Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 444, de 29/04/1998
PDF





CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 444



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 45



celebrada el miércoles, 29 de abril de 1998



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de ley
por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación
y de planta judicial (Número de expediente 121/000091) (Página 12824)



Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la Ponencia, del proyecto de ley por la que se modifica la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial
(Número de expediente 121/000091) (Página 12824)



*
*
*
*
*
*
*
*
*
*



Página 12824




Se abre la sesión a la diez y veinte minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACION
Y DE PLANTA JUDICIAL (Número de expediente 121/000091).




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés). Señorías, se abre la sesión.

El primer punto del orden del día es la ratificación de la ponencia
designada para informar el proyecto de ley por la que se modifica la Ley
38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial.

¿Queda ratificada la ponencia? (Asentimiento.)
Por asentimiento, queda ratificada.




--APROBACION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA
LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL
(Número de expediente 121/000091).




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés). Pasamos a la discusión del
proyecto de ley por la que se modifica la Ley 38/1988. Pongo en
conocimiento de SS. SS. que las votaciones tendrán lugar no antes de las
once.

Tiene la palabra la señora Almeida, del Grupo Mixto, para la defensa de
sus enmiendas.




La señora ALMEIDA CASTRO: Señor presidente, muy brevemente, porque es
conocido el contenido y justificaciones de las enmiendas. El primer grupo
de enmiendas, de la 6 a la 11, se refiere a la provincia de Alicante,
para la que se solicita la creación de nuevos partidos. En la enmienda
número 6 pedimos que se cree un nuevo Juzgado de lo Social el Alcoi, una
de las zonas con más empresas y donde en este momento hay una deficiencia
de juzgados de lo Social que justifica la solicitud que hemos hecho.

La enmienda número 7 pide que se cree un Juzgado de lo Penal en Elche, lo
que va en razón del cúmulo de trabajo y del aumento de la población que
hay en esa sede, donde, sin embargo, no hay la suficiente agilidad para
poder celebrar los juicios, con el consiguiente retardo. La enmienda
número 8 pretende que se extienda la competencia del Juzgado de lo Social
de Elche a Orihuela y a Torrevieja para que haya una mayor agilidad, lo
que nos parece muy importante, aparte de lo aducido en la anterior
enmienda.

La enmienda número 9 pide que se cree en el Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana una Sala de lo Contencioso-Administrativo con
sede en Alicante. Creo que todos estamos de acuerdo en que vamos a tener
que aclarar todo lo que se refiere a los juzgados de lo Contencioso y,
por tanto, la atribución de competencias. Nos parece importante que en la
Comunidad Valenciana, la segunda ciudad importante, Alicante, tenga
también su Sala de lo Contencioso-Administrativo, con un presidente de
Sala y cuatro magistrados.

La enmienda número 10 se refiere a la creación del Juzgado de lo Social
en Denia. Se intenta no sólo acercar la justicia a los ciudadanos, sino
hacer que salga del atraso que hay en la mayoría de los sitios, quizá por
acumulación excesiva de municipios en los partidos judiciales. Se
solicita también en la enmienda número 11 un Juzgado de lo Penal nuevo en
la provincia de Alicante, con sede en Denia, precisamente con
jurisdicción sobre el partido judicial número 1, porque entendemos que
también hay deficiencias, y así se nos ha hecho ver por todas las
personas afectadas.

Paso a la enmienda número 17, que se refiere a los juzgados de lo
Contencioso-Administrativo, en la que pedimos que en el plazo máximo de
seis meses desde la entrada en vigor de esta ley entren en funcionamiento
dichos juzgados. Creo que es una necesidad que no hay que justificar,
porque está suficientemente fundamentada.

La enmienda número 18 solicita añadir un Juzgado de Primera Instancia en
el partido judicial número 5 de Barcelona. Esta es una de las peticiones
con relación a Cataluña, firmada por Mercè Rivadulla, de Iniciativa per
Catalunya. En las enmiendas números 19 y 20 se solicitan nuevos juzgados
de lo Penal en el partido judicial número 6 y en el número 15 de
Barcelona.

La número 21 propone la modificación del anexo de la Ley de Demarcación y
Planta Judicial, precisamente para que se cree un Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción en Tarragona y un partido judicial que agrupe a
los municipios de la Conca de Barberà, porque daría más unidad a los
actos y habría un acercamiento del servicio público a los ciudadanos, que
es la finalidad de nuestras enmiendas.

La número 22 pide que se añada una disposición adicional para que en el
plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley entre en
funcionamiento el segundo Juzgado de lo Social de Lleida, que estaba
previsto en en anexo de la Ley de Demarcación y Planta Judicial. Como ya
estaba previsto, lo que pedimos es que se dé un plazo, porque si no la
gente se cree que ya lo tiene y no es así.

La enmienda número 23 se refiere a crear un nuevo Juzgado de Primera
Instancia en Blanes, en el partido judicial número 7, de Girona, por las
necesidades que nos han trasladado las autoridades y la ciudadanía de
aquella zona.

