Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 443, de 21/04/1998
PDF





CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 443



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 44



celebrada el martes, 21 de abril de 1998



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de Ley
orgánica para la cooperación con el Tribunal Internacional de Ruanda
(Número de expediente 121/000085) (Página 12798)



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, sobre
el proyecto de Ley orgánica para la cooperación con el Tribunal
Internacional para Ruanda (Número de expediente 121/000085) (Página 12798)



Proposiciones no de ley:



--Sobre regulación del estatus laboral de las secretarías de los juzgados
de paz en municipios de menos de 7.000 habitantes. Presentadas por el
Grupo Parlamentario Mixto (Número de expediente 161/000351) (Página 12801)



--Relativa a la convocatoria de diversas plazas de secretarías de
juzgados de paz de menos de 7.000 habitantes. Presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida (Número de expediente
161/000548) (Página 12801)



Página 12798




--Relativa a la creación del Registro de la propiedad de Ripoll (Girona).

Presentada por el Grupo Socialista del Congreso (Número de expediente
161/000601) (Página 12807)



--Sobre construcción del nuevo edificio de los juzgados de Palma de
Mallorca. Presentada por el Grupo Socialista del Congreso (Número de
expediente 161/000698) (Página 12810)



--Para resolver la grave situación generada como consecuencia de la
acumulación de asuntos litigiosos en la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia. Presentada por el Grupo anterior (Número
de expediente 161/000900) (Página 12813)



--Relativa a la necesidad de realizar las actuaciones necesarias que
permitan el reconocimiento de las adopciones internacionales realizadas
en Rumania en los años 1995 y 1996. Presentada por el mismo Grupo
parlamentario (Número de expediente 161/000814) (Página 12815)



--Sobre construcción en el año 1999 de un nuevo Palacio de Justicia en
Murcia. Presentada por el mismo Grupo parlamentario (Número de expediente
161/000913) (Página 12819)



Se abre la sesión a las diez y cuarenta minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR DEL PROYECTO DE LEY
ORGANICA PARA LA COOPERACION CON EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE RUANDA
(Número de expediente 121/000085).




El señor PRESIDENTE: Buenos días. Se inicia la sesión.

El primer punto del orden del día es la ratificación de la ponencia del
proyecto de ley orgánica para la cooperación con el Tribunal
Internacional de Ruanda.

Someto esta ratificación a la votación por asentimiento. Queda aprobada.




--EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGANICA PARA LA COOPERACION CON EL TRIBUNAL
INTERNACIONAL PARA RUANDA (Número de expediente 121/000085).




El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día es el emitir
dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el
proyecto de ley orgánica para la cooperación con el Tribunal
Internacional para Ruanda.

Vamos a llevar a cabo una sola intervención para cada grupo, y por lo
tanto comenzaremos las intervenciones con arreglo a lo que dispone el
Reglamento, de menor a mayor.

Las votaciones, señorías, tanto de este proyecto de ley como de las
proposiciones no de ley que figuran en el orden del día que sean
debatidas, no tendrán lugar antes de las trece treinta horas, momento en
el que procederemos a la votación de todas aquellas que se encuentren ya
discutidas, y por lo tanto en condiciones de ser objeto de votación.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muy brevemente, para fijar la posición de mi
grupo, que va a ser votar plenamente el dictamen que viene de la ponencia
en este proyecto de ley orgánica para la cooperación con el Tribunal
Internacional para Ruanda.

Todos los criterios éticos, de fondo o de forma, expuestos en la
exposición de motivos del mismo proyecto de ley los suscribe plenamente
Coalición Canaria, y por esa razón, señor presidente, y por estar de
acuerdo también con el informe realizado por la ponencia en cuanto al
articulado, lo vamos a votar favorablemente en todos sus términos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco PNV, tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: El Grupo Parlamentario Vasco también votará,
por supuesto, a favor del dictamen efectuado en relación con el proyecto
de ley orgánica para la cooperación con el Tribunal Internacional de
Ruanda.

Se trata, en efecto, del cumplimiento de una resolución del Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas, resolución que es directamente obligatoria
para los Estados miembros, pero que, no obstante, para el cumplimiento
interno en el Estado español, requiere de algún desarrollo normativo,
sobre todo en aquellas cuestiones que nuestra Constitución tiene
reservadas a ley orgánica.

Nos parece que tiene un precedente inmediato, y así se señala en la
exposición de motivos, en el tribunal que se constituyó en relación con
las violaciones de Derecho internacional humanitario cometidas en el
territorio de la ex



Página 12799




Yugoslavia, y el texto de la actual ley repite, reitera el anterior con
algunas evidentes mejoras técnicas. No obstante, a mi grupo le gusta la
idea que se va abriendo camino en el Derecho internacional de la
posibilidad de creación de un tribunal internacional con el carácter de
permanente. Naciones Unidas tiene previsto para los próximos meses de
junio y julio de este año 1998 la celebración en Roma de una conferencia
internacional, cuyo objetivo es la discusión del estatuto de un tribunal
penal internacional que tenga carácter permanente, un hecho que desde
nuestra óptica tiene una significación extraordinaria.

El principio de jurisdicción universal ha sido acogido en diversos
convenios internacionales en relación con muy distintos comportamientos
delictivos, siendo la piratería en alta mar el supuesto más clásico, pero
en nuestros días no existe todavía un criterio uniforme en la práctica
convencional de cuál deba ser el número de delitos o cuáles sean los
tipos delictivos que deban ser vistos por este tipo de tribunales. No
obstante, desde nuestra óptica, el hecho de que empiece a haber una mayor
sensibilización hacia este tipo de problemas en la opinión pública, de
una parte, y de otra el hecho de que se hayan constituido tribunales
internacionales para sucesos de relevancia mundial, como es el caso de la
ex Yugoslavia o el de Ruanda, son aspectos que nos llevan a pensar que la
comunidad internacional avanza, aunque sea lentamente, hacia la
posibilidad de que exista realmente un órgano internacional que esté
realmente atento a aquellas conductas que sean atentatorias a los valores
esenciales para la comunidad internacional y que se pueda clarificar su
alcance y su contenido.

Con esta matización, en cuanto que esto nos parece un paso de cara a un
futuro de jurisdicción universal para determinadas conductas contra la
humanidad, el Grupo Parlamentario Vasco, por supuesto, apoyará y votará a
favor de esta iniciativa.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Guadans i Cambó.




El señor GUARDANS I CAMBO: También, como es obvio, nuestro grupo da su
bienvenida a esta iniciativa, que no hace más que desarrollar en el
ámbito interno las obligaciones nacidas de una resolución del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas por la que se crea el Tribunal
Internacional para Ruanda. Lo hacemos con un cierto retraso, vale la pena
señalarlo, puesto que el Tribunal Internacional para Ruanda ya está en
funcionamiento, ya existe, ya está empezando a recibir testimonios, y por
tanto aquí no estamos como si estuviéramos aprobando un convenio a partir
del cual pueda entrar en funcionamiento una institución, sino que estamos
sencillamente sacando las consecuencias procesales, netamente procesales,
de derecho interno que se derivan de esa resolución. Pero como en todo
caso era un paso indispensable, aunque sea un poco tarde bienvenido sea
el proyecto de ley en su texto, puesto que efectivamente mi grupo tampoco
ha presentado enmiendas.

Ahora bien, no quería dejar pasar la ocasión, como ha hecho la portavoz
del Grupo Nacionalista Vasco, sin dejar claro que a nosotros esto nos
parece un paso intermedio en lo que debería ser el estado definitivo de
colaboración internacional penal en materias de violación del Derecho
internacional humanitario y delitos de genocidio. Me refiero a la
creación, efectivamente, como decía la portavoz del Grupo Parlamentario
Vasco, hoy en estudio, de un tribunal penal internacional de carácter
permanente. Ese es un hito por el que nuestro grupo está tremendamente
interesado, y muy particularmente por la posición que el Gobierno español
mantenga en las negociaciones que están hoy en curso de cara al
establecimiento de esa institución. Como en otros casos en los que se
habla de cooperación internacional en materia penal, estamos en algo que
debería interesar por igual a aquellos políticos, a aquellos responsables
del área política que se centran en el área de relaciones exteriores,
como --y es el caso de hoy-- a aquellos que estamos también muy centrados
en lo que son las responsabilidades de Justicia e Interior, puesto que
desde la perspectiva netamente de Justicia e Interior, que es el objeto
de esta Comisión, también ha de ser objeto de nuestra inquietud la
posibilidad de que puedan quedar impunes, como está siendo la realidad
hoy, violaciones de los derechos fundamentales, violaciones de los
derechos humanos, actos de genocidio, sencillamente porque no existe
cauce procesal, no existe la posibilidad en todo el mundo de que se les
pueda llevar a juicio. Esa laguna, gravísima laguna, ha dado lugar a la
impunidad de criminales como Pol Pot, fallecido en su cama hace apenas
una semana, y de otros criminales internacionales de todo tipo,
responsables de matanzas a gran escala en distintos puntos del planeta,
esa laguna, digo, es la que va a ser corregida cuando se ponga en
funcionamiento el tribunal penal internacional con carácter permanente.

De ahí que sea muy importante hoy esta ocasión para señalar que
efectivamente el Tribunal Internacional para Ruanda es algo que está muy
bien, pero no es más que algo de paso, es una transición antes de llegar
a lo que debería ser la permanencia, un órgano independiente que no
necesite de leyes como ésta, o lo necesite sólo una vez; es decir, que
por sí solo tenga ya un carácter vinculante, que sus decisiones sean
vinculantes en todos los Estados miembros que hayan aceptado su
jurisdicción, que tenga plena autonomía de cualquier autoridad política,
incluidas las autoridades políticas de carácter internacional (es decir,
incluido el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas), y cuyas
decisiones sean absolutamente vinculantes en el ámbito penal, al margen
de los procesos normales de extradición, reconocimiento de sentencias,
etcétera. Un tribunal penal por tanto un fiscal independiente, y una
plena capacidad de tomar decisiones en la persecución de este tipo de
delitos.

Mientras eso no sea posible, instrumentos como el que ahora aprobamos en
esta Comisión, de tribunales penales ad hoc, con un paso, son algo mejor
que el simplemente darnos la espalda unos a otros, pero no dejan de ser
muletas antes de llegar a la situación definitiva.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, tiene la palabra el señor Castellano.




Página 12800




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: En el mismo sentido, nuestro grupo va
a dar su apoyo a este proyecto de ley orgánica que trata de regular en
qué forma se tiene que llevar a cabo la cooperación con el Tribunal
Internacional que, por mandato de las Naciones Unidas, se ha constituido
para examinar aquellas conductas de delitos contra el Derecho de gentes,
contra los derechos humanos, que se hayan podido cometer en Ruanda.

Lógicamente es coincidente nuestra posición con la de los grupos que nos
han precedido, y suponemos que con aquellos que seguirán en el
correspondiente turno, en la valoración positiva de instituciones como
este Tribunal Internacional y otros que les son similares, y también es
coincidente mi satisfacción hacia el anhelo de la existencia de un
tribunal internacional estable, dedicado permanentemente a la tutela de
los derechos humanos por encima de toda posible limitación que pueda
suponer el criterio de la territorialidad. Tenemos, evidentemente, que
congratularnos de que poco a poco, con la lentitud con la que se suele
proceder, vaya triunfando ese principio fundamental de la fe y la
convicción de que el Derecho es el arma del progreso para la resolución
de toda clase de conflictos y es el mecanismo para que el imperio de esa
ley que a todos nos impone la Declaración de Derechos Humanos se haga
realidad por encima de cualquier clase de coyunturas.

Con no ser absolutamente satisfactoria la situación, por lo menos es una
situación esperanzadora, y este proyecto de ley nos anima en ese camino,
por lo que contará con nuestro voto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Barrero.




El señor BARRERO LOPEZ: También va a contar con el voto del Grupo
Parlamentario Socialista, como no podía ser de otra manera. El dictamen
ha conseguido la unanimidad de todos los grupos, no ha habido por lo
tanto enmiendas de ningún grupo parlamentario, como no podía ser de otra
manera: se crea un tribunal internacional que va a enjuiciar a los
responsables de auténticos genocidios y violaciones de Derecho
internacional. Quizá deba poner de manifiesto una leve crítica, con el
fin de que no vuelva a ocurrir, y es que han transcurrido tres años desde
el momento en que la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas fue aprobada en el año 1994, con carácter ejecutivo, además, desde
el primer momento para todos los países miembros, y el momento actual en
que aprobamos la tramitación interna en el Derecho español, que pone de
manifiesto, no digo yo una falta de sensibilidad del Gobierno hacia estos
temas, que sé que no, evidentemente, pero quizá sí debemos mostrar
nuestra preocupación para que este tipo de cuestiones tengan la
suficiente sensibilidad por parte de los funcionarios de los distintos
ministerios que lleve a unas resoluciones rápidas en el tema de los
proyectos de ley. Es un proyecto importante. El hecho de que sea un tema
de Derecho internacional, al que estamos poco acostumbrados a su
tramitación en esta Comisión de Justicia, no significa que no sea un
proyecto de enorme importancia, y por tanto --insisto un poco-- nos
importaría que este tipo de retraso no se produjera.

Me parece muy atendible también lo que han venido solicitando, o la
reflexión en voz alta que han hecho determinados grupos parlamentarios,
acerca de la constitución de un órgano permanente que no nos obligue a
proyectos continuados acerca de tribunales para el genocidio en
territorios de la ex Yugoslavia, tribunales para el genocidio de los
territorios de Ruanda, sino órganos de carácter permanente que hagan
posible la persecución de delitos y de delincuentes allí donde se
produzcan con carácter inmediato y tramitación más rápida.

Mi grupo por lo tanto, señor presidente, orgullosamente va a votar a
favor de este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Robles Fraga.




El señor ROBLES FRAGA: Gracias, señor presidente, además por acoger a
quien normalmente no asiste a las reuniones de esta Comisión.

El debate, si es que a este intercambio civilizado de parabienes se le
puede llamar debate, sobre este tema plantea varias cuestiones que
entiendo tienen algún interés o un interés de gran calado y profundidad.

Es verdad que toda medida de afirmación, de asentamiento del Derecho
internacional humanitario es vista siempre como un avance parcial. Sin
embargo, este Tribunal que aquí desarrollamos, por lo menos en algunas
previsiones que necesitaban de una ley orgánica, es un avance, algo mucho
mejor que lo que había; reafirma la idea de que existe un nuevo orden
global, y que en esa globalidad del nuevo orden nadie debe sentirse ajeno
o irresponsable frente a las graves violaciones del Derecho internacional
humanitario. Concretamente se trata del enjuiciamiento de los
responsables del delito de genocidio que, como SS. SS. saben, fue
definido por primera vez después de la II Guerra Mundial cuando se
instituyó el Tribunal de Nuremberg.

Yo recuerdo no hace mucho, en un debate sobre derechos humanos, cómo
todavía este mismo portavoz que les habla era acusado de injerencista por
un portavoz de otro grupo a propósito de la situación de los derechos
humanos en Cuba. Sin embargo, creo que podemos afirmar que sobre los
derechos humanos en general, y no solamente sobre la cuestión del
genocidio y las graves violaciones al Derecho internacional humanitario,
existe la convicción o existe la doctrina suficientemente asentada de que
no solamente no existen injerencias, sino que existe incluso un deber de
injerencia en materia de violaciones de derechos humanos. Aquí no
hablamos exclusivamente de violaciones de los derechos humanos, hablamos
de la peor violación de derechos humanos, que es el crimen de genocidio,
que es, como ustedes saben, el intento de destrucción de un grupo social,
étnico, a través de una política decidida y establecida por responsables
o por grupos organizados. Y este delito de genocidio, que está en la
misma base de la noción del delito contra la humanidad, es el que aquí
estamos tratando de prevenir y de castigar.




Página 12801




La posición del Grupo Parlamentario Popular, y del Gobierno por otra,
sobre la creación de un tribunal penal internacional de tipo permanente
es bien conocida. Nosotros somos partidarios de ese desarrollo que está
en la misma línea de lo que se ha venido haciendo de forma parcial. No
oculto a SS. SS., sin embargo, que la definición de los crímenes que
deberían ser juzgados y la naturaleza de la jurisdicción de este Tribunal
Penal Internacional suscita un fuerte y difícil debate entre los
distintos miembros, no sólo del Consejo de Seguridad, sino de la Asamblea
General de Naciones Unidas. Es un debate que está recién iniciado;
entiendo que nuestro país ha entrado en ese debate, no solamente con el
apoyo de esta Cámara, sino con el entusiástico impulso de algunos
miembros destacados de esta Cámara, entre los cuales está sin duda el
señor Guardans i Cambó.

A mí me parece que es bueno que reconozcamos no solamente que esta
ponencia ha conseguido hacer rápidamente y de forma satisfactoria sus
trabajos, sino que además con esta ley orgánica se da, si bien con
retraso, otro desarrollo legislativo más a esfuerzos que tienden a
prevenir el peor de los delitos posibles, que es el delito que afecta o
que destruye la noción misma de humanidad, y por tanto de posibilidad de
un orden internacional global más justo, más humano y más a la altura del
tiempo que nos ha tocado vivir.

