Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 480, de 10/06/1998
PDF





CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 480



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 48



celebrada el miércoles, 10 de junio de 1998



ORDEN DEL DÍA:



Ratificación de las Ponencias designadas para informar las siguientes
iniciativas legislativas:



Proposición de ley orgánica sobre supresión de las penas de prisión y
multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar
obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de
inhabilitación para dichos supuestos (Número de expediente 122/000132)
... (Página 13804)



Proposición de ley orgánica de modificación del artículo 14, tercero,
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Número de expediente 122/000082)
... (Página 13804)



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia,
sobre:



Proposición de ley orgánica sobre supresión de las penas de prisión y
multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar
obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de
inhabilitación para dichos supuestos (Número de expediente 122/000132)
... (Página 13804)



Proposición de ley orgánica de modificación del artículo 14, tercero,
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Número de expediente 122/000082)
... (Página 13812)



Página 13804




Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.




RATIFICACIÓN DE LAS PONENCIAS DESIGNADAS PARAINFORMAR LAS
SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA SOBRE SUPRESIÓN DE LAS PENAS DE PRISIÓN
Y MULTA PARA LOS SUPUESTOS DE NO CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR
OBLIGATORIO Y PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA Y REBAJA DE LAS PENAS DE
INHABILITACIÓN PARADICHOS SUPUESTOS(Número de expediente 122/000132).




El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días. Se inicia la sesión.

En primer lugar, figura en el orden del día la ratificación de la
ponencia de la proposición de ley orgánica sobresupresión de las
penas de prisión y multa para los supuestos de no cumplimiento del
servicio militar obligatorio y prestación social sustitutoria y
rebaja de las penas de inhabilitación para dichos supuestos. Supongo
que este primerpunto del orden del día puede ser resuelto por
asentimiento. (Pausa.)
Queda, por tanto, aprobada esa ratificación de la ponencia.




PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICADE MODIFICACIÓN DELARTÍCULO 14,
TERCERO, DE LALEYDE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL(Número de expediente
122/000082).




El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día es a su vez
la ratificación de la ponencia de la proposición de ley orgánica de
modificación del artículo 14,tercero, de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, que también someto al asentimiento de la Comisión. (Pausa.)
Queda también, por lo tanto, ratificada dicha ponencia.




EMITIR DICTAMEN, ALAVISTADELINFORME ELABORADO POR LAPONENCIA, SOBRE:



PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA SOBRE SUPRESIÓN DE LAS PENAS DE PRISIÓN
YMULTAPARALOS SUPUESTOS DE NO CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR
OBLIGATORIO Y PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA Y REBAJA DE LAS PENAS
DE INHABILITACIÓN PARADICHOS SUPUESTOS(Número de expediente
122/000132).




El señor PRESIDENTE: El siguiente punto del ordendel día, señorías,
es la emisión del dictamen, a la vista del informe elaborado por la
ponencia, sobre la proposición de ley orgánica sobre supresión de las
penas de prisión y multa para los supuestos de no cumplimiento del
servicio militar
obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de
inhabilitación para dichos supuestos.

Vamos a hacer un único turno de intervención de todos los grupos, en
el que se podrán defender las enmiendas queen dicho proyecto tenga
cada uno de los grupos y, en sucaso, los diputados en el supuesto del
Grupo Mixto, y en el que también podrán pronunciarse, si lo estiman
pertinente, en relación con las enmiendas que otros grupos tengan al
proyecto. Finalmente, si es menester, y sobre todo para aquellos
grupos que no han formulado enmiendas, se podrá fijar la posición del
respectivo grupo. La votación no tendrá lugar antes de las doce y
media.

Tiene enmiendas a este texto la diputada doña Rivadulla Gracia, del
Grupo Mixto. Para la defensa de las mismas y para los demás fines que
he señalado tiene S. S. la palabra.




La señora RIVADULLAGRACIA: Como ya tuvimos ocasión de señalar en el
debate que tuvo lugar el 17 defebrero. Iniciativa per Catalunya-Els
Verds y Nueva Izquierda piensa que se está avanzando en la
despenalización de los denominados delitos de insumisión, pero cree
que no se ha dado la solución adecuada, que este avance hasido muy
insuficiente y que estamos perdiendo una verdadera ocasión para
acabar con la penalización de estos delitos.

Señorías, ya tuve ocasión de decir que para nosotros lainhabilitación
que se prevé continúa siendo una muerte civil y que para muchos
jóvenes va a significar un trastornoen su integración en la vida
social, en una edad en que necesitan que todas las administraciones
les faciliten lascosas y no empeoren, como significan las penas de
inhabilitación hasta cuatro años.

Quisiera centrarme hoy, señorías, sobre todo en lo que no hemos
entrado, en la no aceptación por parte de la mayoría de los grupos de
esta Comisión de las enmiendasrelativas a la objeción sobrevenida. Es
un tema que se está dejando de lado y que va a dar lugar a verdaderos
problemas, como los autos de procesamiento contra jóvenes, por
ejemplo, el que tuvo lugar el pasado día 19 de mayo en Lleida,
concretamente en el juzgado de Tremp, por el cual se le asigna a un
joven seis años de prisión por un delito por el que, sin embargo,
podría haber obtenido la libertad provisional. El joven al que me
estoy refiriendo, Ricardo Madueño, entra en la cárcel de Lleida por
un auto que parece una pieza judicial de hace bastante tiempo. En el
punto tercero del citado auto se señala -voy a ser breveque, aunque
la pena por el delito imputado no es superior a seisaños de prisión y
sólo en razón a ello pudiera decretarse lalibertad provisional, las
circunstancia que concurren en loshechos suponen gravedad y peligro
en relación con la disciplina del servicio al suponer una conducta
de carácter permanente de rehusar el cumplimiento del servicio militar,
que conlleva un grave quebranto del orden militar, tanto del
servicio como de la disciplina, y cuya -subrayoeficaz represión
en esta fase instructora precisa la medida cautelar de la prisión
preventiva como instrumento reparador de la perturbación delictiva
provocada por el procesado por su renuencia total al servicio militar
después de haberse incorporado a filas.




Página 13805




Quiero subrayar, señorías, que ningún medio de comunicación, ninguna
organización social ha reconocido enLleida el delito de este joven.

Todas las fuerzas políticas sehan esforzado en hacer gestiones -entre
comillaspara que saliese a la mayor brevedad posible de la prisión.

Se han anunciado gestiones por parte de Convergència i Unió,del Grupo
Popular y de todos los grupos ante el Ministerio de Defensa.

Señorías, ésta no es forma de avanzar porcuanto el Código de Justicia
Militar y el Código Penal continúan penalizando con penas de cárcel
a los soldados de reemplazo por declararse objetores una vez dentro
del servicio militar.

No podemos seguir encontrando casos como éste. Es por eso por lo que
nuestro grupo presenta en esta Comisión -y demandamos de la Mesa que
si hubiese consenso de los grupos se le dé la tramitación
reglamentaria que se considere oportunauna enmienda in voce en la
que se señala lo siguiente: Las penas previstas en la presente
proposición de ley orgánica serán de aplicación a los que, llamados
al cumplimiento del servicio militar obligatorio e incorporados al
mismo, no se presentaren o se negaren de modo explícito o por actos
concluyentes a continuar cumpliéndolo. El enjuiciamiento de estas
conductas corresponderá, entodo caso, a los jueces y tribunales del
orden jurisdiccional penal.

Entendemos, señorías, que debería haber después una modificación del
Código de Justicia Militar. En el caso del que les hablo, este joven
pensaba que hasta la jura de bandera podía declararse objetor. Nos
podemos encontrar conmuchos jóvenes que desconocen específicamente la
normativa. Aunque sabemos que la ignorancia de la ley no exime de
su cumplimiento, pensamos que de esta manera se puede dar solución al
problema. Habría una penalización, que es la que la mayor parte de
los grupos de la Cámara comparten, que es la inhabilitación, pero
no habría penas de prisión, como se señala en este artículo, de hasta
seisaños de cárcel y no daríamos pie a que algunos jueces togados,
imbuidos de un espíritu militar realmente encomiable para algunos,
dictasen autos como con el que ahora noshemos encontrado.

Pasaré esta enmienda in voce a la mesa. Damos por defendidas nuestras
enmiendas, que pretenden la derogación de los artículos 527, 528 y
604 de la Ley Orgánica de 23 de noviembre, del Código Penal, y
manifiesto que votaremos en contra de las enmiendas del Grupo
Socialista. Nos vamos a abstener en relación con las del PNV y las
del Bloque Nacionalista Galego.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas tiene la
palabra el señor Vázquez, también delGrupo Mixto.




El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ (don Guillerme): La proposición de ley
orgánica que estamos discutiendo en este trámite es continuación de
discusiones anteriores sobre la necesidad de modificar el Código
Penal de manera quela insumisión deje de ser castigada con penas de
prisión y multa, y la propuesta de que se rebajen las penas de
inhabilitación.




Es evidente que la propuesta representa un avance respecto a la
legislación existente, en la que las penas contempladas en los
artículos 527 y 604 del Código Penal son claramente
desproporcionadas en sí mismas respecto al incumplimiento de otras
leyes, y porque además la realidad social y la próxima desaparición
del servicio militar obligatorio hacen insostenible mantener las
penas de prisión. Sin embargo, la reforma que se propone mantiene la
inhabilitación como pena para el caso de incumplimiento de la
legalidad vigente, una inhabilitación de cuatro a seis años, lo que
implica la incapacidad de desempeñar cualquier empleo al servicio de
la Administración o cargo público y también la incapacidad para
obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo.

Anosotros nos parece una pena desproporcionada, y más en las
circunstanciasactuales, que supone la muerte civil en unos años
decisivosen la vida de un joven, una pena que desde el punto de vista
de los efectos sobre el individuo puede tener mayores consecuencias
que la propia privación de libertad.

El Bloque Nacionalista Galego considera que la insumisión no debe
ser considerada delito y, por tanto, deberíaser despenalizada, pero
también somos conscientes de la imposibilidad de conseguir en este
momento la despenalización total de la insumisión, porque la
inmensa mayoría del Congreso no apoya esa salida. Si se está
proponiendo la reforma de las penas actuales, lo conveniente sería
hacerlo de manera que desapareciesen las penas de prisión, pero
también las de inhabilitación, por lo que dije anteriormente. De
una manera pragmática, proponemos la modificación de las penas a
aplicar, manteniendo únicamente la pena de multa rebajada
sustancialmente respecto a las vigentes en el actual Código Penal.

En ese sentido van nuestras enmiendas. Por cierto,advierto un error:
En la enmienda número 2, que en el texto sería la número 11, aparece
como enmendado el artículo 607, cuando en realidad, como es obvio, se
trata de modificar el artículo 604.

En resumen, desde nuestro punto de vista la reforma del Código Penal
en este período transitorio hacia la profesionalización de las
Fuerzas Armadas o se hace en el sentido de que las penas sean
simbólicas o se despenaliza totalmente. Mantener la inhabilitación
no sólo no va a servirpara frenar el número de personas que se
declaran insumisas, sino que va a dar lugar a sufrimientos
innecesarios y, como decía antes, inútiles.




El señor PRESIDENTE: No se encuentra presente el portavoz de
Coalición Canaria. En su caso, si se incorpora a la sesión le
concederé la palabra en turno de fijación de posición.

Para la defensa de sus enmiendas y para fijar la posición de su
grupo en los términos que la Presidencia anunció al comienzo de la
sesión tiene la palabra, por el Grupo Vasco (PNV), la señora Uría.




La señora URÍAECHEVARRÍA: Señorías, la postura del grupo al que
represento sobre la cuestión que hoy debatimos es sobradamente
conocida por todos los grupos de laCámara, puesto que en esta
legislatura se está debatiendo un número de iniciativas referidas a
lo militar, por decirlo



Página 13806




de manera global, en las que una y otra vez hemos repetidoque nuestro
deseo es la desaparición de la penalización dedeterminadas conductas.

Tanto al hablar de la profesionalización del ejército, como de los
órganos de reclutamiento, como de la objeción de conciencia, y ahora
en la propia modificación del Código Penal, hemos sostenido una y
otra vez nuestro deseo de que desaparezca de la obligación de la
prestación del servicio militar la prestación social sustitutoria
y, por tanto, estos tipos delictivos. Ésta es la pretensión que
animaba también las enmiendas que hemos presentado. En la idea de
que mientras exista la obligación establecida debe tener respuesta,
hemospropuesto un sistema idéntico al de las enmiendas del BNG, cual
es el mantener la consideración de delito con una respuesta punitiva
lo más leve posible. No obstante, nuestracrítica versa sobre la
inhabilitación que nos parece agravada y que en la justificación de
las enmiendas provoca una auténtica desocialización del penado en la
medida en que en una edad vital para su incorporación al mundo
laboral o de los estudios se le causa un trastorno que puede devenir
irreparable para una conducta que, repetimos, no debieramerecer
reproche.

