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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 502, de 30/06/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 502



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 50



celebrada el martes, 30 de junio de 1998



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ORDEN DEL DÍA:



Celebración de las siguientes comparecencias:



Comparecencia urgente del Fiscal General del Estado (Cardenal
Fernández) para informar sobre:



- El respeto a los principios de legalidad e imparcialidad en el
desempeño de sus funciones y dar cuenta del seguimiento e
instrucciones de actuación dadas a los fiscales de la Audiencia
Nacional en función del principio de unidad y dependencia jerárquica.

A petición del Grupo Socialista del Congreso (Número de expediente
212/001457) ... (Página 14436)
- Los criterios del Ministerio Público respecto de los asuntos
relacionados directa o indirectamente con empresas de comunicación y
que siguen ante órganos jurisdiccionales o de gobierno de los jueces.

A petición del Grupo Parlamentario Mixto (Número de expediente
212/001460) ... (Página 14436)



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Se abre la sesión a las cinco de la tarde.




CELEBRACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS:



- COMPARECENCIA URGENTE DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO (CARDENAL
FERNÁNDEZ) ANTE LA COMISIÓN DE JUSTICIA E INTERIOR, PARA INFORMAR
SOBRE:



- EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IMPARCIALIDAD EN EL
DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y DAR CUENTA DEL SEGUIMIENTO E
INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN DADAS A LOS FISCALES DE LA AUDIENCIA
NACIONAL EN FUNCIÓN DEL PRINCIPIO DE UNIDAD Y DEPENDENCIA JERÁRQUICA.

A PETICIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO (Número de expediente
212/001457).




- LOS CRITERIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPECTO DE LOS ASUNTOS
RELACIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON EMPRESAS DE COMUNICACIÓN Y
QUE SIGUEN ANTE ÓRGANOS JURISDICCIONALES O DE GOBIERNO DE LOS
JUECES. A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO (Número de expediente
212/001460).




El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión, que tiene como orden del día
dos comparecencias del fiscal general del Estado. La primera,
solicitada por el Grupo Parlamentario Socialista, para que dicha
autoridad informe sobre el respeto a los principios de legalidad e
imparcialidad en el desempeño de sus funciones y dé cuenta del
seguimiento e instrucciones de actuación dadas a los fiscales de la
Audiencia Nacional en función del principio de unidad y dependencia
jerárquica. La segunda, solicitada por el Grupo Parlamentario Mixto,
que interesa la comparecencia del fiscal general del Estado para
informar de los criterios del ministerio público respecto de los
asuntos relacionados directa o indirectamente con empresas de
comunicación y que se siguen ante órganos jurisdiccionales o de
gobierno de los jueces.

La Presidencia, haciendo uso de sus facultades para ordenar el
debate, salvo que algún grupo tenga inconveniente, entiende que
ambas comparecencias pueden sustanciarse al mismo tiempo y, por
tanto, las intervenciones, tanto de los grupos solicitantes de las
comparecencias como de los demás grupos parlamentarios que deseen
intervenir, deberán comprender el objeto de ambas comparecencias.

También el señor fiscal general del Estado, en su exposición inicial,
puede referirse a ambas y tratarlas conjuntamente.

Quisiera llamar la atención de SS.SS. acerca de que la segunda de las
comparecencias es consecuencia de una iniciativa anterior, que no
fue calificada por la Mesa de la Cámara, cuyo tenor literal era el
siguiente: para informar de los criterios del ministerio publico en
la instrucción de
causas llevadas a cabo en la Audiencia Nacional y que han tenido como
consecuencia la crítica de la actuación de la Fiscalía por parte de
la sala, concretamente en el denominado caso Sogecable. Sin
perjuicio de que, como siempre -así lo procura esta Presidencia-, el
ámbito del debate parlamentario sea un ámbito de libertad, en el que
cada grupo debe establecer y fijar sus posiciones y sus
intervenciones con la mayor libertad de criterio, me permito llamar
la atención de SS.SS., y particularmente de los grupos autores de
las iniciativas, sobre el hecho de que la Mesa de la Cámara había
calificado esa iniciativa que me he permitido leer en el sentido de
que no estaba dentro del ámbito de control del fiscal general del
Estado según la tradición del Congreso de los Diputados y, de alguna
manera, el sentido que estas comparecencias tienen, sobre todo
concretado en que el fiscal general del Estado no puede ser en sus
comparecencias interrogado, examinado o, en definitiva, objeto de
cualquier tipo de control sobre asuntos judiciales concretos.

Yo ruego a SS.SS. que lo tengan en cuenta, precisamente al objeto
de que el debate no se desarrolle en términos que pudieran suponer
que esta comparecencia, que no fue calificada por la Mesa, al final,
se realizara. Yo estoy seguro de que el buen sentido de SS.SS. y,
sobre todo, el objeto de las comparecencias, tal como ha quedado
fijado en la calificación de la Mesa, no hará necesario que la
Presidencia tenga que intervenir para ordenar el debate justamente
en los términos de las comparecencias solicitadas y, naturalmente,
sin ningún tipo de restricción en relación con la expresión política
de SS.SS., sino como ha sido una tradición, que responde a la
interpretación que se ha dado a las comparecencias del fiscal general
del Estado y, por tanto, sin que una comparecencia de esta autoridad
se convierta en un examen, en un análisis de un determinado proceso
judicial, en el que, y más en este caso, pudiera producirse una
interferencia con actuaciones judiciales en curso.

Tiene la palabra el señor fiscal general del Estado para hacer su
exposición en relación con las comparecencias solicitadas.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Señor
presidente, señoras y señores diputados, es para mí un honor
comparecer una vez más ante la Comisión de Justicia e Interior de
esta Cámara a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, en este
caso, para informar sobre las cuestiones objeto de la comparecencia;
esto es, para informar sobre el respeto a los principios de legalidad
e imparcialidad que han caracterizado mi actuación como fiscal
general del Estado y para dar cuenta de las relaciones de unidad y
dependencia que han existido y existen con la Fiscalía de la
Audiencia Nacional.

En relación con la primera cuestión mencionada, hay que comenzar
señalando que la Constitución española, en el artículo 124.2, exige
que el ejercicio de las funciones del ministerio fiscal se realice en
todo caso con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.

La concreción de ambos principios se ha llevado a cabo en el Estatuto
orgánico del ministerio fiscal de 1981 y ellos han de ser punto de
referencia indiscutible de toda actuación protagonizada por el
ministerio fiscal.




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El primero de los principios señalados, el de legalidad, consiste en
la necesidad de que en toda ocasión se produzca un comportamiento
estrictamente ajustado a la norma jurídica o, como dice el artículo 6
del Estatuto del ministerio fiscal, que se actúe con sujeción a la
Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento
jurídico vigente. Este principio impone la obligación de tener al
Derecho como único instrumento posible para conseguir el cumplimiento
de las finalidades propias del ministerio fiscal. Evidentemente, en
cada caso concreto se podrá discutir si el medio jurídico empleado es
el más idóneo para el objetivo que se pretende o si la
interpretación que se ha realizado de un determinado precepto es la
más acertada, pero ello no empece el hecho ineluctable de que el
instrumento que debe utilizarse siempre es el específicamente
jurídico.

En relación con el segundo de los principios informadores de la
actuación del ministerio fiscal, el artículo 7 del estatuto de 1981
identifica el principio de imparcialidad con la actuación conforme a
la objetividad plena e independencia al servicio de los intereses
cuya defensa está encomendada al ministerio fiscal. De este modo, por
mor de tal principio, el ministerio fiscal debe actuar ajustándose de
forma necesaria a la realidad que se le presenta, con una actitud
ajena a cualquier prejuicio o presión que pudiera existir y que
pudiera afectar a la consideración de unos hechos que, cualesquiera
que sean, deben ser siempre tomados de forma global. Así pues, la
actuación imparcial del ministerio fiscal exige, tal y como señala el
artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en todos los
asuntos se consignen y aprecien las circunstancias tanto adversas
como favorables para los afectados, con el fin de que, al final,
pueda llegar a alcanzarse el más exacto conocimiento de la verdad.

Imparcialidad es pues honradez o, en palabras del Libro Blanco del
ministerio fiscal, la virtud de mirar las cosas sin prevención en
favor o en contra de alguien; es decir, con rectitud.

Lo indicado hasta ahora se puede resumir de la siguiente manera: de
acuerdo con lo que viene exigido por la Constitución y por su
Estatuto, el ministerio fiscal debe buscar en el desempeño de sus
funciones la verdad plena, sin dejarse influir por prejuicios o
presiones y utilizando como únicos instrumentos posibles los que le
ofrece el ordenamiento jurídico. Pues bien, puedo afirmar ante
ustedes que desde que asumí el cargo de fiscal general del Estado
siempre he actuado conforme a las exigencias de los principios de
legalidad e imparcialidad, respetando estrictamente las normas
vigentes, buscando la objetividad y la independencia de criterio y no
empleando otros medios ni buscando otros fines que aquellos que la
Constitución y las leyes determinan que deben ser los propios del
Ministerio fiscal.

Teniendo en cuenta lo anterior, paso a abordar el segundo de los
puntos planteados en la comparecencia, el relativo al seguimiento de
las actuaciones y a las instrucciones dadas a los fiscales de la
Audiencia Nacional.

Como es de sobra conocido, el Estatuto del ministerio fiscal, en su
artículo 22.2, establece que el fiscal general del Estado ostenta la
jefatura del ministerio fiscal y que a él corresponde impartir las
órdenes e instrucciones convenientes al servicio, lo que no
significa, como es obvio, que deba estar al corriente de todos los
asuntos que están pendientes
en las fiscalías ni que deba impartir órdenes o
instrucciones más que en los casos en que sea necesario para el buen
funcionamiento del servicio. Además, esa misma facultad de impartir
órdenes e instrucciones no es exclusiva del fiscal general del
Estado, pues se la atribuye también el artículo 25 del Estatuto a los
fiscales jefes de las respectivas fiscalías.

Evidentemente, a la hora de dictar las órdenes o instrucciones, el
fiscal general del Estado o los respectivos fiscales jefes cuentan
con los datos e informaciones que le suministran los fiscales
encargados de los asuntos y deciden conforme a tales elementos de
juicio. La relación de confianza entre los fiscales y sus
subordinados, constantemente sugerida en los preceptos del
estatuto, es la que justifica que se acepten como verídicos los
hechos presentados por los fiscales informantes y que, siempre con el
máximo respeto a la legalidad y a la imparcialidad, entendidas como
ya se indicó anteriormente, se proceda a impartir, si fuere necesario
y conforme a aquellos hechos, las órdenes e instrucciones que se
consideran más adecuadas y ajustadas a las funciones propias del
ministerio fiscal.

Pues bien, en relación con la Fiscalía de la Audiencia Nacional, he
de indicarles que se ha seguido el mismo criterio que se utiliza
con las demás fiscalías correspondientes a otros órganos
jurisdiccionales. El fiscal general del Estado tiene conocimiento
de los asuntos que en dicha Audiencia se están tramitando gracias a
la información periódica que le es transmitida por su fiscal jefe.

Cuando ha existido alguna causa que contenía cuestiones relevantes
por incumbir al servicio o al ejercicio de las funciones propias
del ministerio fiscal, ha emitido las órdenes o instrucciones
oportunas, que han sido seguidas debidamente por los fiscales
afectados, tal y como les impone el artículo 25 del Estatuto, y para
elaborar tales órdenes o instrucciones ha contado principalmente con
los datos y circunstancias que le han sido puestas de manifiesto por
los fiscales conocedores de los asuntos, en los cuales, por
principio, este fiscal general del Estado debe confiar y confía.

Para explicitar un poco más este segundo motivo de la comparecencia,
añadiría que el fiscal general del Estado, en cuanto ostenta la
jefatura superior del ministerio fiscal, está facultado para impartir
órdenes e instrucciones convenientes al servicio como medio
necesario para preservar la efectividad y vigencia de los principios
de unidad de actuación y dependencia jerárquica enunciados
constitucionalmente en el diseño que de la institución verifica el
ya cita- do artículo 124.2 de nuestra Carta Magna. La superior
sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad orienta, sin
embargo, los mecanismos de formación de la voluntad unitaria del
ministerio fiscal a un fin más amplio y trascendente, como es el de
velar porque la función jurisdiccional se ejerza eficazmente y con
independencia. No se puede olvidar, sin embargo, que el logro de este
postulado, la defensa de la legalidad, se realiza día a día en
concreto, no en abstracto, a través del cauce procedimental oportuno
y que la ley, como obra humana y perfectible, está sujeta a
interpretación y debate.

La naturaleza polémica del proceso afecta a la posición del fiscal,
que es parte, aunque sea imparcial, y que ha de responder de la
debida inmediatez a las vicisitudes que se suceden en el curso de la
causa en el ejercicio de su función



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de alegar y probar. Quiere esto decir que la facultad atribuida al
fiscal general del Estado en el artículo 25.1 del Estatuto orgánico
del ministerio fiscal de impartir a sus subordinados órdenes e
instrucciones en asuntos concretos y específicos no coarta ni
incapacita a la opinión libre y personal del fiscal que la recibe,
quien, cumpliendo la orden recibida, puede hacer oralmente aquellas
alegaciones que crea más oportunas para articular e incardinar el
contenido de la orden, casi siempre genérico, al momento y estado en
que se encuentra la causa, ya que este fiscal, por su contacto
directo con el cambiante objeto del proceso, es el que puede
materializar el cumplimiento de las órdenes recibidas con la
inmediatez y urgencia que cada caso demanda.

De otro lado, la conciencia personal del fiscal afectado, su propia
valoración de la legalidad y de la oportunidad de la orden recibida
hallan respaldo adecuado en la propia ley reguladora del Estatuto
orgánico del ministerio fiscal, cuando en el artículo 25.4 legitima
su expresión libre por medio de la intervención oral. El fiscal que
reciba una orden o instrucción concerniente al servicio y al
ejercicio de sus funciones, referida a asuntos específicos, deberá
atenerse a las mismas en sus dictámenes, pero podrá desenvolver
libremente sus intervenciones orales en lo que crea conveniente al
bien de la justicia. Dicho de otro modo, la palabra del fiscal es
libre, sólo el dictamen escrito se ha de ajustar a la orden recibida,
pues salvada la unidad de actuación de la institución mediante la
pretensión residenciada en el órgano jurisdiccional, que es la que
determina la posición oficial de la fiscalía en el proceso y la que
suscita la respuesta jurisdiccional, la alegación verbal puede ser
respetuosamente discrepante sin que ello implique deslealtad
o menoscabo de la función fiscal.

La dación de cuenta por el subordinado al fiscal general del Estado
de la concreta actuación procesal, verificada en el cumplimiento de
la orden y de las vicisitudes o peculiaridades sobrevenidas al caso,
suponen un control posterior del comportamiento de aquél,
imprescindible para valorar la rectitud y ajuste a lo ordenado. El
cumplimiento de la orden específica se satisface en la pretensión que
define la posición de parte del fiscal en el proceso y agota el
contenido y virtualidad de la instrucción recibida, pero no coarta
la libertad argumental del fiscal. De este modo dependencia y
legalidad se configuran como principios equilibrados y no antitéticos
y al carácter vinculante de la orden o instrucción se le dota de una
flexibilidad y adaptabilidad al estado real de la causa, que sólo el
funcionario adscrito al juzgado o tribunal puede aportar por su
contacto directo con el objeto del proceso y su peculiar decurso.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor fiscal general del Estado.

Al principio de la sesión he indicado el orden. He dicho, teniendo en
cuenta que había una identidad de fondo en la cuestión, que ambas
iniciativas se iban a tramitar conjuntamente. El señor fiscal
general del Estado ha hecho relación a ambas. Por lo tanto, los
grupos proponentes de las iniciativas pueden hacer relación a ambas
y los grupos que deseen intervenir después también deberán
tratarlas conjuntamente en sus intervenciones.

El grupo proponente de la primera iniciativa registrada es el Grupo
Socialista. En su nombre, tiene la palabra el señor Belloch.




El señor BELLOCH JULBE: Muchas gracias, señor fiscal, por comparecer
ante esta Cámara y dar las explicaciones que ha formulado. Estoy
convencido de que la Presidencia aplicará el Reglamento con la
misma amplitud y espíritu abierto que ha tenido en todas las
comparecencias anteriores del señor Cardenal, y antes del señor Ortiz
Úrculo y antes de todos los fiscales generales que han sido, y que
por lo tanto podremos desarrollar el acto con plena libertad y
tratando de expresar realmente lo que queremos expresar. Éste es un
acto en que queremos oír al Fiscal, queremos preguntarle, en
particular, sobre cómo interpreta esos principios de legalidad,
imparcialidad, unidad y dependencia jerárquica en la actuación de los
fiscales en la Audiencia Nacional. De ahí que la referencia a casos
concretos sea inevitable. Es imposible preguntar sin decir: eso,
¿en qué se traduce? Máxime, si la segunda de las comparecencias se
refiere en particular a los medios de comunicación. Audiencia
Nacional, medios de comunicación. No se puede pretender saltar los
casos concretos, sobre todo cuan- do se trata de causas que ya no
están sub iudice. El caso Sogecable, como no se le escapa al
presidente y a todos los miembros presentes, está archivado, no hay
ningún secreto sumarial que salvaguardar, la causa no está sub
iudice, hay un archivo de la misma; por lo tanto, no creo que exista
ningún valor que proteger en ese planteamiento. En fin, doy por
supuesto que aceptará con la generosidad y amplitud de miras de
siempre las intervenciones de los distintos grupos parlamentarios.

La posición del Grupo Socialista arranca, sin duda, de un auto, un
auto de fecha 16 de junio de este año. En él se establece una decisión
dolorosa para cualquier persona sensible en los temas de justicia,
se adopta la medida, por parte del Tribunal Supremo, de dictar un
auto de procesamiento contra un juez de la Audiencia Nacional, contra
el señor Gómez de Liaño, que, por descontado, antes que nada, hay que
decir que goza absolutamente del derecho a la presunción de
inocencia, como cualquier otro ciudadano y, por lo tanto, hay que
partir en el examen de esa evidencia. Respetemos de verdad los
derechos constitucionales de todos, también, sin duda, de los jueces,
encargados de salvaguardarlos. Pues bien, ese auto adopta una
triple decisión: considera que existen indicios racionales de
criminalidad de tres delitos de prevaricación.

El primero se correspondería con un auto de fecha 28 de febrero de
1997, en el cual se establecía por parte del juez de instrucción la
obligación respecto a determinados dirigentes de una empresa
determinada de no poder ausentarse, no poder salir del país, sin
autorización del juez. El segundo se corresponde con otra resolución
de fecha 15 de mayo de 1997, en la que el asunto de fondo era
declarar secreto el sumario una primera vez, y una segunda vez
ulteriormente, después de que la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional hubiera considerado oportuno levantar el secreto del sumario,
por no ser proporcional con relación ala causa y, por lo tanto,
eventualmente, haber existido un incumplimiento del mandato de la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional. Y el tercero de los motivos, de
fecha



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26 de junio de 1997 -en ese momento, señor Cardenal, usted ya era
fiscal general; antes, no-, se establece una determinada fianza, 200
millones de pesetas, para eludir el ingreso en prisión de un
determinado procesado, además de otras medidas cautelares.

Pues bien, de esa resolución, al Grupo Socialista le preocupan dos
cosas. Por un lado, de las dos primeras -usted, señor Cardenal,
efectivamente, no era fiscal general del Estado por entonces-, lo que
nos preocupa es que de una manera reiterada y pública, tanto el juez,
señor Gómez de Liaño, como el fiscal del caso, como el fiscal jefe de
la Audiencia Nacional, han mantenido argumentalmente de manera
constante que todas las actuaciones que han generado ese auto de
procesamiento fueron avaladas por el fiscal del caso, por el fiscal
jefe de la Audiencia Nacional y, en declaraciones expresas, dicen,
por los respectivos fiscales generales del Estado, el anterior,
señor Ortiz, en lo que afecta a las dos primeras resoluciones,
respecto de la tercera usted mismo, señor Cardenal. Ése es el punto
de partida de nuestra preocupación. Hace bastante tiempo, en otra
comparecencia, 8 de octubre de 1997, tuve la obligación de plantearle
a usted la siguiente cuestión sobre a si usted avalaba o no la
conducta del fiscal jefe de la Audiencia Nacional y del fiscal del
caso en torno a esta misma actuación procesal. Yo le decía a usted, y
leo del «Diario de Sesiones», 8 de octubre de 1997, página 8353,
número 290: ¿No se da cuenta de que en el mejor de los casos es una
farsa? Y añadía: ¿por qué, en el peor es un delito de prevaricación
continuada? Eso decía yo el 8 de octubre de 1997. Junio de 1998, el
juez del caso, procesado por tres delitos de prevaricación.

La advertencia que entonces hizo el Grupo Socialista no se movía,
como a veces se pensó, en un ánimo tremendista de generar
preocupación innecesaria. Pensábamos seriamente que estábamos o en
presencia de una farsa o en presencia de un delito. Y de momento el
Tribunal Supremo dice que estábamos en presencia de tres delitos de
prevaricación continuada. Ciertamente, eso genera un verdadero
problema social y de estimación de la actuación de la justicia,
porque la pregunta inevitable es la siguiente: si el juez, por
adoptar esas tres decisiones, está procesado por un delito de
prevaricación, ¿cuál es la posición jurídica y política del fiscal del
caso, del fiscal jefe de la Audiencia Nacional y del fiscal general
del Estado, que avalaron esas mismas conductas? Señor Cardenal, yo
estoy convencido de que usted es consciente de que eso es un problema
real, un problema que debe tener alguna respuesta y por eso le
invitamos a que responda a esa pregunta.

Ahora me voy a referir en particular al último de los autos, el de 26
de junio de 1997, en el sentido de que en ese caso usted ya era el
fiscal general y, por lo tanto, el problema no sería sólo avalar la
conducta del fiscal jefe de la Audiencia Nacional o del fiscal del
caso, sino que le afectaría a usted de manera directa y personal.

Pues bien, según mis noticias -pueden estar equivocadas y por eso le
pido aclaración- existía una resolución acordada por el anterior
fiscal general, señor Ortiz, en virtud de la cual se ordenaba que
no se adoptaran medidas cautelares respecto de los posibles
inculpados en el procedimiento. Lo cierto es que, a la hora de la
verdad, el fiscal del caso sostiene que es procedente, no se opone a
que se fije una fianza carcelaria
de 200 millones de pesetas; pero, a partir de ahí, la
interpretación -usted ha aludido a ello sin mencionar los nombres ni el
caso,. dentro de esta actitud que estamos tratando de mantener para
no citar personas o procedimientos concretos, pero usted se ha
referido a ella- es que, en el curso de esa comparecencia, el fiscal
del caso sostuvo que en realidad fijar una fianza de 200 millones
de pesetas no era una fianza de carácter personal sino real. Con eso,
a un alumno de primero de Derecho, usted, señor Cardenal, y yo mismo,
le hubiéramos suspendido en el acto. Pensar en serio que fijar a una
persona 200 millones de pesetas de fianza, que, si no las paga, esa
noche tiene que ingresar en prisión, es una fianza de carácter real,
es desconocer la esencia de esta institución. Sinceramente, no me
parece serio que discutamos algo evidente.

Desde el punto de vista del Grupo Socialista el fiscal del caso no
siguió las instrucciones dictadas por el anterior fiscal general y
pidió una fianza personal carcelaria de 200 millones de pesetas.

A partir de ahí, ¿cuál1 es el problema desde el punto de vista de
nuestro grupo? El problema consiste en algo relativamente sencillo.

Usted sabe que los implicados presentaron una denuncia ante la
Fiscalía, desconozco si ante el Servicio de Inspección o
directamente ante usted mismo, pero los hechos publicados y
difundidos es que presentaron una denuncia contra el fiscal del caso
por considerar que había incumplido algo que es obvio y que está en
el sentido de nuestra comparecencia, habían incumplido el principio
de unidad y dependencia jerárquica, porque la orden, aunque fuera
del anterior fiscal general del Estado, en principio no estaba
revocada por nadie y esa orden decía expresamente que no se
adoptarían medidas de esta naturaleza. Pues bien, los denunciantes se
dirigieron ala Fiscalía, por una u otra vía, denunciando la
desobediencia del señor Gordillo. Que yo sepa -y si es distinto,
señor fiscal, espero que nos lo aclare- esa denuncia se ha
archivado. Nos gustaría saber por qué se ha archivado esa denuncia, si
realmente el fiscal del caso no mantuvo el criterio que por escrito
había dado el anterior fiscal general del Estado.

Además de eso, hay otro segundo problema que nos preocupa aún más.

¿Por qué, señor fiscal, usted no recurrió la resolución que fijaba
los 200 millones de pesetas de fianza? ¿Por qué no ordenó usted,
dado que el criterio de la Fiscalía era que no era procedente esa
medida, recurrir esa resolución? ¿Por qué es relevante? Por razones
obvias. Porque esa resolución se ha considerado en si misma que
contiene indicios racionales de criminalidad de constituir un delito
de prevaricación. Razón suficiente para que, señor fiscal, nos tenga
que explicar por qué usted no ordenó al fiscal jefe de la Audiencia
Nacional y éste al fiscal del caso que recurriera una resolución, que
además contravenia una orden expresa y escrita del anterior fiscal
general del Estado. Porque si no, surge una duda, que antes he
esbozado, muy difícil de explicar. ¿Por qué el juez está procesado y
no pasa nada con los fiscales que ampararon y avalaron esa misma
decisión?
Segundo tema que quisiéramos tratar de aclarar esta tarde. ¿Avaló
usted también o no la posición mantenida por el fiscal del caso en la
vista desarrollada ante la Sección segunda de la Sala de lo Penal de
la Audiencia Nacional, en



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la que se discutía la procedencia del archivo provisional del resto
de la causa de Sogecable? Y le voy a decir por qué quiero saber si
usted avala esa posición. Fundamentalmente porque el fiscal del
caso, tal y como recoge el voto particular de uno de los
magistrados de la Sala, sostiene que su posición estaba avalada por
el fiscal jefe de la Audiencia Nacional y estaba avalada por el
fiscal general del Estado. Es curioso que el propio magistrado, en su
voto particular, dice: Lo dudo. Eso dice literalmente el voto
particular, pero lo cierto es que el fiscal -sin duda, haciendo uso
de esa libertad de expresión-, manifestó no solo su criterio, a lo que
el Estatuto le autoriza, sino que dijo que ése era el criterio del
fiscal jefe de la Audiencia Nacional y su criterio. Quiero saber si
el fiscal que actúo dijo la verdad o no dijo la verdad, porque las
consecuencias también son importantes. ¿Por qué? La resolución de
la Sala dice de manera expresa, refiriéndose a la actuación del
ministerio fiscal, que al plantear una cuestión de competencia -que
usted conoce perfectamente, que si quiere después podemos discutir,
me basta con fijar los rasgos generales-, el fiscal actuó de manera
incongruente y que, caso de aceptarse la tesis del fiscal, se llegaría
literalmente a un resultado absurdo. Eso es lo que dice el auto, la
decisión judicial. Pero hay un voto particular, que, sin duda, usted
conoce, y que llega bastante más lejos que el auto en su conjunto. El
voto particular explica que no se trata solamente de que el fiscal
actuara de una manera absurda e incongruente -que no está mal como
calificativo de la descripción de la actuación del fiscal por parte
de una Sala de justicia-, sino que, en realidad, buscaba un objetivo
concreto y especifico, buscaba lograr elegir un juez de instrucción
-leo literalmente- distinto del que actualmente conocía del asunto.

Dicho de otro modo, que, a través de un planteamiento absurdo e
incongruente, según la totalidad de la Sala, el voto particular
añade que no solamente se actuaba de esa manera, sino que era para
lograr un juez ad hoc, para lograr una segunda oportunidad a fin de
lograr continuar la investigación sobre delitos inexistentes. Si
fuera así, si usted avaló, como dijo el fiscal del caso, y el fiscal
jefe de la Audiencia Nacional, avalaron tratar de continuar esa farsa
jurídica que ha dado lugar a un procesamiento por tres delitos de
prevaricación, mi obligación es preguntarle si ésa es la forma en que
entiende el principio, por un lado, de unidad y dependencia jerárquica
o, alternativamente, el principio de legalidad e imparcialidad.

No se acaba ahí. Hay una tercera serie de cuestiones que tenemos
interés en que el señor fiscal nos explique. ¿,Avala usted o no el
contenido del informe emitido por la fiscalía -creo que por el
teniente fiscal del Tribunal Supremo- en relación con que no
tuviera efectos la medida de suspensión de funciones del juez Gómez
de Liaño hasta que el auto fuera firme? En particular, me interesa
saber si eso ha sido controlado por usted y si usted lo avala o no lo
avala. Que lo firmó el teniente fiscal, creo, del Tribunal Supremo es
un hecho que está documentado y que no requiere de mayor comentario.

