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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 454, de 11/05/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 454



ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FERNANDO FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS



Sesión núm. 42



celebrada el lunes, 11 de mayo de 1998



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de ley de
reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (Número
de expediente 121/000027) (Página 13080)



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, sobre
el proyecto de ley de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio del
Mercado de Valores (Número de expediente 121/000027) (Página 13080)
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Se abre la sesión a las cinco y cinco minutos de la tarde.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMACION DEL PROYECTO DE
LEY DE REFORMA DE LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES
(Número de expediente 121/000027).




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, buenas tardes. Si les
parece, vamos a comenzar la sesión correspondiente al día de hoy de esta
Comisión de Economía, Comercio y Hacienda que, en lo que se refiere a la
Presidencia de la mesa, va a ser algo movida, por lo que más tarde
observarán.

En primer lugar, pasamos a la ratificación de la ponencia del proyecto de
modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

¿Se ratifica la ponencia? (Asentimiento.)
Queda ratificada.




--EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 24/1988, DE JULIO, DEL
MERCADO DE VALORES (Número de expediente 121/000027).




El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos al debate, discusión y, en
su caso, votación de este proyecto de ley, a los efectos de elaboración
del dictamen que será elevado al Pleno con las correspondientes enmiendas
y votos particulares para su ulterior tramitación parlamentaria.

A efectos de debate, vamos a seguir el orden tradicional; por
consiguiente, comenzará con la defensa de sus enmiendas y posicionamiento
en relación con las formuladas por otros grupos parlamentarios, el Grupo
Socialista; después, de mayor a menor y, por último, concluirá el primer
turno de debate el Grupo Parlamentario Popular. Abrimos un segundo turno
de réplica y posteriormente pasaremos a las votaciones, que no
celebraremos, en ningún caso, antes de las siete de la tarde.

He de decir a SS. SS. que por parte del Grupo Parlamentario Popular han
sido formuladas enmiendas transaccionales a la práctica totalidad del
proyecto de ley, que han sido hechas llegar a todas SS. SS. al menos con
siete días de antelación. Sin perjuicio de lo cual, y en la medida en que
el señor Santiso me ha informado al comienzo de la sesión de que a él no
le había llegado, ruego a los servicios de la Cámara que se las entreguen
a la mayor brevedad posible.

Sin más, pasamos al debate. Para la defensa de las enmiendas y toma de
posición del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Martínez
Sanjuán.




El señor MARTINEZ SANJUAN: Señor presidente, en la Comisión de Economía,
Comercio y Hacienda abordamos el estudio de las enmiendas del proyecto de
ley de modificación de la Ley del Mercado de Valores 24/1988, después de
un amplio espacio de tiempo desde que tuvo entrada en el Congreso de los
Diputados este proyecto de ley.

En primer lugar, el Grupo Parlamentario Socialista quiere transmitir su
satisfacción por el hecho de que ya hoy la Comisión de Economía pueda
dictaminar el actual proyecto de ley, porque siempre hemos considerado, y
hoy con más fuerza que nunca, necesaria y urgente la modificación de la
Ley 24/1988, como consecuencia de la adaptación de la misma a la
normativa y a las directivas comunitarias del año 1993.

Desde que se aprobaron las directivas comunitarias de la CEE del año
1993, donde se reconocen y se determinan las empresas de servicios de
inversión, todos los Estados miembros debían incorporar y adaptar su
respectiva normativa, y nuestro país estaba claramente, no ya en fuera de
juego ante las mismas, sino que creo, señor presidente, que en más de una
ocasión se nos había enseñado la tarjeta roja, por seguir el símil
futbolístico.

Es verdad que desde que tuvo entrada en el Congreso de los Diputados el
texto que abordamos esta tarde se ha conocido la sentencia del Tribunal
Constitucional del 16 de julio de 1997, como consecuencia de la
interposición de diferentes recursos de anticonstitucionalidad sobre la
Ley anterior 24/1988, del Mercado de Valores, y a instancias de
diferentes comunidades autónomas. Es verdad también que los ponentes que
hemos venido trabajando en este proyecto de ley hemos tenido que
readaptar nuestra posición respecto a las enmiendas y buscar en la vía
del diálogo nuevos textos que acercaran las presentadas en el mes de
abril de 1997 a la sentencia del Tribunal Constitucional.

Por otra parte, también queremos trasladar nuestra insatisfacción por el
tiempo perdido en adaptar una norma muy importante a un sector que se ha
desvelado en los últimos tiempos muy dinámico para la canalización del
ahorro y de una gran importancia social, lo que ha obligado al Ministerio
de Economía y Hacienda y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a
forzar en determinados momentos la ley en vigor para ir adaptando el
actual mercado de valores a las necesidades que la propia coyuntura
económica y el desarrollo del sector han ido demandando. Además, la
lentitud en esta aprobación y tramitación ha impedido que la ley, al
estar en vigor, permitiese la puesta en marcha de importantes artículos
de este proyecto, consecuencia de la adaptación de la normativa
comunitaria, como era la creación de los fondos de garantía de los
inversores, que avalan en caso de dificultades de algunas empresas del
sector, el capital y el patrimonio de los inversores, como se ha conocido
recientemente en alguna sociedad en concreto.

El Grupo Parlamentario Socialista apoya globalmente el proyecto de ley
porque, en gran medida, nos sentimos reconocidos en él. Es básicamente
similar al que presentó el Gobierno socialista en 1995, que no pudo
concluir su trámite parlamentario como consecuencia de la disolución de
las Cortes en enero de 1996. Tan similar es al proyecto que presentó el
Gobierno socialista que no ha tenido que



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pasar el dictamen preceptivo del Consejo de Estado que ya había pasado el
texto anterior, texto que asumió en gran medida las recomendaciones y
sugerencias del Consejo de Estado en el informe preceptivo que emitió en
el año 1995. Aquel proyecto original y padre del actual fue elaborado, y
consecuentemente éste también, de una forma participativa, atendiendo las
sugerencias del sector, de los intermediarios financieros y de las
comunidades autónomas con competencia en la materia, no así en todas,
como veremos posteriormente en el turno de defensa de algunas enmiendas
de las formaciones nacionalistas.

Aquel proyecto de ley, y consecuentemente éste también, se realizó desde
un amplio consenso para actualizar y modernizar, para incorporar las
directivas comunitarias de 1993 sobre los servicios de inversión e ir
corrigiendo los desfases, las peculiaridades y las necesidades que el
tiempo transcurrido desde 1988 habían producido en la Ley en vigor del
Mercado de Valores, la Ley 24/1988, que creemos que ha funcionado muy
positivamente para un mercado realmente complejo.

La ley que se pretende modificar en bastantes artículos a través del
actual proyecto de ley facilitó la flexibilidad de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores en el desarrollo de un mercado monetario para ir
adaptándonos a la normativa europea, y que se iban cambiando con el paso
del tiempo a través de medidas que la propia ley 24/1988 establecía, a
través de órdenes, circulares y cartas, de tal forma que a lo largo de
este tiempo y con la ley anterior se han ido creando inversiones en
fondos en derivados, en fondos de valores no cotizados, utilización de
sectores, etcétera, lo cual ha permitido, como todos conocemos, un
desarrollo vertiginoso en los últimos años de las entidades registradas
en FIM, FIAM y SIM, desarrollo del mercado de las OPV y desarrollo de la
ley de los mercados de futuros y de opciones financieras, a la vez que ha
conducido a un desarrollo también espectacular de los mercados,
manteniendo, en función de la ley 24/1988, una solvencia en los sectores
que intervienen en estos mercados a los que estoy haciendo referencia.

De acuerdo con el último informe de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores podemos decir que en los últimos años ha habido un gran aumento
de los coeficientes de solvencia de las entidades que operan en el
sector, que a finales de 1997 superaban los 116.000 millones de pesetas,
así como los recursos propios de las entidades que operan en el sector de
Bolsa e intermediarios financieros, de más de 81.000 millones de pesetas.

Con la Ley 24/1988 y su posterior desarrollo ha habido también un aumento
en las obligaciones y condiciones de información y control interno de un
mercado tan delicado y tan sensible para los ciudadanos y para los
operadores. Ha habido una mejora sustancial de los servicios bursátiles a
través del desarrollo de las sociedades de Bolsa, mediante un mayor y
mejor desarrollo tecnológico de los sistemas de interconexión bursátil
española, más conocido como SIBE, y a través de una mejora en la gestión
de las sociedades de compensación y liquidación de valores, acelerando y
mejorando el sistema de compensación y liquidación de un mercado tan
complicado.

A lo largo de este tiempo, la Ley 24/1988 también ha permitido ir
desarrollando las facultades de inspección, sacando a la luz aquellos
intermediarios financieros que operaban en este sector sin tener las
condiciones ni las autorizaciones pertinentes. Es más, en el último
informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 1997 se nos
decía que más de 40 instituciones financieras, más conocidas como
chiringuitos financieros, entidades no registradas para operar en este
sector, habían sido, repito, sacadas a la luz y debidamente sancionadas,
introduciendo, como decía al principio de mi intervención, mayor
claridad, mayor información y mayor solvencia en un mercado tan complejo.

El proyecto de ley que vamos a dictaminar hoy en esta Comisión, como
consecuencia de la experiencia de los últimos años y de la adaptación de
las normativas comunitarias del año 1993 y posteriores, incorpora
aspectos a la actual Ley del Mercado de Valores no recogidos en el actual
marco legal, que nosotros compartimos, como la nueva regulación con rango
de ley de los mercados de futuro y opciones, la superación del concepto
de valor tradicional por el de activos financieros, una nueva composición
y funciones del Comité Consultivo de la CNMV, la definición y enmarque
jurídico de las operaciones extraordinarias en relación con las
ordinarias, las nuevas operativas en el funcionamiento de los mercados,
una nueva definición de lo que son, de acuerdo con la normativa
comunitaria de 1993, empresas de servicios de inversión, sus
posibilidades de actuación, la creación de la licencia única y el llamado
pasaporte comunitario, así como la flexibilidad de actuación de las
empresas de terceros países no comunitarios. En estas modificaciones de
proyecto de ley también se aprobará una nueva regulación con rango de ley
del mercado de la deuda, las nuevas exigencias para la actuación de los
mercados de valores y, por último, la creación de los fondos de garantías
de inversiones, que permiten avalar la solvencia de mercado y una mayor
protección de los inversores.

Coincidimos en todos estos aspectos con la nueva modificación que
introduce el proyecto de ley sobre la Ley actual del Mercado de Valores
de 1988, pero hay elementos que no compartimos y a los que hemos
presentado enmiendas en el articulado. Nos parece que algunos de los
preceptos que modifica el proyecto de ley no reúnen las características
necesarias para ser incorporados a la actual Ley 24/1988 del Mercado de
Valores. Tampoco coincidimos, señor presidente, con la regulación que se
ha dado en el proyecto de ley a temas como la admisión de nuevos valores,
las OPV, la posibilidad de determinadas figuras de operar en los mercados
financieros, las nuevas funciones del Servicio de Liquidación y
Compensación de Valores y la regulación de las operaciones societarias;
igualmente con algunas excepciones que el proyecto de ley establece a
efectos de lo que se llama grupos consolidables.

Por eso, el Grupo Parlamentario Socialista, señor presidente, ha
presentado 53 enmiendas al proyecto de ley que, en términos generales,
tratan de buscar un equilibrio entre lo que son remisiones al Gobierno
por la vía reglamentaria y la excesiva reglamentación que para
determinadas cuestiones



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se establece en determinados artículos, que en algún momento no apoyamos.

Hemos presentado enmiendas a la futura composición del Comité Consultivo
de la CNMV, con el fin de que haya representación de todos los mercados
de secundarios oficiales, como dice la exposición de motivos; hemos
presentado enmiendas buscando y tratando de asegurar una mayor claridad y
seguridad informativa, aunque aceptamos la flexibilidad, ese cierto grado
de deslegalización que se produce en la modificación de la actual Ley
24/1988, pero no creemos que determinadas decisiones puedan ir tan lejos
en materia de deslegalización.

Hemos corregido también algunas indeterminaciones a través de una serie
de enmiendas, como la número 95 al artículo 34, con el fin de mejorar las
previsiones de funcionamiento del mercado y sus intermediarios, por
ejemplo, definiendo con mayor claridad cuáles son mercados secundarios y
cuáles deben ser las características --en las enmiendas 100 y 104-- de
aquellos intermediarios financieros que actúan por cuenta ajena,
separando a su vez los mismos en función de que tomen posición o no en
sus transacciones económicas. Hemos presentado enmiendas a la nueva
regulación del mercado de futuro y opciones. Pedimos, a través de una
enmienda, que sea el Gobierno, y no el ministro de Economía y Hacienda,
quien apruebe y determine la creación de los nuevos mercados de futuros y
opciones y presentamos otra con el fin de determinar, más allá de lo que
dice el artículo 37 de proyecto de ley, quiénes pueden ser miembros de
este mercado.

Este proyecto de ley incorpora, como no podía ser de otra forma, un
título muy importante, de un gran capital desde el punto de vista de
claridad y desarrollo del sector, que es la definición, de acuerdo con la
normativa comunitaria, de los llamados servicios de inversión. Hemos
presentado una serie de enmiendas importantes a este título, como la 107,
en la que pedimos que no se pueda cancelar una autorización registral a
una empresa de servicios de inversión a instancias de otra empresa de
servicios de inversión que puede ser competidora de la primera y que,
según lo establecido en el proyecto de ley, podría actuar sobre la misma.

Pretendemos dotarnos de una mayor seguridad jurídica --y luego me
referiré concretamente a cuatro o cinco enmiendas que consideramos de
fondo-- respecto a los chiringuitos conocidos en este sector de
intermediación financiera.

A través de las enmiendas 110 a 113 queremos mejorar la información que
las entidades y las empresas de servicios de inversión tienen que ofrecer
al mercado, tanto en materia de autorización como de publicación de las
mismas en el Boletín Oficial del Estado, para que todo el mundo conozca
cuáles son las auténticas que pueden operar de acuerdo con la
legalización existente en el sector y no se produzcan situaciones de
dificultad, de tal forma que se esté operando, como algunas veces se ha
producido, con entidades o sociedades sin las autorizaciones pertinentes.

Hemos presentado la enmienda número 117, respecto a la mejora en las
condiciones de la financiación de las empresas de servicios de inversión.

Con la enmienda número 118 queremos clarificar, en el artículo 71.1, las
condiciones en las que pueden operar en España las empresas de servicios
de inversión con pasaporte comunitario.

Enmiendas como la 119 tratan de mejorar y aclarar lo que serían las
operaciones societarias, a las que me voy a referir posteriormente. Hay
otras que hacen referencia a la suspensión cautelar de la autorización,
en función de la posibilidad de que sea la CNMV la que actúe con más
rapidez que la que se establece en estos momentos en el proyecto de ley.

Introducimos mejoras técnicas al fondo de garantías de inversión con las
enmiendas 124 y 125, y algunas respecto al capítulo de sanciones, como
las números 128 y 129 al artículo 98.5 y 98.6, que quieren impedir algo
de lo que nosotros discrepamos profundamente: que el Ministerio de
Economía y Hacienda, tal como se establece en el proyecto de ley, pueda
condonar o pueda evitar el pago de sanciones a empresas que hayan sido
multadas muy gravemente por el ejercicio ilegal de su actividad
económica.

