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BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 151-3, de 04/11/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie C:
TRATADOS Y CONVENIOS 4 de noviembre de 1997 Núm. 151-3
INTERNACIONALES
APROBACION POR EL PLENO
110/000118Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de
minas, armas trampa y otros artefactos según fue enmendado el 3 de mayo
de 1996 (Protocolo enmendado II), adoptado en Ginebra el 3 de mayo de
1996, de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de
ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados de 1980.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 30 de
octubre de 1997, ha concedido la autorización solicitada por el Gobierno
y prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, para que el Estado
pueda prestar el consentimiento para obligarse por medio del Protocolo
sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y
otros artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo
enmendado II), adoptado en Ginebra el 3 de mayo de 1996, de la Convención
sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados de 1980, publicado en el «BOCG. Sección Cortes
Generales», serie A, núm 107, de 22 de julio de 1997 (núm. expte.
110/118).
Se ordena la publicación en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 1997.--El
Vicepresidente primero del Congreso de los Diputados, Enrique
Fernández-Miranda y Lozana.