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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 231, de 28/05/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 231



DE INVESTIGACION SOBRE TRAMITACION
DE EXPEDIENTES EN LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA



PRESIDENTE: DON JON ZABALIA LEZAMIZ



Sesión núm. 17



celebrada el miércoles, 28 de mayo de 1997



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia de los señores que se relacionan, para informar sobre el
tema objeto de la Comisión:



--Señor ex Ministro de Economía y Hacienda (Solchaga Catalán). (Número de
expediente 219/000235) (Página 6622)



--Señor ex Ministro de Economía y Hacienda (Solbes Mira). (Número de
expediente 219/000236) (Página 6638)
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Se abre la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana.




COMPARECENCIA DE LOS SEÑORES QUE SE RELACIONAN, PARA INFORMAR SOBRE EL
TEMA OBJETO DE LA COMISION:



--SEÑOR EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (SOLCHAGA CATALAN). (Número de
expediente 219/000235.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión del día de hoy de
la Comisión de Investigación sobre tramitación de expedientes de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la comparecencia del
excelentísimo señor don Carlos Solchaga Catalán, ex Ministro de Economía
y Hacienda.

Como quedó establecido en el último acuerdo de la Comisión, vamos a dar
comienzo a las intervenciones de forma que se establezcan, en primer
lugar, un conjunto de preguntas a las que se contestará globalmente y, si
es necesario, en un segundo turno se harán las preguntas una a una.

Tiene la palabra el señor Moreno por el Grupo Parlamentario Socialista.




El señor MORENO MONROVE: En primer lugar, nuestro Grupo Parlamentario
quiere dar la bienvenida a esta Comisión al señor Solchaga.

De conformidad, como ha dicho el señor Presidente, con los acuerdos de la
Comisión, vamos a formular un conjunto de preguntas, concretamente
cuatro, y posteriormente, si hay algún asunto que aclarar, usaremos el
turno de repreguntas.

Señor Solchaga, si nuestra memoria sigue siendo buena, usted fue Ministro
de Economía --es sólo a efectos de confirmación-- entre los meses de
julio de 1985 y julio de 1993. ¿Tuvo usted conciencia en algún momento de
que el artículo 31.4 del reglamento de inspección era aplicable a la fase
de liquidación, asunto éste que es objeto de trabajo de esta Comisión de
Investigación?
Esta Comisión se ha ocupado de algunos expedientes que se refieren a
productos financieros llamados genéricamente primas únicas. ¿Podría
explicarnos el conocimiento que como ministro tuvo usted de los problemas
y las soluciones que se le plantearon a la Hacienda pública en el
tratamiento fiscal de estos productos financieros?
Quisiéramos preguntarle también, señor Solchaga, si negoció o pactó
alguna solución con los representantes de las entidades financieras
creadoras del producto que hemos mencionado previamente de primas únicas.

Por último, quisiéramos saber, señor Solchaga, si en su período como
Ministro de Economía y Hacienda, dio órdenes para que se paralizaran o
retrasaran expedientes en las oficinas técnicas de la Agencia Tributaria.

Esto es todo, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: El señor Solchaga tiene la palabra para responder a
las preguntas.

El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solchaga Catalán): Señor
Moreno, trataré de contestar a sus preguntas. Algunas de ellas tienen una
respuesta casi elemental: bastaría con decir no a la primera y a la
cuarta; por tanto, no me extenderé mucho más en ellas.

Respecto del artículo 31.4 del reglamento, que ahora es tan conocido y
famoso a propósito de si prescriben o no las cosas cuando están en la
fase no ya de inspección sino de liquidación ulterior, ése fue un
problema que nunca se me planteó por parte de mis colaboradores. Por lo
que he venido a leer luego --porque entonces yo no tenía conciencia de
ello--, es evidente que la doctrina establecida en la época, y
prácticamente no discutida, era que se entendía que la posible
interrupción de seis meses afectaba solamente a la fase de inspección;
que ese problema jamás se planteó, y cuando empezaron a plantearse
problemas por algunas sentencias de tribunales superiores de Justicia,
como el de Valencia o el de Aragón, me parece recordar, todavía entonces
el criterio del Ministerio era absolutamente claro. Por lo que han podido
ustedes comprobar --al menos por lo que yo he seguido en los
periódicos--, ninguna otra cuestión, ni la resolución del Director
General de Tributos de julio de 1991 ni el supuesto informe del año
1993-1994, son prueba en sentido contrario de lo que acabo de decir. En
aquel momento, repito, en el Ministerio el único criterio establecido era
el ya conocido y, por tanto, nunca tuve conciencia de que hubiera un
problema de posible prescripción por parálisis en la fase de liquidación
de los diversos expedientes fiscales.

Lo mismo puedo decir de la cuarta pregunta --perdóneme que no siga el
orden, pero es por hacer más rápidas las respuestas--: nunca he recibido
órdenes de parte de nadie --no se me ocurre quién me las podría dar--, y
por supuesto mucho menos he dado órdenes de que se paralizaran, se
retrasaran expedientes o se resolvieran en uno u otro sentido. A decir
verdad, en esta materia yo tenía un principio que me parecía que era
fundamental, y es que por nada del mundo se podía utilizar con criterios
políticos o con discrecionalidad política, incluso si fuera con buena
intención, lo que me parecía a mí que era un aparato fundamental dentro
del Estado de Derecho, como era el servicio de Inspección y también de
Gestión Tributaria. En ese sentido, yo me he limitado, a lo largo de los
muchos años en que he estado de ministro, a conocer las líneas generales
del plan de Inspección. Nunca he conocido ni he preguntado por un
expediente en concreto; nunca he conocido la situación fiscal de tal o
cual persona, excepto que tuviera que ver con un problema más general,
como por ejemplo la situación de posible quiebra o suspensión de pagos de
una empresa, si tenía que ver con deudas fiscales o cosas por el estilo.

Pero nunca he querido ni preguntar por estas cosas, ni mucho menos hacer
de ellas un uso distinto del que se suponía que se debía hacer por parte
de la Administración tributaria y no por parte del ministro. Por
consiguiente, mucho menos me hubiera atrevido, siendo ese mi punto de
vista y ésa la limitación de las competencias que yo creía que debía
adoptar, a dar órdenes o sugerencias sobre la posibilidad de paralizar un
expediente.




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El problema de las primas únicas es un problema complejo, y he tenido la
sensación de que a veces aquí se ha tratado como si fuera una cuestión
esencialmente negativa. Para entender bien el problema de las primas
únicas hay que remontarse a lo que pasó en los años 1986-1987 hasta 1990.

Por un lado, la Ley de activos financieros, que establecía en qué casos
se podían hacer retenciones y dejaba solamente un lugar opaco, que eran
los pagarés que se crearon por la misma época, hacía mucho por
clarificar, desde el punto de vista tanto de la inspección fiscal como
desde el punto de vista en general de la gestión tributaria, cuál era el
patrimonio que a efectos fiscales debería aflorarse en todos y cada uno
de los casos. Por otro lado, ésta es una época en la que los tipos de
interés de pasivos empiezan a subir muy considerablemente, no ya tanto
por la existencia de pagarés fiscales como a partir de 1987 por el
lanzamiento de las letras del Tesoro. El Tesoro empieza a captar dinero
directamente de los mercados en competencia con la banca. Y naturalmente,
si la banca no quiere ver perdidos todos sus clientes de pasivo, se ve
obligada, en parte, a subir los tipos de interés de pasivos; es la época
en que se crean las supercuentas. Pero es la época también en la que la
banca, a la búsqueda de este tipo de clientes, lo que hace es generar
nuevos activos, entre los cuales están las pólizas de prima única y
también algunas cesiones de crédito, y con frecuencia, y quizá mal
informada --no diré que necesariamente de manera dolosa--, la banca dice
a sus clientes que se trata de activos que, en la medida en la cual no
están contemplados como tales activos financieros en la ley
correspondiente, son activos libres de cualquier tratamiento fiscal o de
cualquier retención fiscal. La razón, insisto, es evidente, la banca está
viendo cómo una parte importante de sus pasivos está yendo hacia letras
del Tesoro y otros activos y, por otro lado, que esos pasivos están
sometidos, en la medida en que sean depósitos de carácter regular cada
vez a precios más caros como consecuencia de la competencia de las letras
del Tesoro; están sujetos, decía, a los coeficientes de retención
habituales, no hablo ya de los fiscales, hablo de los bancarios,
particularmente el coeficiente de caja, que en aquella época era muy
elevado, mientras que si uno hace una cesión de crédito o si uno emite un
título que se llama póliza de seguro, ésos no son pasivos computables a
efectos de retención del 20 por ciento que aproximadamente, me parece
recordar, representaba entonces el coeficiente de caja. Por tanto, en
este contexto de un país que va modernizando sus activos y pasivos
financieros es como hay que entender la aparición del problema de las
pólizas llamadas de seguro de prima única.

Conforme el mercado va situando cantidades importantes de dinero en este
tipo de activos o de pólizas de seguro, la Administración tributaria
siente la preocupación de si ese dinero es un dinero que constituye base
imponible desde el punto de vista tanto del Impuesto sobre el Patrimonio
como de sus rendimientos en su momento. Lo que sí es conocido es que
muchas de las entidades financieras están diciendo que como no está
sujeto a retención, ese dinero es fiscalmente opaco a efectos prácticos,
y, en consecuencia, lo que nos planteamos es ir solicitando, antes de
empezar a hablar sobre las retenciones, de todas y cada una de las
entidades el inmediato listado de las personas que son poseedoras o
suscriptoras de una póliza de esta naturaleza. Y lo que nos encontramos,
naturalmente, es una resistencia también lógica, dentro de lo que ellos
creen que es la defensa legítima de sus intereses, por parte de las
entidades a dar esta información a la Hacienda pública; un viejo problema
que venía desde el año 1977 a propósito de en qué medida existía o no el
secreto bancario y éste prevalecía frente al derecho por parte de la
Hacienda pública a conocer las bases tributarias y cualquier otro hecho
de relevancia fiscal de interés público.

Finalmente, lo que pasó fue que, poco a poco y una tras otra, las
entidades fueron dando esta información. Y la verdad es que lo
impresionante de todo esto es que de las 800.000 pólizas, o quizá algo
menos, que existían, fueron siendo conocidos los suscriptores por la
Administración tributaria, lo que dio lugar a un aumento muy considerable
de las actividades de inspección como consecuencia de la presentación de
declaraciones complementarias para regularizar la situación de los
suscriptores, temerosos ahora de que, una vez que conocía Hacienda su
situación, aquella fiscalidad oculta u opaca de la que creían haber
disfrutado iba a ser más bien ficticia. Esta regularización, por tanto,
supuso un proceso de modernización y conocimiento extraordinario de las
bases fiscales del país. De manera que, en su conjunto, estas operaciones
representaron para la Hacienda pública un avance muy considerable, y no
es que la Hacienda lo hubiera propuesto, fue más bien, digamos, la
imaginación de los bancos sometidos a la presión de la competencia de las
letras del Tesoro, de la carestía que representaban los pasivos bancarios
como consecuencia de un elevado nivel de coeficiente de caja y otras
consideraciones los que fueron creando el producto, pero la insistencia
de los servicios de la Agencia Tributaria --entonces la Administración
tributaria porque la Agencia todavía no existía como tal-- y el
mantenimiento de un criterio muy firme por parte del Ministerio, tuvo
como resultado un conocimiento de las bases imponibles de un montón de
personas y el afloramiento de cerca de dos billones de pesetas que hasta
entonces estaban en estas pólizas y a veces también en cesiones de
crédito. Todo esto, de alguna manera, permitió una regularización muy
buena de la situación.

Esta es la primera cuestión que ustedes deberían, en mi opinión, valorar
--se lo digo con toda modestia--, y es que así como fue un instrumento
creado sobre un criterio dudoso de legalidad con el fin de dar una
rentabilidad a los clientes de la banca por otros procedimientos que se
suponían más opacos fiscalmente, el resultado final de todo esto, por el
mantenimiento de los criterios por parte de los servicios de la
Administración tributaria, fue un mejor conocimiento de esta situación y,
por tanto, un aumento muy considerable de las cargas fiscales sobre el
capital o patrimonio mobiliario y las rentas del capital, cosa que hasta
entonces estaba bastante más limitado.

La segunda cuestión era si aquellos productos financieros eran o no
auténticas pólizas de seguro o eran, de hecho, depósitos bancarios
disimulados en forma de pólizas de seguro, y aquí el criterio era
bastante difícil de distinguir. Lo



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fundamental en un seguro es que siempre haya algún aspecto de riesgo, es
decir, que quien asegura a otra persona o quien asegura una situación o
un acontecimiento, corra el riesgo de que se produzca el siniestro y
tenga que pagarlo. Había algunos casos aparentemente, por lo que puedo
recordar ahora, de productos de seguros que la propia Dirección General
de Seguros consideró que no eran tales. En la medida en que no eran tales
seguros y había también un acuerdo por parte de la Dirección General de
Tributos, no fue difícil, en estos casos concretos, producir una
liquidación después de la inspección, e inmediatamente percibir lo que
había que percibir por parte de la entidad o entidades financieras
correspondientes. Pero en otros casos recuerdo que había problemas porque
o la Dirección General de Seguros había considerado que sí había aspectos
de riesgo y, por tanto, aquellos productos tenían alguna característica
de seguro, o alternativamente, habiendo podido considerar lo contrario
--que no era éste el caso-- no lo había hecho, y simplemente se entendía,
por interpretación, supongo, del silencio administrativo, que entonces
eran productos de seguros, cosa que, sin embargo, no solía compartir en
general la Dirección General de Tributos, que más bien decía que en la
mayor parte de los casos se trataba de cartillas o productos de una u
otra naturaleza que consideraba que estaban sujetos, como productos
financieros normales y no auténticas pólizas de crédito, a los sistemas
de retención.

Pues bien, esto es lo que ha dificultado, en la medida en que yo sé
--desde luego hasta que salí del Ministerio lo dificultó enormemente--,
la resolución definitiva, digamos, de los problemas de las pólizas de
prima única, porque la idea de la Administración tributaria cuando les
preguntaba por cómo iba este tema y cómo se podía resolver, era que
querían aplicar un mismo criterio siempre que se produjeran las mismas
circunstancias, y la resolución, después de pedir dictámenes a los
servicios jurídicos y solicitudes de información, la verdad es que cuando
salí del Ministerio, en julio de 1993, como usted recordaba, no se había
establecido. En algunos casos, como he dicho antes, sí se consideró,
porque no había discusión entre la Dirección General de Seguros y la
Dirección General de Tributos sino más bien acuerdo, que se trataba de un
producto financiero que no era una póliza de seguro y se practicó la
liquidación correspondiente --que no sé si luego se recurriría o no,
ahora no lo recuerdo bien--; en otros casos sencillamente se consideró
que había acuerdo sobre que tal producto, aunque no el conjunto de las
pólizas de prima única emitidas por una entidad, no era una auténtica
póliza de seguro, y también ahí se pagó, y en otros seguían las
discrepancias, que afectaban no solamente a la retención que había que
practicar, sino también a la consideración, en función del dolo, la
intención, etcétera, de las sanciones que podían ser aplicables y que
suponían cantidades, en su caso, muy importantes. Recuerden ustedes que
las sanciones a partir de la nueva Ley General Tributaria de 1985 se
multiplican por tres o por cuatro, a veces pueden ser mucho mayores que
la deuda tributaria inicial que se está reclamando. Eso también fue,
naturalmente, causa del aumento de la litigiosidad durante los últimos
años ochenta; cuando uno tiene más que perder recurre más veces y sigue
en el litigio para evitar la posible pérdida. Pero, dejando esto a un
lado, lo cierto es que ésa fue un poco la línea general de lo que pasó
con las pólizas de prima única.

En este contexto que acabo de explicar me pregunta usted: ¿negoció o
pactó alguna solución con las entidades financieras que tuvieran más
relación con este tema? Le diré que ninguna de las dos cosas. Tuve muchos
contactos con ellas, sería ridículo negarlo, porque la preocupación que
tenían algunas --que no citaré aunque creo que están en la mente de
todos-- sobre la incertidumbre que representaba la reclamación por parte
del fisco de unas cantidades importantes, que según las consideraciones
contables en cada momento debían o no ser provisionadas, era de
importancia, y yo también era ministro de Economía además de ministro de
Hacienda; por tanto, me preocupaba también esa situación. Recuerdo haber
recibido más de una vez visitas de los máximos representantes de estas
entidades y haber ellos explicado cuáles eran sus puntos de vista y yo
haberles dicho que transmitiría esos puntos de vista a quien me
correspondía transmitirlos, es decir, a la Administración tributaria en
general, para que ésta lo considerara en el proceso de la elaboración
final de la liquidación de la deuda tributaria correspondiente. A eso me
limité, porque es a lo que me podía limitar, como le he dicho antes al
contestar a su cuarta pregunta. En ningún momento me pareció que
estuviera dentro de mis competencias paralizar, influir, decidir u
ordenar cuál debía ser el sentido, el contenido y la cantidad exacta de
una liquidación.

Espero haber respondido a sus preguntas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, el señor Saura tiene la palabra.




El señor SAURA LAPORTA: También de forma muy breve quiero formularle tres
preguntas.

La primera hace referencia a que he entendido perfectamente que el señor
Solchaga ha dicho que en ningún momento, en su etapa de Ministro de
Economía y Hacienda, tuvo conocimiento del riesgo que podía significar
una determinada interpretación del artículo 31.4. En esta Comisión, y a
menudo por representantes de otros grupos parlamentarios, se ha hecho
mención a que en esa época se dio un incremento importante de recursos de
los contribuyentes, precisamente alegando una determinada interpretación
del artículo 31.4, que es la que finalmente el Supremo ha dictado en su
sentencia de febrero de 1996. La pregunta va un poco más allá, y es si
tenía usted conocimiento de que se estaba produciendo un incremento
importante de recursos basados precisamente en la interpretación que en
estos momentos ha hecho el Tribunal Supremo.

La segunda pregunta sé que es genérica, puede dar lugar a una
conferencia, pero estoy seguro de que el señor Solchaga, con su capacidad
de síntesis, podrá responder. En esta Comisión nos hemos encontrado, más
allá de la valoración política que cada grupo hagamos del tema --que ya
la haremos en su momento--, con una situación, por un lado, en la que el
Gobierno actual nos planteó que el funcionamiento



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de la Agencia Tributaria casi es del paleolítico, o sea, caos, registros,
desidia, etcétera y, por otro lado, prácticamente todas las
comparecencias de los ex altos cargos dicen que ha habido un gran
esfuerzo de modernización de la Agencia Tributaria. Ante estas dos
posiciones, el ciudadano de a pie, y algunos diputados y diputadas de
esta Comisión, tenemos, por otro lado, una constatación clara: que el
nivel de fraude fiscal en este país es muy importante. En ese sentido, la
pregunta al señor Solchaga sería: teniendo en cuenta que la Agencia
Tributaria precisamente se creó --si no recuerdo mal-- en la Ley de
Presupuestos de 1991, a partir de 1992, cuando usted era Ministro, cuál
es el balance de la Agencia Tributaria en ese corto período, un año y
medio aproximadamente, desde que usted dejó el Ministerio de Economía, y
cuál es la eficacia que usted piensa que hasta estos momentos ha
alcanzado la Agencia Tributaria. Por otro lado, si desde el punto de
vista de la lucha contra el fraude fiscal en este país se han dado pasos
importantes, ¿cuáles serían los tres grandes retos? Es decir, ante esta
situación actual de acoso y derribo de la Administración tributaria, pero
también ante el hecho de que existe un fraude fiscal importante, ¿cuál es
el balance que usted puede hacer de esa situación?
La tercera pregunta hace referencia a los productos financieros de primas
únicas, PTI, etcétera. A pesar de que hay un bloque de estos expedientes
que no deberían ser objeto específico de esta Comisión --me estoy
refiriendo al desistimiento que se produjo en octubre de 1994--,
evidentemente tiene relación. Mirando las hemerotecas del último
trimestre del año 1994, se ve que en muchos medios de comunicación
aparece, de alguna manera de forma clara, que hay un acuerdo entre el
Gobierno central, el Gobierno autonómico catalán y los máximos dirigentes
de alguna entidad financiera, con el propósito de dar salida a una
situación que podría ser, para alguna de esas entidades financieras, una
situación no sé si de quiebra, pero sí muy difícil. Esto es lo que se
instaló en 1994 y lo que hoy, después de dos años, vuelve a aparecer como
producto de esta Comisión de Investigación.

Usted ha dicho de forma clara, y por tanto la primera pregunta sería de
ratificación, que cuando se fue no se habían establecido los criterios
definitivos de decisión; eso es lo que he entendido. Ha dicho además, que
no participó en ningún tipo de negociación con las entidades financieras.

Mi pregunta sería: ¿en toda esta situación hubo también negociaciones con
el Gobierno catalán, es decir, usted habló con las entidades financieras,
transmitió a la Agencia Tributaria las preocupaciones, las inquietudes,
los argumentos de las entidades financieras y recíprocamente? ¿En toda
esta situación existió negociación también con el Gobierno catalán en
relación fundamentalmente a estos productos financieros de una
determinada entidad financiera que todo el mundo conoce?



El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Solchaga.




El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solchaga Catalán): Es
posible que hubiera incremento considerable de recursos ante la
Administración tributaria en relación con la interpretación del artículo
31.4, lo que sí le puedo decir es que yo no lo conocí. Podría detenerme
ahí, porque después de todo, ¿por qué habría de conocer el Ministro las
características, la naturaleza y la clasificación de los diversos
recursos, que eran miles, como es natural, y quizá centenares de miles,
que tenía las resoluciones de la Administración tributaria? Pero
conociendo como conozco a las personas que formaban parte de la
responsabilidad, primero, de la Administración tributaria en general y,
luego, de la Agencia Tributaria en particular, debo decirle que si
hubiera sido una cosa importante estoy absolutamente persuadido de que me
hubiera informado sobre ello. Por tanto, si no se me informó es porque se
consideró o que el número de recursos que estaban basándose en esta
interpretación de la prescripción a partir del artículo 31.4 no era muy
significativo, o pensaban que por el fundamento jurídico del mismo --lo
que hasta entonces era bastante razonable, habida cuenta de que casi
todas las sentencias de los tribunales económico-administrativos, tanto
regionales como el central estaban resolviéndose en el sentido del
criterio aplicado por la Administración tributaria-- no había ninguna
razón para preocuparse, desde el punto de vista jurídico, por el aumento
de recursos, mayor o menor --insisto en que lo desconozco--, que pudiera
haber habido con esta fundamentación.

Funcionamiento de la Agencia Tributaria, balance del mismo. Yo diría más
bien balance de lo que es la Administración tributaria en los años en que
yo he podido ser testigo y, en gran medida, protagonista de muchos de los
procesos de modernización de la misma. La Agencia Tributaria, como usted
dice muy bien, dio sus primeros pasos en el ejercicio fiscal de 1992, de
manera que cuando yo salí en julio de 1993 todavía estaba en un proceso
de consolidación, en el que supongo que habrá avanzado bastante, aunque
confieso que ahora ya no lo sigo tan de cerca como cuando tenía
responsabilidades de supervisión sobre este organismo. Pues bien, debo
decir que a partir de 1983, es decir, antes de que yo llegue al
Ministerio, hay un esfuerzo, por parte del anterior ministro, de
modernización muy considerable del sistema de gestión tributaria y de
inspección, igual que de ejecución, etcétera. La verdad es que se
constituye, desde el punto de vista de las inversiones para la gestión
administrativa del sector público, en una prioridad evidente; prioridad
que, además, está justificada por dos razones: una, política, el gobierno
o los gobiernos socialistas consideran que una forma de la profundización
de la democracia consiste precisamente también en la igualdad de los
ciudadanos ante las leyes fiscales, la lucha contra el fraude y el
desarrollo de una gestión tributaria y de una inspección fiscal que sean
adecuadas y correctas; por consiguiente, hay una prioridad política en
que uno de los sistemas de modernización de un país, de consolidación de
la democracia, consiste precisamente en el desarrollo de la gestión
tributaria. Por otro lado, también hay un razón puramente económica.

Existen muy pocas inversiones que en el corto plazo tengan un rendimiento
tan elevado como aquella que supone mejorar los sistemas de inspección,
investigación fiscal y conocimiento de las bases



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tributarias. Por tanto, ambas argumentaciones hacen que no sea
sorprendente para nadie que en la administración socialista, desde el
primer momento --y desde luego sigo con ello cuando me incorporo al
Ministerio--, una de las prioridades sean las inversiones en
modernización del aparato tributario.

Al mismo tiempo, de todo esto se van modificando las leyes y espero que
en líneas generales en la línea adecuada, pero supongo que también habría
errores. Tanto en lo que se refiere a la Ley General Tributaria como a
los procedimientos o los reglamentos, se va haciendo de manera que pueda
sentirse el inspector y, en general, el aparato tributario, con un
respaldo legal suficiente y también con el apoyo político por parte de
quienes tienen la responsabilidad última del funcionamiento de la
Hacienda pública y, por tanto, también del ministro.

Los resultados son bastante espectaculares, se mire como se mire, y
ustedes lo conocen mejor que yo. Pero si miran simplemente las memorias
tributarias se darán cuenta de que en pocos años los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pasan de seis millones a
aproximadamente doce o trece millones en un período más o menos de un
decenio, y que todo eso se puede llevar relativamente bien y de manera
ordenada; que se ha implantado el IVA sustituyendo a 24 impuestos, y que
esta implantación del IVA funciona razonable y suavemente, con las
devoluciones, en general, en tiempos, con el nuevo tratamiento de las
exportaciones, después de la desaparición de la vieja desgravación
fiscal; que aparecen nuevos impuestos que funcionan de manera armonizada
con la Comunidad Económica Europea. En líneas generales, el resultado,
desde el punto de vista de manejar un mundo que estaba en plena
transformación, en parte como consecuencia de los procesos de
globalización y de ingeniería e innovación financiera, pero al mismo
tiempo un país que se abría y se modernizaba y que donde casi no existía
un Impuesto sobre la Renta éste pasa a ser una norma universal, y desde
donde no existían sistemas de control de bases tributarias, éstos pasan a
ser sistemas generales, el resultado, repito --permítanme que lo diga y
quisiera decirlo sin ninguna vanidad personal--, es realmente
extraordinario, y el rendimiento de los funcionarios de lo que luego fue
la Agencia Estatal Tributaria es absolutamente increíble. Se consigue una
mejora que era nueva en la historia de España. La historia de España es
de incumplimiento fiscal generalizado; no digo yo --y ahora pasaré a la
segunda parte de su pregunta--que inmediatamente se elimina todo el
fraude fiscal en nuestro país. El fraude fiscal no está eliminado en
ningún país. No conozco de ningún país serio y que se tome de verdad en
serio lo que son las responsabilidades fiscales y lo que es la igualdad
de los ciudadanos ante las leyes fiscales, que no tenga una preocupación
permanente por el nivel de su fraude fiscal. Esto es verdad de los
Estados Unidos, de Francia, de Alemania, de Inglaterra, de Italia o de
España. Pero lo que sí es verdad es que una situación, digamos, de
incumplimiento fiscal más bien generalizado, o de cumplimiento fiscal
relativamente laxo y que afecta a un número relativamente pequeño de
ciudadanos y de empresas, se quiebra a lo largo de la década de los 80
con la modernización del sistema de gestión tributaria y la extensión de
la conciencia fiscal por parte de la ciudadanía, tanto en personas
físicas como en personas jurídicas.

Ustedes estos días han tenido la posibilidad de conocer a personas que
mantuvieron responsabilidades en esta materia. Yo, que he podido leer, en
parte, lo que han dicho los periódicos y en parte también algunos apuntes
de las comparecencias que han tenido lugar aquí, he vuelto a sentirme
--lo digo con toda honestidad-- orgulloso de tener aquellos
colaboradores, porque la sensación de solvencia, de capacidad
profesional, de conocimiento de la situación que han podido exhibir ante
SS. SS. en sus comparecencias en esta Comisión, verdaderamente son
ejemplares y creo que no tienen parangón con otras comparecencias que
también aquí se han producido y que no querré señalar.

En líneas generales, por tanto, el funcionamiento de la Agencia ha sido,
desde todos los puntos de vista, ejemplar y exitoso. Piensen ustedes que
se partía de una situación prácticamente preinformática a una de casi
total informatización. Piensen ustedes que esta informatización se ha
hecho universal en todos los niveles con una exclusiva excepción, que es
en algunos de los casos más complicados que están en la ONI y en algunas
otras oficinas muy especiales, o cuando se pasan en parte a los
tribunales, o cuando se plantean recursos y discusiones a ese nivel.

Pero, en general, y por todo lo demás, el sistema está informatizado.

En todo momento no ha habido, a lo largo de diez años, ninguna queja por
parte de ningún inspector o subinspector fiscal en el sentido de que
alguien le haya dado una instrucción para hacer una cosa o dejar de hacer
otra. Ya saben ustedes cómo es este país. Si hubiera habido lo más
mínimo, como diría el vasco --con su permiso, señor Presidente--, ya se
sabría. Pero es evidente que nunca ha habido una cuestión de esta
naturaleza.

Lo que sí puedo decir es que quienes hemos tenido la posibilidad de
trabajar en varios lugares de la Administración --y yo he tenido esa
posibilidad, además de como Ministro de Economía y Hacienda, como algunos
de ustedes sepan, también como Ministro de Industria--, la diferencia que
existe para un ministro al sentirse arropado por estos altos cuerpos de
la Administración del Estado, como la Inspección financiera, la
intervención, los abogados del Estado, los técnicos comerciales o los
economistas del Estado, a estar en otros ministerios donde no existe
esto, es absolutamente crucial. Te das cuenta de que ahí está una parte
importantísima de lo que es la sustancia, la columna vertebral del
funcionamiento de la Administración pública. Dentro de esto, quienes han
constituido los diversos cuerpos que han formado parte de la
Administración tributaria han sido ejemplares en su funcionamiento en
todo momento. Yo asisto ahora con dolor al aumento de la litigiosidad que
se está produciendo como consecuencia de que se está poniendo en tela de
juicio --no digo si con fundamento o no ni tampoco quiero echar la culpa
a unos o a otros, la independencia de criterio de estos funcionarios. Yo
debo decir que después de ocho años de estar ahí,



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y después de haber formado durante once años parte del Gobierno
socialista, nunca he tenido razón para sospechar, ni siquiera para
intuir, que pudiera haber comportamiento inadecuado por parte de estos
funcionarios, antes al contrario, creo que han sido una base crucial del
desarrollo de la modernización de nuestro país en los últimos años.

Es verdad --y repito-- que la lucha contra el fraude en nuestro país no
se ha resuelto. Yo a veces echo cuentas, que reconozco que son las cuenta
de la vieja, porque por su naturaleza, igual que la economía sumergida no
se conoce, el fraude fiscal tampoco se conoce, y uno lo que tiene que
hacer al final es una serie de supuestos e hipótesis, algunas veces muy
arriesgadas, hasta heroicas, para realizar cálculos sobre cuál es su
nivel y cuál no. Pero una de las cosas que sí me ha llamado la atención
son, por ejemplo, los países que tienen parámetros fiscales semejantes al
nuestro. ¿A qué llamo parámetros fiscales? A una escala del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas no muy diferente de la española;
un Impuesto sobre la Renta de Sociedades que si en España es el 36, por
ejemplo, en ellos sea el 35 ó 40, es decir, semejante o Impuesto sobre el
IVA que también tenga unos niveles iguales al español. En esos países yo
he visto que cuando tienen esos parámetros fiscales resulta que el valor
de la presión fiscal, es decir, de lo que representa el conjunto de los
ingresos tributarios sobre el producto interior bruto, es aproximadamente
el mismo que en España. Y entonces yo pienso que tendrá un nivel de
fraude semejante. Tienen aproximadamente los mismos parámetros fiscales,
acaban recaudando en términos de PIB lo mismo que nosotros, por tanto,
estaremos igual de mal o igual de bien unos u otros. En ese sentido, las
comparaciones que yo he podido hacer, primero como ministro y luego como
estudioso de estos temas, sobre la Hacienda Pública española, resisten
bastante bien la comparación, lo cual no quiere decir que no sea, por
razones morales, por razones de democracia --y por tanto, de carácter
político--, y por razones económicas, para evitar las ventajas que tiene
el que no compite lealmente cumpliendo las leyes fiscales frente al que
compite lealmente; no sea, repito, una obligación de todos nosotros
luchar permanentemente contra el fraude.