Teniendo en cuenta el juego de mayorías existentes en la Cámara y que
nuestra postura iba a contar, como se ha visto en las veces que se ha
debatido, con los votos del Grupo Mixto al que pertenezco y quizá de
Izquierda Unida,no podemos dejar de apreciar que la iniciativa que se
somete hoy a la consideración de la Cámara, la propuesta del Grupo
Popular, tiene por lo menos una ventaja, que es laque cuenta con más
posibilidades de salir adelante: La desaparición de las penas de
prisión, que por lo menos es algo. Votaremos en contra de lo que se
propone, puesto que nuestro criterio es otro, pero no quiero dejar de
manifestar a la Comisión que cuando menos va a suponer algún avan
ce, ya que lo que nos parece irreal, y desde luego ajeno a nuestro
ordenamiento, es la propuesta del Grupo Socialista de que desaparezca
el carácter penal de las conductas, mantener la infracción
administrativa, pero con una respuestasancionadora absolutamente
desconocida en el ámbito de la potestad sancionadora. El mantener las
inhabilitaciones, aunque se diga que es para infracciones
administrativas, nos parece carente de toda lógica y, repetimos, nos
opondremos a esta iniciativa.

Me ceñiré al tenor de las enmiendas, respecto de lascuales no haré
excesivo hincapié, puesto que las referidas al artículo 527 y a la
supresión del artículo 604 son idénticas a las expresadas por el
BNG y responden a la filosofía que he indicado. Si quisiera hacer
algún comentario a nuestra enmienda número 19, en la que
pretendemos que sesuprima el número 1.º del artículo 527. La
supresión delartículo 528 que contempla la proposición no debe ser
sustituida por una nueva forma de comisión en el artículo 527.

Desde nuestra óptica, la indagación de los motivos de conciencia debe
ser un ámbito ajeno al Derecho penal, lo cual está corroborado con el
criterio de la Cámara cuando en la proposición de ley reguladora de
la objeción de conciencia, que en este momento está en trámite en
el Senado, ha desaparecido la indagación de las conciencias respecto
ala declaración de objeción de conciencia. Proponemos, por tanto, la
supresión de este número 1.º del artículo 527.

En cuanto a las enmiendas de los demás grupos, votaremos a favor de
las enmiendas del BNG, que son coincidentes con las nuestras. Nos
abstendremos respecto de las de Izquierda Unida y votaremos en contra
del texto del resto de las enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida,
tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Señor presidente, es conocida de
sobra la posición de nuestro grupo parlamentario en relación al
incumplimiento dela obligación del servicio militar, la prestación
social sustitutoria y la penalización de los llamados delitos de
insumisión, pero no por conocida es menos obligado que en este
trámite vuelva a quedar sentado en el «Diario de Sesiones» nuestra
repulsa absoluta hacia esta legislación de carácter represivo que,
por mucho que lo oculte vergonzantemente, sigue teniendo el mismo
espíritu con el cual se redactó el último Código Penal, que no sólo
por esta razón, sino también por otras, debe ser absolutamente
descalificado.

Se ha dicho a lo largo de las intervenciones que quizá teníamos que
estar orientados al elemental pragmatismo de, conociendo cuál es la
relación de fuerzas de la Cámara, aceptar como mal menor lo que en
este caso se nos propone. Discrepamos notoriamente de esa
interpretación, que contradice la más elemental coherencia, si es que
de verdad se piensa que el bien protegible, que puede ser muy impor
tante y merecedor de respeto, no lo es tanto como para ser incluido
dentro del catálogo de conductas sancionadas por el Código Penal.

Aun así, si quieren ustedes colocarse en ese terreno delposibilismo,
según el cual parece ser que esta Cámara no puede soberana y
libremente decidir la despenalización de los delitos de insumisión,
porque alguna clase de interesessuperiores a lo que son las técnicas
más elementales de Derecho penal, impide entrar en ese cometido,
llamaríamos la atención del conjunto de aberraciones y perlas que
contiene la exposición de motivos.

La exposición de motivos ya reconoce, no sé a la luz dequé Derecho
penal y de qué teoría general sobre el delito, que puede haber un
Derecho penal transitorio en el que ya se entiende que el bien
protegible no va a tener la categoría de sanción o represión de una
conducta que se pueda considerar asocial, porque es todo
consecuencia de una purarelativización. Me gustaría saber en qué
autores se basan para mantener esta teoría del delito. Es la teoría
del delitoocasional que precisamente ha dado lugar a una revisión
afortunada, por ejemplo, de los delitos que se contemplaban en
materia de la Ley de control de cambios, para inmediatamente
administrativizarlos y sacarlos de la órbita del Código Penal, porque
se trataba de delitos fiscales, y que ha llevado incluso a rebajar el
tono en delitos sociales cometidos contra la Seguridad Social o
contra algo tan importante como es la seguridad en el trabajo.

La facilidad con que se cede a la administrativización en conductas
que no son relativas, que no se pueden juzgar hoy de una manera y
mañana de otra, sino que constantemente tienen en su seno la
esencia de una actitud dañina -no como ésa que contemplamos hoy-, nos
impide



Página 13807




sumarnos a la teoría del pragmatismo porque pensamos que por mucha
que sea la mayoría de la Cámara los hechos son como son.

El que se nos diga, entre otras cosas, en la exposición de motivos,
que se tiene que sancionar la insumisión porque si no se hace eso
supone un menosprecio para aquellosque optan por el cumplimiento del
servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria,
es el olvido más absoluto de un principio jurídico que dice que el
que usa desu derecho a nadie daña, porque nadie está obligado a tener
que comportarse de otra manera. Cada cual se comportacomo le parece
conveniente y aquellos que desean hacer el servicio militar no pueden
sentir ningún agravio comparativo frente a los que hacen uso de un
derecho constitucionalmente reconocido, o nos convertimos de pronto
en tuteladores de aquellos que no nos piden ninguna clase de
tutela, porque podían escoger en no hacer el servicio militar y
alegar la correspondiente objeción de conciencia.

Lo que sí es una perla es que se diga que se considera conveniente
mantener el régimen sancionador en el Código Penal para que sean los
tribunales de justicia los que juzguen y sancionen estas conductas.

¿Es que sólo hay tribunales de justicia de lo penal, es que no cabe
la posibilidad de contemplar infracciones de otro tipo que pueden
ser objeto de revisión en la vía de lo contencioso? ¿Dónde está el
principio de mínima intervención del Código Penal? ¿Dónde está el
principio de querer despenalizar la insumisión con arreglo a una
teoría elemental de lo que significa el concepto de delito?
No nos vamos a apoyar en actitudes ideológicas con respecto a quién
le gusta o no el servicio militar obligatorio, a quién le gusta o no
determinada concepción ideológica sobre las Fuerzas Armadas. Vamos
a ir de verdad, sisomos serios en esta Comisión de Justicia, a una
teoría general del delito, a los elementos que puedan componer una
figura delictiva para que se pueda incluir en un Código Penal, que no
pueden ser la arbitrariedad del pacto entre unas determinadas
mayorías ni la ocasionalidad ni la relatividad, sobre todo cuando
en la exposición de motivos se reconoce que éste es un tema que de
aquí a cuatro días no va a tener ninguna clase de reproches.

Es una actitud tan repugnante y vergonzante que comprenderán que no
puede contar con nuestra complicidad. Hay que hacer las cosas con una
cierta audacia y hay que aceptar que desde el momento mismo en que se
dijo que iba a desaparecer el servicio militar obligatorio, no hay
razón jurídica alguna para penalizar el llamado delito de insumisión.

Comparen ustedes las penas de inhabilitación que se impone con otras
inhabilitaciones que surgen de otros delitos del Código. Hay delitos
del Código de mayor gravedad en los que la inhabilitación como pena
accesoria dura exclusivamente lo que dura la condena y, siendo delitos
más graves, la inhabilitación dura dos años o incluso uno, peno
no llega a seis años. No entiendo, y ustedes nohan conseguido
explicármelo a lo largo de este debate quellevamos desde hace tanto
tiempo, dónde está la ratio penalpara que el delito de insumisión,
del que todo el mundo dice que es una situación coyuntural y
ocasional a la luz deun cambio sustantivo en lo que significa la
prestación del servicio militar, pueda ser contemplado en el Código
Penal. Por eso entenderán ustedes que pidamos pura y sencillamente
que este tema sea objeto de reconsideración y no de
empecinamiento ni contumacia y que hagamos las cosas como debemos
hacerlas.

Saquemos del Código Penal y no con penas privativasde libertad, sino
de inhabilitación, algo tan elemental como es esto; extremo en el que
además no hay criterios objetivos para su juicio, porque hasta en la
redacción de los correspondientes artículos ustedes hablan de quien
alegue falsedad, con motivo de la alegación de la objeción de con
ciencia. Resulta que a quien alegue posible falsedad, elemento en
el que juega enormemente lo subjetivo le sancionan ustedes como si
fuera un delito que no es comparable,por ejemplo, a la falsedad en la
alegación de determinadascausas para la exención del servicio
militar. Con arreglo aeste Código Penal es más sancionable, desde la
perspectiva psicológica de un ciudadano, el derecho a acogerse a la
objeción de conciencia que el falsear un certificado médico para
quedar eximido del servicio militar o alegar una determinada causa.

Hago todos los esfuerzos por no tratar de ser el elemento
discordante en este proceso, pero tiene que quedar claroque
lamentamos no podernos unir al acuerdo del malmenor que tienen
establecido entre todos ustedes... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señor Castellano, un momento por favor.

Señor Gil Lázaro, S. S. puede celebrar las tertulias fuera da la
sala.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: No se preocupe, señor presidente,
porque estamos acostumbrados a que cuando se habla de este tema a
todo el mundo le importe un rábano y que la gente siga privada de
libertad. Por tanto, no tomamos como desatención ninguna clase de
conducta. (El señor Gil Lázaro pide la palabra.)
Lo que quiero decir finalmente es que cuando tanto se habla en
algunos sectores de la división de la izquierda, convendría que nos
empezáramos a plantear si más que la división de la izquierda lo que
hay son unas concepcionesabsolutamente distintas de lo que significan
la libertad y la dignidad humana, que tienen algo de supraorgánico y
que se deben tener mucho más en cuenta cuando se enarbolan esas
llamadas de atención.




El señor PRESIDENTE: El señor Gil Lázaro tiene la palabra.




El señor GILLÁZARO: Señor presidente, tan sólo aefectos del «Diario
de Sesiones» y puesto que S. S. ha utilizado la expresión
tertulias, que conste que el portavoz del Grupo Parlamentario
Popular, en el ejercicio de su condición de portavoz, estaba
precisando en este acto con el portavoz del Grupo Vasco y nuestro
ponente algunos elementos del debate que estamos realizando a
efectos de la intervención también de nuestro ponente, y en modo
alguno sin querer molestar la intervención del portavoz del Grupo
de Izquierda Unida. Si así ha sido, lo lamentamos yal señor
Castellano yo le presento disculpas. En todo caso,



Página 13808




tengo que rechazar la expresión «tertulia», porque me parece
absolutamente improcedente.




El señor PRESIDENTE: No tengo ninguna duda,señor Gil Lázaro, de que
S. S., como siempre, estaba en eldesempeño de su tarea parlamentaria.

La reunión era circular y S. S. no es precisamente quien tiene que
calificar lo que la Presidencia previamente haya decidido.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Calleja.




La señora CALLEJADE PABLO: En primer lugar, quiero manifestar la
satisfacción por estar considerando un tema que mi grupo trajo a esta
Cámara precisamente para adecuar el reproche social a una conducta
que efectivamente va a desaparecer a plazo fijo como obligación. Esa
satisfacción, sin embargo, no es plena por los motivos que ahora
diré.

La proposición socialista se basaba en un cambio sustantivo de
circunstancias, no en que hubiéramos cambiado de opinión respecto a
la bondad del Código Penal vigente (por cierto, llama la atención la
frágil memoria de algunas de SS. SS. que votaron a favor del Código
Penal vigente pero ahora parece que no les gusta tanto), se basaba en
el anuncio de la supresión del servicio militar obligatorio.

