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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 460, de 20/05/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 460



ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FERNANDO FERNANDEZ
DE TROCONIZ MARCOS



Sesión núm. 43



celebrada el miércoles, 20 de mayo de 1998



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de Ley
sobre sanciones aplicables a las infracciones de las normas establecidas
en el Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre,
relativo a la protección frente a la aplicación extraterritorial de la
legislación de un país tercero (Número de expediente 121/000103) (Página 132387
)




Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la Ponencia, del proyecto de Ley sobre sanciones aplicables
a las infracciones de las normas establecidas en el Reglamento (CE)
número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección
frente a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país
tercero (Número de expediente 121/000103) (Página 13238)



Proposiciones no de ley:



--Sobre aplicación de un tipo impositivo reducido al gasóleo, al gas
licuado de petróleo (GLP), al metano y al queroseno utilizados bajo
control fiscal. Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida (Número de expediente 161/000389) (Página 13242)



Página 13238




--Sobre régimen tributario de los montes en mano común. Presentada por el
Grupo Parlamentario Mixto (Número de expediente 161/000896) (Página 13246)



--Relativa a la auditoría realizada por la empresa Ernest Young a la
empresa Agencia de Valores AVA, S. A. Presentada por el Grupo Socialista
del Congreso (Número de expediente 161/000943) (Página 13251)



--Sobre modificación de la Ley del Impuesto sobre sucesiones y
donaciones. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
(Número de expediente 161/000699) (Página 13253)



Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
SOBRE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS
EN EL REGLAMENTO (CE) NUMERO 2271/96, DEL CONSEJO, DE 22 DE NOVIEMBRE,
RELATIVO A LA PROTECCION FRENTE A LA APLICACION EXTRATERRITORIAL DE LA
LEGISLACION DE UN PAIS TERCERO (Número de expediente 121/000103).




El señor PRESIDENTE: Comenzamos la sesión con la ratificación de la
ponencia del proyecto de ley sobre sanciones aplicables a las
infracciones de las normas establecidas en el Reglamento de la Comunidad
Europea número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la
protección frente a la aplicación extraterritorial de la legislación de
un país tercero.

¿Se ratifica la ponencia? (Asentimiento.)
Queda ratificada por unanimidad.




--APROBACION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY SOBRE SANCIONES APLICABLES
A LAS INFRACCIONES DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO (CE)
NUMERO 2271/96, DEL CONSEJO, DE 22 DE NOVIEMBRE, RELATIVO A LA PROTECCION
FRENTE A LA APLICACION EXTRATERRITORIAL DE LA LEGISLACION DE UN PAIS
TERCERO (Número de expediente 121/000103).




El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al debate de este proyecto de
ley sobre sanciones aplicables a las infracciones de las normas
establecidas en el Reglamento de la Comunidad Europea número 2271/96, del
Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección frente a la
aplicación extraterritorial de la legislación de un país tercero, que
pasamos a aprobar con competencia legislativa plena en función del
informe elaborado por la ponencia. (El señor Gómez Rodríguez pide la
palabra.)
Señor Gómez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Señor presidente, solicitaría que en el momento
oportuno se admitieran enmiendas in voce, ya que me hice cargo de este
cometido ayer por la tarde y lo estudié ayer por la noche. Nuestro grupo
estima que las enmiendas que presentamos podrían ser constructivas.




El señor PRESIDENTE: Señor Gómez, en relación a las enmiendas in voce
presentadas --enmiendas, realmente, de viva voz--, que no tienen por
objeto llegar a un acuerdo en relación a las enmiendas formuladas por los
demás grupos, en principio solamente cabe formularlas si es en este
sentido, a menos que exista unanimidad por parte de todos los grupos
parlamentarios para que se admitan sus enmiendas. Me imagino que ningún
grupo parlamentario pondrá reparos a que usted presente de viva voz las
enmiendas que tenga por conveniente.

Por consiguiente, en el momento en que sea su turno de intervención,
podrá formularlas adecuadamente y me imagino, digo, que nadie pondrá
reparos, en la medida en que se trata de un proyecto básicamente técnico
y con escaso carácter o connotaciones políticas.

Por parte del Grupo Socialista, para la defensa de sus enmiendas, tiene
la palabra el señor Pérez Segura.




El señor PEREZ SEGURA: Gracias, señor presidente.

Como bien ha dicho el señor presidente, el Grupo Socialista ha presentado
a esta ley un conjunto de enmiendas que tienen como objetivo, a nuestro
entender, perfeccionar determinados aspectos, determinadas lagunas de
tipo técnico que tiene el proyecto.

Una valoración preliminar, provisional, que tenemos que hacer es que esta
ley nos parece excesivamente volcada en el aspecto coercitivo, que llega
a esta Cámara --como podrán comprobar por mi intervención-- tarde y
entendemos que mal. Las enmiendas pretenden, de alguna manera, modificar
esta situación.

También saben SS. SS. que esta ley está muy afectada por las
conversaciones que estos últimos días se han mantenido por representantes
de la presidencia de la Unión y de los Estados Unidos, lo que incluso
puede llevar a la conclusión de que es una ley totalmente extemporánea,
porque



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puede perder su vigencia. De todas maneras, está en trámite, la tenemos
que abordar y, por tanto, pasamos a la defensa de las enmiendas, no sin
antes hacer una breve relación de hechos que son los que comportan que
hoy nos encontremos en esta discusión.

Saben SS. SS. que en marzo de 1996 la Cámara de Representantes de los
Estados Unidos promulgó una ley, denominada Ley Helms-Burton, que tenía
por objeto ir contra las inversiones que terceros países hacían en bienes
confiscados en Cuba por la revolución. Contemporáneamente, también se
aprobó otra ley, que se ha vulgarizado con el nombre de sus ponentes, la
ley Kennedy-D'Amato, que tenía por objeto ir contra las inversiones en
países que supuestamente fomentaran el terrorismo, y éste es el caso de
Irán y Libia.

La Unión Europea reacciona, a finales de este año 1996, aprobando un
reglamento, que es el objeto de traslación a nuestra normativa, relativo
a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de
estas dos normas que antes he citado. Saben SS. SS. que desde comienzos
de esta legislatura se han producido en nuestro país diversos debates en
Comisión, casi siempre en la Comisión de Asuntos Exteriores, y también en
el Pleno, en relación con los efectos que para los inversores españoles
en los países objetivo se pudieran producir. Las posiciones son
conocidas. El Grupo Socialista en sus iniciativas parlamentarias ha
venido manteniendo siempre la oposición enérgica a la ley, porque
contraviene el derecho internacional y también las normas de la OMC;
también ha venido manteniendo que la cooperación con Cuba es prioritaria,
desde el punto de vista de la política exterior española, y que España se
tenía que poner en una situación central propiciando el diálogo entre las
partes.

El Grupo Socialista, en todo caso, se sorprendía en estos debates de que
por parte del Gobierno se estudiase suspender la cooperación con Cuba y
de que en algún momento incluso las más altas magistraturas del Gobierno
calificasen de tibia la preocupación del Gobierno español en relación a
los efectos de estas leyes. La posición del Gobierno ha venido expresada
reiteradamente por el portavoz parlamentario del Grupo Popular en estos
aspectos y se basa en suspender las actuaciones hasta conocer el programa
(en su día, en septiembre de 1996, pretendía suspender las actuaciones) y
las primeras medidas del nuevo Gobierno de Estados Unidos, y en la
necesidad urgente de una legislación nacional que complementase y que
actuase en coordinación con las iniciativas de la legislación
comunitaria.

Esta urgencia no se sustanció hasta el mes de febrero o marzo de este año
1998. Han transcurrido, pues, dos años. El Gobierno remite un proyecto de
esta Cámara, que es el que ahora estamos debatiendo, con muchísimo
retraso y que ha comportado elementos de duda, de falta de garantías en
las actuaciones inversoras de nuestro empresariado. Este proyecto lo
hemos calificado de insuficiente porque habla sólo de sanciones. Supongo
que a SS. SS. les causará perplejidad que en una ley que pretende
garantizar las inversiones de nuestro país... (Rumores.)
El señor PRESIDENTE: Señor Pérez Segura, disculpe un momento.

Señores diputados, ruego que tomen asiento y no hablen entre ustedes en
la sala, porque es absolutamente imposible seguir el discurso magnífico
que está realizando nuestro compañero el señor Pérez Segura.

Señor Pérez Segura, le ruego que continúe.




El señor PEREZ SEGURA: Muchas gracias, señor presidente. Muy amable.

Supongo que, tal como iba diciendo, causa perplejidad a SS. SS. que una
ley que tiene como objetivo la salvaguarda de los intereses inversores de
nuestro empresariado hablase sólo de sanciones. Bien, para entrar un poco
en materia diré que se pretende aplicar sanciones económicas para que
estos empresarios denuncien el haber sido objeto del inicio de
actuaciones por parte o bien del Estado norteamericano o bien por parte
de alguno de sus empresarios, que se pudieran ver afectados. En este
sentido, sabemos muy bien que los impulsores de esta ley, en concreto la
Helms-Burton, era un determinado segmento de empresarios radicados en
estados sureños y también muy concordante en sus actuaciones mercantiles
con grupos tabaqueros y azucareros. Pues bien, estas sanciones, que
tienen por objeto que afloren las situaciones de desventaja, incluso de
viabilidad de las operaciones de inversión de este país por parte de los
empresarios españoles, necesariamente han de ser acompañadas por alguna
salvaguarda, porque si no hacen inviable su aplicación. En otras
palabras, la función de esta Cámara a la hora de legislar y del Gobierno
al elegir sus opciones, es la de dar seguridades a la empresa española.

Estas enmiendas que tenemos presentadas sólo son tres. La primera de
ellas es una adición que pretendemos incorporar en el punto 2 del
artículo 2 y que intenta proteger, de la misma manera que protege ya la
norma comunitaria, la información. En las transacciones comerciales
internacionales la información es un elemento de gran valor, incluso
estratégico para las empresas. Cualquier elemento de denuncia, cualquier
elemento de poner negro sobre blanco a alguna de las actuaciones de
nuestros empresarios corre el riesgo de ser conocida por la competencia
y, por tanto, de abortar las posibles oportunidades de negocio.

El reglamento comunitario ya prevé que en el ámbito del funcionariado de
la Unión Europea la información que se produzca ha de ser tratada con
plena confidencialidad; pero de la redacción literal de la norma
comunitaria no se desprende que en los países miembros, en concreto en
España, esta información también tenga una cobertura específica, tenga
una confidencialidad específica. Por tanto, entendemos que no es
demasiado incorporar la enmienda que literalmente dice que la información
suministrada a las autoridades españolas (para que luego aporte a la
Unión Europea a fin de iniciar las oportunas sanciones legales) se
entenderá a título confidencial y estará amparada, en cualquier caso, por
la normativa nacional aplicable al secreto profesional.

La otra enmienda es de adición a la disposición adicional primera y trata
de complementar, de poner en el otro



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plato de la balanza, compensaciones para que realmente puedan aflorar las
denuncias que son necesarias para poder defender los intereses de los
empresarios españoles y también, evidentemente, la política comercial, no
sólo de España sino también de la Unión Europea. Por tanto, de lo que se
trata es de garantizar que los empresarios que denuncien estas
situaciones tengan de manera ágil, automática una cobertura que les
permita resarcirse de los daños y perjuicios que provoque esta acción que
se reclama a los efectos de la denuncia de la aplicación de esta norma
extraterritorial.

Esta enmienda dice literalmente: «El Gobierno, en el plazo máximo de tres
meses --evidentemente el plazo de tiempo podría ser transaccionado--,
instrumentará los mecanismos necesarios para la compensación ágil e
inmediata de los daños y perjuicios que el cumplimiento de la
obligatoriedad de declarar las circunstancias objeto de esta ley pudieran
causar a los intereses económicos y financieros de aquellas personas
físicas o jurídicas españolas contempladas en el Reglamento.»
¿Cómo se tiene que hacer esto? Esto ya lo adecuará el Gobierno.