Finalmente, en cuanto a su última pregunta sobre productos financieros,
le diré que yo no sé cómo fueron las cosas en 1994, yo no estaba aquí y
no sé cuál es la impresión que se pudo instalar en el sentido de que
pudiera o no haber un acuerdo entre la Generalitat o las autoridades de
Cataluña y el Ministerio de Economía y Hacienda. En mi tiempo, de lo que
yo puedo dar testimonio es que, habiendo tenido como tuve bastantes
reuniones con los representantes y responsables de estas entidades
financieras, nunca, en ningún momento, tuve ninguna con las autoridades
de la Generalitat de Cataluña. No quiere decir eso que ellas no se
mostraran preocupadas o sensibles a un problema que entendían que les
podía afectar --desde luego que lo sentían--, pero en ningún momento,
repito, hubo ni negociaciones ni discusiones ni nada que tuviera que ver
con algún tipo de pacto político, que no otro hubiera sido posible, en
todo caso, en mi opinión.

El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: En primer lugar, quiero dar la bienvenida a
esta Comisión y agradecer su comparecencia al señor Solchaga, antiguo
compañero, por cierto, en las lídes parlamentarias en otras legislaturas.

Nuestro grupo parlamentario tenía como objetivo plantearle dos preguntas.

La primera de ellas ya la ha contestado el compareciente. Era respecto a
si cuando él fue Ministro de Economía, de 1986 a 1993, se le habían
planteado, por parte de la Secretaría de Estado de Hacienda o por parte
de la Agencia Tributaria, la posibilidad de cambiar el reglamento de la
inspección en el artículo 31.4 respecto a las dos doctrinas que existían
en España, no solamente en la Inspección sino en el ámbito fiscal, y era
si la inspección finalizaba realmente cuando las actas de disconformidad
eran incoadas o si la inspección finalizaba cuando había concluido el
acta de liquidación. Me ha contestado el señor Solchaga perfectamente.

Nosotros lo hemos planteado en las comparecencias de los diferentes
cargos de la Administración Tributaria y la respuesta es que nunca se
había planteado este problema. Esta es una primera pregunta.

La segunda pregunta está orientada, básicamente, a cuál era su
consideración y conocimiento del problema de las primas únicas. En su
detallada pero concisa exposición nos ha explicado cuáles eran las
dificultades que surgieron con los planteamientos fiscales de las primas
únicas. En esta Comisión de Investigación sobre diferentes retrasos de
determinados expedientes fiscales, una parte muy importante de los
trabajos de la misma y de los diferentes grupos parlamentarios han estado
centrados en el porqué y en la problemática de las primas únicas, y
también muy concentrada en pocas y conocidas entidades financieras, y por
ello nuestro grupo parlamentario solamente le quiere formular una
pregunta. Cuando el señor Solchaga fue Ministro de Economía, ¿era
conocedor de tres informes --a nuestro entender muy importantes-- que
iban referidos al problema de las primas únicas? Uno de ellos es el
informe de la Dirección General de Seguros, del 19 de enero de 1991, en
el cual, a instancias de una consulta de una entidad financiera
determinada, la Dirección General de Seguros afirmaba rotundamente que
los productos objeto de litigio eran auténticamente seguros y, por tanto,
no había necesidad de practicar la retención. Existían dos informes más
que a nuestro entender son muy importantes: el informe del primero de
junio de 1992, de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de
Hacienda, y otro informe del primero de octubre de 1992, de la Dirección
General de Tributos, respecto a consideraciones que una determinada
entidad financiera hacía sobre las actas que había incoado la Inspección
sobre primas únicas. Dichos informes concluían que las propuestas de
liquidación de los inspectores carecían de fundamento suficiente y no
podían prosperar ante los tribunales.

Nos interesa saber si usted era conocedor de estos informes y si, a la
vista de los mismos, podríamos deducir que en la dirección que iban
tampoco era necesario que algunos



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gobiernos autónomos, concretamente la Generalidad de Cataluña, tuvieran
que haber influido necesariamente para que las decisiones fueran en una
dirección determinada, ya que los informes técnicos de la Asesoría
Jurídica de la Secretaría de Estado, de la Dirección General de Seguros y
de la Dirección General de Tributos daban la razón al contribuyente en
estos aspectos.




El señor PRESIDENTE: Para contestarle, tiene la palabra el señor
Solchaga.




El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solchaga Catalán): Seré muy
rápido.

Respecto de la primera pregunta, como usted dice, señor Sánchez i Llibre,
ya he contestado. Sí me gustaría hacer una reflexión, porque el peligro
que a veces se corre es el perder la perspectiva histórica. Estamos
hablando de algo que pasó hace unos años, y habría que verlo no a la luz
de acontecimientos que han aparecido después, sino a la luz de la
información y los acontecimientos que eran relevantes en aquellos años.

Es posible que fuera contestada, no solamente por parte de algunos
tratadistas sino también por parte de algunos asesores fiscales, la
interpretación que estaba dando la Administración tributaria al artículo
34.1 en el sentido de que la interrupción del plazo para la prescripción
sólo afectaba hasta el momento en el que se levantaba el acta de
inspección fiscal y no a actuaciones de investigación ulterior, y entre
ellas las de liquidación. Lo que es verdad es que si aquello, para tratar
de juzgarlo en sus propios términos y en la perspectiva temporal
adecuada, hubiera sido relevante desde el punto de vista de decisiones
administrativas, políticas o de otra naturaleza, lo hubiéramos visto en
las hemerotecas, hubiera aparecido en todos los periódicos; lo hubiéramos
visto, habida cuenta de la sensibilidad que los grupos de la oposición
tenían para estas cuestiones de carácter fiscal, de defensa de la
seguridad jurídica del contribuyente, lo hubiéramos visto, insisto, en
multitud de preguntas parlamentarias; lo hubiéramos visto en montones de
artículos especializados de la época, y yo --confesando que de esta
última parte conozco menos, porque no soy un experto jurista en materias
fiscales--, le digo a usted que no tengo memoria ni recuerdo que nadie
haya podido presentar evidencias de que éste era el caso. Es decir,
respecto al artículo 34.1, una vez que alguien hace una sentencia
diciendo que el Rey estaba desnudo, se puede discutir si la
interpretación era correcta o no, pero para juzgar la relevancia que
tenía tenemos que retrotraernos a aquella época y ver cuánta le daba la
sociedad, no solamente ya la Hacienda pública. Y, repito, a mí me han
preguntado en estas Cortes --y me he sentido muy honrado en contestar--
miles de cosas sobre todo tipo de tributos que usted, señor Sánchez i
Llibre, sea capaz de imaginar, existentes y no existentes, españoles y
europeos, de comunidades autónomas y de entidades locales, y nunca me han
preguntado cuál era mi interpretación del artículo 34.1.




El señor PRESIDENTE: Es el artículo 31.4, señor Solchaga.

El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solchaga Catalán): Perdón.

Fíjense ustedes lo claro que lo tengo que a veces hasta trabuco los
números y lo importante que debía ser para mí, en la época que estuve de
ministro, el artículo 31.4 o el 34.1.

Creo que eso es algo que a SS. SS. les debería quedar bastante claro: que
con la información actual no se puede tratar de reconstruir motivaciones
de la época, cuando en la época la relevancia de este tema no aparecía, y
estoy refiriéndome a cosas constatables, objetivas, no a mi punto de
vista sino sencillamente a lo que uno pueda hacer contemplando las
hemerotecas, la literatura jurídica sobre el tema o los «Diarios de
Sesiones» de esta muy noble y digna institución; eso, repito, parecía
bastante irrelevante.

Segundo, primas únicas. Yo sabía que existían diversos informes. No le
puedo decir ahora con exactitud si estos que usted me refiere de enero de
1991, de junio y de octubre de 1992. Sé que existían informes porque,
además, cada vez que preguntaba por cómo iba este tema porque me parecía
que era conveniente resolverlo y reducir el grado de incertidumbre que
había sobre determinadas entidades financieras en nuestro país, siempre
me decían: aunque ahora la Dirección General de Tributos está tomando en
consideración algunas de las cosas que dijo la de Seguros, todavía no lo
tienen claro, de manera que --muchas veces era el Director de la Agencia
Tributaria, otras veces era el Director de Tributos, otras veces era el
Secretario de Estado-- vamos a solicitar de los Servicios Jurídicos o de
la asesoría jurídica un dictamen más sobre este caso concreto.

La impresión que tuve --no sé si coincidiré con usted, pero es una
impresión simplemente cualitativa-- es que, en líneas generales, la
aproximación de posiciones se iba decantando a que en muchos casos los
productos que habían sido contemplados como financieros sí podían ser
pólizas de seguro y que, en todo caso, el área de coincidencia podía ser
tan grande como para considerar que no era razonable un tratamiento, en
materia de sanciones, extremadamente duro. Esta era la impresión que yo
iba sacando en el momento en que dejé el Ministerio y le dije al señor
Solbes: ahí te queda eso, pero las cosas van por este camino. Eso es lo
único que le puedo decir.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor Solchaga, por su presencia en
esta Comisión. Conociendo, además, ya que lo he oído en la radio, que hoy
es su cumpleaños, estoy segura de que se le ocurren mejores formas de
pasar el día que en esta Comisión.

Siendo como ha sido usted ministro, las preguntas han de ser forzosamente
genéricas, puesto que su conocimiento a pie de obra de cuestiones o de
expedientes concretos resulta más complicado. Le ruego que disculpe si
incido en aspectos que ya han sido objeto de preguntas por mis compañeros
comisionados que me han precedido en el uso de la palabra, dadas las
alturas del interrogatorio en esta Comisión.




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Usted ocupa como ministro un período muy amplio que coincide con la
entrada en vigor de la reforma de la Ley General Tributaria, con un
considerable endurecimiento en las sanciones en materia tributaria.

Ocurre, además, que entonces empieza a implantarse la generalización del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se produce la sentencia
del Tribunal Constitucional relativa a la tributación de la unidad
familiar, se cuenta con mejores medios en la Inspección o se comienza con
lo que algún otro compareciente ha dado en llamar mayor agresividad
inspectora, lo que hace que los contribuyentes agudicen también su
ingenio para aliviar la tributación y se inventen sistemas, unos legales
otros menos, como las primas únicas, los llamados bonos austriacos o
cualesquiera otros. Quería saber en qué forma afrontaba usted o le
preocupaban todas estas circunstancias, o qué medidas se tomaron para
solucionar las posibles dudas jurídicas que existían sobre estos
instrumentos que habían aparecido en el mercado, si se planteaba que
estas dudas jurídicas pudiesen ocasionar retrasos en la tramitación de
los expedientes o que, en alguna medida, sobrevolaba ya el fantasma de
alguna posible prescripción.

La segunda pregunta que le quería hacer ha sido ya formulada en parte por
el comisionado señor Saura, aunque hace referencia a algo con un matiz
levemente distinto. El le preguntaba por el funcionamiento de la Agencia
Tributaria y yo le pregunto por el período inmediatamente anterior, es
decir, razones de eficacia y eficiencia que motivaron el que en los
presupuestos del año 1991, su artículo 103, se plantease la separación de
la Administración General del Estado con una personificación jurídica
independiente y si, en el momento inicial, el rodaje o el engranaje del
paso de un sistema a otro pudo suponer algún tipo de incidencia que se
haya traslucido en la tramitación de expedientes o de cara a los
contribuyentes.




El señor PRESIDENTE: Para contestarle, tiene la palabra el señor
Solchaga.




El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solchaga Catalán): Gracias
por su felicitación, señora Uría; muy amable.

Creo que en aquellos momentos, para ser honesto, estábamos asistiendo a
la aparición de una serie de nuevos productos financieros porque el mundo
estaba en total transformación, al menos el mundo financiero español.

Recuerden ustedes --permítanme que insista en esto, no quisiera parecer
pedante-- que éste ha sido un país que, hasta 1980 aproximadamente, ha
tenido un sistema financiero absolutamente intervenido, donde estaban
determinados por el Banco de España los tipos de interés de activo y los
tipos de interés de pasivo, con limitaciones a los máximos que se podían
cobrar; donde existían coeficientes obligatorios de inversión, tanto para
las cajas de ahorro como para los bancos; donde parte del dinero se
sacaba de cajas de ahorro y de bancos y obligatoriamente iba al Instituto
de Crédito Oficial, el cual a su vez, con este y otros procedimientos,
financiaba a los bancos oficiales, la mayor parte de los cuales hoy están
en lo que es Argentaria, los cuales daban crédito subvencionado, ya fuera
al sector agrícola, ya fuera al sector de la exportación, ya fuera al
crédito industrial, ya fuera al crédito hipotecario, etcétera.

Este mundo, que es el que se hereda de muchos años de intervencionismo
financiero, hace crack, se rompe a mitad de los años ochenta, y de
repente empieza a haber una auténtica competencia, tanto en materia de
tipos de activo como en materia de tipos de pasivo. Esa competencia
choca, digamos, con la mentalidad tanto de ahorradores e impositores
bancarios como con la de los propios gestores. Por otra parte, hay una
resistencia de todos ellos al pago del impuesto, resistencia que tiene
una raíz histórica en el hecho, como he dicho antes, de que solamente en
los años ochenta se generaliza la conciencia del cumplimiento de las
leyes fiscales con más o menos éxito.

En esas circunstancias asistimos, con preocupación, a cómo el mercado
--por decirlo así-- y los dirigentes de las entidades financieras van
inventando nuevos procedimientos para ver si pueden preservar la
situación de opacidad fiscal que existía hasta el momento y para ver si
pueden, a su vez, protegerse ellos mismos de los efectos indeseados sobre
su cuenta de resultados del aumento de la competencia en la captación de
pasivos o en el proporcionamiento de créditos activos. Lo que hacemos, en
cada uno de los casos, es tratar de establecer criterios y avisarlos
públicamente a las entidades financieras. Unas veces tienen éxito, en el
sentido de que hay muchas entidades financieras que, conocedoras igual
que las otras de que podían haber hecho pólizas de prima única, no las
hicieron. Este no es un mundo tan sencillo, hubo quien pudo hacerlas y no
las hizo. La cesión de créditos no era un descubrimiento tan
abracabradante, estaba al alcance de cualquiera y hubo muchos que no lo
quisieron hacer.

Por consiguiente, en muchos casos, muchas entidades financieras, a las
llamadas de advertencia que se hacían desde el Ministerio, unas veces
formalmente porque se hacían en solicitud de información concreta sobre
cuál era el tratamiento fiscal, otras veces informalmente porque se
establecían simplemente diálogos, otras veces porque había declaraciones
de altos responsables del Ministerio de Economía y Hacienda, unas
respondían de una manera y otras de otra.

Sí les puedo decir que una gran parte, yo diría que prácticamente la
totalidad de estas tendencias de ocultamiento financiero --por decirlo
así--, de opacidad fiscal de determinados activos financieros, se
interrumpió cuando, como consecuencia de las elevadas actas fiscales en
las pólizas de prima única, y en algunos casos hasta judiciales en
materia de cesiones de crédito, a las cuales no creo que haga falta que
me refiera, yo convoqué a los principales bancos de este país y a las
principales cajas de ahorro en una reunión absolutamente informal en mi
Ministerio, de la que supongo que en la época los medios informativos
darían cuenta. Mi única intención fue decirles como Ministro: Miren
ustedes las cosas que están pasando. Yo les voy a pedir una cosa, que a
partir de ahora no se pasen de listos y no vayan diciendo a sus clientes
de pasivo que tal o cual producto que se acaban de inventar es opaco
fiscalmente o no tiene retención. Miren que se lo estoy diciendo de
manera



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informal, pero también de manera evidente. A partir de ahora, si quieren
ofrecer un producto de cualquier naturaleza, consulten primero con la
Dirección General de Tributos cuál es su tratamiento fiscal y, luego,
díganlo.

Puedo decir que, a partir de aquel momento, prácticamente se interrumpió
el desarrollo del sistema de cesiones de crédito, se paró el sistema de
pólizas de prima única y desaparecieron estas prácticas. El nuevo
producto financiero que se convirtió en estrella ya tenía un tratamiento
fiscal muy claro, el tratamiento de las plusvalías en el caso de los
fondos de inversión mobiliaria, que venía relacionado con el tratamiento
general de las plusvalías en la reforma del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas. Lo que sí se demostró con esto, como se había
demostrado antes con el tema de las pólizas de prima única, es la enorme
sensibilidad del mercado a los tratamientos fiscales; sensibilidad que
crece cuando la gente piensa que va a pagar. Cuando la gente piensa que
no hay riesgo entre declarar o no declarar, o tener el dinero metido en
una cosa que tiene retenciones fiscales y otra que no las tiene, no hay
razones fiscales para que se produzca un reajuste de las carteras de los
ahorradores. Cuando, por el contrario, la gente piensa que la aplicación
de las leyes fiscales es bastante general y las posibilidades de eludir a
la Hacienda son mucho más pequeñas, y en todo caso bastante más
peligrosas, entonces el aumento de la capacidad de respuesta o la
sensibilidad de los contribuyentes a los cambios en el tratamiento fiscal
relativo de los diversos productos financieros es gigantesco. El último
ejemplo, repito, es el de los fondos de inversión que, de la nada, allá
por el año 1991, han pasado a representar más de 20 billones de pesetas
seis años después.

En cuanto a a si todas estas consideraciones podían producir retrasos o
prescripciones, debo decir, una vez más, que no, que la preocupación que
nos surgía era por la litigiosidad y el problema de resolver tratamientos
que, según unas entidades, eran de una naturaleza y, según la visión que
tenía la Administración tributaria eran de otra, pero nunca pensamos en
el hecho de que pudiera haber discusiones, en que pudieran hacerse más
inspecciones y en que pudiera haber, como hubo en enorme cantidad,
declaraciones complementarias, por todas estas razones, incluida también,
como usted sugería en su pregunta, por la propia declaración de
inconstitucionalidad de la acumulación de las rentas en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas en el caso del matrimonio, porque muchos
de los casos que se estaban discutiendo volvían otra vez a la inspección
financiera para que ésta hiciera las nuevas liquidaciones sobre la base
de la inconstitucionalidad de esta medida. Pues bien, repito, eso nunca
fue objeto de preocupación ni objeto de un informe en que se expusiera la
posibilidad de que estos retrasos, si los había, habrían de causar
prescripciones de los derechos de la Hacienda pública.

Creo que su segunda pregunta es muy correcta. Por qué se creó la Agencia
Tributaria, viene a decir. Teníamos el ejemplo de otros países --el
Income Tax Service, tanto en Estados Unidos como en Inglaterra-- y nos
dio la impresión de que quizás una agencia estatal tenía unas ciertas
facultades de organización, de flexibilidad y de estimulación --para
decirlo con todas las palabras--, de estimulación crematística o
monetaria de los propios funcionarios para mejorar la productividad que
quizá, dentro de los sistemas organizativos de la Administración, no
podríamos encontrarla. Esta fue la razón --y así se explica
fundamentalmente en la Ley de presupuestos, en los artículos que hacen
referencia a esta cuestión-- por la cual propusimos a las Cortes la
creación de la Agencia Estatal Tributaria. Luego, yo no fui capaz, aunque
es posible que ocurriera, de constatar que la transformación de la
naturaleza administrativa de los recursos dedicados a la gestión
tributaria y a la inspección tributaria tuviera costes en el sentido de
acumular retrasos en el tratamiento de los expedientes fiscales. Es
posible que hubiera algún caso y es posible que hubiera alguna
dificultad, pero en principio, como digo una vez más, no hacía falta
reorganizaciones complejas, era simplemente poner las cosas bajo otra
etiqueta y, a cambio, pensábamos que esa otra etiqueta de una agencia
estatal era más flexible para obtener resultados que la anterior. Por
tanto, si hubo algún retraso como consecuencia de este cambio de
naturaleza, yo no fui capaz de constatarlo y nadie me dijo que hubiera
razones para preocuparse por un tema como éste.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Mixto, tiene la palabra la señora
Rahola.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Lamento que su primer regalo de cumpleaños
haya sido esta comparecencia. Quisiera decirle que es un regalo para
nosotros que una persona de su categoría vuelva hoy al Congreso de los
Diputados.

Al ser la última, la inmensa mayoría de las preguntas más estrictamente
técnicas se han quedado por el camino, porque ya han sido respondidas,
por tanto, las voy a eliminar. Me quedan casi las más políticas. Le pido
perdón por ello, pero algunas ya han sido respondidas, por lo que serían
redundantes volver a formularlas. Le haré tres o cuatro preguntas,
máximo, de la siguiente naturaleza.

Primero, como responsable máximo del área de Hacienda de diversos
gobiernos, usted tendría un papel decisorio y clave en el diseño del
aparato inspector de la Administración. En alguna comparecencia ante esta
Comisión se ha afirmado que la ONI carecía de los mecanismos de control
habituales, por ejemplo, auditorías internas. En este caso, fue Juan
Costa, en su comparecencia del 27 de abril. Si esto es cierto, ¿qué
razones podían aconsejar esta falta de controles internos en la Oficinal
Nacional de Inspección con expedientes de mayor volumen económico? Le
pregunto si le parece que ello es cierto o no.

Segundo. En los últimos días hemos asistido a la filtración de algunos
expedientes fiscales objeto de esta Comisión a la prensa, antes de que
esta Comisión tuviese conocimiento de ellos. Como antiguo responsable
político del área de Hacienda, ¿cree usted posible que estas filtraciones
se han podido producir sin el consentimiento de los altos cargos de la
Administración tributaria? ¿Puede un cuadro de un cuadro de un partido
político, sin vinculación orgánica



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con la Agencia Tributaria conocer los nombres de los contribuyentes?
Creo que ha respondido ampliamente al tema de primas únicas. Es cierto
que la inmensa mayoría de los ataques provinientes de altos cargos del
Gobierno actual, que motivaron debates importantes, incluso la formación
de esta Comisión, hacen más referencia a su sucesor, que vendrá después a
comparecer, que a usted mismo, pero no puedo evitar hacerle una pregunta
de valoración política. Usted ha dicho que convocó a las entidades
financieras para pedirles que no ofrecieran a sus clientes medidas que
podían resultar opacas respecto a la Agencia Tributaria puesto que,
finalmente, eran detectadas y no era un planteamiento correcto. Sin
embargo, si analizamos las sanciones propuestas, y posteriormente
definitivas, decididas por el inspector-jefe, es cierto que a las
entidades financieras el tema no les salió mal, puesto que entre las
sanciones propuestas, que suponían unos 87.000 millones de pesetas, y lo
finalmente recaudado, que eran unos 70.000 millones menos; entre su
recomendación diciendo que no era una fórmula buena y lo que finalmente
ha pasado, puede parecer que no les fue tan mal a las entidades
financieras que escogieron las primas únicas, como finalmente ocurrió. Yo
le pregunto, si es posible, que me haga una valoración.

Por último, ¿usted se siente interpelado y qué siente cuando oye desde
altos cargos del Gobierno la acusación de amiguismo? Yo le pregunto, ¿le
parece esto un acto de responsabilidad, si hay algún partido que cree que
ello es real respecto a la Agencia Tributaria para mejorar su
funcionamiento, o le parece un acto de irresponsabilidad, puesto que
evidentemente erosiona la credibilidad de la Agencia Tributaria?



El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Solchaga.




El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solchaga Catalán): Muchas
gracias por sus amables palabras, señora Rahola.

Es verdad que prácticamente todas sus preguntas son de carácter político,
con excepción --si usted me permite que me ponga a discriminar sobre
esto-- de la primera, sobre la cual yo no tengo una respuesta muy clara.

Me sorprendería que cualquier parte de la Administración tributaria
careciera de auditoría. Es lo único que le puedo decir, pero no sé si en
aquel momento la tenía, la tenía todos los años o la tenía cada equis
tiempo. Me parecería sorprendente que la ONI, como cualquier otra pieza
de la Administración, careciera de auditoría, pero no le puedo decir más.

En cuanto a las filtraciones, yo siempre he entendido, y desde luego he
actuado sobre esta base, que el sistema de los datos de la Hacienda
pública estaba protegido y que la mejor protección consistía en que
cualquiera que deseaba conocerlos tenía que dejar la huella dentro del
sistema de solicitud. Esta era la mejor de las protecciones. Yo entendí
que siempre era así. Por consiguiente, no puede haber una filtración de
un dato preservado por este sistema de seguridad que no lo haya hecho
alguien que tiene acceso al mismo. ¿Tiene que ser necesariamente una
autoridad? No. Cualquier francotirador, por decirlo así, puede coger
datos y, naturalmente actuando de manera irregular, y seguramente también
de manera ilegal, puede ponerlos a disposición de otra persona.

En principio, lo razonable es que si está bien determinado el expediente
sobre el cual se están solicitando datos, algunos a los que usted ha
hecho referencia que han ido apareciendo en la prensa, no veo por qué la
Administración actual no puede dar un listado de todos los que en un
tiempo relativo, el último año o el último medio año, han tenido acceso
al mismo. No veo por qué no, pero es posible que yo tenga una visión
equivocada sobre cómo funcionan estas cosas. En principio, solamente los
que tienen acceso pueden conocerlo. Cualquier otra persona que no tiene
acceso puede conocerlo sólo porque alguien que lo ha tenido se lo ha
pasado. Insisto en que puede ser una autoridad o cualquiera que tenga
capacidad. Lo que sí es verdad, en mi opinión, es que ustedes o
quienquiera que lo solicite, en relación con el expediente concreto sobre
el que ustedes están preguntando, debería figurar en el registro de
entrada de esos datos quién ha entrado. De ahí, a lo mejor, se sacaba una
conclusión; posiblemente, ninguna. Eso ya es cosa de ustedes.

Me dice usted que muchos de los temas más comprometidos quizá hagan más
referencia a mi sucesor en el cargo que a mí mismo. Déjeme que le diga
una cosa. Me siento absolutamente igual de referido que él, aunque
algunos de los temas --obviamente en el momento en el cual se han
producido las sentencias a partir de las cuales, en opinión mía al menos,
debían haberse tomado medidas, y se han tomado también por lo que yo
conozco-- se hayan producido cuando yo ya he salido.

A mí me parece que aquí se ha cometido un enorme error poniendo en
peligro de verdad el buen nombre de la Agencia Tributaria con un objetivo
político que a mí me resulta muy difícil de entender, extremadamente
difícil de entender. Cuando, después de dos días --porque no tardé menos
en entender qué es lo que quería decir el señor Secretario de Estado
cuando hablaba de posible amiguismo y prescripción--, conseguí enterarme
de qué se trataba este problema pensé que era tan endeble, en mi opinión,
la base de tratamiento político inadecuado de la cuestión, de falta de
diligencia o negligencia en el trabajo de la Administración tributaria,
que siempre creí que esto desaparecería como una de esas gafes que a
veces ocurren en la vida política: alguien dice una tontería, se la
envaina después --si me permiten esta expresión castiza-- y no pasa nada.

Parece que no, la cosa ha ido hacia adelante, y la verdad es que uno se
queda absolutamente sorprendido de que haya podido pasar eso. En la
medida en la cual se ha citado a compañeros míos y gente por la que yo he
sentido un aprecio enorme, que han estado en situación de responsabilidad
en la Administración tributaria, hasta hace cuatro días --me referiré, en
particular, a Juana Lázaro, una persona por la que siento un afecto
verdaderamente muy grande, sobre cuya honestidad no tengo sino la mejor
de las opiniones--, me ha parecido sorprendente. Me parece que no ha ido
bien esto. No me toca a mí discutir sobre qué es lo que debe hacer este
Congreso de los Diputados, pero ya



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que usted me pregunta si me siento a veces aludido por el amiguismo o si,
aunque van a hablar más de mi sucesor que de mí, de alguna manera me
siento aludido por todas estas cosas y a disgusto, le diré que sí, no
tanto por lo que a mí se refiera como por otras cosas de mayor cuantía y
trascendencia.

Finalmente, respecto a si les fue bien o mal a las entidades financieras
en relación con las pólizas, debo decir que muy bien no les fue, porque,
como le he dicho antes, después de que tuve aquella reunión con ellas
desaparecieron el tema de las pólizas y otros. Por consiguiente, fuera
más alta o más baja la sanción, por el lío en el que se metieron, la
necesidad de explicar luego a centenares de miles de clientes de pasivo
que «donde dije digo, digo Diego; que me han cogido los de Hacienda y que
ahora no es verdad; que, como consecuencia de esto, a ti, que solamente
querías ocultar un milloncito de pesetas, más te vale que hagas una
complementaria porque te van a venir a buscar»; cuando piensa uno todo
esto y que tuvieron que pagar allí donde se decidió, ya fuera por los
tribunales, ya fuera porque ellos aceptaran finalmente una liquidación en
conformidad, lo que era la deuda tributaria más las sanciones
correspondientes, poca duda me cabe a mí de que para las entidades
financieras no fue un negocio. El hecho de que se interrumpieran esas
prácticas después de aquella reunión, confirma o ratifica esta opinión
mía.

Por último, hay una cosa que debo decir una vez más, porque parece
implícita en su pregunta aunque S. S. no la ha hecho: se pedían a veces
hasta ochenta y tantos mil millones de pesetas de sanción y, a lo mejor,
quedaban en setenta mil menos. En algún momento he hecho referencias a
que la valoración de la sanción, lo apropiado de la misma y la cuantía
que se fijaba tenía mucho que ver con la interpretación que se hiciera
sobre bases jurídicas, no simplemente sobre bases instintivas, con la
actitud de dolo por parte de aquel que estaba incurriendo en una deuda
tributaria y, posiblemente, en una sanción. Como he dicho antes a
preguntas, me parece, del señor Sánchez i Llibre, en muchas ocasiones se
estaba viendo que determinados productos que en principio se habían
considerado, fundamentalmente por la Dirección General de Tributos, que
no eran en modo alguno pólizas de seguro, otros dictámenes jurídicos o
las consideraciones a veces de la propia Dirección General de Seguros
sugerían que lo eran o podían serlo, de manera que ya imputar una actitud
dolosa a la entidad que los emitía era bastante más dudoso, y, en la
medida en que esta consideración se hacía, es muy razonable que sanciones
que podían llegar a ser hasta del 300 por ciento --me parece recordar--
de la deuda tributaria se consideraran suficientes al 20, al 50 por
ciento o en cantidades más pequeñas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Yo también me sumo a la felicitación a mi
paisano, Carlos Solchaga, por el día de su cumpleaños, y voy a ver si
procuramos que quede liberado de estar en esta Comisión --aunque yo creo
que está muy a gusto entre nosotros-- y pueda disfrutar de su cumpleaños.

Le voy a hacer tres preguntas, pero quiero justificarlas previamente.

Quiero dejar constancia, en primer lugar, de que no estamos en esta
Comisión, ni es nuestro objeto, estableciendo un juicio de residencia
sobre la gestión de la Agencia Tributaria ni de los Ministros de
Hacienda, señores Solchaga y Solbes. No estamos en ello. No estamos
tampoco poniendo en duda el esfuerzo, la tenacidad en su trabajo y la
eficacia del mismo de los múltiples funcionarios que componen la Agencia
Tributaria, y por tanto no estamos hablando de alta política fiscal,
señor Solchaga. Lo que estamos haciendo es simplemente tratar de saber
cuáles son las razones por las que 223.000 millones de pesetas, como
mínimo, en este momento, pueden no estar ingresados en las arcas públicas
como consecuencia de una interpretación que se da al reglamento de la
inspección. Queremos saber si, efectivamente, en un momento determinado
se supo que este problema podía existir; queremos saber si en un momento
determinado funcionaron las alarmas suficientes para que los responsables
de la Agencia Tributaria pudieran tomar medidas; queremos saber cómo, al
final, el resultado es que en ese período que estamos contemplando la
actuación de la Hacienda se tradujo en aproximadamente 800.000
liquidaciones derivadas de actas incoadas por los servicios de inspección
y sólo un pequeño grupo de actas, casualmente procedentes de la Oficina
Nacional de Inspección, es decir, de la unidad de élite de la lucha
contra el fraude, pueden estar perjudicadas afectando a un pequeño número
de personas, que da la casualidad que coincide con que son grandes
contribuyentes y, por tanto, con grandes intereses económicos. Eso es lo
que nosotros estamos tratando de dilucidar, y nada más. Desde luego, no
dilucidamos sobre la honestidad; nadie ha puesto en duda la honestidad de
las personas que han dirigido la Agencia Tributaria en el pasado.

