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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 422, de 02/04/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 422



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 43



celebrada el jueves, 2 de abril de 1998



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de Ley de
venta a plazos de bienes muebles (Número de expediente 121/000040)
(Página 12244)



Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la Ponencia, del proyecto de Ley de venta a plazos de
bienes muebles (Número de expediente 121/000040) (Página 12244)



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Se abre la sesión a las once horas y cincuenta y cinco minutos de la
mañana.




-- RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE
LEY DE VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES (Número de expediente
121/000040).




El señor PRESIDENTE: Buenos días.

Se abre la sesión.

El primer punto del orden del día es la ratificación de la ponencia
designada para informar el proyecto de ley de venta a plazos de bienes
muebles. Supongo que queda aprobada por asentimiento. (Asentimiento.)



-- APROBACION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL
INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY DE VENTA A PLAZOS
DE BIENES MUEBLES (Número de expediente 121/000040).




El señor PRESIDENTE: Segundo punto del orden del día, debate y
aprobación, en su caso, con competencia legislativa plena, a la vista del
informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley de venta a plazos
de bienes muebles.

Quedan enmiendas del señor Chiquillo Barber, del Grupo Parlamentario
Mixto, que está ausente de la sala; del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, que tampoco se encuentra presente; del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV), que sí está; del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), que no está, y del Grupo Socialista, del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida y del Grupo Popular.

Se ha entregado a la Mesa una enmienda transaccional que se supone será
comentada en su momento por los grupos que han participado en su
confección.

Vamos a proceder a una sola intervención por cada grupo, en la que se
defenderán las enmiendas vivas que cada uno de ellos mantiene al informe
de la ponencia y en esa intervención no sólo se mantendrán y, en su caso,
se defenderán, sino que los portavoces también deberán hacer las
consideraciones que estimen oportunas sobre el informe de la ponencia y
las enmiendas de los restantes grupos.

Por el orden que reglamentariamente corresponde, debe intervenir, en
primer lugar, el miembro del Grupo Parlamentario Mixto que se encuentre
en la sala. No hay ninguno, de manera que si no está presente ningún
representante de dicho grupo parlamentario, tiene la palabra, por
Izquierda Unida, el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Doy por defendidas las enmiendas y que
se mantengan para votación.

El señor PRESIDENTE: Así se hará, señor Castellano. No obstante, si
durante el curso de las intervenciones apareciera algún diputado del
Grupo Parlamentario Mixto y deseara intervenir, la Presidencia no tendrá
inconveniente en concederle la palabra.

Anuncio que la votación no se producirá antes de las 12.45 y en el
supuesto de que hubiera concluido el debate se suspendería la sesión
hasta esa hora.

Para la defensa de sus enmiendas y los demás aspectos que entienda
oportunos en su intervención respecto a lo que se ha indicado por la
Presidencia al comienzo de la sesión, tiene la palabra la portavoz del
Grupo Parlamentario Vasco.




La señora URIA ECHEVARRIA: Señor presidente, voy a ser muy breve en mi
intervención, haciendo únicamente referencia a la labor que, como en
otras iniciativas procedentes del Ministerio de Justicia, se ha efectuado
por la ponencia en el caso de la ley de venta a plazos de bienes muebles.

El texto inicialmente enviado por el Gobierno, fruto de las enmiendas
presentadas por todos los grupos y --por qué no decirlo-- de la labor de
la ponencia, que ha celebrado más reuniones de las que son habituales en
las tramitaciones, ha posibilitado que se alcancen consensos muy
estimables para este momento de la llegada a Comisión de la ley. Justo es
reconocer que todos los ponentes han trabajado denodadamente en la labor,
pero sobre todo debe reconocerse el mérito que corresponde al que ha sido
portavoz del grupo mayoritario, que es el que apoya al Gobierno y por
tanto capacidad para ofrecer o no transacciones, y especialmente la labor
desempeñada por el señor Martínez-Pujalte. Sin más preámbulos, me
centraré en las enmiendas que mi grupo mantiene vivas en este trámite.

La enmienda número 7 que hace referencia al artículo 9, es decir, a la
facultad de desistimiento que incumbe a quien contrata por esta modalidad
de venta a plazos de bienes muebles, creíamos que introducía un elemento
garantista en el sentido de que el derecho a desistir es irrenunciable,
sin que la no constancia de tal cláusula en el contrato prive al
comprador de la facultad de desistimiento. Nos parecía, además, que la
dicción del artículo 7.14 quedaba más completa con esta previsión aquí,
ya que el artículo 8 no anuda ninguna consecuencia a la no mención de
esta cláusula en el contrato. No hemos tenido la fortuna de que nuestra
enmienda sea aceptada. Insisto en que el contenido de la enmienda tenía
una finalidad de protección al consumidor. (Pausa.) En este momento me
entero de que va a ser aceptada y me alegro de ello.

También le queda viva a mi grupo la enmienda número 8 al artículo 11,
referido a la facultad moderadora de jueces y tribunales. Es un asunto
menor pero que nos parecía importante por cuanto que la dicción del
artículo contiene un requisito que parece reduplicado cuando habla de
«con carácter excepcional» y «por justas causas apreciadas
discrecionalmente». La intervención de los jueces en estos casos debiera
ser normal, siempre que concurran, pero en la redacción actual parece,
insisto, que quiere exigir una reduplicación a este carácter
extraordinario. Intentábamos que este remedio, que es en beneficio del
consumidor, quedase



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plasmado de una forma más clara con el texto que nosotros proponíamos. No
ha sido aceptada (en este caso creo que no me equivoco) por lo que la
presentaremos nuevamente en el Senado.

La enmienda número 9 hace referencia al artículo 13, sobre la publicidad.

Es una cuestión más de técnica legislativa que de sustancia puesto que
creemos que es inútil meter este precepto en esta ley, ya que consta en
el artículo 17 de la Ley de crédito al consumo. Hacía notar esta
duplicación normativa el Consejo General del Poder Judicial cuando decía
que cualquier modificación del otro texto obligaría a la modificación
también de éste. Sin embargo, como la publicidad puede incluir un
elemento garantista a favor del consumidor, comunico en este trámite que
esta enmienda es retirada por mi grupo, de la misma manera que la
enmienda número 10, por entender que tal y como ha quedado redactado lo
que antes era el inciso final del apartado 2 y ahora es el punto 3
satisface en alguna medida la pretensión de la enmienda presentada por mi
grupo.

No nos restan más enmiendas, pero sí quiero hacer referencia a la
redacción que se le ha dado finalmente por la ponencia al artículo 16 y a
las disposiciones adicionales, que quizás eran la parte más polémica del
articulado de la ley. Hay que resaltar --y quiero volverlo a hacer en
este trámite-- la labor desempeñada por todos los grupos, singularmente
por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) que tenía
numerosas enmiendas presentadas al texto, y también --por qué no
decirlo-- la labor del letrado, a quien en numerosas ocasiones se le ha
impuesto el deber de hacer redacciones al texto que se proponía. Mi grupo
está conforme con el texto que se oferta y, por tanto, votaremos a favor
del informe de la ponencia con la enmiendas transaccionales que se
presentan en este momento.




El señor PRESIDENTE: Señora Uría, ¿qué enmiendas mantiene su grupo?



La señora URIA ECHEVARRIA: La 7 y la 8.




El señor PRESIDENTE: ¿Anuncia que retirará las enmiendas 9 y 10?



La señora URIA ECHEVARRIA: Las doy por retiradas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo parlamentario de Coalición Canaria tiene la palabra el señor
Gómez Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Señor presidente, retiramos las enmiendas
referidas al artículo 16 y a la disposición adicional por estar de
acuerdo con el trabajo de la ponencia, con lo redactado en el texto de la
misma. Dejamos vivas las enmiendas relativas a la exposición de motivos,
salvo las dos últimas, que también las retiramos.




El señor PRESIDENTE: Por tanto, si no me equivoco y he interpretado bien
sus palabras, mantiene su señoría las enmiendas 12, 13 y 14.

(Asentimiento.)
El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Guardans i Cambó.




El señor GUARDANS I CAMBO: Señor presidente, antes de entrar en el
contenido de las enmiendas y algunas propuestas, transaccionales que
traía a esta Comisión, quiero felicitarme porque haya llegado a buen
término el desarrollo de este proyecto de ley, que tenía algunas
incorrecciones técnicas en su texto original y sobre todo un
planteamiento que a nosotros nos pareció --y a la mayoría, por no decir a
la totalidad de las fuerzas políticas presentes en la ponencia-- que
tenía un cierto desequilibrio en ese clásico debate, que era el que
estaba aquí en juego, entre la agilización en el comercio, el tráfico y
conseguir la venta de bienes muebles a plazo, con todo lo que supone un
determinado medio de pago pueda usarse con la máxima agilidad y no
tuviera todas las cargas, los límites que tiene hoy, que lo hacen un
instrumento poco interesante para la mayoría de los ciudadanos. Como
digo, un justo equilibrio entre impulsar ese producto con la necesaria
seguridad y con que no se llegara tampoco a que por la simple compra de
una nevara a plazos y el impago de uno de ellos una persona pudiera ver
en juego todo su patrimonio presente y futuro en aplicación del artículo
1911 del Código civil. El equilibrio entre esas dos cuestiones es lo
llevó a la ponencia a centrar su debate no sólo en algunas cuestiones
técnicas que se han ido mejorando al recoger enmiendas de uno y otro
grupo, sino establecer un procedimiento nuevo que permitiera la ejecución
no con carácter universal sino estrictamente sobre el bien adquirido a
plazos. Esa creo que es en este momento la más importante innovación que
introduce este proyecto de ley. Es decir, al lado de o junto con la
posibilidad normal y evidente de ir a un proceso de ejecución basado en
la responsabilidad universal con fundamento en los títulos ejecutivos del
artículo 1429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se introduce con esta
ley un sistema nuevo por el cual se crea un procedimiento ejecutivo que,
teniendo las debidas garantías en favor del consumidor, tiene también una
enorme agilidad pero ciñe estrictamente su objeto a lo que ha sido el
bien comprado a plazos. Ese punto nos parece que es una de las
aportaciones más importantes que la ponencia ha hecho, después de muchas
horas de valorar los pros y los contras de las distintas soluciones que
estaban sobre la mesa, tanto las que traía el proyecto de ley en su
versión original como las introducidas por cada uno de los grupos, puesto
que prácticamente todos lo grupos de la Cámara, el mío el primero desde
mi punto de vista, habían puesto sobre la mesa redacciones alternativas a
prácticamente la totalidad del artículo 16 y la disposición adicional
primera. Por tanto, hay que felicitarse por que se haya llegado a un
cierto consenso, que la ponencia finalmente haya conseguido, por mayoría,
elaborar un texto nuevo respecto de esos puntos y haya mejorado
técnicamente los demás aspectos de la ley.

Quedaba una enmienda viva de mi grupo, que procede a retirar en este
momento, la enmienda número 61, que tenía como objeto precisar
exactamente el ámbito de la ley, fijando estrictamente su objeto y qué
tipo de bienes debían



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quedar incluidos. Después de haber comentado este tema en ponencia con
los demás portavoces, finalmente, sin renunciar a lo que era el sentido
de esa enmienda, creemos no haber sido capaces de llegar a presentar un
texto que realmente fuera mejor que el que había, y si bien es cierto que
aunque puede ser que en el texto, tal y como queda, siga quedando alguna
pequeña duda en algunos supuestos, será la interpretación judicial la que
proceda a delimitar el ámbito de aplicación de la ley, sobre la base de
las mejoras que efectivamente la ponencia ha introducido. Ciertamente
nuestra enmienda, teniendo una buena intención, que mantengo y que está
justificada en su propia motivación, es cierto que su literalidad quizá
hubiera introducido más dificultades que soluciones y por eso procedo a
retirarla.

Dicho esto, yo plantearía en nombre de mi grupo, respecto de las
enmiendas de otros grupos --son cuestiones muy técnicas, señor
presidente, pero entiendo que es el momento de hacerlo--, una pequeñísima
transaccional in voce a la enmienda número 13, de Coalición Canaria, una
enmienda a la exposición de motivos, que pretende que su párrafo tercero,
en una frase que empieza diciendo «Tanto es así que la disposición final
tercera de aquélla...» sea modificado, proponiendo otra redacción.

Nosotros entendemos que es correcta la problemática que plantea al
enmienda número 13, de Coalición Canaria, pero en lugar de corregirlo con
el texto que plantea la enmienda proponemos que la palabra «aquélla», que
aparece en la exposición de motivos, se sustituya por «ésta» y así
quedaría un texto coherente. Si se tiene delante la exposición de motivos
se entiende mejor lo que estoy intentando decir.

En cuanto a la enmienda número 7, del Grupo Vasco (PNV), nosotros le
daríamos nuestro voto favorable sin más que reconvertir lo que es una
enmienda que aparece como de sustitución por una enmienda de adición.

Creemos que el párrafo segundo del artículo 9 del texto de la ponencia
debe permanecer inalterado, pero se le debería añadir --es indiferente
que sea antes o después-- el contenido de la enmienda número 7, del Grupo
Vasco, pero no sustituir un texto por otro. En esos términos, es decir,
modificando lo que es una enmienda de sustitución por una enmienda de
adición, mi grupo daría el voto favorable a esa enmienda y propondría que
los demás grupos también se lo dieran.

Respecto del texto que en su momento elaboró --y es de justicia así
reconocerlo-- el letrado de la Comisión, recogiendo las instrucciones o
las bases que le había formulado la ponencia como nuevo artículo 16 y la
disposición adicional primera, yo haría en este momento unas brevísimas
modificaciones in voce de carácter estrictamente técnico, prácticamente
de estilo. Respecto del texto de la ponencia, en el artículo 16, punto 2,
letra b), donde dice «el deudor, dentro de los tres días siguientes a
aquel en que...», propondría en este momento que se introdujera «... tres
días hábiles siguientes a aquel en que...». Esa sería la propuesta. En el
párrafo segundo de la letra c) del punto 2 del artículo 16, en la última
frase, que dice «En la primera subasta servirá como tipo el valor fijado
por las partes en el contrato a tal efecto», después de comentarlo con
algún otro portavoz, creo que quedaría más claro modificar el orden de
las palabras y decir: «En la primera subasta servirá como tipo el valor
fijado a tal efecto por las partes en el contrato.» En el primer párrafo
del punto 3 de ese mismo artículo 16, en el que se hace referencia al
plazo de tres días, en la misma línea de la modificación anterior,
nosotros proponemos que se especifique también que se trata de tres días
hábiles. Por la misma razón, en la disposición adicional primera, punto
3, letra b), donde dice «El arrendatario, dentro de los tres días
siguientes...», propongo que se especifique «... dentro de los tres días
hábiles siguientes a aquel en que...». Esas serían las modificaciones que
propondría.

Finalmente quiero anunciar, en nombre de mi grupo, el voto favorable a
las enmiendas que quedaban pendientes: La 60, del Grupo Socialista; la
número 7, con esa pequeña modificación que ya he comentado, del Grupo
Nacionalista Vasco; la número 4, del Grupo de Izquierda Unida; las
números 12 y 14, de Coalición Canaria, y la número 13, también de este
grupo, con esa transacción menor que acabo de proponer; y, como no puede
ser menos, la número 24, del Grupo Popular, en aras de la estabilidad del
pacto de gobierno.




El señor PRESIDENTE: Yo creo que no debe S. S. embargar la propiedad
intelectual y, en lo posible, le ruego que acerque a la Mesa por escrito
las sugerencias que ha formulado en su intervención para mayor orden del
debate y sobre todo del expediente que, naturalmente, después sirve para
la confección definitiva del texto, en particular teniendo en cuenta que
este debate es con competencia legislativa plena.

Por el Grupo de Izquierda Unida tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO GARDALLIAGUET: Quiere este grupo, en primer lugar, y
lógicamente con permiso de quien las ha vertido, hacer suyas las palabras
de la representante del Grupo Nacionalista Vasco en el sentido de
resaltar que el trabajo de la ponencia permite que cuando llegamos a esta
Comisión la mayoría de las enmiendas que quedan sean de puro detalle, lo
que facilita enormemente la función legislativa, sobre todo teniendo en
cuenta la competencia plena que para esta ley nos ha sido delegada por el
Pleno de la institución.

Por ello, nuestro grupo aclara ya que mantiene sólo vivas las enmiendas
números 2, 4 y 5; expresamente retiró en ponencia la enmienda número 1 y
considera sinceramente que la enmienda número 6 ha sido aceptada, dada la
configuración que se ha dado al artículo 11. La enmienda número 3, por si
acaso no hubiera constado así, queda retirada en este acto.

La esencia fundamental de nuestras enmiendas radica --como después
trataré de profundizar-- en el intento de que una ley evidentemente
garantista tanto del consumidor como del fabricante, si se plantearan
situaciones de conflicto, pudiere escapar, de haber sido ello posible, a
la judicialización en la solución del mismo. Por eso a lo largo de sus
enmiendas ha insistido en dos ocasiones en la posibilidad que contemplara
la propia ley, que siempre existirá



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pero que nos gustaría que se hiciera de forma expresa, del sometimiento a
los servicios de arbitraje de la comunidad autónoma en esta clase de
posibles discusiones acerca del cumplimiento de estos contratos. Lo
hacíamos, repito, desde la perspectiva de tratar de facilitar la solución
de esos conflictos, conscientes como somos todos de que el sometimiento a
la jurisdicción de los tribunales ordinarios, por mucho que nos dotemos,
como se dota esta ley, de un procedimiento específico para con respecto a
los bienes vendidos y quiera además que ese procedimiento tenga carácter
de ejecutivo y sumario, lógicamente ello no puede olvidar ni puede
ignorar cuál es la situación de nuestros juzgados y tribunales y por
mucho que queramos, al fin y al cabo, cuando se produzcan estas
situaciones, lamentablemente adolecerán de la imposibilidad de acceso a
un juicio justo y sin dilaciones excesivas.

La enmienda que queda puede parecer a alguno que es de demasiado matiz o
excesivamente detallista, cuando en el artículo 9.b), al hablar de la
obligación de devolución dentro del plazo de los siete días de la
mercancía hacia la cual uno quiera manifestar su disconformidad, queremos
que haya una cierta referencia al acondicionamiento o embalaje de los
productos, porque algunos de ellos tienen una enorme importancia pero es
evidente que con el simple hecho de su apertura pueden sufrir un cierto
deterioro, y ello podría ser un obstáculo para que alguien considerara
que el estado del bien en sí no ha sido lo suficientemente respetado y
tratara de extraer alguna clase de obligaciones pecuniarias.

No son enmiendas sustanciales. Creo que después de la intervención del
representante de Convergència i Unió, que manifiesta su conformidad y su
posible voto a favor de la enmienda número 4, el día que haya que acudir
a lo que se llama el espíritu de la ley se verá que, por lo menos, la
Comisión a lo mejor no ha querido descender al detalle pero se preocupó
de este tema que en algunos casos pudiera perturbar la solución de los
conflictos.

