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BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 155-2, de 22/09/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie C: 22 de septiembre de 1997 Núm. 155-2

TRATADOS Y CONVENIOS

INTERNACIONALES

DICTAMEN DE LA COMISION

110/000122 Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del

Tratado de la Unión Europea relativo a la extradición entre los Estados

miembros de la Unión Europea y Declaraciones anejas, hecho en Dublín el

27 de septiembre de 1996, así como Declaraciones que España formula a los

artículos 7, 13, 14 y 18 del citado Convenio.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales del Dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Exteriores

sobre el Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado

de la Unión Europea relativo a la extradición entre los Estados miembros

de la Unión Europea y Declaraciones anejas, hecho en Dublín el 27 de

septiembre de 1996, así como Declaraciones que España formula a los

artículos 7, 13, 14 y 18 del citado Convenio («BOCG. Sección Cortes

Generales», serie A, núm. 111, de 22 de julio de 1997) (núm. expte.


110/000122).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Excmo. Sr.:


La Comisión de Asuntos Exteriores, tras el debate acerca de la

autorización prevista en el apartado 1 del artículo 94 de la

Constitución, celebrado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 155

y 156 del Reglamento del Congreso de los Diputados, eleva a la Mesa de la

Cámara para su traslado al Pleno el siguiente

DICTAMEN

La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados ha

acordado proponer al Pleno de la Cámara que conceda la autorización

solicitada por el Gobierno al amparo del artículo 94.1 de la

Constitución, para que el Estado pueda obligarse internacionalmente por

medio del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado

de la Unión Europea relativo a la extradición entre los Estados miembros

de la Unión Europea y Declaraciones anejas, hecho en Dublín el 27 de

septiembre de 1996, así como Declaraciones que España formula a los

artículos 7, 13, 14 y 18 del citado Convenio («BOCG. Sección Cortes

Generales», serie A, núm. 111, de 22 de julio de 1997) (núm. expte.


110/000122).


Lo que comunico a V. E. a los efectos previstos en la Constitución y en

el Reglamento del Congreso de los Diputados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1997.--El

Presidente de la Comisión, Javier Rupérez Rubio.--El Secretario de la

Comisión, Tomás Rodríguez Bolaños.


Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados