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BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 151-3, de 04/11/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie C:


TRATADOS Y CONVENIOS 4 de noviembre de 1997 Núm. 151-3

INTERNACIONALES

APROBACION POR EL PLENO

110/000118Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de

minas, armas trampa y otros artefactos según fue enmendado el 3 de mayo

de 1996 (Protocolo enmendado II), adoptado en Ginebra el 3 de mayo de

1996, de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de

ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente

nocivas o de efectos indiscriminados de 1980.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 30 de

octubre de 1997, ha concedido la autorización solicitada por el Gobierno

y prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, para que el Estado

pueda prestar el consentimiento para obligarse por medio del Protocolo

sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y

otros artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo

enmendado II), adoptado en Ginebra el 3 de mayo de 1996, de la Convención

sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas

convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos

indiscriminados de 1980, publicado en el «BOCG. Sección Cortes

Generales», serie A, núm 107, de 22 de julio de 1997 (núm. expte.


110/118).


Se ordena la publicación en cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 1997.--El

Vicepresidente primero del Congreso de los Diputados, Enrique

Fernández-Miranda y Lozana.