Con ello quedan defendidas las enmiendas que mantiene nuestro grupo, que
lógicamente se encuentra no voy a decir satisfecho, porque es una
expresión enfática, pero en alguna medida conforme con lo que ha sido el
trabajo que ha hecho la ponencia y, lógicamente, dentro del trabajo que
ha hecho la ponencia quiero destacar la colaboración que hemos recibido
el letrado de la Comisión. Ahora bien, sería uno bastante insincero si no
hiciera unas consideraciones finales.

La primera de todas ellas es que esta ley de venta a plazos de bienes,
por mucho que queramos que facilite y agilice este tráfico, ha incurrido
en algunos defectos. A lo mejor no somos capaces de superarlos en este
momento, a lo mejor no tienen otra solución, pero no hay gran
satisfacción por nuestra parte en cuanto a que hechos que deberían ser
normales en el mundo del tráfico y del comercio, cual es el
requerimiento, al efectuarse a través de notario o a través de corredor
de comercio, no quepa la menor duda de que va a encarecer enormemente la
tramitación de los presuntos conflictos; y no digamos --volvemos a
insistir otra vez-- del papel de los registradores. Yo creo,
sinceramente, que hemos perdido una seria ocasión para que las
consejerías de Comercio de las diferentes comunidades autónomas tuvieran
una mayor competencia, competencia que a veces se les está menoscabando
de una forma cicatera, y hemos perdido la ocasión de una cierta
desjudicialización de toda esta clase de procedimientos. Repito que a lo
mejor no puede ser de otra manera, pero a nuestro grupo parlamentario le
hubiera gustado que hubiéramos tenido una mayor audacia en este tema,
porque pensamos que no hubiera menoscabado la seguridad jurídica, no
hubiera menoscabado, bajo ningún concepto, el sentido de constancia de
las partes.

Dicho esto, solamente nos queda llamar la atención sobre, a lo mejor
equivocadamente, la redacción del texto, por ejemplo, en el artículo 6,
sobre el que pensamos que cuando dice que se formalizarán tantos
ejemplares como partes intervengan no parece ser preciso para que la
redacción pueda ser inteligible, en primer lugar. Y en segundo lugar, si
se dice además que se formalizarán tantos ejemplares como partes
intervengan y se entregará a cada una de ellas el correspondiente
ejemplar debidamente firmado, que el propio artículo 6, en su párrafo
final, vuelva a repetir que en todo caso se entregará a cada una de las
partes un ejemplar del contrato nos parece absolutamente redundante. Creo
que valdría la pena eliminarlo. Así como que valdría la pena que en el
artículo 15.1, en su párrafo primero, se cambiara la expresión que se
enuncia bajo la fórmula de «para que sean oponibles a tercero», que quizá
pone de manifiesto un intento de ahorro terminológico, pues la expresión
habitual de nuestra terminología jurídica ha sido «para que sean
oponibles frente a tercero». A lo mejor queda una expresión más adecuada.

Estoy convencido de que habrá algunas otras correcciones que se les
ocurrirán a SS. SS. con mucha mejor formación y criterio. Estas son las
que pobremente alcanzan al que está interviniendo. En todo caso,
manifestamos que votaremos favorablemente el contenido de la ley y, como
es lógico y natural, algunas de las enmiendas que no han sido de momento
aceptadas por la ponencia pero que todo hace presumir que van a recibir
un tratamiento muy favorable a lo largo de esta copiosa discusión.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor
Navarrete.




El señor NAVARRETE MERINO: Señor presidente, señoras y señores diputados,
lamentamos en este caso concreto estar en desacuerdo con el criterio de
la mayoría de los grupos que se ha expresado en la ponencia. Tenemos que
resaltar la actuación de buena fe que se ha seguido por todos los grupos
en el trámite de ponencia de este proyecto, pero desgraciadamente nuestro
consenso es mucho más limitado que el que los restantes grupos han
expresado hasta ahora. Debo decir, uniéndome a palabras que en sentido
parecido se han expresado por otros grupos parlamentarios, que en esta
ocasión todos tenemos que rendir un tributo de gratitud al letrado, que
ha tenido un trabajo probablemente un poco superior al que suele
acontecer en los trabajos de informes de la ponencia.




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El texto que estamos ahora considerando tiene dos propósitos explícitos.

Uno es favorecer la ampliación del consumo y el otro es favorecer a los
consumidores. Debo decir que tal como queda el texto en estos momentos
tales propósitos no se cumplen. No se cumple el propósito de ampliar las
posibilidades del consumo, que tienen mucho más que ver con las
situaciones de la demanda económica que de la oferta económica. Las
ventas a plazos que en la actualidad conocemos son la consecuencia de la
situación que se produce en los Estados Unidos en los años treinta a
causa de la automatización, de la amortización de puestos de trabajo que
se deriva, con lo que la oferta se ve obligada a introducir nuevos
mecanismos en aquellas situaciones que básicamente fueron las marcas, la
publicidad, las ventas a plazos y los créditos a los consumidores.

En los períodos de normalidad económica, en los períodos expansivos, la
ampliación del consumo se produce por sí misma, incluso sin necesidad de
mecanismos especiales que favorezcan el crédito a los consumidores o que
favorezcan las ventas aplazadas de bienes muebles. ¿En qué momento
histórico nos encontramos? Nos encontramos en un momento histórico en el
que se prevé que en los próximos años va a incrementarse la demanda de
los consumidores. Por consiguiente, la ampliación del consumo se va a
producir sin este instrumento normativo, sin este perverso instrumento
normativo.

El segundo propósito es favorecer a los consumidores. Durante la ponencia
hemos oído un razonamiento bastante complicado: se iba a favorecer a los
consumidores en virtud de mecanismos expeditivos que, en nuestra opinión,
suponen una vulneración del principio de tutela judicial efectiva
establecido en nuestra Constitución, y de los principios básicos que
deben inspirar un proceso justo. Sobre esto tendremos ocasión de
extendernos, pero debemos puntualizar que, por encima de los propósitos
explícitos que, como acabamos de decir, no se cumplen, en este texto se
dan propósitos implícitos: favorecer a los grupos de presión que
representan las instancias de los vendedores de bienes muebles a plazos,
favorecer a un segmento profesional que, cuando toda la tendencia es
romper los cuellos de botella estructurales que existen en el tráfico
mercantil, se consolida y amplía, y me estoy refiriendo a las funciones
que innecesariamente se atribuyen con carácter monopolístico a la
profesión, por lo demás muy digna de ser tomada en consideración, de los
registradores de la propiedad, que en estos momentos parecen ser los
verdaderos detentadores del poder que representa el departamento de
Justicia. Los adquirentes se van a ver perjudicados por unos
procedimientos expeditivos en exceso y por el incremento de costos que se
deriva de la inscripción en el registro que, con un carácter cuasi
parecido al del registro hipotecario, al del registro de bienes
inmuebles, se establece en esta norma.

