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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 427, de 14/04/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 427



ASUNTOS EXTERIORES



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER RUPEREZ RUBIO



Sesión núm. 33



celebrada el martes, 14 de abril de 1998



ORDEN DEL DIA:



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, sobre
el proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(continuación) (Número de expediente 121/000077).




Se abre la sesión a las cuatro y diez minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, iniciamos la sesión de
esta Comisión de Asuntos Exteriores, cuyo único punto del orden del día,
como suficientemente saben, es la continuación de la discusión, debate,
votación y eventual aprobación del dictamen sobre la ley de cooperación
internacional para el desarrollo.

Posiblemente no haga falta recordar que en la última sesión de la
Comisión dictaminamos los tres primeros capítulos del proyecto de ley, y
les propongo que en esta ocasión adoptemos el orden siguiente: En primer
lugar, debatiríamos conjuntamente los capítulos IV y V y sus
correspondientes enmiendas; a continuación, procederíamos al debate del
capítulo VI y de las disposiciones adicionales, transitorias y finales, y
en último lugar procederíamos al debate de la exposición de motivos.




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El orden de intervención de los grupos de esta Cámara sería el mismo que
observamos en la última sesión, es decir de menor a mayor. Les pido
encarecidamente a todos que mantuviéramos dentro de ciertos límites la
intervención de cada uno de los grupos para presentación de las enmiendas
--entre cinco y siete minutos por capítulo, como máximo--, creo que con
ello ganaríamos tiempo y brevedad en las mismas; posteriormente
procederíamos a la votación de las enmiendas correspondientes y de los
textos resultantes del dictamen. En principio, las votaciones no tendrán
lugar antes de las cinco y media de la tarde, espacio en el que estimo
podremos haber acabado con los debates correspondientes.

¿Hay alguna observación al respecto?



El señor ESTRELLA PEDROLA: A nosotros nos da igual, pero recuerdo, señor
presidente, que en la sesión anterior las intervenciones se iniciaron con
el Grupo Socialista. Quizá el letrado tenga constancia de cuál fue el
orden de intervención.




El señor PRESIDENTE: Desgraciadamente, el letrado que está en este
momento no es el que estuvo en la última sesión. No tengo el acta, pero
posiblemente fue así.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Tengo aquí el «Diario de Sesiones». El orden
fue: Grupo Socialista, Izquierda Unida, Convergència i Unió, y cerraba el
Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Por supuesto, ése es el orden que seguiremos.

Empezaremos por el Grupo Socialista y luego seguiremos el orden de menor
a mayor.

Vamos a comenzar los debates correspondientes, agrupando los que
corresponden a las enmiendas presentadas a los capítulos IV y V del
proyecto de ley.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Estrella tiene la
palabra.




El señor ESTRELLA PEDROLA: En cuanto al capítulo IV, se retira
parcialmente la enmienda número 177, al artículo 23. Se mantiene
solamente el punto 5, que va dirigido a la disposición adicional primera
y será recuperado en su momento. Había una enmienda, número, la 176,
dirigida a este artículo 23, pero ya fue vista al debatir el artículo 12,
cuando se presentó como transaccional.

Se retira la enmienda número 178, al artículo 24, y se presenta una
enmienda transaccional al apartado 2, que recupera los contenidos de la
enmienda 162, del Grupo Parlamentario Socialista, que iba dirigida al
artículo 11. Diría lo siguiente: Recursos --estamos hablando de la
financiación-- mediante los cuales se instrumentan créditos concesionales
en los términos internacionalmente vigentes, establecidos por el Comité
de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, aplicados a proyectos y programas
dirigidos básicamente al fomento del desarrollo en los países más
desfavorecidos, con el objetivo fundamental de aliviar la pobreza y
mejorar las condiciones de vida de sus poblaciones. Dichos recursos se
administrarán conjuntamente por los ministerios de Asuntos Exteriores y
de Economía y Hacienda, con arreglo a la normativa que se elaborará en
desarrollo de la presente ley, garantizando su adecuada instrumentación
técnico-financiera un mayor rigor y control en la aplicación de los
criterios de desarrollo para identificar y seleccionar los proyectos que
se proponga financiar a través de estos créditos, promoviendo mecanismos
que faciliten su adecuada coordinación con los programas de ayuda no
reembolsable, prestando especial atención a los países pobres altamente
endeudados. Se trata en definitiva, señor presidente, de reordenar el
texto, darle mayor claridad e incorporar lo que figura en el reciente
informe del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

Con apoyo en la enmienda número 162, del Grupo Parlamentario Socialista,
también pretendemos modificar el punto 3, que quedaría así: Los programas
y proyectos que se financien a través de dichos recursos se atendrán a
los principios, objetivos y prioridades que establece la presente ley.

Esta redacción nos parece más clara y menos equívoca que la que
actualmente tiene el texto aprobado por la ponencia.

Se retira la enmienda número 179, relativa a la denominación del capítulo
V. Mantenemos la enmienda número 180, al artículo 25, que pretende
suprimir la referencia a los objetores y a los voluntarios, por una razón
muy simple. Si se encuentran dificultades para encuadrar en el marco de
esta ley la regulación del estatuto del cooperante, nos parece mucho más
complejo incorporar en lo que es Administración del Estado una figura
que, desde luego, chocaría frontalmente con el Estatuto de la Función
pública y con el Estatuto de los Trabajadores, como es la utilización de
objetores y de voluntarios para tareas de la Administración pública.

Se mantiene el punto 6 de la enmienda número 181, al artículo 26, en el
que proponemos un apartado nuevo 6 bis o la sustitución del actual
apartado 6, con la siguiente redacción: La Administración del Estado
promoverá la especialización en materia de cooperación para el desarrollo
del personal comprendido en este artículo. Con dicho fin se creará un
centro de cooperación, adscrito a la Escuela Diplomática, para la
capacitación y formación de dicho personal cooperante. Con esta enmienda
no sólo tratamos de introducir un mecanismo de formación de los
cooperantes, sino también de eliminar la referencia actual --que
nuevamente vuelve a aparecer-- de utilización de objetores de conciencia
y personal voluntario en programas y proyectos de cooperación financiados
directamente por la Administración del Estado.

Creo, señor presidente, que con esto acabamos los capítulos IV y V. En
todo caso, nos reservamos para un eventual segundo turno, si hubiera que
efectuar alguna aclaración.




El señor PRESIDENTE: Señor Estrella, ¿le puedo preguntar qué destino dan
ustedes a las enmiendas números 182 y 183, a los artículos 26 bis y 26
ter, según consta en el índice de enmiendas?



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El señor ESTRELLA PEDROLA: La enmienda número 182 será recuperada
ulteriormente, cuando hablemos del feudo del cooperante, que la ponencia
ha ubicado en el texto más adelante, y la número 183 se puede considerar
retirada.




El señor PRESIDENTE: En cualquier caso, la enmienda número 182 desaparece
de ese lugar ¿no es así?



El señor ESTRELLA PEDROLA: Sí, desaparece de ese lugar.




El señor PRESIDENTE: Debería haber dicho al principio, SS. SS. me
perdonarán, que uno de nuestros compañeros ha fallecido en estos últimos
días, el diputado por Sevilla, del Grupo Parlamentario Socialista, señor
Rueda. Quiero expresar públicamente el sentimiento de la Presidencia por
este fallecimiento que todos lamentamos. Especialmente, quiero dirigir el
pésame, que estoy seguro es el de todos los miembros de la Comisión, al
Grupo Parlamentario Socialista y rogarles al mismo tiempo que lo hagan
llegar a sus familiares. Es una sensible pérdida, a la cual todos nos
asociamos.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Daría por defendidas todas las enmiendas del
Grupo Parlamentario Mixto al proyecto de ley, dado que mi presencia en
otra Comisión me va a imposibilitar defenderlas posteriormente.




El señor PRESIDENTE: En cualquier caso, imagino que solicitará el voto de
las enmiendas de todos los miembros del grupo.




El señor SAURA LAPORTA: Sí, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, el
señor Gómez tiene la palabra.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: En el capítulo IV no se ha mantenido ninguna
enmienda porque la número 95 ha sido aceptada, y en el capítulo V
mantenemos la enmienda número 96, que propone la inclusión de un párrafo
de tres palabras, a fin de que en las misiones de cooperación se puedan
aprovechar no sólo a los universitarios, sino a los que más abundan, que
son los que tienen una experiencia contrastada. Por eso proponemos el
siguiente texto, desde el primer punto y seguido: «A este personal se le
exigirá estar en posesión de titulación universitaria o, en su caso,
acreditar una importante experiencia en la cooperación al desarrollo,
junto a los requisitos que establezca la correspondiente convocatoria
pública.»
Respecto a estos capítulos, nada más.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la
palabra el señor Caballero.




El señor CABALLERO BASAÑEZ: Intervengo también muy brevemente para decir
que en este capítulo sólo habíamos presentado la enmienda número 67, al
artículo 24 párrafo primero, que ha sido aceptada dentro de la nueva
relación relativa a la financiación, por lo que lógicamente estamos de
acuerdo, y la enmienda número 68 se ha retirado.

Como también me voy a tener que ausentar, añadiré que en el capítulo V no
hemos presentado enmiendas, en el capítulo VI todas han sido aceptadas
total o parcialmente, con lo cual ahorro a SS. SS. otras intervenciones
posteriores.




El señor PRESIDENTE: ¿Me permite preguntarle por la enmienda número 67,
al párrafo primero del artículo 24?



El señor CABALLERO BASAÑEZ: Esta enmienda ha sido aceptada dentro de la
nueva redacción; por consiguiente estamos de acuerdo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: A estos capítulos IV y V del proyecto de
ley, nuestro grupo parlamentario presentó en su momento una única
enmienda que se refería al artículo 24, relativo a los instrumentos
bilaterales. Pienso que éste es el artículo que ha dado y va a dar lugar
al debate más profundo, y si quieren ustedes más controvertido de todo el
proyecto de ley.

Habiendo seguido los debates de ponencia e incluso los previos a la
entrada del texto en el Congreso de los Diputados, mi opinión es que ha
habido un notable acercamiento de posiciones en lo que se refiere a este
artículo 24. Entiendo que no podía ser de otra forma que en relación a
este artículo el debate fuera intenso, porque estamos hablando de uno de
los aspectos de la política de cooperación española en el cual la opinión
especializada en temas de cooperación ha sido tradicionalmente más
sensible, y que en esta legislatura, pero sobre todo en la anterior, en
la Comisión sobre Cooperación y Ayuda al Desarrollo dio lugar a un debate
más intenso, incluso controvertido y en algunos aspectos áspero. No podía
ser de otra forma, porque los fondos de ayuda al desarrollo constituyen
un elemento fundamental de la política de cooperación al desarrollo que
se realiza desde el Estado español, y además son unos fondos que
computando como ayuda oficial al desarrollo y constituyendo, como decía,
un elemento fundamental de los fondos que el Estado español dedica a la
política de cooperación, son unos fondos --valga la redundancia-- que
tradicionalmente no han respetado los principios, las prioridades, ni los
objetivos de la política de cooperación, y se han utilizado única y
exclusivamente para internacionalizar la empresa española; han sido
fondos de carácter comercial, fondos que --como nos confesaba en la
anterior legislatura el Secretario de Estado de Comercio y el propio
Ministro de Comercio-- eran objeto única y exclusivamente de una
evaluación de tipo comercial, y en ningún caso se realizaba una
evaluación de los mismos en función de su contribución o no al
desarrollo; fondos que de alguna



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forma eran un instrumento perverso de la política de cooperación.

¿Qué se trata de hacer en este artículo 24 o, al menos, cuál es la
intención de nuestro grupo parlamentario? Que estos fondos, que
consideramos deben seguir existiendo (si no existieran estaríamos
renunciando a un instrumento de la política de cooperación al cual no
renuncia ninguno de los países de nuestro entorno, ni ninguno de los
países del Comité de Ayuda al Desarrollo de la organización de la OCDE),
se transformen en unos instrumentos de ayuda al desarrollo y, por tanto,
destinados a conseguir la erradicación de la pobreza en el Tercer Mundo,
que como hemos dejado muy claro en los artículos 1 y 3 del proyecto de
ley que votamos la semana pasada o hace dos semanas es el objetivo
fundamental de la política española de cooperación al desarrollo.

La fórmula que nos proponía el proyecto de ley de dos fondos distintos,
uno gestionado por el Ministerio de Economía y Hacienda, que en algunos
casos iba a ser gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y el
de Economía y Hacienda conjuntamente, y unos segundos fondos gestionados
exclusivamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, después del
debate en ponencia ha sufrido cambios notables, para este grupo
parlamentario fundamentales, como es la aparición de un nuevo punto 3 en
este artículo 24 donde establece con claridad que los recursos de estos
fondos se aplicarán a programas y proyectos que se atengan a los
principios, objetivos y prioridades que establece la presente ley.

En cualquier caso, entiendo que debe hacerse una lectura amplia de este
precepto en el sentido de que no es admisible --y entiendo que es difícil
deducir eso de una atenta lectura de este apartado 3-- que con el simple
cumplimiento de uno de los objetivos, o uno de los principios del
proyecto de ley --nos referimos a uno de los requisitos del artículo 2 o
del artículo 3-- sea suficiente para que puedan ser considerados fondos
de ayuda al desarrollo. Tiene que haber un respeto global a dichos
objetivos, sobre todo, y obviamente a dichos principios.

El texto ha salido de ponencia notablemente mejorado, y en cualquier caso
se acerca mucho a la enmienda que planteó nuestro grupo parlamentario en
el sentido de dividir dichos fondos en dos partes, unos gestionados
exclusivamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, y otros por el
Ministerio de Economía, y que además, en ningún caso debían tener como
requisito constitutivo de su propia existencia el carácter ligado de la
ayuda. Sin perjuicio de que en posteriores trámites parlamentarios
podamos ir descubriendo fórmulas que mejoren este artículo 24, nuestro
grupo introduciría a su vez una enmienda, que podríamos presentar como
transaccional a nuestra propia enmienda a este artículo 24. Me estoy
refiriendo al apartado 2 del artículo 24 del proyecto de ley cuando se
refiere a los fondos gestionados conjuntamente por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y por el Ministerio de Economía y Hacienda, donde se
dice que serán gestionados con arreglo a la normativa que se elaborará
por este último, es decir el Ministerio de Economía y Hacienda, de
acuerdo con el Ministerio de Exteriores.

Nos parece que es una previsión legal sumamente desafortunada que
reproduce algunos tics que hemos ido poniendo en evidencia a lo largo del
debate de la ley. Es un tic que surgía cuando se hablaba de las
competencias del Ministro de Asuntos Exteriores o cuando se hablaba de
las competencias de evaluación de la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica, un tic que nos hace pensar en cierto
complejo o imposición en relación a las competencias de este Ministerio.

Por tanto, nuestra propuesta sería que desapareciera la competencia del
Ministerio de Economía y Hacienda para elaborar la normativa de gestión
de estos fondos y que se dijera simplemente: con arreglo a la normativa
que se elaborará en desarrollo de la presente ley. En todo caso, señor
presidente, ya pasaré por escrito la fórmula transaccional.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Izquierdo.

Perdón, no me había dado cuenta de que está presente el señor Navas.

Tenía que haber mirado más a la izquierda. (Risas.)
Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra
el señor Navas.




El señor NAVAS AMORES: Señor presidente, como siempre en la izquierda.

Sobre el capítulo IV hemos hecho una sustitución de los artículos que
proponía el Gobierno entendiendo que se podían refundir en el que hemos
propuesto en la enmienda sobre instrumentos de cooperación, que desde
luego se diferencia clara y profundamente del que propone el Gobierno.

Estamos hablando de que suprimimos los puntos 1 y 2 en los que se asienta
el principio de gestión bicéfala de la cooperación española para el
desarrollo y entendemos que la cooperación debería pivotar alrededor de
la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. A
partir de ahí desarrollamos los distintos puntos de los instrumentos
bilaterales tanto el a), como el b) y como el c) en el mismo sentido.

Estamos de acuerdo con esos principios de las dotaciones presupuestarias,
las donaciones, las modalidades que están previstas en los apartados a) y
c) del artículo 8, salvo el apartado que hace referencia a operaciones de
mantenimiento de la paz al que hicimos mención en las enmiendas al
artículo 8. Por tanto, nuestra propuesta va orientada al principio de una
gestión centrada en la agencia, y a partir de ahí deben desarrollarse
todas las políticas de cooperación alrededor de un solo ente.

Respecto a la segunda enmienda que tenemos a este capítulo, introduce un
artículo nuevo que quiere desarrollar los principios presupuestarios de
la cooperación española, superando la propia disposición adicional
primera que hace referencia al tema presupuestario en el cual se
garantiza --como no puede ser de otra forma-- que los planes cuatrienales
tendrán el compromiso de asignación presupuestaria correspondiente,
desarrollamos una serie de preceptos e incorporamos la propuesta de que
se debía articular una sección aparte dentro de los Presupuestos
Generales del Estado porque queremos subrayar ese aspecto de



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independencia de la cooperación del resto de la política tanto exterior
como de la política de economía y hacienda del Gobierno. A partir de ahí
desarrollamos una serie de compromisos de financiación: el programa de
actuación por objetivos, el programa de créditos para la cooperación, los
fondos no reembolsables, etcétera.