Con la enmienda número 24 pedimos incrementar en tres la plantilla de
magistrados de la Audiencia Provincial de Girona para hacer posible así
la creación de una nueva sección para asuntos civiles en esa Audiencia,
que tiene una gran acumulación de trabajo. En Cataluña, y en concreto en
Barcelona, la situación es ya de listas de espera para admitir los
asuntos en los registros, con lo cual tomarse en serio estos temas es dar
una versión de la justicia que se acomode al mundo que vivimos.

La enmienda número 25 da un plazo de seis meses para que entren en
funcionamiento todos los juzgados de Primera Instancia e Instrucción
recogidos en el anexo VI, porque



Página 12825




aunque están previstos, se pueden llegar a crear listas de espera, como
hemos dicho anteriormente.

La enmienda número 26 se refiere a Asturias y hay bastante coincidencia
sobre lo que solicitamos con otros grupos políticos --que sepan que
contarán con nuestro apoyo--, que es que el Juzgado de lo Social de
Mieres extienda su jurisdicción a los partidos judiciales 2 y 12. De esta
forma, los ciudadanos del partido judicial número 2, cuya capitalidad
está en Lena, podrán tramitar sus asuntos más cerca, en Mieres; ahora
tienen que irse hasta Oviedo, lo que generalmente les supone un retraso,
y además creo que fue un error de la Ley de planta, donde no se tuvo en
cuenta, y es una forma de subsanarlo extendiendo esta jurisdicción para
evitar los perjuicios que se están causando también en Mieres.

En la enmienda número 27 se pide la extensión de la jurisdicción del
Juzgado de lo Social de Mieres al partido judicial de Langreo, para
acercar igualmente el servicio de la justicia a esa población.

La enmienda número 28 pide la creación de un nuevo Juzgado de Instrucción
con sede en Gijón para dar un servicio adecuado porque en la actualidad
es absolutamente insuficiente.

La enmienda número 29 pide la creación de un Juzgado de lo Penal en
Gijón, en el partido judicial número 8, para que se extienda su
jurisdicción al partido judicial de Villaviciosa, que en este momento
tampoco está incardinado ahí y esto lo facilitaría.

En la enmienda número 30 se pide incrementar el número de magistrados en
la Audiencia Provincial para crear secciones en la ciudad de Gijón. La
creación de secciones de las audiencias provinciales es facultad del
Consejo, pero si no cuentan con magistrados para poderla realizar, no lo
harán nunca. La ampliación del número de magistrados hace que se pueda
crear esa sección, que tiene una entidad propia, en Gijón, para no tener
que trasladar todos los asuntos a Oviedo, con el consiguiente perjuicio
para los ciudadanos.

La enmienda número 31 propone añadir un Juzgado de Primera Instancia a
los existentes en el partido judicial número 8, con sede en Gijón.

Las enmiendas que se refieren en algún caso concreto a potenciar juzgados
de Primera Instancia lo hacen para que éstos puedan tener la condición de
Juzgado de Familia, porque en la mayoría de los sitios, al no estar
diferenciados, los problemas de familia --y lo estamos viviendo--, cuya
resolución necesita una inmediatez, no encuentran apoyo. Por tanto,
muchas de estas enmiendas que se refieren a la creación de juzgados de
Primera Instancia intentan que cada vez se defina más en cada
jurisdicción un Juzgado de Familia, lo que está en relación con otros
planes, como los que existen contra la violencia, para lo cual incluso
ayer discutimos la posibilidad de que hubiera un Juzgado de Familia de
guardia, para dar inmediatez a tales necesidades. Si no hay juzgados
diferenciados, no se va a poder hacer nunca y de ahí la justificación de
estas enmiendas. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)
La enmienda número 32 se refiere a mi tierra, a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y pide que se cree un nuevo partido judicial. Creo que el
Partido Popular y otros grupos coinciden, salvo alguna matización, con
algunas de estas enmiendas, por lo que espero que salga adelante esta
nueva reestructuración. Por tanto, reivindicamos la creación del partido
judicial número 15, de Azuaga, así como un Juzgado de Primera Instancia.

La enmienda número 33 propone la creación de un Juzgado de Primera
Instancia en la provincia de Albacete. La justificación es la misma que
he dado antes. La creación de este juzgado permitiría un Juzgado de
Familia para resolver con más inmediatez los conflictos familiares,
independientemente del resto de los asuntos civiles.

La enmienda número 34 tiene la misma justificación y se refiere a la
creación de un Juzgado de Primera Instancia en Ciudad Real que también
supondría la posibilidad de crear este Juzgado de Familia. Los juzgados
de Familia podrían tener personal especializado, lo que también está
previsto y ayudaría a la resolución de estos conflictos. Al no estar hoy
identificados los juzgados de Familia, la mayoría de los juzgados carecen
de este personal de apoyo; por eso creemos que sería muy importante que
por lo menos uno de esos juzgados lo tuviera.