Evidentemente, el crear un fondo para la compensación, tal como está la
situación presupuestaria española, puede ser difícil, pero --no nos vamos
a engañar-- también serán pocas las empresas que pudieran encontrarse en
una situación como la que se describe. Ahora bien, en cuanto al
ordenamiento y a los instrumentos de apoyo a la actividad exportadora,
nuestro país tiene mecanismos suficientes y una amplia experiencia para
asumir lo que en definitiva son riesgos políticos que se superponen en la
actuación comercial de otras empresas. Se trataría, por ejemplo, de una
modificación, aunque sólo fuese puntual, de determinadas pólizas de
riesgo, de seguros de inversiones que ya vienen desarrollando en otros
ámbitos, en relación con problemas de carácter político como éste, que
acontecen en la actividad diaria de nuestros empresarios, compañías
públicas que se dedican a estos menesteres.

Entendemos que un mecanismo eficiente de análisis de los daños puede dar
una cuota, una prima ajustada, que permitiría un resarcimiento inmediato
para nuestras empresas y, además, comportaría un hecho muy importante:
que el Estado --estas empresas tienen titularidad o mayoría estatal-- se
subrogaría en las acciones que se tendrían que producir en el ámbito
jurídico internacional, porque a ninguna de SS. SS. se le escapa que
litigar en el ámbito internacional, en los tribunales internacionales,
tiene unos costes en tiempo y en dinero muy importantes para las empresas
españolas, sobre todo si no son de gran tamaño. La subrogación del
Estado, por una parte, y de la Unión Europea, por otra, sería un
mecanismo eficiente para poder litigar con ese imperio que son los
Estados Unidos.

La última de las enmiendas hace referencia al epígrafe de actualización
de estas sanciones. Las sanciones en sí mismas ya son elevadas tal como
vienen en el proyecto, pero además se pretende, digamos, barra libre para
poderlas variar en cualquier momento. Creemos que sería importante
incorporar un mecanismo de indexación a estas sanciones.

Una vez expresadas estas enmiendas, sólo nos queda decir que el contexto
internacional en el que nos encontramos hace que la Unión Europea haya
renunciado a plantear su posición de rechazo a estas leyes en la OMC y
que hace un par de días se haya producido un principio de acuerdo entre
Estados Unidos y la Unión Europea, que ha salido en todos los medios de
comunicación, económicos y generalistas, y que incluso ha merecido
tratamiento editorial en periódicos de amplia difusión. No tenemos que
engañarnos; se trata de un acuerdo político que tiene que ser refrendado
por el Congreso de los Estados Unidos, lo que en principio sabemos que no
será una tarea fácil y que, en el mejor de los casos, sería un acuerdo de
aplicación discrecional por parte del Gobierno de los Estados Unidos, por
lo que las salvedades, las prudencias, todo lo que sea dar garantías, dar
confianza, todo lo que sea dar compensaciones económicas por los daños y
perjuicios que los inversores españoles puedan sufrir en estos países no
está de más. Si en un primer momento era importante que estas enmiendas,
que tienen un carácter eminentemente técnico, no beligerante en términos
políticos, pudieran ser asumidas, en esta tesitura, en este contexto,
aunque, como he dicho antes, quizá hayamos llegado un poco tarde a la
resolución del problema, lo es más; nuestro empresariado vería con muy
buenos ojos la implementación de esta norma con las enmiendas que acaba
de presentar el Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo de Coalición Canaria tiene la
palabra el señor Gómez Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Estamos ante un proyecto de ley que nace como
consecuencia de una serie de normas promulgadas por los Estados Unidos
que vulneran el derecho internacional y los objetivos de la propia Unión
Europea, por cuanto que ponen trabas al libre comercio, a las libres
inversiones y al desmantelamiento progresivo de las restricciones a los
intercambios internacionales. Estas normas son, como se ha dicho aquí por
el portavoz del Grupo Socialista, las leyes Helms-Burton sobre Cuba y
Kennedy-D'Amato sobre Irán y Libia.

Estas normas internacionales, estas normas que Estados Unidos ha
pretendido que tengan aplicación extraterritorial, han originado una
reacción lógica en todos los países del mundo. Nosotros tenemos la suerte
de estar dentro de la Unión Europea, que ha sido el primer bloque que, en
principio, ha conseguido una no aplicación en las transacciones
originadas por los ciudadanos de los países que integran la Unión Europea
en materias que pudieran ser afectadas por las leyes norteamericanas
sobre Cuba y sobre Irán y Libia. Esta es una demostración de que la unión
hace la fuerza y de que ha sido acertadísimo el estar dentro de la Unión
Europea, ya que solos no podríamos haber hecho nada y, sin embargo, esto
afecta al mundo empresarial español. En mi comunidad autónoma, en la
Comunidad Autónoma de Canarias, afecta a las grandes inversiones
turísticas que hemos realizado en la que era la Perla de las Antillas y a
las grandes transacciones comerciales que aún hoy día se realizan con
aquella isla.




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Nosotros estimamos que podrían hacerse algunas enmiendas al texto del
proyecto de ley, enmiendas que podríamos dividir en dos grupos: de estilo
y de fondo. Respecto a las enmiendas de estilo, y me refiero al artículo
2, que habla de la notificación e información sobre medidas
extraterritoriales, el párrafo 2 trata de la información y el párrafo 1
trata de la notificación, y hay una repetición, una reiteración en la
cita, en la referencia al Reglamento de la CE 2271/96, que figura cinco
veces en dos artículos. Esto se debería redactar de una forma que ahorre
palabras y que tenga mejor estilo. Proponemos que el artículo 2, párrafo
2, quede redactado de la siguiente forma, que luego pasaré a la Mesa: A
instancia de la Comisión Europea o de la Secretaría de Estado de Comercio
y Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y
Hacienda, la persona facilitará toda la información pertinente a los
efectos del citado Reglamento --se dice citado Reglamento y se suprime la
reiteración de los datos-- a la Comisión, de acuerdo con la solicitud
recibida, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la solicitud. Y
luego, para ahorrar el párrafo 3, añadiríamos: Dicha información la podrá
dar también a través de la citada Secretaría de Estado. Así no habrá
necesidad de volver a repetir toda la denominación, larguísima, del
referido organismo del Ministerio de Hacienda. Esto sería con relación al
artículo 2.

En el artículo 3, que se refiere a la denegación de la cooperación,
proponemos lo mismo. Diríamos: Ninguna persona contemplada en el artículo
11 del citado Reglamento respetará directamente o a través de una filial
o intermediario, de forma activa o por omisión deliberada, los requisitos
o prohibiciones, incluidos los requerimientos de juzgados extranjeros.

Aquí añadiríamos: en los textos legislativos que se enumeran en el Anexo
del repetido Reglamento, o derivados de ellos directa o indirectamente, o
en las acciones basadas en ellos o derivadas de ellos.

Como ven, señor presidente, señorías, son cuestiones exclusivamente de
estilo. Estos textos están tomados casi todos del repetido Reglamento,
pero reiteramos su remisión muchísimas veces y hace engorrosa la simple
lectura o la observación de este importante proyecto de ley, que aunque
llegue tarde, todavía --como también se ha dicho aquí-- habrá tiempo
hasta que los organismos de Estados Unidos y europeos consoliden esta
magnífica noticia que se ha dado con motivo del 50 aniversario de la
constitución del GATT, hoy OMC.

El Partido Socialista Obrero Español ha presentado varias enmiendas.

Están basadas en el texto de la resolución comunitaria, que señala en el
párrafo final: el carácter obligatorio de todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro. Creo que va a ser muy
difícil que pudiéramos rechazar las enmiendas presentadas por el PSOE,
porque están basadas en el propio Reglamento y son dos: una, en relación
con el carácter confidencial de la información suministrada --dice la
enmienda del Partido Socialista-- a las autoridades españolas... Nosotros
nos permitimos proponer que se pusiera: La información suministrada a las
autoridades españolas o a las comunitarias..., porque cabe el derecho o
la obligación de hacerlo directamente a la Comisión, sin pasar por el
Ministerio de Hacienda. Quedaría: La información suministrada a las
autoridades españolas o comunitarias se entenderá a título confidencial y
estará amparada, en cualquier caso, por la normativa nacional aplicable
al secreto profesional. Esto procede del artículo tercero de la repetida
resolución de la Unión Europea.

Nos ha llamado la atención que, pese a que el Consejo el 22 de noviembre
de 1996 reglamentó las compensaciones a las personas que pudieran estar
afectadas por los daños de esta legislación, no se haya señalado nada en
el texto del proyecto de ley. El PSOE presenta un texto de adición que
señala la necesidad de establecer una legislación para la compensación.

Existen discusiones sobre si la normativa europea es perfeccionable.

Creemos que sí y, por ello, admitimos la enmienda del PSOE porque cabe la
posibilidad de que ahora el ministerio, teniendo en cuenta la situación
de la economía española, pudiera regular esta importante materia que está
en su fundamento recogida en la norma comunitaria, que es de justicia la
compensación al que recibe un daño.

Señor presidente, éstos eran los elementos que queríamos aportar
modestamente a este importante proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra el
señor Bueso.




El señor BUESO ZAERA: En primer lugar, intervengo para decir que el
Reglamento 227/96 del Consejo, de 22 de noviembre, es directamente
aplicable en los Estados miembros, disponiendo que éstos establecerán un
régimen sancionador. Con el presente proyecto se pretenden adoptar las
medidas que se han considerado estrictamente indispensables para el
desarrollo de dicho Reglamento, puesto que éste surge como respuesta de
la Unión Europea a la normativa promulgada por un tercer Estado y su
intento de aplicación extraterritorial, cuestionada por la Unión Europea
en las instancias internacionales competentes. Esta normativa contraviene
el derecho internacional y pretende intervenir en las relaciones
comerciales entre terceros países y, concretamente, obstaculizar la
consecución de objetivos de la comunidad, entre los que se encuentran la
contribución al desarrollo del comercio mundial, la supresión progresiva
de restricciones a los intercambios internacionales. En definitiva, el
Reglamento nace con la intención de ser un instrumento eficaz de bloqueo
ante los efectos de la legislación extranjera, a la que se ha hecho
referencia, y una medida de protección del ordenamiento jurídico
internacional de los intereses de la comunidad y de los de las personas
físicas y jurídicas dependientes de la jurisdicción de los Estados
miembros.

El Consejo adoptó sobre la base de una serie de preceptos una acción
común considerando que ésta y el Reglamento comunitario constituyen,
entre los dos, un sistema integrado del cual participan la comunidad y
los Estados miembros, cada uno dentro de sus respectivas competencias.

El presente proyecto tiene por objeto cumplir este mandato tipificando un
sistema de infracciones y sus correspondientes



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sanciones. Se justifica, según reiterada jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, en el artículo 25.1 de la Constitución española, que
establece una garantía formal referida al rango necesario de las normas
tipificadoras de las conductas que se deban sancionar o reguladoras de
sus respectivas sanciones. Y para cumplir el término legislación vigente,
del artículo 25.1 de Constitución, la mayoría de la doctrina y de la
jurisprudencia exige una ley formal que dé cobertura a la potestad
sancionadora de la Administración y a la tipificación normativa de
conductas.

Entrando en las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista, tengo que
decir que respecto a la enmienda número 1, en la que se propone añadir un
segundo párrafo al artículo 2, apartado 2, garantizando la
confidencialidad de la información suministrada a la Administración,
consideramos que es innecesario, al existir una norma general que regula
la conducta de la Administración a este respecto.

En cuanto a la enmienda número 2, que propone añadir una nueva
disposición adicional por la que el Gobierno se comprometa a indemnizar a
los declarantes por los daños y perjuicios que se deriven del
cumplimiento de la obligación de declarar, consideramos que la enmienda
es improcedente porque la obligación de declarar no viene impuesta por
esta ley, sino por el Reglamento, al que hemos hecho antes referencia, el
2271/96 de la Comunidad Europea, que no prevé compensación alguna de este
tipo. Esta ley tiene como único objetivo el de determinar las sanciones
que deben imponerse en caso de vulneración de las disposiciones del
Reglamento comunitario y ello en cumplimiento de lo dispuesto por el
mismo.

