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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 223, de 22/05/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 223



DE INVESTIGACION SOBRE TRAMITACION
DE EXPEDIENTES EN LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA



PRESIDENTE: DON JON ZABALIA LEZAMIZ



Sesión núm. 14



celebrada el jueves, 22 de mayo de 1997



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia de los señores que se relacionan, para informar sobre el
tema objeto de la Comisión:



--Señor ex Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (Delgado Pacheco). (Número de expediente 219/000229) (Página 63721
)




--Señora ex Directora General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (Lázaro Ruiz). (Número de expediente 219/000230) (Página 6397)
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Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




COMPARECENCIA DE LOS SEÑORES QUE SE RELACIONAN PARA INFORMAR SOBRE EL
TEMA OBJETO DE LA COMISION:



--SEÑOR EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (DELGADO PACHECO). (Número de expediente 219/000229.)



El señor PRESIDENTE: Buenas tardes.

Vamos a dar comienzo a la sesión del día de hoy de la Comisión de
investigación sobre tramitación de expedientes de la Agencia Estatal de
Administración tributaria, con las comparecencias establecidas para el
día de hoy.

En primer lugar, tenemos a don Abelardo Delgado Pacheco, ex Director
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a quien le
rogaría nos aclare en su primera intervención, para centrar las
intervenciones de los grupos parlamentarios, la época en que estuvo de
Director General de la Agencia.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Fui Director General de la Agencia
Tributaria desde el 27 de agosto de 1993 hasta el 2 de septiembre de
1994.




El señor PRESIDENTE: Vamos a dar paso a las intervenciones de los grupos
parlamentarios. En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Socialista,
tiene la palabra la señora Fernández de la Vega.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Quiero dar la bienvenida a esta
Comisión al señor Delgado Pacheco y paso, seguidamente, a formularle las
preguntas que son de interés para el Grupo Parlamentario Socialista.

Ha dicho usted que fue Director General de la Agencia del 27 de agosto de
1993 al 2 de septiembre de 1994. ¿Me podría decir muy brevemente cuál es
su currículum? ¿Qué otros puestos, además del de Director General de la
Agencia, ha desempeñado usted en la Administración tributaria?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Trabajé en la Administración tributaria
durante algo más de 14 años, desde el año 1980 en que apruebo las
oposiciones como inspector financiero y tributario del Estado. Tras mi
período de prácticas en la Escuela de Inspección Financiera y Tributaria
entonces, me incorporo a la Delegación de Hacienda de Madrid como
inspector. Tras un año, aproximadamente, en la Dirección General de
tributos, como jefe de sección en la Subdirección del Impuesto sobre el
Valor Añadido y un corto período en la Inspección de la Delegación de
Hacienda de Valencia, me incorporo a la Dirección General de Inspección
Financiera y Tributaria en el año 1984, primero como inspector adscrito a
dicha dirección general y más tarde como secretario general de esa
dirección general y, finalmente, desde que se crea esta subdirección,
sustituyendo a la anterior secretaría general, estuve como Subdirector
General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica. Ceso como subdirector
general en mayo de 1988, en que soy nombrado jefe del gabinete técnico de
la Secretaría General de Hacienda, puesto en el que permanezco hasta
diciembre de 1989. Desde enero de 1990 hasta mi nombramiento como
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
agosto de 1993, soy primero, director general de recaudación y, más
tarde, desde la constitución de la Agencia, director del departamento de
recaudación de la Agencia Tributaria; después es mi período como Director
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como he
dicho, desde agosto de 1993 hasta el 2 de septiembre de 1994 y finalmente
me reincorporo a la Delegación de Hacienda de Madrid durante unos meses,
hasta dejar la Administración el 31 de diciembre de 1994.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Usted era, por lo que acaba de
decir, subdirector general en la época en que se elabora el reglamento
general de inspección. ¿Podría decirnos cuál era, en su opinión, la
finalidad y el alcance que se quiso dar, y finalmente se dio, al artículo
31.4 del reglamento general de inspección tributaria?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Efectivamente, el reglamento general de la
inspección de los tributos se aprueba en el año 1996, si bien su
preparación se realiza durante el año 1995. (La señora Fernández de la
Vega Sanz: 1985.) Tiene usted toda la razón, 1985. El reglamento general
de la inspección de los tributos se aprueba por decreto, si mal no
recuerdo, el 25 de abril de 1986, y se hace físicamente en el año 1985.

Es un reglamento que en aquel momento, por las autoridades del
Ministerio, se considera que es oportuno afrontar el reto de hacerlo, ya
que estaba previsto en la Ley General Tributaria desde el año 1963, si
bien desde entonces esta previsión legal no se había cumplido. Como
posiblemente ustedes saben, la Ley General Tributaria prevé la existencia
de diversos reglamentos, como son: el reglamento de gestión, que
realmente nunca se ha aprobado; y el reglamento general de recaudación,
que existía desde pocos años después de la promulgación inicial de la Ley
General Tributaria; el reglamento de inspección, que sólo va a existir
desde el año 1986; y después el reglamento de procedimiento de las
reclamaciones económico-administrativas, que también venía existiendo
desde siempre.

En el ámbito de la inspección lo que había existido eran reales decretos
que desarrollaban parcialmente el régimen jurídico de la documentación de
las actuaciones inspectoras, es decir, el régimen jurídico de lo que eran
las



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diligencias y actas de la inspección de los tributos, en un esquema
histórico, además, en el que las liquidaciones derivadas de las actas de
la inspección de los tributos no eran realizadas por la propia
Inspección, sino por las oficinas gestoras. Este era el caso de viejos
decretos de los años 1965 y 1976, hasta que un real decreto de 12 de
febrero de 1982 cambió el sistema atribuyendo reglamentariamente a la
Inspección la competencia para dictar las liquidaciones derivadas de sus
propias actas. Este real decreto del año 1982 fue declarado nulo
parcialmente, pero en este aspecto crucial de la competencia, para dictar
las liquidaciones la propia Inspección, una sentencia del Tribunal
Supremo del año 1984 dio lugar a otro real decreto, el último con esta
técnica, del mismo año 1984, por el que se volvía otra vez al viejo
sistema, que eran las oficinas gestoras las que practicaban las
liquidaciones derivadas de las actas de inspección.

Lo cierto, sin embargo, es que ya el proyecto de ley de reforma de la Ley
General Tributaria, que después se convertiría en la Ley 10/1985, de 26
de abril, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, preveía
la asunción por la Inspección de esas competencias liquidatorias a nivel
legal, para evitar ese riesgo que había puesto de manifiesto la sentencia
del Tribunal Supremo de 1984. Por tanto, se inició la preparación en
aquel momento de un reglamento de la inspección de los tributos que
regulara todo el conjunto de la problemática inspectora, y no sólo, como
se había hecho históricamente, el régimen de la documentación de las
actuaciones inspectoras y de las liquidaciones derivadas de tales
actuaciones.

Surge así, una vez que ya se modifica la Ley General Tributaria, este
reglamento general de la inspección de los tributos que, sin embargo,
surge en un contexto muy concreto, primero, en el año 1985. Mi error de
antes no es baladí, puesto que el ordenamiento jurídico español ha
evolucionado mucho desde el año 1985 hasta el año 1996. Por tanto, las
interpretaciones del reglamento de la inspección también han cambiado al
hilo de esa realidad jurídica y social. Surge, por tanto, en un contexto
muy concreto este reglamento, que es el año 1985, influido por tres
cuestiones básicas. En primer lugar, por lo que eran los antecedentes
históricos de la regulación de la Inspección. En gran medida es un
reglamento conservador que recoge prácticas de la Inspección que estaban
reguladas más bien en normas inferiores o en el viejo reglamento de 1926,
en la medida en que pudiera continuar vigente. Por tanto, el reglamento
del año 1986 está muy influido por esas prácticas y por esos antecedentes
normativos. En segundo lugar, está muy influido por el deseo de no cortar
radicalmente con el viejo sistema y, por tanto, mantener una separación
drástica entre lo que eran las actuaciones inspectoras, la documentación
de estas actuaciones y las liquidaciones derivadas de las mismas. En
tercer lugar, está muy influido, indudablemente, por la existencia de un
recurso de inconstitucionalidad presentado contra el artículo 140 de la
Ley General Tributaria, entre otros, tras la modificación del año 1985,
precisamente poniendo en cuestión la constitucionalidad de esa atribución
de funciones liquidatorias a la Inspección de los tributos.

En consecuencia, el reglamento, estando pendiente de sentencia ese
recurso de inconstitucionalidad, es especialmente prudente a la hora de
separar claramente la fase liquidatoria de la fase relativa a las
actuaciones inspectoras, incluso exigiendo (cosa que después el Tribunal
Constitucional curiosamente diría que ni siquiera eso era exigible) que
el inspector jefe sea siempre una persona distinta del inspector actuario
y que haya siempre una dualidad entre quién desarrolla una actuación
inspectora, en el sentido de la actuación instructora del expediente, y
quién es, como persona, el inspector jefe que dicta esa liquidación,
hasta el punto de que el propio reglamento entiende que cuando un
inspector jefe queda habilitado para realizar también actuaciones
inspectoras, por ejemplo, en una provincia donde solamente hay un
inspector, tiene que ser otro inspector jefe quien dicte esa liquidación,
hasta el punto de que después --aunque el reglamento no lo dice-- siempre
se ha interpretado que cuando alguien que era inspector es nombrado
inspector jefe no puede dictar las liquidaciones derivadas de sus propias
actas, porque no se cumpliría con ese requisito de dualidad.

Curiosamente, el Tribunal Constitucional, incluso en materia sancionadora
y cuando ha interpretado el alcance de su doctrina sobre la aplicación en
el procedimiento administrativo sancionador de los principios y garantías
del orden penal con ciertos matices, ha venido a decir que no es del todo
exigible constitucionalmente esa dualidad procedimental. Por otra parte,
está claro que en el procedimiento puramente liquidatorio y no
sancionador esa dualidad procedimental no sería exigible. Pero en el año
1985 en la situación de dependencia de ese recurso de
inconstitucionalidad lo cierto es que se adopta esa tesis especialmente
prudente.

Contestando ya directamente a su pregunta, es verdad que se ha dicho lo
contrario, pero lo cierto, y siempre he opinado así, es que el reglamento
general de la inspección de los tributos fue garantista, y especialmente
garantista en el contexto normativo del año 1985. Entre esas garantías
introduce una, que es la contenida en el tan debatido artículo 31.4 de
este reglamento. Esta garantía estaba directamente influida por lo que
había sido una práctica histórica de la Inspección, una práctica
histórica que los tratadistas del procedimiento inspector --excelentes
tratadistas-- que ha habido la han comentado repetidamente. Incluso
también han comentado cómo esta norma está tomada --y en cierto modo es
verdad-- de la ordenanza tributaria alemana de 1977. La práctica
inspectora histórica de los años setenta era la de realizar actuaciones
que tenían como único objeto la interrupción de la prescripción. Se
trataba de evitar que se produjeran prescripciones mediante la iniciación
de inspecciones con una comunicación inicial que después, sin embargo, no
daban lugar a una continuidad en esa actuación inspectora, pero que
producían la interrupción de la prescripción y el alargamiento del plazo
mediante la reapertura de un plazo quinquenal de prescripción. Es verdad
que la ordenanza tributaria alemana del año 1977 tiene un artículo
parágrafo en el que se dice precisamente algo muy parecido a lo que dice
nuestro artículo 31.4 del reglamento de inspección, es decir, que cuando
se inicie una actuación inspectora y después no



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tenga ésta continuidad, esta falta de continuidad priva a esa actuación
inspectora del privilegio de interrumpir el plazo de prescripción del que
se beneficiaría de otra forma la autoridad financiera, como dice la
traducción más conocida de la ordenanza tributaria alemana en España.

Esta es la razón. Siempre se interpretó, desde el primer instante, que el
artículo 31 afectaba solamente a lo que se refiere el título II del
reglamento de inspección, y que dicho título habla de actuaciones
inspectoras en el sentido de actividad instructora de la inspección, la
actividad que realiza un inspector para encontrar los elementos de prueba
necesarios para hacer una propuesta de liquidación que se incorpora a un
acta. Después este acta ya es otra fase, es la documentación de esa
actuación inspectora y de lograr una actuación que incluso en alguna
sentencia se ha calificado como una actuación gestora asumida por la
Inspección, que es la capacidad que tiene hoy legalmente la Inspección de
dictar la liquidación derivada de sus propias actas.

Por tanto, se entendía que existían claramente estas dos fases desde
muchos puntos de vista, no sólo desde el punto de vista del artículo 31
del reglamento de inspección, sino desde otros puntos de vista como las
propias facultades y capacidades del inspector jefe, que podía practicar
la liquidación derivada del acta, o practicar una liquidación distinta, u
ordenar la práctica de actuaciones complementarias, pero que en ningún
caso como inspector jefe tenía las competencias que sí tenía el actuario.

Por ejemplo, el inspector jefe por sí no podía revisar documentación, ni
ir al domicilio de la empresa, ni pedir la comparecencia del
contribuyente, ni realizar ninguna actividad instructora, aunque sí podía
devolver las actuaciones al instructor para que las completara. Esta
dualidad es la que está presente en el reglamento de inspección en la
que, incluso, sentencias contrarias a aquella interpretación del
reglamento, reconocen que se desprende de la literalidad del reglamento,
con independencia de que finalmente el Tribunal Supremo haya entendido
que en aras del principio de seguridad jurídica y de las garantías
contenidas en la Constitución, la interpretación debe ser otra.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: La Dirección General de Tributos
emitió un informe en julio de 1991. ¿Conoce usted este informe? ¿Cuál es
la interpretación que hizo del mismo la Agencia en la época en que usted
era director, a efectos del artículo 31.3 y 31.4 del reglamento de
inspección?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Cuando soy nombrado Director General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria existía una opinión en la
Agencia Tributaria que supongo que, tanto el director general de la
Agencia Tributaria hasta 1993, como el director del departamento de
Inspección en esa época han explicado a SS. SS. La interpretación era que
esa circular de 1991 de la Dirección General de Tributos era relativa a
una cuestión absolutamente ajena a la interpretación del artículo 31 del
reglamento de inspección. Era una circular relativa a la interpretación
de las disposiciones adicionales de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas de 1991, sobre la utilización de la deuda pública
especial en relación con actuaciones administrativas de comprobación e
investigación. Por lo tanto, era una circular con un objeto limitado. Ni
siquiera era propiamente una circular, era más bien una contestación a
una petición de informe del director general de Inspección Financiera y
Tributaria y una circular guiada por el propósito de evitar cualquier
tipo de conflicto en la interpretación de aquellas disposiciones
adicionales, llevando las posibilidades de utilización de esa deuda
pública especial al momento más posterior y favorable para el
contribuyente que fuera posible, con independencia de la interpretación
que el artículo 31 del reglamento de inspección tenía en otro contexto
concreto, como era el propio reglamento general de la inspección y el
concepto que éste manejaba, tanto de actuación inspectora, como de
documentación de estas actuaciones y liquidaciones derivadas de las
mismas.

Esta era la interpretación que yo conocía, ésta era la posición de la
Agencia Tributaria, del departamento de Inspección Financiera y
Tributaria de esa Agencia, y esa posición era la que desde el año 1992
expresa, explícita y reiteradamente había respaldado el Tribunal
Económico Administrativo Central.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Por lo tanto, el tiempo en que es
usted director de la Agencia, a pesar de ese informe que se ha citado
como fundamento en esta Comisión, de la posibilidad de que se pudiera
apreciar una interpretación distinta en cuanto al artículo 31.4 del
reglamento, usted me confirma que no existía ninguna conciencia en los
órganos políticos y directivos de la Agencia respecto de la posibilidad
de hacer una interpretación distinta del artículo 31.4. Mejor dicho, qué
valoración me haría usted, retrotrayéndonos en el tiempo al año en que
fue usted director de la Agencia, de la aplicación, al período de
liquidación en el caso de las actas de disconformidad, del citado
artículo.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): En agosto o prácticamente septiembre de
1993 en que accedo al puesto de Director General de la Agencia
Tributaria, la posición de la Agencia y la posición del Ministerio de
Economía y Hacienda era una posición adoptada sobre ese tema. Esa
posición era que, efectivamente, el artículo 31 del reglamento de
inspección era un artículo referido solamente a la fase de actuaciones
inspectoras como actuaciones instructoras de la inspección, dirigidas a
esa búsqueda de los elementos probatorios necesarios para regularizar en
su caso la situación tributaria de un determinado contribuyente. Por lo
tanto, el artículo 31 entero del reglamento de inspección, y el apartado
4 en particular, no se aplicaba a la fase subsiguiente derivada de la
terminación de esas actuaciones inspectoras, como consecuencia de las
liquidaciones tributarias que hubiera que practicar por el inspector
jefe. Esta era la posición del Ministerio de Economía y Hacienda, era



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la posición del órgano máximo de interpretación normativa dentro del
Ministerio de Economía y Hacienda que, obviamente, es el Tribunal
Económico Administrativo Central. Como he dicho anteriormente, desde una
resolución fundamental, yo creo que muy completa, muy estudiada y
extraordinariamente bien construida, del año 1992, el Tribunal Económico
Administrativo Central establece esa posición en cuanto a la
interpretación del artículo 31 del reglamento general de la inspección de
los tributos. Esa posición se completaba con la idea de que igualmente el
informe de la Dirección General de Tributos del año 1991 había dado lugar
a ciertos equívocos en su interpretación por ciertos órganos
jurisdiccionales, y concretamente en el año 1992 por el Tribunal Superior
de Justicia de Aragón, pero que era una interpretación absolutamente
aislada. En consecuencia, esa interpretación absolutamente aislada no
alteraba esa posición oficial del Ministerio de Economía y Hacienda. Esa
era la posición en septiembre del año 1993.

Además, casualmente en esa época el departamento de Inspección Financiera
y Tributaria asume la labor, no respecto de este tema sino de cualquier
otro, de un seguimiento de la jurisprudencia que va surgiendo y que puede
ser de interés, desde el punto de vista de las actuaciones de la
Inspección de los tributos. Lo cierto es que en esa época lo primero que
va a suceder, y así lo he podido comprobar ahora, son dos sentencias de
dos tribunales superiores de justicia que precisamente respaldan esa
tesis de la Administración. Me refiero a la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Baleares, de 30 de octubre de 1993, y a la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10 de
noviembre de 1993. Obviamente, para el departamento de Inspección
Financiera y Tributaria, para el subdirector encargado de este
seguimiento, para el servicio jurídico de la Agencia, y asumo ahora lo
que sería su posición y su interpretación en el seguimiento de esta
cuestión, estas sentencias respaldan esa sensación de que, efectivamente,
ésta era la posición correcta y adecuada.

Es verdad que ya en el año 1994 surgen de nuevo algunas sentencias de
tribunales superiores de justicia en contra de la tesis asumida por la
Administración tributaria, fundamentalmente tras una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 26 de noviembre de
1993, que es una sentencia muy matizada y que podría dar lugar a otras
interpretaciones. He podido ver ahora que destacan sobre todo, como
ustedes conocerán sobradamente, la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de 10 de diciembre de 1993, y después una sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. En consecuencia, lo que
conocí es que en la primavera, creo que fue en el mes de mayo de 1994, la
directora del departamento e Inspección Financiera y Tributaria me
comentó la existencia de estas nuevas dudas, como consecuencia de algunas
sentencias que habían surgido sobre la interpretación y, por lo tanto,
que se iba a solicitar un uniforme, para estar plenamente seguros, al
servicio jurídico de la Agencia precisamente porque era un órgano que no
estaba tan involucrado como el propio departamento de Inspección
Financiera y Tributaria en lo que era la interpretación histórica de este
artículo 31 del reglamento de inspección. El servicio jurídico de la
Agencia emitió un informe que, como ustedes saben, lleva fecha de 9 de
junio de 1994, informe cuya existencia también se me comentó, para
decirme que ese informe ratificaba con toda claridad y seguridad esas
tesis.

Esa fue la noticia que yo recibí, tanto esas nuevas sentencias, como ese
informe, el cual va seguido, como es sabido, de dos sentencias de la
Audiencia Nacional que vuelven a ser favorables a la Administración. Me
refiero, sobre todo, a la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de
julio de 1994, precedida de otra de 24 de mayo del mismo año. Es verdad
que después de mi cese y de mi marcha, se produce algo que no es
frecuente, y es el cambio de criterio de la Audiencia Nacional, como
consecuencia de su sentencia de sobra conocida de 22 de noviembre de
1994, incluso el cambio de criterio del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña por una sentencia que después va a tener mucha influencia en la
definitiva, por ahora, del Tribunal Supremo. Me estoy refiriendo a la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de julio de
1994, lo cual no va a impedir que el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña después vuelva a cambiar de criterio y obtenga sentencias en el
año 1995 favorables a la tesis tradicional de la Administración como,
incluso, ha ocurrido con dos sentencias de dos tribunales superiores de
justicia. Esto obviamente no lo sé por mi posición como director general
de la Agencia, sino simplemente por el repaso que para venir a esta
Comisión he hecho de esta cuestión. Una sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Asturias de 27 de febrero de 1996 e, incluso, una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de junio de
1996, que vuelven a ser favorables a la posición de la Hacienda pública
tradicional, después, incluso, de la sentencia del Tribunal Supremo,
poniendo de manifiesto lo debatido de este tema.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: En otro orden de cosas, ¿me podría
usted decir qué facultades tenía la Unidad especial de vigilancia y
represión del fraude respecto de los expedientes por ella tramitados y
quién ostentaba las facultades de inspector jefe de dicha unidad?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Eso es más complicado de responder de
memoria, si quiere usted una respuesta mínimamente precisa, pero vamos a
intentar hacerlo.

La Unidad de vigilancia y represión del fraude fiscal existe desde
antiguo en el Ministerio de Economía y Hacienda, creo recordar que desde
el año 1985. No obstante, en su configuración actual la Unidad de
vigilancia y represión del fraude fiscal surge también del desarrollo del
propio reglamento general de la inspección de los tributos.

Concretamente, si me permiten ustedes que incluso mire la norma, la orden
ministerial que desarrolla el reglamento general de la inspección de los
tributos es la orden que establece cuáles son las competencias y
atribuciones de la



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Unidad de vigilancia y represión del fraude fiscal. Ciertamente, después
existe otra disposición, que es la resolución--concretamente en el año en
el que yo soy Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria-- de 24 de marzo de 1992, que es la que ha sustituido a la
orden del año 1986 en cuanto a las funciones y atribuciones de la Unidad
de vigilancia y represión del fraude fiscal. Aquí se da una circunstancia
curiosa, y es que incluso estos mismos libros que tengo en la mano nunca
dan por derogada esa orden del año 1986. Entonces hay que entender que
está sustituida por la resolución de 24 de marzo de 1992. Cuestión
distinta es que la resolución no se atreviera a derogar una orden, pero
lo cierto es que la creación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria cambia el sistema de producción normativa y permite que sea
una resolución del presidente de la Agencia la que establezca las
competencias de los órganos de la Agencia Tributaria. Por tanto, por una
resolución, se establecen en 1992 las competencias de los órganos de la
inspección de los tributos dependientes del departamento de Inspección
Financiera y Tributaria de la Agencia, y entre otros de la Unidad de
vigilancia y represión del fraude fiscal.

Respondiendo a su pregunta, en realidad en aquel momento, años 1993 y
1994, las competencias de la Unidad de vigilancia y represión del fraude
fiscal son las que describe el apartado 13 de esta resolución de 24 de
marzo de 1992. Por no leerles a ustedes lo que es este apartado, y por
tratar de resumir un poco el espíritu del mismo y no su estricto
contenido, la Unidad de vigilancia y represión del fraude fiscal en las
condiciones que este apartado 13 de esa resolución fijaba, tenía
fundamentalmente dos tipos de funciones: bien la realización directa de
actuaciones inspectoras en el caso de posibles delitos contra la Hacienda
pública, bien descubiertos por ella misma o bien descubiertos por otras
unidades de inspección con remisión de las actuaciones a la Unidad de
vigilancia y represión del fraude fiscal. Por otra parte, esta unidad
tenía como función o como competencia la de asesorar a toda la inspección
de los tributos en lo que se refería a los métodos y procedimientos de
trabajo en relación con actuaciones inspectoras de especial dificultad,
incluyendo las relativas a posibles delitos contra la Hacienda pública,
así como también asesorar a la inspección de los tributos en general
respecto de la calificación de estos delitos y de la determinación de los
supuestos en los que concurrían todos los elementos que determinaban la
existencia de un posible delito contra la Hacienda pública.

Estas eran las funciones de la Unidad de vigilancia y represión del
fraude fiscal. Yo le diría más, le diría que en su evolución histórica
tal vez estamos hablando de una unidad que surgió con vocación de una
unidad, si me permiten la expresión, de choque en actuaciones inspectoras
de especial complejidad, de especial dificultad o de especial coste
personal para los actuarios, como consecuencia de la índole de los
fraudes fiscales descubiertos. Después fue evolucionando tal vez más
hacia una unidad más técnica, de apoyo y asistencia a la Inspección,
precisamente en la interpretación y apreciación de esos posibles delitos
contra la Hacienda pública, así como una unidad más de colaboración y
cooperación con la fiscalía y con los órganos jurisdiccionales en la
persecución de delitos contra la Hacienda pública, o incluso en la
persecución de delitos económicos en general. Esto incluso planteaba ya
en el año 1993 el reto de saber cómo potenciar la investigación pura de
este tipo de delitos, lo que a su vez planteaba numerosos problemas de
tipo organizativo y de tipo técnico, desde las competencias de la policía
judicial y las fronteras entre una policía judicial y una investigación
tributaria en relación con posibles delitos contra la Hacienda pública,
hasta la existencia dentro de la propia Agencia tributaria de un servicio
de vigilancia aduanera que realizaba actuaciones de extraordinaria
complejidad en materia de delitos económicos, la existencia dentro de la
Agencia Tributaria de una policía fiscal que nunca ha llegado a existir
pero que normativamente existía desde el año 1992, etcétera. Este es otro
debate que si ustedes quieren después, con mucho gusto, les ampliaré las
ideas que pudiera tener o la situación en la que se encontraba este
debate en los años 1993 y 1994.

Paso ya a contestar a la última parte de su pregunta. Como es sabido, la
Unidad de vigilancia y represión del fraude fiscal estaba integrada en un
área de servicios especiales y auditoría. Una de las medidas que sí se
adoptaron durante el año en el que fui Director General de la Agencia
Tributaria, y de la que además estoy convencido que era una medida
correcta, era la de reformar los órganos centrales operativos del
departamento de Inspección Financiera y tributaria, en el sentido de
destacar la importancia de tres órganos centrales operativos, como eran
la Oficina Nacional de Inspección, la Unidad de vigilancia y represión
del fraude fiscal y la Unidad de fiscalidad internacional, y en
consecuencia, que estos tres órganos pasaran a depender directamente del
director del departamento de Inspección Financiera y Tributaria. La
situación anterior a la orden de 2 de junio de 1994, por la que se
ejecuta esta decisión, era una situación en la cual la Oficina Nacional
de Inspección dependía del director del departamento de Inspección
Financiera y Tributaria, a través de un subdirector general, en
inspección centralizada, y la Unidad de vigilancia y represión del fraude
fiscal, la Unidad de fiscalidad internacional junto a otras tres unidades
de muy diversa índole, dependían asimismo de ese subdirector general y,
por ende, del director del departamento de Inspección Financiera y
Tributaria, a través de ese área de servicios especiales y auditorías.

Sinceramente, se consideró que incluso ya en la práctica tantos escalones
administrativos entre el director del departamento de Inspección y tres
unidades tan fundamentales era un tanto absurdo, y en consecuencia, esas
tres unidades operativas fundamentales se hicieron depender directamente
del director del departamento de Inspección Financiera y Tributaria por
esa orden de 2 de junio de 1994. En consecuencia, por una resolución, que
creo que era de 11 de julio de 1994, se modificó la resolución que acabo
de citar de 1992, estableciendo la condición de inspectores jefes
asimismo para el jefe de la Unidad de vigilancia y represión del fraude
fiscal y para el jefe de la Unidad de fiscalidad internacional, con
independencia de que el jefe de



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la Oficina Nacional de Inspección desde siempre había sido inspector jefe
por su condición de tal. Por tanto, desde esa fecha, el jefe de la Unidad
de vigilancia y represión del fraude fiscal formalmente tiene la
condición de inspector jefe, antes era inspector jefe de esa unidad quien
lo era por suplencia o directamente del jefe del área de servicios
especiales y auditoría.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: En otro orden de preguntas, ¿informó
usted a su sucesora en la dirección de la Agencia de la situación del
expediente de primas únicas y en especial de las llamadas PTI?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Efectivamente, como es de sobra conocido
para esta Comisión, puesto que quienes me han precedido como
comparecientes ante la misma supongo que les habrán informado con mucho
más detalle de lo que yo pueda hacer ahora, lo cierto es que la
inspección de los tributos fundamentalmente entre los años 1990 y 1992
había realizado toda una serie de actuaciones inspectoras respecto de una
serie de entidades aseguradoras o de entidades de crédito con posibilidad
de producción de seguros, una serie de actuaciones inspectoras, como iba
diciendo, en relación con unas operaciones que presuntamente eran unas
operaciones de seguro, que normalmente eran operaciones de seguro a prima
única --aunque no necesariamente, había operaciones de seguro de otra
naturaleza--. Lo cierto es que se había abierto un debate, como
consecuencia de esas actuaciones inspectoras y como consecuencia de la
realidad que subyacía y que motivaba a esas actuaciones inspectoras,
acerca de la verdadera naturaleza de esas operaciones de seguro, de su
consideración como verdaderas operaciones de seguro, o de su
consideración, por el contrario, como operaciones financieras que
realmente producían rendimientos del capital mobiliario susceptibles de
retención. Lo cierto es que las actuaciones inspectoras se desarrollaron,
como decía antes, entre los años 1990 y 1992; lo cierto es que estas
actuaciones estuvieron rodeadas de una gran polémica, y lo cierto es que
varios aspectos de estas actuaciones se demostraron de una extraordinaria
complejidad técnica, como consecuencia de la existencia, además, de un
debate muy profundo, dentro incluso del propio Ministerio de Economía y
Hacienda. En primer lugar, un debate sobre la correcta calificación de
estas operaciones de seguros y sobre el papel de la Inspección de los
tributos respecto de otros órganos, como la Dirección General de Seguros,
en la calificación de estas operaciones; un debate, asimismo, sobre la
forma de actuar y sobre la forma de enfocar la inspección de los tributos
a la hora de soportar las liquidaciones que en su caso se derivarían de
las actas que la Inspección de los tributos extendiese. Se discutía si
estábamos ante un supuesto de fraude de ley, que como tal tenía un cauce
procedimental muy concreto, si estábamos ante un supuesto de simulación
relativa, que planteaba unos problemas probatorios muy determinados, o
si, por el contrario, estábamos ante un supuesto de negocios jurídicos
indirectos que permitían su recalificación directa por la inspección, al
amparo de lo que entonces era el artículo 25.3 de la Ley General
Tributaria.

