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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 432, de 22/04/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 432



INFRAESTRUCTURAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JESUS POSADA MORENO



Sesión núm. 42



celebrada el miércoles, 22 de abril de 1998



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de Ley
del servicio postal universal y de liberalización de los servicios
postales (Número de expediente 121/000092) (Página 12508)



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, sobre
el proyecto de Ley del servicio postal universal y de liberalización de
los servicios postales (Número de expediente 121/000092) (Página 12508)
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Se abre la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL Y DE LIBERALIZACION DE LOS SERVICIOS
POSTALES (Número de expediente 121/000092).




El señor PRESIDENTE: Buenos días. Vamos a comenzar la sesión de la
Comisión de Infraestructuras.

El primer punto del orden del día es la ratificación de la ponencia
designada para informar el proyecto de ley del servicio postal universal
y de liberalización de los servicios postales. ¿Se ratifica la ponencia?
(Asentimiento.)
Queda ratificada por unanimidad.




--EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE EL PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL Y DE
LIBERALIZACION DE LOS SERVICIOS POSTALES (Número de expediente
121/000092).




El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto del orden del día, que es
emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre
el citado proyecto de ley.

Ustedes saben que en esta Comisión solemos organizar las votaciones de
forma que se conozca previamente cuándo van a efectuarse. Como se
comunicaba en la propia convocatoria de la Comisión de Infraestructuras,
se celebrarán a partir de las 13,30 horas. Yo espero hacerlo lo más cerca
posible de esa hora, pero desde luego nunca antes de la una y media.

En cuanto a la forma de llevar el debate, los grupos han manifestado que
hay acuerdo en hacer dos turnos. Uno, en el que nos centraríamos en los
títulos I, II y III, y otro, posterior, con el resto del debate.

Vamos a comenzar la discusión del dictamen. Yo iré señalando a los grupos
parlamentarios que estén presentes para que puedan intervenir y ellos
dirán a qué enmiendas se refieren en una primera intervención y a cuáles
en la segunda.

En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el
señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Señor presidente, yo daría por defendidas todas
las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto y en este primer turno
señalaría aquellas que, a mi entender, tienen especial relevancia. No sé
si es oportuno que enumere las que voy a defender ahora.




El señor PRESIDENTE: Como le parezca más conveniente.




El señor SAURA LAPORTA: En el título I, señalaría la enmienda 214,
artículo 2.2, que determina qué servicios quedan excluidos del ámbito de
aplicación de esta ley y hace referencia a los servicios realizados en
régimen de autoprestación. A nuestro entender, el texto que el Gobierno
nos remite posibilita cierta desvirtuación del sistema de autoprestación
y, por ello, hemos presentado una enmienda en la que se delimita el
ámbito de actuación de la autoprestación, para que este ámbito no acabe
vulnerando el monopolio mediante la creación de estructuras paralelas
interurbanas de distribución que ocupen un espacio importante para la
financiación del correo público. Insisto, el sentido de nuestra enmienda
al punto 2 de este artículo 2 es concretar, definir y limitar para que
posteriormente no dañe al servicio público el ámbito de aplicación del
régimen de autoprestación.

En el título II quiero defender, en primer lugar, la enmienda 215, al
artículo 9.3, en el que se enumeran el ámbito y las condiciones de las
autorizaciones generales. Nosotros hacemos una propuesta de adición al
punto 3 del artículo 9 para que las autorizaciones o las condiciones que
se han de exigir a todos los operadores sean las mismas que las del
operador público universal; es decir, que, desde ese punto de vista, haya
una garantía de prestación de servicios, que haya unos mínimos de empleo,
que haya un cumplimiento de la normativa laboral porque, en caso
contrario, desde la propia ley podríamos estar facilitando la existencia
de un dumping, que sería un elemento distorsionador del servicio público.

La enmienda 216 hace referencia al artículo 10, en el que se define el
procedimiento para la obtención de las autorizaciones generales. Lo que
planteamos es una ampliación o concreción de cuáles deben ser las
condiciones o la información que el interesado en prestar un servicio
postal debe ofrecer al Ministerio. En el proyecto de ley del Gobierno
esta información es absolutamente genérica, no queda concretada, y lo que
proponemos es que, como mínimo, el interesado en ofrecer este servicio
debe facilitar el ámbito de actuación, el contenido del servicio, los
precios, la periodicidad. Es decir, debe indicar o concretar en la ley el
contenido mínimo de la información que los interesados en prestar un
servicio postal han de dar.

El artículo 10, que hace referencia al procedimiento para la obtención de
las autorizaciones generales, en su apartado 2 determina que, por
silencio administrativo de un mes, se pueden dar las autorizaciones a los
interesados que soliciten la prestación del servicio postal. Por el corto
espacio de tiempo de un mes y por la propia redacción del punto 2 parece
que la Administración no quiere controlar los requisitos legales.

Presentamos una enmienda de supresión porque nos parece absolutamente
insuficiente e inadecuado que la concesión de la autorización para la
prestación de un servicio postal de estas características se conceda
simplemente por el silencio administrativo de un mes.

La enmienda 218 hace referencia al artículo 12, que habla de las
condiciones de las autorizaciones administrativas singulares. Nuestra
enmienda trata de que en las condiciones que el proyecto de ley fija para
la concesión de este tipo de autorizaciones singulares se recoja también
las mismas obligaciones que se exige al servicio público. Nos



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parece absolutamente contradictorio e incoherente que en las condiciones
que se puedan imponer a las autorizaciones administrativas singulares no
se recoja también las condiciones que están detalladas en los artículos
16 y 17, que hacen referencia al servicio postal universal.

Pasando al título III, creo que sería importante recoger nuestra enmienda
220 al artículo 14.1. Este artículo habla de la delimitación de las
obligaciones de servicio público y dice que los prestadores de servicios
postales para los que se requiera autorización administrativa singular
estarán sujetos a las obligaciones de servicio público. Nosotros
planteamos una supresión de la palabra singular. No sólo han de estar los
prestadores de servicios públicos que requieran autorización
administrativa singular, sino en general todo tipo de prestadores
públicos del servicio postal. Deseamos que no se limite exclusivamente
estas condiciones al servicio postal singular.

La enmienda 221 hace referencia al artículo 15, que es importante porque
define el ámbito de ampliación del servicio postal universal. Si ustedes
me lo permiten, en el conjunto de enmiendas que hemos planteado queremos
destacar cuáles son los cuatro elementos políticos interesantes que van a
determinar, a nuestro juicio, la posibilidad de dar un sí crítico,
ofreciendo un consenso en esta ley.

Uno de estos cuatro puntos es el que hace referencia a este artículo 15.

Creo que hay unanimidad en la mayoría de los grupos de esta Cámara en la
necesidad de ampliar el servicio postal universal y, en todo caso, que no
disminuya o no esté por debajo de lo que marca la directiva postal. Para
nosotros éste es un punto esencial. Ya dijimos en el debate de totalidad
que el servicio postal, reservado el monopolio español desde hace treinta
años, es el más bajo de toda la Unión Europea; que va a ser necesario que
dentro de unos años el servicio postal público español pueda competir con
el resto de operadores y que, por tanto, el primer objetivo fundamental
de la política postal del Gobierno ha de ser ampliar y fortalecer el
servicio postal universal.

El segundo elemento que quiero destacar, ya lo he mencionado al defender
la primera enmienda al artículo 2, es el régimen de autoprestación. Es
necesario que las disposiciones legales que se aprueben en esta ley no
abran la posibilidad de que, a través del régimen de autoprestación, poco
a poco se vaya erosionando el sistema postal universal.

El tercer elemento importante, que luego lo concretaré en enmiendas, es
la necesidad de que esta ley permita una financiación adecuada del
servicio postal universal que fundamentalmente se ha de articular a
través de un contrato-programa. Pensamos que es clave un
contrato-programa plurianual con control parlamentario, con partidas en
los Presupuestos Generales del Estado.

El cuarto elemento fundamental es la necesidad de suprimir en la
disposición transitoria primera la puerta que se abre a que el Ministerio
de Fomento pueda, con posterioridad, romper el monopolio interurbano.

En la defensa de esta enmienda quería destacar, repito, estos cuatro
elementos políticos, que para nosotros son el alma de la ley: ampliación
del sistema postal universal, régimen de autoprestación, financiación del
sistema y sin abrir la posibilidad de romper el sistema postal universal
a través de esta transitoria.

En concreto, en la enmienda 221, que hace referencia al artículo 15, lo
que planteamos es una ampliación de las prestaciones del servicio
universal, dado que el proyecto de ley marca un nivel de prestación que
está muy por debajo de la directiva postal. Además, quiero señalar que
para nosotros es absolutamente inaceptable el punto 5 del artículo 15, en
el que se permite que el Gobierno, posteriormente, mediante un real
decreto pueda disminuir aún más el nivel de prestaciones del servicio
postal universal.

La enmienda 222 no es una enmienda importante desde el punto de vista
político; es una enmienda técnica.

La enmienda 223 hace referencia al artículo 17.2, donde se determinan las
obligaciones del operador al que se va a encomendar la prestación del
servicio postal universal. Proponemos la sustitución del punto 2 por uno
nuevo, fundamentalmente porque pensamos que la redacción del proyecto de
ley que el Gobierno nos ofrece es insuficiente para garantizar la calidad
del servicio postal universal; es manifiestamente insuficiente, y en ese
sentido nuestra redacción intenta plasmar en la ley determinados
parámetros de calidad que permitan, favorezcan o posibiliten la calidad
del servicio postal universal. Entre ellos está la necesidad de que esos
parámetros sean homogéneos o coherentes con los establecidos por la Unión
Europea, de que exista claramente una recogida de los puntos de acceso y
de entrega, del régimen de periodicidad. Insisto, se trata de que en el
artículo 17 se garantice la calidad como condición necesaria e
indispensable para el futuro del servicio postal universal.

El artículo 18, que también hace referencia a los servicios reservados al
operador de la prestación del servicio postal universal, va en la línea
del artículo 15. Hemos presentado tres enmiendas a este artículo: las
224, 225 y 226, todas ellas intentan ampliar el ámbito de prestación del
servicio. Creo que el Grupo Parlamentario Popular va a ofrecer una
transaccional en este artículo; a pesar de que no colma todas nuestras
aspiraciones, reconocemos que mejora el contenido actual del proyecto de
ley.

Las enmiendas 227 a 230 hacen referencia al artículo 19, que habla de los
derechos especiales y exclusivos que se atribuyen al operador al que se
encomienda la prestación del servicio postal universal. Nuestras
propuestas son muy concretas, pero todas pretenden definir mejor su
ámbito o sus prestaciones. La 228 hace referencia a que por ejemplo,
cuando en el artículo 19 se determina que una prestación exclusiva del
servicio postal universal es la prestación exclusiva de los servicios de
giros, se concrete: postal y telegráfico, atendiendo a que en estos
momentos y también posteriormente pueden existir conflictos con relación
al giro telegráfico.

Proponemos añadir dos nuevas letras, la f) y la g), a la definición de
prestaciones del servicio postal universal en las que, por un lado,
añadimos que asimismo el servicio postal universal tenga la prestación
exclusiva de los servicios telegráficos y que atienda y cumplimente
aquellos servicios propios de la Administración pública.




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La enmienda 231 al artículo 20.2, que es otro de los artículos
importantes de esta ley, hace referencia a uno de esos cuatro puntos del
alma del proyecto de ley al que me refería antes: el sistema de
financiación; es decir, cómo se va a financiar el sistema postal
universal. En los grupos hay diversas posiciones sobre el particular.

Proponemos
--luego me referiré a ello-- la necesidad de un contrato-programa
entre la Administración y el servicio postal universal en el que se fijen
objetivos por la Administración, también económicos, a cumplir por parte
del servicio postal universal, así como que tenga carácter plurianual,
sea objeto de debate en el Congreso y figure en las partidas del
presupuesto general del Estado. En definitiva, que el contrato-programa
sea el elemento central principal de financiación del sistema postal
universal.

No estamos por otro tipo de propuestas, de subvenciones a fondo perdido
sin control o de privatización de todo el servicio. En ese sentido, a
pesar de que luego lo explicaré; hacemos modificaciones de la propuesta
de fondo económico que se nos ofrece y no estaríamos de acuerdo en que el
sistema de financiación fuera un fondo económico que diera dinero según
el déficit del servicio postal, sino que ha de quedar muy claro cuáles
son las obligaciones y derechos a través de este contrato de carácter
plurianual.

Las enmiendas 236 y 237 hacen referencia a los artículos 26 y 28
respectivamente. En el proyecto de ley aparece el papel del fondo de
compensación, según el Gobierno plantea, y es tan importante como el que
aparece en el contrato-programa. Las enmiendas que hemos presentado con
relación al fondo de compensación intentan situarlo como un instrumento
complementario del contrato-programa y en ningún caso como su elemento
central.

De las dos o tres últimas de nuestras enmiendas, la número 239 hace
referencia al artículo 31 en el cual se dice que al operador al que se
encomiende el servicio postal universal se le fijará un sistema de
precios máximos, unos topes. En nuestra enmienda planteamos que los topes
que se fijen al servicio postal universal sean para el conjunto de
operadores en la medida en que todos ellos realizan un servicio público.

Señor presidente, para acabar a este título III quiero hacer mención de
las enmiendas 240 y 242 relativas a los artículos 33 y 34 que describen
la propuesta de tasa de contribución a la financiación del servicio
postal universal y la tasa por el otorgamiento y autorizaciones
administrativas singulares. Estos dos artículos, en cuanto que determinan
la financiación en parte del sistema postal universal, son especialmente
importantes.

En el artículo 33 en la tasa de contribución que se solicita, el proyecto
de ley dispone que sea el 1 por mil de los ingresos brutos a partir de
100 millones de pesetas. Esto nos parece insuficiente. Hay cálculos que
indican que esto no excedería de quince millones de pesetas anuales. Si
ustedes comparan esta cifra con el mercado que se abre a los operadores
privados en este espacio, la desigualdad es brutal. Nuestra enmienda es
que esta tasa del 1 por mil pase al 1 por ciento. Es decir, que se
incremente la tasa de contribución a la financiación del servicio postal
universal.

En el mismo sentido, en el artículo 34 se determina la tasa por el
otorgamiento y autorizaciones administrativas singulares. Son cifras,
dicho con mucho respeto, irrisorias. Por tanto, hacemos unas propuestas
de modificación de esta tasa, que son asumibles por los operadores en
este sector comercial y postal. La tasa, y el hecho de la liberalización
del servicio postal aún más, significaría una cierta contrapartida de
mantener un servicio público, que ha de ofrecerse por su carácter
público, universal y permitiría --insisto-- la continuidad del operador
público universal.




El señor PRESIDENTE: Ha tenido usted una intervención impecable como
portavoz defendiendo las enmiendas.

Quiero recordar a todos los portavoces que, desde el momento en que
hacemos dos turnos, vayan calculando su intervención para que podamos
terminar en hora adecuada, aunque, repito, no tengo nada que decir al
portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.

No se encuentra presente el portavoz de Coalición Canaria, por lo que
vamos a pasar al Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Si algún portavoz
por motivos personales tiene que defender todas las enmiendas en una sola
intervención, puede hacerlo.

Tiene la palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Esa va a ser la vía que va a
utilizar el Grupo Parlamentario Vasco para la defensa de sus veintitrés
enmiendas. Porque, en definitiva, señor presidente, nos encontramos con
un proyecto de ley que pretende liberalizar el servicio postal y dar una
salida al actual Correos para que como empresa pueda funcionar y adquirir
unas dimensiones distintas de las que se conocen en la actualidad.

El proyecto de ley que presenta el Gobierno muestra unos puntos de
equilibrio bien conocidos y se manifestaron suficientemente en el debate
de totalidad en el Pleno. El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) entiende
y comparte ese punto de equilibrio; lo que ha pretendido es matizarlo
razonablemente al presentar estas veintitrés enmiendas.

Hay dos ejes fundamentales que intentan promover las enmiendas que
presenta el Grupo Parlamentario Vasco. Con ellos se pretende dotar al
actual Correos de una serie de servicios que lo harían más rentable en
nuestra opinión, sosteniendo un régimen distinto al que presenta el
proyecto que ha remitido el Gobierno a la Cámara en el convencimiento de
que la modificación de algunos de dichos aspectos podría dotar a la
empresa Correos de una mayor rentabilidad, de unos mayores servicios.

Pero hay que entender que ello pospone su liberalización y que no es muy
razonable dentro de los planteamientos de la liberalización del sector
que se están manifestando. Si lo que se pretende para el colectivo de
personas que trabajan en Correos, como tal empresa, es que tenga en los
próximos años un proyecto real, ella debe conocer el sustento de una
serie de servicios que hagan posible que el servicio postal universal
esté suficientemente mantenido. En caso contrario, habrá
contrato-programa y habrá presupuestos, y año tras año estaremos



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sosteniendo que no encontramos el debido punto de equilibrio al tramitar
esa ley. Estaremos alimentando, vía contrato-programa o vía presupuestos,
que en definitiva es lo mismo, señor presidente, el déficit empresarial
de una empresa. Desde ese punto de vista, el punto de equilibrio para que
la liberalización se conozca y para que Correos pueda funcionar como
empresa rentable en los próximos años no está precisamente en los
parámetros que presenta el Gobierno en su proyecto de ley.

Por el contrario, en lo referido al régimen de autoprestación, entendemos
que las previsiones que están recogidas en el proyecto de ley son
insuficientes. Las propuestas que realiza el Grupo Parlamentario Vasco en
este sentido invitan a avanzar aún más a las empresas que ya realizan
estos servicios en la actualidad como a las que en el futuro pudieran
consolidarse, para que puedan encontrar la debida concurrencia de
operadores en la realización de dichos servicios.

Por ello, insisto, señor presidente, las enmiendas que presenta el Grupo
Parlamentario Vasco sustentan dos puntos claves en el equilibrio del
proyecto de ley: uno, relativo a Correos y, otro, al servicio de
autoprestación y, en consecuencia, al régimen transitorio que debe
conocer el proyecto de ley.

Entendemos que las enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario Vasco
son claves para que el equilibrio de este sector y de estos servicios
goce de la debida rentabilidad; que se garantice el servicio postal
universal y que se vaya avanzando, conforme a las directivas europeas, en
el régimen de liberalización del sector. Esos son los motivos que animan
al Grupo Parlamentario Vasco a mantenerlas.

Discrepamos del carácter de tasa que el proyecto de ley indica a la
contribución y financiación del servicio postal universal. Nos parece que
debe de ser un impuesto y que su naturaleza debe estar garantizada y
justificada en este proyecto de ley. Presentamos tres enmiendas,
concretamente la 118, la 119 y la 126, para garantizar los envíos a las
direcciones postales señaladas en los mismos. Entendemos que las
excepciones que en estos tres apartados --en el artículo 16.3.a), en el
17.2, y en el 30.4.e)-- contiene el proyecto de ley pueden ser
discriminatorias para una parte importante de la población que habita en
núcleos rurales y diseminados, a los cuales también hay que garantizar el
buen funcionamiento del servicio postal universal.

En relación con las enmiendas que presentan los demás grupos
parlamentarios, compartimos la postura que el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) mantiene en ellas, y admitimos también las números
20, 31, 44, 63, 76 y 98, que propone el Grupo Federal de Izquierda Unida,
y la 6, 7, 8, 9, 16 y 17, y la 215, 231 y 237, que acaban de ser
defendidas por el señor Saura en nombre del Grupo Mixto.

Esta es, señor presidente, la postura que el Grupo Parlamentario Vasco
sostiene relativa a este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Sedó.

El señor SEDO I MARSAL: Nuestro Grupo tiene presentadas unas doce
enmiendas, en concreto, aunque tiene recogidas ya anteriormente algunas
de las del Grupo Popular. De todas maneras, esta ley, que lleva por
título de liberalización, no es tal sino, más bien, reguladora.

Nos decía el ministro de Fomento en la presentación de la ley, en el
debate de totalidad, que en los últimos años hubo un notable progreso en
la configuración de gestión empresarial en el ente público de Correos, y
así lo reconocemos en los últimos años. Es absolutamente imprescindible
para que Correos pueda competir en un mercado plenamente liberalizado en
la Unión Europea, prácticamente dentro de cinco o seis años, que tenga
una máxima gestión empresarial que recoja la ley; si no, Correos
difícilmente podrá aguantar el embate de una liberalización plena que
finalmente vendrá impuesta por la legislación comunitaria.

Por lo tanto, los esfuerzos para llegar a esta máxima situación de
competitividad que pueda tener el Ente Público de Correos no vemos que
pasen por esta ley sino por reforzar su configuración, dado el progreso
que había tenido los últimos años. A Correos hay que ayudarle a progresar
para que quede en una posición favorable cuando todo esté liberalizado.

Pero en la ley se propone básicamente que una serie de acciones que en el
mercado se están realizando pasen a ser reservadas y con esto parece ser
que Correos ya está salvado, y no es así. Nosotros creemos que hacer
competitivo al ente de Correos ante la liberalización total pasa por
otros conductos.

Con este criterio, nosotros pensamos, con la ley que hoy rige en el
mercado, que siguiese tal como está hasta llegar a la liberalización
total que vendrá por directiva, sin complicar las cosas.

Actualmente, la gestión urbana está liberalizada. La ordenanza postal del
año 1960 y el artículo 20 del Reglamento del servicio de Correos de 1964
son las normativas con las que se está moviendo hasta este momento; el
proyecto de ley lo mantiene liberalizado en el sector urbano.

Donde se presenta más problemática puede ser en el interurbano, que no
está liberalizado según toda esta normativa, pero en el que se está
realizando. También podría quedar regularizada dentro de la ordenanza
postal del año 1960 y, como decía, en el Reglamento de 1964, que no
hablaban de liberalización del servicio interurbano, lo que dio motivo a
realizarlo. Como no lo dice, lo hago; nadie me impide hacerlo. Intentó
corregirse este tema dentro de la ley de acompañamiento de la Ley General
de Presupuestos de 1990, que reserva el interurbano. Pero lo presenta de
tan difícil aplicación que se produce lo que según esta normativa se
pretendía evitar. Es decir, continúa actuándose como liberalizado con un
esquema de urgente y, como nadie habla de lo que es urgente, no queda
reservado. Este es el punto clave ya que, debido a esta gran confusión
del sistema (el ministro utilizó la palabra alegalidad), empiezan a
proliferar una serie de empresas privadas que realizan todos estos
servicios. Lo que pretende la ley, respecto al envío interurbano, en el
artículo 18 es reservado. Esto representa un gran problema para todo lo
que en estos momentos está funcionando como liberalizado en el servicio
interurbano, aunque no lo estuviese. Además,



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siguiendo la directiva, el proyecto dice que el interurbano puede quedar
liberalizado, si el precio que se cobra es cinco veces el de la tarifa,
dejando libres de la reserva los libros, catálogos y el tipo de
publicidad.

En cuanto al correo especial de negocios que actualmente se hace como
reparto interurbano, urgente y en autoprestación, dentro de este esquema
actual de normativa tan dispar, se deja reservado en el artículo 18.a)
del proyecto.

Nosotros creemos que lo mejor en estos momentos es dejar que la normativa
funcione tal como está y, si se quiere, recogerla claramente por escrito.

