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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 359, de 17/12/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 359



EDUCACION Y CULTURA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. PABLO CASTELLANO CARDALLIAGUET



Sesión núm. 23



celebrada el miércoles, 17 de diciembre de 1997



ORDEN DEL DIA:



Preguntas:



--De la señora Sabanés Nadal (Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida), sobre el conflicto en la Universidad privada de Alfonso X el
Sabio, de Madrid (Número de expediente 181/001109) (Página 10575)



--De la misma señora Diputada, sobre las medidas para salvaguardar en la
Universidad Alfonso X el Sabio y otras Universidades privadas las
libertades de expresión y cátedra (Número de expediente 181/001110)
(Página 10575)



Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la Ponencia, del proyecto de Ley de incorporación al
Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las
bases de datos (Número de expediente 121/000088) (Página 10577)



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Preguntas (continuación):



--Del señor Peralta Ortega (Grupo Parlamentario Mixto), sobre el proceso
de rehabilitación del palacio del Marqués de Dos Aguas (Valencia), donde
se ubica el Museo nacional de cerámica «González Martí» (Número de
expediente 181/000340) (Página 10585)



--Del mismo señor Diputado, sobre las previsiones en relación con el
futuro como centro docente de la Escuela de cerámica de Manises
(Valencia) (Número de expediente 181/000483) (Página 10587)



--De la señora Valcarce García (Grupo Socialista del Congreso), sobre las
previsiones acerca de la adscripción de los profesores de Enseñanza
General Básica (EGB) que imparten el primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria (ESO) a las especialidades de la Educación Secundaria (Número
de expediente 181/001012) (Página 10588)



--Del señor Heredia Díaz (Grupo Socialista del Congreso), sobre las
actuaciones e inversiones durante el curso 1996/1997, en relación con
becas y ayudas para estudiantes universitarios (Número de expediente
181/000992) (Página 10589)



--Del señor Bayona Aznar (Grupo Socialista del Congreso), sobre las
razones de la autorización de nuevos conciertos educativos que han
entrado en vigor a comienzo del curso 1997/1998 (Número de expediente
181/001013) (Página 10591)



--Del señor González Pérez (Grupo Popular en el Congreso), sobre la
situación del proyecto de modificación de la Ley 10/1990, de 15 de
octubre, del Deporte, así como contenido del mismo en cuanto a la
regulación de las sociedades anónimas deportivas (Número de expediente
181/000883) (Página 10594)



--Del mismo señor Diputado, sobre la opinión del Consejo Superior de
Deportes acerca de los Convenios suscritos en el año 1996 entre las
Federaciones Españolas de Fútbol y Baloncesto con sus respectiva Ligas
Profesionales, en lo que se refiere al número de jugadores extranjeros
que podrán participar en competiciones oficiales (Número de expediente
181/000884) (Página 10595)



--Del mismo señor Diputado, sobre la opinión del Consejo Superior de
Deportes acerca de si los Convenios suscritos entre las Federaciones
Españolas de Fútbol y Baloncesto con sus respectivas Ligas Profesionales,
sobre el número de jugadores extranjeros, son revisables o modificables
(Número de expediente 181/000885) (Página 10595)



--Del mismo señor Diputado, sobre los objetivos y ventajas que pretende
el Consejo Superior de Deportes con el Real Decreto de regulación de las
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnicos deportivos
(Número de expediente 181/000865) (Página 10596)



--Del mismo señor Diputado, sobre las grandes líneas de modificación del
Real Decreto sobre la Comisión nacional antidopaje que el Consejo
Superior de Deportes quiere promulgar en breve (Número de expediente
181/000866) (Página 10597)



Se abre la sesión a las nueve y cuarenta minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión de hoy con la
comparecencia del secretario de Estado de Universidades a fin de tramitar
las preguntas números 6, 7 y 8 del orden del día. Vamos a empezar por la
pregunta número 6, para cuya formulación tiene la palabra don Miguel
Angel Heredia Díaz por cinco minutos, que tampoco es necesario que agote.

A continuación, contestará el señor secretario de Estado. (Pausa.)
Don Miguel Angel Heredia Díaz, ¿esta pregunta le ha sido contestada por
escrito?



El señor HEREDIA DIAZ: Ha sido contestada por escrito parcialmente, pero
querría mantenerla porque el resultado de la misma no ha sido
satisfactorio para nuestro grupo.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACION Y
DESARROLLO (González González): La contestaré por escrito porque no tengo
aquí los datos.




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El señor BAYONA AZNAR: Figura en el orden del día.




El señor PRESIDENTE: Si el señor compareciente ha entendido que esta
pregunta ha sido contestada por escrito y no viene preparado para
contestarla, lo que podemos hacer, para que no sufra los rigores
reglamentarios de modo tal que, al no ser objeto de tramitación en este
período de sesiones pase a ser respondida por escrito, porque el dueño de
la iniciativa quiere que lo sea oralmente, es que esta pregunta quede a
disposición de la Comisión para que sea incluida en el próximo período de
sesiones y no corra la suerte de las preguntas que no son objeto de
tramitación. Si ha habido un malentendido, no creo que tengamos que hacer
de ello una cuestión de principio.

Señora Rodríguez-Salmones.




La señora RODRIGUEZ-SALMONES CABEZA: Intervengo para decir que
agradeceríamos mucho que aceptaran esta posibilidad. Es un error no digo
de nuestro grupo, que no es responsable, pero sí de la Secretaría de
Estado correspondiente. Lamentamos mucho que haya sucedido esto y que al
secretario de Estado no le haya llegado esta pregunta. No entendemos cómo
ha podido pasar y aceptamos que la responsabilidad es nuestra, en ningún
caso del secretario de Estado, que ha venido sin unos datos que son muy
precisos. (Rumores.)



El señor BAYONA AZNAR: Señor presidente...




El señor PRESIDENTE: No se ha abierto un turno libre y conjunto, que
tiene algo de espontáneo y nos recuerda los tiempos universitarios. Por
ahora, parece ser que sólo vamos a ir haciendo uso de la palabra según la
vayamos pidiendo y se nos conceda.

En primer lugar, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista, señor Bayona.




El señor BAYONA AZNAR: Quiero manifestar la incomodidad y la protesta de
mi grupo, primero porque el cambio del orden del día podría haberse
anunciado con antelación, podría haberse hecho advertencia ayer de que el
orden del día era preferible de una manera o de otra. Una vez que hemos
cedido en eso --parece que siempre somos los diputados los que tenemos
que ceder ante la Administración--, resulta que el Grupo Popular se hace
responsable no sé de qué. Aquí se trata de una pregunta al Gobierno, por
tanto no es el Grupo Popular el responsable de nada en esta situación,
sino la Administración, en este caso el secretario de Estado que no
responde por escrito, que cuando se presenta una pregunta oral que figura
en el orden del día viene y dice que no trae la respuesta. Por tanto,
quiero que conste la protesta del Grupo Socialista sin perjuicio de que,
obviamente, y de acuerdo con el artículo 190 del Reglamento, el diputado
mantendrá, si así lo estima, su pregunta para que siga siendo contestada
oralmente.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo quiere intervenir? (Pausa.)
En consecuencia, la pregunta se mantiene para el próximo período de
sesiones. No correrá la suerte de aquellas otras que no han sido objeto
de inclusión y de tratamiento durante este período.




PREGUNTAS:



--DE LA SEÑORA SABANES NADAL (GRUPO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA), SOBRE EL
CONFLICTO EN LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE ALFONSO X EL SABIO, DE MADRID
(Número de expediente 181/001109).




--DE LA SEÑORA SABANES NADAL (GRUPO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA), SOBRE
LAS MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR EN LA UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO Y
OTRAS UNIVERSIDADES PRIVADAS LAS LIBERTADES DE EXPRESION Y CATEDRA
(Número de expediente 181/001110).




El señor PRESIDENTE: Pasamos a tramitar las siguientes preguntas, para
las cuales ha comparecido el secretario de Estado de Universidades.

Doña Inés Sabanés, sus dos preguntas se pueden conjuntar en una sola, por
tanto tiene usted cinco minutos para la formulación de las mismas.




La señora SABANES NADAL: Mi grupo se ha venido interesando por la
situación de la Universidad privada Alfonso X El Sabio de Madrid, en la
que se produjo una situación de conflicto que derivó en el despido y la
no renovación en bloque de una parte muy importante del claustro de
profesores, diez despidos y diecinueve no renovaciones, el 21 de julio,
tres meses después de ser reconocida como universidad privada, teniendo
en cuenta además que, en la fecha en la que se producía, podía afectar y
de hecho afectaría, como se vería finalmente, a la convocatoria de
exámenes de septiembre y que el profesorado despedido y no renovado
pertenecía prácticamente íntegramente a un departamento concreto, el de
matemáticas y física aplicada.

Nuestro grupo se interesó desde el principio por esta situación, y por
eso formuló una pregunta para saber si se había abierto por parte del
Consejo de Universidades un proceso de información e investigación y
además cómo se había realizado la convocatoria de septiembre, si mantenía
el número de doctores a que la ley obliga, qué tanto por ciento de
profesores mantendría la dedicación plena y si se había realizado algún
tipo de investigación por el Ministerio al colegio Monfort, de la misma
Comunidad de Madrid, que estaba afectado por una situación parecida que
no concluía en despidos masivos pero pasaba por un proceso de similares
características.

Nuestras intervenciones siguieron caminos complicados; se registraron una
serie de preguntas que, al no obtener respuesta, se formularon oralmente
en Comisión; días después se recibió una respuesta por escrito en la que
se



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nos informaba de que, en relación al primer bloque de preguntas, la
competencia era de la Comunidad de Madrid; sin embargo, esa contestación
se recibió fuera de plazo, cuando ya habíamos reconvertido las preguntas
orales en Comisión. El día 3 de noviembre, cuando nosotros recibimos la
primera contestación, por tanto con anterioridad a esa respuesta del
Gobierno, se difunde ampliamente en prensa una sentencia sobre alguno de
los despidos en los que existe, según la sentencia, un nexo de causalidad
entre notas, resultados y despidos. La sentencia llega a la conclusión de
que ha existido una vulneración de un derecho fundamental, el de libertad
de cátedra, reconocido en el artículo 20.1 de la Constitución, motivo por
el cual algunos despidos fueron declarados nulos. Siendo cierto, y
entendiendo nosotros que es cierto, que sobre esa sentencia las partes
podrían interponer recurso, ante la gravedad de los hechos y ante la
posibilidad de que en la citada universidad se pudieran estar vulnerando
derechos fundamentales, atentando contra la libertad de cátedra, el
Ministerio de Educación debería de haber tenido una respuesta
diferenciada y un mayor grado de interés por aquello que se le estaba
preguntando en primer término, sabiendo en aquel momento la situación de
gravedad que se podía derivar de lo que estaba ocurriendo en esta
universidad.

Por tanto, preguntamos qué es lo que piensa hacer el Ministerio para
garantizar en la Universidad Alfonso X El Sabio y en otras universidades
privadas la libertad de expresión y cátedra. Fundamentamos nuestra
pregunta, por aquello de las competencias, en el artículo 11 del Real
Decreto de 12 de abril de 1991, de creación de universidades privadas, en
el que se afirma que se debe asegurar que la organización y
funcionamiento sean conformes con los principios constitucionales y que
respetan de forma plena y efectiva la libertad académica, concretada en
la libertad de cátedra. En el artículo 12 del mismo decreto se dice que
los poderes públicos inspeccionarán periódicamente el cumplimiento por
las universidades privadas de estas normas. El propio Decreto de
reconocimiento de la Universidad Alfonso X El Sabio, si bien es verdad
que faculta para inspeccionar a la parte correspondiente de la
Administración, dice que el Ministerio observará el cumplimiento de las
normas y podría revocar, en su caso, el reconocimiento de dicha
universidad. Finalmente, el propio Reglamento del Consejo de
Universidades faculta al Consejo en sus artículos 2 y 12 a intervenir en
temas que afectan a la coordinación de universidades y a la mejora de la
docencia, pudiendo examinar cualquier tema relativo a la educación
superior o a la investigación, y elevando, en su caso, informe. Con
independencia de que la Comunidad de Madrid estuviera actuando y tuviera
competencias concretas en los temas que afectaban al número de doctores,
dedicación plena y cómo se efectuaron los exámenes de septiembre,
entendemos que no es posible que en un tema tan grave como el que se
plantea --y se desprende además de la sentencia, en la que están
afectados en bloque un número de profesores de una universidad privada--
el Ministerio y el Consejo de Universidades no tengan algún interés y no
investiguen qué es lo que está pasando en esta universidad, sobre todo
teniendo en cuenta que estamos ante la posible vulneración de un derecho
fundamental recogido en todas las normativas y en todos los decretos, un
derecho fundamental constitucional recogido en el artículo 20.1 y que
afecta a la libertad de cátedra. Por eso fundamentalmente nos interesan
dos cuestiones: ¿han abierto desde el Consejo de Universidades
investigación e informe de lo que está pasando en la Universidad Alfonso
X El Sabio? Y, por otro lado, ¿qué es lo que el Ministerio, a través de
sus competencias de tutela de los derechos fundamentales que afectan a la
educación, y el Consejo de Universidades piensan hacer ante una situación
de posible vulneración de estos derechos en la universidad?



El señor PRESIDENTE: Señor secretario de Estado, tiene la palabra para
contestar a las preguntas.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACION Y
DESARROLLO (González González): Señoría, contesto a sus preguntas.

Como bien ha citado, el artículo 20.1.c) de la Constitución española
reconoce ciertamente el derecho a la libertad de cátedra como libertad
individual de los docentes, en especial, por razones históricas y de su
labor investigadora, de los docentes universitarios. Este derecho
individual a la libertad de cátedra se proyecta sobre todo ejercicio de
la función docente universitaria tanto en centros públicos como en
centros privados y en una doble vertiente: negativa, como libertad de
resistir mandatos de orientación determinada en las enseñanzas, y
positiva, como libertad de configurar personalmente las enseñanzas dentro
del marco fijado por el Estado en los contenidos mínimos de las
titulaciones oficiales y por las propias universidades en uso de su
autonomía.

La libertad de cátedra, como derecho que es, faculta a su titular para
reaccionar frente a las vulneraciones de la misma, recabando la tutela
jurisdiccional de los tribunales de justicia en cualquiera de sus órdenes
--Civil, Penal, Laboral o Contencioso-Administrativo--, y así lo señala
el artículo 53.2 de nuestra Constitución, como S. S. no ignora. En último
caso, el docente cuyo derecho de libertad de cátedra no se haya visto
reparado podrá acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional. Es pues
en primer lugar a los tribunales de justicia, en cuanto garantes del
respeto a los derechos fundamentales, a quienes corresponde dilucidar si
ha existido una violación del derecho a la libertad de cátedra por parte
de una institución privada como es la Universidad Alfonso X El Sabio, y
a ellos corresponde igualmente determinar las consecuencias que procedan
según el orden jurisdiccional de que se trate. En el caso que nos ocupa,
señoría, los interesados han acudido primero a los tribunales laborales,
que en primera instancia han apreciado la existencia de tal violación y,
consiguientemente, la nulidad de los despidos. Se está pendiente, no
obstante, de la resolución de los recursos interpuestos. Por otra parte,
no se pueden excluir a priori otras consecuencias patrimoniales o
sancionadoras que, en su caso, habrían de ser decididas por los órdenes
jurisdiccionales competentes.




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El artículo 12 del Real Decreto 557/1991, del 12 de abril, sobre creación
y reconocimiento de universidades y centros universitarios, prevé la
comprobación y, en su caso, la corrección de los incumplimientos de la
ley, lo que comprende sin duda la propia norma constitucional; corrección
o comprobación por la Administración competente, como muy bien señala
vuestra señoría, pero esta actuación administrativa corresponde en este
supuesto a la Comunidad Autónoma de Madrid, en cuyo territorio opera la
universidad privada a que se refiere la pregunta de vuestra señoría.

Aunque no me corresponde a mí pronunciarme en el terreno de esta eventual
actuación pública de otra Administración parecería en principio prudente
aguardar a un pronunciamiento judicial definitivo que constate la
existencia y alcance de la vulneración de la libertad de cátedra,
aguardar a que los temas recurridos sean sustanciados en última
instancia.




El señor PRESIDENTE: Por dos minutos, señora Sabanés, tiene la palabra
para réplica.




La señora SABANES NADAL: Le sigo insistiendo en que la sentencia inicial,
que es verdad que es recurrible, es muy clara en la posible vulneración
de derechos constitucionales de libertad de cátedra. Es verdad que existe
un derecho individual, pero también lo es --usted lo conoce, lo conoce la
Comunidad de Madrid y lo conoce el país entero-- que hay despidos de esas
características en bloque en una universidad privada, más no renovaciones
por las mismas causas. Por tanto, no se puede alegar desde la
Administración, desde el Ministerio, desde el Consejo de Universidades y
desde la propia Comunidad de Madrid, en su caso --si bien es verdad que
se le han pedido actuaciones concretas, por lo menos por parte de nuestro
grupo, a la Comunidad de Madrid también--, que esperemos al resultado
final de la actuación judicial en un tema donde posiblemente se está
vulnerando la libertad de cátedra, se está haciendo en bloque y en el que
se establece un nexo causal entre las notas, los resultados y lo que ha
sido finalmente el procedimiento de despidos. Este es un hecho de una
enorme gravedad que el Ministerio de Educación conoce perfectamente
porque se han dirigido al Consejo de Universidades, y por ello el Consejo
de Universidades tiene la obligación de atender esta situación. Es verdad
que es un derecho individual, pero estamos hablando de una situación
colectiva y el Decreto de 1991, el Decreto de creación de la Universidad
Alfonso X El Sabio y el propio reglamento del Consejo de Universidades
establecen cautelas sobre esos derechos constitucionales. Por tanto, no
podemos en este momento decir que por prudencia vamos a esperar a lo que
pase. Por prudencia se pueden estar produciendo los exámenes en malas
condiciones, se pueden estar vulnerando derechos concretos y, más allá de
todo esto y lo más importante, se pueden estar vulnerando derechos en
colectivos de profesores en lo que afecta a la libertad de cátedra. Por
tanto, yo le rogaría que el Consejo de Universidades inmediatamente
proceda a abrir una investigación sobre lo que está pasando en la
Universidad Alfonso X El Sabio.

El señor PRESIDENTE: Para réplica, por dos minutos, el señor secretario
de Estado tiene la palabra.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACION Y
DESARROLLO (González González): Señoría, perdone que me reitere en que el
Ministerio entiende que deben sustanciar previamente los tribunales para,
en su caso, intervenir la Administración competente. Creo que es previa
la sustanciación definitiva de los tribunales. Ese es nuestro normal
entender y ésa es la razón última por la que, hasta que no se sustancien
los recursos interpuestos, no ha intervenido todavía la Administración
competente, que creemos que es la Comunidad Autónoma de Madrid en este
caso.




--APROBACION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY DE INCORPORACION AL
DERECHO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 96/9/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO, DE 11 DE MARZO DE 1996, SOBRE LA PROTECCION JURIDICA DE LAS
BASES DE DATOS (Número de expediente 121/000088).




El señor PRESIDENTE: Continuamos con el orden del día y entramos en el
punto 1, proyecto de ley de incorporación al Derecho español de la
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 1996,
sobre la protección jurídica de las bases de datos.

Como todos ustedes saben, la ponencia encargada de redactar el informe ha
llevado a cabo sus trabajos y, en consecuencia, quedan pendientes de
discusión en este momento las siguientes enmiendas. Si produzco alguna
omisión o sufro algún error, agradeceré la colaboración de los
portavoces. Al artículo 1, enmiendas números 7 y 8, del Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió, y enmienda número 15, del Grupo
Parlamentario Socialista. Al artículo número 2, enmienda número 16, del
Grupo Parlamentario Socialista. Al artículo número 3, enmienda número 9,
del Grupo Parlamentario Convergència i Unió, y enmienda número 17, del
Grupo Socialista. Al artículo 4, enmienda número 12, del Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió. El artículo 5 no ha sufrido
modificaciones al no tener ninguna enmienda. En el artículo 6 quedan
pendientes las enmiendas números 13, de Convergència i Unió, y 19 y 20 y
24, del Grupo Parlamentario Socialista. Al artículo 7, la enmienda número
14, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. Las disposiciones
derogatoria, primera, segunda y final no tienen enmiendas porque la única
que había ha sido objeto de retirada, y queda pendiente la enmienda
número 25, del Grupo Parlamentario Socialista, a la exposición de motivos
que, como es habitual, se tratará en último lugar.

¿Están ustedes de acuerdo en que tramitemos las enmiendas en un único
bloque? (Asentimiento.) Sí haríamos una separación expresa de la
exposición de motivos, que podemos discutir en último lugar. También
considero que



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sería conveniente estar todos ilustrados sobre el hecho de que, nada más
acabar, procederemos a la votación ¿o prefieren ustedes que se señale la
votación para otra hora? (Pausa.) Al acabar el dictamen. Yo lo hago a su
comodidad. Son ustedes los dueños de la Comisión, la Mesa no tiene nada
más que procurar facilitarles el trabajo.

Para la defensa de las enmiendas que tiene pendientes el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al citado proyecto de ley,
tiene la palabra doña Carmen Laura.




La señora GIL I MIRO: Como ya dijimos en la reunión de ponencia,
solamente querríamos saber si el Partido Popular, que pidió un tiempo de
reflexión, ha reflexionado y nos puede dar una contestación sobre las
enmiendas que tenemos pendientes.




El señor PRESIDENTE: ¿Sobre todas y cada una de ellas?



La señora GIL I MIRO: Sí, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista
para defender sus enmiendas.




El señor BAYONA AZNAR: A efectos de que conste en el «Diario de Sesiones»
y para saber qué proyecto de ley estamos tramitando, diré que este
proyecto de ley tiene por objeto incorporar al Derecho español la
Directiva 96/9 de la Unión Europea, sobre protección jurídica de bases de
datos. Este proyecto de ley modifica el texto refundido aprobado por Real
Decreto legislativo de 12 de abril del año 1996, uno de los últimos actos
del anterior Gobierno socialista, y no es la primera vez que tenemos que
modificar la Ley de Propiedad Intelectual por mor de una directiva
comunitaria sino que ésta será la quinta vez, puesto que ya hemos
incorporado a nuestro Derecho cuatro directivas comunitarias.

Es un proyecto técnicamente muy complejo, pero creo que tenemos en
nuestro país larga experiencia de una buena práctica de encaje de los
aspectos de propiedad intelectual y derechos de autor que hacen de
nuestra legislación en este terreno (especialmente desde la aprobación de
la Ley de Propiedad Intelectual de hace poco más de diez años, que
sustituyó a una centenaria y obsoleta ley de propiedad intelectual) una
de las más modernas y avanzadas en la materia. Por tanto, estamos
modificando, perfeccionando, incorporando el Derecho comunitario a uno de
los sectores en el que nuestro país tiene una enorme sensibilidad, además
de instrumentos jurídicos bastante complejos pero bastante
perfeccionados.

El Grupo Socialista presentó 12 enmiendas, muchas de ellas técnicas, de
las que en este momento quedan vivas siete. Creo sinceramente que al
final de esta sesión de Comisión con competencia legislativa plena no
deberían quedar más de dos, quizá en las que pudiera haber discrepancia,
porque en lo demás creo que lo razonable sería que el Grupo Popular las
aceptara y no mantuviera un prurito a veces literal y más bien exigido
por parte de los técnicos que han redactado un artículo de una
determinada manera.

Dicho esto, voy a hacer la defensa del contenido de las enmiendas. La
primera de ellas, la enmienda número 15, se refiere al artículo 1 de este
proyecto de ley y pretende modificarlo en lo referido al artículo 12.

Para que entiendan la enmienda diré que el artículo 12 tiene un epígrafe
que dice: «Colecciones. Bases de Datos.» Ese es el epígrafe del texto
refundido y también del proyecto de ley. Por tanto, hay dos cosas que son
distintas: Colecciones, punto. Bases de Datos. El segundo párrafo --que
leo-- dice: «La protección reconocida en el presente artículo a estas
colecciones se refiere únicamente a su estructura», etcétera, no siendo
extensiva a los contenidos de esa protección. Este segundo párrafo del
punto 1 figura aquí por mor de la directiva que tratamos de incorporar a
nuestro Derecho. Por tanto, se refiere exclusivamente a bases de datos y
no se refiere al conjunto de colecciones. De ahí que nosotros entendemos
que la ubicación de este párrafo no debería estar dentro del apartado 1,
que se refiere a la protección de cualquier tipo de colecciones, de
cualquier tipo de antologías. Lo que estamos haciendo es modificar la
protección de antologías, de poesía, por ejemplo, a través de un texto
que viene del artículo 3 de la directiva, que viene cifrado
exclusivamente a la estructura de base de datos. Por tanto, pensamos que
la ubicación debe estar después del 2, puede ser un 3 bis, un 2 bis o
dentro del 2, pero no parece lógico que por esta directiva tengamos que
modificar la protección del derecho de autor de cuestiones ajenas en
principio a bases de datos, puesto que --como digo-- el artículo 12 tiene
dos partes: colecciones y bases de datos. Creo que es razonable y lo he
intentado defender. El Grupo Popular dice que el apartado 1 se refiere a
derechos de autor y el apartado 2 incluiría el derecho sui generis. El
apartado 1, evidentemente, se refiere a derechos de autor porque se
refiere a libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, pero el apartado 2
es una definición genérica de qué se entiende por bases de datos para el
conjunto de la ley, pero en ningún caso se habla de protección en el
apartado 2 y, por tanto, en ningún caso el tipo de protección afectaría
al derecho sui generis. En todo caso, en este artículo la protección
siempre sería la del derecho de autor, puesto que está en el artículo 12
dentro del capítulo I, cuyo título es Derecho de autor. Por tanto, no hay
confusión. El argumento que planteó el PP en ponencia, y del que hemos
venido hablando, creo que no se sostiene desde el punto de vista de ser
una objeción razonable y, sin embargo, seguimos pensando que debería de
mantenerse la ubicación que nosotros proponemos.

Además de esto, señor presidente, en esta enmienda hay una corrección
gramatical que el Grupo Socialista advirtió ya en ponencia, que no se ha
incorporado al texto del informe de ponencia y que, si el Grupo Popular
no tiene ningún inconveniente, debería de incorporarse en este momento,
y es que se dice en el apartado 2: A efectos de la presente ley se
considerarán bases de datos. Por mor de la coherencia con el conjunto del
texto refundido, en toda la ley la definición es siempre en presente de
indicativo y no en futuro, es decir, debería decir: se consideran



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bases de datos. Se debería cambiar el tiempo del verbo.

La enmienda 16 al artículo 2, de la cual se derivaría, en caso de ser
aceptada, la posibilidad de discutir y tramitar la enmienda número 25 a
la exposición de motivos (que creo que puede hacerse en un solo turno, no
es necesario dividirlo), pretende modificar el artículo 18 del texto
refundido, es decir, de la ley vigente, donde se define el concepto de
reproducción. El proyecto de ley que estamos discutiendo cambia el
artículo 20 y lo hace para redefinir en algunos aspectos qué se entiende
por comunicación. Como consecuencia de la incorporación de esta directiva
hay unas modificaciones en el concepto de comunicación. Se modifica la
letra i), se añade una letra j), se deroga incluso la letra c) a través
de una disposición derogatoria en lo referido a emisiones por satélite.

Es decir, ha habido que hacer un ajuste del concepto de comunicación en
el artículo 20. Pues bien, nosotros entendemos que también habría que
hacer un ajuste del concepto de reproducción que figura en el artículo 18
del texto vigente, definiendo una reproducción y una base de datos de
manera más amplia, más acorde con la directiva. No es suficiente, sobre
todo mirando hacia el futuro la definición de reproducción que figura en
el texto vigente, que dice que es la fijación de la obra en un medio que
permita su comunicación y obtención de copias de todo o de parte. La
directiva, en el artículo 5, letra a), introduce un elemento novedoso con
respecto a nuestra legislación ampliando los mecanismos posibles para
realizar la reproducción. Pensamos que estos mecanismos posibles, todos
los que sean posibles, deben de ser tenidos en cuenta a efectos de la
protección del derecho de reproducción de una base de datos. El artículo
18 está muy ligado actualmente al concepto de comunicación, y quizá en el
futuro podrían utilizarse e incorporarse bases de datos no dirigidas a la
comunicación. Por tanto, se trata más de una previsión de futuro, se
trata también de circunscribirse a lo que dice la directiva y proponemos
incorporar términos que están en la directiva en ese artículo 5, como es
la expresión: por cualquier medio y de cualquier forma. Creemos que de
esa manera estamos garantizando mejor el objetivo, que es proteger el
derecho de autor frente a la reproducción. Si se aceptara esta enmienda
incorporaríamos a la exposición de motivos la enmienda 24, que
simplemente explica la necesidad o conveniencia de modificar el artículo
18.

Llegamos al artículo 3, enmienda número 17 del Grupo Socialista. Después
de las consideraciones e intercambios de opinión que hemos tenido con el
Grupo Popular, consideramos que, efectivamente, el texto que viene en el
proyecto de ley, al incluir la reordenación como una forma de
transformación, garantiza mejor el derecho de autor. A los efectos de
esta ley, creemos que es preferible mantener el texto del proyecto de ley
y retiramos la enmienda número 17.

Pasamos a la parte final, al capítulo II de este proyecto de ley,
capítulo llamado de derecho sui generis, en el que quedan vivas tres
enmiendas del Grupo Socialista. Para que sepamos de qué estamos hablando,
este capítulo tiene por objeto añadir un título nuevo a la ley, el VIII,
dentro del libro II, dedicado, como digo, al llamado derecho sui generis
sobre las bases de datos. El libro II habla de otros derechos de
propiedad intelectual distintos del derecho de autor. En concreto el
derecho sui generis planteado por la directiva que produce este proyecto
de ley trata del derecho de los fabricantes de bases de datos contra la
apropiación de los resultados obtenidos por sus inversiones económicas y
otro tipo de inversiones que vienen detalladas a lo largo del proyecto de
ley. El objeto es garantizar la protección de una inversión y facilitar
al fabricante la posibilidad de impedir la extracción o la reutilización,
no autorizadas, del contenido de la base de datos. Se trata, por tanto,
de un derecho que le asiste al inversor fabricante para autorizar o no la
explotación de bases de datos y transmitir por licencia contractual ese
derecho, y hay que distinguirlo del derecho de autor. Nuestra opinión es
que la trasposición que se ha hecho de la directiva a este proyecto de
ley es bastante aceptable. Es más, tengo que reconocer que se han
aceptado en ponencia cuatro enmiendas del Grupo Socialista a este
capítulo, pero quedan tres y a ellas me voy a referir.

La enmienda número 19 pretende corregir lo que no puede ser sino un error
del proyecto de ley, en el sentido de que en el artículo 133 dice: El
fabricante de una base de datos puede prohibir la abstracción y/o
utilización..., etcétera. En el párrafo siguiente dice: También están
prohibidas la abstracción... Aunque el fabricante puede prohibir, no
quiere decir que están prohibidas y, por tanto, difícilmente se puede
decir en el apartado siguiente: También están prohibidas..., porque
anteriormente no había ninguna prohibición taxativa, sino una facultad de
prohibir. Nuestra enmienda trata, en primer lugar, de corregir ese error,
es decir, habría que eliminar el «también», pues no hay una prohibición
establecida y prefijada legalmente, sino una facultad. En segundo lugar,
para solucionar ese problema, lo mejor sería acudir a los términos de la
directiva, que dice que no se autorizará la abstracción. Esa es nuestra
enmienda. Tenemos conocimiento de que el Grupo Popular pretende aceptar
la enmienda mediante una redacción transaccional. Por tanto, nos atenemos
a ver el texto final, que será aceptable para nosotros.

En cuanto a las posibilidades de acuerdo, creo que sucederá lo mismo con
la enmienda número 20, del Grupo Socialista, por coherencia. Se refiere,
en el artículo 6.3, a la definición de fabricante de datos, quién es este
señor que invierte que, como consecuencia de ello, obtiene un derecho de
propiedad intelectual, un derecho sui generis sobre esa base de datos. La
directiva no contiene ninguna definición, por tanto, podría haberse
obviado, pero si se define lo que no podemos es hacerlo de manera
distinta a lo que se deriva de la directiva. El texto del proyecto de ley
no constriñe el objeto de protección a lo que quiere la directiva, que es
el inversor que haya hecho una inversión sustancial. De hecho nosotros,
por otras enmiendas aceptadas, ya hemos modificado el proyecto de ley,
por ejemplo a través de la enmienda 18, para que quedara claro que es una
inversión sustancial, incorporando aquí los considerando 41 y 42 que
excluyen otro tipo de personas que pudieran confundirse como fabricantes
y que no lo son. Por tanto, en



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coherencia con la otra enmienda aprobada y con toda la directiva, donde
el carácter sustancial de la inversión está claro, debería cambiarse la
palabra «necesaria» por «sustancial» puesto que no todo lo que es
necesario es sustancial.