Como consecuencia de ello, lo cierto es que las liquidaciones estaban
pendientes en septiembre de 1993, cuando asumo el cargo de Director
General de la Agencia Tributaria, y en ese momento el propio Secretario
de Estado de Hacienda comunicó verbalmente al departamento de Inspección
y a la Oficina Nacional de Inspección y, en definitiva, a mí mismo, la
urgencia absoluta de adoptar las decisiones que correspondieran para
poner fin a aquellos expedientes que estaban pendientes de liquidación,
fundamentalmente en la Oficina Nacional de Inspección.

Por otra parte, como también es de sobra conocido, la Audiencia Nacional,
con fecha 18 de mayo de 1993, había dictado una importante sentencia en
un tema que no se refería propiamente a las operaciones de seguros a
prima única que habían ocupado a la Inspección de los tributos durante
los año 1990-1992, sino que se refería a un tema anterior a éste que,
asimismo, afectaba a una determinada entidad de crédito, que también, a
su vez, estaba afectada por los expedientes derivados de las actuaciones
de la Inspección de los tributos en relación con esas llamadas
operaciones de seguro a prima única. En concreto, y repasando los datos
exactos en las fechas exactas, esta sentencia de la Audiencia Nacional de
18 de mayo de 1993 se refería a cinco resoluciones del Tribunal
Económico-Administrativo Central, de fecha 9 de diciembre de 1988, las
cuales, a su vez, traían su causa de recursos de alzada contra
resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de
Barcelona, de 5 de noviembre de 1986, en dos casos, de 18 de febrero de
1987, en otros dos, y de 14 de octubre de 1987, en un caso. Estas
resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de
Barcelona a su vez traían su causa de dos actas de la Inspección de los
tributos de 12 de marzo de 1984 y de 13 de noviembre de 1985 y, además,
de liquidaciones de la Delegación de Hacienda de Barcelona subsiguientes.

Todo ello, repasando los datos que he preparado precisamente para esta
comparecencia, a su vez procedía de operaciones de esta entidad
realizadas en los años 1979 a 1984, si bien las deudas tributarias se
referían fundamentalmente a los años 1983 y 1984.

La sentencia de la Audiencia Nacional era muy importante porque estimaba
el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esa entidad de
crédito contra esas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo
Central, y estimaba el recurso contencioso-administrativo sin entrar en
el fondo del asunto, sino por una cuestión que concernía directamente al
propio funcionamiento de la Administración tributaria, puesto que la
sentencia de la Audiencia Nacional se fundaba en la existencia de una
contestación de la Dirección General de Tributos del año 1983 a una
consulta formulada en marzo de 1983 por la propia entidad de crédito
afectada por estos expedientes. La Audiencia Nacional entendía que esta
consulta tenía carácter vinculante, al amparo de lo que era entonces la
redacción del artículo 107 de la Ley General Tributaria, con anterioridad
a la reforma de ésta en el año 1985. La



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Audiencia Nacional concretamente entendía que la consulta era correcta;
que, como consecuencia de la formalización que se había dado a las
actuaciones inspectoras, en realidad la primera actuación inspectora
coincidía con la actas del año 1984 y que, por tanto, la consulta era
anterior al inicio de esas actuaciones inspectoras. Por otra parte, y
sobre todo, la sentencia era muy contundente a la hora de decir que la
descripción que la entidad había hecho de sus operaciones en la consulta
que había presentado a la Dirección General de Tributos era exacta, que
coincidía adecuadamente con el desarrollo de estas operaciones y que, por
tanto, no se podía decir, como había dicho la Inspección, que las
operaciones en la realidad respondían a un modelo distinto de aquel que
había sido contado o descrito a la Administración en aquella consulta del
año 1983.

Como también es de sobra conocido, la preparación del recurso de casación
por la Abogacía del Estado contra esta sentencia de 18 de mayo de 1993 de
la Audiencia Nacional dio lugar ya a un intercambio de comunicaciones
entre el Director General del Servicio Jurídico del Estado, por una
parte, y, por otra, tanto el Director del departamento de Inspección
Financiera y Tributaria como el Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, si bien, finalmente, se indicó por parte del
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
junio de 1993, que se preparaba ese recurso de casación por el Servicio
Jurídico del Estado ante la Audiencia Nacional contra esa sentencia de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano jurisdiccional.

Ya en 1994, ante la necesidad de impulsar la adopción de decisiones en
toda esta serie de expedientes, el propio Secretario de Estado de
Hacienda asumió la coordinación de las decisiones que tenía que tomar la
propia Oficina Nacional de Inspección, como consecuencia del hecho de que
estos expedientes habían desbordado anteriormente el ámbito de dicha
oficina por la existencia en ellos de informes, como es sabido a estas
alturas, de la Dirección General de Tributos y del Servicio Jurídico del
Estado o de la jefa de la asesoría jurídica de la Secretaría de Estado de
Hacienda, para ser más exactos; informes que se habían incorporado a
estos expedientes e informes que, como es sabido, eran contrarios, por
distintas razones, a la propia propuesta de liquidación hecha por la
Inspección, concretamente en el caso de las actas relativas a esta
entidad de crédito.

En el curso de estas reuniones para la coordinación, el impulso y el
apoyo que el inspector jefe de la Oficina Nacional de Inspección
necesitaba precisamente para resolver esos expedientes que estaban
influidos por opiniones, resoluciones y decisiones de otros órganos del
Ministerio de Economía y Hacienda, como los que ya he citado, así como de
la Dirección General de Seguros, se replanteó la situación de aquel
recurso de casación preparado en junio del año 1993, aunque lo cierto era
que se había preparado inicialmente con una cierta sensación --lo
parecía, por ese intercambio de comunicaciones entre la Agencia
Tributaria y la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado-- de
provisionalidad y, por tanto, susceptible después de ser reconsiderado.

Como consecuencia de la situación del recurso de casación en aquel
momento, lo cierto es que el cauce procedimental que hacía posible
cualquier reconsideración de aquella preparación del recurso ordenado en
su momento pasaba por el cauce previsto tanto en la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativo como en el reglamento orgánico de
la Abogacía del Estado, que es una vieja norma de los años cuarenta en la
que se prevé, efectivamente, la posibilidad de que el abogado del Estado
presente un escrito solicitando a la sala que se le tenga por desistido y
apartado de un recurso de casación, no solamente ya un recurso preparado,
sino incluso un recurso interpuesto, y que, como consecuencia de ello, se
tenga a la Administración del Estado por desistida y apartada asimismo de
ese recurso. Para ello, el abogado del Estado necesita, jurídicamente
hablando, la autorización del Director General del Servicio Jurídico del
Estado. Obviamente, sin embargo, los fundamentos para tomar la decisión
--con independencia de este factible, desde luego, cauce procedimental--
pasaban por conocer las razones de fondo que aconsejaban, en su caso,
adoptar esta decisión. Y para ello era fundamental conocer la posición
global que iba a adoptar la Oficina Nacional de Inspección respecto de
estos expedientes que afectaban a esa entidad de crédito y conocer,
asimismo, la viabilidad --digamos-- del propio recurso de casación, como
consecuencia del enfoque que la resolución de la Audiencia Nacional había
dado a la sentencia que ya he citado de 18 de mayo de 1993. Existía,
además, otra sentencia posterior, de 29 de junio de 1993, respecto de la
cual el recurso de formalización e interposición estaba preparado y
pendiente, según tengo entendido. Y más tarde, después de mi cese como
Director General, existiría una tercera sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 20 de
diciembre de 1994, reiterando la misma doctrina del carácter vinculante
de aquella consulta y su efecto preclusivo respecto de las posibilidades
de la Inspección de poner en duda la opinión de la Dirección General de
Tributos. Por lo tanto, como decía anteriormente, la decisión dependía de
la opinión técnica de la Oficina Nacional de Inspección, como órgano
encargado de la inspección de los tributos en este punto, y asimismo
dependía del criterio del propio Servicio Jurídico de la Agencia sobre la
viabilidad de ese recurso de casación.

En este momento, permítame S. S. que vuelva otra vez a insistir sobre la
extraordinaria dificultad técnica que tenía este expediente y que, por
ende, tenían todos los expedientes sobre operaciones de seguro a prima
única; la extraordinaria dificultad técnica y la extraordinaria
responsabilidad que para el propio inspector jefe de la Oficina Nacional
de Inspección en aquel momento suponía adoptar una decisión en un
expediente de extraordinaria trascendencia, cuando, al mismo tiempo,
existía una propuesta de liquidación incorporada a un acta y unos
informes de autoridades de extraordinaria importancia y jerarquía en el
propio Ministerio de Economía y Hacienda, poniendo en duda la viabilidad
legal de esa propia propuesta de liquidación contenida en el acta de la
Inspección. Todo ello, además, en una situación en la que, por desgracia,
era hasta cierto



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punto conocida la existencia de esos expedientes y la trascendencia de
las propuestas de liquidación contenidas en los mismos.

No obstante toda esta complejidad y la importancia que tenía sobre todo
la opinión de la Dirección General de Seguros, incluso colateralmente la
del Banco de España, lo cierto es que esa decisión final de la Inspección
era determinante de cualquier opinión que se pudiera tener sobre el tema,
y que esa decisión dependía a su vez de criterios de la Dirección General
de Seguros sobre la calificación de estas operaciones como seguro de bajo
riesgo o como no seguro en absoluto, y dependía incluso de factores
externos. Incluso después, la solución final del tema --y aunque sea
extendiéndome un poco-- va a depender de factores tan externos como que
nadie sabe en estos momentos la trascendencia que en estos expedientes
pueda tener el que en la reforma de la Ley General Tributaria del año
1995 haya desaparecido la norma que estaba contenida en el antiguo
artículo 25.3 --y que era la que sirvió de base a toda la doctrina del
Tribunal Económico-Administrativo Central--, que constituyó la llamada
teoría del negocio jurídico indirecto y la posibilidad de la
recalificación de estos negocios jurídicos por la Inspección. Insisto,
nadie sabe, en la decisión judicial que finalmente ocurra, qué
trascendencia tendrá precisamente la desaparición de este artículo 25.3
de la Ley General Tributaria en la nueva redacción dada en 1995 a los
artículos 24, 25 y 28 de esta misma ley, con la potenciación que además
esta reforma supuso del expediente de fraude.

Volviendo a la situación de 1994, lo cierto es que en julio de 1994,
después de dos o tres reuniones de coordinación que el propio Secretario
de Estado había realizado para impulsar y apoyar al inspector jefe de la
Oficina Nacional de Inspección en este tema, estábamos en espera de cuál
sería la decisión de la Oficina Nacional de Inspección sobre esos
expedientes, y asimismo estábamos en espera de cuál sería la opinión del
Servicio Jurídico de la Agencia sobre esa cuestión. Estaban abiertas esas
posibilidades. De ahí que en el momento de mi cese lo cierto es que yo no
había tomado todavía ninguna decisión, no había podido proponer ninguna
decisión al Secretario de Estado de Hacienda sobre este tema, ni había
conocido la decisión que la Oficina Nacional de Inspección iba a tomar
sobre esta cuestión, ni, por otra parte, tampoco había dejado de tomar
ninguna decisión que hubiera que tomar en aquel momento puesto que esa
decisión urgente ya había sido tomada por don Jaime Gaiteiro en junio de
1993, cuando la situación estaba afectada por un plazo breve que era el
necesario para la preparación del recurso de casación.

Como ya he dicho anteriormente, el 2 de septiembre de 1994 se produce mi
cese, si bien mi dimisión al Secretario de Estado se había presentado a
principios de agosto del propio año 1994. En el momento de mi cese, por
supuesto, el propio día 5 de septiembre de 1994, me entrevisto con mi
sucesora, la nueva Directora General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Comento con ella la situación de todos los
asuntos trascendentes que hay en la Agencia Tributaria, tanto de este
tipo como de muchos otros tipos, y me pongo además a su disposición para
completarle esa información en todo lo que ella necesite, y sabe que en
ese sentido siempre me ha tenido a su disposición. En esa misma reunión,
no obstante, la propia Directora General de la Agencia Tributaria me hace
saber que todos los directores de departamento van a continuar, que va a
continuar el mismo Director del Servicio Jurídico de la Agencia y, por
otra parte, como ya era sabido en ese momento, el nuevo Director del
departamento de Inspección Financiera y Tributaria, como consecuencia del
cese de doña Magdalena Alvarez ya en julio de 1994, era don Luis López
Ibáñez, que hasta ese momento, precisamente, había sido el jefe de la
Oficina Nacional de Inspección.

La coordinación e impulso de estos expedientes por los que usted me
preguntaba era del propio Secretario de Estado, y todos los antecedentes
técnicos necesarios para emitir una opinión estaban en poder precisamente
del departamento de Inspección Financiera y Tributaria y del Servicio
Jurídico de la Agencia. La situación de esos antecedentes, la que fuera
en septiembre de 1994, era la que determinaba cualquier decisión que
pudiera adoptarse o pudiera tenerse que tomar en ese instante.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: La actual Directora General de
Inspección, la señora Valiente, en su comparecencia ante esta Comisión, a
preguntas del Grupo Parlamentario Socialista sobre la posibilidad de que
en la resolución del procedimiento de liquidación intervenga o pueda
intervenir alguien que no sea inspector, contestó: No. ¿Confirma usted
esto?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): En principio le diría que lo confirmo,
evidentemente, y casi no le diría nada más. Es más, no sólo lo confirmo,
sino que además alabo una declaración de la actual Directora del
departamento de Inspección Financiera y Tributaria y no me cabe ni la más
mínima duda de que ella será la primera en encargarse de que esto sea
así.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Le formulo una última pregunta. A lo
largo de su intensa actividad en la Administración tributaria, en los
diversos puestos que ha desempeñado, ¿ha recibido usted o impartido
instrucción alguna sobre cómo o en qué sentido concreto debe resolverse
un expediente?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Evidentemente, no. Yo creo que en este caso
la Inspección de los tributos es incomparable, puesto que estamos
hablando de facultades regladas, de facultades presididas por el
principio de legalidad y por el principio de seguridad jurídica del
contribuyente; no estamos hablando de otro tipo de facultades de la
Administración que pueden ser discrecionales o que puedan ser de otra
naturaleza. Y no solamente estamos hablando de facultades regladas, sino
de facultades que están atribuidas legal y reglamentariamente a unos
órganos muy



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concretos y específicos. En concreto, durante el tiempo que fui Director
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tuve una cosa
muy clara: al Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria le incumbe impulsar la organización y los métodos y
procedimientos de trabajo de la Inspección, y jamás debe dar criterios
particulares de ningún tipo, como jamás debe comentar con nadie la
situación particular de ningún contribuyente.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Nada más y muchas gracias, señor
Delgado.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Formularé seis preguntas.

Siendo consciente de que la primera pregunta puede dar lugar a una
respuesta muy extensa, quisiera que el señor Delgado sintetizara cuál es
el balance global que hace del último período en que fue Director General
de la Agencia y cuáles fueron los problemas más importantes con los que
se tuvo que enfrentar en el desarrollo de su tarea.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Efectivamente, tiene S. S. razón, podríamos
estar hablando mucho rato de la cuestión. Tampoco sé muy bien a qué
aspectos de su pregunta limitarme.

Yo creo que un año es un corto período de tiempo, mucho más en una
organización como la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la
que están trabajando 26.000 ó 27.000 personas. Lo que sí le puedo decir
es que durante ese año, desde la perspectiva estrictamente personal,
había una serie de retos que cumplir, unos retos que afectaban
fundamentalmente a la consolidación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, que existía sólo desde el año 1992 --menos de
dos años antes--, y que daba la oportunidad de conseguir, en mi opinión,
una Administración tributaria más integrada, lo cual, dicho sea de paso,
era algo discutido y discutible desde muchos otros puntos de vista. Por
lo tanto, estoy diciendo que, desde mi punto de vista, la Agencia Estatal
de Administración Tributaria daba esa gran oportunidad, la de conseguir
una Administración tributaria integrada, en la que no hubiera funciones
aisladas trabajando sin la coordinación adecuada y en la que además no
hubiera espacios vacíos desde el punto de vista del proceso global de
gestión tributaria.

Un segundo reto, aparte de la consolidación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, era el de consolidar o cerrar determinadas
cuestiones que eternamente están abiertas en la Administración
tributaria, como es la del papel de los órganos centrales respecto de los
órganos periféricos y, en concreto, la del papel de las líneas
funcionales respecto de las líneas territoriales de la organización; lo
cual, hablando más claramente, supone determinar cuál es el papel de los
delegados territoriales especiales o provinciales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en relación con lo que son las líneas
funcionales de inspección, gestión, recaudación o aduanas de esa propia
organización.

Un tercer reto que existía en aquel momento era la reforma de la
organización y, sobre todo, de los métodos y procedimientos de trabajo de
la Inspección de los tributos y de la Administración aduanera. Por
distintas razones, esa reforma o actualización de los métodos y
procedimientos de trabajo de la Inspección y de la Administración
aduanera, que indudablemente son las áreas funcionales claves y
fundamentales de la Administración tributaria, era algo que debía
afrontarse. Así lo intenté, en la medida en que era de mi competencia y
me fue posible, durante el año en que fui Director General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. No sé si de esta forma tan breve
respondo a su pregunta.




El señor SAURA LAPORTA: Creo que la respondido.

La segunda pregunta es si en el período en que usted fue Director estaban
informatizados los registros de las actas y, si era así, con qué detalle
lo estaban.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): La historia de la informática tributaria es
larga, por otra parte, me consta que el Director del departamento de
Informática se lo ha contado a ustedes y, desde luego, sería una
pretensión absolutamente absurda por mi parte contársela mejor que él.

Además, si hay una persona que me merece la más absoluta confianza es el
Director del departamento de Informática de la Agencia Tributaria en este
momento, que también lo era en los años 1993 y 1994. No obstante, por lo
que creo recordar de la situación de la informática tributaria, lo cierto
es que desde el punto de vista de la base de datos sobre información de
los contribuyentes y de la gestión de las autoliquidaciones de los
contribuyentes ésta se desarrolla, en primer lugar, en la vieja
Secretaría General de Hacienda a través de lo que se llamó el nuevo
procedimiento de gestión tributaria, que se diseña exactamente en el año
1985. En los años 1985 a 1991 había una situación informática que estaba
presidida por una compartimentación de los sistemas informáticos como
consecuencia de la propia compartimentación funcional de la
Administración tributaria. Existía una informática de la Inspección que
estaba basada en un programa de grabación de actas, un programa que
suponía esencialmente la grabación tanto de las actas de conformidad como
de las actas de disconformidad, sobre la base de una carátula que recogía
una serie de datos y que servía de portada a los expedientes. Esa
carátula era grabada en esa aplicación informática específica de
grabación de actas y recogía los elementos fundamentales de lo que era el
acta, sirviendo de base a todas las estadísticas e incluso a todos los
sistemas de objetivos de la Inspección de los tributos. Junto a ello
había un sistema informático propio de la Intervención, que era el
sistema de contraído previo, en el cual se incorporaban las liquidaciones
practicadas



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por la Inspección, así como cualesquiera otras liquidaciones de cualquier
naturaleza practicadas en el seno de la Administración tributaria, y
existía un sistema informático específico de recaudación ejecutiva, al
cual se incorporaban solamente las deudas inejecutivas desde el sistema
de contraído previo de la Intervención General. Básicamente ésos eran los
sistemas gestores internos de la Agenda Tributaria.

Lo cierto es que el sistema adolecía de innumerables defectos y, por lo
tanto, lo primero que se trató de hacer fue concentrar estos sistemas. La
primera fusión que se hizo fue entre el sistema de contraído previo de la
Intervención General y el sistema informático de recaudación. Ambos
sistemas dieron lugar a un nuevo sistema informático de recaudación que,
si mal no recuerdo, empieza a funcionar el año 1992, precisamente cuando
yo era Director del departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Se refunden los dos sistemas, el de la
Intervención General y el de recaudación ejecutiva, en un único sistema
informático de recaudación, al que se incorporan, entre otras cosas, las
liquidaciones derivadas de las actas de Inspección a través de cintas
procedentes del programa de grabación de actas, donde se incorporaban
estas actas y, asimismo, las liquidaciones derivadas de las mismas, tanto
en el caso de actas de conformidad como en el caso de actas de
disconformidad.

Más tarde, en un programa que se inicia en 1993 y que continúa mientras
yo soy Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria --que supongo que el Director del departamento de Informática
les habrá explicado cumplidamente--, lo que se hace es fundir también el
sistema de grabación de actas en el sistema informático global de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, de tal suerte que ese
sistema de grabación de actas sea totalmente coherente con el sistema
informático de Recaudación. Ese sistema de grabación de actas, por lo
tanto, en un primer momento, pasa a integrarse, con el sistema
informático de Recaudación, en un gran sistema de gestión de esas
liquidaciones. Y más tarde, incluso desde el año 1995 --así me consta--,
ese sistema informático de las actas permite la emisión de las actas por
vía informática, con la constancia de las actas y de cualquier otro
documento en el propio sistema, y no solamente los datos que
tradicionalmente se grababan en el programa informático de aplicación de
actas. Esta es la culminación de ese proceso. Todavía quedaría otra, que
sería la mayor consolidación de los sistemas informáticos aduaneros en
ese gran sistema de gestión, pero lo cierto es que la Administración
aduanera también tiene toda una serie de peculiaridades que justifican
que mantenga una cierta separación respecto del resto de los sistemas
dentro de la coordinación.

Esta es la informática corporativa de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y, como en toda organización, existe una
informática corporativa y una informática descentralizada que, con una
serie de criterios, se puede manejar perfectamente a través de redes
locales de ordenadores personales o a través de ordenadores personales
con una serie de criterios establecidos desde los departamentos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por tanto, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria tenía y tiene, según me consta, esa
dualidad de una informática corporativa absolutamente rígida, sobre la
que se basa todo el sistema de información y control de la agencia y que
no permite ningún tipo de modulación ni territorial ni funcional, y una
informática no corporativa que, con unos criterios-marco, se desarrolla a
través de redes locales y que es la que fundamentalmente preside, por
ejemplo, la gestión de las oficinas técnicas de Inspección; oficinas
técnicas que son muy distintas en unas delegaciones y en otras, puesto
que nada tiene que ver la oficina técnica de Madrid con la oficina
técnica de la Oficina Nacional de Inspección, que son absolutamente
distintas. Desde luego, no se puede comparar la oficina técnica de la
Delegación de Madrid con la oficina técnica de la Delegación de Lleida;
es una comparación absurda.




El señor SAURA LAPORTA: Entiendo, por tanto, que el listado de los
expedientes que han desaparecido --según ciertas afirmaciones-- sería de
fácil localización. Es decir, se nos ha remitido información de que han
desaparecido muchos expedientes, pero entiendo de su explicación que, en
el caso de que así hubiera sido, es fácil identificar cuáles son los que
han desaparecido.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Debería ser fácil localizarlos,
identificarlos y encontrarlos. Aun en el supuesto peor, que puede
ocurrir, de que no hubiera copia de esos expedientes, debería saberse
dónde están. Estarán en un tribunal, a donde se habrán remitido y desde
donde, obviamente, podría recuperarse una copia, si fuera necesario, para
una causa tan justificada como la del funcionamiento de esta Comisión.

Debería ser así, pero me está preguntando sobre algo que excede en tres
años mi salida de la Administración.




El señor SAURA LAPORTA: En la etapa en que usted era Director General de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ¿cuál era el
procedimiento de ordenación de los expedientes dentro de las oficinas
técnicas? ¿Era por orden de llega, por tipo de acta, por volumen de deuda
incoada? Es decir, ¿cuáles eran las prioridades de trabajo de la oficina
técnica en relación a los distintos expedientes que tenía?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Ese era un tema más de prioridades y de
criterios técnicos del departamento de Inspección Financiera y
Tributaria. Era un tema estrictamente técnico departamental, incluso de
la Subdirección de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica, que llevaba a
cabo una cierta coordinación de las oficinas técnicas. Yo creo que en eso
--e insisto en que era un tema más bien del departamento de Inspección
que de la propia Dirección General de la Agencia-- había una cierta
autonomía respecto del funcionamiento de las oficinas técnicas.




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Lo que sí le puedo decir, desde el punto de vista de la Dirección General
de la Agencia, es que en septiembre de 1993 se conocían las dificultades.

Con independencia de la situación jurídica y absolutamente con
independencia de la interpretación del artículo 31 del reglamento general
de la Inspección de los tributos, absolutamente con independencia de esa
cuestión jurídica y de ese debate, lo cierto es que en la Agencia
Tributaria se conocían las dificultades históricas de la oficina técnica
de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en
Madrid, y se conocían asimismo las dificultades de otro tipo, como
consecuencia sobre todo de la complejidad de ciertos expedientes, de la
oficina técnica de la Oficina Nacional de Inspección.

En aquel momento se hacen cuatro cosas fundamentales desde el punto de
vista, insisto, de la Dirección General de la Agencia y no desde el punto
de vista de los criterios y de los métodos que emanaran del departamento
de Inspección Financiera y Tributaria. En primer lugar, se estableció
como objetivo prioritario para el año 1994 la liquidación en sesenta días
de todas las actas. Se sabía que eso era imposible, en ese año 1994 al
menos, en la oficina técnica de la Delegación de Madrid, pero se dieron
instrucciones precisas a la Delegación especial de Madrid para que
considerara como su objetivo fundamental arreglar la situación de su
oficina técnica. Hubo reuniones en distintas ocasiones con la Delegación
de Madrid, aparte de que en el documento oficial de objetivos de ese año
se plasma esa situación, pero lo cierto es que yo creo que desde las
primeras reuniones de delegados y delegados especiales, que tienen lugar
en octubre y noviembre de 1993, se recuerda esa necesidad de tramitar con
rapidez, por razones estrictamente de gestión, los expedientes en las
oficinas técnicas. En reuniones de trabajo posteriores --estoy pensando
en visitas a la Delegación especial de Madrid, concretamente el 14 de
marzo de 1994--, el Secretario de Estado visita la Delegación especial de
Madrid y se le recuerda al ex delegado especial la necesidad de acabar
con el problema de la oficina técnica. El ex delegado especial explica
las razones de estos problemas. Parece claro --y los informes del
Servicio de Auditoría Interna encargados por la Dirección General de la
agencia así lo decían-- que había un número suficiente de inspectores y
subinspectores en la oficina técnica de Madrid y que el problema era
fundamentalmente de mecanografía. Pues bien, se dan instrucciones para
que se resuelva el problema de mecanografía dentro de la Delegación de
Madrid. Por otra parte, incluso se analiza la posibilidad de encargar esa
mecanografía --y lo recuerdo-- a empresas privadas, lo que se descarta
inmediatamente por razones de secreto y sigilo, con lo cual era imposible
esa solución, pero recuerdo que se barajó. Por tanto, en esa reunión del
14 de marzo de 1994 se le vuelven a dar instrucciones a la Delegación de
Madrid de que arregle el problema y de que adopte las medidas necesarias
para conseguirlo, y eso da lugar a una visita mía personal a la
Delegación de Madrid el 22 de marzo, en la cual se vuelven a reiterar
esas instrucciones, y desde entonces hacemos un seguimiento constante de
la situación de la oficina técnica de Madrid, que era más compleja que la
situación de la oficina técnica de la Oficina Nacional de Inspección. De
modo que lo primero que se hace es establecer con claridad ese criterio y
ese objetivo para el año 1994 de las oficinas técnicas.

En segundo lugar, se crea la oficina técnica de la Oficina Nacional de
Inspección, que no existía hasta entonces; se crea de facto desde
principios de 1994 y de jure, según creo recordar, desde julio de 1994,
aunque los nombramientos se hagan ya después de mi cese, en septiembre u
octubre de 1994. Se crea esa oficina técnica de la Oficina Nacional de
Inspección para acabar con el problema histórico, absurdo, de que la
Oficina Nacional de Inspección no tuviera una oficina técnica como tenían
las grandes delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, las grandes delegaciones de Hacienda o las grandes
dependencias de Inspección. Esa es la segunda medida que se adoptó en
concreto.

En realidad la primera medida fue marcar el objetivo de los sesenta días;
la segunda, las instrucciones a la Delegación de Madrid; la tercera, la
creación de la oficina técnica de la Oficina Nacional de Inspección, y la
cuarta medida era todavía más compleja y ambiciosa. Los problemas de la
Delegación de Madrid no son --y utilizo el presente correctamente--, no
son, creo, unos problemas que sólo afecten a su oficina técnica. La
Delegación de Madrid, desde siempre, había tenido grandes problemas. La
Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene una característica
fundamental: la Delegación de Madrid y la Delegación de Barcelona suponen
el 50 por ciento del total, luego lo que pase en Madrid y lo que pase en
Barcelona, sin desdoro para nadie, es decir, para ninguna otra provincia
española, marca los resultados de la Agencia. Si a ese 50 por ciento le
sumamos otras diez provincias, estamos en un 90 por ciento.