Si quiere estar en una posición favorable para competir cuando llegue la
liberalización total en el año 2004, Correos tendrá que pasar por otros
caminos. Es lamentable que Correos, en el momento que empezaron a emerger
tantas empresas, no recogiese la posibilidad de hacer este reparto
interurbano en las condiciones en las que se está realizando en el
mercado; condiciones que son tan favorables para el usuario que lo
utiliza, como es la posibilidad de tener rápidamente la información que
necesita, sin utilizar la vía del ente Correos, aun reconociendo que en
los últimos tiempos ha mejorado mucho.

Por lo tanto, las enmiendas de nuestro grupo lo que pretenden es mantener
el tema como estaba, poniéndolo por escrito y mejorando Correos para que
esté preparado en el futuro.

Las enmiendas 252, 253 y 254 van muy ligadas con la directiva. La
redacción que se propone en la enmienda 252 es una difinición de la
directiva dentro del párrafo sexto de la exposición de motivos.

La enmienda 253 introduce un añadido en que se definen los envíos
postales, incluyendo los de correspondencia, así como los paquetes
postales que contengan mercancías con o sin valor comercial. La directiva
de la Comunidad Europea en su artículo 2.6 define así el envío postal.

Nosotros hemos introducido esta enmienda creyendo que puede prosperar
porque no hace más que repetir lo que dice la directiva.

Por lo que se refiere a la enmienda 254, que se refiere al artículo 2,
creemos que en el régimen de autoprestación no puede introducirse la
exclusividad para la persona en origen y destino de la correspondencia,
ya que esto perjudica la forma en que se está realizando actualmente las
prestaciones.

La enmienda 255 posiblemente nuestro grupo la retirara en el momento de
las votaciones por cuanto que la enmienda 164 del Grupo Popular establece
una nueva redacción en la que deja fuera lo que nosotros pedimos. Si
prospera la enmienda del Grupo Popular en ella quedaría subsumida la
nuestra.

La enmienda 256 es una enmienda totalmente técnica que trata de la
corrección de un error.

La enmienda 257 es la que tiene más calado dentro de la definición de
cómo creemos que tiene que ser la ley. Nosotros intentamos, en el párrafo
que se refiere al tipo de reparto interurbano que se está haciendo en
estos momentos, que quede claro que la reserva debería quedar
liberalizada. Estoy de acuerdo en que dentro de la normativa antigua se
intentaba reservarla, pero no quedaba claro, y se estaba actuando como si
estuviera liberalizada. Lo que se pretenden ahora en una ley de
liberalización es coger este paquete y dejarlo reservado. Para nosotros
ésta es una corrección de la excepcionalidad, que también prevé la
disposición transitoria primera. Según nuestro criterio, si todo tiene
que funcionar tal como lo está haciendo, este párrafo, al que hemos
presentado la enmienda 257, tenía que quedar liberalizado y no metido en
un lugar de regularización. Por tanto, tenía que quedar como no reservado
el tema del correo especial de negocios y el interurbano. Esta es la
enmienda de más calado que nosotros tenemos. Pero, aunque en estos
momentos quede reservado, estamos completamente seguros de que eso no
salva Correos, ya que, si ahora tuviera que organizarlo todo, crearía
mucho más problema.

El Gobierno y nosotros desde el Parlamento lo que tenemos que hacer es
influir para que Correos pueda tener en su organización, en su manera de
gestionarse la capacidad suficiente para ser puntera cuando llegue la
liberalización total dentro de unos años.

Si en estos momentos lo que está liberalizado lo reservamos y desmontamos
el funcionamiento de una serie de empresas, como a partir de este momento
lo tendría que hacer Correos, no nos parece que sea correcto ni real.

Con esto termino, aunque me quedan cuatro o cinco enmiendas dentro del
segundo grupo. Las defenderé en su momento, si la voz me lo permite, dada
mi afonía.




El señor PRESIDENTE: Gracias por el esfuerzo que ha hecho para defender
sus enmiendas a pesar del problema en su voz.

Por el Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Voy a intentar defender el volumen de enmiendas
al primer bloque, hasta el título III, como nos ha pedido el presidente.

En realidad, salvo los temas relativos a la administración postal e
inspección y régimen sancionador, todo lo demás viene a ser fundamental
de los elementos de la propia ley.

No quiero repetir en la defensa de nuestras enmiendas al articulado
criterios de índole general de la propia ley. Como nuestras enmiendas al
articulado recogen esos argumentos, voy a intentar centrar el objetivo de
nuestras enmiendas, tanto del de mejora de ordenación de la ley --hay
unas cuantas-- como de enmiendas de precisión técnica o de mejora de
redacción y las sustantivas, que serían las de más contenido.

Creo que hoy nos corresponde abordar la mejora de un proyecto del
Gobierno que pretenden adecuar una directiva. Cuando hablamos de las
directivas europeas, no vale decir sí a unas cosas y no a otras. O
utilizamos la directiva como vehículo para que nuestro país pueda
ahormarse o no la usamos. Por eso, por mucho que se citen las directivas,
hay que utilizarlas en su conjunto para lo fundamental, no solamente para
lo ajeno. En concreto la directiva procura una actuación reservada, una
serie de prestaciones al operador de servicio universal que el proyecto
de ley no recoge,



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ya que éste se queda más atrás de la directiva europea. Aquí se ha
suscitado si estamos ante una ley liberalizadora o que pone impedimentos
a la liberalización. De ahora al 2003 nos encontramos en una transición
en la que tendremos que abordar ese proceso que la directiva marca de
manera regulada. Lo que no puede ser es que no sea así. El sector ahora
mismo está distribuido en dos volúmenes, unos 60.000 empleados públicos y
un grado de facturación que hace el operador, actualmente público; y unos
40.000 empleados y un grado de facturación de unos operadores privados.

(La señora vicepresidenta, Heras Pablo, ocupa la Presidencia.)
No se puede establecer la discusión de la ley --y por eso nuestras
enmiendas van en contraposición de las que han defendido con anterioridad
de una parte el Grupo Vasco y de otra el Grupo Catalán para ver cómo una
parte, ya en proceso de liberalización, sigue cogiendo volúmenes de
actividad del correo público, sino de qué manera abordamos la
trasposición de esa directiva. Por tanto, nuestras enmiendas pretenden:
fortalecer al operador público en esa transición al 2003; garantizar en
ese período una financiación acorde, a través de un contrato-programa de
cinco años o de un contrato plurianual que tenga proyección en los
presupuestos para tener garantía presupuestaria y lograr un fondo real.

Señor presidente, al título I hemos presentado cuatro enmiendas, de la 21
a la 24. La primera, fundamentalmente, es una enmienda de índole general,
que después afecta a todos los artículos, porque en la ley queda
especificado solamente en un artículo cuando se habla de definición de
operador u operadores. Nosotros proponemos que cuando habla de operador,
al que se le encomienda la prestación, se diga operador público postal al
que se encomienda la prestación del servicio postal universal. Pido eso
hoy, pero daré la batalla en contra de que se pueda privatizar o actuar
sobre ello. Sin embargo, los gobiernos mañana podrán actuar igual que hoy
han hecho con Tabacalera o con otra empresa y podrán realizar cualquier
tipo de actuación; por tanto, no impide ninguna actuación posterior.

Viene a definir lo que nosotros creemos que es un servicio público
fundamental y el operador público debe comprometerse a garantizar la
universalización, porque, si no se garantiza lo universal, el negocio se
quedará donde es rentable. El problema de un servicio postal o de un
servicio con todos los elementos que componen este operador no puede
estar circunscrito solamente a la parte rentable, porque hay ciudadanos
que no viven en el cogollo de Madrid, ni de Barcelona, sino en otros
sitios, y hay que garantizarles un mínimo de servicios. Eso vale mucho
más caro que el mailing o la distribución de los servicios de un banco o
de una gran empresa en el centro de la ciudad; eso es más complicado.

Incluso, hay uno de esos servicios que utiliza el correo, que al ser
universalizado hay que trasladarlo. Se lo dice uno que está acostumbrado
a hacer campañas y sabe muy bien cómo se distribuyen esos mailing. Por
tanto, el objetivo fundamental de esta enmienda es conseguir esa
precisión.

Señor presidente, las otras enmiendas, las número 21, 22, 23 y 24, tienen
un objetivo fundamental. En la enmienda número 21 tratamos de añadir una
precisión en el artículo 1.1, cuando hablamos de la naturaleza de los
servicios postales. Al asegurar el ámbito de la libre competencia creemos
que hay que salvaguardar el que no se ponga en peligro ese servicio
postal universal; competencia sí, pero hacer partícipes a los competentes
para que el servicio universal se garantice. La enmienda 22 pretende
desarrollar una distribución o una posición más transparente de lo que
deben ser los servicios en régimen de autoprestación. Creemos que el
proyecto de ley no lo regula de manera adecuada. Hay que delimitar el
ámbito de actuación de esa autoprestación para que no se pueda acabar
vulnerando la actuación de los servicios reservados mediante la creación
de estructuras más o menos paralelas que pudieran llevar al final a
ocupar un espacio importante en el correo público actual. Si no se hace
así, si no se define bien la autoprestación, lo que estaremos logrando
será dañar al operador público en la medida en que esos operadores
privados asociados que tienen grandes clientes pueden formar estructuras
paralelas a lo que ahora mismo hace el operador público.

La enmienda número 23 viene a precisar el secreto de las comunicaciones
postales, una garantía. Aunque está redactada en el proyecto en los
puntos 1 y 2, creemos que se debería especificar para que no solamente
los operadores postales hubieran de tener reservas sobre los datos a los
envíos postales sino también al contenido y clase de esos envíos.

Por último, la enmienda número 24 viene a añadir un punto en cuanto a la
solución de controversias que el proyecto propone. Se debe dar cobertura
a los usuarios que puedan tener un problema, que hayan sido dañados en
sus derechos y en una actuación determinada.

Señor presidente, el título II tiene un volumen de enmiendas bastante más
amplio que el título I. La enmienda número 25 al artículo 6 pretende
precisar el concepto del propio artículo. Cuando se habla de la
prestación a terceros de servicios postales debemos hacer referencia a
los que no están incluidos en el ámbito del servicio postal universal.

La enmienda número 26 pretende mejorar el texto del artículo 7, igual que
la 27, añadiendo un apartado 2. En todo lo que son los títulos
habilitantes del proyecto, cuando se hablan de unas condiciones para
prestar esa autorización general, debe ampliarse y decir: para la
autorización administrativa general y también para la autorización
singular, que son las dos fórmulas que el proyecto define.

La enmienda número 27 es de ordenación del artículo y de organización
distinta con una referencia al Código Penal a la hora de la presentación
de las empresas solicitantes y para evitar la concesión a personas que
reiteradamente han tenido un proceder poco claro en la actuación con la
Administración, y protegernos posteriormente de esos posibles malos
gestores.

Las enmiendas números 28 y 29 son también de ordenación. La enmienda
número 30 va dirigida a la autorizaciones para las empresas prestadoras
de



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servicios postales. Creemos que esta adjudicación a empresas prestadoras
de servicios postales debería regularse de otra manera y, sobre todo,
debe haber mayor grado de información y transparencia de estas empresas a
la hora de poder ser adjudicado ese servicio. Por eso, deben precisar
datos que sean de relevancia económica y social para la actuación: la
situación de estar al corriente en la Seguridad Social y en los
impuestos, el volumen de empleo que van a utilizar a la hora de poder
poner en marcha este servicio, de qué manera lo van a poner, cuál es la
calidad mínima, cuál es la eficacia en la prestación de los mismos. En
suma, lo que pretendemos con esta enmienda es que el artículo 8 exija
unos requisitos que puedan precisar aún más lo que las empresas deben
anunciar que van a hacer; no solamente se trata de la adjudicación.

La enmienda número 31 al artículo 9 va en el mismo sentido que la
anterior, cuando habla de las condiciones de las autorizaciones generales
--algo se ha precisado antes-- y pretende evitar que existan empresas que
tengan unos niveles mínimos de empleo o un funcionamiento emergido
deficiente o no cumplan la normativa laboral o la actuación convenida; en
suma, queremos evitar el dumping para que no se pueda actuar con
competencia desleal. Porque hoy podemos estar prestando un servicio que
el operador público tiene que dotar con total garantía, mientras que
estos operadores pueden hacerlo con una relativización de sus
obligaciones.

El artículo 10, señor presidente, tiene cinco enmiendas por nuestra
parte. Son todo el procedimiento para esas autorizaciones que van
dirigidas desde la actuación en los plazos. En la enmienda número 34
pretendemos que los plazos para la comunicación se incrementen en lugar
de en un mes en tres. También con la enmienda 35 pedimos modificar el
apartado 2 tanto en lo relativo al plazo de un mes como a la solicitud de
inscripción registral para conocer la relación de todas las solicitudes,
sobre todo cuando después vamos a funcionar con un silencio
administrativo, que vemos bastante peligroso que funcione en este caso a
la hora de estimar la resolución. Por eso, en una enmienda al artículo 13
lo precisaremos.

La enmienda número 36 viene a añadir un mayor grado de información de
garantía en un registro único, buscando una mayor centralización de esa
información. Con eso pretendemos que se traslade la certificación al
registro general de empresas prestadoras.

Al artículo 11 del capítulo III proponemos dos enmiendas, las números 37
y 38, que son de forma, por tanto no voy a hacer hincapié en ellas. Lo
que pretenden fundamentalmente es limitar este capítulo a lo que son las
autorizaciones administrativas singulares en lugar de una redacción que
parece que es muy rimbombante cuando en realidad lo que hace el texto es
regular esto.

Al artículo 12, que hace referencia a las condiciones para estas
autorizaciones singulares, nosotros presentamos dos enmiendas. En la
enmienda número 39 proponemos la adición de un apartado nuevo para que lo
que pudiéramos llamar un operador autorizado a prestar este servicio
postal universal no reservado tenga que cumplir los artículos 16 y 17 de
la ley, igual que se le exige cumplir a la otra parte, a la parte
universalizada que realiza el operador público. En cuanto a la enmienda
número 40, a nosotros no nos parece adecuada, para regular una garantía,
la expresión «... que asuma voluntariamente...» el operador que va a
recibir esta prestación, por eso proponemos su supresión. La letra b) de
este artículo 12 dice: «El cumplimiento de aquellas obligaciones propias
del servicio postal universal que asuma voluntariamente...» No, que asuma
no, si son obligaciones tiene que asumirlas y actuar sobre ellas.

Al artículo 13 de este capítulo de autorización administrativa singular
nosotros presentamos dos enmiendas. La enmienda 42 quiere dar un plazo
para estimar el silencio administrativo puesto que creemos que su no
fijación sería peor y nosotros proponemos que sea de tres meses. En la
enmienda 41 nosotros creemos que debe de funcionar el plazo también en
relación con lo que sea la propia iniciativa del solicitante porque si no
se precisa desde qué momento no podríamos tener una garantía total de que
ese silencio se hace a conciencia, porque el silencio puede ser una
fórmula a conciencia.

A continuación voy a intentar defender todas las enmiendas al título III,
que es el meollo fundamental del proyecto de ley.

La enmienda 43 propone suprimir la palabra singular, puesto que nosotros
creemos que debe ser de todas las autorizaciones, no sólo de las
singulares, y voy a circunscribirme a las enmiendas números 44, 45, 46 y
47, que fundamentalmente van dirigidas al artículo 15.

Creo que este proyecto de ley tiene tres corazones. Uno es el artículo
15, donde vamos a buscar lo que puede ser el ámbito del servicio postal
universal, que nosotros creemos que hay que incrementar notablemente para
que se parezca a la directiva; otro es el artículo 18, donde se regula
todo lo que pudiéramos llamar servicios reservados al operador público
(aquí dice al operador al que se le encomienda la prestación del servicio
postal universal), y por último, la ventana o la frontera que autoriza al
Gobierno, tanto en el artículo 15 como en la disposición transitoria
segunda, para que lo que hoy dice la ley mañana pueda adecuarlo a nuevas
necesidades.

La enmienda 44 es una enmienda global. Pretende añadir, precisar e
incrementar notablemente todo lo que es servicio postal universal. Al
servicio de giro le añadimos el giro postal y el telegráfico y proponemos
un incremento a lo que puede ser el volumen de paquetería, que en el
proyecto se dice que no exceda de 10 kilos y nosotros proponemos que sea
de 20 kilos, y en esto coincidimos con una enmienda del Grupo Vasco
(PNV). La enmienda 47 pretende eliminar o retirar lo que es la
autorización al Gobierno recogida en el apartado 5 del artículo 15, que
dice. «El Gobierno, mediante real decreto, podrá modificar la
delimitación del servicio postal universal en función de la evolución
tecnológica, de la demanda de servicios en el mercado, de las necesidades
de los usuarios o por consideraciones de política social y
territorial...» Claro, aquí está todo. Si esto queda conforme está, el
Gobierno puede hacer de su capa un sayo. Nosotros pensamos que este
apartado es tan importante como la disposición transitoria y que no
debería de recogerse aquí o en todo caso, si queda, debería de hacerse
con dos garantías, una por ley --puesto



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que esto se aprueba por ley la misma ley lo puede modificar y entonces
desaparecería todo el comentario que he hecho-- y otra previo informe del
consejo asesor, por tanto negociado y discutido con todos los que
participan en la propia estructura de esta discusión, o de todos los que
pueden ser parte interesada, si en el consejo asesor al final participan
todos los que pudieran estar interesados directamente.

Presentamos dos enmiendas al artículo 16, que vienen a precisarlo y que
doy por defendidas. En lo que sí me gustaría detenerme un poquitín más es
en lo que son las obligaciones que el operador o los operadores a los que
se encomienda la prestación del servicio postal universal deben de
contener. Presentamos un bloque de cuatro enmiendas, de la 51 a la 54.

Con la enmienda 51 pretendemos cambiar la redacción de «... del operador
al que se le encomienda el servicio postal...», para introducir: «... el
del operador u operadores a los que se les encomienda...» Yo creo que
puede haber un operador o puede haber distintos operadores, en todo caso
es una enmienda de precisión.

En la enmienda 52 al artículo 17.2 nosotros proponemos que debe de
recogerse una precisión, y es que la cobertura más amplia al servicio
postal a la población debe de tenerse en cuenta, por eso debe de
añadirse: «... Todo ello teniendo en cuenta las necesidades de los
usuarios.» Porque si solamente tenemos en cuenta las necesidades de las
empresas que compiten, o del operador público, no estaremos haciendo un
servicio de carácter público en donde los usuarios deben de ser los
receptores y debe de primar como interés general; no lo definiríamos como
universal si no fuese así, no lo definiríamos como público por nuestra
parte si no fuese así.

La enmienda 53 pretende añadir lo que el proyecto da como insuficiente
definición para garantizar una calidad mínima al servicio postal
universal. Creemos que el proyecto debe de precisar esa calidad y
proponemos la adición de un párrafo en el que precisamos que el control
de calidad debe de tener unas condiciones y que debe de efectuarse y
valorarse de una manera periódica. Por eso proponemos que debe de haber
un control, efectuado por los operadores del servicio postal universal,
una vez al año, que debe de realizarse un control por entidades externas
sin vínculo directo a lo que pueden ser los operadores y que además debe
de publicarse un informe al año donde se recojan las condiciones o lo que
pudiéramos llamar resultados de esas investigaciones, con lo que
estaremos añadiendo una posibilidad de transparencia total, en la
evolución que estamos demandando, a este funcionamiento, a estas
obligaciones que el operador o los operadores deben de tener.

Presentamos tres enmiendas al artículo 18, las números 56, 57 y 58. La
enmienda 58 pretende suprimir todo el apartado 2 de este artículo, en
donde viene a producirse otra nueva relación para que el Gobierno pueda
actuar. Dice: «La relación de servicios reservados determinada en el
apartado anterior será reducida por el Gobierno para adaptarla a las
exigencias del proceso liberalizador...» Es verdad que añade que según
establezca la directiva europea relativa a las normas comunes para
desarrollo del mercado interior, pero lo primero que hace falta cumplir
es la que ahora mismo hay, ya veremos después, y sin embargo aquí ya
estamos abriendo una puerta para el próximo futuro. La enmienda 57 es de
adición y lo que pretende es añadir una garantía que hoy se utiliza, no
sé si en mayor o menor volumen, una introducción en el servicio reservado
al operador público, que es todo lo referente a la notificación de
órganos administrativos y judiciales para que garantice una constancia
fehaciente en su recepción. El correo tradicionalmente ha sido aceptado,
está aceptado hoy en toda la relación de la propia Administración y por
tanto creo que sería positivo. La enmienda 56 plantea un problema de
ordenación dentro de la propuesta del propio Gobierno.

Por último, señora presidenta, voy a intentar defender todas las
enmiendas en las que hacemos referencia a lo que pudiéramos llamar
derechos especiales y excluidos atribuidos al operador. A través de las
enmiendas 59 y 60 nosotros proponemos que la letra c) del artículo 19 sea
modificada; proponemos que se añada, en la letra e) del apartado 2 que la
prestación exclusiva de los servicios de giro sea también el postal y
telegráfico. Y es muy importante la precisión que nosotros queremos hacer
a lo que pudiéramos llamar elementos de financiación del sistema. Si no
se precisan los elementos de financiación podemos estar incluso
definiendo un buen operador público, unas buenas actuaciones reservadas,
pero no poniendo en solfa la capacidad de este instrumento, que después
de la Lofage es una entidad pública empresarial. Por eso nosotros
queremos precisar la definición del contrato-programa, contrato-programa
al que da cobertura la propia directiva. Es verdad que hay otra fórmula,
que el Grupo Parlamentario Socialista propone otra fórmula de
financiación garantizando subvenciones a la parte final, según el
déficit, y llevando a cabo una actuación de planes de trabajo, pero el
contrato-programa es una previsión que recoge la directiva y nosotros
pensamos que, si se hace bien, ha de hacerse con carácter plurianual y no
bianual, como pone aquí, sino que tenga una amplitud mayor, de cuatro,
cinco o seis años, con lo cual nos iríamos a la frontera del año 2003. Si
eso se realiza, estaremos garantizando que ese contrato-programa tenga
proyección con perspectiva de continuidad y, sobre todo, con proyección
presupuestaria. El objetivo fundamental de nuestra enmienda número 63 es
precisar que ese contrato-programa fije tanto los derechos y las
obligaciones atribuidas al operador al que se le encomienda el servicio
postal universal como las condiciones de prestación o la adecuación a la
nueva tecnología, no vaya a ser que el operador público actual que haga
la prestación sea lo que pudiéramos llamar tecnológicamente menos
avanzado y lo más avanzado y más rentable se pueda dejar a otros
operadores. Es por eso que nosotros creemos que este contrato-programa
tiene que poner en condición de competencia precisamente al operador
público.

En cuanto al fondo de compensación, que es un instrumento que se crea
aquí, nosotros creemos que las cifras que se plantean, según los cálculos
que tenemos ahora mismo, son irrisorias. Nosotros proponemos que el 1 por
mil sea sustituido por el 1 por ciento, para que los que son



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operadores no públicos, ese volumen de negocio que ahora mismo se hace en
la parte rentable, en la crema de la crema, de verdad se comprometa
también con lo universalizado, se les obligue a comprometerse y no
solamente desde el operador público que compite con ellos, o el Estado
desde la garantía de la universalización, porque hay que estar a las
duras y a las maduras, ya que, si no, resulta que podemos estar
garantizando negocios rentables sobre negocios no rentables. Es por esto
que --por esa forma de compensar el costo, al igual que se hace con una
tasa, con un precio público desde determinados servicios, como el carnet
de identidad al carnet de conducir, que tenemos que pagar-- nosotros
creemos que podría crearse este fondo si de verdad se dota, aunque con un
fondo hecho aquí con 15 millones de pesetas aproximadamente, con este 1
por mil, con esta garantía de los 100 millones de pesetas que se ha
puesto como negocio máximo, que al final puede fragmentarse, nadie
llegará a los 100 millones y tendremos equis empresas que facturarán
menos de 100 millones de pesetas; sería poner en marcha un fondo que no
va a ser efectivo. Si el fondo es efectivo, que es lo que pretendemos con
nuestras enmiendas, nosotros estaremos en condiciones de apoyar esta
previsión que viene en el proyecto de ley. Proponemos, por tanto, ese
camino hacia el 1 por ciento.

Los capítulos III y IV de este título III hacen referencia a las
obligaciones y derechos de carácter público en la prestación de los
servicios postales. Nosotros hemos presentado precisamente las enmiendas
65 y 66 al artículo 22 para mejorar esas condiciones que el proyecto
conlleva, sobre todo en lo que pudiéramos llamar el derecho a gestionar
en la red o la prestación de esa red, en el artículo 23 la red postal
pública.

Las enmiendas 67 y 68 vienen a definir lo que es el operador postal
público, en consecuencia con lo que antes hemos presentado. Las enmiendas
72, 73 y 74 están presentadas a lo que pudiéramos llamar la estructura
del propio fondo de compensación para garantizar la financiación de ese
servicio postal universal.

La enmienda 75 está presentada al artículo 27. La enmienda 75 pretende
añadir una letra c) para que haya una mayor coherencia con el artículo
26.1 del proyecto de ley. La verdad es que esta nueva letra c) viene a
facilitar que pueda haber aportaciones de carácter individual o de
persona física o jurídica para financiar. Lo de la donación y la
fundación es una fórmula que se utiliza hoy en todos los sistemas,
incluso en la ley de partidos políticos se está estudiando fomentar esa
actuación.

El artículo 28 trata de la financiación complementaria por el Estado. A
mí la palabra complementaria no me gusta y es por eso la enmienda 76
viene a sustituir todo ese párrafo. Es una redacción totalmente
diferente, pero viene a precisar la relación que nosotros tenemos con
otras enmiendas.

Para finalizar definitivamente --creía que iba a terminar antes-- quiero
hablar de lo que hace referencia a las secciones II y III: tarifas y
precios, y tasas postales. Las enmiendas 78 y 79 son una misma; aunque se
trata de dos, en realidad es una sola y tiene como objetivo suprimir el
texto que hace referencia a la definición. Dice: «No obstante lo
dispuesto en el párrafo anterior, para los servicios incluidos en el
ámbito de servicio postal universal que preste el operador al que se le
encomienda...» Nosotros creemos que eso no es necesario y lo suprimimos.

Y luego, en la referencia a las tasas postales, proponemos suprimir con
nuestra enmienda número 81 los párrafos segundo y tercero del artículo
33, ya que nosotros creemos que son innecesarios. La enmienda 81 lo que
pretende es reducir lo que pudiéramos llamar una incoherencia, en el
sentido de que pudiéramos justificar la relación con el déficit que puede
tener el propio operador. En todo caso, es una manera de entender la tasa
para contribuir a la financiación del servicio postal de manera diferente
a la que el proyecto propone. Estos son los objetivos de nuestras
enmiendas.

La última enmienda, la 82, viene a incrementar la cuota. Aquí se
establece una tasa que será de 100.000 pesetas para cada tipo de servicio
si el ámbito de prestación es urbano y de 200.000 si dicho ámbito es
interurbano o internacional. Nosotros creemos que esa tasa debe subir y
proponemos para el primer caso 400.000 y para el segundo 600.000. Los
negocios boyantes deben de pagar boyantemente.

Espero haber sido sintético, aunque creo que ha sido muy difícil.




La señora VICEPRESIDENTA (Heras Pablo): Por el Grupo Socialista, tiene la
palabra el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Señorías, nos encontramos en el debate de un
proyecto de ley con el que pretendemos determinar una serie de
circunstancias, de hechos y de consecuencias de lo que ha de ser el
servicio postal en España.

La primera pregunta que se plantea uno cuando está observando este
debate, tanto en el de totalidad como en la Comisión de hoy, es qué es lo
que hay que hacer con el correo español. Nosotros, para que nos
respondieran a esa pregunta, formulamos un texto alternativo en su
momento y una serie de enmiendas en la actualidad en esta Comisión que
pretenden perfilar y definir cuáles son, desde nuestro punto de vista,
las características fundamentales de lo que ha de ser un servicio postal
universal, y para ello nos basamos en lo que dice la directiva
comunitaria, en lo que entendemos nosotros que tiene que ser un servicio
de carácter esencial reconocido por la Constitución, como es el que todos
los ciudadanos tienen derecho a recibir la correspondencia. Por lo tanto,
al encontrarnos con que España es uno de los países más liberalizados que
existe en materia postal en este momento, nos planteamos parar, frenar un
poco este proceso liberalizador, adecuarlo a lo que dice la directiva
comunitaria e intentar ver si en el año 2003 ó 2004, cuando se produzca
la revisión de dicha directiva, las cosas van en una dirección o en otra.

No vale decir aquí que éste es un proceso liberalizador que empieza ahora
y que se acabará en el 2004; es que yo no sé que va a pasar en el año
2004, entre otras cosas porque las repercusiones que va a tener la
liberalización del correo europeo son unas repercusiones que van a
afectar ya no sólo al derecho que tienen y que van a seguir teniendo los
ciudadanos europeos a recibir



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su correspondencia en un tiempo determinado y a un precio asequible, sino
también al hecho de que van a resultar afectados un buen número de
trabajadores en el conjunto de la Unión Europea y, si vamos comparando
las cifras, nos encontramos con que España, en cantidad y en porcentaje,
es el país con menos plantilla en el servicio postal.

Por todo ello, el debate de hoy debiera ser para ver si entre todos
podemos conseguir un modelo de correo en el que se mantenga un operador
público con una zona reservada a su competencia y con otra que entre en
libre concurrencia con otros operadores privados en cumplimiento de la
directiva. Y, desde luego, que este operador público tenga una forma de
financiación, que puede ser un plan de prestación de servicio postal
universal, aunque a la hora de la verdad hay muy poca diferencia entre
ese plan y el contrato-programa, ya que al fin y al cabo en ambos
instrumentos lo que se está planteando es que haya una serie de objetivos
y una serie de pasos que hay que dar para mejorar la calidad de la
prestación del servicio y una fórmula de financiación de ese servicio,
que puede ser vía tarifas o vía subvenciones cuando no se den las
tarifas, es decir, se puede discutir sobre varios aspectos si todos
tuviéramos claro qué es lo que queremos hacer. ¿Cuál es la dificultad? La
dificultad está en el concepto y en lo que se pretende. Nos encontramos
con un correo que está liberalizado, como he dicho antes, y vemos que, si
lo liberalizamos más, nos podemos encontrar sin correo público en un
espacio de tiempo más o menos breve. A nosotros, como Grupo Socialista,
eso nos preocupa. Nos preocupa que este correo público desaparezca si
este proceso liberalizador, que alcanza ámbitos muy amplios en España,
prosigue con esta ley y es cierto que, de las manifestaciones que hemos
oído a algunos grupos, parece que ésa es una tendencia que encuentran
justificadísima; nosotros, sinceramente, no. Entendemos que tiene que
haber un correo que tenga una reserva especial, como he indicado antes;
esa reserva nos viene un poco impuesta por lo que es la directiva
comunitaria --coincido con el señor Ríos cuando decía que las directivas
hay que cumplirlas no solamente en los aspectos marginales, sino también
en los fundamentales--, y lo que dice la directiva comunitaria tiene muy
poco que ver con lo que se plantea en este proyecto de ley.

Por ello, las enmiendas que hemos presentado a este proyecto de ley son
numerosas. Me imagino, señora presidenta, que va a ser muy complicado y
muy difícil ir una a una porque se nos harían las tres, así que voy a
intentar defender los aspectos más importantes de todo este conjunto de
enmiendas de los tres títulos, que abarcan esta primera parte de la
intervención y después mi compañero, Gerardo Torres, hará referencia, en
la segunda intervención a los títulos IV, V, disposiciones transitorias y
finales y exposición de motivos.

El título I comprende las enmiendas del Grupo Socialista 275 a 287 y con
este grupo de enmiendas, relativas a lo que son las disposiciones
generales de este proyecto de ley, pretendemos definir cuáles son, desde
nuestra perspectiva, los aspectos más destacados que definen los
servicios postales en España, en íntima relación con lo que dice la
directiva comunitaria y con lo que nosotros entendemos que debe ser el
correo en España, desde el momento que pensamos que, bajo nuestro texto
Constitucional, tiene que haber un correo público y que los ciudadanos
tienen derecho a recibir correspondencia en buenas condiciones de calidad
y de plazo. El objeto de ley ha de ser el de regular el funcionamiento de
esos servicios postales en un marco, desde luego, de libre competencia,
comprendiendo, por tanto, qué tipo de servicios postales son de reserva
exclusiva del Estado, qué tipo son de libre concurrencia con otros
operadores privados y qué tipo de servicios que sean considerados como
postales quedan exceptuados del marco de esta ley y pasan a ser regulados
por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Pensamos que la
definición que proponemos, por un lado, expresa de manera más nítida el
objeto de ley y, por otro, traspone más fielmente el sentido de la
Directiva 97/67.

La enmienda que proponemos al apartado 2 del artículo 1 define de manera
más clara la naturaleza jurídica del servicio postal, frente a la
definición del proyecto, en la que existe una evidente contradicción
entre el contenido que se da a los servicios postales de interés general,
que se prestan en régimen de libre concurrencia, y el que se da a los
servicios reservados al Estado. La definición que proponemos es más clara
y más inequívoca, pues hacemos referencia solamente al servicio postal
universal como servicio esencial, tal y como viene recogido en nuestro
texto constitucional. Nuestra creencia en un servicio postal universal,
complemento fundamental para garantizar la cohesión territorial y social
--y ésa es una condición que hay que tener presente en este momento--, es
la que nos mueve a plantear una enmienda que posibilite la existencia de
una red postal pública que no se vea sometida a los vaivenes financieros
que puedan producirse en la prestación del servicio postal universal. Por
ello queremos que, en todo momento, exista la garantía de que el
equilibrio financiero del operador postal no va a ser puesto en cuestión.

No se trata solamente de hacer una declaración explícita indicando cuáles
son los límites de la zona reservada al Estado; hay que hacer lo posible
para compatibilizar la prestación de un servicio postal universal a todos
los ciudadanos y ciudadanas de España con la fórmula más adecuada de
financiación del operador postal y con la prestación de parte de esos
servicios postales en régimen de libre concurrencia. Queremos que esa
garantía financiera sea uno de los objetivos de la ley y, desde luego, no
nos gusta y no queremos dejar en manos del Gobierno la fijación de los
límites que ese régimen tiene que tener. Tiene que ser un régimen
financiero que obedezca a otro tipo de objetivos, avalados y ratificados,
desde luego, por este Parlamento.

Con nuestras enmiendas también pretendemos que quede más claro qué se
entiende por servicios postales, porque existe una evidente confusión en
lo que es la definición de los servicios postales en el texto del
Gobierno. Queremos definir en qué consisten los envíos postales y todo
ello en perfecta consonancia con lo establecido en la directiva
comunitaria. Nos preocupa la definición que se hace del régimen de
autoprestación pues si se mantiene nos podemos encontrar con que,
amparándose en las circunstancias



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que rodean la autoprestación, se vea afectado negativamente el contenido
de la zona de servicios postales reservados. Entendemos que el régimen de
autoprestación ha de ser más restrictivo; no puede convertirse en la
gatera por la que se evita el uso de la red postal para la distribución
de la correspondencia a los ciudadanos. De ahí que consideremos que la
autoprestación es una excepción tan específica y tan delimitada que en
modo alguno puede ser el cobijo de comportamientos que burlen el uso del
servicio postal universal. No nos apetece, y por ello planteamos una
enmienda, que sea el Gobierno el que fije este tipo de condiciones, este
tipo de límites, y el que en todo momento plantee si este régimen de
autoprestación ha de tener unas condiciones u otras.

No nos parece oportuna tampoco la regulación que se plantea en el
artículo 5 respecto a las controversias entre usuarios y operadores y de
los operadores entre sí. La regulación que proponemos está más en
consonancia con lo que es la normativa y la costumbre comunitaria. Por un
lado, delimitamos más claramente la aplicación de la Ley 29/1984, de
Defensa de los Consumidores y Usuarios, y, por tanto, propiciamos --y en
eso coincidimos-- el funcionamiento de las juntas arbitrales a la vez que
damos participación a los usuarios en el consejo asesor del servicio
postal universal, y por otro lado llevamos las controversias entre
operadores a la autoridad nacional de reglamentación postal que la
directiva obliga a designar. En este proyecto de ley se considera que
esta autoridad tiene que ser el Ministerio de Fomento; nosotros
entendemos que no. No puede ser que quien esté impartiendo las normas y
las pautas de organización y decisión de un operador público sea a la vez
el que controla su propia vigilancia. Tenemos que tomar ejemplo de lo que
ha pasado con la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones o lo que
está sucediendo en otros ámbitos del resto de la Unión Europea, en que
existe una perfecta diferencia, una nítida diferencia, entre lo que es la
autoridad nacional de reglamentación y lo que es el Gobierno, el
Ministerio correspondiente que tutela el funcionamiento de esos servicios
postales.

El título II hace referencia a otro aspecto también fundamental de la
ley: la prestación de servicios postales en régimen de libre
concurrencia. Entendemos que el concepto de servicios postales que había
hasta ahora en España tiene que tener un tratamiento absolutamente
distinto del que se plantea en el texto del proyecto de ley. ¿Qué es lo
que tiene que regular esta ley? Tiene que regular los servicios postales
y, más específicamente, servicios postales universales. Todo lo que no
sean servicios postales universales, todo lo que sea paquetería, todo lo
que esté por encima de los límites que establecemos para lo que
entendemos por servicio postal --es decir, los 2 kilos en correspondencia
y los 20 kilos en paquetería--, todo eso tiene que estar regulado por la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Incluso cuando estamos
hablando de los servicios postales universales en régimen de libre
competencia, tampoco pasa nada porque sea la propia Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres la que regule los sistemas para obtener
autorizaciones o licencias para funcionar en este sector.

Por ello, las enmiendas que planteamos a este título II, que comprenden
las números 288 a 303, son enmiendas que pretenden clarificar todo este
régimen administrativo, pretenden adecuarse a lo que establece la
directiva comunitaria empezando, desde luego, por la propia terminología:
hay que hablar de licencias individuales, hay que hablar de
autorizaciones de carácter individual, porque las autorizaciones
generales vienen reguladas y contempladas, o debieran venir contempladas,
por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. En el artículo 8
hay que hablar de un registro general de empresas prestadoras de
servicios postales, pero no hablando de autorizaciones generales, sino de
simples autorizaciones, quitando el calificativo de generales. Con ello
intentaríamos, como planteamos con otra de nuestras enmiendas, trasladar
el texto de este artículo 8 al título I, que trata de disposiciones
generales. Al seguir manteniendo, dentro de esta regulación del título
II, que tanto los servicios incluidos dentro del ámbito del servicio
postal universal como los no incluidos tienen que tener un tratamiento en
este título II, no hacemos nada más que introducir unos elementos
importantes de confusión. Tendríamos que acudir, como se plantea con
nuestras enmiendas, a una fórmula algo más clara, más sencilla, y regular
--dentro de lo que es este título II, dentro de lo que son las
prestaciones de los servicios postales-- el sistema de licencias, el
sistema de autorizaciones, dejando de lado todo aquello que, desde
nuestro punto de vista y de acuerdo con el texto de nuestras enmiendas,
debe ser comprendido dentro de lo que es la aplicación de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres.

En el artículo 9, dentro del ámbito y condiciones de las autorizaciones
generales, hacemos una referencia, para justificar la enmienda número
291, a que en los servicios situados fuera del ámbito del servicio postal
universal deberíamos de definir de manera muy clara que no son
propiamente servicios postales, sino servicios generales de transporte y
distribución de objetos y mercancías, y resulta poco operativo, confuso e
intervencionista someterlos a los requerimientos de control y prestación
propios de unos servicios postales cuando ello no es en absoluto
necesario.

En la enmienda número 293 al artículo 9, apartado 3, pedimos que se
suprima. Este apartado 3 es uno de los ejemplos manifiestos de la
confusión a la que he hecho anteriormente referencia, al mezclar
continuamente los servicios no incluidos en el ámbito de servicio
universal con los servicios que están incluidos dentro del propio
servicio universal. No estamos ante un problema político de diferencia de
criterios, sino ante una cuestión técnica de utilización correcta de los
conceptos postales y lo que éstos significan. Los dos temas que se
regulan en este apartado, el cumplimiento de los requisitos esenciales y
el tratamiento de los envíos con imposibilidad de entrega al
destinatario, son requerimientos que se predican como servicio universal
y, por tanto, de los servicios incluidos dentro del servicio postal
universal. Y puesto que en este artículo se está hablando de los
servicios que no forman parte del servicio universal, no tiene sentido
que se incluyan en el mismo.

Con nuestra enmienda número 294, pedimos la supresión del artículo 10,
porque entendemos que el procedimiento



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para la obtención de las autorizaciones para operar en el mercado de los
servicios no forma parte del servicio universal y está regulado en la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres, como antes he indicado. Se
trata de evitar, con el texto del artículo 10, que se genere una
inseguridad jurídica, una duplicidad administrativa y, desde luego,
molestias, en muchos casos no justificadas, a los propios operadores
postales.

Al examinar el capítulo III, que trata de otras autorizaciones
administrativas, nos encontramos con lo que he planteado antes de que
sería bueno no simplificarlo todo con este carácter tan general como el
hablar de las autorizaciones administrativas y complementarlo con la
utilización del término licencias individuales, porque pensamos que este
tipo de servicios deben ser prestados con la existencia de licencias que
tienen que ser dadas a los operadores que lo soliciten de manera
particularizada, y no puede ser que, cuando se trata de licencias para la
prestación del servicio postal universal, estamos hablando de licencias
de carácter general. Tienen que ser licencias regladas y con una serie de
condiciones, porque si no lo que estamos haciendo es que, mientras que a
unos posibilitamos prestar este servicio postal universal, mediante una
autorización general y, por tanto, con unas condiciones muy generales, a
otros, como es el propio operador, los colocamos en una situación de
serias desventajas respecto a ellos y frente a otros operadores, porque
no hay una garantía exacta de que estas autorizaciones administrativas
tengan las repercusiones que entendemos nosotros deben tener.

El artículo 11, como he dicho, hace referencia a estas autorizaciones, a
estas licencias administrativas, y entendemos que la enmienda que
planteamos viene a completar y, desde luego, a definir muy
específicamente, y de acuerdo con la directiva comunitaria, cuáles son
las condiciones de las mismas, por qué razón hay que darlas y qué tipo de
peticiones hay que atender a la hora de conceder este tipo de licencias.

En el artículo 12, letra b), hacemos referencia a las condiciones que
pueden imponerse a los titulares de licencias administrativas singulares;
en principio, queremos modificarlo. En lugar de hablar de autorizaciones
administrativas singulares, queremos hacer referencia a titulares de
licencias individuales. Creemos que es grotesco, hablando jurídicamente,
que en esta letra b) se venga a decir que titulares de una autorización
hagan, en relación con la prestación de servicio universal, lo que
buenamente puedan o les apetezca. Es grotesco seguir manteniendo este
tipo de displicencias, este tipo de tranquilidad y permitir que este
titular de la licencia haga lo que le venga en gana, en cuanto a que se
le posibilita asumir las obligaciones propias del servicio postal de
manera voluntaria. Entendemos que esta asunción voluntaria no es una
asunción que tenga que depender del titular de la licencia, sino que
tiene que ser una obligación, por parte del titular de la licencia,
cumplir con estas obligaciones propias del servicio postal universal.

Por último, señora presidenta, pasarían --porque creo que ya he consumido
un tiempo bastante importante-- al título III de la ley, que sin lugar a
dudas es el título más importante de este proyecto de ley o, por lo
menos, uno de los más importantes, porque lo que es cierto es que con la
decisión que se tome sobre el contenido del servicio postal universal se
le está diciendo al operador público postal, Correos y Telégrafos, si su
vida va a ser corta o larga. Y, como es lógico, cuando estamos hablando
del contenido del servicio postal universal, nuestras enmiendas van
dirigidas, de acuerdo con lo que plantea la directiva comunitaria, a
mantener un servicio postal universal, de un lado reserva del operador
público, que nosotros ciframos en lo que llamamos correspondencia básica
hasta 350 gramos, y de otro lado una concurrencia entre el operador
público y los operadores privados en toda aquella correspondencia que
esté entre 350 gramos y 2 kilos, y en todo el sistema de paquetería hasta
20 kilos.

Indudablemente nosotros también pretendemos que, con arreglo a nuestras
enmiendas y en función de que entendemos que el servicio postal universal
tiene que ser un servicio que ha de permitir que sea financiado por el
operador público con el menor uso posible de los fondos de los
Presupuestos Generales del Estado, el nivel de reserva que se plantee
tiene que ser suficiente para que genere los recursos necesarios para
atender a la prestación de esos servicios. Por ello mantenemos unas
posiciones, no contempladas por otros grupos políticos, en las que
pretendemos recuperar para el operador público no sólo el mantenimiento
de correo interurbano, que legalmente está reconocido aunque exista un
comportamiento no coartado por actividades sancionadoras respecto a esa
práctica y haya algunas empresas privadas que se dedican al correo
interurbano o al tratamiento de la correspondencia interurbana; nosotros
lo que pretendemos es que eso quede en el operador público. Pero también
pretendemos que hasta esos 350 gramos, en lo que es correo urbano, se
mantenga en la esfera de la zona reservada al operador público.

Indudablemente algunos grupos políticos, y al Grupo Popular, pueden
plantear que eso se está haciendo ahora, y como se está haciendo, hay que
mantenerlo y, de acuerdo con otros grupos políticos, no solamente
mantenerlo, sino incrementarlo, incrementar esa liberalización del
correo. He dicho en un primer momento de mi intervención que éste era uno
de los aspectos fundamentales y era uno de los aspectos fundamentales
porque el Grupo Socialista, el Partido Socialista, pretende que exista un
operador público postal que en algunos segmentos del tratamiento de la
correspondencia y de la paquetería esté en concurrencia con operadores
privados y en otros segmentos esté en exclusiva en la gestión,
clasificación y tratamiento de esa correspondencia.