Como decía hace un momento, señor presidente, hemos presentado 53
enmiendas a este proyecto de ley, muchas de carácter técnico y muchas de
carácter terminológico, pero sí que tenemos alguna discrepancia profunda
o por lo menos de discrepancia importante respecto al mismo. Bien es
verdad que, como decía el señor presidente, el Grupo Parlamentario
Popular ha elaborado un texto transaccional respecto a una serie de
enmiendas, y posiblemente con la nueva redacción muchas de nuestras
críticas o dudas puedan ser despejadas o incluso definitivamente
arrinconadas. En función de la interpretación y de las palabras del Grupo
Parlamentario Popular, el Grupo Parlamentario Socialista, al final de
todo el debate, manifestará cuáles son las enmiendas que mantendrá vivas
para votación y cuáles las que, por una razón o por otra, estaremos en
condiciones de retirar en este trámite parlamentario.

Me voy a referir, en primer lugar, a enmiendas con las que sostenemos una
discrepancia profunda respecto al proyecto de ley, como la enmienda
número 92, al actual artículo 30 del proyecto de ley de modificación de
la Ley 24/1988. Es verdad que, en determinadas emisiones de valores, la
actual Ley del Mercado de Valores, la 24/1988, ya recogía la
excepcionalidad de que no cumplieran estas emisiones todas las
características que dicha ley establece cuando un valor va a ser sometido
a emisión --en función del tamaño del mercado, de las características
etcétera--; sin embargo, dicha Ley 24/1988 tenía una cláusula que el
artículo 30 del proyecto ha eliminado o modificado, y es que se decía
anteriormente que las excepcionalidades nunca se podrían dar cuando
hubiera ya emisiones puestas en vigor y desarrolladas similares a las que
se pretendan realizar. Esa cautela desaparecería en el caso de ser
aprobado el proyecto de ley de modificación de la actual Ley del Mercado
de Valores y nos parece que no sería positivo.

Estamos hablando de un mercado en el que la interrelación de los
inversores, la interrelación de los sectores se produce, como todos
conocemos, a velocidad vertiginosa y, si no se establece esta
excepcionalidad, se podría dar la circunstancia de que una determinada
emisión, similar a otra que ya se haya puesto en circulación y esté en
propiedad de determinados inversores nacionales o extranjeros,



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sin contar con todas las garantías que se exigen a la emisión de unos
determinados valores, pueda entrar a contaminar ese mercado de valores.

Si no es bien conocido por todo el sector la existencia de estas
emisiones --que pueden ser realizadas para un determinado colectivo, bien
sea un fondo de inversión extranjero de características propias, con unas
condiciones distintas a las de los actuales valores en vigor en la Bolsa
española o en determinados mercados monetarios--, pueden terminar por
introducirse en un mercado valores de características similares pero con
determinadas funciones distintas, en cuando a la posibilidad de los
inversores de tener las mismas características respecto a las emisiones
anteriores. Pueden contaminar el mercado si no se ponen unos límites a
este tipo de exenciones en los requisitos de la emisión que se establecen
en el artículo 30 del actual proyecto de ley.

En segundo lugar, también discrepamos sensiblemente de la actual
redacción del artículo 32, que hemos modificado a través de la enmienda
número 94, cuando se refiere a las condiciones de admisión de valores a
negociación. Este artículo regula la admisión de valores a negociación y
se marca que se requerirá la verificación previa de la CNMV y,
posteriormente y a instancias del emisor, por el órgano rector del
respectivo mercado donde va ser admitida, bien sea una bolsa de valores o
un mercado de futuros. Tal y como está redactado, nos parece bien
básicamente. Sin embargo, en el artículo 32 se ha introducido un nuevo
párrafo que dice que sin reunir todas las especificaciones, y sólo una
vez constituidas las anotaciones en cuenta, bajo la responsabilidad de
los emisores se podrá admitir a negociación. Creemos que no garantiza
todos los procedimientos necesarios establecidos hasta estos momentos
para ser admitido a trámite, en términos coloquiales, se salta a la
torera la CNMV y el informe preceptivo de las sociedades rectoras, por
ejemplo de la Bolsa si van a ser valores cotizables en ella. Con esta
introducción se quiere quizá eliminar algunos elementos de carácter
administrativo para que las acciones nuevas puedan ser negociadas
instantáneamente. Creemos que esto no es bueno para la claridad, la
información y la seguridad del mercado. Por eso hemos presentado, señor
presidente, la enmienda número 94, al artículo 32.

Discrepamos también, y lo manifestamos a través de la enmienda número 98,
del último párrafo del artículo 54 respecto a determinadas funciones que
se establecen en el proyecto de ley al servicio de compensación y
liquidación de valores, aspecto que fue criticado por el informe del
Consejo de Estado sobre el proyecto inicial y consecuentemente sobre
éste. Nos parece que sería deseable suprimir ese último epígrafe del
artículo 54.

En el artículo 59 nuevo del proyecto de ley se regulan con rango de ley
--lo cual nos parece muy bien-- los mercados de futuros y opciones, que
en este momento no tienen rango legal porque fueron desarrollados después
de la Ley 24/1988. Hemos presentado dos enmiendas, creemos que bastante
importantes, la 101 y la 102, a esta regulación. El actual proyecto de
ley establece que sea el ministro de Economía y Hacienda quien autorice
la creación de estos mercados, y nosotros creemos --y así lo decimos en
la enmienda 101-- que debe de ser el Gobierno, y no el ministro de
Economía y Hacienda, el que regule la creación de estos mercados de
futuros y opciones.

En el artículo 59 se define y desarrolla quiénes pueden actuar en estos
mercados de futuros y opciones, y se establece, en relación al mercado de
futuros con subyacente no financiero, más conocidos por commodities, una
cierta facultad reglamentaria a que puedan operar --lo dice textualmente
el proyecto de ley-- otras entidades distintas a las denominadas empresas
de servicios de inversión y reguladas en el artículo 37. Estaría pensando
en un mercado de futuros como el de cítricos u otros que se podrían
desarrollar en España respecto a otros productos que pueden ser
fácilmente desarrollables como futuros de opciones con subyacente no
financiero. Tal y como se establece en el artículo 59 del proyecto de
ley, cabe la posibilidad de que alguien que no sea del sector definido
anteriormente como servicios de inversión pueda terminar operando en este
tipo de sectores. Si estamos pensando en el mercado de cítricos, con la
actual redacción cabría la posibilidad
--o por lo menos así lo entendemos-- que alguien de ese sector de
cítricos, no siendo intermediario financiero, no siendo empresa de
servicio de inversión, pudiera operar en el mismo introduciendo algunos
elementos de complicación, de modificación de los precios o de
estabilidad de los futuros porque pueda conocerlos con anterioridad y con
una razón más profesional, no por ser empresa de servicio de inversión,
pero sí por dedicarse al sector al que estamos haciendo referencia; se
pueden introducir distorsiones y falta de claridad en el mercado. Por
eso, señor presidente, hemos presentado estas dos enmiendas, que creemos
relativamente importantes, al artículo 59 que regula el mercado de
futuros y opciones.

Respecto a los artículos 64 y 65, que hacen referencia a las empresas de
servicios de inversión o a quiénes pueden operar en este sector, se nos
plantea una gran duda, un gran interrogante, por lo que hemos presentado
una serie de enmiendas, la 105, la 106 y otras colaterales, tratando de
decidir con ellas cuáles son esas empresas de servicios de inversión.

¿Por qué? Porque el actual artículo 65, en su punto 2, establece que
serán empresas de servicios de inversión todas las que han quedado
reguladas en los artículos anteriores, todas aquellas que responden a la
trasposición de la Directiva comunitaria 93/22, pero también se dice que
el Gobierno podrá regular la creación de entidades, así como permitir a
otras personas que, sin ser empresas de servicios de inversión, puedan
realizar alguna de las actividades propias de las mismas. Es verdad que
la Directiva 93/22, del Consejo de las Comunidades Europeas, establece en
varios apartados la posibilidad de que personas físicas puedan ser
empresas de servicio de inversión, pero en diferentes epígrafes de la
actual directiva comunitaria todas las referencias se hacen
fundamentalmente a entidades y a sociedades. Es más, el actual proyecto
de ley fija en el artículo las condiciones necesarias para ser empresas
de servicios de inversión que revistan la forma de sociedades anónimas. A
nosotros nos preocupa que, según el artículo 65.2, puedan ser
reglamentariamente servicios de inversión, aunque es verdad que operarían
en un marco muy



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restringido, determinadas figuras que no son ni sociedades ni agencias de
valores ni sociedades gestoras de cartera ni otro tipo de sociedades,
como dice concretamente la directiva comunitaria.

No sabemos si se pretende habilitar, por la vía de esta disposición
reglamentaria, que puedan operar en este sector los llamados
comisionistas o que determinadas figuras, sin ser empresas de servicios
de inversión, pudieran operar, si se aprueba el artículo 65.2 en los
términos actuales, en un mercado tan importante y tan sensible respecto a
lo que deben ser garantías o condicionamientos para una buena práctica
financiera. Por eso, señor presidente, nosotros hemos presentado una
serie de enmiendas de carácter similar tratando de eliminar la
posibilidad de que, a los efectos de esta ley, puedan ser empresas de
servicios de inversión las personas físicas.

Voy terminando, señor presidente. Con la enmienda número 119, al artículo
72, también discrepamos de la nueva determinación que se hace en el
proyecto de ley para definir lo que son operaciones societarias. Creemos
que el actual texto dado al artículo 72 es vago, inconcluso y puede dar
lugar a determinados problemas que no nos gustaría que se produjeran en
el desarrollo de un mercado como el mercado de valores. Por eso hemos
presentado un texto, una nueva redacción, que no voy a leer porque SS.

SS. la conocen, tratando de definir cuáles son las operaciones
societarias que se pueden realizar en las empresas de servicios de
inversión, ya que con la actual redacción del artículo 72 podríamos
pensar --esperemos que no sea ése el espíritu del legislador-- que una
empresa o actuante en el mercado de servicios de inversión, una vez
inscrita en el registro de sociedades, puede ser transformada
automáticamente, por cambio en el objeto social, y ser actuante en el
mercado de servicios de inversión, cosa que creemos podría ser perniciosa
para la claridad de un mercado tan sensible.

A través de la enmienda 126, que es una enmienda al artículo 86,
proponemos una redacción más ajustada a lo que serían las exigencias a
los grupos consolidables y las condiciones para establecer exenciones
reglamentarias a la consolidación de los grupos; es decir, establece unas
condiciones más concretas, más ajustadas que el actual proyecto de ley a
lo que debiera ser el desarrollo de los grupos consolidables.

La enmienda 132 es de supresión en relación con los fondos de
titulización hipotecaria, a la luz de la Ley 19/1992, de 7 de julio. Es
verdad que no sólo en España, sino en todos los países de la Unión
Europea se está avanzando rápidamente hacia la constitución de nuevos
fondos de titulización hipotecaria, hasta el punto de que en países
europeos ya se pueden establecer garantías y trasladar a bonos
convertibles derechos futuros hasta de conciertos de rock de figuras del
mundo de la música. Sin embargo, con la actual redacción dada a la
disposición adicional cuarta de la Ley 19/1992 se pretende que créditos
hipotecarios vencidos puedan ser garantía del desarrollo de estos fondos
de titulización, sin establecer en qué condiciones ni de qué forma se
pueden establecer estos créditos hipotecarios vencidos. Sin negarnos al
desarrollo posterior de un mercado tan importante, las características de
estos activos, que se convertirían en fondos de titulización hipotecaria,
nos parecen poco solventes, poco aptos para un desarrollo importante del
mercado.

La enmienda 135, a la disposición transitoria tercera del proyecto de
ley, pretende que se den seis meses de adaptación a las sociedades y
agencias de valores, no a partir de la aprobación de la ley, sino a
partir de la aprobación de la ley y del desarrollo reglamentario
posterior que va a exigir este proyecto de ley a la actual ley del
mercado de valores y disposiciones concordantes.

Por último, el Grupo Parlamentario Socialista quiere presentar una
enmienda in voce, que trasladaré a la Mesa y a los grupos parlamentarios,
con el fin de introducir un segundo párrafo en la disposición final
primera, que diga textualmente: Por lo que se refiere a las previsiones
del título VI de la ley, artículo 77 relativo a los fondos de garantía de
inversiones, su entrada en vigor respecto a los supuestos a los que les
es aplicable coincidirá con la fecha de vigencia de la Directiva de la
CEE 93/22, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión
en el ámbito de los valores negociables.

Recientemente se ha producido un acontecimiento importante desde este
punto de vista. Una sociedad, una agencia de valores ha entrado en
suspensión de pagos como consecuencia de unas prácticas de dudosa
legalidad que han supuesto o pueden suponer que miles de pequeños
inversores, miles de ciudadanos estén en condiciones de perder sus
inversiones y sus ahorros como consecuencia, repito, de unas prácticas
negligentes de esta agencia de valores. Si este proyecto de ley hubiese
tenido un trámite más rápido, hubiese estado ya aprobado y publicado en
el Boletín Oficial del Estado, este fondo de garantía de inversiones ya
hubiese estado operando y todos estos ciudadanos que se han visto
traicionados en su buena fe hubiesen estado en mejores condiciones que
las de hoy para poder recuperar sus ahorros, sus inversiones. Si no se
modificara la actual disposición final primera, estos ciudadanos tendrían
más importantes dificultades para recibir por lo menos una parte del
dinero que pueden perder de forma inexorable.

Habiendo fijado la postura del Grupo Parlamentario Socialista sobre la
filosofía del proyecto de ley, termino resaltando la cantidad de aspectos
en los que estamos de acuerdo, las ligeras discrepancias que tenemos,
pero que estoy convencido que podremos superar a través de enmiendas
transaccionales, y los elementos que en función de la extensión y la
vehemencia que he introducido a la hora de defender determinadas
enmiendas nos separan en estos momentos respecto al actual proyecto de
ley de modificación de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores.




El señor PRESIDENTE: Estoy convencido de que las diferencias que separan
sus posiciones de las del Grupo Parlamentario Popular en la mayor parte
de las ocasiones podrán solventarse a lo largo de la discusión
parlamentaria.

Por el Grupo de Izquierda Unida, para fijar su posición y defender sus
enmiendas, tiene la palabra el señor Santiso.




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El señor SANTISO DEL VALLE: Voy a ser muy breve, creo que todo el mundo
lo agradecerá, porque nuestro portavoz habitual en este tema, don Felipe
Alcaraz, no puede estar presente lo que nos impide hacer una mejor
defensa de nuestras propuestas.

Nuestro grupo ha presentado un total de 27 enmiendas, que básicamente se
pueden dividir en dos apartados. Uno de destinado a garantizar y proteger
los derechos de los inversores ante acontecimientos como el que se ha
citado anteriormente --la suspensión de pagos de la agencia de valores,
conocida por todos-- y otros hechos que está investigando la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, como por ejemplo la OPA sobre Sevillana.

Estamos ante un boom de la Bolsa que hace especialmente necesario tomar
precauciones para evitar que por falta de información o por un excesivo
optimismo muchos españoles se vean inducidos a arriesgar sus ahorros de
mucho tiempo en actividades para las que es necesaria la colaboración, la
participación de profesionales y empresas especializadas y, al mismo
tiempo, transmitir a los inversores la máxima información posible para
evitar que pongan en riesgo sus ahorros. (El señor vicepresidente,
Martínez Sanjuán, ocupa la Presidencia.)
Una gran parte de las enmiendas van en ese sentido, por ejemplo podemos
destacar la enmienda número 16, que propone la creación de la figura del
protector del inversor, que sería un comisionado de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores, para atender las quejas y reclamaciones que
formularan los inversores en relación con las operaciones que se efectúan
en los mercados financieros organizados, en especial los de valores, así
como a propósito de las actuaciones directamente relacionadas con tales
operaciones. Entre sus funciones le correspondería examinar y atender las
reclamaciones y quejas que cualesquiera personas físicas o jurídicas le
dirigieran en relación con las operaciones efectuadas en cualquier
mercado financiero organizado, en especial el de valores, y las
actuaciones directamente relacionadas con las mismas. Asimismo, hay otras
enmiendas encaminadas a favorecer el aumento de la publicidad y la
transparencia de los mercados financieros.

