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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 248, de 03/06/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 248



POLITICA SOCIAL Y EMPLEO



PRESIDENTE: DON JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO



Sesión núm. 19



celebrada el martes, 3 de junio de 1997



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de Ley
Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (Número de
expediente 121/000030) (Página 7138)



Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la Ponencia, del proyecto de Ley Ordenadora de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (Número de expediente
121/000030) (Página 7138)
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Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
ORDENADORA DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. (Número de
expediente 121/000030.)



El señor PRESIDENTE: Se inicia la sesión con el punto primero del orden
del día, que es ratificación de la Ponencia del proyecto de ley
ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que someto a
aprobación. ¿Se aprueba? (Asentimiento.)
Queda ratificada la Ponencia del proyecto de ley mencionado.




--APROBACION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY ORDENADORA DE LA
INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. (Número de expediente
121/000030.)



El señor PRESIDENTE: Punto segundo del orden del día: aprobación con
competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la
Ponencia, del proyecto de ley ordenadora de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.

La Ponencia ha realizado su trabajo con eficacia y vamos a ordenar el
debate en dos bloques. El primero comprende el capítulo I, artículos 1 a
14; y el segundo bloque el capítulo II, artículo 15 a 21, disposiciones
adicionales primera a séptima, que es una nueva; transitoria,
derogatoria, final y exposición de motivos.

Antes de dar la palabra, quiero indicarles que es deseo de la Ponencia, y
así lo ha asumido la Mesa, que en la primera intervención de los grupos
puedan hacer una valoración global del proyecto y del trabajo de la
Ponencia, dado que ha incorporado distintas enmiendas. Así pues, antes de
entrar a defender las enmiendas vivas, el grupo que lo estime oportuno
puede hacer una intervención en este sentido.

También quiero indicar, a efectos de facilitar el trabajo de SS. SS., que
las votaciones de las enmiendas y del dictamen se producirán a partir de
las trece quince horas, una y cuarto de la tarde.

Entramos pues en el debate del primer bloque que, como les decía,
comprende los artículos 1 a 14. El Grupo Mixto no tiene enmiendas. Si
algún miembro del mismo estuviese presente y quisiera hacer una
valoración le daríamos la palabra, pero no hay nadie en representación
del Grupo Mixto.

Por parte del Grupo de Coalición Canaria, el señor Mardones tiene la
palabra.




El señor MARDONES SEVILLA: El Grupo de Coalición Canaria, visto el
informe de la Ponencia de este proyecto de ley ordenadora de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que se han recogido bien en su
forma literal bien en su fondo los principios legales que planteábamos,
retira sus enmiendas a este primer bloque, excepto la 69. Después me
referiré al segundo bloque, que es a partir del artículo 15, según ha
señalado el señor Presidente y a nuestra enmienda 67. En la enmienda 69,
al artículo 2 del proyecto, nosotros proponemos que las comunidades
autónomas...




El señor PRESIDENTE: Señor Mardones. La enmienda 69 está en el segundo
bloque.




El señor MARDONES SEVILLA: Perdón, me refería a la 67.




El señor PRESIDENTE: También corresponde al segundo bloque. El primer
bloque es desde la 47 a la 58 del Grupo de Coalición Canaria.




El señor MARDONES SEVILLA: Tenemos retiradas las que hay en el primer
bloque.




El señor PRESIDENTE: ¿Desea hacer alguna valoración global en los
términos que he expuesto sobre el proyecto y cómo ha sido enriquecido por
las enmiendas incorporadas?



El señor MARDONES SEVILLA: De la retirada de nuestras enmiendas se deduce
que el trabajo de la Ponencia ha recogido en su forma literal o en su
fondo lo que pretendían dichas enmiendas. Me congratulo por ello y
manifiesto que estamos en la línea de sintonía que ha señalado el señor
Presidente. De ahí el apoyo que va a tener esta parte del proyecto en las
votaciones.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (PNV), la señora Aguirre tiene la
palabra.




La señora AGUIRRE URIBE: En relación al capítulo I del proyecto de ley no
voy a intervenir.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Catalán (Convergència i Unió),
tiene la palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADES: Intervengo, simplemente, señor Presidente,
para manifestar algunas ideas de orden general. En el debate de la
enmienda a la totalidad que hubo en el Pleno del Congreso ya manifestamos
nuestras dudas en relación con el proyecto inicial que el Gobierno había
planteado. En aquel momento anunciábamos nuestra voluntad de profundizar
con los diversos grupos parlamentarios que habían presentado enmiendas al
proyecto y con el propio Grupo Popular --grupo que da apoyo al
Gobierno--, para avanzar en una línea que nos permitiese superar las
dudas que el proyecto nos planteaba. Creo que el texto que hoy vamos a
aprobar en esta Comisión, para después llevarlo al Pleno,



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rompe con cualquier duda que nuestro grupo hubiera planteado.

Entendemos que el modelo que plantea la ley es un modelo abierto en el
sentido que permite dar respuesta a las diversas redes competenciales
que, en el ámbito del trabajo, hoy existen en el Estado español y,
además, esta amplitud garantiza que aquellas comunidades autónomas --como
es el caso de Cataluña-- que tienen voluntad de desarrollar una política
específica en este terreno y que tienen las competencias para hacerlo
posible, no se vean en ningún caso mermadas. Por tanto, es un texto
abierto pero que, al mismo tiempo, nos da garantías suficientes.

En este sentido, creo importante que el conjunto de enmiendas que hemos
transaccionado hayan encontrado también el apoyo del Grupo Vasco y de
Coalición Canaria, y en buena parte también del Grupo Socialista. Quiero
agradecer también la actitud de los ponentes del Grupo Parlamentario
Popular que, en todo momento y desde el primer día, han mantenido una
posición muy abierta, lo que ha permitido llegar a este dictamen de la
Ponencia que va a hacer posible que hoy el trámite sea mucho más ligero,
cosa que el resto de compañeros de la Comisión estoy seguro que van a
agradecer.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya mantiene las enmiendas números 5 a 32,
habiendo retirado la 29 y la 31.

Tiene la palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Señor Presidente, lamentamos que nuestro grupo
no pueda ratificar las impresiones positivas expresadas por los
portavoces de los distintos grupos que han intervenido hasta ahora. En
primer lugar, a pesar de que nosotros mantuvimos en el Pleno una posición
optimista respecto al desarrollo de este proyecto de ley, porque nosotros
consideramos importante y necesario contar con esta ley para contemplar
una normativa más actualizada y, por tanto, más adecuada de una
institución muy importante respecto a las relaciones de trabajo y
Seguridad Social, como es la Inspección de Trabajo, sin embargo, las
expectativas que nosotros manteníamos respecto a algunas discrepancias
sobre el modelo que contemplaba la ley --que ya expusimos en su día en el
Pleno--, no han sido atendidas por el portavoz del Grupo Parlamentario
Popular en la Ponencia. Nosotros mantenemos el grueso de nuestras
enmiendas y las vamos a defender conjuntamente, porque casi todas se
refieren a este primer bloque y algunas que se refieren al segundo bloque
en que ha subdividido la Mesa el trabajo de esta Comisión, también lo
están en la defensa del primer bloque puesto que son prácticamente
repetición; no obstante, queda alguna que defenderemos en su momento.

En primer lugar, en las enmiendas números 4, 18, 24, 26, 27, 34, 35 y 36,
a la exposición de motivos y a los artículos 9, 10.1, 11.1, 11.3, 20.1 y
disposiciones adicionales segunda y tercera, nosotros planteamos la misma
modificación, que es sustituir la denominación subinspector de Empleo y
Seguridad Social por la de subinspector de Trabajo y Seguridad Social.

Como es lógico, no planteamos este cambio de denominación por una
cuestión puramente nominalista. Entendemos que estas enmiendas vienen
ligadas con las números 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23 y
38, que plantean ni más ni menos que el cambio de modelo al que yo me
refería anteriormente. Sin duda alguna, con este cambio de denominación
desde controladores laborales a subinspectores de Empleo y Seguridad
Social, este cuerpo obtiene cierto rango, cierto status (por otra parte,
estrictamente nominal en la medida en que no se cambian las condiciones
de trabajo de su relación laboral) más cualificado, más acorde con su
función y supone cierta homologación, en cuanto a la denominación del
cuerpo, con otros cuerpos de la Administración. Sin embargo, al no
incluir todos los elementos que comprende el término Trabajo y Seguridad
Social, no se homologa a aquel cuerpo que hace referencia o que debería
hacer referencia al mismo contenido, que es el de inspectores de Trabajo
y Seguridad Social, que tendría que ser su homólogo --evidentemente, con
rango menor-- en cuanto a las competencias y trabajos a desarrollar,
porque es verdad que no se les homologa en cuanto a competencias. Es
decir, el modelo que va a desarrollar esta ley mantiene la restricción de
los trabajos y de las competencias de estos controladores convertidos en
subinspectores, en contra de nuestra opinión.

Nosotros entendemos que para un mejor desarrollo de las tareas de la
Inspección de Trabajo, en primer lugar, no tendría que haber una división
tan nítida y tan clara entre las funciones de inspectores y de
subinspectores, sino que tendría que haber una mayor ósmosis de esas
funciones, aunque a distintos niveles de categoría; por supuesto, un
nivel de mayor cualificación y de última decisión por parte de los
inspectores, pero, en cualquier caso, una integración mayor de ambos
cuerpos en la misma función. Nosotros más allá del status y de las
funciones del cuerpo de subinspectores, rechazamos que la ley se defina
fundamentalmente en función de la asignación de las competencias de la
inspección a un cuerpo concreto, que son los inspectores de Trabajo,
dejando al cuerpo de subinspectores como un cuerpo de apoyo a la función
de los inspectores. Entendemos que esto supone despreciar la oportunidad
que se nos brinda a la hora de legislar para contemplar la función
pública de acuerdo al modelo que ha determinado la Ley 30/1984, y normas
posteriores que la modifican, como desarrollo de la función pública
contemplada en la Constitución. En este sentido, el modelo que instaura
el proyecto de ley que estamos debatiendo viene a contrariar y viene a
confundir el concepto de órgano con el de cuerpo y el de función. Toda la
ley viene determinada en función de los inspectores de Trabajo. Nosotros
entendemos que éste no es un error puramente nominalista, sino de modelo.

Por eso, lo rechazamos y planteamos todas estas enmiendas que acabo de
defender.

En cualquier caso, nosotros creemos que habría que hacer una reflexión
más profunda por parte de los distintos grupos para poder subsanar esto
que ciertamente tendrá sus consecuencias en el futuro, pero lo planteamos
como una diferencia sustancial de nuestro grupo respecto a otros



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grupos que han consensuado en buena medida muchas de sus enmiendas, en
función de la coincidencia respecto a este modelo.

Por otra parte, entrando en algunas enmiendas de detalle, nosotros
planteamos una enmienda en el artículo 3. apartado 3.1, con la que
pretendemos que se suprima la palabra «cuotas», ya que, dentro de las
funciones respecto a la Seguridad Social que tendrían los subinspectores,
sería entrar no solamente en la liquidación de las cuotas sino cualquier
tipo de liquidación, extendiendo su función más allá de la estricta
liquidación de lo que son cuotas pues hay otras partidas económicas que
deberían ser controladas también por parte de este cuerpo.

Respecto al mismo artículo 3 en su apartado 3.2 entendemos que a la hora
de hablar de mejoras voluntarias, debería suprimirse el término
establecido por convenio colectivo, porque estas mejoras voluntarias se
producen no solamente por la institución del convenio colectivo; hay
mejoras voluntarias derivadas de la voluntad unilateral del empresario, y
también tendrían que ser comprendidas en este sentido.

Respecto al artículo 4.1.6, permanece viva nuestra enmienda, que pretende
suprimir la referencia a las cooperativas, pues entendemos que ya están
integradas en el concepto contemplado en un apartado anterior, concepto
que incluye todo tipo de empresas.

Respecto al artículo 8.2, permanece viva la enmienda 16. También nuestra
enmienda 17 y la enmienda 25, al artículo 10.1, hacen referencia a la
misma cuestión. Se trata del énfasis que pretendemos dar a la
colaboración y participación de los agentes sociales en todo lo que es la
labor inspectora. Aparte de que, como dice nuestra enmienda 17, se
debería crear el consejo de participación de los agentes sociales,
también tendría que haber una mayor posibilidad de que estos agentes,
como parte cuasi interesada, supuesto que hemos renunciado a esa
consideración contemplada en nuestra enmienda 29, pero como
representantes de los interesados directos de los denunciantes, incluso
como denunciantes en primera instancia, deberían tener la posibilidad de
acompañar a los inspectores o a los subinspectores que realizan la visita
a los centros de trabajo, y debería existir el deber de dejarse acompañar
por parte de estos funcionarios. Este es el sentido de nuestra enmienda
25 y, a su vez, de la enmienda 16.

La enmienda 30, en el artículo 13.1, plantea que la visita sea la forma
de desarrollo preferente de la acción de los inspectores y subinspectores
de trabajo o de empleo y creemos que debería ser contemplado así. También
mantenemos en la enmienda 32 que el requerimiento por parte de estos
funcionarios tendría que ser fundado.

Hasta aquí las enmiendas que mantenemos respecto a este bloque.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Arnau.




