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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 256, de 04/06/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 256



DE REGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS



PRESIDENTE: DON GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA



Sesión núm. 9



celebrada el miércoles, 4 de junio de 1997



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia del señor Secretario de Estado para la Administración
Pública (Villar García-Moreno) para informar sobre:



--Las líneas básicas del anteproyecto del Estatuto Básico de la Función
Pública. A solicitud del Grupo Socialista del Congreso. (Número de
expediente 213/000244) (Página 7374)



Preguntas:



--Del señor Peralta Ortega (Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya), sobre medidas para fomentar el uso del valenciano en la
actuación de la Administración Central en el ámbito de la Comunidad
Valenciana. (Número de expediente 181/000336) (Página 7393)



--Del señor Sanjuán de la Rocha (Grupo Socialista), sobre altos cargos
miembros de Consejos de Administración de empresas públicas dependientes
del Ministerio de la Presidencia o de organismos que dependen de dicho
Departamento (número de expediente 181/000552), y sobre altos



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cargos miembros de Consejos de Administración de empresas públicas
dependientes de los Ministerios de Administraciones Públicas, Educación y
Cultura, Sanidad y Consumo, Trabajo y Asuntos Sociales; Agricultura,
Pesca y Alimentación, Fomento, Medio Ambiente, Defensa, Interior y
Justicia, o de organismos que dependen de dichos Departamentos. (Número
de expediente 181/000577) (Página 7396)



--Del señor Peralta Ortega (Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya), sobre cumplimiento de la recomendación del Defensor del
Pueblo relativa a cupos de reserva en favor de personas con minusvalías
en las convocatorias de plazas de las Administraciones Públicas. (Número
de expediente 181/000709) (Página 7399)



Comparecencia del señor Secretario de Estado para la Administración
Pública (Villar García-Moreno) para informar sobre:



--Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 1996, sobre
provisión de vacantes en la Administración Pública y el proceso de
aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo. A propuesta
del Grupo Socialista del Congreso. (Número de expediente 212/000538)
(Página 7401)



Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION
PUBLICA (VILLAR GARCIA-MORENO) PARA INFORMAR SOBRE:



--LAS LINEAS BASICAS DEL ANTEPROYECTO DEL ESTATUTO BASICO DE LA FUNCION
PUBLICA. A SOLICITUD DEL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número de
expediente 213/000244.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores diputados.

Se abre la sesión de la Comisión de Régimen de las Administraciones
Públicas.

El primer punto del orden del día es la comparecencia del Secretario de
Estado para la Administración Pública, a quien damos la bienvenida a la
Comisión para informar de las líneas básicas del anteproyecto del
estatuto básico de la Función pública.

Antes de dar la palabra al Secretario de Estado, quiero indicarles que ha
hecho llegar a esta Presidencia, para que a su vez se haga llegar a los
grupos parlamentarios, un texto en el estado actual que tiene la
redacción del proyecto del estatuto básico de la Función pública. Se lo
hago llegar a los señores portavoces para que puedan disponer de él a
partir de este momento. El Secretario de Estado, que tiene la palabra,
explicará, si quiere, el estado actual de redacción del proyecto para que
SS. SS. puedan utilizar, conforme es debido, este borrador.

Señor Secretario de Estado, tiene la palabra.

El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Villar
García-Moreno): Señorías, comparezco ante esta Comisión de Régimen de las
Administraciones Públicas, a petición del Grupo Socialista, con la
intención de transmitirles el contenido fundamental y los trabajos
iniciados en lo que constituye uno de los proyectos fundamentales del
Ministerio de Administraciones Públicas en la presente legislatura,
presentado ante las Cortes Generales para su aprobación, el proyecto de
ley del estatuto básico de la Función pública. Transcurridos, como saben,
18 años desde la aprobación de la Constitución, se aborda la difícil
tarea de promulgar el estatuto de la Función pública que la propia
Constitución prevé en su artículo 149.1.18 y que hasta ahora no se ha
desarrollado.

El Gobierno ha emprendido una serie de actuaciones para desarrollar un
nuevo modelo de Administración pública que profundice en la
racionalización, profesionalización y modernización, y estas actuaciones
se han plasmado ya en una nueva concepción de la organización y
funcionamiento de la Administración general del Estado, que se ha
concretado en la Lofage que, como SS. SS. saben, entró en vigor el pasado
5 de mayo. La indicada ley debe contemplarse de forma conjunta con otro
proyecto que ha sido enviado a las Cortes, que es la ley del Gobierno,
cuya Ponencia se reúne este próximo jueves. Ambas constituyen el marco
legal en que se regulan tanto los órganos responsables del diseño de la
política del Gobierno, como los órganos encargados de su aplicación. En
este marco ha de incardinarse también el tercero de los proyectos de ley
que el Gobierno se ha comprometido a elaborar y enviar al Parlamento, que
es el estatuto de la Función pública. Es decir, que la reforma del marco
organizativo deber tener su correlato en la definición de un nuevo marco
general de la Función pública que la adapte a esa nueva configuración y



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que habrá de estar inspirada en la idea de que los recursos humanos
constituyen un elemento fundamental en la prestación de servicios
públicos a los ciudadanos, por lo que el diseño que de ello se haga habrá
de ser coherente con el modelo de sector público y con las demandas que
plantea la sociedad.

En dicho estatuto se habrán de tener en cuenta, lógicamente, las
siguientes exigencias: la necesidad de cumplimiento de los criterios de
convergencia con Europa, lo que hace imprescindible la mejora de los
métodos de trabajo y el incremento de la productividad de los servidores
públicos; el perfeccionamiento del Estado de las autonomías, dotando a
las Administraciones de un marco de regulación de la Función pública
común, pero que tenga flexibilidad suficiente para permitir a cada una de
ellas un desarrollo adecuado a sus necesidades; el establecimiento de una
Función pública cada vez más profesionalizada que, apartándose de
comportamientos rutinarios, dirija y gestione los servicios públicos con
espíritu innovador y creativo, y que responda satisfactoriamente a unas
demandas cada vez más exigentes de los ciudadanos. Es precioso incorporar
nuevos métodos de trabajo, como la dirección por objetivos, la valoración
del desempeño, la exigencia de resultados y la responsabilización de los
funcionarios y los directivos públicos por su gestión.

Como ya indiqué al comienzo de la exposición, el artículo 149.1 de la
Constitución, en su número 18, atribuye competencia exclusiva al Estado
sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y
del régimen estatutario de sus funcionarios. La legislación actual sobre
personal funcionario y estatutario de las administraciones públicas, con
exclusión de aquel que por mandato constitucional ha de tener regulación
propia, es dispersa y parcial y carece de integración interna. Se halla
constituida básicamente por una serie de bloques normativos de distinto
origen y que responden lógicamente a concepciones no homogéneas: El texto
articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero
de 1964, que a pesar de estar derogada en gran parte continúa siendo el
molde y el esquema básico que configura la relación funcionarial, el
cuadro de derechos y deberes individuales y la estructura profesional de
la Función pública. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, que trató de adaptar, en términos
formales, la legislación de funcionarios al texto constitucional y
establecer un nuevo marco para que las comunidades autónomas pudieran
establecer sus propios sistemas de Función pública. La Ley 53/1984, de 26
de diciembre, completada con la Ley orgánica 1/1985, de 18 de enero, que
vinieron a establecer un sistema de incompatibilidades en el sector
público, y no un simple régimen de incompatibilidades de los funcionarios
públicos, con la pretensión de incidir de forma decisiva en el proceso de
reforma desde esta perspectiva parcial. La Ley 9/1987, de 12 de junio, de
órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y
participación del personal al servicio de las administraciones públicas,
que luego fue modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio. Por otro
lado, como saben SS. SS., la Ley 30/1984, del 2 de agosto, ha sido objeto
de importantes modificaciones por diversas leyes de presupuestos o de
acompañamiento de las mismas en los años 1988, 1993, 1994, 1995 y 1996. A
estas normas deben añadirse las relativas al personal de las
corporaciones locales, el personal docente e investigador, el personal
estatutario de las instituciones sanitarias, públicas y las leyes de
Función pública de las comunidades autónomas.

Es decir, señorías, que el modelo actual de Función pública viene fijado
por un conjunto de normas y de reglas establecidas en tiempos distantes y
distintos que se han completado, modificado y corregido sucesivamente
prescindiendo de un tratamiento globalizado y homogéneo de materias,
hasta el punto de que carece de unas mínimas señas de identidad que
permitan que pueda ser considerado como un auténtico modelo de Función
pública. Todo ello conduce a una extremada complejidad técnica en su
aplicación y produce insatisfacción y falta de motivación en los
empleados públicos.

Tratando de resolver estas deficiencias, de dar respuesta a las
exigencias del momento actual, el Ministerio de Administraciones Públicas
ha elaborado un borrador de anteproyecto de estatuto básico de la Función
pública. Podemos señalar como características fundamentales del borrador
del estatuto las siguientes. Por una parte, establece un sistema de bases
del régimen estatutario de los funcionarios de las administraciones
públicas que, al tiempo que incorpora las reglas que dotan al sistema de
las señas de identidad necesarias para la articulación de un modelo
homogéneo de Función pública, resulte válido para que las distintas
administraciones públicas conformen unos sistemas propios de Función
pública que garanticen el adecuado cumplimiento de las políticas públicas
diseñadas por sus órganos de gobierno. Por otro lado, intenta agotar, en
la medida de lo posible, la competencia exclusiva que la Constitución
reconoce al Estado para determinar el régimen estatutario de los
funcionarios de las administraciones públicas. Ello puede producir una
primera engañosa impresión de que se está ante un texto excesivamente
amplio. Sin embargo, de la detenida lectura del mismo se desprende que
sólo incorpora, además de los principios constitucionales de Función
pública, ese mínimo conjunto de reglas que hacen que el modelo tengan las
imprescindibles señas de identidad. En tercer lugar, el Estatuto dota al
modelo de un apreciable grado de flexibilidad, al objeto de que resulte
válido para todas las administraciones públicas con independencia de su
tamaño, de las competencias que desempeñan y de la naturaleza de la
relación de servicios del personal que en ellas trabajen. Y por último,
establece instrumentos de políticas de recursos humanos adecuados a las
necesidades actuales de las administraciones públicas y de la sociedad
española.

El borrador del estatuto básico de Función pública que hemos elaborado
como un primer texto sometido al debate entre todos los interlocutores
afectados, como luego explicaré, incluye en su ámbito de aplicación al
personal funcionario y estatutario de todas las administraciones
públicas, con las exclusiones derivadas de aquellos colectivos que por
mandato constitucional han de tener regulación propia, como son el
personal de las Cortes Generales y de los órganos



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constitucionales, los funcionarios del Poder Judicial y al servicio de la
Administración de justicia, el personal militar profesional y las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad. Dispone que, en desarrollo del estatuto básico,
ha de dictarse el estatuto de la Función pública de la Administración
General del Estado y podrán dictarse por cada una de las comunidades
autónomas los relativos a su personal. Asimismo, han de establecerse
normas especiales de aplicación del Estatuto básico al personal de las
corporaciones locales, personal docente de niveles universitarios y no
universitarios, personal investigador y personal estatutario de la
instituciones sanitarias públicas. Respecto de estos colectivos cabe la
posibilidad de optar ante la promulgación de un estatuto singular que
desarrolle el básico, o la inclusión en éste de una serie de
disposiciones adicionales que vengan a salvar las peculiaridades que sea
imprescindible contemplar, pareciendo preferible esta fórmula a la de un
estatuto de desarrollo en cada uno de los sectores indicados.

Establece que el personal laboral se regirá por el Estatuto de los
Trabajadores, sus normas de desarrollo, y por las normas de Función
pública que así lo dispongan. Define asimismo con suficiente precisión
los puestos, tareas o funciones que pueden ser desempeñados por personal
laboral, manteniendo la redacción del artículo 15.1c) de la actual Ley
30/1984, del 2 de agosto, que ha resultado una fórmula válida para que
pueda ser aplicada por todas las administraciones públicas.

El estatuto básico articula su contenido conforme a unos principios de
ordenación de la Función pública que comprenden no sólo el conjunto de
reglas jurídicas aplicables a la misma, sino también, en la medida en que
así lo permite el necesario respeto a la capacidad de autoorganización de
las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, aquellas reglas
organizativas de la Función pública y principios de ordenación de la
actuación de los recursos humanos de las administraciones públicas que,
siendo válidas en el quehacer de las organizaciones privadas, resultan
hoy día imprescindibles para garantizar un funcionamiento moderno y
actualizado de las organizaciones administrativas de carácter público.

Así sucede, a título de ejemplo, con las figuras de la evaluación del
desempeño, la exigencia de responsabilidad profesional y el sometimiento
de la gestión de los directivos al control y evaluación por parte de los
órganos superiores.

Puede afirmarse con toda propiedad que se va a formular, por primera vez
en nuestra historia administrativa, un modelo de Función pública válido
para todas las administraciones públicas y los empleados públicos, en
cuanto que resulta aplicable a todos aquellos colectivos de empleados
públicos que no han de tener una regulación diferenciada por mandato
constitucional. Incorpora el conjunto de materias que han de tener
constitucionalmente carácter básico con una regulación suficiente para
que el modelo tenga las notas y características que exige un diseño común
válido para la generalidad de los empleados públicos y amplio para
permitir a las comunidades autónomas efectuar desarrollos armónicos
adecuados a sus especiales problemáticas, y a cada Administración pública
aplicar el modelo en la forma que convenga sus necesidades.

Por lo que respecta a la viabilidad del modelo en el período transitorio
de promulgación de los estatutos singulares que han de derivarse del
estatuto básico de la Función pública, se prevé el mantenimiento de la
vigencia de las normas de Función pública existentes cuando se promulgue
el estatuto básico, al tiempo que se permite que las Administraciones
públicas competentes, de forma excepcional y con carácter transitorio,
puedan efectuar las modificaciones y los desarrollos reglamentarios
necesarios para su adecuado funcionamiento, a excepción de aquellas
normas que el estatuto básico establezca como de directa aplicación desde
su entrada en vigor.

Un examen somero de la regulación concreta que se contiene en el borrador
del anteproyecto de normativa básica podría llevar a destacar, con
independencia de lo que anteriormente ha quedado expuesto, lo siguiente.

Planificación y selección de recursos humanos. Es éste uno de los campos
estratégicos para la reordenación de los profesionales de las
administraciones públicas en que ha de manifestarse con mayor intensidad
la capacidad de autoorganización de dichas administraciones, por lo que
el borrador de anteproyecto se limita a consagrar en la normativa básica
el carácter residual de las ofertas de empleo público, instrumentos para
hacer frente a las necesidades de personal que no puedan cubrirse con los
efectivos existentes mediante procesos de reclasificación, provisión,
etcétera, y las medidas que podrán contener los planes de empleo,
estableciéndose en todo caso la posibilidad de optar por otros mecanismos
para efectuar la adecuación de los recursos humanos a las necesidades de
las organizaciones. También los sistemas que habrán de utilizarse
necesariamente para la selección de personal (oposición,
concurso-oposición y concurso en casos especiales) y la necesidad de que
cada Administración cuente con un registro de personal, determinará,
previo informe de la Comisión Sectorial de Función Pública, la
información que habrá de figurar en dichos registros y los requisitos y
procedimientos para su utilización recíproca.

La ética en el desempeño del servicio público. Con independencia de la
puesta al día de los derechos y deberes de los funcionarios, que venía
demandando con urgencia la legislación vigente, constituye una novedad
muy destacable del estatuto la referencia expresa a los valores éticos en
el servicio público. La revitalización del interés por los valores éticos
es una de las líneas fuertes que caracteriza la década de los noventa.

Instituciones internacionales tan prestigiosas como la OCDE han apoyado
la elaboración de documentos de síntesis sobre las normas que debieran
inspirar el comportamiento de los agentes públicos. Distintos países de
nuestro entorno (como Gran Bretaña, Italia, Portugal o Suecia) han
concretado en códigos de conducta o comportamiento ético los valores que
se entienden han de servir de guía e inspiración a las organizaciones y a
los servidores públicos.

Todo ello explica el interés suscitado en nuestro país en torno a la
ética pública que, como dijo Adela Cortina, catedrática de filosofía
jurídica, moral y política de la Universidad de Valencia, en unas
recientes jornadas, no es una cuestión de moda, sino de actualidad, si
por tal entendemos



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en la tradición liberal española aquello que pertenece a la raíz profunda
del ser humano. La ética no pretende (y esto también se puso de
manifiesto en dichas jornadas) perseguir comportamientos desviados o
irregulares de los funcionarios públicos, para los que ya está el Código
Penal o el régimen disciplinario. Su fin es promover la integridad y la
buena conducta y dar a los agentes orientaciones sobre la forma en que
deben actuar, tomar decisiones y hacer uso de su poder de apreciación en
el trabajo cotidiano. No se trata de poner en cuestión la honestidad y la
conducta profesional de los funcionarios públicos, sino que se trata de
que con la ética pública se mejoren las competencias en beneficio propio
de la organización en la que están encuadrados y, en último término, en
provecho de la sociedad a la que sirven, señalándoles unos principios,
unas orientaciones, asumidos como valores propios de la organización
pública que les guíen como puntos de referencia para que puedan adecuar a
ellos sus conductas o comportamientos en su actividad profesional
habitual. Con la incorporación de estos valores éticos, modelos de
conducta y códigos éticos, señorías, los hombres y mujeres que componemos
la Función pública veremos reafirmada su función profesional al servicio
de los ciudadanos y, a través suyo, las administraciones públicas se
verán legitimadas en la gestión objetiva, eficaz y transparente de los
asuntos públicos.

El estatuto aborda, por primera vez en nuestra legislación, la regulación
de la función directiva de las administraciones públicas, considerando
como tal la que ejercen los titulares de los órganos que desarrollan y
ejecutan los planes de actuación de la organización establecidos por los
órganos de gobierno de cada una de aquéllas.

Los titulares de los órganos directivos están sujetos a responsabilidad
profesional, personal y directa por la gestión desarrollada y sometidos
al control y evaluación de dicha gestión por el órgano superior o
directivo competente. Se nombrarán entre funcionarios del superior de los
grupos profesionales en que se integran los cuerpos y escalas de
funcionarios, atendiendo siempre a criterios de competencia profesional y
experiencia. Con la posible excepción indicada, los puestos de naturaleza
directiva se cubrirán por concurso específico en el que, como mínimo, el
50 por ciento de la puntuación corresponderá a la valoración de la
experiencia y conocimientos profesionales, la categoría profesional, los
cursos, las titulaciones y demás méritos que se estimen adecuados a la
naturaleza de dichos puestos, quedando el resto de la puntuación a la
apreciación de la autoridad convocante. De esta manera se mantiene un
margen de discrecionalidad, necesaria para poder conformar de manera
flexible los equipos directivos, pero introduciendo elementos de mayor
objetividad que en la actualidad, al tenerse que valorar un conjunto de
méritos previamente establecidos en relación con el contenido y la
naturaleza directiva de estos puestos. El cese en el desempeño de la
función directiva se realizará libremente por la autoridad competente.

Al redactarse el borrador del estatuto básico se ha considerado la
posibilidad de establecer la jubilación forzosa de los funcionarios a los
70 años de edad, como estaba previsto antes de la Ley 30/1984 y como la
tienen ahora fijada determinados colectivos como jueces, fiscales,
profesores de Universidad, etcétera. Se ha estimado preferible optar por
establecer la flexibilidad al término de la carrera profesional, esto es,
que el funcionario pueda decidir por sí mismo la fecha de su jubilación
entre los 60 y 70 años.

Los primeros datos registrados, tras la modificación del artículo 33 de
la Ley 30/1984, operada por la Ley 13/1996, de 13 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la que se
estableció la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio
activo, confirman lo acertado de mantener con carácter general la edad de
jubilación a los 65 años, permitiendo continuar voluntariamente en el
servicio activo a aquellos funcionarios que así lo deseen. De 612
funcionarios que han cumplido los 65 años de edad durante los tres
primeros meses de 1997, 418 (el 68 por ciento) han optado por la
jubilación forzosa; y 194 (el 32 por ciento), por acogerse a la
prolongación de la permanencia en el servicio activo.

La ordenación del trabajo constituye uno de los aspectos donde más
claramente deben desplegarse las capacidades de autoorganización de unas
comunidades autónomas que, si en 1984 daban sus primeros pasos,
constituyen hoy un conjunto de administraciones públicas con unas
amplísimas competencias de todo tipo y cerca de 700.000 empleados. En
consecuencia, cada Administración pública determinará qué parte de su
estructura orgánica organiza en puestos de trabajo y qué parte, a través
del nuevo instrumento de ordenación diseñado por el borrador del
estatuto, las plantillas del personal funcionario. Las plantillas operan
una separación entre el status profesional y el retributivo, determinados
por la categoría profesional y las funciones o tareas a realizar,
posibilitando las adaptaciones permanentes de la estructura de las
unidades a un entorno cambiante.

La mayor capacidad de los responsables de las unidades para organizar las
mismas se hace posible porque sus decisiones no alterarán las
retribuciones esenciales del funcionario, posibilitando, además, una
mayor exigencia de responsabilidad profesional a los directivos que no
podrán usar como excusa de no eficacia la rigidez del organigrama. Por
otro lado, y al no afectar a la retribución, pueden articularse, y se
articulan en el estatuto básico, mecanismos de movilidad forzosa con el
límite geográfico de la provincia, lo que resulta esencial para
reorganizar la Administración del Estado adecuadamente tras el proceso de
transferencias de las comunidades autónomas y la aplicación efectiva de
la Lofage.

Por lo que se refiere a la carrera profesional, varios son los objetivos
que se tratan de conseguir con la regulación propuesta en el borrador del
anteproyecto. En primer lugar, y aunque resulta obvio, el propio diseño
de una carrera profesional, prácticamente inexistente hasta ahora desde
el momento en que la única carrera posible es la vinculada a la ocupación
de los puestos. Así se diseña un modelo de carrera objetivo, ordenado,
completo y real, que trata de dar respuesta a las necesidades de la
organización y a las expectativas de los funcionarios, y que tiene
presente los principios constitucionales y la evolución histórica de
nuestra Función pública, junto con la realidad y coordenadas del momento
actual.




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El elemento fundamental del sistema es la categoría profesional, que
significa la situación profesional del funcionario en su grupo y que,
junto al sueldo del grupo, supone el grueso de las retribuciones. Es, por
tanto, el reflejo de la posición personal consolidada del funcionario y
la base de todo su sistema de garantías. Con el fin de no inflar el
sistema, en el proyecto se fija un máximo de 8 categorías por grupo,
número este que permite una trayectoria de carrera suficiente y, al
tiempo, puede recoger todas las posiciones actualmente consolidadas. La
carrera profesional se define así como el ascenso progresivo de categoría
cuando se cumplen los requisitos exigidos para el ascenso a la categoría
siguiente y se participa en los procesos concurrenciales que posibilitan
este ascenso.

En este sentido, la carrera consistirá en la progresión de categoría
profesional en función de los méritos de los funcionarios, lo que supone
una personalización y objetivación de la misma. En segundo lugar, se
abandona su dependencia mimética del nivel del puesto de trabajo que se
desempeña, lo que tiene un doble efecto: el ascenso de categoría se
produce por la vía de méritos, pruebas selectivas y evaluación del
desempeño, lo que ha de redundar en beneficio de la productividad y la
calidad de los servicios; y la organización del trabajo puede hacerse de
forma mucho más flexible, de manera que responda mejor a las necesidades
de la organización, al no venir ésta condicionada por una carrera basada
en la ocupación de puestos y al no ocuparse los que existen con carácter
vitalicio. De este manera, la carrera profesional se personaliza y se
desliga de la ocupación de puestos de trabajo, de forma que permite
diferenciar claramente lo que es ordenación profesional y ordenación
ocupacional, con el fin de que la primera responda a la necesaria
valoración profesional del funcionario y la segunda se ocupe únicamente
de la ordenación del trabajo y la organización de la Administración, sin
que interfieran una u otra colapsándose mutuamente.

En tercer lugar, hay que destacar el hecho de que el sistema de
categorías que se prevé es perfectamente controlable desde un punto de
vista presupuestario, ya que al establecerse cupos de categorías por
grupos se evita la inflación derivada del sistema de puestos actual.

Por último, el sistema propuesto en el estatuto básico mantiene las
necesarias señas de identidad para conseguir un modelo de Función pública
homogéneo, al tiempo que permite una gran flexibilidad para que cada una
de las administraciones públicas pueda desarrollar el modelo de carrera
que mejor se adapte a sus necesidades y especificidades. En este sentido,
se recoge como básico la estructura de la carrera en categorías y se
permite que cada Administración pública determine el valor de las mismas
y el sistema de ascenso de una categoría a otra, siempre basado en
méritos y en aquellos requisitos que se fijen. Así el modelo de carrera
propuesto implica el reconocimiento pleno a las distintas
administraciones públicas de sus competencias en esta materia desde el
momento en que cada una puede diseñar el modelo que mejor se adapte a su
Función pública y a su organización, sin menoscabar los derechos de los
funcionarios. Hay que señalar que esta propuesta supone un cambio radical
respecto a la legislación actual, donde sólo cabe un modelo único para
todas las administraciones públicas, sin ningún tipo de flexibilidad,
tratando de responder de esta forma a las peculiaridades y necesidades de
cada Administración pública y permitiendo, por tanto, que cada una diseñe
su propio modelo.

Punto importante del modelo establecido es la potenciación que se hace de
la promoción interna, entendida como paso de un grupo a otro superior,
como parte fundamental de la carrera profesional, a través de medidas
como la posibilidad de sacar plazas de promoción interna separadas y no
acumulables a las de turno libre o las de valorar los méritos y procesos
selectivos superados por los funcionarios de cara a la promoción.

En su vertiente de movilidad voluntaria, la provisión de puestos de
trabajo se canaliza con carácter general a través del concurso, por
considerar que es el sistema que mejor garantiza los principios
constitucionales de mérito y capacidad. No obstante, se mantiene la
posibilidad de cubrir algunos escasos puestos por el procedimiento de
libre designación.

Respecto a la cobertura de puestos por el procedimiento de concurso, el
proyecto de estatuto básico de la Función pública distingue entre
concurso ordinario y específico. En el concurso ordinario, la definición
de los méritos se dirige a lograr la adecuación entre el perfil de los
puestos de trabajo y las capacidades y aptitudes de los candidatos
manifestadas a través de su trayectoria profesional, experiencia y
trabajo desarrollado, de su formación y su categoría profesional. Los
puestos se adjudicarán por un período mínimo de tres años, transcurridos
los cuales, el puesto puede ser nuevamente convocado para su cobertura
por otro funcionarios o ser renovado su titular. El estatuto opta así por
un sistema de provisión y cese más flexibles, lo que resulta posible al
haberse residenciado el conjunto de garantías profesionales y
retributivas inherentes a la condición de funcionario en la categoría
profesional, por encima de las tareas que se le encomienden o del puesto
que en su caso ocupe.

Por su parte, y según lo que determinen las relaciones de puestos de
trabajo, los puestos de naturaleza directiva y de especial confianza se
cubrirán por concurso específico o libre designación. En el concurso
específico, el 50 por ciento de la puntuación como mínimo corresponderá a
la valoración de la experiencia y conocimientos profesionales, la
categoría profesional, cursos, titulaciones y demás méritos. Como ya se
indicó al hablar de la función directiva, ello implica una combinación
que parece adecuada entre un margen de discrecionalidad y la valoración
de un conjunto de méritos previamente establecidos.

El cese en el desempeño de los puestos cubiertos por concurso específico
o por libre designación se realizará libremente por la autoridad
competente. Se establecen asimismo unas garantías mínimas para los
funcionarios a los que se haya cesado o cuyo puesto haya sido suprimido,
a los que se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto de
trabajo o se les adscribirá a una vacante de plantilla, sin cambio de
lugar de residencia y dentro del ámbito de actuación de su cuerpo o
escala.

Considerando que algunas administraciones públicas cuentan con plazas
básicas o indeterminadas de características



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y contenidos comunes, se ha introducido en el borrador del estatuto la
posibilidad de que estas administraciones puedan cubrir este tipo de
puestos por un procedimiento concurrencial más flexible y sencillo que el
concurso, aunque sometido a los mismos principios que éste: igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.

Por último, la regulación básica de la provisión de puestos de trabajo se
completa con la previsión de que, por razones de urgente e inaplazable
necesidad, los puestos puedan cubrirse provisionalmente durante un plazo
de seis meses, tiempo máximo para proceder a su convocatoria. Con ello se
pretende conjugar los requerimientos de funcionamiento de determinadas
unidades que exigen la cobertura inmediata de determinados puestos de
trabajo, en el caso de que queden vacantes, con los principios generales
que rigen la provisión de puestos de trabajo, que implican que tal
posibilidad tenga carácter temporal, asegurando que su provisión se
realice mediante convocatoria pública a través del procedimiento
legalmente establecido.

Dentro del ámbito de actuación de cada cuerpo o escala, la movilidad
voluntaria de los funcionarios que no desempeñen puestos de trabajo se
canalizará a través de las correspondientes convocatorias de vacantes de
plantilla por los procedimientos concurrenciales que cada Administración
determine, siempre que se garanticen los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad. En cuanto a los sistemas de movilidad forzosa, el
estatuto establece mecanismos menos rígidos que permiten la distribución
de efectivos adecuados a las necesidades del funcionamiento de los
servicios. Así, el funcionario que ejerza funciones o ejecute tareas no
atribuidas a puestos de trabajo podrá ser destinado a otra vacante de
plantilla dentro del ámbito de actuación de su cuerpo o escala, sin que
ello implique cambio de residencia.

Una vez más, al no depender sus retribuciones del puesto de trabajo que
se desempeñe, se garantizan los derechos económicos del funcionario,
contando la Administración con un margen más amplio para distribuir
eficazmente sus efectivos sin las rigideces del sistema actual.

Igualmente, con el límite del lugar de residencia y del mantenimiento de
sus retribuciones, se prevén mecanismos de traslados de puestos de
trabajo y de redistribución de efectivos que en ningún caso supondrá la
disminución de las retribuciones que el funcionario viniera percibiendo,
ni tampoco cambio de lugar efectivo de residencia. Fuera de ese límite de
lugar de residencia, los mecanismos de movilidad forzosa deberán
canalizarse a través de los planes de empleo u otras medidas de
racionalización de efectivos.

Finalmente, en lo que se refiere a la movilidad entre administraciones
públicas, cada una de ellas determinará las condiciones en que los
funcionarios pertenecientes a otras administraciones podrán prestar
servicios en las mismas, estableciendo procedimientos que permitan
instrumentar la movilidad de los funcionarios públicos, todo ello en el
marco de la planificación de recursos humanos de cada organización y de
acuerdo con los requerimientos de las áreas de actividad o puestos de
trabajo de que se trata. De esta manera se aporta una solución efectiva a
la situación actual, en la que, como consecuencia del proceso de
transferencias del Estado a las comunidades autónomas, se están
produciendo situaciones de imposibilidad de movilidad de una parte del
territorio español a otra. La movilidad de funcionarios entre
administraciones públicas por causas organizativas tendrá lugar en las
condiciones y con los requisitos que establezcan los convenios de
colaboración que se suscriban entre ellas, con respeto en todo caso de lo
establecido en la normativa básica.

El sistema retributivo que se diseña es coherente con el modelo de
integración de los funcionarios en cuerpos y escalas que se estructuran,
de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en cuatro grupos
profesionales y con los sistemas de movilidad y carrera que se articulan
en el borrador del estatuto. El nuevo sistema permite establecer una
política retributiva incentivadora que apoye las reformas que han de
abordarse en la Función pública. Son retribuciones básicas: el sueldo
(que depende de la titulación exigida para el ingreso) y los trienios
(que remuneran la antigüedad del funcionario al servicio de la
organización). Y en las retribuciones complementarias se incluyen: el
complemento correspondiente a la categoría consolidada por el funcionario
en su carrera administrativa; el complemento de puesto, que se aplica en
aquellos casos en que los funcionarios tengan atribuido el desempeño de
un puesto de trabajo; el complemento de productividad, cuya aplicación se
generaliza, su valoración se realizará de forma objetiva y estará en
función del especial rendimiento, la actividad y dedicación
extraordinaria, el interés o iniciativa y la responsabilidad con que se
desempeñen los puestos de trabajo; y las gratificaciones por servicios
extraordinarios, que no podrán ser fijas en sus cuantías, ni periódicas
en su devengo, ni originar derechos individuales para períodos sucesivos.

El borrador incorpora también los principios generales de ordenación del
sistema retributivo, lo que supone una notable mejora de técnica
legislativa en cuanto que estos principios vienen repitiéndose anualmente
en los Presupuestos Generales del Estado de cada año. Destaca entre ellos
el que vincula los gastos de personal de las administraciones públicas a
lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

El estatuto, si bien no introduce modificaciones sustanciales en la
regulación vigente sobre situaciones administrativas, reordena el actual
sistema y disminuye el número de supuestos de carácter básico en lo que
procede declarar cada situación. Esta regulación básica dota al sistema
de un núcleo común de necesaria aplicación a todos los funcionarios,
cualesquiera que sea la Administración pública a la que pertenezcan, sin
perjuicio de permitir a las administraciones públicas establecer una
regulación adaptada a sus propias necesidades y peculiaridades.

En cuanto al régimen disciplinario, se han introducido importantes
cambios en la regulación de esta materia para tratar de conseguir, junto
con las medidas dirigidas a garantizar la eficacia del trabajo en la
Administración y el fomento de modelos de conducta de los empleados
públicos que integren los valores éticos en el desempeño de las
funciones, la recuperación del prestigio y la legitimación social



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de la Función pública. Entre las novedades introducidas cabe señalar: la
actualización de los cuadros de faltas y la reordenación de las
sanciones, con el propósito de que cumplan una función de prevención
general que opere como factor natural desincentivador de conductas no
deseadas en el ámbito administrativo. Partiendo del principio de que las
expectativas básicas del funcionario en su relación de servicios con la
Administración se centran en la estabilidad profesional y la carrera
administrativa, se hace gravitar el sistema de sanciones sobre la
provisión de puestos de trabajo y la promoción interna y la sustitución
del procedimiento regulado en la legislación vigente, excesivamente
complejo, garantista y casuístico por otro que facilite una mayor
agilidad en el ejercicio de la potestad disciplinaria.

En cuanto a las incompatibilidades, los principios básicos de
profesionalidad y dedicación de los empleados públicos inspiran la
normativa en esta materia como garantía de la calidad de los servicios y
la imparcialidad de la Administración. Con esta base debe destacarse el
esfuerzo de simplificación con que se ha llevado a cabo la regulación de
la materia, definiendo con claridad los principios generales que han de
aplicarse, prescindiendo de la exagerada minuciosidad con que aparecían
reguladas ciertas cuestiones, sin que ello implique en modo alguno que se
haya optado por un régimen menos rigorista o más flexible. Al contrario,
se ha aumentado el rigor cuando se trata de personal que tiene una
relación con la Administración que implica un mayor grado de
responsabilidad o una exclusividad en la dedicación a la misma. En
materia de actividades públicas se recogen únicamente los supuestos de
compatibilidad de los cargos electivos en asambleas legislativas de
comunidades autónomas y corporaciones locales, con las limitaciones
actualmente existentes, y la posibilidad de participar en representación
del sector público en órganos del gobierno de entidades o empresas,
también con las limitaciones actualmente existentes. No se hace
referencia a ninguna otra de las posibilidades contempladas en la ley
vigente, si bien se deja abierta la posibilidad de compatibilidad para
funciones o actividades que excepcionalmente, por razón de interés
público, determine el Gobierno o los órganos de gobierno de las
comunidades autónomas, como ocurrirá sin duda por razones perfectamente
justificadas en el caso del personal investigador o del profesor
universitario asociado, por citar dos supuestos concretos.

Por lo que se refiere a las actividades privadas, se mantiene también el
régimen existente, señalando los requisitos necesarios para que pueda
reconocerse la compatibilidad. Se determina expresamente que no podrá
reconocerse compatibilidad cuando las retribuciones excedan de los
límites que fije cada Administración pública. Tanto para la
compatibilidad de actividades públicas como para el reconocimiento de
compatibilidad para actividades privadas, se establece la
incompatibilidad respecto del personal que desempeñe funciones directivas
o cuya relación laboral se encuentre regulada por un contrato de alta
dirección, añadiéndose que, en el caso de los contratados laborales fuera
de convenio, tampoco podrán concederse, salvo en supuesto excepcional,
que deberá quedar suficientemente acreditado al tramitarse la solicitud
de compatibilidad del interesado, de que no concurran en él
circunstancias semejantes a las anteriormente indicadas.

El sistema de representación, participación y negociación colectiva
mantiene los instrumentos existentes hasta el momento, pero trata de
corregir las disfunciones detectadas y al mismo tiempo dar respuesta a la
realidad organizativa de la Administración. En este sentido, es
importante la modificación introducida en materia de unidades electorales
que no aparecen definidas en el estatuto básico, sino que se deja su
determinación a los órganos de gobierno de las administraciones públicas,
previa consulta con las organizaciones sindicales, con el fin de que
puedan adaptarse a las peculiaridades de los colectivos y a las
estructuras administrativas, lo que permitirá paliar los problemas
existentes en la actualidad a la hora de determinar la representatividad
en ciertos ámbitos. Asimismo, se introduce un avance sobre la legislación
vigente referido a la necesidad de que los pactos y acuerdos determinen
la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos. Con
ello se pretenden evitar vacíos normativos y abrir posibilidades a las
partes para introducir mecanismos de denuncia condicionados a
modificaciones de las circunstancias que rodearon la conclusión del
instrumento negocial o que no pudieron preverse en ese momento. Por
extensión, podría incluirse cláusulas de terminación anticipada del pacto
o acuerdo ligadas al incumplimiento de una de las partes.

Hay que destacar también la posibilidad que se contempla en el borrador
del estatuto de crear un órgano de negociación común para funcionarios y
laborales, laguna esta que es grave dado que cada vez son más los temas
de negociación que afectan de igual forma a ambos colectivos. Además,
esta posibilidad no se reduce a un único órgano de carácter superior,
sino que se contempla también la posibilidad de creación de órganos
paritarios para ambos colectivos en ámbitos descentralizados.

Por último, se introduce una innovación que parece fundamental, como es
la posibilidad de que, por acuerdo de la Conferencia sectorial de la
Función pública, se creen órganos de participación entre los que todas
las administraciones públicas actúen como patronal única. Esto es algo
reivindicado principalmente por las comunidades autónomas ya que hasta
ahora hay materias, fundamentalmente las de carácter retributivo, que se
negocian en la mesa general de negociación en la que sólo está
representada la Administración del Estado y el personal funcionario y
cuyos acuerdos son extensibles al personal de todas las administraciones
públicas.

Finalmente, por lo que se refiere a la coordinación de las
administraciones públicas, se establecen los principios que han de
garantizar la coherencia del sistema general de Función pública y el
desarrollo y ejercicio armónico de las competencias propias de las
distintas administraciones. Se regulan como órganos de coordinación,
cooperación, asistencia técnica e información, la Conferencia sectorial
de función pública y la Comisión de coordinación de la Función pública.

En cambio, se suprime el Consejo superior de la Función pública, pues la
experiencia del tiempo transcurrido desde su creación ha venido a poner
de relieve



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las dificultades que existen para su constitución y funcionamiento y,
asimismo, que las funciones de coordinación y consulta en la política de
Función pública, así como la participación del personal que atribuye al
expresado Consejo la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se realiza con mayor
flexibilidad y facilidad en otros foros o a través de otras
instituciones.

Ante un proyecto de la trascendencia como el que he tratado de desmenuzar
en esta comparecencia, es imprescindible, señorías, lograr el máximo
consenso posible sobre el texto y el perfeccionamiento del mismo con las
aportaciones que se sugieran desde ámbitos diversos. A este efecto, se
han iniciado ya y continúan realizándose una serie de actuaciones como
reuniones con responsables de recursos humanos de distintos
departamentos; reuniones con directores generales de recursos humanos de
las comunidades autónomas en diferentes sesiones de la Comisión de
coordinación de la Función pública; reuniones con la Federación Española
de Municipios y Provincias; organizaciones sindicales; sesiones de
debates con una serie de grupos de expertos en Función pública, tanto del
Estado como de las comunidades autónomas y de la Administración local, a
los que se recabó ya su opinión al comenzarse la elaboración del borrador
de estatuto; jornadas y cursos organizados por el Instituto Nacional de
Administración Pública y diversas escuelas de formación de comunidades
autónomas sobre temas concretos como ética pública, evaluación del
desempeño y función directiva, política retributiva, carrera y movilidad,
sistemas comparados de Función pública, etcétera; encuentros en el ámbito
universitario para debates monográficos sobre temas importantes a regular
por el estatuto; jornadas sindicales en el marco de la formación
continua; reuniones con asociaciones de profesionales, etcétera. Se trata
con todo ello de conseguir el indicado objetivo de un consenso lo más
amplio posible y una reelaboración del texto, enriqueciéndolo con
aportaciones sugeridas desde sectores diversos, e incluso a veces
encontrados, estando previsto someter el texto del anteproyecto de ley al
Consejo de Ministros antes de las vacaciones de agosto.

En definitiva, el estatuto de la Función pública se configurará como una
norma que, aunque realizada en el ejercicio de una competencia estatal y
elaborada, por tanto, desde el Gobierno, está hecho con las aportaciones
de todas las partes que se verán afectadas por el mismo, en aras a lograr
ese necesario consenso del que dependerá buena parte de su viabilidad
como instrumento común para la ordenación de los recursos y la gestión
del personal de todas las administraciones públicas.

Espero, señorías, contar con la participación también de todos los grupos
parlamentarios en este proceso de reflexión y elaboración del estatuto de
la Función pública, de manera que cuando se convierta en proyecto de ley
cuente con el apoyo derivado del consenso que garantice su viabilidad en
esta Cámara y su estabilidad como norma que regule el marco laboral de
los funcionarios públicos al servicio de una Administración eficaz y
prestadora de servicios de calidad a los ciudadanos.

Muchas gracias y siento haber sido un poco largo.

El señor PRESIDENTE: En absoluto, señor Secretario de Estado.

Muchas gracias por su cumplida información.

Por el grupo solicitante de la comparecencia, tiene la palabra el señor
Rodríguez Zapatero.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Quiero agradecer la comparecencia del
Secretario de Estado para la Administración Pública en este acto para
hacer una primera aproximación o reflexión general sobre el anteproyecto
del estatuto básico de la Función pública.

Permítame, señor Secretario de Estado, que le haga alguna consideración
previa de carácter formal. Nos parece muy bien que haya comparecido el
Secretario de Estado
--ya sabe que el Grupo Socialista le da siempre la bienvenida a esta
Comisión--, aunque nuestra intención inicial era que acudiera el
Ministro. No tenemos ningún inconveniente y, desde luego, hemos advertido
--no ya en este acto, sino en las últimas semanas o meses-- que el
Secretario de Estado para la Administración Pública se ha tomado, con la
pasión que exige el tema, el anteproyecto de estatuto básico de la
Función pública.

Sí he de decirle que hubiera sido deseable que la comparecencia se
hubiera producido a petición propia y antes de tiempo. Nosotros estuvimos
esperando a ver si se producía esa iniciativa por parte del Gobierno
porque éramos conscientes de que el anteproyecto del estatuto circulaba
por media España --por las comunidades autónomas, por los sindicatos y
por muchos ámbitos de funcionarios-- y sentíamos que en el proceso de una
norma de esta naturaleza, que exige sin duda, como está advirtiéndose, un
amplísimo intercambio de opiniones y de debates, los grupos
parlamentarios, antes de que el proyecto se remita formalmente por el
Gobierno a la Cámara, deberían tener una cierta participación. Usted
mismo ha hecho referencia a un conjunto de jornadas parciales que se han
producido sobre cuestiones directamente vinculadas al anteproyecto de
estatuto. Concretamente en los últimos días ha habido alguna jornada más
global de presentación en sociedad del anteproyecto de estatuto, imagino
que del mismo texto que hoy ha tenido la amabilidad de traer a la
Comisión. Es verdad que en esas jornadas de los días 2 y 3 de junio se ha
realizado la presentación en una universidad privada y supongo que habrá
dado pie a un debate enriquecedor. Le hago constar que yo me enteré por
la prensa. Evidentemente, las jornadas las organizaba la Universidad San
Pablo con la colaboración del Ministerio de Administraciones Públicas,
pero hemos advertido que el portavoz de algún grupo parlamentario, el
señor Jesús López-Medel, ha tenido la suerte de ser invitado a las mismas
como participante. Supongo que habrá sido por sus notables conocimientos
profesionales en la materia.

Quiero decir que no nos parece lo más adecuado que los últimos que entran
en el debate en este país sobre la Función pública sean los grupos
parlamentarios. Esto daría lugar a una reflexión mucho más amplia sobre
el modelo de funcionamiento. Seguramente ni siquiera es responsabilidad
del propio Secretario de Estado. No lo tome como una crítica, sino como
una dificultad de entrada en el camino



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--que yo comprendo que el Gobierno desee, en relación con el amplio
consenso que ha predicado hoy aquí-- hacia este estatuto. Comprenda el
Secretario de Estado que al Grupo Socialista también se le dificulta ese
camino porque, aunque hoy ha estado más moderado de lo que estuvo en las
jornadas a las que he aludido, es una tónica habitual que cuando hay un
proyecto de iniciativa legislativa por parte del Gobierno, y muy
especialmente de su área --tengo que subrayarlo--, siempre se parte de
una crítica poco ponderada a la situación actual. Todavía ayer teníamos
este debate en relación con la modificación de la Ley 30/1992. Subrayo
que hoy ha estado moderado.

Existe un modelo de Función pública, seguramente perfeccionable. Podrá
gustar más o menos, pero el que resulte del proyecto de estatuto tendrá
un destino parecido. Se parte siempre de un principio que se acompaña
también con ese intento, que advertimos en el Ministerio de
Administraciones Públicas, o al menos en las iniciativas legislativas que
se producen en esta Cámara con una cierta vocación codificadora o
compiladora de las diversas áreas que afectan.

No es un consejo --porque no soy quien para darlos--, pero creo que es
quizás una posición utópica, porque la materia que aborda el estatuto,
como la que aborda la ley inmediatamente anterior, es compleja y amplia.

Aunque tengamos un estatuto será difícil que aspectos de la Función
pública estén contenidos en otras leyes y, por supuesto, en un amplísimo
catálogo de disposiciones reglamentarias. Nos parece bien ese afán
compilador, de refundir la mayor parte de las disposiciones legislativas,
pero creemos que el objetivo va a ser complicado.

Como se han conocido uno o dos borradores, hay incluso quien dice que ya
hay tres, comprenderá el señor Secretario de Estado que nosotros hayamos
leído el que ha funcionado por ahí con bastante profusión, aunque no
sabemos si es el que responde en la literalidad al que nos ha presentado
hoy aquí. En consecuencia, nuestras reflexiones sobre los contenidos
están sujetas a esa condición. Es posible que algunas hayan sido
modificadas en el texto actual y que otras lo sean en la redacción última
del proyecto que llegue a esta Cámara.

En ese afán de consenso que ha puesto encima de la mesa con comunidades
autónomas, con sindicatos y con grupos parlamentarios y dada la
naturaleza de la materia, que es evidentemente compleja, que poco a poco
va inquietando --como no puede ser de otra manera-- a casi todos los
colectivos de funcionarios, a los diversos cuerpos, grupos, etcétera, y
muy especialmente a los sindicatos, nosotros le recomendamos que no haya
una excesiva prisa en la remisión del proyecto. No es una crítica del
Grupo Socialista, pero aunque forma parte del programa legislativo del
Gobierno, forma parte de los compromisos de su ministro, no vemos
necesidad de una remisión un poco acelerada del proyecto porque exige
muchísimo debate y el mayor diálogo posible con todos los ámbitos. Por
consiguiente, nos gustaría que en esta materia hubiera la prudencia
suficiente para saber que se está intentando hacer un cambio importante.

Me voy a limitar a señalar aquellos aspectos que más nos han llamado la
atención del texto que hemos conocido y un poco las posiciones iniciales
del Grupo Socialista, que le reitero que está abierto al diálogo, como no
podía ser de otra manera, y además con el deseo de que podamos obtener un
amplio acuerdo en materia de estatuto de la Función pública. Le advertiré
que globalmente el texto contiene a nuestro juicio algunos aspectos
importantes que no nos gustan en principio. Voy a explicar los más
importantes.

En primer lugar, hay una cuestión que nos preocupa y que aunque he
seguido atentamente su exposición pudiera tener alguna interpretación.

Usted decía que el texto tenía un cierto contenido de apariencia, que no
era así en realidad. Nos parece excesivamente largo para ser un texto
básico y con una cierta vocación (supongo que a la portavoz de
Convergència i Unió le va a sorprender porque no me sale la palabra
ciertamente desde mis convicciones) una cierta vocación centralista. No
me refiero sólo --y quiero matizarlo muy especialmente-- a las
comunidades autónomas sino también a las corporaciones locales, que en
algunos aspectos han ido produciendo ciertas innovaciones en materia de
Función pública sobre las que habría que reflexionar. Le repito que es
una posición inicial y creo que he subrayado que entendemos que hay una
cierta apariencia al menos de vocación centralista.

En segundo lugar, hay algunos aspectos muy concretos que nos parece que
suponen un paso atrás en la situación de la Función pública. Usted decía
que no había un modelo de Función pública en estos momentos; creo que lo
ha dicho así de forma textual. Ciertamente va a ser difícil que alguna
vez se pueda reconocer un modelo en un ámbito tan complejo y quizás esa
vocación sea un poco utópica. Decía que no había modelo de Función
pública pero la verdad es que algunos de los aspectos suponen a nuestro
juicio un paso atrás. Concretamente, partiendo de la crítica de la
situación de puestos de trabajos y plantillas que parece contener el
anteproyecto, la nueva distinción nos parece un paso notable hacia atrás.

Esto es compartido por la opinión sindical y ya se ha santificado el
término de plantilleros, posición en la que que quedarían muchos
funcionarios. Le dejo apuntarlo simplemente porque me parece que no tiene
sentido que entremos en estos momentos en un debate más amplio sobre las
cuestiones que más nos preocupan.

En tercer lugar, nos ha parecido algo sorprendente, aunque viene avalado
por una cierta corriente doctrinal, no sé si totalmente trasladable a
nuestra cultura, el concepto de la ética de la Función pública que
traslada el proyecto de estatuto, que nos parece en principio bien,
aunque ha cargado un tanto las tintas en su exposición y en el proyecto
porque se toma con mucho énfasis la cuestión, que a mi juicio deberá ser
matizada por sus abstractos contenidos normativos. En un estatuto de esta
naturaleza (hablar de la Función pública desde la filosofía del Derecho
es muy complejo, por razones obvias) nos preocupa el cierto énfasis
porque parece que pudiera derivarse de que hay en este momento una
situación en la Función pública que exige una llamada a la ética de los
funcionarios, y yo creo que no es una visión adecuada a la realidad.

Fíjese usted en la paradoja --algo en lo que reflexionaba escuchándole--
de que no hay un catálogo de deberes éticos tan amplio en estos momentos,
por ejemplo, para los altos cargos como el que se pretende



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introducir aquí para los funcionarios. Resulta un poco paradójico porque
teóricamente debería de empezarse por un código de esa naturaleza para
los altos cargos y luego seguramente también para los funcionarios. Pero
si usted reflexiona y repasa la Lofage o la ley de gobierno que tenemos
en estos momentos en la Cámara, no existe un apartado tan expreso para la
ética en el desempeño de la Función pública. En todo caso, seguro que
comparte conmigo el Secretario de Estado que la ética en el sector
público debe abarcar a todas las personas que están al servicio de las
administraciones públicas, desde el Presidente del Gobierno hasta el
último contratado laboral de las empresas públicas, porque están dentro
del ámbito del sector público. Me parece que hay una centralización en
esa materia. Lo digo porque exige una reflexión que quizá no se ha hecho
hasta ahora que me la han transmitido algunos funcionarios. Es decir, por
qué en un catálogo de ética tan amplio se pone tanto énfasis cuando no
hay algo que tenga una correspondencia por ejemplo para los altos cargo,
que lógicamente son los que están sometidos, como yo creo que debe ser, a
un mayor control, a una exigencia de mayor transparencia, a una exigencia
de mayor publicidad.