Por otra parte, dada la sensibilidad y complejidad de los problemas de
extraterritorialidad que se están dilucidando en este asunto, ha sido
criterio firme, desde el principio del proceso de elaboración de esta
ley, el cumplir exactamente con las obligaciones que nos sean exigibles
en virtud de la normativa comunitaria correspondiente, sin ampliar el
campo de aplicación de la misma. De aceptarse la enmienda en cuestión, se
estaría saliendo de los límites de ese campo de aplicación y las
consecuencias pudieran ser imprevisibles.

En cuanto a la enmienda número 3 del mismo grupo, que propone añadir a la
disposición final primera la frase: «teniendo en cuenta las variaciones
del índice de precios al consumo», se dirige a limitar la
discrecionalidad del Gobierno en cuanto a las variaciones que puede
introducir en las cuantías de las multas en el momento de actualizarlas.

Aun aceptando que el principio de legalidad pueda exigir una mayor
concreción de la representada por el uso en el proyecto de ley del
término actualizar, se considera que la limitación así planteada es
excesiva y elimina toda posibilidad de modificación de las sanciones en
respuesta a variaciones de las circunstancias políticas o de cualquier
otro tipo. Teniendo en cuenta el acuerdo sobre las leyes Helms-Burton y
D'Amato entre Estados Unidos y la Unión Europea que, por supuesto,
influyen también en el Estado español, vamos a tratar de llegar, si es
posible --lo mismo que respecto de las enmiendas puramente de estilo
presentadas por Coalición Canaria--, de aquí hasta la hora de las
votaciones, a alguna enmienda transaccional para acercar posturas.




El señor PRESIDENTE: ¿Desea consumir un segundo turno alguno de los
portavoces intervinientes? (Pausa.)
El señor Pérez Segura tiene la palabra.




El señor PEREZ SEGURA: Sólo deseo explicitar la posición de nuestro grupo
en relación con las enmiendas transaccionales que se han anunciado in
voce, que esperamos ver plasmadas en un papel para estudiarlas. Creemos
que son de estilo y no habrá dificultad en ponernos de acuerdo.

En relación con el anuncio del señor Bueso, representante del Grupo
Popular en este debate, he de decir que estamos en situación de alerta
respecto a sus enmiendas. Se trata de dar seguridades y de superar las
incertidumbres que, en casi dos años, los inversores españoles han
tenido, sobre todo en su tráfico mercantil con Cuba, que, como es
conocido, ha impedido en reiteradas ocasiones que se realicen inversiones
en ámbitos muy importantes de nuestra actividad económica. Sólo tiene
este objeto. Se dice que el reglamento comunitario ya contempla estos
aspectos. Es posible que los contemple. Si nos hemos visto en la
necesidad de presentar estas enmiendas es porque entendemos que lo
refleja insuficientemente en relación con el secreto profesional.

Por lo que se refiere a las compensaciones, no podemos pedir que los
empresarios españoles colaboren con la Unión si no se les da también la
opción de poder resarcirse de los daños que se les puedan ocasionar, que
en el reglamento queda muy difuso. No podemos condenar a estos
empresarios a que inicien un largo rosario de litigios en tribunales
internacionales.

La instrumentación a través de la asunción de un riesgo político por una
empresa aseguradora pública española le da al Estado la posibilidad de
subrogación para entrar en el debate formal jurídico o litigar con
Estados Unidos. No es lo mismo hacerlo desde una pequeña empresa que a
través del armamento jurídico que representa el Estado, en este caso el
español, o a mayor abundamiento la Unión Europea.

Entendemos que se ha generado incertidumbre, que es el peor enemigo del
inversor, y estas enmiendas sólo pretenden dar seguridad a nuestros
inversores.




PROPOSICIONES NO DE LEY:



--SOBRE APLICACION DE UN TIPO IMPOSITIVO REDUCIDO AL GASOLEO, AL GAS
LICUADO DE PETROLEO (GLP), AL METANO Y AL QUEROSENO UTILIZADOS BAJO
CONTROL FISCAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE
IZQUIERDA UNIDA (Número de expediente 161/000389).




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de este proyecto de ley, pasamos
a las proposiciones no de ley.




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Si les parece bien, en último lugar discutiremos la proposición no de ley
sobre modificación de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

Comenzamos el debate de estas proposiciones no de ley, que votaremos
conjuntamente al final de la sesión, junto con el proyecto de ley que
acabamos de debatir, consistente en la aplicación de un tipo impositivo
reducido al gasóleo, al gas licuado de petróleo (GLP), al metano y al
queroseno utilizados bajo control fiscal, de la que es autor el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, para cuya presentación y
defensa tiene la palabra, por parte de dicho grupo parlamentario, el
señor Fernández.




El señor FERNANDEZ SANCHEZ: Voy a proceder a la defensa de esta
proposición no de ley, que fue registrada el 19 de febrero de 1997, y en
la que instamos al Gobierno a aplicar un tipo impositivo reducido al
gasóleo, al material y maquinaria utilizados en la construcción y en
ingeniería civil de obras públicas y a los vehículos destinados a ser
utilizados fuera de la carretera y que no hayan sido autorizados para un
uso principal en las vías públicas.

Hacemos esta petición para un sector que está atravesando un momento de
serias dificultades, que es el de la ingeniería civil y obras públicas;
dificultades por los enormes costes financieros que implica el cobro a
sus clientes (la media está en 200 días el pago y el pago a sus
proveedores en 90); dificultades para encontrar financiación externa por
el excesivo recelo de las entidades financieras en las etapas en crisis;
descapitalización progresiva de las pequeñas y medianas empresas;
altísimos costes laborales y elevados esfuerzos inversores en maquinaria.

La obra pública se realiza en este momento en su mayor parte por pequeñas
empresas, por pymes y autopatrones, que son normalmente subcontratistas
de las empresas adjudicatarias. En realidad, son estas pequeñas empresas
las que realizan el trabajo en la mayor parte de la obra pública. Nuestro
grupo parlamentario, el Grupo Parlamentario Federla de Izquierda Unida,
cree necesario manifestar una voluntad política decidida para el
desarrollo y potenciación de la pequeña y mediana empresa, incentivando
aquellas medidas que puedan mejorar las condiciones de este sector.

Recientemente, el Pleno del Congreso de los Diputados resolvió una de las
peticiones que tenía este sector, que era la equiparación del plazo de
pago de los precios pactados entre contratistas y subcontratistas. Lo que
estamos pidiendo en este momento, la bonificación de gasóleos, es una
medida que está contemplada en las directivas 92/81 y 92/82 de la CEE,
ambas de 19 de octubre de 1992, que se refieren a la armonización de las
estructuras del impuesto especial sobre hidrocarburos y la aproximación
de los tipos del impuesto especial sobre hidrocarburos. La primera de
ellas permite a los Estados miembros la aplicación de un tipo reducido al
gasóleo y otros carburantes que en todo caso no sea inferior al tipo
mínimo fijado en la segunda de las directivas y en los supuestos
siguientes: en los motores fijos, en el material y maquinaria utilizados
en la construcción y la ingeniería y obras públicas, y en los vehículos
destinados a ser utilizados fuera de las carreteras. Todo esto quiere
decir que en Europa ya se contempla lo que aquí hoy nuestro grupo está
pidiendo.

Por lo que se refiere a la legislación española, la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, regula qué tipo de actividades se pueden acoger al gasóleo
bonificado: en los motores de tractor y maquinaria agrícola utilizados en
agricultura, en los motores fijos y en los motores de maquinaria minera
no apta para circular por las vías públicas. Señorías, tenemos
precedentes de que hay actividades industriales de este país que ya
cuentan con esta bonificación, teniendo en cuenta las directivas de la
Unión Europea.

La situación en países limítrofes, por ejemplo en Francia, es que el
gasóleo está bonificado en el movimiento de tierras, en general en la
obra pública, en la agricultura y pesca y también en el trabajo marítimo.

Estamos pidiendo equipararnos a una situación y a unos parámetros
similares a los que gozan países de nuestro entorno. En este momento se
necesita una voluntad política para acometer una nueva pero leve reforma
del impuesto especial sobre hidrocarburos, adicionando un nuevo párrafo
que recoja la posibilidad de utilizar gasóleo como carburante con tipo
bonificado, tanto en el material como en la maquinaria utilizados en
obras públicas.

Adoptar esta medida puede suponer un costo económico para el Ministerio
de Economía y Hacienda, y parece ser que en las cifras en este momento no
hay acuerdo. Mientras el sector está hablando de que esta medida podría
tener un coste de entre 4.000 y 5.000 millones de pesetas, fuentes del
Ministerio de Economía y Hacienda dicen que estaríamos entre 14.000 y
20.000 millones de pesetas. Sería bueno que esta Comisión aprobase esta
proposición no de ley que presenta nuestro grupo, porque contribuimos a
clarificar el aspecto legal que es bastante farragoso en este momento.

Hay un informe del Ministerio de Economía y Hacienda que equipara a
motores fijos el material de construcción y de obras públicas, pero,
paradójicamente, cuando la policía de tráfico puede actuar en esta
materia denuncia este tipo de maquinaria. Sería conveniente clarificar la
situación para la buena marcha y la seguridad jurídica de los implicados
y también para atender la demanda de un sector importante en la vida
económica y productiva de este país.




El señor PRESIDENTE: Grupos que desean intervenir. (Pausa.) Por parte del
Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Alvarez Gómez.




El señor ALVAREZ GOMEZ: El Grupo Parlamentario Socialista considera que
la situación de este sector, al que responde la exposición de motivos de
la proposición no de ley presentada por Izquierda Unida, es la que se
describe. Es una situación dramática que requiere urgentemente una
respuesta del Gobierno que hasta este momento no se ha producido en
circunstancias bien especiales, como SS. SS. conocen.

La caída de la inversión pública en los últimos años ha sido notoria, lo
que ha llevado a que las empresas subcontratistas



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de las principales constructoras de obras públicas se vean abocadas en
estos momentos a difíciles problemas de viabilidad económica debido,
sobre todo, a la pérdida y obsolescencia de los equipos productivos
mayoritariamente empleados por estas empresas, lo que las lleva de manera
paulatina a una pérdida de competitividad en el sector y, en definitiva,
acarrea una pérdida de puestos de trabajo, una vez que se ha acumulado el
endeudamiento como consecuencia de esta situación. Coincidimos con el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya en que es
preciso dar un tratamiento especial a los productos derivados del
petróleo que se utilizan en este tipo de actividad empresarial. Las
medidas serán mucho más eficaces si se instrumentalizan desde el Gobierno
para recuperar la inversión pública a los niveles que alcanzaron en los
años 1995 y 1996.

En todo caso, queremos presentar una enmienda in voce a la proposición no
de ley de Izquierda Unida, que corregiría exclusivamente la redacción del
punto c), incluyendo la siguiente redacción: ... especificándose en uno
de los estudios oportunos en los que el Gobierno considere conveniente
delimitar objetivamente los supuestos en que sería aplicable la reducción
del tipo de gravamen en los impuestos especiales sobre hidrocarburos a
los vehículos destinados a ser utilizados fuera de las carreteras, pero
que también tienen autorización para circular por estas vías públicas,
aunque éste no sea su uso principal. Habría que buscar una redacción más
acotada de esta enmienda in voce que proponemos. La proposición no de ley
debe ir dirigida a evitar algunos problemas que se derivarían de su
aprobación, cuyo fondo no discutimos, ni tampoco la oportunidad de la
medida.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Landeta.




El señor LANDETA ALVAREZ-VALDES: Voy a fijar la posición del Grupo
Parlamentario Popular respecto a la proposición no de ley que ha
presentado el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, que insta al Gobierno a aplicar un tipo reducido al gasóleo,
al GLP, al metano y al queroseno.

Sabemos las grandes dificultades por las que en este momento está pasando
el sector subcontratista en la construcción civil. Tenemos la idea clara
de que esta proposición no de ley busca medidas que dinamicen y potencien
el sector de las pymes y de autopatronos dedicadas a las obras públicas,
que permitan el abaratamiento de sus costos y paliar en parte la
disminución del empleo que se está produciendo como consecuencia de la
reducción de licitaciones y las otras cuestiones que ha enumerado el
portavoz de Izquierda Unida.

El sector de las empresas subcontratistas nos merece el máximo respeto.