Pues bien, la primera pregunta es, hecho este preámbulo, en relación al
famoso informe que usted ya conoce, de 18 de julio de 1991. Vaya por
delante --porque no tengo ninguna duda de su palabra y sé que en esta
Comisión usted está para decir la verdad-- que usted no fue informado, en
ningún momento de su mandato, de la prescripción. Yo le voy a preguntar
algunas cuestiones para que haga una valoración ahora que sabemos lo que
ha ocurrido. Por cierto, hago un paréntesis. Ha dicho que la oposición no
le residenció en este tema y que nunca le hizo pregunta alguna al
respecto. Convendrá S. S. conmigo que la confidencialidad de los datos
tributarios es evidente, que el trabajo de la Agencia Tributaria no es
transparente a todos los que no son miembros de ella y está en los
expedientes, y que de ninguna manera podíamos saber qué expedientes
multimillonarios estaban dos, tres, cuatro y hasta cinco años durmiendo
el sueño de los injustos en algún cajón de la Oficina Nacional de
Inspección fundamentalmente, y también en la oficina de la Delegación de
Madrid.

Pues bien, en el informe de 1991 del Director General de Tributos es
donde se han basado todas las sentencias que hay sobre este asunto para
justificar la posición favorable



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a la prescripción. Se nos ha explicado aquí por activa y por pasiva que
ese informe fue realizado precisamente con ocasión de dudas que habían
surgido en la aplicación de la disposición adicional decimotercera de la
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1991, que
algunos han calificado de amnistía fiscal --entre comillas, para ser más
precisos, no lo he calificado yo, lo han hecho comparecientes--, porque
se encontraban con que había contribuyentes que habían sido objeto de
inspección en un momento determinado que, en cambio, habían suscrito la
deuda especial en otro momento determinado, y se tenía que saber hasta
qué momento valía la suscripción de la deuda especial para aplicarla
precisamente a la reducción de las responsabilidades derivadas de un
presunto fraude descubierto por la Inspección. El Director General hace
una reflexión y dice: No, las actuaciones inspectoras terminan con la
liquidación. En consecuencia, mientras no se haya practicado la
liquidación, aunque el acta esté levantada, aunque ya le hayan pillado al
contribuyente, vale la aplicación de la deuda especial. Ese es el
criterio que se realiza después de hacer una lectura razonada del
artículo 31.4 --yo también me he equivocado en varias ocasiones a lo
largo de esta Comisión hablando del 34.1, debe ser una cosa congénita de
nuestra tierra la equivocación de los números--, y por consiguiente se
concluye de esa manera.

El señor Bravo --para ilustrarle un poco más--, que fue Director del
departamento de Inspección cuando usted era Ministro, nos dijo que estaba
claro que la voluntad política era que se acogiera el mayor número
posible de contribuyentes, y para ello la Dirección General de Tributos
interpretó que el momento en el cual se podía aplicar la deuda pública
especial era hasta la práctica de la liquidación. Y añadió: Entonces
surge el interrogante de cómo se ponía esto en la relación con el
artículo 31.4 del Reglamento. Yo le voy a hacer una pregunta. A
continuación, cuando los contribuyentes comienzan a alegar la
prescripción, cuando incluso comienzan a alegar este informe de la
Dirección General de Tributos, que incluso los tribunales lo asumen como
fundamento de sus decisiones contrarias a la posición de la
Administración, ¿cómo es posible que para resolver el problema del fraude
fiscal, que evidentemente afecta a algunos contribuyentes que son los que
quieren acogerse a la amnistía fiscal --entre comillas-- de 1991, se
aplica el criterio de que la actuación inspectora termina con la
liquidación y, sin embargo, la Administración se aferra machaconamente a
la interpretación contraria del mismo precepto, cuando de lo que se trata
precisamente es de que hay una garantía del contribuyente, que no puede
ser sometido a una inspección in aeternum, y, en definitivas cuentas, ese
criterio penaliza a la Administración por su propia negligencia o pereza
a la hora de dictar las resoluciones? Esa es la primera pregunta que le
quiero formular, si no es una contradicción que responde a una voluntad
política curiosamente divergente, cuando se trata de aplicar el mismo
precepto en un caso y en otro, blanco en un caso, negro en otro, pero al
final la sustancia es la misma y la consecuencia ha sido que los
tribunales de justicia se han dado cuenta de que no se pueden tener dos
varas de medir para un mismo tema.

En la segunda pregunta le voy a tener que hacer una pequeña relación de
hechos que son incuestionables. Me refiero ya a las alarmas que, a
nuestro juicio, sonaron ante los gestores políticos de la Agenda
Tributaria y que, por lo visto, no le fueron transmitidas
lamentablemente, porque yo estoy convencido de que si lo hubiera sabido
es muy posible que se hubieran tomado medidas de otra índole. En
noviembre de 1992 se produce la primera sentencia, que ya conoce también,
del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Por cierto, entre paréntesis
diré que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón tiene
tanto valor como una sentencia de la Audiencia Nacional; no es más
tribunal la Audiencia Nacional que el Tribunal Superior de Justicia de
Aragón. Incluso puede hacer de Tribunal Supremo en el supuesto de que no
haya posibilidades de recurso porque la cuantía, por ejemplo, lo impide.

Digo esto porque se ha tratado de disminuir la importancia, como si el
Tribunal Superior de Justicia de Aragón --con todos los respetos para la
Comunidad Autónoma de Aragón-- fuera un tribunalillo de segunda división
al que no hay que hacerle demasiado caso.

Luego viene un acontecimiento que a nuestro grupo le parece esencial, que
es el del 14 de abril de 1993, en el que la Subdirección General de
Ordenación Legal dice que las posibilidades de que en vía jurisdiccional
prospere la prescripción de liquidaciones practicadas por la Inspección
con retrasos superiores a seis meses, son muy elevadas. Añade, además,
que en parte contribuye al aumento de dichas posibilidades el texto de
esta resolución de la Dirección General de Tributos, correcto en sí, pero
susceptible de argumentación equívoca entre los tribunales de justicia.

Este es el documento esencial, porque demuestra que alguien en la Agencia
Tributaria, a nivel de su dirección general, se dio cuenta del problema
que podía venir. El propio Director General, señor Gaiteiro, cuatro o
cinco días más tarde, el 19 de abril, probablemente como consecuencia de
que ya algo se había suscitado y alguna inquietud tenían, lo que hizo fue
decirle al Servicio Jurídico del Estado: Recúrrame usted todas las
resoluciones adversas por si acaso, porque tengo gran dificultad de
proceder a dictar las liquidaciones dentro del plazo de los seis meses.

Argumento que luego se ha demostrado que no es así, porque han venido
otros comparecientes y han dicho: No, en cuanto ya percibimos, a finales
de 1995, que esto podía ser muy grave y que podría consolidarse el
criterio jurisprudencial, tomamos medidas inmediatas para que se
cumpliera el plazo de seis meses. Pues bien, ¿cómo valora S. S. ahora, a
la vista de todas estas alarmas, que sin duda funcionaron, a la vista de
las sentencias de los tribunales --y le puedo hacer una estadística
porque es aplastante el número de tribunales que sientan jurisprudencia
en contra de la Administración--; ahora que sabemos estos hechos, cómo
valora S. S. la actitud de los responsables políticos de la Agencia que
hicieron lo más fácil --lo más fácil no, lo que tenían que hacer, que era
recurrir-- y, sin embargo, no toman medidas organizativas --pequeñas
medidas organizativas se dice en un informe del año 1994, ya no estaba
usted en el Ministerio-- que permitirían evitar este asunto?



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Finalmente, la otra pregunta se refiere a las primas únicas. Yo tengo que
reconocerle, señor Solchaga, que usted participa de la condición que a
los navarros nos atribuyen de ser tozudos --mejor dicho, de la cualidad,
porque yo creo que es una cualidad, sobre todo cuando la tozudez está
empeñada en causas en las que vale la pena, lo cual no significa
intransigencia ni intolerancia, sino simplemente defender las
convicciones propias con valor y con convicción--; tengo que reconocerle,
señor Solchaga, que en tema de las primas únicas usted ha hecho gala, a
lo largo de su trayectoria, de esa tozudez, porque usted, como
responsable del Ministerio desde 1985, detecta el problema; lucha
denodadamente hasta que consigue conocer las listas de los suscriptores
de primas únicas, que ya fue una batalla indudablemente campal; después
pone en marcha mecanismos que permiten que inmediatamente los
contribuyentes corran a ponerse a bien con la Hacienda; inicia y ordena
que inexorablemente se investigue a las entidades financieras
responsables de las primas únicas, que es un producto de ingeniería
financiera, y ordena que se levanten actas de inspección en todos los
productos en los que no exista un contrato de seguro típico o podamos
estar en presencia de un producto financiero con el que se trate de
evitar las consecuencias fiscales. Usted ordena eso, liquida las famosas
PTI, el contribuyente recurre y eso va a los tribunales. Se pierde en la
primera instancia, pero usted --por lo menos sus subordinados así lo
entendieron-- recurre. Bajo su mandato, en 1992, se levantan varias actas
de inspección por valores multimillonarios, sin tener en cuenta ninguna
consideración de tipo extrahacendístico, que en cualquier caso podría
haber tenido una solución por el ordenamiento jurídico en caso de que, al
final, una entidad estuviera en imposibilidad de cumplir sus obligaciones
fiscales como consecuencia del lío en el que la misma entidad se había
metido. Usted nos ha dicho aquí que no hubo ningún requerimiento del
Gobierno catalán y yo le creo firmemente, porque lógicamente se trataba
de un tema fiscal. Una cosa es que todos estuvieran preocupados por lo
que podría ocurrir con una entidad en un territorio, y otra cosa es que
le presionaran para que tratara de buscar soluciones que ni fueran
acordes al ordenamiento jurídico. Yo le creo. Usted ha luchado en ese
asunto. Cuando se marcha, cuando entrega el testigo al señor Solbes,
acaba de decir: Ahí te queda eso, porque usted no dio ningún paso que
implicara una merma ni un retroceso para los derechos de la Hacienda. Eso
es verdad, se lo reconozco. Ustedes estaban en esa batalla. El señor
Gaiteiro llegó a hacer declaraciones del siguiente tenor: El final de
este proceso será un hito en la lucha contra el fraude fiscal. Y hay
muchas declaraciones al respecto.

Yo le pregunto qué sensación le produce, después de esa lucha que usted
políticamente ha tenido, en la que empeñó su prestigio e incluso su cargo
de Ministro, con eficacia, con arrojo, con tenacidad y con tozudez, como
he dicho antes, ver el resultado: que de 260.000 millones de pesetas de
la deuda propuesta por la Inspección, la liquidación que finalmente se
hizo se redujo a poco más de 100.000. Usted me ha hablado de las
sanciones. Yo le admito que, efectivamente, poner el 300, el 250 o el 150
por ciento es una barbaridad, que afortunadamente ha sido corregida, lo
que pasa es que esa barbaridad la han padecido miles y miles de
contribuyentes, mientras que en algún caso concreto esa barbaridad no se
ha producido con razón, pero ahí naturalmente podríamos entender que hay
un tratamiento discriminatorio. Como decía, de los 100.000 millones de
pesetas, sólo se han cobrado 31.000, precisamente no en su mayor parte a
la entidad que había tenido el 80 por ciento de estos productos
financieros. Me gustaría saber qué sensación le produce a usted, que era
el valedor de esta auténtica cruzada contra el fraude fiscal y que las
primas únicas eran una especie de bandera emblemática ante la que ustedes
manifestaban cómo la Hacienda no iba a dejar claudicar, saber que de
100.000 millones prescriben, según la doctrina del Tribunal Supremo,
72.000, y sólo se cobran 31.000.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Solchaga.




El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solchaga Catalán): Empezaré
por decirle que de sus palabras iniciales hay una cosa en la que estoy de
acuerdo con usted: no estamos aquí hablando de alta política fiscal.

Tiene usted toda la razón, no estamos hablando de nada que sea
relativamente elevado.

En segundo lugar, usted dice, como primera cuestión, que nadie pone en
duda la honestidad de los funcionarios, que usted sabe igual que yo
--creo que puedo imputarle este conocimiento--, que son los responsables
hasta el final de la elevación del acta de inspección y también, aunque
de otro nivel, los que pueden hacer la liquidación de esas actas. No está
puesta en duda su honestidad. Tampoco parece que está puesta en duda mi
responsabilidad, mi deseo, o el deseo de los políticos, de que se
cumpliera, pero tenemos ahí 220.000 millones que están en una determinada
oficina, sobre todo, la Oficina Nacional, que afectan a un número pequeño
de personas y de entidades, que parece que han tenido otro trato
distinto.

Si usted no sospecha de la honestidad de los funcionarios ni de la
voluntad política de los que los dirigíamos, sabiendo que S. S. tiene una
capacidad intelectual más que suficiente, ya se le habrá ocurrido que lo
que lo pueda explicar será cosa de otras circunstancias, que no son tan
difíciles de alcanzar. Pregunta: ¿Por qué afectan a un número pequeño de
personas? ¡Hombre!; porque a la Oficina Nacional solamente iban
expedientes de alto nivel. Si hay 200.000 y cada uno de los expedientes,
por término medio --pongamos por caso--, tenía que ser de 1.000 millones
--lo estoy diciendo por decir--, no podría haber muchos más de 200;
podrían ser 500, 600, 800 ó 1.000. Es bastante razonable que esto sea
así, sin necesidad de buscar nada extraño.

En segundo lugar, cuando yo he dicho que por parte de la oposición no
había ninguna preocupación sobre el artículo 31.4, la aplicación del
Reglamento, no estaba diciendo que la oposición no me preguntaba sobre si
iba a prescribir o no el expediente tal de primas únicas; el expediente
cual de cesiones de créditos o tal otro expediente. Es



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lógico que la oposición no conozca con detalle los expedientes fiscales.

Lo que estoy tratando de decir es que si había tal clamor en las cortes
de justicia españolas sobre los recursos ante la Administración de
justicia a los tribunales económico-administrativos, en la academia y en
la jurisprudencia sobre la interpretación del Reglamento, cómo es que
estas Cortes, y más un partido de oposición como el de ustedes, que era
tan sensible a todos los temas referentes a las garantías del
contribuyente, no se hubiera enterado y no me hiciera ni una pregunta, no
a mí --como esto no era cosa de alta política fiscal, como usted ha
dicho--, aunque sea al director de la Agencia o al director de Tributos.

¿Cómo es que no pasó esto? Es a lo único que me refería, señor Del Burgo,
no al hecho de que ustedes entonces tengan menos información de la que
parecen tener ahora sobre expedientes fiscales concretos; no es a eso. Me
refiero exclusivamente a que nunca hubo, habiendo habido tantas
posibilidades de hacer preguntas --y le aseguro que me han hecho
preguntas sobre el sistema tributario español, de toda naturaleza, de
todo tipo y todos los años que he sido Ministro--, una sobre este tema.

Dicho esto, y tratando de explicarle por qué no acabo de concluir las
muchas desconfianzas que tiene usted después de habernos explicado que no
tiene duda sobre la honestidad de los funcionarios y tampoco sobre la
voluntad de los políticos de que se cumpliera la ley, trataré de
contestarle ahora a cada una de estas consideraciones.

Primero, la resolución de la Dirección General de Tributos de 18 de julio
de 1991 y otras posibles. La verdad es que esa resolución a mí nadie me
la puso en conocimiento, pero no es extraño. Yo podría terminar aquí
diciéndole: Mire usted, yo era Ministro y nadie me dijo que ésa era una
resolución significativa. Pero cuando ustedes han podido oír a quien la
hizo, al Director General de Tributos de la época, el señor Cruz, habrán
podido llegar a la conclusión de que él en ningún momento, hasta que
aparece posteriormente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón, creyó que lo que era una respuesta ad hoc para un problema
concreto, como la posible utilización o no de los beneficios que daba la
emisión de pagarés, en lo que algunos llamaron --como usted sugiere muy
bien--, de manera impropia, amnistía fiscal, si se cumplía en un momento
o en otro y que no tenía nada que ver con la interpretación del artículo
31.4 del Reglamento. Ustedes habrán podido observar que el señor Cruz es
un fino jurista, y habrán podido observar también que los tribunales
económico-administrativos --y en seguida paso de la primera a la segunda
pregunta que usted me hace--, a lo largo de todo este tiempo, van
resolviendo y que ya tienen conocimiento a partir, seguramente, de los
primeros meses de 1993 o finales de 1992, según cuando se hiciera pública
la comunicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón, que ya sé que está fechada en noviembre, pero que quizá la
Hacienda pública la conoció semanas o algunos meses después. Desde
entonces siguen insistiendo en el mismo criterio, haciendo caso omiso de
lo que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón --que sin duda es muy
importante, tan importante como la Audiencia Nacional o cualquier otro de
su categoría-- ha dicho.

Al Tribunal Económico-Administrativo, sobre todo al Tribunal
Económico-Administrativo Central, que de una manera impropia, debo
decirlo, también establece una especie de jurisprudencia --digo de una
manera impropia, no hablando propiamente--, le interesa mucho mantener un
criterio que sea claro y contradictorio con lo que es una resolución de
la Dirección General de Tributos. Es evidente que no lo siente así,
porque sigue estableciendo sentencias en relación con recursos donde
mantiene la interpretación que siempre se ha venido manteniendo sobre
cuándo se debe considerar que empieza el período de prescripción, que es
en la fase inicial de inspección y no en la fase de liquidación, una vez
que ha tenido conocimiento también de la sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Aragón.

Usted nos pregunta por qué no suenan las alarmas --esto conecta con la
segunda pregunta-- cuando sale esta sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón --que, repito, seguramente se conoce por la Hacienda
pública en los primeros meses de 1993-- y cuando hay un informe de una
subdirección --no estoy muy seguro--, de abril de 1993, donde se dice
algo que usted ya ha citado plenamente --otros, cuando lo citaron,
omitieron algunas de las partes--, que dice más o menos lo siguiente:
Mire usted, aquí hay un tribunal que ha utilizado esta resolución de la
Dirección General de Tributos; esta resolución en sí misma --por decirlo
rápido-- es correcta, pero es posible que la interpreten mal, y la prueba
es que este Tribunal lo ha hecho así. Entonces, es normal que la
Dirección General de Tributos diga: Para empezar, ponga usted todos los
recursos que haya que poner; se decide esto y es la mar de normal.

Pregunta usted por qué no se tomaron medidas, porque algunos nos dicen
que luego en seis meses no había tiempo. Para algunos expedientes, yo le
digo a usted que no había tiempo. Para tomar una resolución
administrativa, no seis meses, seis minutos si usted quiere, si no se
hace con fundamentación jurídica y si a uno no le importa que luego los
tribunales, ya sean los económico-administrativos o los ordinarios dejen
con las vergüenzas al aire a la Administración del Estado, en este caso a
la Administración tributaria, por haber tomado medidas con insuficiente
fundamento. Vamos a ver si algunas de estas medidas que se están tomando
en el plazo de seis meses (¡ojalá sean poquísimas!) no acaban
repercutiendo en sentencias de esta naturaleza.

Lo que quiero decirle es que, en principio, algunos de los expedientes,
que llegaron a sumar más de diez mil folios, donde como se estaba
discutiendo de cantidades que, como usted dice, eran de miles de
millones, no es raro que requirieran más de seis meses para su resolución
definitiva. Pero, sobre todo, no es raro que no habiendo ninguna duda por
parte de la Administración tributaria de que no había ningún riesgo de
prescripción prevaleciera en ella, frente a la idea de la urgencia, la
idea de la seguridad jurídica y, por tanto, de que había que fundamentar
jurídicamente de manera suficiente las resoluciones que se tomaran.

En relación con la tercera pregunta, qué sensación me produce que desde
las deudas tributarias, incluidas las posibles



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sanciones detectadas de 260.000, se pase a 100.000 y, al final, de
momento se hayan percibido 31.000. Lo primero que me produce es la
sensación de que hemos cumplido con nuestro deber en el sentido de que
hemos perseguido esa deuda hasta donde nos ha sido posible. En segundo
lugar, nadie podía prever que en un momento determinado el Tribunal
Supremo habría de establecer no una doctrina, que usted sabe mejor que yo
que todavía no está establecida, sino un criterio diferente en una
sentencia que proviene, si no recuerdo mal, de febrero de 1996. A partir
de febrero de 1996 uno podrá discutir lo que quiera, si se han tomado o
no medidas, pero las cosas que pasaron antes y que tuvieron plazos
mayores o menores en el retraso en la resolución ya no podían evitarse.

Como enseñanza en materia de conciencia fiscal, siempre fue una pelea que
mereció la pena, aunque a lo mejor no se haya podido percibir todo. En
todo caso, es bastante mejor que haber renunciado a la pelea y no
percibir nada. Supongo que estará usted de acuerdo conmigo en que siempre
fue mejor tratar de obtener lo máximo posible, aunque luego a lo mejor
los tribunales, al establecer determinados criterios te dijeran que los
fundamentos jurídicos de tus exigencias o de los derechos que ponías por
delante, no eran suficientes. Es bastante mejor que lo que está pasando
ahora, señor Del Burgo. Porque ahora tenemos una situación en la cual las
autoridades máximas responsables del Ministerio de Hacienda, a sabiendas
de que no existe todavía una doctrina jurisprudencial establecida, dan ya
por perdidas unas cosas que, sin embargo, después formalmente recurren.

Pero, naturalmente, sin ningún fundamento, porque la otra parte va a
preguntar: ¿Cómo me recurre usted una cosa que su máximo responsable en
este Ministerio ha dicho que no existe fundamento para recurrir? Eso sí
que me parece grave y me parece una contradicción mucho más alarmante que
la que pudiera haber surgido en otros tiempos.

Para concluir se puede decir, en primer lugar, que no ha salido esta
pelea de las primas únicas tan bien como a uno le hubiera gustado. Aunque
sí ha servido para una cosa: no ha habido ya más primas únicas ni
problemas de esta naturaleza. En segundo lugar, ante la pretensión de las
entidades emisoras y de los suscriptores de dichas pólizas de que estaban
ajenas a cualquier gravamen, algo se ha cobrado. Y en tercer lugar, lo
que queda por cobrar, ni usted ni yo podemos decir si se cobrará o no.

Porque hasta que no exista un nuevo fallo --ya sé que ustedes están
deseando que exista--, no podemos decirlo ni usted ni yo. Perdone que le
haya atribuido una intención porque me baso en el hecho de que ustedes
mismos anunciaron que un fallo del Tribunal Supremo, de hace unos tres
meses, iba a aclarar ya esta cuestión. Luego resultó que el fallo del
Supremo no tenía nada que ver con esto y entonces yo llegué a pensar si
es que ustedes tenían mucha urgencia porque se aclarara esta cuestión en
contra de los intereses de Hacienda, cosa que, desde luego, no pienso
ahora.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere hacer algún tipo de
intervenciones? (El señor Del Burgo Tajadura pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Del Burgo.

El señor DEL BURGO TAJADURA: Puesto que ha hecho juicios de intención a
lo largo de toda su intervención respecto a cuestiones que no tenían que
ver directamente con el contenido de las preguntas, me veo obligado a
formularle alguna repregunta.

Hay una cuestión, señor Solchaga, que en todo este asunto no resulta
clara. Aquí estamos haciendo valoraciones políticas. Por eso yo le he
dicho que no estamos juzgando de la honestidad de nadie, porque para
juzgar sobre esos temas, es decir, para determinar si ha habido o no
corrupción, evidentemente están los tribunales de justicia y no seremos
nosotros quienes nos atribuyamos funciones que son propias de éstos.

Reconocerá usted, que es lo que no ha querido hacer, que probablemente
los hechos estaban ahí tozudamente expuestos ante los responsables de la
Agencia pero no se quisieron ver, porque lo único que se hace es recurrir
y no se toman medias, no se dicta una sola instrucción bajo su mandato
diciendo por si acaso, al final, lo que nos advierte este informe de la
subdirección general se produce y la línea jurisprudencial que se anuncia
se consolida, que es lo que parece que puede ocurrir ahora, vamos a
liquidar en plazo.

No me puede usted decir, señor Solchaga, que hay expedientes que son muy
complejos, porque en esos mismos expedientes tan complejos hay
liquidaciones en plazo y hay liquidaciones cobradas. Esa es la
diferencia. Usted no quiso hacer un acuerdo político al respecto y se fue
sin hacerlo. No sé su intención --yo le creo, usted ha dicho que no, que
simplemente se limitaba a transmitir a los responsables de la Agencia lo
que le decían las entidades que iban a su despacho--, pero a usted no se
le puede imputar absolutamente nada. Como ha hecho valoraciones de
períodos posteriores, sí le puedo decir que el resultado es el que
equivale a un acuerdo político entre la Hacienda y el contribuyente. ¿Por
qué? Porque, lo que usted recurrió, las PTI; lo que usted inspeccionó,
liquidó y recurrió cuando perdió la Administración ante la Audiencia
Nacional y ordenó recurrir, resulta que se desiste casualmente. 20.000
millones de pesetas pierden claramente la posibilidad de cobrarse cuando,
además, ustedes ahora nos reprochan que tenemos desgana a la hora de
recurrir al Tribunal Supremo contra decisiones que, en definitivas
cuentas, ha tomado el propio Tribunal Supremo, es decir, cuando ya la
última instancia se ha pronunciado en una sentencia de 1996, que dice que
efectivamente éste es el criterio y que va a sentar el criterio de
interpretación. Sin embargo, ustedes desisten en un procedimiento en el
que la Hacienda se jugaba 20.000 millones de pesetas cuando realmente los
argumentos que se dan no tienen consistencia porque ni siquiera hay un
informe jurídico que avale tal decisión. Fíjese usted lo que ocurre con
el asunto de las primas únicas.

Segundo. Sobre la sanción. La sanción desaparece, no aparece. Estaba
propuesta, era desorbitante, entre el cero y el infinito hay términos
medios y se opta por el cero --decisión muy respetable--, pero es que esa
misma decisión --y lo hemos visto en expedientes que tenemos en la
Comisión-- sobre las mismas cuestiones de fondo, resulta que la sanción
no se suprime. ¡Qué casualidad! Hay expedientes que son sin sanción y hay
otros expedientes sobre



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el mismo tema que son con sanción. Y hay expedientes --vuelvo a
insistir-- sobre los que no se puede hablar de la complejidad en la
medida en que sobre los mismos hechos, sobre los mismos fundamentos de
Derecho, sobre los mismos informes que se utilizan, los famosos informes
de la Dirección General de Tributos y de la asesoría jurídica de la
Agencia; con todas esas herramientas, resulta que hay expedientes que se
han liquidado dentro de plazo, que se les ha puesto sanción y que, por
consiguiente, no han prescrito, si llega a consolidarse la sentencia del
Tribunal Supremo.

Yo le quiero decir que posiblemente usted al final de este proceso se
pueda sentir especialmente satisfecho. Yo no le estoy discutiendo sobre
su gestión como Ministro de Hacienda, lo que le estoy preguntando es si
se siente satisfecho cuando todo esto ocurre. Y si no tenemos derecho
también a calificar, como por lo menos de negligencia, la circunstancia
de que habiéndose encendido tantos semáforos rojos en el seno de la
Agencia Tributaria, no se hubieran tomado medidas suficientes para evitar
este asunto. Porque no me vale el argumento de que los expedientes son
complejos y que, por tanto, hay que primar la calidad sobre la cantidad,
como se nos ha dicho precisamente en garantía del contribuyente y para
evitar que perdamos ante la Administración de justicia. No me vale ese
argumento, porque sería tanto como descalificar automáticamente todo lo
que su sucesor, en el último tramo de su mandato, hizo. Parece que en el
último tramo tomaron la decisión de que se liquidase rápidamente todo y
se liquidó, y en este momento los actuales responsables de la Agencia
Tributaria manifiestan que no existen retrasos, o por lo menos han dado
instrucciones al respecto para que no existan. No se diga entonces que
ahora las decisiones de la Oficina Nacional de Inspección son
precipitadas, no meditadas y que, en definitiva, pueden perjudicar por su
improvisación los intereses de la Hacienda pública.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Solchaga.




El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solchaga y Catalán): Yo creo
que el señor Del Burgo, quizá por defender sus tesis, está valorando las
cosas de manera muy genérica. Decir que todos los expedientes eran del
mismo tipo y unos se resolvieron en tiempo portuno y otros se retrasaron,
unos con sanción y otros sin sanción, me parece que es una forma poco
apropiada, desde el punto de vista jurídico, de hablar, sobre todo cuando
uno está buscando responsabilidades políticas o de cualquier otra
naturaleza. Tendría que ir poniendo delante de esta Comisión dos
expedientes para decir que éste es exactamente igual que éste. ¿Por qué?
Porque se trata del mismo producto financiero. Tiene los mismos informes
jurídicos de la Dirección General de Seguros y de la Dirección General de
Tributos. Tiene la misma cualificación en el acta de los diferentes
inspectores fiscales que han hecho uno y otro y, siendo todo esto así,
éste se resuelve en tiempo y con sanción y este otro no se resuelve en
tiempo y con sanción.

Si usted no es capaz de poner eso delante de la mesa, todo lo que está
diciendo es demasiado genérico y tengo yo buenas razones para pensar,
porque sí confío en que los servicios de la inspección tributaria
actuaban de acuerdo a Derecho y con buen sentido, que los que se
resolvieron sin sanción, frente a los que se resolvieron con sanción en
la liquidación, fue porque el liquidador consideró por sí y ante sí, cosa
que parece S. S. olvidar, que no había indicios de dolo u otros
agravantes que pudieran sugerir imponer la máxima de las sanciones que
estaba contemplada en la Ley General Tributaria, y en muchos casos
incluso que había razones, después de unas consideraciones adicionales o
de nuevos dictámenes jurídicos, nuevos informes pedidos a la asesoría
jurídica de la Inspección, como para no poner ninguna sanción; reconocer
que sí había un hecho imponible, que había una deuda tributaria, cobrarla
y no poner ninguna sanción. Por tanto, cuando existan estas diferencias
habrá que estudiar cada cosa en sus propios méritos y es bueno que, dado
que S. S. ya nos ha dicho desde el principio que su grupo y usted no
desconfían en absoluto de la honestidad con la que actuaban los
funcionarios, les demos el privilegio de la duda, de que si una cosa se
ha resuelto en un sentido y otra en otro será porque responden a méritos
diferentes las resoluciones correspondientes.

Esta es la realidad y no conviene seguir hablando de que unas cosas son
complejas y otras no. Hay cosas que son complejas y cosas que no. Algunas
de estas cosas que implicaban deudas tributarias de sesenta, setenta,
ochenta mil o cien mil millones de pesetas no es extraño que tendieran a
complejizarse a toda velocidad. Quienes conocen la Administración de
justicia mejor que yo --aquí debe haber bastantes personas-- saben hasta
qué punto la instrucción de un sumario, cuando están en juego cantidades
o intereses muy importantes, puede llevar años y años, no digo ya meses,
y aquí estamos pidiendo que, frente a entidades financieras que disponían
de medios para solicitar, seguramente de los mejores bufetes del país,
los mejores dictámenes jurídicos para defender lo que ellos consideraban
sus intereses legítimos frente a la Hacienda, ésta trate de responder
cuando no tenía ni la más mínima conciencia de que pudiera haber un
riesgo de prescripción en un tiempo limitado.

Creo que el señor Bravo lo dijo muy claro aquí. Las instrucciones que
había en mi tiempo era que lo que podríamos llamar los expedientes
normales se resolvieran entre los cuarenta y cinco y los sesenta días.

Ahora, cuando estamos hablando de cien mil millones de pesetas, en el
Ministerio teníamos la sensación de que no estábamos hablando de un
expediente normal, sino de cosas muy serias. O cuando hablábamos de
cantidades menores, pero que podían poner en peligro los recursos propios
de la entidad jurídica a la que afectaban y, por tanto, hacerle incurrir
en situación o de suspensión de pagos o de quiebra, entonces también
creíamos que estábamos hablando de cosas más serias, aunque a lo mejor no
fueran de cien mil millones, sino tan sólo seiscientos cincuenta millones
de pesetas.

Por consiguiente, creíamos que había que tomarse algún tiempo. Ahora se
está tratando de resolver en seis meses, y se están resolviendo, pero
primero les diré que no



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conozco en la actualidad, o al menos no está en la prensa y no tendría
por qué conocerlo por otras razones, que existan diferendos de la
importancia de los que se produjeron, al calor de aquellas
transformaciones en nuestro sistema financiero, a las que he hecho
referencia en mis primeras intervenciones, en la segunda parte de la
década de los ochenta. Ahora esto no existe. Posiblemente cualquier
expediente tiene un grado de complejidad, seguramente algo menor. Aun así
vamos a ver qué es lo que pasa, porque yo no me sentiría tranquilo, señor
Del Burgo, de que el hecho de establecer de manera tajante, y sin
distinguir entre las complejidades, que pueda haber en cada uno de los
expedientes un período de seis meses vaya a redundar en beneficio del
buen nombre de la administración tributaria, y si no va a ocurrir, por el
contrario, que el temor a pasarse del plazo lleve a resoluciones de la
administración tributaria, quizá con fundamentos jurídicos insuficientes,
que vayan a ser perdidas constantemente ante la Administración de
Justicia.

Sobre el tema del desistimiento, le diré que no estaba en aquel momento
allí y, por tanto, supongo que tendrán ustedes ocasión de hablar con el
Ministro de turno de la época, como ya tuvieron ocasión de hablar con la
Directora de la Agencia Tributaria que tomó la decisión en su momento.

Sólo puedo decir una cosa en relación con este tema, y es que hay un
momento en el que un conjunto de sentencias te puede aconsejar, incluso
por prudencia, aunque en este caso las costas pudieran ser menos
importantes que en cualquier otro tipo de pleitos, desestimar tu
posición. Es una forma de reconocer de una vez que, a pesar de que tú has
creído hasta aquel momento que tenías un derecho que querías hacer valer
ante un tribunal, ya te han convencido de que no tiene sentido el
empecinamiento jurídico en el mantenimiento de aquella posición. Sobre
esto no puedo hablarles, porque ni sé cómo se tomó esa decisión, ni fue
durante mi época, aunque estoy absolutamente persuadido de que, como
todas las que se tomaron durante el período socialista en la
Administración tributaria, sería una decisión adecuada e irreprochable.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere intervenir nuevamente?
Antes de suspender la sesión para dar paso al nuevo compareciente, quiero
agradecer al señor Solchaga su presencia, las explicaciones que nos ha
dado y el hecho de que ha venido no sólo voluntariamente, sino con agrado
a las comisiones de investigación, que son últimamente los contactos que
tiene con el Parlamento, aunque espero tenga otros contactos que no sean
las comisiones de investigación.

Quiero agradecerle su colaboración también y unirme a la felicitación.

Además, tengo que decirle que su comparecencia no ha sido premeditada
porque no sabíamos que su cumpleaños era hoy, pero quiero unirme a esa
felicitación.

Le puedo ofrecer un pequeño regalo al señor Solchaga. Hasta ahora no se
ha producido el hecho de que pueda regalarle veinte minutos de tiempo de
comparecencia, porque creo que hoy por primera vez terminamos una
comparecencia con veinte minutos de adelanto. Ese es el regalo que le
podemos hacer. (Pausa.)



--SEÑOR EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (SOLBES MIRA). (Número de
expediente 219/000236.)



El señor PRESIDENTE: Comparecencia de don Pedro Solbes Mira, ex Ministro
de Economía y Hacienda, hoy compañero nuestro en el Parlamento.

Vamos a entrar directamente al turno de las intervenciones por parte de
los grupos parlamentarios.

En primer luar, tiene la palabra, por el Grupo Socialista, doña María
Teresa Fernández de la Vega.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Bienvenido, señor Solbes, a esta
Comisión de investigación.

El Grupo Parlamentario Socialista le va a hacer cinco preguntas, que le
entregaré después de leérselas. Se lo digo para que no tenga usted que
molestarse en tomar nota y facilitarle así la labor de su colaboración
con esta Comisión.

La primera sería la siguiente. Usted fue Ministro de Economía y Hacienda
entre julio de 1993 y mayo de 1996. Me gustaría que nos dijese si tuvo en
algún momento conciencia del problema objeto de esta Comisión de
investigación.

En segundo lugar, cuando se produce la sentencia del Tribunal Supremo,
creo que en plena campaña electoral, ¿tiene usted conocimiento de la
misma?
La tercera se refiere a la transmisión de poderes. El Vicepresidente
Económico ha afirmado textualmente en el Pleno de este Congreso, y
entrecomillo su frase: «El Gobierno anterior ocultó al Gobierno legítimo
elegido por el Parlamento, en la transmisión de poderes, datos que
justificaban esta situación.»
Sobre estas afirmaciones, me gustaría que me respondiese cómo se realizó
la transmisión de poderes, si tuvo usted conocimiento de la existencia o
de una presunta existencia de una nota de la Oficina Nacional de
Inspección, valorando los posibles efectos de la sentencia de febrero de
1996, y si comparte o no usted la tesis del Vicepresidente que, en el
Pleno del Congreso, como al principio señalaba, dijo que el conocimiento
de una documentación que fue ocultada en el traspaso de poderes, y alguna
de ella no está ni siquiera en los archivos, era información profusamente
conocida en el Gobierno anterior y, al parecer, en el grupo
parlamentario.

En cuarto lugar, nos gustaría que nos dijese si participó alguna vez en
alguna negociación con contribuyentes sobre actas levantadas por la
inspección.

Finalmente, voy a hacerle también una serie de preguntas en relación a
algunas cosas que se han dicho referidas a su comparecencia en esta
Cámara el 13 de diciembre, en donde hizo usted referencia a que estaban
tratando de resolver el problema de las primas únicas. Sobre esto, nos
gustaría que nos dijese si usted, como Ministro, tuvo participación en la
solución o resolución de este problema, a



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quién correspondió la decisión del desistimiento sobre las PTI antiguas y
si conoció el tema con anterioridad a la toma de decisión.

Eso es todo, señor Solbes.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Solbes.




El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): En primer
lugar, agradezco a la Comisión la posibilidad que me dan para poder
aclarar muchos de los extremos que se han planteado durante estas
semanas, referentes a la teórica prescripción de una serie de expedientes
fiscales, que yo creo que, siguiendo el debate como lo estoy haciendo en
la Comisión, quedan bastante claros los diferentes extremos suscitados.

La primera pregunta que me hace la señora Fernández de la Vega es si,
como Ministro de Economía, entre julio de 1993 y mayo de 1996, tuve en
algún momento conciencia del problema objeto de esta Comisión de
investigación. No, no era un tema de especial preocupación en la
actuación normal del Ministro de Economía y Hacienda. Había muchos
problemas, pero ése no era de los temas cruciales. Sí recuerdo que en el
año 1994, cuando se conoce la sentencia de la Audiencia Nacional, en los
despachos habituales que teníamos entonces en el Comité de dirección
todas las semanas el Secretario de Estado de Hacienda me informó de la
existencia de esta sentencia y también de las medidas que iban a adoptar
para resolver los problemas que se pudieran suscitar. Por tanto, ninguna
sensación especial en ese sentido.

Lo que me ha sorprendido a lo largo de esta comparecencia es esa
sensación de que teníamos que conocerlo antes o que toda la Agencia
Tributaria debía conocerlo antes. Yo nunca tuve esa sensación, más bien
le diría algo más. La Agencia Tributaria y los inspectores han colaborado
conmigo de una forma absolutamente leal y correcta. Yo creo que son y han
sido unos grandes profesionales y estoy seguro de que lo seguirán siendo.

La verdad es que su comportamiento ha sido siempre de absoluta honestidad
y total lealtad, y estoy convencido de que si un problema de esta
naturaleza se hubiera suscitado, seguramente nos habrían hecho llegar
alguna de sus preocupaciones sobre este punto. Por tanto, yo creo que ese
tipo de problemas no estaba en el ambiente, y lo que estoy lamentando de
todo este tema es precisamente que hemos entrado en un debate estéril --y
luego haré algún comentario adicional sobre estos puntos al hilo de sus
preguntas-- que puede acabar incidiendo de forma muy negativa en la
Administración tributaria y, en consecuencia, que al final el efecto sea
negativo en ese sentido. La Agencia Tributaria tiene 28.000 funcionarios,
la mayor parte de ellos con una dedicación absoluta y total, yo diría
casi vital, a este tipo de objetivo. Por tanto, todo lo que pueda
afectarles en este tipo de dedicación me parece especialmente negativo,
pero posiblemente a lo largo de la comparecencia podamos tener
posibilidades adicionales de hablar de este punto.

Su segunda pregunta es si cuando se produce la sentencia del Tribunal
Supremo, en plena campaña electoral, tengo conocimiento de la misma. Sí,
sí tengo conocimiento de la misma, aproximadamente a mitad de marzo. Se
me informa que, de existir jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo
en el futuro --y eso exigiría otras sentencias, no únicamente una más,
sino que la jurisprudencia implica decisiones reiteradas--, podrían verse
afectados una serie de expedientes. ¿Qué es lo que hacemos en ese
momento? Lógicamente, se reiteran las instrucciones ya cursadas en 1994,
se analiza cuál es la situación en ese momento y se aprecia que todas las
oficinas, excepto Madrid, liquidan dentro del plazo de seis meses y que
se ha actualizado lo pendiente desde el año 1994.

Aquí hay un punto que querría aclarar, porque yo tengo la impresión de
que a veces en las comparecencias se están confundiendo dos elementos.

Primero, en 1994 había una serie de expedientes en los que en su
liquidación podían haber transcurrido más de seis meses. Es una
constatación, estamos hablando de expedientes muy antiguos, en algún caso
de los años 1987, 1988 ó 1989. La decisión que se toma en 1994 es
acelerar todos los expedientes pendientes e intentar liquidarlos en un
plazo de seis meses. Cuando se produce la sentencia de 1996, lo que
decimos es que todo el mundo, excepto Madrid, ha puesto al día sus
retrasos, ése es el sentido; no, como se ha querido interpretar, que
podrían afectarse en el futuro expedientes en otros órganos de la
Administración, especialmente en la ONI, que es a la que normalmente se
refieren, intentando mezclar estos dos conceptos, que no tienen nada que
ver: uno, lo que pudo verse afectado antes de 1994, y otro, la situación
del año 1996, que es claramente de clarificarlo todo para que no hubiera
retrasos a partir del momento en que la sentencia de la Audiencia
Nacional se produce.

En cuanto a la transmisión de poderes, usted me dice que el
Vicepresidente Económico ha afirmado textualmente en el Pleno del
Congreso que el Gobierno anterior ocultó al Gobierno legítimo elegido por
el Parlamento, en la transmisión de poderes, datos que justificaban esa
situación, y me pregunta cómo se realizó, si tuve conocimiento de la
presunta existencia de una nota de la Oficina Nacional de Inspección
valorando los posibles efectos de la sentencia de febrero y si comparto
las tesis del Vicepresidente de que esa documentación que fue ocultada en
el traspaso de poderes --y alguna de ellas no está ni siquiera en los
archivos-- era información profusamente conocida por el Gobierno anterior
y, al parecer, por el grupo parlamentario.

Me voy a tener que extender un poco en estos comentarios, porque me
parece que son puntos importantes. Primer punto, lamento tener que decir
que lo afirmado por el Vicepresidente, señor Rato, es absolutamente
falso. Desde principios de marzo se había ofrecido a la Presidencia, al
nuevo Presidente del Gobierno, por parte del Presidente del Gobierno en
funciones, la posibilidad de iniciar un traspaso de poderes. Es cierto
que esa situación no se acepta y todos conocemos por qué; está en debate
cómo se pone en marcha el Gobierno en aquellos momentos, y no hay ningún
contacto previo a la toma de posesión de los ministros. Mi primer y único
contacto con el Vicepresidente, señor Rato, es la mañana de su toma de
posesión, exactamente después de la toma de posesión y hasta la



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hora del almuerzo, que no tuve el honor de tener con él. Por tanto, mi
traspaso de poderes es de aproximadamente dos horas. En dos horas tuve
que informar al Vicepresidente del Gobierno de todos los temas
pendientes. Es evidente que elegí los que eran más álgidos, los más
complicados en aquel momento, y en cuanto al resto lo que hicimos fue
entregarle toda la documentación que habíamos preparado durante las
semanas anteriores para hacer un traspaso de poderes correcto. Sí le hice
entrega formal de una serie de documentos de las diferentes direcciones
generales, y entre ellos, evidentemente, el documento al que ya se ha
hecho referencia aquí en más de una ocasión, el de la Agencia Tributaria,
sobre funciones, medios y asuntos pendientes de la Agencia, y también el
otro, referido al extracto de asuntos pendientes. En ambos documentos
estaba claramente referido el problema de la sentencia de febrero del año
1996. También le hice al Vicepresidente una oferta, que era poder hablar
con él de cualquier tema que considerara conveniente en el futuro. Esa
oferta nunca fue utilizada por el señor Rato.

Sí tengo constancia, porque así me lo indicaron, de que el Secretario de
Estado saliente, señor Martínez Robles, y la Directora de la Agencia, que
quedó por otra parte en funciones durante un cierto período con el nuevo
Secretario de Estado y con el que despachó reiteradamente en las primeras
semanas, informaron al señor Costa de este problema específico. Por
tanto, digo lo que he comentado anteriormente, y es que es absolutamente
falso que el Gobierno anterior ocultara al Gobierno legítimo, en la
transmisión de poderes, datos que justificaban esta situación. Todos los
datos estaban en la Administración tributaria, y la verdad es que no deja
de sorprenderme que un año después del traspaso de poderes se utilicen
este tipo de argumentaciones.

Es verdad que, cuando hemos visto los avatares de esta Comisión, cuando
hemos visto que al Director General de Informática Tributaria, que parece
que debería ser la persona a quien se pidiera la información sobre la
situación de los distintos expedientes, no se le solicita información
hasta una vez iniciados los trabajos de esta Comisión, uno piensa de qué
estamos hablando específicamente. Sí puedo decir algo de forma muy
contundente, y es que yo me responsabilizo absoluta y totalmente de los
documentos de mi época; de lo que no me puedo responsabilizar es de lo
que pasó después. Me parece muy grave que el Vicepresidente del Gobierno
se atreva a hacer acusaciones sin prueba --es otro caso más-- y estoy
seguro de que no existen, pues nadie se ha llevado nada del Ministerio de
Hacienda.

Usted hace referencia a si tuve conocimiento de la existencia de una nota
de la Oficina Nacional de Inspección, etcétera. No, no tuve conocimiento,
pero porque me imagino que esa nota nunca existió, y luego haré una
referencia a ese punto concreto.

Cuando hablamos de todo este proceso olvidamos posiblemente el timing en
que se produce, y a mí me parece muy importante hacer una reflexión sobre
él. Sentencia del Tribunal Supremo, finales de febrero; elecciones,
principios de marzo; conocimiento de la sentencia por parte del
Ministerio de Hacienda, 14-15 de marzo, después de las elecciones y de
haberse producido un previsible cambio de Gobierno. Después de ese
momento tenemos la fiesta de San José, Semana Santa y el debate de si el
Gobierno se va a constituir de inmediato o no. Recordemos las discusiones
de aquellas semanas. Es cierto que el Gobierno tarda en constituirse y no
lo hace hasta primeros de mayo, pero era perfectamente lógico que se
hubiera constituido quince días antes.

¿Dónde quiero ir a parar con este razonamiento? A partir del 15 de marzo
¿qué podíamos hacer nosotros con la sentencia del Tribunal Supremo?
Lógicamente lo que hicimos. En primer lugar, insistir en las distintas
oficinas liquidadoras sobre este punto, darles conocimiento de la
sentencia y, en segundo lugar, preparar la información que debíamos dar a
nuestros sucesores.

Uno de los debates que se ha planteado con más acritud en esta Comisión
es si teníamos unas cifras o no. Yo creo que es uno de los debates más
estériles de esta Comisión. Las cifras en aquel momento no servían
absolutamente para nada. Ese no era el problema. Que las cifras hubieran
sido 30, 50, 60, 100 hubiera sido absolutamente irrelevante. El problema
consistía en cuáles eran las medidas que teníamos que adoptar y no
hubiésemos adoptado para resolver el asunto. Las medidas estaban
adoptadas y por eso no había temas pendientes en la ONI, y prácticamente
muy poco en Madrid en ese momento. En consecuencia, lo que pueda en su
caso afectarse procede de situaciones anteriores al año 1994, y hacer o
no una lista en 1996 no tenía demasiado sentido.

Volvamos a la lista. ¿Qué pretendíamos conocer en esa lista? ¿Lo que
había transcurrido, más de seis meses, entre la incoación del acta y la
liquidación? Eso era fácil de conocer. Informáticamente era un tema muy
simple. Pero ése no era el problema. Habría que ver expediente por
expediente. ¿Realmente alguien piensa que a 1 de abril, con un posible
cambio de Gobierno a una semana, ésa era la tarea prioritaria del
Ministerio de Hacienda?



El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Solbes.

Señorías, señora Rahola, estamos sufriendo permanentemente en esta
Comisión los avances tecnológicos de la electrónica moderna y de los
aparatos. Le ruego que, antes de que proceda a la fiscalización, tema que
estoy estudiando, por lo menos, si tienen que hablar, lo hagan fuera,
porque si no no podemos estar atentos a las explicaciones del
compareciente. Le ruego a usted y a todos que, al margen de los pitidos
continuos y variados que tienen los aparatos, por lo menos salgan fuera a
hablar.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: No me castigue a mí por ello. Es común.




El señor PRESIDENTE: Puede continuar, señor Solbes.




El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Estamos a
últimos de marzo, primeros de abril. Se nos echa en cara que en ese
momento no pusimos todos los medios de la Agencia Tributaria para



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hacer una lista, no sé muy bien con qué objetivo. Posteriormente lo hemos
sabido. Posiblemente, cuando el señor Rato en diciembre toma su decisión
de lanzar este tema como arma arrojadiza contra el anterior Gobierno,
tenga los datos hechos. No me parece muy razonable. No me parece que ése
fuera el tema prioritario de la Agencia ni del Ministerio a una semana
del cambio de poderes, sobre todo porque esa cifra es absolutamente
inútil. No sirve absolutamente para nada. No sirve porque seguimos y
seguiremos sin saberlo hasta el momento final cuando se produzcan, si es
que se producen, y no me gustaría que se produjeran. Yo no comparto la
tesis del subdirector del Servicio Jurídico de que, desgraciadamente, no
tenemos una segunda sentencia. Yo creo que es muy bueno que no tengamos
una segunda sentencia. Cuando al final se produzcan varias sentencias
--dos sentencias tampoco son jurisprudencia-- veremos de qué estamos
hablando. Por lo tanto, la cifra no era posible conocer. No lo era
entonces y no lo era ahora, y a mí no era el punto que más me preocupaba.

Insistamos un poco más sobre el tema de las cifras. ¿De verdad, cuando
tenemos un problema importante, la cifra ha sido el elemento
significativo? Cuando digo que la cifra es inútil, voy un poco en esa
dirección. Les voy a poner dos ejemplos, uno del período socialista y
otro del período actual. Cuando sale la sentencia del Tribunal Supremo
del splitting, ¿alguno de ustedes sabe a cuánta gente afectó? ¿Alguien
sabe de qué cifra estábamos hablando? El problema no era la cifra. El
problema de la cifra sólo tiene interés como debate político; no tiene
interés para resolver el problema técnico. Había que resolver el problema
que se planteaba, pero no tirarnos la cifra a la cabeza.

Les pongo un caso durante los últimos meses. En este año en la ley de
presupuestos se ha tomado la decisión de suprimir la elevación al íntegro
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Afecta a mucha
gente. Afecta a muchos expedientes pendientes. ¿A cuántos? ¿Alguien lo
sabe? Hemos pedido en el Congreso que nos lo digan. Nunca nos lo han
dicho. ¿Realmente esta modificación viene de situaciones previas? Por
supuesto, como siempre que se produce una modificación legal o una
decisión jurisprudencial o un cambio de posición de un determinado
tribunal. ¿Realmente son importantes las cifras? No. Lo que sucede es que
las cifras redondas quedan muy bien como eslogan político, pero ése no es
el problema. El problema es si tomaron las medidas en el momento correcto
para hacer lo que había que hacer, y yo creo que eso se hizo. Por lo
tanto, ningún interés, porque no veíamos la necesidad ni era un tema
razonable para intentar resolver el problema, y estoy hablando en unos
momentos en que podíamos estar una semana en el Gobierno, quince días o
un mes, no más. Cuando vemos cuál ha sido el trabajo extenuante de la
actual Agencia Tributaria, dedicada casi exclusivamente a buscar listas y
cifras que todavía no casan, uno piensa que acertamos no metiéndonos en
este debate que, como digo, no servía absolutamente para nada.

He visto que, sobre todo en las últimas horas, todo se centra en unas
alusiones del señor Vicepresidente, como gran hallazgo de la Comisión de
investigación, a unas palabras del señor López Ibáñez a una pregunta del
señor Martínez-Pujalte. Dice exactamente el señor López Ibáñez --creo que
es interesante hacer esa referencia--: A título puramente personal, no
como listado formal a la dirección de la Agencia, a mí en una nota se me
hizo llegar un avance provisional de posibles incidencias. El señor
Martínez-Pujalte, trabajando muy bien en su función de interrogante,
azuza al señor López Ibáñez y le dice al final: ¿hay nota, no hay nota,
difunde la nota, la nota no existe? Y el señor López Ibáñez, al final se
ve tan acosado que dice textualmente --evidentemente no son las
conclusiones que ustedes están sacando--: No existe esa nota a la que
usted se refiere. Hay una relación día a día, como en cualquier
organización, entre jefe y sus inmediatos colaboradores. Que estuviera en
el ambiente después del 26 de febrero, en que se ha dictado una sentencia
y que cada uno derive sus consecuencias en el sentido de su propia
reflexión sobre el tema, eso es absolutamente normal.

Yo entré en la Administración pública en el año 1968, tengo por tanto una
cierta experiencia de cómo funcionan las cosas. He sido jefe de servicio,
delegado de una administración en un territorio, director general,
Secretario de Estado, alguna experiencia tengo. Cuando hay un problema de
este tipo es absolutamente normal una relación entre un jefe y sus
subordinados, es decir, se intenta saber qué está pasando, y hay
comentarios, hay notas escritas, puede haber incluso alguna nota
manuscrita, puede haber alguna hecha de manera un poquito más formal,
pero eso evidentemente --y es lo que el señor López Ibáñez dice
claramente-- no se puede considerar como una nota de la inspección, sino
como un intercambio de opiniones.

El señor Martínez-Pujalte muy hábilmente ese día hace una presentación de
otra naturaleza, pero le pierde una cierta contradicción. Unas páginas
más tarde, en la 35-4, cuando se está discutiendo de los problemas de la
nota informática, dice el señor Martínez-Pujalte: Señor Presidente, si a
lo que se hace referencia es a una nota, me gustaría que se pidiera la
misma, si es una nota oficial, si es una nota recepcionada; y si no, que
se dijera que no está. Y sigue el señor Martínez-Pujalte. Si esa nota es
oficial, que se solicite, si no es oficial, no está recepcionada y no
figura en el Registro de entrada, no la podrán mandar.

Alguien que lea las declaraciones del señor López Ibáñez ¿piensa que
estamos hablando de una nota recepcionada, oficial? Yo creo que la
posición del señor López Ibáñez es muy clara. Por tanto, creo que aquí lo
que se ha hecho es una extrapolación, con manifiesta mala fe, sobre un
documento que nunca existió. ¿Que existió un intercambio de opiniones?
Seguro. ¿Del señor López Ibáñez con su gente? Seguro, no me cabe la menor
duda. Ahora bien, de lo que estoy convencido es de que esa nota que
ustedes plantean como un informe de la Oficina Nacional de Inspección no
existe. Hay esa relación día a día, a la que he hecho referencia en ese
caso concreto.

En cuanto a si comparto la tesis del Vicepresidente de que hay
documentación oculta, tengo que decir que no. No sé si existió un papel y
no sé qué sucedió con él. Posiblemente, si existió un papel elaborado por
la Oficina Nacional estará en la Oficina Nacional, o puede ser que no
existiera ese papel. Estamos hablando de documentos, como



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dice muy bien el señor Martínez-Pujalte, registrados o no registrados. Si
estamos hablando de documentos no registrados, que es de lo que estamos
hablando, evidentemente eso no existe. Todo lo que está registrado, por
supuesto está en el Ministerio.

Hay información que no está en los archivos, se dice por parte del
Vicepresidente. Es un tema en el que no digo que pueda tener razón o no
la tenga, lo que sucede es que esas afirmaciones, además, hay que
demostrarlas. Vuelvo a mi experiencia de 30 años en la Administración. Es
cierto que nunca he tenido trabajos administrativos directos y, por
tanto, nunca he sido responsable de un archivo, pero siempre en la
Administración hay un responsable de un archivo. Cuando hay un archivo,
cuando hay unos expedientes, hay una persona que se responsabiliza de ese
tema. Por tanto, es muy claro saber qué es lo que está sucediendo con
unos papeles. Vayamos al responsable del archivo y preguntemos dónde
están los papeles. Si no están los papeles puede haber o una
responsabilidad de quien tiene la obligación de archivarlos, o
seguramente --que es lo que existe en el 99,9 por ciento de los casos--
un envío de ese papel a alguien para algo. En esos casos queda
absolutamente constancia de dónde está el papel. Por tanto, o a mí me
demuestran que han existido unos papeles que no están en los archivos y
me dicen quién se los ha llevado, o evidentemente lo que no puedo hacer
son afirmaciones gratuitas y falsas, como las que hizo el Vicepresidente,
que no son aceptables ni de recibo.

Me parece tremenda la afirmación de que esa información era profusamente
conocida en el Gobierno anterior y, al parecer, en el grupo
parlamentario. Les voy a decir una cosa. Yo nunca he visto un expediente
como Ministro. Estoy seguro que tampoco lo ha visto ni el Secretario de
Estado ni posiblemente la Directora de la Agencia, no es su función. Los
expedientes están en manos de los inspectores, de los que incoan el
expediente o de los que lo liquidan. Difícilmente podíamos tener la
información. Yo no recibí nunca información de expedientes concretos, y
difícilmente si yo, que era el más próximo a la Agencia Tributaria, no
conocía esta información, nadie en el Gobierno, nadie en el grupo
parlamentario, podía disponer de esa información. Por tanto, quiero
volver a decir de forma muy contundente que es absolutamente falso que la
información fuera profusamente conocida por el Gobierno anterior y por el
grupo parlamentario.

Me hace su señoría una cuarta pregunta. ¿Participó alguna vez en alguna
negociación con contribuyentes sobre actas levantadas por la inspección?
No. No, por dos razones. Primera, y fundamental, porque no era mi
competencia; es competencia de los inspectores y está muy claramente
definido en el reglamento de inspección que son los inspectores, cuando
incoan el acta, cuando la liquidan, los que tienen que llevar a cabo la
conclusión de su expediente y tener los contactos que estimen pertinentes
y necesarios.

Creo que ha quedado bastante claro en esta Comisión que ni siquiera el
director de inspección tiene capacidad para incidir en una negociación o
una discusión o una definición de un expediente. Por tanto, esa idea de
negociación con los contribuyentes no existe; lo que existen son
alegaciones por parte de los contribuyentes, dar información y siempre se
realiza con la inspección.

Decía que no por razones legales pero, en segundo lugar, no por razones
técnicas. Yo no les voy a decir cuál es el alcance de mis conocimientos
en temas fiscales para no frustrarles, pero les puedo asegurar que son
relativamente limitados y nunca me hubiera atrevido, con los
conocimientos fiscales que tengo, a opinar lo más mínimo sobre la
solución, ya no digo de un expediente complejo, ni siquiera de un
expediente relativamente fácil; no digo a tomar la decisión, sino ni
siquiera a opinar.

En su última pregunta me plantea si en mi comparecencia del 13 de
diciembre, supongo que era de 1994, hice referencia al problema que se
está tratando, que era el problema de las primas únicas. Me pregunta si
tuve participación en la solución del problema, a quién corresponde la
decisión del desistimiento y si conocía el tema con anterioridad a la
toma de decisión. Empezaría por la última, aunque ligándola con la
primera. Primero, por supuesto, el tema estaba encima de la mesa cuando
yo llegué al Ministerio. En términos cuantitativos era el tema más
importante en la Agencia Tributaria en ese momento. Dije en su momento en
el Parlamento que desde que llegué, una de mis preocupaciones
fundamentales fue impulsar a la Agencia para que se acabara resolviendo
este problema que pesaba como una losa en toda la actividad de la
Agencia. Por tanto, sabía de la existencia de ese problema y,
lógicamente, pedí información en varias ocasiones sobre la situación del
mismo.

En la solución no podía participar, por los mismos argumentos a los que
anteriormente he hecho referencia. Creo que en la solución sólo podían
participar, no cualquier inspector, los inspectores que habían estudiado
el tema en profundidad. Era un tema enormemente complejo y, por tanto,
sólo con el conocimiento de todos los datos se podía opinar sobre el
mismo.

Cuando hablamos del famoso tema de las primas únicas, PTI, no hay que
olvidar que estamos hablando de un conglomerado de actuaciones que se
inician en momentos temporalmente distintos, con efectos distintos, con
matices que cambian la naturaleza de la operación, como evidentemente lo
demuestra la solución final a la que se llega. Yo sabía que existía un
problema, sabía de la existencia de informes contradictorios y se me iba
informando por el Secretario de Estado de los avances que la inspección
iba produciendo en este tema. Por tanto, no me sorprendió nada cuando en
su momento se me plantea por parte del Secretario de Estado de Hacienda y
de la Directora de la Agencia --que son las personas con las que yo
despachaba habitualmente-- la necesidad de ir a una solución global del
tema, de acuerdo con los criterios de la inspección; evidentemente, dije
que sí, que me parecía muy bien. Se me explicaron los criterios;
criterios que, por otra parte, ustedes conocen porque he visto que el
señor López Ibáñez los ha explicado con todo detenimiento. La idea, por
otra parte, era muy simple. Luego la aplicación práctica era bastante más
compleja. Lo que quedaba claro que era seguro, se definía como seguro; lo
que se podía demostrar que no era seguro, evidentemente se consideraba
como depósito;



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y ese campo intermedio complejo, en el que había una serie de operaciones
que había que definir si era seguro o depósito, en función del mayor o
menor riesgo, caso a caso, estableciendo un determinado límite, que en su
día expliqué, que eran las famosas libretas SM-2000. Por supuesto, la
adopción de ese criterio por parte de la Inspección implicaba algo, que
en relación a lo que era seguro y estaba recurrido en los tribunales, si
no se desistía, significaba que se adoptaran por la Administración dos
decisiones contradictorias al mismo tiempo. Por lo tanto, se me plantea
la necesidad de que si al final la Inspección va a llegar a una
determinada solución, como se produce en las semanas siguientes, es
evidente que el desistimiento tenía todo su sentido. ¿Quién toma la
decisión del desistimiento? Evidentemente la misma autoridad que plantea
el recurso en su día, el director de la Agencia, en este caso, la
directora de la Agencia, doña Juana Lázaro. ¿La toma por sí y ante sí?
Evidentemente, con conocimiento del Secretario de Estado de Economía, con
mi conocimiento y mi absoluto y total respaldo. Esos fueron los hechos,
ésa fue la situación y ésa fue la razón por la que se planteó ese
desistimiento.

¿Argumentos más de fondo? Pues los pueden ustedes leer con todo lujo de
detalles en el «Diario de Sesiones» de esta casa, del 13 de diciembre de
1994, número 379, páginas 11710 y siguientes. Si a alguien le interesa
que entremos en este debate, estaré encantado de hacerlo, aunque tengo la
impresión de que, como tantos otros de esta comparecencia, son más temas
de pasado que de futuro, que son los que, en mi opinión, nos deberían de
preocupar en este momento.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya tiene la palabra el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Señor Solbes, yo le quería formular seis
preguntas, pero sólo haré dos, porque, de hecho, las otras ya han sido
realizadas y respondidas anteriormente.

La primera hace referencia a que en la denuncia que el Gobierno ha
efectuado, el actual Vicepresidente de Economía y Hacienda ha hecho
hincapié en que una parte fundamental de la presunta deuda prescrita se
halla en la ONI de Madrid. Usted ha dicho que, a partir de la sentencia
de la Audiencia, de noviembre de 1994, la Agencia y el Ministerio tomaron
medidas, en definitiva, para agilizar los expedientes que podían incurrir
en prescripción en el caso de que la jurisprudencia avanzara en el mismo
sentido que señala la Audiencia en 1994. Mi pregunta sería si usted tiene
datos, si es que los tiene aquí, que no lo sé, que puedan confirmar la
eficacia de las medidas que ustedes tomaron especialmente en la ONI de
Madrid. Dicho de otra manera, si en noviembre de 1994 existe la sentencia
de la Audiencia, ¿qué hay pendiente en la ONI de Madrid? A 31 de
diciembre de 1995 o febrero de 1996, ¿qué es lo que hay pendiente? ¿Qué
resultados concretos dio la puesta en práctica de estas medidas que usted
dice que se tomaron?
La segunda pregunta hace referencia ya a la última parte de su
intervención, al tema de las primas únicas, de las PTI, etcétera. Quiero
decir que, a pesar de que una parte de estos temas no deberían ser objeto
de la Comisión de investigación, surgen porque simplemente yendo a la
hemeroteca y leyendo las noticias que aparecieron en octubre o noviembre
de 1994, cualquier persona puede hacerse la idea, a partir de la lectura
de esas informaciones, de que existía una deuda tributaria levantada por
parte de la Agencia, si no recuerdo mal, de 120.000 ó 140.000 millones de
pesetas a algunas entidades financieras, en concreto a una entidad
financiera catalana, y que eso podía significar también no sé si la
fallida o la quiebra, pero evidentemente unos problemas financieros
terribles para esa entidad financiera. La idea que está instalada es que
eso fue motivo de negociación política entre el Gobierno central, el
Gobierno autonómico catalán y también entre las entidades financieras,
especialmente con la entidad financiera de Cataluña.

El señor Solchaga anteriormente nos ha dicho que él sí que mantuvo
contactos con la entidad financiera, siempre a título de información, y
que lo único que hizo fue transmitir esa información a la Agencia
Tributaria, pero no deja de sorprender que ante un deuda tributaria de
estas características, de 120.000 ó de 140.000 millones de pesetas, el
resultado final sea que de una parte de esa deuda se haga un
desistimiento, con todas las explicaciones que usted ha dado ahora, y que
haya otro bloque de esa deuda tributaria en el que en algunos expedientes
desaparezcan todas las sanciones inicialmente previstas. Sólo en un
expediente, entre el acta inicial y el acta de liquidación, desaparece
una sanción de 39.000 millones de pesetas. Por ello yo creo que el
problema político que hay sobre la mesa es si hubo negociación entre el
Gobierno central y el Gobierno autonómico, a cambio de qué, si se hizo,
sobre todo porque quiero entender que es lógico que si la Agencia
Tributaria levanta deudas tributarias por valor de 140.000 millones de
pesetas, este tema es, yo diría, de Consejo de Ministros. Estoy seguro
que ni el director o directora de la Agencia Tributaria ni el Secretario
de Estado ni creo que usted mismo pudieron quedarse con este tema, que en
su momento tuvo que ser de Consejo de Ministros. Yo sé que usted en parte
ha respondido, pero mi pregunta es la siguiente. ¿Hubo negociación? En
primer lugar, estoy seguro que la valoración de lo que podía significar
esta deuda tributaria para la entidad financiera la hicieron ustedes.

¿Significó esto abrir una negociación política con el Gobierno catalán y
con las entidades financieras? Ya sé que usted ha respondido que en
última instancia son los inspectores jefes quienes toman la decisión,
pero esta respuesta me parece incompleta en el sentido de que no dudando
que esto fuera así, la valoración global que el Consejo de Ministros o
que el Ministro de Economía pueda realizar respecto de este tema puede
orientar a que el inspector jefe tome una u otra decisión. Es responsable
el inspector jefe, pero en el marco de una reflexión política que
necesariamente tuvo que hacer el Gobierno, porque, insisto, estábamos
ante una deuda tributaria importante. El hecho de que la Directora
General tomara al cabo de muy



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pocos días de su nombramiento esta decisión, sin un informe jurídico
propio de la Agencia, abunda en la idea de que aquí se tomó una decisión
política. Por tanto, le rogaría si puede precisar, complementar o ampliar
información que pueda hacer que todos entendamos mejor qué es lo que
verdaderamente ocurre.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Solbes.




El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): En primer
lugar y respecto al tema del posible riesgo de prescripción significativo
de expedientes en la ONI de Madrid, tendremos que distinguir de qué
estamos hablando y posteriormente tendremos que hablar de por qué se
produce esa concentración en la ONI de Madrid. En mi primera exposición
he intentado distinguir dos cuestiones distintas. Situación en 1994,
expedientes que estaban pendientes: n. Desgraciadamente no le puedo dar
las cifras. No sé si tendré algún documento en que poderlas encontrar, lo
podría intentar, pero seguramente las tendrá el Ministerio. Expedientes
pendientes: n. De esos n, en muchos de ellos habían transcurrido más de
seis meses en el procedimiento de liquidación. Lo que en ese momento se
dice es: aceleremos todos los expedientes, también los que pueden tener
un riesgo de prescripción en el futuro, e intentemos limpiarlo todo. Ese
es el plan que se pone en marcha en el año 1994. A partir de ahora no
caigamos en los seis meses, a partir de ahora limpiemos el pasado. Para
eso hay que poner medios especiales, para eso hay que hacer un esfuerzo
adicional para clarificar las cosas. Situación en el momento en que se
produce el traspaso de poderes, prácticamente el 31 de diciembre de 1995.

La ONI no tiene temas pendientes. Dicho en otros términos, ha limpiado su
historia y lo que está despachando lo está despachando en seis meses.

Otras oficinas: sólo la Delegación de Madrid todavía tiene expedientes
pendientes. Cómo y cuántos: mil y pico, creo recordar, 1.800, de ese
orden, me parece que la cifra figura en la intervención de doña Juana
Lázaro. ¿Cómo se compagina eso con la posición que mantiene el Gobierno?
Usted dice que el grueso del problema está en la ONI y usted no me ha
dicho nada. No; es evidente que la ONI que tiene los expedientes de más
de 1.000 millones y los asuntos más complejos es la oficina en que con
más habitualidad se tardan más de seis meses en liquidar un expediente.

Aquí hay un punto que me parece absolutamente clave, fundamental y que
tengo la impresión de que no se ha entendido bien en algunos de estos
debates, que es el papel de las oficinas técnicas y de los inspectores
jefes. El acta final no termina con la incoación del acta, termina con la
liquidación, y la oficina técnica, el inspector jefe responsable de esa
oficina técnica juega un papel de protector del contribuyente en el
sentido de que, cuando existe disparidad de criterios, cuando existen
actas en disconformidad, se reciben las alegaciones y se intenta ver,
todavía en una instancia de inspección, si lo que dice el contribuyente
es correcto o no lo es. De ahí que sea normal que la oficina técnica
modifique el acta incoada en el momento inicial. Eso explicará también
alguna de las cosas que diré después. Por tanto, algo que se pone como
garantía para el contribuyente no se puede intentar presentar ahora como
una especie de sistema de negociación o pacto para mejorar la posición
del contribuyente por una decisión política. Eso no tiene ningún sentido.

Se ha insistido por activa y por pasiva en que, a efectos de la
liquidación, los liquidadores son tan inspectores como los que incoan el
acta y, por tanto, tan independientes como los que incoan el acta.

Simplemente, son gente con más experiencia, con más formación específica
en algunos temas y con una visión global de los problemas; hablaremos de
eso cuando hablemos de las primas únicas. En consecuencia, es
absolutamente normal que el problema anterior a 1994 se concentre en la
ONI de Madrid, que es donde están los grandes expedientes y los asuntos
más complejos. La ONI limpia sus temas y es la Delegación de Madrid la
que tiene expedientes de menos enjundia en términos cuantitativos y
representa menos en términos globales. No sé si queda claro esto, que
creo que es importante para saber qué es lo que se hace, aunque es
evidente que hay un problema de pasado antes de 1994 que está ahí.

Hubiera sido igual en 1993, 1992 ó 1991; nos hubiera dado cifras
distintas, pero siempre habría existido un problema de pasado. No puedo
darle los datos, pero sí decirle que la ONI lo limpia todo hasta el 31 de
diciembre; Madrid es lo que queda pendiente y es lo que se pasa como
información al nuevo Gobierno.

Problema de las primas únicas. Usted hace referencia a que no es anormal
que se suscite este asunto porque estaba en la opinión pública en octubre
y noviembre de 1994; es un argumento. Yo creo que el asunto se suscita
porque el Gobierno, sin haberlo pedido nadie, remite a esta Comisión una
documentación, a pesar de que ese tema no sea objeto de la misma. De
todos modos, estoy encantado de discutirlo; no hay nada que objetar,
porque me parece que cuanto más claro quede, mejor.

¿Hay o no hay negociación política? ¿El Gobierno central, el Gobierno
autonómico y la entidad participan en esa negociación? No. Yo ya expliqué
en el Congreso en su momento, primero, que la responsabilidad era del
Ministro de Hacienda, no del Gobierno de la nación; lo dije muy claro y
se lo leo textualmente: Es un tema que corresponde exclusivamente a la
Agencia Tributaria y, en ese sentido, al Ministro de Economía y Hacienda.

Ninguna otra autoridad del Gobierno conocía en el tema --digo conocía en
el sentido de tener responsabilidad en el tema; por supuesto, el tema era
conocido por el resto del Gobierno, es evidente que sí--. Esas eran
declaraciones mías del 25 de octubre de 1994 respondiendo al señor Aznar.

¿Cómo funcionaba el modelo? Es evidente que había contactos, no diré que
con frecuencia, con alguna entidad financiera --no únicamente con la que
ustedes piensan sino con otras implicadas en el asunto-- y era normal que
nos preguntaran cómo iba el tema de las primas únicas u otros asuntos.

Incluso en algún caso se atrevían a decir que en las discusiones entre
los responsables fiscales no se tomaba suficientemente en cuenta tal
argumento, y en esos casos la respuesta era siempre la misma, que
mandaran un documento a la Inspección con sus alegaciones y con sus
opiniones sobre un determinado tema. La dificultad radica



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en que tenemos múltiples productos, múltiples orígenes en momentos
distintos que se van acumulando y van haciéndolo cada vez más difícil.

Mi instrucción desde el mes de julio en que entro en el Ministerio --en
que sé, porque así me lo indica el señor Solchaga, de la importancia y de
la necesidad de resolver el problema-- al Secretario de Estado de
Hacienda, al primer director y luego a la directora de la Agencia
Tributaria es que se acelere al máximo la solución del problema, sin
entrar en soluciones alternativas que yo no podía dar nunca. Mi
conocimiento del expediente no me permitía ni siquiera opinar sobre si
era mejor una u otra solución. Es cierto que yo presiono para que el tema
se resuelva cuanto antes, pero ese «presionar» es dentro de una lógica
del modelo, de que me den una solución coherente.

El señor López Ibáñez explicó con mucho detalle los debates que se
producen dentro del seno de la Inspección, los puntos de vista de los
distintos órganos de la Administración tributaria, las dificultades de
llegar a una alternativa clara y, como siempre en un problema complejo,
hay que encontrar una línea que al final permita resolver el problema
como un todo. La línea fundamental es la que he referido anteriormente,
qué se entiende por seguro, qué no se entiende por seguro o qué es
claramente no seguro y qué se encuentra en la situación intermedia. Esta
línea tiene muchos matices adicionales. Por ejemplo, es claramente seguro
aquello que la Dirección General de Seguros ha dicho que es seguro y lo
que la Audiencia Nacional dice en sus sentencias: si una parte de la
Administración ha dicho ya qué es seguro, la Administración tributaria no
puede decir: a efectos míos, eso no es seguro. Esa es la razón del
desistimiento, sobre todo cuando lo que la Inspección propone es que la
decisión de liquidación se va a hacer sobre la base de que lo que es
seguro quede claramente excluido del modelo y se trate como seguro y no
como depósito.

Hay problemas de otra naturaleza, el de las sanciones. ¿Por qué hay
sanción? En la sanción entran dos elementos fundamentales. En primer
lugar, si hay un comportamiento doloso o no; segundo, cuál es el
comportamiento de cooperación del contribuyente con la propia Inspección.

Cuando al final se llega a una solución, equis, había productos en los
que antes se consideraba que existía un comportamiento doloso en la
medida en que se intentaba engañar, pero si posteriormente queda claro
que eso no se va a considerar como un acto incorrecto en términos
tributarios porque es un depósito, la sanción no tiene ningún sentido.

Evidentemente en ese caso tampoco el acta tiene sentido. Pero hay casos
intermedios a los que he hecho referencia, donde después de equis tiempo
hemos llegado a la conclusión de que es discutible si es seguro o no.

Yo siempre pongo un caso que me ayudó a entender el problema un poco más
y tal vez les pueda ayudar a ustedes, que eran las famosas libretas de
doble vida. La libreta de doble vida era una libreta en la que se daba un
determinado rendimiento siempre y cuando durante un período, equis,
relativamente corto, los dos titulares de la libreta no hubieran muerto.

En términos de seguro, evidentemente hay un riesgo de que los dos
titulares de una libreta mueran en un determinado tiempo relativamente
corto; en términos de probabilidad estadística el riesgo es prácticamente
nulo. Ese fue el límite que se puso por la Inspección y éste es un tema
discutible en términos jurídicos. Se levantaron actas a esos casos de
libretas de doble vida, pero es evidente que en términos jurídicos se
puede plantear si a pesar de todo no hay un riesgo de seguro. Es un
riesgo con una probabilidad absolutamente infinitesimal, pero existe un
riesgo teórico. Ese es el tipo de debates que teníamos. ¿Hay que
sancionar, por ejemplo, más o menos en operaciones financieras que son
tan discutibles? ¿De verdad ése es un comportamiento claramente doloso?
¿Dónde se pone el comportamiento del dolo? ¿Cuál ha sido la cooperación
de la correspondiente empresa que se somete a inspección? Aquí se ha
hablado mucho de una entidad financiera. Hubo otras. Por ejemplo, hubo
otras con sanciones mucho más fuertes, en las que se encontraron, según
me comentó la Inspección, reticencias enormes en cuanto a la colaboración
de la información fiscal. Bien, ésa es una decisión que corresponde al
inspector, que es el único que puede valorarla. Yo creo que si esta
Comisión de verdad quiere saber lo que sucedió ahí, caso a caso y tema a
tema, desgraciadamente no tendrá más remedio que llamar a las personas
que liquidaron las actas para que expliquen por qué razón en cada caso se
tomó una decisión concreta. Yo desgraciadamente no tengo capacidad para
decirle, aunque sí conozco esta filosofía general, qué sucedió en cada
caso concreto.

Por tanto, ¿hubo pacto político? No. ¿Existía conocimiento? Sí,
evidentemente. ¿Que yo informé al Consejo de Ministros? También.

Usted ha hecho una referencia que me parece importante. ¿A cambio de qué?
Evidentemente a cambio de nada, y usted dice que incluso esa decisión de
los inspectores jefes fue tan política que no existía informe jurídico de
la Agencia Tributaria. Yo le voy a contar cómo viví yo el tema. Podemos
discutir si era mejor o peor. Recuerdo perfectamente el día en que el
tema se plantea en mi despacho como Ministro de Economía y Hacienda, en
presencia del Secretario de Estado de Economía y de la Directora General
de la Agencia doña Juana Lázaro, muy pocos días después de haber tomado
posesión. Me explican que después de largas discusiones entre los
responsables de la Inspección, al final el inspector liquidador, que era
de la ONI de Barcelona, tiene ya las ideas claras de cuál es la solución
global del modelo y más o menos me explican una serie de filosofías, que
son las que acabo de comentar. Me dicen, además, que la coherencia del
modelo implica el desistimiento. Mi pregunta inmediata es: ¿estamos
seguros de que ésta es la mejor fórmula de solución en términos de
garantizar los intereses del Estado y que en temas que lógicamente se van
a recurrir tengamos una posición sólida? Me dicen: sí, claramente en lo
que no es seguros, es evidente que, en ese tema en que está, en el campo
intermedio, siempre habrá un elemento de discusión. A partir de ahí mi
tesis es: si ésa es la solución técnica, evidentemente no tengo nada que
decir y adelante. Me parece coherente y, desde luego, después del período
que hemos pasado debatiendo en la Inspección respecto a cuál era la
solución, si ésa es la solución, yo no tengo nada que decir.




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Usted dice algo más: ¿qué hubiera sucedido si usted hubiera dicho que no?
Evidentemente, si me hubiera planteado un tema absolutamente disparatado,
le hubiera dicho al Secretario de Estado de Hacienda: dile a los
inspectores que repiensen bien el tema, porque veo algún problema de una
u otra naturaleza. Pero, no nos equivoquemos, una cosa es el conocimiento
del tema y otra cosa es la decisión final, que siempre tendrá que ser
adoptada por el inspector, como es lógico. Yo lo único que podía hacer
era dar mi impresión en términos de superior orgánico del Ministerio
diciendo: la solución que está planteando la Inspección me parece
razonable, coherente y la entiendo. ¿Que eso implicaba una modificación
respecto a las actas iniciales? Siempre que hay una decisión de oficina
liquidadora que no respalde al cien por cien, se produce eso. ¿Por qué en
este caso se produce más? Por la propia complejidad del modelo, porque
estábamos hablando de negocios jurídicos radicalmente diferentes en
muchos casos, pero existía una interconexión en la medida en que lo que
estábamos abarcando era una gama de productos que iban desde lo que era
claramente seguro a lo que era claramente depósito y, sobre todo, ese
mundo intermedio en el que era muy difícil decidir.

Informe jurídico de la Agencia ¿sí o no? Yo le digo las cosas como
recuerdo que pasaron. A mi pregunta de quién tiene que desistir la
respuesta no sé si del señor Martínez Robles o de la directora de la
Agencia fue: lógicamente tiene que hacerlo la persona que ha planteado el
recurso. En ese caso tenía que hacerlo la directora de la Agencia. Y yo
dije: pues adelante también con el desistimiento. Desde mi punto de
vista, si consideráis que hay que hacerlo, adelante. Y ésa fue la
decisión final. ¿Cuál es la posición de doña Juana Lázaro? Una vez que me
han comentado el tema y que digo que, si ésa es la posición técnica de la
Inspección y es la posición de la directora de la Agencia, el tema del
desistimiento, pongan en marcha los mecanismos pertinentes, el mecanismo
pertinente es pedirle al director del Servicio Jurídico que prepare el
desistimiento, y el director del Servicio Jurídico prepara un determinado
documento, que es el que todos ustedes conocen. Nunca se nos planteó ni a
mí ni a ella la necesidad de un informe jurídico para resolver este
problema, que, por otra parte, no creo que hubiera suscitado demasiadas
dificultades. Yo creo que la solución técnica buscada por la Inspección
era la correcta, por lo menos fue la única coherente que hasta ese
momento encontró la Inspección y que era la que podíamos respaldar, dado
que la Inspección era la que tenía que tomar la decisión.

Esos fueron los hechos tal como los viví. Comprendo que, a posteriori,
uno puede decir que cómo no se nos ocurrió o cómo no pedimos algo. Todo
eso está bien, podemos discutirlo o no, pero no creo que hubiera
modificado para nada lo sustancial del problema. En mi opinión, lo
sustancial del problema era si las razones de fondo para tomar una
determinada decisión eran correctas, y sigo pensando o lo pensé en aquel
momento que eran correctas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Homs.

El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, no quiero ser recurrente en las
materias, pero las intervenciones y las respuestas del señor Solbes me
llevan a instarle, señor Presidente, a que clarifiquemos de una vez por
todas si nos hemos de estar refiriendo en todo momento a expedientes que
no están prescritos, pues si no están prescritos, no son objeto de esta
Comisión y, si no son objeto de esta Comisión, no sé por qué estamos
dando vueltas cada día, cada mañana y con cada compareciente, a materias
que no están prescritas. Si no están prescritas, no son objeto de esta
Comisión, pero siempre estamos dando vueltas a estas materias que no son
objeto de esta Comisión. Creo que debemos reunirnos un día y hablar de
ello, porque veo que constantemente estamos haciendo preguntas sobre
asuntos que no son objeto de la Comisión.

Quisiera plantearle al señor Solbes una cuestión en relación con el
desistimiento famoso y otra cuestión sobre la anulación de las sanciones,
todo ello en razón de la controversia existente cuando heredó la
problemática de las primas únicas y la doble interpretación que se hacía
de si estos productos eran seguro o eran rendimientos de capital. Usted
hereda el problema y las actuaciones que como Ministro toma en relación
con esta materia son correctas en opinión de nuestro grupo. Lo dijimos en
el Congreso de los Diputados en la anterior legislatura cuando usted
compareció ante el Pleno e informó a la Cámara; entonces su intervención
y sus explicaciones les parecieron acertadas a todos los grupos. Lo
dijimos entonces y si lo dijimos entonces, lo decimos también ahora.

Quisiera preguntarle lo siguiente. ¿Sabía usted exactamente que en torno
a la problemática tanto en relación con el desistimiento como con la
anulación de las sanciones, existía un informe de la Dirección General de
Seguros, emitido el 19 de enero de 1991, donde se constataban las
resoluciones dadas por la Dirección General de Seguros autorizando la
aplicación en el mercado de estos productos por las instituciones
financieras? ¿Sabía usted que existía un informe de la asesoría jurídica
de la Secretaría de Estado de Hacienda, emitido el 1 de junio de 1992, en
el que se decía exactamente que estos productos eran productos de seguro
y no estaban sometidos a retención? ¿Sabía usted que había un informe,
emitido el 1 de octubre de 1992, de la Dirección General de Tributos,
donde también se valoraba la naturaleza jurídica de esos productos, según
los habían puesto en el mercado las instituciones financieras? ¿Sabía
usted que la Audiencia Nacional, en cuatro ocasiones, había dado la razón
a las instituciones financieras que habían recurrido administrativamente
las actas de la Agencia Tributaria y en cuatro ocasiones la Audiencia
Nacional había dado la razón a las instituciones financieras respecto a
cómo habían aplicado esos productos? Si usted tenía conocimiento de esos
tres documentos, si tenía usted conocimiento de las cuatro sentencias,
¿cómo correspondía, de acuerdo con la ley, con la norma y con el derecho,
proceder frente a este problema? ¿Qué procedía decirle al menos al
ciudadano? Si la institución financiera había actuado previo permiso de
la Administración; si la institución financiera había puesto en el
mercado un producto, previa autorización de la Dirección General de
Seguros y de la



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Dirección General de Tributos, con informes y con respuestas a consultas
vinculantes; si el ciudadano cuando actúa pide autorización a la
Administración en informes vinculantes, autorización que es obligatorio
solicitar, y lo hace conforme dice la Administración, señorías, ¿por qué
hay que exigir sanciones, por qué? ¿Es que cuando el ciudadano se
comporta conforme a la norma y según le autoriza la Administración
tributaria hay que exigir sanciones? Y cuando resulta que esto va a los
tribunales y en cuatro ocasiones los tribunales dicen que se han
comportado adecuadamente, ¿hay que exigir sanciones? Y, señor Presidente,
esta materia no está prescrita. ¿Y de eso tenemos que estar hablando cada
mañana?
Yo he hecho cuatro preguntas al señor Solbes para que me diga si él tenía
conocimiento de esas evidencias, porque son las que yo he encontrado en
los expedientes. De toda la información que se nos ha dado he podido
constatar la existencia de estos documentos, así como las sentencias de
la Audiencia Nacional y llegamos a la conclusión de que entendemos
perfectamente las razones que da el inspector cuando levanta el acta de
liquidación de estos expedientes por las cuales se levantan las
sanciones, señorías, y se levantan las sanciones por las razones que el
inspector dice en su informe, en el que se nos ha entregado a todos los
diputados miembros de la Comisión. Señor Presidente, este Diputado, que
tiende en toda su acción parlamentaria a intentar formular sus posiciones
lo más acordes a la verdad, con comportamientos lo más ajustados a la
verdad, pregunta: señor Solbes, ¿cómo cree que debe comportarse un
ministro de Economía cuando hay cuatro sentencias y tres informes que dan
la razón al ciudadano? ¿Cómo debe comportarse un ministro de Economía?
En cuanto a las prescripciones, señor Presidente, este Diputado quisiera
decir lo siguiente. Si la sentencia del Tribunal Supremo hubiera sido
contraria, todas las actuaciones que se han ido desarrollando en los
últimos tres o cuatro años que estamos estudiando ahora y que yo estoy
leyendo por las noches con pasión (Risas.) hubieran sido correctas. Si el
Tribunal Supremo hubiera emitido una sentencia en la que no hubiera dicho
nada más que la prescripción concluía cuando se levantaba el acta de
inspección, no estaríamos estudiando nada. Este Diputado, señor
Presidente, con la lectura de todos los documentos que se le proporcionan
está intentando investigar si las actuaciones que se han llevado a cabo
en los últimos tres o cuatro años han sido incorrectas a sabiendas de la
sentencia que ha emitido el Tribunal Supremo.

Señorías, por lo que respecta al señor Solbes --se lo dijimos cuando
usted asumió la responsabilidad del Ministerio de Economía--, no le
imputamos ni le asignamos ninguna responsabilidad que sea incorrecta por
las actuaciones en relación a la prescripción ninguna. He intentado ser
justo y acertado en los análisis de los documentos que tenemos y no
acierto a ver ninguna actuación incorrecta. Ahora bien, si el reglamento
de la inspección se ha incumplido, ¿quién tiene la responsabilidad de
cumplirlo? ¿A quién va dirigido dicho reglamento? Porque estoy de acuerdo
con el ex Ministro Solbes en lo siguiente. Un ministro no tiene por qué
ver los expedientes, ¡claro que no tiene que ver los expedientes un
ministro! Es que no debe ver los expedientes un ministro, como no debe
ver un ministro de Sanidad las hojas clínicas de los pacientes que
ingresan en un hospital. No le corresponde verlos. A usted no le
correspondía ver los expedientes, ni ninguna de las actuaciones que
desarrollaba un inspector en la elaboración de los expedientes. El
reglamento de inspección establece las pautas que obligan a los
inspectores en sus comportamientos. Si este reglamento no se ha cumplido,
se ha hecho mal o se han sobrepasado los plazos, yo no entiendo que el
responsable de eso tenga que ser el Ministro de Economía. Por lo tanto,
señor Solbes, por parte de nuestro grupo no alcanzamos a observar ninguna
responsabilidad en su actuación en cuanto a la prescripción.

En cuanto al tema de las sanciones y del desistimiento ante el Tribunal
Supremo cuando se conocieron las cuatro resoluciones de la Audiencia,
cuando teníamos tantas evidencias de que a la Administración le parecía
acertado el comportamiento del ciudadano, nuestro grupo, en honor a la
verdad, ha de decir las cosas tal como son. Por favor, contésteme si
usted conocía estas evidencias, si usted era consciente de que existían
estas evidencias, porque, si es así, yo entiendo que su comportamiento ha
sido correcto.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, le tengo que aclarar que el
compareciente es el señor Solbes y no este Presidente, porque creo que me
ha hecho usted más preguntas a mí que a él. De todas formas, le puedo
decir que el expediente al que usted hace referencia y que está liquidado
fue tratado por la Comisión y se decidió que podríamos hacer las
preguntas que estimáramos oportunas sobre el tema relacionado con este
expediente, no tanto por el expediente como tal sino por el hecho de que
ahí se han producido unas acciones determinadas por parte de responsables
del Gobierno o de la Administración tributaria, que podrían ser
esclarecedoras para el objeto de esta Comisión. Esto se debatió, no sé si
usted estuvo en aquella reunión, no lo recuerdo, pero se debatió en la
Comisión y quedó establecido que no había inconveniente alguno para poder
seguir insistiendo sobre temas que se pudieran aclarar o tuviesen algún
efecto en relación con este expediente. Ese es el motivo, entre otras
cosas, de que el señor Solbes esté hoy aquí.

Aclarado esto, también creo que el contribuyente de ese expediente puede
estar tranquilo por la defensa que usted permanentemente está haciendo en
esta Comisión de este expediente, y, por lo tanto, a partir de ahí, deje
que hagan las preguntas que estimen oportunas el resto de sus compañeros
de la Comisión, en referencia a ver si hay actuaciones que de alguna
forma, aunque tengan relación con este expediente liquidado, pudieran ser
esclarecedoras sobre comportamientos determinados de responsables de la
Agencia o de la Administración en aquel entonces, que pudieran de alguna
forma iluminar a esta Comisión en sus trabajos. Ese es el objeto, así es
como hay que tomarlo y así es como se decidió dentro de la Comisión.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, las primas únicas, si me lo
permite, no sólo corresponden a un



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expediente, hay más de sesenta en los que estamos estudiando y analizando
y el levantamiento de la sanción afecta a más de sesenta expedientes, con
lo cual estamos refiriéndonos a una materia bastante amplia de los
expedientes que estamos estudiando. Yo creo que estamos dando vueltas
cada vez más a una materia discutida en la subcomisión y en la Comisión
por todas las señorías, cuando unos expedientes no están en la lista de
la prescripción y otros sí lo están, y toda la materia es la misma. Por
eso hago mención a la materia y a la repercusión que tiene en unos que no
están prescritos y en otros que sí están prescritos.




El señor PRESIDENTE: No es cuestión de entrar en este debate ahora. Es
una cosa que está suficientemente clara, señor Homs. Si usted no quiere
preguntar sobre esta materia, no pregunte, pero deje en libertad al resto
de sus compañeros a que pregunten, si así lo estiman oportuno.

Para contestar a las preguntas del señor Homs, tiene la palabra el señor
Solbes.




El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Empiezo por su
última afirmación, señor Homs, que ha sido la primera, que es que hay
expedientes que están prescritos y otros que no están prescritos. No hay
ninguno prescrito, esté usted tranquilo, ninguno de los que ha venido a
esta Comisión está prescrito. Otra cosa es que el Gobierno intente
plantear que en función de una posible evolución de las sentencias del
Supremo que genere una jurisprudencia, pueden acabar prescribiendo. Por
lo tanto, no están prescritos ni unos ni otros. Yo estoy de acuerdo con
usted en que, sin embargo, se ha introducido en el debate de la Comisión
un tema que inicialmente por lo menos y en lo que el Pleno decidió, no
era objeto de la misma. A partir de ahí, quiero dar respuesta a sus
comentarios.

Primero, ¿sabía que existía un informe de la Dirección General de
Seguros? Sí. ¿De Tributos? También. Están reflejado en mi comparecencia
del día 13 de diciembre de 1994. ¿Sabía que existía una sentencia de la
Audiencia Nacional? Sí. Decía de forma muy clara aquel día: La Audiencia
Nacional, el 18 de mayo de 1993, declara que la consulta sí tiene efecto
vinculante. Así de clara y así de contundente fue la posición de la
Audiencia Nacional. No había cuatro, en aquel momento sólo estaba ésa. Es
verdad que las demás vienen después y, por las informaciones de que yo
dispongo, hay estos días una nueva en que se vuelve a insistir en la
misma dirección.

Sabía que existían informes de Tributos e informes del Servicio Jurídico.

No los conocía con detalle. Tampoco tenía capacidad para entrar en ellos
y saber exactamente lo que decían, pero la información que recibía es que
no existía una posición absolutamente coherente. ¿Por qué? Porque el tema
no era pacífico, sino muy complejo --éste sí era un tema muy complejo--,
en el que había distintas operaciones, distintos interesados, posiciones
que evolucionan a lo largo del tiempo, había demasiadas cosas que, aun
siendo muy distintas, había que tratar de forma global y eso explica la
necesidad de recabar informes de mucha gente y de buscar la solución
global que permita resolver el problema como un todo.

Usted dice que está de acuerdo con mi comportamiento como Ministro de
Economía, cosa que yo le agradezco. Lo que sí puedo decirle en
reciprocidad es que si tuviese que volver a tomar la decisión en este
momento, seguiría apoyando la solución que dio la Inspección entonces,
excepto si hubieran planteado una solución distinta, quizá mejor o peor,
no lo sé. ¿Podía haber planteado otra solución la Inspección? No lo sé.

Mi respaldo a la Inspección en aquel momento existió y mi respaldo
seguiría existiendo si ésa fuese la solución que la Inspección
consideraba como correcta.

Sobre el problema de quién es responsable o no, volvería a decir lo que
he dicho inicialmente. Yo creo que la Agencia Tributaria dispone de un
plantel de magníficos profesionales y estoy convencido de que todos ellos
actuaron de forma correcta. Hay alguna sorpresa. Por ejemplo, el otro día
oíamos decir al señor Bermejo dos cosas, que a mí en cierta medida me
escandalizaron. La primera es que él era consciente que desde el año 1991
había un riesgo de prescripción; no comunicó por escrito nada a sus
superiores, y, eso sí, él firmaba sabiendo que habían prescrito. La
segunda, que me sorprendió mucho más, fue el de decir: yo no era
responsable porque mi obligación era firmar, yo analizaba el fondo pero
no el tiempo. La conclusión de ese tema es muy interesante. Si usted no
es responsable, ¿quién lo es? ¿El que está por debajo de usted? Entonces,
¿qué sentido tiene que vengamos a comparecer aquí, cuando los que
tendrían que haber comparecido son las personas que explicaron por qué
tardaban más de seis meses? Si el señor Bermejo no es responsable de sus
expedientes, ¿son responsables los que están por encima de él, que han
tenido mucha menor participación en el tema? Creo que son elementos
interesantes. Lo que quiero decir con esto es que en general todos los
funcionarios actuaban de forma correcta y no tenían esa sensación de la
necesidad de los seis meses en la liquidación. Sí existía esa aplicación
de los seis meses en la incoación del acta, y se ha debatido y yo creo
que no lo han explicado aquí de forma muy contundente anteriores
responsables de Tributos y de Inspección de la Agencia, por qué la
naturaleza distinta de un tratamiento y otro. Es precisamente porque en
la liquidación, sobre todo en temas complejos, se consideraba que los
seis meses era un período que tal vez fuese necesario superar. Ya sé que
se puede argumentar --y lo he oído en algún caso-- que se puede hacer en
seis meses, como se demuestra posteriormente que se hace. Yo ahí diría
dos cosas. Los temas que hay planteados ahora pueden ser de mayor o menor
complejidad de los que había entonces; entonces eran enormemente
complejos, sobre todo alguno de ellos. Nosotros pusimos en marcha
liquidar en seis meses y evidentemente lo hicimos porque el riesgo que
teníamos era mayor que la seguridad que conllevaba darle alguna vuelta
adicional a algún expediente para tener una mejor formulación en términos
de defensa, pero eso es precisamente consecuencia de la propia tendencia
de la Audiencia y la propia decisión del Supremo. Hay que correr riesgos
cuando uno tiene que tomar decisiones, y entre el riesgo de



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una mejor calidad del expediente o un menor tiempo, optamos por el riesgo
de un menor tiempo para evitar posibles problemas en el futuro.

¿Qué va a suceder a partir de ahora? No lo sé. Yo estoy convencido de que
habrá expedientes que necesitarán más de seis meses. En cuanto surja un
expediente de una cierta complicación o dificultad, necesitará más de
seis meses, necesariamente. Ese es el problema tal como yo lo veo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: A estas alturas es casi imposible no ser
recurrente y yo volveré otra vez a los grandes productos, a las primas
únicas, a los grandes contribuyentes e, incluso, con permiso del señor
Homs, al tan traído y llevado desistimiento.

A usted como Ministro no le correspondía, evidentemente, la tramitación
del día a día de los expedientes, pero sí la adopción de las decisiones
políticas cuyo parámetro debe ser la tutela del interés público, concepto
este que evidentemente es interpretable. ¿En qué medida se sopesaron
intereses públicos distintos de la mera tutela de la Hacienda pública? Es
decir, si cree que son términos equivalentes la tutela de la Hacienda
pública y el interés general o existen otras posibles referencias. Usted
ha comentado que las decisiones fueron correctas. Me gustaría alguna
precisión sobre el término de correctas, en orden a qué, qué se
pacificaba o qué se obtenía, hacia dónde se dirigía el interés público en
la adopción de estas decisiones.

Una segunda cuestión que ha sido traída a esta Comisión por razones
exógenas pero que en los últimos días está también omnipresente es el
traspaso de poderes. Le pregunto si cree que se produjo con la lealtad a
que obliga creer como demócrata en la alternancia basada en el resultado
de las urnas, es decir, si usted tuvo entrevistas normales con el actual
Vicepresidente señor Rato, si le comentó cómo estaban los asuntos
pendientes y si consideró que era lo suficientemente grave como para
comentarle esa espada en el aire que suponía la sentencia del Tribunal
Supremo de febrero de 1996.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra para contestar el señor Solbes.




El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Voy a intentar
darle respuesta sobre ese concepto de decisión política, interés público
y necesidad de una tutela de intereses más generales. Primero, cuando un
inspector toma una decisión, sea quien incoa el acta o sea un inspector
liquidador, lógicamente no analiza el problema única y exclusivamente en
términos de norma fiscal, sino que analiza también la situación de la
empresa. No tiene ningún sentido que se levante un acta que lo que
signifique sea la desaparición de la empresa. Por tanto, es el inspector
quien valora ciertos elementos.

¿A partir de ahí, hay elementos de otra naturaleza que en este tema a mí
me correspondía valorar? Prácticamente ninguno. Yo creo que los
inspectores actuaban de forma absolutamente coherente con lo que ellos
normalmente tenían que hacer, y pienso que ahí hay un equilibrio, que es
lo que a veces veo que en esta Comisión se está rompiendo, entre la
defensa de los intereses de la Hacienda pública y la defensa de los
intereses de los contribuyentes. Lo dije ya en mi comparecencia en el año
1993, con motivo de una intervención de Izquierda Unida. El objetivo de
la Hacienda en aquel caso no era cobrar más, era cobrar lo que tenía que
cobrar, que es un problema radicalmente diferente. Por tanto, nuestro
interés no era que los 200.000 millones se cobraran; nuestro interés era
si teníamos derecho a cobrar 200.000 millones de acuerdo con la
legislación vigente. ¿Por qué? Porque el interés de la Hacienda no es
únicamente recaudar, es también, evidentemente, proteger al
contribuyente.

A partir de ahí había un elemento absolutamente clave, que es el elemento
fundamental, si usted quiere, dicho en términos más precisos, que nos
permitía cubrir este objetivo, y era tener la máxima seguridad jurídica
posible en los tribunales en la medida en que estábamos absolutamente
convencidos de que todas estas actas iban en disconformidad y serían
recurridas. Por tanto, ¿cuál era nuestro objetivo? Nuestro objetivo era
defender los intereses de la Hacienda, pero de acuerdo con la legislación
vigente, y, por tanto, que no se nos pudiera poner el menor pero a lo que
hacíamos, siendo conscientes de que incluso la solución final, como decía
antes, era un abanico de alternativas en las que hay claroscuros, hay un
claro en una parte, hay una zona oscura en otra y hay una zona gris donde
es enormemente discutible, y he puesto antes la referencia del famoso
seguro a dos cabezas, porque es un caso claro y en mi opinión muy
evidente de esa dificultad de valorar si es un seguro o un depósito. En
mi opinión, si lo tuviese que valorar como economista, diría que
claramente es un depósito. La posibilidad de que dos personas se mueran
en un determinado período de tiempo es reducidísima, sobre todo si ese
período de tiempo es corto. En términos jurídicos es mucho más
discutible, porque ¿no existe, a pesar de todo, un teórico riesgo? Pues
sí, un riesgo existe. Correspondía a la Agencia Tributaria y a la
Inspección dilucidar ese punto. Esos son los temas difíciles que se
plantean. Por lo tanto, ése fue el interés público, entendido en el
sentido no sólo del interés de la Hacienda pública sino también del
interés del contribuyente, de llegar a una solución por parte de la
Inspección que fuera la óptima, la óptima con los datos disponibles,
siendo conscientes de que tenía riesgos, la óptima en términos de
resolver el problema y recursos futuros de los tribunales. Esa fue la
línea de actuación.

Pregunta si se produce con lealtad el traspaso de poderes. En la primera
parte de mi intervención, no sé si S. S. ha estado o no, ya he hecho
alguna referencia a este punto. Desgraciadamente, el traspaso mío de
poderes con el señor Rato duró menos de dos horas. Usted comprenderá que
en menos de dos horas poco se podía hablar con detalle de los temas
pendientes. Sí le dejé la documentación, sí me puse a su disposición, sí
le dije que si necesitaba algún elemento adicional, que estaba totalmente
dispuesto a comentar con él cualquier otro tema. Sí sé, he insistido en
ello, que tanto el Secretario de Estado de Hacienda saliente, como la
directora



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de la Agencia hablaron con el señor Costa de estos temas. Es cierto que
de lo que no fuimos capaces, y lo he dicho anteriormente, fue de
transmitir un documento, en la vorágine de aquellos quince días, que
pudiera servir después para decisiones que se toman con otros objetivos.

De eso no fuimos capaces.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Mixto, tiene la palabra la señora
Rahola.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: A estas alturas de las comparecencias, poco
queda por decir. No puedo evitar, sin embargo, puesto que aquí venimos a
hacer política fundamentalmente, realizar una pequeña valoración
política, y es que hoy lamento que esté usted aquí. No lo lamento por su
persona, evidentemente, a la que respeto profundamente, sino porque tengo
la impresión de que estamos pervirtiendo casi el sistema parlamentario,
porque creo que nuestro trabajo como controladores es fundamentalmente
controlar al Gobierno, y ésta es una Comisión para controlar al Gobierno
anterior, de manera, que tengo la impresión de que nos estamos volviendo
todos un poco locos, con esta Comisión, con las que se quieren aprobar
los próximos días y un poco en general. Voy a hacer mi trabajo hoy aquí,
que es formular las preguntas pertinentes, pero déjenme hacer esta previa
valoración política. Empiezo a pensar que mi trabajo hoy como Diputada y
el del resto de mis compañeros no es controlar su gestión, puesto que
ello ya se ha sustanciado por las urnas, sino controlar al Gobierno
actual. Por ello decía que, a pesar del respeto que le tengo, lamentaba
hoy su presencia aquí. Si me permite, y a pesar de que la Cámara la votó
globalmente, lamento que esta Comisión exista. Es más, pienso que si
continuamos en estos términos, va a ser una auténtica paranoia en lo que
se va a convertir el Parlamento.

Intentaré no ser recurrente. He eliminado muchas de las preguntas que
tenía y haré algunas para acabar de aclarar algunos conceptos. Durante su
mandato como Ministro de Hacienda se liquida una parte importante de los
expedientes abiertos tiempo atrás, relativos a los productos famosos y
reiterados de primas únicas, entre ellos algunos de los que en la
actualidad son objeto de estudio por parte de esta Comisión. Sobre estos
productos usted ya ha comparecido en el Congreso, por lo menos una vez,
concretamente en la Comisión de Economía, donde explicó diferentes
cuestiones relacionadas con los mismos, principalmente con los productos
comercializados por la Caixa. A lo largo de las comparecencias en esta
Comisión, diversos altos cargos y usted mismo, por ejemplo, han
reafirmado y vuelto a reafirmar que la liquidación definitiva de las
inspecciones es competencia exclusiva del inspector jefe; por tanto, es
imposible trasladar ningún tipo de sugerencia política en el ejercicio de
estas funciones. En su comparecencia afirma, y cito textualmente, que la
Agencia estaba trabajando sobre el criterio aplicable en relación a las
primas únicas en el tema de las sanciones. ¿Se refería usted a un único
criterio aplicable por todos los inspectores jefes de la Agencia o
simplemente era un criterio individual elaborado por cada inspector jefe?
¿Quién participaba en la decisión del criterio común? ¿Alguna vez durante
su mandato fue informado o consultado como Ministro en este proceso de
elaboración de un criterio común respecto al global de primas únicas? En
otro momento de la misma comparecencia, después de explicar la solución
para las sanciones de inspección de un tipo de producto concreto, en
aquel caso la no sanción, las PTI, pensiones temporales inmediatas, usted
manifestó: Después de muchas horas reflexión y trabajo, ésta es la
conclusión de la Agencia y a mí me parece correcta. ¿Le podía haber
parecido incorrecta y, en este caso, podía usted influir en sentido
contrario?
En el mes de noviembre de 1994 se produce la sentencia de la Audiencia
Nacional contraria a la interpretación que hasta ese momento mantenía la
Administración sobre la interpretación del artículo 31.4 y con la mayoría
de los pronunciamientos de los tribunales favorables a la Administración.

Sin embargo, en la comparecencia del 13 de diciembre de 1994 usted no
hace ninguna mención a esta sentencia. ¿Cuál fue el motivo, si lo
recuerda y le parece pertinente responder? ¿Se creía irrelevante en aquel
momento? ¿Fue usted informado de la eventual relevancia de su contenido?
¿En qué momento, en todo caso?
En los expedientes que ha tenido ocasión de examinar esta Comisión
referidos a los productos de primas únicas, existe un amplio grupo de
ellos liquidados entre el 18 de octubre de 1994 y el 21 de diciembre de
1995, es decir, bajo su mandato, que fueron objeto de un tratamiento
diferente en el apartado de sanciones. En una parte significativa de
ellos, las sanciones propuestas, por un importe global de 79.000 millones
de pesetas, fueron completamente eliminadas en la liquidación definitiva,
mientras que en otro grupo las sanciones propuestas fueron simplemente
reducidas. En la mencionada comparecencia del 13 de diciembre, en la que
demostró un conocimiento de la Inspección mucho más cercano que algunos
ex directores generales de Tributos que han comparecido en esta Comisión,
usted dijo que sobre la tributación de las primas únicas la solución que
la Inspección buscaba en todo ese problema no era aplicable a la Caixa
sino a todas las instituciones que estaban implicadas en este modelo.

¿Nos podría dar una breve explicación de los elementos que contenía la
solución global por usted referida que permitía las diferencias de
liquidación antes descritas?
Finalmente, aunque la comisionada por el Partido Nacionalista Vasco ya le
ha preguntado sobre algo a lo que ahora me voy a referir, incido en ello
proque quisiera ser más concreta. Recientemente los actuales responsables
de Hacienda han lanzado gravísimas acusaciones, yo creo que dirigidas a
usted como último gestor socialista del área, en el sentido de múltiples
deficiencias en el proceso de traspaso de poderes e incluso de ocultación
y sustracción de información. Usted ha respondido hace un momento sobre
como se produjo el traspaso. Sin embargo, ellos dicen que ha habido
ocultación de información. Yo quiero que me diga usted a qué se pueden
estar refiriendo, qué tipo de ocultación de información puede ser la que
se plantea desde los actuales gestores políticos del Gobierno y, en todo
caso, qué opina de este tipo de acusaciones.




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Finalmente, un último tema. Se ha dicho en esta Comisión que esta
investigación --lo han dicho los responsables del Partido Popular, si no
lo he entendido mal-- no supone un proceso de duda sobre la credibilidad
de los profesionales de la Agencia Tributaria. Estoy de acuerdo con ello.

Sin embargo, al mismo tiempo se acusa a los responsables políticos de
practicar el amiguismo en las cuestiones fiscales. ¿No es ello
contradictorio? ¿Se puede hacer una acusación de amiguismo a un
responsable político sin que se ponga en tela de juicio la
profesionalidad de los profesionales de la Agencia Tributaria?



El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Solbes.




El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Yo podría
compartir bastante de su afirmación inicial, pero desgraciadamente no es
el tema de este momento. Por lo tanto, vamos a entrar en las distntas
preguntas específicas que usted me plantea.

En primer lugar, es verdad que durante mi período se toma la decisión
final sobre primas únicas, pero ésta es una decisión en la que se viene
trabajando desde antes. No es que yo me tropiece con unos expedientes a
los que nadie les ha metido el diente. Lo que sucede es que hay una
acumulación de expedientes de uno y otro origen, con uno y otro producto,
y hay un grupo de gente que está trabajando para intentar buscar una
solución.

La liquidación corresponde al inspector jefe, como hemos dicho. Yo me
referí a que la Agencia Tributaria busca el criterio aplicable y usted me
pregunta si es un criterio global o individual y quién participa de ese
criterio global. Primero, es evidente que había una localización de unas
primas únicas en Barcelona (ONI de Barcelona, que es adjunta a ONI de
Madrid); otras estaban en ONI Madrid. Lógicamente ambas unidades tenían
que intercambiar puntos de vista técnicos para buscar una solución global
válida para todo el mundo. Por supuesto, todo este juego se realiza, como
es lógico, dentro de la Dirección General de Inspección y lo que se
pretende por ésta es que la fórmula aplicable para unos y otros sea
coherente. Y cuando digo unos y otros no estoy pensando en el problema
complejo de La Caixa, sino en el complejo problema de las primas únicas,
que es mucho más amplio que el problema de La Caixa.

¿Por qué se toma como referencia el problema de La Caixa --y lo cito
porque ya hicimos referencia a él el 13 de diciembre, de forma muy clara
y muy contundente--? Por un hecho. Porque era el núcleo fundamental del
tema, en términos porcentuales, y siempre pensamos que la solución que la
Inspección pudiera encontrar tenía que basarse en una solución coherente
del problema básico. A partir de ahí, esa misma filosofía se iba a
aplicar --como de hecho se aplicó-- a todos los restantes expedientes que
afectaban a productos financieros parecidos y que no eran de esa entidad
financiera, sino que eran de cualquier otra. Por lo tanto, la solución es
global; global para La Caixa, pero global para todas las primas únicas.

A partir de ahí --y es verdad que la solución me pareció correcta--,
usted me plantea qué hubiera sucedido si me hubiese parecido incorrecta.

Pues creo que ya lo he dicho anteriormente. Yo no podía forzar a una
solución en un sentido o en otro. Lo que sí podía era dar mi opinión.

Evidentemente, si me hubieran planteado algo que no me hubiera parecido
coherente, les hubiera pedido, por favor, que lo volvieran a estudiar. Se
podía haber producido la paradoja de que, a pesar de todo, los
inspectores jefes hubieran querido seguir adelante, pero todos los que
conocemos la Administración sabemos que ese tipo de situaciones no se
suele producir. La solución era correcta, entre otras razones porque
venían trabajando en ella desde hacía muchísimo tiempo. Dentro del ámbito
de la Inspección, éste era un tema superconocido y donde había opiniones
en un sentido y en otro. Evidentemente, cada opinión tenía sus ventajas y
sus inconvenientes y --como siempre sucede cuando uno tiene que, al
final, tomar una decisión sobre un tema complejo-- el inspector tenía que
valorar los pros y los contras en ese tema concreto y, por supuesto, en
los temas interrelacionados. Esta solución que al final ellos proponen
--que es la que elevan a definitiva-- era una solución que tomaba en
consideración, al máximo, todos esos elementos y, en ese sentido, a mí me
parecía correcta. Y me parecía correcta porque, como he dicho
anteriormente --respondo con eso parcialmente a la pregunta que me
planteaba después sobre cuáles eran los elementos de esa solución--, la
solución era muy lógica. La solución era: lo que está claro que es que
son seguros, son seguros, y no discutamos más. Y son seguros --y nos lo
ha dicho la Audiencia Nacional-- todo aquello que puede estar cubierto
por seguros. Con un elemento adicional: hay una serie de operaciones que
Tributos ha dicho que tienen un tratamiento específico y en la consulta
vinculante de Tributos iba con un determinado esquema de operación. Por
lo tanto, las operaciones que coinciden con el esquema de Tributos, si
Tributos dice que tiene una determinada calificación jurídica, demos esa
calificación jurídica. Con lo cual lo que se hace es respetar la doctrina
de la Audiencia Nacional, diciendo: cuando hay una interpretación previa
de la Administración --sea seguros o tributos-- en una determinada
dirección, vamos por ahí. Y aquello que claramente no hay por dónde
cogerlo, es un depósito, y no tiene el menor riesgo. Había operaciones de
ese tipo. Evidentemente, es un depósito. Al ser un depósito, tiene
sanción y tiene todo el tratamiento de, digamos, un negocio jurídico
simulado o de una operación engañosa para la Hacienda --y estaba el
elemento intermedio, que era el más complejo--. Y ahí no puedo dar una
solución única, porque no hubo una solución única. Hubo que estudiar caso
a caso, valorando, entre esos dos extremos, hasta dónde llegábamos, y yo
no tengo idea de cuál es la solución concreta que la Inspección aplicó en
cada uno de los puntos. Por eso tampoco le puedo decir cuál era la
posición global respecto a las sanciones, porque es cierto que por parte
de la Inspección se debatió también el tema de las sanciones. Sí le puedo
decir que en ese tema se tomaron en consideración dos elementos que
parecían fundamentales. No me diga cómo se aplicaban en cada caso, porque
no tengo la menor idea; y si usted me pregunta por qué se suprimió o no
en el caso equis o jota, no le puedo dar ninguna respuesta; pero



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sí le digo que se tuvieron en cuenta dos elementos. Primer elemento
fundamental: cuál era, digamos, la amplitud del engaño a la
Administración. Es decir, hay cosas que son cuasi seguros o que es muy
discutible que sean seguros; por lo tanto, ahí no había engaño. Hay cosas
en las que sí estaba claro que existía una mala fe de intentar engañar a
la Administración tributaria. Y hay un segundo elemento --al que antes he
hecho referencia y que es muy difícil valorar desde fuera--, que es el
comportamiento de las propias entidades que son inspeccionadas. ¿Cómo se
valora si hay cooperación o no hay cooperación? ¿Cómo se valora si hay
ocultación de información o no? ¿Cómo se valoran todos esos elementos que
al final son esenciales para que quien tiene que tomar la decisión adopte
si hay una sanción o no? Y eso sólo lo puede explicar el inspector que
incoa el acta en su caso o el inspector jefe en el otro. Lo que es
evidente es que si hay temas que se valoran como posible infracción
tributaria en un momento, y luego se demuestra que no lo son, parte de
los argumentos sancionadores decaen.

A partir de ahí, me plantea usted que pasa con mi comparecencia después
de la sentencia del año 1994. No hice ninguna referencia. No era el tema
yo creo de esa comparecencia, pero tampoco existía esa sensación, que a
posteriori hemos creado, de una especie de ambiente de gran preocupación.

Nosotros en aquel momento éramos conscientes, y he hecho referencia
antes, de que en un despacho normal a mí se me comentó el tema --no en un
despacho extraordinario, no había grandes problemas, era un tema como
tantos otros que hay en la Agencia Tributaria-- diciendo: cuidado, aquí
hay una sentencia de la Audiencia que ha cambiado su criterio respecto a
dos meses anteriores, eso es importante --porque nosotros estábamos muy
tranquilos hasta ese momento-- y, por tanto, no echemos en saco roto esta
sentencia. Pero es verdad que al mismo tiempo me dicen: vamos a poner en
marcha estos elementos. Me parece muy bien y digo: adelante.

Evidentemente, porque me pareció una propuesta muy correcta por parte de
los responsables de la Agencia. No era algo que a mí me preocupase
especialmente, aunque ya digo, tampoco era objeto de lo que se produce en
aquellos momentos.

En cuanto al tema de las sanciones, ya he hecho algún comentario, pero
podría hacer un comentario adicional, porque se plantea con mucha
frecuencia la existencia de los mismos expedientes con tratamientos
diferenciados. Yo creo que oí aquí al señor Cruz hacer una referencia al
antiguo Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, el
señor Paramio, diciendo que nunca hay dos expedientes iguales. Yo creo
que es muy difícil que haya dos expedientes exactamente iguales, siempre
hay matices, matices del momento, matices de las características del
expediente, hay matices incluso según quién lleve a cabo un expediente, o
cómo se realiza la inspección. Es lo mismo que cuando se plantea en los
tribunales si dos casos exactamente iguales tienen la misma solución;
pues depende, a veces sí, a veces no. Entre otras razones, porque dos
casos iguales prácticamente tampoco existen nunca. Pero en el tema de las
sanciones lo que sí existe es una filosofía global, a la que he hecho
anteriormente referencia, y que yo creo que es la que permite llegar a la
solución a que se ha llegado.

En cuanto a si existe ocultación de información en el traspaso de
poderes, rotundamente no. No existe ninguna ocultación de información. La
Administración tributaria está al servicio del Gobierno, el que sea;
estuvo lealmente al servicio del Gobierno socialista, y a partir del mes
de mayo del año pasado está lealmente al servicio del nuevo Gobierno. He
hecho referencia anteriormente al corto período temporal que se produce
entre la sentencia de febrero o de mediados de marzo, que eso lo
conocemos, y el traspaso de poderes. He hecho referencia también a la
situación de una cierta incertidumbre que vivíamos en esas semanas, en la
medida en que el Gobierno entra en funciones en mayo, pero podría haber
entrado perfectamente en abril. Y en este punto concreto lo que teníamos
muy claro eran dos cosas: primero, que había que comunicar que la
sentencia existía; segundo, que se habían puesto en marcha unas
soluciones en 1994 para corregir los temas, y nunca nos pasó por la
imaginación que fuera importante el problema de las cifras, porque las
cifras no sirven para nada para resolver el problema. Las cifras son una
magnifica arma arrojadiza para el debate político, pero no son ningún
elemento para resolver el problema. La práctica nos ha demostrado
posteriormente que si hubiéramos caído en la tentación de intentar
calcular una cifra de uno u otro tipo, que no fueran las cifras
informatizadas que ya conocíamos, la verdad es que cuando uno intenta
hacer un análisis un poquito más complejo, el problema de las cifras es
más complicado.

Por último, el amiguismo. Qué le diría. He oído palabras muy fuertes de
algunos miembros de esta Comisión. Me han llamado cretino. Es un lenguaje
que lógicamente no se debería utilizar en el debate político, pero esas
cosas suceden. Se ha hablado de amiguismo. No creo que haya ninguna
justificación de amiguismo, porque aquí estamos hablando de una
contradicción fundamental y que está en el origen de esta Comisión: hay
amiguismo, pero en los funcionarios, que son los que liquidan las actas y
los únicos que las pueden liquidar, desde luego en ningún caso hay
amiguismo, ergo la línea argumental es que hay amiguismo por parte de los
de arriba, que toman decisiones imponiendo a los funcionarios una
decisión que no pueden imponer por razones legales y que tampoco ningún
funcionario iba a aceptar.

¿Cómo se conjuga todo eso? Es difícil de demostrar, por eso nosotros
hemos insistido muchas veces. Si estamos hablando de amiguismo, dígame
usted dónde está ese amiguismo. Es verdad que a veces se busca para
justificar el tema ese razonamiento de: a situaciones iguales hay
tratamientos distintos. Ya he hecho referencia anteriormente a mi opinión
sobre ese punto concreto y sobre la existencia o no de situaciones
iguales. Pero, sin fin, ése es un punto que si interesa podemos volver
sobre él.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Rahola.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Un simple matiz. La pregunta concreta, señor
Solbes, era: una acusación



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de este tipo, en este caso el concepto de amiguismo, ¿se puede hacer sin
que la credibilidad de los profesionales de la Agencia Tributaria queden
tocados? Esta es la pregunta.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Solbes.




El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Es muy
difícil, sobre todo tal como lo hemos vivido aquí. No existe amiguismo si
no hay alguien que haya tomado una decisión concreta en contra de lo que
debería hacer. Pero la paradoja es que quien toma las decisiones son los
inspectores que incoan o que liquidan las actas. Entonces aquí la
contradicción radica en que unos decimos que creemos que los inspectores
de verdad incoan y liquidan las actas de forma absolutamente
independiente y que, por tanto, no puede haber amiguismo, y otros dicen
que los inspectores incoan y liquidan las actas de forma independiente,
pero hay amiguismo. No me pregunte a mí la explicación del tema.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Señor Presidente, antes de mi intervención,
mi compañero el señor Martínez-Pujalte ha sido objeto de una alusión
directa en la intervención del señor Solbes y quisiera consumir un turno
para aclarar los términos en los que ha sido aludido.




El señor PRESIDENTE: Bien, pero procuren, señorías, no abrir debates al
margen de lo que nos tiene hoy aquí, que son comparecencias.

Tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: He respetado el turno de mi grupo para
no reabrir el debate a mitad de los turnos anteriores, pero el señor
Solbes se refería, creo que respondiendo a las primeras preguntas del
Grupo Socialista, al traspaso de poderes y en concreto hacía referencia
al acta de la sesión donde compareció el ex Director General de
Inspección, señor López Ibáñez. Se refería a mi intervención diciendo que
le acosé. Nada más lejos. Me pareció una intervención, la del señor López
Ibáñez, muy clarificadora para mi grupo a efectos de determinar las
conclusiones de esta Comisión de investigación.

Nos parece, señor Solbes, que las comparecencias son muy útiles por lo
que dicen, son muy útiles porque aportan datos y porque los
comparecientes manifiestan unos hechos que son los que nosotros estamos
intentando probar. En ese sentido en la comparecencia del señor López
Ibáñez yo, que fui el portavoz de mi grupo, estaba hablando con él del
listado de los nombres, porque estábamos preocupados, incluso antes de
que el Grupo Socialista presentara la interpelación sobre las
filtraciones, porque algunos miembros del Grupo Socialista habían dado
nombres concretos y estábamos hablando del listado y le estaba
preguntando al señor López Ibáñez sobre el mismo porque nos daba la
impresión de que estaba circulando un listado. Estábamos hablando de la
evaluación de los perjuicios, porque dice usted que las cifras no son
importantes, y a lo mejor no lo son, pero desde luego unos derechos de la
Hacienda pública que no van a ser cobrados, a nosotros nos parecían
importantes.

En cuanto al traspaso de poderes --y a eso me refiero--, usted ha leído
el acta taquigráfica de manera sesgada. Por eso voy a leer lo que a mí me
parece que no es sesgado. Ya digo que hablábamos del listado y le
preguntaba: ¿Se hizo un listado? ¿Se difundió el listado? Decía el señor
López Ibáñez: A título puramente personal, no como listado formal de la
dirección de la Agencia, a mí en una nota se me hizo llegar un avance
provisional de posibles incidencias, siendo yo director. Luego dice --el
resto es irrelevante, no están numeradas las páginas, pero es en el turno
29, página 2--: Hubo alguna nota interna que se me envió de la Oficina
Nacional de Inspección aproximando la posible incidencia que pudiera
tener y qué empresas estaban sin un trabajo formal ni serio. Yo le
preguntaba si difundió esa nota. El me dijo: ¿Cómo voy a difundir esa
nota? Le dije: Hombre, me parece normal, al director y al presidente de
la Agencia. Pregunté: ¿Cuándo surgió la sentencia quedó constancia? No
respondía a esa pregunta y le volví a reiterar: Usted dice que se hizo
una nota, señor López Ibáñez; preguntaba si a usted le dieron una nota.

Es cuando él dice --y usted se ha quedado aquí--: No existe esa nota a la
que usted se refiere. A mí me resultó extraño y le dije: Ha dicho que hay
una nota y luego dice que no había una nota; lo digo para que quede
claro, de manera contundente, en el acta, ¿tenía una nota o no? El
responde --y es lo último--: Lo que yo digo es que a mí el jefe de la
Inspección me mandó alguna nota informal, no nota-estudio, sino una nota
con cifras de algunas entidades que pudieran estar más o menos afectadas,
pero sin ningún otro rigor ni pretensión.

Esa nota, donde aparecían nombres concretos y cantidades concretas, no
está en la Agencia, según nos han dicho aquí, ni se puso en conocimiento
del nuevo Gobierno. Mi grupo cree que esa nota era importante para
conocer los derechos de la Hacienda que iban a ser incobrables.

Señor Solbes, usted ha leído el acta de manera parcial; el señor López
Ibáñez reconoció que existía esa nota y no la encontramos por ninguna
parte. (La señora Fernández de la Vega Sanz pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señora Fernández de la Vega, ¿ha sido aludida?



La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Mi grupo.




El señor PRESIDENTE: Yo le iba a dar la palabra al señor Solbes, por si
quiere contestar. Lo que no puedo hacer es abrir dos turnos para lo
mismo.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: No, señor Presidente. Solamente
quería hacer una manifestación, si me lo permite, de un minuto, porque el
señor Martínez-Pujalte ha hecho una valoración de que el Grupo Socialista
estaba dando nombres, y quiero que quede constancia que el Grupo
Socialista no ha filtrado ni ha dado un solo nombre.




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El señor PRESIDENTE: Señor Solbes, si quiere puede contestar a esta parte
y luego continuar.




El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Quiero y puedo
contestar.

El concepto de acoso es una valoración, cada uno puede entenderlo como
quiera, pero ritmos de: ¿Difundió usted esa nota? ¿Cómo voy a difundir
esa nota? Digo si la difundió el director tal. Luego hay otras preguntas,
siempre intentando un poco acosar en ese sentido.

El señor López Ibáñez dice claramente lo que yo he dicho. No existe esa
nota a la que usted se refiere; hay una relación diaria, como en
cualquier organización. ¿Por qué? Ese es el problema del que estamos
hablando. Ustedes intentan sacar de una relación normal entre jefe y
subordinado, donde, como he dicho anteriormente, se intercambiarán puntos
de vista, notas manuscritas, comentarios, etcétera, la existencia de una
nota oficial, poco menos de una nota de la Oficina Nacional de
Inspección, que es lo que el señor López Ibáñez no dijo, o al menos no en
los términos en que ustedes lo plantean.

Por eso he hecho referencia a su segundo planteamiento, cuando usted dice
en esa misma comparecencia: ¡Hombre!, si es un tema oficial que está
registrado, que se mande, pero si no está registrado, eso no existe. ¿De
qué estamos hablando? Ustedes, sin embargo, tienen la doble vara de
medir; cuando estamos hablando de unas relaciones del señor López Ibáñez
con su subordinado esa nota tiene que ser oficial, estar registrada y
tiene que transmitirse. Cuando es un tema en el que se pide una
información, eso como no está registrado no sabemos si es nota. Esa es mi
doble valoración. Y, evidentemente, me parece que su interpretación sobre
este punto es absolutamente sesgada. Esa es mi impresión y mi valoración.

Comprendo que la suya sea distinta.




El señor PRESIDENTE: En cualquier caso, como existen actas taquigráficas,
yo creo que las interpretaciones las podrá hacer esta Comisión de acuerdo
con lo que se ha dicho en las comparecencias.

Para continuar con la comparecencia, por el Grupo Popular tiene la
palabra el señor Del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Como estábamos en el tema del traspaso de
poderes, voy a empezar precisamente por hacer algunas consideraciones y
preguntas al respecto.

Usted, cuando se ha referido a este tema, ha comenzado su intervención
diciendo que no tuvo conocimiento de la famosa nota de la que estamos
hablando porque me imagino que esta nota nunca existió; ésas son sus
palabras textuales. Yo no soy taquígrafo, pero he tenido, creo, el
acierto de transcribir su manifestación. Sin embargo, la nota existe, eso
es una realidad. El señor López Ibáñez --ha quedado demostrado-- termina
reconociendo que esa nota existe. (Risas.) El señor López Ibáñez dice que
con el carácter formal o informal que se le quiera dar, pero que esa nota
existe, que la recibe, que el director de la Oficina Nacional de
Inspección se la remite. Por consiguiente, esa nota existe. Y dice que
como no es una nota oficial, no queda dentro de la documentación. Pero,
señor Solbes, ¿me quiere usted decir si en las conversaciones, que las ha
mantenido indudablemente, con el señor López Ibáñez le ha comentado dónde
acabó la nota? Entonces, ¿le informó el señor López Ibáñez --ésta es la
pregunta-- sobre cuál podía haber sido el destino de esa nota? (El señor
Leguina Herrán: ¿Cuándo?) Es decir, él recibió la nota pero, ¿qué pasó
con ella? ¿La rompió, la tiró a la basura? ¿Alguien la pudo coger de la
papelera? (Risas.) En fin, que nos indique alguna posibilidad sobre dónde
está esa nota. Señor Solbes, usted se sonríe mucho y ahora nos acaba de
decir, para demostrar que el Gobierno no ocultó la verdad en el traspaso
de poderes, que es lo que el señor Vicepresidente les dijo en la
interpelación del otro día, que la cifra es absolutamente irrelevante.

¿Pero qué interés teníamos en saber la cifra? ¿Qué interés? Es decir,
223.000 millones de pesetas de posible prescripción era algo
absolutamente irrelevante. (La señora Fernández de la Vega Sanz: Para
pagar a los funcionarios.) Pues no le parecía eso al jefe de la ONI, que,
espontáneamente, en cuanto conoce la sentencia del Tribunal Supremo, se
lo comunica a su jefe directo en una nota informal. El jefe directo
tampoco le pidió una nota formal para saber algo más. ¿Entre otras cosas
sabe usted por qué? Porque no podían saber cuál era el importe real
puesto que no existían los datos, como se ha puesto de manifiesto en las
comparecencias, que hubieran permitido conocer con exactitud la cifra, y
por eso la Agencia Tributaria ha tenido que estar trabajando en estos
momentos intensamente para poder asegurar la cifra. Pero, en cualquier
caso, sí se sabía. Había cifras aproximativas, evaluativas, dice el señor
López Ibáñez. Le hago esa pregunta: ¿qué pasó con la nota?
En segundo lugar, en el traspaso de poderes supongo que no es usted el
redactor material de todo lo que la Agencia Tributaria deja en su
informe, pero sí lo habría visto. Pues bien, usted dice que no tuvo
tiempo de transmitir a su sucesor sus impresiones más que en un período
tan breve de dos horas y el mismo día de su toma de posesión; sin
embargo, otros comparecientes nos han dicho que tuvieron algún diálogo
con sus sucesores dentro de la Agencia Tributaria o de la Secretaría de
Estado de Hacienda. En este párrafo estamos ante la primera sentencia del
Tribunal Supremo y, por tanto, sin jurisprudencia sobre el tema. Parece
que, efectivamente, es un comportamiento absolutamente leal. Ustedes
están advirtiendo de lo que está ocurriendo, de lo que ha ocurrido, que
hay una sentencia del Tribunal Supremo y, por tanto, sin jurisprudencia
sobre el tema, dicen ustedes. Por cierto que habría que aclarar que en la
sentencia del Tribunal Supremo, como luego dicen, son presumibles
pronunciamientos del Tribunal Supremo en el mismo sentido. No lo digo yo,
señor Solbes, lo dicen ustedes. Dicen que son presumibles
pronunciamientos similares del Tribunal Supremo en el mismo sentido. Por
consiguiente, si se confirma eso, como el Tribunal Supremo entiende que
los retrasos injustificados pueden afectar directamente a la
prescripción, podemos decir, con toda justicia, que en este momento hay
223.000 millones de pesetas, como mínimo, prescritos, con arreglo a la
doctrina del Tribunal



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Supremo. Si el Tribunal Supremo rectificase lo que ustedes consideren que
no es presumible, evidentemente estaríamos hablando de otras cosas.

Pero posteriormente dicen ustedes que la insistencia en este criterio por
parte de los diferentes tribunales superiores de justicia hace
presumibles pronunciamientos. Y dicen que desde hace tiempo y como
consecuencia de dichos pronunciamientos --los de los tribunales
superiores de justicia-- la Agencia ha venido adoptando las medidas
necesarias. Pues bien, tengo que decirle que esta afirmación que ustedes
hacen es radicalmente falsa. Todos los comparecientes han afirmado que
cuando surgieron las primeras sentencias de los tribunales superiores de
justicia, no les produjeron absolutamente ninguna reacción, puesto que no
tenían ninguna sensación de riesgo. Por consiguiente, este párrafo no es
exacto. Y luego dicen: La Agencia ya ha venido adoptando las medidas
necesarias, con lo que se ha conseguido que la totalidad de los órganos
liquiden dentro del plazo reglamentario, con la única excepción de la
delegación de Madrid. Pues bien, da la impresión, señor Solbes, que éste
es un problema resuelto, que es un problema del que no tienen que
ocuparse ni preocuparse. A lo sumo lo único que tendrían que hacer es
simplemente ir a la delegación de Madrid y preguntar qué es lo que
pasaba. Tampoco ustedes informan de lo que pasaba en la delegación de
Madrid, porque a ese documento la Agencia ha tenido acceso en los
archivos, pero no se le presentó en el traspaso de poderes; me estoy
refiriendo al documento de la delegación de Madrid, donde se habla de
10.000 millones de pesetas posiblemente prescritos. Ese es el problema;
el único problema está en Madrid. Por tanto, nadie tiene por qué saber,
con arreglo a este párrafo que ustedes escriben ahí tan hábilmente, que
lo que se estaba diciendo ahí es que en el pasado, si habían prescrito,
si los presumibles pronunciamientos del Tribunal Supremo se confirman,
que este asunto afectaba nada menos que a 223.000 millones de pesetas. Y
que esto, además, afectaba, sobre todo, a la Oficina Nacional de
Inspección. Y no vamos a repetirlo, porque ya lo he dicho por activa y
por pasiva --pero se lo tendré que recordar--, que era la oficina del ITE
en la lucha contra el fraude, que ahí estaban los grandes contribuyentes
y que el 40 por ciento de los grandes contribuyentes van a ver,
presumiblemente según ustedes, que las deudas tributarias, de las que
ustedes presumían tanto de eficacia en la lucha contra el fraude, resulta
que no las van a ver cobradas. Usted dirá que esto no tenía importancia,
pero para alguien de su Agencia sí lo tiene porque pide, cuando sale la
sentencia, evaluación de daños, daños entre comillas, para que no me tome
las palabras y me diga que todavía no son daños.

Usted nos dice que ya le informan --eso es otra novedad-- de la sentencia
de la Audiencia Nacional y que ya se adoptaron medidas para evitarlo.

Fíjese, señor Solbes, de los comparecientes en esta Comisión se desprende
que no existe ninguna instrucción dada por la Dirección General de la
Agencia Tributaria ni por la Dirección General de la Inspección, después
de esa reunión que usted tiene en el año 1994, después de esa sentencia
de la Audiencia Nacional del año 1994, en la que se diga a los servicios:
Actúen en el plazo de seis meses, porque, de lo contrario, pueden
prescribir las deudas. Ninguno de los comparecientes lo ha dicho. (El
señor Leguina Herrán: Está sordo.) (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdón, un momento.

Señor Leguina, bastantes problemas tenemos con la puerta y con los
móviles para que, además, tengamos ahí una serie de rumores y de
expresiones en voz alta. Yo le pido que se contenga. Sé que es difícil
para usted en momentos determinados y con ciertas intervenciones, pero yo
le pido que se contenga y que deje tanto al Diputado, como al comisionado
o al compareciente, que pueda responder y que podamos tener cierta
tranquilidad y paz en esta Comisión a estas horas. Por tanto, les ruego
que no hagan comentarios en voz alta.

Continúe, señor Del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Muchas gracias, señor Presidente, pero en
esta ocasión he sido sordo. Creo que ha dicho que estoy sordo, pero no
estaba muy seguro y, por tanto, no he podido replicar a la interrupción,
al exabrupto, en términos de interrupción, del señor Leguina. Para que no
haya dudas, diré que exabrupto tiene dos acepciones en el diccionario y
yo lo he utilizado en el sentido más suave, porque estar sordo no es más
que una minusvalía, qué le vamos a hacer. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Del Burgo, por las aclaraciones,
tanto fisiológicas como gramaticales. Tiene usted la palabra.




El señor DEL BURGO TAJADURA: En otro momento de su interpretación, y creo
que he sido taquígrafo eficaz, dice: aquí no se trataba de cifras; aquí
el problema está en si se tomaron las medidas correctas en el momento
oportuno. Esa es una expresión literal suya y, efectivamente, eso es lo
que está tratado de investigar esta Comisión: si se tomaron las medidas
correctas en el momento oportuno. Yo le digo que hay un momento oportuno
que ustedes dejan pasar, si bien es verdad que, en ese momento, usted ya
no estaba al frente de la Hacienda, porque esto corresponde a un período
anterior. Usted entró en junio del año 1993. (El señor ex Ministro de
Economía y Hacienda, Solbes Mira: En julio.)
En junio. Gracias, señor Solbes. (El señor ex Ministro de Economía y
Hacienda, Solbes Mira: En julio.)
En julio. Va a tener razón el señor Leguina. (Risas.)
El 14 de abril de 1993, unos pocos días antes, en la Agencia Tributaria
se emite un informe que tiene una gran trascendencia porque vaticina lo
que, desgraciadamente, puede ocurrir, puesto que, hasta este momento, el
Tribunal Supremo ratifica lo que se vaticina: que van a confirmarse las
resoluciones judiciales que ya venían dándose al respecto. Ese era el
momento oportuno, señor Solbes. Antes podía haber habido algún otro, pero
ése sí era un momento oportuno, y no hicieron absolutamente nada, se
limitaron a decir: recurran ustedes. Eso es lo que hicieron.




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Por tanto, señor Solbes, a mí me parecen muy bien todos sus discursos y
me parece magnífica su posición en cuanto que se defiende cuando tiene
que dar cuentas de una gestión política, pero el caso es que, con un
informe tan claro, tan contundente y tan revelador como el del 14 de
abril de 1993, ustedes, cuando era el momento oportuno, no tomaron la
única medida correcta, que era decir a los servicios: liquiden ustedes
dentro del plazo. La pregunta, lógicamente, es si tienen alguna opinión
que dar respecto a ese informe del 14 de abril de 1993.

Pasamos al asunto de las primas únicas. Parece que toda la prescripción
se ha producido respecto a las primas únicas. Tengo que decir que,
respecto a las primas únicas, hay 72.000 millones de pesetas
presuntamente prescritos; le voy a regalar los oídos, señor Solbes:
presuntamente prescritos. Sin embargo, lo que está detectado como
presuntamente prescrito asciende a 223.000 millones, por lo que nos
encontramos ante asuntos que no son de primas únicas, sino de asuntos que
afectan a una multiplicidad de conceptos tributarios. Lógicamente, la
complejidad que se supone que puede tener el tema de las primas únicas no
es trasladable, desde luego, a los demás supuestos, y repito que ahí hay
hasta 223.000 millones de pesetas presuntamente prescritos.

Volviendo al tema de las primas únicas, ya hemos sabido que el inspector
jefe tiene todos los poderes, es como un juez independiente e inamovible,
en ese momento al menos, a la hora de dictar una liquidación. Eso lo han
dicho todos ustedes y también los nuevos gestores de la Hacienda pública.

Ayer incluso se llegó a hablar, por el Secretario de Estado de Hacienda
anterior al que usted nombró, el señor Zabalza, de la terrible soledad
del inspector jefe. La verdad es que en este asunto de las primas únicas
no podía estar más acompañado. Esa terrible soledad del inspector jefe se
traducía en conversaciones con los contribuyentes a altos niveles,
incluso en el Ministerio de Hacienda a nivel del anterior ministro, ya
que el anterior ha reconocido que tuvo esas conversaciones y que luego se
limitó a transmitirlas a la soledad del inspector jefe. Usted dice que no
las ha tenido, y no tengo por qué dudar, pero lo cierto es que en esta
película, en este drama de la terrible soledad en que vivía el inspector
jefe, esa soledad era transmitida, como si se tratara de un culebrón de
esos de televisión de las tres o tres y media de la tarde, pero no un
culebrón venezolano, sino español, porque ustedes daban toda clase de
datos y de informes del año 1994 y de los años 1991 y 1992. Ustedes
retransmitían la película de las primas únicas con toda minuciosidad. Hay
declaraciones para todos los gustos.

Señor Solbes, me considero una inteligencia bastante normal, pero con los
datos que ustedes daban sobre el asunto de las primas únicas he sido
capaz de identificar a todos los contribuyentes que están en los datos
que nos ha mandado la Agencia Tributaria borrando el titular, porque
todos los datos estaban en la prensa: aquí vamos a inspeccionar a fulano,
--fulano es una entidad financiera, vamos a sancionar a perengano, y
usted mismo ha contado cómo al final este tema de las primas únicas se
resuelve en una solución global; solución global que requiere su
atención.

El señor Solchaga no realizó ningún intento de solución global. El
Director General de la Agencia Tributaria anterior a la señora Lázaro
también nos contó aquí que no tuvo intención de dar una solución global,
y nos aclaró que el famoso tema del desistimiento no le preocupó lo más
mínimo, no solicitó ningún informe. Por tanto, esa solución global surge
de pronto, cuando usted llega. Permítame que saque conclusiones, a ver si
estoy en lo cierto o no, de cuál era esa solución global. La solución
global estaba en relación con una entidad financiera que tenía el 80 por
ciento de la cuestión, porque el resto tenían el 20 por ciento y, por
tanto, lo que se decidiera para el grande tenía que llegar a los pequeños
problemas, no a los que tenía el grande. En relación con el grande, las
soluciones que ustedes adoptaron, las que ustedes tratan, que ustedes se
reúnen, que ustedes debaten, que ustedes discuten, que ustedes transmiten
después para ver si el inspector jefe tiene a bien considerarlas, son:
por una parte, el desistimiento, que se produce el día 15 de septiembre;
por otra parte, la liquidación de una serie de actas de primas únicas por
unas cantidades importantes en las que quitan o no ponen ustedes la
sanción y, por otro lado, conformidad del interesado en otros temas que
ustedes califican de claros y en los que no cabía duda de que había un
depósito financiero y no un contrato de seguro. Esa es la solución global
a la que ustedes llegan.

Lo que no entiendo bien, señor Solbes, es por qué todos ustedes tenían
que tomar ese tipo de decisiones. Usted, en el Parlamento, nos cuenta la
película también, y nos dice: veremos lo que hacemos con la sanción en
las próximas semanas, haremos tal cosa, no se preocupe usted que vamos a
seguir hasta el final. Son sus palabras últimas en la comparecencia. Pues
bien, ya hemos sabido que usted ha acompañado y ha evitado, en este caso
al menos, la terrible soledad del inspector jefe.

Siento que no esté aquí el señor Homs y ningún otro miembro de
Convergència i Unió, porque le querría hacer una aclaración al señor
Homs. En primer lugar, nosotros no estamos aquí cuestionando en absoluto
ninguna actuación del Gobierno catalán. Dos, no estamos cuestionando
ninguna actuación de la Caixa. La Caixa ha hecho lo que ha tenido que
hacer, lo que ha debido hacer, que era simplemente plantear sus recursos,
hacer sus alegaciones y punto. Lo que estamos examinando ahora, desde la
perspectiva de la Administración, es si la respuesta que se dio es la
adecuada o no. Y en el tema del desistimiento, ya hemos sabido hoy otra
cosa importante: que la decisión se toma en su despacho, que usted recibe
la información... (Varios señores Diputados: ¡No! ¡No!) A lo mejor sigo
estando manifiestamente sordo esta mañana, pero, desde luego, yo le he
escuchado, y aquí no he tomado nota, pero yo le he escuchado decir,
repito, que en una reunión entre el Secretario de Estado de Hacienda y la
Directora General de la Agencia Tributaria, en su despacho, le informan
de la solución global, y le informan que dentro de esa solución global
está el desistimiento. Y a usted, inocentemente, a la vista de las
manifestaciones de sus subordinados, le parece muy bien todo lo que le
plantean; no pone ninguna dificultad, porque además nos ha dicho que no
podía ponerla. Por



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tanto, usted se da por enterado. Pues fíjese bien, lo que le dicen a
usted en ese momento no es cierto. Fíjese qué casualidad, no es cierto. Y
usted debió preocuparse de averiguar si era cierto lo que le estaban
contando, porque a usted le contaron una película y no era verdad, a no
ser que usted hubiera escrito el guión, pero como yo creo que usted no es
el guionista, por lo menos en ese momento usted no pudo percibir la
verdad. Y ¿por qué no pudo percibir la verdad? Porque usted no quiso
tomar una cautela que le hubiera resuelto la cuestión, que era saber si
lo que le estaban diciendo era cierto pidiendo el correspondiente informe
jurídico.

Le voy a explicar por qué razón no es verdad. Según usted, hay informes
de la Agencia Tributaria; eso dice en la comparecencia en el Congreso,
que existían, y no es verdad, no hay ningún informe de la Agencia
Tributaria jurídico que avale lo que usted llama solución global. No
existe ese informe. Probablemente estuviera en el ambiente, que es una
expresión muy típica de ustedes, pero insisto en que no existe ese
informe, y, sin embargo, usted sí que tenía un elemento objetivo en el
tema del desistimiento, el elemento objetivo no era ni más ni menos que
las alegaciones que había formulado el abogado del Estado en este tema
para mantener el recurso de casación, al exponer los motivos del recurso
de casación.

Usted nos ha contado que la solución global consistía en que donde hay
contrato de seguro no hay ninguna dificultad, y eso, por tanto, no tiene
ningún problema y no hay que liquidar. Donde hay un depósito financiero,
aunque esté encubierto en forma de un contrato de seguro, hay que
liquidar y por eso se levantan esas actas del 18 de octubre de 1994. Hay
algún tema en el que naturalmente está más que superclaro porque había
distintos productos financieros, y ahí se liquida sin discusión. Es así
que las PTI no están dentro del concepto claro de depósito financiero,
luego el desistimiento forma parte de la congruencia lógica de la
solución global, forma parte de esa congruencia. Eso es lo que usted nos
ha contado. Pues bien, el abogado del Estado no es de esa opinión. El
Tribunal Económico-Administrativo Central tampoco es de esa opinión. ¿Qué
dice el abogado del Estado? Pues siguiendo, además, lo que dice el
Tribunal Económico-Administrativo Central, dice que en todas las
operaciones de ese tipo realizadas, los capitales a percibir por el
asegurado, o en su caso beneficiarios, lo son en una cuantía idéntica a
las primas satisfechas, es decir, se restituye el capital aportado, y
además, se abona una renta equivalente al nueve por ciento de ese capital
aportado. O sea, que se asegura una rentabilidad propia de una operación
de imposición a plazo más que de una operación de renta, ya que si dicha
renta se calculase en una consideración aislada de esa operación,
supondría un 36 por ciento de la prima satisfecha por tal operación. Por
tanto --concluye la Abogada del Estado--, no nos encontramos ante un
contrato o una multiplicidad de contratos de seguro, sino que la
concatenación de esos contratos de seguro corresponde con un depósito a
plazo fijo del nueve por ciento. Es decir, el Tribunal
Económico-Administrativo Central y el Abogado del Estado, que comparte
ese criterio del Tribunal, mantienen el recurso.

¿Cuál era el único problema que se planteaba, señor Solbes? El problema
que se planteaba era la validez o no de la consulta vinculante a la que
el señor Homs ha hecho referencia. El señor Homs tiene razón cuando dice
que es absolutamente anómalo que un contribuyente haga una consulta
vinculante, le responden y se ajusta a la consulta vinculante, y luego la
Administración le viene con el cuento de que no le reconoce lo dicho en
la consulta vinculante. Pero ése no es el caso, señor Solbes, y usted lo
sabe muy bien. Mejor dicho, no lo sabía muy bien la señora Lázaro porque
toda esta información se está dando nueve días más tarde de su toma de
posesión y, lógicamente, no podía haber conocido con profundidad todo lo
que ahí se estaba jugando.

Pues bien, el Tribunal Económico-Administrativo Central dice que la
consulta vinculante no se refiere, en primer lugar, a todo el período
contemplado y, en segundo lugar, el contribuyente no se ha ajustado a los
términos de la consulta. Eso es lo que se discutía ante el Tribunal
Supremo, señor Solbes, eso es lo que usted tenía que haber permitido que
se discutiera ante el Tribunal Supremo. El no haberlo hecho ha favorecido
a un contribuyente con una cantidad de aproximadamente 20.000 millones de
pesetas. Esa es la verdad, señor Solbes, y no otra. Usted no pudo conocer
esta verdad porque no quiso hacer ningún informe jurídico, porque no
pidió ningún informe jurídico. Si lo hubiera pedido, en estos momentos
ese tema no se habría producido. También es verdad que me ha dicho que
los informes jurídicos no le habrían dado una resolución diferente. Pues
yo me atrevo a asegurarle que, si este informe se pide al Servicio
Jurídico del Estado, a la Dirección General del Servicio Jurídico del
Estado, habría sido otra la resolución.

Otro ingrediente dentro de este problema es que cuando la Directora
General pone en marcha el desistimiento, en el Servicio Jurídico del
Estado tampoco se cumplió la normativa. En primer lugar, tendríamos que
discutir si la Directora General era competente o no para desistir, pero
tampoco pidieron ningún informe jurídico. Claro que es competente para
interponer recursos; es competente hasta el Delegado de Hacienda. Es
obligatorio interponer recursos por parte de la Administración, salvo que
pueda incurrir en temeridad porque va contra resoluciones reiteradas y
continuas en una determinada situación y le puedan condenar en costas.

Este caso no es de costas. Nos ha venido a decir el señor Solchaga que
aquí podría haber costas, no hay costas posibles por mantener un recurso
de casación ante el Tribunal Supremo, aquí no había ese riesgo. En
cualquier caso, había 20.000 millones de pesetas de beneficio para la
Hacienda pública.

Por tanto, no se pidió ese informe, no se miró si era competente la
señora Lázaro para desistir, en absoluto. Porque la Agencia Tributaria, y
usted lo sabe muy bien, tiene un presidente, que es el Secretario de
Estado de Hacienda, y el presidente es el que tiene capacidad de
representación legal en toda clase de actos. El acto de desistimiento es
de tal naturaleza que no es un acto de mera gestión de la Agencia
Tributaria. Las funciones de la Directora General son la coordinación de
los servicios, el impulso



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de los trabajos, pero no tiene la representación legal de la Agencia en
un asunto tan importante como es el desistimiento.

Señor Solbes, me da la impresión de que usted, en ese despacho que tuvo
con el Secretario de Estado de Hacienda y con la Directora General de la
Agencia Tributaria, no le pusieron todos los datos encima de la mesa, y
usted tampoco tuvo la prudencia necesaria, ante una decisión tan
importante como es la de desistir, de decir que no se hace.

Le voy a dar otra estadística. Le voy a dar los datos exactos sobre el
desistimiento como si de un partido de fútbol --y yo no soy aficionado--
se tratara. En los tribunales superiores de Justicia, 15-7; 15 en contra
del director de la Administración, 7 a favor. En la Audiencia Nacional,
4-1; esto ya es una goleada, señor Solbes. En el Tribunal Supremo, 1-0,
por el momento.

Cuando salen las sentencias adversas del Tribunal Superior de Justicia,
cuando salen las sentencias adversas de la Audiencia Nacional, ¿qué es lo
que hace su Agencia Tributaria? Recurrir, mantener el recurso. Cuando
sale la sentencia del Tribunal Supremo, ¿qué es lo que nos están diciendo
ahora? Que hay que recurrir porque, si no, se estarán perjudicando los
derechos de la Hacienda pública, y que hay que luchar hasta el final.

Pues bien, señor Solbes, yo le digo: usted no luchó hasta el final para
que 20.000 millones de pesetas pudieran ingresar en las arcas públicas;
eso es lo que le digo.

Por último, señor Solbes, como usted ha dicho que la prescripción de
estas cantidades no tiene importancia, que a usted no le afecta, sólo le
quiero preguntar lo siguiente para ver si usted está en condiciones de
mantener o no esta acusación de que ha sido objeto nuestro grupo
parlamentario. Un miembro de su grupo parlamentario presentó una
resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central del día 16 de
diciembre pasado en la que este organismo, dependiente de Hacienda,
perdona una deuda de 32 millones, y permítame que no cite la entidad
aunque viene escrita con nombres y apellidos, no solamente el nombre de
la entidad, sino incluso se desciende al detalle de quién forma parte del
capital de la misma. Hago un paréntesis, señor Solbes. Esto es la
revelación de un dato tributario de un contribuyente violando la
confidencialidad de esos datos tributarios. ¿Por qué? Porque lo que está
todavía en el Tribunal Económico-Administrativo Central está en fase
administrativa, y no se pueden divulgar los datos de un contribuyente.

Usted podrá aludir, si se ha enterado, a que hay una resolución del
Tribunal Económico-Administrativo Central, del TEAC, que cierra la vía
administrativa y permite ir a los tribunales de justicia. A partir del
momento en que un expediente esté en un tribunal de justicia es otra
cosa, porque los tribunales de justicia son públicos y, por consiguiente,
las sentencias que dictan son públicas y se conocen. Pero en sede
administrativa, no. Sin embargo, un miembro de su grupo parlamentario,
que siempre está diciendo de nosotros que somos falsarios de toda
falsedad, menciona una resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Central y con esto lo que quiere decir es que el Gobierno del PP
favoreció a una empresa al perdonarle deudas porque ordenó al Presidente
del TEAC dictar una resolución en términos que favorecieran a la empresa.

¿Mantiene usted esta acusación?
Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señorías, informo a los miembros de la Comisión, por
si tienen idea de ausentarse, que vamos a tener una pequeña reunión de
dos minutos al finalizar la comparecencia para adoptar un acuerdo. Por
tanto, les rogaría que estuvieran presentes al concluir la comparecencia
del señor Solbes. Gracias.

Tiene la palabra el señor Solbes.




El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Señor
Presidente, voy a intentar entrar en los diferentes temas que me plantea
el señor Del Burgo.

Primer punto, existencia o no de la nota de la Oficina Nacional de
Inspección durante el traspaso de poderes. He dicho, y lo reitero, que
tengo la impresión de que esa nota nunca existió. El señor López Ibáñez,
cuando empezó su comparecencia, dijo: A título puramente personal, no
como listado formal, a mí en una nota se me hizo llegar un avance
provisional, etcétera.

He dicho anteriormente que cualquiera que haya trabajado en la
Administración sabe que hay notas relevantes, notas que se intercambian
día a día, notas que casi se ponen en la mano y comentarios. Yo creo que
cualquiera que lea, sin una visión tan sesgada como la que usted está
teniendo de las distintas cosas que se han dicho aquí esta mañana,
apreciará que el señor López Ibáñez lo que está exponiendo es que hay una
relación normal con su jefe de la Oficina Nacional de Inspección en la
que le va comentando asuntos, problemas y preocupaciones. Por tanto,
nunca conocí esa nota y tengo dudas de que exista. No he hablado con el
señor López Ibáñez sobre ello porque me enteré cuando lo planteó el
Vicepresidente económico, y porque no me ha parecido que sea un tema de
tal urgencia como para hablar con el señor López Ibáñez.

Segundo, ¿es la cifra irrelevante o no es irrelevante? Esa es su primera
tergiversación. Usted dice que yo he manifestado que la cifra es
irrelevante. Yo lo que le he dicho es que la cifra es irrelevante para la
solución del problema, que es un tema radicalmente diferente, y le he
puesto un par de ejemplos. ¿Sabemos cuánto costó el splitting, la
sentencia del Supremo? ¿Eso impide que el problema se pueda plantear y
resolver? No. Les he puesto un segundo ejemplo. ¿Sabemos cuánto cuesta
fiscalmente la decisión que ustedes han adoptado este año de supresión de
la elevación al íntegro? ¿Qué significa replantear todas las inspecciones
pendientes? Tampoco lo sabemos.

Yo estoy diciéndole, señor Del Burgo, que lo que antes de 1994 estaba
afectado, está afectado ahora, sea cinco, diez, cuarenta o veintisiete;
estaba afectado en el caso de que, al final, el Supremo tome unas
determinadas decisiones, que yo sigo pensando que no las ha tomado. Lo
que sucede es que estamos haciendo todo lo posible para que el Supremo
vaya en una determinada dirección, que yo lo lamentaría, pero es verdad
que ésa es una realidad. Es decir, hay un punto que nunca sabremos, y eso
juega a su favor,



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señor Del Burgo, que es, al final, cuánto acabaría prescribiendo si no
hubiéramos tenido el debate que hemos tenido, en el que la Administración
ha defendido la tesis de la prescripción; cuál hubiera sido la posición
del Supremo si la Administración no hubiera defendido la tesis de la
prescripción. Pero ése es un interrogante que lo tendremos siempre ahí;
siempre tendremos esa dificultad.

¿Se podía saber lo real o lo no real? Evidentemente, lo que ustedes
pretenden saber es difícil porque no estaba el Servicio informatizado
para ver el expediente concreto con todo detalle. Se ha hablado de ese
tema y ustedes conocen perfectamente dónde estamos. Pero mi impresión es
que no había una nota, y le he dicho algo muy importante. ¿De verdad,
señor Del Burgo, usted cree que a 15 de marzo, digamos 10 ó 15 días
después de las elecciones, con unas posibilidades de cambio de Gobierno a
tres o cuatro semanas, aunque después se va a producir ocho o diez
semanas más tarde; usted de verdad cree que el problema que más nos
preocupaba era calcular una cifra que no tenía ninguna repercusión
inmediata en la decisión de aquel momento? Ese es el problema que le he
planteado, que es un tema totalmente diferente. ¿Que seguramente el señor
López Ibáñez, como ha dicho, comentó el tema con su jefa de Inspección
Nacional? Seguramente habría otra gente que también lo comentara, pero de
ahí a hablar de una nota oficial es donde yo creo que hay una diferencia
sustancial.

Segundo. Hay un punto en el que yo estoy de acuerdo con usted, no sé si
soy el único, y es que no soy el redactor de los informes de la Agencia
Tributaria. Yo creo que cualquiera que lea lo que usted acaba de leer
tendrá una prueba manifiesta de nuestra teórica mala fe respecto al
comentario o al problema. ¿De verdad usted cree que, si hubiéramos
querido ocultar algo, la redacción de ese informe sería la que es? Se
hace referencia a las sentencias anteriores, a los problemas que se
plantean, a los riesgos de futuro. ¿Realmente cree usted que ésa es la
redacción de alguien que quiere ocultar algo? Es difícil de entender ese
tipo de planteamientos tal como usted los hace. Hacemos referencia
incluso al presumible pronunciamiento del Tribunal Supremo en el mismo
sentido. ¿Eso es falta de lealtad respecto a las previsiones que nosotros
veíamos? Me parece que la conclusión debería ser en sentido contrario.

Usted dice que se saca la conclusión de que todas las medidas necesarias
estaban tomadas y es falso. Y hace referencia a que incluimos en la nota
que el total de los órganos liquidadores, excepto Madrid, tenía el
problema resuelto.

Vuelvo a mi afirmación anterior. Iba a decir eso de que no hay peor sordo
que el que no quiere oír, pero yo creo que en el contexto de esta mañana
no es una frase afortunada. Esta mañana he dicho de forma muy clara dos
cosas. En el año 1994, cuando sale la primera sentencia de la Audiencia
Nacional, que es en el momento en que creemos que puede existir un riesgo
de futuro, evidentemente se toman las decisiones para que se resuelvan
todos los expedientes pendientes. He dicho también esta mañana que se
había producido un retraso mayor de seis meses en la liquidación, y que
si algún día se ve afectado por una determinada jurisprudencia del
Supremo y le afecta, estará afectado, hagamos lo que hagamos en el
momento posterior. En aquel momento había dos decisiones: rasgarnos las
vestiduras porque pudiera producirse un cambio de interpretación del
Supremo en un momento determinado, pero no sirve para mucho, señor Del
Burgo. Lo que servía era resolver el problema que se podía resolver, y
que, primero, a partir de ahora que no haya más de seis meses; segundo,
liquidar lo más rápidamente posible lo que está pendiente. Ese es el plan
que se pone en marcha, para la ONI y para Madrid.

Cuando decimos que en la ONI no hay temas pendientes y en Madrid quedan
mil y pico expedientes pendientes, es la verdad. Usted lo que pasa es que
lo mezcla y, haciendo unos cálculos de lo que podría prescribir si
tomásemos en cuenta todos los expedientes liquidados por una u otra,
ustedes dicen: no, no, en la ONI hay muchísimo y en Madrid hay mucho
menos. Estamos hablando de cosas radicalmente diferentes; por tanto, lo
que se informa es absolutamente correcto. Usted dice algo más. Dice: no,
es que además no se deja el informe de Madrid. Yo tengo la impresión de
que sí se dejó. (El señor Del Burgo Tajadura: No se entregó.) O no se
entrega. Imaginemos que se entrega o no, yo creo que aquí hay un problema
que lo hemos ido viendo en todas estas comparecencias, que me parece
también muy grave, y es que ustedes tienen una concepción de la
Administración Tributaria como una Administración del anterior Gobierno y
la Administración Tributaria es nuestra Administración Tributaria, es
decir, nuestra como país, la nuestra lo fue como Gobierno Socialista, y
es la suya. Por ejemplo, el delegado de Madrid es exactamente el mismo.

El tema era tan simple, si se quieren más detalles sobre ese tema --caso
de que no se entregara, que yo creo que sí se entregó--, como descolgar
el teléfono y decir: oye Carlos (y en este caso se llama Carlos, no es
por azar), cuál es la situación en la Administración de Madrid. Es muy
fácil saberlo, tan fácil como eso. Ustedes además lo debían saber mejor,
porque usted conoce perfectamente quién participó en la elaboración del
plan para Madrid, algunas personas que posteriormente han estado
vinculadas a don Juan Costa. Por tanto, no era nada secreto. Estamos
planteando temas como grandes descubrimientos y grandes mediterráneos y
eran obvios. Como era obvio llamar a cualquier responsable de la Agencia
Tributaria y pedirle la información correcta. Lo he dicho antes y lo
tengo que volver a repetir, una de las sorpresas que me ha producido esta
comparecencia es que al Director General de Informática Tributaria de
nuestra época, que sigue en la actualidad, sólo se le pidiera información
de informática tributaria en el momento en que se pone en marcha esta
Comisión.

Volvemos al problema de los 220.000 millones. Usted ha hecho referencia a
que se ha demostrado posteriormente que era muy complicado calcularlos.

Le acepto esa afirmación. Supongo que usted es consciente de que eso
implica que era muy difícil haberlo dicho en el mes de enero. Por tanto,
una de dos, o no era tan complicado calcularlo, o ustedes denunciaron el
tema en enero sin conocer las cifras. Posiblemente eso nos explica muchos
documentos que hemos visto fluctuando estos tiempos, en los que, como se
ha



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dicho alguna vez, casualmente siempre sumaban alrededor de 200.000
millones, y ha habido que meter expedientes que inicialmente no estaban,
sacar otros, contar unos años, quitar otros, etcétera.

Usted dice que hay una novedad en que me informan de la sentencia de la
Audiencia Nacional de 1994 y a continuación dice que no hay instrucciones
después de esa reunión especial para hablar de ese tema. Recoja usted lo
que yo he dicho de verdad, no trabuque usted la interpretación. Yo le he
dicho que en las reuniones semanales que teníamos sobre la marcha del
Ministerio, por parte del Secretario de Estado y de la directora de la
Agencia --le he dicho por parte del Secretario de Estado únicamente, pero
seguramente estaría la directora de la Agencia-- se me informa de que hay
una sentencia y de cuáles son las medidas que se van a poner en marcha.

Me pareció bastante razonable. Ninguna, no; ustedes las conocen y las ha
dado aquí la señora Lázaro. No es razonable que ustedes ninguneen las
decisiones de la directora de la Agencia, cuando se hacen además de forma
oficial, y nos digan que eso son instrucciones menores, sobre todo porque
ustedes saben que luego la realidad nos demuestra que se cumplen en la
medida en que se despachan los expedientes pendientes. Esa es la
realidad. Es más, aunque esa instrucción no hubiera sido todo lo
contundente que ustedes creen, que no podría serlo, los propios
inspectores, vista la sentencia de la Audiencia Nacional, hubieran
actuado en consecuencia, porque lógicamente es un tema que preocupa.

Usted dice que el problema, y ahí estamos de acuerdo, es si se toman las
medidas correctas en el momento oportuno. Usted opina que no son
correctas las medidas y no es el momento oportuno; yo opino que son
correctas las medidas y que es el momento oportuno. Usted dice que el
momento oportuno es el informe de la Subdirección de Ordenación Legal de
14 de abril. Ahí no tengo más remedio que hacer referencia a don Manuel
Bravo, que dijo de forma clara y contundente en esta Comisión que él no
conocía ese informe; que, puesto en contacto con la Subdirección de
Ordenación Legal, no lo conocía, y que estaba dispuesto a testificar para
decir que dicho informe nunca existió. Eso fue lo que dijo el señor
Bravo. (El señor Del Burgo Tajadura: Eso último a lo mejor se lo ha dicho
a usted.)
Esa fue la sensación que yo saqué de la información de ese tema. ¿Cuál es
la conclusión que yo saqué de ese tema? Que tal vez alguien había
preparado un proyecto de informe que nunca fue validado por el
subdirector de Ordenación Legal ni por el director de Inspección, y ésa
es la razón por la que se pide ese informe que sigue sin recibirse, un
informe en el que conste el registro y una firma de quién lo ha hecho.

Esa es la realidad, tal como yo la interpreté, de lo que pude oír de la
comparecencia.

El problema de las primas únicas, el problema de la soledad del jefe.

Podemos hablar mucho y hacer mucha poesía alrededor de la soledad del
inspector jefe, pero yo creo que lo que les he contado, que es lo que
sucedió, es lo que lógicamente sucedió en el pasado y volverá a suceder
en el futuro si se vuelven a plantear situaciones parecidas. ¿Alguien
piensa que un inspector jefe, por muy convencido que esté de su solución,
no va a comentar, en un asunto de esta importancia, el tema con sus
superiores? Me parece absolutamente lógico y normal, y me parece normal
que a mí el tema me venga a través del Secretario de Estado de Hacienda,
que es el responsable de estos temas, y me parece normal que, una vez que
me cuenta la lógica del modelo, al que yo he prestado una atención
lógicamente limitada, cuando tengo un grupo de gente que está trabajando
profundamente en ese tema desde hace mucho tiempo, si ésta es la
conclusión a la que llega el inspector jefe, a mí me parece razonable
apoyar esa conclusión y que el inspector jefe tome sus decisiones. Como
es lógico, y lo he dicho antes, que existiera un cierto debate en la
Oficina Nacional de Inspección sobre estos temas. ¿Por qué? Porque había
más de un inspector jefe implicado, porque lo lógico es que el modelo
tuviese una solución global, para que se llegase a una conclusión que
fuese válida para todos.

Usted ha dicho algo que no es correcto. Dice: hay una solución global que
requiere mi atención y que de pronto surge cuando usted llega. No es
cierto. Yo llegué en 1993 y esto se produce pasado un año y pico. Se
produce cuando llega doña Juana Lázaro, pero no en el momento anterior.

El señor López Ibáñez les ha expuesto de forma muy clara el ambiente en
la Oficina Nacional de Inspección y en la Dirección General de Inspección
sobre este debate concreto. Yo sí tuve la sensación, se lo digo
honestamente, de que ésta era la posición de la Inspección
institucionalmente, en la medida en que era un tema que se había debatido
y que se veía como solución posible. A partir de ahí, usted habla de una
solución global en la que tengo que disentir de forma fundamental. Dice
usted que hay un acuerdo, que ustedes tratan con los contribuyentes,
debaten y discuten. Nada de eso es cierto y nada de eso se ha dicho. Que
los contribuyentes nos pregunten cómo va su tema, existía antes, existe
ahora y existirá en el futuro. Yo nunca he debatido con ningún
contribuyente por un simple hecho, tan simple como que yo no tengo
capacidad técnica para discutir un tema de estos con ningún
contribuyente. El debate se produce, y usted lo sabe perfectamente, en
términos formales, a través del expediente y a través de las alegaciones.

Ese es el sistema que, al final, sirve para la toma de decisión; Hacienda
está normalmente en contacto con los inspectores de Hacienda, con los
asesores fiscales para intentar clarificar puntos. Eso entra dentro de la
actividad normal de inspección y no creo que estemos hablando de ninguna
cosa atípica.

Dice que hay un acuerdo en tres fases: desistimiento, liquidación de acta
sin sanción y conformidad en otros temas. No, no hay conformidad en
ningún tema; hay disconformidad en todos los temas por parte de todas las
instituciones de las que se levanta acta. Hubo un acta mucho tiempo antes
en conformidad. Pero eso no tiene nada que ver con la solución que se
plantea en el período en el que yo soy Ministro y en el que por parte de
la Inspección se me plantea una solución global. Lo que hay es una lógica
en la solución del problema y, dentro de esa lógica de la solución del
problema, hay una necesidad para no ser incoherentes de tomar la decisión
del desistimiento. Sobre la decisión del desistimiento, yo hago
referencia. Ha hecho también algún comentario sobre si, al final, había
dicho



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que era una especie de gran culebrón en el que pasan muchas cosas. Fue
muy claro y lo dijimos el 25 de octubre de 1994. Dije textualmente en el
Pleno de esta Cámara: Es evidente que tenemos un proceso muy complejo
sobre primas únicas con La Caixa. Lo que sí se ha tomado es una decisión
dentro de una decisión global más importante que afecta específicamente a
un tipo de libretas, que son las PTI. En el caso de las primas únicas,
que eran aquellas para las cuales ya existía una sentencia de la
Audiencia Nacional dando razón a La Caixa y en función de la filosofía
general de solución del problema, parecía coherente aceptar el recurso y
no ir más lejos en el tema que se ha planteado. De todas formas, es
cierto, digo, no se preocupen porque de este tema podemos hablar,
etcétera. Estoy anunciando el inicio de un proceso que es el que va a
tener lugar en la semana siguiente de forma coherente, de acuerdo con
esta definición.

Más problemas que me plantea. Interpreta lo que yo le he comentado de una
forma sesgada y dice: la decisión se toma en su despacho. Rotundamente,
no. Se lo he dicho y se lo vuelvo a repetir. Fui informado por el
Secretario de Estado de Hacienda y por la directora de la Agencia de la
solución global que pensaban los inspectores que era la solución
correcta. Fui informado también de la incoherencia que el tema tenía con
mantener en los tribunales un determinado tema. La única decisión que se
adopta en ese momento es que se tomen las medidas necesarias para seguir
adelante por la persona que lógicamente se considera que es la que tiene
que hacerlo. Usted dice que lo que me dicen no es cierto, que no hay
informes de la Agencia Tributaria y que yo hago referencia a los informes
de la Agencia Tributaria. Mi intervención --usted la habrá leído con
calma-- yo creo que está preparada por la Agencia y que hace referencia
al ambiente que existía en aquel momento. ¿Existen informes? Yo creo que
existen muchos informes sobre este tema en la Agencia Tributaria. ¿Existe
un único informe de propuesta final en un determinado sentido?
Evidentemente es el inspector jefe de Barcelona el que toma las
decisiones sobre determinados temas, porque es a él a quien corresponde
tomar las decisiones.

Ustedes están intentando buscar un esquema que no corresponde a la
realidad. Las cosas funcionan de una determinada forma. Usted dice que
hay una posición distinta a la del abogado del Estado. Sí, es lógico, no
me sorprende. El abogado del Estado es abogado de parte y, por lo tanto,
si tiene que defender un tema tiene que utilizar todos los argumentos a
su favor. Me parece razonable y yo creo que el abogado del Estado hizo un
excelente trabajo con su defensa. Que de ahí saquemos la conclusión de
que las tesis del abogado del Estado eran absolutamente válidas después
de la sentencia de la Audiencia Nacional es un tema algo distinto, porque
--lo dije también en mi comparecencia--, de acuerdo con la sentencia de
la Audiencia Nacional, se declara que la consulta sí tiene efecto
vinculante y ésa es la razón que lleva al tema del desistimiento. Usted
dice que si es lo mismo o no es lo mismo. No lo sé. Honestamente no lo
sé, pero veo difícil que usted lo sepa, por una razón. (El señor Del
Burgo Tajadura: Para eso está el Supremo. ¡Haber esperado al Supremo!)
Porque si quien hace la propuesta es la inspección, son los inspectores
los que conocen razonablemente la similitud de unos expedientes u otros.

¿Que hubiera supuesto esperar al Supremo, por contestar a su pregunta?
Hubiera supuesto, en la concepción que en aquel momento teníamos, algo
muy significativo, que es o que el inspector jefe de Barcelona no
levantaba las actas tal como estaban conceptuadas y esperaba hasta que
decidiera una posición final el Supremo o si las levantaba, en la lógica
que él creía, eran actas que tenían una contradicción subyacente
importante en la medida en que tenía unas actas defendiendo la tesis
contraria de la que se estaba manteniendo en los tribunales.

Yo comprendo que hay veces que se puede mantener una posición y la
contraria, pero a mí eso no me suele gustar. Yo veo muy difícil ese tipo
de coherencia en que ustedes dicen que todo ha prescrito y al mismo
tiempo llevan a cabo una declaración de lesividad. A mí ese modelo no me
gusta. A partir de ahí dice que por qué no se pidió un informe jurídico
al Servicio Jurídico del Estado o de la Agencia. Se lo he respondido
anteriormente. La decisión que yo tomé es, si ésta es la decisión, hágase
lo que se tiene que tener y se pidió al director del Servicio Jurídico de
la Agencia que preparase el desistimiento. El director del Servicio
Jurídico de la Agencia da la impresión de que tiene que tener una
formación jurídica algo distinta a la mía, debe conocer cuáles son los
requisitos necesarios y, en su caso, nos debería haber dicho que era
imprescindible un informe del Servicio Jurídico. Eso no se produjo y, es
más --lo ha dicho la señora Lázaro y yo lo reitero--, el señor Pacheco,
director del Servicio Jurídico de la Agencia, ha actuado durante todo
nuestro período con total y absoluta honestidad y seriedad. No veo por
qué razón en este tema no nos tenía que haber dicho que era conveniente
disponer de un informe del Servicio Jurídico, y se lo digo de buena fe.

Creo que la decisión que adoptamos era la correcta en función de los
datos disponibles. Usted dice: No sé si hubiera habido informe del
Servicio Jurídico o no. En función de lo que yo conozco, imagino que
habría una fórmula jurídica posible para resolver este tema. Por lo
tanto, no veo ahí un problema fundamental, tal como usted me lo quiere
plantear.

Usted me dice que no luchamos hasta el final. Yo creo que sí luchamos
hasta el final, y luchamos hasta el final para buscar una fórmula global
que nos permitiera mantener una posición coherente, resolviendo un tema
que pesaba ya muchísimo sobre la Agencia Tributaria, que en cierta medida
estaba entorpeciendo gran parte de los temas que teníamos en marcha y que
era imprescindible definir, sobre todo para saber cuáles eran los
criterios de futuro respecto a cierto tipo de inversiones financieras.

En cuanto a la última pregunta que me ha hecho usted, lamento decirle que
no sé absolutamente nada. Me ha cogido usted de sorpresa. Yo no soy
miembro de esta Comisión y no sé exactamente a qué se refiere. (La señora
Fernández de la Vega pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra la señora Fernández de la Vega.




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La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Señor Presidente, mi grupo va a
utilizar el turno de repreguntas para plantear al señor Solbes unas
cuestiones muy puntuales. No vamos a entrar a contestar a valoraciones
que se han hecho por parte del Grupo Popular --que no compartimos--,
porque no creo que sea el momento y reabriría debates para los que ya
habrá tiempo, pero sí quiero decir una cosa concreta: en la casación, las
costas son preceptivas. Dicho eso, quería preguntar al señor Solbes
algunas cuestiones muy concretas.

Señor Solbes, a todos nos consta que, durante el tiempo que usted fue
Ministro de Economía y Hacienda, usted realizó numerosas comparecencias
en esta Cámara, a petición de la oposición; incluso en relación con el
tema del desistimiento del que aquí tanto se ha hablado, usted com
pareció ante esta Cámara y hubo un control parlamentario sobre ese tema.

¿Recuerda usted si en algún momento de ese período, y especialmente a
partir de noviembre de 1994 --que es cuando se produce la primera
sentencia de la Audiencia Nacional--, algún Diputado le planteó alguna
pregunta, interpelación o proposición no de ley sobre el alcance del
artículo 31.4 del reglamento de Inspección?



El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): No.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Muchas gracias.

Usted ha dicho que cuando se produjo el traspaso de poderes, después de
las dos horas de despacho que tuvo con el señor Rato, le ofreció estar a
su disposición para facilitarle cuanta información pudiera ser de su
interés sobre cualquier tema que tuviera trascendencia o que el señor
Rato considerase importante. A su vez, el señor Costa, en su
comparecencia ante esta Comisión, dijo que en julio de 1996 encargó un
informe --parece que aquel encargo fue verbal-- a la Dirección General de
la Agencia, para analizar la situación de los plazos y la valoración
económica --parece ser que al Gobierno actual, en julio, le preocupaba
este tema--; informe que luego hemos visto, por las declaraciones del
señor Bermejo, que no se hizo hasta enero de 1997 y datos que hemos visto
que tampoco se pidieron hasta después de constituida esta Comisión, por
las declaraciones del señor Valencia. Mi pregunta es: a partir del mes de
julio, ¿le ha llamado en alguna ocasión --a usted personalmente y sobre
todo en aquel momento-- el señor Rato para pedirle información sobre un
tema que, al parecer, le preocupaba tanto al actual Gobierno y sobre el
que habían encargado un informe? ¿Le ha hecho a usted alguna pregunta o
le ha solicitado información concreta y puntual, desde julio de 1996
hasta ahora, sobre este tema?



El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): No, nunca he
tenido una llamada del señor Rato para este tema. Sólo he tenido una,
para un tema distinto.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Muchas gracias, señor Solbes.

Finalmente, me gustaría que usted me dijese (pues, como ha puesto de
manifiesto en esta Comisión, ha tenido una amplia experiencia de trabajo
en la Administración; he creído entender que no sólo estuvo trabajando
con los gobiernos socialistas, es decir, a partir de 1982, sino incluso
antes, con los gobiernos de la UCD), precisamente dada su gran
experiencia de trabajo en la Administración y con distintos gobiernos, si
usted considera normal que, en un traspaso de poderes en un sistema
democrático, ese traspaso se haga a nivel de dar papeles que se han
manejado o se están manejando por un jefe de inspección o por un jefe de
servicios o si cree usted que el traspaso de poderes implica plantear los
problemas en otro nivel. Quiero que me lo explique porque aquí se está
cuestionando si hubo una nota que un jefe de servicio le planteó al
director de inspección y que, al parecer, usted o los que hicieron el
traspaso de poderes ocultaron. Yo creo que ya ha dicho usted que la
Administración permanece, pero me gustaría que dejara claro si ese
traspaso de poderes se hace a nivel de jefe de servicio o no.




El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Yo he tenido
que hacer dos traspasos de poderes, de UCD al PSOE, y del PSOE al Partido
Popular. De UCD al PSOE lo hice como Director General de Política
Comercial al nuevo equipo que entraba en el Ministerio de Comercio.

Evidentemente, dejé unos dossiers sobre los diferentes temas y toda la
Administración a su disposición, pero con un elemento adicional y es que
la persona que me sustituía había sido un colaborador mío, y la mayor
parte de los subdirectores generales y de los responsables de cada área
quedaban en sus puestos. Yo creo que ahora se ha producido un modelo muy
parecido. Se han dado informaciones escritas de forma genérica, no se
puede entrar con todo detalle. El otro día también, tergiversando mis
palabras, el señor Costa decía: Es falso que el señor Solbes me haya dado
los expedientes y me haya dicho los nombres. Es absolutamente falso,
estoy absolutamente de acuerdo. Nunca he dicho yo ni que le he dado
expedientes al señor Costa ni que le he dado los nombres; nunca he
despachado con el señor Costa, por otra parte, no era el nivel en el que
tenía que hacer el despacho. Por tanto, lo que sí hay son unos contactos
a diferentes niveles, y en esos contactos a diferentes niveles se da la
información pertinente. Pero hay algo que es mucho más importante, y es
que a partir del mismo momento en que se produce el traspaso de poderes
la Administración íntegra está a disposición del nuevo Gobierno, que
tiene que hacer algo tan simple como llamar a los anteriores directores
generales, que van a colaborar con absoluto fair play, o a los nuevos que
quiera nombrar, que también va a tener una colaboración con absoluto fair
play del resto de los funcionarios, para saber exactamente lo que desea;
es tan simple como eso.




El señor PRESIDENTE: Señor Del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: No voy a reabrir el debate, porque, siendo
la hora que es, estaríamos



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aquí..., hasta mañana, no, porque a las cuatro inexorablemente tendríamos
que terminar, pero sí quiero hacer algunas preguntas.

Sobre el desistimiento, no le hago ninguna pregunta, señor Solbes, porque
yo creo que su comparecencia ha sido extraordinariamente reveladora.

Leeremos con detenimiento su intervención, porque yo creo que ha sido
verdaderamente útil e ilustrativa. Por otra parte, le quiero decir que es
un tema colateral, que lo que nos preocupa no es lo que pasó en ese tema
concreto, sino como consecuencia de un comportamiento general de la
gestión tributaria; estamos centrados en el tema de la prescripción.

En el traspaso de poderes, la persona o personas que participaron en la
redacción del párrafo que antes he leído y que no voy a repetir actúan de
distinta manera según se trate de la ONI, donde estaba verdaderamente el
gran agujero, o de la Delegación de Madrid. Porque respecto a la ONI, esa
nota se convierte en una nota informal, no hay realmente un informe, y
ahí resulta que hay un perjuicio gravísimo de más de cien mil millones de
pesetas y, sin embargo, la misma persona, en el mismo tiempo pide un
informe, que efectivamente luego se encuentra en los archivos de la
Agencia de la Delegación de Madrid, que informa exhaustivamente de cuál
es el problema, aunque trata de minimizarlo, pero por lo menos da unos
datos, que es la impresión que tiene el delegado del impacto de la
sentencia. Es decir, que por una parte las mismas personas que redactan
el informe a la ONI no le piden ningún informe que evalúe el impacto. (La
señora Fernández de la Vega Sanz: Es que no hay nada en la ONI.) Pues el
informe que diga que no hay nada en la ONI, y ya está, no existe, y
además nos habríamos enterado de los perjuicios, porque lo que trata de
hacer la Oficina de Madrid es ver qué es lo que ha pasado, qué es lo que
puede ocurrir con esa sentencia y qué consecuencias tiene. Las
consecuencias son que en la ONI han prescrito ciento y pico mil millones
de pesetas presuntamente y en la Delegación de Madrid 10.000 millones
presuntamente también, aunque al final los rebaja a unos 5.000 millones.

Esa es una contradicción que ahí queda y, por tanto, no me parece que
tenga una explicación razonable.

Ha hecho una afirmación reiterada, que al Director General de Informática
no se le había solicitado ningún informe para determinar y evaluar la
cantidad exacta de los expedientes prescritos. Usted ha seguido con mucha
minuciosidad esta comparecencia e incluso ha tenido conversaciones con
los comparecientes, como está en su legítimo derecho teniendo en cuenta
que muchos de ellos habían sido colaboradores directos suyos. Creo que en
algunos momentos no estuvo atento, porque lo que dice el señor Valencia
es que no podía dar ese dato puesto que faltaba dentro de los registros
informatizados uno de los datos esenciales, que es saber el momento de
las alegaciones. Sin conocer el momento en que se presentan las
alegaciones, es imposible calcular si un expediente está prescrito o no.

Por tanto, la informática no podía dar respuesta porque nadie le pidió
esa respuesta.

Precisamente por eso, señor Solbes, ponemos en duda, aparte de las
manifestaciones que han hecho otros comparecientes, que cuando se enteró
de la sentencia de la Audiencia Nacional tomara medidas, según dice. Esas
medidas no constan por escrito en ninguna parte, pero por lo menos
hubieran dejado una huella clara si usted le hubiera pedido a informática
que introdujera en los registros informáticos de la base de datos de la
Agencia Tributaria ese dato tan relevante de la fecha de las alegaciones
para ponerlo en consideración y en conexión con la fecha de la
notificación y, en consecuencia, poder calcular si efectivamente ese
expediente estaba o no.

Señor Solbes, me ha parecido de suma gravedad una insinuación que ha
dejado usted caer aquí, porque usted ha puesto en duda la independencia
del Tribunal Supremo. Sorpréndase, señor Solbes, pero es que las personas
de capacidad mediana, como lo soy yo, interpretamos las palabras que
ustedes dicen en su sentido estricto, no hacemos interpretaciones. Usted
ha venido a decir --y lo tenemos en el «Diario de Sesiones»-- que si la
Administración actual, en lugar de poner en duda la tradicional
interpretación de la Administración en esta materia no la hubiera puesto
en duda, veremos a ver qué pasa en las futuras sentencias que pueda
dictar el Tribunal Supremo. Nunca lo sabremos, ha dicho. Está usted
dudando de la objetividad e imparcialidad del Tribunal Supremo.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: ¿Cómo va a dudar de la objetividad?



El señor DEL BURGO TAJADURA: Señora Fernández de la Vega, comprendo que
su espíritu judicial se revela porque se está poniendo en duda
efectivamente algo sagrado para la judicatura, que es la independencia.

No lo he dicho yo, lo ha dicho el señor Solbes o, por lo menos, eso le he
entendido. Me gustaría que, si lo he entendido mal, me dijera que usted
no pone en duda la objetividad del Tribunal Supremo si efectivamente,
como ustedes presumían, se dicta una sentencia en los mismos términos.

Por último, señor Solbes... Lo malo de las interrupciones, señor
Presidente, es que le rompen a uno el hilo del discurso. Sabía cómo iba a
terminar, pero en este momento he perdido los papeles.




El señor PRESIDENTE: Le voy a echar una mano, porque, como S. S. sabe, en
este segundo turno es pregunta respuesta, con lo cual puede recuperarlos.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Ya he recuperado el hilo.

Señor Solbes, a estas alturas ¿qué piensa usted que tenía que haber hecho
el actual Gobierno cuando se percata de que efectivamente pueden estar
prescritos 230.000 ó 223.000 millones como mínimo? ¿Ocultar este asunto a
la opinión pública? ¿Callarse? Me gustaría saber su criterio.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Solbes.




El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Traspaso de
poderes. Usted sigue



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mezclando dos cosas que son distintas. Lo he explicado dos veces y
permítame que se lo repita una tercera. Una cosa es lo que puede verse
afectado como consecuencia de una posible evolución jurisprudencial en su
día en una u otra oficina liquidadora, y otra cosa es lo que queda
pendiente de liquidación cuando se produce el traspaso de poderes con más
de seis meses. Una cosa es el pasado, lo que dicen los economistas, el
stock, y otra cosa es el flujo. En el stock, en la historia del pasado,
es verdad que la ONI tenía más expedientes con más de seis meses en
liquidación, pero es igual de cierto que, a 31 de diciembre del año 1995,
no tenía expedientes pendientes. En cuanto al flujo, a los expedientes
que están pendientes de resolución, es cierto que en el pasado Madrid no
tenía tantos como la ONI y, sin embargo, en el flujo, en lo que tenía
pendiente, sí.

Si usted lee bien ese documento, lo que le dirá es: No tiene problemas la
ONI porque ya se ha despachado lo que estaba pendiente. Y si algún día
hay una sentencia, habrá que ver de lo que despachó la ONI en su momento
si le afecta o no le afecta. Madrid sí tiene problemas porque siguen
pendientes una serie de expedientes por despachar. Eso es lo que dice ese
informe. No dice lo que usted quiere que diga, que es cuánto puede verse
afectado de la actuación de una y de otra oficina liquidadora. ¿Por qué?
Porque, como le he dicho antes, eso no era relevante para resolver el
problema.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Eso es lo que se le pregunta a la Delegación
de Madrid. Se le dice que evalúe el riesgo.




El señor EX MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Tal como he
entendido siempre ese problema, es como yo se lo cuento y es como yo lo
he entendido siempre.

Segundo punto, informática. En informática el problema es siempre el
mismo. Ustedes están partiendo de que en los años 1990, 1991, 1992, 1994,
cuando usted quiera, teníamos que haber diseñado una informática para
hacer frente a un problema que se podía plantear a partir de 1996. Su
tesis es que se podía plantear a partir de 1991; la mía es que en el año
1991 no había nadie, ni siquiera el señor Bermejo, que pensase en ese
tema.

¿Qué es lo que sucede? Que todo gestor, lógicamente, tiene unos recursos
escasos y tiene que dedicar sus recursos a aquello que parece que es
mejor en cada momento. La informática --que no me dirá usted, señor Del
Burgo, que no ha mejorado de forma espectacular en los últimos años--
tenía unas opciones. Y entre las opciones de los responsables de la
Agencia, usted me dirá: No fueron suficientemente sensibles, no tuvieron
capacidad de prever lo que iba a suceder cuatro años más tarde. Es
posible, no tuvimos capacidad de prever, con esa contundencia que usted
pretende, lo que iba a suceder cuatro años más tarde. ¿Pero no le parece
a usted bastante razonable la postura de la Agencia, mientras tiene
sentencias de la Audiencia Nacional? La primera sentencia de la Audiencia
Nacional es del mes de noviembre del año 1994, y es el momento en que se
toman decisiones. Queda constancia, y doña Juana Lázaro hizo referencia a
las decisiones que se toman en su momento; las toma, evidentemente, la
directora de la Agencia.

Dudas respecto a la independencia absoluta del Tribunal Supremo. Ninguna.

Pero usted me aceptará que no suele ser habitual que cuando un abogado
dice una cosa en un tribunal, el cliente en la calle diga lo contrario.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Vamos a dar por finalizada esta sesión, agradeciendo
al excelentísimo señor don Pedro Solbes, ex Ministro de Economía y
Hacienda, su comparecencia, las informaciones y aclaraciones que ha dado
a esta Comisión y su colaboración con la misma.

Ruego a los miembros de la Comisión que se queden unos minutos para tener
una pequeña reunión.

Muchas gracias.

Se levanta la sesión.




Eran las tres y diez minutos de la tarde.