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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 413, de 24/03/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 413



CONSTITUCIONAL



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GABRIEL CISNEROS LABORDA



Sesión núm. 15



celebrada el martes, 24 de marzo de 1998



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar la proposición de Ley
de reforma de la Ley orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de
Autonomía para la Región de Murcia (Número de expediente 127/000004)
(Página 12052)



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, sobre
la proposición de Ley de reforma de la Ley orgánica 4/1982, de 9 de
junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (Número de
expediente 127/000004) (Página 12052)
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Se abre la sesión a las doce y cinco minutos de la mañana.




RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LA PROPOSICION DE LEY
DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 4/1982, DE 9 DE JUNIO, DEL ESTATUTO DE
AUTONOMIA PARA LA REGION DE MURCIA (Número de expediente 127/000004).




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores comisionados.

Vamos a adentrarnos en la sesión número quince de esta Comisión
Constitucional, en cuyo orden del día figura como primer punto la
ratificación de la ponencia de la proposición de ley de reforma de la Ley
Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región
de Murcia.

¿Ratifica la Comisión la composición de dicha ponencia? (Asentimiento.)
Queda ratificada la ponencia.




EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE
LA PROPOSICION DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 4/1982, DE 9 DE
JUNIO, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA REGION DE MURCIA (Número de
expediente 127/000004).




El señor PRESIDENTE: Entramos inmediatamente en el dictamen de la
proposición de ley de reforma del Estatuto de Autonomía murciano.

Si no tienen inconveniente SS. SS., dispondríamos el trabajo de este
dictamen en una sola intervención por cada uno de los grupos presentes en
la Comisión, que las señoras diputadas y señores diputados intervinientes
podrían aprovechar para la defensa de aquellas enmiendas que queden vivas
por no haber sido incorporadas al informe de la ponencia y para fijar
posición sobre las restantes y sobre el conjunto de la reforma de dicha
norma autonómica. (La señora Rubiales Torrejón pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señora Rubiales.




La señora RUBIALES TORREJON: Solamente quiero comunicar a la Mesa que don
Ramón Ortiz sustituye a don Juan Alberto Belloch y actuará de ponente con
todos los derechos que le corresponden.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas, y en los términos
que han quedado fijados en orden al contenido de las intervenciones, por
el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra don
Pedro Antonio Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: En principio, quisiera pedir excusas, pero estaba
en una reunión de otro órgano de la Cámara y me ha sido imposible llegar
antes.

Hoy, en este trámite, estamos respaldando una decisión que viene como
proposición de ley de la Asamblea Regional de Murcia. La propuesta es dar
mayores competencias, acercar el nivel competencial a lo que pudiéramos
llamar comunidades del 151 y dotar de plena capacidad de autogobierno al
propio Parlamento; por tanto, creo que es un momento de satisfacción.

En el trámite de ponencia, nosotros hemos apoyado algunas enmiendas que
mejoran lo que era la propuesta originaria de la propia Asamblea. En
concreto, la enmienda que incorpora como competencia exclusiva el régimen
de zonas de montaña y la competencia que traslada a desarrollo y
ejecución lo que estaba funcionando en la propuesta originaria de la
Asamblea Regional de Murcia como gestión, la gestión del medio ambiente y
el desarrollo de su gestión.

Hay otra serie de enmiendas que en el informe de la ponencia se han
recogido como mejora técnica y que indudablemente pueden significar una
mejora de la propuesta. Hasta ahí, nosotros estaríamos de acuerdo, con la
satisfacción que nos puede dar encontrar reflejado un consenso que se ha
producido en una Cámara, a nivel de todos los grupos parlamentarios. Sin
embargo, el trámite en el Congreso ha encontrado una modificación de esa
voluntad, que el autogobierno supuso la decisión de la propia Asamblea
Regional, y nosotros no compartimos las modificaciones introducidas en la
ponencia. Las enmiendas que han presentado el Grupo Popular y el Grupo
Socialista han resituado tres competencias que no están ahora mismo como
competencias exclusivas en régimen local, en colegios profesionales, en
el ejercicio de cámaras agrarias, cámaras de comercio, cofradías de
pescadores, etcétera; en la propuesta originaria venían como competencias
exclusivas y ahora, fruto de las enmiendas del PSOE y del Grupo Popular,
se trasladan a desarrollo legislativo y ejecución. Nosotros creemos que
estas propuestas hacia lo que pudiéramos llamar una menor capacidad no
obedecen al interés de la propia región, sino a una cierta armonización
de los estatutos de autonomía, que no compartimos, puesto que alguna de
estas competencias están hoy residiendo en algunos estatutos de
autonomía; en concreto, hay denominaciones en Aragón, en Baleares, en
Cantabria e incluso en La Rioja, que vienen a ser similares a las que
ahora mismo venían propuestas por la propia asamblea. Es verdad que queda
viva una enmienda del Grupo Popular y una del Grupo Socialista para
intentar un acercamiento en cuanto a régimen local y que tendrán que
defenderse en la Comisión, pero yo lamento que hasta el momento presente
no se haya alcanzado un consenso mayor y que no vaya a tener esto una
solución parecida a la que nosotros hubiéramos deseado.

En la ponencia, además, se ha limitado la competencia de transporte, que
está recogida en la proposición de reforma del Estatuto de Autonomía de
la Asamblea Regional de Murcia, en el punto 10.1, apartado 4, cuando se
daba como competencia de la comunidad autónoma el transporte marítimo
entre puertos o puntos de la comunidad autónoma. También se restringe.




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Se hace una limitación de la propuesta de consultas populares que se
recoge en el artículo 11.8, el sistema de consultas populares por vía de
referéndum en el ámbito de la propia comunidad, ajustándolo a una
definición similar a lo que puede ser la evolución de esta competencia en
otras comunidades autónomas. Y hay una modificación de la competencia de
la policía, que nosotros no entendemos por qué se hace. El estatuto viene
a decir que para el ejercicio de las competencias de la comunidad
autónoma se puede convenir con el propio Estado la adscripción de la
unidad del cuerpo de Policía Nacional y hay una enmienda que limita o
restringe esa decisión a lo que pudiéramos llamar la custodia de los
propios edificios.

Nosotros no entendíamos esa posición, que significa, por así decirlo,
trasladar un nivel de encuentro que se ha producido en otras comunidades
autónomas, como la de Castilla-La Mancha o Madrid, a todas las
comunidades autónomas. Por eso frente a esa propuesta de limitación de la
propuesta originaria --es verdad que reducida a competencias menores,
puesto que las mayores, que son las de sanidad y las de educación, están
recogidas en la propuesta estatutaria--, nosotros mantenemos seis bloques
de enmiendas, señor presidente, para incrementar la capacidad de
competencia exclusiva a un nivel similar al que tienen otras comunidades,
tanto en sanidad, higiene y ordenación farmacéutica, como en montes y
aprovechamientos forestales, vías pecuarias y régimen de zonas de
montaña. Definitivamente se ha incluido en la propia ponencia, por
entender que estas competencias para la realidad de la región de Murcia
tendrían un beneficio similar al que ya tiene en otras comunidades
autónomas. Por poner un ejemplo, competencias similares están recogidas
en el Estatuto de Autonomía de Aragón, artículo 35.1.40, recientemente
reformado por el Congreso y por el Senado, a través de una ley orgánica;
por tanto, es una competencia que a nivel exclusivo significaría una
mejora de la capacidad competencial de esta comunidad.

Por otro lado, nosotros proponemos situar como competencias de desarrollo
legislativo y ejecución tanto la prestación y servicios sociales del
Inserso como la asistencia sanitaria de Seguridad Social, competencias
que, fruto de la ponencia, vendrían situadas en ejecución, la comunidad
autónoma se limitaría a gestionar estas competencias, en lugar de poder
tener el desarrollo que las ajustase a la realidad que tienen ahora
mismo, por su propia composición territorial o por su propia composición
social.

En las enmiendas 51 y 56 proponemos la creación de una figura, un órgano
institucional, que sería el Defensor del Pueblo. En la 51, creamos la
figura, quedando como órganos institucionales de la comunidad autónoma la
Asamblea Regional, el presidente, el Consejo de Gobierno y el Defensor
del Pueblo; y en la 56, hacemos ese desarrollo posterior.

En la enmienda 52, señor presidente, pretendíamos fortalecer el papel,
que en esta reforma reconocemos que sale potenciado, del Parlamento
autónomo, haciendo recaer en su seno las decisiones de la aprobación de
planes económicos o programas de desarrollo regional, de la ordenación
básica de los órganos de la propia comunidad, del control de los medios
de comunicación que puedan existir y de la aprobación de todas las
resoluciones, en un informe anual, del propio Consejo Económico y Social.

Pretendemos fortalecer al Parlamento competencialmente frente al
Ejecutivo, puesto que en este momento estamos en una estructura de
autogobierno que se cimenta más en el papel y el protagonismo de los
ejecutivos que en la capacidad de cada uno de los pueblos en tener su
propia realidad parlamentaria de control.

Tenemos asimismo dos enmiendas que irían dirigidas a la modificación del
criterio de capacidad de disolución. Ahora mismo, el criterio de
disolución está restringido e incluso ha sido fijada la fecha del último
domingo del mes de mayo para las elecciones, fecha que ha sido modificada
porque la realidad ha tenido que ajustarse en esta ocasión; y cada veinte
años, cada cuatro legislaturas, sucederá con las europeas, y cada cinco
con las autonómicas. Nosotros creemos que esa realidad de disolución,
teniendo una precisión tan clara en esta vertiente, debería limitarse a
la decisión o a la posibilidad que en cada caso se pudiera producir. No
entendemos por qué se limita esa capacidad, que no está restringida para
otras comunidades autónomas. Tengo que reconocer que la capacidad de
disolución, en algunas comunidades, ni siquiera está en sus estatutos.

Por ejemplo, en Cataluña se disuelve por la ley de la Presidencia y no
está recogido en el estatuto como una actuación específica. No es sino
modificar esta filosofía de comunidades que funcionan con los municipios
y comunidades que tienen un protagonismo y un peso, como si hubiese una
diferencia en cuanto a órganos o posibilidad de articulación.

Reconociendo que es un desarrollo que debe obedecer a la legislación
regional, nos pronunciamos por una circunscripción única en el proceso
electoral y en el artículo correspondiente, en el artículo 24.2,
pondríamos: circunscripción electoral única para la región.

Es verdad que esto es fruto de una ley. Saben ustedes que la Constitución
española dice que la circunscripción será la provincia y, por tanto, no
pasaría nada si el estatuto de autonomía dijese también lo mismo. No
estoy creando una complicación de derivación legal en una especie de ley
orgánica, reduciendo ese protagonismo y llevando a una legislación
básica. Pero es una realidad, la proporcionalidad es corregida y tenemos
circunscripciones que pueden funcionar más bien como sistema mayoritario.

Resumiendo, señor presidente, estas enmiendas están defendidas en la
Cámara con un objetivo, que es sacar el mejor estatuto de autonomía en
función de la realidad que pudiéramos tener allá.

Como no voy a tener la oportunidad de intervenir nuevamente, porque el
presidente ha dicho que habría una sola intervención, quisiera explicar
un poco lo relativo a la competencia de régimen local. La región de
Murcia y sus municipios tienen una realidad municipal de estructuras de
población, que se denominan pedanías, que están alrededor de las grandes
ciudades. En Murcia, tenemos cincuenta y dos pedanías; en Cartagena, hay
un sinfín de ellas, en Lorca, en Moratalla, etcétera. Hay una
estructuración



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en la que hay núcleos urbanos que no tienen capacidad de elección de sus
propios órganos y de su propia gestión, como puede ser el caso de El
Palmar, de veinte mil habitantes, reconociendo que esta competencia no la
tienen en Castilla-La Mancha; un núcleo, en Castilla-La Mancha, con
trescientos habitantes tiene un municipio. Esa realidad es diferente. Por
ello entendíamos que esa competencia de régimen local en manos de la
propia comunidad facilitaría allá --y lo hemos vivido ya en etapas
anteriores-- el desarrollo legislativo. No estamos, por tanto, al ubicar
como competencia exclusiva, pretendiendo que en la comunidad se regule lo
que está regulado como básico para todo el Estado; hablamos de la
especificidad que allí tenemos.

Hay una dificultad, si la ley básica no recoge esa estructuración, el
desarrollo legislativo que haya en la comunidad autónoma no facilitará
que se pueda producir esa creación de juntas vecinales o de una
estructura descentralizada que posibilite a los ciudadanos de estos
núcleos de población elegir a sus gestores. Ahora mismo no se hace; ahora
se hace como delegados del propio alcalde. Incluso creando las entidades
locales menores, que son figuras totalmente distintas, que son para
núcleos rurales más alejados, tampoco se solventaría esta cuestión. Por
ello creemos que es mejor ubicar esta competencia en el estatuto de
autonomía, dentro de las competencias exclusivas. Es verdad que esta
competencia está recogida en el Estatuto de Aragón y que también otras
comunidades autónomas lo recogen; por ejemplo, La Rioja, que, a través
del artículo 9.1 de su estatuto, tiene como competencia exclusiva la
creación de entidades infra y supramunicipales en general. Sin embargo,
esta definición no existe para la alteración de términos municipales en
las competencias exclusivas de la Asamblea Regional de Murcia. En suma,
nos parece que facilitaría nuestra propia realidad incorporar esta
competencia en exclusiva.

En todo caso, nuestra valoración es positiva por el grado de consenso y
ello nos llevará, señor presidente, a pedir votación separada de las
enmiendas que han sido incorporadas, siendo nuestra posición favorable al
resultado final.




El señor PRESIDENTE: En el contexto de su intervención ha aludido S. S. a
seis bloques de enmiendas. No sé si deducir, entiendo que sí, en razón de
los términos concretos de su intervención, que conciernen a la totalidad
de las diez enmiendas vivas que Izquierda Unida tiene en este momento. De
todos modos, antes de la votación, le pediré, señor Ríos, por favor, que
concrete cuáles de aquéllas sometemos a la consideración de la Comisión.




El señor RIOS MARTINEZ: Tiene razón el señor presidente. Por no enumerar
las diez, las he agrupado por filosofía.




El señor PRESIDENTE: También querría aludir, señor Ríos, a una referencia
que ha hecho. Como sabe S. S., lo que el Pleno de la Cámara ha hecho ha
sido tomar en consideración la proposición de ley de reforma del régimen
electoral general, al objeto de habilitar esa coincidencia de elecciones,
pero nada más que tomarlo en consideración; no se ha formalizado la
tramitación de esa iniciativa y, en consecuencia, si queremos, como
parece razonable, evitar, por razones de economía legislativa,
encontrarnos con una sucesiva reforma del Estatuto de la Región de Murcia
en razón de esa innovación legislativa, yo entiendo y creo, por el
acuerdo de tramitación de dicha iniciativa en lectura única y por el
procedimiento de urgencia, que probablemente el Senado estará en
condiciones de incorporar ya esa previsión, ahorrando a los legisladores
murcianos esa enojosa redundancia.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Ortiz
Molina. Sabe S. S., si las notas de esta Presidencia son correctas, que
la única enmienda viva de su grupo sería la número 30, lo que no quita
que pueda explayarse sobre las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida y, en general, sobre todo el contenido de la reforma
proyectada.




El señor ORTIZ MOLINA: Señoras y señores diputados, la reforma en trámite
del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia es un paso más de un
proceso que tiene su origen en enero de 1978, cuando la Asamblea de
parlamentarios regionales inicia los estudios de lo que después fue el
decreto-ley de preautonomías. Con posterioridad, fue aprobado el Estatuto
para la Región de Murcia por Ley 4/1982, de 9 de junio, siendo objeto de
una primera reforma por Ley 1/1991, de 13 de marzo, por afectación de la
Ley Electoral General al unificar los calendarios de las elecciones
autonómicas. El 24 de marzo de 1994 se reforma de nuevo el estatuto como
consecuencia de un proceso de transferencias a las comunidades autónomas
del artículo 143, fruto de lo que fueron los pactos autonómicos de 1992
entre las fuerzas políticas mayoritarias representadas en esta Cámara.

La reforma actual viene a ser un paso más, como decía, de un proceso
inacabado que en cualquiera de los casos permite avanzar por el camino
que la Constitución posibilita de fortalecer el Estado desde la mayor
capacidad de autogobierno de los territorios que lo integran y por medio
de lo que debería ser una equilibrada asignación de la capacidad
política, en cuanto a toma de decisiones se refiere, así como por una
equitativa asignación de competencias y recursos.

Es imprescindible, en la fase en que nos encontramos, contemplar en toda
su extensión el singular proceso que supone el origen de la propuesta de
reforma y éste no es otro que la propia Asamblea legislativa de la Región
de Murcia. En aquel Parlamento se ha producido un amplio consenso que
podemos y, en consecuencia, debemos respetar, sin que esto menoscabe en
absoluto nuestra propia capacidad legislativa. Las principales
modificaciones que contiene la propuesta de reforma se pueden clasificar
en dos grandes grupos: modificaciones institucionales y modificaciones
competenciales. Cabe destacar en las institucionales: la adecuación del
mandato de los senadores de designación autonómica a la legislatura de la
Asamblea regional, la ampliación del número de parlamentarios regionales,



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hasta un máximo de cincuenta y cinco; se suprime el límite de cuatro
meses al año para las reuniones de la Asamblea y se incluye la
posibilidad de disolución anticipada de dicho Parlamento por el
presidente de la comunidad autónoma. Con la nueva redacción en estas
materias se superan claramente ciertas rigideces que limitaban el
correcto funcionamiento de aquel legislativo. En materia competencial se
producen muchas variaciones, aunque bien es cierto que las mismas no
varían sustancialmente los contenidos del estatuto, limitándose más bien
a una explicitación o precisión de títulos competenciales que ya figuran
en el mismo; esto, sin perjuicio de otras modificaciones competenciales
que sí amplían la capacidad de autogobierno que pretendemos, sin exceder
ninguno de ellos lo previsto en el marco constitucional. Entre ellas,
cabe destacar la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad
Social, reservándose el Estado la alta inspección.

Es cierto que a la propuesta de reforma estatutaria formulada por el
Parlamento murciano el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado 18
enmiendas, que han sido asumidas en ponencia; sin embargo, entendemos que
éstas no van más allá de la mera mejora técnica y sin lugar a dudas
respetan los acuerdos a que hemos hecho referencia y que provienen de la
Asamblea Regional de Murcia.

De las enmiendas que permanecen vivas, hay una del Grupo Parlamentario
Socialista, que doy por defendida en sus propios términos. En relación
con las enmiendas de Izquierda Unida, desde el Grupo Socialista
entendemos que la gran mayoría no aporta nada sustancial a la redacción
primitiva; más bien entendemos que la redacción inicial es mucho más
correcta en términos y en ubicación, y en consecuencia, nuestra posición
va a ser negativa a la casi totalidad. Hay una específica a la cual nos
vamos a oponer y sobre la que quisiera llamar especialmente la atención,
porque tiene un ánimo de cambio sustancial de la redacción inicial, con
una gran trascendencia en su caso para la región de Murcia. Me refiero a
la enmienda número 53, donde se propone la circunscripción única. Desde
luego, los socialistas, allí y aquí, hemos defendido para esta región la
configuración en cinco circunscripciones electorales. Creemos que, por su
propia configuración --territorial, social, económica, e incluso me
atrevería a decir que cultural--, estas circunscripciones reflejan mucho
más lo que es la estructura interna de dicha región y que de esa manera
se facilita también una representatividad mayor y más directa en el
Parlamento murciano de lo que es el conjunto regional. En consecuencia,
insisto, al suponer esta enmienda un cambio sustancial, los socialistas
nos vamos a oponer a ella, siendo coherentes con la posición que siempre
hemos mantenido allí y aquí.

Las enmiendas 51 y 56, también de Izquierda Unida, se refieren a la
figura del Defensor del Pueblo y, por coherencia con nuestra posición
política, tengo que decir que el Grupo Parlamentario Socialista va a
votarlas favorablemente. Ya en la Asamblea Regional de Murcia el Grupo
Parlamentario Socialista defendió, de acuerdo con posiciones anteriores,
la creación de esta institución, e insisto en que, por convencimiento y
por coherencia, vamos a mantener una posición favorable a estas dos
enmiendas.

Para terminar, simplemente quiero ratificar nuestra posición en los
términos de los acuerdos de la ponencia y en relación con las enmiendas
de Izquierda Unida, y, al no contar con una nueva oportunidad de
intervención, manifiesto la satisfacción del Grupo Parlamentario
Socialista por lo que está suponiendo la tramitación de esta proposición
de ley, fundamentalmente en lo que es la consecución de un máximo acuerdo
por parte de todas las fuerzas políticas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Gamir Casares.




El señor GAMIR CASARES: Señor presidente, señorías, quisiera empezar por
felicitar a la Asamblea de Murcia por el magnífico trabajo que realizó en
la proposición de reforma de este estatuto de autonomía. Esta reforma se
ha hecho con un grado de iniciativa mayor de la Asamblea murciana que en
reformas precedentes y también con un importante grado de consenso.

Quisiera destacar este rasgo por la importancia de que en las normas que
regulan la vida de la ciudadanía, sea una Constitución, sea un estatuto
de autonomía, etcétera, se busque en lo posible un alto grado de
consenso. Existe otro tipo de normativa en la que, sin duda, jugará el
diálogo y el intento de acuerdo o, si no, el juego normal de mayorías y
minorías, pero es importante el esfuerzo en las normas cuadro, por
decirlo de alguna manera, por buscar un grado de consenso importante, que
yo espero que se mantenga en el Parlamento, aun teniendo en cuenta las
enmiendas de unos y otros al respecto. En todo caso, esta reforma
profundiza de manera importante en el grado de autonomía de la Comunidad
murciana y lo hace tanto en los asuntos institucionales como en los
competenciales.

Las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular,
coincidentes con las del Grupo Parlamentario Socialista, buscan sobre
todo ajustes a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y, en ese
sentido, en muchos casos, lo que se ha hecho ha sido profundizar aún más
en determinadas competencias respecto a lo que provenía de la Asamblea de
Murcia, precisamente por respeto a la doctrina constitucional. Por
ejemplo, en lo referente al régimen de las zonas de montaña, se ha ido
más allá de lo que pedía la Asamblea murciana en la aclaración de
competencias relativas al medio ambiente, lo que implica, desde el
respeto a la doctrina jurisdiccional del Tribunal Constitucional, un paso
importante. Es esta misma filosofía de respeto a la doctrina
constitucional, en una aplicación adecuada del artículo 149.1.18, lo que
ha llevado precisamente a plantear otro tipo de enmiendas que
consideramos que engloban mejor la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional y la Ley de Bases de Régimen Local.

A continuación me referiré a las enmiendas que quedan vivas del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida. Con brevedad, en la enmienda 48, en lo
no relativo a las zonas de montaña, hay que recordar el artículo 149.1,
reglas 16 y 23, de nuestra Constitución. El Tribunal Constitucional ha



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dejado claro que la salvaguarda de introducir una declaración de respeto
a la Constitución no impide la inconstitucionalidad de un precepto, como
nos podíamos encontrar en este caso. La misma doctrina del Tribunal
Constitucional es aplicable a otras enmiendas. Entre ellas, por ejemplo,
en el tema sanitario, me gustaría destacar que, en la asistencia
sanitaria de la Seguridad Social, hay una profundización en las
competencias autonómicas, desde el momento en que las competencias
estatales se refieren a la alta inspección, con lo que se da un nuevo e
importante paso a favor de las competencias de la autonomía murciana.

Respecto al Defensor del Pueblo, destacaría, en primer lugar, que en
Murcia existe la figura de la Comisión de Petición y Defensa del
Ciudadano, figura que quedaría vaciada si se la superpone a la figura del
Defensor del Pueblo; en segundo lugar, que existen otras comunidades
autónomas que no van a tener Defensor del Pueblo. Por ejemplo, en la
proposición que vamos a debatir en un futuro de la Comunidad de Madrid,
hasta el momento, no se recoge la figura del Defensor del Pueblo sobre
todo, no parece lógico que se imponga a la comunidad autónoma murciana
una institución que la misma no desea establecer. Hablo de la comunidad
autónoma murciana, por encima de los partidos políticos, porque la
aprobación institucional de la Asamblea, en democracia, ha sido la de no
establecer esta figura y mantener la Comisión de Peticiones y Defensa del
Ciudadano. Yo creo que es totalmente distinto presentar otro tipo de
enmiendas respetuosas con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre
determinadas competencias que imponer a una comunidad autónoma una
institución que dicha comunidad autónoma ha decidido expresamente no
crear por el sistema democrático de su Asamblea.

La enmienda 52 busca básicamente trasladar a la Asamblea funciones que
son típicas del Ejecutivo, lo que implica un enfoque, si se me permite
decirlo, un poco más asambleario, que no compartimos, en una adecuada
distribución de lo que deben ser las funciones del Ejecutivo y del órgano
legislativo.

Otras enmiendas se refieren a la circunscripción electoral. También
parece lógico que sea la Asamblea de Murcia, si se quiere profundizar en
la autonomía, la que decida sobre este punto, si es que esa asamblea ha
decidido que quiere decidir ella y que no quiere que sea una ley
orgánica, en definitiva aprobada por este Parlamento, la que decida sobre
esta materia; en otras autonomías, se ha decidido de manera distinta,
pero si la propia Asamblea murciana ha decidido autodefinirse, parece
lógico respetar ese criterio. Finalmente, tampoco parece lógico ir contra
el criterio de la Asamblea de Murcia en lo referente a crear un sistema
electoral, que, ampliado a nivel nacional, nos llevaría a una situación
electoral continua en nuestro país.

Por todo ello, pido a SS. SS. el voto favorable a la enmienda conjunta,
que aún queda viva, de los grupos parlamentarios Popular y Socialista, y
el voto en contra a las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: Concluso el turno de intervención de enmendantes,
para fijación de posición del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), el señor Silva tiene la palabra.




El señor SILVA SANCHEZ: Voy a intervenir con brevedad, como corresponde a
las intervenciones que me han precedido. La posición de mi grupo se
fundamenta en este caso en dos principios básicos. En primer lugar,
partiendo de la base de que uno de los elementos fundamentales del
estatuto de autonomía es la organización institucional básica de la
comunidad autónoma, las enmiendas de Izquierda Unida y del Grupo
Socialista respecto a la introducción de la figura del Defensor del
Pueblo u otra institución análoga tratan de ajustarse respetuosamente al
planteamiento que ha hecho la Asamblea Regional de Murcia, como no podía
ser menos si tenemos en cuenta que, siguiendo la estructura de la ley
orgánica, el Defensor del Pueblo y las figuras análogas no son sino
comisionados del Poder Legislativo para ejercer esa magistratura que se
ha venido a denominar a veces de persuasión respecto del Poder Ejecutivo.

En este caso, nuestra posición no puede ser otra que la de asumir
respetuosamente el planteamiento de la Asamblea Regional de Murcia.

Por lo que hace referencia a la distribución de competencias, a los
aspectos no orgánicos sino competenciales, lo único que querríamos
recordar a SS. SS. es que el Tribunal Constitucional, en la sentencia de
la LOAPA de 5 de agosto de 1983, entendió que el imperativo
constitucional de igualdad de derechos de los ciudadanos con
independencia del territorio no determinaba en modo alguno un principio
de igualdad entre comunidades autónomas ni en sus aspectos organizativos
ni competenciales. El hecho de que haya unas comunidades autónomas con
determinadas competencias exclusivas puede legitimar su solicitud por
parte de otras comunidades autónomas, lo que en modo alguno puede
convertirse en un principio absoluto. El Tribunal Constitucional entendió
que las comunidades autónomas eran diferentes por la vías que tenían para
constituir su propia organización, como dije anteriormente, y por su
complejo competencial.

Desde esta perspectiva, anuncio que la única enmienda que votaremos a
favor es la que aparece asumida conjuntamente por los grupos
parlamentarios Popular y Socialista en materia de régimen local, en la
medida en que estos dos partidos representan una mayoría tremendamente
larga de representación de los ciudadanos de la región de Murcia.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Quería pedir votación separada en un bloque,
cuando se vote el dictamen, de los epígrafes 10.4, 10.32, 10.34 y 19.4 y,
después, del resto del dictamen. Señor presidente, ahora se incorpora la
enmienda de los grupos Popular y Socialista.




El señor PRESIDENTE: Señor Ríos, se entienden siempre estos epígrafes al
artículo único. (Asentimiento.)
Señor Ortiz Molina.