La enmienda número 35 propone añadir un Juzgado de Primera Instancia en
la provincia de Cuenca. Aunque sea competencia del Consejo General del
Poder Judicial, si se tienen los medios, el Consejo General --además así
lo ha dicho-- podría crear los juzgados de Familia o darles esa
consideración, con lo cual se aliviaría la situación.

La enmienda número 36, que también propone la creación de otro Juzgado de
Primera Instancia en Guadalajara, tiene la misma justificación, para que
se cuente con estos juzgados de Familia, que son los que tienen más
inmediatez en la resolución de conflictos humanos que no admiten demora.

La enmienda número 37, propone añadir otro Juzgado de Primera Instancia
en Toledo y tiene la misma justificación que las anteriores.

Con esto doy por defendidas las enmiendas y espero que el apoyo de los
grupos permita que tengamos juzgados de Familia en muchos sitios y menos
problemas de violencia.




El señor PRESIDENTE: Para la mejor tramitación del debate, entiendo que
sus señorías deben referirse, cuando lo estimen oportuno, a las enmiendas
del resto de los grupos. Si S. S. entiende que tiene que hacer alguna
manifestación, puede hacerla. Lo digo por hacer una sola intervención,
señora Almeida. (Asentimiento.)
Continúa S. S. en el uso de la palabra a esos efectos.




La señora ALMEIDA CASTRO: Nosotros vamos a apoyar la mayoría de las
enmiendas que se presentan sobre solicitud de cobertura de necesidades
porque creemos que si estamos representando a los ciudadanos de distintos
sitios, el esfuerzo por mejorar la atención va a ser una norma de todos y
cada uno de los diputados.

Quiero expresar de una manera directa mi oposición a la enmienda número
40, del Grupo Popular, porque pretende una modificación del artículo 20.1
de la Ley de Demarcación y Planta Judicial que casi supone una falta de



Página 12826




regulación absoluta y una asunción por el Ejecutivo de poderes que en
absoluto tienen que estar en sus manos. En este momento esto significaría
poder hacer lo que se quiera en nombre del Gobierno y no en nombre de las
instituciones, que son las que deben regular la prestación de estos
servicios. Por tanto, manifiesto nuestra oposición absoluta a la enmienda
40 del Grupo Popular.

Por lo que se refiere a las otras enmiendas, salvo que alguna de ellas no
pudiera parecer extemporánea, en principio apoyamos las de todos los
grupos que solicitan mejora del servicio de la justicia, pero no las que
intenten apropiarse de la capacidad de poder manipular, con lo que
nosotros no estamos de acuerdo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, mi grupo ha presentado
varias enmiendas a este proyecto de ley que viene a modificar la Ley
38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, en cuanto
afecta a estas instituciones de planta judicial en la demarcación de la
Comunidad Autónoma de Canarias y concretamente a sus dos provincias.

Nuestra primera enmienda, la número 12, que está dirigida a la exposición
de motivos, trae causa de las enmiendas posteriores que ahora detallaré.

El proyecto de ley en su esencia solamente contiene la creación de nuevos
partidos judiciales en la Comunidad Autónoma de Canarias y en la
Comunidad Valenciana, creándose en la primera el partido judicial número
12, en el sur de la isla de Tenerife, que viene a hacer una reagrupación
de cuatro municipios, invocándose como justificación el aumento en todas
las demandas que hay, sobre todo en asuntos civiles y penales, por mor de
la dinámica turística en la isla de Tenerife, que conlleva un aumento de
población, con el incremento de la casuística de demandas judiciales y de
pleitos en la Administración de la justicia. Esto ha aconsejado
sensatamente al Gobierno la creación de este nuevo partido judicial, pero
es que un fenómeno similar por causas de la dinámica de turismo y del
aumento de población se da también en el sur de Gran Canaria. De ahí que
hayamos presentado la enmienda número 13 y que las mismas razones que se
han invocado para este partido judicial nuevo en la isla de Tenerife
propongamos también la creación de un nuevo partido judicial formado por
los municipios de Santa Lucía de Tirajana y el municipio de Agüimes en la
isla de Gran Canaria, de la provincia vecina de Las Palmas. La enmienda
14 trae causa de la enmienda número 13 para hacer los reajustes de los
cuadros de este nuevo partido judicial, que en la isla de Gran Canaria,
provincia de Las Palmas, sería el número 8 sobre los siete actuales.

