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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 309, de 21/10/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 309



ASUNTOS EXTERIORES



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER RUPEREZ RUBIO



Sesión núm. 21



celebrada el martes, 21 de octubre de 1997



ORDEN DEL DIA:



Proposiciones no de ley:



--Sobre defensa de los límites España-Portugal. Presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/000677) (Página 9095)



--Relativa a la propuesta de modificación de la normativa para el acceso
al nombramiento de intérpretes jurados. Presentada por el Grupo anterior.

(Número de expediente 161/000678) (Página 9100)



--Relativa a la situación que vive Colombia. Presentada por el Grupo
Socialista del Congreso. (Número de expediente 161/000685) (Página 9103)



Emitir dictamen sobre:



--Convenio básico de Cooperación científico-técnica entre el Reino de
España y la República de Haití, firmado «ad referendum» en Puerto
Príncipe el 8 de mayo de 1991, y Canje de Notas de 4 y 16 de octubre de
1995 que lo modifica. (Número de expediente 110/000117) (Página 9106)



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--Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas,
armas trampa y otros artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996
(Protocolo enmendado II), adoptado en Ginebra el 3 de mayo de 1996, de la
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas
armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados de 1980. (Número de expediente 110/000118)
(Página 9107)



--Protocolo adicional a la Convención sobre prohibiciones o restricciones
del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, «Protocolo sobre
armas láser cegadoras», Protocolo IV, adoptado en Viena el 13 de octubre
de 1995. (Número de expediente 110/000119) (Página 9107)



--Enmienda al artículo 15 del Acuerdo de explotación relativo a la
Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite (Eutelsat),
adoptada en París el 21 de febrero de 1996. (Número de expediente
110/000120) (Página 9108)



--Convenio Europeo sobre televisión transfronteriza, hecho en Estrasburgo
el 5 de mayo de 1989. (Número de expediente 110/000121) (Página 9108)



--Declaración de Aceptación por España de la adhesión de Islandia al
Convenio de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores (La Haya, 25 de octubre de 1980). (Número de
expediente 110/000124) (Página 9109)



--Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de
Marruecos, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997. (Número de expediente
110/000125) (Página 9109)



--Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el
Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 30 de mayo
de 1997. (Número de expediente 110/000126) (Página 9109)



--Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la
asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas,
firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997. (Número de expediente
110/000127) (Página 9109)



--Convenio de cooperación judicial en materia civil, mercantil y
administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado
en Madrid el 30 de mayo de 1997. (Número de expediente 110/000128)
(Página 9110)



--Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre
asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones
judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y
devolución de menores, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997. (Número
de expediente 110/000129) (Página 9110)



--Convenio de cooperación judicial en materia penal entre el Reino de
España y la República de Colombia, firmado en Bogotá el 29 de mayo de
1997. (Número de expediente 110/000130) (Página 9111)



--Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de El
Salvador, firmado en Madrid el 10 de marzo de 1997. (Número de expediente
110/000131) (Página 9112)



--Convenio de cooperación judicial en materia penal entre el Reino de
España y la República de El Salvador, firmado en Madrid el 10 de marzo de
1997. (Número de expediente 110/000132) (Página 9112)



--Convenio entre los Estados Parte del Tratado del Atlántico Norte y los
otros Estados participantes en la Asociación para la Paz, relativo al
estatuto de sus Fuerzas y Protocolo adicional al mismo, hechos en
Bruselas el 19 de junio de 1995, así como Reserva que el Gobierno español
va a formular en el momento de su ratificación. (Número de expediente
110/000133) (Página 9113)



--Acuerdo entre la República de Albania y los Gobiernos de las Naciones
contribuyentes a la Fuerza Multinacional de Protección, relativo al
Estatuto de dicha Fuerza, hecho en Roma el 21 de abril de 1997. (Número
de expediente 110/000134) (Página 9114)



--Acuerdo entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre
Transporte Aéreo, firmado en Madrid el 10 de marzo de 1997. (Número de
expediente 110/000135) (Página 9114)



--Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para la
construcción de un puente internacional sobre el río Manzanas, entre las
localidades de San Martín de Pedroso (España) y Quintanilha (Portugal),
firmado en Madrid el 24 de junio de 1997. (Número de expediente
110/000136) (Página 9116)



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--Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para la
construcción de un puente internacional sobre el río Támega, entre las
localidades de Feces de Abaixo (España) y Vila Verde da Raia (Portugal),
firmado en Madrid el 24 de junio de 1997. (Número de expediente
110/000137) (Página 9116)



--Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Rumanía sobre la
modificación del Convenio sobre transporte aéreo entre el Gobierno de
España y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y Anexo,
firmado en Madrid el 10 de enero de 1980. (Número de expediente
110/000138) (Página 9117)



--Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Uruguay sobre la
modificación del Acuerdo sobre transporte aéreo comercial entre el Reino
de España y la República Oriental de Uruguay, firmado en Montevideo el 13
de agosto de 1979. (Número de expediente 110/000139) (Página 9118)



--Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención Internacional
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (Nueva
York, 7 de marzo de 1966). (Número de expediente 110/000140) (Página 9119)



Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Buenas tardes.

Comenzamos esta sesión de la Comisión de Asuntos Exteriores de acuerdo
con el orden del día que todos ustedes conocen y que obra en su poder.

Antes de comenzar propiamente con la consideración de esos puntos quería
llevar a su conocimiento lo siguiente: El Grupo Parlamentario Socialista
presentó con fecha 15 de octubre un escrito, dirigido al presidente de
esta Comisión, que decía: Recabe --y cito textualmente-- del Gobierno el
dictamen emitido por el Parlamento Europeo en relación con el
Acuerdo-marco sobre comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y
sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea por otra,
firmado en Luxemburgo el 28 de octubre de 1996, por considerarlo
imprescindible para su consideración.

Al mismo tiempo, decía también el escrito, solicito de esa Presidencia
que hasta que el citado dictamen sea recibido en la Cámara no se incluya
este asunto en el orden del día de la Comisión.

Posteriormente, con fecha de hoy, 21 de octubre de 1997, el mismo Grupo
Parlamentario Socialista dirige también al presidente de la Comisión de
Asuntos Exteriores un escrito solicitando la retirada del escrito al que
acabo de hacer referencia. Al mismo tiempo, en otro escrito, con fecha de
hoy, pide la retirada del punto número 9 del orden del día de esta
Comisión, que se refiere al acuerdo-marco que ya he mencionado.

Como ustedes recordarán, el artículo 68 del Reglamento de esta Cámara
establece, en su punto 2, que el orden del día de una Comisión puede ser
alterado por acuerdo de ésta, a propuesta de su presidente o a petición
de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los diputados
miembros de la misma.

Entiendo que la petición de retirada que presenta el Grupo Parlamentario
Socialista es una alteración del orden del día y corresponde a la
Comisión en pleno aceptar o no esta decisión.

La propuesta del presidente es que se acepte la última de las peticiones
formuladas por el Grupo Parlamentario Socialista y que el punto relativo
al Acuerdo sobre comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y sus
Estados miembros y la República de Corea quedará remitido a una ulterior
sesión que quedará fijada con posterioridad.

¿Hay alguna objeción al respecto? (Pausa.) Ninguna. En consecuencia, el
punto relativo a la consideración del Convenio entre la Unión Europea y
sus Estados miembros y la República de Corea queda retirado del orden del
día de hoy y será considerado en un momento posterior.




PROPOSICIONES NO DE LEY:



--SOBRE DEFENSA DE LOS LIMITES ESPAÑA-PORTUGAL. PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO MIXTO (Numero de expediente 161/000677).




El señor PRESIDENTE: Pasamos con ello al debate y votación en su caso de
las proposiciones no de ley. Son tres, como SS. SS. recordarán. La
primera, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, se refiere a la
defensa de los límites España y Portugal.

Tiene la palabra, para su presentación, el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Efectivamente, la Comisión de
Límites España-Portugal tiene que abordar diversas cuestiones que afectan
naturalmente a los intereses de los dos Estados.




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El Tratado de Límites vigente, que es del año 1864, y sus anejos de 1866
delimitan la frontera de manera general; posteriormente hubo nuevas
concreciones y en 1976 se firmó dos convenios con Portugal, uno sobre el
mar territorial de la zona contigua y otro sobre la plataforma
continental, que, por cierto, Portugal se negó a ratificar. Estamos,
pues, ante unas negociaciones que, desde nuestro punto de vista, deberían
procurar tener en cuenta los intereses de los habitantes, especialmente
de esta parte de la frontera, como es natural, intereses que en algunos
casos creen que están poco defendidos. Por eso, se presenta esta
proposición no de ley.

Ese Tratado, como decía, define la línea fronteriza y en su artículo
primero menciona las islas que pertenecen a uno y otro Estado, y me estoy
refiriendo a la desembocadura del río Miño. Esta referencia no tiene la
extensión necesaria en el sentido de que existe una serie de islas
estables que no son citadas en el Tratado. Esto da lugar a problemas de
propiedad, porque con relación a alguna, como Moraceda de las Barandas y
otras, que siempre fueron consideradas gallegas e incluso gozan de la
clasificación de monte comunal, periódicamente la Administración
portuguesa impide ejercer el uso de tal propiedad, amparándose en que no
aparecen como españolas en el Tratado. Desde el punto de vista portugués,
esas islas son internacionales. Desde el nuestro, convendría solicitar
que se redefina la propiedad de las islas del río, teniendo como base,
desde luego, el párrafo primero del artículo primero de ese Tratado al
que he hecho referencia. Excepto la isla denominada La Canosa, las demás
islas de ese estuario, sean portuguesas o españolas, no se mencionan y,
sin embargo, como decía antes, Portugal, en la línea de la defensa de sus
intereses, hace valer la propiedad de las que teóricamente no está ni
siquiera definido que le correspondan.

También preocupa a los ciudadanos, especialmente a aquellos de la zona
del Baixo Minho, la zona de La Guardia, cuestiones relativas a la pesca.

En la reunión de límites se va a tratar de la aprobación de un nuevo
reglamento de pesca en el tramo internacional, reglamento que sustituiría
al de 7 de mayo de 1981. Nosotros consideramos beneficioso de una manera
general las variaciones que se refieren a descansos, artes, etcétera. Sin
embargo, compartimos la opinión de diferentes colectivos de pescadores
agrupados en la Cofradía La Guarda y nos parece poco lógica la pretensión
de obligar a aumentar la dotación mínima en cada embarcación a los
tripulantes, tal y como se dice en el artículo 7.3 del nuevo reglamento
de pesca, que se propuso en la reunión de los días 27 y 28 de febrero de
este año, en el seno de la Comisión Permanente Internacional del río
Miño. Nos parece que es discriminatoria esta obligatoriedad, porque no
existe reglamentación que mencione siquiera un mínimo de tripulantes en
embarcaciones de este tipo. Se argumenta como base para poner dos
tripulantes por embarcación la mayor seguridad. Nosotros compartimos la
opinión de la gente que se dedica a esta tarea, en el sentido de que no
se han producido accidentes desde hace 30 años en la parte española,
aunque hay quien afirma --éste es un dato que yo no puedo certificar-- en
la parte española que sí se han producido, sin embargo, en la parte
portuguesa, con dos tripulantes. Después, se propone el tema de los dos
tripulantes aduciendo que esto disminuiría el esfuerzo pesquero. A
nosotros nos parece que eso no va a ser así. Yo pienso que lo fundamental
es que la parte portuguesa tiene 600 embarcaciones en este momento con
licencia y en la parte gallega no hay 400, y para limitar el esfuerzo
pesquero lo mejor sería limitar el número de embarcaciones, algo que no
se contempla.

Nos preocupan asimismo otras cuestiones, como las relativas al impacto
ambiental, que sería interesante abordar. Todo el mundo conocemos las
agresiones que está sufriendo últimamente el río Miño. Entre otras, se
puede citar el dragado constante al que está siendo sometido el eje
Caminha-Pasaxe, como consecuencia de la puesta en funcionamiento del
ferry, un dragado que, al ser transversal, ocasiona cambio de corrientes,
produce pérdidas de nuevas playas y la pesca se resiente porque se varían
las zonas de desove. Y hay otros peligros, como la construcción de un
futuro pantano en la parroquia de Sela, etcétera.

Nosotros presentamos esta proposición no de ley, esperando que los grupos
parlamentarios de esta Cámara la apoyen en el sentido de que el Congreso
de los Diputados inste al Gobierno a defender en el seno de la Comisión
de Límites España-Portugal, entre otras, las siguientes cuestiones: En
primer lugar, mención expresa y definición clara de la propiedad de todas
las islas existentes en el río Miño, teniendo como base lo establecido en
el actual Tratado de Límites; en segundo lugar, la no aceptación de que
en la prevista modificación del reglamento de pesca se imponga la
obligatoriedad de que las embarcaciones tengan que enrolar dos
tripulantes, y en tercer lugar, la consideración de las medidas
necesarias para que el dragado regular al que se está sometiendo en la
actualidad al río no afecte al equilibrio medioambiental y, por lo tanto,
no perjudique a su riqueza pesquera.




El señor PRESIDENTE: No habiéndose presentado ninguna enmienda a esta
proposición no de ley, pregunto a los grupos parlamentarios se quieren
hacer uso de la palabra. (Pausa.) Por el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor
Navas.




El señor NAVAS AMORES: Respecto a esta proposición no de ley del Bloque
Nacionalista Galego nosotros queríamos expresar nuestra preocupación por
la situación que están atravesando las islas encuadradas en esa zona
geográfica, que es la desembocadura del Miño, en cuanto que esa
disparidad de criterios a la hora de confirmar quién es el propietario y
cuál es la competencia que debe primar sobre las islas está suponiendo
que sobre lugares de un alto interés ecológico no se está pudiendo
aplicar una política adecuada. Por lo tanto, es imprescindible, a la
mayor brevedad, solucionar este conflicto. Si no conflicto, porque no
creo que llegue a alcanzar esas cotas de definición al menos sí las
consecuencias que se originan por esa disparidad de criterios. El hecho
de que se subsane lo antes posible este asunto de la propiedad nos parece
fundamental, no sólo ya para defender los intereses nacionales en cuanto
a



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cuál es la frontera del territorio nacional --y no vamos a prefijar cuál
puede ser la solución definitiva--, sino en cuanto que, ya sea de un lado
o de otro, ya sea mixto, ya sea internacional, ya sea compartido, nos
preocupa terriblemente la afectación que puede ocasionar esta no
concreción de competencias sobre ese terreno a la hora de preservar la
actual riqueza cinegética que posee.

Las otras cuestiones de la proposición no de ley tienen que ver en parte
con este especial interés por proteger las consecuencias que están
ocasionando las distintas actuaciones que se están haciendo sobre la
zona; primero, desde el punto de vista de la explotación de la pesca y,
segundo, en cuanto a la actuación física que se está haciendo sobre el
río. Las consecuencias, que parece que están perfectamente definidas por
las distintas actuaciones que se están realizando, no benefician en nada
ese criterio sobre el que nosotros estamos reflexionando, las
consecuencias de conservación medioambiental de la zona. Nos parece muy
importante que a la mayor brevedad posible se actúe en estos tres
sentidos y que el Gobierno español, conforme a estos criterios lógicos de
defensa de los intereses nacionales y de defensa de aquellos criterios
medioambientales que nosotros consideramos que son fundamentales, actúe
urgentemente en esta zona. Por lo tanto, nosotros vamos a apoyar esta
proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario
Socialista, la señora Varela.




La señora VARELA VAZQUEZ: Señor presidente, señorías, intervengo en
nombre del Grupo Parlamentario Socialista para fijar la posición en la
proposición no de ley sobre la defensa de los límites entre España y
Portugal. Efectivamente, la frontera entre España y Portugal no se
encontraba bien definida ni lo suficientemente detallada y por ello se
veía la necesidad inminente de buscar una solución, demarcando de una
forma clara la línea fronteriza. Así, en 1822 se dieron los primeros
pasos. En 1855 se llegó a un acuerdo de nombramiento de los miembros de
la Comisión Mixta Internacional Hispano-Portuguesa. Comienzan ambas
delegaciones embarcando en el barco de vapor que ya existía y hacía
habitualmente la línea Valeça a Caminha con el fin de conocer el tramo
del río Miño en el que se encontraban las Islas Boegas y Dos Amores,
entre Vilanova de Cerveira y Goian, así como las de Morraceiras, Canosa,
conocidas también por Airiños da Canosa, tales como Vimbres, situadas
frente a Seixias y el río Tamuxe y la Isla dos Burros, próxima a San
Miguel de Tabagán, en la ribera española. Cuando terminaron las
deliberaciones se admitió la titularidad española de las Morraceiras
Canosa, tales como Vimbres, Burros y Laxe, además de la isla Torreiro,
sobre la que nadie discutía que era española.

En el mes de mayo de 1860 comenzaron los trabajos de la segunda Comisión
y los representantes portugueses no aprobaron los trabajos y resultados
de la anterior Comisión en lo que a las islas Canosa se refiere. No
obstante, la gran habilidad de los comisionados españoles tuvo como
resultado el Tratado de Lisboa de 1864. El Tratado de Límites, en su
artículo 1, establece que la línea de separación entre la soberanía del
Reino de España y la del Reino de Portugal, a partir de la desembocadura
del río Miño entre la provincia española de Pontevedra y el distrito
portugués de Viana do Catelo, se dirigía por el centro de la corriente
principal del Miño hasta la confluencia del río Borjas o Troncoso.

La isla Canosa, situada cerca de la desembocadura del Miño, la denominada
Cancela, La Insua grande, que se halla en el grupo de islas de Verdejo y
el islote Filla Boa, pertenecen a España; las islas llamadas Canguedo y
Raña Galega, que forman parte del conjunto de Verdeojo, pertenecerán a
Portugal. Cuando el artículo del Tratado habla de isla Canosa no se está
refiriendo a una determinada isla, ya que en la época de redacción del
Tratado no había ninguna isla con ese nombre, sino que se refiere a un
conjunto de cuatro islas que forman un archipiélago. Lo mismo que las
Baleares, donde ninguna se llama así. Lo que sucedió, al parecer, fue que
el escribano de turno omitió una ese y, en vez de poner islas Canosa,
puso solamente isla, sin que nadie se percatase o se preocupara de
corregirlo, llegando a la conclusión de que la Comisión mixta que redactó
el Tratado no vio la necesidad de reflejar los nombres de cada una de
ellas, toda vez que el grupo de A Canosa en su totalidad se le concedía a
España.

Hasta ahí el asunto estaba bien claro. El error se produjo más adelante,
cuando los cartógrafos, posiblemente mal informados, bautizaron la isla
de Torreiro con el nombre de Canosa. Este error trajo consigo la creencia
de que el Tratado de 1864 se refería sólo a esta idea y que las demás
eran tierras de nadie. Estos errores y el continuo cambio de nombre de
las islas trajo como consecuencia una serie de riñas y discordias entre
las gentes de una y otra ribera que aún hoy perduran.

Por otro lado, el acta de entrega de la línea fronteriza, firmada en
Lisboa el 31 de mayo de 1897, en el párrafo 3.º dice: La dirección de la
línea fronteriza se modificará, si es necesario, para señalar que la isla
Canosa pertenece a España. Para comprender este párrafo debemos observar
los mapas y podremos comprobar que la línea fronteriza marcada en ellos
atraviesa una esquina de Vimbres, del grupo de las Canosa. El que la isla
de Vimbres fuera concedida a España y la circunstancia de que sea
atravesada por una esquina por la línea de separación es lo que ha dado
motivo a que en este apartado se hiciera mención expresa de que, a pesar
de ser cortada por la línea de demarcación, pertenecía a España y si
fuera necesario esa línea se modificaría para demostrarlo. Todo ello
estaba suficientemente claro para la gente de nuestro pueblo, pero entre
alcaldes que no se preocupaban del asunto por un lado y autoridades de la
marina que no daban importancia a los conflictos de los raianos por otro
se sembró la confusión entre los españoles.

También quiero señalar, para que se tenga en cuenta en su momento, que
actualmente en la otra orilla del río no existe una ley de costas como la
que afecta a la parte española y, por tanto, los portugueses van ocupando
cada vez más los terrenos del río en su orilla. Por ejemplo, en Lanhelas,
desde la Pesquera da Mota hasta el islote de A Bolheira, hicieron
atierros de más de 50 hectáreas. En Seixas,



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desde el Cais hasta la estación del ferrocarril realizaron un muro de
contención, adentrándose en el río más de 60 metros. También en Caminha
aterraron decenas de hectáreas.

Por todo lo expuesto, está claro que el Grupo Parlamentario Socialista
apoya el primer punto de esta proposición no de ley.

En cuanto al segundo punto, el 19 de mayo de 1897 se aprobó el reglamento
de pesca en el río Miño, basado en los acuerdos tomados entre los reinos
de España y Portugal. Con ello se normalizaban una serie de artes de
pesca y su correcto uso, evitando riñas y disputas entre pescadores de
una y otra orilla y entre los nacionales de un mismo Estado. Y si bien es
cierto que este reglamento de pesca sirve para bien poco, pues ya no
tiene apenas qué reglamentar, lo cierto es que al Grupo Parlamentario
Socialista le parece desafortunada la pretensión de la inclusión en el
nuevo reglamento de pesca del río Miño de la obligatoriedad de que cada
embarcación cuente con dos tripulantes. Para ello se basa en las
siguientes razones: Primero, porque en el Tratado de 1897 no ha existido
nunca semejante obligatoriedad y, por tanto, el modo habitual de pesca en
la parte española es en muchos casos realizada con un solo tripulante. La
pretendida ampliación de uno a dos tripulantes por embarcación nos parece
que carece de sentido.

Segundo, asestaría un golpe de muerte a la posibilidad pesquera de
nuestros marineros, ya que no sería rentable la pesca para los dos
tripulantes. Tercero, nuestras embarcaciones son seguras, cuentan con dos
motores y llevan equipo de comunicación con tierra, no dándose, por
cierto, las mismas condiciones entre las portuguesas. Cuarta y principal,
los datos ponen de manifiesto la ausencia de accidentes, con lo cual no
se puede justificar el paso a dos tripulantes alegando razones de mejora
de la seguridad, ya que los datos tiran por tierra cualquier argumento de
este tipo.

Por tanto, vamos a votar favorablemente el punto segundo de la
proposición no de ley. Y parece también razonable aprobar el punto
tercero, porque quizá ahora, más que antes de la puesta en funcionamiento
del ferry entre La Guardia y Caminha, las corrientes del río están
atacando intensamente las márgenes españolas, perjudicando visiblemente
playas del margen español, como la de Lamiña o Camposancos.

Quiero hacer constar que el Grupo Parlamentario Socialista considera
sumamente conveniente armonizar los distintos intereses que existen en
torno al río, porque nos preocupa por igual la comunicación entre los dos
pueblos y países con el consiguiente beneficio cultural de convivencia
turístico y comercial, como nos preocupa la pesca y la riqueza ecológica
de ambas márgenes, potenciales todos que deben convivir, a nuestro
entender, con un tratamiento armónico y con una voluntad decidida por
parte de las administraciones públicas de adoptar las medidas necesarias
para conseguirlo. La voluntad de que el río sea un medio de comunicación
y no una barrera natural viene de muy atrás; antes de que funcionara el
ferry ya funcionaban dos barcas. De todos modos y sabiendo que quizá no
sea éste ni el lugar ni el momento más apropiado para exponerlo, quiero
hacer constar que la aspiración de los socialistas es la sustitución del
ferry por la construcción de un puente internacional entre la Guardia y
Caminha, pretensión que debería ser demandada, tanto por Galicia como por
la Comisión Norte de Portugal, de cara a conseguir su financiación en la
Unión Europa.

Por todo lo expuesto, votaremos favorablemente la proposición no de ley
presentada por el Grupo Mixto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Robles.




El señor ROBLES FRAGA: Permítanme SS. SS. que intente que el agua no
llegue al río, en este caso al Miño, por una cuestión que, en definitiva,
debe basarse --creo yo-- en el máximo acuerdo entre los grupos políticos
y parlamentarios.

Como ustedes saben, en las cuestiones de límites conviene contener los
destrozos. Después de una larga historia de negociaciones y de desarrollo
de un acuerdo de límites con Portugal de 1864, si no me equivoco, no
vamos a hacer de esto una cuestión de estricta aplicación de la soberanía
nacional, cuando todos sabemos que las relaciones con Portugal, en este y
en otros asuntos, tienen, no solamente mucho tiempo por detrás, sino
mucho tiempo por delante.

Los tres puntos de la proposición no de ley del Bloque Nacionalista
Galego tienen gran interés, naturalmente. Son puntos distintos, a veces
distantes y en cualquier caso relativamente coherentes entre sí. Por lo
que se refiere al punto primero, hay que hacer mención expresa de que las
islas de las que estamos hablando son islas de aluvión, que ni siquiera
existían en 1864. Partir de lo establecido en el actual Tratado de
Límites para referirnos a islas que no existían cuando este Tratado se
estableció es un ejercicio teórico, de Derecho internacional, e incluso
de relaciones de buena vecindad, pero yo creo que tiene perfecto cauce
dentro de lo que son las normales reuniones de la Comisión de límites,
por cierto reunida el pasado mes de enero.

Cuando hablamos de islas que no existían en 1864 y que se han ido
formando por la propia dinámica de las aguas, de las corrientes, de las
mareas, tenemos que hacerlo, naturalmente, con el convencimiento de que
es en el seno del mecanismo establecido, la Comisión internacional de
límites entre España y Portugal, donde debemos encontrar una solución.

Esa solución será siempre razonable, como todo lo que hagamos entre
españoles y portugueses, y más si tratamos del Río Miño, que no es un río
agreste, ni amenazador, sino más bien un río que une y que no separa.

La Comisión internacional de límites se ha reunido, ha entendido que
existe un problema nuevo, en el que ni siquiera desde el punto de vista
español, específicamente gallego, hay unidad de criterio. Concretamente
existe, por ejemplo, la Asociación de Defensa de la Naturaleza del Baixo
Miño, que recientemente se dirigía al Gobierno pidiendo que las islas en
cuestión continuaran como islas de carácter internacional, por aquello de
proteger mejor su ambiente, por aquello de protegerlas en su integridad
ecológica, en su integridad paisajística, en definitiva, para protegerlas
de la voracidad de unos y de otros.




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El deseo de obtener la propiedad de unas islas que no existían cuando se
estableció el límite entre España y Portugal es muy legítimo, no lo
negará mi grupo parlamentairo. Sin embargo, repito, que esto debe tener
en cuenta no solamente el sentido común, sino los estudios de los
expertos adecuados, para ver de qué forma se han ido creando esas islas y
de qué forman van a ir evolucionando las formaciones terrestres en el río
Miño, de tal manera que parece necesario que se espere al estudio
hidrológico que ha de ser realizado en el río Miño y que tiene, creo,
como horizonte temporal el final del presente año. En esta voluntad de
proteger mejor estas hermosas islas, conocidas como Islas da Canosa,
parece que hay una cierta contradicción con el segundo punto.

Por otra parte, se ha dicho no sé si con acierto, que la obligatoriedad
de que las embarcaciones comerciales, que se dedican a la pesca como
negocio, como actividad, como ocupación vital, tengan dos tripulantes, no
está basado en una normativa concreta. Yo creo que hay una normativa del
año sesenta y cuatro y otras que establecen que las embarcaciones que se
dedican, no al mero recreo de las personas, sino a la pesca o a cualquier
otra actividad industrial o comercial necesitan tener un mínimo de dos
tripulantes. Aquí se ha dicho que las embarcaciones son muy modernas, muy
seguras, nadie lo duda --sin duda, nuestra flota, especialmente la
gallega, es admirable por ello--, pero tienen dos motores, aparatos de
radio y aparatos de todo tipo, que, naturalmente, hacen que, además de
los aparejos de pesca, necesiten no una persona, sino dos; también se ha
rechazado como poco inteligente la razón de que solamente se acepta ese
límite de dos tripulantes como mínimo porque si no habría un excesivo
número de barcos de pesca. Teniendo en cuenta los limitados recursos de
la mar, no deja de ser un razonamiento emitido por la Administración
bastante útil para esta reflexión. Repito que también, en este segundo
punto, sobre el número de tripulantes de las embarcaciones, hay distintos
criterios, porque no solamente se trata de que los recursos del mar sean
explotados rápidamente, sino de que puedan ser explotados con la mayor
duración posible en el tiempo.

Finalmente, la proposición no de ley se refiere al dragado del río y a la
necesidad de respetar su equilibrio medioambiental y su riqueza
piscícola. Se menciona que hay que tomar medidas concretas para proteger
esa riqueza y equilibrio medioambiental y piscícola. No puedo estar más
de acuerdo con eso, pero repito que esa voluntad puede estar en
contradicción con los dos puntos anteriores. Considerando que han pasado
las elecciones en Galicia y que este asunto no está en la urgencia del
debate político, es necesario esperar a la elaboración del estudio
hidrológico de recursos, que es en definitiva un estudio sobre el futuro
de la evolución del río Miño, al que se han comprometido los dos
Gobiernos, mediante la constitución de los respectivos comités de
expertos, para presentarlo en la próxima reunión de la Comisión
internacional de límites.

Cualquier otra cosa, sin duda obedeciendo a aspiraciones legítimas,
dejaría de tener el equilibrio y el carácter ponderado que debe tener la
administración de un patrimonio común entre dos viejas naciones, como son
España y Portugal, y no añadiría nada nuevo a la posición española en
esta Comisión de Límites. A mí me parece que, teniendo en cuenta que
estamos hablando del patrimonio, de la herencia recibida, no del anterior
Gobierno, sino de muchos otros gobiernos anteriores, puesto que estamos
hablando de todos los gobiernos desde 1864 a esta parte, y teniendo en
cuenta este deseo legítimo expresado por este diputado de que no llegue
la sangre al Miño, podemos perfectamente esperar para conocer este
estudio hidrológico, este estudio elaborado por los expertos y ver de qué
forma las conclusiones de este estudio pueden contribuir a resolver de
forma más duradera, más perdurable, esta cuestión en la que se mezclan no
sólo intereses de fronteras, sino cuestiones importantes como son las
medioambientales, las piscícolas y las mismas cuestiones económicas que
afectan a las personas de la zona.

Mi grupo solicitaría del grupo proponente que retirase esta proposición
no de ley, esperando poder analizar con mayor rigor este estudio al que
se han comprometido los dos Gobiernos, lo cual no es poca cosa.

Naturalmente, estaríamos dispuestos a que en el futuro pudiera
establecerse una proposición no de ley mucho más equilibrada y sobre todo
basada en datos precisos, de carácter científico y técnico, que son los
que nos anuncia esta comisión de expertos entre ambos países.

Y me gustaría conocer la opinión del grupo proponente, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: A mí también.

Señor Vázquez, tiene la palabra.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Quiero agradecer su intención a
los grupos que han expresado su voluntad de votar favorablemente esta
proposición y al Grupo Popular el tono de su intervención.

En todo caso, es evidente que nosotros no vamos a retirar esta
proposición no de ley. Esto no tiene nada que ver con las elecciones,
sólo faltaría que hiciéramos política en función de las elecciones; casi
le ha faltado al portavoz del Grupo Popular decir que nos retiremos como
grupo hasta las próximas. Eso no impide que si más adelante el Grupo
Popular quiere presentar una iniciativa en este sentido mucho más
mesurada lo haga, porque nosotros, si es mesurada y está bien, la
votaremos favorablemente.




El señor PRESIDENTE: Señor Robles. ¿Un punto de orden?



El señor ROBLES FRAGA: Entendemos que no se ha retirado y que no se ha
respondido a la solicitud de este diputado, pero, como veo que a estas
tempranas horas todavía no está esta Comisión en su plenitud y en su
mejor forma, solicitaría que se acumulasen las votaciones de las
proposiciones no de ley, de tal manera que podamos contar con el número
de diputados que corresponde a la dignidad de esta Comisión.




El señor PRESIDENTE: Señor Yáñez.




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El señor YAÑEZ-BARNUEVO GARCIA: He entendido que la votación se haga
después. ¿Es ésa la propuesta del portavoz del Grupo Popular?



El señor PRESIDENTE: El portavoz del Grupo Popular, señor Robles, lo que
solicita de la Presidencia es que las votaciones de las tres
proposiciones no de ley tengan lugar al final de la consideración de
todas ellas. Si no hay mayor inconveniente por parte de ninguno de los
grupos, así procedería la Presidencia y la votación de las tres
proposiciones no de ley tendrá lugar al final de la consideración de las
mismas; en cualquier caso, no antes de las 5 y cuarto de la tarde.




--RELATIVA A LA PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA NORMATIVA PARA EL ACCESO
AL NOMBRAMIENTO DE INTERPRETES JURADOS. PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO MIXTO (Número de expediente 161/000678).




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la consideración del segundo punto del
orden del día: proposición no de ley relativa a la propuesta de
modificación de la normativa para el acceso al nombramiento de
intérpretes jurados, de la que es autor el Grupo Parlamentario Mixto.

Para proceder a la exposición de la mencionada proposición no de ley,
tiene la palabra el señor Rodríguez.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: En el Boletín Oficial del Estado del 23 de
febrero de 1996 se publicaba el Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, por
el que se modificaba el reglamento de la Oficina de interpretación de
lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esta modificación se
explicaba en función de cuatro necesidades en relación con este tema. En
primer lugar, que había toda una experiencia acumulada en relación con el
trabajo de los intérpretes jurados y había que dar una cierta validez o
un cierto carácter oficial a las traducciones que éstos estaban
realizando, tanto de forma oral como por escrito. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Rodríguez.

