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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 228, de 27/05/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 228



DE INVESTIGACION SOBRE TRAMITACION
DE EXPEDIENTES EN LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA



PRESIDENTE: DON JON ZABALIA LEZAMIZ



Sesión núm. 16



celebrada el martes, 27 de mayo de 1997



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia del señor ex Secretario de Estado de Hacienda (Zabalza
Martí), para informar sobre el tema objeto de la Comisión. (Número de
expediente 219/000233.)
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Se abre la sesión a las nueve y cuarenta minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías.

Vamos a dar comienzo a la sesión del día de hoy de la Comisión de
investigación sobre tramitación de expedientes de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.

Antes de pasar a la comparecencia de don Antonio Zabalza Martí, ex
Secretario de Estado de Hacienda, que es la primera, quiero comunicar a
los miembros de la Comisión que la segunda comparecencia de don Enrique
Martínez Robles se ha suspendido ante la imposibilidad de acudir para
comparecer ante esta Comisión, según escrito enviado a la misma el 23 de
mayo por el señor Martínez Robles. Por lo tanto, lo que propone la
Presidencia es que cuando termine la comparecencia del señor Zabalza,
tengamos una reunión de trabajo, para decidir, en primer lugar, la fecha
en que debe comparecer don Enrique Martínez Robles y, en segundo lugar,
para tratar los temas de trabajo de la propia Comisión. Esta es la
propuesta que hago a SS. SS. respecto al cambio en el orden del día. Si
están de acuerdo, al final la comparecencia de don Antonio Zabalza Martí,
tendríamos una reunión de trabajo. ¿Lo aprueban SS. SS.? (Asentimiento.)
Queda aprobada la propuesta de la Presidencia.

Pasamos directamente a la comparecencia de don Antonio Zabalza Martí, ex
Secretario de Estado de Hacienda.

Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Leguina
para formular sus preguntas.




El señor LEGUINA HERRAN: Señor Presidente, previamente, solicitaría una
aclaración de la Presidencia. Si no recuerdo mal en la última reunión
organizativa de la Comisión, no pública, se acordó que en las últimas
comparecencias que se inician hoy con la del señor Zabalza, se procediera
de la siguiente manera: que cada grupo formulara unas preguntas, por un
máximo de cinco o seis y posteriormente se realizaría un segundo turno.

Antes de comenzar la sesión me gustaría que la Presidencia me aclarara
este tema.




El señor PRESIDENTE: Estamos cambiando de sistema permanentemente. Vamos
a repasar las actas de las fechas anteriores. Yo no tengo especial
interés en que se haga de una u otra forma, siempre y cuando haya un
consenso por parte de los grupos. (Pausa.) Me confirma el señor letrado
que efectivamente quedamos así en una de las reuniones internas de la
Comisión. Por lo tanto, si el resto de los grupos mantiene esa postura,
no hay problema.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: No hay problema, pero también se quedó
en limitar el tiempo de contestación de los comparecientes.




El señor PRESIDENTE: Como saben SS. SS., el tiempo está previamente
establecido en el orden del día. Esta comparecencia tiene un límite, en
principio hasta las doce del mediodía, y no podemos permitir que ocupe
dos horas la intervención de un grupo parlamentario, porque entonces,
automáticamente, alargamos el doble la sesión. Por tanto, ruego al primer
grupo, el Grupo Parlamentario Socialista, que es el que más tiempo ocupa,
que limite como máximo a una hora su intervención.

Comenzamos esta sesión de acuerdo con el sistema acordado, rogando a los
grupos que quede establecido definitivamente para el resto de las
comparecencias, ya que no vamos a estar cambiando permanentemente de
sistema. Por tanto, se establece primero un turno de cinco o seis
preguntas y posteriormente se concede un segundo turno con contestación
de pregunta-respuesta.

Tiene la palabra el señor Leguina.




El señor LEGUINA HERRAN: Señor Presidente, voy a formular cinco preguntas
que tengo preparadas por escrito y posteriormente las entregaré a don
Antonio Zabalza cuando termine de leerlas.

Señor Zabalza, bienvenido a esta Comisión.

Si yo no estoy mal informado, usted fue Secretario de Estado entre el mes
de marzo de 1991 y el mes de julio de 1993. La primera pregunta es la
siguiente. En esta época en la que ocupaba el cargo de Secretario de
Estado, ¿tuvo usted conciencia de que el artículo 31.4 del reglamento de
inspección podría plantearle problemas a la Hacienda pública?
La segunda pregunta es la siguiente. El 18 de julio de 1991, es decir,
ocupando usted el cargo de Secretario de Estado, la Dirección General de
Tributos emitió un informe. ¿Puede usted explicarnos el alcance del
mismo?
La tercera pregunta es la siguiente. Esta Comisión se ha ocupado de
algunos expedientes que se refieren a productos financieros llamados
genéricamente primas únicas, ¿podría usted explicarnos brevemente los
problemas y las soluciones que se le plantearon a la Hacienda en el
tratamiento fiscal de estos productos financieros?
La cuarta pregunta, ligada a la anterior, es más precisa. ¿Negoció o
pactó alguna solución con los representantes de la o las entidades
financieras creadoras de primas únicas?
Finalmente, la quinta pregunta es la siguiente. En su período como
Secretario de Estado, ¿dio o recibió órdenes para que se paralizaran
expedientes en las oficinas técnicas de la Agencia Tributaria?



El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Zabalza.




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): Antes de
entrar en las preguntas quisiera confirmar que, efectivamente, entre el
mes de marzo de 1991 y el mes de julio de 1993 desempeñé el cargo de
Secretario de Estado de Hacienda.

La primera pregunta del señor Leguina hace referencia a si en mi época de
Secretario de Estado tuve conciencia de que el artículo 31.4 del
reglamento de inspección podía plantear problemas a la Hacienda pública,
y mi respuesta, entrado al núcleo central de la cuestión, es que no tuve
ninguna conciencia al respecto. Nunca tuve ninguna conciencia de que la
existencia de este artículo y la realidad que en



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ese momento estaba imperando dentro de la Hacienda pública iba a causar
problemas de ningún tipo. Yo creo que esta cuestión ha sido extensamente
tratada aquí en la Comisión y sobre ella puedo aportar muy poco. Lo único
que les puedo decir es que como Secretario de Estado de Hacienda no me
llegó ningún problema de este tipo, nunca me llegó por parte de mis
subordinados, por parte del Director de la Agencia Tributaria, ninguna
preocupación acerca de la posiblidad de prescripción de actas; no estaba
dentro del ámbito de preocupaciones de los responsables de la
Administración tributaria en estos momentos que el contenido del artículo
31.4 del reglamento de inspección hiciera referencia alguna a lo que
sería el segundo período de los procedimientos administrativos de
tratamiento y de relación entre la Hacienda pública y los contribuyentes.

Siempre se había mantenido --así me llegaba a mí y, por tanto, no tenía
que preguntar nada al respecto-- que el artículo 31.4 se refería sólo a
lo que comúnmente se entiende como actuaciones inspectoras, o como
actuaciones administrativas, vinculadas también, naturalmente, con el
proceso de relación entre la Hacienda pública y el contribuyente, que
posteriormente llevan al acto de liquidación. Por tanto, repitiendo lo
que ya he mencionado anteriormente de que no me llegó ningún problema ni
yo tuve por mí mismo conciencia de que en esos momentos podía haber un
problema en relación a este artículo, esto es todo lo que puedo decir.

La segunda pregunta del señor Leguina hace referencia al informe de la
Dirección General de Tributos de 18 de julio de 1991. Me pregunta el
señor Leguina si puedo explicar el alcance del mismo. Tengo que decir que
éste es un informe del que tengo un cierto recuerdo porque fue
significativo en el sentido de que venía a aclarar una serie de duras
relacionada con la interpretación de la disposición adicional
decimotercera de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, que entraba en vigor en 1992, disposición que estaba relacionada
con la posibilidad de suscribir deuda pública especial. Por parte de la
Agencia Tributaria hubo una petición de informe a la Dirección General de
Tributos para que interpretara el alcance de esa disposición adicional,
concretamente para que interpretara hasta qué momento, dentro del proceso
administrativo, podían los contribuyentes suscribir deuda pública
especial, Creo recordar --estoy hablando con la distancia de cuatro años;
hace cuatro años que no soy Secretario de Estado de Hacienda y que no me
dedico a cuestiones de fiscalidad, por lo que espero que SS. SS.

entiendan mi capacidad para entrar en detalles sobre las cuestiones que
me preguntan-- que la conclusión de este informe era que se podía
suscribir deuda pública especial no sólo hasta el momento de la incoación
del acta, sino hasta el momento de la liquidación, lo cual, qué duda
cabe, supuso un incentivo para la suscripción de deuda pública especial.

Yendo a lo que probablemente a ustedes les preocupa, tengo que decirles
que nunca, en ningún momento, me llegó ni a mí se me ocurrió que ese
informe pudiera tener nada que ver con la cuestión de los plazos que
afectan a la prescripción; tenían que ver con algo totalmente ajeno a
este problema, tenía que ver con la interpretación de la disposición
adicional decimotercera a los efectos de la suscripción de la deuda
pública especial, algo que es totalmente distinto. Esa era mi impresión
en esos momentos o, por lo menos, lo que yo recuerdo de mi impresión en
esos momentos.

La tercera pregunta del señor Leguina hace referencia a que esta Comisión
se ha ocupado de algunos expedientes que se refieren a productos
financieros genéricamente llamados primas únicas. Me pregunta si podría
explicar brevemente los problemas y las soluciones que se le plantearon a
la Hacienda en el tratamiento fiscal de estos productos financieros. La
primera consideración que debo hacer es que yo nunca he tenido acceso a
ningún tipo de expediente fiscal, a ningún tipo de expediente tributario
y, por tanto, normalmente, como Secretario de Estado de Hacienda, a mí no
me llegaban expedientes concretos o casos puntuales; ahora bien, como
Secretario de Estado de Hacienda, sí me llegó el problema genérico de las
primas únicas, y quiero subrayar lo que estoy diciendo: me llegó el
problema genérico de las primas únicas, no expedientes concretos, no
casos individualizados. Y cuando digo que me llegó lo que estoy diciendo
es que la Agencia, el Director General de la Agencia, me trasladó este
problema, me informó acerca del problema, pero con carácter general; me
informó de las características generales del mismo, de las
consideraciones que se estaban haciendo en el seno de la Administración
Tributaria, pero nunca me trajo los expedientes físicos. He de decir que
nunca he visto físicamente un expediente tributario a lo largo de estos
dos años como Secretario de Estado de Hacienda.

¿Por qué me llegó este problema? Por varias razones. Probablemente una de
ellas era la novedad del problema. La Administración de la Hacienda
pública se estaba enfrentando al tratamiento fiscal de unos productos
financieros o de unos productos de seguro --aquí radicaba en parte la
dificultad del problema-- que eran totalmente nuevos y, por tanto,
merecían un tratamiento especial y muy riguroso en el sentido de que no
podía echarse mano de tratamiento de casos anteriores y aplicar lo que
hubiera interpretado la Hacienda pública en casos anteriores; se trataba
de algo totalmente nuevo. Se trataba asimismo de algo que tenía un
volumen considerable en términos de deuda tributaria inicialmente
considerada y que, por tanto, convertía estos casos en un problema
significativo desde un punto de vista económico. Me llegó también porque,
frente a lo que acostumbraba a ocurrir en muchos otros casos, en éste
existía diversidad de opiniones no sólo en el ámbito de la Administración
pública, sino en el mismo ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda;
existía la postura que mantenía la Agencia Tributaria y existía también
la postura que mantenía la Dirección General de Seguros, que era el
órgano regulador en lo que respecta a las operaciones de seguro. Con
todos esos elementos parece perfectamente natural que la Agencia
Tributaria considerara que yo debía conocer este problema, entre otras
cosas porque la Agencia Tributaria, al enfrentarse a estas situaciones,
quería asegurarse de que los pasos que daba eran correctos. Mi reacción
ante esta cuestión fue la que he tenido siempre en mis relaciones con los
órganos de la Agencia Tributaria



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que estudiaran el problema de la forma más rigurosa y profunda posible,
como lo hacían siempre en relación con todos los expedientes y que
tuvieran en cuenta todas las alegaciones, como también siempre lo hacían
con todos los expedientes; en definitiva, que trataran de maximizar las
posibilidades de cobro de estos expedientes por parte de la Hacienda
pública y que, a la vez, tuvieran en cuenta, naturalmente, las garantías
del contribuyente. Como he dicho, estábamos hablando de unos productos
muy nuevos y sobre los que existían dudas jurídicas fundamentadas. Esta
fue la razón por la que este tipo de expedientes o, mejor dijo, por la
que este caso --creo que es una forma más adecuada de hablar-- llegó a
conocimiento del Secretario de Estado de Hacienda.

La cuarta pregunta del señor Leguina hace referencia a si yo negocié o
pacté alguna solución con los representantes de la o las entidades
financieras creadoras de primas únicas. Esta pregunta tiene una respuesta
muy fácil: no, tajantemente no. Yo no puedo negociar nada en lo relativo
a la liquidación de un expediente tributario, entre otras razones porque
no tenía en ese momento competencias. Aparte de esto, nunca estaría en mi
talante tratar de una cuestión en términos de negociación cuando es una
cuestión que quien tiene que resolverla es el inspector jefe. Esta es mi
respuesta: no, tajantemente no.

En su período como Secretario de Estado, entro en la quinta pregunta del
señor Leguina, ¿dio o recibió órdenes para que se paralizaran expedientes
en las oficinas técnicas de la Agencia Tributaria? Esta es una pregunta
que tiene también una fácil y concisa respuesta: no, tajantemente no. Ni
di órdenes, ni recibí órdenes en este sentido.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Habiendo respondido tan contundentemente a las
preguntas que le ha hecho el portavoz socialista no se me ocurren muchas
más cuestiones, a no ser que le reitere las mismas preguntas.

Usted vivió un momento inicial del proceso de primas únicas y PTI. Mi
grupo desea, toda vez que ya he tenido respuesta por las preguntas que le
han hecho anteriormente, decirle que quizá la controversia en la que se
encuentra la Agencia Tributaria en el momento en que usted es Secretario
de Estado de Hacienda tiene su origen en que la propia Administración
mantiene posiciones distintas ante un mismo producto que se comercializa
en el mercado.

La razón que ha ido degenerando hacia una controversia entre la Agencia
Tributaria y entre los ciudadanos también tiene su origen en que dos
ámbitos de la Administración del Estado, la Dirección General de Seguros
por un lado, y la Dirección General de Tributos por otro, interpretan un
producto de forma distinta. Ahora bien, hemos tenido conocimiento al
estudiar los expedientes de que en estos casos las instituciones
financieras que comercializaron esos productos solicitaron la
autorización previa, como es preceptivo hacerlo para tener autorización,
antes de comercializar esos productos de seguro. En estos expedientes
hemos podido comprobar la existencia de las autorizaciones de la
Dirección General de Seguros para poder comercializar esos productos como
productos de seguros. Posteriormente, también hemos podido comprobar cómo
la Dirección General de Tributos en consultas, no vinculantes en aquel
momento, pero en consultas, emitía un juicio equivalente al de la
Dirección General de Seguros, y con posterioridad hemos podido tener
conocimiento de que dentro del ámbito de la Dirección General de Seguros
y de la Agencia Tributaria se interpretaba de forma distinta de la que se
había emitido en consulta, indicando que estos productos deberían
someterse a retención por no ser productos de seguros.

Lo único que quiero transmitirle, señor Zabalza, es que del estudio
detallado de todos estos expedientes, quizá la mitad de ellos responden a
esa problemática. La causa la ha generado la propia Administración con su
ambigüedad inicial frente al contribuyente y al administrado, cuando se
le consulta y cuando se le pide autorización para comercializar
productos, y la Administración, una --la Dirección General de Seguros--,
se posiciona de una forma, y otra --la Dirección General de Tributos--,
se posiciona de forma distinta. Quizá la razón inicial de todo el
conflicto empieza ahí.

Quisiera preguntarle si en aquel momento, en los años 1991-1993, en que
usted estuvo al frente de la Secretaría de Estado de Hacienda, al fijar
la posición de la Dirección General de Tributos en consultas, aun no
siendo vinculantes, o cuando la Dirección General de Seguros da las
autorizaciones, toda vez que la Secretaría de Estado de Hacienda está en
el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda, pudieron ustedes
analizar, debatieron o consideraron, ya en su origen, las autorizaciones
iniciales que se hicieron; es decir, si en las reuniones de Secretarios
de Estado con el Ministro o en las reuniones de coordinación dentro del
ministerio, ya en su origen, en el momento inicial de dar las
autorizaciones, debatieron y analizaron estas cuestiones. Porque luego
hemos podido constatar, al estudiar los expedientes, que se pone de
manifiesto que la propia Administración ha tenido posiciones
controvertidas, contradictorias, y de ahí ha nacido todo un desarrollo de
protección de derechos, de legítimos derechos como consecuencia de unas
posiciones iniciales de la Administración distintas.

En primer lugar, quisiera plantearle si usted tuvo conocimiento en el
momento en que la Dirección General de Seguros autorizaba la
comercialización de esos productos o si cuando la Dirección General de
Tributos fue consultada o cuando con posterioridad ustedes analizaron el
problema, ya que como ha dicho usted, o si le llega el problema cuando la
Agencia Tributaria empieza a levantar actas y se suscita la necesidad de
posicionarse con un criterio único. De ahí la necesidad de unificar
criterios, pero anteriormente había criterios dispares. ¿En aquel momento
original de los criterios dispares usted tuvo alguna oportunidad de
participar en ese debate o no?
En segundo lugar, quisiera reiterarle la pregunta que hacemos en todas
las comparecencias, aunque usted ya se ha



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referido a ello: ¿En nombre del Gobierno, transmitió usted alguna
instrucción política a algún funcionario o alto cargo responsable dentro
de la Agencia Tributaria con el propósito de paralizar algún expediente o
con la intención de ganar tiempo y situar en el ámbito de lo prescribible
alguno de los expedientes en tramitación en la Agencia Tributaria?
Estas son las dos preguntas que le podemos hacer. Quiero agradecerle las
respuestas y su comparecencia.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Zabalza.




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zalbaza Martí): En lo
referente a la primera pregunta, antes de contestar quiero hacerle una
observación sobre un comentario que usted ha hecho, pues creo que debo
hacerlo como ex Secretario de Estado de Hacienda, porque así es como lo
veía entonces y así es como lo veo ahora.

Usted ha dicho en su intervención que quizá el origen del problema
llamado vulgarmente de las primas únicas radica en la Administración.

Señor Homs, no estoy de acuerdo con esta afirmación. Creo que el origen
del problema --y creo que hay que entrecomillar la palabra problema por
razones que luego diré-- está en las entidades financieras que decidieron
generar estos nuevos productos. Ahí está el origen, lo otro son
consecuencias.




El señor HOMS I FERRET: Quería hacer una pequeña matización, para no
darle tanta solemnidad al debate entre nosotros.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, señor Homs, para matizar.




El señor HOMS I FERRET: No quiero ahora someter a una valoración a la
Administración en general. Simplemente quiero decirle que para poner en
el mercado un producto financiero, una institución financiera debe pedir
permiso al Banco de España y debe pedir permiso a la Administración
tutelar, en este caso la Dirección General de Seguros. ¿Cómo es posible
que se autorice a una institución financiera a poner en el mercado un
producto y no se le indique cuál es la naturaleza de la obligación
tributaria de la misma? Además, cuando el producto ya está en el mercado
se dice, no, esto se tiene que hacer de otra forma. El contribuyente
dirá, ¿por qué no me lo dijo usted cuando me autorizó, por qué el Banco
de España no me dijo que esto se tenía que hacer de esta forma? ¿Por qué
la Dirección General de Seguros no me dijo que eso se tenía que hacer de
esa forma? Entonces no se dijo. Es más, por la Dirección General de
Tributos, en consultas no vinculantes, también se les manifestó a las
instituciones financieras que era un producto de seguro. Estoy diciendo
que el problema no es la Administración, pero se originó porque la
Administración no tuvo una posición clara y concreta, y en algunos
momentos hasta fue contradictoria en torno a esa cuestión.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Homs, por la matización.




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): Estoy de
acuerdo con esta matización. Por eso, cuando le he contestado
anteriormente, he hablado de la palabra «problemas», entre comillas,
porque quería explicar de qué se trata. En realidad usted le puede llamar
problema o lo que quiera, pero este tipo de circunstancias son el pan de
cada día de una sociedad moderna en donde hay progreso no sólo de tipo
tecnológico sino también financiero y administrativo, y es muy difícil,
prácticamente imposible, prever desde el principio todas las
consecuencias, desde el punto de vista legal y administrativo, de estas
innovaciones que se están realizando.

Este es un ejemplo más de un proceso donde la realidad es mucho más rica
que la capacidad de un funcionario redactando una autorización y
previendo cuáles son los términos de esta autorización. La realidad es
infinitamente más rica que la capacidad de previsión de las personas,
entendidas individualmente. Es un caso más donde las autorizaciones
iniciales se hacen sin ningún tipo de problema dentro del ámbito de lo
que se está manifestando, y luego, desde la fiscalidad (una cosa es el
ámbito de regulación financiera y otra el ámbito fiscal), es previsible
que se vea como una cosa distinta, que se analicen otros aspectos y se
intenten valorar otras cuestiones; por eso decía que esto es el pan de
cada día. De lo que se trata es de contraponer estos puntos de vista, y,
a raíz de ello, encontrar la síntesis, encontrar una postura acerca de lo
que puede ser la posición de la Administración con respecto a estos
productos, y presentar una jurisprudencia que afecte no sólo a estos
productos, sino a sucesores de los mismos. Así es como funcionan las
cosas. Por eso decía antes que casi ni le llamaría problema. Es un
episodio que por su magnitud o por las específicas circunstancias de las
que ha estado rodeado, ha tenido más exposición de cara a la opinión
pública que otros episodios de este tipo. Pero estos zigzagueos son parte
de lo que es la misma esencia del procedimiento administrativo regulador
o fiscal frente a la innovación de productos financieros, productos
económicos o muchos otros productos. En este sentido no hablaría ni de
problema, y estoy seguro de que usted estará de acuerdo conmigo.

Voy ahora a lo que usted me preguntaba. Al principio hubo una serie de
autorizaciones que daban luz verde a estas entidades financieras para
poner en práctica estos nuevos productos. Me pregunta usted si en ese
momento hubo discusiones que hicieran prever las discrepancias que luego
aparecerían en el seno no ya de la Administración sino del Ministerio de
Economía y Hacienda. Estas reuniones, si las hubo, fueron anteriores a mi
mandato como Secretario de Estado de Hacienda, porque le recuerdo que yo
estuve en este cargo a partir de marzo de 1991 y estos productos fueron
autorizados con anterioridad a esa fecha; pero es probable que no las
hubiera, porque estamos hablando de productos cuyas competencias de
autorización las tienen delimitadas órganos muy concretos. Yo no veo que
esos órganos concretos se sintieran en la necesidad de



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tocar a rebato y convocar a todo el Ministerio para ver qué es lo que se
hacía, entre otras cosas porque estoy seguro de que en esos momentos se
estaba hablando de este producto como de un producto más, y no creo que
se le diera mayor importancia. La importancia, ya le digo, viene luego, y
no tanto por razones intrínsecas como, creo yo, por la atención que han
atraído estos productos. Esta es mi respuesta. Desconozco si hubo este
tipo de discusiones o de reuniones adelantando lo que después sería la
necesidad de resolver este problema. Naturalmente, después sí las hubo,
cuando se ve que hay posturas distintas entre, por una parte, la
Administración de Hacienda y, por otra parte, la Dirección General de
Seguros. Esta es una de las razones por las que me llega a mí y yo
planteo al Secretario de Estado de Economía y al Ministro de Economía que
había una situación con posturas no coincidentes y que, por tanto, era
algo que se tenía que estudiar a fondo para llegar a una solución que
fuera coherente.

Estoy diciendo aquí --quiero ser muy preciso-- que este tipo de
consideraciones son las que a mí me hacía llegar la Agencia y que yo
naturalmente compartía. La Agencia, al ver esta contraposición de
posiciones, sentía necesidad de recabar asesoramiento, opiniones
diferentes a las que se podían generar en la Agencia, para que el
inspector jefe, en cumplimiento de lo que son sus atribuciones y
competencias, pudiera dictaminar en Derecho con las mayores garantías
posibles. Esta era la necesidad que tenía el inspector jefe y que me
hacía llegar a mí a través del Director de la Agencia y, a través de mí,
a los órganos superiores del Ministerio. Espero que entiendan la gran
complejidad jurídica de este problema y, por tanto, las circunstancias
tan específicas de esta cuestión en lo que son expedientes normales
tributarios. Creo que esta diferencia está fuera de toda duda en la mente
de todos.

La segunda pregunta creo que es idéntica a la que he contestado
anteriormente. Veo que es una pregunta importante, porque ustedes la
repiten de forma reiterada. La respuesta necesariamente tiene que ser la
misma. No; tajantemente, no. No di ninguna instrucción política para
paralizar expedientes a nadie, ni recibí instrucciones en este sentido de
nadie.




El señor PRESIDENTE: Por Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Gómez Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: En primer lugar, quiero agradecer la
comparecencia de don Antonio Zabalza Martí, que fue Secretario de Estado
de Hacienda durante dos años y dos meses, a partir de marzo de 1991.

Mis preguntas ya son decantadas. Esta Comisión de Investigación tiene
fundamentalmente dos fines, y yo me voy a inclinar por la parte segunda,
que creo que es la constructiva y que se refiere a qué criterio va a
adoptar esta Comisión sobre medidas que es necesario tomar para un mejor
funcionamiento de la Administración pública. Por ello, me permito
preguntarle, en primer lugar, señor Zabalza, entre marzo de 1991 y julio
de 1993, cuando usted toma posesión de la Secretaría de Estado, ¿vio que
había medios suficientes humanos y materiales --y cuando digo materiales
incluyo los informáticos-- para gestionar debidamente la Hacienda
pública? Cuando usted dejó el cargo, ¿tiene la conciencia, si existieron
esos defectos, de que habían mejorado los medios materiales y humanos?
Esta es la primera pregunta.




El señor PRESIDENTE: Habíamos quedado en que si tiene un paquete de
preguntas las formule todas seguidas.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Segunda pregunta. Se ha puesto en evidencia que
han existido retrasos, demoras, ¿recuerda aproximadamente las cifras o
volúmenes de stocks de demoras desde el momento en que toma posesión al
momento en que usted cesa?
Tercera pregunta. Siendo usted Secretario de Estado se produjo algo muy
importante en materia de auditoría y contabilidad en nuestro Estado, que
fue la constitución de la Comisión de principios y normas. Esto dio un
avance enorme a los criterios de las auditorías internas y externas de la
Administración pública. ¿Llegaron alguna vez a sus manos informes de
auditorías internas y externas en los que constaran retrasos,
incumplimientos de plazos, pérdida de expedientes o peligro de
prescripción?
Estas son las tres preguntas, señor Presidente, que quiero formular.




El señor PRESIDENTE: Para contestar al señor Gómez, tiene la palabra el
señor Zabalza.




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): La primera
pregunta del señor Gómez Rodríguez hace referencia a si yo tenía la
sensación, entre marzo de 1991 y julio de 1993, de que había suficientes
medios, humanos y materiales, para gestionar debidamente la Hacienda
pública. Esta es una pregunta que, aplicada a cualquier ámbito de la
vida, hecha en términos absolutos, casi siempre tiene la misma respuesta:
nunca hay medios suficientes para alcanzar un determinado fin. De hecho,
la peculiaridad de nuestra realidad es que los medios son escasos y que,
dentro de estos medios escasos, hay que alcanzar determinados fines. Esto
es lo que da gracia, quizás, a nuestra existencia. Contestada en términos
absolutos, por tanto, le tendría que decir que mi sensación era que si
hubiera podido tener el doble de medios, gozosamente los habría aplicado
a la Hacienda tributaria y a la administración de la Hacienda pública,
pero no los tenía; tenía los que tenía.

Uno de los aspectos de mi respuesta hace necesario que planteemos esta
pregunta en términos relativos. Creo que es el único sentido real que se
le puede dar a esta pregunta, y estoy seguro de que era en este ánimo en
el que usted la planteaba. En términos relativos, le he de decir que la
Agencia Tributaria era la institución de la Administración española en
esos momentos --y espero que lo sea también ahora-- mejor dotada, tanto
en términos materiales como en términos humanos. Y cuando digo mejor no
estoy hablando simplemente de un pequeño incremento marginal con respecto
a la siguiente institución; estoy hablando de diferencias muy
significativas. Era, con mucho, la institución



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mejor dotada de medios materiales y humanos. Y lo digo con conocimiento
de causa porque, como Secretario de Estado de Hacienda, era también el
responsable del presupuesto y sufría en mis propias carnes las críticas
de los responsables de otras instituciones de la Administración cuando me
ponían de manifiesto --y yo tenía muy pocos argumentos para poder
contestarles-- que estaba tratando de forma muy prioritaria a la Agencia
Tributaria. Yo les tenía que decir que sí, que estaba tratando de forma
muy prioritaria a la Agencia Tributaria porque la política del Gobierno
era favorecer la administración de la Hacienda pública y la lucha contra
el fraude, y ahí se quedaba la cuestión, pero eso no obviaba,
naturalmente, que tuviera que pasar un mal trago con los responsables de
las otras instituciones de la Administración.

Por tanto, señor Gómez Rodríguez tenga usted la tranquilidad de que, por
lo menos en esos momentos, la administración de la Hacienda en España
estaba tratada de la mejor forma posible. Tanto es así --y creo que éste
es un punto importante porque, por lo que he podido leer en los
periódicos, en esta Comisión se han dicho cosas que a veces hacía que se
me arrancase la piel a tirones-- tanto es así, decía, que fíjese si la
Agencia tenía medios, materiales y humanos, y si tenía reputación, que
incluso organizaciones internacionales como el Banco Mundial o el Fondo
Monetario Internacional, a la hora de determinar qué tipo de asesores
eran necesarios para implantar nuevos sistemas de Administración
tributaria en países, por ejemplo, de América del Sur o en los países de
Europa del Este, acudían a la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria
tenía --y espero que siga teniendo-- un prestigio internacional
envidiable, y naturalmente esto no se logra porque sí. Se logra a través,
primero, de una gran tradición, de una gran profesionalidad por parte de
los cuerpos que están alrededor de la Agencia Tributaria, y
fundamentalmente del Cuerpo de Inspectores del Estado, aunque no
exclusivamente, y también se logra a través de la aportación de medios
materiales, de medios financieros, para que puedan formarse nuevas
generaciones y para que dispongan de la tecnología punta. En esos
momentos la Agencia disponía de la tecnología punta.

Realmente, yo me sorprendí cuando se habló de deficiencias en materia
informática. Si se habló de deficiencias en materia informática debe ser
porque en esos momentos la informática estaba desarrollada hasta donde
estaba desarrollada, y punto. Estábamos al límite, estábamos en la
frontera. Naturalmente, si en esos momentos las líneas de Telefónica
tenían la capacidad que tenían, pues la Agencia Tributaria tenía la
capacidad informática que daban esas restricciones operativas. Este es el
recuerdo que tengo de lo que en aquellos momentos era la capacidad de la
Administración tributaria para cumplir con su trabajo.

Usted me pregunta también si a lo largo del período mejoró esta capacidad
técnica, material y humana. Pues le diré que sí, y me refiero a lo que le
estaba diciendo antes. En todas las decisiones presupuestarias que tuve
que tomar, tomé muy en cuenta una de las prioridades fundamentales del
Gobierno, que era la administración de la Hacienda pública y la lucha
contra el fraude, y eso se reflejó en decisiones presupuestarias;
decisiones presupuestarias que, naturalmente, fueron ustedes los que
acabaron aprobando.