La enmienda número 15 viene a hacer una corrección sobre el nuevo partido
judicial creado en la isla de Tenerife, en la provincia correspondiente
de Santa Cruz de Tenerife. Nosotros lo que proponemos aquí es añadir un
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción al nuevo partido judicial
número 12, en razón de que el actual partido judicial, que tiene su sede
principal en el municipio de Granadilla de Abona, está prácticamente
desbordado. Se viene repitiendo la casuística en todas las memorias que
viene exponiendo anualmente ante esta Comisión de Justicia el presidente
del Consejo General del Poder Judicial, como uno de los partidos
judiciales símbolo de lo que es el desbordamiento por la problemática
citada, con una imagen muy negativa de la eficacia de la justicia, por el
desamparo que por las demoras se produce en los fallos judiciales, lo
cual va en demérito de la imagen de la justicia y, por supuesto, de los
derechos constitucionales del justiciable. Esta es la razón que a
nosotros nos lleva a proponer esta enmienda. Habíamos pensado que esta
enmienda no tenía por qué producir ninguna sustracción, pero hemos
observado que el proyecto del Gobierno suprime el Juzgado número 7 en el
partido judicial con sede en la ciudad de San Cristóbal de la Laguna y no
se contiene ningún alegato, ni el preámbulo ni en el resto del proyecto
de ley, sobre la razón que ha movido al Ministerio de Justicia a la
supresión del Juzgado número 7 del partido judicial de San Cristóbal de
La Laguna. Curiosamente las plazas de este juzgado no han sido cubiertas
--se ha venido demorando su cobertura por el Ministerio de Justicia desde
hace años-- y no ha entado en funcionamiento. Quiero señalar que el
incremento de población hasta el 17 por ciento en toda la zona de los
municipios que comprende el partido judicial de San Cristóbal de La
Laguna nos lleva a hacer esta advertencia aquí.

Termino, señor presidente, diciendo que si este problema no se corrige
con esta ley, nosotros veríamos oportuna la primera parte de la enmienda
número 40, del Grupo Popular, de adición, por la que se modifica el
artículo 20.1 de la Ley 38/1988, en la medida en que permitiría al
Gobierno modificar el número y composición de los órganos judiciales
establecidos por esta ley mediante la creación de secciones y juzgados.

Lo vamos a apoyar porque si por la ley que estamos ahora tratando no se
corrige esta sustracción que se ha hecho sin ninguna justificación, ni en
el preámbulo ni en el texto del proyecto de ley del Gobierno que nos
ocupa en este debate, usaríamos la fórmula a la que da entrada el primer
párrafo de la enmienda 40 para la solicitud de creación de este juzgado.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Vasco no se encuentra en la sala.




El señor OLLERO TASSARA: Señor presidente, la portavoz del Grupo Vasco
(EAJ-PNV) ha debido ausentarse por otro trabajo parlamentario, pero
parece que su voluntad era volver a la Comisión para poder defender sus
enmiendas. Quizá se podría cambiar el orden.




El señor PRESIDENTE: Si en el transcurso del debate se incorpora, se le
concederá en ese momento el uso de la palabra.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor
Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Como saben sus señorías, el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) no



Página 12827




ha presentado enmiendas a este proyecto de ley de modificación de la Ley
de Demarcación y Planta Judicial. Ello no supone en absoluto conformidad
o satisfacción con la situación de la planta y demarcación judicial en
Cataluña. Sin embargo, es política del Grupo Parlamentario Catalán de
Convergència i Unió --y lo es también en esa perspectiva del Gobierno de
la Generalitat que ostenta esta coalición-- que la creación de nuevos
juzgado y, en última instancia, la modificación de esta planta y
demarcación debe efectuarse, por lo que respecta a Cataluña --y
entendemos que también podría ser un criterio perfectamente exportable--,
con un carácter absolutamente objetivo y también con un carácter global,
con la idea fundamental de no generar tampoco agravios comparativos entre
poblaciones que muy dignamente pretenden --y nos parece muy bien-- ser
sedes de diversos órganos jurisdiccionales. Precisamente la atribución o
no de este nuevo órgano jurisdiccional y la ubicación de su sede debe
hacerse con una valoración global sobre cuáles son las condiciones y
circunstancias de la Administración de justicia, el número de asuntos y
sus necesidades en última instancia, teniendo en cuenta la situación, ya
digo, de las diversas comarcas, de las diversas provincias y de la
comunidad en su conjunto. En la medida en que en estos momentos ya se han
producido conversaciones importantes entre el Gobierno de la Generalitat
y el Ministerio de Justicia con esta finalidad, hemos optado por no
presentar enmiendas y manifestamos que nuestro voto será contrario a las
formuladas por los otros grupos, con la única excepción de la enmienda
número 40 del Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida tiene la palabra el
señor Santiso.




El señor SANTISO DEL VALLE: Nuestro grupo sigue reivindicando la
necesidad de una reforma en profundidad de la Ley de Demarcación y Planta
Judicial comprendiendo también que efectivamente diversos proyectos de
ley pendientes, como el de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
el de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el proyecto de ley
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y otros hacen
necesaria una visión global para que después la propia estructura
judicial pueda responder a estas reformas también. Ahora bien, dado que
se presenta este proyecto de ley, que intenta paliar algunas de las
necesidades perentorias en algunos ámbitos, creíamos oportuno al menos
corregir aquellos aspectos que consideramos errores flagrantes o
reivindicaciones ya históricas.