Sobre el capítulo V tenemos una enmienda en la que simplificamos el
precepto que propone el proyecto de ley sobre la distinción de personal
al servicio de la Administración general del Estado en el ámbito de la
cooperación oficial para el desarrollo, que está ejerciendo esas
funciones en el territorio nacional y en el exterior.

Independientemente del lugar en que se esté desarrollando ese servicio,
deben estar cubiertos por el mismo tipo de relación laboral. En la
enmienda número 27 proponemos que las relaciones del ente público Agencia
Española para la Cooperación Internacional para el Desarrollo con su
personal se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral con
sujeción al principio de autonomía entre las partes. Lo importante que
queremos subrayar mediante esta enmienda es el régimen jurídico del
personal que dependerá de su condición con arreglo a la legislación
vigente y no el hecho de dónde preste sus servicios, limitando una
funcionarización poco acorde con la labor de cooperación no
instrumentalizada. Esta es la razón de la enmienda que presentamos al
capítulo V.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Izquierdo.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Continuamos esta tarde el debate del informe
de la ponencia sobre la ley de cooperación, y en particular es necesario
destacar la importancia de los contenidos del capítulo IV y V que ya se
enunciaban en el proyecto de ley y la importancia del trabajo de la
ponencia. Como ha dicho algún portavoz que me ha precedido en el uso de
la palabra, no cabe duda que el artículo 24 es controvertido, puesto que
trata de regular en el seno de la ley de cooperación los famosos créditos
FAD sobre los que por otro lado han corrido ríos de tinta y han dado
mucha cancha a la crítica política en legislaturas anteriores.

Es preciso que hagamos una reflexión desde la honestidad. En 1995 el
anterior Gobierno envió al Consejo de Cooperación un proyecto de ley de
cooperación internacional para el desarrollo, probablemente en
cumplimiento de lo que era una demanda social creciente y de lo que
estaba así contenido en el mandato parlamentario (recordemos, señorías,
el informe de la ponencia del Senado del año 1994 o el inicial del año
1992 de este Congreso de los Diputados), aunque ya hemos acordado en
nuestro debate en la Comisión de la semana pasada o de la anterior que
desde 1981 algún grupo parlamentario y algunos diputados a título
individual solicitaron una normativa que impulsara y consolidara en
España las políticas de solidaridad.

En aquel proyecto de ley o borrador de proyecto de ley no se incluía el
instrumento económico y financiero, por otro lado, como se ha dicho
también, fundamental en la cooperación para el desarrollo, fundamental
desde un aspecto cualitativo y también cuantitativo, puesto que ha
ocupado en algunas etapas de nuestra cooperación un porcentaje importante
sobre el volumen total de la cooperación.

Esto ya no es así afortunadamente. Después del informe del CAD del año
1994 y a raíz del último informe de dicho Comité de Ayuda al Desarrollo,
publicado como SS. SS. saben el pasado 10 de febrero, el peso del
instrumento económico y financiero, el peso del instrumento FAD en el
conjunto de la cooperación española ha decrecido notablemente y el propio
Comité de Ayuda al Desarrollo ha constatado que en España y en los dos
últimos años, 1996 y 1997, se ha avanzado de manera muy notable en la
gestión y transparencia del instrumento FAD.

Aquel proyecto de ley, señorías, no hacía referencia a ningún tipo de
instrumento económico y financiero. Era una ley, una declaración de
principios generales, social y humanitaria, con cuestiones compartidas
por todos, pero no intentaba regular o reconducir lo que es un
instrumento de cooperación. El proyecto de ley que aprobó el Gobierno en
Consejo de Ministros y presentó a esta Cámara ya lo hacía de modo
inicial. También lo ha hecho de manera muy especial e intensa la ponencia
de la ley de cooperación, al menos aquellos grupos que hemos estado
trabajando, de manera oficial, en la ponencia durante nueve sesiones de
largas horas de debates, y de manera extraoficial en multitud de
reuniones, mejorando este artículo 24 y otros. Fruto de ello ha sido un
texto que figura en el informe donde, además de organizar de manera
bastante correcta lo que son los recursos gestionados por el Ministerio
de Asuntos Exteriores, se introduce la capacidad de tener, aplicar y
ejecutar créditos concesionales (el microcrédito, el crédito al
desarrollo, el crédito revolving, etcétera), lo cual es un compromiso de
la cooperación española y también del Grupo Parlamentario Popular en su
programa electoral, cuando decíamos: instauraremos el crédito al
desarrollo, el crédito para fomentar el ahorro familiar en los países en
vías de desarrollo, etcétera, y los recursos gestionados por el
Ministerio de Economía y Hacienda se condicionarán a los principios
generales de la cooperación al desarrollo. Aunque la ponencia no hubiera
puesto un punto 3 específico, nuestro Grupo Parlamentario entiende que
estaban condicionados, porque en el primer artículo del proyecto de ley
se dice que para que cualquier recurso tenga la consideración de ayuda
oficial al desarrollo ha de cumplir los criterios del Comité de Ayuda al
Desarrollo de la OCDE.

El secretario de Estado de Comercio, en la comparecencia solicitada por
el Grupo Parlamentario Catalán en la Comisión de Cooperación y Ayuda al
Desarrollo de esta Cámara, explicó que era un objetivo y prioridad
fundamental de este Gobierno el que los fondos FAD cumplieran los
criterios geográficos y sectoriales emanados del Comité de Ayuda al
Desarrollo, porque para algo nuestro país está en dicho Comité. Esto ya
es una garantía del Gobierno que, a su vez, introdujo en el proyecto de
ley, y además es una garantía que la ponencia revitaliza, empuja o
fortalece al añadir el apartado 3 al artículo 24, en el que se dice
exactamente que todos los recursos económicos y financieros,



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subvenciones y donaciones de la cooperación española estarán
condicionados por los principios, objetivos y prioridades deestaley.

Principios, objetivos y prioridades sobre los que nuevamente he de llamar
la atención de SS. SS., porque ha habido un amplio consenso en el debate
de la ponencia y en el de hace dos semanas, como no podía ser de otra
manera. Estos principios, objetivos y prioridades que están en este
proyecto de ley son los derivados de un consenso nacional social y
político muy importante y también internacional. Fíjense ustedes,
señorías, que esta ley va a ser el primer texto legal que introduce en
Europa, en todos sus términos, una resolución de Naciones Unidas sobre el
derecho al desarrollo --artículo 2 del proyecto de ley-- sin ninguna
legislación; resolución controvertida que, aunque España siempre ha
apoyado, no han hecho lo mismo todos los países: el derecho al desarrollo
como uno más de los derechos fundamentales y de las libertades de la
persona humana.

El apartado 3 que ha incorporado la ponencia, en mi opinión, es
definitivo. Esto se debe al trabajo de todos los grupos parlamentarios
desde la honestidad, la prudencia y la sensatez. En este sentido, la
sugerencia que a modo de transaccional hace en estos momentos el Grupo
Parlamentario Socialista no tendría cabida, y lo digo también desde la
honestidad y la tranquilidad, porque creo que el texto de la ponencia
incorpora el fondo y la forma de muchas de las enmiendas. Desde el punto
de vista cuantitativo fueron presentadas 14 enmiendas al artículo 24, y
la ponencia ha incorporado en sus términos siete de esas 14 enmiendas.

Hay otras que han sido rechazadas porque coinciden, y ya nos pasó en el
debate anterior, con textos alternativos presentados al Pleno de la
Cámara y rechazados por el mismo, y no mantienen exactamente el contenido
del propio artículo 24. La enmienda transaccional que propone el Grupo
Socialista intenta condicionar el instrumento económico y financiero no
solamente a los principios, objetivos y prioridades de la ley, sino
también a los criterios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, lo
cual, en mi opinión, es una redundancia, puesto que esto está así
determinado en el artículo 1 y en otros artículos del mismo proyecto de
ley.

El hecho de que el Grupo Parlamentario Socialista mantenga el apartado 5
en una disposición adicional, que luego debatiremos, intentando que el
Gobierno, en los Presupuestos Generales del Estado, remita a las Cámaras
un informe comprensivo de todos los créditos de cooperación al
desarrollo, es una buena idea, pero mi grupo parlamentario no entiende
que encaje en la ley. Esta es una magnífica idea para una iniciativa
parlamentaria que todos aplaudiremos en su momento, pero no nos parece lo
más adecuado determinar por ley una obligación formal de este tipo.

El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha introducido una
pequeña modificación al informe de la ponencia que nuestro grupo
parlamentario considera bastante razonable. Propone que se remita a la
normativa vigente, y no al Ministerio, el reglamento que regule --y
perdón por la repetición-- los recursos gestionados por el Ministerio de
Economía. Esto es perfectamente asumible por nuestro Grupo Parlamentario
y, por tanto, no tendríamos ningún inconveniente en aceptarlo.

Termino diciendo, señor presidente, que el artículo 24 es de
extraordinaria importancia; que esta ley puede suponer, por la aplicación
correcta del artículo 24, del capítulo VI en su conjunto, que la
cooperación española, el instrumento económico y financiero, los fondos
FAD o como puedan llamarse en el futuro de la cooperación española, se
destinen específicamente a la lucha por la erradicación de la pobreza al
desarrollo de los pueblos más desfavorecidos y no a otro tipo de
intereses derivados de la política exterior de la política económica o de
cualquier otro tipo de consideraciones.




El señor PRESIDENTE: Señor Estrella, tiene la palabra.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Aunque el señor Izquierdo no se ha referido a
las restantes enmiendas que hemos presentado los distintos grupos --ya
iremos conociendo el criterio del Grupo Popular--, entendemos que merece
la pena detenerse en la reflexión sobre el artículo 24, porque, como se
ha dicho, ha sido uno de los elementos centrales de discrepancias y de
críticas al texto que el Gobierno envió al Congreso.

Es cierto que a lo largo de la tramitación y del debate en la ponencia se
ha producido una clarificación. En primer lugar, el artículo hoy es --y
perdóneseme la expresión-- bastante más presentable, en cuanto que hay
una ordenación y pasa a figurar en primer término el Ministerio de
Asuntos Exteriores y en segundo término el Ministerio de Economía y
Hacienda, cuando antes era al contrario. Es verdad que hay una
incorporación muy importante, que es el punto 3, producto de una enmienda
de la señora Lasagabaster, si mal no recuerdo, y de alguna otra, en el
que se indica que los recursos a que se refiere el artículo 24 se
aplicarán a programas y proyectos que se atengan a los principios,
objetivos y prioridades que establece la presente ley, es decir, van a
estar dentro del marco de los objetivos del desarrollo: erradicación de
la pobreza, etcétera; objetivos que, por otra parte, tal y como quedan
formulados en la ley, son bastante genéricos y van a permitir un margen
de maniobra muy amplio para quien tenga la responsabilidad de decidir
hacia dónde se dirigen las inversiones. Sin embargo, este artículo 24
sigue siendo el reflejo de un problema que está en el conjunto de la ley,
y es que la falta de unidad de dirección y de coordinación atraviesa todo
el proyecto. Alguien hablaba de estructura bicéfala, creemos que ni
siquiera llega a ser una estructura bicéfala, lo que pasa es que hay un
elemento en esa dispersión de responsabilidades, que es el Ministerio de
Economía y Hacienda, que por su enorme peso se impone y llama
poderosamente la atención en el conjunto de la ley.

Se consolida por ley uno de los principales defectos que existen en la
actual configuración de la política española de cooperación al
desarrollo, que es esa falta de dirección y esa falta de coordinación.

Hay una referencia en el texto al crédito a la exportación; se sigue
manteniendo a pesar de que se hablaba desde el Grupo Popular de que este
artículo



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24 regulaba los fondos dirigidos a la ayuda al desarrollo. Si el Gobierno
pretende regular los mecanismos de ayuda a la exportación, que lo haga, y
que lo haga por la vía que corresponda, pero no en la ley que regula la
cooperación al desarrollo. En legislaturas pasadas ése ha sido uno de los
puntos que hemos debatido; había un margen de entendimiento bastante
amplio entre los grupos parlamentarios, y ésta sería una ocasión perdida
si no fuésemos capaces de clarificarlo aquí. El Grupo Socialista no se
opone en absoluto a que exista una regulación de instrumentos de apoyo a
la exportación, incluso nos parece necesario, pero no creemos que se deba
mezclar ni confundir con lo que es la cooperación al desarrollo. Tampoco
lo cree el Comité de Ayuda al Desarrollo, por eso pretendíamos incorporar
en ese segundo párrafo que aportamos --y que el señor Izquierdo conoce
desde el mes de noviembre porque estaba en nuestra enmienda 162-- una
clarificación que procede, precisamente, del informe del Comité de Ayuda
al Desarrollo.




El señor PRESIDENTE: Señor Recoder, tiene la palabra.




El señor RECODER I MIRALLES: Señor presidente, en primer lugar, quisiera
que el señor Izquierdo me aclarara en su intervención posterior si acepta
o no nuestra enmienda tal y como está planteada; ésta es la primera
cuestión que no me ha quedado suficientemente clara de su intervención.

En segundo lugar, señor presidente, he dicho en mi anterior intervención,
defendiendo nuestra posición sobre el artículo 24, que entendía que éste
era un artículo de la ley donde el debate había llevado a una evolución
en las posiciones de los propios grupos políticos. Incluso entendíamos
que esto podía no terminar aquí y en sucesivas fases de este propio
debate aquí en el propio Congreso o en el Senado podíamos avanzar aún
más.

Algunas de las dudas que han sido planteadas por los portavoces,
concretamente por el señor Estrella, nosotros también las hemos tenido y
las hemos manifestado en voz alta en otros momentos, no tengo ningún
inconveniente en reiterarlo. Ahora bien, quiero dejar sentadas algunas
premisas. Siguiendo el debate de este proyecto de ley, a veces puede
parecer que aquí estamos estropeando determinados instrumentos de la
cooperación, y no creo que esto se pueda afirmar. En todo caso, tenemos
la estructura de la cooperación, con sus defectos y con sus virtudes, que
estamos intentando mejorar. Repito, estamos intentando mejorar algo que
ya de por sí estaba suficientemente deteriorado.

Me sorprende que el señor Estrella pueda criticar la estructura bicéfala
de la política de cooperación que mantiene este proyecto de ley. Este
proyecto de ley no mantiene una estructura bicéfala de la política de
cooperación entre el Ministerio de Exteriores y el Ministerio de
Economía. Este proyecto de ley intenta corregir la estructura bicéfala de
la política de cooperación entre el Ministerio de Economía y el
Ministerio de Asuntos Exteriores que existe en este momento, y de esta
realidad cada uno tiene su responsabilidad: los que han gobernado desde
el año 1982 tienen su responsabilidad; los que no hemos gobernado nunca
pero hemos podido influir desde el año 1993, más o menos, tenemos la
responsabilidad que nos toca, y los que gobiernan desde el año 1996,
también tienen la responsabilidad desde ese año. O sea, que si hay algún
grupo parlamentario en esta Comisión que sea especialmente responsable de
esa realidad es, en primer lugar, el Grupo Socialista, sin ningún tipo de
duda. A partir de ahí, la responsabilidad se reparte entre los demás
grupos de la Cámara. La estructura bicéfala es la que es, es la que
existe, y este proyecto de ley no tengo ninguna duda de que la empieza a
corregir, y en algunos casos la corrige claramente. Nosotros estamos
dispuestos a avanzar en esa vía todo lo que convenga.

En cuanto a este artículo, se refería el señor Estrella --y creo que el
señor Izquierdo también-- al hecho de que los FAD se deban incluir en el
proyecto de ley; ésta es una duda que he tenido desde el primer momento.

Entiendo que tiene que existir un instrumento --vamos a decirlo mejor,
porque no es cuestión de generar más confusión sobre el tema-- de
internacionalización de la empresa española; es obvio que va a existir.

Existe aquí como existe en Francia, en Alemania, en Gran Bretaña, en
Italia, en Portugal, etcétera. El problema de los FAD no es su
existencia, sino el hecho de que computaran como ayuda al desarrollo. De
ahí la duda que hemos tenido algunos grupos --y me parece que el señor
Estrella lo planteaba de nuevo-- en el sentido de si los FAD tienen que
incluirse en esta ley o no. Viendo cómo llega el proyecto de ley a la
Comisión, y especialmente la inclusión de este punto tercero que dice que
todos los créditos regulados en el artículo 24 van a tener que someterse
a los principios, prioridades y objetivos de la ley, el paso es
importante, porque si podemos hacer que un instrumento que estaba
concebido inicialmente para internacionalizar la empresa española, además
tenga que respetar los principios, objetivos y prioridades de la política
de cooperación, estamos convirtiendo algo que va a existir de todas
formas en un instrumento de esa política de cooperación. Luego, si puede
computar o no, no lo decidiremos nosotros, sino que lo decide un
organismo que está por encima, como es el Comité de Ayuda al Desarrollo
de la OCDE.

