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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 436, de 23/04/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 436



CONSTITUCIONAL



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GABRIEL CISNEROS LABORDA



Sesión núm. 17



celebrada el jueves, 23 de abril de 1998



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar las siguientes
iniciativas legislativas:



-- Proposición de Ley reguladora de la objeción de conciencia y de la
prestación social (Número de expediente 122/000024) (Página 12640)



-- Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid (Número de expediente 127/000005) (Página 12640)



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, sobre:



-- Proposición de Ley orgánica reguladora de la objeción de conciencia
y de la prestación social (Número de expediente 122/000024) (Página 12640)



-- Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid (Número de expediente 127/000005) (Página 12650)



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Se abre la sesión a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde.




RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES
INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROPOSICION DE LEY REGULADORA DE LA OBJECION DE CONCIENCIA Y DE LA
PRESTACION SOCIAL (Número de expediente 122/000024).




--PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (Número de expediente 127/000005).




El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señoras y señores diputados.

Vamos a proceder al desarrollo del orden del día de la sesión número 17
de esta Comisión Constitucional, cuyos puntos 1 y 2 se refieren a la
ratificación de la ponencia de la proposición de ley reguladora de la
objeción de conciencia y de la prestación social, así como la
ratificación de la ponencia de la propuesta de reforma del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Quiero, a requerimiento de varias señoras y señores portavoces, hacer la
salvedad de que, con independencia de cual sea el desarrollo temporal del
trámite de dictamen, no procederemos a ninguna votación antes de las seis
y cuarto de la tarde.

En consecuencia, en el punto primero del orden del día sometemos a la
consideración de la Comisión, por asentimiento, la ratificación de la
ponencia de la proposición de ley reguladora de la objeción de conciencia
y de la prestación social.

A efectos informativos, sepan los señores comisionados que dicha ponencia
ha estado constituida por los señores y señoras diputados Trías Sagnier,
Bermúdez de Castro, Fernández de Mesa, Del Campo Casasús, Barrero López,
Castellano Cardalliaguet, Campuzano i Canadès, Mardones Sevilla, Uría
Echevarría y Lasagabaster Olazábal.

¿Queda ratificada la ponencia? (Asentimiento.)
Queda ratificada por asentimiento.

La ponencia encargada de informar la propuesta de reforma del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid estuvo integrada por don Jesús María
López-Medel, don Mario Mingo, don Ismael Bardisa, doña Dolores
García-Hierro Caravallo, doña Cristina Alberdi, doña Inés Sabanés, don
Josep López de Lerma, doña Margarita Uría, don José Carlos Mauricio y
doña Cristina Almeida.

¿Queda ratificada la composición de la ponencia encargada de dictaminar
la propuesta de reforma del Estatuto de la Comunidad de Madrid?
(Asentimiento.)
Queda ratificada por asentimiento.

EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:



--PROPOSICION DE LEY ORGANICA REGULADORA DE LA OBJECION DE CONCIENCIA Y
DE LA PRESTACION SOCIAL (Número de expediente 122/000024.)



El señor PRESIDENTE: En consecuencia, señoras y señores comisionados, nos
vamos a adentrar en los trabajos del debate en Comisión de la proposición
de ley reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social.

Reclamo la atención de SS. SS. porque, como sin duda saben --desde luego
lo saben los miembros de la ponencia y entiendo que los restantes
miembros de la Comisión también--, esta iniciativa legislativa ha sido
objeto, en trabajo de ponencia, de una profunda revisión, de suerte que
nos encontramos casi en presencia de un texto al menos profundamente
renovado respecto a aquel del que el Pleno de la Cámara hace ya algún
tiempo tomó en unánime consideración.

Esta circunstancia me anima a ordenar el debate, si SS. SS. no disponen
otra cosa, en turno únicos de voz de cada grupo, obviamente dando, en
primer término, la palabra a aquellos grupos parlamentarios cuyas
enmiendas, total o parcial, no han sido incorporadas en el nuevo informe
de la ponencia, que por el contrario sí que ha integrado numerosísimas
propuestas transaccionadas derivadas de algunas de las enmiendas en
presencia y del propio trabajo reordenador y en alguna medida creador de
la ponencia.

Después habremos de referirnos --si en el curso del debate SS. SS. no lo
suscitan, esta Presidencia lo pondría en conocimiento y consideración de
la Comisión-- a las vicisitudes que con respecto a la tramitación de esta
iniciativa se siguen de su condición inicialmente no de orgánica, que
pasó a ser de orgánica en virtud de un dictamen de los servicios de la
Cámara a propuesta de la Mesa de la Comisión; cuyo carácter orgánico,
según criterio unánime de la ponencia y también asistido por dichos
servicios de la Cámara, habría decaído en función de su formulación
definitiva en virtud de la adopción de las enmiendas transaccionales,
pero naturalmente, desde un punto de vista formal, tal decisión no
corresponde adoptarla en este momento, sino sólo al término de los
trabajos de dictamen. En todo caso, sí pongo en conocimiento de SS. SS.

que, orgánica o no, en la reunión de la Junta de Portavoces de la pasada
semana se adoptó el acuerdo de la avocación a Pleno del dictamen final de
esta proposición de ley. Sin pretender restringir en absoluto la libertad
de expresión de SS. SS., también les advierto que los grandes temas, los
temas nucleares de esta iniciativa van a ser objeto de reexamen y
redebate en el Pleno de la Cámara.

Hechas estas salvedades, daría la palabra, en primer término, al portavoz
del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, según la nota que me prepara
el señor letrado de la Comisión, cuyas enmiendas han sido en su
integridad rechazadas.




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Para la defensa de sus enmiendas, don Pablo Castellano tiene la palabra.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Voy a intervenir en un solo turno,
porque, como ha reflejado la Presidencia, todas y cada una de las
enmiendas que formulaba nuestro grupo han sido desestimadas, pero voy a
mantener las mismas.

No creo que haga falta ni muchísimo tiempo ni cansar a SS. SS. porque
todas ellas tienen por objeto rechazar, en esta ley reguladora de la
objeción de conciencia, lo que se refiere a la prestación social. Creemos
y compartimos el texto del informe de la ponencia en cuanto a la
necesidad de la regulación de la objeción de conciencia, porque ese
derecho constitucional debe tener su encauzamiento y su normativa, pero
rechazamos el que, de forma preceptiva --admitiríamos, en su caso, en un
intento transaccional que lo fuere de forma voluntaria--, se tenga que
imponer, a aquellos que hacen uso del derecho constitucional a la
objeción de conciencia, la prestación social llamada sustitutoria.

Además, creemos que estas enmiendas, a las que luego nos referiremos,
tienen enorme razón de ser cuando al mismo tiempo, en la propia Cámara,
se está viviendo la situación de reconocimiento expreso por todos los
grupos parlamentarios, y fundamentalmente por parte de los grupos
mayoritarios, de la contradicción que supone querer obligar a realizar
una prestación social sustitutoria y tener una absoluta impotencia para
que ésta se realice de modo mínimamente conforme con lo que al parecer
era la voluntad de quienes han querido, sin la menor necesariedad ni
obligación, utilizando una opción que había en la Constitución, imponer
tal clase de condena, por decirlo de alguna manera, porque tras de ello
lo que late es una negativa a aceptar alto tan elemental como es el
derecho a la objeción de conciencia sin ninguna otra clase de
contraprestaciones.

Se ha discutido en la Cámara hace muy pocos días y se ha visto la
necesidad, primero, de establecer una especie de amnistía hacia todos
aquellos que por la imposibilidad de la propia Administración ni han
cumplido ni van a cumplir la prestación social sustitutoria. Se ha visto
incluso la necesidad de rebajarla en el tiempo, y además se están
comprobando las consecuencias negativas de tal comportamiento en cuanto
se refiere a las desigualdades que genera y a las cargas que ha
establecido con ciertos escalones de nuestra Administración que se
declaran incapaces de saber resolverlo.

Por estas razones y no por otras ha mantenido siempre nuestro grupo, a lo
largo de todas las discusiones que se han producido sobre este tema, la
conveniencia de que no existiera tal prestación social sustitutoria con
carácter obligatorio. En todo caso, podría perfectamente existir con
carácter voluntario si alguno de los objetores pensaran que era
conveniente para ellos mismos y para su propia posición en conciencia el
querer manifestar, de alguna determinada manera, una solidaridad con la
comunidad a través de la prestación de su trabajo.

No es ése el criterio que ha prosperado, lo reconocemos, en la mayoría de
la Cámara, y en consecuencia, si repasan ustedes todas y cada una de
nuestras enmiendas, verán que son de supresión, que quieren eliminar,
desde del artículo 1 hasta la disposición final de este texto, toda
referencia a una prestación social sustitutoria y a todo lo que la
regule, a todo lo que la quiera normativizar, a todo lo que quiera, en un
momento determinado, incluso establecer un catálogo de sanciones por su
posible incumplimiento.

Por todo ello --repito--, no voy a cansar más la atención de SS. SS., y
comprendiendo que lógicamente mantienen otros criterios, mantenemos las
enmiendas, en su caso, vista la avocación a Pleno, para poder exponer
allí cuáles son las razones de las mismas.

Sólo hay una enmienda que quizás escapa a esa rúbrica general de
supresión de toda referencia a lo que sea la prestación social
sustitutoria, que sería la enmienda número 2, que lógicamente lo que
trata es de suprimir la afirmación o la inserción de la expresión del
ayuntamiento u oficina consular en que deba efectuar su exclusión.

Algunos pensarán que podría permanecer y sería incluso hasta cohonestable
con lo que mantenemos. No es así, porque también mantenemos que si
prospera, como va prosperando, nuestro criterio de que el ayuntamiento u
oficinas consulares no tengan que participar en el reclutamiento ni
tengan por qué hacer tareas que no son propias, lo lógico es que también
desaparezca cualquier alusión a los mismos imponiéndoles tal gravamen o
tal carga.

Esta es, fundamentalmente, la filosofía de todas y cada una de las
enmiendas. Solicito, repito, aunque sólo sea desde el punto de vista más
formal, porque, si no, no tendría sentido ni siquiera la intervención, el
voto de todos ustedes a favor de las mismas, y acabo mi intervención
pidiendo disculpas y agradeciendo su atención.




El señor PRESIDENTE: Señor Castellano, a S. S. se le escucha siempre con
gusto; no es necesario que presente disculpa alguna.

Para la defensa de las enmiendas números 22 a 27 suscritas por doña
Begoña Lasagabaster, del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el
señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ RAMOS: Señor presidente, efectivamente, intervengo ante
todo para dar por defendidas las enmiendas presentadas por el Grupo
Mixto, y en concreto las que usted citaba de la señora Lasagabaster,
enmiendas que pretenden --y así las defenderá en el Pleno-- una, digamos,
descentralización en las competencias de lo que ella propone que se
denomine consejo de objeción de conciencia. Esas enmiendas también
hubiera sido fácilmente aceptadas por Nueva Izquierda-Iniciativa per
Catalunya.

Dicho esto, haré una brevísima reflexión, para no abusar de la
Presidencia ni de la Comisión, sobre el texto final que hoy se nos
presenta. Desde Nueva Izquierda-Iniciativa per Catalunya creemos que no
era una mala proposición de ley, y ante todo debemos lamentar el retraso;
quiero recordar que la proposición proviene de junio de 1996 y
francamente no entendemos las causas de este retraso. No se pueden
entender, repito desde el punto de vista de la tramitación parlamentaria
las causas del retraso, y menos en esta



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Comisión, que desde luego no parece muy sobrecargada de funciones.

Lo peor es que si esta proposición se hubiera aprobado antes quizás nos
hubiéramos evitado problemas, y desde luego se les podían haber evitado a
muchos jóvenes españoles. Pero lo más preocupante es que este retraso y
tan detenida reflexión como parece que nos sugiere ha tenido como
consecuencia que el texto, a nuestro modo de ver, ha empeorado en el
trabajo en ponencia y me limitaré a citar exclusivamente tres datos en
comparación con la redacción primitiva de la proposición. Primero, no se
recoge la objeción sobrevenida. En segundo lugar, el plazo de
disponibilidad hay que recordar que la ley anterior no lo recogía, y como
SS. SS. no ignoran media una sentencia del Tribunal Supremo en la que se
aludía a que no debe de producirse esa espera forzosa de más de un año.

La proposición de ley proponía un año y sin embargo la ponencia propone
ahora tres años. Ese plazo que hoy aprobemos se puede convertir
prácticamente en ilimitado si finalmente el ejército profesional comienza
a funcionar, como algunas voces reclaman, en el año 2001. En cualquier
caso, se prolongarán así situaciones de incertidumbre indeseables. Un
tercer dato es que la regulación sobre la objeción de conciencia en
tiempo de guerra aparecía mucho más precisa, y además en un tema
extraordinariamente sensible siquiera sea por su valor simbólico, porque
desde luego en el horizonte de nadie puede estar imaginar que se pueda
producir una situación bélica, pero era mucho más preciso, insisto, en la
proposición que en el texto que ahora aporta la ponencia.

Quede constancia, pues, de que lamentamos estos cambios y otros que
podríamos citar, y expresamos una cierta decepción ante el texto que va a
aprobarse definitivamente.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas rechazadas, no sé
si íntegra o en todo caso mayoritariamente, del Grupo Parlamentario Vasco
(PNV), doña Margarita Uría tiene la palabra.




La señora URIA ECHEVARRIA: Señor presidente, es conocida por todas SS.

SS. la tradicional postura del grupo al que represento en relación con la
obligación de cumplimiento del servicio militar. Nuestra postura como
grupo ha sido siempre la de sostener la profesionalización de las Fuerzas
Armadas. Sin embargo, puesto que estamos ante un ofrecimiento cierto de
cumplimiento de esta que es nuestra pretensión tras la promesa efectuada
por el presidente Aznar en el debate de investidura, pensamos que se
trataba, con un criterio utilitarista, de facilitar el librarse de esta
obligación al mayor número posible de jóvenes, y desde esa óptica
presentamos una serie de enmiendas al proyecto que hoy examinamos.

Tres de las enmiendas presentadas tenían como dato cierto un elemento que
tras los trabajos de la ponencia no tiene ya justificación: la creencia
de que estábamos ante la regulación de una ley orgánica en una materia
que era la defensa, título correspondiente al Estado y que por eso debía
ser objeto de transferencia o delegación. Evidenciado que no es así, que
no se transfiere nada, que el Estado mantiene la titularidad de la
gestión instrumentándose a través del Ministerio de Justicia los
correspondientes convenios con aquellas comunidades autónomas que lo
decidan, decaen y procede la retirada en este mismo momento de las
enmiendas números 18, 20 y 21 de las presentadas por mi grupo, que
obedecían a una concepción de la ley, como si lo fuera del 150.2 de la
Constitución, de transferencias o delegación, cuya naturaleza,
evidentemente, tras los trabajos de la ponencia ha desaparecido.

En cuanto a los concretos contenidos de las demás enmiendas, me referiré
a la número 16, al artículo 8, que mantenemos y que se refiere al período
de disponibilidad. Mi grupo ha sostenido en otros debates habidos en esta
Cámara en Pleno a propósito de otras iniciativas, que lo razonable es que
la Administración cumpla sus obligaciones en plazo, y sobre todo cuando
se trata de obligaciones que suponen una carga en relación con
determinados ciudadanos el período de un año nos parece razonable y tiene
ya un reconocimiento en alguna jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esta
enmienda, por tanto, la mantendremos, lo cual no nos va a llevar, sin
embargo, a votar en contra del contenido entero del artículo 8, puesto
que es en este mismo precepto donde se incluye lo que para nosotros es
uno de los logros o de los avances más significativos del texto de la
ley, que es la equiparación del tiempo de cumplimiento de la prestación
social sustitutoria con el servicio militar, con lo cual, a pesar de esta
objeción y de que mantenemos la enmienda número 8 que de no ser aprobada
la sostendremos también para el Pleno, votaremos a favor del artículo 8
por entender que supone un avance sustancial.

Mantendremos también la número 17, que tiene, asimismo, como norte la
idea de evitar el rechazo social entre la juventud y mejorar las
condiciones de la prestación. Con ella pretendíamos, de alguna manera,
introducir la idea de la posibilidad de compatibilizar el cumplimiento de
la prestación social sustitutoria con los estudios o con el posible
puesto de trabajo que estuviese desempeñando el joven en ese momento.

Conocemos que por el Grupo Popular se nos va a hacer una oferta de
transacción en este punto y puedo ya anunciar que a mi grupo le parece
satisfactorio hasta donde ha llegado dicho Grupo Popular en la propuesta
que nos hace; por tanto, me daré por satisfecha con la transacción,
retirando también la número 17.

Respecto a la enmienda número 19, referida al artículo 18.1.d), el
apartado de las respuestas sancionadoras en relación con determinadas
conductas infractoras, nos parecía que el período de tres meses que se
establece era quizá excesivo, pretendíamos reducirlo al plazo de un mes y
lo justificábamos en la idea de introducir un criterio de
proporcionalidad en la respuesta sancionadora. Esta enmienda también la
sostendremos. Unicamente mantenemos vivas las enmiendas números 16 y 19.

Quiero terminar mi exposición haciendo mención al esfuerzo que ha
efectuado el grupo proponente de la iniciativa y el propio grupo
mayoritario en esta Cámara, en lo que creemos que es una importante
mejora de la situación a la hora de cumplir un deber legal de un gran
número de jóvenes españoles.




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El señor PRESIDENTE: Según las notas que obran en poder de esta
Presidencia, el Grupo Parlamentario Socialista mantiene viva la enmienda
número 28, que fue rechazada por la ponencia, así como en términos de
voto particular el artículo 8.1.3 del texto originario de la proposición
de ley.

En consecuencia, para la defensa de ambas posiciones tiene la palabra la
señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor presidente, voy a defender ambas
posiciones, aunque desde este momento anuncio la retirada de la enmienda
número 28, puesto que, aunque no en los mismos términos, su contenido ha
quedado recogido en el informe de la ponencia.

Mantiene mi grupo vivo el voto particular y quisiera hacer alguna
reflexión de carácter general sobre el contenido que nos llega hoy de
esta proposición de ley, ciertamente distinto a aquel que se presentó en
1996.

Llegamos hoy, en efecto, señor presidente, al término de un largo
embarazo, desde la toma en consideración en noviembre de 1996, y a un
parto ciertamente dificultoso que ha dado a luz una magra criatura; ha
quedado muy lejos el contenido original de aquella proposición de ley que
presentó Convergència i Unió, como ya ha señalado el representante del
Grupo Mixto.

Lo que tenemos hoy ante nosotros es bastante similar a un hijo clónico de
la Ley de Objeción de Conciencia de 1984. Las diferencias que presenta el
texto que hoy debatimos en relación al del año 1984 son ciertamente
pocas, aunque algunas de ellas significativas. Entre ellas, creemos que
son significativas, en sentido positivo, fundamentalmente, la reducción
de la duración del período de actividad de la prestación social
sustitutoria igualando la del servicio militar. Es un aspecto que se ha
aprobado aquí que no podemos por menos que aplaudir, puesto que estaba
contenido en el programa electoral que mi partido presentó a las últimas
elecciones.

Sin duda, hay algún otro aspecto positivo: la suspensión de la
incorporación al servicio militar cuando la solicitud de reconocimiento
se presente al menos un día antes o la reducción del plazo de silencio
positivo de seis a tres meses para decisiones del Consejo Nacional de
Objeción de Conciencia o, por último, la incorporación de una
representación sindical que vele, en el Consejo Nacional de Objeción de
Conciencia, porque la labor que realicen los objetores a lo largo de la
prestación no incida en el mercado laboral.

Son aspectos positivos que, a nuestro modo de ver, son dignos de aplauso,
pero que vienen empañados por dos graves errores que creemos que contiene
este informe de la ponencia que hoy debatimos y que vamos a votar. El
primero de ellos es el fijar el período de disponibilidad de los
objetores en tres años, frente al año que contenía originalmente la
proposición de ley de CiU o frente al año que recientemente ha defendido
mi grupo en una proposición no de ley. Creemos que esta fijación en tres
años es un intento vano de cerrar los ojos a la realidad. Si las cifras
de marzo han seguido más o menos el mismo ritmo que las de enero y
febrero, tenemos unos 140.000 objetores de conciencia esperando el inicio
de la prestación social sustitutoria. De ellos, 50.000 llevan más de un
año en espera del inicio de la actividad, pero sólo 14.000 llevan más de
tres años. Por tanto, lo que se consiga con la fijación de este período
de disponibilidad en tres años será un escasísimo descenso de la bolsa de
objetores.

Por otra parte, la avalancha de nuevos objetores aumenta en proporción
geométrica, señor presidente, mientras que los puestos para realizar la
prestación social sustitutoria avanzan todo lo más en proporción
aritmética; es imposible crear nuevos puestos a la velocidad que requiere
el aumento constante del número de objetores. Para ello hay datos
significativos, y no voy a alargarme demasiado. Simplemente me voy a
referir al último mes del que yo tengo constancia, febrero de 1998, en el
que se han producido 9.854 solicitudes de reconocimiento de la condición
de objetor de conciencia, frente a las 6.870 del mes de febrero del año
1997. Estamos en un aumento de 3.000 personas en un mes, de año a año.

Fijar un plazo de disponibilidad de tres años, prácticamente un plazo
ilimitado, porque coincidiría con el fin del servicio militar obligatorio
y con el de la prestación social sustitutoria, supone dar a esa bolsa de
espera unas proporciones gigantescas y completamente imposibles de
asumir; además, para nosotros supone, señorías, hacer a los objetores del
futuro, a los posteriores a la aprobación de esta ley, de peor condición
que los de hoy. No insistiré en este argumento porque ya algún
interviniente lo ha señalado, pero es cierto que hoy ya las sentencias
han empezado a declarar la caducidad automática de cualquier expediente
de adscripción a la prestación social sustitutoria que no haya sido
resuelto en el plazo de 14 meses, de forma que la jurisprudencia está
delimitando de una forma razonable, acorde a las circunstancias de fin de
un período, que es en el que nos encontramos, la duración del período de
disponibilidad. Nosotros intentamos poner puertas al campo y aumentar
este período a tres años, en un vano intento de mantenella y no
enmendalla, cerrando los ojos a lo que acontece en este momento con los
objetores.

Mi grupo mantiene un voto particular para conservar el texto original del
artículo 8, párrafo tercero --creo recordar-- de la proposición de
Convergència i Unió, en el que se fijaba la duración de esta situación de
disponibilidad en un año.

Quisiera señalar también, señor presidente, otro de los defectos que a
nuestro parecer presenta el texto que ha salido de este informe de la
ponencia, y es que hemos perdido con él una gran oportunidad: la
oportunidad de despenalizar ya, de una vez, las conductas de
incumplimiento de la prestación social sustitutoria y establecer para
ellas sanciones administrativas. Estamos convencidos de que en este
proceso de desaparición del servicio militar obligatorio no tiene sentido
mantener el reproche penal, sea o no la pena de prisión, para unas
conductas que son contrarias al cumplimiento de unas obligaciones que
dentro de poco dejarán de ser tales.

Es cierto que el texto de esta proposición de ley es antiguo y que, por
tanto, ha sido posterior a él el debate y la no toma en consideración de
una proposición de ley del



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Grupo Socialista que pretendía precisamente extraer del Código Penal el
reproche de estas conductas e introducirlas como infracciones
administrativas en la propia Ley de Objeción de Conciencia. Aquella fue
una oportunidad perdida, puesto que nuestro texto se rechazó. Nos tememos
que ésta sea también otra oportunidad perdida, porque era el momento
ideal para incluir esta reforma en la Ley de Objeción de Conciencia y
sacarla del Código Penal.

Precisamente por ese motivo nuestro grupo se abstendrá en la votación de
los artículos 17 y 18 del texto, que tipifican las infracciones y
sanciones en materia de objeción de conciencia, no tanto por su contenido
como por lo que creemos que en ellos falta.

Con este anuncio, señor presidente, y con la solicitud de votación
separada, en su momento, tanto del párrafo tercero del artículo 8 como de
la enmienda número 16 del Grupo Vasco, doy por terminada mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Señora del Campo, le rogaría que precisase a esta
Presidencia si se trata del párrafo tercero del artículo 8.1 o si se
trata del punto 3 de dicho artículo 8. Hace referencia a la duración
máxima de la situación de disponibilidad a los tres años en el informe de
la ponencia.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Es el párrafo que hace referencia a la
duración máxima de la situación de disponibilidad. Es el tercero del
artículo 8.1.




El señor PRESIDENTE: Para manifestar su grado de satisfacción en orden a
las enmiendas que presentadas por su grupo han sido en buena parto o
plenamente acogidas por la Ponencia y, en general, para la fijación de
posición del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria sobre esta
proposición de ley, tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Comienzo por recoger su invitación y tengo que
decir que mi grado de satisfacción es altísimo, dado que prácticamente
todas las enmiendas presentadas por mi grupo en el trámite de ponencia
han sido aceptadas, bien por vía directa en el texto, bien por vía
transaccional. A este respecto, para que quede constancia en el «Diario
de Sesiones», quiero significar que en el informe de la ponencia pudiera
parecer que ha desaparecido nuestra enmienda número 30, porque no se hace
ninguna referencia a ella. La enmienda número 30 estaba presentada al
artículo 6 y fue objeto de una aceptación, vía transaccional; dado que en
el informe de la ponencia, en relación al artículo 6, sólo se hace
referencia a nuestra enmienda número 31 y anteriormente se ha citado la
número 29, se pueden preguntar: ¿dónde está la 30? La enmienda 30 ya está
recogida en el artículo 13, en la estructura del Consejo Nacional de la
Objeción de Conciencia, por lo que representa a la salvaguarda de los
intereses laborales, porque ya se ha incorporado una representación
sindical. Esta era la aclaración que quería hacerle.

Tengo que señalar también que en el informe de la ponencia la enmienda
número 34 --que era nuestra--, se dirigió al texto original de la
proposición de ley que presentó el Grupo Catalán (Convergència i Unió).

En este punto, quiero hacer un reconocimiento explícito al Grupo Catalán,
quiero felicitarle, por la oportunidad en la presentación del texto
inicial y su gran sentido de responsabilidad, así como su flexibilidad al
ir aceptando, en las negociaciones con ponentes, como este que habla, una
serie de observaciones. Pues bien, la enmienda número 34 quedó
automáticamente retirada porque la ponencia suprimió del texto inicial la
disposición transitoria primera. No es porque se haya incorporado, como
se dice aquí, al texto inicial de la disposición transitoria primera,
sino por la supresión de dicha disposición en el texto original del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), al que se dirigía nuestra enmienda. Por
tanto, al estar de acuerdo la ponencia y el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) en la supresión de la disposición transitoria
primera del texto original, decaía automáticamente nuestra enmienda 34,
que era la que traía causa.

Finalmente, señor presidente, quiero decir que ante la satisfacción de
este texto y nuestra aceptación de enmiendas, vamos a votar
favorablemente el informe de la ponencia con aquellas enmiendas
transaccionales que en este trámite de la Comisión Constitucional se
acepten mayoritariamente. Como bien ha anunciado ya la portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), doña Margarita Uría, había una enmienda
transaccional que iba a aceptar el Grupo Parlamentario Popular. Nosotros
también la votaremos favorablemente, mostrando nuestro grado de
satisfacción por haber llegado a este punto.

Se ha hecho alusión aquí a una correlación de la penalización o
despenalización de la figura de la objeción de conciencia, de los
insumisos y la prestación social sustitutoria. Quiero decir que nunca se
nos ha ocurrido presentar ninguna observación al respecto, por entender
que ortodoxamente estábamos hablando de un texto, tal como lo planteaba
la proposición de ley del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), que acordamos tomar en consideración y que se refería a regular la
objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria. En esa línea
de complementariedad y fuera de este texto, el Grupo Parlamentario
Popular, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria acordaron presentar una iniciativa
parlamentaria que, como bien sabe el señor presidente y los miembros de
esta Comisión, se ha discutido en el Pleno, en la cual se suprimen las
penas de prisión y de multa para la insumisión. Pero todo eso está
reflejado en el Código Penal del anterior Gobierno, siendo ministro el
señor Belloch, que introdujo la penalización de esta figura, y no ninguno
de los grupos proponentes de esta segunda alternativa.

Por todo lo demás, señor presidente, vamos a votar con satisfacción muy
favorablemente esta proposición de ley en el trámite de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Con independencia de su constancia en el «Diario de
Sesiones», aquellos extremos concretos del informe de la ponencia que han
sido subrayados por S. S. serán corregidos en el mismo.




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A los efectos de manifestar su grado de conformidad con la aceptación de
las enmiendas presentadas en su calidad de grupo enmendante, responder a
las enmiendas vivas y fijar posición con carácter general respecto a la
iniciativa, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor
Bermúdez de Castro.




El señor BERMUDEZ DE CASTRO FERNANDEZ: La reforma de la Ley de Objeción
de Conciencia que hoy debatimos, a nuestro juicio pretende conseguir dos
objetivos fundamentales: de un lado, modificar y corregir los
desequilibrios existentes en la vigente legislación, que penalizaba a los
objetores de conciencia respecto a los jóvenes que optaban por la
realización del servicio militar, y, de otro, mejorar las condiciones de
cumplimiento de la prestación social. Son, pues, los principios de no
discriminación y seguridad jurídica los que han inspirado el acuerdo de
varios grupos, plasmado en el informe de la ponencia, en cuya defensa
intervengo, todo ello desde el respeto a la doctrina del Tribunal
Constitucional y en el marco de una situación, que es novedosa, de un
proceso de tránsito hacia la plena profesionalización de nuestras Fuerzas
Armadas, que, como ya he tenido oportunidad de reiterar en varias
ocasiones, exige, a nuestro entender, una actitud de responsabilidad, por
lo que se hace necesario garantizar, de un lado, el ejercicio de este
derecho constitucional y, de otro, proteger y amparar el valor y las
necesidades de defensa durante este período de tránsito.

Nos encontramos ante un acuerdo que, como han resaltado anteriores
portavoces, supone un avance muy importante en relación a la actual
regulación de la objeción de conciencia. Así, la equiparación del período
de actividad entre el servicio militar y la prestación social
sustitutoria y el establecimiento en tres años del tiempo límite de
espera entre el reconocimiento de la condición de objetor y el inicio del
período de actividad, son novedades contempladas en el acuerdo plasmado
en la ponencia, que responden, como decía al inicio de mi intervención, a
los principios de no discriminación y de seguridad jurídica. Y siendo
estas novedades importantes, no son las únicas. Por ello, establecemos
también la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan
profundizar en la gestión de la prestación social sustitutoria mediante
celebración de convenios con el Ministerio de Justicia, manteniendo, eso
sí, dicha materia en el ámbito de la competencia de la Administración del
Estado. Otra mejora, como también se ha dicho, es la reducción de seis a
tres meses del tiempo en que el Consejo Nacional de Objeción de
Conciencia debe resolver acerca de las solicitudes de reconocimiento de
la condición de objetor, estableciendo, en caso contrario, el silencio
administrativo positivo en la línea de los principios de la reforma
anunciada de la Ley de procedimiento administrativo.

En este sentido, también consideramos relevante la ampliación de la
composición del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, incluyéndose
un vocal representativo de las centrales sindicales, lo que redundará,
como se ha dicho, en un mayor control para que los puestos de actividad
no incidan negativamente en el mercado laboral, y también se incluye un
vocal de las entidades de voluntariado. Esto, a mi juicio, es bastante
significativo, toda vez que se contempla entre las competencias de dicho
organismo la posibilidad de convalidar los servicios voluntarios a
efectos del cómputo de la prestación social, en cumplimiento de lo
establecido en la Ley de 15 de enero de 1996 del voluntariado. En
definitiva, estas y otras medidas contempladas redundarán en una mayor
garantía de los derechos de los objetores y en una mejora de las
condiciones de cumplimiento de la prestación social sustitutoria, por lo
que se puede asegurar, sin ningún género de dudas, que estamos ante una
reforma que supone un avance importante en la regulación del derecho de
objeción de conciencia, por lo que manifiesto nuestra satisfacción
respecto al texto que ha nacido de la ponencia.

En cuanto a las enmiendas que permanecen vivas y que han sido defendidas
por los portavoces de Izquierda Unida, Partido Nacionalista Vasco, Eusko
Alkartasuna y el voto particular del PSOE, debo manifestar que no las
vamos a aceptar, salvo la número 17, del PNV, a quien vamos a ofrecer una
transaccional que posteriormente enunciaré.

Comenzando por las enmiendas de Izquierda Unida, las números 1, 3, 4, 5,
6, 8, 9, 10, 11, 12 y 15, pretenden, como muy bien ha dicho su portavoz
señor Castellano, se suprima la obligatoriedad de la prestación social
sustitutoria, justificándolo, tal y como aparece reflejado en la
motivación de sus enmiendas y en su propia intervención, en el hecho de
que la obligatoriedad del cumplimiento de la prestación social no es sino
una penalización que se impone a los objetores cuando ejercitan un
derecho que ustedes en la justificación dan rango de fundamental, aunque
hoy el señor Castellano le ha dado rango de derecho constitucional, no
fundamental.

Nosotros entendemos que la prestación social no es una sanción o una
penalización, sino simplemente una obligación legal que deben realizar
los jóvenes que optan por el ejercicio de esta causa de exención del
servicio militar, y a la par derecho constitucional, de cuyo ejercicio
nace el deber de cumplir una prestación social. Porque, fíjense, en el
texto nacido de la ponencia regulamos este derecho con la máxima amplitud
en cuanto a sus causas, recogiendo en su plenitud las expresadas en la
resolución de la Asamblea Consultiva o del Consejo de Europa, e
interpretando que es la incompatibilidad entre las actividades militares
y las convicciones del ciudadano, y no la naturaleza de dichas
convicciones, lo que justifica la exención del servicio militar; exención
que para evitar discriminaciones entre los ciudadanos, en razón de sus
creencias e ideologías, lleva pareja la obligación de cumplimiento de una
prestación social sustitutoria.

Esa no es sólo nuestra opinión, sino también la del propio Tribunal
Constitucional. Por eso, en una sentencia que he tenido ocasión de
relatar en varias ocasiones en otros debates, la 55 de 1996, dicho
Tribunal estableció que los objetores de conciencia al servicio militar
tienen reconocido el derecho a no realizar el servicio militar, pero la
Constitución no les reconoce ningún derecho a negarse a realizar la
prestación social como medio para imponer sus particulares opiniones
acerca de la organización de las



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Fuerzas Armadas o de su radical supresión. ¿Por qué hay que mantener la
prestación social ligada al valor de la defensa? Sencillamente porque
cuando un objetor es reconocido como tal, no queda exento del deber de
defender a España, sino de hacerlo de una manera concreta. Queda exento
de una forma del deber, pero no del deber mismo. La norma general de
defender a España sigue vinculando al objetor de conciencia. Por tanto,
en la medida en que subsista la obligatoriedad de cumplir el servicio
militar, debe mantenerse igualmente la obligatoriedad del cumplimiento de
una prestación social para los objetores de conciencia.

En relación a la enmienda número 2, del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida, en que se solicita se suprima en el artículo 3 la referencia a los
ayuntamientos y oficinas consulares como órganos de reclutamiento,
nosotros consideramos que dichos órganos cumplen con la función que les
encomienda la Ley Orgánica 13/1991 y que no es redundante contemplarlos
en el texto de la ley: primero, porque lo que abunda no daña y, segundo,
porque suprimir dicha referencia podría dar lugar a una interpretación
contraria, no querida por ninguno de los grupos que hemos defendido el
texto de la ponencia.

Por último, tampoco podemos admitir su enmienda número 13, señor
Castellano, por una razón práctica de la que espero su comprensión. Como
usted sabe, en el informe de la ponencia esta ley tiene carácter
retroactivo y eso significa que una vez que entre en vigor la nueva
regulación, la Administración tendrá que dar de baja a los objetores en
activo que lleven realizando la prestación social nueve o más meses, y no
estoy hablando de cientos, sino de miles de jóvenes que se encuentran en
esa situación y a los que les afecta. Lógicamente, la Administración
necesita un período mínimo para la organización y el envío de las
notificaciones de baja y, a la par, iniciar el procedimiento para la
sustitución en esos puestos de actividad por nuevos objetores, por lo
que, a nuestro juicio, el plazo general de 20 días para la entrada en
vigor de la ley parece razonable.

Finalmente, no consideramos su enmienda 14, en la medida en que ya se ha
producido en el Pleno de la Cámara el debate en relación con la
despenalización y sigue su trámite en la Comisión de Justicia. Por tanto,
entendemos que no debemos reabrir en esta Comisión lo que ya se está
sustanciando en la Comisión competente.

Hasta aquí nuestra posición en relación a las enmiendas de Izquierda
Unida.

En relación a las enmiendas de Eusko Alkartasuna, que han sido defendidas
por el señor Alcaraz, entendemos que nuestra exposición inicial de
defensa del texto justifica la negativa a aceptar la enmienda número 23,
que pretende modificar la exposición de motivos, y las enmiendas números
24 y 25, que hacen referencia a lo que podíamos denominar la declaración
automática de la condición de objetor, toda vez que, como ya ha
sentenciado en varias ocasiones el propio Tribunal Constitucional, nos
encontramos ante un derecho de naturaleza excepcional, necesitado de su
reconocimiento, por lo que no basta la mera declaración por parte del
joven para adquirir la condición de objetor, sino que es necesario el
reconocimiento como tal por parte del organismo que se contempla en la
ley: el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.

En relación a las enmiendas números 22 y 27, que hacen referencia al
traspaso de competencias en materia de gestión de prestación social a las
comunidades autónomas, diré que el Grupo Popular siempre se ha
manifestado contrario al traspaso de una competencia que está vinculada
al valor de la defensa, por lo que entendemos que, con lo que hemos
contemplado, es decir, a través de convenios, las comunidades autónomas
pueden participar de manera más activa en la gestión de la prestación
social, sin necesidad de traspasar esa competencia, que, como ya he
dicho, permanece en el ámbito del Ministerio de Justicia. Por tanto, si
no hay traspaso de competencias, no ha lugar a que exista más que un
Consejo de Objeción de Conciencia.

Por otro lado, en relación con el Partido Nacionalista Vasco, agradezco a
la señora Uría el contenido de su discurso, elogioso en relación al texto
nacido de la ponencia, y el esfuerzo de aproximación que ha realizado
retirando sus enmiendas números 18, 20 y 21. En ese mismo esfuerzo de
aproximación, he ofrecido una enmienda transaccional a su enmienda número
17, que ella, puesto que conoce, me ha dicho que acepta y que consiste
--lo digo a efectos de que quede reflejado en el «Diario de Sesiones»--
en añadir al artículo 10 del texto de la ponencia el siguiente párrafo:
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, se procurará la
compatibilidad de la prestación social con la realización de estudios.

Ese sería el texto de nuestra enmienda transaccional a la enmienda número
17 del PNV.




El señor PRESIDENTE: Señor Bermúdez de Castro, ¿tendrá la bondad de hacer
llegar a la Mesa la transcripción literal?



El señor BERMUDEZ DE CASTRO FERNANDEZ: Se la haré llegar en cuanto
finalice mi intervención.

Siguen vivas, tal y como ha anunciado la portavoz del Partido
Nacionalista Vasco, señora Uría, sus enmiendas números 19 y 16.

Respecto a la enmienda número 19, entendemos que es razonable y
proporcionado que se imponga como sanción la prolongación por un período
máximo de tres meses --y recalco, un período máximo de tres meses-- de la
prestación social cuando concurran las infracciones graves previstas en
el artículo 17 del texto, cosa que, por otra parte, ya aparecía en la
vigente regulación de la Ley de Objeción de Conciencia.

En cuanto a la enmienda número 16 y el voto particular que ha manifestado
la señora Del Campo, en nombre del Grupo Socialista, en relación al texto
original del artículo 8, tengo que decir que hacen referencia a un mismo
objetivo: que el período máximo de disponibilidad sea de un año. Como
aquí se ha dicho, hemos tenido ocasión de debatir no hace siquiera un mes
en el Pleno de la Cámara una proposición no de ley del Grupo Socialista
que perseguía tal objetivo, si bien con una particularidad. El entonces
portavoz del Grupo Socialista, el señor Caballero, entendía que, de
acuerdo con la vigente legislación, es decir, la que



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ustedes habían elaborado, la duración máxima del período de
disponibilidad era de 14 meses, pero no porque la Ley de Objeción de
Conciencia estableciese un período límite de espera, que no lo establece,
sino como consecuencia de la caducidad de los expedientes de objeción
iniciados de oficio, en aplicación de la Ley de procedimiento
administrativo, en relación al reglamento de objeción de conciencia. No
voy a reproducir los argumentos que utilicé en su día en nombre de mi
grupo para rechazar tal iniciativa, entre otras cosas porque están en el
«Diario de Sesiones», pero le reiteraré uno y le voy a añadir otro.

Cuando en mayo de 1996 el Partido Popular accede al Gobierno, había una
bolsa de 130.000 objetores pendientes de cumplir la prestación social.

¿Sabe cuántos objetores de los que llevaban más de 14 meses de espera
habían sido exonerados por la Administración socialista de cumplir la
prestación social como consecuencia de que habían caducado sus
expedientes? Ninguno. ¿Por qué? Sencillamente porque no interpretaban
que, de acuerdo con la legislación de la objeción de conciencia que
ustedes mismos habían elaborado, se estableciese tal límite temporal a la
situación de espera. Pero es que no sólo no exoneraban del cumplimiento
de la prestación social pasados 14 meses, sino que a quien, transcurrido
dicho plazo, no se incorporaba al puesto de actividad porque alegaba que
ya había sobrepasado el tiempo límite de espera lo denunciaban ante la
Fiscalía. Eso es así, señora Del Campo, y usted lo sabe. Otra cosa
distinta es que ahora quieran introducir en la reforma un límite de un
año, algo que legítimamente es discutible y en lo que nosotros no estamos
de acuerdo. Deberá reconocer conmigo que la Ley de Objeción de Conciencia
de 1984 no establecía ningún límite a la situación de disponibilidad, ni
un año, ni tres, ni cinco, lo que colocaba a muchos objetores en una
situación de incertidumbre y de cierta indefensión. Eso es precisamente
lo que queremos corregir con la reforma.

¿Por qué no estamos de acuerdo en un año como tiempo límite de espera?
Sencillamente --y con ello contesto también a la señora Uría-- porque
supondría un nuevo desequilibrio, esta vez en favor del objetor, respecto
del joven que opta por el cumplimiento del servicio militar. Todos
sabemos que en el régimen del servicio militar pueden pasar casi tres
años desde la clasificación, a los 17 años, hasta la efectiva
incorporación a filas. Esa es la razón, bajo el principio de no
discriminación, por la que nosotros también establecemos para el objetor
un período máximo de tres años en la situación de disponibilidad.

Señor presidente, con esto creo haber contestado a los distintos
portavoces y justificado nuestro voto negativo a las enmiendas que siguen
vivas.

En conclusión, creo que el texto de la ponencia mejora las condiciones de
cumplimiento de la prestación social, cumple con el artículo 30 de
nuestra Constitución al regular la objeción de conciencia con las debidas
garantías, elimina las discriminaciones que hoy sufrían los objetores y
mejora su sistema de garantías y plasma la doctrina del Tribunal
Constitucional en esta materia. En definitiva, se trata de una reforma
que, con independencia de su vigencia, es muy importante porque va a
afectar a decenas de miles de jóvenes, que --estoy seguro-- van a
reconocer y valorar el avance que va a suponer esta reforma en relación a
la vigente legislación para la defensa de sus garantías y derechos.




El señor PRESIDENTE: Le reitero, señor Bermúdez de Castro, que haga
llegar a la Mesa el texto de la enmienda transaccional propuesta.

Por último, en su calidad de portavoz del grupo proponente e impulsor de
la iniciativa, tiene la palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADéS: En esta tarde de primavera en la que
muchos, o al menos este diputado, tienen el corazón y la cabeza a unos
cuantos kilómetros de esta ciudad, porque les gustaría estar en
Barcelona, celebrando el día de San Jordi, voy a entrar en la casi etapa
final de esta proposición de ley.

Como se ha dicho, ésta ha sido una tramitación larga. La toma en
consideración de la proposición de ley se produjo en noviembre de 1996,
pero es evidente que la historia del debate político sobre la legislación
en materia de objeción de conciencia en las Cortes Generales y en el
conjunto de la sociedad española se remonta a hace muchísimos años y, en
lo que hace referencia a la necesidad del cambio de la Ley de 1984, a
prácticamente el propio momento de la aprobación de aquella ley: recurso
del Defensor del Pueblo, rechazo de importantes sectores, de los
movimientos sociales a la Ley de 1984 y el hecho de que desde 1988, y a
iniciativa del Grupo Nacionalista Vasco, de Izquierda Unida, del Grupo
Mixto, del Parlament de Catalunya y de Convergència i Unió, ha habido
intentos de reforma de esta ley.

Si, en 1988, la entonces mayoría absoluta del Partido Socialista hubiese
tomado en consideración esas reformas que proponían diversos grupos,
buena parte de los problemas que hoy, a mediados de 1998 y en la
perspectiva de supresión del servicio militar obligatorio, tenemos no
existirían. La reforma, sin duda alguna, hubiese sido ya oportuna en 1988
o en 1992, cuando el diputado que les habla, el 6 de octubre de ese año,
presentó en nombre del Parlamento de Cataluña una proposición de ley de
características muy similares a aquella que se tomó en consideración en
noviembre de 1996. Sabrá el Grupo Socialista por qué desde 1988 hasta
esta tarde se desgranaron los argumentos que se desgranaron, y al «Diario
de Sesiones» me remito, para imposibilitar reformas que hubiesen
permitido, insisto, evitar que hoy tuviésemos que avanzar hacia una
reforma que, seguramente, en muchos aspectos se nos puede quedar corta.

Cuando se consideró en noviembre del año pasado la oportunidad de la
reforma, ya se discutió. Se habló de qué sentido tenía plantear esa
reforma cuando estábamos ya en un período de transición y en un período
final. A nosotros nos parecía, y le ha terminado pareciendo también al
Gobierno del Partido Popular y al propio Partido Popular, cosa que es
extremadamente positiva, que el colapso del sistema de objeción de
conciencia, que los agravios o discriminaciones que padecían los
objetores de conciencia en



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relación con la falta del período de disponibilidad --que el señor
Bermúdez de Castro tan brillantemente ha situado allí donde se sitúa la
responsabilidad, que es en la Administración socialista o con el amplio
rechazo social que tenía que esta ley-- obligaban, incluso en ese período
final, a introducir reformas que, no tan sólo fuesen de gestión
administrativa, sino también de organización del sistema a través de la
ley. Y creo que el texto que presenta la ponencia, con algunas
limitaciones, en las cuales ya entraremos, va a atajar los agravios, las
discriminaciones y el colapso del sistema y lo va a hacer en un momento
de transición.

Estos debates tenían sentido en 1988 o en 1992. En 1991, el Congreso de
los Diputados había aprobado mantener un sistema mixto de reclutamiento
hasta el año 2000 y eso creaba un espacio legal, un espacio político y un
modelo determinado de defensa y seguridad. En 1996, el Congreso de los
Diputados había iniciado un proceso de supresión del servicio militar, lo
cual necesariamente condiciona el marco legal que otorguemos a la
regulación de la objeción de conciencia. Nuestro grupo parlamentario ha
sido sensible a este planteamiento y de ahí que el texto que hoy va a
aprobar esta Comisión se aleje en determinados puntos del texto que
presentamos para su tramitación parlamentaria.

Yo creo que no es bueno menospreciar los cambios introducidos ni intentar
decir que poco es lo que se reforma, porque, para unos cuantos miles de
jóvenes, seguramente para más de 70.000 jóvenes, cuando en el Boletín
Oficial del Estado se publique esta ley, su situación personal va a
cambiar y lo va a hacer en sentido positivo. Esto es una realidad
absoluta. Más de 70.000 jóvenes van a dejar de hacer la PSS, porque ya
llevarán nueve meses cumpliéndola, y más de 15.000 jóvenes que llevaban
más de tres años pendientes para realizar su prestación social no van a
tener que hacer nada. Y, si más de 15.000 jóvenes estaban pendientes de
hacer su prestación social, no es responsabilidad del Gobierno del
Partido Popular ni, muchísimo menos, como pueden intuir y suponer,
responsabilidad del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Por tanto, esos cambios que alguien intenta minimizar, les puedo asegurar
que, para miles de jóvenes, van a tener un efecto positivo.

Los cambios, ya se han mencionado: igualar la duración de la PSS y del
servicio militar y determinar un período de disponibilidad. Cuando se
dice que introduce un período ilimitado de disponibilidad, hemos de
recordar que el establecimiento de un expreso carácter retroactivo de
esta nueva norma va a implicar que, a lo largo de 1998 y de 1999, más
jóvenes que hayan llegado a los tres años en situación de espera pasen
directamente a la situación de reserva y el número de beneficiados por la
determinación de un período de disponibilidad va a ser superior a esos
15.000 que hemos mencionado. Por tanto, creemos que es bueno.

Partiendo de las posiciones diferentes que con el Grupo Popular hemos
mantenido a lo largo de la tramitación, lo que es cierto es que el
control efectivo de la prestación social en las comunidades autónomas que
así lo desean va a ser de sus gobiernos, y en el caso del Gobierno de
Cataluña ya se ha manifestado la voluntad de llegar al convenio
correspondiente con el Ministerio de Justicia, para que todo aquello que
hace referencia a la PSS en Cataluña dependa de la Generalitat de
Cataluña. Entendemos que supone un reforzamiento importantísimo de la
capacidad de control autonómico y, en todas las negociaciones que el
Gobierno de la Generalitat mantuvo con anteriores ministerios de
Justicia, nunca se planteó un nivel de control real de la PSS como el que
esta ley garantiza.

Otras cuestiones seguramente menores, pero no poco importantes, son, por
ejemplo, la reducción a tres meses del silencio administrativo, la
contabilidad de trabajos de la Administración pública con la reducción de
la PSS, la presencia de sindicatos o de las ONG en el Consejo de la
objeción de conciencia o la consolidación del sistema del voluntariado.

¿Qué no se incorpora de nuestra proposición de ley? No se incorporan dos
cuestiones importantes. En primer lugar, el reconocimiento de este
derecho común fundamental, que, con la simple declaración, ya debería
producir la declaración de objeción de conciencia. Nosotros partíamos de
posiciones ideológicas sobre la consideración del derecho muy alejadas
del Grupo Popular y, ligado a esta cuestión, existía el reconocimiento de
la objeción sobrevenida. Ha sido un criterio prioritario de Convergència
i Unió no enfatizar sus diferencias de orden ideológico con el grupo del
Gobierno, sino buscar aquellos elementos que nos permitían crear un
espacio de consenso mínimo para resolver realmente los problemas que
tenían los ciudadanos que optaban por este derecho. Desde ese punto de
vista, yo entiendo que la renuncia de orden ideológico que hace nuestro
grupo, al haber sido capaces de llegar a estos acuerdos con el Partido
Popular, es positiva y, por tanto, nos sentimos absolutamente orgullosos
del esfuerzo que se ha hecho, un esfuerzo que, en definitiva, no deja de
ser también un reconocimiento a los cientos de personas de todo el Estado
español --y yo podría hablar lógicamente de la gente que conozco, que es
la gente de Cataluña-- que desde 1984 optaron, desde el pacifismo, desde
la crítica a la Ley de Objeción de Conciencia, por aprovechar los
márgenes que les daba la ley, optaron por entender que esas obligaciones
legales que venían marcadas por la ley, la de recepción de la prestación
social sustitutoria, podían introducir elementos y valores positivos a la
solidaridad y a la formación de los jóvenes.

Esta ley supone también una reivindicación de aquellos sectores del mundo
de la objeción de conciencia que decidieron mayoritariamente por apostar
por la creación de plazas de prestación social, ya sea en las
administraciones, ya sea en las ONG. Supone asimismo un reconocimiento de
estos mismos sectores, que, a lo largo de estos años, lucharon, en el
terreno social y en el terreno político, por conseguir cuestiones
esenciales que hoy recoge esta ley, como es la equiparación de su
duración, nueve meses, entre la prestación social y el servicio militar.

Además, el hecho de que en el Estado español hayamos pasado de 6.000
objetores en los primeros años a los 130.000 con los que se terminó en
1997 supone también un elemento de reflexión colectivo sobre muchísimas
de las cuestiones que han



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cambiado en nuestra sociedad, y si esta mañana, en el Congreso de los
Diputados, la ponencia de la Comisión mixta para la plena
profesionalización ha aceptado un uniforme, que va a ser aprobado por la
Comisión el próximo 11 de mayo, en el que se marcan ya los límites, los
márgenes de la supresión del servicio militar, es evidente que eso
responde también a esos planteamientos de estos miles de objetores que,
con su actitud, yo creo que han forzado la máquina de la historia y que
han hecho que, en el Estado español, la supresión de la mili sea hoy una
realidad más que evidente en el horizonte lejano.

Las enmiendas que los grupos han mantenido yo creo que se alejan del
sentido último de la ley o de este carácter de espacio de consenso que
con el Grupo Popular hemos buscado.

Quiero agradecer, lógicamente, el papel del señor Bermúdez de Castro, que
ha sido fundamental para poder crear este espacio de consenso con nuestro
grupo; conozco el trabajo que ha tenido que realizar con los ministerios
implicados en esta historia y, por tanto, en nombre del Grupo Catalán
tengo que manifestarle nuestro agradecimiento. También reconozco la
actitud positiva y de búsqueda de acuerdos que han mantenido los grupos
de Coalición Canaria y PNV, que permite que esta ley siga adelante con un
consenso político amplísimo. A nosotros nos gustaría que, por sentido de
la responsabilidad, y quizás por un mínimo sentido del decoro, el Grupo
Parlamentario Socialista, en coherencia con lo que mantuvo en los debates
de 1988, 1991 y 1992, se pudiese sumar a ese consenso, porque hoy
afrontamos nuevos procesos políticos, más importantes y con mayor
trascendencia social, y todos los grupos, pero especialmente el que ha
tenido responsabilidades del gobierno, pocas razones van a tener para no
participar de un consenso que, en todo caso, parte de la racionalidad de
que, hoy, el objetivo prioritario que en esta materia tenemos, que es la
supresión de la mili, necesita de una ley de objeción de conciencia, que
seguramente no sería la que defendería Convergència i Unió si la mili no
se suprimiese, pero que sí que nos permite llegar al año 2000 de manera
razonada al fin del servicio militar.

Con esta petición de responsabilidad, con este agradecimiento sincero al
señor Bermúdez de Castro, al Grupo Vasco y a Coalición Canaria termino mi
intervención, anunciando el rechazo a las enmiendas mantenidas y el apoyo
a la enmienda transaccional que el señor Bermúdez de Castro ofrecía a la
enmienda de la señora Uría.