La situación de Madrid era especialmente seria, no sólo en la oficina
técnica, y por muchas razones. Lo cierto es que la Inspección Provincial
de Madrid tenía problemas de desmotivación y de escaso cumplimiento de
los objetivos; lo cierto es que la recaudación ejecutiva en Madrid tenía
especiales dificultades; lo cierto es que los plazos en gestión, por
ejemplo, se cumplían peor en Madrid en materia de devoluciones, de
devoluciones de ingresos indebidos o de resolución de recursos de
reposición, y lo cierto es que incluso la Administración aduanera de
Madrid tenía especiales problemas. En consecuencia, se encargó al
Servicio de Auditoría Interna un informe específico, no tanto para
diagnosticar la situación de Madrid y Barcelona como para aconsejar
cuáles eran las reformas necesarias en Madrid y en Barcelona y qué
separación de estas dos delegaciones respecto de la organización común de
la Agencia era necesaria, porque efectivamente era un tanto absurdo que
Madrid y Barcelona respondieran a un modelo común de organización que
valía, a lo mejor, para las otras provincias, pero no para Madrid y
Barcelona, o para las otras delegaciones, pero no para estas dos grandes
delegaciones de la Agencia Tributaria. Ese informe especial se encarga no
tanto al Servicio de Auditoría Interna como a dos inspectores de
servicios en concreto, de los que voy a decir los nombres, porque además
son conocidos, como eran don



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José Aurelio García Martín y don Julián Pombo, que hoy son precisamente
el Director del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia, en el caso
de don José Aurelio García Martín, y el Presidente del Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el caso de don Julián Pombo. Y los
cito como muestra de que estamos hablando de personas de la más absoluta
solvencia. En el mes de junio de 1994 ellos rindieron su informe, que se
discutió con la Delegación de Madrid el 1 de julio de 1994, con la
Delegación de Barcelona, el 4 de julio de 1994, y con el Secretario de
Estado, el 12 de julio de 1994, y se extrajeron allí unas conclusiones
que después de mi cese se llevaron a la práctica, en la medida en que se
consideró imprescindible.

Con estas cuatro medidas se esperaba resolver el problema de las oficinas
técnicas y otros muchos problemas. Yo creo que incluso se manejó la
posibilidad y la conveniencia de poner en práctica una idea que yo he
oído citar recientemente, aunque después no la he vuelto a oír citar, y
es la necesidad de cambiar el sistema o el enfoque de trabajo de las
oficinas técnicas. Es decir, lo que antes explicaba como la filosofía
histórica del reglamento de inspección, sinceramente creo que ha pesado
como una losa en el funcionamiento de las oficinas técnicas. Esa
separación radical entre la fase de liquidación y la fase de instrucción,
unida a la cultura tradicional de los inspectores, empezando por mí
mismo, supone que la fase de inspección es la fase buena y la fase de
liquidación es una fase profesionalmente de segundo nivel. Eso ha
condenado a las oficinas técnicas a estar mal dotadas o a estar dotadas
de personal que, en el fondo, se sentía allí en una situación
transitoria, deseando volver a la parte buena, que era la parte
profesionalmente bien considerada.

Por otro lado, históricamente, desde siempre hasta el año 1996, respecto
de los resultados dados ya en 1997, los resultados de la Inspección
siempre se han medido en términos de actas instruidas-deuda descubierta;
jamás en términos de deuda liquidada. Yo comparto esa idea de las
autoridades actuales del Ministerio; es decir, habría que fijar
resultados u objetivos en términos de deuda liquidada, no sólo de deuda
instruida, aparte de otras muchas cuestiones, y habría que encajar las
dos fases, porque, en primer lugar, para resolver el problema de las
oficinas técnicas es fundamental que el inspector actuario haya instruido
bien el expediente y haya hecho un informe complementario del acta de
inspección que evite que la oficina técnica tenga que retrotraer todo el
trabajo y repetirlo. La oficina técnica debería limitarse a comparar las
alegaciones del contribuyente, por una parte, y el informe complementario
del inspector, y decidir, no tratar de reconstruir el expediente para que
éste esté adecuadamente fundado porque el acta de la inspección no lo
estaba. Es obvio que eso significa alterar un aspecto cultural, puesto
que en un objetivo de deuda liquidada supone un objetivo global de una
dependencia, y un objetivo de deuda instruida supone un objetivo
individual de cada inspector. Pero tal vez éste sea un buen camino para
iniciar y resolver ese problema de las oficinas técnicas, que por otra
parte es un problema resuelto en cuanto a su dramatismo, pero
posiblemente no resuelto, desde otros muchos puntos de vista, en cuanto a
su riesgo. Por ejemplo, el cumplimiento de los plazos puede ir en desdoro
de la adecuada fundamentación de las liquidaciones o de las garantías del
contribuyente. Y aprovecho ya para decir que la función de la oficina
técnica, y por ende del inspector jefe, no es sólo tramitar el acta, sino
tomar la decisión de quién tiene razón cuando al contribuyente se le da
la oportunidad de una segunda opinión, que es la del inspector jefe, y se
le da la oportunidad de un primer trámite contradictorio, que es la de
que esa segunda opinión compare las alegaciones del contribuyente y la
propuesta del inspector. Tal vez, un efecto --a mi juicio, perverso-- que
de esta polémica puede desprenderse es que el contribuyente se quede sin
este trámite.




El señor SAURA LAPORTA: Una última pregunta. Usted ha explicado antes las
razones o los criterios que llevaron a que en junio de 1994 hubiera una
reestructuración que afectó fundamentalmente a la Unidad de vigilancia y
represión del fraude y a la Unidad de fiscalidad, etcétera. En febrero de
1996 --usted ya no era director de la Agencia-- hubo otra
reestructuración. A mí me parece que, en algún sentido, puede parecer
contradictoria, desde el punto de vista de la filosofía, la que se hizo
en febrero del 96 con la que usted desarrolló en junio del 94. Por tanto,
la pregunta sería --ya sé que usted puede decir que no la quiere
contestar porque no es de su competencia, pero me gustaría saber su
opinión--: ¿Podemos decir o usted piensa o tiene elementos para juzgar
que la reestructuración del 96 significó, desde ese punto de vista, un
paso atrás o un camino distinto de la reestructuración que se produjo en
junio del 94?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Aunque sé lo que se hizo en 1996 ignoro las
razones, pero hay una cosa que está muy clara. Desde siempre --no en los
años 1993-94, sino desde que yo recuerdo como funcionario-- se ha
discutido acerca de la adecuada ubicación de la Unidad de fiscalía
internacional. ¿Por qué? La Unidad de fiscalía internacional, en gran
medida --no sé exactamente en qué medida, pero podríamos decir que en la
mitad de su trabajo--, actúa respecto de grandes empresas que están en la
Oficina Nacional de Inspección y la otra mitad de su trabajo es respecto
de otros temas de fiscalidad internacional de todo tipo, desde temas de
pura coordinación, hasta temas que afectan a contribuyentes con aspectos
de fiscalidad internacional que no están en la Oficina Nacional de
Inspección. Como consecuencia de esa mitad-mitad, siempre se ha discutido
si es mejor una Unidad de fiscalidad internacional pura o es mejor que
haya una Unidad de fiscalidad internacional dentro de la Oficina Nacional
de Inspección, que es donde más debe estar, y dejar el resto en las
delegaciones provinciales, con una coordinación desde una subdirección
del departamento de Inspección Financiera y Tributaria, o desde la ONI,
si se quiere. Por tanto, si en el año 1994 se toma una decisión, en el
año 96 se pudo tomar la decisión contraria. Depende de dónde se ponga el
último gramo en ese 50-50.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: En primer lugar, doy la bienvenida a la
Comisión a don Abelardo Delgado Pacheco, en su comparecencia esta tarde
ante la Comisión de investigación sobre la tramitación de diferentes
expedientes fiscales.

Tenemos dos preguntas que versan sobre cuestiones que los diputados que
me han precedido en el uso de la palabra ya han planteado, pero me
gustaría ampliar algunos aspectos. Desde la perspectiva de Convergència i
Unió, nos gustaría saber si usted se planteó, durante el breve plazo de
tiempo que fue Director de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, con sus superiores o con su equipo de trabajo, la posibilidad
de cambiar el reglamento de la inspección, no ya en base a las dos
doctrinas respecto a cuándo finalizaba la inspección (porque, en
definitiva, las sentencias de la Audiencia Nacional no se habían
producido, pero sí era evidente que existían los dos conceptos: si
finalizaba la inspección cuando se firmaban las actas de disconformidad o
cuando se practicaba la liquidación por el inspector jefe), sino en base
a que era totalmente imposible resolver en un mes --o en dos meses, como
usted ha dicho antes en respuesta al señor Saura--, por parte de la
oficina técnica, las alegaciones que practicaban los contribuyentes,
cuando la realidad era que desde que se firmaban las actas de
disconformidad hasta que se practicaba la liquidación transcurría un
período de tiempo mucho más extenso que el de uno o dos meses, como era
la voluntad de la Agencia Tributaria. Quisiera saber si se habían
planteado ustedes modificar el reglamento, porque prácticamente era
imposible cumplirlo si lo que se perseguía era poder defender las
garantías del contribuyente en una segunda fase de alegaciones, puesto
que si se resolvía rápido, los contribuyentes podrían perder garantías o
no se podría actuar en una dirección jurídica determinada. En definitiva,
creemos que quizás ustedes sí se plantearon la posibilidad de ampliar el
plazo o cambiar el reglamento de la inspección, con el fin de que hubiera
un plazo más razonable para poder resolver las actas de disconformidad.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Contestándole sinceramente le diría que no,
no nos planteamos modificar el reglamento de inspección; pero, de ese
modo, mi contestación no sería completa y me gustaría añadir dos cosas
más. En primer lugar, el plazo de un mes es un plazo que se establece en
el reglamento de inspección en el año 1985 y es un plazo que hay que
entender en aquel contexto; es decir, es un plazo histórico, es el plazo
que estaba en las normas anteriores. Yo creo que ya el reglamento de 1976
recogía el plazo de un mes para que las oficinas liquidadoras practicaran
la liquidación; después, los decretos de los años 1982 y 1984 volvieron a
establecer plazos semejantes. Y el reglamento de inspección establece ese
plazo de un mes en el contexto del artículo 49 --entonces-- de la Ley de
procedimiento administrativo y --hoy-- del artículo 63.3 --si mal no
recuerdo-- de la Ley 30/1992, es decir, en un contexto en el cual ese
plazo podía excederse sin que ello supusiera nada más que una
irregularidad no invalidante en términos técnicos. Eso no suponía la
anulabilidad del acto administrativo, salvo cuando la naturaleza del
plazo así lo exigiera, cosa que ocurre en las actas de conformidad, donde
hay un plazo de un mes para que el inspector jefe las confirme o las
rectifique, y siempre se han entendido que, si ese plazo del mes
transcurre, el acta es ya intocable; no sucede así en las actas de
disconformidad, donde siempre se ha entendido que ese plazo podía
excederse sin más consecuencias que el desdoro para la Administración y
la posibilidad de que el contribuyente o el ciudadano recurriera en
queja. Por tanto, tampoco era, digamos, una necesidad dramática cambiar
ese plazo de un mes.

En segundo lugar --y también por ampliar esa contestación que antes le
daba--, creo que es difícil ahora mismo modificar el reglamento de
inspección. Yo creo que lo que hay que modificar es la Ley General
Tributaria y tratar de encajar adecuadamente la Ley General Tributaria
con la nueva Ley de régimen jurídico y procedimiento administrativo
común. Tal vez el problema es que la no adaptación de la Ley General
Tributaria a la nueva situación creada por esa reforma legal en el año
1992 ha producido innumerables dudas interpretativas sobre la
trascendencia real que esa reforma del procedimiento administrativo común
tiene en el procedimiento de gestión tributaria, y ése es un problema que
en parte se puede solucionar por un reglamento, pero un reglamento tiene
graves riesgos de ilegalidad en una innovación. Lo cierto es que tal vez
en ese sentido lo que sí nos planteamos --contestando a su pregunta-- es
modificar la Ley General Tributaria. Tanto nos lo planteamos, que lo que
en el año 1994 era una situación urgente y dramática, como riesgo legal,
no era la que nos ocupa ahora, sino que era la derivada de dos sentencias
del Tribunal Constitucional, de los años 1992 y 94, que, al declarar la
inconstitucionalidad de la incorporación de modificaciones legales a la
Ley General Tributaria por la Ley de presupuestos, habían puesto en tela
de juicio gran parte de las modificaciones realizadas en los últimos
años, a través de ese instrumento, en la Ley General Tributaria.

Uno de los objetivos prioritarios de la Dirección General de Tributos y
de la propia Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, que dio lugar a un grupo de trabajo entre ambos centros --en
el que yo participé personalmente--, fue el elaborar lo que sería después
la Ley 25/1995, de 20 de julio. Y a mí me pareció excelente que en esa
ley, por ejemplo, se solucionaran definitivamente todos los problemas de
legalidad --¡cuidado! otra cosa es lo que se opine de la solución-- del
área de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No hubo tiempo ni posibilidad de solucionar algunos otros de la
inspección, tal vez porque el proyecto de ley surgió antes, o por
cualquier otra razón.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: La otra pregunta es relativa a tres documentos
que básicamente se refieren



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--usted ha aludido a ellos en la primera intervención, a petición de la
Diputada María Teresa Fernández de la Vega-- a requerimientos o consultas
vinculantes que diferentes entidades financieras formularon a la
Dirección General de Seguros. En primer lugar, nos gustaría que nos
confirmara si en la resolución del 19 de marzo de 1991 de la Dirección
General de Seguros, en contestación a una consulta de algunas entidades
financieras, se afirmaba que los productos objeto de litigio eran
auténticamente seguros y no estaban sujetos a retención financiera.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Le voy a contestar, si me permite S. S., no
contestándole, pero haciéndolo en coherencia con lo que he dicho antes.

Si algo tuve siempre claro, es no entrar a dar criterios particulares en
expedientes, inclusive en la famosa polémica sobre en qué medida se
seguían o se deberían seguir o no los criterios de la Dirección General
de Seguros respecto de la calificación como operaciones de seguro o no de
determinadas operaciones financieras.

Lo que sí conozco es la polémica legal y jurídica, la conozco por mi
etapa de Director General de la Agencia, por mi etapa anterior y la
posterior. Es sabido que la Dirección General de Seguros consideró en
unos casos, como el que S. S. cita, que se trataba de verdaderas
operaciones de seguro, consideró en otros casos que no había operaciones
de seguro y, en otros, que se trataba de operaciones absolutamente ajenas
al mundo del seguro. Hubo todo tipo de calificaciones desde el punto de
vista de la Dirección General de Seguros. Creo recordar y entender que
las decisiones que ya después de mi cese como Director General de la
Agencia Tributaria adoptó la Oficina Nacional de Inspección tuvieron en
cuenta de un modo u otro esos criterios de la Dirección General de
Seguros. En todo caso fue la decisión que técnicamente considero correcta
la Oficina Nacional de Inspección.

Por otra parte, subyace en todo esto una polémica legal tremenda, como es
la posibilidad que tiene la Administración tributaria de calificar a
efectos fiscales una operación como negocio jurídico indirecto, aunque a
otros efectos sea una operación de seguro. Aquí hay quienes opinan que
eso es imposible y quienes opinan que eso es posible con la teoría del
negocio jurídico indirecto. Eso es algo ya ajeno, por así decirlo, a esta
cuestión.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Respecto a los dos informes sobre los que ha
hecho usted mención a requerimiento de la pregunta que le ha formulado la
señora Diputada --uno de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado
de Hacienda, de 1 de julio de 1992, y otro respecto de la Dirección
General de Tributos, de 1 de octubre de 1992--, también referentes a las
primas únicas, nos gustaría saber si dichos informes concluyen que las
propuestas de liquidación establecidas por los inspectores carecen de
fundamento suficiente y que no pueden prosperar en los tribunales.

Estas preguntas son para que nos pueda certificar, si es posible, la
realidad de estos informes.

El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Certificar exactamente es difícil. Supongo
que S. S. se refiere a dos informes de cuya existencia conocí cuando era
Director General de la Agencia Tributaria, pero que están afectando ya a
un expediente concreto de una entidad concreta. Como son informes
conocidos, de cuya existencia incluso ya se ha hecho referencia aquí, yo
también he hablado de ellos en mi intervención anterior en el sentido de
que se trataba de un expediente que había desbordado al ámbito de la
Oficina Nacional de Inspección y que había colocado incluso al inspector
jefe de la Oficina Nacional de Inspección en una situación complicada,
haciendo un expediente complejo o haciendo de un expediente complejo un
expediente extraordinariamente complejo, como consecuencia de la
existencia de unos informes de las autoridades técnicas o incluso
jerárquicas que usted cita y que ponían en duda o en cuestión el propio
planteamiento de la propuesta de liquidación de la Inspección.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor Delgado, por las explicaciones
que nos va dando, que van dejando más reducido el campo a medida que
avanza la tarde. Dos son las cuestiones que quisiera plantearle y para
abordar la primera de ellas me permitirá que parta de mi personal
experiencia. He ocupado durante dieciséis años la Dirección de lo
Contencioso en la Administración vasca y he tenido siempre por costumbre,
cada vez que se producía un cambio de Gobierno --he asistido a cinco--,
explicar a los consejeros entrantes qué situaciones jurídicas tenían
abiertas en su departamento, bien por existir recursos, bien por haber
cuestiones pendientes que pudiesen suponer una quiebra de una decisión
política o económica para su área.

Cuando se produce el traspaso de poderes de su predecesor a usted o de
usted a doña Juana Lázaro ¿no hay ni siquiera mención al posible cambio
de lo que usted ha llamado interpretación histórica del artículo 31.4 del
reglamento?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Como ya comenté antes en otra intervención
en el momento en que sucedo a don Jaime Gaiteiro como Director General de
la Agencia lo que había era una posición oficial conocida de la Agencia
Tributaria sobre la interpretación del artículo 31 del reglamento de
inspección. Era la interpretación pública y notoria del Tribunal
Económico-Administrativo Central que se va a ver confirmada de inmediato
por dos sentencias de dos tribunales superiores de justicia, de Baleares
y Cataluña en el otoño de 1993. Cuando doña Juana Lázaro me sucede cono
Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, esa
posición oficial no ha cambiado, entre otras cosas, por el propio
criterio de departamento de Inspección que era quien seguía técnicamente



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esa cuestión y que había consultado el tema con el Servicio Jurídico de
la Agencia en el informe de 9 de junio de 1994, con las sentencias
posteriores de la Audiencia Nacional. Esa es la situación, que ni
siquiera era necesario explicar, porque era una situación conocida en el
seno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.




La señora URIA ECHEVARRIA: Voy a formular una segunda cuestión, al
examinar las listas de expedientes que se nos han facilitado, en la que
corresponde a los contribuyentes con deuda prescrita total superior a los
1.000 millones de pesetas, prescrita según la interpretación de la
sentencia tan traída y llevada de 28 de febrero de 1996, advertimos los
comisionados coincidencias en fechas en varios expedientes tanto en el
levantamiento del acta como después en todo el iter procedimental de
distintos contribuyentes, aunque los años comprobados podían ser
distintos en algunos casos ¿Podría esto llevarnos a pensar que en lo que
hace al orden de tramitación de los expedientes se apartaban algunos por
su especial complejidad o por alguna otra cuestión para recibir un
tratamiento conjunto?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Es posible, pero primero hay que saber lo
que es exactamente una oficina técnica. La oficina técnica de Madrid está
formada por un inspector regional adjunto, que depende del inspector
regional. Ese inspector regional adjunto ejerce las funciones de feje de
la oficina técnica y, asimismo, por delegación del inspector regional,
las funciones de inspector jefe para dictar las liquidaciones. Ese
inspector regional adjunto dirige un equipo de inspectores y
subinspectores que hacen de ponentes en los distintos expedientes. Por
tanto, en primer lugar, hay un reparto de expedientes entre los ponentes,
y hay ponentes más rápidos y ponentes más lentos.

Por otra parte, y contestando directamente a la pregunta de S. S., me
parece lógico que haya expedientes que se agrupen, porque, siendo iguales
deben tener un tratamiento igual y porque además --y en algún informe del
Servicio de Auditoría Interna se decía-- si hay algo que puede facilitar
el trabajo de las oficinas técnicas y que no se hacía suficientemente,
era aprovechar la experiencia de los distintos ponentes y mecanizar el
funcionamiento de las oficinas técnicas para hacer lo que cualquier
tribunal hace, repetir doctrina y utilizar el sistema de tratamiento de
textos para elaborar las ponencias y las liquidaciones.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Gómez Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Muchas gracias a don Abelardo Delgado Pacheco
por su comparecencia y sus explicaciones. Yo también voy a ser breve
porque, como decía la señora Uría, los últimos grupos nos aprovechamos de
las acertadas intervenciones de los demás compañeros que han formulado
preguntas. Mi pregunta trata del control interno por auditoría y por los
servicios de intervención, porque desde que se creó la Agencia Estatal en
un ente sometido a la Ley General Presupuestaria y, por tanto, tendría
estos dos controles. ¿Nos podía explicar, de una forma somera, el alcance
de estos dos controles, el de la Intervención General y el de la
auditoría, sobre los servicios de la Agencia Estatal durante su etapa en
la Dirección General?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Como S. S. muy bien ha dicho, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria como tal está sometida en realidad a
tres controles, por ser técnicamente exactos. Está sometida a un control
jerárquico, que es el que ejerce la propia estructura jerárquica de la
Agencia Tributaria: en primer lugar, los departamentos funcionales, a
través de sus subdirecciones; en segundo lugar, los delegados
territoriales; y en tercer lugar, el propio sistema de información,
basado en esa informática corporativa a la que antes hacía referencia.

Ese es el primer control.

El segundo control es el Servicio de Auditoría Interna, que dependía en
aquella época del Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y que hoy depende del Presidente de la Agencia.

Ese servicio de auditoría interna actúa bien de acuerdo con sus planes de
trabajo, mediante visitas a órganos de la delegaciones y mediante el
seguimiento de esa información derivada del sistema informático
corporativo, o bien de acuerdo con peticiones fundamentalmente de los
directores de departamento de la Agencia, y en algún caso del Director
General de la Agencia, como era el caso que he citado de los informes que
realmente no en funciones de Servicio de Auditoría Interna sino en otras
se hicieron en el año 1994 sobre las delegaciones de Madrid y Barcelona.

En tercer lugar, desde la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, el primero de enero de 1992, como S. S. muy
decía, la Agencia Tributaria está sometida a un sistema de control que
sustituía al antiguo sistema de intervención previa, y que es el sistema
de control financiero permanente. En consecuencia, existe una
Intervención Delegada que depende orgánicamente del Director General de
la Agencia pero totalmente de la Intervención General, y esa intervención
delegada fundamentalmente coordina el trabajo de las intervenciones
territoriales en las funciones que éstas tienen de control financiero.

Esas intervenciones territoriales, de acuerdo con las instrucciones de la
Intervención General, realizan esa labor de control financiero y rinden
un informe cada año sobre el año anterior por delegaciones y globalmente
al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre
las anomalías o defectos advertidos en el funcionamiento de ésta, desde
el punto de vista del control financiero de la misma, control financiero
que abarca no solamente la gestión del presupuesto propio de la Agencia,
sino asimismo la gestión del presupuesto de ingresos del Estado que la
Agencia administra en nombre del propio Estado.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Por lo que usted nos dice, el servicio de
Intervención tenía unos informes



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que tenían esa dualidad y también espero que el Servicio de Auditoría
Interna rindiera unas conclusiones por escrito de sus informes. ¿Es así o
no? (Asentimiento.) En esos informes o dictámenes de las auditorías
internas ¿alguna vez se hizo alusión a retrasos de los expedientes, a
pérdidas de expedientes o con posibles daños para al erario público?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Sí, concretamente, como es sabido, en el
mes de octubre de 1993 yo recibo un informe que había encargado mi
predecesor, es decir, no era un informe realizado por el Servicio de
Auditoría Interna de oficio, sino un informe realizado por el Servicio de
Auditoría Interna a petición del propio Director General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria sobre la situación de las
dependencias de inspección de Madrid, Sevilla y Valladolid, en cuanto a
sus medios personales y materiales.

En ese informe se hace referencia a muchas cosas. Era un informe que
tenía una causa muy concreta, sobre la que yo quisiera extenderme un poco
fuera del objeto de su pregunta, porque tal vez sirva para entender mi
respuesta, y era que la Inspección de los tributos tradicionalmente
siempre se quejaba --en parte con razón-- de la escasez de medios,
fundamentalmente auxiliares. Eso tenía que ver a su vez con una queja que
puede parecer menor, pero que es muy importante sobre que la menor
dependencia de la Inspección respecto de los delegados suponía una menor
asignación de efectivos por parte de los delegados a la Inspección. Eso
puede parecer poco serio, pero puede ser, efectivamente ésa es una
tentación que puede haber existido. En consecuencia, ante esa polémica
sobre si debía haber más o menos medios personales, el Director General
de la Agencia ordena un muestreo de ciertas dependencias significativas,
y en el repaso de esas dependencias está Madrid, y se habla de la oficina
técnica de Madrid.

Concretamente, respecto de la dependencia de Madrid se dice en ese
informe --y le leo estrictamente-- que la dotación prevista en la
relación de puestos de trabajo para la oficina técnica de Madrid
comprende, como personal dedicado a la preparación de ponencias, 7
inspectores y ningún subinspector. Esta dotación es insuficiente, tanto
en la actual situación de la oficina, con un considerable retraso en la
resolución de expedientes, como en una situación de normalidad. Como
consecuencia de una anterior visita de inspección de los servicios
llevada a cabo por este Servicio de Auditoría Interna, que puso de
manifiesto el grave problema de retraso apuntado, se formuló en enero del
presente año --se refiere al año 1993-- por la Delegación especial de
Madrid, con la aprobación del director del departamento de Inspección
Financiera y Tributaria, un plan especial para su resolución,
reforzándose de forma importante los medios personales mediante la
incorporación a esta oficina de 8 ponentes, uno del grupo A y 7 del grupo
B, alcanzando en el momento de la visita el número de 12 inspectores y 15
subinspectores, así como el aumento de 2 auxiliares. No obstante, en el
propio plan se señala que habría sido necesario para reducir el número de
expedientes pendientes a su justo término, estimados en 2.000 expedientes
en tramitación, incorporar un inspector y un subinspector más, un
administrativo en funciones de tramitación y tres auxiliares para
mecanografía, para que a 31 de diciembre de 1993 se hubiera resuelto
totalmente el retraso, volviéndose posteriormente a la dotación que se
considera normal de 7 inspectores y 14 subinspectores, teniendo en cuenta
la actual estructura de dependencia de Inspección. Sin embargo, la
incidencia del refuerzo realizado ha sido notable, debiendo al menos
mantenerse la situación actual hasta que se alcance el nivel razonable de
expedientes en tramitación, lo que al ritmo actual puede ocurrir en
mayo/junio de 1994. No obstante, dilatando la fecha de actualización del
saldo pendiente, podría prescindirse desde principios del año 1994 de
parte del refuerzo incorporado en1993, si las necesidades de otras áreas
lo requieren, aunque en principio ello no sería deseable. De otro lado,
sería preciso modificar las relaciones de puestos de trabajo para
regularizar la situación de los subinspectores adscritos realmente a la
oficina, pero con destino formal en otras unidades, adscripción que en
muchas ocasiones se realiza con carácter forzoso, lo que motiva
insatisfacción de dicho personal y puede menoscabar la eficacia en el
servicio. El personal de tramitación, compuesto por un jefe de sección,
dos administrativos, dos auxiliares y un oficial segundo laboral, se
estima suficiente, aun cuando transitoriamente hay una baja por
incapacidad laboral transitoria. Sería conveniente reconsiderar el nivel
del jefe de sección, que tiene nivel 20, para homologarlo con otras
dependencias. El personal de mecanografía es insuficiente, a la vista de
los expedientes pendientes de este proceso, que a 30 de junio ascendían a
1.617. En el momento de la visita se contaba con seis mecanógrafos para
la confección de ponencias, existiendo siete terminales, ampliables a
ocho, para esta función. La solución a corto plazo podría ser la
cobertura de una plaza vacante con apoyo de personal de otros sectores
que trabajarían sobre soporte, que luego se incorporaría a red
informática. A medio plazo se sugiere como solución por la jefatura de la
oficina la dotación de terminales conectados a red para los ponentes, lo
que, a su juicio, podría incluso permitir la reducción de personal de
mecanografía en alguna persona. Sin embargo, debería ponderarse la
eficiencia de esta solución evitando que el personal especializado
realice labores mecánicas que mermen la dedicación de sus funciones
específicas, por lo que debería suministrárseles el apoyo informático
necesario para la confección de las ponencias en la medida que ello pueda
facilitar sus labores propias.

Esto decía el informe de octubre de 1993 sobre la oficina técnica de
Madrid. Yo sinceramente no estuve de acuerdo con este informe. Creo que
ni se podían reducir los medios a finales de 1993; creo que los ponentes
debían utilizar el sistema informático, que el Word Perfect no es un
desdoro para nadie; y, por otra parte, que el problema de la oficina
técnica de Madrid era más grave que este informe porque dependía de
muchas cosas: de la situación del personal, de su poca motivación y de la
necesidad de algo que fue la conclusión clara y terminante del informe
del Servicio de Auditoría Interna de junio de



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1994, y era que la Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Madrid tenía un problema de dirección y que esa dirección
debía reforzarse en todos los sentidos.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Entonces, no cabe la menor duda de que existían
unas anomalías en el funcionamiento y unos retrasos.

No sé si usted podrá recordar, cuando usted asume la Dirección General de
manos de don Jaime Gaiteiro y la entrega a doña Juana Lázaro, el stock de
expedientes con retraso al principio y al final, si aumentaron o
disminuyeron y causas.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): No recuerdo con exactitud las cifras ni las
situaciones, me va a perdonar S. S. Sí recuerdo que los objetivos que se
fijaron para el año 1994 eran los 60 días que le he dicho y que los
objetivos a nivel nacional se cumplieron en 130 días, redondeando. Puede
parecer mucho, pero estamos muy lejos de los plazos de los seis meses.

