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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 370, de 10/02/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 370



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 39



celebrada el martes, 10 de febrero de 1998



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de Ley
sobre condiciones generales de contratación (Número de expediente
121/000079) (Página 10895)



Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la Ponencia, del proyecto de Ley sobre condiciones
generales de contratación (Número de expediente 121/000079) (Página 10896)



Se abre la sesión a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
SOBRE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION (Número de expediente
121/000079).




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

De acuerdo con lo que señala el orden del día, en primer lugar vamos a
proceder a la ratificación de la ponencia designada



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en relación al proyecto de ley sobre condiciones generales de
contratación. Salvo que algún grupo o alguna de SS. SS. tuviera alguna
objeción, lo someto a su aprobación por asentimiento.




El señor IÑIGUEZ MOLINA: Tenemos objeciones respecto a la ratificación de
la ponencia.




El señor PRESIDENTE: Lo que se somete a votación es la composición de la
ponencia, las señoras y señores diputados integrantes de la ponencia.




El señor IÑIGUEZ MOLINA: Si es eso, estamos de acuerdo.




El señor PRESIDENTE: En ese caso, ¿se aprueba por asentimiento la
composición de la ponencia? (Pausa.) Queda ratificada la ponencia
designada para dictaminar el proyecto de ley de condiciones generales de
contratación.

Dicho esto, ¿deseaba S. S. hacer uso de la palabra?



El señor IÑIGUEZ MOLINA: Sí, pero cuando entremos a discutir el texto.




El señor PRESIDENTE: Me ha parecido que quería plantear alguna cuestión
previa.




El señor IÑIGUEZ MOLINA: Sí, en relación con el informe de la ponencia.




El señor PRESIDENTE: Entonces, tiene S. S. la palabra a esos efectos.




El señor IÑIGUEZ MOLINA: Como manifestamos ya en la única reunión que
hemos tenido para discutir el informe de la ponencia, la propuesta por
parte del Grupo Popular de dejar por discutir todos los artículos y las
dos disposiciones adicionales va en contra del espíritu de lo que debe
ser el trabajo en ponencia. El trabajo en ponencia debe ser un trabajo
técnico, en el que se vayan repasando y discutiendo cada una de las
enmiendas y el texto del proyecto, y eso se sustituye por un «no queremos
saber nada y ya se discutirá en Comisión». Por ello, creemos que lo que
se ha hecho es incumplir la finalidad que tiene la ponencia. Es más, esta
mañana estábamos esperando a que se redactaran las transaccionales entre
dos grupos de esta Cámara. Por tanto, vamos a hacer una ley con unas
transaccionales que no conocemos hasta este momento y que podían haber
sido depuradas en un acto anterior, como es una reunión de la ponencia.

En consecuencia, manifestamos ahora, como hicimos entonces, nuestra
protesta por que el trabajo de la ponencia no haya sido completado y no
se haya cumplido con la finalidad que tiene el mismo.




El señor PRESIDENTE: Realmente no hay un trámite hábil para que en este
acto del debate en Comisión quede reflejada más que la manifestación que
S. S. realiza. Por lo demás, la decisión de la ponencia está en la
voluntad de los miembros de la misma, que podían haber dejado plasmado en
el documento oportuno lo que S. S. ahora manifiesta.




El señor IÑIGUEZ MOLINA: Se dijo.




El señor PRESIDENTE: Muy bien, pero, como sabe S. S., el informe de la
ponencia es sometido a la firma de quienes integran la misma, que
naturalmente son responsables del contenido de aquello que suscriben y
autorizan con su firma, como es el caso concreto de su señoría.




El señor IÑIGUEZ MOLINA: Además hay un error, concretamente en el
artículo 1 bis, en el que se dice que aceptamos una determinada propuesta
y, tal como queda reflejado en el informe de la ponencia, no estamos de
acuerdo con ello.




El señor PRESIDENTE: Le reitero, señor Iñiguez, que tuvo oportunidad de
decirlo cuando sometieron el informe a la firma de su señoría.




El señor IÑIGUEZ MOLINA: No, no, si el informe está sin firmar, si lo
acabamos de recibir.




--APROBACION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY SOBRE CONDICIONES
GENERALES DE LA CONTRATACION (Número de expediente 121/000079).




El señor PRESIDENTE: Entonces, S. S. tiene oportunidad, en el momento de
firmar el informe, puesto que creo que es el lugar idóneo y adecuado, de
poner de manifiesto lo que ha indicado en este acto.

En atención al contenido del debate de este proyecto de ley, anuncio que
agruparemos todas las votaciones y que la votación final no se producirá
antes de las doce y media; pueden tenerlo SS. SS. en cuenta a los efectos
de sus eventuales ocupaciones en el curso de esta mañana.

Salvo que alguno de los grupos manifestara en este momento alguna
objeción, vamos a proceder a la ordenación del debate de la siguiente
forma. En primer lugar, habrá una primera intervención para defender las
enmiendas presentadas a todo el articulado. Si alguno de los grupos tiene
distribuido el trabajo entre quienes han sido ponentes del mismo,
naturalmente pueden dividir su tiempo entre ellos para defender las
enmiendas que se refieran a algunos de los preceptos del articulado.

Posteriormente habrá una segunda intervención en relación con las
disposiciones adicionales, transitorias y finales, tanto las que figuran
en el proyecto de ley como las nuevas que pudieran resultar del debate o
incluso las transaccionales que se pudieran plantear.

Aunque el texto es un poco complejo puesto que afecta a algunas
disposiciones, resultaría interminable el debate si primero se realizara
una intervención sólo en lo que se refiere a la modificación de la Ley
Hipotecaria, por ejemplo. Yo creo que de esa forma no sería posible
cumplir



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nuestro objetivo de terminar el debate en el curso de la mañana. (El
señor Guardans i Cambó pide la palabra.)
¿Señor Guardans?



El señor GUARDANS I CAMBO: Señor presidente, sólo para solicitar una
información.

Este listado que se nos ha entregado sobre el índice de enmiendas vivas,
que sin duda es un instrumento de trabajo muy útil, creo que tiene
algunos errores. Querría saber cuál es su valor, puesto que yo considero
que están vivas más enmiendas de las que aparecen en este listado.




El señor PRESIDENTE: Señor Guardans, es exclusivamente un guión de
trabajo preparado por el letrado de la Comisión, por tanto no es más que
el resultado de sus notas y supongo que del examen de las enmiendas que
en su registro tiene como vivas, sin perjuicio, naturalmente, de aquellas
que efectivamente no estén retiradas y que algunas de SS. SS. deseen
mantener.




El señor GUARDANS I CAMBO: Concretamente, en la medida en que las
disposiciones adicionales no se discuten en la ponencia, por definición
permanecen vivas todas las enmiendas, sin embargo hay algunas enmiendas
de mi grupo a las disposiciones adicionales que no aparecen como
enmiendas vivas. Por tanto, cuando menos es un error de transcripción.




El señor PRESIDENTE: Naturalmente, es un error. (El señor Mardones
Sevilla pide la palabra.)
¿Señor Mardones?



El señor MARDONES SEVILLA: Intervengo solamente para plantear una
cuestión formal, señor presidente, y es que por tener que asistir a la
Junta de Portavoces de la Cámara solicitaría que se me dejara intervenir
antes de las once y media; no quiero solicitar tampoco el primer turno
por si lo desea otro diputado. En cualquier caso, solamente quería
solicitar esta gracia de la Presidencia y de los señores portavoces por
la razón que he indicado.




El señor PRESIDENTE: Señor Mardones, la fortuna le acompaña siempre, ya
sabe S. S., y por tanto será el primero en intervenir. Lo que sí le digo
es que si lo considera oportuno, por esa razón de que deberá ausentarse,
puede defender todas las enmiendas de su grupo, tanto al articulado como
a las disposiciones adicionales, transitorias y finales de la ley, para
así poder cumplir con el resto de sus obligaciones después de haber
defendido en esta Comisión todas las enmiendas de su grupo parlamentario.




El señor MARDONES SEVILLA: Así lo haré, señor presidente. Defenderé en un
solo bloque todas las enmiendas al articulado, desde el artículo 1 al 24,
ambos inclusive, así como a las disposiciones adicionales, transitorias y
derogatorias.




El señor PRESIDENTE: Comienza pues el debate en la forma que la
Presidencia ha indicado.

Tiene la palabra el señor Mardones para defender todas las enmiendas de
su grupo tanto al articulado como a las disposiciones adicionales,
transitorias y finales, es decir a la totalidad del proyecto de ley.




El señor MARDONES SEVILLA: Con gran brevedad y con argumentos sucintos,
puesto que figuran en la justificación de las enmiendas que han quedado
vivas después del trámite de ponencia, comienzo por defender la enmienda
número 1 al artículo 4 que plantea la supresión de las últimas frases del
apartado 2, por entender que con eso podía producirse una falta de
garantías jurídicas a los consumidores y usuarios, dado que nosotros nos
basamos en el artículo 10 de la Ley General de Consumidores y Usuarios y
en el artículo 1 de la Directiva 93/13 de la Comunidad Europea. Este va a
ser el principio rector de todas nuestras enmiendas, señor presidente, y
aprovecho para decirlo ahora al principio, ya que en todo el texto del
proyecto de ley al que han ido dirigidas nuestras enmiendas nos parece
que hay un vacío de determinadas garantías a favor de los consumidores y
usuarios; parece un texto cuya inspiración está basada más en una serie
de intereses de los registradores de la Propiedad que en garantizar
derechos a los consumidores y usuarios de estos productos que aquí se
regulan en norma jurídica y que, por tanto, parece que impregnan todos
los principios rectores de este proyecto de ley; un proyecto que está
hecho de forma bastante regular tirando a malo porque, junto a esta
desaparición de garantías, predomina un principio de subjetividad en el
mundo de los registradores, y ya veremos cuando lleguemos a las
disposiciones adicionales lo que digo respecto a las modificaciones de la
Ley Hipotecaria.

La enmienda número 2 al artículo 5 también propone la supresión del
apartado b) a partir de la palabra «salvo». No comprendemos cómo el
Derecho puede consagrar, aunque el adherente lo acepte por escrito, el
tener documentación ilegible, ambigua, incomprensible u oscura. Como el
término oscuro es de una subjetividad verdaderamente mayúscula porque
solamente en el campo cromático de la física de los colores podría
encontrarse qué significa oscuro, dentro del campo de la literatura y de
los textos jurídicos verdaderamente es de una inseguridad apabullante.

Por tanto, consagrar el principio de aceptación de cláusulas oscuras no
parece serio en un texto de un proyecto de ley.

La enmienda número 3 plantea un texto nuevo en el artículo 7 con respecto
a la nulidad de las condiciones generales que pueden ser declaradas
abusivas. Nosotros creemos que hay que legislar con un principio de
seguridad jurídica para el ciudadano, para que no sean aceptables por los
registradores condiciones generales que vayan a ser abusivas, tanto a
nivel notarial como a nivel del registrador. Creemos que la ley no está
aquí tanto para proteger a los registradores y notarios como para
proteger a los ciudadanos que tienen que verse inmersos en estos
procedimientos.

La enmienda número 4 fue aceptada en ponencia y por tanto la damos por
recibida.

La enmienda número 5 al artículo 10 propone una modificación del texto
del proyecto de ley para mantener el



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registro en unos términos más acordes con la tradición española y no como
se plantea en este proyecto de ley. Además, para conseguir la
simplificación administrativa, también intentamos reducir el objeto del
registro, limitándolo a las demandas y resoluciones judiciales referidas
en los apartados 3 y 4 de este texto. Nosotros creemos que, de mantenerse
estas condiciones generales creando este Registro específico de
condiciones generales de contratación, se le está dando un plus de
intromisión en una vida cívica y administrativa a los registradores que
parece que es contraria a la doctrina de los tiempos de simplificación
administrativa y de no complicarle la existencia al consumidor y usuario.

La enmienda número 6, señor presidente, pide la supresión en este
apartado 4 de la frase que se señala, en coherencia con la enmienda
número 5 defendida anteriormente, en aras de la simplificación y de las
garantías. La enmienda número 7 fue aceptada en ponencia.

La enmienda número 8 es de supresión del artículo 18, en coherencia
asimismo con la enmienda número 5, y se refiere a las acciones colectivas
de cesación y retractación que prescriben por el transcurso de dos años
desde el momento en que se practicó la inscripción de las condiciones
generales. Como dice el segundo párrafo de este artículo que: «Tales
acciones, no obstante, podrán ser ejercitadas, en todo caso, durante el
año siguiente a la declaración judicial», esto no nos parece una garantía
jurídica para nadie, sino un coto cerrado de las actuaciones registrales.

La enmienda número 9 fue aceptada en ponencia.

La enmienda número 10 al artículo 22 propone la supresión del apartado 2
cuando, con respecto a la información sobre condiciones generales, señala
las garantías de información. Calificar la necesidad, en su caso, de la
previa inscripción de las cláusulas contractuales que tengan el carácter
de condiciones generales de la contratación, aparte de que alguien podría
calificarlo como un texto jurídico oscuro, introduce un principio de
arbitrariedad y de subjetividad verdaderamente grave. Nosotros, por
tanto, pedimos su supresión, porque generaría una nueva doctrina del
Derecho registral y notarial contraria a la tradición de nuestro entorno.

No me explico cómo se puede haber introducido en un texto del Gobierno
esta condición.

La enmienda número 11 al artículo 23 propone la supresión de la siguiente
frase del primer párrafo: «La falta de inscripción de las condiciones
generales de la contratación en el Registro regulado en el capítulo III
cuando sea obligatoria o la persistencia», en coherencia con nuestra
enmienda número 5 que, como he dicho, es la que sustenta todo el cuerpo
doctrinal propuesto por Coalición Canaria en sus enmiendas, que está
frontalmente en contra de esta doctrina de la subjetividad y la
inseguridad jurídica y que planteamos en la enmienda número 5 al famoso
artículo 10, del Registro de las condiciones generales de la
contratación.

Entramos en el segundo bloque que señaló la Presidencia. Como han
apuntado el portavoz del Grupo Socialista y el portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), este bloque de disposiciones
adicionales no se vio en ponencia y, por tanto, nosotros, con la defensa
que hacemos en esta Comisión, mantenemos las enmiendas para su votación.

Volvemos a incidir en el principio que exigimos de seguridad jurídica, de
no dar patente de extensión arbitraria y subjetiva a registradores y
notarios. En el caso, por ejemplo, de la enmienda número 12, nuestro
texto dice que los notarios no autorizarán aquellos contratos o negocios
jurídicos en los que estén presentes cláusulas de carácter abusivo, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa notarial. Aquí queremos recordar
que, de acuerdo con el artículo 145 del reglamento notarial, hay que
mantener esta doctrina, porque o se cambia todo el reglamento notarial y
el artículo 145 o entramos en incongruencias legislativas que chocan
frontalmente con reglamentos de uso habitual en estas actuaciones, sobre
todo cuando, por ese carácter subjetivo, puedan autorizar cosas extrañas.

La enmienda número 13, de modificación, vuelve a incidir en la
sustitución de «tendrán el carácter de abusivas» por la expresión «podrán
tener el carácter de abusivas». No nos explicamos por qué el imperativo
que se emplea en el texto del proyecto.

La enmienda número 14, a la disposición adicional segunda, propone su
total supresión. En mi grupo estamos muy preocupados con esta disposición
adicional segunda, que, nada más y nada menos, modifica la legislación
hipotecaria, y hacemos esta valoración en razón de que esta modificación
que trae el proyecto de ley del Gobierno no es ya una apreciación
subjetiva de este diputado y de su grupo, sino que contradice la doctrina
del Tribunal Constitucional. No alcanzamos a comprender qué relación
tiene esta modificación con la materia de condiciones generales o
protección al consumidor cuando la principal reforma que hace la
disposición adicional segunda va en el sentido de restringir el
denominado principio de publicidad formal. También nos surgen tremendas y
numerosas dudas respecto a la función calificadora que este proyecto
pretende dar al registrador, entrometiéndose de esta manera en la función
jurisdiccional, función jurisdiccional que el Tribunal Constitucional, en
su doctrina, trató de proteger. En relación con el principio de tutela
judicial, en la Constitución española y en las leyes que la desarrollan
queda claro que esa tutela no puede ser pasada a un registrador, sino que
es del poder judicial. Por tanto, nosotros proponemos la supresión total
de esto que nos parece muy grave. En primer lugar, contradice la propia
doctrina del Tribunal Constitucional, ya que dar al registrador unas
determinadas funciones es un entrometimiento en la función jurisdiccional
y entrar en el campo de la subjetividad y de la inseguridad jurídica,
además de que, al mismo tiempo, se produce una descoordinación. En
consecuencia, esta disposición adicional segunda nos parece totalmente
inadmisible e intolerable.

Finalmente, nuestra última enmienda, la enmienda número 15 a la
disposición transitoria, pide la supresión del párrafo primero. Se
refiere a la aplicación y adaptación y dice que los contratos celebrados
antes de la entrada en vigor de esta ley que contengan condiciones
generales podrán inscribirse en el Registro de condiciones generales de
la contratación, salvo que por norma expresa se determine



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su obligatoriedad, en cuyo caso deben hacerlo a partir de su entrada en
vigor. Sobre esto habría mucho que discutir. A nosotros no nos parece de
recibo que esto figure en el proyecto de ley; no deseamos que esta ley se
apruebe en los términos que vienen aquí y me opondré frontalmente con mi
voto cuando tengamos que discutir el proyecto de ley de la propiedad
compartida, del time sharing, que también pone en manos de registradores
y notarios unas prerrogativas que, hoy día, en la agilidad del comercio
de la propiedad inmobiliaria y del turismo y en comunidades autónomas
como la de Canarias supondría un verdadero desaguisado jurídico y de
garantías para las personas que entren en estas actividades.




El señor PRESIDENTE: Para la primera intervención en relación con las
enmiendas al articulado, que son las 18 y 19, tiene la palabra, por el
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Nos encontramos ante un proyecto de ley que
inicialmente parecía ir dirigido a la protección de los consumidores y
usuarios, ya que pretendía la trasposición de una directiva que,
efectivamente, tiene ese cometido. Sin embargo, del tenor literal de la
totalidad del articulado resulta más bien una ley que utiliza los títulos
competenciales del artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución que se
refieren a la legislación mercantil y civil, en la que el aspecto de
defensa del consumidor ha quedado extraordinariamente diluido y quizá
sólo se manifieste en la elección por el grupo mayoritario de quiénes
sean los intervinientes hoy en Comisión para defensa de sus enmiendas, ya
que uno de ellos no es habitual de esta Comisión de Justicia e Interior,
sino que lo es por su experiencia en materia de consumo.

Este aspecto de defensa de los consumidores queda diluido en el contenido
del articulado, de tal forma que al final lo más evidente o lo más
patente es la nueva articulación que se hace en relación con este creado
Registro de condiciones generales y las potestades que en relación con el
mismo se atribuyen a los registradores.

Debo manifestar, no obstante, que mi grupo no presentó excesivas
enmiendas al articulado puesto que el número de proyectos en esta Cámara
y más en esta Comisión, es casi infinito y las disponibilidades de un
grupo tan pequeño en efectivos como es el que represento, hace que en
ocasiones deba dosificar sus esfuerzos y hacer seguimiento de lo
trabajado, de lo elaborado por otros grupos. En este aspecto quiero hacer
constar la especial consideración que a mi grupo le merece el trabajo
efectuado en esta ley por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) con la presentación de numerosas enmiendas, muchas de las cuales
son aceptadas por mi grupo por compartir el espíritu que las mismas
tienen. Por tanto, manifestaremos que las transacciones a las que el
Grupo de Convergència i Unió ha llegado con el grupo mayoritario de la
Cámara son en gran medida aceptadas por el grupo al que represento.

Me ceñiré a las enmiendas que en esta parte de la ley le quedan todavía
vivas a mi grupo, ya que la que tenía referida al artículo 1, en relación
con el ámbito objetivo de la ley, fue aceptada y, consecuentemente, se
encuentra incorporada a la ponencia. Aceptamos igualmente la distinta
organización del articulado y la titulación de los preceptos que quedó
establecida en ponencia por considerar que se adecua de una forma más
clara y existió absoluto consenso respecto de los mismos.