Lo que nos interesa a nosotros es si usted, señor fiscal general del
Estado, avaló ese dictamen y si se hizo de acuerdo con su criterio o
parecer. Si así lo fuera, y esperamos su respuesta, las siguientes
preguntas serian claras. ¿No supone ese dictamen romper la línea de
los criterios que en casos análogos -no muchos,
afortunadamente- había mantenido la propia fiscalía General? ¿No
supone romper el criterio unánime que hasta ese momento y no sólo con
respecto a los delitos de prevaricación -en que es evidente, en
todos los casos es así, insisto en que pocos, afortunadamente-, sino
en otros tipos delictivos, como el que afectó desgraciadamente a un
juez de Sevilla? ¿No supone específicamente en este caso, una vez
más, romper el criterio de manera uniforme sostenido por la
fiscalía General? Y, desde luego, ¿no supone romper el criterio, la
interpretación que de manera constante venia sosteniendo el Consejo
General del Poder Judicial? Le recuerdo, por ejemplo, que el
portavoz del Consejo General del Poder Judicial, el señor Benigno
Varela, no tuvo ninguna duda en decir: Informe -el del ministerio
fiscal- que no concuerda con la postura mantenida por el fiscal en
otros casos anteriores. Por tanto, si usted lo avaló, me reconocerá
que lo hizo cambiando el criterio tanto de la fiscalía General como
del Consejo General del Poder Judicial, en cuyo caso querría saber
por qué.

Fíjese lo que hizo el Consejo General del Poder Judicial, como en
el otro caso la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional archivó,
pese a los intentos de la fiscalía. En este caso, el Consejo General
del Poder Judicial, sin ningún voto en contra, suspendió, de nuevo
discrepando del criterio sostenido por el ministerio fiscal. Con
todos los votos a favor y cuatro abstenciones. Ese fue el resultado.

Y es interesante ver el contenido de la resolución del Consejo
General del Poder Judicial, porque dice algunas cosas que, en la modesta
opinión de este grupo, son difícilmente rebatibles. Dice cosas como
que el delito de prevaricación es el delito más grave imaginable que
puede cometer un juez en el ejercicio de sus funciones. Dice también
que el Consejo General del Poder Judicial no puede admitir que un
juez que esté sometido a esta situación procesal, de indicios
racionales de criminalidad por un delito de prevaricación, pueda
continuar con el ejercicio de sus funciones. Y dice una consideración
técnica evidente, que sorprende que el teniente fiscal del Tribunal
Supremo, y usted mismo, si avalara esa tesis, no haya caído en ella,
una consideración técnica como es la evidencia de que en esa fase
procesal todas las resoluciones son provisionales y, por tanto, el
concepto de firmeza es un error técnico de bulto. No hay
resoluciones firmes. Otra cosa es que estén pendientes de recurso, pero
equivocarse en el concepto de firmeza y que lo haga el teniente
fiscal del Tribunal Supremo, avalado en su caso o no -usted nos lo
dirá- por el fiscal jefe del Tribunal Supremo, no ayuda a pensar
que en el ejercicio de la función se esté desarollando con arreglo a
los principios de legalidad e imparcialidad. Le diré otra cosa, es que
ya no es sólo que la doctrina consolidada de la fiscalía del Consejo
General fuera ésa, es que lo dice el sentido común. Usted sabe
-porque lleva muchos años en el ejercicio de la función- que es la
verdadera prueba del nueve de cualquier criterio en Derecho. ¿Es
sensato desde el punto de vista del prestigio de la justicia que la
siga ejerciendo un juez sobre el que pesa la sospecha, sobre el que
existen indicios racionales de criminalidad, de ser autor de unos
delitos? ¿Es razonable desde el punto de vista del interés de la
Justicia? Le diría más ¿es razonable desde el punto de vista del
interés del propio juez. ¿O no será más sensato lo que siempre
había hecho la fiscalía General, lo que siempre había



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hecho el Consejo General, producido el procesamiento. apartar
provisionalmente del caso al afectado y esperar a que la situación
quede consolidada en una línea u otra? Sin embargo, usted, o el
teniente fiscal del Tribunal Supremo, con o sin su aval, optó por lo
contrario, optó por sostener -y no tuvo un sólo voto a favor en el
Consejo- que no debía aplicarse la medida de suspensión hasta que
fuera firme, concepto, a su vez, técnicamente imposible.

Hay más. ¿Es cierto que usted, en unas declaraciones -yo no las vi
personalmente, pero he visto su reflejo en medios de comunicación,
concretamente en un par de periódicos- realizadas en unos desayunos
de Antena 3 televisión sostuvo, antes de conocer el contenido del
recurso que iba a interponer el señor Gómez de Liaño contra su auto
de procesamiento -no sé si es cierto, se lo preguntamos en esta
primera intervención-, dijo que se iba a adherir a ese recurso,
antes siquiera de haberlo leído? ¿Eso es cierto o no es cierto? En
caso de ser cierto -así salió en los medios de comunicación-, nos
resultaría un acto de fe verdaderamente sorprendente. Porque una cosa
es que usted entienda que no hay indicios razonables de criminalidad
en esa conducta, lo cual puede justificar la interposición de su
propio recurso, y otra cosa es que se adhiera al recurso de una parte
sin conocer siquiera su contenido. ¿A qué se debe ese acto de fe, esa
capacidad de adivinamiento del contenido del recurso? ¿O es que le
había informado previamente el señor Gómez de Liaño del contenido del
recurso? ¿O es un puro acto de fe, de adhesión sin matices al recurso
interpuesto por el señor Gómez de Liaño? ¿Es compatible esa conducta
con respetar la imparcialidad, la objetividad, el principio de
legalidad? Nosotros lo dudamos seriamente.

Y no se acaba ahí la lista. Voy a terminar esta primera parte del
posicionamiento del Grupo Parlamentario Socia- lista con un quinto
aspecto. Gerardo Ortega. No sé si le suena, señor fiscal, ese nombre.

Gerardo Ortega es el decano del colegio de economistas de Madrid.

Pues bien, en una causa -mal llamada la causa Sogecable, hoy su
continuación es la causa Gómez de Liaño- don Gerardo Ortega manifiesta
-y esta causa ya está archivada, señor fiscal- que el dictamen base
de esta farsa jurídica que ha terminado con tres decisiones de
procesamiento respecto de un juez fue encargado por un secretario de
Estado del Gobierno actual.

Nos encontramos con una situación que el Grupo Parlamentario
Socialista considera necesario aclarar. El vicepresidente del
Gobierno, en esta Cámara y también en el Senado. la ministra de
Justicia, en esta Cámara y no sé si también en el Senado, han
declarado que no es cierto, que no hubo encargo alguno a ningún
secretario de Estado que sirviera de hecho fundacional del
procedimiento que ha terminado como ha terminado.

Señor fiscal, ¿por qué no investiga quién dice la verdad? ¿Por qué
no investiga -aquí no lo hemos podido lograr de ningún modo-, porque
interesa a la justicia, si dice la verdad o no don Gerardo Ortega,
decano del colegio de economistas de Madrid? ¿Quién dice la verdad
y quién miente? ¿Ha hecho usted algo al respecto, señor fiscal
general? ¿Ha hecho usted algo para indagar cuál es el documento que
ha dado origen a unas actuaciones que están en este momento sometidas
a enjuiciamiento en el
Tribunal Supremo por tres delitos de prevaricación? ¿Ha hecho usted
algo por indagar quién dice la verdad? Creo que su obligación es
indagar una conducta que, de ser cierta o no, podría generar
responsabilidades criminales de unos o de otros. ¿Por qué no lo ha
hecho, señor Cardenal?
Independientemente del principio de legalidad, de imparcialidad -y
con eso termino esta intervención-, ¿a quién protege usted, señor
Cardenal? (El señor Ollero Tassaro: Es una vergüenza.)



El señor PRESIDENTE: Tengo que volver a insistir, lo voy a hacer por
última vez, sobre algo que es obvio. He dado lectura, en una práctica
parlamentaria no muy habitual, a una comparecencia que había sido
denegada por la Mesa.

No está en la libertad de la Presidencia la arbitrariedad en la
dirección. del debate. La Presidencia está vinculada, naturalmente,
por el órgano de Gobierno de la Cámara en el momento en que ha
calificado esta comparecencia del fiscal general del Estado dentro de
unos límites determinados.

Y saben SS.SS. que no son sólo palabras -por lo menos desde que yo
presido esta Comisión- sino que he procurado que todas SS.SS. se
produzcan con el mayor ámbito de libertad. Sin embargo, es cierto -lo
ha dicho S.S. con razón- que el proceso denominado Sogecable es un
proceso concluido, pero se ha referido usted con preguntas
concretas a un proceso que, ése sí, está en este momento en curso
ante la Sala II del Tribunal Supremo y que afecta a un determinado
magistrado, en el que evidentemente el ministerio fiscal está
produciendo también actos procesales. Incluso algunas de las
preguntas que S.S. plan- tea estarían referidas a actos procesales
que se han de producir todavía en ese proceso. Es más, acaso alguna
de las contestaciones que pudiera dar el fiscal general del Estado
implicarían expresiones que en un debate público como éste pudieran
tener alguna conexión de información en términos no residenciables
en la Cámara de diputados, porque su lugar lógico en este momento es
en ese debate judicial, en ese proceso en el que concretamente hay un
recurso contra el auto de procesamiento por resolver.

Apelo a SS.SS. en el sentido de que no se trata, repito, de algo que
esté en mi mano, como lo es trascender los límites de la libertad en
la dirección del debate, que es criterio del presidente, la
arbitrariedad de decir que esta comparecencia se convierta
estrictamente en la que la Mesa, no esta Presidencia, ha denegado.

En esos términos vuelvo a pedir a los demás grupos que se atengan al
objeto de lo que han solicitado. No he sido yo el que ha llevado a
cabo la iniciativa ni el que ha pedido la comparecencia, ni siquiera
el que la ha corregido, porque el grupo que va a intervenir a
continuación solicitó una comparecencia que fue denegada, la corrigió
y naturalmente el debate se va a plantear en otros términos.

Me alegro, señor Belloch, que S.S. se haya producido en los términos
que ha estimado oportunos y lo que sí pido es que el resultado de
este debate de ningún modo afecte ala situación procesal de un
determinado ciudadano, que en este momento está enjuiciado en los
términos y con las garantías procesales de un proceso penal, en el
que naturalmente las partes podrán formular todas sus pretensiones,



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pero en ese ámbito, porque entiendo que en sede parlamentaria no
debemos incidir porque ésa ha sido la interpretación histórica de
las comparecencias del fiscal general del Estado.

Repito que no se trata de limitar el debate, en modo alguno, pero lo
que entiendo es que este debate no debe ser que sea una reproducción
de argumentos y alegaciones en íntima conexión con los recursos
contra un determinado auto de procesamiento o en relación con un
determinado auto de procesamiento, porque ese sí pende, en este
momento, y ése sí podría ser afectado, de alguna manera, si los
términos de este debate no se produjeran en la forma y con el
contenido que deben tener.

Dicho eso, como es natural, someto a la libertad de SS.SS. el
contenido del debate, pero entiendo que mi responsabilidad me lleva
a hacer estas indicaciones. (El señor Belloch Julbe pide la palabra.)
Señor Belloch.




El señor BELLOCH JULBE: Ya sabe, señor presidente, que acepto
siempre sus indicaciones, y esta vez lo haré exactamente igual. Sin
embargo, me permito poner de manifiesto que la totalidad de
manifestaciones que he hecho estaban directa e inexorablemente
conectadas con el objeto de la comparecencia: legalidad,
imparcialidad, unidad y dependencia jerárquica en el tema de los
fiscales de la Audiencia Nacional.

Con toda sinceridad, señor presidente, considero que no me he movido
un ápice de dar datos que justifiquen la aplicación o no de esos
principios en la relación de esos fiscales con la Audiencia
Nacional.

De todas manera, si entre las preguntas que he formulado hubiera
alguna que se refiriera a una causa abierta, en particular al auto
de. procesamiento, sería una de entre las 15 que he formulado, y si
respecto a esa pregunta concreta el señor presidente entendiera que
el señor fiscal no está obligado a informar a la sala , compartiría
esa interpretación. No tengo más que decir.




El señor PRESIDENTE: Justamente a eso me refiero, señor Belloch.

Quisiera que no hubiese ninguna pregunta aquí formulada y contestada
por el señor fiscal general del Estado que, de alguna manera, pudiera
incidir o afectar al contenido, al desenvolvimiento lógico de un
debate procesal que tiene su sede propia, que es la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo. (El señor Ollero Tassara pide la
palabra.)
Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor presidente, me permito hacerle notar,
en nombre de mi grupo, que su bienintencionada posición no servirá
de mucho si no aclara a todos los miembros de esta Comisión si la
intervención del señor Belloch se ha producido o no dentro de los
márgenes admisibles en una comparecencia de este tipo, que, según un
informe - no del que se habló en la ocasión anterior sino uno mucho
más reciente- de esta Cámara no tiene como función, en modo alguno,
el control político de la tarea del fiscal general del Estado sino una
función meramente informativa.

No sé si la pregunta de a quién ampara el fiscal general del Estado
debe entenderse que tiene una respuesta informativa, porque
evidentemente los que vamos a intervenir después, si se entiende que
la intervención del señor Belloch ha respetado los límites de esta
comparecencia, estamos en nuestro perfecto derecho a repetir el mismo
cúmulo de barbaridades que él ha dicho, a insinuar que el fiscal
general del Estado es un prevaricador y a preguntarle si está
amparando a alguien a quien él da por prevaricador aun estando el
proceso abierto.

Señor presidente, por favor, explíquenos si es o no admisible la
intervención que ha realizado el señor Belloch o si ha sido su
benevolencia la que la ha dejado desarrollarse fuera de los
márgenes de la convocatoria.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero es muy difícil distinguir los
confines de la benevolencia y los de la procedencia.

En cualquier caso, si la Presidencia hubiera entendido que alguna de
las expresiones del señor Belloch trascendiera de manera
intolerable -que es la única que debe marcar la limitación de
expresión de los diputados en un acto parlamentario- esos límites,
habría hecho uso de sus faculta- des para llamarle al orden o de
cualquier otra posibilidad de las que el reglamento marca.

Pido a todos los grupos que comprendan las indicaciones de la
Presidencia, que no tienen ninguna connotación limitadora, repito,
sino sólo de ordenación del debate, en los términos en que el debate
se ha solicitado, en los términos en que las comparecencias se han
planteado y en los términos en que la Mesa de la Cámara las ha
calificado. Vuelvo a pedir que esta comparecencia no se utilice para
tramitar la que la Mesa de la Cámara ha denegado, porque no la ha
denegado esta Presidencia sino la Mesa de la Cámara. (La señor Aguilar
Rivero pide la palabra.)
Señora Aguilar.




La señora AGUILAR RIVERO: Señor presidente, una cuestión previa.

En este caso, se ha acordado por dos grupos mayoritarios de la
Cámara esta comparecencia del fiscal general del Estado. Se supone
que, si se ha llegado al acuerdo de tramitar la comparecencia y el
fiscal general del Estado está aquí es para que los grupos
parlamentarios nos podamos expresar con libertad, porque si la
comparecencia del señor fiscal general del Estado hubiera sido
mediatizada para los grupos parlamentarios, se nos debería haber
advertido en qué términos extremos se nos pedía que viniéramos a esta
comparecencia. La verdad es que en esta Comisión, a lo largo de los
tiempos, ha habido comparecencias importantes y en momentos
delicados y, en ninguna de ellas, ningún grupo parlamentario hemos
tenido cortapisa alguna a la hora de expresarnos. Si ésta la va a
tener, al menos lo queremos saber para reservarnos el derecho a
intervenir o no, puesto que no se nos va a dejar expresarnos con la
suficiente libertad en este Congreso de los Diputados.

Así que nos gustaría que quedara claro que, si se ha admitido esta
comparecencia del fiscal general del Estado, es para que se dé en
todos sus términos, podamos expresarnos y que el señor fiscal
general del Estado responda a aquellos aspectos que estime
convenientes y necesarios.




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Me parece que limitar de antemano la voz a los grupos
parlamentarios no es la mejor manera de proceder en esta Comisión de
Justicia e Interior.




El señor PRESIDENTE: Señora Aguilar, me parece que ha quedado patente
que la Presidencia no ha limitado la voz ni la palabra al diputado que
ha intervenido ni lo va a hacer en relación a los otros. Vuelvo a
repetir que no es que se vaya a limitar nada, es que hay una
comparecencia, señora Aguilar, que no ha sido admitida por la Mesa.

Las palabras son engañosas hasta donde lo son, señora Aguilar. Como
esa comparecencia no se ha admitido por la Mesa, por lo que no se ha
podido tramitar esta tarde, creo que es responsabilidad de la
Presidencia que esta comparecencia no sirva para sustanciar aquella
que la Mesa, no esta Presidencia, señora Aguilar, ha denegado.

De todas formas, vuelvo a decir que únicamente pido a SS. SS. que no
se hagan referencias ni peticiones concretasen relación con posturas
procesales en un proceso determinado que en este momento pende ante
el Tribunal Supremo. Pueden hacer todas las consideraciones
generales, incluso las que afecten a ese proceso señorías, todas las
que quieran; pueden hacer todas las consideraciones generales
respecto de instrucciones a los fiscales de la Audiencia Nacional,
todas las que SS. SS. estimen oportunas. Creo que una visión general,
que también contemple este caso, y una visión concreta con
referencias a decisiones y a posiciones concretas de un proceso que
en este momento tiene recursos por resolver, señora Aguilar, son
perfectamente distinguibles. No creo que con eso, la Presidencia, ni
en este caso ni en ninguno, limite la capacidad de expresión, la
libertad de posicionamiento de los grupos ni, por supuesto, la
libertad de poder plantear cuantas cuestiones interesen al señor
fiscal general del Estado.

Para la primera intervención de esta comparecencia y por el Grupo
Mixto, tiene la palabra la señora Almeida.




La señora ALMEIDA CASTRO: La verdad es que yo no vengo a esta
comparecencia con ningún sentimiento de represión de libertad ni de
que me van a cortar la palabra. Además, si usted hubiera entendido
que con el anterior compareciente hubiera ocurrido algo de esto, le
habría llamado la atención porque siempre la suele llamar cuando
alguien se pasa. El señor Ollero le preguntaba con gran ardor si
entendía que estaba dentro de los límites, y yo me imagino que estará
dentro de los límites cuando usted no le ha cortado. Como la
comparecencia que hemos pedido está modificada y rectificada en este
caso concreto y como, con absoluta seguridad, es un caso no ya sub
iudice sino archivado, aquí no se van a plantear problemas.

Nosotros no estamos hablando ya ni del caso Sogecable ni del caso
Gómez de Liaño ni de ninguna de estas cosas, estamos hablando de una
mediatización que se ha producido a lo largo de todo este proceso
en las actuaciones entre el ministerio fiscal y el fiscal general del
Estado, de esa quiebra del principio de legalidad y de imparcialidad,
pero sobre todo de la intervención en un debate sobre libertades,
medios de comunicación y actuación interesada, y quizás mediatizada
por el propio Gobierno, que a nosotros nos preocupa. No nos preocupa
que el Gobierno haga de su actividad política lo que quiera sino que
utilice las instituciones
democráticas, las instituciones que están al servicio de todos
los ciudadanos para preservar principios importantes, y que el
resultado, al menos en apariencia, haya sido una actuación
desproporcionada de ese ministerio fiscal, que a nuestro entender
está para esto, por supuesto con sometimiento jerárquico y con la
capacidad de dictar instrucciones, como usted ha dicho, pero nos
parece que se ha utilizado de una forma torticera en este asunto. Eso
ha preocupado, ha saltado a la ciudadanía y es lo que nos
inquieta. Ha saltado, no por el ejercicio de su labor como fiscal en un
asunto, sino por la contradicción, por el no acatamiento y por algo
que nos ha dejado sorprendidos. Usted dice: Yo le digo lo que quiera,
el fiscal me tiene que reconocer lo del escrito, pero verbalmente
tiene toda la libertad. No me imagino yo a un fiscal diciendo: El
fiscal general del Estado ha dicho esta tontería; yo se lo digo, pero
opino esto. Me parece que usted intervendría en un asunto así
diciendo que la libertad de expresión no tiene que ver mucho con las
instrucciones recibidas.

Creo que ese problema ha estado presente desde el principio. En el
caso Sogecable, que está archivado, ha habido una duda inicial que ha
puesto en sospecha a todo el mundo, al vicepresidente del gobierno,
al gobierno, para ver quién ha hecho ese informe del que hablaba el
señor Belloch y que el propio decano del colegio de economistas,
señor Ortega, dijo que hizo un alto cargo del gobierno. Aquí estamos
diciendo que nadie del gobierno, nadie de los alrededores, ningún
cuñado y todavía no hemos logrado saber quién lo ha hecho, pero eso
se utiliza por otras personas. (El señor Ollero Tassara: El informe
Barea.) Aunque sea Primo de Rivera, díganoslo si usted lo sabe, porque
no se nos dice quién ha planteado este tipo de problemas.

Eso, que empieza ya con una historia de sospecha, deviene después en
una utilización de instituciones con la que nosotros estamos
absolutamente en contra. Además, tiene un amparo en una actitud
personal suya, afortunadamente rectificada, que nos ha dejado
también sorprendidos: negar a los tribunales documentos que no son
secretos, que no son propios de la fiscalía, que son instrucciones de
una institución pública. Es verdad que nos hemos enterado que usted ya
ha mandado estos documentos. Nos preocupaba porque parecía que
había un deseo de obstaculizar una investigación que nos parece
importante, cuando usted tiene el deber de facilitarla. Esos
documentos hacían suponer que la Fiscalía, pese a sus buenos
deseos, había dado instrucciones -no sólo suyas sino del antiguo
fiscal general del Estado, señor Ortiz Úrculo- y órdenes concretas
para que siguieran su actuación, por supuesto con libertad, pues
nadie es un robot pero sí siguiendo un criterio. Cuando se ha dicho
que no hay conciencia o presunción de delito y se mantiene lo
contrario; que no se tomen medidas cautelares, y se apoyan las que
se toman; que no se recurra el archivo, y se recurre; que no se
planteen una serie de cuestiones porque creemos que van a
perjudicar la imagen de la Fiscalía, y se plantean y no se tiene una
conciencia de que hay que llamar la atención desde la propia
Fiscalía, la gente empieza a pensar que la Fiscalía no está actuando
en base al principio de legalidad y de búsqueda de la verdad, sino en
contra de la verdad objetiva para intentar mantener una acusación que
a nosotros nos parece que ha sido una lucha



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vengativa por parte del Gobierno, que tiene otros intereses en otros
medios de comunicación. Le pueden no gustar, pero no puede utilizar
las instituciones democráticas para eso, y las ha utilizado. Por eso,
hay más sospecha respecto de su actuación.

Además, eso ha dado lugar a otro proceso, en lo que no me voy a
entrar para nada; el proceso del señor Gómez de Liaño es su proceso,
está sub iudice, él tendrá su defensa -parece que ha elegido ya una-
y le deseo la mejor. No vamos a entrar en el caso Gómez de Liaño,
vamos a entraren lo que hay detrás, en que el fiscal general da unas
instrucciones que no se cumplen, en que el fiscal propio sigue allí
manteniéndolas erre que erre, pese a todo. Si el fiscal hubiera
tenido otra actuación, el resultado no habría ése, si en el caso
Sogecable se hubiera dicho que no se veía delito, que no se tomaran
medidas cautelares, no se habría visto esa enemistad manifiesta,
apoyada desde la Fiscalía, y quizás el propio juez no habría tenido
ese amparo que le da el apoyo del fiscal, aunque lo habría podido
hacer con independencia de lo que opinara el ministerio fiscal. Y
cuando él también se ha visto perjudicado, porque hay tres delitos de
prevaricación, parece como si eso hubiera consolidado que el
ministerio fiscal se sintiera también agredido, cuando lo que ha
habido es una clarísima infracción por lo que se ha visto desde la
fiscalía que era la actitud a mantener. ¿Y qué ha pasado? Que ahora
mismo se está apoyando, y no porque se apoye un recurso sub iudice;
es que a mí me parece que usted ya no es una persona capaz ni siquiera
de dirigir la intervención ni anunciarla ni ser imparcial en el caso
del señor Gómez de Liaño. ¿Por qué? Porque se ha intentado ocultar
los papeles y se ha dicho que antes de saber lo que decía el señor
Gómez de Liaño, le apoyaba. Tenemos aquí al compañero que le va a
defender, que hará un recurso estupendo. Lo que estamos viendo es que
usted, antes que nada, dice: Yo le apoyaré diga lo que diga. ¿Cómo lo
va a apoyar diga lo que diga? Tendrá que saber si dice legalidades,
si habla de principios. Como se ha dicho así, nos empieza a preocupar
el nivel de instrucciones que hay en estos momentos. Ami me parece
que es una situación que está definiendo un comportamiento que no
le legítima. Y lo digo con todo el respeto. A mi me preocupa, como
ciudadana de este país, representante de los ciudadanos y miembro
también del cuerpo legislativo de este país, que usted sea el fiscal
del Gobierno y que no sea el fiscal del Estado, el fiscal de la
legalidad, el fiscal de la seguridad jurídica, el fiscal de la
imparcialidad. Yeso no se hace ocultando papeles, eso no se hace
diciendo: Diga lo que diga éste, le voy a apoyar; esto no se hace
diciendo que el señor Gordillo es muy libre de hablar; eso no se hace
diciendo: a poco que te descuides, voy a nombrar a Gordillo, porque en
todo eso hay una falta de imparcialidad que está vetando la actuación
del ministerio fiscal, no para este caso, sino para el que ya está
archivado.

Yo creo que se está definiendo cuando dice: Ahora me tengo que
defender yo también de mi actuación. Nosotros creemos que eso es un
error que va a perjudicar a la instrucción. En ese sentido,
estimamos que se tendría que abstener y decir: Yo no voy a
participar, ya que no he controlado lo que se ha hecho, pues las
órdenes que he dado me han salido de otra manera, las instrucciones no
se han cumplido porque es muy rebelde y de palabra me ha dicho lo
contrario, porque en lo que no me iba a apoyar me ha apoyado. Usted
ya no tiene una garantía de defensa en este caso, no tiene la
garantía de la legalidad y de la imparcialidad. Al revés, tiene lo
contrario, y lo digo con respeto y con una cierta pena, porque toda
esta utilización de la justicia no viene por un solo caso; el
descrédito que tiene la justicia viene precisamente por esa falta de
separación de situaciones de legalidad, por encima del que lleve la
acusación. Por eso, en nuestra comparecencia no hemos nombrado para
nada el caso Gómez de Liaño; hemos hablado de esa intervención en
los medios de comunicación, porque es una intervención en un derecho
de libertad de expresión, de libertad de economía, de libertad de
grupo que luego tendrá que tener el principio de legalidad. Pero el
principio de legalidad ya lo tenían todos los grupos económicos y el
principio de legalidad que usted debía defender no es ni mucho menos
el principio que se ha defendido. Ha utilizado los medios para los
estudios hechos por el Estado, para las denuncias puestas desde otros
medios interesados, para la carga contra otro grupo a través de la
propia Fiscalía. Ya nosotros eso nos tiene muy preocupados. Ahora,
para seguir adelante con las consecuencias de esa mala actuación,
incluso han amparado el que otra persona pueda hacerlo y, que además,
con independencia de lo que vaya a resultar el caso del señor Gómez
de Liaño, usted mantiene también que en un momento determinado una
decisión del Consejo General del Poder Judicial, en un delito de
prevaricación, que legalmente se tiene que hacer así, se suspenda
hasta que sea firme, cuando sabemos de otros muchos casos -no muchos
porque no los hay- de jueces sobre los que se ha seguido una mínima
actuación y se ha obrado de inmediato, habiéndose callado siempre en
todas estas cuestiones y en ésta se sale a discutir y a hablar de la
firmeza pero, como muy bien dice el auto que se dictó, aunque
decreten firme el auto de procesamiento del señor Gómez de Liaño,
nunca será firme la acusación contra él hasta que no haya una
sentencia firme que lo condene, aunque haya un auto de procesamiento.

La presunción de inocencia va a presidir hasta el final. Por
consiguiente, no se hable de la firmeza de un auto, sino de que hay la
sospecha de que alguien no está aplicando la justicia. Y lo mejor que
se puede hacer en esos casos es intentar suspender el ejercicio para
que no tengan el vicio de sospecha las resoluciones de ese juzgado.

Yo creo que eso, que podía ser así, tiene mucho que ver también con la
actuación del fiscal. Nos parece que tiene que tomar una decisión
imparcial. Y nosotros vemos que la decisión imparcial es apartarse de
ese caso, es apartarse como fiscal general, de esta cuestión porque
se ha puesto manifiestamente en contra tanto de los tribunales que
estaban siguiendo la instrucción como del consejo de vigilancia
de los jueces, y lo ha hecho, además, habiendo negado validez a las
instrucciones que tanto usted, en algún caso como el anterior fiscal
general han dado dentro de ese no robotizado principio que es la
justicia. Dentro de ese sentimiento de vigilancia del principio de
legalidad, usted ha dicho: no hagan estas cosas porque no nos parecen
legales, el otro fiscal jefe también lo ha dicho y, sin embargo, no se
ha hecho así por el fiscal encargado del caso. A mí me parece que
tenemos bastantes enfrentamientos dentro de la justicia, dentro de
la fiscalía, dentro de los juzgados como para



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que alguien que actúa en nombre del Estado también haya entrado en
esa pelea. A nosotros no nos ha gustado. ¿Porqué ha actuado la
Fiscalía General así? ¿Por qué ha actuado tan abiertamente a favor
de lo que era en principio más ilegal que el propio principio de
ilegalidad? Me parece que esto es lo que se cuestiona en este momento
la sociedad y nosotros queremos que usted nos lo explique, que nos
explique por qué se negó a dar los informes, por qué se negó a dar la
documentación en un principio, aunque haya llegado ahora, qué
vigilancia tiene para saber cuál es la actuación del fiscal y si ha
tomado alguna medida, como fiscal general del Estado, contra los
propios fiscales a los que usted entiende que ha dado una orden o una
instrucción, en vigilancia del principio de seguridad jurídica, de
legalidad y de imparcialidad y no la han cumplido. ¿Ha impuesto usted
algún tipo de sanción, ha practicado algún tipo de diligencia, algún
tipo de investigación? No nos ha hablado nada de esto. Por lo que nos
ha contado, usted vive en un mundo diferente; se le ocurre a usted o
a otro dar unas instrucciones y cuando llegan a los fiscales, éstos
pueden hacer lo que quieran, contar una cosa, decir que lo han
recibido, pero que de palabra no tienen ninguna obligación, pueden
contar lo que sea. Nosotros, que también estamos en el mundo de la
justicia, no estamos acostumbrados a que esto se haga así. Hay veces
que los fiscales no se atreven amover una coma en una calificación de
un acto del juicio si no tienen la mínima instrucción, y ahora, que
ocurre lo contrario, decir que en todo un proceso se mantiene una
situación de acusación cuando no la había, me parece que es algo
tan irresponsable que necesita una explicación. Creo que la debe dar
en público, creo que la debe dar en el Congreso de los Diputados y
creo que la debe dar a la sociedad, porque si no todas las ideas que
tiene hoy la sociedad sobre la mala práctica de la justicia, la
sospecha hacia la justicia, la falta de credibilidad, van a salir
perjudicadas y quizás con actos como éste podamos recuperar la
confianza y a lo mejor podríamos intentar... (Risas.) Yo comprendo
que se ría alguno porque cuando la han hecho perder les produce risa
poderla recuperar, cuando alguien utiliza la justicia como una vara
política en vez de como una vara de justicia no me extraña que se
rían. Yo no me voy a reír porque creo que eso está perjudicando
notablemente a la justicia y en este momento más que reirnos, todos
debíamos estar entristecidos.




El señor PRESIDENTE: Supongo que quieren intervenir todos los grupos
presentes. (Pausa.)
Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Yo voy a situar mi intervención, breve en
lo posible, en el terreno que ha señalado el señor presidente, sin
hacer referencia a una casuística nominativa expresa. Por tanto, me
mantengo en ese terreno, que parece que me obliga más a hacer un
ejercicio teórico de interpretación del derecho y de las relaciones
institucionales que a entrar en el caso práctico que parece que es el
origen de este debate y comparecencia. Pero me atengo en nombre de mi
grupo parlamentario, señor presidente, al terreno de juego que
usted ha marcado.

En primer lugar, quiero circunscribir la representación personificada
de instituciones a tres vértices de un triángulo: el fiscal general
del Estado, los fiscales de la Audiencia Nacional y, de una manera
circunstancial, el Consejo General del Poder Judicial.

De lo oído hasta este momento en el debate, mi primera conclusión es
la necesidad de que cuando se aborde una reforma de la Ley 50/1981,
del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, habrá que dejar bien
claro cuál es el alcance de las facultades que esta Ley, o la
futura, dé al fiscal general del Estado, con los instrumentos
nominativos formales con que él hace llegar los criterios que
señala en sus competencias el artículo 2 del actual estatuto orgánico,
es decir, los conceptos de unidad de actuación y de dependencia
jerárquica, que para mi están perfectamente claros. Si tiene que
haber unidad de actuación en el ministerio fiscal, el fiscal tiene
que emitir circulares, tiene que resolver consultas y tiene que dar
órdenes e instrucciones; incluso, yo diría que en la actual ley
aparece una figura, aparte de las circulares, consultas, instrucciones
y órdenes, que son las denominadas observaciones verbales, y después
diré por qué. Pues bien, cuando el fiscal general del Estado emite
una circular, una instrucción o una orden, habrá que delimitar
cuál1 es su alcance, es decir, a quién afecta, cómo afecta y qué
repercusión puede tener. Porque si se ha emitido una circular o se
ha dado una instrucción o una orden por el fiscal general del Estado a
fiscales, en este caso, de la Audiencia Nacional y parece ser que se
ha incumplido o no se ha mantenido la observancia o el acatamiento
debido, al que están obligados los fiscales de la Audiencia Nacional
en razón no solamente de los principios de legalidad e imparcialidad
(que yo en este caso los coloco en un lugar secundario, de una manera
formal, posiblemente teórica, porque me voy a principio jerárquico
que define la figura de todo el ministerio fiscal), sino, por
supuesto, del principio jerárquico, que siempre está dentro de la
exigencia del principio de legalidad y de neutralidad. Es necesario
que se aclare si hay incumplimiento de una instrucción, de una orden
o de una circular por parte de los fiscales de la Audiencia Nacional
porque, precisamente cuando avanzamos en el articulado de la Ley
50/1981, del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, si se va a
aceptar por el fiscal general del Estado que ha habido incumplimiento
o inobservancia por parte de fiscales de la Audiencia Nacional, en
su criterio, la primera pregunta que le hago, señor fiscal general
del Estado, es qué medidas va a adoptar, de acuerdo,
fundamentalmente, con los artículos 62 y 63 del Estatuto orgánico
del ministerio fiscal, que son los que tipifican las faltas muy
graves y graves, entre las cuales está la desobediencia a las
instrucciones y órdenes e incluso, curiosamente, la figura de las
observaciones verbales. Tengo delante de mí el último boletín de
información del Ministerio de Justicia, en el que se ha hecho un
magnífico trabajo en la selección de circulares, consultas e
instrucciones de la fiscalía General del Estado -una secuencia
histórica verdaderamente abrumadora, desde 1883 a 1997-, y cuando
se hace una consideración previa de clasificación de circulares,
consultas e instrucciones, habría que incluir también las órdenes
-las órdenes son propias de un principio jerárquico como es el
ministerio fiscal- y las denominadas observaciones verbales que, en
el caso de ser incumplidas



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por los fiscales, están tipificadas como falta grave en el artículo
63 del actual Estatuto orgánico.

Aquí hay algo en lo que yo coincido con el señor Belloch, solamente
en esta parte (y sigo un ejercicio teórico, porque creo que los
estudiosos del Derecho van a sacar material para hacer tesis
doctorales con las distintas interpretaciones de las actuaciones
del fiscal general del Estado sobre los fiscales de Sala o fiscales de
la Audiencia Nacional; y dejo para el final lo relativo al Poder
Judicial o el Poder Judicial en sí mismo), es decir, si a un juez se
Le puede abrir una causa y ser procesado en una presunción de delito
de prevaricación, ¿qué grado de responsabilidad puede contraer el
fiscal o los fiscales que han estado participando en esa causa?
Porque podría parecer llamativo -insisto que en esto coincido con lo
que ha dicho el señor Belloch- que un juez sea acusado de tres
presuntos delitos de prevaricación -de uno o de los que sea. y
cualquier juez innominado en este momento- y no se le atribuya ninguna
responsabilidad al fiscal que haya avalado esa presunción de
prevaricación Por supuesto, aunque en el ordenamiento jurídico
español (y aquí quiero exonerarle a usted, señor fiscal general del
Estado) el principio de prioridad es siempre del juez o del
magistrado. que es el que juzga (porque el fiscal no juzga, el fiscal,
dentro de su imparcialidad, exigirá el principio de legalidad, pero
es el juez quien tiene la máxima y última responsabilidad de
juzgar, absolver o condenar, pero no el fiscal), yo pregunto ¿Va a
tomarse alguna determinación por parte del fiscal general del Estado?
En una presunción de que, por acompañamiento, aval o silencio, se
haya cometido un delito en una causa, en este caso de prevaricación, y
dado que el Consejo General del Poder Judicial ha señalado que el
delito más grave que puede cometer un juez o magistrado en su
ejercicio profesional, por supuesto, es el de prevaricación, frente a
la prevaricación, tiene que estar, con inmediatez, la exigencia del
principio de legalidad Si se detecta que se puede haber conculcado
con la prevaricación (porque, desde luego, si hay prevaricación, hay
una cosa clara hay conculcación del principio de legalidad), quien
tiene que velar por esa exigencia del principio de legalidad es, en
este caso, el ministerio fiscal. De aquí que comprenda usted, señor
fiscal general del Estado, que le pregunte ¿Se va a tomar alguna
medida ante la presunción de que haya una responsabilidad por parte
de los fiscales? No quiero hacer ningún juicio de valor (en ese caso
práctico, por seguir manteniéndome en un planteamiento académico)
sobre si los fiscales de la Audiencia Nacional han desobedecido,
omitido o conculcado -no llegaría hasta eso, pero lo digo-
instrucciones recibidas del fiscal general del Estado.

La última parte de mi intervención -y con esto voy concluyendo, señor
presidente- se refiere al Consejo General del Poder Judicial. En lo
sucesivo, también habría que dejar claro cómo se materializa, se
formaliza una actuación (si es que procede y el legislador lo
entiende así) del ministerio fiscal, en uso precisamente de este
principio de legalidad, cuando el Consejo General del Poder Judicial
toma decisiones que afectan no solamente al ordenamiento disciplinado
de la carrera judicial, sino a las actuaciones de sus propios
miembros, jueces o magistrados, porque el Consejo General del Poder
Judicial, siendo órgano formal,
no es un órgano de enjuiciamiento en el sentido formal y completo en
que se realiza el enjuiciamiento procesal en la jurisdicción
ordinaria; allí no hay fiscales que tengan que participar. En este
sentido, también quiero dejar claro que, en la duda, a mi no me
parece mal que el fiscal general del Estado dé una opinión
-publicitada, por supuesto- en cuanto a la obligación que tiene de
hacer llegar observaciones, aunque sean verbales, sobre el grado de
exigencia del principio de legitimidad y del principio de legalidad,
por- que para este portavoz lo que si está claro es que el Consejo
General del Poder Judicial, en las decisiones que adopte sobre este
tipo de conductas, está también bajo el imperativo de actuar dentro
del principio de legalidad, y en presunción de que -en una
interpretación de alguien- lo hiciera bien o lo hiciera mal, ¿quién
es el que tiene que velar por el principio de legalidad? ¿O es que es
una especie de principio que sale intensamente de su propia figura,
de su propia conciencia o de su propio parecer, siendo como es un
órgano colegiado? Tema delicado, como usted bien sabe, señor fiscal
general del Estado, si no hay un procedimiento formal establecido
de hacerle llegar al Consejo General del Poder Judicial cuando toma
una decisión cautelar de suspender de sus funciones profesionales a
un juez o magistrado incurso en una cuestión de este tipo, aunque
exista ya, por supuesto, el recurso contra el auto de procesamiento.

Como esto es susceptible de politización, todos tenemos que poner la
mejor voluntad para evitar que temas jurídicamente opinables se
transformen en instrumentos politizados, y que cada uno lleve el
agua a su molino. Con estas palabras no quiero entrar en más honduras
para mantenerme, como he dicho, en el trámite que señalaba nuestro
pre-sidente.

Por tanto, yo entiendo que la actuación del fiscal gene- ral del
Estado, en una interpretación que no está, como en el caso de una
norma estricta, sometida a clarificación en el actual estatuto
orgánico, Ley 50/1981, ha sido normal, correcta en ese momento, y
solamente existiría la duda que querríamos hacer llegar al Consejo
General, acerca del ins- trumento utilizado, de si ha sido correcto o
había otro. Y, en segundo lugar, estaría la parte más grave, que es,
si hay un juez procesado en este momento, ¿cómo es que hay unos
fiscales de la Audiencia Nacional a los que por parte del fiscal
general del Estado no se les ha aplicado, en la pre- sunción de que
eso haya sido así, el artículo 62 o el 63 del reglamento orgánico del
estatuto fiscal?



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra la
señora Uría.




La señora URÍAECHEVARRÍA: Señor fiscal general del Estado, pedida la
comparecencia en los términos que consta, parece que nos encontramos
en un foro académico, quizás en uno de los cursos de verano tan
numerosos en estas fechas, hallado de la legalidad, de la
independencia, de la unidad o de la jerarquía en abstracto. Estando
en este foro es obligado pensar que se está recabando información
sobre asuntos concretos, aunque sea en los términos tasa- dos a que
obliga el informe de la Secretaría General Técni- ca de la Cámara a
que el presidente ha hecho referencia muy oportunamente, habiéndonos
llevado a estos hechos



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concretos, además, la intervención del Grupo Socialista, primer
peticionario de esta comparecencia.

Desde la perspectiva del grupo al que pertenezco, no encontramos
materia que justifique esta petición de comparecencia. La
relevancia pública o el eco, que no es exactamente lo mismo
técnicamente que el interés público, de las actuaciones fiscales que
se han mencionado viene dada por su vinculación a un determinado
grupo mediático y a uno de los partidos solicitantes y a su entorno,
de idéntica forma que los sucesos judiciales previos, precedentes muy
desafortunados, que están en la mente de todos y que quizás no cubran
de gloria a su instructor, pero que no por ello son sin más
delictivos, repito, sin haber habido juicio y sin que haya una
sentencia que lo declare, estos segundos se potenciaron o se airearon
hasta la saciedad desde otros medios, en este caso públicos y
privados, y con el interés ola complacencia del propio partido
mayoritario. Desde esta perspectiva de distancia, no vemos la razón
de reproche ala forma de proceder del ministerio público ni de la
Fiscalía General del Estado, fundada en la falta de identidad entre
sus peticiones o las posturas defendidas y lo luego acordado por
los tribunales o incluso por el Consejo General del Poder Judicial.

Para nosotros no existe quiebra de los principios de legalidad e
imparcialidad, ni siquiera de unidad y dependencia jerárquica, sino
actuación conforme a la posición institucional diversa de cada uno
de ellos: promover la acción de la justicia en el caso del fiscal,
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en el caso del Tribunal Supremo
o el ser órgano de gobierno del Poder Judicial para el Consejo. Todos
tienen que actuar, evidentemente, conforme a la legalidad, ya que
ello es predicable de la totalidad de los poderes públicos, si bien
las administraciones tienen a la ley como límite de su actuar,
mientras que la Fiscalía tiene la legalidad como su objeto.

Repito, desde nuestra óptica no vemos motivo para la comparecencia,
si bien hay un asunto que, siendo concreto, tiene un enorme interés
teórico de naturaleza cautelar, y la formas en que ha sido solicitada
la petición de la comparecencia en nombre del Grupo Mixto por la
señora Almeida nos permite teorizar sobre ella, y hago referencia a
la alusión de la utilización del artículo 348.1 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Es mi criterio y el de mi grupo que, si la
suspensión a la que se alude en este precepto debiera producirse ex
lege, el previo informe del ministerio fiscal carecería de sentido
se trata, obviamente, sólo de un informe consultivo y no vinculante.

Pero, aún admitiendo que esta suspensión deba producirse ex lege, la
actuación del ministerio fiscal se tendría que ceñir a mirar si se
da el presupuesto y cobraría todo su sentido una actuación
prudente, como ha sido en este caso, de petición de espera a la
resolución de los recursos contra la resolución número 1 del artículo
383, a la que hace referencia, ya que se trata de adoptar una medida
fuertemente limitativa del patrimonio jurídico del imputado, en este
caso procesado, debiendo tender el ministerio fiscal en su informe a
que se produzca con todas las garantías. Repito, pedir que se espere
a la resolución de los recursos contra el procesamiento ya hay voces
que dicen que no debía ser procesamiento, sino inculpación, porque el
procedimiento debió ser el abreviado; en todo caso es una medida
fuertemente restrictiva, una medida de enorme severidad y tomada con
alguna precipitación
aparece desde nuestra óptica como razonable en una
interpretación favorable a los derechos del inculpado. Quizás
atribuiríamos una cierta precipitación al propio Consejo General del
Poder Judicial en su decisión, aunque se haya tomado con el voto de
todos, excepción hecha de cuatro abstenciones.

Insisto, no encontramos razones para la petición de esta
comparecencia y sí ciertas sospechas de que se trata de una
utilización del Parlamento como arma, que calificaré de
extrajudicial, con la pretensión de que los juicios aquí vertidos
tengan virtualidad en determinados procesos judiciales celebrándose
o por celebrar y que inquietan en determinados ámbitos. En estos
últimos días la prensa se ha hecho eco además de un supuesto pacto de
Estado ofrecido por el Grupo Socialista al Grupo Popular en materia
de justicia, con una curiosa concepción del Estado ceñida al
bipartidismo. Yo les haría una sugerencia, que incluyan esta lucha
mediática, que desde nuestra óptica afecta fundamentalmente a los
dos partidos mayoritarios, y después trasladen las conclusiones al
resto.

Desde la legitimidad de no ser sospechosa de un apoyo acrítico a la
Fiscalía General del Estado todavía está en esta Cámara mi actuación
recalcitrante de intentar conseguir el informe de la Secretaría
General Técnica de la Fiscalía relativa a cómo debe cubrirse la
jefatura de la Presidencia de la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, que estoy persiguiendo reglamento en mano
amparándome en su artículo 7, aunque se diga que es un trabajo
doctrinal del orden interno; repito, desde esta legitimidad de no
ser sospechosa de estar siempre a favor de las actuaciones de la
fiscalía, debo manifestar que mi grupo considera esta petición de
comparecencia una desmesura y poco positiva desde la óptica del
prestigio de la justicia, que, eso sí, reconozco que todos buscamos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia
i Unió), tiene la palabra el señor Silva Sánchez.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Ciertamente, los elementos que alientan esta
comparecencia, la intervención del ministerio fiscal en una serie de
procedimientos, yo creo que motivan una sincera preocupación. El
asunto Sogecable que acaba con el archivo correspondiente, la
intervención del ministerio fiscal en el procedimiento podríamos
decir disciplinario y, por lo tanto, la suspensión de que ha sido
objeto el señor Gómez de Liaño en virtud de los artículos 383 y 384,
creo recordar, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la propia
intervención del ministerio fiscal en el procedimiento penal abierto
por la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el magistrado generan
una legítima preocupación.

Mi grupo duda entre si calificar la intervención del ministerio
fiscal en estos procedimientos desde la perspectiva de la legalidad
o imparcialidad o entender que supondría una revisión de actuaciones
de un organismo que está integrado con autonomía funcional en el
Poder Judicial, no siendo adecuada quizás desde esa perspectiva. Lo
que sí podemos afirmar tajantemente es que la intervención del
ministerio fiscal no se ha visto coronada precisamente por el acierto
en esos tres procedimientos. Desde luego, no



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cabe calificar de acierto el ejercitar la acusación en un
procedimiento que acaba en archivo; no cabe calificar de acierto el
informar en contra de una suspensión, aunque sólo fuese
transitoriamente, en un procedimiento en el que después se acuerda
su suspensión con todos los votos a su favor y únicamente cuatro
abstenciones; y de momento tampoco cabe calificar de acierto la
intervención del ministerio fiscal en el procedimiento penal
iniciado en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el que
precisamente existe ese auto de procesamiento. Por lo tanto, sin
entrar ahora a calificar o a valorar aspectos de legalidad o de
imparcialidad, desde luego lo que cabe decir es que la intervención
del ministerio fiscal no se ha visto precisamente coronada por el
éxito. Y si hay algo que nos preocupa, si hay una preocupación
añadida, al menos en ese tema, que ya se encuentra archivado, el
denominado asunto Sogecable, es precisamente la existencia -lo
preguntábamos en su comparecencia de 8 de octubre de 1997- de un
informe de la Secretaría Técnica, en el que, al parecer -tenemos
que decir al parecer porque la noticia que tenemos es precisamente a
través de los medios de comunicación-, se ponía de manifiesto la
inexistencia de delito de apropiación indebida, de estafa y de otros.

Por tanto, que si en ese caso concreto la intervención del ministerio
fiscal no se ha visto coronada por el acierto, cabría indicar además
que la actuación del ministerio fiscal, precisamente en contra de lo
dispuesto en ese informe, que no deja de tener el carácter de
informe interno, ha sido de una cierta irresponsabilidad. Sin embargo,
la posición de mi grupo es contemplar la intervención del ministerio
fiscal en estos procedimientos no desde esa perspectiva de la
legalidad y de la imparcialidad, que entendemos que es sumamente
compleja, incluso por la posición institucional del Congreso en
relación al ministerio fiscal, sino desde la perspectiva del respeto
al principio de dependencia jerárquica, donde entendemos que la
intervención del Congreso de los Diputados y de esta Comisión es
absolutamente indiscutible. ¿Qué es lo que preocupa a lo largo de
este asunto a mi grupo parlamentario? En la comparecencia que se
efectuó por parte del fiscal general del Estado en el mes de marzo
-compareció su antecesor, el señor Ortiz Úrculo-, en la comparecencia
de la señora ministra del 20 de mayo de 1997 y en su anterior
comparecencia, de 8 de octubre de 1997, hicimos hincapié en la
necesidad de respetar los principios de unidad de actuación y
dependencia jerárquica, porque siempre hemos entendido que es
precisamente el respeto a estos principios, a esa unidad del
ministerio fiscal, lo único que puede salvaguardar la autonomía
funcional del ministerio fiscal; hemos dicho reiteradamente que no
estamos a favor de una magistratura postulante a la italiana,
porque además no es el modelo que define el Estatuto orgánico del
ministerio fiscal; también hemos dicho reiteradamente que no
estamos a favor de eso que en su día definimos como un modelo castizo
de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Esas manifestaciones
reiteradas a lo largo de diversas comisiones se han visto reforzadas
por el análisis, por el examen de lo que se ha producido en este
asunto. Señor fiscal general del Estado, el problema es que si el
artículo 25 del Estatuto orgánico del ministerio fiscal atribuye,
como bien ha dicho, no sólo al fiscal general del Estado, sino a los
fiscales jefes la posibilidad de dar órdenes
e instrucciones no sólo de carácter general, sino respecto de
asuntos concretos, y estas instrucciones se dan -y estas
instrucciones se dieron- y luego son absolutamente desconocidas o
incumplidas por sus destinatarios, quienes además no hicieron uso de
la facultad que les atribuye el propio artículo 27 del Estatuto
orgánico del ministerio fiscal para plantear sus reparos, sus
quejas, sus discrepancias ante estas instrucciones -y ya digo que
este desconocimiento o esta desobediencia se produce y, además, es
con- sentida por el fiscal general del Estado-, nos encontramos ante
una clarísima vulneración de este principio de dependencia. Si el
artículo 25 del Estatuto orgánico del ministerio fiscal establece
la obligación de informar al fiscal jefe de aquellos asuntos que
gozan de especial trascendencia, y nos podemos remitir al Libro
Blanco del ministerio fiscal para entender cuáles son esos asuntos -y
obviamente, al que nos referimos lo era por su trascendencia pública,
natural o artificial, ahí no entro-, no entendemos por qué se ha
producido -y no digo que haya sido precisamente durante su jefatura;
me consta que ha sido durante la jefatura anterior- su
incumplimiento que luego no tiene la más mínima trascendencia.

Yendo de los principios al caso concreto, no entendemos por qué, si
en una determinada fecha de mayo de 1997sale de la Fiscalía General
del Estado una orden, una instrucción de oponerse a la adopción de
medidas cautelares, ordenando, en caso de que esas medidas cautelares
se adopten, recurrir contra las mismas, se produce una flagrante
desobediencia, que ya ha hecho notar el señor Belloch, acogiéndose a
esa posibilidad de flexibilizar lo que son las órdenes e
instrucciones. Naturalmente, la flexibilidad en ningún caso debe
suponer una desobediencia, por no decir ya que una pura burla, y no
entendemos por qué se puede producir esa desobediencia sin que de
ella se siga la exigencia de responsabilidades, que no ya permite,
sino a que obliga el propio Estatuto orgánico del ministerio fiscal.

Éstas son las cuestiones que entendemos que no suponen actuar,
preguntar o efectuar el mínimo control sobre supuestos que se hayan
sub júdice, sino perfectamente acabados. Además, mi grupo las
formula en la medida en que tampoco suponen la critica jurídica o
política, o de política criminal en relación con la actuación del
fiscal general del Estado, sino precisamente la vulneración de ese
principio de dependencia jerárquica.

Por tanto, la cuestión sería si estamos de acuerdo -nos gustaría
estarlo-, si efectivamente el señor fiscal general del Estado entiende
la instrucción respecto a oponerse a la adopción de medidas cautelares
y recurrir a aquellas que hubiesen sido adoptadas -instrucción que
fue dictada por su antecesor, pero entendemos que en una institución
del Estado, como es la fiscalía General del Estado, según a esa unidad,
se debe producir un principio de continuidad, de sucesión- y en la
medida en que esa instrucción en ningún momento fue revocada desde su
nombramiento, si se ha producido una infracción, una desobediencia a
esa instrucción, cuáles son las consecuencias que se han podido
seguir de la misma. No estamos tratando tanto de un caso concreto,
cuya relevancia ya ha sido puesta de manifiesto, sino de qué sistema,
de cuál es el modelo de ministerio fiscal con que nos encontramos,
que es lo que en estos momentos más nos preocupa. Permítame que lo
diga de otra manera, la



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duda que nos corroe es si en la Fiscalía, si en el ministerio fiscal
en España manda la Fiscalía de la Audiencia Nacional o manda el
fiscal general del Estado; lo decimos con respeto para ambas
instituciones, pero es algo que no acabamos de tener claro en estos
momentos. Por tanto, el planteamiento es ése: si se discrepaba de
una instrucción, revóquese, que revocar se puede; si se estaba
conforme con la misma, exíjase su cumplimiento y, si fue desobedecida,
exíjanse la responsabilidades que procedan.

En cuanto a la valoración de la intervención del ministerio fiscal
en todos estos procedimientos desde la perspectiva del principio de
legalidad e imparcialidad, hay un aspecto que tenemos claro. Primero,
como he indicado anteriormente, no ha sido una disposición acertada
y, segundo, que la propia situación del ministerio fiscal no deja de
ser peligrosa -entre comillas-, en la medida en que la intervención
del juez que en estos momentos se encuentra procesado ha ido con el
visto bueno del ministerio fiscal. En cualquier caso, esperamos que
si esta intervención ha sido desacertada, peligrosa, no tengamos
que ser testigos en un momento determinado de que incluso ha podido
llegar a ser delictiva. Esperamos que no; le decimos de verdad que
esperamos que no.

En última instancia, después de valorar la actuación de la fiscalía
de la Audiencia Nacional, después de valorar la actuación del fiscal
general del Estado, quería hacer alguna referencia a la posible
intervención del Gobierno. Lo tenemos que decir de esta manera: mi
grupo parlamentario no tiene ningún elemento que le permita sostener
que esa intervención de la Fiscalía de la Audiencia Nacional,
tolerada por la fiscalía General del Estado, se ha producido a impulsos
del Gobierno, más bien tiene algunos elementos que le permiten juzgar
lo contrario. Si hubiese alguna responsabilidad del Gobierno no ha
sido por impulsar una actuación del ministerio fiscal que se ha
revelado tan desacertada, sino posiblemente por no haber
intervenido para evitar que esa intervención del ministerio fiscal
haya tenido, al menos al día de hoy, las consecuencias que ha
tenido.

Por tanto, resumiendo lo que ya hemos dicho, podemos concluir,
primero que es difícil valorar, desde la perspectiva de la
imparcialidad y la legalidad, la actuación del ministerio fiscal
hasta estos momentos; podría hacerse como jurista y podría hacerse
desde la perspectiva política criminal. No sabemos si éste es el
ámbito idóneo para hacerlo en estos momentos, lo cual no quiere decir
que cuando estos procedimientos hayan concluido no quepa también
extraer las conclusiones oportunas.

Segundo, nos permitimos constatar que se ha producido una vulneración
de ese principio de dependencia jerárquica y, como decía
anteriormente, no consta en mi grupo que haya existido un impulso
-entre comillas- soberano, como dirá el poeta del Siglo de Oro, en la
actuación de la fiscalía; si acaso ha habido una omisión para
intentar evitar que se llegase al punto en el que estamos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra
la señora Aguilar Rivero.




La señora AGUILAR RIVERO: El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida
quiere dejar claro inicialmente, que en esta comparecencia del fiscal
general del Estado no
se trata de ver quién tiene la razón porque, en todo caso, eso ya lo
están decidiendo los tribunales de justicia, ni tampoco de hacer en
esta comparecencia un juicio a favor o en contra de nadie, ya que todo
el mundo nos merece el máximo de los respetos. Como quiera que
estamos en un ámbito político, el Parlamento nacional, Izquierda Unida
sí quiere de forma pormenorizada, clara y concreta conocer las
razones, los motivos y los fundamentos en los que el ministerio fiscal
basa su actuación en el referido caso Sogecable y en el posterior
procesamiento del juez que en primera instancia llevó su
instrucción; hecho que no se ha producido con la lectura inicial que
ha procedido a realizar el fiscal general del Estado.

Nos parece que es necesario en esta comparecencia dejar claras las
razones, los motivos y los fundamentos que han llevado a actuar, como
se ha hecho, al fiscal general del estado, al fiscal que ha
intervenido en el caso y al fiscal jefe de la Audiencia Nacional. No
obstante, Izquierda Unida cree que hoy, aquí y ahora, en esta
comparecencia, debemos partir de la constatación de un hecho
incuestionable, y es que los dos grupos mayoritarios de la Cámara,
el PSOE y el Grupo Popular, coinciden en el mismo modelo de fiscal
general del Estado y de ministerio fiscal, es decir, un Estatuto del
ministerio fiscal prácticamente como el existente en la actualidad y
un fiscal general del Estado nombrado directamente por el Gobierno;
esto significa, ni más ni menos, ser un instrumento en manos del
propio Gobierno, del Ejecutivo, para definir y aplicar su política
criminal. Nosotros consideramos que ésta es la causa fundamental y
principal de la falta de credibilidad de la figura del fiscal general
del Estado; en muchas ocasiones es la falta de imparcialidad en las
actuaciones de la Fiscalía General del Estado; es la causa de la falta
de autonomía suficiente para actuar por parte del fiscal general del
Estado. Es por ello que desde Izquierda Unida hemos venido
reclamando y proponiendo con reiteración la necesidad, para una mayor
credibilidad de la justicia, de reformar, por una parte, el Estatuto
del ministerio fiscal y, por otra, el propio nombramiento del fiscal
general del Estado, para que en lugar de hacerlo el Gobierno lo decida
directamente el Parlamento, que debe ser el que ejerza el control de
sus actuaciones a través de las correspondientes y regladas
comparecencias en la Cámara.

Todas las actuaciones del ministerio fiscal, señoría, al ser un
instrumento del Gobierno, se pueden situar en cualquier momento
bajo sospecha. Podemos ejercitar la memoria y recordar cómo durante
el mandato del PSOE las actuaciones de quien en aquel momento era
fiscal general del Estado eran criticadas por el Grupo Popular, que
entonces acusaba al Gobierno Socialista de instrumentalizar al
fiscal general del Estado, y comprobar también cómo ahora, bajo el
mandato del Gobierno Popular, las tornas se han vuelto y es el PSOE
el que libra la misma batalla desde la oposición. Esto significa, ni
más ni menos, que lo que aquí se está poniendo en cuestión, en solfa,
lo que está saltando por los aires en añicos es el propio modelo de
ministerio fiscal, que se sigue respaldando por parte de los dos
grupos parlamentarios mayoritarios; si no, a las pruebas me remito. Su
comparecencia, señor fiscal general del Estado, en este momento es
prueba manifiesta de lo que acabo de manifestar.




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Igualmente, por parte de Izquierda Unida, como ya lo ha hecho algún
otro grupo parlamentario que me ha precedido en el uso de la
palabra, queremos mostrar nuestra sorpresa y dejar entrever la
contradicción en la actuación política de quienes -cuando otros
grupos parlamentarios como el mío hemos planteado iniciativas en la
Cámara para proceder a investigar, para depurar responsabilidades
políticas han esgrimido como único argumento para oponerse a que
eso fuese posible que las causas estaban residenciadas en los
tribunales y que, por lo tanto, no se debía achar en sede
parlamentaria. Esa tesis la han mantenido -cuando las causas están
residenciadas en los tribunales no se debe actuar en sede
parlamentaria- los dos grupos mayoritarios, que han convenido por
razones diferentes, no me cabe la menor duda, en esta comparecencia
de hoy, en un momento en el que están actuando todos los organismos y
están en marcha todos los mecanismos en el ámbito de la justicia.

Ayer, apenas hace 24 horas, la Fiscalía General del Estado remitía al
juez autor del auto de procesamiento del juez Gómez de Liaño toda la
documentación que el juez había requerido a la propia Fiscalía
General del Estado, que en un primer momento no se le había entregado
y que ya se le ha enviado, tal y como hemos podido conocer, a través
de distintos medios de comunicación. Por consiguiente, ese hecho
deja constatado perfectamente lo que acabo de manifestar, y es que en
estos momentos todos los organismos y los mecanismos del ámbito
judicial están en marcha en torno a este caso. Por eso, es una
comparecencia que desde Izquierda Unida no negamos que se debiera pro-
ducir, ni muchísimo menos, faltaría más, pero posiblemente éste no
seria el momento más idóneo para haberla realizado; parece, por un
lado, más producto de la impaciencia y, por otro, de querer dejarlo
zanjado todo antes del verano, como si de un mero trámite se tratase
el hecho de que se dé en el día de hoy la comparecencia.

No obstante, hechas estas consideraciones de carácter general por
parte de mi grupo parlamentario y constatando el hecho de que tenemos
aquí al fiscal general del Estado, nombrado por el Gobierno, como
todos los demás, por otra parte, que ha habido con anterioridad, y
entendiendo que hay actuaciones que están sub iudice y, por tanto, que
nos impiden entrar en ellas y hacer valoraciones en torno a las
mismas, si que pretendemos que al menos la comparecencia del fiscal
general del Estado, que viene actuando como fiscal general -y lo
tengo que decir con todos los respetos- con un marcado carácter
autoritario y con un desprecio claro al espacio de autonomía,
pequeño, pero que el Estatuto del ministerio fiscal le consagra, y
podría mencionar actuaciones y actitudes aunque no lo voy a hacer;
digo que por parte de Izquierda Unida pretendemos, señor fiscal,
que su comparecencia al menos aclare algo en relación con la
actuación que ha llevado a cabo el fiscal general del Estado, más allá
de la lectura de los folios que ha realizado al principio de su
comparecencia.

En este sentido, nosotros queremos formularle alguna pregunta que,
caso de ser contestada por el fiscal general del Estado, sería
extraordinariamente clarificadora. Ami grupo parlamentario le
gustaría saber si el fiscal general del Estado ha recibido algún tipo
de indicación del Gobierno o del Ministerio de Justicia en este
ámbito durante el procedimiento. Nos gustaría conocer si el fiscal
general del Estado
ha mantenido contacto o conversaciones con el Gobierno o con
algún miembro del Ministerio de Justicia o de cualquier otra
responsabilidad en el ámbito gubernamental sobre este tema; si ha
recibido llamada o indicación de grupos, colectivos o personas
individuales interesándose por el asunto; si en algún momento se ha
sentido presionado o mediatizado en algún sentido por todo este caso;
si sabe si sus subordinados han recibidos llamadas, indicación o
sugerencia al respecto; si se ha mermado por parte de alguien el
deber de actuar del ministerio fiscal bajo los principios de
legalidad o imparcialidad; si los fiscales han seguido en todos los
casos, ocasiones y momentos las instrucciones dadas basadas en el
principio de dependencia Jerárquica. Y ahora tengo que hacerle una
observación, señoría, pues en su intervención inicial parecía decir
más o menos que el fiscal general del Estado es una buena capa o un
buen paraguas que todo lo tapa, que hace una orden genérica y a
partir de ahí cada fiscal en cada momento la concreta. En ese
sentido, también queremos conocer si ha habido discrepancias de
criterio entre los fiscales y, si las mismas se han producido, en qué
momento y cómo han sido resueltas en el ámbito de la Fiscalía.

Por último, planteamos dos cuestiones en relación con los tres temas
que el auto de procesamiento fija como actuaciones presuntamente
prevaricadoras. La primera es qué posición ha mantenido la Fiscalía
en la fase de instrucción del sumario del llamado caso Sogecable
por el juez Gómez de Liaño. Y, la segunda, si esa posición que la
Fiscalía ha mantenido ha sido en concordancia con las órdenes que
le habían sido dadas previamente desde la Fiscalía General del Estado
o en algún momento esas órdenes no se han seguido tal cual fueron
dadas o se han vulnerado por parte del fiscal que estaba actuando en
el caso.

También queremos conocer cuáles son las razones y motivos -si es
posible, de forma pormenorizada- de por qué el ministerio fiscal, que
creemos algo importante, se ha sumado al recurso interpuesto por el
juez Gómez de Liaño contra su procesamiento. No queremos entrar en el
contenido del recurso; no queremos entrar en algo que tiene que
resolverse por los tribunales. Queremos conocer las razones que han
llevado al ministerio fiscal a sumarse a ese recurso, así como si
finalmente el fiscal general se va a sumar al recurso interpuesto por
el afectado contra la suspensión acordada en el ámbito del Consejo
General del Poder Judicial; de ser así, algo que se ha hecho público,
cuáles son los motivos que mueven al fiscal a ello.

Desde Izquierda Unida lo único que pretendemos es que sea una realidad
el Estado de Derecho, pues hoy no lo es, entre otras cosas, como
consecuencia de la lucha que sin piedad se ha establecido por
controlar la justicia y la extensión de la lucha por el poder a la
magistratura y a la Fiscalía. Precisamente por eso deseamos que esta
comparecencia no deje sombra ni duda ni sospecha en cuanto a la
actuación de la Fiscalía en estos casos, máxime en unos momentos en
los que el desprestigio de la justicia es lamentablemente una
realidad para la ciudadanía; y también es manifiesto el empeño de
otros por politizar la justicia.

Señor fiscal general, por el bien de la justicia, de la institución
a la que representa, si quiere, no hable usted alto, pero claro sí,
por favor, y con la verdad por delante, que es lo que en estos
momentos justamente necesitamos. Queremos



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que diga la verdad ahora, en esta comparecencia, y que hable de
todo lo que tenga que informar aquí, en el Parlamento, que es el
lugar donde reside la soberanía popular para que no haya segundas
partes, porque nunca fueron buenas, señor fiscal, y usted bien lo
sabe. Así pues, esperamos que responda a algunas de las cuestiones
que le hemos planteado y que creemos fundamentales para que queden
claras las razones, los argumentos y los fundamentos en los que se ha
basado durante todo este tiempo la actuación del ministerio Fiscal.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Ollero Tassara.




El señor OLLERO TASSARA: Ante todo, en nombre de mi grupo
parlamentario doy la bienvenida al señor fiscal general del estado,
al que quería comentarle que los parlamentarios solemos recibir una
correspondencia muy variada. Y entre los géneros epistolares que
recibimos no falta de vez en cuando algunas cartas de algún ciudadano
que asegura ser víctima de una conspiración; habla de que el Tribunal
Supremo está lleno de prevaricadores, da toda una retahíla de
fiscales, de diversos protagonistas de la vida judicial; cuenta que
ha escrito a Su Majestad el Rey a la Zarzuela explicándole todo este
grave peligro que afecta a la seguridad nacional y monta un asunto
que fácilmente lleva a pensar en la psiquiatría y en la conveniencia
de que este buen ciudadano, dado lo desmesurado de su planteamiento,
se sometiera quizá a un cuidado que su situación se ve que reclama.

Me he acordado de esas cartas -tengo algunas guardadas porque son
cosas curiosas que el día de mañana, cuando uno deje esta actividad,
a lo mejor gustará de releer- cuando he oído algunas de las
intervenciones que hoy se han producido aquí, y es que ya es sabido
que el que pretende probar demasiado acaba por no probar nada.

Que aquí haya quien se ha comportado imaginando un concepto de la
presunción de inocencia tan original que ha dado por condenada a
determinada persona por el simple hecho de que se haya abierto un
proceso o incluso se ha apoyado repetidamente en un voto particular
-¡nada menos que en un voto particular!-, como una cuestión que haría
conmover las estructuras, es un asunto un poco chocante. Pero que se
sugiera -además, se ha dicho así públicamente, calentando el partido,
pues se ha dicho antes de esta sesión- que el fiscal general debería
ser también procesado por prevaricación, así como algún que otro
fiscal de la Audiencia Nacional -aprovechan para meter en el lote a unos
cuantos que, por lo visto, les caen mal-, sería una manera muy eficaz
de favorecer la defensa del procesado, porque si todos sabemos que
probar un delito de prevaricación no es nada fácil, probar una
prevaricación universal es un asunto un tanto complicado. Y parece
que de eso se trata.

De cualquier manera, creo que su presencia hoy aquí no va a ser en
modo alguno baldía, porque usted ha tenido buena ocasión, entre otras
cosas, de percibir la fortuna que tiene de ser fiscal general con un
gobierno como el que hay ahora, porque con otro gobierno ya se ha
visto el modelo de Fiscalía que le hubiera tocado; se hubiera visto
convertido en un perro de presa encargado de perseguir a
determinados adversarios -aquí se le ha conminado a que explique
usted por qué no ha ido a por éste, a por ése y a por el otro-,
sobre todo, si tiene usted en cuenta que en ese modelo de fiscalía la
instrucción se da a un fiscal en esas circunstancias. El señor Gómez
de Liaño se puede dar con un canto en los dientes por depender en
estos momentos del señor Canivell porque, si dependiera de un fiscal
en esas circunstancias, habría oído muchas más cosas. Pero,
afortunadamente, todavía no hemos llegado a consumar esa maravilla de
modelo de Fiscalía que algunos intentan ofrecernos.

La verdad es que esta sesión está resultando, al menos para este
portavoz que le habla, bastante penosa, y no porque en algunas de
las intervenciones se haya mostrado una evidente falta de respeto a
la figura del fiscal general del Estado, que es obvio, sino sobre
todo por algo bastante más duro para quien lleva en esta Cámara más
de diez años, y es que se ha demostrado en muchas ocasiones una
notoria falta de respeto a la propia Cámara y a lo que ella establece
a través de sus servicios cuando se les consulta sobre una sesión
como ésta.

En el informe al que antes me refería, de abril de 1997, por lo
tanto, hace apenas un año, se deja bien claro cuál es la función de
estas comparecencias; se habla de cuál es la relación entre las
Cámaras y el ministerio fiscal y se detalla cuál es el papel del
propio Ministerio Fiscal. El problema es que en esta casa, leer
informes, se leen pocos. Yo juraría que algún miembro de esta Cámara
no lee un informe ni bajo tortura, sobre todo si tiene 35 folios.

Porque, por ejemplo, una de las cosas que se dicen en este informe
es que el Gobierno puede interesar del fiscal general del Estado que
promueva ante los tribunales las actuaciones pertinentes en orden a
la defensa del interés público. El fiscal general del Estado no está
obligado a promover la actuación interesa- da, sino tan solo a
resolver sobre su viabilidad o procedencia y exponer su resolución
al Gobierno de forma razona- da. Si alguien hubiera leído este
informe, algunas de las intervenciones que han tenido lugar hoy
quedarían sin sentido de manera inmediata. Pero no tema usted,
porque aquí algunos no leerán un informe nunca, jamás; no hay
problema.

En la página 6 del informe se dice que el ministerio fiscal no
responde políticamente ante el Congreso de los Diputados, con lo cual
usted está de suerte porque imagínese si el fiscal general del
Estado dependiera políticamente ante el Congreso de los Diputados,
tendría que venir usted aquí con casco (El señor Belloch Julbe: ¡Con
Cascos!), porque si sin depender políticamente del Congreso de los
Diputados... (Rumores.) Espero que el señor presidente tenga a bien
ampararme si no tiene inconveniente.




El señor PRESIDENTE: Señorías, dejen intervenir al orador.




La señora ALMEIDA CASTRO: Que él tenga también un respeto porque nos
está dando lecciones.




El señor PRESIDENTE: Señora Almeida, no hace falta que S.S. le indique
a la Presidencia cuál es el modo en que debe utilizar sus facultades.

Continúe.




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El señor OLLERO TASSARA: Muchas gracias, señor presidente, por su
amparo. Como le he hecho notar, señor fiscal general, ha tenido usted
suerte porque si respondiera políticamente ante el Congreso de los
Diputados ya se puede imaginar lo que se podía haber organizado hoy
aquí.

Se dice también que cuando un asunto está pendiente de decisión
judicial, por haberse incoado el procedimiento correspondiente, no
debe producirse ningún debate parlamentario acerca de tal asunto .

Hay quien lo ha recordado en la intervención anterior, aunque luego
ha hecho toda una serie de preguntas, todas ellas relativas a un
procedimiento abierto. Por tanto, no se cumplen en absoluto nuestras
propias reglas del juego. Yo creo que es bueno que usted se vaya de
aquí sabiendo cual es la actitud de respeto no hacia usted -que ya lo
ha comprobado- sino hacia la propia Cámara.

Se dice que a partir de la IV Legislatura se consolida el criterio de
inadmitir a trámite las solicitudes de comparecencia del ministerio
fiscal en las que concurre la circunstancia de referirse a asuntos
concretos, a procedimientos judiciales en tramitación, o a ambos a la
vez, entendiéndose que no corresponde al Congreso de los Diputados
ni a sus miembros el control del ministerio fiscal en relación a tales
asuntos. Si eliminamos las preguntas que le han hecho a usted hoy,
que van en contra de la decisión de la propia Cámara, se queda sin
preguntas. Yo tengo la curiosidad de saber si después usted en su
respuesta se va a tomar en serio este documento o se lo va a tomar
tan en serio como algunos de los que han intervenido y en aras de
una libertad de expresión, entendida ilimitadamente, es decir,
inconstitucionalmente, va a dar respuesta a las preguntas que se le
han planteado.

En todos los casos la razón de la inadmisión -se dice en la página
26- ha sido la de no corresponder al Congreso de los Diputados ni a
sus miembros el control de la actuación del ministerio fiscal en
relación a asuntos o a procedimientos judiciales concretos en
tramitación, añadiéndose también por la Mesa en algún caso la
improcedencia de interferir en el desenvolvimiento de las
relaciones de carácter jerárquico existentes en el seno del ministerio
fiscal. Hoy se ha interferido en esas relaciones reiteradamente,
una y otra vez, -como usted ha tenido ocasión de comprobar-.

Concretamente, a propósito del caso Juan Guerra, de todos conocido,
en 1990 se señalaba que no corresponde al Congreso de los Diputados
ni a sus miembros el control de la actuación del ministerio fiscal
en relación con procedimientos judiciales, ni procede interferir en
el desenvolvimiento de las relaciones de carácter jerárquico
existentes en el seno del ministerio fiscal.

En la página 30, en canto a las solicitudes que versan sobre asuntos
concretos o procedimientos judiciales en tramitación, pueden,
distinguirse dos etapas: hasta la III Legislatura el criterio fue el
de admisión a trámite, pero a partir de la IV Legislatura se
consolida el criterio de inadmitir a trámite tales solicitudes.

Igualmente, en cuanto a las solicitudes de informe dirigidas al
ministerio fiscal, también a partir de la IV Legislatura, se
establece la pauta de inadmisión cuando la información recabada versa
sobre asuntos concretos o procedimientos judiciales en tramitación.

Como ve, hoy se ha dado aquí un auténtico espectáculo de lo que es
tomarse a beneficio de inventario, en
nombre nada menos que de la libertad de expresión, las reglas de
juego que esta misma Cámara tiene por respeto a sí misma y por
respeto a otras instituciones. Esa ha sido la triste realidad de hoy.

Yo estoy seguro de que usted que es un hombre trabajador y se ha
leído las comparecencias anteriores, incluso de sus predecesores,
recordara precisamente cómo esta escenita de hoy no es más que otra
etapa de todo un proceso en el que el Grupo Socialista -hoy en dos
versiones, la del candidato a alcalde de Zaragoza y la de candidata a
la Comunidad de Madrid- (La señora Almeida Castro: ¡Grupo Mixto!)
ejercita la acusación particular y va retransmitiéndola en directo.

Concretamente, el 4 de marzo de 1997, a su antecesor, el señor
Úrculo, - fíjese que estamos hablando de hace algún tiempo-, el
señor Belloch le preguntaba: ¿Por qué considera el ministerio fiscal
que debe ayudar al Gobierno en su batalla por el control de los medios
audiovisuales? ¿Por qué considera que forma parte de su función
política? Nos gustaría saberlo. Y enseguida, la obligada alusión a
Sogecable.

Hay tres asuntos de los cuales habla siempre el Grupo Socialista ante
un debate sobre la justicia, que son el Código Penal, la Ley del
jurado y Sogecable. Entiendo los dos primeros porque son dos
proyectos que han hecho ellos y que celebraron nidosamente, pero lo
que no acabo de entender es lo de Sogecable. Me parece que están
buscan- do un sponsor; quizá con de los mundiales de fútbol se ha
animado el mercado y tienen la secreta esperanza de que se les
ofrezca un respaldo por esa vía. Mucho me temo que con intervenciones
como las de hoy van a tener poco éxito porque con defensores así va
uno bastante aviado.

Aquí se ha ido repitiendo debate tras debate. Antes el señor Belloch
aludía a su intervención del 8 de octubre de 1997, pero se le
olvidaron algunos detalles de la misma . Hoy ha dado por hecho que
hay un prevaricador; uno por lo menos, si no hay más. Entre otros,
usted no queda libre de sospecha, a juzgar por lo que se ha oído aquí.

En aquella ocasión, el 8 de octubre, el señor Belloch hablaba de la
decisión profundamente equivocada -de usted- por proponer al
Gobierno el nombramiento del fiscal Fungairiño y decía: Usted ha
perdido gran parte de ese prestigio profesional acumulado durante
muchos años. Ha dejado de ser creíble para sus propios compañeros. ¿Y
por qué? Según decía él: «Porque el nombramiento es ilegal».

Partiendo de que el nombramiento era ilegal, montó toda la
Intervención en la que, desde luego, usted no salía muy bien parado.

El nombramiento -decía- es ilegal, con la gravedad que implica que sea
el propio fiscal general del Estado el que tiene como principal deber
hacer valer el principio de legalidad al que la incumpla. Usted
incumplía la legalidad porque el señor Belloch había decidido por si
y ante sí que el nombramiento era ilegal; al participar con su voz y
con su voto este señor Fungairiño, cuyo nombramiento va a ser
declarado ilegal -continuaba-, viciará el conjunto de la voluntad
colectiva de la junta de fiscales de Sala. Una auténtica profecía. Por
todo eso, repetía: Con la gravedad, insisto, que supone que el fiscal
general del Estado no respete la legalidad cuando está llamado a
velar por ella..., y así se siguió despachando. Luego, el Tribunal
Supremo en un descuido -porque el Tribunal Supremo no está tan
preparado como el señor Belloch-, decidió que era legal el



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nombramiento, pero el señor Belloch no se ha visto obliga- do a pedir
la mínima excusa, como no se ve obligado a pedir ninguna excusa a
quien hoy ha llamado prevaricadores de modo directo, indirecto o
circunstancial. No lo hará, porque forma parte del modus operandi de
lo que él representa. Esta es la realidad.

En el debate posterior, del 26 de noviembre de 1997, por supuesto,
que salió a relucir también Sogecable, ¡faltaría más! Se decía
entonces: Nos preocupa el comporta- miento que ha habido en el ámbito
de la fiscalía en el caso Sogecable. Evidentemente, es el problema
fundamental que tiene la justicia española y el problema de mayor
interés público que hay en este momento. Por eso, lógicamente,
hemos procurado que esta comparecencia no se demorara ni un minuto,
porque seria aguantar todo el verano con la matraca de que el
Gobierno, que es cómplice, no quiere que venga el fiscal. Aquí está
el fiscal.

El 5 de febrero de 1998 el asunto subía ya de tono. Su actuación no
sólo era ilegal sino que usted había violado la Constitución. Se
decía usted, una vez más, ha violado la Constitución, señor fiscal,
una vez más; no es la primera y me temo que a lo mejor no será la
última; para nosotros no hay ninguna otra interpretación jurídica ni
constitucional. El señor Belloch siempre tiene muy claras las
interpretaciones jurídicas, sobre todo, cuando define la legalidad.

Menos mal que no está en el Tribunal Supremo por ahora, porque si no,
aviados estábamos.

Hoy ya se llega a un escalón más. Hoy ya no se trata de que algo sea
ilegal o inconstitucional. Estamos hoy en la pura criminalidad. Usted
es un criminal y un prevaricador. Es lo que hemos oído aquí por
activa y por pasiva. (El señor Pedret i Grenzner: ¡Tranquilo!)
Probablemente se prestigia mucho a la justicia con afirmaciones de ese
tipo, lo que yo dudo es que se prestigie esta Cámara. Eso es lo que
me duele, me duele muchísimo, que se utilice esta Cámara para estos
espectáculos tan lamentables.

Se ha planteado aquí una especie de revisión judicial. Se le ha
preguntado si se ha roto el criterio que usted había establecido.

Estamos convirtiendo a esta Cámara en un órgano que, entre otras
cosas, se va a encargar de decidir si usted actúa correcta o
incorrectamente, por supuesto, en contra de sus propias reglas del
juego, de las reglas del juego de esta Cámara. Ya ve que para algunos
no hay que tomarse en serio las reglas de juego de esta Cámara porque
ellos mismos no lo hacen y, mucho menos, las reglas de juego que
defienden su autorespeto.

Lo único que puedo decirle es que para mi grupo una situación como
esta es bastante triste y resulta un poco sarcástico que se insinúe
que vamos a prestigiar la justicia con intervenciones como ésta.

Seria como insinuar que lo que va a prestigiar al fútbol no son
Ronaldo ni Batistuta, sino estos hooligans que hoy están
protagonizando los telediarios, borrachos perdidos; esos serian los
que pondrían al fútbol en su sitio. Aquí hoy algunos se han
comportado como auténticos hooligans y han convertido esta Cámara en
una auténtica fuente de vergüenza ajena. (El señor Belloch Julbe:
¡Señor presidente, pido la palabra¡) Por eso ha tenido que soportar
el turno de insultos...

El señor PRESIDENTE: Señor Belloch, no está S.S. en el uso de la
palabra.




El señor BELLOCH JULBE: ¡Hooligan y problema psiquiátrico!



El señor PRESIDENTE: Señor Belloch, repito que no está S.S. en el uso
de la palabra.




El señor BELLOCH JULBE: Protesto formalmente por que no me ampare en
la dignidad mínima de cualquier diputado. (La señora Almeida Castro:
Eso es inconstitucional. -El señor Villarrubia Mediavilla: Yo
También protesto.)



El señor PRESIDENTE Continúe, señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: En aras de mi propia libertad de expresión,
insisto en que considero que no son los hooligans los que prestigian
el fútbol. Ésa es la idea que yo tengo de lo que es el fútbol.

Comprendo que puede no ser compartida por otros, pero personalmente
entiendo que prestigian más el fútbol Ronaldo o Batistuta que los
hooligans. (El señor Sanjuán de la Rocha: ¡Es un provocador!)
Comprendo que otros piensen otra cosa, pero yo pienso así y, en uso
de mi libertad de expresión, lo dejo dicho, al igual que lamento
profundamente el turno de insultos a que usted se ve sometido cada
vez que compare- ce en esta Cámara, según dicen las reglas del juego,
con una finalidad informativa. Ya ve que remotamente es con esa
finalidad.




El señor PRESIDENTE: Señor fiscal general, le concedo la palabra
exhortándole a que procure dar la más cumplida satisfacción a todas
las peticiones de información solicitadas por los señores diputados
que han intervenido, sin otra limitación que aquellas expresiones o
manifestaciones que pudieran atañer directamente o afectar
jurídicamente a algún proceso judicial en curso, pendiente por
tanto de una resolución jurisdiccional. Con esa limitación, señor
fiscal general del Estado, pero también con esa exhortación, puede
tomar la palabra para contestar a las intervenciones de los señores
diputados.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Con la venia,
señor presidente. En primer lugar, quisiera expresar mi
agradecimiento a doña Margarita Uría, porque su intervención,
aunque breve, ha sido perfectamente ajustada a lo que realmente ha
sido y debe ser la actuación del fiscal general del Estado en estos
asuntos. Como muy bien ha dicho, no padecen ninguna quiebra el
principio de unidad de actuación ni el principio de legalidad por
el hecho de que el fiscal general del Estado haya emitido un informe
que después no ha sido recogido por el Consejo General del Poder
Judicial, porque el fiscal general del Estado se oponga a la
admisión de una querella, o porque, en un momento determinado,
informe, según su convicción, en términos no coincidentes con la
resolución que a posteriori venga de los tribunales.

En segundo lugar, me adhiero totalmente a lo que acaba de decir el
portavoz del Grupo Popular, don Andrés Ollero,



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porque efectivamente me han sometido ustedes a una especie de
prueba diabólica. Yo tengo que probar que soy inocente cuando la
presunción siempre es de inocencia. Quienes están en contra le la
inocencia, en este caso de la verdad, presumen que no digo la verdad
y me someten a una prueba diabólica. Es prácticamente imposible de
pro- bar. Les voy a referir las cosas tal cual han sido. Si ustedes
dan crédito a mis palabras esa es la verdad; si no les dan crédito...

pero realmente las cosas han sucedido tal como se las voy a relatar
brevemente. Quisiera de esta forma contestar ya, en la medida de lo
posible, a todos los señores parlamentarios que han intervenido. Voy
a seguir un cierto orden, y con ello pretendo contestar a las
preguntas que se me han hecho. Si a alguna no contesto, imagino que
habrá segundo turno en el que se puedan repetir las preguntas
correspondientes.

Está claro que se han referido prácticamente a un procedimiento, el
denominado caso Sogecable, y a sus derivaciones: una en el Consejo
General del Poder Judicial, y, otra, en la Sala Segunda del Tribunal
Supremo. A ellas me referiré.

Asunto Sogecable. La causa se abrió el día 25 de febrero de 1997
para investigar diversos delitos atribuidos a personas vinculadas
con Sogecable. Inicialmente se presentó una denuncia y posteriormente
una querella. Con fecha 7de marzo de 1997, el entonces fiscal general
del Estado se dirige por escrito al fiscal Jefe de la Audiencia
Nacional, interesando lo siguiente: Primero, remisión urgente de toda
la documentación sobre el caso Sogecable obrante en la Fiscalía de la
Audiencia Nacional. Segundo, que el fiscal encargado del caso diera
cuenta al fiscal general del Estado, de forma personal e inmediata,
sobre la situación procesal y sustantiva de ese proceso judicial.

Tercero, que en lo sucesivo no proceda el fiscal encargado del asunto
a ninguna actuación procesal que no sea de mero trámite sin previa
consulta a la Fiscalía General.

El entonces fiscal general del Estado pidió a su Secretaría técnica
un informe sobre el asunto, que fue emitido a la vista de la
denuncia, la querella y la documentación que acompañaba a ésta, sin
contar con las diligencias que se habían practicado, por no ser
entonces conocidas. Subrayo, señorías, que la secretaría técnica
confecciona el informe, según dice el propio informe casi en el
encabezamiento, y fue emitido a la vista de la denuncia, la querella y
la documentación que acompañaba a ésta, y sin contar con las
diligencias que se habían practicado por no ser entonces conocidas de
la secretaria técnica pues obviamente no se habían producido.

No es necesario -porque probablemente lo tienen ustedes- leer el
informe, pero se puede hacer. Las conclusiones de ese informe son
las siguientes. Primero, parece difícil la admisión del delito de
apropiación indebida, a la vista de los hechos en que se basaban la
denuncia y la querella. Segundo, tampoco resulta fácil mantener la
existencia de un delito de estafa. Tercero, la prohibición de
salida de España acordada por el juez respecto de varios imputados
ha de considerarse una medida cautelar que el juez puede adoptar,
aunque no se haya solicitado por parte alguna en la causa. Respecto
de la solicitud del fiscal actuante en la causa de que se mantenga
dicha medida, el informe sólo indica que debería revisarse la
afirmación de que no se
ha adoptado ninguna medida cautelar, pero el informe no se pronuncia
en ningún sentido sobre si debe o no mantenerse la medida. Cuarto,
el informe se pronuncia en sentido negativo sobre la procedencia de
mantener la personación en la causa del querellante, por entender que
no está habilitado para ejercer la acción popular.

Con fecha 14 de mayo de 1997 el anterior fiscal general se dirige
nuevamente al fiscal jefe de la Audiencia Nacional mediante escrito
en el que, entre otras indicaciones, se incluía la siguiente: Estando
pendiente el recurso de queja entablado por las representaciones de
los imputados acerca de la desestimación de la petición de archivo
solicitada al instructor, intereso de V.E. que remita con la
antelación suficiente a esta Fiscalía General proyecto de informe
razonado acerca de la posición que sobre dicho archivo mantenga
el ministerio fiscal.

En julio de 1997, recayendo ya la Fiscalía General del Estado en su
actual titular, se remite por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional
el proyecto de informe razonado que se había solicitado en el escrito
de 14 de mayo. Dicho proyecto consideraba que no era procedente el
sobreseimiento y archivo de las actuaciones pretendido por los
recurrentes, invocando las múltiples diligencias practicadas,
declaración de varios querellados, unión de diversos informes
periciales, declaración de testigos y peritos y unión de diferentes
diligencias documentales, aduciendo, en sustancia, los siguientes
argumentos: Primero, que numerosas diligencias ya acordadas estaban
pendientes de practicarse, declaración de varios querellados e
incorporación al procedimiento de varios informes periciales. Segundo,
que existían
en la causa varios autos del instructor, dictados en las piezas de
situación de los querellados, en los que, aunque sea de forma
indiciaria, se indica la posible comisión por los inculpados de
diversos delitos: apropiación indebida, societario, falsedad, delito
fiscal, etcétera. Tercero, que los citados autos estaban pendientes
de recurso de queja ante la sala.

Ala vista del proyecto de informe y aun teniendo en cuenta el informe
de la secretaria técnica, que se había emitido en marzo -no llevaba
fecha, pero por lo que se ve es al comienzo de las actuaciones según
se desprende de su encabezamiento-, el fiscal general del Estado
estimó que era procedente que el fiscal encargado del asunto
defendiera en el indicado recurso de queja la improcedencia del
archivo de las actuaciones.

Conclusiones. El actual fiscal general del Estado comienza a
intervenir en el asunto el 19 de mayo (digamos el 20 porque el 19 fue
el día que tomé posesión): eso significa. Primero, que el actual
fiscal general del Estado no ha tenido intervención en las actuaciones
del ministerio fiscal, incluidas las del fiscal encargado del asunto,
las del fiscal jefe de la Audiencia Nacional y las del fiscal general
del Estado anteriores a esa fecha. Concretamente, no ha tenido
intervención en lo que ahora interesa: a) En los informes del fiscal
encargado del caso sobre la tramitación de la denuncia y sobre la
admisión de la querella; b) En las intervenciones del fiscal
encargado del caso en las diligencias practicadas hasta la fecha
indicada; c) En los informes y actuaciones del fiscal encargado del
caso sobre la petición de archivo de las actuaciones, formulada por
las defensas, hasta el trámite de recurso de queja contra la



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resolución del instructor denegatoria del archivo, a la que nos hemos
referido antes. Segundo, que las órdenes e instrucciones dirigidas
por escrito al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, en fechas 7 de
marzo y 14 de mayo de 1997, proceden del anterior fiscal general.

No obstante, el actual fiscal general no revocó dichas
instrucciones, las consideró vigentes en todo momento, y así fue
entendido también por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional y por
el fiscal encargado del caso, que continuaron actuando con arreglo
a dichas órdenes e instrucciones. La única intervención del fiscal
general actual en relación con el asunto principal se produjo en el
trámite de informe del ministerio fiscal en el recurso de queja,
presentado por las defensas contra la denegación del instructor de la
petición de archivo de las actuaciones, que se había formulado en
abril.

Se trataba, por tanto, de valorar si el ministerio fiscal debió
oponerse a la estimación de la queja por considerar procedente la
continuación de las diligencias o si, por el contrario, la posición
del ministerio fiscal había de ser favorable al recurso de las
defensas por estimarse procedente el archivo. La cuestión de fondo
era si los hechos objeto del procedimiento revestían o no apariencia
delictiva. Los elementos de juicio fundamentales con los que
contaba el fiscal general del Estado para formar su criterio eran los
siguientes: Primero, el informe de la secretaría técnica, encargado
por el anterior fiscal general del Estado, que consideraba difícil
encajar los hechos en que se basaban la denuncia y la querella en los
delitos de apropiación indebida y estafa. Segundo, el proyecto de
informe razonado, remitido por la fiscalía de la Audiencia Nacional,
que consideraba que, dada la situación del procedimiento, con
varias diligencias acordadas y pendientes de practicar, autos del
instructor apreciando de forma indiciaria la posible existencia de
delitos y recursos pendientes contradichos autos, no era procedente
el archivo en aquel momento o estado de la causa.

La decisión final del fiscal general del Estado fue la de aprobar el
proyecto de informe remitido por la fiscalía de la Audiencia
Nacional, para lo que se tuvieron en cuenta las siguientes
consideraciones: a) El informe de la secretaría técnica no es, claro
está, vinculante para el fiscal general del Estado, ni tampoco existe
base legal ni razón alguna para conceder a los argumentos vertidos en
ese informe más peso que a los informes procedentes de las fiscalías
porque, como se ha dicho, ese informe de la secretaría técnica se
emite antes de que se haya practicado ninguna diligencia en el
procedimiento. Los dos informes, es decir el de la secretaría técnica
y el del fiscal encargado del caso, debían valorarse con arreglo a la
fuerza de sus argumentaos respectivos, teniendo en cuenta los datos
manejados para su elaboración y las demás circunstancias del caso,
miran- do siempre al mejor cumplimiento de las funciones que el
ministerio fiscal tiene encomendadas, sin que el hecho de proceder
uno de ellos de la secretaría técnica tenga especial valor frente al
otro dadas estas circunstancias. b) El informe de la secretaría
técnica, como se ha dicho, había sido elaborado contando
exclusivamente la denuncia, la querella y la documentación aportada
con ésta, mientras que el proyecto de informe de la fiscalía de la
Audiencia Nacional tenía presentes las numerosas diligencias
practicadas y las resoluciones dictadas por el instructor de la
causa. Está
aquí el dictamen, pero no se lo voy a leer porque nos
eternizaríamos.

En realidad, el proyecto de informe de la fiscalía de la Audiencia
Nacional no era incompatible -subrayo que no era incompatible- con el
informe de la secretaría técnica, porque aquél no se basaba tanto en
la consideración de que los hechos investigados fueran de apariencia
delictiva como en la de que no era el momento procesal oportuno para
valorar la procedencia de un archivo por no ser los hechos
constitutivos de delito, ya que, a juicio del fiscal actuante,
quedaban numerosas e importantes diligencias por practicar.

Existiendo resoluciones del instructor que apuntaban indiciariamente
a la existencia de varios delitos, le parecía prudente al fiscal
esperar a que se practicaran todas las diligencias pendientes para
formar un juicio definitivo sobre la existencia o no de delitos.

La confianza que el fiscal general del Estado ha de tener en sus
subordinados, basada en la alta capacitación técnica que ha de
presumirse en todos los fiscales y en el conocimiento profundo y
directo que el fiscal encargado de un caso tiene de todos los
detalles del asunto en cuestión, aconseja, con carácter general, que
el fiscal general del Estado no modifique el criterio de sus
subordinarios, salvo cuando considere que su actuación se aparta
manifiestamente de la legalidad, imparcialidad o corrección técnico
jurídica, lo que, a la vista del proyecto de informe consultado, no
se podía deducir en absoluto en el presente caso.

Han insistido particularmente los señores diputados en sus preguntas
en la medida cautelar de libertad provisional con fianza de 200
millones de pesetas. El escrito dirigido por el anterior fiscal
general del Estado al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, con fecha
14 de mayo de 1997, ordenaba -en lo que ahora interesa- lo
siguiente: No deduciéndose de lo hasta ahora actuado los
presupuestos constitucionales y legales suficientes habilitantes
para la adopción de medidas cautelares de carácter personal, por
parte del ministerio fiscal no se solicitará medida alguna de tal
naturaleza y se opondrá a las que puedan solicitar otras partes. Si
del contenido de las declaraciones o de otras diligencias que se
practiquen surgiesen nuevos elementos que pudieran afectar a la
anterior consideración, deberá consultarse a esta fiscalía general
para la modificación de su criterio. Igualmente, el fiscal
procederá, en su caso, a interponer los pertinentes recursos frente a
las medidas cautelares de carácter personal que puedan adoptarse.

El 23 de junio de 1997, se celebró la comparecencia sobre situación
personal referida a uno de los imputados en la causa. El fiscal dio
cuenta de la instrucción recibida del fiscal general del Estado de no
solicitar medida alguna de carácter personal y oponerse a las que
solicitaran las demás partes, expresando su conformidad con tal
criterio. No obstante, amparándose en el artículo 25 del Estatuto
orgánico del ministerio fiscal, que permite al fiscal desenvolverse
libremente en sus intervenciones orales, expresó su criterio de que
la medida de libertad provisional con fianza no es de carácter
personal y, por tanto, dejaba a criterio del instructor la fijación
de una fianza y su cuantía.

Si había que fijar fianza lo decidía el instructor y si había que
fijar una cuantía de esa fianza, también se dejaba a criterio del
instructor.




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En sus respectivas intervenciones, las acusaciones particulares
personadas atacaron duramente la posición del fiscal, tan duramente
que varios de los abogados pidieron que se incoara una causa especial
contra el fiscal general por haber dado esas instrucciones al fiscal
interviniente en el caso. Nada más y nada menos. En sus respectivas
intervenciones, las acusaciones particulares personadas atacaron
duramente la posición del fiscal, con expresa referencia a la
instrucción recibida del fiscal general del Estado, mientras que las
representaciones de los imputados defendieron esa posición y la
instrucción dada por el fiscal general del Estado, lo que hace
perfectamente incomprensible que algún letrado presente unos días
después en la Fiscalía General del Estado una denuncia contra el
fiscal que intervino, cuando lo que se recibieron allí fueron
críticas tremendas a ese fiscal y al fiscal general del Estado
precisamente por haber leído esa instrucción. Si el fiscal que ha
actuado en el caso se ha atenido a las instrucciones del fiscal
general, cómo se explica esa denuncia 15 días después, sobre todo
teniendo presente que el fiscal que actuó lo dice expresamente: «De
acuerdo con el artículo 25, párrafo cuarto in fine», y me remito a lo
que dije en el comienzo de mi actuación.

El 26 de junio de 1997 el instructor dictó auto acordando, respecto
del imputado en cuestión, la medida de libertad provisional con
fianza de 200 millones de pesetas, con obligación de comparecer en el
juzgado los días 1 y 15 de cada mes y de pedir autorización al
juzgado para salir de España. El fiscal consultó: ¿Recurro esta
medida? Por lo tanto, el fiscal general del Estado estuvo enterado de
que se había acordado. Le remitió copia del auto que decía: Este es
el auto, ésta es también copia de la comparecencia; no se va a
recurrir interpretando las instrucciones que se han recibido,
porque todo lo que se ha oído en la comparecencia es relativamente
importante y hay que tenerlo presente; en todo caso, si el fiscal
general del Estado da instrucciones en sentido contrario, se hará. Y
el fiscal general del Estado no dio instrucciones en el sentido
contrario. Se leyó la comparecencia, leyó el auto y dijo: Como no ha
sido el fiscal el que lo ha pedido, lo han pedido las partes, que lo
recurran si acaso, como hicieron efectivamente los querellados o
denunciados.

La representación del imputado afectado por la medida presentó
denuncia ante el fiscal general del Estado por presunta
desobediencia del fiscal encargado del caso a la orden expresa de
recurrir las medidas cautelares personales que se adopten. El fiscal
general del Estado archivó la denuncia por decreto 31 de julio de 1997
argumentando que el citado fiscal ha venido informando periódicamente
del curso de la causa al fiscal general del Estado y, en concreto, de
esta actuación extensamente, sin que éste, una vez oídos sus
planteamientos y razones legales, haya juzgado oportuno modificar su
criterio.

El 21 de julio de 1997 el fiscal comunicó al instructor que no
consideraba necesario mantener las presentaciones periódicas de los
querellados ni la solicitud de autorización para ausentarse del
territorio nacional. El 20 de febrero de1998 la Sala dejó sin efecto
las medidas cautelares acordadas por el instructor.

En definitiva, el fiscal encargado del caso respetó la orden de 14 de
mayo al dar cuenta de su contenido en la
comparecencia del 23 de junio de 1997, si bien hizo una
interpretación propia del contenido de dicha orden, que, no obstante,
no es merecedora de reproche, al estar amparada por la libertad que
el artículo 25, in fine, del Estatuto orgánico del ministerio
fiscal reconoce a los fiscales en sus intervenciones orales.

Acordada por el instructor la libertad con fianza, el fiscal no
recurrió la medida -repito-, pero se puso en conocimiento del fiscal
general del Estado. Sin embargo, tampoco incurrió en desobediencia
de la citada instrucción del fiscal general del Estado de 14 de mayo
de 1997, ya que, con arreglo a lo dispuesto en la citada instrucción,
informó al fiscal general del Estado de la conveniencia de no
recurrir la medida, a la vista del contenido de las declaraciones o de
las demás diligencias practicadas, de las que a su juicio surgían
nuevos elementos que no pudieron tenerse presentes al dictar la citada
instrucción y que hacían aconsejable un cambio de criterio respecto
del inicialmente ordenado.

El fiscal general, basándose en la confianza que con carácter general
deposita en sus subordinados, en el especial conocimiento de las
actuaciones que hay que presumir en el fiscal que lleva personalmente
el caso y en las razones legales aducidas por éste, consideró
procedente aceptar el planteamiento del fiscal de no recurrir la
medida adoptada. El criterio del ministerio fiscal, favorable a
reducir al mínimo la onerosidad de las medidas cautelares, para
ajustar su contenido a lo estrictamente exigido por los fines de este
tipo de medidas, queda de manifiesto por la solicitud dirigida al
instructor -por el fiscal- de que dejara sin efecto la obligación de
comparecer periódicamente y de pedir autorización para salir de
España.

Se ha insistido, efectivamente, en esta intervención del fiscal, que
es la que se ha producido estando este fiscal general del Estado ya
en el cargo. Dice la copia de la comparecencia: Por el ministerio
fiscal se informa en el sentido siguiente: En atención al principio
de dependencia jerárquica, da lectura a la orden de la Fiscalía
General del Estado de 14 de mayo de 1997, en la cual se ordena no
solicitar medida alguna de carácter personal contra las personas que
en este procedimiento declaren como inculpados, oponiéndose a
cualquier medida de este tipo que soliciten las otras partes. Da
lectura. Igualmente, esta orden dice que el fiscal deberá interponer
los recursos correspondientes en el caso de que se adopte alguna
medida cautelar de carácter personal. Da lectura de ello. Sin
embargo -esto es lo que dice el fiscal-, en atención al artículo 25
del estatuto del ministerio fiscal y a título personal, dice que
este fiscal está de acuerdo en la no adopción de medidas cautelares
de carácter personal al no existir riesgo de fuga y al encontrarse
el proceso penal en fase de declaración de los querellados.

En congruencia con los autos del pasado mes de mayo dictados por el
juzgado, sobre todo el pasado 10 de mayo en relación con José Antonio
Rodríguez Gil, en el cual el juzgado, indiciariamente, señala unos
posibles delitos de apropiación indebida -societario, falsedad de
documento mercantil y estafa-, con el fin de acreditar que el imputa-
do esté a disposición judicial de forma permanente, estima que por
parte del juzgado y con la congruencia de dichos autos, deben
adoptarse aquellas medidas cautelares no personales, con el fin de
asegurar dicha disposición permanente



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por el imputado, siempre en congruencia con los autos antes
referidos y dictados por el juzgado instructor. ¡Más claro! Dice:
Pero, por S. S. ilustrísima se solicita al ministerio fiscal si a
su juicio esas medidas cautelares no personales pueden o deben
incluir la constitución de fianza. Al efecto insiste, en congruencia
con los autos de mayo pasado y a petición del propio ministerio
fiscal, en que la fianza es una medida cautelar no personal, pero
dejando a criterio del juzgado la adopción de esa fianza y su
cuantía.

Esta intervención del fiscal merece por parte de las acusaciones
calificativos como éste: Inquietud y temor que viene acrecentada en
el día de hoy por la instrucción o instrucciones recibidas por el
ministerio fiscal para impedir que puedan, quienes están directamente
asignados a la causa y, por tanto, esa inmediación le procura la
apreciación correcta para solicitar la medida idónea; teniendo en
cuenta que el ministerio fiscal es un órgano público instituido en
función de la justicia, no puede en modo alguno prescindir de que sus
actos estén presididos por el principio de legalidad y
desgraciadamente, en este hecho, puede pensarse que son criterios
de oportunidad los que rigen la actuación del ministerio fiscal.

¡Mira por dónde!
Resulta que no se pide ninguna medida, no ya la privación de
libertad, ni siquiera de fianza, que lo acuerda el juez. Uno de los
abogados acusadores dice: Desgraciada- mente, en este hecho puede
pensarse que son criterios de oportunidad los que rigen la actuación
del ministerio fiscal. Y, en consecuencia, solicita la prisión
provisional incondicional. No sigo porque no es necesario.

Hay otro letrado que en la misma vista, también representando a las
acusaciones, manifiesta su incomprensión por esa referencia que ha
hecho el ministerio fiscal para la fianza impuesta al señor Rodríguez
Gil, ya que respecto a dicho señor se estableció una fianza de cinco
millones de pesetas y sería casi irrisible que, en función de ese
módulo, se midiera la que debe imponerse al señor Polanco. Primero,
porque seria degradar su categoría, y hay que atemperarlas a una
proporcionalidad que exige la ley. Después de esta advertencia, y
siguiendo un poco el orden que el propio señor fiscal ha propuesto,
manifiesta que su criterio le produce, como jurista, consternación,
como ciudadano, una rebelión interna a que tengamos que contribuir
con nuestros grandes sacrificios a mantener instituciones inútiles,
porque si el Ejecutivo es capaz de ofrecer blindajes a determinados
ciudadanos contando con la cúspide del ministerio fiscal, esta
institución sobra. Esto lo dicen los acusadores, ahora querellantes
en la otra causa. Según la cabeza del ministerio publico, hubiera
sucedido aquí lo que... Pasamos, pero está claro. Con esto, lo que
queremos es dar aentender a los señores diputados -y creo que no
hacen falta muchos esfuerzos más- en qué contexto hay que interpretar
las palabras del fiscal y qué valor hay que darlas. Éste es el
contexto.

El ministerio fiscal -dice otro de los letrados- quiere hacer constar
que ha dicho que dejaba a criterio del instructor la adopción de
medidas y de su cuantía y clase, y que la referencia a resoluciones
anteriores del mes de mayo no lo es tanto comparativa, sino solamente
por congruencia. Hay un señor que lo ha entendido bien. Otro letrado,
el señor Hermosilla, dice: Se opone rotundamente a cualquier medida
cautelar que se pueda adoptar contra el señor Polanco y
se opone a la deducción de testimonio interesado respecto al fiscal
general del Estado, porque dicha representación tiene autonomía
propia. Menos mal que hay alguien que dice que el fiscal ha actuado
con arreglo al principio de legalidad y, en todo caso, que tiene
autonomía.

Y vienen los abogados defensores y dice uno de ellos: Las acusaciones
han pedido prisión eludible bajo fianza. El fiscal ha manifestado que
no solicita medida cautelar de carácter personal, pero que no se
opondría a la adopción de fianza. Por lo tanto, el juez lo acuerda no
porque lo pida el fiscal, sino porque lo han pedido las partes, que
han pedido incluso la prisión sin fianza. El ministerio fiscal ha
dicho que no es posible adoptar medida cautelar de carácter
personal. El señor Polanco, etcétera. El auto del instructor deberá
acordar la libertad provisional sin fianza por congruencia de lo
informado por el ministerio público. Éste es el contexto en el que hay
que interpretar la actuación del fiscal, no obstante haber recibido
esas instrucciones de 7 de marzo y 14 de mayo. Este es el contexto.

De acuerdo con el criterio del ministerio público, no puede adoptarse
medida de carácter personal. Y entre ellas se incluye la fianza para
garantizar la libertad provisional del imputado. Otro de los abogados,
el señor González Cuéllar: Además, está la postura que ha sostenido
el ministerio fiscal. No se le puede alcanzar que se diga muy
alegremente que el fiscal general del Estado ha prevaricado...

(Rumores. -El señor Ollero Tassara: No se oye nada.- La señora
Aguilar Rivero: No es que no se oiga, es que no entendemos por qué
el señor fiscal general nos está leyendo estas diligencias.)



El señor PRESIDENTE: Señor fiscal, le ruego que se acerque un poco
más al micrófono y continúe en el uso de la palabra.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): El señor
González Cuéllar -es ya el tercero o el cuarto de los defensores-
dice: Además. está la postura que ha sostenido el ministerio fiscal.

No se le puede alcanzar que se diga muy alegremente que el fiscal
general del Estado ha prevaricado. El fiscal general no ha adoptado
una decisión gratuita. La habrá tomado después de los pertinentes
estudios y llegando a un convencimiento. El fiscal general del Estado,
cuando ha adoptado esta decisión, habrá dicho que se adopten, si no
aparecen otros datos, y que tendrán que consultarle. Por lo tanto, el
fiscal general del Estado ha actuado conforme a Derecho. Tampoco es la
primera vez que el ministerio fiscal establezca el funcionamiento
de la fiscalía en general, sometido al principio de jerarquía
conforme a la legislación vigente. Y eso es lo que aquí ha ocurrido, ,o
hay nada de arbitrario ante esta situación. Ante unos hechos, el
fisca1 general toma una decisión, decisión compartida por el señor
fiscal de la casa, y el fiscal encargado del caso ha dicho que
coincide en conciencia con dicho planteamiento. Por último, en
cuanto al principio de congruencia le que habla el señor fiscal -el
que ha actuado-, no juega en este caso (hace bien en decirlo, está
defendiendo), no pudiendo actuarse en el supuesto del compareciente
por mor de los antecedentes tomados con otros imputados en la causa.

Es su opinión.




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Y no termina aquí el asunto. Vamos a seguir con el cuadro. Por el
letrado señor Matías Corbé se informa: Quiero hacer tres breves
observaciones. En primer lugar, esa sensación de gran escándalo que
se puede producir en la sociedad española por la instrucción del
fiscal general del Estado. Y pareciera que el señor Polanco
estuviera protegido. Le preocupa ese escándalo y no lo quiere. Pero
ese escándalo solamente está en la mente de los acusadores, no en
otro sitio. Los perjudicados demuestran poco entusiasmo, y hay más
abogados defensores, etcétera. Todos somos iguales ante la ley y,
ante este supuesto de tanta relevancia, puede ser que el ministerio
fiscal haya estudiado y tomado una decisión de relevancia para la
sociedad. Ha cumplido con su obligación y se ha encargado de
preocuparse de no perseguir a quien no ha cometido un delito, como es
el caso del compareciente. La profundidad, seriedad e incidencia con
que se han hecho las preguntas del instructor y del ministerio fiscal
han permitido poner de manifiesto una cosa importante, que es que
cualquiera que fuesen las declaraciones hechas en esta sala,
etcétera. La verdadera naturaleza jurídica, esa transmisión de dinero
entre el abonado y Canal + es la que aparece en el contrato, por lo
que el ministerio fiscal, cuando estudia este asunto, lo que ocurre
es que conoce su status, y ahí es donde está lo que aquí se está
instruyendo. Por eso, el ministerio fiscal ha podido informar y
estudiar este asunto sin necesidad de esperar ala declaración del
señor Polanco, sin perjuicio de lo que de tal declaración se pudiera
haber deducido. Y termina la comparecencia. El señor fiscal, como ha
sido objeto de varias manifestaciones en su intervención, quiere
señalar que, cuando se ha referido al artículo 25 del Estatuto, es al
párrafo cuarto de dicho artículo y no al párrafo segundo. De acuerdo
con la orden del fiscal general del Estado, deja criterio libre y
absoluto al instructor para tomar la medida que estime oportuna. Como
-decía- se ha insistido mucho en este punto, nos ha parecido que era
obligado hacer una exposición detallada, sobre todo para situar las
cosas.

Los señores diputados se han referido también a esa especie de
contencioso -digamos, entre comillas- que el fiscal parece que
hubiese mantenido con el Consejo General del Poder Judicial.

Incluso se nos ha preguntado por el diputado portavoz del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria qué procedimiento había para
actuar respecto de las decisiones o de las resoluciones que adopte el
Consejo General del Poder Judicial. Queremos, en primer lugar, que
los señores diputados conozcan los términos del escrito presentado
por el fiscal. Los términos son los siguientes: El fiscal, evacuando
el traslado conferido en virtud del acuerdo de esta Comisión del
día de hoy (fíjense, señorías, se contesta el mismo día que se pide el
informe), 18 de julio de 1998, de conformidad con los artículos 383.1
y 384.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el auto
dictado el 16 del mismo mes y año, en la causa especial2440/1997,
seguida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por el que se
decreta el procesamiento del ilustrísimo señor don Francisco Javier
Gómez de Liaño y Botella, magistrado del Juzgado Central de
Instrucción número 1,por tres delitos de prevaricación, expone:
1. El artículo 383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial enumera
los supuestos de suspensión de jueces y
magistrados, mencionando, por lo que ahora importa... (Rumores. -El
señor Ollero Tassara: No se oye nada; es imposible.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor fiscal.

Señorías, guarden silencio. El señor fiscal general del Estado ha sido
exhortado para ser lo más amplio posible en su contestación a las
cuestiones planteadas por SS.SS. y la Presidencia le agradece,
precisamente, que esté en esa complitud informativa. De manera que
ruego a SS.SS. que presten atención.

Continúe, señor fiscal.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Se me ha
pedido una y otra vez que conteste , que conteste, que diga la
verdad, que diga la verdad. pues allá vamos con la verdad. (La señora
Aguilar Rivero: ¡No está contestando!) ¡Que le vamos a hacer!



El señor PRESIDENTE: Señor fiscal, no polemice con los señores
diputados. Continúe su señoría.




La señora AGUILAR RIVERO: Un poco de respeto.




El señor PRESIDENTE: Señora Aguilar, es la Presidencia la que
dirige el acto.




La señora AGUILAR RIVERO: ¡Sí, sí, ya lo vemos!



El señor PRESIDENTE: Continúe, señor fiscal.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández):
Primero. El artículo 383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
enumera los supuestos de suspensión de jueces y magistrados,
mencionando, por lo que ahora importa, en el apartado primero, los
casos en que se hubiera declarado lugar a proceder contra ellos por
delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, y en el segundo,
cuando por cualquier otro delito doloso se hubiera dictado, entre
otros, auto de procesamiento. En esos dos supuestos, una vez
comunicados al Consejo General del Poder Judicial, éste hará efectiva
la suspensión -son palabras textuales de la Ley Orgánica del Poder
Judicial-, expresión imperativa que, integrada por el «tendrá lugar»
del artículo 383 de la misma ley, pone de manifiesto que la
suspensión ha de acortarse, en línea de principio, de forma casi
automática, que podría modularse, en el caso del número primero del
383, pues el alcance de la locución «lugar a proceder» permite
diversas interpretaciones, pudiendo resultar desmesurado acordar la
suspensión, como sería el caso, por ejemplo, de la admisión a
trámite de una querella, lo que no sucede con el sentido inequívoco
de un auto de procesamiento en el que se constata la existencia de
indicios racionales de criminalidad.

Segundo. Cuestión distinta es, si para que el auto de procesamiento
produzca automáticamente tan grave medida cautelar, ha de ser
firme, interpretación que suscita dudas fundadas y razonables, pues en
la hipótesis de que pudieran prosperar los recursos pertinentes,
podrían producirse



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perjuicios irreparables para el magistrado suspendido, por lo
que parece prudente y casi obligado por razones de seguridad jurídica
que se aplace la decisión hasta que el auto de procesamiento gane
firmeza.

Tercero. Por lo expuesto, el fiscal entiende que una interpretación
integradora y sistemática de los artículos 383.2 y 384.1, ambos de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, hacen inevitable y obligada la
suspensión del magistrado procesado, ilustrísimo señor Javier Gómez
de Liaño y Botella, si el auto de procesamiento gana firmeza. 18 de
junio.

Queremos dar una breve explicación de este escrito. Los artículos 383
y 384 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y algunos de los que
regulan la responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados no
son precisamente los más logrados de dicha ley y plantean algunas
dudas, como la que destacaba la prensa el mismo día 18 de junio, en
que se emitió el informe de la Fiscalía por el que se me pregunta.

El 18 de junio ya por la noche, porque los hechos ocurrieron de la
siguiente manera: El 18, sobre la una del mediodía, yo recibo una
llamada del presidente del Consejo General del Poder Judicial,
encontrándome en un Pleno del Consejo de Estado. Termina el Consejo
de Estado, llamo a uno de los teléfonos que me da y me dice lo
siguiente: Necesito urgentemente el informe, porque la Comisión ha
acordado hoy que se recabe dicho informe, mañana se va a celebrar
Pleno y, de no tener el informe antes de las nueve y media de la
mañana de mañana, en que tenemos el Pleno, tendríamos que convocar
otro o habría que esperar. Por eso, el fiscal general, cuando llega a
la Fiscalía, de regreso del Consejo de Estado, se encuentra,
efectivamente, con el acuerdo de la permanente y un testimonio del
auto de procesamiento y le encarga al fiscal que ordinariamente emite
estos dictámenes, que es el teniente fiscal, que se ponga a trabajar
sobre el asunto. Y ahora explica él cómo se ha producido el informe.

Pues bien, el día 18, el periódico El País, tras destacar que existía
un auto de procesamiento, decía -el 18 a primera hora, antes de que
se hubiera hecho este dictamen- lo siguiente: Algunas fuentes
jurídicas entienden que es necesario que ese auto se afirme, mientras
que otras no lo consideran necesario. El ABC de ese mismo día 18, por
tanto, algo que se lee por la mañana, antes de que se haya emitido el
informe, por su parte destaca también la duda en estos términos:
Aunque el Consejo General del Poder Judicial ha incluido este asunto
en el orden del día de su reunión de mañana, día 19, fuentes
jurídicas estimaron que la suspensión no podría ser acordada antes de
que el procesamiento se afirme, si bien sobre este extremo hay
discrepancias. Esas fuentes no habían sido la Fiscalía General del
Estado, que todavía no había recibido a esas horas en que sale el
periódico el acuerdo de la permanente.

En el informe de aquella tarde -hubo que hacerlo en la tarde del día
18-, pues el traslado conferido tuvo entrada sobre las catorce horas,
y la Fiscalía estimó -decimos la Fiscalía, porque, efectivamente, un
fiscal lo redacta, incluso en este caso lo firmó, pero previamente
lo habíamos leído, aparte del fiscal general, que dio su
consentimiento pleno, otros dos o tres fiscales que estaban presentes
allí del Tribunal Supremo- que, en los casos de procesamiento, la
suspensión era casi automática, obligada e inevitable,
con una interpretación sistemática e integradora de los artículos
383.2 y 384.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero se refirió
también a la posibilidad, en virtud de duda razonable, de que tan
grave medida cautelar pudiera aplazarse por el momento hasta que el
procesamiento se confirmara, pues, en la hipótesis de que se dejara
sin efecto por la vía de los recursos, se podrían producir perjuicios
irreparables al magistrado suspendido, basándonos con fundamento
sólido en el principio rector que, con depurada técnica y mejor
redacción, inspira el tratamiento de esta importante y difícil
materia de la suspensión incidental en el recurso de amparo
constitucional -véase el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional- y en el contencioso-administrativo especial y
sumario de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales
de la persona - véase el artículo 7.4 de la Ley 62/1978, de 28 de
diciembre-, que es precisamente el que luego ha planteado el
interesado ante la Sala del Tribunal Supremo.

Con esto queremos resaltar la pregunta que hacía el señor diputado
portavoz de Coalición Canaria. La resolución del Consejo General del
Poder Judicial no es jurisdiccional, es administrativa, y como tal
ha sido recurrida y como tal se encuentra recurrida ante la Sala
Tercera del Tribunal Supremo. Es decir, es una resolución
administrativa y su cauce, para el caso de que haya un recurso, es el
contencioso administrativo.

La perentoriedad del plazo para elaborar aquel informe -se está
refiriendo al nuestro del día 18-, en una tarde en que en la Fiscalía
General había convocadas otras dos reuniones de trabajo y que no se
podían cancelar, explica que en el apartado tercero y último del
mismo no se modulara suficientemente lo que era duda fundada, como se
había razonado en el apartado segundo, y se subordinara la
suspensión sin matices a que el auto de procesamiento ganara firmeza.

Se reprocha, por decirlo así, a sí mismo que no haya matizado en el
párrafo tercero lo que si ha matizado en el segundo, que, por razones
de seguridad, para evitar un mal irreparable, etcétera, y, en
congruencia con lo que dice la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional respecto al recurso de amparo y la Ley de protección
jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, se
aplicara la misma doctrina. Esto es importante y lo subrayamos.

La Fiscalía celebra que el acuerdo plenario del Consejo General del
Poder Judicial haya despejado cualquier duda sobre el tema debatido y
a él se atendrá en lo sucesivo, aunque no comparta algunas de sus
afirmaciones. Con esto queremos salir al paso de algunas de las cosas
que ha dicho el portavoz de CiU. El informe nuestro es anterior a la
resolución del Consejo. ¿Que no ha sido de acuerdo? Nosotros no lo
consideramos fracasado; desde que empezamos a actuar en la carrera
fiscal estamos acostumbrados a que nuestros dictámenes no coincidan
con las resoluciones. Faltaría más. Lo que sí queremos es que sean
fundados y que las resoluciones lo sean también y, naturalmente, lo
son, tanto unos como otros, aunque no estemos de acuerdo, que es lo
que ha pasado en este caso. Por eso dice: La Fiscalía celebra que
el acuerdo plenario del Consejo del Poder Judicial haya despejado
cualquier duda sobre el tema debatido y a él se atendrá en lo
sucesivo, aunque no comparta algunas de sus afirmaciones. Con esto
salimos al paso de lo que decía S.S., portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista,



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cuando hablaba de si cabe o no la firmeza en un auto de
procesamiento. Claro que cabe o no cabe. ¿Es definitivo?
Evidentemente, dentro del procedimiento penal, hasta que no se llega
al sobreseimiento libre o a la sentencia firme, no, pero sí tiene una
firmeza, cuando menos formal, dentro de la marcha, del
desenvolvimiento, del desarrollo del procedimiento. Aunque no
comparta alguna de sus afirmaciones, como su reduccionista
interpretación de la firmeza de las resoluciones judiciales dictadas
en la investigación penal, por razones que sería extemporáneo
desarrollar aquí, y dicho sea en todo caso con el gran respeto que nos
mere- ce siempre tan importantísimo órgano constitucional, el Consejo
General del Poder Judicial. Bastaría recordar, si usted insiste, que
el propio auto de procesamiento, que da lugar a la suspensión, decía
que no era firme. Y el artículo 232 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, en su párrafo primero, dice: Cuando fuere firme el auto
dictado, cuando fuere firme el auto de procesamiento -lo dice la Ley
de Enjuiciamiento Criminal- se comunicará al juez para su
cumplimiento, devolviéndole el proceso si la apelación hubiese sido en
ambos efectos.

Hay más, por lo menos ilustrativo. Por la Fiscalía General del
Estado se emitió un informe para un caso parecido en noviembre del
año pasado, lo que sucede es que aquel procedimiento se había llevado
por el procedimiento abreviado, no por sumario, no hubo auto de
procesamiento. Sí hubo auto de inculpación, inculpación judicial, sí
hubo transformación de las diligencias previas en procedimiento
abreviado, pero solamente se acordó la suspensión cuando, hecha la
calificación acusatoria y dictado por el juez de instrucción el
auto de apertura de juicio oral, se entendió que efectivamente ya
había una firmeza al respecto. Ese paso ya se había dado, esa
imputación ya había sido aceptada por la autoridad judicial con un
carácter, digamos, de firme, por lo menos en aquel tramo.

Por eso, con razón se dice que nos congratulamos de que el Consejo
del Poder Judicial haya despejado esta duda. No tenemos nada que
decir, faltaría más, porque no nos haya dado la razón. Hemos hecho lo
que nos parecía que teníamos que hacer; el Consejo del Poder Judicial
ha hecho lo que creía que tenía que hacer, con sus razones, y no hay
ningún reparo que poner. Insistiendo en esto, resulta que en el
procedimiento contencioso administrativo al que ha dado lugar el
recurso interpuesto por el señor Gómez de Liaño ante la Sala Tercera
del Tribunal Supremo, otro fiscal - estamos hablando de los
fiscales de la Audiencia Nacional, del teniente fiscal, de otros dos
fiscales del Supremo, del fiscal general del Estado y éste es otro,
que también es del Supremo, pero otro distinto que no ha esta- do en
ninguna de aquellas reuniones, en ninguno de aquellos actos- dice lo
siguiente: El fiscal -dirigido a la Sala-, en la pieza de suspensión
del recurso número 1/229/1998, evacuando el trámite conferido por la
Sala en providencia de 27 de los corrientes, formula las siguientes
alegaciones: Dado que este ministerio interesó ante el Consejo
General de Poder Judicial, interpretando sistemáticamente los
artículos correspondientes en los términos que hemos dicho, la
posible -digámoslo así- suspensión, dice: En este momento procesal
insiste -el fiscal ante la Sala Tercera- en el mismo pedimento, ya
que, si bien es acertado decir que las resoluciones dictadas en los
sumarios
tienen en general -las hay que no lo son- el carácter de
provisionales, lo que no puede ignorarse es que, impugnada una
resolución, hasta tanto no se resuelvan los recursos interpuestos
contra ella existe la posibilidad de su reforma, no tanto por la
marcha de la investigación sumarial como por el recurso en mí mismo
considerado, y, por ello, una vez resuelto el último recurso se
produce, se quiera o no, el efecto de cosa juzgada formal, haciendo
inimpugnable la resolución, que, de ser sustituida por otra durante
la marcha del proceso, deberá tener como fundamento nuevos hechos o
nuevas consideraciones jurídicas, lo que puede hacer el juez motu
proprio, sin que se lo pida nadie; el juez de instrucción puede, motu
proprio, ante hechos nuevos que desvirtúan los hechos del auto de
procesamiento, dejarlo sin efecto.

Y sigue diciendo: Esto así, y teniendo presente que en su momento
este ministerio puso de manifiesto ante la Sala Segunda de ese
tribunal, en el estado que a la sazón mantenían las actuaciones
contra el magistrado Gómez de Liaño, la inexistencia de indicio
alguno de haberse cometido el delito de prevaricación, por más que
pudieran existir irregularidades en la instrucción, en este momento
procesal, dada la coherencia que debe presidir la independencia
e imparcial actuación del ministerio fiscal, interesa de la Sala
acuerde, de conformidad con el artículo 7.4 de la Ley 62/1978, la
suspensión del acto administrativo de 19 de los corrientes del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial hasta el momento en que se
resuelvan los recursos interpuestos contra el auto de
procesamiento. Esto se informa ante la Sala Tercera el día 25.

Quieren saber también por qué el fiscal general del Estado se ha
opuesto a remitir a la Sala Segunda determinados documentos.

Primero, ya se han mandado, pero cuando no los mandó, cuando se
opuso, dijo lo siguiente -es conveniente que se sepa por qué-: En
relación con el escrito de V.E. -se refiere al magistrado instructor
de la causa- de fecha 30 de abril del presente año sobre remisión
de todas las instrucciones y órdenes cursadas por esta Fiscalía
respecto a las actuaciones a observar por los señores fiscales en
las diligencias previas 54/1997, seguidas ante el Juzgado Central de
Instrucción número 1, caso Sogecable, y el informe que sobre el
asunto emitió la Secretaría General Técnica, puedo informarle. No fue
una negativa sin más, sino que hubo este escrito. A) Sobre
instrucciones y órdenes cursadas. Primero, que la posición de la
Fiscalía en cualquier proceso es la que resulta de los dictámenes o
informes realizados por el fiscal que en el mismo actúe, por lo que a
lo actuado en las referidas diligencias previas 54/1997 se remite
esta Fiscalía. Segundo, que el modo en que se llega a la elaboración
de un dictamen o informe tiene carácter interno y sin trascendencia
para la causa en que se produzca y obedece siempre a los principios
de unidad de actuación y dependencia jerárquica, consagrados en el
artículo 124 de la Constitución, con sujeción en todo caso a los de
legalidad e imparcialidad y desarrollados en los artículos 22 a 28 del
Estatuto orgánico del ministerio fiscal de 30 de diciembre de 1981.

Tercero. En consecuencia, la actuación del fiscal en las diligencias
referidas responde a lo preceptuado en los mencionados artículos del
Estatuto orgánico, sin que necesariamente las órdenes o instrucciones
de tipo interno hayan de documentarse,



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salvo el supuesto excepcional que contempla el artículo 27
de dicho estatuto y sin que, lógicamente, trasciendan fuera del
proceso tales instrucciones, tanto si proceden del inmediato fiscal
jefe como del fiscal general, ni el contenido de la discusión que
normalmente precede en la Junta de Fiscalía, según el artículo 24 del
repetidamente citado Estatuto, a la fijación de la posición del
fiscal en los asuntos en que intervenga. Esto son las instrucciones;
éste es el valor que tienen Sobre el informe de la secretaría
técnica, la cuestión suscitada ya se planteó en la causa especial
2530/1995, cuyos antecedentes, en cuanto resolvió, de conformidad con
el fiscal, el pleno de la Sala Segunda, me permito reproducir. Así en
dicha causa consta:
Primero. Folio 2759, tomo IV, petición de una de las partes
personadas sobre aportación de determinados informes elaborados por
la secretaría técnica, accediendo el excelentísimo señor magistrado
instructor por providencia 2 de febrero de 1996.

Segundo. Con fecha 13 de febrero de 1996, contesta el señor fiscal,
en el sentido de que no se trata de ningún dictamen destinado a su
incorporación a un proceso, sino que consiste en un trabajo
doctrinal, elaborado por la secretaría técnica, de orden interno.

Tercero. Ante la insistencia del letrado proponente de tan atípica
prueba, nuevamente contestó el fiscal, con fecha 23 de junio de 1976,
en los siguientes términos: Y considero improcedente la petición de
la defensa, porque no puede ser exigida una aportación de orden
interno y exclusivo que pueda servir de base o método de trabajo para
posibles actuaciones del ministerio fiscal, que incluso, como ocurre
tantas veces, son orales y similares a la disuasión o cambio de
impresiones que normalmente se produce en su seno y que por estas
circunstancias carece de firma de persona alguna que se
responsabilice de su contenido. Otra cosa sería que tal trabajo
constituya en sí un dictamen que hubiera sido aportado a un proceso
o al resultado de unas diligencias informativas que puedan terminar
en un archivo o que se unan a actuaciones judiciales. Esto es lo que
dice la Fiscalía General. ¿Qué resuelve el pleno de la Sala Segunda
del Tribunal Supremo? De conformidad con tal informe del fiscal, por
providencia 2 de abril de 1996, el instructor acordó no haber lugar a
la práctica de tal prueba. Fue el propio instructor. Interpuesto el
recurso de reforma -previamente se interpuso el recurso de reforma- y
el subsidiario de apelación, el instructor accede a lo que dice el
fiscal e insiste a la acusación en que se presente, o la defensa, ya
que es lo mismo. Interpuesto el recurso de reforma y subsidiario de
apelación, el instructor, por auto de 26 de julio de 1996, desestimó
la reforma y por auto de 5 de noviembre de 1996 el pleno de la Sala
desestimó el de apelación, partiendo de la consideración -esto es lo
que me dice el pleno de la Sala Segunda- de que nos encontramos ante
un trabajo de orden interno, realizado en el seno de la Fiscalía
General del Estado, que ni siquiera refleja el criterio de esta
institución pública y que fue elaborado como reflexión sobre un
tema exclusivamente jurídico. Esto es lo que se le dijo al magistrado
instructor. No se le contestó que no, sino que sele razonó.

La pretensión de la parte de considerar como prueba un estudio de la
secretaría técnica de esta Fiscalía General resulta tan improcedente
como podría serlo la de cualquiera de las partes que antes de la
celebración de un juicio o de una vista solicitara que otra parte
aportara el extracto, nota o estudios doctrinales que individual o
colectivamente haya elaborado para efectuar el interrogatorio el
acusado, testigos o peritos o para su informe final. Pero es que
además, señores diputados, no hace más de diez días el pleno de la
Sala Segunda del Tribunal Supremo en el procedimiento o en el juicio
que se está celebrando ahora, ante una petición idéntica de la
defensa de uno de los acusados, suspendió por unos minutos la vista,
se retiró a deliberar y cuando salió dijo lo mismo que se dice aquí,
que es improcedente la aportación de un estudio, de un informe de la
secretaría técnica, dando los mismos razonamientos. Hace menos de
quince días, diez días escasamente. Lo han publicado todos los medios
de comunicación.

Sobre este mismo particular no voy a insistir, pero sí les voy a
decir que el fiscal, ante la nueva insistencia del magistrado, le ha
remitido todo lo que él ha pedido, junto con un informe, en los
términos, más o menos, del anterior, dando a entender que se emiten
pero no sin hacer las observaciones pertinentes. Esto por lo que se
refiere a la negativa o no del fiscal en cuanto al informe al
magistrado instructor de la causa.

Voy siguiendo un orden, porque si no es prácticamente imposible
abarcar tantas preguntas. En lo referente a cómo es posible que el
fiscal general del Estado diga a un medio de comunicación -si no lo
he entendido mal, lo decía el señor diputado portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista que antes de conocer el escrito o antes de
conocer el recurso que va interponer, si lo va a interponer el señor
Gómez de Liaño, ya se adhiere a él, no hace falta hacer ningún acto
de fe. ¿Por qué razón? Por una razón de sentido común. La Fiscalía,
cuando se presentó la querella, como es normal, dio traslado de la
misma al fiscal para que informase sobre la competencia y sobre su
admisión. Y el fiscal dijo: Antes de responder a estas preguntas,
estamos interesados en que se nos aporte determinada prueba. ¿Qué
prueba era? Los autos que han dado lugar al auto de procesamiento,
los autos del juez Gómez de Liaño. La querella hacía referencia a los
tres autos; aquí la tengo, pero no lavoy a leer.

Ala vista de esos autos, nos dijo que la querella está perfectamente
construida, pero como se ha suprimido el antejuicio, habrá que oír
antes al querellado. Aquí se nos presentan unos escritos, los autos
de la Sala, vamos a ver qué decían los autos del juez y así podremos
informar. Solicitamos los autos que había dictado el juez, que
dieron lugar a esas tres resoluciones de la Sala, y se dice que los
tres autos constituyen tres prevaricaciones. Después de estudiar
detenidamente los autos, llegamos a la conclusión -y hablo en plural
porque éramos varios fiscales- de que se podía discrepar -está en el
escrito- y presentamos un escrito a la Sala razonando por qué nos
parecía que aquello no constituía en ningún caso delito de
prevaricación. ¿Qué ha sucedido? Al cabo del tiempo se admitió a
trámite la querella, se dictó auto de procesamiento. Al día siguiente
de dictarse el auto se nos pregunta: ¿Qué va a hacer el fiscal? El
fiscal, si ha de ser consecuente, apoyará el recurso,



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si lo recurren. ¿Tiene que hacer un acto de fe? No, tiene que hacer
una manifestación de sentido común. Tenemos que ser coherentes, salvo
que haya alguna cosa nueva, que nos constaba que no había. Había dos
declaraciones del juez Gómez de Liaño, en las que había estado
presente el fiscal adscrito a esa causa. Eran muy largas, prolijas,
pero no aportaban nada nuevo que no supiéramos ya, tanto por los autos
que él había dictado como por los que había dictado la sala.

Por tanto, ¿sé yo lo que va a decir el señor Gómez de Liaño? Pues
claro que no lo sé. Tengo que pensar que no va a pedir que le
confirmen el auto de procesamiento, que lo que va a pedir es que se
deje sin efecto. Entonces nosotros, siendo coherentes, tenemos que
decir que le apoyaremos. No vamos a recurrir. ¿Por qué? No es una
incongruencia, es una norma, es un modus operandi. Es raro que el
fiscal recurra un auto de procesamiento, pero no es raro cuando
entiende que hay motivos suficientes, digámoslo así. ¿Y si recurre el
procesado? Entonces se adhiere al recurso, lo apoya, que es lo que
hicimos para no salirnos de la normalidad, para hacer todo de la
manera más normal posible, para que no se advirtiera absolutamente
nada que pudiera estar fuera de lo normal.

Por esa razón, todas estas sospechas, todas estas segundas
intenciones que hemos visto en tantas preguntas resultan
absolutamente infundadas y por eso quizás estamos siendo un poco
prolijos, pero teníamos que ver un poco las tripas del asunto. ¿Le ha
dado a usted alguna instrucción el Gobierno? No me ha dado ninguna
instrucción. ¿Le ha dado a usted alguna instrucción otra persona? No.

¿Sabe usted si se la han dado a los fiscales de la Audiencia
Nacional? No tengo noticia de ello, en absoluto. No creo que se las
hayan dado, pero yo no tengo noticia. ¿Ha habido alguien ajeno a la
propia dinámica de la causa que haya impulsado la actuación del fiscal
en un sentido o en otro? No me consta y, repito, he estado informado
una y otra vez. No vamos a leer aquí el escrito del auto adhiriéndonos
al recurso, pero es obvio que lo que hacemos es examinar los
razonamientos del auto de procesamiento, visto también el escrito que
presenta el señor Gómez de Liaño, y lo apoyamos para ser
consecuentes con ello. Por otra parte, como saben ustedes se inició
con anterioridad otra causa. No nos han preguntado por ella, aunque
tenemos los datos, pero para no alargar excesivamente la sesión no
seguiré por ahí. (La señora Aguilar Rivero pronuncia palabras que no
se perciben.)
Otra de las preguntas formuladas está relacionada con Sogecable y se
refería a un tal Gerardo Ortega. Creo que es la primera vez que oigo
hablar de él, aunque sí había oído por los medios de comunicación que
este señor había dicho que alguien del Gobierno había impulsado o
había dado origen al caso Sogecable. Tengo que decir, en primer
lugar, que esa afirmación de que un secretario de Estado ha dicho que
ha sido alguien del Gobierno quien ha instado la iniciación de esta
causa y se preguntaba qué había hecho el fiscal general del Estado
sobre ella no consta en autos, es decir, no consta en la causa. En
cambio, hay otros datos que la contradicen. Y, en segundo lugar, el
juez de instrucción no dedujo testimonio, porque si constara en autos
que hubiera algo, habría deducido testimonio y habría dicho que se
iniciara la correspondiente causa. Y allí no hay ni rastro. Por
último, hay que decir a vuela pluma que habría que ver dónde se
podría incardinar tal especie desde el punto de vista jurídico penal.

También tenemos que matizar un poco lo que se ha dicho aquí respecto
a que la resolución del Consejo General del Poder Judicial no fue
por unanimidad. Claro, hubo cuatro votos en contra. (El señor Belloch
Julbe: Abstenciones.) Bueno, cuatro abstenciones, pero son un 25 por
ciento. (La señora Almeida Castro: ¡A por ellos! -El señor Belloch
Julbe: Vale; muy bien.) En cualquier caso, ya dijimos que agradecemos
al Consejo General del Poder Judicial que nos haya aclarado esas
dudas que tenemos. No hay absolutamente ningún inconveniente en ello.

Quedan algunas cosas todavía. (La señora Almeida Castro: Esto es un
pitorreo. -La señora Aguilar Rivero pronuncia palabras que no se
perciben. -El señor Ollero Tassara: Pues no preguntéis.) Se nos
preguntaba por el auto de junio del año pasado, el de la fianza. Ya
hemos dicho en qué contexto se produjo la comparecencia, y no vamos a
leer aquí el auto. Efectivamente, no fue recurrido; pero sí fue
consultado por el fiscal respectivo diciendo: Este es el auto, ahí
lo tiene usted, señor fiscal general, ¿qué hacemos, lo recurrimos? En
vista del auto, en vista de la comparecencia, el fiscal general del
Estado no le dio orden de que lo recurriese. Pero el fiscal de la
Audiencia Nacional decía: Si usted ordena lo contrario,
presentaremos recurso.

También se nos ha hablado de otros autos, de 30 de octubre de 1997 y
26 de junio de 1997. (Pausa. -La señora Aguilar Rivero: Los damos
por leídos.-El señor Belloch Julbe: O por reproducidos. -La señora
Aguilar Rivero y el señor Ollero Tassara pronuncian palabras que
no se perciben.) Señor Belloch, le pregunto, para aclararme, si los
autos por los que se había interesado S.S. eran del 26 de junio de
1997 y del 30 de octubre de 1997.




El señor BELLOCH JULBE: Le he preguntado por uno del 16 de junio de
1998, otro de 28 de febrero de 1997, otro de 26 de junio de 1997 y
otro de 15 de mayo de 1997.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): En cuanto al
de 16 de junio de 1998, que es el primero de los autos por los que ha
preguntado S.S., es donde aparece el voto particular. Pero es que
este auto, señoría, no se entiende sin el auto de 30 de octubre. Hay
una conexión tal entre un auto y otro que es prácticamente imposible
entender uno sin el otro. En el auto de 30 de octubre de 1997,
fíjense las cosas que dice la Sala, porque no se puede perder de
vista nada de esto. Dice la Audiencia en sus razonamientos jurídicos:
Séptimo. Con lo anterior quedan estudiados los hechos que se
califican como supuestos delitos de apropiación indebida y estafa,
que, en realidad, de darse, en cuanto afectan a pluralidad de
perjudicados en el territorio de más de una Audiencia, serían
competencia de la Audiencia Nacional.

Por tanto, parece que está diciendo que si está conociendo de esta
causa es porque hay dos delitos que, por afectar a más de una
Audiencia, son competencia de la Audiencia Nacional, artículo 65 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y dice: En razón de tal principio
de conexidad -último párrafo del artículo 65 citado-, se investiga



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también un supuesto delito de falsedad. Y tornándose ya la instrucción
un tanto general y errática, se investigan otras conductas, como son
-según se desprende de los interrogatorios- un posible trato de
favor a Canal +, y la posible existencia de delitos societarios, de
delitos fiscales. Y dice: En estos temas, la Sala no se va a
pronunciar sobre la petición de archivo. Es decir, que en este
famoso recurso de queja que venimos arrastrando desde abril del año
1977 por fin encontramos un auto que responde a ello. Porque en ese
recurso de queja -habría que decir tantas cosas- ya no se entra
estrictamente en la queja, sino que se entra en el fondo de la
cuestión. Por eso dice: En estos temas la Sala no se va a pronunciar
sobre la petición de archivo y debe ser el instructor quien decida si
debe o no continuar la instrucción y cuál de las resoluciones de
las previstas en la regla 5.a del artículo 789 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal debe adoptar. Éste es el fundamento
jurídico séptimo; está hablando de dos delitos de los que,
efectivamente, sería competente la Audiencia Nacional, y de otros por
conexidad. Dice que en esos temas que se conocen por conexidad no va
a entrar, no va a resolver.

En el fundamento jurídico octavo, dice: Se estima parcialmente el
recurso al objeto de declarar el archivo por no ser hechos
constitutivos de infracción criminal los relativos a los que se
investigan como supuestos delitos de apropiación indebida y estafa,
con el resultado práctico, dado que el archivo es parcial y no total,
y que la instrucción no debe continuar salvo la aparición de nuevos
hechos que la Sala desconozca sobre tales delitos. Esto es muy
importante, señorías. El auto dice que declara el archivo, pero el
archivo provisional, de los delitos de estafa y apropiación
indebida. Está diciendo que por el hecho de que es provisional y de que
pueden surgir otros hechos, deberá continuar la instrucción respecto
de éstos, aparte de los tres delitos de los que no se declara
archivo.

Noveno. En materia de recursos contra esta resolución, al no ser el
archivo del artículo 789.5. primero, de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, el archivo del sobreseimiento libre del 637 segundo,
parangonable al sobreseimiento libre no cabe recurso de casación.

Con estos antecedentes, declara decretar el archivo por no ser los
hechos constitutivos de infracción criminal respecto de los hechos
que se investigan como supuestos delitos de apropiación indebida y
estafa; pero archivo provisional y sin perjuicio de que aparezcan
otros hechos que den lugar a la reapertura. En el auto de 26 de
junio se viene a decir que esto es una contradicción, pero es que
ustedes han abierto el portillo, están ustedes dando pie a que se
diga esto.

La propia Sala en el auto de 30 de octubre está diciendo tres cosas:
una, archivo provisional para estos dos delitos; dos, provisional
porque pueden aparecer otros hechos, y tres, no me pronuncio sobre
los otros. Sobre los otros dice: deberá el instructor, en cuanto a los
restantes hechos que se investigan, decidir con libertad de criterio
si continúa o no la instrucción, el mantenimiento o no de las medidas
cautelares y la resolución que debe adoptarse de las contenidas en
el artículo 789, es decir, que esta abriendo la puerta o el portillo,
está diciéndole al juez que ordene o tome alguna de las decisiones,
la que el instructor estime que es procedente de las que figuran en
el artículo 789. Con este auto y estas resoluciones, ¿qué hace el juez
de instrucción, el
ilustrísimo señor don Ismael Moreno? Porque la causa, como saben
ustedes, ya no la ve el señor Gómez de Liaño, que ha sido recusado, ni
la ve el señor Garzón, al que se le ha admitido su abstención, y ha
pasado al señor Moreno. ¿Y qué hace el señor Moreno? Pues dictar un
auto, el 11 de noviembre, en el que dice: Ustedes, señores de la Sala,
me dicen que archive provisionalmente para dos delitos respecto a
los cuales se consideran competentes y de los otros que haga yo lo
que quiera, dando a entender que no son competentes, salvo por
conexidad. Entonces el juez dice: Si ustedes no son competentes, yo
tampoco. Por tanto, acuerda la inhibición al juzgado que corresponda
de los de Madrid. Contra este auto de inhibición se insiste nueva-
mente en que no ha lugar a inhibición, que debe resolver la Audiencia
Nacional y que debe dictar auto de sobreseimiento. Y la Sala dicta
el auto de 16 de junio. Llegamos a este auto de 16 de junio y nos
encontramos lo siguiente: En el bloque que postula la competencia de
la Audiencia Nacional y se opone al archivo han informado, entre
otros, el ministerio fiscal, que informó como apelado. En los
razonamientos jurídicos figura que en el auto anterior se dice que se
mantenga la competencia de la Audiencia Nacional en el presente
procedimiento y a partir de esta solicitud los recursos divergen en
cuanto a que, como segundo pronunciamiento, un bloque de recursos pide
el archivo total y otro bloque de recursos se opone al archivo. Y al
fiscal le parece que no, que hay que mantener el auto de inhibición
por esos razonamientos que ha dado la Sala en el auto de 30 de
octubre y que no procede todavía el archivo porque quedan muchas
diligencias por practicar, porque se ha paralizado el procedimiento a
primeros de julio. Entonces dice que pase al juzgado que corresponda
de los de Madrid para que se continúe instruyendo la causa.




El señor PRESIDENTE: Señor fiscal, le ruego que vaya concluyendo.

(Varios señores diputados: Gracias, señor presidente.)



El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Entonces la
Sala, en uno de sus razonamientos, dice: En efecto, prescindiendo
del absurdo de una posible inhibición a la jurisdicción militar o de
menores, las únicas opciones restantes, además del archivo, que
permite la regla 5.a del artículo 789, de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, son la transformación de las diligencias previas en
procedimiento abreviado o en sumario y ninguno de esos trámites
procesales era pertinente en dicho momento. ¿Por qué? ¿Por qué no era
pertinente si la regla 5.a del artículo 789 dice que practicadas
todas las diligencias que hubiera, el juez podrá adoptar alguna de
las resoluciones siguientes: primera, sobreseimiento, archivo;
segunda, inhibición a menores; tercera, declaración de delito o
falta; cuarta, transformación del procedimiento en abreviado?
Y en la parte dispositiva dice: La Sala acuerda estimar el recurso de
apelación interpuesto por la representación de la entidad Sogecable
contra el auto del juez de instrucción; estimar parcialmente los
recursos. En consecuencia, se revoca el auto del Juzgado de
Instrucción número 1, de 11 de noviembre de 1997, y con el
mantenimiento de la competencia de la Audiencia Nacional para
conocer de los



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hechos investigados en las diligencias, acordamos el archivo de las
mismas por no ser tampoco constitutivos de infracción criminal los
hechos a los que no se refirió el archivo. Cabe preguntarse, si no
eran un hecho criminal, por qué no archivó respecto de todas, porque
después no se ha practicado ninguna diligencia. Notifíquese esta
resolución. Por eso no es muy comprensible este voto particular.

¿Por qué? Porque cuando el fiscal dice que se inhiba, es una opción
ante la falta de competencia que dice la propia Audiencia Nacional;
cuando habla de que continúe la instrucción de la causa es que lo
dice el propio auto de la Audiencia Nacional, y cuando manifiesta que
incluso puede volver a reabrirse respecto de esos hechos de los que
se ha decretado archivo provisional es que lo dice también en el auto
de 30 de octubre. Por tanto, no hay ninguna contradicción, no hay
ningún absurdo. Por consiguiente, este voto particular, con estos
antecedentes, es difícil de explicar.

El fiscal nos ha venido informando respecto de este recurso de queja
que venia arrastrándose, que, por fin, se celebra la vista, se dicta
el auto de 30 de octubre, se paralizan las actuaciones, se queda la
Sala con los originales, no continúa el procedimiento y después se
celebra la vista en los días 11 y 12 de junio y en ella intervienen
dos fiscales: uno interviene el día 11, porque el otro no puede, y el
otro interviene el día 12. El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, no
me puede informar de otra cosa porque se trata de una vista oral y lo
que se ha dicho ya está por escrito, a propósito del recurso de
queja resuelto el 30 de octubre de 1997. El fiscal dice: La vista
estaba señalada para los días 11 y 12 de junio de 1998, siendo el
fiscal encargado del caso, a partir de mi escrito de fecha 23 de
abril de 1998, el ilustrísimo señor don Ignacio Gordillo Álvarez
Valdés, actualmente teniente fiscal en funciones y, al propio tiempo,
encargado de los asuntos que se tramitan en el Juzgado Central de
Instrucción número 1. Éste acudió a la vista interviniendo tan sólo
el día 12 de junio de 1998, pues el día anterior hubo que intervenir
en el juicio seguido por el secuestro de don José Antonio Ortega Lara.

Dos, de acuerdo con los escritos presentados por esta Fiscalía ante
el Tribunal ante el que pendía la apelación y ante el Juzgado Central
de Instrucción 1, con fecha 29 de mayo de 1998 y siguiendo
anteriores instrucciones verbales de V.I., la intervención del meritado
fiscal se extendió de acuerdo con lo mantenido por la Fiscalía de
esta Audiencia y conocido por la Fiscalía General del Estado a lo
siguiente. Puso de manifiesto ante el tribunal la necesidad de
remitir las diligencias al juzgado de instrucción decano de los de la
plaza de Castilla, de conformidad con lo acordado por el Juzgado
Central de Instrucción número 1, con fecha 11 de noviembre de 1997,
instando así el rechazo de la apelación interpuesta contra dicho
auto por las defensas y las acusaciones particulares.

Insistió en que para conocer el posible delito de falsedad la
Audiencia Nacional sólo era competente cuando fuera cometido por
bandas armadas o terroristas o cuando se realizara en el extranjero
-que es lo que se perseguía- porque los otros delitos ya estaban
archivados y sobreseídos; eran falsedad, delito societario y posible
delito fiscal.

Resaltó la conveniencia de que se confirmase el auto de inhibición
dictado por el juez de instrucción del Juzgado número 1, para que así
el juzgado de instrucción a quien le
correspondiese de los de la plaza de Castilla pudiese tramitar las
investigaciones con plena jurisdicción por los delitos que no habían
sido objeto de archivo, a saber el de falsedad, el delito fiscal y
el posible delito societario, aunque pudiera darse la paradoja de que
una profundización en la investigación de los delitos remanentes por
los juzgados de instrucción pudiese determinar un nuevo examen
competencial. Esto es lo que en cierto modo provoca ese voto particular,
pero lo ha dicho expresamente la propia Audiencia Nacional en el auto
de 30 de octubre. (Rumores.)
Puso también de manifiesto el apreciable e injustificable retraso
que padecía la tramitación de las diligencias, completamente
paralizadas desde el día 4 de julio de 1997, así como del propio
recurso de apelación, igualmente paralizado desde el 11 de noviembre
de 1997, con perjuicio para los derechos de los querellados, que
tienen derecho a que su causa se tramite sin dilaciones indebidas y a
ser oídos sobre los términos de la querella. Desde el mes de febrero
de 1997, cuando el instructor admitió las querellas no han sido oídos
hasta la fecha los querellados, a pesar de haberse acordado por el
juzgado desde el primer momento. (Rumores.)
Insistió en que el recurso de apelación contra el auto de inhibición
tiene efectos evolutivos y no suspensivos. Subrayó lo anómalo de que
se hubiese remitido las actuaciones originales desde el Juzgado
Central de Instrucción al Tribunal, impidiendo así la continuación de
la tramitación de las diligencias, máxime cuando hubiera sido
perfectamente posible remitir el testimonio al tribunal o éste pudo muy
bien devolver los originales una vez estudiados.

Destacó también el contrasentido de que la causa, tanto el recurso
como las diligencias propiamente dichas, hubiese estado paralizada
durante tanto tiempo sin otras consecuencias y, sin embargo, se
hubiese presentado querella contra el juez de instrucción del Juzgado
número l, antes de promoverse contra él la recusación por el retraso
en emitir un informe en un recurso de queja. (Rumores.)
Debe destacarse que. no obstante la prolongada celebración de la
vista y el número de letrado intervinientes, en ningún momento el
presidente del Tribunal, ilustrísimo señor don Jorge Campos Martínez,
hizo indicación o llamada al orden al fiscal y sí a varios letrados
que introdujeron temas ajenos al debate, habiendo transcurrido el
acto, por lo demás, a puerta cerrada por tratarse de fase sumarial en
los habituales términos de riqueza dialéctica y cortesía forense. A tal
efecto me permito remitir a V.E. copia del acta de dicha vista.

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señor fiscal, tengo la impresión de que los
señores comisionados han quedado suficientemente informados, en
términos generales, de las cuestiones que habían solicitado.

(Rumores.)



El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Permítame
terminar de leer el escrito.

Señalo lo anterior -ya termino- dice el fiscal jefe de la Audiencia
Nacional, ante la emisión de un voto particular por el magistrado
integrante del tribunal, ilustrísimo señor don José Ricardo de Prada
Solaesa, mediante el que se permite opinar no obre el contenido del
recurso o sobre la decisión adoptada por la sala sino sobre el
contenido del



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informe del fiscal. No puedo dejar de expresar a V.E. mi preocupación
y sorpresa por el hecho de que un magistrado, que no preside el
tribunal y que no dirige, por tanto, la policía de las vistas,
pretenda cercenar la libertad que al fiscal, en sus intervenciones
orales, le atribuye el artículo 25, párrafo cuarto, del Estatuto
orgánico del ministerio fiscal. De ningún modo, por tanto. el fiscal
se separó de las órdenes recibidas de esa Fiscalía General, tanto
más cuanto que días antes de la vista del recurso se remitieron
copias de los escritos dirigidos al juzgado y a la sala en los que se
ponía de manifiesto la enorme tardanza en la tramitación de la causa.

Igualmente informo a V.E. de que la línea argumental de la
intervención del fiscal seria confirmar la inhibición de las
diligencias en favor de un juzgado de instrucción de Madrid.




El señor PRESIDENTE: La señora Uría ha pedido excusa por ausentarse y
quiero que quede constancia de ello. ¿Algún grupo desea intervenir?
(Pausa.)
Señor Belloch.




El señor BELLOCH JULBE: La verdad es que hemos llegado un poco
cansados a esta fase de la comparecencia. De hecho estaba
preguntando a mis compañeros diputados si recordaban la fecha de la
Convención de Nueva York de represión de la tortura y de los tratos
inhumanos y degradantes -creo que es de 1943-. El sentimiento que
tenía mientras escuchaba no sé por qué me ha llevado en una extraña
relación entre objetos análogos, a pensar en esa convención y la
protección que deberíamos merecer del presidente frente a una
intervención que no sé si es de filibusterismo parlamentario, puro y
duro, que pudiera ser, o si realmente el señor fiscal general del
Estado es así, y no sé cuál de las dos cosas me asusta más, con
toda sinceridad.

Hecha esa observación diré que ya se me han olvidado las cosas que me
había dicho el habitualmente malhumorado señor portavoz del Grupo
Popular. Ésta es una de las pocas ocasiones en que no estoy de
acuerdo con el presidente y lo he hecho constar así. Creo que se ha
excedido de manera clara en lo que exige el habla parlamentaria,
descalificando al resto de los diputados, pero precisamente,
porque ese tono degrada a la institución y degrada a quien así habla,
no voy a contestar a nada de lo que ha expresado, aunque parece la
única reacción posible. En todo caso, ya que la Presidencia no le ha
reprendido supongo que alguien fuera de aquí le impondrá una
penitencia que equivaldrá a lo mismo y que, por tanto, se resolverá
por esa vía la injusticia procesal cometida. (Risas.)
Entrando en lo que realmente interesa, que es la intervención del
señor Cardenal, nunca en tanto tiempo ha darle tan poca información.

Es un mérito indudable porque, de hecho, no ha contestado a ninguna
de las preguntas formuladas, a pesar de todo lo que ha leído, lo
cual tiene cierto mérito. Cuando ha hablado del tomo cuarto una
especie de terror ha inundado esta sala; pensábamos que nos iba a leer
todos los tomos, hasta el cuarto. No ha resuelto ninguna de las
preocupaciones esenciales, salvo una muy importante, su actitud con
relación al auto en el que se fijó la fianza de
los 200 millones de pesetas; sobre él sí nos ha dado información;
información, por cierto, que está incorporada a una causa abierta sub
júdice. Me ha parecido muy bien que haga usted tan poco caso al
presidente y a la portavoz del Grupo Popular y que nos haya dado
información amplísima precisamente sobre causas que están abiertas
judicialmente. Es claro que a usted no le alcanzaba la limitación
que tenemos los diputados, pero es un tema menor porque a mí me
parece bien que haya dado usted esa información, ya que nos ha
aclarado lo esencial. Y lo esencial -desde el punto de vista del Grupo
Parlamentario Socialista naturalmente- es que el fiscal del caso
desobedeció de manera clara, expresa y terminante la orden dada por
el anterior fiscal general del Estado. Una cosa es que en el curso
del informe oral el fiscal pueda dar su verdadero criterio -ése es el
espíritu del estatuto, no otro- y otra que en el momento de formular
el petitum, la petición, pueda hacer algo que expresamente le haya
prohibido nada menos que el fiscal general del Estado. Y él le
prohibió, de manera expresa y escrita, que realizara peticiones de
fianza. Lo ha leído usted con todo detalle. Y él, en vez de cumplir
esa orden, se limitó a decir que le dejaba libertad y criterio al
juez para adopta una u otra decisión. Pero no es eso lo que le había
ordenado el fiscal general del Estado por escrito. Por tanto, los
datos que no ha facilitado aclaran cuál ha sido el comportamiento de
desobediencia expresa, y de ahí que la decisión de la Fiscalía
archivando la denuncia por desobediencia nos parezca incomprensible.

Pero es aún mucho más grave, es que usted ha dicho que tuvo
conocimiento claro y directo de ese auto y que no ordenó recurrirlo.

Pues bien, ese auto que usted no ordenó recurrir, pese a que tuvo
conocimiento de él, ha dado lugar a que el juez que lo dictó fuera
procesado por delito de prevaricación. Usted, que es jurista, saque
las consecuencias. (El señor Ollero Tassara: ¿Cuáles?) Usted no
recurrió un auto que ha determinado una actuación judicial
consistente en procesar por delito de prevaricación al juez que dictó
ese auto. En su labor de velar por la legalidad, diríamos que no tuvo
usted un acierto particularmente importante; otro tipo de
valoraciones corresponde hacerlas a otros, es decir a los tribunales.

Comprendo perfectamente que usted defienda, además sin ninguna duda,
al juez Javier Gómez de Liaño; lo comprendo perfectamente porque,
cuando lo hace, usted está defendiendo al fiscal/fiscales del caso, al
fiscal jefe de la Audiencia Nacional, señor Fungairiño, y a usted
mismo. Por tanto, es natural que su actitud sea de férrea defensa de
las resoluciones del señor Gómez de Liaño, como tiene lógica que ni
siquiera en la última fase aceptara el archivo, sino que solicitara
una inhibición que permitiera la continuación de las diligencias.

Bien es verdad que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
decidió acabar con la incuria y acordar el archivo, que ustedes
seguían sin solicitar, porque para usted, con su conocimiento,
convenía que siguiera la instrucción, y además con un juez distinto,
con el juez correspondiente de plaza de Castilla, para ver si así
lograban lo que no habían logrado en la primera vía, una segunda
oportunidad, con la finalidad fraudulenta de intentar desviarse del
juez natural. Es lógico porque, insisto, actúan de manera defensiva.

Lo ha sugerido un interviniente con anterioridad, lo menos que
podría hacer es aplicarse el artículo 28 del Estatuto y abstenerse en
lo sucesivo de



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intervenir en este asunto, sobre el que usted ha expresado- y se
deduce de toda su intervención- un interés directo y manifiesto.

Absténgase de intervenir, absténgase, por lo menos, de dar
instrucciones en lo sucesivo.

Dice que en su oficio se está acostumbrado a que algunos dictámenes
no sean aceptados por los tribunales. Pues claro, y en el de los
jueces es frecuente tener que asistir, y se acepta con absoluta
naturalidad, a que otros órganos judiciales superiores revoquen sus
decisiones. Pero cuando el número de circunstancias se acumula como
en éste, hablar de normalidad, de que eso ocurre normalmente en la
vida judicial, simplemente no es cierto; es una falsedad. No ocurre
normalmente que siete autos seguidos se revoquen, apoyados por la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -eso no es normal, no es en
absoluto normal, no me puede decir que eso ocurre todos los días en la
práctica judicial- y que tres de ellos hayan dado lugar a que el
Supremo diga que son indiciadamente constitutivos de un delito de
prevaricación. Eso no es normal, ni lo es que ustedes, fiscal/
fiscales del caso, usted y el fiscal jefe de la Audiencia Nacional,
hayan intentado impedir una y otra vez el archivo de la causa, que
hayan intentado impedir la suspensión de funciones del señor juez
Gómez de Liaño, que hayan mostrado, insisto, su adhesión por un
puro acto de fe. Podrían haber recurrido en vez de adherise, en
abstracto, al recurso. Lo comprendo por lo que le digo, porque se
defienden a sí mismos y de ahí que no esperen ni un momento a ver el
contenido, los fundamentos o los argumentos que utiliza el señor juez
Gómez de Liaño. Es normal que no haya considerado oportuno
investigar la posible contradicción entre las declaraciones de
Gerardo Ortega, decano del Colegio de Economistas de Madrid, y lo que
han dicho en esta Cámara el señor Cascos y la señora ministra, aunque
la verdad es que su contestación es bastante contradictoria; por un
lado, indica que no consta esa declaración en los autos y, a
continuación, señala que el juez no ha deducido testimonio. Si no
consta en los autos, el juez no podrá deducir testimonio: una cosa u
otra. Yo desconozco si consta o no en los autos; lo que le digo es
que esas declaraciones se han producido, se han publicado en los
medios de comunicación y se han negado abiertamente por el
vicepresidente del Gobierno. Usted tiene, entre otras cosas, la
obligación del ejercicio de la acción penal y averiguar quién está
detrás del inicio de la causa Sogecable, esa trama jurídica convertida
en tres delitos continuados de prevaricación, tratando de indagar
quién fue el que organizó ese procedimiento fraudulento que ha
generado todas estas consecuencias. Averiguarlo, por tanto, tiene
interés directo penal y entra dentro de sus obligaciones, señor
fiscal general del Estado. Si hasta ahora no sabía quién es, ya se lo
digo: Gerardo Ortega, decano del Colegio de Economistas de Madrid.

Espero que esta comparecencia, que ha tenido otros inconvenientes,
tenga la ventaja de que ya tenga los datos para poder iniciar
acciones penales cara a determinar quién fue el que encargó el
informe que sirvió de base a estas actuaciones.

En conclusión, son demasiadas coincidencias en un solo caso y todas
en la misma dirección, todas en la línea de tratar de prolongar
artificialmente un procedimiento causando daños evidentes a una
empresa, cuyo único problema evidentemente era que la línea de
política de comunicación
de esa empresa no coincidía con la del Gobierno, grave
delito sin duda que ha justificado, al margen de otro tipo de
actividades, toda esta trama realmente intolerable.

Nosotros, a diferencia de lo que ha dicho algún grupo, sí que vemos
detrás al Gobierno. Lo vemos en la designación de usted como fiscal
general, lo vemos en la designación del señor Fungairiño contra
toda norma, contra todo criterio, y lo vemos sin duda en que, en el
origen de este caso, haya, mientras no se nos diga otra cosa,
mientras no se aclare, un informe de un secretario de Estado. Es más,
comprendemos por qué ese empecinamiento en nombrar al señor
Fungairiño en vez de, como era lógico, adoptar las consecuencias de
su actitud frente al anterior fiscal jefe señor Aranda. Sobre eso ya
hemos hablado en el pasado y, dada la hora, no voy a insistir, pero
ahora sí que se comprende. Fíjese cuáles son las consecuencias de
ese modo de actuar. Las consecuencias son que el prestigio de la
Fiscalía se ha colocado bajo mínimos. La pregunta fundamental que le he
hecho al principio sigue siendo la definitiva: ¿Cómo es posible que el
juez del caso esté procesado por un delito de prevaricación y que los
fiscales del caso que lo apoyaron, el fiscal jefe de la Audiencia
Nacional y usted, que apoyó uno de sus autos, estén aparentemente
exentos de cualquier responsabilidad y, eso sí, defendiendo
entusiásticamente al juez procesado?
En estas condiciones, me parece, señor fiscal, que lo razonable es,
por lo menos, que se abstenga en el futuro. Le podría pedir la
dimisión, aunque ya sé que no la va a presentar; se limitará a
obedecer cuando se lo digan desde el Gobierno, por lo que me parece
inútil. Pese a lo cual, en términos puramente de testimonio político,
que conste en acta que en definitiva se la pido formalmente y que
esta sola sesión en sí misma, estas dos últimas horas, justificarían
sobradamente, si no hubiera motivos más serios y profundos, que usted
dejara de ocupar el cargo; lo malo es que hay motivos más serios y más
profundos. El problema es que usted ha estado al servicio de una
operación que hoy está juzgada en el Tribunal Supremo por ser
constitutiva presuntamente de tres delitos de prevaricación; ése es
el verdadero problema. Como a usted esta Cámara no le puede exigir
responsabilidades políticas -es la única parte del dictamen que se ha
leído con la que estoy de acuerdo, pero ése uno de los problemas de
nuestro modelo- y tampoco tiene responsabilidad política frente al
Gobierno porque el Gobierno dice que él no interviene en lo que
Haga usted, le da igual, usted se ha configurado según ese modelo en
la única institución del Estado no sometida a control de nadie, lo
cual francamente es peligroso, y lo estamos viendo. Como en
definitiva es cierto que a usted no se le puede exigir
responsabilidad política, se la vamos a exigir al Gobierno que lo
nombró, por lo que anuncio que, de manera inmediata, propondremos la
comparecencia del vicepresidente del Gobierno, señor Cascos, para
exigirle responsabilidad política en esta misma Comisión.




El señor PRESIDENTE: Como S. S. ha hecho algunas alusiones a las
anteriores intervenciones, me va a permitir que le diga -de su propia
exposición se deduciría que un remedio procesal no existe en relación
con el ministerio fiscal- que sí existe en relación con jueces y
magistrados, que sería la recusación del fiscal, que no existe; en
función



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del desarrollo del debate, señor Belloch, ha concluido - permítame
esa licencia- en la apariencia de que se está escenificando un cierto
tipo de recusación. Se lo digo como contestación a sus indicaciones.

Señora Almeida.




La señora ALMEIDA CASTRO: La verdad es que, a estas horas, una ha
empezado a dudar de si ha sido una técnica preparada el leernos
documentos que están en secretos de sumario, actuaciones que hay por
ahí y que van a queda reseñadas en la sesión. Me imagino que algún día
se leerá la publicación de las Cortes. Con esa serie de datos que nos
está dando casi está haciendo el trabajo al defensor de Gómez de
Liaño o quizás lo podría hacer usted. No ha con- testado a nada, ha
utilizado la técnica del agotamiento, de leer papeles y lo que ha
quedado detrás de todo eso es una actitud de pena en todo este
proceso. Ha echado culpas a los fiscales; ha citado a todos; ha
hablado del anterior fiscal, sin hacerse responsable de nada, como
si aquí la Fiscalía naciera con usted; ha mencionado lo que han
dicho otros fiscales, pero no ha señalado que usted, desde las
instrucciones que ha dado, que tenían una base de legalidad. Lo que ha
dicho es: pese a estas instrucciones, yo no estoy de acuerdo con
ellas y me parece muy bien que el fiscal Gordillo haya hecho lo que
ha querido -porque tenía las pruebas que nacían allí, sin
instrucciones, sin ningún tipo de responsabilidad-, se haya
desentendido de este caso y lo haya dejado al albur de la Fiscalía,
cuyo procedes es absolutamente impresentable a nuestro entender. Y lo
sentimos, porque teníamos la duda de si usted lo ha hecho aposta,
porque no podemos pensar que usted pueda ser así; lo va a leer en su
comparecencia. Yo no puedo imaginar que un fiscal general del Estado
sea capaz de leer durante dos horas y pico sin contestar a lo que le
hemos preguntado en la primera intervención. Ha leído como si hubiera
una presunción de brujería de su equipo de lo que le íbamos a
preguntar aquí. Creo que ha agotado la paciencia democrática, lo
digo de verdad, por no decir verdad democrática, porque ha estado
citando un cúmulo de actuaciones que me parece que nos han dado la
razón en todo lo que le hemos dicho. Yo lo digo así para que conste
en el «Diario de Sesiones». Se lo quiero decir porque he tenido la
impresión de que no sólo ha venido a justificar todo lo contrario de
lo que han dicho los tribunales, sino incluso a sentir que todavía
usted podía hacer otras muchas cosas que no son las que han resuelto
los tribunales; y me parece que eso es lo más penoso de un fiscal
general. Yo le he dicho: absténgase porque se le ha visto demasiado
y porque lo va a ver la sociedad. Su intervención, con todos los
respetos, pero también con toda la dureza, porque me parece que la ha
tenido con nosotros, no debe meter más actividad en este asunto porque
creo que va a perjudicar a la justicia muy profundamente.




El señor PRESIDENTE: El señor Silva tiene la palabra.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Lo cierto es que el nivel de información hay
que reconocer que ha sido elevado; quizás ha dicho o nos ha contado
hasta demasiadas cosas. En la medida en que está en los papeles y que
cabe suponer
que no existe secreto sumarial respecto de los mismos, no queda sino
agradecérselo.

Yo había hecho menos preguntas que los demás a ese respecto. En el
que mi grupo entendía que podía sentir una mayor legítima
preocupación era en qué medida se había respetado ese principio de
dependencia jerárquica. Tengo que decirle, agradeciéndole las
respuestas, que no nos ha convencido. El juego de un fiscal de la
Audiencia Nacional, que cabe entender, porque además seguro que así
es, puesto que es una persona perfectamente perita en Derecho,
creyendo que la obligación de personarse en un Juzgado y que la
situación de libertad bajo fianza no es una medida cautelar de
carácter personal, medidas que están en la pieza de situación
personal, indica, sobre la base del artículo 25, en ese párrafo
último, que ha operado con un cierto fraude de ley. En ese sentido,
la respuesta no nos convence. Entendemos que aparentemente se ha
producido un cambio de criterio entre el anterior fiscal general del
Estado y usted, que puede haber venido motivado por el resultado de
determinadas diligencias o no, pero desde luego lo que no concluimos
es que la intervención en esa medida cautelar concreta del fiscal de
la Audiencia Nacional se ajustaba a las instrucciones, al menos a
las recibidas por escrito.

En lo demás no podemos sino atenernos, obviamente, a la presunción de
inocencia que ya ha sido citada aquí por algún otro portavoz en
relación con el proceso abierto al juez Gómez de Liaño. Entendemos
que es muy complicado controlar la legalidad y la imparcialidad de
las actuaciones de la Fiscalía. En cualquier caso, hay
procedimientos que están vivos; se nos ha citado la existencia de un
recurso contencioso-administrativo en materia de protección de
derechos fundamentales de la persona contra una suspensión
preventiva. Obviamente, el proceso penal contra el juez Gómez de
Liaño también está perfectamente vivo y, como decía anteriormente, no
queremos efectuar ese control de legalidad. La expresión de este
portavoz que habla, si algo cabe predicar de estas conductas, es que
no se han visto precisamente caracterizadas por el acierto. Ha sido
una expresión que incluso ha sido asumida posteriormente por algún
otro portavoz. Por lo tanto, lo que sí podemos decir es que
entendemos que el principio de dependencia jerárquica no encuentra en
este asunto su expresión más gloriosa. Desde luego, después de
comparecencias de este tipo nos da la impresión de que hay que
modificar el Estatuto orgánico del ministerio fiscal o el
Reglamento de la Cámara, porque creo que no tenemos criterios claros
sobre cuál es el ámbito, la naturaleza y la forma en las que tienen
que producirse.

Le agradecemos su intención, que me imagino que lo que ha pretendido
es poner en conocimiento de los comisionados el mayor número de
datos posibles, a algunos de los cuales no hemos tenido acceso, como
decía anteriormente. Por lo demás, reclamamos -entre comillas- del
Gobierno el cumplimiento de la proposición no de ley sobre reforma
del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, porque desde luego de
este tipo de comparecencias salgo absolutamente desazonado,
cualquiera que sea la duración; me da igual que sean cinco, tres o
veinticinco horas. No sé si lo que estoy haciendo aquí es algo
conforme al Reglamento y a la ubicación del ministerio fiscal.

Sinceramente,



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ya digo, no sé si estoy interfiriendo en la actuación de la justicia.

Tengo que manifestar a SS.SS., al presidente y al compareciente, que
algo hay que hacer respecto de esta situación, porque sale uno con la
cabeza caliente y los pies fríos.




El señor PRESIDENTE: La señora Aguilar tiene la palabra.




La señora AGUILAR RIVERO: Le tengo que decir, señor fiscal general
del Estado, que con su actuación y con su actitud en esta
comparecencia lo único que ha conseguido es devaluar a la
institución que representa. La ha dejado sencillamente por los suelos
y yo creo que a eso es a lo que usted no tiene derecho.

Me da la sensación de que el señor fiscal general del Estado no
conoce lo que es la mesura ni respeto al Parlamento. No se puede
estar dos horas y media, como ha estado el fiscal general del
Estado, con parte de una lectura que además traía preconcebida. Daba
igual lo que los portavoces de los grupos parlamentarios le
hubiéramos dicho en nuestra intervención; usted ya traía previsto leer
todo lo que nos ha leído. Incluso en alguna de las partes a la que ha
dado lectura hay una falta de responsabilidad, señor fiscal general
del Estado, porque ha leído cosas que están sub júdice en estos
momentos, y nos tendrá que explicar por qué lo ha hecho. (El señor
Ollero Tassara: Porque se lo habéis preguntado.) No creo que tenga
derecho a ello por de ser fiscal general del Estado.

Además, en su lectura sin cesar de tramos, de trozos, de partes ha
pasado de echar balones fuera inicialmente a dejar a los pies de los
caballos a fiscales y jueces, lo que me parece muy serio y muy poco
responsable. Al final, lo que inicialmente en su primera intervención
pareció que era una voluntad del fiscal general del Estado de abrir
un paraguas -y yo le decía que todo lo tapa- o una buena capa, para
que en ella se envolviera la actuación de los fiscales en el caso,
resulta que todo eso no ha sido así, sino que lo que ha hecho es
distanciarse de las actuaciones de los fiscales y de los jueces,
salvar al fiscal general del Estado y dejar a los pies de los caballos
a los fiscales que han intervenido y a los jueces que estaban
actuando en la instrucción del caso, en un primer momento un juez y
con posterioridad otro. Esto me parece, de verdad, muy serio, porque
creo que no lo debiera de haber hecho, señor fiscal general del
Estado, en esos términos y con esa actitud.

Tengo también la sensación de que en su intervención, inicialmente, ha
pretendido enjuiciar nuestras intervenciones, se ha adherido
rápidamente a las palabras del señor Ollero, aunque no sé si su papel
aquí como compareciente es adherirse a la intervención de nadie;
parece que quiere crear una nueva figura, que es la del fiscal general
del Esta- do adhesivo, porque últimamente se adhiere a todo.

En este sentido, no creo que el fiscal general del Estado,
precisamente en sede parlamentaria, donde lo que tiene que hacer es
comparecer, explicar e informar, tenga que adherirse a la
intervención del portavoz de ningún grupo parlamentario. No creo que
ese sea el papel que le queda que hacer al fiscal general del Estado,
porque eso devalúa la propia institución. Pero es que además de
enjuiciarnos, ha pretendido aburrirnos y cansarnos, no informarnos.

Absolutamente
nadie de esta sala ha sido capaz de seguir su intervención,
señor fiscal general del Estado, porque usted ha hecho imposible el
que se siguiera. Una persona normal no puede seguir dos horas y pico
de intervención, leyendo trozos y partes de instrucciones sumariales
y de actuaciones procesales que se han llevado a cabo en las
distintas causas que han comportado el llamado caso Sogecable. Usted
debiera haberse dado cuenta de la situación en la que todos nos
encontrábamos y tenia que haber respondido a los elementos esenciales
que le hemos puesto encima de la mesa.

Todavía a estas alturas, después de las referencias al tomo cuarto y
a no sé cuántas diligencias más, yo no conozco si, al final -y le
voy a dar otra oportunidad-, los fiscales, en todos los casos,
ocasión y momento, han seguido expresamente las instrucciones dadas
en base al principio de dependencia jerárquica. No se salve usted
solamente, intente al menos explicarnos si de verdad eso se ha seguido
o no. No nos diga que, en cada momento y en cada caso, el fiscal que
actúa puede hacer lo que le viene en gana en función de la
coyuntura, más allá de las órdenes o de las instrucciones dadas, o
puede concretarlas a su modo y manera. Digamos también, por último
-si es posible, sin hablar otras dos horas-, si ha habido
discrepancias de criterio entre los fiscales, en qué momento se han
producido y cómo se han resuelto. Son elementos absolutamente
imprescindibles a la hora de sacar nuestras propias conclusiones.

Lo que yo le pediría, señor fiscal general del Estado, es que tuviera
un poco de mesura, de compasión y de piedad con quienes aquí
quedamos, porque si esta intervención nuestra supone otras dos horas
de intervención del fiscal general del Estado, esta portavoz no está
en condiciones de soportarla. Yo ya se lo digo de antemano. (El señor
Sáenz Cosculluela: Que siga mañana la sesión.)



El señor PRESIDENTE: Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Por una vez, voy a estar en parte de acuerdo
con el señor Belloch -y me alegro de que esté aquí, después de
haber cometido la grosería de abandonar la sala cuando le dirigía la
palabra el señor presidente- (Rumores.), y es que yo creo, señor
fiscal general, que, en efecto, usted se ha comportado hoy con una
redomada crueldad porque, para empezar, se ha tomado en serio este
informe de la Cámara, ha actuado como si esto fuera una comparecencia
informativa, y se ha empeñado en informar a una serie de señores de
algo de lo que no tenían ningún interés en ser informados. Usted nos
ha largado un tostón impresionante... (Rumores. El señor Sáenz de
Cosculluela: Yo si tenía interés.- La señora Almeida Castro: Aquí
hemos estado sentadas las dos horas.- La señora Aguilar Rivero: Son
las nueve y cuarto y aquí llevamos cuatro horas y cuarto sentados.)



El señor PRESIDENTE: Señorías.




El señor OLLERO TASSARA: Usted, señor fiscal general, ha
proporcionado unas aburridísimas respuestas a unas aburridísimas
preguntas que no interesaban a nadie, ni siquiera a los que se las han
planteado, porque lo hacían



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como excusa para insultarle. Por tanto, les ha traído sin cuidado y
han hecho dificilísimo el trabajo de los servicios técnicos de la
Cámara, que se las han visto y se las han tenido que agenciar para
intentar entender algo de lo que usted decía. Esa es la realidad.

Puede preguntárselo a los que han sufrido la tortura, como se ha
dicho antes. En efecto, les trae sin cuidado lo que le han preguntado,
y usted ha cometido la crueldad de contestarles a todo, punto por
punto. Eso es algo absolutamente imperdonable.

Lo que habría que plantearse es qué hacemos aquí el último día del
período de sesiones, cuatro horas, hablando de estas cosas de las que
usted nos ha hablado, que no les interesan ni a los que le han
preguntado, cuando en este momento -es un dato que usted no
conoce hay 62 comparecencias pendientes en esta Comisión, 30 de ellas de
un ministro y siete de una ministra, e incluso hay una comparecencia
de usted mismo, solicitada por uno de los grupos que hoy ha pedido su
comparecencia, sobre los criterios de actuación de la Fiscalía en
relación con los delitos contra los derechos de los trabajadores,
presentada dos meses antes. Pero ésa no corre prisa, la que corre
prisa es la de Sogecable. (La señor Aguilar Rivero: Pero si es la
Mesa la que califica.) Esto es lo que ha ocurrido, ésa ha sido su
crueldad.

Para que se haga una idea de qué es lo que ha pasado (yo no sé si
usted es muy aficionado al fútbol; el partido ha empezado hace ya un
cuarto de hora.), no sé si sabe que en estos momentos, en Saint
Etienne, de los 10.000 ingleses que hay, sólo 2.000 tienen entradas.

A lo mejor, usted se pregunta: ¿Y qué hacen 8.000 ingleses sin
entradas en Saint Etienne? Pues, muy fácil. Les trae sin cuidado el
partido, sólo van a la gresca que se va a montar con motivo del
partido. Y usted se ha empeñado en meter en el campo a 8.000
espectadores que no están en condiciones de ver el balón, porque ven
dos balones. Eso es lo que ha pasado esta tarde aquí. Sus respuestas
les han traído absolutamente sin cuidado y les han molestado de una
manera clarísima porque, mientras más respondía usted, menos tiempo
tenían para insultarle. (Rumores.) Les ha hecho polvo.

Tiene usted que entender a qué viene aquí. Usted tiene que ser
sumiso, como le han dicho, y tiene que procurar hablar poco para que
le insulten mucho. Se lo doy como pista y así, en otra ocasión,
seguro que será mejor recibido. (La señora Almeida Castro: Menos mal
que el señor Ollero nos ha insultado, pero no nos ha torturado. Es
una alegría.)



El señor PRESIDENTE: Señor fiscal general.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Con la venia,
señor presidente.

A don Juan Alberto Belloch, sobre la fianza, no le ha convencido la
explicación que hemos dado y el que yo le dijera al fiscal que no lo
recurriese. Fue así y se acabó. ¿Es que un fiscal puede hacer una
cosa y otro puede hacer otra? Contesto, pero sin acritud, suavemente,
con las mejores palabras que cada persona tiene su manera de hacer
las cosas; cada fiscal tiene su manera de trabajar; cada fiscal
general tiene también su manera de valorar, de entender o de
interpretar la actuación de los demás fiscales. Yo llego a la
Fiscalía General del Estado después de haber estado 38
años de fiscal y, de ellos, los 10 últimos de jefe. He tratado mucho
con subordinados y va en la manera de ser de cada uno, que puede tener
una mayor o menor flexibilidad a la hora de interpretar cómo ha hecho
este fiscal esta cosa o cómo ha hecho la otra. Se lo digo
sinceramente. Vista la comparecencia, vistos los argumentos de unos,
los argumentos de otros, visto luego el auto, a mi me parecía -
lealmente, con los años que llevo encima de fiscal y los que llevo de
jefe- que no había por qué recurrirlo. ¿Es que hay una orden
anterior? Ya, ya me lo dice. Si usted quiere, lo recurro. Pues, no.

Me parece que se han escrito en la comparecencia y en el auto
suficientes cosas como para que se mantenga esa fianza. Con eso no
manifiesto más que mi manera personal de hacer las cosas. Piense que
yo no he dado las instrucciones de 7 de marzo y de 14 de mayo, aunque
las haya hecho mías en cuanto que, efectiva- mente, son criterios que
da el fiscal general para actuar. Sin embargo, a la hora de
interpretar y de valorar la conducta, cada uno tiene su manera de
hacer las cosas. Se lo repito, sinceramente, no me guardo nada en el
bolsillo por decirle la verdad. La verdad pura y simple es ésta. Ami
me parecía que, con todo lo que se había dicho allí y todo lo que se
había escrito en el auto, exigir esa fianza no tenía nada de
particular, sobre todo que se había razonado y se daban motivos
suficientes. No es como si uno por primera vez en su vida oyese
hablar de una fianza. Da las razones de por qué se exige la fianza,
por qué se exige una cuantía, pero, en definitiva, dice: Como el
fiscal general me ha dicho que no, haga usted lo que quiera, señor
juez, y el juez la fija. Y después de que la fija viene y dice: Oiga,
señor fiscal general, que ha puesto fianza, ¿qué hago, la recurro?
No. ¿Quién me puede a mi discutir eso? (El señor Belloch Julbe: Yo.)
No vale decir, señor portavoz del Grupo Socialista, que por ese auto
está procesado como prevaricador. Ya hemos dicho varias voces,
señoría, que nosotros hemos tenido conocimiento, que hemos valorado
ambos autos, ése y el de la sala, y que no solamente hemos decidido
no interponer querella, sino que hemos dicho que no cabe la
querella. ¿Quién nos puede discutir esa libertad para valorar? No el
fiscal general solo, sino varios fiscales más. Un fiscal de sala que
sabe más Derecho penal que usted y yo juntos y cien más, por sus
años, por lo que ha publicado, porque está viviendo todos los días el
Derecho penal (iba a decir que quiénes somos nosotros, pero aquí,
efectivamente sí). Técnicamente es muy arriesgado decirle a éste y a
otros dos, tres o cuatro fiscales más que han estudiado el caso:
usted está prevaricando. Alo mejor, no. (El señor Belloch Julbe: ¡Ahí
está el procesamiento!) Perdón, ha habido una imprecisión
terminológica por mi parte. Al no recurrirese auto, usted está
cometiendo una gravedad de algún tipo. No sé que explicación habrá
que buscarle, pero no la tiene a primera vista, porque por ese auto
ha sido procesado como prevaricador. Pues muy bien. Ya le hemos dicho
que, a pesar de eso, nosotros no hemos informado a favor de la
querella, sino todo lo contrario. Lo diré cien veces, no una, mil, se
llame señor Gómez de Liaño, se llame Perico Juan de las Indias. A mí
la persona no me importa, es una conducta la que se está valorando.




El señor PRESIDENTE: Señor fiscal, hemos entrado ya en un debate que
es justamente el que la Presidencia ha



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dicho desde las cinco de la tarde que no se podía producir. Me parece
gravemente perjudicial para las instituciones, para las garantías de
los ciudadanos de un ciudadano concreto que se encuentra en ese
proceso y, sobre todo, para la preservación del objeto de una
investigación judicial y de lo que debe ser un debate parlamentario.

Yo comprendo que el señor fiscal quiere dar satisfacción a las
Preguntas que se le han formulado y al debate que se ha planteado. La
Presidencia ha hecho lo imposible porque no llegáramos a este punto,
pero yo le ruego que limitemos esas valoraciones que inciden de
forma clara en ese proceso.

Señor fiscal.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Dice S.S. que
estoy defendiéndome. Yo no sé de quién tengo que defenderme, porque
no lo ha dicho. Tampoco veo la razón por la que deba abstenerme,
salvo que me de un motivo para que lo haga.

Doña Cristina Almeida tiene razón cuando dice que no he contestado a
sus preguntas. Es verdad que no he reparado en las primeras que me
había hecho. Las tengo aquí, he estado buscando el papel. En relación
con el asunto Sogecable, afirma que el fiscal general del Estado ha
sido instrumentado por el Gobierno. Le respondo que no. Segunda
pregunta: Negativa de determinados documentos al instructor de la
causa especial. Ya he explicado lo que había tal respecto. Otra
cuestión es que no puedo ser imparcial en el asunto Gómez de Liaño.

No sé por qué, porque usted no lo ha dicho. Usted dice que no, yo
digo que sí y se acabó. Asunto de la suspensión de Gómez de Liaño e
ir contra el Consejo General del Poder Judicial: creo que lo he
explicado suficientemente. Con esto respondo a las preguntas que me
había hecho usted inicialmente.

Señor Silva, por una parte le agradecemos el aspecto de nuestra
intervención que le ha convencido y, por otra, sentimos no haber
llevado a su ánimo una claridad de ideas respecto de la información,
que no haya sido lo suficiente- mente clara. Lo sentimos.

En cuanto a la señora Aguilar, portavoz de Izquierda Unida, dice S.S.

que yo traía ya preparados unos folios, que he venido aquí a leérselos
y que ha salido esto: leer lo que tenía preparado. Efectivamente,
¿pero se imagina S.S. que venga aquí a contestar el fiscal general
del Estado con unas peticiones tan amplísimas sin haber siquiera
visto estos asuntos? ¿Qué explicación les podría haber dado yo? Si
ustedes, señorías, tienen derecho a una información, lo menos que
puedo hacer yo es informarme para transmitírsela a ustedes. Otra
cosa es que la información sea suficiente y convincente, eso es
distinto. Evidentemente, tenía que venir preparado. (El señor Ollero
Tassara: ¡Craso error!) Dice usted que he sido prolijo, extenso e
incluso que he podido faltar al secreto del sumario de las
actuaciones. Dígame en qué, porque no me lo ha dicho. Que he podido
faltar al secreto: ¿en qué? No lo ha dicho. Dejar a los pies de los
caballos -dice S.S.- a los fiscales y a los jueces. Hemos hablado
aquí de los cuatro o cinco puntos funda- mentales. Aquí no se ha
tratado de dejar a los pies de los caballos a nadie, sino de
informarles a ustedes. En algún momento, efectivamente, he entrado a
valorar autos y resoluciones, porque era mi obligación. Ustedes me
están preguntando
y yo tengo que decirles sobre qué estoy informado, porque
mi intervención en este acto no podía ser decir: Aquí traigo una
fotocopia del auto, léanselo y ya está. No, les tengo que decir qué
concatenación hay de unos autos con otros, qué razón tiene una
resolución con otra, porque están ahí. Es toda la información
respecto al comporta- miento -que es lo que me preguntan ustedes- de
los fiscales, si han seguido o no mis instrucciones. Ahora dice
usted que no, que me he metido con los jueces. Efectivamente, no he
criticado el auto de 30 de octubre, aunque le he puesto algunas
salvedades porque condiciona después totalmente los autos de 11 de
noviembre y de 16 de junio de 1998. Las cosas son así. Lo lamento, lo
siento por el deterioro que pueda haber supuesto, una falta de
atención a los que han redactado esos autos, pero las cosas son como
son. Dice usted que les he aburrido y cansado. Quizás no he sido lo
suficientemente ameno en la exposición y no la he hecho muy
entretenida, pero reconocerá S.S. que el tema era muy árido.

Respecto a si deben o no obedecer, ya le he contestado a S.S. Me
pregunta si ha habido discrepancias o no entre los fiscales. Ya le he
dicho en qué forma puedo yo interpretar la conducta de un fiscal no
obstante la orden escrita que se le había dado, sobre todo cuando esa
orden no se la he dado yo, no ha salido de mi pluma, pero yo lo
ratifico y como si hubiera salido. Con mi experiencia, con mi bagaje,
llego aquí y un fiscal me dice que se ha encontrado con esto y esto.

Pues muy bien. Esto es dar autonomía, respetar la personalidad del
fiscal. De otra manera, señoría, tendrá que comprender cuándo
incurriría un fiscal en responsabilidades siempre tuviese que actuar
en todo, por decirlo de alguna manera, a pies juntillas con el fiscal
general. Para eso habría que decir que el fiscal general tiene que
estar en todas las causas que se tramiten, lo cual es imposible.

Nada más respecto de lo que ha dicho el portavoz del Partido Popular.

No quiero hacer esas valoraciones y, aunque se me pueda tildar de
que me adhiero o me dejo de adherir, él desde su escaño ha podido
decir legítimamente y en su perfecto derecho todo lo que ha dicho.

Nada más, señor presidente. (El señor Sáenz Cosculluela pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Sáenz Cosculluela.




El señor SÁENZ COSCULLUELA: Pido la palabra para una cuestión de
orden menor, si me lo permiten, solamente por diez segundos.

Después de cuatro horas y media de sesión, este diputado acaba de
oír a un portavoz parlamentario, concretamente al señor Ollero, que
aquí algunos hemos venido poco menos que a armar gresca y sin
demostrar el mínimo interés por recibir la información. A mí ese tono
provocador dirigido a la generalidad de la Comisión me parece
inaceptable y quiero expresar formalmente mi protesta más enérgica. Yo
he venido aquí obviamente a recibir información -otra cosa es si la
he oído o no, como el resto de los comisionados- y, desde luego, no
creo que nadie pueda afirmar con propiedad que hemos venido a armar
gresca.

Aprovecho la ocasión para decirle a S.S. que ésta será la última vez
que este diputado no pedirá turno de intervención para los
diputados. Ya que el señor portavoz del Grupo



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Popular considera que nosotros venimos aquí como espectadores
hooligans que van al fútbol, aprovecho para decirle a S.S. que no
habrá una comparecencia en la que este diputado no pida la
aplicación del reglamento, que permite hacer uso de la palabra a los
diputados. Yo no estoy dispuesto a ser más veces espectador de
informaciones que en este momento no voy a calificar -ya lo ha hecho
con toda propiedad el portavoz del grupo parlamentario-, pero al menos
quiero dejar clara constancia de la protesta y de las apreciaciones
que acabo de formular. (El señor Ollero Tassara pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: En mis palabras me he limitado a describir lo
que he estado contemplando. En honor a la verdad, no estoy en
condiciones de afirmar que el señor Sáenz Cosculluela haya compartido
la actitud mayoritaria que los diputados más cercanos al lugar donde
me encuentro sin duda alguna han suscrito y me reitero en todas y
cada una de mis expresiones en lo que a ello se refiere. Respecto al
señor Sáenz Cosculluela, basta que él me diga que ha estado oyendo las
informaciones que aquí se han dado para que lo crea a pies juntillas.

A los demás, ni aunque me lo digan. (La señora Almeida Castro: Yo se lo
digo y pido el amparo de la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Señora Almeida, tiene S.S. la palabra.




La señora ALMEIDA CASTRO: Quiero pedir el amparo de la Presidencia
porque parece que hemos venido aquí a armar gresca. Si usted, señor
presidente, hubiera visto eso, nos tendría que haber llamado la
atención, porque si alguien nos tiene que llamar la atención es la
Presidencia. Yo ya estoy un poco harta de tener que escuchar al
señor Ollero hablar de la otra gente de la Comisión con un desprecio
absoluto, como si sólo fuera él quien tiene interés. Nosotros hemos
venido aquí a trabajar, a dar nuestras opiniones, les gusten o no,
y él ha venido a romper una comparecencia que ya estaba decidida, que
es lo que se nos ha estado leyendo.

Tenemos que aguantar cosas, pero no tenemos que aguantar la falta de
respeto ni el que se te pueda decir que eres de otra organización
política, como me ha dicho a mí, porque yo le puedo decir que él está
en los autos de Ynestrillas. No permito que nadie diga que yo hago
una intervención en nombre del Partido Socialista. Como creo que es
una falta de respeto a mi derecho democrático a estar donde quiero,
se lo tengo que decir, ya que usted, señor presidente, no le ha
llamado la atención. Ante mantenella y no enmendalla, como ha hecho
ahora -ha dicho que, salvo Cosculluela, todos los demás estamos aquí
para armar gresca-, yo le ruego que nos pida disculpas, porque hemos
venido a cumplir con nuestra labor parlamentaria.




El señor PRESIDENTE: Señora Almeida, no le he llamado la atención al
señor Ollero porque entiendo que no ha transgredido ninguna norma
esencial de cortesía parlamentaria.

Me va usted a permitir que le recuerde que los debates suponen
posicionamientos, unas veces más fundados y otras menos, unas veces
más acertados y otras menos. Sola- mente las alusiones personales
-las personales, señora Almeida- permiten la intervención, después, de
otro diputado para contradecir el sentido de aquéllas, si estima
que le resultan lesivas o molestas.

Quiero añadir que un diputado tiene libertad para expresarse,
aunque lo haga equivocadamente o con apreciaciones que puedan
resultar más o menos agradables, siempre que no falte a esas
elementales normas de cortesía, porque eso es el contenido de la
inviolabilidad. Naturalmente, los órganos de dirección parlamentaria
deben marcar unos límites a las intervenciones. Yo lo he hecho con
todas SS.SS. esta tarde, sabiendo que tienen que tener unos límites
amplísimos, porque otra cosa implicaría que SS.SS., en éste y otros
actos parlamentarios, me hubieran reprochado la actuación y hubieran
dicho que la Presidencia intentaba limitar su expresión, su
manifestación política o hacer juicios de valor sobre el contenido
de las intervenciones; cosa que, como digo, la Presidencia no debe
hacer y no hace.

Yo les diría que probablemente ha sido una de las sesiones más
difíciles que he tenido que encarar como presidente. Les he pedido
que me ayudaran a que la sesión discurriera por el ámbito y con el
contenido que las propias comparecencias habían marcado -que,
naturalmente, no las marca la Presidencia, sino los grupos que las
proponen-, y he de decir que me han ayudado muy poco.

Quiero manifestar que el señor Ollero ha podido decir esas
expresiones y yo no le he llamado la atención, pero le he permitido a
S.S. el desahogo. (La señora Aguilar Rivero pide la palabra.)
Señora Aguilar.




La señora AGUILAR RIVERO: Señor presidente, nuestro grupo
parlamentario también quiere dejar constancia en el «Diario de
Sesiones» de algo que ha ocurrido en la sesión y es que, desde que la
iniciamos, el señor Ollero, de manera permanente, ha pretendido
usurpar las funciones del presidente, advirtiendo lo que tenía que
ser y lo que no tenía que ser en esta comparecencia en base a un
informe; e incluso, en su segundo turno, ha intentado
desautorizar lo que en su momento acordó la Mesa dando trámite a la
iniciativa que hemos sustanciado.

Cuando llevamos aquí cuatro horas y media es porque tenemos respeto a
esta Cámara, porque nos interesaba el tema y porque queríamos dar
nuestra opinión. No entiendo la actitud permanente del señor Ollero
-aparte del mal humor, que no sé si se deberá a una úlcera de
estómago o similar- con los compañeros y compañeras de la Cámara de
manera habitual; una actitud de despotismo total, de falta de
respeto, de intransigencia manifiesta y de intolerancia.

El señor Ollero no tiene ningún derecho a decirnos que venimos a una
comparecencia del fiscal general del Esta- do, pero que no nos
interesa absolutamente nada. No tiene ningún derecho a calificar de
esa manera a las diputadas y diputados que cada día damos muestra del
trabajo que realizamos en este Congreso. En este sentido, le
solicito que retire los juicios de valor que ha hecho a lo largo de
esta sesión. Creo que los debe retirar por el buen funcionamiento



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de esta Comisión de Justicia e Interior, que no se merece que una
persona tenga una actitud como la que tiene el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular para con todos los componentes de la Comisión.

Efectivamente, la Presidencia ha sido flexible, porque ha entendido
las horas que llevábamos aquí y también ha comprendido que no hay
persona que preste una atención continuada al mismo nivel durante
cuatro horas. En esa medida, ha dejado algunos momentos de relajación
en la sala, lo cual no quiere decir que no nos importe lo que se está
diciendo o que no prestemos la suficiente. Como me parece que es una
falta de respeto al trabajo de los grupos parlamentarios, más allá de
la coincidencia o diferencia sobre el asunto, lo mejor para restaurar
el clima necesario en esta Comisión es que el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular retire algunos símiles que ha pretendido
establecer y algunas acusaciones directas que ha vertido contra los
diputados, que llevamos cuatro horas y media interviniendo y estando
atentos, aunque haya habido momentos de relajación que el presidente
de la Comisión ha entendido muy bien y que, dentro de ese clima de
entendimiento y de buen hacer, ha permitido. (El señor Ollero Tassara
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: A diferencia de los diputados y diputadas
que acaban de intervenir, yo sí que respeto absolutamente el derecho
que ellos tienen a pronunciarse sobre mi modesta persona en los
términos en que lo han hecho. Me parece muy bien. Eso me da incluso
la gratificante sensación de compartir el linchamiento a que ha sido
sometido aquí el señor fiscal general del Estado.




El señor PRESIDENTE: Señora Aguilar, yo querría que quedara
constancia de que la Presidencia ha entendido que las manifestaciones
del señor Ollero vertidas en el curso de su intervención relativa a
la atención, fundamentalmente de los portavoces de la Comisión,
tenían carácter político. Si no lo hubiera entendido así, si hubiera
entendido que eran unas indicaciones personales, hubiera llamado al
orden al señor Ollero. Naturalmente, todos podemos errar en el
juicio, y esta Presidencia también. Pero ya que SS.SS. han tenido esa
sensación, la Presidencia quiere poner de relieve que ha entendido
que la indicación relativa
al interés era referida a un interés político. Eso está dentro
del debate y, mucho más, dentro de un debate político como el que se
ha producido esta tarde, en el que quizá también ha habido
confrontación entre un debate político de los diputados y una
información jurídica del fiscal general del Estado. (La señora
Aguilar Rivero pide la palabra.)
Señora Aguilar.




La señora AGUILAR RIVERO: Señor presidente, yo comprendo que usted
intente, con muy buena fe, echarle una mano a su compañero de
partido, pero sabe muy bien que ha habido alusiones personales a los
diputados y diputadas que aquí estamos y no a nivel político. Ahora
tenía la oportunidad de haber dicho justamente lo que usted acaba de
manifestar y no lo ha hecho, se ha callado. En todo caso, le debe un
café.




El señor PRESIDENTE: Señoría, ésa -vuelvo a repetir- es la
interpretación que ha hecho la Presidencia en el momento en que han
sucedido los hechos y los hechos suceden cuando suceden. (El señor
Sanjuán de la Rocha pide la palabra.)
Señor Sanjuán.




El señor SANJUÁN DE LA ROCHA: Voy a ser muy breve.

Yo, que también he tenido que dirigir los debates desde la Presidencia
de esta Comisión -y muchas veces no me lo han puesto fácil-, pienso
que usted ha respetado el derecho a la libertad de expresión de cada
uno de los diputados, pero ello no es óbice para decir que el señor
Ollero ha sido... Lo iba a calificar, pero no lo hago, porque parece
que le gusta que se metan con él; es un poco masoquista y no quiero
meterme con él.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señorías. Creo que después de
esta tarde podemos decir que hemos cumplido de manera extraordinaria
hasta el fin del período de sesiones.

Muchas gracias, señorías. Muchas gracias, señor fiscal general del
Estado.

Se levanta la sesión.




Eran las nueve y treinta minutos de la noche.