Vuelvo a tocar el asunto de la financiación que también aparece en este
título III. Nosotros planteamos que para que con cargo a esos 350 gramos
que ponemos como límite máximo a la correspondencia y a la publicidad se
produzcan los suficientes recursos como para que el operador público no
tenga que recurrir a otra financiación presupuestaria o a otro tipo de
financiación ajena a la derivada de su propio comportamiento, de su
propia gestión, es bueno que el operador público recupere, en la medida
de lo posible, la gestión del correo urbano. ¿Cómo queremos plantearlo?
Nosotros pretendemos que exista un plan de



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prestación del servicio postal universal. La fórmula de la planificación
es una fórmula buena, adecuada, correcta, una fórmula en la que cabe
recoger todos aquellos aspectos que inciden en lo que ha de ser la
gestión de un servicio público que intenta autofinanciarse, y en el caso
extremo de que no se pueda autofinanciar habría que recurrir a la
aportación presupuestaria. Es cierto que el operador público no está
dedicado únicamente a la reserva de los 350 gramos, sino que, como he
dicho, puede entrar en libre concurrencia con otros operadores privados
hasta el límite de lo que consideramos servicio postal universal y, como
es lógico, también puede llevar a cabo otro tipo de actuaciones en
relación con las labores de comunicación, como hacen otros operadores
públicos en otros países. Pero como quiera que eso está por definir, que
no sabemos qué va a pasar con la prestación del servicio postal universal
y qué es lo que va a suceder con ese otro tipo de actividades que puede
llevar a cabo el operador público, y que en relación con esto hacen falta
unas buenas dosis de imaginación, lo cierto es que con la redacción de
ese plan de prestación de servicio postal universal, con la fórmula de
financiación, la fórmula de organización, la fórmula de mejorar la
calidad de la prestación de los servicios postales vía régimen tarifas,
como también recogemos en nuestras propias enmiendas, entendemos que el
operador público postal puede autofinanciarse en gran medida, si no es al
cien por cien. De lo contrario, en caso de que mantengamos esta división
territorial del correo entre urbano e interurbano, en caso de que
mantengamos que el urbano está en la esfera de la competencia, en caso de
que mantengamos que el correo interurbano también va a entrar en un
proceso de liberalización continuada, lo que le queda al operador público
es prestar un servicio de correspondencia a todos aquellos ciudadanos que
no tienen la suerte de vivir en las grandes ciudades, que no tienen la
suerte de vivir en los grandes núcleos y que, por lo tanto, tendrán
derecho a un servicio postal de baja calidad y veremos a qué precio. ¿Por
qué digo esto? Porque cuando las empresas privadas gestionan este tipo de
servicios no hay manera de convencerlas de que hay que compensar la cuota
de mercado que tienen en los grandes núcleos, la crema del mercado, con
la cuota de mercado descremado que existe en las zonas rurales. A mí me
gustaría saber si quienes defienden que tiene que haber una
liberalización de estos servicios ha pensado en si a los ciudadanos de mi
provincia, que viven en el Pirineo a 1.200 metros de altitud, o a los que
viven en cualquier otro punto de las zonas rurales de este país les van a
llevar el correo, tal y como se lleva ahora, cinco días a la semana y a
recogérselo cinco días a la semana, si se va a distribuir en las mismas
condiciones en que se distribuye ahora y si van a pagar esos costes,
porque eso cuesta dinero; eso cuesta dinero y encarece la prestación de
un servicio postal.

A pesar de que alguien pueda pensar que vamos un poco contracorriente
respecto a lo que es la tónica actual de funcionamiento de este servicio
postal, nos guía un principio fundamental y un respeto máximo a la
Constitución: todo ciudadano español tiene derecho a recibir cartas
físicamente y, cuando llegue el correo electrónico, por correo
electrónico. Lo que no puede ser es que los que vivan aquí, en Madrid,
reciban las cartas en d+1 y los que vivan a 20, 50 ó 100 kilómetros de
Madrid las reciban en d+4; pueden recibirlas en d+2, pero no en d+4 o en
d+5. Esa calidad de servicio de la que se disfrutaba en los últimos
tiempos de la gestión del Gobierno socialista anterior se está perdiendo.

Esa es la duda, lo que nos mueve a plantear estas enmiendas e intentar,
cosa que no sé si vamos a conseguir, que el Grupo Popular y los grupos
que lo apoyan reconsideren su postura y piensen que no todo se gana con
la liberalización. Hay que liberalizar lo que se puede liberalizar y
garantizar que todos los ciudadanos tengan derecho a lo mismo. En este
país no puede haber ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, y con
esta ley estamos haciendo todo lo posible para que existan esos dos tipos
de ciudadanos.




La señora VICEPRESIDENTA (Heras Pablo): En nombre del Grupo Popular,
tiene la palabra el señor Pons.




El señor PONS FRANCO: Haciendo una valoración global de las enmiendas que
se han presentado a este proyecto de ley, lo primero que cabría decir es
que creemos haber dado en el clavo, que realmente se trata de un proyecto
equilibrado, por cuanto existen reticencias tanto por parte del sector
público como por parte del sector privado. Esto quiere decir que vamos
por el buen camino, que hemos conseguido el equilibrio buscado en esta
ley.

Respecto a las enmiendas presentadas por los diferentes grupos, intentaré
ser pragmático a la hora de justificar por qué no vamos a aceptar la
mayoría de las enmiendas, aunque sí vamos a aceptar algunas que de alguna
manera mejoran el texto; asimismo voy a defender las enmiendas que
presentó nuestro grupo que no se han incorporado a la ponencia. Para no
alargar mucho el debate, intentaré hacer un análisis de las enmiendas por
artículo, de forma que no contestaré a cada grupo en particular, sino a
lo que es cada artículo con carácter general.

A la exposición de motivos vamos a aceptar una enmienda transaccional
respecto a la enmienda 274 del Grupo Socialista, y la enmienda 270, por
cuanto la directiva ya se ha aprobado y debe constar así en la exposición
de motivos. El resto de enmiendas, sobre todo las del Grupo Socialista,
no reflejan los planteamientos de este proyecto de ley y, por otro lado,
no se considera estratégico hablar de poner en peligro el servicio
público social y universal que hasta ahora se viene prestando --palabras
textuales de alguna enmienda-- ya que el actual marco legislativo postal
data de la ley de 1953 que, desde luego, ignora lo que es el concepto de
servicio universal. Se propone añadir textos, como por ejemplo el de la
enmienda 268, que son contrarios a las pretensiones del proyecto de ley.

Por otra parte, el criterio geográfico, a la hora de establecer los
servicios reservados, no puede ser eliminado, en el actual estado de la
normativa española, ya que de alguna manera supondría oponerse
frontalmente al espíritu de la directiva de avanzar en el cambio
liberalizador ya iniciado.

Respecto al artículo 1, no vamos a aceptar tampoco ninguna enmienda. Voy
a hacer referencia a las presentadas



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por el Grupo Socialista. La número 275 viola el texto existente en este
momento. Resulta suficientemente claro y la nueva propuesta no añade nada
esencial. La referencia a poner en peligro la prestación del servicio
postal universal en el artículo 1.1 es absurda, por lo motivos indicados
en la exposición de motivos.

En relación con la enmienda número 21 de Izquierda Unida he de decir que
no resulta necesario puesto que la garantía para la prestación del
servicio postal universal está suficientemente asegurada en el articulado
de la ley.

Respecto a la enmienda 277 del Grupo Socialista he de indicarle que
resulta innecesario añadir el apartado propuesto porque las condiciones
que pueden poner en peligro la existencia de un servicio postal de
carácter universal y la garantía de su prestación en los términos
exigidos por la directiva comunitaria están plenamente salvaguardados en
el articulado de la ley.

En cuanto al artículo 2, régimen de la autoprestación, hemos visto que
había enmiendas que querían reforzar de alguna manera el régimen de
autoprestación porque decían que no era suficiente, como pueden ser las
enmiendas del Grupo Socialista, de Izquierda Unida y del Grupo Mixto, del
señor Saura, y otras, como la de Convergència i Unió y la del Partido
Nacionalista Vasco, que querían abrir más el régimen de autoprestación,
que es algo que nosotros no compartimos. Por tanto, creemos que la
redacción actual del artículo 2 que hace referencia a la autoprestación
es lo suficientemente clara como para que se tenga que enmendar.

Respecto al artículo 3, no vamos a aceptar ninguna enmienda porque
creemos que es un artículo que deja suficientemente claro su contenido.

He de decirle al Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida que no
podemos aceptar la enmienda número 23, porque a efectos de garantizar la
privacidad de los envíos postales y su posible utilización para usos no
permitidos por la legislación actual, resultaría suficiente la enmienda
número 165, que ya se aprobó en ponencia por nuestro grupo. En cuanto a
la enmienda 281 del Grupo Socialista, he de decirle que teniendo en
cuenta lo señalado para las enmiendas números 23 y 165, que he comentado
ahora, el secreto de las comunicaciones e impedir la venta de bases de
datos de direcciones personalizadas está suficientemente garantizado en
el artículo 3.

En cuanto al artículo 4, hemos presentado una transaccional al Grupo
Socialista respecto a la enmienda número 283, donde se aceptaría la
enmienda pero con la redacción que le hemos remitido y que espero que sea
aceptada por su grupo. Respecto a la enmienda 284 he de decirle que el
texto del proyecto de ley se refiere a la prestación de los servicios y
no al procedimiento para conceder las autorizaciones. Por tanto, no se
puede aceptar, como tampoco se pueden aceptar la 285 y la 286, por cuanto
la propuesta sólo pretenden trasladar al ámbito de la ley de ordenación
del transporte todos los servicios no incluidos en el ámbito del servicio
postal universal. Que éste sea su ámbito natural, como dice la motivación
de la enmienda, no es sólo discutible sino que además es radicalmente
falso. La actual redacción del artículo es absolutamente respetuosa con
la directiva 97/67 CE y, contrariamente a lo que se dice en la
motivación, con su enmienda no se hace una mejor transcripción de la
directiva actual.

Respecto a la enmienda número 24 al artículo 5 de Izquierda Unida, hemos
presentado una transaccional porque creemos que la enmienda pretende dar
una mayor cobertura a los usuarios en caso de lesión de sus derechos, lo
que parece ser un sentir generalizado en las enmiendas a este punto. Por
tanto, transaccionaríamos esta enmienda del artículo 5 de Izquierda
Unida, por si se aceptara.

El artículo 5 bis nuevo que propone el PSOE tampoco podemos aceptarlo, ya
que con el actual articulado tienen encaje suficiente tanto el
procedimiento para la resolución de conflictos entre operadores postales
como la actuación del Ministerio de Fomento como instancia adecuada para
resolverlos.

En cuanto al artículo 6, no podemos aceptar la enmienda número 25 de
Izquierda Unida ya que el texto propuesto desconoce que con arreglo a la
directiva postal, dentro del ámbito del servicio universal también se da
la libre concurrencia. Respecto a la enmienda 288 del Grupo Socialista
también hemos presentado una transaccional, ya que la motivación de esta
enmienda tiene su parte de razón porque los servicios de que se trata
aquí se prestan en unos casos en régimen de libre concurrencia y otros en
régimen de reserva.

En cuanto al artículo 7, aceptaríamos la enmienda número 26 de Izquierda
Unida porque como señala la motivación todas las autorizaciones generales
o singulares tienen carácter administrativo. La número 27 no podríamos
aceptarla porque se debe de regular como regla de acceso a la
inhabilitación procediendo a realizar esta regulación a la legislación
penal.

En cuanto al artículo 8, aceptaríamos la enmienda número 290 del Grupo
Socialista, la 28 del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida y la
29, que corresponde a una mejora técnica. La 290 y la 28 las aceptaríamos
porque efectivamente son registros con una sola clase de autorizaciones y
lo correcto es que su regulación se ubique dentro de las disposiciones
generales y no en el capítulo dedicado a una de las clases de
autorizaciones. La enmienda número 30 de Izquierda Unida no podemos
aceptarla porque aunque resulta ciertamente imposible conseguir el mayor
grado de información y transparencia para las empresas que accedan a los
servicios postales, modificar el diseño que la ley da al registro puede
resultar algo polémico y, en último término, iría en detrimento del
objetivo perseguido.

En relación con el artículo 9, en principio no vamos a aceptar ninguna
enmienda. No vamos a aceptar la 292 del Grupo Socialista porque la
remisión en bloque de las autorizaciones generales en lo dispuesto en la
Ley 17/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres resulta
improcedente puesto que la ley está pensada para administrar la actividad
del transporte y no la actividad postal, que aunque a veces pueden
confluir en el mismo objeto lo hacen en todos los casos desde
perspectivas radicalmente diferentes y con garantías para los usuarios
absolutamente distintas. Sucedería lo mismo con la enmienda 293 que debe
rechazarse



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por coherencia con el texto propuesto en la enmienda número 169, que ya
fue aceptada en la ponencia correspondiente. Asimismo, no podemos aceptar
ni la enmienda 31 de Izquierda Unida, ni la 215 del Grupo Mixto, señor
Saura, por cuanto los requisitos esenciales recogidos en este apartado 3
del artículo 9 son los mencionados en el artículo 2, definición 19, de la
directiva y, por tanto, aunque el propósito pueda ser muy loable, no cabe
añadir aquí requisitos que contravendrían de alguna manera la directiva
europea.

En cuanto al artículo 10, no vamos a aceptar ninguna enmienda. Creemos
que la redacción de este artículo es correcta tal y como ha venido desde
el Gobierno y no se puede aceptar la enmienda 294 del Grupo Socialista
porque este artículo resulta fundamental en la concepción del sector
postal español que tiene el proyecto de ley, de acuerdo con lo señalado
en las enmiendas anteriores, que ya hemos comentado, al artículo 4. En
cuanto a la enmienda número 32 del Grupo de Izquierda Unida, he de decir
que por coherencia no podemos aceptarla, al haber rechazado la enmienda
30 propuesta por este grupo al artículo 8, que ya hemos comentado. Así
como tampoco la número 33 porque la cautela aquí considerada no resulta
imprescindible, por tanto, no resulta necesaria su introducción. La
enmienda 216 del Grupo Mixto no se acepta por la misma motivación que se
ha dicho con respecto a la 33 de Izquierda Unida. He de añadir que al
artículo 10.2 tampoco podemos aceptar las enmiendas 34 y 35 de Izquierda
Unida por considerar, como hace la motivación de la enmienda, que el
plazo de un mes invita a la inoperancia de la Administración. Y que las
solicitudes vayan a inscribirse por la figura del silencio administrativo
positivo, creemos que es prejuzgar la actuación futura de la
Administración en esta materia. Por idénticas razones no se puede aceptar
la enmienda número 217 del Grupo Mixto. En relación con el artículo 10.3
he de decir que tampoco podemos aceptar la enmienda número 36 de
Izquierda Unida porque tenemos que dejar absolutamente claro que se trata
de dos registros completamente diferentes que al administrar actividades
diferentes tienen exigencias de información distintas, tal y como ya se
señaló en la respuesta dada a las enmiendas números 285, 292 y 294. Quizá
podría resultar de interés completar la presente redacción del artículo
10.3 añadiendo la exigencia de certificación registral y adscripción en
el registro regulado por el artículo 53. Pero en principio no aceptamos
la enmienda.

La enmienda número 37, de Izquierda Unida, que hace referencia a la
rúbrica del capítulo III, del título II, sí la vamos a aceptar,
corrigiendo un pequeño error que hay de mayúsculas y minúsculas en cuanto
a las palabras administrativas y singulares. Efectivamente, estos tres
artículos que conforman este capítulo tratan exclusivamente de las
autorizaciones administrativas singulares.

En el artículo 11 vamos a aceptar la enmienda 112, del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), por coherencia con la redacción general de
la ley, igual que la 38, de Izquierda Unida, y la 139, de Coalición
Canaria. La 293, del Grupo Parlamentario Socialista, no la podemos
admitir, especialmente en la redacción del artículo 12.3, porque
supondría la completa desnaturalización de la actividad postal en este
ámbito, como ya se ha señalado en repetidas ocasiones en otras enmiendas.

En el artículo 12 tampoco vamos a aceptar ninguna enmienda. La número
297, del Grupo Parlamentario Socialista, no resulta coherente con el
texto actual propuesto por el Gobierno, y en la 298 se rechaza la
modificación propuesta en el artículo 12.b) porque los operadores
privados no prestan el servicio postal universal, sino servicios
incluidos dentro de este ámbito, lo cual es algo diferente. Tampoco la
299 y la 39, de Izquierda Unida, por las mismas razones que hemos dicho,
así como las números 40 y 218. La 113, del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV), no podemos aceptarla porque entendemos que eleva
innecesariamente el rango de la normativa exigida, que en el texto
propuesto es una orden ministerial, mientras que en la enmienda se
propone que sea un real decreto.

En el artículo 13 no vamos a admitir ninguna enmienda. No podemos aceptar
la 300 y la 301, del Grupo Parlamentario Socialista, por mantener la
coherencia del actual texto. La 302 tampoco se puede admitir porque es
una propuesta radical la que contiene la enmienda, carece de sentido en
el marco liberalizador establecido para los servicios postales en el
texto de este proyecto de ley. Tampoco podemos admitir la 303 porque,
contrariamente a lo que señala la motivación, el silencio positivo sí es
admisible en las condiciones fijadas en el texto del artículo 13. Igual
motivación nos lleva a no aceptar la enmienda 41, de Izquierda Unida, ni
la 42. Lo mismo ocurre con la 219, del Grupo Parlamentario Mixto.

Entrando en el título III, creemos que la redacción actual del artículo
14 es correcta y no vamos a aceptar ninguna enmienda. La 43, de Izquierda
Unida, igual por lo que ya se ha señalado al comentar la enmienda 298, al
artículo 12 b); la 220, del Grupo Parlamentario Mixto, por las mismas
razones, y la 304, del Grupo Parlamentario Socialista, porque no aporta
ninguna mejora sustancial al texto actualmente en discusión.

El artículo 15 es uno de los artículos importantes de la ley, porque
define lo que es el concepto de servicio postal universal. Hemos
presentado una enmienda que creemos importante, la 174, que mantiene la
sistemática, y sobre todo clarifica conceptos adaptándolos a la
directiva. En esta enmienda se prevé lo que estaba contemplado en el
artículo 18 sobre el régimen del pluricorreo, que pasaría al artículo 15,
y la inclusión de la reserva de lo llamado internamente en correos
«correo especial de negocio», que también pasaría a este artículo 15 con
la aceptación de la enmienda 174.

No podemos aceptar en este artículo las enmiendas 221, del Grupo
Parlamentario Mixto, ni la 44, de Izquierda Unida, por el mismo motivo, y
es que, contrariamente a lo que señala la justificación de las enmiendas,
la propuesta de servicio postal universal hecha en este proyecto de ley
se incluye en los planteamientos de la Directiva 97/67, sin resultar, ni
mucho menos, cicatera, más bien al contrario, la propuesta conjuga la
máxima amplitud posible con el contexto español de un servicio postal
universal con una contención razonable de los costes financieros del
servicio,



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de forma que se garantice, de hecho, la viabilidad económica del mismo,
aunque obviamente eso suponga renunciar a planteamientos que, dada la
situación española en esta materia pueden resultar casi utópicas.

La enmienda 305, del Grupo Parlamentario Socialista, no podemos aceptarla
porque, contrariamente a lo que señala la motivación, el texto propuesto
no mejora la transcripción de la directiva comunitaria.

En cuanto al artículo 15.2, no podemos aceptar la enmienda 306, del Grupo
Parlamentario Socialista, por cuanto la redacción no aporta mayor
calidad, sino que propone un servicio desmedido para las posibilidades
del operador español que hay que tener en cuenta, por tanto en detrimento
de las garantías de los usuarios y de la libertad de empresa que se le
quiere dar al ente público empresarial Correos y Telégrafos.

No podemos aceptar tampoco la enmienda 114, del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV), ligada con la 115, del mismo grupo, porque resulta técnica y
económicamente demasiado costoso para el prestador del servicio postal
universal. La inclusión de los 10 a 20 kilos en el servicio postal
universal redundaría en una pérdida de garantías de calidad del resto del
ámbito de éste, y creemos que además es un servicio que está
perfectamente cubierto por el transporte terrestre de mercancías.

Sí vamos a aceptar la enmienda 45, de Izquierda Unida, porque es una
corrección técnica.

Respecto al apartado 5 de este artículo 15, no podemos aceptar ninguna
enmienda. La 116, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), no la podemos
aceptar porque los límites de la normativa comunitaria, que no permiten
demasiado margen en esta materia, parecen una garantía más que suficiente
para evitar cualquier actuación desmedida por parte de un futuro
Gobierno. Tampoco la 308, del Grupo Parlamentario Socialista, por lo ya
explicado en la anterior enmienda, lo mismo la 47, de Izquierda Unida;
teniendo en cuenta lo comentado en enmiendas anteriores, el procedimiento
que propone resulta excesivamente complejo y de todo punto innecesario
para lo que ha sido diseñado como una simple posibilidad de adaptación a
las circunstancias.

En cuanto a las enmiendas al artículo 16, vamos a aceptar la 117, del
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), porque es coherente con la
distinción que en la legislación mercantil, en su artículo 401 del
Reglamento de registro, en materia de sociedades se hace entre
denominación y razón social. No podemos aceptar la enmienda 48, de
Izquierda Unida, porque el articulado del proyecto de ley está diseñado
sobre el presupuesto actual de existencia de un único operador designado
para prestar el servicio postal universal. No obstante, si en el futuro
concurrieran más operadores, se entendería este artículo en ese sentido,
pero el presupuesto actual, repito, es que haya un solo prestador del
servicio postal universal.

Las números 309, del Grupo Parlamentario Socialista, tampoco la podemos
aceptar porque estas obligaciones del artículo 12, contrariamente a lo
que se propone en la enmienda, no pueden dejar de exigirse también al
operador designado para prestar el servicio postal universal.

La enmienda 118, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tampoco la
podemos aceptar por cuanto resulta demasiado costosa y no parece
justificada, y la 222, del Grupo Parlamentario Mixto, igual, porque el
artículo 3 de la directiva autoriza este tipo de discrecionalidad por
parte de la autoridad nacional.

Las enmiendas 311 y 312, del Grupo Parlamentario Socialista, a este
artículo, tampoco podemos aceptarlas, porque lo que se propone en el
texto de las enmiendas aparece recogido con carácter general para toda
clase de envíos en el artículo 9.3 del proyecto de ley, siendo ésa su
lógica ubicación. El apartado en el que se pretende incluir puede
perfectamente ser objeto de materia reglamentaria. La número 50, de
Izquierda Unida tampoco la aceptamos, porque la redacción actual tiene un
sentido más tajante, por incondicionado, que la propuesta que hace
Izquierda Unida.

Respecto al artículo 17, no vamos a aceptar ninguna enmienda. El término
que marca el proyecto de ley da a la propuesta un sentido mucho más
restrictivo que el que tiene el actualmente existente en el proyecto de
ley.

La 119 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tampoco podemos
aceptarla, porque no aporta mayor coherencia al texto actualmente
existente. Igual la 223, del Grupo Parlamentario Mixto, porque,
contrariamente a lo que se dice en la justificación para presentar la
enmienda, la actual redacción del proyecto de ley es respetuosa con los
criterios de la directiva.

No podemos aceptar tampoco la 315, del Grupo Parlamentario Socialista,
porque el texto del proyecto es más complejo y presenta mayores garantías
para el usuario. La directiva establece que las normas de calidad son
fijadas por los Estados miembros para los servicios nacionales. Igual
aceptamos las enmiendas 52 y 53, de Izquierda Unida. No es necesaria la
52, pues en todo el artículo subyace la idea de la defensa de los
usuarios, y no es necesaria la 53 porque el punto 3 del propio artículo
hace remisión a las normas de la Unión Europea relativas a excepciones a
la prestación del servicio público universal.