Como decía al principio, la satisfacción de mi grupo es insuficiente
por lo siguiente: La proposición de ley que se está tramitando,
debido a la iniciativa de los grupos Popular, Convergència i Unió y
Coalición Canaria, suprime la pena privativa de libertad y de las
multas, pero mantiene lacriminalización, es decir, la sanción dentro
del ámbito del Código Penal, cosa con la que nosotros no estamos de
acuerdo. Nuestra proposición y las enmiendas que hemos presentado,
que no son otra cosa más que el desglose de las ideas en ella
contenidas, propugnan el ejercicio de la autotutela administrativa
en esta materia. Quiero recordar a SS. SS. que la autotutela
administrativa, es decir, la potestad sancionadora, es admisible
desde el momento en que no implica privación de libertad, y ése es el
contenido sustantivo de la reforma que en su día propusimos y que
mantenemos en nuestras enmiendas. Por tanto, no hay ningúnreproche
conceptual u ontológico a que queramos residenciar la sanción en el
ámbito administrativo. Las posibles objeciones a una menor garantía
para el interesado en residenciar esta sanción en el ámbito
administrativo y no en el penal no son suficientes, puesto que si el
procedimiento administrativo es adecuado, como puede serlo, y por lo
tanto garantiza perfectamente el derecho a la defensa y, por otra
parte, como es lógico, si la decisión administrativa sancionadora
es luego revisable en el ámbito judicial, no hay ausencia de
garantías para el interesado. Por otra parte, no es bueno el
mantenimiento en el ámbito del Código Penal de estas sanciones. Tengo
que reiterar que los principios de intervención mínima, última ratio
y carácter subsidiario que aconsejan residenciar en el ámbito penal
una sanción, nos llevan en este caso precisamente a lo contrario, a
sacarlo del ámbito del Código Penal. Además, el bien jurídico
protegido que esos artículos atendían, cuya modificación ahora se
propone, no es la defensa in toto, sino la obligación de la
prestación del servicio militar obligatorio. Si ya
está anunciado que esa obligación va a desaparecer, no parece lógico
mantener en el Código Penal un bien jurídico protegido que tiende a
desaparecer. Creemos que no se lesiona para nada la defensa que, como
digo, no es objeto directamente de protección en estos artículos,
sino el sistema de prestación del servicio militar obligatorio. La
sanción penal tiende a la resocialización y habría que preguntarse
qué resocialización cabe en el caso de que haya una sanción penal
para estas conductas. Comparándolo connuestra propuesta de sanciones
administrativas, creemos sinceramente que no ofrece ninguna ventaja
para el justificable el que se mantenga la sanción en el Código
Penal. Es incluso más desventajosa para el interesado que establecer
unas sanciones administrativas, porque, quiérase o no, si el
interesado tiene que ser sancionado vía Código Penal tienecomo
añadido la pena de banquillo y, por otra parte, es evidente que
tiene una mayor onerosidad psicológica y social el proceso penal
respecto al procedimiento administrativo sancionador. Por todas estas
razones, hemos definido lasupresión de estas sanciones del Código
Penal, la supresión entrando en el fondo de las penas privativas de
libertad y de multas y el mantenimiento de las inhabilitaciones.

En cuanto a las enmiendas que mantenemos, no son otras que el
desglose de nuestra propia propuesta, con las diferencias que acabo
de explicar respecto a las del Grupo Popular, Convergencia i Unió y
Coalición Canaria. Estamos de acuerdo en que se haya recogido la
enmienda que elimina el punto primero del párrafo primero y el
párrafosegundo del artículo 527, pero estamos en desacuerdo con su
mantenimiento en el Código Penal. Otro capítulo de nuestras enmiendas
se refiere al período transitorio. Creemos que nuestra redacción es
técnicamente mejor que la de proposición de ley.

Respecto al sentido de nuestro voto en relación con el resto de las
enmiendas, vamos a votar favor de las deIzquierda Unida, en tanto en
cuanto sacan la sanción del Código Penal, con la reserva de que
creemos que es insuficiente el que no haya luego una sanción
administrativa por el incumplimiento de una obligación
administrativa.Vamos a rechazar las enmiendas del señor Vázquez, porque
al establecer una pena de multa indirectamente se reconduce a una
privación de libertad en el caso de no abonar dicha multa y, por
tanto, nos parece mucho más lesivo. Yen cuanto a las de la señora
Rivadulla, votaremos a favorde las enmiendas 12 y 13. Nos
abstendremos en la 14, porque se refiere al período transitorio y
creemos que es mejor nuestra redacción. En cuanto a la 16, entendemos
que es mejor el informe de la ponencia. Por lo que se refiere a la
17, vamos a abstenernos, porque sólo despenaliza estasconductas pero
no establece sanciones administrativas. Votaremos en contra de las
enmiendas 18, 19, 20, 21 y 23 del Partido Nacionalista Vasco, porque
están recogidas ya en el informe de la ponencia.

Nos abstendremos en la enmienda 22, porque aunque establece la
inhabilitación lo mantiene en el Código Penal. Respecto a las
nuestras, como ya he dicho, naturalmentemantendremos nuestro voto
afirmativo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la
palabra el señor Mardones.




Página 13809




El señor MARDONES SEVILLA: Como representante de uno de los tres
grupos parlamentarios proponente de esta iniciativa, de la que fuera
proposición de ley paralas actuaciones moderadoras de las penas del
vigente Código Penal sobre la figura del denominado insumiso, es
decir, en los supuestos de negarse al cumplimiento del servicio
militar o a la prestación social sustitutoria del mismo, tengo que
decir, en primer lugar, que defendemos nuestro texto.Mi grupo
entiende que de las enmiendas presentadas tiene lógica y razón la
número 19, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), dadas las
connotaciones que tiene, con la modificación que hemos hecho de la
objeción de conciencia y la supresión de determinados órganos de
fiscalización o de verificación de la realidad de las alegaciones de
objeción de conciencia. No es éste el terreno jurídico oportuno
para que un órgano de verificación, como consta en el artículo 527
del informe de la ponencia, último apartado, haga una inspección ante
la duda de si el objetor de conciencia ha alegado falsamente las
conductas descritas en los apartados correspondientes. Por tanto,
mi grupo va a votar favorablemente la citada enmienda de supresión
del Grupo Parlamentario Vasco.

Quiero hacer otra observación, señor presidente, dado que en el
trámite de ponencia se lo sugerimos tanto a la Presidencia como al
señor letrado, a los efectos de la sistemática de identificación de
las leyes que estamos modificando en el Parlamento. El título de
nuestra proposición de ley no hacía ninguna referencia a lo que de
verdad estábamos modificando como pilar legal, que es el Código
Penal. A este respecto, me permito exponer que el artículo 1.




identifica claramente la sistemática legal, después de todos los
particulares o centros oficiales que tengan que hacer una referencia
a las leyes modificadoras de otras. Nos parece correcto lo que dice
el encabezamiento del artículo 1.




Se modifica el artículo 527 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal. Igual ocurre en el artículo 604, que se
modifica en este caso como artículo 2 dela proposición, que invoca
siempre. Señor presidente, propongo una corrección técnica -porque
no creo que merezca siquiera la consideración de enmienda-, dado
que ya viene modificado de ponencia el título de la que va a ser ley,
en el que se habla de proposición de ley orgánica de modificación del
Código Penal, y dado que lo que estamos modificando es la Ley
10/1995, Ley Orgánica del Código Penal. Propondría que para la
identificación de las piezas jurídicas que se manejan en el
ordenamiento ordinario por cualquier demandante de una información se
diga en eltexto: Proposición de ley orgánica de modificación, no del
Código Penal como figura aquí, sino de la Ley Orgánica 10/1995, del
Código Penal. Es lo que propongo in voce en este momento.

En cuanto a las enmiendas que se han presentado, deseo justificar por
qué Coalición Canaria suscribe conjuntamente con el Grupo
Parlamentario Popular y el Grupo Catalán (Convergència i Unió) esta
iniciativa parlamentaria. En primer lugar, Coalición Canaria parte
del principio de mantener en todo lo posible el Código Penal que
aprobamos en la Ley Orgánica 10/1995. El «Diario de Sesiones» da
pruebatestimonial de la postura de mi grupo desde el momento en que
votó favorablemente, en 1995, la Ley Orgánica 10/1995, del Código
Penal, propiciada por el entonces
ministro de Justicia e Interior, señor Belloch, y que nosotros
consideramos una pieza modernizadora importante y fundamental. Hemos
mantenido el criterio de evitar modificar esta Ley Orgánica del
Código Penal en todo lo posible, salvo circunstancias especiales.

Nuestra adscripción a esta iniciativa no pretende suprimir una figura
penal de los artículos 527 y 604 del Código Penal actual respecto a
la insumisión, sino hacer una moderada adaptación a las cir
cunstancias sociológicas, a la ley que pronto aprobaremos en el
Parlamento, de profesionalización de las Fuerzas Armadas sobre
supresión del servicio militar obligatorio,lo que conlleva la
inmediata y automática desaparición de la penalización o la
reglamentación de la objeción de conciencia y de la insumisión. Sin
embargo, la iniciativa trae cautelas en circunstancias especiales que
pudieran ocurriren el futuro en las que esa figura no desaparece del
Código Penal.

Creemos que es importante mantener esa figura penalen el Código. Otra
cosa es que, precisamente para adaptar esta realidad a nuestra
iniciativa, proponemos la supresión de las penas de prisión y de
multa y las inhabilitaciones correspondientes.

Queremos que quede esto bien claro como principio.

Señorías, mi grupo desea tocar lo menos posible elCódigo Penal, lo
que me ha extrañado es precisamente elargumento de la portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista, con una filosofía de fondo que
nosotros seguimoscompartiendo, pero, por lo que se ve, se ha
producido una mutación respecto de lo que se dijo aquí en 1995,
cuando o debatimos estos artículos del Código Penal. Es necesario un
sentido de ejemplaridad por un mínimo ordenamiento de la conducta de
las personas, que no siempre hacen unacorrecta interpretación de la
Ley y porque puede haber o fraude de ley encubierto. Una sociedad
organizada tiene que mantener unas determinadas figuras penales, otra
cosaes que el imperativo de las circunstancias y las modificaciones
legales y penales nos lleven a atemperar la supresión de las penas
de prisión y multa, que no tienen hoy díasoporte ético ni moral. Eso
no quita que mantengamos la penalización en el Código. No entiendo
que haya otros argumentos de fondo diferentes a los esgrimidos por el
grupo proponente y por los grupos parlamentarios que lo apoyamos en
1995, porque el entendimiento ordenado de una sociedad y una
ejemplarización tiene que tener efectos disuasorios en el Código
Penal con obligaciones como el servicio militar, porque si no hay una
descomposición de funcionamiento de la sociedad. Así lo entiende este
portavoz y es el motivo fundamental de no aceptar las enmiendas
del Grupo Parlamentario Socialista, grupo al que me he dirigido.

Respecto las enmiendas de otros grupos, como las que presentó
Izquierda Unida en 1995 y las actuales porque han sido coherentes,
y, por ese motivo no voy a entraren disquisición alguna.

La postura clara de mi grupo es la de mantener nuestrasenmiendas, con
la aceptación de la del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y la
modificación del título del futuro proyecto de ley, por sistemática
identificación correcta y porque entiende mi grupo que el vigente es
un buen Código Penal.

Por esta razón, nosotros votaremos el informe de la ponencia con la
incorporación de la enmienda.




Página 13810




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra el señor Campuzano i Canadès.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Señor presidente, como alguien ha
dicho, hemos tenido ocasión en diversas oportunidades de discutir
sobre estas cuestiones en los últimos meses. Los argumentos que todos
los grupos estamos utilizando son de sobra conocidos, y uno tiene una
cierta sensación de desánimo. Hemos repetido muchísimas afirmaciones
y, seguramente, en el próximo Pleno vamos a tener oportunidad de
volver a insistir sobre ellas.

Pero como se han hecho afirmaciones que van a constar en el «Diario
de Sesiones», para el Grupo ParlamentarioCatalán va a ser importante
intentar contestar algunas de las argumentaciones que se han
efectuado.

De entrada, he de decir que esta modificación del Código Penal se
incardina en un proceso terriblemente audaz de modificación del
sistema de los ejércitos del Estado español. En esta legislatura
estamos sentando las bases de la supresión del servicio militar y, en
paralelo, hemos lanzado dos propuestas legislativas que afectan
directamente a los ciudadanos y que afectan en sentido progresista al
tratamiento legal tanto del derecho a la objeción de conciencia
como a la regulación del incumplimiento de las obligaciones
derivadas del artículo 30 de la Constitución. Lo audaz es conseguir
que termine el servicio militar obligatorio y que en ese proceso se
mejoren las leyes sin afectar aaquello que es esencial, que es el
propio proceso de supresión del servicio militar obligatorio.

Ninguno de los que plantean la necesidad de suprimir la sanción al
incumplimiento de estas obligaciones legales dice cómo se consigue la
supresión del servicio militar obligatorio sin al mismo tiempo
regular el incumplimiento de estas obligaciones legales. Izquierda
Unida ha mostradoen reiteradas ocasiones sus posiciones, pero nunca
ha explicado cuál es su alternativa de fondo más allá de una refle
xión filosófica sobre el ejercicio del derecho a la objeción de
conciencia, filosofía que podíamos compartir, pero que en el terreno
de la existencia de las leyes del Estado español y de las sentencias
del Tribunal Constitucional se alejaabsolutamente de la realidad.

El debate no es, por tanto, entre aquellos que entendemos que debe
existir un determinado nivel de disuaciónrespecto al incumplimiento
de las obligaciones legales y aquellos que entienden que no debe
existir. el debate de fondo es, en todo caso, qué mecanismos somos
capaces de crear para mantener un determinado nivel de disuación,para
procurar que esas obligaciones que de manera provisional aún
existen, se puedan cumplir. Ésta es una primera consideración.