En las enmiendas números 1 y 2 nosotros nos hemos centrado en intentar
corregir un error que se produjo en la redacción y tramitación de la Ley
38/1988, que después se reconoció también en la exposición de motivos en
la Ley 3/1992, pero la cual reiteró el error al no haber incorporado
también en el partido judicial número 12, Juzgado de lo Social de Mieres,
las competencias sobre los municipios de Aller, Lena y Quirós, que
pertenecen al partido judicial número 2, dándose la paradoja de que el
Juzgado de lo Social de Mieres tiene una carga de trabajo verdaderamente
escasa en este momento y, sin embargo, los ciudadanos de los municipios
limítrofes, que están mucho más distantes de Oviedo, que es adonde están
adscritos --por ejemplo, el municipio de Lena está a unos 35 kilómetros
de Oviedo y sin embargo a 7 u 8 kilómetros de Mieres-- tienen que
desplazarse para ser atendidos a Oviedo. Nos parece que esta propuesta,
que además es coincidente en lo fundamental con las del Partido
Socialista y las de Nueva Izquierda, daría un mejor reparto de la carga
de trabajo y al mismo tiempo sería muy útil para los ciudadanos de los
municipios limítrofes, por lo cual reivindicamos una vez más la
corrección de lo que en definitiva no ha sido más que un error en el que
parece que queremos persistir.

En segundo lugar, en las enmiendas números 4 y 5 recogemos una
reivindicación histórica, del año 1854, de la provincia de Badajoz, que
es la creación del partido judicial de Azuaga. La lógica debería de
imponer que precisamente el municipio con mayor número de habitantes
fuera la sede de este partido judicial.

Por último, respecto al resto de enmiendas, vamos a apoyar todas aquellas
que hacen referencia a la creación y búsqueda de un mejor servicio,
haciendo especial hincapié en las enmiendas números 28, 29 y 31,
dirigidas a la creación de juzgados de Instrucción, de lo Penal y de
Primera Instancia de Gijón, intentando también dar un mejor servicio a
los ciudadanos, al igual que la enmienda número 30, de Nueva Izquierda,
que hace referencia al incremento del número de magistrados en la
Audiencia Provincial.

Manifestamos sin embargo el rechazo absoluto a la enmienda número 40, del
Grupo Popular, entendiendo, como decía en el preámbulo de mi
intervención, que el ajuste de la Ley de Demarcación y Planta Judicial a
las necesidades no se puede resolver mediante atajos. La propuesta que
hace el Grupo Popular, en definitiva, puede caer en la discrecionalidad,
es decir que el Gobierno, por real decreto, pueda asumir competencias que
hoy están claramente residenciadas en el Consejo General del Poder
Judicial, pudiéndose llegar a una cierta inestabilidad e incertidumbre
sobre cuál va a ser el uso que se puede hacer de esta facultad que se
quiere autoconceder el propio Gobierno. Creemos que, además, eso elude un
debate como el que estamos teniendo hoy o el de un futuro sobre la propia
ley y sobre cuáles son las demarcaciones finales. Por lo tanto, nos
parece una pésima solución para un problema que todos reconocemos.

Insisto en que, por ejemplo, hoy hemos perdido una oportunidad de
corregir determinadas situaciones. Se corrigen para algunos, y me parece
muy bien, y sin embargo para otros errores históricos u otras necesidades
flagrantes se opta por buscar esta vía de la enmienda número 40, que
precisamente escapa a este debate parlamentario.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor
Pérez Solano.




El señor PEREZ SOLANO: El proyecto de ley objeto de debate esta mañana
postula la modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial, con el fin de redefinir la demarcación
judicial de



Página 12828




las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Alicante y la creación en cada
una de éstas de un nuevo partido judicial con una planta de dos juzgados
de Primera Instancia e Instrucción conforme a los módulos estándar
elaborados por el Consejo General del Poder Judicial.

La modificación parcial de la ley se justifica en las razones del
artículo 32.2 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que
autoriza la modificación de partidos judiciales en función de la
población, del número de asuntos, de los medios de comunicación y de las
comarcas naturales. En la memoria justificativa del proyecto de ley se
invocan como circunstancias concretas para crear el partido judicial
número 12, en Santa Cruz de Tenerife, y el número 13, en Alicante, el
carácter turístico de algunos municipios de estas comunidades autónomas,
con el consiguiente aumento de población y, por ende, de la litigiosidad.

Aunque es legítimo el procedimiento que utiliza el proyecto de ley para
la modificación de partidos judiciales con el fin de atender necesidades
demográficas y litigiosas, pues se realiza al amparo del artículo 32.2 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Grupo Socialista considera, y así
lo manifiesta en este momento a modo de exposición de motivos de su
postura, que hoy sería más oportuno y de mejor técnica legislativa que la
revisión de la planta de los juzgados y tribunales y de la demarcación
judicial se hiciera de modo general y de conjunto y no mediante reformas
parciales para atender necesidades nuevas o circunstanciales. De esta
forma se cumplirían mejor los mandatos legales contenidos en los
artículos 29 y 35.5 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, que
obligan a revisar cada cinco años la planta de los juzgados y tribunales
y la demarcación judicial para adaptarlas a las necesidades concretas.