En relación con la enmienda número 18 de mi grupo, referida al artículo
10, debo insistir en que es para nosotros de capital importancia
sostenerla en este trámite a pesar de que no tuvimos excesivo éxito en el
trámite de ponencia. Se alude en esta enmienda a la necesidad de suprimir
del articulado un concreto apartado del artículo 10 en el que se
establece que el Gobierno, a propuesta conjunta del Ministerio de
Justicia y del departamento correspondiente, pueda imponer la inscripción
obligatoria en el famoso Registro de las condiciones generales que esta
ley contempla en determinados sectores específicos de la contratación.

En la justificación de nuestra enmienda ya argumentábamos que la
existencia de esta exigencia nos parece impropia por cuanto el concepto
de condición general que maneja el proyecto es extraordinariamente amplio
y la posibilidad de que el depósito registral se establezca con carácter
obligatorio resulta rechazable por costosa y desproporcionada. No es
razonable y así lo decimos en la justificación, que pueda imponerse a las
empresas de un determinado sector el depósito en el registro de todas sus
cláusulas. Esta previsión responde a una mentalidad burocrática y es poco
sensible con la multitud de deberes formales que recaen ya en la
actualidad sobre determinadas empresas españolas, en particular sobre las
que ejercen su actividad en sectores regulados como el crediticio, en el
que por cierto, como en otros, es ya de aplicación una normativa muy
exigente de protección a su clientela. Por tanto, esta posibilidad de que
el Gobierno en algunos supuestos establezca obligatoriamente la necesidad
de depósito de las cláusulas nos parece abusiva y nos gustaría que
desapareciera del texto del articulado.

También queda viva la enmienda número 19, referida al artículo 12, cuya
supresión nos gustaría ver en el texto del proyecto y es que en este
artículo se establece un trámite que nos parece inconcebible: el
sometimiento a dictamen de conciliación, pero a una conciliación del
registrador, cosa hasta ahora no vista en ningún otro sector de nuestro
ordenamiento. La justificación que dábamos a la enmienda y que ahora
mantenemos se debía a que la imposición obligada de un trámite de
conciliación no se compadece con la decadencia en que se encuentran las
técnicas conciliatorias en la generalidad de las leyes procesales y lo
único que hace es introducir, tal y como ha indicado también el
representante de Coalición Canaria, una dilación indebida y un retraso en
el control judicial de las condiciones generales. Además, como ya he
indicado, no parece muy propio de la función registral la proposición de
redacciones alternativas que el texto contempla.

Menos que el texto inicial nos gusta la enmienda número 135 que sobre
esta misma cuestión tiene presentada el Grupo Parlamentario Popular y que
en este caso tiene el carácter auténtico de dilación indebida legalmente
prevista --vamos a denominarlo así--, puesto que establece que es



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obligatorio previamente a la interposición de acciones colectivas e
igualmente da al registrador esa capacidad de proponer redacciones
alternativas que en ningún otro sector del ordenamiento existen. Respecto
del apartado segundo de esta enmienda del Grupo Parlamentario Popular
dice en este caso que es potestativo, que se podrá consultar con el
registrador y tampoco nos parece aceptable esta solución.

Con ello concluyo la defensa de las enmiendas que mi grupo mantiene
respecto de esta primera parte y aludiré en el bloque siguiente a la que
me resta, la enmienda número 20.




El señor PRESIDENTE: Para una primer intervención en relación a las
enmiendas referidas al articulado del proyecto de ley, por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: En una valoración general de lo que es esta
ley, debo decir que mi grupo no la recibió con excesivo entusiasmo porque
consideró que introducía un excesivo intervencionismo en su versión
original e incluso en la que va camino de salir después de arduas
negociaciones en el trámite de ponencia y de lo que pueda resultar hoy.

No es una ley (y eso lo debemos decir, sin perjuicio de que votemos
favorablemente en la medida que se han aceptado buena parte de nuestros
postulados) que coincida con la que hubiéramos redactado o querido en su
dicción literal. Introduce, como bien acaba de decir la portavoz del
Grupo Parlamentario Vasco (PNV), una serie de cargas sobre las empresas
que no resultan del todo necesarias, introduce un Registro de condiciones
generales tal cual venía la ley, pero incluso tal cual va a salir de esta
Comisión, en unos términos excesivamente cargantes para los sectores
económicos implicados, con una serie de cargas administrativas y una
serie de procesos que no parecen convenientes, oportunos ni del todo
necesarios para la defensa de los consumidores. Por tanto, no seríamos
fieles a nosotros mismos si nos limitáramos a votar a favor, a
felicitarnos por la admisión de determinadas enmiendas y a callar el
hecho de que ésta no es la que hubiera sido nuestra ley.

Eso no impide que nos felicitemos por haber podido llegar a un acuerdo
con el grupo mayoritario de la Cámara en la aceptación de la gran
mayoría, por no decir todas --queda una que es la que voy a comentar
ahora--, las enmiendas que habían sido presentadas por mi grupo a esta
primera parte que debatimos ahora, en algunos casos en su dicción literal
y en otros casos a base de enmiendas transaccionales que nos parecían
oportunas, hemos ido introduciendo en el texto del proyecto de ley
determinadas mejoras que tendían a corregir --y así lo digo para que
conste-- lo que nos parecía ese defecto fundamental, el excesivo ánimo
intervencionista.

Determinadas obligaciones que aparecían como imperativas, como cargas
para las empresas --insisto-- sin que ello fuera en beneficio del
consumidor, pasan a ser ahora después del trabajo de la ponencia unas
obligaciones discrecionales, optativas --por tanto, no propiamente
obligaciones--, en la medida que no intervenga una decisión judicial, es
decir el acceso al Registro de las condiciones generales no es, salvo en
los sectores en los que así lo disponga específicamente el Gobierno, algo
que se pueda imponer a un agente económico, sino que sólo se le podrá
imponer cuando así lo decida un juez competente después de un proceso
contradictorio. Ese es uno de los puntos que nos parecen más claros y por
lo cual nos felicitamos de que haya quedado así en ponencia.

En cuanto al resto de nuestras enmiendas que fueron aceptadas en
ponencia, no las voy a desarrollar; ya tenían su propia justificación y
en esa medida quedarán para su constancia en el archivo del Congreso. En
este momento queda una sola enmienda viva de mi grupo, la número 95, que
pretende la supresión del actual apartado 4 del artículo 19 del proyecto
de ley. Este apartado 4 del artículo 19 del proyecto de ley, en un afán
quizá legítimo --no dudamos de la buena intención que pueda tener en el
momento de su planteamiento--, pretende algo absolutamente novedoso y que
en caso de que así se aprobara sería revolucionario en nuestro sistema
judicial y en el de nuestro entorno. Sería la vinculación horizontal de
todos los jueces, absolutamente todos los jueces, ya sea del propio nivel
como de niveles superiores, por parte de la decisión firme --se
sobreentiende-- de cualquier juez en materia de acciones de cesación de
condiciones generales. Eso que no es un debate meramente jurídico tendría
consecuencias muy graves; por tanto, nosotros proponemos la supresión de
este párrafo y ceñirnos a lo que son las reglas generales, esto es, que
cada juez sólo se vincula así mismo y lo único que puede vincular al
resto de órganos jurisdiccionales son dos decisiones acordes, idénticas
en su pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo en la medida que
crean jurisprudencia y sólo en esa medida.

Esta es la enmienda que mantenemos respecto a esta parte, consistente en
la supresión de ese apartado 4 del artículo 19. Creo que el grupo
mayoritario tiene prevista una transaccional sobre este punto, pero
querría ver en qué términos exactos se plantea y a partir de ahí tomar la
palabra.




El señor PRESIDENTE: Para esta primera intervención en los términos que
ya ha anunciado la Presidencia, por el Grupo de Izquierda Unida tiene la
palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Dado que la tramitación de este
proyecto de ley se realiza con competencia legislativa plena, es obligado
--ya que no va a haber trámite posterior que pueda dar lugar a recoger la
valoración global del mismo-- que este grupo parlamentario manifieste en
concordancia con las anteriores intervenciones su completa insatisfacción
por este proyecto de ley.

En primer lugar, por su innecesariedad. Es evidente que nuestra práctica
judicial ha venido señalando ya --a instancia, lógicamente, de los
afectados-- todo un conjunto de posiciones para evitar que en los
llamados contratos de adhesión o contratos de carácter general las
cláusulas abusivas o leoninas puedan tener la menor eficacia. Esto
realizado



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en el mundo mercantil no plantea, como parece ser que pretende este
proyecto de ley, que exista ninguna clase de vacío legislativo. No lo
hay. Se produce por parte de la Unión Europea la puesta en marcha de una
determinada directiva, que obviamente forma parte de nuestra legislación
y creemos que de una vez por todas habrá que llevar al ánimo del
Gobierno, que la existencia de esta directiva no tiene que comportar de
forma automática la redacción de un proyecto de ley, sobre todo cuando
ese proyecto de ley se desdice enormemente del espíritu de dicha
directiva.

Este proyecto de ley pretende ser de carácter proteccionista del usuario
y consumidor. Repetimos que la práctica judicial y jurisprudencial ha
dejado bien claro que no están ausentes de protección, que no existe
ningún vacío legislativo, que se ha llegado por parte de la magistratura
a declarar en muchísimos casos la nulidad de determinadas cláusulas que
se han tratado de exigir por una razón fundamental de atentado al
equilibrio justo entre las partes y a la reciprocidad de las
prestaciones, pero además este proyecto de ley equivoca por completo los
mecanismos de toda posible protección. Cuando se está tendiendo a un
proceso de liberalización y cuando vivimos en un Estado de las autonomías
en el que la mayoría o la totalidad de nuestros gobiernos autónomos,
todos y cada uno de ellos, tienen las correspondientes consejerías o
departamentos de protección del comercio y del consumo, acudir a una
intervención de una institución que, evidentemente, no está contemplada
para ni más ni menos que registrar las condiciones generales de toda
clase de contratos e incluso calificarlos, llegando a más, hasta a actuar
con criterios que invaden la esfera de la jurisdiccional, nos parece
absolutamente equivocado. Sin embargo, sabiendo que iba a ver la habitual
cerrazón por parte del Gobierno y que no iba a tener la sensatez de
retirarlo, hemos tratado de colaborar en la medida de lo posible con
nuestras enmiendas; pero entiéndase que nuestras enmiendas han sido, en
todo caso, efectuadas desde la perspectiva del mal menor. Dado que
estamos obligados, casi condenados --valga la expresión-- a tener que
colaborar en este proceso, vamos a procurar que la traslación de la
directiva se haga de la forma que resulte más protectora para usuarios y
consumidores.

En esa línea, vamos a defender en este acto, tal y como ha ordenado el
debate la Presidencia, todas y cada una de las enmiendas que afectan al
cuerpo general del proyecto, dejando para una posterior intervención las
relativas a las disposiciones adicionales. Dejando también de lado en
coherencia con estas enmiendas, todas las relativas a la exposición de
motivos que suele ser objeto de una consideración final, la primera
enmienda de nuestro grupo es al artículo 3. La exclusión en el ámbito de
esta ley de los contratos administrativos carece de absoluta racionalidad
y además entra en contradicción con la propia disposición adicional en su
número 2 cuando habla de las cláusulas relativas a productos o servicios,
incluidos los que faciliten las administraciones públicas y entidades y
empresas de ellas dependientes. Luego se está contemplando en el número 2
de la disposición adicional primera la posibilidad de determinados
servicios administrativos que no cabe la menor duda se efectuarán,
lógicamente, por unas condiciones generales. Vamos a poner, por ejemplo,
concesiones de carácter aeroportuario para el establecimiento en una de
estas instalaciones de algo tan sencillo como pueda ser en un momento
determinado una farmacia o un estanco por un particular; concesiones en
zonas portuarias para la utilización de depósitos o almacenes; sigo con
el tema en zonas terrestre-marítimas, concesiones de explotaciones de
carácter hotelero o seudohotelero y que están todas ellas sujetas a unas
condiciones generales en las cuales puede haber situaciones de lesividad
y abuso por parte de la Administración. ¿Por qué se excluyen los
contratos administrativos de la posible tutela? Sería sensato que se
contemplara esa inclusión porque se entra en contradicción con el propio
proyecto.

En cuanto al artículo 4, mantenemos la enmienda número 53. Queremos que
además de que haya una obligación de información expresa al adherente por
parte de quien incita a la adhesión del contrato acerca de todas y cada
una de las condiciones, cuando se dice que no le ha facilitado un
ejemplar de las mismas deberá quedar constancia expresa, dado que no se
ha producido esa aceptación, de que, efectivamente, ha sido informado. No
basta la mera manifestación unilateral del proponente diciendo que ha
quedado suficientemente informado; hace falta una constancia expresa de
ello.

Mantenemos la enmienda número 54, que se refiere al artículo 4.4; en el
que se habla de los casos de contratación telefónica o electrónica en que
será necesario que conste la aceptación de todas y cada una de las
cláusulas del contrato sin necesidad de firma convencional. Si no existe
esa necesidad de firma convencional, ¿en qué medida se puede entender que
se ha prestado conformidad a ese contrato realizado telefónicamente? Hay
mecanismos suficientes en la técnica actual para que pueda emitirse la
correspondiente justificación que permita al adherente manifestar si,
efectivamente, es cierto o no, porque hoy estamos moviéndonos en un mundo
en el que están facilitándose las transacciones por esta clase de medios,
pero también sabemos que están dando lugar a una gran cantidad de abusos.

Vamos a ponernos en supuestos bien concretos que son los relativos a
robos o extravíos de tarjetas sometidas a unas condiciones generales y
utilizadas por otros. Si no existe la justificación inmediata de que con
dicho instrumento se ha producido una determinada contratación, ¿en qué
forma se entera el perjudicado de la existencia de esa actuación para
poder inmediatamente reclamar frente a la otra parte y tratar de subsanar
el daño?
En cuanto al artículo 5.º mantenemos nuestra enmienda número 56, porque
pensamos que no tiene lógica alguna que la letra b) que dice no quedarán
incorporadas al contrato determinadas condiciones generales, tras decir
las que sean ilegibles, ambiguas, incomprensibles u oscuras, diga a
continuación, salvo en cuanto a estas últimas, que hubieran sido
expresamente aceptadas por escrito. Sean aceptadas o no por escrito, si
el propio proyecto intuye que pueden ser calificadas de ilegibles,
ambiguas, incomprensibles u oscuras, no debe haber ninguna clase de
salvedad. Debe ser rotunda esta afirmación para que no dé lugar a
interpretaciones en virtud de las cuales precisamente se origine



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lo que queremos evitar, y que la manifestación formal, con una firma
convencional en unos contratos, suponga la asunción de obligaciones que
lógicamente desdicen de los principios de buena fe y de equilibrio.

Vemos que hay una enmienda transaccional respecto a nuestra enmienda 57,
al artículo 8, en cuanto a que la competencia territorial sea la del
domicilio del demandante. Me gustaría que esta enmienda transaccional se
tenga en cuenta a lo largo de todo el proyecto y desaparezca toda
referencia al lugar del demandado, para que quede perfectamente claro
cuál es el fuero. En ese caso, manifestamos nuestra conformidad con ella.

Llegando al artículo 10, nuestro grupo parlamentario ha redactado un
artículo 10 alternativo, que se contiene en la enmienda número 68. No se
trata fundamentalmente de sustituir un texto por otro por ninguna actitud
de supervaloración de lo que nosotros podamos proponer sino de modificar,
en la misma línea que ha señalado otro interviniente, la expresión podrán
por deberán. Si ya se piensa y se establece en el proyecto de ley que es
tan buena esta medida de intervención o intervencionismo de los
registradores, y se crea este registro de condiciones generales de
contratación, lo lógico y normal es que opere con carácter imperativo
para todos los supuestos que pensemos deben tener aditamento de una
determinada seguridad jurídica o garantía, por la vía de intervención ni
más ni menos que de los registradores, porque dejarlo luego en la pura
facultad de cada uno de los interesados desdice de un proyecto de esta
importancia o de la importancia que se le quiere dar.

En cuanto al artículo 11.2 estamos completamente de acuerdo con la
transacción que se nos ofrece; y por eso pasamos al artículo 12 que
entendemos --se trata de la enmienda 60--, cuando se habla de emisión de
informe por parte del registrador, que existe, pura y simplemente, la
necesidad de marcar un plazo y para ello fijamos el de 15 días.

De todas maneras también mantenemos que este artículo 12 pueda ser objeto
de supresión. Si fijamos un plazo es con carácter supletorio, pero me
gustaría más que fuera suprimido. Poner en manos del registrador ni más
ni menos que un informe sobre la adecuación a la ley de las cláusulas
controvertidas es un auténtico juicio que creemos sinceramente excede con
mucho de la posible calificación y que, por tanto, este sometimiento al
dictamen de conciliación no es tal sometimiento al dictamen de
conciliación sino la puesta en marcha por el registrador de una auténtica
resolución denegatoria de un derecho que, lógicamente, como no podrá
impedir una acción posterior ante los tribunales es absurdo que esa
acción posterior tenga que venir precedida de esta intervención.

En el artículo 14, al hablar de los juicios promovidos por las acciones
de cesación o retractación nos parece que falta la acción declarativa; se
habla sólo de la acción de cesación o de retractación y no se habla de la
acción declarativa, que también debe figurar. Lógicamente, si aquí hemos
aceptado que la competencia siempre sea la de domicilio del demandante
deberá corregirse para que siempre sea el lugar donde tiene su domicilio
el demandante, no donde el demandado tenga su establecimiento, y ello por
una razón muy sencilla: por la sencilla razón de que es mucho mayor la
potencia que pueden tener esta clase de organizaciones que ofertan sus
servicios o productos a través de este mecanismo de condiciones generales
de contratación que la que tiene el usuario, a fin de poder personarse
con sus servicios jurídicos en cualquier lugar del territorio y no
obligar al usuario a que tenga que litigar en un lugar alejado de su
domicilio, lo que evidentemente le coloca en una situación de
inferioridad.

En el artículo 15, al llegar a la legitimación activa, es posible que
alguien pueda entender que las acciones previstas con este proyecto de
ley y a las que se refiere el artículo 14 puedan ser también ejercitadas
por personas físicas o jurídicas, pero aquí no lo dice, y como se da una
enorme preeminencia a entidades que, efectivamente, dentro de sus
obligaciones estatutarias tienen encomendada la defensa de los intereses
de sus miembros, nos gustaría
--porque creemos que no está de más-- el que también figuren las
personas físicas y jurídicas con esta legitimación activa. ¿Por qué?
Porque, además, a lo largo del proyecto con mucha frecuencia se habla de
la acción personal. Por tanto, para que haya una coherencia con esa
acción personal convendría que en el artículo 15 figurarán las entidades
o personas físicas y jurídicas, para que no parezca que la enunciación de
las entidades a que se refiere el artículo 15, excluye la posibilidad de
que cualquier particular pueda llevar adelante una acción de cesación, de
retractación o declarativa en esta materia.

En cuanto a la publicidad de las sentencias --artículo 20-- se ofrece por
pare del Grupo Parlamentario Popular una transacción que nos parece
aceptable; por ello pasamos a continuación a la enmienda número 67 que se
refiere al artículo 23. Nos gustaría que se eliminara del primer párrafo
la expresión «cuando sea obligatoria», al hablar de la falta de
inscripción de las condiciones generales. ¿Por qué? Elimínese, porque
queremos que sea obligatoria en todos los casos, en coherencia con
enmiendas anteriores; y si ya estamos en actitud favorable a esta
intervención nos parece que sería elemental.

Con ello y posiblemente habiendo omitido alguna enmienda, que la damos
por defendida en este trámite tan complejo en el que nos encontramos de
competencia legislativa plena en lectura única y hacia el cual nadie crea
que hay la menor ironía o queja acerca del comportamiento de la
Presidencia y menos aún de los servicios de la Cámara, pero las cosas son
así. Yo creo que es acorde el trámite con la misma entidad del proyecto,
porque es evidente que cuando las cosas vienen tan mal no le colocan a
uno en estado de ánimo perfeccionista, para que todo vaya, y creemos que
no habrá inconveniente por parte del Grupo Popular en aceptar estas
enmiendas, dado que todas ellas no tienen otro objeto que el de mejorar
las garantías de los usuarios y consumidores y de incrementar la
correspondiente seguridad jurídica.

Quedamos, por tanto, a expensas de la nueva intervención respecto a las
disposiciones adicionales.




