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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 456, de 13/05/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 456



DEFENSA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALEJANDRO MUÑOZ-ALONSO Y LEDO



Sesión núm. 25



celebrada el miércoles, 13 de mayo de 1998



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de Ley de
prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar (Número
de expediente 121/000097) (Página 13115)



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, sobre
el proyecto de Ley orgánica de régimen disciplinario de las Fuerzas
Armadas (Número de expediente 121/000083) (Página 13116)



Se abre la sesión a los cinco y diez minutos de la tarde.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
DE PROHIBICION TOTAL DE MINAS ANTIPERSONAL Y ARMAS DE EFECTO SIMILAR
(Número de expediente 121/000097).




El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a la sesión de la
Comisión de Defensa, cuyo orden del día tiene, como bien saben, dos
puntos, el primero de los cuales es la ratificación de la ponencia
designada para informar el proyecto de ley de prohibición total de minas
antipersona y armas de efecto similar. Como también sabrán, porque así lo
ha acordado la Mesa de la Comisión, dicho proyecto será debatido en esta
misma Comisión la semana que viene, exactamente el día 20, miércoles.




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A efectos de información diré que esa ponencia, que en buena medida ya ha
hecho su trabajo, está compuesta por los siguientes diputados: don Pablo
Marcial Izquierdo Juárez, don Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río, don
José María Robles Fraga, los tres del Grupo Parlamentario Popular; don
Pedro Moya Milanés, don Rafael Estrella Pedrola, ambos del Grupo
Socialista; don Carlos Campuzano i Canadès, del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió); don Willy Enrique Meyer Pleite, del Grupo
Federal de Izquierda Unida; don Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga, del
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); don Luis Mardones Sevilla, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, y don Joan Saura Laporta, del Grupo
Mixto.

¿Ratifica la Comisión la ponencia? (Asentimiento.)
Queda ratificada por asentimiento.




--EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS
ARMADAS (Número de expediente 121/000083).




El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto del orden del día: Emitir
dictamen, a la vista del informe de la ponencia, del proyecto de ley
orgánica de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.

La Mesa propone a la Comisión que la defensa de las enmiendas se haga en
bloque por los diferentes grupos, que espero que expongan su posición
tanto respecto de las propias enmiendas como de las de los demás grupos,
que son bien conocidas, en un turno de mayor a menor. Lo digo para que el
grupo mayoritario pueda hacer una exposición ya que creo que tiene alguna
enmienda in voce que todavía no nos ha hecho llegar.




El señor CARCELES NIETO: Yo solicito, si es posible, que la ordenación
del debate se haga como siempre, de menor a mayor, porque las distintas
enmiendas, como las transaccionales que se han planteado en ponencia,
requieren la aceptación de los grupos parlamentarios. En aras de la
economía procesal y de la administración del tiempo del debate, sería más
conveniente intervenir de menor a mayor porque, si los grupos aceptan las
enmiendas transaccionales planteadas, el debate sería mucho más rápido.




El señor PRESIDENTE: Es que las que forman parte del informe ya están
aceptadas. Yo no tengo ningún inconveniente, pero hay precedentes de todo
tipo.




El señor CARCELES NIETO: No están aceptadas. Quiero recordar a la
Presidencia que la ponencia se ha hecho sin la presencia de casi todos
los grupos parlamentarios, porque sólo estaba el Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Le decía, señor Cárceles, que hay precedentes de
todo tipo, porque el otro día, en la Comisión Mixta que aprobó el
dictamen sobre la profesionalización de las Fuerzas Armadas, se ordenó el
debate de mayor a menor. Pero no tengo ningún inconveniente, por lo que,
aceptando la sugerencia del vicepresidente, que creo que es una
transacción interesante, ordenaremos el debate de mayor a menor. En todo
caso, el Grupo Parlamentario Popular intervendrá al final.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista, señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: Antes de iniciar la intervención, permítame
anunciar la retirada de las siguientes enmiendas de mi grupo, cuya lista
pasaré por escrito al señor secretario para facilitarle su labor: las
enmiendas que se retiran son las números 103, 105, 109, 114, 120, 121,
122, 124, 125, 126, 127, 135, 136 y 139.

Se retiran además, por haber sido objeto de transacción --lo que
anunciará el portavoz del Grupo Popular en su intervención--, las
enmiendas números 107, 112, 115, 118, 119, 132, 134 y 138. Por tanto,
sólo se mantienen vivas, para proceder a su votación correspondiente en
el momento procedimental oportuno, las enmiendas 104, 106, 108, 128, 129,
137, 140, 141 y 142.

Entrando ya en materia, señor presidente, quiero recordar que el Grupo
Socialista votó en contra de la enmienda a la totalidad presentada por
Iniciativa de Cataluña al proyecto de ley orgánica de régimen
disciplinario de las Fuerzas Armadas, al considerar conveniente la
revisión del vigente código disciplinario que proponía el Gobierno,
código disciplinario vigente promulgado, como todos ustedes recordarán,
en las tardías fechas de noviembre de 1985. El Grupo Socialista pensaba
que era conveniente la revisión de este código disciplinario por tres
razones, fundamentalmente. En primer lugar, porque el nuevo código debe
recoger los criterios de jurisprudencia que la vigencia de la ley había
provocado; en segundo lugar, para que se introdujeran nuevos tipos
disciplinarios o se modificaran las clasificaciones de las distintas
faltas ante cuestiones que hoy en día son objeto de un distinto reproche
social; y, finalmente, para que pudiera servir mejor a unas Fuerzas
Armadas distintas a las de 1985, entre otras muchas cosas por la
incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas o por el propio proceso
de profesionalización, el cual va a sufrir un adelanto considerable a
partir de ahora.

Creo que los objetivos se han conseguido y he de añadir, señor
presidente, que el Grupo Socialista está satisfecho no sólo de los
resultados obtenidos, sino también del nivel de discusión técnica y
política y del talante con el cual el Grupo Popular ha planteado la
tramitación de esta ley. Quiero hacer un especial y público
reconocimiento a la labor efectuada por su portavoz, el señor Cárceles.

Me gustaría creer, señor presidente, señoras y señores diputados, que con
este espíritu de diálogo y colaboración puede y debe surgir un mayor
nivel de acuerdos en otras importantes cuestiones que las Fuerzas Armadas
y la defensa nacional tienen planteadas en la actualidad.

Ya para acabar, quisiera decirles que el pequeño conjunto de enmiendas
que mantenemos sólo persiguen la mejora



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técnica del proyecto de ley que debatimos y hacen referencia a distintas
cuestiones procedimentales, de plazos, de mejora de las garantías en el
ejercicio de derechos jurisdiccionales o de recurso que redundan en una
mayor seguridad para el procedimiento y en una mayor capacidad de defensa
para los encausados. En este sentido, señorías, esperamos poder
introducir las mejoras técnicas a lo largo de los pocos trámites que nos
quedan con la ayuda de su voto positivo.




El señor PRESIDENTE: Había olvidado decir antes, a efectos de la
información general de los diputados y de la organización de su propio
trabajo, ya que hay alguna otra Comisión que también está reunida, que no
votaremos antes de las seis de la tarde.

A continuación, por el Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra
el señor Meyer.




El señor MEYER PLEITE: Me voy a referir fundamentalmente a las enmiendas
que mantenemos vivas y después se las pasaré al letrado por escrito.

En primer lugar, vamos a seguir manteniendo la enmienda número 6 al
artículo 1, ya que consideramos que éste es uno de los ejes que se
debería haber aprovechado para resolver este problema de forma
definitiva. Se trata de la distinción de las órdenes legales y legítimas
para resolver cantidad de problemas que han tenido los miembros de las
Fuerzas Armadas cuando han recibido una orden no legítima, no legal.

Podría poner como ejemplo cantidad de casos, siendo el último el del
sargento que, por no haber formado en orden militar en la celebración de
un servicio religioso, fue arrestado; tuvo que recurrir a los tribunales
y finalmente se le dio la razón, pero el daño siempre se produce.

Nosotros creemos que éste es uno de los ejes fundamentales que se debe
resolver: el de distinguir, a la hora de cumplir las órdenes del mando,
las órdenes legítimas y legales.

Para no extenderme en este punto, voy a anunciar las enmiendas que
mantenemos. En el artículo 1, la enmienda número 6; en el artículo 2
mantenemos viva la enmienda 8; en el artículo 4, la enmienda 9;
mantenemos también la enmienda número 10; en el artículo 6, las enmiendas
12 y 13; en el artículo 7, la enmienda número 14; enmiendas 15, 16, 17,
20, 22, 26, 28, 29, 30, 35, 34, 19, 23 y 26. En el artículo 8 mantenemos
una enmienda de adición con el número 25, porque cuando se habla de que
en tiempo de paz la ausencia injustificada de destino en un plazo de 24
horas a tres días de los militares profesionales y de cinco a quince días
de los militares de reemplazo, etcétera, falta el tema de los alumnos,
que en otros artículos sí viene reflejado. También mantenemos vivas las
enmiendas números 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48 y 50; y
en el capítulo VI, título V, las enmiendas 51, 52 y 54.

Estas son las enmiendas que mantenemos vivas, al objeto de participar en
un texto que deseamos resuelva ese marco de garantías que todos queremos
para este colectivo de profesionales y a la espera de que en el debate
podamos mejorar sensiblemente el texto.

El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADéS: Señor presidente, doy por defendidas el
conjunto de enmiendas presentadas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Mi grupo mantiene vivas para este trámite del
debate en Comisión las cuatro enmiendas que habíamos presentado, ya que
ninguna de ellas fue aceptada en el trámite de ponencia.

La primera de ellas está dirigida al artículo 4, a la última parte del
primer párrafo. Pedimos la supresión de la expresión y frase que empieza
diciendo: «Sólo podrá recaer sanción penal y disciplinaria sobre los
mismos hechos cuando no hubiere identidad de bien jurídico protegido.»
Nuestra enmienda se dirige a la supresión de esta última parte del primer
párrafo, en razón de que entendemos que aquí también tiene que regir el
principio bien consagrado en nuestro Derecho constitucional y derivado de
non bis in idem.

Nosotros entendemos, y lo hemos reflejado en la justificación de la
enmienda, que los bienes jurídicos protegidos justifican que un
determinado hecho sea tipificado bien como falta bien como delito, pero
el procedimiento punitivo, la parte de penalización, sólo puede dirigirse
contra el hecho ya tipificado, no contra el que no se haya tipificado,
con independencia de los bienes jurídicos protegidos o afectados. Esta
norma --cuya consagración como principio fundamental ha venido
manteniéndose tradicionalmente, así lo han hecho nuestra Constitución y
todas la leyes derivadas de la misma-- parece que aquí desaparece. La
norma en esta reglamentación de la disciplina militar sería que cada
falta o delito tipificado proteja más de un bien jurídico. Así puede
suceder con la disciplina, subordinación u obediencia respecto al
superior.

Permitir, como va a permitir esta ley por esta vía, que se puedan seguir
procedimientos distintos según los diversos bienes jurídicos protegidos
es abrir la puerta a una grave conculcación de este principio de nuestra
filosofía del derecho positivo, a que por un solo hecho probado se puedan
incoar multitud de procedimientos con sus varias sentencias. Esto no es
de recibo y puede generar no sólo un principio de inseguridad jurídica
sino, sobre todo, de conculcación de los principios que señala nuestra
Constitución. De ahí que con nuestra enmienda número 1, señor presidente,
hayamos pedido esta supresión. No se puede hacer una excepción en el
régimen procesal militar de un principio que en el régimen civil está
plenamente asumido, acatado y ejercitado nuestro Derecho.

La enmienda número 2 está dirigida al artículo 7, al apartado que en el
texto original del proyecto que remitió el Gobierno figuraba con el
número 35 y que con las modificaciones que se introdujeron en la
ponencia, con la supresión de uno de los apartados que traía el proyecto
originario, ha quedado con el número 34. Nuestra enmienda número



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2 va dirigida a este último apartado, 35 según el texto originario del
proyecto de ley y 34 según el informe de la ponencia. La ponencia
modificó el texto de este apartado 34 actual, pero para nosotros no ha
modificado el fondo de la cuestión, por lo que mantenemos nuestra
enmienda número 2, por entender que las faltas, al igual que los delitos
--que también es doctrina positiva del Derecho español, sobre todo del
Derecho penal--, deben estar concretamente tipificadas. Esta doctrina de
la tipificación generalizada ha sido muy frecuente en viejos códigos
militares. Afortunadamente, según nuestro ordenamiento constitucional,
gracias al avance que hemos ido experimentando en los principios de
seguridad jurídica del justiciable, la tipificación tiene que ser siempre
expresa y concreta, bien de la falta, bien del delito.

Este principio de legalidad nos parece de tal importancia que no tenemos
más que coincidir con los artículos 25 y 90, sobre el principio de
seguridad jurídica, de la Constitución española. Los reivindicamos no
sólo para evitar la inseguridad del ciudadano militar afectado sino para
evitar que se abra una posibilidad de arbitrariedad en decisiones
disciplinarias de los mandos, cosa que está lejos de ser aceptada por los
propios mandos militares.

Todos los que hemos conocido la información de este nuevo estilo de mando
que se quiere imprimir afortunadamente, por el Gobierno y por su ministro
de Defensa, en nuestros colectivos de las Fuerzas Armadas lo suscribimos.

