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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 229, de 27/05/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 229



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENTE: DON JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 24



celebrada el martes, 27 de mayo de 1997



ORDEN DEL DIA:



Ratificar la Ponencia designada para informar el proyecto de Ley de
reforma de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

(Número de expediente 121/000012) (Página 6566)



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, sobre
el proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial. (Número de expediente 121/000012) (Página 6566)
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Se abre la sesión a las diez y diez minutos de la mañana.




RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente
121/000012.)



El señor PRESIDENTE: Se inicia la sesión.

En primer lugar, figura en el orden del día la ratificación, en su caso,
de la Ponencia designada en relación con el proyecto de Ley Orgánica de
reforma de la Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Entiende la Presidencia que podemos solicitar, en relación con esta
ratificación, el voto por asentimiento de la Comisión. ¿Aprueban SS. SS.

ratificar la Ponencia? (Asentimiento.) Queda ratificada.




EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE
EL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE
JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente 121/000012.)



El señor PRESIDENTE: Entramos en el debate que figura en segundo lugar en
el orden del día, relativo al dictamen sobre este proyecto de Ley
Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.

La Presidencia quiere anunciar que, teniendo en cuenta el tiempo que
presumiblemente va a durar el debate, para que SS. SS. puedan organizar
sus trabajos parlamentarios de hoy, la votación no tendrá lugar antes de
las doce y media de la mañana.

También quiero poner de relieve que, teniendo en cuenta cuál es la
materia que comprende este proyecto de ley, los grupos van a consumir dos
turnos de intervenciones, tal como manifiestan los portavoces que es más
conveniente: uno, para las enmiendas al precepto relativo a la nulidad de
actuaciones, y otro, para las demás enmiendas vivas que los grupos
mantienen en relación al proyecto de ley.

Por lo tanto, vamos a comenzar, primero, con el precepto que introduce
ese incidente de nulidad de actuaciones en el texto de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. En consecuencia, la primera intervención de los
señores portavoces de los distintos grupos parlamentarios deberá
referirse a las enmiendas que deseen defender en este trámite en Comisión
y que tengan relación exclusivamente con este precepto.

A este fin, si ya están los señores portavoces en condiciones de mantener
sus respectivas enmiendas, vamos a iniciar el debate.

En primer lugar, tiene la palabra la señora Uría, en nombre del Grupo
Vasco, para defender las enmiendas presentadas.

La señora URIA ECHEVARRIA: Señorías, al abordar la modificación del
artículo 240 que pretende el proyecto de ley que estamos examinando, mi
grupo, frente a las reticencias de otros, que entendían que la seguridad
jurídica impide que se tengan abiertas prácticamente sine die las
situaciones jurídicas, apostó porque se pudiese efectuar una regulación,
si bien introduciendo numerosas enmiendas al texto que el proyecto
proponía.

Si tenemos en cuenta que más del noventa por ciento de los asuntos que
llegan al Tribunal Constitucional son recursos de amparo y, de entre
ellos, un número altísimo lo son por fallos en los actos de comunicación
en el propio proceso, merecía una valoración positiva el hecho de que
estos defectos puedan ser recogidos antes de que el sujeto que padece esa
vulneración del derecho fundamental se vea obligado a plantear un recurso
de amparo. En estos casos de lo que estamos hablando es de una
vulneración de la legalidad por un tribunal ordinario, pero que supone a
la vez violación del derecho fundamental y, por lo tanto, tiene esa
virtualidad de poder llegar ante el Tribunal Constitucional.

Creemos que servirá, si se llega a aprobar esta regulación, para
fortalecer el carácter subsidiario del Tribunal Constitucional y dar más
posibilidades a los tribunales ordinarios, si tenemos en cuenta que dicho
Tribunal ha llegado en fechas recientes a forzar hasta lo indecible el
trámite de audiencia al rebelde, con una argumentación forzadísima para
intentar subsanar estos trámites de defectos de comunicación o defectos
procesales ocurridos durante el proceso, que con la regulación que
proponemos creemos que quedaría arreglada. Suponemos que la enmienda
número 6 de las que nos quedan vivas no tendrá dificultad de ser aceptada
por los grupos porque, dicho sea sin modestia, es meramente formal.

Supone dar una mejor redacción a lo que realmente propone la modificación
del 240. Sería modificar su apartado 2, y añadir dos apartados 3 y 4, si
es que, finalmente, es redactado en los términos que proponemos.

La enmienda número 7 creemos que introduce dos elementos interesantes en
la línea de lo que ha sido mi exposición inicial, cuando se sugiere que
también pueda ser solicitado este trámite de nulidad a instancia de
parte, entendiendo que si la razón de ser es evitar que se tenga que
llegar hasta el procedimiento de amparo no vemos por qué, si le pasa
inadvertido al órgano judicial y no se solicita de oficio, la parte,
aunque no tenga ningún recurso ordinario ya abierto, pueda instar esta
vía, que impediría el que las situaciones tengan que verse abocadas a
acudir al Tribunal Constitucional. Igualmente, se habla de resolución que
ponga fin al proceso, en lugar de sentencia definitiva, de lo cual
creemos que es una mejora simplemente técnica.

La enmienda va en la línea de introducir una posibilidad de reducir la
utilización de la acción de nulidad de actuaciones, regulada en el
proyecto de reforma de referencia, reducción que guarda coherencia con el
carácter excepcional de dicha acción y resulta requerida por la condición
de matización limitadora de la seguridad jurídica en relación con la cosa
juzgada que tiene la sobredicha acción.




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Creemos que con este matiz los grupos que se oponían a la regulación del
artículo 240, con las novedades que el proyecto introduce,
fundamentalmente Izquierda Unida y el Partido Socialista, podrán
considerar en alguna medida calmadas sus preocupaciones.

Nos queda también viva respecto de esta parte la enmienda número 8, que
no hace sino introducir dos elementos ya establecidos por el Tribunal
Constitucional en relación con el recurso de amparo. Se trata de adecuar
la dicción del artículo 240 a las exigencias del Tribunal Constitucional,
al introducir de forma expresa la idea de que se hubiera causado
indefensión o en la incongruencia del fallo, siempre que los primeros no
haya sido posible denunciarlos antes de recaer sentencia o resolución que
ponga fin al proceso y que éstas no sean susceptibles de recurso que
queda reparar la indefensión sufrida.

Creemos que, aunque ambas cuestiones podrían entenderse o sobreentenderse
con el texto que se propone, así establecido por el Tribunal
Constitucional, el que expresamente se mencione en el texto es un punto a
favor de la redacción, avalado por la idea de la seguridad jurídica,
introduciendo también el elemento, ya establecido por el Tribunal
Constitucional, de que los recursos que hay que agotar antes de acudir al
amparo y, en este caso, antes de acudir a este procedimiento de nulidad
de actuaciones, son aquellos que tengan la virtualidad o que sean hábiles
para reparar las lesiones a los derechos fundamentales de que se trate y
que la utilización de otros recursos, aunque sean posibles, pero que no
tengan esta virtualidad, puede considerarse una prolongación fraudulenta
del plazo para acudir al Tribunal Constitucional, sancionada con la
inadmisión del recurso de amparo.

En cuanto a la enmienda número 9, ha sido ya objeto de transacción con la
76 del Grupo Popular, y creemos que como tal aparece incorporada en el
informe de la Ponencia, ya que en este texto se somete el ejercicio de
esta posibilidad a los límites temporales en relación con el artículo
1.800 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Establece un tope de cinco años
para que, transcurrido éste, el principio de seguridad jurídica tenga su
virtualidad y resulte imposible acudir a este proceso.

Igualmente aceptamos, y así consta, las enmiendas del Grupo Catalán, que
completan un texto en cuanto al trámite del incidente que se establece,
evitando que pueda tener vista o limitando las posibilidades de
aportación de prueba que completan un texto, que puede servir a las
virtualidades que apuntaba al comienzo de mi intervención; es decir, dar
posibilidades de subsanar errores que eviten el acceso al recurso de
amparo sin que, a la vez, sufra en exceso el principio de seguridad
jurídica, quedando sine die abiertas las situaciones jurídicas.




El señor PRESIDENTE: En nombre de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Comienzo con este primer bloque de enmiendas
que tiene Coalición Canaria.

En nuestra enmienda número 19, dirigida al artículo 1 del proyecto,
artículo 240.3, párrafo primero, proponemos que se incluya la expresión
«o hubieren debido serlo en el proceso podrán pedir... denunciar, por
causa no imputable al perjudicado, antes de recaer sentencia...».

Entendemos que quienes indebidamente no han sido parte en el proceso
judicial necesitan en mayor medida la oportunidad de defensa y audiencia
por estas circunstancias. Si no estaríamos haciendo un flaco servicio a
un principio de seguridad jurídica, ya que no habiendo sido parte en el
proceso sí necesitan la mayor oportunidad de comparecer en el mismo.

Creemos que son enmiendas puramente garantistas, que no modifican
sustancialmente el texto del proyecto, pero sí lo perfeccionan.

La enmienda número 20, también a este artículo 1 y artículo 240 del texto
de la ley que modificamos, introduce una precisión técnico-jurídica para
que el legislador regule con absoluta claridad la imposibilidad de
utilizar este medio impugnatorio cuando la sentencia sea susceptible de
cualquier otro recurso ordinario y extraordinario. Proponemos en la
enmienda que se introduzca, en esta nueva línea, la expresión «no
susceptible de recurso ordinario o extraordinario». El resto del artículo
igual. Nos parece necesaria esta seguridad jurídica que, además, aporta
claridad al texto del proyecto del Gobierno.

La enmienda 22, que permanece viva después del trámite de Ponencia para
esta Comisión, introduce en el artículo 1, y también en su artículo
240.4, párrafo tercero, una adición que tiene el propósito de una mejora
técnica legislativa. Entendemos que está redactado de una manera confusa
y puede dar origen a una inseguridad jurídica. Nuestro texto es puramente
aclaratorio.

La enmienda número 94 propone la supresión de la letra b) del artículo
352, que está reflejado en el artículo 2 del proyecto. Se dan una serie
de justificaciones en nuestra enmienda, sobre todo porque entendemos que
el texto del proyecto, por lo menos el que remitió el Gobierno en su
momento, está en contradicción con el régimen estatutario de los letrados
al servicio del Consejo General del Poder Judicial. Entendemos que estos
letrados al servicio del Consejo General del Poder Judicial deben tener
clarificada toda su situación.




El señor PRESIDENTE: Señor Mardones, este primer turno era sólo en
relación al artículo 240.

Al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) sólo le queda la
enmienda 39 en relación a este artículo. Para su defensa, tiene la
palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Con la brevedad que ha caracterizado la
intervención de los anteriores portavoces, el Grupo Parlamentario Catalán
comparte la necesidad de la introducción de este precepto, que puede
descongestionar en gran medida al Tribunal Constitucional de numerosos
recursos de amparo. Sin embargo, a nadie se le escapa que introduciendo
el elemento importante de justicia y, al mismo tiempo, importante desde
el punto de vista de la organización de los procesos, existen diversos
riesgos, afectantes en muchos casos a la seguridad jurídica, al dejar
abierta la posibilidad de acudir a este incidente, que casi podemos
llamar sine die, para obtener automáticamente



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suspensiones de ejecuciones de resoluciones de tribunales y, por otra
parte, la posibilidad de utilizarlo como un mecanismo dilatorio,
convirtiendo un incidente en un auténtico proceso declarativo. Ha sido
este último riesgo el que determinó al Grupo Parlamentario Catalán
presentar la enmienda número 39, que pretendía eliminar el trámite de
vista, tal como se indicaba en el proyecto, para la práctica de las
pruebas correspondientes en el seno del mismo.

La experiencia nos dice que el principal supuesto para acudir a un
incidente de nulidad de actuaciones viene motivado por la ausencia de
notificaciones. Si para acreditar esa ausencia, o el defecto de una
notificación, se permite que las partes puedan solicitar la práctica de
vista con las pruebas correspondientes, desde el testimonio del cartero
hasta la prueba pericial de quién es la firma --se puede insistir en la
tarjeta rosa o en el propio libro del cartero--, nos podemos encontrar
ante un auténtico procedimiento declarativo en el que se tienen que ir
suspendiendo sucesivamente la celebración de vistas, bien por
dificultades de la presencia de los correspondientes testigos o de la
práctica de la prueba pericial, con lo cual lo que debiera convertirse en
un expediente rápido y ágil, para evitar acudir a un recurso de amparo,
se puede convertir en un auténtico proceso que dure meses, cuando no
años. Evitar ese riesgo ha sido la finalidad de la enmienda 39 del Grupo
Parlamentario Catalán, que tenía por objeto eliminar la celebración de
vista y que, admitido a trámite el escrito en el que se pida la nulidad,
fundada en los vicios de los que hemos hecho referencia, pueda ir
acompañado de los documentos que se tenga por conveniente para acreditar
el vicio o defecto, pero que no se celebre esa vista en la cual podrían
aportarse, aparte de documentos, otro tipo de pruebas, como la testifical
o la pericial.

Sabemos que posiblemente se nos ofrezca una transaccional al respecto,
que estamos dispuestos a aceptar. Manifestamos que votaremos a favor,
como ya se produjo en el trámite de Ponencia, de una aceptación de la
enmienda número 21 de Coalición Canaria, que pretende evitar una
aplicación sistemática del expediente de suspensión de ejecución de las
resoluciones, del mismo modo que también manifestamos nuestro voto
favorable a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco a
este artículo 1 de la ley y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya mantiene la enmienda 33 en relación con este artículo 240.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Como todos ustedes conocen, la
enmienda número 33, coherente con la enmienda a la totalidad que se
debatió en el Pleno de la Cámara, tiende a la eliminación de esta nueva
regulación de un especial incidente de nulidad de actuaciones.

No puede ignorar este portavoz de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya que se ha hecho un esfuerzo muy serio por parte de la Ponencia
tratando de mejorar la redacción dentro del conjunto de cautelas que esta
redacción suscita, porque no hay más que ir oyendo a todos y cada uno de
los que están interviniendo, y la verdad es que está todo el mundo
cargado no voy a decir de recelos, pero sí de ciertas perplejidades en
cuanto a la falta de concreción que tiene esta regulación.

Si por parte del Grupo de Coalición Canaria se nos habla, y con razón, de
la posibilidad de que quien no haya sido parte también pueda en un
momento determinado intervenir porque le afecte el procedimiento, por
parte del Grupo de Convergència i Unió también se pone de manifiesto que
hay una regulación muy poco satisfactoria de lo que podíamos llamar la
práctica de la prueba. Incluso las expresiones acerca de si es
susceptible o no la sentencia de ulterior recurso o resolución de
carácter ordinario o extraordinario, abre también un campo muy amplio de
dudas. Por tanto, es evidente que los esfuerzos que se están haciendo son
todos ellos bienintencionados, pero precisamente por la categoría, por la
finalidad de este precepto, lógicamente sigue teniendo un importante
margen de inseguridad jurídica.

En todo caso, por parte de nuestro grupo se contempla con realismo este
precepto que va a salir adelante y lo que nos gustaría es, ya que va a
salir adelante, que quedara perfeccionado. En concreto, hay que dejar
especificado que no cabe una nulidad abstracta de actuaciones. Y al decir
que se haya producido la nulidad de actuaciones nos gustaría que quedara
perfectamente clara la nulidad concreta de determinadas actuaciones,
porque puede ocurrir que esa nulidad concreta de determinadas actuaciones
no tenga por qué afectar bajo ningún supuesto, aunque haya podido suponer
una cierta indefensión, si han sido subsanadas posteriormente, a una
revisión por completo de la sentencia. Nos gustaría que hubiera un
minimum de atención a ese tema.

Nos gustaría también que se contemplara el que la utilización del término
vista es bastante inadecuado. En el lenguaje y la terminología jurídica,
la vista suele ser para hacer las alegaciones finales, tras un período
probatorio, y generalmente cuando se pide vista es para hacer el informe.

Por tanto, la expresión para practicar determinadas pruebas no es la de
vista, sino la de audiencia, por lo que debe corregirse. Se tiene que
utilizar con una cierta corrección la terminología de proposición de
prueba y el período correspondiente a la proposición y a la práctica, sin
que se mezcle la práctica de la prueba con un traslado de alegaciones por
la otra parte a la que se acompañará los documentos que se estimen
pertinentes. Debe quedar perfectamente diferenciado lo que es la
proposición de prueba, lo que es la práctica y lo que en su día, si es
que hay necesidad de ello, pueda ser una vista, porque desde luego el
precepto queda absolutamente confuso dentro de la inseguridad en que el
mismo se inserta.

En todo caso --repito-- nos gustaría que por lo menos, ya que va a salir
adelante, se hicieran estas correcciones por parte de quienes defienden
este peculiar recurso extraordinario de nulidad de actuaciones. No les
quepa a ustedes la menor duda --y el tiempo estamos seguros que nos dará
la razón-- que se acabará convirtiendo en una práctica



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constante de todo aquel que haya perdido un litigio para tratar, a través
de este mecanismo, de dilatar el cumplimiento de la sentencia, sobre todo
si, como el mismo precepto dice, cabe la posibilidad de que pueda ni más
ni menos que quedar en suspenso la ejecución y la eficacia de la
resolución.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Socialista mantiene la enmienda número 48 a
esta modificación que el proyecto supone del artículo 240 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.

Para la defensa de dicha enmienda, tiene la palabra el señor Pedret.




El señor PEDRET I GRENZNER: Señor Presidente, para mantener la enmienda
número 48 de supresión presentada por el Grupo Socialista al primer
artículo de este curioso proyecto de ley, compuesto realmente de dos
partes diferenciadas y sin ninguna conexión entre ellas, tal como fueron
remitidas por el Gobierno al Congreso, y que trata de un tema que nada
tiene que ver con el resto del proyecto.

Se pretende con el artículo primero del proyecto introducir en nuestro
ordenamiento un curioso incidente de nulidad de actuaciones que, como se
ha dicho por otro portavoz con anterioridad, tal como viene redactado más
que un incidente es un auténtico procedimiento completo declarativo de
nulidad de actuaciones.

Entendemos que no es buena la introducción de este procedimiento
declarativo, sino que lo que sería necesario, a lo que está obligado el
Gobierno, es a dar cumplimiento a la disposición adicional quinta de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, en la versión dada por la Ley Orgánica
16/1994 y, por tanto, traer al Congreso la ley de desarrollo del artículo
53.2 de la Constitución Española, que no ha sido traída aún por parte de
la Ministra de Justicia, y que, de acuerdo con la exposición de motivos
del proyecto que ahora debatimos, pretende sustituirse con esta
modificación del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Creemos que no es buena la introducción del incidente porque lo único que
estamos convencidos que va a producir es una prolongación
extraordinariamente larga en el tiempo de la litigiosidad, ineludible
prácticamente en casi todos los casos (difícilmente podemos encontrar un
pleito declarativo de mayor cuantía, o incluso de menor cuantía, en que
no pueda observarse, con la habilidad propia del abogado, alguna causa
posible de nulidad de actuaciones), y ello combinado con el hecho de que
en el texto del Gobierno se producía una suspensión de la eficacia de la
resolución o sentencia contra la que se combatía a través del incidente
de nulidad, mientras que en el texto de la Ponencia --creemos que es una
mejora, pero demasiado ligera--, admitiendo la enmienda número 21 de
Coalición Canaria, se establece que no hay suspensión automática, pero sí
la posibilidad de suspensión. Por tanto, es una tentación excesiva puesta
en manos de los litigantes para alargar, sin utilidad en la mayor parte
de los casos más que la propia prolongación, los pleitos que se tramitan
en nuestros tribunales.

Por ello la mantenemos, si bien hay que decir que tenemos una posición
favorable a la mayoría de las enmiendas defendidas por el resto de grupos
hasta este momento, en cuanto que las mismas vienen a acotar de una forma
clara el proyecto inicial, estableciendo garantías y limitando la
posibilidad de prolongación excesiva, que como se ve es la obsesión del
Grupo Socialista, en la tramitación del procedimiento.

Así, consideramos oportuna la oferta que nos ha llegado de transacción
(no a la enmienda nuestra, sino a enmiendas de otros grupos, pero se nos
ha informado amablemente por parte del portavoz del Grupo Parlamentario
Popular) respecto a la fijación de plazo en la posibilidad de
interposición del incidente. Creemos que el plazo de cinco años es el
mínimo necesario para establecer una seguridad jurídica. Nos parece bien,
además --luego de las conversaciones más que discusiones tenidas en la
Ponencia--, que este plazo de cinco años venga a coincidir también con el
plazo de cinco años establecido para el recurso de revisión, porque
siempre es deseable ir unificando los distintos tiempos procesales,
excesivamente variados, que tenemos en nuestra legislación de ritos.

Nos parece también adecuada la transacción referente a la supresión de la
vista, audiencia o llámesele como se le llame. Insistimos en la Ponencia
--y estamos satisfechos de ver que nuestros argumentos han tenido algún
efecto-- en que establecer una vista en un incidente de nulidad suponía
realmente reabrir un procedimiento, con todos los problemas de citación,
de nulidad, de identificación del domicilio de las partes, etcétera, que
llevaba a una prolongación realmente sine die del trámite.

Por ello, pese a mantener para votación, como hacemos, nuestra enmienda
de supresión e intentar hacer llegar al ánimo del grupo que da soporte al
Gobierno lo inadecuado de la introducción del incidente de nulidad, vamos
también a dar nuestro voto a aquellas enmiendas que vienen a acotar,
desde una prevención clarísima por parte de todos los grupos, la
institución del incidente de nulidad, la tramitación del mismo, para
hacerla más segura y más breve.

Con ello, señor Presidente, señores comisionados, considero defendida la
enmienda número 48 del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Popular mantiene la enmienda número 76 a
este artículo 240.

Para su defensa, el señor Ollero tiene la palabra.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, quería, en primer lugar,
expresar la satisfacción de nuestro grupo por el acierto que este
proyecto supone, ya que aborda un problema real, y es la cascada de
recursos de amparo que acaban llegando al Tribunal Constitucional con
motivo precisamente de haberse observado alguno de los elementos que se
contemplan en esta ley.

Se ha aludido aquí --como fruto, sin duda, de una experiencia
profesional-- a la habilidad reconocida de los abogados para saber
descubrir cualquier posibilidad --al menos algunos, se me apunta-- para
prolongar un proceso. El problema que me plantea es que por lo menos con
esta



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ley se puede conseguir que en aquellos casos en que no haya un puro
interés dilatorio, sino que de verdad haya un fundamento objetivo y
razonable, contemos con una vía que evite que el Tribunal Constitucional
tenga que acabar pronunciándose sobre el particular.

El proyecto, en efecto, es heterogéneo, como consecuencia de la urgencia
con la que se plantea; urgencia que, dicho sea de paso, no se ha visto
luego, quizá de una manera venturosa, correspondida por una urgencia en
nuestro trámite parlamentario, que más bien va siendo excesivo. Partiendo
de la voluntad y el deseo del Gobierno de proceder a una reforma en
profundidad de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que llegara incluso a
afectar al modo de elección de los miembros del Consejo General del Poder
Judicial, lo que se pretendía precisamente era, por ejemplo, abordar
ahora una serie de cuestiones de detalle. Parece que esa filosofía no ha
sido ajena a otros grupos, porque el mismo Grupo Socialista, que ha
criticado esta heterogeneidad, la ha aumentado planteando una serie de
enmiendas que no tenían nada que ver con el texto del proyecto y que se
referían a la regulación de los magistrados del Tribunal Supremo, con lo
cual no sé si es que han optado por la fórmula de: ya puestos..., o qué
es lo que han hecho. Pero, a la hora de la verdad, le han dado aún más
policromía al proyecto.

De lo que este grupo también se quiere felicitar --y ha sido, con toda
justicia, puesto de relieve-- es del trabajo riguroso y del afán de
colaboración que ha presidido el trabajo de la ponencia, donde por parte
del Grupo Popular, desde luego, ha habido un afán de receptividad máxima,
salvo en los casos en los que se plantea la supresión, porque ahí no
cabría establecer mucha transacción. Sin embargo, como ya se ha apuntado,
los argumentos que expusieron en la ponencia aquellos grupos que
solicitaban una supresión sí han sido tenidos en cuenta a la hora de
elaborar las enmiendas transaccionales.

Pasando ya a fijar posición sobre las enmiendas de los diversos grupos,
al Grupo Popular le parecen enormemente acertadas las enmiendas del Grupo
Vasco (EAJ-PNV), concretamente las números 6, 7, 8 y 10, que pensamos
votar afirmativamente. Proponemos una transaccional con la enmienda
número 9 --transaccional que como texto número uno ha sido repartida a
todos los grupos-- en la que asumimos la conveniencia que esa enmienda
señalaba de marcar un plazo a la posibilidad de solicitar la nulidad de
actuaciones; lo que pasa es que, como ya se ha señalado también, en vez
de un plazo de un año, como sugería esta enmienda, después del debate que
tuvo lugar en la ponencia, hemos preferido aceptar la fórmula de los
cinco años, y es ésta la que figura en esta enmienda transaccional, según
la cual el plazo para pedir la nulidad será de 20 días desde la
notificación de la sentencia, la resolución o, en todo caso, desde que se
tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que en este
último supuesto pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de
transcurridos cinco años desde la notificación de la sentencia o
resolución.

En cuanto a las enmiendas de Coalición Canaria, una de las cuales fue
aceptada en el trámite de ponencia, nos parecen enormemente meticulosas,
fruto de un afán de precisar al máximo diversas posibilidades. Nuestro
grupo lo que observa es el peligro, puesto que estamos reformando una ley
previa, de llegar a incurrir, por un afán detallista, en una falta de
armonía en el contexto, puesto que, a nuestro modo de ver, el resto de
ese texto legal no está trabajado de una manera tan detallada. De todas
maneras, como este proyecto aún tendrá un trámite ulterior, en la medida
en que el Grupo de Coalición Canaria fuera insistiendo en mantener esas
enmiendas, siempre habría posibilidades de seguir reflexionando sobre
ellas.

En cuanto a la enmienda número 39, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió), hemos propuesto una transaccional --que hemos sugerido como texto
número 2-- en la que hay un inciso que, por otra parte, soluciona también
el principal defecto apuntado en su intervención por el portavoz de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, en la medida en que desaparece
la llamada vista. Esa enmienda señala que se dé traslado de dicho escrito
a las demás partes, junto con copia de los documentos que se acompañasen
en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se
funde, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito
sus alegaciones a las que acompañarán los documentos que estimen
pertinentes. Estimamos que con esto se evita, sin duda, la posibilidad de
utilización torticera y dilatoria de este trámite y, por otra parte, se
suprime incluso ese término «vista» que, como muy bien se ha señalado,
quizá no era riguroso ni acertado.

Nada más por nuestra parte, esperando que nuestras enmiendas
transaccionales sean atendidas por los demás grupos.




El señor PRESIDENTE: A efectos de dejar ya cerrado este capítulo de la
ley, se ha planteado una transaccional en relación con la enmienda número
9, del Grupo Vasco (EAJ-PNV). Desearía la Presidencia saber si su
portavoz acepta la transaccional ofrecida por el Grupo Popular.




La señora URIA ECHEVARRIA: Sí, señor Presidente. Se acepta la
transaccional.




El señor PRESIDENTE: También se ha ofrecido una transaccional a la
enmienda número 39, del Grupo Catalán (Convergència i Unió). ¿La acepta
el Grupo Catalán?



El señor SILVA SANCHEZ: Se acepta, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, señorías, como he indicado al
principio, vamos a iniciar un segundo turno de intervenciones para la
defensa de las enmiendas a la parte restante del proyecto de ley,
formuladas por los distintos grupos.

No observo la presencia en la sala de ningún representante del Grupo
Mixto ni, por supuesto, la del señor Rodríguez Sánchez, autor de la
enmienda número 3 que, si ningún grupo mantiene, habrá que dar por
decaída.




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El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Ruego que se den por defendidas y que
se sometan a votación.




El señor PRESIDENTE: Formulada esa petición por el señor Castellano,
queda pendiente de votación la enmienda número 3, del señor Rodríguez
Sánchez, del Grupo Mixto.

Para la defensa del resto de las enmiendas planteadas a este proyecto de
ley, en primer lugar, por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: A este artículo segundo del proyecto, después
del trámite de ponencia, mi grupo mantiene vivas para su debate en
Comisión, en primer lugar, la enmienda número 24, referida al artículo
segundo del proyecto, artículo 352 en su apartado b). Nosotros proponemos
su supresión porque se refiere al régimen estatutario de los letrados al
servicio del Consejo General del Poder Judicial, y pretendemos que las
situaciones que están reguladas como de servicio activo y no de servicios
especiales queden aclaradas de una manera significativas. De ahí que
propongamos la supresión de este apartado.

He observado en el informe de la ponencia que la enmienda número 25 fue
objeto de una enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Popular. Por
tanto, no la mantenemos porque viene recogida, igual que la número 26, en
el informe de la ponencia.

Sigue viva la enmienda número 27 al artículo 356, apartado 1, que es de
supresión. La presentamos no por una cuestión de fondo, señor Presidente,
sino por una cuestión de sistemática. Ubicar aquí este artículo nos
parece incorrecto, ya que nosotros entendemos que debe figurar, por la
sistemática legislativa del texto del proyecto, a continuación del
articulado que se refiere al régimen previsto para la excedencia forzosa.

A la enmienda número 28, señor Presidente, nosotros le damos una
importancia jurídica muy destacada. Propone la modificación del artículo
357 en sus apartados 1, 4 y 5. Se refiere fundamentalmente a las
circunstancias para declarar la situación de excedencia voluntaria de los
miembros de la carrera judicial cuando se encuentren en situación de
servicio activo en un cuerpo o escala de las administraciones públicas o
de la carrera fiscal, o pasen a prestar otros servicios en organismos o
entidades del sector público, y una serie de circunstancias que se
relacionan aquí; también cuando los miembros de la carrera judicial
deseen participar como candidatos en elecciones generales, autonómicas,
insulares, locales o europeas, en cuyo caso la solicitud de excedencia
voluntaria les sería inmediatamente otorgada; y cuando los miembros de la
carrera judicial finalicen su mandato como miembros de cámaras o
asambleas legislativas o corporaciones insulares o municipales, etcétera,
donde hayan salido elegidos. Incorpora una amplia justificación que ya
tuvimos ocasión de exponer doctrinalmente, señor Presidente, en la
ponencia. Es un tema apasionante que, por las circunstancias ocurridas en
años pasados, en determinados casos ha motivado incluso una toma de
posiciones de distintos partidos políticos, de la opinión pública y de
los medios de comunicación.

Retiramos la enmienda número 29 al artículo segundo, artículo 358,
apartado 2, señor Presidente. Pretendía la regulación de la excedencia
para el cuidado de hijos conforme al sistema general del resto del
funcionariado, y la hemos retirado porque ha quedado recogida en el
informe de la ponencia. Aquí terminan nuestras enmiendas presentadas al
artículo segundo del proyecto.




El señor PRESIDENTE: Señor Mardones, hemos decidido que en este segundo
turno se defiendan el resto de las enmiendas hasta el final.




El señor MARDONES SEVILLA: De acuerdo, señor Presidente, lo haré en un
trámite mucho más breve por la densidad de nuestras enmiendas.

La enmienda número 30 al artículo cuarto es de supresión. Nosotros
entendemos que la frase «formación de criterio» como una nueva causa de
abstención y recusación, como figura en el proyecto, tiene una falta de
rigor jurídico muy destacada. Por lo tanto, si hay falta de rigor
jurídico, queda abierto el sistema de la inseguridad jurídica de las
personas afectadas.

También mantenemos la enmienda número 31 a la disposición transitoria
segunda --estoy siguiendo el orden, señor Presidente, del primer bloque
de enmiendas que se presentó, dado que Coalición Canaria lo hizo en
fechas distintas y tienen numeración diferente--. En dicha enmienda
proponemos un nuevo texto cuando la presente ley se trata de aplicar a
jueces y magistrados. Dice lo siguiente: «previa audiencia del afectado,
y en un plazo no inferior a veinte días de haberse producido, le
comunicará la situación administrativa que le corresponde tras la entrada
en vigor de la presente Ley.»
La enmienda número 32, señor Presidente, pretende la adición de una nueva
disposición transitoria tercera en la que se emplaza al Gobierno para que
redacte un nuevo proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica
del Poder Judicial en el que se establezca la revisión del cuerpo de
secretarios judiciales. Sin embargo, como hay enmiendas de otros grupos
al respecto, ya tendremos ocasión de ver si se ofrece alguna
transaccional. En el caso de que así fuera, nosotros plantearíamos
mantener esta enmienda o retirarla.

Paso seguidamente, señor Presidente, a defender el segundo bloque de
enmiendas. En la enmienda número 88 --estoy hablando del artículo quinto
nuevo-- proponemos una regulación de la magistratura del Tribunal
Supremo. Esta enmienda coincide con otras que ha presentado el Grupo
Parlamentario Socialista, que les adelanto vamos a votar favorablemente
porque tienen la misma filosofía jurídica con respecto al Tribunal
Supremo y a sus miembros magistrados, fundamentalmente. En la misma línea
está la enmienda número 89, en la que proponemos un nuevo texto: «El
informe al que se refiere el apartado primero tendrá carácter preceptivo
para los nombramientos de Magistrado del Tribunal Supremo y será emitido
por la Sala a la que corresponda la vacante.» Creemos que



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introducir esto en un texto de ley actualizado significa una
consolidación que es verdaderamente exigible para los principios de
prestigio y de claridad ordenancista de los magistrados del Tribunal
Supremo en relación a su sala correspondiente.

En la enmienda número 90 proponemos que la Jefatura del Servicio de
Inspección del Consejo General del Poder Judicial sea cubierta por un
magistrado, e introducimos una salvedad en lo que se refiere al Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid sobre los destinos
definitivos.

La enmienda número 91, señor Presidente, propone también un nuevo texto
en el que se atribuye al Presidente del Tribunal Supremo la inspección y
vigilancia del funcionamiento de las salas y secciones de este Tribunal.

Se refiere a toda la capacidad inspectora. En coherencia con enmiendas
nuestras anteriores, el principio de una magistratura de ejercicio del
Tribunal Supremo debe recaer en su presidente. Con ello, consolidaríamos
y daríamos prestigio de autoridad a esta destacada presidencia.

La enmienda número 92 también propone la adición de un texto nuevo y se
refiere al ámbito de las Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores
de Justicia, en los que debe haber una relación de magistrados suplentes
en los casos en los que sean llamados a formar parte de las salas, dado
que circunstancias imprevistas y excepcionales pudieran hacer que éstas
no se constituyesen. Nosotros lo regulamos aquí y creemos que el precepto
lo debe recoger así.

La enmienda número 93 propone también un nuevo texto de adición para que
magistrados del Tribunal Supremo jubilados puedan ser nombrados
Magistrados eméritos. Tenemos intención de mantener esta enmienda porque
nos parece que debe hacerse esta regulación en este alto Tribunal y debe
ser considerada en la letra y en el espíritu de la ley.

De la enmienda número 94 vamos a mantener solamente el texto del apartado
4, dado que están recogidos en el informe de la ponencia los apartados 1,
2 y 3. Por tanto, mantenemos solamente para la votación el apartado
número 4. de la enmienda 94.

La enmienda número 95 fue aceptada en sus apartados 1 y 2 en el trámite
de ponencia y, según me ha notificado antes del inicio de la sesión el
portavoz del Grupo Parlamentario Popular, el apartado que queda por
recoger podría ser objeto de una enmienda transaccional. Nosotros
entendemos que la provisión de la plaza del jefe del Servicio de
Inspección del Consejo General del Poder Judicial debe hacerse en los
mismos términos establecidos en esta ley para los presidentes de los
Tribunales Superiores de Justicia. Esperaremos a conocer la enmienda
transaccional que nos ofrezca el Grupo Popular. Igualmente, se nos ha
hecho saber que existe la misma posibilidad respecto a la enmienda número
96. Quedamos a la espera del texto y de la propuesta que haga el portavoz
del Grupo Parlamentario Popular.

Mantenemos la enmienda número 97 en su totalidad. En ella proponemos que
quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con
anterioridad a la carrera judicial se incorporarán al escalafón y se les
reconocerá los años de servicio.

Anuncio que retiramos la enmienda número 98, dado que hemos observado que
en el texto de la ponencia se recogen las situaciones de jueces y
magistrados con respecto al servicio activo, servicios especiales,
excedencia voluntaria o forzosa. Por tanto, repito, nuestra enmienda
número 98 queda retirada en este momento, señor Presidente.

En la enmienda número 99 al artículo 384 bis de la ley actual se pretende
introducir la pérdida de la condición de magistrado del Tribunal Supremo
en los casos de excedencia, salvo en el caso de que pasen a ser vocales
del Consejo General del Poder Judicial, magistrados del Tribunal
Constitucional o miembros de los altos tribunales de justicia
internacionales. Si queda reafirmado el texto de la ponencia y no hay
ninguna enmienda transaccional al respecto contraria a nuestros
principios, estaríamos en disposición de retirarla, cuestión que
anunciaré definitivamente, señor Presidente. Digo esto a los efectos de
informar al portavoz del Grupo Popular.

La enmienda número 100 ha sido recogida por la ponencia y, por tanto, no
es cuestión de defenderla aquí.

Mantenemos la enmienda número 101 al artículo 389 bis de la ley actual,
en la que proponemos las incompatibilidades del cargo de magistrado del
Tribunal Supremo.

Asimismo, mantenemos la enmienda número 102, porque proponemos un texto
nuevo para el artículo 404 bis, sobre las retribuciones fijadas para los
magistrados del Tribunal Supremo. Un principio de claridad y un principio
de --permítame la expresión, señor Presidente-- dignidad en la relación
categoría profesional/responsabilidad de las funciones encomendadas, y en
relación también con la retribución económica, que en la Función pública
siempre ha tenido una correlación directa, nos hace aconsejable mantener
la enmienda 102.

La enmienda número 103 --y con esto termino, señor Presidente--, a
nuestro entender, ha sido recogida en el texto del informe de la
ponencia. Por tanto, salvo que haya alguna enmienda transaccional, como
puede ocurrir en el caso de la enmienda 102, con esto terminamos nuestra
intervención a los efectos de la votación.




El señor PRESIDENTE: Quiero hacerle una aclaración, señor Mardones. La
ponencia recogió la enmienda número 100 de su grupo, pero no en los
términos en los que estaba planteada, por lo que quisiera saber si S. S.

considera que la fórmula de la ponencia es satisfactoria.




El señor MARDONES SEVILLA: La mantenemos para votación, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: En relación con el mantenimiento de sus enmiendas al
resto del proyecto, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV), la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor Presidente.




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Las enmiendas que mi grupo mantiene respecto al resto del articulado son
las siguientes. La enmienda número 10, que no ha sido incluida en el
texto de las transacciones que se acordaron en ponencia y contempla la
situación del juez o del magistrado que no es nombrado miembro de otro
órgano, sino que pasa al otro órgano --cualquiera de los contemplados--
como personal adscrito. La redacción propuesta extiende la previsión
actual, de adscripción al Tribunal Constitucional o al Defensor del
Pueblo, a los órganos equivalentes de las comunidades autónomas. Repito,
se trataría de un supuesto en el que el juez o el magistrado no es
miembro del órgano del que se trata sino personal adscrito al mismo.

Creemos que eso no entra en la transacción que se hizo respecto al tenor
del artículo 352 y que está recogida por la ponencia y, por tanto,
mantenemos esta enmienda en sus propios términos.

La enmienda número 11 sí fue objeto de transacción y, por tanto, fue
retirada. Sin embargo, debo indicar a la Comisión que en el texto
acordado, tal como se ha puesto de manifiesto por el Tribunal de Defensa
de la Competencia, no se ha incluido la referencia al Presidente y a los
miembros de este tribunal, aunque sí está recogida en la enmienda número
77, del Grupo Popular, por lo que creo que, entre todos, debiéramos hacer
el esfuerzo de repasar si efectivamente quedan cubiertos todos los
supuestos, puesto que, como digo, de la transacción ofrecida como texto
número 3, y que está incluida en el texto de la ponencia, no resulta la
referencia a estos órganos. Habrá que ver, en relación con la enmienda
número 13 de mi grupo, qué redacción concreta se articula.

La enmienda número 12 de mi grupo, aunque no figura así en el informe de
la ponencia, debe entenderse retirada por la aceptación por nuestra parte
de la enmienda 79, del Grupo Popular. Es incompatible la aceptación de la
enmienda 79 y el mantenimiento de nuestra enmienda número 12. Por tanto,
si no lo hice entonces --que me parece que sí--, retiro ahora la enmienda
número 12.

La enmienda número 13, que tiene relación con la número 77, del Grupo
Popular, mantiene como previsión, dentro del artículo 352, lo siguiente:
«Cuando sean nombrados miembros del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Europea, del Tribunal Internacional de Justicia o de cualquiera otra
instancia jurisdiccional internacional.» La enmienda número 77, del Grupo
Popular, sólo hace referencia al nombramiento para tribunales
internacionales y, si es preciso con la terminología, creemos que el
Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea no es exactamente un
tribunal internacional y que es más correcta la redacción contenida en la
enmienda número 13. A eso me refería cuando decía que quizá pudiese
completarse el texto de la enmienda 77 con la expresión literal que
contiene la enmienda 13, del Grupo Vasco. Con esa condición de que pueda
ser objeto de transacción, mantengo dicha enmienda número 13.

Las enmiendas 14, 15, 16 y 17, fruto de la redacción dada en la ponencia,
debo retirarlas en este trámite. Si bien al efectuar las enmiendas mi
grupo entendió que lo que el texto del proyecto pretende en cuanto a la
situación de excedencia voluntaria podía ser --inicialmente nos lo
parecía-- un sacrificio excesivo para buscar la independencia y la
imparcialidad de jueces y magistrados, el largo tiempo transcurrido --que
en algunos casos es un demérito, pero en otros tiene sus virtualidades--
desde que esta ley empezó su tramitación --se presentaron las enmiendas
en el mes de noviembre-- hasta ahora, nos ha llevado a pensar que no
estamos hablando de un texto legal, de un proyecto que sólo tenga
virtualidad en cuanto a elaboración teórica, en la cual podríamos
articular si es un sacrificio excesivo o no el contenido en el artículo
23.2, sino que lo que pretende, como todo texto legal, es regular una
determinada realidad social. Creemos que el progresivo deterioro de la
imagen del poder judicial en la percepción de los ciudadanos puede
justificar este sacrificio, que deja de ser desproporcionado y viene a
cumplir la función constitucional de servir para que se dignifique, para
que se garantice la imagen de imparcialidad de la justicia. Lo que en
puridad, de una forma aséptica, prescindiendo del entorno o de la
realidad social, en principio y desde el punto de vista de la pura teoría
podría parecernos un propósito desmedido, en la situación actual,
actuando con criterios de racionalidad y de justificación del sacrificio
de un valor constitucional por la protección de otro, nos lleva a pensar
que la situación social, la realidad actual de percepción de la justicia
por los ciudadanos justifica que cuantos menos movimientos haya, mejor, y
los ciudadanos ven con inquietud el paso del Poder Ejecutivo al
Legislativo. Creemos que la expresión tan utilizada de que los jueces se
dediquen a poner sentencias es una exigencia social de nuestros tiempos
y, por tanto, la situación de la excedencia voluntaria nos parece
adecuada. Por ello, retiraríamos las enmiendas 14, 15, 16 y 17.

La enmienda número 18 debe entenderse retirada por transacción con la 29,
de Coalición Canaria, y la 84, del Grupo Popular.

Paso a defender la última enmienda de mi grupo, la número 104, referida
al bloque relativo a la situación del Tribunal Supremo. El texto de esta
enmienda era idéntico al presentado por Convergència i Unió, Coalición
Canaria y el Grupo Socialista, y nos acogimos al consenso suscitado en
torno a la misma al redactarse el informe de la ponencia. Creemos que,
aunque no era todo lo que se pretendía con la enmienda, sí suponía un
notable avance en esa idea de promover una nueva regulación de la
jurisdicción del Tribunal Supremo, configurándola como magistratura de
ejercicio, lo que debe llevar a una redefinición más estricta en un
futuro de sus incompatibilidades. Creemos que se ha abierto un camino,
pero que deberá completarse con una regulación más estricta del recurso
de casación, de manera que en un futuro sólo lleguen al Tribunal Supremo
los asuntos que realmente lo merezcan. Ello conllevaría que el Tribunal
Supremo realmente pudiese hacer doctrina con sentencias que abordasen
problemas jurídicos de enjundia y auténticos, no como ocurre en la
actualidad. Porque en gran medida, si uno revisa la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, comprobará que está fallando sobre disposiciones ya
derogadas o ya desaparecidas del mundo del Derecho. Por ello, es
necesario --y en este tema me gustaría que todos utilizáramos las
posibilidades de acuerdo que tenemos--



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dar salida a la enorme bolsa acumulada de trabajo que hoy pesa sobre el
Tribunal Supremo, lo que, por supuesto, deberá hacerse sin demérito del
derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva. Los consensos
que se han suscitado con posterioridad al informe de la ponencia en
relación con una posible transacción sobre la enmienda 44, de
Convergència i Unió, y la 102, de Coalición Canaria, serán asumidos por
mi grupo, así como en lo que respecta a las enmiendas que Izquierda Unida
mantenía sobre los secretarios, si es que, finalmente, se acepta por el
señor Castellano la transacción que le era ofrecida por el Grupo Popular.

Termino diciendo que también aceptaríamos la transacción a la enmienda
96, de Coalición Canaria, y a la 95, de este mismo grupo.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, la enmienda 104 queda condicionada
a esas transacciones.




La señora URIA ECHEVARRIA: No, está retirada. Simplemente he anunciado
que, existiendo una transacción posterior al informe de la ponencia
respecto de estos otros puntos, mi grupo también los aceptaría.




El señor PRESIDENTE: Con lo cual, únicamente quedarían vivas las
enmiendas números 10 y 13.




La señora URIA ECHEVARRIA: El mantenimiento de la enmienda número 13 está
en función de la enmienda 77, del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Para el mantenimiento y defensa de sus enmiendas al
resto del proyecto, tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario
Catalán de Convergència i Unió, el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Las enmiendas que mantenemos podrían agruparse en
tres bloques. Un primer bloque hace referencia a la regulación que se
efectúa en la ley de la situación de servicios especiales de los jueces y
de los magistrados. En primer lugar debemos indicar que ya en ponencia, y
en virtud de una transacción que nos fue ofrecida, procedimos a retirar
las enmiendas números 41 y 42, pero que, de momento, nos vemos en la
obligación de mantener --posiblemente se puedan retirar a renglón
seguido-- las enmiendas números 40 y 43.

La enmienda 40, del Grupo Parlamentario Catalán, es prácticamente
idéntica a la enmienda número 10, del Grupo Parlamentario Nacionalista
Vasco, y precisamente lo que se pretende es que, en la medida en que los
jueces y magistrados puedan ser adscritos o puedan ser adjuntos al
Defensor del Pueblo o a alguno de los órganos equivalentes de las
comunidades autónomas, también tengan derecho a esta situación de
servicios especiales. La enmienda del Grupo Popular, que estaríamos
dispuestos a votar favorablemente, deja a salvo en los servicios
especiales a aquellos jueces y magistrados que pasen a ser letrados del
Tribunal Constitucional, sin embargo, dicha enmienda no salva la
situación de los adjuntos al Defensor del Pueblo. Como ha indicado
anteriormente la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, estaremos a la
espera de lo que pueda ocurrir en los siguientes minutos para ver si
puede corregirse o transaccionarse ese aspecto.