La 316, del Grupo Socialista, no añade nada nuevo y está redactada de
forma confusa, y la 54 de Izquierda Unida no se estima aceptable porque
es mejor que la información se facilite en función de las modificaciones
que se efectúan en las características de los servicios. La 51 tampoco,
porque la propia ley menciona un solo operador al que se encomienda la
prestación del servicio universal, que es Correos y Telégrafos, en la
adicional.

En cuanto al artículo 18, nosotros hemos presentado una transaccional con
todos los grupos que creemos que mejora sustantiva y técnicamente,
incluso en contenido, la redacción de este artículo, y esperamos que, por
tanto, se acepte por los grupos que quieran transaccionar con ella. La
319, del Grupo Socialista, no la podemos aceptar porque no procede. Los
envíos de correspondencia marcan un ámbito mayor que el de cartas y
tarjetas postales y la publicidad directa sólo se incluye en determinados
requisitos en el área reservada.

No podemos aceptar la 257, del Grupo Parlamentario Catalán, porque la
adición que se propone no está justificada en la directiva. Por otra
parte, no existen normas internas,



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como en el caso del correo urbano, que hayan amparado este tipo de
prestación. Supondría abrir un portillo que de alguna manera
desarticularía todo el pequeño ámbito de reserva justificado por la
necesidad de garantizar un servicio público universal de calidad
determinada y, por tanto, rompería totalmente el sistema y el modelo de
la ley.

La 321, del Grupo Parlamentario Socialista, no la podemos aceptar de
ninguna manera, porque resulta contraria al grupo de liberalización que
se pretende y el ya existente en el correo urbano. La 57, de Izquierda
Unida, se podría aceptar quizás en otro lugar de la ley, pero no como
servicio reservado, sino como prestado en concurrencia con los propios de
las administraciones interesadas, que pueden tener sus sistemas de
notificación fehaciente.

En cuanto al artículo 19, no podemos aceptar la 122, del Grupo
Parlamentario Vasco, porque el proyecto de ley prevé un solo operador del
servicio público universal, que es Correos y Telégrafos. La 323, del
Grupo Socialista, no procede, pues restringe el espíritu liberalizador de
la ley y mezcla conceptos como el de república, que tiene tratamiento
diferenciado en otros artículos, y en materia tributaria no hace
distinción entre servicios reservados o no para el Impuesto de
Sociedades.

La 159, de Izquierda Unida, tampoco procede, ya que el proyecto de ley
habla de efectos no públicos, igual que la 227, del Grupo Parlamentario
Mixto. La 124, del Grupo Parlamentario Vasco, tampoco podemos aceptarla,
porque la ley sólo prevé un operador del servicio universal. Los demás
operadores, aunque concurran al segmento de mercado correspondiente, no
prestan éste stricto sensu.

En cuanto a la 60, de Izquierda Unida, tampoco procede, porque los
servicios de giro, en plural, abarcan todas las posibles modalidades que
la técnica permita, y por tanto se tienen que entender perfectamente
incluidas las modalidades del servicio de giro en este artículo; igual
que la 61, que no procede, pues le ley es postal y los servicios
telegráficos no aparecen comprendidos ni definidos en ella, son servicios
de telecomunicaciones y se regulan por la legislación sectorial
correspondiente. La 62 tampoco, porque creemos que va en contra del
espíritu liberalizador de la ley. La 229 no la podemos aceptar por la
misma motivación que la 61 de Izquierda Unida, y la 230 tampoco, por la
misma motivación que la 62, también de Izquierda Unida.

Al artículo 20 hemos presentado una enmienda transaccional, que creemos
importante, con el Grupo Mixto, y esperamos que se acepte para mejorar la
redacción de este artículo.

Al 21 no vamos a aceptar tampoco ninguna enmienda; creemos que no
proceden las propuestas. En lo referente a la enmienda 64, de Izquierda
Unida, quiero decirle que los operadores que prestan servicios incluidos
en el servicio público universal distintos al que se encomienda en la
prestación, tienen un régimen diferente, y por tanto no tendría cabida,
igual que la 232, del Grupo Mixto.

Respecto al artículo 22, no vamos a aceptar ninguna enmienda. No
aceptamos la 65, del Grupo de Izquierda Unida, porque no creemos que
mejore la redacción, y tampoco la 325, del Grupo Socialista, porque el
precepto garantiza el desarrollo de la política postal liberalizadora del
Gobierno impuesta por la Unión Europea.

Tampoco vamos a aceptar las enmiendas de Izquierda Unida y del Grupo
Socialista al artículo 23; la de Izquierda Unida porque puede inducir a
confusión sobre la titularidad de los bienes, y la del Grupo Socialista
porque no aporta nada nuevo y puede producir incluso confusión.

No vamos a aceptar ninguna enmienda al artículo 24. En cuanto a las
enmiendas 67 y 68 de Izquierda Unida, la directiva y la ley no prejuzgan
el carácter público o privado de los operadores, y la 68 es contraria al
espíritu de la ley y a la orientación de la directiva, ya que la garantía
del mantenimiento de tales derechos viene dada por las necesidades reales
de mantenimiento del servicio postal universal. La enmienda número 69, de
Izquierda Unida, ya se incorporó de alguna manera en la ponencia a través
de la 186, del Grupo Popular.

En el artículo 25 tampoco vamos a aceptar enmiendas, porque creemos que
es necesaria esta atribución expresa de los servicios reservados
contemplada en dicho artículo.

En el artículo 26 no vamos a aceptar enmiendas. Creemos que la redacción
que salió de la ponencia es correcta, y sobre todo no podemos aceptar la
328, del Grupo Socialista, porque la directiva prevé la constitución del
fondo y la obligación de contribuir a él, en su caso. Es cierto que la
directiva impone una necesidad de lograr el equilibrio financiero con el
operador encomendado, y es precisamente éste, el fondo de compensación,
uno de los instrumentos que se utilizarán para alcanzar dicho logro.

Tampoco podemos aceptar la 72, de Izquierda Unida, porque el fondo es la
garantía de financiación y así está constituido todo el sistema de la
ley.

Al artículo 27 tenemos presentada una transaccional con la 75, de
Izquierda Unida. Parece lógico reconocer esta posibilidad, puesto que la
donación ordinaria, por definición, se realiza desinteresadamente. No
podemos aceptar la 321, del Grupo Socialista, porque, además de lo
peculiar de la motivación expuesta, en absoluto coincidimos si se suprime
o se rompe la línea sistemática y lógica de la regulación de esta
materia.

Al artículo 28 tampoco vamos a aceptar las enmiendas, porque no creemos
que aporten ninguna mejora del tratamiento y tergiversan el sistema de
financiación.

En el artículo 29 hemos presentado una transaccional al Grupo
Parlamentario Catalán con la 188 que creemos que aclara el precepto.

Coincidimos con la argumentación expuesta en el apartado relativo a la
justificación de dicha enmienda. No podemos aceptar la de Izquierda
Unida, porque no se va a contravenir la directiva, y las normas no son de
desarrollo sino de incorporación. La 331, del Grupo Socialista, tampoco
se puede aceptar, porque introduce conceptos nuevos y desvirtúa el resto
de la regulación.

En cuanto al artículo 30, no vamos a aceptar ninguna enmienda, sobre todo
la 126, del Grupo Parlamentario Vasco, porque ya hay diferencias
territoriales en el correo: existen el correo urbano, el interurbano y el
internacional, y por tanto puede haber diferencias de precio. No podemos
aceptar tampoco la 332, del Grupo Socialista, porque la redacción



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es confusa, no se habla de telegramas en el texto de la ley.

Tampoco vamos a aceptar enmiendas en el artículo 31, porque creemos que
la redacción es la correcta, y sobre todo no a la 78 de Izquierda Unida,
porque el aseguramiento o la asequibilidad del servicio postal universal
sólo corresponde al operador encomendado en la prestación del mismo.

Votaremos no a la 333, del Grupo Socialista, por cuanto la redacción
propuesta supone un excesivo intervencionismo del Estado que puede ir en
contra de los objetivos comerciales de la entidad pública empresarial
Correos y Telégrafos y del reto de liberalización de servicios que,
aunque incluidos en el ámbito del servicio postal universal, se prestan
en libre concurrencia.

En el artículo 32 no vamos a aceptar las enmiendas del Grupo Socialista,
la 334 y la 335, porque puede ser peligroso el hecho de que la
insuficiencia de franqueo conlleve la exención de la obligación de
entrega; ello puede ir en contra de la filosofía del servicio postal
universal que debe garantizarse a todos los usuarios. Si se suprime la
tasa de contribución del fondo de compensación, no se podrá asegurar la
viabilidad del operador encomendado a corto plazo. Además la obligación
de pago no es tan gravosa.

Al artículo 33 hemos presentado una enmienda transaccional con la
enmienda número 13, del señor Rodríguez Sánchez del Grupo Mixto; con la
80, de Izquierda Unida, y con la 240, del Grupo Mixto, señor Saura, que
creemos que mejora sustantivamente o que al menos abre la posibilidad de
que se pueda adaptar la fijación del mínimo de ingreso a través del fondo
de compensación, pudiendo tener un margen de maniobra entre el uno por
ciento y el uno por mil de los ingresos brutos.

En cuanto al artículo 34, no vamos a aceptar tampoco ninguna enmienda.

Respecto a la número 336, del Grupo Socialista, tengo que decir que a lo
largo de todo el articulado se habla de autorizaciones generales y
autorizaciones administrativas singulares, nomenclatura acorde con la
directiva que no tiene sentido alguno modificar.

La enmienda número 242, del Grupo Mixto; la 82, de Izquierda Unida, y la
15, del señor Rodríguez, no las podemos aceptar porque ni se trata de
cantidades revisorias ni el objetivo de la ley es el de conseguir que
entre el conjunto de operadores privados se generalice un funcionamiento
normal del servicio postal universal, como si de una responsabilidad
objetiva se tratara.

Finalmente, hay una enmienda al artículo 35, de Coalición Canaria, que
tampoco se aceptaría. De forma pragmática, y atendiendo a las enmiendas
presentadas, esto es lo que este grupo piensa. Creemos que la redacción
en general de la ley es correcta, que se pueden introducir mejoras
técnicas y, sobre todo, estas diez transaccionales que tenemos con
algunos grupos pueden mejorar sustantivamente la ley y esperamos que sean
aceptadas por los mismos.




La señora VICEPRESIDENTA (Heras Pablo): Iniciamos el turno de réplica de
este primer apartado. ¿Qué grupos desean intervenir? (Pausa.)
Interviene primero el señor Ríos.

El señor RIOS MARTINEZ: En el curso del debate, conforme se está
produciendo, puede parecer que no hay controversia a la hora de decir que
no se acepta una enmienda. Quiero sostener en este turno que, con
independencia de que se haya podido producir aceptación de algunas
enmiendas de mejora técnica o que se vayan a votar a favor, en la parte
sustantiva nosotros seguimos manteniendo los criterios que hemos
defendido. Inclusive algunas de las enmiendas que hemos presentado
establecen previsiones que el proyecto no recoge. Insisto en que las
enmiendas dirigidas al artículo 15 pretenden que nuestra definición sea
similar a lo que pudiéramos llamar el criterio de servicio postal
universal que la directiva marca.

En el artículo 18 se decía antes si la directiva actual en el 2003
variará o no, sea cual sea la evolución del año 2003, lo que es cierto es
que el operador público actual tiene que llegar en condiciones de ser
competente porque se ha modernizado, porque ha garantizado una actuación
de competencia con los demás en la libre concurrencia, y el ciudadano,
que es al final el receptor de un servicio público, tiene que haberlo
recibido de calidad, al margen de que haya competencia entre las empresas
y haya beneficio entre el mercado liberalizado.

Lo cierto es que hoy tenemos un volumen liberalizado mucho mayor y sería
una cuestión para pensar que una pretendida privatización nuestra fuera
gestionada por operadores públicos de otros países. Es decir, tendríamos
aquí presencia de operadores públicos alemanes o franceses que vendrían
al bocado o del quesito de nuestra gestión. Nos parece que eso no es el
futuro a caminar y deberíamos garantizar tres requisitos: uno, un
servicio universal que dé calidad y servicio a todos los ciudadanos; dos,
un servicio reservado que garantice que el operador público apuesta por
esa relación de universalización, y tres, mientras se produce de aquí al
2003, condiciones de financiación que sean de índole racional, por tanto,
un contrato-programa y un fondo que sea efectivo.

Seguimos sin ver la razón de por qué es bueno para los ciudadanos y para
los operadores que en el artículo 15 del proyecto de ley se recoja una
previsión para que el Gobierno pueda modificar todo lo que la ley ha
hecho. Creemos que eso es una fórmula de legislar contraria a lo que debe
ser una ley. Una ley tiene que nacer no condicionada por la coyuntura
sino con perspectiva de permanecer en el tiempo. Pero una ley que se
aprueba hoy y dice que el Gobierno, mediante real decreto, puede
modificar la delimitación del servicio postal universal, que es uno de
sus objetivos, en función de la innovación tecnológica, la demanda de los
servicios de mercado y la necesidad de los usuarios, creemos que no puede
ser buena. La normativa comunitaria no puede tener esos vaivenes de
puntos de partida.

Por tanto, pensamos que las enmiendas mejoran ostensiblemente, en contra
de lo que ha dicho el portavoz del grupo mayoritario, la realidad que
tenemos ahora mismo dentro del proyecto de ley y se ajustan más a las
necesidades de los ciudadanos y de los propios operadores públicos.

Cuando hablamos de operadores públicos parece que no tiene carne y hueso,
y es que estamos hablando de 60.000 empleados en una ratio muy inferior a
la media que



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tenemos en Europa en presencia de ese operador, y estamos hablando de una
mentalidad de operar desde lo público, de dignificación de lo público,
frente a la idea de que lo privado es mejor porque el interés mueve más,
y nosotros no compartimos esos criterios.




La señora VICEPRESIDENTA (Heras Pablo): Por el Grupo Socialista, tiene la
palabra el señor Morlán.

Les rogaría que sean concisos, puesto que estamos ya en el turno de
réplica.




El señor MORLAN GRACIA: Encuentro que es bastante complicado y
ciertamente complejo el que el portavoz del Grupo Popular nos pueda ir
replicando una por una todas las enmiendas que hemos presentado, porque
indudablemente son muchas las de cada grupo y es poco el tiempo que se
tiene para discutirlas una a una. Pero me hubiera gustado que hubiera
hecho algún análisis o reflexión sobre qué tipo de correo va a salir de
esta aprobación que estamos planteando hoy en la Comisión de
Infraestructuras.

Como es lógico, ante la escasez de sus argumentos en contra de las
enmiendas --porque decir que no están de acuerdo ya lo sabemos, pero nos
gustaría saber por qué razón-- no nos queda más remedio que ratificarnos
en lo que hemos dicho, en que la argumentación que hemos planteado en
nuestras enmiendas y que se incorpora en el texto que todas las diputadas
y diputados tienen de este proyecto de ley, avala una posición
diferenciada y un entendimiento de que el correo público no tiene que ser
algo demonizado. Da la impresión de que aquí, en este Parlamento,
últimamente asistimos a una demonización permanente de lo público, como
si lo público fuera lo peor que hay y como si este proceso --en el que yo
en parte coincido porque entiendo que estos vientos que existen, en
algunos momentos han aportado alguna mejora en la prestación de
servicios-- lo que habría que hacer es liberalizarlo con prudencia, con
cautela e incluso no dar más pasos, no vaya a ser que nos quedemos sin
nada público, y desde luego a mi grupo y a mí en ese camino no nos
encontrarán. Por eso, plantear estas enmiendas es intentar parar un
proceso demasiado acelerado que se está propiciando con esta ley. Porque
ya no se trata de esperar qué es lo que va a pasar el año 2004, cuando
lleguemos a este año, si esta ley se pone en práctica y el Gobierno hace
lo que dice que puede hacer, no va a hacer falta ninguna trasposición de
directiva, ya nos encontraremos con que habrá que decir a los 60.000 ó
65.000 funcionarios que no se preocupen, que van a pasar a depender de
otros servicios de la Administración pública y que el correo público va a
quedar marginal, va a quedar para una plantilla muy exigua de
funcionarios.

Estamos haciendo un flaco servicio a un derecho elemental como es el de
trasladar y recibir correspondencia; estamos haciendo un flaco servicio a
un servicio público que entendemos que es fundamental para lo que es
cohesión territorial y social, y en esta misma línea vamos a terminar no
sólo en liberalizar un servicio, sino en privatizar alguna de las áreas
del mismo, si no todas.

Respecto a las enmiendas, el grupo Popular nos ha dicho que aceptaba, si
no me equivoco, la 270 a la exposición de motivos, y la 290 al artículo
8, es decir, trasladar el artículo 8 del sitio en que se encuentra en el
proyecto de ley al título I, de disposiciones generales. Nos parece muy
bien. La verdad es que no significa nada especial, pero nos agrada mucho
que nos acepten esas dos enmiendas.

Vamos a aceptar algunas de las transaccionales que nos han formulado. Son
la número 1, a la enmienda 274 a la exposición de motivos; la número 2, a
la enmienda 283 al artículo 4.1; la número 4, al artículo 288, en cuyo
texto creo que hay un error, pero espero que se corrija. Dice: La
prestación de servicios postales a terceros, se lleve a cabo o no en
régimen de libre concurrencia, se realizará de acuerdo con los principios
de objetividad, transparencia, neutralidad y no discriminación. Si ése es
el texto, nosotros la aceptamos.

No vamos a aceptar la enmienda transaccional número 5, que consiste en
una modificación del famoso artículo 18.1, por razones obvias, porque
indudablemente sigue manteniendo algunos de los criterios contra los que
nosotros luchamos frontalmente. No entendemos por qué razón siguen
empecinados en algunos de ellos. Si ése es el planteamiento que tienen,
aquí cada quien que asuma su responsabilidad cara al futuro.

Sí vamos a aceptar la enmienda transaccional número 8 a la 340 del Grupo
Socialista, al artículo 42.5.

Más adelante, en el momento de la votación, fijaremos nuestra posición
respecto a las otras enmiendas ofrecidas a otros grupos políticos;
actuaremos en función de cuál sea su nivel de aceptación.




La señora VICEPRESIDENTA (Heras Pablo): Por el Grupo Popular, tiene la
palabra el señor Pons.




El señor PONS FRANCO: Muy brevemente, para decir que nuestro grupo está
de acuerdo con lo que ha dicho el señor Ríos sobre que la zona de reserva
tiene que existir, por cuanto podría significar una apropiación del
mercado por parte de operadores extranjeros. Están muy en boga las
alianzas internacionales en materia postal y España es uno de los
mercados más apetitosos por cuanto tiene uno de los tantos por ciento de
crecimiento económico más importantes, algo que va ligado íntimamente con
el aumento del volumen en el sector postal.

Respecto al artículo 15.5, que tanto preocupa al señor Ríos, quiero
decirle únicamente que esta facultad del Gobierno existe porque también
existe la posibilidad de que en el año 2000 se revisen determinados
aspectos de la directiva europea, no ya en el 2003 sino incluso se prevé,
repito, esta posibilidad en el 2000, con lo cual podríamos estar
tramitando otra ley en el año 2000 y otra en el 2004. Por tanto, nos
parece más lógico que la adaptación a la directiva, en cuanto a sus
revisiones, pueda hacerla directamente el Gobierno. Será mucho más corto
en el tiempo porque, si no, tendríamos que estar tramitando proyectos de
ley cada año y medio o cada dos años, con lo que esto conlleva.

En cuanto al señor Morlán, que ha dicho que quiere un análisis más
político y no entrar tanto en las enmiendas, yo he dicho que iba a ser
muy pragmático por cuestiones de



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tiempo, pero si quiere un análisis se lo voy a hacer a grosso modo.

Su modelo y el nuestro no tienen nada que ver. Ustedes plantean un modelo
--ya se lo dije en el debate de totalidad en el Pleno-- que da pasos
atrás. Ustedes no quieren dar ni una oportunidad a Correos. Lo más
previsible ahora es que en el año 2004 se liberalice todo el sector. ¿Con
el modelo que ustedes presentan está preparado Correos para enfrentarse
al mercado liberalizado? Pues no va a estarlo. ¿Cómo pueden decir que los
cerca de 40.000 trabajadores que están actualmente en el sector privado
se vayan mañana a la calle? Esto es lo que ustedes plantean. Si lo que
quieren es reservar el correo urbano al operador público, resulta que a
todos los trabajadores que están en empresas de correo urbano, que es la
gran mayoría de este país pues el gran volumen de negocio en el sector
privado se mueve en el correo urbano, les están mandando automáticamente
al paro al día siguiente de aprobarse la ley. Esto es lo que ustedes
defienden y nosotros no podemos estar de acuerdo con ello. Estamos de
acuerdo en mantener la situación actual y no permitir, como ha dicho
antes el señor Ríos, que determinados operadores extranjeros se puedan
adueñar de zonas que actualmente están reservadas al operador público y
dejarlas, como tal zona de reserva, para el operador público. Desde
luego, el único grupo parlamentario que mantiene el modelo que ustedes
plantean es el de ustedes. No creo que haya ningún otro grupo en esta
Cámara que sea capaz de asumir su modelo, porque es caduco, es un modelo
que no lleva a ninguna parte y que haría un flaco favor al sector postal
de este país.




La señora VICEPRESIDENTA (Heras Pablo): Pasamos al debate de las
enmiendas del resto del proyecto de ley.

Inicia las intervenciones, por el Grupo Parlamentario Mixto, el señor
Saura.




El señor SAURA LAPORTA: En esta segunda fase voy a hacer referencia
simplemente a dos enmiendas, porque creo que en mi primera intervención
he situado los elementos políticos del conjunto de nuestras propuestas a
este proyecto de ley.

En primer lugar, quisiera mencionar la enmienda 243, al artículo 38 del
proyecto de ley del servicio postal universal, en relación a la
composición y a las competencias del consejo asesor postal. Pensamos que
es necesario que este consejo asesor, atendido el carácter público del
servicio postal, tenga unas competencias importantes, que sean un órgano
de participación de todas las partes interesadas. En ese sentido,
proponemos una ampliación y una mayor participación en este consejo
asesor.

A continuación, quería defender una de las enmiendas posiblemente más
importantes a este proyecto de ley y uno de los cuatro puntos que, en mi
anterior intervención, he mencionado como fundamentales. Me estoy
refiriendo al párrafo segundo del punto 2 de la disposición transitoria
primera. En el proyecto de ley se propone que, excepcionalmente, el
Ministerio de Fomento pueda habilitar a las entidades que cumplan
determinados requisitos para la prestación de servicios postales
interurbanos. Creo que este párrafo en esta disposición transitoria,
conjuntamente con el punto 5 del artículo 15, puede suponer una
desnaturalización y dejar sin efectos el artículo 18 sobre reserva de
servicios al operador público. Desde ese punto de vista, pensamos que es
fundamental para el futuro del correo público y del servicio postal que
desaparezca este segundo párrafo y que también se suprima el punto 5 del
artículo 15.




La señora VICEPRESIDENTA (Heras Pablo): Por el Grupo de Convergència i
Unió, tiene la palabra el señor Sedó.




El señor SEDO I MARSAL: Voy a defender rápidamente las seis enmiendas que
nos quedan (El señor presidente ocupa la Presidencia.)
La enmienda 258 tiene una transaccional que vamos a aceptar, por lo que
la retiro. Respecto a la enmienda 259, creemos que pasar de una sanción
de multa de 25.000 pesetas a un millón para las sanciones leves es un
intervalo demasiado amplio, por lo que bajamos el millón a 500.000
pesetas porque es una graduación más adecuada.