La propuesta que hacemos los grupos de CoaliciónCanaria, Popular y
Convergència i Unió es absolutamenteproporcionada. Si los señores y
señoras diputados tienen ocasión -y seguro que la tienende comentar
con los ciudadanos las implicaciones prácticas y reales de esta nueva
legislación que elimina las penas de prisión -ésta es la cuestión
esencial de esta proposición-, que rebaja sustancialmente las
sanciones por inhabilitación, las reduce a más de la mitad y evita su
carácter absoluto, pasando a ser consideradas especiales, y elimina
las multas; cuando
los ciudadanos conocen este nuevo régimen sancionador algunos se
plantean la posibilidad de declararse insumisos, teniendo la
conciencia de que el régimen que se les va a aplicar no les va a
afectar en nada esencial. Aeste diputadoponente de esta proposición
de ley esta reflexión de algunos ciudadanos le produce una evidente
preocupación y hace desaparecer cualquier complejo que pudiera tener
sobre qué estamos legislando de una manera arbitraria o privadora de
derechos fundamentales. Creo que estamos legislando de una manera
proporcional para conseguir que aquello que es esencial, que la mili
se suprima, no se vea afectado. Estamos haciendo una legislación que
seguramente no tiene referencia a nivel de Derecho comparado en la
Unión Europea y, además, puesta en relación con multitud de tipos
penales previstos en el Código, no podemos calificar las sanciones
previstas de graves.

Creo que hemos hecho una propuesta proporcionada que va a tener una
vigencia limitada. En otras ocasiones se han modificado tipos penales
y se ha mantenido la vigencia de determinados supuestos penales de
manera provisional. Esinevitable en cualquier proceso de transición
que estas cosas sucedan; no tenemos que realizar esta modificación de
manera dramática como alguien lo ha querido plantear. Si,en paralelo,
el Gobierno ha iniciado una política de indultospara evitar que nadie
esté en prisión en base a estos supuestos, podemos entender que
estamos avanzando de unamanera lógica para adaptar nuestras leyes a
la sociedad.

Respecto al debate sobre qué mecanismos establecemos para mantener
ese elevado nivel de disuación -la cuestión más importante para
nosotros-, haré tan sólo dos reflexiones: Yo creo que los argumentos
utilizados por el Grupo Socialista para justificar que estas
conductas sean sancionadas por la vía administrativa podrían haber
sido utilizados en 1995. Si entonces a nadie le pareció oportuno un
debate con el fin de excluir del Código Penal estas sanciones,
introduciéndolas como sanciones administrativas,no existe ninguna
razón para que hoy lo hagamos. Es más, para nosotros, la
justificación de la supresión de las penas de prisión nos sitúa en la
decisión de supresión del servicio militar, ya planteada en los
debates de 1995, cuando defendimos la desaparición de esas penas de
prisión y su sustitución por la inhabilitación. Nos sentimos
coherentes con lasposiciones que hemos mantenido desde 1995. Éstas
son las razones de fondo que nos permiten justificar nuestra vota
ción contraria a las enmiendas de Izquierda Unida y a las del Partido
Socialista.

Respecto a las enmiendas del Partido Nacionalista Vasco, tal y como
el señor Mardones ha anunciado, queremos formalizar nuestra
aceptación de la enmienda número 19. El señor Bermúdez de Castro,
ya en el debate de la toma en consideración de esta proposición de
ley, anunció cuál iba a ser la posición de los grupos proponentes.

Considerábamos que la redacción que había entrado en la Cámara no
correspondía a la voluntad de fondo que teníamos los grupos y, por
tanto, no nos cuesta nada aceptar la acertada enmienda del Partido
Nacionalista Vasco.

Finalmente, la señora Rivadulla hace una propuesta que nos obliga a
una doble reflexión: En primer lugar, ninguno de los grupos
parlamentarios presentes en esta Cámara, al menos en esta
legislatura, ha propuesto la reforma de los artículos 120 y 119 bis
del Código de Justicia Militar. Este



Página 13811




debate no ha tenido lugar todavía en esta Cámara, nadie lo ha
planteado. Si el joven Madueño, en Lleida, se ve inmerso en este
proceso penal -los grupos políticos quizá no hemos sido conscientes
de la existencia de esa problemática; en todo caso, se deben
estudiar los niveles de información a los ciudadanos-, no creemos
que la mejor manera de abordar esta cuestión sea la introducción de
una enmienda in voce, fuera de los plazos previstos, en esta
proposición de ley. Todos los grupos tenemos mecanismos para
abordar esta cuestión que, evidentemente, provoca perplejidad.

Nuestro grupo parlamentario ha hecho gestiones cerca de Ministerio de
Defensa para encontrar soluciones al supuesto esgrimido por el joven
Madueño, pero tambiénhe de decir...




El señor PRESIDENTE: Señor Campuzano, le ruego concluya.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Voy concluyendo.

También he de decir que la aplicación del artículo 120del Código de
Justicia Militar va a ser inevitable. Nosotrosentendemos que éste no
es el trámite posible para sustanciar la enmienda que propone la
señora Rivadulla y esperamos que en los próximos meses tendremos
oportunidad deello.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Bermúdez de Castro.




El señor BERMÚDEZ DE CASTRO FERNÁN DEZ: Como han puesto de manifiesto
anteriores portavoces, nos encontramos ante un tema que ha sido
objeto desucesivos debates en los últimos meses, donde los distintos
grupos parlamentarios han expuesto claramente sus argumentos y, por
ello, yo creo que las posiciones están bastante claras.

A nuestro juicio, la proposición de ley orgánica demodificación del
Código Penal ha supuesto un avance muyimportante -como también ha
puesto de manifiesto la mayoría de los portavoces de los grupos
parlamentarios-en la normativa penal aplicable a estas conductas de
incumplimiento, en la medida en que vamos a suprimir las penas
privativas de libertad y multa para los más graves incumplimientos
a los deberes de prestación del servicio militar y prestación social
sustitutoria, dando respuesta, de un lado, a una demanda social
creciente, que entendía que, en el momento actual, las penas
privativas de libertad para losdenominados delitos de insumisión
debían desaparecer y,de otro, amparar y proteger el valor, las
necesidades de defensa durante este período de tránsito hacia la
profesionalización de nuestras Fuerzas Armadas, por lo que mantenemos
en nuestra propuesta como delito el acto de insumisión,
aplicando penas privativas de derechos a estos incumplimientos, si
bien minorándolas respecto a las establecidas en el vigente Código
Penal.

Realizada esta reflexión, que recoge en síntesis nuestra proposición,
pasaré a fijar la posición de mi grupo en relación a las enmiendas
presentadas por el resto de grupos
parlamentarios, intentando no abundar en los argumentosque han
vertido otros grupos que apoyan el texto de nuestra proposición.

Las enmiendas de Nueva Izquierda e Izquierda Unidapersiguen un mismo
objetivo, esto es, la despenalización de estas conductas, es decir,
que se deroguen los artículos527, 528 y 604 del Código Penal, sin
proponer alternativasancionadora alguna, en la medida que consideran,
al menos así lo ha manifestado el señor Castellano en nombrede
Izquierda Unida, que más que de incumplimientos se trata del
ejercicio de un derecho. Pues bien, nuestro grupo no comparte esa
posición, como bien es sabido. Y no la compartimos porque, como ya he
expuesto en varias ocasiones, en tanto no finalice el proceso de
tránsito hacia la profesionalización de nuestras Fuerzas Armadas
siguen plenamente vigentes los deberes de cumplimiento del servicio
militar y de la prestación social como garantía para proteger nuestro
modelo de defensa. Y precisamente porque ambas prestaciones siguen
siendo deberes jurídicos,necesariamente tienen que ser imperativos;
en consecuencia, la reacción del Estado tiene que manifestarse de
alguna manera en caso de incumplimiento, y esa reacción no existe
en sus enmiendas. Tampoco compartimos su justificación porque, a
nuestro juicio, no es acorde, como bien essabido y en varias
ocasiones lo hemos repetido en diversos debates en la Cámara, con la
doctrina del Tribunal Constitucional, que en reiteradas sentencias
he establecido que los objetores no tienen ningún derecho a negarse a
cumplir la prestación social sustitutoria como medio para imponer sus
particulares opiniones acerca de la organización de las Fuerzas
Armadas o de su radical supresión. Por ello, votaremos negativamente
las enmiendas presentadas por ambos grupos.

Por razones distintas, tampoco vamos a aceptar las enmiendas
presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, que en síntesis
pretenden que los delitos de insumisión dejen de serlo y pasen a ser
infracciones administrativas, pero asignándoles, eso sí, una pena
calificada como grave en el Código Penal, disfrazada de sanción
administrativa, lo cual, a nuestro juicio, no es acorde con los
principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico. La proposi
ción recogida en sus enmiendas, señora Calleja, a nuestro juicio,
entra en colisión con el principio de proporcionalidad, contraviene
claramente la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General y
además creemos que es másque dudoso que la Administración tenga
competencia para imponer sanciones que priven del ejercicio de
derechos fundamentales, como es el derecho a acceder a empleos o
cargos públicos, contemplado en el artículo 23 de nuestra
Constitución. Por eso decía que, a nuestro juicio, la propuesta que
recoge sus enmiendas no es acorde con los principios rectores de
nuestro ordenamiento jurídico y puedesuponer un retroceso en el
sistema de protección de determinados derechos. No obstante, señora
Calleja, en la medida en que coincidimos en que los más graves
incumplimientos a los deberes de prestación del servicio militar y
de la prestación social sustitutoria deben conllevar penas privativas
de derechos, yo le pediría como he venido reiterando a anteriores
portavoces del Grupo Socialista, quereconsidere el mantenimiento de
sus enmiendas y se sume a nuestra proposición, pues ambos grupos, el
suyo y el



Página 13812




nuestro, entendemos que hay que establecer alguna medida de
disuación, hay que proteger el modelo vigente de defensa hasta tanto
finalice el proceso de profesionalización de nuestras Fuerzas
Armadas.

Por último, tampoco vamos a aceptar las enmiendas delBloque
Nacionalista Galego y aquellas del PNV que proponen que la pena para
estos incumplimientos sea una multa de 10 a 20 días. Nos encontramos
aquí ante un delitosin pena, lo que, a nuestro juicio, choca con el
principio de proporcionalidad, que consiste precisamente en eso, en
quela sanción debe ser proporcional a la gravedad de una conducta.

Yaquí, de acuerdo con las enmiendas que nos proponen tanto el
Bloque Nacionalista Galego como el Partido Nacionalista Vasco, o
estos incumplimientos no deben merecer reproche penal, es decir, ser
considerados ilícitos penales, o la sanción que nos proponen, por
insignificante, no es proporcional a unas conductas que por ser
graves deben merecer el reproche penal.

Además, sin entrar a valorar que la multa de 10 a 20 días es una pena
leve aplicable a las faltas y no a los delitos, por lo que deberían
haber presentado una enmienda para encuadrar estos incumplimientos no
en el libro segundo, como están, sino en el libro tercero del
Código Penal, por la propia sistemática del Código, lo cierto es que
la propuesta que nos hacen podría conllevar en último extremo un
efecto no querido por ningún grupo en esta Cámara, cuales que el
insumiso finalmente fuese a la cárcel, toda vez que, con el Código
Penal en la mano, si el insumiso no pagala multa, bien por insolvente
-en este caso sería cosa difícil, porque la multa es sólo de 10 a
20 días-, bien como consecuencia de sus propias convicciones -y eso
ya no sería un supuesto tan difícil-, lo cierto es que el artículo
53 de nuestro Código Penal prevé la posibilidad de sustituir el
impago de multas por penas privativas de libertad,consecuencia ésta
que choca frontalmente con los principios que inspiran la reforma
del Código Penal que hoy debatimos.

Sí vamos a aceptar la enmienda número 19, del Grupo Vasco, en
coherencia con la línea de reforma de la Ley de objeción de
conciencia que recientemente aprobó el Congreso, y me explicaré. El
vigente artículo 528 del Código Penal establece un subtipo agravado
de los incumplimientos del régimen de prestación social
sustitutoria, subtipo que, por cierto, no se ha aplicado en ninguna
ocasión desde la entrada en vigor del Código Penal. La Ley de
objeción de conciencia de 1984 recogía en su artículo 4. o la
posibilidad de que el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia
pudiera contraponer los motivos de conciencia alegados por el
solicitante con los datos e informes que obraran en el expediente, de
tal suerte que si percibía incongruencia entredichos motivos y dichos
datos podría denegar la solicitud. Esta posibilidad ha sido suprimida
en la reciente reforma de la Ley de objeción de conciencia, a la vez
que se establece que el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia
en ningún caso podrá entrar a valorar o investigar los motivos
alegados por el solicitante, por lo que hace de imposible
aplicación este subtipo y, por tanto, vamos a aceptar la enmienda
número 19 del Grupo Vasco, entendiendo que es más conveniente que se
suprima esa referencia en el Código Penal.

Termino, señor presidente, diciendo que creo habercontestado a las
enmiendas que han presentado los distintos grupos parlamentarios y
justificado a la vez las razones del mantenimiento de nuestro texto,
que, repito, supone un avance muy significativo en la configuración
de la normativa penal aplicable a los denominados delitos de insumi
sión, habiendo adoptado, a nuestro juicio, una posición de
responsabilidad ante este período de tránsito hacia la profe
sionalización de nuestras Fuerzas Armadas y a la vez una posición de
sensibilidad ante esta demanda social, que solicitaba desde hace ya
tiempo la supresión de las penas privativas de libertad para estos
incumplimientos, que es lo que refleja nuestra proposición.




El señor PRESIDENTE: Terminado el debate relativo a esta proposición
de ley, vamos a seguir con el orden del día y la votaremos junto con
la siguiente proposición de ley al concluir el debate de la misma.

Quisiera solamente, por dejar cerrado este debate, señalar, en
relación con el texto que ha acercado a la Mesa laseñora Rivadulla de
la enmienda in voce que pretendería la adición de nueva disposición
final, que el último párrafo-y lo digo en cuanto a la corrección
puramente técnica del contenido-, cuando dice que el enjuiciamiento
de estas conductas corresponderá en todo caso a los jueces y tribu
nales del orden jurisdiccional penal, supongo que lo que pretende
decir es del orden jurisdiccional o de la jurisdicción ordinaria. Si
le parece, lo podríamos dejar así para mayor claridad a la hora de la
votación. (Asentimiento.)



PROPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEMODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14, TER
CERO, DE LALEYDE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL(Número de expediente
122/000082).




El señor PRESIDENTE: Vamos a comenzar el debate del siguiente punto
del orden del día, que es la proposiciónde ley orgánica de
modificación del artículo 14, tercero, de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. Tienen enmiendas adicha proposición el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) y el Grupo Socialista. Vamos a
iniciar el debate, que va a discurrir interviniendo primero los
grupos enmendantes y después los demás grupos que deseenhacerlo para
fijar su posición, en el bien entendido de que, como ha sucedido en
el anterior debate, los que tienen enmiendas, naturalmente, las
defenderán y, si lo estiman oportuno, se podrán pronunciar sobre las
enmiendas de otros grupos, para finalmente hacer cuantas demás alega
ciones, fijación de posición y manifestaciones de postura estimen
oportunas. Al propio tiempo, los restantes grupos,en el turno de
fijación de posición, también podrán hacer las referencias que
estimen pertinentes a las enmiendas presentadas y, por supuesto, al
texto del proyecto.

Voy a posponer el turno de intervención del Grupo Catalán, a los
efectos de que no se demore el curso del debate y de que no queden
sólo formalmente defendidaslas enmiendas, si es que algún grupo lo
pidiera. Para dar esta oportunidad, en primer lugar le voy a dar la
palabra al



Página 13813




representente del Grupo Socialista, señor Villarrubia, para defender
las enmiendas y realizar los demás pronunciamientos que estime
oportunos, de acuerdo con la ordenación del debate que se ha
señalado.




El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Una pequeña cuestión de orden, señor
presidente. Entiendo que voy a defender la totalidad de las enmiendas
en un único turno y la pequeña cuestión que quiero plantearle es
sobre las enmiendas de CiU. Como no está su representante, fijaríamos
posición después de escuchar primero sus argumentos, ya que una de
las enmiendas tiene cierta importancia y calado y sería interesante
-si el señor presidente loconsidera oportunofijar la posición -será
breve el turnodespués de haber escuchado los argumentos, sobre todo
teniendo en cuenta que este tema no se ha visto ni debatido en
ponencia.




El señor PRESIDENTE: Si S. S. cree que la entidad de la argumentación
y del debate sobre esa enmienda lo hace preciso, así será. Lo
importante es que el debate fructifique en el mejor texto y, por
supuesto, una vez que haya defendido esa enmienda el Grupo Catalán
(Convergència i Unió), le concedería la palabra unos segundos para
que haga las matizaciones que estime oportunas.




El señor VILLARRUBIAMEDIAVILLA: Gracias, señor presidente, así lo
haré.

La enmienda número 1 lo es al artículo único, y se propone
claramente la supresión del artículo, del propio contenido de la
proposición de ley del Grupo Parlamentario Popular. Por una cuestión
de orden, defenderemos todas lasenmiendas, pero sería innecesaria la
defensa del resto de las enmiendas porque estamos seguros, haciendo
uso del aforismo de que rectificar es de sabios, de que el Grupo
Parlamentario Popular va a apoyar esta enmienda, lo que hará
innecesario el resto del debate. Como ya he dicho, esta enmienda es
la que va a centrar un poco más el motivo de atención de mi
intervención. Desde el Grupo Parlamentario Socialista asistimos con
preocupación a la actitud del Partido Popular y del Gobierno en la
aplicación y desarrollo del vigente Código Penal. En el caso que
nos ocupa de una reforma procesal importante, que afecta la competencia
del conocimiento y fallo por los delitos por parte de los
juzgados de lo penal, se rompe absolutamente el necesario consenso
que debe existir para el tratamiento de las reformas procesales, ya
que no ha habido diálogo ni intento deacuerdo alguno por parte del
Partido Popular.

Señorías, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que aprobó
el Código Penal, no sólo modificó de forma importante el derecho
sustantivo, sino también la competencia objetiva y otorgó a los
juzgados de lo penal la competencia para conocer de los delitos menos
graves,apostando abiertamente por una justicia colegiada, de forma
que para penas privativas de libertad importantes por delitos graves,
en todo caso, el justiciable sería juzgado por un órgano colegiado,
es decir, por las audiencias provinciales.

Se pretende con este texto que ya ha sido tomado en consideración,
presentado por el Grupo Popular, que el juez
unipersonal conozca de delitos que lleven aparejadas penasprivativas
de libertad hasta cinco años, privativas de otrosderechos hasta diez
años y multa sin límites. Esto quiebra ese principio de la necesidad
en el ámbito penal de la justicia colegiada, aspecto cuya filosofía
comparte plenamente el Consejo General del Poder Judicial.

Desde el punto de vista técnicojurídico, consideramos que el
contenido de esta proposición es deficiente, porque se habla de cinco
años. ¿Por qué cinco años? ¿Dónde está el límite de los cinco años si
hay penas que son inferiores ysuperiores a la vez en el mismo tipo?
¿Por qué sólo cincoaños? Señorías, probablemente no haya ningún país
de la Unión Europea que otorgue al juez unipersonal esta com
petencia tan amplia que tenemos en el vigente artículo 14, tercero,
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque los delitos menos graves
van hasta penas privativas de libertad de tres años, que ya está bien
para un juez unipersonal. Ylo que es más importante y especialmente
grave es que si esto se llevara a cabo, además de la pérdida de
derechos y garantías del justiciable, tendría graves consecuencias
para la ciencia del Derecho penal y la jurisprudencia, porque,ante un
nuevo Código Penal con numerosos nuevos tipos, el Tribunal Supremo no
conocería prácticamente nada de esto. Tendríamos jurisprudencias
uniprovinciales, con los riesgos que ello conlleva, aparte de alguna
posibilidad de escándalo social por diversidad de criterios.

Yo creo que éste es un tema importante y que no debiera llevarse a
cabo esta modificación, que sólo se justifica por el problema de
infradotación de medios personales enlas audiencias provinciales y
fundamentalmente tambiénen la Sala Segunda de Tribunal Supremo.

Señorías, el Gobierno lo conocía porque ya en el año 1996 el Grupo
Socialista llevó a cabo una interpelación para que se solucionara
esta situación, para que se aumentara el número de magistrados y las
secciones pertinentes en el Tribunal Supremo. Ustedes, en lugar de
llevar a cabo las reformas estructurales, la reforma de la Ley de
plantas, y hacer las dotaciones pertinentes para la aplicación
adecuada del Código Penal, lo que hacen es simplemente volver a lo
queya estaba superado. España va bien, pero parece ser que para la
justicia no hay un duro y va bastante mal, y no sólono la mantenemos,
sino que la deterioramos gravemente en aspectos tan fundamentales
como el que hoy nos ocupa.

Por todo ello, en aras a la brevedad, damos por reproducido todo el
debate -ya consta en el «Diario de Sesiones» el debate sobre la toma
en consideracióny reiteramosaquellos argumentos. Entendemos que
éste es un paso atrás importante, que no debiera consolidarse, que es
un perjuicio para los ciudadanos, que atenta y ataca los derechos
básicos e importantes del justiciable.

Con carácter alternativo, para el supuesto improbable, supongo, de
que no sea estimada esta enmienda que hemos articulado con el número
1, proponemos una segunda enmienda de modificación a este artículo
único. En definitiva, pretendemos paliar esos efectos de
crecimiento del número de asuntos en el conocimiento y fallo de las
audiencias provinciales y los consiguientes recursos decasación ante
la Sala Segunda del Tribunal Supremo, añadiendo a la redacción del
artículo 14, tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal los tipos
relacionados con el robo, con violencia o intimidación en las
personas, excepto que



Página 13814




concurra la circunstancia prevista en el apartado segundo de artículo
242, que se refiere al robo con violencia o intimidación en
supuestos de uso de armas u otros medios peligrosos, en cuyo caso,
la pena estaría en la mitad superior y la excluiríamos de este
supuesto. Repito que incluiríamos en el artículo 14, tercero, los
tipos de robo con violencia o intimidación en las personas con esta
excepción, más la realización de cualquiera de las conductas
tipificadas comodelito en relación a las drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, que no causen grave daño
a la salud pública, incluidos los supuestos agravados.

Como quiera que el número de delitos que son juzgados por este tipo
de hechos es importante, paliaríamos de manera sustancial el número
de asuntos que van a conocer y fallar las audiencias y, por
consiguiente, también el númerode recursos de casación de los que
tendría que conocer la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Si
únicamente es un problema de sobrecarga, ésta es una posibilidad de
disminuir el número de asuntos sin atentar contra la filosofía y la
práctica de la justicia colegiada.

La enmienda número 3 -voy ya mucho más rápido-,también nos parece
importante. En el supuesto de que no se pueda evitar que se lleve
adelante esta modificación, impulsada por el Grupo Popular y apoyada
por el Gobierno, pedimos que se incluya una disposición transitoria
nueva, que recoja que las disposiciones de esta ley se aplicarán a
los procedimientos que se inicien por hechos cometidos a partir de
la entrada en vigor de la misma y que los procedimientos iniciados
con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley seguirán
tramitándose conforme a las disposiciones anteriores a todos los
efectos. Se pretende noinvertir el problema y que ahora pudieran
bajar de golpe alos juzgados de lo penal un montón de asuntos de las
audiencias provinciales.

Siendo el proceso una sucesión ordenada y encadenada de actos, la
nueva norma se aplica a los actos que se realicen cuando ya está en
vigor y no a los anteriores. Cuando no existen normas transitorias,
como es el supuesto de la presente proposición, es muy difícil en un
proceso de cualquier tipo determinar a qué actos se aplica, pero si
esto secombina con el derecho al juez natural predeterminado por la
ley y al principio de que ningún inferior puede plantear a su
superior cuestiones de competencia, los problemas se multiplican, ya
que las audiencias provinciales decidirán por sí mismas la norma de
retroactividad que más les conviniere, o pueden mandar, y
problablemente esto es lo que ocurriría en la práctica, absolutamente
la totalidad de los asuntos en tramitación a los juzgados de lo
penal. Almenos, la norma debe pronunciarse expresamente al res
pecto.

La enmienda número 4 es de supresión de la disposición derogatoria,
que entendemos que resulta manifiestamente innecesaria.

La enmienda número 5, de adición, propone una disposición final
primera nueva, cuyo contenido sería que el Gobierno, en el plazo de
un año a partir de la publicación de esta ley, presentará un proyecto
de ley por el que seintroduzca de forma generalizada el sistema de
doble instancia en la jurisdicción penal, atribuyendo a las salas
de los tribunales superiores de justicia el conocimiento de los
recursos de apelación contra las sentencias dictadas por las
audiencias provinciales en juicio oral y primera instancia.Esto
reforzaría el argumento de la apuesta por la justiciacolegiada en el
ámbito penal para el conocimiento y fallo de los delitos graves. Se
solucionaría también de manera importante, al menos en lo que se
refiere a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el problema por el
que el Grupo Popular pretende justificar la modificación llevada a
cabo. Como SS. SS. conocen perfectamente, el recurso de casación no
es una segunda instancia y es una obligación -así está en todo el
Derecho comparado europeoque en el ámbito penal exista una segunda
instancia. El Consejo General del Poder Judicial comparte
íntegramente estavaloración, así se recoge en el propio informe que,
curiosamente, ha servido para justificar la reforma que estamos
tramitando y el propio libro blanco recoge, insisto, la necesidad
de instaurar de una vez la doble instancia y reformar el recurso de
casación.

