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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 316, de 29/10/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 316



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 33



celebrada el miércoles, 29 de octubre de 1997



ORDEN DEL DIA:



Debate y aprobación del Informe elaborado por la Subcomisión para el
estudio de la regulación de las situaciones y efectos jurídicos derivados
de las uniones de hecho, con independencia del sexo de sus integrantes,
y otras formas de convivencia distintas del matrimonio. (Número de
expediente 154/000017) (Página 9322)



Proposiciones no de ley:



--Por la que se insta al Gobierno a intensificar las gestiones ante el
Gobierno de la República Argentina para que los ciudadanos de origen
español Luis Ramos y Joaquín Ramos, que cumplen penas de prisión en aquel
país, sean trasladados a cárceles españolas, para el cumplimiento de las
mismas. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de
expediente 161/000394) (Página 9324)



--Sobre la dotación de medios económicos a las corporaciones locales para
la adecuación y utilización de los depósitos municipales como depósitos
de detenidos y de condenados con penas de arresto de fin de semana.

Presentada por el Grupo Socialista del Congreso. (Número de expediente
161/000469) (Página 9327)



--Sobre medidas frente a los delitos contra el Patrimonio Histórico.

Presentada por el Grupo Catalán (Convergència i Unió). (Número de
expediente 161/000507) (Página 9331)



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Se abre la sesión a las diez y diez minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías.

Iniciamos la sesión número 33 de la Comisión de Justicia e Interior.

En primer lugar, someto al pleno de la Comisión, puesto que lo acaba de
comunicar a la Mesa el portavoz de Izquierda Unida, la modificación del
orden del día, para excluir del mismo las proposiciones no de ley que
figuran como puntos 3 y 4, que, en su caso, podrán ser incluidas en otra
sesión de la Comisión.

¿Acuerda por asentimiento la Comisión modificar el orden del día, en el
sentido de excluir los puntos 3 y 4 del mismo? (Pausa.)
Queda modificado el orden del día en esos términos.




--DEBATE Y APROBACION DEL INFORME ELABORADO POR LA SUBCOMISION PARA EL
ESTUDIO DE LA REGULACION DE LAS SITUACIONES Y EFECTOS JURIDICOS DERIVADOS
DE LAS UNIONES DE HECHO, CON INDEPENDENCIA DEL SEXO DE SUS INTEGRANTES,
Y OTRAS FORMAS DE CONVIVENCIA DISTINTAS DEL MATRIMONIO (Número de
expediente 154/000017).




El señor PRESIDENTE: El punto 1 del orden del día es el debate y, en su
caso, aprobación del informe emitido por la subcomisión para el estudio
de la regulación de las situaciones y efectos jurídicos derivados de las
uniones de hecho, con independencia del sexo de sus integrantes, y otras
formas de convivencia distintas del matrimonio.

Vamos a proceder a la votación de este informe después de terminar el
debate del mismo. La votación de las tres proposiciones no de ley que van
a tramitarse se producirá al final del debate, votación que, teniendo en
cuenta la hora que es, no se podrá realizar antes de las 11,30 horas.

Siguiendo con el orden que habíamos establecido, ¿algún miembro de la
subcomisión desea intervenir para presentar el informe, a los efectos de
explicarlo, defenderlo, aclararlo o matizarlo? (Pausa.)
¿Algún grupo desea intervenir sobre el informe de la subcomisión?
(Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Pedret.




El señor PEDRET I GRENZNER: Señor presidente, señores comisionados, con
brevedad absoluta, pero desde una situación que oscila entre la
perplejidad y una cierta indignación, intervengo, en nombre de mi grupo,
en este punto; perplejidad por la situación a la que nos han llevado los
grupos que solicitaron, insistieron y consiguieron la creación de una
subcomisión, que hemos entendido siempre que era inútil, innecesaria y
retardataria. Desgraciadamente, el tiempo nos ha dado la razón.

La subcomisión es inútil, innecesaria y retardataria en cuanto que el
informe que hoy se ofrece para su aprobación en la Comisión de Justicia
e Interior no es más que un relato de aquello que se ha hecho en la
subcomisión, pero no contiene en absoluto lo que es la esencia de un
dictamen de subcomisión, es decir, conclusión alguna sobre el fondo del
asunto que debía de estudiarse. Ello nos lleva a concluir,
necesariamente, que cuando se planteó --en forma sorprendente y pocas
horas antes del debate en el Pleno de la proposición de ley sobre uniones
de hecho presentada por el Grupo Socialista-- la creación de la
subcomisión no tenía más intención que la que ha conseguido (nos sabe
mal, pero lo reconocemos): retardar la tramitación de la proposición de
ley.

Nos encontramos, por tanto, ante la perplejidad de tener que votar un
texto que no contiene dictamen alguno, sea cual sea el título con el que
viene a esta Comisión; una relación de los trabajos, abundantes aunque no
largos, realizados por la subcomisión, trabajos absolutamente
innecesarios por cuanto que ha quedado claro que no podía haber, como
nosotros decíamos desde el principio, conclusión alguna. La perplejidad
nos viene por esto. La indignación, con toda la contención formal
necesaria en sede parlamentaria pero indignación, nos viene porque
estamos asistiendo a un episodio más de una larga operación de ingeniería
de filibusterismo parlamentario, que en este caso, además, viene
especialmente agravado por el hecho de que lo ejerce el partido del poder
frente a una iniciativa parlamentaria que ya debiera de estar discutida.

Porque, ¿qué sentido tiene más que el de forzar hasta el límite máximo el
filibusterismo, no admisible en buena lid parlamentaria, que al mismo
tiempo que se establece una subcomisión que no llega a conclusión alguna
se fuerza en la Mesa de esta Cámara, con la mayoría que se tiene en ella,
ni más ni menos que hasta diez prórrogas de los períodos de enmiendas a
la proposición de ley de Coalición Canaria? Diez prórrogas posteriores,
la mayoría, a la conclusión de los trabajos de la subcomisión.

Si la subcomisión, señorías, tenía por objeto llegar a conocer el fondo
del asunto, ¿para qué la quería el Grupo Popular si, una vez acabados los
trabajos de la subcomisión, tuvo que pedir diez veces que se ampliara el
plazo? ¿De nada le sirvió la subcomisión al Grupo Popular tampoco, o sí
le sirvió? Le sirvió para dilatar en el tiempo la tramitación que, por
fortuna, porque ya era imposible que siguiera de otra forma, acabó ayer
cuando la Mesa denegó la undécima prórroga que se solicitaba por parte
del Grupo Popular.

Por ello, señorías, nos encontramos en una situación en la que no nos
queda más remedio que votar favorablemente un texto que no contiene nada;
un texto que simplemente informa a la Comisión del trabajo que hemos
realizado los subcomisionados, pero que es evidente --de su propia
lectura directa y literal se deduce-- que no ha llegado a ningún tipo de
conclusión.

Venciendo la tentación de la abstención, que es la primera que ha tenido
este grupo ante la inanidad total del texto que se nos somete, vamos a
votar positivamente porque el texto que se nos ofrece hoy responde a la
verdad. Es cierto que hemos dicho aquello, pero es también cierto --y es
lo importante políticamente-- que a ninguna conclusión ha llegado la
subcomisión porque a ninguna conclusión



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podía llegar y a ninguna conclusión quería llegar quien la pidió, sino
sólo a dilatarla en el tiempo. (El señor Mardones Sevilla pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Su señoría no se había manifestado. ¿Ha sobrevenido
su voluntad de intervención?



El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, con la venia. Solicito que
se me conceda el uso de la palabra por razones obvias, pero las explico.

Por ser Coalición Canaria proponente de la proposición de ley, he tenido
que atender a los medios informativos. Si no me quiere conceder la
palabra, dados los resultados que ha obtenido la proposición de ley de
Coalición Canaria, pues me quedo tan callado. Pero, como bien ha dicho el
señor Pedret, para votar y aprobar lo que tenemos que votar, si lo sé no
vengo.




El señor PRESIDENTE: Señor Mardones, no era consciente de que usted no
estuviese en la sala cuando he preguntado por los grupos que deseaban
intervenir. Sus esfuerzos de ubicuidad son agradecidos por toda la
Cámara. Fundamentalmente me refería a don Pablo Castellano, porque cuando
he preguntado no percibí que se manifestara en el deseo de intervenir. En
todo caso, saben SS. SS. que la Presidencia considera siempre que toda
intervención, que se espera positiva y constructiva, es buena y,
naturalmente, siempre se procura conceder el uso de la palabra. Sólo
quería poner de relieve que, a pesar de que he esperado, no había
percibido que ninguna de SS. SS., antes de que el señor Pedret solicitara
la palabra, la hubiera pedido.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias por su interpretación, señor
presidente, y con el debido respeto, porque no ha sido intención de este
diputado ponerla en tela de juicio.

Voy a intervenir muy brevemente porque, como en sentido estricto no hay
informe, tengo que pronunciarme sobre lo que no existe. La única prueba
documental que se trae aquí es, a nuestro juicio, un acta descriptiva o
narrativa de los actos que se han venido produciendo en la subcomisión,
con las comparecencias y la exposición de los pareceres de los portavoces
de los distintos grupos políticos, así como de todas aquellas personas y
representantes de entidades o instituciones civiles externas a los
partidos políticos que comparecieron ante la subcomisión. Como se trata
de dar fe con nuestro voto de un acta descriptiva sin conclusiones,
nosotros damos nuestra conformidad a esa descripción puramente histórica
de las comparecencias y de lo que allí dijeron los que intervinieron
manifestando sus opiniones, lamentando que sobre el fondo de la cuestión,
sobre lo que es en verdad la proposición de ley presentada por Coalición
Canaria sobre las uniones de hecho, no hay ninguna conclusión sobre la
que nos podamos pronunciar o manifestar en sentido activo.

Por estas razones, nosotros damos nuestro visto bueno con un voto, a
favor, en la medida que el Reglamento tiene señalado el funcionamiento de
las comisiones, para el informe de esta subcomisión.




El señor PRESIDENTE: Señor Silva, ¿desea intervenir?



El señor SILVA SANCHEZ: Sí, señor presidente. Pido la palabra ahora por
no haber estado presente en el primer momento de la sesión de hoy.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Seré muy breve.

Señor presidente, lo único que quiere hacer constar mi grupo es lo
siguiente. Se ha producido un solapamiento entre dos iniciativas
parlamentarias, las dos perfectamente legítimas, las dos aprobadas por el
Pleno del Congreso de los Diputados, porque si no no estaríamos en esta
tesitura; por un lado, la constitución de una subcomisión y, por otro
lado, la admisión a trámite o la toma en consideración de una proposición
de ley.

Lo que sí le gustaría hacer constar a este portavoz es que, una vez
tomada en consideración la proposición de ley del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, fue la propia subcomisión la que, por unanimidad,
acordó continuar con sus trabajos. Digo por unanimidad --y extraigan las
consecuencias oportunas de la unanimidad-- y digo continuar con sus
trabajos porque la propia subcomisión se hizo una reflexión y es que,
entendiendo conveniente celebrar una serie de comparecencias, se llegó a
la conclusión de que si esas comparecencias debieran celebrarse en esta
Comisión de Justicia posiblemente al día de hoy no habría acabado la
prórroga de enmiendas a la proposición de ley tantas veces mencionada, y
seguramente seguiríamos con las comparecencias. Por tanto, fue una
reflexión conjunta de todos los grupos la que entendió que era preciso
continuar con los trabajos de esa subcomisión. Si después de adoptar una
decisión de ese tipo, de celebrar las comparecencias, alguien presenta
plantear un repudio de sus actividades, que lo haga, obviamente, bajo su
responsabilidad. Sí quiero decir que mi grupo ha entendido dos cosas: que
las comparecencias eran necesarias, que celebrarlas en la subcomisión era
mucho más conveniente y que el trámite ha sido más corto que si se
hubieran celebrado en trámite de Comisión, y que, desde luego, esas
comparecencias nos han sido útiles para continuar formando nuestro
criterio sobre esa materia. Por tanto, yo diría que ni en la intención ni
en los efectos de la subcomisión se ha producido nada que pueda
denominarse dilación indebida, precisamente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Yo sí estaba al principio de la
sesión. Si no he pedido la palabra ha sido porque he entendido que
primero, tal como requería



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la Presidencia, iba a haber una exposición por parte de uno de los
miembros de la subcomisión, y en este sentido he interpretado la
intervención del señor Pedret, que, como miembro de la subcomisión, ha
tenido la amabilidad de informarnos, supongo que en nombre de todos los
demás, de lo que tan afortunadamente ha transcurrido en esta subcomisión.

Si pido la palabra es simplemente para unirme al agradecimiento que todos
debemos prestar a los miembros de la subcomisión y para no dejar, en modo
alguno, desatendido el trabajo realizado, sea cual fuere el resultado,
pidiendo que se tengan por hechas las protestas, o si quiere S. S. en una
expresión más eufemística, que se deje hecha mención de las
manifestaciones que los representantes del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida hicieron en el seno de la subcomisión y que este
portavoz, en este acto, quiere que queden reproducidas textualmente. No
tengan temor, que no voy a dar lectura de ellas; para algo está el
correspondiente «Diario de Sesiones».




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Trías.




El señor TRIAS SAGNIER: Yo, como casi siempre
--hago hincapié en lo de casi--, suscribo las palabras de mi
compañero en esta Comisión señor Silva.

Lo que ha ocurrido es muy simple, es que aquí hay alguien que lo debe de
saber todo de antemano; algún grupo o algunas personas de algún grupo que
lo sabían todo de antemano, casi por ciencia infusa. Aparte de la
tramitación parlamentaria, que siguió su curso, de las proposiciones de
ley que fueron tomadas en consideración, otras personas queríamos
enterarnos y profundizar en aquello en lo que no existe unanimidad y hay
criterios distintos, como se vio a lo largo de todos los trabajos que se
realizaron en la subcomisión tanto por parte de los catedráticos de
Derecho civil y de las personas representantes de los distintos grupos
como de los sociólogos, abogados y todas aquellas personas que, como he
dicho, fueron compareciendo y que constan en el Boletín Oficial del 25 de
septiembre. No voy a dar lectura de él aquí, pero fueron unos trabajos
enormemente útiles para aquellas personas que no teníamos las ideas
absolutamente claras sobre esta cuestión ni sobre cómo debía de
regularse. Otras personas, otros grupos, sorprendentemente, después de 14
años de estar en el gobierno, de no haber regulado absolutamente nada, de
repente parece que tenían las ideas clarísimas. Quiero recordar también
que la mayoría de los comparecientes, prácticamente todos, se acordaron
por unanimidad de todos los grupos políticos, que todos los trabajos que
se realizaron allí han sido muy útiles y en absoluto han retardado ni un
minuto la tramitación tanto de la proposición de ley canaria como de los
otros proyectos que fueron rechazados, como el del Grupo Socialista o
como el que ha presentado el propio Grupo Popular.

Por último, quisiera salir al paso de esa acusación de filibusterismo
político. Yo no lo quiero calificar de filibusterismo político, pero sí
de un determinado fraude procesal, que espero que con la reforma del
Reglamento de la Cámara se solucione, y creo que es sorprendente que un
mismo grupo pueda presentar una misma proposición de ley dos veces en un
mismo período de sesiones. Eso sí que es sorprendente y eso sí creo que
va en contra de lo que son las normas esenciales del funcionamiento de la
tramitación de los proyectos de ley o no de ley en esta Cámara.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación del informe.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




PROPOSICIONES NO DE LEY:



--POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A INTENSIFICAR LAS GESTIONES ANTE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA QUE LOS CIUDADANOS DE ORIGEN
ESPAÑOL LUIS RAMOS Y JOAQUIN RAMOS, QUE CUMPLEN PENAS DE PRISION EN AQUEL
PAIS, SEAN TRASLADADOS A CARCELES ESPAÑOLAS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
MISMAS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO (Número de expediente
161/000394).




El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día es la proposición
no de ley por la que se insta al Gobierno a intensificar las gestiones
ante el Gobierno de la República Argentina para que los ciudadanos de
origen español Luis Ramos y Joaquín Ramos, que cumplen penas de prisión
en aquel país, sean trasladados a cárceles españolas, para el
cumplimiento de las mismas, formulada por el Grupo Mixto. Para su
defensa, tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): La proposición no de ley que
presenta el Bloque Nacionalista Galego hace referencia a la situación de
dos españoles de origen español que están presos en Argentina. Creo que
se trata de una situación conocida, todas SS. SS. conocen que cumplen
penas de prisión los ciudadanos Joaquín Ramos y Luis Ramos, condenados en
aquel país por los denominados sucesos de la Tablada. Evidentemente,
ahora no es el momento de juzgar ni la situación política por la que
pasaba a finales de los ochenta la República Argentina, ni siquiera los
ideales o las condiciones en las que estos jóvenes ciudadanos
participaron en los hechos citados, ni tampoco el desenlace de la acción,
por cierto, aún no suficientemente esclarecida. En todo caso, Joaquín
Ramos y Luis Ramos cumplen condena desde el año 1989, por lo tanto llevan
la friolera de ocho años en las cárceles de aquel país.

Como todos ustedes conocen, existe un convenio entre la República
Argentina y el Estado español, vigente desde junio de 1992, que permite
que los ciudadanos de origen español condenados en Argentina puedan
cumplir sus penas



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en cárceles españolas, y a la inversa. En el sentido de solicitar el
traslado se han interesado múltiples organismos e instituciones.

Recientemente, el Senado volvió a reiterar por unanimidad que los
ciudadanos españoles que cumplen penas en el exterior pasen a cumplirlas
en las cárceles del Estado. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, dependiente de la OEA, pidió al Gobierno argentino la libertad
de los presos por el ataque a la Tablada. También el Gobierno español, en
una respuesta que presentó a este grupo el 2 de abril de 1997, recuerda
que en reunión del Consejo de Ministros de 19 de noviembre de 1993
autorizó el traslado a España de los citados ciudadanos, sin que hasta el
momento las autoridades argentinas hiciesen efectiva esa petición de
traslado, al parecer escudándose en dificultades de tipo judicial.

Asimismo, afirmaba en esa fecha, es decir en abril de 1997, que el
Gobierno actual iba a reiterar la petición de traslado a las autoridades
argentinas. Se interesaron también otros múltiples organismos y
organizaciones, entre otros, por cierto, el señor Fraga Iribarne,
presidente de la Xunta, o el presidente del Consejo General de
Emigración, etcétera. Por tanto, parece haber unanimidad en el sentido de
que sean trasladados al Estado español para cumplir sus penas estos
ciudadanos de origen gallego y canario.

Desde nuestro punto de vista, es de justicia que este Congreso se
manifieste una vez más en ese sentido, más aún cuando en la actualidad
estos ciudadanos se encuentran en unas lamentables situaciones en
aquellas cárceles dadas las condiciones de las mismas. No voy a dudar de
que se hicieron esfuerzos para conseguir este traslado, de lo que se
trata es de redoblarlos e intensificarlos. Ni ellos ni sus familiares,
que viven angustiados por su situación, pueden comprender que este asunto
no se haya resuelto aún, cuando además en otros casos, por ejemplo en
casos de condenados por narcotráfico, sí se produjeron estos traslados.

Por lo tanto, nosotros rogaríamos que esta proposición no se tomara como
un asunto burocrático más y se le prestara la atención y apoyo que
nosotros creemos que se merece. Esta proposición dice: «El Congreso de
los Diputados insta al Gobierno a: Intensificar las gestiones ante el
Gobierno de la República Argentina, con el fin de conseguir que, en el
menor plazo de tiempo posible, los ciudadanos de origen español Luis
Ramos y Joaquín Ramos, que cumplen penas de prisión en aquel país, sean
trasladados a cárceles españolas para el cumplimiento de las mismas.»



El señor PRESIDENTE: Hay una enmienda presentada por el Grupo Popular.

Para la defensa de la misma, tiene la palabra la señora Pulgar.




La señora PULGAR FRAILE: Intervengo en nombre del Grupo Popular en esta
proposición no de ley para intensificar las gestiones ante el Gobierno de
la República Argentina, con el fin de conseguir que los ciudadanos de
origen español Luis Ramos y Joaquín Ramos, que cumplen sus penas de
prisión en aquel país, sean trasladados a cárceles españolas para el
cumplimiento de las mismas.

Sabemos que en la sección de tratados de personas condenadas de la
Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de
Justicia existen expedientes de traslado de condenados a nombre de los
mencionados ciudadanos de origen español. Ambos expedientes, como todos
sabemos, se iniciaron en el año 1993 y se hallan concluidos en su
totalidad en la parte que corresponde a España como Estado de
cumplimiento, al acordarse en la reunión del Consejo de Ministros de 19
de noviembre del año 1993 la autorización del traslado a España de los
citados ciudadanos para prosecución de cumplimiento de la condena
impuesta por las autoridades judiciales de Argentina.

Las dificultades surgidas en Argentina para la ejecución de la entrega,
al parecer, no proceden del Gobierno sino del Poder Judicial, pues, según
un informe del Consulado General de España en Buenos Aires, un fallo de
la Cámara federal de apelación de San Martín fue negativo para la
aplicación del Tratado sobre traslado de condenados a las personas
citadas, estando pendiente en estos momentos un recurso que habrá de
sustanciarse ante la Corte Suprema de Argentina.

Este convenio está siendo aplicado en la actualidad a otros presos, ya
que durante el año 1996 nueve presos de origen español fueron trasladados
a las cárceles españolas. En general, en estos convenios o tratados no
existe obligación de motivar la denegación de una petición de traslado
por parte de los Estados contratantes, y particularmente en el Tratado
entre España y Argentina sobre traslado de condenados. Al condenado sólo
le asiste la facultad de poder solicitar el traslado, dependiendo la
decisión sobre el traslado de dos resoluciones, la del Estado de condena
y la del Estado de cumplimiento.

Perdonen, señorías, pero prácticamente acabo de llegar de Portugal y me
había dirigido al Senado. Quisiera dar al señor Vázquez las gracias por
avisarme, porque nadie tuvo tiempo. Me parece que me han dejado la
enmienda en el casillero y no había podido leerla. Nosotros proponemos lo
siguiente: El Congreso de los Diputados insta la Gobierno a perseverar y
continuar las gestiones ante el Gobierno de la República Argentina, con
el fin de conseguir que en el menor plazo de tiempo posible los
ciudadanos de origen español Luis Ramos y Joaquín Ramos, que cumplen
penas de prisión en aquel país, sean trasladados a cárceles españolas
para el cumplimiento de las mismas.

También quiero añadir que el Grupo Popular ha seguido y seguirá con
atención el desarrollo procesal del caso y las gestiones ante el Gobierno
de la República Argentina para conseguir que este traslado se haga
efectivo lo antes posible.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Señor presidente, voy a intervenir muy brevemente
para manifestarme en favor de la iniciativa e instar al grupo proponente
y al grupo enmendante a buscar esa solución de consenso, porque lo



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cierto es que el principio de humanidad y la propia finalidad
resocializadora que tiene la pena, tanto en la legislación española como
sin duda en la legislación argentina, determinada que existiendo los
mecanismos de cooperación internacional a que se ha hecho referencia sea
preciso, exigible y conveniente que estas personas sean trasladadas para
el cumplimiento de su pena en España. Ciertamente, los problemas que
puedan derivarse del mecanismo interno que conforme a la legislación
argentina establecen los requisitos para acceder al mencionado traslado
convierten realmente en difícil y posiblemente en no absolutamente eficaz
la decisión que aquí podamos adoptar. Sin embargo, una manifestación
clara y contundente en esta materia por parte del Congreso, sin lugar a
dudas, deberá surtir, respetando la independencia del poder judicial en
Argentina, un efecto que no puede ser sino beneficioso.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Como es lógico, nuestro grupo va a
apoyar la proposición no de ley que estamos debatiendo a iniciativa del
Grupo Parlamentario Mixto y, en concreto, del Bloque Nacionalista Galego.

La va a apoyar en la forma en que está redactada, igual que apoyará la
enmienda de llegarse a un acuerdo entre el proponente y el enmendante,
pero no tanto por una cuestión de generosidad o de actitud compasiva
sino, precisamente, porque si los tratados se firman, al Gobierno incumbe
el que tenga una preocupación porque se cumplan, para que no se queden en
letra muerta.

La posible objeción de que el cumplimiento de este tratado tenga que ser
responsabilidad de la autoridad judicial no exonera de responsabilidad ni
a nuestro Gobierno ni al Gobierno argentino que han suscrito el tratado,
que además cuentan con los medios suficientes, dentro del respeto a la
independencia de los tribunales, para promover esa acción de la justicia
de la forma más rápida posible, de modo tal que el tratado sirva para
algo. Nos gustaría que esta llamada de atención que nos hace el Grupo
Parlamentario Mixto en un caso concreto como es el de estos españoles,
Luis Ramos y Joaquín Ramos, fuera una llamada de atención hacia la
situación de muchísimos ciudadanos españoles que no por el hecho de haber
sido condenados por los tribunales de otros países deben quedar
absolutamente desamparados; bien al contrario, en la medida en que más lo
necesitan debe mostrarse un mayor interés por parte del Estado español
para procurar paliar las condiciones de sufrimiento en que puedan
encontrarse y para que, efectivamente, gocen en nuestros establecimientos
penitenciarios --perdone usted la expresión de «gocen», que a lo mejor no
parece muy congruente con la de establecimientos penitenciarios-- o por
lo menos se beneficien de todo un conjunto de medidas que en nuestra
legislación se han puesto en marcha para que, efectivamente, la privación
de libertad quede reducida exclusivamente a eso, a una privación de
libertad sin ninguna otra clase de pena añadida.

El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Pérez Solano.




El señor PEREZ SOLANO: El Grupo Parlamentario Socialista naturalmente va
a votar favorablemente tanto la proposición no de ley objeto de debate
como la enmienda, si así fuere aceptada por el grupo autor de la
iniciativa, por la que se insta al Gobierno a intensificar las gestiones
ante el Gobierno de la República de Argentina a fin de que los ciudadanos
de origen español don Luis Darío Ramos Salveti Leguiza y don Sebastián
Joaquín Ramos Mora, que cumplen condena en la prisión de Caceros, en
Buenos Aires, por el ataque a los cuarteles de infantería mecanizada de
la Tablada, ocurrido el 23 de enero de 1989, en la etapa del Gobierno de
Raúl Alfonsín, sean trasladados para el cumplimiento de sus penas a
centros penitenciarios españoles. La vamos a votar favorablemente por
coherencia con la línea de actuación que venimos manteniendo desde el año
1993, cuando por acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de noviembre de
ese año se autorizó el traslado a España como Estado de cumplimiento de
los ciudadanos don Luis Darío Ramos y Sebastián Joaquín Ramos, por la
aplicación del Tratado entre el Reino de España y la República Argentina
sobre traslado de condenados, de 29 de octubre de 1987, ratificado por
España el 14 de abril de 1992, de contenido muy similar al Convenio de 21
de marzo de 1983, sobre traslado de personas condenadas entre los Estados
miembros del Consejo de Europa y demás países signatarios del mismo.

Efectivamente, como han dicho otros grupos parlamentarios, el expediente
está terminado para el Gobierno español desde 1993 como Gobierno de
cumplimiento y, al parecer, está paralizado en Argentina como
consecuencia del recurso extraordinario interpuesto por el fiscal o
procurador general ante la Corte Suprema de Justicia contra la sentencia
dictada por la Cámara Nacional de Casación Penal que desestimó la
aplicación del Tratado sobre traslado de condenados a las personas
afectadas. Como Grupo Parlamentario Socialista no queremos refugiarnos en
el conformismo, en la justificación de la lentitud de la Administración
judicial argentina en la tramitación de los expedientes ni en la
inexistencia de plazos legales para resolver los recursos extraordinarios
previstos en su ordenamiento jurídico procesal. Por las informaciones
documentales y testimoniales de la madre de uno de los condenados el
Grupo Parlamentario Socialista conoce que las dificultades en la
resolución de este calvario proceden de la lentitud del poder judicial
argentino. Sea como fuere, y respetando la independencia del poder
judicial de aquel país, el Grupo Socialista entiende que no se
considerará injerencia en su independencia ni en la soberanía de la
nación argentina si afirmamos que el retraso en la resolución del
traslado de los dos ciudadanos a centros penitenciarios españoles,
solicitado por nuestro Gobierno y apoyado por innumerables gestiones de
las autoridades diplomáticas y consulares en aquella nación y por
organizaciones internacionales como Amnistía Internacional, la Comisión
Iberoamericana de Derechos Humanos de la OEA, la Asociación pro Derechos
Humanos de España, la Asociación contra la Tortura, etcétera,



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va en contra de la filosofía, como ha dicho el señor Castellano, del
propio tratado, que no es otra que facilitar el traslado de los
condenados a sus países de origen como Estado de cumplimiento, como
instrumento para contribuir a la rehabilitación social, habida cuenta de
la índole del delito y de los vínculos familiares que tienen los
condenados en aquel país con profundo arraigo social en España.

Por otra parte, de todos es sabido que las decisiones que adopte un
Estado en ejecución del Tratado de 1987 no necesitan expresión de causa
motivadora de aquéllas, en aplicación de la soberanía de los Estados,
pero también es un principio universal del Derecho internacional público
que los tratados --como decía, insisto, el señor Castellano-- deben ser
cumplidos diligentemente y de buena fe, sin vericuetos leguleyos ni con
la instrumentación de prácticas retardatarias de la justicia.

Finalmente, el Grupo Parlamentario Socialista quiere participar a los
demás grupos parlamentarios, por si de nuevo el traslado de los
condenados se retrasara indebidamente a España, que el párrafo segundo
del artículo 11 del tratado faculta al Estado de cumplimiento, en este
caso España, para solicitar del Estado de condena, Argentina, la
concesión de un indulto. Estas son las razones en virtud de las cuales el
Grupo Socialista va a otorgar su voto favorable a la proposición no de
ley objeto de debate.




El señor PRESIDENTE: A los efectos de manifestar si acepta o rechaza la
enmienda del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Vamos a aceptar la enmienda
presentada por el Grupo Popular, que modifica el término «intensificar»,
que figuraba en la proposición del Bloque Nacionalista Galego, por los
términos «perseverar» y «continuar». Por tanto, no cambia la sustancia de
nuestra proposición, más bien al contrario, coincide. En todo caso, si me
permite, señor presidente, deseo y pido que el Gobierno persevere y
continúe en la demanda de traslado al Estado español de esos ciudadanos
y que esa perseverancia tenga pronto frutos.




El señor PRESIDENTE: Termina así el debate de esta proposición no de ley,
que será objeto de votación en los términos resultantes de la
incorporación de la enmienda del Grupo Popular.




--SOBRE DOTACION DE MEDIOS ECONOMICOS A LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA
ADECUACION Y UTILIZACION DE LOS DEPOSITOS MUNICIPALES COMO DEPOSITOS DE
DETENIDOS Y DE CONDENADOS CON PENAS DE ARRESTO DE FIN DE SEMANA.

PRESENTADA POR EL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO (Número de expediente
161/000469).




El señor PRESIDENTE: A continuación, y teniendo en cuenta que han sido
retiradas del orden del día, por acuerdo del propio pleno de la Comisión,
las dos siguientes proposiciones no de ley que figuraban con los números
3 y 4, vamos a proceder al debate de la proposición no de ley sobre
dotación de medios económicos a las corporaciones locales para la
adecuación y utilización de los depósitos municipales como depósitos de
detenidos y condenados con penas de arresto de fin de semana, proposición
no de ley formulada por el Grupo Parlamentario Socialista para cuya
defensa tiene la palabra el señor Villarrubia.




El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: No voy a reproducir el título porque es
largo, y la única pequeña contraprestación que pido por esta brevedad es
que se vote a favor la proposición no de ley. El título haría casi
innecesaria mayor argumentación porque es un tema evidente y claro, pero
me van a permitir unas pequeñas reflexiones para motivar la proposición
no de ley que es objeto de este debate.

Como SS. SS. conocen, el nuevo Código Penal, aprobado por Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, introduce la nueva figura primitiva de
privación de libertad de arresto de fin de semana, y en su artículo 37 se
recoge la duración... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, moderen el volumen de sus conversaciones
para que el orador pueda producirse con la necesaria tranquilidad.




El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Gracias, señor presidente, aunque no le
faltaba tranquilidad al orador.

El artículo 37 del Código Penal establece la duración de la pena, que es
viernes, sábados o domingos, y la forma de su cumplimiento, que tendrá
lugar en esos días o en algunos de ellos en el establecimiento
penitenciario más próximo al domicilio del arrestado o, a falta o no
existiendo centro penitenciario, en los depósitos municipales, siempre
que fuera posible.

Hay un Real Decreto, el 690/1996, de 26 de abril, que viene a establecer
las condiciones de ejecución de las penas de arresto de fin de semana. Y
así, en su artículo 12, recoge que la pena de arresto de fin de semana se
cumplirá en el centro penitenciario más próximo al domicilio del
arrestado o en el domicilio municipal de detenidos, en caso de que no
exista centro penitenciario en el partido judicial donde reside el penado
y el juez o tribunal así lo acordaran en aplicación de lo dispuesto en el
37.2 del Código Penal, como manifestaba anteriormente. En cuanto a los
artículos siguientes, el 15 recoge los gastos de transporte; el artículo
17 regula el régimen de cumplimiento y dice que el penado cumplirá en
celda individual y en régimen de aislamiento, es decir con absoluta
separación del resto de los detenidos (tenemos aquí un derecho importante
desarrollando la ley orgánica); y el artículo 18 recoge otra serie de
derechos como el de hacer llamadas, acceder a servicios de biblioteca,
disponer incluso de radio o televisión, aunque sea a su costa, lo que
implica también una serie de mejoras y de condiciones que deben reunir
estos depósitos. En definitiva, estas exigencias legales implican un
incremento del gasto para las



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corporaciones locales cuyos recursos, siempre escasos, hacen inviable en
la práctica o dificultan de manera notable el cumplimiento de la ley y,
a la postre, el cumplimiento de los derechos que tienen los detenidos o
los condenados.

Por otro lado, desde el año 1988, por Orden ministerial de 12 de abril de
dicho año, se establece una cuantía por cada detenido y día de 1.325
pesetas que, salvo error u omisión, no ha sido modificada hasta la fecha
y esto es manifiestamente insuficiente. Y lo es, sobre todo, por las
nuevas condiciones y los nuevos derechos que para el cumplimiento de
penas de arresto de fin de semana recoge la ley orgánica y el Real
Decreto 690/1996, de 26 de abril, que antes he mencionado.

En definitiva, por estas razones claras, evidentes, de desarrollo de la
ley, de cumplimiento necesario de la ley, es por lo que el Grupo
Socialista entiende necesario y urgente plantear y solicitar el apoyo a
esta proposición no de ley en el siguiente sentido: «La Comisión de
Justicia e Interior insta al Gobierno del Estado, a que con respecto a
las competencias autonómicas sobre la materia y audiencia de la
Federación Española de Municipios y Provincias, 1.º En el plazo de tres
meses actualice la cuantía que la Administración penitenciaria ha de
abonar a los ayuntamientos en concepto de alimentación y demás gastos de
estancia por cada detenido y día, por la utilización de los depósitos
municipales, según lo dispuesto en el Real Decreto 2715/1986. 2.º
Articule el procedimiento adecuado que permita la transferencia de medios
económicos a aquellos ayuntamientos cuyos depósitos municipales vayan a
ser utilizados para el cumplimiento de las penas de arresto de fin de
semana, al objeto de garantizar su efectiva ejecución en las condiciones
y con los derechos reconocidos al penado por las disposiciones legales
vigentes.»
Indicaré, ya para concluir, señor presidente, que esto es una cuestión
imperativa. Por mandato legal hay que habilitar estos medios para el
cumplimiento efectivo de las penas de arresto de fin de semana con los
derechos que el real decreto establece, el propio Defensor del Pueblo en
su reciente informe ha puesto de manifiesto estas carencias, y el motivo
por el que insistimos en la presentación de esta proposición no de ley es
que el Gobierno, en los presupuestos de 1998 que ha presentado
recientemente y que están en tramitación, no recoge, salvo que se nos
convenza en este acto de lo contrario, partida alguna dirigida o dedicada
a este fin. Tan sólo en el programa 142.A, de tribunales de justicia y
ministerio fiscal, se recogen las transferencias a corporaciones locales
por subvención de gastos para los juzgados de paz, además con una
minoración de casi el 11 por ciento. Queremos que se nos explique, y se
corrija en todo caso, por qué no se recogen, en capítulo 4 o capítulo 2,
como inversiones necesarias la adecuación de estos depósitos municipales
a las exigencias que la ley y la regulación existente plantean para
cumplir y proteger los derechos de los detenidos o condenados, en su
caso.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Mardones, por el Grupo de Coalición Canaria.

El señor MARDONES SEVILLA: En una lectura directa de los preceptos, qué
duda cabe que el artículo 37 de la Ley Orgánica número 10, del 23 de
noviembre de 1995, que aprobó el actual Código Penal, al introducir esta
figura punitiva del arresto de fin de semana iba a producir un efecto
inducido, llamémosle económico, administrativo, sobre los ayuntamientos
que tenían que poner a disposición de los jueces y magistrados medios
para el cumplimiento de estas sentencias de arresto durante los viernes,
sábados y domingos, es decir, los fines de semana que señala el Código
Penal en el articulado.

La puesta en funcionamiento de esta medida ya saben SS. SS. que fue
también motivo de debates, de polémica, por su grado de utilidad. Ya se
advirtió --está en el «Diario de Sesiones»-- en la discusión tanto en
ponencia como en Comisión y Pleno de las enmiendas al actual Código Penal
cuando llegamos a esta figura punitiva y al cumplimiento de la misma.

Lo que nosotros no consideramos pertinente en trámite parlamentario,
junto a la iniciativa que trae aquí el Grupo Parlamentario Socialista en
forma de proposición no de ley, es señalar un plazo a la vista de la
evolución y las cifras que conoce Coalición Canaria del número de
depósitos para detenidos que han ido poniendo a disposición de la
Administración de justicia los diversos ayuntamientos españoles, que ha
tenido desde un punto de arranque prácticamente cero, en el momento en
que se aprueba el Código Penal y su entrada en vigor en 1996, hasta las
cifras actuales de 1997, que parece que reflejan un grado más de
sensibilidad de los ayuntamientos para llevar a cabo este cumplimiento.