La enmienda 43, del Grupo Parlamentario Catalán, podría integrarse en la
enmienda 77, del Grupo Popular. Por tanto, estaríamos dispuestos a
retirarla anunciando el voto favorable a la enmienda 77, del Grupo
Popular.

Primero en ponencia, y más tarde en trámites posteriores, se nos ha
ofrecido por el Grupo Popular transacción a nuestra enmienda número 44,
que pretendía establecer ese estatuto de los magistrados del Tribunal
Supremo que en algunos momentos ha sido tan debatido. Nos alegramos de
que se haya ofrecido una transacción que recoge sustancialmente el
planteamiento de nuestras enmiendas, cuyo objetivo era dotar al Tribunal
Supremo de este estatuto sin convertirlo, por lo demás, en un órgano
exento de actuaciones o de las competencias del Consejo General del Poder
Judicial. En alguna otra ocasión ya hemos manifestado que el Tribunal
Supremo es un órgano constitucional, así se recoge, entre otros
preceptos, fundamentalmente en el artículo 123 de la Constitución; que
por razones históricas, que podrían remontarse al año 1977 y a la en
aquellos momentos problemática legalización del Partido Comunista, no
dejó de recibir por nuestros constituyentes un cierto castigo, y
estimamos que éste puede ser el momento oportuno para restablecer esa
dignidad del Tribunal Supremo y, por otra parte, para dotarle del
estatuto que ha sido transaccionado por el Grupo Parlamentario Popular,
el Grupo Parlamentario Vasco, Coalición Canaria y, de momento también,
por el Grupo Parlamentario Catalán. Por lo demás, no podemos sino
congratularnos de ese éxito.

Nos mantenemos a la espera de la transacción que ha sido ofrecida por el
portavoz del Grupo Parlamentario Popular al portavoz del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida respecto a la enmienda 45, que recoge
diversas disposiciones respecto de los secretarios judiciales.

Finalmente, manifestamos el mantenimiento, como no podía ser menos, de
nuestra enmienda 46, que pretende que la entrada en vigor de la ley no
comporte la revisión de situaciones de servicios especiales y de
excedencias ya reconocidas antes de su entrada en vigor a los jueces y
magistrados que ocupen cargos o desempeñen las funciones a que hace
referencia la ley. Desde luego, no es la primera vez en estas últimas
semanas que mi grupo tiene que salir en defensa del principio de
seguridad jurídica y de la irretroactividad de las disposiciones, bien
afecten a derechos adquiridos o bien puedan considerarse expectativas,
por lo demás, suficientemente consolidadas. Entendemos que aquellos
jueces y magistrados que hicieron determinadas opciones en base a una
legislación vigente en aquellos momentos y suficientemente consolidada no
deben verse perjudicados en estos momentos por esta modificación;
modificación que no deja de ser importante si resulta aprobada y que
pretende, como ha expuesto muy correctamente la portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco, trasladar a la ciudadanía una tranquilidad de la que
quizá en estos momentos no goce, toda vez que si bien, como ella también
ha dicho, en abstracto podría discutirse la proporcionalidad de algunas
de las medidas y de las excedencias voluntarias



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y forzosas que se introducen a través de la ley, no es menos cierto que
el ciudadano de a pie está relativamente hastiado de algunos de los
problemas que se convierten en titulares de periódico un día y otro día,
y también es cierto que este ciudadano de a pie atribuye en gran parte
estos problemas a estas carreras de carácter mixto, por lo demás
perfectamente respetables, pero que no dejan de levantar algunas
suspicacias. En cualquier caso, mantenemos nuestra enmienda 46.

Entendemos que, bien se configuren como expectativas, bien como derechos
adquiridos, la propia jurisprudencia constitucional ha entendido que son
situaciones respetables y, por tanto, así lo defendemos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, y para la defensa de sus enmiendas al
resto del proyecto, tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Entramos en el debate del auténtico
motivo de este proyecto de ley, que evidentemente no era, aunque se haya
aprovechado la circunstancia, el de establecer un recurso extraordinario
de nulidad de actuaciones ni menos aún revisar la situación de los jueces
y magistrados que pudieran pasar a servicios especiales, sino, por el
contrario, establecer una auténtica proscripción sobre aquellos jueces y
magistrados que, en el ejercicio legítimo de sus derechos
constitucionales, decidan en un momento determinado de su peripecia vital
participar en la vida política formando parte de alguna institución. Por
eso, el día que se hable de este proyecto de ley y se hable de la reforma
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuya discusión nos encontramos
hoy, se deberá decir claramente que fue el proyecto sancionador de la
participación de jueces y magistrados en la vida política, porque éste es
el verdadero meollo de este proyecto de ley.

Nosotros mantenemos, en coherencia con esa enmienda a la totalidad a la
que he hecho referencia en mi anterior intervención, la supresión de lo
que pudiéramos llamar todo el conjunto de artículos que afectan a las
situaciones administrativas. Es evidente que se produce una mezcla de
artículos y que no podemos solicitar la supresión con el mismo énfasis
que en los artículos 352, 354, 355 e incluso 356, pura y sencillamente
porque no afectan a lo que persigue este proyecto de ley.

Este proyecto de ley se va a aprobar y lo que ya cabe en esta última
intervención, sin perjuicio de lo que ocurra manteniendo nuestras
enmiendas ante el Pleno, porque supongo que serán desestimadas, es poner
de manifiesto que la ponencia ha seguido manteniendo el texto remitido
por el ministerio y que incurre en gravísimas contradicciones.

Fíjense ustedes el premio que se ofrece a los jueces y magistrados que en
un momento determinado, sopesando que va a tener importancia en su
carrera profesional poder participar en la vida política, decidan formar
parte de una lista; si tienen sentido común --y es de suponer que lo
tienen de sobra--, pedirán ser incluidos en el último puesto de la lista
para gozar de la excepcional situación de la excedencia forzosa durante
tres años; ello les permitirá cobrar todos los emolumentos menos el
complemento de destino y, además, no van a ser objeto de ninguna
contaminación política porque no han salido elegidos y van a poder
compatibilizar perfectamente esa excedencia forzosa con el asesoramiento
de cualquier clase de establecimientos mercantiles. Como es natural, no
quiero en este momento ponerles ese ejemplo porque es muy variada la gama
y podría incurrirse en que el asesoramiento de estos establecimientos
mercantiles pudiera llegar, por qué no, a actividades tan legítimas como
puedan ser los contactos y masajes que se ofrecen en algunos periódicos.

(Risas.)
Esto es una auténtica monstruosidad, y lo es también que aquel que haya
ocupado un cargo político, después, pensemos que ha quedado contaminado
por el hecho de querer servir a la ciudadanía con un partido, y todos
ellos son exactamente igual de legítimos, y le condenemos a tres años de
excedencia forzosa. Y a lo mejor resulta que, por querer huir de la
contaminación política, estamos facilitando que, como al fin y al cabo se
trata de un magistrado que acabará de volver a la carrera, tenga un
puesto de cierta relevancia en algún despacho profesional muy importante,
entre otras cosas para establecer unos vínculos que el día de mañana a
ese despacho le puedan resultar en alguna medida, por lo menos
formalmente, elemento de atracción. Esto sigue siendo una auténtica
barbaridad, porque, por huir de Málaga se cae en Malagón. Yo no sé si la
contaminación política es tan grave, tan grave, por haber querido
participar en ciertas actuaciones, pero hay otras en las que, como la
excedencia forzosa no significa que tenga que estar en situación de
arresto domiciliario y podrá dedicarse a otras actividades que no se
contemplan, puede ocurrir que la verdadera contaminación venga
precisamente afectando a la imparcialidad y afectando a la independencia
por otra vía.

Yo pediría sinceramente a los autores de este proyecto que antes de dar
vía libre final a este tema se lo pensaran un poquitín, y si en todo caso
quieren establecer alguna cautela de verdad, ¿por qué no contemplan
ustedes una mucho más sensata y mucho más lógica, que es que aquel que en
un momento determinado haya querido participar en la vida política y no
haya conseguido salir elegido, pura y sencillamente, si ustedes quieren
tomar alguna garantía frente a la ciudadanía y a la función
jurisdiccional, tenga que concursar? Acabado el período electoral, no ha
salido elegido, que concurse a una nueva plaza. Y hagamos lo mismo con
aquellos que hayan podido ocupar el puesto de Diputado, Senador,
Concejal, Diputado autonómico, que concursen a un nuevo puesto para
evitar lo que ustedes tienen tanto miedo y que no pasa de ser una
situación absolutamente hipócrita. Se lo digo con todo respeto, como
saben ustedes que les tengo, porque hay situaciones mil veces más graves
que ustedes no quieren contemplar. Por lo tanto, nosotros mantenemos esta
actitud de rechazo de lo que es el meollo de este proyecto de ley de
reforma de la Ley orgánica.

Ha ocurrido un hecho importante, del que nosotros nos congratulamos, y es
que, con motivo de este proyecto de ley, por parte de un grupo
parlamentario de la Cámara, en concreto el Grupo Parlamentario
Socialista, se haya empezado



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a tratar una asignatura pendiente, que es el estatuto de los miembros del
Tribunal Supremo. Cuando hicimos la enmienda a la totalidad no podíamos
hablar de ello, pero nos parece que es una iniciativa que tiene que ser
estudiada con auténtico rigor. Y decimos que se empiece a estudiar una
iniciativa pendiente, que es la del estatuto de los magistrados del
Tribunal Supremo. Supongo que nadie pensará que se agota esa asignatura
con establecer algunas incompatibilidades, por cierto no tan duras, o con
establecer en un momento determinado cómo se pierde la categoría de
magistrado del Tribunal Supremo, porque dentro del Tribunal Supremo hay
que contemplar todo otro conjunto de temas que son muy importantes.

Yo, por ejemplo, pediría al portavoz del Grupo Popular, que tiene
conocimientos de sobra para ello, que me aclare si, como consecuencia de
este principio de estatuto, que debe ser objeto de complemento con un
trabajo posterior de magistrados del Tribunal Supremo, desaparece esa
figura tan peculiar, porque hablamos de los magistrados en activo, de los
llamados magistrados suplentes si desaparece. En alguna medida, tiene
cierta peculiaridad que haya unos magistrados del Tribunal Supremo y
luego haya otros señores a los que el Consejo General del Poder Judicial,
cada año, a su arbitrio y sin ninguna clase de requisitos objetivos, les
puede conceder ni más ni menos que la categoría de magistrado suplente,
acaban siendo ponentes en determinadas resoluciones y lógicamente no
vienen amparados por algo tan importante como es el principio de
inamovilidad. Fíjese si son movibles que cada año se renuevan.

¿Vamos a seguir manteniendo a los magistrados suplentes y, encima, les
vamos a mantener con el mismo sistema remuneratorio que ya se apunta en
las discusiones que estamos teniendo? Habrá que tener también en cuenta,
supongo yo, cuando hablamos del estatuto de los magistrados del Tribunal
Supremo, que no solamente es un problema de ciertas incompatibilidades,
que --repito-- no son todas las que deberían ser. Porque está bien que se
hable de que se puedan desarrollar actividades de docencia y de
investigación que no afecten a la dirección y control de los servicios
académicos, pero también deberían no afectar a ninguna clase de
participación en empresas editoriales, por mucho que esas empresas
editoriales den cauce posterior a la docencia y a la investigación a la
que se han dedicado, que sería un tema también a considerar. Al mismo
tiempo, sería tema a considerar ver en qué medida, para que podamos gozar
de un auténtico Tribunal Supremo, nos planteamos cuáles son los asuntos
que van a parar al Tribunal Supremo, porque todo eso está muy bien y
puede ser que a algunos magistrados del Tribunal Supremo les parezca que
con ello se va reconociendo, como todos queremos reconocer, el prestigio
de que la sociedad debe rodearlos, pero también sería conveniente que les
rodeáramos de las condiciones de trabajo que permitan que el trabajo sea
reposado y sensato y no tengan que estar en la situación en que están,
con una acumulación tal de asuntos que, por mucho que se quiera, cuando
además prospera el criterio de que hay que ir sacando papel fuera, por
muy Tribunal Supremo de que se trate, hay algunas resoluciones en las que
se nota que no ha habido precisamente una gran acuciosidad laboral.

Si ya empezamos con esta podemos decir asignatura pendiente, habrá que
llevarla a sus últimas consecuencias, pero sobre todo habrá que medir
también, porque la carrera es una, lógicamente, si establecemos un
determinado sistema remuneratorio, la repercusión en el resto de escalas
--valga la expresión-- de la carrera judicial con los mismos criterios
objetivos. Yo ya adelanto que por parte de nuestro grupo nos parece bien
que, en lugar de tener que estar dependiendo para la remuneración de los
magistrados del Tribunal Supremo de lo que pueda ser en un momento
determinado una situación coyuntural presupuestaria, nos acojamos a un
criterio mucho más objetivo de asimilación a determinados cargos que
tienen, a su vez, un status muy especial, con lo cual nos soluciona
ciertos problemas y ya depende más del legislativo, no depende tanto del
Ejecutivo, que en un momento determinado puede tener la tentación de, a
través de este mecanismo, tratar de premiar o sancionar determinadas
conductas. Pero hay que pensarse muy seriamente qué pasa con el resto.

El intento de inicio de un auténtico estatuto de los magistrados del
Tribunal Supremo se nos queda corto. Nos gustaría que se adquiriera el
compromiso por parte del Gobierno del Partido Popular y de su grupo
parlamentario de completarlo, en la línea de muchas disposiciones que el
propio Grupo de Coalición Canaria ha querido ir avanzando y que no se han
recogido en la ponencia. ¿Para qué? Para que no demos la imagen de que lo
único que ha preocupado del estatuto del Tribunal Supremo ha sido el
aspecto que yo estoy absolutamente convencido que menos les preocupa a
ellos, porque les tienen que preocupar mucho más otros aspectos.

En lo que se refiere al contenido del informe de la ponencia referente a
los magistrados del Tribunal Supremo, nosotros lo vamos a apoyar, pero
queremos que quede perfectamente claro que sólo podrán ejercer funciones
jurisdiccionales en el Tribunal Supremo los magistrados del Tribunal
Supremo en activo y no ninguna otra persona. Porque entonces no estamos
hablando de un estatuto serio y con rigor de magistrados y del Tribunal
Supremo, sino que, pura y sencillamente, estamos aprovechando una
determinada ocasión para dar satisfacción, por muy justa que sea, a una
necesidad de carácter elemental, sin poner de relieve la importancia que
tiene ese Tribunal Constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista y para la
defensa del resto de las enmiendas al proyecto de ley, tiene la palabra
el señor Jover.




El señor JOVER PRESA: Me gustaría comenzar diciendo, como siempre se hace
en estos casos, que voy a ser breve, pero no lo haré porque no estoy
seguro de conseguirlo y no quiero asumir compromisos que quizá luego no
voy a poder cumplir, aunque lo intentaré.

Quiero recordar que mi grupo mantiene vivas 24 enmiendas, si mis cálculos
no son erróneos, a toda esa parte que discutimos en este momento. No las
voy a defender todas



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una por una, porque estaría fuera de lugar. Me referiré sólo a las más
importantes, aunque de entrada digo que mantengo todas para votación, las
que defiendo expresamente y aquellas de las que no lo hago por falta de
tiempo. Es más, en algún caso tendré que referirme, lo haré al final, a
algunos aspectos que no son enmiendas estrictamente nuestras, pero que
están en el informe de la ponencia y que son consecuencia de situaciones
que se han producido con posterioridad. Concretamente hay una enmienda
del Grupo Parlamentario Popular que se ha introducido en ponencia y que
ha empeorado la situación de los jueces y magistrados que están en
excedencia voluntaria pero al cuidado de los hijos. Creo que
inadvertidamente, pero es así. Después me referiré a este tema.

Además, hay otra cuestión. Hemos tenido un trámite de ponencia
extraordinariamente largo. Desde el 10 de noviembre, me parece que fue,
en que se cerró el plazo de presentación de enmiendas, hasta el día de
hoy, han pasado seis meses y medio, durante los cuales se podía decir de
esta ponencia lo de aquella señora de una conocida película, que se la
buscaba desesperadamente y nadie la encontraba. Seis meses para que, al
final, en una última sesión de una hora escasa, los representantes del
Grupo Popular se presentaran por fin con unas transacciones. Entiendo que
el Grupo Popular ha necesitado este tiempo para ponerse de acuerdo
consigo mismo y con el Gobierno al que apoya, para ver qué es lo que
hacía con este proyecto de ley, las cosas como son, pero mientras tanto
se han aprobado algunos textos legislativos, concretamente la famosa Ley
de acompañamiento, que de forma indirecta afecta también a esta ley que
estamos discutiendo. Por lo tanto, para resolver este tema, que es nuevo,
mi grupo presentará una enmienda in voce que creo yo que no es una
enmienda que esté en la línea de las que presentaba mi partido; es, señor
Presidente, una enmienda con la que todos los comisionados deben estar de
acuerdo, porque es de una lógica aplastante.

Voy al fondo de la cuestión; lo decía el señor Castellano e insisto yo
también en ello. Entramos en el núcleo del proyecto de ley, el que se
refiere a las situaciones administrativas de jueces y magistrados, en
particular las situaciones administrativas de aquellos jueces y
magistrados que muy digna y libremente deciden optar por ejercer el
derecho del artículo 23 de nuestra Constitución, en su vertiente de
sufragio pasivo o en su vertiente de acceso a funciones públicas, a
cargos de confianza política.

Nosotros mantenemos todas nuestras enmiendas, pero yo voy a referirme a
algunas de ellas, las que creo que son más importantes, concretamente la
47, la 53, la 56 y la 69. La primera de ellas es la que se refiere al
artículo 352, que es aquel, como todos sabemos, que regula las
situaciones las cuales todavía los autores del proyecto consideran que
sí, que tiene que haber servicios especiales. Es una redacción
tremendamente restrictiva y representantes de otros grupos han recordado
ya que hay carencias notables en situaciones en las que todo el mundo
está de acuerdo en que tendría que haber servicios especiales. Incluso el
Consejo General del Poder Judicial lo dice expresamente en su informe. Y,
en algunos casos, a pesar de que había una enmienda del Grupo Popular que
también iba en esta línea, esa enmienda no sé por qué razón no se ha
incorporado. Por ejemplo, en el informe de la ponencia siguen estando
fuera de esta situación de servicios especiales los vocales y presidentes
del Tribunal de Defensa de la Competencia, siguen estando fuera los
adjuntos al Defensor del Pueblo y los órganos equivalentes a comunidades
autónomas, siguen estando fuera todos aquellos jueces o magistrados que
accedan a tribunales internacionales --Tribunal Internacional de
Justicia, Tribunal Internacional de Derechos Humanos, Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas-- aunque seguramente, como decía la
señora Uría, no sea adecuado hablar aquí de un tribunal internacional.

Todo esto habrá que resolverlo, porque es algo que tiene una lógica
absoluta. Es más, en el informe de la ponencia se sigue hablando todavía
de letrados del Tribunal Supremo. Esto es un error. Lo dice el informe
del Consejo. Es un tema puramente técnico. Los letrados del Tribunal
Supremo no son jueces o magistrados, no tienen por qué serlo; por lo
tanto, no tienen por qué referirse a ellos. A quien ustedes se quieren
referir es a los miembros del gabinete técnico del Tribunal Supremo, que
es otra cosa. Léase el informe del Consejo General del Poder Judicial,
que lo dice muy claro. Pero por esto no nos vamos a pelear, porque es un
tema completamente menor.

También vamos a enmendar el núcleo central de esta parte del proyecto,
que es el que se refiere a la situación en que pasarán a encontrarse, si
se aprueba, aquellos jueces y magistrados que, como decía antes, accedan,
bien a cargos de confianza política, bien a cargos de mandato
parlamentario. La propuesta que hace el proyecto es conocida. Estos
jueces y magistrados, por el simple hecho de presentarse a unas
elecciones, y lo decía el señor Castellano, aunque sean las elecciones
municipales a Villarrubia de Abajo y en el último puesto, está claro que
para no salir, sólo por ese hecho tendrán excedencia voluntaria. Después,
si no salen elegidos o, si salen, cuando acaben, excedencia forzosa
durante tres años. Suponiendo que existiese el problema que esto plantea
para la independencia en la imparcialidad judicial, que yo creo que no
existe, lo cierto es que ustedes intentan matar, ya lo dijimos en la
discusión en el Pleno, moscas a cañonazos. Porque existen, y en esto
estamos de acuerdo no sólo mi grupo sino otros muchos y también el
informe del Consejo General del Poder Judicial, fórmulas menos gravosas,
mucho menos dañinas para el ejercicio del derecho de acceso a las
actividades públicas, que pueden conseguir lo que se pretende de una
manera, repito, menos gravosa y más proporcionada. Eso es lo que pretende
nuestra enmienda número 53, en la cual quiero detenerme. Estamos de
acuerdo en que en algo sí tiene razón el proyecto. Es verdad que la
aplicación en estos casos, entre otros, de la situación de servicios
especiales habría que cambiarla. De acuerdo, que se cambie. Olvidémonos
de servicios especiales y que pasen a excedencia voluntaria. Pero lo que
es una barbaridad es que, si no salen elegidos o, cuando salgan, una vez
acaban con su mandato, se les diga: tres años de excedencia forzosa. ¿Qué
se consigue con esto? Lo decía el señor Castellano. Yo creo que no se
consigue nada. Es más, se crean problemas enormes. ¿No



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sería más sencillo, como lo propone nuestra enmienda y como propone
paladinamente con estas palabras el informe del Consejo General del Poder
Judicial, que digamos: cuando acaben su mandato o si no son elegidos, que
se reincorporen a la carrera, pero no al puesto que tenían antes, sino a
aquel que decida el Consejo, en función de una serie de parámetros y que
no afecta a su imparcialidad?
Yo estoy de acuerdo, señor Presidente, en que un juez o magistrado que ha
pasado a excedencia voluntaria porque ha estado como concejal de
urbanismo en el ayuntamiento de Gerona, si era juez del contencioso en
esa ciudad, no vuelva allí; claro que no. Pero podríamos encontrar muchos
casos en los que el Consejo General podrá decidir, en función al puesto
que tenía, ya fuera como parlamentario, ya fuera como cargo político, en
función de aquel al que deba volver, si vuelve al que tenía o a otro. Es
una solución mucho más sencilla, mucho menos gravosa, mucho más lógica,
que además coincide bastante con la enmienda número 17 del PNV --que veo
que ha sido retirada, a pesar de que no ha habido ninguna transacción,
porque no ha habido ni una sola sobre el tema en Ponencia-- y también con
la enmienda 28 de Coalición Canaria, que propone algo parecido a nuestra
enmienda, refiriéndose solamente a que no vuelvan al
contencioso-administrativo. Repito, el Consejo General del Poder Judicial
en su informe proponía dos o tres opciones alternativas al proyecto y la
que veía más probable, más buena, era esta última a la que nuestro grupo
se apuntó honradamente porque nos parecía más lógica. De manera que,
señor Presidente, señores diputados, que quede claro que votar en contra
de esta enmienda es votar en contra de la propuesta que el Consejo
General del Poder Judicial considera más idónea para este tema. Ya sé que
lo podemos hacer, faltaría más; somos los representantes del pueblo y no
tenemos por qué seguir las opiniones del Consejo General. Ya lo sé, de
esto no hay duda. Ahora bien, parece que cuando el Consejo General del
Poder Judicial, que es el órgano que constitucionalmente debe velar por
la independencia e imparcialidad de los jueces y magistrados, considera
que ésta es la solución más adecuada para conseguir esa independencia e
imparcialidad, tenemos como mínimo que estudiarla, porque alguna base
tendrá.

Segundo aspecto. La reforma de los artículos 219 y 220 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, por lo que se refiere a las abstenciones y
recusaciones. Nuestras enmiendas al respecto tienen un sentido contrario
a las anteriores. Así como el proyecto, a nuestro juicio, en el tema de
situaciones administrativas se pasaba, aquí se queda corto. Nuestra
opinión es que aquí precisamente es donde había que apretar. Si queremos
garantizar al máximo la imparcialidad, la independencia de los jueces y
magistrados que en algún momento previo han podido tener alguna función
política, es en la regulación de las condiciones de recusación y de
abstención donde tendríamos que apretar a fondo; aquí sí tendríamos que
ser duros, mucho más de lo que es el proyecto, y eso que el proyecto
avanza bastante, no lo niego, pero, a nuestro juicio, repito, en esto se
queda corto.

Por eso, señor Presidente, nuestras enmiendas al artículo 4 del proyecto,
que forma los artículos 219 y 220 de la Ley orgánica, van en dos
sentidos. Primero, añadir un apartado 8 nuevo, una causa octava nueva
para la recusación y abstención, que es la amistad íntima o enemistad
manifiesta, no sólo con las partes, como se dice ahora, sino también con
sus representantes y asesores. Cualquier persona que ha ejercido como
abogado --yo no lo he hecho, desde luego, pero he hablado con muchos de
ellos-- reconoce que actualmente el gran problema de la amistad o la
enemistad no es con las partes, sino con sus representantes o asesores.

Esta es una enmienda, señor Presidente, que creo que tiene una gran
lógica.

Segundo, en la enmienda a la causa 12, de abstención y recusación, lo
único que pretendemos sencillamente es aplicar una doctrina que desde
hace mucho tiempo ha elaborado, entre otros, el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, que en varios casos ha dicho claramente que el problema
de la abstención y de la recusación, en relación con la independencia y
la imparcialidad, no sólo es un problema real, práctico, sino también de
apariencias. Hay que salvar no sólo la imparcialidad efectiva del juez,
sino también la apariencia de imparcialidad. Eso es importantísimo; eso
es lo que dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en algunos casos.

Además, el propio Consejo General nos hablaba de ellos en su informe. En
esa línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho que todo juez
de cuya imparcialidad pueda dudarse razonablemente debe abstenerse de
conocer el asunto y, si no lo hace, debe ser recusado. Nuestra enmienda
lo que pretende es aplicar más firmemente, al máximo, esta doctrina a las
causas de abstención y recusación.

Por último, señor Presidente, y con eso ya acabo esta referencia a
nuestras enmiendas al núcleo del proyecto, hablaré de otro aspecto.

Suponiendo que ustedes tuvieran razón, que a nuestro juicio no la tienen,
al establecer estas fórmulas tan duras, tan tremendamente duras, tan
lesivas del Derecho fundamental, artículo 23 de la Constitución, contra
jueces o magistrados que legítimamente han optado por ejercer una función
en política, lo que no puede ser es que eso se aplique retroactivamente a
jueces y magistrados que ya legítimamente, con una normativa que estaba
vigente entonces, optaron por esto y a los que ahora decimos que no, que
ahora se les aplica esto. Y, aparte de nuestra enmienda, hay enmiendas de
otros grupos, la número 46, de Convergència i Unió, que ha dicho
expresamente que lo mantiene; la número 31, de Coalición Canaria, que ha
dicho lo mismo. Yo creo que lo que se plantea tiene una lógica absoluta.

¿Cómo vamos a aplicar retroactivamente este castigo, porque es eso, a
jueces y magistrados, que decidieron legítimamente una opción política y
que lo hicieron de acuerdo con unas expectativas que eran las
establecidas legalmente cuando ellos optaron? Y ahora se lo cambiamos,
pero se lo cambiamos desde entonces. Yo creo que esto, señor Presidente,
no puede ser. Si no introducimos cambios importantes en esta normativa,
vamos a encontrarnos con problemas realmente graves, algunos ya se han
dicho y no voy a repetirlos. Además, el propio Consejo General ya nos lo
ha dicho por activa y por pasiva. Esta ley



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potencia --lo dice exactamente el Consejo-- candidaturas con finalidades
espurias.

La excedencia forzosa para jueces y magistrados en nuestro ordenamiento
actualmente es una situación excepcional, es una situación muy
gratificante para aquel que la pide, y no la pueden conseguir más que con
los cargos tasados por la ley, que son muy pocos. Ahora lo tendrán muy
fácil. Aquel juez o magistrado --espero que no sean muchos-- que quiera
optar por esta situación tan atractiva, no tiene más que conseguir el
puesto número 16 de cualquier lista municipal de cualquiera de los 9.000
municipios que hay en España, y ya está, tres años de excedencia forzosa.

Es un proyecto, ya lo hemos dicho en muchas ocasiones, que limita de
forma excesiva un derecho fundamental, el derecho fundamental de acceso a
cargos y funciones públicas, pero, sobre todo, es un proyecto que plantea
tremendos problemas que difícilmente se resolverían. Porque ¿qué sucede
con esto de la excedencia forzosa? A mí me gustaría, señor Presidente,
que este tema se tuviese en cuenta, porque resulta que el régimen de
excedencia forzosa es, como decía antes, un régimen muy especial. La Ley
Orgánica del Poder Judicial dice claramente que la excedencia forzosa se
producirá por supresión de la plaza de que sea titular el juez o
magistrado, cuando signifique el cese obligado en el servicio activo. Un
caso excepcionalísimo. Además, añade: los excedentes forzosos gozarán de
la plenitud de sus derechos económicos y tendrán derecho al abono a todos
los efectos del tiempo transcurrido en esa situación. Es un auténtico
regalo. Y es un caso que a mí me gustaría que se me aclarase en esta
Comisión, señor Presidente: el juez o magistrado que, de acuerdo con esta
ley, pasa a la situación de excedencia forzosa durante tres años, ¿qué
hace durante ese período de tiempo? Lo que sí que sabemos es que cobra
exactamente sus retribuciones, porque mantiene todos los derechos
económicos, pero, aparte de eso, ¿qué puede hacer? Como dice don Pablo
Castellano, ¿puede entrar en un bufete de abogados a asesorarles? ¿No
puede hacerlo? ¿En qué apartado de la ley orgánica se impide esto? En
ninguno. ¿Dónde se impide que se pueda hacer esto? En ningún sitio,
porque la Ley orgánica prevé la excedencia forzosa para casos muy
especiales, que duran muy poco tiempo, porque esa plaza ha desaparecido y
rápidamente irá a otra. Ahora ustedes crean una excedencia forzosa que va
a durar tres años, y lo único que sabemos es que este señor o esta
señora, durante este período de tiempo, estará percibiendo la totalidad
de sus derechos económicos. Pero, aparte de eso, ¿qué puede hacer? Desde
luego, escribir poesías sí que lo puede hacer, pero ¿qué otras cosas
puede hacer? Yo creo que todas. ¿Esto no afecta a su independencia? ¿No
afecta a su imparcialidad, que hasta el día antes de reincorporarse haya
estado trabajando, haya estado asesorando? ¿Esto no les preocupa a
ustedes? Realmente, no entiendo esto.

Hay otro problema todavía más importante, y me imagino que ustedes
tendrán que pensar algo al respecto, porque resulta que la situación de
excedencia forzosa no es una situación de servicio activo, eso está
claro, supongo que en eso estamos de acuerdo. Ahora bien, el artículo 127
de la Constitución dice que los jueces y magistrados no podrán pertenecer
a partidos políticos ni a sindicatos mientras estén en servicio activo.

Es decir, que cuando están en excedencia forzosa, sí que pueden hacerlo.

Durante tres años podrá ser el secretario general de un partido, porque
la ley no se lo impide, porque no está en servicio activo; la ley dice lo
que es servicio activo y no lo es la excedencia forzosa. Y esto no les
preocupa a ustedes para su independencia. Repito, el artículo 127 de la
Constitución dice que los jueces y magistrados que estén en activo no
podrán ocupar cargos en partidos políticos y sindicatos. Si no están en
activo, se supone que sí, porque pertenecer a un partido es un derecho
fundamental, que solamente puede limitarse en la medida en que se diga
expresamente. Si no se dice, yo interpreto que todo juez que no esté en
activo, que esté en excedencia forzosa sí que puede pertenecer a un
partido político. ¿Y esto no afecta a su independencia hasta el día
anterior a reincorporarse, una vez pasados los tres años? Son temas sobre
los cuales yo creo, señor Presidente, que habría que reflexionar, porque
las consecuencias pueden ser tremendas.

Paso a referirme a los dos últimos temas sobre los que quería hablar,
señor Presidente. El artículo 357.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que no es modificado por este proyecto, establece que el paso a
la excedencia voluntaria se hará a partir de un cierto momento, pero
solamente por el período de tiempo equivalente a aquel en el que el juez
o magistrado hubiera estado ejerciendo en servicios efectivos. Eso lo
dice el artículo 357.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la
reforma de 1994. Antes decía que podía estar hasta un máximo de diez años
en excedencia voluntaria, pero en 1994 se dijo que no podía estar más
tiempo del equivalente al que hubiera estado en servicios efectivos,
sencillamente para equipararlo con lo que se había hecho en el caso de
los demás funcionarios.

Recientemente, en la ley de acompañamiento, que se aprobó en esta Cámara
hace poco, se hizo una reforma de la Ley 30/1984, en la cual se eliminó
este tope, se estableció que a partir de entonces los funcionarios
podrían estar en excedencia voluntaria tanto tiempo como quieran. Pero yo
interpreto, señor Presidente, que esto no puede afectar a jueces y
magistrados, porque su estatuto está marcado por una Ley Orgánica.

Entonces, ¿aquí qué pasa? Pues pasan dos cosas. Primero, que vuelve a
haber discriminación; todos los funcionarios, todos los servicios
públicos podrán estar en excedencia voluntaria tanto tiempo como quieran,
pero los jueces y magistrados solamente podrán estar un tiempo
determinado que no excederá de aquel que hayan cumplido antes como
servicios efectivos. Hay una discriminación que yo creo que habría que
resolver, como ya se hizo en su momento. Además, con esta discriminación,
se está afectando de una manera tremenda a aquellos jueces y magistrados
que habían pasado a estar en servicios especiales por cargo público,
porque como ustedes hacen retroactiva esta ley, ¿qué es lo que sucede?
Imaginen ustedes un juez o magistrado --el tema es grave-- que, por
ejemplo, en las elecciones municipales del año 1991 optó por presentarse
en una lista de un partido político o en una lista electoral de una
candidatura, de lo que fuera, salió elegido, durante cuatro años ha
ejercido un cargo como concejal; en



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las elecciones siguientes de 1995 volvió a presentarse y lleva ya seis
años en servicios especiales. Pero supongamos que esta persona
previamente sólo llevaba cuatro o cinco años en servicio activo; como
ustedes esto lo convierten en excedencia voluntaria, automáticamente esta
persona ya no puede volver a la carrera, no puede volver, porque ya ha
cumplido más años en excedencia voluntaria de los que la ley le permite.

Y esto retroactivamente. ¿Por qué no se le avisó en su momento? Esto es
una barbaridad. Yo creo que en este aspecto, aunque solamente fuera para
evitar la tremenda discriminación que se produce en estas circunstancias,
convendría reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo
357.3. Yo tengo, señor Presidente, una enmienda in voce que pasaré a la
Mesa, que diría lo siguiente: Podrá concederse igualmente la excedencia
voluntaria a los miembros de la carrera judicial cuando lo soliciten por
interés particular. En este supuesto será preciso haber prestado
servicios efectivos durante los cinco años inmediatamente anteriores y en
ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados. Es exactamente
lo que se dijo para los demás funcionarios en la reforma de la Ley
30/1984.

Acabo, señor Presidente. Una de las enmiendas --y ya voy más rápido-- que
se introdujo durante el debate de ponencia, enmienda del Grupo
Parlamentario Popular al artículo 358.2, no sé por qué razón ha suprimido
la referencia a los derechos pasivos para los jueces y magistrados que se
encuentren en excedencia voluntaria para atender al cuidado de los hijos.

Lo ha suprimido. El informe de la ponencia dice exactamente: Artículo
358.2. Excepcionalmente se computará, a efectos de ascensos y antigüedad,
el tiempo en que los jueces y magistrados se encuentran en excedencia
voluntaria para atender al cuidado de sus hijos. En cambio, el texto del
proyecto decía esto mismo, pero añadía derechos pasivos. Yo, al
principio, creí que era un error, que era un olvido; después lo comparé
con la enmienda del Grupo Popular y veo que dicha enmienda también
suprime la referencia a los derechos pasivos. Es decir que el juez o
jueza que pida la excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos no
tendrá derechos pasivos y en cambio sí lo tendrá el que está en
excedencia forzosa porque ha cesado en un cargo público. Creo que ésta es
también una discriminación, señor Presidente, que habría que resolver.

Por último, las enmiendas al estatuto de jueces y magistrados del
Tribunal Supremo. Mi grupo debe decir que en este aspecto la ponencia ha
avanzado y ha avanzado muchísimo. Ya con las modificaciones que se
introdujeron en el trámite de ponencia mi grupo está francamente
satisfecho, porque lo esencial, tanto de nuestras enmiendas como de las
de Coalición Canaria, del Partido Nacionalista Vasco, de Convergència i
Unió, está conseguido y es que se ha introducido un mecanismo de
magistratura de ejercicio; que los magistrados del Tribunal Supremo
tendrán un estatuto especial; que magistrados del Tribunal Supremo
solamente podrán serlo aquellos que efectivamente estén cumpliendo
funciones jurisdiccionales en ese órgano; se ha introducido un régimen de
incompatibilidades más estricto, aunque no tanto como nosotros hubiéramos
deseado y, por tanto, lo esencial de nuestras enmiendas, señor
Presidente, está introducido en el informe de ponencia.

Quedaban algunos aspectos que, como ha dicho el señor Castellano, quizás
son los que a ellos menos les preocupan. Quedaba el aspecto del informe
preceptivo previo al nombramiento por parte del Consejo General del Poder
Judicial y quedaba el aspecto de las remuneraciones. Yo aquí era muy
pesimista porque, tal y como fue el debate, el señor ponente del Grupo
Popular nos dijo muy claramente que esto ni soñarlo, que una cosa no iba
a hacer el Grupo Popular y era incrementar los sueldos de los magistrados
del Tribunal Supremo, menos aún en la medida que pedíamos nosotros. Yo
venía dispuesto a decir, señor Presidente, que lo que se propone no es
tan exagerado. Hágase por parte de cualquier miembro de esta Comisión un
análisis de cómo han evolucionado los sueldos, las retribuciones de los
diferentes jueces y magistrados, compárese las que percibe un magistrado
del Tribunal Supremo o cualquier otro magistrado y se verá que
actualmente eso no se aguanta. Pero parece que en este aspecto, ahora, en
el trámite de Comisión, se nos proponen enmiendas transaccionales.

Por tanto, señor Presidente, debo decir que, a la espera de que el
ponente del Grupo Popular aclare estas últimas enmiendas transaccionales,
mi grupo mantiene todas las enmiendas a esta parte del estatuto de los
jueces y magistrados del Tribunal Supremo por una razón muy sencilla y es
que las transaccionales que se presentaron en ponencia no lo eran con las
de mi grupo y como no era así no me veo obligado a retirarlas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, para la defensa de sus
enmiendas y, en su caso, para exponer las transaccionales que ha
anunciado, tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, en primer lugar, una vez más,
en nombre de mi grupo, quiero felicitarme del trabajo que se ha hecho en
ponencia, respecto al cual, por cierto, el señor Pedret, en su turno, fue
mucho más generoso y me parece que más realista que la intervención que
acabamos de oír, a mi modo de ver innecesariamente crítica respecto al
trabajo de esa ponencia.

Indudablemente, la cuestión nuclear de este proyecto, que ya fue objeto
de un detenido debate con motivo de las enmiendas de totalidad ante el
Pleno, tiene que ver con el efectivo cumplimiento del artículo 127.1 de
la Constitución, sobre todo ante la realidad, fácilmente constatable, de
que nuestro sistema de función pública y el tratamiento que a efectos de
participación electoral se le ha venido dando lleva en sí lo que
podríamos calificar metafóricamente como un peralte que facilita el
deslizamiento de los funcionarios hacia la actividad política. Buena
prueba de ello es esta misma Cámara, donde creo que somos mayoría, somos
mayoría claramente los funcionarios. No es el caso de todos, tenemos
honrosísimas excepciones, parlamentarios excepcionales también en esto,
pero la verdad es que es un hecho que ahí está y que en contexto con el
artículo 127.1 de la Constitución es preocupante. Es preocupante



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que haya unas condiciones reales --me parece que se decía así hace
tiempo-- que facilitan de hecho el deslizamiento de los jueces hacia la
participación política. Es la finalidad que este proyecto aborda y en ese
sentido quisiera resaltar las palabras que he oído a la portavoz del
Grupo Vasco (PNV) que me parece que están llenas de sentido común y de
aire razonable cuando ha explicado por qué retiran determinadas enmiendas
que hasta ahora habían mantenido precisamente por el ambiente de
deterioro de la imagen del Poder Judicial, vinculada a su cercanía a los
cargos políticos. Continuamente está esto volviendo a salir a la luz,
incluso en ámbitos de los alrededores del Poder Judicial, como puede ser
la propia fiscalía; en seguida sale a relucir y no lo sacan a relucir los
grupos políticos, sino los medios de comunicación, como algo que de
verdad preocupa a la ciudadanía, el hecho de que determinada persona
ocupó tal cargo con tal gobierno y les sirve como estampilla política que
afecta de una manera decisiva a la independencia objetiva a la que ese
Tribunal Europeo de Derechos Humanos que se ha citado tanta importancia
da. Y me reconocerá el señor portavoz socialista que, si hay que dar
importancia a la independencia objetiva a los efectos de recusación o
abstención, muchísimo más a estos efectos de tratamiento de participación
en cargos políticos, con muchísima más razón, obviamente.

Por tanto, suscribimos las palabras de la portavoz del Grupo Vasco (PNV)
de que lo que se está pidiendo es un sacrificio proporcionado, teniendo
en cuenta cuál es la situación
Lo que no es muy serio es propiciar lesiones graves a la independencia
objetiva de los jueces situándoles en puestos destacados de las propias
candidaturas, convirtiéndoles en ejemplo vivo de lo que va a ser la
trayectoria de ese grupo político en el inmediato futuro, considerar que
eso no afecta para nada a la independencia judicial y, a renglón seguido,
bramar contra la politización de los jueces refiriéndose a determinados
jueces que no han participado para nada en política, pero cuyas
resoluciones estrictamente jurisdiccionales no son de la simpatía del
grupo político que así se expresa. Eso nos parece una absoluta
contradicción, ha ocurrido y es fácil poner nombres y apellidos a los dos
casos a los que me estoy refiriendo. Desde luego, en esa línea de
incoherencia el Grupo Popular no se va a mover y este proyecto pretende
acabar con esa línea de incoherencia.

Nuestro grupo ha estudiado el planteamiento que ha hecho el Consejo
General del Poder Judicial. ¡Claro que sí! Pero eso no quiere decir que
se lo haya aprendido, que es lo que parece que ha hecho el portavoz
socialista. Aquí hemos pasado de una situación en la que el Consejo
General del Poder Judicial es sospechoso de depender de esta Cámara, a
otra situación en la que, como sigamos así, esta Cámara va a ser
sospechosa de depender del Consejo General del Poder Judicial, lo cual no
sabemos si le beneficia mucho, sobre todo si el fervor viene sólo de un
grupo, porque eso, unido a determinadas decisiones que puedan estar
tomando, se puede prestar a todo tipo de comentarios, y ya sabemos que,
afortunadamente, en este país hay libertad de expresión, y por mucho
tiempo.

El planteamiento que se hace en el proyecto es el adecuado. ¿Que se puede
prestar a determinada picaresca? No sé, esperemos a los hechos. Ha
quedado demostrado que el Grupo Popular tiene mejor opinión de los jueces
y de su tendencia a la picaresca que el propio Consejo General del Poder
Judicial, dicho sea en honor del Grupo Popular. Ahora bien, si de verdad,
en un plazo razonable, se observa que hay levas de jueces que se
presentan al último puesto de las elecciones municipales de Vitigudino
para poder estar sin hacer anda durante tres años, en cuyo caso ésos no
son los jueces que el Grupo Popular cree que existen en nuestro país,
evidentemente habrá que poner coto a ese desmán. Somos tan ingenuos,
tenemos tan buena opinión de los jueces, que no lo concebimos. Como digo,
nuestra opinión de los jueces es muy superior a la que tiene el propio
Consejo General del Poder Judicial; cada cual, que saque las
consecuencias que estime oportunas.

Respecto a la enmienda in voce que formulaba el Grupo Socialista, sin
duda puede ser razonable como consecuencia de esos cambios legislativos.

En todo caso, como este trámite parlamentario va a continuar en el Senado
y tampoco es bueno que a la Cámara Alta la dejemos sin trabajo, seguro
que allí el Grupo Socialista podrá presentarla y habrá ocasión de darle
el tratamiento reflexivo que la cuestión se merece.

En cuanto al tratamiento de aquellos jueces que por dedicarse a la
custodia de sus hijos están en excedencia, la voluntad del Grupo Popular
ha sido simplemente la de equipararles al tratamiento que recibe el resto
de la Función pública. Como es sabido, en la ley 30/1984 se excluye a los
funcionarios que forman parte del Poder Judicial, jueces y magistrados en
este caso, y por tanto se trata de equipararlos. Creemos que hemos
acertado en esa equiparación. Si hubiera algún error siempre habrá
ocasión de subsanarlo posteriormente. El sentido de nuestra enmienda,
desde luego, no es dar paso a ninguna discriminación, ni por un lado ni
por otro, sino hacer un tratamiento cuidadosamente igualitario.

En cuanto a lo que manifestaba el portavoz de Izquierda Unid sobre los
magistrados suplentes, aquí hay una enmienda del Grupo Popular sobre la
que queremos llamar la atención, porque sería interesante que encontrara
apoyo. Me refiero a la enmienda 86, en la que se suprime el tope de edad
para poder desempeñar esa función, sobre todo vinculando esa enmienda al
espíritu que llevan consigo las enmiendas ya asumidas relativas al
Tribunal Supremo. Si se quiere configurar la magistratura del Tribunal
Supremo como magistratura en ejercicio, parece razonable que en lo
posible, cuando no haya más remedio que recurrir a magistrados que no
estén en activo, se recurra a magistrados del Tribunal Supremo. Sin duda,
entra en esa lógica. Ese es el sentido de nuestra enmienda. A nuestro
modo de ver, sería poco juicioso que a un magistrado del Tribunal Supremo
con 73 años, ya jubilado, no se le pudiera contratar como magistrado
suplente cuando la situación, nos guste o no, va a obligar, durante un
período al menos, a que se siga contratando. Mejor que sean magistrados
del Tribunal Supremo. Esta es la razón por la cual pedimos que se quite
ese tope de los 72 años, sin perjuicio de compartir la idea



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de que la figura en sí es la que tiene que desaparecer cuanto antes. Pero
mientras no desaparezca no compliquemos todavía más la situación, porque
peor es que quien ocupe esa función ni siquiera sea un magistrado del
Tribunal Supremo jubilado, sino alguien que tenga una menor preparación y
experiencia. Hacemos una llamada al sentido común, que sobra en todos los
grupos parlamentarios de esta comisión, para que nuestra enmienda 86
encuentre el merecido apoyo.

En lo relativo al Tribunal Supremo, ya que ha aludido a esta cuestión,
quiero aclarar con la máxima precisión cuál ha sido y cuál es la actitud
del Grupo Popular al respecto. El Grupo Popular, el Gobierno en este
caso, que es el que hace el proyecto, inicialmente no contempla esta
cuestión, porque, como ya he dicho en mi intervención anterior, sólo ha
contemplado cuestiones que estimaba urgentes, siempre desde la óptica de
que pensaba y piensa, en la medida en que encuentre los debidos apoyos,
abordar una reforma de mayor profundidad de la ley orgánica donde estos
elementos deberían haber sido contemplados. De todas maneras, una vez que
por vía de enmiendas se han suscitado estas cuestiones, nuestro grupo no
ha tenido ningún problema, y, como todo el mundo sabe, es lo que más
tiempo nos ha llevado y explica la prolongación un tanto desusada del
trámite de Ponencia, precisamente por nuestro afán de atender de la
manera más razonable posible a estos planteamientos.

Para nosotros, la atención de una manera razonable pasaba por tres
aspectos que en la transaccional que ahora se propone se respetan. Un
primer aspecto es evitar, desde un punto de vista de concepto, todo asomo
de confusión entre el Tribunal Supremo, que tiene las legítimas funciones
que el artículo 123 de la Constitución le reconoce, y el Tribunal
Constitucional, que tiene las que se le reconocen en el 159, sobre todo
cuando en la Constitución está todavía como recuerdo el artículo
161.1.a), donde se hace referencia a la incidencia de las tareas del
Tribunal Constitucional sobre la jurisprudencia recaída sobre normas
declaradas inconstitucionales, artículo cuya gestación --ya se ha
escrito, está publicado-- fue enormemente pintoresca: por ejemplo, fue
objeto de tratamiento en la Comisión Mixta Congreso-Senado destinada a
resolver las discrepancias entre ambas Cámaras sobre la Constitución, a
pesar de que ese artículo no había sido objeto de discrepancia alguna.

Son historias que ahí están y que exigían un tratamiento lleno de
prudencia para evitar cualquier asomo de que aquí hay alguien que
pretende actuar como poder fáctico y presionar más allá de lo que sería
razonable, asunto que hemos comprobado hasta la saciedad que no es el
caso.

Aunque se comparta la idea que aquí se ha expuesto de buscar
equiparaciones objetivas en lo relativo a las remuneraciones, que, como
se ha dicho aquí también ad nauseam, no es la preocupación fundamental de
los magistrados del Tribunal Supremo, ¿qué necesidad hay entonces de
buscar una equiparación objetiva que fuera susceptible de dar pie a estas
indeseables confusiones?
Por otra parte, el Grupo Popular ha evitado en todo momento que el
reconocimiento legítimo y justo de la tarea y la relevancia del trabajo
del Tribunal Supremo siquiera remotamente pudiera ir en desdoro de las
competencias del Consejo General del Poder Judicial. Por eso no hemos
admitido determinadas enmiendas sobre inspección, etcétera. Creemos que
con el texto y con las transaccionales que ahora se van a ofrecer se
respeta también esta situación.

Por último, respecto a esa cuestión a la que todos los grupos están de
acuerdo y casi se podría afirmar que a los magistrados del Tribunal
Supremo no les preocupa, relativa a las remuneraciones --nos preocupa más
a nosotros, por reconocer la dignidad de su trabajo--, lo que este grupo,
a través de este modesto portavoz, dijo en el Pleno y repite ahora es que
en este ejercicio de 1997, con una congelación de sueldos para
funcionarios y con la que estaba cayendo, al Grupo Popular no se le iba a
pasar por la cabeza una subida del 46 por ciento de los emolumentos de
unos funcionarios. Así lo dijimos y así lo mantenemos. La enmienda
transaccional que ofrecemos deja perfectamente abierta la cuestión para
que, de un modo razonable y conociendo, como le consta a este grupo, la
receptividad del Gobierno para atender esa cuestión, sin ninguna
precipitación, se pueda abordar ese asunto. Compartimos lo que se ha
dicho desde otro grupo parlamentario de que ello debe hacerse en un
contexto no discriminatorio para el resto de los funcionarios que están
también al servicio de la Administración de justicia, y por tanto eso
deberá tenerse en cuenta en su momento.

Este es el sentido de esa enmienda transaccional --que, numerada como
texto 6, hemos circulado entre los diversos grupos-- con la enmienda
número 44 del Grupo Catalán (Convergència i Unió) y con la número 102, de
Coalición Canaria, que dice: De conformidad con el principio de
supremacía jurisdiccional, que se recoge en el artículo 123 de la
Constitución, las remuneraciones de los magistrados del Tribunal Supremo
se establecen en la cuantía correspondiente a las de titulares de órgano
constitucional con funciones jurisdiccionales. No se dice más ni se dice
menos, no se habla de fechas y el asunto queda así, de una manera que nos
parece oportuna y razonable.

En cuanto a la enmienda número 100, de Coalición Canaria, que no fue
aprobada en ponencia, nuestro grupo anuncia que la apoyará. Precisamente
tiende a eliminar un pasaje del informe de la ponencia donde se alude a
posibles actividades de docencia de los magistrados del Tribunal Supremo.

Si la filosofía que hay --nos consta que los propios profesionales de esa
alta institución así lo desean-- es que los magistrados del Tribunal
Supremo se dediquen a hacer de tales y sólo eso, sobraba esa previsión.

Nos parece acertada la enmienda de Coalición Canaria y la apoyaremos,
como apoyaremos también la enmienda número 10, del Grupo Vasco (PNV), que
hacía referencia a extender a aquellos jueces que estuvieran adscritos a
determinados órganos autonómicos la posibilidad de acogerse a los
servicios especiales, enmienda que a nuestro modo de ver quizá coincide
con la número 40, de Convergència i Unió. Es cuestión de que los mismos
grupos se pongan de acuerdo al respecto. Nosotros, al aprobar una quizás
estamos aprobando la otra si, como parece, son idénticas.

Nuestra enmienda número 77 pretende --y espera ser apoyada en ese
sentido-- dar paso a una enumeración más



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amplia de los cargos que permiten a los jueces acogerse a servicios
especiales con arreglo a lo que tuvimos ocasión de oír en el primer
trámite de ponencia. Se ha preguntado aquí por qué no se aprobó en
ponencia. Entre otras cosas, porque nuestro grupo ha tenido la delicadeza
de no aprobar en ponencia aquellas enmiendas que afectaban a posiciones
de otros grupos que querían expresar su opinión en este debate. Un modo
de yugular el debate, como es bien sabido, cuando se quiere, es aprobar
en ponencia determinadas cuestiones, con lo cual ya no hay nada que
discutir. Nos constaba que determinados grupos querían exponer aquí su
opinión sobre ese asunto y, por eso, no lo aprobamos en ponencia. Pero
ahí está contemplado el Tribunal de Defensa de la Competencia, que, por
cierto, con gran diligencia, en estos días, ayer y hoy, ha defendido por
lo menos sus competencias porque nos ha bombardeado con fax de todos los
colores para que no se nos olvide; han mostrado gran alarma porque en la
ponencia no se aprobaba su petición. No pasa nada, señores. Aquí estamos
en Comisión, dispuestos a aprobarla y estamos defendiendo las
competencias del Tribunal de Defensa de la Competencia, como no podía ser
menos. Pero, sin empujar, que decían aquéllos.

La enmienda número 87, del Grupo Popular, se refiere a los secretarios
judiciales. En varias ocasiones nos hemos dirigido a Izquierda Unida para
elaborar alguna transaccional, si era necesario, porque la verdad es que
no veíamos grandes diferencias. Pensamos que nuestra redacción responde
de una manera más fiel a lo que desde ese respetabilísimo grupo de
profesionales se ha planteado y la mantenemos en la confianza de que
contará incluso con el apoyo del Grupo de Izquierda Unida.

En cuanto a la enmienda 46 del Grupo Catalán (Convergència i Unió), sobre
la no retroactividad, voy a ser muy conciso y muy claro. Nuestro grupo no
va a apoyar la enmienda. Ello responde claramente a la actitud del
Gobierno y, en concreto, de la titular del Ministerio de Justicia. No
tengo más que decir sobre el particular. A buen entendedor, pocas
palabras bastan. (Un señor Diputado: ¡Vaya argumento!) Que esto sea un
castigo no lo compartimos en el siguiente sentido. En una enmienda
transaccional estamos planteando también qué ocurrirá con los magistrados
del Tribunal Supremo que en estos momentos no están desempeñando la
función de tales pero que en un plazo determinado tienen que
reincorporarse. Nadie ha entendido eso como un castigo. Ha entendido que
la lógica del precepto que se consideraba que era favorable justificaba
que se terminara con determinadas situaciones incompatibles con el
precepto. En todo caso, no es ningún castigo, podrá ser más o menos
oportuno desde la situación que ocupa cada cual, y ya he dicho cuál es la
que este grupo asume por unas razones que he dejado muy claras.

Mantenemos, lógicamente, nuestras enmiendas a la exposición de motivos
porque son acordes con las que aspiramos a incluir en el texto. Por
último, exponemos también dos enmiendas transaccionales más: la primera,
con la enmienda número 95 de Coalición Canaria, que añade al artículo
quinto nuevo del informe de la ponencia, en relación al artículo 335 de
la ley, un punto 3 que dice que la plaza de jefe del servicio de
inspección del Consejo General del Poder Judicial --hay una errata en el
texto, como se ha podido advertir, se repite una preposición-- se
proveerá entre magistrados en los términos establecidos en esta ley para
los presidentes de los tribunales superiores de justicia. Por tanto,
dejará de ser un magistrado del Tribunal Supremo, en coherencia con el
resto de las enmiendas anteriormente aprobadas en ese sentido. Esta sería
la transaccional número 5.

La transaccional que tiene número 7 señala --también en coherencia con lo
que se ha establecido ya en el informe de la ponencia a propósito de la
Audiencia Nacional-- que los presidentes de Sala del Tribunal Supremo se
nombrarán por un período de cinco años, a propuesta del Consejo General
del Poder Judicial, entre magistrados de dicho Tribunal que cuenten con
tres años de servicios en la categoría. Igualmente se contempla una
disposición transitoria --no es ningún castigo, sino en coherencia con lo
anterior-- en la que se dice que los presidentes de Sala de Tribunal
Supremo que actualmente ejerzan sus funciones continuarán en su desempeño
hasta completar un plazo de cinco años desde su nombramiento; por
supuesto, si no se jubilan antes. Para el caso de los que ya hubieran
cumplido esos cinco años, se proveerá la plaza de nuevo en el plazo de un
año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Esta es una
enmienda transaccional con la enmienda número 96 del Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria.




El señor PRESIDENTE: Tal y como habíamos anunciado, la votación no tendrá
lugar antes de las doce y treinta minutos. Por tanto, se suspende la
sesión hasta dicha hora en que tendrá lugar la votación de este proyecto
de ley y su dictamen.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: El portavoz del Grupo Socialista ya ha facilitado a
la Mesa las sustituciones. ¿Algún otro grupo tiene que indicar a la Mesa
alguna sustitución de los miembros de la Comisión por otros señores
diputados? (Pausa.) El señor Guardans tiene la palabra.




El señor GUARDANS I CAMBO: Sí, señor Presidente. El señor Ramón Companys
sustituye al señor López de Lerma. Yo rogaría de la benevolencia de la
Mesa un par de minutos, a la espera de que el portavoz de mi grupo se
incorpore.




El señor PRESIDENTE: No se preocupe, señor Guardans, que habrá lugar
porque hay alguna observación que formalizar.

Señorías, para que los portavoces puedan manifestar lo que sea
pertinente, presten atención a la indicación que les voy a hacer. El
portavoz del Grupo Popular ha ofrecido unas enmiendas transaccionales en
la defensa de las enmiendas al segundo bloque del articulado, tal y como
se ha



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ordenado el debate, y alguno de los portavoces había anunciado la
posibilidad de retirar alguna enmienda. Les rogaría que indicaran a la
Mesa en este momento si aceptan esas transaccionales ofrecidas por el
Grupo Popular y, en su caso, si eso trae como consecuencia la retirada de
alguna de las enmiendas que previamente habían anunciado que iban a
mantener para votación.

El señor Mardones tiene la palabra.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, aceptamos las enmiendas
transaccionales ofrecidas por el Grupo Parlamentario Popular al Grupo de
Coalición Canaria, por lo que retiramos nuestras enmiendas números 95 y
96. Asimismo, hay una enmienda transaccional con la 44 del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y con la 102 de Coalición
Canaria. Por nuestra parte, retiramos la enmienda 102 para que entre en
vigor la enmienda transaccional del Grupo Popular. En este trámite, señor
Presidente, la retiramos porque dice exactamente lo mismo. Nosotros
hacíamos referencia a las remuneraciones al Tribunal Constitucional, aquí
se ha hecho una especie de perífrasis, hablando de titulares de órgano
constitucional con funciones jurisdiccionales. A nuestro juicio, es una
manera de definir con minúsculas al Tribunal Constitucional. Como en el
fondo dice lo mismo, que se interprete así para saber cuál es el espíritu
del legislador y nosotros la aceptamos, pero quiero para que no haya
dudas de que cuando en nuestra enmienda estamos hablando del Tribunal
Constitucional nos estamos refiriendo a los titulares de órgano
constitucional con funciones jurisdiccionales. Valga las minúsculas por
las mayúsculas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: He anunciado en mi intervención que retiraba
las enmiendas números 14, 15, 16 y 17, y en este momento, a pesar de que
considero mejor la dicción de la mía 13, la doy por retirada también y
votaré, a cambio, la número 77 del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Antes también había retirado las números 12 y 18,
con lo cual sólo queda la 10 en este segundo bloque.

¿El Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene criterio formado
definitivamente sobre las enmiendas que mantiene para la votación?



El señor GUARDANS Y CAMBO: Salvo que en la inmediatez de la votación se
dijera otra cosa, que no lo parece, mantendríamos las mismas que se han
mantenido vivas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Jover.




El señor JOVER PRESA: Como las transaccionales no han sido presentadas a
ninguna enmienda del Grupo Socialista, no es necesario que retiremos
ninguna para que se puedan votar. Aun así, en estos momentos comunico que
mi grupo retira la enmienda número 65, que se refería a las
remuneraciones de los magistrados del Tribunal Supremo. La retiramos
porque nos parece que la transacción es idéntica a lo que nosotros
pretendíamos; con otras palabras, pero idéntica, porque incluso es de
efecto inmediato. No habla de posibilidades presupuestarias, es ya. Dice:
Se establecen en la cuantía correspondiente a la de los titulares de
órgano constitucional con función jurisdiccional. Como estamos plenamente
satisfechos con esta propuesta, para evitar votaciones, retiramos la
número 65.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: El Grupo Popular se alegra de que las
transaccionales hayan sido aceptadas en sus propios términos. No suscribe
que hoy sea posible la llamada interpretación auténtica; es una pasión
inútil. Cualquier texto queda siempre disponible para interpretaciones.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Con la venia, señor Presidente, aquí
ha habido una enmienda in voce del Grupo Parlamentario Socialista sobre
el artículo 357. Nosotros querríamos saber si esta enmienda in voce va a
entrar en votación o hay algún grupo que se oponga a su tramitación.

Querríamos saber qué va a pasar con ella, porque a nuestro grupo le
parece una enmienda bastante correcta.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, lleva S. S. razón, como casi siempre.

La enmienda aparece como transaccional al artículo 357.3 y eso había
hecho que la Presidencia diera lectura a dicha enmienda en el momento de
dar lectura a todas las transaccionales antes de proceder a su votación.

Pero, ciertamente, no es una enmienda transaccional, sino que es una
enmienda nueva que se produce in voce en este debate y, como ya se ha
aportado a la Mesa, yo voy a dar lectura a la misma. Si hay algún grupo
que se opone a su votación que lo manifieste y si no la votaremos en sus
propios términos, pero no como transaccional.

Es una enmienda al apartado tercero del artículo 357 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, cuya redacción, en el supuesto de prosperar esta
enmienda, sería el siguiente: Podrá concederse igualmente la excedencia
voluntaria a los miembros de la carrera judicial cuando lo soliciten por
interés particular. En este supuesto será preciso haber prestado
servicios efectivos durante los cinco años inmediatamente anteriores y en
ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados. Este sería el
texto con que quedaría el apartado tercero del artículo 357 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial en el caso, repito, de prosperar esta
enmienda.

¿Algún grupo tiene inconveniente en que se proceda a la votación de esta
enmienda que, formulada in voce, ha



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sido entregada a la Mesa? Procedemos a su votación al finalizar la
votación del articulado del proyecto y de las enmiendas previamente
presentadas.

Me comunica el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) que se retira la enmienda 44 como consecuencia de que se ha
aceptado la transacción ofrecida por el Grupo Popular.

Señorías, la Presidencia, recogiendo la indicación que le formulan los
servicios técnicos de la Cámara, quisiera poner de relieve que la
disposición transitoria tercera nueva, según el dictamen de la Ponencia,
tiene una referencia al artículo 348-bis, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, equívoca, lo que dejo patente en este caso para que si SS. SS.

tuvieran alguna iniciativa al respecto o para que incluso en el debate
del Senado se pueda subsanar, porque el párrafo dice: a los que no lo
hicieren, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 348 bis de
esta ley. Entonces, como la transitoria es de la ley que estamos
aprobando y no de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la que pertenece
ese artículo 348, sin duda la corrección en la indicación sería el
artículo 348 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es de la que
forma parte dicho precepto.

Una segunda indicación, señorías, es que esta transitoria tercera nueva,
incorporada por la ponencia pudiera ser incompatible --yo únicamente lo
sugiero a los grupos-- con la enmienda 46 del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), puesto que está estableciendo sobre la misma
realidad dos soluciones distintas.

Con esta indicación, que SS. SS. recogerán en la forma que estimen
pertinente, vamos a iniciar las votaciones.

En primer lugar, procedemos a la votación de lo que hemos denominado
primer bloque, que es el artículo primero del proyecto, en relación al
artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Votamos la enmienda número 3, del señor Rodríguez Sánchez, del Grupo
Parlamentario mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria, referidas a este primer bloque
al artículo primero, por lo tanto al artículo 240 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Son las enmiendas 19, 20 y 22, de Coalición Canaria.




El señor PEDRET I GRENZNER: Solicito votación separada de la19, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 19, de Coalición Canaria,
al artículo 240, por lo tanto del bloque primero, y al artículo primero
del proyecto de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas, números 20 y 22, de Coalición Canaria a este
artículo primero.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 18; abstenciones, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), que son las números 6,
7 y 8.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, que es la número 33.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista a este artículo primero, que
es la número 48.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Señorías, iniciamos ya las votaciones en relación al segundo bloque, que
son las enmiendas al resto del texto articulado y a sus disposiciones
transitorias y exposición de motivos.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, si hubiera acuerdo con los
otros señores portavoces, yo propondría votación del resto del texto del
proyecto artículo por artículo; si no, me vería obligado a empezar a
solicitar aquí la votación por separado de una serie de bloques de
enmiendas. Yo sugeriría que, si la Presidencia y los otros señores
portavoces lo estiman oportuno, votáramos artículo por artículo, porque
además su contenido doctrinal y técnico-jurídico es totalmente distinto.




El señor PRESIDENTE: Señor Mardones, yo creo que esa votación va a ser
mucho más complicada. Voy a enumerar las enmiendas que se mantienen de
cada grupo con la suficiente parsimonia para que, si es necesario, puedan
ustedes pedir las votaciones separadas que sea menester. Creo que, si lo
hacemos así, serán bastantes menos votaciones que si procedemos a una
votación artículo por artículo, que también determinaría la petición de
votaciones separadas. Si le parece, señor Mardones, lo hacemos con la
lentitud suficiente para que SS. SS. puedan solicitar las votaciones
separadas que estimen pertinentes conforme a la fijación de la postura de
cada grupo.

En primer lugar, votamos las enmiendas números 2, 4 y 5, del Grupo
Parlamentario Mixto, señor Rodríguez Sánchez.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, señorías, quedan vivas las
enmiendas 24, 27, 28, 30, 31, 32, 88, 89, 90, 91, 92, 93, la número 94
estrictamente sobre su apartado 4.º, la 97, 98, 99, 100, 101 y 103.

¿Algún grupo quiere votación separada de alguna enmienda?



El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, solicitamos votación separada
de la enmienda número 100.




El señor JOVER PRESA: Señor Presidente, nosotros pedimos votación
separada de las enmiendas números 28, 31, y todas las que hagan
referencia al artículo quinto, es decir, al estatuto de jueces y
magistrados del Tribunal Supremo.




El señor MARDONES SEVILLA: Para complementar la información y que lo
sepan los señores comisionados, aparte de las enmiendas números 28 y 31,
que el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista ha situado, las
enmiendas que se mantienen vivas, dirigidas al tema del Tribunal Supremo
son las números 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 97 de Coalición Canaria, junto a
la 101, con la excepción de la 100, que ha señalado el señor Ollero, y la
102, salvo las transaccionales.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder, en primer lugar, a la votación de
la enmienda número 100. Las enmiendas que han sido mencionadas por el
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria empiezan por la 24 y terminan en
la 103, y quedan vivas las que se han enumerado al principio. (El señor
Ollero Tassara pide la palabra.)
El señor Ollero tiene la palabra.




El señor OLLERO TASSARA: Simplemente, deseo recordar que la aprobación de
las transaccionales supone que la 95 y 96 no se votan, así como la 102.




El señor PRESIDENTE: Están retiradas, ya lo hemos anunciado al principio,
señor Ollero.

Votamos, en primer lugar, la enmienda número 100, cuya votación separada
ha sido solicitada tanto por el Grupo Popular como por el Grupo
Socialista, puesto que es una de las enmiendas referidas al estatuto de
jueces y magistrados del Tribunal Supremo.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votamos a continuación las enmiendas 28, 31, 88, 89, 90, 91, 92, el
apartado 4 de la 94, la 97, la 101 y la 103 referidas al estatuto de
jueces y magistrados del Tribunal Supremo.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las restantes enmiendas de Coalición Canaria a este bloque de
artículos del proyecto de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 21; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). La única que queda
viva es la número 10.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que son
las números 40, 43, 45 y 46 las que quedan vivas.




El señor SILVA SANCHEZ: Si me permite, señor Presidente, habiendo sido
aprobada la enmienda 10 del Grupo Parlamentario Vasco, de idéntico
contenido que la enmienda 40 del Grupo de Convergència i Unió, procede su
retirada. Por los mismos motivos por lo que ha sido retirada la enmienda
13 del Grupo Parlamentario Vasco, también retiramos la enmienda 43. Con
lo cual quedarían vivas las enmiendas 45 y 46.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna votación separada?



El señor JOVER PRESA: Pido votación separada para la enmienda que se
refiere a la no retroactividad, que es la 46.




El señor PRESIDENTE: Enmienda 45, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 17; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 46, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, que son las números 34, 35, 36 y 37. ¿Alguien desea alguna
votación separada?



El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: En cuanto a la enmienda número 37
queda retirada, porque vamos a votar la enmienda relativa a los
secretarios judiciales, del Grupo Popular, que tiene el número 87.




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El señor JOVER PRESA: Señor Presidente, pedimos votación separada de la
enmienda 36.




El señor PRESIDENTE: Votamos, por tanto, las enmiendas 34 y 35, del Grupo
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 36 de dicho grupo parlamentario.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Salvo la 65, que está
retirada, son las enmiendas 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58,
59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72.

¿Algún grupo desea votación separada de alguna de estas enmiendas?
(Pausa.)
Tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Pedimos votación separada de las enmiendas
números 51, 52, 53, 56, las que en el artículo nuevo hacen referencia al
Tribunal Supremo, que están numeradas de la 57 a la 64, ambas inclusive,
porque la 65 ha sido retirada por el Grupo Parlamentario Socialista, y la
enmienda 69, pueden votarse en un solo bloque.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna otra votación separada? (Pausa.)
Votamos las enmiendas 51, 52, 53, 56, 57 a 64 y 69, del Grupo
Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, que esta
Presidencia ha enumerado ya al comienzo de esta votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Dentro de este bloque, votamos finalmente las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular, que, salvo error u omisión, son las números 73,
74, 75, 77...




El señor OLLERO TASSARA: Las tres primeras son a la exposición de
motivos.




El señor PRESIDENTE: Habíamos anunciado también la votación de la
exposición de motivos. Lo he dicho expresamente al comenzar la votación.

Votamos las enmiendas 73, 74, 75, 77, 78, 86 y 87. ¿Algún grupo desea
votación separada? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Jover.




El señor JOVER PRESA: Votación separada de las enmiendas 77 y 87.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Votación separada de la enmienda 87.




El señor SILVA SANCHEZ: Votación separada de las enmiendas 86 y 87.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, la enmienda 77.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos, a continuación, la enmienda 87, del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda 86, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas del Grupo Popular, que son las 73, 74, 75 y 78.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos, a continuación, señorías, la enmienda in voce, debidamente
articulada por escrito, formulada por el Grupo Socialista al artículo
357, apartado 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
abstenciones, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos, a continuación, señorías, las enmiendas transaccionales. En
primer lugar, la 76, del Grupo Popular, con la 9, del Grupo Vasco,
redactada en los siguientes términos, y que numeramos como enmienda
transaccional número 1: El plazo para pedir la nulidad será de 20 días
desde la notificación de la sentencia, la resolución o, en todo caso,
desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin
que en este último supuesto pueda solicitarse la nulidad de actuaciones
después de



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transcurridos cinco años desde la notificación de la sentencia o
resolución del juzgado o tribunal, inadmitirá... Naturalmente, todo ello
incardinado dentro del texto que el proyecto ofrecía del artículo 240 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial y que motivaba el propio proyecto de
ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional que identificamos como número 2, formada por el
Grupo Popular en relación con la número 39, del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y que se refiere al apartado 4 del
artículo 240 de la Ley orgánica, y que implicaría que dicho apartado 4,
después de puntos suspensivos, dijera: ... traslado de dicho escrito,
junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para
acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás
partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito
sus alegaciones a las que acompañarán los documentos que estimen
pertinentes.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

En tercer lugar, votamos la enmienda transaccional formulada por el Grupo
Popular en relación con la 95 de Coalición Canaria y que consiste en
añadir al apartado 3 del artículo 5.º nuevo del informe de la Ponencia,
relativo al artículo 335 de la Ley, un nuevo epígrafe con este texto: La
plaza de jefe del servicio de inspección del Consejo General del Poder
Judicial se proveerá entre magistrados, en los términos establecidos en
esta ley para los presidentes de tribunales superiores de justicia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos a continuación la que sería cuarta enmienda transaccional,
formulada por el Grupo Popular con el resto de la 44 de Convergència i
Unió y con la 102 de Coalición Canaria, con el siguiente texto: De
conformidad con el principio de supremacía jurisdiccional que se recoge
en el artículo 123 de la Constitución, la remuneración de los magistrados
del Tribunal Supremo se establecen en la cuantía correspondiente a las de
titulares de órgano constitucional con funciones jurisdiccionales.

Tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Simplemente, para una corrección. Se habla de
remuneración en singular, según se ha leído, y debe ser en plural.




El señor PRESIDENTE: Aquí yo lo tenía en singular. ¿Les parece que vaya
en plural? (Asentimiento.) Pues con estas remuneraciones en plural vamos
a proceder a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Finalmente, votamos la que sería enmienda transaccional número 5, que
formula el Grupo Popular con la que era 96 de Coalición Canaria. Se añade
un apartado 3 bis al artículo 5.º nuevo del informe de la Ponencia, que
modificará el texto del artículo 342 de la Ley en los siguientes
términos: Los presidentes de la Sala del Tribunal Supremo se nombrarán
por un período de cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder
Judicial, entre magistrados de dicho tribunal que cuenten con tres años
de servicios en la categoría. Igualmente, se añade un nuevo epígrafe a la
disposición transitoria tercera nueva, que sería: 3) los presidentes de
Sala del Tribunal Supremo que actualmente ejerzan sus funciones
continuarán en su desempeño hasta completar un plazo de cinco años desde
su nombramiento. Para el caso de los que ya lo hubieran cumplido, se
proveerá la plaza de nuevo en el plazo de un año a partir de la entrada
en vigor de la presente Ley.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Es para una cuestión que quizás cuando la
explique se pueda entender. Creo que el afán de colaboración de
determinados grupos les ha llevado a votar sobre una misma cuestión dos
enmiendas distintas, consiguiendo que salgan las dos. Concretamente
afecta en parte la enmienda 45 de CiU y de manera total la enmienda 87
del Grupo Popular. Hemos aprobado dos cosas sobre el mismo asunto, lo
cual ya dejo a los lógicos simbólicos para que intenten aclararnos la
cuestión.




El señor PRESIDENTE: Creo que es una aportación importante, naturalmente,
para la interpretación de la votación y del propio proyecto, señor
Ollero.

Vamos a proceder a las votaciones.

Tiene la palabra el señor Jover.




El señor JOVER PRESA: Señor Presidente, pedimos votación separada de los
artículos 1 y 5.




El señor PRESIDENTE: Aparte de estas votaciones separadas, ¿podemos votar
el resto del dictamen con la exposición de motivos?
¿Algún otro Grupo quiere votación separada de otro precepto? (Pausa.) El
resto del dictamen podemos votarlo incluso con la exposición de motivos.




El señor JOVER PRESA: Incluya el artículo 7.




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El señor PRESIDENTE: Se entiende que la votación separada pedida por el
señor Jover es la identificada con un artículo 7 nuevo.

Si está incorporado al texto del dictamen, no puede ser objeto de una
nueva votación por parte de su grupo, que no sabemos cuál podría ser. Si
está ya eso incorporado en función de una votación anterior de su propio
grupo al texto del dictamen, no se puede volver a votar. No parece que
ahora quepa una segunda votación sobre algo que su grupo ha votado
favorablemente para su incorporación al dictamen.




El señor JOVER PRESA: Señor Presidente, votamos el texto del dictamen.

Pedimos votación separada de esa parte.




El señor PRESIDENTE: Sin que implique ningún deseo de evitar votaciones,
diré que las mismas tienen que tener, al final, un sentido, en relación a
mostrarse en contra o a favor de una determinada parte del dictamen. Si
esa parte del dictamen la han apoyado SS. SS. y se ha incorporado
precisamente ese contenido en función de su voluntad, expresada con su
voto, no parece lógico que ahora se produzca una nueva votación sobre esa
parte del dictamen.




El señor JOVER PRESA: Mi grupo pide votación separada de estos tres
artículos porque son los que quiere votar a favor. En los demás no vamos
a votar a favor. Parece lógico que pidamos esta votación separada.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Pedimos votación separada de los
artículos 1, 2, 3 y 4.

El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a votar, en primer lugar, el
artículo 1 del dictamen.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en
contra, tres; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos los artículos 2, 3 y 4 del dictamen.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículo 5.º del dictamen y contenido de lo que se denominaba 7.º nuevo
en su incorporación al mismo.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Votamos el resto del dictamen de este proyecto de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto del dictamen que emite esta
Comisión de Justicia e Interior del Congreso en relación al proyecto de
ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985.

Como anunciaba la Presidencia al comienzo de la votación que la
exposición de motivos era objeto de la misma, ese preámbulo queda
incorporado como exposición de motivos al texto del dictamen.

Terminado el orden del día, se levanta la sesión.




Era la una y veinticinco minutos de la tarde.