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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 345, de 27/11/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 345



INFRAESTRUCTURAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JESUS POSADA MORENO



Sesión núm. 34



celebrada el jueves, 27 de noviembre de 1997



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia de los señores que se indican, para explicar su valoración
sobre el proyecto de Ley del suelo y el nuevo Plan de viviendas:



--Del señor presidente de la Asociación Nacional de Promotores y
Constructores de España (Durán López-Jamar). A solicitud del Grupo
Socialista del Congreso (Número de expediente 219/000305) (Página 10194)



--Del señor presidente de la Asociación de Promotores de Viviendas
Sociales (don Antonio Portillo). A solicitud del Grupo anterior (Número
de expediente 219/000306) (Página 10199)



--Del señor presidente de la Asociación Nacional de Empresarios gestores
de Cooperativas y Comunidades de Viviendas (Osuna Muñoz). A petición del
mismo Grupo Parlamentario (Número de expediente 219/000307) (Página 10205)



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Se abre la sesión a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde.




COMPARECENCIA DE LOS SEÑORES QUE SE INDICAN, PARA EXPLICAR SU VALORACION
SOBRE EL PROYECTO DE LEY DEL SUELO Y EL NUEVO PLAN DE VIVIENDAS:



--DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASOCIACION NACIONAL DE PROMOTORES Y
CONSTRUCTORES DE ESPAÑA (DURAN LOPEZ-JAMAR). A SOLICITUD DEL GRUPO
SOCIALISTA DEL CONGRESO (Número de expediente 219/000305).




El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señorías. Vamos a comenzar la sesión
de hoy de la Comisión con la celebración de una serie de comparecencias
que han sido pedidas por el Grupo Socialista.

Está con nosotros don José Antonio Durán, presidente de la Asociación
Nacional de Promotores y Constructores de España, para que exponga su
valoración sobre el proyecto de ley del suelo y sobre el nuevo plan de
viviendas, a quien damos la bienvenida al Congreso. Daré una pequeña
indicación de cómo pienso que puede transcurrir la sesión. Nos gustaría
que hiciera una intervención de alrededor de 20 ó 25 minutos. A
continuación daré la palabra por cinco minutos a los grupos que lo deseen
para que hablen sobre esta intervención. Quiero señalar algo que es
obvio, y es que estas comparecencias no tienen el mismo carácter que
cuando se trata de las de miembros del Ejecutivo. Por tanto, no tiene
ninguna razón de ser el que haya polémica entre los grupos y el
compareciente, puesto que éste expone sus ideas. De lo que se trata es de
que los grupos pidan alguna aclaración, señalen algún punto en el que
quieran que dé su opinión, pero no de hacer una polémica con el
compareciente.

Tiene la palabra don José Antonio Durán.




El señor PRESIDENTE DE LA ASOCIACION NACIONAL DE PROMOTORES Y
CONSTRUCTORES DE ESPAÑA (Durán López-Jamar): Muchas gracias, señor
presidente. Voy a hacerle una petición, y es que me permita expresarme de
forma coloquial porque no estoy acostumbrado a los formalismos. En cierto
modo soy un profesional que va a dar una opinión, que tampoco es la mía,
sino de la patronal inmobiliaria de la CEOE, de la Asociación de
Promotores y Constructores de España, y como tal hay que verla: como la
opinión de una patronal inmobiliaria que, por supuesto, defiende la
iniciativa privada.

En cuanto a nuestra opinión sobre el proyecto de ley de régimen del suelo
y valoraciones, diré que antes de nada hay que partir de la necesidad de
esta ley. Yo creo que la foto que refleja exactamente la situación la
encontramos en el primer párrafo de la exposición de motivos de dicha
ley. Yo estoy absolutamente de acuerdo en que veníamos de un pasado y que
este primer párrafo se reduce a una situación actual en la que se ha
incrementado la complejidad del sector, el ordenamiento jurídico del
mismo, se han multiplicado innecesariamente las intervenciones
administrativas en los procesos de desarrollo urbano, se han aumentado
las cotas de discrecionalidad del sistema y se ha limitado
artificialmente la oferta del suelo. Todo esto ha contribuido a una
demora en extremos irracionales la conclusión lógica de una operación
urbanística y su ulterior edificación. Además, ha llegado a hacer
imposible e imprevisible su coste y, por tanto, ha impedido una adecuada
programación de las correspondientes actividades empresariales, en cuyo
nombre estoy yo aquí, y con un consiguiente encarecimiento del producto
final. Este primer párrafo lo asumimos como el abecé, diciendo que esto
es lo que ha pasado. Pero no sólo lo asumimos nosotros, ya lo había
detectado en el año 1993 el Tribunal de Defensa de la Competencia en un
dictamen. Este párrafo responde exactamente a esa filosofía y nosotros
estamos de acuerdo. Después, lógicamente, el resto de la exposición de
motivos se ve teñida por la sentencia del Tribunal Constitucional del mes
de marzo --creo que fue--, en la que las competencias parece que no
responden a los condicionamientos previos con los cuales se elaboró el
primer borrador de esta ley. Esta ley, en principio, responde a esa
filosofía, una filosofía que yo creo que es clara, una filosofía que se
puede expresar coloquialmente diciendo que sólo se especula con lo
escaso; es muy difícil especular con la abundancia. Esa filosofía, que ya
venía del Tribunal de Defensa de la Competencia, de que habría que darle
la vuelta a la tortilla y calificar como no urbanizable el suelo
objetivamente protegible, en esa línea veníamos trabajando como patronal
durante los últimos años del Partido Socialista en el poder y seguimos
viendo con cierta satisfacción cómo la recogían tanto el Partido Popular
como Convergència i Unió en sus programas ante la nueva legislatura. Al
mismo tiempo veíamos que consideraban la ley del suelo urgente, necesaria
y además de pacto legislativo. Nosotros hemos seguido colaborando en esa
misma línea.

Aparte de la sentencia del Tribunal Constitucional, que a mí me afecta
más, y lo diré después, por otras cuestiones que no por esta ley, nos
encontramos con una redacción de un proyecto de ley cuya música en
general nos gusta y la letra puede ser mejorable, pero siempre desde la
perspectiva de la iniciativa privada. De ahí que haya cuatro puntos en
los cuales en cierto modo discrepamos de una forma lógica. El primer
punto es que en el último texto ha aparecido otra ve una cierta
discrecionalidad respecto al principio inicial de que sería suelo
urbanizable todo aquel que no fuera objetivamente protegible, siempre que
se llegue a demostrar que no es lógicamente urbanizable, y esto no nos
gusta.

El segundo punto es el de las cesiones. Yo aquí no quiero ir contra
ninguna institución pública, menos contra los ayuntamientos, pero desde
un punto de vista conceptual creemos que las cesiones no tienen razón de
ser. Cuando decimos que no tienen razón de ser es porque las cesiones
nunca se pensaron con el ánimo de integrarse en unos ingresos de las
haciendas locales. Se pensaron de otra forma, para luchar e impedir la
especulación del suelo, que



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es lo que dice la Constitución, y después se han convertido en unos
ingresos importantes dentro de las haciendas locales. Entendemos que en
este momento sería complicado, si no se arreglan las haciendas locales,
que no haya cesiones, pero en principio creemos en el concepto cesiones
es --voy a decirlo coloquialmente-- un peaje urbanístico al nuevo vecino,
que no debía ser pagado por él, que encarecen el suelo y lo paga el
comprador o el que alquila una vivienda.

El tercer punto, que quizá es poco importante por el número de habitantes
que recoge, es que no nos parece lógico que a los ayuntamientos pequeños
de la sierra que no tienen planeamiento se les declara desde el principio
que el suelo no es urbanizable hasta que cumplan sus deberes y hagan
dicho planeamiento. No quiero que nadie vea en este momento que nuestra
postura es decir que no hace falta el planteamiento. Está en el siguiente
grado y estará seguramente en la legislación autonómica y local, pero
también va contra el punto básico de que cualquier suelo sea por
principio urbanizable si no es protegible, cuando a estos ayuntamientos
muchas veces les faltan medios, condiciones y esquemas para poder
planificar. Es poco importante y muy importante. Hay mucha extensión en
España y son pocos habitantes, estoy conforme, pero tampoco queremos que
sea necesario castigar a los ayuntamientos pequeños con suelo no
urbanizable. Yo siempre hablo del proyecto del Gobierno presentado en las
Cortes, no estoy hablando en este momento de si ha habido unos ciertos
acuerdos a nivel parlamentario que lo hayan mejorado.

El cuarto punto es la transitoria tercera, que nos llevaba a que cada uno
se hacía partícipe de la ley del suelo cuando termina su planeamiento.

Eso nos podría llevar a plazos muy amplios en cuanto a la
institucionalización de la ley del suelo como esquema que rápidamente
debería valer para todo el territorio.

En este esquema están nuestras objeciones. Hemos presentado a los
partidos políticos estas enmiendas porque consideramos que se debería ir
por otro camino, y sin ir contra nadie decimos que en general nos parece
que es urgente que haya cuanto antes una ley del suelo en España, lo
hemos defendido siempre. A nivel de reflexión personal sabemos que
cualquier ley al final depende de cómo sea interpretada por los que
tengan que interpretarla, pero en principio creemos que la ley puede ser
--por supuesto, no digo mejor que la anterior porque, al fin y al cabo,
la anterior el Tribunal Constitucional la dejó fuera de combate-- en
estos momentos punto de partida para conseguir ¿qué? Y el qué está muy
claro. Dice la última línea de primer párrafo del proyecto de la ley a la
que me refería al principio: «... impidiendo una adecuada programación de
las correspondientes actividades empresariales, con el consiguiente
encarecimiento de producto final». Yo supongo, sensu contrario, que lo
que quiere decir es que queremos una ley para que el suelo sea más
barato. Creemos que el suelo como materia prima de casi todas las
actividades económicas del país en este momento, en unas condiciones de
entrada en Europa, como esquema básico hay que llevarlo al coste mínimo
posible si la ley tiene mimbres para conseguir que este suelo sea más
barato, pero me gustaría tejerlos bien, y se habrá conseguido lo que se
pretende. Si no se consigue, tendremos que decir desde el punto de vista
nuestro como empresarios y desde el punto de vista, por qué no, del
consumidor final que va a recibir y a percibir este valor del suelo en el
producto global, que es la vivienda en este caso, que hemos perdido una
oportunidad, aunque sólo sea eso.

Me piden que hable de la vivienda, pero antes me gustaría --y me doy una
licencia-- hablar de algo que nos preocupa mucho, y es que después de
esta ley vienen 17 legislaciones autonómicas que permite el Tribunal
Constitucional. Yo creo que este problema puede ser de calado muy hondo,
aunque no es de esta Comisión, pero sí me gustaría que los partidos
políticos consiguieran el máximo de consenso posible, primero, en la ley
y después en las legislaciones autonómicas. La ley debe nacer con el
máximo de permanencia, no debe ser objetivo de cambios políticos o
ideológicos, de modo que cada vez que exista la alternancia democrática,
un cambio de Gobierno o de ideología, no se produzca un cambio de la ley
del suelo. Si además lo multiplicamos por 17, dado que tenemos la
posibilidad de que exista una ley por cada autonomía en España, en este
momento hago una reflexión ante ustedes en el sentido de que los partidos
políticos debieran hacer un generoso esfuerzo para conseguir que esto no
sea así. Nadie va a impedir que haya 17 leyes. Cada comunidad autónoma,
de acuerdo con la Constitución --y así lo interpreta el Tribunal
Constitucional-- va a tener su ley, yo creo que las autonomías, con su
partido político correspondiente, debieran tener una legislación si no
uniforme, sí por lo menos dentro de un esquema global que permitiese a
nuestros hijos estudiar un urbanismo para esas comunidades autónomas y
que permitiese a un europeo venir a España y ver que tiene un marco de
referencia, por lo menos en gran parte de España, que luego se puede
desarrollar dentro de la comunidad autónoma. Ante Europa este tema es
importante. El suelo de España no puede estar sometido a una diversidad
como la que puede darse por la sentencia del Tribunal Constitucional. Por
eso me gustaría hacer en este sentido un ejercicio de reflexión.

Para terminar con el tema del suelo, tengo que decir que nuestras ideas
han sido recogidas por un órgano constitucional como es el Consejo
Económico y Social, que ha emitido su dictamen después de. También tengo
que decir que no entiendo cómo en una ley del suelo, que afecta de tal
forma a los intereses socioeconómicos del país, un órgano consultivo como
es el Consejo Económico y Social no haya sido más explícito. El Consejo
lo que ha hecho ha sido emitir un dictamen en el que recoge --y eso nos
puede dar la tranquilidad a la APC de que lo que estamos proponiendo ha
sido admitido-- las propuestas que se han formulado desde la patronal y
con el grupo 3, que es el grupo mixto donde están cooperativas, usuarios,
etcétera, de acuerdo con la patronal o desde el Grupo 3 y la patronal de
acuerdo con ellos. Como digo, el Consejo Económico y Social ha recogido
estas ideas que he expuesto en nombre de la APC.