Ruego a los señores comisionados que si tienen conversaciones que
mantener, lo hagan fuera de la sala, y que, en caso contrario, presten
atención al orador.

Prosiga, señor Rodríguez.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor presidente.

En segundo lugar, existía la necesidad derivada del proceso de
integración en la Unión Europea, por el cual era necesario admitir el
acceso de nacionales de otros Estados a esta función de la interpretación
de lenguas extranjeras, en concreto al castellano. En tercer lugar, era
necesario poner unos mínimos en cuanto al nivel exigido para el acceso a
estos nombramientos de intérpretes jurados y poner un cierto orden o
establecer una homologación en las posibilidades de acceder a esta
titulación o a este nombramiento, ya que hasta entonces se había hecho no
tanto en función de los títulos administrativos como de la capacitación
en el empleo de estas lenguas. En cuarto lugar, había una nueva
titulación universitaria, la de licenciado en interpretación y
traducción, que, cuando menos, necesitaba que fuese tenida en cuenta para
el acceso directo a este nombramiento.

En función de estos criterios se modificó el Real Decreto de 1977 y, en
concreto, dos artículos, el 13 y el 14. El artículo 13 se modificaba en
cuanto que se le daba carácter oficial a las traducciones de los
intérpretes jurados, fuesen por escrito u orales, y que éstos pudiesen
certificar que las traducciones respondían a su trabajo, sin perjuicio de
que el Ministerio de Asuntos Exteriores pudiese validar de alguna manera
o vigilar ese tipo de traducciones si era necesario. En el artículo 14 se
establecía que el nombramiento para intérprete jurado correspondía al
Ministerio de Asuntos Exteriores y el examen, a la Oficina de
interpretación de lenguas, pero siempre se trataría de traducción oral o
escrita al castellano como lengua de referencia. Las órdenes posteriores
vinieron a desarrollar el criterio establecido en las modificaciones de
los artículos 13 y 14; en concreto, una orden de 8 de febrero de 1996
establecía normas para el examen de acceso a este nombramiento. Los
exámenes en relación con los nombramientos a los que se trataba de
acceder --traductor o intérprete jurado en las lenguas extranjeras
respectivas-- sólo se harían en cuanto a la capacitación en lengua
castellana como lengua de referencia y, además, se establecía la exención
de pruebas para los licenciados en traducción e interpretación. Una orden
posterior, de 21 de marzo de 1997, desarrollaba el artículo 15.2 del real
decreto, porque se partía del supuesto de que el acceso de los
licenciados en traducción e interpretación no podía ser un acceso
automático, sino que se tenían que dar algunas condiciones, cuales eran
la preparación específica en traducción jurídica y económica y la
interpretación oral en la lengua o lenguas para las que se solicitaba el
nombramiento. Así, el apartado 2.a) de esta orden de 21 de marzo de 1997
exigía 27 créditos en traducción jurídica y económica y 16 en
interpretación. Por supuesto, los 27 créditos tenían que estar referidos
a cada una de las lenguas de las que se solicitase nombramiento y siempre
--remachaba el apartado-- en combinación con el castellano.

Sin duda, desde marzo de 1997 --y, por supuesto, desde el año 1996--
había, cuando menos, un vacío jurídico. Todo el mundo sabe que hay
licenciados en interpretación y licenciados en traducción por varias
universidades del Estado español para los que la lengua de referencia, la
lengua de combinación, sea del inglés, del alemán, del francés, del
italiano, de cualquier otra lengua que se pueda estudiar en estas
facultades, no era explícitamente el castellano, sino en muchos casos
podía ser el gallego, el catalán o el vasco, con lo cual se encontraban
con la discriminación de que no se podía acceder al título de intérprete
jurado, teniendo como lengua combinatoria alguna de las cooficiales en el
Estado español, pero que no era el castellano. Esta discriminación se
veía acentuada por el hecho notable de que en el Estado español nadie
llega a tener un título si no es pasando por muchísimas asignaturas que
tienen



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que ver con la lengua española en los estudios no sólo primarios o
medios, sino incluso universitarios. En carreras de carácter humanístico
difícilmente se puede hacer una especialidad sin haber pasado antes por
alguna asignatura de lengua española, al margen de que todos los
ciudadanos del Estado español con cultura, incluso con no mucha cultura,
hablan y entienden perfectamente este idioma. Además, se creaba un vacío,
ya que alguna comunidad autónoma con lengua propia no tiene ningún tipo
de marco competencial o de reglas de juego para hacer un nombramiento de
intérpretes jurados de lenguas de la Unión Europea en relación con la
lengua propia. Ese vacío es notable cuando menos en el caso de Galicia,
no sé lo que pasa en el caso de Euskadi o en el de Cataluña. En segundo
lugar, hay que tener muy presente que el Ministerio de Asuntos Exteriores
es una institución política de rango estatal y, por tanto, representativa
de todos los territorios del Estado español y representativa del Estado
español en relación con el exterior; incluso es una de las competencias
que, con el actual marco jurídico, no tiene ninguna posibilidad de
transferirse a las comunidades autónomas. En tercer lugar, a estas
alturas nadie puede obviar el carácter plurilingüe del Estado español y
el reconocimiento constitucional que tiene ese carácter plurilingüe en
cuanto a la cooficialidad con el español de otras lenguas. En último
lugar, repito que hoy es imposible acabar una carrera universitaria sin
tener una capacitación adecuada al título universitario que tiene en
relación con el español.

Por todo esto, y al margen de que las comunidades autónomas puedan
vehiculizar algún tipo de salida para los nombramientos de intérpretes
jurados en las lenguas respectivas en relación con otras lenguas
extranjeras, pensamos que sería conveniente que el Ministerio de Asuntos
Exteriores diese cabida a esta pluralidad, por lo que proponemos instar
al Gobierno a modificar los requisitos establecidos en la orden de 21 de
marzo de 1997, que desarrolla el artículo 15.2 del Real Decreto
2555/1997, para acceso de los licenciados en traducción e interpretación
al nombramiento de intérprete jurado del Ministerio de Asuntos
Exteriores, de forma que tengan validez los créditos referidos a cada una
de las lenguas extranjeras para las que se solicita el nombramiento en
combinación con cualquier lengua cooficial en el Estado español y no sólo
con el castellano y, en segundo lugar, a que se dé carácter oficial a las
traducciones escritas u orales de una lengua extranjera a cualquier
lengua cooficial en el Estado, y viceversa, que realicen los intérpretes
jurados y contemplar en los exámenes para nombramientos de intérpretes
jurados la posibilidad de traducción escrita y oral a otra lengua
cooficial en el Estado y no sólo al castellano, modificando
consecuentemente la normativa establecida por el Real Decreto 79/1996 y
la orden de 8 de febrero del mismo año, por la que se dictan normas sobre
los exámenes para nombramientos de intérpretes jurados.

Quería acabar llamando la atención de que, sea cual sea la evolución
política del Estado español, en este momento, ésta sería la solución más
adecuada y, vuelvo a repetir, nada tiene que ver que hipotéticamente, la
Generalitat de Cataluña o el Gobierno vasco o la Xunta de Galicia
articulasen algún tipo de modelo de nombramiento de intérpretes jurados,
porque cabría el interrogante de hasta dónde podrían llegar en la
validación o en el carácter oficial de sus textos. Está claro que sería
muy importante la traducción de algunos textos en español, incluso del
Ministerio de Asuntos Exteriores, a otras lenguas del Estado por parte de
los intérpretes jurados; por tanto, no vemos ningún tipo de dificultad
competencial, constitucional o legal para que esto sea así. Quería
abundar en una cuestión, y es que si hoy los títulos de licenciados en
traducción e interpretación con el catalán, el gallego y el vasco están
situados en estos territorios, no cabe duda que con la evolución del
sistema universitario llegará un momento en el que será plausible que una
titulación de este tipo en Sevilla, en Madrid o en Cataluña pueda ser no
sólo en gallego, en catalán o en vasco como lengua de referencia sino
también, al mismo tiempo, con el castellano.




El señor PRESIDENTE: No habiendo ninguna enmienda presentada a esta
proposición no de ley, pregunto a los grupos parlamentarios cuál de ellos
querría utilizar la palabra. (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
tiene la palabra el señor Navas.




El señor NAVAS AMORES: Para nosotros, esta proposición no de ley se
enmarca dentro del precepto constitucional en el cual se reconoce la
lengua castellana como lengua oficial dentro de todo el territorio
nacional y se reconocen, de hecho, otras lenguas cooficiales en cada una
de las comunidades autónomas que se han citado en la exposición de
motivos por parte del grupo proponente. Por tanto, no estamos sólo ante
la reflexión constitucional que habla del reconocimiento de otras
lenguas, sino que estamos dentro del texto constitucional, en el que no
sólo se reconoce su existencia, sino que se aboga por su desarrollo.

Nosotros entendemos --encajando con ese precepto constitucional-- que
desde la Administración central se debe de caminar en ese sentido y huir
ya del tradicional concepto o criterio de que las propias comunidades
autónomas irán desarrollando, en base a las transferencias competenciales
que vaya haciendo la Administración central, sus lenguas cooficiales y
que, de alguna forma, algo tan poco transferible a las comunidades
autónomas como son la política internacional y los asuntos exteriores sea
también un referente para que, junto con el esfuerzo que están
desarrollando las comunidades autónomas que tienen lenguas cooficiales,
desde la Administración central también se hagan gestos en este sentido,
gestos que no entendemos como excepcionales sino perfectamente
incardinados en los preceptos constitucionales.

No se trata de forzar un paso que nosotros entendemos que se debería de
haber anticipado --llevamos ya veinte años de Constitución-- sino que ya
ha transcurrido un tiempo prudencial para que desde la Administración
central se adopten comportamientos que posibiliten no sólo ya ese
reconocimiento sino ese desarrollo. Por tanto, este aspecto concreto de
los intérpretes jurados es un paso justo, loable, encajable
perfectamente. Entendemos --y creemos



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que el grupo proponente estará de acuerdo-- que no se puede dar una
implantación drástica de este principio no desarrollado hasta este
momento, pero sí puede suponer el germen para desarrollar un calendario
que se pudiera considerar como razonable.

Huimos ya de cualquier tipo de impresión de que hay una cierta
competencia entre distintas lenguas; no hay, bajo nuestro punto de vista,
ningún criterio de supremacía de unas lenguas contra otras. Entendemos
que a ninguna comunidad autónoma se le va a forzar a entenderse en
lenguas no oficiales en su territorio y en ese sentido se vienen
desarrollando a lo largo de esta misma legislatura proposiciones
encaminadas a este mismo fin, en concreto, relacionadas con la
publicación en los boletines oficiales de leyes o de modificaciones
legales que vayan a afectar específicamente a territorios que tienen como
oficiales otras lenguas aparte del castellano. De alguna forma, en todo
el proceso de construcción europea, las regiones cada vez más van a ver
aumentadas sus posibilidades de participación y de protagonismo en dicho
proceso. Creemos, pues, que es un paso importante, que, evidentemente, no
va a ser el paso definitivo, pero que sería un gesto en la línea de
conseguir algo que está recogido en nuestro ordenamiento constitucional y
que, de alguna forma, no va a ser posible que desarrollen las comunidades
autónomas, puesto que el desarrollo de la política exterior es
competencia exclusiva del Gobierno central. Por tanto, nosotros vamos a
apoyar esta proposición.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene
la palabra el señor Estrella.




El señor ESTRELLA PEDROLA: El Grupo Parlamentario Socialista entiende que
en la proposición que se nos plantea se suscitan dos cuestiones. Por una
parte, lo que es el reconocimiento de una cualificación profesional, la
de aquellos interpretes que, por una razón u otra, tengan conocimientos
de distintas lenguas que se hablan y que son oficiales en comunidades
autónomas, además de su conocimiento, por supuesto, del español y de
lenguas extranjeras, y en qué medida esos conocimientos debieran ser
considerados como cualificaciones añadidas a la hora de ser habilitados
como traductores jurados e intérpretes del Ministerio de Asuntos
Exteriores. Por otro lado, lo que se dice textualmente, dar carácter
oficial a las traducciones escritas u orales de una lengua extranjera a
cualquier lengua cooficial en un Estado y viceversa.

Me permitiría hacer una recapitulación de lo que dice nuestra
Constitución, porque si delimitamos claramente el contexto en el que nos
movemos, será más fácil entenderse a la hora de abordar problemas de
carácter práctico que sin duda se están planteando, que nada tienen que
ver con esta proposición. La Constitución, en su artículo 3.1, indica que
el castellano, es decir, el español, es la lengua oficial del Estado y en
su artículo 3.2 señala que las demás lenguas españolas serán también
oficiales en sus respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus
estatutos. Por tanto, el concepto de cooficialidad no me afecta a mí como
andaluz --para que se me entienda--, como andaluz que pertenece a España
afecta a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma catalana, vasca o
gallega. Ese es para este diputado y su grupo, en la interpretación de la
Constitución, el concepto y el carácter de cooficialidad. Por tanto, no
tiene sentido entender que las lenguas que son cooficiales en una
comunidad autónoma lo son a efectos del conjunto del Estado.

Si se llevara a cabo lo que plantea la proposición no de ley, nos
podríamos encontrar con la situación de que un convenio, un tratado o un
documento de contenido jurídico entre un particular o un colectivo y el
Estado español estuviese escrito en una lengua que el propio ministro de
Exteriores no entendiera o que yo no entendiera, con lo cual estaríamos
ante una situación de bastante indefensión. Dado que la única lengua que
es realmente oficial en el conjunto del Estado es el castellano o
español, parece lógico que se mantenga la situación tal y como está.

Siendo así, tampoco existen razones para que se prime el conocimiento de
otras lenguas del Estado de distintas comunidades autónomas como méritos
a efectos de ser habilitado como traductor jurado, entre otras cosas
porque el único mérito que se solicita en esta legislación es haber
superado, dentro de una licenciatura determinada, las asignaturas
vinculadas a la traducción jurídica y económica e interpretación oral en
las lenguas en que se solicita el nombramiento, que son lenguas
extranjeras: inglés, francés, árabe, chino, ruso, etcétera. Por tanto, no
estaríamos resolviendo ningún problema y estaríamos dando carácter de
méritos añadidos a algo que en la práctica no tiene utilidad para las
relaciones del Estado con terceros Estados.

Dicho esto, entendemos que se pueden plantear problemas de carácter
efectivo en las relaciones entre algunas comunidades autónomas o entre
instituciones de las mismas --estoy pensando, por ejemplo, en
universidades, etcétera-- que desean utilizar su lengua en sus relaciones
con universidades de terceros países. Alguna fórmula se podrá establecer,
pero no pasa en absoluto, ni quedaría resuelto el problema con la
aprobación de esta proposición no de ley que, insisto, entendemos desde
el Grupo Socialista que en el marco de la Constitución española y en el
marco de la realidad en que vivimos no tiene cabida y, por tanto, vamos a
votar en contra.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
la señora Castro.




La señora CASTRO MASAVEU: La proposición no de ley que nos ocupa pretende
la modificación de la Orden ministerial del 21 de marzo de 1997 y ésta, a
su vez, desarrolla el reglamento de la Oficina de interpretación de
lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. La finalidad de esta
proposición no de ley es introducir elementos valorativos relacionados
con las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas. Sin embargo, el
reglamento al que acabo de hacer referencia regula, única y
exclusivamente, la actividad de traducción del castellano a lenguas
extranjeras y viceversa, sin que forme parte de su objeto la traducción a
lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.




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De esta forma, en su artículo 14, el reglamento dice que el nombramiento
de intérpretes jurados se hará por el Ministerio de Asuntos Exteriores,
previo examen de los candidatos por la Oficina de interpretación de las
lenguas extranjeras, para cuya traducción escrita u oral al castellano, y
viceversa, desee ser autorizado el solicitante. De este artículo se
deduce que el ámbito de aplicación de la Orden ministerial de 21 de marzo
de 1997, así como del Real Decreto 79/1996 y la Orden ministerial de 8 de
febrero de 1996, a las que se hicieron alusión por parte del portavoz del
Bloque Nacionalista Galego, y a las que se refiere la proposición no de
ley en sus dos apartados, se circunscribe a la actividad de traducción
entre castellano y lenguas extranjeras, única y exclusivamente, a los
efectos de competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores. Nosotros
entendemos que conforme al segundo apartado de la proposición no de ley
el Estado debería regular el nombramiento de intérpretes jurados de
lenguas cooficiales en las comunidades autónomas a lenguas extranjeras y
viceversa.

No quisiera entrar ahora en las valoraciones que ya se han hecho por
parte del portavoz del Grupo Socialista respecto a los inconvenientes que
ello podría tener, pero sí quisiera añadir que este grupo parlamentario,
que se va a oponer a la proposición no de ley, entiende que ésta excede,
en cuanto a su objeto, de los límites del reglamento y, por tanto,
consideramos que no debería ser aprobada.




El señor PRESIDENTE: Señor Rodríguez.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Para una aclaración, señor presidente.