El señor PRESIDENTE: Señor Castellano, ha manifestado en su intervención
que había algunas transacciones



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que aceptaban y, además, algunas de las enmiendas que S. S. ha defendido,
supongo que para que conste en el «Diario de Sesiones» están incorporadas
al dictamen de la ponencia. Para preparar en su momento el orden de
votaciones, ¿puede S. S. indicar a la Presidencia las enmiendas que
definitivamente retira su grupo, si ya tiene tomada la decisión al
respecto?



El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Se mantienen las enmiendas números 52,
53, 54, 55 y 56; han sido objeto de transacción la 57 y la 58; la 59,
dado que tiene una supletoria, la podemos retirar perfectamente y se
mantiene la 60; ha sido admitida a trámite la 61; queda retirada la 62 y
se mantiene la 63. La 64 solamente trata de sustituir la cita de un
artículo, el 12 por el 15. El artículo 17 dice «las entidades legitimadas
de conformidad con el artículo 12» y parece que debe ser el 15 porque es
el 15 el que habla de la legitimación activa, es una pura corrección; en
todo caso, si quedara así, también se retira. La 65 también ha sido
objeto de transacción y se mantienen la 66, la 67 y la 68.




El señor PRESIDENTE: Señor Castellano, del informe de la ponencia resulta
que las enmiendas números 60, 61, 62 y 64, que S. S. dice mantener, están
incorporadas al texto.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Si se tienen por incorporadas
elimínelas la Presidencia de la votación y este portavoz le agradece
seriamente su colaboración.




El señor PRESIDENTE: El señor Guardans había pedido la palabra, supongo
que para una cuestión que mejore el orden del debate, por tanto, lo
clarifique para tranquilidad y alegría de todos los señores portavoces.

Señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Sin duda, señor presidente.

He recibido una nota de los servicios de la Cámara que mejora la dicción
de dos artículos tal cual habían aparecido en el informe de la ponencia.

En la medida en que hacen referencia a enmiendas de mi grupo que habían
sido incorporadas al informe de ponencia, quería dejar constancia de mi
plena aceptación de la propuesta que hace el letrado de la Comisión.

Concretamente se refiere a una mejora del artículo 4, párrafo primero y a
otra del párrafo segundo del artículo 8.




El señor PRESIDENTE: Señor Guardans, sobre esas dos enmiendas de mejora
técnica, salvo que algún portavoz tuviera algún inconveniente, en el
momento de la votación las votaremos expresamente para que queden
definitivamente incorporadas y que en el «Diario de Sesiones» se refleje
el motivo de que esa determinada redacción es la que resulta del dictamen
final del Congreso de los Diputados.

¿Señor Iñiguez, va a ser la intervención exclusivamente de S. S. por su
grupo en este apartado? (Asentimiento.) Pues por el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra el señor Iñiguez.




El señor IÑIGUEZ MOLINA: Seré lo más breve posible, puesto que los
propósitos de celeridad han sido manifestados reiteradamente por su
grupo. Parece ser que ésta va a ser una de las leyes más rápidas en su
redacción y su formulación, como ha dicho el señor Castellano hace un
momento, pues parece que lo único importante es hacerla rápidamente,
aunque se haga mal. Nosotros luchábamos por tratar de llegar a una
solución en el trámite de la ponencia, donde se puede perfilar, matizar y
modular perfectamente cuestiones que no son objeto de votación,
cuestiones técnicas, de estilo; no obstante, vamos a reproducir nuestro
criterio general sobre esta ley.

Es un criterio que coincide plenamente con el manifestado por el Consejo
General del Poder Judicial en su informe, a pesar de que era sobre un
anteproyecto y se han recogido ya muchos de los defectos que denunciaba,
y fundamentalmente con el dictamen del Consejo de Estado, dictamen
totalmente contrario a esta ley; ley que, como se ha dicho anteriormente,
no nos gusta, no es necesaria en estos momentos y podía haberse resuelto
perfectamente con la trasposición de la directiva de 1993, que es lo que
da origen a este proyecto. Si bien este proyecto, según se nos dice, está
encaminado a trasponer esta directiva, amplía su ámbito de acción a otra
serie de cuestiones, a las condiciones generales de la contratación,
sobre las que ya hubo un anteproyecto de la Comisión General de
Codificación en 1988; y aprovechando, como vulgarmente se dice, que el
Pisuerga pasa por Valladolid, introduce una cuestión como la modificación
de varios preceptos de la Ley Hipotecaria, los artículos 222, 233, 253 y
358 de dicha ley.

Se puede pensar que los motivos de esta ley pueden ser exclusivamente
corporativistas; parece un proyecto redactado no por el Gobierno sino
exclusivamente por la Dirección General de Registros y del Notariado
porque lo único que hace es transmitir o transferir una serie de
competencias al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, que tienen unas
connotaciones completamente distintas a las del tráfico jurídico,
inmediato, rápido y que puede verse en estas condiciones generales de la
contratación. Como también se pretende transferir la serie de
procedimientos, acuerdos y recursos establecidos en la Ley Hipotecaria,
nos encontramos con que lo que debería de ser una mayor protección a los
consumidores se transforma por completo en una mayor desprotección a los
consumidores y, al mismo tiempo y sobre todo, se pretende una
privatización en beneficio del corporativismo de los registradores de la
propiedad, una privatización del Registro de la Propiedad que, por
esencia y naturaleza, tiene el carácter de público. Cuando llegue a esta
segunda parte, ya hablaremos concretamente de este tema.

Creemos que este proyecto, como decimos nosotros y dice el Consejo de
Estado, es innecesario. Se podría haber traspuesto la directiva,
habríamos cumplido perfectamente y no se habría dejado una ley muy
rápidamente redactada y aprobada, pero no suficientemente matizada,
pensada y estudiada.




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Vamos a pasar al estudio de las distintas enmiendas que quedan vivas de
nuestro grupo. En primer lugar, la enmienda 22, al artículo 1 apartado 3,
que exclusivamente traspone en el texto el artículo 3-2 de la directiva,
incluyendo la expresión «asumirá plenamente la carga de la prueba».

Puesto que este artículo se puede incorporar al artículo 10 bis, pero
dada su redacción se pretende que tenga condiciones generales de
contratación al mismo tiempo que protección de los consumidores, creemos
que debe estar también en esta parte. Por tanto, pedimos que se amplíe
con la palabra plenamente, que figura en la directiva, y se trasponga
completamente el párrafo del artículo 3-2 de la Directiva.

Tal vez por error de esta representación del grupo, se ha pensado que
habíamos aceptado una transaccional al artículo 1 bis, ámbito subjetivo.

Nuestro criterio es completamente distinto puesto que hay una matización
importante y es el ámbito a que afecta. Según la redacción de esa
transaccional, que desde luego no aceptamos, en su apartado tercero se
habla de que el adherente también podrá ser un profesional sin necesidad
de que actúe en el marco de su actividad. Por tanto, esta ley sería de
aplicación a todas las relaciones entre profesionales, o sea el
predisponente, que siempre es profesional, y el adherente, que nosotros
hemos incluido aquí aumentando lo que supone la directiva, que habla
solamente de personas físicas como consumidores; nosotros admitimos las
personas físicas o jurídicas, pero nos referimos exclusivamente a
personas físicas o jurídicas que actúen con un propósito ajeno a su
actividad profesional. Pueden ser profesionales pero que no actúen con
este propósito de actividad profesional, que es contrario a lo que
establece el apartado tercero del artículo 1 bis que se considera objeto
de la transaccional. «El adherente podrá ser también un profesional sin
necesidad de que actúe en el marco de su actividad.» Es decir, que puede
ser siempre un profesional, y por tanto nosotros estimamos que no debe
estar dentro de este ámbito, porque esta ley tiende a proteger a los
consumidores, ya que las demás empresas y los profesionales cuentan con
sus medios de protección --Código Civil, Código de Comercio y demás
disposiciones del resto de la legislación sustantiva--. El Consejo de
Estado apoya esta misma postura en su informe, y dice que lo contrario
fuerza de tal modo la redacción de la ley y los sistemas previstos que la
harían ineficaz.

Hemos presentado una redacción alternativa al artículo 4, prácticamente
son los mismos extremos, pero creemos que la redacción del proyecto es
confusa y que esto puede aclararlo. En primer lugar, en nuestra enmienda
se exige que se establezca que la regla general del contrato se celebre
por escrito, y a continuación establece unas determinadas excepciones, en
cada una de las cuales se señala en la redacción de nuestra enmienda cómo
han de ser cumplimentadas las garantías para que se considere que han
tenido conocimiento perfecto real en el momento en que se celebre el
contrato, tanto si se hacen por escrito como si no. Por tanto, mantenemos
la enmienda número 25.

En cambio, retiramos la enmienda número 26, al artículo 5, no por la
transaccional que se nos propone actualmente, sino porque estimamos que
los términos que consideramos necesarios están recogidos. Lo único que se
hace actualmente en la transaccional, cuando se habla de que en ningún
caso quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que sean
ilegibles, ambiguas, incomprensibles u obscuras, es quitar el término
«oscuras». Nosotros creemos que, si son obscuras, es porque son
incomprensibles; están dentro del mismo concepto; si son obscuras de
interpretación, no creemos que haya ninguna necesidad de establecer una
distinción entre obscuras e incomprensibles, porque es el mismo concepto
el que debe presidir las dos.

En cuanto al artículo 6 --no nos ha dado tiempo a ver las enmiendas
transaccionales que se proponían--, estimamos que la enmienda número 27
es importante. Supone suprimir del apartado 1 de este artículo lo
siguiente: «salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas
para el adherente que las condiciones particulares». Estimamos, y así lo
dijimos cuando se celebró la reunión de la ponencia, que hay veces que en
la contratación hay algunas condiciones generales que se pueden discutir,
se puede entender que son más beneficiosas, aunque haya otras que lo sean
menos. No podemos hacer un doble juego de recoger las que resulten más
beneficiosas por una parte y dejar las otras; en un caso determinado el
adherente puede aceptar una condición que pueda ser abusiva o menos
beneficiosa para él, pero el conjunto del contrato, en relación con las
demás, puede ser más beneficioso. Por tanto, se mantiene la enmienda 27
en cuanto a la supresión de estas condiciones.

La enmienda 28 está en contradicción con el artículo 7.2, y establece que
«en particular serán nulas las condiciones generales que sean abusivas,
entendiendo por tales, en todo caso, las definidas en el artículo 10 bis
y disposición adicional de la Ley general para la Defensa de Consumidores
y Usuarios primera, aun cuando el adherente no sea un consumidor de
conformidad a la misma». Esa es nuestra postura, en contra de lo que
establece el proyecto. Estimamos, por tanto, también de acuerdo con el
Consejo de Estado, que si admitimos, como se admite por parte del
proyecto y de la enmienda transaccional primera, que esta ley se aplica
también a contratos en los que el adherente sea un profesional, es lógico
que, cuando se declaren las condiciones nulas, lo sean aun cuando el
adherente no sea un consumidor de conformidad a la misma. Es decir, que
si hay una condición nula debemos aplicarla tanto a los supuestos en que
sea un consumidor como a los supuestos en que no lo sea. El artículo 7
tiene su trasposición en el artículo 10 bis, y por tanto no sería
necesario, pero sí lo es para las demás condiciones generales de
contratación para los que sean profesionales. O sea, que esto va unido a
la enmienda del artículo 1 bis.

En el artículo 10 es donde residen las mayores críticas por nuestra parte
al proyecto de ley, y fundamentalmente en la redacción totalmente
distinta de este artículo 10 es donde reside la filosofía de nuestra
propuesta. Nosotros --y el Consejo de Estado también-- consideramos que
la creación de un registro de condiciones generales en el ámbito del
Registro de la Propiedad y Mercantil no debe producirse, no debe estar
sujeto ni relacionado con el Ministerio



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de Justicia, sino que la organización de este registro, que trata de
proteger a los consumidores, fundamentalmente, debe corresponder al
Instituto Nacional del Consumo. Esto hará que las condiciones que
establecemos en nuestro artículo 10 sean distintas. Nosotros estimamos,
por una parte, igual que hace el Grupo de Coalición Canaria, que el
objeto de este registro no debe ser el establecido en la ley: serían
objeto de inscripción las anotaciones preventivas, las demandas, las
sentencias y las ejecutorias. El Ministerio de Sanidad y Consumo debe ser
el que organice y mantenga este registro, pudiendo tener las distintas
comunidades autónomas un registro propio para las condiciones generales
establecidas por profesionales dentro del ámbito territorial de la
respectiva comunidad. Las condiciones, por tanto, son completamente
distintas, y nosotros vamos a mantener nuestra postura de este registro
general, no adscrito al Registro de la Propiedad y Mercantil y no
dependiente del Ministerio de Justicia, sino del Ministerio de Sanidad y
Consumo.

La redacción de nuestro artículo y del resto de las enmiendas presentadas
que hacen referencia a él se basa en que seguimos manteniendo esto. Si
triunfa nuestra tesis y se establece un registro que no va a tener las
dificultades jurídicas que tienen los Registros de la Propiedad, y al
mismo tiempo con una facultad que establece nuestro proyecto en este
artículo 10, apartado 9 («Aun cuando el encargado del Registro apreciase
la existencia de condiciones que pudieran adolecer de nulidad deberá
proceder a su inscripción, pero, en este caso, el Instituto Nacional del
Consumo deberá interponer la acción o acciones de las previstas en el
capítulo IV de esta ley que corresponda.»), velar por los derechos de los
consumidores va a estar en manos de los organismos administrativos
propios, como son el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto
Nacional del Consumo, y éstos podrán tener una acción pública en relación
con aquellas condiciones que se hayan inscrito o depositado, porque
propiamente no es una inscripción, sino un depósito de las condiciones, y
no tiene que hacer una actuación de calificación, como hace el
registrador de la propiedad, sino, cuando estime que no son adecuadas,
interponer las acciones correspondientes, actuando, por tanto, en
beneficio de los consumidores.

Respecto al artículo 12, nosotros mantenemos nuestra postura. De acuerdo
con otros grupos, nosotros creemos que la posibilidad de someter las
cuestiones relativas a las condiciones generales ante el registrador que
ha de emitir un informe (en un plazo de quince días, según una emienda
presentada por Izquierda Unida que nos parece adecuada en el caso de no
triunfar nuestra postura) no hará más que entorpecer el ejercicio de las
acciones, el desenvolvimiento de la contratación y, al mismo tiempo, va a
suponer --que tal vez es lo que espúreamente pueden ir buscando-- un
aumento de los honorarios de estos registradores, porque en este caso --y
es obligado decirlo-- lo que se va a hacer con este proyecto es aportar
unas cantidades fabulosas a los ingresos no muy escasos de los
registradores de la propiedad si se obliga por parte del Gobierno a
inscribir unos determinados contratos, a no ser que, como apunta el
Consejo de Estado, la inscripción de esta materia en el registro fuese
gratuita. Pero supongo que si fuese gratuita no habría el interés
desmedido por recoger estos posibles ingresos que pueden suponer
bastantes miles de millones de pesetas al año en los 600 Registros de la
Propiedad, tanto por la modificación de esta ley como por la modificación
del artículo 222 y siguientes de la Ley Hipotecaria.

Como decía en su informe el Consejo de Estado en relación con el proyecto
anterior, no debería suponer un costo para el Estado, puesto que se
debían aprovechar los Registros de la Propiedad existentes. Efectivamente
no va a suponer un costo para el Estado, va a suponer un costo para los
consumidores, pero fundamentalmente va a suponer unos ingresos tremendos
para una corporación que se rige en su actividad económica, no de las
tasas que van al erario público, sino de los honorarios que recaudan los
mismos registradores. Por tanto, creemos que no es necesario el
sometimiento a conciliación y debe prescindirse del artículo 12.

Estamos de acuerdo con los artículos 14, 15, 16 y 17 del dictamen.

Mantenemos la enmienda 32 al artículo 18 en cuanto a la prescripción. El
informe del Consejo General del Poder Judicial apunta que no tiene objeto
que se establezca una prescripción en el plazo de dos años desde el
momento en que se practicó la inscripción de las condiciones generales
cuya utilización o recomendación se pretende. Si las acciones colectivas
de cesación o retractación prescriben a los dos años sin haberlas
impugnado, puede haber una inscripción de unas condiciones generales que
sean abusivas, no pudiendo actuar contra ellas a no ser que se realice
previamente una declaración judicial de nulidad o no incorporación, es
decir, preparando un pleito anterior para interrumpir esa prescripción y
poder actuar a partir de entonces.

Creemos que esta acción no debe tener plazo y, por tanto, debe suprimirse
el artículo 18 en el que se establece un plazo de dos años para la
prescripción de las condiciones generales que se pretenda hacer cesar. No
es lógico que unas condiciones generales de contratación incorrectas, por
el hecho de haber transcurrido el plazo de dos años, se sigan
manteniendo, constando que no son correctas, y necesariamente se deba ir
a una acción de nulidad para poder solicitar que se cesen o retracten del
consejo de aplicarlas.

Mantenemos la enmienda 33 porque creemos que no es coherente con las
anteriores enmiendas. Si no se inscribe en el Registro de la Propiedad,
tal y como se pretende en el proyecto, no tiene objeto ninguno que se
publique en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Por los mismos
fundamentos, mantenemos la enmienda número 34 al artículo 21.

La enmienda 35, al artículo 22, que propone la supresión del párrafo 2
del artículo 22, tal y como ha quedado en el dictamen de la ponencia, la
retiramos. Igualmente retiramos la enmienda número 36. Mantenemos la
enmienda número 37 al artículo 23, fundamentalmente porque estimamos que
la falta de inscripción de las condiciones generales de la contratación
ha de tener una sanción en la cuantía que reglamentariamente se
determine, pero hay una graduación distinta de ilegalidad, de posibilidad
de sancionar,



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que figura en el párrafo 2, y que se refiere a la persistencia en la
utilización o recomendación de condiciones respecto de las que ha
prosperado una acción de cesación o retractación. Es decir, la postura
rebelde del predisponente que ha mantenido la posibilidad de que una
determinada acción de cesación o retractación la haya perdido en un
determinado pleito no puede seguir manteniéndola, y eso sí es lógico que
sea sancionado con una multa del tanto al duplo de la cantidad de que se
habla, pero no puede ser cuando la falta de inscripción de las
condiciones generales sea sancionada de la misma forma que se sanciona
ahí. Estimamos también que la imposición de la sanción debe corresponder
al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Con ello doy por terminada mi intervención relativa al articulado y nos
reservamos para el momento posterior.




El señor PRESIDENTE: Señor Iñiguez, en relación al articulado su grupo
mantiene la enmienda 22, la enmienda 23 que la reitera en este acto, por
entender que no fue acogida por la ponencia, y las enmiendas 25, 26, 27,
28, 30, 31, 32, 33, 34 y 37. (Asentimiento.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Señor presidente, quiero anunciar que el Grupo
Popular va a dividir su intervención en dos bloques. En el primer bloque
intervendré yo mismo y en el segundo lo hará el señor López-Medel. El
primer bloque se referirá a los diez primeros artículos de la ley.

Mi grupo quería comenzar esta intervención haciendo, en todo caso,
algunas precisiones sobre el contenido general de la ley y sobre algunos
de los argumentos que se han vertido en intervenciones anteriores.

Creemos que el proyecto de ley que hoy viene para su debate y aprobación
a esta Comisión, con competencia legislativa plena, trata de paliar una
importante carencia de nuestro ordenamiento jurídico en materia de
protección y defensa de los consumidores.

Las asociaciones de consumidores y usuarios de este país, el Consejo
Consultivo de Consumidores, el propio Defensor del Pueblo y muchas otras
instancias sociales y políticas venían coincidiendo desde hace años en la
imperiosa necesidad de adaptar nuestra legislación para mejorar nuestro
ordenamiento relativo a las cláusulas de los contratos, haciéndolo más
equilibrado, en beneficio de los consumidores o adherentes, en general, a
contratos no solamente con consumidores sino a la contratación general;
para impedir también la inclusión de cláusulas abusivas, cumpliendo con
lo que, por otra parte, es una obligación de toda administración en la
materia; para armonizar las disposiciones legales y reglamentarias de
diverso orden que contribuyeran a adoptar medidas en línea con lo
propuesto por los programas comunitarios de protección e información de
los consumidores, para proteger al consumidor en sentido amplio frente a
posiciones de abuso en los contratos de adhesión y, en definitiva, para
dotar a los órganos judiciales y a las autoridades administrativas de los
medios adecuados para poner fin al uso de cláusulas abusivas en los
contratos mediante todo tipo de medios judiciales y extrajudiciales y,
desde luego, todos los instrumentos de control de la legalidad a su
alcance. Todos estos aspectos y algunos más incluyendo una relación
extensa, aunque no exhaustiva, de cláusulas abusivas, se recogen en la
Directiva 93/13, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los
contratos celebrados con consumidores.

No voy a insistir en los antecedentes, en los trabajos preparatorios y en
los anteproyectos diversos que ya se venían desarrollando en España en
los últimos años, pero el caso es que una directiva que tendría que
haberse traspuesto a nuestro ordenamiento, como fecha límite, a lo más
tardar el 31 de diciembre de 1994, no lo está siendo hasta hoy. No
sabemos si esto ha sido por incapacidad política o por falta de voluntad,
pero el hecho es así de cierto, incurriendo nuestro país en un
procedimiento sancionador en el Tribunal de las Comunidades Europeas. Por
tanto, no puede hablarse de que éste sea un proyecto poco meditado, más
bien ha sido tan mediato que han sido incapaces de sacarlo adelante
durante varios años; que haya venido con rapidez a esta Cámara o que la
tramitación haya sido extremadamente urgente. El proyecto se presentó en
el mes de septiembre, y tal vez ha sido --como decía algún portavoz-- la
falta de motivación de SS. SS. o de todos nosotros lo que ha hecho que
este proyecto no haya tenido una tramitación ajustada a los trámites, por
otra parte declarados de urgencia.

En todo caso, pensamos que la cláusula más abusiva que puede haber en un
país es que por parte del Gobierno no se ejerza la responsabilidad de
asumir sus compromisos y cumplir las exigencias, no sólo en el seno de la
Unión Europea sino, lo que es más importante, de su deber para con la
defensa eficaz y completa de los intereses y de los legítimos derechos de
los ciudadanos, como es este caso.

Este Gobierno asumió un compromiso y lo ha cumplido; lo cumplió hace ya
varios meses presentando este proyecto de ley que venía a dar respuesta
precisamente a esta necesidad. El Gobierno y el Ministerio de Justicia,
legítimamente, han elegido el criterio de incorporar la directiva e ir,
incluso, mucho más allá, y lo ha hecho imbricándola en un proyecto de ley
de condiciones generales de la contratación que proteja los intereses de
consumidores y usuarios, pero también de cualquier persona física o
jurídica que contrate con alguien que utilice condiciones generales de la
contratación. Por tanto, el Ministerio no se ha conformado con una
literal o aproximada trasposición de la directiva --sin duda con esa
circunstancia habría cumplido con su obligación--, sino que ha querido ir
más allá, apostando por incrementar, a nuestro juicio de forma notable,
el régimen de protección más allá --como digo-- de las obligaciones
mínimas que la propia directiva imponía y sigue imponiendo.

El Grupo Parlamentario Popular ha mantenido además una actitud flexible y
abierta en el trámite de ponencia y de discusión del articulado,
dispuesta a incorporar aquellas enmiendas que, sin trastocar ni
desnaturalizar los objetivos generales del proyecto, contribuían a
mejorarlo, a completarlo o, en algunos casos, a despejar o clarificar
situaciones o interpretaciones que no voy a calificar de
malintencionadas, pero sí de equívocas, que no responden a la realidad



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de una voluntad de sacar adelante un texto sin duda eficaz, coherente,
realista, ambicioso y avanzado.

El Grupo Popular piensa que este proyecto de ley, incorporando todas las
mejoras que mi grupo ha pretendido a lo largo de su tramitación, sin duda
va a ser el texto de más alcance hoy en Europa en materia de derechos y
obligaciones de las partes en relación con las cláusulas abusivas y las
condiciones generales de la contratación. Desde la promulgación de la Ley
general para la Defensa de los consumidores y usuarios, en el año 1984,
es sin duda la reforma más importante que sobre la materia de protección
de consumidores y usuarios se ha realizado en nuestro país. Esto,
evidentemente, ha sido posible gracias no solamente al Ministerio y al
Gobierno, sino a la colaboración de todos los grupos, porque pretendemos
incorporar las ideas y propuestas de todos para mejorar este proyecto de
ley.

Precisamente, en el capítulo I, relativo a las disposiciones generales
--y me va a permitir el presidente que fije también la posición en
relación con enmiendas que, supuestamente, están incorporadas al
dictamen, para que quede perfectamente clara nuestra posición al
respecto, puesto que algún grupo ha expresado algunas dudas en relación
con la inclusión o no en el mismo de sus enmiendas--, hemos querido
aceptar la enmienda 76, de Convergència i Unió y también, en parte, la
enmienda 21, del Grupo Parlamentario Socialista, que completaba los
supuestos de negociación de un contrato. Hemos aceptado la enmienda 17,
del Partido Nacionalista Vasco, que coincide con la enmienda 77, de
Convergència i Unió, porque remitimos los supuestos de abuso a los
criterios generales de nulidad contractual, dadas las características
específicas y diferenciadas de la contratación entre empresas. Sin
embargo, rechazamos la enmienda 22, del Grupo Socialista, porque la
entendemos más adecuada en el ámbito del consumidor, pero nos plantea
numerosas dudas sobre su aplicación práctica en la relación entre
empresas.

Aceptamos la enmienda 23, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la
base de una transaccional, y yo pido al Grupo Socialista, formalmente,
que no renuncie a apoyar el texto de esta transaccional, porque
entendemos muy procedente la definición expresa en el proyecto de ley del
ámbito subjetivo de las condiciones generales de la contratación, y
entendemos que el texto de la transaccional, que fue incorporado al
dictamen, sin duda contempla y recoge las previsiones que hacía la
enmienda del Grupo Socialista y, además, expresa un concepto aún más
amplio del adherente que el que el propio Grupo Socialista pretendía.

Nosotros entendemos que el ámbito subjetivo que define nuestra
transaccional establece un concepto mucho más amplio de adherente, que no
tendrá por qué actuar en el marco de su actividad, y, por tanto, queda
claro que las condiciones generales de contratación incluyen de alguna
manera los contratos de adhesión en los que puedan intervenir los
consumidores, pero va mucho más allá e incluye también a los adherentes
en el caso de que, no siendo consumidores, actuaran fuera del marco de su
actividad. Es decir, las condiciones generales de la contratación de
alguna manera incluyen los contratos de adhesión, pero no ocurre así al
contrario, no todos los contratos de adhesión --y de la definición del
proyecto se deriva-- se pueden considerar contratos con condiciones
generales de la contratación.

Aceptamos la enmienda 78, de Convergència i Unió, porque es más ajustada
al tenor literal del Convenio de Roma, suscrito por España, que determina
precisamente la ley aplicable a las obligaciones contractuales en nuestro
país. Aceptamos la enmienda 24, del Grupo Socialista, porque se adecua
mejor a las previsiones de la directiva sobre la exclusión del ámbito de
la misma de los contratos de constitución de sociedades. No apoyamos la
enmienda 52, de Izquierda Unida, porque, al contrario de lo manifestado
por su portavoz, entendemos que los contratos que faciliten las
administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas
dependientes quedan expresamente recogidos en la disposición adicional
primera --artículo 10.1 de la Ley general para la Defensa de los
consumidores y usuarios-- y ésa era precisamente la preocupación del
Consejo Consultivo de Consumidores, en el que, acertadamente, se
manifestaba esta preocupación sobre la posible exclusión de estos
contratos. Entendemos que la enmienda de Izquierda Unida se basa
precisamente en ese informe y, recogidos esos contratos que faciliten las
administraciones públicas en el ámbito de los consumidores, entendemos
que pueden perfectamente quedar excluidos del ámbito de las condiciones
generales.

Rechazamos la enmienda 25, del Grupo Socialista, porque consideramos más
completa y eficaz la redacción resultante de la aceptación de otras
enmiendas de Convergència i Unió y de Izquierda Unida, que refuerza la
idea de la necesidad de aceptación expresa del adherente en los contratos
por escrito y regula con mayor exactitud el ámbito de la contratación
telefónica o electrónica, que, como ya se ha puesto de manifiesto,
suscita especial preocupación por los abusos, por las irregularidades que
se puedan cometer.

Aceptamos una transaccional en relación con las enmiendas 53 y 79 y en
relación con las enmiendas 80, de Convergència i Unió, y 54, de Izquierda
Unida, también planteamos nuestra disposición favorable a aceptar
transaccionales.

Rechazamos la enmienda número 1, de Coalición Canaria, porque hace
extensivo un régimen adecuado a los consumidores y recogido en la
disposición adicional primera, que reforma la Ley general para la Defensa
de los consumidores y usuarios, a los contratos con condiciones
generales, donde puede que no intervenga un consumidor. La extensión de
este régimen nos parece que puede lesionar el tráfico jurídico, el
tráfico mercantil en nuestro país y convertirse en un elemento de
obstaculación del mismo.

Creemos que la enmienda número 26, del Grupo Socialista, que se ha
entendido retirada, reducía notablemente el alcance de las cláusulas, que
resultarían no incorporadas al contrato, en perjuicio claro del
consumidor, porque, por ejemplo, no excluiría las cláusulas obscuras o
las que el adherente no haya podido conocer al tiempo de celebración del
contrato o no haya firmado en los términos previstos en la propia ley.




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Como es lógico, mantenemos nuestra posición en relación con la enmienda
133, que redacta mejor, y en ese sentido hemos presentado una
transaccional, las cláusulas que quedarían no incorporadas a un contrato
y proponemos una transaccional sobre las enmiendas números 2, de
Coalición Canaria, y 56, de Izquierda Unida, compartiendo el argumento de
que no cabe hacer ningún tipo de salvedad sobre la existencia de
cláusulas obscuras, que, por cierto, es el término que acuña el propio
Código Civil en su artículo 1.288 y que, a nuestro entender, no puede
hacerse asimilable al término de cláusulas incomprensibles. Según nuestro
criterio sí puede hablarse de salvedades con respecto a estas últimas, a
estas cláusulas incomprensibles, en función (como ocurre en ocasiones) de
no ser entendidas por el consumidor por su complejidad técnica. Les
pondría a SS. SS. el ejemplo de la transparencia en los préstamos
hipotecarios, donde las cláusulas relativas a los tipos de interés son de
gran complejidad técnica. Yo tengo que reconocer que incluso para mí son
incomprensibles en algunas cuestiones y, sin embargo, se ajustan a una
normativa específica y, por tanto, queda salvada la garantía de los
consumidores y usuarios.

Aceptamos la enmienda 81, de Convergència i Unió, que excluye la
definición de cláusula insólita en el ámbito de las condiciones generales
de la contratación, y reconocemos la inseguridad jurídica que podría
suponer su mantenimiento, recordando en todo caso que el consumidor
estará siempre cubierto por lo dispuesto en la cláusula número 23 del
listado de cláusulas abusivas que contempla el propio proyecto de ley.

Rechazamos la enmienda 27, del Grupo Parlamentario Socialista, porque la
consideramos un retroceso conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2,
párrafo segundo, de la ley 26/84 vigente, que consagra sin ninguna duda
el derecho a optar por la condición general si resulta más beneficiosa
para el consumidor que una particular, aunque ésta haya sido negociada
individualmente. Nuestro grupo entiende que la postura a mantener no sólo
no es recortar derechos o normas consolidadas en nuestro derecho en
materia de protección de los consumidores, sino, si es posible, ir mucho
más allá en la elevación de ese listón de protección, y le decimos al
Grupo Parlamentario Socialista que reflexione sobre el contenido de su
enmienda porque entendemos que, de alguna manera, sí supone un retroceso
innecesario en esta cuestión conforme a lo que ya dispone nuestro
ordenamiento.

Aceptamos las enmiendas 82 y 83, de Convergència i Unió. La primera
porque sugiere una mayor precisión sobre las condiciones que prevalecen
en un contrato con condiciones generales y particulares específicamente
previstas para ese contrato y la segunda, la enmienda 83, porque asegura
la remisión al Código Civil ante cualquier problema de interpretación,
aunque, en relación con esta enmienda 83, mi grupo parlamentario,
recogiendo algunas inquietudes de SS. SS. sobre la redacción definitiva
del proyecto, propondría una trasaccional in voce a este artículo 6, con
un apartado 3 nuevo que diría exactamente lo siguiente: Sin perjuicio de
lo establecido en el presente artículo y en lo no previsto en el mismo,
serán de aplicación las disposiciones del Código Civil sobre la
interpretación de los contratos. Sus señorías pueden considerarlo una
obviedad o una reiteración innecesaria, pero entendemos que puede ser un
elemento de cierre del sistema de interpretación de estas condiciones, de
estas cláusulas, de estos contratos y puede contribuir a clarificar el
contenido del artículo.

En relación con el capítulo II, sobre la nulidad y la no incorporación de
determinadas condiciones generales, rechazamos la enmienda 28, del Grupo
Parlamentario Socialista, y la enmienda 3, de Coalición Canaria, por
cuanto pretenden, una vez más, extender el ámbito previsto en la Ley
general para la Defensa de los consumidores y usuarios a las relaciones
entre empresas y profesionales, lo cual, aunque evidentemente es
sostenible en derecho, y sin duda éste es el camino por el que va la
Unión Europea en los últimos tiempos, hoy por hoy, y en tanto en cuanto
no haya una disposición que normalice esta situación en todo el ámbito
europeo, nos parecería un factor de rigidez en materia contractual no
aconsejable para nuestro país si fuera tomado de forma unilateral. Hoy
por hoy entendemos que estas relaciones entre empresas deben seguir
rigiéndose por lo dispuesto en el Código de Comercio y, supletoriamente,
en el Código Civil, sin necesidad, por ejemplo, como se derivaría de la
aceptación de su enmienda, de redactar una lista de cláusulas abusivas
también para ellos o de reproducir exactamente la que incorporamos para
las relaciones con consumidores, lo cual plantearía numerosas dudas en
relación con el tráfico mercantil o el tráfico jurídico en general.

Aceptamos la enmienda número 4, de Coalición Canaria, porque la
entendemos incorporada a una transaccional que redacta de nuevo el
artículo 8 y que SS. SS. tienen, así como la número 84, de Convergència i
Unió, que refleja la necesidad de que, declarada la nulidad de alguna o
de varias cláusulas, la sentencia aclare la eficacia del contrato
resultante. Aceptamos también la preocupación expresada por Izquierda
Unida en su enmienda 57, pero en aras de una mayor precisión jurídica
sobre la competencia judicial, en el orden territorial, en casos de
acciones de nulidad o no incorporación hemos presentado una transaccional
que manifiestan aceptar. Aceptamos la enmienda 29, del Grupo
Parlamentario Socialista, que se refiere a la pervivencia del contrato
que debe aclarar en todo caso la sentencia, y aceptamos también la número
85, de Convergència i Unió, en la idea de que no estamos modificando el
régimen jurídico del Código Civil en sus artículos y disposiciones en
materia de interpretación. En definitiva, en relación con todos estos
artículos, creemos que se pone de manifiesto una voluntad de incorporar
aquellas propuestas de los grupos que sin duda favorecen la mejora del
texto del proyecto de ley.

En relación con el artículo 10, sobre el registro de condiciones
generales de la contratación, que ha suscitado mayor detenimiento en el
debate de algunas de SS. SS., entendemos que lo que aquí se pone de
manifiesto es una discrepancia relevante sobre el alcance, los efectos
jurídicos e incluso la naturaleza propia de este registro de condiciones
generales. Por eso rechazamos la enmienda número 5, de Coalición Canaria.

Creemos que plantea un modelo mucho



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más limitado en el alcance, en el contenido y en los efectos jurídicos y
se opone básicamente a la inscripción de las condiciones generales, ya
sea ésta con carácter voluntario o con carácter obligatorio para algunos
sectores, ya que entiende que el registro debe limitarse a reflejar las
sentencias estimatorias que se pudieran producir en estas cuestiones. Nos
parece que la propuesta del proyecto de ley define un criterio para el
registro mucho más ajustado al alcance y a la relevancia que pretendemos
que tenga la regulación que en él se dispone en materia de condiciones
generales. Rechazamos la enmienda número 30, del Grupo Parlamentario
Socialista, por cuanto residencia este registro en el Instituto Nacional
de Consumo, desatendiendo, a nuestro juicio, el criterio de que por
primera vez la Unión Europea, y por consiguiente España, aplica una norma
horizontal y no sectorial o verticalizada en materia de protección a los
consumidores. Por tanto no puede hablarse propiamente de una normativa o
de una legislación sobre protección estrictamente en el ámbito de los
consumidores y usuarios, sino que es una norma que va mucho más allá y
que define sin duda un concepto del derecho de consumo y de la política
de protección de los consumidores que no es una disciplina autónoma, que
no puede desgajarse del resto de contenidos del Derecho mercantil o del
Derecho civil o de otras legislaciones y que, por tanto, encuentra su
mejor y más precisa ubicación en el ámbito del Ministerio de Justicia.

Rechazamos la posición de Izquierda Unida por razones distintas.

Entendemos que promover una inscripción obligatoria puede ser a todas
luces excesivo y perjudicial para el tráfico. Propone además, desde
nuestro punto de vista, una extralimitación de las funciones del
registrador, que no tiene medios reales para apreciar el abuso de derecho
en materia de condiciones generales, sobre lo que este grupo
parlamentario se ha manifestado especialmente sensible en relación con
algunas posiciones de los grupos que pretendían reconducir precisamente
estas disposiciones que regulan las funciones y los trabajos que pueden
realmente desarrollar el registrador. Aceptamos las enmiendas 86, 87, 88
y 89, de Convergència i Unió, porque comparten básicamente el modelo de
registro de condiciones generales que tiene mi grupo parlamentario y
porque introducen modificaciones que sin duda son positivas en ámbitos
como la publicidad de los asientos del registro, las condiciones de la
inscripción y el régimen de recursos contra la calificación del
registrador.

Por consiguiente, en estos 10 primeros artículos entendemos que con esta
posición flexible e integradora de muchas propuestas promovidas vía
enmienda por el resto de los grupos y a expensas de un par de
transaccionales, fundamentalmente del Grupo de Coalición Canaria,
conseguiríamos un texto bastante más ajustado que el que incluso
incorpora el proyecto de ley a las necesidades de protección de los
derechos de los consumidores en nuestro país.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López-Medel.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Señor presidente, voy a referirme, con la
mayor brevedad posible, a la parte que resta en esta Comisión del
articulado de este proyecto de ley.

En el capítulo IV, comprensivo de los artículos 11 a 19, se regulan las
acciones tendentes a hacer efectiva la protección de los consumidores,
contemplándose las acciones de cesación y retractación contra la
utilización o la recomendación de utilización de condiciones generales
que resulten contrarias a lo dispuesto en esta ley o en otras leyes
imperativas o prohibitivas. Concretamente en el apartado segundo
ofrecemos una transaccional a la enmienda 58, de Izquierda Unida, en
orden al resarcimiento de los perjuicios y las consecuencias de la
creación judicial de la cesación, sustituyendo los términos consumidores
y usuarios por el de actor. Creo recordar que el portavoz de Izquierda
Unida, en su intervención, manifestaba su disposición favorable a aceptar
esta transaccional a su enmienda. Igualmente se recoge en este artículo
11 la acción declarativa, la cual tiene por objeto el reconocimiento de
una cláusula como condición general e instar su inscripción únicamente en
aquellos casos en que fuera obligatoria, rechazándose así la enmienda
número 6, de Coalición Canaria, que tiene su causa en la número 5, del
mismo grupo parlamentario, a la cual ya se ha dado contestación en otro
momento.

Al artículo 12, relativo al sometimiento previo a una conciliación,
quedan vivas dos enmiendas de supresión, concretamente del Grupo Vasco y
de Izquierda Unida, las número 19 y 59. Quisiera recordar en este punto
que el establecimiento de un trámite de conciliación no es ningún invento
del Gobierno sino que fue sugerido por el propio Consejo General del
Poder Judicial en su informe sobre este anteproyecto de ley. El Consejo
General del Poder Judicial dijo en su dictamen lo siguiente: Llama la
atención que no se regulen medidas cautelares. Sería oportuno --continúa
señalando el Consejo-- introducir un procedimiento de conciliación ante
un tercero que no estuviese investido de jurisdicción, a modo semejante
con lo que sucede con los arrendamientos rústicos o la propiedad
industrial, con la finalidad de llegar a un acuerdo en la redacción de
las cláusulas. Fin de la cita. Además, entendemos que la solución
ofrecida por el proyecto de ley coincide con las propuestas contenidas en
el Libro Verde de la Comisión Europea sobre acceso de los consumidores a
la justicia, en cuanto que potencia la utilización de procedimientos
extrajudiciales para resolver los conflictos, coincidiendo también
básicamente con la línea que la propia directiva de la Unión Europea
marca en su artículo 7.º No obstante, en este punto quisiera señalar que,
en aras precisamente del consenso en cuanto a la mejora del primer
párrafo de este artículo, retiramos la enmienda 135, que presentó el
Grupo Parlamentario Popular, y en todo caso ofrecemos una transacción
respecto a los grupos que pedían la supresión de este precepto, de manera
singular el Grupo Vasco en su enmienda 19 e Izquierda Unida en su
enmienda 59. Dicha enmienda transaccional, de la cual no se ha entregado
redacción, consistiría en lo siguiente: sustituir la palabra deberán por
la de podrán y quitar la expresión «que emitirá informe». Así, la
redacción del precepto quedaría del modo siguiente: Previamente a la
interposición de las acciones colectivas de declaración de condiciones
generales



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o de cesación o de retractación, podrán las partes someter la cuestión
ante el registrador de las condiciones generales sobre la adecuación a la
ley de las cláusulas controvertidas, pudiendo proponer una redacción
alternativa a las mismas. El dictamen del registrador no tendrá carácter
vinculante. Por otra parte, quisiera recordar a propósito de la enmienda
31, del Grupo Parlamentario Socialista, que fue el Consejo General del
Poder Judicial el que consideró conveniente que fuera el Ministerio de
Justicia el organismo competente para la imposición de sanciones por
incumplimiento de la ley, por lo que rechazamos esa enmienda del Grupo
Socialista, lo cual no excluye que por vía de convenio pueda y a juicio
del Grupo Popular deba colaborar el Instituto Nacional de Consumo con el
Ministerio de Justicia.

Al artículo 13, relativo a la competencia material y la tramitación del
proceso según las reglas del juicio de menor cuantía, no se presentaron
enmiendas. Al artículo siguiente, referente a la competencia territorial
del juez de primera instancia del lugar donde el demandado tuviera su
establecimiento o en su defecto el domicilio, quedaron ya incorporadas en
fase de ponencia las enmiendas números 61, 90 y 136, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) y Grupo Parlamentario Popular, en orden a evitar,
tal y como se hacía en el proyecto de ley, la preterición de la acción
declarativa.

Los artículos 15 y 16 se refieren a la legitimación activa y a la
legitimación pasiva, habiéndose incorporado en cuanto a esta última la
única enmienda que existía a este precepto, concretamente la 137, del
grupo Parlamentario Popular. Singular importancia tiene, señorías, la
consideración que se hace de la legitimación activa de estas acciones
colectivas, toda vez que se faculta para ejercer esta legitimación activa
o para promover estas acciones a las asociaciones de usuarios y
consumidores, con lo cual se está impulsando la actuación organizada y
conjunta, que no es sino una necesidad de la vertebración social y de la
participación democrática. Por otro lado, junto con las asociaciones de
consumidores y usuarios legalmente constituidas se atribuye legitimación
a las cámaras de comercio, al Consejo de Consumidores, al Instituto
Nacional de Consumo y a los órganos correspondientes de las comunidades
autónomas y corporaciones locales con competencia en materia de defensa
de los consumidores, al igual que a las corporaciones y asociaciones de
empresarios, profesionales y agricultores, atribuyéndose también
legitimación, tras la incorporación de unas acertadas enmiendas del Grupo
Catalán en la ponencia, a los colegios profesionales y al ministerio
fiscal, como defensor este último de los intereses generales. Así pues,
la única enmienda que no se acepta a este precepto es la número 63, de
Izquierda Unida, que confunde las acciones colectivas, que sólo pueden
ser ejercitadas por las entidades o corporaciones encargadas de la
defensa de intereses colectivas, con las acciones individuales que
aparecen reguladas en el capítulo II de esta ley y que podrán ser
interpuestas por las personas físicas o jurídicas afectadas.

No se mantiene viva al artículo 17 ninguna enmienda, habiéndose
incorporado ya en trámite de ponencia las cinco que existían. Estas
enmiendas tenían un carácter básicamente técnico a propósito de los
intervinientes en los procesos y en el recurso de casación.

Al artículo 18, relativo a la prescripción, subsisten las enmiendas de
supresión número 8 y 32, de Coalición Canaria y del Grupo Socialista,
respectivamente. Hemos de señalar que uno de los efectos fundamentales
del registro de condiciones generales es el de la prescripción de las
acciones colectivas, prescripción que se hace derivar, al igual que
sucede en la ley alemana paralela a ésta, del depósito de condiciones
generales. En concreto se prevé en el proyecto de ley --y es acertado--
la prescripción del depósito en el plazo de dos años, con la finalidad de
incentivar que los profesionales y empresarios depositen sus condiciones
generales. En cualquier caso, entendemos que la prescripción de las
acciones colectivas no impide el ejercicio de las acciones individuales
de nulidad. Además, quisiera recordar que fue la Comisión General de
Codificación, órgano eminentemente técnico, la que ya en el año 1988
propuso este régimen de prescripción en cuanto a las acciones colectivas
y en el mismo plazo de dos años. A mayor abundamiento, la seguridad
jurídica exige que no quede indefinidamente abierto el plazo para
ejercitar estas acciones.

Al artículo 19, relativo a los efectos de la sentencia, ya se incorporó
la enmienda número 9, de Coalición Canaria, quedando pendiente la número
95, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), a la cual
ofrecemos una transacción a propósito de mejorar la redacción en lo que
se refiere a la vinculación de las sentencias a todos los jueces en
ulteriores procesos, refiriéndose lógicamente a aquellas sentencias que
se han dictado en recursos de casación y, por tanto, provengan del órgano
que tenga competencia para ello y no, tal y como parece que se deriva del
texto del proyecto de ley, de cualquier órgano jurisdiccional que hubiera
dictado una sentencia en esta materia.

En el artículo siguiente se pretende dar publicidad a las sentencias en
esta materia a fin de que puedan ser conocidas por todos, ofreciéndose
una transaccional a la enmienda número 65, de Izquierda Unida, sin que
por contra podamos aceptar la enmienda número 33, del Grupo Socialista,
máxime cuando el texto, sobre todo a propósito de la publicidad en el
Boletín Oficial del Registro Mercantil, se basa también en el criterio
que en su momento manifestó la Comisión General de Codificación.

En cuanto a la enmienda 34, del Grupo Socialista, hemos ofrecido una
transacción respecto a la cual estamos pendientes del pronunciamiento de
su representante sobre su aceptación o no.

El artículo 22 se refiere a un aspecto importante cual es el de la
información sobre condiciones generales, para lo cual quienes desarrollan
unas funciones de carácter público, notarios, registradores de la
propiedad y corredores de comercio, pueden y deben realizar una
importante labor de asesoramiento a los usuarios. Dicho artículo consta
de cuatro apartados; el 1 y el 4 no tienen enmiendas y respecto al 2 y 3
se ofrecieron enmiendas transaccionales en la ponencia que prosperaron y
a lo que parece motivan la retirada, tal y como ha manifestado el ponente
del Grupo Socialista, de las enmiendas 35 y 36. El nuevo texto de



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este artículo 22, tal y como quedó redactado en la ponencia, mejora el
proyecto de ley suprimiendo una función calificadora de los registradores
en el apartado 2. Por lo que se refiere al papel de los notarios, lo que
hacen en la actualidad no es advertir sino velar por el cumplimiento de
las exigencias legales, sin que sea oportuno que en una ley de este tipo
se rebaje lo que hoy constituye una obligación legal a nivel de
advertencia. En lo que se refiere al apartado 3, sobre la constancia por
los notarios de las condiciones generales que tengan este carácter, el
texto de la ponencia mejora claramente el proyecto de ley.

En cuanto al último artículo de esta parte, el 23, subsisten tres
enmiendas. En primer lugar la número 11, de Coalición Canaria, que trae
causa de la número 5 del mismo grupo, a la cual ya se ha hecho
referencia. En segundo lugar, tampoco se acepta la enmienda número 67, de
Izquierda Unida, toda vez que el proyecto sigue un criterio en el que no
todas las condiciones generales son de inscripción obligatoria. En este
sentido, el proyecto de ley tiene un criterio equilibrado entre lo que
era la pretensión de los consumidores, cuyo consejo quería que todas las
cláusulas fueran de inscripción obligatoria en todo caso, y por otro lado
la posición mantenida por los empresarios, que querían que la inscripción
fuera siempre voluntaria. En cuanto a la enmienda 37, hemos de señalar
que la referencia al desarrollo reglamentario contenido en el proyecto es
suficiente para que se distinga entre lo que son las multas por falta de
inscripción y la persistencia en la utilización de condiciones generales
nulas.

Finalmente, quiero hacer una referencia a algo que se ha dicho en este
trámite por los anteriores portavoces de grupos parlamentarios. No debe
olvidarse que una directiva comunitaria obligaba al Estado español y que
la ponencia inicialmente fue convocada para el mes de diciembre y se
suspendió a instancias del Grupo Socialista. La ponencia celebrada la
pasada semana incorporó notables preceptos (el proyecto de ley era
mejorable) ya que se han efectuado diversas modificaciones que mejoran el
texto, y esperamos que siga mejorando en el Senado. Sólo quiero recordar
que pese a las críticas manifestadas por algunos intervinientes no se
presentó ninguna enmienda a la totalidad a este proyecto de ley,
únicamente se han presentado enmiendas parciales que tanto en el trámite
de ponencia como en el de Comisión están siendo incorporadas en buena
parte.




El señor PRESIDENTE: Señor Burgos, le ruego que acerque a la Mesa el
texto de la enmienda transaccional al artículo 6, apartado 3 nuevo.

Continuando con el debate, vamos a iniciar ahora el relativo a las
disposiciones adicionales, transitoria y finales, rogando a SS. SS. que
hagan también alusión a la exposición de motivos del texto del proyecto
de ley, bien a posibles enmiendas, bien a su permanencia, bien a
cualquier otra fórmula que los grupos y SS. SS. estimen pertinentes en
relación con dicha exposición de motivos, habida cuenta de que las
modificaciones que ha experimentado tanto el texto articulado como, ya
fruto del debate que se acaba de producir, el que eventualmente podrá
experimentar el resto del proyecto de ley pudieran hacer necesarias
acomodaciones importantes en el texto de la exposición de motivos. Como
quiera que el grupo de Coalición Canaria ya consumió un turno en relación
a la totalidad del proyecto de ley, para el fin que ha quedado señalado,
en primer lugar, tiene la palabra por el Grupo Vasco (PNV) la señora
Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: No sé si la Presidencia considerará que es
momento oportuno para pronunciarme sobre una transacción que me ha sido
ofrecida en relación con el bloque que acabamos de concluir.




El señor PRESIDENTE: La transacción siempre es buena, señora Uría, en
cualquier momento que se produzca.




La señora URIA ECHEVARRIA: Hacía referencia a la enmienda número 19, en
relación con la cual yo había manifestado que la mantenía y que no
aceptaba la 135 del Grupo Popular. Sin embargo, la posterior exposición
del representante del Grupo Popular me lleva a la convicción de que si
bien no me satisface del todo (transigir se supone que es renunciar)
acepto en los términos en que ha quedado establecido el artículo 12 como
potestativo, con lo cual queda retirada la enmienda número 19 de mi
grupo.

Con brevedad me referiré a los apartados que nos quedan del texto de la
ley, siendo el primer bloque el referido a las modificaciones que la ley
contiene en relación con la normativa propiamente de consumidores y
usuarios que se ha considerado técnica legislativa más adecuada incluirla
en esta disposición adicional, y a ello iba la enmienda número 17 de las
presentadas por mi grupo que fue objeto de aceptación. Unicamente tenemos
viva la enmienda número 20, cuyo tenor coincide en gran medida con la
enmienda número 143, del Grupo Popular, que no sé en qué términos será
sometida a votación o si se me ofrecerá alguna transacción sobre ella. En
todo caso, espero a la exposición del grupo que sostiene al Gobierno para
decidir si definitivamente esta enmienda la mantengo o la retiro. No
tengo ninguna otra adición respecto de la disposición adicional primera.

La disposición adicional segunda ha sido la parte más criticada de la ley
en relación con la importantísima modificación de la legislación
hipotecaria que mantiene, ya que venía siendo tradicional en nuestro
derecho el que modificaciones de esta envergadura se hiciesen con gran
prudencia y teniendo en cuenta las aportaciones constructivas que
hubiesen podido realizar no sólo las altas instancias consultivas --que
lo han hecho en este caso-- sino los colectivos y profesionales que
intervienen en el tráfico inmobiliario, que como es público y notorio han
estado notablemente quejosos de lo plasmado finalmente en el proyecto de
ley. Sin embargo, debo manifestar que mi grupo no ha hecho enmiendas a
este apartado y que las presentadas por el Grupo Catalán de Convergència
i Unió singularmente, también algunas del Grupo Socialista, han hecho que
el texto que definitivamente se someterá a votación sea aceptable desde
la perspectiva del grupo al que represento. Por



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tanto anuncio que, pese a no tener enmiendas, nuestro voto será favorable
al texto que resulte de la ponencia con las transacciones que se ofrecen
en este trámite.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la
palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Señor presidente, intentaré ser breve, como
decía el señor Castellano, dada la urgencia que tiene esta ley, pero
habida cuenta de que mi grupo tiene presentado un número importante de
enmiendas a la parte que empezamos a debatir ahora y que no ha sido
tratada en ponencia, no me queda más remedio que entrar un poco más con
detalle al contenido de nuestras enmiendas, por lo menos justificar
claramente algunas de ellas y adelantar ya, si le parece al señor
presidente, habida cuenta de la predisposición que ha manifestado hacia
la transacción, la aceptación o no de las distintas transacciones que nos
han sido presentadas por el Grupo Parlamentario Popular a alguna de
nuestras enmiendas.

En concreto empezaré por las enmiendas números 98 y 99. La número 99 se
presentaba como alternativa a la enmienda número 98 y su justificación
está en sintonía con lo que había indicado ya el Consejo de Estado.

Adelanto que es algo que afecta a otras enmiendas de esta parte, y es
reducir esa facultad discrecional que se intenta atribuir a los
registradores y a los notarios presumiendo de ellos una ciencia infusa
que difícilmente pueden llegar a tener para determinar cuándo una
cláusula es abusiva o cuándo no lo es, cuándo una cláusula es condición
general o cuándo no lo es, o incluso en algunos casos para llegar a
establecer que una cláusula es nula sin que haya habido ningún
pronunciamiento judicial en tal sentido. Nos parece gravemente
incorrecto. Está en el fondo de varias de nuestras enmiendas --que quizá
luego no tendré tiempo de detallar individualmente-- y es parte de lo que
justifica nuestras enmiendas números 98 y 99, a las que damos grandísima
importancia. Esa facultad de discreción que se establecía a favor de los
notarios y registradores determinando cuándo una cláusula era abusiva y,
en consecuencia, pudiendo negarse a autorizar una determinada escritura o
negarse su inscripción, según se trate de notarios o registradores
respectivamente, nos parecía un absoluto exceso y así lo ha puesto de
relieve la doctrina que ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este
proyecto de ley unánimemente. Por tanto, proponíamos la supresión del
primer y segundo párrafo del artículo 10.6 de la Ley de Defensa de los
Consumidores, tal y como aparece reformada por esta disposición adicional
primera o alternativamente en nuestra enmienda número 99 hacíamos un
listado de aquellos casos en los cuales se puede admitir que los notarios
y registradores tengan unas facultades de advertir que las cláusulas son
abusivas. Nuestro listado se basaba en el hecho de que hay determinadas
cláusulas que son objetivamente abusivas y que no exigen la más mínima
facultad de apreciación.

El Grupo Parlamentario Popular nos presenta una enmienda que modifica
sustancialmente nuestras enmiendas pero que vuelve al sentido original
que nosotros queríamos darle, aunque en su literalidad no tenga nada que
ver con ninguno de nuestros dos textos. Sencillamente propone en su
transacción --que supongo que explicará después pero yo me adelanto--
reducir las funciones que se atribuían originariamente. Dice que no
autorizarán ni inscribirán aquellos contratos o negocios en los que se
pretende la inclusión de cláusulas declaradas nulas por abusivas en
sentencia inscrita en el registro de condiciones generales. Por tanto,
desde el momento en que estamos sólo en la posibilidad de denegar una
escritura o denegar una inscripción cuando previamente un juez ya ha
declarado que una cláusula es nula, a partir de ahí nos parece bien. No
es el notario, no es el registrador quien decide lo que es abusivo y lo
que es nulo; es el juez después de un proceso contradictorio. En estos
términos aceptamos la transacción que se nos presenta a nuestras
enmiendas 98 y 99. En rigor formal lo que procede es retirar la enmienda
98 y aceptar la transaccional a la 99, la fórmula que el letrado o los
servicios de la Cámara prefieran. Por cierto, en aras del buen nombre de
los servicios de la Cámara, en una intervención anterior dije que había
un error en el listado que se nos había facilitado. Como suele ocurrir no
había tal error por parte de los servicios de la Cámara, lo había por
parte de este diputado; la lista que nos ha facilitado el letrado está
perfectamente elaborada.

La enmienda número 100 que mantiene mi grupo es alternativa a la enmienda
101; las dos pretenden lo mismo. En el primer caso pretendemos la
supresión y en el segundo ofrecemos un texto alternativo en cuanto a la
disposición de Derecho internacional privado que contiene esta ley. Se
pretende dejar claro el carácter imperativo de la ley. Eso no nos parece
mal. Lo que sí nos parece mal es que ese carácter imperativo se redacte
de forma contradictoria con el Convenio de Roma, de 19 de junio de 1980,
sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, artículo 5, que
tuvo muchísima trascendencia y que fija precisamente cuándo y en qué
circunstancias las disposiciones que protegen a los consumidores son
imperativas. Fijar ahora una regla distinta sería no sólo contradictorio
con un convenio sino distorsionante de todo el sistema jurídico de
protección de los consumidores en el plano internacional. Por tanto,
ofrecemos ya sea la votación a favor de la pura supresión, y si se
suprime lo que pedimos en la enmienda número 100 se aplica el artículo 5
del Convenio de Roma y se acabó; o si se prefiere que aparezca algún tipo
de mención proponemos nuestra enmienda 101, un texto alternativo en el
cual lo que hay es una remisión más o menos elaborada al artículo 5 del
Convenio de Roma.

Nuestras enmiendas 102 a 105, que no voy a detallar individualmente,
pretenden la modificación de la redacción actual de algunas de las
cláusulas que aparecen como abusiva. Creemos que tal cual están
redactadas pueden dar lugar, en algunos casos, a interpretaciones
abusivas de la propia ley y --valga la redundancia-- derivadas de su
propia indeterminación. Por tanto, hemos intentado una mayor aproximación
al texto de la directiva que supuestamente estamos aquí implementando --y
digo supuestamente porque hemos ido mucho más allá de lo que la directiva
pedía-- y ahí es donde encajan, insisto, nuestras



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enmiendas 102, 103, 104 y 105, que no creo que deban tener especiales
dificultades para su aprobación por la mayoría de esta Cámara.

La enmienda 106 también va en esta línea, pero sí me detengo en ella
porque querría hacer una autotransacción a nuestra propia enmienda en la
medida en que la redacción que pretendíamos dar al párrafo 19, que es
otra de esas cláusulas abusivas, decíamos que debía ser: «La inversión de
la carga de la prueba en perjuicio del consumidor en los casos en que
conforme a la legislación aplicable debería corresponder a la otra parte
contratante.» Es decir, se trata de precisar cuándo es abusiva esa
inversión de la carga de la prueba. Nos parece quizá más correcto, según
se nos ha hecho notar, que por no redundar digamos: La imposición de la
carga de la prueba en perjuicio del consumidor en los casos en que
debería corresponder a la otra parte. Eso es lo propiamente abusivo, por
lo que estaríamos modificando nuestra propia enmienda y en esos términos
la mantenemos para su votación.

Las enmiendas 107 y 108 también pretenden modificaciones puntuales de las
cláusulas abusivas y no me detengo más en ellas.

Las enmiendas 109 y 110, después de un examen atento y una mayor
comparación --que el propio trámite y la velocidad a la que se está
tramitando esta ley no nos había permitido-- con otras partes del
ordenamiento vigente, concretamente con la propia ley que se pretende
modificar, nos parece oportuno retirarlas. Retiraríamos las enmiendas 109
y 110 no tanto porque no nos convenza lo que decimos o porque hayamos
modificado nuestra opinión respecto de la justificación que ofrecíamos a
dichas enmiendas, sino porque sería ir hacia atrás respecto de la
protección actualmente vigente en el derecho de los consumidores. Pero
eso no quita que probablemente no nos hubiera importado que la Ley de
Defensa de los Consumidores no dijera lo que dice, pero habida cuenta de
que dice lo que dice no nos parece oportuno ir ahora hacia atrás respecto
a lo que hoy está en vigor. Por tanto, repito, retiramos las enmiendas
109 y 110.

La enmienda 111 pretende de nuevo precisar una de esas cláusulas que
aparecen como abusivas en su redacción literal, en este caso en lo
relativo a la facultad de elección de notario por las partes, que no es
exclusiva de una de las dos.

La enmienda 112 pretendía corregir algo que tenía poco sentido tal como
aparecía redactado, pero se nos ofrece una transacción por parte del
Grupo Parlamentario Popular que aceptamos gustosos. Donde nosotros
decíamos: «contratos de compraventa de créditos», porque aparecía como
«contratos de compraventa de cláusulas» en el texto original, se nos
propone como texto transaccional que se hable de contratos de compraventa
de divisas, cheques de viaje o giros postales. Aceptaríamos esa
transacción en esos términos.

Entramos en lo que son las reformas de la Ley Hipotecaria. Antes de
entrar en el detalle de esas reformas querría decir que compartimos la
opinión --y creo que no somos el único grupo de esta Cámara-- de que
dichas reformas son absolutamente innecesarias. Por tanto, de nuevo no
somos nosotros quienes estamos proponiendo esas reformas, pero una vez se
ponen sobre la mesa no nos queda más remedio que enmendarlas en los
términos en que lo hacemos, pero querríamos dejar constancia de que al
Grupo Parlamentario Catalán, en términos de técnica legislativa, no le
parece siquiera sensato introducir en esta ley unas reformas como las que
se proponían de la Ley Hipotecaria. Nos parece absolutamente fuera de
lugar y merece la misma crítica que el 90 por ciento de la Ley de
acompañamiento de los presupuestos. Una vez aceptado que el Gobierno, que
es quien tiene la iniciativa legislativa, desea hacerlo así, la redacción
que se pretendía dar a algunos artículos de la Ley Hipotecaria no nos
parece correcta y por eso hemos presentado enmiendas, todas ellas
tremendamente sustanciales, que modifican de forma muy importante el
texto tal cual había entrado en esta Cámara.

En primer lugar, nuestra enmienda 113 pretende mantener la redacción
actual --y por tanto en cierto sentido volver a donde estábamos-- del
artículo 222 de la Ley Hipotecaria. Nos parece que lo contrario es una
reducción de los actuales niveles de protección que tiene el consumidor,
puesto que ésa es un poco la música que tenemos aquí detrás, y no sólo el
consumidor sino todos los agentes económicos que puedan operar con los
registros, en la medida en que se intenta limitar la exhibición de libros
al contenido de los mismos. Nos parece que esa precisión legal, pasar de
hablar de que se exhiben los libros a decir que se exhibe el contenido de
los libros o no añade nada --y si no añade nada más vale no modificar la
ley que ya tiene una interpretación clara-- o si lo añade sólo añadiría
restricción, por lo que optamos por su supresión.

Las enmiendas 114 y 115 se plantean de nuevo como enmiendas alternativas.

En primer lugar, la 114 sería una enmienda de supresión del segundo
párrafo del artículo 222.2 y la emienda alternativa sería una redacción
nueva. Aquí están en juego varias cosas, pero me ceñiré a la fundamental
de ellas, que es la posibilidad de acceso telemático al Registro de la
Propiedad y al Registro Mercantil. No nos parece correcto --y vuelvo a
utilizar el adjetivo de antes-- ni siquiera sensato, en 1998, pretender
cerrar de esta forma el acceso a los registros por vía telemática o por
vía informática. Nos parece absolutamente fuera de lugar y además nos
parece que es cerrar los ojos a la pura y simple realidad. Por tanto, lo
primero que proponíamos en nuestra enmienda 114 era suprimir ese artículo
que viene a establecer unas restricciones cuyo sentido no alcanzamos a
comprender. Suponiendo que esa posibilidad no fuera aceptada por el grupo
mayoritario de la Cámara, alternativamente proponíamos limitar las
limitaciones --valga la redundancia-- o las restricciones al acceso
telemático de los registros exclusivamente al Registro de la Propiedad,
no al Mercantil. El Registro Mercantil, por su propia naturaleza, tenderá
cada vez más a que se pueda acceder a él telemáticamente. Y no sólo que
se pueda acceder al mismo --y en eso discrepábamos radicalmente del
proyecto de ley-- sino que se pueda utilizar todo su contenido, sin
ninguna excepción, en una base de datos, evidentemente con las
protecciones que la Agencia de Protección de Datos establece, que son
muchas, y su ley tiene para establecer las



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sanciones correspondientes en caso de un uso incorrecto de esa
información. Sin embargo, la información que se contiene en el Registro
Mercantil es información pública, es información de enorme interés para
los operadores económicos, y nos parece absolutamente fuera de lugar no
sólo impedir el acceso telemático a esa información, sino incluso impedir
su utilización en bases de datos. Por el contrario, respecto al Registro
de la Propiedad, aunque repito que no compartimos del todo el sentido de
estas restricciones, estaríamos dispuestos a aceptar la enmienda
transaccional que el Grupo Parlamentario Popular nos propone de
restringir el acceso directo o telemático a los registros de la propiedad
y la utilización de la información de los registros de la propiedad en
bases de datos, porque efectivamente la propia naturaleza del Registro de
la Propiedad es radicalmente distinta de la del Registro Mercantil y se
justificaría menos, aunque tampoco entendemos que existan graves
obstáculos a una solución contraria como la que proponíamos nosotros.

La enmienda 116 propone la aclaración del párrafo cuarto del artículo
222.

La enmienda 117 es una pura concordancia con las enmiendas anteriores,
también dejando claro que el acceso al Registro de la Propiedad debe ser
en su integridad y, por tanto, modificando lo que el proyecto de ley
proponía de restringir el acceso al registro. No entendemos ese afán por
restringir, limitar algo tan fundamental como es el acceso al Registro
Mercantil o de la Propiedad, etcétera.

La enmienda 118 nos parece que por lo menos podría ser confusa una
apariencia de atribución de competencia en la interpretación de la Ley de
Protección de Datos de carácter personal a los registradores, lo que no
nos parecería correcto, y de ahí que propongamos una redacción
alternativa.

La enmienda 119 es una de las más importantes que nuestro grupo plantea a
esta parte por cuanto que, aparentemente cuando menos --vamos a suponer
que sólo en apariencia--, se pretende atribuir --y ya lo dijo en su
momento también el Consejo de Estado-- a los registradores funciones que
no han sido nunca las suyas y que van mucho más allá de lo que es su
propia razón de ser, por tanto solapándose con funciones jurídicas
propias de los notarios y de los abogados. El texto de nuestra enmienda
propondría pura y simplemente suprimir el apartado 7 del artículo 222. El
Grupo Parlamentario Popular nos plantea una enmienda transaccional a este
texto, que aceptamos en la medida en que llega a este resultado, pero
dejando claro que lo mejor sería que no dijera nada. Si el Grupo
Parlamentario Popular opta por que se diga alguna cosa, lo menos malo que
se nos puede decir es lo que se propone como enmienda transaccional, en
la cual se dice sencillamente que los registradores informan a cualquier
persona que lo solicite en materias relacionadas con el registro. De ahí
a esas capacidades de emisión de dictámenes, nos parece que hemos
mejorado sustancialmente la situación anterior.

De la misma forma, nuestra enmienda 120 pretende también la supresión del
apartado 3 de la disposición adicional segunda porque no está claro cómo
es posible que en un Registro de la Propiedad o Mercantil existan
informaciones que no tengan carácter jurídico o relevante; si no tienen
carácter relevante, difícilmente estarán en el registro. Por tanto, es
una modificación de supresión para aclarar el texto.

La enmienda 121 se relaciona con la 119, como comentábamos antes, en la
medida en que el proyecto de ley pretendía, de forma sorprendente,
ampliar muy sustancialmente las competencias, las funciones de los
registradores de la propiedad. Originariamente, lo que proponíamos
nosotros con nuestra enmienda 121 era suprimir la nueva redacción que se
propone del artículo 253 de la Ley Hipotecaria y dejar las cosas como
están. De nuevo nos encontramos con una propuesta que nos formula el
Grupo Parlamentario Popular y de nuevo tenemos que decir que esa
propuesta es un mal menor y, como tal, la aceptamos. Nos parece más
oportuna que el texto original en la medida en que pone las cosas un poco
en su sitio. No me detengo en el contenido de esa enmienda transaccional,
pues supongo que será defendida o explicada, en su caso, por el portavoz
del Grupo Popular.

La enmienda 122 vuelve a reincidir en este tema. Aceptaríamos la enmienda
transaccional que se nos propone a la misma, dejando claro que tampoco
coincide exactamente con lo que queríamos, la pura supresión del texto
tal cual había entrado en la Cámara, pero la enmienda transaccional que
se nos propone nos parece más oportuna que el texto original, como
también he dicho antes, y como tal la aceptamos.

Finalmente, la enmienda 123 tenía una enmienda alternativa, la 124, que
quiero modificar yo mismo proponiendo aquí in voce una transacción a su
propio texto, primero, porque tiene un defecto de redacción y, sobre
todo, porque tiene un defecto de remisión. La remisión que se establece
en nuestra enmienda 124 no es correcta. Por tanto, la enmienda debería
decir --y como tal debería someterse a votación en su momento--, en la
disposición adicional segunda, número 5, párrafo segundo, lo siguiente:
El registrador denegará la inscripción de aquellas cláusulas declaradas
nulas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo
10 bis de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios.

Esos son los términos en los que nuestra enmienda quedaría viva.

La enmienda 125 es una simple mejora técnica puesto que, al reformar el
artículo 258 de la Ley Hipotecaria, se había omitido algo que no creo que
el Gobierno hubiera querido omitir, el primer párrafo, que aquí pasaría a
formar el encabezado del párrafo tercero del artículo 258 de la Ley
Hipotecaria.

Nuestra enmienda 126 coincide en su sentido con la enmienda 47, del Grupo
Socialista. Por tanto, nos es indiferente --inverosímil, como decía el
artista-- que resulte aprobada nuestra enmienda 126 o la 47, del Grupo
Socialista. El resultado es el mismo y sería un poco largo detallar su
sentido en este momento porque habría que entrar en disquisiciones sobre
qué significa una calificación global y unitaria en Derecho registral, ya
que es algo tremendamente técnico y no voy a aburrir a SS. SS. que
probablemente lo conocen tanto o más que yo. Sólo hay que dejar



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claro que si finalmente la mayoría opta por votar a favor de la enmienda
47, del Grupo Socialista, mi grupo se unirá y considerará cumplidas sus
expectativas al proponer esta enmienda.

Las enmiendas 127 y 128 hacen referencia al ámbito competencial, por
decirlo así. Nosotros entendemos que el Registro de condiciones generales
de la contratación no puede quedar centralizado en Madrid, no sólo por
razones estrictamente competenciales de huir del centralismo, cosa que
espero que no caracterice sólo a nuestro grupo parlamentario --no hay que
ser nacionalista para no ser centralista--, sino por razones meramente
pragmáticas, de puro funcionamiento de la realidad económica. Sería
absurdo centralizar todas las operaciones que se van a imponer, a partir
de la entrada en vigor de esta ley, al Registro de condiciones generales
en un registro en la capital del Reino de España. Por tanto, proponemos
que exista un registro de condiciones generales de la contratación al
menos en la cabecera de cada Tribunal Superior de Justicia. En
consecuencia, establecemos también que el Gobierno tenga la facultad de
detallar cómo debe funcionar esto, qué dotaciones debe tener, etcétera.

Ese es el contenido de nuestra enmienda 128.

Finalmente --y termino, señor presidente--, en nuestra enmienda 129
pretendemos dar una nueva redacción a la disposición transitoria para
precisar el alcance de esta ley que, sin duda, será una ley importante.

Decía el director general de los Registros y del Notariado, que creo
tiene algo que ver con la gestación de esta ley, en una entrevista en la
prensa económica, hace poco más de un año, que ésta va a ser la ley más
importante que existirá en el ámbito económico, me parece que decía en el
tráfico mercantil. Creo que eso es un poco excesivo, pero así se dijo. Yo
no sé si hemos llegado tan lejos. En todo caso, es cierto que ésta es una
de esas leyes que probablemente mañana no aparecerá en prensa. Es muy
difícil transmitir a la ciudadanía la trascendencia de la ley que estamos
aprobando aquí. Parece que estemos hablando de bioquímica o de física
cuántica y, sin embargo, estamos regulando cuestiones que tendrán una
enorme trascendencia para el día a día de la vida económica y de la
actividad jurídica de los consumidores. Desde esta perspectiva, habríamos
querido que la ley fuera mejor. Será mejor que tal cual entró y, como
tal, por lo menos queremos felicitarnos por que haya sido positivo el
proceso legislativo en sede del Congreso de los Diputados, puesto que
esta Comisión tiene competencia legislativa plena.




El señor PRESIDENTE: ¿Después de la intervención de S. S., hay que
entender retiradas las enmiendas 119, 121 y 122, señor Guardans?



El señor GUARDANS I CAMBO: Sí y también la 98, la 99 y la 115.




El señor PRESIDENTE: La 98, la 99, la 115, la 109, la 110 y la 112.

Entiendo, por un gran respeto al derecho de la propiedad, también de la
intelectual, que S. S. acepta la transacción del Grupo Popular. Entonces,
ruego que sea S. S. la que indique cuáles de las alternativas retira para
que la composición de la enmienda se haga sobre una de las dos y que sea
S. S., que es el titular de las enmiendas, quien lo decida y no la
Presidencia.




El señor GUARDANS I CAMBO: No sabe, señor presidente, cómo le agradezco
ese respeto a la propiedad intelectual, que es algo digno de alabanza.




El señor PRESIDENTE: Y política también.




El señor GUARDANS I CAMBO: De todos modos, nuestras enmiendas
alternativas siempre están presentadas como una principal y otra
alternativa a la principal.




El señor PRESIDENTE: ¿Damos por retirada la principal?



El señor GUARDANS I CAMBO: Normalmente la principal es de supresión y la
alternativa propone un texto. Por tanto, la transacción es a la
alternativa, que es la que tiene el texto. Si quiere, le doy los números
correspondientes.




El señor PRESIDENTE: No, ésos los tenemos ya apuntados, señor Guardans,
pero le ruego que acerque por escrito el texto de las dos autoenmiendas
que S. S. ha formulado en el curso de su intervención. Por último, para
el momento de la votación sería totalmente inverosímil que se votaran a
favor la enmienda 126, de su grupo, y la 47, del Grupo Socialista,
porque, aun cuando las dos tengan el mismo espíritu, sería imposible que
el artículo tuviera dos textos.




El señor GUARDANS I CAMBO: Yo estaría dispuesto a retirar la enmienda 126
si el Grupo Parlamentario Popular se compromete a aceptar la enmienda 47,
del Grupo Socialista, con lo cual se clarificaría la situación a efectos
de votaciones.




El señor PRESIDENTE: Queda hecho el apunte, a efectos de la ordenación
del debate y sobre todo de la votación.

Tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Con toda brevedad. A este tramo quedan
pendientes por parte de Izquierda Unida las enmiendas 69, 70, 71, 72 y
73. La enmienda 69 tiene por objeto que en el apartado dos de la
disposición adicional primera, en su letra b), cuando se hace referencia
a la renuncia expresa del interesado de recibo justificante o copia, para
que quede perfectamente clara esa expresión, se añada simplemente «por
escrito», porque es la forma de que quede aclarado y no haya ninguna
clase de malentendidos.

En cuanto a la letra c), que continúa con la anteriormente comentada, nos
gustaría que se siga utilizando la misma terminología que se va
produciendo a lo largo de



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toda la ley y no se hable sólo del justo equilibrio sino también de la
buena fe, porque es evidente que es otro elemento muy importante para
ponderar las actitudes de las partes y cuáles deben ser las cláusulas que
puedan en un momento determinado considerarse lesivas.

En cuanto al apartado tres de dicha disposición adicional, nos gustaría
que desapareciera del último párrafo del artículo 10 bis.1. que «tal
apreciación no se referirá a la definición del objeto principal del
contrato ni a su adecuación con el precio pactado, siempre que las
cláusulas que lo definan se redacten de manera clara y comprensible».

Nosotros pensamos que la apreciación del carácter abusivo de una
cláusula, en cuanto a la naturaleza de los bienes o servicios y en cuanto
a las circunstancias y demás cláusulas del contrato, no tiene por qué
eliminar que esa posible apreciación se refiera a la definición del
objeto y a su adecuación con el precio, porque va a ser precisamente la
discusión sobre los precios, la discusión sobre el propio objeto del
contrato, la que va a dar más motivo de intervención, porque es en la que
más se va a poder apreciar con toda claridad si existe un carácter
abusivo.

A continuación, en cuanto a la llamada disposición adicional. Cláusulas
abusivas, en el número I.2.ª, en el párrafo que se refiere a hacer una
excepción en los contratos referidos a servicios financieros con respecto
a lo anteriormente especificado, que es la reserva a favor del
profesional de ciertas facultades de interpretación o modificación, se
dice que no se entenderá referido a esta clase de servicios cuando exista
la facultad de modificar sin previo aviso el tipo de interés y todo otro
conjunto de cláusulas. Creemos sinceramente que desdice por completo el
entender que no es necesario ese previo aviso, cuando precisamente la
mayoría de los abusos que se están prestando se apoyan en una
interpretación de este tipo. En concreto y como ejemplo, por parte del
prestamista, cuando haya la necesidad de variación del tipo de interés o
de aumentar el importe de gastos o cualquier otra clase de condiciones a
las que esté sometido ese servicio financiero, no cuesta ningún trabajo
ponerlo en conocimiento del cliente afectado con el correspondiente
preaviso para que éste manifieste si desea o no continuar con el contrato
en tales condiciones. Es absolutamente inequitativo que se pueda dejar en
manos del financiero que presta los servicios el que sin previo aviso
pueda hacer estas modificaciones, por mucho que estas modificaciones sean
regladas. Hay que abrir el portillo a que el cliente pueda tranquilamente
decir que no le interesa en esas condiciones, rescindir el contrato,
resarcir de las cantidades que fueren correspondientes y formalizarlo de
otra manera.

Finalmente, en lo que se refiere al apartado V de esta disposición de
cláusulas abusivas, en su número 29ª, en el párrafo intermedio dice que
«las cláusulas abusivas referidas a la modificación unilateral de los
contratos y resolución anticipada de los de duración indefinida, y al
incremento del precio de bienes y servicios, no se aplicarán a los
contratos relativos a valores». No entendemos la causa o razón por la que
los contratos relativos a valores, con independencia de su forma de
presentación, no tienen que ser objeto de un examen en cuanto a las
posibles cláusulas abusivas referidas a la modificación unilateral. Por
muy aleatorias que sean las circunstancias que pueden operar sobre estos
contratos y que estén vinculadas a una variación de cotización o índices
y dependiendo de la situación de un mercado que no se concibe
exclusivamente desde el punto de vista nacional, sino con mayor amplitud,
es cierto y evidente que pueden producirse, por parte de quien los
administra, situaciones auténticamente abusivas. En consecuencia, nos
parece que esta excepción que aquí se hace debe desaparecer y deben estar
sometidas a estas cláusulas.

Decimos todo esto, como habrá visto el señor presidente, porque a lo
largo de estas disposiciones adicionales es cuando aparece claramente y
de una forma absolutamente notoria que el régimen de llamada protección
de usuarios y consumidores desaparece cuando se trata de enfrentarse con
determinadas situaciones y determinados poderes. Aquí hay restricciones y
excepciones perfectamente previstas, fundamentalmente para todo el mundo
de la banca, que es donde más abusos se están produciendo. So pretexto de
la unilateralidad de las decisiones que toman quienes gozan de una
situación de privilegio, se podría decir que de una situación de
auténtico oligopolio, y cuando podía tener esto una mayor eficacia,
desaparecen toda clase de garantías para el usuario y el consumidor, y al
contrario, se establecen un conjunto de excepciones que desvirtúan por
completo lo que pudiera ser el tan alegado interés social de este
proyecto de ley, que, de permanecer estos extremos que por nuestra parte
se señalan, sin perjuicio de otros muchos que se han puesto de manifiesto
a lo largo del debate y que obviamente asumimos, desvelarían que el
sentido de este proyecto de ley no es el de ese carácter social del cual
se está haciendo tanta alegación.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Iñiguez.