El señor ARNAU NAVARRO: Empezaré por decir que este proyecto de ley no
gusta al Grupo Socialista, porque creemos que es un proyecto de ley
inmovilista en la ordenación de la Inspección de Trabajo tanto desde el
punto de vista funcional como desde el punto de vista territorial u
organizativo. Pensamos que es una ocasión perdida; no se resuelve ningún
problema de los que tiene planteados actualmente la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.

Además, este proyecto de ley debería haber venido a las Cámaras pactado
con las comunidades autónomas, pero no ha sido así; se dejan a un
posterior desarrollo reglamentario y convencional aspectos importantes
organizativos que afectan a las competencias de las comunidades autónomas
sin que el proyecto perfile un guión suficiente al que debieran ajustarse
los desarrollos posteriores.

Si el Capítulo II, sobre organización del sistema de la Inspección de
Trabajo, no resuelve a nuestro juicio nada, es más lo poco que deciden lo
deciden en favor de una visión centralista del sistema de la Inspección
de Trabajo y de Seguridad Social, ¿qué nos queda?
En primer lugar, simplemente queda la supresión de las unidades de
Inspección de Trabajo en las direcciones provinciales de la Tesorería de
la Seguridad Social, creadas en diciembre de 1994 y, en segundo lugar, la
creación del Cuerpo de subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Entonces, ¿para qué este proyecto de ley? Nos da la impresión de que
solamente satisface algún afán estadístico de las autoridades
ministeriales que podrán decir que han enviado otro proyecto de ley a las
Cortes aunque no sirva para nada o para casi nada. Es otro intento
fallido pese a que la Inspección precisa de una ley ordenadora.

Puede decirse que el actual sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social está en crisis desde la organización constitucional del Estado de
las autonomías; pero los problemas que han ido surgiendo por el reparto
de competencias entre Administración del Estado y administraciones
autonómicas (no se olvide que la ejecución de la legislación laboral que
nosotros aprobamos en las Cámaras es competencia autonómica) se han ido
resolviendo porque ambas administraciones han entendido, primero, que las
materias sobre las que actúan los inspectores y controladores son en gran
medida materias indisociables: trabajo, seguridad social, seguridad e
higiene, empleo, inmigración y extranjería. En segundo lugar, la unidad
del mercado de trabajo y el respeto por la no discriminación de derechos
de los trabajadores y también de las empresas aconsejaba la actuación de
cuerpos funcionariales de carácter o con habilitación nacional. En tercer
lugar, que el nivel técnico de los funcionarios de la inspección es alto
y su visión global de las empresas y de las relaciones laborales tiene
efectos positivos para todos. En este sentido, si las comunidades
autónomas optaran por crear su propia inspección, podrían perder
efectivos y su inspección sería una inspección B durante años.

La buena actitud de inspectores y controladores pensamos que ha evitado
muchos problemas, pero las comunidades autónomas tienen o siguen teniendo
la sensación de servirse de una inspección en cierta medida prestada o
ajena. A esto tenía que haber dado respuesta el proyecto de ley, pero el
proyecto, lejos de dar respuesta tanto a las comunidades autónomas como a
la Administración del Estado,



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trata a las comunidades autónomas como meras invitadas en una casa y en
una mesa ajenas.

En su momento se trató de la posibilidad de crear una agencia de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social coparticipada por la
Administración del Estado y la Administración de las comunidades
autónomas. El proyecto no recoge este modelo, y la idea de un sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin parecernos en principio
mala, a la hora de la verdad parece más bien una coartada mediante la que
se intentan disfrazar las enormes carencias de este proyecto de ley. Pero
si hablamos de la sistemática del proyecto creemos que es errónea o al
menos confusa. Desconoce, por ejemplo, que a un cuerpo de funcionarios no
se le puedan asignar funciones o facultades y esto hay que hacerlo al
órgano administrativo correspondiente; el proyecto de ley lo mezcla todo,
incluso normas de procedimiento con normas sustantivas.

Creemos que se cae en una petición de principio, ¿por qué la
Administración interviene en una relación como la laboral que en
principio es una relación entre particulares? Esto debería estar resuelto
en el proyecto de ley. Pensamos que falta una referencia al servicio
público que justifica esa intervención y que nosotros recogemos en una de
nuestras enmiendas. Este servicio público, además, garantiza el principio
constitucional de igualdad de las condiciones básicas de todos los
españoles mediante un tratamiento unitario de sus derechos y deberes
constitucionales.

Si nos fijamos en las materias que son objeto de inspección, o en el
cometido de vigilancia, asesoramiento, mediación, etcétera, podemos
concluir, además, que la ley nace anticuada; nos parece que es la Ley de
1962 maquillada con cuatro ideas constitucionales, no sirve para el
actual momento de las relaciones laborales, y mucho menos sirve para el
futuro, para las relaciones laborales del Siglo XXI.

El primer reglamento de inspección de Trabajo data en España de 1904,
hace por tanto 93 años que se dictó; es anterior incluso a la creación
del Ministerio de Trabajo, que fue creado por el ministro Dato, en el año
1920.

Desde entonces las relaciones laborales y la intervención pública han
pasado por muchas vicisitudes. Hoy el Estado se repliega en cierta medida
a sus cuarteles de invierno; la autonomía colectiva surge con fuerza; y
aunque no somos ni muchísimo menos partidarios de la desregulación es
cierto que una ley de inspección, en definitiva una ley de intervención
administrativa en las relaciones laborales, debería haber contemplado
esta situación; por no hablar, además de la nueva sociedad de la
información, de la oficina virtual, del teletrabajo, de nuevos modos de
explotación de los trabajadores, o del fin del trabajo, que es la tesis
de Rifkind, y que todos conocemos. Nada de esto siquiera se entrevé en el
proyecto de ley.

Pero si hemos dicho que el proyecto del Gobierno no nos gusta, el informe
de la Ponencia por desgracia en algún aspecto no lo mejora
sustancialmente, e incluso en algún aspecto también pensamos que lo
empeora. Debo decirle, señor Presidente, que hemos seguido la doctrina
presidencial de esta Comisión, y en la Ponencia pensamos que se ha
desbrozado bastante el trabajo de la misma. No queda todavía el camino
absolutamente libre, pero pensamos que hemos cumplido con lo que es norma
de la Presidencia de esta Comisión de Política Social y Empleo.

El proyecto incluye en la función inspectora y en materias de empleo el
cometido de vigilancia de las normas de formación profesional ocupacional
y continua, y la Ponencia añade, con el voto en contra del Grupo
Parlamentario Socialista, lo siguiente: «excepto cuando la normativa
autonómica disponga otras fórmulas de inspección en la materia». La
expresión «fórmulas de inspección» no nos parece muy acertada. Creemos
que esa expresión se aplica a las fórmulas magistrales, a las recetas, a
las fórmulas de cortesía, a las matemáticas, o incluso al tema deportivo
automovilístico.

Nada impide a las comunidades autónomas, dentro de la ordenación de la
actividad económica, desarrollar programas que promuevan el empleo, entre
los que caben los programas de asistencia técnica y formativa, pero esa
política se ha de integrar dentro de una política global, dirigida al
desarrollo económico y social de las distintas comunidades autónomas, y
que debe diseñar el Estado.

En el plan FIP, por ejemplo, que es un plan nacional, el Inem y las
comunidades autónomas con competencia programan cursos, pero siempre con
sujeción a los objetivos establecidos por el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.

La Forcem (Fundación para la formación continua) se creó a través de un
acuerdo tripartito en materia de formación continua, que a su vez es
complementario del acuerdo nacional sobre formación continua; es decir,
estamos hablando de planes y también de acuerdos nacionales, y en el caso
de la Forcem de fondos, por cierto importantísimos, procedentes del Fondo
Social Europeo y de la aplicación de un porcentaje sobre la cuota de
formación profesional; esto es, al diseño estatal se añade la
financiación estatal.

No voy a agobiarles con argumentos en favor de una ejecución al menos
compartida entre Estado y comunidades autónomas. Podríamos aportar
referencias de la revista catalana Autonomies sobre formación profesional
ocupacional como instrumento de política de empleo, o incluso referencias
deducidas de la importante sentencia 195, de 28 de noviembre de 1996, del
Tribunal Constitucional, pese a que podría pensarse que esta sentencia no
apoya el razonamiento. Está estudiado pero les ahorro la entrada en el
detalle.

Con todo, nos gustaría conocer el criterio por el que se establece la
inspección autonómica en materia de formación profesional ocupacional y
continua, y no en otras materias. ¿Por qué se destruye aquí el sistema de
inspección como conjunto institucional integrado? Esperamos una
contestación coherente que incluya también las materias relacionadas con
cooperativas, economía social y sociedades laborales, que nosotros
también proponemos incluir en una de nuestras enmiendas.

Con aquella excepción, y con otra que se nos anunció de transacción con
el grupo de Coalición Canaria, la ruptura del sistema integrado está
asegurada. No sé si el Grupo Popular mantendrá la transacción que se nos
advirtió iba a proponer al Grupo de Coalición Canaria. Pensamos



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que esto es un mal remiendo a una ley centralista que, repito, debió ser
pactada con las comunidades autónomas.

La terminología de la ley --voy acabando-- es en demasiados casos
incorrecta. El artículo 14, que nosotros enmendamos, es un ejemplo de lo
que digo. ¿Cómo se puede hablar de instar un procedimiento de oficio? Si
es un procedimiento de oficio no se insta, se inicia por parte del
inspector o del controlador; lo mismo respecto a proponer demandas.

Tampoco voy a entrar en esto porque ya tuvimos ocasión de debatirlo en la
Ponencia. Por otra parte, ¿por qué se impide a los subinspectores hacerse
acompañar en sus visitas por los representantes de los trabajadores? No
lo entendemos. Demasiadas preguntas sin respuesta, o al menos sin una
respuesta satisfactoria.

Siendo esta ley inútil puede concluirse que a este Gobierno no le
interesa un sistema de inspección moderno, por eso ha hecho este
proyecto, por eso permite que la inspección trabaje en muchos casos en
condiciones tercermundistas frente a los grandes bufetes o a los grandes
despachos de la llamada ingeniería laboral.

Es sintomático que se olvidara el Gobierno de incluir en este proyecto de
ley la referencia a los medios materiales dentro de los componentes del
sistema de la inspección de trabajo, y que nosotros también recogemos en
una de nuestras enmiendas. También es sintomático que en los presupuestos
para 1997 se redujeran, como ya denunciamos, en 210 millones, es decir el
24 por ciento, las indemnizaciones por razón de servicio en favor de
inspectores y controladores para que puedan realizar su función.

Con todo, señor Presidente, el debate parlamentario no ha hecho más que
empezar, y esperamos de los diputados del Partido Popular, que en
Ponencia por cierto han demostrado muy buena intención, por descontado
aceptando nuestras enmiendas, mejoren un proyecto que pensamos, repito,
es claramente insuficiente.




El señor PRESIDENTE: Deduzco de sus palabras que ha hecho ya la defensa a
todas las enmiendas correspondientes al primer bloque.




El señor ARNAU NAVARRO: Teníamos previsto en principio que mi
intervención inicial fuera de carácter general, como ya ha previsto
también el señor Presidente y como acordamos en la Ponencia, para que, a
continuación, defendiéramos nuestras enmiendas. Estaba previsto que esta
defensa la hiciera la ponente señora Calleja, pero está enferma y la haré
yo mismo. Con posterioridad, si así lo decide, o en este momento.




El señor PRESIDENTE: En este momento, para no estar saltando de grupo a
grupo.




El señor ARNAU NAVARRO: La enmienda número 87, del Grupo Parlamentario
Socialista, pretende sustituir la denominación «subinspectores de empleo
y Seguridad Social» por la de «subinspectores de Trabajo y Seguridad
Social».

Aceptamos las argumentaciones que ha dado el representante de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, porque el cambio de denominación de
«controladores» a «subinspectores» implica que el nombre de este último
cuerpo guarde coherencia con la denominación del Cuerpo Superior, sin
perjuicio de las atribuciones de competencias a uno y otro.

He hablado anteriormente de la sistemática del proyecto de ley y a
modificar o a mejorar esta sistemática obedece nuestra enmienda número
90, que supone una nueva ordenación de los artículos del proyecto. Se
empieza por definir la inspección de trabajo; definir también su objeto;
a continuación, las funciones; para en tercer lugar hablar del ejercicio
de estas funciones y, por último, del procedimiento de actuación de la
inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En nuestra enmienda número 91 recogemos la idea de servicio público, que
ya he justificado en mi intervención. Pensamos, además, que el arbitraje
de que habla el artículo número 3 del proyecto de ley y que establece la
excepción de que no puedan ser árbitros los inspectores precisamente que
más conocen las empresas y los trabajadores, o el ámbito de relaciones
laborales, es decir, los inspectores de zona (el proyecto de ley hace
incompatible la función de inspector de zona con la función de arbitraje
respecto a las empresas de esa zona), no es bueno ya que precisamente el
inspector de zona es el que mejor conoce los problemas de las empresas y
de los trabajadores de la misma y la persona adecuada para intervenir en
estos arbitrajes. Tampoco pensamos que se pueda obligar a esto, ni mucho
menos. Creemos que el proyecto de ley limita, en todo caso, la voluntad
de las partes, y que habría que dar lugar a una nueva redacción de este
artículo, de forma que no se impidiera a las partes acogerse al arbitraje
del inspector de zona.

En la enmienda número 96 se propone que, junto a la expresión: «Las
Sociedades Cooperativas», se añada: «y Sociedades Laborales». Hay que
mencionar las sociedades laborales en el proyecto. Se nos dijo en
ponencia que la ley que acabamos de aprobar en el Parlamento sobre las
sociedades laborales es legislación mercantil. Nosotros no compartimos
esta idea. Creemos que en la Ley de Sociedades Laborales ejerce una
función importante la Inspección de Trabajo, que consiste en vigilar si
la sociedad laboral reúne las condiciones para ser calificada como tal;
calificación que incumbe, no lo olvidemos, a la autoridad laboral, ya sea
autonómica o de la Administración del Estado. En lo que a la
descalificación de las sociedades laborales se refiere, también debería
permitir que la Inspección de Trabajo hiciera la correspondiente
propuesta. De ahí que propongamos añadir en el artículo 4, apartado 1,
número 6: «y Sociedades Laborales». Si en el proyecto se habla de
cooperativas y otras formas de economía social, de no aceptarse nuestra
enmienda, habría que decir: cooperativas y otras formas de economía
social, excepto las sociedades laborales. Pensamos que esto será recogido
por los diputados del Grupo Popular.

En cuanto al deber de confidencialidad, del que se ocupa el artículo 8,
apartado 1, es un imperativo legal que obliga a todas las
administraciones y que, en consecuencia, no es interpretable por un
funcionario público. De ahí que propongamos la supresión de esta
referencia.




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Por último, coincidimos con Izquierda Unida en lo que afecta al artículo
9, apartado 3. Nosotros proponemos que la subinspectores de Trabajo y
Seguridad Social puedan hacerse acompañar en sus visitas por los
representantes de los trabajadores. No hay razón alguna para no otorgar
esta facultad a los subinspectores.

En cuanto al resto de las enmiendas al capítulo I, teniendo en cuenta que
ya en ponencia defendimos su argumentación y que el resto de los grupos
tienen conocimiento de nuestros razonamientos, las damos por defendidas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Azpiroz.




El señor AZPIROZ VILLAR: En primer lugar, quiero agradecer el
reconocimiento de la Presidencia por el esfuerzo que todos los grupos han
hecho en ponencia para llegar al mayor grado de consenso y que, de hecho,
se ha traducido en la incorporación de más de un 20 por ciento de
enmiendas al propio texto que ahora debatimos; máxime cuando se trata de
una ley compleja, con muchos aspectos técnicos, de una ley que, por otra
parte, debe respetar y respeta --creo yo que con suficiencia-- el ámbito
competencial autonómico y de la Administración central, por cuanto hay
una dualidad competencial en el ejercicio de las funciones de la
Inspección y de su sistema. El fundamento, como se dijo en el debate de
totalidad, se ve en el capítulo II, en los artículos 16 y 17, porque se
trata de una ley para todos y para cada uno; por un lado, en el artículo
16, en el órgano común, que es la conferencia de asuntos sectoriales y,
por otro lado, en el artículo 17, con la previsión de un sistema de
comisiones territoriales donde bilateralmente se establecen las
profundizaciones y las adecuaciones a cada marco autonómico, a cada marco
competencial que, como es sabido de todos, es diverso y plural en nuestro
país.

He de decir que algunas enmiendas se van a aceptar y otras se van a
transaccionar. De hecho, algunas están pendientes de la respuesta del
grupo correspondiente. He de agradecer que Coalición Canaria haya
retirado, a la vista del informe de la ponencia, prácticamente todas sus
enmiendas, salvo aquellas que van a dar pie a unas transaccionales que
formula nuestro grupo referidas al artículo 21, con un nuevo apartado 4,
que tiene a su disposición el portavoz del Grupo de Coalición Canaria, y
a la disposición adicional octava nueva, que propondremos posteriormente.

Asimismo, ofrecemos a las enmiendas 1 y 2 al capítulo II del Grupo Vasco,
y en coherencia con las incorporaciones que se han venido verificando a
lo largo del trámite en ponencia, una nueva disposición adicional
séptima, que entendemos que les puede satisfacer y que conoce también su
portavoz, la señora Aguirre, aquí presente.

Dicho esto, yo creo que el proyecto contempla y respeta, desde una
perspectiva dual a la que he aludido, tanto la Constitución, la doctrina
del Tribunal Constitucional, como los diversos criterios ponderados en
los informes preceptivos que se han emitido con carácter previo a la
aprobación por el Consejo de Ministros del proyecto, y muy en particular
en el propio informe del Consejo de Estado. Por otro lado, contempla un
elemento pragmático, un elemento de eficacia, un elemento de necesidad,
que es mantener una integración del sistema, mantener el carácter de
cuerpo nacional y el principio de unidad de función y acto, con
independencia del titular de la competencia o incluso del titular
orgánico del personal que la vaya a ejercitar, porque para eso quedan
abiertos los cauces de entendimiento bilaterales comunidad-Administración
central del Estado, que constan en el artículo 17.

Desde esa perspectiva, agradecemos profundamente la disposición de todos,
y muy especialmente la del señor Campuzano, pero no dejan de sorprenderme
--dicho con todo el respeto-- algunas alegaciones, que entendemos
contradictorias, formuladas particularmente por el representante del
Grupo Socialista, que es una persona mucho más experta que quien
modestamente ahora les habla, y a las que me referiré después de decir
que, indudablemente, la filosofía que han sustentado las enmiendas de
Izquierda Unida era difícilmente asumible por nuestro grupo. El proyecto
de ley pretende legalizar, rehabilitar y adecuar la situación de los
controladores laborales, que ahora pasan a ser subinspectores de empleo y
Seguridad Social, resolviendo con ello una situación de inestabilidad
jurídica, por no decir cosas de otro calibre. Creemos que este hecho ha
imposibilitado el que admitiéramos más de una enmienda, así como que
pudiéramos transaccionar más de una también. Pero, como muy bien ha
expuesto el señor Vaquero, es una diferencia evidente de filosofía o de
concepción en esta cuestión, y no hay otra razón.

Con el resto de los grupos, incluido el Socialista, creo que ha habido un
grado de aproximación ciertamente importante. Los grupos más autonomistas
o los grupos nacionalistas han entendido que, con las mejoras e
incorporaciones que entre todos hemos efectuado, el modelo de la ley va a
ser un modelo operativo, un modelo respetuoso, un modelo que en modo
alguno ingiere, constriñe o limita las competencias autonómicas, como no
podía ser, por otro lado, diferente, porque no puede ser ni es la
voluntad del Gobierno ni de este grupo parlamentario el invadir, limitar
o restringir los derechos en este caso de las comunidades autónomas. Son
los grupos nacionalistas los que más sensibilidad tienen en este sentido,
los que han planteado enmiendas en esta dirección, y ha sido el Grupo
Popular el que ha articulado o vertebrado determinadas iniciativas
tendentes a modificar determinados aspectos ante los recelos que ya se
evidenciaron en el debate de totalidad, y que nosotros pretendimos
clarificar de una forma concreta a la hora de proponer una enmienda que
modificaba la disposición derogatoria que, a su vez, derogaba la
disposición adicional tercera y que posteriormente perfeccionamos con una
transaccional, por lo que no nos deja de sorprender que, en este sentido,
cuando el Grupo Socialista ni ha planteado alternativa alguna ni ha hecho
mención alguna a esta cuestión en el informe de la ponencia, en este
momento nos plantee tales cuestiones. Cuestiones, por otro lado, que
entendemos contradictorias con manifestaciones que se acaban de efectuar
aquí sobre el artículo 3, puntos 1.4.3 y



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1.5, de las cuales posteriormente hablará --y ahondará en ellas-- mi
compañero el señor Alcalde. En todo caso, justamente se trata de
preservar los derechos de las autonomías, de ser respetuosos con las
mismas.

He de decir que, en este sentido, no ha habido ningún informe previo que
haya cuestionado el modelo en su conjunto. Indudablemente, la Ley de 1962
--una Ley, por cierto, larga aunque luego no sería mala; en su día creo
que acertaron con la técnica legislativa-- es preconstitucional, que no
inconstitucional, y necesitaba de una adecuación y de una modernización.

Y creo que esto lo conseguimos con los dos basamentos a los que antes me
he referido de adecuación constitucional al Estado de las autonomías, por
un lado, y preservando su modernización con un pragmatismo y unos
criterios de eficacia en la labor de la inspección.

Con toda la sinceridad del mundo, con todo el respeto del mundo, he de
decir que, o aquí hay monólogos superpuestos, o no nos entendemos nunca
cuando hablamos, o cuando hablamos ocultamos parte de la verdad, o
simplemente no manifestamos que lo que en un principio era blanco al
final era negro. Lo digo con absoluto respeto pero también con absoluta
claridad, porque me sorprenden las palabras del portavoz del Grupo
Socialista que, además, resultan contradictorias, en nuestra opinión, con
la posición contraria mantenida por el propio grupo respecto a enmiendas
que salvaguardaban, que preservaban o que contemplaban ese desarrollo y
ese respeto autonómico imprescindible.

Por tanto, entendemos que es un proyecto que moderniza la Inspección, que
regulariza la situación de los anteriores controladores laborales, que
respeta las autonomías, que se adecua a la Constitución. Es uno de los
varios modelos posibles, esto es cierto, pero es un modelo que no tiene
tacha, que ha sido mejorado en el trámite de ponencia y lo va a ser en el
trámite de comisión. En todo caso, se han incorporado algunas cuestiones
puntuales y otras estamos en disposición de aceptarlas, como le
manifestamos en ponencia y antes de la última reunión. Por ejemplo, la
que se refiere al servicio público. No hay ningún inconveniente por parte
de este grupo en incluirla --y el señor Arnau lo sabe--, de manera que en
su mano está, si lo desea, aceptar las transaccionales que se han
ofrecido y de las cuales va a hacer mención a continuación mi compañero
el señor Alcalde.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Alcalde.




El señor ALCALDE SANCHEZ: Antes de contestar a las enmiendas planteadas
al capítulo I, voy a referirme a dos enmiendas genéricas del Grupo
Socialista, concretamente las números 90 y 87, que son, como digo,
globales a distintos artículos.

Respecto a la enmienda número 90, de modificación de la ordenación
sistemática del proyecto, mi grupo no puede aceptar la totalidad de la
enmienda porque entiende que la mayoría de las modificaciones planteadas
no aportan técnicamente ninguna mejora. Asimismo, nos parece excesivo
distribuir el proyecto de ley en cuatro capítulos si tenemos en cuenta
que es un proyecto que cuenta exclusivamente con 21 artículos. Sí podemos
aceptar, como ya hicimos llegar al Grupo Socialista en ponencia, una
transacción con el siguiente contenido: que el actual artículo 14,
medidas derivadas de la actividad inspectora, pasara a ser el 7, como se
plantea en la enmienda, y que el actual artículo 9, de las funciones de
los subinspectores, pasara a ser el 8, con lo que articularíamos mejor la
sección segunda del proyecto de ley. En consecuencia, el artículo 7
pasaría a ser 9, el 8 a ser 10, el 10 al 11, el 11 al 12, el 12 al 13 y
el 13 al 14. Ello exigiría que en el artículo 8 nuevo, actual 9, se
adecuaran las referencias de remisión en los apartados 3 y 4, cambiando
la expresión «artículo 14» por la de «artículo 7».

Respecto a la enmienda número 87, del Grupo Socialista, tengo que
manifestar que mi grupo no la puede aceptar, puesto que la denominación
de subinspectores de empleo y Seguridad Social dada en el proyecto de ley
guarda coherencia con las funciones de estos funcionarios
--valga la redundancia--, establecidas en el artículo 9 del
proyecto, y con las asumidas por dichos funcionarios desde la creación de
su cuerpo por Ley 30/84. La denominación de subinspectores de empleo que
da el proyecto a estos funcionarios refleja mejor los auténticos
cometidos funcionariales de este cuerpo. Estos mismos argumentos sirven
para rechazar todas aquellas enmiendas del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya que hacen referencia exclusivamente al
cambio de denominación para este cuerpo, concretamente las números 18,
24, 26, 27, 34, 35 y 36.

Entrando ya de manera pormenorizada en la discusión del capítulo 1 del
proyecto, artículo por artículo, en el artículo 1 se aceptó en ponencia
la inclusión de los medios materiales entre los elementos que constituyen
el sistema de la Inspección, como proponía la enmienda número 71, de
Convergència, así como parcialmente la número 92, del Grupo Socialista, y
la enmienda 46, del Grupo de Coalición Canaria, por lo que no entendemos
por qué ha dicho el señor Arnau que no se incluían los medios materiales.

Así se aceptó en ponencia por la mayoría de los grupos que estábamos
representados en la misma.

En cuanto a la enmienda 91, del Grupo Socialista, mi grupo aceptaría
--como ya se les hizo saber en ponencia-- la inclusión del término
«servicio público», proponiendo al Grupo Socialista una enmienda
transaccional, en el comienzo del apartado 2 del artículo 1, que dijera:
«La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al
que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento...», etcétera.

Respecto al artículo 2, mi grupo no puede aceptar las enmiendas 5 y 6,
del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, pues ambas tratan de
equiparar dos cuerpos de funcionarios que no son equiparables, ni por
grado de titulación exigible para su ingreso ni por sus cometidos. La
motivación de estas enmiendas confirma que lo que se pretende con las
mismas es una modificación sustancial del proyecto en la línea de
proceder a dicha equiparación de cuerpos.




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Respecto a la enmienda 92, del Grupo Socialista, aparte de la aceptación
parcial de la expresión «medios materiales», que ya he comentado y que
está incluida en el texto del informe, mi grupo está dispuesto a
transaccionar dicha enmienda 92, como ya ofrecimos en ponencia,
concretamente en su apartado 4, sobre garantías que prescriben los
Convenios 81 y 129 de la OIT, aceptando en el artículo 6.1 un inciso
final que dijese: y se le garantizará su independencia frente a cualquier
influencia exterior indebida, en los términos del artículo 6.º del
Convenio número 81 y 8.º del Convenio 129 de la Organización
Internacional del Trabajo.

No podemos aceptar las enmiendas 7, 8 y 9, del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, al artículo 3. La número 7, por no
tratarse de una enmienda de mejora de la redacción, como dice la
justificación de la misma, sino por tratarse de una enmienda de hondo
calado en la línea, como decía anteriormente, de equiparación de cuerpos.

La número 8, porque implicaría una ampliación excesiva de la actuación
recaudadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La número 9,
porque las estipulaciones de los contratos individuales de trabajo o los
beneficios otorgados unilateralmente por el empresario no tienen el
carácter de norma, aunque obliguen a las partes, por lo que la
reclamación de los derechos derivados de tales estipulaciones o
decisiones corresponde a la jurisdicción social.

Tampoco podemos aceptar la enmienda número 93, del Grupo Socialista,
puesto que el texto del artículo 3 del proyecto de ley recoge
literalmente el texto propuesto en su momento por el informe del Consejo
Económico y Social.

En el artículo 4, tras la aceptación en ponencia de la enmienda 94, del
Grupo Socialista, y la transacción, aceptada también en ponencia, a la
enmienda número 95, sólo permanecen vivas dos enmiendas. La número 10,
del Grupo de Izquierda Unida, de supresión del apartado 1.6, sobre
sociedades cooperativas, no va a ser aceptada puesto que el régimen
jurídico de las sociedades cooperativas es tan peculiar respecto a
cualquier otro tipo de empresas que en las mismas se altera incluso el
régimen de distribución de competencias de las administraciones públicas,
por lo que se considera imprescindible su mención separada. La enmienda
número 96, del Grupo Socialista, tampoco va a ser aceptada, pues ni la
Ley 4/97, de 24 de marzo, prevé competencias para la Inspección, ni la
legislación subsidiaria, régimen de las sociedades y régimen de
impugnaciones, lo aconseja, ya que se trata de actividades de corte
mercantil.

En el artículo 5 no podemos aceptar la enmienda número 11, de Izquierda
Unida, ni tampoco la 12, del mismo grupo. La número 11, porque el título
de este artículo responde a la perfección al contenido del mismo, dado
que las facultades del cuerpo de subinspectores no son las mismas que las
del cuerpo de inspectores y se encuentran recogidas en el artículo 9 del
proyecto. Persiste este grupo en pretender --como en otras enmiendas--
equiparar ambos cuerpos, motivo por el que rechazamos también la enmienda
número 12.

Respecto a las enmiendas del Grupo Socialista, no podemos aceptar la
número 97, ya que limita técnicamente la redacción, además de que entra
en contradicción claramente con la enmienda número 93, en la que titulan
el artículo simplemente como «Funciones», en lugar de como «Función
inspectora». Tampoco podemos aceptar la número 99, pues restringe las
facultades inspectoras necesarias, especialmente para vigilar la economía
sumergida. Respecto de la 100, del Grupo Socialista, y en relación con la
103, del mismo grupo, aceptaríamos parcialmente una transacción con un
epígrafe para el artículo 6 con el texto siguiente: Unidad de función,
autonomía técnica, especialización y carácter de autoridad competente de
los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

En cuanto al artículo 6, no podemos aceptar las enmiendas 13, 14 y 15, de
Izquierda Unida, dado que pretenden la equiparación de dos cuerpos de
funcionarios diferenciados tanto por sus cometidos como por la titulación
exigida para su ingreso. Además, la enmienda número 14 incurriría en el
absurdo de dotar de plena autonomía técnica y funcional al personal
administrativo y auxiliar adscrito a la Inspección, así como de
otorgarles el carácter de autoridad competente, según la redacción
prevista en la enmienda número 15.

Respecto a las enmiendas del Grupo Socialista al artículo 6, rechazamos
la enmienda 101 porque la autonomía técnica y funcional es un componente
bifronte, tradicional y necesario en la actuación de la Inspección de
Trabajo, amparada en los Convenios 81 y 129 de la OIT, que debe recogerse
expresamente en la ley. Además, la autonomía funcional es necesaria para
el desempeño de la iniciativa propia por parte de los inspectores de
Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, rechazamos la enmienda 102, pues
la unidad de función y de acto es preciso que queden recogidas
expresamente en la ley.

Se han retirado todas las enmiendas al artículo 7.

En cuanto al artículo 8, mi grupo no puede aceptar las enmiendas 16 y 17,
de Izquierda Unida. Rechazamos la enmienda 16 porque es de dudosa
viabilidad y eficacia práctica, ya que los representantes de los
trabajadores aludidos en la redacción propuesta no pueden ser más que los
representantes unitarios de los trabajadores, puesto que las
organizaciones sindicales están comprendidas en el concepto de agentes
sociales, y la enmienda 17 porque el órgano cuya creación propone rompe
con el esquema orgánico articulado en el proyecto, principalmente en el
capítulo II. Entendemos que la participación de los agentes sociales se
encuentra debidamente recogida en el artículo 8.2 y en la lista de
disposiciones a que se refiere la memoria del proyecto.

Tampoco es posible aceptar las enmiendas 105 y 106, del Grupo Socialista.

No es posible aceptar la enmienda 105 porque gran parte de las
administraciones autonómicas solicitaron la expresa inclusión del término
autoridad laboral, a pesar de que, según decía el señor Arnau, este
proyecto no había sido dialogado, consensuado con las comunidades
autónomas, recordándose que, desde las transferencias, el término de
autoridad laboral tiene una acepción distinta a la utilizada desde hace
unos años. La enmienda número 106 tampoco va a ser aceptada, pues el
término delito público se utiliza por la Ley de Enjuiciamiento Criminal
en sus artículos 282 y 284 para la policía



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judicial, en el artículo 259, para los ciudadanos en general y, en el
artículo 262, para la obligación de los profesionales.

En cuanto al artículo 9, no podemos aceptar las enmiendas de Izquierda
Unida números 18, 19, 20, 21, 22 y 23. No podemos aceptar la enmienda
número 18 por las razones expuestas con anterioridad; la 19, porque, como
la inmensa mayoría de las formuladas, únicamente responde al deseo de
equiparar ambos cuerpos; la 20, por entender que la redacción propuesta
no sólo no mejora el proyecto, sino que amplía los cometidos funcionales
de los subinspectores, en particular los contenidos en los números 2.1 y
2.2, que atribuyen a los subinspectores cometidos que no tienen
atribuidos en el proyecto ni han tenido nunca, haciendo desaparecer otros
cometidos, como el asesoramiento de empresarios y trabajadores sobre el
cumplimiento de sus obligaciones, que no justifican en modo alguno la
aprobación de la enmienda. La número 21 tampoco se acepta porque redunda
en la equiparación funcional de ambos cuerpos, y el mismo razonamiento
sirve para la enmienda número 22. Asimismo, no podemos aceptar la
enmienda número 23, ya que los cometidos del cuerpo de subinspectores
deben ejercerse bajo la dirección y supervisión técnica del inspector de
Trabajo y Seguridad Social responsable del equipo en que se integran. En
los casos de actas de cierta complejidad o importancia se considera
imprescindible que dicha supervisión se materialice en un visado de las
actas, lo que implica que se intensifica el grado de corresponsabilidad
del inspector en tales actas.

Respecto a la número 107, del Grupo Socialista, tampoco nos parece
conveniente su aceptación, pues no cabe confundir con la facultad de
interrogar a trabajadores o exigir su presencia la de hacerse acompañar
por los mismos o por peritos que prevé la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales, por lo que sólo parece aplicable a los funcionarios
del cuerpo superior.

En cuanto al artículo 10, no podemos aceptar las enmiendas números 24 y
25, de Izquierda Unida, por los argumentos expuestos anteriormente.

La enmienda número 109, del Grupo Socialista, también es inaceptable,
puesto que la inclusión de todo tipo de actuaciones puede afectar a
derechos constitucionales y en especial a derechos fundamentales de las
personas, que, por supuesto, han de ser inviolables. Además, esta
enmienda, en consonancia con la número 99, del mismo grupo, al artículo
5.3.1, vuelve a reincidir en el desarrollo de cualquier actividad para
que el inspector pueda identificar a las personas que se hallen en el
centro de trabajo, lo que limitaría sobremanera la eficacia inspectora
para vigilar cuestiones tan importantes como la economía sumergida.

Por los argumentos reiterados, no aceptamos las enmiendas 26 y 27, de
Izquierda Unida, al artículo 11.

Respecto al artículo 12, no podemos aceptar la enmienda número 110, del
Grupo Socialista, porque no aporta ninguna mejora técnica y perturba la
comprensión de dicho artículo. Además, tampoco podemos aceptarla en
coherencia con la transacción que hemos ofrecido a la enmienda número 29,
de Izquierda Unida.

No podemos aceptar la enmienda número 30, de Izquierda Unida, al artículo
13, ya que el proyecto trata deliberadamente de reforzar la idea de que
la actuación inspectora puede desarrollarse mediante visitas a centros de
trabajo, y la adición del término «preferentemente» la debilita de alguna
manera. Tampoco podemos aceptar la enmienda 32, de este mismo grupo, ya
que en el término «requerimiento de comparecencia» está implícito el
carácter fundado del mismo, lo contrario sería inadmisible. Sería
inadmisible el que hubiera requerimientos no fundados, por lo que añadir
la expresión de «fundados» no se considera que refuerce las garantías de
los afectados, sino que más bien parece transmitir la inquietante idea de
que puede haber requerimientos que no lo sean.

No podemos aceptar la enmienda 112, del Grupo Socialista, puesto que no
es lo mismo interrumpir que dilatar. El proyecto de ley pretende acotar
el tiempo máximo de una actuación, mientras que el término «interrumpir»
desvirtúa la intención del texto. Una actuación puede no interrumpirse y,
sin embargo, dilatarse durante años; sin duda, es una garantía para el
administrado. El estatuto del contribuyente también ha utilizado una
fórmula similar. El inciso final salvaguarda los intereses generales de
forma que todas las actuaciones anteriores y sus comprobaciones puedan
servir de antecedentes en las sucesivas. Las normas reglamentarias
determinarán con posterioridad las concreciones que no establece la ley.

En el artículo 14, último de este capítulo, respecto a la enmienda número
113, del Grupo Socialista, mi grupo propone al grupo enmendante la
siguiente transaccional: acepta la redacción de la enmienda en su primer
párrafo; acepta el número 5 de la enmienda sustituyendo «inscripción» por
«inspección», y el número 6 con la redacción siguiente: «Promover
procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el
Régimen de la Seguridad Social que proceda, sin perjuicio del inicio del
expediente liquidatorio a que se refiere al anterior apartado 4, si
procediese.» En cuanto al número 12, en la propuesta de transacción
decíamos «proponer a su superioridad». Podríamos cambiarlo por «proponer
a su respectivo jefe» la formulación de demandas de oficio. Quiero
aclarar que nunca el inspector de Trabajo ha formulado demandas de
oficio, sino que propone a su superioridad, a su jefe --como se quiera
expresar, ya que estamos dispuestos a transaccionar este texto de la
enmienda-- la formulación de las mismas.




El señor PRESIDENTE: Concluimos el debate sobre el primer bloque, salvo
que algún grupo quiera efectuar turno de réplica.




El señor ARNAU NAVARRO: Si es posible, señor Presidente, quisiéramos
consumirlo. Por otra parte, pienso que también es necesario exponer
nuestra posición respecto a las enmiendas transaccionales que se nos han
propuesto por parte del Diputado del Grupo Popular.

No obstante, voy a hacerlo telegráficamente, porque pensamos que no se ha
aportado argumento convincente alguno en contra de lo que nosotros hemos
dicho, aunque



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nos gustaría conocer las enmiendas transaccionales que se proponen a los
grupos de Coalición Canaria y Grupo Vasco. Quiero manifestar que el
Consejo de Estado es crítico con este proyecto de ley. Todo consiste en
leerse detenidamente el informe del Consejo de Estado y ver cómo critica
en particular la parte que afecta a la organización territorial de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dice el señor Azpiroz que le sorprende mi intervención y que incluso
podría ser considerada como contradictoria. No ha aportado argumento
alguno para demostrar esta afirmación. Lo que me sorprende es que diga
que en esta Cámara quien más sensibilidad tiene por las competencias
autonómicas son los grupos nacionalistas. Pensamos que por el hecho de
que lo aprueben los grupos nacionalistas no cobra carta de naturaleza, y
seguimos creyendo que la inspección autonómica que se crea en este
proyecto de ley, después del trámite de ponencia, es una inspección
autonómica de excepción. No sé si se debe a que la Forcem o a que la
materia de formación profesional, ocupacional y continua tiene unos
fondos golosos; seguramente por eso apetece a algunos crear su propia
inspección de Trabajo; no lo sé. Solamente quiero indicar que el proyecto
debiera haber sido distinto de contemplarse estas excepciones importantes
que incluye el informe de la ponencia, distinto en su organización
territorial, en las relaciones que se mantienen entre las comisiones
territoriales y la autoridad central dependiente del Ministerio de
Trabajo, etcétera. Pero, yendo a lo práctico, nosotros vamos a aceptar la
nueva ordenación que propone el Grupo Popular de los primeros artículos
del proyecto de ley. No nos satisface, pero es una transacción y, por
tanto, nosotros estamos dispuestos a ceder en nuestra posición.

Por otra parte, se acepta nuestra idea de servicio público, que creo que
colma la laguna que existía, como he dicho en mi primera intervención. En
consecuencia, retiramos nuestras enmiendas números 90 y 91.

En relación con la enmienda 92, ya dijimos en ponencia que no nos gustaba
la expresión que contiene la enmienda transaccional del Grupo Popular, en
la que se dice: se les garantizará su independencia frente a cualquier
«influencia exterior indebida». Sin perjuicio de que esta expresión esté
recogida en los Convenios 81 y 129 de la OIT, pensamos que es una
expresión en cierta medida bélica, que no es la más acertada. Los
convenios de la OIT fueron redactados ya hace tiempo, y cabría por lo
menos haber adaptado la terminología a nuestros tiempos un poco más
pacíficos. No obstante, retiramos nuestra enmienda número 92.

En relación con nuestra enmienda 93 y con el tema del arbitraje
practicado por los inspectores de Trabajo o controladores, se nos dice
que no aceptan nuestra enmienda porque el texto del proyecto de ley
recoge textualmente el informe del CES. Al informe del CES recurren el
Gobierno y los diputados del Grupo Popular cuando quieren, no en todos
los casos. En este caso, se nos ofrece este argumento, evidentemente no
convincente y que, por descontado, nosotros no aceptamos.

Se ha vuelto a insistir en que las sociedades laborales tienen
actividades de corte mercantil. Son laborales y, por tanto, exigen una
calificación de la autoridad laboral para serlo, y en el caso de que no
reúnan las condiciones que marca la ley, la descalificación tendrá que
proponerla alguien, no la van a proponer los propios socios de las
sociedades laborales.

Retiramos nuestras enmiendas números 100 y 103 y aceptamos la transacción
ofrecida. También retiramos la enmienda 113, aceptando la transacción. Y
no entendemos cómo no se recoge el contenido de nuestra enmienda 105 al
artículo 8. El artículo 8 --y termino-- dice que «La Inspección de
Trabajo y Seguridad Social prestará su colaboración y apoyo a las
Administraciones Públicas y, en especial, a la Autoridad Laboral». ¿Cómo
no va a prestar su apoyo a la autoridad laboral si depende de la
autoridad laboral? Creo que este argumento es definitivo para que se
aceptara nuestra posición. Si depende de la autoridad laboral, debe
ofrecerle, por obligación, la colaboración y apoyo necesarios.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Señor Presidente, hago uso de la palabra
únicamente para decir algo que se me había pasado en mi primera
intervención. El portavoz del Grupo Popular dice que hay una diferencia
de modelos que ratifica, y que en función de ello no puede aceptar las
enmiendas que había presentado el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Por lo que ha manifestado he de
decirle que, sin duda alguna, en este aspecto nosotros entendemos que el
Grupo Popular se aleja de aquel consenso social que en otras leyes sí ha
contemplado y sí ha aireado. Efectivamente, el modelo que contemplan
nuestras enmiendas es el reflejado por los sindicatos Comisiones Obreras
y UGT en los votos particulares que propusieron en el Consejo Económico y
Social. Nosotros entendemos que con el mismo calor con que se han acogido
los acuerdos entre sindicatos y empresarios, que han dado luz a algunos
proyectos o reales decretos-ley que esperemos que sean proyecto de ley en
el futuro, con ese mismo calor se tendrían que haber acogido las
enmiendas que nosotros hemos planteado, que no son más que la traslación
a nivel parlamentario de esas aspiraciones de los sindicatos Comisiones
Obreras y UGT, algo de lo que, sin duda alguna, nuestro grupo se
enorgullece porque, dado los tiempos que corren, no es moneda de cambio
habitual poder ser portavoces también de estas aspiraciones de los
agentes sociales. En este caso entendemos que es el Gobierno el que se
aleja de estas aspiraciones, que a lo mejor su modelo encuentra eco en
otras aspiraciones de tipo corporativo, aunque nosotros entendemos que en
este caso tenían que haber huido de ellas para acoger también las
aspiraciones de los agentes sociales, ciertamente más acordes con el
interés general.




El señor PRESIDENTE: El señor Azpiroz tiene la palabra.




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El señor AZPIROZ VILLAR: Quiero decir a don Pedro Vaquero que comprendo
que todos en el Parlamento hagamos juego parlamentario porque,
evidentemente, en otros temas, cuando uno no es el representante de lo
que dicen los sindicatos, se alude, cómo no, a la capacidad soberana de
la Cámara para legislar y, por tanto, modificar, incorporar o llegar a
los acuerdos que resulten pertinentes. Yo eso lo entiendo muy bien, pero
le digo sensu contrario, que hay otros acuerdos que no sólo han suscrito
los sindicatos sino también la patronal, y estaríamos probablemente todos
más que satisfechos. Yo le animo a que reconsidere esa posición.

Señor Arnau, nosotros también leemos detenidamente --concédanos eso-- los
informes a que hemos aludido y, cómo no, al informe del Consejo de
Estado. Entendemos que la ley es muy compleja, muy difícil y --lo he
dicho antes-- que caben otros modelos, pero entendemos que con este
modelo se respeta, se preserva y se ahonda justamente en las cautelas que
manifestaba el dictamen del Consejo de Estado. Yo creo que eso es
positivo, y es una fórmula generalmente asumida por la mayoría de los
grupos de esta Cámara.

Iocandi causa, le diré que, desde luego, no soy más nacionalista que los
nacionalistas. Una cosa es que yo pueda defender los intereses de mi
tierra o de cualquier tierra, y otra cosa es que yo, que no soy
nacionalista, pretenda usurpar tal título a quien legítimamente lo
defiende y lo ostenta.

Por último, las enmiendas a que ha hecho alusión son del capítulo II,
pero conoce los textos porque en ponencia... (El señor Arnau Navarro: ¡No
los conozco!) ¿No? Ahora mismo le daré una copia, pero enseguida lo
abordaremos.




El señor PRESIDENTE: El señor Alcalde tiene la palabra.




El señor ALCALDE SANCHEZ: No ha habido en esta Comisión ninguna oferta de
transaccional a los grupos nacionalistas. Todas se transaccionaron, salvo
las que quedan pendientes en el capítulo II. En el capítulo I no queda
ninguna porque todas se transaccionaron en la fase de ponencia.

Yo querría contestar al señor Arnau, respecto al artículo 4, la inclusión
de sociedades laborales, que no cabe mantener que la Ley 4/97 de
sociedades laborales, de 24 de marzo, establezca competencias para la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, porque no es así; al contrario,
remite a la jurisdicción civil y no lo hace a la social, lo que es
significativo. No parece que la futura ley deba modificar la reciente Ley
de sociedades laborales, y es obvio que la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social es competente en el ámbito de estas sociedades en cuanto
a empresas o en situación asimilada a esta condición, que es distinto de
lo que se puede deducir de la enmienda del Grupo Socialista.

Respecto a autoridad laboral, que planteaba en el artículo 8, he de decir
que lo que redunda no estorba. Lo que se quiere recalcar con la
prestación de colaboración por parte de la Inspección de Trabajo a la
autoridad laboral es precisamente la autoridad laboral competente; es
volver a lo que se insiste continuamente en todo el proyecto de ley, a
esa doble dependencia funcional que tiene la Inspección de Trabajo en
función de las competencias que esté ejerciendo en esos momentos, sean de
la Administración central del Estado o sean de la comunidad autónoma.




El señor PRESIDENTE: Con esto concluimos el debate del primer bloque.




Pasamos al segundo bloque, respecto al cual el Grupo Mixto ha presentado
las enmiendas números 39 a 45. No estando presente la señora
Lasagabaster, que es la autora de dichas enmiendas, ¿existe algún grupo
que quiera mantenerlas a efectos de votación? Si no, se dan por decaídas.




La señora AGUIRRE URIBE: Las doy por defendidas.




El señor PRESIDENTE: El Grupo de Coalición Canaria tiene presentadas las
enmiendas de la 59 a la 69. Tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: En este segundo bloque voy a mantener vivas
determinadas enmiendas, a efectos de la posibilidad de votar las
transaccionales que me ha anunciado el Grupo Parlamentario Popular.

Al artículo 15.3 habíamos presentado la enmienda 59, que tiene relación
con la enmienda 67 de nuestro grupo al artículo 21. Cuando llegábamos al
artículo 15, que se refiere a los principios generales del epígrafe
Organización del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
según consta tanto en el texto del Gobierno como en el de la Ponencia,
aparecía un órgano competencial denominado Conferencia Sectorial de
Asuntos Laborales. Cualquiera de las enmiendas que he citado y las que
vendrán a continuación de Coalición Canaria, señor Presidente, estaban
inspiradas no en poner un termómetro más o menos nacionalista, sino en el
Título VIII de la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía, en
este caso, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el hecho de ser una
comunidad insular, en lo que coincidimos con la de Baleares. De cara a la
jurisdicción laboral y los servicios de inspección hay que tener en
cuenta que son comunidades que están fragmentadas geográficamente por el
hecho insular, y esto repercute directamente en dónde están ubicadas las
industrias o empresas que deben ser inspeccionadas y dónde han de estar
los inspectores con sus medios físicos y materiales para hacerlo.

Junto a eso, en nuestro planteamiento de enmiendas nosotros distinguíamos
también lo que es una competencia legislativa plena en una comunidad
autónoma que lo tenga reconocido en su estatuto desde el origen, de lo
que es una competencia de inspección laboral transferida desde la
Administración central; hacíamos esta distinción de matiz. En nuestra
enmienda número 59 al artículo 15.3, y en relación con la enmienda 67,
nosotros pedíamos que esta competencia legislativa plena de la comunidad
autónoma tuviera en cuenta el hecho insular a efectos de la dotación y



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la distribución de los medios inspectores, porque si no careceríamos del
instrumento que daría virtualidad a los principios que inspira esta
legislación y que nosotros compartimos plenamente. Por tanto, dependiendo
de la enmienda sobre la que se ofrezca la transacción por el Grupo
Parlamentario Popular, bien sea sobre la 59 bien sea sobre la 67,
nosotros la retiraríamos para que se pudiera efectuar.

La enmienda número 69, que es la otra que vamos a dejar viva para este
proceso transaccional, señor Presidente, tenía relación con la enmienda
48 que hemos retirado en el primer bloque, pero lo digo para que se
entienda, porque esa enmienda 48 estaba referida al artículo 2 del
proyecto. Visto lo que decía el artículo 2 de proyecto y lo que dicen las
disposiciones adicionales nuevas que vienen de la ponencia, retiramos la
48, como ya anuncié en mi primera intervención, y mantenemos la 69 viva a
estos efectos de poder enganchar la transaccional que se nos ofrece como
una disposición adicional nueva, haciendo aquí hincapié en lo que antes
he dicho de las competencias legislativas plenas de determinadas
comunidades autónomas, con este principio de velar por la
competencialidad tanto estatutaria como constitucional de estas
comunidades autónomas, y en este caso de la Comunidad Autónoma de
Canarias. Es decir, a la hora de disponer de los efectivos de
funcionarios para la función inspectora, poder utilizar funcionarios
propios, que se regularán por la ley que dentro de sus facultades pueda
promulgar la comunidad autónoma pertinente para que, digamos, garantice
con sus efectivos funcionariales, en los niveles que señala la ley
general estatal, que esto se pueda llevar a efecto.

La número 69, que proponemos como una enmienda de adición de una
disposición adicional séptima, viene a matizar con mejor seguridad
jurídica el traspaso de las citadas funciones de inspección en aquellas
comunidades autónomas que tengan competencia legislativa plena. En
cualquier caso el propósito de esto es sencillamente garantizar, con
plena eficacia, el uso de funcionarios dentro del ámbito competencial de
la comunidad autónoma para que puedan ser dedicados a las importantes
funciones que aquí se señalan. Sin más argumentos, señor Presidente,
espero la respuesta del Grupo Parlamentario Popular.

Sólo me queda añadir que las demás enmiendas que Coalición Canaria tenía
presentadas a este segundo bloque, por entender que están recogidas
stricto sensu en el dictamen de la ponencia, las daríamos por retiradas
si estas transaccionales vienen en esa línea y, si no, las mantendríamos.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Vasco (EAJ-PNV) tiene dos enmiendas, la 1 y
la 2. Para su defensa, tiene la palabra la señora Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: El Grupo Vasco (EAJ-PNV) presentó dos enmiendas
al capítulo II, las números 1 y la 2, una de supresión y otra de adición.

Entendimos que la Inspección de Trabajo como instrumento de la
Administración para hacer cumplir el ordenamiento social corresponde, de
conformidad con el bloque de constitucionalidad, al Estado y a las
comunidades autónomas de acuerdo con la materia que se ejecute. El Grupo
Vasco (EAJ-PNV) consideró en su día, cuando estudió este proyecto de ley,
que el modelo que articulaba el proyecto suponía una interferencia en la
actuación de inspectores y subinspectores al servicio y bajo dependencia
de las administraciones autonómicas cuando actuaban en materias que
competencialmente correspondían a éstas. Dicha interferencia --además ya
lo decía hace unos momentos el portavoz del Grupo Socialista-- la puso de
manifiesto el dictamen del Consejo de Estado, que hizo suyo también el
informe del Consejo General del Poder Judicial. El Grupo Vasco (EAJ-PNV),
apoyado también en estos dictámenes, echaba de menos en el texto, igual
que el Poder Judicial, la declaración de dependencia de los miembros de
la inspección que en cada caso pudiera resultar.

Es cierto, señorías, que con la incorporación de enmiendas que han
propuesto los grupos a este proyecto de ley, la ponencia ha mejorado el
texto, pero como Grupo Vasco (EAJ-PNV) entendemos que todavía no se había
resuelto una cuestión fundamental para nosotros, que es el procedimiento
por el que se realiza la transferencia del servicio en el caso de que se
llegara al acuerdo. Hace unos momentos, el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular ha ofrecido una enmienda transaccional a nuestras
dos enmiendas al proyecto de ley. Anuncio ya que la aceptamos y que
retiramos la dos enmiendas que habíamos mantenido a este proyecto para su
debate en esta Comisión, porque entendemos que da respuesta a las
aspiraciones del Grupo Parlamentario Vasco con relación a este proyecto
de ley. También quiero agradecer a los dos ponentes del Grupo Popular su
disposición al trabajo y a llegar a acuerdos sobre el mismo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADES: Señor Presidente, nuestro grupo
parlamentario mantiene vivas las enmiendas 81 y 83, pero creo que, en
este momento del debate y estando discutiendo el capítulo II, se impone
una cierta reflexión --que el señor Arnau ya ha suscitado-- en relación
con el contenido autonomista o no del proyecto. El Grupo Parlamentario
Socialista efectúa un discurso hábil. Se afirma que éste es un proyecto
centralista y se afirma que es un proyecto que no supone una adecuación
del marco legal a lo que es la configuración autonómica que la propia
Constitución delimita, pero yo creo que es un discurso falso porque todos
desconocemos en estos momentos cuáles son las propuestas de organización
territorial de la inspección laboral que efectúa el Grupo Socialista. Es
más, por la forma que se concretan algunas enmiendas --las enmiendas en
las que se pone énfasis en la cuestión autonómica--, se afirma que el
proyecto supone una ruptura o una desintegración del sistema. Existe una
evidente contradicción entre el discurso general y el discurso concreto.

Nosotros entendemos que el conjunto de enmiendas que el Grupo
Parlamentario Popular transacciona con el



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Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, con el Grupo Parlamentario
Vasco y con el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
garantizan el necesario acuerdo que deba existir entre las comunidades
autónomas y el Estado para desarrollar esas competencias donde hay una
concurrencia de dos administraciones; que, en el caso de que este acuerdo
no se produzca, da una salida desde el punto de vista de la garantía de
lo que son las competencias ejecutivas plenas que tenemos la mayoría de
las autonomías, lo que es importante; y que, además, prevé que, en
función de una posible evolución del ámbito competencial que se tenga en
estos terrenos, podrá aumentar también la capacidad, por parte de las
comunidades autónomas, de ejercer sus propias competencias en el terreno
de la ejecución. Por tanto, creo que es un proyecto que nos da un marco
político donde se pueden desarrollar estas funciones, que nos permite que
sea lo suficientemente amplio como para que a diversas realidades
competenciales y a diversas voluntades políticas les corresponda un
diverso marco. No vemos problema en ello.

A nosotros nos hubiera gustado conocer la propuesta territorial del Grupo
Parlamentario Socialista en esta materia, pero las únicas enmiendas que
se introducen en el artículo 17 son de simple supresión de los apartados
3, 4 y 5, y desconocemos la alternativa a esos puntos. Nosotros nos
sentimos muy cómodos al apoyar este proyecto de ley porque entendemos que
garantiza plenamente nuestra capacidad, desde el punto de vista
autonómico, de ejercer las propias competencias.

En cuanto a nuestras enmiendas, mantenemos la número 81 para su votación.

Nos gustaría conocer la posición del Grupo Parlamentario Popular respecto
a esta enmienda porque quizás, según la explicación que nos diese,
podríamos terminar retirando la misma. Por último, creemos que el Grupo
Parlamentario Popular n os va a ofrecer una transaccional a nuestra
enmienda 83 --ya comentada--, que nos parece que va a justificar también
la retirada de la misma.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Señor Presidente, sólo quiero comentar dos de
las enmiendas de este bloque, que creemos no han sido del todo defendidas
en nuestra primera intervención. El resto las damos por defendidas en
aquella intervención, puesto que hacen referencia a aspectos idénticos a
los contemplados en el primer bloque.

Con la enmienda número 33, al artículo 17, apartado 4, nosotros
pretendemos garantizar la necesaria cooperación, fundamentalmente de
técnicos de prevención con la Inspección, evitando la descoordinación que
da lugar a visitas múltiples a los centros de trabajo por parte de
funcionarios de las distintas administraciones y organismos. Lo que
pretendemos es que no sean solamente los funcionarios de la Inspección de
Trabajo los que tengan la posibilidad de estar en comisión de servicio en
las administraciones autonómicas, sino que esta posibilidad la tenga todo
el personal funcionario, estatutario o laboral de las comunidades
autónomas.

En la enmienda número 37, a la disposición adicional tercera, proponemos
que se modifique el artículo 49 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
de Orden Social en el sentido de que en el nuevo texto se considere
infracción grave: «Impedir a los funcionarios de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social hacerse acompañar en las visitas de inspección por los
representantes de los trabajadores, por el trabajador o trabajadores que
designen y por los peritos y técnicos que estimen necesarios en la
correspondiente actuación inspectora.» Por tanto, que no se considere
infracción grave el impedir a los inspectores de Trabajo y Seguridad
Social, sino al conjunto de los funcionarios que componen la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social. Aunque también hemos defendido este
aspecto --referido en términos genéricos-- en nuestro primer bloque de
enmiendas, sin embargo, es importante destacarlo porque --volvemos a
reiterar el argumento-- creemos que todas las actuaciones del conjunto de
lo que va a ser la Inspección de Trabajo, que no van a ser solamente las
actuaciones estrictas de los inspectores de Trabajo, sino del conjunto de
aquellos funcionarios que van a tener la consideración de cuerpos
integrados en la Inspección de Trabajo, de una forma u otra, deberían
tener, todas ellas, la misma consideración a los efectos legales,
precisamente para darle una eficacia mayor al conjunto de las actuaciones
de la Inspección de Trabajo, y no limitarlo y restringirlo en razón de
intereses que nosotros no dudamos en calificar de corporativos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Señor Presidente, en principio, intervengo para
defender las enmiendas que presenta mi grupo al capítulo II, pero también
para dar una coherencia --que yo creo que ha dado ya el portavoz de mi
grupo en la anterior intervención-- que quizá es necesario reiterar para
que no queden confusiones al respecto.

En cuanto al planteamiento del Grupo Parlamentario Socialista (que, por
cierto, desde que está en la oposición creo que no tiene la obligación de
presentar necesariamente un modelo sobre lo que debe ser la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, sino que la iniciativa, en todo caso, debe
corresponderle al Gobierno; sin perjuicio, por supuesto, de que el Grupo
Socialista va a manifestar su opinión), quiero indicar que nos vemos en
la obligación, como grupo --no sólo nosotros, sino todos y todas las
administraciones públicas--, por un lado, de tener en cuenta los
principios marcados por la doctrina del Tribunal Constitucional en todo
el tema competencial --y este capítulo II es el paradigma, en esta ley,
de la complejidad del problema--; pero, al mismo tiempo, esa complejidad
del problema se ha enmarcado claramente no sólo por la última sentencia
del Tribunal Constitucional sobre la Ley de infracciones en el orden
social, sino también en otras sentencias del mismo Tribunal
Constitucional que nos llevan a constatar una realidad. Cuando hablamos
de estas cuestiones,



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nos encontramos con una materia muy interdisciplinar, pero además con un
hecho sociológico y real muy importante. Es cierta la complejidad de la
materia competencial, pero también es cierta la fuerza expansiva que
tiene la relación laboral --en lo que es la relación de trabajadores y
empresarios y administraciones o Estado-- para atraer todo un conjunto de
situaciones que se dan en el mundo real, y no sólo en el mundo del
Derecho, que también tiene consecuencias jurídicas. ¿Qué quiero decir con
ello? Para que se me entienda rápidamente. Nuestras enmiendas tienen un
sentido, fundamentalmente, de defensa de las competencias de las
administraciones públicas, pero también --y ahí está nuestro
planteamiento de modelo, si es que se quiere decir así-- la realidad
social obliga a establecer un modelo que tenga en cuenta no sólo el
interés del conjunto de los ciudadanos, sino la eficacia y la eficiencia
del servicio público de la Inspección. De ahí la coherencia entre algunas
de las enmiendas que hemos propuesto y lo que pretendemos ahora.

Planteo un caso para que se me entienda con rapidez: un mismo hecho de la
vida real con efectos jurídicos produce un problema competencial de
enorme importancia; por ejemplo, lo que es la inscripción de una empresa
en el Sistema de la Seguridad Social o lo que es el alta de un trabajador
o lo que es la afiliación de un trabajador en el Sistema de la Seguridad
Social, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, produce
dos tipos de competencias con capacidad para distintas administraciones,
una, lo que es el hecho teórico, administrativo, de inscribir o no
inscribir una empresa o dar un alta que dice que es competencia de
ejecución que corresponde a una comunidad autónoma, pero ese hecho, para
los que conocen de esta materia, saben que tienen consecuencias
automáticas económicas; dos, si no se produce el hecho del alta,
automáticamente el hecho del alta da lugar a una consecuencia en el
régimen económico de la Seguridad Social, que es competencia exclusiva
del Estado.

Si no nos queremos volver todos locos y a los ciudadanos no les queremos
volver todavía más locos en la confección de lo que este Estado, lo que,
además, yo creo que es muy interesante, la doctrina del Tribunal
Constitucional y la sensatez de las comunidades autónomas y del Estado
por supuesto, y la de todos los que estamos también hoy aquí en esta
Comisión, nos lleva a establecer un modelo que permita ese funcionamiento
complejo, con funcionamiento complejo en la realidad competencial
jurídica y funcionamiento sencillo y simple para cualquier ciudadano que
lo que entiende es que tiene derechos. Yo creo que ésa es la síntesis que
queríamos mostrar con nuestras enmiendas, que creo que ha defendido
perfectamente nuestro portavoz en la definición general del modelo y en
el capítulo I y que yo intento dar coherencia en este capítulo II
modestamente en los temas competenciales.

Por eso, entrando ya en lo concreto, cuando nosotros planteamos, por
ejemplo, la enmienda 114, al artículo 17, tiene un sentido muy sencillo,
que era fundamentalmente defender la doctrina del Tribunal
Constitucional, que yo estoy convencido que todos queremos defender, y
por eso planteábamos su supresión. Pero tengo que reconocer
inmediatamente que es cierto que en ponencia se han introducido
mecanismos que resuelven una parte del problema y por eso podemos decir
ahora en este momento que nosotros retiramos esa enmienda porque algunas
de las transacciones incluidas en ponencia da una cierta coherencia a la
posibilidad competencial del conjunto de las administraciones públicas,
sobre todo por la vía del convenio. La enmienda 114, al artículo 17, en
mi opinión, es clave para entender el problema competencial, tal como
algunos grupos lo han pretendido resolver. Lo aceptamos como criterio,
pero, aun así, el párrafo 2 del artículo 18 podía haberse mejorado algo.

Ya entiendo la enmienda 81 del Grupo Catalán, cómo no la voy a entender,
si hace referencia otra vez al artículo 17. De acuerdo, nosotros la
votaríamos a favor. Si quiere, no la retire, se la votamos a favor, no
tenga ningún problema.

En cualquier caso, con relación a la enmienda 116, he de decir que el
párrafo 2 del artículo 18 vuelve a incidir en los mismos problemas que se
han resuelto en el artículo 17, que es la dependencia orgánica y
funcional. Es verdad que, después de la doctrina del Tribunal
Constitucional, eso introducía muchos líos, pero como está resuelto por
la vía del convenio con las comunidades autónomas, es buena solución, a
nosotros nos parece correcta y nos permite resolver un problema desde el
punto de vista de los intereses generales y de los ciudadanos en
particular.

Por eso, hemos retirado la enmienda 114, y también la número 115, porque
los argumentos que se nos han venido dando son lógicos. En cierta manera,
es cierto que lo que nosotros queríamos resaltar con esa enmienda, ni
siquiera es el aspecto de la inspección central ni de la autoridad
central de la Inspección de Trabajo, sino la importancia de las materias
competenciales en el conjunto de las comunidades autónomas para resaltar
que en este tema forzosamente, puesto que estamos hablando de
competencias de comunidades autónomas, tenemos que tener una autoridad
administrativa suficientemente fuerte para esa relación de igualdad que
se tiene que producir entre todas las administraciones. Sin embargo, como
entiendo que existe otra ley que da una cierta coherencia a un
planteamiento global, estemos o no estemos de acuerdo nosotros con ella,
en cualquier caso, tenemos que retirar la enmienda 115.

