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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 209, de 07/05/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES
Año 1997 VI Legislatura Núm. 209



DE MEDIO AMBIENTE



PRESIDENTE: DON JOSE IGNACIO LLORENS TORRES



Sesión núm. 9



celebrada el miércoles, 7 de mayo de 1997



ORDEN DEL DIA:



Celebración de las siguientes comparecencias para informar acerca de la
proposición de Ley del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), de reforma de
la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de las especies naturales
y de la flora y fauna silvestres:



--Don José Luis Tellería Jorge, catedrático del Departamento de biología
animal I de la Universidad Complutense de Madrid. A solicitud del Grupo
Socialista del Congreso. (Número de expediente 219/000156) (Página 5762)



--Don Francisco Purroy Iraizoz, catedrático del Departamento de biología
animal de la Universidad de León. A solicitud del Grupo Socialista del
Congreso. (Número de expediente 219/000157) (Página 5765)



--Don Mario Sáenz de Buruaga, de la Consultora de Recursos Naturales, S.

L. A solicitud del Grupo Socialista del Congreso. (Número de expediente
219/000158) (Página 5767)



--Doña Cristina Alvarez, abogada del Instituto de Política Ambiental
Europeo. A solicitud del Grupo Socialista del Congreso. (Número de
expediente 219/000159) (Página 5769)



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Ratificación de la Ponencia encargada de informar:



--El proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de
marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna
silvestres. (Número de expediente 121/000023) (Página 5771)



--La proposición de Ley de reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
conservación de las especies naturales y de la flora y fauna silvestres.

(Número de expediente 122/000030) (Página 5771)



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, del
proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

(Número de expediente 121/000023) (Página 5772)



Aprobación, con competencia legislativa plena, de la proposición de Ley
de reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de las
especies naturales y de la flora y fauna silvestres. (Número de
expediente 122/000030) (Página 5776)



Se abre la sesión a las nueve y diez minutos de la mañana.




CELEBRACION DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS PARA INFORMAR ACERCA DE LA
PROPOSICION DE LEY DEL GRUPO PARLAMENTARIO VASCO (EAJ-PNV), DE REFORMA DE
LA LEY 4/1989, DE 27 DE MARZO, DE CONSERVACION DE LAS ESPECIES NATURALES
DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES:



--DON JOSE LUIS TELLERIA JORGE, CATEDRATICO DEL DEPARTAMENTO DE BIOLOGIA
ANIMAL I DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID. A SOLICITUD DEL GRUPO
SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número de expediente 219/000156.)



El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión con la comparecencia de don José
Luis Tellería, catedrático del departamento de biología animal I de la
Universidad Complutense de Madrid, para informar acerca de la proposición
de ley del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), de reforma de la Ley
4/1989, de 27 de marzo, de conservación de las especies naturales y de la
flora y fauna silvestres.

Tiene la palabra el señor Tellería.




El señor CATEDRATICO DEL DEPARTAMENTO DE BIOLOGIA ANIMAL I DE LA
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (Tellería Jorge): Esta iniciativa tiene
por objeto introducir una disposición adicional octava que permita a las
administraciones competentes dejar sin efecto los artículos 26.4 y 34.b),
para permitir, según consta en la proposición, la caza de determinadas
aves en lugares tradicionales, en condiciones estrictamente controladas,
de modo selectivo y con limitaciones precisas. Como ustedes saben, el
artículo 26.4 prohíbe dañar, matar, molestar, etcétera, a los animales
silvestres y en especial a las especies incluidas en el artículo 29 (las
especies amenazadas), y el 34.b) prohíbe la caza durante el período
reproductor y durante el viaje de regreso de las especies migradoras. Se
justifica tal iniciativa en la apreciación del crecimiento y aumento de
la producción de determinadas especies. Según se deduce de lo registrado
en el «Diario de Sesiones» del Congreso de los Diputados del 11 de mayo
de 1997, y es vox populi, tal proposición tiene por objeto básico dar
cobertura legal a la caza de aves en su migración prenupcial o de
primavera, la contrapasa, dejando en manos de las comunidades autónomas,
o en el caso vasco de las Diputaciones Forales, la gestión de estas
capturas.

Sería un error aceptar dicha proposición que, además de atentar contra
dos artículos básicos de dicha ley, dará cobertura legal a una modalidad
de caza difícilmente justificable desde la perspectiva de la gestión de
ese recurso cinegético y potencialmente dañina para la conservación de
otras especies animales.

Justifico tales afirmaciones en los siguientes puntos: Primero. Las aves
migradoras objeto de aprovechamiento cinegético explotan la alternancia
climática y productiva de regiones muy separadas geográficamente. Esto
les lleva a realizar largos viajes de alcance continental e incluso
intercontinental. Por ejemplo, las palomas y zorzales centroeuropeos
--dos especies codiciadas por nuestros cazadores-- que vienen a pasar el
invierno en nuestras latitudes, donde son cazadas, ya que cuando llega el
invierno evitan la inconveniencia ambiental de aquellas latitudes,
desplazándose a sectores más meridionales, sobre todo a la región
mediterránea más térmica, concretamente a este sector de la península
Ibérica (El compareciente va mostrando diapositivas a los señores
miembros de la Comisión.), en lo que a nosotros nos afecta, donde
encuentran las condiciones de alimentación, ambientales y climáticas
adecuadas para su supervivencia. De manera que este esquema migratorio
que les lleva desde países más centroeuropeos



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(esta mancha negra del mapa que corresponde al ochenta por ciento de los
zorzales que vienen a la península Ibérica a realizar la invernada
proceden de estos países centroeuropeos y de Escandinavia) cuando llega a
la península Ibérica ocupa sobre todo una estrecha franja mediterránea
que los ecólogos y biólogos llaman el termo mediterráneo, es decir, donde
vienen los turistas. Esta porción suroccidental de la península
implicaría a la mitad sur de Portugal y a las comunidades autónomas de
Extremadura, Andalucía y Castilla-La Mancha. Las palomas y zorzales son
básicamente las especies que configuran el grueso de este paso
migratorio, aunque habría que hablar también de la becada. El resto de
las regiones, debido a las condiciones ambientales de toda la meseta
norte o de la mitad norte de la península Ibérica, son puras áreas de
paso donde los animales en muchas ocasiones permanecen sólo unas horas,
excepto en una pequeñísima franja costera en la que se aprovecha la
oceanidad asociada al ambiente marino donde puede haber una pequeña
internada. Este sería el contexto biológico en el que hay que discutir
este tema.

Segundo. Desde hace muchos años, se acepta que la única forma de explotar
racionalmente a los vertebrados migradores es mediante el seguimiento de
la evolución numérica de sus poblaciones a lo largo de todo el ciclo
anual. Dado que, además, los efectivos de estas poblaciones varían según
años, es importante realizar un seguimiento interanual de los mismos. No
es fácil, por lo tanto, conocer y regular los cupos de capturas al
necesitarse mucha información y una notable coordinación entre países. En
vertebrados migradores de gran valor comercial --el caso de muchos peces
por no decir la mayoría de los peces de interés pesquero-- se han formado
comisiones internacionales de expertos dependientes de las diferentes
administraciones implicadas y avaladas por los pertinentes convenios
internacionales --es el caso, por ejemplo, del Consejo Científico de la
Organización de Pesquerías del Atlántico Norte (NAFO) o de la Comisión
Internacional para la Explotación Científica del Mar Mediterráneo
(CIEMS)-- que comparten y contrastan la información obtenida en sus
investigaciones rutinarias sobre la evolución demográfica de las
poblaciones para asesorar sobre los cupos de capturas anuales, a fin de
repartirlos entre países. La participación en estos foros es, por
ejemplo, uno de los objetivos del Instituto Español de Oceanografía.

En el caso de las aves migradoras europeas, no se negocian y establecen
cupos de capturas, tal vez porque la legislación europea contempla más el
aspecto conservacionista que el cinegético. Hay, sin embargo,
organizaciones que evalúan el estado demográfico de estas especies y que
informan sobre eventuales disminuciones numéricas. Este es el caso del
International Waterfowl and Wetlands Research Bureau, llamado desde 1995
Wetlands International, que, además de participar en el seguimiento del
Convenio de Ramsar, coordina los censos anuales de gansos, patos y otras
aves acuáticas en las áreas de invernada. También puede mencionarse el
International Bird Census Committee que coordina los censos de aves
reproductoras de una buena cantidad de países europeos. Concretamente los
países marcados en el mapa en oscuro. En todos estos países hay censos
anuales de los efectivos poblacionales de las aves --cinegéticas o no--
que emigran allí y con ellos hacen un seguimiento de la evolución
interanual de este efectivo. Fijémonos en que estos países donde se
controla o se atiende, por lo menos, a esta situación, son los países
implicados mayoritariamente en el aporte de zorzales, y sería lo mismo
para las palomas y otras especies que llegan a la península Ibérica. De
manera que sí son poblaciones controladas en áreas de origen donde alguna
de estas especies, como pueden ser los propios zorzales, tienen la
categoría de especies protegidas por las legislaciones nacionales.

La participación de España en este tipo de controles no es tal, aunque sí
participamos desde hace muchos años en el seguimiento y control porque
España es un país miembro de Wetlands International y la Administración
española sí participa en los censos de aves acuáticas internacionales.

Eso sí está controlado.

La falta de una negociación internacional sobre los cupos de captura, un
fallo evidente en la gestión de este recurso, provoca situaciones
abusivas por parte de determinados países, y la opinión generalizada --al
menos entre los gestores de la caza-- de que el plantel de muchas aves
cinegéticas migradoras está sobrepasado. Un caso siempre presente y muy
polémico es el de Francia que, por ejemplo, en el caso de patos y gansos,
las aves acuáticas, captura el 23 por ciento de las aves de estas
especies cazadas en Europa, pese a que supone el 5 por ciento de la
superficie de los países europeos. España, que tiene una superficie
similar, a título de ejemplo, solamente caza un dos y pico por ciento,
aproximadamente unas 200.000 aves.

Una impresión general, que yo asumo, es que urge la regulación de
racionalización del uso internacional de estos recursos, como
consecuencia lógica del desarrollo de los convenios internacionales
vigentes; por ejemplo, convenios sobre la conservación de las especies
migradoras de animales silvestres, que no es incompatible con este tipo
de actividades, si se regula.

Cuando me he referido a lo inadecuado de la propuesta lo hacía pensando
en las dificultades objetivas del control de estas poblaciones en paso
que hacen improbable, hoy por hoy, la captura de aves bajo condiciones
estrictamente controladas de modo selectivo y con limitaciones precisas,
según reza la proposición objeto de este informe.

Por ejemplo, ¿cómo van a decidir los técnicos de una diputación foral
dada cuánto se puede cazar cada primavera de un recurso que sólo vuela
sobre sus cielos? ¿Cómo van a conocer los censos anuales de estas
especies para decidir los cupos de captura si los países reproductores se
oponen a esta modalidad de caza? ¿O es que, por el contrario, se piensa
coordinar un plan de censos invernales --que pudiera ser otra
alternativa-- a escala peninsular sobre el que planificar las capturas de
cada primavera? Si es así, ¿por qué no se ha agilizado, como paso previo,
el desarrollo del censo nacional de especies de caza propuesto por la Ley
4/1989, y que obligaría a las comunidades a compartir y centralizar esta
información? Por cierto, ¿cuál es la información oficial con la que se
justifica ese supuesto aumento de las especies migradoras? ¿O es que



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sencillamente se desprecian o desconocen estas ideas básicas de la
gestión de las población migradoras?
Yo entiendo y comparto la idea de que la gestión de la caza corra por
cuenta de las autoridades que la cuidan sobre el terreno, siempre que se
trate de especies de caza sedentarias y no se utilice para argumentar una
mejor gestión de la caza de las especies migradoras. Es lógico, por
supuesto, que sea la Diputación de Vizcaya quien decida cuándo y cómo
puede comenzar a explotar la población de corzos introducidos en el monte
Oiz o que la Diputación de Alava gestione a su gusto la caza de las
liebres y perdices de su territorio. Nada que objetar, ya que cazadores y
contribuyentes se encargarán de velar por lo racional de sus decisiones.