Señor presidente, llegados a este punto del debate, con la inclusión en
ponencia del punto tercero en el texto del artículo 24, hemos dado un
paso importante, en tanto en cuanto los FAD van a ser un instrumento de
la política de cooperación. ¿Que consolidamos una estructura bicéfala?
Repito, estamos dispuestos a hacer lo que sea para que esto no suceda y
así y podamos avanzar en otra vía, pero la situación es la que es, y es
una situación que no se crea con este proyecto de ley sino que este
proyecto de ley la mejora.




El señor PRESIDENTE: Señor Izquierdo, tiene la palabra.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Con brevedad, señor presidente, por hacer una
réplica a la intervención del



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portavoz del Grupo Socialista y sin repetir argumentos que se acaban de
anunciar y con los que estoy completamente de acuerdo.

Señorías, creo que es muy difícil discutir sin un planteamiento
inicialmente objetivo. Es muy difícil decir hoy es de día si alguien se
mantiene empeñado en decir que es de noche; puede haber más o menos luz,
pero todavía estamos en las horas del día, no de la noche. Por eso
hablaba antes de la honestidad en la crítica, y hacía esa referencia a la
opción que otros grupos políticos tomaron. Durante años se ha hablado de
mantener una cierta estructura de la cooperación criticada por el Comité
de Ayuda al Desarrollo y de optar en un borrador de proyecto de ley por
suprimir cualquier referencia al instrumento económico y financiero.

Recuerdo una reunión que tuvimos todos los grupos parlamentarios en la
Agencia Española de Cooperación Internacional, reunión propiciada por la
coordinadora de organizaciones no gubernamentales a la que asistimos
todos y además existieron expertos en la cooperación al desarrollo. Y
recuerdo, como recordarán SS. SS. que estuvieron allí conmigo, la
intervención de estos expertos, miembros actuales del Consejo de
Cooperación al Desarrollo, nombrados a la sazón por el anterior Gobierno,
no por el actual, que decían que el instrumento económico y financiero,
el instrumento FAD, tiene que estar en la ley de cooperación, y tiene que
estar condicionado a los principios, objetivos y prioridades de la
cooperación para el desarrollo, que son los objetivos, principios y
prioridades de este proyecto de ley. Tiene que estar, además,
condicionado a los criterios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la
OCDE, y esto lo hace también el proyecto de ley. ¿Cómo no va a existir un
instrumento económico y financiero que sea uno de los instrumentos
fundamentales de la cooperación para el desarrollo? He leído en medios de
comunicación, en días pasados, críticas al respecto; críticas diciendo
que está muy bien como está redactado el artículo 24, el punto 3, como ha
dicho el señor Recoder, es un gran avance, pero en los principios y
objetivos todavía se introducen mecanismos que harán posible que el
instrumento FAD se destine a la potenciación de otros intereses que no
son los del desarrollo o los de la lucha contra la pobreza. Tengo que
recordar a SS. SS. que la ponencia trabajó también de manera muy especial
en el artículo 2, principios, modificándolo de manera sustancial e
incorporando muchísimas enmiendas al apartado d), hablando de promoción
del crecimiento económico, pero también del desarrollo social, del
reparto equitativo de la riqueza, etcétera. En el artículo 3.d), hablamos
del impulso de las relaciones económicas, políticas y culturales con los
países en vías de desarrollo, con los países del tercer mundo, que no
quieren otra cosa que su propio desarrollo, su bienestar y su crecimiento
social y económico.

El artículo 24, señor Estrella, no consagra ninguna estructura bicéfala.

El propio Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, en su último informe,
aparte de decir que se ha avanzado, como ya he dicho antes, en
importantes mejoras en la transparencia y gestión del instrumento FAD en
los dos últimos años, dice también que el modelo de cooperación para el
desarrollo que España se está dando a sí misma es perfectamente
exportable a otros países ante el agotamiento de la comunidad
internacional en sus programas de ayuda. ¿Y por qué es exportable este
modelo? Porque es un modelo descentralizado, desconcentrado, de abajo
arriba, basado fundamentalmente no en el dirigismo, en el unitarismo, en
la dirección política centralizada, sino basado en esa explosión de
solidaridad que en España se produce en 1994.

Señorías, yo me hago la siguiente pregunta: en un mundo cada vez más
global, donde todas las políticas, no solamente las económicas sino
también las comerciales, las culturales, las educativas y las sociales,
son más interdependientes, donde los ministerios que gestionan los
asuntos internos de nuestro Estado en el espacio territorial de nuestro
país cada vez miran más hacia afuera porque nuestros intereses dependen
del exterior, ¿no será mejor que tanto el Ministerio de Economía como el
de Exteriores, el de Trabajo, el de Educación, el de Asuntos Sociales o
el de Medio Ambiente, condicionen sus políticas en el exterior, su
proyección exterior, a los principios generales de la cooperación para el
desarrollo.

La crítica al instrumento FAD es una crítica, como ha dicho el señor
Recoder, que puede tener su origen en el tiempo. Se pueden criticar
determinados proyectos impulsados por determinados gobiernos en el
tiempo, pero no se puede criticar el instrumento de modo general; habrá
que criticar los proyectos por proyectos. La ley garantiza, señor
presidente, y con esto termino, que el instrumento económico y
financiero, el instrumento FAD, esté condicionado a los criterios del
Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, a los que en cada momento el
CAD aplique, que también puede cambiar, y la terminología que emplea la
ley, a la que se ha referido el señor Estrella, créditos a la exportación
oficial, es exactamente la misma que la del CAD, porque se trasponen sus
informes en el proyecto original del Gobierno: créditos a la exportación
oficial, con las condiciones de liberalidad y de mercado ventajosas; eso
exactamente lo dice el CAD. Pero el CAD establece, señorías, a qué países
y a qué sectores, y esto es lo que tiene que cumplir nuestra cooperación.

Por consiguiente, creo que la crítica en este sentido no es muy correcta;
es legítima, pero no está basada en la realidad.

En cuanto a la pregunta que me hace el señor Recoder sobre el contenido
de su enmienda, me parece perfectamente razonable. Si quiere nos damos
unos segundos prudenciales para ver la redacción en concreto de la misma
y así responderle con más exactitud, pero por lo que le he oído me parece
perfectamente razonable, y nuestro grupo parlamentario asumiría el
contenido de su transaccional.




El señor PRESIDENTE: Pasamos con ello al debate del capítulo VI, junto
con las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

Procederemos en el mismo orden que se había adoptado, es decir, en primer
lugar tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista, señor Estrella.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Quiero comenzar haciendo una reflexión. Por
supuesto que cada uno asume



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sus responsabilidades, y el Grupo Socialista tiene que asumir las
responsabilidades no sólo de haber gobernado, sino de haber puesto en
marcha una política de cooperación al desarrollo antes inexistente en
nuestro país, de hacerlo corrigiendo una serie de situaciones que
existían, creando mecanismos que en algunos casos se han demostrado ser
útiles y en otros no, y con la voluntad de que en algún momento iba a ser
necesario un esfuerzo que permitiera no solamente codificar en un solo
texto toda la regulación que había, sino también corregir precisamente
los defectos y las disfunciones que se producían. En ese sentido, asumo
todas las responsabilidades que me corresponden, incluida la
responsabilidad de haber puesto en marcha en el año 1984 el primer
informe sobre la cooperación al desarrollo que se hizo en el Parlamento
español, estando yo presidiendo la Comisión de Asuntos Exteriores del
Senado, y también la responsabilidad de haber evitado la presentación por
el Gobierno socialista en el año 1985 de un proyecto de ley de
cooperación al desarrollo y la regulación del FAD, que yo personalmente
consideraba inadecuado.

No sé si es el resultado de una comida copiosa o de la mala presurización
de los aviones, pero parece que no se me ha escuchado cuando he dicho que
este artículo ha experimentado notables mejoras a lo largo de la
tramitación en la ponencia. Como no me duelen prendas en decirlo, lo
hago. Pienso que puede ser aún más mejorable, y ése es el motivo por el
que tratábamos de incorporar algunas modificaciones, incluido algo que
nos parece que es lo normal en el tiempo, porque lo milagroso es lo que
nos anunciaba el señor Izquierdo de que el proyecto de ley recoge las
recomendaciones del informe del CAD, y el proyecto de ley está presentado
antes del informe del CAD. Nosotros las incorporamos ulteriormente.

Dicho esto, señor presidente, quiero añadir que al capítulo VI retiramos
las enmiendas 184, 195, 196, 197 y 198. En el artículo 27 mantenemos la
enmienda 185, y alternativamente propondríamos a los restantes grupos dos
modificaciones parciales que no son especialmente de fondo. Una, donde se
habla de que «el Estado fomentará las actividades de las organizaciones
no gubernamentales», entendemos que sería más lógico hablar de que
«fomentará la participación en la cooperación internacional para el
desarrollo en sus distintas modalidades», porque anteriormente hemos
definido las distintas modalidades, y el resto quedaría igual. Por otro
lado, se ha incorporado alguna modificación a lo largo de la ponencia, y
nosotros querríamos añadir: «entidades públicas o privadas españolas».

Está todo en el texto que fue repartido a los distintos grupos en la
sesión anterior. También, por simple corrección de estilo, donde se
reitera una vez más que «actúen en el campo de la cooperación para el
desarrollo» sustituirlo por «que actúen en este campo». No tiene más
trascendencia ni más incidencia de fondo.

Sí es de fondo, señor presidente, el artículo 28, donde el Grupo
Socialista mantiene la enmienda 186. En esa enmienda número 186
definimos, a nuestro juicio y siempre abiertos a escuchar más opiniones y
a desarrollarlo incluso, los requisitos que debe cumplir una ONG, en
coherencia con un planteamiento, que vamos a discutir posteriormente,
como el de que las organizaciones no gubernamentales de cooperación al
desarrollo podrán disfrutar de determinados beneficios y estarán
calificadas para acceder a ciertas convocatorias de fondos públicos; es
decir, definimos lo que es una ONG, establecemos distintas modalidades de
las mismas, por ejemplo, las que están especializadas en actividades de
educación para el desarrollo o actividades de comercio justo y
establecemos, asimismo, la necesidad de que tengan una estructura
suficiente para el desarrollo de esas actividades y que tengan su propia
contribución de recursos a los distintos programas.

Hay un problema (que se mantiene y que lo hemos discutido arduamente en
la ponencia) de una expresión que introduce el texto del Gobierno y que
sigue en el de la ponencia, al hablar de las organizaciones no
gubernamentales, porque se dice qué son a los efectos de esta ley, se
establecen unos requisitos muy genéricos, pero a continuación se añade
que tambiénloseránaquellas que gocen --se dice-- de reconocido prestigio
y tradición histórica en este campo, lo cual, a nuestro juicio, señor
presidente, o bien vacía de contenido este artículo o establece una doble
vía de acceso para ser una ONG; o bien se cumplen determinados requisitos
o simplemente alguien --que entendemos que será la Administración en este
caso-- decide que es de reconocido prestigio en esta materia. Pero de
reconocido prestigio en este campo es difícil determinar quién es. No sé
si una determinada cofradía de Semana Santa que libera presos es una
organización solidaria de reconocido prestigio; no sé si una comunidad
religiosa contemplativa pero que ayuda de alguna forma a un programa es
una organización de reconocido prestigio. Entendemos que con esto estamos
desvirtuando algo, porque nosotros mismos, a lo largo de la ley, decimos
todo lo contrario, y es que hablamos de potenciar el papel de las ONG, de
potenciar su incardinación en actividades de cooperación, de clarificar y
definir su papel, etcétera, y lo que estamos haciendo quizá con ello es
difuminarlo.

Consideramos, además, que es innecesaria la inclusión de esta segunda vía
de adquisición de la condición de ONG, en la medida en que, en el
anterior artículo 27, se establece una amplia lista de entidades,
organizaciones, etcétera, que podrán acogerse a determinados beneficios
fiscales, por ejemplo --aparecen ulteriormente--, que podrán recibir, y
de hecho ya las están recibiendo, ayudas para programas o actividades
concretas por parte de las administraciones públicas, por lo que
preferiríamos que el artículo 28 se limitase a hablar sobre lo que todos
entendemos, en nuestro lenguaje común, como organizaciones no
gubernamentales de desarrollo. Querría recordar que hay enmiendas
prácticamente de todos los grupos para la eliminación de la expresión «de
reconocido prestigio».

Al artículo 29 mantenemos las enmiendas números 187 y 188. Se ha
producido una modificación del artículo 29 en la ponencia, por lo que me
va a permitir el señor presidente que me detenga en él, especialmente
porque estamos quizás en una de las partes más controvertidas, complejas
o que, cuando menos, necesita de una gran clarificación.

Tal y como queda redactado el artículo 29, en su punto 1, se dice que las
ONG que cumplan con los requisitos establecidos



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en el artículo anterior --es decir, o ser ONG que cumplen unos requisitos
o ser de reconocido prestigio-- se tienen que inscribir en un registro
abierto en la Agencia Española de Cooperación Internacional que se
regulará por vía reglamentaria, o bien, alternativamente, en los
registros que con el mismo fin se puedan crear en las comunidades
autónomas. Es decir, se establece una doble vía para acceder al registro,
y la inscripción por cualquiera de esas dos vías da derecho y es
condición indispensable para recibir de las administraciones públicas
ayudas o subvenciones, computables como ayuda oficial al desarrollo, y
para que se pueda acceder a los incentivos fiscales que veremos
posteriormente.

Nos preocupa, señor presidente, que estemos creando un procedimiento que,
a la larga, va a ser confuso, que rompe lo que viene siendo la práctica
administrativa común, y que, al final, tampoco va a ser de gran utilidad,
porque a una organización que se inscriba en un registro, por ejemplo, en
Murcia, no por ello se le van a conceder proyectos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, por ejemplo, porque esta comunidad, normalmente,
tenderá a otorgar --y así aparece en alguna de las regulaciones-- sus
fondos a proyectos de ONG radicadas en su propio territorio. Lo mismo
podría pasar con cualquier otra comunidad autónoma.

La única solución que se nos ocurre para corregir estos problemas que nos
preocupa sincera y profundamente sería que los registros en cuestión
estuviesen homologados, que tuviesen una homologación, que sólo la puede
otorgar la Administración Central del Estado, para que todos cumplan los
mismos requisitos, y que los requisitos que se cumplen para inscribirse
en la Comunidad Valenciana fuesen los mismos que se han de cumplir para
inscribirse en el registro de la Agencia Española de Cooperación. De no
ser así, estaríamos ante una situación que podría dar lugar, según mi
opinión, a bastantes irregularidades.

Por otra parte, señor presidente, no entendemos tampoco que en una ley de
la que se ha eliminado todo aquello que se podía entender como invasión
de competencias de las comunidades autónomas, ley que, al final, lo que
regula son los fondos y la utilización de recursos de la Administración
Central del Estado para cooperación al desarrollo, introduzcamos aquí,
por primera vez en todo su desarrollo, algo que afecta a fondos de dicha
Administración del Estado y de las comunidades autónomas, con una
superposición y con una invasión de competencias en este caso en doble
sentido: de las comunidades autónomas hacia la Administración Central del
Estado y, eventualmente, aunque dudamos de su aplicación real, en sentido
contrario. No me extenderé más, aunque creo que es un tema importante
donde deberíamos encontrar un punto de entendimiento y de clarificación.

En el artículo 30, ya he señalado que retiramos la enmienda número 189.

En el artículo 31 se mantienen las enmiendas números 190, 191, 192 y 193.

Las enmiendas números 190 y 191 son coherentes con el análisis que he
hecho anteriormente al hablar sobre el artículo 28: reiterar y clarificar
la necesidad de que las organizaciones no gubernamentales inscritas en
los registros cumplan determinados requisitos, que son los que defendía
anteriormente.

La enmienda número 192 pretende extender el régimen de IVA aplicable a
las ONG a los beneficios contenidos en el artículo 8 de la Ley 37/1992.

La enmienda número 193 también pretende ampliar el régimen de donaciones,
con un 25 por ciento del IRPF y un 15 por ciento del Impuesto sobre
Sociedades.

Al artículo 32 se plantea, como enmienda transaccional, la número 194.

Donde se dice que en «Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de
cada año podrán incluir las actividades y programas de mecenazgo», en
lugar de «podrán incluir», diríamos nosotros «incluirán», añadiendo --y
está en nuestra enmienda-- que esto se haga «previo dictamen del Consejo
de Cooperación para el Desarrollo». Se retira la enmienda número 195 al
artículo 32 citado.

En cuanto al artículo 33, se plantea una enmienda transaccional basada en
la enmienda número 183. En el punto 3, letra a), donde se habla de «Una
compensación económica en favor del voluntario que ayude a cubrir»,
nosotros proponemos que se diga «Los recursos necesarios para hacer
frente a». ¿Por qué? Porque entendemos que los voluntarios lo son con
todas las consecuencias. Por tanto, ya eliminamos del texto lo referente
a un salario para el voluntario, que era bastante incongruente, pero
entendemos que todavía no es suficientemente clarificador y, por eso,
querríamos que se reflejase que el voluntario simplemente recibe los
recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades básicas en el
país de destino.

Se retiran las enmiendas 195, 196 y 197 y, respecto al artículo 34 bis)
nuevo, que, según dice el texto, es el que regula el estatuto de los
cooperantes expertos, nosotros estamos bastante satisfechos con que se
haya incorporado ésta, que ha sido una vieja aspiración del mundo de la
cooperación y de quienes hemos estado en contacto con ellos, pero creemos
que mejoraríamos, que responderíamos mejor a lo que es el lenguaje al uso
si a esto le llamáramos sencillamente estatuto del cooperante. No creemos
que esto entre en conflicto con ninguna disposición legislativa, ya que
estamos hablando solamente de la denominación y, por tanto, sólo se
trataría de sustituir los cooperantes expertos por el estatuto del
cooperante; dejemos la adjetivación --si son expertos o no expertos-- a
las propias organizaciones no gubernamentales, que son quienes cuentan
con ellos y les asignan responsabilidades. También propondríamos
suprimir, en el 34 bis) 1, la expresión expertos y, en el apartado 2,
sustituir estatuto de los cooperantes expertos por estatuto del
cooperante. Asimismo, propondríamos añadir un nuevo apartado 3, que viene
a trasponer literalmente lo que se ha incorporado al proyecto de ley para
los voluntarios: que cuando teniendo la condición de residentes en España
presten sus servicios en el extranjero, tendrán derecho a las exenciones
fiscales, inmunidades y privilegios que se establezcan en los acuerdos
internacionales sobre la materia suscritos por España. Nos parece que si
esto se aplica a los voluntarios, que se supone que lo son por un período
más corto, en el caso de los cooperantes, que tiene un grado de
dedicación más a largo



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plazo, parece que es de justicia, que es lógico y que en la práctica
normal debe ser así.

Retiramos la enmienda 198 al artículo 35.

No sé, señor presidente, si es el momento de entrar en la defensa de las
enmiendas a las disposiciones, pero si es así, diré que se retiran las
enmiendas 199 y 202, y que a la disposición adicional primera se plantea
una enmienda transaccional basada en la 177, que diría: Junto con los
Presupuestos Generales del Estado el Gobierno remitirá un informe que
recoja de manera integrada los créditos de los distintos ministerios y
organismos públicos destinados a financiar programas de ayuda oficial al
desarrollo. El Grupo Popular nos ha dicho ya que no le gusta que esto
figure en la ley, pero, de todas maneras, nosotros defendemos la
enmienda.

A la disposición adicional segunda mantenemos la enmienda 200, que
pretende incorporar un IVA reducido a las actividades de comercio justo.

A la disposición transitoria primera se mantiene la enmienda 201. En esta
disposición se establece el régimen transitorio --valga la redundancia--
del Consejo y de la Comisión interministerial y nosotros entendemos que
también debería recogerse el de la Agencia, que también está llamada a
ser reformada. Por tanto, pretendemos incluir una referencia al Real
Decreto 1.141/1996.

Como ya señalé, retiramos la enmienda 202 a la disposición transitoria
segunda.

A la disposición derogatoria mantenemos la enmienda 203, por la que
pretendemos que se derogue --porque tendrá que ser objeto de una nueva
regulación-- el Real Decreto 509/1977.

A las disposiciones finales presentamos una enmienda transaccional a
nuestra enmienda 182, por la que pretendemos que, en el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno apruebe,
mediante proyecto de ley, el estatuto del cooperante, de conformidad con
lo establecido en el artículo 34 bis) de este proyecto de ley.

Finalmente, se mantiene la enmienda 204 a la disposición final segunda
bis, dando al Gobierno seis meses para la regulación de la Agencia
Española de Cooperación Internacional.




El señor PRESIDENTE: En relación con el Grupo Parlamentario Mixto, nos
atendremos a lo que previamente ha indicado el señor Saura.

En nombre de Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Gómez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: En el capítulo VI hemos retirado la enmienda
número 97 y se nos aceptó la enmienda número 98, al artículo 30, pero,
señor presidente, me gustaría hacer una llamada de atención sobre un
aspecto de técnica legislativa, una especie de enmienda in voce, porque
si al titular en el artículo 21 a la Agencia Española de Cooperación
Internacional como órgano ejecutivo se acompañan las siglas AECI, en la
definición de los órganos consultivos y de coordinación se debió hacer lo
mismo y, ahora, en la cooperación no gubernamental de desarrollo, al
titular en el artículo 28 a las organizaciones no gubernamentales de
desarrollo se les deberían acompañar por las siglas admitidas por la
sociedad, por las siglas admitidas popular y socialmente: ONGD. Hoy mismo
se ha hablado mucho aquí de los créditos FAD y en el texto legal no se
dice en ningún sitio que son fondos de ayuda al desarrollo. Es decir, que
propongo que se haga una revisión total del texto para añadir la siglas
admitidas por la sociedad.

Retiramos la enmienda 99, al número 2 de la disposición derogatoria
única.

Mantenemos la enmienda 100, por la que proponemos que el Gobierno dicte
las obligadas disposiciones reglamentarias en un plazo no superior a los
seis meses desde la aprobación de la presente ley. Esto se justifica en
que la mayoría de estas disposiciones, si no tienen una fecha de
cumplimiento legal, son sugerencias y, por otra parte, estimamos que no
es recomendable habilitar al Ejecutivo con un añadido reglamentario sobre
materias tan delicadas como la económica o presupuestaria y, más aún,
cuando estas materias tienen una presencia muy dispar en el proyecto,
como, por ejemplo, la disposición adicional primera, relativa a programas
presupuestarios plurianuales; el contrato no laboral de los voluntarios,
artículo 33.3; el régimen fiscal de las ONGD, artículo 31, o los recursos
destinados a proyectos de desarrollo social básico, 24.1, párrafo
segundo, relativo a instrumentos bilaterales. En consecuencia, se propone
la supresión de la frase: incluidas las relativas al régimen económico y
presupuestario.

Mantenemos la enmienda 101, a la disposición final segunda. No hay
urgencia para plazos de ley, pero de reglamentos nada. Por tanto,
proponemos la supresión de esta disposición final segunda.

El título de la ley se verá con la exposición de motivos y, por tanto,
nada más.




El señor PRESIDENTE: Respecto al Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) nos
atendremos a los ruegos hechos por el señor Caballero antes de
ausentarse.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: La primera enmienda al capítulo VI se
refiere al artículo 28, que es el relativo a las ONG para el desarrollo y
que es una enmienda que coincide con la de otros grupos parlamentarios en
el sentido de suprimir la referencia a las entidades que gocen de
reconocido prestigio y tradición histórica en este campo. La intención de
nuestra enmienda es impedir que, por la vía que abre la definición actual
del artículo 28 en el proyecto de ley, determinadas organizaciones que no
tienen una tradición en el ámbito de la política de cooperación puedan
ser consideradas como tales.

Sin embargo, también debo manifestar que algunas aportaciones y
sugerencias que hemos recibido los ponentes a lo largo del debate de este
proyecto de ley, cuanto menos nos han hecho dudar sobre aquello que
inicialmente veíamos tan claro. Y voy a exponerlo ante SS. SS. con toda
la claridad posible, con la intención de que el portavoz del



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Grupo Popular u otros portavoces puedan contribuir a que me forme una
clara opinión sobre el alcance de dicho artículo 28.

Hay quien dice que si suprimimos la mención de entidades que no tengan
determinado en sus propios estatutos como fin la realización de
actividades relacionadas con la cooperación para el desarrollo --por
ejemplo, algún servicio de algún prestigioso hospital que está
desarrollando la vacuna contra la malaria del doctor Patarroyo-- no
podrían recibir fondos, como los han recibido el año pasado, destinados a
la cooperación y ayuda al desarrollo; y este servicio en concreto, si la
memoria no me falla, fue el que recibió más fondos en la última
convocatoria para contribuir a algo con lo cual todos los miembros de
esta Comisión estaremos de acuerdo. Otro ejemplo es que si no se incluye
esta mención en el artículo 28 del proyecto de ley, órdenes religiosas
que están realizando labores de cooperación y de ayuda al desarrollo
tampoco podrían ser destinatarias de fondos públicos. Esta es una
reflexión que lanzo a los ponentes de este texto legal, y quisiera que
entre todos fuéramos capaces de sacar el agua clara en este tema. En todo
caso, con mi exposición queda suficientemente explicado el sentido de
nuestra enmienda.

En cuanto al artículo 29, que crea el registro de organizaciones no
gubernamentales para el desarrollo, como expresaba el portavoz del Grupo
Socialista, en el debate en ponencia, con la incorporación de las
enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al que
represento, ha quedado notablemente modificado. ¿En qué sentido? En el de
que si bien inicialmente se establecía la existencia de un registro, el
registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional, tal como
está redactado el texto en este momento, la existencia segura de
registros en las comunidades autónomas que ejercen competencias en la
materia deberá servir para que los efectos que reconoce el proyecto de
ley a las ONG inscritas hasta ahora en la AECI puedan producirse también
para las ONG inscritas en algunos de los registros de las comunidades
autónomas. Obviamente, con algún requisito, y así lo dice el texto de la
ponencia: el artículo 29, en el segundo párrafo del punto 1 establece que
se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración entre
la AECI y las comunidades autónomas a fin de asegurar la comunicación de
los datos registrados. Piensen SS. SS. que estamos hablando de un
registro que no es constitutivo, sino que simplemente se dedica a
inscribir una ONG que reúna los requisitos del artículo 28. ¿Y cuáles son
estos requisitos? Pues que se establezca dentro de sus estatutos como
objetivo la realización de actividades relacionadas con la cooperación
para el desarrollo. No hay más examen a que pueda ser sometida cualquier
ONG que pretenda inscribirse, hasta ahora en el registro de la AECI, a
partir de ahora, también en los registros autonómicos. Y creemos que es
del todo lógico, desde el punto de vista de economía, que un registro que
es simplemente declarativo pueda producir efectos en otros territorios
del propio Estado.

Ahora bien, mantendríamos nuestra enmienda 342 al artículo 29, que
propone que la inscripción en el registro sea potestativa y no
obligatoria. Pienso que ello ya está reconocido en el espíritu del propio
texto, porque, a pesar de que se dice que las ONG que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo anterior deberán inscribirse en
uno abierto, etcétera, no se establece ningún tipo de sanción para las
ONG que no se inscriban; simplemente se les dice que los beneficios de
que gozarían en el caso de inscribirse, los perderán. ¿Cuáles son estos
beneficios? Son de dos tipos: uno, que se puedan beneficiar de ayudas
públicas, y, otro, que se puedan beneficiar del régimen fiscal que se
establece en otros artículos de este proyecto de ley. Por lo tanto, se
trata de un registro potestativo, y el hecho de no inscribirse trae como
consecuencia que no se pueden beneficiar de aquello que el proyecto
reconoce para las ONG inscritas. Entendemos, por tanto, que es más lógico
y más correcto sustituir deberán por el podrán de nuestra enmienda 342.

Nuestra enmienda número 344, al artículo 30 ya está incorporada, motivo
por el que la obvio.

En cuanto al artículo 31, las enmiendas números 345, 346 y 347 ya están
incorporadas dentro del proyecto de ley, pero sí quiero efectuar una
brevísima referencia a las mismas. Este artículo 31 es el que trata del
régimen fiscal de las ONG. El proyecto de ley establecía un régimen
fiscal para las ONG que se dedicaran al desarrollo de las poblaciones del
Tercer Mundo; un régimen fiscal beneficioso, incluso más que el que
pudieran tener otras asociaciones que no se dedicaran a esta función.

Ahora bien, hemos creído --y así lo planteamos en nuestras tres
enmiendas-- que las ONG para el desarrollo, por el simple hecho de serlo
deberían beneficiarse del mejor trato fiscal que reconoce nuestra
legislación, es decir, la Ley de Mecenazgo y Fundaciones, del mejor trato
fiscal que se reconoce en la ley. Esto es lo que se ha incorporado con
las tres enmiendas anteriormente enumeradas, que determinan que las ONG
van a tener el mismo trato fiscal que tienen las entidades reconocidas
como de utilidad pública. Con una gran diferencia, y es que, como saben
sus señorías, cualquier entidad que quiera ser reconocida como de
utilidad pública tiene que iniciar un largo proceso en el Ministerio del
Interior, proceso que se ramifica por otros ministerios y que al cabo de
un tiempo bastante notable, más de un año, acaba con una resolución que
le reconoce o no el carácter de entidad de utilidad pública. Según el
proyecto de ley, tal como está redactado en este momento con la
incorporación de estas tres enmiendas en el trámite de ponencia,
cualquier ONG inscrita en el registro de la AECI o en los registros
autonómicos que puedan existir, con este procedimiento de intercambio de
información que se prevé en el propio artículo 29 del proyecto de ley,
tendrá automáticamente los beneficios que se reconocen a las entidades de
utilidad pública, tanto los beneficios en la propia actividad de la ONG
como el mejor trato a aquellas personas físicas o jurídicas que quieran
hacer donaciones a esta ONG, mejor trato en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto al artículo 33, relativo al voluntariado, el proyecto también
ha experimentado una notable mejora porque, como ya manifestamos en su
momento, el texto que nos remitió el Gobierno partía de una notable
confusión,



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que obedecía al hecho de que sólo se regulaban dos de las tres tipologías
de personal al servicio de la política de cooperación. Las tres
tipologías son, funcionariado, que ya se recoge en el artículo 26,
personal voluntario, es decir, aquellas personas que dedican un corto
período de su vida a las actividades de cooperación por una causa
exclusivamente de orden altruista y, por último, aquellas personas sobre
las que suele pivotar el eje de la política de cooperación, como son los
expertos, aquellos que tienen una formación determinada, que ponen al
servicio de la política de cooperación y lo hacen, entre otras
motivaciones, a cambio de una remuneración, pero obviamente no de forma
exclusiva porque estas actividades siempre tienen un notable contenido
ético o solidario.

Pues bien, el proyecto de ley regulaba a los funcionarios y a los
voluntarios, pero no a los cooperantes expertos. De ahí que la regulación
fuera incompleta porque no se regulaba claramente al personal voluntario,
al que se le reconocía un sueldo, ni se regulaba al cooperante experto
con la profundidad que requiere. Con la incorporación en ponencia de
algunas enmiendas de nuestro grupo parlamentario, ha mejorado
notablemente la regulación del personal voluntario, pero aún quisiéramos
introducir alguna mejora en este artículo 33. Por ejemplo, en el apartado
b) del número 3 del artículo 33 se reconoce al personal voluntario el
derecho a un seguro de asistencia en favor del voluntario y, a
continuación, se dice: y de los familiares directos que con él se
desplacen, que en todo caso cubra los riesgos de enfermedad y accidente
durante el período de su estancia en el extranjero y gastos de
repatriación. Con todos los respetos, nos parce que sobra la mención a la
familia del voluntario. Es decir, no vayamos a caer en la contradicción
de que, para proteger al voluntario, estemos haciendo inviable la figura
del propio voluntario, que es una persona que va a trabajar para una ONG
con unos recursos escasos, limitados. Por tanto, entendemos que debería
suprimirse la frase: y los familiares directos que con él se desplacen.

Respecto a este mismo artículo número 33, hemos seguido la intervención
del Grupo Parlamentario Socialista y el señor Estrella proponía que el
apartado a) del número 3 del artículo 33, que establece el derecho a una
compensación económica en favor del voluntario que ayude a cubrir sus
necesidades básicas en el país de destino, se modificara por: los
recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas en el país de
destino. Nos parece una redacción más afortunada y acorde con lo que
realmente queremos decir, que el voluntario no tiene derecho a sueldo,
pero sí tiene derecho a un dinero para resolver sus necesidades básicas
en el país donde esté trabajando.

El artículo número 34 bis) es nuevo y regula la figura del cooperante
experto, también a través de la incorporación de nuestra enmienda 353. El
señor Estrella también hacía algunos comentarios en relación a sus
transacciones y sugería, por ejemplo, que se suprimiera la expresión
cooperante experto y se dejara simplemente el estatuto del cooperante.

Estaríamos dispuestos a contemplar la propuesta y quisiéramos oír la
opinión de los otros grupos parlamentarios al respecto.

Por último, en relación a la disposición final primera, nuestro grupo
parlamentario propone algo que fue largamente debatido en ponencia, que
finalmente la aritmética no consiguió imponer, no conseguimos salirnos
con la nuestra. Queríamos que se fijara un plazo para que el Gobierno
acometiera la aprobación de lo que se denominaba el estatuto del
cooperante experto. En el informe de la ponencia se ha incorporado un
texto, supongo que objeto de una transaccional --no lo recuerdo
exactamente--, en el que se dice que el Gobierno promoverá, en el plazo
de un año, cuantas acciones y reformas legislativas sean precisas para la
aprobación del estatuto de los cooperantes expertos.

Nuestro grupo parlamentario estaría dispuesto a aceptar la ampliación del
plazo que propone nuestra enmienda, que dice que deberá de aprobarse
antes del final de 1998 el estatuto del cooperante experto. Ahora bien,
tal como está redactado el artículo 34 bis) en este momento, existe una
diferencia en relación a nuestra enmienda, en la que hacíamos referencia
al proyecto de ley del estatuto del cooperante; en cambio, el texto que
finalmente se incorporó no hace referencia a un proyecto de ley sino a
diversas modificaciones legales que integren en su conjunto el estatuto
del cooperante. Deberíamos encontrar alguna redacción en la que,
aceptando --al menos lo acepta nuestro grupo parlamentario, aunque
también quisiéramos oír la opinión de otros grupos-- que este plazo pueda
ampliarse unos meses y que no finalice con el año natural, quede claro
que todas las modificaciones legales deben estar acometidas en ese plazo.

Entendiendo asimismo que nosotros dábamos un plazo para la aprobación de
un proyecto de ley que luego debería ser tramitado parlamentariamente y
que estamos aceptando que algunas de estas modificaciones no serán objeto
de aprobación mediante un proyecto de ley sino que pueden ser acometidas
por la vía de otras figuras legislativas, creo que el resultado final
será que tendremos estatuto del cooperante incluso antes de lo que
nosotros pedíamos, porque nos vamos a saltar toda la tramitación
parlamentaria, al menos en la mayoría de modificaciones legales que no
requieran expresamente un proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Señor Recoder, ¿su grupo retira las enmiendas 348,
350, 351 y 352 al artículo 33?



El señor RECODER I MIRALLES: Señor presidente, las retiro todas porque
entiendo que todas están incorporadas. Ahora bien, si es necesario, dejo
alguna viva para poder transaccionar la enmienda que he propuesto al
artículo 33.3.b), que se refería al seguro en favor de los familiares del
voluntario.




El señor PRESIDENTE: ¿Dejamos la 352, por ejemplo? (Asentimiento.)
En nombre del Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor
Navas.




El señor NAVAS AMORES: En la sección primera del capítulo VI, sobre el
contexto social de la cooperación, enlazando los distintos artículos que
la componen, hay un elemento que a nuestro grupo le resultó un tanto



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peculiar. Me refiero al hecho de cómo enumera a agentes que van a actuar
en el campo de la cooperación para el desarrollo en cuanto a ser
beneficiados por parte del Estado por ayudas, subvenciones, fondos para
el fomento a la cooperación. Además, la modificación durante el trabajo
de la ponencia del artículo 35, de la sección tercera, sobre medidas para
promover la participación de la sociedad española en la cooperación para
el desarrollo, también incorpora el criterio del artículo 27 sobre quién
puede colaborar, los agentes sociales que están descritos en este
artículo. Aquí, se recoge que los agentes sociales no sólo son las
organizaciones no gubernamentales, son las empresas, las organizaciones
empresariales, los sindicatos y otros agentes sociales. Curiosamente, en
cambio, a la hora de cumplir una serie de criterios y obligaciones, como
puede ser el propio registro o las propias características de las
organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, se excluye ese
control o esa exigencia taxativa sobre el resto de estos agentes sociales
que van a ser protagonistas de la cooperación para el desarrollo, pero
que no van a tener posibilidad de estar registrados conforme al artículo
29, que sólo especifica que está destinado para las organizaciones no
gubernamentales para el desarrollo. Nosotros entendemos que es mucho más
coherente globalizar todos los protagonistas de la cooperación y, por
eso, hemos presentado una enmienda al artículo 27, con una nueva
redacción. El Estado fomentará las actividades de todos los agentes
sociales que actúen en el campo de la cooperación para el desarrollo de
acuerdo con la normativa vigente y la presente ley. En concordancia y en
la línea de los artículos 30 y 35 del proyecto de ley, en los cuales
globaliza y habla de los agentes sociales descritos en el artículo 27.

Además, creemos que la mención de la palabra empresa y su propia
definición no guarda relación con los principios de la cooperación para
el desarrollo. Entendemos que es mucho más adecuado incluir a todos los
agentes sociales, todos los que cumplan los requisitos para los fines de
la cooperación para el desarrollo, dentro de la colaboración con el
Estado para fomentar la cooperación y para ser, lógicamente,
beneficiarios de ayudas y subvenciones.

Al artículo 28, relativo a las organizaciones no gubernamentales,
proponemos una enmienda a la cual, lógicamente, no incorporamos el
principio recogido en el primer párrafo respecto a que también se
considerarán organizaciones no gubernamentales aquellas que gocen de
reconocido prestigio y tradición histórica en ese campo, porque
entendemos que en la parte primera de este párrafo está perfectamente
explicado lo que es una ONG y que todos aquellos que no cumplan los
requisitos de ese primer apartado, evidentemente, están al margen de esa
definición. Este artículo deja bien claro que deben estar legalmente
constituidas y sin fines de lucro, que tengan por objeto expreso según
sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la
cooperación..., y punto. Nosotros entendemos que el incorporar otro tipo
de entidades a las que no sabemos con qué criterio se va a reconocer ese
prestigio ni cómo se va a valorar esa tradición histórica realmente sobra
en esta ley.

Al artículo 29, relativo al registro de las organizaciones no
gubernamentales de desarrollo, incorporamos el principio --como hemos
comentado antes-- de que no sólo sea para registrar las ONG, sino para
registrar el conjunto de entidades legalmente reconocidas que actúan en
el campo de la cooperación. No queremos dejar al albur de no se sabe qué
coyuntura ni qué evolución el hecho de que todos los agentes sociales que
son competentes en la cooperación o que van a poder participar en ella no
estén sujetos al mismo control y al mismo seguimiento. Evidentemente, una
vez que el texto legal da la posibilidad de que haya distintos registros
de ONG, desde luego, tiene que haber un equilibrio, una homogeneidad
entre unos y otros porque, en la práctica, nos podríamos encontrar con
verdaderas atrocidades si se aplicasen principios realmente
discriminatorios o dispares entre los registros que puede realizar una
comunidad u otra con los del propio Estado. Por lo tanto, deben estar
homologados.

Respecto al conjunto de los artículos de esta sección relativos al
régimen fiscal tenemos un criterio distinto no sólo al de la propia ley,
sino al del conjunto de las ONG. Aquí sí que es verdad que estamos contra
corriente. Entendemos que no ha lugar a un régimen fiscal especial para
las ONG, y mucho menos para incremento de incentivos fiscales, porque
creemos que todo lo relativo a la fiscalidad debe estar excluido de la
ley y que, en todo caso, se puede discutir cuando haya que aprobar la
normativa fiscal que deba regular la contribución de los españoles. Por
eso, en ese marco concreto de debate legislativo sobre fiscalidad,
deberíamos emplazar tanto el artículo 31 como el artículo 32.

Nosotros entendemos que al artículo 33, sobre el voluntariado, se debería
incorporar (a modo de complemento que no distorsiona el artículo) la
explicación sucinta de lo que entendemos que es un voluntario y que no se
desarrollaran, simplemente, algunas de las características que va a tener
el voluntario. Encontramos que falta esa definición. Nosotros creemos que
no debe haber una relación entre el cooperante y quien le contrata como
la que está reflejada en este artículo 33, sino que ésta debe realizarse
mediante contrato laboral. Por eso, nuestra enmienda número 36 propone la
supresión de la referencia a que su vinculación será por medio de un
contrato no laboral. En cuanto a la compensación económica, nuestra
enmienda número 37 propone que, tomando como base ese contrato laboral y
la legislación laboral española, esa compensación no debería ser inferior
al salario mínimo interprofesional español.

Nuestra enmienda número 38 propone la sustitución del apartado b) del
artículo 33.3. Incorporamos aquí algo que en el Derecho español ya está
reconocido, pero entendíamos que era bueno que tuviera su reflejo en este
texto legal, esto es, el visualizar cualquier otro tipo de relación de
pareja que no sea la reconocida oficialmente por su cónyuge. Por eso
entendíamos que el voluntario, su cónyuge o persona en situación
equivalente debían estar recogidos en este apartado, constatando de
alguna forma que existen otros niveles de relación de pareja que no sea
el tradicional cónyuge.

Con nuestra enmienda número 39 pretendemos añadir dos nuevos apartados al
artículo 33, por entender que de



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esa forma queda mucho más completo. El punto 6 se refiere a que en la
participación del voluntario en programas de desarrollo, después de
transcurrido un tiempo --nosotros ponemos cuatro años--, debería cambiar
la concepción del voluntario para pasar a ser un trabajador para la
cooperación. Con el punto 7 lo que nosotros pretendemos es que se
considere al voluntario a su regreso a España. Si antes hablábamos de una
relación mediante contrato laboral, con sus correspondientes cotizaciones
sociales, lógicamente, debería tener acceso al subsidio de desempleo a
que se hubiese hecho acreedor. De esa forma, pretendemos garantizar la
cobertura de unos derechos básicos que hemos llegado a conquistar los
trabajadores de nuestro país, y nosotros entendemos que el voluntario se
debe equiparar a un trabajador normal y corriente.

En cuanto a las disposiciones adicionales --ya que estamos hablando de
terminar nuestra discusión--, nosotros estamos de acuerdo con la
disposición adicional primera, pero no vamos a apoyar la segunda por
cuanto nosotros entendemos que todas esas referencia fiscales --y habla
del IVA-- deben estar fuera de la ley, como he dicho antes.

Con relación a las disposiciones transitorias, tampoco vamos a apoyar la
primera porque queremos que la ley regule el Consejo de Cooperación al
Desarrollo, no queremos delegar tantas responsabilidades a los criterios
del Gobierno, sino que debemos discutirlos en la propia ley. Tampoco
vamos a apoyar la disposición transitoria segunda porque entendemos que
los FAD no son cooperación para el desarrollo.




El señor PRESIDENTE: Señor Caballero, como se ha incorporado a la sesión,
¿querría añadir algo sobre este capítulo o sobre las disposiciones?



El señor CABALLERO BASAÑEZ: Simplemente repetir lo que ya he dicho antes.

Como las enmiendas que teníamos al capítulo VI han sido total o
parcialmente admitidas, no tengo nada más que añadir.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Izquierdo.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Es difícil que entre en el análisis de cada
una de las enmiendas a las que el resto de los grupos parlamentarios han
hecho referencia en su intervención. Por lo tanto, voy a intentar
sintetizar y referirme a aquellos aspectos que se han destacado.

Quiero decir, en primer lugar, que entiendo que en el debate de la
ponencia relativo al capítulo VI se realizó un gran trabajo, prueba de
ello es el gran número de enmiendas que se han incorporado de manera
parcial o total al texto de la ponencia. Con esto quiero decir también
que la aportación de los grupos parlamentarios presentes en la ponencia
ha sido realmente importante.

Pienso que lo que digo no es un canto de sirena, sino que quedará en los
anales de nuestros debates, puesto que ahí está la relación numérica de
las enmiendas admitidas, rechazadas, o admitidas parcialmente, y los
textos transaccionales que en la ponencia se incorporaron, que intentaban
sumar al mayor número de grupos posible a lo que entendemos que es
fundamental en esta ley: que exista el mayor de los consensos.

Es verdad que ha habido muchos grupos parlamentarios que han enmendado,
en relación al artículo 28, la frase «de reconocido prestigio y tradición
histórica en ese campo». Yo quiero tranquilizar al conjunto de los grupos
parlamentarios diciéndoles que esta frase está así porque existen en este
momento, y son suficientemente conocidas, organizaciones, llamémoslas de
esta manera, ni siquiera fundaciones, que vienen trabajando en el campo
de la solidaridad, de la cooperación para el desarrollo dese hace muchos
años y no son organizaciones no gubernamentales de desarrollo por cuanto
sus estatutos, su razón social, no lo dicen de esta manera.

El portavoz de Convergència i Unió ha citado al hospital que, de una
manera yo entiendo muy importante, está intentando erradicar la malaria
en Africa y en otros sitios, y que ha sido apoyado por la Agencia
Española de Cooperación Internacional y por otros organismos
internacionales, pero fundamentalmente por nuestro Gobierno. Pero es que
hay más, señorías, la Cruz Roja Internacional o la Media Luna también
trabajan desde hace muchos años en el campo de la solidaridad y la
cooperación al desarrollo, y no son organizaciones no gubernamentales de
desarrollo puesto que en sus estatutos no están así definidas. Se ha
hecho mención a organizaciones religiosas o federaciones de
organizaciones religiosas, como la FERE, pero también a las iglesias, a
la Iglesia católica y a otras iglesias cristianas que también trabajan
desde hace años en la solidaridad y en la cooperación para el desarrollo
y no tienen en sus estatutos, en su razón social, en su objeto social, la
cooperación para el desarrollo.

Puedo referirme también, señorías, a agencias internacionales,
dependientes de Naciones Unidas, como Acnur, que recibe subvenciones del
Estado y de las administraciones públicas españolas, o a la Comisión
Española de Ayuda al Refugiado, CEAR, por ejemplo, que no es una
organización no gubernamental y que también está trabajando desde hace
muchos años en la cooperación para el desarrollo.

Esto es lo que se pretende con esa frase. No es una doble vía, como ha
dicho el señor Estrella, quizá con cierta oportunidad puesto que acabamos
de pasar la Semana Santa, es decir, no es una cofradía que se dedica a
liberar presos, de acuerdo con la pragmática de Carlos III. Además, son
de mi tierra, como todas SS. SS. conocen, de Málaga. No es eso, porque
las características específicas de una ONGD figuran en el proyecto de
ley, en su artículo 28, párrafo segundo, con toda claridad. ¿Qué es una
ONGD? Es aquella organización que tiene que gozar de plena capacidad
jurídica para obrar y debe disponer de una estructura susceptible de
garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.

Estos son, señorías, los requisitos que se exigen, y no otros porque no
pueden ser otros, para inscribirse en el registro de organizaciones no
gubernamentales, y paso a comentar el segundo de los aspectos que el
resto de los portavoces ha destacado.




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A mí me parece que tenemos que ser muy respetuosos con la realidad de
nuestro Estado, con el modelo de organización territorial que nos hemos
dado y, por lo tanto, debemos de ser extraordinariamente respetuosos con
las competencias de otras comunidades autónomas. No entiendo que se
produzca ninguna invasión de las competencias estatales por hablar de
registros o porque sea perfectamente legal y posible --aunque no lo
dijera la ley ya lo sería-- que una organización no gubernamental
inscrita en un registro autonómico pueda tener los privilegios derivados
como entidad pública de la Ley de Fundaciones, de la Ley del IVA, de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, etcétera, es decir, los privilegios o
los beneficios derivados de una legislación estatal.

También se puntualiza en el informe de la ponencia que esto se hará sin
perjuicio de las competencias que sobre la materia puedan tener otras
administraciones públicas. Yo recuerdo a SS. SS. que con la reforma de la
financiación autonómica --lo que pasa es que algunos grupos
parlamentarios no participaron del consenso general en dicha reforma-- a
las comunidades autónomas se les da ya capacidad normativa sobre un tramo
del IRPF. Por lo tanto, en virtud de su propia capacidad normativa, las
comunidades autónomas podrán establecer incentivos fiscales a aquellas
empresas que hagan donativos a organizaciones no gubernamentales.

Por todo ello, entiendo que, con las aportaciones fundamentalmente del
Grupo de Convergència i Unió y del Grupo Vasco (PNV), el artículo 29 ha
quedado notablemente mejorado.

El señor Recoder muestra su preocupación sobre el carácter potestativo de
la inscripción. Yo creo que está claro el punto 2 del artículo 29, que
habla de que la inscripción en cualquiera de estos registros será una
condición indispensable para obtener una serie de beneficios. Pero el
hecho de que una organización no gubernamental quiera o no recibir este
tipo de beneficios es lógicamente potestativo. Que cree que queda mejor
reflejado suprimiendo el término deberán en el apartado 1 del artículo
29, pues suprimámoslo, señor Recoder, porque en el punto 2 se establece
exactamente lo que se quiere decir.

La idea de crear un registro de organizaciones no gubernamentales en la
agencia o en las comunidades autónomas no ha partido del Gobierno, no ha
nacido de arriba a abajo, es una idea que nace de abajo a arriba, es una
necesidad que las propias organizaciones no gubernamentales establecen
para intentar coordinar los objetivos, la eficacia y la eficiencia de
toda nuestra cooperación para el desarrollo, evitar duplicidades, evitar
solapamientos, en definitiva, contribuir con estas medidas al objetivo
fundamental que pretendemos, que no es otro que el desarrollo. No
pretendemos subvencionar ONG para orientar fondos públicos simplemente
como un recurso político estratégico de campanario, lo que se pretende es
orientar la solidaridad de todos los españoles, encauzada a través de los
fondos públicos, para el objetivo del desarrollo.

Por lo tanto, si S. S. se queda más tranquilo suprimiendo el término
deberán por podrán, por nuestra parte no hay ningún problema, señor
presidente.

Con relación al artículo 33, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) ha establecido algo en lo que yo estoy completamente de acuerdo,
y que fue el espíritu de quienes nos reunimos en la ponencia, y es que el
seguro que se les exige a las organizaciones no gubernamentales o a quien
tenga que contratar en favor de los voluntarios no afecte a los
familiares directos y acompañantes. Me parece que es más bien un error en
la transcripción del informe de la ponencia que otra cosa, por tanto, no
hay ningún problema. Recuerdo exactamente la discusión de este punto y
creo que estábamos de acuerdo en esta cuestión.

También me parece sugerente la propuesta del Grupo Parlamentario
Socialista de suprimir «compensación económica» por «recursos necesarios
para hacer frente». Pero he de decir, señorías, que ni siquiera el
proyecto de ley pretendía establecer un salario. Podía deducirse de la
redacción del proyecto de ley que se estableciera un salario, puesto que
se hablaba de una compensación económica en favor del voluntario similar
a la del personal local. Pero esto es algo que se deriva, señorías, señor
Estrella, de la Ley del Voluntariado, que es bastante anterior a este
proyecto de ley, en concreto del año 1996. No es ninguna excusa, pero lo
que trasponía el texto del proyecto era esa terminología que empleaba la
Ley del Voluntariado. Nosotros afinamos más en este proyecto de ley y
hablamos de recursos. Hablemos de recursos que en ese sentido no hay
ningún problema.

Sobre el estatuto del cooperante, no vemos ningún inconveniente en la
sugerencia que hace el Grupo Parlamentario Socialista, y que ha secundado
el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, de suprimir la palabra
experto. La ponencia incorpora una nueva sección segunda, estatuto de los
cooperantes expertos, en función de una enmienda del Grupo Parlamentario
Catalán. Si el Grupo Parlamentario Catalán, que es el autor de la
iniciativa --y no me duelen prendas en reconocer su valiosísima
aportación en este punto y en otros muchos--, considera que es mejor
denominarlo estatuto del cooperante y no introducir la palabra experto,
no tenemos ningún problema al respecto.

Quiero hacer un comentario sobre esta cuestión. Nuestro partido incluye
en su programa electoral la regulación del estatuto del cooperante.

Créanme, señorías, cuando les digo que ha sido intenso el trabajo de
nuestro grupo parlamentario --también sé, y me consta, que el de los
demás grupos parlamentarios-- con la sociedad, con las organizaciones no
gubernamentales en el trámite parlamentario de este proyecto de ley. Las
prevenciones fundamentales a la introducción en el proyecto de ley del
estatuto del cooperante las hemos recibido de los sindicatos. ¿Por qué?
Sus razones están bien claras y expresadas en documentos que tenemos
todos los grupos parlamentarios. Puede suponer una modificación del
Estatuto de los Trabajadores, de las ordenanzas laborales. En todo caso,
cualquier modificación de este tipo debe basarse en el más amplio diálogo
entre empresas y sindicatos. Nuestro grupo parlamentario no tiene ningún
inconveniente, entendiendo como razones de fondo que los actores de la
cooperación desde hace tiempo han demandado el estatuto de cooperante,
pero debe hacerse bien. Por eso, la propuesta reflejada en el informe de



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la ponencia que planteaba el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió
nos parece la más adecuada, en el sentido de que se promuevan cuantas
acciones y reformas legislativas importantes deban producirse en función
de ese diálogo social. Esta sería la razón exacta de no introducir un
proyecto de ley, porque a veces parece que todo lo queremos resolver con
proyectos de ley, legislando, y, en este caso, puede que la figura
apropiada --se me antoja así, de modo inicial-- no sea la del proyecto de
ley. Aun así, no lo descartamos ni se descarta en la disposición
adicional que la ponencia ha redactado, en el sentido de que se promuevan
cuantas acciones y reformas legislativas sean precisas en el plazo de un
año. Señorías, otros grupos parlamentarios piden el plazo de seis meses;
algunos quisieran introducirlo ya de modo voluntarista, pero es
prácticamente imposible. La ponencia ha aceptado esa disposición
adicional que proponía el Grupo Parlamentario Catalán en la que para
urgir a la redacción del estatuto del cooperante se ponía un plazo al
Gobierno. Muy bien, pongámosle un plazo, pero lo suficientemente amplio
para que ese objetivo que va a quedar refrendado en esta ley pueda ser
cumplido y no incumplido, puesto que lo que todos pretendemos es que sea
cumplido.

Creo, señor presidente, que he contestado a cuantas cuestiones se han
planteado al respecto. No obstante, si me he dejado alguna cuestión,
solicito el amparo de S. S. para una segunda intervención. (La señora
Balletbó i Puig pronuncia palabras que no se perciben.)



El señor PRESIDENTE: Señora Balletbó, no se soliviante que aquí estamos
todos intentando no sólo recibir el amparo de la Presidencia, sino
elaborar la mejor ley posible. ¿Alguna observación adicional? (Pausa.)
Señor Estrella, con brevedad.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Con toda brevedad, señor presidente.

Voy a empezar por el final de la intervención del señor Izquierdo
deseando encontrar un punto de confluencia, porque creo que tanto en el
voluntariado como en la introducción de los cooperantes en la ley hubo un
entendimiento bastante amplio en la ponencia, incluso en alguna de las
reservas que se han suscitado hace un momento por parte del señor
Izquierdo sobre las implicaciones de una normativa con rango de ley que
regule el estatuto. Nuestro grupo considera que el estatuto del
cooperante no tiene por qué implicar una modificación en el Estatuto de
los Trabajadores, y algún informe tenemos en ese sentido. Entendemos
perfectamente que éste no es el momento procesal de discutir a fondo esa
cuestión y de tener las garantías suficientes que viene pidiendo el señor
Izquierdo en los debates que hemos tenido sobre ese tema. Por tanto,
dejando abierto ese tema y en la perspectiva de que pudiéramos tener una
visión común sobre si afectaría o no al Estatuto de los Trabajadores,
sobre si podría hacerse o no con rango de ley, estaríamos dispuestos a
aceptar su formulación. Aceptaríamos también que esa modificación, si no
en seis meses, se haga en un año.

En la disposición final primera bis, nueva, se dice: «El Gobierno
promoverá en el plazo de un año...», cuando lo lógico es que se pida que
el Gobierno promueva cuantas acciones y reformas legislativas sean
precisas para la aprobación, en el plazo de un año, del estatuto del
cooperante. No que las promueva en el plazo de un año, sino que las vaya
promoviendo ya, con el fin de que dentro de un año se pueda aprobar el
estatuto del cooperante. Entiendo que ésa era la intención cuando se
redactó, pero fue el resultado de distintas transaccionales y queda
confuso tal y como está redactado. No hay inconveniente en que a esto se
denomine estatuto del cooperante. Me parece más lógico que sea en
singular, que engloba más a ambos sexos, que en plural, que obligaría a
añadir: de los cooperantes y las cooperantas. Dejémoslo en estatuto del
cooperante, que parece que es más claro.

Muy rápidamente, señor presidente, me voy a centrar en el tema de fondo,
que son los artículos 28 y 29. En el artículo 28 sigue manteniéndose, por
parte del Grupo Popular, el texto original, pero el señor Izquierdo acaba
de anunciar algo que, a nuestro a juicio, aumenta --si cabe-- la
confusión, porque ha señalado su disponibilidad a aceptar la propuesta de
CiU de que la inscripción en el registro sea voluntaria. Hasta este
momento, la inscripción en el registro era obligatoria: tendrán que
inscribirse las organizaciones no gubernamentales. Con lo cual, nuestra
pregunta es: quien no se inscriba, ¿podrá concurrir a fondos públicos y
podrá disfrutar de beneficios fiscales si cumple los demás requisitos?
Nos queda esa duda que se añade a nuestra preocupación real y de fondo,
porque en un artículo que pretende definir qué es una organización no
gubernamental de desarrollo, se está diciendo que puede ser cualquier
cosa, a juicio de quien tenga la capacidad de calificarla y de decidir.

Hasta ahora, se han planteado algunas incógnitas sobre un determinado
hospital --entiendo que no era un hospital, sino un departamento, una
fundación--, sobre determinadas organizaciones, como la CEAR --la CEAR
está habilitada como organización no gubernamental, no tiene ningún
problema--, pero la lógica de la ley es bastante clara. El artículo 30
establece claramente que todos aquellos agentes sociales descritos en el
artículo 27 --universidades, sindicatos, organizaciones empresariales,
etcétera-- podrán recibir financiación para proyectos de cooperación al
desarrollo y podrán tener una serie de beneficios. Por tanto, no vemos
cuál es el problema para que, por ejemplo, organizaciones de carácter
religioso que no tienen como objetivo primordial la cooperación al
desarrollo pero que la realizan, puedan acogerse a esos programas por la
vía prevista en el artículo 30. Si no, estamos desvirtuando las
organizaciones no gubernamentales tal y como se las describe en el
artículo 28 y tal y como las conocemos hoy; estamos creando, frente a un
régimen relativamente estricto, una segunda categoría absolutamente
flexible y discrecional. No creemos que ésta sea la intención y no
tenemos ninguna segunda intención, pero nos preocupa realmente que mañana
cualquiera pueda decidir calificar como ONG, por la vía del reconocido
prestigio, a cualquier organización, porque no es demostrable, a menos



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que se establezca una instancia donde eso se deba validar.

Finalmente, nos sigue preocupando enormemente el artículo 29: la
inscripción en los registros. Si se elimina la obligatoriedad de
inscripción en los registros, no queda muy claro qué sentido tiene la
inscripción en el registro a los efectos de concurrir a fondos o a
exenciones fiscales. Siguen existiendo dos vías que no están homologadas
y lo único que pedimos a estas alturas es que se incluya la palabra
homologada en los registros, no solamente que se comuniquen entre sí, que
eso es comunicar dos bancos de datos, sino que los criterios sean
homologados y homologables. Entendemos que esto debe ser lógico para
todos los miembros de la Comisión y pedimos con toda humildad que, cuando
menos, eso se incluya porque, si no, estaremos creando una tremenda
confusión y a la larga vamos a tener problemas.

El problema de fondo es el siguiente: si una ONG quiere concurrir a
fondos de una comunidad autónoma, tendrá que inscribirse en el registro
de la comunidad autónoma; ergo, si una ONG quiere concurrir a fondos de
la Administración central del Estado, lo lógico sería que se inscribiera
en el registro de la Administración central del Estado. Esa es la lógica
que figura a lo largo de toda la ley y que solamente se quiebra en este
artículo. Nos parece absurdo y fuera de toda lógica.




El señor PRESIDENTE: Señor Recoder.

¿Les podría pedir la máxima brevedad?



El señor RECODER I MIRALLES: ¿No vamos bien de tiempo, señor presidente?



El señor PRESIDENTE: Sí, pero, si me lo permite, estoy escuchando los
mismos argumentos repetidos.




El señor RECODER I MIRALLES: Yo observo, señor presidente, que en los
planteamientos de los distintos intervinientes hay nuevas reflexiones e
incluso se plantean dudas por parte de algunos.




El señor PRESIDENTE: Sea lo más breve posible en su exposición.




El señor RECODER I MIRALLES: Seré muy breve.

En el artículo 29, a nuestra enmienda sobre los registros, el señor
Estrella plantea dos dudas: el cambio de deberán por podrán y el mutuo
reconocimiento de las inscripciones. En el texto que hemos aprobado en
ponencia, y para que nadie tenga ningún tipo de duda sobre el carácter de
ese registro, se dice en el apartado 2 que la inscripción en alguno de
dichos registros constituye una condición indispensable para recibir de
las administraciones públicas subvenciones computables como ayuda oficial
al desarrollo y para poder beneficiarse de los incentivos fiscales del
artículo 31; o sea, que las consecuencias de la no inscripción están
claramente determinadas en la ley. Mi sugerencia iba en el sentido de que
si decimos deberán y no se establece ninguna sanción para quien no se
inscriba, es mejor que digamos podrán, y quien no se inscriba perderá los
beneficios de la ley. Creo que es más correcto, aunque no es una cuestión
de la cual haga ningún tipo de batalla.

En cuanto al doble registro, queda claro, y lo hemos dicho antes, que se
deben articular procedimientos de colaboración entre la AECI y las
comunidades autónomas. Estos procedimientos de colaboración, obviamente,
deberán contemplar los requisitos mínimos que cualquier ONG que quiera
inscribirse deba reunir. A partir de ahí, no sé si van a poder optar a
las subvenciones de cualquier administración, porque luego las
administraciones, cuando saquen sus propios concursos, ya determinarán
las condiciones que exigen a cada ONG. Lo que sí que está claro es que
van a poder obtener los beneficios fiscales del artículo 31, y me parece
que eso es suficientemente importante.

Sigo manteniendo mis dudas respecto al artículo 28 y no me las aclaran ni
usted, señor Estrella, ni el señor Izquierdo. Nosotros tenemos una
enmienda a este artículo 28, y entiendo que una condición para poder
recibir subvenciones que computen como ayuda oficial al desarrollo es
inscribirse en alguno de los registros que figuran en el artículo 29,
pero el artículo 29 habla de ONG exclusivamente, no habla ni de empresas
ni de organizaciones empresariales ni de sindicatos ni de otros agentes
sociales que actúen en el campo de la cooperación para el desarrollo, a
los que usted se refería, y que se citan, junto con las ONG, en el
artículo 27. En todo caso, si a ustedes no les preocupa la CEAR, si a
ustedes no les preocupa Acnur, si a ustedes no les preocupa la Fundación
del Hospital Clínico que está haciendo el programa de desarrollo de la
vacuna contra la malaria y creen que con la redacción de su enmienda y de
la nuestra van a poder continuar recibiendo subvenciones, es una
aportación que recibo y medito hasta el momento de la votación.




El señor PRESIDENTE: Señor Izquierdo.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Yo, señor presidente, no quiero reiterar
argumentos ya dichos, como usted nos ha indicado.

Para tranquilizar al señor Estrella le diré que el artículo 28 define a
las organizaciones no gubernamentales con una frase muy clara: aquéllas
legalmente constituidas y sin fines de lucro. Contesto también así a una
preocupación que en su momento apuntó el portavoz de Izquierda Unida, que
no está presente en estos momentos en la sala. Recuerdo a SS. SS. que en
el propio artículo 30, donde hablamos exactamente de lo que parece que a
usted le preocupa, el tema de las ayudas y subvenciones, se han
incorporado seis de las nueve enmiendas presentadas a dicho artículo y
las otras no se han incorporado porque venían a decir lo mismo. También
se incorpora el término «sin fines de lucro». Por tanto, señorías, creo
que la ley está perfectamente tasada y el informe de la ponencia refleja
lo que una gran mayoría de los grupos queremos decir.

Insiste el señor Estrella en el tema de la homologación de los registros.

Señor Estrella, los registros estarán pendientes de un reglamento
posterior, el propio artículo lo dice, al menos el de la Agencia Española
de Cooperación



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Internacional. Se ha introducido, en virtud de una enmienda del Grupo
Nacionalista Vasco, un párrafo bastante explícito en el que se dice que
se establecerán las relaciones y la comunicación de los datos registrales
para evitar lo que yo decía antes, esto es, solapamientos, duplicidades,
etcétera.

Por tanto, no hay ninguna invasión de competencias y, si no le queda muy
claro, léase usted otra vez el punto 3 del propio artículo 29, que se
refiere a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común. Yo creo, señor presidente, que está suficientemente
claro.

Termino diciendo: de reconocido prestigio y tradición histórica en este
campo. Le repito, señor Estrella, que es importante, no solamente para
recibir ayudas, que es verdad que en el propio artículo 30 se habla de
diferentes agentes sociales de la cooperación, que se reconozca a
determinadas organizaciones o fundaciones que no son ONGD su capacidad de
serlo sin serlo. No es más que ese problema, no se trata de abrir una
doble vía. Además, se refiere a las que ya existen, no a las que puedan
existir. Para las futuras y nuevas organizaciones gubernamentales, la ley
establece las condiciones claras y precisas que deben cumplir.

Señor Estrella, sólo tiene que pensar qué hacemos con Cruz Roja o con la
organización de la Media Luna, que no son organizaciones no
gubernamentales, y en que haría falta un proceso que sería muy complicado
en el caso de Cruz Roja Internacional para cambiar sus propios estatutos,
o con cualquier organización de la iglesia o con aquellas a las que todos
hemos hecho referencia.

Por lo tanto, señor presidente, el tema, al menos en nuestra opinión,
está suficientemente aclarado. Pienso que SS. SS. deben estar
perfectamente tranquilos al respecto.




El señor PRESIDENTE: Con ello concluimos el debate del capítulo VI, de
las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

Entramos en lo que constituiría la última parte de este debate, que sería
el dedicado al título de la ley y a la exposición de motivos.

En primer lugar, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista, señor Estrella.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Señor presidente, nosotros retiramos las
enmiendas 103, 105, 108, 111 y 115 a la exposición de motivos.

Mantenemos la enmienda 104, con la que pretendemos incluir una referencia
inicial en la exposición de motivos al consenso que se ha producido
tradicionalmente en torno a la política de cooperación al desarrollo y a
sus objetivos principales. No tiene otra intención. La enmienda 106
quiere introducir una referencia a los objetivos de la ley desde el punto
de vista del marco interior de España, como el objetivo de solidaridad,
etcétera. La enmienda 107 pretende incorporar una referencia al objetivo
de erradicación de la pobreza. La enmienda 109 pretende incorporar algo
que está ausente en la exposición de motivos, aunque aparece luego en el
texto de la ley, que es la necesaria coherencia de la política exterior
con los principios de la política de cooperación al desarrollo, que están
reiteradamente desarrollados en la ley. La enmienda 110 pretende algo que
hemos venido haciendo en esta Cámara y también en el Senado a lo largo de
los últimos años, y es fijarnos como objetivo de nuestra política de
cooperación al desarrollo la cifra, ese valor mágico, del 0,7 por ciento
del producto interior bruto. Yo creo que esto está en los programas
electorales de prácticamente todos los grupos políticos, está en
resoluciones que hemos aprobado en esta Cámara y quizá falta en la ley de
cooperación. Por eso, querríamos introducirlo y hemos pasado una enmienda
transaccional, con una formulación posible, al portavoz del Grupo
Parlamentario Popular.

La enmienda 112 pretende reflejar el papel del Consejo de Cooperación
que, aunque está desarrollado en la ley, no aparece de manera expresa en
la exposición de motivos. Con la enmienda 113 se pretende un cambio de
redacción, más bien de estilo, ya que el apartado 2.6 habla de dar
entrada al Parlamento y parecería más lógico que rectificásemos esta
redacción del Gobierno y dijéramos que el Parlamento participe. La
enmienda 114 quiere retirar algo que, a nuestro juicio, tal y como está
expresado, supone una descalificación tan total como trivial de toda la
política de cooperación que se ha venido haciendo en los últimos años y
que, además, es contradictorio, por ejemplo, con lo que se ha introducido
en la exposición de motivos como consecuencia de la enmienda 105, del
Grupo Parlamentario Socialista. Finalmente, mantenemos la enmienda 116,
que pretende dar un cierre a la parte donde se explican los contenidos de
la ley, recuperando los objetivos de solidaridad, etcétera, que dominan
el conjunto de la ley.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Canario, tiene la palabra el señor
Gómez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Me voy a referir exclusivamente a la titulación de la ley. Proponemos que
se llame proyecto de ley de cooperación internacional para el desarrollo
y su régimen fiscal, en virtud de que ya está promulgada en nuestro
Estado una ley, la número 1 de este año, de derechos y garantías de los
contribuyentes, que en su artículo 4 dice: Normativa tributaria. Las
leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán
mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos
correspondientes. En el artículo 31 de la ley se habla del régimen fiscal
y también la disposición adicional segunda tiene carácter fiscal, y en
esto es en lo que nosotros nos basamos para que se añada esta titulación
complementaria de normas fiscales o régimen fiscal.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gómez.

Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor Caballero.




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El señor CABALLERO BASAÑEZ: En el debate de ponencia se produjo la
aceptación parcial de las enmiendas 51, 52 y 53, del Grupo Parlamentario
Vasco, modificando la redacción de los párrafos uno, dos, tres y cuatro
del epígrafe II de la exposición de motivos, junto con las enmiendas
presentadas por otros grupos, quedando finalmente una redacción que nos
resulta suficientemente satisfactoria.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i
Unió), tiene la palabra el señor Recoder i Miralles.




El señor RECODER I MIRALLES: Nuestras enmiendas a la exposición de
motivos ya se incorporaron en ponencia.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra la señora Urán.




La señora URAN GONZALEZ: Señor presidente, defiendo nuestras enmiendas en
los términos en los que están planteadas y las mantenemos para su debate
en el Pleno en el caso de que no sean aprobadas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Izquierdo.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Yo creo que el trabajo de la ponencia, en lo
que se refiere a la exposición de motivos, ha sido importante. De 25
enmiendas presentadas se han incorporado 17. Algunos portavoces han
planteado en este momento posibles mejoras que yo pienso, señor
presidente, que podrían haber sido planteadas en el trámite normal de las
enmiendas. No por eso vamos a negarnos a considerarlas. En cualquier
caso, nosotros consideramos satisfactorio el texto redactado por la
ponencia, que ha incorporado numerosas enmiendas y que además tiene una
virtualidad muy importante, que es la de consolidar y establecer de una
manera clara nuestro modelo de cooperación para el desarrollo, que es un
modelo, como he dicho antes, descentralizado, muy imbricado en la
realidad de la propia sociedad.

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria mantiene su enmienda que
pretende modificar el título de la ley. La verdad es que no tuvimos
ocasión en la ponencia de discutirla con la amplitud que requiere
semejante propuesta, dicho en el término más positivo de la palabra.

Nosotros pediríamos al Grupo Parlamentario de Coalición Canaria que si
existe una disposición con rango de ley que obliga a modificar los
títulos de todas las normas legislativas, mantenga su enmienda en el
trámite del Senado, donde introduciríamos el debate y la reflexión sobre
una cuestión tan importante.




El señor PRESIDENTE: Con ello, concluimos el debate de los aspectos que
quedaban pendientes de la ley.

Por razones tanto fisiológicas como biológicas como seguramente
políticas, conviene hacer un pequeño receso, de manera que podamos
comenzar con las votaciones a las siete menos diez de la tarde. Se
suspende la sesión por diez minutos.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones de los capítulos y
artículos que han sido debatidos previamente, así como de las enmiendas
presentadas.

Rogaría a todos los portavoces que hicieran llegar a la Mesa los nombres
de los diputados o diputadas sustituidos o sustituidas con los nombres de
los respectivos sustitutos.

Capítulo IV, sección única.

Señor Izquierdo, ¿la enmienda número 320, del Grupo Popular, a la rúbrica
estaba recogida en el texto de la ponencia? (Asentimiento.)
Procedemos a la votación de la enmienda 256, de la señora Rivadulla
Gracia, del Grupo Mixto, al apartado 1 del artículo 23.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 20;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Las enmiendas del Grupo Popular han sido recogidas en el informe de la
ponencia.

La enmienda número 177, del Grupo Socialista, subsistía sólo a efectos
del punto 5, que veremos en la disposición adicional.

Procedemos a votar el artículo 23 tal y como figura en el informe de la
ponencia.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Señor presidente, hay que votar la enmienda
número 25, del Grupo de Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: Tiene usted toda la razón.

La enmienda número 25 figura en mi cuaderno de enmiendas tanto al
artículo 23 como al 24. Procedemos a su votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Texto del artículo 23, tal y como figura en el informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




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Existe una enmienda de la señora Almeida Castro, la número 372, que
pretende la creación de un artículo 23 bis nuevo, a cuya votación
procedemos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Artículo número 24. Existen una serie de enmiendas, todas ellas
presentadas por diversos diputados, y sobre todo diputadas, del Grupo
Mixto, que vamos a votar conjuntamente.

Enmiendas de las señoras Rivadulla, Almeida y Lasagabaster.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

El Grupo Socialista mantiene una transaccional, si no recuerdo mal, señor
Estrella, sobre la cual imagino que el señor Izquierdo desea
pronunciarse.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Señor presidente, no es culpa de nadie, pero
en la pasada votación hemos votado en contra de la enmienda número 81, de
la señora Lasagabaster, al artículo 24 que se había incorporado al
informe de la ponencia. Como la señora Lasagabaster no está y el señor
Saura ha defendido y ha mantenido todas las enmiendas del Grupo Mixto,
esto produce una complicación. En realidad, la intervención de nuestro
grupo y de otros grupos parlamentarios iban en el sentido de incorporar
la enmienda 81, de la señora Lasagabaster.




El señor PRESIDENTE: Señor Izquierdo, le agradezco que haga esta
puntualización. Efectivamente, el hecho de que los autores de las
respectivas enmiendas no estén presentes complica notablemente este
trámite. Yo creo que es perfectamente subsanable, y espero que sea
aceptado por todos los miembros de la Comisión el hecho de que, en el
momento en que procedamos a la votación del texto de la ponencia, se
voten también esas inclusiones de la señora Lasagabaster.

Había una transaccional propuesta por el Grupo Socialista, según tengo
aquí anotado.




El señor RECODER I MIRALLES: Nosotros también teníamos una transaccional,
señor presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Quiere recordarla?



El señor RECODER I MIRALLES: Es muy simple. En el apartado 2 de este
artículo 24, al final del segundo párrafo, proponíamos suprimir la frase
a partir de «por este último, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos
Exteriores», y sustituirla por «en desarrollo de la presente ley». De
forma que quedaría: «los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía
y Hacienda, con arreglo a la normativa que se elaborará en desarrollo de
la presente ley.»
El señor IZQUIERDO JUAREZ: Como dijimos anteriormente, señor presidente,
no tenemos ningún inconveniente en que se incorpore esa transaccional.




El señor ESTRELLA PEDROLA: También hay una transaccional nuestra sobre la
que nos gustaría conocer la posición del Grupo Popular. Nuestro problema
es el siguiente: no tenemos inconveniente en que se incorpore la enmienda
transaccional de CiU, pero tenemos un criterio diferente sobre el
conjunto del artículo 24, por lo que hemos presentado una enmienda.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Yo creo que el Grupo Socialista ha mantenido
su enmienda 178, si es a la que se refiere el señor Estrella.




El señor PRESIDENTE: Esa está retirada, señor Izquierdo.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Es la enmienda transaccional apoyada en la
162.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: En realidad, señor presidente, esto es
complicado.




El señor PRESIDENTE: Entiendo que el Grupo Popular no acepta la
transacción propuesta por el Grupo Socialista y sin embargo acepta la
transacción propuesta por el Grupo Catalán (Convergència i Unió). En
consecuencia, vamos a someter a votación el texto del artículo 24 tal y
como figura en el informe de la ponencia, con la sustitución de la
enmienda transaccional propuesta por el señor Recoder.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Simplemente deseo advertir, señor presidente,
que hay dos transaccionales: una al apartado 2 y otra al apartado 3. Lo
digo para que quede constancia.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Señor presidente, no solamente es que estén
rechazadas, sino que ya lo estuvieron cuando rechazamos la enmienda 162,
del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor PRESIDENTE: Mi entendimiento de la discusión y del debate es que
esa enmienda transaccional no es aceptada. Lo es, sin embargo, la
propuesta por el señor Recoder sobre el texto que aceptó inicialmente la
ponencia y ése es el texto que vamos a someter a votación. De manera que
sometemos a votación el texto del artículo 24 tal y como figura en el
informe de la ponencia, con la sustitución propuesta en la enmienda
transaccional presentada por el señor Recoder.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 13.




El señor PRESIDENTE: Es aprobado en esas condiciones el texto del
artículo 24.




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El señor ESTRELLA PEDROLA: Quiero recordar que la enmienda 162 no ha sido
votada en ningún momento y queda viva a los efectos de tramitación
ulterior.




El señor PRESIDENTE: Queda viva a efectos de tramitación ulterior.

Procedemos a la votación de la enmienda número 26, del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, que propone la creación de un
capítulo nuevo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Es rechazada.

Capítulo V. En primer lugar, votamos la enmienda número 27, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Es rechazada.

Artículo 25, del capítulo V. Existen dos enmiendas, las números 261 y
375, de la señora Rivadulla y de la señora Almeida, respectivamente, que
vamos a votar conjuntamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Son rechazadas.

Enmienda número 180, del Grupo Parlamentario Socialista



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Es rechazada.

Vamos a proceder a la votación del texto del artículo 25 tal y como
figura en el informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, dos; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Es aprobado.

Artículo 26. Hay dos enmiendas, de la señora Rivadulla y de la señora
Almeida, las números 262 y 376.




El señor NAVAS AMORES: Pedimos votación separada.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a votarlas por separado. Primero,
la enmienda número 262, de la señora Rivadulla.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Es rechazada.

Sometemos a votación la enmienda 376, de la señora Almeida.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 96, de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 33; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Es rechazada.

Enmienda número 181, del Grupo Socialista, que se mantiene en su punto
número 6, si no recuerdo mal. En esos términos, vamos a proceder a su
votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Es rechazada.

Vamos a proceder a la votación del artículo 26 según figura en el informe
de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, dos; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Es aprobado.

Entiendo, señor Estrella, que la enmienda 182 ha sido retirada y también
la 183, que pretendía la creación de un artículo 26 ter, nuevo.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Están ya vistas anteriormente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Señor presidente, yo no entiendo eso de que
están ya vistas; se han votado o no se han votado.




El señor PRESIDENTE: Yo creo que han sido retiradas.

Señor Estrella, a efectos de la claridad general, S. S. tiene la palabra.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Señor presidente, la enmienda número 182 se
refiere a los cooperantes, por tanto iría posteriormente, y la 183 está
retirada.




El señor PRESIDENTE: Capítulo VI, artículo 27.

Procedemos a votar la enmienda número 28, del Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Es rechazada.

Procedemos a votar la enmienda número 185, del Grupo Parlamentario
Socialista que, si no me equivoco, se mantiene.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Entiendo que la enmienda número 317, del Grupo Popular, está ya incluida
en el texto.

Vamos a proceder a la votación del texto del artículo 27 tal y como
figura en el informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, dos; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Al artículo 28 se han presentado las enmiendas número 82, de la señora
Lasagabaster Olazábal; 263, de la señora Rivadulla Gracia; 377, de la
señora Almeida Castro, y 264, de la señora Rivadulla Gracia. Procedemos a
su votación conjunta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Son rechazadas.

¿Se mantiene la enmienda número 97, del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, señor Gómez?



El señor GOMEZ RODRIGUEZ: No, está retirada.

Hay una enmienda «in voce» para que se incluyan las siglas ONG.




El señor PRESIDENTE: Yo le rogaría, como ya hicimos en la sesión
anterior, que hiciera llegar a la Presidencia todas las observaciones de
forma a las que usted también se refirió acertadamente en la primera
sesión.

La enmienda número 341, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) se mantiene, por lo que procedemos a su votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Entiendo que la enmienda número 29, del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, se mantiene. Vamos a proceder a su votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 33.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Finalmente, en este artículo se mantiene la enmienda número 186, del
Grupo Socialista. Procedemos a su votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 19; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Es rechazada.

Vamos a proceder a la votación del texto del artículo 28 según el informe
de la ponencia.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19 en
contra, 13; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Es aprobado el texto del artículo 28 según figura en
el informe de la ponencia.

Al artículo 29 se han presentado dos enmiendas de la señora Rivadulla,
las números 265 y 266.

Votamos primero la enmienda número 265.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 22;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar la enmienda número 26, de la señora Rivadulla.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Es rechazada.

Existen dos enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida,
las números 30 y 31, que vamos a proceder a votar conjuntamente si no hay
ninguna petición en sentido contrario.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 33.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Entiendo que se mantienen dos enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista, las números 187 y 188. Si no hay inconveniente, procederemos
a su votación conjunta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el texto del artículo 29 según figura en el informe de la
ponencia.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Señor presidente, aquí había una transaccional
del Grupo Socialista que no nos queda muy claro si el Grupo Parlamentario
Popular la acepta o no. Pretende la inclusión de la moción de
homologación de los registros.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: El Grupo Parlamentario Popular no la acepta.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Señor presidente, estamos en el artículo 29
y queda por votar la enmienda número 342, de este grupo parlamentario,
que trataba de sustituir «deberán» por «podrán».




El señor PRESIDENTE: Perdón, creí que había sido retirada.




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El señor IZQUIERDO JUAREZ: A nuestro grupo parlamentario, señor
presidente, lo mismo le da votar a favor la enmienda que incorporarla
como transaccional al texto de la ponencia, tal y como sugirió el
portavoz de Convergència en su intervención.




El señor PRESIDENTE: Por claridad prefiero que votemos la enmienda y
luego el texto de la ponencia, si no les parece mal.

Vamos a proceder a la votación de la enmienda 342, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Texto del artículo 29, tal como figura en el informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículo número 30.

En primer lugar, votamos conjuntamente las enmiendas números 267, 268 y
269, de la señora Rivadulla, y 378 y 379, de la señora Almeida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a proceder a la votación de la enmienda número 32, del Grupo
Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Vamos a proceder a la votación del texto del artículo 30, tal y como
figura en el informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Al artículo numero 31 existen las enmiendas 270, 271, 272 y 273 de la
señora Rivadulla, y 380, 381 y 382 de la señora Almeida.




El señor NAVAS AMORES: Señor presidente, pedimos votación separada de la
enmienda 270.




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, procedemos a la votación de la
enmienda 270, de la señora Rivadulla.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos, en
contra, 22; abstenciones, 11.

El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el resto de las enmiendas de las señoras Rivadulla y Almeida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 24;
abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 33, del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Quedan únicamente las enmiendas del Grupo Socialista.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Se pueden votar agrupadamente.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas números 190, 191, 192 y 193 del Grupo
Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Procedemos a la votación del texto del artículo 31, tal y como figura en
el informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




A1 artículo 32 queda viva la enmienda número 34, del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida, porque entiendo que la 195, del Grupo
Parlamentario Socialista, fue retirada.

¿Es así, señor Estrella?



El señor ESTRELLA PEDROLA: La enmienda 194 no está retirada.




El señor PRESIDENTE: La 195 está retirada y la 194 se votará en el
contexto de este artículo.

En primer lugar, votamos la enmienda número 34, del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 33.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 194, del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 22; abstenciones, dos.




Página 12367




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Texto del artículo 32, según figura en el informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 11; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Al artículo 33 existen las enmiendas números 274, de la señora Rivadulla,
y 383, de la señora Almeida, que vamos a votar conjuntamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos conjuntamente las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida números 35, 36, 37, 38 y 39.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

¿Se mantiene la enmienda 352 del Grupo Parlamentario Catalán, señor
Recoder?



El señor RECODER I MIRALLES: Se ha incorporado al texto de la ponencia.




El señor PRESIDENTE: No quedan más enmiendas a este artículo 33.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Señor presidente, había una enmienda
transaccional nuestra a la que distintos portavoces se han pronunciado
favorablemente, en el sentido de sustituir la expresión «una compensación
económica» por «los recursos necesarios para hacer frente a».