La última enmienda, señorías, es la número 6, y con ella pretendemos
simplemente cubrir una vacatio legis, que establecemos en la enmienda
en seis meses. Entendemos que resulte conveniente fijar esta vacatio
legis porque permitirá no solamente adaptar los órganos de
instrucción al sistema de competencias, sino también que los juzgados
delo penal y de las audiencias, al conocer sus propias compe
tencias, puedan organizar su trabajo y dar tiempo al Consejo para
que realice los estudios oportunos sobre las necesidades de planta
judicial que de la modificación se puedan derivar.

Concluimos así, con la mayor rapidez que me ha sidoposible, señor
presidente, la defensa de las enmiendas que hemos presentado,
esperando, insisto, que se acepte la primera. Así obviaremos el
debate de las restantes, paralizaremos el ataque a los derechos del
justiciable y defenderemos el principio de la justicia colegiada en
el ámbito penal, que es básica en un Estado de Derecho avanzado y en
unpaís que dice que va bien, para conseguir que se pueda parar este
desaguisado que está a punto de consumarse.

Reservo, conforme a lo que ya había comentado conanterioridad, unos
breves minutos para fijar posición sobre las enmiendas del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) después de escuchar
previamente a su portavoz con atención.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió),
tiene la palabra el señor Guardans i Cambó, quien en esta
intervención, como había anunciado al comienzo del debate, además de
defender, como es natural, sus enmiendas, se pronunciará, si lo
estima oportuno, sobre las del Grupo Socialista, que es otro grupo
enmendante, y sobre los demás extremos que estime oportuno en
relación, naturalmente, al fondo de la cuestión.

Señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Así lo haré, señor presidente, y agradezco
de antemano la atención con la que veo que van a ser seguidas mis,
espero que breves, palabras.

No he podido asistir a las intervenciones anteriores, y por tanto
entiendo que ha quedado claro cuál es la razón de ser de la
proposición de ley. Lo que se pretende es modificar



Página 13815




los criterios de distribución entre las competencias para
enjuiciamiento y fallo de los delitos ante los juzgados de lopenal y
las audiencias provinciales que aparecen en el artículo 14 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal. Los antecedentes de este texto creo que
están claros.

Es conocida por todos, porque nos llegó a los portavoces y creo
incluso que a todos los miembros de esta Comisión, la inquietud del
Consejo General del Poder Judicial, manifestada después en el Libro
Blanco de la Justicia, en el apartado correspondiente a los juzgados
de lo penal, que cito literalmente -abro comillas-: La realidad
demuestra que la implantación en la actualidad del modelo competen
cial instaurado por el Código Penal acarrea graves consecuencias en
este orden jurisdiccional -cierro comillas-. Por lo tanto, la
propuesta que hacía el libro blanco era mantener la competencia de
los juzgados de lo penal para elenjuiciamiento de delitos con pena
privativa de libertad no superior a cinco años. Era una propuesta que
se hacía concarácter de urgencia y por puras razones de necesidad.

Esta redistribución de las competencias a determinada acción se podía
hacer sobre la base bien de un modelo de extensión de la pena o bien
de un modelo de lista de delitos. De hecho, ese mismo planteamiento
es el que hace en su proyecto alternativo al libro blanco la Unión
Progresista de Secretarios Judiciales, que, asumiendo las mismas
inquietudes y las mismas urgencias que manifestó el Consejo,
también avanzaba incluso una lista concreta de delitos para los que
debería ser competente la audiencia provincial.

El Grupo Parlamentario Catalán compartía, y comparte, los principios
y la sensación de urgencia y de necesidad del Consejo y de la Unión
Progresista de Secretarios Judiciales: La preferencia del órgano
colegiado y la posibilidad dedisponer de una lista de delitos
atendiendo tanto a la complejidad de los mismos, que justificaría
la intervención deun órgano colegiado y no unipersonal, como a la
necesidad de tener una unidad en la interpretación de los tipos y
evitar una disparidad como la que se produce, lógicamente, desde el
momento en que interviene el órgano unipersonal.

Ahora bien, la solución que propone esta proposición de ley es la más
urgente y la más factible, que es atender a la extensión de la pena y
no al sistema de lista de delitos. De hecho, ése es el modelo que se
estableció en la LeyOrgánica 10/1980, de 11 de noviembre, de
enjuiciamiento oral de delitos dolosos menos graves y flagrantes, ley
que fue después declarada inconstitucional por la sentencia del
Tribunal Constitucional de 12 de julio de 1988, pero por otras
razones, porque se atribuía a los mismos órganos lasfunciones de
instrucción o enjuiciamiento. Ahí el criterio era exactamente éste,
la extensión de la pena y no la lista de delitos.

Nosotros no descartamos la posibilidad de que en elfuturo se
establezca la competencia sobre la base de la lista y no sobre
criterios de extensión de la pena. De hecho, hay ya algún borrador
sobre la mesa, pero el Grupo Parlamentario Catalán entiende que la
posibilidad de ir hacia un sistema de lista, es decir, tipificar
exactamente cuáles son los delitos atribuibles a los juzgados
unipersonales en estecaso, está íntimamente relacionado con la
reforma de la casación penal, con el sistema de reforma de casación
penal que atienda de forma diferente a como se hace hoy a la
existencia de los tribunales superiores de justicia, que ya tienen
hoy por hoy funciones de casación civil y que a partir de la entrada
en vigor de la Ley de lo contencioso-administrativo tendrán también
funciones de casación para la unificación de doctrina en interés de
la ley. Mientras no seresuelva una cosa no se puede resolver la otra.

Por tanto, y en atención a todo lo anterior, votaremos en contra, muy
a nuestro pesar, de las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Socialista, porque entendemos que esta medida no sólo
es necesaria, sino absolutamente urgente y las enmiendas planteadas
por el Grupo Socialistaretrasarían y dejarían de hecho en suspenso la
vigencia y laefectividad de esta reforma que, a todas luces, se
presenta como absolutamente necesaria.

Por parte del Grupo Parlamentario Popular se nos ha anunciado el voto
favorable a nuestras enmiendas números 7 y 8, y en aras a semejante
consenso retiramos la enmienda número 9. Nuestra enmienda número 7 es
básicamente de naturaleza formal. La enmienda número 8 pretende
-como ya dice su propia justificaciónadaptar las faltas, cuyo
enjuiciamiento corresponde a los jueces de paz, a la nueva
tipificación que se deriva del Código Penal de 1995. (El señor
vicepresidente, Aguiriano Forniés, ocupa la Presidencia.)
Por tanto, retiramos la enmienda número 9 y no podremos dar nuestro
voto favorable a las enmiendas del Grupo Socialista.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): El señor Villarrubia
tiene la palabra.




El señor VILLARRUBIAMEDIAVILLA: Intervengo para fijar posición,
siguiendo la ordenación del debate realizada por la Presidencia,
sobre las enmiendas presentadas por el Grupo Catalán (Convergència
i Unió).

La enmienda número 7 es de redacción y traería causa si efectivamente
se aprueba la número 8. Nos alegramos del consenso logrado entre
Convergència i Unió y el Partido Popular y lamentamos no haber
podido participar del mismo, ya que estos temas que tienen entidad
deberán ser consensuados. Estamos absolutamente de acuerdo con la
filosofía que inspira la enmienda número 8 de Convergència i Unió,
que modifica el artículo 14, primero, de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, otorgando competencias importantes para conocimiento y
fallo de juicios de faltas por parte de los jueces de paz, en este
caso, en los supuestos que se describen y se articulan en la propia
enmienda.

Existe un pequeño pero, y es que hay alguna reflexión que hacer. En
efecto, el cambio que se produce ahora es que las multas ya son
importantes, no es una mera traslación de lo que existía con
anterioridad porque sabemos que el día-multa va de 200 a 50.000
pesetas y que estamosdando competencia a los jueces de paz para
imponer multas de dos meses que pueden alcanzar los tres millones de
pesetas. Ypor penas privativas de libertad consistentes en arrestos
de fines de semana y que anteriormente eran arresto menos de
escasos días, que se cumplían normalmente en el propio domicilio,
ahora sí que se ingresa en el centro penitenciario para su
cumplimiento.




Página 13816




O sea, que es importante esta enmienda que aquí se trae, filosofía
que desde el Grupo Parlamentario Socialista compartimos totalmente,
pero -y valga la redundanciaun pequeño pero: Esto no iba ni en la
proposición de ley, no hasido discutido ni debatido ni en el Pleno ni
en ponencia, y nuestra opinión sería ampliar en algún supuesto más
estos tipos que se recogen en la enmienda. La única sugerencia que
haríamos, supongo que no tendrá acogida, sería que nose hubiera
tramitado con este grado de improvisación y estapremura de dos o tres
minutos que vamos a dedicar a un tema importante, y haber cerrado
esta cuestión de manera más definitiva. No se ha visto, no se ha
debatido, al margen de esta pequeña negociación, que hayan podido
tener Convergència i Unió y el Grupo Parlamentario Popular;
negociación, por otra parte, que lamentamos en su última consecuencia
de retirada de la enmienda número 9, que nos parecía interesante e
importante también porque mitigaba de alguna manera el desaguisado
que, a nuestro juicio, seva a llevar a cabo, y era que no excedieran
de seis años las penas privativas de otros derechos. Al menos, esa
pequeña cuestión hubiera mitigado eso que hemos denominado
desaguisado. Invitaríamos -insisto que tampoco se ha hablado de esto
al grupo proponente a que la mantuviera, porque nos había parecido
interesante esta enmienda. En todo caso, nuestra idea era apoyar el
conjunto de estas tres enmiendas, una de carácter meramente formal.

Fíjense, además, señorías, el grado de improvisación que si aprobamos
estas enmiendas deberíamos aprobar alguna otra, porque la disposición
derogatoria, por ejemplo, se refiere exclusivamente al artículo 14,
tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si estamos modificando
con esta enmienda el artículo 14, primero, ¿en la disposición
derogatoria, señorías, no recogemos el artículo 14, primero, en
función de la enmienda que, consecuentemente, debiera llevar consigo
la aprobación de la enmienda número 8? No se puede legislar con
este cierto grado de improvisación.

La exposición de motivos -y con esto concluyo, señor presidente,
señoríasnos parece poco presentable, salvo como alegatos o
argumentos justificativos de la toma en consideración. En una
exposición de motivos no pueden hacerse consideraciones -y en aras a
la brevedad no las voy a reproducircomo las que se recogen en el
párrafotercero completo de la proposición ni en el párrafo cuarto.Nos
parece muy poco serio, estamos legislando, estamosaprobando cosas de
una transcendencia importantísima. En una exposición de motivos
hablamos de la tan perturbadora situación, que no ha dejado de ser
advertida por el Consejo, o de que, cuando tuvo ocasión de manejar
cifras, se llegó a postular una modificación legislativa, es decir,
una serie deconsideraciones subjetivas de no constatación de hechos y
que nada tienen que ver con la exposición de motivos de una ley.

Espero que estas cuestiones de técnica jurídica sean corregidas y
estos párrafos sean suprimidos, si se aprueba como parece, la
enmienda número 8 de Convergència iUnió, que conlleva la
modificación, por aprobación de la número 7 del artículo 14, primero,
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No hagamos chapuzas y
completemos lo que es la disposición derogatoria, incluyendo también,
no
porque sí, sino necesariamente, la derogación del vigenteartículo 14,
primero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esto es cuanto queríamos decir y sólo me queda invitar, insisto, a
que esto, que es una reforma importante, de calado, que se trae vía
enmiendas, sin ningún debate previo, por parte del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), pudiéramos completarlo
en un trámite posterior. En todo caso, y como nuestra filosofía, la
del Grupo Parlamentario Socialista, que en este momento represento,
es potenciar aún más la figura del juez de paz, si se mantiene tal
cual en el texto que se recoge, también la votaremos a favor.

Nada más.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Dada la importancia del
tema, y para mejor aclaración de los grupos parlamentarios, el señor
Guardans tiene la palabra.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Tiene toda la razón el portavoz
socialista, y en aras de la técnica legislativa o,sencillamente, de
la coherencia con las enmiendas de mi grupo, que previsiblemente van
a ser aprobadas, plantearía una enmienda in voce a la disposición
derogatoria, que dijera: «Queda derogada la modificación del artículo
14, apartados primero y tercero, de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal...», o: «Quedan derogados los apartados primero y tercero del
artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -creo que la
segunda redacción sería preferible-, modificados por ley», etcétera.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Fornies):¿Grupos que no tienen
enmiendas y que quieran fijar suposición? (Pausa.)
Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra don Pablo
Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Nuestro grupo comparte,
lógicamente, la preocupación que inicialmente ha puesto de manifiesto
el Consejo General del Poder Judicial y que, al parecer, es la causa
de esta proposición de ley en cuanto a las consecuencias de aproba
ción del Código Penal vigente por la modificación de competencias
de los jueces de lo penal.

Dentro de las críticas que se pueden hacer a dicho texto del Código
Penal, precisamente algunos de los aspectos más favorables que el
mismo tenía era esta modificación de competencias de los jueces de lo
penal. ¿Por qué? Porque había una crítica generalizada a un exceso
de competencias, teniendo en cuenta que, por el juego de los
delitos conexos, podía llegar a producirse la imposición de penas que
llegaban a diez años, ni más ni menos que por un juez de carácter
unipersonal.

Por eso, también nuestro grupo ha unido su satisfacción, podemos
decir, a la de otros cuando hemos visto quehabía una tendencia acerca
de la primacía de los órganos colegiados, llegado el momento de
administrar justicia, sobre los órganos unipersonales.




Página 13817




Señor presidente, nos estamos planteando incluso larevisión de todo
el proceso de instrucción para que los jueces instructores no
puedan llevar adelante medidas que afectan a la libertad de las
personas, de modo tal que seponga en ello demasiada potestad. Por
ejemplo, en Francia, hasta se han constituido las llamadas cámaras de
instrucción que tienen que intervenir, con carácter preceptivo,
cuando se trata de decidir sobre la libertad de las personas,porque
hay una tendencia lógica, detrás de la cual no hay suspicacia alguna
hacia los jueces considerados individualmente, a que los órganos
colegiados sean tratados de forma prioritaria frente a los órganos
unipersonales, en la misma filosofía que ha desarrollado el portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista.

Por eso, cuando se hizo esta modificación del Código Penal en cuanto
a las competencias de los jueces de lo penal, pensamos que la lógica
contestación al posibleaumento de causas ante las audiencias
provinciales sería, primero, la reconversión de determinados juzgados
de lopenal o su eliminación para llevar sus magistrados a las
audiencias. Segundo, la revisión de muchísimos juzgados de
instrucción que, sinceramente, por razones de carácter objetivo han
quedado con muy poca carga de trabajo. Tercero, lo que era lógico,
ampliar las plantillas de las audiencias provinciales. Todo esto
era capaz de compaginargarantías, eficacia, participación y mejora de
nuestraestructura judicial. Pero se ha venido a escoger la peor de
las soluciones, la solución del parcheo. Además, la solución del
parcheo, señor presidente, con respecto al Código Penal, del que todo
el mundo se reclama autor y que todo el mundo elogia, está siendo un
parcheo sinceramente preocupante.

Si se revisan las competencias de los jueces de lo penal con tal de
descargar de trabajo las audiencias provinciales,si se revisa lo que
ese Código Penal y Ley del jurado establecieron al mismo tiempo, so
pretexto de que alguna anécdota no ha gustado, si se revisa el que
tampoco se han puesto en marcha los centros de internamiento y el
que no se puedan cumplir las medidas de seguridad, señores, queda en
un flatus vocis o en pura retórica estar aquí alabando un Código
Penal al que se le está privando de toda eficacia. O somos serios o
no lo somos.

Por lo tanto, yo creo que si efectivamente esta Cámaraha querido
aprobar un nuevo Código Penal con todas sus consecuencias, lo que no
podemos hacer ahora es la contrarreforma del Código Penal
sistemáticamente, y ésta ha sido una parte de esa contrarreforma.

Esto es pura y simplemente decir que aquel Código Penal, acuérdese,
señor presidente, el famoso Código Penal de la democracia,
enfáticamente así calificado, ahora resulta que se va a quedar en el
parto los montes, porque, si se le va quitando todo loque tenía de
progreso o avance su alcance, al final nos quedaremos en muy pocas
cosas.

Por eso entenderá, señor presidente, que nosotros no estemos de
acuerdo. Bajo ningún concepto estamos de acuerdo con este parcheo, en
virtud del cual se trata de que los jueces de lo penal tengan
competencias ni más ni menosque para llegar a penas privativas de
libertad de duraciónde hasta cinco años, como si fuera un tiempo que
no mereciera ninguna estima, o que puedan llegar a la privación de
derechos que no excedan de diez años. Sinceramente, creemos que
tiene que haber muchas fórmulas.

Con esta teoría, algunos pueden pensar que dónde está la alternativa
de Izquierda Unida. Bueno, es que la alternativa de Izquierda Unida
es la que han dado ustedes al hacerel Código Penal, que vayan a parar
por el trámite de vía sumarial a las audiencias provinciales los
asuntos que tienen que ir a parar a ellas. Reforcemos las
audiencias provinciales, porque hay que ver con qué facilidad
reforzamosel Tribunal Supremo con figuras como el magistrado
suplente, que suelen ser magistrados que el día antes de cesar ya han
convenido con el Consejo que se les nombremagistrados; con qué
facilidad reforzamos la plantilla de magistrados del Tribunal Supremo
y, si no, asómense ustedes al «Boletín del Ministerio de Justicia»,
donde aparecen nombrados letrados adscritos al Tribunal Supremo; con
qué facilidad estamos viendo que se conceden servicios especiales.

Vamos a tener un poco de seriedad. ¿Por qué no hay esa facilidad,
entre comillas, para las audiencias provinciales, que son órganos
colegiados? ¿Por aquello de que detrás de cada órgano colegiado hay
contradicción, deliberación y fallo entre los que conforman la sala
y, por lo tanto, unadiscusión jurídica? Estamos poniendo el acento en
losórganos unipersonales en contra de todas las tendencias que hoy
están dominando en materia de organización judicial en toda Europa,
incluida, repito, la posibilidad de existencia de cámaras de
instrucción para que se revisen lasmedidas de los jueces de
instrucción.

Tenemos en estudio en la Cámara, a propuesta del Grupo Vasco, una ley
cautelar penal, que precisamente sellama ley cautelar penal porque
quiere, no voy a decir corregir o limitar, pero sí sopesar las
excesivas competencias o facultades que tenían los jueces de
instrucción. Y aquí llega el momento de que ya no son jueces de
instrucción, que siempre acabarán siendo objeto de una revisiónen la
instrucción que han tenido, sino jueces de lo penal, lesrecargamos de
competencias y con esta teoría dejamos las audiencias pura y
simplemente reducidas a no sé qué las vamos a dejar reducidas,
porque, claro, como consecuencia de esta modificación legislativa,
habrá que aumentar los jueces de lo penal. No tienen capacidad hoy
los jueces de lo penal para absorber estas competencias. Se van a
producir dilaciones y, si hoy ya la duración normal en una capital
de la tramitación de una causa desde el juzgado de instrucción al
juzgado de lo penal está llegando al año y medio,con este aumento de
competencias vamos a ver hasta dónde se va a llegar.

Ahora bien, todo se tiene que sacrificar a la teoría del parcheo, a
la teoría de una pretendida eficacia que, además, a nosotros
sinceramente no se nos alcanza. Por ello, la verdad es que nos
vamos a abstener en esta modificación legislativa. Entendemos las
enmiendas del Grupo Socialista y las de Convergència i Unió, pero
todas van guiadas por el mismo criterio, criterio que, qué
casualidad, está conduciendo el trabajo de esta Comisión esta
mañana, que es el criterio del mal menor. Pues bien, ante el criterio
del mal menor, yo creo que debe de haber otros y de más seriedad. En
todo caso, no deja de ser también curioso que hoy estemos
debatiendo con una cierta cicatería la creación de plazas para las
audiencias provinciales, que son una pieza fundamental en el
proceso penal, y vayamos a ver mañana la



Página 13818




convalidación de un decreto-ley que no parece ser tan cuidadoso en
lo que se refiere a los gastos del Estado en remuneración de
magistrados.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés):Cuando he preguntado qué
grupos querían intervenir, solamente me han pedido la palabra
Izquierda Unida y el Grupo Popular; posteriormente, algún otro grupo
la ha pedido. Si sus intervenciones han sido solicitadas como
consecuencia de la de don Pablo Castellano, posteriormente, si el
señor Castellano quiere intervenir, le volveré a dar la palabra para
un turno de réplica.

El señor Mardones tiene la palabra.




El señor MARDONES SEVILLA: Muy brevemente, señor presidente, y no
para entrar en debate, sino para fijar la posición de mi grupo
respecto a esta proposición de ley de modificación del artículo 14,
tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Con la salvedad que se haga de la enmienda del Grupo Parlamentario
Catalán (Convegència i Unió), mi grupo parlamentario entiende que
esta proposición de ley plantea un proceso de acomodación y
racionalidad con leyes concordantes, sobre todo con la de
modificación de las competencias de jueces y magistrados en el área
penal. El dictamen, tal como viene hoy a esta Comisión, nos satisface
y lovamos a votar favorablemente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Por el Grupo
Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra la señora Uría.




La señora URÍAECHEVARRÍA: Señor presidente, pido disculpas por haber
solicitado el turno tan tarde, pero es que venía de otra Comisión y
me ha parecido precipitado intervenir así, de repente; he preferido
hacerlo después del señor Castellano. De todas formas, seré muy
breve, pero no quiero que la postura del grupo al que represento deje
de estar reflejada en el «Diario de Sesiones», tratándose de un
asunto de la trascendencia de la proposición de ley que hoy nos trae
a esta Comisión.

Ya en el Pleno de la Cámara, cuando debatimos su tomaen
consideración, mi grupo fue muy crítico, a pesar de votar
favorablemente, entendiendo que había que sopesar en la balanza dos
aspectos distintos: Por una parte, lagarantía que supone el
enjuiciamiento en sala -en estesentido, nos parecía acertado lo que
se preveía en el Código Penal-, y, por otra, que el Tribunal
Supremo pudiese pronunciarse sobre determinados delitos que conforman
un contenido importante del Código Penal. Sin embargo, veíamos que
el atasco en las audiencias provinciales -que justificaba la
proposición de ley del Grupo Popularera real.Tal atasco existe,
pero no nos preocupaba en sí mismo, sino vinculado a otra cuestión,
que es el derecho de los justiciables a un proceso sin dilaciones
indebidas.

En aquel trámite anunciábamos -por eso quería justificarlo ahora
-que el grupo al que represento intentaría presentar enmiendas en
el sentido de hacer catálogo de delitos, pero tal tarea se nos ha
evidenciado como imposible. Junto
con las audiencias provinciales del ámbito de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, hemos intentado extraer tipos delictivos y, al final,
no nos hemos sentido capaces de abordar un catálogo determinado.

Por ello -como mal menor y considerando que no nos satisface del todo
la solución que se propone-, de momento, instaríamos al Gobierno a
que intentase articular una solución distinta, que bien podría ser el
reforzar de una vez las audiencias provinciales. Pero como solución
necesaria para el atasco que actualmente éstas padecen, el voto de
nuestro grupo será en este momento favorable al texto de la
proposición, con las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), cuya aceptación en este trámite se ha
anunciado.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Por el Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra elseñor Cárceles.




El señor CÁRCELES NIETO: Es evidente que lasconsecuencias de la
aprobación del Código Penal entrañan determinados problemas y estamos
ante un debate paracorregir, con carácter provisional, determinadas
disfunciones, luego no estamos ante una reforma con una vocación de
permanencia.

Ala vista de esta cuestión previa, tenemos seis enmiendas
planteadas por el Grupo Socialista. Básicamente, en ellas se pide la
supresión del artículo 1, el establecimiento de un sistema de doble
instancia y la disposición de una vacatio legis para la entrada en
vigor en el supuesto de que prosperase la proposición de ley.

Evidentemente, la enmienda de totalidad que pide la supresión del
artículo 1, por su propio fundamento, no podemos aceptarla, por mucho
empeño que el señor Villarrubia haya puesto en solicitarnos que así
lo hiciéramos. En todo caso, tenemosque hacer notar que cualquier ley
formal debe atenerse a las consecuencias que el legislador ha tenido
que prever a la hora de regular el derecho material, y esto no se
hizo adecuadamente. No se hizo adecuadamente, y nosotros noelevamos
el discurso de considerarnos y reclamarnos todos autores de la ley.

Quiero recordar que el Grupo Popular se abstuvo en la aprobación del
Código Penal porque tenía serias dudas no sólo sobre el manejo de esa
nueva regulación del derecho material, sino sobre las consecuencias
de orden procesal que iba a provocar con carácter inmediato.

Evidentemente, el cumplimiento del artículo 14, tercero, de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, que fue modificado por la disposición
final primera de la ley que aprueba el Código Penal, a la vista del
informe del Consejo General del Poder Judicial, y, de contrastar qué
es lo que sucede ennuestros juzgados ordinarios, ha puesto en
evidencia quelas estadísticas en el plazo de año y medio han arrojado
unos incrementos del 200 y pico por 100, llegando a alcanzar unas
magnitudes que han provocado el colapso de losasuntos.