Por eso, naturalmente, y sumándome a lo que ya han dicho los demás
portavoces, el Grupo Parlamentario Popular apoyará y votará a favor de
este informe de la ponencia sobre la ley orgánica.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Robles Fraga, por su
intervención y por su cortesía.




PROPOSICIONES NO DE LEY:



--SOBRE LA REGULACION DEL ESTATUS LABORAL DE LAS SECRETARIAS DE LOS
JUZGADOS DE PAZ EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 7.000 HABITANTES. PRESENTADA
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO (Número de expediente 161/000351).




--RELATIVA A LA CONVOCATORIA DE DIVERSAS PLAZAS DE SECRETARIAS DE
JUZGADOS DE PAZ DE MENOS DE 7.000 HABITANTES. PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA (Número de expediente
161/000548).




El señor PRESIDENTE: Terminado este debate, señorías, continuamos con el
orden del día. Proposición no de ley sobre la regulación del estatus
laboral de las secretarías de los juzgados de paz en municipios de menos
de 7.000 habitantes, presentada por el Grupo Mixto. Esta proposición no
de ley la vamos a debatir agrupadamente con la del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida, relativa a la convocatoria de diversas plazas
de secretarías de juzgados de paz de menos de 7.000 habitantes.

En primer término, y para la defensa de la proposición no de ley del
Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Rodríguez.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Como SS. SS. saben, las secretarías de los
juzgados de paz fueron una creación de la Ley de Bases de Justicia
Municipal de 1944, que se desarrolló después a través de un reglamento
orgánico en 1969. Desafortunadamente, ni la Ley Orgánica del Poder
Judicial, ni sobre todo la Ley de Planta y Demarcación Judicial, se
encargaron de solucionar un problema que está afectado por un hibridismo
de concomitancias municipales, concomitancias de la Administración de
justicia, sin que en realidad se considere, como debe ser considerado
desde un punto de vista democrático, formando parte del Poder Judicial.

Esto provocó que de forma residual hayan quedado secretarías de juzgados
de paz en municipios de menos de 7.000 habitantes que están ocupadas por
personas sometidas a una especie de contrato laboral que se dirime por la
vía de una indemnización que tiene un montante de 10.000 pesetas al mes
por cuenta del Ministerio de Justicia. Pero eso sí, a pesar de la escasez
del dinero que se recibe mensualmente, hay que pagar las cuotas del
Mugeju, y por lo tanto para los descuentos sí parece figurar como algo
laboralmente admitido, pero no para los ingresos.

Realmente la función es tan atípica que con cuatro pinceladas puede
quedar claramente explicada. Si la infraestructura depende de la
corporación municipal --con todos los inconvenientes que tiene esto en
los municipios menores de 7.000 habitantes de falta de limpieza en muchos
locales, de falta de adecuación--, la dependencia, desde el punto de
vista de la disciplina y desde el punto de vista laboral, tiene mucho que
ver con los jueces y, por lo tanto, con la Administración de justicia.

Incluso el régimen disciplinario es el propio de los funcionarios
judiciales que están bajo dirección y dependencia del juez.

No cabe duda de que esta situación, que vuelvo a repetir que no se
solucionó debidamente con la Ley de Planta y Demarcación Judicial, viene
a estar hoy aún mucho más en entredicho debido a la posición del Gobierno
de profesionalizar con funcionarios la Administración de la justicia
algunos casos muy particulares de secretarías de juzgados de paz que
cumplan ciertos requisitos, como ya indica la proposición no de ley
presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

Nosotros hacemos más hincapié en centrar el problema en la solución de
estatus laboral, entendido esto en toda su dimensión, de las secretarías
de los juzgados de paz de municipios de menos de 7.000 habitantes. Y
pensamos que se puede hacer, y es de justicia, en primer lugar, porque el
número de personas afectadas es pequeño, y por tanto no gravaría
especialmente los presupuestos públicos, en segundo lugar, porque
normalmente es un personal en activo que está desempeñando su cargo
satisfactoriamente y, en tercer lugar, porque existen estos contratos, o
por lo menos homólogos a contratos, firmados por los interesados y a
propuesta siempre del Ministerio de Justicia, y más particularmente de la
Dirección General de Justicia. Si esto es así, no puede seguir



Página 12802




teniendo un papel plenamente legal con unas condiciones como las que
antes indicamos, y la Administración Pública no puede mantener este
estatus laboral que no es ni siquiera propio de las empresas privadas más
precarizadas. Por ello presentamos esta proposición no de ley que viene a
resumirse en el siguiente texto: El Congreso de los Diputados insta al
Gobierno, Ministerio de Justicia, a regular el estatus laboral en todas
sus dimensiones, de acuerdo con las comunidades autónomas a las que fue
transferida la Administración de justicia, de las personas que,
recibiendo una indemnización de 10.000 pesetas mensuales y sin cobertura
de seguro social alguno, ocupan las secretarías de los juzgados de paz en
municipios de menos de 7.000 habitantes, de manera que se supere una
situación precaria y anómala.

Decimos esto de «las comunidades autónomas a las que fue transferida la
Administración de justicia» porque sin duda, en el caso de las
secretarías de los juzgados de paz, sería un buen elemento inicial para
aclarar de una vez por todas qué funciones, qué gestiones se deben de
transferir, y no solamente la cuestión de las dependencias o las
infraestructuras, como se venía haciendo hasta ahora. La transferencia de
este personal sería además fácil, ya que está estipulada en el artículo
37.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Esta proposición no de ley no intenta aclarar cuáles deben ser las
características de las secretarías de los juzgados de paz, que están muy
necesitadas de evidente democratización, sin duda alguna, igual que de un
cambio de retribución económica y de un aumento de competencias
judiciales, e incluso de reforma de las leyes de procedimiento, pero no
cabe duda de que esta situación marginal, esta situación que incluso la
propia Administración de justicia quiere arreglar ahora de una manera
dañina para los que llevan cumpliendo tantos años esta función, es
indicativa de que algo tenemos que hacer; debemos de solucionar en
justicia, cuando menos, el papel de todas estas personas, que vienen
desempeñando su función de forma correcta y adecuada. Por eso solicitamos
el voto positivo de todos los grupos parlamentarios y anunciamos que
votaremos positivamente también la proposición no de ley de Izquierda
Unida.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Efectivamente, tal como el buen hacer
de la Presidencia --no podía ser de otra manera-- ha puesto de
manifiesto, deben tratarse conjuntamente tanto la proposición no de ley
del Grupo Mixto, que acaba de defender don Francisco Rodríguez Sánchez,
como la que ha sido objeto de introducción a trámite por nuestro grupo,
en el sentido de que son, una y otra, totalmente complementarias en
relación a la situación que contemplan.

Es evidente que, dado el tiempo transcurrido desde la presentación de
nuestra proposición no de ley, imagino yo que será posible producir sobre
ella alguna modificación que, sin alterar a la esencia de la misma, en
alguna medida la pueda actualizar. Y así, propondría como enmienda in
voce que el número 1.º de nuestra proposición no de ley, en lugar de
hacer referencia al concurso convocado por resolución de 23 de diciembre
de 1996, haga referencia a toda clase de concursos, que viniera a decir
algo así como: Dadas las peculiaridades que mantienen los juzgados de paz
en poblaciones inferiores a 7.000 habitantes, vinculados no sólo a la
Administración de justicia sino a la municipal, en tanto en cuento no se
regule por el Gobierno esta singularidad, se proceda a no convocar
concurso alguno sobre las plazas correspondientes a estas secretarías de
juzgados de Paz. Esta sería la correspondiente enmienda in voce para no
hacer referencia a un concurso que, repito, desde el tiempo que fue
convocado, al parecer ha sido celebrado.

¿Pero qué es lo que importa de estas dos proposiciones no de ley, por lo
menos importa al Grupo Parlamentario de Izquierda Unida poner de
manifiesto? Pues le importa poner de manifiesto que, con motivo de la
regulación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la desaparición de
la llamada antigua justicia municipal, de la conversión de los juzgados
municipales en juzgados de Primera Instancia e Instrucción, en su caso, o
de Primera Instancia o juzgados de Instrucción, es un hecho cierto que la
llamada justicia de paz está siendo (y no sólo para este Gobierno, en
alguna medida lo fue también para el anterior) objeto de un auténtico
olvido, y sin embargo tiene una enorme importancia. Solamente hay que
acudir a la memoria del Consejo General de Poder Judicial para ver cuál
es el conjunto de actuaciones de esta justicia de paz en materia de
auxilio judicial, en tramitación de exhortos, citaciones, que supera con
mucho cifras millonarias en colaboración con otros juzgados.

Pues bien, esta estructura, aunque sólo fuera contemplada como
complemento de lo que entendemos son órganos jurisdiccionales de mayor
importancia, pervive en una situación de auténtica inseguridad jurídica,
no sólo en lo que se refiere a sus secretarios, sino incluso en lo que se
refiere a los propios titulares, y es objeto de un auténtico olvido.

Evidentemente, estas proposiciones no de ley no tratan hoy de solucionar
íntegramente ese problema pero sí tratan, al menos, de que no se
produzca, como se viene produciendo, la enorme incongruencia de que,
teniendo determinadas secretarías de juzgados de paz de municipios de
menos de 7.000 habitantes personal que tiene más que acreditada su
capacidad y profesionalización y que viven una situación de interinidad,
se estén convocando concursos para la cobertura de estas plazas de modo
tal que se trate de relevar a aquellos que ya las ocupaban y que han
demostrado una dedicación y una capacidad para el servicio, porque nada
se dice de que hayan sido objeto ni de expediente ni de ninguna llamada
de atención; se trata ni más ni menos que de relevarlos y removerlos de
la función que vienen ejercitando, además de lo que ya se ha puesto de
manifiesto en la proposición no de ley defendida por don Francisco
Rodríguez Sánchez de cuál es su situación, no ya de precariedad laboral,
sino de auténtico desprecio a las



Página 12803




más elementales normas de la seguridad jurídica y a las más elementales
normas de tratamiento a los servidores del Estado, por modesta que sea la
función que tienen que realizar.

Lo deseable sería que por parte del Gobierno y del Ministerio de Justicia
hubiera un planteamiento serio acerca de la justicia de paz, se pusiera
de relieve su importancia dentro de nuestro organigrama judicial y no
perviviera como una especie de apéndice del que nadie quiere ocuparse.

Mientras esto se produce es obligado que tengamos un mínimo de atención
con aquellos trabajadores que en estos juzgados llevan adelante su
función bajo la espada de Damocles de que en cualquier momento la
convocatoria de un concurso venga ni más ni menos que a removerlos de su
puesto de trabajo con olvido absoluto de los años de prestación que
lleven realizando a la Administración de justicia. Evidentemente creemos
que es absolutamente legítimo que se pueda promover a oficiales y a
auxiliares que quieran ocupar estas plazas, pero yo creo que se pueden
encontrar fórmulas de equilibrio para que en la promoción de aquellos que
deseen incorporarse al servicio de la justicia de paz no tengamos que
perjudicar a quienes tienen más que acreditada solvencia profesional en
ello.

A ello tienden ambas proposiciones, entiéndase su espíritu por encima de
la literalidad, y sobre todo entiéndase que con ellas se trata
fundamentalmente de hacer una llamada de atención para que este
importante renglón de nuestra estructura judicial no siga en la situación
de olvido, y yo me atrevería a decir de menosprecio, que supone la actual
legislación. Además, hay que llamar la atención pues no deja de ser
casual porque esto ha venido de mano con una innovación de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, al establecer que los jueces de paz serían
por elección dentro de los ayuntamientos. No es ninguna casualidad que
desde el momento mismo en el que se ha producido este acceso a la carrera
judicial, porque evidentemente les alcanzan los mandatos constitucionales
como a cualquier otro en el juzgar y ejecutar lo juzgado, desde el
momento mismo en que se ha producido esta innovación de la elección de
los jueces de paz, parece ser que estos jueces de paz electos, y estos
Juzgados de Paz por tener esta clase de titulares, ya no merecen la
consideración de auténticos órganos jurisdiccionales y viven en una
situación en muchos casos muy poco justificada.

Por ello rogamos que, como manifestación de la sensibilidad hacia este
sector de la Administración de justicia y hacia estos trabajadores del
secretariado, se dé el voto favorable por todos los grupos parlamentarios
a estas proposiciones no de ley, tanto la del Grupo Mixto, que va a ser
votada por nuestro grupo parlamentario, como a la nuestra, expresión
ambas de una preocupación y de una sensibilidad para que desde el
Ministerio se pueda dar respuesta, no voy a decir total, pero por lo
menos inicial, a este problema que no debe seguir permaneciendo en el
olvido.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que quieran intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra la señora Almeida.

La señora ALMEIDA CASTRO: La verdad es que quiero apoyar en todo la
intervención del compañero Pablo Castellano incluso porque esta
proposición no de ley la hicimos cuando estábamos en Izquierda Unida, y
por tanto está defendiendo algo que hemos defendido. Pero me gustaría
dejar claro para el resto de los grupos parlamentarios que no es una
proposición no de ley que haya surgido de repente porque se nos ha
ocurrido, sino porque en aquellos tiempos, cuando se presentó esta
proposición no de ley, en mayo de 1997, fue precisamente porque estaban
en huelga de hambre todo un montón de secretarios de paz que habían
venido a Madrid, con un grave quebranto para su vida, que estuvimos en
aquel momento hablando con el Ministerio, que incluso por parte del Grupo
Popular intervino también don Andrés Ollero, que quedamos con el señor
Zoido en que se les iban a solucionar los problemas, se quedó en que
aunque hubiera el concurso se les harían unos nombramientos como
secretarios de apoyo para que cuando se pudieran fusionar determinados
Juzgados de Paz pudieran tener ese tipo de personal. Era un personal que
se le había calificado de interino, pero era una mala calificación porque
nunca han sido interinos de nadie porque estas plazas no han sido
cubiertas por nadie, han sido ocupadas directamente por ellos desde el
principio, y después de haber estado trabajando cuando no cobraban nada,
cuando han tenido que luchar por cobrar una miseria, cuando ha ido
mejorando su situación, ahora se han puesto como plazas apetentes, han
venido otros a través de los concursos, y esta gente que ha estado
trabajando todo el tiempo en los Juzgados de Paz, ahora se encuentran en
una situación de irregularidad, en la que siguen prestando servicios pero
habían quedado en hacerles los contratos; es más, personalmente se había
comprometido con nosotros el Ministerio para hacer los contratos a estas
personas a fin de que no se vieran afectadas. En algunas comunidades ya
se les ha hecho, está normalizada la situación, y sin embargo en otras no
están así.

Lo que nosotros queríamos, por lo menos intentamos y lo que quería todo
este personal, que son muy poca gente pero que han luchado mucho por esta
situación, es que se dé solución a su problema. Esa solución creo que
está en la propuesta de Izquierda Unida; es verdad que entonces se
refirió al concurso que estaba convocado y que ya se ha celebrado, por
tanto la primera parte ha quedado un poco desfasada, pero la otra era una
consecuencia de los propios acuerdos. La del Bloque Nacionalista Gallego,
que también es verdad que habla de arreglar su situación, nosotros
estamos dispuestos a apoyarla desde el Grupo Mixto porque nos parece que
si no va a quebrantar un problema de personas que están realizando un
trabajo y que tienen una situación de irregularidad que había sido ya
prometida. Siento que no esté aquí el señor Ollero, porque era el que se
había comprometido también personalmente en que esta situación se
arreglaba.

A mí me gustaría que lo explicaran los grupos, algunos de ellos han dicho
que iban a votar en contra, porque me parece que es injusto que personas
que llevan muchos años y que han pasado muy mala situación, ahora puedan
quedar descolgados y no se les dé una solución.




Página 12804




Creo que tenemos la obligación de estudiarlo y sobre todo de obligar al
Ministerio para que tome sus propios acuerdos, porque esa gente dejó la
huelga de hambre precisamente por la promesa del Ministerio y el acuerdo
que se hizo delante de diputados, tanto diputados del Partido Socialista
como diputados del Partido Popular, de que iban a arreglar esta
situación.

A nosotros nos parece que votar hoy en contra de esto --y no lo digo por
los que no hayan participado directamente en esta negociación--, me
parece que es darles un poco el truco del almendruco a todas estas
personas que, confiando en la solución, dejaron la huelga, apostaron por
seguir con su problema, y ahora les vamos a decir que esto se queda sin
solucionar.

Creo que es una mala situación y que no va a arreglar los problemas que
hay en la justicia de paz; son gente que ya llevan muchos años realizando
ese trabajo, y sobre todo son gente que han aguantado en ese trabajo
cuando no era apetecible para nadie pero era necesario realizarlo.

Por eso, desde este respeto al compromiso, a un compromiso de palabra que
muchas veces es más importante que el compromiso formal y escrito,
pediríamos que hoy lo transformemos en un compromiso escrito para dar
salida y para que el Ministerio dé una salida a todo este personal.