Por cierto, en esta materia me ha venido a la cabeza una situación que
hemos conocido en los últimos días que afecta muy directamente a su
responsabilidad como Secretario de Estado, según el decreto del 2 de
agosto, y es la situación retributiva de dos altos cargos de este
Gobierno, un secretario general técnico del Ministerio de Agricultura y
un director general del Ministerio de Educación y Cultura. Seguramente no
le es ajeno que ha habido una cierta polémica en la que, a nuestro
juicio, su ministerio ha guardado un silencio elocuente. Con el decreto
del 2 de agosto en la mano, de estructuras, competencias y organización
del MAP, estamos hablando de su ámbito de competencias que afecta al
régimen retributivo de los funcionarios y a la garantía de que se cumpla
la ley en este aspecto, y la ley de presupuestos es muy clara, señor
Secretario de Estado, en relación a cómo tienen que obtener sus
retribuciones los altos cargos. Por eso me ha venido la reflexión de que
hay un principio de fondo importante en esta cuestión, hablando de la
ética. Más allá de las dos situaciones concretas y de la discusión legal
que hay planteada, que seguramente usted conoce y seguramente también la
no mala intencionalidad de los dos altos cargos en esa situación, hay una
cuestión de fondo que es mucho más importante, y es que las retribuciones
de esos dos altos cargos, con esa situación un poco atípica (no quiero ni
siquiera calificarla de ilegal, lo discutiremos en su momento) choca con
un principio elemental y esencial que el estatuto exige a los
funcionarios, que la ley de presupuestos exige a todo el sistema
retributivo, choca con el principio que justifica por qué la ley de
presupuestos dedica tantos artículos a explicar las retribuciones de los
altos cargos y de los funcionarios, que es la publicidad. Esto a mí sí me
parece importante. Le hago esta reflexión al hilo de que quizás en el
apartado de la ética deberíamos de hacer un mayor esfuerzo de amplitud,
no sé si en este estatuto o en otros ámbitos, porque todo lo que afecta
al régimen retributivo es ámbito de su competencia
En tercer lugar, respecto al sistema de provisión, todo el esquema que
usted ha narrado aquí y que, en efecto, es el resumen básicamente de lo
que nosotros conocemos del estatuto sobre el concurso, el concurso
específico y la libre designación, la mayoría de las personas que se han
pronunciado sobre esta materia han concluido en algo que nos ha resultado
extraordinariamente paradójico, que el proyecto de estatuto de la Función
pública promovido por el Partido Popular camine en la dirección, más o
menos abiertamente, de ampliar de discrecionalidad y la libre
designación. Cualquier persona que objetivamente analice ese concurso
específico de 50 por cien de méritos basados en objetivos y 50 por cien
de libre apreciación o discrecionalidad concluye fácilmente que eso, como
ha sido ya bautizado por algún sector de la doctrina --y no quiero yo
tampoco apasionarme con la doctrina, ya lo decía ayer-- es una libre
designación encubierta. Evidentemente, el margen de decisión que en ese
terreno va a tener el Gobierno o los órganos directivos es amplísimo.

Esto nos preocupa porque ciertamente hemos sufrido una crítica acerba
sobre la amplitud de la libre designación que existía en nuestro modelo.

Incluso estamos dispuestos --fíjese lo que le digo-- a asumir que es
necesario corregir esta situación y que hay que avanzar hacia una mayor
profesionalización de la Administración, como ha proclamado muchas veces
el Grupo Popular y el Gobierno, pero sinceramente con este estatuto se
avanza en sentido contrario en esta materia. Lo podremos discutir y yo
creo que sería conveniente que escucháramos todas las voces que se han
ido pronunciando en esta dirección.

Otro tema que nos preocupa bastante es la nueva regulación del sistema de
incompatibilidades, que es evidente que se flexibiliza para determinados
cuerpos de la Administración de manera poco comprensible, por otro lado,
con lo que viene siendo la tendencia en esta materia y que a nuestro
juicio choca también de manera clara con ese catálogo tan amplio de la
ética en el ámbito de la Función pública. Ciertamente no acabamos de
comprender si esto responde a algún tipo de razón que vaya en la
dirección de mejorar el servicio público, de facilitar la gestión de los
intereses generales, porque creo que todos concluimos que el sistema que
hay en estos momentos de incompatibilidades es bastante acertado,
seguramente rígido, pero que ha comportado unos resultados claramente
satisfactorios y, desde luego, no estamos de acuerdo con la regulación
que de las incompatibilidades contiene el proyecto, con una clarísima
tendencia a la flexibilización del sistema.

Le he indicado que no iba a entrar en muchos detalles porque sería hacer
una comparecencia imposible y no es éste el trámite de un debate de
totalidad ni de enmiendas parciales. Me parecía que simplemente había que
subrayar algunas cuestiones. Por ejemplo, hay algún detalle que pone de
manifiesto alguna de las cosas que he señalado de estos puntos críticos
que a nosotros nos hacen tener una visión, de entrada, sustancialmente
crítica con el proyecto. La conferencia sectorial, por ejemplo, según el
texto que yo he conocido --supongo que no habrá cambiado en el que hoy se
nos ha entregado aquí--, otorga al Estado --lo digo por citar algún
ejemplo de cierta vocación centralista--



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18 miembros, uno a cada comunidad y la representación de la
Administración local es inexistente, lo cual no nos parece un modelo
adecuado.




El señor PRESIDENTE: Señor Rodríguez Zapatero, le ruego que vaya
concluyendo su intervención.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: En un minuto, señor Presidente.

Como antes había subrayado, no nos gusta esta vuelta al sistema de
categorías ni a la omisión evidente de la posibilidad de movilidad
horizontal. También nos preocupa --y en esto le transmito la opinión de
las centrales sindicales-- la cierta reducción que hay en el ámbito de la
negociación colectiva y las últimas noticias que se conocen sobre las
intenciones del ministerio en cuanto a la cercenación de ciertas
garantías en la representación sindical. No aparece en el texto pero sí
en alguno de los debates que responsables de su ministerio están teniendo
con las centrales sindicales.

En definitiva --ya termino, señor Presidente, y le agradezco su habitual
flexibilidad--, el texto que hemos conocido hasta ahora --que no sé si es
exactamente literal del que hoy nos ha presentado, tenemos que
contrastarlo-- globalmente le diré que tiene sólo dos virtudes en nuestra
opinión. En primer lugar, que por fin se hace una regulación de la
función directiva, independientemente del contenido de la misma, pero el
hecho sólo de que haya una regulación de la función directiva es
positivo; y en segundo lugar que, a pesar de que va a ser complicado, es
bueno que por lo menos se intente hacer una norma global; es decir, que
se intente hacer el estatuto en sí mismo es bueno. Pero a partir de ahí
--tengo que ser así de claro-- el contenido material del modelo de
Función pública que se diseña creemos que es regresivo en términos
generales, en la dualidad de funcionarios que se va a establecer, en el
avance incomprensible de la libre designación, en la flexibilización de
las incompatibilidades y en el excesivo empeño que se pone en la ética de
una manera yo creo que dejando una sensación un poco amarga en estos
momentos entre los funcionarios, aunque estamos de acuerdo que haya una
parte, pero que quizá se tenga que modular con una reflexión previa. Le
diré por último que por lo menos en el texto que yo he conocido --ésta es
una matización de orden técnico-- no he visto una disposición
derogatoria, no sé si en el texto que nos han entregado ahora sí la hay.

Supongo que será una cuestión que se dilucidará más adelante, pero nos
parecía interesante al menos conocer cuáles serían las disposiciones que
en principio entiende el Gobierno que podrían derogarse.

En todo caso, le reitero desde aquí que el Grupo Socialista está abierto
al diálogo, que está abierto a la negociación, que entiende
imprescindible en una ley de esta naturaleza que esto se produzca, pero
ahí están nuestros puntos negros, también le he señalado dos puntos
positivos, pues me parecía que en este trámite del debate sería imposible
profundizar en cuestiones concretas.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos parlamentarios que desean intervenir? Por el
Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra la señora Uría Echevarría.

La señora URIA ECHEVARRIA: Bienvenido, señor Secretario de Estado, a esta
Comisión y le agradezco la exposición que nos ha hecho. Mi comentario irá
referido tanto a su exposición como al conocimiento del borrador, del que
yo sí disponía por las responsabilidades que el partido al que represento
tiene en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por
ello, las observaciones que le haré se refieren tanto a lo que usted ha
expuesto como al conocimiento del texto del borrador, si bien, por
razones de tiempo en la Comisión, deberán ser forzosamente genéricas y no
pormenorizadas sobre la totalidad del articulado. Estas observaciones
responden a una idea previa sugerida por su propio título, ya que se dice
que su propósito es dar cumplimiento estricto al mandato constitucional
de establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios
públicos y que al hacerlo se persigue también el orientar las grandes
líneas de un nuevo sistema de Función pública que supere las rigideces
del hasta ahora vigente, un estatuto similar en su ámbito a lo que es el
Estatuto de los Trabajadores formulado como una regulación mínima. Esto
es lo que se esperaba y así ha sido presentado públicamente el borrador,
pero a la hora de comprobarlo nos merece los siguientes comentarios.

En primer lugar, es justo reconocer que el borrador constituye un
encomiable esfuerzo de refundición de una legislación dispersa, en
algunos casos coyuntural, y muy minuciosa que ha irrumpido en el
ordenamiento de forma desordenada y a veces desorientada, tal y como la
doctrina ha denunciado hasta la saciedad. Desde este punto de vista, la
labor realizada mejora la situación actual y por eso debe ser destacada.

Sin embargo, como ya he avanzado, si el análisis del texto se hace
atendiendo a su pretensión de ser la norma que va a hacer efectiva la
cláusula del artículo 149.1.18 de la Constitución, esto es, establecer
las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, el juicio
crítico debe ser forzosamente negativo. El principal problema que se
plantea es de concepto y se aprecia en su propio título. En efecto, el
rótulo de estatuto básico es impactante pero es equívoco, es para la
Función pública lo que para la organización administrativa ha querido ser
la llamada Administración única, pero el repaso de su articulado no
permite, sin embargo, llegar ni de lejos a la conclusión de que se está
simplificando o sintetizando la legislación aplicable a la Función
pública. El estatuto a nuestro juicio no merece el calificativo de básico
ni en la vertiente competencial (Estado, comunidades autónomas) ni
tampoco en su acepción de régimen general versus legislación especial ni,
por último, como núcleo normativo mínimo o principal de la materia. El
borrador no formula lo esencial o común de la Función pública para que
luego se realice un desarrollo general o sectorial. Por el contrario, su
regulación, que es en extremo detallista en muchos de sus capítulos,
aborda una ordenación directa y completa de toda la Función pública, y
ese rasgo que invalida la condición de tronco común de los diferentes
niveles territoriales de competencia y de los sectores o subsectores que
existen en la Función pública (docente, sanitario, etcétera), es
especialmente contradictorio con el mandato constitucional contenido en
el artículo 149.1.18 al que me he referido. La



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contradicción es más llamativa, si cabe, si se tiene en cuenta que en
esta ocasión parecía que la opción legislativa asumida por sus redactores
estaba en la línea de la Ley 30/1992, es decir, cumplir dicho mandato
directamente, separándose de la técnica más habitual y menos respetuosa
con la norma constitucional de calificar de básicos algunos o todos los
preceptos de las disposiciones elaboradas para atender los problemas de
la Administración estatal. Este grave defecto creemos que no es debido
tanto a un afán centralizador como a la inercia de los gestores. Así,
parece que sus redactores han intentado definir unas bases, pero no han
podido resistir la tentación de dar soluciones a algunos problemas
prácticos concretos que posiblemente no sean exclusivos del Estado, en
gran parte por la uniformidad actual de la legislación, pero aunque desde
la consideración de los gestores autonómicos tales situaciones puedan ser
completamente asumibles no ha de incurrirse en el error, rayano en la
renuncia de las competencias, de calificarlas como bases del régimen
estatutario de los funcionarios públicos.

Si de los aspectos competenciales vamos a las novedades aireadas a través
de los medios de comunicación que dice incorporar el borrador, la verdad
es que la opinión también es negativa, pues o no son tales o no llegan a
perfilarse del todo. Así, cuestiones capitales en esta materia como, por
ejemplo, la ordenación de la Función pública, la función directiva o la
carrera administrativa adolecen de una falta de definición más que
notable, incluso cabe dudar de su coherencia con la recientemente
aprobada Lofage, en particular con respecto al papel asignado a las
relaciones de puestos. Por otra parte, el borrador tiene dos carencias
más de importancia que hay que achacar a su carácter de texto todavía
inconcluso y falto de una elaboración técnico-jurídica mucho más
rigurosa. Me referiré, en primer lugar, a la ausencia de un régimen
transitorio que haga posible la sucesión ordenada del sistema vigente de
Función pública por el que se dibuja en este texto y, en segundo lugar, a
su deficiente o nula articulación con la legislación sectorial aplicable
a los diferentes colectivos que hoy constituyen la Función pública tanto
en el Estado como en algunas comunidades autónomas.

Por último, si se parte de la premisa conforme a la cual los recursos
humanos son una pieza fundamental para planificar y desarrollar con éxito
las políticas públicas y que éstas se elaboran en virtud de los títulos
competenciales de cada ente territorial autónomo, es inexcusable que cada
uno de ellos pueda moldear su Función pública atendiendo a sus
necesidades. Siempre será preciso, por supuesto, garantizar la coherencia
general del sistema, pero éste ha de ser lo suficientemente elástico para
albergar las distintas fórmulas posibles. En un Estado complejo en el que
el poder está distribuido territorialmente de forma diversa y en el que
conviven realidades igualmente diversas no tiene demasiado sentido, más
bien ninguno, diseñar el ordenamiento de la Función pública pensando en
las necesidades y los problemas de la Administración del Estado, una
administración que cada vez está más volcada a la planificación, al
establecimiento de marcos de desenvolvimiento, mientras que las
administraciones autonómicas y las locales están centradas principalmente
en la gestión. Por evidente que esto sea, y lo es desde hace muchos años,
el borrador no lo tiene demasiado en cuenta.

Me he referido a lo incompleto que nos parece el régimen transitorio,
pero no quiero dejar de aludir a las disposiciones adicionales,
singularmente la relativa a las incompatibilidades, que nos parece un
tremendo error técnico incluirla como adicional y que no forme parte del
ámbito de aplicación de la propia ley. Igualmente nos ha llamado la
atención la evidente inconstitucionalidad de las previsiones de la ley
sobre supletoriedad y los efectos que creará en el ordenamiento estatal y
en los autonómicos la entrada en vigor de este estatuto. No creo que le
apunto nada nuevo, porque le ha sido manifestado por quienes han
comparecido en distintas reuniones y en distintos foros en representación
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, si le digo que alentamos la
posibilidad de que este proyecto de norma, como instrumento delimitador
de competencias que es, pueda servir también de instrumento para
actualizar para la Comunidad Autónoma del País Vasco los derechos
históricos en materia de Función pública, siguiendo el modelo de Navarra
al que sí se alude en el borrador. Nada se opone a ello; es más, nos
avala la jurisprudencia constitucional y en concreto las sentencias del
Tribunal Constitucional 76/1988, 14/1989 y 140/1990.

Terminaré por donde he empezado. La pretensión de elaborar el estatuto
básico de la Función pública constituye un esfuerzo encomiable, pero
creemos que el borrador está todavía muy verde, si se me permite la
expresión, desde la perspectiva de mi grupo tiene defectos que nos harían
imposible su asunción, pero sí deseo manifestarle que contará con nuestro
grupo para ese proceso de reflexión al que usted ha aludido. Me resta,
para concluir, pedir disculpas al señor Secretario de Estado y a toda la
Comisión porque no podré quedarme a la contestación que usted dé a
nuestros planteamientos, ya que el carácter de grupo tan minoritario como
el mío me obliga a ausentarme inmediatamente a la comparecencia del
Vicepresidente, señor Rato, en la Comisión que se reúne en la sala de al
lado. En todo caso le agradeceré la contestación que me dé y lo leeré con
entusiasmo en el «Diario de Sesiones».




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Uría, por su intervención y
por el esfuerzo que hace para venir a esta Comisión.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra la señora Gil i Miró.




La señora GIL I MIRO: Gracias, señor Secretario de Estado, por su
comparecencia y por la prolija explicación que nos ha dado sobre el
proyecto del estatuto básico de la Función pública. Voy a hacer algunas
observaciones al respecto, siempre creyendo que el tema del estatuto
básico no está agotado sino que, por el contrario, este documento, del
cual hemos hecho una lectura apresurada, lo vamos a entender como lo que
es, simplemente un borrador muy bien trabajado, un proyecto que nos va a
permitir el análisis, la corrección y esperamos que el consenso de todos
los grupos.




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Por lo menos ésta es la voluntad de este grupo parlamentario en cuyo
nombre hablo.

Nosotros creemos que el proyecto es un intento, aunque tímido, de
aproximación a la realidad autonómica del Estado español, pero esto no le
libra de que pueda suscitar algunos conflictos si el proyecto siguiera
así; no conflictos porque el Gobierno del Estado se excediera en sus
competencias, sino por un ejercicio no ilegítimo de sus competencias, por
descontado, pero sí que menoscabaría posiblemente un desarrollo autónomo
de la propia organización de la Función pública de cada comunidad. Por
ello creemos que va a ser necesario un análisis riguroso y seguramente
una corrección de algunos de sus aspectos desde nuestro punto de vista.

En cualquier caso, querría hablar de algunos aspectos de este estatuto.

En primer lugar querría decir, para algunos de los compañeros y
compañeras que me han precedido, que puede existir un modelo de Función
pública, lo cierto es que no existe un modelo de funcionario público, lo
que existen son funcionarios modélicos pero no un modelo de funcionario
público, y creo que esto lo debemos entender cuando se habla del estatuto
de la Función pública. En una lectura muy apresurada de un primer
borrador --y ahora he continuado leyéndolo un poco más-- me pregunto qué
es la Función pública, porque no se habla en este estatuto de lo que es.

A mí me gustaría una definición de la res publica y del servicio público
para entender por qué se está haciendo un estatuto básico de lo que es la
Función pública, que en realidad quiere decir cómo debe actuar o qué es
el funcionario público.

También debo decir que me parece novedoso y moderno la clasificación de
lugares de trabajo y de trabajo. Yo no le llamaría lugares de trabajo y
de plantilla, sino que en el mundo laboral moderno, de finales de este
siglo y probablemente de principios del que va a venir, es cierto que
existen lugares de trabajo que podríamos decir permanentes o casi
permanentes, pero lo que existe es trabajo además de unos lugares de
trabajo permanentes. Por eso me parece que esto es moderno, novedoso y
que se adecua a lo que el mercado y el servicio precisan. Lo que ocurre
es que en este estatuto --quizá no es el lugar-- no se va a entender qué
significa esta distinción entre lugares de trabajo y simplemente
ejercicio de tareas, ejercicio de trabajo, trabajo existente. Este es un
punto que no queda claro ni en su provisión ni tampoco en su definición,
porque la definición no existe. Por tanto, creo que los grupos deberíamos
definir, si estamos de acuerdo en este aspecto, que a mí me parece que es
un avance, cuáles son las necesidades existentes en el servicio público,
qué tipo de servicio les ha de dar respuesta, y por qué unos tienen
permanentemente lugares de trabajo y otros no los tienen.

Creo que también hay un esfuerzo para modernizar la carrera profesional
del funcionario, pero encontramos que este aspecto no es moderno, que se
basa siempre en el bagaje del título de los estudios, en el bagaje
universitario, y no en el de la experiencia. Se basa en los dos, pero el
título universitario al final es el único que tiene un valor absoluto
para poder acceder verticalmente en la carrera profesional del
funcionario.

Es muy difícil el tema de los valores éticos. No es que crea que no deba
haber valores éticos y que se deban decir, lo que me parece dificilísimo
es definir los valores éticos. Primero ya es muy difícil definirlos
porque dependen de la cultura de cada sociedad, incluso de la cultura de
cada colectivo, pero sobre todo porque yo diría que los deberes del
funcionario que en el borrador se presentan se confunden con los valores
éticos en el ejercicio de estos deberes. Hay un caso muy claro, muy
evidente. En algún momento he leído que es un deber tratar con corrección
y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados,
y en cambio es un valor ético que se trate con cortesía y amabilidad, no
con corrección y consideración, al usuario. O sea, entre deber y ética
aquí no hay ninguna diferencia. La ética impregna todo el ejercicio, por
eso es tan difícil hablar de valores éticos. Yo creo que será muy difícil
enumerarlos, pero una referencia a la ética profesional debe existir, no
una enumeración, primero, porque esto es corto, después porque es
confuso, porque en este ejemplo que ahora he puesto se ve claramente que
cuando hablas con un compañero, con un subordinado o con un superior esto
es un deber y cuando haces lo mismo con un usuario es un valor ético.

Quiero decir que es muy difícil esta separación y no debe ser así.

No me voy a extender más. Simplemente he de decirles que nosotros estamos
dispuestos a trabajar para hallar el consenso entre todos los grupos y
que nuestra esperanza es que este estatuto de la Función pública permita
a nuestro Gobierno, el de la Generalitat de Catalunya, poder desarrollar
en toda su extensión el ejercicio de sus competencias en materia de la
Función pública.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya tiene la palabra el señor Vaquero del
Pozo.




El señor VAQUERO DEL POZO: Bienvenido, señor Secretario de Estado, y
gracias por su información sobre este borrador del estatuto básico de la
Función pública que sin duda tiene como principal elemento positivo su
misma existencia. En cualquier caso, más allá de nuestras críticas
puntuales o del señalamiento que vamos a hacer posteriormente de las
deficiencias que nosotros encontramos en una lectura sin duda apresurada,
vaya por delante el que la existencia misma de un borrador de un proyecto
de ley, incluso la noticia que hoy se nos aporta de que se pretende que
este proyecto de ley sea aprobado por el Consejo de Ministros antes de
agosto, sin duda es una noticia importante y satisfactoria por cuanto
significa cubrir una laguna que existía hasta ahora y una aspiración de
amplios colectivos de la población, fundamentalmente de los más
afectados, que son los funcionarios, el personal al servicio de las
administraciones públicas, y también lógicamente de todos aquellos que,
aunque en este modelo que usted nos trae hoy aquí se trata más como
clientes que como ciudadanos, están interesados en que exista un estatuto
de la Función pública. Sin embargo, vamos a entrar en el señalamiento de
algunas de las deficiencias que irán paralelamente a algunos de los
elementos que también encontramos



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positivos, como es lógico, y que iremos desgranando rápida y
sucintamente.

Nosotros entendemos que se pierde con este estatuto básico la ocasión de
realizar una vieja aspiración por parte de importantes colectivos del
personal de la Administración pública de acceder a un estatuto que fuera
derecho común de toda la Función pública y que, por tanto, no se quedasen
al margen segmentos tan importantes como el personal laboral que queda
acogido de nuevo al Estatuto de los Trabajadores. Nos hubiera parecido
más idóneo que no solamente este personal tuviese acogimiento para el
régimen disciplinario y para el régimen de incompatibilidades, sino
también para el conjunto de las condiciones de trabajo, porque en
cualquier caso aspiramos a que estas diferencias existentes entre
funcionarios, laborales, estatutarios, etcétera, fueran desapareciendo en
un proceso dinámico que tendría que empezar con este estatuto o, por lo
menos, plantear sus bases en este estatuto. Sin embargo, por otro lado se
mantiene la estructura de cuerpos, cosa que nosotros creemos que podría
empezar a diluirse, aunque entendemos que es positivo en cualquier caso
que se mantenga la indización por grupos profesionales y que éstos se
reduzcan a cuatro, aunque continúa la división en subgrupos en el grupo
tercero. Lo más negativo es que se aumenta una diferenciación y una nueva
distinción de personal en la medida en que desaparece la obligatoriedad
de la relación de puestos de trabajo y, por tanto, habrá personal que
esté en la relación de puestos de trabajo y otro que no lo esté. Nosotros
entendemos que esto puede originar una desordenación del trabajo y una
nueva diferenciación entre distintos colectivos, en cualquier caso una
mayor aleatoriedad para las garantías de los trabajadores de la Función
pública.

Nosotros creemos que sigue manteniéndose la posibilidad de la tendencia
actual de externalizar la función, contratar gente de fuera para
asesoramiento, para consultas, para prestación de servicios, para
trabajos específicos que van proliferando cada vez más en las distintas
administraciones, según el sesgo más o menos privatizador, etcétera, y
que se va legitimando por tanto una presencia privada en la gestión
pública que nosotros consideramos en cualquier caso una tendencia
excesiva y negativa para la dignificación de la Función pública. Esta
tendencia tendría que ser soslayada por el estatuto de la Función
pública, pero en cualquier caso no vemos medidas para ello en este
borrador que se nos presenta aquí.

Nos preocupa también una cierta clientalización de la función directiva
que se realiza en base a distintas medidas de este borrador en concreto.

Se crea un directivo cuyas retribuciones están al margen de las de los
demás funcionarios públicos, su cese depende de la voluntad de la
autoridad competente sin prácticamente ningún tipo de garantías o de
objeciones y en su selección prolifera la libre designación, tanto
explícita como encubierta, en función de ese concurso específico que va a
tener un grado de discrecionalidad por parte de la autoridad competente
para poder determinar quién es directivo y quién no. Y nos preocupa
fundamentalmente que no se especifiquen qué puestos pueden entrar en esta
categoría directiva, con lo cual, sin duda, puede abrirse el abanico
enormemente para esta clientelización de la función directiva.

Se distorsionan, por otro lado, mecanismos de planificación de los
recursos humanos que existen hasta ahora; por ejemplo, un registro
central de personal, el carácter anual de las ofertas de empleo público,
la no definición de los planes de empleo y la desaparición del consejo de
la Función pública, que más allá de tener una labor coordinadora entre
las distintas administraciones tiene la función de ente de participación
de los agentes sociales. En cualquier caso, la desaparición del consejo
de la Función pública tendrá que contemplar --y no aparece en este
borrador-- en que ámbito participan en la planificación de los recursos y
los planes de empleo estos agentes sociales, los sindicatos, porque
quedan desprovistos de esa posibilidad según el borrador, si no nos hemos
equivocado al leerlo.

Por otro lado, nos satisface que exista un código ético. Nos parece
importante y necesario. Nosotros creemos que este modelo que contiene la
expresión valores éticos repetida tres o cuatro veces, sin embargo, es
excesivamente conductista, es decir, recala excesivamente en determinado
tipo de conductas e incluso plantea que lo importante es generar modelos
de conducta en los funcionarios públicos. Nosotros pensamos que este
estilo deberá evitarse, pues lo importante es sin duda alguna el fomento
de los valores éticos para el conjunto de los funcionarios.

Hay cuestiones que a mí me gustaría señalarle porque incluso
estéticamente aparecen, bajo nuestro punto de vista, ciertamente no
asumibles. Es decir, que entre los deberes de los funcionarios se
enumeren cuestiones como no participar en huelgas o atender a los
servicios esenciales en caso de huelga, cuando este elemento no está
todavía legislado ni siquiera para los trabajadores en general y además
es fruto de tantos conflictos en la Función pública, el hecho de llegar a
un punto de encuentro sobre que sean servicios esenciales de la
comunidad, y por tanto servicios mínimos, ciertamente nosotros entendemos
que es excesivo poner como un deber del funcionario algo tan discutible,
tan polémico.

Por otro lado, creemos que hay una deslegalización en la actividad
profesional y una desregulación de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos en la medida en que --ya lo he dicho-- unos
trabajadores van a estar en la relación de puestos de trabajo y otros no,
en la medida en que haya una movilidad forzosa, en la medida en que
proliferan los complementos de productividad, en la medida en que se
atribuye el complemento de puesto de trabajo exclusivamente a los que
están en la relación de puesto de trabajo, en la medida en que los
complementos fijos no entran en las pagas extraordinarias, etcétera. Hay
una serie de elementos que nosotros consideramos que son muy discutibles
y ciertamente no los compartimos en su totalidad.

Respecto al sistema de representación y negociación colectiva, es
importante ya de por sí que se recoja esta cuestión en el estatuto, pero
en cualquier caso creemos que en la medida en que no se corrigen algunos
de los defectos señalados como la inexistencia del consejo de la Función
pública, etcétera, hay un cierto retroceso en este tema de la



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representación y de la participación de los agentes sociales.

Nos preocupa enormemente que el régimen de incompatibilidades se
flexibilice, que existan excesivas excepciones y muy genéricas. Es un
elemento manifiestamente mejorable en el borrador. Al mismo tiempo
manifestamos nuestra preocupación por un cierto retroceso en los
instrumentos de coordinación de las distintas administraciones públicas.

No sólo desaparece el consejo de la Función pública, sino que la
coordinación se hace a través de una conferencia sectorial y de una
comisión de coordinación de la Función pública, pero no se contempla cómo
se coordinaran las administraciones locales. Tendría que clarificarse en
el proyecto qué órgano debe realizar el estatuto de la Función pública
para las administraciones locales, porque es un elemento que queda sin
definición concreta.

En conclusión, pensamos que en efecto el esfuerzo es importante, es un
esfuerzo encomiable, pero en cualquier caso no está maduro para su puesta
en escena en el trámite parlamentario. Nosotros quisiéramos, si queda el
escaso margen de tiempo que nos ha señalado el Secretario de Estado, que
se agudizasen, que se urgiesen al máximo los mecanismos que procuren el
máximo consenso posible, no tanto con los expertos o con los agentes que
van a ser los representantes de las distintas administraciones, sino más
bien fundamentalmente con aquellos que representan a los colectivos para
los que va a ir dirigido este estatuto, porque la incentivación de la
Función pública, el que los funcionarios, los laborales, es decir, todo
el personal de las administraciones públicas esté incentivado en su
trabajo, más allá de cómo esté regulada esa incentivación, es
absolutamente importante y, por consiguiente, ese máximo consenso que
usted manifiesta como voluntad política nosotros creemos que no debe ser
solamente una voluntad política sino que, para el bien de la Función
pública y el desarrollo de la Función pública y del servicio público al
que sirve, es un elemento absolutamente esencial, queda poco tiempo y es
necesario urgir a que ese consenso sea una realidad.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra
el señor López-Medel Bascones.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Señor Presidente, yo también quisiera, no
sólo por razones de cortesía, agradecer la presencia del Secretario de
Estado en esta Comisión y la exposición que nos ha hecho tan
clarificadora y sistemática de un tema tan importante como es el borrador
o anteproyecto de estatuto de la Función pública.

El punto de partida, sin duda alguna, no sólo cronológico sino también
referencial, es ciertamente la Constitución del año 1978. Y cuando el
artículo 103 de la Constitución señala que la ley regulará el estatuto de
la Función pública estaba conteniendo no un mero desiderátum, sino un
auténtico mandato al legislador para que abordase este tema y lo hiciese
de acuerdo con los principios constitucionales que recoge nuestra Carta
Magna, debiendo además tenerse en cuenta que en esos momentos, y también
parcialmente en la actualidad, la normativa que regula la Función pública
española viene contenida en el texto de 7 de febrero de 1964. Pero no
sólo razones constitucionales justificaban el cambio que es necesario,
sino también las modificaciones en el orden organizativo y en el orden
social, y también la consolidación plena de lo que es un Estado
autonómico en el cual se reconociese personalidad y autonomía a las
distintas entidades públicas. Sin embargo, es indudable que el mandato
contenido en el artículo 103 no fue cumplido, y con posterioridad sólo se
produjo la incidencia --y así le llamo-- de la promulgación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, que en un principio tenía el calificativo de
medidas urgentes, a última hora se le cayó este calificativo y quedó
simplemente como Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Y
la existencia de leyes parciales posteriores, modificativas en algunos
casos, no hizo si no confirmar el temor de que se consolidara lo que era
provisional; y lo provisional era la ley de 1984 que sólo contenía, como
dice su propio título, un conjunto de medidas y que hacía que se
mantuviera en vigor, como antes se ha apuntado, el texto de 1964, al
menos parcialmente.

El carácter de ser una mera reforma parcial es reconocido por el propio
legislador del año 1984, que en varias ocasiones en su exposición de
motivos afirma con acierto que los proyectos que contiene tienen
ciertamente un carácter provisional hasta que se desarrolle el sistema
estatutario previsto en la Constitución. Esa sinceridad, que reflejaba el
legislador del año 1984 hablando de la provisionalidad de este texto,
venía acompañada de un compromiso inequívoco cuando en la propia
exposición de motivos afirmaba que el Gobierno se propone, sin tardanza,
abordar su elaboración y envío a las Cámaras. Era el año de gracia de
1984. Estamos en 1997 y ahora parece que sí existe un intento serio de
que se lleve esto a cabo. Ha cambiado el Gobierno, pero quiero ser
también comprensivo con los gobiernos anteriores y reconocer ciertamente
que no era y no es ésta en modo alguno, ni antes ni ahora, una materia
fácil. Si la elaboración de textos legales que incidan en lo que es la
reforma administrativa no es tarea sencilla, mucho menos lo es en un tema
como el estatuto de la Función pública en el que a los legítimos
intereses de los empleados al servicio de las administraciones se suma la
compleja tarea de cohonestar la necesidad de establecer un modelo básico
para toda España, para todo el Estado, y la capacidad de autoorganización
que tienen las comunidades autónomas. Pero aun no siendo, no era y no es
una tarea fácil, el nuevo Gobierno ha llevado a cabo, con gran esfuerzo,
un gran trabajo en la elaboración de este borrador y anteproyecto que
puede servir de pauta para que tras los diversos foros y debates que
deben suscitarse, y que los demás grupos han pedido y que también desde
el Grupo Popular solicitamos, pueda ser remitido a las Cámaras para su
tramitación parlamentaria.

Prometimos adaptar la Administración general del Estado a la realidad de
nuestro Estado autonómico, y así lo hemos hecho; prometimos simplificar
la tipología de los organismos públicos, y ahí está también la Lofage;
prometimos ampliar voluntariamente la edad de jubilación a los 70 años, y
el artículo 107 de la Ley de acompañamiento lo



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recoge; prometimos reducir el número de altos cargos, y ahí está la
significativa reducción, especialmente en el ámbito de las direcciones
generales; prometimos exigir la condición de funcionario público para
ocupar altos cargos de nivel directivo, y así también se recoge en una
ley aprobada; prometimos establecer un sistema de ventanilla única, y ahí
está el importante acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de abril del
presente año; y prometimos también elaborar un estatuto de la Función
pública, y aquí está al menos como borrador o como anteproyecto, sin
perjuicio de que tenga que ser enriquecido en algunos aspectos. Sin
embargo, no podemos darnos todavía por satisfechos, no podemos confiarnos
por la complejidad que encarna, tal y como antes señalaba. Así como en
otras materias la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha venido
delimitando con rigor y con reiteración qué materias debían tener
carácter básico y cuáles no, no sucede lo mismo en el ámbito de la
Función pública, en la cual ciertamente no existen muchas sentencias,
salvo la de 11 de junio de 1987 que enjuició la conformidad a la
construcción de la Ley 30/1984, declarando inconstitucionales diversos
preceptos, y la sentencia de 5 de agosto de 1983 a propósito de la que en
aquel momento era la LOAPA y se convirtió en la Ley de Proceso
Autonómico. Básicamente son estas dos sentencias las que delimitan el
ámbito de la Función pública, qué materias deben tener un contenido
básico, aspectos estos y criterios fijados por el Tribunal Constitucional
que no pueden dejarse de lado.

Por ello, siendo la parte más compleja, me parece sumamente correcto el
proceso seguido por el Ministerio de las Administraciones Públicas,
habiéndose dado una prioridad especial al diálogo y a la negociación con
las comunidades autónomas, sin perjuicio de que se articulen o existan
otras organizaciones u otros foros a fin de que pueda impulsarse la
reflexión y lograr el máximo consenso posible. Estos foros los tienen que
llevar a cabo no sólo las administraciones públicas, también las
organizaciones sociales, las entidades privadas o algunas universidades,
como antes se ha referido el señor Rodríguez Zapatero, a una de las
cuales he tenido el honor de ser llamado para hacer unas reflexiones
sobre el modelo de Función pública existente en nuestro país. En todo
caso, sin perjuicio de esa comparecencia de la que, como comprenderán me
siento muy honrado, también me siento muy honrado de que los portavoces
de este área de administraciones públicas hayan aceptado, hace ya unos
meses, la invitación realizada por el Ministerio de Administraciones
Públicas para que en un curso organizado por este ministerio juntamente
con la Universidad Menéndez Pelayo, de carácter público por tanto, se
debatan este verano en la maravillosa ciudad de Santander las reformas en
el seno de la Administración Pública, entre ellas particularmente lo que
se refiere al estatuto de la Función pública, por lo que me alegro de
poder coincidir, como decía, en esta ciudad con los demás portavoces, y
de manera muy especial con el señor Rodríguez Zapatero.

Además quiero destacar que, sin perjuicio de reconocer la capacidad de
autoorganización que tienen las comunidades autónomas, sin embargo no
puede dejar de contemplarse en modo alguno lo que el artículo 149.1.18 de
la Constitución señala y la ineludible necesidad de que exista un marco
único básico y general para toda España, válido para todas las
administraciones. Marco que ha de ser homogéneo y con sentido integrador,
sin que puedan admitirse excepciones o singularidades que pretendan
justificar la huida del marco general, pues así como en determinadas
materias pueden existir singularidades que puedan ser objeto de
reconocimiento, entendemos desde el Grupo Popular que no es éste el caso.

La combinación de ese marco homogéneo y ese marco básico con la capacidad
de autoorganización que tienen las comunidades autónomas de ensamblar
esos dos aspectos, me parece sin duda alguna uno de los grandes retos no
sólo de este texto sino también de toda la legislatura. En todo caso,
fijándose el diseño en un modelo general, como decía, con carácter
homogéneo y con carácter básico, ha de configurarse también, como ha
señalado el Secretario de Estado, con la necesaria y con la suficiente
flexibilidad para su traducción efectiva a cada comunidad autónoma.

En esta primera comparecencia del Secretario de Estado a propósito del
borrador o anteproyecto del estatuto de la Función pública, que estoy
seguro de que va a ser continuada por otras comparecencias en otro caso a
instancias del propio Gobierno o si no también a instancias del Grupo
Popular, en esta primera comparecencia sobre el estatuto de la Función
pública no vamos a entrar a examinar con detalle cada uno de los
distintos aspectos o materias a los cuales se ha referido el Secretario
de Estado porque su explicación, su exposición ha sido bastante completa.

Podríamos hablar del nuevo sistema retributivo, podríamos hablar de la
nueva forma de ordenación del personal, respecto de la cual, habiéndose
hecho una referencia por el portavoz del Grupo Socialista sobre
precisamente las plantillas diciendo que es un paso atrás, nosotros
afirmamos que lo que realmente sería un paso atrás sería mantener el
sistema exclusivo de las relaciones de puestos de trabajo, como que todo
girase en torno a las relaciones de puestos de trabajo, dado que
precisamente el mantenimiento de ese sistema sí que sería una marcha
atrás, puesto que ha imposibilitado algunas cuestiones, entre otras, la
carrera administrativa, a la que posteriormente me referiré.

También podríamos hablar sobre la incorporación de reglas sobre la ética
pública. Es muy positivo que aparezca recogido por vez primera en un
texto normativo en nuestro derecho unas referencias y unas normas sobre
la ética pública. Es importante señalar que son aplicables no sólo a los
funcionarios, sino también a la función directiva que recoge este
borrador de estatuto, y que anteriormente el portavoz del Grupo
Socialista había elogiado el hecho de que se recogiera. Pues bien, yo
quiero resaltar que esas reglas no son sólo aplicables a los funcionarios
públicos en el sentido más estricto y tradicional del término, sino
también a aquellos que ejercen altas funciones directivas a los cuales,
sin duda alguna, debe exigírseles con el mismo rigor la observancia de
estas reglas éticas. En todo caso, el portavoz del Grupo Socialista decía
que no se contienen referencias sobre ética pública en otros textos, como
en la Lofage, ley aprobada y que está en vigor, sin que haya habido



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necesidad de prorrogar su entrada en vigor por ningún decreto-ley. Es
cierto que tampoco se recoge referencia alguna a la ética pública en la
ley del Gobierno, pero ya han presentado enmiendas todos los grupos. Sin
embargo, ni a la Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado ni a la ley del Gobierno presentó el
Grupo Socialista enmienda alguna proponiendo que se recogieran estos
temas.

Consideramos que la ética pública, sin perjuicio de que esas normas sean
aplicables no sólo a los funcionarios públicos en el sentido más estricto
sino también a los que ejercen las altas funciones directivas, no es
exclusiva de este sector. En este sentido, anuncio que es intención del
Grupo Parlamentario, y de una manera muy especial del propio Ministro
Rajoy, trasladar la idea de que entre todos pueda crearse un foro de
reflexión que permita estudiar en qué medida estas pautas referidas a la
ética en la Función pública pueden contemplarse de una manera más amplia.

Por otra parte, en este pequeño recorrido se ha hecho referencia a la
libre designación. Resulta paradójico que el Grupo Socialista critique
sistema de libre designación. Cuando estábamos en la oposición, asumiendo
todo lo que decíamos por otros compañeros, criticábamos no tanto su
existencia, sino más bien la forma en que se utilizaba y los méritos que
eran considerados importantes a la hora de determinar la adjudicación del
puesto. Repito que no criticábamos su existencia ni su delimitación. Y su
existencia y delimitación es la misma en este borrador o anteproyecto del
estatuto de la Función pública que venía recogido en los textos
anteriores.

En todo caso, quiero recordar, aunque sea por analogía, la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995, que
estableció entre las fórmulas de adjudicación de los contratos
administrativos no sólo el concurso, que ya existía, sino también la
modalidad del procedimiento restringido como modalidad del concurso;
procedimiento que nadie criticó ni equiparó a una libre adjudicación, hoy
llamada eufemísticamente procedimiento negociado. Considero que en modo
alguno los concursos específicos, a los cuales se refiere el borrador del
estatuto de la Función pública, pueden ser calificados como libres
designaciones encubiertas.

Decía que me voy a referir, de manera breve, a tres cuestiones que
considero de especial importancia. En primer lugar, la referida a la
carrera administrativa. Se ha hablado durante muchos años de la carrera
administrativa, pero es indudable que no existe porque el sistema sobre
el cual pivota la Ley 30/1984 no facilita en modo alguno su existencia.

Creemos que éste debe ser uno de los grandes temas del estatuto de la
Función pública, y así aparece recogido de una manera novedosa. Para ello
es importante el abandono mimético que se hacía del nivel de puesto de
trabajo como exclusivo sistema de ordenación. Consideramos que debe
potenciarse la configuración y la progresión de la categoría profesional,
y que es más adecuada la ordenación que se hace de la Función pública en
la medida en que facilita mucho más que el sistema vigente la carrera
administrativa.

Un segundo aspecto que quisiera destacar es la mejor ordenación de los
funcionarios. Es sabido que España no es precisamente uno de los países
con mayor número de funcionarios por habitantes, pero en ocasiones la
sensación que se puede tener desde el punto de vista del ciudadano, y a
veces incluso desde el punto de vista de la Administración, es que no
están suficientemente ordenados. Manifestando la gran profesionalidad y
dedicación que tiene la inmensa mayoría de los empleados públicos que
trabajan en todas las administraciones que hay en España, quisiera
resaltar, a propósito de la mejor ordenación, que es necesario promover
aquellos mecanismos que, voluntariamente o de forma forzosa pero siempre
con las debidas garantías, faciliten una mejor reasignación de efectivos,
una reasignación más racional.

El tercer aspecto que quisiera apuntar, y que el Grupo Popular considera
de especial importancia, es la movilidad entre administraciones públicas.

Sabemos que no es fácil, pero queremos que se respete la capacidad de
autoorganización que tienen especialmente las comunidades autónomas.

Deben facilitarse asimismo los mecanismos que posibiliten la apertura y
no la cerrazón de las comunidades autónomas, pues aun cuando sean
empleados de una Administración que tiene su propia autonomía y su
personalidad, no debe olvidarse que todas ellas integran el Estado. Todo
ello, con pleno respeto, como decía anteriormente, de la capacidad de
autoorganización y de las singularidades lingüísticas que pueda tener
alguna comunidad.

Voy concluyendo, señor Presidente. Simplemente deseo hacer una
valoración, que ha de ser muy positiva, de la comparecencia del
Secretario de Estado y del contenido de lo que nos ha expuesto.

Ciertamente queda todavía tarea por hacer, pero la mera existencia de
este anteproyecto es, sin duda alguna, no una virtud, sino una grandísima
virtud. Se ha hecho por el Secretario de Estado, por los demás
intervinientes y yo también, en nombre del grupo que represento, quiero
hacer una apelación al consenso. Es necesaria la contribución de todos. Y
la contribución de todos significa por parte de todos (Gobierno, partidos
políticos, comunidades autónomas, sindicatos) generosidad y
responsabilidad para que hagamos el mejor texto posible, pensando sobre
todo en que el mejor texto debe redundar en un mejor servicio a los
intereses generales y, en definitiva, un mejor servicio a los ciudadanos.




El señor PRESIDENTE: El señor Secretario de Estado tiene la palabra.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Villar
García-Moreno): Voy a dar una contestación un poco general para todos los
grupos, dado que tenemos una mañana prolongada, y me detendré en algún
punto determinado.

Como consideración previa, quiero manifestar que se pactó que el Ministro
no viniera. No creo que exista problema ni duda alguna de que si el
Ministro tiene que venir, estaría encantado porque asiste las múltiples
veces que se le requiere. A mí me gustaría dejar claro que no sé si es
frecuente que a una Comisión como ésta acuda un representante



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de la Administración o un Secretario de Estado a exponer un borrador. Con
relación a la mayor parte de las preguntas que se han formulado, habría
que aclarar que es un borrador sujeto a cambios. Yo he tenido encima de
mi mesa --el señor Rodríguez Zapatero decía que tres-- 16 borradores del
estatuto de la Función pública, y les puedo asegurar que a ése que tienen
SS. SS. ahora, probablemente mañana tengamos que introducirle algunas
modificaciones. Ni ese estatuto ni el que vaya a salir tienen nada que
ver con lo que estamos exponiendo aquí. Agradezco de verdad las cosas que
se han dicho, tomamos buena nota y esperamos modificarlas en los
contactos que vamos a tener a lo largo de este tiempo. Tengan por seguro,
señorías, que lo que he dicho al inicio y llevo siete meses reiterando
(hay buena prueba de ello, no con los grupos parlamentarios, pero sí con
gobiernos autonómicos sustentados por los mismos partidos que aquí están
representados) es verdad. Una de las razones por las que no hemos venido
antes al Parlamento era, fundamentalmente, porque es un borrador. La
primera medida que teníamos que tomar era la de consensuar el borrador
con el resto de las comunidades autónomas, algo que no está todavía
cerrado. Como alguna de SS. SS conoce --y si no, lo digo--, el día 10 hay
una reunión de los consejeros de Presidencia de todas las comunidades
autónomas con el Ministro para tratar de cerrar alguno de los temas
puntuales y, tanto el Director General de la Función Pública como yo,
estamos trasladándonos a algunas comunidades para llevar a cabo esa
tarea. Se dice que la presentación se ha realizado en una universidad
privada. Creo que es sacar el asunto fuera de contexto. No sería capaz de
mencionar las universidades públicas, privadas, medio pensionistas,
etcétera, a las que hemos ido miembros del Ministerio a presentarlo.

Además, el señor Rodríguez Zapatero y yo nos vamos a ver en Santander
dentro de unos días, junto con los portavoces de CiU, PNV y Grupo
Popular, que fue invitado el otro día (no como portavoz del Grupo
Popular) a la presentación. El representante de Izquierda Unida también
está invitado y ha confirmado la asistencia.

En cuanto al modelo de Función pública, no nos merecemos el que se nos
diga que de esto no había nada antes y que partimos de cero. Yo creo que
SS. SS. conocen que hemos hecho la Lofage y hemos reconocido
públicamente, en cuanto foro hemos ido, que hemos cogido buena parte de
lo que estaba hecho. Hemos presentado también la ley del Gobierno. A mí
no sólo no me avergüenza, sino que me enorgullece decir que hemos cogido
cosas de las que se estaban haciendo antes, y repito lo mismo con el
estatuto de la Función pública. Por lo tanto, no creo que esté bien
acusarnos de que queremos decir que todo está por hacer. Es más, tanto el
Ministro como yo nos cansamos de decir en cualquier foro al que vamos que
la expresión reforma de la Administración pública es algo que tendríamos
que desterrar. Lo que hay que hacer es la renovación, la innovación, el
ir paso a paso mejorando la Función pública, pero no partimos de cero. No
queremos ponernos la medalla --por otra parte, todos los partidos
políticos que van a unas elecciones se ponen la medalla de la
transformación de la Administración pública--, sino que continuamente
decimos que de lo que se trata es de trabajar y de hacer que las cosas
funcionen un poco mejor cada día.

En cuanto a la inquietud entre los funcionarios, cualquier proyecto de
ley que se presente que vaya a tocar a cualquier funcionario --yo me
incluyo dentro de ese status-- produce nerviosismo e intranquilidad.

Estamos de acuerdo todas las comunidades autónomas, y todos los grupos
políticos lo saben, en que hay la más absoluta convicción de preservar
todas las garantías de los funcionarios. De hecho, nada de lo que se hace
afecta a las garantías de los funcionarios.

Me gustaría detenerme en la imputación de que el estatuto es
excesivamente largo o reglamentista. Yo estoy acostumbrado a oírlo por
parte de las comunidades autónomas o de los partidos nacionalistas, pero
me llena de sorpresa escuchárselo al portavoz del Grupo Socialista. No
creo que lo sea. Insisto en que nos hemos sentado a la mesa con las
comunidades autónomas con la intención de hacer un estatuto que tenga las
dos características que he mencionado: primero, unas mínimas señas de
identidad y, segundo, que permita que entren todas las leyes de Función
pública de las comunidades. ¿Qué ocurre? Que, sin leerlo en profundidad,
uno se dice: Un estatuto de cien artículos es una barbaridad, es
reglamentista. Como yo sabía que este tema se iba a plantear, no por
parte del portavoz del Partido Socialista, sino por Convergència i Unió y
por el PNV, nos hemos molestado en estudiar qué legislación básica existe
actualmente y qué legislación básica es la que tiene el estatuto, y les
puedo asegurar que la legislación básica actual es la décima parte de lo
que figura en el estatuto. Se nos podría acusar, en algún caso, de que
este estatuto tuviera menos cosas básicas de las que debería tener, cosa
en la que tampoco estoy de acuerdo.

Quiero decir que hemos tratado de compaginar dos cosas que no son
fáciles, como cualquiera de SS. SS. conoce y comprende: poner de acuerdo
a todas las comunidades autónomas con necesidades y particularidades
diferentes con la no dejación que tiene atribuida el Estado. La portavoz
del PNV decía que la amplitud de lo básico era importantísima, pero, al
mismo tiempo, criticaba que la ordenación, la función directiva y la
carrera no quedaban definidas. Lo que nosotros pretendemos es sentar unas
bases de la ordenación, unas bases de la función directiva y unas bases
de la carrera, y dejar que cada Administración, dentro de un marco
general, pueda desarrollarlo según más le convenga. Por lo tanto, no creo
que este estatuto tenga excesiva normativa básica ni que sea
reglamentista.

En cuanto a igualar o a ser parecido al modelo de Navarra, yo siento
discrepar con la portavoz del PNV, porque no es lo mismo el modelo de
Navarra que el del País Vasco. Ha hecho referencia a unas asistencias, me
parece que son las números 76/1988 y 140/1990, que dicen que los derechos
históricos de las comunidades no constituyen por sí solos un título
autónomo del que puedan llegar a deducirse, al margen de los estatutos de
autonomía, competencias específicas y singulares. Las del Estatuto de
Autonomía del País Vasco no son las mismas que las de Navarra, el País
Vasco debe respetar en bloque el régimen estatutario básico que define el
Estado en esta materia. Para



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igualar las de Navarra habría que modificar el estatuto básico, y yo creo
que no es el foro adecuado para reclamarlo. Nosotros llevamos siete meses
sentados con las comunidades autónomas, incluidos los representantes del
PNV, para tratar de que este estatuto llegue a la Cámara y se apruebe sin
el voto negativo de ningún grupo político porque, como dije al final de
mi exposición, aunque el Gobierno tiene la obligación de poner encima de
la mesa un proyecto de estatuto, desde el principio se ha hecho con la
colaboración y el trabajo de todos. El Ministerio tenía dos
posibilidades: hacer un borrador del estatuto o convocar a las
comunidades autónomas, hacer unos grupos de trabajo y elaborar un primer
borrador. Se optó por la segunda posibilidad para que este borrador de
estatuto no se identificara con una ley hecha exclusivamente por el
Gobierno, presentada para su estudio y discusión a las comunidades
autónomas.

En cuanto a la ética, yo no sé si es por mi tono de voz el portavoz del
Grupo Socialista intuye que he puesto especial énfasis. No existe
especial énfasis, ni he puesto en entredicho el buen trabajo de los
funcionarios. No es eso. Nosotros creemos que debe existir un código
ético, porque lo tienen prácticamente todos los países de nuestro
entorno. Creemos que es bueno que figure en el estatuto, pero si algún
grupo parlamentario no quiere que conste alguna parte, lo discutiremos y,
si nos parece, no se pone. Como digo, no hay predisposición ni concepción
previa alguna en cuanto a si debe ser extenso y con una intención
premeditada.

Respecto al concurso y al concurso específico, a mí me llama la atención
que se nos acuse de aumentar la libre designación. Tendremos que corregir
el borrador del estatuto porque hemos transmitido muy mal la idea. Desde
que se hizo la Lofage se habló de la profesionalización de la Función
pública. Pensamos que sucede lo contrario, que el concurso específico es
un paso más en la profesionalización. Todos los puestos directivos ahora
son de libre designación, lo que hacemos con el concurso específico es
que en la mayor parte de los casos cada Administración decidirá, pues
también puede decidir qué puestos cubre por libre designación sin tener
en cuenta ningún concurso, y cabe la posibilidad, que no existe ahora
--después nosotros desarrollaremos el estatuto de la AGE y cada comunidad
hará su ley de Función pública--, de que se haga un concurso en el que el
50 por ciento de los méritos tengan que ser valorables. No entiendo que
se diga que eso es retroceder y aumentar la libre designación. En la
práctica, si yo quiero nombrar a un subdirector ahora lo puedo hacer sin
dar explicaciones, pero si tengo que contar con que el 50 por ciento de
la puntuación tiene que ser por méritos, me tendré que poner más
colorado; no sabría cómo explicar el nombramiento de un subdirector a una
persona que no tiene ningún mérito si a ese concurso se han presentado
tres subdirectores con una carga de méritos importante. Por lo tanto, yo
creo que sucede justamente lo contrario. Tendremos que corregir el
borrador para tratar de transmitir lo que de verdad queremos porque,
evidentemente, no lo hemos transmitido bien.

En cuanto al sistema de puestos y plantillas, ninguna de las
administraciones de las comunidades autónomas que han estado en la
discusión del estatuto piensa que es una regresión. No hay nadie que no
entienda que esta Administración ha funcionado mal con las RPT, aparte de
que es un problema de autoorganización de la Administración. Primer
principio, ningún funcionario sufre con este sistema; es decir, no se
ataca a ningún funcionario, sino que se le preservan sus retribuciones.

Lo único que se hace es ordenar el sistema de tal manera que la necesidad
de ocupación de un puesto por subidas retributivas no signifique, como
sucede actualmente, el que la parte alta de la Administración está
colapsada. Tenemos el ejemplo claro, absolutamente sensato, de que si
ahora cambia el Gobierno, tiene equis puestos de libre designación, cesan
unos cuantos altos cargos que estaban en el Gobierno anterior y, como hay
que cumplir con la legislación, tienen que ocupar un puesto de trabajo
que no puede cubrir el nuevo directivo del departamento. Esto se evita de
forma inmediata con la no necesidad de ocupación de puesto para que no
sea igual a las retribuciones.

La diferencia es clarísima: que las retribuciones del funcionario no
estén ligadas a la ocupación del puesto de trabajo, que la carrera del
funcionario no esté ligada a la ocupación de un puesto. Es simplemente
esto, que un funcionario tenga una carrera personal y una carrera
retributiva e, independientemente, ocupe un puesto de trabajo. Por eso el
régimen retributivo cambia, desaparecen el complemento específico y el
complemento de nivel, y se crea el complemento que cada funcionario tiene
en ese momento. Sinceramente creo que no existe otra posibilidad dentro
de la Administración, para organizarla mejor, que la separación,
evidentemente necesaria, entre puesto de trabajo y nivel retributivo. Yo
no lo considero regresivo, pero tampoco lo ha considerado nadie de los
que se han sentado con nosotros y, desde luego, tiene todas las garantías
para los funcionarios.

En cuanto a la Ley de incompatibilidades, en ningún caso se ha tratado de
que se flexibilicen. La única novedad es que, excepcionalmente y por
razones de interés público, se establezca algún supuesto que determinen
el Gobierno y el órgano de gobierno de cada Administración, lo cual me
parece lo suficientemente serio como para garantizarlo, y he puesto dos
ejemplos, como son la actividad investigadora y el profesor universitario
asociado. Es un borrador. Si es necesario hacer algún cambio para que
quede absolutamente claro, se hará, pero no es intención del Gobierno
flexibilizar la Ley de incompatibilidades. Si durante la discusión o las
consultas alguien quiere añadir o corregir alguna cosa en el estatuto, se
hará porque el espíritu es no modificar ni flexibilizar la Ley de
incompatibilidades.

Se ha destacado algo en lo que llevan razón SS. SS., que es producto de
que estamos ante un borrador y de que pasado mañana habrá otro. Creemos
absolutamente necesario que el Consejo Superior de la Función Pública
desaparezca pues no tenía demasiado sentido, prueba de ello es que desde
que se creó se ha reunido dos o tres veces. En él existían partes, como
los sindicatos --alguno de los portavoces de los grupos lo señaló--, que
tienen otros foros de negociación, y no creemos que tenga mucho sentido
que estén Administración general, Administración autonómica,



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Administración local, centrales sindicales y Gobierno. Lo que hemos hecho
es separarlo y los representantes de los trabajadores tienen sus foros
perfectamente diseñados y controlados. Lo que no tenemos resuelto aún en
este borrador es qué hacemos con la Administración local. Se define la
conferencia sectorial Administración general del Estado-Administraciones
autonómicas, pero no está resuelto lo de la Administración local. Con
toda seguridad, tendremos que añadir una comisión en la que estén las
tres administraciones, pero esto es producto sólo de que estamos ante un
borrador.

Creo que al señor Rodríguez Zapatero se le han trastocado los números. No
es que en la conferencia sectorial estén mal los números, es que existe
Ceuta y Melilla: son 18 representantes del Estado, más Ceuta y Melilla,
más el presidente. Decía S. S. que había 18 del Estado cuando existen 17
comunidades autónomas, pero se ha olvidado de Ceuta y Melilla, que da un
número de 19 más el presidente para que sea paritaria, aunque tampoco
tiene demasiada importancia.

El portavoz de Izquierda Unida hablaba de negociación con los sindicatos.

Llevamos celebrando con ellos muchas reuniones sobre el estatuto de la
Función pública, siempre con la premisa de que primero hay que cerrarlo
con las comunidades autónomas. Mañana tenemos otra reunión para hacer el
cronograma un poco más rápido e intenso. En cuanto a la prisa, yo no
tengo ninguna prisa en el estatuto de la Función pública. No es un
problema de prisa, es que llevamos siete meses reuniéndonos y, como SS.

SS. saben, no por tardar más tiempo se consiguen las cosas; hay que
imprimir un ritmo constante porque, si no, se van aparcando los temas y
se acaban sin resolver.

Acabo agradeciéndoles a todos los portavoces de los grupos sus
intervenciones y la intención constructiva de llegar a un consenso. Estoy
convencido de que va a ser muy difícil que no lo consigamos.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto segundo del orden del día:
comparecencia del señor Secretario de Estado para la Administración
Pública para informar sobre el acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de
diciembre de 1996, sobre provisión de vacantes en la Administración
pública y el proceso de aprobación de las nuevas relaciones de puestos de
trabajo. (El señor Peralta Ortega pide la palabra.)
¿Para qué pide la palabra, señor Peralta?



El señor PERALTA ORTEGA: Para una cuestión de orden. No sé si los
portavoces presentes, incluso el compareciente, y por supuesto la Mesa,
podrían aceptar que formulase las preguntas, habida cuenta de la hora en
la que estamos y de la previsible duración de esta segunda comparecencia.

Quizá se podrían hacer las preguntas y, luego, continuar con la
comparecencia. Lo someto a la consideración de los portavoces que, en una
consulta rápida, han manifestado su conformidad, aunque depende de la
Mesa.




El señor PRESIDENTE: ¿No tienen inconveniente los portavoces en que
alteremos el orden del día? (Pausa.) Vamos a hacerlo así. Pasamos a las
preguntas.

PREGUNTAS:



--DEL SEÑOR PERALTA ORTEGA (GRUPO PARLAMENTARIO IZQUIERDA
UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA), SOBRE MEDIDAS PARA FOMENTAR EL USO DEL
VALENCIANO EN LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL EN EL AMBITO DE
LA COMUNIDAD VALENCIANA. (Número de expediente 181/000336.)



El señor PRESIDENTE: Les ruego brevedad en la formulación de las
preguntas para que podamos avanzar en el orden del día.

Entramos en la primera pregunta, del señor Peralta, que tiene la palabra.




El señor PERALTA ORTEGA: Quiero darle las gracias a usted, señor
Presidente, a todos los portavoces y a la Mesa por su amabilidad en
alterar el orden del día.

Los medios de comunicación del pasado mes de enero informaban de que, a
mediados de ese mes, había tenido lugar una reunión del Delegado del
Gobierno en la Comunidad Valenciana, señor González Cepeda, junto con los
gobiernos civiles de entonces, los representantes, los delegados, los
jefes de servicio de la Administración del Estado y de la Administración
periférica en la Comunidad Valenciana, en la que se había planteado la
necesidad de generalizar el uso y fomento del valenciano en la
Administración periférica con distintas medidas. Sin lugar a dudas, el
contenido de esta reunión nos parece especialmente importante.

Es de todos conocido que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País
Valenciano, por mandato del propio Estatuto de Autonomía, es lengua
cooficial el valenciano. Esta cooficialidad implica, tal como tiene
establecido el propio Tribunal Constitucional, que lo es con respecto a
todos los poderes públicos radicados en el territorio autonómico, sin
exclusión, por supuesto, de los órganos dependientes de la Administración
central y de otras instituciones estatales en sentido estricto. Es el
criterio establecido ya de antiguo por el Tribunal Constitucional, que a
nosotros nos parece evidente y de especial trascendencia porque la
Administración periférica sigue teniendo una presencia importante en la
comunidad autónoma. Nos gustaría, por tanto, saber qué medidas concretas
van a adoptar la Administración central y la Administración periférica en
el País Valenciano para fomentar el uso del valenciano.




El señor PRESIDENTE: Señor Secretario de Estado.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Villar
García-Moreno): Pregunta S. S. sobre las medidas que va a tomar el
Gobierno para fomentar el uso del valenciano en la actuación cotidiana de
la Administración central en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Como
S. S. conoce, el bilingüismo está recogido en la Constitución, en los
estatutos de autonomía de las comunidades autónomas con lengua



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oficial propia, así como en las diversas leyes de normalización
lingüística. No obstante, el conocimiento de la lengua cooficial por los
empleados públicos del Estado destinados a la Administración periférica
tuvo su verdadero inicio con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en materia
de selección, y sobre todo con la Orden ministerial del 20 de julio de
1990, en materia de provisión de puestos de trabajo. Esta orden dispone
que los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas con lenguas
cooficiales emitirán anualmente un informe sobre cooficialidad
lingüística en la Administración periférica del Estado. En dicho informe
se recogen, entre otras cosas, las actuaciones de la Administración
general del Estado tendentes a la implantación de la lengua oficial
propia de las comunidades autónomas. En este sentido, mi intervención se
va a centrar en las actuaciones que el Ministerio de Administraciones
Públicas viene realizando para conseguir el objetivo a que hace
referencia su pregunta.

En primer lugar, el Ministerio de Administraciones Públicas, en
cumplimiento de la legislación vigente sobre bilingüismo, dictó una Orden
el 20 de julio de 1990, sobre normas para la provisión de determinados
puestos de trabajo en la Administración periférica del Estado en las que
el conocimiento de la lengua oficial de la comunidad autónoma se valora
como mérito o requisito. El punto tercero de dicha orden relaciona una
serie de puestos de trabajo, como son los de información al público,
recepción y registro de documentos, actividades de gestión con
significativos grados de proximidad al público y de frecuencia en su
relación y actividades, en los que el conocimiento de la lengua oficial
propia de la comunidad autónoma debe valorarse como mérito específico
para su provisión por concurso. El Ministerio de Administraciones
Públicas, a través de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, y en continua colaboración con los departamentos ministeriales y
con las delegaciones de Gobierno de las comunidades autónomas con lengua
cooficial, viene impulsando las medidas necesarias para que en las
relaciones de puestos de trabajo de los ministerios y organismos
autónomos figure la sigla LCA (lengua comunidad autónoma) que permite
exigir como mérito el conocimiento de la lengua cooficial para la
provisión de puestos de trabajo que se relacionan directamente con los
ciudadanos, de acuerdo con la resolución de la comisión ejecutiva de la
Comisión interministerial de retribuciones, de 27 de abril de 1994, que,
como SS. SS. conocen, es el órgano competente para determinar los
requisitos de los puestos de trabajo.

En esta línea de actuación, las delegaciones de Gobierno, cumpliendo lo
dispuesto en el apartado tercero de esta Orden de 20 de julio de 1990,
emiten anualmente un informe sobre el grado de implantación en la
Administración periférica del Estado de la lengua oficial propia de cada
comunidad autónoma, que será objeto de consideración por los
departamentos ministeriales en cuanto a la concreción de los puestos, en
los que se valorará como mérito el conocimiento de la lengua propia.

En la actualidad, el número de puestos de trabajo que tienen estas
siglas, y en los que por tanto se valora el conocimiento de la lengua
valenciana como mérito específico, asciende a 153 dotaciones. La
distribución de estos puestos abarca a las tres provincias de la
Comunidad (Alicante, Castellón y Valencia), y se refieren
fundamentalmente a puestos de Administraciones Públicas, Muface, Fomento,
jefaturas provinciales de Tráfico, Agricultura y Cultura. En cuanto a los
puestos de trabajo y sus niveles de complemento de destino, la
distribución es variada. En concreto, los complementos de destino van
desde el nivel 24 de los secretarios provinciales de Muface, hasta el
nivel 10 de los operadores de información de las jefaturas provinciales
de Tráfico. Si S. S. lo estima oportuno, le puedo suministrar el listado
completo de qué puestos son.

Un segundo bloque de actuaciones es el que se refiere a la formación de
los empleados públicos de la Administración periférica del Estado en las
comunidades autónomas con lengua cooficial, que es una materia importante
para el Ministerio de Administraciones Públicas. La articulación de la
formación ha seguido una evolución en la que se pueden distinguir tres
etapas: una primera, en la que los departamentos ministeriales impartían
cursos en lengua cooficial para sus empleados públicos, guiados por sus
propias necesidades, sin tener en cuenta la globalidad de la
Administración periférica; una segunda, en la que las delegaciones del
Gobierno iniciaron un proceso de coordinación de los diversos organismos
que impartían cursos, relacionándolos entre sí y conectándolos con los
entes y centros directivos de normalización lingüística de las
comunidades autónomas; y finalmente, una tercera, en la que nos
encontramos , que comienza a partir del año 1995, en la que se vienen
firmando convenios de colaboración entre el Instituto Nacional de
Administración Pública (INAP) con las direcciones de normalización
lingüística de las comunidades autónomas o con los propios institutos de
Administración pública de éstas.

De acuerdo con lo anterior, el INAP y la Generalitat Valenciana firmaron
un convenio el 28 de diciembre de 1995 para colaborar en el fomento del
aprendizaje del valenciano. El objeto de dicho convenio es la cooperación
de las partes para mejorar e incrementar los conocimientos en lengua
valenciana del personal de la Administración general del Estado que
presta sus servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Valencia, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997 y
prorrogándose automáticamente por años naturales sucesivos, salvo
denuncia expresa de alguna de las partes.

En el citado convenio se regula la obligación de ambas administraciones
públicas de extender la lengua oficial propia de la comunidad autónoma,
los cursos de formación, el sistema de selección de los alumnos, la
financiación, etcétera. Tiene relevancia, sobre todo, porque existe una
coordinación responsable de ambas administraciones públicas en la
implantación de la lengua cooficial de los empleados públicos del Estado
de las comunidades autónomas con lengua cooficial.

De acuerdo con este convenio, en el curso 1995-1996 se han desarrollado
un total de 113 cursos de promoción del valenciano para los funcionarios
de los distintos centros y servicios de la Administración general del
Estado, con una participación de 2.682 alumnos; para el curso 1996-1997,



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el número de cursos se eleva a 155, en sus distintos niveles, con una
participación prevista de 3.631 alumnos. También para ese mismo período,
1996-1997, se han realizado 3 cursos específicos de inmersión lingüística
y un curso de lenguaje administrativo, con una participación de 90
alumnos.

En cuanto al coste de dichas actuaciones, para 1997 está previsto, en el
marco del convenio de cooperación suscrito, destinar inicialmente para la
financiación de cursos de valenciano un total de 21.726.400 pesetas. Es
probable que dicha cuantía, a la vista de las necesidades que vayan
manifestándose, pueda verse aumentada a lo largo de este año. El objetivo
final es garantizar que las relaciones de los ciudadanos con la
Administración del Estado en el ámbito de la Comunidad Valenciana puedan
producirse tanto en castellano como en la lengua valenciana.

Un tercer bloque de medidas realizadas se refiere a otras actuaciones en
materia de impresos bilingües y en valenciano, rotulación, toponimia de
los edificios públicos, tanto interior como exterior. Cabe señalar en
este sentido la actuación llevada a cabo por la Jefatura Provincial de
Tráfico para la señalización bilingüe de las más importantes vías de
acceso a la ciudad de Valencia.

Una de las cuestiones que me gustaría destacar en este apartado es el de
la cooficialidad lingüística en la Ley 30/1992, la Ley del régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común. En concreto, quería referirme a la utilización de
la lengua valenciana en los procedimientos tramitados por la
Administración general del Estado, permitiendo también la utilización de
la lengua que sea cooficial de cada comunidad autónoma. En este sentido,
y aunque los informes de las delegaciones de Gobierno no destacan la
existencia de grandes problemas, sí se dan casos puntuales que plantean
la necesidad de dar solución a los mismos mediante la adopción de
determinadas medidas que den efectividad real al derecho de los
ciudadanos. A tal fin, y en el marco fijado por la citada Ley 30/1992 y
la normativa valenciana de normalización lingüística, estamos impulsando,
mediante medidas normativas y actuaciones concretas, el que las
dependencias de la Administración general del Estado en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Valencia pongan a disposición de los ciudadanos
impresos y modelos normalizados bilingües que puedan ser cumplimentados
en castellano o valenciano, a opción de cada ciudadano.

En relación con el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, me
gustaría comentar la reciente aprobación del Decreto 489/1997, de 14 de
abril, sobre publicación de las leyes en las lenguas cooficiales de las
comunidades autónomas, que, en aplicación de los principios
constitucionales y en armonía con las disposiciones legales, va a
permitir difundir y extender el conocimiento de la legislación del Estado
mediante la utilización de aquellas otras lenguas que también tienen el
carácter de oficiales en las diferentes comunidades autónomas. A tal fin,
se contempla la posibilidad de suscribir convenios de colaboración, al
amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, para
cooperar en la traducción, edición y distribución de las publicaciones de
leyes, reales decretos-leyes y reales decretos legislativos.

Para terminar, quiero reiterar de nuevo la importancia que para el
Gobierno, y por lo tanto para el Ministerio de Administraciones Públicas,
tiene el fomento y el uso de las lenguas cooficiales en las comunidades
autónomas que las tienen, por un doble motivo: primero, por tratarse de
una opción constitucional y, segundo, por garantizar de esta manera el
ejercicio de un derecho que los ciudadanos tienen y que es obligación de
todas las administraciones públicas tratar de satisfacer.




El señor PRESIDENTE: Señor Peralta Ortega.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Secretario de Estado, por su
información, estructurada en tres apartados: el relativo a normas sobre
provisión de determinados puestos de trabajo de la Administración
periférica en aquellas comunidades en las que existe bilingüismo con
carácter oficial; el segundo, dedicado a la formación de funcionarios de
la Administración central destinados en esas comunidades autónomas; y el
tercero, relativo a la utilización de impresos, toponimia, rotulación,
etcétera.

Yo hacía referencia, en mi intervención inicial, al criterio establecido
por el Tribunal Constitucional claramente favorable a la normalización
lingüística de la Administración periférica en aquellas comunidades en
las que existe bilingüismo. Es verdad que el Tribunal Constitucional
también hacía referencia a la progresividad con la que se tenía que hacer
realidad ese criterio favorable. Cita S. S. etapas pasadas y actuaciones
que se han llevado a cabo con un cierto avance. Yo quiero decirle que,
efectivamente, se ha producido un avance importante y se ha realizado un
esfuerzo significativo, pero algunos datos nos permiten colegir que es
manifiestamente mejorable.

En materia de formación, dice usted que están previstos 22 millones, y
menciona cursos en los que han participado de 2.000 a 3.000 funcionarios.

Basta pensar que la Administración periférica del Estado, según se hacía
referencia en esa reunión que yo citaba en mi intervención inicial,
emplea en la Comunidad Autónoma Valenciana a 17.000 funcionarios. Estamos
hablando, por lo tanto, de presupuestos bajos y de una participación
todavía insuficiente de funcionarios en esas actividades que la propia
Administración central lleva a cabo, en coordinación y en colaboración
con la Administración autonómica, para conseguir esos objetivos.

Sin entrar en detalles, en los tres ámbitos a los que ha hecho
referencia: provisión de determinados puestos en los que se exige la
lengua autonómica --en este caso la lengua valenciana, puesto que estamos
hablando de la Comunidad Valenciana--; cursos de formación destinados a
todos los funcionarios para garantizar el conocimiento y el empleo de la
lengua; y, finalmente, impresos, rotulación, toponimia, y dado que ha
hecho referencia a un real decreto de reciente publicación de normas de
carácter general, yo me permitiría referirme, porque ha sido
especialmente discutido y polémico en nuestra comunidad autónoma, a un
reciente acuerdo de la Comisión de Educación



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y Cultura de este Congreso que tenía como objetivo, más allá de la
utilización polémica que se haga del mismo, garantizar precisamente el
uso de la lengua cooficial. El punto primero del citado acuerdo se
refería a establecer los mecanismos oportunos para garantizar que las
publicaciones de los órganos de la Administración respeten el uso de la
lengua cooficial. Esta voluntad de la Cámara, del Gobierno y de todas las
fuerzas políticas de dar cumplimiento a las previsiones constitucionales
y estatutarias en el ámbito específico de la Comunidad Autónoma
Valenciana es manifiestamente mejorable. Yo le animaría que se avanzara
en esa dirección.




El señor PRESIDENTE: Señor Secretario de Estado.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Villar
García-Moreno): Estoy de acuerdo con S. S. en que todo es manifiestamente
mejorable. Yo ya he expuesto la intención del Gobierno de mejorar, si es
posible, las dotaciones presupuestarias para formación. Se ha dicho que
si dentro de este año existe alguna posibilidad se hará un esfuerzo, y he
manifestado la intención del Gobierno de cumplirlo y de tratar de que en
las comunidades autónomas que existe lengua cooficial los administrados
puedan dirigirse en cualquiera de las dos lenguas. Asimismo, tenemos en
fase muy avanzada un proyecto de orden por el que, desarrollando la Ley
30/1992, vamos a poner a disposición de los ciudadanos impresos
bilingües, modelos normalizados de solicitud y documentos de
procedimientos en la lengua cooficial valenciana.

En cuanto al número de funcionarios, si son 3.000 los que se calcula que
este año puedan acceder a algún tipo de formación y hay 17.000 en la
Comunidad Valenciana, el ciclo tampoco es tan bajo. En 5 años lograremos
que todos los funcionarios de la Administración periférica en la
Comunidad Valenciana hayan pasado por un curso de formación, lo cual no
me parece tan malo.




--DEL SEÑOR SANJUAN DE LA ROCHA (GRUPO SOCIALISTA), SOBRE ALTOS CARGOS
MIEMBROS DE CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS PUBLICAS DEPENDIENTES
DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA O DE ORGANISMOS QUE DEPENDEN DE DICHO
DEPARTAMENTO (número de expediente 181/000552), Y SOBRE ALTOS CARGOS
MIEMBROS DE CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS PUBLICAS DEPENDIENTES
DE LOS MINISTERIOS DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EDUCACION Y CULTURA,
SANIDAD Y CONSUMO, TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACION, FOMENTO, MEDIO AMBIENTE, DEFENSA, INTERIOR Y JUSTICIA, O DE
ORGANISMOS QUE DEPENDEN DE DICHOS DEPARTAMENTOS. (Número de expediente
181/000577.)
El señor PRESIDENTE: Puntos cuarto y quinto, preguntas del señor Sanjuán
de la Rocha, que acumula la segunda y tercera preguntas.

Tiene la palabra el señor Sanjuán de la Rocha.




El señor SANJUAN DE LA ROCHA: Las preguntas son muy sencillas y se
refieren a los altos cargos miembros de consejos de administración de
empresas públicas dependientes de Presidencia y otros ministerios que han
sido nombrados miembros de consejos de administración de empresas
públicas.

Señor Secretario de Estado, nos ha costado un año conocer cuáles son los
altos cargos que han sido nombrados miembros de consejos de
administración de empresas públicas. El día 2, es decir, anteayer, S. S.

contestó en el Senado a una pregunta de un Senador socialista y le
entregó esa relación de altos cargos que han sido designados miembros de
consejos de administración de empresas públicas. Repito que nos ha
costado un año de reiteradas preguntas, la primera del 19 de junio del
pasado año en el Congreso, dirigida al Ministro de Administraciones
Públicas, e innumerables preguntas más realizadas tanto por senadores
socialistas como por diferentes diputados, entre ellos, el que les habla.

Nos ha costado también tenernos que dirigir --lo he hecho personalmente--
al Presidente del Congreso de los Diputados protestando ante la actitud
obstruccionista del Gobierno, ante la falta de respeto del Gobierno al
Parlamento, puesto que aduciendo las más peregrinas razones --es una
palabra que utiliza el propio Presidente del Congreso--, no contestan a
un hecho que era muy claro, muy sencillo y muy fácil, puesto que ustedes
los nombraban; no se trataba de que tuviesen que hacer o no hacer
declaraciones, es que los nombraba el Gobierno. ¿Cómo pueden ustedes
decir que tenían que conocer, a través de la Inspección, cuáles eran los
que habían tomado posesión? No, el Gobierno nombraba las personas que
iban a pertenecer a estos consejos de administración.

Esta ha sido la transparencia que se nos prometía y el respeto al
Parlamento. En definitiva, señoría, un año para conocer los altos cargos
y para dar --y eso es de agradecer porque acabamos con las demagogias--
las mismas razones, las razones que daba el Gobierno socialista, que
dábamos los socialistas, para decir que se debe al interés público. En
aquellos lugares en los que el Estado tiene representación en empresas
públicas o privadas es lógico que, atendiendo a ese interés público, se
nombren representantes del Estado y, desde luego, altos cargos, puesto
que gozan de la máxima confianza del Gobierno y de las mayores garantías
para que desempeñen, en favor del Estado y del propio Gobierno, las
funciones que tienen que desarrollar y la vigilancia que tienen que
ejercer en esas empresas públicas.

Está bien que empecemos al año teniendo alguna transparencia, respetando
al Parlamento y que, por lo menos en este tema, terminen ustedes con la
demagogia que usaron durante toda la pasada legislatura y que culminó en
la ley de Gobierno. Ustedes mandaron una proposición de ley en el año
1994 en la que prohibían de manera expresa que



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cualquier alto cargo fuera miembro del consejo de administración de una
empresa pública.

Desde la perspectiva de que ya tenemos la respuesta, yo podría retirar
las preguntas, pero como no quiero dejar a S.S. sin la posibilidad de que
me conteste, quedan vivas.