El señor PRESIDENTE: Vamos a ofrecer un turno de réplica a los señores
enmendantes que deseen hacer uso del mismo.

Tiene la palabra la señora Uría, fundamentalmente a los efectos de
manifestar su conformidad a la fórmula transaccional que ha sido ofrecida
por el señor Bermúdez de Castro en el momento en que su señoría se
encontraba ausente de la sala y que consistiría en una adición de un
nuevo párrafo al artículo 10 del siguiente tenor: Cuando las necesidades
del servicio lo permitan, se procurará la compatibilidad de la prestación
social con la realización de estudios.

La señora URIA ECHEVARRIA: Señor presidente, tal y como he manifestado en
mi intervención, conocía el texto de la transacción que se me iba a
ofrecer y, en efecto, la acepto, retirando, por tanto, mi enmienda
correspondiente.




El señor PRESIDENTE: Señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Mi grupo no pensaba hacer uso de este turno
de réplica, puesto que de sobra tendremos ocasión de ampliar argumentos
en el Pleno de la semana que viene, pero han sido las últimas palabras
del señor Campuzano las que me han movido a pedirle a usted la ocasión de
intervenir.

Efectivamente, señor Campuzano, por coherencia, por sentido de la
responsabilidad y por sentido del decoro, mi grupo, manteniendo el
acuerdo que mantiene en algunos aspectos básicos, que ya he señalado, de
esta proposición de ley, mantiene dos discrepancias fundamentales; una de
ellas se reflejará en nuestra abstención y la otra se reflejará en el
voto particular que hemos mantenido y que seguiremos manteniendo al
artículo 8.1, relativo al período de disponibilidad. Y lo haremos, señor
Campuzano, porque no cabe aquí aludir a actitudes o a posturas del
anterior Gobierno socialista. Estamos en situaciones completamente
diferentes, lo hemos repetido hasta la saciedad con ocasión del debate de
las iniciativas que se referían a la cuestión de la prestación social
sustitutoria y lo repetimos ahora. Venimos de una serie de actitudes
mantenidas por un gobierno en una situación en que en esta Cámara había
un amplio consenso sobre el mantenimiento del servicio militar
obligatorio. Estamos ahora en una situación completamente distinta, una
situación que, a nuestro juicio, requiere medidas para no incrementar esa
bolsa de objetores exageradamente y para salvar los derechos de quienes
ahora, en estos últimos tiempos de práctica muerte de la prestación
social sustitutoria y del servicio militar obligatorio, deben cumplir con
estas prestaciones.




El señor PRESIDENTE: En los términos de contradicción, voy a conceder la
palabra por dos minutos al señor Campuzano, advirtiéndole que su
intervención legitimaría la respuesta de la señora Del Campo.




El señor CAMPUZANO I CANADéS: Voy a intervenir con mucha brevedad, señor
presidente, y sin buscar la polémica con la señora Del Campo; todo lo
contrario.

Creo que sería importante que el Grupo Parlamentario Socialista apoyase
con su voto favorable la reforma de la Ley de Objeción de Conciencia. En
primer lugar, porque el conjunto de mejoras que ha resultado de los
acuerdos a que han llegado Coalición Canaria, el PNV, el Grupo
Parlamentario Popular y Convergència i Unió son acuerdos indudablemente
positivos y todos ellos van a redundar de manera prioritaria en intentar
que este período final de la prestación social sea lo más digno posible.

Una de las cuestiones que más van a influir en conseguir que el colapso
del sistema sea lo menor posible es igualar en nueve meses de la
prestación social. El hecho de



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que los mismos puestos de disponibilidad tengan una mayor rentabilidad,
desde el punto de vista de los objetores que los pueden utilizar, va a
constituir un elemento que va a permitir, junto con una gestión, que yo
no me canso de repetir que es buena, desde la Dirección General de
Objeción de Conciencia, que el sistema no se colapse. Yo les pediría que
reflexionasen sobre estos elementos positivos y que releyesen el conjunto
de intervenciones que se hacían en 1988, en 1991 y 1992, las nuestras y
las suyas, y que busquen la coherencia en los hilos argumentales de unas
y de otras. Y lo normal y lo lógico es que esta lectura les llevase a un
voto favorable, con toda la discreción que usted quiera, al texto que hoy
sometemos a su consideración.




El señor PRESIDENTE: Señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor presidente, no intervengo con
intención de oponerme al señor Campuzano, pero, señor Campuzano, no
pretenderá usted que rompamos en aplausos. Ya le he señalado algunos
aspectos de esta proposición de ley que me parecen encomiables,
fundamentalmente uno que coincide con nuestro programa electoral, que es
reducir el plazo de la PSS a nueve meses. Efectivamente, tiene usted
razón al decir que esta modificación va a beneficiar a todos aquellos
jóvenes que llevan cumpliendo la prestación social más de nueve meses en
el momento de entrada en vigor de la ley. Simplemente, entre otros
aspectos que ahora no entro a mencionar, como los penales, a nuestro
grupo le hubiera parecido mejor que también salieran beneficiados
aquellos jóvenes que llevan entre catorce meses y tres años esperando
para empezar a cumplir la PSS, cuya situación nos parece que con este
texto no se verá mejorada, sino empeorada. Esta es una de nuestras dos
diferencias fundamentales.




El señor PRESIDENTE: Señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Es para saber, señor presidente, si ha
llegado el momento de decir cuál es el orden de votaciones. Hemos
presenciado, con mucho gusto, este arreglamentario turno de cortejeo, que
no se produjo en la ponencia, pero sí aquí. Creemos que debe ser,
lógicamente, en aras de San Jordi, y además celebraríamos muy
gustosamente que el cortejeo culminara en toda clase de promesas de
carácter amoroso de futuro y de presente. Pero, como no parce que sea muy
reglamentario, porque algunos podríamos pensar que nos vemos
menospreciados en la posibilidad de merecer, lógicamente por parte de
quien reparte hoy, el Grupo Parlamentario Catalán, sus generosas
atenciones, a lo mejor es prudente que se diga ya en qué orden queremos
votar y votemos, porque, como además esto está avocado a Pleno, estamos
ansiosos de saber cómo se reproducirán allí los galanteos, que estoy
absolutamente convencido de que harán época en el «Diario de Sesiones».




El señor PRESIDENTE: Yo he entendido que el señor Campuzano lo que hacía
era una exhortación al consenso, que está dentro de las tradiciones y
usos parlamentarios.




--PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (Número de expediente 127/000005).




El señor PRESIDENTE: Les he dicho antes que no entraríamos en las
votaciones antes de la seis y cuarto, por lo que nos vamos a adentrar en
el debate del punto cuarto del orden del día, concerniente a la propuesta
de reforma orgánica, obviamente, por su naturaleza, del Estatuto de
Madrid.

Esta reforma trae causa de una proposición aprobada con carácter unánime
por la Asamblea de Madrid. A la formulación proveniente de la Cámara
autonómica se presentaron enmiendas por parte de los grupos
parlamentarios Popular y Socialista, enmiendas idénticas en su espíritu,
en su alcance, en su intención y en su literalidad. Lo único que ocurría
es que uno de los grupos lo articulaba en forma de una sola enmienda, y
el otro --no sé ni siquiera cuál de ellos-- articulaba cinco enmiendas
distintas, lo que en uno de los grupos era una con cinco puntos.

Fundamentalmente de carácter técnico, no afectaban a la sustancia de la
voluntad expresada por los parlamentarios regionales madrileños y por
consiguiente entendemos que ha sido plenamente respetado por el trabajo
de la ponencia.

La ponencia nos propone la aceptación de todas estas enmiendas
presentadas, no quedando en este trámite de dictamen ninguna enmienda
viva, por lo que entraríamos directamente en turno de fijación de
posición de los grupos, de los grupos presentes en la sala.

En consecuencia, daría la palabra en primer lugar, si me lo solicita, a
la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), doña Margarita Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Intervengo a los solos efectos de que conste
en el «Diario de Sesiones» la presencia y el apoyo del Grupo Vasco a la
tramitación de un estatuto de autonomía.

Es conocido por todos el apoyo y el criterio que mi grupo sigue respecto
de los instrumentos básicos de autogobierno de todas y cada una de las
comunidades autónomas, creyendo, como sostenemos siempre, que el
principio dispositivo que rige en la Constitución española hace que cada
comunidad autónoma deba tener aquel instrumento de autogobierno que sus
órganos representativos han decidido.

Conocedores de que existe acuerdo entre los dos grupos mayoritarios de la
Cámara en relación con las enmiendas presentadas, intervengo solamente
para que conste --repito-- mi presencia en la Comisión y para anunciar
que votaré favorablemente el texto resultante.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, tiene la palabra doña Inés Sabanés.




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La señora SABANES NADAL: Señor presidente, el informe de la ponencia
sobre la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, como no podía ser de otra manera, reitera el criterio unánime
de la Asamblea de Madrid y de los grupos que tienen representación en
ella, Partido Popular, Partido Socialista e Izquierda Unida, y que quedó
expresado en la propuesta de reforma de autonomía del Estatuto de la
Comunidad de Madrid.

En el trámite de la ponencia se han presentado unas enmiendas que tienen
carácter técnico y que nuestro grupo ha entendido que en ningún caso
modificaban el consenso básico de los propios representantes de la
Asamblea de Madrid, pues han sido consensuadas por estos tres grupos en
el seno del a ponencia.