Por ello y habida cuenta que la redefinición de la planta y demarcación
judicial con carácter general tuvo lugar mediante Ley 3/1992, de 20 de
marzo, cumpliría ahora la revisión general de ambas, en vez de acudir a
modificaciones parciales con la excusa de que no es posible la revisión
general ordenada por la Ley Orgánica del Poder Judicial a causa de las
reformas procesales pendientes, pues entonces habría que esperar
eternamente y proceder a modificaciones parciales ad infinitum, técnica
con la que el Grupo Socialista no está de acuerdo y reprueba
metodológicamente.

Por otra parte, éste es también el criterio sentado por el Consejo
General del Poder Judicial, que en su informe al anteproyecto dice
literalmente: El libro blanco recuerda que existen importantes aspectos
que deben ser objeto de revisión teniendo en cuenta las necesidades
puestas de manifiesto con ocasión de las sucesivas memorias anuales de
este Consejo General del Poder Judicial, cuya consideración sólo puede
abordarse adecuadamente mediante una perspectiva de conjunto como la que
suministra la elaboración de una modificación más amplia de la Ley de
Demarcación y Planta Judicial. Debe, pues, procederse a la revisión de
este instrumento legislativo una vez cumplidos los cinco años desde la
promulgación de la Ley 3/1992, de 20 de marzo, según previene el artículo
29 de la Ley 38/1988, en el marco, asimismo, del conjunto de medidas
propuestas en el Libro Blanco de la justicia.

Pues bien, el Gobierno parece que no sólo no reprueba esta técnica de
parcheo, sino que la reitera. Así, ayer tuvimos conocimiento de que el
Gobierno ha presentado a informe del Consejo General del Poder Judicial
un anteproyecto para modificar, de nuevo parcialmente, la Ley de
Demarcación y Planta Judicial para redefinir la jurisdicción de las
audiencias provinciales de Cádiz, Málaga, Asturias, Badajoz, La Coruña,
Pontevedra y Murcia, y crear secciones en Ceuta, Jerez de la Frontera,
Melilla, Gijón, Mérida, Santiago de Compostela, Vigo y Cartagena. Por
esta vía operativa el Gobierno va a modificar la planta y demarcación
judicial por goteo, lo que necesariamente va a originar disfunciones que
no se producirían si se revisaran quinquenalmente y en conjunto ambas
según el mandato contenido en los artículos 29 y 35.5 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.

Las seis enmiendas parciales presentadas por el Grupo Socialista, de la
45 a la 50, ambas incluidas, no contradicen el criterio general acabado
de exponer de revisión o modificación global de la planta y demarcación
que ordena la Ley Orgánica del Poder Judicial, dado que estas enmiendas
parciales y particulares tratan de subsanar errores u omisiones de las
leyes 38/1988, de Demarcación y Planta Judicial, y 3/1992, de 30 de
marzo, sobre medidas de corrección de la ley anterior, y, sobre todo,
estas enmiendas parciales tratan de cumplir peticiones y recomendaciones
formuladas por el Consejo General del Poder Judicial en sus últimas
memorias y en el Libro Blanco de la justicia.

Por todas estas razones generales y por las particulares que constan como
justificación en cada una de las enmiendas, el Grupo Socialista solicita
el voto favorable y la estimación de las mismas, no sin antes rectificar,
como un lapsus calami, la referencia que se hace en la enmienda número 45
del Grupo Socialista; mediante esta enmienda in voce tratamos de suprimir
la expresión «con sede en Arrecife», dado que la referencia que se hace
en nuestra enmienda lo es a la fijación de la sede de un nuevo Juzgado de
lo Social que se reclama en la Comunidad Autónoma de Canarias, toda vez
que, como es sabido de todos, la determinación de la capitalidad de los
partidos judiciales corresponde a las comunidades autónomas mediante ley,
previo informe del Consejo General del Poder Judicial.