Llegamos a la última enmienda, número 24, que el Grupo Popular debería
repensar también y llegar a un acuerdo. Leo el texto objeto de enmienda,
el artículo 135 del texto que sería modificado, que dice: «Límites al
derecho sui generis: 1. El usuario legítimo de una base de datos...

podrá, sin autorización del fabricante de la base, extraer y/o reutilizar
una parte sustancial del contenido de la misma, en los siguientes casos.»
Y cita tres casos en los que el usuario puede utilizar una base de datos
sin recurrir a la autorización expresa y, por tanto, a la posibilidad de
prohibición del fabricante, y uno de ellos es: cuando se trate de una
extracción con fines ilustrativos de enseñanza o de investigación
científica. Nosotros proponemos que el fabricante no tenga que autorizar,
en el supuesto de que se trate de utilización de una parte de base de
datos para fines de investigación. Nos parece insuficiente que el
proyecto de ley deje utilizar estas bases de datos sin autorización sólo
para fines ilustrativos en el caso de investigación científica. ¿Qué se
entiende por fines ilustrativos de investigación científica? Está claro
que se entiende por fines ilustrativos en la enseñanza. Si no, se trata
de una reproducción de copias para distribuir, como en el caso de las
fotocopias. Pero en el caso de la investigación científica, si se trata
de ilustrar, nos estaríamos refiriendo ya a la enseñanza. Pero si se
trata de investigar, el investigador que utiliza una base de datos, ¿cómo
va a ilustrar? ¿A quién? Me parece poco razonable. Por tanto, hay una
limitación grave al derecho de investigación científica. Se le puede
decir que el texto de la directiva viene así; pero también se dice en el
considerando 51 que los Estados miembros podrán limitar dicha
autorización a determinadas categorías de establecimientos de
investigación científica. También se dice en el considerando 52 que los
Estados miembros deben poder mantener, respecto del nuevo derecho, las
excepciones mantenidas tradicionalmente por dicha legislación. Tengo que
decir que el texto vigente en España, cuando se refiere a investigación
científica, lo hace diciendo: fines de investigación científica. Por
ejemplo, en el artículo 37. ¿O vamos a modificar ahora el artículo 37?
Porque en dicho artículo los titulares de derechos de autor no podrán
oponerse, en caso de reproducción, cuando sea para fines ilustrativos de
enseñanza y para fines de investigación. Por tanto, por coherencia con el
conjunto de la ley, por la posición que ocupa el derecho de investigar en
el conjunto de este proyecto de ley en comparación con los derechos,
incluso el derecho de autor (artículo 37 del texto vigente), parece que
el fabricante no debería tener una prioridad de derecho frente al derecho
de autor en otros casos que no son bases de datos. Por tanto, por esa
coherencia y por la filosofía de la directiva, se podría establecer esta
limitación para el derecho sui generis en el caso de la investigación
científica. Otra cosa sería la explotación comercial de esa investigación
científica. Pero el objeto de evitar la apropiación de los resultados de
una inversión creo que está suficientemente garantizada y queda excluida
la explotación comercial en el caso de la investigación y desarrollo
tecnológico. Se debería mantener la redacción como en el conjunto del
texto refundido y como proponemos a través de esta enmienda
exclusivamente para lo que son fines de investigación.

Señor presidente, creo haber ilustrado a la Comisión sobre lo que se
pretende con este proyecto de ley y, sobre todo, de cuál es la pretensión
del Grupo Socialista que con cierto esfuerzo y tenacidad hemos conseguido
ir incluyendo alguna de nuestras enmiendas, no tanto frente a la
resistencia del Grupo Popular sino a la resistencia de quienes le
asesoran, reacios incluso a modificar cualquier coma, pensando que es su
obra intelectual, aunque creo que, al final, quizá sólo tengamos que
votar dos o tres enmiendas.




El señor PRESIDENTE: ¿Quiere la señora Gil i Miró hacer uso de un turno
de explicación de sus enmiendas? (Denegaciones.) En consecuencia, señor
Coquillat, en el supuesto de hacer alguna oferta transaccional, le
agradeceríamos que la misma llegue a la Mesa con la suficiente
legibilidad para que nos enteremos todos.

Tiene la palabra el señor Coquillat.




El señor COQUILLAT DURAN: Creo que será conveniente realizar una
exposición breve respecto a algunos aspectos de cómo se ha llevado esta
normativa, que puedan ser suficientemente clarificadores y que, además,
en buena medida puedan respaldar la postura de una de las enmiendas que
planteamos.

El artículo 16 del texto comunitario establecía que los Estados miembros
pondrán en vigor las disposiciones legales reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la
presente directiva antes del 1 de enero de 1998. En consecuencia, habrá
que modificar la disposición final porque, evidentemente, a esta fecha ya
no llegamos. En cuanto al instrumento normativo utilizado se optó
inicialmente por la elaboración de una ley autónoma de incorporación de
la directiva. Esta opción continuaba la línea iniciada con la
trasposición de la directiva de programas de ordenador y seguida en el
caso de las restantes directivas comunitarias. En general, este
planteamiento fue el que se hizo, como ha comentado el señor Bayona.

Razones de oportunidad --y estoy justificando un poco el planteamiento de
este texto-- motivaron que en un momento posterior, y cuando ya se había
procedido a realizar el trámite de audiencia de esta primera ley de
trasposición de la Directiva 96/9 de la Comunidad, se procediera a
elaborar una nueva ley de trasposición incorporando esta ley directamente
en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por
Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, según lo prevenido en el
texto comunitario.

Esta ocasión es la primera en que la trasposición se incorpora
directamente al texto refundido. En el supuesto de la trasposición de las
cuatro directivas anteriores se había utilizado la técnica legislativa de
incorporación al derecho interno de las directivas mediante leyes
autónomas. Si ustedes



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recuerdan, la utilización de esa técnica legislativa fue criticada en su
momento por el Grupo Popular, que entonces se encontraba en la oposición.

Por tanto, con la actual trasposición, que se inserta directamente en el
texto refundido, se utiliza un sistema diferente al seguido en los
supuestos anteriores. Creemos que razones de eficacia y economía son las
que justifican dicha incorporación, ya que al evitar una proliferación de
textos diferentes se quiere facilitar a los destinatarios, a los usuarios
de la norma el acceso y la utilización de la normativa actual sobre
propiedad intelectual. De este modo se amplían, en virtud de la primacía
del derecho comunitario, aquellos aspectos que recoge el texto
comunitario y no el texto español.

El proyecto de ley se divide en tres capítulos. Esta consideración es
importante. Están dedicados respectivamente al derecho de autor, al
derecho sui generis y a otras disposiciones. El texto está constituido en
total por siete artículos, dos disposiciones derogatorias y una
disposición final única. Al regular en capítulos separados los derechos
de autor --y esto es importante-- y el de sui generis, se sigue la
estructura de la directiva objeto de trasposición. Dicha separación es
necesaria en la medida en que existe una neta distinción entre ambos
tipos de protección. Hago referencia a esta indicación porque es el
motivo de uno de los planteamientos de discusión en una de las enmiendas,
aunque en este caso estamos hablando de apartados dentro del
correspondiente articulado. Así, por una parte, el derecho de autor se
reconoce sobre la base de datos que por la selección o disposición de sus
contenidos constituya creación intelectual, sin perjuicio, en su caso, de
los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos.

Por lo que respecta al denominado derecho sui generis constituye una
innovación en la mayor parte de los ordenamientos de los países
comunitarios, por supuesto en el nuestro, y hago referencia a los
considerando que ha señalado el señor Bayona, concretamente al
considerando 52 y al 51 respecto al concepto de fines en una de las
enmiendas. Así, el considerando 52 --no lo repetiré después-- dice:
Considerando que los Estados miembros que cuenten con una normativa
específica, que incluya un derecho similar al derecho sui generis
previsto por la presente directiva, deben poder mantener respecto del
nuevo derecho las excepciones tradicionalmente establecidas. Pero éste no
es nuestro caso. Por tanto, no pretendíamos plantear una modificación en
el concepto de fines porque esa modificación establecida alegando las
consideraciones 51 y 52 no se puede hacer porque nosotros no tenemos ese
derecho sui generis. Por tanto, insisto, por lo que respecta al
denominado derecho sui generis, que constituye una innovación en la mayor
parte de los ordenamientos de los países comunitarios, la protección se
refiere a ámbitos diversos a los abarcados por el derecho de autor. En
efecto, el objeto de dicho derecho sui generis es el de garantizar la
protección de una inversión sustancial desde el punto de vista
cuantitativo o cualitativo en la obtención, verificación o presentación
del contenido de una base de datos. Esto justifica lo que voy a comentar
a continuación. Por supuesto, las enmiendas mejoran el texto, aunque hoy
no se han mantenido o se han rechazado algunas de ellas. Al seguirse la
técnica de inserción directa en el texto refundido la ley sólo incide en
aquellos aspectos que constituyen una novedad, no haciéndose referencia
a aquellos otros que supondrían una reiteración con el citado texto
refundido. Quizá pueda serlo, aunque no es muy trascendente, el
comentario que se ha hecho en relación con el artículo. Decíamos ayer que
era una redundancia, posiblemente no lo sea, posiblemente se pueda
aceptar, pero es bueno el mantenimiento de cosas sencillas y elementales
en la redacción del texto, la sencillez no va en contra de la claridad y
lo que se pretendía en muchas ocasiones es que esta sencillez facilitara
la claridad.

Con carácter excepcional al realizar la ley de trasposición se han
introducido ligeros retoques en determinados artículos. Dada la amplitud
de la redacción de estos artículos, no hubiese sido imprescindible
introducir reformas en los mismos. Sin embargo, se ha optado por esta
técnica a efectos de facilitar la interpretación en lo referido a las
bases de datos. Esta es la introducción, y, sin más, vamos a pasar
directamente al comentario de las enmiendas.

La enmienda número 7 ha sido presentada por el Grupo Parlamentario
Catalán. Hay una indicación muy precisa que voy a comentar. La
sustitución del término colecciones por el de recopilaciones en el texto
refundido es el texto básico que incorpora la directiva. Las antologías
y las bases de datos implícitas en su texto son tipos específicos de
colecciones, como lo son las primeras explícitamente y las segundas
implícitamente. El artículo 2.5 del convenio de Berna --que en su versión
al inglés es el que da fe de la palabra recueils-- habla de compilations.

Y como también lo son las bases de datos (según lo que se acaba de
expresar) para el acuerdo sobre los ADPYC (artículo 10.2) y para el
artículo 5 del Tratado de la OMPI de derechos de autor, igualmente sucede
con el cambio al inglés de la palabra francesa recueils por la inglesa
compilations. Por todo ello no vemos la utilidad de usar dos términos,
colecciones y recopilaciones. En principio, no habría ningún
inconveniente. Sería deseable que mantuviéramos la denominación de
colecciones para no introducir la de recopilaciones porque introducirla
a lo mejor podría crear confusión. Cuando el consultor, el lector, el
estudioso del tema o no tan estudioso se encuentre con esta nueva palabra
puede pensar que se trata de un concepto distinto, y gramaticalmente lo
es. Colecciones pretende hablar de un conjunto de elementos que tienen
una homogeneidad, y recopilaciones nos encontramos con que puede hablar
de recopilaciones de leyes y esta heterogeneidad no se podría dar, pero
para mi buena amiga doña Carmen Laura, el Diccionario etimológico --esto
es una pequeña maldad de Joan Corominas-- dice que coleccionar es un
término pacífico, en el campo frutos, etcétera; recopilar puede ser
juntar leyes y otros textos, y viene de compilar en latín, juntar el
botín, saquear o plagiar. Repito que esto es una pequeña maldad
semántica. No habría ningún inconveniente en mantener el concepto de
recopilaciones, pero si dejamos el concepto de colecciones seguramente es
más clarificador.

En la enmienda 8 hay una palabra que no aparece. Con respecto a esta
enmienda comentamos en la ponencia que se había utilizado el considerando
número 23, y ni tan siquiera



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en dicho considerando número 23 aparece la palabra consulta. (La señora
Gil i Miró: Pues no me la he inventado.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a irnos limitando y no reproduzcamos la
ponencia, que sería muy ilustrativa, pero que ya la hemos tenido.




La señora GIL I MIRO: Queda retirada.




El señor COQUILLAT DURAN: Podría ser, en términos matemáticos,
elaboración, operación, fabricación o funcionamiento.




El señor PRESIDENTE: No continuemos, ha quedado retirada.

Enmienda número 15, del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor COQUILLAT DURAN: La enmienda número 17 había sido retirada. La
enmienda número 9 no es básicamente aceptable, porque con la modificación
propuesta parece no haberse tenido en cuenta el verdadero significado del
número 2 del artículo 21 del texto refundido. Esto lo estuvimos
planteando ayer el señor Bayona y yo y quizá alguna cosa quedó en el
aire. El citado apartado tiene como antecedente inmediato el artículo 13
de la centenaria ley de 1879. En dicha norma, toda traducción, arreglo o
transformación de una obra preexistente, debidamente autorizada por su
propietario --artículo 2.2 de la Ley de 1879-- confiere al propietario de
ésta un derecho de propiedad sobre la traducción, en concurrencia con el
de propiedad del traductor (artículo 2.2 de la Ley de 1879). Esta
situación se clarifica aún más en virtud de las disposiciones de las
distintas actas del convenio de Berna, cuya aplicación en España se ha
llevado a efecto de forma integrada con nuestra legislación interna.

Por tanto, como consecuencia de lo que acabo de expresar, el derecho de
transformación funciona de la siguiente forma: Las obras derivadas, lo
que la directiva en el artículo 5 d) llama resultados de los actos de
traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación, están
protegidas en el convenio de Berna como las originales, mediante los
mismos derechos previstos para éstas, aunque sin perjuicio de los
derechos del autor de la obra original, preexistentes (artículo 2.3 del
convenio de Berna). Cuando se habla de obras derivadas se entiende por
tales tanto las que resulten de la reelaboración de una preexistente, no
inspirada en ninguna otra, como de obras derivadas de otras, de segunda
mano, es decir de obras que son el resultado de la transformación de
otras obras derivadas. Este es el caso contemplado en el artículo 14.2
del citado convenio. A partir de aquí viene el concepto de qué quiere
decir la expresión: sin perjuicio de los derechos del autor de la obra
original. Aquí hay toda una serie de artículos que estuvimos comentando
el otro día, que no sé si en aras de la claridad expositiva y de la
brevedad en la exposición sería conveniente hablar de ellos, pero el
señor Bayona los conoce perfectamente, por lo que le agradecería que me
dispensara de su lectura posterior. En principio no consideramos oportuno
aceptar esta enmienda número 9.




El señor PRESIDENTE: Lo repito, por este camino no va bien. No podemos
reproducir aquí la ponencia con todos estos comentarios coloquiales,
extraordinarios e ilustrativos; no. Vamos a pronunciarnos respecto a qué
enmiendas se aceptan y cuáles se rechazan; haremos el correspondiente
turno en contra y si hay enmiendas transaccionales que vengan a la mesa.




El señor COQUILLAT DURAN: Son prácticamente concordantes la 9 y la 17 y
el señor Aguiriano había retirado la 17.

De este tipo de razonamiento jurídico que yo he planteado no tenía
conocimiento la señora Gil i Miró.




El señor PRESIDENTE: No ha sido aceptada la enmienda número 9 y ha sido
retirada la número 17.

Artículo 4. Enmienda número 12 de Convergència i Unió.




El señor COQUILLAT DURAN: La enmienda número 12 es aceptada, y hay que
ligarla directamente con la enmienda número 24. No se acepta en la
enmienda 24 la adición del término «fines a investigación científica»,
que implicaría que la obtención de bases de datos en esa investigación no
requeriría autorización de su autor. Esto ha sido sobradamente comentado
por el señor Bayona pero, en coherencia con lo anterior y dado que éste
no es el tenor de la directiva, se procede a aceptar la enmienda número
12 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), letra b) del
artículo 34.2 del texto refundido, incluida en el artículo 4 del
proyecto, que propone suprimir la expresión «con fines» delante de
«investigación científica».

Es decir, aceptamos la enmienda 12 y no aceptamos la 24.




El señor PRESIDENTE: Artículo 6.

Enmienda número 13 de Convergència i Unió.




El señor COQUILLAT DURAN: Aquí se trata de un planteamiento de
excepciones y no de límites. Inicialmente la redacción era para armonizar
con la terminología utilizada en el texto refundido en casos singulares
--título III, del libro I, subcapítulo II, artículo 100 del texto
refundido--, pero no habría inconveniente en principio en modificarla;
solamente estamos tratando de armonizar el tema.




El señor PRESIDENTE: Señor Coquillat, ¿la acepta usted, la rechaza u
ofrece una fórmula transaccional?



El señor COQUILLAT DURAN: Sí, podemos aceptarla.




El señor PRESIDENTE: La enmienda 13 se da por aceptada.




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cEnmiendas 19 y 20, del Grupo Socialista al artículo 6, apartado 3.




La señora GIL I MIRO: ¿Y la 14?



El señor PRESIDENTE: La enmienda 14 es al artículo 7, por lo que, si les
parece, vamos a ir a las 19 y 20, para ir artículo por artículo, porque,
si no, le dejamos un poco descabalgado.




El señor COQUILLAT DURAN: Me parece bien.

A las enmiendas 19 y 20 proponemos una transacción, con el siguiente
texto, que luego pasaremos directamente a la Mesa: No obstante lo
dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior no están
autorizadas la extracción y/o reutilización... y a partir de ahí
exactamente igual. Es decir, se trata de suprimir: también están
prohibidas, y dejar: no están autorizadas.




El señor PRESIDENTE: ¿Se quiere pronunciar ahora el señor Bayona muy
brevemente?



El señor BAYONA AZNAR: Prefiero hacerlo después.




El señor PRESIDENTE: Perfectamente.

Enmienda número 14, de Convergència i Unió, al artículo 7.




El señor COQUILLAT DURAN: La enmienda número 14 se acepta. Estudiados los
términos «precedente» y «anterior», en el Diccionario de la Real Academia
Española anterior y precedente son términos sinónimos, y la sustitución
de anterior por precedente mejora la redacción. Por tanto la aceptamos.




El señor PRESIDENTE: Con ello han quedado respondidas casi todas las
enmiendas porque se entiende que la enmienda número 25 de la exposición
de motivos corría su suerte con otra enmienda anterior, ¿no es así, señor
Bayona?



El señor BAYONA AZNAR: Sí, señor presidente, lo que pasa es que todavía
no he oído la transacción a la enmienda número 20.




El señor PRESIDENTE: ¿La transaccional era para las dos enmiendas o era
sólo para una?



El señor COQUILLAT DURAN: Para la número 20 leo ahora el texto: a)
«Fabricante de la base de datos» la persona natural o jurídica que toma
la iniciativa y asume el riesgo de efectuar las inversiones sustanciales,
orientadas a la obtención, verificación o presentación de su contenido.




El señor PRESIDENTE: Señor Coquillat, hágalas llegar a la Mesa, si es
posible. Muchas gracias.

Señor Bayona, tiene la palabra para pronunciarse sobre las enmiendas
transaccionales a las números 19 y 20.

El señor BAYONA AZNAR: En primer lugar quiero agradecer al Grupo
Parlamentario Popular el esfuerzo que ha hecho a lo largo de todo el
debate del proyecto de ley, y en concreto en este trámite, por considerar
las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

Aceptamos la transacción que se plantea a las enmiendas 19 y 20, porque
creemos que recoge el espíritu que nos llevó a plantearla, pero quiero
precisar dos cuestiones. La primera intención de este Gobierno fue enviar
un proyecto de ley autónoma. Por tanto, creo que la primera afirmación
del portavoz de Grupo Parlamentario Popular no tenía sentido, puesto que
el primer proyecto que llegó al Consejo de Estado era un proyecto de ley
autónoma, como se hacía en otras ocasiones. Creo que sobre eso no debemos
discutir. En segundo lugar, entiendo que es razonable el planteamiento
que ha hecho de no introducir cambios en el texto vigente, salvo en
aquello en lo que la propia directiva introduce una novedad, y ésa es la
razón por la que nosotros seguimos defendiendo la modificación del
concepto de reproducción en el artículo 18, precisamente por la
argumentación que ha dado el portavoz del Grupo Parlamentario Popular.

Por último, nos gustaría que se pronunciara sobre la enmienda número 15,
relativa al cambio de orden en el artículo 12 respecto a la protección de
la estructura de las colecciones y de la estructura de la base de datos,
como dos cosas distintas, diferenciándolo de lo que es la selección de
una antología.




El señor PRESIDENTE: Señor Coquillat, tiene la palabra para pronunciarse
sobre la enmienda número 15.




El señor COQUILLAT DURAN: El traslado del segundo párrafo del apartado 1
del artículo 12 que se enmienda que, según el Grupo Parlamentario
Socialista, sería el apartado 2, hemos considerado que no era procedente,
ya que el actual apartado 2 del proyecto: «A efectos de la presente
ley...» es, sin más, una definición con carácter general de las bases de
datos, definición válida tanto para las bases de datos protegidas por el
derecho de autor como para las protegidas por el derecho sui generis.

Hago la aclaración de que este derecho se introduce. El segundo párrafo
del apartado 1 hace exclusivamente referencia a las bases de datos
protegidas por el derecho de autor. En cuanto a la cuestión referente al
presente artículo, no habría ningún inconveniente en citarla, aunque ya
comentamos que era una redundancia. Respecto al desarrollo inicial de la
exposición del señor Bayona sobre la enmienda 15, tengo que hacer constar
que estamos hablando de dos conceptos distintos. El que yo estoy
planteando se refiere a los derechos de autor y a los derechos sui
generis, y el que plantea el señor Bayona, no. Quizá exista una
posibilidad de acuerdo, pero yo no la veo en este momento porque la
redacción puede ser muy complicada y haría falta la presencia de técnicos
para que no pudiéramos tener ni el más mínimo desliz en algo que
--insisto una vez más-- está siendo enriquecido y modificado en el
sentido de que quede claro. Si nosotros introducimos una modificación en
el articulado en estos momentos,



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teniendo en cuenta que este proyecto ha sido supervisado también por la
Sociedad General de Autores, podríamos crear una situación compleja y
quizá sería inconveniente establecer una consulta posterior. En su caso,
tenemos el Senado para esta última oportunidad, pero inicialmente no
aceptamos la enmienda porque estamos abordando dos puntos completamente
distintos. Creo que el señor Bayona ha sido razonable al decir que
posiblemente fuera cierto lo que nosotros defendemos, pero luego lo ha
planteado desde otro punto de vista completamente distinto.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda viva, señor Bayona.




El señor BAYONA AZNAR: Resumiendo, quedan vivas cuatro enmiendas del
Grupo Parlamentario Socialista, las números 15, 16 y 25, puesto que estas
últimas van unidas (pediría al Grupo Parlamentario Popular que
reflexionara sobre ellas de aquí al trámite en el Senado; sería lo más
razonable), y la número 24 sería la cuarta enmienda, sobre la que veo que
hay una discrepancia porque el Grupo Parlamentario Popular prefiere
defender los intereses del fabricante frente a los de la investigación.

(El señor Coquillat Durán pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Una pequeña intervención ante esa picardía, señor
Coquillat, pero muy breve.




El señor COQUILLAT DURAN: Esto no es así. Estamos transcribiendo la
directiva y, repito, en los considerando de la directiva 51 y 52 --de los
que se ha hecho mención una vez más-- no hay tampoco base de ningún tipo
para modificar esto. Por tanto, no es una postura del Grupo Parlamentario
Popular, sino una transcripción de la directiva, y repito que no se debe
apoyar uno en estos considerando porque ni ellos siquiera contemplan esta
posibilidad.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, discutidas todas y cada una de las
enmiendas, habiéndose producido las correspondientes aceptaciones y
transacciones y sabiendo las que quedan vivas, vamos a proceder a la
votación.

¿Quieren los portavoces algún tiempo para hacer acopio de efectivos?
(Pausa.) Entramos inmediatamente en la votación.

Comenzamos por el artículo 1. Permanece viva la enmienda número 15, del
Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda desestimada dicha enmienda.

Vamos a proceder a votar el texto del artículo 1.




Efectuada la votación, dijo:
El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Queda viva la enmienda número 16, del Grupo Parlamentario Socialista, al
artículo 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda desestimada dicha enmienda.

Pasamos a la votación del artículo 2.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Artículo 3. Enmienda número 9, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), que no ha sido aceptada.




La señora GIL I MIRO: La retiramos, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia procedemos a votar el texto del
artículo 3.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Artículo 4. Habiendo sido aceptada la correspondiente enmienda, que se
tendrá en cuenta a efectos de redacción, la enmienda número 12, del Grupo
Catalán, votamos el texto con la enmienda incorporada.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

El artículo 5 no tuvo ninguna enmienda. Lo sometemos a votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

El artículo 6 tiene pendiente una sola enmienda, que es la número 24, del
Grupo Parlamentario Socialista, dado que la enmienda número 13, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) fue aceptada y las enmiendas
números 19 y 20, del Grupo Parlamentario Socialista, han sido objeto de
las respectivas transaccionales. ¿Es así? (Asentimiento.) Por tanto,
votamos en primer lugar la enmienda número 24, del Grupo Parlamentario
Socialista, con relación al artículo 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 19.




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El señor PRESIDENTE: Queda desestimada la enmienda y votamos,
lógicamente, el texto del artículo 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

El artículo 7 tenía una enmienda, la número 14, del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), que fue aceptada y que en consecuencia
debe incorporarse al texto. Votamos el texto del artículo 7 resultante de
dicha aceptación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Quedan las disposiciones derogatorias primera y segunda, y en la final he
entendido que había que hacer una modificación con respecto al plazo. ¿Es
así o no? (Asentimiento.) En concreto, ¿qué modificación es ésa?



El señor COQUILLAT DURAN: Señor presidente, será conveniente que pase la
tramitación del Senado para saber cuál debe ser la fecha correspondiente,
porque no podríamos fijarla en estos momentos.




El señor PRESIDENTE: Entonces lo que votamos es lo que viene en el
trabajo de la ponencia. Si les parece a ustedes, votamos todas las
disposiciones, la primera, la segunda y la final.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

En cuanto a la exposición de motivos, que es lo último que es objeto de
votación, queda viva la enmienda número 25, del Grupo Parlamentario
Socialista.




El señor BAYONA AZNAR: Señor presidente, al no haberse aceptado la
enmienda 16 no tendría sentido votar la enmienda 25.




El señor PRESIDENTE: Es una enmienda que está viva, no ha sido objeto de
retirada y hay que votarla. Se somete a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda desestimada.

Votamos la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad y dictaminado el
informe de este proyecto de ley.

PREGUNTAS. (Continuación.)



--DEL SEÑOR PERALTA ORTEGA (GRUPO MIXTO), SOBRE EL PROCESO DE
REHABILITACION DEL PALACIO DEL MARQUES DE DOS AGUAS (VALENCIA), DONDE SE
UBICA EL MUSEO NACIONAL DE CERAMICA «GONZALEZ MARTI» (Número de
expediente 181/000340).




El señor PRESIDENTE: Continuamos con el orden del día, pasando a la
contestación de las preguntas. Ruego al señor Cortés que pase a ocupar su
puesto en la Mesa. (Pausa.)
Don Ricardo Peralta Ortega tiene la palabra para formular la
correspondiente pregunta, que figura en el orden del día con el número 2.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias al secretario de Estado por su
comparecencia. Tengo dos preguntas en esta Comisión, las dos relativas a
la cerámica, que es de mucha importancia.




El señor PRESIDENTE: Me parece, señor Peralta, que la primera le va a ser
contestada por el secretario de Estado de Cultura y la segunda, como se
refiere a un centro docente, le será contestada por el señor Nasarre.

Formule, por tanto, la primera.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias por la precisión.

Simplemente decía que eran dos preguntas relacionadas entre sí y que es
un tema de notoria importancia en el ámbito de mi comunidad autónoma, el
País Valenciano, tanto por razones económicas como culturales, de
historia, etcétera. Esa importancia de la cerámica en mi comunidad
explica que exista allí el Museo Nacional de Cerámica González Martí, que
está ubicado, como es conocido de todos ustedes, en un edificio
especialmente valioso desde el punto de vista artístico. Este monumento,
este museo se encuentra cerrado desde el año 1990 y sometido a un proceso
de rehabilitación. Durante mi permanencia en esta Cámara he tenido
ocasión de interesarme reiteradas veces por la evolución de este proceso
de rehabilitación, en la medida en que se prolongaba. Quiero recordarles,
señorías, que inicialmente se cerró en el año 1990 y la previsión
entonces era que la rehabilitación se iniciara en el año 1992 y terminara
en el año 1994. Así se decía en una respuesta que se me dio a finales del
año 1991. Posteriormente, en el año 1992, ya quedaba claro que se
retrasaba un año el comienzo de la rehabilitación; no sería en 1992 para
terminar en 1994 sino en 1993. A finales de 1993 se produce un nuevo
retraso y se me comunica que el proceso de rehabilitación se inicia en
1994. Precisamente a finales de 1993 se formuló una pregunta oral a la
entonces ministra de Cultura, que me confirmó exactamente --tengo aquí
delante la respuesta que se me daba: La previsión más ajustada en el
Ministerio de Cultura es que la ejecución de las obras podrá realizarse
desde los primeros meses de



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1994 a principios de 1996. Estamos, como es obvio, a finales de 1997 y el
museo sigue cerrado y las obras de rehabilitación están en curso.

Ante esta preocupante situación, máxime cuando se desea y se trabaja, no
sé si con el suficiente interés, para conseguir que Valencia sea capital
cultural europea y que esté dotada de suficientes instalaciones, me
gustaría saber cuáles son las previsiones en relación con el proceso de
rehabilitación del Museo Nacional de Cerámica González Martí.




El señor PRESIDENTE: Señor secretario de Estado, tiene la palabra.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE CULTURA (Cortés Martín): El Gobierno
comparte plenamente la opinión de S. S. sobre la importancia que para la
Comunidad Valenciana y para toda España tiene el Museo Nacional de
Cerámica González Martí, y es precisamente la importancia que la cerámica
tiene en Valencia la razón por la que, cuando se establece un museo
nacional de titularidad y gestión estatales para las colecciones de
cerámica y artes suntuarias de toda la nación, se ubica en Valencia
justamente porque en ese territorio la relación con la cerámica y con las
artes suntuarias alcanza una relevancia mayor que en otros sitios.

Reconociendo la importancia de esta institución, de la que de manera
encomiable S. S. viene ocupándose desde hace tanto tiempo, y que
efectivamente, como bien ha recordado usted, está cerrada desde el año
1990 y con un compromiso de que concluirían las obras de restauración y
acondicionamiento en el año 1994, que luego han sufrido sucesivos
retasos, el Gobierno se ha comprometido a impulsar y concluir las obras.

Cuando asumió las responsabilidades de la cartera de Educación y Cultura
doña Esperanza Aguirre visitó el museo y, allí mismo, viendo las obras y
los reformados que se habían planteado, asumió el compromiso, por un
lado, de que el Museo Nacional de Cerámica González Martí se incluyera
dentro de las instituciones culturales de especial relevancia, las
instituciones culturales de cabecera, o como se quieran llamar, que por
tanto son objeto de una especial atención en la ejecución de estos
presupuestos; y por otro lado, que a finales del presente año se ultimara
la restauración de la portada y lo que es la obra del edificio del
Palacio del Marqués de Dos Aguas, a falta de la instalación museográfica.

En cuanto a las consignaciones presupuestarias, efectivamente la primera
es del año 1994. Es muy de lamentar que, habiéndose cerrado en el año
1990, no se empezase hasta el año 1994 a ocuparse del museo y sólo con
27.770.000 pesetas para la elaboración del proyecto de restauración ese
año, 175 millones en el año 1995, 275 millones en el año 1996 y 308
millones en el año 1997. Para 1998 y con las previsiones del proyecto de
presupuestos generales del Estado, que tendrá que aprobar la Cámara
definitivamente, la inversión prevista es de 134 millones, de los que 39
millones corresponden a lo que resta por ejecutar del proyecto de obras
de rehabilitación de la primera fase y 95 millones a lo que queda por
pagar de la segunda fase. A partir del mes de marzo se podrá acometer el
proyecto de instalación museográfica, cuya redacción ya se está
elaborando y se ejecutará una vez que las obras hayan terminado.

Podemos entrar en el detalle de las distintas inversiones que se van a
realizar y las utilidades, pero, si lo prefiere. S. S., a través de la
Presidencia se le puede hacer llegar la ficha del museo con las distintas
inversiones en los distintos plazos y dependencias. La obra total, hasta
el año 1998, ascenderá a 991.323.000 pesetas.




El señor PRESIDENTE: Señor Peralta, tiene para réplica dos minutos.




El señor PERALTA ORTEGA: Termino antes, señor presidente.

Agradezco al señor secretario de Estado su información y la referencia a
mi encomiable interés por este museo, que desearía que se viera
correspondido por parte de la Administración, que es lo que en definitiva
se persigue con mi interés.

Celebro que ya se vea el final de esta historia.

Simplemente le pido una concreción, puesto que ese final parece que es
inminente. Dígame más o menos, con una cierta precisión, cuándo se va a
reabrir el Museo Nacional de Cerámica González Martí. Puesto que las
cosas están tan avanzadas, estoy convencido de que si me dice usted una
fecha se comprometerá más y pondrá más interés en lo que de usted y de
las personas a sus órdenes depende.




El señor PRESIDENTE: Señor secretario de Estado, dos minutos.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE CULTURA (Cortés Martín): El museo,
efectivamente, ya está en la buena dirección, ya van a terminar las
obras. Creo que para el impulso de este museo, como de tantos otros, ha
tenido mucho que ver que las cuestiones referidas al patrimonio hayan
quedado fuera de lo que podía ser la pendencia política razonable y
exista este acuerdo parlamentario en la prioritaria atención al
patrimonio; acuerdo que este año se ha reforzado con el tomado por todos
los grupos parlamentarios para asignar a esta finalidad la partida que
hasta ahora venía utilizándose para el pago de las anualidades de la
colección Thyssen Bornemisza. Actúa de acicate la constancia de S. S.

--lo reitero porque he sido testigo de ella durante tres legislaturas--
a la hora de reclamar que los valencianos y todos los españoles podamos
acceder a una de las mejores colecciones que hay en España y en Europa de
cerámica y de artes suntuarias; constancia planteada cómo se ha de hacer
cuando existe un acuerdo básico.

En cuanto a fechas, en marzo o abril estarán concluidas las obras y, por
tanto, ya se podrá actuar. El proyecto se ha encargado. Es la intención
del Ministerio que en el año 1998 se pueda inaugurar, pero depende de la
complejidad que puedan tener tanto la contratación administrativa como la
propia ejecución de las instalaciones. Muchas



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obras que van a ser expuestas en la colección permanente requieren
restauración y ya se están restaurando desde hace un año; no se empezará
la restauración cuando se comience la instalación museográfica. Si se
retrasa más allá del año 1998, sólo se deberá a retrasos en la pura
contratación administrativa. Ya se sabe que cuando las cosas se hacen por
concurso, como se debe hacer, requieren una serie de convocatorias,
plazos y publicidad en boletines. La consignación presupuestaria existe,
la voluntad también y, en cualquier caso, si hubiese algún retraso, será
debidamente explicado ante la opinión pública y ante la Cámara, en el
marco de este acuerdo parlamentario sobre las grandes instituciones
culturales de nuestro patrimonio.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Cortés. Felices Pascuas. (El
señor Peralta Ortega pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: No ha lugar a réplica. Si tiene alguna pregunta,
ahora tendrá ocasión de plantearla.




El señor PERALTA ORTEGA: Es simplemente una cuestión de orden, señor
presidente. Quiero recordar al secretario de Estado, antes de que se
vaya, que ha dicho que iba a entregarle a usted una documentación para
que me la haga llegar.




El señor PRESIDENTE: Aparte de su recordatorio, luego se suele leer el
«Diario de Sesiones» y nos lo enviaría.




--DEL SEÑOR PERALTA ORTEGA (GRUPO MIXTO), SOBRE LAS PREVISIONES EN
RELACION CON EL FUTURO COMO CENTRO DOCENTE DE LA ESCUELA DE CERAMICA DE
MANISES (VALENCIA) (Número de expediente 181/000483).




El señor PRESIDENTE: Señor Nasarre, ¿tiene la amabilidad de ocupar su
puesto en la Mesa? (Pausa.) Bienvenido, señor Nasarre.

Señor Peralta, tiene la palabra para formular la pregunta que figura en
el orden del día con el número 3, lógicamente por pocos minutos.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Nasarre, por su comparecencia.

Puesto que ha estado usted presente en la anterior, ya ha oído mis
consideraciones y las del secretario de Estado acerca de la importancia
de la cerámica en el ámbito del País Valenciano y en general para todo el
país. Precisamente por eso en Manises funciona una escuela de cerámica
que proporciona determinadas titulaciones que tienen una especial
relevancia desde el punto de vista de la propia industria de la cerámica,
desde el punto de vista de artístico, etcétera. Me gustaría saber, señor
Nasarre, cuáles son las previsiones en relación con el futuro de la
Escuela de Cerámica de Manises como centro docente, con las titulaciones
que se imparten y con el encaje adecuado en el nuevo marco normativo
educativo de nuestro país.




El señor PRESIDENTE: Señor Nasarre.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL (Nasarre
Goicoechea): Muchas gracias, señor diputado, por su pregunta. Le contesto
con mucho gusto y con brevedad. Sabe S. S. que la Escuela de Cerámica de
Manises es un centro docente público dependiente de la Generalitat
valenciana. Su gestión y el futuro de su desarrollo es competencia
exclusiva de la Administración educativa de esa comunidad autónoma. Sin
embargo, el Ministerio de Educación y Cultura, en colaboración con esa
Administración educativa, ha terminado de elaborar un proyecto de
creación del título superior de cerámica, equivalente a todos los efectos
al título de diplomado universitario, al amparo del artículo 49.3 de la
Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. En dicho título
se integran aspectos artísticos y tecnológicos que dan respuesta a un
perfil profesional cualificado para atender las demandas del sector
industrial cerámico, de gran implantación, como usted bien sabe, en esa
comunidad.

Este proyecto, por el que se establece el título superior de cerámica y
la prueba de acceso a estos estudios, así como los aspectos básicos del
currículo de los estudios superiores de cerámica, pretende incorporar
dichos estudios al sistema educativo establecido en la Ley de 1990 y a un
tiempo atender debidamente la tradición formativa de la reputada Escuela
de Cerámica de Manises. El texto actual ha pasado ya la fase de consulta
técnica a las comunidades autónomas con competencias plenas en materia
educativa y el próximo día 18 de diciembre figura en el orden del día de
la reunión de los directores generales de reordenación académica de
dichas comunidades. Finalmente, el día 22 del presente mes se va a
presentar a los consejeros de educación para su deliberación en el seno
de la conferencia sectorial de educación. Si todos estos trámites se
concluyen felizmente, esperamos que en los próximos meses la Escuela de
Cerámica de Manises tenga un título adecuado, que creo que va a
significar una potenciación muy satisfactoria de esa escuela desde el
punto de vista artístico industrial.




El señor PRESIDENTE: Para una breve réplica tiene la palabra el señor
Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor presidente, celebro, señor Nasarre, que se
avance en esta dirección. No puedo juzgar el contenido de ese proyecto al
que usted hace referencia. Creo, por otra parte, que posiblemente tampoco
sea oportuno valorarlo en la medida en que se está tramitando. Celebro
que se haya avanzado en esta dirección, que cuanto antes se ultimen los
procedimientos y, desde luego, deseo que su contenido sirva y cumpla
adecuadamente el objetivo que usted ha enunciado, el de servir a la
industria de la cerámica y a la tradición cultural de la cerámica en el
ámbito del País Valenciano y situarla adecuadamente



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en el nuevo marco normativo y educativo, de tal manera que permita
garantizar no sólo el futuro de la Escuela de Cerámica de Manises, que lo
tiene ganado por su tradición, sino también que esta cultura, esta
tradición y esta actividad económica se mantenga y se adecue a la nueva
situación económica.




El señor PRESIDENTE: ¿El señor Nasarre quiere añadir algo?



El señor SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL (Nasarre
Goicoechea): Señor presidente, muy brevemente quiero decir que en el
proyecto hay una plena coincidencia entre la Administración educativa de
la Comunidad Valenciana y el Ministerio, y que tenemos gran voluntad para
que los trámites que faltan concluyan lo más rápidamente posible y que
para el curso 1998/1999 esté el título con plena vigencia.




--DE LA SEÑORA VALCARCE GARCIA (GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO), SOBRE LAS
PREVISIONES ACERCA DE LA ADSCRIPCION DE LOS PROFESORES DE ENSEÑANZA
GENERAL BASICA (EGB) QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACION SECUNDARIA
OBLIGATORIA (ESO) A LAS ESPECIALIDADES DE LA EDUCACION SECUNDARIA (Número
de expediente 181/001012).




El señor PRESIDENTE: Pregunta número 4, de doña María Amparo Valcarce
García, sobre previsiones acerca de la adscripción de los profesores de
enseñanza general básica que imparten el primer ciclo de educación
secundaria obligatoria a las especialidades de la educación secundaria.

Tiene la palabra, brevemente, la señora Valcarce.




La señora VALCARCE GARCIA: Señor secretario general de Educación y
Formación Profesional, el Grupo Parlamentario Socialista, haciéndose eco
de la enorme preocupación que hay entre el profesorado de enseñanza
general básica que no ha sido adscrito todavía a las especialidades del
primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, pregunta al Gobierno
cuáles son las previsiones para hacer esta adscripción.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Nasarre.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL (Nasarre
Goicoechea): Señora diputada, con mucho gusto contesto a su pregunta.

Usted bien sabe que la disposición transitoria cuarta de la Logse
establece que los funcionarios del cuerpo de maestros podrán prestar
servicios en el primer ciclo de educación secundaria obligatoria y,
durante los primeros 10 años de vigencia de la ley, las vacantes de este
primer ciclo se continuarán ofreciendo a los mismos con los requisitos de
especialización que se establezcan. Por tanto, implanta un proceso
gradual que la Administración educativa del Ministerio de Educación y
Cultura está cumpliendo. Se empezaron a adscribir a los institutos de
educación secundaria a partir del año 1993, con 101 primeros puestos para
maestros en el primer ciclo de educación secundaria obligatoria y, en el
presente curso 1997/1998, se ha producido ya la adscripción de 4.588
puestos docentes para maestros en el primer ciclo de educación secundaria
obligatoria. En el presente curso 1997/1998 se ha producido la
incorporación del primer ciclo de educación secundaria en 41 nuevos
centros de educación secundaria, 34 institutos de educación secundaria y
siete secciones, con lo cual hemos alcanzado ya un 62 por ciento de los
centros de educación secundaria que imparten el primer ciclo de educación
secundaria y que tienen adscritos los maestros correspondientes, cuya
cifra le acabo de señalar. En estos momentos, en el curso 1997/1998, hay
un total de 5.404 maestros que imparten el primer ciclo de educación
secundaria en los centros de primaria. Nuestras previsiones se cifran en
que para el próximo curso 1997/1999 se va a ir produciendo
progresivamente esa incorporación a los institutos de educación
secundaria. En principio, tenemos ya prevista esa incorporación en 46
nuevos institutos de educación secundaria, con la incorporación de los
correspondientes maestros.

Sin embargo, lo más importante que le quiero señalar es que sobre el
problema general, en el que somos conscientes de que hay una preocupación
en el conjunto del profesorado, en concreto en el cuerpo de magisterio,
se han abierto unas negociaciones con el conjunto de los sindicatos
docentes representativos para dar una solución en los próximos meses. La
voluntad del Ministerio es la de alcanzar, como expresé hace unos días a
todos los representantes sindicales, un acuerdo en los próximos meses, a
ser posible en la próxima primavera. En estos momentos hay las mejores
perspectivas para que, desde el punto de vista de las condiciones
profesionales, retributivas, etcétera, alcancemos un acuerdo
satisfactorio.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Valcarce para un turno de
réplica.




La señora VALCARCE GARCIA: Señor presidente, agradezco las últimas
palabras del secretario general de Educación. El Grupo Parlamentario
Socialista recibe con satisfacción la apertura de una negociación
profunda con los sindicatos para resolver un problema que entendemos es
importantísimo, puesto que afecta a algo más de 5.000 maestros y además
está generando una situación de discriminación. La cuestión que se está
planteando es que hay unos profesionales que tienen la consideración de
profesores de EGB cuando esta etapa educativa ha desaparecido ya, puesto
que ha sido sustituida, en aplicación de la reforma, por el primer ciclo
de la educación secundaria obligatoria, y están impartiendo el primer
ciclo de educación secundaria obligatoria en colegios de educación
primaria sin haber sido adscritos, tal como tienen derecho puesto que así
se lo reconoce la Logse en su disposición transitoria



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cuarta, a las especialidades de educación secundaria, lo que plantea un
problema jurídico administrativo que el Ministerio de Educación y Cultura
debe resolver con urgencia y genera problemas y discriminaciones hacia
estos maestros tanto en el orden laboral como en los concursos de
traslados, horarios, etcétera. ¿Cuál es la razón del problema? Al haberse
roto el mapa escolar y no haberse previsto la completa adscripción de los
alumnos del primer ciclo de secundaria a los institutos de educación
secundaria obligatoria, el cuerpo de maestros se ve en una situación
claramente perjudicial para los intereses no sólo de la docencia sino
también de los particulares de este colectivo.

Nos sumamos, por tanto, al deseo de que esta situación se resuelva cuanto
antes en el marco de la negociación. Me parece que el marco temporal o la
fecha que ha anunciado aquí de la próxima primavera es acertado. Creemos
que no puede retrasarse ni un momento más porque la situación podría
agravarse y continuar perjudicando a este profesorado si se hiciesen las
transferencias a las 10 comunidades autónomas que todavía no tienen
transferida la educación sin haber resuelto este problema.




El señor PRESIDENTE: Para dar contestación a la réplica, el señor Nasarre
tiene la palabra.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL (Nasarre
Goicoechea): Muchas gracias, señora diputada, por sus palabras. La única
precisión que le quería hacer es que, en relación con la situación
académica de los maestros --no profesores de EGB, que legalmente ya no
existen-- del primer ciclo de educación secundaria obligatoria en los
colegios de educación primaria, se está observando la Orden de 28 de
febrero de 1996 --por cierto, dictada por la anterior Administración-- en
su disposición transitoria tercera, que señala que en el plazo en el que
se produzca esta situación las enseñanzas del primer ciclo de educación
secundaria obligatoria, en los colegios de educación primaria, serán
impartidas por maestros, de acuerdo con la atribución de áreas recogida
en el Anexo V de esta Orden. Esta atribución de áreas es la que se está
siguiendo rigurosamente. Por tanto, no hay ningún incumplimiento de
carácter legal o reglamentario en esta materia, aunque tengo que decir
que, efectivamente, la voluntad es resolver este problema porque somos
conscientes de que es una reivindicación del conjunto del profesorado y
la adscripción es una mejora en las condiciones profesionales de este
colectivo y redundará en beneficio del conjunto del alumnado.




--DEL SEÑOR HEREDIA DIAZ (GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO), SOBRE LAS
ACTUACIONES E INVERSIONES DURANTE EL CURSO 1996-1997 EN RELACION CON
BECAS Y AYUDAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS (Número de expediente
181/000992).




El señor PRESIDENTE: Queda aclarado que con relación a la pregunta número
6, actuaciones e inversiones durante el curso 1996-1997 en relación con
becas y ayudas a estudiantes universitarios, la competencia es del señor
Nasarre, que está a disposición de don Miguel Angel Heredia Díaz para
contestar a su pregunta.

Señor Heredia, tiene la palabra.




El señor HEREDIA DIAZ: Quiero agradecer al señor secretario general de
Educación y Formación Profesional que me conteste esta pregunta, puesto
que hace más de dos meses que se presentó en el registro y un
aplazamiento hasta después de las Navidades podría suponer que perdiera
la actualidad. Posiblemente, a las fechas que nos encontramos, habría que
preguntar por las previsiones que tiene el Gobierno en cuanto a inversión
en materia de becas y ayudas para el curso 1997-1998.

La pregunta tiene dos subapartados. El primero hace referencia a la
adjudicación de préstamos sin intereses a estudiantes universitarios. El
pasado 1 de diciembre, el secretario de Estado, con una gran parafernalia
y con muchísimo bombo, anunció que el Gobierno iba a poner en marcha los
préstamos sin interés para estudiantes universitarios, por lo que
presenté por escrito una pregunta a fin de conocer en qué términos iban
a adjudicarse este tipo de préstamos. La respuesta del Gobierno fue que
no se iban a poner en marcha hasta el segundo cuatrimestre de 1997.

Transcurrido dicho plazo formulé una nueva pregunta parlamentaria y, en
su contestación, el Gobierno ya no daba plazo para poner en ejecución
este tipo de préstamos para estudiantes universitarios. Por ello, el
primer apartado de esta pregunta sería: ¿en qué estado se encuentra la
adjudicación de préstamos para estudiantes universitarios y cuáles han
sido las razones por las que el Gobierno, después de más de un año del
anuncio, aún no lo ha puesto en funcionamiento?
El segundo apartado hace referencia a las becas para estudiantes
universitarios en el curso 1996-1997. Me llamó muchísimo la atención una
pregunta fechada a finales del mes de junio, es decir, con el curso
académico prácticamente concluido, en la que aparecía que, a pesar de que
a nivel nacional se había incrementado el número de alumnos
universitarios en 25.000, el número de becarios se reducía en 12.000 y la
inversión destinada a becas para universitarios en este curso se reducía
en 2.500 millones de pesetas aproximadamente. Querría que me respondiese
a estas dos cuestiones: lo relativo a la adjudicación de préstamos sin
intereses para universitarios y lo relativo a la inversión en becas
universitarias para el curso 1996-1997.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Nasarre.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL (Nasarre
Goicoechea): Señor presidente, si me lo permite voy a empezar contestando
a la segunda parte de la pregunta y le voy a dar los datos de la
convocatoria para el curso 1996-1997 en el ámbito de la enseñanza
universitaria. Se concedieron becas a 276.082 alumnos por un importe
total de 39.672 millones de pesetas, a lo que hay que añadir la



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exención de los precios públicos por servicios académicos, que no
tuvieron que hacer efectivos los mencionados becarios y cuyo importe se
estima en 23.000 millones de pesetas. Los importes de los distintos tipos
de becas y ayudas son los siguientes: la compensatoria, 30.355 ayudas por
importe de 7.922 millones de pesetas; la de desplazamientos, 91.773
ayudas por importe de 4.112 millones de pesetas; la de residencia, 81.007
ayudas por importe de 22.033 millones de pesetas; la de libros, 209.000
beneficiarios por importe de 5.449 millones de pesetas; proyectos de fin
de carrera, 2.556 por importe de 153 millones de pesetas, lo que hace un
total de 39.672 millones de pesetas, como he dicho anteriormente. Además,
hay un total de 63.913 beneficiarios de exención de tasas, lo que hace un
total de 276.000 beneficiarios del conjunto de becas y ayudas en el
ámbito universitario. Tengo que decir que todas las peticiones de ayudas
y becas que cumplían los requisitos establecidos en la convocatoria han
sido concedidas.

Aprovecho esta ocasión para decir que el esfuerzo presupuestario de este
Gobierno en materia de becas y ayudas al estudio es extraordinariamente
importante, muy considerable. El presupuesto de 1997 para el conjunto de
becas ascendió a 80.480 millones de pesetas, pero a eso hay que añadir el
crédito extraordinario al que tuvo que hacer frente este Gobierno por las
insuficiencias existentes derivadas de situaciones anteriores, de
situaciones heredadas, y que el año pasado ascendió a 30.337 millones de
pesetas. El crédito que establece el proyecto de presupuestos para 1998
es de 87.881 millones de pesetas, lo que supone un incremento superior al
10 por ciento y hay que decir que, como saben SS. SS., el Gobierno ha
aprobado recientemente, hace unas semanas, otro crédito extraordinario
por valor de 7.674 millones de pesetas. Si sumamos todos estos créditos
podemos decir que desde el segundo semestre de 1996 y durante el año 1997
el esfuerzo económico y presupuestario para becas es extraordinario. Se
trata de resolver problemas existentes, heredados, y se pone de
manifiesto la gran voluntad política del Gobierno de que el sistema de
becas y ayudas al estudio favorezca la igualdad de oportunidades en el
ejercicio del derecho a la educación en los niveles no gratuitos y en
particular en el nivel universitario.

En relación con la primera parte de su pregunta le diré que el anterior
secretario de Estado de Universidades tenía la intención de establecer
una nueva modalidad de ayudas a los estudiantes universitarios: la de los
préstamos sin intereses. Durante estos meses hemos hecho estudios muy
profundos para implantar esa nueva modalidad. Hemos estudiado los
sistemas existentes en otros países europeos. Hemos tenido conversaciones
con distintas instituciones financieras y bancos para implantar este
sistema. Todavía estamos en la fase de estudio, de consideración de esta
nueva modalidad que presenta dificultades de carácter técnico y
financiero que no son desdeñables. En todo caso, el Ministerio de
Educación y Cultura está en estos momentos haciendo la consideración
general de una modernización y actualización del sistema de becas y en
esta línea se contemplará este propósito que seguimos teniendo y que
intentaremos poner en práctica en cuanto sea posible.

El señor PRESIDENTE: Para un breve turno de réplica, el señor Heredia
tiene la palabra.




El señor HEREDIA DIAZ: Quiero comenzar por la segunda parte, que hace
referencia a la adjudicación de préstamos sin intereses para
universitarios. He de decirle que ésta no ha sido más que una de las
numerosas promesas incumplidas por parte del Gobierno del Partido
Popular, que si por algo se caracteriza es por su rapidez y su frecuencia
en el cambio de opinión, y que una idea que parecía interesante, y que se
anunció hace más de un año, se ha quedado convertida únicamente en agua
de borrajas. Y, lo que es aún peor, se ha engañado a los estudiantes
universitarios de nuestro país, porque, posiblemente --concluimos con
esta idea-- para el Gobierno los jóvenes no son un asunto de interés
nacional.

Quiero continuar con una cita de un poeta latino, que decía que el mejor
regalo que puede presentar el Estado es enseñar y educar a los jóvenes.

El anterior Gobierno, el Gobierno socialista, hizo un enorme esfuerzo
para que cualquier joven, independientemente de su clase social y
económica, que desease estudiar lo pudiese hacer en igualdad de
oportunidades con los que siempre habían podido estudiar en nuestro país,
que eran los hijos de las familias acomodadas. Hemos de fundamentar la
política de becas para universitarios, sobre todo las cuantías de las
becas compensatorias, en el sentido de que deben reunir dos tipos de
fines, el primero de ellos es permitir a las familias, que están haciendo
un gran esfuerzo, que no tengan que hacer uno suplementario para mantener
al estudiante. Y, por otra parte, tiene el fin para el estudiante de que
se pueda dedicar única y exclusivamente a lo que es lo fundamental, que
es la realización de sus estudios.

El anterior Gobierno, el Gobierno socialista, desde 1982 hasta 1994
incrementó, multiplicó la cuantía destinada a becas para universitarios
por 16; no un 16 por ciento, sino que multiplicó por 16 veces la cuantía
que tenía en el año 1983. Además, aunque el número de alumnos
universitarios prácticamente se ha duplicado en una década, el porcentaje
de los alumnos becarios ha pasado del 10 al 19 por ciento y la cuantía
media de las becas pasó desde, aproximadamente, 45.000 pesetas en el año
1983, a 204.000 pesetas en 1994. Estos datos son significativos del gran
esfuerzo que hizo el anterior Gobierno.

En la comparecencia en la subcomisión de juventud recuerdo haberle
preguntado a usted dónde iba a ir destinado el dinero que se iba a
reducir también en becas de formación profesional, porque también han
reducido esta cuantía. Según la respuesta del Gobierno, en un 4 por
ciento serán las previsiones, según los datos últimos, que también ha
dado el Gobierno, ha sido mayor que ese 4 por ciento. La respuesta que
usted me dio fue que ese dinero, que se iba a ahorrar en becas de
formación profesional, se iba a destinar a becas para universitarios.

Pero, según esas rápidas cuentas que yo estoy haciendo aquí, sale que se
han reducido, con todas las cuantías y números que usted me ha dado, unos
7.000 millones de pesetas para el curso 1997-1998 con respecto al
1996-1997. Quiero decirle que, después de 13 años de esfuerzo inversor
por parte del Gobierno



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en incrementar la cuantía de becas para universitarios, el Gobierno del
Partido Popular ha sido el primero que en España, en nuestro país, ha
reducido las becas destinadas a este efecto, porque falta un dato que me
gustaría también conocer. ¿Cuántos han sido los becarios durante el curso
1996-1997? Sería importante saberlo para compararlo con el curso
anterior.

Termino con un deseo y con una cita. El deseo es que cuando se formulan
preguntas parlamentarias al Gobierno, concretamente en materia de becas
que estamos tratando aquí, habitualmente el Gobierno responde lo que le
interesa responder y no realmente a la petición que el diputado formula.

En este sentido, para conocer cuál ha sido la cuantía y la inversión de
becas durante el curso 1996-1997, este diputado que le habla ha tenido
que formular tres preguntas parlamentarias. Yo conozco perfectamente que
existen becas compensatorias, de transporte, para libros, de exención de
tasas, pero cuando uno pregunta cuál ha sido la inversión en becas, no
nos interesa saber cuánto va a ser la beca compensatoria, de transporte
o de libros, lo que nos interesa saber es cuánto dinero se va a destinar,
globalmente, a becas. Por eso sería importante que, cuando se preguntase
por parte de los diputados una cuestión muy concreta, el Gobierno hiciese
un esfuerzo y respondiese realmente a lo que se pregunta.

Y termino con una cita, en este caso de un estadista alemán, que decía
que la nación que posee más y mejores escuelas posee el futuro. Por esta
misma razón, el Partido Popular no tiene el gobierno de nuestra nación.




El señor PRESIDENTE: Señor Nasarre, para responder también brevemente,
tiene la palabra.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL (Nasarre
Goicoechea): Me veo obligado a responder muy brevemente al señor diputado
para decirle que, en relación con los préstamos sin intereses a
universitarios, no ha habido cambio de opinión del departamento, sino que
estamos en estos momentos estudiando profundamente un problema que es
complejo, que es técnico y que plantea vertientes, desde el punto de
vista financiero, que a ustedes no se les escapa.

Tengo que decir que rechazo absolutamente las apreciaciones del señor
diputado en relación con la política de becas de este Gobierno. Estamos
haciendo un esfuerzo que cuantitativamente es extraordinario, es
excepcional, es superior al que ustedes han hecho en los últimos años de
mandato del Gobierno socialista. En estos 18 meses hemos tenido que pagar
cerca de 40.000 millones de pesetas que correspondían a ejercicios
anteriores y que no se pagaron. Había un endeudamiento, fundamentalmente
en materia de tasas a universidades e, incluso, de becas en relación con
las últimas convocatorias. Esta situación de saneamiento de los créditos
de becas ha sido una necesidad, lo hemos hecho en beneficio del sistema
de becas de la universidad. Piense usted que, además del incremento de
80.000 millones de pesetas del presupuesto de 1997, y cerca de 88.000
millones de pesetas para el año 1998, hay que añadir --vuelvo a repetir--
esos cerca de 40.000 millones de pesetas más a los que hemos tenido que
hacer frente. Es muy fácil hacer acusaciones en esta materia, pero se
tiene muy poca legitimidad cuando quien las formula es un representante
de un grupo parlamentario cuyo Gobierno dejó esa situación tan lamentable
que ha tenido que rehacer este Gobierno.




--DEL SEÑOR BAYONA AZNAR (GRUPO SOCIALISTA EN EL CONGRESO), SOBRE LAS
RAZONES DE LA AUTORIZACION DE NUEVOS CONCIERTOS EDUCATIVOS QUE HAN
ENTRADO EN VIGOR A COMIENZO DEL CURSO 1997/1998 (Número de expediente
181/001013).




El señor PRESIDENTE: Pregunta número 5. Tiene la palabra don Bernardo
Bayona Aznar.




El señor BAYONA AZNAR: En este curso han accedido de golpe al régimen de
conciertos, 34 centros privados, que suponen en torno a 317 unidades y un
coste de 1.710 millones de pesetas. Nunca el Ministerio de Educación
había aprobado, desde que entró en vigor el régimen de conciertos, un
número tan alto de nuevos conciertos para un curso escolar. Dado que la
población escolar desciende, especialmente en la enseñanza primaria, y
que, al mismo tiempo, se han suprimido --según dijo el director general
de centros-- 611 unidades de colegios públicos este curso y 804 el curso
anterior; dado que ninguno de estos colegios responde a necesidades de
escolarización, algunos se encuentran a 5 y 10 kilómetros del núcleo
urbano más cercano; dado que a casi todos se les había denegado
anteriormente, cuando habían solicitado incorporarse al régimen de
conciertos; dado que algunos, especialmente algunos que pertenecen a la
organización Opus Dei, practican la segregación sexual, es decir,
separación de niños y niñas, dado que prácticamente todos practican la
segregación social, es decir, sólo han admitido en ese colegio a quienes
podían pagar cuotas --que luego diré, si acaso-- excepcionalmente altas
de transporte, de comedor, de uniforme y de otras actividades, pregunto
¿por qué el Ministerio ha decidido aprobar estos conciertos que conculcan
la legalidad vigente?



El señor PRESIDENTE: Señor Nasarre, para responder, tiene la palabra.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL (Nasarre
Goicoechea): En primer lugar, tengo que decir que el Gobierno no ha
conculcado la legislación vigente, ni legal ni reglamentaria. El Gobierno
ha observado y cumplido perfectamente la legislación vigente en su
decisión de que nuevas unidades y nuevos centros accedan al régimen de
conciertos en el curso 1997-1998. Usted sabe, señor diputado, que el
artículo 14 de la LODE establece los requisitos que los centros docentes
deben reunir para impartir las enseñanzas con garantías de calidad y que
se refieren a titulación



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cacadémica del profesorado, relación numérica alumno-profesor,
instalaciones docentes y deportivas, número de puestos escolares,
etcétera. Y que, en caso de los centros concertados, han de someterse a
las normas establecidas en el Título IV de la LODE, entre ellas,
fundamentalmente, la obligatoriedad de impartir gratuitamente las
enseñanzas, la sujeción a las normas en materia de admisión de alumnos,
el establecimiento del régimen de participación con consejo escolar,
etcétera. Todas estas obligaciones se reflejan en los documentos firmados
por la administración educativa y la titularidad cuando establece esta
relación de conciertos. Todos los centros que han accedido a este régimen
de conciertos educativos reúnen todos los requisitos generales y
específicos marcados por la ley y por su desarrollo reglamentario, y el
Gobierno y el Ministerio de Educación han realizado esta apertura, este
nuevo acceso a centros concertados de acuerdo con las disponibilidades
del crédito presupuestario destinado a esta partida y en función de lo
que dice el artículo 27 de la Constitución, que, al proclamar la
gratuidad de la educación básica obligatoria, establece un derecho de
gratuidad que debe estar abierto a todos los ciudadanos y que no está
condicionado a que acudan a un tipo u otros de centros, siempre que éstos
cumplan los requisitos generales y específicos que establece la ley.

Esta Administración considera que estamos en un Estado de Derecho y que
las administraciones públicas no pueden adoptar decisiones que
introduzcan factores de valoración que puedan afectar al ejercicio de los
derechos constitucionales. Es evidente que la existencia de una demanda
real de las familias que ejercen este derecho constitucional de libertad
de elección de centro es la mejor prueba de que ese centro responda a una
necesidad de escolarización. Yo lamento que en años anteriores a centros
que se han acogido al régimen de conciertos se les haya negado esa
posibilidad. Mientras haya alumnos que optan por esos centros, que están
ejerciendo ese derecho de libertad de elección de centro en el marco de
las normas legales y reglamentarias, creemos que la administración
educativa, siempre que tenga crédito presupuestario suficiente, no debe
imposibilitar, en función del favor libertatis de los principios
constitucionales, ese acceso al régimen de concierto.

Por último, señor diputado, usted sabe perfectamente --y así estaba
considerado en la situación anterior a la gestión de esta administración
educativa-- que las disposiciones legales y reglamentarias actualmente
vigentes en materia de conciertos educativos no establecen la exigencia
de que los centros docentes concertados tengan carácter mixto. El
contenido de los preceptos constitucionales y de los tratados
internacionales suscritos por España no justifica que la administración
educativa interprete estas disposiciones legales y reglamentarias
aplicando un criterio distinto del anteriormente dicho. Así lo hizo la
Administración anterior, así lo está haciendo la Administración actual.




El señor PRESIDENTE: En turno de réplica, tiene la palabra el señor
Bayona.

El señor BAYONA AZNAR: Su intervención creo que avala las razones de la
ilegalidad. Para apoyarse en esa autorización ha justificado en el
artículo 14 de la LODE que son requisitos para impartir la educación,
pero no requisitos para acceder a conciertos. El artículo 48.3 de la LODE
dice: Tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos
centros que: 1) Satisfagan necesidades de escolarización. 2) Atiendan a
poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables, o,
cumpliendo alguno de los requisitos anteriores, realicen experiencias de
interés pedagógico para el sistema educativo. Pues bien, estos colegios
se ubican en zonas o que tienen oferta suficiente o fuera de núcleos
urbanos; luego, por tanto, no cumplen el primer requisito. Acogen a
familias ricas, que han venido pagando cuotas altísimas para poder
acceder a ese colegio; por tanto, no son poblaciones socioeconómicamente
desfavorecidas. Y no creo que sea de interés pedagógico el que practiquen
la segregación sexual. Es decir, la efectiva igualdad de sexos, que está
recogido en el artículo 14 de la Constitución, está también recogido en
el artículo 2.3.c) de la Logse --y es ley orgánica--, que proclama, entre
otros principios, la efectiva igualdad entre los sexos. Pero más allá de
los planteamientos ideológicos, la mayoría de los alumnos que están en
esos centros no han sido admitidos de acuerdo con el procedimiento de
conciertos. Han entrado sin el procedimiento de selección y, por tanto,
estaban ya dentro y ahora se ven favorecidos por el régimen de
conciertos. Consecuentemente, no se han sometido al artículo 53 de la
LODE. El artículo 53 dice: La admisión de alumnos en los centros
concertados se ajustará a los mismos criterios que el artículo 20 para
centros públicos. Y tampoco se cumple la legalidad en el aspecto de la
gratuidad, y usted lo sabe. El artículo 51 de la LODE implica la
obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos
y las cantidades deben ser autorizadas por la Administración. A mí me
gustaría conocer las cantidades de todos y cada uno de esos 34 centros
que han sido autorizadas por la Administración, porque para esos 1.710
millones parece que había crédito presupuestario suficiente.

Evidentemente, si se suprimen aulas públicas, si se recorta profesorado,
al final resulta que habrá crédito presupuestario para lo que se quiera,
pero no garantiza la gratuidad de los alumnos que van a estos centros.

Esos 1.710 millones lo que sirven es para que salga más barata la factura
de aquellas familias que quieren ir a ese tipo de colegios como el Agora,
en Madrid, cuota mensual 57.000 pesetas; Los Robles y Peñaubiña,
Asturias, cuota mensual 70.000 pesetas; Pinoalbar y Peñalba, Valladolid,
que, aparte de misa diaria, uniforme obligatorio y segregación por sexos,
tienen el mérito de haber sido los colegios de los hijos del actual
presidente del Gobierno. (Rumores.)
Por tanto, la decisión del MEC implica un absoluto desprecio a un
equilibrio razonable, tenazmente conseguido durante los últimos años, en
una España cuya historia, la historia de la educación en España, y usted
lo sabe bien, es la historia en la que una minoría social, formada por
unos cuantos grupos privilegiados privados, han tenido casi en exclusiva
el monopolio de la educación, y la



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enseñanza pública, y algunos colegios privados religiosos también, han
tenido que contentarse con lo que sobraba, con aquello que no era
atendido por determinados colegios que ahora resulta que, además, acceden
a fondos públicos.

Por tanto, ésta es la cuestión --y voy a terminar pronto, señor
presidente-- y contradice la planificación educativa, porque contradice
las decisiones de muchas comisiones de conciertos provinciales, se ha
hecho contra ellos, y además perjudica --y ahí les quiero insistir-- a
muchos centros de iniciativa social privados, religiosos, que sí atienden
necesidades de escolarización y que de esa manera ven drenado una parte
de su alumnado, porque incluso esos centros que desde el principio
accedieron al régimen de conciertos, cuando descienda la población
escolar se van a ver perjudicados. Puede parecer extemporánea esta
pregunta, que inicialmente figuró en un orden del día de un Pleno de esta
Cámara, pero yo la he mantenido en Comisión, porque el paso siguiente
será: ¿y a cuántos colegios van a autorizar el concierto al año que
viene? Usted ya ha dicho que a los que lo pidan. ¿También los que quedan
del Opus, también Sansueña, Montearagón, etcétera?
Termino, señor presidente. Le recuerdo que esto también contradice la
declaración conjunta en favor de la educación de todas las organizaciones
sociales, que dice que el derecho de la enseñanza privada a recibir
fondos públicos será de acuerdo con las necesidades objetivas de
escolarización y según la actual legislación --ya he dicho, incumplida--
establecida. El conjunto de centros que reciban estos fondos deberán
estar sometidos a las mismas condiciones de control. Ya creo haber
demostrado que los alumnos que están en esos centros no han sido
sometidos al mismo proceso de admisión.

Por tanto --y termino de verdad, señor presidente--, solicito formalmente
eso que usted ha anunciado, es decir, la memoria explicativa a la que se
refiere el artículo 21.2 del decreto de conciertos. La memoria
explicativa que cada centro ha tenido que enviar a la Administración, en
la que se justifica que se satisfacen necesidades de escolarización, se
justifica que se atiende a poblaciones desfavorecidas, cuando su
ubicación impide el acceso de alumnos que carezcan de recursos
económicos. Quiero conocer esas memorias que darían pie, y es mandato
legal por el decreto de conciertos, a que la Administración haya hecho
semejante autorización de este tipo de centros.




El señor PRESIDENTE: El señor Nasarre tiene la palabra, para contestar a
la réplica.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL (Nasarre
Goicoechea): Yo respeto al señor diputado todas las valoraciones y
observaciones que ha hecho, pero le tengo que decir que no se ha
incumplido la legalidad vigente en ninguno de los extremos que señala.

Tengo que recordarle que el artículo 20 de la LODE dice que en ningún
caso habrá discriminación en la admisión de alumnos por razones
ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento, pero
tuvo mucho cuidado en no poner por razones de sexo. Y eso deriva de que
en el año 1969 España firmó la Convención para la lucha contra la
discriminación en materia de enseñanza, que se incorporó a nuestro
ordenamiento jurídico, aprobada por la undécima Conferencia general de la
Unesco, en el año 1960, y en el artículo 2.º del Convenio se afirma que
no se considera constitutivo de discriminación mantener sistemas de
establecimientos de enseñanza separados por materia de sexos. Por tanto,
estamos obligados jurídica e internacionalmente, así lo ha establecido
permanentemente la Administración, y el Servicio jurídico del Estado ha
mantenido --como obviamente no podía ser de otra manera-- esta posición.

Por otra parte, usted hace una interpretación no correcta --permítame que
se lo diga-- del artículo 48.3 de la Ley Orgánica del Derecho a la
Educación, cuando dice que tendrán preferencia para acogerse al régimen
de conciertos, porque esa preferencia la convierte usted en una
exigencia, y no es así.

Evidentemente, hay diversas interpretaciones sobre lo que es el carácter
preferencial para acogerse al régimen de conciertos, pero este
planteamiento de la ley ha de hacerse de conformidad con lo que dispone
el artículo 27 de la Constitución. Y el artículo 27 de la Constitución,
señor diputado, establece un derecho a la gratuidad para todos los
españoles, y no lo supedita a ningún otro tipo de condicionamientos,
siempre que se trate de enseñanzas declaradas legalmente gratuitas por su
carácter básico y obligatorio. Por tanto, no es posible discriminar a
determinados ciudadanos porque vayan a cierto tipo de centros. A mi
juicio, ésa es la interpretación que hay que hacer en el régimen de
conciertos. Siempre que la administración educativa de que se trate, una
comunidad autónoma, el ministerio, etcétera, tenga que distribuir los
fondos que el Parlamento, o el órgano legislativo correspondiente, haya
establecido, cuando haya colisión de determinados centros tendrán
preferencia; eso es lo que dice la ley. Pero nosotros estimamos que hemos
cumplido correcta, adecuada y escrupulosamente toda la legislación en
esta materia.

Por otra parte, la gratuidad a los alumnos que acudan a estos centros la
vamos a exigir adecuadamente, como no podía ser de otra manera. Los
alumnos pueden ejecutar el libre ejercicio de acudir, de acuerdo con las
reglas de admisión establecidas, a esos centros, tienen perfecto derecho
a que todas las enseñanzas se den en régimen de gratuidad, y es evidente
que esos centros asumen que no podían dar las enseñanzas con carácter
gratuito anteriormente, porque se les había negado el régimen de
conciertos, pero en el momento que acceden a dicho régimen de conciertos
tienen que transformar sus centros, tienen que establecer el consejo
escolar y, en materia de elección de director y de profesorado, tienen
que someterse a todas las normas --¡faltaría más!--. Esos compromisos los
suscriben cuando firman el concierto con la administración educativa que,
evidentemente, tiene que velar porque en esos compromisos, que asume
libremente el centro pero que tienen derecho a ellos, a través de los
servicios ordinarios de inspección se haga un seguimiento cuidadoso, para
que



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todas las normas que rigen el régimen de concierto se observen
plenamente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Nasarre.

Antes de que se vaya el señor Nasarre, como a todos los demás
comparecientes, la Comisión le desea felices fiestas, buena ventura y
larga vida.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL (Nasarre
Goicoechea): Muchas gracias, señor presidente, muchas gracias, señorías.

Las mismas felicitaciones.




--DEL SEÑOR GONZALEZ PEREZ (GRUPO POPULAR EN EL CONGRESO), SOBRE LA
SITUACION DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA LEY 10/1990, DE 15 DE
OCTUBRE, DEL DEPORTE, ASI COMO CONTENIDO DEL MISMO EN CUANTO A LA
REGULACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS (Número de expediente
181/000883).




El señor PRESIDENTE: Pasamos a tramitar las preguntas relativas al mundo
deportivo. Señor Martín Marín, ¿tiene la amabilidad de ocupar su sitio en
la Mesa? (Pausa.) Señor Martín Marín, bienvenido. Ha sido usted requerido
para contestar las preguntas que van de la 9 a la 13, a instancias de don
Francisco Antonio González Pérez que, lógicamente, como autor de las
iniciativas es el que se las puede administrar como mejor convenga, pero
creo que nos va a informar de cuáles piensa acumular y en qué forma vamos
a facilitar la tarea.

Tiene la palabra el señor González Pérez.




El señor GONZALEZ PEREZ: Por su lógica similitud, se acumularían las
preguntas números 10 y 11 y el resto iría individualmente, señor
presidente.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, para tramitar la pregunta número 9,
tiene S. S. la palabra.




El señor GONZALEZ PEREZ: Muchas gracias, señor secretario de Estado, por
su comparecencia ante la Comisión de Educación y Cultura --y en este caso
le apostillaré: y Deportes-- de esta Cámara para responder a las
preguntas que, desde el Grupo Parlamentario Popular, del que soy portavoz
en estos momentos, le vamos a formular. Intentaré ser lo más breve
posible, ya que tengo conocimiento de cierta premura del señor secretario
de Estado por atender a otras labores que no son menos importantes que la
de comparecer ante la Cámara de la soberanía nacional para responder a
estas preguntas.

En primer lugar, y atendiendo a la premisa que me he propuesto de la
brevedad, haré referencia a lo que va a ser la futura ley del deporte, en
un tema específico. Si el señor secretario de Estado quiere entrar en una
pormenorización mayor, estamos lógicamente encantados de que lo haga,
pero centrando la pregunta sobre la modificación de la Ley del Deporte,
haría expresa referencia a lo que va a suponer esta modificación en lo
referente a las sociedades anónimas deportivas.

Todos sabemos que una sociedad anónima deportiva no es igual, en estos
momentos, a una sociedad anónima, aunque la similitud es bastante
manifiesta. Imagino que, dentro de esa modificación de la Ley del
Deporte, se tendrá en cuenta, por parte del Consejo Superior de Deportes,
esto que acabo de decir y que, de alguna manera, se intentará asimilar
las sociedades anónimas deportivas con las sociedades anónimas,
fundamentalmente por el carácter económico que tienen. Por tanto, en
primer lugar, me gustaría saber si va a haber algún tipo de modificación
referente a este tema que le acabo de exponer.

Hay otros dos o tres temas a los que también me gustaría que hiciera
referencia, en torno a lo que va a ser la futura modificación de la Ley
del Deporte, con relación a las sociedades anónimas deportivas. Hemos
podido observar que, de alguna manera, desde las sociedades anónimas
deportivas los administradores han tenido cierta impunidad, entre
comillas, a efectos de responsabilidades, precisamente como consecuencia
de ser responsables de estas sociedades anónimas deportivas, y
quisiéramos saber si estas responsabilidades se van a contemplar en la
modificación de la Ley del Deporte, a efectos de la equiparación con las
sociedades anónimas generales.

Y dos temas más. Uno de ellos es que como ya estamos dentro del ámbito de
la Unión Europea, en líneas generales, si dentro de esa modificación con
respecto a las sociedades anónimas deportivas y las sociedades anónimas
se van a tener en cuenta las normativas comunitarias, a efectos de las
consideraciones que nos provoca la pregunta.

Y hay otro tema que siempre está en candelero, señor secretario de
Estado. Estamos observando cómo se está reclamando desde muchos sectores
sociales un ámbito que les afecta claramente, por el carácter social y de
espectro social que tienen las sociedades anónimas deportivas, así como
por la representatividad que tienen en la sociedad, que es el régimen
disciplinario.

En los últimos tiempos estamos observando cómo desde las sociedades
anónimas deportivas sus responsables hacen manifestaciones que en muchas
ocasiones en nada contribuyen a la convivencia pacífica de este país y le
gustaría saber al Grupo Popular si dentro de esa modificación de la Ley
del Deporte se va a tener en cuenta este tipo de acciones o actuaciones
por parte de los responsables de las sociedades anónimas deportivas y si
van a tener un mayor grado de contemplación en cuestión de sanciones
dentro de la nueva modificación de la Ley del Deporte.




El señor PRESIDENTE: El señor secretario de Estado tiene la palabra para
responder a la pregunta.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DEPORTE (Martín Marín): Muchas
gracias, señor presidente.

Efectivamente, creo que conoce S. S., porque así lo anunció la señora
ministra de Educación y Cultura y yo



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mismo en diversas comparecencias ante esta Comisión, que es propósito y
firme voluntad del Gobierno proceder en esta legislatura a la
modificación de la ley 10/1990 del Deporte. Entendemos que es una ley que
hay que adaptarla a los momentos actuales porque, aunque las leyes tienen
una vocación de perdurabilidad, es cierto que han transcurrido ya siete
años y la realidad va por delante de la norma. Es verdad también que, a
nuestro entender, esta ley 10/1990 tiene unos claros y marcados tintes
intervencionistas que deberíamos eliminar. En este sentido --y ante su
pregunta--, tengo que manifestarle que es voluntad del Gobierno llevar a
cabo esta modificación de la Ley 10/1990, del Deporte, dentro del mayor
acuerdo y consenso posible entre todos los grupos parlamentarios y entre
todos los sectores y partes implicadas. A lo largo de 1997, desde el
ministerio, desde la Secretaría de Estado se han llevado a cabo distintas
reuniones con todos los sectores implicados, buscando ese apoyo al
proyecto de ley de modificación, y se han mantenido contactos y
encuentros con los grupos parlamentarios. Puedo afirmar que está
perfilado el texto definitivo que se traerá a esta Cámara, en el próximo
período de sesiones, en el primer trimestre del año 1998.

En cuanto a los aspectos concretos de esta modificación sobre los que ha
preguntado S. S., le puedo decir que, con la reforma, se busca un nuevo
marco para el deporte profesional, dadas sus peculiaridades, que le
diferencian cada día más del esquema y la estructura del deporte
aficionado. Se busca precisamente una nueva configuración de las
sociedades anónimas deportivas, aproximarlas al régimen jurídico de las
sociedades anónimas, a fin de conseguir que las mismas puedan desarrollar
su función en condiciones semejantes a las del resto de las entidades que
adoptan forma societaria. Los intereses económicos y la propia
organización del deporte profesional justifican un tratamiento
diferenciado de su régimen organizativo y, si bien hay que entender que
estas competiciones profesionales se deben producir dentro del marco de
una federación española, las relaciones entre ambas instituciones pasan
necesariamente por el convenio entre las mismas, como marco global que
debe regir estas relaciones. Además, debo manifestarle que, en este marco
propio del deporte profesional, no se debe buscar ninguna excusa ni
encontrar ningún obstáculo para aplicar las reglas deportivas generales,
entre ellas, las relativas --como ha manifestado S. S.-- al régimen
disciplinario, cuya reforma implica el sometimiento de los directivos,
administradores y responsables de las sociedades anónimas deportivas, y
demás directivos en el seno del deporte, al régimen disciplinario común
y, dentro de éste, a la posibilidad de serles impuestas sanciones
económicas. Como conoce S. S., actualmente, la ley 10/1990 imposibilita
las sanciones económicas a los directivos en ese régimen disciplinario.

Esta nueva perspectiva implica un perfeccionamiento y una extensión del
régimen disciplinario que evite las situaciones de impunidad o inocuidad
de las sanciones impuestas. Por otra parte, se busca que el régimen
disciplinario general que se pretende con esta modificación tenga una
simplificación y una agilización en los procedimientos, sin que se
pierdan, en absoluto, las garantías jurídicas debidas en estos regímenes.

Se garantiza, por supuesto, el derecho de recurso, sin extenderlo
necesariamente.

Hablando de los aspectos económicos que usted ha mencionado, en esta
modificación se pretende suprimir la limitación de repartir dividendos,
cuyo régimen y conveniencia deberá establecerse por los propios socios;
se pretende revisar el régimen de responsabilidad de los administradores,
armonizándolo con el de las juntas directivas de los clubes que aún
subsisten y que participan en las mismas competiciones profesionales; y
se pretende eliminar la determinación del número de miembros que deben
formar el consejo de administración, siendo cada sociedad anónima
competente para fijar la composición a través de sus estatutos. Debo
decirle también, señoría, que toda la regulación y las inversiones en las
sociedades anónimas deportivas se adaptan absolutamente a la normativa
comunitaria.




El señor PRESIDENTE: Señor González, ¿quiere usted formular réplica en
esta pregunta?



El señor GONZALEZ PEREZ: No, señor presidente. El secretario de Estado ha
sido muy claro y ha dejado perfectamente matizada toda la pregunta.




--DEL SEÑOR GONZALEZ PEREZ (GRUPO POPULAR EN EL CONGRESO), SOBRE LA
OPINION DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES ACERCA DE LOS CONVENIOS
SUSCRITOS EN EL AÑO 1996 ENTRE LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS DE FUTBOL Y
BALONCESTO CON SUS RESPECTIVAS LIGAS PROFESIONALES EN LO QUE SE REFIERE
AL NUMERO DE JUGADORES EXTRANJEROS QUE PODRAN PARTICIPAR EN COMPETICIONES
OFICIALES (Número de expediente 181/000884).




--DEL SEÑOR GONZALEZ PEREZ (GRUPO POPULAR EN EL CONGRESO), SOBRE LA
OPINION DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES ACERCA DE SI LOS CONVENIOS
SUSCRITOS ENTRE LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS DE FUTBOL Y BALONCESTO CON SUS
RESPECTIVAS LIGAS PROFESIONALES SOBRE EL NUMERO DE JUGADORES EXTRANJEROS
SON REVISABLES O MODIFICABLES (Número de expediente 181/000885).




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la formulación conjunta de las preguntas
que figuran en el orden del día bajo los números 10 y 11.

Tiene la palabra, señor González.




El señor GONZALEZ PEREZ: El tiempo hace olvidar ciertas discusiones que
han existido en la sociedad deportiva en los últimos años, pero se han
mantenido estas dos preguntas (por la importancia que tienen y lo
recurrente



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cdel asunto, que va a ser cíclico) respecto al número de jugadores
extranjeros que pueden participar en competiciones oficiales y, a su vez
--entrando en la segunda pregunta que está acumulada--, acerca de los
convenios suscritos entre las federaciones españolas y las ligas
profesionales de fútbol y baloncesto. Hemos visto cómo se han venido
manteniendo discusiones, debates, reuniones e intermediaciones, porque el
tema no es baladí. Hay intereses que en algunos momentos están lo
suficientemente encontrados como para intentar buscar soluciones, y desde
aquí quiero manifestar que la postura que adoptó en su momento el Consejo
Superior de Deportes me pareció muy ecuánime, en el sentido de no
intentar intervenir directamente en aspectos que no son de la competencia
estricta del propio Consejo Superior de Deportes y, de alguna manera,
hacer un llamamiento a la cordura en estos casos, de los que ambas partes
pudieran salir beneficiadas.

Hemos observado cómo en las ligas profesionales, tanto de fútbol como de
baloncesto, se ha ido incrementando paulatinamente el número de
extranjeros por aquello del espectáculo que se ha ido manifestando por
parte de los distintos directivos de los clubes de tinte profesional,
pero no es menos cierto que esto afectaba de alguna manera a la propia
actuación de las distintas federaciones españolas a la hora de las
competiciones internacionales.

Me consta que el Consejo ha sido muy moderado y ponderado --en la persona
del secretario de Estado-- en las intervenciones que ha podido mantener
con los distintos responsables de ambos estamentos, pero desde aquí
queremos seguir preguntando al secretario de Estado la opinión que le
merece todo este mare mágnum de dimes y diretes que se han venido
manifestando en los tiempos en los que la discusión estaba en su momento
más álgido. Eso en lo que se refiere a la primera pregunta, sobre el
número de jugadores extranjeros que podrán participar en competiciones
internacionales, que afecta lógicamente a los jugadores españoles.

En cuanto a las conversaciones mantenidas sobre las posibilidades de
modificación de los distintos convenios que existen entre las
federaciones españoles y las sociedades que, en este caso, representan
clubes profesionales, está claro que hay un convenio firmado, que tiene
una vigencia que hay que respetar, pero cuando hablamos de estos temas
siempre surge la pregunta de si cabe la posibilidad de que estos
convenios sean modificados y que ambas partes lleguen a un acuerdo para
que todo el mundo del deporte profesional y del deporte amateur mantenga
ese statu quo, ese nivel de concordia que tiene que mantener el ámbito
del deporte, sin ningún tipo de apellidos.

Por eso le formulo las dos preguntas que figuran en el orden del día, la
primera, relativa al tema de los jugadores extranjeros, y la segunda, a
la posibilidad de modificación de los distintos convenios que existen en
este ámbito.




El señor PRESIDENTE: Señor secretario de Estado, tiene la palabra para
responder a las preguntas.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DEPORTE (Martín Marín): Señoría,
como usted afirma --y es así de cierto--, existen dos convenios suscritos
por las federaciones y las ligas profesionales de fútbol y baloncesto,
con una duración hasta el mes de junio del año 2000. Ambos convenios han
sido suscritos en uso de sus facultades y en el marco de sus
competencias. Por tanto, no cabe otra posibilidad --tampoco pretende que
exista-- que respetar los convenios suscritos por las instituciones, en
el marco de sus competencias y en uso de sus facultades. Pero es verdad,
como creo que conocen todas las SS. SS., que debemos buscar, dentro de la
legalidad vigente, la forma de armonizar dos aspectos que existen ahora
mismo en el deporte profesional: por un lado, el espectáculo --se han
referido en muchas ocasiones SS. SS. a que el deporte profesional ya no
solamente es espectáculo sino que también es negocio-- y los intereses
legítimos de los clubes profesionales, y por otro lado la defensa de lo
que nosotros entendemos que es básico y fundamental también para el
deporte español, que son las selecciones nacionales. Estos dos convenios
habían sido suscritos en uso de sus facultades por los organismos
competentes, pero olvidando a una de las partes fundamentalmente
implicadas en este tema que son los jugadores tanto de fútbol como de
baloncesto. A instancias del Consejo Superior de Deportes y en el mes de
agosto del presente año se sentaron en una mesa la Federación Española de
Fútbol, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de
Futbolistas Españoles, suscribiendo un documento en presencia del
presidente del Consejo Superior de Deportes, de este propio secretario de
Estado, en el que se comprometían a constituir una mesa, en la que los
representantes de los jugadores tienen pleno derecho a estar presentes,
para ver la posibilidad de reducir el número de jugadores extranjeros en
el fútbol profesional y asimismo de anticipar los efectos de ese
convenio. Yo le puedo decir que es voluntad firme del Consejo Superior de
Deportes y del Ministerio de Educación y Cultura respetar los convenios
existentes, pero pretendemos que en esa mesa todas las partes estudien la
posibilidad de armonizar los legítimos intereses del espectáculo y de la
selección de todos los españoles y anticipar los efectos de ese convenio.

Si lo creen conveniente las partes, este acuerdo se puede modificar
anticipándose sus efectos. Desde luego, ése sería el deseo del Consejo
Superior de Deportes.




--DEL SEÑOR GONZALEZ PEREZ (GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO),
SOBRE LOS OBJETIVOS Y VENTAJAS QUE PRETENDE EL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES CON EL REAL DECRETO DE REGULACION DE LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES
A LA OBTENCION DE TITULOS DE TECNICOS DEPORTIVOS (Número de expediente
181/000865).




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la tramitación de la pregunta que figura
con el número 12.

Tiene S. S. la palabra.




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El señor GONZALEZ PEREZ: La regulación de las enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos de técnicos deportivos la tildaría como una gran
asignatura pendiente de hace muchos años. Yo creo que se ha venido
manteniendo durante los últimos años cierta ojeriza a meterle mano --y
permítanme la expresión-- a un tema en el que era necesario hacerlo por
varios motivos, no solamente por nuestra pertenencia a la Unión Europea,
que nos obliga a adecuar las leyes o los reglamentos españoles a la
legislación de esa Unión Europea a la que pertenecemos, sino porque los
técnicos deportivos también se sentían desamparados ya que la regulación,
desde el punto de vista de este portavoz y del Grupo Popular, no tenía la
suficiente base como para que ellos se sintieran respaldados en sus
necesidades como titulados en este ámbito.

La primera pregunta es obvia --lógicamente hay que respetar las
directivas comunitarias dentro de este ámbito--, y es si en ese proyecto
--o borrador o no sé exactamente cómo está la situación, y espero que me
lo aclare el señor secretario de Estado-- de real decreto de regulación
de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos deportivos se
contemplan estas directivas comunitarias, para que no haya ningún tipo de
problema posterior. También me interesa muchísimo saber si en la
tramitación o en las conversaciones anteriores a la regulación de esta
materia se han oído todas las opiniones que pueden participar para
mejorar ese real decreto, que espero que esté en la cocina, como se suele
decir, porque --ésta es la tercera parte-- me consta que el secretario de
Estado se comprometió ante esta Cámara a que este real decreto viera la
luz en el segundo semestre de 1997 y estamos finalizando ese semestre, de
ahí que sea muy oportuna la comparecencia para responder a esta pregunta.

Hay un tema concreto que me preocupa. Yo soy consciente de que desde el
Consejo Superior de Deportes, desde la Secretaría de Estado, desde el
Ministerio de Educación y Cultura se es muy respetuoso con lo que la
Cámara dictamina, y en esta Comisión se aprobó por unanimidad una
proposición no de ley que instaba a que en este proyecto de real decreto
se contemplara abiertamente un porcentaje determinado para personas con
discapacidades. Esto es importante porque todos sabemos que una
proposición no de ley no tiene carácter vinculante, pero con ello se
puede observar el talante en este caso de la Secretaría de Estado y del
Consejo Superior de Deportes. Espero que me responda a estos pormenores,
señor secretario de Estado.




El señor PRESIDENTE: Señor secretario de Estado, tiene la palabra para
responder.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DEPORTE (Martín Marín): Agradezco
a S. S. la pregunta, no puede ser más oportuna. Permítame que empiece con
una afirmación: el Gobierno cumple; el Gobierno cumple en el plazo, el
Gobierno cumple en la forma y el Gobierno cumple en el fondo.

Efectivamente, la ministra de Educación y Cultura y yo mismo nos
comprometimos a que en el segundo semestre del año 1997 viera la luz,
dentro del mayor consenso posible, este real decreto de titulaciones de
técnicos deportivos, y le puedo afirmar que antes del día 31 de
diciembre, en los próximos días, el Consejo de Ministros aprobará el real
decreto de titulaciones técnico-deportivas al que S. S. se ha referido.

Y cumple en la forma porque le puedo afirmar a sus preguntas que el real
decreto nace con el mayor consenso que podría existir. Han sido
consultadas y aceptadas las sugerencias de más de veinte federaciones
españolas, han sido consultadas y aceptadas las sugerencias --y
explícitamente han dado su plácet al real decreto-- de las comunidades
autónomas, han sido consultados, por supuesto, el Consejo Escolar y el
Consejo de Universidades. Le puedo decir, por tanto, que este real
decreto conlleva una de las más complejas actuaciones del Gobierno que en
materia deportiva quedaban pendientes, puesto que existía un mandato a
través de las distintas leyes del deporte --la de 1961, la de 1980 y la
de 1990-- que no había sido cumplido. Sin embargo, este Gobierno, en
1997, va a aprobar el real decreto de titulaciones técnico-deportivas.

Con este proyecto se traza el futuro de la formación de los técnicos
deportivos, basado en garantizar su competencia técnica y profesional. Se
completa la triada de actuaciones que aseguran el desarrollo deportivo de
nuestro país, situando la formación de los entrenadores al nivel
alcanzado en España en infraestructuras y en tecnificación deportiva. Se
cumple en su totalidad el mandato que la Ley 10/1990, del Deporte,
establece en su artículo 55. Se pone fin al secular aislamiento que la
formación de entrenadores ha mantenido con respecto al sistema educativo,
puesto que a estas titulaciones técnico-deportivas se les da
reconocimiento académico y profesional. Se posibilita utilizar pasarelas
para acceder a otras enseñanzas regladas del sistema educativo y se
aplica el principio constitucional de libertad de creación de centros
docentes. Se facilita el reconocimiento de estos títulos por el resto de
los Estados miembros de la Unión Europea al cumplirse rigurosamente con
la Directiva 1992/51, del Consejo de las Comunidades Europeas. Se da --y
se ha recogido-- exacto cumplimiento al mandato que esta propia Comisión,
por unanimidad y a iniciativa de los grupos Popular y de Izquierda Unida,
hizo para la redacción de este real decreto, y se contemplan ese mínimo
y esa reserva de al menos el 3 por ciento para los discapacitados. Por
tanto, se ha dado cumplimiento una vez más por este Gobierno a los
plazos, a la forma y al fondo de los compromisos adquiridos ante esta
Cámara.




--DEL SEÑOR GONZALEZ PEREZ (GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO),
SOBRE LAS GRANDES LINEAS DE MODIFICACION DEL REAL DECRETO SOBRE LA
COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE QUE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES QUIERE
PROMULGAR EN BREVE (Número de expediente 181/000866).




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor González para formular la
pregunta que figura con el número 13 del orden del día.




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El señor GONZALEZ PEREZ: Y última de esta Comisión, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Ultima por este año, señor González, no vaya a
tomarle alguien la palabra.




El señor GONZALEZ PEREZ: En este caso, por la rapidez con que se ha
producido esta Comisión, no han sido exactamente los cien metros lisos
pero sí los ciento diez metros valla, por aquello de las dificultades que
tienen los comparecientes ante las preguntas de los distintos miembros de
esta Comisión, que no será la última.

Señor secretario de Estado, ya sabemos que el 1 de agosto pasado se
aprobó el Real Decreto que establece la composición y funciones de la
Comisión Nacional Antidopaje. Puede parecer que esta pregunta haya
perdido la actualidad que en aquel entonces tenía, pero yo he creído
necesario que se mantuviera porque aunque, en el texto del Real Decreto
se pueden observar las grandes líneas de modificación del Real Decreto
sobre la Comisión Nacional Antidopaje, también me gustaría que el
secretario de Estado de viva voz pudiera expresar lo que va a suponer
esta modificación.

Yo he observado cuatro cosas que me imagino que el señor secretario de
Estado me confirmará, y no creo que haya absolutamente nadie que pueda
contradecir lo que voy a afirmar en estos momentos. Con la modificación
y funciones de la Comisión Nacional Antidopaje se han conseguido, desde
mi punto de vista, cuatro objetivos importantes. En primer lugar, se ha
demostrado una voluntad política para llevar a cabo otro de los objetivos
que el señor secretario de Estado en sus anteriores comparecencias se
había comprometido a sacar adelante, y lo ha hecho en tiempo, forma y
fondo. Así queda reflejado en el «Diario de Sesiones», que, aunque no sea
una hemeroteca exactamente, siempre queda escrito, con lo que
posteriormente se puede recriminar a aquel que se compromete a algo y no
lo lleva a cabo. En este caso no es así y desde esta portavocía tengo que
felicitar una vez más al secretario de Estado por la premura y, en cierta
medida, por la diligencia con la que lo ha llevado a cabo.

He observado otros tres temas. Siempre se ha dicho que en el ámbito del
deporte ha existido demasiado intervencionismo. Este Real Decreto
confirma cuál es la voluntad del Consejo Superior de Deportes
renunciando, en cierta medida, a la participación y a la representación
que tenía en la propia Comisión Nacional Antidopaje. Yo creo que la
palabra no es excesiva: la democratización de la Comisión Nacional va a
permitir pluralidad a la hora de tomar decisiones en un ámbito tan
delicado como es el del antidopaje dentro del mundo deportivo. Me
gustaría que lo ratificara el señor secretario de Estado y lo ampliara.

Y no solamente se ha renunciado a nombrar directamente a ciertos
responsables dentro de esa Comisión, sino que hay una ampliación
manifiesta --y esto quiero dejarlo muy claro, porque eso es democracia--
de los vocales que representan a la Comisión Nacional. Ese es un dato más
de lo que significa la democratización de un estamento, en este caso de
la Comisión Nacional. Esto, a su vez, desde el punto de vista de este
portavoz, conlleva una autonomía que antes no tenía dentro de lo que es
el ámbito funcional de la propia Comisión. Lo digo porque ya he podido
leer en el Boletín Oficial la redacción del nuevo Decreto sobre la
Comisión Antidopaje, pero también me gustaría que el secretario de Estado
hiciera memoria, que recordara cuándo se inició esto y si esa Comisión
Nacional está en funcionamiento pleno, una vez publicado el decreto en el
Boletín Oficial del Estado.




El señor PRESIDENTE: Señor secretario de Estado, tiene la palabra para
responder a la pregunta.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DEPORTE (Martín Marín):
Efectivamente, como muy bien ha dicho S. S., es firme voluntad del
Gobierno el luchar por la limpieza en el deporte español, por la claridad
y transparencia en la obtención de los resultados deportivos, pero a
continuación permítame que afirme rotundamente que el deporte español
está limpio y transparente.

Con el Real Decreto 1313/1997, de 1 de agosto, se pretendían dos cosas
fundamentalmente, que es que encontrara reflejo este firme compromiso,
esta firme voluntad del Gobierno, pero dotando a esta Comisión de una
mayor operatividad en su funcionamiento que le permita adaptarse a los
nuevos condicionamientos normativos, al deseo de perfeccionar el
compromiso internacional asumido por el Estado español en la lucha contra
el dopaje deportivo, y un claro y rotundo deseo de democratizar la
Comisión, posibilitando su autonomía funcional. Gran parte de los vocales
del pleno de la Comisión son elegidos por las entidades a las que
representan, al contrario de lo que establecía el derogado Real Decreto
48/1992, en el que los vocales eran designados por el presidente del
Consejo Superior de Deportes a propuesta de las entidades. Eso es lo que
usted muy bien llama y todo el mundo conoce como intervencionismo. Existe
una notable ampliación de los vocales de las entidades representadas en
el pleno y la comisión permanente, órgano ejecutivo de la Comisión. Es un
claro reflejo de esa autonomía funcional, cuyo origen tiene su fundamento
en la elección representativa de sus miembros y no en la designación
jerárquica. Esto nos permite, como le he manifestado anteriormente, una
mayor eficacia, una mayor operatividad y una mayor claridad y
transparencia a la hora de juzgar los resultados deportivos.

Quiero que conozcan SS. SS. que en los últimos dos años se han realizado
más de 7.000 controles a través del laboratorio del Consejo Superior de
Deportes; que el 99,6 por ciento de esos controles antidopaje han
resultado negativos; que, por tanto, es legítimo afirmar que el deporte
español está limpio y transparente y que el deporte español se encuentra
al máximo nivel internacional gracias al esfuerzo de sus deportistas y de
sus técnicos.

Permítanme decir, para terminar esta intervención, que no solamente es
voluntad de este Gobierno reprimir o atacar todas aquellas conductas
ilícitas que vayan en contra de la limpieza del deporte, sino también
divulgar, dar a conocer a todos los deportistas, a todos los técnicos y,
en general, practicantes del deporte, cuáles son estos procesos,



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cuáles son las sustancias dopantes y qué sustancias pueden tomar en caso
de necesidad. La próxima semana divulgaremos carnés individuales en los
que se contemplan ejemplos de sustancias prohibidas y ejemplos de
sustancias permitidas; trípticos individuales con el extracto de estas
sustancias, de estos fármacos, y con el proceso del control antidopaje;
trípticos mayores y pósters para difundirlos, como digo, en todas las
instituciones deportivas, instalaciones deportivas, federaciones y a los
propios deportistas, puesto que también es voluntad del Gobierno educar
en la limpieza en el deporte.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor secretario de Estado.

Tiene la palabra, para réplica, el señor González.




El señor GONZALEZ PEREZ. No lo llamaría réplica exactamente, puesto que
ha habido dos últimas informaciones del señor secretario de Estado que me
han satisfecho más si cabe. Se trata de que todo deportista tenga un
conocimiento absoluto de cuáles son las sustancias que no son permitidas
y cuáles podrían incluso ayudarle.

Quiero ahondar un poco en la nueva composición de la Comisión Nacional
Antidopaje, porque me parece --y ésta es una apreciación personal-- que
viene a demostrar que si en algún momento o en algún tiempo hubo algún
tipo de error, de intencionalidad o algún tipo de presión sobre la
Comisión Nacional Antidopaje desde el intervencionismo anterior, está
claro que con esta nueva composición eso queda absolutamente descartado
y, por tanto, podremos decir con la voz muy alta, señor secretario de
Estado, que el deporte español está limpio.

El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor secretario de Estado.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DEPORTE (Martín Marín): Quiero
añadir el agradecimiento a toda la Comisión y el deseo de felicidad en
estas Navidades y, para el próximo año 1998, que todos estemos limpios y
transparentes.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor secretario de Estado.

Antes de levantar la sesión de la última Comisión que hemos tenido este
año en materia de educación, cultura y deporte, la Mesa y la Comisión
quieren felicitar las fiestas a todos los técnicos y funcionarios de esta
Casa; a los periodistas, que de vez en cuando nos han distinguido con su
atención, generalmente cuando los motivos eran algo escandalosos, porque
cuando eran muy normales han permanecido al margen de todo ello; y a las
autoridades que han tenido relación con esta Comisión, empezando por la
señora ministra --y esto es de la cosecha del propio señor presidente--,
que ayer dio un ejemplo de comportamiento asistiendo a una situación muy
difícil y contestando e interviniendo públicamente, lo que le honra a
ella y a toda la comunidad educativa.

En cuanto al dopaje, por favor, señoras y señores, en estas próximas
fiestas olvídense de los consejos y aprovechen los productos, que para
eso están. (Risas.)
Se levanta la sesión.




Eran las doce y treinta y cinco minutos del mediodía.