Por último y para anticipar nuestra posición, aceptamos las transacciones
y agradecemos que se hayan recogido algunas de nuestras enmiendas, en
total unas 14. También aceptamos como transacción el texto que se propone
para la número 2 de nuestro Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, que trata de garantizar que no exista discrecionalidad por parte
del Gobierno en la disposición a que hace referencia. Entendemos que con
la transacción en que se incluye deben estar debidamente reglamentados
esos casos, que no pueden ser discrecionales, como digo nos damos por
satisfechos con la transacción de la número 2, manteniendo para su
votación el resto de las no aceptadas.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Por el Grupo Parlamentario
Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, éste es un proyecto de ley
muy esperado. Ha pasado mucho tiempo desde que entró en el Congreso delos
Diputados el proyecto de ley por el que se reforma la Ley 24/1988, de 28
de julio, del Mercado de Valores, por circunstancias que este grupo
parlamentario tampoco conoce suficientemente; pero independientemente de
todo ello lo importante es que en estos momentos ya tenemos la ley en su
recta final.

Digo que es un proyecto de ley esperado, y muy importante para regular el
mercado de valores, de acuerdo con las necesidades actuales y futuras que
tiene todo lo referente a estas materias, por varios motivos. En primer
lugar, por el hecho de trasponer al ordenamiento interno las directivas
comunitarias, uno de los motivos fundamentales de este proyecto de ley.

En segundo lugar, por la necesidad de adaptar la regulación de los
mercados de valores, y en particular de los mercados secundarios
oficiales, a las necesidades actuales de la economía y a los retos
futuros a partir de la integración en la Unión Económica y Monetaria. Y,
en tercer lugar, por la necesidad de configurar un mercado de valores
menos centralista, que respete el reparto competencial entre el Estado y
las comunidades autónomas dando a éstas mayor participación en las
decisiones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El primer motivo que he expuesto, es decir la trasposición al
ordenamiento interno de las directivas comunitarias, queda
suficientemente recogido en el texto del proyecto de ley, por lo que mi
grupo parlamentario ha presentado un conjunto de enmiendas que tratan de
mejorar y contemplar aquellos aspectos que a nuestro entender no están
suficientemente recogidos con referencia al nivel competencial y
necesidades del mercado de valores. En este sentido, para la defensa de
las enmiendas que hemos presentado a este proyecto de ley voy a
agruparlas por capítulos para hacer más fácil a SS. SS. su entendimiento
y tener una composición de la defensa mucho más racional.

En primer lugar, hemos presentado un conjunto de enmiendas que hacen
referencia a equiparar las emisiones de las deudas del Estado y de las
comunidades autónomas a los entes territoriales de Derecho público, es
decir, a las diputaciones forales. En este momento, como saben SS. SS.,
no existe esta equiparación en cuanto a la emisión de deuda pública por
las diputaciones forales y creemos que era un aspecto que debía recogerse
en la actual reforma de la Ley del Mercado de Valores. A este respecto
hemos presentado las enmiendas 136, 138, 143, 146 y 149, en las cuales,
como digo, se recogen todos aquellos casos, como por ejemplo la
representación de valores por medio de anotaciones en cuenta en donde se
requiere el otorgamiento de escritura pública, o el de emisiones de deuda
del Estado, comunidades autónomas y los demás entes territoriales de
Derecho público; lo mismo en la emisión de valores en el mercado
primario, que no están sujetos a autorización previa administrativa, y
también en la admisión de valores por nueva solicitud, así como el
sometimiento anual a la auditoría de cuentas de los estados financieros y
a la deuda pública en anotaciones que tienen por objeto exclusivo la
negociación de valores de renta fija representados mediante anotaciones
en cuenta. En todos estos casos, como digo, entendemos que debe recogerse
el hecho de



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que las emisiones de deuda también contemplen aquellas emitidas por los
entes territoriales de Derecho público, es decir, las diputaciones
forales.

Un segundo paquete de enmiendas, concretamente dos, hace referencia a la
mayor representatividad que deben tener las comunidades autónomas en las
decisiones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. A este
respecto, en la enmienda 137 creemos necesario que exista en el comité
ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores un consejero
nombrado por cada una de las comunidades autónomas con competencias en
materia de mercado de valores y en cuyo ámbito exista un mercado
secundario oficial.

Esta es una enmienda importante, y tiene gran incidencia por cuanto la
sentencia que dictó el Tribunal Constitucional a los recursos de
inconstitucionalidad presentados por la Generalitat de Cataluña y el
Gobierno vasco sí establece que la composición del consejo de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores es un órgano para el cual la
representación o el nombramiento corresponde al Estado. No tenemos nada
que oponer a este aspecto, pero sí entendemos que la propia sentencia
establece que por las mismas razones que argumenta para que el Estado sea
competente en el nombramiento de los consejeros, el Estado es igualmente
competente para dotar a este ente público de la organización que estime
conveniente para atender a dicho cometido, sin perjuicio de que habida
cuenta de su trascendencia --estoy leyendo literalmente un párrafo de la
sentencia-- y de la intercomunicabilidad del mercado primario de valores,
hubiera sido igualmente legítimo constitucionalmente dar entrada a las
comunidades autónomas con competencias en el mercado secundario para la
composición de dicho consejo. Entendemos que es competencia del Estado
que pueda admitir esta incursión en el consejo de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores a las representaciones de las comunidades
autónomas, y por tanto no iría en contra de la sentencia del Tribunal
Constitucional.

A nuestro entender, esto sería dar una configuración política del Estado
español que exige trasladar la realidad política y social que conlleva
esta organización política del Estado al entramado jurídico-institucional
con todas sus consecuencias, lo que hasta ahora no se está produciendo
porque el Estado español no es una comunidad autónoma, son 17 comunidades
autónomas, somos todas las comunidades autónomas y todas estamos
representadas en el Estado. Por tanto, esa situación política tiene que
trasladarse con todas sus consecuencias al entramado
jurídico-institucional en el que, como digo, no nos vemos representados y
no vemos que se esté llevando a efecto. Esta es la razón por la cual, una
vez más, entendemos que el consejo de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores debe tener representación de las comunidades autónomas que tienen
mercados de valores y en cuyo ámbito existe un mercado secundario
oficial, es decir, una Bolsa de valores. De la misma forma, la enmienda
172 establece que con las mismas funciones cada comunidad autónoma con
competencias en la materia en que exista este mercado secundario
designará un representante en el consejo de administración. Se está
refiriendo a sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversión.

Lógicamente, y en consecuencia con la primera enmienda que he señalado,
también tendría que haber en este consejo un representante de las
comunidades autónomas. Estas dos enmiendas, la 137 y la 172, son, como
decía a SS. SS., competenciales, para dar mayor representación a las
comunidades autónomas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En tercer lugar, hay otro conjunto de enmiendas que hacen referencia a la
capacidad normativa dentro de los mercados secundarios oficiales, y son
las enmiendas números 139, 140, 142, 144, 145, 152, 153, 154, 155, 156,
157, 160, 161 y 178, todas ellas relacionadas con el mercado secundario
oficial, tienen también como objeto establecer las competencias de las
comunidades autónomas en estas materias, por ejemplo en el hecho de
considerar quién tiene la consideración de mercado secundario de valores,
entendemos que además de otros aspectos, aquellos que autoricen las
comunidades autónomas con competencias en la materia. ¿Quiénes están
autorizados para la creación de cualquier mercado no oficial? Entendemos
que aquí también corresponde a las comunidades autónomas con competencias
en la materia autorizar la creación de dichos mercados.

En cuanto a la verificación de la admisión de valores a negociación
entendemos que las comunidades autónomas con competencias en la materia
están o deben estar capacitadas para verificar la admisión de valores a
negociación.

Lo mismo ocurre en el tema de suspensión de la cotización de un valor, en
el hecho de excluir un valor de negociación o la posibilidad de ser
miembros de los mercados secundarios oficiales de valores, o en quién
acredita a las entidades que vayan a adquirir la condición de miembros de
un mercado secundario oficial. Entendemos que esa acreditación tiene que
estar concedida por las comunidades autónomas en cuanto que vayan a
adquirir la condición de miembro de un mercado secundario oficial
radicado en esos territorios. Entendemos que en esos casos son las
comunidades autónomas las que tienen que acreditar a esas entidades que
vayan a adquirir la condición de miembros en un mercado secundario.

De la misma forma tenemos el deber de información de las operaciones en
que intervengan los miembros de los mercados secundarios oficiales a sus
organismos rectores, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a
las comunidades autónomas con competencias.

En cuanto a establecer por las comunidades autónomas cualquier otro deber
de información al margen de lo que está regulado en el artículo 4.º, que
es el que trata de esta capacidad normativa, entendemos que también este
deber de información puede ser regulado por las comunidades autónomas al
margen de lo que está ya regulado en el resto del artículo.

La creación de bolsas de valores ubicadas en el territorio de las
comunidades autónomas con competencias en la materia debe corresponder
exclusivamente a estas comunidades autónomas. Por lo que respecta a la
organización de las bolsas de valores también ubicadas en su territorio,
entendemos que son las comunidades autónomas con competencias



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en la materia las que deben establecer esta organización, sin perjuicio
de la estructura básica que se contiene en esta ley.

La posibilidad de regular y organizar los mercados de deuda pública,
mediante anotaciones que negocien en exclusiva valores de renta fija en
el ámbito territorial, entendemos que corresponde a las comunidades
autónomas con competencias en la materia y que cuando creen un mercado de
deuda pública en anotaciones deben tener la posibilidad de regular esta
organización de los mercados de deuda pública.

En la creación de mercados secundarios de futuro, entendemos que, de la
misma forma que en las anteriores enmiendas, es a las comunidades
autónomas a las que se debe reconocer las competencias en esta materia
para centros de contratación de valores y productos subyacentes.

Finalmente, en este capítulo sobre el mercado secundario oficial,
respecto a quién corresponde dar publicidad al reconocimiento de los
mercados secundarios oficiales --disposición adicional undécima del
proyecto de ley--, entendemos que es a las comunidades autónomas a
quienes se debe dar la correspondiente capacidad para establecer la
publicidad a que se refiere esa disposición adicional undécima.

Otro grupo de enmiendas está relacionado con las empresas de servicios de
inversión. También entendemos que en este capítulo se debe contemplar con
mayor profundidad la capacidad normativa de las comunidades autónomas.

Sin embargo, entendemos que hay algunos aspectos que de acuerdo con la
sentencia del Tribunal Constitucional, y dado que ha sido emitida la
resolución posteriormente a la presentación del proyecto de ley, mi grupo
parlamentario, estudiando la sentencia, cree oportuna la retirada de una
serie de enmiendas relacionadas, repito, con este capítulo referente a
empresas de servicios y de inversión. Por tanto, retiramos las enmiendas
162, 163, 164 y 166, manteniendo otras tres enmiendas correspondientes a
este capítulo que son las 167, 170 y 171, que entendemos no contradicen
lo establecido por la sentencia del Tribunal Constitucional y que hacen
referencia a la obligación de información sobre el cumplimiento de
obligaciones previstas en esta ley y sus normas de desarrollo, por una
parte, la revocación de autorización a empresas de servicios que operen
en los territorios de las comunidades autónomas, empresas de servicios
que están fundamentadas para realizar operaciones societarias, y la
suspensión de autorización concedida a una empresa de servicios de
inversión o a las personas o entidades sin ser empresas de servicios de
inversión. Entendemos que estas enmiendas que nuestro grupo ha presentado
con relación a estos tres aspectos tienen vigencia y, por tanto, las
mantenemos vivas.

Otro capítulo en el que nuestro grupo parlamentario ha presentado
enmiendas a este proyecto de ley, hace referencia al régimen de
supervisión, inspección y sanción. Son las enmiendas números 173, 174,
175, 176 y 177, por las cuales entendemos que son también las comunidades
autónomas con competencias en la materia las que tienen que estar
facultadas para esta supervisión, inspección y sanción en los supuestos
que establecemos en la enmienda correspondiente, la 173. Con la enmienda
174 pretendemos fijar quién autoriza la exclusión individual de una
entidad del grupo consolidado de empresas de servicios. La enmienda 175
plantea a quién corresponde la llevanza de los registros, en cuanto a los
requisitos oficiales a los que el público tendrá acceso libre, y
entendemos que tiene que ser a las comunidades autónomas, así como las
competencias sancionadoras que correspondan a la comunidad autónoma u
órganos competentes para la incoación, instrucción y sanción, enmienda
176, que también entendemos han de ser las comunidades autónomas con
competencias en la materia, así como a quién corresponde la competencia
para acordar las medidas de intervención o sustitución. Este es el
conjunto de enmiendas relacionadas con el régimen de supervisión,
inspección y sanción.

Otro grupo de enmiendas que hemos presentado corresponden a la mecánica
de los mercados secundarios oficiales, son las enmiendas 141, 147, 149,
148, 150, 151, 158, 165, 168 y 169. Este proyecto de ley propone una
nueva redacción del actual artículo 32 que puede suponer un grave riesgo
para la fiabilidad y confianza de que gozan habitualmente nuestros
mercados secundarios oficiales, sin perjuicio de lo que se indica en la
justificación de la enmienda, me refiero a la 141, a este respecto.

Entendemos que la posibilidad de admitir unos valores a negociación, a
voluntad de la sociedad emisora y bajo su responsabilidad, supone el
quebrantamiento de uno de los principios básicos de un mercado secundario
oficial que es la seguridad jurídica.

Por otra parte, dejar al albur de la sociedad emisora y bajo su
responsabilidad la admisión a negociación de sus propios valores conlleva
graves riesgos de pérdida de transparencia en el mercado y puede suponer
la desprotección del inversor. Además, supone unas connotaciones técnicas
que imposibilitan que una admisión de valores se haga por la voluntad de
la sociedad emisora y bajo su responsabilidad. Así publicidad de la
admisión, definición de las características de la emisión, si esos
valores tienen los mismos derechos políticos y económicos que otras
emisiones de la propia sociedad, fecha indubitada en que se deben
realizar las operaciones a través del mercado, etcétera. Esta posibilidad
de admisión a voluntad del emisor no es una exigencia, siendo el motivo
de la presente reforma la adaptación de nuestra legislación a la referida
directiva. Decía que no es una exigencia de la directiva comunitaria y,
por tanto, es un motivo para la modificación de este proyecto de ley.

De la misma forma, en cuanto a las enmiendas números 147 y 149 que
establecen las condiciones para calificar de extraordinarias ciertas
operaciones y con determinadas cautelas, el principio básico en nuestro
sistema de concentración de órdenes se ve seriamente afectado por lo
estipulado en el artículo 36 del proyecto de ley. Es de todo necesario
establecer unos límites a las llamadas operaciones extraordinarias, ya
que en caso contrario su propia denominación carecería de sentido y lo
que es extraordinario se podría convertir en habitual o sistema de
negociación corriente, lejos de los supuestos muy especiales que permiten



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la contratación fuera de los cauces tradicionales de negociación.

La calificación de operaciones extraordinarias se entiende como
negociaciones fuera de lo ordinario o lo normal, por lo que esas
operaciones se deben contemplar con unas especiales cautelas que eviten
su desarrollo y aplicación excesiva porque caso contrario se desvirtuaría
su naturaleza de extraordinarias y así a través de un supuesto de
carácter excepcional se vacía de contenido, lo que significa para el
inversor un mercado secundario oficial con sus principios de libre
formación de precio, transparencia en el mercado, información y por ende
protección del público inversor. Lo contrario sería además de un posible
fraude de ley, la vulneración total de una tradición totalmente arraigada
en nuestros mercados como es la concentración de órdenes.