El señor PRESIDENTE: El señor Secretario de Estado tiene la palabra para
responder.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Villar
García-Moreno): Me pregunta S.S. por la relación de altos cargos que son
miembros de los consejos de administración de empresas públicas
dependientes de varios departamentos o de los organismos que de ellos
dependen. Es preciso señalar, como primer apunte, que el Gobierno ha
recibido otras iniciativas de control escrito relacionadas con este
asunto, que en un primer momento fueron contestadas en el sentido de no
tener disponible en aquellas fechas toda la información necesaria, si
bien en la actualidad ya se cuenta con datos bastante completos que se
están haciendo llegar a los diputados y senadores.

Como S.S. bien conoce --y así se apuntó en las respuestas a aquellas
primeras preguntas--, la información sobre la pertenencia a consejos de
administración procede de varias fuentes, que es lo que ha provocado ese
retraso en la tarea de completar los datos. Por una parte, el Decreto
1410, de 4 de agosto de 1995, que regula los registros de actividades,
bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos, señala a las
entidades en un plazo de un mes para comunicar el nombramiento del
consejero a la Inspección General de Servicios de la Administración
Pública, y por otra parte, la Ley 12/1995 de incompatibilidades de los
miembros del Gobierno de la nación y de los altos cargos de la
Administración general de Estado, concede a los altos cargos un plazo de
3 meses desde la toma de posesión para que éstos realicen su declaración
de actividades, en la que deben incluir su incorporación a consejos de
administración de organismos o empresas con control público.

Incorporación esta que habitualmente no se produce en tiempo coincidente
con la toma de posesión. Este desfase temporal es el que, como decíamos,
explica fundamentalmente el que hasta fechas recientes no se haya podido
disponer de una información razonablemente completa.

A pesar de que entiendo que S. S. legítimamente no comparta, como ha
expresado, las razones que justifican la tardanza en la elaboración de la
información, desearía hacer algunos comentarios sobre este asunto, sin
perjuicio de proporcionar a S.S., como es natural, al final de la
intervención, las relaciones que solicita y que incluye en cada uno de
los departamentos señalados las empresas encuadradas en los mismos y los
altos cargos que forman parte de sus consejos de administración.

En los casos en los que el Estado ostenta alguna participación en el
capital de una empresa, es normal que, al igual que ocurre en el capital
privado, se le reserve alguno de los puestos en el consejo de
administración para así proteger su inversión y participar en la política
empresarial a desarrollar. De este modo, la participación de los altos
cargos en los consejos de administración de empresas obedece a la
necesidad de proteger el interés del Estado, que es en muchas ocasiones
el accionista mayoritario de la empresa y por ello debe intervenir
activamente en la confirmación de su voluntad participando en sus órganos
rectores. Sentada esta premisa, lo que le corresponde a la Administración
general de Estado es la designación de la persona que va a ostentar su
representación en el seno del consejo de administración de una empresa o
entidad concreta, buscando, como es lógico, garantizar la mejor defensa
posible de los intereses del Estado.

A estos efectos, la única normativa existente sobre esta cuestión es la
Ley 12/1995, que se limita a establecer una serie de cautelas para los
supuestos en los que un alto cargo pasa a formar parte, en representación
de la Administración general del Estado, de un consejo de administración,
pero sin establecer ningún requisito objetivo para llevar a cabo su
designación. Por ello, los nombramientos que se han producido desde la
toma de posesión del Gobierno se han realizado al amparo de la
legislación vigente y teniendo en cuenta los conocimientos técnicos y la
experiencia profesional de los nombrados, si bien en algunas ocasiones se
ha procedido simplemente a reemplazar al anterior cargo público por el
actual, ya que no sería razonable dejar vacantes los puestos reservados
al Estado hasta encontrar a la persona más adecuada, perdiéndose así el
control sobre la empresa.

Quiero transmitirles que estos nombramientos, como ya ha destacado el
Ministro de Administraciones Públicas en respuesta a varias preguntas
sobre este mismo asunto, se enmarcan en un período transitorio, ya que se
está estudiando una reestructuración de estos procesos de nombramiento
para dotarlos de una mayor racionalidad. A estos efectos existe, como S.

S. sabe, un grupo de trabajo en el Ministerio de Economía y Hacienda,
creado por acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de febrero de 1997, con
el objetivo de elaborar una propuesta de código ético de los consejos de
administración de las sociedades que sirva para maximizar la eficacia de
estos órganos de administración, otorgando mayor credibilidad a las
sociedades públicas a través de una composición más profesionalizada de
sus órganos de dirección, que éste y no otro es el principal objetivo de
este Gobierno en esta materia. De todos modos, parece razonable que las
posibles reformas a realizar tengan lugar a la vista del proceso de
modernización y reestructuración de la empresa pública puesto en marcha
por el Gobierno, de manera que se tenga claro cuál es el horizonte de
actuación del sector público empresarial.

Con independencia de estas medidas que puedan adoptarse en el futuro, sí
quisiera destacar ante esta Comisión que los nombramientos producidos
hasta la fecha en los consejos de administración de empresas en que está
representada la Administración general de Estado se han producido con
conformidad a la Ley 12/1995, que, como S. S. sabe, impone una serie de
cautelas para estos supuestos. Así, en el supuesto de que un alto cargo
sea designado para representar al sector público en el órgano de gobierno
de una empresa, éste tiene la obligación, por mandato de dicha norma, de
declarar este hecho ante el Registro de Actividades



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existente en la Inspección General de Servicios, del mismo modo que, como
mecanismo de control añadido, la entidad debe comunicar asimismo a la
Inspección de Servicios el nombramiento del citado alto cargo para
pertenecer a su consejo de administración.

En el mismo sentido, el artículo 3 de la citada Ley impone otra cautela
que se traduce en que un alto cargo no puede ejercer la representación de
la administración general del Estado en más de dos consejos de
administración, salvo que, por razones que lo justifiquen y mediante
resolución motivada, el Consejo de Ministros le autorice expresamente la
pertenencia a un tercero o sucesivos consejos. Esta autorización
excepcional tiene sentido en la medida en que en ocasiones las empresas
en las que participa el Estado forman grupos empresariales en los que es
necesario mantener una política común, por lo que resulta razonable que
la representación de la Administración general del Estado esté
encomendada a una misma persona, a fin de mantener la necesaria
coherencia en los planteamientos.

Finalmente, una última cautela que establece la Ley es la limitación a la
percepción de indemnizaciones que por asistencia a estos órganos puedan
generarse. Así el artículo 3.1.d) de la citada Ley prevé que aunque se
autorice la pertenencia a más de dos consejos de administración, por el
tercero y sucesivos no se percibirá ningún tipo de remuneración. Respecto
de esta remuneración y su cuantía quisiera señalar a S. S. que las
retribuciones que un consejero de un órgano directivo de una empresa, ya
sea ésta pública o privada, corresponde lógicamente fijarlas a la propia
empresa de acuerdo con sus estatutos. No obstante, como sabe, en el
supuesto de que en el consejo de administración de la empresa esté
representado el Estado a través de alguna de las personas al servicio de
la Administración, resulta de aplicación el Decreto 236/1988 de
indemnizaciones por razón del servicio, que en el artículo 1 prevé entre
los supuestos que dan derecho a indemnización la asistencia a órganos y
consejos. Estas precisiones se desarrollan en el artículo 31 de la misma
norma que, bajo el concepto de asistencia, detalla los supuestos en los
que puede tener lugar su percepción. En este sentido, el citado
reglamento contiene una limitación en cuanto a estas percepciones, de
manera que no podrán superar en importe mensual el 25% de las
retribuciones correspondientes al puesto principal, o el 30% si además de
en el consejo de administración se participa también en una comisión
ejecutiva o en un órgano análogo. Si la indemnización por asistencia, por
así establecerlo la empresa, superara este porcentaje máximo, el
representante del Estado no percibirá ese exceso, que pasaría a
integrarse en el Tesoro Público.

Una vez realizadas estas precisiones, que aunque algo extensas considero
necesarias para centrar la cuestión, voy a referirme de forma más directa
al contenido de la pregunta formulada por el señor Diputado que solicita
la relación de altos cargos nombrados por el Gobierno en consejos de
administración de empresas dependientes de distintos departamentos.

Su pregunta se contesta, para no hacer necesariamente tediosa esta
intervención, con la relación desagregada que dejo a su disposición, pero
quería hacer algunas aclaraciones. Si se atiene al tenor literal de la
pregunta, los Ministerios de Administraciones Públicas, Educación y
Cultura, Sanidad y Consumo, Trabajo y Asuntos Sociales, Interior y
Justicia, no tienen, según los datos disponibles proporcionados por la
Intervención General de la Administración del Estado, empresas públicas
que puedan entenderse encuadradas en ellos. El Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación incluye tres empresas, que totalizan en sus consejos
11 puestos ocupados por altos cargos. El Ministerio de Fomento incluye 19
empresas con 56 puestos; el Ministerio de Medio Ambiente, una empresa con
un puesto; y el Ministerio de Defensa incluye una empresa y actualiza en
su consejo dos puestos ocupados por estos cargos.

Para no ser más exhaustivos, lo mismo podríamos contestar a pregunta que
formula S. S. pero referida al Ministerio de la Presidencia. Del
Ministerio de la Presidencia sólo depende una única empresa, que es el
Patrimonio Nacional, en cuyo consejo de administración participan: el
Secretario de Estado de Cultura, en calidad de consejero; el Director
General de Patrimonio del Estado, en calidad de vocal; el Subsecretario
del Ministerio de Presidencia, en calidad de vocal; el Director General
de Bellas Artes, en calidad de vocal; el Secretario General de la
Presidencia del Gobierno, en calidad de vocal; el Director General del
Centro de Estudios Constitucionales, en calidad de vocal; y el
Subsecretario de Asuntos Exteriores, en calidad de vocal. Tengo preparado
el listado, que le entrego al Presidente para que se lo haga llegar.

Tenía primero una referida al tenor literal de la pregunta, pero como
creo que S. S. no querrá saber el tenor literal, sino todos los altos
cargos de los ministerios que, según ha expresado en la pregunta, tienen
puestos en consejos de administración en empresas públicas, doy al
Presidente de la Comisión el listado, no de los altos cargos de empresas
públicas dependientes de esos ministerios, sino los altos cargos de esos
ministerios que están en consejos de administración.




El señor PRESIDENTE: Señor Sanjuán.




El señor SANJUAN DE LA ROCHA: Señor Secretario de Estado, los diputados
tenemos a veces algunas ventajas, entre ellas que también recibimos el
«Diario de Sesiones» del Senado. Por consiguiente conozco todo lo que
usted dijo en el «Diario de Sesiones» del Senado el pasado día 2, y ha
leído usted exactamente la intervención que hizo el día 2 en el Senado.

Por esa razón le decía que de alguna manera podía haberle ahorrado que
usted me contestara a las preguntas, pero no quería dejarle sin la opción
de contestar a lo que eran mis denuncias de oscurantismo y de falta de
respeto a la Cámara.

Agradezco sinceramente que diga usted que cumplen la Ley 12/1995, de 11
de mayo, y que con arreglo a ella han hecho ustedes todos los
nombramientos. ¡Faltaría más que hicieran ustedes los nombramientos
saltándose la Ley 12/1995!, aun cuando es evidente que algunas veces eso
ocurre, y ahí está el estatuto del ministerio fiscal, sin ir más lejos,
para ver cómo a veces es posible por parte de ustedes saltarse la ley.




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Igualmente le doy las gracias por toda la información que deja al
Presidente de la Comisión. Doy por retirada una pregunta que tengo
presentada respecto al Ministro de Economía y Hacienda, también con
relación a estos datos. No tiene demasiado sentido, puesto que
posiblemente iría usted a contestar a esa Comisión que seamos
reiterativos y que abusemos de su tiempo y del de todas las señoras y
señores diputados.

De cualquier manera, muchas gracias, espero que en lo sucesivo sean
ustedes un poquito más rápidos y necesiten menos requerimientos para
contestar a las preguntas de la oposición.




El señor PRESIDENTE: Señor Secretario de Estado.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Villar
García-Moreno): Señoría, sólo decirle que desde luego la intención del
Gobierno y de este ministerio no ha sido en ningún momento la de ser
oscurantista, y mucho menos faltar al respeto a los diputados. Su señoría
conoce, porque ha trabajado en la Administración durante bastante tiempo,
las dificultades que existen para la recopilación de este tipo de datos,
que no es sencillo, y desde luego quiero dejar claro que no existe ningún
tipo de oscurantismo y mucho menos intención de faltar al respeto ni a
SS. SS. ni a la Cámara.




--DEL SEÑOR PERALTA ORTEGA (GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER
CATALUNYA), SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA RECOMENDACION DEL DEFENSOR DEL
PUEBLO RELATIVA A CUPOS DE RESERVA EN FAVOR DE PERSONAS CON MINUSVALIAS
EN LAS CONVOCATORIAS DE PLAZAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. (Número
de expediente 181/000709.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto seis del orden del día, pregunta
del Diputado señor Peralta Ortega. Tiene la palabra.




El señor PERALTA ORTEGA: El señor Secretario de Estado conoce la
recomendación, de 21 de diciembre de 1994, del Defensor del Pueblo,
dictada a raíz de una queja formulada en relación con una resolución de
junio de 1992 de la en aquella época Subsecretaría del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. Por esa resolución se anunciaba la
convocatoria de 286 plazas de personal laboral fijo, y en una de las
bases se establecía, de acuerdo con la normativa vigente, una reserva del
3 por ciento de las plazas para personas con minusvalía. Esto formalmente
implicaba que iba a producirse el resultado de que, cuando menos, ocho
plazas fueran ocupadas por minusválidos. Sin embargo, la ausencia de una
pequeña precisión dio lugar a que sólo dos plazas correspondieran en esa
convocatoria a minusválidos. La pequeña omisión era que no se determinaba
exactamente qué plazas eran las que se reservaban para minusválidos.

Entonces se interpretó que la reserva sólo se podía hacer en aquellos
destinos en donde hubiera más de una plaza convocada, porque si no se
entendía que, si se hacía la reserva, todas las plazas se reservaban para
minusválidos. De mantenerse sólo un 3 por ciento, eso no podía ser,
porque en ese caso se requería que como mínimo casi cien plazas hubieran
sido convocadas en un destino concreto para que efectivamente tres
pudieran ser para minusválidos. Tal como decía, la ausencia de esa
precisión dio lugar a que sólo dos plazas correspondieran a minusválidos
y que incluso se reconociera por la propia Subsecretaría que esas dos
plazas ocupadas por minusválidos, no era en uso de esa reserva, sino
simplemente porque esos minusválidos habían sacado la puntuación adecuada
para que, en igualdad de condiciones con los restantes aspirantes,
hubieran tenido derecho a esa plaza.

Ante esta situación, el Defensor del Pueblo dictó la recomendación a que
hacía referencia, de 21 de diciembre de 1994, para que por parte de la
Dirección General se adoptaran las medidas necesarias en orden a que en
las correspondiente convocatorias de plazas para personal laboral se
establezcan los cupos de reserva en favor de las personas con minusvalía,
con especificación de las que corresponden en los diferentes cuerpos,
escalas, categorías y, en su caso, especialidades de las plazas o puestos
convocados.

Me gustaría saber si esta recomendación del Defensor del Pueblo,
importante para dar efectividad a una normativa prevista en nuestra
legislación, y que desgraciadamente en muchos casos, tanto en el ámbito
privado como también en el ámbito público, se queda sin realizar, puede
ser real.




El señor PRESIDENTE: Señor Secretario de Estado.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Villar
García-Moreno). En relación con esta pregunta me gustaría, si me lo
permite, realizar un breve resumen de la evolución de este problema y de
las intervenciones del Defensor del Pueblo al respecto.

Esta institución se viene ocupando desde sus inicios de la problemática
derivada del acceso de las personas con discapacidades al empleo público.

Así, en su informe a las Cortes Generales correspondiente a 1987, es
donde con mayor claridad se formula su postura al respecto, interesando
la revisión de los baremos de las discapacidades anteriores a la entrada
en vigor de la Lismi, sustituyéndolos por otros más flexibles que
únicamente permitan la exclusión en las pruebas selectivas para el
ingreso en la Función pública de aquellas personas cuya limitación les
origine una auténtica incapacidad con las tareas propias del puesto de
trabajo concreto, solicitando asimismo la instrumentación de mecanismos
que hagan efectiva la reserva de puestos de trabajo para minusválidos, y
haciéndola compatible con los principios constitucionales de mérito y
capacidad.

Esta discriminación positiva, amparada por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional en tanto se mantenga una razonable proporcionalidad, fue
recogida en la Ley 23/1988, de 28 de julio, por la que se modifica la Ley
30/1984, añadiendo una disposición adicional que establece



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la reserva de un cupo no inferior al 3 por ciento de las vacantes
incluidas hasta alcanzar que el 2 por ciento de los efectivos totales de
la Administración del Estado se cubra por personas minusválidas, siempre
que superen las pruebas selectivas y acrediten un grado de incapacidad
igual o superior al 33 por ciento y la compatibilidad de su discapacidad
con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Estas previsiones fueron desarrolladas por el Reglamento de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles
del Estado, que se aprobó en el Decreto 28/1990, del 15 de enero, y
posteriormente con mayor amplitud por el reglamento actual, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, habiendo tenido su correspondiente
reflejo en las sucesivas ofertas de empleo público. Como complemento a la
citada regulación, el acuerdo Administración-sindicatos del período
1995-1997 sobre condiciones de trabajo, de 15 de septiembre, recoge en su
capítulo 14 la previsión de que en las ofertas de empleo público se
procurará dar un tratamiento especial a las oportunidades profesionales
de las personas con algún tipo de discapacidad, correspondiendo a la
Administración determinar aquellos sectores o áreas funcionales en las
que resulte más adecuado aplicar la reserva de plazas en favor de
personas con minusvalías. Por tanto, este conjunto de normas garantiza
debidamente el acceso a personas afectadas por algún tipo de discapacidad
física o psíquica al empleo público, en unas condiciones que intentan ser
compensatorias de las desventajas que por su condición personal padecen.

Con esta regulación se logra una mejora sustancial en relación con las
posibilidades reales del ejercicio del derecho de acceso de los
discapacitados en igualdad de condiciones, adoptándose además medidas
promocionales que tienden a procurar la igualdad sustancial de sujetos
que se encuentren en condiciones desfavorables de partida, como así ha
señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Centrándome ya en la pregunta formulada por S. S. relativa al
cumplimiento por el Gobierno de la recomendación de 29 de diciembre de
1994, formulada por el Defensor del Pueblo, quisiera significar ante todo
que, como ha dicho S. S., no se formuló con carácter general en relación
con los procesos selectivos derivados de las sucesivas ofertas de empleo
público, sino que se dirigió a la Dirección General de Personal del
Ministerio de Trabajo. En concreto, la queja que dio origen a la
recomendación se refería a la convocatoria de un concurso-oposición para
provisión de plazas de personal laboral fijo en el Ministerio de Trabajo.

No obstante, y a pesar de que su pregunta va referida a una recomendación
concreta, sí me gustaría entrar en el fondo de la problemática planteada
por el acceso de personas afectadas por minusvalía a la Administración
general del Estado. En este sentido, los datos de que disponemos
demuestran que, en concordancia con las normas a que he hecho referencia
al principio de mi intervención, las ofertas de empleo público vienen
recogiendo con regularidad la reserva del 3 por ciento de las plazas
ofertadas para personas con minusvalía. La reserva se refiere al total de
las plazas contempladas en la oferta de empleo público y no a las plazas
que aparecen en cada convocatoria. Ello obedece a que las peculiaridades
de las funciones desempeñadas por algunos cuerpos y escalas de la
Administración general del Estado, como por ejemplo los funcionarios de
instituciones penitenciarias o la policía, aconsejan que en esos casos no
se incluya en las respectivas convocatorias la reserva del 3 por ciento
de las plazas ofertadas.

En consecuencia, en los últimos años, para cumplir el porcentaje del 3
por ciento establecido en la Ley 30, se ha compensado la reducción del
cupo de reserva que se produce como consecuencia de la imposibilidad de
aplicarlo en algunos cuerpos y escalas con el incremento del porcentaje
de reserva correspondiente en otros en los que resulte más adecuado a la
naturaleza y entidad de sus funciones.

Este es el criterio que vamos a continuar aplicando, si bien procuraremos
que en todo caso se alcance como mínimo la reserva del 3 por ciento
prevista en la legislación vigente, ya que los resultados de la oferta de
empleo público de los últimos años demuestran que desde 1993 no se ha
alcanzado dicho porcentaje de reserva, salvo en el año 1996, en el que se
situó por encima del 2,90 por ciento. Por ello quiero manifestar ante
esta Comisión mi compromiso con que, en las convocatorias que se
produzcan en desarrollo de la oferta de empleo público de 1997, se
alcance dicha cuota del 3 por ciento.

El otro aspecto al que quisiera hacer referencia es el relativo al
segundo de los mandatos recogidos en la Lismi, que es el de lograr que el
2 por ciento del personal al servicio de las administraciones públicas
esté integrado por personas con discapacidad. En este sentido, me
gustaría señalar que este hecho ya no depende de la Administración sino
de las aptitudes de quienes se presenten a estas pruebas selectivas, en
las que, no lo olvidemos, al tiempo que se prima a las personas que
sufran alguna discapacidad, se deben respetar los principios
constitucionales de mérito y de capacidad en el acceso a los cargos y
puestos públicos.

Así, los resultados de las convocatorias de ofertas de empleo público de
los últimos años demuestran que el porcentaje de cobertura de las plazas
reservadas a este colectivo no llega al 50 por ciento de las mismas,
situándose el porcentaje de aprobados en el entorno del 8 por ciento de
los aspirantes que concurren por este turno. Este fenómeno obedece, al
igual que en las convocatorias de plazas no afectadas por el turno de
reserva para personas con discapacidad, a que la mayoría de los
aspirantes que concurren a los procesos selectivos no supera las pruebas
y por lo tanto no obtienen plaza. A modo de ejemplo me gustaría destacar
que en las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público del año
1995, del total de aspirantes presentados únicamente superó las pruebas
selectivas un 5 por ciento de ellos, lo que sitúa en magnitudes muy
similares, incluso más beneficiosas para las personas afectadas por
discapacidad, el porcentaje de aprobados sobre los aspirantes
presentados. Estos porcentajes se mantienen sin grandes oscilaciones en
las diferentes ofertas de empleo público de los años sucesivos.




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El señor PRESIDENTE: Señor Peralta Ortega.




El señor PERALTA ORTEGA: Con brevedad, señor Secretario de Estado, y
agradeciéndole el resumen histórico que me ha hecho de la preocupación
del Defensor del Pueblo, que me consta, así como de la distinta normativa
que se ha ido promulgando sobre este tema, le tengo que decir que al
final el problema es que esa normativa no se cumple, no da el resultado
deseado. Y lo ha dicho usted con claridad. En las ofertas de empleo
público desde 1993 hasta ahora no se había alcanzado el 3 por ciento. No
digo ya que se cumpla esa aspiración planteada por la Lismi de que el 2
por ciento de la totalidad de los empleados públicos corresponda a
personal con minusvalía, simplemente que ni siquiera se alcanza el 3 por
ciento en las ofertas de empleo público.

Ha dicho que hay determinadas convocatorias en las que, según dice usted,
parece lógico que se excluya ese cupo de reserva y que a cambio se
intente incrementar en otra, pero es que el problema, señor Secretario de
Estado, no ya es respetar la literalidad de la ley, porque yo le
preguntaba a usted por una recomendación del Defensor del Pueblo en la
que se respetaba la literalidad de la ley. Esa convocatoria de la
denominada en aquella época Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social en su base 1.2 decía que el 3 por ciento se reserva, lo
que ocurre es que a continuación no determinaba esa reserva. El resultado
final ahí ha sido que de ocho puestos teóricos para minusválidos, sólo se
habían cubierto dos, y que incluso esos dos no eran en virtud de la
reserva, sino porque habían accedido al puesto. Por tanto, ya no es un
problema de literalidad, respeto formal a la ley, es un problema de hacer
realidad la ley, y me dice usted que efectivamente ni siquiera la
Administración del Estado lo está haciendo. ¡No digamos ya las empresas
privadas!, que es una batalla que tenemos emprendida desde hace tanto
tiempo. Ahora en estos días cuando se vuelve a reproducir esa magnífica
campaña de anuncios en la que aparecen minusválidos que dicen que ellos
están listos y preguntan si estamos listos los demás, parece que la
Administración del Estado es la primera en no estar lista.

Me da usted el dato de que el porcentaje de aprobados del personal
minusválido, según usted, está en torno al 5 o el 8 por ciento; pues
bien, con esos porcentajes ni siquiera se cubre el 3 por ciento, ni
siquiera se cubre el 3 por ciento. Algo está fallando, señor Secretario
de Estado. Yo creo que sería bueno que con rigor, pero sobre todo con la
voluntad clara de dar cumplimiento a una norma que tiene ya muchos años
de vigencia en nuestro país y también muchos años de incumplimiento, y
para hacer real ese principio básico de un Estado social y de Derecho, se
adoptaran medidas de discriminación positiva, pero medidas prácticas en
la realidad, a favor de un colectivo. Así conseguiríamos que
efectivamente la Administración del Estado sea puntera en hacer cierto
ese objetivo de lograr que los minusválidos tengan ese mínimo de igualdad
real en el acceso a los puestos de trabajo.




El señor PRESIDENTE: Señor Secretario de Estado.

El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Villar
García-Moreno): A mí me gustaría destacar que ni este Gobierno, ni creo
que ninguno de los Gobiernos anteriores, ha tenido nunca la intención de
no cumplir con la reserva del 3 por ciento, lo que ocurre es que a veces
es complicado porque es necesario acumular a un tipo de puestos de
trabajo ese 3 por ciento, ya que es global.

En primer lugar, fíjese S. S. en que este año hemos incluido en la oferta
de empleo público a todo el personal sanitario, a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad y a las instituciones penitenciarias. Eso nos va a obligar a
acumular ese 3 por ciento exactamente en 3.563 plazas, o sea, de toda la
oferta de empleo público tenemos que reservar 107 plazas para cumplir con
este cupo, ya que no se puede cubrir, como yo creo que es lógico, para
todo el personal o para todas las plazas de la oferta de empleo público.

Por lo tanto, yo destaco sólo que el hecho de que no se haya cumplido en
años anteriores, aunque en 1996 la cobertura sea prácticamente del 2,91,
no indica que ningún Gobierno tenga intención, en ningún momento, de
incumplirla.

En segundo lugar, creo que hay que diferenciar entre que una cosa es la
reserva de plazas y otra que se cubran esas plazas, porque hay que aunar
la intención de la reserva de plaza con la posibilidad. Esto sucede igual
con las personas discapacitadas y con las que no presentan
discapacidades, puesto que el porcentaje de aprobados no siempre es mayor
que la cobertura de plazas. En concreto, se establece legalmente que en
estas convocatorias cada uno de los ejercicios por el turno de reserva se
realice con independencia del turno libre, pero aplicando los mismos
criterios. Los ejercicios son iguales para ambos tipos de aspirantes y
los criterios de calificación son obviamente también los mismos, lo que
sí se mantiene es una rígida separación entre los colectivos, de tal
manera que no haya competencia entre el turno de no minusválidos y el de
minusválidos, pero los criterios han de ser los mismos. Y la historia lo
que nos da a entender, insisto, sin ninguna intencionalidad, estoy
seguro, por ninguno de los convocantes de la oferta de empleo público, es
que el número que se ha cubierto de plazas de minusválidos no ha sido
todo lo grande que hubiéramos querido, y así no es posible llegar a que
el 2 por ciento de los funcionarios sean personas con discapacidad.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION
PUBLICA (VILLAR GARCIA-MORENO), PARA INFORMAR SOBRE:



--ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 27-12-1996, SOBRE PROVISION DE
VACANTES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA Y EL PROCESO DE APROBACION DE LAS
NUEVAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. A PROPUESTA DEL GRUPO SOCIALISTA
DEL CONGRESO. (Número de expediente 212/000538.)



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El señor PRESIDENTE: Volvemos al punto dos del orden del día:
comparecencia del Secretario de Estado para la Administración Pública, a
petición del Grupo Parlamentario Socialista, para informar sobre el
acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre del año 1996, en
materia de provisión de vacantes en la Administración Pública y el
proceso de aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

Señor Secretario de Estado.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Villar
García-Moreno): Señorías, con mucho gusto comparezco de nuevo. En mi
intervención, en primer lugar, haré unas consideraciones generales acerca
del significado de las RPT y señalaré cuáles son los objetivos inmediatos
que tenía el Gobierno en el momento de la adopción de su acuerdo en
diciembre pasado. Siento que se haya quedado este punto del orden del día
para el final porque yo creo que es el más tedioso. Me referiré
igualmente en este primer apartado a los precedentes que existían en esta
materia y a las dificultades con las que preveíamos que nos íbamos a
encontrar al iniciar el proceso.

En segundo lugar, trataré de las actuaciones concretas que hemos llevado
a cabo para adecuar las RPT tanto a las nuevas estructuras orgánicas como
a los recursos presupuestarios disponibles; en tercer lugar les ofreceré
el balance cuantitativo de la operación y, en cuarto lugar, me referiré a
la ejecución del acuerdo en lo que concierne a la provisión de vacantes.

En cualquier caso, antes de comenzar quería señalar a SS. SS. que, como
ya indicó el titular de administraciones públicas ante esta Comisión el
18 de marzo, la reestructuración de las RPT, sobre la que hoy vamos a
tratar, forma parte de una amplia operación de reestructuración de la
Administración general del Estado que comenzó con los decretos de
organización ministerial de mayo de 1996, recién constituido el Gobierno,
y que continuó con los decretos de agosto del mismo año que aprobaron la
estructura orgánica básica de cada Ministerio, y de la que también forma
parte la reestructuración de la Administración periférica, cuyos
principios se han establecido en la Ley de organización y funcionamiento.

Dicho esto, comenzaré con el primero de los puntos.

Hoy día cuentan con RPT amplios sectores de la Administración general del
Estado, aunque el proceso de elaboración de las RPT que preveía la Ley de
Medidas para la Reforma de la Función Pública no está concluido y en
algunos ámbitos pervive el modelo de catálogo de puestos de trabajo; tal
ocurre por ejemplo en el catálogo del Ministerio de Defensa o con los
catálogos de puestos de trabajo del personal laboral de la Administración
general del Estado.

Quiero advertir también con carácter previo que las previsiones del
acuerdo del Consejo de Ministros afectan a las RPT o catálogos de los
ministerios, organismos autónomos y entidades gestoras de la Seguridad
Social y entidades de derecho público que cuentan con funcionarios.

Existen otros colectivos de empleados públicos que no cuentan con RPT por
no serles de aplicación la Ley de medidas, por serles de aplicación
supletoria o por tener regímenes retributivos específicos; entre éstos se
encuentra el personal de las Fuerzas Armadas, personal de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, personal estatutario de la Seguridad Social,
docentes del Ministerio de Educación y Cultura, personal de la carrera
judicial y fiscal, etcétera. A estos colectivos no les afecta el acuerdo
del Consejo de Ministros, lo cual no quiere decir que queden amplios
sectores fuera del control o que a los mismos no les afecte el principio
de que la totalidad de los puestos tengan que estar presupuestados. En
todos los casos, en estos ámbitos se llegará al mismo resultado por
mecanismos normativos o presupuestarios específicos que iremos aplicando.

Como SS. SS. conocen bien, las RPT son, de acuerdo con nuestro modelo
legal, el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación
del personal. Este instrumento técnico opera en dos de las vertientes
principales de la gestión de los recursos humanos: primero, sirven para
determinar los perfiles y características de los puestos, ordenando así
los sistemas de retribución, provisión, selección y carrera y, segundo,
sirven también para determinar los recursos humanos necesarios,
estableciéndose a través de ellos el tamaño de unidad de cada
Administración.

La primera de estas vertientes, la relacionada con los perfiles y
características profesionales y retributivas de los puestos, contiene
elementos básicos para la gestión de personal que se verán afectados por
el nuevo modelo de Función pública que recogerá su estatuto. Se trata por
lo tanto de aspectos de las RPT que no van a ser por el momento objeto de
alteraciones ni resultan por tanto afectados por el acuerdo de Consejo de
Ministros de 27 de diciembre. Así, no se ha entrado a considerar por
ahora los sistemas de provisión de los puestos --concurso, libre
designación--, las adscripciones de los puestos de trabajo a los cuerpos
o escalas de funcionarios, etcétera.

La segunda de las vertientes de la RPT, la relacionada con el número de
puestos de trabajo, es la que se ve afectada de lleno por las previsiones
contenidas en esta acuerdo de Consejo de Ministros. El número de puestos
de trabajo, y consecuentemente las dotaciones y efectivos de personal,
han venido manteniéndose de manera inercial a lo largo de los últimos
años. En este aspecto, señorías, hay que reseñar que ninguna organización
puede contar con más puestos de trabajo de los que puede pagar con sus
recursos presupuestarios. Las RPT tenían un número de dotaciones de
puestos de trabajo muy superiores al número de efectivos y al número de
puestos que se podían pagar con el presupuesto. El porcentaje global de
vacantes estaba en torno al 15 por ciento, en algunos ministerios se
acercaba al 30 por ciento, y no llegaban al cinco por ciento los que
contaban con dotación presupuestaria.

Estas circunstancias se han producido además en un período en el que el
Estado y consecuentemente la Administración General del Estado han
sufrido una profunda transformación por la concurrencia de tres factores:
consolidación del Estado de las Autonomías, incorporación de España a la
construcción europea y avances en el campo tecnológico



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y la gestión. Los factores indicados deben propiciar un nuevo modelo de
recursos humanos en consonancia con la naturaleza de las competencias que
ha de desarrollar la Administración del Estado, que son las funciones
relacionadas con la planificación, programación y dirección económica
general, la legislación básica del Estado y su armonización con el
Derecho comunitario. La defensa de los intereses españoles en el marco de
la Unión Europea y del fenómeno de la globalización requieren, como SS.

SS. saben, una organización administrativa más reducida y con unos
recursos humanos más cualificados. Esta afirmación es especialmente
válida en aquellos sectores donde el Estado no conserva la gestión ni la
prestación directa de los servicios, que han sido transferidos a las
comunidades autónomas.

Al objeto de adaptación de nuestra Administración a este marco deben
dirigirse en los próximos años todas las políticas de recursos humanos,
desde la política de empleo, oferta de empleo y movilidad de distribución
de personal, hasta las acciones en materia de promoción, formación y
cualificación personal. De esta manera, Señorías, el proceso de
adecuación de las RPT a las disponibilidades presupuestarias ha
coincidido en tiempo con la necesidad de adaptar dichas RPT a las nuevas
estructuras orgánicas, con el fin de situar los puestos de trabajo bajo
la dependencia de las nuevas unidades resultantes de los reales decretos
de modificación de las estructuras de agosto de 1996. Por ello, los
objetivos que ahora se pretenden están relacionados con la eficiente
utilización de los recursos humanos y, en concreto, con la correcta
asignación de los puestos de trabajo a las zonas de la organización donde
son más necesarios y con la correcta medición de la dimensión de las
distintas unidades administrativas y con el control del gasto público.

En consecuencia, los objetivos inmediatos son dos: adecuación de la
estructura de puestos de trabajo a la nueva estructura orgánica de la
Administración General del Estado y adecuación de las RPT a los recursos
presupuestarios disponibles.

El acuerdo del Consejo de Ministros contiene una formulación básica, que
es que las RPT de los ministerios, organismos autónomos y entidades
gestoras no podrán incluir puestos que no cuenten con la correspondiente
cobertura presupuestaria. El resto del contenido del acuerdo del Consejo
de Ministros establece las medidas instrumentales para conseguir esta
finalidad. En primer lugar, el mandato de los ministerios de Economía y
Hacienda y de Administraciones Públicas para la modificación, suprimiendo
las vacantes de puestos de trabajo que superen el límite presupuestario.

En segundo lugar, establece un trámite de informe previo por parte del
Ministerio de Administraciones Públicas para cubrir los puestos de
trabajo vacantes mediante concurso, comisión de servicio o adscripción
provisional, hasta que se culminara el proceso de adaptación de las RPT.

Y, en tercer lugar, ofrece algunas orientaciones sobre cómo realizar el
ajuste de las RPT. Así, con la idea de garantizar el mantenimiento de
puestos de carácter estructural necesarios para algunas funciones
administrativas básicas, se excluyen en la posible supresión puestos como
los de las intervenciones delegadas, servicios jurídicos, etcétera.

Es preciso hacer constar que la preocupación por todos estos problemas no
es nueva. En concreto, la necesidad de ajustar las RPT, aligerándolas de
los puestos de trabajo innecesarios y por lo menos de aquellos que ni
siquiera contaban con disponibilidad presupuestaria, cuenta con algunos
precedentes.

El primero de ellos fue un acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en
el mes de julio de 1992, en el que, entre varias medidas orientadas en la
contención del gasto público, se ordenó a la Comisión Interministerial de
Retribuciones elaborar con carácter urgente un plan de amortización de
vacantes que debería suponer un 10 por ciento de los puestos de trabajo
existentes. El plan se llevó a efecto a lo largo de varios meses, aunque
finalizado el mismo persistieron vacantes sin dotación presupuestaria. En
aquel entonces fueron suprimidos 11.500 puestos de trabajo de
funcionarios y 6.300 puestos de trabajo de personal laboral. El segundo
antecedente más reciente fue la previsión contenida en el artículo 6 del
Decreto 159/1996, de 2 de febrero, por el que se aprobó la oferta de
empleo público para 1996, que establecía que las relaciones de puestos de
trabajo y los catálogos de personal laboral de los ministerios,
organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, en tanto que instrumentos de ordenación y de gestión
del empleo público, se modificarán para adecuarse a las dotaciones
presupuestarias que tengan fijadas y teniendo en cuenta el número de
efectivos de que dispongan. Sin embargo, esta previsión no había sido
puesta en práctica hasta el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de
diciembre que hoy estamos tratando. Finalmente, aunque no se trate
propiamente de un intento de adaptación de las RPT al presupuesto,
conviene recordar la existencia de un mandato legal, que, en buena
medida, entra en contradicción con la existencia de número de puestos por
encima del presupuesto; se trata del artículo 60 de la Ley General
Presupuestaria, que prohíbe adquirir compromisos del gasto por cuantía
superior al importe de los créditos autorizados.

En cualquier caso, señorías, la existencia hasta este momento de unas RPT
de tamaño excesivo --ya les he señalado que el porcentaje medio de
vacantes estaba en torno al 15 por ciento y poco adecuadas a las nuevas
exigencias de gestión de la Administración del Estado-- puede explicarse
por la existencia de unos innegables problemas de índole estructural que
han favorecido el mantenimiento de esta situación desde hace años:
predominio de la inercia de los hábitos de gestión de recursos humanos,
lo que propicia el mantenimiento de situaciones actuales; la ausencia en
el seno de los ministerios y organismos de un auténtico análisis de
necesidades de recursos humanos; tendencia de todas las organizaciones a
contar con unas relaciones de puestos de trabajo lo más amplias posibles
y con los puestos lo mejor remunerados posible pero sin un análisis sobre
la eficacia o la eficiencia en la utilización de los recursos
presupuestarios; y finalmente hay que señalar que también los recursos
presupuestarios para el pago de personal han presentado históricamente
algún desajuste, lo que ha dado



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lugar a desigualdades y a la convivencia de ministerios con recursos
excedentarios y ministerios con déficit crónico del presupuesto. Las
actuaciones que estamos llevando a cabo en este momento y las que puedan
realizarse a corto plazo habrán de contar por tanto con estas
restricciones, que sólo podrán corregirse a medio plazo.

Una vez descrito el contexto que nos hemos encontrado, permítanme que
pase al segundo punto del esquema que les he anunciado al principio de mi
intervención: medidas concretas.

En consonancia con los objetivos marcados, la primera de las actuaciones
emprendidas ha sido la adecuación de la estructura de puestos de trabajo
a la nueva estructura orgánica básica de la Administración General del
Estado. Desde el año 1996 ha dado comienzo una reforma en profundidad,
mediante la aprobación de sucesivos decretos que han procedido a adaptar
la organización de los distintos departamentos ministeriales a unas
exigencias de racionalización y simplificación organizativa. Las
relaciones de puestos de trabajo tienen que adaptarse a continuación
necesariamente y en el plazo más breve posible para que la nueva
organización administrativa alcance la plena operatividad.

Los criterios con los que se ha abordado la adaptación de las RPT se han
inspirado en los mismos principios informadores y objetivos de índole
organizativa y presupuestaria que trataban de alcanzarse con la
aprobación de los reales decretos de estructura orgánica. Estos han sido
aprobados con una orientación de racionalización y eficiencia
administrativa y de reducción efectiva de órganos administrativos y allí
donde éstos no fueran necesarios. Las nuevas RPT deben responder a los
mismos principios, criterios y objetivos. Con este propósito, las RPT de
todos los ministerios y organismos autónomos han sido objeto de
adaptación y modificación, con las siguientes líneas y principios:
redistribución interna de los puestos de trabajo, de acuerdo con la nueva
distribución de competencias y atribución de funciones de las unidades
orgánicas; redistribución interna de los puestos de trabajo para
conseguir la máxima optimización de los recursos humanos, potenciando
aquellas unidades orgánicas que desarrollen las políticas públicas que se
consideren prioritarias; contención del gasto público, y en concreto de
los costes de personal, de modo que el proceso de adaptación de las
estructuras de los puestos de trabajo se realicen sin deslizamiento de
costes salariales. En este sentido, los reales decretos de estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, aprobados en agosto
pasado, son suficientemente expresivos; contienen una disposición
transitoria en la que se establece que la aprobación de las RPT adaptadas
a la estructura orgánica en ningún caso podrán generar incremento de
gasto público e incluso la posible disminución de coste que pueda suponer
la aplicación del presente real decreto no podrá ser compensada en
reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de la RPT.

Quedaría una última línea de actuación, consistente en lograr una mejor
redistribución de los puestos de trabajo entre los distintos
departamentos ministeriales. Ello implicará, entre otras medidas,
orientar la política de concursos para lograr la movilidad de los
funcionarios hacia los ministerios y áreas de actividad más necesitados y
se pondrá en marcha una vez que se avance en el estudio que se está
realizando sobre la necesidad y la utilización actual de los recursos
humanos en el conjunto de la Administración del Estado.

Quizá resulta difícil hacerse una idea desde fuera, salvo para aquellos
que han ocupado puestos de responsabilidad en la Administración pública,
de la dificultad y complejidad de los procesos de adaptación de una
organización como la Administración del Estado cuando tienen lugar
cambios en sus estructuras orgánicas, máxime en circunstancias como las
actuales, en que los cambios organizativos han sido realizados de manera
profunda y en un corto período de tiempo. Una vez publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» una nueva estructura orgánica, comienza a
continuación un proceso, menos conocido pero no menos importante, para el
acoplamiento de la vieja estructura de puestos de trabajo al nuevo
organigrama, y ello supone, en primer lugar, llevar a cabo cambios de los
puestos de trabajo y de las personas que lo ocupan, que pasan de unidades
orgánicas suprimidas a otras unidades nuevas o refundidas, con nuevas
dependencias jerárquicas, nuevas orientaciones en sus objetivos y en
ocasiones cambios en las tareas a desempeñar. En segundo lugar, hacerlo
bien implica resistir la tendencia habitual al crecimiento de la
estructura de puestos cada vez que se pone en marcha una nueva estructura
organizativa. Existe una fuerte tentación de crear nuevos puestos de
trabajo para hacer frente a las nuevas orientaciones de las políticas
públicas que deben acometerse a partir de nuevas estructuras orgánicas,
manteniendo intactos los puestos de trabajo y las funciones de las viejas
estructuras. Lo realmente difícil es hacer frente a los nuevos retos
utilizando los mismos recursos disponibles, optimizándolos mediante la
adaptación de los puestos y de las personas.

Concluido el proceso de adaptación de las RPT a las nuevas estructuras
orgánicas, puedo afirmar que no solamente se ha conseguido el objetivo
evitando los peligros puestos de manifiesto, sino que hoy día la nueva
estructura de la Administración General del Estado está plenamente
operativa, y ello se ha logrado sin incremento de los recursos humanos
utilizados. Ello adquiere todavía cierta mayor importancia si se toma en
consideración el escaso tiempo invertido en su realización.

Tras la adecuación de las RPT a las nuevas estructuras, señorías, la
segunda de las actuaciones emprendidas ha consistido en adecuar esas
mismas RPT a los recursos presupuestarios disponibles. Este proyecto,
simultáneo en el tiempo con el anterior, pretende lograr una
correspondencia absoluta entre los puestos de trabajo contenidos en las
RPT y las disponibilidades presupuestarias en el capítulo I de personal
de los Presupuestos Generales del Estado. El proyecto se plasmó en el
acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de diciembre. Se trata, por
tanto, de respetar un imperativo básico en materia de puestos de trabajo
al que ya he hecho referencia anteriormente y que resulta válido para
cualquier organización, que ninguna organización



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puede disponer de más puestos de trabajo de los que puede pagar con su
presupuesto disponible. Como ha quedado dicho, el modelo de RPT imperante
permitía la persistencia de un número elevado de puestos de trabajo
vacantes que no contaban con presupuesto para hacer frente al coste del
pago de los salarios en el caso de que se cubrieran. En esta situación no
cabían más que dos posibilidades: la primera, que los puestos no se
cubrieran, lo que en sí mismo suponía una contradicción; y la segunda
posibilidad era cubrir estos puestos, provocando una deriva sobre el
presupuesto de personal.

El acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre no opera por lo
tanto un recorte de puesos de la Administración, como se ha dicho alguna
vez, ya que éstos eran ficticios, se trata por el contrario de suprimir
formalmente puestos vacantes que ni han estado ni están presupuestados y
que por lo tanto no se podían pagar anteriormente, salvo que se
incumpliera la Ley de presupuestos. También en este apartado puedo decir
a SS. SS. que el objetivo se ha cubierto.

Hasta aquí he expuesto a SS. SS. el segundo punto de esta intervención:
las actuaciones concretas que hemos llevado a cabo en cuanto a la
adecuación de las RPT. Pasamos ahora a hacer un balance de los
resultados, desde un punto de vista cuantitativo.

En el momento de la adopción del acuerdo del Consejo de Ministros de 27
de diciembre de 1996, en el conjunto de los ministerios, organismos
autónomos y entidades gestoras de la Seguridad Social, existía un total
de 37.972 vacantes. El porcentaje de vacantes era del 15,1 por ciento. El
número de vacantes era, pues, elevado, destacando el Ministerio de
Agricultura, con un 32,3 por ciento de vacantes, el Ministerio de Sanidad
y Consumo, con un 29,5 por ciento de vacantes, y el Ministerio de
Industria y Energía, con un 20,6 por ciento de vacantes. Esto pone de
relieve una vez más la necesidad de adaptación de la estructura de
puestos, ya que, como se aprecia, son por lo general los ministerios más
afectados por el proceso de transferencia a las comunidades autónomas los
que han mantenido de una manera inercial una estructura excesiva, que
sería impensable en el modelo de Estado actual de las autonomías.

En lo que se refiere al balance de dotaciones suprimidas, podemos señalar
que el grado de ejecución del acuerdo del Consejo de Ministros es muy
elevado. En lo que se refiere al personal funcionario, la Comisión
Ejecutiva de la Cecir, órgano conjunto, como saben, entre el Ministerio
de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas, ha adecuado el
acuerdo del Consejo de Ministros las RPT de todos los ministerios y de
los organismos de ellos dependientes, en la doble dimensión de adecuación
a las nuevas estructuras, por un lado, y de supresión de puestos de
trabajo sin dotación presupuestaria. Han sido suprimidas 18.366 vacantes.

Obtenemos unas cifras globales en las que ha pasado de un volumen de
251.737 puestos de trabajo a 233.487. Por su parte, la adecuación de los
catálogos de puestos de trabajo del personal laboral a las
disponibilidades presupuestarias se encuentra en marcha y podrá estar
concluida en las próximas semanas.

Permítanme, señorías, que haga referencia a un asunto que durante todo el
proceso nos ha preocupado y es el de las expectativas de promoción de
personal. El análisis de los datos relativos a las vacantes existentes y
su distribución por niveles nos permite concluir que se ha logrado
compaginar las prioridades organizativas con las expectativas de
promoción para todos los grupos de funcionarios. Se ha conseguido
mantener la proporción de vacantes en los distintos segmentos de niveles.

El total de vacantes que se mantienen en las RPT después del proceso
asciende a 10.971, de las que un 7,3 por ciento corresponde al segmento
de niveles comprendidos entre el 28 y el 30, y el resto, un 92,7 por
ciento, corresponde a niveles inferiores al 28. Finalizaré este aspecto
indicando a SS. SS. que el porcentaje final de vacantes de puestos de
trabajo que se mantienen en las RPT de los ministerios y organismos se ha
reducido al cinco por ciento.

Quisiera ahora, para finalizar este tercer bloque de mi intervención,
referirme a otro de los aspectos motivo de preocupación, que es el
concerniente a los derechos de los funcionarios afectados por las
distintas medidas adoptadas.

Las medidas de reestructuración y el ajuste de las RPT invierten la
tendencia histórica existente hasta el momento de incrementar las
estructuras orgánicas. Nos enfrentamos por primera vez a unas medidas que
responden a una orientación de contener el crecimiento de la
Administración General del Estado y de los gastos corrientes del
presupuesto estatal. En algún caso, como ha sido el de las direcciones
generales y subdirecciones generales, ya se ha producido una reducción
efectiva. Esta supresión de puestos de trabajo que conlleva la nueva
orientación y configuración de las estructuras orgánicas, con la
extensión que ahora se presenta, no podía llevarse a cabo afectando a
derechos y situaciones individualizadas de los funcionarios públicos. En
este sentido, todo el proceso de elaboración de las RPT ha estado
presidido por el principio de respetar escrupulosamente los derechos de
los funcionarios públicos y no dar lugar a situaciones individualizadas
que perjudiquen a estos funcionarios. Existe una serie de situaciones
especiales, perfectamente identificadas, en las que en las nuevas RPT han
tenido que ser objeto de una especial atención con el fin de que los
derechos de los funcionarios queden en todo momento garantizados. Se
trata de las siguientes situaciones. La primera de las situaciones se
refiere a las asignación de un puesto de trabajo a los funcionarios que
reingresen al servicio activo procedentes de servicios especiales; han
tenido los ministerios que asignar un puesto de trabajo a dichos
funcionarios, puesto que en la mayoría de los casos correspondía a los
niveles más altos de la estructura administrativa. No siempre se contaba
con un puesto de trabajo vacante del nivel que correspondía al
funcionario, por lo general niveles altos, y ha sido imprescindible
proceder a la creación ex profeso de nuevos puestos de trabajo. Por esta
causa han sido creados 82 puestos nuevos desde mayo de 1996 a la
actualidad, de los cuales 68 corresponden a niveles entre 28 y 30.

Otra situación especial se refiere a la asignación de un puesto de
trabajo a los funcionarios cesados en puestos de



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libre designación o cuyo puesto ha sido suprimido. Esto ha dado lugar a
una situación similar a la de los ex altos cargos, es decir, ha sido
preciso buscar, dentro de la estructura de puestos existentes, aquellos
que estuvieron vacantes y que fueran del nivel adecuado, que en muchos
casos ha sido el nivel 28, pero, como ocurría en el caso anterior, en
numerosas ocasiones tampoco existían estos puestos y ha sido necesario
proceder a su creación. Por esta causa han sido creados un total de 94
puestos desde mayo de 1996, de los cuales 21 corresponden al nivel 28.

Señoría, permítame que, una vez presentado el balance de la operación de
reestructuración, pase al cuarto y último de los puntos, que se refiere a
la provisión de los puestos de trabajo, concurso, adscripción provisional
y comisiones de servicio. Me referiré en primer lugar a los aspectos
relativos a la necesidad de un informe favorable del Ministerio de
Administraciones Públicas para cubrir los puestos de trabajo.

Una vez puesta de manifiesto la necesidad de ajustar las relaciones de
puestos de trabajo a las disponibilidades presupuestarias, se hacía
imprescindible completar el proceso incorporando medidas que aseguraran
que la cobertura de puestos vacantes, al menos con carácter transitorio,
se vinculara el resultado del ajuste. La razón es clara, y SS. SS. lo
entienden perfectamente, abordar la supresión de vacantes requiere en
cualquier caso de una cierta estabilidad de las RPT que no sería posible
si se sacaran a concurso puestos cuya adjudicación generaría a su vez
nuevas vacantes, o si los puestos se cubrieran por comisión de servicio o
adscripciones provisionales por reingreso, sistemas que pueden suponer
aumento del capítulo de gastos de personal. También hemos tenido en
cuenta las informaciones que provenían del estudio sobre recursos humanos
de la Administración General del Estado, que está en elaboración, cuyos
resultados arrojarán importantes conclusiones sobre la distribución de
nuestros funcionarios, lo que sin duda influirá en las políticas de
movilidad y provisión futura, a la luz de los datos que resulten respecto
a las áreas que se consideren excedentarias o deficitarias.

En este contexto, en el que se ha puesto de manifiesto la necesidad de
conocer la situación real de nuestros efectivos de personal, nuestra
intención es que la provisión de puestos quede sometida a un mayor
control, no sólo por su incidencia en el gasto de personal, sino porque
los movimientos de personal deben estar presididos por un esfuerzo de
racionalización en que se atienda los lógicos intereses profesionales de
los funcionarios pero también las exigencias de una Administración que
debe ajustar su actividad a criterios de eficacia y eficiencia.

En fin, señorías, en base a estas consideraciones se introdujo en el
punto tercero una referencia a la provisión de puestos de trabajo,
estableciéndose que la cobertura de vacantes por los procedimientos de
concurso, comisión o adscripción provisional, precisaría el informe
favorable del Ministerio de Administraciones Públicas.

Respecto a los concursos de provisión, hay que tener en cuenta que la
Secretaría de Estado para la Administración Pública autoriza, con
carácter previo a su publicación, las convocatorias de concurso de los
departamentos y organismos incluidos en el ámbito de aplicación, y esto
quiere decir que los concursos se convocan tras un control previo de
legalidad que realiza esta Secretaría de Estado. El informe favorable al
que se refiere el acuerdo del Consejo de Ministros es, por lo tanto, un
trámite distinto, que supone un pronunciamiento del Ministerio de
Administraciones Públicas sobre la oportunidad de la convocatoria,
vinculada a que se consume la aprobación de las nuevas relaciones de
puestos de trabajo. Hasta la fecha de hoy diversos departamentos han
solicitado la autorización o informe previo para la convocatoria de
diversos concursos y ya se ha informado favorablemente un buen número de
ellos. Asimismo, están pendientes de autorización e informe varios
concursos del Ministerio de Medio Ambiente, que, por ser de nueva
creación, cuenta con necesidades concretas en materia de personal.

En cuanto a las comisiones de servicio, la Secretaría de Estado también
interviene habitualmente, ya que acuerda las comisiones de servicio
cuando suponen cambio de Ministerio y se efectúan en el ámbito de
servicios centrales, y en servicios periféricos si hay cambio de
comunidades autónomas. El acuerdo del Consejo de Ministros implica además
la necesidad de informar las comisiones de servicio, que son competencias
de los subsecretarios, directores de organismos autónomos, delegados del
Gobierno y hasta ahora gobernadores civiles en sus ámbitos respectivos.

Partiendo del hecho de que las solicitudes de comisión de servicios se
justifican en la urgente e inaplazable necesidad de cubrir un puesto de
trabajo con carácter general, sólo se están informando favorablemente
aquellos cambios de puesto en unidades cuyas relaciones de puestos de
trabajo ya han sido aprobadas y que no impliquen aumento significativo
del gasto, por suponer un nivel de puesto de trabajo superior al que se
tenía o un complemento específico mayor, o sean meras prórrogas de una
comisión anterior. Las excepciones a esta regla son puntuales, como en el
caso de Medio Ambiente por las razones arriba expuestas o siempre en
atención a las necesidades urgentes del servicio.

Por último, sobre las adscripciones provisionales debe hacerse una
puntualización previa, ya que se trata de una forma de cubrir puestos que
se justifica en tres supuestos muy distintos: uno, cuando los
funcionarios son removidos o cesados en un puesto de trabajo obtenido por
concurso o libre designación; dos, cuando se suprime un puesto de
trabajo; o tres, cuando reingresan al servicio activo los funcionarios
sin reserva de puesto de trabajo.

Lógicamente, a la hora de gestionar las solicitudes de informes
recibidas, se ha tenido en cuenta el porqué de la adscripción
provisional, distinguiendo en función del supuesto al que responda. Esto
era inevitable, pues en los casos de cese, remoción o supresión del
puesto, la adscripción provisional es una consecuencia de las garantías
normativas fijadas para los funcionarios afectados, que para la
Administración supone la obligación de asignarles provisionalmente un
puesto en tanto que obtienen otro con carácter definitivo. En estos
casos, por tanto, la adjudicación de un puesto es obligada, siendo el
informe favorable un instrumento de control y conocimiento de los
movimientos



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de personal en los distintos departamentos. Ello, unido al hecho de que
se trata de un supuesto de provisión que no implica aumento de coste, ha
determinado que estas solicitudes se informaran favorablemente. Otra cosa
distinta son los reingresos al servicio activo por adscripción
provisional, cuyas solicitudes están especialmente afectadas por el
proceso de ajuste de las relaciones de puestos de trabajo porque la
resolución del procedimiento está supeditada a la localización de una
vacante cuya cobertura se estime necesaria por parte de la
Administración. En un momento en el que se están analizando los
resultados del diagnóstico de la Administración del Estado y los
departamentos y organismos están redimensionando sus relaciones de
puestos de trabajo, debe esperarse a que éstas queden perfectamente
definidas, de modo que podamos saber qué vacantes hay y dónde se
localizan las necesidades de servicio.

Por otra parte, salvo excepciones, pertenencia a dos cuerpos, por
ejemplo, estas adscripciones provisionales implican aumento neto de
coste, toda vez que se trata de funcionarios que se incorporan a la
Administración del estado desde situaciones administrativas que no
conllevan reserva de puesto de trabajo. En consecuencia, respecto a los
reingresos que son competencia de la Dirección General de Función
Pública, así como a la solicitud de informe favorable que se haya
recibido del resto de los ministerios con competencia para reingresar, se
ha esperado a la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de
trabajo antes de resolverlas; y respecto a los procedimientos de
reingreso ya iniciado, se siguen impulsando por si surgiera alguna
vacante cuya cobertura se estimara imprescindible y se ajustara a las
preferencias.

Señor Presidente, señorías, yo creo que por hoy ya he explicado la
cuestión ampliamente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Secretario de Estado, por su
exposición.

Por el Grupo Socialista, solicitante de la comparecencia, tiene la
palabra el señor Díaz-Cano del Rey.




El señor DIAZ-CANO DEL REY: Muchas gracias, señor Secretario de Estado,
por su información, y no es mi intención someterle a un tercer grado a
estas horas de la mañana, ni mucho menos, pero sí me gustaría comentarle
que por nuestra parte no venimos ni hemos solicitado su comparecencia
para que nos informase sobre el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de
diciembre de 1996 para negarle la capacidad de autoorganización que tiene
el Gobierno. Evidentemente, no es ésa nuestra voluntad. Pero si yo fuese
el Presidente del Gobierno, que no lo soy, podría decir que estamos ante
un tema extraordinariamente divertido, porque estamos hablando de un
acuerdo invisible, invisible oficialmente; en primer lugar, porque no se
hizo público, no aparece ni siquiera en la reseña de la Secretaría de
Estado de Comunicación sobre los acuerdos del Consejo de Ministros, y por
lo tanto venimos a hablar de un acuerdo que sabemos que existe pero que
no conocemos oficialmente. Y por eso habíamos solicitado su comparecencia
para que informase sobre este asunto. Y nos preocupa y no nos parece
divertido, entre otras cosas porque abunda en una senda que a nosotros
nos preocupa, que es cierta tentación al secretismo en algunas materias.

Ya tenemos el antecedente de la no publicación, o la decisión, que luego
se revocó, de la no publicación del boletín del registro de personal, que
costó un cese. Ahora asistimos a un acuerdo del Consejo de Ministros de
gran alcance, desde el punto de vista de la autoorganización y la
redistribución de efectivos del personal al servicio de la Administración
General del Estado y la Seguridad Social, que tampoco conocemos
oficialmente. Es más, usted ha hecho mención a la comparecencia del
Ministro para las Administraciones Públicas ante esta comisión el día 18
del marzo, y habla de lo que usted ha leído literalmente. En esa
comparecencia, cuando ya se estaban adoptando decisiones motivadas por
ese acuerdo de Consejo de Ministros, ni siquiera hace mención al acuerdo
de Ministros en el que se plantean una serie de decisiones sobre
adecuación de las relaciones de puestos de trabajo al presupuesto,
supresión de vacantes y provisión de puestos de trabajo. Por lo tanto, yo
aquí quiero criticar una falta de publicidad y de transparencia que nos
preocupa. Y creo que este asunto no solamente nos preocupa a nosotros,
sino que también preocupó a los representantes de los funcionarios
públicos, a los sindicatos que tienen representación en la Función
pública, de tal suerte que instaron a la convocatoria de la mesa
sectorial de la Administración central y de la Seguridad Social, reunión
que se celebró el día 27 de enero de este año, precisamente para que se
les informase sobre este asunto. Es, en primer lugar, una crítica a las
formas, formas que también son preocupantes desde el punto de vista del
alcance de este acuerdo. Ustedes excluyen en la reestructuración que
contiene este acuerdo, por ejemplo, los puestos de trabajo de carácter
eventual. Además, en ese acuerdo que conocemos por otro tipo de
circunstancias, pero no desde luego por su información, quedan excluidos
los puestos de gabinete de Presidencia, Vicepresidencia, secretarías de
Presidente, etcétera, lo cual nos induce a pensar que ha primado lo
político sobre lo profesional.

En segundo lugar, que se adopte un acuerdo o una decisión de esta
naturaleza en Consejo de Ministros, pasando por encima incluso de los
reales decretos en los cuales se asignan competencias a los
Subsecretarios de los distintos Ministerios, no es el método más
adecuado, y en cualquier caso supone un paso atrás respecto a las
intenciones que ustedes habían manifestado en esta materia. Ustedes
paralizaron todas las medidas sobre políticas de empleo dentro de la
Administración del Estado con el pretexto de que era necesario realizar
un estudio, un diagnóstico de la situación, para, posteriormente, a la
vista de ese diagnóstico, proceder a la redistribución de efectivos y
tomar las decisiones que fuesen necesarias. A la vista del acuerdo del
Consejo de Ministros, tenemos que llegar a la conclusión de que ese
estudio no ha sido necesario y han optado ustedes por la vía de los
hechos, por la vía rápida, en definitiva, por lo que nosotros
consideramos una decisión de poda invernal y primaveral de puestos de
trabajo en la Administración del Estado.

Usted ha dicho que se han suprimido puestos en todos los Ministerios,
organismos autónomos y entidades dependientes



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de la Administración general del Estado. Yo le pregunto, ¿en la Agencia
Tributaria también? En segundo lugar ¿se ha llevado a cabo la supresión
de puestos de trabajo de las RPT que en principio estaba prevista por los
responsables de esos departamentos? Porque nos consta, según información
que nos han transmitido las centrales sindicales, que hay áreas, como en
la Seguridad Social, donde se plantaron y frenaron esa primera intención
de hacer una poda, una supresión masiva de puestos de trabajo de las RPT
en este organismo en concreto. Me gustaría saber cuál era la previsión y
cuál ha sido el resultado final de la supresión de puestos de trabajo.

Pero lo preocupante --y voy terminando--, en nuestra opinión, es que se
producen dos tipos de consecuencias. En primer lugar, ustedes cercenan
con esta decisión la posibilidad de traslado o promoción por hacer
imposibles los concursos, en la medida en que se produce esa reducción de
puestos de trabajo. Y en segundo lugar, se crea una seria dificultad de
gestión, ya que departamentos que actualmente están saturados y con
déficit de plantilla, que la propia Administración reconoce, no van a
poder corregir esos déficit al no tener ninguna disponibilidad de
vacantes.

Estas son conclusiones que yo quiero transmitirle, añadiendo algo que me
parece también bastante preocupante: que tenga que supervisar cualquier
comisión de servicios la Secretaría de Estado me parece una
minusvaloración del papel de los Subsecretarios de los distintos
departamentos.

Finalmente, me gustaría saber cuál es la voluntad y cuál es la intención
respecto del personal laboral dependiente de la Administración general
del Estado, si también van a proceder a la supresión de puestos de
trabajo dentro de ese colectivo y en qué cantidad. Si no le oído mal,
ustedes han suprimido 18.366 puestos de trabajo en el conjunto de la
Administración. Me gustaría conocer si esa supresión, por ejemplo, se ha
producido en todos los niveles de la Administración, es decir, desde el
nivel 30 hasta el último escalón, porque, según noticias oficiosas, hay
niveles determinados donde no se ha producido esa supresión sino que en
algún caso se ha incrementado, no de manera significativa, pero tenemos
constancia de que se ha incrementado. Si es así, ¿cuál es la razón de que
eso se haya producido? Con esta pregunta acabo, porque tampoco quiero
alargarme a estas horas.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos parlamentarios que desean intervenir?
Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la
palabra el señor Vaquero del Pozo.




El señor VAQUERO DEL POZO: No quiero dejar pasar esta ocasión sin
manifestarle la preocupación del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida por algo que nosotros entendemos un excesivo celo economicista por
parte del Gobierno, y digo economicista por una razón. Efectivamente, se
nos ha explicado que los criterios son la racionalización de puestos de
trabajo, la adecuación de las plantillas a las necesidades de cada
Ministerio, etcétera, y, junto a ellos, otro criterio general, que es el
de que no haya ningún puesto de trabajo que exceda las posibilidades
presupuestarias. Por tanto, hay vacantes que, en cualquier caso, de
alguna forma estarían previstas de forma excesiva en la medida en que las
posibilidades presupuestarias no las contemplasen. Sin embargo, nosotros
entendemos que el método debería haber sido otro, debería haber sido un
método mucho menos efectista desde el punto de vista de la rentabilidad
política a corto plazo; tendría que haberse hecho un estudio concreto,
minucioso, detallado y, a posteriori, con el conocimiento ya más
exhaustivo de las necesidades de trasvase de unos Ministerios
excedentarios a otros más deficitarios, realizar una reestructuración de
todas las RPT y la necesaria adecuación presupuestaria de las mismas.

Porque puede darse el caso de que, al reducir el gasto público previsto
como criterio general y prioritario, no encontremos en un futuro con
Ministerios u organismos de la Administración que necesiten más personal,
que necesiten por tanto una ampliación presupuestaria y no una reducción
presupuestaria, una ampliación de vacantes y no una reducción de las
previstas.

Nosotros, en la medida en que nos tememos que esto haya podido ser así,
queremos conocer este asunto más en detalle. No nos bastan las cifras,
queremos tener una relación de las vacantes que se han suprimido de uno y
otro Ministerio y las motivaciones concretas de cada una de ellas, los
criterios en función de los cuales se decide que en un Ministerio sobre
personal y tantos puestos de trabajo en concreto, que en otros falta,
etcétera. Nosotros queremos tener este estudio y conocer los criterios
puntuales de la adopción de medidas hasta la fecha. Esperamos, sin duda
alguna ansiosos, ese estudio que está por ultimarse, para poder tener
efectivamente una medida más acorde de las necesidades para el futuro.




El señor PRESIDENTE: La señora Montseny Masip, por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra.




La señora MONTSENY MASIP: Es cierto que hablar de las relaciones de
puestos de trabajo es un tema muy arduo, porque cuando se trata de
analizar el enfoque de la Administración pública en general, de su
funcionamiento, siempre se habla de la adecuación de las unidades
administrativas a las necesidades del servicio, de racionalizar el
funcionamiento de la Administración pública. La comparecencia del señor
Secretario de Estado, al que quiero agradecer su presencia y la amplia
información que nos ha detallado en esta Cámara, ha sido solicitada para
que informe del acuerdo de Ministros de 27 de diciembre de 1996 sobre
provisión de vacantes en la Administración pública y el proceso de
aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

Yo quiero poner de manifiesto que se ha producido algo que no había
pasado en los últimos 13 años, un cambio de Gobierno, y es lógico que los
Ministerios hayan tenido que adecuar, en base a ese nuevo período que
entraba a formalizarse después de la toma de posesión del Gobierno, sus
propias unidades administrativas, y entiendo que eso es lo mínimo que
hubiera hecho cualquier Gobierno que hubiera iniciado un período de
mandato tal y como establece la legislación vigente. Hablar siempre de
secretismo es



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casi rozar los límites de la oratoria parlamentaria, por cuanto que los
«Diarios de Sesiones» de esta Cámara son públicos y se puede saber cuáles
son las distintas actuaciones que han llevado a cabo en su momento otros
ejecutivos anteriores.

Quiero poner de manifiesto que hablar de poda resulta chocante --y nada
riguroso, por cierto-- cuando se habla de actuaciones de la
Administración pública actual, puesto que lo ha hecho el Ministerio de
Administraciones Públicas en ese acuerdo del Consejo de Ministros --que,
por otra parte, el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista ha
reconocido que conocía, lo cual pone en duda que haya habido ahí tanto
secreto-- es continuar con la política que ya inició el anterior Gobierno
y que se plasmó, como muy bien ha explicado el señor Secretario de Estado
en esta comparecencia, en el acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de
diciembre de 1992, y que culminó en ese mismo sentido con la publicación
de la oferta pública de empleo del año 1996. A todas luces, hubo que dar
marcha atrás, recapacitar, recapitular sobre la actividad o las
actuaciones que había llevado a cabo con anterioridad el Ejecutivo
anterior.

¿Por qué ocurre todo esto? Porque es cierto que se han producido en
España una serie de acontecimientos muy importantes. Se han hecho una
serie de transferencias a las comunidades autónomas y el Estado actual no
es el mismo que había en 1984, por poner un ejemplo, cuando se dictó la
Ley de medidas de reforma de la Función pública, y también se ha
producido una variación sustancial con la entrada de España en la Unión
Europea, que se ha traducido en una serie de actuaciones por parte del
Ejecutivo de todos conocidas y muy importantes, como puede ser la
presentación de unos presupuestos restrictivos para poder entrar en la
primera fase de la moneda única. Finalmente, los avances tecnológicos e
informáticos, de los cuales ha gozado la propia Administración pública
todos estos años, han posibilitado que se pueda llevar a cabo en un
momento dado una reestructuración de las unidades administrativas que
conforman los distintos Ministerios.

Por tanto, lo que hay que hacer es felicitar al Gobierno por esas
actuaciones que ya ha iniciado y con las que pretende la reordenación y
renovación de estas relaciones de puestos de trabajo. Entendemos --y en
su momento conoceremos esa reestructuración que se ha puesto en
conocimiento de esta Comisión-- que se está efectuando con arreglo al
personal laboral que está trabajando en el ámbito de la Función pública.

Y tengo que destacar que el Gobierno en un año ha llevado a cabo una
actuación fecunda, positiva, por cuanto que ha sido éste uno de los
Ministerios que más iniciativas parlamentarias ha traído a la Cámara: se
ha aprobado la Lofage, la Ley de Funcionamiento de la Administración
General del Estado; hemos tenido conocimiento en la anterior
comparecencia, con amplitud de detalles, con análisis, del proyecto del
estatuto de la Función pública, que evidentemente no afecta a esta
comparecencia, pero sí a una parte. Y tengo que recordar que este
proyecto de estatuto de la Función pública no fue presentado en el largo
período de actividad del anterior Ejecutivo, que es cierto que hasta el
anterior Presidente de Gobierno reconoció que no había podido acometer la
reforma de la Función pública.

Por tanto, señor Secretario de Estado, le felicito por esa adecuación de
las relaciones de puestos de trabajo, por acoplar esa nueva estructura al
ámbito de las comunidades autónomas y de la Administración pública en
general, por adecuar las plantillas a ese nuevo enfoque que tenemos que
tener todos, a nuestro próximo ingreso en la Unión Monetaria, teniendo en
cuenta, finalmente, que los avances tecnológicos tienen que verse
reflejados en la cantidad de vacantes y en el número de puestos de
trabajo de las estructuras orgánicas de los distintos Ministerios que
componen la Administración pública actual. Por tanto, reconocemos el
esfuerzo en la actuación del Gobierno.




El señor PRESIDENTE: El señor Secretario de Estado tiene la palabra.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Villar
García-Moreno): Voy a intervenir, muy brevemente, para no producir
hipoglucemia.

Quiero decir una cosa antes que nada, y es que no se puede tratar de
sacar rentabilidad política a un tema como éste. Desde luego, no creo que
ninguno de los gobiernos que gobiernen en este país vayan a sacar en
ningún momento una rentabilidad política a una adecuación de las RPT.

En cuanto a la publicidad, hay dos puntos que me gustaría destacar.

Primero, no existe legislación que diga qué acuerdos se tienen que
publicar. Como norma general, aquellos acuerdos que afectaban a terceros
se publicaban. Nosotros consideramos que este tema pertenece a la
capacidad autoorganizativa del Gobierno, no afecta a terceros, pues se
trata de supresión de vacantes que no están presupuestadas. Me he
molestado en mirar, por curiosidad, no por otra cosa, cuántos de los
acuerdos tomados por el Consejo de Ministros en años anteriores se habían
publicado. La media es alrededor de 2.800 acuerdos de Consejo de
Ministros, de los cuales se publican 443 al año, 404 de los cuales son
ejecución de sentencias. O sea, que el porcentaje de acuerdos publicados
de los tomados por el Consejo de Ministros en años anteriores es el 1,4
por ciento. Esto es un dato, pero tampoco tiene demasiada importancia.

En cuanto a los sindicatos, como se considera que esto pertenece a la
capacidad de autoorganización, se les informó del acuerdo, como ha dicho
el portavoz del Grupo Socialista, el 27 de enero en una reunión que
mantuvimos con ellos.

La situación de los eventuales se ha regulado, como ustedes saben, en dos
acuerdos previos a éstos, por lo que no era necesario meterlos en éste.

La Agencia Estatal Tributaria no está incluida en el ámbito de aplicación
de este acuerdo; además, la Agencia Estatal Tributaria es absolutamente
deficitaria, nació con una previsión de 18.000 puestos de trabajo y tiene
7.000, pero no ha entrado en el ámbito de este acuerdo.

Hay dos conceptos que tienen que quedar meridianamente claros. Uno es que
esto no es eliminación ni supresión



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de puestos de trabajo. Su señoría ha ratificado varias veces que esto era
una supresión de puestos de trabajo. No se ha suprimido ningún puesto de
trabajo, se ha suprimido una cosa ficticia, un puesto de trabajo que no
estaba dotado presupuestariamente. Por lo tanto, una vez sentada esta
premisa, ya no se puede hablar de que se conculcan los derechos de
promoción de los funcionarios. ¿Cómo vamos a conculcar un derecho de un
funcionario si esas plazas no se pueden ocupar, a no ser que se
contraviniera la ley, cosa que no le aconsejo a nadie? Sentada la premisa
de que ese puesto no existe como tal puesto, entonces no existe
posibilidad de que dificultemos la promoción de los funcionarios.

En cuanto a la proporción, como he dicho en la exposición se ha tratado
de respetar las proporciones que existían en los distintos niveles de las
RPT, precisamente porque en caso contrario sí se podría conculcar el
derecho de promoción o dificultar la promoción, sobre todo de los niveles
inferiores. La Proporción es del 7,3 y el 92,7 entre los niveles 38 y 30.

De todas maneras, se ha dejado algún nivel vacante, niveles de la escala
alta por dos razones fundamentales. Una, porque con la Administración
general que tenemos, y después de completar las transferencias, se van a
necesitar funcionarios de niveles superiores, con lo que vamos a tener un
incremento, queramos o no, de los niveles 28 a 30. Y otra, porque tenemos
que preservar esos niveles para no conculcar los derechos de los
funcionarios que están en cargos de libre designación o en altos cargos.

En resumen, la proporción entre las vacantes que existían antes de la
reducción de las vacantes no presupuestadas y la de ahora se ha
preservado proporcionalmente.

Hay otra cosa que me gustaría destacar. En primer lugar se han adoptado
las RPT, como no podía ser de otra manera, al cambio de las estructuras
de los Ministerios, y, por otra parte, se han eliminado puestos de
trabajo que no estaban presupuestados. Ya he señalado que ha habido
antecedentes meritorios en gobiernos anteriores, que hicieron reducciones
notables, insisto, no de puestos de trabajo, sino reducciones de vacantes
que no estaban presupuestadas. Ahora hemos logrado cerrar la RPT y el
presupuesto, e intentaremos controlar en el futuro que no haya ninguna
desviación en este aspecto.

En cuanto a una aseveración del portavoz del Izquierda Unida, que decía
que teníamos exceso de celo economicista, esto no es celo economicista,
no hemos ganado un duro, si se quiere hacer demagogia se pude decir:
18.000 puestos de trabajo con retribuciones medias de 3.200.000, hemos
ahorrado 60.000 millones de pesetas. No me lo habrá oído decir a mí,
nadie me habrá oído decir que hemos ahorrado 60.000 millones de pesetas.

No hemos ahorrado nada, porque eso no existía. Por tanto, lo que hemos
hecho ahora no tiene ninguna intención economicista, lo único que
pretendemos es cumplir con la ley, que simplemente exista un puesto y su
dotación presupuestaria.

De todas maneras quiero agradecerles las intervenciones. Si ustedes
desean algún listado en particular del número de vacantes que se han
reducido en algún Ministerio, están a su disposición.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Díaz-Cano.




El señor DIAZ-CANO DEL REY: Yo no abogaba por la publicación masiva de
los acuerdos de Consejo de Ministros; de éste sí, entre otras razones
porque para nosotros tiene un alcance normativo importante. En nuestra
opinión, este acuerdo de Consejo de Ministros afecta normas tales como
reales decretos en los que se realizan atribuciones y redistribución de
competencias en materia de personal, en concreto a los Subsecretarios de
los Ministerios. Esa es la razón por la que no entendemos no ya que no se
publicase en el «Boletín Oficial del Estado», sino ni tan siquiera
apareciese en la reseña de los acuerdos del Consejo de Ministros de la
Secretaría de Estado de Comunicación; me parece un dato por lo menos
--permítame que lo diga-- sospechoso.

En segundo lugar, no hay ninguna pretensión de sacar rentabilidad
política en este asunto, ni muchísimo menos, y le agradezco, sobre todo
por los antecedentes de su partido político, que no nos venda que con
esto han ahorrado 60.000 millones de pesetas.




El señor PRESIDENTE: Señor Secretario de Estado, tiene la palabra.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Villar
García-Moreno): Vamos a publicar las RPT (El señor Díaz-Cano: ¡Hombre,
normal!) No nos diga: «¡Hombre, normal!», porque le saco aquí un
expediente del Defensor del Pueblo donde les recrimina a ustedes que no
publicaban las RPT: Q-2009504. O sea, que no lo dé por «¡Hombre,
normal!». Yo le digo que sí las voy a publicar, pero le puedo recordar
que ustedes no las publicaban.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Secretario de Estado.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y treinta minutos de la tarde.




Nota.--El presente «Diario de Sesiones», de la Comisión de Régimen de las
Administraciones Públicas, del miércoles 4 de junio de 1997, no guarda la
relación cronológica habitual, con le fin de no retrasar la publicación
de los «Diarios de Sesiones» ya elaborados.