Cuando el mando tenga que ejercerse para penalizar, para castigar lo que
se entiende como una falta o un delito --sobre todo en el concepto de las
faltas--, que tenga la concreción explícita de qué es lo que se está
conculcando, para evitar que, estando vigente una teoría pedagógica de un
nuevo estilo de mando, se pueda caer por las razones que sea --que no es
el caso examinar aquí-- en una posible arbitrariedad de los mandos con
sus subordinados. Mantenemos nuestra enmienda por este principio
constitucional según el cual deben tipificarse faltas y delitos y
abogamos por que no se plantee un principio de inseguridad con el
mantenimiento de este párrafo.

En cuanto a la generalización de: «supongan observaciones leves de
algunos de los deberes que señalan las Reales Ordenanzas», ¿se entiende
que los deberes de las Reales Ordenanzas son deberes por activa o por
pasiva? Con esta pregunta engancho la enmienda siguiente, que propone en
el texto de la futura ley la adición de una disposición adicional que se
refiere a una petición de modificación del artículo 181 de las Reales
Ordenanzas. Por eso decía que lo vinculaba con esta incógnita que acabo
de plantear, porque el artículo 181 de la Ley 85 del año 1978, de 28 de
diciembre, publicada al día siguiente de aprobada la Constitución
española, viene a limitar lo que nosotros entendemos como un derecho
constitucional de los militares, que es el derecho de asociación.

Dejamos desde el principio claro, para constancia en el acta de esta
Comisión, señor presidente, que lejos de nuestro espíritu y letra, y
contrariamente a ellos, está el reconocimiento subrepticio del principio
de sindicación. Nada de sindicación y nada de ninguna otra forma de
reivindicación de unos derechos dentro de la estructura jerárquica
disciplinada militar. Pero si vamos a un ejército profesional, si ya en
el actual modelo mixto al soldado de reemplazo no se le han limitado los
derechos sindicales, ¿cómo a un ejército de profesionales se le puede
limitar el derecho de asociación? Vuelvo a decir: manténgase con toda
claridad y contundencia, explícita e implícitamente, la prohibición de la
sindicación, pero no podemos ir en contra de la letra y del espíritu de
la Constitución española, que no dice nada de la supresión del derecho de
asociación para los militares profesionales.

Si el artículo 181 de las Reales Ordenanzas --que no son ley orgánica
sino ordinaria-- se mantiene en su texto actual, se podrían relacionar
las faltas leves o graves con lo que hemos dicho del apartado 35 del
artículo 7 de este proyecto de ley, cuando se está refiriendo a
inobservancia leve de algunos de los deberes que señalan las Reales
Ordenanzas. Con ello entendemos que se pueden estar violando nada más y
nada menos que los artículos 22, 53 y 81 de la Constitución española,
porque se les está limitando a los militares profesionales el ejercicio
del derecho fundamental de asociación.

Cuando analizamos todo el ordenamiento jurídico español, vemos que la
Constitución y las leyes que la desarrollan no han hecho ni por activa ni
por pasiva la más mínima limitación al derecho de asociación de los
militares y que cuando el texto constitucional ha querido limitar algún
derecho fundamental lo ha hecho de forma expresa, como ocurre con el
derecho de sindicación --artículo 28-- y con el de petición colectiva
--artículo 29--. De aquí que estaríamos dispuestos a considerar
cualquiera de las enmiendas transaccionales siempre que den salida a esta
cuestión constitucional. También podríamos oponernos a las peticiones
colectivas, que quede claro, dado que la petición colectiva como
reivindicación está prohibida, pero está expresamente tipificada en el
artículo 29. A partir de aquí no hay nada que diga que los militares no
pueden formar asociaciones profesionales. Este es el argumento que nos ha
llevado al mantenimiento de esta enmienda, porque manteniéndose vigente
el artículo 181 de las Reales Ordenanzas, con la invocación que se hace
de las mismas en el artículo 7, de faltas y sanciones, del capítulo I del
título III de este proyecto de ley, al que se dirige nuestra enmienda
número 2, podría darse la circunstancia de que a unos militares que se
asociasen se les aplicase directamente el actual artículo 181 de las
Reales Ordenanzas y pasaran a ser de pleno derecho objetos justiciables
de este proyecto de ley, cuando nuestra Constitución, ni por asomo, hace
una limitación a este principio.

Termino, señor presidente, porque la enmienda número 4 trae causa de esta
anterior, que pretende una adición a la disposición final segunda, en
coherencia con la enmienda número 3, presentada como disposición
adicional séptima.

Dicho esto, señor presidente, termino mi exposición.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Mixto, tiene la palabra la señora
Rivadulla.




La señora RIVADULLA GRACIA: Señorías, desde el Partido de Nueva
Izquierda-Iniciativa per Catalunya presentamos



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una enmienda de devolución al proyecto de ley que fue, a nuestro
entender, tristemente derrotada.

Nosotros pensamos que el informe de la ponencia continúa teniendo graves
insuficiencias por lo que se refiere a la defensa de los derechos de los
soldados. Nuestro grupo se ha centrado en las enmiendas que ha
presentado, tanto de devolución como parciales, precisamente en la
defensa del soldado de reemplazo, que nos parece que es el principal
destinatario de esta ley, y para ello quisiera leerles, señorías, la
respuesta que envía el Gobierno a una pregunta que esta diputada le
formuló en relación con las sanciones impuestas a los miembros de las
Fuerzas Armadas y en la que se me envía una serie de porcentajes y
cuadros relativos a las sanciones que se han impuesto en el Ejército de
Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire. Por lo que se refiere al
Ejército de Tierra, a los militares de carrera y profesionales de tropa
se les ha aplicado el 3,5 por ciento de las sanciones, siendo los
militares de reemplazo los que reciben el 96,5 por ciento de las
sanciones. Por tanto, no es de extrañar nuestra preocupación porque el
trato a los soldados de reemplazo sea exquisito, como principales
destinatarios de esta ley, para que se defiendan sus derechos y sus
garantías individuales.

Pensamos, señorías, que se mantiene todavía en el texto del dictamen una
gran inseguridad jurídica, sobre todo por lo que se refiere al título
III, de faltas y sanciones, y al título IV, relativo al procedimiento
sancionador. Se sigue conculcando, como han dicho otros portavoces que me
han precedido, el principio de non bis in idem en el artículo 4, y nos
parece especialmente grave que el dictamen continúe manteniendo la
conculcación de este principio general del Derecho. Persisten unos
conceptos ambiguos en los artículos 7 y 8, que se refieren a las faltas
leves y graves, como tibieza o disgusto en la realización del servicio,
que yo entiendo que al instructor le será difícil poder encausar con
objetividad.

Señorías, todo régimen disciplinario que implique privación de libertad
debe ser exquisito en cuanto al procedimiento, garantizando la efectiva
defensa y la igualdad entre partes. Este proyecto sigue estableciendo
plazos demasiado cortos, cinco días para responder al pliego de cargos,
cinco días para formular acciones a la resolución de la instrucción,
quince días para interponer recursos; y sigue manteniendo un arresto
preventivo excesivo, a nuestro juicio, de un mes, cuando la sanción
máxima es de dos meses. La verdad es que estamos situados en el nivel más
alto de la potestad sancionadora de todos los países de nuestro entorno,
como reconoció el propio ministro en la presentación de la ley.

Pensamos que el expedientado que está privado de libertad se encuentra en
una gran indefensión porque en la mayor parte de las veces desconoce sus
derechos y no va a tener derecho tampoco a un abogado de oficio.

Señorías, esta diputada también preguntó en cuántas ocasiones los
soldados se ven obligados a continuar en el servicio militar obligatorio,
en cuántas ocasiones se prolonga el servicio militar obligatorio por
estar privados de libertad al haber sido expedientados. La respuesta es
todavía insuficiente, parece mentira que el Ministerio no tenga datos en
relación a esta situación. No se me dan datos sobre el Ejército de
Tierra, pero se dice que el número de militares de reemplazo que ha
tenido que alargar la duración del servicio militar en el año 1997 debido
a la acumulación de faltas leves --como ustedes saben, cuatro faltas
leves constituyen una grave-- es: en la Armada, 13; en el Ejército del
Aire, 11. Por lo que respecta al Ejército de Tierra, al no disponer de
estadísticas hasta la fecha, la recopilación de datos requerirá de más
tiempo. Parece realmente extraño que el Ministerio no tenga datos sobre
aquellos soldados que se han visto obligados a prolongar el servicio
militar obligatorio por haber incurrido en una falta grave.

En suma, nos parece que la indefensión también se produce ante la
posibilidad que el instructor tiene de denegar la práctica de pruebas
solicitadas por el expedientado, según el artículo 58, sin posibilidad de
recursos; nos parece que es arbitraria la no suspensión de la ejecución
de las sanciones con la interposición del recurso, y nos parece que este
texto del dictamen sigue incluyendo una vulneración clara de derechos
fundamentales como es el derecho a la libertad de expresión. Quiero
decirle, señoría, que el hacer el servicio militar obligatorio no debe
privar al soldado de reemplazo de tener una actitud crítica hacia el
ejército. Todo eso no está en absoluto recogido.

El modelo de ejército que tuvieron SS. SS. oportunidad de conocer cuando
celebramos el debate sobre la profesionalización de Fuerzas Armadas, el
que Iniciativa per Catalunya y el Partido de la Nueva Izquierda
defienden, es un modelo de ejército transparente, democrático, en el que
se respeten los derechos y garantías individuales; ése es el modelo de
ejército, y nos parece que este dictamen, señorías, todavía no lo recoge.

Por tanto, a excepción de las enmiendas números 79 y 80, referidas al
artículo 57, ya que nos parece que han sido suficientemente recogidas en
el texto de la ponencia, mantenemos vivas para su votación las restantes.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Cárceles.




El señor CARCELES NIETO: Yo quiero comenzar esta intervención
agradeciendo al diputado del Grupo Socialista, señor Moragues, el
espíritu de colaboración, que ha facilitado el llegar a un informe de
ponencia donde se ha regido la inquietud y la sensibilidad no solamente
del Grupo Socialista sino del resto de grupos, que quizá, por las
múltiples obligaciones y siendo minoritarios, no han podido asistir a las
diversas reuniones de ponencia que hemos mantenido para llegar a un mayor
consenso.

Igualmente, quiero agradecer al letrado de esta Comisión, señor Pérez
Serrano, el constante y manifiesto apoyo de asesoría e ilustración para
conseguir un texto bien integrado, en un proyecto de ley complejo donde
es fácil dispersar toda la acción legislativa sobre los distintos puntos
y extremos que regula el proyecto de ley, ya que se puede producir
fácilmente una situación paradójica y de contradicción legal.

Dicho esto, se han asumido gran cantidad de enmiendas, pero las que
quedan vivas del Grupo Socialista, después



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del suficiente debate sobre el particular, proponen sólo pequeñas cosas
de mejora técnica. No coincidimos en estas modificaciones y, por lo
tanto, no tenemos una posición favorable a las que ha anunciado el Grupo
Socialista.

Al Grupo de Convergència i Unió le hemos propuesto, tal y como se recoge
en el informe de ponencia, enmiendas transaccionales que recogen
parcialmente las inquietudes de las enmiendas 91, 97 y 101. Nos gustaría
saber si le parece suficiente a dicho grupo la manera y modo en que queda
recogido en el informe de ponencia o no le parece suficiente, en cuyo
caso no podríamos asumir dichas enmiendas.

En relación con Izquierda Unida, hemos planteado enmiendas
transaccionales al artículo 1, enmiendas 6 y 7; al artículo 2; enmiendas
8 y 11 con carácter parcial; al artículo 7.10, enmienda 18; al artículo
7.9, enmienda número 24; al artículo 15, enmienda número 25; parcialmente
a la 31, sobre el artículo 8.21; a la 32, sobre el 8.25, que
implícitamente lleva el 8.26; a las enmiendas números 27, 25, 38, 47 y
53, no recogiendo las que el Grupo de Izquierda Unida deja vivas para
esta Comisión.

En cuanto al Grupo Mixto, tenemos una gran divergencia con lo que ha
dicho la señora Rivadulla, tanto de la exposición de motivos de la ley
como del propio articulado. Yo creo que no se está en condiciones de
decir que esta ley es contra el soldado, pensada para el soldado. De la
lectura del artículo 8.7 y 8.8, por ejemplo, que regula faltas leves y
graves, como del artículo 17, que regula los expedientes gubernativos,
habrá visto S. S. la especial sensibilidad que se ha tenido en sancionar
una actitud negligente de los mandos, precisamente para proteger la
situación del inferior. Esta ley ha tratado en todo momento de mantener
una adecuación normativa, pero también de garantizar tipificando nuevos
extremos en el régimen disciplinario, tanto en su carácter leve como en
el grave o como en el más grave, a través de los expedientes
gubernativos. En cualquier caso, se ha puesto un acento especial en
proteger al que se considera más desprotegido o inferior.

Lo que no puede ignorar S. S. es que estamos ante un régimen
disciplinario de las Fuerzas Armadas, y que un elemento esencial de la
organización militar es la disciplina. De manera que algunos de los
aspectos que S. S. pretende eliminar del proyecto de ley por pensar que
son ligeras desviaciones o prácticas que podrían ser asumidas, pues no es
así, porque producirían graves distorsiones en el ejercicio de la función
militar, y sobre todo con los militares de reemplazo, donde tienen un
período corto, acotado, de forma que si no se es exigente en el
cumplimiento del régimen disciplinario, difícilmente tienen virtualidad,
ya que cuando se observen aquellas sanciones que pueden ser impuestas en
virtud de la infracción disciplinaria correspondiente, ya no existe el
militar de reemplazo, ha terminado su período. Por esa razón hay que
tener una impronta de una cierta velocidad en el trámite y en la
observancia de esa disciplina, porque, si no, quedaría desprotegida la
propia organización. Esto no quita, sin embargo, para que se le proteja,
mediante el sistema de recursos, de algún exceso que se le pueda
ocasionar. Y no solamente se defienden sus intereses en ese trámite, sino
que se le facilita el ejercitar también esa defensa contra el exceso o
abuso de autoridad, que queda regulado en la ley, por aquellos mandos
superiores que hayan podido tener en ese momento potestad sancionadora.