El señor RECODER I MIRALLES: Señor presidente, además de la transaccional
del Grupo Socialista había también una enmienda in voce de nuestro grupo
al artículo 33, apartado 3. b), que de hecho pretendía introducir en el
dictamen de la Comisión algo que entendíamos todos los grupos que ya se
había incluido en el informe de Ponencia, como es suprimir la referencia
a los familiares que se desplacen con el voluntario.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Izquierdo.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Efectivamente, señor presidente, el Grupo
Parlamentario Socialista presentó una enmienda transaccional al texto de
la ponencia y el Grupo Parlamentario Catalán también. El primero a la
letra a), donde sustituiríamos «una compensación económica en favor del
voluntario» por «los recursos necesarios para hacer frente a sus
necesidades básicas en el país de destino». Este es el sentido de la
transacción que nuestro grupo acepta. Y suprimir en la letra b) la frase
«y los familiares directos que con él se desplacen». En cualquier caso,
creo que la enmienda 196 del Grupo Parlamentario Socialista, que está
viva, es más amplia.




El señor ESTRELLA PEDRO: Está retirada la 196.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Si está retirada, no haya problema.




El señor PRESIDENTE: Entiendo que hay acuerdo entre todos los grupos
sobre el texto resultante. De manera que en el texto del informe de la
ponencia se suprime la parte referente a los familiares y se matizan los
términos económicos, tal como ha sido apuntado por el señor Estrella. Le
pediría, señor Estrella, que hiciera llegar la formulación a la
Presidencia.

Procedemos a la votación del texto del informe de la ponencia en los
términos explicados.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Existe la enmienda 277, de la señora Rivadulla, proponiendo la creación
de un artículo 33 bis nuevo. Vamos a votarla.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 22;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Procedemos a la votación de las enmiendas al artículo 34. Existen dos,
una de la señora Rivadulla y otra de la señora Almeida, la 275 y la 384,
que votamos conjuntamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 40, del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el texto del artículo 34, tal como figura en el informe de la
ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Enmienda número 41, por la que el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida pretende la creación de un artículo 34 bis nuevo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. (El señor Estrella Pedrola pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Estrella.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Hay una cierta confusión, porque en el texto
de la ponencia no existe un artículo 34, que acabamos de votar. El 34 bis
nuevo es el que regula a los cooperantes expertos, con lo cual no queda
claro a qué nos estamos refiriendo en este momento. Pediría que me lo
aclarasen.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, la ponencia consideró que el
contenido del artículo 34 era innecesario, toda vez que está regulado en
las disposiciones legales correspondientes y por ello se acordó su
supresión.

Tiene la palabra el señor Izquierdo.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: El artículo 34 del proyecto de ley no existe
porque la ponencia lo ha suprimido. En ese sentido, se ha incorporado
alguna enmienda y acabamos de rechazar otras que también pedían su
supresión, pero pedían otras cosas que acabamos de rechazar. El 34 bis
nuevo es fruto de otra enmienda concreta, que procede votarla, porque lo
que hacemos es incorporar una nueva sección segunda, fruto de la enmienda
353 del Grupo Parlamentario Catalán, admitida por la ponencia.




El señor PRESIDENTE: Por tanto, hemos votado enmiendas que no pretendían
la desaparición del artículo 34. Al votar en contra de esas enmiendas,
implícitamente se vota a favor del informe de la ponencia. Señor
Estrella, si no quiere, no votamos.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Sólo quiero que quede constancia de que la
votación anterior, donde hemos aprobado un artículo 34, se debe anular,
porque no procede aprobar un artículo inexistente.




El señor PRESIDENTE: Se ha votado el texto de la ponencia.

Tiene la palabra el señor Izquierdo.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: No tiene nada que ver el artículo 34 suprimido
con el 34 bis que se pretendía crear en función de la enmienda 41 del
Grupo de Izquierda Unida, que es la que S. S. ha anunciado que íbamos a
pasar a votar. El nuevo artículo 34 del proyecto de ley era consecuencia,
vuelvo a reiterar, de la enmienda 353 del Grupo Catalán, incorporada por
la ponencia.




El señor PRESIDENTE: La enmienda 41 ya está votada y rechazada. Está
claro que al rechazar las enmiendas, se rechaza también el artículo 34 y
se aprueba el informe de la ponencia.

Para mayor claridad, vamos a repetir la votación de la enmienda 41, del
Grupo Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.

El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a la votación de la enmienda 353, del Grupo Parlamentario Catalán
de Convergència i Unió, cuya aceptación dio lugar a la aprobación de una
sección segunda bis, con la rúbrica Los cooperantes expertos, y un
artículo 34 bis nuevo, cuya redacción figura a continuación.

Tiene la palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Señor presidente, había una enmienda
transaccional del Grupo Parlamentario Socialista que proponía la
supresión de la palabra «experto», y diversos grupos hemos manifestado
que nos gustaría votarla favorablemente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Estrella.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Entiendo que no hay que votar la enmienda de
Convergència i Unió porque ya está incorporada al dictamen. Lo que habrá
que votar en su momento será el dictamen. Existía una enmienda
transaccional, que hemos presentado nosotros, que pide sustituir la
expresión «estatuto de los cooperantes expertos» por «el estatuto del
cooperante».




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Izquierdo.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Estamos de acuerdo, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Votamos el artículo 34 bis, nuevo tal como figura en
el texto del informe de la ponencia, sustituyendo la expresión «el
estatuto de los cooperantes expertos» por «el estatuto del cooperante», y
el título.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículo 35. En primer lugar, las enmiendas 276 y 385, de las señoras
Rivadulla y Almeida, respectivamente, que votamos conjuntamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda 42, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

¿La enmienda 354 se mantiene, señor Recoder?



El señor RECODER I MIRALLES: Se incorporó en ponencia.




Página 12369




El señor PRESIDENTE: No hay más enmiendas.

Votamos el texto tal como figura en el informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

A la disposición adicional primera hay una transaccional propuesta por el
Grupo Socialista.

Señor Estrella, tiene la palabra.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Se mantiene, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Me gustaría conocer su opinión al respecto, señor
Izquierdo.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Ya lo dijimos en el curso del debate, señor
presidente. No casa la transaccional que pretende realizar el Grupo
Socialista con la disposición adicional que se quiere enmendar.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Estrella.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Señor presidente, la enmienda está basada en
la 177, por lo que pediríamos que se votase la 177.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda 177.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 19; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el texto del informe de la ponencia referido a la disposición
adicional primera. (El señor Izquierdo Juárez pide la palabra.)
Señor Izquierdo, tiene la palabra.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Señor presidente, no he oído --quizá sea culpa
mía-- si está retirada o no la enmienda 199, del Grupo Parlamentario
Socialista, a esta disposición adicional que vamos a votar.




El señor PRESIDENTE: Hemos votado la enmienda 177, del Grupo Socialista,
a la disposición adicional primera y ha sido rechazada. Vamos a proceder
a la votación del texto de la ponencia.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Efectivamente, señor presidente, porque la 199
está retirada, y ya se anunció en su momento.




El señor PRESIDENTE: Votamos el texto del informe de la ponencia relativo
a la disposición adicional primera.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, dos; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Disposición adicional segunda. Existen dos enmiendas mantenidas. La
primera es la del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida número
43.

Votamos esta enmienda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 200, del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la disposición adicional segunda, según el texto que figura en el
informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, dos; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

La ponencia no aceptó la propuesta de una disposición adicional tercera y
vamos a poner a votación las enmiendas que proponían la creación de la
misma.

Votamos conjuntamente las enmiendas 277, de la señora Rivadulla, y las
números 386, 387 y 388, de la señora Almeida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 22;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 44, del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Disposiciones transitorias.

Votamos la enmienda número 45, del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A la disposición transitoria primera existe una enmienda, la 201, del
Grupo Parlamentario Socialista, que sometemos a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 22.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la disposición transitoria primera, tal como figura en el texto
del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, dos; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Disposición transitoria segunda. Votamos directamente el texto de la
ponencia, porque se ha retirado la enmienda del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Disposición derogatoria. El señor Gómez ha retirado la enmienda número
99.

Votamos la enmienda número 46, del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda 203, del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el texto de la disposición derogatoria, según el informe de la
ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Disposición final primera. Votamos la enmienda número 47, del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el texto de la disposición final primera, según el informe de la
ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

La enmienda número 355 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) pretende la creación de una disposición final primera bis).

La ponencia aceptó esa enmienda. (El señor Recoder i Miralles pide la
palabra.)
Señor Recoder, tiene la palabra.

El señor RECODER I MIRALLES: Señor presidente, la ponencia no aceptó
exactamente nuestra enmienda, por lo tanto, nuestra enmienda se
mantendría viva, pero la retiraríamos en beneficio de una transacción que
ha sido propuesta por el señor Estrella in voce que satisface nuestra
pretensión.




El señor PRESIDENTE: Señor Estrella.




El señor ESTRELLA PEDROLA: El texto sería el siguiente: El Gobierno
promoverá cuantas acciones y reformas legislativas sean precisas para la
aprobación en el plazo de un año del estatuto del cooperante, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 34 bis) de esta ley.




El señor PRESIDENTE: Es lo que dice el texto.




El señor RECODER I MIRALLES: No, señor presidente, no es lo que dice el
texto del proyecto. El texto del proyecto dice que el Gobierno promoverá
en el plazo de un año y el señor Estrella dice que el Gobierno promoverá
cuantas acciones y reformas legislativas sean precisas para la aprobación
en el plazo de un año.




El señor PRESIDENTE: Comprendo.

Señor Izquierdo, tiene la palabra.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Señor presidente, lo que quiso incorporar la
ponencia en una transaccional que ofrecía nuestro grupo parlamentario a
todos los grupos es exactamente lo que el señor Estrella ha manifestado
ahora al darle la vuelta a la frase. En mi opinión, por tanto, lo único
que incorpora la transaccional in voce del señor Estrella es la supresión
de la palabra expertos, puesto que se había hecho ya en el artículo 34
bis). No tenemos en consecuencia, señor presidente, ningún inconveniente
a que se incorpore la nueva redacción que el señor Estrella ha
manifestado.




El señor PRESIDENTE: Le rogaría al señor Estrella que se lo facilitara a
la Presidencia. En esos términos vamos a proceder a la votación de la
disposición final primera bis) nueva.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Disposición final segunda, sin que votemos la enmienda número 101 del
Grupo de Coalición Canaria, que es retirada; se lo agradezco, señor
Gómez.

Vamos a proceder a la votación del texto del informe de la ponencia, que,
por otra parte, no conoce ninguna modificación con respecto al texto del
proyecto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
abstenciones, dos.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Disposición final segunda bis). Existe una enmienda, la número 204, del
Grupo Parlamentario Socialista que pretende la creación de una
disposición final segunda.

¿Se mantiene? (Asentimiento.)
Votamos la enmienda número 204, del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la exposición de motivos a la cual se ha presentado la enmienda
número 73, de la señora Lasagabaster, que votamos en primer lugar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos en segundo lugar la enmienda número 2, del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Las enmiendas socialistas que vamos a votar en principio conjuntamente
son las siguientes: 104, 106, 107, 109. Hay una transaccional con
respecto a la número 110. (El señor Estrella Pedrola pide la palabra.)
Señor Estrella, tiene la palabra.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Hay una transaccional con respecto a la
enmienda número 110 y esperamos la respuesta del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Señor Izquierdo, tiene la palabra.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Yo le pediría al señor Estrella que nos
recordara la transaccional y, dado que ha sido él el autor, propusiera a
la Mesa el texto de la misma.




El señor PRESIDENTE: Señor Estrella, tiene la palabra.




El señor ESTRELLA PEDROLA: El texto lo entregué al portavoz del Grupo
Popular, no lo tengo, pero consistiría añadir al final del párrafo
primero del epígrafe 2 de la exposición de motivos, después de los
problemas globales y particulares relacionados con la cooperación al
desarrollo, una frase del tenor siguiente: incluido el objetivo del 0,7
por ciento o del 1 por ciento del PIB destinado a cooperación para el
desarrollo, o: incluido destinar a la cooperación para el desarrollo el
0,7 por ciento o el 1 por ciento, porque hemos estado hablando de las dos
cifras posibles. (El señor Robles Fraga: ¿Es una transaccional?) La
enmienda transaccional está basada en una enmienda del Grupo Socialista.

El señor PRESIDENTE: Señor Izquierdo, tiene la palabra.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Señor presidente, nuestro grupo parlamentario
aceptaría introducir la siguiente frase como final del párrafo primero
del epígrafe 2 de la exposición de motivos, que, en vez de acabar en
punto, terminaría en coma y diría: incluyendo la resolución de Naciones
Unidas de destinar el 1 por ciento a ayuda al desarrollo. Simplemente
eso, puesto que recuerdo al señor Estrella que existe una proposición no
de ley aprobada por esta Cámara en la que realmente lo que se pide es que
se cumpla esa resolución de Naciones Unidas, formulada en 1967, relativa
a que los países ricos o los países donantes destinen el 1 por ciento de
su producto interior bruto como ayuda oficial al desarrollo.




El señor PRESIDENTE: Señor Estrella, tiene la palabra.




El señor ESTRELLA PEDROLA: De acuerdo, y lo único sería encontrar la
redacción: incluyendo el objetivo fijado por Naciones Unidas de destinar
el 1 por ciento del PIB a ayuda oficial al desarrollo.




El señor PRESIDENTE: Es una hora tardía para hacer transacciones, pero,
señor Izquierdo, tiene la palabra.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Yo también lo creo, señor presidente, y, desde
luego, en la ponencia hemos tenido tiempo más que de sobra, después de
nueve reuniones, para hacer todo esto. Si no encontramos una redacción
satisfactoria, yo le propondría al Grupo Socialista que mantuviera viva
su pretensión, que en el Pleno seguro que le daremos cumplida respuesta
en el sentido que S. S. pretende.




El señor PRESIDENTE: Todos recordamos que hay un trámite senatorial
posterior al de esta Cámara.

Vamos a votar las enmiendas del Grupo Socialista. (El señor Navas Amores
pide la palabra.)
Señor Navas, tiene la palabra.




El señor NAVAS AMORES: Nuestro grupo pide votación separada de las
enmiendas del Partido Socialista números 109 y 112.




El señor PRESIDENTE: Votaremos, por supuesto, por separado las enmiendas
números 109 y 112, pero vamos a votar las enmiendas números 104, 106,
107, 109 y 110. ¿La enmienda número 111 también?



El señor ESTRELLA PEDROLA: Señor presidente, pedimos votación separada de
la enmienda número 110 y también de la enmienda número 114 porque
habíamos estado hablando con el portavoz del Grupo Popular sobre una
posible transaccional.




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En cuanto a la enmienda número 113, que hace referencia al papel del
Parlamento en la política de cooperación, es una cuestión de redacción, y
como nosotros somos los que legislamos, no creemos que haya inconveniente
en que se recoja.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar, en primer lugar, la enmienda número
109.

Señor Izquierdo, tiene la palabra.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Pido la palabra para responder a las últimas
indicaciones del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor PRESIDENTE: Hágalo, señor Izquierdo.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Gracias, señor presidente.

Le digo lo mismo que en el comentario anterior: estamos perfectamente de
acuerdo. Yo creo que es necesario ver toda la exposición de motivos en su
conjunto para encontrar la mejor redacción. En este trámite y en estos
momentos no parece que las enmiendas transaccionales, in voce, o como se
quieran llamar, que el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado,
puedan ser objeto de una reflexión sensata.

Estamos de acuerdo, señor Estrella. Dice el proyecto de ley: dar entrada
al Parlamento, y usted dice: la participación del Parlamento. Pretende
suprimir un texto que considera vejatorio sobre las políticas de
cooperación desarrolladas por su Gobierno. Mantenga la pretensión para el
Pleno, y haremos una redacción en ese sentido que seguro que satisfará a
su señoría.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones de las enmiendas
socialistas, en primer lugar, votando conjuntamente las números 109 y
112.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 22; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




La señora BALLETBO I PUIG: Veintidós no, presidente; hay 21.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar otra vez las enmiendas números 109 y
112. Cuente el señor letrado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 19; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 110.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 17; abstenciones, una.

El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. (Rumores.)
Vamos a repetir esta votación de la enmienda número 110, del Grupo
Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. (Rumores.)



El señor MARTINEZ MARTINEZ: Tienen que ser 16 votos a favor porque
nosotros somos 13, más los otros tres.




El señor PRESIDENTE: Vamos a repetir la votación de la enmienda número
110.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 113.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 114.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 102, del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 32; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 1, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 32.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restan tres votaciones adicionales. Primera, a la exposición de motivos
tal y como figura en el texto del informe de la ponencia.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, tres; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votación al título de la ley, tal y como figura en el informe de la
ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Finalmente, vamos a votar el texto del proyecto tal y como resulta de las
discusiones y votaciones habidas en el seno de esta Comisión.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, dos; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Con ello concluimos el debate y la votación de esta ley de cooperación
internacional al desarrollo.

Quiero agradecer a todas SS. SS. su participación y anunciarles que
seguramente el día 22 de abril, a las nueve y media de la mañana,
tendremos de nuevo Comisión de Asuntos Exteriores.

Muchas gracias.

Se levanta la sesión.




Eran las ocho y diez minutos de la noche.