Por eso vamos a apoyar ambas proposiciones, y sobre todo recordar que no
nacen del aire ni de una idea que se les haya ocurrido a los grupos
parlamentarios, sino que es dar salida a un problema que surgió en aquel
momento, que puso en peligro a mucha gente la huelga de hambre, que por
ese compromiso verbal que tuvimos ellos dejaron su actitud y sobre todo
se dedicaron a esperar que lo que fue un compromiso se cumpla.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra
la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Señorías, quiero manifestar a esta Comisión la
especial sensibilidad del Grupo Parlamentario Vasco con el problema que
se plantea en ambas iniciativas y su compromiso con las personas a que
afecta.

Si la Administración de justicia es un problema pendiente en este país, y
constantemente nos estamos refiriendo a los problemas que le aquejan, la
justicia de paz tiene una especial problemática añadida: es de los
elementos de esta justicia que están peor tratados, y lo mismo ocurre con
los secretarios judiciales. Así pues nos encontramos con que aquí se
juntan dos aspectos --justicia de paz y secretarios judiciales-- y hacen
que la cuestión planteada sea una asignatura pendiente que podríamos
denominar reduplicada.

Nos enfrentamos con un realidad que se ha ido dejando pudrir, o al menos
eso es lo que a mi grupo le parece, ante la cual hay que inventar una
salida, una articulación jurídica, teniendo en cuenta además que es una
situación limitada en el tiempo y limitada también en el número de las
personas a las que afecta. Debe hacerse ese esfuerzo.

En las comunidades autónomas que primero recibimos la transferencia en
materia de medios materiales en materia de Administración de justicia,
como es el caso de Cataluña o el País Vasco, con el esfuerzo de las
propias instituciones de la comunidad este problema ha sido ya
erradicado.

Creemos que el llamamiento que ambas iniciativas hacen a que las
instituciones del Estado se esfuercen y consigan una salida para esta
situación merece la atención. Por ello mi grupo considera que es
necesario votar favorablemente las dos iniciativas que se plantean, con
la actualización que respecto de una de ellas proponía el señor
Castellano.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán, tiene la palabra
el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Mi grupo parlamentario es igualmente sensible
ante la situación de estas personas que están sirviendo las secretarías
de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes, sensibilidad que por
otra parte se ha trasladado, y se ha trasladado reiteradamente al
Ministerio de Justicia, a través de la figura del Director General de
Relaciones con la Administración de Justicia o Director General de
Justicia. Sin embargo, sí hay que decir que a lo que nos vemos abocados
en el día de hoy es a votar proposiciones concretas; proposiciones
concretas que, por un lado, suponen la regulación de un estatuto laboral
de los secretarios de Juzgado de Paz, y por otro lado supone, desde otro
punto de vista, la no convocatoria de determinadas plazas o, caso de que
hayan sido convocadas, que no se proceda al cese de las personas que
vienen ocupando esas determinadas plazas.

Respecto de este segundo apartado (el hecho de no proceder a convocar las
plazas de secretarios de Juzgados de Paz de poblaciones de menos de 7.000
habitantes), lo cierto es que los sindicatos de la Administración de
justicia no son especialmente partidarios de la no convocatoria, sino más
bien de lo contrario. Desde este punto de vista no podemos sino mantener
la posición de que son plazas que deben ser sacadas a concurso sin
perjuicio de que la situación de estas personas, de las personas que
quedarían cesadas en virtud de la provisión de las plazas concursadas,
deba resolverse desde otro punto de vista. (El señor Vicepresidente,
Cárceles Nieto, ocupa la Presidencia.

Por lo que hace referencia a la proposición no de ley presentada por el
Grupo Parlamentario Mixto, Bloque Nacionalista Galego, es opinión de mi
grupo parlamentario y también de la Consellería de Justicia del Govern de
la Generalitat, que los secretarios de Juzgados de Paz no tienen ni deben
tener un estatuto laboral, que se trata, como señaló el Tribunal
Constitucional en la sentencia 62/90, de particulares que colaboran en la
prestación de una función o de un servicio público, y que por tanto la
regulación debe tender en primer lugar a que estas plazas sean ocupadas
por personal al servicio de la Administración de justicia, con el
estatuto funcionarial correspondiente, o en otro caso a través de los
principios con los que en estos momentos se regula. Es decir no existe un
estatus laboral o funcionarial, es colaboración de personas en la
prestación de un servicio público, no hablamos de retribución sino que
hablamos de



Página 12805




indemnización, y por tanto si alguna medida debiera adoptarse, que desde
luego debe adoptarse, es la revisión de estas percepciones de carácter
indemnizatorio que en estos momentos están percibiendo dichos
secretarios.

Por tanto tenemos que decir que compartimos la preocupación, compartimos
el espíritu de las proposiciones no de ley que se nos ponen de
manifiesto, pero discrepando de la necesidad de establecer o de regular
un estatus laboral y del mismo modo, entendiendo que las propias normas
que regulan el régimen de los funcionarios al servicio de la
Administración de justicia, lo que pretenden o imponen es precisamente
sacar a concurso aquellas plazas que deban ser cubiertas por este tipo de
personal, no podemos votar a favor del tenor literal de las
proposiciones.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Por el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra el señor Iñiguez.




El señor IÑIGUEZ MOLINA: Voy a fijar la posición de mi grupo en relación
con las dos proposiciones no de ley del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida y del Grupo Mixto, así como sobre la procedencia en la
elaboración de las mismas.

En primer término queremos hablar de que la proposición no de ley del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida tiene cuatro apartados que pueden
ser perfectamente objeto de votación por separado, puesto que aunque
todos tratan de resolver la situación de las personas que están
desempeñando las secretarías de los Juzgados de Paz de menos de 7.000
habitantes, alguna de ellas, como la primera, a pesar de la enmienda in
voce hecha por don Pablo Castellano en este momento, puede perfectamente
no votarse, sin embargo sí las tres restantes que van dirigidas
concretamente a resolver este problema.

A pesar de esta modificación que se ha hecho, yo quiero hacer constar
nuestra extrañeza porque se presenta una proposición no de ley en un
momento determinado, como ha manifestado doña Cristina Almeida. Ha dicho
que estaban sometidos a una situación en que había huelga de hambre,
había un malestar concreto y determinado de todas las personas que
desempeñaban estas secretarías de paz, y gracias a ellos hicieron unas
reuniones en las cuales intervienen varios grupos políticos, se hacen
reuniones con el Ministerio de Justicia, y en estas reuniones se trata de
resolver el problema, si bien no de una forma objetiva, concreta y por
medio de una disposición, sí por acuerdos en relación con cada uno de los
problemas que planteaban los mismos.

Pero esto que se plantea concretamente el 8 de mayo de 1997, resulta que
vamos a tardar casi un año; se pedía la paralización de un concurso, y
ese concurso lógicamente debe haber sido resuelto, deben haber tomado
posesión de estas plazas los que hubiesen participado en el concurso, y
por tanto el carácter urgente de esta proposición queda por los suelos
cuando tardamos más de un año en tramitarla y resolverla.

Esto creo que no debería haberse producido, que se debería haber dado
traslado mucho antes, ese debate debería haberse realizado muchos meses
antes, y que por tanto este problema que ha seguido latente y ha seguido
en vivo, hubiese podido resolverse con antelación.

Creemos que estas dos proposiciones pueden salir adelante porque
esperamos que el voto del Partido Popular sea coherente con su postura
durante la votación de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, en
octubre de1988. En octubre de 1988, precisamente su portavoz don Andrés
Ollero decía que había que dar una solución y resolver la situación de
estas personas que estaban desempeñando las secretarías de Juzgados de
Paz con número de habitantes inferior a 7.000, y nos concretaba que podía
hacerse buscando el mismo sistema que se había hecho en la universidad y
que se convirtieran en funcionarios que tuviesen el mismo trato que los
oficiales de la Administración de justicia. Terminó su intervención
diciendo al portavoz del partido entonces en el poder, el Partido
Socialista, don Alvaro Cuesta: A palabras me ha ganado S. S.

clarísimamente, ahora sólo falta que gane también con los hechos, que da
la casualidad que los únicos que tienen esa posibilidad son los que están
en el Gobierno precisamente.

La postura del Partido Popular pedía que se resolviese inmediatamente y
que era una solución dar cobertura legal a estas personas que estaban
desempeñando con un carácter u otro y que se regularon en los artículos
50 y 51 de esta Ley que se discutía; que debía dársele cobertura para que
tuviesen fijeza en su actuación, tuviesen el cumplimiento de todas las
prestaciones laborales y sociales de la función que estaban realizando, y
que no se les concedía de forma total y absoluta, como decía él. Han
pasado diez años, van a cumplirse dentro de poco respecto a cuando se
discutía esa ley, y creemos que este problema se ha resuelto en parte
pero es a partir del año 1988, de la forma que se fue haciendo por el
Ministerio de Justicia, atendiendo progresivamente problemas concretos y
situaciones específicas. Creemos que esto se ha deteriorado desde el
momento que el Partido Popular está en el Gobierno, puesto que están
sacando las plazas que se estaban desempeñando durante muchos años por
unos determinados señores, han venido a sacarlas a concurso, y por tanto
a relevar de su función a esas personas.

Esta situación ha empeorado muchísimo en relación a la que existía
anteriormente, y sobre todo se ha empeorado porque no existe interés en
resolver la situación de estas personas. Dada la coherencia que debe
pedirse a un partido político cuando se está en la oposición y se está
pidiendo una determinada cosa, lo que no puede hacerse es que cuando se
llega a poder resolverla y poder tener la solución de ese problema, como
decía el señor Ollero en su momento, que ahora se cambie y diga una cosa
completamente distinta.

Por tanto, nosotros manifestamos que vamos a apoyar estas dos
proposiciones en sus cuatro apartados, aunque el primero de la
proposición de Izquierda Unida carezca ya de virtualidad en este momento,
pero vamos a apoyar en su totalidad las dos proposiciones no de ley.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el señor Arqueros.




Página 12806




El señor ARQUEROS OROZCO: Intervengo en nombre del Grupo Parlamentario
Popular, para fijar posición en relación a las dos proposiciones no de
ley que presentan el Grupo Mixto y el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, que tienen como fin solucionar la situación de
precariedad económica y de irregularidad laboral en que, a juicio de los
proponentes, se hallan muchas de las personas que desempeñan su labor en
las secretarías de Juzgados de Paz en municipios de menos de 7.000
habitantes, percibiendo únicamente una indemnización de 10.000 pesetas al
mes y careciendo de cobertura sanitaria y seguro de desempleo.

El origen del nombramiento de los secretarios idóneos de los Juzgados de
Paz de poblaciones de menos de 7.000 habitantes se encuentra en el
artículo 5 del Reglamento orgánico de los secretarios de justicia
municipal, aprobado por un decreto del 12 de junio de 1970.

Haciéndome eco de lo afirmado por el portavoz del Grupo Socialista, tengo
que decir que también es lógico que el PSOE, el Grupo Socialista,
mantuviera su postura y su coherencia, porque efectivamente en el período
de 13 años y medio que ostentó el poder del Gobierno de España, se
aprobaron leyes, y con mayorías absolutas, en esta Cámara: el 30 de
diciembre de 1988 se publicó la Ley de Demarcación y Planta Judicial, de
28 de diciembre; me refiero también a la Orden de 15 de noviembre de 1991
y al Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, que ya desarrollaré con más
detalle.

Los artículos 50 y 51 (hablo de la Ley de Planta y Demarcación) dicen que
en aquellos Juzgados de Paz de poblaciones de menos de 7.000 habitantes y
en los que la carga de trabajo lo justifique, se puede adoptar la medida
que la secretaría sea desempeñada por un oficial de la Administración de
justicia, conforme se determine en la plantilla del cuerpo y teniendo en
cuenta las disposiciones anteriores.

El Ministerio de Justicia determinó en primer lugar qué poblaciones de
menos de 7.000 habitantes cumplían el requisito de asumir una mayor carga
de trabajo, y posteriormente, al no existir una regulación objetiva sobre
el nombramiento de funcionarios interinos hasta la Orden del 15 de
noviembre de 1991 que articula el sistema de bolsas de trabajo, se tomó
la decisión de nombrar funcionarios interinos de los Juzgados de Paz a
las personas que venían desempeñando el puesto de secretario idóneo de
las poblaciones seleccionadas.

Los nombramientos anteriores, y fundamentalmente en Galicia, fueron
considerados por los funcionarios afectados como una profesionalización
de su situación, tal y como indicó en diversos escritos dirigidos al
Ministerio de Justicia el portavoz del colectivo para la defensa de la
justicia de paz y de barrio, estableciendo entre sus reivindicaciones, y
entre otras, las siguientes:
Primero. Su integración en los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes
de la Administración de justicia cuando reúnan los requisitos básicos de
capacidad y titulación.

Segundo. Su deseo de que las plazas que desempeñan no sean ofertadas en
ningún tipo de concurso de traslados, manteniéndolos en la misma con
carácter definitivo.

Para defender estas reivindicaciones argumentaban que su nombramiento
tiene origen en la Ley de Demarcación y Planta Judicial y que su
incorporación a la Administración de justicia sigue los cauces
establecidos al venir derivada de un nombramiento y de una toma de
posesión reuniendo los requisitos del artículo 1.º de la Ley articulada
de funcionarios civiles, aprobada por decreto en febrero de 1964.

Pues bien, frente a dichas reivindicaciones, y en base a la actual
regulación del régimen jurídico y estatuto del personal al servicio de la
Administración de justicia, hay que afirmar, en relación a su expectativa
de ser nombrados funcionarios de carrera de los cuerpos de oficiales,
auxiliares y agentes de la Administración de justicia, que los únicos
sistemas para ingresar en dichos cuerpos son los de oposición y promoción
interna, regulados por el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, que
aprueba el Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y
agentes de la Administración de justicia. Asimismo, los artículos 23.2 y
103.3 de la Constitución recogen el derecho a acceder en condiciones de
igualdad a las funciones y cargos públicos y establecen los principios de
mérito y capacidad como pilares básicos de acceso a la función pública.

(El señor presidente ocupa la Presidencia.)
En cuanto a su deseo de mantenerse en plazas que desempeñen con carácter
definitivo, las mismas se tienen que proveer por funcionarios de carrera
por el sistema de concurso regulado en el mencionado Reglamento de
oficiales, auxiliares y agentes, de tal forma que manteniéndolos en
dichas plazas se está privando a funcionarios de carrera de su mayor
derecho para acceder a las mismas. Por último, hay que afirmar que el
nombramiento como funcionario interino no tiene su origen en la Ley de
Demarcación y Planta, sino en una decisión del Ministerio de Justicia de
nombrar como funcionarios interinos a aquellas personas que venían
desempeñando el puesto de secretario idóneo de las poblaciones
correspondientes, al no estar regulado el sistema de nombramiento de
bolsas de trabajo.

Igualmente, en relación con la exposición de motivos de la proposición no
de ley del Grupo Mixto, firmada por el diputado don Francisco Rodríguez
Sánchez, he de indicar que el número de personas que perciben una
indemnización por desempeñar las secretarías de los Juzgados de Paz de
menos de 7.000 habitantes asciende en la actualidad a 3.696, número en el
que no se encuentran sumados los secretarios idóneos del País Vasco y de
Cataluña. En consecuencia, los presupuestos públicos sí se verían
afectados si fueran nombrados oficiales de la Administración de justicia
y pasaran a percibir sus retribuciones como tales, ya que el sueldo medio
de un oficial de Administración de justicia asciende a 2.402.984 pesetas
brutas al año.

El criterio del Consejo de Estado respecto a este personal, al emitirse
un informe de fecha 21 de marzo de 1990, ante la integración en el
régimen general de la Seguridad Social del personal interino del personal
de la Administración de justicia, en donde expresamente se excepcionó de
su integración en el régimen general a este colectivo diciéndonos (el
Consejo de Estado) que no tienen relación alguna, laboral ni
administrativa con la Administración de



Página 12807




justicia, no ocupa plaza ni vacante y no son funcionarios del Estado.

En relación a la proposición no de ley presentada por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, hay que afirmar que los secretarios de
Juzgados de Paz de poblaciones de menos de 7.000 habitantes nombrados
para ese cargo como funcionarios interinos no dejan de tener los derechos
y atribuciones que dicha situación de interinidad otorga de acuerdo con
la ley. De esta forma, el acceso a la función pública sólo se puede
realizar mediante la superación de pruebas oficiales que aseguran la
igualdad, mérito y capacidad de los aspirantes. Es inevitable y
jurídicamente imprescindible que las plazas funcionariales se cubran con
personal titular, posibilitando la estabilidad de las plantillas, la
mejora en el servicio y el cumplimiento de los principios de acceso a la
función pública. Desde esta perspectiva carece de fundamento retirar o
retrasar las convocatorias de los concursos y oposiciones para
regularización de las situaciones de interinidad existentes. Según
información recabada esta misma mañana, para el otoño hará un nuevo
concurso que afectará a esta función.