Aprovechando el turno de palabra, señor presidente, anuncio que el Grupo
Socialista va a votar favorablemente --solicitando en ese sentido
votación separada-- las enmiendas 1, 3 y 4 de Izquierda Unida, que pueden
ser votadas conjuntamente; las enmiendas números 23, 26, 27 y 32, del
Grupo Parlamentario Mixto, de las señoras Rivadulla y Almeida,
respectivamente, y las enmiendas números 43 y 44, del Grupo Parlamentario
Popular, que pueden ser votadas conjuntamente. Nos vamos a abstener
respecto del resto de las enmiendas, excepto la número 40, sobre la que
vamos a emitir un voto negativo. Dicha enmienda, del Grupo Parlamentario
Popular, propugna la modificación, en este caso del artículo 20.1 de la
Ley de Demarcación y Planta Judicial, suprimiendo el párrafo segundo, lo
que significa en nuestra opinión una deslegalización de la modificación



Página 12829




de la planta judicial con cargo a las plazas de magistrados de órganos
colegiados pendientes de dotar o de órganos unipersonales de cualquier
orden jurisdiccional pendientes de constituir. Mediante la supresión de
este párrafo se deslegaliza y se encomienda al arbitrismo del Gobierno,
que puede modificar estas situaciones de la planta con cargo a las plazas
de magistrado y de órganos unipersonales pendientes de constituir
mediante real decreto-ley. Pensamos que ésta es una modificación extraña
y extemporánea con la cual el Grupo Socialista está en desacuerdo, porque
significa y supone una deslegalización de las facultades del Gobierno.

Termino, señor presidente, diciendo que el Grupo Socialista solicita
--reitero-- la votación favorable a sus enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Creo que a estas alturas del debate y dadas las
intervenciones previas, salvo por lo que hayan tenido en ocasiones de
imprecisas o confusas o de ignorancia de los textos legales que estamos
reformando, detalles mínimos a los que luego aludiré (El señor
Villarrubia Mediavilla: Es un grosero), la razón de la reforma es bien
conocida.

El Grupo Parlamentario Popular está de acuerdo con que lo deseable sería
en estos momentos una reforma global de la demarcación y planta judicial.

La razón por la que no se aborda es bien conocida y además ha sido
avalada en su propio informe por el Consejo General del Poder Judicial.

El motivo es simple y es que está en marcha una serie de reformas
procesales de gran alcance, que tienen una obligada repercusión sobre la
planta y la demarcación judicial, concretamente, la reforma de la Ley de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en este momento en el Senado,
y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que pronto podrá estar en esta
Cámara. No parece, por tanto, muy prudente precipitarse a hacer una
reforma global sin estar en condiciones de analizar con la mínima
seriedad y rigor la incidencia de estas importantes leyes sobre la planta
judicial. De ahí que se hayan abordado solamente dos reformas originadas
por el notable incremento de población que se da en dos zonas de gran
afluencia turística, lo cual, indudablemente, está suponiendo también un
incremento de las cargas litigiosas de sus órganos judiciales. Por otra
parte, ha mediado propuesta de las comunidades autónomas respectivas, que
han solicitado que se produzca esta modificación.

El alcance, como es sabido, consiste, en el caso de Tenerife y por
saturación de Granadilla de Abona, en que tres de los municipios que
estaban en el Juzgado número 1 y uno que estaba en el número 5 pasan al
de nueva creación número 12; y, en el caso de Alicante, por saturación de
Orihuela, seis municipios de ese número 4 pasarían a un nuevo número 13.

Por otra parte, estas modificaciones que se proponen, en coherencia con
lo que acabo de decir antes, no se verán alteradas por las reformas
procesales en curso, porque, como digo, las razones son ese incremento
notable de población y de actividad; por eso siguen siendo válidas al
margen de ello.

El informe del Consejo General del Poder Judicial --al que curiosamente
no ha habido referencia hasta el momento, siendo así que parece una pieza
obligada en cualquier debate de justicia en esta Cámara por parte de
algunos grupos de la oposición-- en esta ocasión no puede ser más
expresivo. Por una parte, en su página 5, recuerda que existe la
necesaria dotación presupuestaria, que el volumen de litigiosidad resulta
de los datos estadísticos facilitados por el propio Consejo General del
Poder Judicial en su día, que se ha tenido en cuenta la relación
circunstancial de necesidades que el propio Consejo presentó y que se
dispone de los locales necesarios según informan las comunidades
autónomas afectadas. Llega incluso a afirmar el Consejo lo siguiente: No
cabe oponer objeción alguna a las modificaciones contenidas en el
anteproyecto, que están suficientemente motivadas y documentadas. Se
trata, notoriamente, de supuestos en los que las circunstancias hacen
necesario el cambio de demarcación judicial y la correspondiente creación
de nuevos partidos judiciales, medidas cuya demora podría comprometer
seriamente en el futuro la buena marcha de los órganos jurisdiccionales
afectados al verse incrementada la actual acumulación de asuntos. Fin de
la cita. En la página número 7 se añade que, en tanto se efectúa la
revisión general a la que antes me he referido, resulta desde luego
plenamente justificada la adopción de las concretas medidas contenidas en
el anteproyecto.

Indudablemente, este proyecto de reforma parcial para estas dos
cuestiones suscita la tentación de proponer otras reformas; nuestro
propio grupo no ha podido evitarlo y, de hecho, ha presentado enmiendas
sobre el particular. Pero reflexionando luego entendemos que la postura
del Gobierno, como ya digo avalada por el propio Consejo General del
Poder Judicial, es acertada, en razón de lo cual nuestro grupo,
agradeciendo que algún otro hubiera anunciado incluso el apoyo de alguna
de esas enmiendas, en coherencia con la postura que estamos manteniendo
retiramos nuestras enmiendas números 41 a 44. De ahí que el Grupo Popular
solamente mantiene, y solicita el voto para ella, la enmienda número 40.

Aquí es donde tengo que referirme a algunas imprecisiones, fruto sin duda
de la precipitación con la que, con frecuencia, nos vemos obligados a
trabajar en la Cámara por la multiplicidad de aspectos que tenemos que
tratar.

En concreto, ha habido dos intervinientes que demuestran que han leído
con gran interés y atención nuestra enmienda, pero no han leído el texto
que se enmienda, que es el de la ley. Si uno se lee --y el portavoz del
PSOE sí que lo ha hecho-- el artículo 20.1 de la ley, observa que en el
texto del Gobierno no hay aumento alguno de discrecionalidad, ni
remotamente, porque se mantiene el primer párrafo, que dice. El Gobierno
podrá modificar el número y composición de los órganos judiciales
establecidos por esta ley mediante la creación de secciones y juzgados
sin alterar la demarcación judicial, oído el Consejo General del Poder
Judicial y, en su caso, la comunidad autónoma afectada. Es párrafo, que
indebidamente algunos de los



Página 12830




que han intervenido parecen atribuir a una enmienda nueva, está ya en la
ley. Por tanto, no significa aportación de discrecionalidad alguna. Lo
que se hace, como bien ha dicho el portavoz socialista, es suprimir el
párrafo siguiente, que condiciona esa actuación del Gobierno, que como
digo está en la ley, a la existencia de órganos colegiados pendientes de
dotar o de órganos unipersonales pendientes de constituir, con lo cual,
cuando se ha superado ya la disponibilidad de la planta, no se podría, en
modo alguno, hacer modificación, ni siquiera respetando la demarcación
judicial.

Entendemos que la cobertura legal --me refiero a la alusión a la
deslegalización-- vendría dada por la ley de presupuestos, en su caso, o
por otra fórmula que permita darle respaldo, sin necesidad de acudir a
desdotar órganos que estaban previstos, como ya se ha señalado en otra
intervención, porque además en este caso no existen. No hay mayor
discrecionalidad, repito, simplemente se quita un tope que la ley ponía
obligando a desdotar lo ya dotado y permite que, si una ley de
presupuestos de un año --lógicamente, las reformas van a ser cada cinco
años, deben serlo como ya se ha señalado-- permite un incremento, eso se
pueda realizar sin modificar la demarcación judicial, oído el Consejo
General del Poder Judicial, y en su caso la comunidad autónoma, sin tope
alguno. Ese es el sentido de la reforma. Lo digo por si lleva a
reconsiderar su postura a alguno de los que han anunciado votos
contrarios, basados sin duda en una bien intencionada pero equivocada
lectura de la ley, no así de la enmienda, cosa que creo que les
agradecería la justicia.




El señor PRESIDENTE: Al concluir el debate no se ha incorporado a la sala
ningún diputado del Grupo Vasco (EAJ-PNV). ¿Desea algún señor diputado
intervenir en relación con las enmiendas de dicho grupo? (La señora
Almeida Castro pide la palabra.)
Señora Almeida, tiene la palabra.




La señora ALMEIDA CASTRO: Para darlas por defendidas en nombre del Grupo
PNV.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación. (El señor Ollero
Tassara pide la palabra.)
Señor Ollero, tiene la palabra.




El señor OLLERO TASSARA: Señor presidente, teniendo en cuenta las
circunstancias que se han dado en esta sesión desde su comienzo, mi grupo
pediría cinco minutos de receso antes de la votación. (El señor Silva
Sánchez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Silva, tiene la palabra.




El señor SILVA SANCHEZ: Para hacer constar que la ausencia de la portavoz
del Grupo Parlamentario Vasco se debe a la concurrencia de esta Comisión
de Justicia con la comparecencia del señor ministro de Administraciones
Públicas en la Comisión de Administraciones Públicas, de la que también
es portavoz.

El señor PRESIDENTE: Vamos a suspender la sesión para ordenar la
votación. (Pausa.)
Vamos a proceder a las votaciones.

En primer lugar, vamos a votar las enmiendas números 23, 26, 27 y 32, del
Grupo Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 22; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 21; abstenciones, doce.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 21; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 1, 3 y 4, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 21; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a votar ahora la única enmienda del Grupo Parlamentario Popular,
que es la número 40.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos a continuación el texto del dictamen y la incorporación de la
exposición de motivos como preámbulo. Dicha votación es de aprobación del
proyecto en el Congreso



Página 12831




de los Diputados, dado que es con competencia legislativa plena.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 16.

El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el proyecto de ley con competencia
legislativa plena por esta Comisión.

Se levanta la sesión.




Eran las once y veinte minutos de la mañana.