Pero no olvidemos que el cantonalismo que intenta consagrar esta
proposición es incompatible con la gestión de unos recursos que no
conocen fronteras. Puestos a buscar iniciativas parlamentarias sobre este
tema, ¿no hubiera sido más lógico solicitar el inicio de los contactos
pertinentes para la creación de una comisión internacional que regulase
los cupos de captura de las aves cinegéticas migradoras?
Tres. Otro aspecto con el que justifico mi desacuerdo con la proposición
objeto de este informe, es el referente a la captura de las especies
durante la migración prenupcial; es decir, la captura de aquellos
individuos que muy pocos días después iniciarán la reproducción,
confiriendo a este recurso el calificativo de renovable. No creo que
exagere si digo que el período reproductor es algo intocable en cualquier
estrategia sensata de gestión de la caza. Sin embargo, recurriré a un
concepto básico de la biología de poblaciones para explicar el nefasto
sentido de la caza en el paso prenupcial. Muchas aves capturadas en otoño
por los cazadores adelantan su muerte unos cuantos días, dado que el
esfuerzo de la migración, los rigores climáticos del invierno o la falta
de alimento van a diezmar sus poblaciones posteriormente. Esta situación,
que en cualquier caso siempre requiere ser verificada mediante los
estudios pertinentes, se define como mortalidad compensatoria. El
deterioro producido en la población cazada puede ser, por tanto, muy
inferior al beneficio obtenido por los cazadores. Durante el viaje de
vuelta, sin embargo, la mortalidad por caza afecta a las aves
supervivientes, con altas expectativas de llegar vivas a las áreas de
cría, donde iniciarán su reproducción unos pocos días después, generando
así los efectivos susceptibles de ser cazados a partir del verano. Desde
esta perspectiva, esta estrategia de explotación es tan rigurosa para las
especies migradoras como la captura de individuos reproductores en las
poblaciones sedentarias. Es una forma de caza que de practicarse en
países no comprometidos con el cuidado del recurso, podría calificarse de
oportunista y manifiestamente insolidaria.

Cuatro. La caza primaveral interfiere, además, sobre otros animales. Sólo
así se entiende el interés de la proposición por neutralizar las
limitaciones del artículo 26.4. Estas interferencias pueden subdividirse
en dos grandes grupos: Caza y molestias.

Caza. Todavía hoy, la muerte por disparo constituye una de las amenazas
más frecuentes para las especies incluidas en el artículo 29 de la Ley
4/1989; incluso en aves tan populares como las rapaces nocturnas y
diurnas protegidas en España desde hace más de 20 años. Ni siquiera en
lugares estrictamente controlados como pudiera ser un parque nacional se
logra evitar ese tipo de problemas. Por ejemplo, el 20 por ciento de las
aves abatidas o muertas, de las que se ha conocido la causa de su muerte,
en el Parque Nacional de Doñana, se debía a caza ilegal, siendo un lugar
que se supone que está bien conservado, y que además es así, y bien
controlado. Es lógico dudar, por tanto, de la efectividad con que se
llevará a la práctica la voluntad recogida en la proposición de controlar
estrictamente el ejercicio de la contrapasa. Aunque nadie tiene por qué
dudar de la responsabilidad de la mayoría de los cazadores, las
evidencias demuestran que siempre hay ovejas negras capaces de tirotear a
cualquier cosa. De hecho, la mayoría de las especies incluidas en el
artículo 29 siguen encontrando en la caza ilegal uno de los principales
riesgos para su supervivencia, por lo que no resulta tranquilizadora la
posibilidad de ampliar a discreción el período de caza durante una parte
del importantísimo período reproductor, especialmente si esa caza va a
tener lugar en sectores más o menos remotos, como collados y montañas,
donde se refugian las especies más sensibles, lejos de las áreas más
modificadas por la acción humana. Esta caza puede poner en peligro,
además, a otras especies migradoras en situación demográfica poco
boyante, que pasen acompañando a las especies más abundantes e incluso
pueden amenazar a las poblaciones de las especies de caza autóctonas.

¿Qué garantías hay de que los cazadores diferencien a las aves de paso de
las que están ocupando sus áreas de cría en el frecuente caso de aquellas
especies migradoras que, como las palomas y zorzales, presentan
poblaciones reproductoras en las zonas de caza?
Molestias. Muchas especies de la fauna silvestre son muy sensibles a las
molestias de paseantes y vehículos. Hay numerosos estudios que demuestran
cambios en el comportamiento, restricciones en el uso del hábitat y
pérdidas de nidos y camadas por estas interacciones indirectas. No debe
extrañarnos, por tanto, que las molestias humanas ocupen un lugar
destacado entre las causas del declive de las especies amenazadas en
Europa. Como ven, hay una serie de causas que a su vez se podrían
agrupar. Sería la cuarta causa de reducción o de puesta en peligro de las
especies de aves amenazadas en Europa. Por esta razón, durante la
primavera suele restringirse el paso a ciertos sectores de las reservas,
parques, incluso de cotos de caza o reservas de caza, donde crían las
especies. Parece razonable prever que el atronador desarrollo de la caza
de primavera tendrá también consecuencias negativas sobre la fauna
reproductora en las áreas donde se desarrolle la contrapasa.

Cinco. Finalmente, no puedo resistirme a comentar el concepto de
tradicionalidad cuando se aplica a temas de conservación. Pienso que la
prohibición de la contrapasa no afecta a la tradición de la caza de
ciertas aves en sus migraciones, dado que, por el momento, nadie pide que
se prohíba su caza durante el otoño. Pero la tradición, que es un
concepto difuso, no es un valor en sí mismo y puede tener diferentes
caras en el campo de la conservación. Los



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vascos, señorías, hemos dependido históricamente de las poblaciones de
peces migradores a las que hemos perseguido en sus viajes hasta tierras
lejanas. También las hemos esquilmado con frecuencia, incluso hemos
contribuido a la extinción de la población de la famosa ballena vasca,
que migraba e invernaba frente a nuestras costas. Su presencia en el
escudo de muchas de nuestras villas costeras es el triste recuerdo de una
tradición abusiva. Aunque todo puede entenderse en el contexto cultural y
económicos de otras épocas, no parece que corran tiempos favorables para
el desarrollo de este tipo de actividades. Las cosas cambian y,
afortunadamente, la idea de un mayor cuidado en nuestras relaciones con
la naturaliza comienza a incorporarse al bagaje cultural e incluso ético
de nuestros ciudadanos. Hoy, por ejemplo, muchos pescadores vascos piden
mesura y el uso de sistemas tradicionales de pesca poco impactantes en la
captura de ciertas especies migradoras de interés económico, es el caso
del bonito, por entender que sin ella no hay futuro. Parece ilógico que,
a la vez, y desde esa misma tierra, se propongan iniciativas legislativas
que contribuyan al caos en el uso de otros recursos faunísticos
internacionales.




El señor PRESIDENTE: Creo que sería interesante poner a disposición de
los diputados, si no tiene inconveniente, el informe que nos ha expuesto,
o quizá nos los podría remitir después a la Mesa, para que todos los
diputados tengan acceso a él.




--DON FRANCISCO PURROY IRAIZOZ, CATEDRATICO DEL DEPARTAMENTO DE BIOLOGIA
ANIMAL DE LA UNIVERSIDAD DE LEON. A SOLICITUD DEL GRUPO SOCIALISTA DEL
CONGRESO. (Número de expediente 219/000157.)



El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra don Francisco
Purroy, catedrático del departamento de biología animal de la Universidad
de León, para informar acerca de la proposición de ley del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV), de reforma de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de
conservación de las especies naturales de la flora y fauna silvestres,
comparecencia solicitada por el Grupo Socialista.




El señor CATEDRATICO DEL DEPARTAMENTO DE BIOLOGIA ANIMAL DE LA
UNIVERSIDAD DE LEON (Purroy Eraizoz): La caza de aves migrantes en la
cuenca mediterránea tuvo el sentido de colaborar a una dieta en situación
de penuria.

En la actualidad, si hacemos un estudio de dónde se concentra la caza de
aves migrantes, se da la paradoja de que se concentra en las áreas
económicamente más ricas, que son Italia, Francia y España, hasta el
punto de que en Europa occidental tenemos el récord en número de
cazadores y puedo hablar de 1.850.000 cazadores franceses, de 1.050.000
españoles y de 250.000 cazadores que practican este deporte en Portugal.

Por tanto, la primera paradoja es darnos cuenta de que el concepto de
utilizar para alimentación unas aves en condiciones de subsistencia ha
cambiado radicalmente. Hoy asistimos a un cambio de panorama puesto que,
como les digo, coinciden las mayores dosis de persecución de aves
migrantes con las regiones más ricas.

Una de las posibilidades de defender la caza de aves migrantes en el
retorno al norte, a sus cuarteles de cría, es que se habla de aumento de
las poblaciones, con lo cual los cupos de captura podrían incrementarse.

¿Cuál es la situación? Voy a pormenorizarla con las aves con mayor
tradición de ser cazadas en nuestro país. Empezaré por las palomas
torcaces
Las palomas torcaces, que invernan en las dehesas, principalmente en
Extremadura, proceden de bosques norteños, sobre todo de pinos y abetos.

Son palomas muy dispersas, siendo principalmente sus zonas de cría
Finlandia y Rusia. Es una población constituida por tres millones de
aves, que cada año produce otros tres millones más. Es decir, cada año
acudirían hacia España y Portugal 6 millones de palomas torcaces, pero el
estudio realizado sobre su demografía nos dice que de cada diez que
inician el vuelo hacia el sur, van a retornar exclusivamente cinco, la
mitad; de las otras cinco que van a morir, cuatro van a ser producto de
la caza y una de la mortalidad natural. Esto significa que el juego
poblacional está en este momento al máximo de explotación razonable. Es
más, hay problemas ambientales muy fuertes en toda la zona del Pirineo
occidental, tanto en Euskadi como en Navarra, derivados de la acumulación
de puestos de caza de tiro. En Navarra, de donde yo soy nativo, hay 6.000
puestos de caza de palomas que cada mes de octubre abaten 127.000
torcaces. Incluso hay un problema porque, en este momento, determinados
ayuntamientos, en octubre y noviembre, prohíben el acceso de
excursionistas a las cumbres del sector, precisamente por la masa de
cazadores que está allí practicando este deporte.

El juego económico también es muy notable. Es un juego económico que se
realiza sobre un recurso que no producimos, simplemente sobrevuela este
sector, pero llega al punto de que un puesto de caza de palomas,
subastado por particulares o por los municipios, puede costar por año
entre 10.000 ó 20.000 pesetas, los malos, y entre 2.000.000 y 2.500.000,
los buenos, por ejemplo en la zona de Ibañetas. (El señor González de
Txabarri Miranda: ¿Y en Guadalajara?)



El señor PRESIDENTE: Por favor, señor Diputado, le ruego que no
interrumpa la exposición del compareciente.




El señor CATEDRATICO DEL DEPARTAMENTO DE BIOLOGIA ANIMAL DE LA
UNIVERSIDAD DE LEON (Purroy Eraizoz): En este momento, disponemos de un
testigo fiable, que es el estudio del nivel de reproducción en los países
del norte, los conteos, que llevan catorce años de tradición en el puerto
de Orgambidezka. Estos conteos... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Por favor, señor Purroy, espere un momento.




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Señorías, les ruego que mantengan el máximo silencio. Si alguno de los
diputados quiere formular alguna pregunta al final del turno del
compareciente, les ruego que esperen a ello.




El señor CATEDRATICO DEL DEPARTAMENTO DE BIOLOGIA ANIMAL DE LA
UNIVERSIDAD DE LEON (Purroy Eraizoz): Como les iba diciendo, el chequeo
al número de palomas que todos los años cruzan el Pirineo, realizado en
el puerto de Orgambidezka, marca una ligera tendencia a la disminución.

En los catorce años de conteo, con cifras, como digo, fluctuantes entre
200.000 y medio millón de palomas que pasan por este puerto según los
otoños, la tendencia ahora es que, si al inicio, el nivel poblacional era
100, en este momento es de 90. Entonces, se puede hablar de estabilidad,
pero con una explotación de las palomas torcaces al límite.