Está integrado por más de 180.000 empresas, con un millón de trabajadores
que facturan cuatro billones de pesetas al año, lo que representa en
España el 9 por ciento del PIB de la economía. Por ello nos ofrece el
máximo respecto y consideración. A ese fin, el Gobierno ha anunciado ya
su intención de reducir los costes laborales y, en cierta medida, los
fiscales, produciendo a su vez el abaratamiento del precio del dinero, lo
que ayudará a resolver los graves problemas que tiene este sector.

También está llevando a efecto planes concretos, como el de Renove, y
otra serie de ayudas al sector que pueden paliar los problemas que tiene.

En lo que respecta a la proposición no de ley, hemos de manifestar lo
siguiente. En primer lugar, la propuesta de referencia es compatible con
la norma comunitaria, siendo una nueva transcripción del apartado tercero
del artículo 8 de la Directiva 92/81 de la Comunidad Económica del
Consejo, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto
especial sobre hidrocarburos, siendo de señalar que la norma comunitaria
transcrita autoriza a los Estados miembros aplicar tipos reducidos si
quieren realizarlo. Es decir, dicho artículo contiene una facultad y no
una obligación. Es de señalar que España ya ha hecho uso de esta
autorización. El artículo 54.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales, establece que la utilización de gasóleo como
carburante, con aplicación al tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la
tarifa 1 del impuesto quedará limitada a los motores fijos.

Uno de los problemas de esta proposición no de ley es concretar con
claridad qué se entiende por motor fijo. Para nosotros, los motores fijos
son los motores de maquinaria de construcción y obras públicas que no
sirven para el transporte de personas o cosas ni es apta para circular
por vías y terrenos públicos, aunque dicha maquinaria disponga de
capacidad para moverse por sí misma mientras desarrolle los trabajos
específicos para cuya realización fue concebida, y así se viene aplicando
esta norma desde mediados de 1996.

En aplicación de este precepto, todos los motores fijos están autorizados
para utilizar gasóleo con aplicación del tipo reducido. A partir del 1 de
enero de 1998 este tipo reducido es de 12.865 pesetas los cien litros, lo
que representa un 29,17 por ciento del tipo general de aplicación al
gasóleo, es decir, que España está cumpliendo en este momento la norma
comunitaria y aplicando correctamente su contenido.

En segundo lugar, dado que la iniciativa está encaminada a reducir los
costes que deben ser examinados tanto por su carácter sectorial como por
su influencia socioeconómica en general, hemos de señalar que la
descomposición del precio de un litro de gasóleo de automoción es la
siguiente: el precio ronda las 98 pesetas, el precio sin impuestos son 40
pesetas; el impuesto especial, 43 pesetas, y el IVA 13 pesetas. El
consumo nacional del gasóleo de automoción ha sido de 12.700 millones de
litros, ascendiendo la recaudación por este impuesto a 710.000 millones
de pesetas, siendo el consumo de las empresas del sector del orden de
1.300 millones de litros, dando lugar a una recaudación que asciende a
los 40.000 millones de pesetas, lo que da una idea de la trascendencia e
importancia de la aprobación de esta proposición no de ley en estos
momentos.

Es interesante reseñar que el precio del gasóleo se ha incrementado desde
la liberalización, pasando de 59 pesetas litro en 1990, a las 95
actuales. A pesar de esta circunstancia, tenemos que tener muy en cuenta
que la situación del



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precio por litro sobre el porcentaje de impuestos sobre el precio de
venta al público es favorable totalmente para el gasóleo español, que es
el más barato de toda la Comunidad, a excepción de Grecia. Basta comparar
los precios actuales del mercado: en el Reino Unido, 142 pesetas; Italia,
125 pesetas; Francia, 114 pesetas; Alemania, 108 pesetas, y Portugal, 98
pesetas. Es decir, España tiene en estos momentos el precio del gasóleo
más barato de toda la Comunidad, a excepción de Grecia.

En tercer lugar, con independencia de su compatibilidad con la normativa
comunitaria, la aprobación de una proposición no de ley que incluya a
toda la maquinaria de obras públicas, construcción e ingeniería civil
entre la autorizada para utilizar como carburante gasóleo con aplicación
del tipo reducido supondría una importante pérdida de recaudación anual
no inferior en modo alguno a los 20.000 millones de pesetas, es decir,
17.250 millones en el Impuesto sobre hidrocarburos y 2.750 millones en el
IVA. Consideramos que esta petición que se realiza en la proposición no
de ley traería consigo también una serie de dificultades, de control y de
fraude que tendríamos que concretar con una serie de medidas que en modo
alguno aparecen reflejadas en la iniciativa. Por otra parte, nos consta
que existen diferentes acuerdos formulados entre suministradores y
consumidores para la obtención de descuentos para lo que se solicita, así
como descuentos por compra a granel para su utilización directa en obra o
para suministros en depósitos finales.

En la exposición se ha puesto de relieve por qué nuestro voto tiene que
ser en sentido negativo.




El señor PRESIDENTE: Señor Fernández.




El señor FERNANDEZ SANCHEZ: Creo que debería intervenir para manifestar
mi posición sobre la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista a esta
proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Socialista no ha presentado ninguna
enmienda a esta proposición no de ley.




El señor FERNANDEZ SANCHEZ: Ha presentado una enmienda in voce.




El señor PRESIDENTE: He de decirles que las enmiendas in voce a las
proposiciones no de ley no son reglamentarias, pero como consecuencia de
la costumbre parlamentaria que ha introducido en esta Comisión el señor
Homs se vienen admitiendo adicionalmente las enmiendas de viva voz a las
proposiciones no de ley.

Señor Fernández, tiene usted la palabra.




El señor FERNANDEZ SANCHEZ: Quiero manifestar que mi grupo va a aceptar
la enmienda al apartado c) de nuestra proposición no de ley porque
determina con mayor amplitud lo que proponemos en este apartado.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, ¿desea usted intervenir?
El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, le agradezco que reconozca que
la paternidad de las iniciativas in voce son de mi persona, pero creo que
es demasiado. Es bueno que se hagan planteamientos in voce en el debate
de las proposiciones no de ley para acercar posiciones y buscar los
puntos de equilibrio y de consenso posibles.

Sobre la iniciativa que estamos debatiendo en estos momentos quisiera
trasladarle, señor presidente, que teniendo una cierta posición favorable
en cuanto a revisar el impuesto especial en determinadas actividades,
quizás sea conveniente en determinados supuestos someter a revisión los
criterios por los que se aplica el impuesto especial. Creemos que hay
otras prioridades más importantes que las que se nos ponen sobre la mesa.

Todo lo relativo a los motores fijos ya está contemplado y tiene un
régimen especial que determina una tributación más baja. Por lo que se
refiere a los demás supuestos que contempla la proposición no de ley en
la construcción y comercio, deberíamos tener muy presente que, dado el
contexto presupuestario en el que nos movemos, si hay que revisar algún
extremo del impuesto especial debería ser otro. No digo que éstos no
deban revisarse, pero hay otras prioridades.

(El señor vicepresidente, Martínez Sanjuán, ocupa la Presidencia.)
Recordará usted el debate que hubo en esta Cámara sobre si para compensar
los incrementos en gastos sanitarios se deberían tomar algunas
decisiones, no en cuanto a reducir el impuesto especial sino a revisar al
alza algún supuesto de gravamen sobre el que se aplica el impuesto
especial. El debate quedó concluido pero va en dirección contraria a la
iniciativa de su grupo que mi grupo, con cierta sorpresa, estudia con
interés puesto que su grupo parlamentario plantea hoy una revisión a la
baja de ese impuesto. Cuando en su momento fue tan cuestionada la
revisión al alza en gastos sanitarios, cuando menos es curiosa esta
posición. Mi grupo puede compartir la conveniencia de revisar
determinados supuestos de aplicación del impuesto especial en la
construcción, aunque hoy por hoy esta actividad tiene un buen ritmo de
crecimiento y de evolución. No parece que ésta tenga que ser una medida
prioritaria para incidir de forma más positiva en la reactivación de la
actividad o en la creación del empleo del sector, toda vez que la bajada
de los tipos de interés ha tenido ya un gran impacto y ha reactivado de
forma importante las previsiones de crecimiento de esos sectores
económicos.

Tendremos que debatir esa materia otro día y se tendrán que someter a
revisión todas estas cuestiones que venimos arrastrando desde hace mucho
tiempo porque nos están mostrando la conveniencia de incorporar nuevos
criterios en la aplicación de los impuestos especiales en estas
actividades económicas. Pero, repito, no creo --y en ese sentido mi grupo
justifica su voto contrario-- que ésta sea una prioridad y a mi grupo le
gustaría abordar antes otras.

Quiero citar otro supuesto muy distinto. En otras ocasiones mi grupo ha
sostenido la conveniencia de revisar la aplicación del impuesto especial
en los casos de transporte público. Yo sometería antes a revisión bajar
el impuesto especial aplicable a los gasóleos en el transporte público



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cuando se sustituye gasóleo por gases no contaminantes, o bajar el
impuesto especial en los gases licuados o el gasóleo que consumen los
taxistas en el transporte público. Estas medidas políticas serían más
convenientes que la que ustedes proponen.

Sin rechazar la finalidad, por una cuestión de oportunidad y de prioridad
política, no vamos a votar a favor de esta iniciativa, pero nos
emplazamos a, en un futuro inmediato, analizar otras decisiones en
relación con la revisión del impuesto especial.




--SOBRE REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS MONTES EN MANO COMUN. PRESENTADA POR EL
GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO (Número de expediente 161/000896).




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Concluido el debate de esta
proposición no de ley, pasamos a la siguiente que es la proposición no de
ley sobre régimen tributario de los montes en mano común, presentada por
el Grupo Parlamentario Mixto y para cuya defensa tiene la palabra el
señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): La proposición no de ley que
presenta el Bloque Nacionalista Galego hace referencia a la necesidad de
que el Gobierno elabore un régimen tributario específico para las
comunidades de montes en régimen de mancomunidad o mano común, lo que
desde nuestro punto de vista es lógico y necesario por representar este
tipo de propiedad una forma específica y peculiar. Los montes vecinales
en mano común tienen una gran importancia desde el punto de vista
histórico, económico, social y cultural; constituyen una forma de
propiedad colectiva de origen germánico que sobrevivió a lo largo de los
tiempos. Este tipo de propiedad está implantada especialmente en la
Comunidad Autónoma de Galicia, pero también existe en Asturias y Castilla
y León y, aunque no venga al caso en este momento, en el norte de
Portugal. En Galicia existen hoy 2.800 montes vecinales en mano común,
ocupan 675.000 hectáreas, por tanto, el 22 por ciento de la superficie
total de Galicia, y en Asturias, por ejemplo, hay aproximadamente unos
cien montes vecinales en mano común que ocupan 21.000 hectáreas.

Muchas de estas comunidades de montes no reparten beneficios entre los
comuneros y los dedican a reinvertirlos en el propio monte o a fines de
interés social para su comunidad, invirtiendo en dotaciones de
infraestructuras, culturales, deportivas o de otro tipo, sustituyendo,
por cierto, muchas veces a las administraciones y contribuyendo, por
tanto, a elevar el bienestar social del mundo rural tan necesitado en
este sentido, como ustedes saben.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria considera a los montes
en mano común sujetos al Impuesto de Sociedades. Yo no voy a hacer aquí
un relato extenso sobre por qué nosotros compartimos estudios en el
sentido de que este tipo de montes son una propiedad de forma germánica y
por tanto específica, que estas comunidades tienen capacidad jurídica
pero no son personas jurídicas y que, por tanto, sólo las entidades que
tengan personalidad jurídica o a las que una ley se lo reconozca
expresamente podrán ser consideradas sujetos pasivos del Impuesto de
Sociedades.

Para añadir más confusión a este aspecto sobre el proceder de la Agencia
Tributaria diré, por ejemplo, que la Dirección General de Tributos del
Ministerio de Economía y Hacienda respondió a una consulta sobre este
tema el 29 de octubre de 1996 en el sentido de que las comunidades de
bienes no tendrán la condición de sujetos pasivos del Impuesto de
Sociedades. Sólo cabe entender que las comunidades de montes vecinales en
mano común estarían sujetas al IRPF en régimen de atribución de rentas.

Partiendo de este criterio y considerando las características de cada
comunidad de montes, según repartan beneficios o no entre sus comuneros,
lo lógico es elaborar una norma que las tenga en cuenta. Así aquellas
comunidades sin fin lucrativo y cuyos estatutos así lo recogen, que
dedican sus beneficios a fines sociales, deberían quedar exentas del pago
del IRPF y, sin embargo, las rentas obtenidas por las comunidades que sí
reparten beneficios entre sus miembros deberían quedar sujetas al pago
del IRPF en el régimen de atribución de rentas.

Desde nuestro punto de vista, es muy importante paralizar las actuaciones
que en este momento está llevando la Agencia Tributaria, por cierto con
criterios y extensión diversos --hay comunidades a las que se les exige
el pago del IVA, a otras el Impuesto de Sociedades, a otras nada,
etcétera--, que están creando un malestar social. Desde nuestro punto de
vista y de los afectados, pueden anular los intentos serios que en este
momento se están haciendo para convertir los montes en mano común en algo
que tenga valor económico y ecológico, que sea fuente de biodiversidad y
de vida y, por tanto, de gran importancia para el mantenimiento de la
población en el medio rural.

Durante el franquismo se intentó arrebatar la propiedad de estos montes a
los comuneros, lo que ocasionó no pocas disputas e incluso muertes, dando
lugar a que muchos vecinos considerasen el monte como algo ajeno, y es
más que probable que muchos incendios forestales tuvieran su origen en
esta circunstancia. Con la llegada de la democracia los vecinos fueron
recuperando estas propiedades --que, por cierto, siempre fueron suyas,
aunque este proceso de recuperación aún no concluyó-- y ahora estamos
asistiendo a un muy interesante intento, como decía, de establecer una
nueva cultura en la que el monte sea objeto de atención y cuidado y al
que se le considere desde un punto de vista múltiple, es decir,
económico, ecológico y social. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.)
Apoyar desde el Gobierno el desarrollo de estas comunidades debe ser un
objetivo. Estudiar y conocer la realidad concreta y no aplicar criterios
iguales a realidades distintas es básico para desarrollar una labor de
Gobierno, también en materia fiscal. Lo que nosotros estamos proponiendo
en esta proposición no de ley cuenta con el apoyo de muchas comunidades
de montes. Esperamos que los grupos parlamentarios tengan la sensibilidad
necesaria para aprobarla y que esto sirva para avanzar en que el Gobierno



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busque una solución adecuada a la fiscalidad de los montes vecinales en
mano común.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir?
Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: La posición de nuestro grupo en relación con esta
iniciativa es que podemos estar de acuerdo en la finalidad que persigue.

En varias ocasiones, en el debate de presupuestos, mi grupo se ha
significado por señalar la conveniencia de revisar la fiscalidad
aplicable hoy a la actividad de explotación de los bosques en España.

¿Por qué razón? Porque toda Europa va muy por delante de nosotros en este
campo. Cuando se adquieren compromisos de explotación vinculados al
control y a la conservación de los bosques es cuando tiene sentido que la
Hacienda pública tome en consideración un régimen específico. Es así en
Alemania o en Francia, donde cuando los propietarios, sean comunales o
privados, se comprometen a la conversación y a una explotación regulada y
controlada por los poderes públicos para garantizar la preservación del
medio y del contexto es cuando la Hacienda pública tiene que tener en
cuenta estas circunstancias y recoger en la fiscalidad un régimen más
favorable.

La proposición no de ley tiene dos grandes aspectos. Primero nos piden
que instemos al Gobierno a que la Agencia Tributaria paralice las
actuaciones. No sé si podemos admitir que éste sea un procedimiento
políticamente aceptable. Aun comprendiendo las razones, que podrían estar
muy justificadas, para solicitar al Gobierno que paralice la actuación de
la Administración tributaria, yo creo que esta Cámara tiene que instar
siempre al Gobierno a que se cumplan las leyes, no a que se paralice su
aplicación. Podemos estar de acuerdo con la problemática que encierra la
iniciativa, pero vemos difícil votar que el Gobierno pare la actuación de
la Agencia Tributaria, porque por esa misma razón podríamos instar al
Gobierno a que también pare la actuación de la Agencia Tributaria en
otros muchos supuestos complejos y problemáticos, que son objeto de
interpretaciones y en los que a lo mejor se justifica una revisión de la
norma.

En cambio, sí estamos de acuerdo en el segundo objetivo, en la urgencia
de redefinir un marco fiscal con toda inmediatez y con urgencia para
recoger la naturaleza del régimen de mancomunidad que usted nos señala,
tan típico y específico en Galicia. Pero también tiene que tener en
cuenta S. S. que hay otras realidades de mancomunidades forestales en
otros puntos de la geografía española y también tenemos que estar de
acuerdo en que la revisión de la fiscalidad alcance a estas otras formas
de utilizar la participación ciudadana o la titularidad múltiple de las
explotaciones forestales. Creo que hacer una excepción estrictamente para
Galicia sería analizar el problema de una forma parcial.

Yo quiero trasladar a su grupo, señor diputado, la sensibilidad y el
apoyo de nuestro grupo parlamentario en urgir la revisión de la norma hoy
vigente. En eso estamos de acuerdo, pero no en paralizar la aplicación de
las leyes, puesto que es una contradicción con nuestra función y en ese
sentido no puedo sumarme al primer punto. Si en el segundo punto
pudiéramos alcanzar un cierto consenso en torno a instar al Gobierno a
que proceda de forma inmediata a revisar esa norma y traerla a esta
Cámara, mi grupo se sumaría a ese compromiso.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista, tiene la palabra el
señor Alvarez Gómez.




El señor ALVAREZ GOMEZ: La posición del Grupo Parlamentario Socialista en
relación con esta iniciativa del Bloque Nacionalista Galego va a venir
marcada por la coherencia. Nuestro grupo quiere ser coherente con los
planteamientos que defendimos en su día en el Parlamento gallego, donde
nuestro grupo parlamentario presentó dos proposiciones no de ley, una en
el año 1997, que fue aprobada por unanimidad del propio Parlamento
gallego, en la que se instaba a la Junta de Galicia a que se dirigiese a
la Agencia Tributaria para que paralizase las actuaciones pendientes de
años anteriores sobre los montes vecinales en mano común y para
establecer una normativa de reglamentación de los aspectos fiscales de
las comunidades de montes vecinales en mano común que tenga en cuenta las
características específicas de este tipo de propiedad y la ley que la
reglamenta. Posteriormente, en mayo de 1998, el Grupo Parlamentario
Socialista en el Parlamento gallego presentó otra proposición no de ley,
a la vista de que todavía se mantenía la situación que había originado la
presentación de la primera proposición no de ley.

Queremos ser coherentes con la posición que defendemos en Galicia porque
entendemos que, sobre las mismas realidades, no cabe sino mantener las
mismas posiciones.

En efecto, los montes vecinales en mano común tienen una complejidad y
unas peculiaridades que son difíciles de abordar siquiera en este trámite
parlamentario, pero alguna nota caracterizadora sería conveniente dar
para que nos demos cuenta del problema que algunos comuneros están
sufriendo en este momento, un problema que no es sólo de los comuneros
sino también de la Agencia Tributaria y, en definitiva, un problema del
Gobierno.

La iniciativa presentada por el Bloque Nacionalista Galego va a merecer
nuestro apoyo porque prácticamente reproduce el texto de las iniciativas
desarrolladas en el parlamento autonómico. Esta iniciativa se produce a
raíz de una situación compleja, complicada y difícil que se genera
especialmente en la comunidad gallega y que se ve agravada en razón de
las importantes obras de infraestructuras que se vienen llevando a cabo
en los últimos años, desde los años 1993 y 1994 en adelante (las autovías
de conexión con la Meseta, así como otras obras de interés general), que
han dado lugar a expropiaciones cuya cuantía y cuyas rentas para los
comuneros desbordan frecuentemente lo que venían siendo ingresos
regulares de estas propiedades. A raíz de esta situación, en especial de
las numerosas expropiaciones y de la cuantía de las indemnizaciones por
la expropiación, la Agencia Tributaria ha planteado actuaciones que no
son uniformes y que tampoco son equitativas.




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Además, los criterios que viene manteniendo respecto del régimen jurídico
fiscal aplicable a esta situaciones están siendo cambiantes, utiliza
criterios cambiantes y además aparecen pocos fundamentados, es decir,
poco explicado el fundamento jurídico en el que se sustentan, lo cual
origina una situación en la que, en este momento, ni los afectados, ni
los ciudadanos en general, ni los grupos políticos sabemos cuál es la
solución final que se le quiere dar desde la legislación actual a este
problema. Por eso se plantea que es preciso clarificar y regular de una
manera especial la legislación fiscal aplicable a los montes vecinales en
mano común, no a los gallegos en particular, y que debe ser aplicable a
todos los montes vecinales en mano común que reúnan la característica de
ser una propiedad germánica. En este tema se da una cierta confusión
porque algunos autores, en relación con los montes vecinales en mano
común en algunos territorios, todavía mantienen que existe el régimen
romano, es decir características bien diferenciadas de la propiedad
germánica a la que luego aludiré.

Queremos ser congruentes también con la posición planteada en nuestra
comunidad autónoma porque, como bien acaba de exponer el portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto, Galicia tiene aproximadamente el 93 por ciento
de la superficie regulada bajo este régimen de comunidad vecinal. No voy
a repetir las cifras puesto que las ha dado ya el portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto, pero creo que son suficientemente indicativas de la
dimensión del problema en un momento, repito, en el que la obra pública
en infraestructuras ha ocasionado ingresos por rentas irregulares cuyo
régimen fiscal posteriormente abordaré.

A nosotros nos preocupa extraordinariamente que no seamos capaces, que el
Gobierno no sea capaz de dar una respuesta a otros problemas que subyacen
en torno al monte, en torno al bosque: el tema de los beneficios
indivisibles en relación con la agricultura, con la erosión que la
carencia de bosque produciría en los terrenos agrícolas, en el grado de
humedad, en la incidencia en el medio ambiente, en la riqueza patrimonial
paisajística que también incide en el turismo verde, en el turismo de
calidad, en la caza, en la pesca, en los recursos hídricos, además del
componente estratégico que tiene la explotación del bosque en cuanto al
alto valor añadido que se genera en la industria derivada de la madera
(industria del papel, industria de la madera para la construcción,
industria del mueble), que genera un importante valor añadido que es
preciso aprovechar en toda su dimensión.

Sin duda, habría que hacer algunas otras consideraciones en torno al
equilibrio que debe haber en algunas comunidades autónomas, en especial
entre la conservación y la producción y los riesgos que se generan como
consecuencia de una política forestal inexistente en el ámbito de la
comunidad gallega que sea capaz de impulsar equilibradamente estos
procesos para que redunden en beneficio de toda la población y también
del medio ambiente.

Voy a esbozar, aunque sea someramente, cuál es la realidad sobre la que
hay que operar para que nos demos cuenta de la dimensión del problema.

Los montes vecinales en mano común, como propiedad de origen germánico,
es una institución peculiar del ordenamiento jurídico español y uno de
los escasos supuestos en los que pervive esta comunidad de tipo
germánico, aunque todavía lo hace con una cierta polémica doctrinal en
torno al origen y el régimen jurídico de estas instituciones, pero parece
obvio que en todo el territorio de la comunidad autónoma de Galicia, en
Asturias y al menos en el parte más occidental de Castilla y León estas
comunidades vecinales tienen ese carácter de comunidad germánica.

Una de las características más singulares es que se adquiere la condición
de comunero por la simple vecindad, lo que tiene mucha trascendencia a
efectos fiscales; en unos casos, porque no se conoce siquiera cuáles son
los comuneros propietarios de un determinado monte; en otros casos, por
el actual estado de las cosas, con montes que están todavía sin
clasificar, con montes que todavía no tienen elegidos los órganos de la
propia comunidad que se han de encargar de dirigirla y gestionarla, con
algunos supuestos en los que todavía no hay unos estatutos que rijan los
destinos de la comunidad. Esta realidad digo que tiene mucha
trascendencia porque a la hora de que la Hacienda pública venga a
establecer un tipo de gravamen u otro o venga a exigir a todos los
posibles comuneros el impuesto correspondiente, se encuentra con graves
problemas; problemas que además se complican, porque la legislación
aplicable no es uniforme en todo el territorio del Estado español. En
efecto, la Ley 13/89, de 10 de octubre, aprobada por el Parlamento
gallego, que regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el
régimen jurídico de los montes vecinales en mano común, obliga desde esa
fecha a que al menos el 15 por ciento de los beneficios o de las rentas
que se obtienen como consecuencia de la explotación del monte como rentas
regulares o irregulares, se destine a la reinversión. Pero es una ley
aplicable solamente en el ámbito del territorio de Galicia, mientras que
otros montes vecinales en mano común se regulan todavía por la ley
estatal que creo recordar que es del año 1980.

Se trata, por tanto, de una realidad económica diversa, de una realidad
jurídica también diversa en el conjunto del territorio nacional y dentro
de la realidad diversa de cada comunidad autónoma hay, a su vez,
distintos supuestos que con la actual legislación que nos hemos dado
complican la aplicación de un régimen jurídico-fiscal uniforme. Una de
las mayores dificultades que plantea la aplicación de la legislación
fiscal actual es el de las rentas irregulares, como consecuencia de los
procesos de expropiación a que antes he aludido. En efecto, algunos
comuneros recogen ya hoy los frutos del trabajo de muchos años anteriores
sin haber aportado nada, simplemente porque han sido comuneros que se han
incorporado a la comunidad vecinal en el último año, por ejemplo, puesto
que no se exige ninguna antigüedad o ninguna residencia previa para
determinar la pertenencia a la comunidad de vecinos. En consecuencia, no
puede haber un Estado moderno y desarrollado, con una Agencia Tributaria
que pretenda ser eficaz, si al mismo tiempo pervive en el territorio un
cierto caos en el tejido productivo. Es decir, el problema de no haber
abordado, a través de una política forestal adecuada, la ordenación del
sector forestal, en especial el que tiene su propiedad bajo el régimen de
la mancomunidad de montes vecinales en



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mano común, conlleva la paradoja de que queremos una Agencia Estatal
Tributaria eficaz y moderna.




El señor PRESIDENTE: Señor Alvarez Gómez, le ruego que vaya concluyendo.




El señor ALVAREZ GOMEZ: Concluyo, señor presidente.

Una agencia estatal que sea eficaz a la hora de aplicar los tributos,
cuando en el territorio, digo, pervive un cierto caos en el tejido
productivo.

Estas carencias requieren, a nuestro juicio, que se haga un estudio
pormenorizado de la situación del monte, sin duda también en todo el
territorio nacional, pero dada la situación en la que nos encontramos
requiere una solución urgente para modificar y clarificar cuál es la
legislación aplicable. Como SS. SS. saben, hasta el año 1995 la Agencia
Tributaria venía manteniendo el criterio de que los montes vecinales en
mano común debían tributar por el Impuesto sobre Sociedades. A partir de
la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el año 1995,
la Agencia Tributaria viene manteniendo, no con la uniformidad y la
reiteración que este tipo de problemas debiera suscitar, que en
determinados supuestos ahora les es de aplicación el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas. Eso ocasiona, desde luego, incertidumbre
en el sector. Parece que si no hay una política forestal clara en la
comunidad autónoma y si la Hacienda pública mantiene criterios no
suficientemente sostenidos a lo largo del tiempo, la incertidumbre que se
cierne sobre el sector es doble: desde el punto de vista fiscal y desde
el punto de vista de la propia regulación o de los propios objetivos de
la política forestal.

Esa situación provoca que haya criterios diferentes en las liquidaciones,
incluso dependiendo de la delegación de la Agencia Tributaria que está
practicando las actuaciones provoca también inequidad en el sistema e
inseguridad, en parte porque al aplicar el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en aquellos supuestos en que se aplica, si es que se
aplica, en especial cuando las rentas son irregulares, es decir,
procedentes de las indemnizaciones de expropiaciones, ello ocasiona que
haya un trato desigual para el comunero, dependiendo del tipo de comunero
del que estemos hablando. En efecto, el comunero que se dedica a
actividades agrarias va a verse penalizado --se entiende que el monte es
un elemento patrimonial afecto a una actividad empresarial-- por cuanto
se le aplica la normativa, dentro del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades en relación con los
incrementos de patrimonio; mientras que otros vecinos, que nada tienen
que ver con la explotación forestal, pero que también se benefician de la
explotación forestal de los montes vecinales en mano común, por ejemplo,
los que desarrollan actividades de trabajo profesional, los médicos, los
veterinarios, los maestros, cualquier otro profesional que se dedica a
otra actividad distinta de la agrícola, quedan exentos por haber
prescrito el derecho a liquidarle el incremento de patrimonio en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de
estas indemnizaciones.

El señor PRESIDENTE: Le ruego concluya.

Le quiero recordar que el proponente no es usted; usted simplemente tiene
que mantener su posición en relación con la proposición presentada por
otro grupo.




El señor ALVAREZ GOMEZ: Gracias, señor presidente.

Termino en un instante. Quizá, señor presidente, la dramática situación
que viven en estos momentos muchos comuneros gallegos de escasa renta,
con un papel poco clarificado por parte de la Agencia Tributaria, me ha
llevado a una intervención quizá en exceso apasionada.

Para terminar, lo que quiero decir es que esta situación exige una
respuesta y por ello vamos a apoyar la proposición no de ley presentada
por el Grupo Mixto, puesto que reproduce prácticamente la que ha
presentado el Grupo Parlamentario Socialista en el Parlamento autonómico.

Quisiéramos hacer, además, una matización en relación con el apartado 1
de la proposición no de ley, en la que se insta al Gobierno a que
paralice las actuaciones que en materia fiscal esté efectuando en estos
momentos la Agencia Tributaria. Yo creo que el espíritu de esta petición
no es, en absoluto, entorpecer la labor de la Agencia Tributaria.

Efectivamente, en este momento hay que aplicar la legislación fiscal que
está en vigor, no nos cabe la menor duda, pero así como hace escasas
fechas que en el Pleno del Congreso de los Diputados, y en relación con
las cotizaciones de los autónomos, se ha aprobado una resolución que de
alguna manera también venía a incidir sobre la suspensión de los
expedientes iniciados como consecuencia de una problemática suscitada en
relación con estos colectivos, entendemos que en este supuesto también es
posible dar una respuesta, sin entorpecer la labor de la Agencia
Tributaria y hasta tanto se clarifique desde el punto de vista
legislativo cuál es la situación legal, cuáles son los criterios que hay
que aplicar hasta que se produzca una nueva normativa, ya que no podemos
ir por el camino de aplicar un criterio a un colectivo y otro criterio a
otro colectivo y, en definitiva, producir esta sensación de inseguridad
que conlleva una inequidad evidente en el sistema fiscal español. Por
tanto, creemos que debe darse esta respuesta, que el Gobierno debe dar
una respuesta específica para los montes vecinales en mano común, no de
la Comunidad Autónoma de Galicia, que también, sino para todas las
propiedades que se rigen por este tipo de institución jurídica de
carácter germánico. Además, es urgente que se aborde esta modificación.

Por estas razones --y con esto concluyo, señor presidente--, nuestro
grupo, con las matizaciones que hemos hecho respecto al apartado 1, va a
aprobar la proposición no de ley relativa a la paralización de
actuaciones.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra el
señor Tronco. Perdón, quiero decir el señor Madero. (Risas.)



El señor MADERO JARABO: Señorías, el apellido tan forestal que tengo no
me hace sentir investido de mayor autoridad que otros portavoces a la
hora de hablar sobre



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esta materia, aunque sí coincido con todos ellos en que el monte, donde
efectivamente hay muchos troncos y maderos, es el fondo, la fuente de la
vida, lo que determina el paisaje de una zona, de un país, de un
continente, y tiene un interés indudable desde el punto de vista
económico, ecológico y social. En definitiva, es el soporte, el hábitat
de la propia biodiversidad.

Por centrar el problema no sólo en Galicia, sino en toda España, quizá
convenga recordar en dos pinceladas algunas cifras. Por ejemplo, en
España, cuando hablamos del monte, cuando hablamos de terreno clasificado
como forestal, estamos hablando de 22 millones de hectáreas, con una
propiedad pública de aproximadamente la cuarta parte y tres cuartas
partes de propiedad privada y, dentro de la propiedad privada, con
múltiples variantes, desde una persona física o jurídica hasta una serie
de proindivisos de la más distinta naturaleza, entre los cuales estarían
los montes de mano común germánicos, romanos y no sé si de otras
características, pero, desde luego, además de existir en Galicia, estos
momentos de explotación por el común de vecinos existen, como se ha
dicho, en Asturias y en Castilla y León, pero también en Castilla-La
Mancha, en la Comunidad Valenciana, País Vasco, Navarra, etcétera.

Entendemos, y en eso no coincidimos con el señor Vázquez, del Grupo
Mixto, proponente de esta iniciativa, que formas muy parecidas a esta
explotación de los montes de mano común existen en prácticamente todas
las comunidades autónomas. Además, hay una característica común a todos
los montes, su escasa rentabilidad en general. Cualquiera que sea el
monte --por cierto, bastante controlado por la Administración--, al
final, el aprovechamiento se limita a la obtención de maderas, importante
en la cornisa cantábrica por el crecimiento que allí tienen las especies
leñosas, y a los pastos, caza, apicultura, turismo rural, etcétera.

El régimen tributario que afecta a los montes españoles es muy diverso,
como también es diverso el que afecta a cada uno de los países de la
Unión Europea, y también es característico en toda Europa que el volumen
de recaudación no sea, en general, nada notable. Por tanto, entendemos
que el problema no se debe limitar a Galicia, sino que, cualquiera que
sea su carácter dominical, el Gobierno debe estudiar a fondo y cuanto
antes el régimen tributario de todos los montes españoles. Por eso,
entendemos que la proposición no de ley, tal como se plantea, no es
aceptable, puesto que centra el asunto en algo muy concreto y muy
parcial. Le he dicho antes al señor Vázquez que montes con unas
características de explotación y de propiedad muy parecidas a los montes
de mano común, que aquí se han definido como gallegos, están en toda
España. Además, tampoco entendemos que la solución al tema sea el
traslado de resoluciones que se adoptan en un parlamento de una comunidad
autónoma, como es Galicia, al Parlamento nacional, al Congreso de los
Diputados, porque podríamos dejar fuera de la solución a muchas otras
comunidades autónomas que tienen la misma problemática y sería deseable
que se resolviera para Galicia y para el resto de España.

Y aprovechando queestamoshablandodemontes --me veo obligado a hacer
algunas puntualizaciones--, el portavoz del Grupo Socialista nos dice que
el Gobierno no actúa y que no tiene política forestal. Claro que la tiene
y ahí están, por citar un sólo ejemplo, los miles de millones de pesetas
que, procedentes de la Unión Europea, con el complemento adecuado de la
cofinanciación, de los dineros que aporta la Hacienda pública española y
las comunidades autónomas, son, repito, muchos miles de millones los que
están entrando cada año en los montes españoles, en los bosques
españoles. Concretamente en Galicia no sólo tengo que negar que no exista
una política forestal, sino que existe una política forestal que yo
calificaría de magnífica, con producciones récord, con montes limpios,
con trabajos selvícola que están siendo imitados, copiados por otras
comunidades autónomas y por otros países. Como ejemplo, citaré el caso
afortunado del tremendo control que se ha tenido sobre los incendios.

Hasta hace unos años Galicia ardía por los cuatro costados y ahora
llevamos unos años en que, con una política forestal acertadísima, este
tema está bastante controlado, aunque al hablar de incendios siempre
conviene ser prudente. Yo lo soy y, en ese sentido, aquí me callo, pero,
desde luego, hablar de que no existe una política forestal es, cuando
menos, inexacto. Además, el portavoz del Grupo Socialista cae en una
contradicción, porque, por un lado, tiempo ha tenido el PSOE de hacer esa
política forestal y, por otro, en vez de apoyar ahora la postura del
Bloque, que resuelve parcialmente el problema, podría sumarse a la
postura que ahora le propongo para intentar paliar este problema, pero no
solamente en Galicia, sino a nivel de toda España.