La enmienda número 260 aclara, respecto a la 202 del Grupo Popular, la
normativa del artículo 45 y ya la dejamos definida. En el texto y en
otras enmiendas se deja abierta, se cita la nueva normativa; nosotros
decimos que es el Real Decreto 1398/1993, que aprueba el reglamento de
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. En realidad,
concretamos lo que ya se dice.

La enmienda 261 también es aclaratoria, equivalente a la del Grupo
Popular número 203. Nosotros decimos que contra sus resoluciones
procederá recurso contencioso-administrativo. Si se lee la enmienda 203,
la redacción es un poco menos clara.

Las enmiendas 262 y 263 hacen referencia a la disposición transitoria
primera. En cuanto a la 262, es interesante dejar bien claro que el
concepto de habilitante es el que es. Hay mucha gente que está trabajando
en el sector postal y el título de estar trabajando tiene que servirle
como habilitante, siempre que haya pasado por el registro que actualmente
existe. Lo que pretendíamos es aclarar el concepto de las entidades que
disponen de título habilitante para la prestación de servicios, pero que
también sea válido como título el estar inscritas en el registro, por
cuanto pasar de título habilitante a registro ha producido muchos
problemas dentro de la Administración. La enmienda 263, última de las que
defiendo, es coherente con la que hemos presentado al artículo 18.1. Si
la enmienda al artículo 18.1 prosperase, que ya sé que no lo hará, el
párrafo dos del apartado 2 de la disposición transitoria primera
sobraría. Si no nos la aceptan, dejaríamos vigente la 263. Depende del
resultado de las votaciones.

Por último, quisiera decir, como comentario general, porque así lo ha
dicho anteriormente un portavoz que ahora no está presente, que lo que
hay que defender es que el pueblecito de montaña reciba el correo cinco
días a la semana. Nadie va contra eso, aunque se liberalice mucho, porque
dentro de la ley se contempla el operador universal,



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y el operador universal deberá hacer el servicio que hace. Felicito a los
que pueden recibir el correo cinco días a la semana, porque existen otros
sitios, incluso barriadas de grandes ciudades, que reciben el correo uno
o dos días a la semana. Ahí es donde tiene que actuar la gestión de
Correos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene
la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Voy a intentar defender las enmiendas, tanto al
título del proyecto que hace referencia a la administración postal, a la
que tenemos cinco enmiendas, como al régimen sancionador e inspector y
también a las disposiciones adicionales y transitorias, que para mí son
importantes.

En cuanto a la administración postal, la primera enmienda hace referencia
a la aprobación del plan de prestación de servicio postal universal. Es
verdad que el artículo 20 regula cómo va a aprobarse ese plan, sin
embargo, el proyecto viene a estipular que se faculta al Gobierno y al
Ministerio de Fomento para que haga ese trabajo. Nosotros no estamos en
contra de que se concrete ese plan de prestación del servicio postal
universal, que es muy importante porque es un paso más, pero creemos que
eso se debe hacer por ley.

Se ha dicho antes que se daba autorización al Gobierno porque en el año
2000 o en el 2003 habrá que hacer modificaciones. Este diputado, que no
pertenece al grupo que soporta al Gobierno, prefiere que las
modificaciones de la ley y que han sido fruto de debate, se hagan también
a través de una ley, porque si lo hacemos a través de un decreto estamos
delegando en el Gobierno, y este grupo no quiere delegar en el Gobierno
esas tareas, puesto que dificultaría el hecho de ser más plural a la hora
de verlo y entenderlo.

En otro bloque de enmiendas realiza una mayor precisión de lo que pudiera
ser el consejo asesor postal, fundamentalmente con tres enmiendas.

Pretendemos especificar cuáles son las funciones y competencias de este
consejo asesor y cuál es el grado de implicación social a la hora de
actuar como órgano de participación, tanto de los ciudadanos como de las
partes más afectadas. La segunda enmienda pretende regular cómo está
formado ese consejo. Se me puede decir que debe ser fruto de un
desarrollo normativo, de una actuación posterior del Gobierno o de una
norma de rango menor (una orden ministerial o incluso un decreto), pero
podemos hacer un consejo asesor en el que el Gobierno no incluya a todos
los elementos que nosotros consideramos importantes: los usuarios, las
asociaciones empresariales, los sindicatos del sector, el consejo de
administración, las administraciones públicas, comunidades autónomas,
administración local y central. Ese consejo asesor puede ser cambiado y
no estar compuesto con el grado de precisión que nosotros creemos que
debe tener, aceptando que parte de su regulación puede ser posterior. Por
último, queremos establecer un procedimiento, y es que cada cuatro años
se cambie ese consejo asesor postal. No sé por qué se dice cómo se nombra
pero no cuál va a ser el tiempo de duración de sus mandatos, cosa que
tienen todos los consejos cuando se crean, aunque es verdad que la norma
puede ser ésta u otra.

Respecto a la enmiendas dirigidas al régimen inspector y sancionador --es
verdad que algunas son de redacción aunque tienen su fondo--, nos
gustaría precisar el texto que nos ha remitido el Gobierno, añadiendo la
facilidad que debe tener el operador público en las tareas de inspección
y de denuncia dentro del propio sector. Debe tener una actuación más
activa de la que recoge el proyecto, porque puede haber competencia
desleal ya que pueden existir actuaciones de las que debe poder
defenderse. Cualquier ciudadano lo puede hacer, no sé por qué no le
facilitamos al operador público esa actuación.

La segunda enmienda pretende que esta casa se entere de qué valoración se
hace anualmente, me refiero al Congreso de los Diputados. Por eso, la
enmienda 89 pretende que se remita anualmente al Congreso de los
Diputados una relación de las actuaciones llevadas a cabo donde se
recojan las inspecciones, las infracciones y las sanciones. No precisamos
en este documento cuál es el trámite. Reglamentariamente puede ser un
trámite de conocimiento, por tanto de remisión de información, o puede
ser un trámite de discusión, y por tanto con comparecencia, o incluso
puede ser un trámite con discusión y resoluciones que los grupos puedan
presentar. No optamos por ninguno de ellos, pero queremos tener, sobre
todo de aquí al año 2003, un seguimiento de manera más amplia.

Las enmiendas números 90, 91 y 92 van a precisar, en el artículo 41,
donde se habla de clases de infracción, una serie de elementos que
creemos que no quedan claros. En concreto, queremos suprimir el párrafo
que dice: «salvo autorización expresa de éste, cuando se comprometa
gravemente esa prestación». Pensamos que es innecesaria. Queremos cambiar
el término «ésta», que es la prestación, por «éste», que es el término
que debería recogerse. Puede parecer un juego de palabras, pero el bien
jurídico que se debe proteger para nosotros no es la prestación sino el
servicio postal universal. La enmienda 92 es meramente formal. Pretende
cambiar una conjunción por «así como». Con la 93, al artículo 42, cuando
habla de una sanción firme por la comisión de una infracción tipificada
en el artículo 41.2 b), pretendemos añadir el artículo 41.2 e). Si nos
leemos dicho artículo, vemos que hace referencia a la violación grave de
los derechos especiales y exclusivos que son concedidos al operador, y si
no se pone no podrá entrar en esa valoración.

La enmienda que hace referencia al artículo 44, en cuanto a la
indemnización de daños y perjuicios, es la misma a la que me he referido
antes. Hay que defender el servicio postal universal en lugar de la
prestación. Nosotros proponemos que en la prescripción varíen los plazos.

En el artículo 46, para prescribir se nos proponen tres años para las
graves para las leves seis meses; nosotros proponemos un año. En la
enmienda 95 lo que pretendemos es que las sanciones impuestas por faltas
muy graves prescriban, en lugar de en los plazos que aquí se dan de tres,
dos y un años, a los cinco años, a los tres años y a los dos años. Con
eso damos una posibilidad mayor de actuación a la Administración y
evitamos que esas faltas prescriban porque



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no hayan sido detectadas. En suma, es facilitar el trabajo inspector por
parte de la propia Administración.

En cuanto a lo que hace referencia a las disposiciones adicionales y
transitorias, tengo que decir que en las disposiciones adicionales
tenemos las enmiendas números 97 y 98, que pretenden cambiar donde dice
«operador habilitado» por «operador público habilitado para la prestación
del servicio»; son los mismos criterios que hemos dicho antes. Intentamos
suprimir la disposición adicional cuarta, que hace mención a la
contribución del operador al que se le encomienda el servicio postal
universal, y pretendemos añadir dos nuevas disposiciones adicionales, la
quinta o sexta, según sea el orden definitivo, a través de las enmiendas
números 100 y 101. La enmienda número 100 pretende introducir en ambos
casos criterios para que el personal que ahora mismo está en los cuerpos
adscritos a la entidad empresarial pública de correos que no está
prestando servicios en ésta ahora mismo, quede habilitado a los efectos
de promoción y concurso, para que puedan acceder a lo que pudiéramos
llamar cuerpo general de la Administración Civil del Estado. Con esto se
da cobertura al Real Decreto 1638, del año 1995. Por otro lado, queremos
añadir una nueva disposición que establezca que el plan de prestación del
servicio universal incluya la posibilidad de que esta entidad pública
preste servicios de valor añadido que hoy no presta en cuanto a
telecomunicaciones.

Voy a referirme, para terminar, señor presidente, a las disposiciones
transitorias, que para nosotros son bastante importante. La enmienda
número 103 viene a plantear que, una vez establecidas los que son las
condiciones para la prestación del servicio urbano y lo que son las
actuaciones de actividades reservadas, la excepcionalidad que se autoriza
aquí al Ministerio de Fomento no sea eficaz, puesto que
reglamentariamente estaríamos cambiando algo que de forma legal hemos
establecido. Para nosotros es muy importante que esto se modifique desde
esta transitoria, porque si no estaríamos, igual que hemos dicho antes en
el punto 5 del artículo 15, facilitando actuaciones que no queremos dejar
establecidas.

La enmienda número 102 va dirigida al punto 2, y viene a hacer una
precisión que ya hemos expuesto también en el texto de la ley, aunque no
hemos tenido mucho éxito, no se ha incorporado, y es que la referencia
sea a los no incluidos en el ámbito del servicio reservado del artículo
18, puesto que aquí viene a decir que las entidades que dispongan del
título habilitante para prestar servicios postales al amparo de la
normativa que entrará en vigor con esta ley, deben ser los que no están
incluidos en las actividades reservadas.

Señor presidente, acabo con la referencia a las disposiciones finales.

Tenemos dos enmiendas, las números 104 y 105. Aquí se habla de que debe
de haber un plazo de seis meses para la entrada en vigor, y pensamos que
ese plazo debería ser de tres meses y que debería de haber un informe
previo del consejo asesor postal para conocer cuál es la situación de esa
determinada medida. Es verdad que esta enmienda también la hemos
presentado al artículo 37, pero allí ha tenido poco éxito. Esperemos que
aquí se recoja.

También introducimos la idea de que haya un informe previo del consejo
asesor postal en la parte del plan de prestación del servicio postal
universal. Es verdad que también lo hemos discutido antes.

Por último, pretendemos añadir una disposición adicional nueva a través
de la enmienda número 106. Lo que queremos es garantizar el servicio
reservado en el tránsito mientras se pone en marcha todo este proyecto de
ley, por eso decimos que en la medida en que el régimen de autoprestación
dañe las prestaciones de servicios reservados al operador público
estatal, en lo que se refiere al artículo 18 de esta propia ley, por real
decreto se vendrá obligado a modificar la extensión, el alcance y las
características del régimen de autoprestación. Es decir, queremos dar un
carácter dinámico con esta disposición final para evitar que lo que aquí
hoy no se ha aceptado al rechazar nuestra enmienda de autoprestación, la
que hacía el Partido Socialista y otros grupos, de mayor regulación para
evitar esa competencia desleal, si se produjese, no esperar, sino que el
Gobierno viniera obligado a establecer el alcance y características de
ese régimen para así salvaguardar los derechos que están reconocidos al
operador público.

En suma, estas enmiendas, señor presidente, pretenden fortalecer los
criterios generales que hemos establecido en el articulado por la
derivación que pueden tener sobre todo a las disposiciones transitorias y
finales. Estoy convencido de que el debate de éstas y las transacciones
que se pueden hacer mejorarán el proyecto de ley, aunque la aceptación de
nuestras enmiendas lo mejoraría mucho más. De todas formas, vamos a ver
cómo se desarrolla el debate en la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Señor Ríos, comprendo su punto de vista de
considerar que con sus enmiendas mejora muchísimo el proyecto de ley.

Tiene la palabra ahora el portavoz del Grupo Socialista, señor Torres.




El señor TORRES SAHUQUILLO: Señor presidente, empiezo por suscribir sus
palabras, también lo creo yo. Creo que las enmiendas del PSOE mejoran
sustancialmente el proyecto de ley, si no, no las defenderíamos.

Quiero empezar, con su permiso, con una breve pero necesaria reflexión
general antes de entrar en las enmiendas. El señor Pons, digno portavoz
del Grupo Popular, ha hecho algo que me parece personalmente mal, pero
que no entro a calificar. Creo que ha hecho demagogia cuando ha realizado
la contrarréplica en los títulos anteriores a mi compañero el señor
Morlán cuando dice que con las enmiendas del Partido Socialista nos
cargamos el correo público. Le quiero decir, señor Pons, que se coge
antes a un demagogo que a un cojo, porque hay algo que usted no me va a
poder negar, estoy seguro, y es que el correo en España está más
liberalizado en la actualidad que en ninguna otra parte de Europa; desde
hace muchos años en España hay un criterio de territorialidad que
liberalizó el servicio postal en los centros urbanos, en las ciudades. Es
el único país de nuestro entorno que tiene esto así, todos los demás
tienen el servicio postal urbano en régimen de monopolio.




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Por tanto, como usted no me puede negar esto, tampoco me podrá negar, a
continuación, que desde ese punto de vista el operador público español
está en desventaja con respecto a los operadores públicos del resto de
los países europeos, puesto que la crema del mercado del servicio postal
no hace falta ser muy espabilado para saber dónde está, está en el
servicio urbano, en las grandes ciudades; no hace falta ser muy listo, y
desde luego usted lo es, quiero decir que lo sabe usted igual que yo.

Si partimos de esa certeza, de esa realidad, a continuación añadimos algo
que es también absolutamente cierto, y es que con el proyecto de ley que
ustedes presentan ahora todavía desmantelan más el mercado al que puede
acceder el servicio público en condiciones de cierta ventaja, porque con
el famoso artículo 18 tan mencionado hoy aquí ustedes lo que hacen es que
desmantelan por vía de hecho los servicios reservados al operador público
y permiten que todo el mundo entre ahí a saco a competir; es decir, lo
que están haciendo ustedes sencillamente es cargarse al operador público
Correos y Telégrafos español y al servicio postal universal. Eso es lo
que están haciendo de hecho, con independencia de que ustedes, a la hora
de hablar, digan lo contrario, y es por eso que le he dicho que ha hecho
usted demagogia.

Le acabaré diciendo, en la reflexión general, una cosa más: tenga usted
cuidado cuando suma, porque hay que saber sumar; mejor dicho, tenga usted
cuidado cuando hace referencia a cuántos grupos de esta Cámara suscriben
o no una determinada posición. Usted ha dicho a mi compañero, el señor
Morlán, que su posición no la suscribe nadie en esta Cámara, ningún otro
grupo. No es verdad. Usted ha podido comprobar por las enmiendas, que me
consta que habrá leído y estudiado, que la posición mantenida por el
Partido Socialista es sensiblemente igual o muy parecida en lo básico a
la mantenida por Izquierda Unida y por el Grupo Mixto. Sí, señoría,
sensiblemente igual en lo básico. Hay algunas diferencias de matiz
lógicas, pero es, repito, sensiblemente igual. Y la suma de PSOE, IU y
Grupo Mixto son muchos más votos populares de los que representan los
grupos, incluido el suyo, que están defendiendo otra posición. Por tanto,
hay más votos populares en favor de una posición, que es la nuestra, y
menos en favor de la suya.

Pero ustedes, que presumen tanto de contar con el aval y el apoyo de los
sindicatos y los acuerdos de los sindicatos, son el único grupo
parlamentario que no ha querido recibir a la plataforma sindical de
Correos. La plataforma sindical de Correos, como usted sabe, está
compuesta por todos los sindicatos de Correos legalmente constituidos y
todos han llegado a una posición común, la de movilizarse el día 29.

Todos vamos a tener una huelga en Correos, para intentar que este
proyecto de ley no siga adelante, porque ellos son conscientes, lo saben
muy bien, de que su proyecto de ley acaba con la entidad pública de
Correos y Telégrafos en España y con el servicio básico imprescindible
del servicio postal universal que hay que prestar a todos los ciudadanos
estén donde estén, también en la montaña. Eso lo saben muy bien los
sindicatos y por eso se movilizan contra ustedes. Ya han tenido paros,
pero el día 29 van a tener un paro completo en Correos. Usted no ha
querido mencionarlo, pero yo lo digo. ¿Por qué cree que se movilizan los
sindicatos en Correos? ¿Por nuestras enmiendas? ¿Les preocupan las
enmiendas del PSOE o les preocupa el proyecto de ley que ustedes han
presentado? ¿Por qué cree usted que se movilizan? Espero que me conteste
luego.

Entro en las enmiendas, señorías, señor presidente, rápidamente. Hemos
presentado la número 337 al artículo 38, por la que damos una serie de
funciones del consejo asesor. Entendemos que el consejo no puede ser el
reducto donde las empresas privadas estén presentes y se conozca sólo lo
que hace el operador público, porque si sólo se va a hablar de lo que
hace el operador público, tal y como establece el proyecto de ley, las
empresas privadas allí no pintan nada. Como nosotros pensamos que es
bueno que estén, porque debe ser un consejo asesor el que recoja la
suficiente información para asesorar de verdad al Gobierno, es por lo que
creemos que ha de hablarse también, y de ahí nuestra enmienda, de la
situación de las empresas privadas y de la situación del servicio que
prestan las empresas privadas. Además, es necesario que el consejo asesor
conozca y formule propuestas antes de su aprobación al Plan de prestación
del servicio postal universal, ya que es un instrumento básico y
fundamental de cara a enfocar cuál es el servicio postal que queremos.

Por tanto, nos parece a nosotros que el consejo asesor tiene que formular
propuestas y debe conocerlo previamente a su aprobación por el Consejo de
Ministros; de ahí la enmienda que planteamos.

La enmienda número 338 lo es al artículo 40, concretamente a la letra d),
porque, a la hora de tipificar las infracciones, el remitente, aquel que
envía, sobre todo si es una gran empresa, multitud de envíos postales a
una empresa que está realizando esos servicios sin título habilitante, es
decir, ilegalmente, aquel que lo hace debe cerciorarse, primero, de que
está realizando sus envíos a través de alguien que está autorizado y,
segundo, de que si lo hace a través de quien no lo está, es tan cómplice,
es tan delincuente, por decirlo así, o está cometiendo una ilegalidad de
la misma naturaleza que el que la recibe sin tener derecho a hacerlo. Por
consiguiente, lo que pretendemos es que el remitente que hace eso tampoco
quede fuera de responsabilidad.

La enmienda 339 lo es al artículo 41 y lo que hace es incorporar a las
infracciones del sistema de franqueo, que también forma parte de las
normas de ordenación de los servicios, el uso indebido de la
autoprestación de servicios e introduce algunas mejoras técnicas. Nos
parece fundamental que las infracciones de los sistemas de franqueo se
introduzcan como infracciones muy graves, graves o leves, según la
gradación que se produzca en esa infracción, y también que se controle
mucho más y, por tanto, que se incluya como infracción, cuando un
autoprestador de servicios lo que hace en realidad es competir de manera
desleal e ilegal con los que tiene título habilitante para prestar
servicios postales. Por consiguiente, nos parece básico que esto se
contemple como una infracción y esperamos que a ustedes les parezca
también normal y lo incluyan.

Con la enmienda 340 al artículo 42, apartado 5, lo único que hacemos es
endurecer la sanción que se tipifica en el artículo 41.2, b), es decir,
lo único que hacemos es ampliar



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la sanción al período de tres años en vez de a uno, como recoge el
proyecto de ley. Tenemos una transacción de ustedes. Espero que luego la
explique y después le comentaré lo que pensamos respecto a ella. Lo digo
por cortesía parlamentaria, por no adelantarme a su propia explicación de
la transacción, aunque ya tenemos fijada la posición.

La enmienda 341, al artículo 47, pretende asignar las competencias
sancionadoras de manera más adecuada.

La siguiente es una enmienda esencial para nosotros, muy importante. Es
la número 342, a la disposición adicional cuarta y pretende su supresión
porque dentro de la filosofía del proyecto de ley es contradictoria con
la razón de ser de la tasa que se crea. La tasa se crea para compensar al
proveedor del servicio universal por una carga financiera injusta, como
bien dice el artículo 9.4 de la Directiva. Pero si el proveedor del
servicio universal también tiene que gravar sus servicios con la misma
tasa y aportarla al fondo, ¿en qué consiste el efecto compensador? Es la
pregunta que nos hacemos. Obviamente, puede argumentarse que si la tasa
no se impone a todos los operadores, el operador público tendrá una
ventaja. Pero éste es precisamente el fin de la tasa, puesto que es un
mecanismo de financiación del servicio universal alternativo a la reserva
y debe cumplir la misma finalidad que ésta: dar una ventaja operativa al
operador público en compensación por el servicio universal. Es obvio que
es así. La parte del coste del servicio universal que no quiere
financiarse con reserva de servicios tiene que financiarse con la tasa,
por lo que ésta es la carga que se les impone a los operadores privados
por disponer de una mayor cuota de mercado postal liberalizado. Si van a
poder entrar a comer más pastel, parece lógico que algo les cueste, que
ayuden a que el pastel se mantenga. En definitiva, la tasa es una
discriminación positiva a favor del operador público. Pero si esta misma
carga se le impone también al operador público, entonces todos los
operadores estarán en igualdad de condiciones y ya habrá desaparecido el
efecto discriminatorio que la tasa misma persigue. Al hacerlo así, el
autor del proyecto de ley demuestra no haber entendido nada sobre los
mecanismos de financiación que la directiva comunitaria permite para
compensar al proveedor de servicios universales.

La enmienda 343 simplemente da cumplimiento al artículo 22 de la
Directiva comunitaria, puesto que el proyecto no lo hace y, por tanto, es
donde se establece la autoridad nacional de reglamentación postal. Como
el proyecto no lo hace y la directiva comunitaria sí, nosotros lo que
queremos es que el proyecto lo haga también.

La enmienda 344 es una disposición adicional nueva, por la que
pretendemos declarar legalmente el carácter de monopolio del Estado de
los sistemas de franqueo y establecer la legislación aplicable en caso de
defraudación o falsificación.