Por todos los argumentos anteriormente expuestos, es por lo que anuncio
en representación de mi grupo el voto en contra de las dos proposiciones
no de ley.




--RELATIVA A LA CREACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE RIPOLL (GIRONA).

PRESENTADA POR EL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO (Número de expediente
161/000601).




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de las dos proposiciones no de
ley, y siguiendo con el orden del día, corresponde ahora el debate de la
proposición no de ley relativa a la creación del Registro de la Propiedad
de Ripoll, de la que es autor el Grupo Socialista.

Doña Montserrat Palma tiene la palabra.




La señora PALMA I MUÑOZ: Señorías, el Grupo Socialista presentó ya hace
unos cuantos meses en el registro de la Cámara esta proposición no de ley
con intención de dar respuesta a una necesidad aparentemente menor, pero
no por ello menos importante para el colectivo de ciudadanos afectados.

Se trata concretamente de la no existencia de Registro de la Propiedad en
la población de Ripoll, cabeza de la comarca del Ripollés, que dispone de
juzgado de primera instancia desde la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, a
partir de la cual el juzgado de distrito de Ripoll se convirtió en
juzgado de primera instancia.

Este fue un gesto y un logro importante para dar respuesta a ciudadanos
que se encuentran a menudo con las dificultades que representa vivir en
una comarca de montaña. Digo esto porque en el caso que planteamos hoy de
creación del registro de la propiedad, en la comarca vecina, la comarca
de la Cerdanya, en Puigcerdà, sí existe un registro de la propiedad al
que deben acudir los habitantes de la comarca del Ripollés cundo han de
realizar gestiones relacionadas con este servicio.

La petición no es nueva, durante bastantes años diferentes instituciones
han planteado la necesidad de que se cree este registro. Así pues,
últimamente han repetido ya acuerdos que habían realizado en tiempos
pasados los ayuntamientos de la comarca y el propio Consell Comarcal del
Ripollés, con acuerdos que han sido votados unánimemente por los
representantes de los grupos políticos en dichos consistorios.

El contenido de la proposición no de ley expone la necesidad de que el
Gobierno inicie los trámites necesarios para crear este registro. En
gestiones anteriores, citamos aquí una pregunta también parlamentaria
realizada por esta diputada, se nos ha especificado que la creación de un
registro no es posible hasta alcanzar un número determinado de
inscripciones anuales que se fija en 7.000. Los criterios para establecer
este número son de gestión, incluso económicos y de rentabilidad de los
propios servicios, pero pensamos que en este caso sería conveniente tener
en cuenta las dificultades físicas, orográficas y geográficas que tienen
que sufrir los ciudadanos de esta comarca, muchas veces con imposibilidad
incluso real de acceder a la comarca vecina, ya que se trata de una
comarca de montaña con un puerto que en invierno a menudo está cerrado.

La comarca del Ripollés paradójicamente es una comarca con más habitantes
que la comarca de la Cerdanya. La comarca del Ripollés tiene
aproximadamente 27.000 habitantes y la comarca de la Cerdanya tiene
12.000 habitantes. El potencial creemos que está demostrado a partir de
unos mínimos, pero es absolutamente necesario tener en cuenta las
circunstancias especiales que deben sufrir en este caso los habitantes de
una comarca de montaña, como la comarca del Ripollés. No creemos justo
que por el hecho de vivir en una comarca con estas dificultades, los
ciudadanos deban verse penalizados con este tipo de problemas. El
contenido de la proposición no de ley es, pues, bastante simple; instamos
al Gobierno a que se inicien los trámites para la creación de este
registro.

Sabemos que en los últimos meses se ha arbitrado una solución, yo no sé
si llamarla de urgencia o de parcheo, que consiste en que personal de la
oficina del Registro de la Propiedad de Puigcerdà se desplaza un día a la
semana a la población de Ripoll. Sin embargo, nos parece que esto es
absolutamente insuficiente, ya que la mayoría o muchos de los trámites
que los ciudadanos realizan en un Registro de la Propiedad es la consulta
de los libros, y pensamos que debe ser bastante difícil o imposible que
el personal que se desplaza una vez a la semana pueda acudir a su lugar
de desplazamiento con todo el material debajo del brazo; por tanto este
desplazamiento semanal seguramente sólo cubre consultas que no
constituyen la parte más importante de las actividades que los ciudadanos
deben realizar en un registro de la propiedad.

Sabemos que Convergència i Unió ha presentado una enmienda en la que
propone que antes de iniciar los trámites para crear el registro se
proceda a valorar el grado de satisfacción de esta medida provisional de
acudir un día a la semana, pero en cualquier caso creemos que el grado de
satisfacción ya está suficientemente valorado, sabemos que no da
respuesta a todas las necesidades manifestadas



Página 12808




por los ciudadanos de Ripoll, y por tanto ya anunciamos que no podemos
aceptar la enmienda y consideramos absolutamente imprescindible iniciar
trámites para crear ya el Registro de la Propiedad.




El señor PRESIDENTE: Hay una enmienda del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió). Para su defensa tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: La situación del Registro de la Propiedad de
Puigcerdà en relación a la comarca del Ripollés, como ha puesto de
manifiesto la defensora de la proposición no de ley, ha sido hasta hace
relativamente poco tiempo escasamente satisfactoria.

No se trata de discutir los criterios que tiene la Dirección General de
los Registros y del Notariado respecto de la segregación de los
registros, criterios que obviamente tienen que basarse en algunos
elementos absolutamente objetivos, como es el número de inscripciones que
se practican en los registros, pero que también han de tener en cuenta
circunstancias que, si bien no menos objetivas, son desde luego no
generales, como las propias circunstancias geográficas u orográficas de
las comarcas.

Cierto es que existe, como señalábamos también anteriormente y se
señalaba por la proponente, un deseo ampliamente manifestado en el propio
ayuntamiento de Ripoll, en el Consell Comarcal del Ripollés, así como en
otros municipios de esta comarca, como pueden ser Sant Joan de les
Abadesses, Setcases, o Sant Pau de Segúries, y que por eso mismo la
propia Generalitat se ha manifestado en favor de la creación de este
registro.

No obstante, como ha sido dicho y como medida de urgencia, como medida
provisional, en el otoño del año pasado, hay que decirlo, por acuerdo
entre el alcalde de Ripoll y la Dirección General de los Registros y del
Notariado --auspiciado por las gestiones del senador de Convergència i
Unió por la provincia de Girona, Salvador Carrera--, se procedió a
instrumentar un sistema provisional que consistía en el desplazamiento
del registrador y de personal de registro de Puigcerdà un día a la semana
al municipio de Ripoll, no pura y exclusivamente para atender aquellas
consultas que pudiesen hacerse por profesionales, sino para atender
también a aquellas solicitudes de información de datos registrales.

Quiero recordar aquí que la publicidad registral prácticamente ya no se
realiza a través de la manifestación, a través de la exhibición directa
de los libros del registro, sino que fundamentalmente opera a través de
la exhibición de esos libros por fotocopia o también a través de las
oportunas notas registrales. Pues bien, estas funciones han sido
desempeñadas, y han sido realizadas en la forma anteriormente manifestada
a lo largo de estos meses.

De ahí que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) pretenda
a través de esta enmienda verificar cuál es el grado de satisfacción de
los profesionales y ciudadanos del Ripollés en relación a este sistema,
teniendo en cuenta, como señalaba anteriormente, que el número de
inscripciones que se están produciendo últimamente en el Registro de
Puigcerdà, y que corresponden a la comarca del Ripollés, vienen
disminuyendo en los últimos tres años. (El señor Vicepresidente, Cárceles
Nieto, ocupa la Presidencia.)
Tengo que indicar que en la propia relación de hechos que sirve de
justificación a la proposición no de ley así se hace constar respecto de
los años 1995, 1996, y lo mismo tenemos que manifestar respecto del año
1997. Por lo tanto, ya digo, lo que queríamos era, después de haber
implementado esta medida, que se produjese una consulta al ayuntamiento
de Ripoll, a los ayuntamientos que en su día se manifestaron a favor de
la creación del registro de la propiedad.

Como ya se nos ha manifestado por la proponente un rechazo de nuestra
enmienda, la posición del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) será votar a favor, obviamente, de la proposición no de ley, votar
a favor de la creación del registro de la propiedad de Ripoll, teniendo
en cuenta que --no podía ser de otra manera-- no se discute sobre los
elementos objetivos de números de inscripciones. Si atendiésemos al
número de inscripciones --en Cataluña, posiblemente también en la
provincia de Girona y, desde luego, en muchísimos otros lugares del
Estado-- debieran establecerse seguramente otros registros de la
propiedad. Pero es cierto, como se establece en la justificación de esa
proposición, que las circunstancias del Ripollés, tanto desde el punto de
vista orográfico como climático, determinan que deba efectuarse una
excepción respecto de los criterios ordinarios del Registro. Y si hay
otros registros de la propiedad en el Estado que por carecer de número de
inscripciones suficientes viven, se financian o determinan la aplicación
de la congrua, también podría perfectamente ser éste, el Registro de la
Propiedad de Ripoll, uno más entre ellos.

Por lo tanto, atendiendo al rechazo a la estimación de la enmienda que se
formula a la proposición no de ley, anunciamos ya nuestro voto a favor de
la misma.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Por el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Ciertamente, nuestro grupo entiende
que la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista supera la
propia localización de la zona a la que afecta, con lo cual no queremos
bajo ningún concepto producir ninguna expresión en demérito de la justa
reivindicación de los ciudadanos de Ripoll de contar con un servicio tan
importante para la seguridad jurídica como es el del registro de la
propiedad.

Cuando nos planteamos a quién puede beneficiar y a quién puede perjudicar
una proposición no de ley de este tenor, lamentablemente tenemos que
llegar a la conclusión de que quien se oponga a ella está anteponiendo
los intereses de un cuerpo concreto frente a los intereses de la
población; y esto sin la menor duda. Si por mantener un determinado nivel
de vida, porque es obvio que esas cifras de inscripciones se corresponden
con un determinado volumen de ingresos, se puede privar a alguna
localidad de tener un determinado registro de la propiedad, yo creo que
nos estamos



Página 12809




equivocando de medio a medio. Y aquí hay un hecho cierto, que es que todo
un conjunto de instituciones de la comarca del Ripollés viene intentando
desde hace tiempo tener su propio registro de la propiedad. Tal vez esto
no se ajusta a los parámetros que la Dirección General de Registros y del
Notariado tiene establecido para la creación de registros y de notarías.

Lo que habría que preguntarse es si los parámetros que tiene establecidos
la Dirección General de Registros y del Notariado para el establecimiento
de estos servicios públicos están concebidos desde el punto de vista de
la población o desde el de la rentabilidad económica de toda esta clase
de oficinas. Estas oficinas, por cierto, ocupadas por profesionales
inicialmente liberales que realizan una función pública, no dependen del
presupuesto del Estado, sino que dependen pura y sencillamente, en este
Estado tan peculiar que tenemos, de un servicio público privatizado al
servicio de unos profesionales.

Es evidente que nuestro voto va a ser siempre a favor de que pueda haber
la mayor cantidad de notarías y registros al servicio de los ciudadanos,
sobre todo atendiendo a la consideración que nos ha hecho don Manuel
Silva, del Grupo Parlamentario Catalán, cuya enmienda pone el acento en
que se examine cuál es el grado de satisfacción que pueden tener los
ciudadanos de la comarca del Ripollés. A mí me gustaría que examináramos
en conjunto cuál es el grado de satisfacción que pueden tener los
ciudadanos del Estado del servicio de notarías y registros, pues sería
bastante más amplio y a lo mejor resulta que no es tanta la satisfacción.

La de los registradores estoy convencido de que sí, y más dados los
últimos proyectos de ley que aquí hemos estado tramitando, que
efectivamente les van a suponer un cuantioso incremento de sus
actividades y, en consecuencia, de sus emolumentos.

Por lo tanto, aquí no creo que haya que andar con más filosofía que una:
¿es conveniente o no es conveniente para la garantía y tutela de los
derechos de los ciudadanos que haya un registro en Ripoll, o
efectivamente es un puro capricho? Parece ser que no lo es, como no lo es
en otras muchas zonas. Entonces, ¿qué se opone a ello? Se opone a ello
los criterios de la Dirección General de Registros y del Notariado. Yo
creo que lo primero que habría que revisar es si la Dirección General de
Registros y del Notariado se plantea el problema del servicio público del
registro, o se plantea estar al servicio (él/ella) de los registradores y
de los notarios. Cuando además tenemos un conjunto de opositores
perfectamente formados que año tras año se presentan a estas plazas, que
son numerus clausus en esta casta especial de ciertos cuerpos que
tenemos, no creo que quepa la menor duda. Lo que lamentamos es que el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida --que evidentemente toma nota del
tema; no le vamos a echar la culpa a ningún otro grupo-- no hayamos
conseguido plantear de una vez por todas cómo se puede estar en la Europa
de 1998, examinando los países que nos circundan, manteniendo un sistema
de registro público en materia de propiedad o mercantil que se
corresponde perfectamente con el medioevo pero no tiene nada que ver con
la Unión Europea ni con la agilidad ni, sobre todo, con la economía que
realmente le corresponde.

Yo no sé qué esfuerzos va a tener que hacer el Grupo Parlamentario
Popular para oponerse a este planteamiento, a no ser que efectivamente el
lobby de los registradores haya tenido la suficiente fuerza como para
llevarles a conclusiones contrarias. Si de verdad los ciudadanos del
Ripollés piensan que son más que el registrador al que se le pueda
segregar un registro, pues no les quedará más remedio que decir,
efectivamente: créese este registro. Y ojalá proposiciones de éstas vayan
abriendo también una oferta pública de empleo para que desaparezca esta
especie de monopolio que nadie entiende, cuando además se trata de
ciudadanos que adquieren la categoría de servidores públicos y su trabajo
es remunerado por los particulares. Repasen ustedes los aranceles y verán
que no es remunerado escasamente. Y ahora que ustedes están en una
política enormemente seria, de contención del gasto y de procurar
corregir toda posible tentación inflacionista, si le echaran una mirada a
los aranceles de notarios y registradores, y se la pasaran cariñosamente
al señor Rato, podríamos contribuir evidentemente a que el tráfico
inmobiliario y el tráfico mercantil estuvieran en las mismas condiciones,
simplemente a nivel comparativo, que en el resto de los países de Europa.

Por lo tanto, la proposición no de ley va a gozar de nuestro voto
favorable, y celebramos que el Grupo Parlamentario de Convergència i
Unió, quien ha deseado que prime por encima de todo el derecho de los
ciudadanos, se haya sumado a ella.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el señor Gómez-Alba.




El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: Señorías, la creación de registros de la Ley de
Registros de la Propiedad se hace siguiendo la Ley de Demarcación de
Registros. Esta es la normativa que la Dirección General de Registros y
del Notariado aplica cuando los colegios profesionales solicitan la
creación o segregación de otro. Para ello es necesario, y de hecho lo
establece, un criterio genérico necesariamente objetivo, y esto ha
llevado a considerar como tal la existencia de un número mínimo de
inscripciones al año, como saben, que se ha estimado indispensable a fin
de crear registros de la propiedad de dimensiones adecuadas, considerando
como tales aquellas que permiten costear los ingresos previsibles, los
gastos personales y materiales inherentes a la adecuada llevanza de un
registro de la propiedad; es decir, teniendo presente criterios de
viabilidad. Tal criterio es perfectamente compatible con la debida
prestación del servicio público que el Registro de la Propiedad conlleva,
y esto ha inspirado tradicionalmente la normativa sobre demarcación
registral (artículo 275 de la Ley Hipotecaria) que ha llevado a fijar el
número mínimo de inscripciones al año en 7.000; número mínimo que no se
ha determinado aleatoriamente ni de manera caprichosa, sino como un tope
objetivo que permita la anteriormente señalada relación ingresos/gastos y
que en definitiva redundará en la mejor prestación del servicio público
que justifica el Registro de la Propiedad.




Página 12810




Ciertamente que tal criterio objetivo podría ceder en casos puntuales
ante otras consideraciones de tipo social, económico. Pero en el caso
concreto del Registro de la Propiedad de Puigcerdà, al cual pertenece
Ripoll, no puede desconocerse la importancia de los datos estadísticos de
este registro. Esta estadística refleja un aumento continuo del número de
inscripciones/año en el período 1990-1994, pero lejos en cualquier caso
de ese tope mínimo que se considera y se exige. Tal tendencia incluso se
ha invertido en los dos últimos años, 1995 y 1996, con lo que se pone aún
más en entredicho las razones actuales expuestas en cuanto a la
conveniencia de la creación de este registro.

La conveniente aproximación del servicio público al ciudadano, máxime
como cuando en este caso concurren circunstancias orográficas que
dificultan esa proximidad, ha sido paliada, por otra parte, con
mecanismos que dentro de la propia legislación hipotecaria permiten el
acceso continuo de los ciudadanos al Registro de la Propiedad sin
necesidad de su presencia física en la propia oficina registral. A este
espíritu responde el Real Decreto 2537/1994, de 29 de diciembre, sobre
colaboración entre notarías y registros de la propiedad, dada la
seguridad del tráfico jurídico inmobiliario, al introducir en el artículo
418.3 del Reglamento hipotecario la obligación para el registrador de
presentar en el libro diario los títulos recibidos por correo, cuya
presentación en la normativa anterior era meramente potestativa. Y en la
misma línea, con la reciente instrucción de este centro directivo, de 29
de octubre de 1996, sobre medios técnicos en materia de comunicaciones
entre registradores y ordenación de sus archivos, se ha instaurado el
principio de libertad de elección de registrador en la obtención de la
publicidad registral y su remisión por medios técnicos.

En definitiva, el acceso de los ciudadanos al servicio público que presta
el Registro de la Propiedad se tiende a instrumentalizar en la actualidad
con la autorización de aquellos avances técnicos que hacen innecesaria la
presencia física de los usuarios del Registro de la Propiedad en la misma
oficina registral, evitando así desplazamientos que, como en el presente
caso, podrían resultar gravosos. Todo esto es sin perjuicio de conjugar
este principio con la proximidad física de la oficina registral a los
ciudadanos, indudablemente conveniente, pero siempre que, como queda
dicho, concurran unas condiciones mínimas que determinen esta viabilidad.

Son muchos los lugares con apreciable actividad económica y mercantil que
no cuentan con registro de la propiedad. ¿Por qué vamos a instar al
Gobierno a segregar uno aquí y no otro allí? Si no cumplimos los
procedimientos y los criterios objetivos existentes para la creación o
segregación de registros, nos instalaremos en la arbitrariedad y asimismo
en el déficit.

El grupo proponente dice en su exposición de motivos que los ciudadanos
no pueden ser penalizados por la aplicación de un único criterio. Tenemos
que decir que nunca los ciudadanos son penalizados cuando se les aplica a
todos el mismo criterio, sino cuando se aplican varios criterios,
diferentes varas de medir. Esto es lo que pide el grupo proponente en
este caso, una diferente vara de medir.

En cualquier caso, y teniendo presentes las consideraciones que aquí se
han hecho, estaríamos dispuestos a aceptar esta propuesta si se incluyese
una enmienda, que es muy similar a la que el Grupo Parlamentario
Socialista propuso en el año 1994 cuando nosotros solicitamos la creación
de un registro similar en El Ejido (Almería), un municipio con 50.000
habitantes. Entonces el Grupo Parlamentario Socialista estaba dispuesto a
votar, a favor, nos dijo, si se incluía algo similar a que se iniciasen
los trámites necesarios, con arreglo a la normativa específica por la que
se regula la creación de nuevos registros y nuevos distritos
hipotecarios. En ese caso, no tendríamos inconveniente de dar nuestro
apoyo; si no, nos abstendremos.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Por el Grupo Parlamentario
Socialista, para pronunciarse en los términos de la aceptación o no de la
enmienda planteada por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i
Unió, tiene la palabra la señora Palma i Muñoz.




La señora PALMA I MUÑOZ: Ya he avanzado que la enmienda del Grupo
Parlamentario Catalán de Convergència i Unió no la aceptaríamos, puesto
que considerábamos que no satisface las necesidades que planteábamos.




--SOBRE CONSTRUCCION DEL NUEVO EDIFICIO DE LOS JUZGADOS DE PALMA DE
MALLORCA. PRESENTADA POR EL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO (Número de
expediente 161/000698).




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Pasamos al siguiente punto del
orden del día: proposición no de ley sobre construcción del nuevo
edificio de los Juzgados de Palma de Mallorca, del Grupo Parlamentario
Socialista, a cuyo efecto tiene la palabra la señora Riera.




La señora RIERA MADURELL: El Grupo Parlamentario Socialista presenta esta
proposición no de ley recogiendo el sentir expresado de forma unánime por
todos los grupos municipales del Ayuntamiento de Palma que, viendo el
enorme retraso que llevaba la construcción del edificio de los nuevos
juzgados, acordaron, como ya he dicho, por unanimidad, solicitar al
Ministerio de Justicia el inicio inmediato de las obras de dicho edificio
y, a la vez, dirigirse, a través de su alcalde naturalmente, a todos los
diputados, diputadas, senadores y senadoras de las Islas Baleares para
que incidiéramos en exigir al Ministerio de Justicia la urgente
construcción de dicho edificio en un plazo máximo de dos años.

Señorías, la presentación formal de esta proposición no de ley, que como
ustedes saben se hizo hace unos meses, tuvo ya un efecto podríamos decir
inmediato, puesto que a los pocos días de su paso por el Registro de esta
Cámara la ministra Mariscal de Gante se desplazó a Palma para proceder a
la colocación de la primera piedra de dicha construcción. De ahí,
señorías, la enmienda que nuestro grupo presenta de sustituir la
expresión: iniciar con toda urgencia



Página 12811




por: continuar con toda urgencia. Señorías, el resto de la proposición no
de ley desgraciadamente sigue siendo absolutamente válida, puesto que
aunque ya han transcurrido seis meses desde la colocación de la primera
piedra por parte de la ministra, ésa sigue siendo la primera y la única.

Señorías, esta misma diputada que les habla pudo constatar ayer que ni
tan sólo está hecha la cimentación del nuevo edificio.

Los nuevos juzgados de Palma fueron declarados en su día, tanto por el
Ministerio como por el Consejo, de primerísima necesidad. Los 14 juzgados
de Primera Instancia se hallan instalados precariamente en locales
arrendados al Consejo Insular de Mallorca. Las condiciones del edificio
o, mejor dicho, de la parte del edificio en el que se ubican no son
buenas. El contrato era originalmente de 5 años y ya ha tenido que
ampliarse. Ciertamente, señorías, no ha habido ningún problema para
ampliar dicho contrato, dada la buena predisposición del Consejo Insular,
pero la situación en la que se encuentran dichas instalaciones es
ciertamente deplorable y no es solución el ir prorrogando una situación
que no es ni de mucho la más adecuada. Los juzgados de lo Social,
señorías, se encuentran también muy mal instalados, pese a que se han
hecho algunas reformas, y son igualmente inadecuadas las dependencias del
Juzgado de Menores.

El 22 de abril de 1993 el pleno del Ayuntamiento de Palma aprobó
finalmente, con un retraso importante respecto al calendario inicial, la
cesión al Ministerio de Justicia de un solar para la construcción del
nuevo edificio judicial, que debe albergar los juzgados de Primera
Instancia, los de lo Social, el de Menores, los de lo
Contencioso-Administrativo que deben constituirse y el Registro Civil.

El 16 de enero del año siguiente se firmó un convenio entre el Ministerio
de Justicia y el Ayuntamiento de Palma. En dicho convenio se asumieron
dos compromisos: encargar el proyecto aquel mismo año --encargo que se
hizo a los arquitectos del propio Ministerio-- y empezar las obras al año
siguiente, siempre que por parte del Ayuntamiento de Palma estuviera
cumplimentada la tramitación del Plan especial de reforma interior de la
zona donde está ubicado el solar en cuestión. La tramitación del plan de
la zona terminó a finales de 1995 y, como SS. SS. conocen, a principios
de 1996 se produjo una nueva convocatoria electoral que trajo a este país
un cambio de Gobierno, lo que provocó un nuevo retraso, ya que, como he
dicho al principio de mi intervención, la primera piedra del edificio no
se colocó hasta el 13 de octubre de 1997.

Hay que decir, señorías, que los Presupuestos Generales del Estado de
1997 recogieron una dotación presupuestaria de 750 millones, que
obviamente no se gastó, y los presupuestos de 1998 recogen una dotación
de 550 millones de pesetas que, si no se aceleran las gestiones, pueden
llevar el mismo camino.

La ministra Mariscal de Gante, obviando la petición unánime del
Ayuntamiento de Palma de acelerar las obras para que el nuevo edificio
pudiera entrar en funcionamiento a principios de 1999, se comprometió a
terminarlo para el primer trimestre del año 2000.

Señorías, el Grupo Socialista está dispuesto a transaccionar una fecha
razonable en relación con el segundo punto de nuestra proposición no de
ley, siempre que sea un compromiso en firme y no una nueva tomadura de
pelo. Y parece que, por las conversaciones que he mantenido antes con el
portavoz del Grupo Popular, esa transacción va a ser posible. Existe el
creciente rumor y el temor --algunas autoridades tanto judiciales como
municipales parece que lo han manifestado-- de que la finalización de las
obras pueda sufrir un nuevo retraso respecto al último compromiso asumido
por la ministra de Justicia, esta vez con la excusa de la necesidad de
unas nuevas prospecciones geológicas.

Señoría, está claro que el Gobierno debe cumplir el compromiso que el
Ministerio de Justicia adquirió en su momento con el Ayuntamiento para
dotar a Palma de un edificio que albergue los juzgados que están
previstos para dicha ciudad. Y por eso, señorías, les pido su apoyo a
esta proposición no de ley, que está redactada en los términos exactos
del acuerdo que por unanimidad aprobó el pleno del Ayuntamiento de Palma
y que fue remitido a esta diputada y a los demás diputados y diputadas de
Baleares por su alcalde, que, por cierto, es del mismo partido que el
Gobierno responsable de dar cumplimiento a este acuerdo.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Existiendo dos enmiendas, una
del Grupo Parlamentario Socialista, que la doy por defendida, y otra del
Grupo Parlamentario Popular, a esos efectos tiene la palabra el señor
Gamero del Grupo Parlamentario Popular.




El señor GAMERO MIR: Yo quiero, en primer lugar, también agradecer la
hospitalidad de esta Comisión porque en ella no es habitual que yo
intervenga, y en este caso me ha correspondido tomar la palabra en
representación del Grupo Parlamentario Popular en relación con la
proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista relativa a las
obras del edificio de los nuevos juzgados de Palma.

Yo quisiera iniciar mi intervención diciendo que la proposición no de ley
que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista sobre la construcción
del nuevo edificio de los juzgados de Palma de Mallorca que estamos
debatiendo fue presentada el día 10 de octubre de 1997, y que se da la
circunstancia de que precisamente el día 9 de octubre (o sea, el día
anterior a esa presentación) se adjudicaba a la empresa Ferrovial las
obras de este edificio, siendo colocada su primera piedra, como ya se ha
dicho, el día 13 de octubre. Para la citada adjudicación, el Boletín
Oficial del Estado número 156, de fecha 1 de julio de 1997, publicó la
resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia por la que se
anuncia la licitación de un contrato de obra por el procedimiento de
subasta (expediente número 1.036 de 1995) para la construcción del nuevo
edificio de los juzgados de Palma de Mallorca. El presupuesto por el que
se adjudicó la obra fue de 1.433.131.000 pesetas, lo que representa un
ahorro aproximadamente del 20 por ciento del precio inicialmente previsto
para dicha obra por el anterior Gobierno socialista.

El Palacio de Justicia de Palma constituye una obra cuyo proyecto se
remonta al año 1987. Dicha obra no fue



Página 12812




en realidad programada hasta el año 1993 en que se realiza el primer
proyecto. En realidad, dicho proyecto presentaba importantes deficiencias
técnicas que hicieron necesaria su readaptación en el año 1996. El
inicial proyecto del Gobierno socialista de 1987 preveía la realización
de las obras para el año 1997, con un coste de 1.700 millones de pesetas.

La realidad es que las obras de construcción del nuevo edificio de los
juzgados de Palma de Mallorca han sido adjudicadas, como ya he
mencionado, por el actual Gobierno del Partido Popular en 1.433.131.000
pesetas, insisto, lo que representa un 20 por ciento por debajo del
importe previsto inicialmente en el proyecto y que el plazo de ejecución
previsto es de 30 meses. Las anualidades previstas son las siguientes: en
el año 1997, 93.495.657 pesetas; en 1998, 467.478.287 pesetas; en 1999,
436.313.069 pesetas; y en el año 2000, 435.843.987 pesetas.

Sorprende, por tanto, con la iniciativa del Grupo Parlamentario
Socialista que tramitamos, que habiéndose conseguido abaratar en un 20
por ciento el coste de la obra; que habiéndose resuelto o, mejor dicho,
subsanado las deficiencias técnicas y mejorado el proyecto inicial; y
habiéndose además conseguido iniciar la ejecución de las obras después de
muchos años de inactividad por parte de los gobiernos anteriores
socialistas, se pretenda ahora otorgar un plazo exiguo de gestión de la
ejecución de una obra de esta magnitud.

Por todo ello, señor presidente, señorías, nuestro grupo parlamentario ha
presentado una enmienda a esa proposición no de ley del Grupo
Parlamentario Socialista, y confío en que sea aceptada. Además, como ha
mencionado la portavoz del Grupo Socialista, contiene una variación. Yo
voy a leer en primer lugar el texto inicial de nuestra enmienda, y
aceptaríamos la aportación transaccional que propone el Grupo Socialista.

La enmienda del Grupo Parlamentario Popular dice lo siguiente: Uno.

Intensificar las gestiones para que el nuevo Juzgado de Palma de Mallorca
entre en funcionamiento en los plazos ya previstos y presupuestados en el
contrato de adjudicación. Repito, no hay objeción por nuestra parte a
aceptar la enmienda transaccional que propone el Grupo Socialista.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): ¿Resto de grupos que desean
intervenir? Señor Castellano, por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Señor presidente, celebrando además
que estemos próximos a un consenso. Si conociéramos la enmienda
transaccional, es muy posible que nuestra intervención viniera a sumarse
con enorme satisfacción a tan fausto acontecimiento. ¿Cuál es la
enmienda? Si es posible, nos gustaría conocerla.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Efectivamente, se hace llegar a
la Presidencia un texto a cuya lectura voy a proceder para ver si tiene
el respaldo de los grupos parlamentarios que sostiene el debate. Dice:
Continuar con toda urgencia las obras del nuevo Juzgado de Palma de
Mallorca e intensificar las gestiones para que entre en funcionamiento en
los plazos ya previstos y presupuestados en el contrato de adjudicación,
es decir, en el mes de abril del año 2000.

¿Está de acuerdo el señor Gamero con este texto?



El señor GAMERO MIR: Sí, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Señor Castellano, tiene la
palabra.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Que no se tome como intromisión, en
modo alguno, ni en la proposición ni en la enmienda, pero someto a la
consideración del proponente y del enmendante que quizá la expresión
debía de ser más que el nuevo Juzgado la de: el Palacio de Justicia,
porque no va a ser la sede exclusiva de un juzgado, sino que va a
albergar los juzgados de Primera Instancia que están en ese edificio de
General Riera, cedido por el Consejo Insular, previo pago de la
correspondiente renta, que, por cierto, es bastante alta y que, desde
luego, si durante esos 5 años que se ha estado pagando esa renta al
Consejo Insular se hubiera dispuesto de ese dinero, estaría ya hecha la
obra, porque la cifra es bastante voluminosa.

En todo caso, nuestro grupo parlamentario, y este diputado en particular
por razones que son de todos conocidas, celebra que en un tema tan
importante como es el dotar a Palma de un nuevo Palacio de Justicia, se
haya llegado a un consenso y se ponga de manifiesto la sensibilidad de
todos los grupos y de esta Comisión para que una capital como Palma pueda
atender las necesidades judiciales que sobre ella pesan. Afortunadamente,
los vecinos de Palma de Mallorca no son tan conflictivos como para ser la
causa o razón de esta necesidad de instalaciones, sino lo es la propia
dinámica de la ciudad de Palma.

En consecuencia, lógicamente nos gustaría que esta proposición, que desde
luego nuestro grupo va a apoyar, se haga realidad, no quede ahí en la
noche de los tiempos, porque tiene una importancia fundamental el lugar
en que se va a proceder a la edificación del Palacio de Justicia. Es una
zona que está siendo objeto de un plan de rehabilitación y estamos
absolutamente convencidos de que el hecho de que el Ministerio de
Justicia se coloque en vanguardia con edificios de este corte y para esta
utilización va a servir para que el resto de la misma zona evolucione de
modo tal que se rescate una parte del casco antiguo, que ha sufrido a lo
largo de mucho tiempo un evidente deterioro y cuya rehabilitación es uno
de los anhelos que hoy suscriben todos los vecinos, no solamente de
Palma, sino de todas las Islas Baleares.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Queda, pues, unida esta
enmienda transaccional, que se procederá a votar en su momento.

Concluido el debate, pasamos al siguiente punto del orden del día. Sin
embargo, tengo que consultar a la Comisión que se propone a esta
Presidencia la alteración del orden del día para que el punto número 8
pase a debatirse a continuación y sucesivamente el fijado como número 7,



Página 12813




por ser necesario a los intervinientes para desempeñar otras funciones en
las Comisiones que se celebran en el día de hoy.

¿Tienen algo que objetar? (Denegaciones.)



--PARA RESOLVER LA GRAVE SITUACION GENERADA COMO CONSECUENCIA DE LA
ACUMULACION DE ASUNTOS LITIGIOSOS EN LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA. PRESENTADA POR EL GRUPO SOCIALISTA DEL
CONGRESO (Número de expediente 161/000900).