Por otra parte, en esa media también estaba el impacto de Madrid y de la
Oficina Nacional de Inspección. El problema se centraba en la Delegación
especial de Madrid y en la Oficina Nacional de Inspección, como es
sabido.

La situación de la Oficina Nacional de Inspección va a mejorar
rápidamente y en el año 1995 esa situación se solucionó. Yo ya no estaba
en la Agencia Tributaria, pero me consta que esa situación en 1995 se
solucionó. La situación de la Delegación especial de Madrid era más
compleja. A finales de 1995 la situación en cuanto a los expedientes y el
cumplimiento del plazo de seis meses, una vez que se sabe la doctrina de
la Audiencia Nacional, estaba resuelta. Lo que no sé es con qué costes,
en calidad de la tramitación o en función de la oficina técnica, pero
estaba resuelta. Insisto, la situación de la Oficina Nacional de
Inspección es muy distinta a la situación de la Delegación especial de
Madrid. Al menos en el año 1994, cuando yo ceso como Director General de
la agencia, la situación de la Delegación de Madrid pasaba por una serie
de medidas globales que allí estaban propuestas y que después se fueron
tomando.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Del
Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Gracias al compareciente don Abelardo
Delgado por sus explicaciones.

Nos ha dicho que había una serie de resoluciones judiciales, nos ha
citado todas las correspondientes al momento en que usted ejerció el
cargo de Director General de la Agencia Tributaria y nos ha demostrado
que tenía conocimiento, a su vez, de algunas actuaciones realizadas por
sus antecesores cuando tuvieron conocimiento, en concreto, de la primera
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que era la que
podía haber encendido la primera luz de alarma al respecto.

El 19 de abril de 1993, el Director General de la Agencia, su antecesor
el señor Gaiteiro, advertía al Director General del Servicio Jurídico del
Estado sobre la trascendencia de los litigios en que se discute esta
cuestión, de las consecuencias que para la Agencia pudieran derivarse de
la proliferación de fallos del mismo tenor que el de la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón y decía que eso sería
especialmente grave, dada la gran dificultad de proceder a dictar las
liquidaciones dentro del plazo de los seis meses señalados en el artículo
31 del reglamento general de inspección. Parece que el señor Gaiteiro en
este escrito está diciendo cómo el artículo 31 del reglamento general de
inspección exige que las liquidaciones se dicten, al menos, para que no
sean afectadas por la prescripción, dentro del plazo de los seis meses.

Al margen de eso, hace también otra afirmación: la gran dificultad de
proceder a dictar las liquidaciones. ¿Cuáles eran esas dificultades?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Se lo explico con mucho gusto.

Históricamente, la oficina técnica no se había considerado como una parte
de la inspección sino como la primera etapa en el proceso de resolución
de los recursos y del debate que iba a existir entre la Administración
Tributaria y el contribuyente desde este momento. A partir de ahí, las
dificultades para resolver esa primera fase del debate en seis meses eran
las mismas dificultades que explican que no haya ningún tribunal
económico-administrativo que resuelva una reclamación económica
administrativa en seis meses, ni ningún tribunal
contencioso-administrativo que dicte una sentencia en seis meses. Incluso
el Tribunal Económico-Administrativo Central de Madrid tenía y sigue
teniendo un grave problema, con una media de dos o tres años en dictar
sus resoluciones.

Esto tiene una solución global y filosófica que es: equilibremos el
personal disponible, de tal suerte que los flujos coincidan. Esa es una
solución que lleva tiempo, que supone un cambio de cultura en la propia
organización y, por otra parte, que no evita que haya situaciones en las
que ese plazo de seis meses puede ser especialmente delicado para la
Administración. Concretamente, la crisis especial que atravesaba la
oficina técnica de la Delegación especial de Madrid es sabido que tenía
muchos desencadenantes, pero tenía uno último y claro, que eran los
problemas derivados de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la reforma del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 1991, con todo el
proceso de regularización que supuso la ley nueva en 1991. En el año 1994
hubo otro gran problema, y es un incremento exponencial de las actas de
disconformidad por el efecto anuncio de la reforma del régimen
sancionador. Todo ese tipo de situaciones pueden dar lugar a especiales
dificultades en el cumplimiento de ese plazo.

Por otra parte, la Administración en general tiene dificultad en el
cumplimiento de ese plazo, y le cito las últimas normas, que he leído. El
propio decreto de consultas vinculantes



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últimas establece un plazo de seis meses para resolver éstas y dice
expresamente que su transcurso no tendrá efectos de ningún tipo en cuanto
a la vinculación o aceptación por la Administración de esa consulta. El
problema de los plazos en esa tramitación de expedientes es serio, porque
exigiría una reforma radical y porque un plazo de seis meses es
extraordinariamente corto para la resolución de ciertos expedientes de
especial complejidad. De ahí también mi opinión de que un plazo de seis
meses en esta situación puede suponer que el contribuyente pierda una
garantía, en la medida en que la Inspección tendrá que resolver y tenderá
a resolver de acuerdo con la propuesta de liquidación contenida en el
acta.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Sin embargo, esa acumulación de expedientes
puede existir en delegaciones territoriales, pero no parece que existiera
en la ONI, puesto que estamos hablando de un volumen de expedientes al
año que, según han dicho otros comparecientes, tenían perfecta
posibilidad de resolverse con arreglo a los medios personales y
materiales con los que contaba la Oficina Nacional de Inspección. ¿Cómo
es posible que ahora --incluso lo ha venido usted a decir, que el
problema de retrasos se solucionó en la ONI en el año 1995-- los actuales
responsables de la Agencia digan que se están liquidando en plazo? ¿No le
parece que era una cuestión de voluntad política, es decir, de dar la
orden de que se liquiden los expedientes dentro de ese plazo de seis
meses, entre otras cosas por prudencia, para evitar posibles problemas de
prescripción? ¿Por qué en ese momento el Director General de la Agencia
Tributaria dice que hay gran dificultad y, sin embargo, poco tiempo más
tarde, cuando ya toman conciencia del problema, por lo menos eso dicen,
se resuelve?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Lo único que le puedo contestar es lo que
hice cuando accedí al cargo de Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria: decidir la creación de algo que no existía y
que influía en el problema. Se crea la oficina técnica de la Oficina
Nacional de Inspección y se crea de facto, como he dicho antes, desde
enero o febrero de 1994. Eso era importante, puesto que un inspector jefe
sólo que actúa dirigiendo una organización, que no recuerdo ahora mismo
cuántos equipos tendría, pero podría tener 50 entre Madrid, Barcelona y
otras sedes, no puede realizar las labores de liquidación, de dirección y
de coordinación de esa forma. Por lo tanto, se crea de inmediato la
oficina técnica de la Oficina Nacional de Inspección y se dan
instrucciones claras de que hay que cumplir los plazos, no de los seis
meses, sino de los 60 días, que son los fijados en objetivos para el año
1994 en la Agencia Tributaria, aceptando, por supuesto, que hay que
absorber el stock y que hay un problema muy serio, que es el problema de
los expedientes derivados de los seguros de prima única, donde tiene que
haber una decisión global, una decisión coherente, una decisión homogénea
y una decisión fundada. Eso es lo que se hace respecto de la Oficina
Nacional de Inspección. No obstante, es verdad que el número de
expedientes en la Oficina Nacional de Inspección es pequeño, sin embargo,
en importe sus expedientes son extraordinariamente importantes. Mucho
antes del año 1994 había una certeza en la Agencia Tributaria de que el
artículo 31 se interpretaba como se ha dicho, pero no se ha sacado a
colación otro tema, y es que desde entonces había una certeza de que una
liquidación indebida suponía indemnizar al contribuyente por el coste de
los avales. Luego también el inspector jefe podía pensar que era mejor
tranquilidad para tener total certeza de que esa liquidación era
correcta. Por ejemplo, si esa liquidación podía estar puesta en duda por
una jurisprudencia de los tribunales, era mejor esperar a que esa
jurisprudencia se aclarara para dictar la liquidación o no, no fuera que
el contribuyente tuviera que avalar esa liquidación y después hubiera una
seria indemnización que pagarle por el gasto de esos avales.

Por otra parte, hay otro problema. Esos retrasos y esas dificultades en
la oficina técnica de la delegación de Madrid tienen una explicación
organizativa y de recursos humanos, etcétera. Pero lo cierto es que hubo
otra dificultad, y es el incremento de las actas de disconformidad.

Históricamente, la inspección estaba organizada de tal forma que el 90
por ciento de las actas y el 90 por ciento del importe liquidado en acta
eran actas de conformidad. En la Oficina Nacional de Inspección --le
hablo de memoria y, por tanto, si me equivoco ruego a S. S. que disculpe;
efectivamente, viendo los datos estadísticos hoy en la Agencia Tributaria
me equivoco en diez puntos--, sobre todo en la sede de Madrid, el 60 por
ciento o el 70 por ciento del importe liquidado era un importe liquidado
en disconformidad. Eso tiene muchas interpretaciones. Una interpretación
evidentemente es que las sanciones eran muy altas y se recurría más, que
el contribuyente gran empresa recurre siempre. Pero lo cierto también es
que en muchos casos en la Oficina Nacional de Inspección se está al
límite de un debate entre una asesoría fiscal o legal muy sofisticada y
una inspección tal vez también muy especialmente preparada en temas de
liquidación tributaria y a lo mejor menos incisiva en otros temas de
investigación. Por tanto, esto también explica ese incremento grande del
número de disconformidades y el importe de estas disconformidades en
Madrid puede explicar ese problema particular de la Oficina Nacional de
Inspección.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Entonces ustedes o por lo menos usted, en
su mandato, dio instrucciones para que los expedientes se liquidasen
dentro del plazo o para que se agilizasen? ¿Por qué lo hizo? ¿Para evitar
la prescripción o simplemente para ser más eficaces en la gestión?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Yo creo que por razones de gestión. En
primer lugar, en la Oficina Nacional de Inspección, efectivamente, había
que cambiar esa política de espera e inseguridad y había que liquidar y
establecer criterios,



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y por supuesto que el inspector jefe tenía que establecer esos criterios.

Luego explicaré qué quiero decir con esto. En la delegación de Madrid
sencillamente no había ninguna razón para que fuera un caso único en
España en cuanto a sus retrasos en la oficina técnica frente a, por
ejemplo, la delegación de Barcelona, que tenía una estructura no tan
semejante como pueda parecer pero en teoría semejante a la delegación de
Madrid. Por tanto, por esas razones estrictamente de gestión se dan
instrucciones y se fijan esos objetivos prioritarios para el año 1994, y
se piensa en soluciones más drásticas como las que he dicho de vincular
los resultados de la inspección a las liquidaciones y no a las actas
instruidas y de cambiar esa mentalidad tradicional.

Y ahora le explico, si usted me lo permite, el comentario que hacía
antes. Yo creo que el inspector jefe tiene que tomar sus decisiones,
incluso aunque esas decisiones supongan el llevar la contraria a un
compañero y, por tanto, tomar una decisión liquidatoria en contra de una
propuesta contenida en un acta.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Pero cómo conseguía usted controlar que sus
instrucciones eran cumplidas si, por ejemplo, en la Oficina Nacional de
Inspección usted no tenía ninguna posibilidad de saber qué pasaba con un
expediente desde el momento en que el actuario entregaba en la oficina
técnica dicho expediente y hasta su notificación no había en el control
informático corporativo absolutamente ningún dato sobre ese expediente?
¿Cómo podía usted controlar que efectivamente se estaban cumpliendo las
órdenes de agilización?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Por dos sistemas. En primer lugar, la
informática corporativa permitía saber los expedientes que estaban
pendientes y los plazos medios de resolución. Había una aplicación
informática específica de seguimiento de objetivos que era la que daba
esos resultados de 130 días de media en el año 1993-94, que yo es lo que
recuerdo. Por tanto la informática corporativa permitía ese seguimiento
de este objetivo y de otros muchos. Es decir, permitía las estadísticas
sobre cantidades recaudadas por actas; le puedo dar los datos de las
actas que se hicieron en el año 1994, de lo que se recaudó en el año
1994, de lo que se ha recaudado después de 1994, de lo que está aplazado,
de lo que está suspendido, de lo que está en ejecutiva, de lo que se
ingresó en voluntaria, de lo que se ingresó en ejecutiva, de lo que se
ingresó totalmente, de lo que se ingresó parcialmente. Esos datos
existen, estadísticamente existen, y el sistema de informática
corporativa los recoge. Pero además, obviamente, al final del año 1994 el
Servicio de Auditoría Interna comprobaría esos datos tanto en Madrid como
en la Oficina Nacional de Inspección, que eran los sitios fundamentales.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Sin embargo, si usted tenía esa información
en la mano en el momento en que es director general, no solamente por los
antecedentes sino además porque se producen sentencias, aunque unas
contradictorias entre sí y otras de distinto signo, ¿por qué no tomó
usted la determinación, que hubiera sido la más conveniente y prudente,
de poner los recursos a liquidar las actas dentro del plazo de seis
meses, entre otras cosas para evitar que se pudiera producir el daño de
la prescripción?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Ese debate surge en junio del año 1994, y
lo primero que hay en junio de 1994 es un informe del Servicio Jurídico
de la Agencia diciendo que la posición tradicional de la Agencia
Tributaria es clara; y ese informe va seguido de dos sentencias de la
Audiencia Nacional. En ese momento, como he leído, en la oficina técnica
de la Oficina Nacional de Inspección todo el mundo está de acuerdo en que
los medios son suficientes, que lo único que hay que hacer es asumir el
stock. En ello está volcada la oficina técnica y el propio inspector jefe
de la Oficina Nacional de Inspección. Por lo que se refiere a la oficina
técnica de Madrid, en los informes del Servicio de Auditoría Interna la
opinión del delegado es que hay inspectores y subinspectores suficientes
y que lo único que faltan son mecanógrafas. Se le dice que ponga las
mecanógrafas y que tiene incluso presupuesto de horas extraordinarias
para resolver dicho problema. En las reuniones que hubo se plantea el
tema de que la instalación de la red local nueva ha producido nuevos
retrasos en los meses de mayo-junio de 1994. Habrá que resolver esos
retrasos. Este es un objetivo prioritario. Por tanto, la impresión en ese
momento, en junio, cuando queda un mes para que formalice mi dimisión, es
que la situación en cuanto a medios es suficiente, quedan medios de
mecanografía y notificación pendientes que la delegación de Madrid va a
resolver y, como algún compareciente ha dicho antes, en ese momento lo
único que quedaba era tomar una decisión. Por supuesto que había más
decisiones pendientes. Estaba la posibilidad de modificar los objetivos,
que yo creo que había que modificarlos en cuanto a incluir ese objetivo
de actas liquidadas; estaba el informe de Madrid y Barcelona, con la
reorganización de la Delegación especial de Madrid, y una batería de
reformas que se estaban discutiendo en los meses de junio y julio. Lo
único que hubiera quedado era ordenar una ilegalidad y adoptar una
decisión imprudente. Ordenar una ilegalidad que era: resuelva usted como
sea, aunque sea sin fundamentar y sin criterio, en un plazo. Eso es
ilegal. Sólo en una situación de claro riesgo, que no había, esa decisión
se podía tomar. Y adoptar una decisión imprudente en ese momento era
rectificar el plan de inspección en curso y provocar una pérdida de
ingresos en ese momento al Tesoro, por las actas de inspección, de
20.000, 30.000 ó 40.000 millones de pesetas para destinar recursos
inspectores a la oficina técnica que, por otra parte, decía que tenía los
suficientes recursos. Por tanto, en ese momento lo que se prefiere es
esperar esos dos, tres meses para ver qué es lo que sucede y que se
pongan en marcha esas últimas reformas que quedaban, se discuta el
informe del Servicio de Auditoría Interna de Madrid y Barcelona, y se
resuelva una crisis que había surgido en la Delegación



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de Madrid, que era una crisis fundamentalmente de gestión de medios
humanos y de autoridad de la inspectora regional de Madrid en su
dependencia.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Pero antes del debate de junio de 1994,
usted nos ha expuesto con minuciosidad cómo conocía toda la evolución del
problema de la prescripción en cuanto a las resoluciones judiciales
contradictorias que había. ¿No se le ocurrió ordenar que se le hiciera
una evaluación del riesgo que se corría? Dicho de otra manera, si era
cierto, como su Directora General doña Magdalena Alvarez dijo en una
comparecencia anterior, que le bastaba con apretar un botón o dar a una
tecla para que toda la información apareciera y la tuvieran los
responsables de la Agencia, ¿cómo es posible que no se les ocurriese
siquiera apretar ese botón y, por consiguiente, evaluar el problema que
se les venía encima si prosperaba, como había dudas lógicamente, la
prescripción?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Le voy a responder de manera muy sencilla.

Primero, se pidió esa opinión, se pidió esa evaluación; explícitamente la
pidió quien estaba al frente de la responsabilidad técnica sobre la
cuestión. La directora de Inspección pide esa evaluación al Servicio
Jurídico de la Agencia y la respuesta es: No hay riesgo. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.) Segundo, la directora del departamento
de Inspección conoce mucho mejor que yo la situación de los expedientes,
pero sinceramente en aquel momento yo creí que era mejor seguir
trabajando en la solución de los expedientes que detraer recursos en la
determinación de ninguna evaluación. Las instrucciones eran claras, los
objetivos eran claros y, por tanto, lo que había que hacer por razones de
gestión era reducir esos plazos y eliminar el problema tanto de la
Oficina Nacional de Inspección como de la Delegación de Madrid.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Si usted en ese momento hubiera tenido una
información por la que se le ponía de manifiesto que todo su esfuerzo, o
una gran parte del esfuerzo inspector, sobre todo en la Oficina Nacional
de Inspección, se le podía venir abajo como consecuencia de la
prescripción, ¿qué hubiera hecho?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Si el informe del Servicio Jurídico de la
Agencia hubiera puesto de manifiesto una interpretación de otro tipo,
sinceramente lo único que quedaba por hacer era detraer recursos
masivamente, con unos costes organizativos, de moral de la organización y
de todo tipo tremendos y dedicarlos a hacer mal, digamos, un trabajo para
el que no estaban preparados, que era el trabajo de practicar
liquidaciones de actas pendientes.




El señor DEL BURGO TAJADURA: En una palabra, que conocían el riesgo...

(El señor Leguina Herrán: ¡Esto es increíble!) No se ponga nervioso.

El señor PRESIDENTE: Señor Leguina, por favor.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Conocían el riesgo que corrían...




El señor PRESIDENTE: Señor Del Burgo, un momento, por favor.

Señor Leguina, conténgase en sus expresiones. Deje a esta Presidencia que
dirija los debates.




El señor LEGUINA HERRAN: Estoy tan contenido como cabreado.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Se le nota, lo segundo no, lo primero.




El señor PRESIDENTE: Señor Leguina, por favor.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Con la interrupción de señor Leguina, voy a
ver si recuerdo la pregunta que le quería hacer. Me interrumpe el hilo
del razonamiento.

Si conocían el riesgo que podía suponer que los tribunales finalmente
optaran por la decisión que ahora ha adoptado el Tribunal Supremo,
¿quiere esto decir que lo hicieron solamente por un informe jurídico que
usted no conoció, porque ese informe jurídico es posterior y, por cierto,
tuvo una vida efímera porque en cinco meses vino la sentencia de la
Audiencia Nacional y lo que decía el Servicio Jurídico de la Agencia en
este tema quedó sin efecto? ¿No le parece a usted que es absolutamente
imprudente el no haber siquiera intentado conocer y evaluar la magnitud
del problema? Mejor dicho, ¿estaba usted en condiciones --contésteme, de
verdad, a esta pregunta-- de conocer, dándole a esa tecla que decía la
señora Alvarez, una información que pusiera de manifiesto: tenemos tantos
expedientes en curso, tantos expedientes con acta incoada, tantos
expedientes donde ya se han presentado las alegaciones del contribuyente,
tenemos que dictar la resolución tal día para que se produzca dentro de
los seis meses, la deuda propuesta es ésta, la liquidada aún no se sabe?
¿Podía usted conocer todo eso? ¿Estaba en condiciones de conocerlo?
Dígame sí o no. Es una cuestión muy sencilla.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Sí, es muy sencilla. Primero, no conocíamos
el riesgo. Segundo, el informe del Servicio Jurídico es anterior a mi
cese; es del 9 de junio de 1994. Tuvo una vida efímera porque hubo ese
cambio de criterio, efectivamente. Pero no quiere decir que tuviera una
vida efímera, la tuvo porque el Tribunal Supremo después no estimó el
recurso de casación interpuesto contra esa sentencia. Por supuesto, el
sistema de información de la Agencia daba esos datos y conocíamos en ese
momento las deudas. Posiblemente el sistema hubiera necesitado
aplicaciones específicas para saber con exactitud los plazos, etcétera,
pero los datos se sabían; se sabía la deuda



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que estaba pendiente en la oficina técnica de Madrid, se sabía la deuda
que estaba pendiente en la Oficina Nacional de Inspección y se sabían los
retrasos medios, que era el detalle máximo. Se daban esas instrucciones
para resolver esos problemas que se habían detectado por razones
estrictamente de gestión.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Si hubiera conocido la sentencia de la
Audiencia Nacional, que se produjo poco tiempo después de su cese, ¿le
hubiera movido a adoptar más medidas o simplemente hubiera tenido la
esperanza de que el Tribunal Supremo pudiera voltear la sentencia de la
Audiencia Nacional?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Sinceramente, creo que es un ejercicio de
hipótesis imposible. Es decir, creo que no sería ni ético ni lógico
contestar sobre lo que hubiera hecho en una situación que nunca tuve que
afrontar.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Es que en esa tribuna ha habido un antecesor
suyo que nos dijo que si hubiera conocido esa sentencia de la Audiencia
Nacional se hubiera puesto como una moto, en términos coloquiales.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Evidentemente, la Audiencia Nacional sienta
una doctrina de especial valor, de mucho más valor que el que tienen
sentencias contradictorias de tribunales superiores de justicia. Por
tanto, obviamente, la Audiencia Nacional supone, desde el punto de vista
jurídico, una doctrina especial para la Administración Tributaria y para
cualquier contribuyente. ¿Por qué? Porque las resoluciones del TEAC
siempre son revisadas exclusivamente por la Audiencia Nacional y porque
ésta tiene una cierta superioridad, si se quiere, moral respecto de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de los tribunales superiores de
justicia; hay incluso una mayor especialización en materia tributaria en
las secciones de la Audiencia Nacional. Por tanto, obviamente, la
Audiencia Nacional y su posición en este tema podía suponer un plus. Esto
está claro. De ahí la importancia de las dos primeras sentencias
favorables a la Administración tributaria en mayo y julio de 1994.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Pero todavía quedaba la esperanza del
Tribunal Supremo, lógicamente.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): ¿Respecto de qué?



El señor DEL BURGO TAJADURA: Respecto de esta cuestión. Porque la
sentencia de la Audiencia Nacional no fija definitivamente ninguna
doctrina. Al final hay que esperar a lo que diga el Tribunal Supremo.

El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Efectivamente. Pero eso no es una
respuesta, ésa es una verdad.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Es una obviedad.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Efectivamente, es una obviedad.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Es que esta respuesta la examinaremos en
relación con otro asunto del que hablaremos próximamente.

No se lo pregunto, pero creo que en alguna de las respuestas me ha dicho
que había medios suficientes, humanos y materiales, en la Oficina
Nacional de Inspección. Por cierto, ha dicho ahora una cosa, pero yo no
estoy muy seguro porque parece que otros comparecientes han dicho que no
hubo nunca una inspección de los servicios de auditoría interna en la
Oficina Nacional de Inspección y, sin embargo, hace poco nos ha dicho que
la auditoría interna hubiera detectado problemas. ¿Cómo es posible?
¿Estoy equivocado?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): He dicho lo que he dicho. El Servicio de
Auditoría Interna hubiera podido detectar problemas.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Por qué no actuó nunca ante la Oficina
Nacional de Inspección ni la Auditoría Interna ni la Intervención? Eso se
nos ha dicho a lo largo de todas estas comparecencias. Luego, ese control
me parece que no existe.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): No lo sé. Yo he dicho lo que he dicho y me
reafirmo. He dicho que el Servicio de Auditoría Interna hubiera podido
comprobar en el año 1994 lo que hubiera sido necesario.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Pero no hubo voluntad política ni en 1993 ni
en 1992.

¿Qué le parece, desde el punto de vista de la eficacia de la gestión
tributaria, que expedientes idénticos que hemos tenido la oportunidad de
conocer, no en su identidad pero sí en su existencia, se hayan liquidado
dentro de los plazos reglamentarios? Bueno, ésos no hemos podido
conocerlos, los que se han liquidado dentro del plazo no hemos podido
conocerlos; los que hemos conocido son los que podrían estar afectados
por retrasos superiores a seis meses. ¿Cómo es posible, qué explicación
me puede dar del hecho de que el 60 por ciento de los expedientes de la
Oficina Nacional de Inspección se hubiera liquidado dentro del razonable



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plazo de seis meses mientras que el otro 40 por ciento, con unas
cantidades muy millonarias, haya podido prescribir como consecuencia de
que no se liquidaron dentro del plazo de seis meses? Pero no solamente
por seis meses y un día o siete meses, no; retrasos de uno, de dos, de
tres, de cuatro, de hasta cinco años. ¿A usted le parece razonable eso?
Si usted tenía toda la información que nos ha dicho, ¿cómo es posible que
si había un expediente desde hacía nada menos que tres, cuatro o cinco
años, nunca se le ocurriera decir que algo raro pasaba, sin entrar en la
vida del expediente, pero, por lo menos interesarse por el asunto?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Yo creo que fundamentalmente estamos
hablando de expedientes que tenían una gran dificultad técnica. Por eso
se seguía el criterio de cerciorarse de esa dificultad, asegurarse de las
consecuencias de la liquidación, fundarla adecuadamente, pedir incluso
informes, como se ha visto, complementarios a otras órdenes del
ministerio. Eso explica esos retrasos.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Ya.

Vamos a entrar en el asunto que se ha debatido aquí de los expedientes
relativos a primas únicas. Usted ha dicho --y desde luego todos sus
antecesores también, de este Gobierno y del anterior-- que en ningún caso
se puede interferir en la vida de un expediente que esté bajo la
liquidación de un inspector jefe, y nos ha contado cómo en el asunto de
las primas únicas había problemas derivados de la interpretación de
diversos informes jurídicos y que había que ayudar al inspector jefe a
tomar una decisión. Sin embargo, fíjese usted, las actas --según hemos
tenido posibilidad de conocer porque se nos han traído a la Comisión los
expedientes-- se liquidaron a un contribuyente por varios expedientes de
primas únicas el día 31 de enero de 1992. Se presentaron las alegaciones
por parte del contribuyente; no recuerdo cuándo, pero probablemente
dentro del plazo de los 27 días que como máximo tiene el contribuyente
para alegar. Después el inspector jefe solicitó informes concretamente a
la asesoría jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda y a la
Dirección General de Tributos. Esos informes fueron remitidos, no tengo
las fechas exactas pero en octubre de 1992 esos informes ya estaban en
poder del inspector jefe. El inspector jefe, a la vista de esos informes,
consideró conveniente --yo creo que además legalmente también era
exigible-- el exhibirlos al contribuyente, abriéndole un nuevo plazo de
alegaciones que se produjo entre los meses de abril y mayo de 1993; como
eran varios expedientes, no todos tienen la misma fecha de alegaciones.

Pues bien, desde abril-mayo de 1993 hasta octubre de 1994 no hubo
absolutamente ninguna actividad más desde el punto de vista
procedimental. Hubo simplemente la reflexión del inspector jefe. El
inspector jefe tardó 18 meses en dictar la resolución. Todas eran
idénticas, además, de manera que una vez dictada una todas las demás
seguían el mismo mecanismo y por eso se dictan hasta en la misma fecha.

¿Qué sentido tiene, cuando el inspector jefe ya cuenta con los informes
jurídicos que ha solicitado para que realmente pueda dictar una
resolución o por lo menos para que le ilumine a la hora de adoptar su
decisión, tanta reunión de los responsables políticos del Ministerio de
Hacienda en este asunto? ¿Qué trataban de decirle al inspector jefe?
¿Cómo tenía que interpretar los informes, cómo tenía que resolver la
cuestión de fondo, cómo tenía que aplicar las sanciones? ¿No supone eso
una clara injerencia en la libertad e independencia del inspector jefe a
la hora de tomar una decisión?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): No, desde luego; por lo menos no desde mi
punto de vista. Esos informes, como S. S. sabe, fueron muy conflictivos
desde el punto de vista de ese expediente, en cuanto que suponían un
conocimiento por parte de la Inspección y por parte del propio
contribuyente de unos criterios de gran autoridad técnica contrarios a la
propuesta de liquidación. Por tanto, se trataba simplemente, desde mi
punto de vista, de ver si era necesario que la Dirección General de
Tributos, la Dirección General de Seguros y la propia asesoría jurídica
de la Secretaría de Estado intervinieran de nuevo en esos expedientes,
vieran esos criterios, pero en última instancia siempre tuve muy claro
que era una decisión técnica del inspector jefe de la Oficina Nacional de
Inspección y que lo único que necesitaba el inspector jefe de la Oficina
Nacional de Inspección era ese apoyo y esa posible coordinación en la
medida en que, efectivamente, esos informes suponían un problema de
responsabilidad de ese inspector jefe absolutamente desmesurada.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Pero ese apoyo ¿en qué se traducía? Porque
si los informes ya estaban desde el año 1992, tenía las alegaciones del
contribuyente, ¿ustedes en qué le podían ayudar si no fuera para decir
que resolviera de esta manera o de esta otra?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): No, no. Conocer cuáles eran sus problemas y
saber si necesitaba nuevas intervenciones de la Dirección General de
Tributos, de otros órganos que no eran la Inspección. Nada más.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Y esos problemas nada menos que requerían
de reuniones del Secretario de Estado, del Director General de la
Agencia, incluso del propio Ministro de Hacienda, como reconoce él mismo
haber tenido?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Yo nunca tuve ninguna reunión de ese tipo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Usted las tuvo siempre a nivel del
Secretario de Estado de Hacienda?