Pero si esto implica una responsabilidad económica para la Administración
del Estado, tiene que ser recogido --supongo que el grupo proponente de
esta proposición no de ley lo habrá hecho así-- en una enmienda a la ley
de medidas de acompañamiento. Nosotros creemos que no es aceptable
señalar un plazo de tres meses para actualizar la cuantía que la
Administración penitenciaria ha de abonar a los ayuntamientos por
detenido en concepto de alimentos y demás gastos de estancia, cuando
incluso en el propio preámbulo de la iniciativa se está invocando la
regulación de las famosas 1.325 pesetas por detenido y día que el Decreto
2.715/1986 estipuló a este respecto. En cualquier caso, la única solución
en relación con esta situación económica de los ayuntamientos estaría en
que lo recogiese el actual proyecto de ley de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, es decir, lo que en el lenguaje
parlamentario llamamos ley de medidas de acompañamiento a los
Presupuestos Generales del Estado. Si esto se acepta, creemos que ése es
el lugar idóneo para solucionar el problema, porque si no, por esta vía
de la proposición no de ley, estaríamos haciendo una instancia a que la
Administración penitenciaria, que en este momento depende del Ministerio
del Interior, lo trate de resolver por esa vía.

Por todas estas razones, y por entender que el procedimiento de
adecuación debería ser el que hemos señalado, comprendidos los motivos
que mueven al Grupo Parlamentario Socialista, con alguno de los cuales
participamos en el fondo, que no en la forma de adecuación, no vamos a



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votar afirmativamente esta proposición no de ley tal como viene redactada
en este momento, salvo que alguna enmienda o propuesta transaccional, si
la hubiera --este diputado lo desconoce--, permitiera hacer una mejor
adecuación.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Señor presidente, en nombre del grupo al que
represento quiero, en primer lugar, manifestar lo interesante que nos
parece que el Grupo Socialista haya suscitado el debate sobre este tipo
de pena, que se introduce por primera vez en el nuevo Código Penal. Se ha
dicho que la pena de arresto de fin de semana es la más laboriosa novedad
de los trabajos prelegislativos de los últimos años, y es que, en efecto,
aparece en todos los proyectos que ha habido desde el año 1980. Sin
embargo, resulta curioso que en la exposición de motivos del nuevo código
no se dedique ni media palabra a cuál debe ser su contenido. Lo único que
parece claro es que esta pena debe cumplirse en régimen de aislamiento,
evitándose lo que se ha dado en llamar la tertulia de delincuentes, que
podría provocar la contaminación de quien tiene una pena tan leve como
ésta y, respecto a lo poco que el propio código regula, mi grupo entiende
que la preferencia del legislador es que se cumpla en establecimiento
penitenciario. Durante la tramitación parlamentaria nos sorprendió la
desaparición, en el tenor del artículo 367.2, de la mención al posible
cumplimiento en centros policiales, ya que en determinados supuestos de
policías propias implantadas, como puede ser el caso vasco, existe un
buen número de comisarías con posibles centros de cumplimiento en mejores
condiciones que los depósitos municipales, en muchos casos inexistentes.

Entendemos que la referencia que se hace en el código al cumplimiento en
depósitos municipales se quiere como residual y, desde la creencia de mi
grupo, supone la imposición de una carga que en algunos casos puede ser
contraria o ajena a los propios intereses municipales.

Nos parece que, con carácter previo a lo que pretende la iniciativa
planteada por el Grupo Socialista, debe hacerse otro estudio, recabarse
otros datos. No obstante, y con los escasos medios con los que cuenta
este grupo, he podido constatar que es una pena que se impone en
escasísimos supuestos y que, además, en esos escasísimos supuestos es
preferencia de los propios condenados cumplirla en establecimientos
penitenciarios, quizá porque así escapan, quedan más ocultos a la
curiosidad, al conocimiento de sus propios conciudadanos. El cumplimiento
en los propios calabozos del municipio del que él es habitante les gusta
menos, ya que nadie tiene por qué enterarse y, por tanto, la preferencia
es la del cumplimiento en el centro penitenciario en los pocos casos en
que la pena se impone. Pensamos que, antes de regular lo que propone el
Grupo Socialista, que podría interpretarse como la generalización de una
carga, que yo creo que el artículo contempla sólo en caso de no poder
efectuarse el cumplimiento en centro penitenciario y es contraria a los
intereses municipales, debieran recabarse datos sobre el número de
ocasiones en las que se emplea y los supuestos reales en los que se están
planteando problemas. Por ello, el grupo al que represento, en principio
y aun considerando interesante el debate que se suscita, votará en contra
de la iniciativa del Grupo Socialista.




El Señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència y
Unió), tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Señor presidente, voy a ser muy breve.

Por las razones de índole formal que han sido aducidas por don Luis
Mardones y de índole no tan formal, sino fundamentalmente material,
manifestadas por la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, mi grupo
también anuncia su voto en contra. Estamos ante medidas que posiblemente
encajarían mejor en enmiendas presupuestarias o a la ley de
acompañamiento y que, en cualquier caso, por las razones expuestas por el
Grupo Vasco, sería preciso realizar algunos estudios de carácter previo,
de forma que no queden en situación de desigualdad algunos municipios, ya
que en muchos de ellos la policía municipal realiza funciones de policía
de seguridad y de policía general y, por tanto, estos depósitos de
detenidos se aplican al ejercicio de esa función estrictamente municipal
y libremente asumida por el municipio. Por tanto, con el fin de evitar
esas situaciones de desigualdad, antes de votar favorablemente una
disposición de esta naturaleza desearíamos contar con datos respecto a la
experiencia sobre la aplicación de la medida y la necesidad de estos
municipios y, así, evitar situaciones de desigualdad entre unos y otros.

Por consiguiente, mi grupo anuncia el voto en contra de la proposición no
de ley que, desde luego, considera necesaria como punto de reflexión,
pero no lo suficientemente madura como para adoptar en estos momentos la
decisión.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Federal de Izquierda Unida tiene la
palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Señor presidente, nuestro grupo va a
votar favorablemente la proposición no de ley, lo cual no empece el hacer
algunas consideraciones acerca de un asunto tan recurrente y desde hace
tanto tiempo planteado para la discusión como es la utilización de los
depósitos municipales. No sólo tienen razón los ayuntamientos que asumen
la responsabilidad de que en dichos establecimientos se cumpla la pena de
los arrestos de fin de semana, sino que la vienen teniendo
inveteradamente cuando pedían el reconocimiento por la Administración --y
no hay mejor reconocimiento que la correspondiente dotación económica--
de lo que suponía el que esos depósitos se utilizaran para el
cumplimiento incluso de otras clases de penas o para depósitos de
aquellos que estaban en situación de traslado de unos establecimientos a
otros o habían sido objeto de una detención preventiva. Esto va a
plantear una enorme cantidad de problemas; problemas que por falta de
medios de los ayuntamientos



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para tener los depósitos en condiciones y por falta de personal han dado
lugar a que demasiadas veces, con demasiada frecuencia, sucesos
desgraciados acaecidos en estos depósitos por la quema de un colchón o
alguna otra forma de intentar llamar la atención, y que en la mayoría de
los casos han acabado con el fallecimiento de quien simplemente tenía que
estar privado de libertad pero en las mejores condiciones posibles, como
ser humano, hayan saltado a las primera páginas de los periódicos.

Lógicamente, tenemos nuestras dudas acerca de la procedencia, de la
conveniencia de que se utilicen estos depósitos para esta clase de
cometidos, pero es un hecho cierto que se ha previsto así hasta tanto
logremos que los establecimientos penitenciarios puedan ser el lugar de
cumplimiento de estas penas en las condiciones que planteaba el propio
Código Penal reformado. Si esto es así, si efectivamente se hace recaer
sobre los ayuntamientos esta responsabilidad y esta carga, es absurdo que
por razones pretendidamente presupuestarias o por razones de tipo formal
no acometamos con seriedad la solución de este problema. Repito que puede
haber soluciones mejores que pueden estar en el campo de lo deseable,
pero ahora estamos en el campo de lo posible, y en el campo de lo
posible, como ha sido la voluntad del legislador que esto sea así, no
debe haber excusa alguna para recabar de los ayuntamientos esa
responsabilidad y esa carga pero respondiendo, lógicamente, al esfuerzo
que tienen que realizar. Por ello nuestro grupo va a apoyar la
proposición no de ley del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Camilleri.




La señora CAMILLERI HERNANDEZ: Señor presidente, agradezco la oportunidad
que se me da para intervenir en esta Comisión sobre este tema, pues hace
años, como adjunta al Defensor del Pueblo andaluz, tuve la oportunidad de
visitar muchos depósitos municipales de detenidos donde se albergaban
detenidos, no penados, ya que no había entrado en vigor el nuevo Código
Penal. Permítanme que les lea lo que decíamos en la motivación del
informe que hicimos y luego presentamos al Parlamento andaluz. Decíamos
así: Aunque la publicación del nuevo Código Penal en el Boletín Oficial
del Estado correspondiente al 24 de noviembre de 1995 ha hecho que cobre
actualidad creciente toda la problemática existente en torno a los
depósitos de detenidos, no ha sido ésta la causa de que el Defensor del
Pueblo andaluz se interese por ello. Con anterioridad, y como no podía
ser de otra manera, la protección de los derechos constitucionales,
nuestra específica misión, nos ha llevado a fijar nuestra atención en
unos establecimientos donde se custodia a personas privadas de uno de los
más básicos derechos del ser humano: el derecho a la libertad. Pues bien,
en virtud de la disposición final quinta de la Ley reguladora de las
bases de régimen local, los municipios, cabeza de partido judicial, en
que no exista establecimiento penitenciario alguno asumirán, en régimen
de competencias delegadas, la ejecución del servicio de depósito de
detenidos a disposición judicial, correspondiendo la custodia de dichos
detenidos a la policía municipal, en este caso, lógicamente, en funciones
de policía judicial. Por tanto, nos encontramos ante una competencia que
la Administración general del Estado tiene delegada en las entidades
locales, que son las responsables del desarrollo de las tareas que
conlleva dicha delegación, en consonancia con los principios generales de
actuación administrativa que recoge el artículo 103.1 de la Constitución.

Dentro de este planteamiento, el Ministerio de Justicia, que es el
departamento que delega las funciones anteriormente aludidas, estableció
un procedimiento mediante el cual los costes del mantenimiento de cada
uno de los detenidos en los depósitos municipales serían abonados por la
Administración penitenciaria, rindiendo cuentas trimestralmente al
Ministerio de Justicia los ayuntamientos implicados, sistema este
plasmado en el Real Decreto 2.715/1986, de 12 de diciembre. Por orden del
Ministerio de Justicia, de 12 de abril de 1988, se fijó la cuantía de
1.325 pesetas por detenido y día en concepto de alimentación y demás
gastos de estancia. Ambas disposiciones del Gobierno socialista se venían
utilizando en estos depósitos de detenidos --como he dicho antes-- y no
de penados, en las mismas condiciones y nunca se actualizaron las
cantidades hasta el año 1996, en que gobernó el Partido Popular.

El contexto en el que se venía utilizando este procedimiento cambia
sustancialmente a partir de la entrada en vigor del nuevo Código Penal
que incluye, como una de sus novedades, la pena de arresto de fin de
semana, cuya circunstancia de ejecución se establece en el capítulo
segundo del Real Decreto 690/1996, de 26 de abril, en el que se establece
que el arresto de fin de semana se cumplirá en el centro penitenciario
más próximo al domicilio del penado o en el depósito municipal de
detenidos para el caso de que no exista centro penitenciario alguno en el
partido judicial donde resida el penado y el juez o tribunal así lo
acordara, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.2 del vigente
Código Penal. La Administración penitenciaria elaboró con fecha 12 de
junio de 1996, fecha importante, un mes después de entrar a gobernar el
Partido Popular, una orden circular en la que se definían tanto el plan
de ejecución como el régimen de cumplimiento de los arrestos de fin de
semana, al tiempo que se daba orden a los distintos centros
penitenciarios para que tuviesen dispuesto un determinado número de
celdas, en cada uno de ellos, en previsión del ingreso de penados durante
los fines de semana. De esta forma están dispuestas en la actualidad un
total de 691 celdas para hombres y 159 celdas para mujeres en los centros
en los que recae la competencia, lógicamente, de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias. Esta orden circular pretendió dar una
inmediata respuesta a la necesidad planteada por el Código Penal, dado
que desde la publicación de dicha ley en noviembre de 1995, hasta su
entrada en vigor en mayo de 1996, no se realizó actuación alguna
encaminada a responder a la necesidad de plazas para arrestos de fin de
semana. Tampoco hubo actuación alguna durante el largo período de
trabajos preparatorios previo a la presentación de la Ley orgánica
10/1995, del Código Penal, en las Cámaras legislativas



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para su aprobación. A modo de ejemplo, para clarificar, les diré señorías
que en fecha 24 de octubre, es decir hace cinco días, de las 691 celdas
para hombres se estaban utilizando únicamente 149 y de las 159 celdas
para mujeres se estaban utilizando 15. En total, 164 de las 850 previstas
y preparadas. El número máximo de ocupación en el año fue de 189, de las
850 previstas, durante el mes de julio.