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Procedemos entonces al
siguiente debate, que es la proposición no de ley para resolver la grave
situación generada como consecuencia de la acumulación de asuntos
litigiosos de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, del Grupo Parlamentario Socialista, y señalado en el orden del
día como número 8, a cuyos efectos tiene la palabra el señor Alvarez.




El señor ALVAREZ GOMEZ: Nuestro grupo ha presentado esta proposición no
de ley porque la situación que se está viviendo en el Tribunal Superior
de Justicia de Galicia, concretamente en la Sala de lo Social, era
dramática.

La respuesta que da el Gobierno con la aprobación del Real Decreto
1680/1997, de 7 de noviembre, a juicio del Grupo Parlamentario Socialista
es absolutamente insuficiente para desbloquear la situación en esta Sala
de lo Social. Para hacerse una idea concreta de cuál es esta situación,
creo que es oportuno analizar algunos datos. En la memoria que eleva el
Consejo General del Poder Judicial al Gobierno de necesidades para 1997,
se pone de manifiesto que a 1 de enero de 1996 los asuntos pendientes
litigiosos en esta Sala de lo Social ascendían a 11.400. A 31 de
diciembre de este mismo año los asuntos, lejos de disminuir, se habían
incrementado hasta 12.922. Es decir, había habido un incremento del 13
por ciento en los asuntos pendientes en la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia.

En esta fecha, 31 de diciembre de 1996, datos disponibles, en tanto en
cuanto el Consejo General del Poder Judicial no especifique la memoria de
necesidades para 1998, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la
Sala de lo Social, era en cifras absolutas el que tenía más asuntos
pendientes de todos cuantos existen en el territorio nacional, por encima
de salas de lo Social de comunidades autónomas o de tribunales superiores
de comunidades autónomas que tienen hasta dos veces su población activa,
trabajadores activos, trabajadores dados de alta en los distintos
regímenes de la Seguridad Social, y que tenían menos asuntos pendientes;
y no solamente esto, sino que además la tendencia era a la disminución
del número de asuntos. Eso es lo que motiva que el Consejo General del
Poder Judicial en su memoria recomiende que se dote con 11 plazas de
magistrado a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia.

Por lo tanto, la respuesta que ha dado el Gobierno con la aprobación del
real decreto-ley citado, a juicio del Grupo Parlamentario Socialista es
absolutamente insuficiente. Lo es porque las cifras absolutas pendientes
son escandalosas: 12.017 asuntos en diciembre de 1996; insuficiente
porque una comunidad autónoma, que es la quinta en población y en
ocupación del territorio nacional, es en cifras absolutas la primera en
asuntos pendientes en la Sala de lo Social; insuficiente porque los
asuntos se están incrementando y no parece que esta respuesta vaya a
desbloquear esta situación; insuficiente también porque una demora de 3
años, entre 2 años y medio y 3 años, en la resolución de las sentencias
en el ámbito de lo social es escandalosamente alta porque la situación
tiene una problemática muy especial. En primer lugar, porque la Sala de
lo Social resuelve los recursos contra los juzgados de lo Social y ya
tiene una cierta demora la propia resolución de las demandas que plantean
los trabajadores o los empresarios ante estos juzgados, pero, sobre todo,
porque una sentencia favorable al trabajador o al empresario en el
Juzgado de lo Social conlleva que el trabajador deje de cotizar
generalmente a la Seguridad Social y que en muchos casos la
Administración recurra estas decisiones de los juzgados de lo Social. Por
tanto, si el Tribunal Superior de Justicia deniega el recurso, no hay ni
cotización ni prestación a cargo de la Seguridad Social; si, por el
contrario, la sentencia del Juzgado de lo Social fuese desfavorable para
el trabajador, se encontrará con la situación de que hasta dentro de 2
años y medio, 3 años, no va a tener una sentencia sobre este problema
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, cotizando por lo tanto en ese tiempo y con una situación
económica lógicamente precaria. Aunque luego se le abonen los intereses,
en virtud de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre
este particular, habrá estado 3 años sin percibir la correspondiente
prestación.

Por estas razones creemos necesario que esta Cámara tome en consideración
esta proposición no de ley que hemos presentado, para que de una vez por
todas haya un compromiso político firme ante el Gobierno, que deje ver
claramente cuál es la posición del Grupo Parlamentario Popular en esta
Cámara ante una situación dramática que afecta a decenas de miles de
trabajadores que reclaman un mínimo de sensibilidad con un problema
crucial en su vida económica y laboral.

Yo no querría ser ni más firme ni más contundente que lo hace el Consejo
General del Poder Judicial en la memoria que eleva al Gobierno para el
año 1997. Una justicia sin los medios más elementales --viene a decir el
Consejo-- deja de existir y de funcionar con independencia y simplemente
subsiste en la miserable dependencia de la penuria.

Por todo lo expuesto, señorías, creemos que se justifica la presentación
de esta proposición no de ley, entendiendo que el paso que se ha dado con
la creación de 4 plazas de magistrado en la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia es insuficiente y que además es
preciso tomar todas las medidas tendentes a que efectivamente todas las
plazas de que está dotada en la actualidad (en total 8) se cubran
efectivamente, que se ponga en marcha



Página 12814




por lo tanto este primer procedimiento o esta primera parte, pero que se
culmine este paso creando las 7 plazas restantes que el Consejo General
del Poder Judicial plantea en su memoria de necesidades para 1997, única
forma de desbloquear efectivamente la situación de la Sala de lo Social
en los asuntos pendientes para poder equipararse a lo que pudiera ser
normal que ocurre en otras salas del mismo ámbito en otras comunidades,
donde felizmente podemos constatar que a finales de 1996 había 8 asuntos
pendientes, en el Tribunal Superior de la Comunidad de la Rioja; 45
pendientes en Navarra, en la Sala de lo Social también; en la Comunidad
de Extremadura, 72, o en Baleares, 34. Para que esto se produzca
reiteramos que es preciso seguir claramente las indicaciones del Consejo
General del Poder Judicial y para ello reclamamos y solicitamos que esta
Cámara se pronuncie votando favorablemente la proposición no de ley que
nuestro grupo ha presentado.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): ¿Grupos que desean intervenir?
(Pausa.)
Señor Castellano, por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Con toda brevedad, señor presidente, y
para anunciar, lógicamente, que el voto de este grupo parlamentario será
favorable a la proposición no de ley que se acaba de defender por el
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, no sólo por las razones que
él ha expuesto, que son suficientes y bastantes para que se haga una
llamada de atención de modo tal que el Ministerio acceda a lo que es
petición de quien tiene la responsabilidad y, en consecuencia, la mayor
credibilidad, que es el propio Consejo General del Poder Judicial, cuando
llama la atención sobre esta situación, sino también porque nuestro grupo
comparte lo que creemos es una preocupación con todos los demás grupos de
la Cámara acerca de este importante órgano jurisdiccional como son los
tribunales superiores de Justicia; tribunales superiores de Justicia que,
efectivamente, algunos sostenemos la interpretación constitucional de que
deben ser el último tramo judicial en todas y en cada una de las
comunidades autónomas, de modo tal que el principio del acceso al
Tribunal Supremo sea la excepcionalidad y no sea la generalidad que hoy
fundamentalmente se produce. Estos tribunales superiores de Justicia, que
son la justicia más próxima a los ciudadanos y el reflejo de un hecho tan
importante desde el punto de vista constitucional, político y social,
como es nuestra distribución en comunidades autónomas, efectivamente
deben ser objeto de extremo cuidado. Y lo deben ser sobre todo por lo que
ha reflejado el propio portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en
cuanto a determinadas, podemos decir, incongruencias que llevan a que
efectivamente en algunas comunidades se conviertan casi en un órgano
retórico, donde se cuenten con los dedos de una mano los asuntos de que
tratan, la Sala Primera de lo Civil y de lo Penal, y, sin embargo, en
otros sitios se produzca una acumulación como la que se denuncia con esta
proposición no de ley.

En el ánimo, primero, y como es lógico y natural, de resolver la grave
situación en este órgano jurisdiccional tan concreto, cual es la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma
gallega, y en el ánimo de que esto suponga una profundización en el
cuidado y en la observación, así como en la solidaridad y
perfeccionamiento de los tribunales superiores de Justicia, nuestro grupo
parlamentario va a votar favorablemente esta proposición no de ley.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el señor Alarcón.




El señor ALARCON MOLINA: Desde que en mayo de 1996, no hace dos años, se
constituye el nuevo Gobierno, el Ministerio de Justicia entre sus
prioridades e intenciones contempla, por supuesto, la solución de los
problemas por los que atraviesan los órganos judiciales en todo el
territorio nacional, con objeto de acercar la justicia al ciudadano y con
el fin de conseguir una mayor eficacia de la Administración de justicia.

La Ley de Demarcación y de Planta Judicial 38/1988, de 28 de diciembre,
en su anexo IV, tribunale superiores de Justicia, establece una previsión
en materia de planta judicial de 9 plazas de magistrado para la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previsión que en
estos años de aplicación de la planta judicial se ha desarrollado
totalmente. Al surgir nuevas necesidades en las previsiones iniciales de
la planta de que tratamos, se propone el incremento de algunos
magistrados más y ello en base a la facultad que el artículo 20.1 de la
citada Ley de Demarcación y de Planta Judicial confiere al Gobierno al
disponer lo siguiente: «El Gobierno podrá modificar el número y
composición de los órganos judiciales establecidos por esta ley mediante
la creación de secciones y juzgados, sin alterar la demarcación judicial,
oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la comunidad
autónoma afectada.»
Mediante el Real Decreto 763/1993, de 21 de mayo, el 1648/1995, de 13 de
octubre, y el 1680/1997, de 7 de noviembre, se crean 6 nuevas plazas de
magistrado para dicha Sala, y ello en función del elevado volumen de la
carga competencial. Hay que decir que en la programación correspondiente
a 1997, recogida en el Real Decreto 1680/1997, de 7 de noviembre, se
dotaron 4 nuevas plazas de magistrado para dicha Sala, cuya efectividad
tuvo lugar el día 30 de diciembre de 1997, según lo dispuesto en la Orden
de 20 de noviembre de 1997. Al respecto, hay una contestación ante una
pregunta escrita, hecha precisamente por el diputado señor Alvarez Gómez,
en la cual, con fecha 2 de febrero de 1998, se manifiesta que la
comunidad autónoma es competente para adoptar las medidas de refuerzo que
estime convenientes y solicitar del Ministerio de Justicia los
incrementos de plantilla que estime necesarios, añadiendo que el
Gobierno, en lo que se refiere a sus competencias, ha creado en el pasado
año 4 nuevas plazas de magistrado, lo que coincide con la fecha que damos
de creación de 30 de diciembre de 1997 en que quedan cubiertas.




Página 12815




En principio, estamos de acuerdo con las cifras globales que da el
informe del Consejo General del Poder Judicial y que ha mencionado el
diputado señor Alvarez, 12.922 casos, pero en asuntos ingresados hay
6.197 y en asuntos resueltos 4.675, es decir, la media de asuntos
resueltos/ingresados es de un 75,44 por ciento, aproximadamente, según
esa situación, siempre con datos de 1996. Si esta Sala se ha cubierto en
diciembre de 1997 con 4 nuevos magistrados, nosotros, al dividir asuntos
ingresados por asuntos resueltos, nos encontramos con que los anteriores
magistrados de Sala habían resuelto alrededor de 520 casos/año, lo que
quiere decir que, al aumentar esa Sala en 4 magistrados más que están
empezando su trabajo prácticamente en estos dos o tres meses que han
transcurrido, tendremos indudablemente que esperar a resultados actuales,
no a los resultados que se reflejan en el informe anterior que se nos da
del año 1996. Por lo tanto, en función de la nueva situación existente y
si se mantuvieran los 520 casos aproximadamente que venían resolviendo
los anteriores magistrados, creemos que con eso se le daría un gran
avance a toda esa solución de asuntos pendientes.

Con la dotación de estas plazas se intenta solucionar la situación en que
se encuentra dicha Sala para acercala al módulo de trabajo establecido
por el Consejo General del Poder Judicial en el Libro Blanco de la
justicia para la Sala de lo Social de los tribunales superiores, que lo
fija en 375 asuntos, que no coinciden indudablemente con el número que
han venido resolviendo los anteriores magistrados de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Por lo tanto, tenemos que
ser conscientes de que con la nueva dotación se irá resolviendo, no cabe
la menor duda, el problema existente y ante ello y hasta que no tengamos
los nuevos datos correspondientes a este tiempo transcurrido desde
primeros de enero de 1998, el Grupo Parlamentario Popular se va a
manifestar de manera negativa a la proposición no de ley.




--RELATIVA A LA NECESIDAD DE REALIZAR LAS ACTUACIONES NECESARIAS QUE
PERMITAN EL RECONOCIMIENTO DE LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES REALIZADAS
EN RUMANIA EN LOS AÑOS 1995 Y 1996. PRESENTADA POR EL GRUPO SOCIALISTA
DEL CONGRESO (Número de expediente 161/000814).




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Pasamos al siguiente punto del
orden del día, señalado con el número 7, que es la proposición no de ley
relativa a la necesidad de realizar las actuaciones necesarias que
permitan el reconocimiento de las adopciones internacionales realizadas
en Rumania en los años 1995 y 1996, presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, a cuyo efecto tiene la palabra el señor Villarrubia.




El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Señorías, en aras a la brevedad y como
es conocido el contenido de la proposición no de ley, inicialmente, voy a
dar por reproducido el mismo sin proceder a su lectura.

A título de resumen, deseamos indicar que nos encontramos ante un
problema importante si bien no cuantitativamente, no como un problema
strictu sensu político, sí como un problema fundamentalmente humano, y yo
creo que como representantes de los ciudadanos aquí estamos, entre otras
cuestiones, para resolver este tipo de situaciones que por un problema
formal hace que alrededor de 70 familias estén pasando por una auténtica
angustia al haber hecho grandes esfuerzos para adoptar en el país de
Rumania a niños y niñas con la mejor intención, con la mejor voluntad,
insisto, con todo tipo de dedicación y esfuerzos, incluidos los
económicos --a veces especialmente gravosos--, y se encuentran con que
pese a tener recogido en sentencia el reconocimiento pleno de esta
adopción con plenos efectos jurídicos en el resto de los países, y por
supuesto en el país rumano, que también firmó el Convenio de La Haya
ratificado por España en el año 1995, resulta que en instancias
superiores de la Sala Cuarta de lo Civil del Tribunal Supremo de Rumania
reconocen que se cumplen todos los requisitos legales y otorgan y
conceden la adopción plena a estas familias, padres y madres españolas,
con los apellidos propios de los adoptantes, y así se recoge en el
pasaporte.

¿Qué les ocurre a estas familias? La situación se produce, dicho sea como
aclaración, en un período concreto. No se sigue ya produciendo, no va a
ocurrir en el futuro; se trata de resolver una situación existente que
afecta tan sólo a este número determinado de familias perfectamente
identificadas, perfectamente conocidas y cuyo seguimiento se ha realizado
oportunamente con totales garantías. Pues bien, nos encontramos ante un
colectivo de niños que, mediante sentencia firme, tenían reconocido lo
que denominan en Rumania el estatuto de niños abandonados recogidos en
centros oficiales y además instada y tramitada la adopción a través del
comité rumano para adopciones con sede en Bucarest. Incluso el propio
fiscal general del país rumano recurrió las sentencias de primera
instancia y el Tribunal Supremo, esta Sala Cuarta de lo Civil del país
rumano, aceptó validar estas adopciones recogiendo entre otras cuestiones
todo esto que estoy comentando de la tramitación formal, del cumplimiento
de todos los requisitos legales, de la existencia de sentencia definitiva
de que se trata de menores abandonados, y concede, insisto, esta adopción
pese a estar vigente el Convenio de La Haya, porque hablamos de un
período en el que estaba vigente dicho convenio que también había
suscrito el propio país rumano.

Sin embargo, el problema concreto es que cuando llegan a España se exige
--y de esta forma se impide su inscripción registral con los apellidos de
los padres adoptantes, de los padres españoles-- el cumplimiento estricto
de los requisitos del Convenio de La Haya y se exige en concreto que se
recogiera en esa sentencia una coletilla que dijera: Se han cumplido los
requisitos establecidos en el Convenio de La Haya. Pues bien, eso no
existe y si no instamos su solución política, con una interpretación
restrictiva como se está produciendo el problema no tiene solución. Se
les está



Página 12816




ofertando, parece ser, la solución de un acogimiento permanente. Esto no
resuelve el problema. Sí, están legalmente en España, pero no tendrían
derechos hereditarios, no tendrían los propios apellidos y se derivarían
problemas psicológicos para los menores y para la propia estabilidad de
las familias afectadas, por qué no decirlo, pues a medida que pase y
transcurra el tiempo y estos niños que hoy tienen 2 ó 3 años en su
mayoría comiencen a hacer preguntas, pueden obtener a veces quizá
difíciles respuestas.