De manera que el conjunto de las enmiendas, donde hemos tenido una
actitud muy positiva y muy receptiva para tener un documento final de
consenso, no nos aporta mejora técnica en los casos de menor cuantía, ni
siquiera adecuación o fijación concreta en la interpretación de lo que
pretende este proyecto de ley.

En relación con Coalición Canaria, hay dos aspectos de capital
importancia en los que, no por la cuantía de enmiendas pero sí por la
profundidad de alcance, particularmente mi grupo es receptivo a ellas.

Quizá no podamos estar en condiciones de asumir esas enmiendas por el
largo alcance, repito, que tienen las mismas.

Veamos sobre el artículo 4 ese principio general del non bis in idem. No
es exactamente la conculcación de ese principio lo que establece dicho
artículo 4, porque la naturaleza jurídica de esos bienes que se pretenden
proteger cuando son de distinta naturaleza no se conculca, como bien
respalda la doctrina y la jurisprudencia constitucional, de manera que
cuando se produce una situación de estas características y cuando son
distintos esos bienes jurídicos la comisión de un delito por un hecho
concreto puede tener unas consecuencias o derivaciones bien distintas en
cuanto a la naturaleza jurídica de dichos bienes que se pretenden
proteger.

Comprendo la inquietud de S. S., pero hay que ver que no sirva la
comisión de un delito o de una falta sobre un hecho concreto para la
apertura de un gran abanico para perseguir a un militar, bien por el
régimen de diversas faltas o de distintas sanciones. No es el espíritu
que persigue la regulación del artículo 4, sino que en aquellos casos
excepcionales donde pueda haber concurrencia de bienes jurídicos que han
de protegerse y de naturaleza distinta, pueda ser sancionado de una u
otra manera. Esa es la intención y el espíritu que habrá de entenderse a
la hora de aplicar la ley cuando se dé la casuística concreta.

Otra cosa bien distinta, muy interesante y de profundo y largo alcance es
la enmienda sobre la disposición adicional séptima nueva que propone su
señoría. Yo he de confesar dudas sobre este particular, porque recoge un
planteamiento moderno, progresista, pero en el lindero de cuál ha de ser
la forma de preservar ese espíritu militar basado en una organización
disciplinada y que no se convierta en un problema que pueda minar la
propia esencia, el propio eje fundamental de la organización militar.

Posiblemente tengamos que dar un avance, señoría. Los países OTAN, que
disfrutan de una democracia ordinaria, como la podemos disfrutar
nosotros, tienen regulada, con algunas características peculiares, la
asociación de los militares. Puede ser que el marco adecuado no sea éste,
donde hablamos de un régimen disciplinario, quizá habrá que verlo en el
contexto de la función del personal militar, donde podríamos definir no
solamente este derecho sino considerar tambiénla peculiaridad de la
circunstancia de las reales ordenanzas hoy vigentes, que tienen un
carácter constitucional o cuasi preconstitucional dada la fecha de
aprobación de la ley que S. S. acaba de citar. Es evidente



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que coincide prácticamente con la aprobación de la Constitución y que
tiene algunos sesgos que no se sabe muy bien en qué plano están, si en el
antes o en el después de la protección que nuestra Constitución hace de
los derechos fundamentales de la persona. En cualquier caso es una
materia cuya casuística es compleja, es difícil; posiblemente no sea este
proyecto de ley la sede natural para residenciar estos aspectos de
profundo y largo alcance, pero, señoría, sí quiero decirle que quedamos
abiertos a mantener viva la discusión sobre este particular aspecto que
creemos muy interesante.

Por otra parte, señor presidente, nosotros hemos de presentar unas
enmiendas in voce, que haremos llegar a la Presidencia, en el sentido de
que en el artículo 2 del informe de la ponencia quede suprimido el
apartado 2, puesto que no resulta adecuado definir infracciones
disciplinarias con carácter general sin calificarlas expresamente en el
articulado, y aún menos en las disposiciones generales tal y como van
orientadas en el proyecto de ley, por lo que proponemos, repito, la
supresión de dicho apartado.

Hemos de plantear también, señor presidente, que puesto que en los
artículos 5 y 27 queda recogida la potestad sancionadora del secretario
de Estado en el organigrama, también en el 29, por coherencia --insisto--
con esas enmiendas --que posiblemente es un olvido en el trámite de
ponencia-- ha de incluirse al secretario de Estado en la potestad
disciplinaria.

Igualmente presentamos otra enmienda in voce al artículo 8.32 del informe
de la ponencia para que se suprima el término «levemente». No es acorde
el carácter grave de la infracción con el expresado término, y a esos
efectos proponemos su supresión.

Igualmente presentamos una enmienda in voce al artículo 78, que pretende
suprimir la expresión «y 77.3», que quiere equipararlo al artículo 76,
por cuanto que el recurso preferente y sumario contra sanciones por falta
grave sigue un régimen legal distinto al que cabe contra faltas leves,
por lo que no puede asimilarse.

Por último, presentamos otra enmienda in voce al artículo 1 de la
disposición adicional cuarta, que quedaría redactado del siguiente modo:
«Están sujetos a la presente ley los miembros de la Guardia Civil
comprendidos en cualquiera de las disposiciones administrativas en que se
mantengan los derechos y obligaciones inherentes a la condición militar.»
En la actual legislación no está definida la condición de militar de
carrera del personal de la Guardia Civil. Para mantener esa adecuación
normativa con otras leyes, el proyecto de ley de régimen de personal de
las Fuerzas Armadas tendrá que resolver esa indefinición sobre el
particular. Y para no producir una disfunción, lo adecuamos en coherencia
con las acepciones legales que existen en otros cuerpos.

El Grupo Popular quiere mostrar la satisfacción porque se da un paso más
en el régimen disciplinario, no sólo para adecuar normativamente estas
situaciones que se pueden producir en la sede de las organizaciones
militares, sino para ir más allá y tipificar nuevos hechos y regular
nuevas situaciones, en definitiva, para marcar un nivel de protección y
de garantía superior a los que tienen rango inferior. Hay casos muy
nuevos un poco chirriantes en los que un mando superior puede prevalerse
de la situación de un inferior en cuanto a materia de acoso sexual. La
ley quiere tener vocación progresista para regular estos extremos y
garantizar que en una organización muy jerarquizada no se puedan cometer
abusos. Por eso se ha tipificado en el artículo 8 como falta grave
cualquier relación que afecte a la libertad sexual de las personas, y en
el artículo 17 como falta muy grave y, por tanto, objeto de un expediente
gubernativo que podría llevar incluso a la separación del servicio y de
la carrera cuando algún militar pueda prevalerse, insisto, de su
condición de rango superior para actuar sobre un inferior. Por eso hemos
tenido la sensibilidad de recoger estos aspectos en el proyecto de ley.

Para terminar, señor presidente, quiero recordar al Grupo de Convergència
i Unió la oferta que recogía el informe de la ponencia y que, en ausencia
del señor Campuzano, quiero reiterar en este momento. Ha habido un
planteamiento sobre las enmiendas 91, 97 y 101, de Convergència i Unió,
sobre las que proponemos enmiendas transaccionales que quedan recogidas
en el informe de la ponencia a los artículos 7, 7.30 y 8.30, para que S.

S. vea si los considera satisfactorios, ya que no podríamos ir más allá
de la oferta que hemos planteado y que recoge, repito, el texto de la
ponencia.




El señor PRESIDENTE: Le agradecería que nos hiciera llegar el texto de
las enmiendas in voce a que acaba de hacer referencia.

Vamos a suspender durante cinco minutos la sesión, con la finalidad de
que todos los grupos tengan los textos que vamos a someter a votación y
que la información sea completa, pero antes tiene la palabra la señora
Rivadulla.




La señora RIVADULLA GRËCIA: Nos gustaría conocer las enmiendas que quedan
vivas, porque el Grupo Socialista las ha dicho, pero muy rápido.




El señor PRESIDENTE: Antes de votar vamos a enumerar los artículos que
sometemos a votación. Por eso suspendemos durante cinco minutos, para
tener la información a disposición de todos los grupos. (Pausa.)
Una vez que se han ordenado los distintos bloques de enmiendas, podemos
proceder a las votaciones. Las vamos a hacer por bloques de cada uno de
los grupos.

Vamos a empezar votando las enmiendas del Grupo Socialista en dos
bloques. Uno primero, en el que votamos las enmiendas números 108 y 128.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 19; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos ahora otro bloque de enmiendas del Grupo Socialista, que son las
números 104, 106, 129, 137, 140, 141 y 142, que eran las que quedaban
vivas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 21.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida en tres
bloques. Votamos primero las enmiendas números 12, 14, 26, 28, 45, 46 y
48.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 21; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos un segundo bloque de enmiendas del Grupo Federal de Izquierda
Unida, constituido por las números 13, 16 y 17.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el tercer bloque de las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda
Unida, que son el resto de las que quedaban vivas. (El señor Mardones
Sevilla pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, yo pediría votar
separadamente, aparte de ese bloque que ha anunciado, las enmiendas
números 9 y 10, de Izquierda Unida, al artículo 4.




El señor PRESIDENTE: Votamos esas dos enmiendas, números 9 y 10, del
Grupo Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 32.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el bloque que queda de las enmiendas del Grupo de Izquierda
Unida, que son las números 6, 8, 15, 19, 20, 22, 23, 29, 30, 34, 36, 37,
38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 49, 50, 51, 52 y 54.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 22; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió) en dos
bloques. Primero, las números 90, 92, 93 y 94.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 17; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

El siguiente bloque es el constituido por las enmiendas números 91, 95,
96, 98, 99, 100 y 102. (El señor Sedó i Marsal pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Sedó.




El señor SEDO I MARSAL: Señor presidente, teníamos información de que a
la número 91 había presentada una transaccional.

El señor PRESIDENTE: No tengo referencia de esa transaccional. ¿Está
presentada por el Grupo Popular, señor Cárceles?



El señor CARCELES NIETO: Señor presidente, han dicho que la iban a
mantener para Pleno, y después verían si aceptaban esa transaccional, que
de momento no la aceptaban.




El señor PRESIDENTE: Pero esa transaccional no consta en la Mesa.




El señor CARCELES NIETO: Está recogida en el informe de ponencia.




El señor PRESIDENTE: Ya estaba recogida previamente, viene del trámite de
ponencia.




El señor SEDO I MARSAL: ¿No se puede votar ahora?



El señor PRESIDENTE: No se puede votar, señor Sedó.

Votamos las enmiendas a que yo había aludido anteriormente, menos la 91.




El señor CARCELES NIETO: A esos efectos, las números 91, 97 y 101 son las
que tienen transaccionales.




El señor PRESIDENTE: ¿Está aceptada o no esa transaccional?



El señor CARCELES NIETO: En el debate se ha invitado al Grupo de
Convergència i Unió a que se pronunciara sobre la aceptación o no de esas
enmiendas, en los términos en que está expresado en el informe de la
ponencia. Si el Grupo Catalán (Convergència i Unió) la acepta, no hay
ningún inconveniente.




El señor SEDO I MARSAL: Todavía no se nos ha preguntado formalmente en la
Comisión si aceptamos las transaccionales o no. No nos hemos pronunciado
sobre ellas y, por lo tanto, todavía no van a votación. Las
transaccionales siempre se votan al final.

Vamos a aceptar las tres. Por consiguiente, las separamos ya.




El señor PRESIDENTE: En todo caso hay que votarlas.




El señor SEDO I MARSAL: Habrá que votarlas al final como transaccionales.




El señor PRESIDENTE: Hay que votarlas ahora porque vamos a votar después
el dictamen y no está incorporado ahí. Podemos hacer un bloque distinto
con ellas y votarlas en este momento.




El señor SEDO I MARSAL: En cualquier momento del trámite de una Comisión
se votan separadamente del



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grupo todas las transaccionales y, por lo tanto, son aceptadas o no.




El señor PRESIDENTE: Señor Sedó, tenemos dos incorporadas al dictamen,
las números 97 y 101. Por consiguiente, la única que tenemos que someter
a votación ahora es la 91.

Votamos entonces las enmiendas números 95, 96, 98, 99, 100 y 102 y
dejamos para después la número 91.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 18; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Ahora votamos la enmienda 91.




El señor SEDO I MARSAL: Si estamos discutiendo si sobre la enmienda 91
hay una transacción del Grupo Parlamentario Popular, se vota la
transacción que ofrece el citado grupo.




El señor PRESIDENTE: Señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: Intervengo por si nos puede iluminar en este
momento de penumbra y nos puede leer qué es lo que estamos votando
exactamente.




El señor PRESIDENTE: Señorías, les leo lo que estamos votando, el
artículo 7, apartado 8. El informe de la ponencia dice lo siguiente: El
nuevo texto que se ofrece a la Comisión es fruto de una enmienda
transaccional que a la ponencia le parece más correcta como redacción
para este apartado. Las dos enmiendas de supresión, a saber, la número 58
de la señora Rivadulla (Grupo Mixto) y la número 91 del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) no han sido aceptadas por la ponencia dado que las
que se mencionan en el apartado son conceptos de las ordenanzas que sí
tienen sentido y cuya supresión daría lugar a una inaceptable
relativización. Esto es lo que dice el informe de la ponencia. La
enmienda número 91 no fue aceptada por la ponencia.




El señor SEDO I MARSAL: Señor presidente, a la enmienda número 91, que
viene viva de la ponencia, se ha ofrecido una transaccional y pedimos que
se vote esa transacción separadamente de las demás enmiendas. Hay que
votar la transacción correspondiente a la enmienda 91 si es que el Grupo
Popular la sigue manteniendo; si no, habría que votar la enmienda del
grupo.




El señor PRESIDENTE: Yo creo que tiene razón el señor Sedó, pero es que
no conocemos la transaccional. Señor Cárceles, le vuelvo a preguntar:
¿dónde está esta transaccional?



El señor CARCELES NIETO: Señor presidente, la que se deduce del informe
de la ponencia. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Es que no hay transacción. Vamos a someter a
votación la enmienda número 91, porque no hay una enmienda transaccional.

Hay texto del informe de la ponencia, porque, repito, no hay transacción.




El señor SEDO I MARSAL: Señor presidente, hace pocos días en la Comisión
de Infraestructuras --a lo mejor hay algún diputado aquí que estuvo
presente--, como no se sabía si había votado una enmienda, votamos por si
acaso. (Risas.) Si quiere usted, votamos por si acaso.




El señor PRESIDENTE: El señor Cárceles, portavoz del Grupo Popular, dice
que la transaccional es el texto incorporado a la ponencia. Por lo tanto,
no vamos a votar eso en este momento al menos, pero vamos a votar la
enmienda número 91, que estaba viva.

Señor Cárceles.




El señor CARCELES NIETO: Señor presidente, la enmienda número 91
prescribe la supresión de un artículo y la enmienda transaccional es la
oferta de la redacción del nuevo artículo. De manera que la votación
tiene dos soluciones procesalmente hablando: retirar la enmienda número
91 o considerar que esa supresión de la enmienda número 91 está
transaccionada con un texto. No hay nada más que esos dos posibles
caminos procesales para entender la votación correctamente.




El señor SEDO I MARSAL: Señor presidente, si el texto es el que figura en
el informe de la ponencia debe votarse como transacción ahora porque en
aquel momento no fue aceptado y, por lo tanto, no está vivo como tal.




El señor PRESIDENTE: Señorías, el informe de la ponencia --y vuelvo a
leer ese apartado-- dice que la enmienda número 91 del Grupo Catalán no
ha sido aceptada por la ponencia. Para mayor aclaración vamos a leer el
apartado 8 del artículo 7, que dice: Son faltas leves las manifestaciones
de tibieza o disgusto en el servicio y las murmuraciones contra el mismo,
las órdenes del mando o de otros militares, así como tolerar dichas
conductas en las fuerzas o personal subordinados. Ese es el texto de la
ponencia. ¿Tienen que hacer alguna puntualización sobre este texto?



El señor SEDO I MARSAL: Yo quiero preguntar al Portavoz del Grupo Popular
si existe la transacción que ofrecía antes. A nosotros se nos ha dicho
que la enmienda número 91 tenía una transacción. Si hay una transacción,
la votamos. Si no la hay, votamos la enmienda número 91.




El señor PRESIDENTE: Insisto en que no hay transaccional y, por tanto,
votamos la enmienda número 91 del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 29.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




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Votamos ahora las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
en dos bloques: el primero, las enmiendas números 1, 3 y 4.

Señor Meyer.




El señor MEYER PLEITE: Pedimos la votación separada de la enmienda número
1.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación la enmienda número 1.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 29.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos ahora la enmienda número 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 29; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos finalmente las enmiendas números 3 y 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 21; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar las enmiendas de la señora Rivadulla, del Grupo
Parlamentario Mixto. No me han pedido votación separada, por lo que las
votamos en un único bloque. Para información de SS. SS., sobre una lista
inicial quedan retiradas las enmiendas números 79 y 80.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 17; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a votar ahora las enmiendas transaccionales presentadas por el
Grupo Popular, que hemos distribuido y que relaciono: una enmienda in
voce al artículo 2.º, que propone la supresión del número 2; otra al
artículo 8.º.32, de supresión del término: «levemente»; al artículo 78,
también de supresión de la expresión: «y 77.3; al número 1 de la
disposición adicional cuarta, que ya se ha leído pero que repito: Están
sujetos a la presente ley los miembros de la Guardia Civil comprendidos
en cualquiera de las disposiciones administrativas en que se mantengan
los derechos y obligaciones inherentes a la condición de militar. Por
último, hay una enmienda in voce al artículo 29 que no está distribuida
por escrito, que propone la inclusión del secretario de Estado entre las
autoridades que tiene facultades disciplinarias.

Señor Cárceles, en el texto que me han dado dice: «en cualquiera de las
disposiciones administrativas...» ¿No será en cualquiera de las
situaciones administrativas? (Asentimiento.) Hay un error en el texto que
se ha facilitado a la Mesa. Debe decir situaciones administrativas en la
enmienda in voce al número 1 de la disposición adicional cuarta.




El señor PRESIDENTE: Señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: Señor presidente, queremos pedir votación
separada de la enmienda al artículo 78.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, esta enmienda in voce al
artículo 78.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada (Rumores.)
Sometemos, a continuación, a votación el resto de las enmiendas
transaccionales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.




El señor SEDO I MARSAL: Señor presidente, quisiera que me diera el
detalle de los 19 votos en contra, porque sumando serían 14 del Grupo
Socialista, si está completo, tres del Grupo de Izquierda Unida y uno del
Grupo Parlamentario Mixto, que son 18. En cuanto a los votos a favor, hay
17 del Grupo Parlamentario Popular y el del señor Mardones, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria.




El señor PRESIDENTE: Son 18 del Grupo Parlamentario Popular y 19 del
resto de los grupos.




El señor SEDO I MARSAL: Los votos del resto de los grupos no pueden sumar
19 en este momento. En todo caso, no habría 19 en contra. Los 18 votos a
favor provienen del Grupo Parlamentario Popular, 17 más uno del señor
Mardones; los votos en contra son 14 del Grupo Parlamentario Socialista,
tres de Izquierda Unida y uno del Grupo Parlamentario Mixto; en suma, 18.

Nuestro grupo no ha votado.




El señor PRESIDENTE: El señor Mardones ha votado también en contra.

(Rumores.)



El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, he votado a favor. (Nuevos
rumores.--Un señor diputado: Es muy gordo lo que está pasando.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, yo creo que ha habido anomalías en la
votación, porque han entrado y salido algunos señores diputados y, al
final, ya no sabíamos en qué momento estábamos. La Mesa tiene la
impresión de que ha habido empate. Se rechaza esa enmienda y queda para
que el grupo proponente la pueda defender en el Pleno. Creo que es la
solución adecuada y la más correcta, de acuerdo con el Reglamento.

Si repetimos la votación, evidentemente el número de diputados ha variado
puesto que ya estamos en otro momento. Si la Comisión así lo entiende, la
Mesa no tiene



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ningún inconveniente en volver a someter a votación esta enmienda al
artículo 78.