El resto de las enmiendas correspondientes a este capítulo relacionado
con el funcionamiento de los mercados secundarios, hacen referencia a la
comunicación de las operaciones extraordinarias a través de los órganos
rectores de las bolsas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la
comunicación a los órganos rectores que lo comunicarán a su vez a la
comisión, no como alternativa sino como un hecho que debe realizarse para
casos de herencias y donaciones.

Respecto a la enmienda número 158, mi grupo parlamentario cree oportuna
su retirada y mantenemos las restantes, entre las cuales están aquellas
que se refieren a que es mejor que el capital mínimo exigible aparezca en
la ley que en el reglamento. Esta enmienda propone que es posible
interpretar que el capital mínimo que debe exigirse a las empresas de
servicios de inversión deba aparecer en el reglamento, pero eso se
debería fijar en la ley para mayor seguridad, y en casos de sociedades y
agencias de valores, establecemos 750 millones para las primeras y para
las segundas 150 millones.

Por lo que se refiere a las empresas de servicios de inversión, con la
enmienda número 168 queremos resaltar la presencia física de las
sociedades de inversión extranjera para que no actúen desde fuera sin
tener un establecimiento en el Estado, es necesaria su presencia física
en los parqués. Finalmente, la enmienda 169 pretende dotar de capacidad
sancionadora e inspectora a las bolsas.

Este es el conjunto de enmiendas que propone nuestro grupo parlamentario,
que al margen de mejorar la actuación y la regulación del mercado quiere
que se contemple la realidad competencial del Estado de las autonomías
donde hay comunidades autónomas que tienen competencias en estas
materias. Esto debe quedar reflejado en esta ley y por ello nuestro grupo
parlamentario pone a la consideración de SS. SS. estas enmiendas.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Por el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Quiero comenzar también felicitándome y
felicitándonos (si estuviéramos en otras circunstancias diría incluso
brindado, pero no es el caso) por el hecho de que finalmente esta ley tan
esperada por todo el sector y por cualquier profesional directa o
indirectamente vinculado con el mundo que viene regulado por esta ley, va
a ser finalmente dictaminada por esta Comisión.

No se explica muy bien el retraso que ha habido, sobre todo en el sentido
más literal de la expresión, es decir no hemos sabido explicar si había
algún motivo y difícilmente se ha podido entender. Como ya han comentado
los portavoces que me han precedido, no sólo era una necesidad muy
sentida por todos los profesionales directamente afectados por este texto
que hoy dictaminamos, sino muy principalmente por inversores extranjeros
y empresas extranjeras que veían limitada su actuación en el mercado
bursátil español, en el mercado financiero español, por el hecho de que
aquí no se había implementado la directiva aunque hubiera transcurrido
sobradamente el plazo para su desarrollo. Por tanto, antes de entrar en
el contenido hay que felicitarse por el hecho de que tengamos ya un
dictamen de esta Comisión y en muy poco tiempo un texto aprobado por el
Congreso de los Diputados. Esperemos que en el Senado no vuelva a
paralizarse, pues no vemos ninguna razón para ello.

Hemos valorado positivamente el texto en su conjunto en la medida que
desarrollaba la directiva y, por tanto, no nos planteaba ninguna
dificultad. Aun así, mi grupo parlamentario presentó un total de 30
enmiendas al texto, algunas de carácter técnico, otras con un contenido
de opción legislativa que forma parte de lo que podríamos llamar técnico
en sentido amplio, pero se trata de propuestas alternativas. Hay otras
que serían las políticamente más trascendentes, muy en línea con las
últimas palabras del portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (PNV) que me
ha precedido. Son enmiendas tendentes a clarificar, a subrayar y a
traducir en el propio texto legal el hecho de que estamos en un Estado
que no puede regular su mercado de valores como si fuera un Estado
centralizado y con un solo poder central en lo económico, que extiende su
fuerza y vigor a la totalidad del territorio. Esa no es la situación; lo
es en otros Estados de nuestro entorno, pero no es la situación en
España. No lo es, en general, cuando hablamos de política económica, y
particularmente no lo es en el ámbito del que hoy hablamos, del mercado
de valores. Porque, como es bien sabido, y ha sido destacado, existen en
España algunas comunidades autónomas con competencias exclusivas en
materia de mercado de valores para la creación en sus propios territorios
de bolsas de valores y su regulación. Eso debe traducirse directamente en
el reflejo y el respeto de esas competencias y en la participación de
esas comunidades autónomas en todo lo que es el diseño, la gestión, la
supervisión, el control, las sanciones, en su caso, en materia del
mercado de valores, no sólo en su propio territorio, sino en lo que
afecta al mercado conjunto para el cual tienen competencias. De este
principio, que nosotros consideramos absolutamente básico, parten algunas
de las enmiendas que hemos presentado.

Afortunadamente, en este caso es así, y muy especialmente nos felicitamos
por ello, este planteamiento ha sido



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subrayado muy claramente por la sentencia del Tribunal Constitucional, de
16 de julio de 1997, que vino a dejar clara la inconstitucionalidad de
alguno de los puntos de la Ley del Mercado de Valores que hoy estamos
modificando. Lo deja claro directa e indirectamente. Directamente aclara
las competencias en la medida en que, en un punto muy concreto, subraya
que es inconstitucional exigir la autorización del Gobierno para crear
bolsas de valores en los territorios de aquellas comunidades autónomas
que tienen asumida en exclusiva esa competencia. Por tanto, ésa es una
modificación legislativa que viene exigida directamente por la propia
doctrina constitucional. Indirectamente lo expresa en la medida en que
deja muy claro que no estamos hablando de una competencia asumida por
delegación, en un plano netamente administrativo, sin ninguna facultad,
sino, en el sentido más político-constitucional de la expresión, de una
competencia asumida por determinadas comunidades autónomas en el
ejercicio de su soberanía, y, por tanto, de competencias que asumirán los
gobiernos y los parlamentos de esas comunidades autónomas en el juego del
reparto entre el Ejecutivo y el Legislativo en esos territorios y con
esas facultades. Toda esa doctrina que rezuma del conjunto de esa
sentencia del Tribunal Constitucional debe impregnar también toda esta
ley. No basta con que el Tribunal Constitucional no haya ido
pronunciándose, porque no es su papel como legislador positivo, indicando
los puntos concretos en los que esto se tiene que traducir, sino que
cualquier persona que lea sin una especial suspicacia el conjunto de esa
sentencia se dará cuenta de que el reconocimiento político-jurídico --ése
es el papel del Tribunal Constitucional-- de las competencias de las
comunidades autónomas, que las tienen en virtud de sus estatutos en
materia bursátil, lógicamente en una interpretación de buena fe, ni
siquiera extensiva, sino que no tenga especiales prejuicios políticos,
debe llevar a muchas de las cosas que nosotros hemos traducido después en
enmiendas concretas, por ejemplo, lo que es la participación de las
comunidades autónomas con competencias en esta materia en el Consejo de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Por tanto, en conjunto y antes de entrar en el detalle de nuestras
enmiendas, valoramos positivamente la ley. Hemos llegado a un alto grado
de consenso en su tramitación con las enmiendas transaccionales
presentadas por el Grupo Popular y con otras de otros grupos; podemos
decir que en el grueso todos estamos de acuerdo, valoramos positivamente
la ley y el incremento que hay en la transparencia del mercado financiero
a partir de la entrada en vigor de esta ley, en el incremento de control
de todo lo que es el mercado financiero, concretamente el mercado
bursátil, para hacer posible ese mayor control y transparencia con una
mayor apertura, dando acceso a nuevos agentes y actores en el mercado
bursátil español, con la introducción de nuevos títulos para su
negociación. Todo eso son cuestiones que valoramos muy positivamente, ya
que son el eje de esta ley, así como algo que ha sido destacado, que es
el incremento de garantías para las inversiones y muy particularmente la
creación de un fondo de garantía de inversiones, cuya necesidad es obvia,
en algún caso por cierto escándalo reciente y está valorada muy
positivamente por el inversor.

En España cada vez más, afortunadamente porque es un signo de desarrollo,
inversor no es sinónimo de especialista, sino casi de consumidor.

Evidentemente todavía no lo es del todo, porque hace falta una cierta
capacidad de ahorro para ser inversor y no todo consumidor la tiene,
pero, sin duda, no podemos decir que la inversión en Bolsa sea algo sólo
para grandes fortunas. Hoy basta acercarse --y no es una anécdota, sino
que es significativo de la importancia social de la ley que estamos
tratando-- a un quiosco de cualquier capital de provincia para ver que
entre la prensa deportiva y la prensa netamente de información general ya
está la económica. Por tanto, si la prensa económica es distribuida en un
montón vecino al de la prensa deportiva, significa que tiene demanda y,
si es así, no es porque haya directivos de grandes multinacionales
situados en pequeñas capitales de provincia, sino sencillamente porque
hay inversores. Cada vez hay más inversores en todo el Estado. El volumen
de la Bolsa ha crecido de modo espectacular, seguirá creciendo y, por
tanto, la ley de la que estamos hablando no es --insisto-- para grandes
fortunas, para especialistas en mercado, para especuladores, sino que es
una ley para fomentar y proteger el mercado de valores que tiene enorme
repercusión --no me atrevería a decir social por las connotaciones que
implica-- en la sociedad.

Centrándome ya en las enmiendas presentadas por mi grupo, las hay de dos
tipos. Por un lado, hay unas enmiendas que planteaban mejoras técnicas,
propuestas muy concretas, y la mayoría de ellas tendrán la aceptación del
grupo mayoritario de esta Cámara a juzgar por las enmiendas
transaccionales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. Por
tanto, no me voy a entretener en glosar lo que era su contenido, que
quedaría incorporado a su propio texto. Sin embargo, quedan fuera de esa
posible aceptación por parte del Grupo Popular las enmiendas 59, 60, 65 y
72. Nosotros querríamos mantener las números 59 y 72 porque, al tener
reducido calado político, consideramos que deben ser tenidas en cuenta.

En cambio, las enmiendas 60 y 65 procederíamos a retirarlas en este
momento, atendidas las explicaciones, que ahorro en aras a la brevedad,
que hemos recibido por parte del Grupo Popular para justificar su
discrepancia con su contenido.

Si pasamos a lo que son las enmiendas más netamente de carácter político,
y no por ello con menos influencia en lo que es el propio funcionamiento
del mercado de valores --y no es que las enmiendas de carácter político
vayan al margen, perjudiquen o contradigan lo que es el contenido de ir
hacia un mercado de valores abierto, transparente, moderno y al servicio
de los inversores y el conjunto de la economía nacional; no son dos
valores incompatibles pero en este caso el hincapié se pone más en la
dimensión netamente política y en el hecho de que en España hay, aunque a
algunos les cuesta aceptarlo, un Estado de las autonomías del cual se
derivan muchas consecuencias en este campo--; si pasamos, repito, a las
enmiendas de carácter político, querríamos destacar cuatro, las números
45, 58, 64 y 71, que nos parecen particularmente importantes.




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En primer lugar, la 45 es, si se quiere, la enmienda estrella, ya que
tiene mucho que ver con la doctrina que se deriva de esa sentencia del
Tribunal Constitucional. No tiene sentido dejar fuera del consejo de
administración de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a las
comunidades autónomas; es un sinsentido en términos estrictamente
etimológicos. Aquellas comunidades autónomas que tienen en su territorio
un mercado secundario oficial no pueden quedar fuera de lo que es no ya
el comité consultivo o asesor de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, sino su propio consejo. En el texto original de nuestra
enmienda, en el cual proponíamos que entre los integrantes de ese consejo
hubiera un consejero nombrado por cada una de las comunidades autónomas
con competencias en materia de mercado de valores, en cuyo ámbito
territorial exista un mercado secundario oficial, se advierte que
estaríamos dispuestos a proponer una transaccional, si así fuera aceptada
por el grupo mayoritario, en el mismo punto en el que se planteaba la
anterior. Es decir, en el consejo de la Comisión habría un consejero
nombrado por el Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta de las
comunidades autónomas con competencias en materia de mercado de valores
en cuyo ámbito territorial exista un mercado secundario oficial. Creemos
que esto es --y no se tome como excesiva la expresión-- muy generoso por
nuestra parte, en la medida en que se asume un consejero que
representaría los intereses y la posición de aquellas comunidades
autónomas con competencias en la materia. Creemos que menos que esto es
no reflejar esa realidad constitucional y estatutaria española de 1998,
insisto, subrayada, confirmada, precisada muy claramente por la sentencia
del Tribunal Constitucional, hecha pública recientemente, de 16 de julio
del año 1997.

En segundo lugar, también mantendríamos la enmienda 58, que va en la
misma línea, aunque la importancia del órgano del que estamos hablando es
menor, que es la representación de todas las comunidades autónomas en
este caso en la Comisión asesora del mercado de deuda pública y
anotaciones, para coordinar tal mercado con los demás mercados
secundarios oficiales en los que se negocian estos valores. Creemos que
es importante que ahí todas las comunidades autónomas tengan presencia,
incluso las que no tienen propiamente competencias, porque a efectos de
la Comisión asesora, no debería plantear especiales dificultades; no es
una Comisión estrictamente decisoria.

Finalmente, en la enmienda 64, con la que se relaciona directamente la
enmienda 71, mi grupo propone remitir a las comunidades autónomas que
tienen las competencias en esta materia la supervisión, inspección y
sanción sobre los mercados oficiales ubicados en su territorio en materia
de estatuto de personal y régimen económico. Acerca de todas las demás
competencias que no son propiamente autonómicas sino que siguen
perteneciendo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, proponemos
en nuestra detallada y extensa enmienda 64, que pasen a ser ejercidas en
esas comunidades autónomas por delegaciones que se creen en las plazas
donde existen mercados secundarios, cuando versen sobre una serie de
materias que aparecen especificadas en la enmienda. En tales delegaciones
y, en pura lógica, se integrarían dos vocales nombrados por el Gobierno
autonómico, en este caso por el consejero, con competencias en esta
materia. Creemos que es una propuesta concreta, real, no demagógica sino
jurídicamente atenta al contenido de los estatutos, al de la Constitución
y al propio funcionamiento de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, que pretende reflejar, con una propuesta jurídico-administrativa
muy concreta, la realidad de que existen --lo digo una vez más, no me
cansaré de subrayarlo-- comunidades autónomas con competencias en este
ámbito y mercados secundarios en determinadas plazas.

La enmienda 71 no es más que una consecuencia indirecta de la aceptación
eventual de la enmienda 64, que sería el carácter transitorio de la ley
aplicado a estas delegaciones de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.

Termino, señor presidente, haciendo dos observaciones a las propuestas
transaccionales --quizá adelantándome, si no tiene inconveniente el
presidente en que lo haga en este momento-- que nos ha facilitado el
Grupo Parlamentario Popular, que contienen una serie de transacciones a
los textos de distintas enmiendas presentadas por diferentes grupos. Son
dos pequeños condicionantes que tienen casi carácter técnico, pero bien
se sabe que en una ley cualquier modificación, por técnica que sea, puede
tener algo más de enjundia, aunque tampoco pretenden tener un grandísimo
calado y nos parecen importantes para poder aceptar su tenor literal.

En primer lugar, la enmienda al artículo cuarto, siete del proyecto de
ley de la ley, que hace referencia al artículo 46 de la Ley 24/1988,
donde se dice: Las bolsas de valores tendrán por único objeto la
negociación de aquellas categorías de valores negociables, etcétera, es
porque entendemos que la palabra único distorsiona la realidad existente
y, por tanto, propondríamos su supresión; preferimos que diga: Las bolsas
de valores tendrán por objeto la negociación de aquellas categorías de
valores negociables, y no por único objeto.