Coincido con el portavoz de Convergència i Unió en el sentido de que
pedir desde el Legislativo que se paralice la actuación de la Agencia
Tributaria no parece lo más adecuado ni lo más coherente, sin embargo, sí
nos parece que sería interesante redefinir un marco fiscal para todo el
monte. En este sentido, propongo al resto de los grupos que el texto de
la proposición no de ley sea matizada, sustituido de alguna manera por un
texto por el que el Congreso inste al Gobierno para que tome las medidas
necesarias para realizar un estudio que determine el régimen tributario
más adecuado para los propietarios de los montes, atendiendo lógicamente
a la naturaleza jurídica de la propiedad, antecedentes históricos,
conformación normativa y su interés económico, social y cultural.

Entendemos que ésta es una forma seria, profunda y definitiva de abordar
el problema que se nos plantea y que es una propuesta que podía ser
perfectamente asumida por el resto de los grupos de la Cámara para
abordar este importante problema, que está ahí y que no es sólo de
Galicia, sino del resto de los montes de España. (El señor Alvarez Gómez
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Dígame, señor Alvarez Gómez.




El señor ALVAREZ GOMEZ: Quería hacer una acotación.




El señor PRESIDENTE: No hay acotaciones que valgan. Ya hemos acabado la
discusión y no ha lugar a más



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acotaciones. El asunto está suficientemente debatido y ustedes han
defendido sus posiciones en relación a la proposición no de ley
presentada por el Grupo Mixto a través de su representante, el señor
Vázquez.

¿He entendido que el Grupo Popular quiere hacer una enmienda in voce?
(Asentimiento.)
Si no he entendido mal, lo que se ha solicitado es que se voten
separadamente los dos puntos de la proposición de ley. Les voy a decir
una cosa, a los grupos no mayoritarios de la Cámara se les puede
consentir que las enmiendas no se presenten en trámite reglamentario, es
decir, si no recuerdo mal, seis horas antes de que se celebre el debate.

Ahora bien, a los grupos mayoritarios que se presupone que disponen de
medios suficientes como para poder cumplir el trámite reglamentario,
presentar las enmiendas, acotaciones o como quieran llamarlo por escrito,
más bien enmiendas que acotaciones, les ruego que en un futuro, y desde
luego vamos a ser absolutamente rigurosos, las enmiendas se presenten en
plazo reglamentario.

Señor Madero.




El señor MADERO JARABO: Mi grupo no ha presentado enmiendas, porque tenía
decidido --y quizá no he sido demasiado explícito en mi intervención--
votar en contra de la proposición no de ley. A la vista de los argumentos
que aquí se han producido, a la vista de la exposición que han hecho de
tema los portavoces de los distintos grupos, mi grupo, señor presidente,
ha sido permeable a ciertos razonamientos, ha sido sensible a alguna de
las cuestiones que aquí se han planteado y presenta, si es posible
reglamentariamente, unaenmiendainvoce, que he leído antes y que si S. S.

quiere repito, aunque pueda hacerles gracia tal repetición y entregaría a
la Mesa el contenido de la enmienda in voce que presenta este portavoz al
resto de los grupos de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Señor Madero, ¿les ha hecho llegar a los demás
grupos su enmienda? (Asentimiento.)



El señor MADERO JARABO: En este trámite, mientras mi grupo se convencía
de alguna de las bondades de la iniciativa, con la eficacia que le
caracteriza a mi grupo, ha hecho llegar ese escrito para que lo fueran
madurando mientras la Presidencia tomaba la decisión.




El señor PRESIDENTE: Es fantástica la permeabilidad y el ánimo de
concordia que mantiene su grupo parlamentario.

Señor Vázquez, ¿acepta usted la modificación a su proposición no de ley?



El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Intervengo con toda brevedad
para hacer dos matizaciones. En primer lugar, la proposición no de ley,
señor Madero, no hace referencia a Galicia para nada. Por más que me
empeño en ver aquí la palabra Galicia, no la veo por ningún lado. En
segundo lugar, sobre la paralización de la Agencia Tributaria, nosotros
no lo ponemos caprichosamente ahí, el problema está en saber qué ley hay
que cumplir. En tercer lugar, quisiera decir que la propuesta que
presenta el Grupo Popular nos parece muy interesante, creemos que tiene
buena intención y estamos de acuerdo en que, efectivamente, hay que
estudiar la fiscalidad de los montes en general. Sin embargo, nosotros
estamos haciendo una propuesta muy concreta sobre los montes en mano
común, que para nada impide ese estudio general, y pedimos que se tenga
en cuenta esta realidad específica.

Sintiéndolo mucho, señor presidente, nosotros no vamos a aceptar esta
enmienda. (El señor Homs i Ferret: ¡Mal!)



El señor PRESIDENTE: Como ustedes saben perfectamente, la problemática de
los montes vecinales en mano común que arranca de los artículos 600 y 606
del Código Civil que se preocupa de ellos, radica que, como consecuencia
de la Ley de Montes, que si no recuerdo mal es de 8 de abril de 1957, no
previó los montes vecinales en mano común y lo reguló a su vez una ley
que se llama así precisamente, de montes vecinales en mano común, que se
refiere específicamente a los montes vecinales en mano común en Galicia,
y que si no recuerdo mal es de la misma fecha que la de la reforma del
sistema tributario. La problemática deriva porque --como saben ustedes--
los bienes municipales se clasifican en bienes propios, bienes de dominio
público y bienes comunales, cuya propiedad pertenece a los municipios,
que son personas jurídicas, frente a los montes vecinales en mano común,
cuya propiedad es del común de los vecinos. No se trata de una comunidad
de tipo germánico, ni, por supuesto, de tipo romano, sino posiblemente
una comunidad ancestral acuñada en España en su propio territorio
posiblemente en tiempos visigóticos. (Aplausos.)
Dicho lo cual, concluimos la discusión de la tramitación de esta
proposición de ley, porque como decía el señor Alvarez Gómez, si la
propiedad es de los municipios, tributan por el impuesto sobre
Sociedades, pero si la propiedad es de los vecinos tributarían por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como sociedades civiles,
con lo cual se complica enormemente la situación.




--RELATIVA A LA AUDITORIA REALIZADA POR LA EMPRESA ERNEST YOUNG A LA
EMPRESA AGENCIA DE VALORES AVA, S. A., PRESENTADA POR EL GRUPO SOCIALISTA
DEL CONGRESO (Número de expediente 161/000943).




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de esta proposición no de ley,
pasamos al siguiente consistente en una proposición no de ley relativa a
la auditoría realizada por la empresa Ernest Young a la empresa Agencia
de Valores AVA, Sociedad Anónima, del que es autor el Grupo Socialista.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Esta proposición no de ley tiene su justificación
en la comparecencia que se produjo



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en esta Comisión del presidente de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores para explicar la evolución de la crisis de las empresas AVA y
Socimer? y las consecuencias que tuvo para miles de inversores, muchos de
ellos de pequeñas cuantías, que se vieron afectados por una crisis que,
de alguna manera, significó la pérdida o la posible pérdida de 15.000
millones de pesetas.

En ese contexto el presidente de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores anunció que las razones por las que la Comisión Nacional del
Mercado de Valores no había podido detectar en el tiempo, con
anterioridad a la fecha en que lo hizo, la crisis de Socimer y, como
consecuencia, de la Agencia de valores AVA, fueron que se habían
presentado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Ruego a las señoras y señores diputados que sean
mucho más entusiastas con las palabras del señor Gimeno. (Pausa.)
Señora Mendizábal, escuche usted al señor Gimeno.

Puede continuar.




El señor GIMENO MARIN: Como ustedes saben, es un tema que afecta a 15.000
personas como mínimo. En cualquier caso, vamos a ver la situación y
seguimos con el razonamiento. El presidente de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores manifestó en esta Comisión durante su comparecencia
que si no habían podido detectarse con anterioridad a la fecha en que se
hizo, en febrero de este mismo año, las razones de fondo de la crisis de
la Agencia de Valores AVA y del Banco Socimer fue debido a que se
presentaron auditorías limpias a la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, entre otros factores, por lo que se refiere a la empresa AVA en
el año 1996 y por lo que se refiere a las empresas Socimer Holding,
International Bank o bien las empresas de Transáfrica, concretamente,
como accionista de estas empresas.

En ese contexto se le preguntó al presidente de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores si se había planteado la intervención del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas para determinar si esas auditorías
realizadas por las empresas auditoras eran correctas desde el punto de
vista legal. Al no dar una contestación en aquel momento el presidente de
la Comisión, mi grupo presentó la proposición de ley para intentar que se
determinara de una manera fehaciente si las auditorías presentadas,
puesto que habían tenido consecuencias no deseadas sobre las empresas AVA
y Socimer habían sido realizadas correctamente.

Quiero manifestar que desde ese momento hasta hoy, han tenido lugar
distintos debates en esta Cámara y en esta Comisión. En el trámite del
proyecto de ley de reforma del mercado de valores ha intervenido el
presidente de esta Comisión y ya se ha puesto de manifiesto la voluntad
tanto del Grupo Popular, como de otros grupos, para intentar encontrar
una solución a este problema en lo que se refiere a la situación de los
miles de pequeños inversores que podían verse favorecidos o no por la
existencia de unos fondos de garantía. En ese sentido, mi grupo escuchó
con satisfacción la posición del portavoz del Grupo Popular, presidente
de esta Comisión y creo que por esa buena voluntad que está manifestando
el Grupo Popular para resolver este problema, hemos conocido hoy la
presentación de una enmienda a esta proposición no de ley, y quiero
indicarle que mi grupo está dispuesto a admitirla. Es una enmienda que
viene a manifestar que el Instituto de contabilidad ya está metido en
materia, realizando los informes pertinentes para ver cómo se efectuaron
las auditorías correspondientes y, desde ese punto de vista, nosotros no
podemos decir otra cosa que no sea que estamos totalmente de acuerdo con
esa posición, con esa enmienda transaccional y que el informe que elabore
el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sea remitido a esta
Cámara en el momento que se emita.

Por ello, mi grupo manifiesta la posición favorable a la enmienda
transaccional.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda presentada por el
Grupo Popular, tiene la palabra el señor Navarro.




El señor NAVARRO ELOLA: En nombre del Grupo Parlamentario Popular vamos a
exponer nuestra enmienda de modificación sobre esta proposición no de ley
presentada por el Grupo Parlamentario Socialista relativa a la auditoría
realizada por la empresa Ernest Young a la empresa Agencia de Valores
AVA, S. A.

El señor Gimeno Marín, del Grupo Socialista, que es diputado como yo por
la circunscripción de Zaragoza, intervino el pasado día 17 de marzo en
esta Comisión cuando compareció el presidente de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, don Juan Fernández Armesto, en relación con la
suspensión de pagos de la Agencia de Valores, Asesores de Valores, AVA,
S. A. Como se ha puesto de manifiesto repetidas veces, son muchos los
afectados, especialmente los aragoneses, por la crisis de AVA. En la
mayoría de los casos son personas sencillas, las cuales ven que su
pequeño patrimonio, conseguido con su trabajo y sacrificio, ha
desaparecido.

Antes de entrar en materia queremos dejar muy claro que nuestro Grupo
Parlamentario Popular está totalmente solidarizado con los afectados y
que vamos a apoyarlos en cualquier reivindicación o procedimiento legal
que les permita verse compensados por cualquiera de los males que les ha
ocurrido. El caso está ahora en manos de la justicia y, como siempre,
nosotros confiamos en que nuestras instituciones judiciales encuentren la
resolución correcta, fijen las responsabilidades que correspondan y a
quienes correspondan y hagan justicia a los afectados, que tienen todo
nuestro apoyo.

En lo referente al texto de la proposición no de ley que nos ocupa, el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de conformidad con el
apartado segundo, del artículo 67, del Real Decreto 163/1990, de 20 de
diciembre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley
19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, ha iniciado el pasado
día 14 de abril un control técnico sobre la auditoría de las cuentas
anuales correspondientes al ejercicio 1996 de la sociedad AVA, el cual,
en estas fechas, se



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encuentra en curso de ejecución. Por tanto, la proposición no de ley del
Grupo Socialista, en los términos en que fue formulada, no tiene sentido
ahora, y consideramos más correcto formularla con la redacción que
propone nuestra enmienda de modificación y que es la siguiente: El
Congreso de los Diputados insta al Gobierno a remitir al Parlamento los
resultados del control llevado a cabo por el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas sobre la auditoría de las cuentas anuales
correspondientes al ejercicio 1996 de la Agencia de Valores AVA.

Con este texto, la proposición no de ley adquiere pleno sentido, pues,
como ya hemos indicado, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas ya ha comenzado el control sobre la auditoría realizada por Ernst
& Young y hemos de esperar a su finalización para conocer los resultados
del control.

Desearía contar con el apoyo de SS. SS. para nuestra enmienda de
modificación. El portavoz del Grupo Socialista, señor Gimeno, ya ha dicho
que la acepta y se lo agradecemos.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)
Señor Gimeno, tiene la palabra a efectos de manifestar si acepta o no la
enmienda formulada.




El señor GIMENO MARIN: La aceptamos.




El señor PRESIDENTE: Se da por aceptada la enmienda formulada por parte
del Grupo Popular.




--SOBRE MODIFICACION DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y
DONACIONES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO
(Número de expediente 161/000699).




El señor PRESIDENTE: Debatida esta proposición no de ley, pasamos al
siguiente asunto del orden del día, consistente en la proposición no de
ley sobre modificación de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, de la que es autor el Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso, para cuya defensa tiene la palabra, por parte de dicho grupo
parlamentario, el señor Albendea Pabón. (Pausa.)



El señor ALBENDEA PABON: La damos por defendida.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Albendea.

A esta proposición no de ley se han formulado varias enmiendas, suscritas
por el Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de cuyas enmiendas
tiene la palabra la señora Mendizábal.




La señora MENDIZABAL GOROSTIAGA: Mi grupo considera que esta proposición
no de ley que propone la modificación del artículo 35 del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones resulta oportuna, porque si la posibilidad de
solicitar a la Administración tributaria las liquidaciones parciales del
impuesto tiene como objetivo disponer de determinados bienes antes de
proceder a la liquidación definitiva, parece contradictorio, en cierto
sentido, que en el caso de determinados efectos, como pueden ser los
seguros de vida, cuyo objetivo es precisamente paliar esos posibles
problemas económicos que se puedan generar en los beneficiarios con el
fallecimiento del suscriptor, haya que hacer unas liquidaciones en las
que se puedan plantear ciertos problemas de liquidez. Por tanto,
consideramos oportuna esta proposición no de ley, si bien la estimamos
incompleta. Por eso aportamos las dos enmiendas que se han presentado,
por las que se pretende introducir no sólo los seguros de vida sino
también los planes de pensiones, así como hacer la sustitución en el caso
de los titulares y en el de los beneficiarios o partícipes de esos planes
de pensiones.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.) Por
parte del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Manifestamos nuestra posición favorable a esta
iniciativa, y queremos proponerle, tanto al Grupo Parlamentario Popular
como a la portavoz del Grupo Socialista, una enmienda a la enmienda que
ofrece el Grupo Socialista.

Estoy de acuerdo en que tras la expresión «seguros de vida» hay que
añadir «planes de pensiones»; sin duda. Si no, nos olvidaríamos de
legitimar ese derecho para un activo de cobertura de previsión social, es
decir, dejaríamos fuera los planes de pensiones. Puesto que en esta
Cámara y en la subcomisión que se constituyó para analizar los planes de
pensiones y todo el régimen complementario de la Seguridad Social, se
legitimaron tres instituciones dentro del sistema complementario: seguros
de vida, plantes de pensiones y mutualidades de previsión social,
deberíamos hacer mención a las tres, puesto que las tres están haciendo
la cobertura de jubilación.

Por tanto, yo le propongo a la portavoz socialista que a su enmienda se
añada, tras la expresión «planes de pensiones», además de los seguros de
vida, las mutualidades de previsión social. Así hacemos referencia a las
tres entidades que legítimamente hoy la ley permite que hagan cobertura,
pero siempre dentro del ámbito de la previsión social complementaria. No
tendría ningún sentido, señor presidente, dejar fuera de esa legitimación
que se abriría con esta instancia al Gobierno a trabajadores, por
ejemplo, de una empresa como Endesa, que tienen su cobertura de planes de
pensiones con mutualidad de previsión social, y en cambio se legitimara
para los trabajadores de otras empresas que tienen instrumentada su
previsión social a través de planes de pensiones.

Por eso le propongo al Grupo Socialista, y también al Grupo Popular, que
añadamos, tras la frase «seguros de vida», «planes de pensiones y
mutualidades de previsión social».




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El señor PRESIDENTE: La señora Mendizabal tiene la palabra.




La señora MENDIZABAL GOROSTIAGA: Aceptamos la propuesta del señor Homs.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Albendea.




El señor ALBENDEA PABON: Nuestro grupo también acepta la enmienda
presentada por el señor Homs.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de las proposiciones no de ley,
vamos a hacer una breve pausa a efectos de que los señores portavoces
puedan hacer acopio de efectivos. (Pausa.)
Vamos a proceder a las votaciones. (El señor Bueso Zaera pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Bueso.




El señor BUESO ZAERA: Voy a expresar la postura del Grupo Parlamentario
Popular en relación con las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista
en el primer punto del orden del día y las presentadas por Coalición
Canaria.

En relación con las enmiendas del Grupo Socialista, hemos presentado una
enmienda transaccional a la número uno. Respecto de la número dos, se
está estudiando para presentar un texto transaccional en el trámite del
Senado dada su importancia, con el fin de adecuar los mecanismos
necesarios para la compensación de los daños y perjuicios que se pudieran
causar a los intereses económicos o financieros de las personas
contempladas en el artículo 11 del reglamento. No admitimos la enmienda
número tres.

Respecto a las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria, las aceptamos,
pero sugeriría al señor presidente que fuese el letrado de la Comisión el
que redactase gramaticalmente lo que ha expuesto el representante del
Grupo de Coalición Canaria.




El señor PRESIDENTE: Los servicios de la Cámara no pueden proceder a la
redacción de enmiendas. Se tomarán en función de lo que conste en el
«Diario de Sesiones», de su contenido y transcripción literal, y si
ustedes lo estiman oportuno, modifíquelas en el Senado.




El señor BUESO ZAERA: Sólo la redacción en base a lo que ha expuesto
Coalición Canaria.




El señor PRESIDENTE: En este caso, las enmiendas las redactarán los
servicios taquigráficos de la Cámara, que son los que las han recogido.

Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Rogaría que haya nitidez en lo que votamos. Eso
de que se vote una cosa y después se redacte, yo personalmente no lo
comparto. Todo lo que sea transado, textualmente se somete a votación; si
no, no es posible votarlo.

El señor PRESIDENTE: En la medida en que el Grupo parlamentario
manifiesta su oposición a que se tramiten las enmiendas no incorporadas
por escrito a esta Mesa, no se procederá a la votación de las enmiendas
in voce formuladas por el Grupo de Coalición Canaria.




El señor RIOS MARTINEZ: Se podrían votar si se pueden leer textualmente
cómo quedan.




El señor PRESIDENTE: Señor Ríos, si le digo esto es porque no se pueden
leer cómo quedan textualmente, ya que el señor Gómez Rodríguez no está en
la sala y difícilmente se puede proceder a su lectura.

Por consiguiente, vamos a proceder a la votación correspondiente al
proyecto de ley sobre sanciones aplicables a las infracciones de las
normas establecidas en el Reglamento de la Comunidad Europea número
2271/1996, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección
frente a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país
tercero.

Procedemos, en primer lugar, a la votación de las enmiendas del Grupo
Socialista con la transacción a su enmienda número 1, que ha sido
aceptada por dicho grupo.

¿Algún grupo desea solicitar votación separada para otras enmiendas?
(Pausa.)
Señor Cámara, tiene la palabra.




El señor CAMARA RODRIGUEZ-VALENZUELA: Nuestro grupo solicita votación
separada de las enmiendas números 2 y 3.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo desea solicitar votación separada?
(Pausa.)
Vamos a hacer tres bloques.

Votación de la enmienda número 1, con la modificación de que ha sido
objeto.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votación de la enmienda número 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación de la enmienda número 3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos, a continuación, a votar el texto del informe de la ponencia con
la modificación de que ha sido objeto como consecuencia de la
incorporación de la enmienda que acaba de ser aprobada.

¿Algún grupo desea solicitar votación separada de algún apartado del
informe de la ponencia? (Pausa.)



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Procedemos, por consiguiente, a la votación conjunta del informe de la
ponencia junto con la exposición de motivos, que pasará a denominarse
preámbulo en el caso de ser aprobado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto de ley y la
exposición de motivos, que será enviado al Senado para su tramitación
reglamentaria.

Pasamos a continuación a la votación de las proposiciones no de ley.

Votamos, en primer lugar, la proposición no de ley sobre aplicación de un
tipo impositivo reducido al gasóleo, al gas licuado de petróleo (GLP), al
metano y al queroseno utilizados bajo control fiscal, presentada por el
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, con la modificación de
que ha sido objeto como consecuencia de la introducción de una enmienda
que ha sido aceptada por parte del señor Fernández.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. (El señor Gómez Rodríguez pide la
palabra.)
Señor Gómez Rodríguez, tiene la palabra.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Señor presidente, dijo S. S. que la votación
sería a las doce y media y ahora son las doce y veinticinco.




El señor PRESIDENTE: Señor Gómez, tiene usted toda la razón del mundo,
pero hemos hecho un descanso por haber cumplido los trámites
reglamentarios antes de las doce y media, que a nuestro entender ha sido
suficiente, hemos buscado a los señores diputados por las diferentes
salas cercanas y ante la insistencia de proceder rápidamente a la
votación, hemos procedido a realizarlo así. Discúlpenos usted.

Pasamos a votar la proposición no de ley sobre modificación de la Ley del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con el texto que ha
resultado como consecuencia de la enmienda formulada por el Grupo
Socialista. Es realmente una lástima que las proposiciones no de ley no
vayan al Senado, porque es manifiestamente mejorable el texto tal y como
ha quedado definitivamente redactado.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




El señor HOMS I FERET: Señor presidente, entiendo que se ha votado con la
enmienda y la propuesta de enmienda in voce que se hacía a la enmienda
del Partido Socialista. Es que no lo ha mencionado usted.




El señor PRESIDENTE: He dicho con la enmienda del Grupo Socialista, y el
Grupo Socialista ha aceptado la enmienda que a su vez usted ha formulado
a la enmienda transaccional a la proposición no de ley del Grupo Popular.

Entonces, como transacción a la transacción de la enmienda, queda
definitivamente aprobada como tal enmienda transaccional.




El señor HOMS I FERRET: Ahora queda muy claro, señor presidente. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Lo he dicho así expresamente, señor Homs, para que
quede muy clarito.




El señor HOMS I FERRET: Como antes no mencionó usted nada, no quedó
claro, pero ahora ha quedado muy claro. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: El clarificador que lo clarifique, buen clarificador
será.

Queda, por consiguiente, aprobada por unanimidad esta proposición no de
ley, de acuerdo con las modificaciones introducidas derivadas de tales
enmiendas.

Pasamos a continuación a la votación correspondiente a la proposición no
de ley sobre régimen tributario de los montes en mano común, en un solo
bloque.

Señor Gómez Rodríguez, ustedes tienen sólo un voto en esta Comisión.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Tenemos dos.




El señor PRESIDENTE: Tiene razón, perdóneme.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Proposición no de ley relativa a la auditoría realizada por la empresa
Ernest and Young a la empresa Agencia de Valores AVA, S. A., formulada
por el Grupo Socialista, en los términos en que ha quedado redactada como
consecuencia de la aceptación de la enmienda introducida por el Grupo
Popular.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Se levanta la sesión.




Eran las doce horas y treinta minutos del mediodía.