Por otra parte, contestando a mi compañero del Partido Socialista y
realizando un gran esfuerzo habida cuenta de la imperiosa necesidad de
efectuar importantes ajustes presupuestarios, la Administración
penitenciaria elaboró una propuesta de enmienda a los presupuestos para
1997, que consistía en dar de alta en el programa 144, correspondiente a
ese centro directivo, el denominado concepto 464, transferencias
corrientes a corporaciones locales, depósitos municipales, por un importe
de 80 millones de pesetas para intentar adecuar la cuantía vigente por
interno y día. Asimismo se prevé una cantidad de 88 millones para el
mismo concepto en el presupuesto de 1998, con un incremento, por tanto,
de un 10 por ciento.

En definitiva, no parece muy adecuado tomar en consideración esta
proposición no de ley para la adecuación de la cuantía que se libra por
interno y día, ni la actualización del procedimiento para transferir
medios económicos a los ayuntamientos, cuando ya se han tomado medidas
para responder a la necesidad de estas nuevas penas que no se tomaron con
anterioridad y se está trabajando ya para poner en marcha otras que
permitirán seguir respondiendo a los requerimientos de la nueva
normativa.




--SOBRE MEDIDAS, FRENTE A LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO HISTORICO.

PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALAN (CONVERGéNCIA I UNIO)
(Número de expediente 161/000507).




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de este punto del orden del día,
pasamos al siguiente, el sexto, proposición no de ley sobre medidas
frente a los delitos contra el Patrimonio histórico, de la que es autor
el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y para cuya defensa
tiene la palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Señor presidente, mi grupo trae a esta Cámara
una iniciativa que espera obtener el consenso de todos los grupos
representados en esta Comisión; una de esas iniciativas que deberían
probar la cercanía necesaria entre la sociedad y el Parlamento y el hecho
de que éste debe recoger no sólo aquellos grandes temas de debate que
suelen llenar las páginas de la prensa diaria, sino también otras
cuestiones, a veces mucho más cercanas a los ciudadanos, que pueden pasar
con frecuencia más desapercibidas y a las que las Cortes deben dar
respuesta en la medida en que precisan una actuación del Gobierno que
puede ser impulsada desde aquí o, como es el caso, una posible
modificación legislativa.

Podría introducir esta proposición no de ley con un largo discurso sobre
la importancia del patrimonio histórico y cultural español. Creo que no
es necesario que me detenga excesivamente en este tema más que para
enmarcar la conveniencia de esta proposición no de ley. Todos tenemos,
unos más otros menos, a poco que hayamos viajado, sobre todo al
continente americano, la experiencia de ver museos enteros dedicados a
objetos que en España serían absolutamente irrelevantes porque hay tal
abundancia de tesoro artístico que nos parece ridículo que se dedique un
museo completo a un determinado hallazgo de los siglos XVIII o XIX.

Recuerdos de la Segunda Guerra Mundial pueden constituir un enorme museo
en el centro de Nueva York. Sin embargo, aquí podemos tener abandonado en
el Pirineo catalán o en Pirineo de Huesca obras de arte de infinito mayor
valor cultural, como determinadas tallas románicas o frescos que están
prácticamente dejados de la mano de Dios, y nunca mejor dicho en este
caso. Lo mismo ocurre con determinados tesoros que se contienen en
parroquias sin cerradura, sin sistema de alarma, o con bienes
arqueológicos que están ahí, que se sabe que son de enorme trascendencia
arqueológica y que se encuentran, en determinadas zonas de España, al
albur de quien quiera ir a llevárselos a su casa porque son muy difíciles
de custodiar y están prácticamente sin inventariar, en muchos casos sin
él prácticamente. Todo esto plantea, no sólo en España sino en Europa,
una problemática de la protección real, penal, jurídica y policial del
patrimonio histórico y cultural de nuestro país. Ese es un tema que,
insisto, periódicamente aparece en la prensa sólo en su dimensión
negativa, sólo cuando hay un robo. A partir del momento en que hay un
robo, la sociedad reacciona, las fuerzas políticas se movilizan, las
autoridades toman conciencia del problema, ya sea --por citar algunos
ejemplos recientes-- el robo en una ciudad catalana de un manuscrito
medieval, de enorme trascendencia, descubierto unos cuantos meses más
tarde en la otra punta del país gracias a las buenas gestiones de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este caso, ya sea la
localización de una imagen románica, robada en el norte de Italia y
descubierta también, en este caso gracias a la Policía Nacional --si no
me equivoco-- en un lugar de Extremadura, etcétera. Es decir, sólo cuando
se roba un cuadro en un museo, sólo cuando se constata la falta de
vigilancia o las dificultades que hay para la localización de este tipo
de bienes, es cuando realmente tomamos conciencia de que algo hay que
hacer.

Pues bien, en ese contexto es en el que mi grupo trae una iniciativa a
esta Cámara, sabiendo que no es la iniciativa definitiva que vaya a poner
solución a todos los problemas, entre otras cosas porque es una
proposición no de ley, por tanto, con el contenido más político que
jurídico que ha de tener una proposición no de ley, pero sí pretende ser
una llamada de atención y marcar algunas pautas de posibles soluciones a
algunos de los problemas que hay sobre la mesa, pautas que no nacen de la
elaboración abstracta en un laboratorio o de la reflexión a puerta
cerrada de este grupo parlamentario, sino de haber palpado las
necesidades que sienten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
los anticuarios, las asociaciones de anticuarios, las asociaciones
arqueológicas, el Colegio de arqueólogos, etcétera. Eso es lo que este
grupo está poniendo sobre la



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mesa en este momento, intentando hacerse portavoz de todo ese sector que
a lo mejor no se considera suficientemente representado, o con suficiente
frecuencia, en los debates cotidianos de esta Cámara centrados en temas
aparentemente de mucha más trascendencia. Por tanto, entendemos que el
patrimonio cultural o histórico español no tiene, ni en el plano penal ni
en el procesal ni en el policial en general ni el judicial, la protección
que merece.

El plano penal lo dejamos de lado, pero anunciamos que en su momento,
cuando parezca más oportuna una reforma del Código Penal en otros
ámbitos, aparte de los que por razones muy explícitas y muy concretas han
entrado ya en esta Cámara, repasaremos y quizá también plantearemos
algunos retoques, ya sean de agravantes o de la propia tipología, en los
delitos contra la propiedad que hagan referencia al patrimonio histórico
y cultural. No anuncio una iniciativa a corto plazo porque no es cuestión
de estar modificando el Código Penal cada dos por tres, pero sí quiero
dejar claro que hay una laguna. No puede ser lo mismo robar una escalera
que un cuadro, no puede ser lo mismo robar un dinero en metálico en una
saca que un cuadro que teóricamente esté valorado por un importe
equivalente a ese dinero y que la simple cuantificación, a efectos
penales, de lo que ha sido robado se haga simplemente por una conversión
a metálico de ese bien, sin valorar lo que supone que sea una obra
cultural absolutamente insustituible.

En el plano policial creemos que hay medidas concretas que se pueden
plantear, que son algunas de las que traemos aquí. En primer lugar,
pensamos que es necesario mejorar sustancialmente la coordinación entre
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluido en este caso el
Servicio de Vigilancia Aduanera. No hay que olvidar que una buena parte
de los problemas a que hace referencia esta proposición del Grupo
Parlamentario Catalán viene dada por el hecho de que España es frontera
exterior de la Unión y, por tanto, no sólo es el patrimonio cultural
español el que está en juego, ni el patrimonio catalán ni el patrimonio
de cada una de las culturas integradas en España --no querría entrar
ahora en ese debate--, sino también por el hecho lamentable de que España
se convierte en una especie de puerto franco, entre comillas, de salida
de todos aquellos bienes robados en toda Europa y que tienen aquí su
última escala antes de seguir su camino hacia otros mercados donde puedan
ser vendidos de forma más favorable para el ladrón, el traficante o el
tercer o cuarto eslabón de la cadena que los haya introducido aquí. Ese
es un dato cierto y absolutamente comprobado por la Policía, por lo que
tiene que suponer una llamada de atención. Insisto en que lo primero que
hace falta es mejorar la coordinación; la coordinación entre las policías
autonómicas entre sí, la coordinación de las policías autonómicas con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación de la Policía
Nacional y la Guardia Civil y la coordinación de éstas con el Servicio de
Vigilancia Aduanera. Todo ello es lo que instamos a que proponga el
Gobierno. Le corresponde al Gobierno estudiar este tema con detalle,
formular la propuesta y, en el ámbito de sus competencias, que
lógicamente no abarcan a las policías autonómicas, adopte las medidas
necesarias y, en los otros casos, proponga esas medidas.

En segundo lugar, también en el plano estrictamente policial, mi grupo
entiende --y no es una crítica a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado sino simplemente una llamada a la mejora de sus servicios-- que
existe una laguna importante en la formación de tales Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad. Por poner un ejemplo muy evidente, cualquier policía, no
hace falta que sea un inspector de la brigada científica, si encuentra en
un coche una guitarra con doble fondo y unas papelinas con polvo blanco,
sabe automáticamente --no necesita acudir a unas pruebas especialmente
complejas--, por lo menos le levantará sospechas que aquel polvo blanco
no es azúcar, si encuentra un coche que tiene un peso que no se
corresponde con el modelo de que se trata y, después de una mínima
prueba, se encuentra con resinas impregnadas en los dobles fondos de las
puertas o de los asientos, también automáticamente, sin necesidad de
perros con especiales olfatos, sabe de entrada que hay un posible
problema y que merece una atención policial particular. Sin embargo,
cualquier policía ni cualquier guardia civil ni cualquier miembro del
Servicio de Vigilancia Aduanera, cuando está recorriendo los caminos de
este anchísimo Estado que es el nuestro, puede valorar o de hecho le da
la importancia necesaria a la posibilidad de que, en un pueblo o en una
feria, aparezca una talla románica espectacular mezclada con cuatro o
cinco objetos de ningún valor. Puede considerar muy normal que en un
pueblo perdido de Castilla esté a la venta una talla románica porque, a
lo mejor, considera que es lo que habitualmente se produce en esos
pueblos; nos consta que no le producirá la misma alarma que la papelina
blanca en un doble fondo de una guitarra. Esa es la llamada. No
pretendemos, porque sería iluso y además no tendría especial sentido, que
todos los agentes y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
tengan una preparación cultural profunda que les permita distinguir a
Giotto --en este caso no porque son frescos y, por tanto, no hay especial
problema--, distinguir lo que es una talla románica de lo que es una
virgen gótica y distinguir el Renacimiento italiano de la pintura
flamenca. No se trata de eso, pero sí de que todos los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan una sensibilidad y que
parte de su formación sea saber que hay determinadas cosas que pueden ser
sospechosas. Es decir, que tengan esa formación básica que les permita
saber que hay que consultar a las autoridades inmediatamente superiores
cuando encuentren una pintura en un sitio en el que no es demasiado
normal que esté puesta a la venta. Por ahí va nuestra referencia al
ámbito de la formación.

En tercer lugar, también en el ámbito estrictamente policial, después de
largas conversaciones con miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y autonómicos, hemos constatado que hay un problema muy
concreto de eficacia en la prevención de este tipo de delitos. Como
probablemente SS. SS. saben, todos los anticuarios y comerciantes de
obras de arte tienen impuestas unas obligaciones administrativas para
llevar unos libros registro en los cuales se acredita el origen de las
piezas que tienen



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puestas a la venta. En algunos casos estas obligaciones administrativas
no se cumplen, sobre todo por parte de aquellos comerciantes que tienen
menor seriedad. Nosotros proponemos que el Gobierno con calma, con la
pausa necesaria para un tema como éste, elabore un proyecto de ley
permitiendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dejar en suspenso la
venta de una obra de arte de la que no se puede acreditar el origen,
porque si no sencillamente lo que ocurre es que la policía detecta que en
un determinado lugar un anticuario tiene --vuelvo a reiterar-- una imagen
románica o una talla de marfil o una ánfora romana o un bien
precolombino, cuyo origen no puede acreditar, y para cuando localiza la
información y sabe que aquello fue robado en el norte de Italia o que es
una importación ilegal o que está a punto de salir ilegalmente del país,
para cuando localiza esa información que precisa un trabajo importante de
coordinación, de información, de comunicación con otras policías de otros
Estados, esa pieza ya ha sido vendida y hay que empezar el trabajo de
cero. Además, la simple sospecha puede no ser suficiente para poner en
marcha los mecanismos judiciales que permitirían una intervención
judicial con la que ya sí habría fundamento suficiente para dejar en
suspenso esa venta. Por eso nosotros planteamos que durante un período de
tiempo breve y en aras de la seguridad del tráfico, sin autorización
judicial y con las garantías que se estimen oportunas de recurso ante
ello, la policía --entendiendo por policía todas las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado en los términos de esa ley cuya redacción pedimos al
Gobierno que elabore-- pueda dejar en suspenso la venta de una
determinada pieza de la que no se puede acreditar el origen, no de
cualquier pieza, hasta que se sepa exactamente si es o no robada y cuál
es su origen. A partir de ese plazo --nosotros decíamos en principio
quince días-- habría que acudir a una orden judicial, según la
legislación procesal penal general, o esa suspensión debería quedar en
suspenso, valga la redundancia.