La enmienda 345, a la disposición transitoria primera, es también
esencial para nosotros, sumamente importante, ya que es la que habla de
los derechos existentes a la entrada en vigor de esta ley. La posibilidad
que contempla el texto del proyecto de otorgar excepcionalmente
autorizaciones para la distribución de correspondencia interurbana
representa, por su propio contenido, un vaciado completo de la pequeña
reserva de servicios que la ley hace en el artículo 18. Por eso decía que
este proyecto de ley está lleno de trampas. Dicen cuando hablan cosas que
cuando escriben exactamente representan lo contrario. Con la pequeña
reserva de servicios que la ley hace en el artículo 18, con las
facultades que se dan en este artículo al Gobierno, éste podrá
liberalizar legalmente más del 50 por ciento de los actuales envíos
interurbanos del operador público, pero de hecho quedará liberalizado
todo el mercado. Si ya son de casi imposible control los flujos del
correo interurbano, que los hay --aunque sean ilegales los hay desde hace
mucho--, con esta nueva excepción la imposibilidad de control es total.

Estamos, por consiguiente, ante un caso claro de fraude a la sociedad y a
los ciudadanos. No se ría usted. A nosotros nos parece muy grave esto,
sinceramente se lo digo. El proyecto da la apariencia de regular una
reserva de servicios, cuando realmente no existe reserva alguna. La
situación es grotesca y diríamos que hasta cínica, pero sobre todo es
trágica para el futuro del servicio público de Correos y para los
ciudadanos, pues deja en absoluta desprotección la prestación del
servicio postal universal.

A usted le puede parecer duro esto que le digo. Nosotros somos
conscientes de que es duro, pero es que lo creemos, por eso lo decimos.

No queremos decir cosas duras gratuitamente; es que nos parece que en el
artículo 18 están los dos puntos más importantes de esta ley. Por eso,
claro que tenemos dos proyectos distintos; tenía usted razón en eso,
señor Pons. Claro que son distintos, y bien distintos son nuestros
proyectos. No tenga usted ninguna duda, señor Pons, de que si prospera
este proyecto tal y como lo han redactado, se cargarán al operador
público Correos y Telégrafos en este país en muy breve plazo de tiempo.

Ustedes van a mandar al paro a mucha gente; nosotros no, ustedes sí. Por
eso están los sindicatos movilizados, señor Pons, no crea usted que es
por otra cosa. No crea que se movilizan por gusto; se movilizan porque
tienen una preocupación gravísima respecto a su futuro con el proyecto
que ustedes han hecho.

La siguiente enmienda es la número 346, también para nosotros esencial, a
la disposición transitoria tercera. El operador público debe recuperar el
control completo del sello en el menor plazo posible, sobre todo teniendo
en cuenta que Tabacalera va a ser completamente privatizada en 1998, a no
ser que ustedes quieran regalar a una empresa privada una bicoca como el
sello, porque el sello es una de las principales fuentes de ingresos en
el correo público, aunque no lo parezca, porque no es Correos el que lo
fabrica. Y lo es tanto por razones de pago de sus servicios como por
razones filatélicas, por las dos. Es un contrasentido económico y
gerencial que el control de unos ingresos que suponen aproximadamente el
20 por ciento del total de facturación de Correos y Telégrafos por
servicios postales permanezca durante cuatro años más en manos de una
empresa que será privatizada de forma inmediata, tal y como propone el
proyecto.

Por otra parte, no es necesario que en una disposición transitoria se
faculte para dentro de cuatro años a Correos y Telégrafos para celebrar
un contrato de distribución con Tabacalera, pues ya el mismo artículo
19.2,c) permite al



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operador público distribuir el sello por canales distintos a su propia
red, sin ninguna limitación respecto a quién o quiénes puedan ser
distribuidores. La disposición transitoria tercera viene a congelar los
efectos de ese artículo durante cuatro años, y ello produce un grave
perjuicio tanto al operador público como a los ciudadanos, se supone que
para beneficiar a una empresa privada, porque si no, no entendemos por
qué. La ley debe dar a Correos y Telégrafos libertad para buscar y
negociar los mejores y más amplios canales para la distribución de
sellos, lo que beneficiará en primer lugar a los ciudadanos, que podrán
comprar sellos en muchos más sitios, y, después, a los propios servicios
postales.

Nos gustaría que fueran ustedes receptivos a nuestros argumentos, pero no
tenemos demasiada esperanza y espero su réplica, señor Pons.

La siguiente enmienda es la número 347, a la disposición final tercera,
por la que pretendemos modificarla para transcribir más correctamente los
artículos 16.6 y 22 de la Directiva comunitaria al efecto. Brevemente
diré que ustedes nos hablan de la directiva porque cuando hicieron el
proyecto, a pesar de que estaba a punto de ser aprobada, no quisieron
esperar, pero se refieren continuamente a la posición común y después
corrigen con enmiendas que contienen la directiva, aunque la verdad es
que la transcripción que han hecho ustedes es lamentable. Porque si la
directiva pretende liberalizar el mercado de correos, pero establece
cautelas razonales al mismo, ustedes se han olvidado de todo lo que la
directiva entiende como razonable cautela a la liberalización y la han
transcrito para provocar una liberalización muchísimo más salvaje que la
que marca la directiva comunitaria.

Finalmente, señorías, me refiero a las enmiendas números 264, 266, 267,
268, 269, 270, 271, 272, 273 y 274, a la exposición de motivos. Diré
simplemente, para ahorrarles tiempo, que lo único que hemos pretendido
con estas enmiendas a la exposición de motivos es que ésta se ajuste más
a la realidad de la directiva comunitaria, que es una realidad ya
palpable, y que se ajuste, naturalmente, a los criterios que entendemos
deben imperar en el proyecto de ley y, por tanto, a las enmiendas que el
Grupo Parlamentario Socialista ha presentado.

Con esto termino mi intervención, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, para presentar
sus enmiendas y contestar sobre las enmiendas que se han producido, tiene
la palabra el señor Pons.




El señor PONS FRANCO: Antes de empezar con el pragmatismo de las
enmiendas, quería decir un par de cosas al señor Torres, que ha hecho
referencia a la réplica que había tenido con el señor Morlán.

Señor Torres, ustedes parten de planteamientos absolutamente equivocados.

Resulta que estamos yendo hacia una liberalización del sector postal en
Europa de una forma clara, y usted dice --y en esto tiene razón y estamos
de acuerdo absolutamente todos-- que el correo urbano en España es el más
liberalizado de Europa. Es cierto. Y dice usted que esto es una
desventaja para Correos y Telégrafos. Pues no, señor Torres, resulta que
no es una desventaja; resulta que es una ventaja. Resulta que es una
ventaja porque esto quiere decir que cuando llegue el momento de que
Correos tenga que competir en el mercado, no tendrá que sufrir una
transformación tal que le impida adaptarse a un mercado abierto. Es una
ventaja, estamos un paso por delante de los demás, y no aprovechar que
estamos un paso por delante de los demás sería de auténticos tontos. Si
no aprovecháramos eso, es que seríamos tontos. Es una ventaja.

Usted dice que yo he dicho que ustedes eran los únicos que mantenían esa
posición y que los demás grupos mantenían otra, y no he dicho eso. Yo he
dicho que su grupo es el único que propone el modelo cerrado. Puede que
haya muchas cosas en común con los demás grupos, como Izquierda Unida,
Nueva Izquierda o, incluso, otros, pero lo que está claro es que el único
grupo que mantiene el modelo cerrado como tal son ustedes. ¿Cómo vamos a
dar un paso atrás y reservar el correo urbano, que está totalmente
liberalizado? ¿Cómo vamos a hacer esto?
Yo le he dicho a usted que el correo urbano está liberalizado en este
país el desde el año 1906. Nunca se ha preocupado nadie en este país de
que el correo urbano estuviera reservado a Correos; nadie nunca. Si
siempre hemos estado en esta situación y, como le he dicho también,
muchos operadores privados están operando en este mercado urbano, ¿cómo
vamos a dar ahora un paso atrás? Esta sí que es una postura demagógica y
de una responsabilidad política tremenda; se lo digo así de claro.

Usted ha dicho que nuestro grupo es el único que no se ha reunido con la
plataforma, pero es que el proyecto de ley es del Gobierno; nuestro grupo
está para apoyar al Gobierno, y la plataforma sí se ha reunido con el
Gobierno, y usted lo sabe. Usted dice que los sindicatos no se movilizan
porque sí, sino porque realmente quieren retirar el proyecto de ley, y yo
le digo que los sindicatos se movilizan por determinados aspectos
puntuales, que yo considero muy loables, como considero también que ellos
están en su derecho de defenderlos, evidentemente, pero no estoy de
acuerdo con que quieran adoptar su modelo de forma unitaria. (El señor
Torres Sahuquillo: Pues es verdad.) No es cierto.

Lo que a ustedes les pasa es que tienen muy poca confianza en que el ente
público empresarial Correos y Telégrafos pueda estar en condiciones de
operar en el mercado abierto del año 2004, como seguramente va a suceder.

Ustedes tienen muy poca confianza en esto, pero es que menos confianza
tendrán que tener si lo que hacen es sobreproteger al ente público
empresarial y no le dejan desarrollarse, prepararse y reestructurarse
para afrontar en el año 2004 el mercado abierto. Como usted puede
comprender, el Gobierno y el Grupo Parlamentario Popular son los primeros
que quieren que el ente público empresarial Correos y Telégrafos esté en
el año 2004 en condiciones de competir en un mercado abierto y de
mantener los puestos de trabajo. Somos los primeros que queremos esto.

Pero para ello hay que prepararse y si ahora estamos en una posición de
ventaja, porque tenemos el correo más liberalizado, hay que aprovecharla.

Esta es nuestra postura clara y diáfana, la del Gobierno y la del grupo
parlamentario.




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No podemos entender el análisis que ustedes hacen de esta situación. Una
situación que no viene predeterminada por nosotros, que viene
predeterminada por las directivas de la Comunidad Económica Europea y que
no podemos obviar. Si se lee usted con calma y detenimiento los cuarenta
y tantos considerandos que hay en la Directiva 67/97 de la Comunidad
Económica Europea, se dará cuenta de por dónde van los tiros en Europa en
el sector postal en cuestiones de mercado. Y a partir de ahí ya me dirá
usted quién es el que va bien o quién es el que va mal.

Pasando a las enmiendas en concreto, quiero decir que respecto al
artículo 37 no vamos a aceptar las presentadas por Izquierda Unida ni por
el Grupo Mixto. La 83, de Izquierda Unida, no la podemos aceptar porque
no tiene sentido alguno que el procedimiento de elaboración del Plan de
presentación del servicio postal universal sea el de una ley, con todas
las dificultades que ello conllevaría: obtención de un máximo grado de
consenso, transacciones, demora en la publicación, cuando el propio
Título IV de la Constitución española encomienda al Gobierno dirigir la
política interior y ejercer la potestad ejecutiva, entre otras funciones,
y tratarse la confección del plan de prestación del servicio postal
universal en un instrumento de ejecución de la política del Gobierno, en
desarrollo de una ley aprobada por las Cortes.

En cuanto a la enmienda 16, del señor Rodríguez Sánchez, no se considera
necesario prever la posibilidad de transferencia de competencias postales
a las comunidades autónomas, por lo que parece una entelequia introducir
este artículo.

No vamos a aceptar enmienda alguna al artículo 38, por ejemplo la 84 de
Izquierda Unida y la 336 del Grupo Socialista, aunque esta falta de
aceptación no es hermética. No nos parece mal que el consejo asesor entre
a ejercer las funciones que se prevén, lo que nos parece inadecuado es
reproducirlas literalmente en el articulado de la ley y sería más
conveniente que se fijaran en el reglamento regulador del consejo asesor
postal. Creemos que ni es el momento procesal oportuno ni el texto
normativo el adecuado. Además, supone restar competencias al Consejo de
Administración de Correos y Telégrafos recientemente constituido.

Lo mismo ocurre con la 243, del señor Saura.

En cuanto a la 85, de Izquierda Unida, hay que decir que la denominación
de operador público o prestador del servicio postal universal, en lugar
del operador encomendado de la prestación o del operador prestador del
servicio, no es acertada, puesto que en ningún momento del articulado se
habla de operador público. Aunque hoy es público, la directiva faculta a
que no lo sea.

La enmienda número 86 tampoco podemos aceptarla por el conjunto de
motivaciones citadas en relación a las enmiendas introducidas en el
artículo 38.2, que anteriormente he señalado.

Tampoco podemos aceptar las enmiendas 88 y 89, del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida, porque, en virtud del principio de separación de
funciones entre el operador encomendado de la prestación del servicio
postal universal y el órgano regulador, auspiciado por la Directiva 67/97
e implantado en todos los Estados miembros de la Unión, no tiene sentido
que vía reglamentaria se fomente una colaboración entre ambos órganos.

Respecto a la número 89, quiero decir que los mecanismos de control de la
acción del Gobierno por las Cortes Generales y la responsabilidad del
primero vienen reguladas en el Título V de la Constitución española,
artículos 108 a 116, señor Ríos.

En cuanto a la enmienda 338, del Grupo Socialista, he de decirle que no
tiene sentido que el usuario responda de la entrega de la propia
correspondencia para su tratamiento y distribución a personas o entidades
no autorizadas para tales actividades, cuando, por regla general, ésta se
efectúa en virtud de fraude de ley.

Respecto a la enmienda 90, de Izquierda Unida, al artículo 41, he de
decir que es un ajuste gramaticalmente necesario y que ya está
incorporada en el texto de la enmienda 197, que se aceptó en ponencia, y
lo mismo ocurre con la 244, del Grupo Mixto, del señor Saura.

La enmienda 91, de Izquierda Unida, no podemos aceptarla porque se quiere
que el operador al que se encomiende prestar el servicio universal pueda,
si resulta imprescindible, contar con la debida colaboración. Sin
embargo, el inciso --cuando se comprometa gravemente aquélla-- es
fundamental al tratarse de infracciones muy graves, para evitar
hipotéticas arbitrariedades.

Respecto a la enmienda 92, de Izquierda Unida, he de decirle que no
existe ambigüedad y que la conjunción «y» no es lo mismo que la expresión
«o».

Respecto a la 339, del Grupo Socialista, entendemos que la justificación
de endurecer la calificación de las violaciones de servicios reservados
no tiene sentido porque es desproporcionada. El objetivo de la ley no es
endurecer por endurecer, de modo que ocurra que ante los graves
perjuicios que pudiera ocasionar la aplicación de una sanción al operador
se opte no por sancionar sino más bien lo contrario, por establecer un
clima de mercado pacífico, regulado, controlado y sometido al
cumplimiento de la ley.

Tampoco vamos a aceptar la enmienda 259, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), porque se entiende que la modificación de la
horquilla sancionadora en las infracciones leves, que esperamos sean las
más frecuentes, es muy pequeña, de 25.000 a 500.000 pesetas, y que la
cuota máxima no es suficientemente desincentivadora de infringir la ley.

A una empresa potente le puede compensar el pago anual de dos multas de
500.000 pesetas por operar en un mercado que, aunque prohibido, genera
unos ingresos, por ejemplo, de 100 millones.

Tampoco vamos a aceptar la enmienda 128, que es la misma que la anterior
de Convergència i Unió, ni la 129, del Grupo Parlamentario Vasco, porque
entendemos que es ociosa.

En cambio tenemos presentada la enmienda 199 que, de alguna manera,
mejora el texto de este artículo 42.

Tampoco podemos aceptar la enmienda 93, de Izquierda Unida, porque
creemos que con la redacción dada por esta enmienda 199, del Grupo
Parlamentario Popular, queda suficientemente claro.

La transacción con la enmienda número 340, del Grupo Parlamentario
Socialista, que hemos presentado nos gustaría



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que fuera aceptada porque amplía el plazo hasta dos años y, en cambio, la
prohibición indiscriminada a todos los socios carece de sentido. Si hay
fraude de ley, el Derecho español ya tiene mecanismos suficientes para
combatirlo.

En cuanto al artículo 44 tampoco vamos a aceptar enmienda alguna. Creemos
que la redacción del mismo es correcta tal y como ha salido de la
ponencia. Sobre todo no vamos a aceptar la 94, de Izquierda Unida, porque
los daños se refieren a la prestación del servicio postal universal y no
al operador en su conjunto.

Al artículo 45 hemos presentado una enmienda, la 202, que creemos que
mejora el texto, porque una ley no se puede remitir a un reglamento que
tiene un rango inferior y lo petrifica. Esta enmienda mejoraría el texto
y sería similar a la 260, del Grupo Parlamentario Catalán.

En el artículo 46 tampoco vamos a aceptar enmiendas. No aceptamos la 95,
de Izquierda Unida, porque se considera suficiente el plazo ya previsto
en contraste con el de prescripción de las faltas penales y nos parece
desproporcionada semejante plazo de prescripción. Tampoco aceptamos la 96
porque no alcanzamos a entender el interés del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida por introducir esta enmienda que conculca el
espíritu demostrado a lo largo del grueso de enmiendas presentadas por
dicho grupo. Si lo que se desea es una inspección fuerte y un régimen
sancionador que realmente disuada del incumplimiento de la ley, la
prescripción debe entenderse de manera restrictiva y no lo contrario.

En el artículo 47 tampoco podemos aceptar la enmienda 341, del Grupo
Socialista, porque si se predica el principio de separación de funciones
operador-regulador, carece de sentido que el director general de la
entidad pública empresarial Correos y Telégrafos entre en imponer
sanciones a los demás operadores. Sería absurdo. Además de suponer una
clara competencia desleal y abuso de posición dominante, restaría
funciones arbitrales al órgano regulador y conculcaría claramente el
espíritu y la letra de la Directiva 67/97 al respecto.

Tenemos presentada aquí la enmienda 203 que es una mejora técnica que
subsana un olvido cometido en la redacción del proyecto de ley, que
podríamos decir que es la misma que la 261, del Grupo Parlamentario
Catalán.

En cuanto a la disposición adicional primera tampoco vamos a admitir las
enmiendas de Izquierda Unida, en coherencia con no haber aceptado
enmiendas anteriores que van en el mismo sentido. La enmienda 98 no
podemos aceptarla porque la redacción existente es más adecuada, por
cuanto el artículo 18 regula servicios exclusivos, mientras que el
artículo 19 regula derechos especiales.

Las enmiendas a la disposición adicional cuarta tampoco vamos a
aceptarlas. No podemos admitir la 342, del Grupo Socialista, porque el
pago de dicha tasa no es demasiado oneroso para la entidad pública
empresarial Correos y Telégrafos y sí constituye, de alguna manera, un
gesto de disposición de éste al operar en un mercado liberalizado en
situación de igualdad. Quiero recordarle que el ente público Correos y
Telégrafos va a competir en régimen de libre mercado en determinada parte
del mercado y en otra va a prestar el servicio postal universal en
régimen de reserva. En esa parte que le corresponde de libre mercado sí
debe pagar la tasa como los demás operadores privados. Igual respuesta
tiene la enmienda 248, del Grupo Parlamentario Mixto, y la 99, de
Izquierda Unida.

Respecto a las disposiciones adicionales nuevas, tampoco vamos a aceptar
ninguna enmienda, las números 100 y 101, de Izquierda Unida, porque el
contenido de estas disposiciones deberá ser objeto de regulación en su
caso en el estatuto de la Función pública pero no en esta ley de
regulación del servicio postal universal. Tampoco podemos aceptar la
enmienda 343, del Grupo Socialista, porque las competencias en materia de
regulación, ordenación e inspección y arbitraje postal corresponden al
Ministerio de Fomento.

En cuanto a las enmiendas a la disposición transitoria primera, hemos
presentado la 205 al punto 2, párrafo primero, que mejora técnicamente la
redacción y va en consonancia con la enmienda 262 del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió).

No podemos aceptar la enmienda 249, del Grupo Parlamentario Mixto, ni la
102, de Izquierda Unida porque, aunque la justificación propuesta es
correcta, no es necesaria su inclusión pues supone una redundancia. Se
acepta la enmienda número 130 con la redacción del artículo 205, y por lo
que se refiere a la 263, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), no podemos aceptarla porque no hemos admitido la enmienda al
artículo 18.1 que ya se ha comentado anteriormente. Igual ocurre con la
número 131, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). En relación a las
enmiendas número 103 de Izquierda Unida, 18 y 250, del Grupo
Parlamentario Mixto, no podemos aceptarlas tampoco porque se trata de una
previsión de carácter extraordinario.

Hemos presentado la enmienda número 206 porque introduce una mejora
técnica para intentar una redacción más clara de este artículo. Tampoco
podemos aceptar la enmienda 345 del Grupo Socialista porque, aunque
coincidimos con el objetivo establecido en la motivación: evitar un
ataque a la línea de flotación de los servicios reservados, el modo más
indicado de conseguirlo es a través de la redacción que propone el
proyecto de ley.

A la disposición transitoria tercera, tampoco aceptamos ninguna enmienda
porque el informe de la ponencia es correcto, en concreto la número 346,
del Grupo Socialista, propone un texto que no tiene nada que ver con esta
disposición transitoria.

En cuanto a las enmiendas a la disposición final segunda, no vamos a
aceptar ninguna: la 104, de Izquierda Unida, porque queremos que el
contrato-programa se apruebe por el Gobierno; y las números 105 y 251, de
Izquierda Unida y del Grupo Parlamentario Mixto respectivamente, porque
contrarían la número 212 que fue incorporada al informe de la ponencia.

Por lo que se refiere a las enmiendas a la disposición transitoria
tercera, no vamos a aceptar la 346 del Grupo Socialista, puesto que el
calendario reglamentario se establecerá por el Gobierno excepto el
reglamento que se está haciendo por los servicios sociales. La enmienda
que crea



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una disposición final nueva, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida,
no se puede aceptar porque la autoprestación está liberalizada por
aplicación de la directiva 67/97.




El señor PRESIDENTE: Ahora vamos a dar un breve turno de réplica a los
portavoces que quieran utilizarlo.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Torres.




El señor TORRES SAHUQUILLO: Cuando he oído las intervenciones del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida y del Grupo Parlamentario Mixto,
señores Saura Laporta y Peralta Ortega, no he oído que retiraran dos
enmiendas que, a mi juicio, no tiene sentido que existan. Me explico, al
artículo 44 existen la enmienda 94, del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida y la 247, del Grupo Parlamentario Mixto, señores Saura
Laporta y Peralta Ortega. Como consecuencia de la inclusión en ponencia
de la enmienda número 201, del Grupo Parlamentario Popular, la última
frase del artículo a la que hacen referencia las dos enmiendas que he
citado ha desaparecido. Repito que ambas enmiendas decaen, no existen. Lo
digo a efectos de la tramitación posterior.




El señor PRESIDENTE: Perdón que le interrumpa.

El señor Ríos tiene la palabra.




El señor RIOS MARTINEZ: Lleva razón S. S., es una modificación. Era una
enmienda al texto que, al haber sido modificado en ponencia, decae.




El señor PRESIDENTE: Consideramos que decaen las enmiendas.

Señor Torres, puede seguir.




El señor TORRES SAHUQUILLO: Quiero decirle al señor Pons que aceptamos su
enmienda transaccional a la número 340 nuestra al artículo 42.5. Pedíamos
que la sanción fuera por tres años y en el proyecto de ley se dice uno,
ustedes ofrecen una transacción de dos años, como va en el sentido que
defendemos, aunque no recoge casi nada de lo que decimos, la aceptamos.

Lógicamente, la número 340 del Grupo Socialista decaería puesto que se
votaría la transaccional que ha ofrecido el Grupo Parlamentario Popular.

Para terminar, quiero decirle, señor Pons, que la liberalización del
sector postal en Europa no se va a poder producir nunca de manera total
--ya he oído varias afirmaciones suyas y del señor Sedó antes--, como no
se ha hecho ni se podrá hacer la liberalización total del servicio
telefónico. A lo mejor es que no estamos de acuerdo en el criterio, pero
si liberalizar un sector significa que cualquier empresa que quiera jugar
un papel en ese sector puede tomar sus decisiones libremente sin
cortapisas, eso no va a ser posible nunca, ni en el servicio postal ni en
el telefónico, porque el servicio telefónico básico hoy, señorías, sigue
siendo un monopolio de Telefónica; a pesar de que se dice que va a dejar
de serlo, no es posible. Pasa lo mismo con el servicio postal porque,
como decía mi compañero antes, para que a los pueblos pequeños de la
montaña lleguen el teléfono y el cartero es necesario que el Estado, que
tiene la competencia exclusiva en el servicio postal según el artículo
149.1.21.ª de la Constitución, imponga a alguien que preste ese servicio
o lo preste el mismo. Por tanto, estos servicios no se podrán liberalizar
totalmente nunca. Dejemos de hacer cantos de sirena de liberalización. Es
verdad que la directiva dice que quiere ir a una progresiva y mayor
liberalización, pero no habla de liberalización total porque eso no es
posible.

No sé qué quiere decir el señor Pons cuando afirma que hay que preparar a
Correos para que pueda competir en el futuro. No estamos en contra de la
liberalización del sector, estamos a favor de que el sector se liberalice
razonablemente. Lo que decimos es que si el actual gestor público Correos
y Telégrafos no tiene desde hace muchos años, la parte fundamental, que
es la urbana, le van quitando la crema de ese mercado para que la lleven
las empresas privadas, podrán disfrazarlo como quieran pero se van a
cargar con este proyecto de ley el operador público Correos y Telégrafos.

No tenemos ninguna duda.

Los sindicatos, señor Pons, tampoco están de acuerdo y apoyan el modelo
del Partido Socialista. Este lunes pasado, a las 7,30 de la tarde, nos
reunimos mi compañero el señor Morlán y yo con todos los sindicatos que
forman la plataforma sindical de Correos y Telégrafos. Nos mostraron su
acuerdo básico con el modelo que estamos defendiendo aquí y nos dijeron
que ustedes no les han querido recibir. ¿Por qué cree que lo sabemos? Nos
lo han dicho los interesados.

Dice S. S. que tengo que leer detenidamente los considerandos de la
directiva comunitaria y le voy a hacer caso, voy a leerla de nuevo, pero
como contrapartida le pido que se lea usted los artículos. Espero que lo
haga, aunque lo habrá hecho ya, sobre todo el 3, donde se habla del
servicio universal, y el 7, que se refiere al sector reservado de los
servicios postales. Cuando los lea detenidamente podrá comprobar cómo, a
la hora de trasponer la directiva comunitaria, lo que han hecho es
cargarse buena parte de los servicios reservados y del servicio postal
universal que establece la directiva que se puede hacer, no dice que sea
obligatorio porque la directiva es de mínimos, señor Pons. Para eso están
los criterios y los modelos. Cada uno tiene el suyo. Tiene usted razón,
claro que sí. El modelo que ustedes tienen es cargarse Correos y
Telégrafos y que las empresas privadas que todavía no lo ganan empiecen a
ganar dinero. Ya sabemos que ése es su modelo. Ya sabemos que ustedes
privatizarán dentro de poco hasta los domicilios particulares. Ese no es
nuestro modelo, claro está, por eso hemos presentado las enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Señor Pons.




El señor PONS FRANCO: Señor Torres, podríamos calificar esta ley como la
ley del equilibrio. Fíjese que hemos sido atacados por ambos lados: no le
va bien a la empresa privada ni al operador público, porque todo el mundo
quiere defender sus intereses.

Lo que hemos hecho es una ley equilibrada en función de lo que nos marca
la directiva europea que nos dice que, atendiendo



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a las situaciones de cada país, regulemos dentro de esta directiva de
mínimos. Lo que no quiere recordar S. S. es que la directiva prevé zonas
de reserva y no adapta un modelo ultraliberalizador, como el que
proponían países del norte como Suecia, liberalizándolo absolutamente
todo, porque éste es su modelo, y que, en cambio, gracias a que España
hizo inclinar la balanza en las negociaciones de la directiva 67/97, se
puede hablar ahora de zonas de reserva. Tiene usted que comprender y
apreciar esto. Gracias al eje que se formó franco-alemán, con el apoyo de
España después, esta directiva permite tener zonas reservadas de forma
transitoria hasta el año 2004, año en el cual se va a revisar la
directiva. Todo apuntaba a que se iba a instalar en la Unión Europea un
modelo ultraliberalizador que se evitó, como he dicho, con el apoyo de
España. A partir de ahí tenemos que ser conscientes y tener sentido común
para saber hacia dónde va el modelo europeo de mercado postal, para, a
través de esta ley, que es una ley equilibrada, llegar al año 2004 con un
operador público en condiciones de operar en ese mercado, que seguramente
va a estar totalmente liberalizado, para no perder estos puestos de
trabajo que tanto nos preocupan a todos. (El señor Sedó i Marsal pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Hemos terminado el debate.

Tiene la palabra el señor Sedó.




El señor SEDO I MARSAL: Señor Presidente, para una cuestión de orden.

Como la votación va a ser muy complicada ya que dependerá de que se
acepten unas enmiendas el que se retiren otras, me gustaría saber si se
realizará por grupos de menor a mayor o por numeración.




El señor PRESIDENTE: La idea de la Presidencia y la Mesa es suspender la
sesión ahora, porque ha terminado el debate, y no reanudarla --por
supuesto, no antes de la una y media-- hasta que no tengamos un cuaderno
de votaciones suficientemente elaborado para no tener luego dificultades.

La votación se hará por el sistema de siempre, que es votación total de
las enmiendas por grupos parlamentarios de menor a mayor, en la cual cada
grupo puede pedir votación separada de las enmiendas que considere
oportuno. Pasaremos después a votar las transaccionales, como hacemos de
manera habitual y, finalmente, quizá con una pequeña pausa para reordenar
la posición de los portavoces según las enmiendas que se hayan aprobado y
rechazado, votaremos el dictamen de la Comisión.

Este es el proceso que tenemos en mente.




El señor SEDO I MARSAL: Me refería a ello porque tengo alguna enmienda
que, dependiendo de que el Partido Popular lo acepte en un sitio o en
otro, podría retirar.




El señor PRESIDENTE: Me doy cuenta de la dificultad del tema, pero ésa es
una de las tareas de los portavoces.

Se suspende la sesión por lo menos hasta la una y media, en que la
reanudaremos.




Se suspende la sesión.

El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.

Vamos a proceder a las votaciones de las enmiendas y a continuación del
dictamen. Ha sido trabajoso elaborar el cuaderno de enmiendas, por lo que
pido, por favor, mucho silencio y mucha atención a los portavoces de los
grupos. Haremos las votaciones con lentitud; quizá votemos lentamente
pero con seguridad.

Comenzamos con las enmiendas del Grupo Mixto. Votamos, en primer lugar,
la enmienda número 10.




El señor PONS FRANCO: Señor presidente, hay una enmienda transaccional a
la número 10.




El señor PRESIDENTE: Votamos entonces la enmienda número 18.




El señor MORLAN GRACIA: Le agradecería, señor presidente, que cuando
hablara del Grupo Mixto dijera si es el BNG, el señor Saura o quién,
porque el orden de las enmiendas lo tenemos hecho en función no del Grupo
Mixto en general, sino particularizado en cada partido político.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votarlas todas juntas como Grupo
Parlamentario Mixto, pero de la número 2 a la número 19 son del señor
Rodríguez, del BNG, y las números 214 a 251 son de los señores Saura
Laporta y Peralta Ortega, de Nueva Izquierda.

Insisto, se somete a votación la enmienda número 18, que corresponde al
BNG.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; en
contra, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas números 16 y 17, también del BNG.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 20; abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos ahora conjuntamente las enmiendas números 6, 7, 8 y 9, todas
ellas del BNG, así como las números 215 y 237, de Nueva Izquierda.




El señor MORLAN GRACIA: Señor presidente, a la enmienda número 8 nosotros
le hemos dado otro sentido de voto; por tanto, no puede ir en el mismo
bloque que las números 6, 7 y 9.




El señor PRESIDENTE: Si es así, vamos a votar primero la enmienda número
8.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos ahora las enmiendas números 6, 7 y 9, así como las números 215 y
237.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Mixto, del BNG y de Nueva Izquierda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




El señor TORRES SAHUQUILLO: Señor presidente, no nos concuerdan las
votaciones que usted está anunciando con lo que nosotros hemos solicitado
de votación separada. No entendemos qué está pasando. La verdad es que
nosotros hemos entregado por escrito a la Mesa las votaciones separadas,
y lo habíamos hecho --reconozco que no habíamos previsto cuál era su
decisión-- divididas por títulos y por disposiciones, no por grupos. Esto
nos está dificultando un poco el seguimiento. En todo caso, cuando usted
ha dicho resto de enmiendas del Grupo Mixto, nosotros, por ejemplo,
tenemos entregado un escrito en el que aparece votar las enmiendas
números 244 y la 246, por una parte, del Grupo Mixto Nueva
Izquierda-Iniciativa per Catalunya, y, por otra, la número 245.

Realmente, en este momento no soy capaz de saber si hemos votado
correctamente, por ejemplo, a la enmienda número 245 o no; sinceramente
se lo digo.




El señor PRESIDENTE: Si me lo piden, podríamos votar ahora esta enmienda
específica sacándola del grupo de restantes enmiendas.

Señor Pons, tiene la palabra.




El señor PONS FRANCO: Respecto tanto a Nueva Izquierda como al señor
Rodríguez, del Grupo Mixto, hay enmiendas transaccionales.




El señor PRESIDENTE: Señor Pons, las enmiendas transaccionales se votarán
al final.

Señor Saura, tiene la palabra.




El señor SAURA LAPORTA: Yo propongo que las tres enmiendas
transaccionales del Grupo Mixto no se voten, y cuando votemos las
transacciones de los artículos 33 y 20, incorporemos esas cuatro
enmiendas, que son, si no me equivoco...




El señor PRESIDENTE: Señor Saura, cuando digo restantes enmiendas se
entiende, y lo reitero, que son excluidas aquellas que van a ser votadas
luego como transaccionales. Esto es algo obvio y que está perfectamente
aceptado. Otro tema diferente es el que plantea el señor Torres, porque
es una enmienda que, en efecto...




El señor MORLAN GRACIA: Señor presidente, es que hay más.




El señor PRESIDENTE: Pues entonces, en el contexto de restantes enmiendas
que hemos dicho antes, y que es una votación válida, se excluyen aquellas
enmiendas que me diga el portavoz del Grupo Socialista y las votamos
ahora.




El señor MORLAN GRACIA: De acuerdo, señor presidente.

Excluimos, de un lado, las enmiendas números 220, 224, 233, 234, 235 y
236, y, de otro, las enmiendas números 221, 225, 231, 232, 238, 239 y
245.




El señor PRESIDENTE: Vamos, con ello, a votar estas enmiendas.

Primer grupo: enmiendas números 220, 224, 233, 234, 235 y 236.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas números 221, 225, 231, 232, 238, 239 y 245.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

El resto de enmiendas, si quedara alguna que no fuera transaccional, ha
sido ya votada y ha quedado rechazada.

Pasamos ahora a la votación de las enmiendas de Coalición Canaria.




El señor RIVERO BAUTE: Están retiradas.




El señor PRESIDENTE: Entonces, no procedemos a votar las enmiendas de
este grupo parlamentario.

Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Vasco.

Señor González de Txabarri, tiene la palabra.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Intervengo para retirar las
enmiendas números 125 y 130.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar, en primer lugar, las enmiendas
números 112 y 117 conjuntamente.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor presidente, separadas.




El señor PRESIDENTE: Entonces, vamos a votar la enmienda número 112.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 117.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; en
contra, cuatro.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votaríamos ahora conjuntamente, si están de acuerdo los portavoces de los
grupos, las enmiendas números 110, 128 y 131.




El señor TORRES SAHUQUILLO: Señor presidente, por un lado, la enmienda
número 110 y, por otro, las enmiendas números 128 y 131.




El señor PRESIDENTE: Vamos a empezar votando la enmienda número 110, del
Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 37.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Ahora votaríamos las enmiendas números 128 y 131 conjuntamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 23; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas números 126 y 127 separadamente. Enmienda número
126.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 25; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 127.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 36; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 132.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 35; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos, por separado también, la enmienda número 111.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Ahora votaríamos, en principio, las enmiendas números 114, 115, 116, 118
y 119 conjuntamente. ¿Es posible? (Asentimiento.) Pues se someten a
votación las enmiendas que he enumerado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, votación separada de la enmienda número 121.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 32; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación de las restantes enmiendas del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 35; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió). (El señor Sedó i Marsal pide la palabra.)
Señor Sedó, tiene la palabra.




El señor SEDO I MARSAL: Señor presidente, retiramos la enmienda 252, la
258 está afectada de una transaccional y la 263 porque es una enmienda
ligada con la 257, que tiene otro papel y como una depende de la otra, la
263 queda retirada dado el resultado que tendrá --negativo, por cierto--
la 257.




El señor PRESIDENTE: No aventuremos acontecimientos. El futuro dirá cómo
será la votación. (Risas.)
En primer lugar, votación de la enmienda número 253.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 31; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Ahora votaremos conjuntamente las números 254 y 255.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación conjunta de las enmiendas números 256 y 257.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas, como muy bien preveía el señor
Sedó. (Risas.)
Votación de la enmienda número 259.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación conjunta de las enmiendas números 260 y 261.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en
contra, 17; abstenciones, una.




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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votación de la enmienda número 262.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 20; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Vamos a votar las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).




El señor SEDO I MARSAL: No queda ninguna.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar las restantes porque, si no, se crean
complicaciones.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 20; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Si hubiera alguna restante enmienda, queda
rechazada. (Risas.)
Pasamos a continuación a las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida.

Votamos en primer lugar, enmiendas números 26, 28 y 29, conjuntamente.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Votación conjunta de las enmiendas números 37, 38 y 45. (El señor Morlán
Gracia pide la palabra.)
¿Señor Morlán?



El señor MORLAN GRACIA: Señor presidente, solicitamos votación separada
de la enmienda número 45.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, las enmiendas números 37 y
38.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votación de la enmienda número 45.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

A continuación voy a leer una larga serie de enmiendas de Izquierda
Unida, y ruego al Grupo Socialista que la siga con atención por si no
pudiéramos votarlas conjuntamente.

Enmiendas números 21, 22, 23, 24, 30, 39, 40, 44, 46, 47, 49, 50, 52, 53,
54, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 80, 81, 82, 84, 88, 89, 90, 92, 93,
97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105 y 106. (El señor Torres Sahuquillo
pide la palabra.)
¿Señor Torres?
El señor TORRES SAHUQUILLO: Señor Presidente, hemos pedido votación
separada de los puntos 2.2 y 2.3 de la enmienda número 103, porque es una
enmienda a un artículo con dos puntos. A nuestro juicio, el punto 2.2 es
el que estaría en el bloque que usted acaba de leer, quedando fuera del
mismo el punto 2.3 de la citada enmienda 103. Lo tenemos por escrito, lo
digo para que SS. SS. sepan que es así.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar, en primer lugar, el bloque que yo he
enumerado, y a continuación el punto que dice su señoría.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a votar ahora la enmienda a la que hacía referencia el señor
Torres, que es la número 103, al punto 2.3,



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado el punto señalado.

Vamos a proceder a la votación de otro bloque, formado por las enmiendas
números 41, 42, 43, 65, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76.

¿Pueden votarse conjuntamente? (Asentimiento.) Procedemos a su votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Finalmente, votaremos el bloque formado por las enmiendas números 25, 31,
32, 33, 34, 35, 36, 48, 51, 55, 63, 64, 77, 78, 79, 83, 85, 86, 87, 91,
95, 96 y 104. (El señor Ríos Martínez pide la palabra.)
Señor Ríos, tiene la palabra.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor presidente, creo que sería mejor lo del
resto, porque hay algunas enmiendas que usted ha mencionado que están
transaccionadas. Por ejemplo, de las que he oído, la 55.




El señor PRESIDENTE: Hago caso a la sugerencia del señor Ríos.

Vamos a votar el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, bien entendido que quedan fuera las transaccionales que
luego se van a tratar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




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Vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer
lugar, las números 270 y 290, conjuntamente.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Votaríamos ahora un bloque conjuntamente --ruego al portavoz del Grupo
Popular que atienda bien-- formado por las enmiendas números 266, 280,
285, 288, 323, 326, 330, 332, 338 y 345.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 22; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a votar ahora otro bloque formado por las enmiendas números 292,
293, 294, 295, 296, 297, 300, 301, 302, 304, 309, 313, 314, 315, 317,
319, 324, 325, 327, 328, 329, 333, 335, 336, 341 y 343.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 25; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Pons.




El señor PONS FRANCO: Retiramos de la enmienda número 206 la parte que
hace referencia al punto 2, párrafo segundo, así como las enmiendas 202 y
203, porque ya han sido aceptadas las enmiendas correspondientes de
Convergència i Unió.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo pide votación separada?



El señor RIOS MARTINEZ: Las que nosotros pedimos se las he entregado.




El señor PRESIDENTE: Tal como está la situación y como no son demasiadas
enmiendas, es más rápido que votemos una por una las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular y ganaremos tiempo.

Votamos la enmienda número 162.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

A continuación votamos la enmienda número 163.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 164.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación la enmienda número 174.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 179.




El señor PONS FRANCO: La enmienda número 179 está sujeta a una
transaccional, igual que la 188.




El señor PRESIDENTE: Votamos entonces la enmienda número 180.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 199.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos ahora la enmienda 205.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 18; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 206, tal como ha señalado el portavoz del Grupo Popular, con la
retirada del punto 2, párrafo segundo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar las transaccionales. Vamos a votarlas una por una, y yo
haré una referencia al artículo o a la enmienda a la que se presentan.

Las vamos a votar tal como las he recibido en el bloque que me han
pasado, así que empezamos por una que es al párrafo decimotercero de la
exposición de motivos, a la enmienda 274, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
abstenciones, tres.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

La siguiente es a la enmienda 283, del Grupo Socialista, que se refiere
al artículo 4.1.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

La siguiente es a la número 24 del Grupo Federal de Izquierda Unida, al
artículo 5.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

La siguientes es a la enmienda 288, del Grupo Socialista, que se refiere
al artículo 6. (El señor Pons pide la palabra.)
Señor Pons, tiene la palabra.




El señor PONS FRANCO: Es para dejar constancia de que hay un error de
mecanografía, y tendría que decir que la prestación de servicios postales
a terceros se lleve a cabo, o no, en régimen de libre concurrencia.




El señor PRESIDENTE: Está corregido.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 40;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

La siguiente enmienda transaccional es a la número 179, del Grupo
Popular; 55 y 56, de Izquierda Unida; 10, del BNG; 224 y 225, de Nueva
Izquierda; 256, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y
149 de Coalición Canaria, que retiró todas las enmiendas menos ésta,
relativa al artículo 18.1.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en
contra, 14; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Transaccional a la enmienda 75, del Grupo Federal de Izquierda Unida,
referida al artículo 27.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda a la número 188, del Grupo Popular, y a la número 288, de CiU,
referidas al artículo 29.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, seis; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional a la número 340, del Grupo Socialista, relativa al
artículo 42.5.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Transaccional a la enmienda 231, del Grupo Mixto, que se refiere al
artículo 20.1, párrafos segundo y tercero, y 63 de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Transaccional a la número 13, del señor Rodríguez Sánchez, que hace
referencia al artículo 33, tasas de contribución a la financiación del
servicio postal universal; número 80, de Izquierda Unida; y número 240,
del señor Saura.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en
contra, 14; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasaríamos ahora a votar el dictamen. Me pedían antes algunos portavoces,
quizá un minuto, pero cuando digo un minuto quiere decir un minuto de
reloj, para reordenar alguna votación.

Ruego a los señores diputados que no se levanten de sus sitios porque en
un minuto reanudamos la votación. (Pausa.)
Vamos a ver en qué artículos se pide votación separada.

Señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Nosotros querríamos en un bloque los artículos
2.1; 7; 14; 29; 34; 37; 38 y disposición final segunda.

En otro bloque sería el 2.2; y 15.2,b).




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. Después el resto, ¿no?



El señor RIOS MARTINEZ: No, yo tengo otra separación más. (Risas.) Y no
será la última. (El señor Blanco López: ¿Es una amenaza?) No, es que
vendrán los siguientes, que serán los tuyos. (Risas.)
Otra votación separada, señor presidente, consistiría en votar en un
bloque los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 11, 27, 30, 32, 35, 42, 43, 45, 47 y
las disposiciones adicionales segunda y tercera, disposición transitoria
segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta y disposición final primera,
tercera y cuarta. El resto en otro bloque.




El señor PRESIDENTE: Señor Ríos, no acabo de comprender cómo puede
realizar cinco votaciones diferentes en cinco bloques.




El señor RIOS MARTINEZ: No, señor presidente, voy a hacer tres votaciones
diferentes.




El señor PRESIDENTE: Entonces es que el primero y el segundo grupo de
enmiendas van en el mismo bloque.




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El señor RIOS MARTINEZ: He solicitado cinco votaciones separadas porque
otros grupos van a solicitar también otras dos votaciones separadas. Los
que tengo ubicados a mi izquierda solicitarán esas dos votaciones
separadas.




El señor PRESIDENTE: Es decir, que ha facilitado la labor de la Mesa,
ahora lo comprendo perfectamente.

¿Más portavoces? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Señor presidente, nosotros hemos presentado un
documento con todas las votaciones separadas en tres bloques.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Sedó.




El señor SEDO I MARSAL: Votaremos separadamente el 2.2 y el 15.2,b), como
ha expresado el señor Ríos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pons.




El señor PONS FRANCO: Nosotros solicitamos votación separada del 15.2,b)
y el 2.2, como el Grupo de Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: Para establecer la correspondencia entre las
votaciones solicitadas por el Grupo de Izquierda Unida y el Grupo
Socialista, necesitamos suspender la sesión dos minutos --que solicito a
SS. SS., aunque comprendo que es abusar de su tiempo-- que es el tiempo
necesario para ordenar la votación. (Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Parece que se ha simplificado el sistema de
votación. Hemos hecho unas agrupaciones bastante adecuadas, sólo que,
curiosamente, comenzamos votando la disposición final segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos ahora a votar el artículo 7.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, cinco.

El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos los artículos 2.2 y el 15.2,b) conjuntamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos en otro bloque los artículos 2, 14, 29, 34, 37 y 38.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 14; abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos los artículos 21, 25, 35, 36, 39, 43, disposiciones adicionales
segunda y tercera, disposiciones transitorias cuarta, quinta y sexta,
disposiciones derogatoria y disposiciones finales primera y cuarta.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.

Artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15 en lo no votado, 16,
17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 40, 41, 42 y 47,
disposición adicional cuarta, disposiciones transitorias primera y
tercera y la exposición de motivos, que a partir de su aprobación se
llamará preámbulo, como he oído decir en alguna otra Comisión.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículos 44, 45, 46, disposición adicional primera, disposición
transitoria segunda y disposición final tercera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Por tanto, queda aprobado el proyecto de ley del servicio postal
universal y de liberalizaciones de los servicios postales.

Se levanta la sesión.




Eran las tres de la tarde.