En definitiva, lo que pretendemos y lo que queremos, y no es difícil --a
nuestro juicio es un problema de voluntad política--, es que se validen
los documentos existentes y se validen en España estas adopciones con
plenos efectos jurídicos reconociendo la condición de adoptado
plenamente, con las garantías que sean precisas --no hay ningún temor, no
nos encontramos ante situaciones extrañas-- para que caso a caso se
determine, con las investigaciones incluso que se puedan considerar
pertinentes, que estas situaciones obedecen a lo que aquí estamos
exponiendo.

Hay además cobertura legal, aunque quizás en este momento no sea oportuno
ni necesario siquiera profundizar en esta situación, pero el interés del
menor, señorías, es el que ha de presidir todo acto adoptivo, permitiendo
el reconocimiento de adopciones no adecuadas al estricto formalismo de
los convenios. El propio artículo 24 del Convenio de La Haya, señorías,
dice que sólo podrá denegarse el reconocimiento de una adopción en un
Estado contratante si dicha adopción es manifiestamente contraria a su
orden público, teniendo en cuenta el interés superior del niño. Aquí
estamos, entre otras, ante una vía de posible salida con voluntad
política, porque además se cumple con el artículo 9.5 del Código Civil
que dice que en la adopción constituida por la competente autoridad
extranjera, la ley del adoptando regirá en cuanto a capacidad y
consentimiento necesarios. Si está recogido así en sentencia firme de la
más alta magistratura rumana, que es el país del adoptando, en todo caso
la capacidad y consentimiento necesarios están otorgados y con una
interpretación no estricta. No estamos hablando de abrir el melón, por
expresarme en castellano paladino, para que posibles situaciones no
deseadas pudieran tener cobertura. No, en absoluto. Son situaciones
conocidas, concretas, delimitadas, con personas con nombres y apellidos
que están desesperadas a la vista de que la solución del acogimiento
permanente sería un problema de futuro. ¿Qué pasa si por desgracia el día
equis fallecen algunos de los padres de los adoptandos? ¿Que éstos van a
tener que ir a un centro de acogida? ¿Que no van a tener derechos
hereditarios, o, aunque se tratara de solucionar este tipo de problemas,
que tan sólo podría ser en muchos casos parcialmente, porque pueden
existir ascendientes, otros herederos forzosos, etcétera? En definitiva,
el objetivo es que se validen las adopciones, con todas las precauciones
y comprobaciones, con todas las garantías para los menores, garantías
que, señorías, les adelanto, tienen con las familias, que han hecho
grandes esfuerzos de todo tipo para adoptarlos.

Termino ya agradeciendo el esfuerzo de, creo, la totalidad de los grupos
políticos, incluido el Partido Popular, que --su portavoz ahora lo dirá--
presenta una enmienda de modificación que este grupo ya adelanto va a
aceptar, porque en definitiva nos preocupa poco cuál sea la forma o la
fórmula, siempre dentro de la legalidad, por supuesto, no vamos a instar
al Gobierno a que lleve a cabo actuaciones ilegales, pero sí a que fuerce
para que la interpretación no restrictiva, sino extensiva, generosa y
justa, hablando de justicia material y no exclusivamente formal de la
norma, haga posible que en definitiva este problema se resuelva. Termino,
señorías, agradeciendo de entrada lo que parece ser un apoyo a la
aprobación de esta proposición no de ley agradeciendo este esfuerzo,
insisto, pero sería importante sobre todo que consiguiéramos no sólo
acordar hoy esto, sino dar una solución real al problema.

Adelantaba anteriormente y quiero concretarlo que modificamos levemente
el período que afecta a este acuerdo, porque no es sólo el año 1995 y
1996; realmente el período va a ser de dos años aproximadamente, pero
abarca parte del año 1995 y parte del año 1997. Por ello, para no
constreñirnos y que se puedan crear problemas no deseados, incluiríamos
en el acuerdo, que luego concretaremos definitivamente, los años 1995,
1996 y 1997.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Por el Grupo Parlamentario
Popular, que tiene presentada una enmienda, el señor Bueso tiene la
palabra.




El señor BUESO ZAERA: Se señala en la proposición no de ley que hay cerca
de 70 familias que no han logrado la inscripción en el Registro Civil de
las adopciones constituidas en 1995 y 1996 en Rumania, y teniendo en
cuenta que en estos años ha cambiado la regulación de la adopción
internacional, tanto con la entrada en vigor para España del Convenio de
La Haya como por la ley Orgánica 1/1996, de 13 de enero, de protección
jurídica del menor, hay un problema de fechas para determinar la
legislación aplicable, lo que lleva consigo sin duda que los casos de
esas 70 familias no sean iguales y no puedan recibir el mismo
tratamiento. Eso es lo que nos ha llevado a presentar la enmienda de
modificación en los términos que figuran en el texto, porque si tenemos
en cuenta que el Convenio de La Haya entró en vigor para España el 1 de
noviembre de 1995 y para Rumania el 1 de mayo de 1995, conforme al
artículo 41 del convenio, dado que la petición de la adopción ha tenido
lugar después del citado día 1 de noviembre de 1995 --y sí consta, pues,
que los trámites para formalizar la adopción se iniciaron después de esta
fecha--, es imprescindible que hayan intervenido las autoridades
centrales de los dos Estados y se acredite el certificado de conformidad
del convenio, y mientras no se viene acompañando este certificado, hasta
este momento no ha sido posible que se inscriba la adopción. Es decir,
que la solución en estos casos se encuentra en obtener el oportuno
certificado de conformidad al convenio del comité rumano de adopciones. Y
si, según lo dicho, no es aplicable el Convenio de La Haya, pero la
petición de la inscripción se ha producido a partir del 17 de febrero de
1996 (es decir, fecha de la entrada en vigor de la Ley del Menor), hay
que acreditar que los adoptantes españoles domiciliados en



Página 12817




España han obtenido declaración de idoneidad del organismo competente
para la protección de menores dentro de su respectiva comunidad autónoma.

La necesidad de acompañar este certificado viene exigida por el actual
artículo 9.5 del Código Civil, y en estos supuestos la solución ha
consistido en que se obtenga, incluso a posteriori, el oportuno
certificado de idoneidad.

Estas aclaraciones explican por qué adopciones constituidas en Rumania
antes de la entrada en vigor de las normas citadas pudieron inscribirse
en el registro español, y después de la aplicación imperativa del
Convenio de La Haya y de la Ley del Menor, la situación ha cambiado
porque el legislador español ha optado por exigir la intervención
necesaria de entidades públicas. Ese es el motivo de nuestra enmienda. En
aras precisamente de buscar una mayor flexibilidad y de resolver un
problema humano concreto y delimitado, de 70 familias, como bien ha dicho
el señor Villarrubia, portavoz el Grupo Parlamentario Socialista,
consideramos que debe llegarse a una enmienda transaccional, porque hay
que tener en cuenta que el Convenio de La Haya establece, entre otras
cosas, que la tramitación debe hacerse necesariamente a través de las
autoridades de protección de menores competentes de ambos países y que la
autoridad del Estado de recepción (es decir, España) debe emitir un
informe en el que constate que los futuros adoptantes sean adecuados e
idóneos para adoptar y que la autoridad del Estado donde se ha
constituido la adopción debe certificar que la misma ha tenido lugar
conforme al convenio.

A este respeto quiero decir que hay que buscar soluciones y no cabe duda
que por parte de las entidades públicas de protección de menores, por
parte de la Fiscalía General del Estado, de las propias comunidades
autónomas y demás instituciones a quienes en mayor o menor medida afecta
este hecho, existe una gran preocupación por la inestabilidad jurídica en
que se encuentran estos menores, por lo que es común el deseo de buscar
fórmulas jurídicas que permitan, con una interpretación flexible dar las
normas aplicables, dar una solución de futuro a estos menores, partiendo
además de la base de que después de los cambios legislativos que se han
producido en Rumania y de los acuerdos alcanzados con los nuevos
responsables rumanos, es previsible que no vuelvan a producirse
situaciones similares en el futuro. Evidentemente, la única vía posible
hasta este momento es que se llegue a constituir ex novo una adopción por
jueces españoles, para lo que el acogimiento o tutela ordinaria quizá
pueda ser un primer paso, pero no la solución, y de acuerdo con nuestra
legislación, en nuestra opinión, caben una serie de opciones, como son
que se efectúe la correspondiente propuesta al juez por parte de la
entidad pública de la comunidad autónoma de residencia de los adoptantes,
y en todo caso se trata de una competencia autonómica, excepto en la
ciudad autónoma de Ceuta, donde sigue existiendo competencia estatal en
materia de protección de menores, pero en la que, que sepamos, no reside
ninguna de estas familias; y también, por otro lado, que por los jueces
españoles competentes se entienda que ante la especiales circunstancias
que concurren en estos casos, los menores rumanos que se encuentren en
las situaciones de acogimiento familiar o tutela referidos puedan
considerarse incluidos en la excepción a la necesidad de propuesta previa
prevista en el artículo 176.2, regla tercera, del Código Civil, en cuyo
paso podrían ser directamente los acogedores o tutores los que
presentaran la solicitud al juez cuando haya transcurrido un año desde
que se formalizó esta situación.

Independientemente de estas posibilidades y de estas opiniones, por
supuesto, el Grupo Parlamentario Popular entiende que puede haber otras,
y en aras precisamente de ese consenso y de solucionar un problema
humano, porque no cabe duda de que es humano y no es un problema político
en absoluto ni de ninguna ideología de ninguna clase, consideramos que el
texto que se podría someter a votación sería: El Congreso de los
Diputados insta al Gobierno a que en el plazo más breve posible
intensifique las gestiones que sean necesarias para la búsqueda de
soluciones legales que permitan el reconocimiento en nuestro país de las
adopciones internacionales realizadas en Rumania por adoptantes españoles
en los años 1995, 1996 y 1997, atendiendo al superior interés de los
menores.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Señor Bueso, de su intervención
deducimos que hay una enmienda transaccional, que rogamos aproxime, y de
la que debe tener conocimiento el Grupo Parlamentario Socialista, pero no
sé si el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida y al de Convergència i
Unió. ¿Todos tienen conocimiento de esta enmienda transaccional?



El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Acabamos de tenerlo, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Muy bien, pues a estos efectos,
¿grupos que desean intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Voy a intervenir con mucha brevedad, pero no
quería dejar de manifestar ante esta Comisión el talante receptivo de mi
grupo a la inquietud que la proposición no de ley presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista, y defendida por el señor Villarrubia, nos
suscita.

Creemos que, efectivamente, en los últimos tiempos se ha aumentado de
forma notable el número de adopciones, y por la dificultad, lo complejo,
o las largas listas de espera de las adopciones nacionales, desde las
propias instituciones competentes de las comunidades autónomas se remite
o se sugiere en muchos casos a los posibles adoptantes la idea o se les
pone en el camino de las adopciones internacionales.

Este ha sido el caso de numerosos niños adoptados procedentes de Rumania
que hasta el año 1994 no habían tenido problemas para su legalización
dentro de España. Sin embargo, por el juego de la entrada en vigor del
Convenio de La Haya y la Ley del Menor, ha ocurrido que a partir de esa
fecha niños con todos los requisitos cumplidos en Rumania



Página 12818




se ven con problemas para poder posteriormente legalizar su situación en
España, ofreciéndoseles en este momento la figura del acogimiento
permanente, figura que desde el punto de vista humano no soluciona el
problema, por lo que se plantea esta iniciativa para que exista una
solución distinta desde los poderes públicos.

Por supuesto todos los grupos hablamos de la legalidad y creemos que la
solución debe producirse dentro de ella. Unicamente me parece acertada la
iniciativa que se plantea, creemos que afecta a un número limitado de
personas que se merecen una solución justa en los términos de la enmienda
transaccional que propone el Grupo Parlamentario Popular y que ha sido
aceptada por los demás grupos. Mi grupo votará, por tanto, a favor de la
iniciativa.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Por el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), el señor Silva tiene la palabra.




El señor SILVA SANCHEZ: Debemos congratularnos del consenso obtenido
alrededor del espíritu de esta disposición, de esta proposición no de
ley, en los términos que queda redactada después de la aceptación de la
enmienda del Grupo Parlamentario Popular, que tiene por finalidad
facilitar la regularización de determinadas situaciones jurídicas, que si
son escasas en cuanto a su número, tienen obviamente una gran importancia
humana, y por tanto mi grupo también se manifestará a favor, votará a
favor de la proposición no de ley en los términos que quede redactada.

Sí querríamos, sin embargo, efectuar tres observaciones fundamentales en
relación al tenor literal de la proposición no de ley del señor
Villarrubia. En primer lugar, que en la exposición de motivos de su
proposición se establece cierta relación de causalidad entre las
sugerencias, las presuntas sugerencias de algunas comunidades autónomas y
la producción de estas situaciones jurídicas que podemos definir como
irregulares. En nombre de mi grupo parlamentario, que sustenta en
Cataluña al Govern de la Generalitat, tenemos que manifestar que en
ningún momento hasta el 3 de septiembre de 1997, que es cuando la
situación con Rumania queda perfectamente legalizada y legitimada, en
relación al Convenio de La Haya y a la adopción internacional, ya digo,
hasta esa fecha en ningún momento el Govern de la Generalitat, a través
de la Dirección General de Atención a la Infancia, efectuó recomendación
de ningún tipo para que se estableciesen o produjesen las situaciones a
que estamos haciendo referencia, lo cual no obsta a que particulares lo
hayan logrado por su cuenta con motivos profundamente poderosos, y que
podamos decir en estos momentos que conocemos la situación de dos
familias en Cataluña que se ven afectadas por esta resolución.

En segundo lugar, también en la exposición de motivos de la proposición
no de ley podría darse a entender o podría entenderse que existen menores
en esta situación en Rumania, en la medida que desde la embajada española
se les haya negado el visado. No ha habido, que sepamos nosotros, tal
negativa al visado. Estos menores se encuentran en estos momentos en
España, si bien con los problemas a que hace referencia la exposición de
motivos de la proposición no de ley; es una adopción que no se admite
como tal, que no han adquirido los apellidos de los adoptantes, y por
tanto la documentación que tengan la tienen todavía con sus apellidos
originarios.

Coincido, o coincide mi grupo, también con el planteamiento que al
respecto ha efectuado el Grupo Parlamentario Popular. Da la impresión de
que existe una solución, que puede no ser tremendamente rápida, pero es
la que en su momento también ha sido recomendada por el Registro Civil
Central, que consiste en acudir al expediente de jurisdicción voluntaria
de adopción, para que se procediese en estas situaciones que se
encuentran ahora mismo en España, ya digo a través de este expediente de
jurisdicción voluntaria instado por los adoptantes, a regularizar esa
situación. Sería competente el juez de Primera Instancia del domicilio
del adoptante y parece ser que sin grandes o grandísimas dilaciones
podría regularizarse esta situación. Sin embargo, no tenemos por qué
poner límites a otras posibilidades. Como hemos dicho anteriormente, el
número de los afectados es escaso pero el problema personal y familiar es
grave y profundo; por tanto, sin perjuicio de que exista esa posibilidad,
sin perjuicio de como ha sido dicho incluso no sea preciso que se inste
por parte de la autoridad administrativa competente en la materia, sino
que pueda iniciarse a pura instancia de parte, no queremos poner límites
a otras posibilidades, deseamos obviamente que estas situaciones
irregulares queden resueltas lo antes posible, y por tanto,
felicitándonos por el grado de consenso y de flexibilidad que han
manifestado los dos grupos mayoritarios, anunciamos el voto a favor de la
proposición no de ley.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Tiene la palabra, por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Nuestro grupo va a sumar su voto
favorable a esta proposición no de ley y a la enmienda que ha sido objeto
de aceptación por parte del proponente, aunque dicha enmienda lógicamente
incida quizá en exceso en llevar a cabo un número determinado de
gestiones y pudiere parecer que no supone la asunción de un determinado
compromiso. En fin, como vemos que detrás de ella hay una voluntad de
acometer la solución de este problema, lógicamente va a contar con
nuestro voto favorable, sobre todo desde cuatro fundamentales
consideraciones.

La primera, que no estamos tratando de hacer utilización privilegiada de
ninguna situación, a lo cual nuestro grupo evidentemente se negaría.

La segunda, que la solución y el motivo de la proposición tiene dos
fundamentales intereses, que es el beneficio y protección del niño objeto
de futura adopción y que además se ha constatado en los casos que motivan
esta proposición no de ley que está perfectamente clara no solamente la
capacidad jurídica y condiciones de idoneidad de los adoptantes, sino
también la seguridad jurídica de los cedentes de modo tal que no haya
habido ninguna irregularidad en la adopción que se quiere llevar
adelante.




Página 12819




La tercera, que efectivamente no nos enfrentamos a uno de tantos casos
lamentables en que, quizá también por los entorpecimientos legales, se ha
dado lugar a situaciones de auténtico tráfico inmoral con esta clase de
necesidades materiales de muchas familias de tener en quién volcar su
afecto y su protección.

La sensibilidad y flexibilidad son hoy obligadas ante el hecho que por
parte del Grupo Socialista se nos pone de manifiesto, y la posibilidad de
subsanación de las carencias producidas por reformas legislativas, por
qué no, incluso por la ignorancia de los propios adoptantes, está
lógicamente en manos del Gobierno, y como ha puesto de manifiesto el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), hay fórmulas jurídicas
para llevarlo adelante.

En todo caso, no quiero acabar mi intervención recordando y comparando
cuál es el conjunto de dificultades con que se tropiezan muchísimos
ciudadanos que quieren dar satisfacción a esa manifestación inequívoca de
solidaridad, sin manifestar que aquí y en este país hubo un día un juez
que en una sola mañana, en una sola mañana --repito--, aceptó la petición
de adopción de un ciudadano respecto a un menor, por la tarde tomó
declaración al pretendido adoptante, por la noche ya decretó que se había
producido el arraigo necesario en la familia, y al día siguiente dictó la
resolución correspondiente. Es para que se vea cómo a veces, hasta en
estos temas, el sentido de facilitación de una satisfacción de carácter
afectivo y solidario pasa también por las situaciones económicas o de
preeminencia política de quienes llevan adelante estos deseos. Quizá por
ese recuerdo es por lo que somos más sensibles a que se eviten toda clase
de dificultades y se subsanen en lo preciso toda clase de inconvenientes
para que se haga realidad algo tan noble como es querer extender la
protección a una criatura a la que situaciones circunstanciales le han
abocado, al carecer de esa protección, a una vida absolutamente
atormentada.




--SOBRE CONSTRUCCION EN EL AÑO 1999 DE UN NUEVO PALACIO DE JUSTICIA EN
MURCIA. PRESENTADA POR EL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO (Número de
expediente 161/000913).




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Concluido el debate, pasamos al
noveno y último punto del orden del día: proposición no de ley sobre
construcción en el año 1999 de un nuevo Palacio de Justicia en Murcia,
del Grupo Socialista, y a cuyo efecto tiene la palabra el señor Ortiz.




El señor ORTIZ MOLINA: En el año 1988, en concreto en el mes de julio, el
presidente de la Audiencia Provincial de Murcia se dirigía al alcalde de
Murcia con un escrito, que me van a permitir solamente leer en su parte
primera, en los siguientes términos: En varias conversaciones hemos
tratado el tema de la necesidad que tiene el Ministerio de Justicia de
disponer de un edificio adaptable o de un solar de unos 7.500 a 8.000
metros cuadrados para la edificación de un inmueble que sería la sede del
futuro Tribunal Superior de Justicia, la actual Audiencia Provincial y,
en definitiva, con previsión de futuro para servicios de la
Administración de justicia en nuestra capital.

Con posterioridad a este escrito, insisto de julio del año 1988, se
formaliza un protocolo entre el Ministerio de Justicia y la propia
corporación municipal de Murcia donde se prevé una cesión o venta, si así
lo queremos entender, por un precio simbólico de 50 millones de pesetas,
precio simbólico en función del valor real del terreno, de un solar para
los fines que planteaba el presidente de la Audiencia Provincial. Este
protocolo fue formalizado con posterioridad, dándose la circunstancia de
que ya en el año 1989 el Ministerio de Justicia disponía en esta ciudad
del solar en condiciones para los objetivos que pretendía.

Desde aquella fecha hasta el momento actual, prácticamente estamos una
década después, no ha ocurrido nada que merezca especial mención, salvo
el total estancamiento de esta gestión. Quizá solamente podríamos
mencionar, y eso es lo que nos alarma en gran medida, no solamente la
tardanza, sino esta última declaración de la ministra de Justicia, en el
sentido de que el pasado mes de octubre del año 1997 la ministra de
Justicia, en una visita a la ciudad de Murcia, se refirió al futuro
edificio planteando la gran dificultad de que el mismo pudiera llevarse a
cabo y aportando una solución distinta a la prevista inicialmente, en el
sentido de que el Palacio de Justicia actual podría ser remodelado y
ampliado para dar mejor cabida a los servicios judiciales de la ciudad.

No merece la pena insistir en el poco acierto de esta declaración, no
solamente por lo parco de la ambición, sino además porque resulta que
desde el punto de vista urbanístico es total y absolutamente imposible
llevar a cabo la pretensión de la ministra en el sentido de que el
espacio que actualmente ocupa el Palacio de Justicia tiene su
aprovechamiento urbanístico utilizado al cien por cien.

Si ya hace 10 años se planteaba un problema de espacio, todos nos podemos
hacer una idea de cuáles son las circunstancias que concurren en estos
momentos en torno a esos servicios judiciales. Tenemos en un edificio, no
sé si instalados o amontonados, el Tribunal Superior de Justicia, la
Audiencia Provincial y juzgados de Instrucción. Fuera de este edificio,
lo cual añade un factor de dispersión absolutamente negativo, hay cinco
juzgados de lo Civil en unas instalaciones anexas a la plaza de toros de
Murcia que tiene en alquiler el Ministerio, dos juzgados de lo Civil en
otro edificio distinto; cinco juzgados de lo Social en otro edificio
distinto, y otro juzgado más de lo Social en un piso también alquilado
por el Ministerio de Justicia. Creo que insistir en la gravedad de la
situación actual no merece la pena, porque este simple, sencillo y
escueto relato del objetivo primero, el tiempo que ha transcurrido y la
situación actual, ya nos dan una idea muy exacta de cuál es la situación,
que lógicamente avala nuestra pretensión de impulsar la actuación del
Ministerio en el sentido de conseguir unas nuevas instalaciones.

Es verdad que en la actualidad existe una voluntad manifiesta por parte
del propio ayuntamiento de Murcia, de la cual tienen conocimiento los
órganos competentes de la



Página 12820




Administración de justicia, en el sentido de no limitar su compromiso ni
su voluntad a esos más de 8.000 metros cuadrados ya cedidos en su día e
inutilizados hasta la fecha, insisto, en la pretensión de ampliar a
prácticamente la totalidad de 30.000 metros, en unos terrenos contiguos a
la parcela inicial, con la idea de concentración de todos los servicios
judiciales en lo que sería la configuración de una especie de ciudad de
la justicia para la ciudad de Murcia.

Sin perjuicio de esta pretensión del ayuntamiento y de las conversaciones
actuales, creemos posible que se inicie la construcción del edificio que
pueda paliar la grave situación actual. Creemos que urbanísticamente es
posible, que económicamente no debería plantearse ningún tipo de problema
porque la instalación actual que tiene el Ministerio de Justicia en
Murcia es un edificio con un valor económico elevado por su ubicación y
entendemos que con las nuevas instalaciones quizá se podría proceder a la
enajenación de las actuales dependencias, lo cual compensaría en gran
medida, incluso quizá con resultados favorables a las arcas del
Ministerio, la inversión que se plantea.

En ese sentido, entendiendo que la funcionalidad exige unas nuevas
instalaciones, que además se dispone de terrenos suficientes, insisto,
sin perjuicio de una posible ampliación posterior, y que además
económicamente no debería haber ningún problema, es por lo que planteamos
que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno para que durante el
actual año 1998, proceda a llevar a cabo todos los trámites técnicos y
legales --que no hay ninguno todavía resuelto-- que permitieran
presupuestar y licitar en el próximo año 1999 la construcción de esas
nuevas instalaciones de carácter judicial.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): ¿Grupos que desean intervenir?
(Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Con toda brevedad, impelido porque en
este caso además de ser portavoz del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida sustituyo, porque no puede estar presente en esta
Comisión de Justicia, a mi compañero don Pedro Antonio Ríos que,
lógicamente, como diputado murciano, coincide plenamente en la necesidad
de en lugar de andar con parcheos sobre las actuales edificaciones que
albergan a los servicios judiciales, llevar a cabo la construcción de un
nuevo Palacio de Justicia, sobre todo cuando ya se ha procedido a la
cesión de los terrenos por parte del ayuntamiento de dicha ciudad, sin
ninguna otra pretensión de plazo y ningún otro condicionamiento que una
llamada de atención al Ministerio para que, lógicamente, lo tenga
perfectamente contemplado y previsto en su plan de edificaciones en el
momento que sea procedente, y nos gustaría que fuera el más próximo
posible a la fecha en que se debate esta proposición no de ley que,
repito, va a contar con nuestro voto favorable.

El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el señor Bueso.




El señor BUESO ZAERA: En primer lugar, quiero poner de manifiesto que
intervengo para fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular, pero
es por imposibilidad, si no física por lo menos de ubicación en este
momento, al ocupar el señor Cárceles Nieto la Presidencia y no por otra
circunstancia.

Tengo que decir que en el año 1990 el ayuntamiento de Murcia había cedido
al Ministerio de Justicia una serie de parcelas colindantes entre sí, con
una superficie de 8.050 metros cuadrados y una edificabilidad conjunta de
19.974 metros cúbicos, equivalente a 6.050 metros cuadrados construidos
sobre rasante. Ya entonces dicha edificabilidad resultaba insuficiente
para el programa de construcción que se planteaba en el Ministerio de
Justicia en aras de atender las necesidades de Murcia y que superaban con
creces los 7.000 metros cuadrados construidos en vuelo. Prueba de ello es
que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, en
sesión del 4 de septiembre de 1990, tomó un acuerdo en el sentido de
aprobar la propuesta de incremento de edificabilidad en la parcela C-1
del polígono 1 del plan parcial ciudad-equipamientos número 4,
transferidos al Ministerio de Justicia en los términos del informe
emitido por el servicio de gestión urbanística de esta Gerencia de
Urbanismo, que obra en el expediente y que queda unido al presente
acuerdo a todos los efectos. Ese era el acuerdo del ayuntamiento.

Dicho informe técnico realizaba una redistribución de edificabilidades en
el polígono para acabar añadiendo 1.667 metros a las parcelas cedidas al
Ministerio, y quedando por tanto con unas posibilidades edificatorias de
24.641 metros cúbicos, equivalentes a 7.500 metros cuadrados construidos.

Pese a esa definición, no llegó a efectuarse construcción alguna, ni
siquiera figura en el expediente encargo ni redacción de proyecto,
ignorándose las causas que impidieron atender en esas fechas la
renovación de las instalaciones judiciales de Murcia. Al retomar el tema
en esta presente legislatura, la definición del programa de necesidades
para la localidad de Murcia supera notoriamente las posibilidades de las
parcelas inicialmente cedidas, por lo que realizadas las gestiones
pertinentes con el ayuntamiento, la Gerencia de Urbanismo de éste decide
iniciar un proceso de reparcelación del polígono 2 del plan parcial en el
entorno de las parcelas ya cedidas para aumentar las superficies y
consiguientemente el volumen de edificabilidad.

Este programa de necesidades a medio plazo para la capital de la región
de Murcia es el siguiente: Edificio de nueva planta de 14.000 metros
cuadrados; en la planta judicial tiene 26 órganos actualmente (es decir,
tiene ocho juzgados de Primera Instancia, nueve de Instrucción, uno de lo
Penal, seis de lo Social, uno de Vigilancia Penitenciaria y otro de
Menores) y en reserva hay tres de primera instancia, dos de instrucción,
uno de lo penal y dos de lo Social; en total, entre la reserva y los
órganos actuales, hay 34, es decir, 26 más las ocho reservas, 34. En el
palacio actual,



Página 12821




que está en la Ronda de Garay, que tiene 12.000 metros cuadrados, la
planta judicial actual está formada por 11 juzgados, de los cuales hay
tres salas del Tribunal Superior de Justicia, cuatro secciones de la
Audiencia Provincial, dos juzgados de lo Contencioso-administrativo, una
Fiscalía y un Registro Civil único más dos plazas de reserva previstas
para otras tantas secciones más de la Audiencia Provincial. En total hay
dos de reserva más 11 actuales, 13 salas o 13 juzgados.

El director de servicio de la Gerencia de Urbanismo, en escrito de 14 de
julio de 1997, comunica a la Gerencia Territorial del Ministerio de
Justicia en Murcia la decisión de iniciar la reparcelación del polígono 2
del plan parcial ciudad-equipamientos 4, que dice textualmente al final
de dicho informe lo siguiente: Concluido el proceso reparcelatorio, y
transmitida la titularidad de las citadas parcelas
C-3, C-4 y C-E al ayuntamiento, se estudiaría y resolvería la posible
transmisión de las expresadas fincas a la Administración del Estado con
el fin de que pudiera levantarse en la gran manzana resultante el
edificio o ciudad de la Justicia que respondiera al programa de
necesidades que tiene elaborado la Gerencia Territorial del Ministerio de
Justicia. Por tanto y en conclusión, tenemos que deducir que el
Ministerio de Justicia no puede poner en marcha la construcción de un
nuevo edificio en Murcia que resuelva adecuadamente la problemática de
hoy, en tanto en cuanto no quede resuelta la reparcelación, cuya
redacción compete al ayuntamiento de Murcia.

A este respecto quiero decir que una vez conocido el alcance urbanístico
de la citada reparcelación y la definitiva disponibilidad de terrenos,
podrá tomarse la decisión de promover un nuevo edificio de juzgados, con
14.000 metros cuadrados, y seguidamente rehabilitar el actual Palacio de
Justicia, con sus 12.000 metros cuadrados y el contenido expuesto en las
explicaciones de las plantas de que está formado actualmente las
distintas salas y juzgados de Primera Instancia, de Instrucción, de lo
Penal, de lo Social, etcétera, también cabe la posibilidad de construir
un edificio global de 26.000 metros cuadrados construidos con la
totalidad de los órganos judiciales, es decir, ubicándolos todos en un
sitio. La conveniencia de una u otra solución deberá ser considerada en
su momento analizando las ventajas o inconvenientes que repercuta una y
otra y la viabilidad presupuestaria correspondiente.

Termino diciendo que desde 1989 hasta 1998, quiero decirle con todo
cariño y respeto que me merece el señor proponente del Grupo Socialista,
que tuvieron tiempo precisamente de haber puesto en marcha todos estos
trámites que no se hicieron y hoy día posiblemente no estaríamos hablando
de este tema porque estaríamos hablando de una realidad. Las
manifestaciones que hizo la señora ministra de Justicia en 1997, en
absoluto son sorprendentes ni descabelladas, sino que son ajustadas a la
realidad, y creo que he expuesto con toda claridad de datos cuál es la
situación; lo que ella dijo es una cuestión totalmente clara y que se
sostiene perfectamente por los propios argumentos.

Quiero terminar diciendo que por estos motivos el Grupo Parlamentario
Popular no va a apoyar esta proposición, pero en absoluto dice no a que
una vez conocidos los datos de la reparcelación, que urbanísticamente sea
posible y que económicamente se vean las posibilidades que hay para
llevarlo a cabo, cuando se tengan esos datos pueda ser asumida, y eso no
quiere decir en absoluto que el Grupo Parlamentario Popular esté en
contra del espíritu de la iniciativa, sino de llevarlo a cabo cuando se
conozcan esos datos.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Concluido el debate, y agotado
el orden del día, vamos a suspender la sesión por cinco minutos
solamente, al objeto de que los portavoces de los grupos parlamentarios
puedan hacer llegar a la Mesa las sustituciones que tengan en cada grupo
parlamentario, y ordenado el debate se reanudará transcurridos esos cinco
minutos para proceder a las votaciones.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones.

Votamos el proyecto de ley orgánica para la cooperación con el Tribunal
Internacional para Ruanda, que como no ha tenido enmiendas se incluye
además la exposición de motivos como preámbulo.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Proposición no de ley sobre la regulación del estatuto laboral de las
secretarías de los juzgados de paz en municipios de menos de 7.000
habitantes.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Proposición no de ley relativa a la convocatoria de diversas plazas de
secretarías de juzgados de paz de menos de 7.000 habitantes.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Proposición no de ley relativa a la creación del Registro de la Propiedad
en Ripoll.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 1; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Proposición no de ley sobre construcción del nuevo edificio de los
juzgados de Palma de Mallorca, con la enmienda transaccional que ha sido
aceptada a las dos enmiendas



Página 12822




que se habían planteado a dicha proposición no de ley.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Proposición no de ley relativa a la necesidad de realizar las actuaciones
necesarias que permitan el reconocimiento de las adopciones
internacionales realizadas en Rumania en los años 1995 y 1996, con la
enmienda transaccional aceptada. Por lo tanto, el texto que se somete a
votación es el resultante de la incorporación de la enmienda al texto
inicial de la proposición no de ley.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Proposición no de ley para resolver la grave situación generada como
consecuencia de la acumulación de asuntos litigiosos en la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Proposición no de ley sobre construcción en el año 1999 de un nuevo
Palacio de Justicia en Murcia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Se levanta la sesión.




Era la una y cuarenta minutos de la tarde.




Nota.--El presente «Diario de Sesiones», de la Comisión de Justicia e
Interior, del martes, 21 de abril de 1998, no guarda la relación
cronológica habitual, con el fin de no retrasar la publicación de los
«Diarios de Sesiones» ya elaborados.