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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 505, de 14/07/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 505



ECONOMÍA, COMERCIO Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ DE TROCÓNIZ MARCOS



Sesión núm. 49 (extraordinaria)



celebrada el martes, 14 de julio de 1998



Página



ORDEN DEL DÍA:



Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(continuación). (Número de expediente 121/000113) ... (Página 14538)



Ratificar la Ponencia encargada de informar el proyecto de Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (Número de expediente
121/000115) ... (Página 14597)



Dictaminar, a la vista del informe emitido por la Ponencia, el
proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (Número
de expediente 121/000115) ... (Página )



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Se reanuda la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos de la
mañana.




- PROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

(121/000113.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores diputados.

Vamos a reanudar la sesión de la Comisión de Economía, Comercio y
Hacienda para ver el IRPF, que es como se llama ahora, ¿no?
Comenzamos con la sección 1.ª del capítulo I del título II, junto con
el artículo 15.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Socialista tiene la
palabra el señor Eguiagaray, rogándoles que no hagan debates de
totalidad de nuevo.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: En nombre del Grupo Socialista voy a
defender la enmienda 304 al artículo 15, sección 1.ª. Esta enmienda
propone un concepto distinto del que ahí se señala sobre la base
imponible. Se pro- pone que la base imponible estará constituida por
el importe de la renta en el período de imposición, determinada de
acuerdo a lo dispuesto en las demás normas contenidas en la
presente ley. De nuevo en el artículo 15 volvemos a tener, señor
presidente, una parte de la discusión del día pasado: el concepto de
mínimo vital y de renta discrecional versus otros conceptos como el
de renta disponible como fundamento del Impuesto, posición en la que
no me voy a detener, pero que saben SS.SS. que forma parte
exactamente de lo que este grupo parlamentario está planteado como
inasumible. De la misma, y muy en particular, la enmienda 305 propone
la supresión del subapartado 4 del apartado 3 del artículo 15 por la
misma razón. De nuevo hay una referencia expresa al mínimo personal y
familiar, que tiene las consideraciones que anteriormente hemos
dicho.

Quisiera, señor presidente, volver a señalar hasta qué punto el
concepto de renta discrecional o de mínimo vital y familiar, al que
hace referencia el proyecto, arroja unas consecuencias que sin duda
alguna son difíciles de ignorar. Son tan difíciles de ignorar que
permiten, desde luego, al contrario de lo que ayer se dijo por algún
interviniente en nombre del grupo del Gobierno, que no sean
precisamente situaciones desiguales las que se traten igualmente, y
por tanto conduciendo a alguna injusticia manifiesta, sino, por el
contrario, situaciones iguales las que sean tratadas de una manera
sustancialmente diferente, conduciendo, en este caso sí, a una
manifiesta injusticia. Este es el resultado, por ejemplo, de utilizar
el concepto de mínimo personal y de mínimo familiar que provocan,
entre otras consecuencias, por explicarlo de una manera precisa,
que en una misma familia, por ejemplo, con dos hijos, las mismas
condiciones familiares puedan dar lugar, dependiendo del nivel de renta
de esa familia, a una diferencia en la imposición de hasta 450.000
pesetas, según el nivel de renta que se tenga, lo cual ciertamente
está muy lejos de ser un trata- miento equitativo. Eso significa
tratar situaciones iguales de forma diferente y precisamente en
beneficio de aquel]os que tienen mayor renta, lo cual me parece que
me excusa
de cualquier otro tipo de consideración adicional. Es difícil,
desde esta perspectiva, seguir defendiendo que esta es una forma
adecuada y especialmente equitativa de tratar a las personas.

Cuando en el artículo 16 se establece la configuración de los
rendimientos del trabajo, de lo que son o haya de entenderse como
rendimientos íntegros del trabajo, nos encontramos con algunas
incoherencias notables y sobretodo con una concepción de lo que han
de ser rentas del trabajo que de nuevo avanza hacia una huida
respecto de los rendimientos ordinarios del trabajo, según la
afirmación de lo que hemos denominado rentas irregulares.

Si hay una base regular y una base irregular que afecta
fundamentalmente al rendimiento del trabajo en relación con otros
rendimientos generales distintos del trabajo y especialmente los que
provienen del capital, ahora se inicia un camino nuevo, que es el de
la afirmación de posibles rendimientos irregulares del trabajo e
incluso la tributación de los rendimientos llamados irregulares del
trabajo a tipos proporcionales. El concepto de rendimiento del trabajo
que aquí se establece está lejos de ser un tratamiento comprensivo,
es decir, general; por el contrario, tenemos este sesgo en la
dirección que acabo de apuntar.

En consecuencia, hemos planteado al artículo 16 una enmienda que
presenta un texto alternativo de lo que ha de entenderse como rentas
del trabajo, precisamente con la voluntad de ser exhaustivos y
aclarar todos aquellos rendimientos que hayan de entenderse como
rentas del trabajo. Simplemente quería señalarles que, a nuestro
juicio, no pueden ser tratados de manera distinta los procedentes de
la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del
consentimiento o autorización para su utilización, esto es un
concepto; éste es que ya fue introducido en anteriores modificaciones
legislativas por la voluntad del Gobierno del Partido Popular y que
significa de nuevo una huida del tratamiento progresivo del conjunto
de rentas y especialmente de las rentas del trabajo.

Igualmente hemos introducido algunos conceptos que hasta ahora no
tenían tratamiento claro y que nos parece que merecen ser incluidos
dentro de los rendimientos calificados como rentas del trabajo,
entre otros las cantidades que se obtengan por el desempeño de
funciones de ministros o sacerdotes de la confesiones religiosas
legalmente reconocidas y otras consideraciones que implican la total
adjudicación a este epígrafe de las rentas del trabajo de otras
prestaciones que en el proyecto del Gobierno amenazan con huir. Me
refiero concretamente a aquellas que benefician a algunos de los
especiales perceptores de rentas del trabajo y en ocasiones también a
las que tienen que ver con las percepciones de rentas del trabajo,
que nosotros llamamos rentas del trabajo, atribuibles
fundamentalmente a directivos empresariales que de nuevo pugnan por
salir de este ámbito para pasar a una tributación que llamaría
irregular, naturalmente sometida a tipos menores.

En la misma dirección, señor presidente, está la enmienda al artículo
17, que establece lo que haya de entenderse como gastos deducibles.

De lo que se trata es de fijar un concepto de gastos que tenga en
cuenta la prioridad que se quiere dar al tratamiento, especialmente
el trata- miento singular a los rendimientos del trabajo y que luce a
lo largo de todas las enmiendas que hemos planteado.




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Como saben SS.SS., todas las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista van dirigidas fundamentalmente a reducir la presión fiscal
sobre las rentas del trabajo. De ahí que la enmienda presentada al
artículo 17 sea de nuevo una expresión no solamente de la necesidad
de evitar la discriminación de las rentas del trabajo en relación
con las demás rentas, fundamentalmente las del capital y de la
actividad empresarial, de la propiedad y de la empresa; éstas dos
últimas son las que pueden ser divididas o fraccionadas, por
decirlo así, entre los miembros de la unidad familiar y, por lo
tanto, no verse afectadas por la progresividad en la misma manera que
las rentas del trabajo. Eso determinó, como ya tuvimos ocasión de
exponer ayer, la oportunidad de que se aceptara la idea de un
splitting limitado, dirigido precisamente a evitar el fenómeno que se
deriva de la eliminación de la tarifa conjunta actualmente
existente en el impuesto vigente y la posibilidad, en consecuencia, de
imputar con algunos límites, una parte de la renta de uno de los
cónyuges, al otro. De esta manera se empezaría a cumplir un
principio, que es el de no discriminación y no tratamiento desigual
de una renta respecto de otras que en la unidad familiar pueden ser
divididas entre los cónyuges. Éste es el caso en la sociedad de
gananciales, de las rentas derivadas de los rendimientos del capital;
pero también en el caso de los rendimientos de actividades económicas
es el resultado de una mínima planificación fiscal que hace
perfectamente posible, sin elevado coste fiscal ni financiero ni de
ningún tipo, que las rentas de estas actividades puedan ser mejor
compartidas -por lo tanto, sufriendo una menor progresividad- como las
rentas del trabajo.

En el caso de las rentas del trabajo, no obstante, nos parece que
habría que tomar en consideración la necesidad de que los gastos
deducibles sean de 500.000 pesetas para contribuyentes con
rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 1.350.000 pesetas
anuales y para contribuyentes con rendimientos del trabajo
comprendidos entre 1.300.000 y 2.000.000, una cantidad que es la
diferencia entre el máximo de las 500.000 y el resultado de
multiplicar por un coeficiente la diferencia entre el rendimiento del
trabajo y 1.350.000 y 375.000 pesetas con un mínimo para rendimientos
del trabajo superiores a 2.000.000 o con rentas distintas de las del
trabajo, superiores a 1.000.000. Estas cantidades se incrementarían en
un 50 por ciento. Se aceptaría también algo que no está en los
mismos términos en el proyecto de ley, y es los gastos de defensa
jurídica deriva- dos directamente de los litigios suscitados en la
relación del contribuyente con la persona de la que recibe los
rendimientos, con un límite de 50.000 pesetas anuales. De esta manera
creo que el concepto de rendimientos del trabajo, entendido de la manera
general y amplia que lo hemos expuesto en la enmienda anterior, y el
tratamiento correspondiente a los gastos deducibles de las rentas
del trabajo, permitiría configurar el rendimiento de una manera
adecuada.

En relación con las siguientes enmiendas, paso a señalar la enmienda
al artículo 18. Visto el concepto de gastos deducibles, que acabo de
exponer, procedería la eliminación del artículo 18 en los términos
en los que actualmente está redactado, simplemente porque
sistemáticamente habría sido considerado dentro del concepto de
rendimiento y gastos deducibles a los que ya he hecho referencia.




Señor presidente, éstos son los elementos principales de las
enmiendas a los artículos 15 a 18.

Para terminar, solamente quería poner de manifiesto que, de acuerdo
con las enmiendas planteadas por el Grupo Socialista en las rentas del
trabajo, tomando en consideración la posibilidad de imputación a la
que he hecho referencia, y la necesidad, por lo tanto, de un
tratamiento más favorable a las rentas del trabajo que el que figura
en el proyecto de ley del Gobierno, en los casos que se pueden
contemplar como arquetípicos de unas rentas de trabajo de 3 millones
de pesetas y de unas rentas que pudieran concurrir con rentas del
capital, pongamos de 125.000 pesetas, la diferencia de tributación
entre el proyecto del Gobierno y el proyecto del Grupo Parlamentario
Socialista es sensible; lo es tanto en cantidad, como en dinero, como
también en un tratamiento más equitativo, que contrasta con el
inmenso favor que se quiere seguir haciendo a los rendimientos del
capital en relación con los rendimientos del trabajo. Ésta es la
diferencia, señor presidente, que es la que aparece a lo largo de ésta
y de sucesivas enmiendas, unas veces hablando de la base, otras de los
gastos deducibles, otras de los mecanismos de imputación, pero en
todo caso teniendo un resultado claro: Nosotros queremos hacer una
tributación de las rentas del trabajo más favorable que la que existe
en el proyecto del Gobierno, lo cual naturalmente para no generar
unos efectos indeseables, en términos de recaudación, significa que
el tratamiento especialmente privilegiado de las rentas derivadas del
factor capital y especialmente el tratamiento de las llamadas rentas
irregulares tiene que ser radicalmente distinto del que existe en
el proyecto.

El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Federal de Izquierda Unida
tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Voy a intentar defender las seis enmiendas
que tiene mi grupo, tres al artículo 15, dos al artículo 16 y una al
artículo 17.

Estamos hablando de la propuesta que el texto del proyecto del
Gobierno nos hace sobre cómo determinar la capacidad económica del
contribuyente que va a ser sometida a gravamen. Nosotros no
compartimos los criterios. Por eso la base de la argumentación será
como la que hicimos ayer en el debate de totalidad, trasladándola a
la defensa de nuestras enmiendas.

El Gobierno cifra su propuesta en tres criterios, que nosotros no
compartimos. Uno, el de renta disponible, entendiendo que todos los
recursos que los ciudadanos tienen como ingresos, una vez detraído
un cierto mínimo vital o de mínimo familiar, con todas las
deducciones de miembros de la familia, de determinadas actuaciones,
serían los que les quedarían disponibles para gastar. Si ese criterio
se aplicara, habría españoles con renta disponible para vivir y
ciudadanos que no tendrían ninguna. Por tanto, no compartimos el
criterio de renta disponible.

El segundo criterio que no compartimos es ese mínimo familiar; que
es la puerta para que los ciudadanos que tienen una base imponible
mayor puedan acumular una serie de deducciones en la base, detraídas
de la cuota. Nosotros creemos que deben de mantenerse las
deducciones en la cuota, puesto que es más progresivo, mantiene un
elemento de progresividad mayor que al trasladarlo a



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la base, por la capacidad de acumulación y por lo que significa que
las rentas de mayor base imponible puedan tener mayor capacidad de
beneficio de esta reducción de impuestos. En la parte originaria
sería una capacidad de reducción mínima.

El tercer criterio es qué es lo que gravamos. A nosotros nos parece que
el Gobierno se aquieta a una realidad que es tremendamente injusta.

Hoy, el Impuesto de la renta proviene del 84 por ciento de las
rentas del trabajo. Es necesario hacer tributar las plusvalías, lo
que son rendimientos de capital, integradas en la base del impuesto.

Creemos que no debe de haber una especie de regímenes diferentes y
partimos del criterio de que cada millón que ganan, cada millón que
obtienen como rendimiento, sea de la forma que sea, (por capital, por
plusvalía, por trabajo), cotice de la misma manera. No es lógico que
el ciudadano que obtiene un millón de pesetas por trabajo pague del
18 al 48 por ciento y el que lo obtiene por cualquier otra
circunstancia pague con porcentajes diferentes.

Por tanto, el objetivo de nuestras enmiendas tiende a modificar el
artículo 15 del proyecto, eliminando el criterio de renta disponible.

Nosotros proponemos renta del contribuyente, como expresión de su
capacidad económica, con todos los elementos que anteriormente hemos
definido como las características de la renta. En el artículo 6
definíamos rentas del contribuyente: a) rendimientos del trabajo, b)
rendimientos del capital, c) rendimientos de actividades
económicas, d) ganancias y pérdidas patrimoniales, e) las
imputaciones de renta que se establezcan por ley. Todos esos
criterios deben ser el componente de la renta que participe con las
mismas normas a la hora de gravar y con los mismos porcentajes para
mantener los criterios de progresividad y de equidad a que nos mandaba
el artículo 31.3 de la Constitución.

La enmienda número 189 elimina el criterio de renta familiar y la
enmienda 190 sitúa, en cohesión con lo que es el artículo 46 de esta
ley, el razonamiento del tratamiento de las propias plusvalías y de
lo que son las prestaciones o aportaciones a mutualidades y planes de
pensiones que en el proyecto se trasladan como deducibles en la base
en lugar de estar en la cuota.

En cuanto a lo que son rendimientos íntegros de trabajo y la
propuesta que hace el Gobierno, nosotros presentamos dos enmiendas al
artículo 16. Una viene motivada por la suspicacia de empezar la casa
por el tejado o entender que se está empezando a plantar las hojas en
lugar del árbol en el tratamiento fiscal de las retribuciones, de las
colaboraciones en actividades humanitarias y asistencia social que
se puedan promover sin ánimo de lucro. Nosotros vamos a proponer la
supresión de este apartado i) del artículo 16.2. ¿Por qué?
Fundamentalmente, porque la propuesta elude la relación que pueda
existir entre la asociación y el cooperante, esto se debe regular en
lo que es la Ley del voluntariado o la Ley de cooperación, quedando
explicados deforma clara todos los aspectos que puedan establecerse
ahí, desde los asuntos económicos hasta los fiscales, los sociales
o los propios seguros que puedan formularse, entendiéndose -y hay
que reconocerlo-, que hay un matiz positivo, que es que en esta ley se
entiende de facto que esa actividad va a tener una retribución que se
va asistir a esas asociaciones o a esa cooperación. Creemos que aquí
se
genera una especie de camino de indefinición, de controversia que
no es favorable. Sería bueno incorporarlo aquí una vez que estuviese
bien definido en los otros puntos.

Por último, proponemos añadir en este artículo 16 otro elemento, un
apartado 4 con las prestaciones que sean percibidas por los
beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades
de previsión social. Nosotros creemos que debe haber una coherencia en
el tratamiento fiscal para estas aportaciones. Ha surgido aquí, pero
en la ponencia nosotros ya anunciamos que íbamos a presentar votos
particulares al trámite de la admisión del tratamiento del seguro y
de las mutualidades que el Grupo Popular y Convergència i Unió
hicieron porque consideramos que es injusto. Creemos que da un
tratamiento fiscal desajustado y, por eso, defenderemos ese voto
particular a la admisión de las enmiendas que en ponencia se hizo,
tanto para las que son coincidentes literalmente como para las que lo
eran en espíritu; el espíritu lo estamos pagando en estas
correcciones gramaticales, ya que a veces no concuerdan los distintos
sustantivos o adjetivos que colocamos dentro del articulado de la ley
al modificarla.

En el artículo 17, en los rendimientos netos del trabajo, nosotros
queremos modificar el comienzo de la redacción del proyecto del
Gobierno, cuando se definen los rendimientos netos del trabajo y los
rendimientos íntegros que se pueden computar. Se propone dos
apartados en este artículo 17 y después una serie de reducciones que
van especificadas en distintas letras deseamos poner en concordancia
con el artículo 46 y con las enmiendas que hemos presentado a dicho
artículo. Por eso nuestra propuesta sería sustituir los apartados 1
y 2 para que se otorgue un tratamiento más correcto a eso que
llaman rendimientos irregulares del trabajo. Lo de los rendimientos
irregulares al final no es ni más ni menos que facilitar que se
camuflen rendimientos que para los ciudadanos normales y
corrientes, con unos ingresos en nómina por su trabajo, no pueden
derivarse a ningún sitio, mientras que otros, ejercidos por
pretendidamente por trabajadores, por renta de trabajo, se derivan a
un sinfín de conceptos que son fórmulas para evadir su compromiso en
función de su capacidad económica, fórmulas para derivar
rendimientos de trabajo a sociedades, para facilitar deducciones que
no se harían en rendimiento de trabajo, para facilitar su relación con
determinadas evasiones que después, en actividades de ingeniería
fiscal, salen fuera del mercado de cotización como aportación del
contribuyente. Por eso, nuestra propuesta seria que esos dos puntos
pasaran a tener el siguiente texto: El rendimiento neto del trabajo
será el resultado de disminuir el rendimiento integro en el importe
de los gastos deducibles. Los dos párrafos que trae el proyecto se
refundirían para facilitar ese tratamiento correcto de lo que son
rendimientos irregulares del trabajo, que, por cierto, son fórmulas
para camuflar los rendimientos del trabajo para incluirlos en otros
que son fiscalmente menos progresivos. Lógicamente, quien más tiene que
aportar es el que más ingresos tiene y no debemos facilitar caminos
para que las personas que los obtienen eviten ser detectados por el
radar de lo que significa interés general o colaboración progresiva
en el sostenimiento de los servicios públicos.




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El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Vasco (PNV), tiene la
palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Señor presidente, a este título II, sección
1.ª, del capítulo I, nuestro grupo parlamentario ha presentado dos
enmiendas, la primera al artículo 15, que trata de la determinación
de la base imponible y liquidable. De acuerdo con lo que ayer
expusimos en cuanto al concepto de renta mínima personal y familiar
que recoge este proyecto de ley -nosotros proponíamos que fuera
tratado de distinta forma, es decir, a través de una parte de la
renta gravable al tipo cero-, lógicamente, habría que eliminar este
punto 4.º del artículo 15, dado que establece que en la determinación
de la base imponible y liquidable se deducirá la cuantía
correspondiente al mínimo personal y familiar, porque nosotros hemos
planteado un modelo distinto. Éste es el objeto de nuestra enmienda
102 al artículo 15.

La otra enmienda que hemos presentado, la número 103, se refiere al
artículo 18, que trata de las reducciones en relación con los
rendimientos netos del trabajo. Todos coincidimos en que para fomentar
el empleo es necesario invertir la tendencia de las estructuras
impositivas, aumentar la presión fiscal sobre el factor trabajo en
relación con las bases imponibles; incluso, en las directrices que se
fijaron en el Consejo europeo extraordinario sobre el empleo
celebrado en Bruselas en noviembre de 1997 también se recogió la
necesidad de adaptar el régimen fiscal para hacerlo más favorable al
empleo y, así poder invertir esta tendencia, a largo plazo, de
aumentar los impuestos y los gravámenes obligatorios sobre las rentas
del trabajo. En definitiva, si lo que estamos pretendiendo es
fomentar el empleo, la reducción aplicable a las rentas del trabajo
constituye el elemento fundamental, y yo creo que es uno de los
objetivos claros que persigue esta reforma. La reducción porcentual
de los rendimientos netos cuya cuantía esté en razón inversa al
importe de estos rendimientos refuerza la progresividad del impuesto,
lo simplifica y, desde luego, mejora el tratamiento de estas rentas.

Ésta es nuestra opinión y, por lo tanto, lo que proponemos es que
en esa escala de reducción para el cálculo del rendimiento neto se
haga un mayor esfuerzo en las rentas del trabajo hasta dos millones
de pesetas, con lo cual se aliviaría la tributación de las rentas
inferiores. Yo entiendo que ésta es la parte más importante y más
trascendente en la recaudación del impuesto porque indudablemente es
su base mayor y afecta mucho más a nivel recaudatorio que la
reducción en las rentas altas.

Independientemente del planteamiento que podamos hacer en cuanto a
las repercusiones recaudatorias, al hacer una reforma de un impuesto
como éste, si lo que pretendemos es favorecer la tributación de las
rentas del trabajo sobre otro tipo de tributación de otras rentas, si
lo que queremos es establecer mejores condiciones para aquellas
rentas de trabajo inferiores, para los que están cobrando menos,
deberíamos realizar un esfuerzo para establecer una escala de
reducción que sea algo mejor de la ofrecida. No les voy a indicar
cuáles son porque las tienen ustedes en la enmienda pero, como podrán
ver, hay una diferencia que se equipara con la propuesta del Gobierno
a partir de los 3 millones o 3 millones y medio, pero que en los
tramos inferiores
de esas cantidades mejora sustancialmente la presión
recaudatoria. Ésta es la propuesta que nosotros hacemos y es la que
estamos indicando en la reforma del impuesto en el País Vasco. Sería
conveniente estudiar esa mayor reducción en las rentas inferiores
del trabajo.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Gómez.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Intervendrá con toda brevedad.

En este título II, que se refiere a la determinación de la capacidad
económica sometida a gravamen, se nos ha admitido las enmiendas
números 122, 124, 125 y 127 y expresamos nuestra satisfacción por
cuanto que se ha recogido el criterio de apoyo a la invalidez.

Hemos retirado la enmienda 123 y ha quedado viva la 126, que se
refiere al artículo 17.3, apartado d), en el que proponemos las
cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación
tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines
esenciales de estas instituciones y con el límite que
reglamentariamente se establezca. Lo justificamos porque estimamos
que las cuotas a los colegios profesionales deben ir en apartados
distintos a los de sindicatos y partidos políticos. El límite
reglamentario es una garantía de que su cuantía se ajustará a los
comúnmente admitidos.

En las enmiendas in voce que tuve la satisfacción de presentar ayer
por escrito, la número 8 se refiere al artículo 16, rendimientos
íntegros del trabajo, punto 1, apartado e). Estamos hablando de
contribuyentes, y en este apartado se habla de contribuciones de
empresarios. Parece que son impuestos, pero no es así; hay que aclarar
que son contribuciones o, si queremos utilizar un término similar,
aportaciones.

En la enmienda número 9, en el artículo 16, punto 2, apartado b,
solicitamos la inclusión de cabildos insulares detrás de:
«diputaciones provinciales» ... Vamos a aceptar
la enmienda transaccional que se nos ha entregado que recoge esta
modificación nuestra y se amplía acertadamente con otros conceptos
referidos a los miembros del Parlamento Europeo.

La enmienda número 10 la retiramos.

La número 11 es una enmienda técnica porque, al referirse por
primera vez al Impuesto de Sociedades, se debe incluir la fecha de la
referida Ley 43/1995, de 27 de diciembre.

La enmienda número 12 está retirada.

En cuanto a la número 13, ayer presentamos por escrito una enmienda
de corrección. La vamos a sustituir y entregaré a la Presidencia el
nuevo texto de la enmienda número 13 in voce, del Grupo de Coalición
Canaria, que quedaría así: artículo 28... Junto a las reglas generales
del artículo 26de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes
especialidades...: el resto quedaría igual.

La enmienda número 14, el artículo 29 la retiramos.

La enmienda número 15 es una cuestión literaria. hay que poner dos
puntos a continuación de: apartado 3, párrafo a).

La enmienda número 16 pretende añadir en el artículo45, 2.b.2.a,
después de: «Impuesto del Valor Añadido», este



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impuesto diferencial que existe en archipiélago, que es el Impuesto
General Indirecto Canario. Éstas son, señor presidente, nuestras
enmiendas, tanto las presentadas al proyecto de ley como las
presentadas in voce.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Mixto tiene, en primer lugar,
la palabra el señor Saura, que además me va a prometer que no va a
hacer un debate de totalidad.




El señor SAURA LAPORTA: Señor presidente, a usted le prometo casi
todo, y también esto.




El señor PRESIDENTE: Se lo digo, señor Saura, porque ayer se
desfogaron todos, pero como usted no estuvo, no pudo desfogarse.




El señor SAURA LAPORTA: Pero igual me desfogué en otro sitio, señor
presidente, o sea que vengo desfogadito también.

Voy a agrupar la defensa de todas las enmiendas del título II a
efectos de agilizar el debate. De todo el conjunto de enmiendas que
hemos planteado voy a destacar tres cuestiones importantes que
responden a criterios distintos de la reforma que el Partido Popular
nos plantea. Me refiero al mínimo personal, al régimen de estimación
objetiva y al tratamiento de las plusvalías. Creo que estas tres
ideas sitúan la propuesta del Partido Popular como una propuesta
regresiva y conservadora. Por tanto, nuestras enmiendas en relación
al mínimo personal y familiar y al traslado de las deducciones de la
cuota a la base pretenden la supresión de los artículos que hacen
referencia a estas cuestiones, proponiendo una alternativa distinta
a la que el Partido Popular nos plantea. ¿Por qué decimos esto?
Porque la fundamentación del sistema de deducciones en la base del
impuesto bajo la fórmula del mínimo personal y familiar, con la
consiguiente eliminación de las deducciones personales operantes en
la cuota, hace que a partir de ahora estas deducciones operen
regresivamente, ya que la deducción efectiva aumenta con el nivel de
renta de los individuos. Así -ya se ha dicho antes en otras
intervenciones-, resulta inconcebible que las familias con rentas
más altas se vayan a beneficiar con mayores deducciones fiscales por
hijos, por gastos de guardería, por libros o por cuidado de personas
mayores. Por tanto, señor presidente, hay un conjunto de nuestras
enmiendas que van en la línea de la supresión del mínimo personal,
de continuar manteniendo las deducciones en la cuota y no en la base
y de que el contenido de las deducciones tengan carácter progresivo.

El segundo bloque de enmiendas hace referencia a la necesidad de
suprimir el régimen de estimación objetiva. Una característica del
sistema fiscal español, una característica sorprendente y creo que
única en los sistemas fiscales de la Unión Europea, es que los
rendimientos netos de los empresarios están muy por debajo de los
rendimientos netos de los trabajadores. Dicho de otra manera, en
este país los trabajadores ganan mucho más que los empresarios. No
entiendo cómo hay tantos empresarios, porque lo bueno sería hacerse
trabajador. El propio informe de la Comisión de expertos señala la
necesidad de avanzar decididamente
hacia la supresión del régimen de estimación objetiva, que
en algún momento pudo estar justificada, pero que en estos momentos,
a nuestro entender, no lo está y es un motivo importante de elusión
fiscal. Por tanto, hay una serie de enmiendas que lo que plantean es
la supresión del régimen de estimación objetiva.

El tercer bloque se refiere al régimen de los incrementos
patrimoniales o de las plusvalías. Creo que podemos ya decir qué ha
pasado con el régimen de plusvalías que el Gobierno del PP instauró a
partir de 1996. Hace muy pocos días hemos recibido del Banco de
España las cuentas financieras de la economía española. Pues bien,
según la evolución del Impuesto sobre la Renta, vemos que las
retenciones de capital han bajado a niveles de 1990. Es decir, el
Impuesto sobre la Renta en su conjunto permanece igual en 1997 que en
1996, sufre un aumento en las retenciones sobre el trabajo del 5,8
por ciento y una disminución de 930.000 a 794.000. Insisto, nos
debemos trasladar a 1990 para encontrar una cifra de esta magnitud.

Este dato del Banco de España, que no es de la oposición, demuestra
los efectos que ha tenido ya el tratamiento de las plusvalías que el
Gobierno del Estado y sus socios aprobaron en 1996 sobre el IRPF.

Y esta es una de las causas fundamentales de que hoy los rendimientos
sobre el trabajo soporten el peso del IRPF. La causa fundamental es
que del IRPF se escapan rendimientos importantes de capital y existe
trato privilegiado para determinadas rentas empresariales. Por
tanto, el Gobierno hace demagogia cuando intenta justificar esta
reforma diciendo que quiere beneficiar las rentas del trabajo y
cuando previamente, desde hace dos años, como ahora ya podemos
constatar con el propio informe del Banco de España, existe un
esfuerzo sobreañadido de los rendimientos del trabajo porque se han
ido sacando del IRPF determinadas rentas del capital. En ese sentido,
hacemos una propuesta en relación al tratamiento de las
plusvalías. Nuestra propuesta es la eliminación del trato diferencial
de que disfrutan ahora y que las plusvalías generadas en más de dos
años tengan una minoración del 20 por ciento pero que, a partir de
esa minoración, se incorpore a la tarifa media, es decir, que no
exista tratamiento privilegiado.

Por tanto -y con esto acabo, señor presidente-, el conjunto de
enmiendas del título II -y, como usted puede comprobar, no me he
desfogado, incluso he eliminado posteriores intervenciones- hacen
referencia a una alternativa: a la supresión del concepto de mínimo
personal y de las deducciones en la base, a la necesidad de suprimir
la estimación objetiva y a la necesidad de que las plusvalías, los
incrementos patrimoniales, dejen de tener el trato privilegiado y
dejen de significar una deducción importantísima en los ingresos del
Estado.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra, también por el
Grupo Mixto, el señor Chiquillo.




El señor CHIQUILLO BARBER: Intervengo para dar por defendidas las
enmiendas presentadas por el resto de integrantes del Grupo
Parlamentario Mixto a esta sección la del título II, artículos 15 a
18, ambos inclusive, haciendo mención a dos de ellas presentadas por
Unión Valenciana, las números 7 y 8. En la primera de ellas
solicitamos que



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en el artículo 16, punto 2, epígrafe a), 1.a, que hace referencia a
las rentas obtenidas por el rendimiento del trabajo, se suprima la
segunda parte de ese párrafo, que dice: «y demás prestaciones
públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente,
enfermedad, viudedad, orfandad y similares.» Desde Unión Valenciana lo
justificamos entendiendo que el contenido de este artículo entra en
contradicción con el artículo 7, ya que mientras allí muchos de
estos supuestos son considerados como rentas exentas, aquí se les
considera como rendimientos netos del trabajo. Además, teniendo en
cuenta la baja cuantía que generalmente tienen esas prestaciones de
incapacidad, viudedad, orfandad, etcétera, creemos que supondría un
alivio para estas familias el hecho de que no estuvieran gravadas por
el IRPF.

La enmienda número 8 la retiramos en este trámite de Comisión, porque
se generó sobre la documentación que obraba en poder del diputado que
les habla en el trámite del anteproyecto y ese coeficiente
multiplicador que aparecía establecido en un primer momento de 0,1087
posterior- mente fue sustituido por el 0,1923. Entre el trámite del
anteproyecto al proyecto hubo esa modificación y mi enmienda carece
de sentido.




El señor PRESIDENTE: No les parezca a ustedes que nos hemos olvidado
de él, en absoluto. A continuación tiene la palabra, por parte del
Grupo Catalán de Convergència i Unió, el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Evidentemente, no se ha olvidado usted porque
mi grupo en ese capítulo no tiene enmiendas vivas y el turno que voy
a utilizar es simplemente de fijación de posición. Por esta razón
lo hago al final de la intervención que han realizado los demás
portavoces en defensa de sus propias enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, usted hace uso de la palabra en
último lugar porque no estaba antes, no por otra razón. (Risas).




HOMS I FERRET:
El señor Señor presidente, mi grupo no tiene enmiendas a este capítulo
y, por tanto, no procede consumir un turno en defensa de las mismas.

Como usted sabe muy bien, el Reglamento dice que en primer lugar
intervendrán los grupos en orden a la presentación de enmiendas
para hacer su defensa, y al final los demás grupos fijarán posición.

Mi grupo, que no tiene enmiendas que defender, ha entendido que no
tenía por qué estar en este momento atento a la concesión de la
palabra por parte del presidente.




El señor PRESIDENTE: Discúlpeme, señor Homs. El Reglamento no dice
eso; pero si usted quiere, lo dice. Siga usted.




El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, el Reglamento dice eso.




El señor PRESIDENTE: Prefiero no discutir con usted, porque Aunque se
lo lea me va a decir que el Reglamento
dice eso aunque diga otra cosa. Así que me da lo mismo.




El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, veo que está usted esta
mañana muy cachondo. (Risas). Si le parece, retomamos un poco la
seriedad del debate.

Quisiera simplemente trasladarles que el capítulo I del título II,
que hace referencia a la definición de los rendimientos del
trabajo, es uno de los capítulos del proyecto de ley sin duda más
sustantivo e importante. Ahí se vierten varias novedades importantes
en relación con el actual marco vigente. Creo que todo lo que se
entiende por rentas derivadas del trabajo ha quedado definido, a mi
entender, de manera más exacta y completa. Hay algunas innovaciones
que mi grupo acepta como muy positivas y estamos de acuerdo también
con las definiciones de los rendimientos netos del trabajo. Ahí
también se ha dado solución a algunas de las problemáticas
relativas al tratamiento de las rentas derivadas de planes de
pensiones, seguros privados, mutualidades de previsión social, al
imputarse en la base imponible por una parte de los rendimientos
obtenidos. Yo quisiera hacer constar la posición de nuestro grupo en
el sentido de que por primera vez, y recogiendo lo que pudieran ser
las conclusiones de la subcomisión de esta Comisión de Economía,
referente al sistema complementario de previsión social, se da un
trato fiscal a los rendimientos del trabajo procedentes de planes y
fondos de pensiones o de seguros de vida, de forma que hemos
equilibrado el régimen fiscal existente entre los distintos activos
en que se instrumentan los ahorros con finalidad de previsión social
complementaria al sistema público de pensiones. Simplemente quisiera
indicar que las reducciones que se proponen del 40 por ciento cuando
se trata de prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta
ley y que se perciban en forma de capital, o bien la reducción que
se plantea del 60 por ciento en el caso de rendimientos derivados de
prestaciones de jubilación de los contratos de seguros colectivos, a
los que también se refiere el artículo 16.2.a) en su 5.a regla, o
bien el 70 por ciento de los rendimientos que correspondan a primas
satisfechas con más de ocho años de antelación a la fecha en que se
perciban, se entiende que son desde la fecha de la inscripción de
la participación al plan de pensiones o de la toma del seguro
correspondiente, y siempre se entenderá que estos porcentajes se
aplican prima a prima. Esta es una de las importantes reducciones que
permiten dar un trato fiscal a los ahorros instrumentados en estos
productos que tienen finalidad complementaria al sistema público de
pensiones, y mi grupo valora estos criterios y estos planteamientos
de forma muy positiva.

Se han incorporado, señor presidente, algunas enmiendas de mi grupo
parlamentario que han mejorado la redacción inicial que tenía el
proyecto de ley. En ese sentido, quisiera simplemente indicar que las
enmiendas 246, 247, 248 y 249, que están dentro de este capítulo I
del título II, han sido incorporadas en la ponencia y, por tanto, no
quiero extenderme en su defensa, pero todas ellas mejoren las
redacciones actuales que contemplaba inicialmente el proyecto de
ley. Se posibilita la disposición de los derechos consolidados de
contratos de seguro colectivo en los supuestos de enfermedad grave y
desempleo de larga duración,



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que es una de las novedades sustantivas y una de las
recomendaciones de la subcomisión del sistema complementario de
previsión social. Se permitirá a los tenedores de planes y fondos de
pensiones rescatar parte del capital que tienen inmovilizado por
razón de su situación o de la característica particular que puedan
haber adquirido como consecuencia de haber perdido el puesto de
trabajo o haber contraído una enfermedad grave.

También la enmienda 247, que suprime la referencia al editor cuando
se definen los rendimientos derivados de la elaboración de obras
literarias artísticas o científicas, nos parece sustantiva.

Entendemos que no debe estar circunscrito estrictamente al derecho
de utilización de editor, sino por cualquiera de los sujetos que
puedan participar en la utilización de dichos rendimientos o en la
explotación de estas obras, artísticas o científicas.

Mejora interesante es igualmente la enmienda 248, que plantea dar un
tratamiento más favorable a las prestaciones por invalidez derivadas
de seguros colectivos, o la 249, que quiere concretar en la propia ley
la cuantía de la reducción especial por rentas del trabajo en el caso
de contribuyentes discapacitados que soporten gastos extraordinarios
relacionados con su desplazamiento al trabajo. Todo ello mejora el
texto del proyecto y configura una mejor determinación de los
rendimientos del trabajo en este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra el
señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Vamos a hablar del artículo 15 y de
la sección 1.ª del título II, rentas del trabajo.

Mi grupo, por salud mental, no quiere reabrir el debate del mínimo
personal y familiar -que, por otra parte, está pendiente y de él
trataremos a fondo al hablar del artículo 40 a lo largo de la
mañana-.

De las enmiendas planteadas al artículo 15, votaremos en contra -y me
remito a lo que ya hablamos ayer- de la equidad que introduce el
concepto de mínimo personal y familiar.

Me quiero centrar, señor presidente, en las rentas del trabajo. Es
objetivo de este impuesto reducir la tributación de los rendimientos
del trabajo; es, además, un objetivo que creo que comparten el resto
de los grupos de esta Cámara, en este aspecto hay un consenso
generalizado. La reforma de la Ley del IRPF del año 1991 no llevó por
buen camino cuál debía ser el peso de las rentas del trabajo en el
conjunto total de la base imponible del IRPF. Cuando se elaboró la
reforma del impuesto en 1991, se decía que uno de sus objetivos era
dar un mejor tratamiento a las rentas del trabajo; en el devenir de
la historia se ha visto que eso no ha sido así. Ahora tenemos un
proyecto en el que tres cuartas partes del coste responden a este
objetivo: dar mejor tratamiento a las rentas del trabajo.

Saben SS.SS., y así se dijo en el debate de totalidad, que el
impuesto prevé una disminución del 11 por ciento para el conjunto de
los contribuyentes. Esa reducción de la fiscalidad es mucho más
intensa para las rentas del trabajo, mucho más intensa para
asalariados y pensionistas. Los asalariados y pensionistas que tengan
rentas de hasta dos millones de pesetas, con el texto que hoy estamos
debatiendo,
tendrán una reducción del 51,5 por ciento; los asalariados y
pensionistas con rentas de entre dos y tres millones de pesetas, del
20,3 por ciento; para los que estén entre tres y cinco millones, del
8,4 por ciento, y a los que estén por encima de cinco millones, del
6,2 por ciento. Es decir, se hace un gran esfuerzo por dar un mejor
tratamiento a las rentas del trabajo. Si se examinan las enmiendas
del resto de los grupos -porque una cosa es criticar y otra presentar
enmiendas-, se ve que no hay enmiendas que modifiquen la estructura
de las rentas del trabajo; de hecho, muchos grupos no tienen
enmiendas a la sección 1.ª del título II, excepto algunas matizaciones
de si se deben incluir o no algunos conceptos específicamente.

El Grupo Parlamentario Popular sí que presentó algunas enmiendas
que se incluyeron en el trámite de ponencia. La mayoría pretendía
dar un mejor tratamiento a los discapacitados que están incorporados
al mundo del trabajo. Nosotros -y ya lo decíamos ayer, señorías-
entendemos que hay que seguir en este camino. El texto del
proyecto remitía a una mejora reglamentaria para los discapacitados y
nosotros entendimos que era bueno que esa mejora se especificara con
claridad, y así lo propusimos en una enmienda: para los
discapacitados que están incorporados al mundo del trabajo
establecíamos unas reducciones que aumentaban en el 80 por ciento las
generales; es decir, si la reducción general para los asalariados
y pensionistas oscila entre 375.000 y 500.000 pesetas, para los
discapacitados esas cantidades ascienden entre 675.000 y 900.000
pesetas.

Hay una enmienda del Grupo Socialista, la 307, que plantea que las
reducciones no sean del 80 por ciento sino una adición del 50 por
ciento. Yo invitaría a los portavoces del Grupo Socialista a que
retiren su enmienda 307, que da un peor tratamiento a los
discapacitados, y se unan a las enmiendas que consensuamos entre PNV,
Convergència i Unió, Coalición Canaria y el Grupo Popular, que
suponen una adición del 80 por ciento para los discapacitados. Esa es
una buena medida y nos parece que además hay que seguir profundizando
en la línea de dar un mejor tratamiento a las rentas del trabajo de
los discapacitados.

También presentamos enmiendas para simplificar el cálculo de los
rendimientos de los seguros. Ya saben ustedes, señorías, que el
nuevo proyecto incorpora un trato más favorable al ahorro y se
establecen unas reducciones que oscilan entre el 30 y el 70 por
ciento, dependiendo de la antigüedad de la prima. Para realizar un
cálculo más sencillo se habilita reglamentariamente para que se
pueda aplicar un procedimiento simplificado.

Las enmiendas que han presentado los grupos hacen referencia
fundamentalmente al artículo 16, que recoge qué debe entenderse por
rendimientos íntegros del trabajo. Mi grupo ha presentado una
enmienda transaccional a las enmiendas 147, del Grupo Mixto, del
señor Saura, y 306, del Grupo Socialista, para incluir en el punto 1
6.2.b) las cantidades que se abonen a los parlamentarios europeos, y
he querido incluir también la enmienda que in voce presentó el
Grupo de Coalición Canaria sobre las que perciban los cabildos
insulares.

Creemos que la enmienda del Bloque Nacionalista Galego, que suprime
las reducciones de 375.000 a 500.000



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pesetas, lo que hace es empeorar las rentas del trabajo, con lo cual
no la vamos a admitir.

La enmienda número 7, de Unión Valenciana, al artículo 16 no nos
parece necesaria. El artículo 16.2, a), sobre las pensiones y haberes
pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y
clases pasivas y demás prestaciones, no se contradice con las rentas
exentas que se estiman en el artículo 7, para que quede constancia en
el «Diario de Sesiones».

No podemos apoyar la enmienda 193, de Izquierda Unida, que suprime las
reducciones del seguro. Entendemos que el seguro tiene que tener un
trato fiscal mejorado en el nuevo impuesto. Hace unos meses se aprobó
en el Pleno una proposición no de ley n la que se especificaba que
había que dar un mejor trato, para que obtuvieran un mayor
rendimiento financiero fiscal, a todos los instrumentos de ahorro
que tuvieran como finalidad la previsión social complementaria. En
ese sentido aparece en este proyecto.

Sí apoyaremos la enmienda 126, de Coalición Canaria, que establece la
consideración de gasto deducible para las cuotas satisfechas a
colegios profesionales con los límites que se establezcan
reglamentariamente.

Lo que ha explicado el Grupo Socialista sobre el splitting atenuado
para mejorar las rentas del trabajo no es el camino; el camino es lo
que se ha estructurado en este impuesto, el camino son las reducciones
que se han estipulado para que las rentas del trabajo tengan una
mejor consideración que el resto de las rentas. De hecho, el
resultado r cuantitativo del proyecto que estamos debatiendo
proporcionalmente da un mejor trato a las rentas del trabajo que el
que obtienen las rentas de capital.

El Grupo Vasco plantea la enmienda 103 en la que propone aumentar
las reducciones a los rendimientos del trabajo. Entiendo que la
filosofía del impuesto que se está estudiando ahora mismo en el País
Vasco es muy similar ala que estamos estudiando aquí, sobre todo en
lo que se refiere a rentas del trabajo, que van por la línea de
establecer unas reducciones a los rendimientos del trabajo. Los
números que ha hecho el señor Zabalía y que ha presentado en su
enmienda quizá se acomoden mejor a la estructura salarial del País
Vasco que a la estructura general de España. Establecer una reducción
de 625.000 pesetas para salarios inferiores a 1.250.000 pesetas,
teniendo en cuenta el mínimo personal y familiar que también se
establece en el impuesto, lo haría inviable porque se superan las
cantidades. Entre el mínimo personal y familiar y las 625.000
pesetas te sales de la tributación, estaríamos concediendo una
bonificación que nadie va a tener derecho a disfrutar porque todo el
mundo la supera. Por eso entendemos que 500.000 pesetas hasta
1.350.000 -avanzamos más- es una cantidad razonable. También
entendemos que 375.000, y no 350.000, es una cantidad razonable.

Desde luego estamos de acuerdo, y prueba de ello es que la enmienda
Tiene la misma estructura que lo que nosotros planteamos, pero quizá
los números se acomodan mejor a la especificidad de una determinada
comunidad autónoma que a todo el territorio común.

Nosotros entendemos, señorías -y con esto concluyo-, que en esta
sección tiene que haber un acuerdo general en la Cámara, porque
todos compartimos un objetivo -
y acabo como empecé-, y es que las rentas del trabajo tengan un
mejor tratamiento a partir de ahora. No tiene sentido que sean sólo
las rentas del trabajo las que soporten el peso de este impuesto, que
últimamente han aumentado su aportación a la base imponible del
mismo. Por eso es lógico -y así lo hacemos constar en la estructura
del nuevo impuesto, sobre todo en el artículo 18, donde se establecen
las reducciones- que las rentas del trabajo tengan una situación
discriminada positivamente en relación al resto de las rentas. (El
señor Eguiagaray Ucelay pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Eguigaray, ¿es para hablar de la sección
1.ª o de la 2.ª?



El señor EGUIAGARAY UCELAY: De la Sección l.a.




Quiero agradecerle al señor Martínez-Pujalte su invitación al
consenso en relación al tratamiento de los discapacitados. Señor
Martínez-Pujalte, me gustaría que tomara en consideración que la
diferencia en el tratamiento de los discapacitados no sólo deriva
de cuánto han de ser los gastos deducibles, posición en la que su
grupo los ha elevado en un 80 por ciento y el nuestro en un 50 por
ciento, sino que estriba en su tratamiento en general. Le mencionaré
que su elevación al 80 por ciento estriba exclusivamente en aquello
que afecta a los gastos de desplazamiento al trabajo, pero no en la
consideración de los problemas de los discapacitados en su
conjunto. El 50 por ciento, por el contrario, que plantea el Grupo
Socialista puede ser una cantidad notoriamente más alta y sobre todo
más general, puesto que no está circunscrita a los casos de
dificultades en el desplazamiento al trabajo. Esta es la primera
consideración. La segunda, señor Martínez-Pujalte, es que mi grupo,
además de eso, tiene otras deducciones para discapacitados que
ustedes no han considerado en su proyecto y que afectan a la cuota
y a la vivienda. Todo eso hace que exista un tratamiento conjunto
notoriamente superior al que usted ha mencionado, lo cual no ha
tomado en consideración y por eso yo le invitaría a unirse al
consenso en la dirección contraria a la que usted formulaba.

En último lugar, señor Martínez-Pujalte, yo estoy de acuerdo con que
todos los grupos podemos compartir, sin duda alguna, una preocupación
por las rentas del trabajo, lo que pasa es que las cifras cantan y el
resultado de la aplicación de las normas que están en el proyecto de
ley del Gobierno y el resultado de la aplicación de las que están en
las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista establecen una
diferencia notable de tributación final entre las rentas del
trabajo. Anteriormente le he hablado de las rentas del trabajo
correspondientes a una unidad familiar en laque los cónyuges tuvieran
rentas de 3 millones de pesetas y percibieran rentas adicionales del
capital de 125.000 pesetas. Con su proyecto, tomando en cuenta
todas las consideraciones, tributarían 482.000 pesetas y según el
proyecto del Grupo Socialista tributarían 366.000 pesetas. Hay una
diferencia de tributación de 116.150 pesetas, lo que pone de
manifiesto bien a las claras las diferencias que en este caso seguimos
manteniendo y que, por otro lado, forman parte de lo que estamos
discutiendo.




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El señor PRESIDENTE: Señor Ríos.

El señor RÍOS MARTÍNEZ: Al comienzo de su intervención el señor
Martínez-Pujalte dijo que por salud mental no quería hablar de
cosas de las que ya hablamos ayer. Pero tantas veces como en el texto
del proyecto se expongan los criterios, tantas veces los
argumentaremos. Si no, por decantación, no discutiríamos más. Si en
el artículo 15.1 se habla de rentas disponibles y en el artículo 15.4
de mínimo familiar, lógicamente tendremos que argumentar por qué no
queremos esa propuesta. Si no, iríamos a nominalismos, a bueno y
malo, y aquí intentamos argumentar y convencer. Los consensos se
construyen desde la óptica de acercar posiciones, no de sumarse a la
que tiene uno solamente. Así no se hace el consenso. Por tanto,
nosotros consideramos que esta propuesta de proyecto, donde se
define la capacidad económica que se va a someter a gravamen, no
favorece un ahorro inversor ligado al empleo sino una horro hacia
fondos de inversión destinado a ganar dinero con la especulación. De
ahí que nosotros queramos que ese capital que va a negocios
especulativos pague y tribute por- que son rendimientos y beneficios,
y que no se favorezca. Esa ha sido la argumentación. Y tantas veces
como aparezca, tantas veces daremos esta argumentación. No sé por
qué no vamos a discutir esta cuestión donde se define la capacidad
económica que se va a someter a gravamen y sí lo vamos a discutir en
los objetivos, principios y teoría exclusivamente. Por tanto,
reiteramos que cuando hemos hecho esa argumentación no ha sido con el
ánimo de ser reiterativos ni de dificultar la salud mental de nadie,
simplemente queremos favorecer el debate. Tengo que decir a S.S.

que en el trámite de ponencia y en el de Comisión la orientación
inicial del Gobierno ha ido empeorando, desde nuestro punto de vista.

Por tanto, nos invitan menos al consenso en este apartado, por
ejemplo, en los artículos 16, 17, las enmiendas 248 y 251, de CiU,
enmienda 225, de Coalición Canaria enmienda 246, de CiU, y 122, de
Coalición Canaria. Hay una serie de enmiendas que, desde nuestro
punto de vista, han profundizado el tratamiento fiscal de determinados
elementos que nosotros no queríamos. Por ello entendemos que el tipo
de consenso que hasta ahora ha establecido el grupo mayoritario va en
una dirección a la que es difícil sumarse; han puesto la primera, han
pasado ala tercera, van en la quinta y a toda velocidad hacia un
camino al que no queremos ir. Es muy difícil que podamos llegar al
consenso en esa discusión, sobre todo en estos elementos claves de
la discusión del impuesto.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Señor presidente, haré dos precisiones a la
intervención del portavoz del Grupo Popular.

No sé cómo habrá hecho S.S. el cálculo, pero a 1.250.000 pesetas de
rendimientos netos se le quitan625.000 pesetas, que es lo que
nosotros proponemos, y quedan 625.000 pesetas, cantidad superior al
mínimo vital, aunque nosotros estamos aplicando una tarifa tipo cero
para las 550.000 pesetas. En cualquier caso, rendimientos del trabajo
de 1.350.000 tributan si hay otras rentas.




De la contestación del portavoz del Grupo Popular me ha agradado un
reconocimiento implícito, a mi entender, de que pueda haber
necesidades tributarias distintas en el País Vasco que en el resto
del Estado que justifiquen un Impuesto sobre la Renta distinto en el
País Vasco al del Estado. Creo que es algo que merece la pena
destacar, sobre todo cuando proviene del Partido Popular, y para mí
es un reconocimiento que deja constancia de una realidad. Si ello
es así, en este aspecto ha sido muy clarificadora su contestación.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Martínez Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor Zabalía, no podía por menos
que reconocer la capacidad normativa que tiene el Gobierno del País
Vasco para establecer sus propias normas tributarias, aunque bien
es verdad que, por lo que he tenido ocasión de leer en el libro
blanco presentado en el País Vasco, la estructura de este impuesto
coincide bastante en los objetivos que ambos mantenemos.

El señor Ríos hacía una extraña relación entre el mínimo personal y
familiar y los fondos de inversión. Puedo entender casi todo, pero
esto tiene poco que ver, señor Ríos. Puede usted decir del mínimo
personal y familiar lo que quiera, y uno puede estar de acuerdo en
limitar la progresividad dependiendo de las cargas familiares o no,
pero el mínimo personal y familiar y los fondos de inversión no tienen
nada que ver. Lo que sí tiene que ver mucho es la reducción del
impuesto para aumentar el ahorro. Eso sí tiene que ver y desde luego
un objetivo del impuesto es favorecer y estimular el ahorro. Decía el
señor Ríos: Es que ustedes han empeorado el proyecto, y ponía como
ejemplo algunas enmiendas que aprobamos en Ponencia. Una de ellas era
la numero 48. Señor Ríos, la número 48, del Grupo Parlamentario
Popular que aprobamos en ponencia, la tiene que asumir hasta usted
porque regula casos de disponibilidad en las prestaciones de los
seguros de vida similares a la disponibilidad que se establece en
los planes y fondos de pensiones; es decir, para supuestos de grave
enfermedad y paro de largo duración. Lo que abrimos es la
disponibilidad de personas que se encuentran en situaciones de
grave enfermedad o paro de larga duración. Esa era una posición
compartida por todos los grupos e incluso por usted, señor Ríos. Nos
parece lógico que a aquel asalariado que tiene un seguro colectivo
firmado del que no puede disponer en ningún caso se le permita
acceder a él si se encuentra en algunas situaciones límites, como el
paro de largo duración y la grave enfermedad. Señor Ríos, con esta
enmienda, creíamos, y yo sigo creyendo, que estamos mejorando el
impuesto con una enmienda que usted mismo puede aceptar.

Hablaba de otras enmiendas que también hemos incorporado en
ponencia, como la número 51. La número 51, señor Ríos, también mejora
el proyecto, porque establecemos reducciones mayores para casos de
prestaciones por invalidez, elevamos las reducciones para el caso de
prestaciones por invalidez. Mi grupo ha demostrado en ponencia una
extraordinaria sensibilidad para tratar las situaciones producidas
por invalidez y por discapacidad. La enmienda



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número 51 también va en esa línea. No sólo no hemos empeorado, sino
que, con esas enmiendas, lo que se ha hecho es mejorar el impuesto.

Hablaba el señor Eguiagaray del marco tributario de los
discapacitados y de que ellos introducen algunas otras cosas en
relación con la deducción en cuota. Señor Eguiagaray, la deducción
en cuota no tiene nada que ver con las reducciones para los
discapacitados que se incorporan al mundo del trabajo; las
deducciones en cuota van en paralelo al mínimo personal y familiar
que establecemos para los discapacitados. Ustedes establecen unas
deducciones en cuota para discapacitados, que creo que es reponer las
56.000 pesetas que ahora tienen. Nosotros fijamos un mínimo personal
y familiar para los discapacitados que oscila entre 850.000 y
1.150.000 pesetas. Habla de la vivienda y ayer ya lo hicimos. Espero
que S.S. se sume al consenso que tenemos con el Grupo Catalán
(Convergència i Unió) para mejorar el marco fiscal relativo a la
adaptación de las viviendas de los discapacitados.

Señor Eguiagaray, le ofrezco que hagan números, aunque seguro que
los tienen hechos. Las rentas del trabajo superiores a cuatro
millones de pesetas tienen un tratamiento mejor que las rentas del
trabajo inferiores. Nosotros no hemos ido por ese camino; nosotros
hemos reducido más la fiscalidad de las rentas del trabajo
inferiores. Ustedes han ido por el camino de mejorar las rentas del
trabajo superiores. En eso nos diferenciamos, aunque el objetivo era el
mismo: mejorar las rentas del trabajo. Nosotros queremos mejorar
las rentas del trabajo de los que menos tienen y ustedes han
querido mejorar las rentas del trabajo de los que más tienen.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de la sección 1.ª, comenzamos
el de la sección 2.ª, para cuya defensa tiene la palabra el señor
Fernández Marugán, porel Grupo Socialista.




El señor FERNÁNDEZ MARUGÁN: Señor presidente, continuamos con esa
parte del impuesto que está destinada a analizar los distintos
integrantes de la base imponible a partir de la fuente de los
rendimientos. Como punto de conexión con el debate de ayer, hemos de
señalar que, en nuestra opinión, el criterio fundamental tiene que
ser un criterio apoyado en la idea de igualdad, que haga que lo
importante sea el volumen y no tanto la cuantía de lo que se grava y
que, si hubiera que establecer algún elemento de discriminación,
ese elemento no fuese en favor de aquellas rentas fundadas en
acrecentamientos patrimoniales sino en favor de las clásicas rentas
que son producto del esfuerzo, del sacrificio y de la dedicación de
las personas que viven al margen de su patrimonio o como
consecuencia de su trabajo. Para nosotros la base imponible tiene que
reflejar la intensidad de la capacidad de pago, intensidad que aparece
íntimamente conectada con la titularidad de la riqueza.

Quienes creemos que el sistema tributario es una manifestación del
poder, en muchas ocasiones a la hora de establecer una regulación
sobre qué es lo que se somete a tributación, nos encontramos con un
hecho paradójico, que es que no se discute sobre lo que se sujeta
sino que se discute fundamentalmente sobre aquella parte de la
actividad económica que por algún procedimiento logra situarse al
margen de la legislación tributaria. Las exenciones, las deducciones,
las reducciones, las discriminaciones son elementos que contribuyen
a configurar el principio de capacidad. Un planteamiento siempre
defendido por nosotros ha sido el que haya bases amplias y que las
ventajas que puedan obtener algunos particulares deriven de elementos
fundados que estén al servicio del interés general y, desde luego,
que no sean la manifestación harto frecuente de la presión que pueden
ejercer algunos sobre el Parlamento. Y el IRPF, para nuestra
desgracia, es un muestrario abierto a esas presiones, un campo
abonado para las mismas, donde hay grupos mejor situados que otros y
donde hay grupos que consiguen, por la vía de los llamados gastos
necesarios, salirse de la base del impuesto que nosotros tratamos
de regular en este momento con arreglo a principios de equidad.

Lo primero que hay que poner de relieve a la hora de hablar de los
rendimientos del capital, al igual que lo ha hecho antes mi compañero
cuando se refería a los rendimientos del trabajo, es que lo que se
grava resulta poco relevante y que, en cambio, sí es relevante lo que
tiende a considerarse como gasto necesario. Aquello que algunos
contribuyentes ven situado en la escala del poder consiguen sacarlo
de la base del impuesto. Es un hecho que se constata incluso en el
procedimiento parlamentario. Que Unespa tiene poder para traer las
enmiendas que le interesan es una constatación que no se ve
solamente en el tratamiento, que ya era bueno, del seguro en el
proyecto, sino que se nota en las enmiendas que el Partido Popular ha
introducido en el informe de la ponencia. Esas enmiendas obedecen a
una filosofía con la cual nosotros no estamos de acuerdo, filosofía
que apela sistemáticamente a la creencia de que el ahorro es una
actividad que depende fundamentalmente de la fiscalidad, y no
estamos de acuerdo porque no tiene contrastación empírica. Para
nosotros, es una creencia. No voy a hablar mal de las creencias (unos
pueden creer en unas cosas y otros pueden creer en otras; hay quien
cree en el proceso histórico, hay quien cree en el mundo de los
intereses -no me parece un atraso), pero, en cualquier caso, tengo
que señalar que a lo largo de los dos últimos años se ha producido
una modificación muy importante en las normas tributarias, que ha
hecho que los mecanismos de estructura del ahorro hayan experimentado
una grandísima modificación y que, como consecuencia, hoy podamos
decir que han dejado de ser neutrales, por dos motivos: de
distribución y de asignación. Hemos ido desgranando los motivos de
distribución en las intervenciones anteriores y hemos visto cómo
esa manifestación del poder, que es la fiscalidad, se traslada a la
consecuencia del poder, que es la distribución de la carga. Pero yo en
este momento quería hablar no sólo de cómo se viene debilitando la
idea de la progresividad, sino de cómo aparecen determinadas
instituciones alterando los mecanismos de asignación del ahorro.

A lo largo de los últimos años hemos visto cómo planes de pensiones,
seguros de vida y mutualidades de previsión conforman una serie de
posibilidades que se ofrecen al conjunto de los españoles y que han
logrado, a través de una técnica de lobbysmo -llamemos a las cosas
por su nombre-, tener presencia en las disposiciones normativas que
estamos discutiendo aquí en este momento. Los planes de



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pensiones toman un rumbo para nosotros desconocido e inquietante y se
convierten en una fórmula de previsión que prima la percepción de sus
prestaciones en forma de capital, frente a las recibidas en forma de
renta. Los seguros, en un viaje no menos llamativo, abandonan el
mundo de los acrecentamientos patrimoniales para situarse en el de
los rendimientos mobiliarios. Cualquier persona que se tomara la
molestia de ver el informe de la ponencia y de analizarlo a la luz de
algunos de los principios que se han venido sosteniendo en los
últimos años, inclusive en la polémica pública, podría comprobar que
el tratamiento fiscal huye del principio de simplicidad. Uno se
pregunta en razón de qué las primas de más de dos años reducen su
rendimiento en un 30 por ciento, las de más de cinco años en un 60 y las
de más de ocho en un 70. Uno tiene la sensación de que el resultado
se hace a la inversa y que, como consecuencia, la neutralidad padece.

Lo mismo que ocurre con los planes de pensiones y de los seguros de
vida lo podemos decir de las mutualidades de previsión social, que
seria la última de las fórmulas que se ha alumbrado en ese mundo de la
previsión social complementaria y que, además, se regulan al margen
de algunos criterios elementales que pondremos de relieve más
adelante.

Estamos asistiendo, pues, a un problema que beneficia, que contribuye
a reducir la capacidad de pago de unos contribuyentes más que de
otros; pero no solamente eso. Estamos asistiendo a un problema que
afecta al mero funcionamiento de la economía real y que da origen a
una perversa asignación de los recursos. Hoy sabemos cómo ha habido
una estampida, una huida de los rendimientos regulares del capital y
cómo se han transformado en incrementos no justificados de
patrimonio. En una sociedad que se ha resistido tantas y tantas
veces a gravar las plusvalías nos encontramos con que, por el mero
hecho de haber pasado del 56 al 20, del 50 al 20 o del 48 al 20 por
ciento, quien puede en este momento huye del mundo de los
rendimientos del capital mobiliario para decir que su actividad supone
modificaciones de valor y, como consecuencia, es merecedora de un
trato fiscal privilegiado.

Decía, y con razón, mi compañero, el señor Eguiagaray, que esa
transformación de rendimientos clásicos de capital en plusvalías ya no
quedaba reducida única y exclusivamente al ámbito de la fiscalidad
del capital sino que se trasladaba a la fiscalidad del trabajo y
que veríamos cómo en el futuro los asalariados recibirían una parte
de sus rendimientos como rentas del trabajo y otra parte en las
fórmulas de primas de seguros, de fondos e incluso de concesión de
acciones. Esa es la razón por la que no podemos sostener las
ingenuas palabras -entre comillas- que se han dicho sobre el
tratamiento de las rentas del trabajo en este momento.

Ayer señalábamos que el riesgo que existía como consecuencia del
descreste impositivo que se había producido entre la inmensa mayoría
de los rendimientos y las ganancias de capital era que se abriera
una exclusión, y que por esa exclusión, por la posibilidad de
preferencia, se colaran determinados rendimientos. Hoy lo podemos
decir porque está a la vista de cualquiera. Hoy vemos que esas
fórmulas a las cuales hacía alusión anteriormente compiten entre sí
en aras de una menor fiscalidad; los depósitos rivalizan con los
fondos; los seguros rivalizan con los planes de pensiones;
los planes de pensiones rivalizan contra las otras formas de
previsión social; las mutualidades quieren tener el mismo tratamiento
que los demás cuando no están sometidas a principios de control, de
no discriminación y de garantía de derechos y de responsabilidades a
las que sí están sometidas el resto de las figuras que se regulan en
esta modalidad de fomento del ahorro.

Estamos asistiendo a un doble proceso de discriminación de las
rentas de trabajo, destinado fundamentalmente a lograr que la
desfiscalización competitiva de todos y cada uno de los rendimientos,
de las modalidades de activos que existen en el mundo financiero, se
lleve a cabo. Eso terminará afectando a la economía española con una
intensidad preocupante y peligrosa, que hemos puesto de relieve a la
hora de hablar de la discriminación y del patrón distributivo de un
impuesto de esta naturaleza.

Nos vamos a oponer al informe de la ponencia porque creemos que se
trabaja en la mala dirección, en la desfiscalización progresiva de
los rendimientos del capital mobiliario y se abre un portillo hacia
el tratamiento de esos rendimientos notoriamente irregulares que
ven reducida sutributación al 30 por ciento. Este proyecto de ley
establece un esquema de preferencia y de apoyo a una serie de
actuaciones económicas de grupos que se ven favorecidas y que nosotros
no queremos mantener.

Las enmiendas que mi grupo ha presentado son las números 308, 309,
310, 311, 312 y 313. Si no he hecho un análisis incorrecto del
informe de la ponencia, el punto g) del apartado 3 del artículo 23 ya
no está vivo. Como consecuencia de haberse caído en el proceso de
tramitación parlamentaria, esa enmienda 312 bien pudiera haberse
aceptado, pero desde luego por un procedimiento diferente a nuestra
pretensión. Insisto en que quizá no haya hecho un análisis
suficientemente puntilloso y concreto del informe de la ponencia.

De todas las enmiendas que mantenemos para su votación la más
importante, la que refleja la filosofía de mi grupo parlamentario es,
sin lugar a dudas, la número 313. Nosotros suprimimos el tratamiento
dado en este proyecto de ley a los rendimientos irregulares, como
hemos señalado en las rentas del trabajo, porque limitamos el mundo
de los gastos deducibles. Uno ha llegado a pensar, a la vista de la
abundancia de gastos deducibles para la obtención de los ingresos, qué
es de esos contribuyentes que no tenemos una economía tan sofisticada
y tan compleja como para ser merecedores de un fondo, de un plan de
pensión o de un contrato de seguro. Tenemos la conciencia de que en
esta situación se encuentran la inmensa mayoría de los
contribuyentes.

La última razón por la cual defendemos esta enmienda es que se
suprime una deducción de la que hacían uso millones y millones de
contribuyentes; una deducción de pequeña cantidad, de 29.000 pesetas.

La fobia con la cual se viene persiguiendo en este proyecto de ley
todo lo que significa rendimientos de niveles bajos tiene el culmen,
entre otros, en la supresión de esta deducción. Aquí alguien ha dicho
que los destinatarios del proyecto deberían ser aquellos
contribuyentes que fiscalmente se sitúan alrededor de dos millones
de pesetas de base imponible. Señor presidente, esos contribuyentes
son la inmensa mayoría de los españoles. Conforme uno avanza en el
análisis de este proyecto llega a la conclusión de que esos
contribuyentes



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que tienen problemas habituales y ordinarios, u ordinarios por
habituales, no encuentran reflejados sus intereses en este proyecto.

Este proyecto ancla buena parte de su favor en otros contribuyentes
que pueden agotar el mundo de las deducciones en base, que no ven
cercenada la posibilidad de una renta negativa, lógicamente
prohibida, pero que, como consecuencia de agotar todas las
posibilidades de sus deducciones en base, obtienen unos pingües
beneficios a la hora de determinar la cuota, porque esas deducciones
en base en la mayor parte de los casos se giran a altos tipos
marginales.

Esas son, señor presidente, las razones por las cuales mi grupo se
opone al informe de la ponencia. Continúa con una técnica contraria a
la equidad y además añade un con- junto de riesgos muy considerables
en materia de correcta asignación de los recursos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene
la palabra don Pedro Antonio Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor presidente, entramos en una de las
partes del informe de la ponencia que necesitaría un análisis en
función de la realidad que tenemos delante. Si algo es
manifiestamente mejorable en el tratamiento de las rentas españolas
es precisamente los rendimientos de capital. Toda la sección 2.ª
habla de los rendimientos de capital, tanto mobiliario como
inmobiliario. La explicación de los dos últimos años del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas es que, mientras los
rendimientos del trabajo han ido creciendo del 75 al 80 por ciento en
el año 1996 y hasta el 84 por ciento en 1997, los rendimientos de
capital han ido reduciéndose en un 17 por ciento en el año 1996 y en
un 15 por ciento en el año 1997.

Si analizamos el volumen de los españoles a los que afecta, si hay
cinco millones y medio de españoles que están por debajo de los dos
millones de pesetas en su declaración, tendrán que reconocer conmigo
que, a pesar de esta innovación del capitalismo popular, los
beneficiarios de estas políticas son una élite, una minoría
privilegiada que nada tiene que ver con los españoles que ganan menos
dedos millones de pesetas. Es imposible que un ciudadano español que
gana menos de dos millones de pesetas pueda mantenerse, vestirse,
pagar la comida, la vivienda y además pueda invertir en acciones que
luego tengan beneficio como aquí se contempla. De ahí la importancia
de buscar una mejora, un tratamiento progresivo y equitativo del
impuesto sobre la renta, cómo corregir lo que hasta ahora ha venido
funcionando. ¿Cuál es la propuesta que hace el Grupo Federal de
Izquierda Unida? Volver al tratamiento fiscal del año 1985en cuanto a
estos rendimientos de capital; suprimir, con la enmienda 195, la
doble imposición, puesto que los beneficios societarios no tienen
nada que ver, ya que obedecen a un hecho imponible determinado
diferente de las rentas del trabajo. Entendemos que hay que eliminar
las deducciones por esta pretendida doble imposición que, desde
nuestro punto de vista, abrió el camino a ese encadenamiento de
empresas que son tenedoras de bienes, de carteras de valores, de
imagen, o una serie de inventos de ingeniería fiscal que son opacos y
que abren la puerta a un sistema de fiscalidad en el que los más
poderosos, los que ganan miles de
millones de pesetas, se esconden. Si utilizamos ejemplos similares,
ya que aquí nos miramos tanto en algunos espejos, tenemos que
miramos en el espejo para todo. Por poner un ejemplo, Estados Unidos
no tiene esta figura de la doble imposición, no existe una deducción
por ella. Y nadie podrá decir que Estados Unidos es un país donde se
requisan las capacidades económicas de los ciudadanos. En todo caso
será más bien diferente a lo que se está produciendo.

Con la eliminación de la deducción por la doble imposición, que al
final busca toda esa serie de trucos, y el tratamiento de las
plusvalías de una manera diferente, en concordancia con nuestra
enmienda al artículo 66, en la que proponemos que haya una plena
integración de las plusvalías como un tratamiento lógico de esos
rendimientos irregulares, dividido por los años en los que se haya
generado ese rendimiento -nosotros proponemos cinco años y hay una
enmienda que describe cómo lo haríamos si tuviéramos que
aplicarlo-, iríamos a una sola tarifa, un tipo medio de gravamen,
resultado de sumar lo que significan los distintos elementos de una
misma base. Con ese funcionamiento estaríamos aplicando un criterio
razonable: todos los rendimientos obtenidos, sea por trabajo o por
otra realidad, componen la capacidad económica del ciudadano y se le
aplica una tarifa. Con esa propuesta ha funcionado bien este país
hasta el año 1991, y deberíamos hacerla más transparente y con menos
deducciones. La otra enmienda que tenemos presentada, la número 196,
pretende suprimir el actual apartado b) [que en el proyecto era
apartado d)],del punto primero de este artículo 23, que hace
referencia alas reducciones de los rendimientos netos a la hora de
computar en su totalidad.

Si miramos los cuatro artículos, es más extenso el artículo 21 que
el 20. Este último habla de los rendimientos del capital y el
artículo 21 de las reducciones, pero, como digo, es más extenso.

Igual pasa después con los rendimientos del capital mobiliario;
donde se definen los rendimientos íntegros del capital mobiliario
es más pequeño que donde se habla de las reducciones y de las escalas
de porcentajes.

En realidad lo que hace el proyecto es poco imaginativo. El
Gobierno se ha llenado la boca de decir que quiere corregir una
situación injusta sobre las rentas, las plusvalías, etcétera.

Puesto que las rentas de capital mobiliario se han ido derivando, con
la reducción de los intereses, hacia otras figuras como son los
fondos de inversión, -y el crecimiento progresivo que hemos tenido de
estos fondos así lo demuestran-, lo que no es lógico es, una vez
descubierto que no se paga, que se aplique una receta que es no hacer
fiscalmente transparentes todas esas soluciones, añadir opacidad y
mantener reducciones que van produciéndose en función de si han
pasado dos o cinco años. Es verdad que no llegan al cien por cien,
pero, a partir de ocho años, son del 70 por ciento; a partir de cinco
años, del 60 por ciento; a partir de dos años, del 30 por ciento. (El
señor vicepresidente, Martínez Sanjuán, ocupa la Presidencia.)
El artículo 23 habla de porcentajes multiplicadores: el 140 por ciento
con carácter general, el 125 y el cien por cien cuando proceda
respectivamente. En suma, estamos buscando fórmulas que, desde mi
punto de vista, lo que hacen es añadir elementos de distorsión en
lugar de precisión.




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Preferimos volver al sistema anterior, integrar plenamente
las plusvalías con un tratamiento lógico, como esos rendimientos
irregulares que se han producido en varios años; regular esas rentas
irregulares distribuidas en los años en los que se han podido
producir y aplicar, por tanto, unos criterios de capacidad económica,
obténgase el dinero de donde se obtenga, porque si no lo que estamos
es profundizando en la diferencia de las rentas que se obtienen. Un
tratamiento exhaustivo, preciso, nítido en el caso de las rentas del
trabajo, parece más que se paga por trabajar, mientras que en el otro
hay una especie de tren de alta velocidad con ventanas abiertas para
que las rentas de capital tengan una mayor oxigenación, entendiendo
que son las que nos van a sacar adelante y las que garantizarán la
economía, la inversión y el empleo. Por desgracia, lo que están
garantizando es que se vaya a paraísos fiscales, fronteras muy
limitadas, la información entre los Estados no existe o carece de
eficacia, cuesta trabajo que los rendimientos que tienen españoles
fuera de nuestro país lleguen aquí: se quedan en Andorra si vienen
volando de Roland Garros, o se quedan en otro sitio si vienen de otra
actuación determinada.

Con la enmienda 194 pretendemos modificar los rendimientos netos
para el capital inmobiliario. Con la 195 proponemos una supresión de
estos procedimientos para los rendimientos íntegros del capital
mobiliario y pretendemos asimismo eliminar las reducciones que se
añaden en el artículo 24, gastos deducibles y reducciones, para
estas plusvalías que se generan. Si recuperamos una propuesta
anterior al año 1991, que ha venido funcionando este país desde el año
1985, estaremos mirando al futuro.

Yo le diría al grupo gobernante que en lugar de tirar piedras al
pasado, aprendan del pasado. A mí me parece positiva y valiente la
propuesta que hace el Grupo Socialista en cuanto al tratamiento de
las plusvalías. Reconocen cómo ha funcionado y proponen una solución
para el futuro, así nos tendríamos que situar todas las fuerzas
políticas. Ayer hablaban de la mujer de Lot y de la sal. Algunos ya
tienen montañas de sal. A ver si miran hacia adelante, porque el futuro
lo tienen delante y no detrás.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Por el Grupo Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: A esta sección 2.ª, rendimientos de capital,
mi grupo tiene tres enmiendas vivas que voy a comentar a
continuación.

No puedo sino estar en desacuerdo con algunas de las afirmaciones que
he oído a los dos portavoces que me han precedido, toda vez que este
régimen de rendimientos de capital que se define en el IRPF es un
régimen más cercano a lo que hoy es el marco general europeo. La
mayoría de los países de Europa está considerando el tratamiento de
los rendimientos de capital de la forma en que se plantea en estos
momentos. No es cierto que las previsiones que se hacen en cuanto a la
minoración de los rendimientos en función de su naturaleza, de su
característica, vaya a incorporar distorsiones e injusticias. Lo
que estamos haciendo precisamente es primar algo que debería estar en
el ánimo de todos los grupos políticos, el ahorro a medio y largo
plazo. Potenciar el ahorro a medio y largo plazo mediante
la fiscalidad es casi una obligación de los poderes públicos, puesto
que a través de él se sientan las bases de los procesos de
acumulación posterior en una economía abierta como la nuestra.

La primera de las tres enmiendas de mi grupo, la número 250, tiene
por finalidad excepcionar la consideración de rendimiento del capital
mobiliario al procedente de la propiedad intelectual e industrial,
de la asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles,
negocios o minas, cuando se obtiene en el ámbito de una actividad
económica. Si la redacción no se corrigiera en el sentido que expresa
nuestra enmienda al artículo 23 apartado 3 estaríamos castigando
aquellos rendimientos de la propiedad intelectual cuando proceden de
una determinada actividad económica. Hay que darles la misma
consideración que tienen en el Impuesto sobre Sociedades para no
establecer distinciones entre renta y sociedades, es decir, aquellos
rendimientos que procedan de capitales mobiliarios originados a
partir de utilización de propiedad intelectual, industrial o
asistencia técnica. Nuestra enmienda pretende armonizar la redacción que
se propone en el proyecto de ley con la que contempla hoy el
Impuesto sobre Sociedades; por eso sugerimos esta enmienda que viene a
establecer prácticamente el mismo criterio.

La enmienda 251 trata de mejorar la estructura del proyecto
regulando en un apartado independiente el tratamiento fiscal de los
rendimientos derivados de operaciones de capital y de contratos de
seguro de vida o invalidez. Nuestro grupo plantea la conveniencia
de revisar el criterio que debe aplicarse en cuanto al sometimiento
de estos rendimientos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No
es que estemos modificando sustancialmente el proyecto de ley. La
enmienda es larga porque reproduce la literalidad del artículo 23
apartados 3 y 4. Solicitamos no someter estos rendimientos al
impuesto de sucesiones porque se daría un supuesto de doble
tributación en estos casos. La enmienda pretende corregir el
sometimiento al impuesto de sucesiones y al impuesto sobre la renta
de forma simultánea cuando se perciben pensiones de jubilación o de
invalidez. Entiendo que las circunstancias relativas a donaciones
son distintas. Mi grupo está abierto a reflexionar sobre qué forma
debe contemplarse en este supuesto, pero en el caso de sucesiones, de
fallecimiento, entendemos que no debe haber doble tributación bajo
ningún concepto. Por eso presentamos esta enmienda, que alcanza
también a los contratos de seguro de vida o de invalidez.

La enmienda 252 tiene por objeto corregir los apartados b), c) y d)
del artículo 24.2. La enmienda trata de aclarar que los
coeficientes reductores previstos en la letra b) del apartado 2 del
artículo 24 del proyecto de ley, que es el que regula los gastos
deducibles y reducciones aplicables para la determinación del
rendimiento neto, resulten aplicables a todas las percepciones
derivadas de contratos de seguros de vida que se perciban en forma de
capital transcurridos los plazos previstos en el precepto, no
exclusivamente a las prestaciones por jubilación, como se contempla.

Asimismo en la enmienda que proponemos procuramos dar un tratamiento
más favorable a las prestaciones por invalidez derivadas de contratos
de seguros, elevando del 50 al 60 por ciento la reducción de los
supuestos de



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invalidez que se fijen reglamentariamente y además que la reducción
del 70 por ciento cuando se trate de contratos de seguros de más de
doce años sea exactamente esa reducción del 70 por ciento.

Finalmente, se modifica la letra d) en coherencia con la enmienda
propuesta al artículo 23, apartados 3 y 4, a los que he hecho mención
anteriormente que es la referente al régimen que debe entenderse la
aplicación de si están o no están sujetos al impuesto sobre
sucesiones y donaciones.

Estas son las tres enmiendas que planteamos en esta sección y no
tengo nada más que decir, señor presidente, en cuanto a las enmiendas
de mi grupo.

En cuanto a las enmiendas de los demás grupos simplemente
reiterarme en que no podemos compartir los argumentos que defendían
los portavoces que me han precedido en sus propuestas de enmiendas
por entender que se alejan de lo que debe ser un más moderno y europeo
trato fiscal al ahorro, y por eso vamos a estar en contra de las
mismas.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán):Por el Grupo Vasco
(EAJ-PNV) el señor Zabalía tiene la palabra.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Señor presidente, a esta sección 2.ª nuestro
grupo parlamentario ha presentado una enmienda, la 104, al artículo
23, que trata sobre los rendimientos de capital mobiliario. La
regulación que se establece para eliminar o mejorar la doble
imposición es correcta, sin embargo creemos que se deben de contemplar
algunos aspectos relacionados con las sociedades cooperativas,
porque en esta redacción no se mejora el grado de compensación de la
doble imposición por dividendos a estas sociedades cooperativas, sólo
se compensa de forma parcial y que el tratamiento que se está dando
al resto de sociedades mercantiles debe también ser ampliado a las
sociedades cooperativas. Ya puso de manifiesto también este aspecto
el propio Consejo Económico y Social en el informe que emitió sobre
el análisis del proyecto de ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, y también hacía referencia a esta necesidad de
mejorar la doble deducción impositiva a los retornos de las
sociedades cooperativas aplicando estos retornos al régimen que está
previsto en el artículo 23.

Por tanto, nuestra enmienda lo que pretende precisamente es que las
cooperativas protegidas y especialmente las que están reguladas en la
Ley 20/1990, de 20 de diciembre, queden también acogidas a esta
eliminación de la doble imposición.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Por el Grupo de Coalición
Canaria, el señor Gómez tiene la palabra.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Señor Presidente, no tenemos enmiendas
vivas por haber sido aceptada la128 referente al artículo 23.2 sobre
rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos
financieros cuando el contribuyente hubiese adquirido esos activos
homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a
dichas transmisiones.

El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Por el Grupo Mixto el
señor Chiquillo tiene la palabra.




El señor CHIQUILLO BARBER: Señor presidente, para dar por defendida
la enmienda número 151 del señor Saura Laporta al artículo 21 de esta
sección 2.ª y para defender muy brevemente la enmienda número 9 que
en nombre de Unió Valenciana se presentó en su momento al artículo al
artículo 23.

La enmienda número 9, al artículo 23, se refiere a los rendimientos
íntegros del capital mobiliario. Coincidimos en los coeficientes
establecidos en el caso de las rentas vitalicias, en los porcentajes
establecidos. El último párrafo de esa letra b) del punto 3 del
artículo 23, se refiere a que estos porcentajes sean los
correspondientes a la edad del rentista en el momento de la
constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda la
vigencia de la misma. Presentamos esta enmienda de modificación
porque pensamos que este artículo debería tener otro tenor y
apostaríamos por una redacción en el sentido de que manteniendo,
igual que aparece en el texto, los porcentajes dijera: Esos
porcentajes corresponderán a la edad del rentista en el momento del
pago del impuesto. Parece claro que las rentas vitalicias, salvo
aquellas que tengan una cláusula de revalorización, van perdiendo su
valor con el paso de los años por el efecto de la inflación. Por
tanto, mantener el mismo porcentaje de imputación a renta durante
toda la vida de la misma supone que está -perjudicando a aquellos
rentistas cuyos derechos hayan sido adquiridos en edades más
tempranas por el motivo que fuere. También es cierto que el rentista a
medida que va incrementando su edad encuentra mayores dificultades
para conseguir ingresos complementarios por otras vías, como pueden
ser los rendimientos del trabajo. Por tanto, proponemos eliminar ese
último párrafo para que en esas rentas vitalicias se compute la
edad del rentista en cada momento concreto del pago del Impuesto de
una manera escalonada para que sufra en menor medida los efectos de
la inflación.

Por tanto, damos por defendida esta enmienda número 9 al artículo 23,
solicitando al Grupo Parlamentario Popular que la admita.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Para contestar y fijar la
posición del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Martínez-Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Al hablar de la sección 2.ª, Título
II hemos oído intervenciones de algunos grupos defendiendo sus
enmiendas, abriendo debates casi de totalidad a lo que serían
rendimientos de capital; luego, cuando uno se enfrenta con las
enmiendas concretas, dice: Oiga, no tiene mucha lógica el
maximalismo de las exposiciones con las enmiendas concretas y pequeñas
que tienen pocos efectos prácticos a la hora de establecer el impuesto.

Podemos hablar de los rendimientos de capital y podemos hablar a
fondo de cómo se deben gravar los mismos, pero desde luego con las
doce enmiendas presentadas a esta sección, cinco del Grupo Socialista,
tres de Izquierda Unida y cuatro de otros grupos, lo que no hay es un
modelo alternativo, lo que no hay es una propuesta alternativa a



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cómo se deben gravar los rendimientos de capital. Es importante
señalarlo, porque es muy fácil hacer eslóganes, pero es más difícil
plasmar en enmiendas concretas lo que es un modelo alternativo.

Ya que estamos en período de repeticiones en los debates, contaba
en el debate de totalidad que me había hecho mucha gracia un chiste
de Peridis en el que se veía a dos señores paseando por el campo y
uno le decía al otro: Oiga, yo nunca cambio de idea; una vez tuve una
y le cogí cariño. Oyendo hablar a los portavoces del Grupo Socialista
parece que siguen cogiéndole cariño a una idea, que es la
progresividad. Hablemos de lo que hablemos, vamos a hablar de
progresividad. No hay ninguna enmienda del Grupo Socialista que ponga
más progresividad a los rendimientos de capital; ninguna.

Se puede hablar de lo que queramos, desde luego lo que no hay es un
modelo alternativo. Es muy difícil sustraerse a la realidad actual,
es muy difícil sustraerse al mercado globalizado, es muy difícil
sustraerse al escenario en el que vivimos. Plasmar el ideal de
equidad de cada grupo político, plasmar el ideal de equidad de cada
país sustrayéndose a la realidad del resto de los países, es negar 1`
evidencia. Desde luego, tenemos que buscar el modelo que actúe con la
mayor equidad posible, pero sin sustraernos a la realidad del resto
de fiscalidades de los países con los que competimos por la
localización de las bases. La integración al cien por cien de los
rendimientos de capital o de las plusvalías-y hablaremos de las
plusvalías en los siguientes debates-, independientemente del
período de generación, no deja de ser una incongruencia y no deja de
provocar una deslocalización masiva de las bases imponibles.

En cuanto a la no corrección de la doble imposición, el señor Ríos
defendía su enmienda 195 con gran profusión, y hablaba de unos
coeficientes que multiplicaban por 140 y de que eso no podía ser. Eso
es corregir la doble imposición, es imputar en la base unos
rendimientos y luego tener una deducción. No se corrige la doble
imposición de manera total. El señor Zabalía ha presentado una
enmienda, la número 104, para corregir totalmente la doble imposición
de los retornos cooperativos. Es una reflexión que podemos hacer.

¿Se debe o no corregir la doble imposición en su totalidad? El Grupo
Socialista no presenta ninguna enmienda a este punto, por lo que
entendemos que está de acuerdo. No hacemos otra cosa que reproducir lo
que ya estaba en la legislación vigente. Es una corrección de la doble
imposición, pero que no se corrige en su completa totalidad. Es una
reflexión que podemos hacer entre todos los grupos. ¿Hay que corregir
la doble imposición totalmente y que recoja el 35 por ciento
efectivamente pagado por las sociedades o hay que ir a una corrección
menor? Esta es una reflexión, pero lo que no puede ser, señor Ríos -y
se lo digo con todo cariño- es no corregir en absoluto la doble
imposición, como usted propone en la enmienda 195. Lo que sí cabe es
suprimirla, que no haya corrección de la doble imposición, que un
señor pague en su empresa el 35 por ciento, se lleve unos dividendos
y luego pague el 48 por ciento, según nuestro impuesto, o el 56 por
ciento en el anterior. Se trataría de no corregir, de que los mismos
rendimientos paguen dos veces. Si eso es razonable, que venga Dios y
lo vea, señor Ríos. Yo no lo comparto y el Grupo Socialista tampoco,
ya que no ha presentado ninguna
enmienda, ni ningún otro grupo, porque nos parece razonable. La
reflexión que hay que hacer, señor Ríos, es sobre la enmienda del
Grupo Vasco. ¿Hay que corregirlo en la totalidad o no? El lo plantea
sólo para cooperativas, pero se puede hacer una reflexión para todo
tipo de sociedades. Esta es una reflexión que tendremos que madurar a
lo largo del debate y del trámite parlamentario, es una reflexión a
madurar por todos los grupos, ya que eso sí que es un tema serio.

El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán):Señor Martínez Pujalte, le
rogaría que hablara al micrófono en vez de vuelto al resto de la
Comisión, ya que hay problemas para seguir su intervención.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: De acuerdo, señor presidente.

Ese sí que es un tema serio e importante para promover un mayor
crecimiento económico, una mayor inversión, un mayor empleo; eso sí
que es avanzar en un marco tributario más moderno y más eficaz. Pero
no estamos de acuerdo, señor Ríos, en no corregir la doble
imposición. Usted nos lo ha explicado así y hablaba de no sé qué
rendimientos y de multiplicaciones por 140. No, se trata de imputar
un rendimiento para corregir la doble imposición.

Nosotros necesitamos como país -y lo decíamos ayer en el debate
fomentar la inversión y el empleo, y para ello tenemos que contar con
el ahorro suficiente. Evidentemente, el ahorro no es sólo privado,
sino también público, pero el ahorro privado ha supuesto más del 90
por ciento del ahorro en los últimos diez años. Hay que impulsar el
ahorro privado, que no sólo se impulsa con un marco fiscal adecuado
para el ahorro, sino también bajando los impuestos, que lo hemos
hecho y hemos avanzado en la estimulación el ahorro. Nosotros
queremos un marco fiscal para el ahorro que sea neutral, que los
contribuyentes puedan ahorrar según el rendimiento financiero y no
según el marco tributario. Sin embargo, hay un compromiso de esta
Cámara -un compromiso que es compartido por el resto de los grupos,
que el Grupo Socialista tiene en el programa que presentó en las
últimas elecciones y en la página web- que es incentivar la previsión
social complementaria, estimular de manera especial lo que es
ahorro previsión, ahorro finalista, ahorro para complementar las
pensiones complementarias y hay tres instrumentos: planes y fondos
de pensión, seguros de vida y mutualidades. Nosotros queremos
mejorar los tres instrumentos y, evidentemente, a mutualidades y
fondos de pensión les hemos dado similar tratamiento y con los seguros
de vida hemos ido por otro camino. El Grupo Socialista plantea para
los seguros que no cambien la calificación del producto. Se mete
mucho el Grupo Socialista con las plusvalías, lleva dos años
diciendo que lo de las plusvalías es un desastre. Nosotros planteamos
ahora que los seguros de vida no sean, en absoluto, plusvalías sino
que tengan la calificación de rendimientos de capital, y ahora dicen
que no, que plusvalías. Nos parece bien, es una opinión, era la que
mantenía el sector asegurador. Pero, señor Fernández Marugán, la
que mantenía el sector asegurador no era el cambio de calificación,
era el no cambio de calificación. La enmienda que recoge la
posición del sector asegurador, señor Fernández Marugán, es la suya,
es el no cambio de calificación. Usted puede desvirtuar



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la realidad, pero no puede negar la evidencia. La evidencia es
que el sector asegurador quería seguir con la calificación de
plusvalía, y nosotros hemos dicho que no, que rendimientos de
capital, porque nos parece más adecuado. Pero rendimientos de capital
incentivando el ahorro en previsión social complementario. Por eso
hemos instrumentado un nuevo mecanismo que imputa los rendimientos
de cada una de las primas según su antigüedad, y las primas con una
antigüedad entre cero y dos años se imputan al cien por cien, señor
Fernández Marugán, porque a nosotros lo que nos interesa es el largo
plazo; entre dos y cinco años tienen una reducción del 30 por ciento;
más de cinco ya tienen una reducción del 60 por ciento y más de
ocho tienen una reducción del 70 por ciento. Porque lo que nos
interesa es el seguro a largo plazo, el seguro previsión, el seguro
que tiene como fin la previsión social complementaria. Porque eso
entendemos que es positivo, y así lo aprobó esta Cámara en el Pleno.

Nos interesa estimular lo que es ahorro finalista. Y hemos puesto
unos coeficientes de integración reducidos dado el carácter
irregular de esos rendimientos, pero no estimulamos el corto plazo,
sino el largo plazo, porque hay que ir al largo plazo. Desde luego
vamos por la línea de rendimientos de capital, de imputación en base,
no de plusvalías como ustedes entienden, porque creemos que es
mejor camino. Eso si, hemos hecho un seguro especial a doce años, a
muy largo plazo, muy finalista, que no tendrá en cuenta la antigüedad
de la prima, sino que cuando sean aportaciones regulares al seguro se
entenderá en su conjunto el rendimiento y tendrá una reducción hasta
del 70 por ciento. Hemos dicho que esos seguros pueden ser los
firmados desde el 1 de enero de 1995 o desde el 31de diciembre de
1994, para dar una continuidad al régimen transitorio con la nueva
modalidad. Así nos parece que hemos avanzado enormemente en la
previsión social complementaria, y eso es bueno para los ciudadanos
y ciudadanas españoles porque es bueno poder contar con una
previsión complementaria adecuada. Ahí hemos establecido un instrumento,
que son planes y fondos de pensiones, a los que les hemos mejorado la
tributación en las últimas leyes de acompañamiento que tienen el
mejor rendimiento financiero fiscal de cualquier otro producto,
pero son instrumento rígido, que no permite la liquidez. También
hay un instrumento que sí permite una cierta disponibilidad, que es
un instrumento más flexible, pero que no tiene reducción en base y
que tiene un tratamiento fiscal discriminado positivamente, pero no
tanto como los planes que son los seguros de vida. (El señor
presidente ocupa la Presidencia.)
Señor Fernández Marugán, sus enmiendas no recogen, en absoluto, una
diferencia de lo que nosotros hemos hecho. Porque la única enmienda
esencial que usted presenta en torno al seguro consiste en no
cambiarle la calificación, lo único que usted hace es decir que los
seguros tienen que ser plusvalías y no rendimientos de capital. No
estamos de acuerdo, nosotros queremos que sean rendimientos de
capital, porque nos parece que eso simplifica mucho el procedimiento.

¿Sabe lo que pasaba antes, señor Fernández Marugán? Que cada compañía
aseguradora que instrumentaba un producto, antes de sacarlo al
mercado tenía que preguntar qué calificación le iban a dar. Eso
alargaba enormemente el proceso y unos productos de seguro iban como
plusvalía y otros como rendimientos de capital.

Con este proyecto hemos dado un tratamiento mucho más explícito, mucho
más simple: todo como rendimiento de capital.

Dar un mejor tratamiento a los depósitos cuando tienen más de dos años
de duración nos parece de justicia. Hay muchos ciudadanos y ciudadanas
españoles que están yéndose a fondos de inversión; es verdad. Pero
también hay muchos ciudadanos y ciudadanas españoles que tienen sus
ahorros en depósitos bancarios. Dar el reconocimiento de
irregularidad a esos depósitos, cuando tienen una duración mayor de
dos años, nos parece positivo, señor Fernández Marugán. Por eso lo
vamos a mantener.

Vamos a presentar una enmienda transaccional a la 251, del Grupo
Catalán. Nos parece que ha hecho una reflexión seria sobre cómo deben
tributar las rentas, una vez que ya lo han hecho por sucesiones y
donaciones. Nuestra transacción recoge que cuando las rentas ya han
tributado por sucesiones después no deben tributar -el mismo sistema
que hay actualmente-, pero cuando sea por donaciones sí debe
tributarse como renta.

La enmienda número 9, de Unión Valenciana, relativa a la aplicación
de los porcentajes según la edad en la percepción y no según la
edad en el momento de la generación del derecho, nos parece que hace
una buena reflexión, porque se podría optar por el sistema de que la
fiscalidad dependiera de la edad en el momento de la percepción o
por el de que la fiscalidad dependiera de la edad en el momento de la
generación del derecho. Los porcentajes que figuran en el artículo 23
están calculados para que se tribute según la edad en la generación
del derecho; son porcentajes que recogen una media a lo largo de la
vida de los contribuyentes.

He hablado de la enmienda 104, del Grupo Vasco, pero ahora que se ha
incorporado su portavoz repetiré que ha hecho una buena reflexión y
que hay que seguir haciéndola no sólo para cooperativas, sino para
todas las sociedades.

No se entiende muy bien la enmienda 151, del Grupo Mixto, del señor
Saura, y lo digo para que conste en el «Diario de Sesiones». Yo creo
que quizás esté contundida y haya que retirarla. No poder deducir los
gastos necesarios para la obtención de los rendimientos no nos parece
que sea una buena vía.

Las tres enmiendas de Izquierda Unida, aparte de lo que ha explicado
su portavoz, tratan de la no corrección de la doble imposición y de la
no estimación de rendimientos irregulares para los depósitos y para el
resto de los rendimientos de capital. Nos parece que eso nos aleja
más de la tributación internacional.

El Grupo Socialista plantea cuatro enmiendas de aspectos técnicos.

Aparte de que no quiere que establezcamos un coeficiente reductor para
los rendimientos irregulares de los depósitos bancarios, lo cual
perjudicaría a muchos pequeños ahorradores, desea suprimir el sistema
FIFO para la tributación de las rentas de seguros provenientes de
seguros colectivos.

Señor Fernández Marugán, la tributación hasta ahora hacía pagar en el
momento en que explotaba el seguro; cuando se producía la jubilación
había que pagar, independientemente de que entonces no se hubiera
obtenido ningún ingreso, porque los ingresos venían luego en forma de
renta. Nosotros hemos eliminado el pago en ese momento.




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Sin embargo, sí establecemos un sistema de absoluta
desfiscalización hasta que se haya cubierto la aportación efectuada y
en esa ocasión una tributación del cien por cien. Es un sistema sobre
el que se puede hablar, pero que, evidentemente, mejora la
tributación de los trabajadores que perciben seguros colectivos y de
los ciudadanos de rentas bajas, porque estamos hablando de seguros
colectivos percibidos en forma de renta.

Por tanto, mi grupo deja sobre la mesa la enmienda transaccional, la
251, que he hecho llegar a la Presidencia, y votaremos que no al
resto.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, señor Fernández Marugán.




El señor FERNÁNDEZ MARUGÁN: Con brevedad, señor presidente.

Nosotros hemos puesto de relieve nuestras reservas en términos de
neutralidad y de equidad, ya que nos parece que en realidad son dos
conceptos que merece la pena destacar a la hora de realizar el
diseño de un sistema tributario. La verdad es que cuanto más se acerca
uno a la legislación que se pretende aprobar o que se va a aprobar a
lo largo de los próximos días, a estos dos argumentos tendríamos que
añadir un tercero, que es el de seguridad jurídica. Hay quien ha
pretendido señalar que esta legislación no es el resultado de
intereses ajenos a los intereses generales y, como consecuencia de
ello, ha puesto de relieve el predominio, que yo no admito porque
creo que no obedece a la realidad, de un planteamiento al margen de
los intereses del sector. Ahora bien, si hubiera tanta seguridad en
la bondad de la legislación, ¿tendría sentido seguir estableciendo
cautelas sobre la posibilidad de reglamentar fórmulas simplificadas
para la aplicación de reducciones establecidas en el apartado 2 del
artículo 24 de este proyecto de ley? Yo creo que en este caso como en
otros estamos asistiendo a una serie de movimientos, de actuaciones
que tienen una dosis fuerte de improvisación y que se quedan para un
ulterior momento condicionadas a las posibilidades de la
actuación del Ejecutivo, cosa que a nosotros en modo alguno nos resulta
satisfactoria.

Por lo demás, el debate vuelve a situarse en un hecho que nosotros no
compartimos, que es el de la huida sistemática hacia fórmulas de
determinación no regular de la base imponible que se generalizan como
consecuencia de un estímulo fiscal desmedido y desproporcionado y que
está dando origen a rivalidades, a tensiones y a posicionamientos
que cada vez son más frecuentes, que saltan a la opinión pública y que
sitúan aspectos significativos de este proyecto de ley en un plano
inclinado con el cual nosotros no nos sentimos en modo alguno
satisfechos.

Aveces hacemos apelaciones sobre que más allá de las viejas fronteras
está la justicia y la modernidad, pero, desde luego, qué pocas veces
vemos y analizamos si las propuestas tributarias, que como resultado
de la acción de los lobbies se quieren hacer aprobar,
compatibilizan, tienen sentido y armonizan con lo que existe fuera
de nuestra frontera o con lo que existe, por lo tanto, en la Unión
Europea. Muchos de los argumentos se han traído de una manera
relativamente simplificada, pero quisiera terminar diciendo que a lo
largo de este debate se irá viendo una serie de elementos
que ponen de relieve que el problema de un sistema en una
figura tan importante como el impuesto sobre la renta, que es la
figura básica y central de cualquier sistema tributario, es el de
lograr una conexión adecuada entre las distintas piezas que lo
integran. La progresividad no depende de la tarifa. Lo vamos a
repetir cantidad de veces, con respecto a otros puntos de vista y a
otros grupos de opinión. En algún momento, alguien dijo: la
economía, poso a continuación una palabra que no quiero repetir aquí
para no ofender, y volvió a decir: la economía. Nosotros diremos la
palabra progresividad con reiteración. Éste es un problema del juego
de los elementos del tributo. La base sufre una fortísima erosión y,
como consecuencia de ello, estamos asistiendo a un fenómeno que a mí
me parece preocupante y es el abuso constante, sistemático, de las
preferencias y de las exclusiones. Es un abuso que pueden hacer
mejor unos contribuyentes que otros y que establece, en definitiva,
el objetivo de este proyecto de ley en una alteración brusca y
radical de la carga tributaria.

Conocemos algunas consecuencias de lo hecho, pero ya estamos
asistiendo a tomas de posición por parte de tenedores de activos
financieros tratando de lograr una ubicación muy favorable en una
fiscalidad que creen que cada vez será más favorecedora a sus
intereses y que, en términos de equidad, hará que el desplazamiento
de una parte significativa de la tributación que hasta ahora venían
soportando las rentas y las distintas modalidades de ganancia de
capital se haga en detrimento de otros factores de la producción,
que quedarán sometidos a la triste función de continuar siendo
pecheros, esta vez, de un sistema tributario injusto.




El señor PRESIDENTE: Señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Seré muy breve, señor presidente. Hay que ver
los juegos malabares que hacemos para defender cada uno su posición.

He intentado defender por qué nosotros queremos eliminar las
deducciones por doble imposición, y aquí se me han dado dos
argumentos. Uno, que el dinero paga por dos conceptos, el 35 por
ciento por el Impuesto sobre sociedades y el 48 ó el 56 por ciento
por IRPF. Eso es tanto como decir que efectivamente tributa el 35
por ciento por el Impuesto de sociedades y no es verdad, puesto que
lo que se tributa está en torno a un 23 por ciento. Además, son
hechos totalmente diferentes. Yo pienso que una cosa son los
beneficios que una sociedad tiene, cómo se distribuyen, cómo se añaden
las diferencias, reducciones, minoraciones, y una vez liquidada una
sociedad, de qué manera eso es adquirido por cada uno de los
beneficiarios de las acciones. Pero es que aquí se está yendo a cosas
que son paradójicas. Aquí hoy ya no se compra propiedad de suelo,
ya no se compran fincas, se compran acciones de una sociedad que
tiene opción de compra de un terreno que es adquirido en una situación
determinada. De tal manera que lo que funcionan son acciones de
sociedades, pero ahora ya no sólo en el patrimonio, sino también en
la renta. Es decir, yo obtengo unos ingresos de 300 millones, de los
cuales 25 son renta del trabajo, otros son derecho de imagen que yo
tengo, que son de la sociedad equis que tiene 100 acciones que
pertenecen a esta persona y lo otro son determinadas vertientes,
como derechos



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de publicidad o derechos de actuación, con lo cual ya hay segmentos de
la población que no tienen rendimientos de trabajo, sino rendimientos
a unas sociedades. Se está yendo a una telaraña, a un encadenamiento
de sociedades en el que cada una tiene parte de las acciones de la
otra que, al final, no es más que una ingeniería fiscal para hacer
opaco lo que en teoría debería ser transparencia fiscal -las
tenencias de valores-, y así resulta que luego no hay posibilidad de
hacer frente a las indemnizaciones de los trabajadores que se
despiden. Son acciones, soy participe en las acciones de una
sociedad.

Creemos que de esta manera se trate de dos formas distintas a los
ciudadanos: si participan en rentas de capital, en rendimientos de
unas sociedades o en plusvalías de unos fondos de inversión tienen mil
y una fórmulas de aparentar que no ganan dinero, de aparentar que es
poco lo que se gana, pero si están en la nómina de un trabajo no se
escapan, por más que amanezca el sol por la parte de atrás, y mire
que es difícil que salga por otro lado.

Dicen: es que queremos ser más internacionales. ¿A quién se quieren
parecer: a Luxemburgo, a Alemania, a Inglaterra o a Estados Unidos?
Estados Unidos también es internacional y ¿existen deducciones por
doble imposición en Estados Unidos? ¿Sí? ¿Cuáles? No existe ese
tratamiento fiscal en Estados Unidos, no existe el que ustedes
quieren poner aquí. ¿Cuál es el tratamiento del capital que
queremos hacer, el de Luxemburgo? ¿Como va a ser la homogeneización u
homologación internacional, que no haya tributación de capital?,
¿ponemos el 20 por ciento para todo?, ¿ponemos una actuación
determinada? Cuando hablamos de equiparación internacional, dígase a
qué país nos queremos equiparar. ¿Que en Europa se camina hacia una
fórmula determinada? Todavía no lo he visto. En Europa tenemos ya
moneda única, pero todavía no tenemos tributación de capital
homologada, ya veremos cuándo lo hacemos y cómo lo homogeneizamos. Se
están utilizando argumentos que son paradójicos en la evolución.

Queremos poner como referencias situaciones europeas pero aplicamos
otras, queremos tener referentes internacionales pero aquí tenemos
otra evolución. Con nuestra enmienda número 195 al artículo 66, que
además es igual que la 219, pretendemos suprimir las deducciones por
doble imposición, ir a la supresión de esos coeficientes
correctores y buscar que esa separación sea diferente si son
beneficios de una sociedad -que se distribuyan, que tengan sus
deducciones- o si son renta de un ciudadano ¿O acaso no son las dos
cosas? Por un lado tendrá un funcionamiento como sociedad, como todo
hijo de vecino, y una vez producido el rendimiento de sociedad
participará en cuanto al rendimiento que tenga, son dos elementos
totalmente distintos y diferentes.

Se me puede decir que con esto del capitalismo popular todos somos
partícipes en acciones, unos más y otros menos, desde las matildes
para acá ha llovido mucho en cuanto lo que es la participación en
acciones, pero estamos tratando de corregir el defecto, y ustedes
tendrán que reconocer conmigo que los rendimientos de capital de las
plusvalías han funcionado con una actuación en caída en los últimos
años, y una de las actuaciones que ha generado problemas ha sido
ésta.

Ustedes dicen: nuestra propuesta corrige esas diferencias,
facilitan la transparencia porque añadimos unas determinadas
condiciones para tributar en esa confluencia de dividendos. Nosotros
consideramos que es ir por un camino que no es positivo. Proponemos
una solución que sea más clara y distinta a la que proponen el Grupo
Popular y sus socios. Aquí hay una única manera de ver, alguien se ha
metido en un túnel y sólo ve el hueco del túnel y parece que todos los
que no tenemos esa forma de pensar, todos los que no entendemos de
esa manera las rentas de capital o las actuaciones societarias, no
existimos, estamos alocados. Como argumento me dice: está usted
sólo, los demás mantienen otra posición. Por eso estamos en
formaciones diferentes, pero respóndaseme y rebátaseme las
argumentaciones que doy, no si estoy solo o acompañado; unas veces
estaré más acompañado y otras más solo, ya lo veremos cuando lleguemos
a otras discusiones, a lo mejor estamos más juntos, pero en ésta
mantenemos una postura determinada. He reconocido que hay una
modificación de la posición del Grupo Socialista respecto a la que
había antes, y la he aceptado como positiva. ¿Qué quiere que le diga,
que estaban peor en 1991 que ahora? Ustedes lo que corrigen es la no
corrección, es mantenerla y profundizaren un camino que no va a
significar mayor aporte.

Ayer, cuando usted, con los papeles en la mano, comparaba, decía:
esto significa que los españoles que ganan más de 3 millones de
pesetas van a aportar el 5 por ciento más, y los que ganan menos de 3
millones van a aportar... ¿Por qué no utiliza eso ahora? Es ahora, en
esta discusión de la renta de capital mobiliario o de las rentas
camufladas- como yo las llamo-, cuando tenemos que ver quiénes son
los beneficiarios. Hoy en día hay que taponar, hay que frenar lo que
se llama tenencias de bienes, carteras de valores que camuflan
rendimientos, como es poner el 45 por ciento en sociedades, pero
podemos buscar mi1 fórmulas para hacerlo.

En todo caso, señor presidente, nuestro objetivo es añadir
transparencia, que se tribute por todos los rendimientos y que los
ciudadanos sean tratados de acuerdo a su capacidad económica,
porque si no es así, a unos se les acumulan deducciones y a otros
sólo se les acumulan obligaciones.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Simplemente quiero agradecer la propuesta de
enmienda transaccional del Grupo Popular, y pedirle, si no le parece
mal, que tuviéramos un momento para leerla, ya que son tres
páginas. Yo la he leído con detalle y no alcanzo a comprender
exactamente dónde está la compatibilidad o la incompatibilidad que
se persigue con la propuesta cuando se tributa por sucesiones y
renta.

Yo estoy de acuerdo con el principio que dice el señor Martínez
Pujalte de determinar claramente que en los de donaciones hay una
compatibilidad y en los de sucesiones haya una incompatibilidad; es
decir, que se corrija plenamente la doble tributación y no se pague
por renta y sucesiones. Estoy de acuerdo en esas cautelas en
aquellos supuestos de donación. Estando conforme con el principio
y compartiendo el criterio, no alcanzo a entender la redacción
concreta. Por tanto, señor presidente, mi grupo acepta



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conceptualmente la propuesta que nos plantean, pero quisiera invitar
al señor Martínez-Pujalte a que nos reunamos un momento para terminar
de precisar la literalidad de la enmienda.

Como las demás enmiendas, señor presidente, se han incorporado ya en
el texto, simplemente deseo compartir de forma satisfactoria con el
Grupo Popular las decisiones que estamos tomando. Yo ahora no quiero
alargarme en el debate que han mantenido todos los portavoces en torno
a de qué forma hemos de tratar fiscalmente los rendimientos de capital
de los productos de ahorro, pero la verdad es que todas las propuestas
de los grupos que se presentan como enmiendas en contra del texto de
así como contra las enmiendas que ofrecen conjuntamente el Grupo
Popular y mi grupo parlamentario son absolutamente inconsistentes. El
tratamiento fiscal del ahorro a largo plazo que se plantea en el
proyecto de ley es mucho más positivo y tiene mucho más sentido común
a tenor de lo que se está haciendo en todos los países de Europa. En
todos los países de Europa se prima el ahorro a largo plazo, incluso
hasta el extremo de que en países gobernados por socialdemócratas el
ahorro a largo plazo, a más de cuatro, cinco y seis años, no paga
nada, señorías; no hay una reducción del 60, del 50 o del 70 como
contemplamos en estos momentos en supuestos determinados en función
del tiempo, sino que no paga nada, cero. Establecemos unos
coeficientes de reducción que minoran la tributación, pero sometemos
a tributación en una parte el ahorro a largo plazo, cuando muchos
países de nuestro entorno europeo ya no están sometiendo a
tributación dicho ahorro. En muchos países de Europa por la
inmovilización de capital más allá de un plazo determinado no se
exige tributación. Yo les pido que reflexionen, porque ante las
propuestas que yo he visto y he leído de Izquierda Unida no puedo más
que no compartir las posiciones. Señor Ríos, usted tiene una clara
voluntad política de combatir el fraude y la fuga de capitales de
cualquier país en Europa; estoy absolutamente de acuerdo con esa
finalidad, que usted persigue con honradez y honestidad, pero
precisamente sus enmiendas las provocan. Le pido que reflexionemos,
porque someter a doble tributación los rendimientos de capital, 35 por
ciento en las sociedades y 56 por ciento en renta, es fuga directa,
señor Ríos. Toda Europa ha corregido la doble tributación y no somete
hoy a doble tributación los rendimientos del capital. En España se dio
ya un primer paso muy positivo con el Gobierno socialista que asumió la
decisión de no forzar la fuga de los recursos económicos de este
país sometiéndoles a una excesiva presión fiscal, y se tomó la
decisión de corregir la doble tributación, una gran decisión
económica que paralizó los procesos de fuga. Ahora solamente está
la reflexión que hacía el señor Martínez-Pujalte: que no se corrige
plenamente. Hemos de tomar la decisión de si se corrige o no
plenamente la doble tributación, si el marginal que todavía se
somete a doble tributación se debe eliminar o no. La mayoría de los
países de Europa lo ha eliminado, y esta es una decisión que
deberíamos considerar y sobre la que deberíamos reflexionar con
calma.

Nada más y, con todo el respeto a las posiciones que sostienen los
demás grupos, les invito a que reflexionen,
porque hay una profunda contradicción entre lo que proponen en sus
enmiendas y lo que desean en el fondo, que lo comparto, ya que el
propósito es el mismo: ser más equitativos y eficaces en el
tratamiento de la fiscalidad y en la lucha contra el fraude.

Les invito a que reflexionen porque las propuestas que contemplamos
conjuntamente con el Grupo Popular son muy sensatas, acertadas,
potencian la inmovilidad del ahorro cuando tiene carácter finalista
con sentido complementario a las pensiones publicas y los
coeficientes reductores son de los más sensatos en el contexto de la
Unión Euro- pea.




El señor PRESIDENTE: Señor Saura, ¿quiere hablar?



El señor SAURA LAPORTA: No, señor presidente, he dado por defendidas
todas mis enmiendas a este título en mi primera intervención.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, con brevedad pero
con claridad.

El señor Fernández Marugán ha planteado algunos temas y debates
filosóficos en torno a la equidad y a la eficiencia, propios de una
universidad de verano, y me parece muy bien reflexionar sobre equidad
y eficiencia en el marco tributario. Ahora lo que estamos debatiendo
es un proyecto de ley, el del IRPF. Es un proyecto de ley concreto
en el que se incluye un marco tributario para el ahorro. La verdad
sólo es una, señor Fernández Marugán, y es que aquí no hay modelo
alternativo del PSOE. Le voy a explicar.

Plusvalía. Nosotros decimos 20 por ciento; ustedes dicen tipo
efectivo medio, está por el dieciocho y pico pero puede llegar al 20
por ciento en breve, que es lo mismo. Ustedes dicen: doble imposición,
corrección; nosotros decimos: doble imposición, corrección. Ustedes
dicen: rendimientos de capital a una tributación a la base con la
consideración de irregularidad en algunos supuestos; nosotros
decimos: rendimientos de capital con reducciones para el caso del
seguro. Ustedes dicen: seguro, calificación de plusvalía; nosotros
decimos seguro, calificación de rendimientos de capital, que es la
única diferencia. Si eso constituye un modelo alternativo,
explíquemelo. En el ahorro sólo hay una voluntad, que es incentivarlo
para que tengamos el suficiente que cubra las necesidades de
formación de capital. Y ésa es la voluntad que subsiste en este
proyecto, y aquí no hay otro modelo, señor Fernández Marugán; luego, en
universidad de verano, debatimos sobre equidad y eficiencia y también
sobre si hay que caminar en un proceso de armonización fiscal
comunitaria para el ahorro, y ahí encontraremos posiciones
coincidentes entre usted y yo. Creo que hay que caminar hacia un
cierto proceso de armonización comunitaria en temas de ahorro, y
compartimos esa posición, pero en el impuesto que estamos
debatiendo no hay un modelo alternativo; hay un modelo que propone el
Grupo Parlamentario Popular al que ustedes sólo presentan cinco
enmiendas de mínimo aspecto técnico. El único punto de divergencia
es si el seguro tiene que



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ser plusvalía o rendimiento de capital, señor Fernández Marugán, y a
eso usted no ha dado respuesta.

Señor Ríos, con todo cariño, no se puede mezclar lo que es el
tratamiento fiscal de las plusvalías y el rendimiento del capital. No
se puede mezclar, dentro de lo que son rendimientos de capital, la
corrección de la doble imposición. Ésta se efectúa en todos los países
del mundo; por supuesto en Estados Unidos. Coja la legislación fiscal
de todos los países del mundo. La doble imposición se corrige
siempre; lo que dice la doctrina, y se podría reflexionar sobre ello,
es si el Impuesto de Sociedades es finalista o es a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En un marco
tributario global, al final, quien paga es cada uno de los
ciudadanos, que son los que tienen que contribuir. El Impuesto de
Sociedades puede ser considerado incluso un impuesto a cuenta porque,
al final, quien obtiene los rendimientos son los contribuyentes
concretos. Por tanto, señor Ríos, su enmienda de la no corrección de
la doble imposición es absolutamente inadmisible; provocaría una
deslocalización masiva del tejido industrial español. ¿Que usted
quiere corregir focos de elusión fiscal? Ya hay uno, que es la
transparencia. Todo a lo que usted se refiere de la sociedad de mera
tenencia se llama transparencia y ya tributan en renta, y todo eso
está corregido. ¿Que quiere avanzar en correcciones de posibilidades
de elusión fiscal? Ahí no nos vamos a encontrar, señor Ríos. Nosotros
queremos luchar contra el fraude, pero la no corrección de la doble
imposición no es una lucha contra el fraude, señor Ríos, es
simplemente una injusticia, por no decir también, y con todos los
respetos, un disparate tributario. Nosotros entendemos que hay que
corregir la doble imposición, aunque se puede reflexionar sobre lo
que decía el señor Homs.

Concluyo, señor presidente, diciendo que mi grupo ha presentado una
enmienda transaccional al señor Homs. Nos gustaría matizar a lo largo
del debate algunos de sus puntos, así como ofrecer un nuevo texto
que podamos asumir conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de este bloque, pasamos al
siguiente, consistente en la sección 3.ª del capítulo I del título
II.

Para la defensa de las enmiendas formuladas por el Grupo Socialista,
tiene la palabra el señor Eguiagaray.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Yo creo que ésta es una sección en la que
seguramente podemos avanzar con un poco más de rapidez. En todo caso,
de nuevo también en el tratamiento de los rendimientos de las
actividades económicas se sigue produciendo, como en todo el texto
del proyecto de ley, una huida de lo que son tratamientos de las
rentas regulares hacia una consideración de rentas irregulares que,
por tanto, merecerían una tributación inferior; y esto sin
contemplar los problemas de elusión fiscal o los que se derivan de
las modificaciones practicadas en el rendimiento de pequeñas
actividades, fundamentalmente a base de módulos, que no hemos querido
discutir de una manera significativa dentro de este proyecto de ley,
puesto que ésta es una reforma que ya se puso en marcha y en su
momento ya dijimos lo que teníamos que decir. Pero es verdad que el
tratamiento de módulos que se ha venido produciendo y los sistemas
de estimación objetiva lo que han
hecho es introducir un sesgo contra el factor trabajo y a favor del
factor capital. Ésta es una consideración que merece desde luego una
valoración profundamente negativa, pero que sin duda alguna no es
en el texto del proyecto de ley donde debía ser discutida, porque éste
es un régimen que tiene posibilidades de ser modificado
fundamentalmente desde una perspectiva reglamentaria.

Voy a referirme a las enmiendas que ha presentado nuestro grupo. Una
vez que se produce a lo largo del texto del proyecto de ley una
reducción de las bases sometidas a la tarifa progresiva y un
predominio, una prioridad fundamentalmente por la consideración en
las rentas del capital con rendimientos reducidos a través de
coeficientes, como se acaba de analizar en la sección anterior, el
siguiente paso es también extraer de la base sometida en los
rendimientos económicos aquellos aspectos que, tratados como
variaciones patrimoniales, podrían ser también afectados por el tipo
del 20 por ciento y, por tanto, reducir la tributación correspondiente a
las actividades económicas.

Algunos aspectos, por tanto, merecen una consideración. En
particular, quisiera decir que el artículo 25, cuando habla de los
rendimientos íntegros de actividades económicas, sigue considerando
que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como
actividad económica cuando concurran las siguientes circunstancias;
y señala que basta para esta decisión el ser tratado como una actividad
económica, el contar con un local exclusivamente destinado a llevar
a cabo la gestión de la misma y el tener al menos una persona
empleada con contrato laboral. La experiencia ha puesto de manifiesto
que la legislación existente en este momentos es a todas luces
insuficiente. Sin mencionar ahora los problemas de transparencia
fiscal, a los que nos referiremos en el futuro, hablando de
sociedades de tenencia de bienes, etcétera, sin duda alguna uno de los
mecanismos favoritos para la evasión fiscal consiste en considerar
como actividades económicas aquellas que de verdad no lo son,
básicamente a través de la afectación como actividad económica, entre
otras, de inmuebles de titularidad del sujeto pasivo.

Una fórmula que podría contribuir -y no solamente como tendremos
ocasión de hablar después- a la eliminación de los fáciles
requisitos que hoy hacen posible la evasión fiscal en las
sociedades de mera tenencia de bienes sería el que fueran tres al
menos las personas empleadas con contrato laboral, con dedicación
exclusiva y a jornada completa y que no se tratara del cónyuge ni de
personas que estén ligadas al contribuyente por vínculos de
parentesco, además de los afines, hasta el cuarto grado inclusive. Se
trata, desde luego, de poner en obra la voluntad de luchar contra el
fraude sabiendo, como sabemos, y detectando, como detectamos, que
la contribución por actividades económicas es a todas luces muy
inferior a la que como media debiera ser razonablemente, teniendo en
cuenta las estadísticas y las memorias tributarias que se vienen
publicando. Por tanto, tres personas empleadas frente a una, en
lugar de los requisitos que ahí se señalan, me parece que es una
contribución prudente para evitar planificaciones elusivas, que no
tienen otro efecto que el hacer el tributo no solamente injusto, sino
falto de equidad y, al mismo tiempo, permitir a determinados grupos
de personas lo que a la mayor parte le está vedado. En esa dirección
quisiera



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encontrar en el Grupo Popular, al que le acabo de oír ahora bellas
palabras sobre la voluntad de luchar contra el fraude, una
aproximación por lo menos a las posiciones que ahora señalamos. El
texto no solamente no innova nada, sino que mantiene lo que todos
sabemos, que son mecanismos claros de evasión fiscal a través de la
utilización de los rendimientos de actividades económicas.

Sobre las reglas generales del cálculo del rendimiento neto en el
artículo 26, como he dicho antes, el texto del proyecto da un paso
más para evitar que las actividades económicas tributen en su
totalidad por la tarifa general del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. De hecho, se dice que para la determinación del
rendimiento neto no se incluirán las ganancias o pérdidas
patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales. Se trata de
nuevo de extender el tratamiento de las rentas irregulares o de los
rendimientos patrimoniales avanzando hacia la aplicación del tipo
proporcional que venimos combatiendo en éste como en otros epígrafes
del proyecto de ley. Nosotros estamos, qué duda cabe, por un
esquema distinto, en el que no se excluyan los beneficios de exención
por reinversión que están previstos en el Impuesto de Sociedades para
las actividades que cumplan los requisitos del artículo 122 de esa
misma Ley y en las condiciones en ella establecidas. No estamos de
acuerdo con que las variaciones patrimoniales, en el caso de
actividades económicas, dejen de tributar como lo que son: una parte
integral del Impuesto sobre la Renta y de la base imponible del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tributen, en
consecuencia, por la tarifa general sin beneficiarse del tipo
exonerado, del tipo reducido, fijo y único, del 20 por ciento.

Por cierto que, hablando de coherencia, convendría recordar que esto
es de nuevo una variación sobre los cambios de tributación
recientemente establecidos. En la Ley de acompañamiento para el año
1998 se establecían criterios distintos de los que ahora se vuelven
a modificar en el texto del proyecto de ley. Por si fuera poco, a
socapa de beneficiar naturalmente a los sujetos pasivos que pueden
tener mayor nivel de renta, a los cuales una tributación al 20 por
ciento sin duda alguna les es notoriamente más beneficiosa que
teniendo que tributar a tipos mayores de la tarifa, para un buen
número de pequeños contribuyentes la aplicación del 20 por ciento
en los casos de actividades económicas puede ser incluso
perjudicial. Hay muchas personas, muchas pequeñitas actividades que
están por debajo -no digo que esto tenga que ser así
indefinidamente del 20 por ciento. Sin duda alguna, el pretender
beneficiar exclusivamente a los contribuyentes mejor situados porque se
les baja de la tributación a los marginales correspondientes al 20 por
ciento es al mismo tiempo una forma de afectar negativamente a
muchísimas personas que llevan a cabo actividades económicas y que no
por eso están en los niveles más altos de la escala de tributación.

Quería también referirme a otras enmiendas que están presentadas a
esta sección y fundamentalmente a la consideración para ser
coherentes en el tratamiento de las plusvalías a que se refiere la
sección siguiente, pero que naturalmente tiene que ser considerada
también en esta sección, una vez que el proyecto de ley ha optado por
excluir las ganancias y pérdidas patrimoniales del régimen general
para pasarlas a la tributación bonificada al 20 por ciento.

Ciertamente nosotros creemos que el régimen de no sujeción que
hemos establecido para las ganancias y pérdidas patrimoniales con
carácter general, especialmente en beneficio de los contribuyentes
más modestos, aquellos que lleven a cabo modificaciones
patrimoniales no superiores a 500.000 pesetas al año, que debiera ser
un supuesto de no sujeción, ha de entenderse que también se aplica en
el caso del que ahora nos estamos ocupando, esto es, actividades
económicas. Cuando en el artículo 29 se establecen las normas para
la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva,
entendemos que el supuesto de no sujeción debiera también tener
aplicación. Eso quiere decir que debería considerarse que las normas
establecidas para la determinación del rendimiento neto en estimación
objetiva incluyen las ganancias patrimoniales netas derivadas de
transmisiones onerosas de elementos afectos a las actividades
económicas en los casos en los que no superen las 500.000 pesetas.

Finalmente, el artículo 30, -según las consideraciones que he hecho,
que hicimos y probablemente tendremos que seguir haciendo a propósito
de la sección 4.ª- debiera ser suprimido. Pensar que de nuevo los
rendimientos netos con un período de generación superior a dos años
también en este caso hayan de tener una tributación, como la que se
deriva del proyecto de ley, nos parece una de las importantes
contribuciones a la ruptura de la unidad del impuesto y desde luego
del tratamiento privilegiado de determinados orígenes de renta que no
de situaciones personales. En consecuencia, pedimos la supresión
del artículo 30 en consonancia con nuestro planteamiento
alternativo del régimen de las variaciones patrimoniales en el
impuesto, también en lo que afecta a las actividades económicas.

Con esto termino, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Federal de Izquierda Unida,
el señor Ríos tiene la palabra.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor presidente, esta sección, después de
haber visto la de rendimiento de capital, nos tendría que hacer
pensar la realidad con la que está funcionando el impuesto. El
Impuesto de la Renta en el año1997 ha tenido un volumen de
distribución como tal en el que, como les comentaba antes, el 84 por
ciento del volumen total que suponía esa recaudación del impuesto
estaba en rentas del trabajo, que había subido en un 13 por ciento en
el año 1997, y se argumentaba por parte del Gobierno que ese aumento
es fruto del crecimiento de la actividad económica, del crecimiento
económico, fruto del mayor volumen de contratación y, por tanto, de
la mayor tributación de las rentas del trabajo al existir más
contratos, al haber crecido la contratación; es decir, crecimiento
económico genera mayor renta de trabajo, mayor número de personas
trabajando y eso ocasionaba ese crecimiento del 13 por ciento. Sin
embargo, las rentas de capital que hemos visto antes en el Impuesto de
la Renta del año 1997 ha tenido un decrecimiento del 15 por 100. La
argumentación del Gobierno era que esos rendimientos de capital
estaban liga- dos al capital mobiliario y que éste, por la caída de
los tipos de interés, que había sido importante, se había trasladado
a otras formas de producción.




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También existía en esa liquidación del presupuesto un tercer bloque
que era la renta de los empresarios, de las empresas de este país, y
de los profesionales. Si utilizáramos el mismo argumento que en las
rentas del trabajo en un año de crecimiento de la actividad económica
del 3,5 por ciento debería haber aumentado, si no en el 13 por
ciento, como lo han hecho las rentas del trabajo, sí en un porcentaje
determinado. Pues no, ha decrecido el 0,5 por ciento. ¿Cómo corrige
esa menor participación de las rentas del trabajo, esa idea del mundo
al revés de la que yo hablaba en el debate de totalidad? Porque nos
encontramos en un país donde la renta media del trabajo está en torno
a 1.300.000 pesetas y las rentas que declaran los empresarios
y profesionales está en 800.000 ó 900.000 pesetas. Es imposible que los
que dirigen la economía declaren que ganan menos que los trabajan y
dependen de ellos. ¿Cómo se intenta solventar? Con una propuesta de
aplicación que desde nuestro punto de vista no es la mejor para
hacerle frente. No es un rendimiento de estimación directa
o estimación objetiva. Ha sido discutido en la última Ley de
acompañamiento cada vez que hemos abordado de qué manera tributa. Se
argumenta entonces que hemos puesto en manos de la pequeña y mediana
empresa mayor capacidad al reducir su presión fiscal. Pero nosotros
pensamos que lo que no ha funcionado ha sido un criterio de equidad;
la propuesta del Gobierno rompe la idea de un impuesto con una base
de tensión d coordinación ensamblada, va a figuras distintas, rompe
por tanto la unidad de ese impuesto y sobre todo mantiene -y ésa es
la enmienda 197 que nosotros vamos a defender- una idea de reducción
del 30 por ciento para los rendimientos que sean generados en un plazo
superior a dos años. Volvemos a un criterio; es verdad que dice que
será fraccionada en función del numero de años en los que se hayan
producido.

Hay un defecto que no ha surgido a lo largo del debate, que yo tenía
anotado para haberlo sacado en las otras discusiones y que aquí se
vuelve a plantear. Este Gobierno, que dice que los demás tenemos poca
imaginación y que hacemos pocas propuestas, también utiliza muchísimo
una referencia, que es: después haremos lo que ahora no ponemos.

Precisamente aquí habla de: en los términos en que reglamentariamente
se establezca esta reducción. Es un criterio que se ha utilizado
también en el artículo 24 cuando tratábamos de los gastos deducibles
del capital mobiliario: de acuerdo con la calificación que
reglamentariamente se establezca; igual lo han utilizado para los
rendimientos del capital inmobiliario. Dice: el número de años en
función de los términos que reglamentariamente se establezcan. Igual
pasa después con la vivienda y con otra serie de cosas. Dejan
demasiadas cosas para establecer posteriormente. Nosotros no estamos
de acuerdo ni con la filosofía de que tengamos una reducción del 30
por ciento para una producción de una renta irregular en el tiempo,
también por lo que es esta estimación objetiva, por lo que es la
tributación de las actividades económicas, ni desde luego con una
evolución que reglamentariamente vaya a establecer lo que
desconocemos y no se precisa. Es verdad que los reglamentos pueden ser
tormentos o pueden ser instrumentos, según cómo sea su evolución. Por
la experiencia que tengo desde la oposición, sin haber participado en
etapas anteriores en
el Gobierno del Estado, sé que los reglamentos son añadir más tela de
araña. Por eso no nos gusta este artículo 30.

Nuestra enmienda es de supresión de este artículo que pretende
introducir estas reducciones a los rendimientos de las actividades
económicas.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Catalán(Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: A esta sección 3.a, señor presidente, las
enmiendas que tenía presentadas mi grupo se han incorporado en
ponencia. Por tanto, estoy de acuerdo con el texto que contempla ya
el informe de la ponencia y discrepo de las propuestas que se han
planteado por los dos grupos que me han precedido en el uso de la
palabra.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el
señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Mi grupo parlamentario tampoco tiene
ninguna enmienda viva a esta sección 3. a



porque la que presentó fue incorporada en ponencia. Por tanto, como
no tenemos ninguna enmienda viva, doy por finalizada mi intervención
sobre la sección 3.a



El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Gómez.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: En esta sección 3.a, artículos 25 a 30,
capítulo I, título II, no tenemos enmiendas vivas, ya que ha sido
aceptada la 129 al artículo 28.1.ª, párrafo segundo, que permite que
los profesionales no integrados en la Seguridad Social puedan
reducir de los gastos de su actividad las aportaciones efectuadas a
mutualidades de previsión social cuando de hecho son sustantivas de
la referida Seguridad Social, con el límite de 500.000 pesetas. En
cuanto a las enmiendas in voce, he aludido a ellas en mi última
intervención.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Mixto, tiene
la palabra el señor Chiquillo.




El señor CHIQUILLO BARBER: Doy por defendidas las enmiendas a la
sección 3.a, artículos 25 a 30, presentadas por el Grupo
parlamentario Mixto en los propios términos de su justificación.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Popular,
tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Voy a ser muy breve, porque a esta
sección 3.a, rendimientos de las actividades económicas, ningún grupo
ha presentado muchas enmiendas. El Grupo Mixto, concretamente el
señor Saura, tiene una enmienda importante, que es la supresión de la
estimación objetiva. Nosotros entendemos que esta enmienda del señor
Saura no se puede aceptar. Hace unos meses, en la Ley de
acompañamiento, arbitramos un nuevo marco tributario para las pymes
que está dando unos resultados excelentes en varios campos, pero
fundamentalmente en el estímulo a la inversión, al empleo,



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en la lucha contra el fraude, a través del nuevo procedimiento de
estimación del IVA repercutido y no del IVA a ingresar. Además, hemos
creado un nuevo marco de estimación directa simplificada que,
permitiendo a las empresas la deducción de todos los gastos, no les
obliga a llevar toda la carga administrativa.

Como está sucediendo a lo largo de este debate, a veces hay
intervenciones sobre la totalidad de los temas que no se corresponden
luego con las enmiendas que tenemos que debatir. Por ejemplo, el
Grupo de Izquierda Unida sólo ha presentado una enmienda. Parece que
acepta todo el texto pero plantea una enmienda, que es la supresión
de rendimientos irregulares derivados de las actividades
económicas. Me imagino que la no presentación de enmiendas importantes
al texto supone la aceptación, porque lo que es evidente es que tiene
que haber un capítulo en el impuesto que recoja los rendimientos de
las actividades económicas.

El Grupo Socialista plantea cuatro enmiendas. Una primera enmienda
se refiere a la actividad económica de arrendamientos y compraventa
de inmuebles, si para que tenga tal consideración tiene que haber una
persona a tiempo completo -que es lo dicen el Grupo Popular,
Convergència i Unió y el Partido Nacionalista Vasco- o si tiene que
haber tres y que no sean ni primos, es decir, que no tengan una
relación hasta el cuarto grado. Nos parece exagerado, sobre todo
cuando ahora mismo las actividades económicas en ese tipo se pueden
desarrollar con una sola persona. También plantea la supresión de la
irregularidad, pero la única enmienda un poco más importante del Grupo
Socialista -ya que no presenta ninguna enmienda esencial al régimen
de estimación objetiva, al régimen de estimación directa
simplificada- es la del tipo al que se deben gravar las plusvalías de
los bienes afectos a las actividades económicas. Mi grupo entiende
que es bueno pasar de una tributación del 35 por ciento a una
tributación del 20. El Grupo Socialista dice que tienen que ir al
tipo efectivo medio. Entre el tipo efectivo medio, que podría ser el
18, y el 20 hay poca diferencia. Por tanto, señorías, creo que esta
sección del IRPF se defiende sola, es una sección en la que no
existen divergencias importantes entre los grupos parlamentarios.

Es importante señalar esta actitud de consenso de todos los grupos en
el texto del impuesto. Porque una cosa es hacer eslóganes a la
totalidad y otra cosa es presentar enmiendas. En esta sección no
hay enmiendas importantes y, por ello, entendemos que se acepta el
texto en los términos en que está redactado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Eguiagaray.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Señor presidente, únicamente quería rogar
al señor Martínez-Pujalte que si lo que quiere es correr -como
quiere-, que no haga invitaciones a realizar intervenciones
adicionales desmintiendo todo lo que ha dicho. Porque hace muy bien
en defender su texto, pero imputar a los demás lo que no decimos y,
además, lo contrario de lo que manifestamos, simplemente me parece
una invitación no solamente a la réplica, sino a una cierto enfado
intelectual.

Señor Martínez-Pujalte, usted tiene todo el derecho a decir todo lo
que le parezca de las excelencias de su texto.

Yo tengo, creo, todo el derecho a defender unas enmiendas que
configuran una manera bien distinta de tratar este impuesto. Me parece
que hace una mala contribución a la corrección del debate, e incluso
al tiempo de desarrollo del mismo, tratando no solamente de
ningunear, sino al mismo tiempo diciendo que esto es una manera de
alcanzar consensos. No sé si usted querrá tomarlo en consideración,
de momento solamente quería decírselo.




El señor PRESIDENTE: Pasamos, por consiguiente, al debate de la
sección 4.a, junto con el capítulo II del título II.

Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista,
tiene la palabra el señor Eguiagaray.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Señor presidente, voy a tratar de expresar
de una manera sintética nuestra posición en este terreno. Sin duda
alguna, como va quedando patente, a pesar de que a veces el señor
Martínez-Pujalte desearía ignorarlo, los puntos de vista de los que
estamos partiendo son distintos. El proyecto de ley del Gobierno, bajo
la disculpa de la simplificación, establece un trato absolutamente
privilegiado no solamente para las rentas del capital en general,
sino de una manera notoria para las rentas del capital con un período
de generación superior a dos años y también para las ganancias y
pérdidas patrimoniales que se generen en las transmisiones de
bienes en las que hayan transcurrido más de dos años desde su fecha
de adquisición. Hemos visto ya respecto de las rentas del capital
que el mecanismo elegido es el de la reducción. Las rentas del
capital generadas en más de dos años solamente se computan en el 70
por ciento. ¿Por qué en el 70 por ciento? No lo sé, no sé por qué es
en el 70 y no es en el 40, en el 30, en el 10 o en el 12,37. Es una
cifra mágica que nadie ha explicado, pero debe ser la suficiente, al
parecer, para dar satisfacción a las demandas y presiones de los
lobbies de los que hoy hemos hablado.

La reducción alcanza el 60 por ciento en los rendimientos derivados
de contratos de seguro, pero puede alcanzar el 70 por ciento cuando
se trata de aquellos otros que se perciban en forma de capital. Es, de
nuevo, una preferencia por el tratamiento en forma de capital en
relación con el tratamiento de los seguros en forma de renta,
posición que seguimos ignorando a qué se debe y si tiene que ver con
la previsión a largo plazo y, fundamentalmente, con el énfasis en la
existencia de planes equiparables a los fondos de pensiones o en la
previsión social complementaria. Privilegiar la percepción en forma
de capital sobre la percepción en forma de renta, sin duda alguna, a
muchísima gente que no tiene demasiado que ver con el mundo de la
previsión social, sino exclusivamente con el mundo de las
inversiones financieras, les puede venir muy bien. Nosotros no hemos
encontrado un solo argumento para saber a qué se debe similar
preferencia.

En el caso de las ganancias y pérdidas patrimoniales tenemos algo
parecido. Se trata de nuevo de dar un tratamiento privilegiado a la
transmisión de bienes adquiridos con más de dos años de antigüedad.

En este caso ya no se trata, naturalmente, de reducir la percepción
en un determinado porcentaje; lo que se trata es de someterlas a un
tipo único, el famoso 20 por ciento, excluyéndolas de la tarifa
general del impuesto. Paralelamente, ¿qué se hace? Se
elimina



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la deducción general que existía anteriormente de 29.000 pesetas
para la determinación de las rentas del capital, se elimina la
exoneración de las variaciones de patrimonio cuando el importe anual
de las ventas no supere las 500.000 pesetas y se elimina la reducción
de 200.000 pesetas en el resto de incrementos de patrimonio cuyo
origen no sean las inversiones en instituciones de inversión colectiva.

El resultado de todo esto, señor presidente y señores del Grupo
Popular, por mucho que insistan en lo contrario, en términos de
estadística tributaria, es que los grandes ahorradores, que no son
precisamente los que tienen menor nivel de renta, serán los
beneficiados; esto es, los que podrán generar rentas o variaciones de
patrimonio a más dedos años. Y perjudica, por el contrario, a los
pequeños, a los que ven suprimidas las medidas especialmente
diseñadas para ellos, que a la vez carecen de neutralidad.

Hace un instante oíamos al señor Martínez-Pujalte hablar de la
excelencia del tratamiento de la neutralidad. ¿Neutralidad qué quiere
decir? ¿Neutralidad quiere decir que se trate a todas las figuras de
ahorro por igual? En absoluto. Las rentas y variaciones de
patrimonio a corto plazo tributan a la escala general, mientras las
generadas a más de dos años o bien reducen su gravamen, al no
imputarse el cien por cien de las mismas, o bien se gravan al tipo
único del 20 por ciento. ¿Qué quiero decir? Lo que quiero decir es que
el tratamiento del ahorro, sea este ahorro en forma de renta, sea
ahorro expresado a través de las modificaciones en el patrimonio,
se grava de distinta manera, dependiendo de la fecha en la que se
haya producido. Esta es una solución, a nuestro juicio, injusta,
falta de neutralidad desde la perspectiva del ahorro y que merece un
tratamiento diferente, que es el que a lo largo de todas nuestras
enmiendas, a pesar de que algunos se empeñen en no verlas o en querer
no verlas, se configura.

Nosotros pretendemos mantener la actual deducción de 29.000 pesetas
para las rentas del capital mobiliario, pero queremos también
mantener la no sujeción de las ganancias patrimoniales que se generen
en las transmisiones onerosas cuando el importe global de éstas no
supere durante el año natural las 500.000 pesetas. Y queremos reducir
la base irregular constituida por las ganancias de patrimonio en
200.000 pesetas anuales. Todo ello configura un tratamiento que es
especialmente beneficioso para los pequeños ahorradores, que
simplifica simultáneamente el impuesto mediante las hipótesis de no
sujeción y de deducción y que hace posible, al mismo tiempo, un
tratamiento más neutral. Me referiré después a los mecanismos de
compensación de las ganancias y pérdidas de patrimonios regulares e
irregulares que no forman parte de esta sección.

Creo que estamos ante dos maneras muy diferentes de tratar todo el
contenido de esta sección y desde luego ante dos esquemas
sustancialmente diferentes del impuesto. Es inevitable hacer
referencia al debate de totalidad y a los aspectos generales. Por qué
configurar de nuevo, insisto, señores del Grupo Popular, el impuesto
sobre la renta como un impuesto que cada vez tiene una base más
escasa y que cada vez está más configurada por las rentas del
trabajo; digo mal, ya por menor número de actividades de las que
anteriormente integraban los rendimientos del trabajo, porque
incluso ahora se trata de sacar de entre los rendimientos
del trabajo algunos específicos para que formen parte de las
bases irregulares y hacer del resto rentas del capital -naturalmente,
es muy difícil distinguir entre lo que son rendimientos y lo que son
modificaciones patrimoniales a través de las mi1 fórmulas de
ingeniería financiera-, en rendimientos, en general, que tributarán a
tipos proporcinales y no tributarán por la escala general.

Es un esquema difícil de compartir. Es difícil de compartir en
términos de análisis comparativo, es difícil de compartir diciendo
que esto es lo que se lleva por el mundo, es difícil de compartir en
términos de eventual huida de los capitales de España al resto del
mundo, es difícil de compartir en términos de equidad y de
progresividad y muy difícil de compartir también en términos de
recaudación.

Los últimos datos que estos días están saliendo -ayer teníamos
algunos datos recientes y hemos tenido también informes del Banco de
España sobre esa cuestión, ayer mismo teníamos una información sobre
la evolución del impuesto sobre la rentaponen de manifiesto la
caída fulgurante que se estaba produciendo en la recaudación por el
impuesto sobre la renta. Es un fenómeno que ya conocemos del año
1997 que se sigue produciendo. Con los datos de que disponemos desde
el 1 de enero hasta el 30 de junio de 1998, podemos decir que la
recaudación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
ha caído en un 12,2 por ciento y, según las explicaciones, entre
otros, del secretario de Estado de Presupuestos, una parte de la caída
se deriva no solamente de algunas medidas que ustedes adoptaron y
que ahora pretenden consolidar y ampliar, sino principalmente del
tratamiento dado a las rentas del capital mobiliario. Ha habido una
huida, sin duda alguna, de depósitos hacia fondos de inversión y ha
habido también otras huidas, unas que a ustedes les sirven para
decir que ahora se tributa por plusvalías ignorando el que
simultáneamente la tributación por rentas mobiliarias ha caído de una
manera radical. El resultado conjunto es una caída global del
impuesto sobre la renta. Según los datos de que hoy disponemos, los
últimos que ustedes han hecho públicos, resulta que el impuesto
sobre la renta está teniendo una elasticidad de medio punto, está
creciendo la mitad que el PIB nominal. Eso significa que, unido a los
esfuerzos denodados que están haciendo para que siga cayendo en los
próximos años, tendremos dificultades de financiación. Y frente a eso,
lo que ustedes están planteando, señores del Grupo Popular, es que en
el presupuesto para el año 1998(que debiéramos considerar ahora que
todavía es tiempo de hacerlo) se ajusten entre otras cosas los sueldos
de funcionarios y pensionistas con subidas en torno al 1,5 por
ciento, esto es, a la inflación que se entiende que es la media de
los países que integramos el euro, a la inflación que es medio punto
o más inferior a la que en este momento tenemos en nuestro país, lo
cual significa apostar por pérdidas del poder adquisitivo de los
pensionistas y de los funcionarios y significa, naturalmente -estas
son declaraciones de ayer del secretario de Estado de Presupuestos-,
que las rebajas fiscales que tratan ustedes de vender pretenden
resarcírselas por la vía de las moderaciones, congelaciones o
incluso reducciones de poder adquisitivo. Naturalmente, este es un
expediente inadecuado, pero la resultante es que este proyecto



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de ley, en esta sección que estamos contemplando y en otras
muchas, debiera ser reconsiderado.

Ayer les dije que, más allá de los problemas de equidad y de
progresividad, sobre los cuales quizás no nos podamos poner de
acuerdo porque probablemente tenemos parámetros de ética tributaria
diferentes, sin duda alguna habría que ponerse de acuerdo al menos en
algo, que es el argumento de la suficiencia, pero si el resultado
para hacer lo posible (y cito textualmente: así se podrán bajar tipos
y absorber el nuevo IRPF) son subidas de los sueldos de
funcionarios y pensionistas en torno al 1,5 por ciento cuando tenemos
tasas de inflación del 2 o del 2,1 por ciento, según el dato del IPC
de hoy, tasas de inflación subyacentes del 2,4por ciento, tasas de
inflación de servicios del 3,5 por ciento y elementos que siguen
siendo preocupantes para el futuro, significa, señores del Grupo
Popular, que se está ofreciendo algo que no se puede sostener,
siendo la consecuencia que hay que hacer o pedir esfuerzos en otras
direcciones.

Por eso, señor presidente, además de las discusiones que estamos
teniendo, yo les decía ayer que sería muy prudente para el país, no
para los intereses del Grupo Socialista, sino para el país, en
términos de suficiencia y teniendo en cuenta los debates europeos que
estamos teniendo, esos debates que el señor Matutes decía ayer que
eran meramente tácticos, porque realmente no se tiene ninguna
intención de sacar adelante una propuesta de contribución progresiva
del resto de los países europeos a la factura de los gastos de la
Unión Europea, sino que se trata solamente de salvar la cara en
Europa pidiendo más fondos estructurales y más fondos de cohesión,
exactamente los mismos que nos estamos negando a nosotros mismos a
través de medidas de rebajas fiscales absolutamente injustificadas en
término del sostenimiento de los gastos futuros.

Señor presidente, por todo esto es por lo que pido la supresión
prácticamente de la primera letra a la última de esta sección y de
buena parte de los artículos que conforman este proyecto.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor presidente, voy a intentar defender las
tres enmiendas de Izquierda Unida, las números 198, 199 y 200, con
las que trata de regular, de manera diferente a la que el Gobierno
trae en este proyecto de ley, la tributación de las plusvalías. Es
verdad que en un momento en el que nos encontramos con una derivación
de las rentas de capital mobiliario hacia figuras como los fondos
de inversión, el tratamiento de las plusvalías cobra un papel
importante, máxime cuando la caída de los ingresos actuales por IRPF
se cifra más en esta vertiente de la capacidad recaudatoria que en
la del rendimiento del trabajo, puesto que, como decía antes, la
recaudación por rendimientos del trabajo ha aumentado en un 13 por
ciento y son precisamente estas aportaciones de la renta las que han
caído. Sería injusto decir que solamente con el tratamiento de las
plusvalías se pueden reequilibrar, en conjunto, todos los
rendimientos que componen la capacidad económica de un ciudadano,
pero si es cierto que en los años de las vacas gordas, en los años en
los que los periódicos están
llenos de explicaciones de ganancias, de beneficios que producen
todas las actividades económicas, desde las más altas a las más
bajas, y de este crecimiento disparado de los fondos de inversión (yo
decía que hoy hay en fondos de inversión en torno a 32 billones de
pesetas, es decir, tanto como el Presupuesto General del Estado),
lógicamente, la compraventa de esas acciones, la capitalización de
ese patrimonio tiene que tener un tratamiento progresivo sobre cada
millón de los que obtienen los ciudadanos españoles en este tipo de
actividad. El mejorar el tratamiento de las rentas del trabajo tiene
que ir compensado, tiene que ir equilibrado con un tratamiento
progresivo de las plusvalías, con equidad, en función de la
capacidad de estos rendimientos. ¿Qué propone Izquierda Unida en su
enmienda 198? Fundamentalmente, volver al funcionamiento del año 1985.

Nosotros proponemos la plena integración de las plusvalías y un
tratamiento de los rendimientos irregulares dentro de una tarifa
general del impuesto. Nuestra propuesta seria que estas rentas
irregulares, en función de la ganancia o pérdida patrimonial que puede
existir en el tratamiento de las plusvalías, tengan una proyección y
se dividan por el número de años comprendidos en el período en que se
hayan generado; si no existe posibilidad de hacerlo, que se utilice
el período de cinco años para producir esa distribución. Cuando se
trate de rendimientos irregulares, que se incorporen a un volumen
global, a una magnitud en la que estén integradas todas las rentas
que tiene el ciudadano, es decir, la imputación de renta, la ganancia
anualizada de esa renta y los rendimientos que en el ejercicio haya
podido tener, junto con esos rendimientos irregulares aplicando a esa
magnitud en su conjunto el tipo medio de gravamen de la tarifa
general, para aplicar lo que pudiéramos llamar la base liquidable de
todo el ejercicio. Esa es la fórmula que nosotros proponemos,
integrar las plusvalías en un régimen único, con lo que ganaríamos
en unidad del impuesto y en capacidad de actuar sobre ello. Se pueden
añadir las dificultades que hay para diferir los beneficios o la
interpretación de estas plusvalías -en algunas de ellas es
posible-, pero no se puede negar que la fórmula más progresiva sería la
acumulación de todos los rendimientos para sabre cuál es la capacidad
global económica de los ciudadanos. Si no, parece que los únicos
que tienen capacidad económica son los que tienen una nómina y no
pueden moverse, pero todos los demás rendimientos tienen una
evolución más o menos con recovecos. Se aplica un tipo general del 20
por ciento, dicen que es un tratamiento mejor que el que había en el
año 1991, pero lo que nosotros queremos es un tratamiento mejor que el
de 1991 y mejor que el que el Gobierno propone hoy.

La enmienda 199 propone hacer frente a la compensación cuando los
rendimientos sean negativos. Lo que pretendemos es que se compense
con los rendimientos netos de los cuatro ejercicios siguientes o con
las ganancias patrimoniales que puedan ponerse de manifiesto en ese
ejercicio o en los cuatro siguientes. Esa es la figura que nosotros
proponemos, entendiendo que no se deben acumular los rendimientos
netos negativos en ejercicios posteriores fuera del ejercicio en el
que se practica esta actuación.

Por último, la enmienda número 200 pretende regular en un nuevo
artículo 39 bis la base imponible, que nosotros



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creemos que se debe determinar mediante la suma de los rendimientos,
de las ganancias de patrimonio, de las rentas que son imputables y de
la deducción de las pérdidas patrimoniales. Creemos que esa fórmula
es la que daría solución a la discusión sobre los artículos de la
sección 4.a a laque hacemos referencia, así como al capítulo II,
cuando hablamos de la compensación de las distintas rentas.

Es imposible explicar a los ciudadanos españoles que tienen que tener
una filosofía tributaria diferente. Caminamos hacia una filosofía y
una teoría que no es positiva, que es negativa, y es la idea de
desfiscalizar, de pagar menos, de no comprometerse; dentro de la casa
todo debe estar ordenado, fuera de ella, no; lo que no es patrimonio
individual, lo que es colectivo, lo que es interés general, ya no es
mío y por tanto no me comprometo con ello. Hay que tener una filosofía
solidaria y comprometida con la capacidad económica y social del
propio país en función de lo que pudiéramos llamar cobertura de
carácter social, que debe pagarse desde una política de gastos. Si no
se hace frente a esta nueva filosofía estaremos caminando hacia una
orientación regresiva y hacia una política fiscal que
paulatinamente irá a la imposición indirecta. Ya hoy se ingresa más
por imposición indirecta que por imposición directa, y se irá a una
reducción de la imposición directa, que es el esqueleto básico del
artículo 31.1 de nuestra Constitución: pagar desde una óptica de
igualdad y de progresividad para hacer frente a las necesidades
públicas, al interés general de los ciudadanos y a la demanda de los
ciudadanos. Si eso no lo hacen las personas que tienen más recursos,
que es de donde más beneficios se pueden sacar, de dónde más dinero
se obtiene -32 billones de pesetas-, lógicamente iremos a una
ordenación en el futuro injusta, que tendrá que ser compensada con
reducción del gasto, con reorientación de las políticas de ingreso o
con reorientación de las políticas del propio país.

En la actualidad estamos asistiendo a una teoría de un plan de
estabilidad que llevará consigo una reducción de gastos, una
reorientación de compromisos que significará la pérdida de capacidad
adquisitiva para acceder al consumo privado y a la recepción de
servicios de un tramo importante de los ciudadanos, que son los siete
millones de pensionistas, los dos millones de empleados públicos y
los trabajadores, que tendrán un crecimiento salarial menor que la
propia inflación. Por un lado irán la actividad económica, los
rendimientos, las plusvalías y los beneficios, que crecerán en el 20
o en el 30 por ciento, y por otro lado la capacidad que tendremos en
el bolsillo, que irá reduciéndose. Ese futuro es insolidario, es un
futuro no comprometido con las propias necesidades del país, y por
más que lo quieran comparar con Europa, con los países del entorno,
será una evolución de difícil retorno, de ahí nuestra rebeldía contra
este tratamiento fiscal de las plusvalías, que no compartimos y
consideramos alicorto.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra el
señor Ortiz.




El señor ORTIZ GONZÁLEZ: Efectivamente, esta sección 4.a relativa a
incrementos y disminuciones patrimoniales constituye el punto de
desencuentro entre dos modelos distintos: el del Grupo Parlamentario
Socialista y
en la misma medida de Izquierda Unida, y el del Partido Popular y de
los grupos que le apoyan. En esta sección del proyecto se plasma la
encrucijada entre la equidad y la eficiencia, la preocupación por la
deslocalización de las inversiones, la necesidad de estimular el
ahorro y con ello el crecimiento económico y la creación de empleo.

No es raro, por tanto, que el portavoz socialista, y en alguna medida
también el portavoz de Izquierda Unida, hayan reproducido los temas
que se plantearon en el debate de totalidad más propios de éste.

Es ciertamente un capítulo novedoso, aunque menos tras el Real
Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, donde se plasma uno de los
principios y objetivos básicos del proyecto, que es la adecuación a
los países de la Unión Europea. Mal que le pese al señor Eguiagaray
este es un objetivo que es inevitable pretender, las invocaciones a
la valoración global del sistema tributario, en términos de equidad y
de eficiencia, hay que referirlas al conjunto y, consiguientemente,
hay que recordar el tratamiento beneficioso de las rentas del
trabajo y de la familia para entender el proyecto en su conjunto.

No es malo recordar la situación de partida en materia de tributación
de las plusvalías antes del año 1996, tras las reformas de 1985 y de
1991, en sus artículos 44 a 51. Hay que decir, recordando la Ley de
1985 -y con la referencia que voy a hacer a ella contesto de paso a
la fundamentación de las enmiendas de Izquierda Unida-, que la
innovación, por razones recaudatorias, fue lo que yo llamo la ley
del embudo: las disminuciones patrimoniales realizadas sólo se
computaban si al mismo tiempo, esto es, en el mismo ejercicio o en los
cinco siguientes, se producían otros incrementos de patrimonio. Ello
supuso romper el concepto de renta sintética de la Ley de 1978, y de
los famosos informes Carter y del esquema Schanz Haig Simmons, como
es bien sabido; gravar comparativamente más a los pequeños
propietarios que tendrán menor posibilidad de compensar en ejercicios
futuros las pérdidas patrimoniales, contra el principio evidente de
equidad vertical; complicar extraordinariamente la declaración,
convirtiéndola desde entonces -de aquellos barros estos lodos- en
un ejercicio ciertamente diabólico; dejar sin sentido, una vez
desligadas las variaciones patrimoniales del resto de las rentas, la
aplicación del tipo medio que viene dado precisamente por dichas
rentas; y, finalmente, establecer una duplicidad de gravámenes, como
el impuesto municipal o el impuesto sobre incremento de valor de los
terrenos, con el impuesto de sucesiones, lo que obligó, bien que no se
consiguió plenamente, a declarar exenta la plusvalía del muerto,
figura esperpéntica donde las haya, juntamente con otras figuras
esperpénticas fruto de esta época. Y todo ello sin tener en cuenta el
carácter especulativo o no de las plusvalías o, lo que es
prácticamente lo mismo, sin valorar de modo distinto a efectos
tributarios las plusvalías a largo plazo de las plusvalías a corto
plazo.

La Ley de 1991 no introdujo modificaciones esenciales sobre este
esquema, tan sólo la implantación del mínimo exento de 500.000
pesetas; el intento de eliminación de la llamada plusvalía del
muerto, a la que me he referido antes; la sustitución de coeficientes
por un sistema en función del tiempo absolutamente injusto, al que
después me referiré; la equiparación de las transmisiones lucrativas
a las onerosas.




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Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la famosa disposición
adicional cuarta de la ley de tasas, cuya inconstitucionalidad
esperamos ardientemente que se produzca en plazo breve.

La reforma de 1996 por Real Decreto-ley modificó los artículos 45,
46, 66, 72, 75 y sobre todo el artículo 66, estableciendo un
esquema bien conocido muy sencillo: dos grupos de incrementos y
disminuciones, los generados en más de dos años y los generados en
menos de dos años, los primeros a tributar al tipo general y los
segundos a tributar al tipo del 20 por ciento después de la
aplicación de un mínimo exento de 200.000 pesetas. Esta modificación
operada por Real Decreto-ley de junio de 1996 fue, sin duda, uno de
los éxitos -se diga lo que se diga- de esa anticipación de la
reforma fiscal, lo que los expertos entonces, en aquellas fechas
próximas, valoraron como un descenso de medio punto en la caída de
los tipos de interés. En el mundo financiero internacional fue muy
bien acogida esta modificación, habida cuenta de que la tributación
de las plusvalías era una de las más altas de Europa y produjo efectos
ciertamente benéficos e importantes: una reducción de los pagos de
intereses de la deuda pública, evaluable en fechas próximas en
400.000 millones de pesetas y un aumento importante de la demanda de
títulos como consecuencia de la mencionada modificación de la
tributación de las plusvalías, con independencia de la consolidación
de los fondos de inversión y un aumento consiguiente de la demanda en
parte a estas instituciones de acciones y obligaciones nominadas en
pesetas, lo cual explicó, en buena medida, cómo España pudo resistir
los vaivenes de la con- fianza en el devenir del euro vividos a lo
largo de los primeros meses del año 1997.

La situación con la que nos encontrábamos a la hora de redactar esta
sección del proyecto de ley era critica por la correlación existente,
en la que ha hecho hincapié el portavoz socialista, entre los
rendimientos del capital mobiliario en lo que concierne a los activos
financieros y las transmisiones de activos financieros, en un
esquema absolutamente heterogéneo e ininteligible para la mayor
parte de los ciudadanos. Por una parte, no ha habido tratamiento
homogéneo para todos los rendimientos implícitos del capital
mobiliario, ya que había una norma por la que no procede la
integración en la base imponible de los rendimientos implícitos
negativos , mientras que los positivos se computan, sin excepción, en
la base imponible del impuesto. Reconozcan los portavoces
socialistas que esta teoría de los rendimientos implícitos,
explícitos y mixtos del artículo 37 era uno de los galimatías
tributarios más importantes de nuestro sistema. Por otra parte,
tampoco se ha aplicado un tratamiento homogéneo a las transmisiones
de activos financieros -y esto es lo que concierne a la sección que
estamos debatiendo-, ya que cuando se trata -porque todavía está en
vigor- de activos financieros de rendimiento explícito se califican
fiscalmente como incrementos de patrimonio, si se derivan de
transmisiones de activos financieros de rendimientos implícitos se
conceptúan fiscalmente como rendimientos del capital mobiliario, y
si proceden de transmisiones de activos financieros de rendimientos
mixtos se califican unas veces como incrementos de patrimonio, esto
es, como plusvalías y otras veces como rendimiento del capital. En
definitiva, era necesario salir de
este galimatías que, por otra parte, produce un fraccionamiento de
la base imponible -base imponible regular y base imponible
irregular-, aplicándose a cada parte una tributación diferente, con
independencia de que el gravamen de la base imponible regular
dependerá de que los incrementos de patrimonio -eso está todavía en
vigor-, sean generados en un año, en menos de un año o hasta en dos
años. Esto explica que se haya dicho que el impuesto sobre la renta
no es un solo gravamen, sino varios gravámenes distintos.

En segundo lugar, el tratamiento aplicable a todas las rentas de
capital irregular, en las que sigue persistiendo empecinadamente el
Grupo Parlamentario Socialista, carece de homogeneidad ya que los
rendimientos irregulares soportan una tributación distinta a los
incrementos de patrimonio. En tercer lugar, la aplicación de los
coeficientes de corrección monetaria -a que me referiré más adelante
en relación con algunas de las enmiendas presentadas para la
determinación de los incrementos y disminuciones patrimoniales
irregulares supone un tratamiento discriminatorio con otro tipo de
rendimientos, los rendimientos de capital mobiliario, en donde no se
aplican dichos coeficientes, lo que origina una discriminación y,
consiguientemente, una falta de neutralidad absoluta en el tratamiento
de los rendimientos de capital y de las plusvalías. Ésta era la
situación inmediatamente anterior. El esquema que se propone, de
acuerdo con el Real Decreto-ley de junio de 1996, es el tipo general
para los incrementos de patrimonio generados en menos de dos años y
el 20 por ciento para los que se generan en un plazo superior, así
como la supresión, en razón de la reducción del tipo, de la reducción
de las 200.000 pesetas y de la exención de las 500.000 pesetas, que
sigue estando presente en las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista.

He dicho al principio que este es un tema en el que el proyecto
aplica uno de los criterios o principios fundamentales: estar atento
a la globalización de la economía y, en consonancia, regular la
tributación de los incrementos y disminuciones patrimoniales de
acuerdo con los patrones europeos. En todos los países de la Europa
occidental, en la Unión Europea y en Estados Unidos, hay una regla
general que es muy clara, que es bien conocida: la integración en la
renta ordinaria de las ganancias y pérdidas patrimoniales a corto
plazo y de las ganancias y pérdidas obtenidas de activos
empresariales, y el resto de las ganancias a largo plazo se someten a
una tributación especial a un tipo fijo, tributación que en muchas
ocasiones desaparece. Basta pasar revista, aunque sea muy
rápidamente, al tratamiento en Estados Unidos y en Europa. Las
ganancias y pérdidas patrimoniales a largo plazo no se integran en la
renta ordinaria, se gravan a un tipo fijo: en Estados Unidos, el 20
por ciento; en Dinamarca, el 40 por ciento; en Francia, el 19por
ciento; en Italia, el 25 por ciento; y hay numerosos países donde
las ganancias a largo plazo no tributan en absoluto, están exentas.

Tal es el caso de Alemania, Austria, Holanda, Luxemburgo y, bajo
ciertas condiciones, Portugal, Bélgica con algunos matices, y
Grecia. En definitiva, lo que se hace con el tratamiento que se da a
los incrementos y disminuciones patrimoniales es estrictamente
situarse a nivel europeo.




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En el proyecto y en las enmiendas que lo modifican y lo corrigen se
plantea la supresión de la mecánica de coeficientes de corrección
monetaria. Argumentos a su favor no cabe duda que es el riesgo de que
tributen ganancias puramente nominales, pero en contra es que
resulta discriminatorio en comparación con los restantes incrementos
del capital y además abre la puerta a la elusión fiscal mediante el
arbitraje entre activos indexados y pasivos no indexados. Esta
discriminación es la que nos ha llevado a la supresión de los
coeficientes correctores, con la única excepción de los inmuebles,
excepción que está claramente fundada por tratarse de bienes donde no
existe una demanda habitualmente continuada. En este caso los
efectos de la inflación en el tiempo pueden acumularse en contra del
deseo del titular de los mismos, al no haber podido encontrar salida
a esta inversión en inmuebles. Desde este planteamiento global es
como se explican nuestras enmiendas, el proyecto y la valoración que
hacemos del resto de las enmiendas.

Permítame que antes de entrar en ellas me refiera a alguno de los
extremos que han sido objeto de consideración por parte del
portavoz socialista y del portavoz de Izquierda Unida. Cómo no, el
portavoz socialista ha intentado reabrir el debate entre ricos y
pobres hablando de las desfiscalización de los grandes ahorradores.

Se ha realizado recientemente, entre unas hermanas bien conocidas
en el mundo financiero, una operación de venta por unas cifras
verdaderamente astronómicas. ¿Por qué no han pagado una peseta de
plusvalía? Por la normativa del año 1991 que estableció una
desfiscalización de las plusvalías en función del tiempo. Dígase, por
tanto, con qué sistema se desfiscaliza a los grandes ahorradores y
con qué otro sistema se les desfiscaliza menos.

En cuanto a la caída del IRPF a que ha hecho referencia el señor
Eguiagaray ampliamente, quiero desmentirla al menos en lo que
concierne a los capítulos de la recaudación que se refieren a las
plusvalías, que han crecido exactamente el doble. También quiero
recordarle el juego que ha tenido en el mundo económico y en los
mercados financieros la baja de los tipos de interés. El señor
Eguiagaray, hábilmente, como siempre, ha tergiversado las
manifestaciones recientes del secretario de Estado de Presupuestos -o
las ha matizado pro domo sua, si le gusta más-, que no han desmentido el
hecho de que el coste de la reforma se sitúa en los 350.000 millones
de pesetas, que este coste es coherente con lo previsto en el
programa de convergencia y que la reforma del IRPF nada tiene que
ver con la defensa que España hará -como hizo el Partido Socialista
en su momento- de los fondos de cohesión y de los fondos
estructurales.

Mi grupo ha presentado dos enmiendas, las números 64 y 65, a las
cuales no vale la pena referirse puesto que se han incorporado al
informe de la ponencia, y permanecen vivas algunas enmiendas del
Grupo Parlamentario Vasco (PNV) y del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió). Convergència i Unió mantiene la enmienda 256,
en la que propone la supresión del párrafo 4 del artículo 33, que se
refiere a la Ley de Tasas. Estamos de acuerdo en, principio con esta
supresión, no obstante la consideramos innecesaria dado que esperamos
que se produzca pronto la decisión del Tribunal Constitucional al
respecto.




Vamos a estudiar la enmienda 260, sobre compensación de pérdidas, que
propone un plazo de siete años durante los cuales las bases
imponibles negativas se podrán compensar con las positivas. No lo
haremos en este momento procesal, sino en el Pleno o, más
probablemente, en una disposición ulterior, como puede ser la ley
de acompañamiento. Mantiene asimismo el PNV la enmienda 107, que se
refiere a la exención por reinversión, a la que también se ha
referido el señor Eguiagaray en términos no muy distintos.

Compartimos la preocupación y creemos que, efectivamente, se pueden
producir supuestos en los cuales se debería extender la exención por
reinversión a las pequeñas y medianas empresas en los términos en que
estaba. No obstante, la aplicación de un tipo ya reducido, como es el
20 por ciento, o la posibilidad del artículo correspondiente del
proyecto para el diferimiento es suficiente por el momento. Somos
conscientes de la trascendencia del asunto y nos proponemos
estudiarlo en profundidad en el Pleno o, en último término, para
hacerlo objeto de incorporación a la ley de acompañamiento.

En lo que concierne a las enmiendas concretas del Grupo Parlamentario
Socialista, el señor Eguiagaray ha hecho un resumen muy claro
diciendo que prácticamente son una enmienda a la totalidad de esta
sección. Señor Eguiagaray, tenemos dos modelos distintos. Creo que he
explicado suficientemente las razones para esta disparidad de modelos
y SS.SS. también ha hecho la explicación de las que le asisten. En
definitiva, en esta confrontación de modelos como en tantas cosas en
política, al final, habrá que apelar al voto. Lo veremos esta tarde o
esta mañana cuando hagamos las votaciones y, finalmente, lo veremos
en el Pleno en el mes de septiembre.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Vasco (PNV), tiene la
palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Voy a intervenir para defender dos
enmiendas, si me lo permite el señor presidente, porque no he podido
hacerlo anteriormente. En su contestación, el portavoz del Grupo
Popular ha hecho referencia a una de ellas exclusivamente a la
número 107, pero tenemos dos a esta sección 4.a, que son las números
106 y 107.

Respecto a la 106, que trata de la actualización de los valores en
las transmisiones a títulos onerosos, estimamos que lo que se debe
hacer es extender la posibilidad de la actualización en una
transmisión del patrimonio del sujeto pasivo no sólo a los bienes
inmuebles sino a todo tipo de bienes que integran su patrimonio.

Nuestra enmienda extiende la posibilidad de que en una transmisión a
título oneroso pueda actualizarse el patrimonio de un sujeto pasivo
independientemente de que sea bien mueble o de otro tipo. Esa es la
enmienda 106 al artículo 33, a la que me ha parecido que no me ha
contestado el portavoz del Grupo Popular, no por culpa suya sino
quizás por no haberla defendido yo anteriormente en mi turno.

En cuanto a la 107, que sí me ha contestado, veo la buena voluntad de
seguir trabajando para que la exención de reinversiones que se
realiza en actividades económicas puedan ser contemplada. ¿Qué es lo
que se pretende con esto? Es una parte de algo que lo que quiere es
llevar a la



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equiparación en las actividades económicas que se realizan y que
están sujetas a la tributación por el impuesto sobre la renta de
todas aquellas ventajas, incentivos o tratamientos que se dan en el
impuesto de sociedades. No tiene por qué haber esa discriminación
fiscal para una actividad económica por el hecho de que esté sujeta
a una figura tributaria u otra. En las actividades económicas si se
tributa por el impuesto sobre la renta, independientemente de otras
valoraciones, aquellos aspectos recogidos en el Impuesto sobre
Sociedades como es esta exención por reinversión, deberían
contemplarse, independientemente de que el tipo impositivo sea
distinto porque es un tipo reducido y por tanto ya tienen ahí una
ventaja. Para las pequeñas y medianas empresas, sobre todo cuando
estamos intentando crear empleo, cualquier ventaja se debe
contemplar. Nosotros entendemos que la exención por reinversión
incentiva la actividad económica de todo tipo de empresas.

Y proponemos que se contemple esto en la tributación por el impuesto
sobre la renta de la misma forma que se hace en el Impuesto sobre
Sociedades. Ese era el motivo de la enmienda número 107 al artículo
36, que habla de la posibilidad de exención por reinversión.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ortiz.




El señor ORTIZ GONZÁLEZ: Señor presidente, sólo quiero contestar a la
enmienda número 106 del PNV a la que he hecho referencia antes de un
modo muy general cuando he expuesto las razones que nos han llevado a
no continuar con los coeficientes de corrección monetaria, salvo en lo
que concierne a inmuebles.

Hay dos argumentos concretos, el primero es coyuntural y es que los
coeficientes de corrección monetaria están justificados ante tarifas
de elevada progresividad y ante situaciones de tasas de inflación
importantes y acumulada. Pero en contra hay argumentos serios. Por
una parte, aplicar un procedimiento de deflactación sólo a las
ganancias patrimoniales resultaría discriminatorio para los restantes
rendimientos del capital; puede ser regresivo y además, como he
reiterado antes, abre la puerta a la elusión fiscal mediante el
arbitraje entre activos indexados y no indexados.

En segundo lugar, porque olvida que otros elementos integrantes de la
renta en cada ejercicio también pueden haber soportado una tasa de
inflación idéntica en conjunto a la acumulada por la ganancia
patrimonial y, pese a ello, esos ingresos o esas fuentes de renta no
han disfrutado de la corrección monetaria en el cálculo de la
tributación. Ítem más -esta argumentación se recoge en el informe de
la comisión de expertos-, se discrimina en contra de los
rendimientos procedentes del trabajo que no son fundados y no se
corrigen en términos de equidad vertical y horizontal. Finalmente,
sería necesario también someter a gravamen el enriquecimiento real
que se produce cuando la financiación de esos activos se amortiza
mediante pagos en moneda depreciada.

Todas estas razones nos han llevado, como digo, a no admitir en
general los coeficientes de corrección monetaria y, por tanto, a no
estar de acuerdo con la enmienda -absolutamente fundada, por otra
parte- 106 del Grupo Vasco (PNV), salvo, repito, la excepción
relativa a los inmuebles
donde, como he explicado antes, no existe una demanda continuada de
estos bienes y en ese caso los efectos de la inflación en el tiempo
pueden ser mucho más graves y será necesario corregirlos.




El señor PRESIDENTE: Para fijar posición, por parte del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Mi grupo se adhiere al proyecto de ley y a
las enmiendas que hemos presentado conjuntamente con el Partido
Popular, pero quisiera, señor presidente, hacer referencia a la
enmienda 256, al apartado 4 del artículo 33, que tiene por finalidad
la supresión del artículo 33.4, puesto que entra en contradicción con
la posición adoptada hasta la fecha por mi grupo y por el Grupo
Parlamentario Popular. La disposición aludida ha sido ya calificada
de anticonstitucional por numerosos juristas y por nuestros grupos
incluso, porque está pendiente de sentencia del Tribunal
Constitucional como consecuencia de los recursos que en su momento se
presentaron por el Grupo Parlamentario Popular y también por alguna
administración autonómica contra la disposición cuarta de la Ley de
Tasas, después transcrita como artículo 14.7 del texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados. Nos parece oportuno rechazar esa remisión de
la nueva Ley del IRPF a ese artículo 14.7 del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En todo caso,
habrá que dejar la legislación vigente, no retrotraerla a este
proyecto de ley y dejar que el Tribunal Constitucional se
pronuncie. Este es el sentido de la enmienda 256.

Señor presidente, anuncio la retirada de la número 257. Por último
quisiera hacer mención a la enmienda 258, que es curiosa, singular y
que quisiera explicar muy brevemente. Se trata de mantener la
exención por reinversión para las pequeñas actividades empresariales
de titularidad individual. Mi grupo entiende la posición que se ha
adoptado en el texto del proyecto de ley para dar el mismo trato
fiscal a todas las plusvalías obtenidas, con independencia de si están
vinculadas o no a través de la actividad empresarial de una persona
individual. Aceptamos como propuesta razonable el que también se
sometan al 20 por ciento todas las plusvalías de la naturaleza que
sean, al margen de si se reinvierten o no. No obstante, como
consecuencia de esa homologación del tratamiento de las plusvalías se
causa un cierto perjuicio al proceso de reinversión de las mismas.

Nuestro grupo quisiera que reflexionáramos, de ahí de nuestra
enmienda que propone mantener la exención de los 50millones por
reinversión hoy vigentes tanto para personas físicas como para
sociedades con actividad inferior a los 250 millones de cifra de
ventas. Si se mantiene la tributación al 20 por ciento para todas las
plusvalías, para no penalizar el proceso de reinversión, cuando toda
la plusvalía se reinvierte en la actividad empresarial, deberíamos
considerar algún régimen específico de amortización acelerada.

Mi grupo quisiera proponer a través de esta enmienda o bien mantener
el statu quo de la exención de los 50 primeros millones de pesetas o
bien adoptar la decisión de favorecer el proceso de reinversión y
cambiar las reglas de los coeficientes de amortización para acelerar
ese proceso de



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amortización en estos supuestos. Yo creo que esta sería una solución
muy positiva, ya que armonizaríamos -por decirlo de alguna forma- el
régimen fiscal para todas las plusvalías, al margen de cuál es su
destino y, en cambio, potenciaríamos la reinversión no por la
exención, sino por un tratamiento más favorable en los procesos de
amortización. Quizás eso nos obligaría a revisar algún aspecto
puntual de las tablas de amortización o nos permitiría subir el
coeficiente del 1,5, por ejemplo, al 2 por ciento, para permitir
que cuando se reinvierta todo se pueda amortizar aceleradamente un
poco más. Yo pienso que estas son dos opciones, la de mantener la
exención o la de favorecer la reinversión, vía amortización
acelerada.

Pongo esta reflexión sobre la mesa para que el Grupo Popular pueda
indicarme si se podría iniciar el proceso de reflexión por esta
segunda vía que propone mi grupo en estos momentos, que a lo mejor
puede no dar pie a una materialización concreta en este trámite del
IRPF, puesto que tendría que tener en cuenta tanto sociedades como
IRPF, pero pudiera hacerse en algún otro trámite. Si por ahí hubiera
una cierta coincidencia entre ambos grupos, el mío estaría dispuesto
a reconsiderar esta enmienda concreta.

Nada más, señor presidente. Con ello termino las observaciones a
las enmiendas que tenemos planteadas a estas secciones.




El señor PRESIDENTE: Señor Ortiz.




El señor ORTIZ GONZÁLEZ: Quiero manifestar el acuerdo con la segunda
de las opciones que ha propuesto el señor Homs. No en este trámite,
sino en el Pleno o tal vez en otra norma, que pudiera ser la ley de
acompañamiento, sería factible reconsiderar la fórmula de
amortización acelerada, que podría considerarse como una vía media
entre la no exención por reinversión, tal y como reza en el
proyecto, y la admisión, como pretende la enmienda 107 del PNV, plena de
la exención por reinversión. Esta vía media, utilizando una fórmula
de amortización acelerada, puede ser claramente un punto de
encuentro, que veremos en trámites posteriores de este proyecto o en
algún otro proyecto de índole fiscal en el futuro.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones
correspondientes al título II, capítulos I y II, del proyecto de
IRPF. Se suspende brevemente la sesión. (Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a empezar, ya que el resultado final de
las votaciones va a ser inamovible, en la medida en que funciona el
sistema de voto ponderado.

Comenzamos por las enmiendas del Grupo Mixto, señor Chiquillo, que
están vivas; si no me equivoco, las enmiendas números 7 y 9.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 20; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Mixto, señor Vázquez Vázquez, números 23, 24, 25
y 26.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 20; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Mixto, señor Saura La porta. A la enmienda Número
147 ha sido formulada una transaccional, que dejaríamos excluida
para votar con posterioridad. ¿Alguna votación separada?



El señor RÍOS MARTÍNEZ: En un bloque las enmiendas 148 y 157, en otro
la 149 y el resto en otro.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Perdón, señor presidente, ¿estamos
votando toda la sección, verdad?



El señor PRESIDENTE: Estamos votando todo lo que hemos debatido esta
mañana; es decir, los capítulos I y II del título II.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Entonces, señor presidente, si me
permite, desearíamos que se votara del Grupo Mixto, señor Saura, en un
bloque, las números 146, 148, 150, 151, 152 y 157.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, la enmienda número
146.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
en contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 148.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 20; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 149.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 20; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda, por consiguiente, rechazada.

Enmienda número 157.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 20; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 150, 151 y 152.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 20; abstenciones, cinco.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del señor Saura, que son la 153, 154, 155 y
156.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra 20; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas de Coalición Canaria. Está presente y viva la número 126
más las enmiendas presentadas en el día de ayer, que son las números
8, 9, 11 -la 12, según me dice, ya está en el texto de la ponencia y
está retirada-, una transaccional que votaremos con posterioridad a
la número 13 y la número 14. ¿Es correcto, señor Gómez?



El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: La 13 la retiro y acepto la enmienda
transaccional.




El señor PRESIDENTE: Son las números 8, 9, 11, 14 y 15.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Están retiradas las números 10, 12 y 14.




El señor PRESIDENTE: Me refiero solamente a las vivas, señor Gómez,
que serían la 126 de las presentadas normalmente y las números 8, 9,
11, 14 y 15 de las presentadas ayer.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: La 14 está retirada, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Repito. La 126 de las normales y las números
8, 9, 11 y 15 de las presentadas ayer. ¿Votación separada de alguna
de ellas? Señor Eguiagaray.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: La 126, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Lo mismo.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar la enmienda número 126, del
Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
en contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda, por consiguiente, aprobada la enmienda
número 126.

Resto de las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 14; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda, por consiguiente, aprobado el resto de
las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Enmiendas del Grupo Vasco (EAJ-PNV). Si mis datos no son incorrectos,
serian las números 102, 103, 104, 106 y 107, señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Correcto, señor presidente.




¿Votación separada? Señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor presidente, la 103.




El señor PRESIDENTE: Señor Eguiagaray.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: La 104 y la 106.




El señor PRESIDENTE: ¿En un solo bloque? (Asentimiento.)
Enmienda número 103.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
seis; en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 104 y 106.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 20; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 102 y 107, que son el resto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 23; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Según mis notas, señor Homs, las enmiendas que permanecen vivas hasta
ahora serían las números 251, 256, 257, 258 y 260.




El señor HOMS I FERRET: No, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Dígame, ilústreme.




El señor HOMS I FERRET: La enmienda 257 ha sido retirada y la 251 ha
sido transaccionada y por lo tanto retirada al aceptar la
transaccional.




El señor PRESIDENTE: ¿Votación separada?
Señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Solicito votación separada de la enmienda
258.




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El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, me he equivocado. La
enmienda 258 también está retirada. Es que el señor Zabalía me ha
iluminado.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas números 256 y 260, que son
las únicas vivas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 36; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, que
son, según mis notas, señor Ríos, de la 188 a la 200, ambas
incluidas. ¿Votación separada? (Pausa.) Por consiguiente, vamos a
votarlas en un solo bloque.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Señor presidente, solicito votación
separada de las enmiendas números 192, 193, 196, 197, 199 y 200.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar las enmiendas 192, 193, 196, 197,
199 y 200.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 20; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, que serían las números 188, l89, 190, l91, 194, 195 y 198.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 20; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista, con excepción de la número 30ó, que
es objeto de transacción, si no me equivoco.

Señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Propongo la votación en dos bloques.

El primero sería las enmiendas números 303, 304, 305, 309, 310, 311,
313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 322, 323, 325, 326, 327, 328,
329 y 331, y el resto en otro bloque.




El señor PRESIDENTE: Señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Quisiera también pedir votación separada,
que puede ser en un bloque, pero para conjugar con las otras tendrá
que organizarlo el señor presidente, que estoy seguro de que tiene
capacidad para hacerlo.




El señor PRESIDENTE: Y si no, nos la inventamos.(Risas.)



El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Serían las números 303, 304, 305, 309, 319,
322, 324, 327, 328 y 329.




El señor PRESIDENTE: Señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Solicito votación separada de las enmiendas
307, 316 y 317.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a votar las enmiendas números
308, 312, 321 y 330.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
votos en contra, 20; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas estas enmiendas.

Enmiendas números 303, 304, 305, 319, 327, 328 y 329.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan, por consiguiente, rechazadas estas
enmiendas.

A continuación, pasamos a votar la enmienda número 307.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 20; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 309.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
en contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 310, 311, 313, 314, 315, 318, 320, 323, 325, 326 y
331.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 20; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 324, que según mis notas es la última enmienda del
Grupo Socialista que queda por votar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 20; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan por consiguiente rechazadas.

Pasamos a continuación a votar las enmiendas transaccionales.




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En primer lugar, votamos la enmienda transaccional a las números 147,
del señor Saura, del Grupo Mixto, y a la 306, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada esta enmienda transaccional por
unanimidad.

Enmienda transaccional número 13, del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 14; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Señor Homs, hay una enmienda transaccional que usted anunció.




El señor HOMS I FERRET: Es una enmienda transaccional a la enmienda
251, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: No está presentada.




El señor HOMS I FERRET: Sí está presentada, señor presidente. Está
presentada, anunciada, hablada, contrastada.




El señor PRESIDENTE: Puede estar todo lo hablada que usted quiera,
pero aquí no consta.




El señor HOMS I FERRET: Habrá perdido los papeles, señor
presidente.




El señor PRESIDENTE: No los perdemos nunca. Es la de los tres folios;
no se ha repartido. (Rumores. -El señor Eguiagaray Ucelay pide la
palabra.)
Señor Eguigaray.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Señor presidente, supongo que no tendrá
la intención de someter a votación semejante cosa desconocida de tres
folios. En todo caso, no ha sido presentada en tiempo y forma;
solamente fue anunciada. No hemos tenido ni el placer de conocerla
y, por tanto, en este momento desde luego no procede votarla. No sé
si procederá después, pero desde luego ahora no procede.




El señor PRESIDENTE: Señor Eguiagaray, las enmiendas transaccionales
basta con que se formulen por escrito y se hagan llegar a la Mesa.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Pero es que ni siquiera está en la Mesa
y, desde luego, los demás no tenemos capacidad para saber si
estamos de acuerdo o todo lo contrario.




El señor PRESIDENTE: Señor Eguiagaray, entonces suspendemos
brevemente para que tomen una decisión al respecto. (El señor Homs i
Ferret pide la palabra.)
Señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, perdone, pero es que la
enmienda sí que ha sido presentada, la tiene la Mesa, ha estado a
disposición del señor letrado. Yo no sé si el portavoz socialista la
tenía o no. Además si son tres páginas, señor presidente, es porque
se reproduce íntegro el artículo 23, pero solamente hay unas
modificaciones puntuales, que es lo que se ha tratado en el debate,
sobre no someter a doble tributación en renta y en sucesiones estas
rentas de capital mobiliario. Repito que el que sea un texto de tres
páginas es porque se ha reproducido íntegramente el artículo 23.

(El señor Eguiagaray Ucelay pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Eguiagaray.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Señor presidente, si estaba en la Mesa,
ella es la que tiene que decidir si pro- cede. Supongo que, además de
que tenga conocimiento la Mesa, los grupos proponentes hayan
elaborado un texto tan cuidado de tres páginas tendrán al menos el
interés en que un grupo político, cuando se exprese sobre ella, la
haya leído; eso no ocurre en este caso. Por tanto, si el presidente la
somete a consideración y hay que votarla, me parece que sucederá lo
que tenga que ocurrir, pero creo que el que no tengamos ni siquiera
conocimiento de ella es un desprecio a quienes no participamos en su
transacción.




El señor PRESIDENTE: Señor Eguiagaray, se lo repito. Estaremos aquí
el tiempo que sea necesario para que usted se ilustre suficiente y
adecuadamente respecto de la enmienda transaccional, que han ido a
fotocopiarla; no ha sido repartida a los señores diputados como
consecuencia de un fallo en los servicios de la Cámara. Ha sido objeto
de debate y discusión, y desde luego si el texto no es conocido
reglamentariamente basta con que se haga llegar a la Mesa. De todas
formas, vamos a esperar a que se hagan las fotocopias oportunas para
que usted tenga conocimiento suficiente al respecto.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Señor presidente, lo que no me parece
serio es el que ahora tengamos que esperar a leernos un texto para
expresar nuestra posición cuando posteriormente habrá la ocasión de
someterla a votación. Yo no digo que no se someta a votación; lo que
me parece es que en este momento no tiene ningún sentido votarla,
puesto que las cosas no se han hecho bien, y no me refiero a la Mesa,
sino a quienes han ofrecido la transacción y, al parecer, les ha
importado muy poco el que los demás conociéramos el resultado. (El
señor Martínez-Pujalte López pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, mi grupo, como
viene siendo habitual en este debate, cuando presenta una transacción
y habla de ella la da a los servicios de la Cámara para que la
repartan, porque le importa mucho que el resto de los grupos pueda
fijar su posición. Sea por lo que sea, esta transacción no ha sido
repartida; ha sido anunciada; ha sido hablada; ha sido comentada en
el debate, pero mi grupo entiende que si la Presidencia lo tiene a
bien la podemos someter a votación nada más reanudar la sesión esta
tarde. A nosotros no nos



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parece mal, porque es una transacción que hemos debatido y pactado y
nos daría igual votarla esta tarde en primer lugar. (El señor Ríos
Martínez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Esta última intervención, señor presidente, a
nosotros nos satisface, pero confiamos en que se nos entregue el
texto, como ha sido la norma durante toda la mañana. Se nos ha hecho
llegar los textos provisionales y definitivos de todas las
transacciones que los grupos han sugerido; esperamos disponer también
del de ésta. Lo que le pediría al presidente es que se dejase fuera
también la votación del artículo 23 y, por tanto, que- dase pendiente
de la votación del dictamen dicho artículo. Rogaría que nos hiciese
llegar el texto de las enmiendas para leerlo mientras digerimos la
sesión y la comida.




El señor PRESIDENTE: Muy bien, entonces vamos a proceder a votar el
informe de la ponencia con excepción del artículo 23, que son los
artículos 15 a 39, ambos incluidos. (El señor Martínez-Pujalte
López pide la palabra.)
Señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, a mi grupo le
parece muy bien lo que propone el señor Ríos de dejar para votación el
artículo 23. En la enmienda transaccional, cuando le llegue a otros
grupos, verán que también hay pequeñas modificaciones de los artículos
16 y 17. Lo que proponemos es votar lo que entienda la Mesa; podemos
votar la transacción y el dictamen esta tarde, siguiendo el orden,
si paramos aquí, como si se hubieran interrumpido las votaciones.

Podemos proseguir las votaciones esta tarde, la primera la de la
transacción y luego la del dictamen.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, la Mesa no entiende nada
porque es difícil entender nada al respecto.

Por consiguiente, levantamos la sesión y, cuando continuemos aquí
ustedes me dirán cómo quieren que sigamos votando. Reanudamos la
sesión a las cuatro y cuarto.

Se suspende la sesión.




Eran las dos y veinte minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro y cuarenta minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, reanudamos la
sesión para continuar con el debate del proyecto de ley del IRPF.

Así se llama ahora ¿no, señor Gómez?



El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Sí, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: El debate que queda en principio lo vamos a
distribuir de acuerdo a como lo teníamos previsto, sin perjuicio de
cómo avance y dependerá
de SS.SS. que podamos agrupar los diferentes debates y los diferentes
bloques que en principio estaban previstos.

Como estaba previsto, veríamos en un primer debate, a continuación,
el resto que queda del título II del proyecto de ley. Posteriormente
celebraríamos los siguientes debates: uno, correspondiente a los
títulos III y IV; otro, correspondiente a los títulos V y VI; otro,
correspondiente a los títulos VII y VIII; después, un último debate
correspondiente a los títulos IX, X, XI, disposiciones adicionales,
transitorias, derogatorias y finales.

Tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, nos parecería
mejor la distribución si pudiéramos unir los títulos VII, VIII, IX y
X y luego las disposiciones adicionales, transitorias y finales en un
último debate.




El señor PRESIDENTE: Tanto da. No ahorra nada en tiempo.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Es lo mismo, simplemente es una
distribución para acabar el articulado por una parte y luego hacer
las disposiciones.




El señor PRESIDENTE: Da exactamente igual.

En principio, si ustedes agilizan suficientemente agruparíamos los
debates correspondientes, veríamos en un primer debate lo que queda
del título II, que es la determinación de la base imponible y de la
base liquidable; títulos III y IV, referentes a la determinación de
la cuota como consecuencia de la aplicación de la tarifa, la estatal
y la autonómica; títulos V y VI, relativos a las deducciones y el
tratamiento de la familia; títulos VII y VIII, referentes a regímenes
especiales y régimen especial; títulos IX, X y XI, relativos al orden
jurisdiccional, gestión del impuesto, infracciones y sanciones,
junto con disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y
finales, proponiendo el señor Martínez-Pujalte que en vez de esta
agrupación última, los títulos VII y VIII, es decir, regímenes
especiales y fondos de inversión, se hagan junto con gestión del
impuesto, orden jurisdiccional, infracciones y sanciones. De todas
maneras, yo creo seriamente que a medida que vayamos avanzando
podremos agrupar bastantes más títulos de los que en principio hemos
previsto que se pueden agrupar.

Si les parece bien, comenzamos sin más trámites, pasando a discutir
en un primer debate lo que queda del título II, relativo a la
determinación de la base imponible y de la base liquidable.

Por el Grupo Socialista, para defender las enmiendas presentadas,
tiene la palabra el señor Fernández Marugán.




El señor FERNÁNDEZ MARUGÁN: Quienes han defendido y auspiciado este
proyecto de ley han sostenido que la cuestión del mínimo exento y del
mínimo vital constituye, sin lugar a dudas, una novedad destacada
del proyecto. Como consecuencia de este planteamiento, sostienen y
defienden, como hemos podido ver a lo largo de algunos debates
parciales que hemos hecho sobre esta cuestión, la conveniencia de no
someter a gravamen aquella parte de la renta que los individuos
destinan a necesidades



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vitales. Este es un elemento polémico, que tiene una cierta
importancia, dado que afecta a cuestiones que para mi grupo son
relevantes, ya que de la regulación que se adopte va a depender que
se avance en la personalización del gravamen y como consecuencia de
esto el resultado es que sea un tributo más progresivo o mas
regresivo.

Ahí a nosotros se nos plantean una serie de cuestiones que mi grupo
quiere pasar a exponer a continuación. Hay cuestiones que afectan a
cómo se determina esa parte de la renta que se dedica a necesidades
vitales; está el tema de qué alcance subjetivo tiene ese fenómeno de
determinación y conectado con todos estos planteamientos, aquellos
que se derivan de los instrumentos normativos que se empleen, dado
que el que se utilicen unos y otros dará origen a que existan unas u
otras consecuencias. Cuando se plantea cómo llenar de imposición esa
parte de la renta que se destina a necesidades vitales, al menos
caben tres cuestiones: cabe la posibilidad de eximirla; hay un tema
básico y fundamental, que es el de calcular la cuantía de la renta
que se quiere privilegiar y, por último, cabe establecer un gravamen
a partir del cual se someta a tributación lo que excede a las
necesidades del individuo y de su grupo familiar. Esta última de las
consideraciones es para nosotros la más discutible porque, quiérase
o no, establece un tipo de mínimo sociocultural que tiene mucho que
ver con los niveles de renta que disfruta cada uno de los individuos.

Conectado con todo lo anterior, o al menos con este tema, aparece el
problema del alcance subjetivo del mínimo vital, determinar si
resulta conveniente o no que todos los ciudadanos se beneficien de
esta cuestión, cualquiera que sea el nivel de renta y el origen de la
misma. Yo creo que esto no ha sido suficientemente debatido a lo largo
de las últimas semanas en la sociedad española, que tampoco ha sido
suficientemente debatido aquí y que tiene alguna importancia. La
protección que se quiere dar, ¿se da a todos los individuos,
cualquiera que sea el nivel de renta que éstos experimenten? A mí no
me duele hablar, en términos de renta, de ricos y pobres; a otros
parece ser que les molesta esta terminología. Desde luego, es una
terminología fácilmente comprensible. Aquellos ciudadanos que se
sitúan en los niveles altos de la escala y que se pueden
identificar con contribuyentes con riqueza, con poder, ¿serían también
beneficiarios o podrían resultar beneficiarios de la existencia de un
mínimo vital o este mínimo vital deja de ser un mínimo vital
socio-cultural para destinarse única y exclusivamente a proteger a
aquellos contribuyentes que se sitúan o que están en la escala de
renta por debajo de ese nivel que la legalidad termine por
establecer?
Conectado con este problema hay uno que a mí me parece que es
relativamente importante, y es qué instrumentos utilizamos para
determinar ese nivel de protección. Desde luego, son múltiples los
instrumentos que se pueden utilizar, de todos son conocidos, por lo
que no voy a enumerar todos y cada uno, pero sí he de señalar que
de la utilización que se haga de un objetivo o de otro se deriva una
serie de consecuencias. Por ejemplo, en España, legalmente no
existe un mínimo vital, pero sí existe una parte de la renta que no
está sometida a tributación. Y si no está sometida a tributación esa
parte de la renta es porque una serie de técnicas y de procedimientos
de naturaleza tributaria se han utilizado con la finalidad de evitar
el que la imposición
haga presencia en determinados contribuyentes que tienen o padecen,
para ser más exactos, una peor situación económica. En ese sentido,
sí hemos podido hablar en alguna oportunidad de dónde deberían
ubicarse estas dos modalidades, el mínimo individual y el mínimo
familiar. Caben dos ubicaciones, que se sitúen en la base del
impuesto o que se sitúen en la cuota del impuesto. A pesar de que
pudiera parecer un problema técnico, la ubicación no es neutral, no
es intrascendente. Si se quiere minorar la capacidad económica de
los contribuyentes, el lugar ideal es establecer una reducción en la
base imponible. Quizás por eso se han situado en el proyecto de ley
que nos ocupa los dos mínimos, el individual y familiar, en la base
del impuesto. Si, por el contrario, se quiere hacer honor al
principio de igualdad, el mejor lugar para emplear y utilizar las
modalidades de protección, de deducciones familiares y de
personalización del gravamen es, sin lugar a dudas, la cuota del
impuesto.

Lo hemos dicho y lo vamos a reiterar, la técnica habitual nos ha
dicho que las reducciones de la base son más regresivas que aquellas
que se aplican en la cuota y eso es sencillo de determinar. Las
reducciones de la cuota son iguales para todos, con independencia del
nivel de renta, mientras que las deducciones en la base significan
ahorros que están en función del nivel de renta del sujeto que las
perciba. Es decir, que se reduce en este caso, en el caso de
deducciones en la base, más carga tributaria a quien tiene un tipo
impositivo más alto, como consecuencia, claro está, de tener un mayor
nivel de renta.

Por lo tanto, hay dos técnicas, dos procedimientos, dos decisiones
políticas, dos criterios inspiradores, hay opciones estratégicas en
un gravamen que quiere someter la capacidad de pago a una escala
progresiva tomando en cuenta la personalización del mismo, y hay una
forma que es la de personalizar minorando las bases y otra que
consiste en personalizar reduciendo las deducciones en la cuota.

Los efectos no son equivalentes. Se renuncia a una cantidad superior
si se hace en la base, porque a esa cantidad se le aplica el
marginal, que si se hace en la cuota. Nosotros creemos que este es un
tema importante y que, desde luego, determina el apoyo y en este caso
el rechazo que mi grupo parlamentario establece de este tipo de
iniciativas.

Los mínimos vitales, ya sean individuales o personales, lo mismo que
las deducciones familiares han tenido siempre un propósito, que es
el de salvaguardar de la tributación a un determinado nivel de renta.

Y no parece lógico, al menos con nuestra ideología, con nuestra
concepción del impuesto, con nuestra filosofía política el que dicha
mino- ración sea de tal manera que en iguales circunstancias resulten
más perjudicados los niveles bajos, los pobres del sistema, que los
niveles altos, los ricos del sistema.

Hay un ejercicio sencillo y breve de las consecuencias que podrían
obtenerse de uno y otro que voy a enunciar. Si nosotros comparamos un
tramo tipo cero, que es la propuesta que hace mi grupo, con un
mecanismo de reducción de la base imponible y lo hacemos con niveles
de renta, nos encontramos con que, para un contribuyente de dos
millones de pesetas, el efecto en cuota es de 33.000 pesetas al año
en la comparación del sistema y que, si en lugar de a dos millones de
pesetas, lo aplicamos a 12 millones, el efecto son 165.000. Es decir,
deduce en cuota más comparando



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tramo cero con deducción en base quien más tiene yeso se
predica del mínimo individual y de las deducciones familiares.

Voy a anticipar un argumento sobre el cual seguramente tendremos que
insistir, y es que estableciendo la misma comparación en el caso de
un hijo, el efecto en cuota para un contribuyente de un millón de
pesetas de rentas es de 36.000 pesetas menos en un caso y en el otro
es de 96.000. Como consecuencia de eso, se produce una vulneración
crasa del principio de igualdad a efectos fiscales, como reducción de
la carga tributaria o como minusvaloración de la aportación que los
contribuyentes hacen a la Hacienda pública empleando el sistema de
deducciones en base, en lugar de lo que en este momento existe en la
legislación española, que en los tramos de tipo cero y las deducciones
en cuota el hijo del rico, valga la expresión, vale en términos de
impuesto 2,7 veces más que el hijo del económicamente débil.

Nosotros no vamos a coincidir con esa filosofía, con ese
planteamiento, siendo esa la razón fundamental por la cual nos
oponemos a la propuesta de regulación que formula el Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Federal de Izquierda Unida,
tiene la palabra don Pedro Antonio Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Voy a intentar defender las seis enmiendas
que presenta mi grupo a todo el resto del título II, que,
fundamentalmente, se concentran en el capítulo III y en el VI y,
dentro del capítulo VI, en las dos secciones que tiene dicho
capítulo.

La primera enmienda va dirigida al artículo 40 y tiene como objetivo
reducir ese artículo trasladando las circunstancias familiares a lo
que son deducciones en la cuota. Nosotros entendemos que las
deducciones familiares con unas cuantías específicas, sea cual sea la
valoración, nosotros proponemos una y el proyecto se inclina por
otras en unas cuantías determinadas, se trasladarían a la parte en la
que se hable de deducciones en la cuota.

El segundo objetivo es precisar en el apartado segundo de este
artículo, una vez traducida esa precisión, lo que viene a proponer el
proyecto en cuanto a la ayuda a los discapacitados. A mí me gustaría
que ahora pudiéramos entrar en la comparación de cómo se ayuda a los
discapacitados. Esta mañana, en la discusión que teníamos, el portavoz
del Grupo Popular afeaba al Grupo Socialista su poca sensibilidad en
el tratamiento de los discapacitados. Nosotros pedimos precisión,
no llegamos a tanto. Nuestra propuesta es que, además de establecer
ese mínimo por persona mayor de 65 años, cuando sea discapacitado sea
de 1.200.000/1.500.000 pesetas, pero especificamos el grado. En el
proyecto del Gobierno se señala que el grado y las condiciones se
establecerán reglamentariamente; partimos, como mínimo, de un grado
superior al 33 por ciento. Ése es el texto de nuestra enmienda, que
pretende fijar ya, por ley, un grado mínimo, para entender cuál es
la discapacidad, porque un grado de discapacidad, porcentualmente,
puede ser desde perder un dedo hasta otro grado más alto. Y está todo
tabulado y medido. Por tanto, el objetivo de nuestras dos enmiendas
al artículo 40 es precisar y mejorar el tratamiento de esa
situación de discapacidad y trasladar todo lo que son
circunstancias familiares a la deducción en la cuota, eliminando la
deducción en la base.

El segundo bloque de enmiendas va dirigido al artículo 46, en
relación con esta separación entre base liquidable general y base
liquidable especial. Creemos que esta separación no debe producirse
y que las plusvalías deben estar integradas en la base del impuesto.

Por eso, el título que pondríamos a la sección 1.a sería el de base
liquidable, eliminando la palabra general, puesto que todo estaría
en la misma base, y a través de la enmienda 206 eliminaríamos el
concepto de base liquidable especial. Por otro lado, en el artículo
46 y dentro de esta base liquidable, pondríamos el concepto de
aportaciones que se hacen a pensiones compensatorias a favor del
cónyuge y las anualidades por alimentos que tengan que ser
satisfechas por el contribuyente por decisión judicial, trasladando
también todo lo referente a estas aportaciones a mutualidades y
planes de pensiones desde la base hacia la cuota, que entendemos que,
en un porcentaje determinado, debe tener aquí su ubicación. Por eso,
mantendríamos lo relativo a las pensiones compensatorias a favor
del cónyuge en el artículo 46 y el resto, todo lo que regula en este
artículo el proyecto del Gobierno, sería trasladado, fortaleciendo
así la progresividad del texto. La enmienda 205 pretende sustituir en
todo el texto del proyecto el término base liquidable general por
base liquidable. Ése es el objetivo de nuestras enmiendas en
coherencia con la filosofía que hemos defendido anteriormente. Hemos
ido separando la discusión en distintos apartados y la realidad es
que todo va concatenado a una filosofía, a una manera de entender y
en estos capítulos estamos precisando lo que ya hemos expuesto al
referirnos a otros, sobretodo en el título II. Por tanto las
argumentaciones que alimentan esta posición las doy por
manifestadas para no entrar en una profusa y reiterada argumentación
de lo mismo y evitar la melancolía que puede ser la que nos lleve
a todos y cada uno a vernos reiteradamente reflejados en nuestras
argumentaciones.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ríos. ¡Dónde meten algunos
los dedos! Imagínese usted si metiesen la lengua en vez de los
dedos. (Risas.)
A continuación y por parte del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergencia i Unió) tiene la palabra don Francesc Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor presidente a este resto del título II
capítulos III, IV y V, mi grupo tiene tres enmiendas que quisiera
comentar a continuación con brevedad. La enmienda 261 señorías, es
una enmienda que tiene por finalidad replantearnos la deducción
aplicable alas personas con minusvalía, dentro del concepto del
mínimo personal y familiar. En el artículo 40 se contempla una de las
novedades más sustantivas de esta reforma del IRPF, que es la
definición del nuevo concepto de mínimo personal y familiar,
deducible en la base y que nos permite conceder un trato más
favorable a aquellos contribuyentes que, dentro de la unidad familiar
tienen miembros a cargo, hijos o ascendientes. Mi grupo considera que
esta medida que se toma nos permite explicar a la sociedad que esta
reforma



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va a tratar de manera mucho más favorable las rentas familiares que
el marco actual vigente. Tiene algunas cuestiones que quisiéramos
revisar, como la que hace referencia alas rentas que obtienen las
personas con minusvalía y las deducciones aplicables por los
ascendientes o descendientes cuando tienen minusvalías con grados
importantes.

Nuestra enmienda pide elevar en 150.000 pesetas el mínimo personal
para discapacitados con un mayor grado y para personas con
disfuncionalidades importantes, por una razón, señorías, porque estas
personas incurren en gas- tos extraordinarios, ya sea por cuidados,
por enfermedad, para atención o custodia. Entendemos que deberíamos
elevar el mínimo personal aplicable. Esto supone duplicar el mínimo
por estas situaciones, pasando a unas cantidades más elevadas que las
actuales, y esta propuesta que hacemos debería ser abierta para
poder reconsiderar las cuantías en orden a conseguir un consenso lo
más amplio posible, porque creo que está en el ánimo de todos los
grupos considerar al destinatario de forma más positiva que la que
con- templa el proyecto. La enmienda quiere que el mínimo por
descendientes en estas mismas circunstancias se eleve de las 450.000
a las 600.000 pesetas. También decimos que el mínimo familiar por
hijos debe ser aplicado, en caso de separación legal, por el cónyuge
con el que convivan, por lo que debe sustituirse la dependencia del
contribuyente como factor determinante para la aplicación del mínimo
por descendientes por la convivencia, que es el valor que debe
considerarse. El padre o la madre que no conviva con sus hijos y
satisfaga anualidades por alimentos podrá aplicar exclusivamente lo
previsto en los artículos 51 y 62 del proyecto de ley. La enmienda
aclara que: a efectos de aplicar el mínimo familiar, son
equiparables a los descendientes las personas vinculadas al
contribuyente por razón de tutela o acogimiento en los términos
previstos en la legislación civil aplicable, incluyendo el
acogimiento remunerado.

Señorías, estas son las propuestas de la enmienda 261, pero mi grupo
quiere priorizar de todas estas revisiones dentro de ese concepto lo
relativo al tratamiento de las personas con discapacidad. La
propuesta podría permitir una transacción en el sentido de
reconsiderar las deducciones cuando se obtienen rentas derivadas del
trabajo, particularizando todavía más el 80 por ciento que hemos
incorporado en trámite de ponencia cuando se trate de personas con
discapacidad y favoreciendo en una mejora de la redacción el concepto
que se define en el proyecto en cuanto al mínimo familiar
aplicable.

La enmienda 262, al artículo 46, tiene por objeto mantener de forma
coherente la propuesta que hacemos al artículo 28, relativo a las
cantidades abonadas en virtud de contratos de seguros concertados con
mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en
algunos de los regímenes de la Seguridad Social que tengan por objeto
la cobertura de las contingencias previstas en la ley que regula los
planes y fondos de pensiones, siempre que no hayan tenido la
consideración de gastos deducibles para hallar los rendimientos netos
de actividades económicas en los términos que prevé el segundo
párrafo de la regla 1.a



del artículo 28 de esta misma ley. Se trata de homologar los
regímenes y establecer criterios equivalentes. Esta enmienda, que
ponemos a la consideración del Grupo Popular, podría clarificar el
marco fiscal aplicable a los contratos
concertados con mutualidades de previsión social por profesionales
no integrados en algunos de los regímenes de la Seguridad Social. Hay
que terminar de corregir varias cuestiones de este capítulo de
mutualidades. Primero, asegurar que no haya ningún supuesto de doble
tributación en estos casos de prestaciones por las mutualidades en
relación con otros activos que hacen el mismo papel y cumplen la
misma función. La segunda cuestión es qué pasa con aquellos
ciudadanos que están trabajando por cuenta ajena, forman parte de
los colegios profesionales, están dados de alta en ellos y también
forman parte de sus mutualidades; el sistema complementario puede y
debe permitir a estos profesionales que trabajan por cuenta ajena
entrar en este mismo instrumento que está al alcance de todos los
miembros del colegio profesional. Para nosotros estas son las dos
cuestiones que todavía quedan de todo el régimen fiscal aplicable a
estas instituciones.

Por último, señor presidente, la enmienda 263, que tiene por finalidad
eliminar las incertidumbres surgidas sobre la posibilidad de reducir
en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas las contribuciones a las mutualidades de previsión social
realizadas por trabajadores por cuenta ajena. Se trata de una
propuesta para resolver el problema que indicaba anteriormente en los
supuestos de tratarse de personas que están desarrollando trabajos
por cuenta ajena, cuando la mutualidad de su colegio profesional no
tenga la consideración de sistema de previsión social alternativa a
planes de pensiones. Esta es una cuestión que queda pendiente y
nosotros proponemos en nuestra enmienda que se puedan considerar las
cantidades abonadas en virtud de contratos de seguros concertados
con mutualidades de previsión social por trabajadores por cuenta
ajena que tuvieran por objeto la cobertura de las contingencias
previstas en la ley que regula los planes y fondos de pensiones,
incluyendo el desempleo para los citados socios trabajadores.

Coincide con una enmienda del Partido Nacionalista Vasco, que también
plantea esta misma circunstancia. Estas cantidades abonadas podrían
quedar perfectamente contempladas dentro de lo que prevé la
disposición adicional primera de la ley que regula los planes y fondos
de pensiones. Señoras y señores diputados, si no revisamos un poco
esta cuestión vamos a dejar sin determinar cuál debe ser el
comportamiento en estos supuestos y podríamos generar una situación
de una cierta falta de equidad o de injusticia comparativa, injusticia
que creo que no está en el ánimo de ninguna de sus señorías.

Con esto, señor presidente, termino de comentar brevemente estas
tres enmiendas, y ya no tengo ninguna observación más que hacer al
título II. No sé si corresponde ahora hablar del título III, o lo
haremos con posterioridad.




El señor PRESIDENTE: Luego tendrá ocasión de hablar juntamente de los
títulos III, IV, V y VI.

A continuación, por parte del Grupo Vasco (PNV) tiene la palabra el
señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZÁMIZ: Al resto de este título II mi grupo
parlamentario tiene varias enmiendas que están vivas, salvo la 111,
que fue incorporada al informe de la ponencia y a la que, por tanto,
no me referiré. Son la 108, 109, 110 y 112.




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La 108, que precisamente hace referencia al mínimo personal y
familiar y que ha sido motivo de que hayamos presentado otra serie de
enmiendas, que ya fueron vistas anteriormente, viene a suprimir lo que
en la reforma del Gobierno del impuesto sobre la renta se ha
establecido como un mínimo personal y familiar. No es que tengamos
nada contra el establecimiento de este sistema, pero sí creemos
que, como ya pusimos de manifiesto en la defensa de otras enmiendas
que hacían referencia a esta, el mínimo personal y familiar es una
opción que ha tomado el Gobierno pero que para nosotros rompe con
el criterio de establecer lo que consideramos como tributación de
la familia que tenga referencia en cuota y no en base imponible. Con
ese criterio, con esa filosofía, entendemos que el mínimo personal y
familiar es una opción que no nos parece adecuada en este momento.

Nosotros seguiríamos manteniendo el sistema que estaba establecido
hasta ahora, que tributara al tipo cero una parte de la renta. Desde
luego, una parte que tiene que ser mejorada, y así lo hemos
propuesto, pero, como digo, este nuevo sistema del mínimo personal y
familiar no nos parece adecuado. Entendemos que ese nuevo sistema
debe ser suprimido; se trata de un planteamiento filosófico distinto
del que nosotros proponemos, pero que tiene consecuencias importantes
para el tratamiento de las deducciones familiares. En definitiva,
esta enmienda simplemente trata de eliminar, de suprimir el
artículo 40.

La enmienda 109 corresponde al capítulo IV, relativo a las reglas
especiales de valoración, concretamente al tema de rentas en especie.

Si verdaderamente queremos incentivar la participación en el
capital social por parte de los trabajadores, se debe hacer un mayor
esfuerzo intentando generalizar estas operaciones y, por eso,
proponemos subir las dos cuantías, de 500.000 y un millón de pesetas,
a un millón y tres millones respectivamente, de la entrega a los
trabajadores de forma gratuita o inferior al precio de mercado -que
es lo que establece el artículo de las acciones o participaciones en
la empresa o empresas del grupo. Entendemos que estos límites son
pequeños y que lógicamente sería necesario aumentarlos. También
proponemos en esta enmienda que la expresión «acciones o
participaciones en la propia empresa» sea sustituida por
«participaciones en el capital social de la propia empresa», porque
nos parece que de esta forma se cubren no sólo las acciones y
participaciones, sino también algunas formas de aportación que no
son exclusivas de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada y
que pueden hacer referencia a otras sociedades, como pueden ser
cooperativas, etcétera. Esto también lo dice el Consejo Económico y
Social en el dictamen que emitió en abril sobre el anteproyecto de
ley del impuesto sobre la renta. Entendemos que ese cambio, el que
figure «participaciones en el capital social, mejora el texto actual.

La enmienda 110 también hace referencia al artículo 43, rentas en
especie. Proponemos que no tengan la consideración de rentas en
especie las cantidades que pagan al régimen especial de trabajadores
autónomos y a las mutualidades de previsión social las cooperativas
cuyos socios trabajadores estén afiliados a este régimen. Pensamos
que los socios trabajadores de las cooperativas tienen que tener la
misma posibilidad que otros trabajadores, en el sentido de que puedan
abonar, al margen de las cuotas abonadas a la Seguridad Social,
cotizaciones a mutualidades de previsión,
hasta alcanzar los límites de cobertura que establece el
régimen general; es decir, dar esa posibilidad de cubrir el resto
con, digamos, cotizaciones a las mutualidades de previsión social.

Es algo a lo que también ha hecho referencia el Grupo de Convergencia
i Unió.

En la enmienda 112, al artículo 46, proponemos que las reducciones de
la base imponible por aportaciones a mutualidades y planes de
pensiones por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores que
cubran las contingencias del artículo 8.6 de la Ley 8/1987, del
reglamento de planes y fondos de pensiones, incluyan también el
desempleo, así como las contribuciones del promotor que les hubiese
sido imputadas en concepto de rendimientos de trabajo. Con esto lo que
pretendemos es, por una parte, eliminar ciertas incertidumbres que
existen sobre la posibilidad de reducir de la base imponible del
impuesto sobre la renta las contribuciones de las mutualidades de
previsión social. Ésta es una propuesta que además es cumplimiento de
la conclusión 13 de la proposición no de ley sobre los sistemas
complementarios de previsión social que se trataron en el
Parlamento, y que establecía que había que tener el mismo régimen
fiscal para las aportaciones a las mutualidades de previsión social
que la que establecen los planes y fondos de pensiones. Y para que se
pueda equiparar ese tratamiento, mi grupo parlamentario ha presentado
la enmienda 112, al igual que ha hecho el Grupo de Convergencia i
Unió, como ha dicho antes su portavoz. Éstas son las enmiendas que mi
grupo parlamentario tenía para el resto del título II.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Gómez.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Con toda brevedad. A los capítulos que
estamos comentando en este título II no tenemos enmiendas vivas, por
haber sido aceptadas la 130 y la 132. Y retiramos la 131. No voy a
entrar en su justificación, porque ya la ha expuesto perfectamente
el portavoz de CIU. Sí quiero reiterar la satisfacción porque hayan
sido recogidas. Solamente debo añadir que la enmiendas in voce número
16 dice que al artículo 45 del capítulo V hay que añadirle la frase:
o impuesto general indirecto canario.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gómez. Usted sí que es
breve y no el señor Homs.

Por parte del Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Esta mañana ya he dado por defendidas todas
las enmiendas a este título firmadas por mí, pero ahora quiero dar
por defendidas las enmiendas números 10 y 11, del señor Chiquillo, a
los artículos 40 y 44.




El señor PRESIDENTE: Y usted dijo que no iba a ser breve, pero lo ha
sido.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Martínez Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Voy a ser bastante breve, señor
presidente.




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Estaba comiendo arriba y pensaba que todo esfuerzo inútil conduce a la
melancolía. Efectivamente, de intentar convencer al Grupo
Parlamentario Socialista de que el mínimo personal y familiar
establece una progresividad en el impuesto y hace que tengamos un
impuesto más moderno y más justo, parece que va a ser un esfuerzo
inútil, y desde luego no quiero caer en la melancolía. Simplemente
diré -y ayer tuvimos ocasión de debatirlo- que el establecimiento
de un mínimo existencial no es un concepto que hayamos tenido la
bondad de inventarnos en este período de sesiones.

Ya en el libro blanco del IRPF, que estaba ojeando esta tarde, que
hizo el Ministerio de Economía siendo secretario de Estado el señor
Borrell, se empezaba a mencionar el mínimo existencial como concepto a
incorporar en una 1 imposición mas moderna. Leía ayer una cita
bastante contundente de un catedrático, ex consejero socialista de
Andalucía, ex consejero de Hacienda, que ha colaborado en
programas tributarios del Partido Socialista, que decía que el
establecimiento de un mínimo personal y familiar, del mínimo
existencial, entraba en línea directa con lo que es la inclusión de
los principios de equidad en un impuesto moderno. Comprendo que
estamos hablando de dos modelos distintos: ustedes entienden que es
mejor las deducciones en cuota, nosotros que es más moderno las
deducciones en base.

Hijos de ricos y de pobres, si valen más los hijos de los ricos o los
de los pobres. Con nuestro impuesto los ricos pagan más y más que
proporcionalmente, ya lo he explicado hasta la saciedad. Luego,
tanto los hijos de los ricos como los hijos de los pobres tienen que
tomar la misma tableta de chocolate y lo que hacemos es establecer un
mínimo personal y familiar independientemente del nivel de renta.

Donde introducimos conceptos de progresividad es en la tarifa, que es
donde tienen que ir. El Grupo Socialista plantea una enmienda para
que haya una reducción en base por los intereses de la vivienda. No
sé cómo se puede justificar el mantenimiento de esa reducción de la
base por los intereses de la vivienda con estos discursos
incendiarios en contra del mínimo personal y familiar, no se cómo se
pueden compadecer ambas cosas. No hay condición objetiva alguna más
que la compra del piso, que los intereses de la vivienda de un señor
que tributa al 40, al 45 o al 48 por ciento sean más rentables que
los intereses de la vivienda de un señor con rentas más bajas que
tributa a tipos más bajos. ¿Cómo se puede compadecer ambos extremos?
Nosotros entendemos que no hay contradicción entre principios de
equidad y establecimiento del mínimo personal y familiar. Es más,
entendemos que el establecimiento del mínimo personal y familiar
introduce criterios de equidad. El artículo 40, parte central del
nuevo proyecto, que recoge lo que deben ser las cuantías para el
establecimiento del mínimo personal y familiar, nos parece que es un
avance muy importante en la imposición española. Con el apoyo del
Grupo Catalán y de Coalición Canaria hemos mejorado la tributación de
los discapacitados en el mínimo personal y familiar y hemos aumentado
las cantidades que se establecían, llevándolas hasta l.150.000
pesetas. Creemos que es importante también lo que se introduce con
el mínimo personal familiar para apoyar a las familias y que el
artículo 40 da un apoyo directo a las familias españolas.

No les voy a cansar con cifras, pero se podría sacar la valoración
de la reducción del impuesto para las familias españolas y un punto
capital sería el establecimiento del mínimo personal y familiar. Ayer
decía que la media de reducción del impuesto para todos los ciudadanos
va a ser del 11 por ciento; para las familias que tributen hasta
2.000.000 de pesetas esa reducción se eleva hasta el 40 por ciento;
las familias que tributen hasta 5.000.000 de pesetas tendrán una
reducción por encima del 20 por ciento. Nos parece que esto es muy
positivo y, por tanto, votaremos que no a las enmiendas.

No quiero seguir hablando del mínimo personal y familiar, que ya
hemos tenido ocasión de debatir ampliamente. Sí quiero referirme a
algunas de las enmiendas que han presentado algunos grupos en este
trámite. Unión Valenciana -que no está presente- plantea una enmienda
sobre la edad de los hijos para tener derecho a la deducción de las 200
ó 300.000 pesetas, que me parece que abre una reflexión sobre el
tema. Deben ser 25, deben ser 30 años. Nosotros ponemos en el
proyecto 25 años. Sabemos que es una decisión difícil, una decisión
que se ha tomado y que nosotros entendemos justa, sobre todo en un
escenario donde se está facilitando la incorporación de los jóvenes al
mercado laboral.

El PNV plantea también un tema interesante que debe ser objeto de
reflexión y es si, en el marco de las cooperativas, los socios que
tributan como autónomos y tienen un seguro concertado con una
mutualidad, ese seguro que les cubre la prestación por desempleo debe
tener la consideración o no de salario en especie. Es un tema que
afecta fundamentalmente al territorio del País Vasco, que no está
extendido en el resto del territorio español, no hay una cultura en
el territorio que no es el País Vasco de que las cooperativas
firmen ese tipo de seguros con los cooperativistas que trabajan en
ellas, no es un seguro extendido tampoco para los autónomos, pero es
una reflexión interesante. Si un autónomo firma un seguro que le
cubra la posibilidad del desempleo, si ese seguro -en el régimen
cooperativo, porque es cuando la cooperativa lo paga por el
cooperativista- debe tener la consideración o no de salario en
especie. Creo que es un tema interesante y que merece reflexión en
el futuro. Creo que todavía no estamos en condiciones de aprobarlo.

También encontramos muy interesante la reflexión que sobre las
mutualidades ha hecho el ponente del Grupo Catalán de Convergència i
Uniò y vamos a presentar una enmienda transaccional a la de
Convergència i Uniò número 263, equivalente a la enmienda 112, del
Grupo del PNV. Entendemos que es bueno que avancemos en que las
mutualidades sustitutorias de la Seguridad Social, tengan un mismo
tratamiento fiscal que el sistema público. En ese sentido también
queremos establecer que para los miembros de los colegios
profesionales que tienen una mutualidad sustitutoria, si en algún
momento de su vida laboral para ellos no es sustitutoria sino
complementaria, puedan tener la reducción en base, de acuerdo, eso
sí, con los principios y con los criterios que se establecen para
la reducción en base de los planes y fondos de pensiones, con los
límites de 1.100.000 pesetas o el 20 por ciento de la base imponible.

Creemos que es un camino correcto y por el que queremos avanzar.




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Nos parece asimismo que en estos artículos se introduce una novedad
muy importante -y me gustaría ceder la palabra a mi compañero Echániz,
brevemente, porque me mira mal el presidente-, sobre todo en el
artículo 43.2.f), que es la no consideración de salario en especie
para las coberturas de los seguros sanitarios.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, aquí no se admiten los
refrescos.

Señor Echániz, tiene usted la palabra por dos minutos.




El señor ECHÁNIZ SALGADO: Como ha dicho mi compañero, el señor
Martínez-Pujalte, teníamos interés en intervenir respecto al título
II, al capítulo IV y al artículo 43, en lo que respecta a las rentas
en especie. Como SS.SS. conocen, el proyecto de ley no mantiene la
deducción del 15 por ciento de los gastos de enfermedad y lo hace
esencialmente porque iría contra la filosofía del propio impuesto,
que va a permitir, como se ha dicho, un ajuste de las retenciones
respecto de la liquidación final, además de evitar un importante
número de devoluciones y permitir dedicar un importante volumen de
recursos al control del fraude. Sin embargo, este proyecto de ley
contempla otros instrumentos que permiten mejorar el impuesto desde
la situación anterior; uno de ellos lo contempla este artículo 43
(aunque no es el único, vamos a verlo en las disposiciones
adicionales de la ley) que no considera las primas o las cuotas
satisfechas a las entidades aseguradoras para la cobertura de
enfermedades del trabajador, pues al diseñar el mínimo personal o el
mínimo familiar exento, se han tenido en cuenta los gastos que las
familias dedican a la salud, según la encuesta de presupuestos
familiares, toda vez también que nuestro país, además, goza de una
cobertura sanitaria de carácter público y universal y que este
Gobierno del Partido Popular recientemente ha aprobado un nuevo
sistema de financiación sanitaria para el cuatrienio que comienza
este año, desde 1998 hasta el año 2001, y que es una inyección
económica sin precedentes en la sanidad pública española y que ha
sumado al presupuesto este año más de 386.000 millones de pesetas, lo
que significa algo más de un 10 por ciento de incremento en un
presupuesto que creció, como saben ustedes, bastante por debajo de
esa cifra y que supone, que los españoles van a disponer, para su
atención de salud, aproximadamente de unas 10.000 pesetas más en este
ejercicio. Eso es el incremento anual más importante desde la creación
de nuestro Sistema Nacional de Salud, que va a permitir su
consolidación y su modernización.

Aunque este Gobierno ha mejorado cuantitativa y cualitativamente el
sistema sanitario público, como decía, ha querido también no
perjudicar al sector sanitario privado de nuestro país, que realiza
una tarea complementaria esencial para el sistema público y que en
este momento cuenta con más de 197.000 camas y emplea más de 30.000
personas. Y no lo ha hecho no sólo porque cree que el sistema
sanitario no tiene que ser un monopolio desde el punto de vista de la
provisión de los servicios, sino también porque cree más en las
políticas de carácter activo a los sectores económicos que en las
subvenciones fiscales y porque estas medidas, además, descongestionan
de una sobrecarga al sistema sanitario público, dado que, de
producirse una cancelación
importante del número de primas actuales con la eliminación
de la desgravación del 15 por ciento, el trasvase de la
responsabilidad de la atención sanitaria podría perjudicar el
funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y las listas de espera,
que en estos momentos reflejan cifras cada vez mejores. Esta reforma
del impuesto sobre la renta no sólo mejora la situación anterior sino
que, a nuestro juicio, abre una nueva vía enormemente interesante,
de enorme potencialidad respecto del futuro de las entidades
aseguradoras que viven un estancamiento respecto del número de primas;
esa nueva vía, la posibilidad que ofrece esta ley es permitir que las
primas satisfechas por las empresas para la cobertura de enfermedad
del trabajador sea un gasto deducible para éstas en el Impuesto sobre
Sociedades y que a su vez esta prestación no sea considera para el
trabajador como renta en especie.

Esta iniciativa, señorías, es el típico ejemplo de una medida
paretiana en la que todos salen ganando: las empresas, que se
pueden deducir en el Impuesto sobre Sociedades el gasto de las
primas, las entidades aseguradoras, en la medida en que se abre un
nuevo marco en el que pueden incrementar su mercado; el Sistema
Nacional de Salud, que no va a verse sobrecargado con un trasvase de
ciudadanos a los que se vea obligado a dar cobertura de golpe y,
desde luego, los trabajadores al poder mejorar su situación
económica y de salud, gozando de una nueva prestación que no es
considerada como renta en especie por la que no va a tener que
tributar.

Para resumir, con esta ley se consigue, en primer lugar, cumplir con
la filosofía del impuesto, de simplificación, de eficiencia, de
elasticidad, de justicia, y compensar la desaparición de la
deducción del 15 por ciento para no perjudicar a un sector que
consideramos importante en nuestra economía, toda vez que este
Gobierno ha hecho ya una importante apuesta de consolidación y
modernización del Sistema Nacional de Salud, abriendo nuevas vías para
la dinamización del sector. Y, por último, mejorar la situación de
empresas y de trabajadores, al permitir -siendo un gasto deducible en
el impuesto, como decíamos- que no sea considerado como renta en
especie para los trabajadores.




El señor PRESIDENTE: Señor Fernández Marugán.




El señor FERNÁNDEZ MARUGÁN: Yo no he negado que el concepto de
mínimo existencial, de mínimo vital, con carácter individual o
familiar, no sea un concepto a incorporar a la legislación
tributaria española. Lo que he hecho es establecer una duda sobre si
la forma a través de la cual se efectúa esa incorporación es
correcta. Me he apoyado en un hecho que puede ser discutible o no,
pero que a mí me gustaría reiterar, en torno a las consecuencias que
se derivan de la utilización de un tramo a tipo cero o bien las
consecuencias que se derivan de la utilización de deducciones en la
base. Y después he hecho una comparación entre un contribuyente con
rentas de dos millones de pesetas y otro de 12 millones de pesetas,
en el caso del llamado mínimo personal, y entre un contribuyente
con rentas de un millón de pesetas y otro de 11 millones de
pesetas, en el caso de la deducción por hijos, y en ambas circunstancias
el descuento es superior conforme va



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subiendo el nivel de renta. Ese es un problema que tiene sus
consecuencias, que a mí me parece que tiene que ver con la cuestión
que para mi grupo y para mí constituye un problema central a la hora
de determinar la posición política que desde el socialismo
establecemos en torno a este proyecto de reforma fiscal.

Lo que hemos estado discutiendo durante toda la tarde de ayer y toda
la mañana de hoy -desde distintos ámbitos, desde distintos ángulos,
desde distintos mecanismos e instituciones del sistema- es qué papel
se le atribuye a la progresividad y cuál es la actitud que cada
grupo tiene en torno a ella. Y permítame, señor presidente, decir que
llevamos bastante tiempo asistiendo a una polémica que se
materializa, con mayor o menor éxito, en la necesidad de reducir la
progresividad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Quiénes establecen esa polémica? Sin lugar a dudas, la progresividad
la soportan algunos contribuyentes y la polémica la establecen
aquellos que soportan la progresividad. En definitiva, estamos
asistiendo a un debate donde hay quien trata de trasladar al conjunto
de la sociedad o a otros contribuyentes el peso de los tributos que
ellos soportan y son las clases dirigentes españolas -por qué no
decirlo, a mí no me importa hablar en términos de conflicto de
intereses, de estructura de clases, si se quiere-, en el más amplio
sentido de la palabra, las que vienen estableciendo la polémica sobre
si es bueno o no que se reduzca la progresividad que ya soportan y
las que tratan de trasladar a otros colectivos esa progresividad. Eso
da origen a una serie de debates sobre la estructura del impuesto,
que están ahí y que hemos leído, como el tratamiento de la unidad
familiar, la simplicidad, el ahorro, la conveniencia de favorecer
determinadas fórmulas que ayuden a la competitividad, la
conveniencia de una baja imposición sobre la ganancia de capital,
porque así hacemos que los empresarios sean más felices, yo no sé si
más eficaces, pero sin lugar a dudas más felices-, y en este momento
aun debate en torno a cómo se resuelve este problema del mínimo
vital.

Yo no me voy a privar de representar los intereses de aquellas
mujeres y hombres que nos han elegido y que nos han dicho lo que
ellos creen que nosotros tenemos que hacer en este Parlamento. Las
modificaciones tributarias a veces se producen después de un largo
recorrido, se pone mucho énfasis en la justicia tributaria y, una vez
que se consolidan, se establece un profundo silencio en torno a la
equidad.

Esta es una reforma cuya aceptación social está íntimamente
vinculada con el nivel de renta que tienen los contribuyentes. Esta
es una reforma que supone un giro político desde el punto de vista de
algunas formaciones de la derecha española. Voy a terminar con
esto, pero no quisiera dejar de decir que con -alguna frecuencia
oímos decir a conspicuos exponentes del Partido Popular que quieren
situarse en el centro político. Pues bien, en esta cuestión y en este
tema se pone de relieve que el Partido Popular se sitúa a la derecha
de la Unión de Centro Democrático. Me van a permitir que también
saque un elemento doctrinal, dos frases sencillas y breves del libro
verde que en 1976 inspiró la reforma tributaria, una gran reforma
tributaria: El sistema de deducciones en la base, al afectar a los
tipos marginales de tarifa, beneficia más a los contribuyentes de
rentas elevadas, atentando consiguientemente contra la equidad
horizontal. Las deducciones en la cuota de cantidades fijas
favorecen más a los contribuyentes con rentas bajas, ya que,
comparativamente, la desgravación que se les concede es superior.

Páginas 131 y 132 del libro verde de la entonces reforma fiscal. Por
eso, en el año 1978, porque se quería establecer un gravamen
progresivo sobre la renta que tuviera en cuenta las consideraciones
personales de los contribuyentes, se recurrió al sistema de
deducciones en la cuota y no en la base. Cuando la derecha española se
ha cansado de aportar al caudal relicto de una sociedad cohesionada y
equilibrada, nos hemos encontrado conque hace una apuesta, sin ningún
matiz, en favor de un sistema de deducciones en la base. Yo creo
que eso es coherente. Lo único que sucede es que siendo coherente
lo que hace el Partido Popular, que es situarse en su derecha, en el
lugar donde legítimamente está, lo que no tiene mucha lógica es que
trate de hacernos creer que está compitiendo en la progresividad no
ya con la Unión de Centro Democrático, sino con el propio Partido
Socialista. Que cada cual asuma su responsabilidad. No es malo que la
derecha sea derecha y que la izquierda sea izquierda, lo que no tiene
ningún sentido, lo que conduce a una enorme confusión es que uno
quiera presentarse como lo que no es porque, a fin de cuentas, el
tiempo pone a cada cual en su correcto lugar.




El señor PRESIDENTE: El señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Ya he dicho antes que grandes
esfuerzos no pensaba hacer. Lo que me ha emocionado es oír al señor
Fernández Marugán hablar de lucha de clases. Hemos vuelto a los
orígenes. El señor Fernández Marugán ha vuelto a sus orígenes de lucha
de clases como interpretación doctrinal de las deducciones en cuota y
en base. Señoría, aquí no estamos hablando de derechas y de
izquierdas; estamos hablando de un impuesto moderno o de un
impuesto antiguo; estamos hablando de un impuesto para el siglo XXI o
de un impuesto del siglo pasado. Esa es la diferencia.

Me leía el señor Fernández Marugán una frase del libro verde de 1976.

Yo le voy a leer lo que escribía el señor Borrell, no en 1976, sino
hace unos años: Casi todos los problemas de los que adolece un
sistema de imposición personal sobre la renta provienen de su carácter
progresivo, pero la progresividad es una exigencia constitucional que
encuentra en el IRPF el instrumento más adecuado, aunque no el único
para ser satisfecho. Lo que no marca la Constitución -dice el señor
Borrell, muy bien dicho- es cuán progresivo debe ser nuestro sistema
tributario. Además dice una cosa que es muy cierta: que lo importante
no es tanto la progresividad formal, proclamada por la Ley del
impuesto y simbolizada por la tarifa, sino la progresividad efectiva.

Y, señoría, la progresividad efectiva, con el impuesto que hoy
estamos debatiendo, aumenta. Se lo digo una y otra vez y quiero que
el señor Fernández Marugán por lo menos dé crédito a los números que
nosotros hemos hecho; la progresividad fiscal aumenta.

Concluyo. El señor Fernández Marugán decía que quería comparar un
señor con dos millones de renta y un hijo con un señor con 12
millones de renta y un hijo. Pues mire, es que no es lo mismo, es que
está comparando peras



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con manzanas. Lo que hay que hacer es comparar un señor con dos
millones de pesetas y un hijo con un señor con dos millones de
pesetas y sin hijos y un señor con 12 millones de pesetas y un hijo
con un señor con 12 millones de pesetas sin hijos. Lo que hay que
comparar son situaciones similares, así como si el impuesto debe
gravar la renta disponible o unos ingresos que no tienen nada que
ver con la capacidad económica.

Señoría, nosotros hemos elaborado un impuesto, lo hemos traído a esta
Cámara, queremos que ese impuesto contribuya a que los ciudadanos
tengan un mayor nivel de bienestar y en esa línea entendemos que es
la renta disponible la que debe ser gravada en el impuesto. La
progresividad debe venir por la tarifa y nuestro impuesto incorpora
mayores índices de progresividad que el impuesto diseñado en 1991
por el señor Borrell.




Títulos III, IV, V, y VI.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación a debatir el siguiente
bloque. Si a ustedes les parece bien, vamos a debatir conjuntamente
los títulos III, IV, V y VI: Cuota estatal, autonómica, deducciones
de la cuota y régimen familiar.

Por parte de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor presidente, entramos en una concreción
matemática de toda la filosofía y todas las propuestas que hasta
ahora hemos venido discutiendo. Nosotros vamos a intentar que en el
cálculo del impuesto, a la hora de fijar la cuota íntegra estatal y a
la hora de fijar la escala general del impuesto, todo lo que es la
tarifa del impuesto, se mantenga lo que hemos ido defendiendo con
las enmiendas concretas en todo el articulado. Es por eso que con la
primera enmienda, la 207, que dirigimos al artículo 49, pretendemos
que todas las rentas estén integradas en la misma base. De ahí que la
redacción que nosotros le damos al artículo 49 sea distinta a la que
propone el Gobierno, a la que proponen los que apoyan al Gobierno y
a la que propone el informe de la propia ponencia. Nosotros decimos
que la cuota integra es el resultado de aplicar el gravamen a la base
liquidable.

La segunda propuesta pretende establecer la progresividad en la
distribución de la propia tarifa, no ya en los tramos. Proponemos
18 tramos, y no tendría ninguna complicación hoy, dada la
incorporación de la informática, el poder aplicarla, ha estado
funcionando con más tramos, ni siquiera tampoco por la distribución
de los marginales; nosotros proponemos que el marginal por abajo esté
en el 17 por ciento. Sin embargo, planteamos que lo que el Gobierno
reduce se incremente por encima, dividiendo los tramos superiores a
12 millones de pesetas entre un tramo de 12 a 30 millones, otro de 30
a 60, otro de 60 a 100 y otro a partir de I 00, aplicando, por tanto,
una progresividad, un incremento sobre lo que venía funcionando. Pero
podríamos establecer más o menos tramos, un marginal u otro y que la
tarifa no fuera progresiva, porque la propuesta que hace el Gobierno
es de una reducción de un 11 por ciento lineal de media. Por eso,
nosotros proponemos que la escala de la tarifa recoja también una
progresividad en cuanto a
su cuantía, y hacemos una distribución más reducida por la parte baja
y la aumentamos por la parte alta, de tal forma que incrementamos la
propuesta a partir de lo que pudiéramos llamar tramos medios, es
decir, a partir de los tres millones de pesetas, y lo vamos
aumentando progresivamente conforme se incrementa la capacidad
adquisitiva. Esta es la forma de que el que más gana pague más; si
no, dependería de dónde pusiéramos la raya. Esta mañana, el señor
Vicente Martínez-Pujalte decía que a todos los que ganan menos de
tres millones se les reduce. ¿Qué pasa con todos los que ganan más de
tres millones? Porque hay varios tramos, hay de tres millones hasta
nueve, hay de nueve millones hasta 30 y hay a partir de 100, y no es
lo mismo ganar 100 millones de pesetas que ganar tres. Por eso
nosotros queremos que quede reflejada esa progresividad, aunque sea
un solo ciudadano, porque aquí se juega con los porcentajes. Si hay
cinco millones de ciudadanos que ganan menos de dos millones de
pesetas, por poco que se ponga, hay una distribución cuantiosa en
porcentaje. Porque, si una persona se come dos pollos y otra no se
come ninguno la media no es que se ha comido cada una un pollo, la
media sigue siendo que una ha comido dos y otra no ha comido ninguno,
e igual pasa con las cuantías. No valen las medias, no valen las
estadísticas, porque no es lo mismo distribuir 100.000 millones de
pesetas entre esos cinco millones de ciudadanos que distribuir
100.000 millones de pesetas entre 100.000 ciudadanos que cotizan a
partir de los 12 millones de pesetas. Salen fuertemente
protegidos.

El señor Rato, en la discusión en el Pleno, me decía: Pero una vez
que lo hemos reducido, más que reducir y no pagar no se puede hacer,
¿qué le importa si a los otros se les cobra más o se les cobra menos?
¿Cómo que qué le importa? Le importa nada más y nada menos que aportar
con suficiencia a las prestaciones sociales, a las garantías que el
Estado debe cubrir desde nuestro mandato constitucional. Eso es lo
que le importa, que se cumplan los requisitos que estamos
estableciendo cuando se pone en marcha la propia Constitución. De ahí
que en nuestra propuesta la tarifa recupere progresividad en la
cuantía y recupere progresividad en cuanto a los tramos y a los
marginales. Ya sé que los marginales pueden ser unos y lo que
efectivamente se cotice ser otra cuantía; es cierto. Con un 56 por
ciento de marginal que tenemos hoy, la cotización no supera el 45por
ciento. El argumento que se utiliza para que esto se aaplicable es que
la solución para favorecer el ahorro, incluso para favorecer -se ha
llegado a teorizar en algunos momentos- la lucha contra el fraude
fiscal está en reducir el marginal. Se ha llegado a plantear que, en
la medida en que el marginal baja del 56 por ciento -en su día del 60
y del 65 por ciento-, se favorece la lucha contra el fraude y se pone
a disposición de los ciudadanos como capacidad de inversión para
generar empleo; requisitos que jamás se han cumplido cuando se ha
aplicado la reducción del marginal. En nuestro país, el fraude fiscal
ha ido creciendo -ya estamos en 3,5 billones de pesetas-, no se 1,a
reducido, y el ahorro destinado a la inversión tampoco se ha
generalizado, porque no hay un mandato que obligue a que eso sea
así. Se ha producido mayor beneficio, mayor capitalización, mayor
capacidad de lujo, mayor capacidad de disfrute, porque parece que
estamos hablando de ciudadanos



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iguales y no es verdad. No estamos en una sociedad de ciudadanos
iguales, porque hay ciudadanos que nadan en la superabundancia, en el
lujo casi agresivo, y ciudadanos que nadan en la miseria más
agresiva; nos los encontramos por las calles. Por tanto, no podemos
hablar de sociedad de iguales ni de tratamiento neutral, como se
intenta defender, para el impuesto.

La enmienda 209 al artículo 53 pretende suprimir los tipos de
gravamen especial. En el texto del Gobierno se propone un gravamen
del 17 por ciento para la base liquidable especial, pero nosotros
no estamos de acuerdo con el tratamiento específico de todas esas
figuras que hemos creado -ingeniería que hemos estado traduciendo-
ni en que se les dé ese trato desigual.

En cuanto al título III, nuestro objetivo en la sección 1.a, sobre la
determinación de la cuota íntegra, va dirigido a mantener el criterio
de equidad y progresividad en función de la capacidad económica, para
ser partícipes de una factura social que los que están por arriba y
tienen más recursos pueden pagar sin ningún problema pero que los
que están por debajo del tramo no pueden pagar.

En la sección 2.ª mantenemos tres enmiendas que van dirigidas a
añadir lo que pudiéramos llamar progresividad en la deducción por la
vivienda. Es muy difícil que ciudadanos que tienen una capacidad de
ingresos inferior a dos millones de pesetas puedan dedicar hasta un
millón de pesetas en adquirir una vivienda, entre intereses y
amortización. Creemos que hay que cubrir esa necesidad básica que
tienen los ciudadanos de acceder a la vivienda. Por eso proponemos que
la reducción anual esté en torno a un millón de pesetas. El ciudadano
que pueda deducirse este millón de pesetas está participando anualmente
en un volumen importante de recursos y la ayuda que el Estado tiene
que dar debe estar limitada a los que sin tener capacidad económica
tienen que acceder a él. ¿Para qué ayudar a una persona que gana 100
millones de pesetas a acceder a una vivienda que puede ser la tercera
o la cuarta que ha adquirido? No creemos que sea necesario
subvencionar la mejora de la mansión o del lujo, no decimos que no lo
puedan hacer, el mercado está abierto para que esas personas que se
llaman preferentes en el trato con la banca y con los sectores
financieros puedan obtener los beneficios y las ventajas que se
estimen oportunos. Nosotros lo que queremos es proteger a los que no
son preferentes en el trato con el sector financiero.

Mantenemos un bloque de enmiendas, que serían las números 213 a 216,
que introducen en toda la sección dedeterminación de la cuota lo que
hemos venido anunciando en teoría. Trasladamos aquí un apartado 5.o
nuevo, que son deducciones familiares por cada uno de los
descendientes que convivan con el contribuyente y proponemos
introducir una deducción por alquiler. En la propuesta del Gobierno, con
este mínimo vital o familiar que se ha introducido, se han eliminado
determinadas deducciones que había con anterioridad, una de ellas es
por el alquiler de la vivienda. El mercado del alquiler de la
vivienda tiene que dinamizarse, crecer, para que los ciudadanos que
tienen una situación difícil, una situación que económicamente todavía
es muy dependiente y no pueden hipotecar nada porque nada tienen ni
tienen capacidad para ser financiados por parte de las entidades
financieras, puedan tener una vivienda, porque
no hay nada en nuestra Constitución que diga que la vivienda
digna tiene que tener unas condiciones determinadas. Para favorecer
el acceso a la vivienda de alquiler, y sobre todo para favorecer a
los segmentos de población de jóvenes menores de 35 años que empiezan
a independizarse y que necesitan de esa vivienda como elemento
sustancial para poder vivir, proponemos mantener una deducción por
alquiler. Nosotros proponemos que esta deducción tenga unos límites,
para que se beneficien personas que lo necesitan de verdad. Proponemos
una deducción del 15 por ciento, con un máximo de 100.000 pesetas, y
proponemos que el segmento de población al que se dirija sea el de los
ciudadanos que tengan unos ingresos anuales de tres millones y
medio en declaración individual y, si es de tributación conjunta,
una base imponible de cinco millones de pesetas. Eso llevaría a que
tuvieran una cobertura que hoy en la propuesta del Gobierno no
tienen. La propuesta del Gobierno ha retirado como ingresos ese 2 por
ciento famoso de la vivienda propia, por la cual se deducían los
intereses. Al eliminarse ese concepto como ingreso cobra mayor
virtualidad que dirijamos una política para favorecer que los
contribuyentes de menores recursos accedan a la vivienda a través del
alquiler, propuesta que podríamos comparar -ya que les gusta
tanto- con el mercado de alquileres y con las políticas de acceso al
alquiler en Europa, y entonces nos acercaríamos también, no vaya a
ser que nada más queramos arrimarnos a Europa por el rabo y no por
todo el cuerpo del toro, hasta en las partes que sean más
complicadas.

Proponemos también una deducción por gastos de custodia de niños de
un 20 por ciento, con un máximo de 50.000 pesetas; proponemos un 15
por ciento de deducción para las mutualidades y planes de pensiones,
con una cuantía máxima de 500.000 pesetas.

En suma, cuanto hemos dicho en la teoría lo aplicamos en la práctica.

Hemos hecho propuestas concretas para conseguir que se haga efectiva
nuestra propuesta de progresividad tanto en la distribución de la
tarifa como en las deducciones.

Por último, voy a hacer referencia al título IV, que yo considero que
está defendido puesto que se refiere a la tarifa autonómica.

Nosotros proponemos una enmienda para mantener la misma progresividad
que hemos establecido en la tarifa general para este porcentaje de
participación de las comunidades autónomas, manteniendo la misma
estructura que significa elevar la progresividad interna de la
tarifa reduciendo los tramos bajos para conseguir que todos los
españoles con unos ingresos por debajo de un millón y medio estén
exentos de hacer la declaración.

Mucho podemos decir aquí que vamos a poner la obligación de no
declarar hasta los tres millones y medio cuando, si se aplica una
retención, iremos a rescatarla en función de las deducciones que
podamos tener todos y cada uno de nosotros.

La enmienda 218 va dirigida al artículo 63 y pretende suprimir en la
parte de la cuota íntegra autonómica ese gravamen especial. Lo
hemos hecho igual en la tarifa general al proponer la supresión del
artículo 48, que no es ni más ni menos que la base liquidable
especial establecida para la tarifa general.




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En cuanto al título V, nosotros hemos presentado una sola enmienda, y
es sencillísima: supresión del artículo 66. Esta mañana hemos
discutido largo y tendido sobre el tema de la doble imposición.

Permítanme SS.SS. que les exima de la argumentación que esta mañana
hemos dado, pero la doble imposición puede estar favoreciendo la
elusión fiscal, y deberíamos de buscar todo lo contrario si estamos
intentado hacer más progresivo este impuesto, que pague todo el mundo
según su capacidad económica en lugar de buscar recovecos y favorecer
a los que tienen facilidad, a los que les hacen la declaración los
delegados o los inspectores jefes de Hacienda en excedencia, a los
que tienen facilidad para pagar la mejor asesoría y colocar su dinero
en residencia diferente a la real -esto de la residencia ya lo
discutiremos después-, porque rentas producidas en el exterior, por
desgracia, no las puede tener un trabajador; un obrero que trabaja
recogiendo aceitunas no se va a trabajar a Luxemburgo, a Andorra, a
Gibraltar o a las Islas Caimán, lo tiene difícil para irse a
trabajar; para llevar el dinero, ya no lo sé, puede ser que sea
diferente.

Las enmiendas al título VI van dirigidas fundamental- mente al
artículo 70, punto 2, apartados 1.º, 2.º y 3.º. El artículo 70 versa
sobre las normas aplicables a la tributación conjunta. Nosotros
proponemos eliminar ese límite máximo de reducción de la base
imponible; proponemos en la enmienda 221 reducir a un millón de
pesetas ese mínimo conjunto que aparece aquí teniendo en cuenta las
circunstancias de cada uno de los cónyuges; el proyecto propone
600.000 pesetas y se eleva a 1.100.000. En el punto 3.ºplanteamos una
reducción del límite que se propone en relación con el apartado 2.º
del artículo 40 de esta ley, nosotros abriríamos el abanico de
500.000 a 1.500.000. Se busca que las circunstancias familiares estén
contempladas en deducciones de la cuota -ya las hemos propuesto y
defendido antes- y, por tanto, eliminarlas de ese criterio de
modalidad de unidad familiar que se deduce de ese mínimo familiar que
aparece en el proyecto. En suma, se trata de ajustar lo que hemos
defendido antes en relación con el criterio de eliminar ese concepto
de renta familiar, ese ir añadiendo una serie de deducciones en la
base para aplicar esa renta disponible, ya que nosotros lo
establecemos de una manera distinta.

Termino, señor presidente. Entiendo que las propuestas que hacemos
recogen una orientación, la concretan, la cuantifican y que son
totalmente realizables, totalmente europeas y, sobre todo y más
importante, más justas y más equitativas. No quiero decir que las
demás no tengan su grado de equitatividad, lo que pasa es que es
menor; no quiero decir que las demás no sean progresivas a la hora de
actuar -si a unas personas le cobramos el 40 por ciento y a otras el
20, también existe progresividad-, pero ésta es más. Por tanto,
consideramos que nuestras propuestas están más ligadas a la voluntad
del artículo 31.1 de la Constitución, que define cómo debe tributar
cada uno de los ciudadanos para el mantenimiento del compromiso
social que todos tenemos en relación a una mínima calidad de vida. Se
trataría de hacer revertir el crecimiento y la realidad económica a
los ciudadanos que participan en esa realidad económica, pero no en
el vértice, sino en la base de la producción; tan participantes
deben ser los que están en el vértice
en cuanto a beneficios de la producción como los que están en la
base.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ríos, por esa ilustración
acerca de la equitatividad como nueva forma de denominar la equidad.

Tiene la palabra el señor Eguiagaray, en nombre del Grupo Socialista,
para defender las enmiendas formuladas a los títulos III, IV, V y VI.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Con mucho placer, y en representación
de tan digno grupo, voy a tratar de exponer, con toda la rapidez de
que sea capaz, los criterios que hay detrás de un buen número de
enmiendas. Trataré de ahorrarles algunas consideraciones que han sido
reiteradas hasta la saciedad por nuestro grupo no solamente por el
bien de esa salud mental a la que hacía referencia el representante
del Grupo Popular, sino porque es verdad que por reiterar las cosas
no se tiene más o menos razón, aunque algunas sí conviene señalar.

En este momento estamos en la determinación de la cuota íntegra,
tanto estatal como en la parte correspondiente a las comunidades
autónomas, y también en el tratamiento o en la personalización del
impuesto, que puede establecerse principalmente mediante la
consideración de algunos gastos que unos u otros entendemos como
deducibles en la cuota. Esto significa una diferencia de tratamiento
del impuesto que nos divide, puesto que algunos, en contra del
Gobierno, pensamos que, con independencia de la existencia de un
gravamen que tome en consideración la generalidad de las rentas,
tiene que haber una notoria personalización del gravamen.

El proyecto de ley obtiene los resultados que obtiene mediante un
procedimiento que significa una amplísima despersonalización del
gravamen. El paso de las deducciones en la cuota existentes en el
actual Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a deducciones
en la base, articuladas bajo el concepto de renta discrecional,
mínimo vital, etcétera, hace que el nivel de personalización, el
nivel de atención a las circunstancias específicas, singulares,
particulares de cada uno de los contribuyentes sea notoriamente
inferior y, además de la tacha de pérdida de progresividad, por esa
vía se produce también un tratamiento notoriamente más inadecuado. El
problema de la progresividad -lo veíamos esta mañana no es
solamente un problema de la escala o de la tarifa del impuesto, no
es sola- mente un problema de si estamos hablando de un marginal
máximo del 56, del 50, del 58 o, como ustedes tenían en su programa
electoral, reducirlo hasta el 40; es eso, pero son muchas cosas más:
la base y el efecto de las deducciones en la cuota, entre otras
consideraciones.

Sin duda, cuando uno hace consideraciones y contemplaciones
generales de cuál es el efecto total que puede tener el proyecto de
ley en términos de aumento de la contribución de los que tienen más
capacidad de pago y reducción de los que según ustedes tienen menos
capacidad de pago, que sería lo que predican que se va a producir,
tendría que tomar en consideración al menos dos reflexiones, que hago
casi en forma de cita.

Con los cálculos que uno pueda hacer, incluso los cálculos que
derivan de sus propias cifras, no los inventados



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en ese mecanismo de conspiración política contra el Gobierno de la
nación, sino simplemente derivando y haciendo los cálculos a partir
de sus datos, el 1 por ciento de los contribuyentes con rentas
superiores a 10 millones de pesetas se beneficiarán de la reducción
que ustedes proclaman se va a producir en la recaudación en su
totalidad del impuesto por un importe de 100.000 millones de
pesetas. Un 1 por ciento de los contribuyentes, los que tienen rentas
superiores a 10 millones de pesetas, se beneficiarán de 100.000
millones de pesetas del importe total del coste que tiene este
impuesto, de acuerdo no con los datos del Partido Socialista, sino
con los suyos. Aproximadamente este es el mismo beneficio proclamado
por ustedes -habría que introducir muchísimas salvedades después- que
pretenden otorgar a los más de siete millones de contribuyentes con
ingresos inferiores a los dos millones de pesetas en la estadística
reciente de renta. Por tanto, cuando hablamos del efecto y de algunos
de los problemas que se derivan de la aplicación de la base de la
tarifa, del reparto entre la recaudación estatal, la de las
comunidades autónomas y los eventuales efectos que puedan tener
deducciones en la cuota, tal y como nosotros los contemplamos, habría
que tomar en consideración el que ustedes realmente están pensando que
un 5,64 por ciento de los contribuyentes -que eran exactamente,
según los últimos datos, 819.878 personas- se beneficien del 25 por
ciento del ahorro fiscal que predican va a producir este impuesto. Me
parecen cifras bastante importantes y cifras que, desde luego, están
por encima de otro tipo de consideraciones técnicas, detrás de la
razón que ustedes dicen tener o de la sinrazón que nosotros pensamos
que ciertamente tiene este proyecto.

Dicho esto, señor presidente, que es un recordatorio general, sin
duda alguna esto se explica porque los mecanismos que unos y otros
propugnamos son radicalmente distintos. Cuando ustedes plantean la
tarifa que plantean, sin duda alguna por argumentos como ése tan
socorrido de la simplicidad, producen simplemente un achatamiento de
la progresividad de la propia tarifa y generan, desde esa perspectiva
también, una pérdida del efecto que tenía la anterior. De ahí que
nuestra propuesta de tarifa sea una que, además de un tramo a tipo
cero, que es algo que se acaba de explicar y que tiene unos efectos y
unos resultados totalmente diferentes, tiene además más tramos,
tiene como mínimo un tramo, pero además los tramos están
establecidos de distinta forma a como ustedes los establecen,
precisamente para que la pérdida de progresividad que implica la
reducción de tramos, incluso la reducción de marginales, sea inferior
a la que sale de su modelo. Naturalmente, la reducción de la tarifa de
tal manera que el marginal mínimo sea del 17 por ciento frente al 18
que ustedes plantean, aunque es verdad que tiene un coste
recaudatorio, sin perjuicio de eso, tiene también un efecto
extraordinariamente positivo desde el punto de vista de la atenuación
de la presión fiscal que grava las rentas más modestas y
notoriamente las rentas del trabajo.

Hay algunos otros elementos que me gustaría señalaren relación con
esta cuestión. Los demás elementos básicamente tienen que ver con
la personalización del impuesto, esto es, con las deducciones. Es
verdad que ustedes plantean una personalización muy limitada.

Ustedes han hablado
de buena parte de lo que nosotros creemos que tiene que figurar como
deducciones en al cuota, de tal manera que por idénticos conceptos e
idénticas cuestiones que integrarían las necesidades vitales
reconocidas a todos los ciudadanos hubiera un tratamiento igual.

Esto solamente se produce si esa igualdad se expresa en la cuota, de
ahí que sigamos entendiendo que es mucho más que razonable el mantener
el 15 por ciento de deducciones en la cuota para gastos de
enfermedad, accidente o invalidez, honorarios a profesionales
médicos, gastos de clínica y cuotas de seguros médicos, y en este
caso tratando de acotarlo para que no se convierta en una carrera en
pelo simplemente, a veces con escasa justificación, para reducir la
cuota, manteniéndolo en el máximo de deducción de 100.000
pesetas/año.

En la misma dirección y con independencia de la discusión teórica
sobre progresividad-no progresividad, deducciones en la
cuotadeducciones en la base (soy de los que creen y están dispuestos
a aceptar, lo mismo que mi compañero Fernández Marugán, que la
coherencia absoluta llevada hasta el final probablemente es la peor
contribución a la racionabilidad y, sobre todo al discurso político),
el mantenimiento de los intereses que anteriormente habíamos
contemplado, intereses en la base, es un problema discutible desde
esa perspectiva, pero tiene una argumentación bastante sólida. Cuando
toda una generación de españoles se han acostumbrado a financiar su
vivienda mediante un mecanismo bien conocido y útil, que tiene otros
elementos que permiten evitar los efectos perversos que un exceso de
reducción de la base significarían, nos ha parecido que hacer un
planteamiento estrictamente académico en esta cuestión era
notoriamente peor que el esquema al que ustedes llegan y que, sin
embargo, permite seguir manteniendo deducciones de otro tipo como la
deducción del 15 por ciento por alquiler de vivienda cuando la base
imponible no es superior a tres millones y medio y el alquiler supera
el 10 por ciento de los rendimientos netos, o los gastos de custodia
de hijos menores de tres años, o la adquisición de vivienda habitual
en los términos que se han explicado y con un tope que nos parece
razonable, de tal manera que la contribución de la Hacienda pública a
la financiación de la vivienda de los españoles esté limitada en
términos del tipo de vivienda o, mejor dicho, de la cantidad máxima
que es posible deducirse hasta un valor de la vivienda de 30
millones de pesetas, que sería el máximo para todos los españoles. Esta
sería una forma bastante más adecuada de hacer que el impuesto
ahorrado no dependa del nivel de renta y, por el contrario, los
gastos necesarios, los gastos que integran necesidades básicas
tengan un tratamiento común e igual para todos los ciudadanos. Sobre
esta cuestión no quisiera volver a insistir porque me parece que es
parte del debate que se ha tenido y tampoco voy a añadir demasiadas
cosas.

Respecto a la división de la tarifa en dos, la cesión del IRPF en el
modelo de financiación de las comunidades autónomas ha sido objeto de
un debate de extraordinaria importancia que creo que está inacabado.

Nosotros hemos estado en radical desacuerdo con el esquema de
financiación que se estableció, con la ruptura de consenso que eso
significó; ruptura que seguimos teniendo la esperanza de que en algún
momento pueda volver a suturarse, a unirse, a eliminarse desde esa
perspectiva, y que debería servir en



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este momento para hacer alguna meditación. El esquema de división de
la tarifa del impuesto en dos, entre los tramos estatal y los
autonómicos, es la confesión del fracaso del modelo de financiación
de las comunidades autónomas. Ese modelo no ha funcionado con los
resultados que ustedes habían predicado, ha generado efectos
absolutamente disfuncionales y, como consecuencia de ello, lo han
ido corrigiendo y lo tienen que corregir todavía una vez más. Tanto
es así que, a pesar de que el acuerdo era el de la cesión del 15 por
ciento de la tarifa a las comunidades autónomas, como consecuencia
de que produce efectos en términos de la financiación que se quiere
garantizar a las comunidades autónomas, ustedes han tenido que
recurrir aun expediente escasamente estético que consiste en ceder un
porcentaje diferente en cada uno de los tramos; significa que en
ocasiones se cede el 15, en otras el 16 y en otras hasta el 17 y algo
más del 17. Señores del Grupo Popular, es necesario volver a pensar en
ello. Además de la ruptura del modelo, que es ya un adefesio
-simplemente es algo que no se sostiene-, implica la ruptura del
argumento principal con el que ustedes defendieron la cesión del IRPF
a las comunidades autónomas, el de la corresponsabilidad. Han
sustituido la corresponsabilidad por el argumento de la dependencia
en condiciones de financiación garantizada, que es exactamente lo
contrario del objetivo que les sirvió para proclamar enfáticamente lo
que querían hacer.

Señorías tengo aquí delante los datos de lo que ocurría con la
financiación de las comunidades autónomas en 1996. En aquel momento
existían topes a la financiación, como saben un 2 por ciento de la
participación global de la comunidad autónoma en los ingresos del
Estado como máximo y un 1 por ciento como mínimo. Con los datos de la
liquidación definitiva de 1996 y existiendo los topes que ustedes
todavía no habían eliminado, lo entregado a cuenta de seis
comunidades autónomas, Cantabria, La Rioja, Aragón, Castilla-La
Mancha, Madrid y Castilla-León, a pesar de que era solamente el 98
por ciento de la previsiónde recaudación estimada, fue superior a la
recaudado efectivamente. Ahora bien, un ejercicio de simulación muy
sencillo lleva a preguntarse qué hubiera ocurrido de aplicar los
datos hoy ya ciertos del año 1996 al modelo actual pero sin topes, ni
máximos ni mínimos. Hubiera ocurrido que dos comunidades autónomas,
Asturias y Baleares, hubieran recibido mucho más dinero por no
existir topes, cinco comunidades hubieran recibido lo mismo, siete
comunidades hubieran recibido menos dinero, Andalucía, Cantabria,
La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha, Madrid, Castilla y León. Todas
las comunidades autónomas que han recibido este año por este concepto
23.000 millones de pesetas hubieran recibido solamente 8.436, esto es,
14.496,7 millones menos si se hubiera aplicado el modelo sin topes
que es el vigente. La multiplicación por dos de este resultado de
1996, ahora que la cesión es del 30 por ciento, lleva naturalmente
a que ustedes no hayan tenido otro remedio que corregir sobre la
marcha, el desastre que han organizado con el esquema que pusieron en
marcha puesto que para no perjudicar los resultados financieros y los
ingresos establecidos de las comunidades autónomas han tenido que
hacer ese adefesio estético y técnico que consiste en que en cada uno
de los tramos de la tarifa se cede un porcentaje a las
comunidades autónomas diferente; esto es la vuelta al sistema de
mínimos que ustedes dijeron que era la negación de la
corresponsabilidad en nombre, en este momento, de la gobernabilidad,
supongo.

Sobre financiación de comunidades autónomas me parece que con lo dicho
podría ser suficiente. Quería de todas formas referirme a alguna
cuestión más si me acuerdo cuál era.

En las enmiendas que hemos planteado y que les voy a hacer gracia de
explicar una a una, hay la fidelidad al modelo que hemos planteado, la
eliminación de todo vestigio de deducciones en la cuota y el
intento de restaurar, por tanto, las deducciones en la cuota que
ustedes ahora suprimen. Ciertamente el tratamiento de la inversión
en vivienda nos parece que es extraordinariamente importante, entre
otras cosas porque, de acuerdo con los datos que obran en nuestro
poder y los datos que ustedes mismos han reconocido, el tratamiento
de la vivienda que ustedes efectúan en este proyecto de ley es
simplemente muy inferior, mucho peor para la inmensa mayoría de los
ciudadanos que el que existía en la legislación anterior. Tanto es
así que han tenido que introducir una cláusula, cuyo rigor jurídico
es desde luego todo un dechado de virtudes, para tratar de compensar
lo que ustedes ya reconocen que es un peor tratamiento en la
legislación futura respecto del que existía en la legislación
vigente. Y eso que ocurre para la adquisición de vivienda ocurre
también para el alquiler. Naturalmente, como se trata de que nadie
les pueda poner un pero, han introducido una cláusula fantasma, por
cierto de metafísica imposible aplicación, por virtud de la cual
dicen que aquellos que resultasen afectados negativamente respecto
de la legislación pasada, que ustedes derogan, se podrán ver
compensados en los términos reglamentarios. Pero la única manera de
saber cuánta compensación pueden tener los ciudadanos es el
mantenimiento de la legislación vigente, porque solamente si existe
una tarifa se podrá calcular cuánto se obtenía anteriormente y cuánto
se va a obtener con la nueva legislación. Por eso les digo que han
introducido una cláusula que es absolutamente infumable y que no
sirve, desde luego, como expresión de lo que signifique el rigor
jurídico en una facultad de derecho ni en el Congreso de los
Diputados, pero que es en todo caso perjudicial para la inmensa
mayoría de los ciudadanos. Alrededor de 40.000 millones de pesetas
percibieron los ciudadanos que se beneficiaron de la deducción por
alquiler que en este momento existe; alrededor de 600.000 personas,
familias o personas individuales, tuvieron este beneficio; beneficio
del que ahora les privan y que dicen que se entiende que está ya
integrado en las cuantiosas, abundantes deducciones y
consideraciones que en la determinación de la base imponible han
introducido ustedes.

Señorías, podrán entender, aunque quizá no lo compartan, que hay
buenas razones para estar en desacuerdo con lo que ustedes propugnan
y que difícilmente se puede despachar esto con cuatro
consideraciones generales, propagandísticas, sobre lo mucho que van
a mejorar todos los españoles sin excepción, aunque haya muchísimos
españoles, no sin excepción sino con nombres y apellidos, que con
los datos de su proyecto de ley salen notoriamente perjudicados.

Por esto, señor presidente, planteamos el conjunto



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de enmiendas a todas estas secciones que están en el documento
que estamos discutiendo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió),
tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, voy a intervenir en
relación a este conjunto de títulos, III, IV, V y VI, y si me lo
permite me voy a extender hasta VII, VIII, IX y X. Por tanto, con
esta intervención mi grupo toma posición en relación con todas estas
disposiciones y volveremos a intervenir en las disposiciones
finales, transitorias y adicionales.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, sin perjuicio de lo que usted dice,
era intención de la Presidencia someter en un último bloque los
títulos VII, VIII, IX, X, XI, disposiciones adicionales,
transitorias, derogatoria y finales. Le ruego se adecue a lo que
estamos viendo ahora, simplemente para mantener el orden del
debate, no por otra razón. Por consiguiente, limítese a la defensa y
toma de posición en relación con las enmiendas relativas a los
títulos III, IV, V y VI.




El señor HOMS I FERRET: ¿Se había hecho pública ya esta agrupación,
señor presidente?



El señor PRESIDENTE: Se ha hecho pública la agrupación parcial; la
agrupación parcial nueva se ha hecho pública ahora. Pero, en
definitiva, no obsta ni empece en absoluto la anterior.




El señor HOMS I FERRET: Entonces me adapto a la propuesta que hace
usted, señor presidente, y voy a ceñirme al conjunto de
disposiciones que ahora se someten a debate.

Quisiera hacer una matización previa en relación con el contenido de
esa disposición, puesto que ahí está el núcleo central de la reforma
que se plantea, ya que se define la determinación de la cuota íntegra
y la escala general del impuesto. Mi grupo ha compartido en muchas
ocasiones, y expresado públicamente, la necesidad de simplificar la
determinación de la cuota y quizás eliminar arbitrariedades en los
conceptos en los que poder aplicar deducciones en la misma cuota.

También hemos dicho públicamente en muchas ocasiones que estamos de
acuerdo en reducir la tarifa y simplificar los distintos tramos. Mi
grupo está de acuerdo con la propuesta que se contempla en el texto
del proyecto de ley; estamos de acuerdo en situar la tarifa entre el 18
y el 48 por ciento y estamos de acuerdo en simplificar los distintos
tramos. También estamos de acuerdo en eliminar las deducciones hasta
el nivel que se plantea en estos momentos en el proyecto, manteniendo
las que figuran en él como deducciones de naturaleza social y
económica necesarias para poder continuar insistiendo en la
conveniencia, desde el marco fiscal, de potenciar determinados
comportamientos de la sociedad civil, como pueden ser las donaciones,
el acceso a la vivienda propia, las deducciones aplicables a la
actividad económica por inversión o reinversión.

Quisiera indicar, señor presidente, que mi grupo no comparte las
tesis expresadas por el portavoz del Grupo Socialista, en el sentido
de que tiene una opinión radicalmente opuesta sobre la tarifa que
sitúa el nivel máximo en el 50 por ciento y la que se contiene en el
proyecto de ley. No veo por qué en estos momentos hay tanta
discrepancia en torno a unos marginales tan escasamente cortos. Por
eso, señor presidente, mi grupo quisiera instar al Grupo Socialista
a que, manteniendo cierta coherencia con lo que ha ido desarrollando
en los últimos años, sea sensato y no exprese posiciones tan
radicalmente opuestas cuando los marginales están tan próximos y tan
cercanos. Es más, le quisiera hacer ver que las propuestas que
estamos haciendo en estos momentos mi grupo parlamentario y el
Popular no están muy lejanas de las de otras organizaciones políticas
de signo socialdemócrata en otros países de Europa, conporcentajes del
48 y del 49, incluso en Gran Bretaña se plantean tipos impositivos
más bajos; son las propuestas que hace Tony Blair en estos momentos en
ese país.

Señor presidente, la enmienda que quisiera justificar, porque es la
que queda viva en relación con los capítulos de los títulos III y IV,
es la número 265, que plantea la necesidad de revisar en el
artículo 55, letra a), relativo a las deducciones por inversión en
vivienda habitual, los gastos que corresponden a rehabilitación de la
vivienda. En la letra a) se definen los gastos de rehabilitación y se
dice que serán aquellos que establece el Real Decreto 2190/1995, de28
de diciembre, como normas de ámbito estatal. Mi grupo plantea que
además de la referencia a los gastos en cumplimiento del Real
Decreto 2190 se tengan en cuenta otros dos criterios para la
definición de gastos sometidos al derecho de deducción en concepto
de rehabilitación, que son todos aquellos que se adecuen a la
definición de obras de rehabilitación que se establecen en el artículo
20.Uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido. Es decir, que todos aquellos gastos de
rehabilitación que vayan al tipo impositivo del valor añadido o
reducido puedan ser entendidos como gastos aplicables a la
deducción por acceso a la vivienda. El segundo criterio es que todos
aquellos gastos que se realizan para la consolidación de las fachadas
de los edificios en los términos que se establezcan
reglamentariamente puedan tener dentro de esta deducción por acceso a
la vivienda. En definitiva, se trata de extender la actual
deducción a unos supuestos de gastos por rehabilitación que
entendemos están justificados. Ello permitiría potenciar la
rehabilitación de los núcleos urbanos en degradación y atender el
esfuerzo que hacen los ciudadanos por rehabilitar fachadas para
avanzar en el propósito y en el interés común de rehabilitar esos
núcleos y las fachadas de las ciudades españolas. Esta enmienda,
que no se les escapará que tiene en su naturaleza la pretensión de
constituir un estímulo a la rehabilitación de viviendas, tiene el
interés del Grupo Parlamentario Popular. Mi grupo sabe que la
resolución final podríamos alcanzarla en el debate en el Pleno, por
lo que está abierto a considerar la solución final a esta enmienda o
cualquier transacción que se pueda plantear en los sucesivos
trámites. Nos parecería muy acertado hacerlo en el debate en Pleno de
esta ley.

Quisiera terminar, señor presidente, puesto que no hay en este
conjunto de disposiciones más enmiendas vivas de



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mi grupo parlamentario, hasta que lleguemos a la enmienda 283 que
forma parte de las disposiciones adicionales nuevas, indicando que mi
grupo se ratifica en los términos contemplados en el informe de la
ponencia, en el que se han incorporado muchísimas enmiendas de mi
grupo parlamentario a todos estos títulos. No mantenemos viva
ninguna enmienda, puesto que casi la totalidad de las propuestas a
estos títulos han quedado transaccionadas conjuntamente con el Grupo
Popular. Por esa razón no tenemos más propuestas que formular a este
conjunto de artículos.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Vasco (PNV) tiene la palabra
el señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: A este bloque de títulos que estamos
debatiendo mi grupo parlamentario tiene cuatro enmiendas vivas, la
113, 114, 115 y 116, que voy a pasar a defender.

Al título III, del cálculo del impuesto, tenemos dos enmiendas. La
primera hace referencia a la escala general del impuesto. Proponemos
una escala que, aunque en su composición en tramos es similar, sin
embargo hemos creído conveniente hacer mayor esfuerzo en los tramos
inferiores y menor en los superiores. En cualquier caso, creemos que
son difíciles las comparaciones por las tendencias internacionales
hoy en día en los tratamientos de las tarifas; y me atrevo a decir
que no sólo internacionales sino dentro del Estado, por las
administraciones que tienen competencias en normar el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas. Cada país o incluso cada parte del
Estado puede tener sus peculiaridades. Las administraciones
públicas correspondientes tienen también una problemática de
financiación diferente. Estamos hablando de distintos substratos
sociales, es decir, de una serie de peculiaridades que hacen
conveniente establecer distintos conceptos o aspectos dentro de la
escala general del impuesto. Lo que sí está claro -y todos estábamos
de acuerdo- es que había que ampliar la base imponible y había que
reducir los tramos y los tipos marginales, tanto el máximo como el
mínimo. En eso creo que hay absoluta coincidencia. En definitiva,
entendemos que la tarifa parte de la elección del individuo como
unidad contribuyente. Es, por tanto, una tarifa única e individual, no
como la que existía hasta ahora -doble tarifa, una para la individual
y otra para la conjunta-, y contempla una ampliación del mínimo de
renta no gravada y la reducción del tipo marginal mínimo y del tipo
marginal máximo, así como del número de tramos. Hasta ahí estamos
todos de acuerdo. ¿Qué es lo que proponemos diferente? Proponemos que
el tipo marginal máximo se establezca en el 50 por ciento en vez
del 48, y el tipo marginal mínimo se establezca en el 17 por ciento en
vez de en el 18. Entendemos que esto tiene una repercusión
recaudatoria importante, pero también pensamos que merece la pena
hacer ese esfuerzo sobre la tributación de las rentas más bajas.

Hagamos un esfuerzo mayor y reduzcamos la tributación de los
Rendimientos para las rentas más bajas.

Esa es la propuesta que hacemos nosotros con la escala general que
proponemos.

El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán) ocupa la presidencia.

Dentro de este título también, en la determinación de la cuota
líquida y en cuanto a lo que corresponde al artículo55, deducciones
familiares, proponemos asimismo un sistema distinto al del Estado.

El impuesto trata de gravar la capacidad de pago del contribuyente;
que esta está afectada y se ve alterada en función del número de
personas que componen la unidad familiar. Pensábamos que en esta
reforma del impuesto era conveniente mejorar el tratamiento fiscal
de la familia, que no estaba suficientemente favorecida en el
impuesto sobre la renta actual. Por tanto, creemos conveniente
elevar de modo sustancial la deducción por descendientes y completar
esta deducción con las disminuciones en la cuota. Esta es nuestra
propuesta. La reforma del Estado se inclina más por la deducción en
base. Nosotros ya hemos dicho, cuando hemos defendido anteriores
enmiendas, que somos más partidarios de actuar sobre la cuota en las
deducciones familiares, y esa es la propuesta que hacemos. No voy a
entrar en disquisiciones sobre hijos de familias ricas e hijos de
familias pobres, pero sí creo en el hecho de que, independientemente
de la capacidad de ingresos familiares y del numero de hijos, la
deducción precisamente por descendientes debe ser la misma para
todos, y esto se logra solamente con la deducción en cuota y no con
la deducción en base. A partir de ahí podríamos hacer todas las
disquisiciones que estimemos convenientes, pero nosotros hemos optado
por simplificar este tratamiento, por evitar agravios comparativos y
simplemente mejoramos la situación actual elevando las deducciones
por hijos sobre los que estaban establecidos en estos momentos, pero
manteniendo, como digo, la deducción en cuota y no en base.

En el título IV, que trata del gravamen autonómico, cuando se
establece la determinación de la cuota, artículo61, lógicamente
trasladamos este criterio que hemos establecido en la escala
general a la escala autonómica o complementaria del impuesto. Por
tanto, lo único que hace esta enmienda es modificar la escala
autonómica en aquellos aspectos que nosotros hemos establecido en la
tarifa general, es decir, tratando en principio las 550.000 pesetas
de base liquidable a cuota cero, que es la propuesta que nosotros
hemos hecho. Así pues, lo que se trata con esta enmienda es
simplemente trasladar a la escala autonómica los criterios que
hemos establecido para la escala general.

Finalmente, en el título VI, tributación familiar, hacemos
referencia al artículo 70, normas aplicables a la tributación
conjunta, en coherencia con la enmienda al artículo 40, que ya
tratamos en su momento y que habla del mínimo personal y familiar.

Con la propuesta de eliminar el mínimo personal y familiar y tratar
el primer tramo de la renta de 550.000 pesetas al tipo cero, con ese
criterio también habrá que adaptar el epígrafe segundo del artículo
70,que debe modificarse, por cuanto que aquí aparece que en la unidad
familiar se practicará en la parte general de la base imponible una
reducción de 550.000 pesetas. Lógica- mente decimos que se haga esto
en vez del mínimo conjunto que trata este artículo. Es, como digo,
trasladar simplemente la coherencia de la enmienda al artículo 40
que habla del mínimo personal y familiar.




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Con esto termino la defensa de las enmiendas de nuestro grupo
parlamentario a este bloque de títulos que hemos debatido.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán):Para la defensa de la
enmienda número 134 y para la fijación de la posición, por
Coalición Canaria tiene la palabra el señor Gómez.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: En este bloque que va del artículo 49 al
70, comprendidos los títulos III, IV, V y VI, se comienza a recoger
las novedades más esperadas por los ciudadanos. Me refiero a la
minoración de la carga tributaria, a la rebaja general de los tipos,
incluido el mínimo y el máximo, y a la reducción del número de
tramos, siguiendo todo ello la tendencia europea.

En el título III se nos ha admitido la enmienda 133, referente al
artículo 55, sobre deducciones por la adquisición, rehabilitación o
inversiones en la vivienda habitual y cuando se utilice financiación
ajena (en este caso propusimos la sustitución del vocablo préstamo por
financiación ajena y una escala temporal), pero en este título no se
nos aceptó la enmienda 134 que, con permiso de la Presidencia, paso a
defender. Permítanme que haga una breve alusión a que en el título IV
se nos admitió la enmienda 135; en el título V, la enmienda 136 al
artículo 65, y en el título VI, relativo a la tributación familiar,
se nos aceptó la enmienda 137 al artículo 70.2.3.º, añadiendo el
límite máximo de 1.500.000 pesetas, que no aparece en el proyecto, en
coherencia con el nuevo texto del artículo 40, con lo que se
solucionaría la discriminación que pudieran padecer las unidades
familia- res del artículo 68.1.1.º frente a otras modalidades
familiares.

Paso a lo que me ha invitado la Presidencia, que es la defensa
concreta de la enmienda 134, de adición, al artículo 55. Esta
iniciativa pretende, señor presidente, señorías, que en la
determinación de la cuota liquida estatal se tengan en cuenta las
deducciones señaladas en el proyecto, o sea, deducción por inversión
en vivienda habitual, deducciones en actividades económicas,
deducción por donativos y deducción por rentas obtenidas en Ceuta y
Melilla, y se añada la deducción por rentas obtenidas por residentes
en las islas Canarias. Esta enmienda podríamos dividirla en dos
partes. La primera se refiere a los contribuyentes que tengan
acreditada su residencia habitual en las islas Canarias, que
deducirán el 20 por ciento de la cuota íntegra estatal de las
rentas computadas para la determinación de la base liquidable que
hubiera sido obtenida en dicha comunidad autónoma. Esta deducción
no será aplicable a las rentas que hubiesen sido objeto de alguna
otra bonificación o exención por aplicación de la normativa reguladora
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Para la consideración
de rentas obtenidas en Canarias serán de aplicación, como es lógico,
los mismos criterios establecidos para Ceuta y Melilla en el apartado
3.º del número 4 anterior, referido al ámbito territorial de esas
ciudades autónomas.

Señor presidente, consideramos que de acuerdo con la Constitución
española Canarias necesitaría este tratamiento fiscal, puesto que en
ella se habla concretamente del hecho insular, y nosotros diríamos el
hecho insular alejado. La lejanía es un gran problema para Canarias.

Esa lejanía
viene complicada por los problemas de transporte que, como es sabido,
originan que 100 pesetas en Cádiz sean en Canarias 130. Bien es
cierto que Canarias ya no es aquel archipiélago abandonado de antes
de la mitad del siglo pasado y que salió de su malísima situación
económica gracias al régimen de puertos francos de Bravo Murillo, en
tiempo de Isabel II, en 1852. Es cierto también que Canarias no
tiene materias primas ni recursos naturales energéticos, pero con un
conjunto de medidas que se han venido promulgando posteriormente, que
nos llevarían a la Ley 20/1991, del Régimen Económico y Fiscal, y a
la Ley 19/1994, las empresas de Canarias van consiguiendo una
implantación cada vez más fuerte en el aspecto que sirve de título a
la ley, es decir, el aspecto económico y financiero. Estamos
esperanzados en las llamadas ZEC, llevamos muchos años discutiendo
por estas zonas y todavía no se han concretado, pero tenemos que
reconocer que las empresas están obteniendo una gran autofinanciación
con la reserva para inversiones, que cada día es más importante. Es
verdad que no tenemos IVA, así se acordó en el Tratado de Adhesión,
pero tenemos un IGIC, que es otro IVA, que se acumula con el APIC
(Arbitrio sobre la producción y las importaciones en Canarias), y la
suma del IGIC y del APIC es a veces superior a lo que sería implantar
el IVA. Todas estas medidas que satisfacen al mundo empresarial no
llegan al ciudadano Juan Palomo ni Juan Pichón, no llegan al
ciudadano, al trabajador, al empleado ni al profesional.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Ni a don Jesús Gómez.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Ni a don Jesús Gómez, que no tengo
propiedades ni negocios sino sueldos, y a veces no muy altos.

(Risas.)
Lo cierto es que nos gustaría que los ciudadanos normales, los que
aguantan el 80 por ciento de la carga tributaria del Estado
español, que son los titulares de salarios y los profesionales,
tuviesen algún beneficio fiscal, si no el 50por ciento del que gozan
con toda justicia Ceuta y Melilla, por lo menos una reducción del 20
por ciento. Así se daría cumplimiento al artículo 1 de esta Ley del
IRPF por cuanto se dice que se habrá de tener en cuenta las
circunstancias personales y familiares y los principios de igualdad,
generalidad y prosperidad. Esto en lo que se refiere a los
residentes en las islas Canarias.

La enmienda al artículo 55 incluye una segunda parte que se refiere al
personal directivo o investigador residente en Canarias y
perteneciente a empresas de investigación, innovación o desarrollo
tecnológico e I+D, que estén registradas bajo el régimen de la zona
especial canaria para que se pueda acoger a una bonificación del 50
por ciento en la cuota del impuesto durante un período no superior a
cinco años. Esta es una petición para el futuro, porque vuelvo a
repetir que va a acabar el siglo XX y no veremos las ZEC, pero para
cuando existan nos interesa muchísimo que venga a dichas zonas
personal especializado e investigador para relanzar la economía, aun
cuando tenemos una economía boyante porque el sector servicio está
muy desarrollado, es el 75 por ciento del PIB, y dentro de él está
el turismo, pero estamos poniendo los huevos en una misma cesta,



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y sería muy interesante aprovechar la situación del archipiélago
canario a través de una implantación rápida de las ZEC. Recordamos lo
que nos contestó el ministro, señor Piqué, hoy portavoz del Gobierno,
cuando le preguntamos sobre la política del Gobierno español acerca de
los investigadores y dijo que no era partidario de gratificaciones
ni subvenciones sino de mejoramientos fiscales. Este mismo criterio lo
ha ratificado recientemente el presidente del Gobierno español, señor
Aznar, cuando reconoce que la cuota del Estado español en I+D es del
0,8 y no llega al promedio europeo del 2 por ciento del PIB. Hoy
mismo se ha invitado a una persona a que nos presentara el Libro
Blanco y ha ratificado estos criterios. Por eso Coalición Canaria, de
acuerdo con la necesidad de trasvasar al mundo empresarial el tema de
I+D, para que no sea una carga pública, solicita que se nos apoye
esta iniciativa sobre el mundo de la investigación en las ZEC de
Canarias.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Para la defensa de las
enmiendas del Grupo Mixto tiene la palabra el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Señor presidente, doy por defendidas las
enmiendas del señor Vázquez y las del señor Chiquillo y anuncio la
retirada de la enmienda 12, del señor Chiquillo. El resto de
enmiendas a estos cuatro títulos hace referencia fundamentalmente al
título III porque entiendo que en el mismo reside una parte
importante del núcleo central de la reforma del impuesto sobre la
renta.

Nuestras críticas a esta reforma vienen motivadas por- que pensamos
que la misma va a significar una disminución de recaudación
importantísima que a medio plazo puede poner en peligro determinados
aspectos del Estado del bienestar y porque además esta reforma va a
favorecer a las rentas más altas y disminuye de manera fundamental la
progresividad. La disminución de los tramos va a hacer que se aplique
el mismo tipo a unos rendimientos netos de 600.000 pesetas que a unos
rendimientos netos de dos millones de pesetas, cuando estamos hablando
de rendimientos netos muy distintos, o que se aplique también el
mismo tipo a rendimiento netos de 2.100.000 y a rendimientos netos
de cuatro millones.

Hay también otros aspectos en este título, como la eliminación de
las deducciones por vivienda de alquiler, o la eliminación de
deducciones por gastos de enfermedad, que expresan esta orientación
conservadora o regresiva del proyecto de ley que el Partido Popular
nos presenta.

Nosotros hemos presentado una serie de enmiendas que componen una
alternativa fiscal distinta a la que el Gobierno del PP plantea,
con una tarifa de diez tramos, en las que las primeras 514.000
pesetas están exentas de tributar, y con unos tipos que oscilan del
20 al 52 por ciento. Una novedad en relación a la propuesta del PP es
que planteamos una deducción importante por trabajo dependiente, de
110.000 pesetas hasta 1.500.000, con una forma polinómica
decreciente hasta 30.000 en los casos de rendimientos netos de
3.500.000 de pesetas, y a partir de esa cantidad 30.000 pesetas. Esto
da unos tramos en los que todas las personas que tienen rendimientos
netos por trabajo menores a tres millones de pesetas salen
beneficiadas con nuestra propuesta. En este sentido, quiero recordar
aquí que los
declarantes de rentas del trabajo inferiores a tres millones de
pesetas significan el 66 o el 67 por ciento y, por tanto, estamos
beneficiando al 66 o al 67 por ciento de declarantes; que en los
rendimientos de tres a siete millones las disminuciones que
proponemos son parecidas a las del Gobierno del PP; y que a partir de
siete millones de pesetas nuestras propuestas son menos favorables
para esos contribuyentes que la propuesta que el PP hace.

Otras enmiendas contemplan la necesidad de mantener la deducción por
vivienda de alquiler. En estos momentos hay más de 650.000 familias
que se están beneficiando de la deducción por vivienda de alquiler.

Fundamentalmente las viviendas de alquiler están ocupadas en este
país por personas que tienen dificultades para acceder a viviendas de
propiedad, jóvenes o personas ancianas. Desde ese punto de vista
pensamos que es una medida socialmente injusta el que en este
proyecto de reforma se elimine la deducción de vivienda de alquiler.

Nuestra propuesta es que se siga manteniendo esta deducción con una
serie de mejoras: el 20 por ciento del alquiler anual para los
declarantes con una base imponible inferior a cuatro millones de
pesetas, y con un tope máximo mensual de 125.000 pesetas.

También en las ayudas a la vivienda de propiedad ampliamos algunas de
las propuestas del Partido Popular. He de decir que coincidimos con
el Partido Popular en el hecho de que consideramos más justa la
deducción en cuota que en la base, pero al mismo tiempo esta es una
contradicción que tiene el Partido Popular, porque ha pasado todas
las deducciones a la base imponible y, en cambio, justifica que la
deducción en vivienda de propiedad la efectúa en la cuota en base a
criterios de progresividad y de justicia. Estamos de acuerdo, pero
ese criterio nos llevaría a que todas las deducciones se trasladaran
de la base a la cuota.

En gastos sanitarios planteamos el mantenimiento de la deducción del
15 por ciento en gastos por razones de enfermedad, accidente o
invalidez, siempre y cuando las prestaciones que se reciban no estén
satisfechas por el sistema público.

Otro de los efectos que ha pasado bastante desapercibido en este
debate es que la reforma del IRPF dinamita el sistema de financiación
autonómica. En ese mismo sentido, la propuesta de reforma y de
escala complementaria que nos hace el PP rompe el 15 por ciento e
imagino que en la ley de acompañamiento o en la ley de presupuestos se
habrán de modificar toda una serie de leyes que reforzamos hace muy
poquito tiempo. Nuestra propuesta tiene la virtud de que hace posible
que se mantenga el 30 por ciento de financiación autonómica en los
términos que estaba.

La enmienda 172 tiene como objeto reconocer a los integrantes de las
parejas de hecho, con independencia de su orientación sexual, la
posibilidad de tributar conjunta- mente.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): En nombre del Grupo
Popular, tiene la palabra el señor Ortiz.




El señor ORTIZ GONZÁLEZ: Con la máxima brevedad, voy a ocuparme de
los títulos III y IV, y el señor Martínez-Pujalte se ocupará de los
títulos V y VI.




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Efectivamente, en los títulos III y IV se plasma uno de los ejes
fundamentales de cualquier reforma tributaria y de cualquier reforma
del impuesto sobre la renta, ya que es donde se plasma la
progresividad: en la problemática de la tarifa. Hago gracia a SS.SS.

de abordar los rasgos básicos de la propuesta del Gobierno -que mi
grupo hace suya- en lo que concierne a la tarifa; se trata de una
tarifa con dos gravámenes, uno estatal y otro autonómico; con seis
tramos, perfectamente en consonancia con la media europea, que
actualmente se sitúa ligeramente por debajo de cinco; con un tipo
máximo del 48 -cuando es bien sabido que antes era del 56-, tipo
máximo que, aparte de su escasa incidencia recaudatoria, como es bien
conocido -lo que tiene incidencia recaudatoria es el tipo marginal
mínimo-, también se sitúa en la línea de los países de la Unión Euro-
pea, y recuerdo y reitero algo que ya se ha dicho muchas veces: que el
Tribunal Constitucional alemán entendió confiscatorio un tipo
marginal que rebasara el 50 por ciento, y con un tipo fijo del 20 por
ciento para las plusvalías generadas en años. Estos porcentajes se
articulan en un gravamen estatal y en un gravamen autonómico, cuya
suma son los porcentajes a que he hecho referencia.

En lo que concierne al gravamen autonómico, hay que decir que se ha
tratado de que, en el marco de la configuración del impuesto como
cedido parcialmente a las comunidades autónomas, y de acuerdo con
las decisiones del Consejo de Política Económica, Fiscal y
Financiera, de ninguna manera se modifique el modelo de financiación
autonómica ni la cuantía a percibir por las comunidades autónomas.

Ésta es la respuesta a una observación que ha hecho el señor
Eguiagaray, con una preocupación por la estética que le honra, cuando
ha dicho que, efectivamente, la forma en que se ha plasmado el
gravamen autonómico o complementario ha sido que no todos los
tramos registran un 15 por ciento, sino que algunos llegan al 16 e
incluso al diecisiete y pico, muy cerca del 18 por ciento. El
procedimiento es lícito; puede no ser estético pero es correcto y, en
todo caso, responde al principio de mantener incólume la
financiación autonómica, tanto en el modelo como en su cuantía.

En materia de deducciones de la cuota, podríamos reabrir un debate
sobre si son más progresivas las deducciones en la cuota o las
deducciones en la base. Celebro que Nueva Izquierda esté con nosotros
en esto, que se puede discutir hasta el infinito; la progresividad se
mide en otro lenguaje, en otros parámetros, y no necesariamente en
utilizar uno u otro recurso, porque, en definitiva, de lo que se
trata es de ver cuál es la cuota líquida que van a pagar los
contribuyentes y la cuota líquida que van a pagar los
contribuyentes españoles es menor para todos. No tengo que reiterar que
el proyecto significa una rebaja media del 11 por ciento; que para
las rentas inferiores a dos millones de pesetas será del 30 por
ciento, y, si estas rentas son salariales, del 50 por ciento, con
lo que entiendo claramente que se cumplen los dos principios básicos
a los que debe responder una escala: el principio de suficiencia
-no puede extremarse el coste recaudatorio para comprometer otros
objetivos de diverso tipo, y en este punto quiero reiterar que no hay
contradicción en el coste de la reforma- y que esto no va a
significar la subida de otros tributos ni tampoco el sacrificio de
los gastos sociales en el marco de la sociedad del bienestar.




En cuanto a las deducciones que perviven, son la deducción por la
adquisición de vivienda habitual, la de actividades económicas, la
de donativos, la de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, que se ha
vuelto a mejorar en una enmienda que establece la posibilidad de
deducir también para las rentas obtenidas fuera de Ceuta y Melilla
cuando se den determinados requisitos, y finalmente la deducción por
doble imposición.

Por lo que se refiere a la deducción por vivienda, evidentemente es
coherente como deducción en la cuota, ya que si se ha eliminado la
renta presunta, y con ello se ha beneficiado a nueve millones y medio
de contribuyentes, de los cuales la cuarta parte aproximadamente son
pensionistas, no sería coherente mantener la deducción por
intereses. Aprovecho para apostillar algo que ha dicho también el señor
Eguiagaray, que ha apoyado la deducción por intereses, por ser un
esquema bien conocido de los contribuyentes. Los contribuyentes
están acostumbrados a la variabilidad y a la variación ad infinitum
de las normas tributarias en la etapa socialista, y me parece que
utilizar el argumento de lo bien conocido que es un esquema, no es
muy coherente con su palmarés en esta materia. En materia de
vivienda se reitera el tope de 30 millones de pesetas. Es más
progresiva nuestra fórmula de establecer un límite de1.S00.000
pesetas, que viene a ser ligeramente menor si este límite se refiere a
la suma de la cuota de amortización más los intereses. Debe
corresponder aproximadamente a una vivienda cuyo coste está entre los
15 y los 18 millones de pesetas. Tengo que rechazar que las
deducciones en la cuota sean el único mecanismo de personalización
del gravamen. Se ha acusado de que el modelo a que responde el
proyecto de ley despersonaliza el gravamen. La personalización del
gravamen en nuestro modelo se consigue a través del mínimo personal y
familiar y a través de aquellas deducciones en la cuota que se
mantienen. Creo que es lícito para la personalización del gravamen
un esquema u otro y, por tanto, es un problema de elección de modelo.

No tengo que reiterar que el argumento de las cifras absolutas que
supone la rebaja del impuesto me parece ilícito e impropio de alguien
tan lúcido como el señor Eguiagaray. El hecho de que a un
contribuyente se le baje porcentualmente mucho más que a otro, pero
en cifras absolutas menos, es un argumento que parece sencillamente
pintoresco. No tengo que reiterarle que si este argumento lo
referimos a los salarios, evidentemente el salario de nuestras
señorías es más alto que el de los ujieres, aunque la subida que se
pueda hacer a los ujieres sea mayor. La utilización del argumento de
las cifras absolutas no tiene sentido.

En cuanto a su referencia a los gastos de enfermedad, en nuestro
esquema figura en el mínimo vital, lo hemos dicho hasta la saciedad.

Pero quiero subrayar dos temas conexos con él que coadyuvan a que no
nos preocupe la eliminación de la deducción por gastos de enfermedad.

Por un lado, la eliminación del impuesto sobre primas de seguros,
que se ha hecho vía enmiendas con los seguros de carácter sanitario
y, por otro, el que estamos hablando de un sistema sanitario público,
lo que indica que la política sanitaria se hace por la vía del gasto
mucho más que a través de la utilización del instrumento fiscal, del
instrumento tributario.




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Al señor Ríos quiero decirle que nos parece que va contra toda
corriente europea una escala que tiene nada menos que dieciocho
tramos. Cuando en Europa la media está ligeramente por debajo de
cinco, me parece que es no tener en cuenta que estamos en Europa y
que nuestra fiscalidad debe moverse en niveles europeos. Estoy de
acuerdo, señoría, en que los ciudadanos no son iguales. Y le
recuerdo aquel cartel que aparece en esa divertida obra que se llama
Rebelión en la Granja, en la que alguien pone: todos los ciudadanos
son iguales, y aparece una apostilla diciendo: unos son más iguales
que otros. Me temo que es una desgracia de la sociedad humana que con
lamentarla no se puede resolver.

Estamos de acuerdo en la dinamización del alquiler. Efectivamente,
tiene razón el señor Ríos y yo, como responsable de política de
vivienda, he dicho hasta la reiteración en todos los foros que el
porcentaje de viviendas en alquiler en España es ridículo con
respecto al de Europa. Estamos en apenas el 13 por ciento del conjunto
de nuestro parque, del orden de dos millones de viviendas en alquiler
en un parque total de dieciocho millones de viviendas. La política de
dinamización del alquiler debe hacerse nuevamente desde las
políticas de gasto y no desde el instrumento fiscal o tributario.

Es un tema que concierne a los planes de vivienda y quiero recordarle
que en el plan de vivienda recientemente aprobado por el Consejo de
Ministros se han acrecentado las ayudas para el fomento del alquiler,
Y todavía hay en cartera algunos proyectos al respecto. Alguno de
ellos ya ha sido objeto de debate y análisis en la Cámara como el que
se refiere a las sociedades de inversión colectiva de carácter
inmobiliario, a los fondos inmobiliarios, y hay algún otro que
espero se incorporará en breve a las tareas de esta Cámara.

En lo que concierne a las enmiendas, y por abreviar, las de mi grupo,
que son muy pocas, se han incorporado al informe de la ponencia y la
mayoría de las de los grupos restantes son incompatibles con nuestro
modelo del impuesto, con nuestro modelo de tarifa, con nuestro
modelo de gravamen estatal y de gravamen autonómico.

Voy a referirme tal sólo a dos: a la 265 del Grupo Catalán, en lo que
concierne a sus propuestas sobre rehabilitación, enmienda que no
podemos aceptar en este momento, pero que, con el fin de incorporar a
través de ella un tratamiento de los discapacitados en esta materia
importante de vivienda, será objeto de reconsideración en los
trámites parlamentarios sucesivos y esperamos llegar a un acuerdo en el
Pleno.

En cuanto a Coalición Canaria y su enmienda 134, tengo que decirle
con toda cordialidad que entiendo las razones que le asisten, no en
la parte que pretende una reducción del 20 por ciento para los
canarios, sino en aquella otra que hace referencia a los hombres
que se dedican ala investigación. En todo caso, queremos subrayar que
los datos y los parámetros de semejanza entre Ceuta y Melilla y las
Islas Canarias no son los que el cree y, en consecuencia, no tenemos
más remedio que rechazar su enmienda.

Con esto acabo lo que se refiere a los títulos III y IV y cedo la
palabra al señor Martínez-Pujalte, espero que con la máxima brevedad,
mayor incluso que la mía, para los títulos V y VI.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Continuando la
intervención del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el
señor Martínez-Pujalte. No seré yo quien le diga que con absoluta
brevedad, ha sido su compañero de escaño, el señor Ortiz. Espero que
le haga más caso que a mí.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Hago bastante caso al presidente y
a mi compañero. Con absoluta brevedad, para hablar de los títulos V y
VI, de la cuota diferencial y de la tributación familiar.

Hay presentadas diez enmiendas a este título. Casi todas han sido ya
debatidas porque casi todas hacen referencia al mínimo personal y
familiar. Nosotros seguimos en nuestra posición. Ya decía antes el
señor Eguiagaray que no por más repetir los argumentos son más verdad.

Entendemos que la postura de mi grupo en torno a un impuesto que
grave la capacidad económica real a través de la renta disponible
es lo que se debe hacer. Por tanto, todo lo que se refiere al mínimo
personal no lo vamos a apoyar. Sobre esto hay varias enmiendas: la
116, del Grupo Vasco; la 173,del Grupo Mixto; la 221 y la 222, del
Grupo de Izquierda Unida y la 357 del Grupo Socialista.

Tampoco -y esta mañana he dado suficientes argumentos- vamos a
apoyar la eliminación de la doble imposición, que se recoge en la
enmienda número 219, de Izquierda Unida, y tampoco entendemos que sea
bueno eliminar de la base la reducción de las aportaciones a los
planes y fondos de pensiones. Nos parece que la previsión social
complementaria realizada a través de fondos y planes de pensiones es
un instrumento adecuado, nos parece que está funcionando
razonablemente bien desde que se arbitró la fórmula de reducción en
base para las aportaciones de los planes y, por tanto, no
entendemos que sea bueno corregirlo.

Hay una enmienda, la 172, del Grupo Mixto, que habla de la
consideración de lo que se debe entender por unidad familiar. En este
proyecto de ley, que es fiscal, nos debemos acoger a la legislación
vigente y por tanto tampoco podemos aprobar esa enmienda.

Señor presidente, señorías, mi grupo entiende que el articulado de
los títulos V y VI se ajusta a la filosofía de nuestro proyecto y,
por tanto, no vamos a apoyar ninguna enmienda porque entraríamos en
una clara contradicción con lo que es la filosofía del proyecto.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Tiene la palabra el señor
Gómez, al que ruego brevedad.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Muy breve, soy Jesús el breve.

Para señalar que en la amable contestación que se me ha dado sobre la
reducción del 20 por ciento para los residentes en Canarias se nos
ha dicho que no coinciden las circunstancias que hacen que la
deducción para Ceuta y Melilla sea del 50 por ciento. Claro que no,
las islas Canarias son islas y el hecho insular está reconocido en
la Constitución, aunque no desarrollado posteriormente y también
tenemos lo que dije en un principio una insularidad distan- te.

Nosotros estamos a mil kilómetros de la costa peninsular, algo que
no ocurre con Ceuta y Melilla, y que conste



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que nosotros aplaudimos todo lo referente a las ayudas que se les
puedan dar a estas dos ciudades españolas.

Además, hay que reconocer que la población del archipiélago canario
con más de 1.600.0000 habitantes, recibe a más de 10 millones de
visitantes al año que aportan al erario público del Estado español
muchos miles de millones de pesetas, tanto es así que el impuesto que
tiene mayor recaudación en el archipiélago canario es precisamente
del que estamos tratando en esta reunión, el IRPF.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Tiene la palabra por el
Grupo Popular el señor Ortiz, muy brevemente también.




El señor ORTIZ GONZÁLEZ: En un instante, señor presidente.

Reiterar los argumentos que le he dado al señor porta- voz de
Coalición Canaria, las circunstancias de Ceuta y Melilla y de las
islas Canarias son distintas. Además, las islas Canarias tienen, en
primer lugar, una ley con un régimen económico y financiero
especial y, en segundo lugar, no se puede repetir lo que sucedió con
ocasión de la Ley del Suelo porque las circunstancias eran distintas
allí valoramos los problemas urbanísticos y de esta naturaleza que
se dan en las islas Canarias y establecimos una disposición
específica para las islas Canarias. No es el caso en el impuesto que
nos ocupa.




Títulos VII, VIII, IX, X, XI, disposiciones adicionales,
transitorias, derogatorias, finales.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Concluido este debate
pasamos al siguiente bloque de discusión que comprende los títulos
VII, VIII, IX, X, XI es decir de los artículos 71 a 90 inclusive, así
como las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y
finales.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, la señora Pozuelo tiene la
palabra.




La señora POZUELO MEÑO: Señor presidente, voy a referirme a las
enmiendas presentadas por el Grupo Socialista. (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Un segundito, señora
Pozuelo. Rogaría al señor Martínez- Pujalte y al señor letrado que si
tienen que hacer alguna transacción de última hora, terminológica por
supuesto, vayan al fondo de la sala para no dificultar la oratoria de
los intervinientes.

Continúe, señora Pozuelo.




La señora POZUELO MEÑO: Voy a referirme a las enmiendas presentadas
por el Grupo Socialista del título X en adelante, hasta el final del
texto del proyecto de ley. En el título X no tenemos enmiendas
presentadas, por lo que entraré en el título XI, en concreto en las
enmiendas que presenta el Grupo Socialista a las disposiciones
adicionales.

El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Señora Pozuelo, las
disposiciones adicionales, transitorias y finales quedan en un bloque
posterior, al final.




La señora POZUELO MEÑO: Habíamos entendido que era hasta el final del
proyecto, incluidas las adicionales.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): El que estaba equivocado
era yo con las notas que me había dejado el presidente. Estoy
felizmente equivocado.

Continúe, señora Pozuelo.




La señora POZUELO MEÑO: Muy bien, señor presidente.

En relación a la disposición adicional segunda, hay presentada una
enmienda por parte del Grupo Socialista sobre las disminuciones
patrimoniales procedentes de períodos impositivos anteriores y que se
encuentran pendientes de compensación. Esta enmienda trata de adecuar
el texto en consonancia con las anteriores enmiendas presentadas por
este grupo parlamentario y en este sentido consideramos que el punto
segundo debería referirse al apartado 5 del artículo 40 de esta ley
en lugar de al artículo 39.

Proponemos también dos enmiendas de adición a las disposiciones
adicionales. La número 372 se refiere a las retenciones en las
ganancias patrimoniales. Consideramos que deben contemplarse
expresamente estas retenciones al objeto de posibilitar el buen
control y, por tanto, el mejor cumplimiento posterior de las
inversiones en un mercado financiero como es el de las instituciones
en un mercado financiero como es el de las instituciones de inversión
colectiva. Sin duda, las retenciones permiten periodificar la
recaudación a la Hacienda pública de manera más eficaz, consiguiéndose
con ello una mejor gestión en los ingresos del Estado.

La segunda enmienda de adición que proponemos, dentro de estas
disposiciones adicionales, se refiere a la adquisición de material
didáctico y libros de texto. Reiteradamente este grupo parlamentario
ha planteado lo injusto que es en este aspecto el proyecto de ley,
sobre todo teniendo en consideración la repercusión directa e
inmediata de este tipo de planteamiento en las rentas más detalles.

No es lógico, desde nuestro punto de vista, que las ayudas para
material escolar sean tanto más altas cuanto mayores sean los
ingresos del contribuyente, rompiendo también en este sentido
cualquier tipo de progresividad. Por eso proponemos una ayuda de
15.000 pesetas anuales para las familias con rentas anuales
inferiores a 1.500.000 pesetas.

Me refiero ya a las disposiciones transitorias, en las que proponemos
la supresión de las disposiciones primera y tercera, dedicadas
respectivamente a las exenciones por reinversiones y al régimen
transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social, tal
como hemos expuesto en argumentaciones referidas a enmiendas
anteriormente presentadas a otros artículos del proyecto de ley.

En cuanto a la disposición transitoria cuarta, relativa a las
deducciones por adquisición y alquiler de vivienda, presentamos una
enmienda de modificación, en coherencia también con las enmiendas
anteriores, relativa al régimen propuesto por nuestro grupo
parlamentario, por lo que se refiere a la adquisición de la vivienda
habitual. De todas



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formas, queremos dejar constancia de que con la actual redacción esta
disposición transitoria cuarta resulta contraria a los principios
de seguridad jurídica, porque no se define ni se garantiza el
importe de la compensación ni su plazo de duración.

La disposición transitoria quinta creemos que debe redactarse en
concordancia con nuestra propia enmienda número 31 y que, por tanto,
debería decir: el exceso que pudiera resultar tributará como
rendimiento del capita] mobiliario, en lugar de como ganancia
patrimonial.

Para finalizar con estas disposiciones transitorias, y en relación
con las disposiciones sexta, séptima y octava, pedimos su supresión.

Planteamos la ampliación de la disposición derogatoria única con un
nuevo punto 8, dentro del apartado 1, para que quede derogado el
apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con la idea de evitar la
desfiscalización de los grandes patrimonios que se está confirmando en
las distintas leyes presentadas por este Gobierno y en concreto en
ésta. En este mismo sentido hemos presentado otras tres enmiendas a la
disposición final segunda. Parece imprescindible, si se quiere evitar
esta desfiscalización, delimitar de manera más estricta que como se
recoge en el proyecto de ley las sociedades de mera tenencia de
bienes. Las enmiendas números 381 y 383 están encaminadas a limitar
los beneficios, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la
transmisión de vivienda habitual y otro tipo de transmisiones
patrimoniales, regulando de manera más razonable las exenciones
previstas en el impuesto sobre el Patrimonio.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Muchas gracias, señora
Pozuelo, por su concisión en la explicación de las enmiendas del Grupo
Socialista.

Por el Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor
Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Voy a defender las enmiendas desde el título
VII hasta el final y las disposiciones adicionales.

Las enmiendas que nosotros presentamos al título VII quieren
conseguir que se reduzca la opacidad de las sociedades
instrumentales que se crean haciéndolas tributar en un régimen de
trasparencia fiscal efectiva, enmienda 223, o bien aplicándolas un
régimen especial dentro del Impuesto de Sociedades. Nosotros
proponemos que sea del 45 por ciento, con lo cual estaríamos evitando
que se utilicen las sociedades como fórmula para camuflar
rendimientos del trabajo, sea a través de imagen sea a través de
otras ver- tientes.

Al título IX hemos presentado dos enmiendas, que van dirigidas a
lograr mayor transparencia y sobre todo a limitar la obligación que
puede significar la eliminación de la obligación de tributar para
unos contribuyentes y la prestación de determinados servicios que
el contribuyente tiene que obtener aportando esa declaración. Ahora
mismo hasta para solicitar un centro escolar para un hijo tiene uno
que presentar la declaración de la renta. Si no tiene la obligación,
¿cómo la va a presentar? Para evitar esa búsqueda ficticia de tener
que hacer la declaración para obtener la beca, el acceso al colegio y
otras, proponemos, si no tiene la obligación
de declarar, que sea la propia Administración la que encuentre
la información propia de la Agencia Tributaria y que no sea preciso
tener que presentar la declaración, con este objetivo y no con otros.

La enmienda 227 se refiere al artículo 83.2. Queremos introducir el
criterio de la homologación posterior a lo que pueda producirse
dentro de una normativa de la Unión Europea. Por eso proponemos que
las retenciones o ingresos a cuenta que se fijen reglamentariamente
no podrán ser inferiores al mínimo que en su momento determine la
Unión Europea. La enmienda 228 pretende, dentro de las obligaciones
formales de los contribuyentes del artículo 86, evitar la
discordancia entre la realidad y el Código de Comercio, que puede
afectar a lo que hoy estamos regulando. Lo que queremos es que se
añada un párrafo tercero al punto 2, que diga que, sin perjuicio de
lo que hay en el párrafo anterior, los sujetos que desarrollen
actividades profesionales estarán obligados a llevar la contabilidad
ajustada al Código de Comercio. Por consiguiente, habrá una
trasparencia. La enmienda 229 añade la posibilidad -y esto es
luchar contra el fraude, esto es dotar de más trasparencia a la
propia Administración- de conseguir que las sociedades gestoras de
instituciones de inversión colectiva tengan la obligación de
aportar información sobre los ciudadanos que tienen esas actividades,
tanto de las propias instituciones entre sí como de las que ellas
aportan a los propios interesados a la hora de comprar y vender esas
acciones. Estamos facilitando que la Administración tenga acceso a
una información y que si no la produce, porque se salta la ley, que
la Inspección pueda actuar sobre ella. Esta enmienda 229 trata de
poner en manos de la Administración el instrumento adecuado para
luchar contra l fraude fiscal. La enmienda 230 tiene como objetivo
-y por eso utilizo las enmiendas a otra ley que tendremos que
discutir con posterioridad- la regulación del impuesto de la renta de
los no residentes. Pretendemos que esa ley que viene por separado se
convierta en un título de esta ley. Antiguamente era así, funcionaba
como un título de esta ley, puesto que se trata de ciudadanos
españoles residentes en otros países. Nosotros hemos propuesto, junto
con esta enmienda, que sería de ordenación, la obligación de facilitar
información entre los países miembros de la Unión para que los
rendimientos que se produzcan en un país sean aportados al Gobierno
en el que el ciudadano vive y tiene su residencia, a fin de
dificultar esas tramas, esas relaciones que existen entre lo que
pudiéramos llamar profesionales de elite, sean deportistas,
artistas, etcétera, que ahora mismo tienen un tratamiento que puede
provocar la elusión fiscal.

La enmienda 231 pretende añadir una obligación al Gobierno para que
hagamos eficaz la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que
ahora mismo se encuentra sumida en una situación bastante delicada,
que influye o repercute negativamente en el grado de cumplimiento de
esas obligaciones. En la disposición adicional cuarta el Gobierno
pretende que, previa información a los interesa- dos, se establezcan
unas garantías, a través de una orden del Ministerio de Economía y
Hacienda. Nosotros preferimos que todo eso se recoja dentro del
proyecto de ley del estatuto orgánico de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que el Gobierno se comprometa a



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remitirlo en seis meses a la Cámara. La enmienda 232 intenta que haya
una mayor transparencia tributaria y para eso pretendemos que las
empresas adjudicatarias tengan la obligación de aportar a la
Agencia Estatal Tributaria la identificación de los subcontratistas
con los que deleguen la realización de obras, la identificación del
contrato que tenga lugar por la subcontratación y el importe de esa
prestación subcontratada. Por tanto, estamos facilitando a la
Administración acceso a información de la que ahora mismo no dispone.

Por último, proponemos una serie dedisposiciones nuevas para añadir
elementos que creemos no están regulados, que facilitan la
transparencia de la Administración, la cobertura a través de
políticas activas, por ejemplo la vivienda de alquiler, los gastos de
enferme- dad. Son beneficios fiscales que ahora mismo se eliminan
y queremos que se trasladen a políticas activas. Y facilidad
administrativa, sobre todo corrigiendo lo que han sido las
limitaciones ya comprobadas de la ya ley desde el 26 de febrero de
1998, de derechos y garantías del contribuyente. (El señor presidente
ocupa la Presidencia.) Por un lado, por el traslado de expedientes al
Tribunal Central, que antes lo hacían los tribunales
descentralizados, y por otro lado con lo que es la separación que los
artículos 33 y 34 de esa ley de derechos y garantías de los
contribuyentes provocaba del procedimiento sancionador y de la
actuación de la Agencia; estamos yendo a un problema burocrático que
se puede superar con esta enmienda.

La enmienda 237 pretende que el Gobierno haga planes de inspección
específicos que eviten la evolución hacia la aparición del fraude
fiscal, que ahora mismo está en dinero negro y que pueda aparecer
cara al proceso del euro. La enmienda 238 pretende que se pueda
modificar, al igual que antes hacíamos con la separación de los
procedimientos sancionadores y con el traslado de los expedientes a
nivel central, una actuación de eficacia dentro del artículo 66 de la
Ley General Tributaria, para hacer más efectivos los plazos de
prescripción y la regulación del delito fiscal.

Termino, señor presidente, defendiendo las enmiendas 239, 240 y 241,
que intentan recoger los efectos de la aluminosis, que antes hemos
discutido en el texto de la ley, con una disposición adicional, para
que no sean las ayudas tenidas como renta. Y la precisión en la
disposición transitoria segunda, la referencia en el primer párrafo
que el proyecto hace cuando hablamos del valor fiscal de las
instituciones de inversión colectiva en la redacción. Nosotros
creemos que esa necesidad de informar del primer período impositivo
debe venir recogida, después de la aplicación de esta ley, siempre que
sea inferior el valor efectivo de la adquisición. Con esto lo que
pretendemos es que se evite la confusión a la hora de una posible
manipulación de los valores de inicio del primer período para poder
ocultar ganancias patrimoniales.

Creo que he defendido todas nuestras enmiendas. Si en el trámite de
Comisión son admitidas, bien; si no, las discutiremos otra vez en
el Pleno.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ríos. Iba a decir señor
Brío, pero eso era antes. Se nota que la tarde va avanzando.

Por parte del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
tiene la palabra el señor Homs.

El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, quisiera hacer tres
observaciones a las enmiendas que nos quedan vivas. En primer lugar,
la que hace referencia a la nueva disposición adicional sobre la
modificación del impuesto sobre primas y seguros, que es la 283, de
mi grupo parlamentario. Se trata de, en la letra i), donde se
establece la supresión de la fiscalidad aplicable sobre las
operaciones de seguro de asistencia sanitaria, añadir las palabras «y
enfermedad», puesto que las coberturas que se instrumentan mediante
operaciones de seguros se denominan seguros de enfermedad. La
enmienda, no tiene más finalidad que denominar correctamente la
redacción que ya contempla la disposición adicional que figura en el
texto del informe de la ponencia. Yo quisiera aprovechar esa enmienda
y argumentar muy brevemente que nuestro grupo ha aceptado como
alternativa a la supresión de la deducción del 15 por ciento por
gastos de enfermedad esta medida de supresión del impuesto sobre las
primas de seguro sanitario y de enfermedad, toda vez que hemos
valorado que la supresión de este 6 por ciento que se aplica con
carácter general a toda la población, al margen de cuál sea su margen
aplicable de deducción en la cuota por el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, es una buena medida que tanto se utilizará para
las personas que tienen obligación de hacer declaración como para las
que no y que se aplicará a los pensionistas que están sometidos al
impuesto como a aquellos que no. Por lo tanto, es una medida que
tiene más alcance que la deducción del 15 por ciento. Junto con esta
decisión, se ha tomado otra, que es la que contiene el proyecto de
ley, que es no considerar renta en especie cuando estos gastos son
cubiertos por la empresa del trabajador por cuenta ajena; además,
con la mejora que se hace para las personas con discapacidad, esas
tres decisiones vienen a compensar de forma muy suficiente la medida
de suprimir en cuota la deducción del 15 por ciento por gastos de
enfermedad.

Señor presidente, también quisiera comentar la enmienda 285, que
tiene por finalidad establecer un procedimiento de colaboración entre
los jueces y la Agencia Tributaria para poder hacer cumplir las
sentencias por morosidad u obligaciones de pago. Mi grupo vuelve a
traer a la Cámara la necesidad de incorporar en la ley estos criterios
de obligada colaboración entre jueces y tribunales y la
Administración Tributaria. Señorías, sería muy larga la argumentación
que fundamenta nuestro grupo y que ha sido en otras ocasiones ya objeto
de debate en esta misma Cámara, puesto que ya se incorporó en una
ley aprobada en esta legislatura la obligación de colaboración
entre jueces y tribunales para poder hacer cumplir sentencias y
establecer criterios de obligación de suministración de información
de la Agencia Tributaria a los jueces y a los tribunales. Pero la
modificación que se hizo de la legislación vigente fue corregida,
lamentablemente, mediante la Ley 66/1997, de30 de diciembre, que dejó
sin efecto la disposición que se aprobó en esta Cámara y que
establecía esta obligación de colaboración. Conviene, pues, señorías,
volver a traer esa cuestión y resolver una vez más todo este
conflicto, que perjudica el normal desarrollo de la justicia y que no
incrementa la protección de los ciudadanos. Por eso creemos que es
necesario, hoy, especificar en la propia Ley General Tributaria el
deber de que la Administración tributaria



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colabore con todos los jueces y tribunales, además de con el
ministerio público, cuando así sea requerida, para poder dar mayores
seguridades en el cumplimiento de las sentencias firmes.

Mi grupo, señor presidente, ofrece una enmienda transaccional a la
enmienda 285, de común acuerdo con el Grupo Parlamentario Popular, en
el sentido de que la colaboración con los jueces y los tribunales
para la ejecución de las resoluciones judiciales firmes se contemple
en la ley. Establecemos que dicha colaboración se deberá
instrumentar mediante la solicitud judicial de información de resolución
expresa, en la que previamente los jueces habrán de ponderar si se
han agotado todos los medios y fuentes de conocimiento sobre la
existencia de bienes y derechos del deudor. Creemos que la redacción
que se propone en nuestra enmienda viene a resolver definitivamente
un conflicto legal que hemos ido arrastrando a lo largo de esta
legislatura y, lo que es más importante, establecemos un marco
jurídico estable para dar mayores garantías a los contribuyentes cuando
se ven en la impotencia de no poder realizar los pagos exigidos como
cumplimiento de las sentencias judiciales. Nos parece que con esta
medida que vamos a -imagino ya, con seguridad- incorporar en el
texto del proyecto de ley daremos una solución definitiva a todo
este conflicto.

Con esas dos modificaciones, señor presidente, mi grupo termina ya la
defensa de las enmiendas a este grupo y, sin ánimo de extenderme más
(porque, como comprenderá, ya llevamos muchas horas y el cansancio
empieza a notarse en nuestras intervenciones), quiero terminar
diciendo que agradezco al Grupo Parlamentario Popular la buena
disponibilidad y el buen diálogo que hemos mantenido en la
tramitación de esta ley y en la elaboración de todas las enmiendas,
así como al Grupo Parlamentario de Coalición Canaria y al Grupo
Parlamentario Vasco, por la buena armonía y sintonía en todos los
trabajos relativos a este proyecto de ley. En cuanto a los demás
grupos, lamentamos no haber podido coincidir más con sus
planteamientos; lo hubiéramos deseado, pero vemos que, en sus tesis y
en sus formulaciones, hay demasiada distancia para poder compartir
sus propuestas. En cualquier caso, agradecemos también su buena
predisposición, su buena colaboración al diálogo y la forma en que
hemos administrado el debate en ponencia y en Comisión.




El señor PRESIDENTE: ¡Qué bonitas palabras finales, señor Homs,
cómo se lo agradecemos! A continuación, por parte del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: A este conjunto de títulos y disposiciones mi
grupo parlamentario tiene una sola enmienda, de adición, a una
disposición final segunda, con la que proponemos una modificación del
Impuesto sobre Sociedades. Entendemos que, igual que se habla de la
deducción para evitar la doble imposición interna de las rentas del
sujeto pasivo, que se computan como dividendos o participaciones en
beneficios, deberían contemplarse los retornos cooperativos, que es
una forma equivalente a lo que en las sociedades mercantiles se
entiende como dividendos y participaciones. Es el mismo concepto y
nos parece
que debería evitarse esa doble imposición incorporando en ese
artículo y en estos apartados, junto con los dividendos y
participaciones que se computan entre las rentas del sujeto pasivo,
los retornos cooperativos, en las mismas condiciones que establece el
artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Ese es el objeto
de nuestra enmienda que, como otra de mi grupo parlamentario que ya
hemos defendido, va en línea con lo que establece el Consejo
Económico y Social en el dictamen que emitió el30 de abril sobre el
anteproyecto de ley. Es algo que está suficientemente demostrado y
compartido y se debe corregir introduciendo en las rentas del
sujeto pasivo que se computen para deducir este 50 por ciento de la
cuota íntegra evitando la doble imposición, en la parte de
dividendos y participaciones de beneficios, los retornos cooperativos.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo de Coalición Canaria, tiene
la palabra el señor Gómez.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Me voy a referir alas enmiendas que han
quedado vivas desde el título VII hasta el preámbulo.

Por habérsenos admitido la enmienda 138, al artículo 71, imputación
de rentas inmobiliarias; la 140, compensación de rentas negativas
de años anteriores; la 142, de adición; la 119, al preámbulo, y las
enmiendas in voce número 1, sobre el título de la ley, y otra, sobre
la disposición derogatoria única, punto 3, que consideramos que está
mejor redactada y que hemos entregado a la Presidencia, vamos a tratar
brevemente las dos enmiendas que han quedado vivas, la 139 y la
141. La enmienda 139 se refiere a un hecho económico turístico en el
que España ocupa el segundo lugar en el mundo. Me estoy refiriendo al
time sharing o apartamentos de bienes por tiempo compartido o por
turno, como les gusta llamarlo a los registradores, en que Canarias
representa dentro del conjunto nacional el 52 por ciento. Para que
SS.SS. tengan una idea de lo que supone para la economía canaria,
diremos que existen 11.560 unidades de apartamientos dedicados a esta
actividad con empleo directo de 16.000 personas, indirectos 11.000
personas, gastos anuales 16.000 millones de pesetas, utilizando el
sistema más de un millón y medio de personas. El problema está en que
la titularidad del derecho del disfrute que se viene haciendo hasta
ahora es, por lo menos predominantemente, el sistema contractual u
obligacional. El proyecto de ley que presentó el Gobierno lo quiso
hacer como derecho real con inscripción en el Registro de la
Propiedad y con otorgamiento de escrituras públicas. 11.000
apartamentos, multiplicado por 51 semanas -porque una semana hay que
reservarla para el cuidado del apartamento- dan el número de
escrituras que había que hacer en caso de que hubiese prosperado el
proyecto del Gobierno. Con el apoyo de los otros grupos políticos se
ha conseguido hacer un proyecto de ley, que ya ha pasado por
ponencia' y que posiblemente a fines de este mes pasará a Comisión con
competencia legislativa plena. La cuestión está en cómo se tributa
por el IRPF. Nosotros proponemos que la titularidad de los derechos
de aprovechamiento por turnos o tiempo compartido, también conocido en
la legislación internacional como time sharing, dará lugar a la
imputación



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de renta correspondiente a los bienes inmuebles urbanos de uso
propio en la forma prevista por su legislación.

No obstante lo dispuesto, no se aplicará a los titulares los derechos
reales en uno o varios inmuebles cuya duración en su conjunto no
exceda de cuatro semanas por año. Y es, señorías, que los súbditos de
su graciosa majestad del Reino Unido tienen derecho a cuatro semanas
gratis, no pagarán impuestos IRPF por comprar cuatro semanas en
España. Un francés sí tiene que pagar, y un alemán y un español
también. Nosotros proponemos que para todos los ciudadanos de la
Unión Europea se aplique la exención de cuatro semanas. Este es el
resumen de nuestra enmienda que, por los datos que he ofrecido a
SS.SS., comprenderán la importancia que tiene, porque se trata de un
nuevo producto turístico que ofrece calidad en la oferta, una alta
calidad del adquiriste de esos derechos, y que tiene mucha
importancia en la diversificación del turismo.

Otra enmienda que ha quedado viva es la número 141,de adición de una
nueva disposición, con el siguiente texto: Artículo 31. Límite de la
cuota íntegra. La cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con la
correspondiente al de la renta de las personas físicas, IRPF, no podrá
exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por
obligación personal, del 60 por ciento. El resto, igual. Señor
presidente, estas son las enmiendas que quería defender y todas las que
le quedan a Coalición Canaria para ultimar su exposición.




El señor PRESIDENTE: A continuación tiene la palabra, por parte del
Grupo Mixto, el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Doy por defendida la enmienda del señor
Vázquez. Y, del conjunto de enmiendas que hemos presentado a estos
títulos y a las disposiciones adicionales, transitorias y finales,
simplemente quiero destacar cinco. La primera es una enmienda que
propone la formación de una Comisión Mixta Congreso-Senado, para que
replantee la propuesta de financiación autonómica, dado que, como
antes he dicho, la actual reforma del IRPF hace estallar por los
aires el actual sistema de financiación autonómica. La segunda es la
enmienda 177, que pide elevar el tipo general del Impuesto sobre
Sociedades al 42 por ciento. Las razones son tres: en primer lugar,
para armonizarlo con Europa, en Europa el Impuesto sobre Sociedades
está por encima del 35 por ciento. En segundo lugar, porque esto
significaría un incremento de recaudación. Y, en tercer lugar, porque,
como ustedes saben, el diferencial entre el tipo máximo de IRPF y la
tarifa del Impuesto sobre Sociedades permite en estos momentos una
elusión fiscal importante en este país.

La tercera enmienda a destacar, que es la 178, hace referencia a que
semestralmente el Gobierno informe a las Cortes en relación con
determinados aspectos de la actuación inspectora de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria. Es decir, el objetivo
final sería que el Congreso de los Diputados tuviera un control sobre
la lucha contra el fraude fiscal. La 179 hace referencia a que el
Gobierno plantee, mediante un proyecto de ley orgánica, la
modificación de la tipificación del delito fiscal, que, como ustedes
saben, hace pocos años sufrió una serie de modificaciones que hacen que
hoy por hoy sea muy difícil, en definitiva,
poder calificar determinadas actuaciones tributarias como delito
fiscal. La enmienda 180 propone que el Gobierno constituya una
comisión de expertos que, en el plazo de un año, elabore una propuesta
de fiscalidad ecológica en la línea de lo que ya está siendo un
debate importante en la Unión Europea y de otros acuerdos que también
se han tomado en este sentido en seis países de la Unión Europea.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular,
tiene la palabra el señor Ortiz.




El señor ORTIZ GONZÁLEZ: El señor Martínez- Pujalte y yo vamos a
compartir el tiempo en régimen de brevedad. Yo voy a referirme a todos
los títulos que quedan y el señor Martínez-Pujalte se referirá a las
disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias, etcétera.

Las normas que se plasman en el proyecto en estas áreas no son muy
distintas a las que caracterizan el régimen vigente, tanto en lo
que concierne a la imputación de rentas como a la transparencia
fiscal, como a la regulación de la transparencia fiscal
internacional, como a los derechos de imagen, así como al régimen
de gestión del impuesto. Me refiero a la Ley de 1991, artículos34 y
52; a los artículos de esta ley que hacen referencia a la gestión del
impuesto, concretamente del 96 al 104; los derechos de imagen se
regulan por la ley de acompañamiento del año 1996 -la transcripción
al proyecto de ley es prácticamente literal-, y otro tanto sucede
con la transparencia fiscal internacional, regulada por la Ley
42/1994, la Ley de acompañamiento del año 1994, que también es objeto
de transcripción literal. Operando por el principio de excepción,
no tendría nada más que añadir, salvo una referencia a algunas
enmiendas y a un aspecto importante del proyecto de ley: la
imputación de rentas de carácter inmobiliario. Hay que subrayar la
eliminación de la renta presunta y el mantenimiento de la imputación
de rentas para los inmuebles que no sean la vivienda habitual del
contribuyente. Pero, como digo, hay que subrayar la eliminación de la
renta presunta de la vivienda habitual del contribuyente y, por
tanto, que se sustrae de la base imponible el 2 por ciento del valor
catastral o el 1.1 por ciento, según el momento en que se haya
revisado el catastro. Esta medida afecta a nueve millones de
contribuyentes, de los cuales dos millones y medio son pensionistas
de la Seguridad Social o de clases pasivas. Por otra parte, esta
supresión supone acomodarnos al régimen europeo, ya que la
imputación de rentas por vivienda habitual no es usual en Europa,
con la excepción de algunos países.

A continuación me voy a referir a cuatro o cinco enmiendas que
merecen una atención singular. En primer lugar, la enmienda 139, del
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, referida a la
multipropiedad o al time sharing, en la que se propone -yendo a lo
esencial de la enmienda- la exoneración en el caso de que este régimen
de multipropiedad no se practique por más allá de cuatro semanas.

Compartiendo las razones que asisten al Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, hay que analizar en trámites sucesivos de este
proyecto alguna fórmula de transacción que valore si esta
exoneración se aplica a residentes, a no residentes o a los dos y
si, efectivamente, el período de tiempo por debajo del cual se
determina la



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exoneración son cuatro semanas u otro número de semanas diferente.

Anuncio la aceptación parcial de una enmienda del Grupo Socialista,
la enmienda 365, en la que se regula el limite de declaración,
naturalmente no en lo que concierne a ese limite, sino en el sentido
de incorporar al texto el apartado 4 del artículo 79 que propone la
enmienda, en el que se faculta al ministro de Hacienda para regular
el régimen de declaraciones, etcétera, ratificando su sorpresa, que
no es infundada, ya que, efectivamente, la cesión que hacemos no es
para tirar cohetes, si se me permite la expresión coloquial.

(Risas. -El señor Eguiagaray Ucelay: Ya imaginaba.)
En la enmienda 370 aceptamos la importante modificación, en el
sentido de sustituir: «por causa imputable a la Administración», con
la frase: «por causa no imputable al contribuyente». Asimismo
proponemos la formulación dedos enmiendas transaccionales con el
Grupo de Izquierda Unida, la 226 y la 229. La primera de ellas se
refiere a los contribuyentes que no tengan obligación de declarar, en
el sentido de que las administraciones públicas no podrán exigir la
aportación de declaraciones por este impuesto al objeto de obtener
subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o condicionar a
éstas la presentación de dichas declaraciones. En definitiva, lo que
se pretende es crear un mecanismo de entendimiento entre
administraciones públicas y evitar al contribuyente la obligación
de presentar declaración cuando obviamente no está obligado a
presentarla, puesto que es el supuesto del que se parte en la enmienda
transaccional.

Proponemos una transaccional con la enmienda 229, pero en forma de
disposición adicional, no al precepto al que la enmienda de que trae
causa la transacción se formula, ya que se refiere a fondos de
inversión mobiliaria e inmobiliaria no obligados a retener, y como no
están obligados a retener, no tiene sentido formular la enmienda a
este precepto sino en forma de una disposición adicional nueva. La
enmienda en esencia establece la obligación de suministro a las
sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva en
relación con las operaciones realizadas con ellas, y la obligación
de los contribuyentes -contribuyentes por impuestos de la renta o de
Sociedades- de suministrar información en relación con operaciones,
situaciones, cobros y pagos de la tenencia de valores
relacionados, directa o indirectamente, con países calificados como
paraísos fiscales. Eso es todo, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: El señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente mi grupo a este
capítulo de disposiciones adicionales y transitorias ya ha
incorporado algunas enmiendas en el trámite de ponencia.

Nos gustaría hacer referencia a dos de ellas que nos parecen
especialmente importantes. En primer lugar, la clarificación del
régimen aplicable para que las mutualidades puedan ser un instrumento
idóneo para la exteriorización de los compromisos basados en
pensiones. En ese sentido, incorporamos una enmienda del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) que era similar a una
enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (PNV). Como la
Mesa sabe, por las notas que le dejamos, se produjo una duplicidad en
la incorporación de las enmiendas. En ese sentido, vamos a apoyar una
enmienda transaccional que ha presentado el Grupo Vasco que elimina
su enmienda por ser un duplicado de la anterior, pero querríamos
corregirdos palabras en la enmienda que queda incorporada. Por tanto,
mi grupo apoyará esa enmienda transaccional que creo que el Grupo
Vasco habrá entregado a la Mesa.

Por otra parte, es muy importante la disposición que incorporamos, que
instaba al Gobierno a modificar la tabla de retenciones para que la
factura fiscal se ajustara a las retenciones a cuenta. Ayer se dijo
que este grupo político lo que pretendía era que los españoles
sintieran la reducción del impuesto en las retenciones de una manera
ficticia. No, mi grupo quiere que haya una rebaja de los impuestos,
una rebaja para todos los contribuyentes. especialmente para aquellos
que más lo necesitan que son las familias, asalariados y
pensionistas; pero, además, queremos que se restablezca la justicia
haciendo que las retenciones que sufren los contribuyentes se ajusten
a la factura fiscal final y que no se produzca una mayor tributación
por el cargo de una financiación sin intereses a la Hacienda pública.

En ese sentido, nos parece muy importante el mensaje político que
transmitíamos con una enmienda de Convergència i Unió y una del
Partido Popular instando al Gobierno a que la factura fiscal se
ajustara a la retención.

Respecto a las disposiciones adicionales del Grupo Socialista,
queremos hacer referencia a dos de ellas. Una -es un bloque,
presentan varias- en que hablan de la eliminación de la
bonificación del 95 por ciento en el Impuesto de Sucesiones y
Donaciones para la transmisión de los negocios familiares; ellos
hablan del caso de los negocios familiares. Nos parece que la medida
fue absolutamente acertada. No queremos que se produzca una
liquidación de los negocios familiares por la transmisión de los
mismos entre generaciones y nos parece muy apropiado que se
produzca una bonificación en el impuesto de donaciones. Pero no sólo eso
era importante, también lo era corregir las plusvalías que se
generaban en el donante y evitar que una medida que se adoptó hace ya
un año fuera inaplicable al hacer tributar a los donantes por unas
plusvalías que realmente no generaban ya que lo que hacían era
traspasar los activos a la siguiente generación. En ese sentido, el
impuesto recoge una medida muy apropiada: la posibilidad de subrogar
los activos por el valor que figura en el balance, con lo cual la
transmisión de las empresas familiares se va a hacer de una manera
más fluida.

Compartimos el espíritu de la ultima enmienda presentada por el
Grupo Socialista al día siguiente de la finalización del plazo, la
387, que quiere restituir algo para lo que se instó al Gobierno en la
Ley de Arrendamientos Urbanos: la compensación a los contribuyentes
que tenían viviendas arrendadas con alquileres bajos y no se les
permitía la actualización de los mismos. Hasta ahora eso no se había
producido y nosotros presentamos una enmienda que se incorporó en la
ponencia. El espíritu de la enmienda era que los contribuyentes
tuvieran una compensación de un 1,5 por ciento del valor a efectos
del Impuesto de Patrimonio adicional al gasto que se produce por la
amortización del 1,5. Quiero dejarlo bien claro para que conste a
efectos interpretativos. Una cosa es la amortización -el 1,5- y



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otra el gasto adicional del 1,5; puede haber inmuebles que ya han
acabado el período de amortización y, por tanto, no tienen derecho al
1,5 y se incorpora ese 1,5, y otros que se están amortizando con ese
porcentaje y se lo duplicamos. El Grupo Socialista, en la última
enmienda que presentaron -incluso después de saber que nosotros
habíamos presentado la nuestra-, que responde a una filosofía que
compartimos, prevé una compensación del 15 por ciento a efectos de
patrimonio. Nos parece excesivamente elevada esa compensación y
proponemos una transacción. Si no la aceptan, votaremos en contra de
su enmienda y seguiremos reflexionando en el Senado para aclarar la
nuestra, por si hubiera algún problema interpretativo.

También quiero hacer referencia a alguna enmienda que ha presentado
el Grupo Catalán, en concreto la que establece la colaboración de
la Agencia Tributaria con los órganos jurisdiccionales. Nosotros
vamos a apoyar una transacción, que también está a disposición de la
Mesa, que establece la colaboración con los jueces y tribunales para
la ejecución de resoluciones judiciales firmes.

Respecto a las enmiendas presentadas por Izquierda Unida, algunas nos
parecen muy interesantes. Ya mi compañero en el turno anterior ha
anunciado que hemos presentado dos transaccionales, pero como ha
dicho muy bien Luis Ortíz, queremos encontrar puntos de encuentro con
Izquierda Unida en las enmiendas que ellos plantean para luchar
contra el fraude. Presentan algunas enmiendas a las disposiciones
adicionales que nos gustaría meditar junto con ellos para ver si es
posible que desde aquí al Pleno podamos llegar a un acuerdo. En
concreto, nos parece muy interesante la 232, que propone que los
contratistas faciliten a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria información sobre los subcontratistas cuando alguien
contrate con las administraciones públicas.

Nos parecen también muy interesantes las enmiendas que contienen
alguna reflexión sobre la disposición transitoria cuarta y en
concreto sobre el segundo párrafo, de los alquileres de vivienda.

Nosotros, y lo hemos dicho públicamente, creemos que hay que
impulsar las políticas activas de alquileres, y en ese sentido nos
gustaría llegar a acuerdos con el Grupo de Izquierda Unida.

La enmienda 238 plantea la no interrupción de la prescripción para
el proceso sancionador cuando se inicien las actuaciones inspectoras.

Hay algún tipo de interpretación según la cual el inicio de
actuaciones inspectoras no interrumpe la prescripción a efectos del
proceso sancionador, pues la Ley de derechos y garantías del
contribuyente establece que sean procedimientos separados. Nosotros
interpretamos que el inicio de actuaciones inspectoras interrumpe
la prescripción a efectos de procesos sancionadores, pero también
podemos llegar a un acuerdo con el margen que nos da esa enmienda.

La enmienda -no sé si seremos capaces de arbitrar un acuerdo- sobre
medidas de lucha contra el fraude en la puesta en marcha del euro es
digna de tenerse en cuenta. Tenemos tiempo para reflexionar porque
aunque el euro se ponga en marcha el año que viene, tenemos todavía
tiempo para llegar a acuerdos.

Hemos presentado una enmienda in voce que hemos dejado en la Mesa
para corregir un error gramatical que se incorporó en ponencia en la
enmienda 96, del Grupo Parlamentario
Popular. Queremos también manifestar que apoyaremos la
enmienda in voce presentada por el Grupo de Coalición Canaria a la
disposición derogatoria única, tercera.

Sobre las enmiendas presentadas por el Grupo Mixto, en concreto por el
señor Saura, a las disposiciones adicionales, queremos manifestar
que podemos estar incluso de acuerdo en que hay que reflexionar sobre
la implantación en España de impuestos ecológicos, pero no nos parece
que el marco de esta ley sea el adecuado para crear comisiones
y subcomisiones de estudio. Quizá en el marco de una proposición no
de ley podamos llegar al mismo objetivo.

Hay una enmienda viva de Coalición Canaria, la 141, que habla del
límite renta-patrimonio. Es una buena reflexión la que hace el
grupo canario entorno a que si hemos rebajado los marginales máximos
en el impuesto de la renta se pueda hablar también de rebajar
ligeramente los límites de renta patrimonio, por las mismas razones
por las que hemos rebajado la fiscalidad de todos y cada uno de los
ciudadanos españoles. No sabemos si estamos todavía en el marco
adecuado, con una reflexión suficientemente madura, para apoyar esa
enmienda o tenemos que darle un mayor contenido a nuestra reflexión.

Señor presidente, el Grupo de Izquierda Unida también ha hablado de
las enmiendas que tiene presentadas al proyecto de ley de no
residentes. Nosotros no vamos a apoyar que la ley de no residentes
sea un capítulo de la ley del IRPF: específicamente hemos querido que
constituya un texto separado. La ley del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes incorpora personas físicas y personas jurídicas
y además establece una complejidad en la interpretación de los textos.

Por eso nos parece mejor que haya un texto específico, porque tiene
otra connotación ya que además no es un impuesto de carácter
personal. De todas maneras, mi grupo quiere manifestar que estamos
acabando de redactar una transacción concretamente a la enmienda 70
para luchar contra el fraude con mayor eficacia y sobre todo contra
el fraude de los no residentes que ejercen ninguna actividad
esporádica en España.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Señor presidente, si me lo permite,
intervendré muy brevemente, porque hay una enmienda transaccional que
ha presentado mi grupo parlamentario que no he explicado antes. Creo
que ya está en manos de todos los grupos, pero quería precisar el
hecho de que en el informe de la ponencia aparecen las disposiciones
adicionales decimoprimera y decimosegunda que son prácticamente
equivalentes; la primera presentada por el Grupo Popular y el Grupo
de Convèrgencia y Unió y la segunda por nuestro grupo parlamentario.

Con el fin de unificarla en una sola disposición adicional, mi grupo
parlamentario ha presentado una enmienda transaccional que propongo
a los demás grupos parlamentarios. Si esta transaccional es
aprobada, quedaría retirada la enmienda 117 incorporada en el informe
de la ponencia.




El señor PRESIDENTE: No se trata de un problema de retirar enmiendas
ya aceptadas, sino que lo que haríamos sería modificar, en este caso
con la supresión de la



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disposición adicional decimosegunda del informe de la ponencia y la
incorporación de un párrafo segundo a la disposición adicional
decimoprimera del informe de la ponencia.




RATIFICAR LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTADE NO RESIDENTES. (Número de expediente
121/000115.)



El señor PRESIDENTE: Concluido el debate del IRPF, pasamos a
continuación al siguiente punto del orden del día, consistente en la
ratificación de la ponencia encargada de informar el proyecto de
ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. ¿Se ratifica la
ponencia? (Asentimiento.) Queda ratificada.




DICTAMINAR, A LA VISTA DEL INFORME EMITIDO POR LA PONENCIA, EL PROYECTO
DE LEY DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. (Número de
expediente 121/000115.)



El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos al debate, discusión y en
su caso aprobación del dictamen de la Comisión previo examen del
informe de la ponencia.

Ha presentado enmiendas a este proyecto de ley que permanecen vivas
el Grupo Catalán (Convergència i Unió), para cuya defensa tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: En relación con este proyecto de ley, que
hace referencia a los no residentes, mi grupo quiere indicar, en
primer lugar, que no estamos ante una reforma sustantiva; se mantiene
casi en su totalidad en marco actual vigente, solamente se desagrega
del actual marco jurídico para constituir una ley propia. En cuanto a
los contenidos, no hay grandes diferencias con lo que actualmente
está en vigor.

Si mi grupo ha planteado un conjunto de enmiendas ha sido por atender
algunas de las insuficiencias o algunas cuestiones puntuales que
considerábamos oportuno proponer el debate político de esta
Comisión. La verdad, señor presidente, es que en muchas de las
enmiendas que mi grupo ha planteado se han encontrado reflejadas las
mis- mas motivaciones y algunas de las consideraciones planteadas en
las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, incorporadas ya en el
trámite de ponencia al texto del proyecto de ley. Por consiguiente,
ahora ya no se justifica ni se fundamenta mantener dichas
enmiendas. Concretamente, este es el caso de las enmiendas números
60 y 61. Las propuestas que hacemos en el artículo 8, puntos 1 y 3,
han quedado superadas por las enmiendas que plantea el Grupo Popular,
que han sido incorporadas, como he dicho, en el trámite de ponencia.

En las otras enmiendas que presentamos sucede algo equivalente.

Aunque varias cuestiones no son exactamente iguales, algunas de
ellas quedan incorporadas en el proyecto de ley mediante enmiendas
introducidas en ponencia.

Señor presidente, solamente nos queda una enmienda viva y, por
consiguiente, todas las demás quedan retiradas en este momento.

Quisiera pasar a defender la enmienda 65 con mayor detalle. Se trata
de una mejora explícita en la regulación de las rentas derivadas de
los mercados de valores situados en España. Con la enmienda 65
proponemos modificar la redacción del artículo 12.3 con un nuevo
apartado que establece un mayor incentivo inversor internacional.

Planteamos eliminar expresamente las barreras en relación con la
inversión bursátil en España a las sociedades extranjeras que quieran
someter a cotización en las bolsas españolas sus acciones. Se trata,
señor presidente, de que aquellas rentas derivadas de la transmisión
de valores emitidos por entidades no residentes en España, admitidos
a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales,
obtenidas por personas físicas o entidades no residentes sin
mediación de establecimiento permanente en España, no sean
consideradas como producidas en territorio español y, por lo tanto,
no estén sometidas a declaración. Esta es la enmienda concreta que
proponemos. Con ello, señoras y señores diputados, lo único que
estamos haciendo es establecer lo que hoy se está aplicando mediante
convenio bilateral en muchos países, fijarlo como norma general
aplicable en todos los supuestos. Se trata de conceder el mismo trato
a los no residentes que a los residentes en cuanto a adquisición,
compra o venta de acciones en los mercados oficiales, sean mercados
situados en el territorio de España o en el territorio de otros
países.

Esta enmienda, señor presidente, va a ser objeto de alguna
transacción. Me imagino que en su momento el Grupo Popular la
explicará y justificará. Mi grupo, conociéndola de antemano, quiere
indicar que la aceptará con mucho gusto. Con esta intervención termino
la defensa de la enmienda 65 y reitero que las demás quedan decaídas
por estar incorporadas algunas de sus consideraciones en el texto de
la ponencia mediante enmiendas del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Habiendo sido defendidas las enmiendas
formuladas por el Grupo de Izquierda Unida a este proyecto de ley,
tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Voy a ser muy breve, ya que no ha
intervenido más que el portavoz del Grupo de Convergència i Unió y ya
hemos comentado las enmiendas presentadas por el Grupo de Izquierda
Unida.

Yo sólo quiero decir dos palabras, señor presidente, sobre la razón
que ha motivado un texto separado. Cuando presentamos el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas el vicepresidente del Gobierno
avanzó que era voluntad del Gobierno regular en otra ley la sujeción
por obligación real, es decir, la tributación de los no residentes,
y eso por un primer motivo, que es la simplificación. Nosotros
entendemos que un impuesto específico para no residentes respeta
mejor el principio de seguridad jurídica, simplifica la legislación,
facilita la incorporación en el ordenamiento jurídico español de las
nuevas tendencias doctrinales y, por tanto, mejora la
internacionalización de la economía española. Pero hay un segundo
motivo, y es



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que este texto no incorpora novedades significativas. Es verdad que en
el trámite de ponencia incorporamos un con- junto de enmiendas del
Grupo Popular que intensificaban la posición de las retenciones en
este impuesto. Con las enmiendas presentadas en ponencia le
convertimos en un impuesto más decantado por el lado de las
retenciones y que, por consiguiente, facilita la recaudación y la
lucha contra el fraude.

Hay una enmienda del Grupo de Convergència i Unió -de las enmiendas
de Izquierda Unida ya he hablado- a la que nosotros hemos presentado
una transaccional. Pretendemos ampliar la oferta de valores en las
bolsas españolas atrayendo empresas no residentes para que coticen
en nuestras bolsas. Para ello establecemos una exención de las
ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de valores
emitidos por esas entidades para los no residentes, excluyendo, eso
sí, los o residentes ubicados en paraísos fiscales. Nos parece que
esta enmienda puede venir excelentemente bien para la dinamización
de las bolsas españolas y para la atracción de empresas a las
mismas. En un momento en que estamos asistiendo a una mayor
participación de los ciudadanos y ciudadanas españoles en las
bolsas, aumentar la oferta de valores nos parece un camino interesante.

Por eso hemos presentado esa transacción que realmente lo único que
incorpora es que los no residentes no puedan estar ubicados en
paraísos fiscales.




El señor PRESIDENTE: El señor Homs señala con la cabeza que acepta la
transaccional que usted le formula.




El señor HOMS I FERRET: ¿Decía, señor presidente?



El señor PRESIDENTE: Que ha dicho que sí con la cabeza a la
transacción que le ha formulado el señor Martínez-Pujalte. Me ha
parecido verle que decía que sí.




El señor HOMS I FERRET: Lo he dicho con la cabeza y con la parla,
con el habla, señor presidente. (Risas.) Lo he dicho textualmente y
lo he expresado. He dicho que ya conocía la transacción y que, por
tanto, la aceptaba si era propuesta. Como ha sido propuesta, señor
presidente, nosotros apoyamos esta transacción.




El señor PRESIDENTE: Muy bien. Con la fabla, con el habla. (Risas.)
¿Para fijar posición algún grupo desea intervenir? Por el Grupo de
Coalición Canaria tiene la palabra el señor Gómez.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Señor presidente, en relación con el título
de la ley hemos presentado una enmienda in voce para que se dé
cumplimiento al estatuto del contribuyente en el artículo 4. También
deseo manifestar que defenderé en Pleno la inclusión de una
regulación del time sharing o aprovechamiento por tiempo compartido
para no residentes, ya que son éstos la mayoría en la adquisición de
estos derechos de disfrute, buscando un sistema justo basado en la
reciprocidad.




El señor PRESIDENTE: Señor Eguiagaray.

El señor EGUIAGARAY UCELAY: El Grupo Parlamentario Socialista no
presentó ni una sola enmienda a este texto. Teniendo en cuenta que la
gran aportación que como iniciativa legislativa supone este texto es
el que se desgaja del actual, pero sin una sola modificación
normativa, no parecía procedente introducir enmiendas. Pero hemos
visto con sorpresa que, aprovechando el desgajamiento del tronco
principal, por vía de enmiendas transaccionales y no transaccionales
se empiezan a introducir elementos que sin duda alguna acabarán por
contaminar la parte del impuesto que está regulada en otro texto.

Tendremos que seguir esto con alguna preocupación, pero ciertamente no
parecía que se pudiera enmendar un texto que mantenía absolutamente
todos y cada uno de los preceptos de la legislación vigente en los
términos en que estaba anteriormente. Por eso quiero que conste que,
siendo esa la actitud, no quiere decir que compartamos las enmiendas
que posteriormente se han ido añadiendo. Esta técnica parlamentaria de
que a un texto que no introduce ni una sola innovación sobre el
régimen jurídico actualmente vigente después se le empiecen a
incorporar en trámite de Comisión -y supongo que no habremos
terminado- todo un conjunto de operaciones, algunas de las cuales
supongo que una vez que se aplican a los no residentes habrá que
tratar, por razón de la globalización, de que tengan también algún
efecto sobre los residentes, nos parece que es un camino que
naturalmente habrá que seguir vigilando. Con esto creo que expongo
claramente la posición del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Señores portavoces, hagan recuento de efectivos
pues vamos a comenzar enseguida las votaciones. (Pausa.)
Señores portavoces, ruego que me corrijan, si me equivoco. Yo he
contado 17 miembros en el Grupo Popular, 14 en el Grupo Socialista,
tres en el de Izquierda Unida, tres en el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), uno en el Grupo de Coalición Canaria, uno en
el Grupo Vasco (PNV) y otro en el Grupo Mixto. ¿Correcto, verdad?
(Asentimiento.)
Vamos a comenzar las votaciones. En primer lugar, pasamos a votar la
enmienda transaccional que quedó pendiente esta mañana, relativa a
la enmienda número 251, del Grupo Parlamentario Catalán.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada esta enmienda transaccional.

Pasamos a continuación a votar el resto de las enmiendas
correspondientes al título II del proyecto de ley. Enmiendas números
10 y 11, del señor Chiquillo, del Grupo Mixto. ¿Votación separada?
(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 17.




Página 14599




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 27 y 28, del señor Vázquez, del Grupo Mixto.

¿Votación separada? (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 158, 159 y 160, del señor Saura, del Grupo Mixto.

¿Votación separada? (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), que son la 108, 109 y
110, en la medida en que la 112 ha sido retirada porque es objeto de
transacción. ¿No es así, señor Zabalía? (Asentimiento.) ¿Votación
separada?



El señor RÍOS MARTÍNEZ: Solicito votación separa- da de la enmienda
109.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Lo mismo, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Se somete a votación la enmienda número 109.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno, en contra, 24; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 108 y 110.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda transaccional a la número 112.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, la enmienda
transaccional a la 112 es la misma que la enmienda transaccional a la
163, del CIU. Lo digo para que conste en la Mesa.




El señor PRESIDENTE: Muy bien. Entonces nos ahorramos el votar la
enmienda que permanecía viva, que es la 263, del Grupo Parlamentario
Catalán.




El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, no es la única viva.




El señor PRESIDENTE: En el título II, sí.




El señor HOMS I FERRET: Entiendo que esa transaccional se hace
también a la 263 y, por tanto, no importa votar esa enmienda, por
supuesto, pero hay otras enmiendas todavía vivas.




El señor PRESIDENTE: S~, pero del título II, que es lo que estamos
votando, no, señor Homs.

Pasamos a votar las enmiendas vivas al título II del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, que son las números 201,
202, 203, 204, 205 y 206. ¿Votación sepa- rada?



El señor EGUIAGARAY UCELAY: De la enmienda 203, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 203.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres, en contra, 2l; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista que permanecen vivas, que son las
números 332 a 341, ambas incluidas. ¿Votación separada?



El señor ZABALÍA LEZAMIZ: De las enmiendas 335 y 336.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: De la enmienda 338.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 338.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 24.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 335 y 336.




Página 14600




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos, a continuación, a votar el informe de la ponencia. ¿Votación
separada? (Pausa.) Por consiguiente, vamos a votar la totalidad del
informe de la ponencia relativo al título II.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado, con la incorporación, de las
enmiendas que han sido objeto de aprobación.

Pasamos a la votación, correspondiente al título III del proyecto de
ley. En primer lugar las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, del
señor Chiquillo, que son las números 13, 14 y 15. ¿Votación separada?
(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, del señor Vázquez, que son
las números 29 a 39. ¿Votación separada?



El señor EGUIAGARAY UCELAY: Votamos la enmienda número 38, señor
presidente.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda numero 38.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 35; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Enmiendas del Grupo Mixto, del señor Saura, que son las números 161 a
169 ambas incluidas. ¿Votación separada?



El señor EGUIAGARAY UCELAY: De la enmienda la 163.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 163.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 24; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas del señor Saura.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria, que son la número 134 y las
enmiendas in voce números 16 y 18. ¿Votación separada?



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, solicito votación
separada de la 134.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 134.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 24; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas in voce números 16 y 18.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor 21;
abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas del Grupo Vasco. Están vivas las números 113 y 1 14.

¿Votación separada?



El señor RÍOS MARTÍNEZ: Sí, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Votación de la enmienda número 113.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra 21; abstenciones, 18.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 114.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
número 265.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 20; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, que son
las números 207 a 216, ambas incluidas. ¿Votación separada?



El señor EGUIAGARAY UCELAY: Solicito votación separada de las números
207, 209, 213, 214 y 215.




El señor PRESIDENTE: Se someten a votación la enmiendas números 207,
209, 213, 214 y 215.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista, que son las números 342 a 348, ambas
incluidas. ¿Votación separada?



El señor RÍOS MARTÍNEZ: De la 344, señor presidente.




El señor SAURA LAPORTA: Votación separada de las 342 y 346.




PRESIDENTE:
El señor Votamos la enmienda número 344.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 24; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 342 y 346.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a continuación a votar el informe de la ponencia
correspondiente al título III. ¿Votación separada? (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 18; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del informe de la
ponencia relativo al título III con la incorporación de las
enmiendas votadas favorablemente.

Pasamos a continuación a las votaciones correspondiente al título
IV. Enmiendas del Grupo Mixto, señor Vázquez, que son las números
40 a 44, ambas incluidas. ¿Votación separada?



El señor EGUIAGARAY UCELAY: De la 42 y la 44 por un lado, la 43 por
otro y el resto.




PRESIDENTE:
El señor Votamos la enmienda número 43.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 35; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas 42 y 44.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 40 y 41, que son el resto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Mixto, señor Saura, números 170 y 171 ¿Votación
separada? (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda 115, del Grupo Vasco (PNV).




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida, que son la 217 y 218.

¿Votación separada?



El señor EGUIAGARAY UCELAY: Sí, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Votación de la enmienda número 217.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 218.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Socialista, que son las números 349 a 354,
ambas incluidas. ¿Votación separada?



El señor RÍOS MARTÍNEZ: Sí, señor presidente. De la 350, la 351 y el
resto.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 350.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 35l.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 24; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada .

Resto de las enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21, abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a votar a continuación el texto del informe de la ponencia
correspondiente al título IV ¿Votación separada? (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado, por consiguiente, el texto del
informe de la ponencia con la incorporación de las enmiendas que
han sido aprobadas.

Pasamos a continuación a la votación del título V. Votamos la
enmienda número 219, del Grupo Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Socialista, que son la 355 y 356. ¿Votación
separada? (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a proceder a la votación del informe de la ponencia
correspondiente al título V. ¿Votación separada? (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el título V según el informe de
la ponencia y con la incorporación de las enmiendas que han sido
aprobadas.

Pasamos a continuación a votar el título VI comenzando por las
enmiendas del Grupo Mixto, señor Saura, que son las números 172 y
173. ¿Votación separada? (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación pasamos a votar la enmienda que permanece viva del
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), que es la número 116,
correspondiente al título VI del proyecto de ley. No ha lugar a
pedir votación separada porque solamente hay una enmienda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




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Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida, que son las números
220 a 222, ambas incluidas. ¿Votación separada?



El señor EGUIAGARAY UCELAY: De la 222, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 222.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 220 y 221.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda viva del Grupo Socialista, que es la número 357.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 21; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar el informe de la ponencia correspondiente al título
VI. ¿Votación separada? (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la ponencia, con la
incorporación de las enmiendas que han sido objeto de aprobación.

Pasamos a la votación de las enmiendas correspondientes e informe de
la ponencia al título VII. Comenzamos con las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, que son la número 139, así como
la enmienda in voce número 22. ¿Votación separada?



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Sí, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 139.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 38; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda in voce número 22.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda número 22, in voce,
de Coalición Canaria.

Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida, que son las números
223 y 224. ¿Votación separada? (Asentimiento.)
Votamos la enmienda 223.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 223.

Enmienda número 224.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Socialista, que son las números 358 a 362.

¿Votación separada? (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación del informe de la ponencia relativo al título VII.

¿Votación separada? (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la ponencia, con la
incorporación de las enmiendas que han sido objeto de aprobación
anteriormente.

Título VIII. A este título sólo permanecen vivas las enmiendas
formuladas por el Grupo Socialista números 363 y 364. ¿Votación
separada? (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Pasamos a votar el informe de la ponencia. ¿Votación separada?
(Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la ponencia
relativo al título VIII.

Pasamos a votar el título IX. Votamos en primer lugar las enmiendas
del Grupo Parlamentario Mixto. Solamente permanece viva la número 45,
del señor Vázquez.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 174 del Grupo Mixto, del señor Saura.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas 226, 227 y 228, del Grupo Federal de Izquierda Unida.

Señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, la 226 tiene una
transacción.




El señor PRESIDENTE: Ya lo sé. No la voto. Votamos la 225, 227 y 228.

Las otras son objeto de transacción, la 226 y la 229.

Señor Eguiagaray.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Señor presidente, solicito votación
separada de la 228.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 228.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 225 y 227.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda transaccional a la número 226.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Enmienda transaccional a la número 229.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas números 365 a 370, ambas incluidas, del Grupo Socialista.

Señor Saura.




El señor SAURALAPORTA: Pido votación separada de la 365.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Pedimos votación separada de la 365,
apartado 4, y de la 370.




El señor PRESIDENTE: Votamos el apartado 4 de la enmienda número 365.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Resto de la enmienda número 365.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 370.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Restantes enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 18; abstenciones, una.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la ponencia con la
incorporación de las enmiendas que han sido objeto de votación
favorable con anterioridad.

A continuación, pasamos a la votación del informe de la ponencia
correspondiente al título X.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Título XI. Queda nada más la enmienda 230, del Grupo Federal de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 21; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el informe de la ponencia correspondiente al título XI.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos, a continuación, a votar las disposiciones adicionales.

En primer lugar, votamos la enmienda del Grupo Mixto del señor Saura
número 175. ¿Alguna votación separada? (Pausa.) Digo esto porque
antes hemos votado parte de una parte.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
1:S; en contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda, por consiguiente, rechazada la enmienda
del señor Saura.

Enmienda 141 del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 20; abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Enmienda número
283.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




A continuación, pasamos a votar la enmienda transaccional a la
enmienda número 285.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aceptada. (El señor Zabalía Lezamiz pide
la palabra.)
Señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: ¿Puede repetir cómo ha salido la votación?



El señor PRESIDENTE: La verdad es que no lo sé.

Repetimos la votación. Enmienda transaccional a la número 285, del
Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda, por consiguiente, aprobada la enmienda
transaccional.

Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida, que son las números
231 a 238. ¿Votación separada?
Señor Eguiagaray.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: La 238 separada- mente.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 238.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 238.

Resto de las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 21; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan, por consiguiente, rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista números 371 a 373, ambas incluidas.

¿Votación separada? (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas estas enmiendas.

Enmienda transaccional a la número 387 del Grupo Socialista.

Señor Eguiagaray.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: No admitimos la transaccional.

Como antes no he tenido ocasión de contestar al señor portavoz del
Grupo Popular y como ha dicho que estaba dispuesto a seguirlo
pensando de cara al Pleno y a ulteriores debates, me parece que
sería bueno que reflexionara porque, ciertamente, el incumplimiento
de la disposición de la Ley de Arrendamientos Urbanos y del mandato
allí contenido no se puede resolver simplemente por la modificación
o por la adición de una compensación del 1,5 por ciento del valor del
patrimonio en la cuota correspondiente.

Me parece que no es mucho el esfuerzo de aproximación a la enmienda
que habíamos planteado y que aceptar ahora la transaccional es tanto
como dejar las cosas exactamente igual. Como estoy seguro de que el
Grupo Parlamentario Popular tendrá interés en reflexionar en esta
dirección, creo que en este momento es mucho más razonable que
nosotros no aceptemos esa transacción en las condiciones planteadas.




El señor PRESIDENTE: Entonces vamos a proceder a la votación de la
enmienda número 387.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 387.

A continuación, vamos a proceder a la votación de la enmienda
transaccional a las disposiciones adicionales undécima y
decimosegunda, presentada por el Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: No es incorporación de un párrafo
sino la adición de unas palabras.




El señor PRESIDENTE: Es modificación de un párrafo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda, por consiguiente, aprobada esta enmienda
transaccional Pasamos a continuación a votar el informe de la
ponencia relativo a las disposiciones adicionales ¿Votación
separada? (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobadas las disposiciones adicionales
de acuerdo con las enmiendas que han sido objeto de aprobación con
anterioridad.

Señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Había dos enmiendas in voce, una de
Coalición Canaria.




El señor PRESIDENTE: Es a la derogatoria.

Pasamos a continuación a votación el informe de la ponencia relativo a
las disposiciones transitorias, comenzando, en primer lugar, por
las enmiendas del Grupo Mixto, del señor Saura, número 176.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra' 35; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Se ha retirado la enmienda número 286 del Grupo Catalán (Convergència
i Unió). ¿Es correcto, señor Homs?(Asentimiento.)
Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida números 239 y 240.

¿Votación separada?



El señor EGUIAGARAY UCELAY: Sí, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 239.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 21; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 239.

Enmienda número 240.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Socialista números 374 a 380 ¿Votación separada?
(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Asimismo, en relación con las disposiciones transitorias se somete a
la consideración de la Comisión una disposición de corrección
gramatical que ha sido objeto de distribución a sus señorías.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda, por consiguiente, aprobada la enmienda de
corrección gramatical.

Texto del informe de la ponencia relativo a las disposiciones
transitorias. ¿Votación separada? (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la ponencia
relativo a las disposiciones transitorias.

Vamos a continuación a votar la disposición derogatoria, comenzando
por las enmiendas formuladas por el Grupo Socialista números 384 y
385. ¿Votación separada? (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda in voce del Grupo de Coalición Canaria número 25.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda aceptada esta enmienda.

Pasamos a continuación a votar el informe de la ponencia relativo a
la disposición derogatoria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 18; abstenciones, una.




PRESIDENTE:
El señor Queda aprobada la disposición derogatoria de acuerdo con
el informe de la ponencia y la incorporación de la enmienda que ha
sido objeto de aprobación.

Pasamos a continuación a la votación de las disposiciones finales,
comenzando por las enmiendas del Grupo Mixto del señor Saura números
177 a 180. ¿Votación separada?



El señor EGUIAGARAY UCELAY: La número 177separada de las demás.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 177.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones 19.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas del señor Saura.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco (EAJ-PNV). Votamos la enmienda número 118.




Efectuada la votación dio el siguiente resultado: votos a favor, uno;
en contra, 21; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda viva del Grupo Federal de Izquierda Unida número 241.




Efectuada la votación dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Socialista números 381 a 383. ¿Votación separada?
(pausa.)



Efectuada la votación dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a proceder a continuación a votar el informe de la Ponencia
relativo a las disposiciones finales. ¿Votación separada? (pausa.)



Efectuada la votación dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la ponencia relativo
a las disposiciones finales.

Pasamos a continuación a la votación de la enmienda técnica, de
corrección gramatical, al informe de la Ponencia, suministrada a
SS. SS. esta mañana por parte de los servicios de la Cámara. ¿Están
ustedes de acuerdo con esta corrección gramatical que fue
facilitada a SS. SS? (Asentimiento.)



Efectuada la votación dijo



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Vamos a proceder a votar la exposición de motivos, a la cual
permanece viva la enmienda número 386 del Grupo Socialista.




Efectuada la votación dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a continuación a votar la exposición de motivos que, como
ustedes saben, una vez sea aprobada por ustedes deja de llamarse
exposición de motivos para pasar a denominarse preámbulo. ¿Votación
separada? (Pausa.)



Efectuada la votación dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Vamos a pasar a continuación a las votaciones correspondientes a la
ley del impuesto de los no residentes.

Votamos, en primer lugar, las enmiendas vivas del Grupo de Izquierda
Unida, que son las números 70 a 72,ambas incluidas. ¿Votación
separada? (Pausa.)



Efectuada la votación dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 22; abstenciones, quince.

El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda transaccional a la número 65 del Grupo Catalán (Convergència
i Unió).




Efectuada la votación dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda in voce del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a continuación a votar el informe de la ponencia y la
exposición de motivos. ¿Votación separada? (Pausa.)



Efectuada la votación dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia y la
exposición de motivos, con las modificaciones introducidas y
derivadas de las enmiendas que han sido objeto de aprobación.

Se levanta la sesión.




Eran las nueve y quince minutos de la noche.