El texto final viene a reconocer otra situación en lo que afecta al marco
institucional y al marco competencial en la Comunidad de Madrid y nuestro
grupo está convencido, como ya lo expresó en los debates de presentación
de la propuesta por los parlamentarios de la Asamblea, de que los nuevos
contenidos de que se va a dotar al Estatuto de Autonomía de Madrid deben
incidir positivamente para dar solución a los no poco importantes
problemas que en estos momentos tienen los ciudadanos y ciudadanas de
nuestra Comunidad de Madrid.

Por tanto, desde el consenso básico expresado también en la ponencia y
que respeta la voluntad de los tres grupos representados en la Asamblea
de Madrid, nuestro grupo votará favorablemente el informe de la ponencia
que se nos presenta hoy.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra la señora Alberdi.




La señora ALBERDI ALONSO: En la misma línea de consenso que se ha
producido en el trabajo parlamentario en torno al Estatuto de Autonomía
en la propia Asamblea autonómica y posteriormente en el Congreso de los
Diputados, reconocemos esas enmiendas, consecuencia de ajustes técnicos,
que no afectan a la voluntad política expresada por la Asamblea y que han
sido consensuadas por todos los grupos.

La presente reforma es de una extraordinaria magnitud. Se equipara a la
Comunidad Autónoma de Madrid --como ya se dijo en Pleno y por nuestros
representantes autonómicos-- a las restantes del 151 de la Constitución.

Con esta ampliación de competencias de la Comunidad de Madrid se
configura una Administración más eficaz, se refuerza el marco
institucional de la comunidad, se destaca el papel de la Asamblea
regional y, desde luego, se dignifica la figura de los diputados.

Por tanto, anuncio el voto positivo de este grupo parlamentario al
informe de la ponencia.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Bardisa.




El señor BARDISA JORDA: Señor presidente, reitero la postura del Grupo
Parlamentario Popular, que es de consenso, como ya se ha indicado, con el
resto de los grupos políticos que en su día efectuaron la propuesta de
reforma del Estatuto de la Comunidad de Madrid.

Como muy bien se ha dicho por parte de la Presidencia, las enmiendas
presentadas por los Grupos Socialista y Popular, y que en la ponencia
fueron asumidas también por el grupo de Izquierda Unida, son de ajustes
técnicos que no afectan para nada a la voluntad política expresada por
los diputados de la Asamblea proponente. En ese sentido han ido las
enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, precisamente de adaptación a
lo establecido en el artículo 149 de la Constitución y en la Ley Orgánica
del Poder Judicial y con el objeto de dejar más claras las competencias
estatales y las competencias autonómicas.

Quiero volver a resaltar la importancia de que este Estatuto haya salido
consensuado de la Asamblea proponente. Así fue ratificado en la ponencia,
lo será en la Comisión y esperamos que suceda lo mismo en el Pleno por
los grupos políticos que componen la representación política y
democrática de los ciudadanos madrileños.

Por último, he de resaltar la importancia de este Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, que busca fundamentalmente la eficacia de la
Administración autonómica para poder gobernar a cinco millones de
habitantes que componen la Comunidad Autónoma de Madrid. Y, en lo demás,
por equiparar las competencias de dicha comunidad con el resto de las
comunidades del artículo 151 de la Constitución. En ese sentido, creo que
debemos ratificar lo que he dicho al principio, que es el consenso que ha
existido entre los grupos políticos.




El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia, en razón del anuncio de la hora de
votaciones --y agradeciendo la extraordinaria brevedad o economía en el
uso de la palabra, pese al turno de cortejo o rituales de apareamiento a
que se ha referido el señor Castellano (Risas.)--, debe precisarles que
faltan diez minutos para la hora señalada para la celebración de las
votaciones. Agradecería a los señores portavoces que recabasen la
presencia de sus compañeros de grupo, así como que hicieran llegar a esta
mesa, antes de las votaciones, la formalización de las sustituciones que
se hayan producido entre las señoras diputadas y señores diputados
miembros de la Comisión. (Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a reanudar la sesión, procediendo a las
votaciones.

En primer lugar, vamos a votar, salvo que haya solicitudes de votación
separada, conjuntamente las enmiendas 1 a la 15, del Grupo Federal de
Izquierda Unida, a la proposición de ley reguladora de la objeción de
conciencia y de la prestación social sustitutoria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 31.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




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A continuación, pasamos a votar las enmiendas vivas números 16 y 19 del
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).

Tiene la palabra la señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor presidente, votación separada de las
enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, me lo había reclamado la señora Del
Campo. Le ruego me disculpe.

Enmienda número 16 del Grupo Parlamentario Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 22 a 27, ambas inclusive.

Tiene la palabra la señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Entiendo que se ha votado tan sólo la
enmienda número 16 del Grupo Vasco.




El señor PRESIDENTE: Tiene toda la razón la señora Del Campo.

Enmienda número 19 del Grupo Parlamentario Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 33;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación, votamos las enmiendas números 22 a 27, suscritas por doña
Begoña Lasagabaster, del Grupo Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 33;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Se somete a votación el voto particular del Grupo Parlamentario
Socialista que postula el mantenimiento del texto originario de la
proposición de ley en el artículo 8.1.3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Concluida la votación de las enmiendas, pasamos a la votación del
articulado. Tenemos tal cúmulo de votaciones separadas, que va a ser
preferible votar artículo por artículo.

Artículos 1 y 2.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.

Artículo 3.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículos 4 y 5.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.

Artículos 6 y 7.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Apartados 1, 2 y 3 del artículo 8, excepción hecha del párrafo 3 del
artículo 8.1, que será objeto de votación separada, que es el que hace
referencia a la duración máxima de la situación de disponibilidad.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Inciso correspondiente al párrafo 3 del artículo 8.1.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículos 9, 10, 11 y 12.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.




El señor BERMUDEZ ALONSO: Señor presidente, tan sólo una aclaración.

Deseo saber si en el artículo 10 que acabamos de votar se ha incluido la
enmienda transaccional que ofrecí a la portavoz del Grupo Vasco y que
ella aceptó.




El señor PRESIDENTE: Sí, señor Bermúdez. Como en el curso del debate ha
sido leída en su literalidad esa incorporación que, reitero, consistía en
añadir un párrafo que decía: Cuando las necesidades del servicio lo
permitan, se procurará la compatibilidad de la prestación social con la
realización de estudios, y esta incorporación con carácter de enmienda
transaccional ha sido explícitamente asumida por la enmendante, señora
Uría, hay que entender que la votación que ha versado sobre el artículo
10 integraba también esta adición.

Artículo 13 en su conjunto, con excepción de la letra c), que hace
referencia a la vocalía nombrada por el Ministerio de Defensa en la
constitución del consejo nacional de objeción de conciencia, cuya
votación separada ha sido solicitada por el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida.




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Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Ahora votamos la letra c) del artículo 13.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

El artículo 14 igualmente debe ser objeto de fragmentación en virtud de
la petición del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Vamos a votarlo
en su conjunto con excepción de los apartados 2 y 4; es decir, apartados
1, 3, 5 y 6 del artículo 14.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Podemos votar, entiendo, señor Castellano, señora Sabanés, los apartados
2 y 4. (Asentimiento.)
Artículo 14 apartados 2 y 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículo 15.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Artículos 16, 17, 18.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor presidente, el Grupo Socialista
pretende votación separada del artículo 16 por un lado y del 17 y 18 por
otro.




El señor PRESIDENTE: Artículo 16.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículos 17 y 18.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en
contra, dos; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Disposiciones adicionales --también se van a votar en dos bloques
separados-- primera y tercera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en
contra, dos.

El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Disposiciones adicionales segunda y cuarta.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Disposiciones transitorias. En primer lugar, vamos a votar la disposición
transitoria primera.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votamos la disposición transitoria segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos las disposiciones derogatoria y final conjuntamente.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Exposición de motivos.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor presidente, mi grupo quisiera
solicitar, si es posible, en coherencia con su votación al articulado, la
votación separada del tercer párrafo de la exposición de motivos, el que
empieza: A tal fin, la presente ley...




El señor PRESIDENTE: Naturalmente que es posible, señora Del Campo.

Procedemos a votar, en primer término, el párrafo tercero de la
exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Resto de la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos el título de la proposición de ley.

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida desearía que concluyera el
título en la expresión «reguladora de la objeción de conciencia» y
eliminar la referencia a la prestación social. Eso nos obliga a un
fraccionamiento del título del proyecto. Obviamente ya no sería orgánica,
sino reguladora de la objeción de conciencia.




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Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Expresión complementaria «y de la prestación social».




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Con esta votación concluye el trabajo de dictamen de esta Comisión del
proyecto de ley reguladora de la objeción de conciencia y de la
prestación social, que queda lista para el trámite de su votación final
por el Pleno.

Pasamos a la votación de la propuesta de reforma del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid.

¿Alguno de los grupos desea votación separada de alguno de los extremos
de esta propuesta de reforma? (Pausa.)
En consecuencia, procederemos a la votación, en primer término, de su
articulado y, después, de su exposición de motivos.

Votamos el conjunto del articulado de la propuesta de reforma del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Votamos la exposición de motivos de dicha proposición.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Muchas gracias, señoras y señores comisionados. Han concluido los
trabajos de esta sesión.

Se levanta la sesión.




Eran las seis y treinta minutos de la tarde.