Si vamos a los zorzales, que proceden de los mismos sectores, hay que
recordar que España es el mayor explotador de zorzales, muy por encima de
la especie símbolo de la caza menor, la perdiz, de la que se colectan por
año entre 4 y 5 millones de aves, pero las cifras de zorzales son entre 8
y 10 millones de zorzales anualmente. Hay que decir que todas estas aves
están protegidas en sus territorios de nidificación. Por tanto, nosotros
somos exclusivamente explotadores de un recurso que acude a invernar a
nuestras zonas más calientes y que está suministrando una economía
notabilísima a los arrendatarios, fundamentalmente de cotos de
Extremadura, Castilla-La Mancha, Andalucía y Valencia, donde el puesto de
caza de zorzales, por día, puede suponer al usuario entre 15.000 y 20.000
pesetas. Por tanto, estamos con una economía basada en la explotación de
un recurso ajeno, que se encuentra en condiciones demográficas de
estabilidad, pero nunca de aumento de su población, al menos en el año al
que hago la referencia con los últimos datos. Hay que decir que sí hay
una trampa, a la que ha aludido el Partido Nacionalista Vasco, que en
ocasiones se prorroga la posibilidad de caza del zorzal y de la torcaz,
durante el mes de febrero, con el pretexto de daños a la agricultura.

Respecto a los zorzales, que sí utilizan durante la invernada los
olivares, puedo decirles que un estudio hecho por la Universidad de Jaén
demuestra que los zorzales aprovechan el 0,2 por ciento de la cosecha de
aceitunas, básicamente de aceitunas de muy pequeño diámetro,
fundamentalmente abortivas. Sin embargo, ese mismo estudio demuestra que
se pierde alrededor del 10 por ciento de la cosecha de aceituna en el
suelo en el momento de la recolección. Por tanto, el verdadero problema
de pérdida de cosecha en el olivar tiene que ver con la práctica de
recolección y no con la explotación de este recurso frutero por parte de
las aves migratorias. Con lo cual, en este momento, el planteamiento de
una caza primaveral so pretexto de daños agrícolas no está fundamentado
en absoluto.

Las becadas, que son otras de las aves cazadas con perros de muestra
básicamente en la cornisa cantábrica, donde hay más tradición,
constituyen una especie con estabilidad numérica, pero hay un dato del
que son responsables fundamentalmente los sectores de Asturias,
Cantabria, País Vasco, Navarra y la zona francesa aquitana. En inviernos
con oleada de frío, cuando hay una sobrecaza, las aves se acumulan en la
línea de costa, como ha pasado este invierno --en Vizcaya ha sido
frecuente la caza de quince y veinte becadas en situación de
inferioridad--, y la población tarda aproximadamente dos años en
recuperar los efectivos de invernada. Por tanto, hay una responsabilidad
de cazadores meridionales en el futuro de las becadas, sobre todo cuando
no restringe su actividad en situación de oleadas de frío.

Terminaré hablándoles del sistema de caza de aves acuáticas cotejando lo
que es el sistema norteamericano, el de mayor tradición, y el europeo. En
América del Norte, desde Alaska hasta Méjico, con una reglamentación
quizás fácil de cupos de captura porque son exclusivamente tres Estados
los que la armonizan, Canadá, Estados Unidos y Méjico, arrancan en otoño
hacia el sur cien millones de patos y gansos. La explotación cinegética
de estos cien millones de patos y gansos afecta al 17 por ciento. Es
considerada suave y los efectivos están estables, incluso multiplicándose
en el caso de los gansos. ¿Qué sentido de la tradicionalidad aplican en
Norteamérica? Lo aplican exclusivamente a poblaciones nativas que tienen
en ese recurso una base alimentaria, es decir, pueblos esquimales que, en
Alaska, reciben cupos pormenorizados y exclusivamente para que la gente
nativa explote los gansos y patos, que forman parte de su alimentación,
junto con las focas y los salmones, sin poderlos subarrendar a cazadores
foráneos. Por tanto, el concepto de caza tradicional permitida en
primavera es exclusivamente bajo esas premisas muy cerradas.

En contraposición con el sistema norteamericano, el europeo, que tiene
una cuarta parte menos de aves, 25 millones en aves acuáticas, supone,
por la explotación cinegética, el 44 por ciento de los efectivos
explotados todos los años. Es un sistema migratorio que, de acuerdo con
el canon biológico, se encuentra absolutamente al límite, e incluso hay
indicios de que parte de los territorios de cría no están suficientemente
utilizados como consecuencia de que las poblaciones son un poco
inferiores a lo que la capacidad de carga del terreno podría garantizar,
con lo cual el sentido de mi intervención es decirles que si en este
momento alguien está hablando de que hay que recurrir a la caza de
primavera debido a que unas poblaciones están al alza y pueden soportar
un incremento en su presión de persecución, eso, con lo que en este
momento conocemos, no es realista. El número de participantes en la caza,
con gran intensidad en otoño e invierno, y el número de capturas por
parte de nuestro país respecto a aves que proceden de zonas donde no
tienen estas dosis de persecución, exigen una moderación por parte de los
cazadores españoles, que tienen que supeditar su deporte a una
conservación de un patrimonio que es de todos.

Si alguien quiere alguna precisión, cuando quiera se la puedo responder.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo parlamentario quiere formular alguna
pregunta al señor compareciente? (Pausa.)



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--DON MARIO SAENZ DE BURUAGA, DE LA CONSULTORA DE RECURSOS NATURALES, S.

L., A SOLICITUD DEL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número de expediente
219/000158.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra ahora don Mario Sáenz de Buruaga,
de la Consultora de Recursos Naturales, S. L., para informar acerca de la
proposición de ley del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), de reforma de
la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de las especies naturales
de la flota y fauna silvestres.




El señor SAENZ DE BURUAGA (de la Consultora de Recursos Naturales):
Buenos días. Lo primero que quería decir es que el marco legal en que se
practica la caza, desde el punto de vista puramente cinegético, ha
evolucionado en los últimos diez o quince años para bien. Creo que se
está haciendo un esfuerzo muy grande por parte de la legislación, de la
normativa que enmarca la propia actividad cinegética y por parte de los
propios cazadores, y aunque dentro de un gremio tan grande como es el de
la caza, que agrupa a 1.200.000 ó 1.300.000 cazadores, lógicamente hay de
todo, estamos en un momento en que pienso que cada vez la conciencia de
conservación es progresiva dentro del propio gremio.

Dicho esto, el espíritu al que estamos asistiendo del mundo de la
conservación y el mundo de la caza, a mi entender, no se acopla al
espíritu de la proposición de ley que estamos aquí debatiendo. Lo digo
por una serie de argumentos que voy a intentar explicar y que no tienen
tanto que ver, por lo menos a lo que yo entiendo, con la entidad de las
perchas que los cazadores pueden cazar en primavera, que al fin y al cabo
es prácticamente el grueso de lo que estamos aquí discutiendo, sino por
lo que supone esa caza tanto desde el punto de vista de la conservación
--como alguno de los otros comparecientes han dicho antes--, como desde
el punto de vista de la distorsión que esa propia actividad provoca en
otras especies o en las nuevas especies cinegéticas.

Hay unas premisas, y la primera que quiero exponer para que SS. SS. la
tengan siempre presente es que el cazador vasco --y cuando hablo del
cazador vasco estoy hablando de un grueso muy importante de cazadores,
porque en el País Vasco está, según los datos que yo he podido manejar,
la segunda densidad de cazadores más alta del mundo después de la isla de
Malta--; el cazador vasco
--digo-- para, entre comillas, su «desgracia», es un cazador, sobre
todo el de los territorios históricos de Vizcaya y Guipúzcoa, muy
especializado en las aves de paso, porque prácticamente no hay caza
sedentaria menor, aunque sí de mayor: jabalíes y corzos. Esta es una
premisa muy interesante a tener en cuenta por lo que supone de presión
entendible que ejerce el cazador para que cada vez se le permita mayor
flexibilidad en lo que son sus expectativas de caza.

Otra premisa que me parece que tenemos que tener continuamente en cuenta
es que la Comunidad Autónoma del País Vasco sólo aprovecha el flujo
migratorio. Apenas produce efectivos y apenas colabora en el
mantenimiento. Por el cielo de Euskadi pasan miles y miles de aves, pero
prácticamente no se queda ninguna a pasar el invierno, y desde luego la
reproducción es una aportación testimonial. Esa es otra premisa
interesante.

La tercera premisa que SS. SS. tienen que tener continuamente en cuenta
es que estamos hablando de poblaciones de especies migrantes que tienen
una dinámica poblacional muy oscilante. No podemos prever, es un flujo
totalmente imprevisible. Aprovecho para decir que si existieran
muchísimas más relaciones internacionales o se cumpliera mucho más el
convenio de Bonn, cuyo espíritu es la colaboración entre países, para que
tuviéramos muchísima más información anual de lo que están criando en
otros países, posiblemente podríamos predecir un poco más. En cualquier
caso, hay que ser realista, estamos hablando de unas especies, desde el
punto de vista de la estrategia ecológica, muy flexibles, que siempre
tienen que estar a tenor del clima, de las disponibilidades de alimento,
etcétera, y que tienen oscilaciones de hasta millones de ejemplares según
como venga el año.

La otra premisa que creo que hay que tener en cuenta es que nadie podría
dar una cifra exacta del impacto cinegético global, de cuántos millones
de zorzales hay a nivel global. Lógicamente eso es muy difícil, pero sí
sabemos dos cosas muy importantes. Primero, que la esperanza de vida de
todas las aves migrantes es muy corta. Si alguno de los asistentes
quisiera descender más en esos datos tengo los que he podido recoger, y
se los puedo facilitar. La esperanza de vida de las aves migrantes es tan
corta que prácticamente entre el 40 y el 50 por ciento de zorzales,
palomas, becadas --recojan esta cifra siempre en tono global-- mueren en
el primer año de vida. Por tanto, son aves que tienen que estar siempre
con una disponibilidad muy fuerte para volver a reponer sus efectivos.

Otra premisa que sabemos es que la caza, sin lugar a dudas, es la
principal causa de mortalidad directa. El que la esperanza de vida sea
muy corta y que la caza sea la causa de mortalidad directa son premisas
que tenemos que tener en cuenta y que conducen a los argumentos que
quería mostrarles ahora.

El primer argumento es que la máxima mortalidad de las aves, como todo el
mundo sabe, y sobre todo los cazadores --tengo que decir que yo soy
cazador--, se produce en otoño e invierno. Lógicamente, esa mortalidad es
un tributo importante. El cazador del País Vasco, por la «desgracia»,
entre comillas, de estar situado en una latitud en la que se quedan muy
pocas aves para reproducirse, sólo de manera testimonial, y desde luego
pocas también para alimentarse, lo único que ve es el flujo, lo aprovecha
y lo aprovecha bien. Tengo que decir --por dar algún dato y si alguien
quiere más tengo ahí los que he podido recabar-- que la presión, por
ejemplo, sobre la becada en Vizcaya y Guipúzcoa es doce veces mayor que
la que se produce en la media del resto del Estado, lo cual es lógico
porque, como he dicho, el cazador vasco es un cazador especializado en
aves de paso; en zorzales la media de la presión es cinco veces mayor de
la media estatal.

Aprovecho también para decir que el mundo de la caza está muy dividido en
esto, no todos los cazadores piensan



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igual --yo me precio de estar muy en contacto con ellos y sé del debate
que existe--, pero todo el mundo sabe que los ejemplares que vuelven son
el verdadero capital, son la garantía de que se pueda seguir cazando. Son
los jabatos que han sobrevivido. Fíjense ustedes que son millones de
ejemplares que nacen en los países nórdicos y en Rusia, tienen que
atrevesar una cantidad de líneas tremendas de tiro, y una vez superadas
las últimas y estar descansando en las dehesas de Extremadura o en
Portugal o en el centro de España, les queda el vértigo de volver otra
vez a criar, y no parece lógico --y me parece que hay muchos miles de
cazadores que así lo piensan-- que les estemos esperando con la escopeta
en los puestos de tiro, aun sabiendo que, como digo, no discutimos tanto
la entidad de las perchas como lo que supone la distorsión de este tipo
de caza. La entidad de las perchas, por los datos que yo tengo --aunque
no existen muchos--, no es especialmente importante en el País Vasco. Por
tanto, ahí hay un argumento interesante, que los supervivientes son la
garantía de reproducciones exitosas y de la posibilidad de seguir
cazando.

En cuanto a las tasas de aprovechamiento de emigrantes, ya lo he
comentado. Otro tema que quizá pueda ser más anecdótico, aunque sea
hablar de una sola especie pero me parece interesante, es la caza en la
emigración prenupcial, que es centrarnos en la torcaz. Ya que la
proposición se hace desde el País Vasco, tengo que decir que en Alava no
existe tradición de caza ni de pasa, es prácticamente testimonial, pero
precisamente las torcaces, en su emigración de contrapasa, su emigración
prenupcial, se centra en corredores guipuzcoanos. Vizcaya queda muy a
desmano, porque no es preferida por las torcaces a su paso. Por tanto,
éste es un tema que, desde el punto de vista puramente cinegético, tiene
que ser también valorado.

Otro tema importante que tiene que ver con aspectos de conservación es la
distorsión que se produce en una caza en el momento fenológico, el
momento espacial del año en el que están ocurriendo otros ciclos
biológicos importantes. Esto no es una inercia, no es una demagogia
barata. Pienso que a partir de febrero y marzo se están produciendo
fenómenos de territorialización de aves cinegéticas, de mamíferos
cinegéticos y de otras especies protegidas, que están en plena ebullición
de formar sus parejas o están preñadas, como están preñadas las corzas,
las jabalinas, etcétera, y, por tanto, la distorsión de lo que es la caza
es una distorsión que continuamente hay que valorar.

Por otra parte, el espíritu que se está produciendo en cuanto a gestión
de caza --aprovecho para decirlo-- en los territorios históricos de
Vizcaya y Guipúzcoa es interesante y plausible en cuanto que han apostado
muy fuerte por la caza mayor, por el tipo de hábitat forestal que allí
tenemos. Este tipo de apuesta, de gestión sobre ungulados no se
corresponde bien o por lo menos pienso que entra en cierta distorsión con
el tema de caza más allá de lo que actualmente permite la ley.

Y antes de que se me olvide, aprovecho para decir que personalmente, a
raíz de los datos que yo he estudiado y he barajado --y me parece que
seré más leal si así lo digo-- pienso que la fecha 31 de enero, que en
estos momentos es la que está legalmente establecida, podría, desde mi
modesto entender, ser llevada un poco más allá. Tanto la fenología de las
especies, esto es, sus propios ciclos de vida, como las tendencias
poblacionales, que no son ni mucho menos tan optimistas como a veces se
dice; tanto una cosa como otra, digo, podría llevar, por ejemplo, a que
en el País Vasco --y pienso que no nos pillaríamos mucho las manos--
dejáramos cazar hasta el 10 ó 15 de febrero, pero, señorías, nunca más
allá, desde luego no finales de febrero, ni nunca, por supuesto, todo el
mes de marzo, como hacen algunos departamentos de Francia. Y eso es lo
que verdaderamente siento, porque debe ser muy duro para los cazadores de
Vizcaya y Guipúzcoa ver cómo a 500 metros están los cazadores galos
tiroteando a todo el flujo migratorio. Eso no hay que imitarlo, todo lo
contrario, ya hay unos debates entre ellos, entre un club nacional de
caza muy importante, el de los cazadores de becada, que todos sabemos que
es un cazador especialmente culto, moderado, moderno, en el sentido de no
cazar la becada en su flujo de retorno.

Como última conclusión, pienso que tanto el estado demográfico, que
lógicamente podríamos hablar de especie a especie, como la fenología, lo
que es el comportamiento a lo largo del año, la esperanza de vida y la
ética cinegética, lógicamente nos llevan a un debate más sociológico que
otra cosa. Pero teniendo en cuenta que los cazadores están haciendo un
esfuerzo cada vez mayor en acoplarse y en recoger muchas de las tesis de
conservación y que estamos en un buen momento para ello, todo esto nos
lleva a que la caza sea un recurso natural aprovechable, que se haga
siempre con prudencia y, sobre todo, la caza de emigrantes. Y en lugares
como el País Vasco, donde por su ubicación geográfica no hay más remedio
que aprovechar lo que pasa, desde luego no hay que imitar el ejemplo
francés, que no me parece nada interesante.

Quería decir también que hay un factor limitante a tener en cuenta, ya
que hablamos mucho del País Vasco que es quien propone esta ley, y es que
tanto en Vizcaya como en Guipúzcoa no existen cotos, y no es que esto sea
ni más ni menos importante, pero la unidad coto --todavía, por cierto,
vigente en la Ley de Caza de 1970 del País Vasco-- al fin y al cabo es la
única figura administrativa, legal que puede intentar hacer un
seguimiento sobre lo que son cupos, jornadas, es decir, el marco sobre el
que se está desenvolviendo la caza. Esto lo digo porque, no nos
engañemos, a pesar de que yo no me apunto al carro de decir que los
cazadores son una bolsa en la que hay que estar desconfiando --he dicho
al principio que es todo lo contrario-- desde luego dentro de un gremio
tan grande hay de todo, como en todos los gremios. Pero es muy difícil
que esa distorsión que se puede producir en la caza por alargar el
período incluso más allá del 31 de enero pueda ser validada por un
comportamiento totalmente correcto. Me parece que tanto la Administración
del País Vasco como la estatal y la de todas las comunidades autónomas si
de algo carecen, desgraciadamente, es de no tener mayor guardería, no
para vigilar solamente a cazadores y a pescadores, sino para cuidar
montes, para vigilar, para hacer censos, para seguimiento. Esa es una
carencia que para este tipo de repercusión que aquí estamos discutiendo
me parece importante.




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Vizcaya y Guipúzcoa quizá sean los únicos territorios que no tienen esta
unidad de coto en todo el Estado y, lógicamente, es algo también difícil,
en caso de que prosperase esta proposición de ley, para acoplar a una
caza moderna, me atrevo a decir que la del siglo XXI.

En cualquier caso --y me da pena decirlo-- pienso que en caso de que esto
prospere, y lo siento, porque creo que el mundo de la conservación y el
mundo de la caza están cada vez más en paralelo, y así lo demuestran
cantidad de convenios y cantidad de iniciativas, pero este tipo de
proposición va a tener una repercusión social, y yo así se lo he hecho
llegar a multitud de asociaciones, sociedades de caza y a gente que tiene
responsabilidad política.




--DOÑA CRISTINA ALVAREZ, ABOGADA DEL INSTITUTO DE POLITICA AMBIENTAL
EUROPEO. A SOLICITUD DEL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número de
expediente 219/000159.)



El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra doña Cristina
Alvarez, Abogada del Instituto de Política Ambiental Europeo, para
informar acerca de la proposición que nos ocupa de reforma de la Ley
4/1989, de 27 de marzo.




La señora ALVAREZ (Abogada del Instituto de Política Ambiental Europeo):
Buenos días. El ánimo de las palabras que voy a dirigirles se centrará en
un análisis básicamente jurídico de la proposición de ley que hoy nos
ocupa.

Centrándonos en ella, quería empezar comentando que la propuesta que
efectivamente nos ocupa hoy consiste en establecer un régimen de
excepción al régimen general de protección de especies que fija nuestra
ley 4/1989. Se trata de una excepción sobre un régimen general de
protección. La intención de las palabras que a continuación les dirigiré,
por tanto, es referirme, en primer lugar, a la naturaleza jurídica de las
excepciones y, a continuación, analizar por separado algunos de los
diferentes elementos que configuran la propuesta que hoy nos ocupa.

En primer lugar, y respecto a la naturaleza jurídica de las excepciones a
los regímenes protectores de la fauna, me gustaría señalar que diferentes
normas legales, tanto en el plano internacional como en el comunitario,
en el estatal y en el autonómico, regulan esta clase de excepciones a las
protecciones generales de las especies...




El señor PRESIDENTE: Perdón, señora Alvarez, me comunican que no se
recogen bien sus palabras. Le ruego que se acerque al micrófono lo máximo
posible, que hable más despacio o que venga a la mesa, si no va a
utilizar diapositivas, si no tiene inconveniente, aunque le sea más
cómodo, porque hay dificultades de transcripción.




La señora ALVAREZ (Abogada del Instituto de Política Ambiental Europeo):
Les estaba indicando, en un primer momento --moderaré el ritmo de mi
intervención, porque no pienso ocupar tampoco los minutos que me han sido
concedidos--, que el tema que nos ocupa es una propuesta que consiste en
establecer una excepción sobre un régimen general de protección, y que la
intención de las palabras que voy a dirigirles es analizar, en primer
lugar, cuál es la naturaleza jurídica de las excepciones a un régimen
general de protección para, en un segundo momento, diferenciar o analizar
de manera separada algunos de los diferentes elementos que conforman la
propuesta.

En primer lugar, y refiriéndome a la naturaleza jurídica de esta clase de
excepciones --excepciones, insisto, a un régimen general de protección--,
me gustaría destacar que bastantes normas, numerosas normas, tanto en el
plano internacional como en el plano comunitario, en el estatal y en el
autonómico, han venido regulando, hace ya más de 20 años, esta clase de
excepciones a la protección general de las especies. Como ocurre en estos
casos, los artículos que contienen estas prescripciones --en este caso
excepciones-- son prácticamente idénticos unos a otros, es decir, que
podemos encontrar redacciones literales prácticamente idénticas a la hoy
conformada por la 4/1989, sumada a la propuesta que se pretende plantear
en el artículo 9.º de la Directiva 79/409, sobre aves; en el artículo 16
de la Directiva 43/92, sobre hábitat --voy a omitir los nombres completos
de las normas para mayor agilidad-- y también en los convenios de Bonn y
de Berna. En todos estos casos, insisto, vamos a encontrar prácticamente
reproducido el mismo modelo que establece dos clases básicas de
excepciones: en primer lugar, excepciones pautadas y definidas
perfectamente: por ejemplo, los daños a la salud humana, la protección de
otras especies, los riesgos de la navegación aérea o la protección de
intereses agrícolas o ganaderos, todos los cuales están recogidos como
tales excepciones pautadas. Además, hay una segunda clase de excepciones,
las excepciones genéricas, precisamente la clase de excepción que se
pretende introducir a través de esta disposición adicional octava que
constituye la propuesta que estamos comentando. Haré algunos comentarios
a continuación sobre la naturaleza de las excepciones genéricas, de las
que establecen una excepción de carácter general no pautada.

En todos los casos analizados, la redacción final que adoptan estas
excepciones introduce siempre la frase «cuando no exista otra solución
satisfactoria», y así se recoge también en la propuesta que estamos
discutiendo esta mañana, es decir, se pretende una excepción cuando --así
se debería plantear en la propuesta, desde mi punto de vista-- no exista
otra solución satisfactoria. Es decir, que la excepción genérica se
considera como un riesgo que constituye un último recurso a aplicar ante
el caso de que exista un problema determinado, previamente concretado, de
índole social o económica, y en el que no haya sido posible encontrar
otras soluciones. En este sentido, hay una sentencia del Tribunal de
Luxemburgo, de 16 de marzo de 1995, que respecto a esta expresión ha
afirmado que el término solución --esa palabra-- implica el previo
reconocimiento de un problema grave, reconocido y sentido como tal por el
común de los ciudadanos y el común de las administraciones implicadas.




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Un segundo comentario sobre esta clase de excepciones vendría de la mano
de la interpretación que la propia Comisión Europea, en su manual sobre
la interpretación de la directiva de aves --manuales editados en
colaboración con la Oficina Europea del Medio Ambiente cuando España
llegó a formar parte de la hoy Unión Europea--, ofrece en cada una de las
directivas básicas, donde se dice expresamente, para mayor claridad en la
interpretación, que las excepciones genéricas pueden establecerse
solamente si no se ponen en peligro necesidades ecológicas, si se
supervisan y controlan estrictamente en su desarrollo y control, si
afecta a pequeñas cantidades de aves y, en resumen, si se trata con ellas
de llevar adelante un uso juicioso. El mismo manual añade que se
entenderá que no existe un uso juicioso si el único propósito --leo
literalmente-- de la excepción es permitir aquello que de otra manera
estaría prohibido. No existe un uso juicioso si el único propósito de la
excepción es permitir aquello que de otra forma estaría prohibido.

Otro comentario, para terminar con los comentarios generales sobre las
excepciones genéricas, sería que, como he dicho al principio de esta
intervención, esta figura aparece en los convenios de Bonn y de Berna y
en las directivas de aves y de hábitat prácticamente con la misma
redacción. Sin embargo, no aparece en nuestra norma básica 4/1989, aunque
precisamente se pretende introducir ahora, y lo que es más curioso,
tampoco existe ninguna norma autonómica de nuestro país, empezando por la
propia que rige en el País Vasco para esta materia, Ley 16/1994, de 30 de
junio, en su artículo 57, que al tratar las excepciones solamente se
refiere a las pautadas y no menciona las genéricas.

¿Por qué ocurre esto? Porque esa excepción genérica nunca se ha recogido
en el ordenamiento español. Quizá algunos de ustedes recuerden --yo lo
recuerdo porque asistí a los debates-- que esta excepción genérica sí
estuvo en alguno de los borradores originales de la Ley 4/1989. Un
dictamen del Consejo de Estado, previo a la aprobación final de dicha Ley
4/1989, recomendaba --dice el dictamen-- huir, desde la legislación
básica del Estado, de establecer obligaciones o prohibiciones genéricas o
de contenido impreciso cuando el control efectivo va a ser ejercido por
instancias administrativas diferentes de aquella que impulsa la ley. Es
exactamente el caso que nos ocupa, y este tema, insisto, ha sido ya
comentado por el Consejo de Estado.

Entraré seguidamente en la segunda parte de los elementos a los que
quiero referirme, que son una descomposición de las diferentes frases que
componen la propuesta. Me permito recordar, para centrarnos mejor, aunque
seguro que todos ustedes lo tienen in mente, qué dice la propuesta.

Dice la propuesta: La administración competente podrá dejar sin efecto
las prohibiciones de los artículos 26.4 y 34.b), para permitir, bajo
control y de modo selectivo, la muerte, caza o explotación prudente de
determinadas aves en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas
para garantizar su conservación. Pues bien, me propongo analizar a
continuación cuatro diferentes elementos que componen este texto.

En primer lugar, la expresión «bajo control». Esto es en lo referente al
número de licencias, en su caso, al contenido de las mismas, las artes a
emplear, el número posible de especímenes a abatir, etcétera. Aquí es
interesantísimo que tengamos en cuenta que existe una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En la sentencia 7/1995, de
21 de enero, sobre el recurso interpuesto contra la Orden foral 1/1992,
que trataba este mismo tema intentando introducir esta clase de
regulación, esa sentencia afirma: No se han detallado precisiones sobre
las condiciones, los medios, las personas, los métodos, el personal y los
controles a ejercer, y no se ha hecho porque no resulta posible hacerlo.

Son palabras del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. No se
trata de cantidades pequeñas y nunca lo serán, porque esta práctica
resultará incontrolable ante la multitud de cazadores con licencia. En
esta misma línea debo señalar que la legislación navarra, como ya se ha
expresado anteriormente, prohíbe esta práctica, siendo, como es, un
territorio afectado, supongo, por las mismas tradiciones, aunque no sea
una experta en ello, y en todo caso un territorio afectado por el paso
migratorio de estas especies.

Además, se habla de que ese control se ejerce de modo selectivo --no me
extenderé aquí porque ya se nos ha ilustrado-- sobre los riesgos que
podrían correr otras especies --intervención del señor Sáenz de Buruaga y
en alguna otra de las que me han precedido--, de manera que la única
forma para la ley de garantizar una caza selectiva vendría determinada
por la aplicación de desarrollos reglamentarios tendentes, por ejemplo, a
controlar figuras como el examen del cazador, etcétera, figuras no
terminadas en su realización dentro de la normativa autonómica que nos
ocupa.

El segundo elemento que me propongo comentar es la expresión que se
contiene en la propuesta: «muerte, caza y explotación prudente». Aunque
es evidente que el sustrato parece ser la caza, también se habla de
muerte o de explotación prudente. Solamente quiero recordar a todos que
la muerte de las especies puede también generarse por otros factores,
como la disminución o el deterioro de sus hábitat, y que podríamos estar
abriendo la puerta, a través de esta proposición, a otras posibilidades
de desaparición de especies que no están contempladas y que no parecen
estar tampoco en el ánimo de los proponentes.

El tercer elemento en el que quiero incidir es en la expresión «pequeñas
cantidades», y aquí me interesa mucho que nos preguntemos qué es una
pequeña cantidad. Por suerte, en este sentido también tenemos
jurisprudencia del Tribunal comunitario de Luxemburgo que nos ilustra al
respecto, porque en 1991, un tribunal de Gales, en el Reino Unido,
formula una cuestión prejudicial al respecto. Un tribunal de Gales
preguntó, para sintetizar, en el año 1991 al Tribunal de Luxemburgo,
mediante cuestión prejudicial 171/1992, qué era una pequeña cantidad, y
se respondió que serían decenas de aves, como máximo, sin llegar nunca al
centenar. Mis datos, confirmados también por las informaciones que he
podido obtener en los últimos días, hablan de 60.000 licencias de caza en
el País Vasco, 50.000 de ellas en los territorios históricos de Guipúzcoa
y



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de Vizcaya, que parece ser están más afectados o más interesados en esta
cuestión. Creo que debemos entender que nunca podría garantizarse esta
pequeña cantidad menor del centenar si la propuesta saliera adelante.

El último elemento al que quiero hacer referencia es a la expresión
«garantizando la conservación», con la que acaba este párrafo que me he
permitido leerles.

Sobre la conservación de la naturaleza existen ríos de tinta doctrinales
desde el punto de vista jurídico y desde muchos otros. Una de las
aportaciones de la directiva de Hábitat 92/43 es precisamente la
definición de la palabra conservación. Por primera vez contamos, en un
instrumento jurídico, con una definición de lo que es conservación, y se
define --me permito volver a leer literalmente-- como actividad de tutela
que tiene por objetivo la protección a largo plazo y la administración de
los recursos naturales como parte integrante del patrimonio de los
pueblos europeos, entendidos en conjunto, que permite su regulación y
explotación sobre la base de medidas precisas para la conservación y la
adaptación del equilibrio natural y el mantenimiento de las poblaciones
en un estado favorable. La conservación de la naturaleza no es salvar en
el último momento aquello que se extingue, también para el ordenamiento
positivo conservación es mantener lo que tenemos en un estado favorable
sin necesidad de probar un inminente riesgo de desaparición de la
especie.

Estas eran las consideraciones básicas que quería formularles, pero
quiero también hacer otras manifestaciones para terminar, tres de ellas
genéricas. Serían las siguientes. Si esta propuesta prospera --creo que
tenemos muchísimas posibilidades-- sería prácticamente segura la condena
del Reino de España, en procedimiento de queja ante el Tribunal de
Luxemburgo por vulneración de las normas comunitarias en base a todo lo
que acabo de comentar. Tengo esta certeza o seguridad por el conocimiento
de la interposición de un procedimiento de queja por parte de
determinadas organizaciones conservacionistas, procedimiento que, sin
duda, seguirá las mismas pautas que los cinco ejemplos anteriores que ya
han sido fallados por el Tribunal de Luxemburgo a estas fechas y que
constituyen las sentencias de 17 de enero de 1991, comisión contra
Italia; 19 de enero de 1994, comisión contra la República Francesa; 17 de
septiembre de 1987, contra Alemania, y 7 de marzo de 1996, otra vez
contra Italia por haber mantenido esta clase de excepción genérica sin
garantizar la efectividad de las medidas de control. Es decir, que
contamos ya con cinco sentencias del Tribunal de Luxemburgo que estaré
encantada de facilitar a la Comisión si está interesada en su examen,
porque se trata de supuestos absolutamente idénticos, supuestos en los
cuales estos tres estados afectados --puesto que Italia lo es en dos
ocasiones-- intentaban legalizar excepciones genéricas o alterar el
sistema de caza que afecta a las especies migratorias de manera tal que
tanto el Tribunal como la Comisión han perfilado definitivamente el
contenido de las excepciones genéricas como excepciones no hábiles para
la práctica de la caza, o excepciones a cuyo amparo no se pueden
establecer regímenes cinegéticos diferentes. Será una cuestión de tiempo,
pero creo que es seguro que si esta propuesta prospera seríamos objeto de
sentencia condenatoria.

Por otra parte, y ya para terminar, querría hacer una referencia a que
todo lo que he dicho hasta este momento puede ser aplicable por igual al
conjunto de las especies de la flota y de la fauna, sin embargo, no
estamos hablando de unas especies cualquiera, estamos hablando de
especies migratorias, especies cuya protección ya constituye un
compromiso internacional para España desde antes incluso de nuestra
incorporación a la Unión Europea, especies que se encuentran protegidas
por la Convención de Berna --las especies que nos afectan esta mañana--,
concretamente en el anexo III de dicha convención, y también por varios
textos y tratados internacionales, entre los cuales destaca la Convención
de Bonn, con su llamada, mencionada en las intervenciones que me han
precedido, en todo caso a la elaboración de acuerdos transnacionales o la
puesta en marcha de medidas de cooperación interestatales para la
protección de este recurso, que en absoluto pertenece a ningún Estado y,
dentro de los Estados, en absoluto a ninguna minoría de los ciudadanos,
sino, como reitera el Tribunal de Luxemburgo y he leído en varias
ocasiones, al común de los intereses de los ciudadanos europeos.




El señor PRESIDENTE: Ruego a todos los intervinientes, aparte de
agradecerles sus magníficos informes aquí facilitados y expuesos a esta
Comisión, que nos faciliten estos trabajos a la Mesa por los
procedimientos habituales para que estén a disposición de todas las
señorías.

Finalizada la comparecencia del último de los intervinientes, vamos a
suspender la sesión hasta las diez y media, hora en la que se va a
reanudar.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




RATIFICACION DE LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR:



--EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 4/1989, DE 27 DE
MARZO, DE CONSERVACION DE LOS ESPACIOS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA
SILVESTRES. (Número de expediente 121/000023.)



--LA PROPOSICION DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 4/1989, DE 27 DE MARZO, DE
CONSERVACION DE LAS ESPECIES NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES.

(Número de expediente 122/000030.)



El señor PRESIDENTE: El punto 5 del orden del día es la ratificación de
la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley por la que se
modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y la proposición de ley de
reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.




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¿Se ratifican todos los grupos en los ponentes que han intervenido?
(Asentimiento.) Queda aprobado por asentimiento.




--EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL
PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 4/1989, DE 27 DE MARZO, DE
CONSERVACION DE LOS ESPACIOS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES.

(Número de expediente 121/000023.)



El señor PRESIDENTE: Punto 6 del orden del día, dictamen, a la vista del
informe elaborado por la Ponencia, del proyecto de ley por la que se
modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios
naturales y de la flora y fauna silvestres.

Quiero comunicar a todas las señoras y señores Diputados que las
votaciones van a tener lugar no antes de las doce. En el supuesto de que
el debate finalizara antes, suspenderíamos la sesión para que las
votaciones se celebraran a partir de las doce. Si el debate rebasa esa
hora, votaremos en cuanto termine el debate. De cualquier modo, las
votaciones no empezarán antes de las doce.

Para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra el Grupo Parlamentario
Mixto. (El señor González de Txabarri pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Dígame, señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Señor Presidente, las damos por
defendidas en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: En nombre de Coalición Canaria, tiene la palabra,
para la defensa de las enmiendas, don Paulino Rivero.




El señor RIVERO BAUTE: A la vista de cómo se ha tramitado este proyecto
de ley y del esfuerzo que se ha realizado en la Ponencia para alcanzar un
acuerdo mayoritario para su aprobación, señor Presidente, me gustaría
hacer una única intervención global con respecto a la posición de
Coalición Canaria.

Ya en el debate de totalidad de este proyecto de ley, nuestro grupo decía
que suponía un paso en la dirección correcta, en tanto pretendía adaptar
la normativa legal sobre declaración y gestión de los parques nacionales
a la sentencia del Tribunal Constitucional del 4 de junio de 1995, que
declaró la nulidad de distintos artículos de la Ley 4/1989, en cuanto
reservaba al Estado la gestión exclusiva de los parques. Afirmábamos
entonces que el texto presentado no satisfacía la cogestión necesaria
como principio de funcionamiento de los parques nacionales, pero que la
disposición del Gobierno y del Grupo Popular a encontrar acuerdos
resultaba un buen punto de partida para mejorar el proyecto presentado.

Hoy podemos afirmar que el informe de la Ponencia y el dictamen que
presumiblemente emane de esta Comisión satisface las pretensiones que nos
fijamos con nuestras enmiendas y gracias a la buena disposición --y
quiero que quede reflejado-- del nuevo Gobierno, especialmente del
Secretario General Técnico, señor Muriel, y de los representantes del
Grupo Parlamentario Popular hemos podido lograr un texto que entiendo que
es bueno porque garantiza la cogestión de los parques nacionales y
respeta las competencias de las comunidades autónomas y la unidad
ambiental de la red de los parques nacionales.

Resulta significativo que hayamos alcanzado acuerdos sobre la elaboración
y aprobación de los planes rectores de uso y gestión de los parques
nacionales, que la Comisión mixta de cogestión sea la que los elabore y
el Gobierno autonómico el que los apruebe... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdón, don Paulino Rivero.

Por favor, señoras y señores Diputados, les ruego mantengan el máximo
silencio posible.




El señor RIVERO BAUTE: Gracias, señor Presidente.

... En coherencia con la competencia del Gobierno estatal para aprobar
los planes directores de la red de parques nacionales como instrumentos
de directrices básicas, el desarrollo por los planes de ordenación de los
recursos naturales que aprueben las comunidades autónomas y, finalmente,
el propio plan rector de uso y gestión.

La declaración de nuevos parques nacionales adquiere también una mejor
regulación al concurrir la voluntad estatal con la autonómica, teniendo
en cuenta que muchas comunidades autónomas tienen la competencia
exclusiva sobre los espacios naturales protegidos, por lo que la nueva
creación e integración en la red de algunos de esos espacios hacía
precisa una regulación como la adoptada.

Hemos mejorado significativamente la organización administrativa de
gestión de los parques nacionales y de la red que los integra. La
regulación dada a la Comisión mixta es ahora respetuosa con el equilibrio
y la cogestión entre el Estado y las Comunidades autónomas. El Consejo de
la red ha pasado a ser un órgano de coordinación que sirve al
mantenimiento del concepto de red y a la protección internacional de los
espacios protegidos como representativos de los ecosistemas españoles.

Los patronatos tienen garantizada la paridad entre las administraciones
estatal y autonómica y la participación de otras administraciones y de
los agentes sociales. El nombramiento del presidente del patronato por la
Administración estatal y del director conservador por la Administración
autonómica, sobre la base, en ambos casos, del acuerdo en el órgano mixto
de gestión, representa un planteamiento coherentemente equilibrado. El
reconocimiento de que los puestos de trabajo en los parques pueden ser
provistos por personal de ambas administraciones responde también a esa
lógica y, finalmente, la posibilidad futura de crear consorcios de
gestión en comunidades autónomas que cuenten con varios parques implica
que la experiencia de la cogestión ha de llevarnos al reconocimiento de
la personalidad jurídica de esos órganos, en el marco de lo previsto en
la legislación



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básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Por último, señor Presidente, señorías, teniendo en cuenta que el
proyecto de ley se refiere sólo al régimen jurídico de los parques
nacionales --hay que tener en cuenta que muchas de las enmiendas
presentadas por otros grupos parlamentarios, el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida y el Grupo Parlamentario Socialista tienen otro
alcance--, creo que el texto resultante satisface muchas pretensiones
formuladas en sus enmiendas por estos grupos, aunque ello no aparezca
formalmente reflejado en el informe de la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: ¿Podría decirnos cuáles son las enmiendas que
mantiene el Grupo de Coalición Canaria?



El señor RIVERO BAUTE: Señor Presidente, estaba pendiente una
transaccional a la que luego dará lectura la portavoz del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Sí, la tenemos aquí, la cuarenta y cuatro.




El señor RIVERO BAUTE: Exactamente, con esa transaccional el resto de las
enmiendas de Coalición Canaria decaen, están retiradas.




El señor PRESIDENTE: Decaen las enmiendas 45, 50 y 55.

De acuerdo.

Para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra, en nombre del Grupo
Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, don Ramón Companys.




El señor COMPANYS SANFELIU: También muy brevemente. En primer lugar,
hemos de felicitarnos porque, hoy con la aprobación en Comisión y la
semana que viene con la aprobación en Pleno y cuando vaya al Senado y
vuelva otra vez aquí, lo que haremos será dar cumplimiento a lo que dice
la sentencia del Tribunal Constitucional y, por tanto, retomar o devolver
a las comunidades autónomas competencias que con la aplicación de la Ley
de 1989 habían perdido.

Nuestro grupo se felicita especialmente por la sensibilidad del
Ministerio de Medio Ambiente, de la Ministra y de forma especial del
Secretario General, por la voluntad de llegar a acuerdos que, a nuestro
entender, nos han permitido aprobar --yo me imagino que así se hará-- una
ley que yo creo que es una buena ley, partiendo de un proyecto que era
claramente mejorable. A nuestro grupo sólo le queda viva una enmienda,
que es la número 66; estamos pendientes de una transacción que nos ha
ofrecido el Grupo Popular, en cuyo caso decaería.




El señor PRESIDENTE: Si aceptan ustedes la transaccional, decaería la
enmienda 66.

En nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, tiene la palabra don Francisco Frutos.

El señor FRUTOS GRAS: La verdad es que yo, ante tanta autofelicitación,
voy a ser discretamente austero; naturalmente no voy a criminalizar la
ley, para reforma vale más esto que nada, pero nosotros no estamos tan
conformes con que el espíritu de muchas de nuestras enmiendas esté
incorporado al dictamen. Como eso del espíritu es una cosa tan voluble,
yo prefiero reforzar la literatura. Hubiera preferido que se aceptaran
enmiendas concretas que hace nuestro grupo y, si no recuerdo mal, la
única que lo ha sido es la 22; las demás quedan vivas. Hemos retirado
una, la 12, pero las restantes, repito, quedan vivas.

En primer lugar, voy a hacer una observación: supongo que se retirará de
la página treinta a la cuarenta, porque está repetido y hay errores de
transcripción, absolutamente lógicos en función de la complejidad del
texto. Me refiero al texto que está en el bloque de enmiendas, de la
página treinta a la cuarenta; el que sigue es el que está bien, a partir
de la cuarenta. En todo caso, es un elemento técnico que yo comunico pero
no es más.

Nosotros pensábamos que no se trasponían las directivas enteras y por eso
hay una serie de anexos que hemos planteado desde izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. En el conjunto de las enmiendas de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya intentamos crear apartados que
vayan en la siguiente línea: Señalar los regímenes de protección que
proceden en la definición, concretar mucho más, clarificar o clasificar
algunas categorías en función de los bienes y valores a proteger, definir
las zonas de especial protección para las aves y las zonas de especial
conservación como un elemento que no permita interpretaciones --como se
ha visto en la anterior exposición de los tres compañeros y la compañera
que han mencionado una seria de elementos que, a mi entender, nos
permiten arrojar un poco más de luz sobre lo que estamos discutiendo,
también sobre esta ley, no únicamente sobre la proposición de ley del
Grupo Vasco--, y concretar mejor los bienes y valores a proteger, para
que no se puedan escapar, a través de determinadas propuestas que parecen
recoger lo que son costumbres, tradiciones o incluso necesidades --en
algún caso se llega a decir necesidades de uso agrícola, ganadero,
etcétera--, que quede muy claro. En el conjunto de las enmiendas que
presentamos, sobre todo de la 1 a la 7, intentamos definir la designación
de humedales de importancia internacional, para que también en este caso
nuestra protección conecte con la que se está desarrollando a nivel
internacional y que haya menos vías de escape para cualquier evasión de
posibles responsabilidades que puedan derivarse de la ley, y,
naturalmente, lo que las comunidades autónomas, sobre la base de la
sentencia del Tribunal Constitucional, propongan.

Por otro lado, hay una serie de enmiendas que tienden al desarrollo de la
participación ciudadana, entendiendo como participación ciudadana no
únicamente la de la Administración central y la de las comunidades
autónomas, sino la de las administraciones locales y las organizaciones
conservacionistas y ecologistas.

En definitiva, en el conjunto de nuestras enmiendas, que han tenido poca
fortuna, aunque se dice vamos a verlo luego-- que su espíritu está en
gran parte recogido, lo que



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pretendemos es un concepto global de conservación bajo la responsabilidad
de ambas administraciones, la estatal y la autonómica, además, con la
participación ciudadana de todos los movimientos ecologistas,
conservacionistas y de las entidades locales.

Con esto doy por defendidas nuestras enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas presentadas por el
Grupo Socialista, tiene la palabra su portavoz doña Carmen Heras.




La señora HERAS PABLO: El planteamiento del Grupo Socialista, como quedó
claro en el primer Pleno en el que este tema se debatió, es radicalmente
distinto, al parecer, al que tienen otros grupos políticos de la Cámara.

Nosotros entendemos que el proyecto que el Gobierno presenta es un
proyecto incompleto que no recoge una serie de circunstancias actuales en
relación con las normativas comunitarias que era muy fácil haber
introducido ahora mismo con objeto de completar la ley. Nosotros no
aceptamos que la Ley 4/1989 tenga grandes defectos, como se ha dicho con
ocasión de la defensa del proyecto, sino que entendemos que ha cumplido
un hito en su momento y que ahora es preciso regular algunos de sus
apartados, repito, para completar nuestra legislación conforme a la
normativa comunitaria.

Nuestro texto alternativo, y de alguna manera se refleja en las
enmiendas, va en la dirección de reconocer los aspectos esenciales de la
ley, para que se fortalezcan y se desarrollen en profundidad, cosa que no
fue posible entre otras razones por la dilación que tuvo el Tribunal
Constitucional a la hora de emitir sentencia, pero, además, para que la
política ecológica española tenga una serie de puntos de referencia y
constituya un marco idóneo para la defensa de la biodiversidad, como
tantas veces se dice.

Nosotros no estamos conformes con algunos planteamientos del propio
proyecto de ley. Creemos que ha dejado grandes vacíos. Ha dejado un vacío
importante en el tema del examen del cazador. En ese caso, nosotros
entendemos que puede haber diferentes posiciones de los distintos grupos
políticos de la Cámara, pero lo que no entendemos es que los grupos de
esta Cámara permitan que ahí quede un vacío legal para el futuro, que no
haya ningún tipo de criterio de la Administración general con respecto a
ese punto. Por otro lado, el proyecto de ley del Gobierno crea una serie
de órganos, sin haber suprimido los que estaban contemplados en la Ley
4/1989, con lo cual, a nuestro entender, se organiza un pequeño
batiburrillo --valga la expresión-- entre lo que había y lo nuevo, y en
algunos casos sin necesidad, puesto que la sentencia del Tribunal
Constitucional no se pronunciaba.

Tenemos también serias dudas sobre cuestiones como la financiación por
parte del Estado y de las comunidades autónomas en relación con la
regulación y al desarrollo de estos parques nacionales. Entendemos que la
gestión, aunque, como es lógico, tiene que ser compartida, estaba
perfectamente organizada en la Ley 4/1989. Asimismo, el texto tiene una
serie de defectos en cuanto que no traspone disposiciones de directivas
comunitarias ni establece planes específicos de desarrollo. Todo eso es
lo que nosotros hemos querido recoger en nuestro proyecto y en nuestras
enmiendas concretas a los diferentes apartados, que hemos dividido en una
serie de bloques, referidos al título, a diferentes términos de la
exposición de motivos, a artículos anteriores y posteriores al 19, en esa
dirección.

Creo que he puesto de manifiesto las cuestiones generales de nuestras
enmiendas, que mantenemos vivas de cara al próximo Pleno.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo que no ha presentado enmiendas desea
intervenir para fijar su posición?
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su portavoz
María Teresa de Lara.




La señora DE LARA CARBO: Señor Presidente, va a intervenir en primer
lugar don Antonio Serrano y a continuación lo haré yo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Antonio Serrano.




El señor SERRANO VINUE: Señor Presidente, intervengo para fijar la
posición del Partido Aragonés en esta cuestión y, de una forma también
muy general y sin descender al detalle del propio contenido de las
enmiendas, para manifestar que en el Partido Aragonés siempre hemos
entendido prioritario el desarrollo legislativo que regiría el futuro de
la gestión de los parques nacionales, tratando de incrementar la
presencia de las comunidades autónomas en la toma de decisiones, mucho
antes de que el Tribunal Constitucional emitiese su sentencia 26/1995. Ya
a finales de 1995 y principios de 1996 comenzaron los primeros contactos
encaminados a profundizar en esta cuestión, pero no se pudieron ver
materializados por la convocatoria de elecciones generales. En ese
sentido, el Gobierno presentó un proyecto de ley para la modificación de
la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de flora y
fauna silvestre, que también desde nuestra perspectiva entendíamos que no
garantizaba suficientemente la presencia de las comunidades autónomas en
la toma de decisiones sobre esta cuestión. Creemos que todavía se quería
entender a las comunidades autónomas como menores de edad; éramos capaces
de poder decidir sobre la tutela de menores, sobre cuestiones
penitenciarias, de transporte, de educación, de sanidad, pero no podíamos
tomar decisiones en cuestiones que afectaban a la ordenación de nuestro
territorio.

Por ello, se empezó un trabajo encaminado a proponer una serie de
enmiendas --la mayoría han sido aceptadas en letra y en espíritu--,
presentadas por el Grupo Popular, dirigidas a cuatro aspectos
fundamentales. Unas, a nivel puramente técnico, de mejora, en las que se
concretaban, entre otros y de forma más destacable, las funciones, los
cometidos y los objetivos de los propios patronatos; otras hacían
referencia a una cuestión también importante, de directores, de personal,
posibilitando que los funcionarios de la comunidad autónoma pudieran
trabajar dentro del parque nacional y que los funcionarios del parque
nacional



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dependientes del ministerio pudieran pasar a la comunidad autónoma; otras
iban encaminadas a concretar, entre otros, los planes de ordenación de
recursos naturales, los planes de uso y gestión, e incluso una en la que
hablábamos de la posibilidad de pérdida de categoría de la declaración de
parque nacional. Otra serie de enmiendas iban encaminadas a la concreción
del aspecto de incremento y mejora de las vías de financiación de los
parques nacionales; otras, al incremento de la presencia de las
comunidades autónomas y una, que entendíamos importantísima, incluía un
nuevo concepto, que era el relativo a las áreas de influencia
socio-económica, un aspecto que en estos momentos está incluido en la
exposición de motivos pero que, por error, no lo ha sido en el
articulado. Por tanto, si me permite la Presidencia, al amparo del
artículo 114 del Reglamento de la Cámara, a través del Grupo
Parlamentario Popular, presentaríamos una enmienda de creación de un
nuevo apartado en el artículo 22, el 22.4, con el texto del que ya
disponen la Mesa y el resto de los grupos, en el cual concretaríamos lo
que determinan estas áreas de influencia socio-económica. Entendemos que
pueden asegurar y garantizar el desarrollo sostenible, lo que podría
suponer tanto el asentamiento de la población como la creación de puestos
de trabajo y sobre todo algo que entendemos fundamental, que es el apoyo
a la población de los núcleos que están afectados por los parques
nacionales para que participen directamente en su conservación.

Para concluir, quiero destacar el esfuerzo de todos
--grupos parlamentarios, Gobierno, partidos políticos,
organizaciones ecologistas, etcétera-- por mejorar este texto. Como hemos
puesto de manifiesto en los diferentes debates que hemos tenido en
Ponencia, en estos momentos, en Aragón disponemos solamente de un área
calificada como parque nacional, que es el Parque Nacional de Ordesa
--después del de Covadonga, el segundo en antigüedad-- y, si esta ley
funciona, no habría inconveniente en plantear dos nuevos espacios: uno,
que protegería zonas importantes y únicas en España de glaciarismo, y
otro, que protegería áreas de fauna y flora esteparia. Si es así, la ley
funcionará y habremos cumplido un objetivo. En cualquier caso, si no
contamos con el criterio, el convencimiento y la autorización de las
comunidades autónomas, no creemos que se pudiera imponer ninguna
declaración de parque nacional.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra doña María Teresa de Lara.




La señora DE LARA CARBO: Voy a intervenir muy brevemente, en nombre del
Grupo Parlamentario Popular, para manifestar, en primer lugar, la
satisfacción de nuestro grupo por los acuerdos alcanzados, que han dado
lugar a un texto --creo que se ha mejorado el texto del proyecto de ley--
en el que no solamente se acata la sentencia del Tribunal Constitucional,
sino que además se crea un nuevo modelo de gestión de los parques
nacionales, un nuevo modelo de gestión que nosotros ya, desde la
oposición, veníamos defendiendo.

La enmienda in voce presentada por el Diputado Antonio Serrano enriquece
el texto al hablar de las áreas de influencia socio-económica y de las
ayudas que pueden recibir todas ellas. Nuestro voto será negativo, en
conjunto, para todas las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya y por el Grupo Parlamentario Socialista
que han quedado, por tres motivos. En primer lugar, porque hay un bloque
de estas enmiendas que se refieren a otros aspectos de la Ley 4/1989 que
nosotros no modificamos en este proyecto de ley, ya que simplemente
modificamos el procedimiento de gestión de los parques nacionales; en
segundo lugar, porque hay otro bloque de enmiendas con las que no estamos
de acuerdo, y porque hay un tercer bloque de enmiendas que, aun estando
de acuerdo con ellas, están redactadas de forma distinta a la que
hubiéramos deseado y creo que sería complicado querer hacer un texto
común.

Sin embargo, querría decir a los representantes de Izquierda Unida y del
Partido Socialista que muchas enmiendas que presentan están recogidas en
el texto que ahora les han entregado a ustedes con las enmiendas que
hemos aceptado de otros grupos parlamentarios.

Creemos, por consiguiente, que si ustedes leen detenidamente el texto que
nos han presentado hoy, el informe de la Ponencia, estamos convencidos de
que su voto al proyecto de ley va a ser afirmativo.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la lectura de las enmiendas
transaccionales presentadas a la Mesa, a la enmienda de adición
presentada por el Partido Aragonés Regionalista, y a las enmiendas in
voce de corrección técnica presentadas por el Grupo Socialista.

Se presenta una enmienda transaccional a la número 44, de Coalición
Canaria; y 66, de CiU, por tanto, se entiende aceptada por dichos grupos
que retiran, a su vez, las citadas enmiendas.

La redacción que se propone al artículo 19 es la siguiente: 1. Por los
órganos gestores de los parques se elaborarán los planes rectores de uso
y gestión, cuya aprobación corresponderá, salvo en lo establecido en el
apartado 3 para los parques nacionales, al órgano competente de la
comunidad autónoma. Las administraciones competentes en materia
urbanística informarán preceptivamente dichos planes antes de su
aprobación. En estos planes, que serán periódicamente revisados, se
fijarán las normas generales de uso y gestión del parque.

3. Los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales serán
aprobados por la comunidad autónoma correspondiente o por el Ministerio
de Medio Ambiente en el caso de parques nacionales ubicados en el
territorio de más de una comunidad, previo acuerdo favorable de la
comisión mixta de gestión encargada de su elaboración.

3 bis. Los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales se
ajustarán a las directrices establecidas en el Plan director de la red de
parques nacionales de España y contendrán, al menos... y sigue como el
anterior.




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¿Están de acuerdo todos los grupos en aceptar la transaccional?
(Asentimiento.)
Se ha presentado por el Partido Aragonés Regionalista, a través del Grupo
Parlamentario Popular, una enmienda de creación de un artículo 22.4, que
dice lo siguiente: 1. En el ámbito de los parques nacionales y con la
finalidad de promocionar el desarrollo socioeconómico sostenible de las
poblaciones que cuenten en su territorio con parques nacionales, la
Administración general del Estado y la Administración autonómica podrán
conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de
influencia socioeconómica de los mismos.

2. La determinación de las ayudas se establecerá reglamentariamente y, en
cualquier caso, tenderán a viabilizar económicamente las actividades
tradicionales, a fomentar aquellas actividades compatibles con la
conservación del medio ambiente y del patrimonio arquitectónico, crear
empleo y, en general, potenciar aquellas actividades que tiendan a la
mejora de la calidad de vida de la comarca.

Enmiendas in voce presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, de
adición al artículo único, apartado 8. Se añade un nuevo apartado 8 al
artículo único del proyecto por el que se modifica la Ley 4/1989, de 27
de marzo, con el contenido siguiente: 8. El apartado 1 actual del
artículo 21 quedará redactado como sigue: 1. La declaración y gestión de
los parques, reservas naturales, monumentos naturales y paisajes
protegidos y otros espacios naturales de interés internacional,
corresponderá a las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se
encuentran ubicadas, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo
siguiente.

Motivación: Por coherencia con las enmiendas presentadas al artículo 12
de la Ley 4/1989.

Enmienda de modificación al artículo único, apartado 2. Se propone que el
texto del apartado 2 del proyecto, que pasará a ser apartado 9, respecto
del artículo 23, del capítulo IV, en el Título III, de los parques
nacionales, sea el siguiente: 2. Si el parque nacional se extiende por
dos o más comunidades autónomas la gestión de los mismos se efectuará por
un órgano de gestión con personalidad jurídica propia, integrado por
representantes de las comunidades autónomas afectadas y adscrito, en su
caso, a la comunidad autónoma en cuyo territorio esté la mayor proporción
o la importancia ecológica del parque nacional a juicio de las propias
comunidades autónomas.

Motivación: La cogestión no tiene que estar determinada por una paridad
nominal que quiebra con la atribución paritaria, aun siendo varias las
comunidades implicadas.

Tercera enmienda, de corrección técnica, al artículo único, apartado 2,
de supresión. Se propone que el texto que el apartado 2 del proyecto, que
pasará a ser apartado 9, que contiene el artículo 23 bis, apartado 6,
letra i), en el capítulo IV, del título III, de los parques nacionales,
sea suprimido.

Motivación: No se puede admitir que el proyecto asigne al patronato
funciones de ejecución o propiamente de gestión, aunque la falta de
determinación jurídico-administrativa del patronato impide analizar el
alcance de esta función para administrar ayudas y subvenciones.

Al finalizar el debate ruego a los señores portavoces que se acerquen a
la Mesa, para que tengan conocimiento de todas las enmiendas, las
transaccionales, las de corrección técnica y la de adición.




--APROBACION CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA DE LA PROPOSICION DE LEY
DE REFORMA DE LA LEY 4/1989, DE 27 DE MARZO, DE CONSERVACION DE LAS
ESPECIES NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES. (Número de
expediente 122/000030.)



El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos al debate de la proposición
de ley presentada por el Partido Nacionalista Vasco.

Para defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria tiene la palabra don Paulino Rivero.




El señor RIVERO BAUTE: Señor Presidente, nos remitimos a la transaccional
que ha sido elaborada por distintos grupos que forman parte de esta
Comisión.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: Por defendidas, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra don José Luis Ros.




El señor ROS MAORAD: Quisiera empezar por un ruego, y es que me gustaría
que, a ser posible, no siga apareciendo, como aparece, la denominación de
la Ley 4/1989 como Ley de Conservación de especies naturales. Es de
espacios naturales. Solamente en la redacción de dos folios hay de todo:
hay especies, hay espacios, hay incluso espacies...




El señor PRESIDENTE: Señor Ros, si me permite que le interrumpa, está
corregido por la Ponencia.




El señor ROS MAORAD: Entonces, muchas gracias.

Intervengo para decir que nosotros vamos a defender cuatro enmiendas, y
voy a sintetizarlas en una sola intervención, tomando como punto de
partida, lógicamente, la proposición de ley que presenta el Grupo
Parlamentario Vasco y que, en resumen, viene a defender que se supriman
las prohibiciones establecidas en los artículos 26.4 y 34.b).

Quisiera una vez más hacer referencia y llamar la atención de SS. SS.,
porque dar por suprimidos los artículos 26.4 y 34.b) significa que queda
prohibido dar muerte, dañar, molestar e inquietar intencionadamente a los
animales silvestres, y especialmente a los comprendidos en algunas de las
categorías enunciadas en el artículo 29, incluyendo



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su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como
alterar y destruir la vegetación. De aprobarse la proposición de ley,
este artículo, que es una disposición general del artículo 26, quedaría
suprimido, y llamo la atención porque, como SS. SS. habrán podido
comprender, podríamos estar a punto de cometer el gravísimo error de para
solucionar un problema concreto caer en otro problema mucho más grave.

Asimismo, esta proposición de ley propone suprimir el artículo 34.b).

Quiero llamar la atención de SS. SS. sobre que este artículo dice
exactamente que queda igualmente prohibido, con carácter general, el
ejercicio de la caza durante las épocas de celo, reproducción y crianza,
así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en los
casos de especies migratorias.

Indicar también a SS. SS. que las enmiendas que proponemos quedan
encuadradas en dos escenarios, sobre los que creemos obligado dar
explicación. Por una parte, en la propia Ley 4/1989 y, por otra, en la
Directiva europea sobre aves. Es cierto que en estos momentos hay un
debate en el Parlamento Europeo e incluso una propuesta de Directiva al
Consejo para intentar dar cumplida respuesta a lo que dice el artículo 9
de la Directiva de aves, cuando habla de las excepciones, al que también
quisiera hacer referencia. Dice: Los Estados miembros podrán introducir
excepciones a los artículos 5, 6, 7 y 8, si no hubiese otra solución
satisfactoria, por los motivos siguientes: en aras de la salud y de la
seguridad públicas, en aras de la seguridad aérea, para prevenir
perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, a los bosques, a la
pesca y a las aguas, para proteger la fauna y la flora.

Como digo, señorías, dentro de la propia Comisión hay un debate y los
criterios no son uniformes ni unívocos respecto a suspender estas
prohibiciones. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdone, señor Ros.

Señores diputados, ruego que si tienen que hablar lo hagan con la máxima
discreción posible, porque están entorpeciendo la labor del
interviniente.




El señor ROS MAORAD: Por una parte, está la posición del propio Comisario
de Agricultura, que se muestra mucho más flexible a la hora de suspender
estas prohibiciones; por otra parte, una posición mucho más razonable a
nuestro juicio, representada por el Comisario europeo de Medio Ambiente,
que sobre cualquier interés de tipo cinegético hace prevalecer el
principio de conservación de las aves, en concreto de las aves
migratorias. Por tanto, hay un debate abierto en Bruselas, debate que
deberíamos seguir y ser muy prudentes a la hora de tomar en consideración
una proposición del tipo que trae hoy el Grupo Parlamentario Vasco.

Por otra parte, no quisiera repetir muchos argumentos que esta mañana se
han dado aquí. Creo que han sido argumentos suficientes y fundados.

Quería referirme a algunos de ellos, aunque solamente sea para advertir
al Grupo Popular que, de tomarse en consideración esta proposición de ley
del Grupo Parlamentario Vasco, se estaría incurriendo en una gravísima
irresponsabilidad política porque, como ya se ha dicho por una
interviniente, hay interpuesto un procedimiento de queja ante la
Comisión; también hay unas sentencias del Tribunal de Luxemburgo ante
casos parecidos, manifestando criterios absolutamente distintos a los que
trae hoy a la Cámara esta proposición de ley. Como digo, de aprobarse
estaríamos poniéndonos seguramente en el disparadero de que el Tribunal
de Luxemburgo emita la sexta sentencia, porque ya ha habido cinco
contrarias a esta posición, y en este caso contra el Reino de España. Me
parece que este hecho es suficientemente grave como para que el Grupo
Parlamentario Popular que sustenta al Gobierno, piense exactamente qué va
a aprobar o apoyar esta mañana en la Comisión.

Por mi parte, quiero decir que la enmienda que proponemos se ajusta tanto
a la Directiva comunitaria sobre aves como a las distintas sentencias del
Tribunal de Luxemburgo y, en el fondo, refleja fielmente las excepciones
que contempla la propia Directiva de aves.

Después de lo que esta mañana hemos escuchado aquí, no pongamos en el
disparadero, primero, a la Comisión y, posteriormente, al Tribunal de
Luxemburgo para que emita la sexta sentencia ante una posición de este
tipo, pues con cinco sentencias antecedentes el resultado parece evidente
y no deberíamos caer en el ridículo de una sexta sentencia contra el
Reino de España.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
su portavoz doña María Teresa de Lara.




La señora DE LARA CARBO: Quiero indicar al señor Ros que no se asuste,
pues hemos llegado a una transaccional con Coalición Canaria,
Convergència i Unió y PNV, y en esta transaccional no se suprime ningún
artículo. Por consiguiente, en la enmienda transaccional que hemos
presentado se hacen las modificaciones en el artículo 28.2, añadiendo un
nuevo punto, que ahora leerá el señor Presidente, y adición de un nuevo
párrafo en el artículo 34.b).




El señor PRESIDENTE: Voy a proceder a la lectura de la enmienda
transaccional que ha sido facilitada a la Mesa, entre la número 4, del
Grupo Parlamentario Popular, y la número 2, del Grupo de Coalición
Canaria. Dice lo siguiente: Sustituir la disposición adicional octava del
texto de la proposición de ley del Grupo Parlamentario Vasco por lo
siguiente: A. Modificación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley
4/1989, incluyendo una nueva letra f). B. Incorporación de un nuevo
apartado 6 al artículo 28. C. Adición de un nuevo párrafo 2 al artículo
34.b), con las siguientes redacciones.

A. Añadir una nueva letra f) en el artículo 28.2, con la siguiente
redacción: f) Para permitir en condiciones estrictamente controladas y de
un modo selectivo, la captura, retención o cualquier otra explotación
prudente de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades y
con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las
especies.




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B. Incorporar un nuevo apartado 6 al artículo 28 que diga: 6. Las
comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente las
autorizaciones acordadas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de
este artículo, a efectos de su posterior notificación a la Comisión de
las Comunidades Europeas.

C. Adición de un nuevo párrafo en el artículo 34.b), con la siguiente
redacción: Para las aves migratorias en torno a sus lugares de cría, la
Administración autonómica competente podrá dejar sin efecto la
prohibición establecida en el párrafo anterior, permitiendo la caza de
especies concretas en lugares tradicionales de modo selectivo y en
cantidades limitadas. En tal caso, la Administración competente
especificará los lugares, especies y cantidades autorizadas, de modo que
se garantice la conservación de dichas especies.

¿Algún grupo quiere fijar posición? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: Muy brevemente, señor Presidente.

Creo que tanto la enmienda que se acaba de leer como el texto anterior
desautorizan totalmente las exposiciones sólidamente fundamentadas esta
mañana, tanto desde el punto de vista de protección de aves, hábitat y
definición de todo esto, como desde el punto de vista jurídico de lo que
pueda pasar en el futuro, porque eso tiene un desarrollo y me da la
impresión de que el desarrollo que va a tener en el futuro será una
desautorización también de esta enmienda transaccional que se acaba de
leer, porque prácticamente deja las cosas igual, es decir, absoluta
arbitrariedad para hacer lo que se considere oportuno en cada momento. En
ello fundamentamos nosotros nuestro voto negativo.

Las intervenciones de los compañeros y de la compañera esta mañana
servirán para el futuro porque creo en la lucidez y en la inteligencia de
las personas, a veces incluso por encima de ideologías en el momento de
valorar cosas tan importantes como el lugar donde se tiene que vivir o
los espacios y especies que se tienen que proteger, pero hoy, para este
proyecto, no va a servir. Espero que sirva en lo inmediato porque habrá
una desautorización por parte de la Comisión Europea.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ros, en nombre del Grupo
Parlamentario Socialista.




El señor ROS MAORAD: Señor Presidente, se cumple una vez más el axioma de
que no hay peor sordo que el que no quiere oír, porque decir que ha
habido una enmienda donde ya se ha corregido todo, advirtiéndome que no
tenga miedo --yo no tengo miedo, señora portavoz del Grupo Parlamentario
Popular--, para oír de nuevo que bajo control selectivo, controlando las
cantidades, etcétera, y volver a reiterar todos y cada uno de los
conceptos cuando esta mañana se ha advertido a los miembros de esta
Comisión que hay sentencias firmes del Tribunal de Luxemburgo ante casos
que se han dado en otros países, me parece que no es serio.

La votación que se va a producir esta mañana no se encuentra en el ámbito
de la razón política de conservación de los espacios naturales. Podrá
haber otras razones políticas que obliguen a determinados grupos a votar
semejante dislate. Por si fuera poco --no quiero que me repita otra vez
la lectura--, me da la sensación de que con esta enmienda transaccional
vamos a legislar también para Hungría, para Polonia, para Suecia y para
Noruega, porque, al hablar ustedes en esa enmienda transaccional de en
torno a los lugares de cría, quiero advertirles que los lugares de cría
precisamente se encuentran en el centro y norte de Europa. Yo no sé los
parlamentos de estos países si van a estar muy de acuerdo con que
nosotros legislemos cómo deben cuidar las aves en los entornos de cría.

Por tanto, señor Presidente, se diga lo que se diga, aquí no hay una
razón de defensa de intereses de conservación de la naturaleza; hay
intereses que obligan a otros grupos a pasar hoy también por un aro,
distinto, pero en definitiva por un aro.




El señor PRESIDENTE: ¿Desea intervenir la señora portavoz del Grupo
Parlamentario Popular?



La señora DE LARA CARBO: Señor Presidente, simplemente, quiero decir que
no es en torno a los lugares de cría, sino que es en retorno a esos
lugares de cría.




El señor ROS MAORAD: Señor Presidente, ya me extrañaba que legisláramos
para Hungría.

Me alegro enormemente de que, a pesar de mantener la mayor que es la
peor, en los lugares de cría se refiera al retorno.




El señor PRESIDENTE: Señor Diputado, le recuerdo que, gracias a la
benevolencia de esta Presidencia, ha hecho uso de la palabra sin que se
le concediera turno para ello.

Finalizado el debate, vamos a interrumpir la sesión hasta las doce del
mediodía, tal y como habíamos dicho en un principio; entonces tendrán
lugar las votaciones del proyecto de ley y de la proposición de ley.

Ruego a los señores portavoces de los distintos grupos políticos que se
acerquen a la Mesa, al objeto de tener constancia sobre si conocen las
enmiendas transaccionales y las demás que se han presentado.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, se reanuda la sesión
para, a la vista del informe elaborado de la Ponencia, votar el dictamen
del proyecto de ley por el que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo,
de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna
silvestre.

Ruego a los portavoces de los diversos grupos parlamentarios que
comuniquen las sustituciones. (Así se hace por los portavoces de los
grupos parlamentarios.)



Página 5779




Señoras y señores diputados, vamos a proceder a la lectura de la enmienda
transaccional del Grupo Popular con Coalición Canaria y con el Grupo de
Convergència i Unió, en la que se propone una adición sobre lo que se ha
leído antes, que viene a corregir una deficiencia técnica. Ya está
distribuida a todos los grupos parlamentarios. Se trata de la adición de
un epígrafe d), que dice: Supresión de la segunda parte del artículo
34.b). Y la adición de otro epígrafe d), que se refiere a la supresión de
la segunda parte del artículo 34.b), que quedaría así: Queda igualmente
prohibido, con carácter general, el ejercicio de la caza durante las
épocas de celo, reproducción y crianza.

Estas adiciones han sido facilitadas a todos los grupos parlamentarios.

A continuación, vamos a proceder a las votaciones de las enmiendas que se
mantienen vivas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto.




El señor FRUTOS GRAS: Pido la votación separada de las enmiendas 33, 34,
37 y 40, del Grupo Parlamentario Mixto.




El señor PRESIDENTE: Se votan en dos bloques. En primer lugar, votamos
las enmiendas números 31, 32, 35, 36, 38, 39 y 41.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 21;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Se votan a continuación las enmiendas números 33, 34, 37 y 40, del Grupo
Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a proceder a las votaciones de las enmiendas presentadas por el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a proceder a la votación de las enmiendas transaccionales.

En primer lugar, vamos a votar las tres enmiendas técnicas presentadas
por el Grupo Socialista.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 22; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas transaccionales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular,
las cuales conocen todas sus señorías.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Ahora se somete a votación el texto del proyecto, según el informe de la
Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia relativo al
proyecto de ley que nos ocupa.

Pasamos a las votaciones de las enmiendas correspondientes a la
proposición de ley de reforma de la Ley 4/1989, con competencia
legislativa plena de esta Comisión.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




El señor RIVERO BAUTE: Señor Presidente, han decaído todas las enmiendas
a las que afecta la transaccional.




El señor PRESIDENTE: Queda viva una enmienda presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y las
presentadas por el Grupo Socialista.

Votamos la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Por último, vamos a proceder a la votación de la enmienda transaccional.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Vamos a proceder a la votación del texto de la proposición.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe relativo a la ley que nos
ocupa.

No habiendo más asuntos que tratar, les recuerdo que la Mesa se va a
reunir a continuación.

Se da por finalizada la sesión.




Eran las doce y veinticinco minutos del mediodía.