El señor NADAL I MALE: ¿Podríamos solicitar de la Mesa unas ciertas
garantías en cuanto a los números?



El señor PRESIDENTE: Yo creo que las tenemos. Lo que pasa es que en este
caso concreto, señor Nadal, han entrado y han salido algunos diputados y
eso ha llevado a un cierto desconcierto.




El señor NADAL I MALE: Señor presidente, como muy bien ha dicho antes el
señor Sedó, conocemos los totales de los grupos.




El señor PRESIDENTE: Señor Nadal, conocemos los totales de los grupos. La
duda surge de si estaban todos los componentes de los grupos o no. No
podemos hacer una votación ponderada diciendo que tal grupo tiene tantos
votos, porque depende de los diputados que estén presentes en ese
momento. Creo que la solución que hemos adoptado es válida, salvo que la
Comisión entienda que se debe repetir la votación.

Señor Moya.




El señor MOYA MILANES: No se trata de volver a repetir la votación a ver
si sale un resultado en un sentido o en otro. Mi grupo no tiene ninguna
intención en esa dirección, pero sería conveniente por seguridad
jurídica. Usted ha afirmado que la Mesa tiene la impresión de que se ha
producido un empate. Eso no debe quedar reflejado así en el «Diario de
Sesiones», porque no sería de gran garantía. Quizás lo más correcto sea
repetir la votación.




El señor PRESIDENTE: Señor Cárceles.




El señor CARCELES NIETO: Señor presidente, yo estoy dispuesto a cualquier
solución que sea razonable. El problema que se ha producido en la sala es
que el señor Estrella ha entrado en la Comisión cuando se estaba votando
y ha levantado la mano. Eso se ha podido constatar por todos los miembros
de la Comisión. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señor Cárceles, ¿cuál es su propuesta?



El señor CARCELES NIETO: A mí me parece que puede quedar rechazada con el
voto acreditado. La contabilización de los votos a favor ha sido la de
los del Grupo Popular más el señor Mardones, 18, por lo tanto hay una
situación clara de empate. No se pueden sumar más miembros de los que la
Comisión tiene en ese momento. Ese es el resultado.




El señor SEDO I MARSAL: La simple duda que puede quedar en el «Diario de
Sesiones» era la frase que usted ha utilizado: Da la impresión de que se
ha producido un empate. El empate no es una impresión. O hay empate o no
lo hay. El empate ha existido en la votación. Si hay empate a 18, la
enmienda queda rechazada.




El señor MOYA MILANES: Señor presidente, aun admitiendo la tesis del
Grupo Popular de que ha habido un voto más, como consecuencia de la
entrada en la sala de un miembro del Grupo Socialista durante la votación
y no debería contabilizarse, eso concluye en una situación de empate. Por
lo tanto, que se aplique el Reglamento previsto para esas situaciones,
que no sé lo que dice para las Comisiones. En el Reglamento debe estar
resuelto qué es lo que ocurre cuando hay un empate. ¿Decae o se produce
una nueva votación?



El señor PRESIDENTE: Señorías, estamos en el caso del artículo 88 del
Reglamento, que dice lo siguiente: «1. Cuando ocurriere empate en alguna
votación, se realizará una segunda y, si persistiera aquél, se suspenderá
la votación durante el plazo que estime razonable la Presidencia.

Transcurrido el plazo, se repetirá la votación y, si se nuevo se
produjese empate, se entenderá desechado el dictamen, artículo, enmienda,
voto particular o proposición de que se trate.» «2.En las votaciones en
Comisión se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos,
siendo idéntico el sentido en el que hubieren votado todos los miembros
de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario pudiera
dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el
Pleno.»
Como me señala el señor letrado, eso sólo se aplica cuando están
presentes todos. Por lo tanto, es clarísima la aplicación del artículo
88.1 del Reglamento que nos pide repetir la votación. Vamos a repetirla
en este mismo momento.

Sometemos a votación la enmienda de referencia, que es la enmienda in
voce al artículo 78, que suprime en ese artículo la expresión «y 77.3».




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Señorías, volvemos a tener un empate a 18 votos.

Vamos a suspender la sesión durante tres minutos y volvemos a votar para
cumplir estrictamente el Reglamento.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Señorías, sometemos a votación esta dichosa enmienda
in voce al artículo 78, que suprime la expresión «y 77.3».




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 18.




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El señor PRESIDENTE: Señorías, nuevamente se repite el empate. De acuerdo
con el Reglamento, queda rechazada.

Resto de las enmiendas in voce presentadas por el Grupo Parlamentario
Popular, a las que ya hemos hecho referencia.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos ahora a votar el texto propuesto como informe por la ponencia. De
acuerdo con el planteamiento de la Mesa, vamos a votar en primer lugar
los artículos a los que quedan enmiendas vivas, que son los siguientes:
1, 3, 4, 6, 7, 8 --al que hay una enmienda transaccional que ya hemos
votado--, 13, 14, 17, 22, 25, 26, 35, 38, 41, 44, 50, 52, 53, 56, 57, 58,
59, 64, 68, 70, 75, 76, 77, 81, disposición adicional séptima nueva y
disposición final segunda.

Señor Cárceles.




El señor CARCELES NIETO: Se vota el articulado con las enmiendas
recogidas que han prosperado.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, con las que han prosperado.

Señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: El señor presidente ha agrupado este primer
bloque con las enmiendas que se mantienen vivas. Mi grupo pide votación
separada de los artículos en los que mantenemos enmiendas vivas, que son
los números 4 y 7, para definir perfectamente cuál es la intención de mi
voto.




El señor PRESIDENTE: Señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: El Grupo Socialista pide también que se voten
separadamente los artículos a los que nosotros mantenemos enmiendas
vivas, aunque no me parece normal que se haga esta separación. Yo creo
que se tiene que votar el texto entero de la ponencia, y luego mantener
vivas las enmiendas para el Pleno.




El señor PRESIDENTE: Señor Sedó.




El señor SEDO I MARSAL: Para una cuestión de método. Las enmiendas que se
han votado no están vivas. Los grupos sí tienen la facultad de elevarlas
al Pleno. En este momento las enmiendas que han sido rechazadas están
rechazadas, y habrá que presentar el escrito manteniéndolas para el
Pleno. En este trámite ya no están vivas.




El señor PRESIDENTE: ¿Me está diciendo, señor Sedó, que votemos el
informe de la Ponencia en bloque? Si están de acuerdo los grupos, lo
hacemos así. (Asentimiento.)
Sometemos a votación el texto del informe de acuerdo con las enmiendas
que han sido aprobadas, y por tanto incorporadas al texto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; en
contra, cuatro; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del informe.

Pasamos a votar el preámbulo



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en
contra, uno; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Señorías, se levanta la sesión.




Eran las seis cincuenta y cinco minutos.