Creo que prácticamente de todas las intervenciones de los portavoces de
los grupos parlamentarios que se van a oponer a esta proposición no de
ley queda claro que hay una diferencia cualitativa entre el primer punto
y el segundo. Yo quiero instar a los grupos parlamentarios a que piensen
que oponiéndose al primer punto, a los licenciados --los licenciados-- en
traducción e interpretación de muchas universidades de nuestro país, se
les fuerza a hacer alemán, francés, etcétera, en combinación con el
castellano, para acceder a un nombramiento que es automático. Hay que
tener los 24 créditos en alemán, en la lengua extranjera que sea y no
vale más que si es en combinación con el castellano. A nadie se le
oculta, repito, que un señor que traduzca catalán, vasco o gallego con
alemán, con francés o con inglés lo hace a una altura de su vida en la
que es evidente que si sabe traducir un texto jurídico al catalán, lo
sabe hacer también al castellano, porque todo son tecnicismos. Es igual
en todas las lenguas románicas e incluso, si me apura un poco, en gran
parte de las germánicas. Quiero decir que se está forzando a la gente a
que haga un determinado tipo de vinculación de los idiomas extranjeros
con uno de los idiomas oficiales, aunque sea el general de todo el
Estado, repito, para el acceso a un nombramiento que es automático para
el resto de los licenciados del Estado español, aunque en Madrid o
Sevilla lo hagan normalmente con el castellano, porque es lo lógico. Y
creo que eso no tiene dificultad alguna porque todos estos licenciados
también saben traducir al castellano, naturalmente, si tienen los
créditos en las lenguas extranjeras e hicieron las horas precisas de
lenguaje jurídico y económico. El segundo punto, efectivamente, plantea
más problemas, pero creo que son cualitativamente distintos y eso querría
dejarlo bien claro.




El señor PRESIDENTE: Entiendo que el trámite está cerrado con las
palabras del señor Rodríguez, pero veo que el señor Estrella quiere
añadir algo. Brevísimamente, por favor.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Brevísimamente, señor presidente.

Efectivamente, tiene razón el señor Rodríguez, hay una diferencia
cualitativa, porque el segundo punto plantea serios problemas, incluso
constitucionales. El primero plantea el siguiente problema. ¿Están
dispuestas las comunidades autónomas a que sea el Estado el que habilite
la capacitación de los licenciados para traducir de su lengua vernácula,
de la lengua de su comunidad, a otras lenguas extranjeras?



El señor PRESIDENTE: No vamos a abrir más debate al respecto, está
finalizado y lo tendrán en cuenta SS. SS. en el momento de la votación,
cuando a ella procedamos.




--RELATIVA A LA SITUACION QUE VIVE COLOMBIA. PRESENTADA POR EL GRUPO
SOCIALISTA DEL CONGRESO (Número de expediente 161/000685).




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la consideración del tercer punto del
orden del día, proposición no de ley relativa a la situación que vive
Colombia. Esta proposición no de ley ha sido presentada por el Grupo
Socialista del Congreso y, en su nombre, doy la palabra al señor Yáñez.




El señor YAÑEZ-BARNUEVO GARCIA: A nadie se le oculta, y menos en esta
Comisión, la gravedad de los acontecimientos que están sucediendo en
Colombia en los últimos años. Desgraciadamente, Colombia ha sufrido una
violencia civil o unas formas de guerra civil o de enfrentamiento armado
durante los últimos 50 años, por lo que es un país, también
desgraciadamente, habituado a la violencia política, pero lo que está
ocurriendo en los últimos años ha sobrepasado la gravedad endémica que
sufre ese país hermano.

Los enfrentamientos cruzados y confusos, cada vez más difíciles de
comprender, no sólo por la comunidad internacional sino por los propios
colombianos, entre narcotraficantes, guerrillas y grupos paramilitares
han dado lugar a toda una serie de trágicas estadísticas de ejecuciones
extrajudiciales, de torturas, desapariciones y otras formas de violación
de los derechos humanos. Se habla ya de guerra civil total o de
hundimiento o desaparición del Estado, hay grandes, o menos grandes,
espacios o regiones de territorio en los que el Estado no tiene autoridad
alguna, y la población está sufriendo la intimidación, la amenaza o la
persecución



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de los violentos --de los distintos tipos de violentos o de todos a la
vez-- viéndose obligados a abandonar --entre otras consecuencias-- sus
zonas habituales de residencia y a desplazarse a otra zona del país con
menos conflictos o con menos violencia. Según Aministía Internacional más
de un millón de personas se han visto obligadas a desplazarse a regiones
menos castigadas, incluso a países vecinos, creando a su vez problemas de
todo tipo en los países limítrofes de Colombia, entre ellos de
alojamiento, subsistencia, desarraigo, etcétera.

De esto se ha ocupado el Parlamento Europeo, lo decía en la exposición de
motivos, y también la propia Presidencia de la Unión Europea, en una
extensa declaración, el 25 de septiembre, y es por eso por lo que
siguiendo la misma línea de ocuparnos de los derechos humanos y de su
violación, no sólo por los gobiernos --a veces sobre todo por ellos--
sino por grupos terroristas y por las distintas formas de bandas
organizadas, especialmente en los países de América Latina, que nos es
por tantos motivos tan cercana, hemos presentado esta proposición no de
ley instando al Gobierno a que se ocupe de esta cuestión tanto en el
ámbito bilateral como en el multilateral, trabajando en la dirección de
la paz, de la reconciliación y del diálogo como forma de resolver, en el
marco de la democracia y de las elecciones, estas cuestiones tan graves
que están ocurriendo en este país andino.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley hay dos enmiendas
presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. Para su exposición y
defensa doy la palabra al señor Robles.




El señor ROBLES FRAGA: Para este diputado es especialmente grato y triste
a la vez ocuparse de Colombia. Yo soy, creo, el único diputado del
Congreso de los Diputados de España nacido en Colombia y, por lo tanto,
siento en una parte de mi carácter y de mi historia la situación por la
que pasa Colombia con, quizá, más honda preocupación, como dice el texto
presentado por el Grupo Socialista, que otros.

A nosotros nos parece que ésta es una buena iniciativa y tengo que
agradecer al Grupo Socialista que haya traído a esta Cámara la
preocupación por la situación de violencia, de crisis política y de
crisis institucional que vive esa República hermana. En cualquier caso,
hemos dicho que apoyamos su espíritu y nos hemos permitido aportar
algunas mejoras. Entendemos que además de expresar la preocupación por la
situación de Colombia, de rechazar con firmeza la violencia y el
terrorismo como medios de acción política y de instar al Gobierno a
preocuparse, en el seno de la Unión Europea y de las cumbres
iberoamericanas, por la situación de Colombia y respaldar al
representante en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas por los
derechos humanos, nuestra compatriota Almudena Mazarrasa, hay que apoyar
de forma más clara y evidente los esfuerzos en favor de la paz y la
reconciliación nacional. Hay que hacer un poco la historia de estos
esfuerzos, porque se ha producido en Colombia una situación peculiar que
debe ser explicada.

El 9 de septiembre publicó su informe la Comisión exploratoria de paz
designada por el presidente Samper, con el título Construir la paz de
mañana. Una estrategia para la reconciliación. Lamentablemente, este
esfuerzo fue agostado por las principales fuerzas de la guerrilla, en
este caso las llamadas FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia), que lanzaron el 29 de septiembre un duro comunicado en el que
decían que con el Gobierno actual de Colombia no se podía tratar nada y
que había que volver a tratar el asunto con el nuevo presidente y la
nueva Administración que tomarán posesión en agosto de 1998. Eso,
naturalmente, ha dado un duro golpe a las esperanzas de que se empiece ya
el camino de la paz, que naturalmente debe contar, en primer lugar, con
el Gobierno de Colombia. No se trata de sustituir a nadie y mucho menos
de olvidar el papel fundamental que el Gobierno y el presidente Samper
deben jugar en este proceso de paz y de reconciliación. Lo que parece
claro es que en estos momentos no existe en Colombia la necesaria e
imprescindible voluntad política, y eso a pesar de que en los últimos
tiempos hemos visto en España, que se ha convertido en escenario
privilegiado de esa sucesión de acontecimientos, cómo distintas
personalidades de la vida colombiana, distintos candidatos o
precandidatos presidenciales, como el señor Santos o el señor Valdivieso,
han presentado varios planes o iniciativas de paz.

En cualquier caso, nos parece que España debe estar donde le toca estar,
esto es, con los esfuerzos de la Unión Europea, en el apoyo a las
Naciones Unidas y donde ha querido estar, que es en el grupo de amigos
que han firmado junto con España el comunicado para la paz en Colombia,
esto es, Costa Rica, Méjico y Venezuela. Tenemos que estar en una actitud
de coherencia con la declaración de la Presidencia de la Unión sobre la
situación en Colombia. Por lo tanto, nos parecía necesario recalcar que,
naturalmente, todo esfuerzo es bienvenido, pero que no cabe obviar el
papel central del Gobierno de Colombia, sea éste del color que sea, y que
para nosotros debe jugar un papel importante el grupo de países amigos en
favor de la paz y la reconciliación nacional. Por cierto, que
recientemente el Gobierno de España ha designado un alto observador para
las próximas elecciones municipales que se celebrarán este próximo 26 de
octubre. Para nosotros no hay otro camino, si hablamos de paz y de
reconciliación, que el del ejercicio justo y pacífico, abierto y libre de
las elecciones, en este caso de las elecciones municipales que se
celebrarán el próximo día 26. Por eso, nos hemos permitido, por otra
parte tratando de mejorar una iniciativa que nos parece especialmente
razonable, aportar algunas enmiendas al texto presentado por el Grupo
Socialista.

En definitiva, creo que sobre la cuestión de Colombia a todos nos une un
sentimiento de enorme preocupación. Colombia es un país clave en la
región, es uno de los que tiene mayor potencial de la zona y es, en su
estabilidad y en su prosperidad, decisivo también para la estabilidad y
prosperidad de los países vecinos, algunos de los cuales han manifestado
recientemente su enorme preocupación por la evolución de las cosas en
Colombia. Naturalmente, las crisis políticas internas, la debilidad de
unos y la acción



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armada de otros, las violaciones constantes de derechos humanos por la
guerrilla y por los grupos paramilitares han dificultado enormemente
cualquier posibilidad de éxito a corto plazo de una propuesta de paz,
pero no olvidemos que como el Gobierno de Colombia tiene y tendrá un
papel central en el éxito de cualquier plan de paz, la mayoría de las
iniciativas que ahora se están presentando tienen claramente un
escenario, que es el de las elecciones presidenciales o, en cualquier
caso, el de la selección de candidatos, por parte de los principales
partidos, el Partido Liberal y el Partido Conservador sobre todo, para
estas elecciones.

Desde luego, el papel que le toque jugar al próximo presidente de
Colombia no será nada fácil, pero creo que es bueno que desde el Congreso
de los Diputados reiteremos y subrayemos la voluntad ya manifestada por
este Gobierno y por anteriores gobiernos de España, esto es, que nos
preocupa la situación de Colombia y que deseamos contribuir de la forma
más objetiva, neutral, imparcial y abierta posible a que Colombia salga
del terrible atolladero en que se encuentra y que pueda emprender pronto
un camino que la sitúe fuera de las enormes dificultades y de las enormes
tragedias en las que se halla inmersa actualmente. Por eso solicito al
Grupo Socialista que acepte las enmiendas presentadas, que modifican, y
creo yo mejoran, el texto del Grupo Socialista, con objeto de llegar al
consenso más amplio posible, para que nuestra voz resuene con la mayor
unanimidad y ecuanimidad posibles.




El señor PRESIDENTE: Señor Robles, su grupo ha presentado dos enmiendas,
una de ellas a la exposición de motivos. Entendemos todos que las
exposiciones de motivos no se votan, de manera que aunque seguramente el
Grupo Socialista le agradece ese afán de precisión técnica y lingüística,
nos concentraremos en las enmiendas presentadas al texto dispositivo de
la proposición no de ley. A estos efectos, para conocer la opinión del
Grupo Socialista sobre las enmiendas presentadas por el Grupo Popular,
doy la palabra al señor Yáñez.




El señor YAÑEZ-BARNUEVO GARCIA: Agradecemos al Grupo Popular su apoyo al
espíritu y a la letra, en buena parte, de la proposición no de ley que
hemos presentado. En realidad, si la ha leído bien, su enmienda es de
adición de dos puntos, los tres puntos que aparecen en nuestra
proposición también figuran en su enmienda, pero añade dos puntos nuevos,
el 4 y el 5. Uno de ellos --me refiero al punto 5-- no lo habíamos
incluido en nuestro texto porque lo considerábamos innecesario, pero si
se abunda en ello, en la convicción de los procesos electorales, perfecto
cuando además están próximas las elecciones municipales del próximo 26 de
octubre.

En cuanto al 4, que se refiere al apoyo a los esfuerzos del Gobierno de
Colombia y del Grupo de países amigos en favor de la paz y de la
reconciliación nacional, deliberadamente lo habíamos eludido precisamente
por no entrar en problemas internos de los, entre comillas, buscadores de
la paz en Colombia, porque hay diversas iniciativas, que ha citado el
señor Robles, y no sólo la del Gobierno. Incluso algunas de las otras
iniciativas parecen despertar mayor consenso que la que pueda estar
liderada por el Gobierno, pero tampoco nos oponemos, ni que decir tiene,
a los esfuerzos del Gobierno de Colombia. Incluso en su momento
criticamos que el presidente Samper no fuera recibido por el presidente
Aznar en agosto del año 1996 cuando visitaba Madrid y pidió esa
entrevista, porque ese gesto suponía un desaire al presidente
constitucional de Colombia que no entendíamos. Precisamente en medio de
las muchas dificultades que tenía y tiene el presidente de Colombia, no
convenía hacer un gesto que contribuyera a su deslegitimación; de manera
que nos parece bien. Nos habría gustado que se añadieran los esfuerzos
del Gobierno y de otros grupos e instituciones colombianas en favor de la
paz, pero en aras del consenso, que sabe el presidente que siempre
buscamos en este tipo de iniciativas, aceptamos las enmiendas del Grupo
Popular y no habrá inconveniente en votarla así.




El señor PRESIDENTE: Con ello acabamos el debate de las tres
proposiciones no de ley y vamos a proceder a su votación. (El señor Navas
Amores pide la palabra.)
¿Señor Navas?



El señor NAVAS AMORES: ¿Puedo opinar?



El señor PRESIDENTE: Puede opinar siempre que le parezca oportuno. Tiene
la palabra, pero con la máxima brevedad posible.




El señor NAVAS AMORES: Simplemente, para mostrar nuestro apoyo tanto a la
proposición no de ley como a las enmiendas del Grupo Popular. Al fin y al
cabo, todos los grupos que hemos intervenido participamos de la filosofía
de que nuestra política exterior hacia Iberoamérica... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Por favor, señoras y señores diputados, el señor
Navas está en la utilización de la palabra y les pediría que le
escucharan atentamente.




El señor NAVAS AMORES: Gracias por su amparo, señor presidente.

Resumiendo, para nosotros, igual que para el Gobierno, la política
exterior hacia Iberoamérica es prioritaria. En ese sentido, abundando en
las palabras del señor Robles sobre la voluntad del Gobierno de
participar en todos los procesos de paz abiertos y referidos a Colombia,
nosotros incluso habríamos ido más allá de la voluntad del Gobierno de
presentarse, mediante un representante, en los procesos de paz. Es
importante que en esta Cámara vayamos reflexionando sobre la necesidad de
que el Parlamento también esté presente sobre todo en aquellos países con
los que, a la hora de priorizar, mantenemos un especial interés en cuanto
a su evolución política y social. En ese país se están padeciendo las
tradicionales penalidades que ocurren en aquellos lugares en los que se
vulneran todos los derechos humanos. Evidentemente, no sólo el Gobierno,
sino el conjunto de las fuerzas políticas democráticas de Colombia tienen
que hacer un gran esfuerzo para intentar



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consensuar todas las reformas legislativas y las decisiones políticas que
puedan frenar la involución, que viene no sólo de la propia guerrilla
sino de los grupos mafiosos del narcotráfico y de los grupos
paramilitares que operan en todo el país.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo querría hacer uso de la palabra en
este trámite? (Pausa.)
No siendo así, vamos a proceder a las votaciones. Antes de comenzar,
pediría a los portavoces que facilitaran a la Presidencia las
sustituciones, si las hubiera, de los miembros de esta Comisión.

(Por el señor presidente se da lectura de los señores diputados miembros
de la Comisión sustituidos.)
Señoras y señores diputados, pasamos, en primer lugar, a la votación de
la proposición no de ley sobre defensa de los límites España-Portugal,
tal como fue originariamente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto,
a través del señor Vázquez.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 16.




El señor PRESIDENTE: La proposición no de ley es rechazada.

Pasamos a la votación del segundo punto del orden del día, proposición no
de ley relativa a propuesta de modificación de la normativa para el
acceso al nombramiento de intérpretes jurados, también presentada por el
Grupo Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 28; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: La proposición no de ley es rechazada.

En tercer lugar, votación de la proposición no de ley relativa a la
situación que vive Colombia en los términos en que ha sido enmendada por
el Grupo Popular.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: La proposición no de ley en los términos descritos
es aprobada por unanimidad.




EMITIR DICTAMEN SOBRE:



--CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICO-TECNICA ENTRE EL REINO DE
ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE HAITI, FIRMADO «AD REFERENDUM» EN PUERTO
PRINCIPE EL 8 DE MAYO DE 1991, Y CANJE DE NOTAS DE 4 Y 16 DE OCTUBRE DE
1995 QUE LO MODIFICA (Número de expediente 110/000117).




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la consideración de los dictámenes sobre
acuerdos y convenios internacionales. En primer lugar, incluido en el
punto número 4 del orden del día, Convenio básico de cooperación
científico-técnica entre el Reino de España y la República de Haití,
firmado ad referendum en Puerto Príncipe el 8 de mayo de 1991, y Canje de
notas de 4 y 16 de octubre de 1995 que lo modifica.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra?
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Pulgar.




La señora PULGAR FRAILE: Una misión de la Agencia Española de Cooperación
Internacional visitó la República de Haití en febrero del año 1989 y se
decidió la apertura de una Oficina Técnica de Cooperación en el país,
enviándose en junio de ese mismo año a un coordinador de la futura
cooperación a desarrollar en el mismo.

Se identificaron varios sectores de actuación, que fundamentalmente se
dirigían al área social, al área cultural y a las actuaciones inscritas
en el marco proporcionado por la entrada de Haití en la Convención de
Lomé. Hasta el año 1991, no existía convenio básico de cooperación que
amparara la actuación de la cooperación española y es precisamente en ese
año 1991 cuando se firma, ad referendum, el Convenio básico de
cooperación científico-técnica para el Reino de España y la República de
Haití, con el objeto de servir de instrumento rector de la cooperación en
aquel país. Este convenio incluye normativa usual en este tipo de
convenios y se crea una comisión de planificación, seguimiento y
evaluación, de carácter mixto, que se reunirá cada año.

La cooperación prevista consiste en el envío de expertos y cooperantes,
concesión de becas, intercambio de información científica y técnica y
utilización en común de instalaciones y centros científicos. Los
programas y proyectos a realizar que acuerden las dos partes se regirán
por las disposiciones del presente Convenio y podrán incluirse en los
planes de cooperación integral.

El 30 de septiembre de 1991 se produce un golpe de Estado y el Gobierno
es reemplazado por una junta militar. A raíz de estos acontecimientos, la
comunidad europea decide suspender sus relaciones de cooperación con
Haití hasta que no se restablezca el Estado de Derecho. Asimismo, la
cooperación española decide el cierre de la Oficina Técnica de
Cooperación y se dan las oportunas instrucciones desde la Dirección
General de Iberoamérica, del Ministerio de Asuntos Exteriores, para que
se suspendan los trámites de ratificación del convenio básico de
cooperación. De este modo, hasta el 20 de noviembre de 1994, la única
cooperación desarrollada en Haití ha sido de carácter humanitario, a
través de la congregación de religiosas Hijas de la Caridad de San
Vicente de Paúl.

El regreso a Haití del presidente Arístide, en octubre de 1994, abre
nuevas perspectivas de estabilidad en el país. Esto plantea la
conveniencia, por parte de España, de definir un programa de cooperación
en el país para apoyar la consolidación del proceso democrático en marcha
y participar, junto con otras agencias y países donantes, en el plan de
ayuda de emergencia para la reconstrucción de Haití. En este sentido, el
Consejo de Ministros, en su reunión celebrada



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el 13 de junio de 1997, a propuesta del ministro de Asuntos Exteriores,
adoptó un acuerdo por el que se aprueba la firma ad referendum del
Convenio básico de cooperación científico-técnica entre el Reino de
España y la República de Haití y el Canje de notas de 4 y 16 de octubre
de 1995 que lo modifica.

El Grupo Popular dará su voto afirmativo a este convenio.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Boix.




El señor BOIX PASTOR: Tras los detallados y exhaustivos comentarios que
respecto a este convenio acaba de realizar la portavoz popular,
simplemente quiero manifestar que nuestro grupo parlamentario votará
favorablemente este convenio.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS,
ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS SEGUN FUE ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996
(PROTOCOLO ENMENDADO II), ADOPTADO EN GINEBRA EL 3 DE MAYO DE 1996, DE LA
CONVENCION SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS
ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE
EFECTOS INDISCRIMINADOS DE 1980 (Número de expediente 110/000118).




--PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES
DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE
EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS, «PROTOCOLO SOBRE
ARMAS LASER CEGADORAS», PROTOCOLO IV, ADOPTADO EN VIENA EL 13 DE OCTUBRE
DE 1995 (Número de expediente 110/000119).




El señor PRESIDENTE: Punto número 5 del orden del día: Protocolo sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros
artefactos, según fue enmendado el 3 de mayo de 1996, adoptado en Ginebra
el 3 de mayo de 1996, de la Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980.

Entiendo que el punto número 6 del orden del día está estrechamente
ligado al número 5. Es el Protocolo adicional a la Convención sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados, Protocolo sobre armas láser cegadoras, adoptado en Viena
el 13 de octubre de 1995.

Si no tienen ustedes mayor inconveniente, señoras y señores diputados,
procederíamos a la consideración conjunta de ambos puntos, aunque su
votación sea por separado. (Pausa.) Veo que no hay inconveniente.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra en este punto?
La señora Fernández, por el Grupo Socialista, tiene la palabra.




La señora FERNANDEZ RAMIRO: Inicio esta breve intervención para decir que
España aplica desde 1994 una moratoria a la exportación de minas
antipersonas y que concretamente el Protocolo número II contiene las
prohibiciones de empleo de dispositivos antisensores y dispositivos
antimanipulación, las condiciones de empleo de minas antipersonas no
lanzadas a distancia, las prohibiciones de armas trampas y otros
artefactos y las prohibiciones de transferencia, además de varias
disposiciones sobre el registro y detectabilidad, autodestrucción,
desactivación y señalización.

De la misma forma, el Protocolo IV establece la prohibición de empleo de
armas láser específicamente diseñadas para causar ceguera, y obliga a la
adopción de todo tipo de precauciones en el empleo del sistema de láser
por las Fuerzas Armadas para evitar la ceguera permanente, definiendo con
precisión el concepto de ceguera permanente e incapacidad grave, y
prohíbe también la transferencia de este tipo de armas a cualquier Estado
o entidad no estatal.

Entendemos que estos protocolos son un paso más hacia el control efectivo
de la utilización de minas antipersonas para evitar el uso indiscriminado
e irresponsable y por ello daremos nuestro voto afirmativo a ambos
protocolos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Castillo.




El señor CASTILLO JAEN: Poco tengo que añadir a las manifestaciones de la
representante del Partido Socialista. Solamente quiero manifestar a esta
Comisión que tanto este Protocolo como el anterior son de gran actualidad
social por la gran sensibilidad que despiertan entre la opinión pública,
gran sensibilidad que es compartida por nuestro grupo. Manifestamos
nuestro apoyo a ambos protocolos desde este momento.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a la votación, en primer lugar, del punto
número 5 del orden del día, el Protocolo enmendado II.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




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Votamos ahora el Protocolo adicional titulado Protocolo sobre armas láser
cegadoras, incluido en el punto 6 del orden del día.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--ENMIENDA AL ARTICULO 15 DEL ACUERDO DE EXPLOTACION RELATIVO A LA
ORGANIZACION EUROPEA DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (EUTELSAT),
ADOPTADA EN PARIS EL 21 DE FEBRERO DE 1996 (Número de expediente
110/000120).




El señor PRESIDENTE: Punto número 7 del orden del día: Enmienda al
artículo 15 del Acuerdo de explotación relativo a la Organización Europea
de Telecomunicaciones por Satélite (Eutelsat), adoptada en París el 21 de
febrero de 1996.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra?
El señor Seco, por el Grupo Popular, tiene la palabra.




El señor SECO GORDILLO: Intervengo para señalar que, al igual que el
Convenio por el que se establece la Organización Europea de
Telecomunicaciones por Satélite, conocida como Eutelsat, el Acuerdo de
explotación de Eutelsat se firmó en París el 15 de julio de 1982,
ratificándose por España en 1985.

En la sexagésimo segunda reunión del Consejo de signatarios de Eutelsat,
que se celebró en París el 21 de febrero de 1996, se enmendó el artículo
15 del Acuerdo de explotación de esta organización internacional, que
básicamente se refiere a las estaciones terrenas de transmisión y
contiene dos modificaciones importantes en relación con este tema. En
primer lugar, si hasta ahora la aprobación de las estaciones terrenas de
transmisión que se asentaban en un determinado país era competencia
directa de la propia Eutelsat, una vez que se ratifique la presente
enmienda, la aprobación de dichas estaciones correrá a cargo de las
respectivas autoridades nacionales, en el caso de España, del Ministerio
de Fomento; y, en segundo lugar, que el nuevo párrafo b) del artículo 15
hace responsable al signatario que alquila la capacidad espacial
correspondiente de la conformidad de las estaciones terrenas con las
reglas propias de Eutelsat, en lugar de que sea el signatario en cuyo
territorio se asienten aquéllas. Este punto es especialmente
significativo en caso de que el signatario que alquila la capacidad
espacial sea diferente del que acoge la estación terrena.

Esta enmienda al artículo 15 armoniza esta responsabilidad de los
signatarios con la derivada del artículo 16 del citado Convenio, de
manera que en el futuro sea el signatario que alquila la capacidad el
responsable ante Eutelsat por todos los conceptos. La enmienda al
artículo 15 del acuerdo de explotación de Eutelsat supone, por tanto, un
paso más en el proceso de adecuación de la legislación de la Organización
Europea de Telecomunicaciones por Satélite al incesante desarrollo que el
sector de las telecomunicaciones está experimentando en Europa en los
últimos años.

Por estas razones, señor presidente, el Grupo Parlamentario Popular
votará favorablemente el acuerdo.




El señor PRESIDENTE: No habiendo ningún otro grupo que desee hacer uso de
la palabra, procedemos a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--CONVENIO EUROPEO SOBRE TELEVISION TRANSFRONTERIZA, HECHO EN ESTRASBURGO
EL 5 DE MAYO DE 1989 (Número de expediente 110/000121).




El señor PRESIDENTE: Punto número 8 del orden del día: Convenio europeo
sobre televisión transfronteriza, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de
1989.

¿Grupos que deseen hacer uso de la palabra?
El señor Seco, por el Grupo Popular, tiene la palabra.




El señor SECO GORDILLO: Intervengo porque me parece justo que los
estudiosos de la política que en el futuro quieran acudir al «Diario de
Sesiones» para sus investigaciones tengan conocimiento de lo que pensaba
el Grupo Parlamentario Popular acerca de este convenio. (Risas.)
Quiero señalar que la primera conferencia de ministros europeos
responsables de la comunicación social, organizada por el Consejo de
Europa y celebrada en Viena en diciembre de 1986, dio lugar, entre otras
muchas resoluciones, a aquella por la que se instaba al Comité director
de medios de comunicación social del Consejo de Europa a elaborar un
proyecto de convenio europeo sobre televisión transfronteriza que, tras
numerosas reuniones, y una vez realizados los trámites correspondientes,
dio lugar al convenio que ha sido adoptado por el Consejo de Ministros
del Consejo de Europa, que se abrió a la firma el 5 de mayo de 1989.

España se adhirió a este convenio, y lo firmó ad referendum en 1989.

Por razones de desarrollo tecnológico, España no ha tenido hasta este
momento la posibilidad de elaborar emisiones de televisión directa por
vía satélite ni tiene establecidas redes propias de transmisión por
cable, lo que supone una desventaja frente a otros países europeos que sí
cuentan con tales medios técnicos. Debido al avance de la tecnología y,
principalmente, de las transmisiones de señales de televisión mediante
satélites de telecomunicación, las emisiones en principio no destinadas
directamente al público en general se reciben ya por éste de forma
individual a través del fácil acceso que existe hoy en día con las
antenas receptoras. La situación que se produciría



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por tales circunstancias sería la de que en nuestro país se recibirían
toda clase de emisiones sin poder aplicar nuestras normas internas a los
contenidos de tales emisiones ni, por tanto, controlar las mismas,
careciendo de la posibilidad de ejercer una acción recíproca. De ahí se
deduce el interés de España en adoptar normas comunes que tuvieran que
cumplir en origen los programas emitidos en Europa y que obligaran a los
Estados responsables de tales emisiones, creando unos dispositivos
legales para respetar las normas establecidas, así como un ordenado
sistema de colaboración jurídica que sirva a los indicados fines.

El convenio se encabeza por un largo preámbulo y se divide en 11
capítulos y 34 artículos, siendo sus características fundamentales: el
compromiso de respetar la libertad de retransmisión y recepción, la
protección del espectador, el establecimiento de reglas de contenido y
duración en cuanto a inserción de publicidad en las emisiones, y la
creación de un comité permanente para cooperación entre las partes y un
sistema de arreglo de conflictos mediante la conciliación y el arbitraje.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular considera muy oportuno que
España sea parte de este convenio, permitiéndola de ese modo tener la
representación en el Comité permanente de la televisión transfronteriza
con voto, y por eso votaremos favorablemente al mismo.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a votar el punto número 8 del orden del
día, convenio europeo sobre televisión transfronteriza.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Recuerdo a SS. SS. que el punto número 9 ha quedado retirado del orden
del día.




--DECLARACION DE ACEPTACION POR ESPAÑA DE LA ADHESION DE ISLANDIA AL
CONVENIO DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCION
INTERNACIONAL DE MENORES (LA HAYA, 25 DE OCTUBRE DE 1980) (Número de
expediente 110/000124).




El señor PRESIDENTE: Punto número 10, declaración de aceptación por
España de la adhesión de Islandia al convenio de La Haya sobre aspectos
civiles de la sustracción internacional de menores.

¿Grupos parlamentarios que desean hacer uso de la palabra?
El señor Boix, por el Grupo Socialista, tiene la palabra.




El señor BOIX PASTOR: El vigésimo octavo convenio de La Haya tiene como
propósitos esenciales el de proteger al menor contra los efectos
perjudiciales de un posible desplazamiento o impedimento del regreso con
carácter ilícito, así como establecer en esa línea unos procedimientos
que garanticen el regreso inmediato del niño al Estado de su residencia
habitual, asegurando así la efectividad del derecho de visita.

El artículo 38 del convenio estipula que cualquier Estado que no fuera
miembro de la Conferencia de La Haya sobre el Derecho internacional
privado podrá adherirse al convenio; sin embargo, la adhesión surtirá
efecto sólo respecto de las relaciones entre el Estado adherido y
aquellos Estados contratantes que hayan declarado su aceptación de la
adhesión.

Por todos estos motivos y entendiendo la importancia que tiene la
adhesión de Islandia, nuestro grupo parlamentario votará favorablemente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
la señora Castro.




La señora CASTRO MASAVEU: Solamente quiero añadir a las declaraciones
manifestadas por el portavoz del Grupo Socialista que el Grupo
Parlamentario Popular --lo mismo que el Gobierno de España-- apoyarán
siempre cualquier iniciativa que sea para favorecer los derechos del
menor. En estos momentos estamos viviendo circunstancias que hacen que
existan muchos matrimonios entre personas de diferentes nacionalidades y,
por tanto, surgen una serie de problemas que quedan regulados al menos
con este convenio al que se acoge Islandia. Por ello, España apoya esta
declaración y nosotros vamos a votar favorablemente.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a la votación del punto número 10,
declaración de la aceptación por España de la adhesión de Islandia al
convenio de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción de menores.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--CONVENIO DE EXTRADICION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE
MARRUECOS, FIRMADO EN MADRID EL 30 DE MAYO DE 1997 (Número de expediente
110/000125).




--CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL
REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS, FIRMADO EN MADRID EL 30 DE MAYO
DE 1997 (Número de expediente 110/000126).




--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS RELATIVO A LA
ASISTENCIA A PERSONAS DETENIDAS Y AL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS,
FIRMADO EN MADRID EL 30 DE MAYO DE 1997 (Número de expediente
110/000127).




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--CONVENIO DE COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y
ADMINISTRATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS, FIRMADO
EN MADRID EL 30 DE MAYO DE 1997 (Número de expediente 110/000128).




--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS SOBRE
ASISTENCIA JUDICIAL, RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE RESOLUCIONES
JUDICIALES EN MATERIA DE DERECHO DE CUSTODIA Y DERECHO DE VISITA Y
DEVOLUCION DE MENORES, FIRMADO EN MADRID EL 30 DE MAYO DE 1997 (Número de
expediente 110/000129).




El señor PRESIDENTE: Los puntos números 11, 12, 13, 14 y 15 se refieren a
diversos aspectos de relaciones internacionales de contenido
fundamentalmente jurídico y judicial entre España y el Reino de Marruecos
y, consecuentemente, la Presidencia cree que se pueden tratar
conjuntamente a efectos de su debate y separadamente a efectos de su
votación.

El punto número 11 trata del Convenio de extradición entre el Reino de
España y el Reino de Marruecos. El número 12, Convenio relativo a la
asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y el Reino
de Marruecos. El número 13, Convenio entre el Reino de España y el Reino
de Marruecos relativo a la asistencia de personas detenidas y al traslado
de personas condenadas. El número 14, Convenio de cooperación judicial en
materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de España y el
Reino de Marruecos. Y el número 15, Convenio entre el Reino de España y
el Reino de Marruecos sobre asistencia judicial, reconocimiento y
ejecución de resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia y
derecho de visita y devolución de menores.

¿Grupos parlamentarios que desearían hacer uso de la palabra a los
efectos de estos cinco convenios?
El señor Ricomá tiene la palabra en nombre del Grupo Parlamentario
Popular.




El señor RICOMA DE CASTELLARNAU: Se trata de cinco convenios, como bien
ha señalado, entre los Reinos de España y Marruecos con aspectos
jurídicos y penales como denominador común.

En cuanto a la estructura técnica, se ajustan básicamente a medidas
consagradas, como las que hay dentro de los convenios modelo del Consejo
de Europa y otros bilaterales, o, más recientemente, a la normativa de la
Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado.

Entrando a analizar los aspectos más importantes de cada uno de ellos
--que creo que son dignos de ser mencionados en esta Comisión--,
comenzaré por el de convenio de extradición. Este convenio reviste una
especial importancia para España, ya que su aplicación permitirá un mayor
control y una disminución del número de traficantes de droga perseguidos
por la justicia española que buscan refugio en el norte de Marruecos.

Además, este convenio de extradición representa un avance sustantivo en
las relaciones bilaterales con Marruecos en el ámbito judicial y resuelve
satisfactoriamente las demandas españolas en temas de extradición. Es un
acuerdo que, por tanto, debe constituir una baza más a favor del Gobierno
en su firme compromiso de luchar contra la droga y el narcotráfico, desde
el momento en que permitirá reducir cuantitativamente --pero, sobre todo,
al tratarse de Marruecos, cualitativamente-- el espacio utilizado como
base de operaciones por aquellos traficantes que, aprovechándose de su
hasta ahora impunidad en terreno marroquí, de la producción de sustancias
prohibidas en Marruecos y de la cercanía entre ambos países, tenían en
España el destino final de su comercio.

En cuanto al convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal
entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, caben destacar tres
aspectos muy breves. Uno de ellos novedoso, que recoge el requisito de la
doble incriminación cuando se trate de comisiones rogatorias por embargo.

En segundo lugar, porque también incluye el mecanismo del artículo 21 del
convenio europeo relativo a la denuncia, a efectos procesales, e
incorpora el protocolo al convenio europeo para el intercambio de
información en materia jurídica. Y, en tercer lugar, y como innovación,
el hecho de que se crea una comisión mixta de carácter consultivo.

El tercero de ellos es el convenio relativo a la asistencia a personas
detenidas y al traslado de personas condenadas. Es un convenio que
también tiene para España gran importancia, ya que permite la posibilidad
de que los detenidos españoles en Marruecos puedan cumplir las sentencias
impuestas por las autoridades judiciales marroquíes en centros
penitenciarios españoles. Mediante este convenio creemos que se da
respuesta a una de las grandes demandas que sobre esta materia, materia
penal, ha venido planteando nuestro país al reino alauita; convenio que,
por un lado, eliminará la comprensible y humana sensación de inseguridad
que puedan sentir los condenados españoles en cárceles marroquíes,
sometidos a un sistema penitenciario totalmente desconocido, quedando así
garantizada su seguridad y sus derechos; y, por otro lado, también
facilitará el aspecto relacionado con las visitas a los presos por parte
de familiares y amigos que, antes de la firma de este convenio, estaban
obligados a largos y costosos desplazamientos.

El cuarto de ellos es el convenio de cooperación judicial en materia
civil, mercantil y administrativa. Está considerado como complementario
del de La Haya, y es similar al que ya está suscrito con Francia y con
Austria. Abarca tres áreas: la de auxilio judicial civil, la de
reconocimiento y ejecución de sentencias y la de información en materia
jurídica.

Dicho convenio prevé como vías de transmisión, tanto para las
notificaciones, como para las comisiones rogatorias, la de las
autoridades centrales y el canal diplomático, además de la vía consular
cuando se trate de nacionales. Este convenio, por resaltar su
importancia,



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lo centramos en que permite solucionar de manera muy satisfactoria el
intercambio de comisiones rogatorias entre las autoridades judiciales
marroquíes y las de Ceuta y Melilla.

Finalmente, el quinto convenio que nos ocupa es sobre asistencia
judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en
materia de derecho de custodia y derecho de visita y devolución de
menores. Es un convenio también al que le damos gran importancia, puesto
que soluciona todos aquellos casos de secuestros de menores y derechos de
visita en favor del padre o madre español, en los supuestos de ruptura
del matrimonio mixto y que el cónyuge marroquí se haya acogido a la
legislación de su país de origen para evitar los derechos de visita del
otro progenitor. Por tanto, es un convenio que pretende resolver una
problemática, como es el respeto al derecho de los padres a visitar a sus
hijos, desgraciadamente muy común, no sólo en el caso de padres con
residencias en distintos países (hecho que nos ocupa y que justifica la
firma de convenios como éste), sino también común en el propio ámbito
interior de España, aunque hay que señalar que, a veces, resulta difícil
de solucionar por los propios obstáculos que plantean las partes en
litigio.

Estas son las consideraciones más importantes, al entender del Grupo
Parlamentario Popular, de los cinco convenios que hemos analizado,
consideraciones que son del suficiente peso como para poder dar nuestro
apoyo y, en consecuencia, el voto afirmativo del Grupo Parlamentario
Popular a cada uno de estos cinco convenios con el Reino de Marruecos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra la señora Fernández.




La señora FERNANDEZ RAMIRO: No tengo nada que añadir a la amplia
exposición que ha realizado el portavoz del Grupo Popular. Sólo quiero
anunciar nuestro voto afirmativo a dichos convenios.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a la votación de los cinco convenios que
han sido debatidos.

En primer lugar, el que figura en el punto número 11 del orden del día:
Convenio de extradición entre España y Marruecos.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Punto número 12 del orden del día: Asistencia judicial en materia penal
entre España y Marruecos.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Punto número 13: Convenio entre España y Marruecos, relativo a la
asistencia a personas detenidas y al traslado de pesonas condenadas.

Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Punto número 14: Convenio entre España y Marruecos de cooperación
judicial en materia civil, mercantil y administrativa.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Punto número 15 del orden del día: Convenio entre España y Marruecos
sobre asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones
judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y
devolución de menores.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--CONVENIO DE COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL REINO DE
ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA, FIRMADO EN BOGOTA EL 29 DE MAYO DE
1997 (Número de expediente 110/000130).




El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate y eventual votación del punto
número 16 del orden del día: Convenio de cooperación judicial en materia
penal entre el Reino de España y la República de Colombia, firmado en
Bogotá el 29 de mayo de 1997.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra?
El señor Múgica, por el Grupo Socialista, tiene la palabra.




El señor MUGICA HERZOG: Este convenio reviste importancia porque tiene
por finalidad la asistencia jurídica en tan duros países. Subrayamos
algunos de sus aspectos: prescindir del requisito de la doble
incriminación, es decir, que ningún ciudadano de Colombia o de España
podrá ser imputado por un delito en Colombia y en España, con la
excepción naturalmente para casos puntuales como los embargos, en que sí
podrán ser embargados patrimonios de los imputados, bien sean
residenciados en España o en Colombia. También recoge la comparecencia de
personas detenidas trasladadas de la parte requerida y de la parte
requeriente, aparte de otras medidas cautelares.

Por todo ello, el Grupo Socialista votará a favor de este convenio.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Cáceres.




El señor CACERES BLANCO: No tengo nada que añadir, excepto subrayar que
este convenio es importante por los graves motivos a que se ha hecho
referencia en el



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punto 3.º de esta sesión, y también porque es parecido en ciertos
aspectos formales a los anteriormente aprobados sobre Marruecos. Pero
sobre todo el primer aspecto, que indica que cada vez será más necesario
ir tomando medidas para detener esto que no es ya un problema
internacional, en el sentido de dos países, sino internacional en el
sentido global de la palabra. Por eso este convenio tiene una gran
importancia y nuestro grupo votará afirmativamente.




El señor PRESIDENTE: Procedemos, pues, a su votación.

Punto número 16: Convenio de cooperación judicial en materia penal entre
España y Colombia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE EL
SALVADOR, FIRMADO EN MADRID EL 10 DE MARZO DE 1997 (Número de expediente
110/000131).




--CONVENIO DE COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL REINO DE
ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, FIRMADO EN MADRID EL 10 DE MARZO DE
1997 (Número de expediente 110/000132).




El señor PRESIDENTE: Estima la Presidencia que podemos agrupar, a efectos
de su consideración y debate, los puntos 17 y 18 del orden del día; es
decir, el Tratado de extradición entre el Reino de España y la República
de El Salvador, firmado en Madrid el 10 de marzo de 1997, y el Convenio
de cooperación judicial en materia penal entre el Reino de España y la
República de El Salvador, firmado en Madrid el mismo día que el anterior,
el 10 de marzo de 1997.

¿Grupos parlamentarios que desean hacer uso de la palabra?
Tiene la palabra la señora Fernández, en nombre del Grupo Parlamentario
Socialista.




La señora FERNANDEZ RAMIRO: Solamente quiero decir que estos tratados se
inspiran en el Convenio europeo de extradición y otros convenios
bilaterales de extradición con países hispanoamericanos y que recogen:
pena privativa de libertad cuya duración sea, al menos, de un año; la
doble incriminación, especialidad, detención preventiva, exclusión de
tribunales y un largo etcétera. De la misma forma, se admite la
extradición por delitos fiscales; no se admite la extradición por delitos
exclusivamente militares y destaca la regulación del delito político,
excluyendo de tal calificación una detallada enumeración de actos
terroristas que se inspiran en el Convenio europeo de represión del
terrorismo.

Quiero añadir que se detallan los diferentes actos a los que alcanza la
asistencia, a los que se deniega la misma denegación que debe basarse en
causas tasadas, como delitos militares y políticos, exigencias de
seguridad u orden público y de los requisitos de forma y contenido de la
solicitud. Están regulados la confidencialidad y limitaciones en el
empleo de la información, la asistencia en la parte requerida y la parte
requirente, la comparecencia de personas detenidas, las medidas
cautelares, la garantía temporal, la custodia, entrega y devolución de
documentos oficiales.

Por todo ello, nuestro grupo votará afirmativamente ambos convenios.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Gil
Melgarejo.




El señor GIL MELGAREJO: Quiero indicar que los textos en los que se ha
basado tanto el convenio como el tratado de extradición son textos que ha
propuesto la parte negociadora española y que se han inspirado en
convenios europeos, en el de extradición por un lado y en convenios
europeos de asistencia judicial en materia penal por otro; que se han
inspirado en tratados bilaterales firmados últimamente con países
hispanoamericanos y que se han inspirado también en lo que conocemos como
nuestra práctica convencional.

Quiero señalar, en lo que respecta al convenio de cooperación judicial en
materia penal, que se ha establecido una acertada diferenciación entre lo
que son autoridades centrales y autoridades competentes para lo que es la
solicitud de asistencia. Además se determina que los documentos que se
tramiten por estas autoridades centrales no requerirán autentificación o
cualquier otra formalidad análoga, y que cualquier controversia que surja
entre las partes relacionadas con la interpretación o aplicación de este
convenio será resuelta por consulta entre las mismas por vía diplomática.

En lo que respecta al tratado de extradición, quiero manifestar
finalmente que pensamos que esta regulación ha sido muy satisfactoria
para España.

Por todo ello, el grupo al que represento votará a favor.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a la votación, en primer lugar, del punto
17 del orden del día: Tratado de extradición entre España y la República
de El Salvador.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Punto número 18: Convenio de cooperación judicial en materia penal entre
España y El Salvador.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




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--CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE Y LOS
OTROS ESTADOS PARTICIPANTES EN LA ASOCIACION PARA LA PAZ, RELATIVO AL
ESTATUTO DE SUS FUERZAS Y PROTOCOLO ADICIONAL AL MISMO, HECHOS EN
BRUSELAS EL 19 DE JUNIO DE 1995, ASI COMO RESERVA QUE EL GOBIERNO ESPAÑOL
VA A FORMULAR EN EL MOMENTO DE SU RATIFICACION (Número de expediente
110/000133).




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la consideración y eventual votación del
punto número 19 del orden del día: Convenio entre los Estados partes del
Tratado del Atlántico Norte y los otros Estados participantes en la
Asociación para la Paz, relativo al Estatuto de sus fuerzas y Protocolo
adicional al mismo, hechos en Bruselas el 19 de junio de 1995, así como
reserva que el Gobierno español va a formular en el momento de su
ratificación.

¿Grupos parlamentarios que desean hacer uso de la palabra?
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Milián.




El señor MILIAN MESTRE: El convenio obedece a las razones evidentemente
prácticas de readaptación de lo que son los principios operativos en el
interior de la OTAN, de las Fuerzas Armadas, sus desplazamientos,
ocupaciones, personal civil acompañante, personas dependientes, etcétera.

Todo esto, que estuvo resuelto en su día y que por el Tratado de
Washington quedó establecido en un status especial, se ratificó en
Londres el 19 de junio de 1951, lleva por siglas abreviadas el SOFA y
establece de alguna manera un principio y un antecedente para la
aplicación al nuevo escenario que conlleva la situación ampliada de la
OTAN y, especialmente, aquella cooperación con otros países terceros que,
no estando integrados en la OTAN, participan en operaciones concretas con
los países OTAN.

España es parte contratante del SOFA, que entró en vigor en nuestro país
en el año 1987 según consta en el «Boletín Oficial del Estado», y su
aplicación ha sido siempre satisfactoria. Ahora bien, el desarrollo de
estas relaciones de diálogo y cooperación entre la Alianza Atlántica y
aquellos países de Europa central y oriental no miembros de la OTAN, a lo
que se refieren los párrafos de este convenio, ha suscitado la necesidad
de concluir acuerdos que resuelvan las cuestiones que en su día resolvió
ya el SOFA y otros acuerdos entre los aliados, toda vez que el SOFA
solamente se aplica a los países miembros de la OTAN y en el territorio
específico de éstos. Las referidas relaciones de diálogo y cooperación
son reflejo de los cambios políticos que han ocurrido en el centro y este
de Europa. A propuesta de la cumbre aliada de Roma, de noviembre del año
1991, se estableció, precisamente a finales de ese año, un Consejo de
Cooperación del Atlántico Norte, el CCAN, del que son miembros los de la
Alianza, así como todos aquellos países que pertenecieron al Pacto de
Varsovia, incluyendo a la propia Rusia, y casi todos los Estados surgidos
a posteriori de la antigua URSS, al hacer su explosión en la unidad
forzada. Posteriormente, la cumbre aliada de Bruselas, en enero de 1994,
lanzó una invitación a lo que se llamó la Asociación para la Paz,
invitación que fue ampliamente acogida ya que en este momento son 27
países los integrados en la misma que participan, de alguna manera, en
los CCAN y algunos países europeos neutrales o incluso no alineados.

La Asociación para la Paz posibilita un régimen de consultas y estrecha
cooperación entre la OTAN y cada uno de los países y, al propio tiempo,
la intervención de fuerzas en operaciones de estudios, de trabajos de
investigación, o ejercicios militares propiamente dichos. Esto es lo que
viene ratificado en la Convención de Sintra en 1997, de la que sale el
Consejo Euroatlántico de Asociación. Este es el origen y el fundamento de
este convenio cuyo contenido es muy simple: es un preámbulo y seis
artículos, está hecho en Bruselas el 19 de junio de 1995 y,
fundamentalmente, otorga a las fuerzas de los países de APP, Asociación
para la Paz, un estatuto equivalente al acordado en los países que se
aplica el SOFA para las fuerzas de la OTAN, del mismo modo que los países
de la APP proporcionan ese mismo estatuto a las fuerzas de los países
miembros de la OTAN y a las fuerzas de cada uno de los miembros de la
APP. Aunque parezca un juego de palabras, es, en definitiva, la
traslación de unos nuevos articulados y planteamientos entre los países
OTAN y aquellos que se han integrado después en la Asociación para la
Paz. Es un convenio eminentemente práctico, donde se busca dar seguridad
jurídica a aquellas personas que intervienen no solamente en los
servicios de las Fuerzas Armadas, sino en el propio estatus de las
Fuerzas Armadas y en aquellos familiares o civiles directamente
vinculados a esta situación.

Quiero hacer una aclaración respecto al protocolo adicional, puesto que
estipula la no aplicación de la pena de muerte de un miembro de una
fuerza a su elemento civil y a las personas de ellos dependientes de otro
Estado parte del protocolo adicional. Este tema, que fue largamente
debatido en su día, se añadió en atención al hecho de que la legislación
de determinadas partes del convenio, como es el caso de España, excluye
la pena de muerte de su ordenamiento jurídico. Precisamente Noruega fue
el país que estableció una reserva muy clara, una condición sine qua non,
para aceptar este convenio: el que todos los países, expressis verbis,
aplicaran esta renuncia explícita a la condición de la pena de muerte.

Como digo, señor presidente, es un convenio que tiene un gran interés de
orden práctico, que facilita la seguridad, la fluidez, el desplazamiento
de fuerzas y de personas en el seno de la OTAN y los países cooperantes
en la Asociación para la Paz y que, en definitiva, favorece todo lo que
sea el buen entendimiento en el nuevo espíritu de la nación de Europa
marcada por otros parámetros distintos a los conocidos en el centro y en
el oeste.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Boix.




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El señor BOIX PASTOR: No tenemos nada más que añadir a la intervención
del señor Milián, simplemente comunicar que nuestro grupo parlamentario
votará favorablemente.




El señor PRESIDENTE: Uno tiene la tentación de decir que el señor Milián
nos ha dado sopas en el SOFA.

Vamos a proceder a la votación. Punto número 19 del orden del día:
Convenio entre los Estados partes del Tratado del Atlántico Norte y los
otros Estados participantes en la Asociación para la Paz, sobre el
Estatuto de sus Fuerzas.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE ALBANIA Y LOS GOBIERNOS DE LAS NACIONES
CONTRIBUYENTES A LA FUERZA MULTINACIONAL DE PROTECCION, RELATIVO AL
ESTATUTO DE DICHA FUERZA, HECHO EN ROMA EL 21 DE ABRIL DE 1997 (Número de
expediente 110/000134).




El señor PRESIDENTE: Punto número 20 del orden del día: Acuerdo entre la
República de Albania y los gobiernos de las naciones contribuyentes a la
Fuerza multinacional de protección, relativo al Estatuto de dicha Fuerza,
hecho en Roma el 21 de abril de 1997.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra?
La señora Fernández, por el Grupo Socialista, tiene la palabra.




La señora FERNANDEZ RAMIRO: Este acuerdo se plantea porque la presencia
de fuerzas extranjeras en un país, en el marco de una operación
autorizada por el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas, requiere
para la propia seguridad de dichas fuerzas la firma de un acuerdo con el
país receptor en el que se especifiquen los privilegios e inmunidades de
los participantes en la Fuerza multinacional, la jurisdicción aplicable
en el caso de disputas, las condiciones de libertad de circulación y
todos aquellos extremos que faciliten a la Fuerza el cumplimiento de sus
misiones protegiendo adecuadamente a sus miembros. Teniendo en cuenta que
este acuerdo requiere la autorización de las Cortes Generales para la
prestación del consentimiento del Estado español, este grupo dará su voto
afirmativo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Milián.




El señor MILIAN MESTRE: Voy a ser muy breve porque estamos otra vez en
uno de esos casos en que aprobamos condicionamientos a posteriori.

Pasaron ya las fuerzas españolas por Albania, cumplieron su misión
brillantemente, el Estado español sufragó los gastos, se supone que se
sometió a las condiciones establecidas en este acuerdo y ya volvieron las
fuerzas a casa sin más novedad. Por tanto, aprobamos a posteriori con
mucho gusto este acuerdo.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación del punto 20 del orden del
día.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR SOBRE
TRANSPORTE AEREO, FIRMADO EN MADRID EL 10 DE MARZO DE 1997 (Número de
expediente 110/000135).




El señor PRESIDENTE: Punto número 21 del orden del día: Acuerdo entre el
Reino de España y la República de El Salvador sobre transporte aéreo,
firmado en Madrid el 10 de marzo de 1997.

¿Grupos parlamentarios que desean hacer uso de la palabra? Por el Grupo
Socialista, tiene la palabra el señor Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: El Grupo Parlamentario Socialista quiere hacer
unas reflexiones breves sobre algunos de los contenidos de este acuerdo
entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre transporte
aéreo, porque lo estimamos procedente en un momento en el que el Gobierno
español está negociando un número superior a 40 convenios equivalentes
con 40 países. Lo hace, en primer lugar, como consecuencia de que la
política de cielos abiertos, cuya aplicación ha ido avanzando en el seno
de la Unión Europea, así lo indica y, en segundo lugar, por la
suscripción y adhesión a convenios internacionales y la nueva normativa
derivada de la OACI, que obligan al Gobierno de España a la adaptación de
esa normativa no solamente al ordenamiento jurídico en nuestro país sino,
naturalmente, a los convenios bilaterales que en materia de transporte
aéreo nos vinculan a diferentes países. Que este interviniente recuerde,
en esta sesión de la Comisión de Exteriores del día de hoy, sobre esta
materia hay tres puntos, los números 21, 24 y 25. En la Cámara, en fase
de tramitación, hay unos seis o siete nuevos convenios con la República
de Cuba, con Ucranica, etcétera.

Una consideración de naturaleza general parece oportuna y más en este
punto en el que nos ha sorprendido de manera importante el que se trata
de un convenio que viene impulsado fundamentalmente para dar relevancia
política a una visita, la del presidente de El Salvador, el señor
Calderón, que estuvo en nuestro país los pasados días 11 y 14 de marzo.

Según se desprende del contenido del expediente, se aceleraron las
negociaciones bilaterales en esta materia con los responsables
aeronáuticos de la República de El Salvador, de forma tal que se llegó a
un acuerdo del



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que, sorprendentemente, el propio Ministerio de la Presidencia reconoce,
y leo textualmente, que el mismo y su anexo no son todo lo amplios que la
parte española hubiese deseado, pero tienen el beneplácito de Iberia, que
ha seguido en todo momento la negociación ya que consolida el transporte
aéreo entre España y El Salvador en régimen de tercera y cuarta
libertades, que es justamente la situación en que se encuentra Iberia en
la actualidad, pero sometida a las autorizaciones graciosas de las
autoridades aeronáuticas salvadoreñas que ahora desaparecen.

Nosotros queremos dejar muy claro dos consideraciones. Primero, se trata
de un acuerdo que el propio Gobierno reconoce en su contenido
justificativo que no le satisface. Segundo, se trata de un acuerdo en el
que se reconoce explícitamente y de manera clara que una compañía como
Iberia, en representación del grupo Iberia, de capital estatal en estos
instantes, ha seguido en todo momento la negociación. Queremos poner de
manifiesto en esta segunda reflexión que las compañías españolas Air
Europa y Spanair deben recibir el mismo trato por parte de la
Administración aeronáutica española. Las menciono explícitamente porque,
desde que entraron en vigor los sucesivos contenidos de las órdenes
ministeriales recogidas en los denominados primero, segundo y tercer
paquete de las políticas de liberalización del tráfico aéreo, que han
traspuesto al ordenamiento jurídico español precisamente los reglamentos
y directivas comunitarias publicadas a lo largo de la presente década
para posibilitar esa, digámoslo entre comillas, política de cielos
abiertos en la Unión Europea, ya no existe la compañía de bandera que
reciba un trato excepcional. Luego, no entendemos que se recoja en la
parte justificativa de la propia memoria del Ministerio de la Presidencia
que acompaña al proyecto de acuerdo.

En tercer lugar, el contenido de este acuerdo aeronáutico también adolece
de indefinición por cuanto no se señalan de manera explícita y concreta
las diferentes rutas que afectan a los contenidos de este acuerdo
aeronáutico. Es decir, no se establecen, tal como vienen en los sucesivos
acuerdos, las rutas específicas: punto de salida, punto de llegada, y la
posibilidad del ejercicio de la quinta libertad, lo que en la Unión
Europea llamaríamos el cabotaje consecutivo.

Hay otro conjunto de características de este acuerdo, señor presidente,
que, en aras de lo que pretendemos que sea una intervención relativamente
breve, queremos dejar constancia en el «Diario de Sesiones», a efectos de
que los expertos del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Ministerio de
Transportes, de la Administración aeronáutica española que se encuentran
en estos meses renegociando acuerdos internacionales de estas
características, sean más diligentes en los contenidos. Nosotros
estimamos que este convenio, que vino forzado por la presencia en España
del presidente de la República de El Salvador, es claramente mejorable
pero que ha estado condicionado por la celeridad de su suscripción. Con
toda franqueza, señor presidente, señoras y señores diputados miembros de
esta Comisión de Exteriores, se trata de un convenio bastante
condicionado por la compañía Iberia, por una compañía cuyo presidente,
curiosamente, hace dos semanas, en la Comisión de Industria del Congreso
de los Diputados, en comparecencia a solicitud del Grupo Parlamentario
Socialista, reconoció que en esta fase se está negociando no solamente un
acuerdo comercial ya culminado con las compañías Brithis Airways y
American Airlines y próximamente con Japan Airlines, sino, lo más
importante y trascendente, que previsiblemente no sea malo del todo en un
futuro, un acuerdo estratégico complementario del acuerdo comercial. Ese
acuerdo estratégico implica que el grupo al que se incorpore Iberia, el
gran capital de Iberia, además de su personal, además de sus aviones,
además de su tradición como compañía con 75 años de historia, tiene un
capital fundamental, que son los slots, en ese punto importante de las
comunicaciones con Iberoamérica y con América del Norte, que es el
aeropuerto de Barajas. La Administración aeronáutica española negocia un
convenio internacional condicionado a los intereses de una compañía
nuestra, que dejará de ser nuestra próximamente como consecuencia de la
privatización pues ya American Airlines y Brithis Airways casi disponen
del 10 por ciento de las acciones de la compañía, según se nos anunció.

Señor presidente, gracias por su benevolencia. Eran reflexiones que no
van a impedir que votemos a favor de ese convenio, aunque es menester
dejarlas claras en el «Diario de Sesiones» de la Comisión de Exteriores
de este Congreso de los Diputados.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Soriano.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: Después de estas largas reflexiones del
señor Segura para decirnos que va a votar favorablemente, yo voy a ser
más conciso y me voy a remitir brevemente al contenido del convenio. El
texto firmado, señor Segura, sigue la fórmula habitual de este tipo de
acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las
cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil
Internacional recomienda incluir en los acuerdos a los Estados miembros.

Tengo que recordarle al señor Segura que existía un precedente de una
negociación fallida, en septiembre de 1992, y la parte española, que es
la más interesada en el acuerdo, más que la salvadoreña ya que las
operaciones de la compañía española Iberia se realizaban en precario en
base a autorizaciones provisionales, había insistido en reiteradas
ocasiones en la celebración de negociaciones por considerar que la visita
del presidente Calderón constituía el marco adecuado para la firma del
acuerdo.

Para no entrar en el contenido específico de los distintos articulados y
no hacer demasiado amplia esta exposición, quisiera hacer referencia a lo
que ha dicho el señor Segura en cuanto a que el cuadro de rutas no es lo
suficientemente abierto. Creo que en el convenio queda el cuadro de rutas
ampliamente expuesto dado que se establece la ruta que podrá ser
explotada, en ambas direcciones, por las empresas aéreas designadas de
España: puntos en España vía cualquier punto intermedio en América del
Norte, Caribe y/o Centroamérica-San Salvador y puntos más allá en
Centroamérica y/o Sudamérica y ruta que



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podrá ser explotada en ambas direcciones por las empresas aéreas
designadas por El Salvador; puntos en El Salvador vía cualquier punto
intermedio en América del Norte, Caribe y/o Centroamérica --Madrid,
puntos más allá en Europa y/o norte de Africa. En consecuencia, creemos
que el cuadro de rutas está lo suficientemente abierto como para no
establecer las restricciones a las que se refería el señor Segura.

Por último, hay que citar que, al existir ahora un marco jurídico que
ampara los servicios de la compañía española, ha desaparecido, en
consecuencia, la provisionalidad de las autorizaciones que las
autoridades salvadoreñas concedían a Iberia para la realización de sus
servicios, con lo cual, aunque sólo sea por haber terminado con esta
provisionalidad, creemos que este convenio cumple los efectos
perseguidos.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder, en consecuencia, a la votación del
punto número 21 del orden del día: Acuerdo entre el Reino de España y la
República de El Salvador sobre transporte aéreo.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA PORTUGUESA PARA LA
CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO MANZANAS, ENTRE LAS
LOCALIDADES DE SAN MARTIN DE PEDROSO (ESPAÑA) Y QUINTANILHA (PORTUGAL),
FIRMADO EN MADRID EL 24 DE JUNIO DE 1997 (Número de expediente
110/000136).




--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA PORTUGUESA PARA LA
CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO TAMEGA, ENTRE LAS
LOCALIDADES DE FECES DE ABAIXO (ESPAÑA) Y VILA VERDE DA RAIA (PORTUGAL),
FIRMADO EN MADRID EL 24 DE JUNIO DE 1997 (Número de expediente
110/000137).




El señor PRESIDENTE: La Presidencia cree que los puntos números 22 y 23
del orden del día pueden ser considerados conjuntamente. Se trata, por
una parte, del Convenio entre el Reino de España y la República
portuguesa para la construcción de un puente internacional sobre el río
Manzanas, entre las localidades de San Martín de Pedroso, en España, y
Quintanilha, en Portugal, firmado en Madrid el 24 de junio de 1997; y,
por otro lado, el Convenio entre el Reino de España y la República
portuguesa para la construcción de un puente internacional sobre el río
Támega, entre las localidades de Feces de Abaixo, en España, y Vila Verde
da Raia, en Portugal, firmado en Madrid el mismo día de 24 de junio de
1997.

Procedemos, pues, a la consideración conjunta de ambos puntos del orden
del día. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora
Pulgar.




La señora PULGAR FRAILE: Efectivamente, se trata de dos convenios entre
dos países --en este caso, España y Portugal-- sobre dos puentes
internacionales, pero en distinta localización.

Haciendo referencia a estos convenios he de decir que la Dirección
General de Carreteras del Ministerio español de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente, y la Junta Autónoma de Estradas de Portugal
acordaron, en el año 1993, la construcción de estos puentes, uno de ellos
entre las localidades de San Martín de Pedroso en España y Quintanilha en
Portugal, enlazando la carretera nacional 122 de España con el IP-4 de
Portugal y estableciendo de esta forma, una conexión fronteriza con el
itinerario europeo E-82. Respecto al otro convenio, se refiere al puente
internacional sobre el río Támega, uniendo las localidades de Feces de
Abaixo en España y Vila Verde da Raia en Portugal, enlazando la carretera
nacional 532 de España con el IP-3 de Portugal.

Quiero decir que el Grupo Popular se congratula por estos convenios pues
somos conscientes de que la mejora de los medios de comunicación entre
España y Portugal redundarán en beneficio de ambos países.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Madrid.




El señor MADRID LOPEZ: De acuerdo con la intervención de la señora
diputada que me ha precedido en el uso de la palabra sobre la importancia
económica y social que tienen estos dos convenios, he de decir que,
efectivamente, los acuerdos entre el anterior Gobierno de España y el
Gobierno de Portugal han establecido claramente posiciones que se acercan
de verdad a los intereses concretos de los ciudadanos. Creo que nos
podemos felicitar porque en los lugares donde estos puentes se van a
establecer, tanto de un lado como de otro, no hemos hablado nunca
claramente de fronteras, se ha hablado de la raya. Con Portugal hemos
vivido muchos años (en los tiempos del general Franco y de Salazar) de
espaldas a la realidad de que los ciudadanos de un lado y otro de esa
raya han venido siempre saltándose las normas de todo tipo que no
provocaban otra cosa que el enfrentamiento puramente político. Desde el
punto de vista de lo que significaban y de lo que significan la comarca
de Trás-os-Montes en Portugal y Sayago, Aliste y Sanabria en España,
éstas eran unas barreras y un fondo de saco donde los españoles, por un
lado, y los portugueses, por otro, acababan realmente su itinerario y se
acababan las posibilidades de hacer, no solamente la parte de negocio,
del desarrollo económico o de otra naturaleza, sino que eran un
impedimento serio. Sin embargo, todos hemos visto cómo ahora las
infraestructuras, la capacidad de movimiento de un lado a otro está
desarrollando, en estos momentos aunque tímidamente, una mayor capacidad
por el incremento, no sólo del tráfico sino también de algunas
actividades de tipo económico y, desde luego, social.




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Esta es una buena ocasión para demostrar cómo los pueblos se han
adelantado siempre, probablemente, a las decisiones de la propia política
y cuando, como en este caso, los políticos hacemos que esa situación sea
un hecho evidente y facilitamos el encuentro entre los ciudadanos, es una
satisfacción profunda para todos nosotros. Quiero decir que con enorme
satisfacción vamos a votar, naturalmente, a favor de estos dos convenios
para tender puentes --y lo digo en un sentido no solamente real sino
también en un aspecto ideal-- entre un país entrañable como es Portugal y
nuestro país, España.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación de estos dos
convenios que figuran con los números 22 y 23. En primer lugar, votaremos
el número 22, Convenio entre el Reino de España y la República portuguesa
para la construcción de un puente internacional sobre el río Manzanas.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Número 23, Convenio entre el Reino de España y la República portuguesa
para la construcción de un puente internacional sobre el río Támega.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y RUMANIA SOBRE LA
MODIFICACION DEL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE
ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA Y ANEXO,
FIRMADO EN MADRID EL 10 DE ENERO DE 1980 (Número de expediente
110/000138).




El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 24 del orden del día, Canje
de notas constitutivo de Acuerdo entre España y Rumanía sobre la
modificación del Convenio sobre transporte aéreo entre el Gobierno de
España y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y anexo,
firmado en Madrid el 10 de enero de 1980.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: En efecto, el Grupo Parlamentario Socialista
quiere consumir este turno de intervenciones por cuanto en la línea de
los contenidos generales que esbozamos en el punto número 21, en el
Convenio con la República de El Salvador, ahora, en este punto número 25,
el Convenio con la República de Uruguay introduce diferencias
negociadoras claras con respecto a las contenidas en el convenio
anterior. A diferencia, naturalmente --y con ello respondo al comentario
que el portavoz del Grupo Parlamentario Popular hizo en el punto 21 del
orden del día referido a este interviniente socialista, en el que utilizó
el término diciendo que no era...




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Segura, a efectos de clarificación,
estamos hablando del acuerdo sobre transporte entre España y Rumanía.

Posteriormente vendrá el de Uruguay. No sé si usted se quería referir al
otro.




El señor SEGURA CLAVELL: Le pido excusas, señor presidente, porque no me
fijé en el número del convenio.

Nos encontramos en el análisis del contenido de la modificación del
convenio en vigor --hasta esta fecha-- con el Gobierno de Rumanía, en
sustitución con el que existía, terminológicamente con el Gobierno de la
República Socialista de Rumanía que deriva del año 1980. Pido excusas por
el despiste que tuve y me concentro en el punto en el que nos
encontramos. Más aún, en el convenio con la República de El Salvador se
establece la asignación única, es decir, una sola compañía, una sola
empresa transportista española puede ser autorizada por el Gobierno
español para realizar transporte de mercancías y pasajeros con la
República de El Salvador. Así se recoge la única asignación. En este
convenio con Rumanía se recoge la múltiple designación. Observen,
señorías, la diferencia notable de ambos convenios. No entendemos por qué
existe esa diferencia. ¿Cómo es posible que en el convenio que estamos
analizando el Gobierno de España pueda autorizar a una, dos, tres, cuarto
o siete compañías transportistas españolas --si las hubiere-- para
realizar tráfico regular, es decir, cabotaje dentro de ese espacio
europeo --al que en política aeronáutica países como Rumanía se van a
incorporar--, mientras que en el punto 21 del orden del día, relativo al
acuerdo con El Salvador era una sola compañía? Existe una diferencia
notabilísima entre los contenidos de ambos convenios. Consecuentemente,
está justificado que analicemos la diferencia. Por ello, sería deseable
uniformizar en los próximos meses esos convenios. ¿Por qué? Porque las
organizaciones internacionales, como Eurocontrol, OACI, la IATA,
etcétera, así lo recomiendan.

Nosotros queremos dejar esto muy claro en el «Diario de Sesiones», pero
el dejar clara esta reflexión no va a impedir que consideremos que es un
paso adelante y que debemos votar a favor. Sin embargo, consideramos que
este paso debería ser más sólido y creemos que esta diferencia en la
negociación es la manifestación externa de lo que el Grupo Parlamentario
Socialista, en el libre ejercicio de su labor de oposición en esta
Cámara, ha venido reiterando: que la Dirección General de Aviación Civil
es la que tiene responsabilidad del aporte técnico a esas negociaciones,
pero que al estar absorbidas sus competencias por AENA, no está
diferenciando la labor del regulador con la labor del regulado. También
nos preocupa en el conjunto del articulado los contenidos referidos a
seguridad de la aviación civil, por ejemplo, el artículo 12 bis, que es
una cláusula de la OACI, derivada del año 1986, consiguientemente
posterior a la negociación y a la suscripción del convenio en vigor



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que se va a reemplazar y de obligado cumplimiento por parte de España y
Rumanía.

Nosotros creemos que este convenio, a diferencia del convenio con El
Salvador, tiene otra componente muy positiva. Hemos considerado muy
positiva la múltiple designación, así como la clara definición de la
posibilidad de la quinta libertad --así se ha denominado coloquialmente y
no la llamaré de otra manera-- recogida en nuestro ordenamiento,
publicado en el conjunto de órdenes ministeriales del tercer paquete de
las políticas de liberalización del tráfico aéreo. Esa quinta libertad va
a posibilitar a la compañía aeronáutica española que haga rutas desde
cualquier aeropuerto español a otro rumano, una operación triangular de
hacer escala y tráfico comercial y de pasajeros con un aeropuerto de un
país de los Pecos o de un país claramente situado en el Oriente.

Creemos que este convenio se ha negociado con bastante solidez y pone de
manifiesto que el convenio anterior de El Salvador debía haberse hecho en
esa línea. En consecuencia, nosotros creemos que es un convenio
globalmente positivo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Soriano.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: Centrándome en el Convenio sobre el
transporte aéreo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la
República Socialista de Rumanía, que fue firmado el 10 de enero de 1980 y
que ahora se modifica, me voy a referir muy brevemente a las
modificaciones más importantes que se introducen en el citado convenio.

Resulta significativa la modificación del artículo 3.º del convenio,
propuesta por la parte española, conforme a los principios
liberalizadores que informan su política aérea con el fin de posibilitar
una mayor participación en el mercado aéreo hispano-rumano de
transportistas españoles. La nueva redacción de los artículo 6 y 9 es
consecuencia de la evolución política y económica de la República de
Rumanía que ha posibilitado a las compañías el desarrollo de las
habituales actividades y prácticas comerciales; de ahí que se sustituya
también la referencia a la República Socialista de Rumanía, por Rumanía,
de conformidad con los nuevos tiempos políticos de esta nación.

El señor Segura ya ha hecho referencia al nuevo artículo 12 bis sobre
seguridad de la aviación civil, por lo que obvia repetirlo. Como aspectos
más significativos del nuevo anexo ha de señalarse la incorporación del
derecho para las empresas aéreas designadas de España de ejercer derechos
de tráfico de quinta libertad en un punto, en Europa o en Oriente Medio,
libremente elegido por la parte española y, en contrapartida, la
concesión del derecho para las empresas aéreas designadas por Rumanía de
operar en dos puntos en España: Madrid y Barcelona.

Asimismo es de destacar en el nuevo anexo su mayor flexibilidad, en tanto
que no se especifican los puntos intermedios y más allá que puedan ser
servidos por las empresas aéreas designadas por ambas partes,
estableciéndose que la especificación de los citados puntos se hará
mediante acuerdo entre las autoridades aeronáuticas.

En consecuencia, y considerando la bondad de la modificación del presente
convenio, es por lo que anunciamos el voto favorable del Partido Popular.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a la votación del punto número 24 del
orden del día: Canje de notas entre España y Rumanía sobre la
modificación sobre el Convenio sobre transporte aéreo entre los dos
países.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y URUGUAY SOBRE LA
MODIFICACION DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL ENTRE EL REINO
DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, FIRMADO EN MONTEVIDEO EL
13 DE AGOSTO DE 1979 (Número de expediente 110/000139).




El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 25 y penúltimo del orden del
día: Canje de Notas constitutivo de acuerdo entre España y Uruguay sobre
la modificación del Acuerdo sobre transporte aéreo comercial entre el
Reino de España y la República Oriental del Uruguay.

Calculo que tendremos el placer de escuchar de nuevo a los señores
Soriano y Segura. ¿Es así? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Soriano.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: Nos encontramos con un caso similar al
anterior, lo que ocurre es que en esta ocasión en lugar de ser Rumanía,
se trata de Uruguay.

Como fundamentales modificaciones hay que señalar la definición de las
rutas a operar, condiciones de los derechos de tráfico a ejercer y de la
capacidad de ofertar por las compañías aéreas designadas, así como la
posibilidad de que la compañía Iberia realice sus operaciones en régimen
de código compartido con la compañía Aerolíneas Argentinas en el sector
Buenos Aires-Montevideo y viceversa.

El primero de los acuerdos citados modifica el acuerdo de transporte
aéreo comercial hispano-uruguayo, ya que introduce en el mismo el derecho
de cada parte a designar dos empresas aéreas para la explotación de los
servicios convenidos sustituyendo, por tanto, la designación única de
empresa contemplada en su artículo 3 por la doble que se ha señalado.

Tal modificación fue propuesta por parte española conforme a los
principios liberalizadores que informan su política aérea y con el fin de
posibilitar que una segunda compañía aérea española realizara servicios
regulares entre ambos países. Los acuerdos reflejados en los apartados 3,
2 y 4 del acta final no modifican el acuerdo bilateral,



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puesto que se refieren a decisiones adoptadas por las autoridades
competentes en ejecución de lo dispuesto en el mismo.

En consecuencia y resumiendo, se propone proceder a la modificación del
artículo 3 del acuerdo, adjuntándose a tal efecto a este expediente de
canje de notas, el proyecto de nota verbal que, de aceptarse la
mencionada propuesta, sería remitida en su día a las autoridades de
Uruguay. En el citado proyecto de nota verbal no se hace mención a los
otros acuerdos adoptados en las negociaciones, ya que como antes hemos
indicado no necesitan convalidación posterior por lo que, en
consecuencia, no son susceptibles de tramitación interna como tratado
internacional.

Por consiguiente, el Grupo Popular manifiesta su intención de votar
favorablemente la aprobación de este Canje de Notas.




El señor PRESIDENTE: Señor Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: Este interviniente se siente moralmente obligado
a hacer unas reflexiones, contando con la benevolencia del grupo al que
representa, porque aquí hay tres convenios que queremos dejar muy claros
a todos los miembros de esta Comisión. Son tres convenios distintos para
una misma función. En primer lugar, queda claro para todos los miembros
de la Comisión que para cubrir la ruta España-San Salvador, la
administración aeronáutica española solamente autoriza para ello a una
sola compañía española.

En segundo lugar, como consecuencia del convenio con Rumanía, pueden
solicitar hacer la ruta Madrid-Bucarest o Barcelona-Bucarest, tres,
cuatro o cinco compañías españolas, y se les puede autorizar.

En tercer lugar, ahora, en este convenio del punto 25 del orden del día
de hoy, convenio con Uruguay, son solamente dos compañías. Si hay tres
compañías sólidas, bien conocidas y que vuelvo a mencionar como son
Iberia, Spanair, Air Europa y otras más que van creciendo como
consecuencia de la liberalización del tráfico aéreo, ¿por qué razón el
Gobierno español en la negociación con el Gobierno uruguayo restringe el
tráfico aeronáutico sólo a dos, de las tres, cuatro o de las siete
compañías españolas que demandasen la autorización pertinente para cubrir
ese tráfico?
Luego, vemos tres convenios con tres contenidos diferenciados, sin que
exista una razón lógica de política de Estado, de peso, que justifique la
diferencia. Ese era el mensaje esencial que este interviniente ha querido
dejar y que espero quede relativamente claro en el «Diario de Sesiones».

Creemos que se nos tendrá que explicar razonablemente por parte del
Gobierno. Como es natural, apoyaremos este convenio, pero, desde luego,
no entendemos la restricción a una política de la Unión Europea que es la
política de la múltiple designación y que el Gobierno español no lo
transcriba así en un tratado bilateral en el que tiene que compatibilizar
las responsabilidades que tiene el Gobierno español con la Unión Europea
que le obliga a la múltiple designación con la defensa de los intereses
de las empresas transportistas españolas.

El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación del punto número 25
del orden del día: Canje de Notas constitutivo de acuerdo entre España y
Uruguay sobre la modificación del acuerdo sobre transporte aéreo
comercial entre ambos países.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Si me lo permite, señor Segura, no es práctica habitual de la Presidencia
comentar las intervenciones de S. S., pero como he seguido atentamente
sus palabras y el curso del debate, le incitaría a que no dejara en la
pura retórica esas preguntas y que se las hiciera al Gobierno, a través
de los canales parlamentarios correspondientes, porque seguramente los
restantes miembros de esta Comisión y ciertamente la Presidencia
desearían conocer la respuesta de por qué esos tres acuerdos que versan
sobre la misma materia, sin embargo, tienen soluciones diferentes. Creo
que sería oportuno y conveniente para todos nosotros. En cualquier caso,
creo que las manifestaciones de todas SS. SS. han sido enormemente
interesantes a este respecto.




--DECLARACION PREVISTA EN EL ARTICULO 14 DE LA CONVENCION INTERNACIONAL
SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL (NUEVA
YORK, 7 DE MARZO DE 1996) (Número de expediente 110/000140).




El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 26 y último, del orden del día:
Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención Internacional
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

¿Grupos parlamentarios que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.) Por
el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Solé Tura.




El señor SOLE TURA: Esta declaración del artículo 14 de la citada
convención internacional sobre eliminación de todas las formas de
discriminación racial se refiere al artículo 8 de la misma. Como es
sabido esa convención fue aprobada por la Asamblea general de las
Naciones Unidas en diciembre del año 1965 y ratificada por España tres
años después. En el artículo 8 se crea un comité especial para la
eliminación de la discriminación racial, compuesto por una serie de
personas que no son nombradas por los gobiernos respectivos, cuyo papel
no se limita sólo a recibir y examinar los informes periódicos que
presentan los Estados firmantes, sino que también puede recibir y
considerar comunicaciones de personas o grupos de un Estado aparte que
aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos de la convención.

La declaración que hoy examinamos, prevista en el artículo 14, tiene por
objeto reconocer la competencia de



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este comité, y reconocerla en el sentido más amplio, es decir, no sólo
para recibir y examinar alegaciones de personas o grupos españoles una
vez que se hayan agotado los recursos ante las instancias
jurisdiccionales nacionales en el plazo de tres meses desde la fecha de
la resolución firme.

El Grupo Socialista está de acuerdo con esta declaración que, por otro
lado, complementa los mecanismos homólogos, que ya fueron aceptados por
nuestro país, de protocolo facultativo del Pacto internacional de
derechos civiles y políticos. Debo decir, sin embargo, que observamos una
diferencia importante entre la declaración y el texto de la convención.

La declaración del Gobierno español establece, sin excepción ninguna, el
plazo de tres meses desde la resolución judicial firme para que se puedan
recibir alegaciones en el comité citado, mientras que la convención
acepta que se puedan tramitar recursos y enviar comunicaciones sin haber
agotado las vías jurisdiccionales internas del Estado --y cito entre
comillas-- si la tramitación de los correspondientes recursos se prolonga
injustificadamente.

Entendemos que esta disposición de la convención es válida también para
nuestro país, pese a que la declaración no lo reconoce explícitamente.

Finalmente, la convención establece la posibilidad de que cada país cree
un órgano específico para recibir o examinar alegaciones de ciudadanos y
grupos nacionales. La declaración renuncia explícitamente a crearlo por
entender que nuestro sistema jurisdiccional ya establece mecanismos
suficientes para ello.

El Grupo Socialista acepta este criterio, pero he de decir que no
renuncia a la posibilidad de crear dicho órgano en el futuro si lo
consideramos necesario.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra
el señor De Cáceres.




El señor DE CACERES BLANCO: Aparte de refrendar en su sentido general las
palabras del señor Solé Tura, creo que es importante señalar que da una
especial relevancia a esta declaración el hecho de celebrarse durante
este año 1997, en el Año Europeo contra el Racismo. Ello aconseja que la
realización de esta declaración por el Gobierno español pueda encuadrarse
dentro de las actividades del mismo.

En efecto, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación racial fue adoptada por la Asamblea general de
las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965 y entró en vigor el 4 de
enero de 1969. Efectuar ahora esta declaración con respecto a la
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial supondría un paso más en la asunción por parte del
Estado español de los principales compromisos que la Comunidad
internacional ha arbitrado en materia de derechos humanos.

Por tanto, nuestro grupo va a votar afirmativamente.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, procedemos a la votación
correspondiente de la declaración prevista en el artículo 14 de la
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Con ello llegamos al final del orden del día de esta Comisión de Asuntos
Exteriores. Antes de cerrar la sesión, quiero agradecer a todas SS. SS.

el interés, la atención y la paciencia con que han asistido a esta
sesión.

Se levanta la sesión.




Eran las seis y cincuenta y cinco minutos de la tarde.