El señor IÑIGUEZ MOLINA: Vamos a hacer una referencia rápida a la
disposición adicional primera, a la cual solamente hemos presentado dos
enmiendas que pedimos que se mantengan. Una de ellas, la número 38, es la
trasposición concreta del artículo 3.2. Es una redacción con un número 1
bis: «Se considera que una cláusula no ha sido negociada
individualmente...» Se trata de transcribir completamente el artículo 3.2
de la directiva. Puesto que el objeto de esta ley es hacer esta
trasposición, lógicamente debe admitirse esta enmienda.

La enmienda número 39 estaba en relación con la enmienda 98, del Grupo
Catalán, pero había una alternativa, que era la 99, y nosotros estábamos
de cuerdo en la supresión de los dos primeros párrafos. Lo que creo haber
entendido es que han retirado la 98 y se mantiene la 99. Nosotros
mantendremos la 39, que solicita la supresión de los dos primeros
párrafos del artículo 10, apartado 6.

Hay un gran número de enmiendas presentadas por el Grupo Catalán
(Convergència i Unió), que ha hecho una labor meritoria. Yo anuncio que
votaremos a favor de la mayoría de dichas enmiendas.




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Respecto a la disposición adicional segunda, que es la que más nos
preocupa, tendremos que hacer unas consideraciones generales sobre la
misma. Estas consideraciones no son solamente nuestras, figuran también
en el informe del Consejo General del Poder Judicial que, junto con el
Consejo de Estado, ha abogado con gran ardor porque se suprima esta
disposición adicional segunda. Dicha disposición está metida con
calzador, porque en la memoria se dice exclusivamente que se va a
modificar la publicidad formal del registro en aras de una mayor
protección de los consumidores. No entendemos a qué se refiere la
expresión «en aras de una mayor protección de los consumidores», porque
se va a privar a una persona del derecho de acudir al Registro de la
Propiedad para ver la historia registral de la finca que va a adquirir;
se va a encontrar con que no va a poder ver la historia registral de
dicha finca, sino lo que el registrador considera que debe ver. Se aducen
argumentos tan peregrinos como que no se deja pasar a esa persona a ver
los libros materialmente porque se rompen. Eso dice la memoria. Parece
increíble, pero el argumento es tan infantil como decir a esa persona: no
toques los libros, nene, porque se estropean. Eso no es justificación
para privar a nadie del principio de publicidad formal que consagra la
Ley Hipotecaria y que es el objeto fundamental de esta ley. Los que
ejercen la profesión de abogado o notario saben perfectamente que los
abogados van siempre al registro para conocer el tracto registral y las
inscripciones de una determinada finca con el fin de asesorar a su
cliente.

Otro problema que plantea esta memoria es que no pueden verse todos los
datos porque podría resultar que alguna transmisión que constase en el
registro estuviese hecha, por ejemplo, a favor de un hijo ilegítimo o de
un hijo adoptado, y que ello iba en contra de la privaticidad de las
personas que han intervenido en las transacciones anteriores y, por
tanto, han registrado sus títulos ahí.

Nosotros pensamos que la modificación de estos cuatro artículos que se
pretende mediante la disposición adicional segunda varía totalmente los
principios fundamentales del ordenamiento registral inmobiliario. Nos
vamos a oponer con nuestra primera enmienda a esta disposición, por lo
que en ella se solicita la supresión total de esta modificación de la Ley
Hipotecaria.

Junto con esta enmienda hemos establecido unas alternativas, como ha
hecho el Grupo Catalán (Convergència i Unió), porque aunque nos parece
oportuno que se suprima por completo la disposición adicional segunda, en
el supuesto de que esto no se consiga hay posibilidades de mejorar
extraordinariamente el texto mediante enmiendas transaccionales, como nos
ha relatado el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), pero no sabemos si dicho grupo retira la primera enmienda y deja
las alternativas o deja las alternativas y mantiene la primera. Si el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) mantuviese la de
supresión, que también mantiene el Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, nosotros les apoyaríamos y votaríamos a favor de estas enmiendas
de supresión de la modificación de la Ley Hipotecaria, porque creemos que
es la postura más correcta. Creemos que el juego de las mayorías podría
hacer que esta ley conservase --puesto que ha sido criticada por todos
los estamentos que han tenido oportunidad de informar sobre la misma-- la
redacción de la actual Ley Hipotecaria y, en último término, que se
aprobase con las enmiendas indispensables para la trasposición de esta
directiva y para la aplicación de la protección de los consumidores y
usuarios, sin por ello modificar los principios fundamentales que deben
regir en un registro público.

Hay algunas cuestiones contempladas en el artículo 258 que llaman la
atención cuando se comentan con personas relacionadas con la abogacía y
que tienen un acceso bastante ordinario al Registro de la Propiedad; al
explicarles que se ha suprimido el asiento de presentación y que está en
manos de la calificación del registrador, que es el que decide que se
pueda o no hacer ese asiento de presentación, esas personas se echan las
manos a la cabeza, porque para la persona que acaba de comprar una finca,
que va al registro a realizar su asiento de presentación y se encuentra
con que el registrador no hace ese asiento de presentación, las garantías
que conceden los artículos 223 y 258 quedan sin efecto porque no se
admite ese asiento de presentación. Entonces se recurre, recurso que
puede durar años, y al día siguiente puede llegar un señor con una
hipoteca sobre esa misma finca, y el consumidor, que considera que de
esta forma va a estar protegido, en realidad está totalmente
desprotegido.

Creo que en nuestras enmiendas han quedado suficientemente expuestas las
justificaciones de nuestra posición, que además concuerdan
fundamentalmente con el informe del Consejo del Poder Judicial, con el
informe de los colegios notariales y, además, tal vez porque esta ley es
excesivamente técnica, con las opiniones de las asociaciones de
consumidores que, cuando se les explica la trascendencia que puede tener
la modificación de esta ley, no entienden bien por qué. La única
explicación que puede tener es la de obtener más recursos económicos para
los registradores de la propiedad. Vamos a complicar más el Registro de
la Propiedad, le vamos a quitar la posibilidad que tiene de ser público y
de cumplir con su finalidad y lo vamos a dejar todo en manos de una
corporación de registradores de la propiedad, que serán --como se dice
vulgarmente-- Juan Palomo, yo me lo guiso y yo me lo como: yo califico,
yo digo los medios con los cuales vamos a modificar lo que usted piensa
que está mal hecho; vamos a darle las facilidades y las soluciones, pero
siempre que sean las que dice el mismo registrador. Vamos a privar, por
tanto, de intervención a los abogados y a los notarios en las relaciones
con el Registro de la Propiedad y, por medio de una disposición adicional
de una ley que no tiene nada que ver con esto, vamos a meter de rondón
una modificación total de la legislación hipotecaria.

Por todo ello, nos oponemos a dicha ley y justificamos nuestra enmienda
número 40, que es la que solicita la supresión de toda la disposición
adicional segunda. Por lo demás, nos remitimos a las explicaciones que
figuran en las enmiendas siguientes.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Burgos.




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El señor BURGOS GALLEGO: Señor presidente, mi grupo considera
extremadamente importante la trasposición de la Directiva 93/13, de 5 de
abril, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con
consumidores. Sin duda esta trasposición se podría haber hecho de varias
formas, pero precisamente no están demasiados legitimados para criticar
estas formas quienes durante varios años no fueron capaces de cumplir con
los plazos exigidos; sin duda puede criticarse la forma, pero esta forma,
en todo caso, será mejor que no disponer de la legislación adecuada, que
era lo que ocurría hasta la fecha. Actualizar y modernizar el marco
jurídico preexistente es lo que pretendemos con la trasposición de esta
directiva y, sobre todo, lo que conseguiremos con la disposición
adicional primera que modifica sustancialmente la Ley 26/1984, de 19 de
julio, General de la defensa de los consumidores y usuarios. Y lo hace en
varios ámbitos que me gustaría clarificar a SS. SS., al mismo tiempo que
me voy manifestando sobre la aceptación o rechazo de las enmiendas. Lo
hace, en primer lugar, manteniendo el concepto amplio de consumidor que
se establece como la persona física o jurídica destinataria de los bienes
y servicios, incluida, conforme a la propia directiva, toda persona que
actúe con propósito ajeno a su actividad profesional, aunque no se
considere destinatario final de esos bienes y productos.

Creemos que la enmienda 139, que propone el Grupo Parlamentario Popular,
suprime remisiones innecesarias en la disposición adicional primera, uno;
por tanto, es una enmienda meramente técnica, de corrección de estilo.

Las enmiendas número 12, de Coalición Canaria, y 39, del Grupo
Parlamentario Socialista, y algunas de las preocupaciones que parece son
las únicas y fundamentales que tiene el Grupo Socialista, en razón a esta
disposición adicional, porque no parece que le interese mucho el fondo de
la cuestión, que es la regulación de las cláusulas, parece que tienen más
interés en establecer interpretaciones sobre el alcance de las funciones
de los registradores o los notarios, pues no hay enmiendas en razón de
incrementar la protección de los consumidores, no parece que éste sea un
motivo de extremada preocupación por parte del Grupo Socialista, o tal
vez está absolutamente de acuerdo con la disposición tal y como la
plantea el proyecto. En todo caso, entendemos que estas preocupaciones
manifestadas aquí quedan incorporadas a la transaccional que con la 99,
de Convergència i Unió, define las funciones de los registradores y de
los notarios en razón de la autorización o la inscripción de los
contratos o negocios jurídicos en los que se pretenda la inclusión de
cláusulas declaradas nulas. Pensamos que con esta redacción propuesta
como transaccional quedan perfectamente definidas estas funciones, que en
todo caso deben realizarse, de control previo de la legalidad de las
cláusulas, y que contribuyen, al menos desde el punto de vista del Grupo
Parlamentario Popular, a depurar y a eliminar de los contratos de
adhesión aquellas cláusulas abusivas que tengan trascendencia real y que,
con desprecio absoluto del principio de equivalencia de las prestaciones
y de la buena fe, causen graves perjuicios al consumidor. La reforma que
propugna el proyecto de ley incluye expresamente a las administraciones
públicas en el régimen de protección de los consumidores frente a la
utilización de cláusulas abusivas, y esto nos parece extremadamente
importante; establece además los requisitos exigibles en todo caso a las
cláusulas de los contratos: requisitos de concreción, de claridad, de
sencillez en la redacción, obligación de entregar recibo o justificación
de algún tipo y, por supuesto, justo equilibrio entre los derechos y
obligaciones de las partes.

El Grupo Parlamentario Popular no acepta la enmienda 38, del Grupo
Parlamentario Socialista, precisamente porque siendo prácticamente la
única enmienda que presenta a esta disposición adicional, supone además
una limitación objetiva de los derechos del consumidor. Del tenor literal
de su enmienda se deduce que será el consumidor el que tendrá que
demostrar --cosa, por cierto, muy complicada-- que no ha tenido capacidad
de influir sobre el contenido de un contrato. Lo que propone el Grupo
Parlamentario Socialista, y se deduce de la redacción en negativo de la
enmienda, es ni más ni menos que invertir sobre el consumidor la carga de
la prueba, es decir, que el consumidor tenga que demostrar lo que por ley
le correspondería demostrar a la otra parte contratante, lo cual estoy
convencido de que no responde al criterio del Grupo Socialista, pero,
desde luego, la fórmula que ha elegido para plasmarlo en la enmienda no
ha sido satisfactoria. No entendemos, además, que el Grupo Parlamentario
Socialista busque suprimir el papel que creemos corresponde a los
notarios y a los registradores, el papel que tienen en relación con los
títulos que califican en el tráfico civil y mercantil. Por tanto, nuestra
transaccional (ya que el Grupo Parlamentario Socialista no ha hecho el
esfuerzo de modificar esa labor, que en todo caso corresponde a los
notarios y a los registradores) busca que no quede suprimida esa función
de control de legalidad, sino que, en todo caso, se clarifique su
alcance.

La enmienda 69, de Izquierda Unida, entendemos que es redundante. La
renuncia expresa ya aparece consignada en el proyecto sin necesidad de
que haya que establecerlo por escrito. Se entiende que una renuncia
expresa es una renuncia establecida por escrito; de hecho, la vigente Ley
26/1984 sólo habla de renuncia, y este proyecto avanza que esa renuncia
sea además expresa, lo cual evidentemente significa que sea en
estipulación por escrito. La enmienda 70, de Izquierda Unida, nos parece
correcta y la vamos a admitir.

El proyecto de ley surge de la voluntad del Gobierno de no limitarse a
trasponer una directiva que es de mínimos; esos mínimos y sus exigencias
pueden ser sin duda ampliados, pero en ningún caso soslayados, como
pretende la enmienda número 71, de Izquierda Unida, que no podemos
admitir, porque el objeto y el precio de los productos, de los bienes y
de los servicios, quedan expresamente excluidos del ámbito de la
directiva por el propio texto de la misma; por tanto no cabría que
nosotros fuéramos precisamente en contra de lo que la directiva --como
digo-- excluye expresamente. El proyecto de ley opta por no mantenerse en
esos mínimos y por elevar el nivel de protección de los consumidores, y
esto es --entendemos nosotros-- muy importante. Se ha establecido una
lista enunciativa de



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cláusulas abusivas, que es por otra parte una lista abierta, completada
por la definición que se hace de las mismas en el artículo 10 bis. 1,
pero que no es exhaustiva, es decir, podrán incorporarse en todo caso
otras condiciones declaradas nulas, otras cláusulas declaradas abusivas.

Además --y éste es un salto muy importante en el nivel de protección de
los consumidores-- la lista se declara imperativa, es decir, que las
cláusulas no sólo podrán ser, sino que deberán ser declaradas abusivas,
con lo cual necesariamente tendrán carácter abusivo y no dependerán de
una interpretación, como ocurría con el proyecto de ley actual, las
incluidas en la lista. Esto, señorías, es un avance muy significativo
porque se sube el listón de protección, se establece lo que se llama una
lista negra de cláusulas, que no serán grises ni serán sospechosas, sino
que serán imperativamente declaradas abusivas. Por ello no podemos
admitir la enmienda número 13, de Coalición Canaria, que busca
precisamente dejar el texto como estaba, en una lista sospechosa, que
podrá ser luego interpretada y que, sin duda, es un elemento de
restricción sobre lo que pretende imponer el proyecto de ley. De esta
manera se beneficia la seguridad jurídica de los consumidores y se
clarifican muchos problemas de interpretación sobre la abusividad per se,
o en función de una valoración que se pueda hacer del conjunto del
contrato, que era la situación vigente hasta ahora.

En la enumeración de las cláusulas abusivas de la disposición adicional,
mi grupo parlamentario ha buscado incorporar aquellas enmiendas que
incrementaban precisamente el nivel de protección respecto a la directiva
o respecto a la legislación actualmente en vigor, no aceptando en ningún
caso rebaja en la misma, y en caso de duda --y se han planteado--,
buscando la remisión literal a la directiva. Por esa razón rechazamos la
enmienda número 72, de Izquierda Unida, porque entendemos que los tipos
de interés son un supuesto típico, en el que no es posible exigir el
previo aviso una vez que el ciudadano ha pactado remitirse
automáticamente a algún tipo de indexación en función de las variaciones
de los tipos en el mercado. Por tanto, no tendría sentido que cada vez
que sube el mibor hubiera que comunicar al ciudadano por anticipado que
ese mibor va a suponer algún tipo de variación también en el tipo de
interés aplicable a su préstamo.

Respecto a la enmienda 73, también la rechazamos porque propone incluir
servicios relacionados con valores o transferencias internacionales que
la directiva excluye expresamente de su ámbito de aplicación, con lo cual
Izquierda Unida, una vez más, nos pide que vayamos en contra de lo que la
directiva expresamente prohíbe o rechaza, cosa que, evidentemente, no
queremos, no podemos, ni debemos hacer.

Hemos aceptado las enmiendas números 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y
111, de Convergència i Unió, porque van precisamente en esa línea de
clarificar, y, en caso de duda, remisión al tenor literal de la
directiva. Por otra parte, el Grupo Parlamentario Popular ha sido
sensible al argumento de adecuarse en lo posible en la redacción de las
cláusulas al tenor de la directiva, sobre todo en aquellos casos en que
una interpretación sistemáticamente extensiva del alcance de estas
cláusulas pudiera suponer algún tipo de reducción o de entorpecimiento
innecesario de la libertad contractual, sobre todo cuando ya no hablamos
de cláusulas grises, que podrán ser declaradas, sino de cláusulas que
serán declaradas abusivas en todo caso. Creo que el proyecto ya va
demasiado lejos para, además, promover algún tipo de entorpecimiento
innecesario.

La enmienda 140 del Grupo Parlamentario Popular es una mera mejora
técnica. Las enmiendas 109 y 110, de Convergència i Unió, ya han sido
retiradas. La enmienda 142, del Grupo Parlamentario Popular, suprime un
inciso de la cláusula decimocuarta y, por tanto, amplía el alcance del
concepto, haciendo que sea abusiva cualquier imposición de renuncias o de
limitación de derechos del consumidor, no sólo de los reconocidos
expresamente en esta ley, sino en cualquier otra norma --que las hay y
muy diversas-- de carácter general o de carácter sectorial.

La enmienda 143, del Grupo Parlamentario Popular, es sustancialmente
idéntica a la 20, del Partido Nacionalista Vasco, que contempla la
existencia de normativas específicas propias del sector financiero, cuyo
cumplimiento presume que no se está incurriendo en ningún tipo de
política o práctica abusiva. Por tanto, entendemos que con la aceptación
de nuestra propia enmienda queda recogida la preocupación de esa enmienda
número 20, del Partido Nacionalista Vasco.

Sobre la disposición adicional segunda, entendemos que el proyecto de ley
incorpora una modificación de la legislación hipotecaria que afecta a
varios artículos, en concreto a cuatro. Por tanto, tiene un alcance
bastante limitado y, en todo caso, esta modificación de la Ley
Hipotecaria está destinada a acomodar las obligaciones profesionales de
los registradores de la propiedad a la normativa sobre protección de los
consumidores y sobre condiciones generales de la contratación. Ello no
hace más que cumplir las recomendaciones que el propio libro verde de la
Comisión Europea del año 1993 establece sobre el acceso de los
consumidores a la justicia. Además, la propia directiva, en su artículo
7, insta a los Estados de la Unión Europea a adoptar cuantas soluciones
judiciales o extrajudiciales consideren eficientes para que, en lo
posible, con carácter preventivo, se desjudicialice la contratación
privada. Por tanto, la reforma de la Ley Hipotecaria ha buscado esto; ha
buscado contribuir a mejorar los derechos de los usuarios por cuanto ha
tratado de introducir una serie de medidas que, desde el punto de vista
del Grupo Popular, simplifican la publicidad registral, potencian y
articulan la plena informatización de los registros y establecen
garantías de la conservación de los archivos.




El señor PRESIDENTE: Señor Burgos, vaya terminando, por favor.




El señor BURGOS GALLEGO: Mi grupo ha sido sensible a las propuestas de
otros grupos en relación con el alcance y los contenidos concretos de
esta reforma y ha hecho un esfuerzo por integrar posiciones. De esta
manera, no hemos admitido las enmiendas que buscan la supresión completa,
sino aquellas que han buscado modificar y, de



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alguna forma, respaldar la incorporación de mejorar al texto inicial del
proyecto. Ese es el caso de la enmienda 113 y de la transaccional que
hemos presentado a la enmienda 115, que buscan la exigencia de un control
profesional por parte del registrador de la publicidad formal, que
asegure precisamente su valor jurídico.

Hemos aceptado las enmiendas 116, 117 y 118 y hemos presentado una
transaccional a la 119, que estipula el deber de información por parte
del registrador al usuario del servicio registral. Además, hemos apoyado
aquellas modificaciones del proyecto de ley que da rango legal a la
posibilidad de que la publicidad registral se realice a través de
cualquier registrador, incorporando por tanto un ámbito de libre
competencia en la actuación registral, que necesariamente ha de redundar
en beneficio del consumidor que, en todo caso, podrá acudir al
registrador más cercano o más deseado sin necesidad de que sea
obligatoriamente el titular del registro al que pertenezca la finca de la
que se solicita información.