En segundo lugar, en la propuesta de texto definitivo al artículo sexto,
punto 3 del proyecto de ley, que se corresponde con el artículo 79 de la
Ley 24/1988, dice: Las empresas de servicio de inversión, etcétera,
deberán atenerse a los siguientes principios o requisitos. Indica en la
letra a): Comportarse con diligencia, corrección y transparencia en
interés de sus clientes. Entendemos que la palabra corrección, como todo
concepto jurídico indeterminado, tiene sus riesgos y, en este caso
concreto, son mayores sus riesgos que sus virtudes. Hay veces en que los
riesgos de los conceptos jurídicos indeterminados compensan y pueden
tener su interés. En este caso, exigir la corrección, como no es un
término demasiado consolidado, nos parece que no aporta nada y podría
llevar a una cierta confusión.

Por tanto, con esas dos pequeñas modificaciones y con lo ya dicho acerca
de las otras enmiendas que mantenemos vivas, ésta sería la posición de mi
grupo en la votación del proyecto de ley.




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El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Por el Grupo de Coalición
Canaria, tiene la palabra el señor Gómez Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Voy a ser breve en esta importantísima materia
referente al mercado de valores.

Aquí ya se ha dicho que, obedeciendo a una necesidad sentida en la
actividad bursátil y de valores, no cabe la menor duda de que la
promulgación de la Ley del Mercado de Valores, de 28 de julio de 1988,
significó una importantísima reforma global del mismo.

Es curioso --y lo digo solamente a efectos mnemotécnicos-- que estamos
ante la ley del ocho. El año 1978, diez años antes, se publicó el informe
de la Comisión en el que se reflejaban los múltiples defectos que
existían en la situación bursátil. Diez años más tarde de ese informe, a
pesar de la importancia de la actividad, se aprobó la referida ley marco,
llamada también carta magna bursátil española. Y, diez años más tarde,
por el Gobierno actual, recogiendo un proyecto del Gobierno anterior,
afortunadamente se trae el que es objeto hoy de discusión en esta
Comisión.

No voy a hacer referencia a todos los importantes avances que supuso la
ley marco cuando hizo una reforma absoluta de nuestro mercado de valores,
estableciendo la transformación de las bolsas en sociedades anónimas, el
funcionamiento del mercado continuo, la profesionalización de la Bolsa,
etcétera, pero hay que reconocer que se logró que la Bolsa se convirtiera
en una institución ágil, eficaz y transparente, cada vez más atractiva
para los pequeños inversores, con una potencia tal que permite que hoy
día nuestras bolsas ocupen un lugar importante dentro del concierto
internacional de los parqués.

En los últimos años, nos hemos visto ante la presencia de acontecimientos
de gran trascendencia económico-financiera, desde las globalizaciones a
los impresionantes avances informáticos, la aparición de nuevos productos
derivados, tanto financieros como no financieros --me estoy refiriendo a
los futuros, los swap, opciones, etcétera-- y, en lo que respecta a
nuestro viejo continente, el reforzamiento, armonización y homologación
de normas europeas de carácter bursátil, tendente a la creación del
mercado financiero único; todo ello hace necesaria la modificación de la
ley marco de 1988. Europa marcó tres directivas: la de 10 de mayo de
1993, llamada de servicio de inversión; la de 15 de marzo de 1993, sobre
la adecuación de capital de las empresas de inversión y de los bancos; y
la segunda directiva del consejo, de 15 de diciembre de 1989, de
coordinación legislativa. A todas ellas hay que unir el nacimiento de la
Unión Económica y Monetaria con su signo, el euro, precisamente nacido
aquí en Madrid. Repito que todo esto ha hecho necesario la promulgación
de este proyecto de ley --también ocho artículos-- que pretende
modificar, adaptar, modernizar, poner al servicio de la necesaria
agilización y garantía de los ciudadanos el referido proyecto del año
1988.

No voy a analizar todas las innovaciones que trae el proyecto de ley,
solamente diré que ha sido importante la creación del pasaporte
comunitario, que permitirá operar en las bolsas españolas a cualquier
sociedad de inversión europea; la creación del fondo de garantías de
inversiones para compensar las posibles pérdidas en que se puede incurrir
en las situaciones concursales; así como la reforma de la CNMV en su
comité consultivo y la introducción de las regulaciones de los mercados
secundarios, las actuaciones transfronterizas, etcétera.

Coalición Canaria ve positivo este proyecto de ley y lo vamos a apoyar.

Creemos que es un avance importante, pero también esperamos que se
recojan, a través de las enmiendas correspondientes, las alegaciones, las
iniciativas presentadas por los portavoces que me han precedido en el uso
de la palabra --me refiero a los de los grupos vasco, catalán y
socialista--, para que se tenga en cuenta la sentencia de 16 de julio de
1997 del Tribunal Constitucional, referente al papel de las autonomías,
cuestión que no es baladí, porque es derivada de la propia Constitución
española, de la propia configuración del Estado de las autonomías y de la
propia realidad.

Se han presentado muchas enmiendas y magníficas. Yo citaría, por ejemplo,
la 45 de CiU, pero también otras del PP, que afectan al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades, a la Ley de
auditorías y a la Ley Cambiaria y del Cheque. Coalición Canaria ha
presentado dos enmiendas. La primera, la número 74, pretende que se
incluya las corporaciones locales conjuntamente con las comunidades
autónomas. Entendemos que la redacción que propone el proyecto de ley
deja fuera de la central los valores emitidos por corporaciones locales,
ayuntamientos y cabildos, que en la anterior redacción de la ley podía
interpretarse que estaban dentro de entidades públicas. En la medida en
que el mercado de la central de anotaciones es, sin duda, el más
eficiente en nuestro país y que no hay ninguna razón objetiva para
discriminar a los títulos emitidos por corporaciones locales respecto a
los demás títulos de la deuda pública, resulta de gran interés para
nuestras corporaciones que la puerta para la inclusión de los mismos en
dichos mercados no se cierre definitivamente.

La segunda enmienda, la número 75, trata de añadir un segundo párrafo a
la disposición derogatoria con una redacción del siguiente tenor: «No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, conservarán su vigencia las
especialidades previstas en el régimen de la Zona Especial Canaria de la
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y
fiscal de Canarias.»
Señor presidente, SS. SS. conocen perfectamente que nuestros fueros son
económicos, que están basados en la primitiva Ley de puertos francos, y
ahora pedimos el respeto al régimen económico y fiscal del año 1994. Con
ese respeto, salvando la vigencia de las especialidades contenidas en el
artículo señalado de la Ley 94, quedaríamos satisfechos, porque estas
especialidades se refieren a entidades financieras, a entidades de
seguros, a la creación de bolsa de valores y al mercado de mercancías.

Nosotros hacemos declaración expresa en los textos legales de que se van
a respetar las leyes estatales --macroleyes, vamos a llamarlo así--, como
esta ley que esperamos que se apruebe sobre el mercado de valores, pero
también las leyes



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generales de ordenación y supervisión de los seguros privados de la
ordenación bancaria.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el señor Fernández de Trocóniz.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Nuestro grupo también hace
alabanzas y se congratula de que por fin este proyecto de ley pueda ser
objeto de tramitación parlamentaria. En primer lugar, como es sabido de
todas SS. SS., fue objeto de retraso como consecuencia de la sentencia
del Tribunal de Cuentas de 16 de julio de 1997, y con posterioridad lo ha
sido como consecuencia de las dilatadas, prolongadas y profundas
discusiones parlamentarias y extraparlamentarias que se han llevado a
cabo para poder sacarlo adelante. En definitiva, lo que interesa es que
este proyecto de ley por fin va a ver la luz en este Parlamento.

Antes de nada y en relación con la enmienda transaccional formulada por
el señor Martínez Sanjuán, relativa a la eficacia retroactiva de esta ley
sobre la vigencia del fondo de garantía de inversiones, a la fecha en que
debió entrar en vigor la aplicación en España de la Directiva 93/22, he
de decirle que nuestro grupo ve con muy buenos ojos esta enmienda
transaccional, pero sin embargo nos vemos en la imposibilidad de
aceptársela en ese trámite parlamentario, sin perjuicio de que le
garantizo que, bien en el trámite del Pleno, en el que las enmiendas a
esta ley se deberán ver de nuevo, o bien en el trámite del Senado, desde
luego nuestro grupo, aunque no sea el texto exacto que se propone,
solventará el problema de fondo que se trasluce detrás de esta enmienda.

También quiero adelantar que nuestro grupo no va a votar favorablemente
otras enmiendas por razones competenciales. Recogemos la doctrina y el
espíritu de la sentencia antes mencionada del Tribunal Constitucional, en
cuanto se refiere al reparto competencial en materia de bolsas de
comercio y centros de contratación mercantil, de 16 de julio de 1997 que,
sin embargo, no se extiende a las enmiendas números 45, 64 y 71 del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ni a la número 137 del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV). Por consiguiente, adelanto a las señoras y
señores diputados de esta Comisión que nuestro grupo votará en contra de
estas enmiendas 45, 64, 71 y 137, sin perjuicio también de que puedan ser
objeto de posterior negociación, bien en el trámite ante el Pleno del
Congreso, bien en el trámite del Senado y posterior vuelta al Congreso,
en función de la transaccional que ha adelantado el señor Guardans.

Dicho esto, señor presidente, nuestro grupo ha presentado 23 enmiendas a
este proyecto de ley, que vamos a retirar, puesto que, como ya adelanté
al principio en esta Comisión cuando ocupaba la presidencia, hemos
formulado enmiendas transaccionales a la totalidad del proyecto de ley.

Son enmiendas transaccionales que voy a desglosar ,y posteriormente,
señor presidente --y me van a perdonar que sea un tanto prolijo y tal vez
un tanto pesado en la exposición--, voy a comentar los diferentes
artículos modificados en cuanto a las transaccionales que presentamos. Ya
adelanto que nos gustaría --y así lo articulamos a los efectos del
artículo 114.3 del Reglamento-- que cada texto de cada artículo sea
considerado como una transacción diferente en relación con cada uno de
los números de que se compone cada artículo, para facilitar
posteriormente la votación y, en su caso, la admisión de enmiendas
transaccionales. Pero también he de indicar que consideramos estas
enmiendas transaccionales no requeridas por el acuerdo del grupo al cual
se formula la transacción, porque, si no, resultaría absolutamente
imposible llegar a transacciones totales entre los diferentes grupos, ya
que en muchas ocasiones se trata de transaccionar las diferentes
enmiendas presentadas. Por eso digo que retiramos todas nuestras
enmiendas en aras a formular una transacción total, porque, a pesar de
que el grupo al que se ofrece la transacción no la aceptase, sin embargo,
el espíritu de las enmiendas en muchas ocasiones enriquece enormemente el
texto y nos gustaría que esa transacción figurase como texto definitivo y
se sometiese a votación.

En relación con el artículo primero de la Ley, esto supondría
transaccionar las siguientes enmiendas: las números 1 y 2 del Grupo de
Izquierda, porque son repetidas; la 44, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió); las números 87 y 88, del Grupo Socialista y la 136 del Grupo Vasco
(PNV).

En relación con el artículo segundo del proyecto de ley, supondría una
transacción a las enmiendas números 6 y 17 del Grupo de Izquierda Unida;
la 21 del Grupo Popular, las números 89, 90, 91 y 117 del Grupo
Socialista.

En relación con el artículo tercero, posiblemente el más corto de este
proyecto de ley, supondría una transacción a la enmienda 92 del Grupo
Socialista.

En relación con el artículo cuarto del proyecto de ley, efectivamente
aceptamos, acerca de la modificación propuesta a su apartado 9, relativo
al artículo 46, la supresión de la palabra único, que ha analizado el
portavoz del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Supondría, señor
presidente, por consiguiente, y en su conjunto, una aceptación o
transacción de las siguientes enmiendas: la número 3 del Grupo de
Izquierda Unida; las números 22, 23, 24, 25, 42 y 43 del Grupo Popular;
las números 46, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 del Grupo Catalán
(Convergència i Unió); la 74 del Grupo de Coalición Canaria; las números
93, 94, 95, 96, 97, 99, 100 y 101 del Grupo Socialista y las números 139,
140, 141, 143, 145, 148, 150, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 160 y 161 del
Grupo Vasco (PNV).

También he de adelantarle, señor presidente, en relación con las
manifestaciones realizadas por el portavoz del Grupo Socialista, sobre su
enmienda número 102, en cuanto a las personas que pueden ser miembros de
los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones, representados
por anotaciones en cuenta, que nos parece suficiente añadir, dentro del
artículo 59, apartado 3, la expresión: siempre que reúnan tales miembros
posibles de estos mercados los requisitos de especialidad,
profesionalidad y solvencia, a los efectos de no recoger legalmente todos
los que pueden ser, en la medida en que son mercados abiertamente
ignotos, ignorados o excesivamente



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jóvenes en nuestro país, precisamente para posibilitar la incorporación
de nuevos miembros a otros mercados, y en definitiva, no cerrar las
posibilidades de su desarrollo futuro.

Por lo que se refiere al artículo quinto del proyecto de ley, sí me
gustaría comentar, en relación con el artículo 65.2, las reticencias
manifestadas por el portavoz del Grupo Socialista a que personas físicas
participen como empresas de servicios de inversión dentro de los mercados
oficiales secundarios, no de valores, sino de productos financieros
básicamente, como ha adelantado perfectamente este representante de
commodities, si lo permite la Directiva 93/22. Por supuesto, con todas
las cautelas que establece la directiva, nos parece que no existe razón
suficiente para excluir a las personas físicas si cumplen los mismos
requisitos exigibles a las personas jurídicas en los supuestos en que no
reciban fondos ni tampoco instrumentos financieros directamente de sus
clientes.

Se recogen, por consiguiente, en esta enmienda transaccional que se
formula en relación con el artículo quinto, que acabo de mencionar, las
enmiendas números 7, 8 y 10 del Grupo de Izquierda Unida; la 26 del Grupo
Popular; las números 104, 107, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 118 y 123
del Grupo Socialista y las números 167, 168 y 169 del Grupo Vasco (PNV).

En relación con el artículo sexto, efectivamente aceptamos su apartado
tres nuevo, con la nueva redacción que se hizo al artículo 79, por la
transaccional que realiza el Grupo Catalán (Convergència i Unió), para
suprimir en el artículo 79, letra a), la palabra corrección. Por
consiguiente, se leería: ... comportarse con diligencia y transparencia.

En lo referente, señor presidente, al artículo siete del proyecto de ley,
supondría admitir o transaccionar las siguientes enmiendas: las números
12, 13, 14, 15, 81 y 82 del Grupo Federal de Izquierda Unida; las números
27, 30, 31 y 40 del Grupo Popular; las números 63 y 66 del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) y las números 172 y 176 del Grupo Vasco (PNV).

En relación con el artículo ocho, que se refiere a la modificación de las
disposiciones adicionales, convendría, señor presidente, no solamente
esto, sino añadir un nuevo número a las disposiciones adicionales que se
modifican, pasando los actuales números a tener un número correlativo en
la relación de números naturales siguientes, y añadir un primer número 1,
asimismo referente a la disposición adicional primera de la ley, que
también se vería afectada por la sentencia del Tribunal Constitucional, y
que pasaría a tener la siguiente redacción --su texto ya ha sido objeto
de entrega a la Mesa--: A partir de la entrada en vigor de los preceptos
de esta ley, referidos a las bolsas de valores, la Bolsa oficial de
comercio de Madrid pasará a denominarse Bolsa de valores de Madrid, en
tanto que las de Barcelona, Bilbao y Valencia conservarán su denominación
de bolsas oficiales de comercio, hasta que las respectivas comunidades
autónomas, con competencias en la materia, no varíen esa denominación.

Una y otras tendrán a todos los efectos la consideración de bolsas de
valores y les será de íntegra aplicación lo que se dispone en esta ley
para las mismas.

Asimismo, se incorpora una nueva disposición adicional para satisfacción
del representante del Grupo Vasco (PNV), porque así se recogerían aquí
las enmiendas números 136, 138, 143, 146 y 178 de su grupo parlamentario,
para equiparar las emisiones de valores realizadas por las diputaciones
forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se asimilarán a todos
los efectos, y teniendo en cuenta las especiales características de las
haciendas forales a las emisiones realizadas por una comunidad autónoma.

Señor presidente, acerca de las disposiciones adicionales de la ley, sí
me gustaría resaltar lo siguiente, y es que nuestro grupo a su vez
introduce una modificación a la enmienda formulada para introducir una
nueva disposición adicional octava, sobre comunicación por parte del
auditor de cuentas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuando
en su primitiva redacción se establecía la obligación de comunicar toda
violación del contenido de las posiciones legales, lo cual podía dar
lugar a una gran avalancha de comunicaciones por parte del auditor. Lo
modificamos, repito, para que esta comunicación deba ser exclusivamente
en lo que se refiere a las violaciones graves del contenido de tales
disposiciones legales.

Señor presidente, de esta forma también recogeríamos las siguientes
enmiendas a las disposiciones adicionales. Las números 32, 33, 34, 35,
36, 37 y 38 del Grupo Parlamentario Popular que, como ya he indicado con
anterioridad, y en este sentido soy reiterativo, todas ellas han sido
retiradas por nuestro grupo; las enmiendas números 67, 68 y 73 del Grupo
Catalán (Convergència i Unió) y la número 132 del Grupo Socialista.

En relación con las disposiciones transitorias, se recogerían las
enmiendas números 41 y 135 del Grupo Socialista. En relación con la
disposición derogatoria, se recogería la número 75 del Grupo de Coalición
Canaria.

Por lo que se refiere a las disposiciones finales, quedarían tal cual
vienen recogidas en el proyecto de ley, por cuanto tales disposiciones
finales no han sido objeto de enmienda.




El señor VICEPRESIDENTE (señor Martínez Sanjuán): Señor Fernández de
Trocóniz, la enmienda número 41 es del Grupo Popular. En su escrito, la
ha atribuido al Grupo Socialista, pero la enmienda número 41 es del Grupo
Popular.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Pido disculpas, señor presidente.

En relación a la exposición de motivos y de acuerdo con los servicios de
la Cámara se ha preparado un nuevo texto a la misma, si los señores
diputados entienden que la exposición de motivos debe incorporarse como
preámbulo al proyecto de ley y, si no, entenderíamos directamente que la
exposición de motivos no se incorporase como tal proyecto de ley porque
la misma se ve profundamente alterada como consecuencia de la sentencia
del Tribunal Constitucional de 16 de julio de 1997. Por esto, en el texto
que se ha pasado a SS. SS. lo que se hace es incorporar las
modificaciones relativas a la exposición de motivos como



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consecuencia de la incorporación de los textos antes aludidos derivados
de la sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada.

A continuación, señor presidente, voy a pasar a realizar un somero examen
de las enmiendas que no nos parece oportuno apoyar en este trámite
parlamentario.

En relación a las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida he de decirles
que nos parecen enormemente sugerentes fundamentalmente por algunas de
las consideraciones que realizan, en cuanto a la incorporación que se
pretende de algunas nuevas figuras a nuestro Derecho mercantil, pero cuya
incorporación a nuestro ordenamiento nos parece en muchas ocasiones
prematura. Así en lo que se refiere a su enmienda número 4 entendemos que
la Comisión Nacional del Mercado de Valores ya debe emitir un informe
anual al Gobierno y, en este sentido, entendemos que debe remitirse
también al Congreso de los Diputados --y lo hemos incorporado así al
texto-- para que, además, comparezca anualmente el presidente de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores ante esta Comisión para explicar
su informe anual, así como cuantas veces la Comisión reitere la
comparecencia de este presidente, de forma análoga o similar a lo que
sucede actualmente con el gobernador del Banco de España.

Tampoco creemos oportuno aceptar la enmienda número 5 --sin perjuicio de
que está mal redactada y no se refiere a un supuesto, sino que se refiere
realmente al artículo cuarto, apartado diez, párrafo sexto y no apartado
8--, porque realmente plantea una disyuntiva que no nos parece acertada.

Por consiguiente, pensamos realmente que es un error de formulación esta
enmienda.

No nos parece tampoco oportuno aceptar la enmienda número 9 porque en la
medida en que plantea un supuesto de silencio administrativo positivo
diferente al que prevé la normativa, es mucho más ágil el sistema que
prevé el proyecto de ley.

Su enmienda número 11 plantea un supuesto muy sugerente también, análogo
a otra enmienda que propone el Grupo Socialista, en relación a establecer
determinadas prohibiciones a las empresas de servicios de inversión, de
forma y manera que no puedan captar fondos del público o mantener con
éste cuentas acreedoras. Sin embargo, entendemos que ya lo recogemos en
una enmienda transaccional que venimos formulando, a pesar de que no se
corresponde exactamente con esta enmienda número 11, en la medida en que
ya se dispone que ninguna empresa, entidad, sociedad que tenga
autorización específica al respecto puede hacer apelación pública al
ahorro del público, lo que subsume esta situación. Entendemos más
adecuado apelar al desarrollo reglamentario de la ley en lo que se
refiere a las limitaciones del manejo de fondos por parte de las empresas
de servicios de inversión.

Muy interesante nos parece la enmienda del Grupo Federal de Izquierda
Unida, la número 16, en la medida que plantea la creación de la figura
del protector del inversor. Sin embargo, entendemos que ya está
suficientemente garantizado el inversor en el artículo 93 actual de la
Ley, que establece la creación de servicios de defensa del inversor; en
definitiva, unos servicios de reclamaciones que en la actualidad
funcionan a plena satisfacción y con un buen rendimiento en la Comisión
Nacional del Mercado de Valores y en las diferentes bolsas de valores.

Por lo que se refiere a la enmienda número 18 del mismo Grupo de
Izquierda Unida he de decir también lo mismo que diré posteriormente en
relación con algunas enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió) y
es que plantea modificaciones actuales del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Como saben SS. SS., acaba de ingresar en la Cámara un
proyecto de ley de modificación del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y nos parece que el momento oportuno para ver este tipo
de enmiendas será la tramitación de ese proyecto de ley. Además, en
definitiva, aunque ahora se aprobasen estas enmiendas relativas a la
modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no
tendrían nunca vigencia en la medida en que, lógicamente, el nuevo
impuesto entraría en vigor el próximo 1 de enero de 1999, con lo cual
carecería de sentido completamente que ahora se aprobaran estas
enmiendas. Lo mismo ha de decirse en lo que se refiere a la enmienda
número 19, del Grupo de Izquierda Unida, en la medida que plantea que por
parte del Gobierno se remita a las Cortes Generales en un plazo de seis
meses un proyecto de ley de modificación del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas. Como éste ya ha tenido entrada en la Cámara, no nos
parece correcta la aceptación de esta enmienda por las razones que acabo
de indicarles.

Por otra parte, propone el Grupo de Izquierda Unida una enmienda, la
número 20, que casi me atrevería a calificar de enmienda jerezana porque
plantea otra vez de nuevo que el Gobierno remita a las Cortes Generales
en el plazo de seis meses un proyecto de ley de unificación de la fe
pública extrajudicial. Realmente, como saben SS. SS., no nos parece el
momento idóneo, adecuado y oportuno su introducción en este proyecto de
ley, sino que más bien creemos que debe ser objeto de la correspondiente
tramitación parlamentaria mediante la oportuna proposición no de ley o
mediante la oportuna proposición de ley. Desde luego, no parece adecuado
que se plantee en la Comisión de Economía, sino que más bien su ubicación
normal y adecuada será en la Comisión de Justicia.

La enmienda número 76 del Grupo de Izquierda Unida plantea un supuesto de
defensa del consumidor en la medida en que los derechos de los inversores
que a su favor establece la ley no puedan ser objeto de renuncia, lo cual
ya es objeto específico de valoración y de comprensión jurídica y
legislativa en la legislación específica de protección de los
consumidores. No nos parece adecuada la introducción en esta ley porque
nos parece suficientemente protegido en otros momentos y lugares del
ordenamiento jurídico.

Su enmienda número 77 plantea un caso curioso y es que la ejecución de la
fianza en el servicio de compensación y liquidación de valores, en el
supuesto de que la empresa de servicios de inversión no satisfaga al
inversor que haya vendido sus valores, se satisfaga directamente tal
fianza al inversor y no al servicio de liquidación que haya realizado la
venta por cuenta del inversor en cuestión. Nos



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parece que esto desnaturaliza lo que es el servicio de compensación y
liquidación de valores, puesto que, lógicamente, la ejecución de la
fianza, en el supuesto de una empresa de servicios de inversión que no
haya satisfecho la contraprestación de una venta, debe realizarse a favor
de la empresa de servicios de inversión que ha realizado la venta por
cuenta del inversor y no directamente al inversor final, porque, por otra
parte, lo que resultaría así es que se rompería también la igualdad de
los posibles acreedores en el supuesto de quiebra y suspensión de pagos
de la empresa de servicios de inversión vendedora y no se garantiza el
pago en otros casos de supuestos de venta.

No nos parece adecuado aceptar la enmienda número 78 en la medida en que
vacía de contenido, entre otros, el precepto legal del artículo 65.2 que,
como vimos con anterioridad en el comentario sobre este mismo artículo,
se refiere a las personas que pueden intervenir como empresas de servicio
de inversión en los mercados secundarios oficiales que no sean de valores
--es decir, de instrumentos financieros con subyacente no financiero--
bien sean materias primas o mercaderías. Lo que se suprime en este
artículo 65.2 amplía enormemente la posibilidad de las personas que
pueden operar en estos mercados, lo que desde luego no nos parece
correcto porque debe tener su adecuada reglamentación.

La enmienda número 79 entendemos que es reiterativa con el resto de la
ley en lo que se refiere a las competencias específicas de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores en cuanto a su actividad de supervisión,
inspección y sanción de las empresas de servicio de inversión.

En lo que se refiere a la enmienda número 80 lo mismo he de decirles. La
consideración de inversor profesional o no profesional en lo que se
refiere a la garantía por parte del fondo de garantía de inversiones no
debe establecerse en la ley, sino que debe remitirse al reglamento quién
deba ser considerado inversor profesional o no profesional, porque es
enorme la multitud de casos que pueden producirse, y la diferencia entre
que sea profesional o no es que sus riesgos se ven o no cubiertos en la
cuantía establecida por este fondo de garantía de inversiones.

Paso a continuación a comentar las enmiendas formuladas por parte del
Grupo Catalán (Convergència i Unió).

La enmienda número 45 ya ha sido objeto de comentario con anterioridad.

La enmienda número 58 plantea que todas las comunidades autónomas
participen dentro de la Comisión asesora del mercado de deuda pública en
anotaciones. Entendemos que no pueden participar todas las comunidades
autónomas porque no todas ellas tienen emitida deuda pública que sea
objeto de comercio en este mercado de deuda pública en anotaciones. Por
consiguiente, no nos parece adecuado introducir la figura de que todas
las comunidades autónomas deban pertenecer a esta Comisión asesora; en
todo caso, aquellas comunidades autónomas cuyas emisiones de deuda
pública sí que son objeto de negociación en ese tipo de mercados
secundarios.

En relación a la enmienda número 59 he de decirle, señor Guardans, que no
nos parece en absoluto adecuada la incorporación del texto que ustedes
proponen, porque ustedes plantean que las sociedades gestoras de carteras
no realicen solamente la función de gestión de carteras, sino que también
puedan realizar negociación por cuenta propia de valores, que también
puedan realizar mediación por cuenta directa o indirecta del emisor en la
colocación de las emisiones y ofertas públicas de ventas. No nos parece
correcto en absoluto porque se desnaturaliza la figura de la sociedad
gestora de carteras, cuya función actual, y la que seguirá siendo si esta
ley es objeto de aprobación, será simple y estrictamente, sin perjuicio
de las funciones de asesoramiento a los inversores, la gestión
discrecional e individualizada de cartera de inversión con arreglo a los
mandatos conferidos por los inversores. Le voy a decir por qué. Por una
parte, porque la negociación por cuenta propia de activos en los mercados
secundarios puede desnaturalizar y puede contaminar absolutamente la
función de la sociedad gestora de carteras por cuanto la negociación por
cuenta propia de valores supone la desnaturalización y, por tanto, la
desconfianza y la posible contaminación en su negociación de lo que se
refiere a gestión de carteras ajenas. Por otra parte, en lo que se
refiere a la colocación de emisiones realizadas por emisores, también
desnaturaliza su función, que debe ser absolutamente independiente y a
favor de la persona por cuenta de la cual operan, porque en este caso
operarían por cuenta de la persona que quiere colocar sus emisiones y
también podría contaminar la formación de su voluntad en relación a
buscar la mejor inversión posible para la persona cuya cartera está
gestionando. No nos parece correcto en absoluto, porque desnaturalizaría
la función y la esencia de las sociedades gestoras de carteras, ya que
actualmente tales funciones, como es el caso de la negociación por cuenta
propia, ni siquiera las pueden realizar las agencias de valores, sino
solamente las sociedades de valores, y por lo que se refiere a la
mediación para la colocación de emisiones, porque es una función propia y
característica de sociedades y agencias de valores.

Ya he comentado con anterioridad que la enmienda número 60 ha sido
retirada.

Respecto a la enmienda número 64, ya he comentado lo que se refiere a las
competencias propias de las comunidades autónomas y a la supervisión de
los mercados secundarios.

La enmienda número 65 ha sido retirada, y también he comentado la
enmienda número 71.

En relación con la enmienda número 72, he de decirle lo mismo que comenté
anteriormente sobre la correspondiente enmienda del Grupo Federal de
Izquierda Unida, y es que nos parece que modificar el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas cuando está en tramitación el proyecto de
ley regulador de dicho impuesto carece de sentido desde el punto de vista
procedimental y de agilidad práctica, por cuanto ni siquiera en el
supuesto de que fueran aprobadas estas enmiendas tendrían ningún acicate
en la medida en que el 1.º de enero perderían toda virtualidad.

Paso a continuación, señor presidente, en penúltimo lugar, a comentar
brevemente las enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario
Socialista. Las enmiendas números 83, 84, 85 y 86 se refieren a la
exposición de motivos,



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por lo que van a ser reiterativos los comentarios que posteriormente
realizaré en cuanto al contenido del texto.

Es importante la enmienda número 98, correlativa a la enmienda número
158, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), que ha sido retirada, ya
que plantea la nueva función que se otorga al servicio de compensación y
liquidación de valores de poder enajenar directamente los valores que se
han quedado colgados como consecuencia de que la empresa de servicios de
inversión no satisface al vendedor el importe correspondiente. En estos
casos, como es sabido, las operaciones realizadas en Bolsa de valores son
siempre en firme, y su importe debe ser siempre satisfecho al vendedor.