Sin más, entramos en la consideración de nuestras enmiendas. Nosotros
consideramos que la presente ley debe tener por objeto la regulación de
los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no
consumibles y presentes --que son los que actualmente se dan en el
tráfico jurídico de los televisortes, los frigoríficos, los tractores y
otros bienes conocidos como la materia real sobre la que se desempeña
este tráfico--, de los contratos de préstamos destinados a facilitar su
adquisición y de las garantías que se constituyan para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos. Este texto de
nuestra enmienda 42 desplaza otras notas características que aparecen en
el informe de la ponencia, ya que en dicho informe se establece con toda
rotundidad que la venta y los préstamos objeto de esta norma deben recaer
sobre unos bienes que sean susceptibles de inscripción para que, de esa
manera, se puedan ejercitar las facultades cuasi monopolísticas de los
registradores de la propiedad. Hay una indebida aplicación a estos
procedimientos de la técnica registral inmobiliaria. Esta reforma que,
como alguna otra, se ha introducido con calzador en la ponencia, no
guarda coherencia con el texto original presentado en la Cámara, de tal
manera que las características que se atribuyen en el artículo 1 no
tienen su correlato lógico en el artículo 3, donde, por coherencia con la
enmienda --que nosotros, por lo dicho, no compartimos--, también debieran
aparecer.

Respecto a la enmienda número 44 al artículo 5, que ha sido aceptada,
diré que debiera parecer más precisa en su alcance gramatical y decir:
Los préstamos y venta garantizados por hipoteca o prenda sin
desplazamiento sobre los bienes objeto del contrato. Al mismo tiempo,
diré que debiera haber sido acogida nuestra enmienda al párrafo
siguiente, que hace referencia a los dos contratos de que se ocupa esta
ley; es decir, que el párrafo 4 debiera hacer alusión tanto al contrato
de venta como al contrato de préstamo en garantía de esta venta.

Al artículo 7 hemos presentado una enmienda, la número 48, que dice que
cuando no sea posible indicar la tasa anual equivalente deberá hacerse
constar, como mínimo, el tipo de interés nominal anual, los gastos
aplicables a partir del momento en que se celebre el contrato y las
condiciones en que podrá modificarse. No sé exactamente por qué no se nos
ha admitido esta enmienda, que creo que incluso fue objeto de
consideración favorable en la ponencia. Además, la Ley 7/1995, de Crédito
al Consumo, en su artículo 6.2, preveía lo mismo que nosotros decimos
aquí, que hay ocasiones en que es imposible fijar la tasa anual
equivalente y hay que aproximarse, aunque sea estimativamente, para
realizar a los compradores la advertencia de a cuánto puede llegar dicha
tasa anual equivalente.

La enmienda 52 es otra enmienda que no ha sido objeto de consideración y
que pretendía dar una nueva redacción al párrafo tercero del artículo 9,
estableciendo que las deducciones que se practicaran no fueran inferiores
al 20 por ciento del precio pendiente de pago en ese momento. Como es
lógico, mantenemos esta enmienda.

En relación con el artículo 11 del texto normativo, nosotros decíamos que
las posibilidades de moderación que se reconocen en este artículo a la
autoridad judicial pudieran ser tenidas en cuenta incluso de oficio por
el juzgador. Se nos alegó, y debemos reconocer que con cierto fundamento,
que la justicia ordinaria, la justicia civil, se basa fundamentalmente en
el principio de rogación de las partes, pero éste es un principio que
tolera excepciones y la



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cuestión a discutir sería si nos encontramos en un ámbito en el que
estaría justificada dicha excepción. Por ejemplo, hay actuaciones de
oficio, incluso determinados procedimientos de registro civil, de amparo
a menores, que llevan a la intervención del ministerio público. Existen
también las diligencias para mejor proveer, que son una manifestación de
los poderes de oficio que tiene el juzgador cuando los considera útiles y
la propia intervención excepcional que con capacidad moderadora se
reconoce a los tribunales constituye la mejor justificación de la
posibilidad de que lo que se dice en el artículo 11 pudiera ser aplicado
de oficio.

Hay una enmienda que creemos que estuvo aceptada en el informe de la
ponencia y que viene a repetir una vez más el principio que, como hemos
dicho, se reconoce explícitamente por los autores del proyecto que
estamos discutiendo: la protección a los consumidores. Expresamente en
ella se basa nuestra enmienda número 55, y resultaría paradójico que no
fuera acogida.

Entramos ahora en la parte adjetiva, en nuestra opinión la más
problemática y la más cuestionable del texto normativo, tanto en su
redacción originaria, que debemos reconocer que en cierta medida ha sido
paliada --también debemos reconocer que en gran medida lo ha sido por el
magnífico trabajo técnico realizado por el letrado de la Comisión-- como
en la actual; pero a pesar de todo ello no tiene salvación posible ni
desde el punto de vista político ni del ideológico.

Tenemos presentadas enmiendas tanto al artículo 15 como al 16 y a la
disposición adicional primera, que conservamos y que, en definitiva, no
rompen con lo que era la tradición jurídica tanto en materia de
protección a los consumidores como en materia de venta de bienes muebles
a plazos. En definitiva, cuando alguna de estas cuestiones, por
incumplimiento de cualquiera de las partes, se convirtiera en un
conflicto contencioso, se aplicaría la normativa procesal contenida en la
Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el título, de acuerdo con el artículo
1429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene una naturaleza ejecutiva,
se podría proceder al juicio ejecutivo sobre la universalidad del
patrimonio del deudor, en su caso, o del acreedor cuando así fuera. Y
cuando el título ejecutivo, de acuerdo con el artículo 1429 del Código
Civil, preceptos concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
preceptos concordantes del Código Civil, no tuviera el carácter de
ejecutivo, entonces se iría al procedimiento declarativo ordinario,
nuevamente, repito, sobre la universalidad del patrimonio del acreedor o
deudor, según quién fuera el demandado.

Pues bien, las enmiendas transaccionales que han sido aceptadas por todos
los grupos menos por el nuestro, sin perjuicio de respetar lo que acabo
de decir, establecen un nuevo título ejecutivo que parece que adquiere el
carácter de dogma o de principio científico para el Grupo Popular, puesto
que lo hemos visto no sólo en boca de los ponentes, sino manifestado
también a través de la señora ministra de Justicia. (El señor
vicepresidente, Aguiriano Forniés ocupa la Presidencia.) Con un olvido de
la parte del ordenamiento jurídico que tiene correlación con esta ley. Y
no me refiero a la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que también me
refiero al Código Civil. Y siendo de dominio común que la justicia
funciona mal en el sentido de que es lenta y que, por consiguiente, los
mecanismos expeditivos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico se
ven en la práctica conculcados por la situación de hecho que atraviesa la
Administración de Justicia, estamos detectando en esta Cámara que se
intenta poner un falso remedio a dicha enfermedad. Lo hemos visto, entre
otras, en esta propia norma, y también en los trabajos de la ponencia, ya
constituida, de la Ley de Propiedad Horizontal.

Se crean títulos a gogó, y se hace así porque a través de ellos se llega
a procedimientos más expeditivos. Y se olvida algo que me parece que es
extremadamente fundamental. La situación de la Administración de Justicia
tiene que resolverse de raíz y no valen ni el paliativo ni el remiendo de
establecer procedimientos más expeditivos que, por supuesto, en todo
ordenamiento jurídico tienen que existir. Pero es una cuestión detectable
en multitud de preceptos de nuestros cuerpos legales que el carácter más
ágil, más sumario de un procedimiento tiene un contrapeso lógico, que es
la naturaleza del documento que lo pone en marcha. Las garantías
procesales pueden ser menores en la medida en que las garantías
sustantivas existen.

Por encima de otras definiciones que se pudieran dar del documento
público, yo retendría como notas fundamentales lo fehaciente del mismo,
que tiene que ver con la acreditación, sin ningún género de dudas, de la
capacidad de los otorgantes, de la libertad de su consentimiento, de su
contenido exhaustivo y de las firmas, tanto particulares como públicas,
que lo avalan. Ello puede conducir a una reducción de plazos o de las
excepciones, pero esta técnica, que yo no estoy descubriendo y que creo
que todos los que tenemos el título de licenciado en Derecho las hemos
aprendido cuando cursábamos nuestra carrera, se rompen en esta norma, y
se rompen en la Ley de Propiedad Horizontal, y se rompen en la mentalidad
de la señora ministra de Justicia. Porque un documento privado, por muy
normalizado que esté, no puede sustituir a un documento público por mucho
que se inscriba en el registro de venta de bienes muebles a plazos, ya
existente pero que se consolida y se refuerza extraordinariamente.

Primero, porque el Ministerio de Justicia, si es que fuera éste el
Ministerio que se encargara de la normalización de estos contratos, no
puede sustituir a la función de integración y de apreciación de las
capacidades con que actúan los otorgantes, que están atribuidas a los
fedatarios públicos. Y, segundo, porque ese documento inscrito en el
registro, sobre el que se establece el principio paralelo, por no decir
idéntico, al del tráfico inmobiliario y al del registro inmobiliario de
publicidad positiva y publicidad negativa del registro, de tal manera que
los defectos intrínsecos del documento quedan subsanados por su
inscripción en las aguas del Jordán del registro, no tiene parangón con
lo que ha sido el tráfico mercantil habitualmente, donde éste está
supeditado a la existencia de pocos gastos, a la agilidad del mismo, a no
tener que inscribirse, salvo en determinados supuestos muy excepcionales,
a actos jurídicos específicos realizados por las partes.

Aquí se establece un procedimiento, en virtud de ese anómalo, patológico
juicio ejecutivo, que nos conduce al



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juicio ejecutivo con los trámites que le son propios, pero que nos
plantea graves incógnitas. La primera de ellas es que estableciendo la
Ley de Enjuiciamiento Civil que no se puede despachar ejecución por menos
de 50.000 pesetas, aparte de la patología del título ejecutivo con el que
se van a iniciar estos juicios ejecutivos, que van a crucificar a los
consumidores, ¿qué ocurrirá cuando un título de estas características dé
lugar a una ejecución por cuantía inferior a 50.000 pesetas? Esto queda
para los intérpretes académicos que, estoy completamente seguro, se van a
divertir muchísimo con el diseño procesal que ha trazado el Partido
Popular como apéndice adjetivo de esta norma.

Y en segundo lugar, ¿qué utilidad va a tener este juicio ejecutivo? Si
pasado mañana un consumidor va a una tienda, compra un televisor, se
inscribe el documento normalizado en el registro, comienza el juicio
ejecutivo sobre ese televisor específico y advertido el consumidor
--porque la picaresca corre más que la técnica jurídica-- de que puede
ser objeto de un procedimiento extraordinariamente sumario que tenga como
objeto ese televisor específico, lo hace desaparecer de su casa y lo mete
en casa de su cuñado, lo que va a suceder automáticamente es que todo
este diseño tan poco respetuoso con la normativa jurídica se convierte en
estéril. Y yo creo que de eso somos conscientes todos los miembros de la
ponencia. Aquí se ha legislado en función del fuero más que en función
del huevo. Se ha diseñado un procedimiento sabiendo que es estéril,
sabiendo que a los que lo refrenden con su apoyo en este acto les van a
sacar los colores en las revistas de técnica jurídica que se ocupen del
estudio de las anomalías patológicas de este proceso. Pero, a pesar de
todo, la presión de los lobbies ha sido tan fuerte que se ha hecho un
brindis al sol con este procedimiento que auguro que no va a tener éxito
alguno en la práctica.

En definitiva, para garantizar la parte justa de una compraventa con un
crédito de bienes muebles se va a tener que recurrir a lo que señalábamos
en nuestra enmienda y a lo que venía ocurriendo con las dos leyes que
constituyen el antecedente inmediato de esta propuesta. Se va a acudir al
procedimiento ordinario cuando el documento no sea ejecutivo y se va a
acudir al juicio ejecutivo sobre la universalidad del patrimonio de quien
resultare deudor cuando el título sea ejecutivo. Y este procedimiento,
que no va a tener otra eficacia práctica, va a quedar para incluir en el
museo de las anormalidades jurídicas.

Por todo ello y para no cansar a los miembros de la Comisión, mantenemos
la totalidad de nuestras enmiendas, que apoyaremos con nuestro voto;
votaremos en contra de las enmiendas subsistentes, salvo algunas del
Grupo Vasco, y votaremos en contra de las enmiendas transaccionales, en
las que se consuma la infamia técnica de esta norma jurídica.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Por el Grupo Popular, tiene
la palabra el señor Cárceles.




El señor CARCELES NIETO: Efectivamente, el proyecto de ley del que hoy
nos ocupamos, al amparo de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al
Consumo, que trataba de incorporar al Derecho español la directiva del
Consejo de las Comunidades Europeas 87/102, de 22 de diciembre, y 90/88,
de posterior modificación, de 22 de febrero de 1990.

En primer lugar, quiero agradecer el reconocimiento que todos los grupos
han hecho en sus intervenciones respecto al trabajo que ha podido
desarrollar la ponencia. Efectivamente, hemos tratado de tener un
comportamiento que --fuera de cualquier pretensión sectaria y
prepotente-- ofreciera el diálogo natural que creo que debe existir en
los aspectos técnicos, en los que tratamos de aportar todos los grupos lo
mejor de nuestra sabiduría y nuestras mejores intenciones para cooperar
en el ordenamiento jurídico, cuando no subyacen términos ideológicos de
debate que pueden contraponer puntos de discusión más enfrentados. Por
tanto, quiero manifestar, en correspondencia a sus intervenciones, el
mismo reconocimiento porque, en definitiva, se beneficia el prestigio de
lo que son los órganos de esta Cámara y lo que es el fundamento del
parlamentarismo que a veces, por premuras de trámite, dejamos abandonado,
damos por reproducidas muchas cuestiones, y la verdadera esencia del
parlamentarismo queda oculta en unas determinadas posiciones. Igualmente
quiero destacar en este acto nuestro agradecimiento al letrado de esta
Comisión por la asistencia y la ayuda prestadas, así como por el
extraordinario trabajo que ha desarrollado el señor Dorrego auxiliando a
la ponencia, lo que hoy nos permite traer en unas condiciones mucho
mejores este proyecto de ley a la Comisión, con la característica tan
especial y peculiar de su competencia legislativa plena.

Entrando ya en materia quiero también recoger las intervenciones de los
señores Castellano y Guardans, para hacer propias del Grupo Popular esas
correcciones de estilo y aquellas modificaciones, tal y como han quedado
expresadas, a determinadas enmiendas, así como manifestar la actitud de
aceptación de determinadas enmiendas, ya referidas, de otros grupos, en
los términos que se han expresado. Por tanto, aquellas correcciones de
estilo que ayudan a mejorar el texto en este acto las damos por
reproducidas en los términos en que se han expresado.

A continuación quiero destacar la actitud de este grupo, después de haber
obtenido un extraordinario consenso a la hora de ahormar este proyecto de
ley para, en consideración posterior, tomar en consideración la enmienda
número 4 de Izquierda Unida y la número 7, del PNV, en los términos
señalados; las números 12, 13 y 14 de Coalición Canaria, y, al mismo
tiempo, anunciar la retirada de las enmiendas 25 y 27, en lo que se
refiere al apartado 14 del propio Grupo Popular, en tanto en cuanto, y en
beneficio del consenso alcanzado en esta ley, no puedan producir las
disfunciones que en su caso se habían explicitado.

Por lo demás, con este proyecto de ley se pretende señalar --y en algún
comentario a lo largo de las intervenciones de la mañana se ha hecho
referencia a ello-- el contraste entre la protección al consumidor y el
desamparo en cuanto a la falta de protección por la tutela judicial
efectiva. Nosotros creemos que se hace todo lo contrario. Queremos traer
un proyecto de ley que, además de adaptarse, pueda incorporar al tráfico
un procedimiento garantista



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para el usuario y el consumidor, pero también para coadyuvar, cooperar,
colaborar con el sistema del tráfico mercantil y el propio sistema
financiero, porque hay un tráfico menor en el que evidentemente se
impaga, se produce una situación de difícil reclamación por las cuantías
impagadas y, como consecuencia, se producen unos descubiertos y una
necesidad de provisión en las distintas contabilidades de las empresas
que reclaman, o de comerciantes individuales, que alteran
extraordinariamente el tráfico. Por esta razón, se trata de regular estos
comportamientos pero dándoles en su artículo 16 y en su disposición
adicional primera un carácter procesal en cuanto a la capacidad para
reclamar, no creando procedimientos nuevos, como creo que se ha dicho
aquí, sino basándose siempre en la referencia del título, del juicio
ejecutivo y del desarrollo del artículo1429 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, evidentemente con las singularidades de aquella
especificidad que pudieran producir determinadas cuestiones que el propio
proyecto de ley regula y de las leyes que trae causa el presente proyecto
de ley.

¿Cómo no va a alterarse el juicio ejecutivo para el supuesto en que hay
un contrato normado donde se establecen unos valores de referencia y unas
tablas de depreciación, donde se asigna el precio residual del bien?
Evidentemente la vía de apremio debe quedar notablemente alterada para no
producir, por economía procesal, mayor gasto o redundancia. Ha de
asumirse que hay pactos aceptados por las partes, por lo cual esa
peritación quedaría efectivamente marginada del trámite ordinario del
juicio ejecutivo. Por tanto, se trata de ampararse en el proceso
ejecutivo, ahorrando aquellos trámites innecesarios por la propia
peculiaridad del proyecto de ley.

En cualquier otro caso, se advierte ante esta Comisión la singularidad
especial de que el documento privado que se produzca, por muy documento
normado que sea, aprobado por el Ministerio de Justicia en garantía del
consumidor o usuario, va a generar una reclamación a diferencia del resto
de los ordenamientos o de cualesquiera otros títulos que pueden
ventilarse en procedimientos declarativos. Precisamente lo que se hace al
amparo de esa singularidad del contrato no es dar un título ejecutivo
contra el patrimonio universal del deudor, lo que se hace es disponer con
una cierta eficacia y una cierta diligencia la restitución, la
localización del bien. El ilustrado ejemplo que nos ponía el señor
Navarrete, cuando se refería que se creaban títulos a gogó, poniendo el
ejemplo de una supuesta compra de un televisor que desaparece, es porque
no ha leído o reflexionado detalladamente sobre el artículo 16 y la
disposición adicional primera, porque es evidente que el requerimiento
que se hace al deudor de exhibición, depósito, secuestro y embargo del
bien elimina la posibilidad de que el bien desaparezca tan gratuitamente
si no es con la comisión de un delito concreto que es la desobediencia a
la autoridad judicial. Esa ha sido una de las innovaciones importantes
desarrolladas en el curso de la ponencia, arbitrar un sistema, en el que
además se insistió y fue muy preciso, que estableciera el mecanismo por
el cual no pudiera ser un excusa de mal pagador el que aquel bien, que no
es fácil de identificar o de localizar por su poca representatividad o
por su insignificancia en cuanto a la cuantía y sus dimensiones, pudiera
desaparecer de la manera más fácil posible. Por eso, en protección del
tráfico y para que no se convierta en fraude de acreedores, hemos
establecido en trámite de ponencia una extraordinaria mejora técnica,
como es la obligación, ante el requerimiento judicial, de exhibir, hacer
el depósito, secuestrarlo y embargarlo, precisamente en garantía de esa
preocupación que mostraba su señoría.

En definitiva, y voy a ser breve, puesto que ha habido un extraordinario
consenso sobre algunos temas de detalle que evidentemente consideraremos
en las votaciones y ya se ha anunciado por todos los grupos la actitud
hacia las enmiendas presentadas o que quedan vivas en este trámite,
creemos que es una ley razonable, no digo que sea una ley
superextraordinaria, puesto que hay detalles muy difíciles de regular. La
ley no puede intervenir cada acto preciso del tráfico, es imposible, pero
en su carácter general creo que protege razonablemente al consumidor y
creemos también que se articulan los procedimientos adecuados para que se
vean virtualizadas las exigencias de ese tráfico mercantil con los
procedimientos adecuados para que den satisfacción.

Por tanto, creemos que la extrajudicialidad queda también razonablemente
recogida, puesto que se puede intervenir en los distintos procesos ante
los arbitrajes. Nosotros creemos que no es óbice la aceptación o no de la
enmienda para que, considerando las leyes de las que trae causa el
presente proyecto de ley, haya la posibilidad de acudir a las comunidades
autónomas para establecer el arbitraje, como tampoco creemos necesario
que en las enmiendas del Grupo Socialista relativas a la tasa anual de
equivalencia (TAE) así se diga para la previsión de cuando no exista,
porque sería tanto como negar que creemos que ese supuesto es francamente
imposible, puesto que por la misma razón por la que aducíamos antes que
no se puede dar el supuesto por prescripción legal previa, que no se dé
el caso del establecimiento de la tasa anual equivalente. De manera que
hemos querido recoger, como S. S. sabe, señor Navarrete, muchas de sus
enmiendas de carácter constructivo y precisas. También reconocemos las
preocupaciones que le embargan. No estamos en una posición dogmática de
creer que no puede existir algún filo por el cual pueda escaparse alguna
cuestión. Reitero que no es posible que la ley contemple todas las
posibilidades, todos los actos, porque la doctrina, al amparo de la
legislación, tendrá que generarse, tendrá que crearse para establecer
esos supuestos de deslizamiento que vayan apareciendo. Como no podría ser
de otra manera, en ésta y en todas las leyes, en todo nuestro
ordenamiento, el tribunal superior o, en su caso, los tribunales
territoriales establecerán la jurisprudencia sobre esas lagunas que la
aplicación o la casuística pueda producir en el tráfico o en la labor
cotidiana de estos asuntos.

Por todas estas razones, mantenemos las posiciones que hemos anunciado,
con nuestro reconocimiento a todos los grupos por la extraordinaria
cooperación y colaboración gracias a lo cual hoy puede traerse este
proyecto de ley a Comisión.




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El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Señor Cárceles, si no me
equivoco, ha retirado las enmiendas 25 y 27, pero queda viva la 24.

(Asentimiento.)
Si no les parece mal a SS. SS. suspendemos durante cinco minutos para que
los señores diputados puedan organizar las votaciones. (La señora Uría
Echevarría pide la palabra.)
¿Señora Uría?



La señora URIA ECHEVARRIA: De las intervenciones de los grupos me ha
parecido entender que si modificaba el carácter de enmienda de
sustitución por el de adición en la referida al artículo 8.º, se me
aceptaba. Por tanto, acepto la modificación que se me sugiere y en tal
caso no sé en qué concepto habría que someterla a votación.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Como una transaccional.

Señor Rodríguez, portavoz de Coalición Canaria, ¿da su aceptación a la
enmienda transaccional? (Asentimiento.)
Suspendemos cinco minutos la sesión. (Pausa.--El señor presidente ocupa
la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Vamos a proceder a la votación.

El diputado don José Francisco Herrera, del Grupo Parlamentario Popular,
sustituye al señor López-Medel; el señor Campuzano, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), es suplente del señor López
de Lerma y el diputado señor Simón releva al señor Belloch en el Grupo
Socialista.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto; en primer lugar, las
del señor Chiquillo, números 20, 21, 22 y 23.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra 36.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, votamos las enmiendas 12 y 14, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en
contra, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos la enmienda número 8, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 4, del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en
contra, 13.

El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Restantes enmiendas de Izquierda Unida, números 2 y 5.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, números, 42, 48, 52, 53,
55, 56, 58, 59 y 60. (El señor Guardans i Cambó pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Pido votación separada de la enmienda 60.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 60, del Grupo
Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 24, del Grupo Parlamentario Popular, a la
exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en
contra, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación, votamos las enmiendas transaccionales 1 y 2, cuyo texto
conocen todos los comisionados porque ha sido repartido, y las enmiendas
de corrección técnica 1 a 4, que se encuentran en la misma situación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Finalmente, votamos, si no hay solicitud de alguna votación separada, el
texto del informe de la ponencia, con las modificaciones introducidas en
el debate en Comisión, por lo tanto, el texto resultante, y en esa
votación se incorpora también, salvo que se pidiera votación separada, la
exposición de motivos como preámbulo de la ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en
contra, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto de ley,
conforme al informe de la ponencia, con



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las modificaciones introducidas en el debate de Comisión; texto que, por
consiguiente, queda aprobado con competencia legislativa plena por esta
Comisión. (El señor Gil Lázaro pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Señor Presidente, antes de levantar la sesión quiero
hacer constar, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, que enterados
de que el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista se encuentra
convaleciente de una intervención quirúrgica, el deseo de este grupo de
su rápido restablecimiento.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gil Lázaro.

La Presidencia quiere anunciar, para los que formen parte de la ponencia
de la Ley Orgánica del Código Penal y de la ponencia de la Ley de
aprovechamiento por turno, que serán convocados para la tarde del martes
de Pascua, que es el día 14. La primera, al del Código Penal, sería a las
cinco de la tarde y la segunda, la de aprovechamiento por turno, a las
seis de la tarde.

Muchas gracias, señorías.

Se levanta la sesión.




Era la una y veinticinco minutos de la tarde.