No hemos retirado la enmienda 116 para dejar bien claro el símbolo de ese
planteamiento.

En cuanto a la enmienda 117, cuando el portavoz de mi grupo y compañero
ha hablado de lo que dice, yo le entiendo. Es que yo creo que hay más
voluntad de llegar a acuerdos por parte del Grupo Popular en el Congreso
que por parte del Gobierno. Todos tenemos experiencia en estas cosas,
después de tanto tiempo. No entiendo sinceramente cómo el Gobierno se
opone a la enmienda 117; no lo entiendo. Además, pido a los otros grupos
que nos la voten, porque nosotros planteamos la supresión sólo de una
expresión, que dice que las estadísticas que serán únicas para todo el
Estado. Si es de cajón, si estadísticas pueden hacer todas las
comunidades autónomas. Ya sé que se habla de la autoridad central de la
Inspección, ya sé que la Inspección central de Trabajo podrá hacer
estadísticas, ya lo sé, y que las hará de todo el Estado, ya lo sé, pero
las comunidades



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autónomas harán las que quieran, las que les dé la gana, las que
necesiten por intereses de su propia comunidad y de su propio territorio.

Sí habrá unos mínimos comunes, a la fuerza, que marcará el Estado, pero
podrán hacer lo que quieran respetando esos mínimos. ¿Quién puede decir
que no? Anímense y voten a favor de la enmienda 117, ya que, aunque el
Gobierno se empeñe, yo creo que es simplemente un empecinamiento sin
mucho sentido.

Pedimos la supresión de la enmienda 118 al artículo 19, también por una
razón de coherencia nuestra. Si estamos hablando de la creación de una
unidad especializada de la Inspección de Trabajo en Seguridad Social, en
materia de régimen económico la competencia es exclusiva de la Tesorería
de la Seguridad Social o del Estado. En estos momentos existe ya una
unidad especializada en Seguridad Social dentro de las tesorerías
provinciales de la Seguridad Social. Por eso decimos que hay que suprimir
esto, porque no vamos a cambiarlo otra vez si ya está. En cualquier caso,
podemos hasta entenderlo, pero por lo menos permítannos ser coherentes
con las cosas que nosotros hemos venido defendiendo siempre y que creemos
que podrían perfectamente resolver el problema. En consecuencia, la
enmienda 118, en lo que se refiere al punto 2, tiene mucho que ver con lo
que hemos hablado del artículo 17 y por ello planteamos su supresión. En
cuanto al apartado 3, al que me parece que se refiere a la enmienda 81
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), ya hemos dicho que
votaremos a favor de dicha enmienda, y si la transaccional es adecuada,
también por supuesto, si es que se la ofrecen. En todo caos, si no, cómo
no vamos a estar de acuerdo con el artículo 17, si acabamos de retirar
dos enmiendas, en estos momentos, en las que nosotros pretendíamos su
modificación.

La enmienda 119 al artículo 21 es tan obvia que tampoco entiendo cómo no
se ha aceptado ya. Es decir, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá; no, no es podrá, es deberá. Es una enmienda que respeta las
competencias de todos. Si tenemos que hablar de un plan de actuación
territorial de la Inspección de Trabajo y de coordinar e integrar esos
planes territoriales, el ministerio no tiene capacidad para decidir lo
que le dé la gana, porque estamos hablando de competencias de las
comunidades autónomas; el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tendrá
que integrar esos planes; si no puede hacer otra cosa. Dice podrá; no,
tendrá que integrar. Tendrá autonomía en sus propias competencias, pero
no puede tener autonomía para decidir lo que quiera hacer de lo que han
hecho las comunidades autónomas por razón de sus propias competencias.

Estoy convencido que cada vez ven más el sentido de nuestro modelo, que
respeta claramente la doctrina del Tribunal Constitucional. ¡Si lo tienen
que ver!
La enmienda 120 al artículo 21. No se empecinen en pensar que porque han
llegado ustedes a un acuerdo con el PP la ley es maravillosa. No es sólo
eso, cojan ustedes esto, que la mejora podía ser mejor todavía, sin duda,
pero la enmienda 120, lo único que pretende es poner en plano de igualdad
al Estado con las comunidades autónomas. Léanla ustedes bien. Dice el
texto que la autoridad central de la Inspección comunicará. No, lo que
nosotros decimos es que la comunicación sea en doble dirección, porque
hay competencias en todas las comunidades, en todas las administraciones.

La autoridad central de la Inspección no está por encima de nadie en
temas competenciales. Esa es la intención y el modelo que establecemos.

Muy importante era la enmienda 121, y digo era porque mi grupo, señor
Presidente, va a estar dispuesto a retirarla para que se plantee una
transacción, que ya nos ha dado a conocer el Grupo Popular. Quiero
decirle que yo creo que es importante esa transacción, lo mismo que era
importante la enmienda, por lo mismo que he dicho al principio y con ello
termino. Simplemente, hago una referencia a la número 122 y al resto de
las enmiendas que tienen una importancia diferente, en mi opinión, o por
lo menos tienen un significado distinto de las que políticamente más nos
interesan a nosotros.

La enmienda 122 pretende cambiar inspectores por funcionarios --luego
vuelvo a la disposición adicional primera-- y las otras que se plantean
son simplemente mejoras coherentes con todo lo que he venido diciendo
hasta ahora.

Quiero terminar mi intervención volviendo al origen de lo que he dicho y
refiriéndome a la disposición adicional primera. Es decir, los preceptos
contenidos en esta ley, ¿realmente eran sólo normas básicas? Es un tema
jurídico importante, pero políticamente también lo es, y vuelvo a
reiterar lo que he dicho al principio. Yo creo que era un error hablar
sólo de normas básicas porque todas las materias competenciales de las
que estamos tratando en este momento tienen mucho que ver con lo que es
el artículo 149.1.18.ª de la Constitución. La interpretación del proyecto
de ley nos parecía insuficiente. He vuelto a decir al principio que ésta
es una materia muy interdisciplinar en términos constitucionales, aunque
en términos de lo que es la realidad social todo el mundo entiende esto
alrededor de la relación laboral y de lo que es el mundo del trabajo. Es
tan fuerte ese mundo del trabajo y lo que es la relación laboral, la
relación de Seguridad Social y la relación de empleo que, aunque en
términos reales es lo mismo, en términos constitucionales es diferente.

Por eso a mí me parecería un error no tenerlo en cuenta cuando estamos
hablando del sistema de la Inspección y además, como servicio público, es
un tema que afecta directamente a las relaciones laborales, a la
Seguridad Social, etcétera. Hay que ser muy respetuosos, porque esos
puntos del artículo 149, apartado 1 de la Constitución --por ejemplo el
punto 7.º: Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los
órganos de las comunidades autónomas--, dejan bien claro la competencia
ejecutiva por las comunidades autónomas; o bien el punto 17.º:
Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin
perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

Por tanto, estamos hablando de más materias que las contenidas en el
punto 18.º del artículo 149.1 de la Constitución.

Esto hubiera sido un error porque, nos guste o no, es cierto que también
tiene distinta significación jurídica en sus consecuencias. En ese
contexto el Grupo Popular ha hecho un esfuerzo positivo --así lo valora
mi grupo-- y ha presentado una transacción, que supongo que pasarán a la



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Presidencia (perdóneme que me anticipe quizá a su planteamiento, pero
como me lo ha adelantado me atrevo a decirlo), que en parte resuelve este
problema. El criterio del Grupo Popular ha sido incluso más expansivo y
ha incluido los puntos 1.º y 2.º del artículo 149.1, a lo cual nosotros
no tenemos nada que decir, por supuesto, aunque respeta también el punto
18.º del texto constitucional.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Azpiroz.




El señor AZPIROZ VILLAR: Quiero agradecer las distintas intervenciones y
las aclaraciones formuladas por el representante del Grupo Socialista.

Por seguir el orden de las enmiendas que quedan vivas, entramos en la
enmienda número 33 al artículo 17, a la que ha hecho expresa alusión el
portavoz de Izquierda Unida, para decir que consideramos que lo que se
propone rompería el esquema constitucional del reparto de competencias
entre el Estado y las comunidades. Además, la nueva redacción del
artículo 17 que se ha incorporado en ponencia de hecho imposibilita lo
que la enmienda plantea y que de alguna forma ya se incorpora. Por esta
razón me atrevo a solicitarle al portavoz de Izquierda Unida que la
retire.

Enmienda 116, del Grupo Socialista al artículo 18. Pese a la coherencia
que él ha señalado en su última intervención, y que entendemos en cuanto
a la interpretación, la debemos rechazar porque consideramos necesaria la
mención. Además, el texto está en armonía con la doctrina del Tribunal
Constitucional en las sentencias 249/88 y 185/91, así como en el dictamen
del Consejo de Estado al efecto.

En la número 117 no sé si el señor Presidente admitiría una enmienda in
voce. De hecho estaba buscando un texto que me había apresurado a
redactar, y porque creo de alguna manera tiene razón, a pesar de que el
texto del artículo 18.3.8 tal cual se encuentra en el informe de la
ponencia dice lo siguiente: «La realización de las estadísticas, que
serán únicas para todo el Estado, y la elaboración de los informes y
memorias de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que
se establezcan para órganos del Estado o supranacionales.» Es decir, el
sentido es que estas estadísticas únicas fueran aquellas que, en razón de
demandas de órganos supranacionales, deben hacerse por el Estado y de
acuerdo con los modelos, criterios y requisitos que tales estadísticas
unificadas a nivel de Estado se precisan. Ante la imposibilidad material
de encontrar --lo siento-- el texto que tenía preparado, porque coincido
con usted pese a lo que aquí puedan decir otras personas, creo que habría
que incluir: La realización de las estadísticas, que serán únicas para
todo el Estado, cuando se establezcan para sus órganos o supranacionales.

Y seguir el artículo tal cual. Es decir, hacer la salvedad para que no
haya un error interpretativo de lo que se pretende, porque quizá con la
redacción actual cabe entenderse que única es erga omnes. Eso no es lo
que se pretende, sino que tenga ese carácter de único cuando es el
destinatario único y titular legítimo de poder hacer esas estadísticas
supranacionales. Ante la falta de texto me he permitido, no sé si con la
autorización o no del señor Presidente, hacer esta posible transacción in
voce.

Enmienda 118, del Grupo Socialista al artículo 19. La rechazamos un poco
machacando en el argumento de que entendemos que la redacción del
proyecto ya recoge la doctrina del Tribunal Constitucional en cuanto a la
actuación funcional de la Inspección de Trabajo como un conjunto
institucional integrado, cuyas funciones se ejercitan de acuerdo con las
competencias propias del Estado y de las comunidades autónomas,
atendiendo funcionalmente a las respectivas administraciones públicas.

Hago mención a la sentencia del Constitucional a la que acabo de aludir
hace un momento.

Enmienda 81, del Grupo Catalán (Convergència i Unió) al artículo 19.

Consideramos que el problema de esta enmienda, aun entendiéndola, es que
es un poco lo del carro o el buey, quién se pone delante y quién no.

Entendemos que no se debe aceptar por pura lógica, ya que pensamos que el
reglamento es una cosa, y es previo, y otra el acuerdo bilateral en el
artículo 17, que es posterior y que debe de hacerse también de
conformidad con un marco previo en el cual las partes, una vez el
reglamento haya desarrollado las previsiones legales, puedan llegar a la
concreción, al pacto y al acuerdo que desde el artículo 17 se prevé ya en
el modelo que hemos aprobado. Nos parece que es un contrasentido en este
aspecto, aun entendiendo el fondo de la cuestión, que es invertir los
términos, porque, sin pretenderlo, probablemente introduciríamos una
confusión en el texto legal. Esa es la visión que nosotros tenemos. Por
eso rogaría al representante de Convergència i Unió que la reconsidere y,
si es factible, la retire en razón de los argumentos que le acabo de
exponer.

Enmienda 34, de Izquierda Unida. Ha sido reiterada la oposición a lo que
se plantea por las razones antedichas por mi compañero don Gustavo
Alcalde, que además son válidas para las enmiendas 35, 36, 38 y 4,
referidas a las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta y la
propia exposición de motivos del proyecto de ley.

Las enmiendas de Coalición Canaria --aprovecho para hacer ya el
ofrecimiento de las dos transaccionales a que ha hecho alusión el señor
Mardones, su portavoz en este debate-- darían pie a una enmienda
transaccional de adición de un artículo 4, que dice lo siguiente: La
Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y, en su caso, los acuerdos a
que se refiere el artículo 17, tendrán en consideración la configuración
territorial de las comunidades autónomas insulares a efectos de dotación
y distribución de medios inspectores.

En la número 59, la enmienda transaccional que le proponemos es la
creación de una nueva disposición adicional, que iría numerada como
séptima y, por tanto, en la actual séptima habría que modificar su
numeración, que dice lo siguiente: Las comunidades autónomas con
competencia legislativa plena en materia de orden social podrán atribuir
la función inspectora a funcionarios distintos de los enumerados en el
artículo 2 de la ley, que regule cada materia y para el ámbito de la
misma.

Enmienda número 119, del Grupo Socialista. No estoy en disposición de
atender en este momento las razones que



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se nos han expuesto. De hecho, efectivamente, integrar es imperativo, y
le aseguro que aunque en este acto no lo vamos a poder atender, lo
estudiaremos con mayor detenimiento para el debate en el Senado.

La enmienda número 83, de Convergència i Unió, es a su vez también objeto
de una transaccional que proponemos al grupo autor, y que dice lo
siguiente: La autoridad central de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social comunicará a los presidentes de las comisiones territoriales de
dicha inspección los acuerdos o recomendaciones adoptados por la
Conferencia Sectorial a que se refiere el artículo 16, los objetivos
inspectores en materia de ámbito supraautonómico y los que deriven de
directrices supranacionales o afecten a actuaciones inspectoras en
materias de competencia compartida, así como las que se establezcan en
los acuerdos previstos en el artículo 17 de esta ley, y los objetivos de
inspección previstos para el territorio en materias de competencia
estatal, todo ello a efectos de que pueda considerarse en la respectiva
programación territorial. El presidente de la correspondiente comisión
territorial notificará a la autoridad central la programación general
establecida para el respectivo territorio y sus modificaciones. La
dirección territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que
dependerá de las autoridades central y autonómica, desarrollará los
cometidos y facultades que reglamentariamente se determinen y, en su
caso, las que se establezcan en el acuerdo bilateral a que se refiere el
artículo 17.

Enmienda 120, del Grupo Socialista. Nos oponemos, porque además
entendemos que de alguna forma con el punto 2 del artículo 21, ahora
transaccionado, se da satisfacción a lo que en el fondo se pretende con
la misma.

La disposición adicional primera es objeto de la enmienda número 121, del
Grupo Socialista, y agradezco la aceptación manifestada de la enmienda
transaccional que, como todas, entregaré a la Presidencia al concluir mi
intervención, pero si le parece al señor Presidente procedo a dar lectura
para general conocimiento del resto de los grupos presentes en la
Comisión. En el punto actual, que consta en el único párrafo de dicha
disposición del informe de la ponencia, se propone intercalar, entre
«Administraciones públicas» y «tienen el carácter», la expresión
«procedimiento administrativo común», que entendemos que mejora
técnicamente lo que ya venía incorporado.

En el punto 2, se propone el siguiente texto: Los preceptos de esta ley
que correspondan a los ámbitos de la regulación de trabajo de extranjeros
y migraciones, de la legislación laboral, prevención de riesgos
laborales, colocación y empleo y de la Seguridad Social y protección
social públicas, así como su régimen económico, tienen el carácter
establecido por el artículo 149.1.2, 7 y 17 de la Constitución Española.

En cuanto a las enmiendas 35 y 36, ya ha sido expuesto el argumento en
contra de lo que pretende Izquierda Unida. Por lo que se refiere a la
enmienda número 37, que es idéntica a la 122, del Grupo Socialista,
manifestamos nuestra oposición y rechazo, en coherencia con el texto
articulado previo y también con la inadmisión de enmiendas de Izquierda
Unida al artículo 7 y los distintos contenidos funcionales de inspectores
de Trabajo y Seguridad Social y de los subinspectores de Empleo y
Seguridad Social. Se trata de una facultad, en definitiva, atribuida
exclusivamente al Cuerpo Superior de Inspectores. Con esto doy por
defendida nuestra posición respecto a la enmienda 122, del Grupo
Socialista. De la enmienda 123, tenemos que votar en contra, porque
estimamos que la redacción del proyecto no altera en modo alguno los
términos competenciales según la doctrina del Tribunal Constitucional
referida fundamentalmente en la sentencia 249/1988. De todas maneras,
creemos que tampoco la enmienda aporta nada sustancial en este caso, no
así en otros, y que lo que se hace es invertir el orden en que queda
redactado el texto del proyecto; se invierten los términos, pero las
competencias no se alteran y simplemente es una reubicación dentro del
artículo.

A la enmienda 38 ya me he referido. La enmienda 124, del Grupo
Socialista, la vamos a aceptar; consideramos que incorpora también una
cierta mejora técnica, pues, en vez de administrados, incluye la palabra
interesados, que nos parece que en este supuesto es más precisa.

La enmienda 125 y 126, del Grupo Socialista, la rechazamos, en función de
que no se mantienen las unidades de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en la Tesorería General de la Seguridad Social, y se deroga, como
consta en la disposición derogatoria, en el punto 2 del texto de la
ponencia, el número 2 del artículo 31 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social en la redacción dada por el artículo 29.7
de la Ley 42/1994. Consideramos, además, que lo que se dice contraviene
la sentencia del Tribunal Constitucional 195/1996, del pasado noviembre,
en cuanto que los autos de liquidación puedan tener dualidad
competencial; así, las acciones pueden corresponder a las comunidades
autónomas, mientras que las liquidaciones corresponden a la competencia
del Estado. La enmienda 126, en coherencia con la 125, por las mismas
razones, corre igual suerte de rechazo por nuestra parte. La enmienda 127
se rechaza, al estimarse que la redacción del proyecto sobre la práctica
simultánea de actas de liquidación e infracción a que se refieren los
mismos hechos es más conveniente y técnicamente más correcta que la
unidad que se plantea en la misma. La enmienda 28, de Izquierda Unida, a
la disposición adicional séptima, no puede aceptarse por innecesaria, ya
que la nulidad de los actos discriminatorios de empresarios están
recogidos con carácter general tanto en el artículo 17 del Estatuto de
los Trabajadores como, con carácter particular, referido a las causas de
despidos, en el párrafo quinto del artículo 55 del Estatuto de los
Trabajadores. La última enmienda de Izquierda Unida, la número 4, se
refiere a la exposición de motivos y queda contestada.

Nos queda ofrecer el texto transaccional a las enmiendas 1 y 2, del
Partido Nacionalista Vasco, siendo la ubicación que proponemos como
disposición adicional octava. La transacción a la 67, del Grupo Canario,
sería la disposición adicional séptima; ésta a la que voy a dar lectura,
la octava, y la nueva séptima incorporada en ponencia pasaría a ser la
novena. El texto dice lo siguiente: Si en los



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acuerdos a que se refiere el artículo 17 se dispusiera la transferencia
de funcionarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ésta se
realizará por los procedimientos establecidos en el respectivo estatuto
de autonomía para el traspaso de servicios.




El señor PRESIDENTE: No está presente el representante del Grupo de
Coalición Canaria, a efectos de aceptación de la enmienda transaccional a
las números 67 y 59. Esperemos que llegue.

Por parte del Grupo Vasco, en relación con la enmienda transaccional a
las enmiendas 1 y 2, tiene la palabra la señora Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: Como he anunciado en mi intervención con
relación a nuestras enmiendas y al capítulo II del proyecto de ley,
acepto la disposición adicional que me ofrece el Grupo Popular y retiro
las dos enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Quedan retiradas, pues, las enmiendas 1 y 2.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), el señor
Campuzano tiene la palabra.




El señor CAMPUZANO I CANADéS: Señor Presidente, aceptamos la propuesta de
enmienda transaccional número 83 al artículo 21; creemos además que esa
transacción puede ayudar a que el Grupo Socialista se añada a este
consenso y entendemos la argumentación del señor Azpiroz respecto a la
enmienda 81. Vamos a retirar esta enmienda, pero, para que conste en el
«Diario de Sesiones», quiero hacer hincapié en que la viabilidad del
sistema va a pasar por que las comunidades autónomas y el Gobierno
central sean capaces de ponerse de acuerdo también, por ejemplo, en el
reglamento que vaya a desarrollar esta propia ley. La viabilidad del
sistema va a depender de un acuerdo muy en serio de todas las
administraciones que son competentes en la materia y el objetivo que
tenía esta enmienda era hacer entender también este mensaje. Pensamos
que, desde un punto de vista de la lógica actuación, el reglamento va a
venir primero, pero esperemos del Gobierno que tenga esta capacidad de
entendimiento con los diversos gobiernos autonómicos para que este
reglamento también se pueda desarrollar sobre un consenso político. Por
tanto, señor Presidente, retiramos esta enmienda.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, tiene la palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Mantenemos nuestras enmiendas en los mismos
términos, dado que no han sido aceptadas ni transaccionadas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Arnau.

El señor ARNAU NAVARRO: Nosotros aceptamos las transaccionales a nuestras
enmiendas 117 y 121. En cuanto a la referencia del portavoz de
Convergència i Unió en relación con la enmienda 83, sobre la cual se ha
ofrecido una transaccional por el Grupo Popular, tenemos que decir que,
sin estar en desacuerdo con esa enmienda transaccional, pensamos que no
se puede crear una nueva figura, como es la del director territorial de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en un artículo que habla de
las relaciones entre las administraciones públicas; lo más conveniente,
en todo caso, si se quería crear esta figura, era crearla en el artículo
correspondiente de organización del sistema de la Inspección de Trabajo,
que pensamos que es el artículo 15.




El señor PRESIDENTE: Señor Arnau, para evitar confusiones sobre esa
enmienda transaccional no escrita que ha aceptado, en relación con la
117, ¿textualmente qué frase incorporaría? Entiendo que delega en el
señor Azpiroz su formulación. Por tanto, por el Grupo Popular, tiene la
palabra el señor Azpiroz.




El señor AZPIROZ VILLAR: Si le parece al señor Arnau, podemos redactarla
en un momento y la entregamos a la Mesa, para que no haya confusión. A
efectos de tranquilizar al Grupo Socialista, que no deja de tener alguna
razón cuando plantea si en ese artículo se crea un nuevo órgano, quiero
decir que en el propio texto de la ponencia, en el artículo 18.3.1, se
habla de la dirección territorial y, por tanto, consideramos que de
alguna manera desaparecerá su preocupación, porque hay un artículo previo
donde se habla de esta cuestión.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate del segundo bloque y faltando
unos minutos para poder proceder al inicio de las votaciones, suspendemos
la sesión durante cinco minutos.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Vamos a reanudar la sesión.

Por el Grupo de Coalición Canaria, que era el único que estaba pendiente
de pronunciarse acerca de las enmiendas transaccionales propuestas por el
Grupo Popular, tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Visto el texto de las enmiendas
transaccionales ofertadas, y refiriéndome a la enmienda número 69, de
Coalición Canaria, con una disposición adicional, aceptamos esta
transaccional al igual que la presentada a la enmienda número 67, que yo
había relacionado también con la enmienda 59. Retiramos la 59, de
entrada, y la 67, para dar paso a la enmienda transaccional a este
artículo 21 por parte del Grupo Parlamentario Popular.




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El señor PRESIDENTE: Vamos a empezar a someter a votación las enmiendas
en bloques por grupos, salvo las peticiones de votación separada que nos
han hecho llegar a la Mesa los portavoces.

Comenzamos por las enmiendas presentadas por el Grupo Mixto, por la
señora Lasagabaster, votando, en primer lugar, las números 39, 40, 41, 43
y 44.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 37;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación se somete a votación la enmienda número 42, del mismo
grupo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 38;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Vamos a someter a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya en tres bloques. En primer
lugar, las enmiendas números 4, 5 y 28.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Seguidamente sometemos a votación las enmiendas números 8, 18, 24, 26,
27, 34, 35, 36 y 37.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Se someten a votación las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación pasamos a votar las enmiendas del Grupo Socialista,
también en tres bloques. En primer lugar, las enmiendas números 87, 99,
105, 112, 119, 120, 122 y 123.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Se someten a votación las enmiendas del mismo grupo números 93, 96, 97,
101, 102, 107, 109, 110, 116 y 118.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 24; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Se someten a votación las enmiendas números 106, 117, 125, 126 y 127, del
Grupo Socialista.




El señor ALCALDE SANCHEZ: Perdón, señor Presidente, ¿ha dicho usted la
117?



El señor PRESIDENTE: Sí. Queda excluida. Repito, se someten a votación
las enmiendas números 106, 125, 126 y 127.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Por último, se somete a votación la enmienda número 124, del Grupo
Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Sometemos a votación las enmiendas transaccionales a las enmiendas
números 67 y 69, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




El señor MARDONES SEVILLA: Votación separada, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Bien, señor Mardones. En primer lugar, votamos la
enmienda transaccional a la número 67.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

A continuación se somete a votación la enmienda transaccional a la 69, de
Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Ahora vamos a someter a votación las restantes enmiendas transaccionales
presentadas. (El señor Arnau Navarro pide la palabra.)
Señor Arnau.




El señor ARNAU NAVARRO: Señor Presidente, pedimos votación separada, por
una parte, de las enmiendas transaccionales a la 83, de Convergència i
Unió, y a las del Grupo Vasco, y por otra, de las enmiendas
transaccionales a las enmiendas de mi grupo.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación conjunta las enmiendas
transaccionales presentadas a las enmiendas números 1 y 2, del Grupo
Vasco (PNV), y a la 83, de Convergència i Unió.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos las restantes enmiendas transaccionales a las enmiendas del Grupo
Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.




A continuación, vamos a votar el texto del dictamen.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad el texto del dictamen.

Muchas gracias, señoras y señores diputados.

Se levanta la sesión.




Era la una y treinta y cinco minutos de la tarde.