La segunda pregunta del señor Gómez Rodríguez hace referencia a que --en
sus palabras-- se ha puesto en evidencia que han existido retrasos y si
recuerdo el volumen del stock de estas demoras. Señor Gómez Rodríguez,
siento no poder estar de acuerdo con su primera premisa. Ciertamente, en
esta mañana y durante esta comparecencia no ha habido --creo yo-- ninguna
evidencia de que hubieran existido retrasos. Dejando aparte la evidencia
que se pueda haber presentado en esta Comisión, y refiriéndome a lo que
conozco de lo que ha ocurrido a lo largo de esta Comisión de
Investigación, le diré que creo que no se ha puesto en evidencia que
existieran retrasos, con toda sinceridad. Cuando se habla de retrasos, se
ha de hablar de retrasos con respecto a qué, y yo no creo que en ese
momento existiera ninguna conciencia, ni por parte de los responsables de
la Agencia ni por mi parte --por lo menos no se me hizo llegar ningún
tipo de consideración al respecto--, de que existieran retrasos
anormales, retrasos más allá de lo que es el tiempo que normalmente deben
permanecer una serie de expedientes dentro de un proceso administrativo.

Por tanto, ahí mi respuesta tiene que ser que no, que no tenía conciencia
de que existían retrasos; sí tenía conciencia, naturalmente, de que
estamos hablando de una institución en un gran proceso de crecimiento.

Por consiguiente, sí que debo decir que es evidente que existían grandes
demandas sobre esta institución; grandes demandas que --creo yo-- la
institución era capaz de hacer frente.

La tercera pregunta del señor Gómez Rodríguez es relativa a que en ese
tiempo se creó la Comisión de principios y normas, lo que supuso un
avance en lo que respecta a los criterios de auditoría externa e interna.

Entiendo que esto es una consideración general no sólo referida a las
auditorías de instituciones públicas, sino a auditorías en general. ¿O
eran referidas sólo a instituciones públicas?



El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Me refiero a los informes de auditoría interna
que tuvieron que realizarse y rendirse, fundamentalmente en la Agencia
Tributaria, que ya recogían los principios acordados por esta Comisión.




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): Supongo que
los servicios de auditoría, tanto interna como externa, de la Agencia
Tributaria estarían perfectamente al día y, por tanto, incorporarían
estos criterios. No tengo ninguna duda acerca de ello.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Perdone, señor Presidente, pero la pregunta era
si en las conclusiones del informe...




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): No había
acabado todavía.

Su pregunta es si me había llegado, durante mi período de mandato algún
informe de auditoría de la Agencia en el que se pusieran de manifiesto
retrasos, pérdidas de expedientes



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o peligros de prescripción, y la respuesta es muy sencilla: no, nunca me
llegó ningún informe de auditoría. Cuando se creó la Agencia, el servicio
de auditoría se constituyo como servicio de auditoría interna al servicio
del gestor, y normalmente los exámenes que hacía el servicio de auditoría
eran para ayudar al gestor bien a identificar alguna deficiencia o bien
para proponer los medios para corregirla. Por tanto, el destinatario
natural de estos informes era el Director de la Agencia. No tengo ninguna
duda de que si hubiera habido algún problema puntual que el Director de
la Agencia hubiera considerado de suficiente envergadura o de suficiente
significación desde el punto de vista general, me lo hubiera hecho
llegar, pero no fue así, de lo cual deduzco que no existían estos
problemas que usted ha enumerado.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra
la señora Rahola.




La señora RAHOLA I MARTINEZ Señor Zabalza, bienvenido a la Comisión.

El examen de diferentes expedientes de más de mil millones, a los cuales
ha tenido acceso esta Comisión, pone de manifiesto algunas decisiones
como mínimo curiosas en su tramitación. En concreto, existe un grupo
amplio de expedientes iniciados en el período enero de 1991 a enero de
1992, referidos a los productos de primas únicas, que son propuestos con
una sanción conjunta de alrededor de 87.000 millones, y que finalmente
sólo generan una sanción liquidada entre octubre de 1994 y diciembre de
1995 de unos 8.800 millones de pesetas. Esto es curioso, porque en otros
tipos de expedientes (Impuesto sobre Sociedades, IVA) del mismo período,
la diferencia entre la sanción liquidada y la propuesta es más mínima. Yo
le pregunto, en esa Secretaria de Hacienda, y durante su mandato, ¿hubo
algún tipo de criterio general para que los inspectores determinasen las
sanciones?
En segundo término, ¿tuvo conocimiento, posteriormente a dejar su cargo,
de que hubiese alguna instrucción de los responsables políticos de
Hacienda sobre la reducción de la sanciones propuestas...?



El señor PRESIDENTE: Señora Rahola, por favor, como tiene que ir tomando
nota el compareciente, procure ir un poco más despacio, porque supongo
que nos la tiene por escrito.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: La rapidez acostumbra a ser mi primer
defecto. Mi segundo defecto es que las preguntas las escribo a mano.

Preguntaba, en segundo término, si tuvo conocimiento, posteriormente a
dejar su cargo, de que hubiese alguna instrucción de los responsables
políticos de Hacienda sobre la reducción de las sanciones propuestas en
los expedientes de primas únicas.

En tercer lugar, como persona y profesional que ha sido Secretario de
Estado de Hacienda, y asumiendo la posición de la independencia de las
actuaciones del inspector jefe, ¿cree usted posible que un funcionario de
este nivel pueda autorizar, sin su conocimiento, el perdón íntegro de una
sanción de 72.000 millones a un solo contribuyente?
Ahora, si me permite el señor Zabalza, le haría preguntas un poco más
políticas y no estrictamente técnicas, pero las hago seguidamente para
seguir las instrucciones del Presidente de la Comisión.

En tanto que político, y en activo como ha sido usted, cuando oye las
acusaciones de amiguismo vertidas por altos cargos del Gobierno actual,
su persona y su credibilidad, junto con la de otros cargos políticos de
su época, podrían quedar en entredicho. Primero, ¿se siente usted
directamente atacado en su crédito político y en su honestidad? ¿Le
parece que le va dirigida, en parte o en su totalidad, la acusación, o no
se siente ni tan solo interpelado? Segundo, ¿se ha planteado usted, en
algún momento de estas acusaciones cruzadas que ha habido, gravísimas por
otro lado, emprender algún tipo de acciones judiciales?
Finalmente, usted ha dicho, en respuesta creo al señor Leguina, que es
impensable que los profesionales, altos funcionarios de carrera, de la
Agencia Tributaria puedan recibir ningún tipo de presión política, sean
del color que sean. Es cierto, evidentemente, que una aseveración de esta
clase se basa fundamentalmente en los criterios de honestidad de cada una
de las personas. Sin embargo, más allá de esos criterios de honestidad,
yo le pregunto: ¿Usted nos podría hacer la crónica de qué ocurriría en la
Agencia Tributaria si hubiera una presión de tipo político? ¿Qué habría
ocurrido? ¿Qué mecanismos interiores habrían saltado? ¿Qué mecanismos de
autodefensa de la propia Agencia existen para evitar precisamente que se
pueda producir un tipo de presión de esta naturaleza? Quiero decir,
¿realmente hubieran chirriado las estructuras de la Agencia Tributaria si
hubiera habido una presión política directa por parte de un responsable
político de la época?



El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Zabalza.




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): La primera
pregunta de la señora Rahola es que esta Comisión, en el examen de
expedientes de más de mil millones, ha observado que habían existido
decisiones curiosas.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Lo puede parecer, en todo caso.




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): Utilizó los
términos de la señora Rahola. En concreto, se refería a expedientes de
primas únicas en donde ha habido reducciones en las sanciones.

Yo no soy un profesional de la inspección, yo no soy un inspector fiscal
y, por tanto, los criterios que siguen los inspectores jefes, a la hora
de ir argumentando y fundamentando sus decisiones, son los que marca la
ley y su entendimiento de cuáles son las condiciones específicas de cada
uno de estos expedientes.




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Lo que sí tenía claro como Secretario de Estado de Hacienda, aun desde mi
lejanía y desde mi posición, es que probablemente no había dos
expedientes iguales, cada expediente es un mundo. Puede ocurrir que haya
un expediente en donde, debido a la novedad del producto que se está
tratando, inicialmente se adopte una línea investigadora o una línea de
propuesta de acta, que luego, con el beneficio del tiempo, con el
beneficio del asesoramiento a órganos externos a la Agencia, con el
beneficio de lo que es la propia reflexión de la misma Agencia y del
mismo inspector jefe, acabe llevando a una variación en lo que respecta a
las decisiones relativas a ese expediente. Yo esto lo veo como algo
perfectamente normal, ocurre en todos los ámbitos de la vida.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Un matiz, señor Presidente. La pregunta no
era tanto si existía diferencia entre la sanción propuesta y la
liquidada, puesto que esto yo creo que es constatable, sino si existían
criterios desde la Secretaría de Hacienda para que los inspectores
determinasen estas sanciones. Esta era la pregunta.




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): La
respuesta a esta pregunta es mucho más fácil que la anterior. La
respuesta a esta pregunta es: ¿cómo iban a existir criterios? El
Secretario de Estado de Hacienda no trabaja con expedientes específicos,
no son sus competencias. Por tanto, ¿cómo quiere que yo estableciera
criterios? En absoluto.

La segunda pregunta es si tuve conocimiento, con posterioridad a dejar mi
cargo, de si había habido instrucciones sobre reducción de sanciones.

¿Instrucciones desde dónde? ¿Desde la Secretaría de Estado de Hacienda o
algo así?



La señora RAHOLA I MARTINEZ: Como usted sabe, esta Comisión nace de unas
acusaciones directas a los responsables políticos. Es evidente que la
pregunta también se plantea en términos de responsables políticos, y así
lo he hecho.

Yo lo que le preguntaba a usted es si tuvo conocimiento, o le parece
posible, en todo caso, que hubiese algún tipo de instrucción de los
responsables políticos de Hacienda sobre reducción de sanciones en el
caso de las primas únicas.




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): La
respuesta es que ni tuve conocimiento ni creo que sea posible que esto se
hubiera producido. Esta es mi respuesta.

La tercera pregunta es si creo posible que el inspector jefe pueda
autorizar, no sé exactamente qué calificativo ha utilizado luego, el
perdón de una sanción a un contribuyente específico. Estoy hablando como
una persona que no es un fiscalista...




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Sin conocimiento del Secretario de Estado
era lo que preguntaba.




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): Creo que
ustedes entienden que no soy fiscalista y que hace cuatro años que he
dejado estas labores, pero entiendo, por lo que sé de estas cosas, que el
inspector jefe no tiene competencias para perdonar o para condonar nada.

Estas competencias creo que están ubicadas en el Ministro, que las delega
normalmente en el Tribunal Económico-Administrativo Central, pero el
inspector jefe no puede perdonar nada. En todo caso, el inspector jefe lo
que puede hacer es dictar una liquidación en un sentido o en otro, pero
esto no es un perdón, él es el que genera la primera decisión, y habrá
que perdonar sobre esa decisión. Este es un término importante y creo
estar en lo cierto. Simplemente es una clarificación. Entonces, yendo a
su pregunta de si puede autorizar sin conocimiento del Secretario de
Estado, la decisión final la toma el inspector jefe, por tanto, y por
definición, la toma sin el conocimiento del Secretario de Estado de
Hacienda. Otra cosa es que el inspector jefe, para llegar a esta
decisión, haya recabado informes externos, haya planteado un problema que
él ve como de una complejidad particular, etcétera, pero al final va a
estar solo, va a ser la soledad terrible del que tiene que tomar una
decisión bajo su responsabilidad, y esa decisión y esa responsabilidad
están ubicadas en él exclusivamente.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Un pequeñísimo matiz. ¿Con independencia del
montante, de la cantidad?



El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): Totalmente
con independencia del montante. Así es como yo entiendo que se funcionaba
y se sigue funcionando ahora.

La siguiente pregunta es de tipo intimista, que no sé si es muy
relevante. Me pregunta si me he sentido atacado en mi credibilidad y en
mi persona a raíz de las acusaciones de amiguismo que se han lanzado. No
quisiera entrar en cuestiones intimistas en este sentido, porque creo que
pueden ayudar muy poco a la Comisión a establecer los hechos que tiene
que establecer para cumplir con su deber, para cumplir con su trabajo. Sí
le he de decir que naturalmente no me han alegrado mucho estas
acusaciones, entre otras cosas porque creo que eran injustas. Realmente,
si algo ha habido en la Agencia Tributaria es el cumplimiento de una
labor muy dura de forma satisfactoria, creo yo, por las razones que he
dado antes en mi contestación al señor Gómez Rodríguez. Creo poder decir
que estoy muy orgulloso de haber sido Secretario de Estado de Hacienda y
de haber tenido bajo mi responsabilidad una institución de la categoría,
del rigor, de la transparencia y de la honestidad de la Agencia
Tributaria. O sea, que dada esta afirmación, usted se puede imaginar que
naturalmente no me produjeran ninguna alegría estas afirmaciones acerca
de la existencia de amiguismo, acerca de la existencia de defectos de
funcionamiento en la Agencia Tributaria o, por qué no decirlo, de caos;
ésta, en particular, me pareció que estaba totalmente fuera de lugar.

La quinta pregunta es si me he planteado ejercer acciones judiciales. Le
diré --es una opinión de Antonio Zabalza, un ciudadano español pura y
simplemente--, ya que usted me lo pregunta, que se está judicializando
mucho la



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vida en todos los aspectos y que tampoco hay que dramatizar tanto. Aquí
se plantean una serie de dudas, se decide crear una Comisión y vamos a
colaborar con esta Comisión. Yo estoy aquí, tengo mi trabajo, estoy
perdiendo horas de trabajo, pero creo que es más importante tratar de
ayudarles a ustedes que cualquier otra cosa que tenga que hacer en estos
momentos. Entonces, lo que tenemos que hacer es intentar dar todos los
datos posibles a esta Comisión para que elabore el mejor informe posible,
el informe que refleje de forma más fehaciente la realidad tal como
estaba en esos momentos y, espero, tal como esté ahora. Eso es lo
importante.

Su sexta y última pregunta es qué ocurriría, qué mecanismos de alarma
saltarían en la Administración tributaria si intentara haber presiones de
tipo político. Esta es una pregunta que no me gusta, porque me pone en la
tesitura de una hipótesis que he negado desde que he entrado en esta
Comisión. No ha habido nunca presiones de este tipo. Por tanto, no me
gusta entrar en hipótesis sobre qué ocurriría si hubieran existido estas
presiones, pero tampoco quiero rehuir la cuestión. Yo estoy seguro de que
lo que ocurriría es que quien intentara ejercer esta presión se
encontraría con una respuesta muy contundente por parte de la persona a
la que intentaba influenciar, y esta respuesta contundente supongo que
sería la de hacerle ver cuán impropio era este tipo de intento de
presión, cuando no --no sé exactamente cuál es la situación legal--
ponerlo de manifiesto ante los tribunales, si es que esto es un delito.

Ya digo que es algo que nunca se ha planteado en la Agencia y, por tanto,
no sé exactamente qué es lo que ocurriría, pero estoy seguro de que no
podría llevarse a término, que ocurriría algo, y algo muy fuerte, muy
sonado.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Quería, señor Presidente, subrayar una
cuestión casi de matiz, porque creo que la pregunta y la respuesta están
en disfunción. Yo lo que preguntaba era si en el caso de haber una
decisión arbitraria en un tema tan importante, como es un expediente
fiscal, esta decisión arbitraria podría ser detectada por mecanismos
interiores y podría ser fruto de una presión política. Quería la crónica
interna. Usted dice: esto es imposible, y yo le creo, pero más allá de
creerle, en democracia lo que hay son mecanismos de control a todos los
niveles. Entonces, lo que le preguntaba era que en el caso de que esto
que usted dice que es imposible pasara --todo el mundo es humano--, y
hubiera existido una presión política, en su época o en la que viene, es
igual, cualquiera que sea el color, en este caso la decisión si es
arbitraria se detecta, salta, ¿algún mecanismo controla esto o
sencillamente no lo hay? ¿O está usted diciendo que los inspectores
jefes, sea cual sea su decisión, son absolutamente soberanos en sus
decisiones y están incontrolados?



El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí):
Naturalmente que no están incontrolados. Primero, la Agencia Tributaria
tiene sus mecanismos de control, y las personas que tienen estas
competencias, los inspectores jefes, no son personas cualquiera, no
llegan ahí a los dos días de acabar la oposición; son personas que llevan
una trayectoria muy larga, que tienen un prestigio muy importante como
fiscalistas y como juristas y, por tanto, son personas en las que se
deposita una responsabilidad muy grande. Pero una vez depositada esta
responsabilidad, son ellos los que toman la decisión, y en este ámbito ya
no hay más control. Ellos toman esta decisión y esta decisión es una
decisión efectiva. Usted me estaba preguntando qué mecanismos tiene la
sociedad para controlar si se toman decisiones arbitrarias o decisiones
que usted puede considerar arbitrarias. Naturalmente que hay controles.

Hay los controles que vienen de las alegaciones que puede hacer el
contribuyente afectado, y hay los controles que vienen, incluso dentro
del mismo ámbito administrativo, de los tribunales administrativos, bien
sean los regionales o el central, y más allá del ámbito
contencioso-administrativo; naturalmente que hay muchos controles. Si la
decisión es tan arbitraria como usted dice, estoy seguro de que a lo
largo de todo este filtro acabará poniéndose en evidencia el carácter
arbitrario de esta decisión. El inspector jefe tiene una gran
responsabilidad que ejerce a solas, independientemente del asesoramiento
que pueda recabar antes de llegar a esta decisión, pero no es
omnipotente. A partir de esta decisión --estamos en un Estado de
Derecho-- se abre toda una serie de controles administrativos y
judiciales que la sociedad pone a disposición del contribuyente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra
el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Muchas gracias, señor Zabalza, por estar
aquí. Su comparecencia, como todas, es utilísima, y la pérdida de tiempo
que está teniendo en su trabajo seguro que se compensa porque va a ayudar
a esta Comisión a que podamos...




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zalbaza Martí): He dicho
que no estoy trabajando, pero no creo que esté perdiendo el tiempo, ni
mucho menos.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Este tiempo que estamos dedicando con su
comparecencia puede ser utilísimo para los trabajos que está
desarrollando la Comisión.

Me voy a referir al objeto de la Comisión y las preguntas van a versar
sobre los hechos objeto de la Comisión que, desde luego, señor Zabalza,
se ha preguntado aquí mil veces si sobre algún expediente concreto hubo
instrucciones políticas concretas. Estamos haciendo un juicio valorativo
de la situación sobre todo el departamento de Inspección, en concreto
después de la firma de las actas en disconformidad, que es donde se ha
producido presuntamente --o ya no tan presuntamente-- el perjuicio para
la Hacienda pública.

Mis preguntas van a versar sobre los hechos. La primera es qué despachos
mantenía usted con los responsables de la Agencia Tributaria, qué
despachos periódicos tenía para examinar los controles que tuviera la
presidencia



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de la Agencia sobre el departamento de Inspección, que es el objeto. Aquí
se ha hablado de retrasos, señor Zabalza, y usted ha dicho que retrasos
era una palabra que no aceptaba, no le gustaba o no la entendía en ese
contexto. Ha hablado de magnífica organización. Cuando hablo de controles
quiero que se refiera a los retrasos, porque usted sabe, señor Zabalza,
que hay un reglamento general de inspección que dice que, una vez
firmadas las actas en disconformidad, el contribuyente tiene, después de
siete días, quince días para presentar alegaciones, con una posible
prórroga de otros siete, y luego la Agencia un mes para contestar. Eso
está en el reglamento general de inspección. Ha dicho algún compareciente
anterior que esto del reglamento general de inspección está para no
cumplirlo. Yo quiero saber su opinión al respecto, si esto del mes está
para no cumplirlo.

En la época en que usted era Secretario de Estado de Hacienda se
expresaba este mismo calendario en un periódico: La entidad afectada
tiene por su parte otros quince días, después de los siete, para
presentar sus alegaciones. Este es el momento en que se encuentra el
procedimiento contra una determinada entidad --que la cita el periódico y
yo no la voy a leer--, ya que las actas se abrieron el pasado 31 de
enero. El inspector jefe de la ONI recoge los argumentos de las
alegaciones del contribuyente y decide, en el plazo de un mes --esto lo
ponía el periódico en el tiempo en que usted era Secretario de Estado; el
periódico se coge el reglamento general de inspección y dice: hay un
mes--, si confirma o no la propuesta de los inspectores total o
parcialmente. Señor Zabalza, ¿qué controles tenía usted como presidente
de la Agencia sobre el departamento de Inspección y en concreto sobre los
retrasos, poniendo como retrasos el umbral de un mes? Luego, si quiere,
nos referimos al umbral de seis meses, que puede ser otro horizonte para
responder de acuerdo con la interpretación del artículo 31.4. Por tanto,
ésta es la primera pregunta: despachos que mantenía y controles que
tenía, en concreto controles sobre los retrasos con dos horizontes
temporales: un mes, que es lo que pone el reglamento --y me gustaría
saber su opinión sobre si el reglamento está para cumplir o no--, y seis
meses, en concreto la interpretación del artículo 31.4.

Segundo tema. Nosotros hemos tenido conocimiento de expedientes
perjudicados porque nos han traído una lista. Los responsables de la
Agencia han visto expediente por expediente y en ella figuran 592
contribuyentes con una deuda de 190.000 millones. En la lista que nos han
entregado figuran expedientes perjudicados y hay algunos que pasaron más
de seis meses paralizados en la época en que usted era Secretario de
Estado. Luego hemos tenido oportunidad de ver 127 expedientes y
conocerlos más a fondo, algunos de ellos también paralizados en su época.

¿Conocía usted la existencia de expedientes perjudicados? ¿Alguien le
informó alguna vez de la existencia de esos expedientes? Porque los que
sí informan son los periódicos. En los periódicos de 1991, 1992 y 1993
figuran datos relativos a esos contribuyentes, a paralizaciones,
etcétera. ¿Usted, en su función de Secretario de Estado, tuvo
conocimiento de la existencia de expedientes --no voy a emplear el
término de expedientes perjudicados-- que estuvieron más de seis meses
paralizados?
La tercera pregunta hace referencia a lo que nosotros denominamos
alarmas. ¿Conocían desde la Secretaría de Estado las alegaciones de los
contribuyentes? Tenemos datos en la Comisión, por un informe magnífico de
la Inspección de los servicios del Ministerio, que usted conocerá bien y
que sabe que es un órgano ajeno a la Agencia, un órgano que realiza un
trabajo casi notarial sobre los hechos, que dice que por la investigación
que ha hecho en los tribunales se ha dado cuenta de que hay expedientes
que desde 1987 alegaban prescripción por estar paralizados más de seis
meses, y como eso no interrumpía el plazo y habían pasado más de cinco
años alegaban esa prescripción. Por el informe que conocemos, en 1987 hay
un número, en 1988 va subiendo, y así sucesivamente va subiendo el número
de contribuyentes que alegan esa cuestión, de tal manera que --no es un
dato fehaciente pero yo le doy un valor-- cuando muchos contribuyentes se
dan cuenta de que firmando el acta en disconformidad la deuda puede ser
incobrable, a lo mejor van firmando en disconformidad, y eso es lo que ha
hecho que el número de contribuyentes que firman en disconformidad
aumente progresivamente. ¿Usted conocía --y ésta es la pregunta-- que los
contribuyentes iban alegando prescripción desde el año 1987, y además
cada vez más? Posteriormente, durante la época en que usted es Secretario
de Estado, se produce la resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Valencia, que dice que las actuaciones inspectoras terminan
en la fase de liquidación y, por tanto, la paralización por más de seis
meses no interrumpe la prescripción. ¿Usted conoció la resolución del
TEAR de Valencia? ¿Conoció la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Aragón, que también se produjo en la época en que usted era Secretario
de Estado, y ante la cual, a pesar de que da la razón al contribuyente,
no se presenta recurso desde la Administración? ¿Conocía ese tipo de
alarmas? ¿Qué medios puso?
Cuarta cuestión. El informe de 1991, conocidísimo informe de la Dirección
General de Tributos, es el que genera el fundamento de las sentencias del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, del Tribunal Supremo, etcétera.

En ese informe el señor Bravo, que usted conocerá, que era Director
General, dijo: La voluntad política era que se recogiera el mayor número
posible de contribuyentes, y para ello la Dirección General de Tributos
interpretó que el momento en el cual se podía aplicar la deuda pública
especial era hasta la práctica de la liquidación. Son palabras textuales.




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): No he
entendido. ¿Ese informe es de la Dirección General de Tributos o del
señor Bravo?



El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: El señor Bravo, en su comparecencia,
refiriéndose a ese informe, dijo que la voluntad política --habla de
voluntad política, de una decisión política, de una decisión yo entiendo
que la Secretaría de Estado o desde el Ministro-- era de entender



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que las acusaciones inspectoras iban desde el momento que se comenzaban
hasta el momento de la liquidación. Eso coincide con lo usted ha
respondido a la señora Rahola, y es que el primer acto decisivo en una
actuación inspectora es la liquidación. Es la primera decisión recurrible
y eso es lo que dice el informe de 1991.




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): No la
primera decisión alegable.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Es la primera decisión firme, el primer
acto administrativo que le impone a un contribuyente una deuda
tributaria. Hasta ahí la deuda tributaria no es firme. La deuda
tributaria es firme --y lo ha dicho usted al contestar a una pregunta de
la señora Rahola-- cuando el inspector jefe lo pone y por eso usted ha
dicho que no le quitaba la sanción. Ni le quita ni le pone, simplemente
determina, porque ha dicho usted que es el primer acto, no la primera
cuestión alegable. Sabe usted que en los procedimientos es alegable en
cualquier momento, pero la primera deuda firme es el acto de liquidación.

¿Usted conocía que el informe de 1991 suponía una interpretación del
artículo 31.4 y, por tanto, esa interpretación sería aplicable no sólo a
los contribuyentes que se pudieran acoger a la regularización fiscal sino
a todos los contribuyentes en todos los procesos inspectores?
Otra pregunta se refiere a los de controles. Usted ha respondido a una
pregunta del señor Gómez sobre los informes del Servicios de Auditoría.

Nosotros tenemos informes del Servicio de Auditoría que hablan de
retrasos en las actuaciones inspectoras, tenemos informes del Servicio de
Auditoría que hablan de anomalías en el departamento de Inspección y, sin
embargo, no tenemos ningún informe del Servicio de Auditoría sobre la
ONI, que es donde se ha producido el principal perjuicio. ¿Conocía usted
los informes de los servicios de auditoría y sabía usted que a la Oficina
Nacional de Inspección no se le había hecho ninguna actuación auditora
por parte de esos servicios?
Por último, le formularé una pregunta que no tenía prevista pero la hago
a raíz de la intervención del señor Homs, que ha hablado de la
unificación de criterios sobre el tema de las primas únicas. Yo entiendo
que la unificación de criterios la realizan los tribunales. ¿Cuando usted
presenta el recurso de casación en el tema de la PTI, usted lo conocía y
lo que buscaba era lo que debía ser, que la unificación de criterios la
hiciera el Tribunal Supremo?



El señor PRESIDENTE: Para contestar a sus preguntas tiene la palabra el
señor Zabalza.




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): La primera
pregunta es sobre los despachos periódicos que yo mantenía con los
responsables de la Agencia. La respuesta es muy sencilla. Mantenía un
despacho semanal con el director de la Agencia. Este era el despacho
periódico que mantenía, tenía lugar siempre en un mismo día y era
relativamente largo. Este era el único despacho que yo mantenía, era el
fundamental. Había muy pocos despachos adicionales relacionados con la
Agencia o con ningún otro miembro de la Agencia.

Dentro de esta misma pregunta me dice que si en estos despachos se habló
en algún momento de retrasos respecto al mes. Tengo que decirle que no lo
recuerdo, creo, que no, creo que el director de la Agencia nunca me habló
de ningún tipo de retraso. Usted tiene que tener en cuenta qué es un
secretario de Estado de Hacienda. El Secretario de Estado de Hacienda en
aquel entonces tenía bajo su cargo la Administración tributaria, la
normativa tributaria a través de la Dirección General de Tributos, toda
la normativa y la administración relativa a la financiación de
comunidades autónomas, ayuntamientos y diputaciones, el centro de gestión
catastral, la Intervención General y toda la parte relacionada con el
presupuesto. Póngase usted en este contexto, póngase usted en el contexto
del señor Gaiteiro cuando viene a despachar conmigo sobre cuáles son los
temas que me ha de plantear a los efectos de que --éste es un principio
general-- al exponer las cosas la persona a la que uno se las está
planteando las pueda registrar con mayor precisión. Si yo hubiera sido el
señor Gaiteiro probablemente la cuestión del mes no la habría considerado
muy importante. Yo no recuerdo que nunca se tratara sobre los expedientes
que pasaban del mes que está especificado en el reglamento de inspección.

Entiendo que a lo único que da lugar es a la posibilidad de que el
contribuyente se queje. Es algo muy liviano, tal y como yo lo entiendo,
no por lo que me dijeran entonces --que nunca se me planteó, que yo
recuerde, esta cuestión--, sino por lo que yo he podido leer de las
comparecencias anteriores. Por ello le pediría que hiciera S. S. un
esfuerzo de imaginación, el mismo que estoy haciendo yo ahora, para ver
qué tipo de cuestiones le puede plantear un director de la Agencia a un
Secretario de Estado en el espacio de un despacho de dos horas para
optimizar el rendimiento de ese despacho. Probablemente la cuestión del
mes, dado que tenía esos efectos tan livianos y dado que entiendo --por
lo que he leído de las comparecencias anteriores-- que no había habido
ninguna queja por parte del contribuyente en lo que respecta a este mes,
no lo recuerdo, pero me imagino que nunca me lo planteó. Esta es mi
respuesta.

Respecto a su siguiente pregunta, he de agradecerle que usted mismo se ha
corregido en el calificativo de perjudicados y ha dicho que mejor no
llamarlos expedientes perjudicados. Yo estoy totalmente de acuerdo con
usted. Estos expedientes están ahí y no hay ningún tipo de perjuicio
sobre esos expedientes.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Perdón, señor Presidente.

También le había preguntado en mi primera pregunta si había algún tipo de
control que a usted le permitiera saber si los expedientes que allí
estaban pasaban del mes y de los seis meses. Quería saber si había algún
tipo de control.




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): Creía que
en la primera pregunta usted se había autorrestringido al mes y
posteriormente en la segunda pasaba a los seis meses. Es igual. Me



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pregunta si había algún control. Me imagino que debería haber los
controles regulares por parte de la Agencia y en lo que a mí respecta y
al ministro respecta los traslados de estas cuestiones en tanto que
significaran un problema por parte del director de la Agencia. Este era
el control que había.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Nunca le dijo que había problemas?



El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): Repito lo
que he dicho antes: no lo recuerdo. Y voy un poco más allá, considero
normal que no me lo planteara.

Me pregunta si conocía la existencia de los expedientes afectados por
períodos de inacción por parte de la Administración tributaria de más de
seis meses. No. No la conocía. Depende de cómo plantee la pregunta. Antes
ya he dicho que sí llegó a mí el caso de las primas únicas y entre esos
expedientes algunos habían estado afectados por este período de inacción
de más de seis meses. Sin embargo, nunca me llegó el problema como tal,
porque entiendo que éste no era un problema para la administración. La
administración de la Agencia Tributaria partía de una serie de criterios
que venían dados por la interpretación vigente en ese momento del
artículo 31.4 del reglamento de inspección, no sólo por parte de los
órganos de la Agencia sino, lo que es mucho más importante, por parte del
Tribunal Económico-Administrativo Central, y eso era lo que les daba la
pauta de referencia sobre lo que considerar o no un problema, y eso era
lo que le daba al director de la Agencia el criterio para decidir si me
planteaba la existencia o no de un problema. Dada la interpretación que
del Tribunal Económico-Administrativo Central, la Agencia entendía que no
había ningún problema en este aspecto que consideraba oportuno
trasladarme a mí este tipo de cuestiones, y nunca se me trasladaron, creo
que lo he dicho al principio también.

La tercera pregunta versa sobre alarmas, si conocía desde la Secretaría
de Estado de Hacienda las alegaciones de los contribuyentes. Permítame
que me refiera a la contestación que le he dado en la primera pregunta.

Un Secretario de Estado no ve alegaciones de contribuyentes. Además está
fuera de todo lugar. No ve expedientes, no ve nada relacionado con estos
expedientes, no sabe de ninguna alegación. Sería totalmente ineficiente
distribuir el trabajo de una Secretaría de Estado de Hacienda haciendo
que llegaran al Secretario de Estado de Hacienda cuestiones como
alegaciones de contribuyentes. Esto me parece obvio incluso ahora después
de cuatro años de no estar ya en el cargo que ocupaba. Estábamos hablando
de cuestiones muy puntuales de la vida administrativa y judicial de
determinados expedientes. No sé que información tenía el mismo director
de la Agencia sobre estas vicisitudes pero probablemente la tenía también
de forma muy genérica. Yo no la tenía, pero considero normal no tenerla.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: No le he preguntado si conocía las
alegaciones de cada uno de los expedientes, sino si sabía que se estaba
generalizando una alegación. Me parece importante, señor Zabalza, también
como contribuyente, además de como Diputado. Como contribuyente me parece
importante que los responsables de la Hacienda pública --si hay una
generalización en una determinada alegación y puede producir un perjuicio
al interés general en beneficio de los que se están aprovechando de esa
actuación-- los responsables políticos se paren a examinar ese tema y
digan: Cuando tantos despachos fiscalistas están alegando lo mismo, a lo
mejor nos estamos equivocando y estamos perjudicando a la Hacienda
pública. Por eso le pregunto no por una alegación concreta, sino si
conocía el conjunto de las alegaciones, esa alegación generalizada sobre
este tema.




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): Entiendo el
planteamiento que da usted a su pegunta. Mi respuesta es que no,
coherentemente con lo que he dicho antes. Desde la misma Agencia no se
había llegado a esta conclusión y, por tanto, si no se había llegado a la
conclusión de que estas alegaciones planteaban un peligro, tampoco este
tipo de problemas se me iba a trasladar. Por tanto la respuesta es
exactamente la misma de antes.

Usted me ha preguntado antes, en esta misma pregunta, si conocía la
resolución del TEAR de Valencia y la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón y le diré que tampoco, que no llegó a mí ni una cosa
ni otra. Además, normalmente no me llegaban las vicisitudes particulares
de determinados expedientes. Usted ahora está hablando con el beneficio
que le da el hablar cuatro años después y está usted incardinando, en una
hipótesis que plantea ante esta Comisión, hechos que vistos desde esta
perspectiva podían tener alguna relación. Usted se tiene que poner en la
piel de los responsables de la Agencia Tributaria en esos momentos, en
los que estoy seguro que observaban estas alegaciones, estas resoluciones
o estas sentencias, pero a la vez estaban totalmente convencidos de que
la interpretación que se hacía en estas sentencias o en estas
resoluciones o que la virtualidad de las alegaciones que se hacían por
los contribuyentes tenía muy poco fundamento y que en el mismo proceso
contencioso-administrativo acabaría demostrándose que eso era así. Ellos
no tenían la sensación de que esto iba a acabar en un presunto problema,
porque entiendo que el problema todavía no se ha manifestado de forma
concreta y comprendo perfectamente que tampoco me lo plantearan en esos
momentos.




El señor LEGUINA HERRAN: Señor Presidente, una cuestión de orden. Por
acuerdo de esta Comisión y según usted ha hecho constar al principio de
esta reunión, la comparecencia se componía de una primera parte en la que
los grupos hacían las preguntas, pero no preguntaban, y una segunda parte
en que se repreguntaba. Creo que el señor Martínez-Pujalte está
saltándose esta norma.




El señor PRESIDENTE: Señor Leguina, hasta ahora estoy interpretando que
lo que está haciendo el señor Martínez-Pujalte es aclarar algunas
preguntas realizadas y el



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señor Zabalza las está contestando. No he interpretado en ningún momento
que eran nuevas preguntas. En cuanto esta Presidencia perciba eso dirá al
señor Martínez-Pujalte que deje la siguiente pregunta para el segundo
turno. Gracias de todas formas por sus indicaciones.

Tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Señor Presidente, no he estado haciendo
ninguna repregunta. En mi pregunta anterior había dicho al señor Zabalza
si conocía que no se había presentado recurso a la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón. Entiendo que no, pero quería que me
contestara a ese pregunta concreta que ya había hecho antes. Entiendo que
no pero como me parece un hecho importante porque le daba la razón al
contribuyente y no se presenta el recurso quería no hacer una pregunta
nueva sino que tuviera una respuesta fehaciente.




El señor PRESIDENTE: Así lo he interpretado. Por eso sigue teniendo la
palabra el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Ya he hecho la pregunta: si conocía que
no se había presentado recurso a esa sentencia.




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): Mi
respuesta es que no conocía ni la sentencia ni ningún tipo de actuación
sobre la misma, por las razones que le he dado anteriormente.

La cuarta pregunta se refería al informe de la Dirección General de
Tributos de 1991 y a consideraciones hechas por el ex Director General de
Inspección sobre la voluntad política, ¿de qué exactamente?



El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Voluntad política de ampliar el plazo de
la inspección hasta el momento de liquidación para que se pudiera acoger
el mayor número posible de contribuyentes. Es decir, voluntad política de
entender que las actuaciones inspectoras llegaban hasta el momento de
liquidación; voluntad política de que para que se pudiera acoger el mayor
número de contribuyentes se diera una interpretación al artículo 31.4 que
luego ha provocado --valoración mía-- una catástrofe que ha hecho perder
233.000 millones de pesetas, pero voluntad política de ampliar hasta la
liquidación para que se acogiera el mayor número de contribuyentes con
esa medida.




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): No quiero
referirme a lo que ha dicho otra persona porque ni estaba aquí ni conozco
con exactitud lo que dijo, pero sí le puedo decir que el estamento
político del Ministerio de Economía y Hacienda estaba interesado en que
la regularización que se había puesto en marcha a raíz de la disposición
adicional decimotercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas fuera lo más exitosa posible, qué duda cabe. Pero para
eso no necesariamente esperaba que un informe de la Dirección General de
Tributos, emitido a solicitud de la Agencia Tributaria, le facilitara la
labor, ni mucho menos. Esperaba que tuviera éxito porque creíamos en ese
momento que era importante hacer una regularización por razones que todos
ustedes conocen y, por tanto, era importante que esta oportunidad que se
daba al contribuyente fuera utilizada.

Creo que el papel que tiene el informe de la Dirección General de
Tributos es puramente tangencial. Lo que hace es responder a unas dudas
que le plantea la Agencia Tributaria y entiendo yo que la respuesta no es
contradictoria, en absoluto, con la interpretación vigente que en esos
momentos se estaba manteniendo del artículo 31.4. No es contradictoria,
es perfectamente coherente, porque de lo que habla la Dirección General
de Tributos es de actuaciones administrativas. Las actuaciones
administrativas van hasta el levantamiento del acta y más allá, pero las
actuaciones inspectoras se acaban con la incoación del acta. Esto es
perfectamente coherente. Yo no soy un jurista, no soy un fiscalista, poco
puedo añadir a lo que el señor Cruz les dijo en su comparecencia, pero
suscribo totalmente lo que dijo en esta sala y entiendo que lo que
manifestó es que no había ninguna contradicción entre el informe que
emitió la Dirección General de Tributos y la interpretación vigente del
artículo 31.4 del reglamento de inspección. No puedo añadir nada más.

La quinta pregunta es sobre los servicios de auditoría y el hecho de que
la ONI no fuera auditada. Esto lo conozco ahora. Ya he dicho
anteriormente que el Servicio de Auditoría de la Agencia Tributaria es de
auditoría interna, es un servicio a disposición del gestor y, por tanto,
es el gestor el que decide en un momento determinado qué tipo de problema
hay que investigar, qué ámbito de la Agencia hay que revisar y en qué
tiempos y en qué forma hay que hacer estos informes de auditoria. Si el
Servicio de Auditoría no auditó a la Oficina Nacional de Inspección sería
porque a criterio bien del Servicio de Auditoría, bien a la Dirección de
la Agencia, no hacía falta hacerlo. Estas son cuestiones que tampoco me
llegaron a mí, como puede imaginar, y por mi parte hubiera sido
inmiscuirse en cosas que me hubieran restado tiempo para hacer otras
labores que eran mucho más importantes desde el punto de vista de las
competencias y del trabajo del Secretario de Estado de Hacienda.

Hay una última pregunta que no acabo de entender bien pero voy a ver si
la puedo reconstruir. Era una pregunta referida a lo que ya anteriormente
había preguntado el señor Homs cuando ha hablado de lo que él entiende
como un proceso de unificación de criterio en torno a las primas únicas:
si yo creía que con el recurso de casación que se presentó respecto a una
de las primeras sentencias de la Audiencia Nacional favorable a unos
determinados productos financieros lo que estábamos persiguiendo era que
se produjera esta unificación de criterios a lo largo del procedimiento
judicial. Es esto lo que usted está preguntando. Esto se lo tendría que
preguntar usted a quien tenía la competencia para interponer el recurso
de casación y a quien lo interpuso, que entiendo que fue el Director
General de la Agencia. Yo creo que si interpuso el recurso de casación
era porque creía que en esos momentos todavía había argumentos



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suficientes válidos como para seguir luchando por la postura de la
Hacienda pública frente a los tribunales. No creo que sea incompatible
una interpretación con la otra, ni que haya ningún tipo de incoherencia.

Hay toda una serie de esfuerzos que se realizan en la Agencia Tributaria
para, dada la enorme complejidad de este caso, tratar --en palabras del
señor Homs-- de unificar criterios. Entiendo que lo que el señor Homs
quería decir era, dado que existían distintas posiciones por parte de la
Dirección General de Tributos, de la Dirección General de Seguros y de la
misma Agencia, tratar de confrontarlas unas a otras y ver cuál era el
elemento común. Eso puede ser perfectamente posible, necesario y útil y,
a la vez, después de haber llegado a esta unificación de criterio en la
medida en que se pueda llamar así, dejar que los tribunales, desde su
perspectiva, sigan dando una opinión que probablemente va a añadir valor
a este trabajo previo que se ha hecho por parte de la Administración
tributaria.

Creo que es importante señalar esto porque ha salido muchas veces de
pasada, marginalmente, y es importante ponerlo de manifiesto de una vez
por todas. En este caso en concreto de las primas únicas, el trabajo de
la Administración fue enorme, entre otras cosas, para asegurar que las
alegaciones de los contribuyentes tuvieran el estudio en profundidad que
merecían y para llegar a una decisión lo más justa posible desde el punto
de vista de las garantías del contribuyente. Estamos hablando de una
Administración de Hacienda que tiene como objetivos aplicar la ley,
recaudar el máximo dentro de esta ley y luchar contra el fraude, pero
--no lo olvidemos-- garantizar también los derechos del contribuyente.

Creo que aquí se hizo un gran ejercicio de recabar todo tipo de análisis
y de asesoramientos para asegurarse de que, dada la importancia de este
caso y la influencia que iba a tener sobre otros, estaba muy bien
estudiado. También se han realizado esfuerzos para que los derechos del
contribuyente fueran en tenidos en cuenta y estudiadas todas sus
alegaciones. Creo que esto es importante señalarlo.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere usar el segundo turno?
El señor Leguina tiene la palabra.




El señor LEGUINA HERRAN: Con gran brevedad voy a usar en nombre del Grupo
Socialista este segundo turno.

Señor Zabalza, en sus dos años y unos meses de permanencia en la
Secretaría de Estado de Hacienda ha tenido usted ocasión de comparecer
ante esta Cámara no en una comisión de investigación, sino en la de
Economía o en otras instancias. En sus comparecencias ante esta Cámara
¿algún Diputado le señaló a usted el riesgo de que el artículo 31.4 se
pudiera extender a la segunda fase? Lo digo porque los miembros de la
Cámara también conocían el informe de la Dirección General de Tributos y
las sentencias a las que ha hecho referencia hoy aquí el representante
del Partido Popular. (Rumores.) Lo lógico es que en este paso por el
túnel del tiempo, a que le ha sometido esta Comisión, también tenga yo el
derecho de preguntarle si recuerda alguna intervención en ese sentido.

El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): Ninguna.




El señor PRESIDENTE: ¿Necesita alguna aclaración, señor Leguina?



El señor LEGUINA HERRAN: No.




El señor PRESIDENTE: Por Coalición Canaria tiene la palabra el señor
Gómez Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Señor Zabalza, me da la sensación de que o por
sus subordinados no se le rindieron los informes adecuados o aquí hay una
serie de contradicciones. A nosotros se nos ha remitido por parte del
Ministerio de Economía y Hacienda, en concreto por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Servicio de Auditoría Interna, noviembre de
1992, un informe que en la página 59 dice: Han influido en el retraso
algunas causas ajenas a las propias oficinas, como son los cambios
legislativos, la falta de medios materiales, procesadores y pantallas, la
complejidad innecesaria de los expedientes de disconformidad y graves
problemas de falta de notificación, con especial incidencia en la Oficina
de Madrid. Más adelante se dice: El Servicio de Auditoría Interna viene
efectuando un seguimiento de la gestión de la Oficina... Las actuaciones
realizadas permitieron constatar importantes retrasos que suponían la
existencia, a 30 de septiembre de 1992, de 4.151 actas modelo A-02
pendientes, por un importe de 67.000 millones de pesetas, lo que provocó,
a propuesta del servicio, nada menos que la elaboración de un plan
especial formulado por la Delegación especial de Madrid al objeto de
resolver la situación existente.

Como hay una contradicción entre lo que usted ha manifestado respecto a
una situación óptima (yo, como español, me alegro de ese gran prestigio
que pudiese tener internacionalmente la Agencia Tributaria, y creo
sinceramente en su aportación humana a lograr ese objetivo), me quedo en
un mar de dudas, me quedo metido en un mundo de brumas cuando usted habla
de forma tajante de que no había retrasos, de que no faltaban medios
materiales, de que usted dotó presupuestariamente con todo lo que pudo a
la Agencia Tributaria, y después leo los informes remitidos en los que se
habla de retrasos e incluso de informes de auditorías cuyas conclusiones
no constan por escrito, sino que se hicieron verbalmente. ¡Eso ya es el
desideratum de una Administración! Que se haga una auditoría interna y
--lo que es más importante--, cuando se quieren señalar los defectos, los
vicios, los errores y las anomalías, resulta que las conclusiones no se
han hecho por escrito, sino que se rindieron muchas veces verbalmente, me
produce desazón, no lo puedo negar, aunque repito que, por equis
circunstancias conocí su trayectoria y creo en su gran deseo y voluntad
de mejorar la Hacienda pública.




El señor PRESIDENTE: Señor Zabalza, puede contestar.




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El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): Señor Gómez
Rodríguez, yo no veo la incoherencia entre lo que he manifestado con
total rotundidad --y que sigo manifestando-- y la existencia de este tipo
de afirmaciones en informes de auditoría. ¿Qué institución --no ya
española, sino mundial--, de las mejores que haya en el mundo, no tiene
un informe de auditoría en el que se identifican cosas mejorables?
Probablemente, ninguna, porque todo en esta vida es mejorable, y los
servicios de auditoría están dentro de su deber de identificar las cosas
que relativamente están funcionando peor y que, por tanto, relativamente
pueden mejorarse más. Es evidente que esto lo tienen que hacer los
servicios de auditoría; ahora bien, esto no es, en modo alguno,
incoherente con afirmar lo que he dicho antes. Teníamos en ese momento, y
espero que sigamos teniendo en éste, la mejor Administración tributaria
de Europa, me atrevería a decir. Punto.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo quiere intervenir? (Pausa.)
Señor Martínez-Pujalte, tiene la palabra.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Muy brevemente, señor Presidente.

Ya sabemos que el señor Leguina quiere que la culpa la tengamos los
diputados --en esos años yo no estaba en la Cámara--, que somos los que
debíamos habernos preocupado de velar por los intereses de la Hacienda
pública. (El señor Leguina Herrán pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, por favor, no abra debates
cruzados porque el señor Leguina ya está levantando la mano antes de
empezar a hablar usted. (Risas.)
Señor Leguina.




El señor LEGUINA HERRAN: Intervendré brevemente, señor Presidente, para
aclarar a esta Comisión y al señor Martínez-Pujalte que yo creo que nadie
tiene culpa; por tanto, tampoco los diputados.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, tiene la palabra.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Me salva de la culpabilidad el señor
Leguina, se lo agradezco.

Señor Zabalza, en los años que usted era Secretario de Estado de Hacienda
(por empezar por un tema que aquí se ha tocado y usted ha dicho que los
expedientes eran responsabilidad del inspector jefe en todos los casos),
en un caso concreto se dijo: El actual Secretario de Estado de Hacienda,
don Antonio Zabalza, ha mantenido la misma actitud de rechazo a los
seguros que encubrían operaciones financieras, pero su actitud pública
ante el conflicto ha sido mucho más discreta y moderada que la de su
antecesor José Borrell. Esta tibieza en las formas se ha confirmado en la
práctica con la reclamación final a un expediente concreto. Esta
reclamación se atribuye a un acuerdo entre ambas partes, que permite a
cada una de ellas ceder en algunos puntos, pero no en todos. Señor
Zabalza --aquí aparece su foto y la de un representante de la entidad--,
¿usted afirma que nunca ha negociado con un contribuyente y que siempre
ha sido responsabilidad del inspector jefe, pero entendió que esta
información era irrelevante, no ponía en peligro a la Hacienda pública y
que no era necesario desmentirla? Yo no he encontrado desmentido por
ninguna parte.




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): En lo que
respecta a la primera parte de su pregunta, respondo a lo que creo he
respondido ya al señor Leguina al principio de esta intervención: No he
mantenido ningún tipo de negociación porque no es mi talante ni estoy en
la capacidad de hacerlo. No puedo negociar sobre algo que no es mi
decisión; sobre algo cuya decisión pertenece total y exclusivamente al
inspector jefe.

Por lo que se refiere a la segunda parte de su pregunta, usted me enseña
un recorte de periódico pero me imagino que, si busca en las hemerotecas,
habrá muchos más. Creo que el deber de un Secretario de Estado de
Hacienda no es ir tratando de orientar su actuación en función de lo que
dicen los periódicos, sino en función de lo que son problemas reales a
los que se enfrenta este país, dentro de su ámbito de competencias, y
esto es lo que hacía en aquel entonces.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor ex secretario de Estado, yo no
decía que, en su función como secretario de Estado, su actuación la
guiaran los periódicos, simplemente parece que esto refleja una
actuación, da crédito a una actuación; no que esto orientara la
actuación, sino que esto dice que ha habido una actuación concreta. Lo
que yo le preguntaba era si usted --que no desmintió esta información--
dice que no es cierto. Por otra parte, el ex ministro señor Solbes,
cuando era ministro dijo en su comparecencia que estaba buscando
soluciones al problema global de un determinado contribuyente. Hasta el
Ministro estaba buscando soluciones globales a un problema. Parece que
eso se contradice con la opinión de que el inspector jefe
--exclusivamente él-- era el que decidía los actos de liquidación. Lo
único que yo le preguntaba es si usted confirma que nunca ha habido tal
negociación con ningún contribuyente.




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): Eso lo he
dicho ya. Anteriormente he contestado tajantemente a esa pregunta, y dudo
mucho que un ex ministro dijera que el Ministro estaba buscando la
solución. En todo caso, sería la Administración tributaria la que estaba
buscando la solución; es evidente. Siempre se están buscando soluciones a
problemas tan complejos como el que planteaban las primas únicas, pero
naturalmente era la Agencia Tributaria la que estaba buscando esta
solución.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Una última pregunta. Me he quedado
preocupado --a lo mejor es



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una opinión valorativa personal-- porque al Secretario de Estado de
Hacienda nunca le llegaban los problemas que nosotros hemos visto se
ponían de manifiesto en los informes de los servicios de auditoría y que,
además, no investigaba la Oficina Nacional de Inspección. Simplemente,
quiero confirmar que no le llegaban los informes de los servicios de
auditoría, no le llegaban las alarmas que los servicios de auditoría y la
Intervención General del Estado determinaban. Eso es así.




El señor EX SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): Quiero
apostillar a esta afirmación que quizás no me llegaban por no ser de
suficiente entidad, porque la institución no consideraba que fueran
suficientemente relevantes como para plantearlos al Secretario de Estado
de Hacienda.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna pregunta? (Pausa.) ¿No hay más
intervenciones?
Vamos a dar por finalizada esta sesión agradeciendo a don Antonio Zabalza
Martí su comparecencia, las aportaciones y su colaboración con esta
Comisión.

Ruego a SS. SS. que no abandonen la sala porque vamos a proceder, como he
dicho al principio, a una reunión de la Comisión.

Se levanta la sesión.




Eran las once y cuarenta minutos de la mañana.