Respecto al nuevo plan de viviendas voy a ser muy breve. De momento
estamos esperando que nos den el



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nuevo plan de viviendas. No tenemos ningún documento oficial que nos diga
cómo es. Lo que sí tenemos son muchos papeles de un lado y de otro y de
las comunidades, que tienen una buena base y suficiente. Lo que pasa es
que el nuevo plan de vivienda ya es el quinto plan de vivienda. Los
cuatro planes anteriores han funcionando y éste tiene que funcionar
también, y va a funcionar. Este plan de vivienda hace falta porque las
condiciones generales del esquema económico-financiero del país han
cambiado de tal forma que han dejado obsoleto el anterior. Los créditos,
los préstamos, las subvenciones, las subsidiaciones hay que adecuarlas al
momento actual. Esos papeles permiten pensar --yo no tengo ninguno
oficial, sólo puedo hablar a través de papeles apócrifos-- que se puede
hacer un buen plan de vivienda. Considero que ese plan de vivienda en
este momento es urgente por una razón clara, porque cuando aparece un
nuevo plan se crea la duda en el sector de si se sigue o se espera. Es
importante que un nuevo plan de vivienda esté basado en una transitoria
que no deje flecos entre un plan y otro que la transitoria permita que el
empresario en general o el usuario, también en general, no tenga dudas de
que puede sumarse al nuevo.

Para terminar quiero señalar que en la locomotora socioeconómica que es
la actividad inmobiliaria y la vivienda en particular, de acuerdo con los
proyectos de España hacia Maastricht, es importante conocer que cada
peseta inicial invertida por el sector público en vivienda es recuperada
inmediatamente. A través del ahorro que genera la fiscalidad recupera
2,42 pesetas a lo largo del tiempo y, además, crea 2,72 puestos de
trabajo año por vivienda. Hay gente que cree que no es tan importante que
esto se retrase o no seis meses. Yo ceo que es muy importante la
transición de un plan de vivienda al otro. Es necesario un nuevo plan de
vivienda. Termino diciendo que estoy esperando recibir oficialmente cuál
es el contexto, cuál es el programa de ese plan de vivienda para,
colaborando, intentar que salga lo antes y lo mejor posible.




El señor PRESIDENTE: Señor Durán, le felicito por su exposición, porque
creo que esto era necesario, que los grupos parlamentarios, la Comisión,
conociera las opiniones del presidente de la Asociación Nacional de
Promotores y Constructores, que han sido muy claramente expuestas.

Como he dicho antes y repito por si no estaban todos los portavoces,
ahora daremos un pequeño turno, no más de cinco minutos, a cada portavoz
por si quieren pedir alguna aclaración sobre algún punto que haya quedado
dudoso, pero insisto en que no se trata de polemizar con el
compareciente, que nos ha dado su opinión sobre la ley y sobre el plan,
ni tampoco --es una opinión mía-- de exponer las posiciones de cada grupo
en estos temas, lo que tendremos ocasión de hacer cuando debatamos el
proyecto de ley.

Tiene la palabra doña Cristina Narbona, portavoz del Grupo Socialista.




La señora NARBONA RUIZ: Muchas gracias, señor Durán, por haber acudido a
esta comparecencia que ha sido planteada con cierto carácter de urgencia.

Le agradezco en particular su presencia hoy aquí. Por supuesto, en gran
medida las opiniones que nos ha trasladado, como usted mismo comentada,
están contenidas en el dictamen del Consejo Económico y Social, en el que
no compartían su posición otros agentes que manifestaron un voto
particular que equivalía a una crítica de totalidad del contenido del
proyecto de ley del suelo. En cualquier caso, quería pedirle, a la vista
de que el trámite parlamentario está ya iniciado y se han presentado
algunas enmiendas, que me diera su opinión sobre ellas. Hay enmiendas de
todos los grupos parlamentarios, y alguna que tiene que ver con las
cuestiones que usted mismo ha planteado como temas que preocupan a la
Asociación Nacional de Promotores y Constructores.

Respecto de la cesión obligatoria a los ayuntamientos, en estos momentos,
aparte de existir una opinión compartida por el Grupo Mixto, Izquierda
Unida y el Partido Socialista en cuanto a mantener la cesión obligatoria
en el límite máximo que figuraba en la ley de 1990, el Grupo
Parlamentario Popular ha presentado una enmienda al proyecto de ley en la
que, manteniendo el límite máximo del 10 por ciento, se introduce la
posibilidad de que el legislador autonómico establezca quién carga con
los costes de urbanización del suelo. Saliendo al paso del rechazo que ha
tenido la reducción de la cesión obligatoria a los ayuntamientos,
abriendo la vía a que aunque se ceda menos que antes se ceda ya
urbanizado, me gustaría saber si tienen en estos momentos una posición,
teniendo en cuenta la observación de crítica que hacía de partida en
cuanto a que los promotores privados preferirían que no hubiera ninguna
cesión.

De las enmiendas de los distintos grupos se aprecia la posibilidad de que
en el texto definitivo quede consagrada la figura del urbanizador, algo
que no estaba claramente en el primer texto del Gobierno. En estos
momentos cabe avanzar que habrá la posibilidad de que la legislación
autonómica contemple modelos similares al que en estos momentos se da en
Valencia. En ese sentido, quisiera saber si comparte lo que puede ser el
resultado de la ley.

Por lo que se refiere a la política de vivienda, nosotros hemos pedido
también la comparecencia del ministro de Fomento, puesto que el propio
ministro ha anunciado que en conferencia sectorial, en el mes de
diciembre, se iba a proceder a la aprobación, con las comunidades
autónomas, de un plan que al parecer ustedes no conocen, o conocen de
manera informal, y que tampoco parece que conozcan algunas comunidades
autónomas. En ese sentido, nos parecía importante que el ministro
informara a esta Cámara, pero esta tarde usted tiene ocasión --aparte de
lo que ya ha dicho de que es urgente que haya un nuevo plan y que al
anterior no le queden flecos-- de dejar constancia de alguna sugerencia
concreta respecto al nuevo plan. Es decir, si hay alguna medida que cree
que debe ser considerada en el nuevo plan, nos gustaría que aprovechara
la ocasión que le da su comparecencia, respecto a la cual le reitero el
agradecimiento de nuestro grupo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Recoder.




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El señor RECODER I MIRALLES: Señor presidente, voy a ser muy breve puesto
que mi intervención es de cortesía. Sólo quiero agradecer al señor Durán
su comparecencia ante esta Comisión y que nos haya manifestado su punto
de vista, un punto de vista siempre interesante, ya que representa a unos
actores cualificados en la política de vivienda y suelo como son los
promotores y constructores de edificios, pero no le voy a pedir
aclaraciones ni voy a polemizar con usted porque tuve ocasión de hacerlo
recientemente, atendiendo a la invitación de la Asociación de Promotores
y Constructores de Edificios a los grupos parlamentarios que hoy estamos
presentes en esta Comisión. En aquella reunión tuvimos ocasión de
exponerles nuestro punto de vista, de escuchar sus opiniones y de recibir
sus críticas, algunas muy contundentes, incluso diría que muy
fundamentadas, y todos tomamos buena nota y tuvimos muy claro a partir de
ese momento --si no lo teníamos ya antes-- cuál es la posición del
colectivo que usted representa ante el importantísimo debate de la nueva
ley del suelo que en este momento ocupa una parte de los trabajos de esta
Comisión. Por tanto, le reitero el agradecimiento por su presencia en la
Comisión; siempre es interesante oír sus opiniones.

Por último, quiero manifestarle que compartimos con ustedes el
calificativo de urgente para el plan de vivienda. Pensamos que, como
usted decía muy acertadamente, las circunstancias socioeconómicas y del
mercado financiero han sufrido un cambio muy significativo en nuestro
país en los últimos tiempos y, por tanto, necesitamos un nuevo plan de
vivienda que se adapte a esta nueva realidad.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ortiz, portavoz del Grupo
Parlamentario Popular.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Señor Presidente, es obvia la gratitud al señor
Durán por su presencia en la Comisión. Como ha recordado el portavoz de
Convergència i Unió, y podría haber recordado la portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, es la enésima vez que nos reunimos, al menos
este portavoz, en presencia del señor presidente de la Asociación de
Promotores y Constructores de España para hablar de estos temas.

Consiguientemente, lo único que diferencia esta sesión de otras previas
es que se hace en la sede parlamentaria y en presencia de taquígrafos,
por lo que tendrá reflejo en el «Diario de Sesiones»; es la única
diferencia.

En este orden de cosas, yo tampoco voy a pedirle aclaraciones, que
honradamente no necesito. Conozco perfectamente la posición de los
promotores-constructores y, por tanto, los puntos de coincidencia y los
puntos de discrepancia. Celebro las coincidencias y lamento las
discrepancias, aunque me parece que algunas de las discrepancias están en
la propia naturaleza de las cosas, ya que, por ejemplo, en materia de
cesiones o en relación con el reconocimiento de la figura del agente
urbanizador la posición del presidente de la institución es natural. Es
natural que los promotores se aferren --no sé si este verbo es muy duro,
pero es muy explícito-- a la cesión cero, en tanto que otros colectivos
del país y las administraciones públicas no compartan su punto de vista
y, respecto al reconocimiento del agente urbanizador, es obvia su
posición favorable. En este orden de cosas, no tengo mucho más que
añadir, salvo --repito-- congratularme de la presencia del señor Durán y
matizar un par de cosas muy concretas.

El que se produzcan cambios legislativos en el futuro pertenece al mundo
de lo inevitable. La democracia consiste en un relevo de poder, en un
turno de poder y es perfectamente posible que, si la ley prospera en los
términos en que está en el proyecto, con algunas modificaciones, en un
futuro lejano un regreso al poder del Grupo Parlamentario Socialista y
del Partido Socialista pudiera significar un cambio. Eso está en la
naturaleza de las cosas y ocurrirá con la ley del suelo, la del IRPF, la
de carreteras, la de puertos y la reguladora del sexo. (Risas.) No digo
la establecedora del sexo porque afortunadamente eso no se puede cambiar.

El segundo matiz concierne al plan de vivienda. Como ha dicho el
ministro, el plan de vivienda está en pleno proceso de elaboración. En el
mes de diciembre se va a celebrar la conferencia sectorial y en esa
conferencia sectorial se va a formalizar, se va a materializar el nuevo
plan de vivienda, que no va a tener más retraso que otros planes
anteriores. Recuerdo que el Plan 1992-1995 entró formalmente en vigor
dentro del año previo al cuatrienio, pero, en términos efectivos y reales
no entró en vigor hasta transcurridos seis meses. Y si me permite, ya que
estamos en términos coloquiales, diré que no se hundió el mundo, señor
presidente de la Comisión y señor presidente de la Asociación de
Promotores y Constructores.

Celebro, señor Durán, que haya recibido ya algunos papeles, que no creo
que se puedan calificar de apócrifos; pueden ser oficiosos, pero son
papeles con una autoría perfectamente definida. Son los papeles, mutatis
mutandi, que allá por los años anteriores a marzo de 1996 recibía la
asociación que usted preside --me parece que entonces también la
presidía-- del Gobierno que en aquel momento regía el destino de los
españoles.

Reiterando la gratitud al señor Durán, espero las declaraciones que le
haga a la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, aclaraciones que,
sin pretender ninguna transmutación de persona, se las podría hacer yo a
la señora Narbona, representando al señor Durán, con la certeza de
acertar absolutamente en lo que va a decir.




El señor PRESIDENTE: Quiero decir, para que quede claro, que la presencia
del señor Durán en sede parlamentaria da una fuerza a sus opiniones que
no tiene en otros foros y, por tanto, es importante lo que ha dicho y lo
que diga ahora.

Para contestar tiene la palabra el señor Durán.




El señor PRESIDENTE DE LA ASOCIACION NACIONAL DE PROMOTORES Y
CONSTRUCTORES DE ESPAÑA (Durán López-Jamar): Contestando a la portavoz
del Grupo Socialista, doña Cristina Narbona, le diré que es verdad que en
el Consejo Económico y Social, de tres grupos, dos votaron a favor de la
propuesta de dictamen sobre la ley del suelo. Lo que no entiendo es que
el



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tercer grupo no la votase a favor, puesto que es precisamente el de los
sindicatos. Partiendo de la locomotora socioeconómica que es la actividad
inmobiliaria en general, no sé qué razones pudieron tener para votar en
contra, pero ahí está el dictamen.

En cuanto a la cesión obligatoria, efectivamente nosotros no tenemos
ningún problema. Como proponemos cesión obligatoria cero, da lo mismo que
sea urbanizado que no urbanizado. Pero como seguramente vamos a tener una
cesión obligatoria --con nuestra opinión llegamos hasta donde llegamos y
nada más--, consideramos que esa cesión obligatoria nunca debe ser
urbanizada. En este sentido, estamos de acuerdo con algunos de los
partidos del arco parlamentario, pero no nos corresponde a nosotros, que
pedimos cero, marcar el límite del arco. Por otro lado, por partir de
cero, seguiremos luchando por el cero, pero no luchando contra nadie,
sino que seguiremos buscando que haya otros conceptos y otros ingresos en
las haciendas locales para que al final salga cero, y la ley sí nos
permite seguir luchando por el tema.

En cuanto al agente urbanizador doña Cristina sabe que, en principio,
hemos estado intentando, junto con el Partido Socialista, que esta figura
se mantenga como punto de partida en la nueva ley. Además, consideramos
que debe ser así contando con que existe una promoción pública que no
discutimos, y cuando existe una promoción pública queremos que sea la
iniciativa privada la que la desarrolle, partiendo de unas primeras
experiencias de la Ley de régimen del suelo de Valencia. Creo que nos
podemos sentir todos felices y satisfechos de que la nueva ley del suelo,
más que recoja la figura del agente urbanizador, dé paso a la misma, sin
que eso signifique que no haya que cambiar la ley de Valencia, en la que
tal vez haya que introducir ciertas modificaciones para perfeccionarla.

También tengo que decir, en cuanto a la ley de Valencia, que
personalmente estoy metido en tres operaciones como agente urbanizador y
no sé por dónde voy a salir, por lo que, también a nivel particular, me
gustaría que se perfeccionase.

En cuanto a política de vivienda creo que ya ha contestado don Luis
Ortiz, que mantiene que el ministro ha asumido una promesa de plantear la
conferencia sectorial en el mes de diciembre y al hilo de esto les voy a
decir a los dos portavoces, don Luis Ortiz y doña Cristina Narbona, que
me gustaría que este nuevo Plan de viviendas siguiese el mismo timing y
que en el acuerdo del Plan de vivienda 1996/1999 haya el mismo consenso
que hubo en el de 1992/1995. En aquel momento me acababan de hacer
presidente de la patronal inmobiliaria y recuerdo con satisfacción que
estábamos a finales de noviembre, como hoy, hubo una conferencia
sectorial en la que se llegó a un acuerdo; en línea con un cierto
consenso que existió entre la oposición y el Gobierno de entonces, se
publicó un decreto a finales de diciembre y que a finales de enero, en
Santander, estaba el plan en orden. En este momento, mi ilusión es que el
nuevo Plan de vivienda siga una línea tan rápida como la que se siguió en
aquel momento, con el consenso de ambos grupos --por decirlo de alguna
forma-- por lo menos sobre su necesidad.

Para terminar, qué diría yo sobre el nuevo Plan de vivienda. Contestaré a
don Luis Ortiz que los papeles que tengo son oficiosos, más que
apócrifos, pero todavía no he recibido oficialmente papel alguno. Lo
vamos consiguiendo; tenemos 40 asociaciones provinciales, estamos en
todas partes, nos enteramos de lo que ha pasado lo cogemos y lo
estudiamos. Ayer hubo una comisión de vivienda en la APC donde se decía
que, en principio, hay suficiente contesto para que éste sea un buen
plan, pero todavía estoy esperando, porque me dijo el señor ministro que
en 15 días me iba a mandar el documento oficial. Creo que lo podremos
tener la semana que viene. Pues bien, si queréis, la semana que viene me
llamáis y yo os explico qué me parece el documento. Hasta ahora lo que
creo es que la transitoria es necesaria y fundamental --insisto en ello--
y que nadie se quede descolgado. A partir de ahí, tengo que darle las
gracias, a don Luis Recorder. Nosotros estamos normalmente trabajando --y
esto quiero decirlo-- con todos los partidos políticos y nos hemos
reunido muchas veces con el PSOE, con Convergència i Unió y con el
Partido Popular para tratar estos temas, ofreciendo nuestra colaboración
y nuestra opinión. Ahora tengo el gusto de tenerles a todos reunidos y
quiero dar las gracias a Convergència i Unió, que nos hace de nexo de
unión, quiero agradecerle todo lo que ha hecho, y no sólo en este tema en
particular y ahora, sino a lo largo del tiempo y muchas veces en el
sentido de propiciar con su seny el acuerdo final.

A don Luis Ortiz tengo que decirle que no lamento las discrepancias,
porque discrepancias tiene que haber, y mientras esté dispuesta la
iniciativa privada, creo que las discrepancias incluso unen muchas veces.

Cuando hemos hablado de cesiones ya he dicho que se trata un tema
conceptual. Siempre hemos dicho que hay que arreglar el problema de las
haciendas locales para que no sean necesarias las cesiones.

Conceptualmente las cesiones no tienen razón de ser. Lo que dice la
Constitución es que los ingresos de las haciendas locales y de los
ayuntamientos deben provenir de tributos propios y de la participación en
los ingresos autonómicos y en los estatales por los servicios que prestan
a nivel de las autonomías. Por supuesto, la Constitución para nada habla
de cesiones. Al mismo tiempo la Constitución dice que lo que hay que
hacer es regular el suelo para impedir la especulación y lo que quiero es
que cumplan lo que dice la Constitución, pero, por supuesto, no quiero
dejarles sin ingresos, porque estaría bueno que nuestros ayuntamientos no
tuviesen los ingresos adecuados en sus haciendas locales.

Don Luis Ortiz nos ha dicho que en diciembre vamos a tener una
conferencia sectorial. Me parece necesaria y deseo que tenga tanto éxito
como la de Avila del año 1995. Puedo decir más, tengo entendido que la
semana que viene nos van a dar el documento oficial del nuevo Plan de
vivienda, seguramente el martes. En este sentido, en lo que discrepo una
vez más de don Luis Ortiz es en que no pasó nada. Pasó que, haciéndolo en
dos meses, se retrasó seis en el año 1995. ¿Y no pasó nada? Hay que
intentar que esos seis meses no se pierdan en la economía española, en el
esquema de un sector fundamental y que, si podemos, estos seis meses se
ganen. Lo que no podemos en este momento



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es plantearnos políticamente que eso lo admite un país que está entrando
en Europa y que tiene que competir en ese contexto.

Me van a permitir una última reflexión que espero no sea impertinente.

Creo que hay aspectos importantes, sobre todo teniendo en cuenta esquemas
como pueden ser los de a dónde nos lleven en el futuro las ideologías
políticas en el camino de un sector económico tan importante, repito,
como el inmobiliario. A mí lo que me gustaría --me van a permitir
decirlo-- es que se despolitizara el suelo, que se despolitizara la
vivienda y que nos planteáramos un futuro conjunto en consenso para que
esto funcione lo mejor posible. Creo que a nivel socioeconómico es
fundamental y tanto a nivel de la defensa de los intereses de los
usuarios como de los intereses generales sería algo buenísimo para todo
el país, y les pido perdón por esta última propuesta.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Durán, por su presencia aquí y
por las aclaraciones que ha hecho a los grupos parlamentarios.




--DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE PROMOTORES DE VIVIENDAS
SOCIALES (DON ANTONIO PORTILLO). A SOLICITUD DEL GRUPO SOCIALISTA DEL
CONGRESO (Número de expediente 219/000306).




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la segunda comparecencia, de don Antonio
Portillo, presidente de la Asociación de Promotores de Viviendas
Sociales, a quien tenemos aquí y a quien damos la bienvenida,
agradeciéndole su disposición a expresar su valoración sobre el proyecto
de ley del suelo y sobre el nuevo Plan de viviendas.

Tiene la palabra el señor Portillo.




El señor PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE PROMOTORES DE VIVIENDAS SOCIALES
(don Antonio Portillo). Buenas tardes. Ante todo, quisiera agradecer, en
nombre de la Asociación de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo la
oportunidad que desde la Comisión de Infraestructuras del Congreso de los
Diputados se nos da para poder exponer las ideas que aportamos en el
proceso de formación del ámbito normativo del suelo y la vivienda y, por
otra parte, solicito la benevolencia de SS. SS. en el caso de que la
exposición tenga algunas deficiencias, no por nada sino porque me
avisaron ayer y, obviamente, con estas prisas, es posible que puedan
existir.

Muy brevemente, lo que sí querría es presentar la Asociación de
Promotores Públicos de Vivienda y Suelo, porque es la primera vez que
comparecemos en el Congreso de los Diputados. Le diré simplemente que se
trata de una asociación de promotores públicos de las tres formas de la
Administración del Estado: la estatal, con dos miembros asociados; la
autonómica, con trece comunidades autónomas, ya sea en sus distintas
formas de organismos autónomos, sociedades mercantiles o empresas
públicas; cuatro provinciales; dos de áreas metropolitanas y setenta y
tres de municipios, lo que da una cifra cercana al centenar de promotores
públicos. Para que tengan una idea de nuestra actividad, a lo largo del
plan 1992-1995, ha supuesto la promoción directa de 147.000 viviendas en
las distintas formas de protección que establece el correspondiente plan,
con un esfuerzo inversor que ronda el billón de pesetas. Hemos fomentado
la rehabilitación de 82.500 viviendas y administramos directamente
172.184, lo que da un total superior a las 400.000 viviendas en el ámbito
temporal 1992-1995 que, de una u otro forma, ha afectado a los promotores
públicos.

Dicho esto, voy a entrar fundamentalmente en las propuestas que desde que
se inició el trámite del proyecto de ley del suelo hemos formulado a
distintos grupos políticos, al Ministerio, ayuntamientos, etcétera, y que
son fruto del trabajo de diversas comisiones en el seno de la asociación.

De antemano les digo que con respecto a la segunda cuestión para la que
se requiere nuestra comparecencia difícilmente voy a poder entrar en una
valoración del nuevo Plan de viviendas, habida cuenta de que dicho plan
no existe todavía y, consecuentemente, entiendo que cualquier
argumentación tiene mejor cobertura en el ámbito de los organismos que en
este momento llevan a cabo el trabajo, esto es, el Ministerio de Fomento,
como es lógico. No obstante, si alguno de ustedes quiere que haga algún
comentario, encantado de hacerlo, independientemente de que después me
referiré a algunas cuestiones muy generales.

Con respecto al proyecto de ley del suelo, la asociación considera que la
legislación del suelo es primordial para el cumplimiento de su objetivo,
ya que el elemento suelo es un factor fundamental para la promoción de la
vivienda. Por ello, antes de formular una serie de propuestas concretas
al articulado del proyecto de ley, consideramos que es necesario la
realización de unas sugerencias previas con carácter general que para
nosotros tienen especial importancia.

Primero, en relación con la sentencia del Tribunal Constitucional de 20
de marzo de 1997, entendemos que el proyecto de ley precisa quizá de
algunas rectificaciones o de algunos cambios para ajustarlo al contenido
del ámbito definido constitucionalmente y a la acotación que de éste hace
la sentencia, pudiendo caer, en caso contrario, en una situación similar
a la que actualmente se ha producido si dentro de algunos años el
Tribunal Constitucional tiene que enjuiciar de nuevo la ley estatal, con
la consecuente inseguridad jurídica, en el supuesto de que hubiera algún
tipo de recurso. Esto no impide, de acuerdo con el artículo 150.3 de la
Constitución, la elaboración de una ley armonizadora o de mínimos, de
manera que se determinen los criterios fundamentales en materia
urbanística, al objeto de homogeneizar en la medida de lo posible las
distintas normativas autonómicas.

Segundo, el proyecto debe dar una definición del derecho de propiedad y
de su contenido normal que tenga en cuenta y prevea claramente la función
social que ésta ha de cumplir en la sociedad y, concretamente, en el
ejercicio y desarrollo de la actividad urbanística. En esta línea hay que
establecer una definición clara y expresa de que la actividad urbanística
da una función pública, sin perjuicio de la



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participación privada en la ejecución, que regulará la legislación
urbanística de las comunidades autónomas. Estamos de acuerdo con la
necesidad de perfeccionar la legislación anterior, que se ha mostrado
poco ágil, procurando una mayor flexibilidad del mercado del suelo, pero
no por ello debemos caer en el error de la desregulación permitiendo la
formación de la ciudad y sus equipamientos a impulso de la propiedad del
suelo.

Tercero, consecuentemente con lo anterior, es fundamental el
establecimiento de una adecuada participación de las administraciones
públicas en las plusvalías que genera la acción urbanística. En esta
línea, deberá mantenerse la cesión de aprovechamiento a los
ayuntamientos, tanto en suelo urbanizable como en unidades de ejecución
en suelo urbano, en la cuantía que establezcan las comunidades autónomas,
ya que es a través de estas cesiones como la Administración constituye el
patrimonio público del suelo, elemento imprescindible para poder cumplir
el mandato constitucional de ofrecer una vivienda digna a los ciudadanos
más desfavorecidos.

Cuarto, se debería buscar la colaboración y el consenso posible y
deseable con las administraciones con competencia en la materia,
comunidades autónomas y ayuntamientos y demás agentes interesados,
sociales y económicos, y en esta línea poner en valor la competencia de
los ayuntamientos en lo referente a la ordenación del territorio a través
del planeamiento y, por tanto, que se recomiende a las comunidades
autónomas que la legislación urbanística que hayan de elaborar se haga
con la anuencia de los ayuntamientos, al ser éstos agentes fundamentales
en el proceso urbanizador.

Finalmente, entendemos que con el nuevo texto debería aprovecharse la
oportunidad para perfeccionar la definición de una serie de conceptos
básicos para el correcto entendimiento del derecho de la propiedad, tales
como aprovechamiento urbanístico, contenido normal de la propiedad y
vinculación o limitación singular.

A continuación, entramos en una serie de propuestas al articulado que voy
a tratar de sintetizar en lo posible. Las dividimos básicamente en dos
tipos. Por una parte, aquellas que entendemos que pueden plantear ciertas
dudas respecto a su constitucionalidad en base a la sentencia de marzo y,
por otra, otra serie de cuestiones que incardinamos dentro de lo que
podrían llamarse enmiendas o propuestas técnicas o de oportunidad.

Con respecto a las primeras, los preceptos que regulan las cesiones de
aprovechamientos, artículos 14 al 18, deberán dejar al margen adecuado a
las comunidades autónomas. En este sentido, entendemos que de la
sentencia del Tribunal Constitucional se desprende que la fijación del
porcentaje de cesión de aprovechamiento de los suelos, así como del resto
de parámetros que junto con éste delimitan en definitiva el
aprovechamiento urbanístico y, por ende, el contenido de la propiedad,
corresponde a la normativa urbanística y, por tanto, al ámbito
competencial de las comunidades autónomas en lo que a legislación se
refiere y al de los municipios en lo referente al planeamiento. Bastaría,
por tanto, desde la legislación general con definir un concepto genérico
de aprovechamiento neto del suelo como diferencia entre la edificabilidad
y las cargas en la acción urbanística, así como con establecer unos
parámetros mínimos para fijar el aprovechamiento neto mínimo en cada
clase de suelo, dejando a las comunidades autónomas fijar el porcentaje
de cesión de aprovechamiento para dicha clase de suelo, incluso el de
núcleo de población.

Asimismo, entendemos que en suelo urbano sería conveniente extender la
casuística de las unidades de ejecución con carga de cesión de
aprovechamiento a aquellas que, aun estando urbanizadas y/o construidas
con anterioridad en el nuevo planeamiento, se les confiera una nueva
ordenación para la que sea necesario sustituir en su totalidad o en un
determinado porcentaje, a regular por las comunidades autónomas, la
ordenación y edificación preexistente como consecuencia de su
obsolescencia. Con la redacción actual una unidad de ejecución en suelo
urbano vacante conlleva cesión, mientras que otra edificada con unas
construcciones que necesariamente han de desaparecer para permitir la
nueva ordenación no la lleva, y esto no parece lógico cuando en el
momento del inicio de la nueva ejecución urbanística ambas estarían en
las mismas circunstancias una vez asumida la carga de la demolición, si
existiese, a través de la correspondiente gestión urbanística ya
ejecutada previamente.

Por otra parte, el título II (régimen urbanístico de la propiedad),
capítulo I (clasificación del suelo), así como los artículos 15 y 16 del
capítulo II, sobre transformación del suelo urbanizable, nos plantean
dudas respecto a su adaptación a los preceptos constitucionales en base a
lo siguiente. Del análisis de la sentencia y en particular del estudio
que hace en relación con la regulación del texto refundido de 1992, sobre
el régimen urbanístico de la propiedad del suelo, se deduce que la
competencia estatal en la materia se encuentra limitada a la simple
determinación de las condiciones básicas del ejercicio del derecho de
propiedad urbana, sin que de ningún modo pueda entrar a legislar las
condiciones urbanísticas de las que se pueda inferir una concreta
configuración y prefigurar un modelo urbanístico específico, de forma que
la competencia estatal en la materia se agotaría con el establecimiento
o, mejor, con el reconocimiento de la existencia de tres clases de suelo,
como se desprende de la confirmación de la plena validez del artículo 9.1
del texto refundido. No obstante, el razonamiento contenido en la
sentencia deja patente que la concreción de los criterios en virtud de
los cuales un determinado suelo pueda situarse en una u otra de las
clases establecidas no compete en modo alguno al legislador estatal sino
al autonómico, al incidir no en la propiedad ni en sus condiciones
básicas sino en la ordenación del territorio y su regulación urbanística.

En particular, el proyecto, en sus artículos 8 y siguientes, llega a un
extremo de concreción al definir las condiciones o los supuestos a tener
en cuenta en orden a la clasificación del suelo, que entendemos exceden
del ámbito competencial estatal en la materia y que a nuestro juicio no
deberían ir más allá de una definición somera de cada clase de suelo con
remisión expresa a la regulación específica de las comunidades autónomas.

En este sentido, resulta paradigmática



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la descripción del suelo urbano contenida en el artículo 8 del proyecto
de ley, al reproducir de forma casi literal el artículo 10 de la Ley de
1992 y anteriores. En lo que respecta a la definición de los suelos no
urbanizables y correlativamente a la definición por exclusión del suelo
urbanizable, que afecta de forma manifiesta y notoria en el modelo de
implantación territorial, en la forma de hacer ciudades y, en definitiva,
en la competencia de ordenación territorial, estimamos que debe dejarse a
la competencia de las comunidades autónomas.

En cuanto a las enmiendas técnicas respecto a las disposiciones
generales, gran parte de las mismas se refieren al título I, a la
definición del contenido de la propiedad o de la participación en las
plusvalías. No obstante, en relación con el artículo 4, es necesario que
se establezca claramente --como ya se ha indicado-- que el urbanismo es
un función social y, por lo tanto, que la actividad urbanizadora es una
actividad pública, no estableciendo una función supletoria como lo hace
el artículo 4.2 dando de alguna manera preferencia a los sistemas de
actuación privada. Además, se debe dar la posibilidad de que esta función
pueda ser encomendada por la Administración a un tercero distinto del
propietario del terreno, apareciendo así la figura del urbanizador. Esto
es muy importante, pues facilita enormemente la gestión y,
consecuentemente, agiliza la puesta de suelo en el mercado para vivienda
protegida, que como saben es uno de los principales problemas con el que
nos encontramos.

En lo que se refiere al título II (régimen urbanístico de la propiedad
del suelo) complementando lo ya expuesto anteriormente en relación al
capítulo I (clasificación del suelo), desde un punto de vista técnico no
estamos de acuerdo con el criterio de clasificación del suelo urbanizable
contenido en el artículo 10 del proyecto. El hecho de que sea competencia
de las comunidades autónomas la forma de clasificar el suelo se evidencia
en este artículo, pues la clase de suelo urbanizable periférico que
concreta el proyecto de ley puede ser viable para algunos municipios pero
inviable para otros, y quien mejor conoce eso es la comunidad autónoma
respectiva al estar más próxima al territorio objeto de clasificación. La
clasificación de suelo urbanizable desconectado del núcleo de población
puede provocar el desarrollo anárquico en determinadas ciudades, a la vez
que inducir graves problemas de conservación de dichos núcleos, con el
consiguiente o consecuente aumento del gasto para las administraciones y,
en definitiva, del gasto público.

En relación al capítulo II (derechos y deberes de los propietarios)
respecto a lo ya indicado en relación a la cesión de aprovechamiento y a
los límites impuestos desde un punto de vista técnico, entendemos que en
el caso de mantenerse este criterio de clasificación del suelo con lo
establecido en el artículo 10 --al que me he referido antes--, habría que
reforzar el carácter imperativo del contenido normativo de la Ley de 1976
en lo referente a las obligaciones de los propietarios del suelo
urbanizable en sectores alejados de núcleos de población respecto al
mantenimiento de las urbanizaciones a través de las entidades de
conservación. Dicha carga debería especificarse en todas y cada una de
las escrituras que se suscriban durante el proceso urbanístico, así como
en la venta de las viviendas, e inscribirse en el registro de la
propiedad.

En relación con las obras de urbanización, cuyo coste y ejecución es una
de las obligaciones de los propietarios, habría que establecer un
criterio reglado para la recepción por parte de la Administración,
vinculando ésta a la licencia de ocupación o al transcurso de un
determinado tiempo desde la intimación del particular, salvo causa
justificada. Entendemos que deben reforzarse las competencias de los
ayuntamientos a través de una mayor clarificación de los deberes de los
propietarios y de las facultades imperativas de la Administración en lo
que a órdenes de ejecución se refiere y en este sentido perfeccionar la
redacción del artículo 20 del proyecto. Esto tiene vital importancia para
la viabilidad de determinadas operaciones de rehabilitación integral en
las que sin estos instrumentos, obviamente, las dificultades de gestión
son enormes.

Título III, valoraciones. No estamos de acuerdo con los criterios
comparativos que no son medibles o que son difícilmente cuantificables,
como la referencia a las realizaciones del mercado, a la par que
susceptibles de posible picaresca. Por ello, se propugna la búsqueda de
criterios objetivos de suerte que, además de tender a la obtención del
valor justo, impidan o tienda a impedir la sobrevaloración del suelo y su
retención con fines especulativos. En esta línea se propone que el valor
real será aquel que se obtenga mediante cálculo del valor residual
obtenido sobre cada clase de suelo, por ser este método el utilizado
habitualmente por el sector empresarial inmobiliario, siendo, por tanto,
el habilitado para la determinación del valor de mercado.

Título IV, expropiaciones. Se debe buscar una regulación de un instituto
expropiatorio más ágil e incluso versátil que el actual, con una mayor
racionalización de sus trámites y procedimientos, con previsión de las
materias que corresponde regular a las comunidades autónomas: formas de
pago, supuestos expropiatorios, regulación y composición de los jurados
de expropiación, competencia para la aprobación de los proyectos,
etcétera, así como establecer con carácter específico lo siguiente.

Primero, la construcción de viviendas sociales debe de contener por sí
misma la calificación de interés social y, por tanto, la calificación
urbanística de suelo para ello permitirá la aplicación del sistema de
expropiación como si de cualquier equipamiento se tratase. Segundo, en
relación a los supuestos de reversión, contenidos en el artículo 39.3 del
proyecto de ley, por cambio de uso, la no procedencia de la misma si se
mantiene el uso dotacional público, equiparando a dicho uso la
calificación para viviendas sometidas a algún régimen de protección
pública, manteniendo dicha titularidad la propia Administración o un ente
instrumental de la misma, tal y como lo realiza el actual artículo
225.2.a) del Real Decreto-ley 1/1992, no declarado inconstitucional.

Procedería igualmente que en el apartado 3 del mismo artículo 39 se
contemplara que el supuesto de incremento de valor de los terrenos
expropiados para formación o ampliación de patrimonio municipal de suelo
como consecuencia de una modificación del planeamiento sea indemnizable



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al propietario expropiado sin que por ello conlleve la reversión.

Finalmente, paso a título V, supuestos indemnizatorios. En relación con
la protección de edificios y, por tanto, la rehabilitación, es de
especial relevancia la redacción del artículo 42, puesto que admitir con
carácter general que la protección de un edificio comporta una
vinculación singular provocaría una situación gravísima para las
administraciones locales de ciudades con edificios de interés
arquitectónico, histórico, artístico, ambiental o cultural, dado que la
simple protección a través del planeamiento de dichos edificios podría
conllevar derecho a indemnización para su propietario. Es, por tanto,
fundamental, rectificar la redacción de dicho artículo para evitar el
problema anteriormente planteado.

Como decía al principio, permítanme que no entre en lo que se refiere al
nuevo Plan de vivienda, aunque me ofrezco encantado a comparecer si con
motivo de algún proyecto de ley, en el correspondiente trámite
parlamentario, esta Comisión así lo solicita para analizar cualquier
aspecto. Por cortesía y debido a las relaciones que tenemos con el
Ministerio de Fomento, que es el que está elaborando el documento, creo
que en este momento ése es el foro de debate y así le hemos hecho llegar
nuestras sugerencias. Sí querría llamar la atención en lo que se refiere
a la sensibilidad de SS. SS. para que tengan en cuenta que el concepto de
Plan de viviendas es muy amplio y que, consecuentemente, toca muchos
ámbitos legislativos. En ese sentido les pido que cuando se tramite lo
que es el cuerpo normativo del próximo plan, la normativa de vivienda de
protección oficial y, consecuentemente, las actuaciones protegibles en
materia de vivienda, no nos olvidemos de la Ley de Haciendas Locales,
afectada por la ley de acompañamiento de los presupuestos, tanto de 1997
como de 1998, de la Ley del IVA, de la Ley del IRPF, de la Ley de
Propiedad Horizontal, fundamental para todos los procesos de
rehabilitación, de la Ley del Suelo que, como hemos dicho, tiene
determinados aspectos que son vitales para el nuevo Plan de viviendas, ni
de la legislación hipotecaria, acerca de la cual hoy mismo en la prensa
aparecen noticias que tienen mucha importancia.

Para terminar, pido que se tenga la sensibilidad adecuada de cara a
adoptar unas medidas transitorias fundamentalmente para el primer
trimestre del año 1998, en lo que se refiere a determinadas figuras de
viviendas protegidas, fundamentalmente de régimen especial, habida cuenta
que es muy posible que se agoten totalmente los cupos este año. Para que
no nos encontremos con un vacío en ese primer semestre, llamo a la
sensibilidad de SS. SS. para que, en la medida de lo posible, nos apoyen
en aquellas cuestiones que planteemos al Ministerio en esta materia.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Víctor Morlán, portavoz del
Grupo Socialista, que ha pedido la comparecencia.




El señor MORLAN GRACIA: Muchas gracias, señor Portillo y bienvenido a
esta Comisión de Infraestructuras.

Lamentamos que haya sido con tanta urgencia, pero el debate del proyecto
de ley del suelo así lo ha hecho preciso, a pesar del tiempo que lleva
presentada en esta Cámara. No obstante, le agradecemos el esfuerzo que ha
hecho y tomamos muy en cuenta sus consideraciones sobre el conjunto del
proyecto de ley.

Me gustaría que nos hiciera algunas valoraciones sobre algunos aspectos
que o no han quedado claros o no se han planteado. Usted ha hecho
referencia, cuando hablamos de cesiones obligatorias, a que sean las
comunidades autónoma quienes fijen el tanto por ciento. En el propio
proyecto de ley se establece ya una cuantía que puede ser modificable. No
estamos en el momento de ver si va a ser el 10 o el 15, o si va a ser
hasta el 10 o hasta el 15. Me gustaría que nos comentara cuál es su
valoración sobre qué tanto por ciento tiene que ser, con otro elemento
añadido y es que cuando se habla de la repercusión negativa que tiene
para los ayuntamientos se está haciendo como si la cesión de este
porcentaje proviniera directamente de las arcas de la Hacienda municipal;
creo que no tiene que ir por ahí la interpretación, sino que tiene que
hacerse otro tipo de planteamiento para la financiación. Es cierto que lo
que no se dedica al suelo por parte de la gestión municipal habrá que
sacarlo de otro sitio y, por tanto, se verán mermados otro tipo de
servicios.

En segundo lugar, me gustaría que nos comentara alguno de los temas que
se plantean como justificación de esta ley del suelo, si es porque se
considera que es un elemento importante para el valor final de la
vivienda. Uno de los elementos que se pone encima de la mesa es si hay o
no suficiente suelo urbanizado y urbanizable.

En tercer lugar, nos gustaría que nos aclarara si con este proyecto de
ley que se ha presentado, que viene motivado por esta sentencia del
Tribunal Constitucional, que ha dejado el contenido de toda la ley no por
malo, sino que no ha sido dictado por el órgano competente, va a hacer
falta un texto refundido, porque, desde nuestro punto de vista, este
proyecto de ley es una pieza importante pero, indudablemente, quedan
vigentes artículos de otras disposiciones. Me gustaría saber si es
partidario de que ese fenómeno se produzca.

¿Usted entiende que hay un vacío legal en estos momentos en la
legislación del suelo? Es uno de los elementos que se ha puesto encima de
la mesa en muchas ocasione y me gustaría conocer su opinión sobre esta
posibilidad.

Hay otro aspecto que me gustaría que valorara y es qué cometido les va a
quedar a las administraciones públicas con este proyecto de ley, si sale
tal y como está, en lo que ha de ser el desarrollo urbanístico, es decir,
qué facultades les van a quedar cuando resulta que es el propietario el
que va a tener la sartén por el mango a la hora de plantear el desarrollo
urbanístico de un área, de una zona o de un plan determinado.

Por último, me gustaría que nos dijera si el modelo de urbanismo que
diseña esta ley del suelo es compatible con el desarrollo cohesionado,
coherente, orgánico y armónico de las ciudades y de los núcleos urbanos
en nuestro país, porque es cierto que usted es representante de una
Asociación



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de Promotores de Viviendas Sociales, ha puesto encima de la mesa cuál es
su ámbito de representación y entendemos que tiene unos conocimientos de
la suficiente entidad como para ponerlos de manifiesto en relación a si
el modelo que se diseña en esta ley va a responder a las inquietudes que
tienen los colectivos de ciudadanos en este país.




El señor PRESIDENTE: Señor Recoder, por Convergència i Unió.




El señor RECODER I MIRALLES: También haré una intervención de cortesía
para agradecer a don Antonio Portillo su intervención, su presencia hoy
ante esta Comisión de Infraestructuras y muy especialmente las
aportaciones que ha realizado en relación al proyecto de ley del suelo
que, como usted sabe, está en este momento en tramitación en esta Cámara.

Entiendo que son unas aportaciones interesante, que inducen a reflexión a
los que somos ponentes de esta misma ley. Usted representa un punto de
vista cualificado e interesante que valoramos en toda su magnitud, en
tanto en cuanto son promotores públicos de vivienda.

No voy a debatir con usted, porque creo que no es el motivo de esta
comparecencia, y aún menos voy a hacerle preguntas que llevan consigo una
respuesta implícita. Simplemente le voy a agradecer una vez más su
aportación y su presencia en esta Comisión.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Ortiz.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Gracias a don Antonio Portillo por su presencia
aquí. Tenía la fortuna de conocer su punto de vista a través de alguna
entrevista e incluso por algún envío de documentación. Sin embargo, no me
importaría que me retirara el envío de la documentación que ha utilizado
para esta comparecencia.

Tampoco le voy a hacer preguntas y mucho menos con ningún género de
mimetismo respecto al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, y sí
no hace ningún juicio de intenciones. Evidentemente se pretende, como ha
sugerido el portavoz de Convergència i Unió, formular preguntas con
respuesta obvia o que se espera obvia; a lo mejor se lleva alguna
sorpresa.

Con el afán de no debatir con el señor Portillo, simplemente quería hacer
alguna matización al objeto de tranquilizarle. Le aseguro que la defensa
de las competencias autonómicas que ha hecho la asociación que preside la
han hecho, corregida y aumentada, los grupos que representan a los
nacionalistas en esta Cámara: catalán, vasco y canario. En el contexto de
las aproximaciones, que no puedo negar que hemos tenido entre los grupos,
tenga la seguridad de que todos los problemas de eventual, presunta o
posible invasión competencial han quedado absolutamente soslayados. Por
tanto, el proyecto de ley, una vez que sea objeto de una serie de
enmiendas transaccionales que se van a producir en el seno de la
Comisión, va a quedar perfectamente ajustado a la sentencia del Tribunal
Constitucional de 20 de marzo de 1997. Una de sus sugerencias, la de un
aprovechamiento neto mínimo, está contemplada también en esa línea
argumental y de modificación de que sea objeto el proyecto de ley cuando
se produzca el debate en Comisión.

Lamento una discrepancia, que es la única que voy a explicitar, con la
venia de la Presidencia. No es pensable que el proyecto de ley, como hace
alguna enmienda de texto alternativo, se limite a decir que hay tres
clases de suelo, el urbano, el urbanizable y el no urbanizable, eso no es
de este mundo. Recordando aquello del estructuralismo de los
significantes y de los significados, parece razonable que cada
significante tenga un significado mínimo. Otra cosa es que se aproveche
la ocasión, y tenga la seguridad de que no lo hace el proyecto en lo que
espero que sea su texto final, de ir más allá de lo que es una pura
definición global e incorpore subrepticia o clandestinamente un modelo
urbanístico determinado. Evidentemente, no sería de este mundo (y acabo,
señor presidente), pretender decir que hay tres clases de suelo, el
urbano, el urbanizable y el no urbanizable, porque sería algo parecido a
decir que los seres humanos se dividen en hombres y mujeres.

En cuanto a la preocupación, para que no la tenga el señor presidente, y
se la quito también al portavoz socialista, no hará falta un texto
refundido, porque espero que el texto final que aprobemos, y en este
punto espero que también con el voto socialista, va a incluir una tabla
de los preceptos que se consideran vigentes del texto refundido del año
1992. Se va a decir qué preceptos se derogan y cuáles quedan vivos, para
que el intérprete y el aplicador de la ley lo tenga mucho más fácil. Y
confío en que el modelo urbanístico que se induce y se expresa en el
proyecto de ley sea compatible, estoy seguro de que lo será, con los
fines y los propósitos de una asociación tan encomiable como la que usted
preside, que, por otra parte, no hace más que dar la cara empresarial de
determinadas administraciones públicas y, me atrevería a decir que,
fundamentalmente, la cara empresarial de los municipios. Los municipios
ya han estado aquí presentes en la Federación Española de Municipios y
presentes en el proyecto de ley, que ha incorporado no pocas de las
enmiendas y de las sugerencias de la Federación Española de Municipios y
Provincias.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas, tiene la palabra el
señor Portillo.




El señor PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE PROMOTORES DE VIVIENDAS SOCIALES
(don Antonio Portillo): Por el orden que se me han planteado. Respecto a
las preguntas que se me formulan desde el Grupo Socialista, en primer
lugar, sobre el porcentaje de cesión, creo que lo he explicitado
suficientemente. Nosotros pensamos que el concepto que es más necesario
definir en la ley es el de aprovechamiento urbanístico, porque, desde el
ámbito legislativo, independientemente de que se regule lo que podríamos
decir que es el haber, la edificabilidad, los conceptos que definen el
contenido bruto --por llamarlo de alguna manera-- del suelo, también hay
que tener en cuenta parámetros que inicialmente casi nunca



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--por lo menos hasta ahora-- ha tenido en cuenta ninguna legislación, y
es el del debe, el de los gastos; gastos de urbanización,
fundamentalmente, gastos de indemnizaciones, traslados, etcétera. La
diferencia entre esos dos conceptos da el aprovechamiento neto,
aprovechamiento urbanístico. Eso es lo que nosotros entendemos que
fundamentalmente debe regular una ley que, en definitiva, va a marcar los
criterios que sirvan para establecer ese contenido de la propiedad. Uno
de los aspectos puede ser la cesión de aprovechamiento urbanístico, otro
puede ser la edificabilidad, otro puede ser la densidad máxima que se
establezca desde la norma urbanística, etcétera. Y resulta que, hasta
ahora, cada uno de esos conceptos ha estado regulado tradicionalmente por
distintas administraciones. Por ejemplo, lo que entendemos como cesión de
aprovechamiento, hasta ahora se concretaba a través de la legislación
general. Se introduce ya una primera modificación a través de una ley de
comunidad autónoma, como es la ley catalana, que establece una diferencia
respecto a la del ámbito del resto del territorio en lo que se refiere a
porcentajes de cesión, porque cuando en el resto del territorio estaba el
15 por ciento, en Cataluña estaba el 10. Ahí hay un precedente que, de
alguna manera, connota claramente esa facultad que entendemos nosotros
que tienen las comunidades autónomas.

Por otra parte, la definición del aprovechamiento que va a obtener un
propietario de suelo se complementa con lo que, a nivel urbanístico, es
decir, de legislación autonómica, se fija como el concepto de densidad.

Cabe la posibilidad de que una comunidad autónoma establezca una densidad
máxima de 75 viviendas/hectárea, en la línea de lo que hasta ahora se ha
concretado, o que haya una comunidad autónoma que establezca hasta 100
viviendas, 150, 68 ó 72. Y, finalmente, todo ello se complementa con la
edificabilidad que el ayuntamiento fije a través del correspondiente
planeamiento. Por tanto, es el conjunto de todos esos parámetros lo que
define el derecho. Nosotros estamos de acuerdo en que en una legislación
que regule con carácter general la propiedad del suelo, y de esto es de
lo que se trata en este cuerpo normativo, hay que establecer un mínimo.

En ese sentido, me satisface la intervención de don Luis Ortiz, porque
parece que se contempla una solución en cuanto a mínimos. En esa línea,
en definitiva, estamos planteando nosotros la cuestión. Pensamos que es
un poco estéril el debate de si 15 por ciento, 10 por ciento u otro
porcentaje; pensamos que el conjunto de todos los parámetros es el que al
final va a definir el contenido de esa propiedad. Entonces, lo único que
planteamos es que se respeten esos ámbitos competenciales de cada
administración a la hora de establecer los distintos parámetros que al
final van a conformar el aprovechamiento. Si hay anuencia de las
distintas administraciones, fundamentalmente de la general y de las
comunidades autónomas, eso es lo que estamos planteando, en definitiva, y
me felicito por ello.

Con respecto a la segunda cuestión que plantea, en relación al suelo,
vivienda, precio, si hay suficiente suelo, etcétera, permítanme que, a lo
mejor, discrepe de lo que normalmente se suele decir. No siempre hay una
correlación directa entre precio de suelo y precio de vivienda. Es decir,
no siempre --y yo soy más de la opinión de que es al contrario-- el
precio de la vivienda se encarece como consecuencia del precio del suelo;
se trata del dicho de qué es antes, si el huevo o la gallina.

Posiblemente en muchas ocasiones el suelo se encarece como consecuencia
de que el producto final se encarece, cuando el producto final forma
parte de otros entresijos u otro tipo de mercado o de comercio que, en
definitiva, se hace muchas veces con la vivienda, que juega otra clase de
factor económico importante y no sólo el de la solución de un problema
asistencial de los ciudadanos.

En cuanto a si hay suficiente suelo o no, por la valoración que hemos
hecho, entendemos que hay suficiente suelo urbanizable pero no hay
suficiente suelo urbanizado. En definitiva, a lo que habría que tender es
a que, desde todo el ámbito normativo, tanto general como de comunidades
autónomas y municipal, se procure la no retención del suelo. Ese es el
objetivo fundamental que deberían perseguir todas las administraciones.

Si se consiguiera disminuir las posibilidades de retener suelo, mejoraría
notablemente la oferta de suelo para todos los promotores, tanto públicos
como privados, y se podrían promover, consecuentemente, más viviendas.

En cuanto al texto refundido, no hemos entrado en la valoración de si es
preciso o no. En cualquier caso, la alusión que el señor representante
del Partido Popular ha realizado me parece que puede ser sugerente. A
nosotros, en definitiva, nos da exactamente igual, si el texto que se
aprueba está suficientemente claro.

En cuanto a si existe vacío legal, yo creo que fundamentalmente dependerá
de las comunidades autónomas. Me consta que en gran parte de las
comunidades autónomas se han tomado medidas legislativas de urgencia para
suplir los vacíos que se habían podido producir como consecuencia de la
sentencia. En esas comunidades autónomas entiendo que no tiene por qué
existir en este momento vacío legal; desconozco si hay comunidades
autónomas en las que ese tipo de medidas no se han aprobado y, con
respecto a esos supuestos, lógicamente, no puedo pronunciarme.

En cuanto a las facultades de la Administración en relación con la
propiedad del suelo, también lo he manifestado. Nosotros, como promotores
públicos, obviamente entendemos que la acción urbanística es
fundamentalmente una acción pública y, por tanto, desde ese punto de
vista, debería contemplarse en todos los textos que hagan alusión a esta
cuestión.

En lo que se refiere al modelo de urbanismo, si es compatible o no con el
desarrollo coherente, también lo he manifestado, creo, de manera
suficientemente clara. Nosotros pensamos que puede haber situaciones en
las que no haya problemas, porque tengan en cuenta que podemos ir --por
ponerles dos ejemplos-- desde el término municipal de Barcelona, donde
todo el suelo prácticamente es suelo urbano, hasta el término municipal
de Lorca, donde casi todo el suelo me imagino que será suelo no
urbanizable, con una diversidad casuística enorme en este territorio que
tenemos. Consecuentemente, habrá situaciones en las que pueda
compatibilizarse con el desarrollo armónico de la



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ciudad y habrá casos en los que, obviamente, no y no sería deseable.

Sobre esa base, nosotros planteamos que esas determinaciones estén más en
manos de las comunidades autónomas, que son más conocedoras del
territorio por estar más próximas a este territorio; y, por supuesto, en
aquellos casos en los que se implante este tipo de clasificación directa
de suelo --y me estoy refiriendo específicamente al suelo urbanizable
periférico, por similitud al anterior suelo urbanizable no programado,
porque tiene unas connotaciones muy parecidas-- se refuercen las
competencias de las administraciones locales para demandar de los
propietarios de ese suelo la obligación de conservación de esas
infraestructuras con mayor garantía que la que hasta ahora les han
permitido esas administraciones locales. En caso contrario, se podría
producir la paradoja de que las administraciones locales tuvieran muchas
reticencias a la hora de entrar a clasificar esos suelos, por el
incremento de costes que le puede suponer su mantenimiento, y al final
podría ser estéril la pretensión que se pudiera tener desde el propio
texto.

En relación a la intervención del representante de Convergència i Unió,
por supuesto, en reciprocidad quiero agradecer la invitación que nos ha
realizado y el talante que está planteando, ya desde hace tiempo, con los
promotores públicos en algunos contactos que hemos tenido, especialmente
con don Fancesc Homs, como me imagino que conocerá. En ese sentido y en
esa línea quiero ofrecerme para seguir colaborando y aportando
modestamente aquellas ideas que puedan ser sugerentes a cualquier
cuestión que tenga que ver con la vivienda y el suelo.

No me quiero olvidar de expresar mi agradecimiento al Grupo Socialista
que, en definitiva, es el que promueve la iniciativa de nuestra
comparecencia. Por supuesto, al señor Ortiz igualmente. Como seguiremos
en la onda, obviamente seguiremos enviando documentos. Nosotros somos una
fábrica de elaboración de documentos y, por supuesto, vamos a seguir
enviándolos.

Me satisfacen enormemente las observaciones que ha realizado en cuanto a
la garantía de que en el texto va a salir lo que se refiere al acuerdo
con comunidades autónomas, porque eso --como él ya sabía por
conversaciones que habíamos tenido-- nos preocupaba especialmente, sobre
todo desde el contexto de la asociación, porque la asociación no somos
sólo promotores municipales, están representadas 13 de las 17 comunidades
autónomas y, por tanto, el peso de las comunidades autónomas es también
muy importante. En ese sentido, quiero reiterar nuestra satisfacción
porque es uno de los objetivos fundamentales, como he comentado al
principio. Nosotros entendemos que o las tres formas de Administración se
ponen de acuerdo para montar las tres patas que necesita este banco, o si
nace cojo desde primera hora mal camino va a llevar y a mal puerto va a
llegar.

Con respecto al aprovechamiento neto mínimo, ya lo he comentado antes, me
parece positivo; y en lo relativo a la discrepancia, probablemente no me
he explicado bien, o a lo mejor no nos hemos enterado, en el sentido de
que nosotros no sólo decimos que pueda definirse la existencia de tres
clases de suelo, entendemos que es perfectamente factible y posible,
dentro del ámbito competencial de la Administración general, el que se
regule la definición de cada clase de suelo; en lo que ya entendemos que
pueda haber discrepancias es en la definición que puede conllevar
determinados modelos urbanísticos. Ahí es donde entendemos nosotros que
la legislación debe ser respetuosa y, si se hace con la anuencia de las
comunidades autónomas, encantados.

Con respecto al texto refundido, ya lo he explicado antes, y con relación
al tema de los municipios también. En lo que se refiere a áreas
metropolitanas no somos solamente municipios sino que estamos 13 de
comunidades autónomas, dos estatales, varias provinciales y de ámbito
supramunicipal. Consecuentemente, entendemos que estamos en la obligación
de tratar de aunar, aunque no sea fácil, es muy complicado, los intereses
de la diversidad de promotores públicos que están en la asociación. En
ese sentido, sin duda la pretensión que hasta ahora hemos tenido, y yo
creo que lo hemos conseguido, de máxima profesionalización --puesto que
estamos representados en la asociación los máximos responsables
gerenciales y técnicos de las empresas--, ha favorecido enormemente que
al final se llegue, con trabajo pero con relativa facilidad, a propuestas
que creo que pueden ser útiles, y normalmente huimos de otros tipos de
debates políticos y demás, puesto que no es nuestro foro. Así quiero que
se entienda, desde un punto de vista positivo y de aportación de ideas
profesionales que creo que algunas veces hacen mucha falta.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Portillo, por su presencia y
por la aportación que ha hecho, realmente interesante para los grupos
parlamentarios y para esta Comisión.




--DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESARIOS GESTORES
DE COOPERATIVAS Y COMUNIDADES DE VIVIENDAS (OSUNA MUÑOZ). A SOLICITUD DEL
GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO (Número de expediente 219/000307).




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la tercera y última comparecencia de las
solicitadas por el Grupo Socialista, la del señor Osuna Muñoz, presidente
de la Asociación Nacional de Empresarios Gestores de Cooperativas y
Comunidades de Viviendas, a quien damos la bienvenida.

Su comparecencia es para hablar sobre el proyecto de ley del suelo y
sobre el nuevo plan de viviendas. Como hemos visto ya en anteriores
comparecencias, puede hablar de los dos temas, pero fundamentalmente
sobre el proyecto de ley del suelo.

Tiene la palabra el señor Osuna.




El señor PRESIDENTE DE LA ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESARIOS GESTORES DE
COOPERATIVAS Y COMUNIDADES DE VIVIENDAS (Osuna Muñoz): Quiero comenzar
agradeciendo la invitación



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que se nos ha hecho a comparecer, no como una fórmula de cortesía, sino
muy sinceramente, porque es una oportunidad verdaderamente importante y
única en nuestra asociación y en nuestro sector, como promotores de
viviendas en cooperativas, de exponer puntos de vista en sede
parlamentaria. Quiero decir que el hecho de que nos hayan convocado con
tan poco tiempo quizá propicie una intervención menos argumentada de lo
que hubiésemos deseado pero, desde luego, queremos aprovechar esta
oportunidad para, desde un punto de vista modesto, como es el sector
promotor cooperativo, aportar ciertos puntos de vista sin entrar a fondo
en todo lo que es su articulado y todos sus tecnicismos jurídicos.

De entrada, quiero decir que nuestro sector es el gran desconocido,
dentro de lo que es el tejido promotor de viviendas en nuestro país; no
tenemos tantas oportunidades como tienen, por ejemplo, los anteriores
comparecientes, las personas que han comparecido en nombre de las otras
asociaciones, pero he de decir que conviene que pueda aportar algunos
datos para su conocimiento.

Nuestro sector tiene una larga tradición en nuestro país. Desde
principios de siglo las cooperativas de viviendas han hecho más de un
millón de viviendas en este país. Por no remontarnos a esa tradición, yo
les voy a dar algunos datos del último quinquenio, y es que prácticamente
el 25 por ciento de las viviendas de protección oficial que se han hecho
en nuestro país, al calor del plan de vivienda, las han hecho las
cooperativas de vivienda, lo cual representa aproximadamente más de
60.000 viviendas construidas y producidas por el tejido promotor de
viviendas en cooperativa. Esto determina que prácticamente el 95 por
ciento de las viviendas que promueven las cooperativas sean viviendas de
protección oficial. Es decir, es un sector clara y casi exclusivamente
vinculado con la producción de viviendas de protección oficial o
sociales. A su vez, yo diría que no se trata de un sector que se le pueda
catalogar solamente como un fenómeno social, sino también como un
articulado y cohesionado tejido promotor y empresarial que crece, que se
fortalece y que está perfectamente conectado en estos momentos con lo que
es la realidad del mercado de la vivienda en nuestro país.

En lo que se refiere a nuestra asociación, dentro de este tejido promotor
cooperativo, la forman cincuenta empresas profesionales que se dedican en
exclusiva a la gestión de viviendas en cooperativa y comunidades de
propietarios y gestionan en torno a 600 cooperativas en estos momentos.

Además, de esas 65.000 viviendas promovidas en el último quinquenio, más
del 50 por ciento han sido gestionadas por empresas de nuestra
asociación.

Una vez realizado este preámbulo, respecto a abordar la legislación del
suelo, desde nuestro punto de vista --quizás diga una perogrullada--, la
vivienda, el suelo, el urbanismo, la ordenación del territorio, no son
productos cuya regulación corresponda exclusivamente a las fuerzas del
mercado. Así lo determina nuestra Constitución. Entiendo que cualquier
proceso desregularizador o liberalizador en estas materias debe tener
como barrera infranqueable preservar los intereses superiores del
conjunto de los ciudadanos en cuanto a acceso a la vivienda, a los
equipamientos colectivos, calidad medioambiental y mantenimiento de la
cohesión e igualdad social. La legislación sobre suelo y vivienda ha de
estar presidida, por tanto, por unos conceptos de intervención de las
instituciones públicas como poder garante de que las fuerzas del mercado
no desvíen hacia sus intereses privados lo que son intereses del conjunto
de la sociedad.

Específicamente, el mercado español en materia de vivienda sufre, desde
nuestra visión, un espectacular desencuentro entre una oferta cara,
sometida a grandes expectativas de beneficios, y una demanda pujante e
insatisfecha, con un poder adquisitivo y de rentas muy limitado. Valga el
dato, creo que conocido, común a muchos estudios, de que el 80 por ciento
de los demandantes de viviendas tienen unos ingresos inferiores a 5,5
veces el salario mínimo interprofesional, por no hablar de segmentos de
la población que se encuentran sencillamente excluidos del mercado por
sus bajas rentas, que lamentablemente no siempre ven solucionados sus
problemas de alojamiento por las administraciones públicas.

Según los expertos en demografía, hasta el año 2005 van a seguir
existiendo unas fuertes necesidades de alojamiento para sectores jóvenes
de la población, cuya insatisfacción produce fenómenos tan indeseables
como que la edad promedio de emancipación familiar llegue en estos
momentos a los treinta años. Además, a menudo se olvida la más que
probable demanda de viviendas que determinarán los casi seguros flujos
migratorios provenientes de países ajenos a la Unión Europea.

Como dije anteriormente, la carestía de la vivienda en nuestro país está
en la raíz del desencuentro entre la oferta y la demanda, con su
correlato de desigualdad social y freno al desarrollo de un sector de la
economía productiva, como es el de la construcción. Sin duda, el precio
del suelo no es el único factor de encarecimiento de la vivienda ya que,
no en vano, en el precio final del producto intervienen muchos otros
factores, como es el precio de la construcción, urbanización, proyectos
técnicos, impuestos, licencias, etcétera, pero especialmente en las
grandes ciudades ha resultado ser la raíz del encarecimiento de la
vivienda y de los equipamientos colectivos.

Si se quiere que el proyecto de ley del suelo conecte con las necesidades
reales de la colectividad, ha de tener como objetivo fundamental
propiciar una bajada de los precios del suelo y, simultáneamente,
promover la existencia de suelos urbanos que desarrollen unas ciudades
cohesionadas socialmente, competitivas para su desarrollo económico e
igualitarias en cuanto al acceso de todos los ciudadanos a los bienes y
equipamientos sociales.