Por consiguiente, en estos supuestos hay que plantearse a quién
corresponderían los valores que han sido objeto de un contrato que no ha
llegado a consumarse como consecuencia de la falta de pago por parte del
comprador al vendedor. Estos valores son siempre objeto de pago al
vendedor, por lo que no pueden pasar a poder del comprador en la medida
en que su precio no ha sido satisfecho. Estos valores pueden ser objeto
de devolución al vendedor, y en este caso por parte del servicio de
compensación y liquidación de valores se satisfaría al vendedor la
diferencia entre el precio de venta y el que obtendría el vendedor al
venderlos por su cuenta, a cargo, lógicamente, de la fianza constituida
por los diferentes operadores en el servicio, pero en este caso el
vendedor carecería de interés por obtener el mejor precio posible por la
venta de los valores cuya venta ha sido fallida, por cuanto, en todo
caso, se vería satisfecha la integridad de la venta perfeccionada. Por
esto, nos parece que lo más adecuado y correcto es que sea el servicio en
definitiva, el gestor de la fianza colectiva de todos los operadores en
el mercado, el que determine la venta de estos valores para obtener el
mejor rendimiento por la venta de esta operación fallida y que, por
consiguiente, no se vean fracasadas las expectativas, en garantía y en
beneficio de la fianza constituida por los diferentes operadores.

En relación con el artículo 103, nos gustaría manifestar lo siguiente. No
es que el artículo 61 de la ley se remita al artículo 28, sino que el
artículo 61 de la ley exige el cumplimiento no sólo del artículo 28, sino
también de todo el título III de la ley. Si ustedes quieren, podemos
añadir incluso el artículo 28, pero nos parece realmente redundante que
se mencione el artículo 28 además del título III de la ley, porque no
solamente es el artículo 28, sino que el artículo 28 está incluido en el
título III. Por consiguiente, nos parece más garantista y más eficaz la
remisión total al título III y no solamente al artículo 28.

Respecto a las enmiendas números 106, 120 y 121, que se refieren a la
prohibición de que las personas físicas operen en los mercados de futuros
y opciones, ya me he manifestado anteriormente en el sentido de que lo
permita la Directiva 93/22, con las matizaciones, las restricciones y las
cautelas establecidas. ¿Por qué a una persona física no se le puede
permitir algo que sí se puede permitir a las personas jurídicas, siempre
y cuando, evidentemente, se exijan las mismas cautelas, las mismas
garantías y los mismos procedimientos de intervención?
En relación con la concreción que quiere realizar el Grupo Parlamentario
Socialista en su enmienda número 119 respecto a las operaciones
societarias que pueden ser realizadas por las empresas del circuito de
inversión, he de decirles que no nos parece correcta la aceptación de
esta enmienda porque supone limitar el número de prestaciones societarias
que pueden ser recogidas en la ley, ya que realmente toda operación
societaria debe ser autorizada con los mismos requisitos establecidos
para la autorización de la creación de esta sociedad. Sería tanto como
establecer por ley el articulado que deben tener los estatutos de estas
sociedades. Nos parece más correcto dejar que la autoridad supervisora
determine las operaciones societarias que pueden ser autorizadas y los
requisitos que deben exigirse para tal autorización.

En relación con la posibilidad de suspensión de actividad por parte de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, entendemos que no existe razón
para modificar la competencia actualmente establecida en la ley.

En cuanto a la enmienda técnica número 124 que formula al artículo 77.5,
nos parece más correcto el texto actual del proyecto de ley, por lo que
no nos parece adecuado aceptar la enmienda que se formula.

En la enmienda número 125 se señalan los criterios que se han de seguir
para regular las aportaciones de las diferentes empresas de servicios de
inversión al Fondo de Garantía de Inversiones. Como se trata de una
figura completamente nueva en nuestro ordenamiento, creemos que por su
juventud posiblemente variará en un futuro próximo inmediato no solamente
en una primera normativa, sino también en posteriores normativas que
deban de hacerse al respecto, por lo que es más adecuado remitirnos en
bloque al reglamento para verificar cómo deben realizarse las
aportaciones de los diferentes partícipes en este Fondo de Garantía de
Inversiones.

En la enmienda número 127 se establece la posibilidad de que pueda
delegarse en el director de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la facultad que atribuye el proyecto de ley al ministro de
Economía y Hacienda para utilizar las comunicaciones previstas a efectos
de desvelar la reserva o secreto por parte de las empresas intervinientes
o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con los
artículos 111 y 112 de la Ley General Tributaria. Entendemos que es bueno
que sea una competencia indelegable en el ministro de Economía y
Hacienda, porque además plantea un grave problema la delegación en el
director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que está
jerárquicamente por debajo del presidente de esta Agencia, que es
precisamente el secretario de Estado de Hacienda.

Plantea también el Grupo Parlamentario Socialista, en su enmienda número
128, que las sanciones impuestas en materia de mercado de valores no se
hagan públicas hasta que tales sanciones sean firmes en vía
jurisdiccional, lo cual no nos parece adecuado. Entendemos que debe
mantenerse el texto actual del proyecto de ley en el sentido de que las
sanciones deben hacerse públicas una vez que sean firmes en vía
administrativa, sin esperar a su firmeza en vía jurisdiccional, dada, por
una parte, la eficacia y la efectividad



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del acto administrativo, que lo es tal en la medida en que se hagan
firmes en vía administrativa, y, por otra, dada la tardanza que se suele
producir entre la firmeza de la sanción en vía administrativa y la
firmeza de la sanción en vía jurisdiccional convertirían realmente en
papel mojado la publicación de las sanciones en materia del mercado de
valores.

Nos parece muy adecuado que se establezcan las posibles condonaciones
graciables que se prevén en la ley y a las que se refiere la enmienda
número 129 del Grupo Parlamentario Socialista, porque ello supone, en
definitiva, un indulto en vía administrativa de las sanciones
administrativas. Nos parece correcta su incorporación porque, no nos
engañemos, la sanción persigue una finalidad, y en la medida en que ésta
se ve cubierta, no hay por qué insistir en que económicamente se cause un
perjuicio mayor que aquello que se pretende evitar, que es, en
definitiva, el restablecimiento del ordenamiento jurídico perturbado. Por
consiguiente, nos parecen correctas estas condonaciones graciables o
indultos en vía administrativa.

Respecto a la enmienda número 130, he de decirles que la expresión que
utiliza la ley sí es correcta. No es que diga los apartados s) y t),
saltándose el r), sino que el apartado r) queda tal cual estaba en el
proyecto de ley primitivo y no es objeto de modificación, por lo que se
produce un salto en el abecedario, siendo correcta la redacción del
proyecto de ley. Lo mismo tengo que decirle, en cuanto a la publicación
de las sanciones administrativas, en lo referente a la enmienda número
131.

Por otro lado, en la enmienda número 133 nos parece correcto el texto de
la ley en lo que se refiere a las operaciones que pueden realizar los
fondos de inversión y no como lo quiere circunscribir la enmienda
socialista suprimiendo la inversión para gestionar de modo más eficaz sus
fondos.

En relación con la enmienda número 134 que prevé la supresión de la
posibilidad de creación de fondos de titulación hipotecaria en relación a
créditos vencidos, nos parece bien incorporar los créditos hipotecarios a
estos fondos de titulación. Por supuesto, si lo estima oportuno se pueden
establecer las garantías que usted crea oportunas y convenientes en lo
que se refiere a que estos fondos de titulación hipotecaria en relación a
créditos vencidos tengan las garantías suficientes y adecuadas. Por
consiguiente, si usted lo estima oportuno bien en este trámite
procedimental o bien en los trámites que le quedan a este proyecto de ley
se pueden incorporar las garantías y cautelas que se juzguen oportunas.

Finalmente, pasamos a analizar las enmiendas formuladas por el Grupo
Vasco (EAJ-PNV). La enmienda número 157 ha sido objeto de comentario con
anterioridad por ser paralela y pareja a la enmienda número 45, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Las números 142 y 144 se
refieren a la atribución de competencias por encima de las establecidas
en la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de julio de 1997 a la
posibilidad normativa de las comunidades autónomas y, por consiguiente,
como otras que posteriormente comentaré, no nos parece adecuada su
aceptación.

Por lo que se refiere a su enmienda número 147, prevé un supuesto que no
está contemplado en absoluto por la Directiva 93/22, porque establece que
el inversor debe ser necesariamente una persona jurídica cuando no lo
establece así esta directiva a la que antes me he referido. Lo mismo ha
de decirse en relación con la enmienda número 149.

La enmienda número 158 ha sido comentada con anterioridad, aparte de que
ha sido retirada por el grupo parlamentario. Las enmiendas números 162 y
163 no se corresponden con el contenido de la sentencia del Tribunal
Constitucional, porque además se refieren a aspectos típicos de Derecho
mercantil que, como es perfectamente conocido, es de competencia
exclusiva del Estado. Lo mismo podemos decir en relación con la enmienda
número 164.

La enmienda número 165, que se refiere a la fijación directamente por la
ley de un capital mínimo para sociedades y agencias de valores nos
parece, sin embargo, más adecuado su remisión al reglamento en función de
los altibajos que puedan operarse no solamente en lo que se refiere a las
modificaciones del índice de precios al consumo, sino también las
modificaciones que se puedan operar en los mercados que deben
posiblemente aconsejar el incremento de las cuantías de los capitales
mínimos por parte de sociedades y agencias de valores y, en general, de
empresas de servicios de inversión.

Nos parece correcta la incorporación de la enmienda número 163, relativa
al ámbito de la definición de la sentencia del Tribunal Constitucional,
si bien es preciso tener en cuenta que estas enmiendas fueron siempre
redactadas con anterioridad a esta sentencia y, por consiguiente, no se
podían ajustar estrictamente a su texto.

Lo mismo cabe decir en relación con las enmiendas números 170, 171, 173,
175 y 177 del Grupo Vasco (EAJ-PNV).

Con ello, señor presidente, doy por concluida mi intervención. Sin
embargo, me gustaría hacer una matización en lo que antes se ha señalado
con respecto a la modificación que se plantea en relación con el artículo
32 del proyecto de ley. El artículo 32 del proyecto de ley se refiere a
los requisitos para ser admitido a cotización un valor. El que por parte
del proyecto de ley se incorpore: que el emisor podrá solicitar bajo su
responsabilidad la cotización en un mercado secundario oficial de esos
valores, una vez emitidos los valores o constituidas las correspondientes
anotaciones, sin necesidad de esperar a ningún otro requisito, no
significa que la admisión a negociación --y por esto hemos querido
clarificarlo en la transaccional que realizamos-- no exija siempre la
autorización de este mercado secundario oficial. Siempre requiere dos
autorizaciones: la de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y
también la de este mercado secundario oficial. Lo que se está diciendo es
que una vez emitidos los valores o constituidas las correspondientes
anotaciones pueden ser objeto de negociación, porque de lo contrario, y
de acuerdo con la Ley de sociedades anónimas, sería necesario esperar a
la inscripción en el registro mercantil para que la negociación de estos
valores emitidos objeto de anotación fuera posible en los mercados
primarios. No nos parece correcto tener



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que dilatar la posible cotización o negociación de estos valores hasta la
inscripción en el registro mercantil. Si ustedes lo consideran adecuado,
podemos establecer esta salvedad también en el artículo 32 añadiendo:
bajo su responsabilidad, unos valores una vez emitidos y constituidas las
correspondientes anotaciones --coma--, sin necesidad de esperar a su
inscripción en el correspondiente registro mercantil.

Doy por defendida la posición del Grupo Parlamentario Popular en relación
con las diferentes enmiendas formuladas por los diferentes grupos
parlamentarios.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Quería hacerle una consulta
sobre las enmiendas números 128 y 130, del Grupo Socialista, referidas a
la publicación en el Boletín Oficial del Estado en relación a las
sanciones muy graves. Según el texto transaccional que ha suministrado el
Grupo Parlamentario Popular, vemos que en los artículos 98 y 102 del
proyecto inicial del Gobierno ha incluido la frase: una vez que sean
firmes. Esta Presidencia pensaba que la transacción que había realizado
el Grupo Parlamentario Popular para incorporar el concepto de: sean
firmes en vía administrativa, era en relación con las enmiendas números
128 y 130, del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: No, señor presidente. Las
enmiendas a las que antes ha hecho mención S. S. que formula el Grupo
Socialista, en relación con la publicación de las sanciones, se referían
a que había que esperar a que las sanciones fueran firmes. La transacción
que formulamos es a efectos de clarificar la adición del proyecto de ley
porque antes podía prestarse a confusión. Se trata de decir que sean
firmes en vía administrativa, no como transacción a las enmiendas del
Grupo Socialista, sino como clarificación de la adición del texto del
proyecto.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Gracias, señor Fernández de
Trocóniz. Sólo era a efectos de que esta Presidencia supiera cuáles son
las enmiendas que iban a quedar vivas del Grupo Socialista y de otros
grupos parlamentarios.

Si les parece a los señores comisionados, vamos a abrir un segundo turno;
no sé si de réplica o de aclaración, respecto a las propuestas
transaccionales que ha formulado el Grupo Parlamentario Popular, a los
efectos de clarificar qué enmiendas quedan vivas por parte de los grupos
parlamentarios que han intervenido anteriormente.

Se suspende la Comisión durante treinta segundos. (Pausa.--El señor
presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista, tiene la palabra el
señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTINEZ SANJUAN: Después de oída la intervención del Grupo
Parlamentario Popular respecto a la oferta formal de un texto que, con
carácter transaccional, ha hecho referencia a una serie de enmiendas, no
solamente de mi grupo, sino en relación con todos los demás grupos, tengo
que decir que el Grupo Socialista en un primer momento mantenía vivas,
como consecuencia de aceptar la transacción formulada por el Grupo
Parlamentario Popular, las enmiendas números 83, 84, 85 y 86, relativas a
la exposición de motivos. Sin embargo, las voy a retirar en este momento
dado que, con la presentación de una nueva exposición de motivos, no
tendrían demasiado sentido ni concordancia las enmiendas que ha
presentado nuestro grupo parlamentario a la anterior exposición de
motivos.

Según la intervención del Grupo Parlamentario Popular, quedarían vivas
las enmiendas números 98, 103, 106, 119, 120, 121, 122, 124, 125, 127,
128, 129, 130, 131, 133, 134 y la presentada por el grupo parlamentario
in voce a la disposición final. Retiramos en este momento las enmiendas
números 98, 103, 124, 127 y 130, y mantendríamos vivas para la posterior
votación el resto de las enmiendas.

No voy a hacer un turno de réplica a la intervención del representante
del Grupo Parlamentario Popular por cuanto entendemos y compartimos sus
argumentos, pero en estos momentos procesales no son de la suficiente
envergadura como para poder retirar el resto de las enmiendas, por lo que
mantenemos vivas las que he enumerado anteriormente. De aquí al trámite
posterior en Pleno, estudiaremos las razones por las que no acepta las
enmiendas que he comentado anteriormente y, manteniendo vivas nuestras
enmiendas al proyecto de ley, seremos consecuentes también a la hora de
pedir votación separada en relación con determinados artículos o
epígrafes del proyecto de ley.

Si me permite, señor presidente, quisiera (lo mismo que ha hecho en un
momento procesal anterior el representante del Grupo Parlamentario
Catalán [Convergència i Unió] al sugerir que los textos que ha
proporcionado el Grupo Parlamentario Popular se entiendan como enmiendas
transaccionales al actual proyecto de ley) hacerle una sugerencia por si
el Grupo Parlamentario Popular estima tenerla en consideración. Se
refiere al nuevo texto del artículo 81, surgido a través de la enmienda
transaccional que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular, respecto
a la definición de información privilegiada. En el preámbulo --podríamos
decir-- del punto 2 del artículo 81 se señala: Se considerará información
privilegiada toda información de carácter concreto que se refiera a uno o
varios valores. Sugerimos que, además de uno o varios valores, se añada:
y a uno o varios emisores de valores. Evidentemente, la información
privilegiada tiene que ver con los valores, pero también puede tener que
ver con las circunstancias empresariales o de cualquier tipo que puedan
afectar a los emisores de valores y, desde nuestro punto de vista, tan
información privilegiada es poder conocer algunos datos referentes al
valor como al emisor del valor, aunque no tenga que ver expresamente con
la cotización o el precio del valor. A continuación, la enmienda
transaccional del Grupo Parlamentario Popular señala: Todo el que
disponga de alguna información privilegiada debería abstenerse de
ejecutar, por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, alguna de
las conductas siguientes. Nos parecería mucho más preciso que el término
debería



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fuera sustituido por deberá abstenerse de ejecutar. Esta es la sugerencia
que hacemos in voce a la enmienda transaccional al artículo 81.

Con estas sugerencias, señor presidente, doy por concluida la
intervención del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Señor Albendea, ¿acepta las enmiendas
transaccionales que ha formulado el señor Martínez Sanjuán al artículo
81?



El señor ALBENDEA PABON: Se aceptan todas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por parte del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la
palabra el señor Santiso.




El señor SANTISO DEL VALLE: Señor presidente, con la mayor brevedad, para
decir que nuestro grupo agradece --quizá porque no es habitual en la
tramitación de otros proyectos de ley--, en primer lugar, la aceptación
de un número importante de enmiendas de Izquierda Unida que entendemos
mejoran o pueden ayudar a mejorar el proyecto de ley y, en segundo lugar,
el que se haya dado una explicación exhaustiva sobre por qué no se acepta
del resto de nuestras enmiendas. Creo que es una cortesía parlamentaria y
nos gusta hacer constar nuestro agradecimiento por ese trato.

Aceptamos la propuesta de transacción a nuestra enmienda número 2,
entendiendo que el texto del informe de la ponencia contempla
parcialmente una de nuestras preocupaciones, que era evitar que el
Gobierno tuviera una cierta discrecionalidad en la aplicación de sus
criterios, y mantenemos el resto de enmiendas no aceptadas de momento,
que son las números 4, 5, 9, 11, 16, 18, 19, 20, 76, 77, 78, 79 y 80,
aunque es probable que de aquí al debate en Pleno las retiremos, dado que
ha entrado ya en la Cámara --cosa que no había sucedido cuando se
produjeron nuestras enmiendas-- un proyecto de ley sobre el IRPF, por lo
que es posible que las convirtamos en enmiendas a ese proyecto de ley.

En cuanto a la denominada enmienda jerezana, debo decir que ya existe una
proposición no de ley --aprobada el 30 de mayo de 1995 en la Comisión de
Justicia-- en la cual se instaba al Gobierno --y no se ha cumplido-- a
remitir un proyecto de ley de unificación de la fe pública extrajudicial,
dados los problemas que tiene la regulación actual. No obstante, también
reflexionaremos sobre esa propuesta, para ver si la encajamos de nuevo
--aunque sea reiterativa-- en otra proposición no de ley o, incluso, en
una proposición de ley.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Muy brevemente, señor presidente, porque ya he
dejado clara mi aceptación del texto de las enmiendas transaccionales
presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. A efectos de claridad, si
es que hace falta reiterarlo de nuevo, hemos retirado las enmiendas
números 60 y 65, y las enmiendas números 45, 58, 59, 64, 71 y 72 quedan
vivas para su votación.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV),
tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: En primer lugar, quiero indicar que respecto a
las modificaciones que se han introducido en el preámbulo del proyecto de
ley, a mi grupo parlamentario le gustaría estudiarlas con más
detenimiento por cuanto se introducen algunas de las cuestiones que
indudablemente aparecen en la sentencia del Tribunal Constitucional. De
cualquier forma, dada la amplitud de la modificación, nos gustaría
estudiarlo con más detenimiento. Por lo tanto, no estamos en condiciones
de aprobar el preámbulo del proyecto de ley.

Por lo que se refiere a las enmiendas transaccionales, dado que son
muchas y sin ánimo de ser pesado, me gustaría dejar constancia de las
enmiendas para las que aceptamos la transacción y de las que mantenemos
vivas. En cuanto al artículo primero aceptamos la transacción a la
enmienda 136; a la número 137 --como ya ha quedado de manifiesto-- no se
ha presentado transacción, y tampoco voy a entrar en debate sobre este
tema, que creo que es importante. Por lo tanto, al título I mantenemos la
enmienda 137 para votación. La enmienda número 138, a la disposición
adicional, ha sido transaccionada junto con otras. Por tanto, aceptamos
la transacción de la enmienda 138.

También aceptamos las transacciones de las enmiendas 139, 140 y 141;
retiramos la 142 --ya lo he dicho antes--; admitimos la transacción de la
enmienda 143; mantenemos viva la 144 para votación; aceptamos la
transacción de la 145 y de la 146; mantenemos vivas las enmiendas 147 y
149, y aceptamos la transacción de las números 148, 150 y 151.

Respecto a la enmienda 152, estaríamos en disposición de aceptar la
transacción, pero han introducido un párrafo que desde mi punto de vista
hace referencia a un título V, que es un título por el cual ha quedado
constancia que esto es de competencia exclusiva del Estado, por tanto, la
enmienda que hemos presentado queda trastocada. Es decir, estaríamos
dispuestos a aceptar la transacción de la enmienda 152 siempre y cuando
se eliminara el último párrafo que dice: «y se ajusten a lo dispuesto en
el título V». En caso contrario, la mantendríamos viva.

Aceptamos la transacción de las enmiendas 153, 154, 155, 156 y 157;
retiramos la enmienda 158; aceptamos la transacción a la 159, a la 160 y
a la 161, y nada más por el título IV.

Referente al título V, lo indico otra vez para que quede constancia
definitivamente. Retiramos las enmiendas 162, 163, 164, 165 y 166;
aceptamos la transacción a la 167, a la 168 y a la 169, y mantenemos
vivas la 170 y la 171.

Del título VI aceptamos la transacción de la 172, que es la única que
existe en este título. Por lo que se refiere al título VII, mantenemos
viva la 173.




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Quisiera pedir aclaración al portavoz del Grupo Parlamentario Popular
sobre la enmienda número 174 al artículo séptimo, porque no veo que se
haya pronunciado ni que haya transacción.

Mantenemos viva la 175; aceptamos la transacción de la 176 y mantenemos
también viva la 177.

De las disposiciones adicionales, aceptamos la transacción a la enmienda
178.

Estas son todas las enmiendas de mi grupo parlamentario. Sin embargo,
también quería aclaración de una enmienda que entendemos debería estar
entre las transaccionales presentadas a la disposición adicional, cuando
habla de las emisiones de valores realizadas a las diputaciones forales
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que, por cierto, supongo que
habría que introducir Navarra también porque tiene Diputación Foral.




El señor PRESIDENTE: No, porque es comunidad autónoma ya y por eso va por
el régimen general de las comunidades autónomas.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: De acuerdo.

Decía que en esta transacción a las enmiendas 136, 138, 143 y 146
teníamos otra, que es la 159, que trataba de lo mismo, pero no ha sido
transaccionada, y me gustaría saber si es por un olvido o es que no se ha
transaccionado deliberadamente.




El señor PRESIDENTE: Señor Zabalía, según mis notas, la enmienda 159
también se incorpora a la nueva disposición adicional, y en relación a su
enmienda 152, que se refiere al artículo 37 de la ley, me parece que no
acepta la transacción que formula el Grupo Popular. ¿Es así, señor
Cámara? (Asentimiento.)
Señor Zabalía, ¿ya se han despejado todas sus dudas?



El señor ZABALIA LEZAMIZ: Es decir, la enmienda 159 está introducida.




El señor PRESIDENTE: La enmienda 159 está introducida y la 152 viva. Si
no aparece la 159, la añadimos a continuación, porque será un error.

En relación a la enmienda 174, según mis notas, el portavoz del Grupo
Popular le dijo que tampoco se admitía porque se trataba de un tema de
Derecho mercantil relativo a la solvencia de las entidades supervisadas.

Por consiguiente, quedaría viva también la 174.

Por consiguiente, señor Zabalía, quedarían vivas las enmiendas números
137, 144, 147, 149, 152, 170, 171, 173, 174, 175 y 177, ¿es así?



El señor ZABALIA LEZAMIZ: Correcto. (El señor Guardans i Cambó pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Guardans, tiene la palabra.




El señor GUARDANS I CAMBO: Yo no he mencionado en mi intervención
anterior, y me parece oportuno hacerlo como lo ha hecho el portavoz del
Grupo Nacionalista Vasco, que esta propuesta que nos hace el letrado de
modificación del preámbulo para adaptarlo al texto de la sentencia del
Tribunal Constitucional nos parece un poco precipitada para someterla a
votación o incorporarla al texto en este momento. Al menos, nos parece
que dos o tres de los puntos que se incorporan tiene algunos matices que
preferiríamos, sin más, la serenidad y la calma que permite esperar ya
sea al trámite del Pleno o incluso al del Senado, pero probablemente
entre aquí y el Pleno podríamos llegar a un acuerdo sobre dicho
preámbulo. Sería mejor no someterlo a votación, eso sería lo ideal, pero
si se somete no le podríamos dar nuestro voto positivo.




El señor PRESIDENTE: Señor Guardans, como usted sabe, el artículo 114 del
Reglamento establece que la Comisión decide si la exposición de motivos
se incorpora o no al proyecto de ley. En el supuesto de incorporarse
recibe la denominación de preámbulo. Me parece que ningún grupo tiene
interés especial en esto, porque somos todos perfectamente conscientes de
que la exposición de motivos se ha visto profundamente modificada con
ocasión de la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de julio del
año pasado, como consecuencia de lo cual, a este presidente le parece
oportuno que no se incorpore, al menos en este trámite, la exposición de
motivos al proyecto de ley, sin perjuicio de que lógicamente se
incorporase como enmienda transaccional de todos los grupos, bien en el
trámite del Pleno del Congreso, bien como una enmienda en el Senado.




El señor GUARDANS I CAMBO: Señor presidente, yo me refería a la propuesta
de preámbulo reformado que nos habían hecho.




El señor PRESIDENTE: A eso me refiero, señor Guardans.

Voy a hacer un repaso a las enmiendas que permanecen vivas.

Del señor Santiso, enmiendas números 4, 5, 9, 11, 16, 18, 19, 20, 76, 77,
78, 79 y 80.

Del señor Martínez Sanjuán, enmiendas números 106, 119, 120, 121, 122,
125, 128, 129, 131, 133, 134 y la transaccional.

Del señor Guardans, enmiendas números 45, 58, 59, 64, 71 y 72.

Al señor Zabalía ya se lo he dicho con anterioridad.

Vamos a proceder a las votaciones. En primer lugar, procedemos a la
votación de las enmiendas formuladas por el Grupo Federal de Izquierda
Unida.

¿Grupos que desean votación separada? (El señor Martínez Sanjuán pide la
palabra.)
El señor Martínez Sanjuán tiene la palabra.




El señor MARTINEZ SANJUAN: El Grupo Parlamentario Socialista solicita
votación separada en un mismo bloque de las enmiendas de Izquierda Unida
números 5, 11, 18, 19, 76, 77, 78 y 79, y en otro bloque el resto.




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El señor PRESIDENTE: Pasamos, por consiguiente, a la votación de las
enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida números 5, 11, 18, 19, 76,
77, 78 y 79.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 4, 9, 16, 20 y 80 del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 20; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

¿Grupos que desean solicitar votación separada? (Pausa.)
Pasamos, por consiguiente, a la votación de la totalidad de las enmiendas
que quedan vivas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 32; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas que permanecen vivas del Grupo Socialista.

¿Grupos que desean solicitar votación separada? (Pausa.)
Votamos en un solo bloque la totalidad de las enmiendas que permanecen
vivas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas que permanecen vivas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).

¿Grupos que deseen solicitar votación separada? (El señor Guardans i
Cambó pide la palabra.)
Señor Guardans, tiene la palabra.




El señor GUARDANS I CAMBO: Pediría votación separada de la enmienda
número 137.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 137, del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 32.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas que quedan vivas del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 34; abstenciones, dos.

El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos, a continuación, las enmiendas transaccionales que han sido
formuladas por el Grupo Popular en las modificaciones introducidas como
consecuencia de las sugerencias realizadas por el Grupo Catalán de
Convergència i Unió y por el Grupo Socialista.

¿Algún Grupo desea solicitar votación separada de estas transaccionales?
(Pausa.)
Votamos las enmiendas transaccionales.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Vamos a votar el texto del proyecto de acuerdo con el informe de la
ponencia y las enmiendas transaccionales que han sido objeto de
aprobación hace un instante.

¿Algún grupo desea solicitar votación separada? (El señor Martínez
Sanjuán pide la palabra.)
Señor Martínez Sanjuán, tiene la palabra.




El señor MARTINEZ SANJUAN: El Grupo Parlamentario Socialista solicita
votación separada, dentro del artículo tercero del artículo 30 modificado
de la Ley del Mercado de Valores, 24/1988.




El señor PRESIDENTE: El artículo tercero no tiene ningún epígrafe.




El señor MARTINEZ SANJUAN: Señor presidente, como lo sustancial del
proyecto de ley que vamos a votar hace referencia a modificaciones de
artículos ya nominados en la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, haré
referencia fundamentalmente al artículo del proyecto de ley en
concordancia con el artículo que se pretende modificar de dicha Ley del
Mercado de Valores.




El señor PRESIDENTE: Si le parece, luego intentamos conectar una cosa con
la otra.




El señor MARTINEZ SANJUAN: Pedimos votación separada del artículo tercero
que, como bien dice el presidente, no tiene ningún epígrafe, y
modificaría el artículo 30 de la Ley del Mercado de Valores; artículo
cuarto, punto dos, que modificaría el artículo 32.1. Dentro del artículo
cuarto, punto catorce, en lo referido al artículo 58 de la Ley del
Mercado de Valores; dentro del artículo cuarto, apartado quince, el
artículo 59, en su punto 3, de la Ley del Mercado de Valores; en el
artículo quinto, la modificación del artículo 64.6, del artículo 65.2,
del artículo 72 y del artículo 81. Dentro del artículo séptimo, el punto
tres, en la referencia al artículo 86.5 de la Ley del Mercado de Valores,
y en el apartado diez, en lo referente al artículo 98.6 de la actual Ley
del Mercado de Valores. También pedimos votación separada de la
disposición adicional primera, punto dos, en la nueva redacción del
párrafo 2, del artículo 10, de la Ley 46/1984, de instituciones de
inversión colectiva, y, por último, la disposición adicional cuarta,
referida a los fondos de titulación hipotecaria.




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En un mismo bloque se pueden votar todas las excepciones que acabo de
solicitar, y el resto del proyecto de ley en otro bloque.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo desea solicitar votación separada?
(Pausa.)
Vamos a someter a votación las excepciones al articulado que acaba de
referir el señor Martínez Sanjuán, y que no reitero por ser ya conocidas
por parte de sus señorías.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 15; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas estas excepciones al texto del
proyecto.

Votamos el resto del proyecto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, uno; abstenciones, dos.

El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto del texto del proyecto.

Votamos a continuación la incorporación de la exposición de motivos al
proyecto. En el supuesto de que no se decidiese la incorporación de esta
exposición de motivos, se formularía bien como enmienda transaccional en
el Pleno del Congreso o bien como una enmienda en el Senado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 35;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, se acuerda no incorporar la
exposición de motivos al texto del proyecto, sin perjuicio de que pueda
incorporarse con posterioridad.

Dictaminado el proyecto de ley por la Comisión, será elevado al Pleno de
la Cámara.

Se levanta la sesión. Buenas tardes.




Eran las ocho de la tarde.