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El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Efectivamente.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Sin embargo, el señor Solbes quiero decirle
que confiesa ante este Parlamento haberlo hecho. Pero yo insisto, de
verdad, en que me parece una actuación por lo menos manifiestamente
anómala. Vamos a ir un poquito al fondo de la cuestión.

Al final parece que este asunto es de una enorme complejidad.

Ciertamente, desde el punto de vista jurídico es un asunto importante, de
mucha enjundia; desde el punto de vista económico tenía mucha más
enjundia. Al final se trataba de determinar, como usted muy bien ha
explicado, si estos productos financieros, en sus distintas variantes,
unos podían ser considerados como contratos de seguro o podían o debían
ser considerados como depósitos a plazo fijo. Por consiguiente, había que
analizar no todas y cada una de las miles y miles de operaciones que se
hicieron, sino cómo era la operación tipo que se repetía sistemáticamente
para llegar a la conclusión y al análisis de cómo se podía calificar.

Pero me da la impresión de que usted nos ha contado que al final hubo
unas opciones fruto de esas reuniones que ustedes tuvieron; opciones que
se materializan, por una parte, por el liquidador cuando hace el acto de
liquidación y se materializan en otra dirección, que es el desistimiento
del que luego hablaremos. ¿Pero no le parece que todo esto no tiene nada
que ver con la independencia del inspector jefe? Porque usted ha dicho
que el objeto de esas reuniones era determinar si había que solicitar de
nuevo informes, pero esa decisión no les correspondía a ustedes. Esa
decisión la tenía el inspector jefe, que podía solicitar, y el inspector
jefe no había solicitado ni solicitó ningún nuevo informe. Por
consiguiente, ese apoyo que ustedes dicen que le dieron se puede
considerar como una injerencia. Por lo que se conoce, porque está
publicado, porque aquí estamos guardando una reserva estricta de la
identidad del contribuyente, pero este tema está publicado en la prensa
de los años 1992 a 1994, hay una profusión de datos, de informaciones, de
declaraciones, de reconocimientos, y uno de los reconocimientos es que se
negociaba con el contribuyente. Lógicamente el inspector jefe no
negociaba con el contribuyente. ¿Acaso ustedes estaban intentando
impulsar al inspector jefe en función de una solución global? Por otra
parte, que quede bien claro, había un gran problema para una entidad
financiera que no se podía desconocer. A lo mejor ustedes tenían la santa
y buena intención de ver cómo se buscaba una solución satisfactoria a ese
problema, pero eso ¿cómo encaja con esa libertad e independencia del
inspector jefe?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Para mí encaja muy sencillamente. Yo le voy
a contar mi perspectiva de la cuestión. Para mí la decisión era del
inspector jefe. Se trataba precisamente de asegurarse de que el inspector
jefe decidía, decidía ya y si tenía alguna dificultad --y por eso se
estaba retrasando en la decisión-- conocerla y resolverla. Nada más. La
decisión era del inspector jefe. Y yo por mi parte jamás he negociado con
nadie ni he hecho ninguna injerencia en esa decisión técnica del
inspector jefe. El inspector jefe de la ONI sabía que la responsabilidad
técnica era suya y que si necesitaba alguna ayuda de algún otro órgano se
podía incluso formar una comisión técnica con la Dirección General de
Tributos, etcétera, para que le ayudara. Desde luego la responsabilidad
técnica era suya, él era el que tenía que asumirla, pero tenía que
asumirla ya, porque efectivamente los retrasos no tenían ningún sentido.

Por supuesto él tenía que entenderse respaldado ante cualquier problema
de responsabilidad que pudiera surgir como consecuencia de esos informes
que ya se habían incorporado al expediente y que eran un gravísimo
problema. Yo, por mi parte, ni he conocido ni he intervenido ni se me
hubiera ocurrido jamás intervenir en ningún tipo de negociación a la que
usted se refiere.




El señor DEL BURGO TAJADURA: En este asunto de las primas únicas,
precisamente cuando se dicta la resolución (se conoció públicamente que
se había dictado resolución), uno de los criterios que finalmente
Hacienda mantenía era que en el asunto de las diversas operaciones que
estaban en juego, sobre la mesa, solamente en aquellas en las que se
pudiera probar que en efecto nos encontrábamos ante un depósito a plazo
la inspección practicaba la retención correspondiente y, por
consiguiente, emitía una liquidación tributaria. ¿Es así? ¿Estoy en lo
cierto? Dígalo sintéticamente.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Obviamente el tema era mucho más complejo.

Yo desconozco ese problema en toda su complejidad puesto que fue una
decisión de la Oficina Nacional de Inspección la construcción de toda esa
solución.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Ahora quiero entrar en el tema del
desistimiento. El desistimiento tiene lugar en un recurso de casación
interpuesto por los servicios jurídicos del Estado contra una sentencia
de la Audiencia Nacional de mayo de 1993, me parece que es.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): De 18 de mayo de 1993.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Muchas gracias. Nos han enviado la
documentación correspondiente a este desistimiento y leyendo todos los
documentos que constan vemos que está el escrito de sostenimiento del
recurso, mejor dicho, de presentación de los motivos de casación. La
verdad es que el abogado del Estado hace una argumentación aparentemente
sólida porque aunque el contribuyente invoca, y la audiencia le da la
razón, una consulta vinculante, precisamente lo que trataba de demostrar
en el recurso el abogado del Estado era que no se habían acomodado en la
venta de los productos a la consulta vinculante,



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por tanto no existía identidad entre el objeto de la consulta y el
resultado de las operaciones, y que, por consiguiente, podíamos volver al
criterio de que tratándose, como según la abogacía del Estado entendía y
la Inspección también, de una operación de depósito a plazo fijo, eso
estaba sujeto a tributación. Por tanto, los motivos de casación eran
sólidos. Estos motivos de casación, por cierto, se producen cuando usted
ya lleva mucho tiempo en el cargo. Le voy a decir exactamente la fecha.

Los motivos de casación son del 10 de enero de 1994. El desistimiento se
produce en septiembre, unos días más tarde de su cese. Hasta el momento
en que el abogado del Estado presentó los motivos de casación no ha
habido absolutamente ningún movimiento. Ya nos explicó el señor Gaiteiro
que él no había adoptado ninguna decisión para revisar el recurso de
casación. ¿Usted toma alguna decisión para revisar el recurso de
casación? Es decir, ¿solicita algún informe jurídico dirigido a ver si
debe o no mantenerse el recurso de casación?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): No. Ya he explicado antes las posibles
razones que procedían del puro momento de la decisión sobre la
procedencia o no del mantenimiento de ese recurso de casación. Había dos
sentencias. En una de ellas creo recordar y entender, revisando las
notas, que estaba el recurso de casación interpuesto y formalizado, y en
la otra sentencia el recurso de casación estaba pendiente de formalizar y
preparado. Las razones que desde siempre se han esgrimido para la
posibilidad de que fuera conveniente desistir en ese recurso de casación
o no formalizar otro recurso de casación tenían que ver, por una parte,
con la coherencia, como ha explicado --me consta-- el director de
Inspección don Luis López Ibáñez, de la solución que se dio en el
tratamiento de las primas únicas, teniendo en cuenta la doctrina
establecida en la contestación de la Dirección General de Tributos en el
año 1993; y por otra parte, con la doctrina sentada por la Audiencia
Nacional en su sentencia en relación con esa consulta y con la posición
de la Dirección General de Tributos y, por tanto, en cuanto a la propia
viabilidad del recurso y la inconveniencia de que el Tribunal Supremo
empezara resolviendo el tema no de las primas únicas, pero sí de una
antesala de las primas únicas, recordando a la Administración
precisamente que en una consulta había aceptado un determinado
tratamiento fiscal. Esas eran las razones teóricas de la cuestión.

Obviamente había que cerciorarse de que eso era así. Para ello era
necesario que la Oficina Nacional de Inspección terminara de adoptar su
decisión técnica global sobre el tratamiento de los seguros por
operaciones a prima única y era necesario que el Servicio Jurídico de la
Agencia tuviera una opinión formada sobre el tema. Yo únicamente recabé
la opinión del director del Servicio Jurídico de la Agencia, que me
merecía la más absoluta confianza, quien me informó sobre el cauce
procedimental previsto en la Ley de la jurisdicción
contencioso-administrativa y en el reglamento orgánico de la Abogacía del
Estado --obviamente la cuestión era muy compleja--, y le pedí que fuera
estudiando el tema teniendo en cuenta los ritmos de la Oficina Nacional
de Inspección. Como ya he explicado antes, lo cierto es que en el momento
de mi dimisión y posteriormente de la formalización de mi cese no había
podido formarme una opinión sobre esa cuestión, que estaba pendiente
desde el primer instante, y por tanto no había podido tomar ni proponer
una decisión, ni había dejado de tomar ninguna decisión, como antes he
dicho, puesto que ya la había tomado don Jaime Gaiteiro. Pero obviamente
los antecedentes estaban en la Inspección. El problema estaba abierto y
planteado y los antecedentes para tomar esa decisión en su caso estaban
en la Inspección de los tributos, en la Oficina Nacional de Inspección y
en el Servicio Jurídico de la Agencia.




El señor DEL BURGO TAJADURA: O sea, que era determinante conocer cómo se
pronunciaba en el asunto de las primas únicas el inspector jefe.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Según el propio inspector jefe informaba,
efectivamente era un tema que había que tener en cuenta y por tanto podía
ser determinante.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Cómo explica entonces que la decisión de
desistir se produzca antes de que el inspector jefe dicte su resolución?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): No conozco la situación a partir del 2 de
septiembre.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Un mes y nueve días. Con posterioridad se
tomó la decisión del inspector jefe y, sin embargo, el desistimiento se
produce el 9 de septiembre, es decir, un mes y ocho o nueve días antes.

¿No es una contradicción con lo que acaba de decir?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Le voy a contestar inmediatamente. Primero,
no conozco lo que pasó después del 2 de septiembre de 1994. Segundo, a
título de pura hipótesis no veo la contradicción, necesariamente al
menos. El inspector jefe tenía ya tomada su decisión y precisamente para
ser coherente en su decisión entendía que debía adoptarse la decisión
previa al desistimiento, que no le correspondía a él. Lo digo a título de
pura hipótesis.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Pero si precisamente el motivo del recurso
interpuesto era porque las famosas PTI no debían considerarse como
contratos de seguro sino como depósitos a plazo, que efectivamente
coincide con el criterio que en otros expedientes de primas únicas --que
es otra versión modernizada de la anterior-- sigue la Agencia Tributaria
en la liquidación que practica, ¿dónde está la contradicción entre
mantener el recurso de



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casación ante el Supremo y la liquidación del inspector jefe? No veo esa
contradicción por ninguna parte.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): La verdad es que yo tampoco puedo
contestarle ahora mismo porque precisamente ésa era la información que me
faltaba para tener una composición de lugar completa de la situación.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿A usted le pidió alguna autoridad política
que desistiera en el recurso de casación?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): No. Se planteó el tema y yo contesté
siempre lo mismo que le acabo de contestar a S. S., es decir, que había
que esperar.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Por qué se plantea en reuniones políticas
el desistimiento o no en un recurso que ya está interpuesto de casación y
que tiene la consecuencia de evitar que se pronuncie el Tribunal Supremo?
¿Es eso lo habitual? ¿Es un comportamiento habitual en la Agencia
Tributaria que el mantener o desistir el recurso se trate con el Ministro
de Hacienda, con el secretario de Hacienda, con el Director General de la
Agencia, etcétera?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): En primer lugar, yo no tengo ningún desdoro
por el calificativo de político, pero puedo asegurar...




El señor DEL BURGO TAJADURA: Me refiero a cargos de dirección política.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Le vuelvo a asegurar que yo no tengo ningún
desdoro por eso, pero desde luego yo no me considero miembro de ninguna
dirección política de la Agencia Tributaria en aquel instante.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Usted cómo fue nombrado?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Por real decreto.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Por un real decreto? ¿Qué rango tenía?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Alto cargo.

El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Cuál es el rango?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Subsecretario.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Subsecretario. ¡Caramba, señor
Subsecretario, si no se considera que forma parte de la cúpula política
de una organización ministerial...!



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Es un tema colateral, pero yo prefiero la
división de la última ley sobre régimen jurídico del Gobierno.




El señor DEL BURGO TAJADURA: La actual, pero no la anterior.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Efectivamente. Filosóficamente comparto esa
idea. Desde ese punto de vista, para mí esas reuniones no eran reuniones
políticas, se suponía incluso que no estaba claro ni quién tenía que
tomar esa decisión; era un tema que el Servicio Jurídico tenía que
determinar, el tema estaba abierto y siempre que a mí se me pidió la
opinión dije que había que esperar a tener completa esa información.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Cuando como consecuencia de esas reuniones
políticas usted sabe que se está estudiando el tema del desistimiento y
le piden --nos ha recordado que estaba el Servicio Jurídico del Estado
por medio y su normativa específica-- que debe redactar un informe al
respecto, ¿usted le pidió al Servicio Jurídico del Estado que redactara
un informe sobre la oportunidad del desistimiento?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Yo hablé con el director del Servicio
Jurídico de la Agencia para que fuera estudiando el tema.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Pero del Servicio Jurídico del Estado, que
es el que luego materializa el desistimiento...




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Yo no hablé con el director general del
Servicio Jurídico del Estado.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Es decir, que en el momento en que usted se
va la decisión del desistimiento no tiene un informe jurídico, porque
usted no lo ha



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pedido, aunque está en el ambiente, y tampoco había pedido un informe del
director general del Servicio Jurídico del Estado.

¿Tuvo algo que ver la dimisión que usted presentó con todo este asunto?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): No, la verdad es que dimití por muchas
otras razones, pero no por ésta, entre otras cosas porque, contestando de
nuevo a su pregunta, nadie me exigió ese desistimiento.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Nadie le exigió el desistimiento. Pero --a
título anecdótico-- he leído, repasado las hemerotecas, que cuando usted
cesó le hicieron un homenaje sus antiguos compañeros y que había una
cierta tensión. Y cuentan las crónicas --a lo mejor están equivocadas,
porque no siempre la opinión publicada es lo que vale, ¿verdad, señor
Leguina?--... (El señor Leguina Herrán: La del ABC.)



El señor PRESIDENTE: Señor Del Burgo, yo le agradecería que centrara la
pregunta, porque lo que nos interesa conocer es la opinión del
compareciente, la suya más o menos la vamos a conocer. Por tanto, yo le
ruego que los prólogos de sus preguntas sean más cortos y que se centre
fundamentalmente en que responda el compareciente a los temas concretos.




El señor DEL BURGO TAJADURA: A veces hay que argumentar por qué se hace
la pregunta porque, si no, puede parecer que es una pregunta temeraria o
fuera de lugar.




El señor PRESIDENTE: Haga ese ejercicio de síntesis, por favor.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Simplemente quería decirle que las crónicas
cuentan que en esa reunión hubo cierta tensión, entre otras cosas
--dicen-- porque se había conocido la noticia del desistimiento, que
había causado un terremoto en el seno de la Agencia Tributaria. ¿Le
consta que fue así o ratifica que no tuvo nada que ver su cese con este
asunto?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): Si por ese homenaje se refiere S. S. a la
costumbre que se mantiene en la Administración desde tiempo inmemorial de
organizar un funeral administrativo a los que se van con una agradable
comida, efectivamente en esa agradable comida yo comí, tuve que decir
unas palabras --que siempre me cuesta mucho decirlas--, agradecí a todo
el mundo lo maravillosos que éramos todos y que fuéramos todos amigos y
nos fuimos tranquilamente a casa.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere intervenir en un segundo turno
muy breve para precisiones concretas exclusivamente? (Pausa.)
Vamos a dar, por tanto, por finalizada la comparecencia de don Abelardo
Delgado Pacheco, agradeciéndole su presencia y las explicaciones que nos
ha dado. Vamos a suspender por cinco minutos la sesión para dar paso al
nuevo compareciente.




Se suspende la sesión.




--SEÑORA EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (LAZARO RUIZ). (Número de expediente 219/000230.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a reanudar la sesión con la comparecencia de
doña Juana Lázaro Ruiz, ex Directora General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.

En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra
el señor Leguina.




El señor LEGUINA HERRAN: Muchas gracias, señora Lázaro, por acudir a esta
Comisión de investigación. En primer lugar, queríamos, más que hacerle
una pregunta, que nos describiera --con brevedad, por favor-- su
experiencia profesional, su currículum al servicio de la Hacienda
pública.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Señor Leguina, yo llevo 25 años trabajando como
funcionaria del Ministerio de Economía y Hacienda. Entré en el año 1971,
como contador del Estado; pasé en el año 1976 a ser subinspector de
Tributos y aprobé la oposición del Cuerpo superior de inspectores de
finanzas en marzo de 1982, tomando posesión de mi primer destino como
inspectora de finanzas en la Inspección provincial de Zaragoza, y en 1984
me incorporo al gabinete técnico del subsecretario de Economía y
Hacienda, para pasar en 1986 al gabinete técnico del Ministro de Economía
y Hacienda, como vocal asesor, hasta el 2 de septiembre de 1994, que soy
nombrada Directora General de la Agencia, puesto en el que permanezco
hasta el 17 de mayo de 1996. Desde el 17 de mayo de 1996 hasta el 6 de
septiembre del mismo año estoy a disposición del subsecretario, para que
me dieran un destino con motivo del cese, y en esa fecha --6 de
septiembre de 1996-- soy nombrada subdirectora del centro de
publicaciones y documentación del Ministerio de Economía y Hacienda,
puesto en el que soy cesada en abril de este año y me incorporo como jefe
de unidad regional de Inspección en la delegación de Inspección de
Madrid, a partir de esa fecha.




El señor LEGUINA HERRAN: La pregunta que le voy a hacer a continuación no
se refiere exactamente al objeto de esta Comisión, que --como bien sabe--
es conocer qué ha ocurrido en el pasado sobre la tramitación, en la fase
de liquidación, de algunos expedientes; sin embargo, tanto por la
Comisión como por los comisionados, por si tiene relación



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con este trabajo específico de la Comisión, se ha hablado bastante de un
desistimiento. El jueves 8 de mayo de 1997, un periódico de esta capital
--concretamente, El Mundo-- publicó en su página 33 que usted, según
algún miembro del Partido Popular, benefició a La Caixa al firmar el
desistimiento. ¿Puede explicar su actuación en este desistimiento que, si
no recuerdo mal, es de 1994?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Antes de explicar mi actuación en el
desistimiento, quiero dejar claro que en mis 25 años de vida
administrativa no he tenido ninguna actuación que pueda perjudicar los
intereses generales. En consecuencia, no admito la posibilidad de que
alguien me diga que actúo por amiguismo.

En cuanto al desistimiento famoso en sí, efectivamente, yo fui la que
pidió el desistimiento al director general del Servicio Jurídico, en
septiembre de 1994. Eso es consecuencia de una actuación que ya hacía
tiempo que se estaba estudiando y, como muy bien ha explicado mi
antecesor, era una operación global del tema de las primas únicas. Este
desistimiento se refiere a unas actas que estaban pendientes de recurso
de casación en la Audiencia Nacional, sobre un producto que se
comercializó por una determinada entidad financiera a partir del año 1978
hasta 1986 y que se conocía con el nombre de PTI. En relación con ese
producto, en la Inspección Nacional de Barcelona quedaban unas actas
pendientes de liquidar, cuyo plazo de cinco años concluía el 26 de
septiembre de 1994. Cuando yo tomo posesión, mi antecesor me informa de
los criterios con los que la Inspección va a actuar en el tema global de
las primas únicas, y me habla de la posibilidad del desistimiento en base
a los criterios de esta inspección.

Una vez analizada esta situación, lo comento con el director general
nuevo, don Luis López Ibáñez, y con el secretario de Estado y llego a la
conclusión de que hay que desistir porque las actas que se iban a
liquidar en Barcelona llevaban consigo una propuesta en la que se decía
que la consulta vinculante existía en Tributos. En el fondo de la
consulta no había podido ser desvirtuada la realidad del producto que se
trataba, de acuerdo con lo que se decía en la consulta de Tributos. Por
otra parte, en cuanto al fondo del asunto, tampoco la Inspección había
podido probar fehacientemente que se trataba de un depósito financiero.

Esa es la razón que respecto a la resolución del tema de las primas
únicas estaba analizada por la Inspección. Tomo la decisión de desistir,
se la comento al secretario de Estado en un despacho normal, se la
comunicamos al Ministro y al llegar a la Agencia llamo al jefe del
Servicio Jurídico de la Agencia, don Manuel Pacheco, profesional que ha
estado colaborando conmigo en el tiempo que he estado en la Dirección,
para preguntarle cómo se desiste. Me dice que mediante un escrito al
director general del Servicio Jurídico.

Lo único que el director jefe del Servicio Jurídico me pregunta es si
está decidido. Le digo que sí, me prepara el desistimiento y yo lo envío.

Esa es mi actuación. Lo que hemos hecho, a mi entender, es ajustarnos a
la sentencia de la Audiencia Nacional, acatar esa decisión y establecer
el marco legal que ya estaba tomado en la decisión de las primas únicas.




El señor LEGUINA HERRAN: De todas formas, en esta Comisión se ha
insinuado que no existieron informes que avalaran dicho desistimiento
¿Puede contestarme o comentar este asunto?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Como ya le he dicho, ésta es una situación que
heredo cuando llegué en septiembre de 1994. Existían informes de la
oficina técnica de la ONI que es la que estaba solucionando el problema y
en ese caso existían diversos informes. Si lo que me pregunta es si
existe un informe concreto mío para solicitar el desistimiento, yo no lo
pedí, pero en ningún caso el jefe del Servicio Jurídico me dijo que
hiciera falta. Creo que no hace falta.




El señor LEGUINA HERRAN: Usted ha dicho que fue nombrada Directora
General de la Agencia Tributaria en septiembre de 1994. Muy pocos meses
después, apenas tres meses, se produce la sentencia de la Audiencia
Nacional cambiando el criterio de la propia Audiencia de dos sentencias
de 1994. Estas dos sentencias habían dado la razón al criterio
tradicional de la Hacienda pública y, sin embargo, la de noviembre de
1994 falla en contra de la Hacienda pública y a favor del contribuyente.

¿Qué medidas tomó usted dentro de la Agencia Tributaria ante el riesgo
que se produce con esta sentencia de la Audiencia Nacional?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Cuando se produce la sentencia de 22 de
noviembre, no recuerdo cuando nos la comunican formalmente, pero supongo
que sería a primeros de diciembre, se toman una serie de medidas
tendentes a ver la situación de las oficinas técnicas. En primer lugar,
había una acumulación de expedientes en la oficina técnica de Madrid, ya
puesto de manifiesto en un informe de auditoría interna que controlaba la
actuación de las oficinas técnicas desde el año 1993. Lo que se decide
automáticamente, puesto que había una cantidad de ponencias pendientes de
mecanografiar, es hacer horas extraordinarias con carácter inmediato. Con
ese informe lo que hago es constituir un grupo de trabajo que está
formado por el delegado especial de la Agencia Tributaria en Madrid,
presidido por Julián Pombo, inspector de los servicios que había hecho un
informe de auditoría interna sobre la reorganización de Madrid, en el que
estaba el subdirector de inspección territorial y con el que colaboraban
la inspectora regional y la jefe de la oficina técnica de Madrid. A
partir de ahí se me propone un plan de trabajo específico que adopto y
dicto una instrucción de 14 de diciembre de 1994, que si no consta en la
Comisión pueden solicitarlo a la delegación o a la Agencia, por la que
ordeno una serie de medidas tendentes a agilizar la resolución de los
expedientes.




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Paralelamente se recurre en casación, puesto que había dos sentencias
favorables, a las que usted ha aludido en este momento, y mediante una
resolución de 16 de diciembre de 1994 se crea el catálogo de la oficina
técnica de la ONI que es donde existían un número de expedientes no muy
grande, pero por bastante cuantía, pendientes de liquidar. Se ponen en
marcha planes especiales tanto en Madrid como en Barcelona y se dictan
instrucciones al resto de las delegaciones para que liquiden todos los
expedientes, por supuesto dentro del plazo de seis meses e intentando
hacerlo de la mejor forma jurídica. Sin embargo, la situación que se
produce con la sentencia de la Audiencia Nacional es que hay una serie de
expedientes que llevan ya más de seis meses y las instrucciones van
encaminadas a que ningún expediente nuevo pueda ser liquidado por un
plazo superior a seis meses y que se vayan sacando con la mayor urgencia
posible el resto de los expedientes.




El señor LEGUINA HERRAN: Hay un proyecto de ley que iba a cambiar la Ley
General Tributaria, especialmente en lo que se refiere al régimen
sancionador. ¿Qué medidas adoptó al respecto?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Durante el año 1994 se había producido un
incremento muy importante en las actas de disconformidad y los
contribuyentes, ante el anuncio de la rebaja de las sanciones, ya no
solamente podían discutir la cuota de intereses o la sanción, sino que
aprovechaban para recurrir también la cuota de intereses.

Como consecuencia de la posible acumulación o incremento de expedientes
que se venía produciendo se dicta una instrucción el 14 de diciembre de
1994 en la que se dejan en suspenso las sanciones graves hasta que entre
en vigor la nueva Ley General Tributaria y para intentar que el número de
expedientes se rebaje. Además, para que cualquier contribuyente pueda
tener acceso al conocimiento de ese proyecto, se dicta la instrucción
para que se comunique a todos los contribuyentes con el fin de que puedan
optar por un régimen u otro.




El señor LEGUINA HERRAN: Durante su período al frente de la Agencia, ¿se
adoptó alguna medida de informatización?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): ¿De informatización en sentido amplio?



El señor LEGUINA HERRAN: En sentido amplio, sabemos por la información
que tuvimos hace unos días, cuál es el sistema, pero usted como Directora
General, ¿mandó hacer algo en esta dirección?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): En mi época se hizo una resolución sobre el
tratamiento informático de las actas que completaban un proceso de
informatización que llevaba muchos años y creo recordar que es de abril
de 1995. En ese proceso de informatización lo que se venía a establecer
es que el acta ya salía totalmente informatizada y se incorporaba al
sistema informático.




El señor LEGUINA HERRAN: Nos acaba de decir que esa sentencia de la
Audiencia Nacional se recurre en casación y ya al final de la
legislatura, concretamente el 28 de febrero de 1996, el Tribunal Supremo
dicta una sentencia, que tiene también algunos votos particulares, que le
da la razón al contribuyente y, por tanto, no casa la sentencia sino que
confirma la sentencia de la Audiencia Nacional. Esto es, como digo, el 28
de febrero; supongo que la sentencia se les comunica algo más tarde. ¿Qué
instrucciones dio usted a partir de la comunicación de esta sentencia del
Tribunal Supremo?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Cuando se produce la sentencia del Tribunal
Supremo las instrucciones estaban impartidas; se impartieron el 22 de
noviembre.

En todo caso, una vez que nos la comunican, que creo recordar que fue el
14 o el 15 de marzo, yo mando un oficio a todos los delegados especiales
comunicándoles la sentencia y reiterándoles todas las instrucciones
anteriores, para que ningún acta se dejara de liquidar por un plazo
superior a seis meses.




El señor LEGUINA HERRAN: Estamos ya en el período de Gobierno en
funciones, y por tanto usted, en su calidad de Subsecretaria, también
está en funciones. Se produce poco tiempo después el debate de
investidura y el nombramiento de un nuevo Gobierno. ¿Qué información
facilitó usted sobre esta cuestión en el llamado traspaso de poderes?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Efectivamente el nuevo Secretario de Estado
toma posesión el 6 de mayo de 1996. A mí me pide que me quede unos días
hasta que pueda encontrar un sustituto; tengo un despacho conjunto con él
y con el señor Martínez Robles, que era Secretario de Estado saliente, y
le traspasamos una serie de documentación, que me parece que he traído y
que puedo aportar a esta Comisión si no disponen de ella.

Al Secretario de Estado se le entregan dos documentos: uno que se titula:
Funciones, organización, medios y asuntos pendientes, que está aquí; y
una relación de asuntos pendientes de los distintos departamentos y
servicios de la Agencia Tributaria, que es un extracto de los asuntos
pendientes que figuran en el documento mayor.

En el primer documento se analiza departamento por departamento, y en
cada uno de ellos hay un apartado sobre asuntos pendientes. Por lo que se
refiere al departamento de Inspección Financiera y Tributaria, dice --se
lo



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leo literalmente--: Prescindiendo de proyecciones a medio y largo plazo y
de aquellos asuntos que, aunque relevantes, constituyen la gestión diaria
del departamento, hay que dejar constancia expresa de la sentencia del
Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1996, que establece que la
suspensión de las actuaciones inspectoras no justificada y por causas
ajenas al obligado tributario durante más de seis meses, en cualquier
momento desde el inicio de las actuaciones inspectoras hasta la
notificación de la liquidación resultante, no interrumpe el plazo de
prescripción para liquidar, por lo que se les plantea a los órganos de
Inspección la necesidad de que las oficinas técnicas resuelvan los
expedientes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la incoación
de las actas. Estamos ante la primera sentencia del Tribunal Supremo y,
por tanto, sin jurisprudencia sobre este tema. No obstante, la
insistencia de este criterio por parte de diferentes Tribunales
Superiores de Justicia hace presumible el pronunciamiento del Tribunal
Supremo en el mismo sentido. Desde hace tiempo, y como consecuencia de
dichos pronunciamientos, la Agencia ha venido adoptando las medidas
necesarias, con lo que se ha conseguido que la totalidad de los órganos
liquiden dentro del plazo reglamentario, con la única excepción de la
Delegación de Madrid, donde se han desarrollado planes de actuaciones
especiales durante 1995 para resolver el problema.

Esto en cuanto a lo que se refiere al tema objeto de esta Comisión.

A partir del 6 de mayo yo despacho habitualmente con el Secretario de
Estado, señor Costa, como no puede ser de otra forma, y le pongo en
antecedentes de todas las cuestiones que afectan al funcionamiento normal
de la Agencia, hasta que se produce mi cese, el 17 de mayo de 1996.




El señor LEGUINA HERRAN: De todas formas, en el día de ayer, ante el
Pleno del Congreso, el señor Ministro de Economía y Hacienda, señor Rato,
dijo que se le engañó, que los datos entregados eran incorrectos y que se
le ocultaron datos o documentos. ¿Qué tiene que responder a esto?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Yo nunca he ocultado ningún dato ni ningún
documento. Le estoy diciendo que estuve despachando diez días con el
Secretario de Estado de todos los temas pendientes y de todas las
cuestiones que se referían al funcionamiento de la Agencia, tanto con él
como con otras personas que no me gustaría nombrar aquí. En cualquier
caso, despaché con el Secretario de Estado los diez días cuando él quiso
y como él quiso y, por supuesto, en una de esas reuniones estaba el
delegado especial de Madrid y otras personas que no quiero nombrar. No se
le ha ocultado ninguna información. Se le pusieron de manifiesto todos
los problemas que existían.

Con respecto a la otra cuestión en concreto, tanto el Secretario de
Estado saliente, señor Martínez Robles, como yo le avisamos de que si
esta doctrina se consolidaba podría haber algún problema con una serie de
actas de gran importancia que estaban, a noviembre de 1994, con más de
seis meses de liquidez.




El señor LEGUINA HERRAN: Muchas gracias. No haré más preguntas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Señora Lázaro, mi primer bloque de preguntas irá
dirigido al tema de las primas únicas, y especialmente a la entidad
financiera a la que antes usted se ha referido. Como usted sabe, en los
medios de comunicación se dijo que este tema había sido objeto de
negociación política; esto fue lo que apareció. Revisando la hemeroteca
comprobará perfectamente cómo se dijo que había habido una negociación
entre el Gobierno central, el Gobierno catalán y los directivos de la
entidad financiera correspondiente, y que el resultado de esta
negociación significaba colocar en un callejón sin salida las actas de
Inspección tributaria, que, si no recuerdo mal, se elevaban a un total de
130.000 ó 140.000 millones de pesetas.

Mi primera pregunta es si usted asistió o sabe que existió alguna
negociación entre la entidad financiera y los respectivos Gobiernos
central o autonómico; si esto fue motivo de negociación política.

En segundo lugar, usted ha explicado las dos razones fundamentales que
motivaron la decisión del desestimiento, pero en la relación de
expedientes supuestamente prescritos, o prescritos según la teoría del
Gobierno del Partido Popular, hemos recibido en concreto cuatro
expedientes de la misma entidad financiera, en alguno de los cuales se
pasa de una propuesta de sanción de 39.000 millones de pesetas a una
propuesta de sanción de cero pesetas. Es decir, existe una diferencia
brutal entre la inicial demanda de deuda tributaria y el acta de
liquidación final. Insisto en que estoy hablando de 39.000 ó 40.000
millones de pesetas. Lo que quiero decir es que la impresión que se
transmite a través de los medios de comunicación, e incluso de la
información de esta Comisión, es que la Agencia Tributaria hizo un largo
trabajo, con decisiones incluso contradictorias y conflictivas dentro de
la propia Administración, para dar la batalla por unos productos
financieros que podían estar incurriendo, en definitiva, en
irregularidades. Sin embargo, al cabo de tres o cuatro años, en unos se
desiste y en otros las sanciones se reducen mucho. Dicho de forma muy
primaria: una gran derrota de la Administración tributaria, es decir, una
gran batalla librada y casi una gran derrota lograda. ¿Qué tiene usted
que decir a esto? Y concretamente le pregunto si usted asistió o tiene
conocimiento de reuniones en las que esto fuera motivo de negociación. Me
imagino que el hecho de que el Gobierno tenga encima de la mesa una deuda
tributaria de 130.000 ó 140.000 millones de pesetas de una entidad
financiera es motivo de valoración política, como no puede ser de otra
manera.

En segundo lugar, qué explicación puede dar a la gran diferencia entre
las cantidades finalmente propuestas



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como liquidación y las inicialmente planteadas en las actas de
Inspección.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Contesto, señor Saura, a su primera pregunta:
Nunca he asistido a ninguna reunión de este tipo que usted me comenta.

Además, es imposible que en una reunión de este tipo se tome una decisión
sobre unos expedientes cuya competencia es exclusiva del criterio de la
Inspección. Eso, perdone que se lo diga, señor Saura, es casi desconocer
cómo funciona la Agencia Tributaria.

Sobre la sanción, no tengo nada que añadir a lo que en su día manifestó
aquí el Director General de Inspección. Es una resolución que se basa
exclusivamente en los criterios que establece la Oficina Nacional de
Inspección, que es la competente para acordar el acto administrativo.

En cuanto a su tercera pregunta, no estoy de acuerdo en que esto suponga
una gran derrota. En absoluto. Es un trabajo que se produce a lo largo de
muchos años, como usted sabe, de forma que se salvaguarden los intereses
generales, que son tanto los de la Administración como los del
administrado, y se produce una resolución técnica en sus justos términos,
en la medida en que la Inspección decide resolverlo.




El señor SAURA LAPORTA: Le pregunto, en segundo lugar, por las medidas
que usted ha dicho que tomó la Agencia a raíz de la sentencia de la
Audiencia, de noviembre de 1994. Nos ha dicho que la Agencia tomó
determinadas medidas y que ese año en la ONI se hizo un esfuerzo especial
ante el primer aviso serio de que los tribunales fallaran contra los
criterios de la Administración. Mi pregunta es: ¿cuántos expedientes
estaban pendientes y qué deuda tributaria había a 31 de diciembre de 1994
y a 31 de diciembre de 1995?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): A diciembre de 1994, no me acuerdo. Lo que nos
preocupaba a mí, personalmente, y a toda la Agencia Tributaria es que el
problema se resolviera. Efectivamente, donde teníamos una acumulación de
expedientes, por las razones que antes le he dicho, porque había muchas
más actas de disconformidad --me parece que se duplicaban con respecto al
año anterior--, era en la Delegación de Hacienda de Madrid. Se tomaron
todas las medidas necesarias para que estos expedientes se resolvieran
garantizando la seguridad jurídica en el menor tiempo posible.

Antes les he dicho que había un plan de trabajo para la Delegación de
Hacienda de Madrid, y he sido muy concisa. Ese plan de trabajo se puso en
marcha, de forma que todos los expedientes que había pendientes a 31 de
diciembre de 1995 estaban resueltos prácticamente en su totalidad. Ese
plan de trabajo fue seguido mensualmente por el Servicio de Auditoría
Interna y, según mis datos, cuando sale la sentencia del Tribunal
Supremo, sólo dispongo de una nota que me envía el delegado especial
adjunto para las dependencias, en la que me dice que existen 1.917
expedientes con una cuantía aproximada de 5.000 millones de pesetas. Esa
es la valoración que tengo a marzo de 1996, dos meses después de la fecha
por la que usted me pregunta.

El esfuerzo que ha hecho la Delegación de Hacienda de Madrid ha sido
bastante importante, en la medida en que se produjeron todas las
dotaciones de medios que necesitaban, todas las horas extraordinarias que
necesitaban y se incrementó el número de ponentes. En un momento
determinado, el delegado especial puso a liquidar a todos aquellos
inspectores con capacidad, estuvieran o no en una oficina técnica.

Con el tema de las notificaciones se nos plantea un gran problema, no ya
en la resolución de los expedientes de la oficina técnica, sino porque el
contribuyente ofrece bastante resistencia a recibir la notificación,
hasta el punto de que puedo contar como anécdota que determinados
contribuyentes buscan un servicio de seguridad para no dejar pasar al
notificador. En lo que se refiere a las notificaciones, todos los agentes
tributarios de Madrid, fueran o no de la Inspección, incluidos los de
Recaudación y los de cualquier otra área, se dedicaron a notificar. Esta
es la valoración que yo tengo.

Con respecto a la Oficina Nacional de Inspección, el catálogo de la
oficina técnica se establece a partir de diciembre de 1994. Se dota de
todos los medios informáticos que necesitan, PCs y similares, y a 31 de
diciembre de 1995 me consta que existen muy pocos expedientes pendientes
de liquidar, pero no sé la cuantía de la deuda.




El señor SAURA LAPORTA: Quisiera que explicara las razones de la
reestructuración que se produce en febrero de 1996, especialmente de
integración de la Unidad de vigilancia y represión del fraude fiscal y de
la Unidad de fiscalidad internacional en la ONI. Sin conocer el
funcionamiento interno, me parecen medidas contrarias a una
reestructuración que posiblemente se tomó en otro sentido en junio de
1994. En junio de 1994 la reestructuración dota de mayor competencia a
estas unidades y puede parecer --no lo sé, por eso se lo pregunto-- que
la reestructuración de febrero de 1993 lo que hace es precisamente lo
contrario. En todo caso, lo que nos gustaría saber es qué razones la
mueven a usted a efectuar esta reestructuración en febrero de 1996.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): La fecha, febrero de 1996, es producto de un
análisis. Desde que yo me incorporo a la Agencia existe un problema que
creo que mi antecesor ha puesto de manifiesto en esta Comisión. En
nuestra concepción de lo que es la Administración tributaria tenemos un
papel importante que definir sobre cuál es la actuación de los delegados
especiales territoriales de la Agencia. Tradicionalmente ha habido una
especie de controversia sobre si los delegados asumían la dirección
efectiva de los servicios de inspección. En este sentido, yo y mi equipo
directivo



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consideramos que era imprescindible que en este proceso de consolidación
de la Agencia la figura de los delegados especiales asumiera las
competencias que realmente tenían que asumir, que era la dirección
efectiva de todos los servicios. Al final, el delegado especial es como
si fuera el Director de la Agencia de la comunidad autónoma respectiva.

Con respecto al origen de la filosofía, nos habíamos embarcado --viéndolo
ahora desde la perspectiva de que nos fuimos en mayo-- en un proyecto
bastante importante, que era intentar modificar los hábitos de las
actuaciones inspectoras en el siguiente sentido. En el plan nacional de
Inspección de 1996 se pasó de una concepción de cargas de trabajo por
contribuyente a establecer un plan nacional de inspección que localiza
determinadas líneas de actuación de sectores de fraude, por lo que había
que hacer unas investigaciones diferentes de las que se estaban haciendo.

Con el fortalecimiento de los delegados especiales, que desde el primer
momento han participado en la confección del plan nacional de Inspección
y en el sentido de que se tienen que hacer cargo de la dirección efectiva
de todos los servicios, entendimos que la existencia de dos unidades como
la Unidad de fiscalidad internacional y la Unidad del fraude podrían
dejar de fortalecer esta línea de actuación.

La gran mayoría de las actuaciones que llevaba a cabo la Unidad de
fiscalidad internacional estaba relacionada con la totalidad de las
empresas que son competencia de la ONI, y se producía el hecho de que a
una determinada empresa podían ir, primero, los de fiscalidad
internacional y, después, los de la ONI. La participación de la Unidad de
fiscalidad internacional en un proceso de consolidación de la ONI, a la
que además se le había dotado, por una resolución de 16 de diciembre de
1994, de la Unidad central de gestión de grandes empresas para establecer
un modelo de control integral de todas las grandes empresas, tanto a
nivel de la ONI como a nivel regional, nos parecía que era evidente.

En cuanto a la Unidad del fraude, históricamente ha cumplido un papel muy
importante en esta organización; ha llevado la tramitación de los temas
de delito fiscal desde el primer momento, ha prestado apoyo pericial a la
Fiscalía y, por supuesto, ha decidido cuáles eran los expedientes que
podían ser objeto de delito. Tenía un número de efectivos, creo recordar,
de unas 48 personas en aquel momento, pero además de llevar los temas del
fraude se encargaba de determinadas actuaciones que en principio podían o
deberían tramitarse en cada delegación especial. Entonces, no es que se
le quitaran competencias a la Unidad del fraude, es que esos efectivos,
con esa especialización, en un modelo de investigación más incisivo,
podían hacer más falta en la Oficina Nacional de Inspección que donde
estaban. Seguía habiendo una Unidad de delito fiscal, a la que le
correspondían la coordinación y los criterios para proponer el delito
fiscal, y los demás efectivos se incorporaban a nuestros equipos de la
ONI, con otra forma de actuar o como una ayuda a la forma de actuar de
los equipos marginales de Inspección. A todo esto --quizá sea importante
que usted lo sepa--, en la resolución de 16 de diciembre de 1994 se crea
una Unidad informática en la ONI, de tal forma que, dada la complejidad
de los sistemas contables existentes en las grandes empresas, se pudiera
incorporar a los equipos de inspección para lograr una inspección que
contemplara también esos aspectos.




El señor SAURA LAPORTA: En una respuesta del Gobierno a una petición de
información de la Comisión se nos ha dicho que se han perdido muchos
expedientes y que otros están incompletos. Sobre esto le voy a hacer dos
preguntas: ¿se pueden perder expedientes sin saber quién los tiene? Es
decir, en muchas empresas, si alguien se lleva un expediente, hay alguien
que debe tomar nota de quién se lo ha llevado. Por tanto, ¿es posible o
ha sido posible en la Agencia Tributaria que hayan desaparecido
expedientes sin saber quién se los ha llevado? Y en el caso de que
hubieran desaparecido expedientes, ¿es posible saber cuáles han
desaparecido y cuántos? Porque estas dos informaciones nos las niega el
Gobierno desde hace un mes. Nos dice que han desaparecido expedientes, no
nos dice como es que han desaparecido y, al mismo tiempo, no se nos
identifican estos expedientes. Ayer mismo, el Ministro de Economía de
alguna manera contribuyó a reforzar esta opinión al decir que la anterior
Administración se había llevado pruebas o documentos. Por tanto, mis dos
preguntas son: ¿es posible o ha sido posible que en la Administración, en
la Agencia Tributaria, hayan desaparecido expedientes sin que se haya
podido controlar quién los tiene? Y en segundo lugar, me gustaría saber
si es difícil hoy identificar los expedientes que han desaparecido.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): La verdad es que en mi época de Directora de la
Agencia no tuve nunca conocimiento de que se hubiera perdido ningún
expediente. A mí nunca me han dicho que se ha perdido un expediente. Pero
en todo caso, lo que yo le digo es que hay una instrucción sobre archivo
fiscal en la que se contempla el procedimiento para archivar todos los
expedientes con todos los trámites. Esa instrucción está dictada en
febrero de 1995, en mi época, lleva un manual de procedimiento que
explica cómo se accede a una aplicación informática, y se deja registro
de toda la documentación existente en los expedientes. Usted me dice que
afirman que han desaparecido expedientes, pero ¿cómo saben que han
desaparecido si no saben cuáles son? No lo entiendo.

En cuanto a la afirmación del señor Rato, yo no tengo más que decir que
nunca me he llevado un documento, que contesto a esta pregunta porque
entiendo que debo contestar, pero que en otro foro diría otra cosa.




El señor SAURA LAPORTA: Otra pregunta muy concreta es si en 1996 había
procedimientos o auditorías abiertas en la Agencia Tributaria,
procedimientos supongo que habituales; si esto es así o no. Y en el caso
de que fuera así, si sabe qué ha pasado, si se han cerrado, si siguen
abiertos, si se han abierto otros. Es decir, si antes de que usted cesara
se habían abierto los mecanismos habituales --me imagino-- de control de
la propia Administración



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tributaria y en qué situación están hoy, si es que lo sabe.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Los programas del Servicio de Auditoría Interna
se fijan a principios de año por la Dirección de la Agencia en
coordinación con todos los departamentos de la propia Agencia. Hay una
serie de actuaciones que se ponen en marcha a instancias de la dirección,
a propuesta de los departamentos, y se acuerdan en consejo de dirección.

Por lo que respecta al programa de auditorías del año 1996, he de decirle
que dejé encargada en dicho programa al Servicio de Auditoría Interna la
inspección de los servicios de la oficina técnica de Madrid y de la
oficina técnica de la Oficina Nacional de Inspección. Se comenzaron,
seguro, en mi época. No recuerdo bien la fecha, pero creo que el 15 o el
16 de marzo el Director del Servicio de Auditoría Interna me pasó una
nota sobre la informatización global tanto de la dependencia de la
oficina técnica de la Delegación especial de Madrid como de la ONI. En
dicha nota se ponía de manifiesto que en los sistemas informáticos que
estaban allí previstos había un control suficiente en cuanto a la ONI,
aunque debería pensarse en un proceso de informatización global pero
diferente, porque el ámbito de actuación de las mismas son distintos. Esa
nota está en los archivos de la Agencia. Esta inspección estaba hecha por
don José Aurelio García Martín, actual Director del Servicio de Auditoría
Interna, y por doña Ana María Naviera, que me parece que actualmente es
Directora General de Farmacia. Eso es de lo que yo tengo noticia cuando
yo me fui. Había otros programas, pero la verdad es que no los recuerdo.

Yo no he solicitado el programa del Servicio de Auditoría Interna y
tampoco sé si me lo hubieran dado.




El señor SAURA LAPORTA: Antes de realizar las dos últimas preguntas,
quisiera pedir --ya sé que lo hemos de solicitar por escrito-- que se
facilitara a la Comisión tanto este documento como el de traspaso de
poderes al que inicialmente ha dado lectura la señora Lázaro, para
información de la Comisión.

Le formulo las dos últimas preguntas. En primer lugar, cuando el Supremo
dicta la sentencia, en febrero de 1996, usted ha relatado que reiteró las
indicaciones de que se efectuara la tramitación en seis meses. Me
gustaría saber si en aquellos momentos ustedes hicieron algún tipo de
evaluación económica sobre lo que esto podría significar desde el punto
de vista de la deuda tributaria. Es decir, hay una primera y única
sentencia del Supremo, de febrero de 1996, y queremos saber si en
aquellos momentos la Agencia hizo una evaluación económica de lo que
dicha sentencia podría significar.

La segunda pregunta es cómo explica usted el hecho objetivo de que en
España exista un gran fraude fiscal. El propio Gobierno anterior, poco
antes de las elecciones de 1996, habló de la existencia de un gran fraude
fiscal. La Agencia Tributaria debería funcionar mucho mejor o más
eficazmente, aunque ya sé que evidentemente la recaudación y el fraude
fiscal no son sólo un problema de la Agencia Tributaria. Dejando esto de
lado, le pido que diga, a grandes rasgos, cuáles son para usted los
grandes retos que tiene que abordar la Administración tributaria para
lograr que el fraude fiscal en el Estado español sea un fraude fiscal,
como mínimo y en este caso también, homologable al de los países de la
Unión Europea.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Cuando se dicta la sentencia del Tribunal
Supremo de 1996 no se hace ninguna evaluación. Simplemente pido a todas
las delegaciones la situación de las actas pendientes de liquidación. La
única que tiene problemas es Madrid, en la que me comunican que hay 1.917
expedientes. Esto no quiere decir que sean actas que se hayan producido a
partir de noviembre de 1994, sino que se contemplan también todos
aquellos recursos de reposición de actas liquidadas con anterioridad en
las que el contribuyente, como consecuencia de la sentencia de la
Audiencia Nacional, plantea el tema de la prescripción. Esa es la única
evaluación que yo tengo, pero realmente cuando sale la sentencia del
Tribunal Supremo y cuando salió anteriormente la de la Audiencia
Nacional, no me preocupa hacer una evaluación de un posible riesgo que se
puede producir en un momento determinado, de consolidarse esta doctrina,
sino poner los medios necesarios para el caso de que se produzca esa
jurisprudencia por los tribunales correspondientes, porque no nos
olvidemos de que estamos hablando de actas de disconformidad. Las actas
de disconformidad se recurren porque el contribuyente no está de acuerdo
con la propuesta de liquidación, y el que tiene la última palabra para
fijar cuál es la deuda que ese contribuyente puede pagar es el órgano
jurisdiccional competente en la vía que sea. Realmente, no se me ocurre
hacer un análisis de una hipótesis que en un momento determinado se puede
producir. Lo que se me ocurre es intentar por todos los medios que los
servicios funcionen de tal forma que ningún expediente pueda llegar a
prescribir, si es que prescribe, o que pueda llegar el tribunal
correspondiente a apreciar la prescripción, porque es el que lo tiene que
apreciar, evitando que las oficinas técnicas liquiden en un plazo
superior al de los seis meses.

Con respecto a lo que me decía de los retos de la Administración
Tributaria y la lucha contra el fraude, más bien es tema de una
conferencia que de una respuesta sintética como la que voy a intentar
darle. Creo que, efectivamente, es un reto. No creo que el fraude fiscal
en España sea mayor que el que existe en otros países, pero lo que sí ha
habido en este país ha sido poca conciencia fiscal; en un momento
determinado de lo que hacían gala los contribuyentes era precisamente de
defraudar a Hacienda. Le tengo que decir que en mi época luchamos con
todos los medios, primero, por concienciar a la gente y después por
facilitar al contribuyente que razonablemente quiere pagar el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, evidentemente, lo que hay
que hacer es plantear planes de inspección, de forma que el contribuyente
que no pague cumpla con su deber constitucional de contribuir al
sostenimiento



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de las cargas públicas. Eso es lo que yo le puedo decir.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: En primer lugar, quiero dar la bienvenida a
doña Juana Lázaro Ruiz y agradecerle su comparecencia en esta Comisión de
investigación sobre los expedientes fiscales.

Nuestro Grupo Parlamentario tiene previstas tres preguntas orientadas en
tres direcciones. La primera de ellas es la relativa al producto
financiero de las pensiones temporales inmediatas, es decir, las libretas
PTI, constatando de antemano que éste es el único expediente que ha
enviado la Agencia Tributaria del departamento de Hacienda a esta
Comisión en el que figuran nombres y apellidos y también que éste es un
expediente objeto de muchas preguntas de los diferentes grupos
parlamentarios y, a nuestro entender, es un expediente que no tendría que
estar presente en esta Comisión, porque resulta que no existen actas
fiscales prescritas y, por tanto, no tendría que ser objeto de preguntas
ni de investigación, pero ya que algunos grupos parlamentarios consideran
que es uno de los temas estrella, no nos queda más remedio que plantear
una serie de cuestiones que nos gustaría muchísimo que usted nos
contestara.

En primer lugar, preguntamos a la señora Lázaro si es cierto que en el
año 1993 la Audiencia Nacional dictó una sentencia a favor de La Caixa
--y aquí no desvelo ningún secreto, porque este expediente ha sido objeto
de preguntas por parte de diferentes grupos parlamentarios, con nombres y
apellidos, y también figura, perfectamente delimitado, en poder de la
Comisión--, en la cual se afirmaba que esta entidad financiera actuó
correctamente, dado que en su día realizó una consulta vinculante a la
Dirección General de Tributos y en su actuación siguió fielmente sus
orientaciones respecto al tratamiento final de estos productos.

Solamente nos gustaría que usted nos dijera si es cierto o no.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Es cierto que existe una sentencia de la
Audiencia Nacional que dice que esta entidad financiera tributa de
acuerdo con lo que dice la Dirección General de Tributos y que actúa
correctamente.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: También nos gustaría saber si es correcto y es
cierto que la Audiencia Nacional ha emitido tres sentencias más
encaminadas en esta misma dirección.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Había una del 25 de junio de 1993, creo que hay
otra a finales de 1994 y en algún periódico he leído, pero no puedo
constatarlo, que existe alguna en el año 1997.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: También nos gustaría que nos confirmara que el
contencioso fiscal de las libretas PTI, pensiones temporales inmediatas,
por las cuales esta entidad financiera fue objeto de una incoación de
actas a través de la Inspección de Hacienda, se ha resuelto a través de
la sentencia de la Audiencia Nacional y que no tiene absolutamente nada
que ver con las prescripciones objeto de esta Comisión de investigación.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): ¿Puede repetirme la pregunta?



El señor SANCHEZ I LLIBRE: Que nos confirme si el contencioso fiscal que
existía entre Hacienda y esta entidad financiera, objeto de estas actas
incoadas a través de estas libretas PTI, que se ha resuelto a través de
la sentencia de la Audiencia Nacional, no tiene absolutamente nada que
ver con las actas que han prescrito, objeto de investigación por esta
Comisión.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Había una serie de actas que fueron objeto de
la primera sentencia de la Audiencia Nacional, que, efectivamente, no
tienen nada que ver con esta Comisión, porque eran liquidaciones que
fueron recurridas en su momento por el Tribunal Económico-Administrativo
Central y ante la Audiencia Nacional. Esas no tienen nada que ver. Es
así. Luego, había pendientes de liquidar unas actas que se liquidaron el
26 de septiembre de 1994 sobre unas PTI de los últimos años, que se
resolvieron por el inspector jefe dándole la razón a La Caixa en el
sentido de que se establecía que no se había podido demostrar que la
realidad descrita en la consulta de Tributos fuera diferente a la que
practicaba la entidad y que en ningún caso la Inspección había podido
probar que existía un depósito financiero que debiera ser objeto de
retención.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Nos gustaría saber a continuación, sobre la
base de estas consideraciones, el porqué cuando usted tomó posesión del
cargo de Directora General de la Agencia Tributaria dio las instrucciones
pertinentes al abogado del Estado para que a través del Servicio Jurídico
del Estado desistiera del recurso de casación. Ya sé que lo ha contestado
a preguntas del Diputado que me ha precedido en el uso de la palabra,
pero nos gustaría que muy resumidamente también nos lo dijera.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Efectivamente, los servicios de inspección me
exponen el criterio de resolución que le estoy comentando. Ese criterio
de resolución es incoherente



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con mantener el recurso de casación y yo tomo la decisión que ya les he
explicado antes. Le pregunto al jefe del Servicio Jurídico cómo se
desiste, me prepara el desistimiento y ésa es la situación. Con el
desistimiento tomo una decisión, como otras muchas que he tomado en esta
época en la que he estado en la Agencia. Acato una sentencia. Las
explicaciones fueron dadas en su momento por el Ministro de Economía y
Hacienda, como ustedes saben, en una interpelación en diciembre de 1994,
pero me gustaría añadir un argumento más, y es que la propia sentencia de
la Audiencia Nacional establecía que si la consulta era vinculante, como
no puede ser de otra forma, la Administración debía ajustarse a esa
consulta vinculante. Igualmente, nos decía que, de no actuar en ese
sentido, la entidad recurrente podría reclamar las costas y podría
solicitar una indemnización. Eso se basaba en una reiterada
jurisprudencia del Tribunal Supremo, una de cuyas sentencias me parece
que es del 10 de febrero de 1989. Eso es lo que dice la sentencia.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: El otro bloque de preguntas va orientado a que
nos pueda confirmar o aclarar algunos aspectos referentes a las primas
únicas. Concretamente nos interesa que nos confirme si es correcto que el
informe del 1 de junio de 1992 de la Asesoría Jurídica de la Secretaría
de Estado de Hacienda y el informe del 1 de octubre de 1992 de la
Dirección General de Tributos, respecto a sendas consultas que se
efectuaron, concluyen que las propuestas de liquidación practicadas por
los inspectores carecen de fundamento suficiente y no pueden prosperar en
los tribunales, y si es cierto también que con arreglo a estos dos
informes el jefe de la Oficina Nacional de Inspección procedió a la
liquidación de dichas actas, exigiendo solamente la deuda tributaria,
aunque en este caso y sobre la base de estos dos informes no se procedió
a la liquidación de ningún tipo de sanción.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Ya les he dicho antes que el tema de las primas
únicas era un tema resuelto en ese sentido antes de llegar yo.

Respecto a los informes del Servicio Jurídico y de Tributos, aunque en su
momento los leí, no le puedo confirmar exactamente la literalidad de lo
que dicen, pero para eso me remito a la comparecencia del Director
General de Inspección que creo que ha hecho referencia a ello.

En cuanto a la sanción, efectivamente el criterio del inspector jefe es
el que se toma en consideración, como no podía ser de otra forma. Es así.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: El tercer grupo de preguntas tiene que ver con
la etapa en la que estuvo usted al frente de la Dirección de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, dado que en la misma se produjo la
mayor parte de las sentencias de la Audiencia Nacional y la sentencia del
Tribunal Supremo respecto al cambio de doctrina sobre cuándo finalizaba
la inspección de un acta de disconformidad, si era cuando se firmaban las
actas de disconformidad o cuando se practicaba la liquidación. Nos
gustaría saber si en base a estas sentencias, usted, juntamente con su
equipo y con sus más inmediatos superiores políticos en este caso se
planteó la posibilidad de cambiar el reglamento de la inspección o de
instrumentar una serie de actuaciones para que se diera más seguridad
jurídica tanto al contribuyente como a la Administración de Hacienda.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Con respecto a las sentencias de la Audiencia
Nacional, cuando se produce la primera, que cambia de criterio con
respecto a dos anteriores, realmente no nos planteamos cambiar el
reglamento de inspección. Y con respecto a la sentencia del Tribunal
Supremo --se dicta el 28 de febrero de 1996, se nos comunica a mediados
de marzo--, en esa situación estamos realmente en poca disposición de
plantearla.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria tiene la palabra
el señor Gómez Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Muchas gracias a doña Juana Lázaro por su
comparecencia. Seré muy breve y, como siempre digo, mis pregunta son
residuales pero muy concretas.

Usted el 15 de septiembre de 1994 dispone que se desista del recurso de
casación. Aunque sea con carácter aproximado, ¿usted sabe a qué cifra se
está refiriendo este posible, vamos a llamar, cobrar de menos para la
Hacienda pública?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Yo creo que eran 8.000 millones de pesetas,
pero no es dejar de cobrar para la Hacienda pública. Aquí no se produce
ninguna condonación ni rebaja. Se produce el acatamiento de una sentencia
de la Audiencia Nacional.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Muy bien. ¿Usted personalmente estaba conforme
con la doctrina que había cambiado los criterios sobre las primas únicas,
la doctrina que originó que se presentara un desistimiento, porque
consideraban que no era materia tributable?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Realmente no es la doctrina; son los criterios
técnicos de la oficina técnica. Y yo no es que tenga que estar de
acuerdo, es que son los inspectores jefes de las oficinas técnicas los
que proponen la resolución de las actas. Entonces, si los inspectores
jefes efectivamente proponen esa solución, evidentemente tengo que estar
de acuerdo.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Para control de la marcha de la Administración
pública existen el servicio



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de intervención financiera y las auditorías. En primer lugar quisiera
saber el alcance que tiene la auditoría interna.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): La auditoría interna tiene el alcance que se
establezca en el programa de actuación.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: ¿Y qué es el programa de actuación? ¿Se refiere
a todos los expedientes, se hace un muestreo de expedientes?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): ¿Me pregunta cuál es la técnica de actuación
del Servicio de Auditoría Interna? (Asentimiento.) Depende del servicio
que estén investigando. Evidentemente, si lo que le están diciendo es que
investiguen la tramitación de todas las devoluciones, pues si hay tres
millones de devoluciones, no van a comprobarlas todas, harán el muestreo
selectivo con las técnicas que están perfectamente establecidas. Tenga en
cuenta que el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria es
la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda trasladada a
la Agencia Tributaria. Tienen una larga experiencia profesional y tienen
sus técnicas de actuación correspondientes.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Pero los expedientes sobresalientes, esos
expedientes que superaron los 1.000 millones de pesetas, ¿no estaban
todos sometidos a una auditoría interna para ver si se estaban cumpliendo
plazos o si se estaba produciendo la desaparición de expedientes? Habría
un registro de entrada y los auditores tendrían que decir si en relación
con ese registro de entrada había menos expedientes. Los auditores lo
reflejarían en su informe, porque habría unas conclusiones, y dirían
también si por parte de los inspectores o del personal responsable se
estaban incumpliendo plazos y ocasionando un posible daño a la
Administración. ¿Eso consta en los dictámenes de las auditorías internas?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Si su pregunta se refiere a si el Servicio de
Auditoría Interna hace un análisis de la oficina técnica, evidentemente
inspecciona todos aquellos expedientes por un muestreo selectivo con sus
técnicas propias. Entonces, cuando inspecciona el funcionamiento de los
servicios de la oficina técnica, inspecciona la tramitación.

Evidentemente, si existe un expediente que se ha perdido, pues lo dice, y
no solamente lo dice, sino que, como consecuencia del informe de
auditoría interna, se toman las medidas correspondientes, porque la
responsabilidad de la tramitación y conservación de los expedientes
corresponde a cada determinado puesto de trabajo y se debería hacer la
consiguiente investigación para ver qué ha pasado con ese expediente.

El señor GOMEZ RODRIGUEZ: ¿Usted recuerda si se produjo esa situación
alguna vez?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): No.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: ¿Nunca?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Yo no lo recuerdo. Yo no puedo afirmar que no
se haya perdido algún expediente. Tampoco se trata aquí de decir que
cualquier tipo de administración o entidad es perfecta. Nadie es perfecto
en esta vida. Se habrá podido perder un expediente, pero si se he perdido
es porque sabemos que existe y sabemos cuál es. Eso sí que se lo puede
decir. En mi tiempo, que yo recuerde, no se perdió ningún expediente.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: ¿Tomaron medidas cuando en esas conclusiones de
la auditoría se hablaba de retrasos en la tramitación de los expedientes?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Todos los informes de la auditoría interna
terminan con unas propuestas de actuación que inmediatamente se ponen en
práctica. En mi época, desde luego, todos los planes de actuación se
pusieron en marcha, con una instrucción de la directora al órgano
correspondiente. Eso era así. En cuanto a los informes de las oficinas
técnicas, yo conozco fundamentalmente el de Madrid, de octubre de 1994.

Se pusieron en marcha las medidas y se llevó a cabo además no una de las
propuestas que hacía el Servicio de Auditoría Interna, sino una de las
propuestas que venía de un informe previo, que era la reorganización de
la Delegación de Hacienda de Madrid. La reorganización de la Delegación
de Hacienda de Madrid se produce por una resolución de julio de 1995, en
la que se refuerza notablemente el equipo directivo y se crean tres
delegados especiales adjuntos. A la vez, se procede a un cambio del
equipo directivo y se nombra delegado de Madrid a un inspector de los
servicios que ha hecho muchos informes de oficinas técnicas y se nombran
tres delegados especiales adjuntos, uno de ellos para coordinar las
cuatro áreas operativas, junto con informática, que existen en toda
organización que son: aduanas, gestión, inspección y recaudación. Esa
persona es la que tiene en sus manos la responsabilidad de coordinación
de esas áreas en el sentido de integración de la actuación de la
Administración. Hay un delegado especial adjunto para las
administraciones. Se nombra inspector de servicios a don Julián Pombo,
que es el actual Presidente del Tribunal Económico Administrativo
Central, que tiene a su cargo las 28 administraciones de hacienda de
Madrid y, para que se hagan ustedes una idea, les diré que la
administración del distrito de Salamanca tiene mayor número de
contribuyentes que la de Alicante, y se nombra un delegado especial
adjunto de servicios, que es el



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que lleva todo el tema de la coordinación administrativa, la secretaría
general, el personal y similares.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Por último, en la vida de un expediente, desde
que se inicia hasta que finaliza, en sus diversas etapas, ¿se hace
auditoría a todas las fases del expediente o sólo a algunas?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Depende del ámbito de auditoría que se quiera
hacer. Si lo que queremos es que actúe en una dependencia concreta y
lleva una serie de expedientes, empieza desde el inicio hasta el final,
toda la tramitación. Eso es así. Si de lo que se trata es de investigar
un aspecto concreto del procedimiento, se investiga ese aspecto concreto.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Es decir, que no era un servicio de auditoría
general sino concreto en circunstancias determinadas y en expedientes
determinados.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): El Servicio de Auditoría Interna está para la
mejora y el control de los servicios de la Agencia. Es un arma para el
gestor, para el mejor funcionamiento de la gestión. Si en un momento
determinado se tiene la percepción de una cosa que se puede mejorar, el
Servicio de Auditoría Interna investiga, como también investiga todos los
procedimientos de responsabilidad de los funcionarios, y actuaciones
disciplinarias y además tiene --por lo menos en mi época lo ha tenido--
una función bastante importante, que es realizar trabajos específicos
sobre materias concretas. En mi época, por ejemplo, en el tema de
aduanas, que es un tema que estaba pendiente de una integración funcional
clara dentro de lo que es la Agencia, se encargó al Servicio de Auditoría
Interna un estudio completo de la organización de aduanas; estudio que
completaron, que dio origen a diversas reuniones y a un proyecto de orden
ministerial que se dejó en la tramitación, ya teníamos el 130, pero sin
tomar la decisión en el cambio de poderes.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Del
Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Vaya por delante mi máximo respeto hacia la
persona de doña Juana Lázaro, sin perjuicio de que en esta Comisión
podamos analizar y valorar, políticamente hablando, su gestión al frente
de la Agencia Tributaria, teniendo la consideración de que se trata,
cuando ejerció dicho cargo, de un nombramiento hecho por Consejo de
Ministros, con rango de subsecretario y que forma parte de la cúpula del
Ministerio de Hacienda en materia tributaria con el número tres, teniendo
en cuenta que el Ministro es el número uno, el Secretario de Estado es el
número dos y la Directora o Director General de la Agencia es el número
tres.

Dicho esto, le voy a preguntar en relación con la materia de la
prescripción sobre algo que nos comentó el señor Bravo y que le afecta
directamente, puesto que el día 20 de diciembre de 1994, durante su
mandato, se produjo la sentencia de la Audiencia Nacional, que significa
un cambio de criterio respecto a resoluciones anteriores en la materia de
la prescripción. El señor Bravo manifestó ante esta Comisión que si en su
época se hubiera producido una decisión de esta naturaleza, hubiera
adoptado medidas inmediatas. Llegó a decir: Para mí las resoluciones de
la Audiencia Nacional son la Biblia y si hubiera emitido un fallo en
contra, sí hubiera percibido el riesgo a que hace referencia su señoría.

La pregunta es, ¿como consecuencia de esta sentencia percibió usted el
riesgo de que podían prescribir expedientes con cantidades
multimillonarias?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Yo le tengo que decir que cuando surge la
sentencia de la Audiencia Nacional se toman todas las medidas para que
eso no se vuelva a producir. No tuve percepción de riesgo de que pudieran
prescribir deudas millonarias, por las razones que antes he dicho.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Entre las medidas que adopta, ¿por qué no
remite una instrucción, sea verbal o escrita? También había reuniones con
los responsables y se podían dar instrucciones verbales. ¿Por qué no dio
ninguna instrucción ni verbal ni escrita para que se evitara el riesgo de
la prescripción en el supuesto de que se confirmara esta línea
jurisprudencial por el Tribunal Supremo?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Si he entendido bien la pregunta, yo di todas
las instrucciones para que se liquidara en el plazo más breve posible
dentro de la seguridad jurídica. Se dieron todas las instrucciones, de
forma, señor Del Burgo, que durante el año 1995 se sacaron adelante las
actas. Para que se haga una idea le diré que me parece que en el año 1995
hubo unas 40.000 actas de disconformidad y todas esas actas de
disconformidad en todas las delegaciones de Hacienda, según la
información que yo tenía, a excepción de la de Madrid, e incluyendo la
ONI, se habían puesto al día.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿No ordenó que se evaluaran las
consecuencias de la consolidación de la línea jurisprudencial? ¿Estaba su
organización en condiciones de producir esa evaluación con rapidez?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Es que en el momento en que se produce la
sentencia de la Audiencia Nacional mi cometido no es evaluar posibles
jurisprudencias que se vuelvan a producir sobre un número determinado de
actas de disconformidad



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pendientes de liquidar, porque es un ejercicio que entiendo es bastante
hipotético. Le he estado diciendo antes el riesgo que se puede derivar de
un acta de disconformidad lo sabemos con certeza cuándo la jurisdicción
competente confirma, modifica o anula el acta de la Administración. Mi
labor como Directora General --es lo que hice y es lo que volvería a
hacer--, por si se consolidaba esta doctrina y llegaban a producirse unos
pronunciamientos jurisprudenciales del Tribunal Supremo que llevaran
aparejados la posible prescripción de determinadas actas, fue establecer
todos los medios necesarios para que esto no se pudiera producir y, como
ya le he dicho anteriormente a otro Diputado, en relación con todas
aquellas actas que ya llevaban más de seis meses, sacarlas con la mayor
rapidez, de forma que se perjudicaran lo menos posible. Eso es lo que se
hizo durante le época de la que estamos hablando.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Tenía la esperanza de que el Tribunal
Supremo revocase el criterio de la Audiencia Nacional y en consecuencia
se mantuviera el sentido tradicional de la Administración tributaria en
este asunto?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Hablar ahora de esperanzas en el año 1994
cuando tenemos la sentencia del Tribunal Supremo..., realmente no sé qué
decirle.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Usted confiaba en que al final los
tribunales acabaran dando la razón a la Administración tributaria, los
últimos tribunales, que al final es el Tribunal Supremo concretamente?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Tenemos ahora mismo una sentencia del Tribunal
Supremo en la que nos dice...




El señor DEL BURGO TAJADURA: Pero de 1996. Me refiero a 1994, cuando
usted recibe la sentencia.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Cuando recibo la sentencia lo que hago es
interponer un recurso de casación, no por confiar o no, simplemente
porque hay dos sentencias anteriores que nos dicen lo contrario. Pero
evidentemente lo que hago es procurar que si se produce esa sentencia
afecte lo menos posible o a ninguno.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Pero no se le ocurre entonces evaluar el
daño que ya se hubiera podido producir en el supuesto de que eso se
confirmase.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Es que no se ha producido ningún daño en ese
momento. Eso es lo que le estoy diciendo. El daño se producirá en el
momento que el Tribunal Supremo dicte reiterada jurisprudencia sobre ese
tema y que, además, el tribunal correspondiente firme la prescripción de
esa determinada acta.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Pero esto era relativamente sencillo.

¿Estaba usted en condiciones de hacerlo? Le hago esta pregunta porque a
tenor de lo que declaraba ante esta Comisión doña Magdalena Alvarez,
según una frase muy coloquial, bastaba con apretar un botón para que
todos los datos del estado de tramitación de los expedientes, sobre todo
en la Oficina Nacional de Inspección, se pudieran conocer con toda
exactitud. Si eso es cierto, no había ningún problema para evaluar
rápidamente, sin necesidad de interrumpir los trabajos de la Agencia, el
estado de la cuestión.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Mi función no es evaluar un posible riesgo que
pueda existir en un momento determinado; es intentar que no se vuelva a
producir. Eso es lo que hice. No se me pasó por la imaginación, en aquel
momento, hacer un análisis de lo que pudiera suponer en un futuro próximo
o lejano en función de que se consolidara una sentencia del Tribunal
Supremo que afectara a determinados expedientes que por el transcurso de
seis meses pudieran estar incursos en un procedimiento de prescripción.

No se me ocurrió. Realmente la Agencia tiene muchas cosas que hacer y
desde luego a mí no se me ocurrió que esto fuera importante en aquel
momento.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Pero no piensa usted que ese riesgo, que ya
era evidente por la sentencia de la Audiencia Nacional, podía representar
que los objetivos en materia de inspección no se cumplieran? Es decir,
que de una parte estuviéramos sacando mucha incoación de actas con mucha
deuda propuesta y que luego resultara, como ha ocurrido --o que puede
consumarse definitivamente--, que 223.000 millones de pesetas no se hayan
ingresado en las arcas públicas. ¿No le preocupaba a usted esto?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Le reitero al señor Del Burgo que, cuando se
produce un acta de disconformidad, el que tiene que fijar el acto
administrativo, primero, es el inspector jefe. O sea, las pendientes de
liquidación primero pasan por el inspector jefe, que puede confirmar el
acta o modificarla, ampliar actuaciones o lo que sea. A partir de ahí, si
es un acta de disconformidad va a los tribunales
económico-administrativos y luego puede ir a los diferentes órganos
jurisdiccionales. Hasta que no exista un pronunciamiento jurisdiccional
al efecto no sabemos si lo que tenemos son 100, 50, 25 o cero. En mi
percepción, en noviembre de 1994, yo le digo que no estaba dedicar
recursos de la Agencia, que por otra parte son suficientes pero siempre
creemos que mejorables, para hacer un análisis teórico de



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una posible prescripción que se pudiera producir de determinados
expedientes por el transcurso de más de seis meses en la oficina técnica.

No se me ocurrió.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Le informó alguien o sabía que, por
ejemplo, en el Tribunal Económico-Administrativo Central, según hemos
sabido posteriormente, en el 85 por ciento de la deuda impugnada por los
contribuyentes, que corresponde con un 75 por ciento de las actas, se
invocaba la prescripción por los contribuyentes? ¿Es que no hubo nadie en
el seno de la organización de la Hacienda que advirtiera que el asunto de
la prescripción podía tener consecuencias graves?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): No sé a qué época se refiere. Cuando yo llego,
sale la sentencia de la Audiencia Nacional y se toman todas las medidas
que había que tomar. En cuanto a lo que hayan podido alegar en su momento
los contribuyentes realmente ya no se puede hacer nada.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Todas las medidas menos ordenar que se
liquidasen en el plazo de seis meses?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Eso lo dice usted pero no es verdad.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Contésteme, por favor.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Es que no es verdad. Se ordenó que se liquidara
en el plazo de seis meses. De todas formas, lo que le estoy diciendo lo
he repetido aquí, pero es muy fácil de comprobar. Pidan una certificación
a todas las delegaciones provinciales y territoriales de la Agencia
Tributaria del número de actas pendientes de liquidar a la fecha que
quieran y se las dan.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Sin embargo, el señor López Ibáñez dijo que
no se había tomado ninguna medida en ese sentido.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): No creo que el señor López Ibáñez dijera eso.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Pues eso es lo que recuerdo. Ya
comprobaremos las actas taquigráficas, pero me da la impresión de que hay
una contradicción. Que se ordenase liquidar en seis meses no se dijo,
entre otras cosas porque sostenía la tesis de que jamás tuvieron riesgo
al respecto.

La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Lo que haya dicho el señor López Ibáñez
constará en las actas y la valoración que usted haga, la hace. Lo que yo
le estoy diciendo es que las actas se liquidan, y no por iniciativa de no
se sabe quién, sino porque se ponen en marcha unos planes especiales de
mejora de la gestión, de forma que a 31 de diciembre de 1995 el problema
está prácticamente resuelto.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Cuando usted se hace cargo de la Agencia
Tributaria, me imagino que la ONI será uno de los instrumentos eficaces
para cumplir sus objetivos de inspección. ¿Usted sabía que en el seno de
la ONI había expedientes con retrasos de dos, tres, cuatro y hasta cinco
años en liquidar?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): La situación cuando llega la sentencia de la
Audiencia Nacional es la que es. Lo que se dice es que se saque todo lo
que entre de nuevo en el plazo de seis meses, se pone un plan especial de
actuación en la ONI de forma que a 31 de diciembre de 1995 no tiene nada
pendiente y se liquida todo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Si usted ordenó eso, ¿nos puede decir en qué
documento se materializó esa orden?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Las órdenes a veces no se materializan. Con
llamar al Director General de Inspección y decirle que hagan eso se hace.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Es decir, que usted dio órdenes a los
directores subordinados suyos para que actuaran en esa dirección?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Y así actuaron.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Pues es la primera noticia que hemos tenido
al respecto porque nadie nos lo ha dicho hasta ahora.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Si no, dígame cómo se liquidan las actas.

¿Solas? Si hasta entonces no se liquidaban, si se ponen planes especiales
y si además se dotan de medios extraordinarios, realmente es competencia
de la dirección de Inspección, de la dirección de la Agencia y del equipo
directivo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Cómo explica entonces que esas
instrucciones no se cumplieran en la Delegación



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de Madrid, donde entre 1994 y el 31 de diciembre de 1995 se duplicaron
las actas pendientes?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Que se dupliquen las actas pendientes de
liquidación no quiere decir que incurran en ningún riesgo de
prescripción, como usted debe saber. Se pueden duplicar por lo que le he
dicho. Me parece que en el año 1995, en la Delegación de Hacienda de
Madrid, se produjeron cinco mil y pico actas de disconformidad, que
duplicaban con mucho el número de actuaciones de actas de disconformidad
del ejercicio anterior. Pero que esté un expediente más de seis meses no
significa que además haya prescrito, porque si el expediente es, por
ejemplo, de 1995, son actuaciones de 1994, y aunque pasen seis meses no
prescribe.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Al dar la instrucción de que se liquidasen
dentro de los seis meses, ¿era consciente de que se cambiaba el criterio
de la calidad por la cantidad? Es decir, se nos ha dicho por activa y por
pasiva que era preferible hacer las cosas bien, reflexivamente, no por
precipitarse correr riesgos ante los tribunales. Si da esa instrucción,
entonces es consciente. ¿Qué ocurre? ¿Que las resoluciones que salen a
partir de ese momento no tienen ese grado de calidad deseable?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Las resoluciones que dictan los inspectores
jefes siempre tienen el grado de calidad deseable. Cuando se dicta una
instrucción y se ponen más medios, se ponen los medios suficientes para
intentar garantizar que la calidad de las ponencias y de las resoluciones
sean las idóneas. No se puede poner a todo el mundo y, desde luego, no es
competencia de la Directora General ni del Director de Inspección decir
quién es la persona que va a venir; es del órgano responsable, que en
este caso es el Delegado especial de la Hacienda de Madrid.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Salvo algún supuesto muy excepcional, ¿usted
considera que el plazo de seis meses es suficiente para hacer las
liquidaciones, una vez que se complete el expediente con las alegaciones
del contribuyente?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Pues eso más bien se lo debería decir la
persona que lleva el expediente en particular, porque habrá expedientes
que efectivamente se puedan hacer en seis meses y otros a los que haya
que dedicarles más atención.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Entonces ¿dio usted una instrucción sin
saber si eso se podía cumplir o no? (Rumores.)
La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Señor Del Burgo, yo no sé muy bien qué es lo
que me está preguntando. ¿Cómo voy a dar yo una instrucción sin saber si
se puede producir o no? Doy las instrucciones para que se produzcan los
actos del servicio lo mejor posible. Y estoy segura de que todas las
instrucciones que se dan por los responsables de la Agencia Tributaria se
llevan a cabo con el mejor ánimo posible, con los mejores medios y con la
mejor calificación de los medios existentes, porque todo responsable de
la Agencia Tributaria es responsable. Vamos a ver si creemos de verdad
que por el mero hecho de que yo diga una cosa el señor que recibe la
orden tiene que ajustarse a lo que diga, pero tiene en sus manos la
posibilidad de poner los medios que se consideren más idóneos, y hay
medios idóneos para ponerlos.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Alguien, de sus subordinados, le dijo que
era muy difícil de cumplir esa instrucción de que se liquidasen las actas
en seis meses?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Es que depende del momento en que dicte la
instrucción y depende a dónde va dirigida. Cuando va dirigida a una serie
de actuaciones que son más fáciles se cumple inmeditamente; y si alguien
me hubiera dicho que no se podía hacer en seis meses lo hubiéramos
estudiado.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Le hacía esa pregunta porque otro antecesor
suyo dice que hay una gran dificultad de proceder a dictar las
liquidaciones dentro del plazo de seis meses. Simplemente para ver si
había congruencia en las declaraciones.

Usted, sabiendo la fecha de los seis meses a partir de que ya ha dado esa
instrucción, ¿por qué no ordena a la dirección de informática que
introduzca en el ordenador un dato que es absolutamente imprescindible
para controlar el proceso, cual es la fecha de las alegaciones del
contribuyente? No es posible saberlo. Yo creo que incluso hasta en este
momento se está intentando hacerlo, pero no sé si se ha conseguido. ¿Por
qué usted no dio instrucciones para introducir ese dato? Eso le hubiera
permitido evaluar perfectamente, desde el punto de vista de la
informática corporativa, la situación en que se encontraban los
expedientes.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): La situación en que se encontraban los
expedientes era perfectamente localizable.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Localizable, sí. ¿Pero usted podía
determinar si un expediente estaba prescrito o no si no conoce un dato
tan esencial como el de las alegaciones del contribuyente?



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La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Pero es que le niego la mayor, señor Del Burgo.

En ese momento no había ningún expediente prescrito



El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Qué no había ningún expediente prescrito
cuando usted da la orden?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): No. Cuando doy la orden hay una sentencia de la
Audiencia Nacional que me dice que la liquidación debe practicarse en
seis meses. Entonces hay dos hechos muy claros. Hay una serie de
expedientes que ya llevan más de seis meses y que en su momento, cuando
se consoliden las futuras sentencias del Tribunal Supremo, podremos saber
si están prescritos o no. Pero realmente lo que interesa es que ese
expediente, que tiene una vida informática en cada oficina técnica, en
función del tamaño, y que está perfectamente controlable, se liquide, y
yo creo que hay instrumentos para que exista. Desde luego, en cuanto a
que la fecha de las alegaciones esté en los programas informáticos de
cada oficina técnica, yo creo que sí que estaba. Me da la sensación --yo
no soy una experta en informática-- de que a partir de la Audiencia
Nacional sí que consta.




El señor DEL BURGO TAJADURA: No. Eso no fue lo que nos informó el señor
Valencia, pero es igual.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Pues si el señor Valencia les dijo que no era
así, como el director de informática es él y él ha estado en todas las
reuniones, en todas las instrucciones, él sabrá por qué no existe.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Cuándo supo usted que por este asunto
podían prescribir, en el supuesto de consolidación de estas sentencias,
223.000 millones de pesetas o una cantidad enorme de millones?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Pues yo es que creo que no han prescrito
200.000 y pico millones o una cantidad enorme de millones, como usted
dice, pero la primera noticia que yo tengo es el 14 de enero de 1997.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Con motivo?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Con motivo de una rueda de prensa del señor
Costa, que habla de 200.000 millones prescritos.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Cuando llegó la sentencia del Tribunal
Supremo --ya no es una sentencia de la Audiencia Nacional, es una
sentencia del Tribunal Supremo--, en la que dice que quiere dictar una
doctrina para resolver la controversia suscitada al respecto, ¿usted se
preocupó de saber --puesto que ya tenemos una sentencia del Tribunal
Supremo de una trascendencia evidente-- qué era lo que podía estar
prescrito con arreglo a esa doctrina de la sentencia del Tribunal
Supremo?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): No.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Le comentó el señor López Ibáñez la
trascendencia de esta sentencia?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Perdón, ¿me lo repite?



El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Le comentó el señor López Ibáñez --en algún
momento posterior a la sentencia, lógicamente-- su trascendencia?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): La sentencia se comentó con el señor López
Ibáñez y con todo el equipo directivo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Le ordenó usted al señor López Ibáñez o le
ordenó a usted que se hiciera una valoración de lo que había ocurrido o
de lo que podía ocurrir?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): De lo que podía ocurrir, ¿con respecto a qué?



El señor DEL BURGO TAJADURA: A la prescripción.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): No.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Y a usted le parece lógico que no se
preocupase de evaluar un quebranto tan extraordinario que ha podido
existir para la Hacienda pública, cuando ya tiene una sentencia del
Supremo?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Vamos a ver. Le reitero, señor Del Burgo, por
enésima vez...




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿No tuvo curiosidad por saber de qué monto
podía estar hablando la Agencia Tributaria?



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La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Pero es que --le reitero-- cuando sale la
sentencia del Tribunal Supremo, lo que tenemos es la primera sentencia
del Tribunal Supremo, y podíamos tener una serie de actas, antes de que
se tomaran medidas, que se han liquidado con más de seis meses. Pero esas
actas --reitero-- son actas de disconformidad, y el riesgo que existe en
las actas de disconformidad es que se confirmen o que no se confirmen.

Entonces, trabajar en evaluar un riesgo futuro, sobre unas decisiones
judiciales futuras, para ver lo que en su momento puede prescribir si se
consolida la sentencia del Tribunal Supremo y si, además, el órgano
jurisdiccional competente confirma eso, en ese momento, a 16 de marzo de
1996, no era una de las cosas que yo tenía en mente. Lo que yo tenía en
mente el 16 de marzo de 1996, y desde el 6 de septiembre de 1994, es
hacer las cosas lo suficientemente bien para que el que viniera detrás de
mí, fuera quien fuera, tuviera las cosas lo mejor posible. Eso es lo que
le puedo contestar.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Usted no lo hizo, pero ¿le parece que pudo
haberlo hecho el señor López Ibáñez?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Pregúntele al señor López Ibáñez.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Sí, se lo hemos preguntado, señora Lázaro.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Pues si se lo han preguntado constará en el
«Diario de Sesiones».




El señor DEL BURGO TAJADURA: Mire lo que nos dice el señor López Ibáñez:
Que, como consecuencia de la sentencia de 28 de febrero de 1996 --él tuvo
alguna preocupación más que usted--, el jefe de la inspección --otra
persona que debió tener también alguna inquietud al respecto-- me mandó
alguna nota informal, no nota-estudio, sino una nota con algunas cifras
de algunas entidades que pudieran estar más o menos afectadas, pero sin
ningún otro rigor ni pretensión. Y más adelante, el señor López Ibáñez
califica toda esta nota como una nota aproximativa. ¿Puso en conocimiento
de usted esta nota?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): No.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Cómo califica usted este hecho?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): No me lo puso en conocimiento; no lo califico.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Es decir, que su Director General no pone en
su conocimiento un hecho tan importante como ése y, sin embargo, usted
solicita a la Delegación de Madrid que le informe sobre la cuestión.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Solicito a la Delegación de Madrid el estado de
los expedientes pendientes de liquidar.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Y el 15 de marzo de 1996?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Me contesta.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Le contesta. Y el 15 de marzo de 1996, en
esa contestación, la Delegación de Hacienda de Madrid evalúa este asunto
en 10.000 millones de pesetas.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): De lo que me acuerdo es que el Delegado
especial adjunto de la Delegación de Madrid me envía inmediatamente una
nota en la que dice que cree que existe un máximo de 1.900 expedientes
--creo recordar--, con una deuda de unos 10.000 millones de pesetas y que
como está sin aplicar la nueva Ley General Tributaria eso se puede
convertir en una rebaja de un 30 por ciento y, además, como tiene que
pasar por la oficina técnica y normalmente el porcentaje de corrección es
equis, como máximo y sin entrar a analizar los expedientes pueden ser
unos 5.000 millones de pesetas. Eso es lo que me dice el Delegado
especial adjunto de Madrid.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Qué impresión le produjo al recibir esa
carta que tenía como mínimo 5.000 millones de pesetas presuntamente
prescritos?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): La misma impresión que me produciría ahora.

Dice que como máximo podrían ser unos 5.000 millones de pesetas. Lo que
me preocupaba es que se hubieran dejado de liquidar esos expedientes a
partir de la sentencia de la Audiencia Nacional y como esos expedientes
pueden ser recursos de reposición anteriores, si son 5.000 millones de
pesetas, sin entrar a analizar todos los ejercicios, pues qué le vamos a
hacer, adiós. Son 5.000 millones de pesetas. No le puedo decir otra cosa.

Pero compare 5.000 millones de pesetas con todas las actas que se
tramitan en el año 1995.




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El señor DEL BURGO TAJADURA: Lo que pasa es que eso sólo era relativo a
la oficina de Madrid.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): En ninguna otra oficina existía ese problema.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿En la ONI no existía ese problema?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): En la ONI no existía ese problema de
expedientes pendientes de liquidar.




El señor DEL BURGO TAJADURA: No, presuntamente prescritos.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): No, no. Estamos hablando de dos cosas
diferentes. Estamos hablando de expedientes pendientes de liquidar, no
presuntamente prescritos.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Usted participó en el traspaso de poderes,
según nos ha relatado antes, pero quiero hacerle una pregunta concreta.

¿Usted redactó o participó en la redacción del párrafo de los asuntos
pendientes en que habla de esto?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): El traspaso de poderes se hizo solicitando por
mi gabinete técnico a cada dirección general los asuntos y las funciones
de cada dirección general. El documento se hizo por el gabinete técnico y
éste fue el que salió. Si lo que me dice es si lo supervisé, pues,
efectivamente, lo leí.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Quién le dio el último retoque a ese
párrafo?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): No sé a qué retoque se refiere.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Le voy a explicar. Su Director General de la
Inspección --y esto fue algo que el señor Rato dijo ayer en el Congreso
de los Diputados-- le envió a usted un informe que dice que estamos ante
la primera sentencia del Tribunal Supremo y, por tanto, sin
jurisprudencia sobre el tema. No obstante, la insistencia en este
criterio por parte de los diferentes tribunales superiores de justicia
hace presumibles pronunciamientos del Tribunal Supremo en el mismo
sentido. En este momento la casi totalidad de los órganos de inspección,
delegaciones y ONI han liquidado en plazo. Solamente la Delegación de
Madrid tiene problema de salida de expedientes atrasados. Este párrafo no
coincide en su literalidad con el párrafo que figura en el documento de
traspaso de poderes. Por eso le pregunto si usted, que fue la que recibió
este informe de su Director General, procedió a su matización o
corrección para su integración final en el documento de traspaso.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): No sé en qué varía lo que me está diciendo con
lo que hay aquí.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Hay algunas variaciones.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): ¿Por ejemplo?



El señor DEL BURGO TAJADURA: Por ejemplo, en el documento de traspaso de
poderes dice: desde hace tiempo, y como consecuencia de dichos
pronunciamientos, la Agencia ha venido adoptando las medidas necesarias
con lo que se ha conseguido que la totalidad de los órganos liquiden
dentro del plazo reglamentario. Por ejemplo, la inspección reglamentaria
no figura y tampoco se habla de la totalidad, sino que se dice en la otra
nota la «casi totalidad». Además, en el informe de su Director General no
se dice que se hubieran venido adoptando medidas como consecuencia de los
pronunciamientos de los tribunales superiores de justicia. Por tanto, esa
frase, ese párrafo y la introducción del plazo reglamentario y la
supresión de la casi totalidad y sustitución por totalidad, eso no viene.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): No le sigo, la verdad.




El señor DEL BURGO TAJADURA: La pregunta es muy sencilla. Usted me ha
dicho que en qué se diferenciaban y yo le digo que se diferencian.

Entonces le pregunto: quién introdujo esas diferencias.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Esto lo hizo el gabinete técnico, pero es que
no hay diferencias. Aquí se le está diciendo lo que es la realidad. Desde
hace tiempo, y como consecuencia de los pronunciamientos, la Agencia ha
venido adoptando las medidas necesarias. ¿Qué es lo que me está
intentando decir? ¿Estoy mejorando el texto?



El señor DEL BURGO TAJADURA: Simplemente quería saber quién era el autor
de estos textos.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): De éste, es el gabinete técnico.




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El señor DEL BURGO TAJADURA: Del primero ya lo sé perfectamente, sé que
es el Director General de Inspección. Y el segundo texto, que es el que
aparece ahí, tiene modificaciones y quería saber quién las introdujo.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): ¿Lo que usted me quiere decir es que si este
documento de traspaso de poderes se ajusta literalmente a lo que dijeron
todos los directores generales? Tengo un gabinete técnico que cohesiona
todo lo que dicen y que sólo para montar lo que es el redondel éste
supongo que alguien introduce alguna variación. Pero no lo entiendo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Al margen de las modificaciones introducidas
en el documento (cualquiera puede hacer una reflexión al respecto, si
tienen o no importancia --permítame que me reserve la opinión--), lo que
está claro es que en el documento de traspaso de poderes se dice lo
siguiente y lo voy a leer con el permiso del Presidente porque es muy
importante: Estamos ante la primera sentencia del Tribunal Supremo y, por
tanto, sin jurisprudencia sobre este tema. No obstante, la insistencia en
este criterio por parte de diferentes tribunales superiores de justicia
hace presumibles pronunciamientos del Tribunal Supremo en el mismo
sentido. Desde hace tiempo, y como consecuencia de dichos
pronunciamientos, la Agencia ha venido adoptando las medidas necesarias,
con lo que se ha conseguido que la totalidad de los órganos liquiden
dentro del plazo reglamentario, con la única excepción de la Delegación
de Madrid, donde se han desarrollado planes de actuación especiales para
resolver el problema. Pues bien, cualquiera que lea este documento sin
más antecedentes ni consecuentes, se encuentra con que éste es un asunto
que ya está resuelto. Lo que se transmite de la lectura de este documento
es que ya no hay ningún problema, que la Agencia ha venido adoptando las
medidas necesarias precisamente como consecuencia de dichos
pronunciamientos de los tribunales superiores de justicia. La señora
Directora General nos ha dicho que ya tomó decisiones. No constan por
escrito en ningún sitio, pero por lo menos ya nos ha dicho que tomó
decisiones al respecto. Es la primera vez que se dice esto aquí. Los
otros comparecientes, como sostienen la teoría de que no existe riesgo
hasta el Tribunal Supremo, por tanto no hay ningún problema, no había que
tomar ninguna media excepcional. (Varios señores Diputados pronuncian
palabras que no se perciben.) Aquí lo que se está diciendo es que este
problema está resuelto. (El señor Leguina Herrán: ¿Pero quién dice esto?)



El señor PRESIDENTE: Señorías, ¿quieren hacer el favor de estar en
silencio y dejar que haga la pregunta correspondiente? Ya me encargaré yo
de que canalice y encauce las preguntas, pero por favor no intervengan
todos.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Se dice, por tanto, que el problema está
resuelto y se añade una cosa que es todavía más desconcertante con
arreglo a lo que nos acaba de decir la señora ex Directora General. Dice:
Con la única excepción de la Delegación de Madrid, donde se han
desarrollado planes de actuación especiales para resolver el problema.

Pues bien, si yo soy el sucesor de la señora Lázaro --que no lo soy--
¿qué hubiera hecho yo? Esto está resuelto, pero hay un problema en la
Delegación de Madrid; voy a ver qué pasa en la Delegación de Madrid. Y al
ir a buscar antecedentes de este asunto me hubiera encontrado con la
carta que le dirige el Delegado especial de Madrid. ¿Y qué dice en esa
carta? Que podemos tener 3.000 millones de pesetas como problema final,
porque de los 10.000 millones hay que reducir la sanción, y además, como
se rebaja la deuda, al final nos quedaríamos en 3.000 millones. Y diría:
hombre, éste no es un problema importante. ¿Está usted de acuerdo en que
yo puedo hacer esa interpretación, o tengo que hacer otra distinta?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Usted puede hacer la interpretación que quiera,
señor Del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Entonces, convendrá conmigo en que yo puedo
hacer la interpretación de que de ninguna manera de este párrafo se puede
desprender que hubiera 223.000 millones de pesetas de expedientes que
pueden estar afectados por la prescripción, aunque no le demos a la
doctrina del Tribunal Supremo el carácter definitivo.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Lo que le estoy diciendo es que desde que sale
la sentencia de la Audiencia Nacional se toman las medidas que se tienen
que tomar, y lo que le estoy diciendo en este párrafo (yo no sé si con
buena redacción o mala, o si en el caso de que tengamos que hacer alguna
cosa parecida tendremos que ir a que nos dé lecciones de cómo debemos
redactar para que mi sustituto se entere) es que se ha conseguido que la
totalidad de los órganos liquiden en el plazo reglamentario, con la única
excepción de la delegación de Madrid. Eso es lo que es cierto. Ahora, si
usted me dice que puede interpretar otra cosa, usted tiene libertad de
interpretación, como no puede ser de otra forma. Lo que yo le digo es que
lo que aquí se dice es que todos los órganos de la Agencia a mayo de 1996
están liquidando dentro del plazo reglamentario, con la única excepción
de la delegación de Madrid. Eso es lo que digo, ni más ni menos.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Usted ha dicho antes que cuando coopera en
la redacción de este documento no recibió ninguna información del señor
López Ibáñez sobre la nota de la ONI pero, ¿no habían comentado siquiera
entre ustedes, porque ha dicho que se había comentado, el importe de la
posible prescripción?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA



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(Lázaro Ruiz): Reitero todo lo que he dicho anteriormente, creo que no
hace falta volverlo a decir. ¡Cómo vamos a comentar el importe de la
posible prescripción de actas de disconformidad si no sabemos cuándo va a
dictar jurisprudencia el Tribunal Supremo sobre el tema, si va a ser
igual o no, y si el tribunal correspondiente en su momento va a aceptar
eso! Es que no sé dónde quiere llegar, señor Del Burgo, si me lo dice
terminamos antes.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Se lo voy a decir claramente, porque ayer
precisamente hubo un debate sobre este asunto y se hicieron unas
afirmaciones al respecto por el señor Vicepresidente del Gobierno, y en
las mismas se decía que el problema de la prescripción no fue transmitido
--no sé exactamente sus palabras--, fue ocultado, se omitió información
esencial de que disponía la Agencia Tributaria. Usted me dice ahora que
no conocía la nota del señor Ibáñez, pero esa nota existe, porque se
redactó por el jefe de la ONI. ¿Qué pasó con esa nota? ¿Usted cree que
una nota de esa trascendencia se tira al cesto de los papeles? ¿Qué pasa
con ella?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Pregúnteselo al señor Vicepresidente, que es el
que lo dice.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Le pregunto a usted dónde quedó constancia
de esa nota, porque una nota aproximativa de esta envergadura en algún
sitio quedará registrada.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): ¿Qué nota y qué envergadura? Es que no conozco
la nota ni la envergadura.




El señor DEL BURGO TAJADURA: La nota que el señor jefe de la Inspección
le mandó, informal, ciertamente, pero una nota aproximativa, porque el
señor López Ibáñez sí quiso y consideró conveniente aproximarse al
problema y la solicitó a la Oficina Nacional de Inspección, y fue una
nota donde se especificaban cantidades y nombres de empresas afectadas.

Lógicamente tenemos que preguntarnos, ¿qué fue de esa nota?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): A mí no me lo pregunte. No conozco la nota. No
me pregunte dónde está la nota, si está o no, si se hizo o no.




El señor DEL BURGO TAJADURA: En una palabra, usted no tuvo el menor
interés en saber si habían prescrito o no los expedientes.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Eso es lo que acaba usted de decir, no lo que
yo digo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Al señor Costa usted le informó verbalmente
de este asunto?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Al señor Costa le informé verbalmente de este
asunto y de todos los asuntos de la Agencia.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Incluidos los posibles riesgos de
prescripción y su cuantía?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Lo que le dije al señor Costa, en presencia del
señor Martínez Robles, es que, de consolidarse esta jurisprudencia, los
expedientes importantes que existían en la ONI y que llevaban más de seis
meses cuando se liquida, que podrían estar afectados, pero nada más, ni
cuantías, ni nada parecido.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Lógicamente, pero entonces usted convendrá
conmigo en que es una actitud prudente saber y valorar eso, ¿no? (El
señor Leguina Herrán: ¿Para qué?) Posteriormente. Usted no lo consideró
oportuno, pero que su sucesor lo hiciera le parecería razonable.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Lo que haga mi sucesor es decisión de él. No me
pida que valore lo que hace mi sucesor.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Ya sabemos que usted no lo hizo, que no
surgió la menor inquietud de saber que 220.000 millones de pesetas
estaban afectados por este problema, pero es igual. (El señor Leguina
Herrán: No lo ha dicho ella.) Es una consideración mía.

Entremos en el asunto que también se ha suscitado aquí sobre el acto de
desistimiento que usted ordenó en relación al recurso de casación, el
asunto de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 18 de mayo de
1993. El señor Delegado nos ha informado hace muy poco tiempo de que no
encargó ningún informe jurídico sobre el desistimiento. Usted ha dicho,
si mal no recuerdo, que tampoco usted lo encargó, entre otras cosas
porque alguien de su organización le informó de que no era necesario tal
informe. ¿Podría precisar quién le dio esa información?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Yo lo que le he dicho es que cuando tomo la
decisión del desistimiento llamo al jefe del Servicio Jurídico de la
Agencia, don Manuel Pacheco, le pregunto cómo se hace un desistimiento y
me dice que mediante un escrito al director general del Servicio
Jurídico.




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Y me pregunta: ¿ya está decidido? Le digo que sí. Eso es lo que le he
dicho anteriormente y reitero ahora.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Entonces ese desistimiento se adopta por
usted, que llega a la Agencia Tributaria el día 2.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): El 2 de septiembre, que es viernes.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Tomó posesión el mismo día?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): No, tomé posesión el día 6, aunque acudí a la
Agencia Tributaria a despachar con mi antecesor creo que el día anterior.




El señor DEL BURGO TAJADURA: O sea, que el día 5 usted toma contacto con
los problemas de la Agencia; el día 6 toma oficialmente posesión de su
cargo de Directora de la Agencia, y tres días más tarde, el 9 de
septiembre, usted ordena el desistimiento. ¿Es así?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): ¿El 9 de septiembre, o el 15?



El señor DEL BURGO TAJADURA: El 9.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): El 9 no puede ser. Yo creo que es el 15, pero
el día que sea lo tomo, es igual.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Perdón, tenía usted razón, fue el 15 de
septiembre de 1994, es decir, nueve días más tarde de la toma de
posesión.

El señor Delegado y usted misma han hablado de cómo el asunto de las
primas únicas era enormemente complejo, tan complejo que, como ya hemos
tenido oportunidad de ver en la comparecencia anterior, hubo hasta dos
informes del año 1992 de la Dirección General de Tributos y de la
Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado; luego hubo nuevas
alegaciones, y luego el inspector jefe se tomó nada menos que 18 meses
para desembrollar la cuestión y finalmente hacer una liquidación. Eso en
el asunto, que era muy complejo, de las primas únicas. Yo le pregunto,
¿cómo es posible que en el asunto de las PTI, que es parecido al de las
primas únicas, pero no exactamente idéntico, en tan sólo nueve días usted
hubiera podido tomar una opinión fundada, nada menos que para desistir en
un recurso de casación donde, entre esa sentencia y las que venían
detrás, la Hacienda pública estaba jugándose la cantidad de 20.000
millones de pesetas? ¿Cómo es posible que en tan solo nueve días usted
fuera capaz de resolver este embrollo jurídico tan impresionante, que
tardó casi dos años en resolverse por el inspector jefe?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Yo no resuelvo ningún embrollo jurídico, yo
tomo una decisión en virtud de la información que me transmiten sobre la
resolución de las PTI que faltan de liquidar y la resolución de las
primas únicas. Yo llego el 6 de septiembre y tomo decisiones el 6, el 7,
el 8, el 9, hasta el 17 de mayo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Cuando usted llega ya existía esa decisión
del inspector jefe?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Existía el criterio de la decisión tomada



El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Aunque se materializa posteriormente el 18
de octubre de 1992?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Por razones de coherencia, porque había que
hacer el desistimiento como previo a eso.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Aunque no pido ningún informe jurídico, y
aunque no deja constancia de su criterio tampoco en el acto de
desistimiento, usted ahora lo ha justificado en razones jurídicas.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): He justificado las mismas razones que expuso al
Congreso de los Diputados el señor Solbes el 13 de diciembre de 1994.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿A usted le ordenó el señor Solbes o alguien
de la Administración de Hacienda, superior a usted, que desistiera, que
tomara esa decisión?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): A mí nadie en mi vida administrativa, y llevo
25 años y me parece que seis meses, me ha ordenado nada.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Pero, señora Directora General, usted no era
en ese momento una funcionaria, usted era un cargo político y, por
consiguiente, dentro de una estructura jerárquica. ¿Le parece
inconcebible que le hubieran podido decir, cuando el señor Solbes y el
secretario de Estado de Hacienda estaban trabajando exhaustivamente en
este tema, según sus propias manifestaciones ante el Congreso de los
Diputados, cuál debía ser el criterio en este asunto del desistimiento?



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La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): El criterio de desistimiento se toma en base al
criterio de la Oficina Nacional de Inspección. Yo se lo comunico al
secretario de Estado y al ministro. Nadie me dice lo que debo hacer,
entre otras cosas porque, conociéndome, si alguien me dijera lo que tengo
que hacer y no es lo que debo hacer, no lo aceptaría. Pero en ningún caso
la Agencia Tributaria, sea el subsecretario o el director general, el
secretario de Estado o el cargo que usted quiera, va a actuar en base a
criterios políticos. Eso es desconocer la Agencia Tributaria.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Cree que la Oficina Nacional de Inspección,
que tiene una cabeza que es el inspector jefe, es quién para tomar
decisiones o proponerlas en algo tan ajeno a su cometido como es un
desistimiento en un recurso que ya está tramitado ante el Tribunal
Supremo?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): La decisión la tomo yo en base a unas
informaciones y a unos criterios que están perfectamente estudiados
durante mucho tiempo. Me parece que en esta Comisión estamos analizando
el retraso de determinados expedientes, no la diligencia en tomar
decisiones cuando uno toma posesión.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Le voy a decir por qué le pregunto todas
estas cosas y por qué tienen relación con el objeto de la Comisión, para
que sepa cuál es el sentido de mis preguntas.

Imagínese usted --estoy hablando en hipótesis-- que por un problema
tributario grave que afecta a un contribuyente que tiene una importancia
financiera grande, se están intentando buscar soluciones y transacciones
políticas para resolver ese problema tributario. Imagínese usted que esa
transacción consiste en, de una parte, aceptar la liquidación en
conformidad de una de las cuestiones en discordia. Imagínese usted que
otra de las soluciones es que se liquide en disconformidad una de las
cuestiones litigiosas y que sean los tribunales de justicia los que lo
decidan. Imagínese usted que, además, se plantea como fórmula de solución
global el desistimiento en un recurso pendiente. Imagínese usted que todo
eso hubiera ocurrido. ¿Le parecería razonable que en esta Comisión
estemos hablando de la vinculación que puede tener una solución con otra?
Por de pronto, en estos momentos he llegado a la conclusión, después de
oír sus palabras, que el desistimiento forma parte de una operación
global en la que se trataba de resolver un problema global que afectaba
al contribuyente y que tenía varias ramificaciones, entre ellas el
desistimiento.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): A las conclusiones que usted llegue es su
responsabilidad.

El señor DEL BURGO TAJADURA. Por supuesto.

Ahora de lo abstracto voy a lo concreto, a los hechos. Si durante todo el
tiempo, y esto no es revelar ningún secreto, señor Presidente, yo
recomendaría... (El señor Leguina Herrán: ¿Hasta cuándo vamos a estar
aquí?)



El señor PRESIDENTE: ¡Señor Leguina!
Señor Del Burgo, está bien que nos explique sus hipótesis para justificar
sus preguntas. Hecho esto, si las preguntas han sido ya formuladas y
contestadas, le ruego que no vuelva a realizarlas. Constan en el «Diario
de Sesiones» las preguntas y las respuestas. Conocida, además, la
intención de esas preguntas y las hipótesis con las que ha trabajado, ya
está el tema suficientemente claro para la Comisión, por lo menos para
esta Presidencia. Por lo tanto, le ruego que no vuelva a formular las
mismas preguntas, porque ya tenemos las contestaciones. Para agilizar el
trabajo de la Comisión, le ruego que siga preguntando a la señora
compareciente para que podamos tener otras apreciaciones, además de las
que ya están formuladas y que las conocemos.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Señor Presidente, precisamente estaba
llegando a un asunto que nada tiene que ver con el desistimiento, aunque
está en conexión con él. Estaba llegando al asunto de las primas únicas,
en el que esta Comisión, como S. S. sabe perfectamente, ha invertido
mucho tiempo, incluso en reuniones internas, para tratar de dilucidar qué
es lo que realmente ocurrió ahí.

Me iba a referir a unos datos y hechos que fueron aportados a este
Congreso de los Diputados en el año 1994. En esos datos, no sólo se habla
del desistimiento, sino de otras muchas cuestiones, porque todo estaba
conectado con que según los datos que daba el señor Solbes aquí había
39.000 millones de pesetas de unos conceptos, 19.000 de otros, etcétera;
había un problema tributario. Se daba además identificación de actas de
inspección que nada tenían que ver con el desistimiento. Se hablaba
incluso de la sanción. Todo esto, no sólo en el Congreso de los
Diputados, sino además se retransmitía a los medios de comunicación como
si la liquidación de este contribuyente fuera una cuestión exactamente
igual que las retransmisiones futbolísticas, que tantos problemas
suscitan en estos momentos. Usted ya era Directora General, ¿le parece
que dar datos de un contribuyente urbi et orbi se ajusta a la legalidad
en la materia tributaria?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): ¿Me quiere repetir la pregunta?



El señor DEL BURGO TAJADURA: Si dar urbi et orbi información sobre actas,
sobre sanciones, sobre datos tributarios que afectan a un contribuyente,
sobre soluciones transaccionales, sobre liquidación de actas respeta la
legalidad en materia tributaria, cuando antecesores suyos nos han dicho
que es manifiestamente imposible --y usted misma creo que lo ha dicho en
esta sesión-- que se den datos de un contribuyente porque están afectados
por la confidencialidad?



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La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Si a lo que se refiere es a la comparecencia
del señor Solbes del 13 de diciembre de 1994, está en el «Diario de
Sesiones» y yo me remito a que la lean ustedes. Las valoraciones sobre
esa comparecencia están ahí.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿No cree que hubiera sido conveniente
esperar a que el Tribunal Supremo dilucidara cuál era la solución final
en este asunto?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Yo no lo creí y por eso desistí.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Cree que es normal que la Administración,
cada vez que una funcionaria de rango superior como el suyo, entiende que
hay que desistir, lo haga? ¿Le parece que esas decisiones son normales y
habituales en la Administración tributaria y en general en la
Administración del Estado español?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): A mí no es que me parezca. Yo llegué a una
conclusión, y esa conclusión está dentro de mis funciones de Directora
General de la Agencia, y asumí esa responsabilidad; y la responsabilidad
política fue explicada en su momento por el señor Solbes en el Congreso
de los Diputados.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Usted dudó alguna vez de si tenía
competencia o no para adoptar esa decisión?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): No.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Usted conocía --lógicamente lo conocía,
pero en fin-- que en un asunto de esta naturaleza la representación legal
la tiene el presidente de la Agencia Tributaria según la ley de
constitución de la Agencia Tributaria?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Yo le digo cómo se planteó el tema. Tengo un
jefe del Servicio Jurídico que si considera que yo no debo ser la persona
que debe desistir, me lo debe decir. Estoy absolutamente segura de que si
el señor Pacheco hubiera tenido esa duda, me la habría transmitido.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Pero usted sabía que no tiene la
representación legal de la Agencia, que eso corresponde al presidente.

La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Cuando yo le digo al Servicio Jurídico que se
va a desistir y me prepara el desistimiento, dígame a mí qué duda me
puede surgir si mi jefe del Servicio Jurídico prepara el desistimiento
para mí.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Usted sabe que el reglamento de la Abogacía
del Estado y del Servicio Jurídico del Estado exige que para desistir
haya un informe que justifique esa decisión?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Eso lo debe saber el abogado del Estado, no yo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Sin embargo, el abogado del Estado que
recibió la orden, según él entendió que cometía delito de desobediencia
si no le aceptaba la orden de desistimiento.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Lo que pueda decir otro compareciente figurará
en el «Diario de Sesiones». No me pregunte qué es lo que ha dicho ni qué
es lo que cree ni lo que no deja de creer. Ustedes valoren lo que está en
el «Diario de Sesiones» y no me diga a mí qué es lo que ha dicho ni qué
es lo que me parece, que no voy a hacer ningún juicio de valor.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Ha adoptado otras decisiones semejantes a
lo largo de su mandato como Directora General de la Agencia?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): He adoptado las decisiones que creí oportunas y
ajustadas a Derecho en los 20 meses que he estado en la agencia. Y le
digo, señor Del Burgo, que adoptaría cualquier decisión que considerara
ajustada a Derecho en cualquier momento.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Voy a hacerle un bloque final de preguntas.

(El señor Leguina Herrán pronuncia palabras que no se perciben.) Lo
siento, señor Leguina. (El señor Leguina: Nos vas a dar la
noche.--Risas.)
A lo largo de la comparecencia --y es una precisión-- ha debido decir
--porque yo la verdad es que en ese momento no estaba atento-- que sabía
que algunos expedientes importantes podían ser perjudicados. ¿Es cierto
que ha dicho semejante cosa? Porque si no no le hago la pregunta.

Perdóneme que le repita esta pregunta. En la transmisión de poderes, en
las conversaciones que tuvo con el señor Costa, usted habla de que le
informó, por lo menos, de que había algunos expedientes importantes que
podían ser perjudicados.




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La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Es que es público y notorio. Si en las actas de
primas únicas estamos hablando de lo que estamos hablando, pues si se
consolidaba la sentencia evidentemente podrían estar afectadas.




El señor DEL BURGO TAJADURA: O sea, usted sabía entonces que las actas se
habían liquidado fuera de plazo.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): ¿Pero cómo no voy a saber que las actas se han
liquidado en el año 1994 y que se han incoado en un momento determinado?
Yo le hablo de la realidad de mayo de 1996. Si se consolida la sentencia
y si se aplica el criterio jurisprudencial consolidado por el tribunal
correspondiente, evidentemente afectará a un número indeterminado de
actas, a las que sean, a las que se hayan liquidado con más de seis
meses, y entre ellas están las actas de primas únicas.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Es decir, que usted actuó simplemente por
una intuición o por su conocimiento abstracto del problema, pero no
porque tuviera datos exactos.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Vamos a ver, señor Del Burgo, perdóneme que le
diga una cosa. Estamos aquí con unos retrasos de unos expedientes,
estamos aquí con unos temas de primas únicas, estamos diciendo que son
actuaciones del año 1992, estamos diciendo que yo me incorporo en el año
1994 y que se liquidan en el año 1994. Una puede ser más lista o menos
lista, pero no tonta.




El señor DEL BURGO TAJADURA: En absoluto. No me parece que ésa sea la
impresión que tengamos de usted.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Pues lo parece.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Simplemente le quiero preguntar: ¿usted
sostiene y reafirma que después de la Audiencia Nacional no le prescribió
ningún expediente porque tomó las decisiones oportunas para ello?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Yo lo que le afirmo es que tomé las medidas
oportunas para ello, pero lo que no puedo afirmarle es que haya prescrito
lo que no ha prescrito, porque hasta ahora no ha prescrito nada; niego la
mayor.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Bueno, se puede negar la mayor, pero hay una
sentencia del Tribunal Supremo que lo dice.

La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Yo le digo que tomé las medidas necesarias para
que no se volviera a producir. Lo que se ha producido, se ha producido,
señor Del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Pero esas medidas ¿usted cree que fueron
absolutamente eficaces?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Usted debe tener la lista de los expedientes
que posiblemente, y en su concepción, puedan estar perjudicados, pues
dígame si hay alguno. ¿Habrá alguno? Pues lo habrá. ¡Yo qué quiere que le
diga!



El señor DEL BURGO TAJADURA: Pues hay muchos, señora Lázaro.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Pues qué le vamos a hacer. ¡Adiós!



El señor DEL BURGO TAJADURA: Luego las medidas no fueron tan eficaces.

Muchas gracias, señor Presidente (El señor Leguina Herrán pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Leguina, ¿no tenía usted prisa por marcharse?
(Risas.) ¿Quiere intervenir?



El señor LEGUINA HERRAN: Sí, muy brevemente, señor Presidente. Le
agradezco la reconvención y todas sus indicaciones, pero quería hacerle
dos pequeñas preguntas a la señora Lázaro. Una metafísica casi. ¿Tiene
usted, señora Lázaro, poderes taumatúrgicos sobre el tiempo?



El señor PRESIDENTE: Señor Leguina, ahora sólo nos falta en esta Comisión
entrar en aspectos metafísicos. (Risas.)



El señor LEGUINA HERRAN: Bueno, yo creo que voy en la línea del señor del
Burgo. (Risas.) Pero lo aclaro. Respecto al momento de la sentencia de la
Audiencia Nacional, si en un expediente cualquiera han pasado seis meses
o más desde la fecha de incoación del acta, ¿pudo usted hacer algo para
volver el tiempo atrás y hacer que los seis meses no fueran seis meses
sino que fueran dos?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): No. He estado intentando decirlo durante esta
comparecencia, pero con poco éxito.




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El señor LEGUINA HERRAN: Hay otra cuestión ligada a ésta. Puesto que
sobre el tiempo parece que incluso la poderosa Hacienda pública no puede,
porque si pudiera nos haría polvo, ¿qué utilidad tiene el saber cuántos
expedientes y cuánta deuda ha sido perjudicada por esa sentencia si ya no
se puede arreglar? Creo que ninguna.




El señor PRESIDENTE: Entonces, ha sido sólo una pregunta y una reflexión.

¿Algún otro grupo quiere hacer alguna pregunta que so sea metafísica?
(Pausa.) El señor Del Burgo tiene la palabra.




El señor DEL BURGO TAJADURA: No he oído la respuesta a la pregunta.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Ha sido una reflexión.




El señor PRESIDENTE: La segunda pregunta ha sido una reflexión que ha
hecho el señor Leguina.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Entonces voy a hacer dos preguntas.

¿Comparte las conclusiones de la reflexión del señor Leguina?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Las conclusiones del señor Leguina no tengo que
compartirlas en esta Comisión. Son sus conclusiones y figurarán en el
«Diario de Sesiones».

El señor DEL BURGO TAJADURA: No, no; me refiero a la afirmación que ha
hecho de qué interés puede tener el conocer esto si ya el desaguisado se
ha producido.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): No voy a valorar las reflexiones de ningún
componente de esta Comisión.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Bien, entonces ¿a usted le parece razonable
según la reflexión hecha por el señor Leguina, que se nos diga que hay
que luchar a brazo partido para evitar que se perjudiquen los derechos de
la Hacienda?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Por supuesto.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Entonces parece que es algo contradictorio,
y hago yo la reflexión final.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Pues haga usted la reflexión y que conste en el
«Diario de Sesiones».




El señor PRESIDENTE: Vamos a dar por finalizada esta sesión,
agradeciéndole a doña Juana Lázaro Ruiz su presencia y las explicaciones
que ha dado a la Comisión.

Levantamos la sesión.




Eran las nueve y diez minutos de la noche.