A la hora de valorar en concreto el proyecto de ley del suelo prescindiré
de algunos aspectos fundamentales, como son los competenciales y
técnico-jurídicos, que se alejan de mi condición de representante de unos
intereses profesionales determinados y concretos; sólo me centraré en
algunos que, a mi modo de ver, resultan decisivos, en concreto, tres. El
primero de ellos es la tan polémica discusión sobre la reducción de
cesiones de suelo a los ayuntamientos del 15 al 10 por ciento que, desde
nuestro punto de vista, no es una medida positiva para la vivienda
social.




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Mientras mayor sea la existencia de un patrimonio propio de suelo para
las administraciones, mejor, pues se convierte en una pieza clave en una
política dirigida a reducir el precio de la vivienda.

Sin entrar en otras disquisiciones, podemos afirmar, desde nuestra
experiencia de promotores privados de vivienda social, que gran parte de
éstas han sido construidas en suelo proveniente de patrimonios públicos,
amén, naturalmente, de las promovidas directamente por empresas públicas.

Con toda claridad, considero que la reducción de las cesiones
obligatorias es una medida contradictoria con los objetivos que se
persiguen, si bien es cierto que no siempre las cesiones obligatorias de
suelo han sido utilizadas por parte de los ayuntamientos para ponerlas a
disposición de los operadores públicos y privados a precios que permitan
la producción de VPO. La medida de reducirlas no beneficia más que a los
propietarios de suelo y no a los promotores y compradores de vivienda.

Más bien sería más útil que la legislación obligara a los ayuntamientos a
dar un destino finalista a esos suelos cedidos, limitándose así la
discrecionalidad de la que se ha hecho uso en algunas situaciones.

El segundo aspecto que me gustaría considerar es que tampoco creo que
opere positivamente una legislación enfocada a la calificación masiva de
suelo urbanizable mediante la simplificación de las figuras urbanísticas
entre suelo urbanizable y no urbanizable. En realidad, se está
contrastando por la experiencia el hecho de que la existencia de una
abundante oferta de suelo urbanizable determine una bajada de los
precios. Lo que precisan los operadores es suelo ya urbanizado al menor
coste posible y no suelo desapegado de las estructuras urbanas
consolidadas, cuyos costos de urbanización e infraestructura son muchas
veces más costosos, por lo que resultaría más coherente una legislación
dirigida a estimular la actividad urbanizadora privada y pública y, desde
luego, a desarrollar una potenciación y adecuada utilización del
patrimonio público de suelo para fines sociales. Entiendo que de hecho la
medida tendría como efecto perverso el fortalecer los intereses de los
propietarios de suelo, que ven así aumentadas vertiginosamente sus
expectativas de beneficio con su evidente impacto final en el precio de
las viviendas.

No desconozco los argumentos contrarios a este juicio, principalmente el
de que fomentaría la competencia y la oferta y, en consecuencia, tendría
como efecto el abaratamiento del suelo, pero entiendo que no es así ya
que, por una parte, no podemos excluir un acaparamiento del suelo, por
poderosos intereses que determinen su salida al mercado --de hecho,
recientemente una entidad bancaria difundía un fenómeno de acaparamiento
en la ciudad de Madrid-- y, por otra parte, resulta obvio que en el
precio final del suelo intervienen factores de mayor importancia que su
abundancia, como son las derivadas de su localización, costes de
urbanización y, sin lugar a dudas, las expectativas de beneficios de la
propiedad.

Todos estos argumentos pueden complementarse con un concepto de ciudad
sostenible; es decir, una expansión urbana sometida en exclusiva a las
fuerzas del mercado, hegemonizadas éstas a su vez por los propietarios de
suelo, no garantiza una utilización racional de recursos ambientales,
además de producir un encarecimiento de los equipamientos públicos.

Por último, un tercer aspecto que me interesa valorar se refiere a la
fijación de las condiciones al derecho de propiedad del suelo. No deseo
abundar en la idea de que el suelo no es una mercancía más del mercado en
tanto que el derecho de propiedad está subordinado al interés social, por
lo que me parece fundamental que la ley determine con claridad algunos
preceptos: estimular la actividad urbanística de la iniciativa privada
siempre bajo control público, con el objetivo de promover la máxima
competencia en el mercado de suelo urbanizado, anulando los
acaparamientos monopolistas. El medio más eficaz puede ser el de
desvincular la capacidad de promover las urbanizaciones de la propiedad
del suelo, como nos indica el llamado modelo valenciano, que debemos
recordar establece un método de valoración del suelo en función de los
compromisos adquiridos por los operadores para su desarrollo urbanístico.

Resulta, pues, tan importante como la desvinculación de la propiedad del
desarrollo urbanizador el hecho de que las valoraciones de suelo estén
determinadas por su materialización efectiva y no por expectativas
pasivas de beneficios.

En cuanto al plan de la vivienda, no tengo la suerte ni siquiera de poder
afirmar lo que manifestaba el señor Durán en su comparecencia de haber
tenido acceso oficioso o apócrifamente a los preámbulos o documentos que
nos indiquen cuáles van a ser sus líneas de trabajo, pero, aun así, si me
permiten, algunas opiniones podríamos aportar a este respecto, aunque
supongo que tendremos la oportunidad de hacerlo también en el proceso de
elaboración del plan con el Ministerio de Fomento, como ya ocurrió en el
anterior.

Antes de nada, ante una posible polémica o discusión que en otros
momentos también se ha suscitado sobre si es conveniente o no hacer un
plan de vivienda, quiero decir que nuestra idea es que sí es necesario.

La experiencia del anterior plan ha sido tremendamente beneficiosa,
solamente hay que pensar que en el año 1991 --creo recordar-- se
produjeron en torno a 60.000 actuaciones en materia de vivienda de
protección oficial, y que a lo largo del período del plan, a partir del
año 1992, el promedio de construcción o de actuaciones en materia de
vivienda social se ha elevado a unas 150.000 viviendas por año, con su
correspondiente correlato de actividad económica, tanto en el sector
financiero, en torno a 2,7 billones de pesetas en créditos hipotecarios,
como en la generación de empleo. Siempre conviene recordar que estas
políticas tienen un impacto muy directo en la economía productiva y en la
generación de empleo.

Sobre el plan de vivienda quiero hacer algunas consideraciones. La
primera de ellas es que cabría pensar que si realmente el plan de
vivienda vigente hasta el momento ha funcionado bien, no habría por qué
cambiarlo. Ese es un primer interrogante que no es retórico, sino que
tiene su importancia. Desde luego nosotros no estamos satisfechos con
todos los aspectos del funcionamiento del plan actualmente



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vigente, pero conviene hacerse esa primera pregunta.

Como, a pesar de todo, conocemos alguna de las líneas que se van
filtrando de algún modo en los medios de comunicación, o en actos en los
que participamos en los cuales se manifiestan algunas ideas que
seguramente van a ser la base del nuevo plan, quisiera aportar por lo
menos tres o cuatro concretas. Una es la que se refiere a financiación.

La bajada vertiginosa de los tipos de interés, sin precedentes, hace
necesario replantearse unas ayudas destinadas a subsidiar tipos de
interés muy altos. La primera modificación, la más obvia, debe dirigirse
por la vía de referenciar el tipo de préstamo subsidiado, para evitar lo
ocurrido en estos últimos años, en los que el tipo de VPO se ha instalado
muy por encima del tipo de mercado. ¿Cómo explicar a los ciudadanos que
son beneficiarios de una acción pública cuando están haciendo frente a un
préstamo al 11 por ciento, mientras que en el mercado libre se encuentra
al 6 por ciento, incluso por debajo? No les queda más remedio que
sustituir su préstamo de protección oficial por un préstamo libre, cuando
lo más razonable es que este ajuste se haga de una manera automática en
el marco de los programas de vivienda protegida. Los plazos de
amortización deberán revisarse a menor tipo de interés y es conveniente
para el usuario que estos plazos se amplíen al máximo. El esfuerzo en la
subsidiación se debe concentrar en los ciudadanos con menores recursos,
los que ganan menos de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional y los
programas de primer acceso, para los que la bajada de tipos no es
suficiente para reducir el esfuerzo económico que deben realizar al hacer
frente al pago de la vivienda. No hemos de olvidar que la vida de un
préstamo hipotecario es muy larga y, a medio plazo, se puede producir un
vuelco en la tendencia actual de los tipos de interés.

La precariedad actual en el empleo obliga a que el plan de vivienda
incorpore mecanismos que permitan el no pago de las cuotas de préstamo
cuando las circunstancias económicas de los compradores impidan hacer
frente a las mismas. Estas medidas deberán arbitrarse a través de seguros
de amortización o bien mediante la suspensión de las cuotas y la
ampliación de los plazos de pago, incorporando y mejorando algunas
ofertas de las existentes actualmente en el mercado, teniendo en cuenta
que estas medidas deben ir dirigidas fundamentalmente a los adquirentes
con menor poder adquisitivo, por lo que, de ser necesario, el plan deberá
incorporar fórmulas para que estos sistemas sean posibles en este
segmento de la población.

Se debe mejorar también el sistema de competencia entre las entidades
financieras para fijar tipos de convenio y cupos. Se deben estudiar,
asimismo, fórmulas que permitan incrementar el porcentaje de financiación
hipotecaria, para que en algunos supuestos se pueda llegar incluso al
cien por cien del precio de la vivienda.

Se debe también mejorar, en un esfuerzo permanente que ya se hace, la
automatización de los expedientes y la obtención de la financiación, de
tal modo que se despeje cualquier duda sobre la financiación de un
proyecto ya calificado como de vivienda oficial. Hay que modificar la
normativa actual para permitir la obtención de subvenciones y ayudas de
VPO; aunque la financiación hipotecaria no revista este carácter, hoy las
ayudas se vinculan necesariamente a la existencia de un préstamo de VPO.

Por lo que se refiere a ayudas y subvenciones, es imprescindible que se
mantengan ayudas directas a los ciudadanos que tengan unos ingresos
inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional y para los
jóvenes en primer acceso. Las ayudas directas del plan en vigor se
retrasan de una manera injustificable, pero esto no debe ser un argumento
para hacerlas desaparecer. Hay que estudiar alternativas para que sean
eficaces, bien a través de las entidades financieras, de los promotores u
otros, pero siguen siendo absolutamente imprescindibles para ayudar a
hacer frente a las aportaciones económicas que no cubre la financiación
hipotecaria si a ello, además, se suma que no se incrementen los
porcentajes de esta última.

Aunque dejo parte de mi intervención por mor de la brevedad, quiero
hablar de algún aspecto que tiene una relación vinculada a las
cooperativas de vivienda. En el plan anterior se produjo, y en éste
esperemos que se produzca, una consideración a las cooperativas tal y
como estaba formulada en el anterior plan; se trata del mantenimiento del
carácter de promotores para uso propio de las cooperativas y comunidades.

No lo digo a humo de paja, puesto que en la Comunidad de Madrid, en un
plan regional de vivienda, se quitó esta consideración que ya tiene una
tradición y que es un derecho adquirido.

Quiero recordar que en su declaración ante Hábitat-II, el presidente del
comité de vivienda de la ACI señaló que las cooperativas de vivienda
llevaban ya tiempo abordando con éxitos los problemas que examinaba la
conferencia. Dice textualmente: la democracia, la igualdad y la
responsabilidad social, individualizadas como objetivos en Hábitat-II,
han sido los valores fundamentales del movimiento cooperativista de
vivienda desde sus comienzos. En consecuencia, los gobiernos se han de
inspirar más en el modelo de las cooperativas de vivienda que en ninguna
otra posibilidad para atender la necesidad de viviendas de sus
ciudadanos.

Pues bien, mantener el carácter especial de uso propio a cooperativas y
comunidades de propietarios que permita que éstas puedan disponer de unas
ayudas superiores a otras fórmulas de promoción denominadas mercantiles
en el período de construcción no es un privilegio, tal y como ha valorado
en una reciente sentencia el Tribunal Supremo.

Tenía preparada una exposición más amplia y ya les decía al principio
que, aparte de agradecerles esta petición de comparecencia, hemos tenido
la oportunidad de hacer la intervención en muy poco tiempo y a uña de
caballo, como se dice.




El señor PRESIDENTE: En efecto, soy testigo, pues he visto que tenía
preparada una intervención más amplia, pero yo creo que ha sido
suficientemente clara y explícita sobre la posición de su asociación
sobre la ley y sobre el plan de viviendas.

Tiene la palabra don Víctor Morlán, portavoz del Grupo Socialista.




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El señor MORLAN GRACIA: Muchas gracias, señor Osuna, por su presencia en
esta Comisión de Infraestructuras y por el esfuerzo que ha hecho, a pesar
de la urgencia con que ha sido citado. Lo que sí le deseo es que tenga
mucha suerte, porque, a la vista de que ustedes y la Asociación de
Promotores de Viviendas Sociales no reciben la información apócrifa, o no
apócrifa, del Ministerio respecto al plan de vivienda, denota que cuentan
muy poco con ustedes. Espero que a partir de ahora les tengan en cuenta
un poco más y que no sean sólo los grandes promotores los que tengan esas
posibilidades de recibir información privilegiada sobre el desarrollo de
un plan que afecta a todos.

Antes decía el señor Ortiz, haciendo referencia a otras manifestaciones
del portavoz de Convergència i Unió, que son preguntas con respuesta
obvia. Para obvias las preguntas que se hacen cuando vienen determinados
comparecientes a esta Casa que hacen referencia a declaraciones del
Gobierno. Ahí sí que son obvias las preguntas y las respuestas.

Aquí estamos intentando ejercer un derecho que tenemos como diputados
para que, de la misma manera que don José Antonio Durán ha hablado como
ha hablado, en plena sintonía con el señor Ortiz, los demás
comparecientes hablen como les plazca en función de la defensa de sus
intereses y de las posibles razones que les han traído aquí.




El señor PRESIDENTE: Señor Morlán, permítame que le interrumpa para
decirle que no debería mantener esas palabras de que el señor Durán ha
hablado en plena sintonía con el señor Ortiz, porque creo que sus
palabras no hacen justicia a la intervención del señor Durán. Lo digo en
defensa del señor Durán, que ha hecho una intervención global en la que
ha aceptado unos planteamientos de algún grupo y otros de otro.




El señor MORLAN GRACIA: Señor presidente, entiendo sus manifestaciones y
las acepto. Es cierto que el señor Durán ha hecho su exposición como
esperábamos que la hiciera, sin ninguna apreciación especial. No hay
crítica que hacer a sus manifestaciones, en absoluto, porque creo que ha
realizado una defensa de sus intereses como tenía que hacerla, que eso
quede bien claro y nítido. Además, el señor Durán ha prestado siempre una
perfecta atención al Grupo Socialista y la seguirá prestando, porque en
el diálogo radica el buen funcionamiento de las relaciones entre los
grupos y los ciudadanos.

Sí es cierto que tengo algunas preguntas que hacerle, que no son de
respuesta obvia, a pesar de que sintonice con muchas de las cosas que ha
dicho, que creo que son correctas y ciertas. A lo largo del debate, el
señor Portillo ha puesto encima de la mesa unas manifestaciones que me
gustaría saber si comparte, relacionadas con que puede haber dudas
constitucionales respecto a la definición de los tipos de suelo que
establece el proyecto de ley. No sé si usted también está de acuerdo en
esa duda sobre su constitucionalidad, tal como está expresada.

En segundo lugar, me gustaría que ampliara un poco la opinión que le
merece el sistema de valoraciones, porque ha sido muy escueto en su
exposición, que hiciera una referencia a la valoración que la propia ley
establece respecto a los distintos tipos de suelo.

Asimismo, quisiera que nos ampliara un poco su concepto, su apreciación
sobre si está suficientemente regulado el patrimonio municipal del suelo,
porque afecta al desarrollo de las políticas que ustedes llevan a cabo de
viviendas en cooperativa o en comunidad de vecinos. Y, relacionado con
ello, qué opinión le merecen las reversiones tal y como están
contempladas en el proyecto de ley.

Por último, quiero preguntarle también qué opinión le merece el régimen
transitorio de la ley tal y como está contemplado en el proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Ortiz.




El señor ORTIZ GONZALEZ: No quiero entrar en polémica a estas horas, Dios
me libre, pero sí quiero decirle que, si yo he sintonizado con el señor
Durán de una manera muy especial, de lo que estoy seguro es de que el
señor Morlán y el Grupo Socialista no tienen el monopolio de la simpatía,
de la adhesión y del deseo de éxito que para el Grupo Popular significa
la asociación que él preside, de ninguna manera.

Dicho esto, voy a tranquilizarle en algunos puntos de una manera muy
precisa --necesitaríamos toda la tarde para el debate-- y muy
rápidamente, señor presidente, y después le voy a hacer una sola
pregunta. Compartimos el objetivo de la ley, que no es otro que abaratar
el suelo como materia prima en la vivienda. No puedo compartir su opinión
sobre las cesiones, pero evidentemente ahí hay una incógnita y un tema
pendiente, que es la revisión del sistema de financiación de las
haciendas locales; en otro momento, y dentro de todo el conjunto, será
cuando habrá que plantear el problema del tratamiento de las plusvalías
especulativas a que se refiere el artículo 47 de la Constitución.

Comparto su punto de vista de que hace falta suelo urbanizado, pero el
suelo urbanizado empieza por ser urbanizable, y cuando se dice que hay
suficiente suelo urbanizable se está diciendo una verdad a medias. Es
verdad que hay suelo urbanizable, pero en ocasiones está en municipios
donde no hace falta, donde sobra, donde no hay un proceso edificatorio;
son pequeños municipios que se computan en el global de suelo
urbanizable. Desde luego, lo que no hay es suelo urbanizable suficiente
en términos de incorporarse al proceso edificatorio con prontitud e
inmediatez. Hay coincidencia, por tanto, en la falta de suelo urbanizado,
pero tengo que desmentir que haya suelo urbanizable suficiente. Puede que
lo haya en términos de estadísticas globales, nacionales, pero no lo hay
para proyectos urbanísticos concretos y en función del lugar.

Respecto al plan de vivienda, quiero celebrar que haya ido sugiriendo,
punto por punto, los temas que se van a abordar en el plan de vivienda,
lo cual sugiere que usted tiene más información de la que ha dado. El
plan no va a ser rupturista, porque el plan previo es bueno, y el plan va
a referenciar los tipos de interés, porque no tiene sentido que los tipos
subsidiados estén más altos que los tipos de



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mercado. Se va a una fórmula de subsidiar un porcentaje en función de
ingresos, del tipo de interés. Se va a revisar el plazo de amortización y
se van a potenciar los supuestos de primer acceso; se está estudiando, y
tiene gravísimas dificultades, el problema de prever la interrupción en
el pago de intereses y de amortización por dificultades laborales o por
cese en el trabajo, es un tema muy difícil, se ha hecho el estudio de en
qué medida este riesgo sería asegurable y tropieza con muchas
dificultades; se va a seguir en la línea de competencia entre las
entidades financieras, que, por cierto, y quiero subrayarlo, ha sido este
Gobierno el que ha iniciado cómo pueden competir las entidades
financieras en la bajada de los tipos de interés, etcétera, y se está
planteando también el tema de la revisión --probablemente no podrá
hacerse con ocasión del nuevo plan de vivienda-- de la ley reguladora del
mercado hipotecario para eliminar el tope del 80 por ciento en el
montante del préstamo que se puede conceder.

La pregunta es una sola. Usted es presidente de una asociación de
gestoras de cooperativas, no de una cooperativa en concreto, como es
notorio. No sé si invado sus cuentas de resultados particulares o de su
grupo, pero la pregunta es: ¿cuánto le cuesta a una cooperativa, en
términos de promedio, la gestión a cargo de las entidades que están
asociadas y que usted preside?



El señor PRESIDENTE: El señor Osuna tiene la palabra para contestar a
estas preguntas.




El señor PRESIDENTE DE LA ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESARIOS GESTORES DE
COOPERATIVAS Y COMUNIDADES DE VIVIENDAS (Osuna Muñoz): No puedo más que
agradecerles el tener la oportunidad de expresar nuestros puntos de vista
en este marco de la Comisión. También me van a permitir que no entre en
la dinámica de polemizar y contrastar puntos de vista porque supongo que
no es la ocasión ni el momento. Con sumo gusto, y en otra ocasión, tendré
la oportunidad, fuera de este marco, de poder debatir un tema de una gran
importancia, sin duda, para la sociedad española, pero particular y
específicamente para todos los agentes que operamos en el mercado de la
vivienda.

No me gusta dar opiniones tajantes sobre cosas de las que no tengo un
conocimiento exacto, como por ejemplo sobre algunas preguntas que ha
hecho el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. En concreto sobre
la constitucionalidad o no de la ley. Conozco las opiniones de expertos,
tengo una impresión personal, pero no podría dar, desbordando mi papel
como representante de una asociación, una opinión concreta.

Respecto a las demás cuestiones que se me preguntan, obligatoriamente he
tenido que ser escueto en algunas de las valoraciones y ahora también
tendría que serlo, porque supongo que existe una limitación horaria. No
obstante, quiero reiterar alguna idea, más que ampliarla, sobre el suelo
urbanizable o suelo urbanizado y el sistema de valoración. El problema,
desde nuestro punto de vista, estriba en que contemplar las valoraciones
del suelo teniendo en cuenta el valor de mercado, puede llevar a incurrir
en una serie de procesos de encarecimiento del suelo verdaderamente
importantes. Yo he utilizado el referente de una solución técnica como es
el de la ley valenciana del suelo, que permite no solamente iniciar
procesos de urbanización por parte de personas o entes no vinculados a la
propiedad, sino que para la valoración de ese suelo se emplee la idea de
qué aportaciones van a hacer estos promotores. Esto, materialmente y no
sólo desde el punto de vista de un concepto a veces tan etéreo y tan
inflacionista, como ha pasado en otras ocasiones, de valores de mercado,
francamente es una de las cosas que conviene que quede instalada
firmemente dentro de una ley que va a tener un ámbito competencial mucho
más amplio que la ley valenciana.

También he de decir --antes también lo refería de puntillas-- que
conocemos perfectamente la polémica que puede haber sobre si la
existencia de mucho suelo urbanizado o suelo urbanizable va a propiciar
una bajada de los tipos de interés. Solamente puedo decir, desde la
modesta posición de persona que se mueve en el tejido de la promoción,
desde un punto de vista empresarial, si se quiere, que el mercado del
suelo es un concepto muy amplio que no está determinado solamente por la
mayor o la menor cantidad, sino que está esencialmente determinado por la
localización. Un local en la calle Serrano o en el paseo de Gracia
siempre será incomparablemente más caro que un solar en una periferia
urbana o en una ciudad pequeña, etcétera. Por tanto, es difícil situar en
esos términos la polémica.

Yo creo que una mayor oferta de suelo no significa inequívocamente mayor
competencia entre propietarios y un abaratamiento, una competencia a la
baja de los precios del suelo. No lo creo; nuestra experiencia no es ésa.

Por ejemplo, en la ciudad de Madrid se ha producido anteayer, creo, una
aprobación definitiva de un plan general de ordenación urbana que está
basado en la idea de convertir todo prácticamente, salvo el suelo
protegido, en suelo edificable. Asistimos a un fenómeno muy concreto, muy
determinado de un constante aumento de los precios del suelo. No puedo
sostener esa opinión desde un punto de vista técnico o jurídico, pero sí
puedo hacerlo desde el punto de vista de unos operadores que se mueven en
el tejido promotor concreto.

Discúlpenme si olvido alguna de las preguntas que se me hacían. Respecto
a lo que decía don Luis Ortiz, efectivamente, hemos asistido a reuniones
en que miembros del Ministerio han ido vertiendo opiniones, en principio
de un tipo oficioso, si se quiere, y sabemos, como es natural, por qué
ejes o bases se están desenvolviendo ahora mismo las ideas del Ministerio
en cuanto al plan de vivienda. Este no es el sitio ni el momento, pero,
si me lo permiten, les diré que lo que yo quería era expresar que
teníamos una cierta preocupación de que no exista un diálogo más fluido,
una recepción del Ministerio de Fomento de opiniones de las entidades y
de los representantes, si se puede decir así, del tejido promotor de este
país. Hablando por mi asociación, tengo la impresión de que tampoco se ha
producido hasta el momento esa fluidez y esa relación con las dos
asociaciones de otro tipo de promoción de vivienda, como son los
promotores públicos y los privados. Eso nos preocupa



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porque lógicamente nuestras opiniones, nuestra experiencia supongo que
son un elemento interesante, cuando menos, a la hora de abordar el plan.

Tenía muchas más cosas que decir, naturalmente, sobre el plan, sobre la
rehabilitación de viviendas, sobre la vivienda en alquiler, sobre temas
relativos a la fiscalidad, sobre el IVA, pero ya me he abstenido
drásticamente de mencionarlas.

Para concluir, a la pregunta que me hacía don Luis Ortiz sobre los costes
de gestión, le responderé con toda exactitud, para que no quede un dato
que no sea concreto y fehaciente, cuáles son los precios medios de la
vivienda en cooperativa. El 75 por ciento de las 65.000 viviendas
aproximadamente de las que antes mencionaba en este quinquenio hechas en
promoción cooperativa son de precio menor de 14 millones de pesetas, de
las que, además, el 45 por ciento se ha vendido, se ha adjudicado a los
cooperativistas por un precio menor de 10 millones de pesetas. El
promedio de cobro de nuestras 50 empresas gestoras --porque naturalmente
aunque hay más no tantas que tengan una significación en nuestro
submercado, en nuestro subsector-- está en una horquilla que va del 6 al
10 por ciento del precio de venta final de la vivienda. Y no es que esté
regulado, porque no está regulado por ninguna ley ni normativa, pero sí
existen en nuestra entidad unas normas de autorregulación, de
funcionamiento y de código interno a las que tienen que estar sometidos,
lógicamente, todos nuestros asociados, y puedo darle esa cifra como
verídica.

Para terminar, reiterarles nuevamente mi agradecimiento más sincero por
la invitación a comparecer en la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Osuna, por su presencia y por
sus palabras.

Se levanta la sesión.




Eran las seis y cincuenta minutos de la tarde.