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El señor ORTIZ MOLINA: Entiende mi grupo que se votan separadamente las
enmiendas 51 y 56 fuera de los bloques de Izquierda Unida, con la
propuesta última que hace.




El señor PRESIDENTE: Se deducía claramente del tenor de su intervención,
señor Ortiz Molina.

Señor López-Medel.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Señor presidente, nosotros solicitamos la
votación conjunta de las enmiendas números 2 y 30.




El señor PRESIDENTE: Discúlpeme, señor López-Medel, son enmiendas que
obviamente tendrán que ser objeto de votación separada.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor presidente, las enmiendas vivas del Grupo
Socialista son las números 30 y 38 y las números 2 y 5 son iguales. Según
he entendido, todas las enmiendas que quedan pendientes se votan en un
bloque.




El señor PRESIDENTE: Entiende esta Presidencia que, en rigor, se trata de
la enmienda 2, del Grupo Popular, y de la número 30, del Grupo
Socialista. Las enmiendas 5 y 38, de ambos grupos, tienen una clara
significación instrumental o meramente sistemática respecto a los
contenidos de las números 2 y 30, que en razón de su identidad pueden ser
objeto de votación conjunta.

En consecuencia, señoras y señores diputados, vamos a proceder a las
votaciones.




El señor SILVA SANCHEZ: Quiero anunciar la sustitución del señor López de
Lerma.




El señor PRESIDENTE: Discúlpeme, señor Silva. Esta Presidencia tiene
interesado de todos los portavoces la remisión a la Mesa de las
sustituciones por escrito, como es práctica habitual. Si no lo ha
reiterado ha sido por su condición de cláusula de estilo procesal de la
Comisión.

Enunciaba que vamos a proceder a las votaciones, en primer término, de
las enmiendas números 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54 y 55, suscritas por el
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. ¿Pueden ser objeto de
votación conjunta, salvo que algún portavoz reclame votación separada en
este momento? (Asentimiento.)
En consecuencia, se someten a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 33.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, sometemos a votación las enmiendas números 51 y 56,
conjuntamente, igualmente suscritas por el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20.

El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos seguidamente a votación las enmiendas números 2, del Grupo
Parlamentario Popular, y 30, del Grupo Parlamentario Socialista, y, en la
medida que están incluidas en ellas, las números 5 y 38 de los grupos
parlamentarios Popular y Socialista, respectivamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Quedan incorporadas ambas enmiendas.

Despejada la votación de las enmiendas, pasamos a la votación del informe
de la ponencia, que quedará elevado a la condición de dictamen de la
Comisión una vez votado. Votamos, en primer lugar, su artículo único, con
excepción de los epígrafes 10.4, 10.32, 10.34 y 19.4, en los términos
interesados por el señor Ríos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Pasamos a votar los epígrafes 10.4, 10.32, 10.34 y 19.4. ¿Separadamente?



El señor RIOS MARTINEZ: No, señor presidente.

Pido disculpas, pero entendía que la votación que acabamos de hacer era
separada de esos cuatro epígrafes y que el resto del dictamen se votaría
ahora. Yo antes he votado en conciencia. Al margen de que me haya podido
equivocar, creía que se habían votado separadamente los epígrafes
mencionados por el señor presidente y por eso he votado en contra, pero
quiero votar a favor el resto del dictamen.




El señor PRESIDENTE: No sé si se ha confundido el señor Ríos o esta
Presidencia. En todo caso, esta Presidencia entiende que en el conflicto
debe prevalecer el que pueda manifestar escrupulosamente su voluntad el
señor Ríos.

En consecuencia, sometemos a votación los epígrafes 10.4, 10.32, 10.34 y
19.4 del artículo único. Y después someteremos a votación el resto del
artículo único.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Ponemos a votación el resto del artículo único que, al parecer, va a
contar con el ilustre concurso del voto del señor Ríos.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

A continuación, ponemos a votación la disposición final de esta propuesta
de reforma.




Efectuada la votación, dijo:



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Por último, sometemos a votación la exposición de motivos que introduce
esta propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para la Región de
Murcia.




Efectuada la votación, dijo:
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

En consecuencia, queda dictaminado el proyecto.

Muchas gracias, señoras y señores diputados.

Se levanta la sesión.




Eran las doce y cincuenta y cinco minutos del mediodía.