Proponemos otros dos puntos muy concretos en nuestra propuesta. Uno puede
parecer muy de detalle y dar la sensación de que no tenga mucho sentido
que esta Cámara, esta Comisión en concreto, haga propuestas tan
específicas como la perfección de la publicidad del archivo fotográfico
sobre los bienes culturalmente relevantes. Eso significa que uno de los
problemas graves que se plantean hoy es no saber si ese bien que la
policía en un momento determinado tiene delante es o no robado, coincide
o no con esa talla que fue robada hace dos años en el sur de Francia o
con ese cuadro que acaba de desaparecer hace apenas 48 horas de un
determinado museo alemán o de un museo diocesano español. Eso tiene unas
dificultades graves y España en este momento está prácticamente a la cola
de Europa en la agilización de los archivos fotográficos. En el fondo se
trata de la transmisión de unas determinadas imágenes. Hoy en España esto
queda reducido a unas carpetas de anillas con una serie de fotos de los
cuadros, las tallas, etcétera. Nosotros proponemos que, aparte de otros
medios que el Gobierno pueda estimar oportunos, se utilice Internet, que
puede ser accesible a todas las comisarías, al menos a las más
importantes en las capitales de provincia, y al que pueden acceder
también todas las demás fuerzas policiales europeas para que en un
momento puedan saber si ese cuadro, si esa talla que se tiene delante
coincide o no con esas imágenes que están intentando ser localizadas en
el conjunto de Europa. Esta propuesta de Internet se mezcla con, en
general, la perfección de las formas de publicidad. Insisto en que este
tema de la publicidad de los archivos fotográficos de los bienes que han
sido robados es de máxima importancia para la eficacia de la represión en
este punto.

Finalmente proponemos --aquí hay un problema competencial entre las
facultades del Ministerio de Justicia y las que corresponden al Consejo
General del Poder Judicial-- que se formulen, que se planteen aquellas
medidas que permitan una mejor formación de magistrados y fiscales en
este ámbito. En este caso hablamos no sólo de una mayor sensibilización,
como antes decíamos, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
sino también de una mejor formación para saber valorar exactamente los
bienes de los que estamos hablando y, por tanto, dar la importancia
oportuna a sus robos, a sus detenciones ilegales, que a veces también las
hay, chantajeando a base de retener una imagen o un bien culturalmente
importante con la amenaza de destruirlo. También proponemos que se
estudie --sin que prejuzguemos la solución, no la damos, puede que no sea
buena, pero sí pedimos un estudio detallado-- la posible modificación de
las reglas de reparto en los asuntos de este estilo en el ámbito de la
fiscalía. Insisto, no es que nosotros propongamos desde este momento la
creación de una fiscalía equivalente a las que existen hoy en el ámbito
medioambiental o la Fiscalía anticorrupción centralizada para todo el
territorio nacional; no estamos seguros de que sea la mejor propuesta,
pero sí creemos que es un tema que merece un análisis detallado, que no
estamos capacitados para hacer porque nos faltan los medios, y pediríamos
que se hiciera. Es decir, que las fiscalías estudien, aporten sus
experiencias y, en su caso, se examine la posibilidad de la creación de
una fiscalía, ya sea una por sede de Tribunal Superior de Justicia o
incluso una para todo el territorio nacional, equivalente a la Fiscalía
antidroga, a las fiscalías que existen en el ámbito medioambiental o a la
Fiscalía anticorrupción para este tipo de delitos; fiscalía especializada
que centralizaría toda la información. Es una propuesta que puede tener
sus pros y sus contras, pero que en todo caso no puede ser resuelta sin
un estudio previo que la fundamente.

Este es, en suma, el contenido de nuestra proposición no de ley que
querríamos obtuviera el apoyo unánime de esta Cámara. Creemos tener
detrás el apoyo de aquellos sectores de la sociedad afectados por estos
temas; así nos lo han manifestado de palabra y por escrito,
repetidamente, desde el momento en que presentamos en el registro esta
propuesta y sólo nos queda su aprobación.

Yendo a un punto muy concreto de la literalidad de la proposición no de
ley, querríamos hacer una enmienda in voce a nuestra proposición no de
ley y donde dice patrimonio histórico se diga patrimonio histórico y
cultural, por no centrarnos estrictamente en lo que es patrimonio
histórico y ampliarlo un poco más, porque hay determinadas obras



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de arte que pueden no entrar en la calificación histórica y sí entrarían
claramente en la noción de patrimonio histórico y cultural, que no
pretende ser una noción jurídica nueva, un concepto jurídico acuñado,
sino que deja más claro el ámbito al que esta proposición hace
referencia. Por tanto, la enmienda sería que donde en nuestra proposición
no de ley se habla de patrimonio histórico como concepto jurídico acuñado
se pase a hablar de patrimonio histórico y cultural.




El señor PRESIDENTE: Se tiene por formulada la matización en relación con
el contenido del texto de la proposición no de ley, a la que tiene
formulada una enmienda el Grupo Popular, para cuya defensa tiene la
palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Con la venia del señor presidente, fijaremos nuestra
posición sobre el conjunto de la iniciativa y al mismo tiempo
defenderemos nuestra enmienda.

En la fundamentación de la proposición no de ley del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) se trae a colación literalmente lo previsto en la
exposición de motivos de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio
Histórico Español, que señala que el patrimonio histórico español es el
principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la
civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea y que la
protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen
obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos,
según el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la norma
constitucional. Nos parece acertada la mención que el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) realiza como cimiento de su iniciativa
porque nos permite situarnos perfectamente en el origen, en la naturaleza
y en la intención que, a juicio de mi grupo, plantea el Grupo
Parlamentario Catalán con ocasión de este texto. Aprovecho para decir que
la matización que en este momento el señor Guardans realiza en nombre de
su grupo nos parece singularmente acertada; creemos que engloba mucho
mejor el sentido de esta iniciativa y cuenta no sólo con nuestro pleno
apoyo sino con nuestro entusiasmo en el apoyo, porque no se trata tan
sólo de definir un conjunto de bienes, a su vez técnica y jurídicamente
ya definidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente, como objeto de la
protección especial que a través de esta iniciativa se pretende
vehicular, sino del conjunto de esos bienes de naturaleza histórico y
cultural que forman precisamente ese patrimonio.

Como bien señala la iniciativa del Grupo Catalán y muy acertadamente ha
puesto de relieve el señor Guardans en esta intervención, el conjunto de
iniciativas públicas que pretenden preservar estos bienes de naturaleza
histórica y cultural cuentan, esencialmente, con tres dificultades
básicas, tal y como se dice en el texto de la iniciativa. En primer
lugar, por el hecho de que las redes delictivas que operan en el ámbito
de este tipo de actuaciones criminales --y me permito calificarlas así
porque, con independencia de que estén recogidas como tales en nuestro
ordenamiento jurídico penal, desde un punto de vista intelectual son
actividades profundamente criminales--, son redes muy profesionales,
redes que cuentan con medios y contactos muy amplios y, por tanto, la
acción del conjunto de los poderes públicos de un Estado presenta serias
insuficiencias como para poderles dar una respuesta operativa precisa. En
segundo lugar --y como también señalaba el señor Guardans-- por la propia
dispersión de nuestro patrimonio histórico, que englobado ahora en los
términos que proponía el señor Guardans, el patrimonio histórico
cultural, se hace especialmente relevante en cuanto a la dificultad. Y
finalmente, por un factor geográfico obvio que está incorporado a la
justificación de la iniciativa, y es el hecho de ser frontera sur de la
Unión Europea y, sin lugar a duda, punto de encuentro y de tránsito por
nuestra propia ubicación geográfica entre diversas culturas.

Quiero añadir algo a esta cuestión que ha quedado patente en la
intervención del señor Guardans y ha hecho especial relevancia en su
mención: la falta en muchos casos, durante muchos años, de una profunda
sensibilidad social, de un profundo compromiso público general,
colectivo, en orden a la defensa de los bienes que constituyen el
conjunto de nuestro patrimonio histórico y cultural. En este sentido nos
parece que la aspiración de la proposición no de ley presentada por el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) puede sintetizarse en
una doble naturaleza de fines. Desde un punto de vista operativo, como ha
puesto de manifiesto su portavoz, se pretende una mayor coordinación
entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, un perfeccionamiento en la
formación de los agentes y una mejora de las infraestructuras técnicas de
localización y publicidad de estos bienes para su defensa y su garantía,
y principalmente en el ámbito informático por ser éste, sin lugar a duda,
el vehículo probablemente principal con que el conjunto de los poderes
públicos pueden contar en orden a este principio de localización y de
publicidad. La iniciativa completa otras aspiraciones de naturaleza
legislativa y --si se me permite la expresión, que no es probablemente
exacta, es muy genérica-- de especialización en la esfera de lo judicial.

Nosotros entendemos que este conjunto de iniciativas que nos presenta el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) se enmarcan
perfectamente en lo que su portavoz ha definido como intención básica de
la misma. No estamos ante la iniciativa definitiva, estamos, sí, ante un
muy adecuado impulso institucional para comenzar un camino en el que
todos debemos trabajar con profunda vocación de entendimiento en orden a
establecer, tanto en el plano operativo como en el plano legislativo y en
los que viniere al caso también, las medidas más adecuadas para poder dar
garantía al fin que todos perseguimos. En este caso me permitiré señalar
y recordar que siendo cierto, absolutamente cierto, que es necesario
avanzar en ese principio de coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y que es necesario avanzar en la perfección y en la formación
de los agentes, no porque desde la afirmación de estos contenidos se
pueda formular una crítica o un intento de descalificación a lo que se ha
venido haciendo --que creo que han sido muy justas y muy medidas las



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afirmaciones del señor Guardans en este sentido, afirmaciones que
nosotros compartimos--, sino fundamentalmente porque es obvio que en el
empeño, en la voluntad y en la vocación de todos por avanzar en la
preservación de nuestro patrimonio histórico y cultural siempre tenemos
que mantener un principio de insatisfacción o, si se quiere, de reto para
que, desde el punto de vista operativo, esta coordinación entre las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el perfeccionamiento de la formación de
los agentes sea mayor. Pero hasta la fecha --y conviene dejar constancia
en este «Diario de Sesiones»--, por lo que se refiere a la Guardia Civil,
recientemente se han dado instrucciones de planificación, coordinación y
ejecución de los servicios, tanto a las unidades territoriales como a los
servicios de especialidades implicadas con singular incidencia en el
Seprona, fiscal, policía judicial, servicio marítimo y servicio de
actividades subacuáticas; estos dos últimos, ante la preocupación sentida
por los expolios de los fondos marinos, yacimientos arqueológicos
subacuáticos, espacios naturales marinos, fauna y flora silvestre,
algunos de cuyos elementos integran, sin lugar a duda, el patrimonio
histórico español. Igualmente es un hecho contrastado que las agresiones
sufridas por este patrimonio son llevadas a cabo, como antes señalaba,
por redes de delincuentes profesionales que disponen de una alta
tecnología y de importantes contactos y cuyo ámbito de actuación excede
del territorio de una comunidad autónoma y aun de las fronteras
nacionales, lo que implica la necesaria cooperación en esta materia con
Interpol y otros cuerpos de policías nacionales y extranjeros.

Conscientes de esta necesidad, se ha designado al coronel jefe del
servicio de Policía judicial de la Guardia Civil para centralizar los
contactos directos que deben establecerse y distribuir la información de
interés, tanto a los servicios del cuerpo de la Guardia Civil implicados
como a otros servicios. Baste recordar en este autorreto de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en orden a mejorar diariamente y hacer mucho más
activa su capacidad de éxito, tanto de éxito preventivo, es decir, en la
evitación del delito, como de éxito en la investigación, es decir, en la
resolución del delito ya cometido, baste recordar --repito-- el servicio
importante que se desarrolló recientemente recuperando en Valencia una
pieza singularísima de nuestro patrimonio común que había sido sustraída
del museo diocesano de La Seo de Urgel, en Lleida, el famoso Beatus de
Liébana.

Por lo que se refiere a la coordinación en materia de actuación policial
en este campo, se estima conveniente que las medidas que en su caso
podamos adoptar se hagan extensivas no solamente a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado sino, como muy bien apuntaba el señor Guardans en
su intervención, al conjunto de los servicios policiales de la Unión
Europea, una tarea de impulso que también el Gobierno y el Estado español
debe sustanciar en el seno de esa Unión, como también, sin interferencia
alguna en las competencias propias de las comunidades autónomas,
especialmente de aquellas que ya vienen desarrollando y ejecutando un
modelo policial de sustitución, sin interferencia alguna pero en
aplicación de ese principio de coordinación, cada cual dentro del ámbito
de sus competencias, actúan también en el reforzamiento de ese principio
de coordinación y de cooperación, entendiendo, porque es un punto
esencial no discutido en la doctrina constitucional, que el principio de
cooperación es consustancial al ejercicio de las funciones de
descentralización. En este sentido, el matiz apuntado por el señor
Guardans en representación del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), es decir, la intensificación de la tarea común entre las propias
Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, pero la mejor cooperación
y puesta en común --insisto--, sin roces competenciales entre esas
fuerzas y las policías autonómicas o éstas entre sí y el conjunto de todo
eso con los servicios de otros Estados de dentro o fuera de la Unión
Europea, nos parece también una tarea esencial.

En cuanto a la formación de funcionarios en el cuerpo nacional de Policía
se es consciente, tanto en el momento inicial como en los sucesivos
estratos de formación que pudieran denominarse especializada o
continuada, de la importancia de la protección del patrimonio histórico
español. Esto viene adoptándose a través de una serie de iniciativas,
algunas de naturaleza inicial, el propio plan de estudios de la Escuela
de Avila, y otras, a través de cursos especializados, que han venido
desarrollándose de una manera muy directa. Se han impartido varios cursos
de especialización sobre tráfico ilícito de obras de arte, en los que han
participado un total de 160 funcionarios de la escala ejecutiva que se
encuentran en todo el territorio nacional realizando funciones de
investigación sobre las infracciones que atentan contra el patrimonio
histórico español. Asimismo, en el centro de formación de Avila, en el
segundo curso de ingreso en la escala ejecutiva, se han celebrado
recientemente unas jornadas sobre el patrimonio histórico artístico
destinado a los alumnos del curso. Igualmente, en cumplimiento de lo
dispuesto en la disposición adicional primera, punto 2, del Real Decreto
111/1986, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de
Patrimonio Histórico Español, el entonces Ministerio de Cultura, en un
programa que se ha venido manteniendo de contactos, en colaboración con
la comisaría general de Policía judicial de la Dirección General de la
Policía, organizó en su momento y se continúan organizando periódicamente
cursos orientados a la formación científica adecuada para la protección
del patrimonio histórico en los que participan, entre otros, funcionarios
de la citada comisaría general. Recientemente, en el mes de junio o
julio, la Dirección General de la Guardia Civil realizó unas importantes
jornadas específicas sobre protección del patrimonio histórico que
creemos que han tenido una especial relevancia no solamente para la
formación dentro del cuerpo sino también, en el punto y en el contexto de
lo que señalaba el señor Guardans, para intercambio de información con
otros cuerpos policiales tanto del Estado y de las comunidades autónomas
como de otros Estados miembros de la Unión.

En definitiva --con esto concluyo, señor presidente--, nosotros creemos
que nos encontramos ante una iniciativa muy importante; una iniciativa a
la que nosotros hemos presentado tan sólo una enmienda de modificación
del punto 3, en la medida en que entendíamos que la mención



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del plazo no superior a 15 días pudiera ser conveniente sustituirla por
la expresión «cierto plazo», para que fuere ese futuro proyecto de ley y
la tramitación parlamentaria del mismo los que determinaran cuál debe ser
el plazo concreto. Sin embargo, en este momento, después de una cierta
reflexión, entendemos que en el sentido de la propuesta del Grupo
Parlamentario Catalán, es decir, en la señalización de un plazo no
prefijado pero sí apuntado en el momento de iniciar esta propuesta, hay
un elemento importante de garantía, porque siendo una iniciativa yo creo
que avanzada, rigurosa, valiente, es obviamente una iniciativa innovadora
en lo que plantea de esa posible adopción de lo que pudiera ser, no
técnicamente --valga la expresión gráfica--, una medida cautelar puesta
a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para evitar
precisamente ventas o transacciones fraudulentas. Pero es obvio, como se
desprende del sentido de la iniciativa del Grupo Catalán, que el
principio de garantía tiene que estar suficientemente prefijado y que el
determinar aquí ya el apunte de un plazo concreto viene a coadyuvar
positivamente a la definición de ese principio de garantía. Por tanto,
ofreceríamos al Grupo Parlamentario Catalán una transacción sobre nuestra
propia enmienda, estableciendo, sí, un plazo, pero determinando que donde
el Grupo Catalán señala plazo no superior a 15 días pudiera ser plazo no
superior a 30 días, exclusivamente por una razón de eficacia de la futura
norma. Es obvio que en la intención y en la eficacia misma de esta
innovación que se pretende vamos a tener que contemplar de una manera muy
decidida y muy claras las comunicaciones, los contactos con otras
policías nacionales, para la mejor definición del origen y de la
naturaleza de esos bienes sometidos a sospecha. La experiencia nos dice
que, muchas veces, en estas comunicaciones y contactos internacionales
ese plazo de 15 días (algo hemos visto en esta sesión de hoy, no hablando
de plazo de días sino de años) pudiera ser un plazo excesivamente corto.

En este sentido, pues, ofrecemos sobre nuestra enmienda esa transacción
para la sustitución de la mención del plazo no superior a 15 días por
plazo no superior a 30 días.

Concluyo diciendo que al Grupo Parlamentario Popular le parece que
estamos ante una iniciativa importante, que creemos que esta iniciativa
del Grupo Catalán constituye un elemento de progreso y que nos permite
avanzar en un concepto que a algún grupo tradicionalmente, en su discurso
político, le ha resultado muy caro y que parece que no le resulta tanto
en la sesión de esta mañana, es decir, en el concepto de modernidad; y
nos permite avanzar en el concepto de modernidad porque si ese concepto
alcanza algún sentido es cuando sobre el mismo se construye como
justificación, sobre la mención de nuestra identidad colectiva. Aprovecho
para decir, porque creo que está en el sentido de esta iniciativa, que
esa mención, esa referencia a nuestra identidad colectiva, este grupo
parlamentario la entenderá siempre no como una identidad unitaria,
centrípeta y absorbente, sino como una identidad plural, multiforme y
abierta y, por tanto, una identidad dinámica y rica.




El señor PRESIDENTE: Para la aceptación o rechazo de la enmienda
formulada por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Guardans.

(Pausa.) Perdón. No es desordenado procesalmente que se manifieste el
grupo sobre la admisión o no de la enmienda, y así ya lo saben los demás
grupos a los efectos de sus intervenciones. Por tanto, exclusivamente
para la aceptación o no de la enmienda, tiene la palabra el señor
Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Señor presidente, como comprenderá mi grupo,
se pronunciara ahora o después, no hubiera aceptado la literalidad de la
enmienda del Grupo Popular, en la medida en que conviene que esta
proposición no de ley deje claro un plazo máximo puesto que está
proponiendo una restricción de derechos y eso tampoco se puede hacer de
forma absolutamente abierta sino con unas garantías y con un plazo
concreto. La transacción que se propone, que sea de 30 días, sí nos
parece bien, sin perjuicio de que será el trámite parlamentario que
corresponda el que finalmente establezca cuál es ese plazo que permite la
suspensión sin autorización judicial.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que deseen intervenir? Por el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, a esta proposición no de ley
que nos trae el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), voy a
votar favorablemente porque, desde un punto de vista testimonial, nos
sentimos en el mismo espíritu de defensa de nuestro patrimonio
histórico-artístico y cultural, y digo histórico-artístico y cultural
porque el propio señor Guardans ha pedido una adición conceptual, al
patrimonio histórico añadirle cultural. La segunda República española fue
modélica en la definición de estos tres conceptos del patrimonio
histórico-artístico y cultura y la ley actual con naturalidad habla de
fechas de 50 años, de 100 años, lo cual tiene que ser superado por los
conceptos artísticos y culturales. Voy a votar a favor también por estar
de acuerdo con el fondo de la proposición no de ley, que se empareja con
este sentido testimonial que queremos darle a nuestro voto de apoyo.

Dicho esto, de cumplir el Gobierno lo que se le propone en el punto 3
tiene que traer un proyecto de ley; por tanto, la discusión de los quince
días, treinta o equis ya se verá, como bien ha señalado ahora en la
aceptación de la enmienda el señor Guardans. Lo que sí les adelanto es
que, en ese proyecto de ley, la posibilidad de que la policía impida la
venta de un bien cultural nosotros la queremos elevar a competencia de
jueces y magistrados. Para eso está la vía del interdicto. Dejar que
miembros de la Policía, de la Guardia Civil, de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado o de las policías autonómicas tomen libremente dejar
en suspenso la venta de bienes artísticos o de relevancia cultural, por
muy diplomados que transformemos a estos señores en arte gótico medieval
o en pintura neoclásica, es una competencia que en un Estado de Derecho
debe corresponder a jueces y magistrados. Deseo que en todos los órdenes
de la ciencia y de la técnica y, por supuesto, del arte, los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad



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del Estado y miembros de la carrera fiscal y judicial se perfeccionen,
pero para eso está definida desde hace tiempo la figura del perito, en el
ámbito, por ejemplo, de las actuaciones de los tribunales de justicia.

Porque aquí no estamos hablando de sustracciones o robos de láminas de
calendario, estamos hablando de un patrimonio histórico artístico y
cultural y de especialistas en la materia. En los casos de pagos de
avales o de avales de fianzas, en la denuncia de alzamiento de bienes,
por parte de los jueces, se recurre a los peritos tasadores para que
valoren las obras de arte que tienen los encausados y que las ofrecen
como aval de los pagos de las fianzas, que se deducen de ahí. Recordemos
también que la legislación española permite el pago de impuestos en
transacciones patrimoniales, en herencias, etcétera, con obras de arte o
bienes artísticos. No se le ocurre al inspector fiscal ir a valorar si
aquel Picasso o aquella otra obra de arte valen tanto o cuanto. Para eso
hay una serie de peritos que son las personas que ofrecen las garantías
profesionales para valorar de lo que aquí se está hablando.

El señor Guardans en su primera intervención ha dicho algo que comparto,
aunque lo haya querido llevar por esta vía de la proposición no de ley.

Voy a referirme a una palabra que emplea tres veces en la proposición no
de ley: delito. En el punto 1 se habla de delitos; en el punto 2, de
delitos; en el punto 4 figura el eufemismo de sustraídos y en el punto 5
se vuelve a hablar de delitos. Si hablamos de delitos, tiene que estar
regulado en el Código Penal. Si todos los grupos parlamentarios dejamos
una omisión de ley con la que combatir el terrorismo de baja intensidad
o los desórdenes callejeros, y por ello vamos a modificar nada menos que
el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si esto es tan
importante como parece y todos lo compartimos, vayamos también con todas
las consecuencias, en defensa del patrimonio histórico-artístico y
cultural, a las modificaciones que se tienen que hacer por esa vía en el
Código Penal.

Finalmente, he de decirle que esta cuestión, en la medida en que la
adopte el Gobierno, se tiene que hacer con una gran sensibilidad y
responsabilidad, porque no todos los bienes históricos, culturales y
artísticos que pueden estar en este mundo oscuro proceden de robos.

Respecto al punto 4, donde aparece la palabra sustraídos, si nos damos
una vuelta por los anticuarios de este país, encontramos una serie de
obras de arte que no han sido robadas, pero da la sensación de que
muchísimos párrocos han pagado obras caritativas vendiendo el patrimonio
de miles de iglesias que conservaban un patrimonio histórico artístico y
cultural de primer orden. No sé si esto para el señor obispo responsable
es pecado o delito de simonía, pero va a ser muy difícil acreditar el
origen de muchas obras de arte que están en los anticuarios y en las
tiendas especializadas. Profundicemos en las obligaciones
administrativas, porque sería de una gran inseguridad fiarnos de los
cursos que pueda organizar la Dirección General de la Policía, la
Dirección General de la Guardia Civil o no sé quién, y tampoco pretendo
obligar a que nuestros magistrados y fiscales sean especialistas en
cualquiera de las ramas del arte --vuelvo a decir que para eso están los
peritos--, porque podríamos entrar en un totum revolutum cuando resulta
que los sistemas actuales de identificación de obras de arte los conoce
perfectamente la policía.

Hechas estas observaciones críticas al texto que viene como proposición
no de ley para lo que en su día pueda ser un proyecto de ley del
Gobierno, ofertamos como prueba de buena voluntad nuestro voto de apoyo
a la misma.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra
la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Desde una óptica que podría considerarse
ingenua, y dicho sea con toda la cordialidad hacia el grupo proponente,
desde la óptica de mi grupo la iniciativa que examinamos parece querer
solemnizar lo obvio. Si una lee en la exposición de motivos de la Ley
16/85, de 25 de junio, del Patrimonio histórico español, que la
protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen
obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, y
que esta obligación se engancha nada menos que con un precepto
constitucional, con el artículo 46, y si en el Código Penal se contiene
como agravación de determinados tipos penales el que tengan relación con
bienes catalogados como del patrimonio histórico español, parece que la
consecuencia lógica, ingenua, ya digo, sería pensar que estas conductas
deben ser perseguidas por todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado que, obviamente, deberán estar lo mejor coordinados posibles.

También deberá darse a esos Cuerpos y Fuerzas la mejor formación posible.

Si bien, sí nos parece particularmente feliz la referencia que se hace al
Servicio de Vigilancia Aduanera, que creemos que debiera integrar, y así
lo hemos sostenido en alguna enmienda en el Senado, los servicios que
pasen a coordinarse con la policía judicial.

Igualmente creemos en la utilización de medios mecánicos o todo lo
perfectos que se pueda, como la utilización de la red de Internet, y, por
supuesto, en la formación de jueces y magistrados, cuya obligación es
aplicar el Código Penal y las leyes de que nos hemos dotado, cualquiera
que sea el objetivo de la protección en que se sustentan. Sin embargo,
somos conscientes de que el camino de la lógica o del deber ser es uno,
y que la realidad, con frecuencia, es otra. Por tanto, consideramos
bienvenida la llamada de atención que contiene la documentada iniciativa
defendida por el señor Guardans en nombre de Convergència i Unió, y
votaremos a favor de su toma en consideración. (La señora vicepresidenta,
Fernández de la Vega Sanz, ocupa la Presidencia.)



La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Voy a consumir también un cuarto turno
en contra, para votar a favor, de la proposición no de ley presentada por
el Grupo de Convergència i Unió. Han estado a punto de convencerme el
portavoz del Grupo Popular y, por descontado, el señor Mardones, y no
digamos la representante del Grupo



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del PNV, de que ésta es una proposición no de ley absolutamente
innecesaria, lo que se llamaría un flatus voci. Porque si se trata del
tráfico ilegal de obras de arte, para eso está la policía judicial. Pero
tampoco se puede correr el riesgo de votar en contra y aparecer mañana,
por mor de la lucha política, como contrario a la conservación del
patrimonio histórico y cultural. Por lo tanto, vamos a extraer todo lo
que tiene de positivo de todos y cada uno de sus números, y vamos a votar
a favor. ¡Cómo nos vamos a oponer a que haya una mejor coordinación entre
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en materia de delitos relativos al
patrimonio histórico! ¡Ya es harto conocida la coordinación que existe
cada vez que se trata de llevar a cabo el decomiso de un determinado
alijo, en que se nos dan ciertos espectáculos! Sería bastante más
educativo que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado disputaran,
tratando de ver si aquello que deben apuntarse en el tanto de su
actuación es un Velázquez o un Rubens. Por lo tanto, nos parece perfecto
que haya una gran coordinación en este tema.

En cuanto al segundo punto de adoptar las medidas oportunas para
perfeccionar la formación de agentes de los Cuerpos y Fuerzas de la
Seguridad del Estado, nos parece muy bien, entre otras cosas para evitar
que se pueda producir aquello que ocurrió en mi entrañable tierra
cacereña, que alguien cerró una librería porque había expuesto en el
escaparate una copia de La maja desnuda. Es evidente que hay que procurar
que esto no vuelva a producirse. Sin embargo, guiados por el deseo de
perfección de la proposición, y aunque no hemos querido plantear una
enmienda, también pediríamos que esto alcanzara a todos los funcionarios,
porque también el resto debería saber lo que es mínimamente el buen
gusto. Así nos evitaríamos que haya algún funcionario muy destacado que
se dedique a alabar el Macarena en la puerta del palacio. Nos parece bien
que se vaya acrecentando el sentido de la estética y el sentido del
gusto.

En cuanto al tercer punto, que se elabore un proyecto de ley para que se
contemple en la normativa el que se pueda dejar en suspenso la venta de
bienes artísticos, nos produce una cierta perplejidad. Si se trata de
tráfico lícito, lógicamente vendrán esos bienes adverados con todo el
conjunto pericial; si se trata de tráfico ilícito, generalmente no se
entera uno de que se va a producir la venta y habrá que buscar algún
mecanismo especial de detección de ventas ilícitas. En todo caso, estoy
de acuerdo con el señor Mardones en que si eso ocurre y se trata de
tráfico ilícito, quien inmediatamente debe incautar las correspondientes
piezas, pero no en un plazo de 15 días, sino que las debe incautar como
pieza de convicción, es la correspondiente magistratura.

El número 4 va a plantear serios problemas en la Dirección General de
Policía, porque cuando se convoquen plazas para observar a través de
Internet lo que pueda ser este material fotográfico, dada la importancia
que ha tomado Internet en la exhibición de otra clase de productos, puede
haber problemas muy serios en relación a quién ocupa esas plazas, ya que
se está ofreciendo un sitio muy entretenido para el cumplimiento de su
labor.

Por descontado, cómo nos vamos a oponer a que la ejecutoria y el ejemplo
que iniciara Cesáreo Rodríguez Aguilera, especialista en Zabaleta, o don
Manuel Sánchez Camargo, magistrado especialista en Solana, o el propio
antonio Jiménez Pericás, crítico de arte, tengan una continuación en la
escuela, no sé si ahora se llama Centro de Estudios Judiciales o Escuela
de Prácticas Jurídicas; no sé cómo se llama, pero parece ser que ahora
hay un sitio en el que se enseña a los que van a ocuparse de la
magistratura y, además, parece que ya con sucursales, ya está en
diferentes sitios. Nos parece muy bien que se incluya la asignatura de
arte. De todas maneras, recuerdo una frase que decía un viejo profesor.

Decía que a los jueces y magistrados lo que hay que pedirles es sentido
común, si además saben Derecho, ya eso es el colmo, sería el desiderátum.

Si ahora queremos, además, examinarlos de lo que esto pueda suponer, ni
más ni menos --lo que deben hacer los peritos, como decía el señor
Mardones--que es el conocimiento de lo que es el patrimonio histórico y
cultural, cómo se va a oponer esta fuerza política a que se incremente
por parte de nuestra magistratura el conocimiento del arte y de todas sus
manifestaciones. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)
Por estas razones, y entendiendo todo lo que tiene de positivo, además de
la eficacia que inmediatamente va a tener esta proposición, la vamos a
apoyar sin ninguna clase de reservas, como ha quedado constancia.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Barrero.




El señor BARRERO LOPEZ: También intervendré con brevedad. Quiero
anunciar, desde el principio, que nuestro grupo va a apoyar la
iniciativa, no podía ser de otra manera, toda vez que parte del Grupo
Parlamentario Catalán, en la oposición. No tendría sentido, por tanto,
que desde la oposición se frenara una iniciativa de este tenor. La
apoyaremos, sobre todo, porque abre paso a la posibilidad de excitar al
Gobierno para que remita un proyecto que nos permita ya un trabajo
legislativo más denso, más profundo sobre esta cuestión.

El tema es importante, como decía el portavoz del Grupo Catalán, sin duda
tan importante como cualquier iniciativa que trae a esta casa un
representante del pueblo. Pero yo tengo miedo, como han comentado algunos
parlamentarios antes que yo, de que lo que no tenga excesiva importancia
sea la proposición no de ley. Estamos ante una evidencia, en cuanto a
términos penales y, en cuanto a términos de formación, ante una
necesidad. Si la proposición no de ley se limitara a solicitar una mayor
formación a la policía y a los magistrados en la persecución de unos
determinados delitos, muy específicos, estaríamos muy de acuerdo. Como
lleva algo más, hay una parte que nos parece oscura y quería comentarla.

También nos da miedo después de lo que ha dicho el portavoz del Grupo
Catalán, porque ha advertido a la Cámara de que metido ya en esta cruzada
--dicho sea todo con aprecio, por supuesto--, está dispuesto a variar
también el Código Penal en este apartado. Ahí sí que contaría con pocas
simpatías por parte de nuestro grupo y seguramente también con pocas
simpatías con referencia a la doctrina penalista. Me explicaré.




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Esta proposición no de ley puede ser coherente con unas decisiones
parlamentarias que se adoptaron en su momento, de acuerdo con las cuales
el nuevo Código Penal tipifica y protege nuevos valores constitucionales,
tales como medioambiente, patrimonio artístico, histórico, etcétera.

Coherente con ello, solicita una nueva y mejor formación a los
profesionales que persiguen estos delitos. Ahora bien, uno de los
problemas que tiene el Código Penal --al menos así aparece en algún
tratado que ha salido no hace mucho-- es que en su ánimo por perseguir
este tipo de delitos --ánimo que comparte el portavoz del Grupo Catalán,
sin duda, y que compartió su grupo cuando se tipificaron en la otra
legislatura-- se dice que hemos penalizado excesivamente la vida
administrativa, es decir, hemos penalizado excesivamente la persecución
de los delitos que tienen que ver con el patrimonio histórico y cultural
de este país. Por tanto, cuidado con adoptar decisiones, quizá no
excesivamente pensadas, por la mayor criminalización de un mundo que
también está sometido a una vía administrativa a la que no hay que
renunciar. Bastante criminalización y penalización tiene.

La segunda parte de la voluntad del legislador --la primera la conformó
perseguir estos delitos en vía penal--, que creo que es la función de
esta proposición no de ley, es pedir a quien corresponda, en este caso al
Gobierno, seguramente incluso a través de la vía del nuevo modelo
policial, que también forme a aquellos a los que se pide que persigan
delitos nuevos. En ese sentido, como Grupo Socialista, nos parece muy
apropiada la proposición no de ley.

Quiero hacer también otra advertencia --ya para terminar--. Hay un
apartado en el que vamos a pedir al Gobierno que nos remita un proyecto
de ley por el que se solicita --y ello no varía ni se arregla con la
enmienda del Grupo Parlamentario Popular, sino que se ensombrece más--
que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad adopten también medidas de tipo
cautelar en la persecución de un delito, competencia que es exclusiva de
magistrados y jueces. Por tanto, quiero entender --y así lo explico
claramente para que conste en el «Diario de Sesiones» la posición de mi
grupo-- que lo que quiere significar la proposición no de ley es que se
está a la espera de un proyecto donde se haga más eficaz, insisto, la
tarea de persecución de este tipo de delitos por parte de quienes están
obligados a hacerlo, que son los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. En ese momento, y en trámite parlamentario, discurriremos de
la mejor forma, de la forma más constitucional, más garantista, que esto
sea posible. Pero en ningún caso mi grupo, lógicamente, estaría de
acuerdo en permitir que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pudieran
adoptar, en términos penales, medidas cautelares que están expresamente
desarrolladas en el Código Penal para determinados organismos del Estado
y no precisamente éstos.

Por tanto, con esas dos advertencias, y poniendo también de manifiesto
--quisiera insistir en ello-- la bondad de la proposición no de ley, que
es coherente con lo que ocurría en la otra legislatura, que no fue otra
cosa que tipificar y proteger nuevos valores constitucionales, entre
ellos, el patrimonio histórico-cultural de nuestro país, mi grupo
parlamentario va a apoyar la proposición no de ley del Grupo
Parlamentario Catalán.




El señor PRESIDENTE: ¿El Grupo Popular acepta la modificación de su
enmienda en los términos que se expresaron por Convergència i Unió?
(Pausa.)



El señor GIL LAZARO: Lo que habíamos ofrecido, que era «en plazo no
superior a 30 días», en vez de lo propuesto en nuestra propia enmienda y
del plazo superior a 15 días que figura en el texto original.




El señor PRESIDENTE: ¿En esos términos, señor Guardans, queda aceptada la
enmienda? (Asentimiento.)
Vamos a proceder, entonces, a las votaciones.

Previamente, el Grupo Socialista indica que para las votaciones al señor
Belloch le sustituye doña Amparo Rubiales, al señor Gago López, doña
Dolores Sánchez, y al señor Benegas, don Alberto Moragues. En el Grupo
Popular, a doña Bernarda Barrios le sustituirá doña María José Camilleri,
a don Manuel Arqueros, doña Pilar Pulgar, y a don Rogelio Baón, don
Francisco Javier Iglesias.

Votamos, en primer lugar, la proposición no de ley por la que se insta al
Gobierno a intensificar las gestiones ante el Gobierno de la República
Argentina para que los ciudadanos de origen español, Luis Ramos y Joaquín
Ramos, que cumplen penas de prisión en aquel país, sean trasladados a
cárceles españolas para el cumplimiento de las mismas, con la enmienda
del Grupo Popular, aceptada por el grupo autor de la iniciativa.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votamos la proposición no de ley sobre dotación de medios económicos a
las corporaciones locales, para la adecuación y utilización de los
depósitos municipales como depósitos de detenidos y de condenados con
penas de arresto de fin de semana.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Finalmente, votamos la proposición no de ley sobre medidas frente a los
delitos contra el patrimonio histórico, con la enmienda introducida por
el Grupo Popular y aceptada por el grupo autor de la iniciativa.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Terminado el orden del día, señorías, se levanta la sesión.




Eran las doce y veinticinco minutos del mediodía.