Sus señorías tendrán que convenir conmigo en que estasenmiendas
tratan de delimitar materialmente los supuestospara establecer como
criterio la competencia objetiva, si es más adecuada -que no lo
explica la justificación de la enmienda del Grupo Socialistaque el
límite de la pena



Página 13819




máxima aplicable. Nos gustaría conocer por qué un sistema y no el
otro, porque en definitiva de lo que se trata es de aplicar esa
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la que
se establece que ningún derecho es absoluto y que en su regulación
debe ser armonizado y equilibrado con otros derechos, porque lo que
no puede ser es que el proceso se diluya en el tiempo de forma
extraordinaria, constituyendo sociológicamente una pena que duramás
que la pena misma. Evidentemente, habrá que garantizar que sea el
derecho a un proceso razonablemente cortoel que ampare al justiciable
y al que percibe la administración de justicia para que su
situación no se alargue deforma indefinida. Eso es lo que hace que no
sea operativo. ¿Cuál es la justicia deseable? En ese discurso
coincidimos, ¿es más garantía para el administrado que un tribunal
colegiado conozca de sus derechos? Sin duda, en eso estamos todos
de acuerdo. Pero, ¿qué justicia puede aplicarse en un país, la que se
desea o la que se puede? Cuando se reguló el Código Penal, el Grupo
Socialista debería haber sido consciente de las consecuencias de
orden procesal quese establecían -que sí lo sabía-, y en vez de
refugiarse en que había un presupuesto prorrogado, debería haber
tomado las medidas necesarias para hacer esa reforma. Porque no
bastaba, señor Castellano, con la creación de 40 plazas de
magistrado; había que crear secciones de audiencias que, dadas las
infraestructuras de la administración de justicia de este país,
creaba unos problemas de falta de edificios y de instalaciones,
situación que era imposible atajar en un tiempo razonablemente corto.

La solución de habilitar nuevos magistrados, la creación de nuevas
secciones de audiencia y la ampliación de un mayor espacio físico, no
la hubiéramos podido practicar con inmediatez. El PartidoSocialista
cuando fue Gobierno no pudo garantizarla como, evidentemente, no
puede garantizarla el Partido Popular enel Gobierno.

Por eso, el Informe del Consejo General del Poder Judicial,
consciente de esta limitación, y estando de acuerdo con ese principio
de garantías, opta de momento por el mal menor: Atajar el problema
para que no se colapsen las audiencias, pero no cerrando el debate
ahí sino haciendo una revisión por listas de materias en la que
podamos revisar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin tocar el
Código Penal, para ver cómo puede adaptarse a la regulación de
nuestro Derecho positivo recientemente aprobado.

Por todas estas razones, no podemos aprobar o estimar las enmiendas
del Grupo Socialista: Si hubiera moderado con alguna transaccional
sus enmiendas, sobre todo lanúmero 2, podríamos haber entrado a
deliberar sobre las mismas, pero ni siquiera sobre la vacatio legis,
porque de lo que se trata con esta proposición de ley es de poner
freno a la situación de colapso que hay en este momento y difícilmente
con una vacatio legis de seis meses vamos a lograrlo. De la
misma forma que cuando se aprobó el Código Penal no se había
previsto una vacatio legis cuando había un cambio de instituciones y
de regulaciones sobre estos aspectos concretos, no podemos en estos
momentos tampoco, puesto que se trata de atajar este asunto, producir
una dilación mayor.

Respecto a las enmiendas de Convergència i Unió, la 8 y,
consecuentemente, la número 7, que trata de ordenarla, nos parecen
razonables.

En cuanto a la enmienda in voce sobre la que se ha pronunciado el
señor Guardans, me atrevería a plantear a losseñores comisionados ir
más allá: Ir a la supresión de la disposición derogatoria de la
proposición de ley. Parece razonable que una disposición derogatoria,
en tanto en cuanto ordena y regula todo el ámbito de actuación de un
marco legislativo concreto, aparezca como alternativa a una nueva
regulación, pero en este caso utilizar una disposición derogatoria
para unos apartados de un artículo de una ley parece que no es la
técnica legislativa más adecuada. De manera que, para que prospere
esta modificación de la proposición de ley, parece más razonable que
se sustituya o modifique en los términos en que se aprueba y, por
tanto, debemos olvidarnos de la disposición derogatoria suprimiéndola
y en esos términos la planteo a los señorescomisionados.

Respecto la enmienda número 9, de Convergència i Unió, que propone
que la duración de las penas no exceda de seis años, ¿por qué se ha
retirado en esa negociación? Por una razón muy sencilla, porque, por
ejemplo, hay multas o inhabilitaciones de más de seis años y menos
de diezpara supuestos de orden menor, como infracciones de caza,
etcétera. Antes de que se produzca una situación de colapso en las
audiencias provinciales, hemos negociado comorazonable que se pueda
dejar en esos diez años para no producir mayores inconvenientes y se
pueda actuar sobre una materia concreta, que es la que preocupa.

Como decía el señor Villarrubia, habría más supuestos que revisar.

Quizá cuando lleguemos al período -que está abiertode revisar esa
lista de materias para hacer una nueva regulación o una nueva reforma
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, podríamos afrontarlo en un
ámbito de mayor tranquilidad, reflexión y garantía. Lo que no pode
mos hacer es plantearnos ahora, de manera urgente, la reposición de
una situación de alarma y pedir unas mayores aspiraciones, porque no
es el momento oportuno para hacerlo. Sin embargo, estoy de acuerdo
con el criterio que ha expuesto su señoría.

No es que se den facilidades al Tribunal Supremo y nose les den a las
audiencias. Es que es más fácil habilitar determinadas medidas para
el Tribunal Supremo. Como hemos reiterado, en esa previsión de
aumento de plazas para las audiencias provinciales, en donde se exige
la creación de secciones de audiencia y, además, con problemas de
espacios judiciales, no es cuestión de que se pueda afrontar o
conceder por parte del Gobierno el complementar los recursos
humanos de esa naturaleza, porque no son en sí mismos tales recursos,
son problemas más graves que los que pueda garantizar el Gobierno en
un tiempo razonablemente corto.

Por todas estas razones, planteamos la enmienda in voce en los
términos que hemos dicho, anunciamos el voto favorable a las
enmiendas 7 y 8, de Convergència i Unió, y rechazamos las del Grupo
Socialista.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): El señor Guardans había
pedido la palabra para hablar sobre la enmienda in voce. La tiene su
señoría.




Página 13820




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Señor presidente, estoy en la misma línea
que una parte de la intervención del portavoz del Grupo Parlamentario
Popular, dado que he presentado una enmienda in voce para modificar
la disposición derogatoria. Después de una feliz conversación con
el letrado de la Comisión, comparto sus argumentos, que son también
los del portavoz del Grupo Parlamentario Popular.

Haré una enmienda in voce a mi enmienda in voce y propondré la
supresión pura y simple de la disposición derogatoria, porque no
tiene ningún sentido presentar una disposición derogatoria que diga
que quedan derogados unos artículos a los que se ha dado un nuevo
texto en su literalidad. Por tanto, es una nueva ley que modifica a
la anterior y se acabó. Por ello, propongo la supresión de la
disposición derogatoria.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Señor Villarrubia tiene
la palabra sobre ese mismo tema.




El señor VILLARRUBIAMEDIAVILLA: Sí, sobre el mismo tema y muy
rápidamente.

Con el afán de desconocer las enmiendas del Grupo Socialista no se
han parado a ver las enmiendas que hemos presentado.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Le ruego que no reabra
el debate y si fija su posición sobre la enmienda in voce se lo
agradeceremos.




El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: No hay ningún debate, señor
presidente. Es que no es necesaria la enmienda in voce porque la
enmienda número 4, del Grupo Socialista, propone la supresión de la
disposición derogatoria. ¿Qué ocurre? Que como era rechazada por el
Partido Popular, nosotros decíamos que si se mantenía la derogato
ria, se incluyera el artículo 14.1 por propia coherencia técnico-
jurídica, pero que era innecesaria. Manteniendo la derogatoria
del 14.3 era necesario derogar también el 14.1. Nuestra enmienda
número 4 propone la supresión de la disposición derogatoria. Por
eso, no es abrir el debate. Aunque les cueste, aprueben la enmienda
número 4, del Grupo Socialista, y problema resuelto; no hay necesidad
de enmienda in voce.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Señor presidente, es de sabios rectificar,
aunque sea dos veces consecutivas.

Mi grupo votará favorablemente la enmienda número 4, del Grupo
Socialista.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Una vez terminado el
debate, antes de proceder a la votación, vamos a suspender unos
minutos para que los grupos puedan proceder a las sustituciones que
consideren pertinentes.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.

Vamos a proceder a las votaciones, en primer lugar, dela proposición
de ley orgánica de supresión de las penas de prisión y multa para los
supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio.

Votamos, en primer lugar, en relación con las enmiendas de la
señora Rivadulla Gracia, del Grupo Mixto, las números 12, 13 y 15.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, 2.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 14, 16 y 17, que son las restantes de las presentadas por
la misma señora diputada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 2;
en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del diputado señor Vázquez Vázquez.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 2;
en contra, 34; abstenciones, 2.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos, a continuación, las enmiendas números 18, 20 y 21, del Grupo
Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 2;
en contra, 34; abstenciones, 2.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 22, del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:Votos a favor, 2;
en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 19, del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 37;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:Votos a favor, 13;
en contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda in voce de la señora Rivadulla, cuyo texto es el
siguiente: Nueva disposición adicional final. Las penas previstas en
la presente ley orgánica serán



Página 13821




de aplicación a los que, llamados al cumplimiento del servicio
militar obligatorio e incorporados al mismo, no se presentasen o se
negasen de modo explícito o por actos concluyentes a continuar
cumpliéndolo. El enjuiciamiento de estas conductas corresponderá, en
todo caso, a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor,
dos; en contra, 34; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Hay una propuesta del señor Mardones de corrección técnica, en el
sentido de que el título final de esta ley en vez de decir solamente
de modificación del Código Penal, diga de modificación del Código
Penal de Ley Orgánica 10/1995, que era la ley que aprobaba el mismo.

Entiendo que esa corrección puede quedar incorporada sin necesidad de
llevar a cabo ninguna votación al respecto.

Vamos a votar el dictamen. ¿Desea alguno de los grupos que se vote
alguna parte del mismo por separado?
Señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Pediría votación separada del artículo
527, que era el apartado primero y ahora deviene segundo.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, la parte del dictamen
relativa al artículo 527.2. (El señorBermúdez de Castro Fernández
pide la palabra.)



El señor BERMÚDEZ DE CASTRO FERNÁNDEZ: Señor presidente, cuando
este grupo ha manifestado antes en la discusión y en la propia
votación que aceptaba la enmienda número 19, del Partido Nacionalista
Vasco, entendemos que lo que estábamos haciendo era suprimir el
apartado segundo del artículo 527, que en su momentohabía sido
modificado en ponencia. Por tanto, entiendo que no ha lugar a
mantener ese texto.




El señor PRESIDENTE: Señora Uría.




La señora URÍAECHEVARRÍA: Me convence el criterio expresado por el
portavoz del Grupo Popular. El error es mío y retiro la petición de
votación separada.




El señor PRESIDENTE: Votamos la totalidad del dictamen de esta
proposición de ley, en el que se expresa, naturalmente, la inclusión
como preámbulo de la exposición de motivos del mismo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:Votos a favor, 21;
en contra, 16; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Acontinuación, vamos a proceder a las votaciones de la proposición de
ley orgánica de modificación del artículo14.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Se ha retirado la enmienda número 9, del
Grupo Catalán (Convergència i Unió). Por tanto, votamos las restantes
enmiendas de dicho grupo, que son la 7 y la 8.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 34;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos la enmienda número 4, del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 35;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13;
en contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el dictamen de dicha proposición de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 22;
en contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen de la proposición de
ley, incorporando la exposición de motivos como preámbulo.

Sobre este texto, que tiene su origen en una proposición en la que no
se hacía consideración alguna sobre la naturaleza de ley ordinaria
u orgánica, los servicios técnicos de la Cámara han formulado un
informe, que ha sido repartido alos grupos, en el que se pone de
relieve que, pese a que después fue calificado como ley orgánica por
la Mesa del Congreso, teniendo en cuenta los antecedentes
legislativos y, sobre todo, la calificación anterior que con ocasión
de la modificación de este mismo precepto por la Ley Orgánica del
Código Penal se consideró una norma de carácter ordinario, habría
la oportunidad de que, al remitir el dictamen a la Mesa del Congreso,
se incluyese una propuesta de esta Comisión que dijese lo siguiente:
La Comisión de Justicia e Interior acuerda exponer a la Mesa de la
Cámara, en analogía con lo dispuesto en el artículo 130 del
Reglamento, la procedencia de que se reconsiderase la calificación
efectuada respecto del carácter ordinario u orgánico de la proposi
ción de ley de la modificación del artículo 14.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, en atención a las consideraciones contenidas
en el informe del letrado de la Comisión.

Vamos a proceder a votar la oportunidad de incluir en el dictamen la
exposición de la Mesa en esos términos.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad. Por tanto,
señorías, se incorporará como un anexo del dictamen esta propuesta de
la Comisión de Justicia e Interior a la Mesa de la Cámara.

Hemos terminado el orden del día. Ruego a los portavoces y a los
miembros de la Mesa que permanezan en la sala, a los efectos de
celebrar una reunión en este momento. Muchas gracias.

Se levanta la sesión.