En relación con el artículo 253, quiero decir que hemos rechazado la
enmienda 43, del Grupo Socialista, por cuanto la experiencia demuestra
que la nota simple informativa es el medio más adecuado para advertir al
interesado sobre la libertad o el gravamen de los derechos inscritos, y
también hemos rechazado la enmienda 44, del Grupo Socialista. A nuestro
entender, el Grupo Socialista busca suprimir este artículo sin ninguna
justificación y nosotros apostamos por una transaccional a la enmienda
número 121, de Convergència i Unió, que es claramente beneficiosa para el
consumidor por cuanto conseguimos que el registrador no sólo se refiera a
los artículos contravenidos sino a los medios de subsanación, lo cual es
muy importante.

Rechazamos la enmienda 45, del Grupo Socialista, y aceptamos una
transaccional con la 124, de Convergència i Unió.

Asimismo, rechazamos la enmienda 46, también del Grupo Socialista, porque
pensamos que, de conformidad con lo dicho para la transaccional con la
121, es positivo que el registrador informe de los medios de subsanación.

Aceptamos la enmienda 47, del Grupo Socialista, y, por tanto, entendemos
queda retirada la 126, de Convergència i Unió.

A la enmienda 122, de Convergència i Unió, presentamos una transaccional
que entendemos elimina del artículo 258 referencias que se consideran
superfluas toda vez que ya hay una referencia genérica a la obligación
del registrador de informar al consumidor en asuntos que son propios de
su especialidad y competencia. Aceptamos la enmienda 125, de Convergència
i Unió, que clarifica el texto.

En relación con la disposición adicional tercera, mi grupo ha sido
sensible a la vocación de otros grupos de que pueda descentralizarse la
existencia de registros, al menos en las cabeceras de los tribunales
superiores de justicia. Es evidente que no hay que ser nacionalista para
no ser centralista y también es evidente que no todos los centralistas
están por la labor de apoyar este tipo de manifestaciones. El Grupo
Parlamentario Popular, que no es nacionalista ni centralista, sino que
está por el rigor y por la seriedad, entiende los argumentos de
Convergència y, por tanto, acepta esa enmienda.

La enmienda 129, de Convergència i Unió, es muy completa, aunque pedimos
que tenga en cuenta una pequeña modificación, ya que debe decir «dicha
norma» en vez de «esta norma», puesto que la norma que debe fijar el
plazo es la que determina su obligatoriedad. Por coherencia, rechazamos
la enmienda 15, de Coalición Canaria, que no acepta en ningún caso la
inscripción de las condiciones generales y, por tanto, tampoco acepta las
previsiones de tiempo para esa inscripción.

Respecto a la disposición final segunda, vamos a apoyar la enmienda 128,
de Convergència i Unió, porque siendo favorables a la creación de los
registros de condiciones generales en las cabeceras de cada tribunal,
parece lógico que mediante esta disposición final se faculte al Gobierno
para fijar el número y la residencia de los mismos.

Finalmente, no aceptamos la enmienda número 48, del Grupo Parlamentario
Socialista, que quiere que la ley entre en vigor el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado. No deja de ser chocante que
cuando se demanda no tanta urgencia en la tramitación de este proyecto,
luego ni siquiera se permitan 20 días para el conocimiento expreso de
esta norma por aquellos a quienes va a afectar. Después de tantos años
sin haber regulado esto, 20 días más no deberían ser significativos para
el Grupo Socialista.

Para terminar, y muy rápidamente, diré que el Grupo Parlamentario Popular
se suma a la felicitación de otros grupos por lo que entendemos un avance
significativo en materia de regulación de las cláusulas abusivas y de las
condiciones generales de la contratación. Creemos que la aprobación de un
instrumento jurídico frente a los abusos de la letra pequeña y a veces de
la letra grande de los contratos no hará honrados y bondadosos a los
contratantes pero sí va a segurar un control y un mayor equilibrio en los
derechos y en las obligaciones de éstos, y en todo caso contribuirá a
reafirmar un principio por otra parte ya presente en la norma 51 de
nuestra Constitución y en el derecho positivo, sobre todo en la Ley
general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que es
precisamente la defensa de esos consumidores como el principio general
informador del Derecho español, algo que por otra parte es bueno que se
reafirme cada día, especialmente en esta Cámara.




El señor PRESIDENTE: En esta parte del debate no se ha producido nueva
retirada de enmiendas, salvo las que quedaron ya explicitadas y
concretadas en relación con la intervención del portavoz del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), porque la señora Uría, si no recuerdo mal,
mantiene su enmienda número 20. ¿Es así, señora Uría?



La señora URIA ECHEVARRIA: Señor presidente, he creído entender de la
exposición del portavoz del Grupo Popular que la enmienda número 20, que
yo sostenía, es sustancialmente idéntica a la 143, del Grupo Popular, no
sé si es correcto que la retire o que se vote conjuntamente



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con ella. Lo mismo ocurre con la enmienda número 16, que es idéntica a la
75 y a la 131 del Grupo Catalán (Convergència i Unió) y del Grupo
Popular, respectivamente. Entendiendo que son sustancialmente idénticas,
creo que es mejor que se voten conjunta y no separadamente.




El señor PRESIDENTE: Pero tendrá que ser una u otra, señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: La 16, la 75 y la 131 son idénticas.




El señor PRESIDENTE: Me refería a la 20.




La señora URIA ECHEVARRIA: La retiro.




El señor PRESIDENTE: Señor Mardones, ¿mantiene Coalición Canaria todas
las enmiendas?



El señor MARDONES SEVILLA: No, todas no, porque, salvo que el portavoz
del Grupo Popular me corrija lo que voy a decir ahora, según la nota que
me han facilitado los servicios de la Cámara de oferta de enmiendas
transaccionales entiendo que de las que manteníamos vivas, después del
trámite de ponencia, se ha ofertado una transaccional a la enmienda
número 2, referida al artículo 5, y entiendo que hay otra enmienda
transaccional a la número 12, que va dirigida a la disposición adicional
primera. De ser esto así, para que se pudieran votar las transaccionales,
retiraríamos la enmienda número 2, al artículo 5, y la enmienda número
12, a la disposición adicional primera, y mantendríamos en sus justos
términos las restantes enmiendas para su votación. (El señor Burgos
Gallego pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Simplemente, señor presidente, para dejar
constancia de la voluntad colaboradora del portavoz del Grupo de
Coalición Canaria. (El señor Guardans i Cambó pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Me consta que el señor presidente es muy
formal. Había condicionado de futuro la retirada de la enmienda 126 a una
proclama por parte del portavoz del Grupo Popular, pero considero que
sólo yo puedo retirar esa enmienda 126. Por tanto, procedo a retirarla,
una vez escuchada la afirmación del portavoz del Grupo Popular de que
votará a favor de la enmienda 47.

Asimismo me ha parecido entender en la intervención del portavoz del
Grupo Popular que se presentaba una pequeña transacción a nuestra
enmienda 129. Me parece innecesario, pero no veo ningún inconveniente en
aceptar que donde pone «esta norma» pase a decir «dicha norma».

El señor PRESIDENTE: A pesar de haber sido el debate amplio, ninguno de
los grupos se ha pronunciado sobre el texto iluminador de la exposición
de motivos. Supongo que los grupos tendrán decidido ya cuál será la
suerte de dicha exposición de motivos en el momento de la votación.

Vamos a proceder a la votación de este proyecto de ley.

¿Desea algún grupo señalar las sustituciones de algún miembro de la
Comisión por otras señoras o señores diputados?



El señor SILVA SANCHEZ: Doña Carme Laura Gil i Miró sustituye al señor
López de Lerma.




El señor BURGOS GALLEGO: Señor presidente, quería comunicar las
siguientes sustituciones. Don Manuel Arqueros es sustituido por don Luis
de Torres, doña María Bernarda Barrios es sustituida por don Alfonso
Soriano, don Ignacio Gil Lázaro es sustituido por don Tomás Burgos, don
Francisco Antonio González es sustituido por don Eugenio Castillo y doña
Ana Torme Pardo es sustituida por don Angel María Carreño.




El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a la votación.

Ruego a los grupos que deseen votación por separado de alguna enmienda lo
indiquen, de otro modo iremos votando las enmiendas de cada grupo en
conjunto, es decir las que se refieren a la totalidad del proyecto, tanto
al texto articulado como a las disposiciones transitorias, finales y
adicionales.

En primer lugar, procedemos a votar las enmiendas del Grupo de Coalición
Canaria, que son las números 1, 3, 5, 6, 8, 10, 11, 13, 14 y 15.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, quiero solicitar la votación
de nuestras enmiendas en dos bloques. En un primer bloque las enmiendas
números 5 y 14 y en un segundo bloque las restantes.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señor Mardones.

Procedemos a la votación de las enmiendas 5 y 14, del Grupo de Coalición
Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV), número 16.




La señora URIA ECHEVARRIA: No, señor presidente, he manifestado
anteriormente que la número 16 era idéntica a otras dos del Grupo Catalán
(Convergència i



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Unió) y del Grupo Popular y creía que era más adecuado que se votasen
conjuntamente por ser idénticas.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señora Uría.

Queda la enmienda número 18.




La señora URIA ECHEVARRIA: Esa es la única que me queda.




El señor PRESIDENTE: Entonces, vamos a proceder a votar esta enmienda del
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 20; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 18.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) números 102, 103, 104, 105, 107, 108, 111, 113, 116, 117, 118, 120,
125, 127, 128 y 129.




El señor GUARDANS I CAMBO: Entiendo que mis autotransacciones se
consideran transacciones a todos los efectos.




El señor PRESIDENTE: Al menos correcciones técnicas.




El señor GUARDANS I CAMBO: Por tanto, se votarán en su momento.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente. Procedemos a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Son las números 52,
53, 54, 55, 56, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73.

Señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Mi grupo ha manifestado su posición favorable a
la votación de las enmiendas 54, 60, 61, 62, 70 y 71, para las que
solicitamos votación separada.




El señor PRESIDENTE: Entonces, votamos las enmiendas de Izquierda Unida
54, 70 y 71, que son las únicas que quedan vivas de las que ha señalado
el señor Burgos.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

A continuación, votamos las restantes enmiendas de Izquierda Unida de las
indicadas al principio de esta votación concreta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista números 22, 23, 25, 27, 28, 30, 31, 32,
33, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48.




El señor IÑIGUEZ MOLINA: Votación separada de la 40 y la 41.




El señor GUARDANS I CAMBO: Votación separada de la enmienda 47.




El señor BURGOS GALLEGO: Pedimos la votación separada de las enmiendas 42
y 47.




El señor GUARDANS I CAMBO: Pueden votarse conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas 40 y 41, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 42 y 47, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a proceder a la votación de las enmiendas números 139 a 144
inclusive, del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Las enmiendas transaccionales que vamos a someter a votación son, en
primer lugar, la número 1, al artículo 5, apartado b) y que lo es con la
enmienda 2, de Coalición Canaria, y 26, del Grupo Socialista. La enmienda
transaccional número 2 es el artículo 8 y es en relación con las
enmiendas 4 y 84. La enmienda número 3, al artículo 8.3, es transaccional
con la enmienda 57, de Izquierda Unida. La transaccional número 4, al
artículo 11, que transacciona



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con la 58, de Izquierda Unida. La número 5, al artículo 19, que es
transacción con la enmienda 95, de Convergència i Unió. La enmienda
número 6, al artículo 20, que es transaccional con la 65, de Izquierda
Unida. La número 7, al artículo 21, que transacciona con la 34, del Grupo
Socialista. La enmienda número 7 bis, al artículo 12, que transacciona
con la 19, del Grupo del PNV, y 59, del Grupo de Izquierda Unida. La
número 8, a la disposición adicional primera, apartado dos, artículo
10.6, a las enmiendas 12, 98 y 99. La número 9, a la adicional segunda,
con la enmienda 115, de CIU. La número 10, a la adicional segunda, con la
enmienda 119, de CIU. La número 11, también a la adicional segunda. (El
señor Guardans i Cambó pide la palabra.)



El señor GUARDANS I CAMBO: Señor presidente, se ha salido usted de
nuestra órbita de control desde hace rato. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Su señoría se refiere a su órbita de comprensión de
la exposición. (Risas.)



El señor GUARDANS I CAMBO: No, incluso de control mental. Hace rato que
este portavoz no sabe a qué enmiendas está usted haciendo referencia, ni
tiene la más mínima constancia de que existan transaccionales a esos
artículos en este momento.




El señor PRESIDENTE: Si S. S. quiere, lo que podemos hacer es suspender
la sesión por dos minutos y que S. S. observe las transaccionales.

(Asentimiento.)
Se suspende la sesión durante dos minutos. (Pausa.)
Una vez superadas las perplejidades y visto que no había ninguna enmienda
ignota ni pretensión de que fuera inaudita la votación, ¿SS. SS.

necesitan que se dé lectura a las enmiendas? (Denegaciones.)
Vamos a votar, por tanto, la totalidad de las enmiendas transaccionales,
que en número de 8, una de ellas 7 bis, se han formulado al articulado, y
en número de 5 a las disposiciones adicionales.




El señor IÑIGUEZ MOLINA: Nosotros pedíamos votación separada a partir de
la séptima.




El señor PRESIDENTE: ¿Se refiere S. S. a la relativa al artículo 20?



El señor IÑIGUEZ MOLINA: Al artículo 21.




El señor PRESIDENTE: Entonces votamos las siete enmiendas transaccionales
que se refieren a los artículos desde el 5 hasta el 21, inclusive.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Votamos, a continuación, las restantes enmiendas transaccionales que
antes he anunciado. Creo que me interrumpió el señor Iñiguez cuando
estaba diciendo que teníamos cinco enmiendas transaccionales a las
disposiciones adicionales, a las que hay que añadir la que nos resta en
relación al articulado, la 7 bis, relativa al artículo 12.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos a continuación las enmiendas de corrección técnica que se han ido
poniendo de manifiesto a lo largo del debate y sobre las que creo que
están todas SS. SS. impuestos.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Votamos a continuación si la exposición de motivos se incorpora como
preámbulo de la ley o si queda eliminada.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: ¿Votamos que se incorpore o que se
elimine?



El señor PRESIDENTE: Votamos a favor de que se incorpore, por lo que si
hay votos a favor es que se incorpora, señor Castellano, y si no los hay
queda eliminada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, uno; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Acordada la incorporación de la exposición de
motivos, vamos a votar las enmiendas a dicha exposición de motivos.

Enmienda número 16, del Grupo Vasco.

¿Votos a favor? (Pausa.) Uno. ¿Votos en contra? (Pausa.) ¿Abstenciones?
(Pausa.--Rumores.)
Señor Burgos, tiene la palabra.




El señor BURGOS GALLEGO: El criterio de mi grupo... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, voy a hacer una advertencia. No tengo
ningún inconveniente en que se produzcan estas votaciones al final de la
mañana, pero si se tienen que producir estas incidencias procederé a ir
votando según vayan terminando los debates, porque una cosa es facilitar
a los portavoces y a los señores diputados que la votación se produzca al
final y otra cosa es que cada vez que tenemos un texto de esta naturaleza
nos encontremos con estos problemas en la votación.

Señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Mi grupo entiende que existe una transaccional
entre la enmienda 16, del PNV, y las 130 y 131, del Grupo Parlamentario
Popular, de las que es concurrente. Por tanto, solicitamos que se tenga
en cuenta esta circunstancia.




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El señor PRESIDENTE: Pues no hay más solución, señor Burgos, que votar la
enmienda 16 con las que S. S. ha señalado.




El señor BURGOS GALLEGO: Me permitirá expresar entonces, señor
presidente, que mi grupo piensa que esta enmienda está perfectamente
subsumida en la enmienda del Grupo Parlamentario Popular. Por tanto,
votaremos en contra de la enmienda del PNV a sabiendas de que somos
favorables a su incorporación como parte de nuestras propias enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Bien. Aclarada esta circunstancia, vamos a proceder
a la votación.

¿Votos a favor de la enmienda del Grupo Vasco (EAJ-PNV)?



El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: No puede ser, señor presidente. Ya ha
sido votada la enmienda. Se ha manifestado un voto a favor, no se ha
manifestado ningún voto en contra, se han manifestado unas abstenciones y
en consecuencia la enmienda ha quedado aprobada por un voto. Si, como se
dice, coincide con otra que viene después, voten la otra.




El señor PRESIDENTE: Señor Castellano, creo que la votación no había
concluido cuando había pedido la palabra el señor Burgos. Por tanto,
entiendo que la votación no tiene ese principio de unidad de que voten
todos los que quieran emitirlo en su sentido. De todas maneras, si el
señor Burgos no tiene inconveniente...




El señor BURGOS GALLEGO: Señor presidente, el problema que se nos plantea
es cómo podemos votar favorablemente dos enmiendas, incluida la del Grupo
Parlamentario Popular, que van en la misma dirección pero que no son
exactamente iguales. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: El problema entonces queda planteado en cuál es el
texto que se tiene que remitir al Senado, porque la misma parte del
preámbulo no puede tener dos textos, señor Castellano. Yo no quiero
proceder a volver a votar la enmienda si S. S. se opone, señor
Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: El Grupo Popular tiene senadores de
sobra para corregir este yerro.




El señor PRESIDENTE: No se trata de corrección, señor Castellano; se
trata de que el dictamen del Congreso no puede tener dos textos de
preámbulo, aunque sean del mismo espíritu.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Pues se aplica el principio primus in
tempore, potior in iure.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero.

El señor OLLERO TASSARA: Quiero hacer recapacitar que nada va a impedir
que el Grupo Popular vote ahora a favor de sus enmiendas y nos vamos a
encontrar en la misma situación en que ya nos hemos encontrado en otro
proyecto de tener dos textos. Entonces el señor letrado tendrá que llevar
al Pleno...




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, este proyecto no va al Pleno. En
consecuencia, señor Ollero, no se someterán a votación las otras dos
enmiendas del Grupo Popular porque son incompatibles con ésta. Como
quiera que el Grupo Popular ya ha emitido su voto en el sentido en que lo
ha hecho en relación a esta enmienda y no puede autovariar ahora su
voluntad, queda incorporada esta enmienda.




El señor OLLERO TASSARA: Señor presidente, con el Reglamento en la mano
no es sostenible. Con todos los respetos se lo explico. Una enmienda a la
que no renuncia un grupo debe votarse. Eso es elemental.




El señor PRESIDENTE: Lo que evidentemente no puede un grupo que ha
permitido que se incorpore un determinado texto con su manifestación de
voluntad en la forma de votar es introducir otro en la misma sesión.




El señor OLLERO TASSARA: Pues ha ocurrido así en esta Comisión.




El señor PRESIDENTE: Pues ha ocurrido así porque efectivamente se había
producido otra votación alborotada como ésta, que no se va a volver a
repetir.

Continuamos con la votación, señores diputados.

Enmiendas 74 y 75, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), al preámbulo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas 49, 50 y 51, de Izquierda Unida, también al preámbulo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda 130, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos la totalidad del texto del dictamen.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Señor presidente, solicito votación
separada de los artículos 3, 4, 10, 12, 15, 22, 23 y las disposiciones
adicionales primera y segunda.




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El señor PRESIDENTE: ¿Todo en una sola votación? (Asentimiento.)



El señor IÑIGUEZ MOLINA: Señor presidente, pido votar por separado el
artículo 1 bis, el 4, el 10 y la disposición adicional segunda.




El señor PRESIDENTE: ¿Desean SS. SS. que se voten por separado o se
pueden votar conjuntamente?



El señor IÑIGUEZ MOLINA: Por separado.




El señor PRESIDENTE: ¿Le importa repetirlo, señor Castellano, para que
quede clara la votación?



El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Artículos 3, 4, 10, 12, 15, 22, 23 y
disposiciones adicionales primera y segunda.




El señor PRESIDENTE: Procedemos entonces a la votación de los artículos 1
bis, 4, 10 y la disposición adicional segunda, número 1. (Un señor
diputado: ¿De qué?) Del informe de la ponencia, señorías.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, uno; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos a continuación los artículos 3, 12, 15, 22 y 23 y la disposición
adicional primera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, dos; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos el resto del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Como consecuencia de las votaciones producidas, la exposición de motivos
queda incorporada como preámbulo de la ley.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde.