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BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 95-1, de 30/12/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie C:
TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES 30 de diciembre de 1996 Núm. 95-1
ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES
110/000075 Del XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y
Portugal (UPAEP), hecho en México D. F. el 15-9-95. (Autorización:
artículo 94.1 de la Constitución).
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000075.
AUTOR: Gobierno.
Actas, Resoluciones y Recomendaciones del XVI Congreso de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal (UPAEP), hecho en México D.F. el
15-09-95.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el
Boletín, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la
consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado
conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días
hábiles, que finaliza el día 18 de febrero de 1997.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de
Casso.
ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL XVI CONGRESO DE LA UNION POSTAL
DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL (UPAEP), hecho en México D.F. el
15-09-95
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL,
México 1995
INDICE
PREAMBULO (Página 3)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento (Página 3)
102. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento
(Página 3)
103. Retiro de la Unión. Procedimiento (Página 3)
CAPITULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION
104. Organización y funcionamiento de los Congresos (Página 3)
105. Delegaciones (Página 4)
106. Poderes de los delegados (Página 4)
107. Observadores (Página 5)
108. Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes
(Página 5)
109. Presentación y examen de las proposiciones (Página 5)
110. Deliberaciones (Página 5)
111. Mociones de orden y mociones de procedimiento (Página 6)
112. Votaciones (Página 6)
113. Actas de las sesiones (Página 6)
114. Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios
(Página 6)
115. Organización y funcionamiento de la Conferencia (Página 7)
116. Consejo Consultivo y Ejecutivo (Página 7)
117. Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo (Página 8)
CAPITULO III
SECRETARIA GENERAL DE LA UNION
118. Atribuciones (Página 8)
119. Secretario General y Consejero de la Unión (Página 9)
120. Personal de la Secretaría General (Página 10)
121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaria General de la
Unión (Página 10)
122. Colaboración con la Secretaría General de la Unión (Página 10)
CAPITULO IV
AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION
123. Deberes del Gobierno del País sede (Página 10)
124. Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección (Página 10)
CAPITULO V
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
125. Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento (Página 11)
126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al
Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones
(Página 11)
CAPITULO VI
FINANZAS DE LA UNION
127. Presupuesto de la Unión (Página 11)
128. Fondo de ejecución presupuestario (Página 11)
129. Contribución de los Países miembros (Página 11)
130. Fiscalización y anticipos (Página 12)
131. Formulación de cuentas (Página 12)
132. Pago de las cuotas contributivas (Página 12)
CAPITULO VII
LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION
133. Lenguas (Página 12)
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
134. Vigencia y duración del Reglamento General (Página 12)
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL
DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
PREAMBULO
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de
los Países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y
Portugal, adoptan, de común acuerdo, el presente Reglamento General, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2 de la Constitución,
con el fin de asegurar su aplicación y el funcionamiento de la Unión.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 101
Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento
1. La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse, por
el Gobierno del País interesado, a la Secretaría General, que la
comunicará a los demás Países miembros de la Unión.
2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud sea
aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los Países miembros.
3. Se considerará que los Países miembros aprueban la solicitud cuando no
hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha
en que se les haya comunicado.
4. La adhesión o admisión de un País en calidad de miembro será
notificada por la Secretaría General a los Gobiernos de todos los Países
miembros de la Unión.
5. Al País solicitante se le comunicará el resultado y, si fuere
admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos
relativos a su aceptación.
ARTICULO 102
Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.
Procedimiento
1. Los Países miembros que no hayan suscrito las Actas y demás
disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso, deberán adherir a
ellas en el más breve plazo posible.
2. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos en el
artículo 22 de la Constitución y en el párrafo 1 del presente artículo se
dirigirán a la Secretaría General, la cual notificará este depósito a los
Países miembros.
ARTICULO 103
Retiro de la Unión. Procedimiento
1. Todo País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante
denuncia de la Constitución, que deberá comunicarse a la Secretaría
General y, por ésta, a los demás Gobiernos de los Países miembros.
2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un
año a partir del día de recepción por la Secretaría General de la
denuncia prevista en el párrafo 1.
3. Todo País miembro que se retire deberá cumplir con todas las
obligaciones que estipulan las Actas de la Unión, hasta el día en que se
haga efectivo su retiro.
CAPITULO II
Organización y funcionamiento de los órganos de la Unión
ARTICULO 104
Organización y funcionamiento de los Congresos
1. Los representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso cada
cinco años, aproximadamente.
2. Cada Congreso designará al País en el cual deberá reunirse el Congreso
siguiente, siempre que mediare invitación, a tal efecto, del País
designado. Si fuesen varios los Países invitantes, la decisión tendrá
lugar mediante votación secreta.
3. Si no fuere posible la realización de un Congreso en el País elegido,
la Secretaría General, con la urgencia del caso, realizará las gestiones
necesarias para tratar de encontrar un País que esté dispuesto a ser sede
del Congreso. El resultado de estas gestiones será sometido al Consejo
Consultivo y Ejecutivo, para su decisión.
4. Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún País invitante para sede
del próximo, la Secretaría General aplicará el mismo procedimiento
establecido en el párrafo 3.
5. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un Gobierno
invitante, la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo Consultivo y
Ejecutivo y con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,
adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el
Congreso en el País sede de la Unión. En este caso, la Secretaría General
ejercerá las funciones de Gobierno invitante.
6. Previo acuerdo con la Secretaría General, el Gobierno del País sede
del Congreso fijará la fecha definitiva, así como el lugar donde deba
reunirse el Congreso. En principio, un año antes de esta fecha el
Gobierno del País sede del Congreso enviará invitación al Gobierno de
cada País miembro, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría
General.
7. La Presidencia del Congreso se atribuye al País invitante. En el caso
previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá al Consejo Consultivo
y Ejecutivo designar al País que deba desempeñar la Presidencia.
8. La Administración Postal del País sede del Congreso, en consulta con
la Secretaría General, sugerirá la designación del Decano del mismo, que
deberá ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga
trayectoria en los Congresos de la Unión. El Consejo Consultivo y
Ejecutivo procederá a adoptar esta designación en el momento adecuado. A
la apertura de la primera sesión plenaria, el Decano asumirá la
Presidencia del Congreso hasta tanto sea nombrado el Presidente. El
Decano propone al Congreso el Presidente y los Vicepresidentes del mismo,
así como los de las Comisiones. Una de las Vicepresidencias del Congreso
se atribuirá al País que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.
9. En la primera sesión, el Decano propondrá la constitución de la Mesa,
que estará integrada por el Presidente del Congreso, los dos
Vicepresidentes y el Secretario General de la Unión.
10. Las finalidades del Congreso son:
a) revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones de la Unión;
b) fijar las prioridades de acción de la Unión para el período
siguiente, y
c) tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración,
relacionados con los fines de la Unión.
11. Cada País miembro se hará representar por uno o varios delegados o
por la delegación de otro País. La delegación de un País no podrá
representar más que a otro País además del suyo.
12. Todo País miembro tendrá derecho a formular reservas a las Actas de
la Unión y Resoluciones, relativas a la explotación postal, que adopte el
Congreso en el momento de firmarlas.
13. El Gobierno del País sede del Congreso notificará, a los Gobiernos de
los Países miembros, las Actas y las Resoluciones que el Congreso adopte.
ARTICULO 105
Delegaciones
1. Por delegación se entiende la persona o conjunto de personas
designadas como representantes por un País miembro para participar en el
Congreso. Estará compuesta por un Jefe de delegación, un Jefe Adjunto, en
su caso, de uno o varios delegados y, eventualmente, de uno o varios
funcionarios agregados.
2. Los componentes de las delegaciones han de ser, en lo posible,
funcionarios calificados de las Administraciones Postales de los Países
miembros.
3. Cuando un País no pueda participar en un Congreso, podrá hacerse
representar por la delegación de otro. Si, participando en el Congreso,
no pudiera asistir a una sesión, podrá igualmente hacerse representar por
otra. En ambos casos, se comunicará al Presidente la decisión adoptada,
teniendo en cuenta que cada País miembro sólo podrá ostentar la
representación de otro.
ARTICULO 106
Poderes de los delegados
1. Los delegados deberán estar acreditados por poderes firmados por el
Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones
Exteriores del País interesado.
2. Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Se considera a
un delegado como representante plenipotenciario si sus poderes responden
a uno de los criterios siguientes:
a) si confieren plenos poderes;
b) si autorizan a representar a su Gobierno, sin restricciones;
c) si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas.
Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar
parte en las deliberaciones y votar.
Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a), b) y c)
de este párrafo, otorgarán solamente el derecho de tomar parte en las
deliberaciones y votar.
3. Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso, ante
la autoridad designada a ese efecto.
4. Los delegados que no hayan presentado sus poderes podrán tomar parte
en las deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubieren sido
anunciados por sus Gobiernos, al Gobierno del País sede del Congreso.
También podrán hacerlo aquellos delegados en cuyos poderes se haya
constatado alguna insuficiencia o irregularidad. Ninguno de
estos delegados podrá votar a partir del momento en que el Congreso haya
aprobado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes, en el cual
se constate que no han presentado sus poderes o que éstos son
insuficientes para votar y hasta tanto no se regularice tal situación.
5. Sólo se admitirán los poderes y los mandatos originales debidamente
otorgados. Sin embargo, se aceptarán las comunicaciones que se dirijan
por telegrama o por cualquier otro medio de telecomunicación escrito, que
respondan a peticiones de informes sobre cuestiones de poderes.
ARTICULO 107
Observadores
1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso, en carácter de
observadores y con derecho a voz:
a) los representantes de Administraciones Postales de Países no
miembros de la Unión, que hubieren sido especialmente invitados por
decisión del Consejo Consultivo y Ejecutivo;
b) los representantes de la Unión Postal Universal;
c) los representantes de las Uniones Postales restringidas que
ofrezcan reciprocidad;
2. También se admitirán como observadores a los representantes de
cualquier organismo calificado, que el Consejo Consultivo y Ejecutivo
estime necesario asociar a los trabajos del Congreso.
ARTICULO 108
Atribuciones del Presidente del Congreso
y de los Vicepresidentes
1. El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabra
de acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación los asuntos en
los que no haya unanimidad de pareceres, decide sobre las cuestiones de
procedimiento que ocurran durante las deliberaciones y clausura el
Congreso.
2. El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y Recomendaciones
que adopte el Congreso, conjuntamente con el Secretario General.
3. En caso de impedimento, el Presidente será sustituido por el
Vicepresidente perteneciente al País que desempeñó la Presidencia del
Congreso anterior.
ARTICULO 109
Presentación y examen de las proposiciones
1. Las proposiciones presentadas dentro del plazo señalado en el artículo
125, párrafo 1, del presente Reglamento, servirán de base para las
deliberaciones del Congreso. Fuera de ese plazo las proposiciones deberán
venir apoyadas por otras dos Administraciones como mínimo y deberán
presentarse al menos cuarenta y ocho horas antes de la apertura del
Congreso.
2. En principio, cada proposición deberá tener un solo objetivo y deberá
contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo.
3. Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien por
escrito o verbalmente, durante la discusión del tema de que se trate.
4. El Congreso determinará, en la sesión plenaria, la Comisión que habrá
de examinar cada una de las proposiciones. A tal efecto, la Secretaría
General elaborará el oportuno documento de base, en el que se indicarán
las proposiciones que, a su juicio, deba estudiar cada Comisión o, en su
caso, el propio Congreso.
5. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el Presidente
decidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la que se
aleje del texto de base, o que implique un cambio más radical.
6. Si una Proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una de
ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del Congreso,
ser examinada y puesta a votación por separado.
7. Si una enmienda es aceptada por la delegación que presentó la
proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta. Si
la enmienda no fuera aceptada, se aplicará, para el orden de discusión,
el criterio establecido en el párrafo 5.
8. El procedimiento descrito en el párrafo 7 también se aplicará cuando
se presenten varias enmiendas a una misma proposición.
9. Cualquier proposición retirada en el Pleno o en Comisión puede ser
retomada por otra delegación. Asimismo, toda proposición rechazada o
adoptada en Comisión puede ser retomada en el Pleno. Además, si la
enmienda a una proposición es aprobada y aceptada por el País de origen
de la proposición, otro País miembro podrá retomar la proposición
original no modificada.
ARTICULO 110
Deliberaciones
1. Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión, limitando su
intervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo acuerdo en
contrario, tomado por la mayoría simple de los miembros presentes y
votantes. En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la
palabra, el Presidente estará autorizado a interrumpir al orador.
2. Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la mayoría simple de
los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá:
a) limitar el número de intervenciones de una delegación sobre una
proposición o grupo de proposiciones determinado;
b) limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones
sobre una misma proposición o grupo de proposiciones determinado, a cinco
intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;
c) declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura a
la misma, respetando el derecho de la delegación que hubiere presentado
la proposición de responder a las intervenciones de otras delegaciones.
ARTICULO 111
Mociones de orden y mociones de procedimiento
1. Durante la discusión de una cuestión o, incluso, dado el caso, después
del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden
para pedir:
-- aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;
-- el respeto de la Constitución o del Reglamento General;
-- la modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido
por el Presidente.
La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones,
comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo 3.
2. El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará
la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden.
En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a
votación.
3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá
introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:
a) la suspensión de la sesión;
b) el levantamiento de la sesión;
c) la clausura de la lista de oradores;
d) el aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;
e) el cierre del debate sobre la cuestión en discusión.
Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba
indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las
mociones de orden indicadas en el párrafo 1.
4. Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión
no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.
5. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores, la
postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, sólo
se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de
procedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a
votación.
6. La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento no
podrá tratar, en su intervención, el fondo de la cuestión en discusión.
El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se
ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere
retirada, podrá ser retomada por otra delegación.
ARTICULO 112
Votaciones
1. Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general serán
sometidas a votación. La validez del voto está subordinada a la presencia
o representación de los dos tercios de los Países miembros.
2. La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancarta
con el nombre del País. Sin embargo, a petición de una delegación o por
decisión del Presidente se votará nominalmente, siguiendo el orden
alfabético de Países, previo sorteo para determinar la delegación que
comenzará a votar.
3. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación
secreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesarias para
asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta, hecha de
conformidad con este párrafo, predominará sobre la de votación nominal.
4. Cada País miembro tendrá derecho a un solo voto; además podrá votar
por representación o por delegación, por otro País miembro.
ARTICULO 113
Actas de las sesiones
1. Las actas de cada sesión se establecerán en lengua Española.
Reproducirán sucintamente el desarrollo general de las sesiones,
proposiciones formuladas, deliberaciones habidas y resultados obtenidos.
2. Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción íntegra en
el acta de toda declaración que formule, a condición de que entregue el
texto a la Secretaría General en el término de veinticuatro horas después
de finalizada la sesión de que se trata.
3. Las actas de las sesiones se distribuirán a los delegados después de
su reproducción y éstos dispondrán de un plazo de 24 horas para formular
sus observaciones por escrito ante la Secretaría General. Como norma
general, las actas deberán quedar aprobadas por el Congreso 48 horas
después de su distribución. Las actas de las últimas sesiones plenarias
que no se hubieren entregado a los delegados, al menos con 48 horas de
antelación a la clausura del Congreso, serán aprobadas por el Presidente
del Congreso. En este último caso, la Secretaría General tomará en
consideración las observaciones que le lleguen dentro del plazo de 40
días a contar de la fecha de distribución de las actas a las delegaciones
o de su envío a los Países miembros que corresponda.
ARTICULO 114
Organización y funcionamiento de los Congresos
extraordinarios
1. Los Países miembros se reunirán en Congreso extraordinario cuando la
importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar la
celebración de un Congreso ordinario.
2. Los Países miembros que lo promuevan señalarán, al mismo tiempo, cuál
de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso extraordinario, a fin
de que la Secretaría General pueda recabar la conformidad con los demás
Países miembros.
3. El Gobierno del País designado como sede del Congreso extraordinario
enviará la oportuna invitación al Gobierno de cada País miembro, al menos
6 meses antes de la fecha que se señale para el comienzo del Congreso
extraordinario, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría
General.
4. Son de aplicación, por analogía, los párrafos 11 y 13 del artículo
104.
5. Todo País tendrá derecho a formular reservas a las Actas de la Unión y
a las Resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten en un
Congreso extraordinario.
ARTICULO 115
Organización y funcionamiento de la Conferencia
1. El Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo convocará, por medio
de la Secretaría General, a los representantes de los Países miembros,
para reunirse en Conferencia en la ciudad designada como sede del
Congreso de la UPU. En ella se examinarán las proposiciones y asuntos de
mayor interés para la Unión, a fin de determinar los procedimientos de
acción conjunta a seguir. La Conferencia se reunirá a lo largo del
Congreso Postal Universal cuantas veces se estime necesario. Cuando
existan asuntos importantes a tratar, el Consejo Consultivo y Ejecutivo
podrá convocar la reunión de la Conferencia para una fecha anterior al
inicio del Congreso de la UPU, previo consentimiento de la mayoría de los
Países miembros.
2. El Presidente de la Conferencia, que será el del Consejo Consultivo y
Ejecutivo, informará al Congreso de los resultados de los trabajos
realizados con ocasión del correspondiente Congreso de la UPU y formulará
propuestas tendentes a fijar la actuación que se juzgue más conveniente
para el próximo Congreso.
3. La Conferencia designará al País que deba sustituir al Presidente de
la misma, en caso de que éste no concurra a la reunión o se encuentre
imposibilitado de asistir a alguna sesión.
4. Todo cuanto se señala en el presente Reglamento para el desarrollo de
las sesiones del Congreso será de aplicación para la Conferencia.
ARTICULO 116
Consejo Consultivo y Ejecutivo
1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por todos los
Países miembros de la Unión.
El País sede del Congreso ejercerá la Presidencia del Organo.
2. La primera reunión de cada Consejo será convocada durante el Congreso
por el Presidente de éste. En ella se elegirán un primer y un segundo
Vicepresidentes. Si el País a quien corresponde la Presidencia renunciase
a ella, pasará a desempeñarla el primer Vicepresidente. En tal caso, el
segundo Vicepresidente pasará a primero y se elegirá un nuevo segundo
Vicepresidente entre los miembros restantes.
3. Cada Administración Postal designará la representación de su País al
Consejo Consultivo y Ejecutivo. Esta deberá estar encabezada por la
máxima autoridad postal o su representante, quien podrá ser asistido por
funcionarios calificados de su Administración Postal.
4. Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría General, el
Consejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión. En principio,
el Consejo no deberá reunirse en el año de realización del Congreso de la
Unión. En todas sus sesiones el Secretario General tomará parte en los
debates sin derecho a voto. El Consejo dictará el Reglamento Interno que
norme su funcionamiento.
5. En caso de necesidad, el Presidente, a propuesta de cualquier miembro
y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del
Consejo, convocará una reunión extraordinaria, en el plazo máximo de dos
meses.
6. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los gastos de
funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las
reuniones que se realicen durante el Congreso, los Países miembros de la
última categoría contributiva que no tengan posibilidad de utilizar sus
fondos de Cooperación Técnica tendrán derecho al reembolso ya sea del
precio de un único pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica, o del
costo del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este
importe no exceda el precio del pasaje por vía aérea, ida y vuelta, en
clase económica. Esta disposición se aplica a condición de que la
delegación sea unipersonal.
7. Serán invitados a participar como observadores:
a) los representantes de la Unión Postal Universal;
b) cualquier organismo calificado, siempre que el asunto a ser
considerado esté relacionado con él;
c) las Administraciones de Países que tengan interés en los asuntos
a ser tratados y que se desee asociar a los trabajos del Consejo
Consultivo y Ejecutivo.
8. La Secretaría General enviará invitaciones a los observadores
mencionados en el párrafo anterior.
9. El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinará y supervisará las
actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular:
a) mantener contacto con las Administraciones Postales de los Países
miembros, con los Organos de la Unión Postal Universal, con las Uniones
Postales restringidas y con cualquier otro organismo nacional o
internacional;
b) tomar iniciativas y realizar actividades destinadas a la defensa
de los intereses comunes de las Administraciones Postales de los Países
miembros de la Unión en lo que se refiere a los servicios postales;
c) actuar como contralor de las actividades de la Secretaría
General;
d) examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada por la
Secretaría General sobre las actividades de la Unión;
e) autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de los límites
fijados por el Congreso. Estos límites solamente podrán ser sobrepasados
a iniciativa del Consejo y con la aprobación de la mayoría de los Países
miembros;
f) examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del
Presupuesto del año precedente;
g) examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de
la Secretaría General en las reuniones postales internacionales, así como
el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de ellas, con
excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de interés para
la Unión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes que deban
efectuarse en representación de la Unión;
h) examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposición
entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del
Presupuesto autorizado para el año en curso, hechas por el Secretario
General;
i) realizar, por mandato o de por sí, estudios con relación a los
problemas administrativos, legislativos, jurídicos, técnicos, de
explotación y económicos que presenten interés o que puedan afectar a las
Administraciones Postales de los Países miembros o a la Unión;
j) favorecer la implantación de las escuelas postales en los Países
miembros y a solicitud de las Administraciones gestionar, por intermedio
de la Secretaría General, acciones de expertos y consultores para su
organización, desarrollo y funcionamiento, de acuerdo a programas de
cooperación técnica;
k) designar al País sede del próximo Congreso en los casos previstos
en el artículo 104, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de un
candidato;
l) adoptar las disposiciones necesarias para designar al País que
deba asumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto en el
artículo 104, párrafo 7;
ll) presentar al Congreso proposiciones de modificación de las Actas
y proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que surjan de estudios
realizados por mandato o de por sí;
m) decidir acerca de las Administraciones de Países no miembros y
organismos calificados que deben ser invitados como observadores al
Congreso conforme a las disposiciones del artículo 107 de este
Reglamento;
n) informar, a las Administraciones Postales de los Países miembros,
sobre el resultado de estudios iniciados de por sí, cuando no corresponda
la intervención del Congreso al que, sin embargo, dará conocimiento de
ello por aplicación del párrafo 10;
ñ) establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y
distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría General;
o) redactar, con destino al Congreso, el proyecto de programa de
trabajo del próximo Consejo, sobre la base de las sugerencias formuladas
por las Administraciones Postales de la Unión;
p) la organización y desarrollo de los cursos que eventualmente
disponga la Unión serán supervisados por el Consejo Consultivo y
Ejecutivo por intermedio de la Secretaría General;
q) promover la cooperación internacional para facilitar, por todos
los medios de que disponga, la cooperación técnica y económica a las
Administraciones Postales de los Países en vías de desarrollo;
r) actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de
la Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y
resueltas en primera instancia por la Autoridad de Alta Inspección;
s) proceder a la elección del cargo o cargos que corresponda entre
los candidatos propuestos, en el caso previsto en el párrafo 7 del
artículo 119;
t) las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del
objeto del Consejo.
10. El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por lo menos con cuatro
meses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el conjunto
de las actividades realizadas en el período entre uno y otro Congreso.
ARTICULO 117
Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo
1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos con base
en las políticas institucionales y los objetivos globales que le fije el
Congreso. Podrá priorizar estos objetivos, introducirles modificaciones e
incorporar otros que resulten necesarios como consecuencia de las
situaciones cambiantes que se vayan produciendo en la actividad postal
2. El Consejo Consultivo y Ejecutivo determinará los instrumentos y los
medios con los cuales desarrollará sus propias actividades
CAPITULO III
Secretaría General de la Unión
ARTICULO 118
Atribuciones
1. En el marco de sus funciones generales, a la Secretaría General de la
Unión le corresponde:
a) reunir y distribuir los documentos e informaciones que interesen
al servicio postal de la Unión;
b) asegurar las funciones de intermediario en los procedimientos de
adhesión, admisión y retiro de la Unión;
c) realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso o
el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
d) proporcionar las informaciones que le soliciten las
Administraciones Postales, la Oficina Internacional de la UPU, las
Uniones restringidas o los organismos internacionales que se ocupen de
temas que interesan a los servicios de correos;
e) intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica
multilateral y representar a la Unión ante los correspondientes
organismos internacionales o Administraciones Postales, que puedan
facilitar su cooperación para el mejoramiento de los servicios de correos
en los Países miembros;
f) emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la
Constitución y del Reglamento General, así como de las Resoluciones y
Recomendaciones que se dictaren, cuando alguna Administración lo
solicite;
g) emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento de las
partes interesadas;
h) tener al día el estado del grado de cumplimiento de las
Recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los Países
miembros las modificaciones del mismo;
i) mantener organizada la Sección Filatélica y la Biblioteca de la
Secretaría General;
j) formular anualmente la cuenta de gastos de la Unión;
k) redactar y distribuir oportunamente una Memoria anual sobre los
trabajos que realice, la que deberá ser aprobada por el Consejo
Consultivo y Ejecutivo;
l) determinar el monto de las cuotas contributivas que debe
satisfacer anualmente cada País;
ll) llevar a la práctica los programas de cooperación técnica y de
asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivel regional de
la Unión y realizar las tareas de
supervisión y control de los cursos postales de la Unión, de acuerdo con
las directrices trazadas por el Congreso y el Consejo Consultivo y
Ejecutivo;
m) Conducir los proyectos que le asigne el Consejo Consultivo y
Ejecutivo.
2. En el marco de los Congresos, de la Conferencia y demás Reuniones de
la Unión, a la Secretaría General le corresponde:
a) intervenir en la organización y realización de los Congresos, de
la Conferencia y demás reuniones determinadas por la Unión;
b) cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los Países
miembros, para la fijación de una nueva sede, en los casos previstos en
los artículos 104, párrafo 3, y 114, párrafo 2. Luego hará conocer al
Consejo Consultivo y Ejecutivo el resultado de la gestión y solicitará su
pronunciamiento en favor de uno de los Países invitantes. Comunicará
entonces, a cada Gobierno, el nombre del País que el Consejo Consultivo y
Ejecutivo designó como sede del Congreso;
c) distribuir oportunamente las proposiciones que las
Administraciones Postales le remitan para la consideración de los
Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión;
d) desempeñar la Secretaría de la Conferencia;
e) elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en las reuniones
de la Conferencia;
f) preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivo y
Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y proposiciones, que presentará
al Congreso;
g) publicar los documentos de los Congresos, de la Conferencia y
demás reuniones de la Unión.
3. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:
a) gestionar, ante el País sede del Congreso, las salas de reunión y
de oficinas que se precisen, respectivamente para la Conferencia y
servicios administrativos;
b) difundir, entre los Países miembros, la convocatoria para la
reunión de la Conferencia, de acuerdo con el Presidente del Consejo
Consultivo y Ejecutivo;
c) prestar su colaboración a las Administraciones Postales de los
Países miembros, en cuestiones relativas al desarrollo del Congreso
Postal Universal.
ARTICULO 119
Secretario General y Consejero de la Unión
1. La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por
un Secretario General, asistido por un Consejero. Ambos serán elegidos en
votación secreta por el Congreso entre los candidatos presentados al
efecto. El Secretario General y el Consejero serán elegidos para un
período y podrán ser reelegidos para otro período adicional. Se entiende
por período el intervalo entre dos Congresos ordinarios consecutivos.
2. Para ser candidato al puesto de Secretario General o de Consejero, se
requiere:
a) poseer una vasta experiencia en la organización y ejecución de
los servicios postales, adquirida en la Administración Postal de un País
miembro, y poseer la nacionalidad del País que presente su candidatura, o
b) ocupar el cargo de Secretario General o de Consejero de la Unión.
3. Para la designación del Secretario General y del Consejero, se
cumplirán las siguientes formalidades:
a) ser presentados por los Gobiernos de los Países miembros, excepto
si se trata de los funcionarios que ocupan esos cargos, los cuales podrán
presentar su candidatura directamente. Ambos cargos no podrán ser
ocupados por nacionales de un mismo País miembro;
b) tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los
Gobiernos de los Países miembros harán la presentación formal de sus
candidaturas al Gobierno del País sede de la Unión, acompañando los
correspondientes curricula vitae;
c) cuando el Secretario General o el Consejero desearen presentar
sus candidaturas, las enviarán acompañadas igualmente de sus curricula
vitae y en el mismo término al Gobierno del País sede de la Unión;
d) un mes antes, a más tardar, de la fecha de comienzo del Congreso,
el País sede de la Unión hará saber, a los Gobiernos de los restantes
Países miembros, la nómina de los candidatos presentados y el curriculum
vitae de los mismos. Igual información hará llegar a la Secretaría
General;
e) la elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simple de
miembros presentes y votantes.
4. En caso de quedar vacante, la plaza de Secretario General será ocupada
interinamente por el Consejero, con retención de sus responsabilidades.
5. En caso de quedar vacante la plaza de Consejero, el Secretario General
se hará cargo de las tareas atribuidas a dicho funcionario.
6. En caso de vacante de ambos cargos, la Autoridad de Alta Inspección
asumirá interinamente la dirección y administración de la Secretaría
General.
7. Inmediatamente de producirse cualquiera de las eventualidades
previstas en los párrafos 4 a 6, la Secretaría General cursará invitación
a los Países miembros de la Unión para presentar candidaturas al puesto o
puestos que deberán cubrirse. Por excepción a la norma del párrafo 1, el
Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a la elección del cargo o cargos
que correspondan entre los candidatos propuestos, en la primera reunión
que celebre el Organo con posterioridad a la fecha en que la o las
vacantes se hayan producido. El mandato de los funcionarios elegidos se
extenderá por el período que resta hasta el próximo Congreso; dicho
período no será computado, dado el caso, a los efectos de la reelección
prevista en el párrafo 1.
8. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de
aplicación cuando las vacantes se produjeren después de la última reunión
ordinaria del Consejo Consultivo y Ejecutivo, en el período comprendido
entre dos Congresos.
9. El Secretario General tendrá, además de las atribuciones que de forma
expresa le confieren la Constitución y el presente Reglamento General,
las siguientes:
a) nombrar y destituir al personal de la Secretaría General, de
acuerdo con el Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo Consultivo
y Ejecutivo;
b) concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo Consultivo y
Ejecutivo y de la Conferencia, pudiendo tomar parte en las
deliberaciones, con voz pero sin voto;
c) asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión
Postal Universal, así como a las reuniones del Consejo Ejecutivo y del
Consejo Consultivo de Estudios Postales de la misma. En esta calidad
informará a los Países miembros de los asuntos de importancia para la
Unión, tratados en las reuniones del Consejo Ejecutivo;
d) organizar la Conferencia, así como las reuniones de los
representantes de los Países miembros de la Unión que asistan a las
sesiones del Consejo Ejecutivo de la Unión Postal Universal;
e) contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituir
garantías que no superen los dos duodécimos del Presupuesto anual. Los
documentos deberán ser suscritos mancomunadamente por el Secretario
General y el Consejero;
f) abrir cuentas bancarias;
g) efectuar trasposición de partidas entre rubros y subrubros dentro
del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las necesidades del
servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del Presidente del
Consejo Consultivo y Ejecutivo para efectuar las trasposiciones mayores
previstas en el artículo 116, párrafo 9, inciso h) del Reglamento
General, que sean necesarias para solventar gastos importantes en
situaciones de emergencia y, posteriormente, someter esas trasposiciones
para confirmación al Consejo Consultivo y Ejecutivo en pleno, de acuerdo
con lo dispuesto en dicho artículo, conjuntamente con cualquier otro
gasto que refleje cambios importantes en los programas o grupo de gastos
dentro de un mismo programa.
10. El Consejero asistirá al Secretario General y, en su ausencia, lo
reemplazará en sus funciones, con sus mismas atribuciones y se ocupará
fundamentalmente de:
a) dirigir las tareas administrativas;
b) confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión;
c) establecer las cuentas anuales;
d) colaborar con el Secretario General en las actividades de
estudios y cooperación técnica.
ARTICULO 120
Personal de la Secretaría General
1. El personal que presta sus servicios en la Secretaría General será de
dos clases:
a) de servicios profesionales;
b) de servicios generales;
2. El Congreso, a propuesta del Secretario General fijará, por
Resolución, la plantilla de personal permanente, tanto en la categoría
profesional como de servicios generales y, tentativamente, el no
permanente de una y otra clase, este último en base a los trabajos que
deban realizarse.
ARTICULO 121
Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la
Unión
1. El personal actual y futuro, elegido, permanente o contratado,
residente o no residente, de la Secretaría General de la UPAEP, desde el
1.º de abril de 1992 en adelante, no tiene derecho a jubilarse con cargo
a la Unión. Sin embargo, tendrá derecho a recibir, al cesar en su cargo,
ellos o sus causahabientes, una compensación por retiro integrada por la
suma de todos los aportes realizados por el funcionario y por la Unión,
más los intereses capitalizados a la tasa real que dichos fondos
devenguen en plaza.
2. Las jubilaciones del personal de la Secretaría General, reconocidas
hasta el 31 de marzo de 1992 y las pensiones que por ese concepto se han
derivado o se deriven, serán abonadas hasta su extinción, con cargo a un
Programa especial del Presupuesto anual de la UPAEP. En el caso de que
los fondos de dicho Programa resultaren insuficientes, las mismas serán
pagadas con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario.
ARTICULO 122
Colaboración con la Secretaría General de la Unión
Las Administraciones de los Países miembros podrán enviar, por el tiempo
indispensable, funcionarios técnicos para colaborar en la realización de
trabajos especiales a la Secretaría General de la Unión, cuando ésta lo
requiera en casos notoriamente justificados.
CAPITULO IV
Autoridad de Alta Inspección
ARTICULO 123
Deberes del Gobierno del País sede
Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otros
Organos de la Unión, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
a) otorgará los privilegios e inmunidades que establece el artículo
8 de la Constitución de la Unión;
b) adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de la
Secretaría General;
c) adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los
cometidos de la Secretaría General.
ARTICULO 124
Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección
A la Administración Postal de la República Oriental del Uruguay, en su
carácter de Autoridad de Alta Inspección de la Secretaría General, le
compete:
a) formular las observaciones que estime procedentes, a la
Secretaría General, sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;
b) poner en conocimiento de los Países miembros el no acatamiento,
por la Secretaría General, de las observaciones que le hubiere formulado
en aplicación de la potestad que le confiere el inciso anterior;
c) efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones,
gastos, movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la
Secretaría General;
d) tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el
adelanto de fondos para el funcionamiento de la Secretaría General;
e) vigilar el cumplimiento de lo establecido en el Presupuesto anual
de gastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, de acuerdo con
las estipulaciones del presente Reglamento General;
f) aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de la
Secretaría General;
g) resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de la
Secretaría General, contra las decisiones que ésta dictare;
h) adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de
las funciones de Alta Inspección.
CAPITULO V
Modificación de las Actas, Resoluciones
y Recomendaciones de la Unión
ARTICULO 125
Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento
1. Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatro
meses de anticipación a la apertura del Congreso.
2. La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá
entre las Administraciones Postales de los Países miembros, por lo menos
tres meses antes de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones.
3. Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el párrafo
1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos Administraciones
como mínimo. Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán ostentar
en el encabezamiento la letra «R», y que pasarán directamente a la
Comisión de Redacción.
ARTICULO 126
Condiciones de aprobación de las proposiciones
relativas al Reglamento General, a las Resoluciones
y a las Recomendaciones
1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso y
relativas al presente Reglamento General, a las Resoluciones y
Recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países
miembros presentes y votantes. Los dos tercios, por lo menos, de los
Países miembros de la Unión deberán estar presentes o representados en el
momento de la votación.
2. Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias
del Reglamento General, relativas al funcionamiento del Congreso (arts.
104 a 114, inclusive) las que requerirán mayoría de los dos tercios de
los Países miembros de la Unión, representados en el Congreso. Estas
proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.
CAPITULO VI
Finanzas de la Unión
ARTICULO 127
Presupuesto de la Unión
1. Cada Congreso fijará por Resolución el importe máximo del Presupuesto
para cada año durante el período quinquenal siguiente al mismo, expresado
en dólares de los Estados Unidos de América y tomando como base la
presentación por programas y actividades hechas por la Secretaría
General. Los Presupuestos aprobados regirán desde el 1.º de enero al 31
de diciembre de cada año.
2. La Secretaría General someterá, al Consejo Consultivo y Ejecutivo, el
Presupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de gastos
habidos durante el año precedente juntamente con los justificativos para
su examen y, dado el caso, su aprobación.
ARTICULO 128
Fondo de ejecución presupuestario
1. Al final de cada ejercicio económico, el total anual de los gastos,
que deben sufragarse por el conjunto de los Países miembros de la Unión,
será incrementado en el porcentaje que acuerde cada Congreso. Su importe
se destinará al fondo de ejecución presupuestario.
2. Este fondo se aplicará, por la Secretaría General, para el
cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.
3. Si al finalizar un ejercicio económico, el fondo de ejecución
presupuestario fuese igual o superior al total de los gastos previstos
para el ejercicio siguiente, este año no será de aplicación el incremento
previsto en el párrafo primero.
ARTICULO 129
Contribución de los Países miembros
1. Los Países miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión,
según la categoría de contribución a la cual pertenezcan. Estas
categorías son:
-- categoría de 12 unidades;
-- categoría de 11 unidades;
-- categoría de 10 unidades;
-- categoría de 9 unidades;
-- categoría de 8 unidades;
-- categoría de 7 unidades;
-- categoría de 6 unidades;
-- categoría de 5 unidades;
-- categoría de 4 unidades;
-- categoría de 3 unidades;
-- categoría de 2 unidades; y
-- categoría de 1 unidad.
2. Los Países miembros pertenecerán a las siguientes categorías:
a) de 12 unidades;
b) de 11 unidades;
c) de 10 unidades;
d) de 9 unidades;
e) de 8 unidades: Canadá-España-Estados Unidos de América y
Portugal;
f) de 7 unidades: República Federativa del Brasil y Uruguay;
g) de 6 unidades: Argentina
h) de 5 unidades;
i) de 4 unidades: Colombia-Chile y Estados Unidos Mexicanos;
j) de 3 unidades: Perú;
k) de 2 unidades: Antillas Neerlandesas y Aruba-Panamá-Paraguay y
República de Venezuela;
l) de 1 unidad: Bolivia-Costa Rica-Cuba-Ecuador-El
Salvador-Guatemala-Haití-Nicaragua-República Dominicana-República de
Honduras y República de Suriname.
3. La categoría de contribución de un nuevo País que ingrese a la Unión
deberá guardar relación con la importancia de su Correo. La categoría de
contribución inicial no podrá ser inferior a la de 2 unidades.
4. Los Países miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con
la condición de que este cambio sea notificado a la Secretaría General
antes de la apertura del Congreso. Esta notificación será comunicada al
Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de entrada
en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el Congreso.
5. Los Países miembros sólo podrán reducir una categoría de contribución
por vez. Los Países miembros que no dieren conocimiento de su deseo de
reducir su categoría de contribución antes de la apertura del Congreso,
serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta entonces.
6. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna restricción.
ARTICULO 130
Fiscalización y anticipos
La Administración Postal del País sede de la Unión fiscalizará los gastos
de la Secretaría General y el Gobierno del referido País hará los
anticipos necesarios.
ARTICULO 131
Formulación de cuentas
La Secretaría General formulará, anualmente, la cuenta de los gastos de
la Unión, que deberá ser verificada por la Autoridad de Alta Inspección.
ARTICULO 132
Pago de las cuotas contributivas
1. El Presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo será
comunicado de inmediato a los Países miembros, a los efectos de que éstos
paguen la cuota-parte que les corresponda en dicho Presupuesto. Este pago
debe ser hecho antes del 30 de junio del año al cual corresponde este
Presupuesto. Si, en definitiva, no se gastase el monto total autorizado,
los excedentes le serán acreditados al País respectivo y se imputarán a
cuenta del Presupuesto siguiente.
2. Después de la fecha indicada en el párrafo anterior, las cantidades
adeudadas, tanto respecto al Presupuesto como al fondo de ejecución
presupuestario, devengarán interés a razón del 5% al año, a contar del
día de la expiración de dicho plazo.
CAPITULO VII
Lenguas admitidas en la Unión
ARTICULO 133
Lenguas
1. Los documentos de la Unión serán suministrados a las Administraciones
en lengua Española. Sin embargo, para la correspondencia de servicio
emitida por las Administraciones Postales de los Países miembros cuya
lengua no sea la Española, podrán emplear la propia. Excepcionalmente, el
Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar la traducción a las
lenguas Francesa, Inglesa y Portuguesa de publicaciones que revistan
interés especial para la ejecución de los servicios.
2. Para las deliberaciones de los Congresos, de la Conferencia y del
Consejo, serán admitidos, además de la lengua Española, el Francés, el
Inglés y el Portugués. Queda a criterio de los organizadores de la
reunión y de la Secretaría General la elección del sistema de traducción
a ser empleado.
3. Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por
cuenta de los países que soliciten ese servicio, salvo cuando se trate de
Países incluidos en la última categoría contributiva.
CAPITULO VIII
Disposiciones finales
ARTICULO 134
Vigencia y duración del Reglamento General
El presente Reglamento General entrará en vigor el día primero de enero
de mil novecientos noventa y seis y permanecerá vigente hasta la puesta
en ejecución de las Actas del próximo Congreso.
En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos
de los Países miembros de la Unión firman el presente Reglamento General
en la Ciudad de México D.F., capital de los Estados Unidos Mexicanos, el
día quince de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.
RESOLUCIONES DEL XVI CONGRESO
INDICE
Página
I Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo -
Vectores de Actividad y Proyectos 13
II Adhesión a la Estrategia Postal de Seúl 13
III Grupo de Acción Seguridad 14
IV Aprobación por el Congreso de los actos del Consejo Consultivo
y Ejecutivo en materia provisional 14
V Vectores de Actividad:
Relaciones con las Instituciones internacionales de asistencia
y crédito 16
Armonización de las iniciativas destinadas a poner en marcha
procesos de reforma 16
Acción de la UPAEP sobre los Gobiernos y sobre los órganos de
tutela del Correo 16
VI Transporte aéreo postal 16
VII Vector de Actividad: UPAEP-Productos 17
VIII Reforma de la UPAEP 17
IX Aduana 18
X Cooperación Técnica 19
XI Sede del XVII Congreso de la UPAEP 20
XII Designación del Secretario General de la UPAEP 20
XIII Designación de la Consejera de la UPAEP 21
XIV Gastos Terminales 21
XV Presupuesto de la Unión 21
XVI Tema de la Serie «América» para el año 1997 22
XVII Estudio sobre el establecimiento de un Centro Operativo Postal
en la ciudad de Miami 22
XVIII Correcciones de forma en las Actas aprobadas por el
Congreso 22
RECOMENDACION DEL XVI CONGRESO
I Franquicia en beneficio de los no videntes 23
RESOLUCION I
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc 13, «Métodos de trabajo del Consejo
Consultivo y Ejecutivo - Vectores de Actividad y Proyectos»;
CONSIDERANDO
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo efectuó un estudio sobre la
Reforma de la UPAEP y los Trabajos futuros de la Unión, realizado en base
a la opinión de las Administraciones Postales de los Países miembros y a
las sugerencias sobre el programa de trabajo que deberá cumplir el
Consejo Consultivo y Ejecutivo durante el quinquenio 1996-2000;
que el Reglamento General de la Unión dispone que el Consejo
Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos en base a los objetivos
que fije el Congreso,
RESUELVE:
1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que adopte como método de
trabajo el de Vectores de Actividad y Proyectos.
2. Todo Proyecto, antes de su iniciación, deberá ser aprobado por el
Consejo Consultivo y Ejecutivo, que analizará el anteproyecto del mismo
teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos que demande el Proyecto,
los programas, el uso, los costos y los beneficios.
3. Para la realización de los Proyectos, el Consejo Consultivo y
Ejecutivo tiene la facultad de elegir los instrumentos más adecuados
tales como crear Grupos de Acción, de Trabajo, Comisiones, encargar
Proyectos a la Secretaría General, contratar expertos u otros.
RESOLUCION II
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc 16, «Adhesión a la Estrategia Postal de
Seúl»;
CONSIDERANDO
que la Resolución C 95 del XXI Congreso de la Unión Postal Universal
invita a las Uniones restringidas a
1.º Integrar los objetivos de la Estrategia en sus prioridades y en sus
programas de desarrollo postal;
2.º comunicar a la Oficina Internacional las informaciones relativas a
las iniciativas que ellas adopten y los resultados que se obtengan;
que es tradicional, constante y unánime la vocación de los Países
miembros de la UPAEP de coadyuvar firmemente con los esfuerzos de la
Unión Postal Universal,
RESUELVE:
1. Exhortar a las Administraciones Postales de los Países miembros de la
Unión, a tener en cuenta en la programación de sus planes de desarrollo
los objetivos y las acciones propuestos en la Estrategia Postal de Seúl.
2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que establezca cuatro
Vectores de Actividad coincidentes con los objetivos de la Estrategia
Postal de Seúl y que las acciones atribuidas a las Uniones restringidas
en dicha Estrategia, se incorporen a los Vectores de Actividad bajo la
forma de Proyectos, acciones a realizar por la Secretaría General o
cualquier otra forma que se juzgue oportuna.
3. Encargar a la Secretaría General que informe al Consejo Consultivo y
Ejecutivo y a la Unión Postal Universal sobre los trabajos realizados y
los resultados obtenidos en apoyo de la Estrategia Postal de Seúl.
RESOLUCION III
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc 14, «Grupo de Acción Seguridad de la
región de la UPAEP»;
CONSIDERANDO
que se encuentra vigente en la región de la UPAEP la preocupación
por los delitos postales y las violaciones a la seguridad del correo;
que ha sido altamente beneficiosa la labor que ha desplegado el
Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP, en favor del fortalecimiento de la
seguridad y de la prevención del delito postal;
que la seguridad debe constituirse en tema prioritario de la UPAEP,
RESUELVE:
1. Determinar la continuidad del Grupo de Acción Seguridad.
2. Ratificar la designación del Servicio Postal de los Estados Unidos de
América en la Gerencia del Grupo de Acción Seguridad.
3. Expresar su reconocimiento al Grupo de Acción Seguridad por el
excelente trabajo que ha desplegado en beneficio del fortalecimiento de
la seguridad y de la prevención del delito postal.
RESOLUCION IV
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc. 10, «Medidas a adoptar por el Congreso
de México para la aprobación de los actos del Consejo Consultivo y
Ejecutivo en materia previsional»;
CONSIDERANDO
que el Congreso de La Habana de 1985, en su Resolución XVIII,
decidió transferir las disposiciones relativas al sistema previsional de
la UPAEP de las Actas del Congreso de Managua, Reglamento de la
Secretaría General, al Estatuto del Personal de la Secretaría General de
la UPAEP, facultando al Consejo Consultivo y Ejecutivo a ese efecto;
que aprobó asimismo, por Resolución XXIV, las medidas adoptadas por
el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1983 en su Resolución VIII, para
solucionar la grave crisis financiera de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones del Personal de la Secretaría General;
que del análisis de las Resoluciones VIII del CCE 1983, y XXIV y
XVIII del Congreso de La Habana, y de los Reglamentos dictados en su
consecuencia, surge con claridad que la aplicación del 70% de la
remuneración a que se refieren dichos instrumentos es con efecto
retroactivo al 1.º de julio de 1983, fecha de entrada en vigor de la
precitada Resolución VIII del CCE 1983 y comprende tanto a las
jubilaciones y pensiones vigentes en esa fecha como a las que se
concedieron o se concedan a partir de la misma;
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1985, de acuerdo con las
facultades señaladas por el Congreso de La Habana, por Decisión 23 aprobó
el Estatuto del Personal de la Secretaría General, con vigencia a partir
del 1.º de enero de 1986, incorporándolo en su Capítulo VII, Régimen
Previsional, contenido en los artículos del 28 al 48 inclusive;
que el Congreso de Buenos Aires de 1990, en su Resolución XXXIII,
ante la agudización de la crisis de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
del Personal de la Secretaría General de la UPAEP, decidió mantener el
statu quo de lo aprobado por el Congreso de La Habana y facultar al
Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General para la
realización de un estudio jurídico y otro actuarial, y posterior adopción
de las soluciones más convenientes;
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1992, por Decisión 10,
basándose en el Informe del Consejo Directivo de la Caja de Jubilaciones
y Pensiones del Personal de la Secretaría General y en el Estudio
Actuarial sobre la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal,
realizado por la firma Ernst & Young, así como en la presentación del
personal activo sobre el funcionamiento de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la UPAEP, en el que se solicita la sustitución del actual
sistema previsional por un nuevo sistema basado en un Plan de Ahorro en
Cuentas Personales, dispuso:
a) disolver la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la
Secretaría General;
b) asumir el pago de todos los jubilados y pensionistas que
percibían sus haberes con cargo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del
Personal de la Secretaría General de la UPAEP, a través de un programa
especial en el presupuesto anual de la Unión, con el fin de garantizar el
pago de sus beneficios hasta la extinción del derecho;
c) derogar, para el personal en actividad, el Capítulo VII, Régimen
Previsional, del Estatuto del Personal de la Secretaría General de la
UPAEP;
d) crear para los funcionarios activos, en sustitución de la
jubilación, un Plan de Ahorro en Cuentas Personales similar al
establecido en la Resolución XXIV del Congreso de La Habana de 1985 para
el Secretario General y el Consejero;
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1993, por Decisión 11, como
consecuencia de la Decisión CCE/92 - Dec. 10:
a) efectuó los correspondientes ajustes en el Estatuto del Personal;
b) aprobó el Reglamento del Plan de Ahorro en Cuentas Personales;
c) reconoció una deuda de la UPAEP con el Fondo de dicho Plan de
Ahorro, por una suma aproximada a USD 1:300.000, más sus correspondientes
intereses, por concepto de los aportes ya efectuados por la Unión y por
los propios funcionarios;
d) aprobó un plan de financiamiento de la citada deuda;
e) modificó la tasa de interés con los fondos de retiro de que
tratan la Resolución XXIV, numeral 2, literal c) del Congreso de La
Habana y la Decisión CCE/92 - Dec. 10;
f) autorizó a que, mientras no se logre la total financiación de la
deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales de los Funcionarios de
la Secretaría General, se pague con cargo al Fondo de Ejecución
Presupuestario de la Unión el saldo no financiado de las cuentas
individuales del Plan de Ahorro en casos de cese de personal que se
presenten dentro del marco del artículo 25 del Estatuto del Personal;
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1994, por Decisión 15,
aprobó ajustes complementarios al Estatuto del Personal de la Secretaría
General referidos al nuevo régimen previsional de la Unión;
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General, con
motivo de diversas presentaciones efectuadas por jubilados y pensionistas
de la Unión ante distintas instancias, entre ellas la Suprema Corte de
Justicia de Uruguay, procedieron con arreglo a la normativa aplicable en
cada caso y siempre con un alto sentido de justicia, equidad y
solidaridad;
que a pesar de las medidas adoptadas desde 1983, las finanzas de la
UPAEP no presentan signos alentadores reflejándose esto en el peso
creciente de los gastos administrativos, de personal y de jubilados y
pensionistas, en detrimento de aquéllos dedicados a la Cooperación
Técnica,
RESUELVE:
1. Dejar establecido que las disposiciones que en materia de régimen
jubilatorio para los funcionarios de la UPAEP dictara, mediante su
Resolución VIII, el Consejo Consultivo y Ejecutivo en su Reunión de 1983
y que tienen vigencia ininterrumpida a partir del 1.º de julio de 1983
comprenden tanto a las jubilaciones y pensiones vigentes en esa fecha,
como a las que se concedieron o concedan a partir de la misma.
2. Aprobar lo actuado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la
Secretaría General con motivo de las presentaciones aludidas en el
penúltimo considerando de la presente Resolución.
3. Aprobar en su totalidad lo actuado por el Consejo Consultivo y
Ejecutivo de la UPAEP en sus reuniones de los años 1992, 1993 y 1994 en
materia de personal activo y pasivo de la Secretaría General de la UPAEP
en sus respectivas Decisiones CCE/92 - Dec. 10, CCE/93 - Dec. 11 y CCE/94
- Dec. 15, y en particular:
a) disolver la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la
Secretaría General;
b) crear para los funcionarios activos, en sustitución de la
jubilación, un Plan de Ahorro en Cuentas Personales similar al
establecido en la Resolución XXIV del Congreso de La Habana de 1985 para
el Secretario General y el Consejero;
c) abolir, para el personal en actividad, el régimen de jubilación,
derogando para estos funcionarios el Capítulo VII, Régimen Previsional,
del Estatuto del Personal de la Secretaría General de la UPAEP;
d) asumir el pago de las pasividades a todos los jubilados y
pensionistas que percibían sus haberes con cargo a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General de la
UPAEP, a través de un programa especial en el presupuesto anual de la
Unión, con el fin de garantizar el pago de sus beneficios hasta la
extinción del derecho;
e) reconocer una deuda de la UPAEP con el Fondo del Plan de Ahorro
en Cuentas Personales de los Funcionarios de la Secretaría General al 1.º
de abril de 1992, por la suma de USD 1:310.298,89, más sus
correspondientes intereses, por concepto de los aportes ya efectuados por
la Unión y por los propios funcionarios, según detalle que figura en la
planilla del Anexo 12 del documento CCE/95 - Doc 14.1/Agr. 1, intervenida
por la Autoridad de Alta Inspección;
f) aprobar lo actuado en materia de financiamiento de la deuda y
facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe arbitrando
las medidas para ese fin;
g) aprobar el Estatuto del Personal de la Secretaría General y
facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe haciendo los
reajustes que entendiere del caso;
h) aprobar el Reglamento del Plan de Ahorro en Cuentas Personales y
facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que efectúe las
actualizaciones que el sistema requiera;
i) establecer la tasa de interés real que se paga en plaza para los
fondos de retiro de que tratan la Resolución XXIV, numeral 2, literal c)
del Congreso de La Habana y la Decisión CCE/92 - Dec. 10;
j) autorizar a que, mientras no se logre la total financiación de la
deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales
de los Funcionarios de la Secretaría General, se pague con cargo al Fondo
de Ejecución Presupuestario de la Unión el saldo no financiado de las
cuentas individuales del Plan de Ahorro en casos de cese de personal que
se presenten dentro del marco del artículo 25 del Estatuto del Personal.
4. Instruir al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe diseñando
y ejecutando acciones y mecanismos que permitan el desarrollo de un
proceso permanente de reestructuración y revitalización de las finanzas
de la UPAEP, a fin de adaptarlas a las necesidades organizativas y
operativas que demande la adopción de la Estrategia Postal de Seúl, según
se determine en los estudios y análisis pertinentes.
RESOLUCION V
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
que los días 8 y 11 de septiembre de 1995 tuvo lugar en la ciudad de
México un Debate sobre la Reforma del Sistema Postal, en el que
participaron los representantes de los Países miembros de la UPAEP;
CONSIDERANDO
que en el documento Congreso Doc. 20.3 figuran las opiniones
vertidas durante el transcurso del Debate y las conclusiones a que se
arribó;
que el proceso de Reforma del Sistema Postal debe encararse sin
demora para que el Correo pueda estar preparado para los desafíos que
debe enfrentar en forma inmediata;
que no es conveniente que los procesos de Reforma en cada país sean
conducidos de forma aislada, resultando beneficioso un diálogo permanente
que se extienda inclusive a otros países que no pertenezcan a la región y
que tengan experiencia avanzada en materia de reforma del Correo;
que igualmente resulta conveniente armonizar colectivamente los
elementos de definición sobre los cuales se basarán los procesos de
Reforma en cada país;
que el Debate consideró oportuno establecer relaciones sistemáticas
entre la UPAEP y los Organismos Internacionales de Asistencia y Crédito,
en particular con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del que un
representante participó en el Debate;
que resulta indispensable establecer acciones sistemáticas para
lograr el apoyo de los Gobiernos y de los Organos de tutela nacionales
para los procesos de Transformación y Reforma del Correo;
que una forma adecuada de alcanzar los propósitos de:
a) armonizar las acciones destinadas a la Reforma,
b) establecer sistemáticamente contactos con los Organismos
internacionales de asistencia y crédito, y
c) realizar una acción sistemática para el apoyo de los Gobiernos a
los Correos, es la de crear los respectivos Vectores de Actividad
destinados a contener los Proyectos que activarán las diferentes
iniciativas,
RESUELVE:
1. Crear un Vector de Actividad que se denominará Relaciones con las
Instituciones Internacionales de Asistencia y Crédito, que, entre otros,
contendrá el Proyecto: Relaciones con el BID, cuyo propósito será el de
dar continuidad a la oferta que formulara el representante del BID
durante el Debate. Este Proyecto será administrado por Argentina, Estados
Unidos de América y Brasil, asistidos por la Secretaría General.
2. Crear un Vector de Actividad denominado: Armonización de las
Iniciativas destinadas a poner en marcha Procesos de Reforma que
contendrá el Proyecto: Coloquio de Especialistas en Reforma, cuya
administración estará a cargo de la Secretaría General.
3. Crear un Vector de Actividad denominado: Acción de la UPAEP sobre los
Gobiernos y sobre los Organos de Tutela de El Correo que al principio
contendrá el Proyecto: II Reunión de Ministros de Tutela, y
posteriormente otros Proyectos que aseguren la continuidad de esta
actividad.
RESOLUCION VI
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el Acuerdo existente entre la Unión Postal Universal (UPU) y la
Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA);
las normas que son producto del conocimiento y de la experiencia de
las Administraciones Postales de la Unión Postal de las Américas, España
y Portugal para el transporte de carga postal internacional;
CONSCIENTE
de la urgente necesidad de mejorar el transporte de la carga postal
internacional en el ámbito de la UPAEP;
CONSIDERANDO
que para la obtención de los objetivos de seguridad, celeridad y
regularidad se hace necesario el cumplimiento de compromisos por parte de
las Líneas Aéreas para lograr la reversión de la actual tendencia que
incide negativamente en la calidad del transporte postal;
TENIENDO EN CUENTA
que existen los medios de transporte aéreo necesarios y suficientes
para la interconexión en la región;
HABIENDO NOTADO
en algunas Administraciones el incumplimiento, por parte de las
Líneas Aéreas, de los compromisos establecidos para el transporte de la
carga postal,
RESUELVE:
1. Recomendar a las Administraciones postales de los Países miembros que
establezcan contratos de transporte con las compañías aéreas, en los que
se definan las condiciones de servicio y eventuales penalizaciones en
caso de incumplimiento de las mismas.
2. Encargar a los Países miembros de la Unión, al Consejo Consultivo y
Ejecutivo y a la Secretaría General que extremen sus esfuerzos para
mantener un diálogo permanente y efectivo con dichas compañías de
transporte aéreo.
RESOLUCION VII
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTOS
los esfuerzos de las Administraciones Postales de la UPAEP para
adaptarse a las necesidades del mercado postal;
las dificultades halladas hasta el momento para suministrar
productos y servicios que de forma uniforme satisfagan la demanda de los
clientes, dada la diferente capacidad de respuesta de los países,
circunstancia que ha beneficiado a la competencia;
CONSIDERANDO
que la oferta de productos y servicios homogéneos de alta calidad
apoyados por una red de transporte regional fiable y segura, constituiría
no sólo un elemento revitalizador del papel social y comercial de los
servicios postales, sino que podría ser también una fuente de
financiación para las Administraciones Postales y contribuir al
desarrollo de sus redes;
que los países de la región tienen una organización, la Secretaría
General de la UPAEP, que podría cooperar en la gestión de productos y
servicios postales internacionales;
que esta misma organización --la UPAEP-- se beneficia de una fuerte
red de comunicaciones y del espíritu de cooperación entre las
Administraciones de sus países miembros.
RESUELVE:
1. Crear un Vector de Actividades denominado UPAEP-Productos que
contendrá todos los Proyectos que encare la Unión, con el fin de
establecer productos internacionales colectivos con gestión centralizada.
2. Encargar un Grupo de Trabajo que, coordinado por Estados Unidos de
América, e integrado por Colombia, España, Perú y República Dominicana
efectúe un estudio que determine con mayores detalles las características
del Vector y, dado el caso, contenga un anteproyecto sobre un producto
determinado que sirva para obtener una visión más concreta de los
propósitos de dicho Vector.
El estudio contendrá también propuestas sobre la forma de administrar el
Vector y los respectivos Proyectos.
3. El estudio será presentado a consideración del Consejo Consultivo y
Ejecutivo en su Reunión del año 1996. En tal oportunidad, el Consejo
decidirá sobre el plan de acción a seguir.
RESOLUCION VIII
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
INSPIRADO
en la Decisión de los señores Ministros de Tutela de las
Administraciones Postales de los Países miembros de la UPAEP, suscrita en
la ciudad de México D.F. en el año 1991, en la que comprometieron su
apoyo para transformar a las Administraciones en organizaciones autónomas
competitivas, otorgarles los medios aptos para el establecimiento de
estrategias de mercado, la incorporación de nuevas tecnologías y la
creación de nuevos productos para satisfacer las necesidades de la
clientela, compromisos que no alcanzaron el grado de realismo y ejecución
deseados ante el descenso de sensibilidad de los Gobiernos sobre la
importancia del servicio social del Correo y su contribución al
desarrollo económico de sus pueblos;
en el Acuerdo de Madrid de 1992, suscrito por los 26 Directores
Generales de los Correos de la UPAEP, en el que se comprometieron a
impulsar un proceso de cambio en la Unión para que ésta pudiera cumplir
plenamente con los fines para los cuales fue fundada;
en las reformas introducidas en la Constitución de la Unión por el
Congreso de Montevideo de 1993, específicamente en sus objetivos y
estrategias adoptadas en el artículo 1.º, numeral 3, incisos a), b) y c);
VISTO
el documento CCE/95 - Doc 16.6 sobre la evolución de la situación
financiera de la UPAEP y su complemento en el documento Congreso - Doc 7,
de los cuales se desprende que la administración financiera desde el
punto de vista reglamentario ha sido correcta, aunque del análisis
histórico se deduce que la inflación en el país sede ha incidido
fuertemente en los gastos de funcionamiento, lo que sumado a las
reglamentaciones provisionales del pasado son factores que continúan
gravitando en el presupuesto tipo aprobado para 1996, sin que se
vislumbre para el próximo quinquenio un alivio real en las contribuciones
de los países miembros;
el documento Congreso-Doc 10 Sistema Previsional de la UPAEP y el
proyecto de proposición OG 004, que implican asumir costos permanentes
para el pago de jubilaciones y pensiones y el reconocimiento de la deuda
con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales del personal activo, factores
éstos que no permitirán en un inmediato futuro orientar ningún recurso
financiero en beneficio de los Correos miembros;
el documento Congreso - Doc 7/Anexo 6, en el que se observa el grado
de debilidad y postración a que ha llegado el Fondo de Cooperación
Técnica, cuyo monto desde hace diez años en valores corrientes es de USD
445.000 anuales y que hoy, a valores reales, representa solamente USD
203.000 anuales, cifra que no se corresponde con la naturaleza y la
magnitud de las necesidades que afrontan los Correos en la actualidad;
TENIENDO EN CUENTA
el objetivo examen e intercambio de ideas sobre la problemática del
Organismo regional y su futuro, realizado por un buen número de
Administraciones miembros de la UPAEP en Cartagena de Indias (Colombia)
en mayo de 1995 y las posibles soluciones contenidas en la Propuesta
Postal de Cartagena;
CONSCIENTE
de la turbulencia en que se enmarca la evolución de los mercados
internacionales de la comunicación postal en un entorno de globalización
cada vez más agudizado por los fenómenos del flujo y reflujo de las
corrientes de correo entre países, en las que la intermediación de
gestores de correo masivo han hecho cambiar la actitud de los mercados
postales internos y externos, con graves consecuencias financieras para
los operadores públicos de los servicios postales en los países en
desarrollo;
de los cambios que se vienen operando en las Administraciones
Postales en cuanto a su régimen jurídico, influenciado por
privatizaciones y por la paulatina instauración de los acuerdos de libre
explotación de servicios, pactados por la Organización Mundial del
Comercio (OMC), que requieren definir urgentemente en la región de la
UPAEP una política coherente a nivel de Gobiernos para saber cuál es el
campo de actividad operacional de los operadores públicos de correos,
para que éstos puedan planificar su futuro desarrollo y reedificar sobre
bases jurídicas sólidas su actividad frente a la clientela y la
competencia;
CONSIDERANDO
que las conclusiones del Debate sobre la Nueva Política de
Cooperación Técnica de la UPAEP, surgidas del Congreso de México,
establecen el rumbo y las estrategias más idóneas para acompañar el
esfuerzo de los Correos de la UPAEP en su inmediato futuro;
que el Debate sobre la Reforma del Correo también ha dejado útiles
enseñanzas y luces sobre el camino que deberán seguir los Correos para
superar con éxito los problemas jurídicos, económicos y operativos,
RESUELVE:
1. Designar a un Grupo de Trabajo denominado Grupo de Gestión para la
Reestructura de la UPAEP, integrado por las Administraciones Postales de
Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos de
América, México, Perú y Portugal, para que realice un profundo y completo
estudio sobre la reforma de la UPAEP, tendente a instaurar un modelo de
funcionamiento de dicho organismo más operativo, flexible y de menores
costos, en el que se tengan en cuenta todos los antecedentes y estudios
que se mencionan en los considerandos de esta Resolución, así como las
experiencias de las Administraciones de la Unión y otros organismos
afines. Dicho estudio, así como sus conclusiones y recomendaciones,
deberá ser presentado al CCE durante su período de sesiones de 1996 para
su consideración y, dado el caso, adopción.
Si así lo decidiera el Consejo, lo enviará en forma de proposición a un
Congreso Extraordinario cuya fecha será determinada oportunamente.
Los trabajos del Grupo serán coordinados por las Administraciones
Postales de Estados Unidos de América y Colombia.
2. Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que recabe la
colaboración de las Administraciones Postales para que suministren a
título no oneroso consultores especialistas en la materia y, en última
instancia, si se hiciere indispensable, previa consulta a distancia con
las Administraciones, contrate los servicios de una empresa consultora
especializada que actúe en estrecha coordinación con el Grupo de Trabajo.
3. Financiar los costos que demanden las reuniones del Grupo de Trabajo y
la contratación de la asesoría especializada con lo que por concepto de
contribuciones atrasadas abonen los países miembros a partir de 1996 o
con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario de la UPAEP.
4. Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que instrumente todas
las medidas necesarias de tipo administrativo y financiero para agilizar
el pago de la deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales de los
funcionarios activos, de tal manera que, a partir de la reforma de la
Organización, ésta pueda reiniciar una gestión dentro de un marco de
economía totalmente saneada, para que pueda atender con eficacia los
grandes problemas que afrontan los servicios postales de la región.
RESOLUCION IX
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTAS
las Recomendaciones efectuadas por el XXI Congreso de la Unión
Postal Universal, Seúl 1994;
CONSCIENTE
de la importancia de reducir los plazos de encaminamiento de la
correspondencia para mejorar la calidad del servicio;
CONSIDERANDO
que los envíos postales sujetos a control aduanero pueden sufrir
retrasos con motivo de las operaciones de despacho;
las ventajas que podrían surgir de la simplificación y agilización
de los trámites aduaneros,
RESUELVE:
Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo (CCE) que continúe estudiando
la cuestión aduanera, con vistas a ampliar la cooperación entre las
autoridades aduaneras y postales de los Países de la región.
RESOLUCION X
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTOS
los resultados del Debate sobre Política y Sistemas de Cooperación
Técnica de la UPAEP a partir del XVI Congreso de la Unión, celebrado en
la ciudad de México el día 7 de septiembre de 1995;
CONSIDERANDO
la necesidad de establecer objetivos generales y principios de
acción que impriman mayor eficacia a la Cooperación Técnica, asegurando
al propio tiempo que los recursos se reflejen en resultados concretos
para el crecimiento y desarrollo de los Correos de la región;
la voluntad manifestada por los países miembros de establecer normas
claras y controles que garanticen un óptimo aprovechamiento de la
alícuota de Cooperación Técnica,
RESUELVE:
Aprobar los siguientes principios y pautas sobre política y sistemas de
administración de la Cooperación Técnica de la UPAEP a partir del XVI
Congreso de México, a saber:
I. OBJETIVOS:
1. Las acciones de Cooperación Técnica tendrán como objetivos generales:
a) garantizar a todos los usuarios del Correo en el territorio de la
Unión un Servicio Universal dentro de pautas de calidad y precios
accesibles;
b) cumplir con los objetivos de la Estrategia Postal de Seúl, a los
cuales se adhirió la UPAEP, jerarquizándolos de la siguiente manera:
Ñ Recursos Humanos
Ñ Calidad de servicio y mejoramiento de la explotación
Ñ Necesidad del cliente y estrategias comerciales
Ñ Autonomía de gestión y desarrollo postal
2. Las Administraciones Postales, conjuntamente con la UPAEP, buscarán el
apoyo de sus Gobiernos para cumplir con los objetivos mencionados en el
numeral 1.
3. Para alcanzar estos objetivos, las Administraciones Postales
establecerán planes estratégicos de Cooperación que serán sometidos a la
aprobación de la UPAEP.
4. Si fuera necesario, cada Administración podrá utilizar su alícuota de
Cooperación Técnica para contratar a un Consultor que haga un diagnóstico
de la situación y colabore en la elaboración de un plan estratégico.
5. Los fondos provenientes de la alícuota deberán ser considerados como
un complemento de otros recursos obtenidos por cada Administración para
su proceso de reforma. El sistema de financiación de las reformas podrá
realizarse, entre otros medios, a través de alícuotas, fondos diversos,
donaciones, préstamos de instituciones internacionales de crédito,
aportes de negocios postales gestionados en común y las aportaciones de
una eventual cooperación bilateral.
II. RECURSOS Y USOS
6. La Unión destinará de su presupuesto un monto de USD 2:225.000 en el
período de 1996 al 2000 para los gastos de Cooperación Técnica, sin
perjuicio de recursos provenientes de otras fuentes que incrementarán
este fondo.
7. El Fondo de Cooperación Técnica de la UPAEP podrá ser también
alimentado con ingresos producidos por las actividades de la UPAEP que
generen beneficios y que en su momento se definirá por el Congreso o por
el Consejo Consultivo y Ejecutivo.
8. Se mantiene el principio de la distribución igualitaria de la partida
que se menciona en los numerales 6 y 7 entre todos los Países miembros de
la Unión, fondos que serán administrados por la Secretaría General y
utilizados por las Administraciones Postales dentro de las pautas de la
presente Resolución y de acuerdo con la reglamentación que a tal efecto
expedirá el Consejo Consultivo y Ejecutivo.
9. Los saldos de la alícuota de un país en un año determinado pasarán
automáticamente, al finalizar éste, a incrementar el importe de la
alícuota del año siguiente.
10. En sus proyectos de Cooperación Técnica con la Unión, las
Administraciones Postales deberán asegurar una participación con recursos
propios lo más elevada posible, aportación que deberá ser cuantificada en
cada proyecto.
11. Los proyectos de Cooperación Técnica deberán estar elaborados de tal
manera que los gastos de viaje y viáticos no sobrepasen el 30% del valor
total de una alícuota anual.
12. En casos debidamente fundados --que ofrezcan las necesarias
garantías, a juicio del Consejo Consultivo y Ejecutivo-- las
Administraciones podrán hacer uso de su alícuota de Cooperación Técnica,
observando las limitaciones del numeral 11, para contribuir a la
financiación de cursos nacionales de nivel medio destinados a sus propios
funcionarios. La cooperación se limitará a la provisión de equipos y
material de enseñanza, al pago de los profesores, de pasajes y viáticos
de los alumnos. La ejecución de estos cursos será supervisada por la
Secretaría General de la UPAEP. Asimismo, podrán hacer uso de sus fondos
para financiar la asistencia a cursos internacionales aprobados por el
CCE.
13. En caso de que circunstancias de orden económico impidieran a un país
su asistencia a los Congresos de la UPAEP o a las reuniones anuales del
Consejo Consultivo y Ejecutivo, las Administraciones postales podrán
financiar
con cargo a su alícuota de Cooperación Técnica la compra de pasaje y el
pago de viáticos para la concurrencia de un solo delegado a estas
reuniones.
14. Sin excepción, el derecho a la acreditación y al uso de la alícuota
anual de Cooperación Técnica deberá guardar estrecha relación con el
cumplimiento puntual del pago de las cuotas contributivas anuales para el
sostenimiento de la Unión.
15. En el caso de las Administraciones cuya deuda sea mayor o igual a las
sumas de las cuotas contributivas de los tres años anteriores, además de
no acreditárseles las alícuotas señaladas en el numeral 14 les serán
congelados los saldos, si los hubiere, de su cuenta de Cooperación
Técnica.
A reserva de lo establecido en el párrafo anterior de este numeral, si la
Administración deudora conviene con la Secretaría General un plan de
pagos, los saldos serán liberados al momento de abonar la primera cuota
de amortización. Si se cayera nuevamente en mora, tanto en lo que se
refiere a las cuotas de amortización de la deuda como a las nuevas cuotas
contributivas anuales, el saldo será congelado de nuevo.
Durante el período de vigencia del plan de pagos, los montos de las
solicitudes de Cooperación Técnica que se formulen en el lapso de un año
no podrán sumar un importe que sobrepase el valor de una alícuota.
16. Cuando una Administración Postal que se haya adherido a un plan de
pagos no cumpliere con las obligaciones especificadas, el plan caducará
al tercer mes de la fecha en que se incurrió en la primera mora sin que
se hubiere producido un pago en ese lapso.
Si en el momento de suscribir un plan de pagos la Administración deudora
hubiere decidido acogerse a un año de gracia, los tres meses de mora
admitidos se ampliarán a doce. Vencidos cualquiera de los dos plazos,
según el caso, la Administración deudora no tendrá derecho a beneficiarse
con ningún incentivo ofrecido por la Unión.
III. GESTION DE LA SECRETARIA GENERAL
17. Se encarga a la Secretaría General:
a) consultar anualmente a las Administraciones Postales los
requerimientos sobre la formulación de los proyectos enmarcados en los
Planes Estratégicos de Cooperación que pretenden desarrollar en el año en
curso utilizando fondos de su alícuota de Cooperación Técnica de
conformidad con la reglamentación expedida por el Consejo Consultivo y
Ejecutivo;
b) hacer gestiones ante las Administraciones para el incremento de
donaciones de alícuotas de Cooperación Técnica. El Consejo Consultivo y
Ejecutivo decidirá la mejor utilización de los recursos obtenidos con
estas donaciones;
c) hacer gestiones cerca de las Administraciones Postales que
ofrecen cooperación bilateral para que den preferencia a las
Administraciones que tengan Planes Estratégicos de Cooperación aprobados
por la UPAEP;
d) proponer al Consejo Consultivo y Ejecutivo iniciativas de
Cooperación Técnica que se transformen en proyectos colectivos y
proyectos de alcance regional, contemplando al mismo tiempo las
modalidades de financiación necesarias para su ejecución;
e) promover y supervisar procesos de transferencia de tecnología de
los países más desarrollados a los de menos desarrollo;
f) someter anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo la evolución
del Fondo de Cooperación Técnica, así como un estado económico detallado
de la aplicación de la alícuota de cada Administración con expresión, en
su caso, del saldo resultante al final de cada año;
g) presentar anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo, según
pautas que éste establezca, un informe detallado de las actividades de
Cooperación Técnica de cada país junto con su evaluación,
IV. DISPOSICIONES ADICIONALES
18. Encárgase al Consejo Consultivo y Ejecutivo la adopción de un
Reglamento y un Manual en los que se contemplen normas y requisitos para
la formulación, sustentación, aprobación, supervisión y evaluación de los
Proyectos, y de los resultados del uso de la Cooperación Técnica.
19. El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General de la
UPAEP, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán todas las
medidas conducentes al cumplimiento óptimo de las actividades de
Cooperación Técnica que, en favor del desarrollo de los servicios
postales, dispone la presente Resolución, rindiendo el correspondiente
informe al Congreso.
20. Derógase cualquier otra disposición que se oponga a las medidas
adoptadas en esta Resolución.
RESOLUCION XI
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc 21 «Invitación de Panamá para
constituirse en sede del XVII Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal;
CONSIDERANDO
que el artículo 104, párrafo 2 del Reglamento General de la Unión,
Buenos Aires 1990, establece que cada Congreso designará al País en el
cual deberá reunirse el Congreso siguiente;
que para la UPAEP significa un altísimo honor el ofrecimiento
formulado por el País hermano,
RESUELVE:
Aceptar la invitación de la República de Panamá para que el XVII Congreso
de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal se reúna en la
ciudad de Panamá.
RESOLUCION XII
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTA
la elección realizada en la sesión plenaria del día miércoles 13 de
septiembre de 1995;
CONSIDERANDO
que el 31 de diciembre de 1995 el Ing. Pedro Miguel Cabero cesará en
el cargo de Secretario General de la Unión, para el que fuera reelegido
para el Congreso de Buenos Aires de 1990 para el período 1991-1995:
RESUELVE:
1. Designar en los términos del artículo 119, párrafo 1 del Reglamento
General de la Unión, Buenos Aires 1990, Secretario General de la Unión
Postal de las Américas, España y Portugal al Sr. Mario Felmer Klenner, de
nacionalidad chilena, con Cédula de Identidad n.º 5.012.870-9.
2. El mencionado funcionario iniciará su gestión el día 1.º de enero de
1996.
RESOLUCION XIII
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTA
la elección realizada en la sesión plenaria del día miércoles 13 de
septiembre de 1995;
CONSIDERANDO
que el 31 de diciembre de 1995 el Sr. Luis María Alvarado Carreño
cesa en el cargo de Consejero de la Unión, para el que fuera reelegido
por el Congreso de Buenos Aires de 1990 para el período 1991-1995,
RESUELVE:
1. Designar en los términos del artículo 119, párrafo 1 del Reglamento
General de la Unión, Buenos Aires 1990, Consejera de la Unión Postal de
las Américas, España y Portugal a la Dra. Serrana Bassini Casco, de
nacionalidad uruguaya, con Cédula de Identidad n.º 1.628.346-8.
2. La mencionada funcionaria iniciará su gestión el día 1.º de enero de
1996.
RESOLUCION XIV
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso-Doc 18, «Gastos Terminales»;
CONSIDERANDO
que en el seno del Consejo de Explotación Postal de la UPU se ha
creado el Grupo de Trabajo GT 1/1 «Estudio sobre la remuneración de los
Gastos Terminales»;
que la UPAEP participará en los trabajos del Grupo GT 1/1 en calidad
de Observador y que asimismo algunos de sus países miembros han de
concurrir como integrantes de dicho Grupo de Trabajo;
que el tema de los Gastos Terminales constituye una preocupación
permanente y prioritaria para los países miembros de la UPAEP,
RESUELVE:
1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General
el seguimiento de los estudios que en materia de Gastos Terminales se
efectuará en la Unión Postal Universal y mantener permanentemente
informadas a las Administraciones Postales de los países miembros sobre
la evolución de dichos estudios.
2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General
que emprenda estudios que orienten la posición de los Países miembros de
la Unión en relación con el tema de los Gastos Terminales.
RESOLUCION XV
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso-Doc 6, «Finanzas de la UPAEP-1991-1995
Informe-1996-2000 Propuesta»;
CONSIDERANDO
que en dicho documento de la Secretaría General propone los
Presupuestos para los años 1997, 1998, 1999 y 2000;
que los gastos en personal previstos en los respectivos Presupuestos
corresponden a retribuciones fijadas por las Naciones Unidas al 1.º de
julio de 1995;
TENIENDO EN CUENTA
que el Presupuesto para el año 1996 ya fue aprobado por el Consejo
Consultivo y Ejecutivo en su reunión de 1995,
RESUELVE:
1. Los topes presupuestarios para los años indicados en el primer
considerando son los siguientes:
USD
Programas 1, 2, 4, 6 y
Fondo de Cooperación Técnica 1997: 1:935.036
1998: 1:956.352
1999: 1:974.020
2000: 1:995.310
Programa 3: 1997: 368.664
1998: 377.348
1999: 386.280
2000: 395.190
2. El fondo de ejecución presupuestario se constituirá con créditos
adicionales iguales al 5% de los montos antes mencionados.
3. Autorízase a la Secretaría General a aumentar los créditos previstos
para las retribuciones del personal y a superar los correspondientes
topes anuales cuando las Naciones Unidas adopten las siguientes medidas
respecto de las disposiciones vigentes al 1.º de julio de 1995, a saber:
a) cambios del multiplicador del ajuste por lugar de destino del
personal D y P;
b) ajustes por inflación de los sueldos del personal G;
c) medidas puntuales.
Los cambios de grado y escalón no han de tener ninguna consecuencia en
los respectivos Presupuestos.
4. Cuando se produzcan los incrementos indicados en los artículos
precedentes, la Secretaría General deberá presentar al Consejo Consultivo
y Ejecutivo siguiente un informe donde consten las medidas adoptadas por
las Naciones Unidas y la correspondiente rendición de cuentas que
justifique el gasto adicional efectuado.
5. Previa autorización coordinada entre el Presidente del Consejo
Consultivo y Ejecutivo y el Presidente del Grupo de Trabajo creado por la
Resolución VIII del Congreso de México, facúltase a la Secretaría General
a suministrar los créditos necesarios para solventar los gastos que
requiera el mencionado Grupo de Trabajo para el cumplimiento de la labor
encomendada, con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario.
RESOLUCION XVI
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
ESCUCHADA Y ADOPTADA
la ponencia efectuada por Colombia en el sentido de rendir un
merecido homenaje a la figura de El Cartero como el elemento humano
fundamental de la imagen del servicio postal ante la sociedad;
CONSIDERANDO
que corresponde elegir el tema de la Serie «América» para la emisión
que circulará en el año 1997,
RESUELVE:
1. Aprobar «El Cartero» como tema para la emisión del sello postal
«América» para el año 1997.
2. Dejar a cada una de las Administraciones Postales que participan en
esta Serie que efectúen la elección del correspondiente diseño.
RESOLUCION XVII
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso-Doc 22.4 «Transporte y Operaciones Postales -
Proyecto prioritario de la región UPAEP para ser incluido en la
«Incitativa Postal de México»», presentado por Colombia, Bolivia,
Guatemala, Panamá, Perú y Venezuela sobre un proyecto de factibilidad
para el establecimiento de un Centro Operativo Postal en la ciudad de
Miami (Estados Unidos de América);
CONSIDERANDO
el debate realizado en la sexta sesión plenaria, el día 13 de
septiembre de 1995,
RESUELVE:
1. Acoger como de interés la realización de un estudio de factibilidad
para el establecimiento de un Centro Operativo Postal en la ciudad de
Miami, con el fin de favorecer la calidad del servicio entre una gran
parte de países de la región de la UPAEP cuyos resultados se someterán al
Consejo Consultivo y Ejecutivo para que adopte la decisión
correspondiente.
2. Crear un Grupo de Trabajo para los fines expresados en el numeral 1 de
la presente Resolución, integrado por las Administraciones Postales de
los Estados Unidos de América y Colombia, que a tal efecto contará con el
apoyo de la Secretaría General.
3. Tener en cuenta todos los comentarios y opiniones vertidas en el
debate del documento y mantener informados a todos los países miembros
sobre el desarrollo del citado estudio.
RESOLUCION XVIII
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTAS
las dificultades que presentan los ajustes de las Actas definitivas
y el poco tiempo de que dispone la Comisión de Redacción y la Secretaría
General para efectuar el trabajo;
CONSIDERANDO
que es deseable que los «Documentos del XVI Congreso de la Unión
Postal de las Américas, España y Portugal, México, 1995» sean publicados
por la Secretaría General en la forma más perfecta posible,
RESUELVE:
Encargar a la Secretaría General rectificar en las actas de las sesiones
plenarias y de las Comisiones, así como en las Actas definitivas:
a) los errores de forma que no se señalaron al realizarse el examen
de los proyectos de las Actas;
b) la numeración de los artículos y de los párrafos, así como las
referencias, cuando ello resulte necesario.
RECOMENDACION I
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTOS
los oficios de la Unión Mundial de Ciegos y del Coordinador
Residente de las Naciones Unidas en el Uruguay solicitando, en el ámbito
internacional, franquicia aplicable a la distribución de grabaciones en
casete de revistas y libros en beneficio de personas no videntes y con
deficiencias visuales;
CONSIDERANDO
que la Unión Postal Universal en su normativa contempla la
mencionada franquicia;
que el Plenario del Congreso ha acogido favorablemente la solicitud
de la Unión Mundial de Ciegos,
RECOMIENDA:
a las Administraciones Postales de los países miembros de la Unión
que otorguen franquicia a las grabaciones sonoras que contengan
publicaciones de interés, en beneficio de las personas no videntes o con
escasa visión, de acuerdo con las disposiciones de la Unión Postal
Universal en esta materia.
En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos
de los Países miembros de la Unión firman las presentes Resoluciones y
Recomendaciones en la Ciudad de México D.F., capital de los Estados
Mexicanos, el día quince de septiembre de mil novecientos noventa y
cinco.
RESOLUCIONES DEL GRUPO LINGÜISTICO
ESPAÑOL
México, 1995
RESOLUCION I
El Grupo Lingüístico Español,
VISTO
el documento de la Oficina Internacional de la UPU «Estado de las
deudas atrasadas y problemas que originaron las sumas impagas por el
Grupo Lingüístico Español (GLEs)»;
el oficio 6323 (L) del 13 de marzo de 1995, dirigido por la Oficina
Internacional de la UPU a los Países miembros del Grupo Lingüístico
Español, en el cual se da cuenta de la aguda situación crítica que afecta
al Servicio de Traducción al Español (STEs) instalado en Berna, con grave
riesgo de poner en peligro su propia existencia;
CONSIDERANDO
que el Grupo Lingüístico Español (GLEs) reunido en ocasión de la
realización del XVI Congreso de México ha evaluado con suma preocupación
dicha situación financiera y elevó una solicitud al Congreso para que el
Grupo de Trabajo constituido mediante Resolución VIII incorporara en el
alcance de su programa de trabajo un estudio destinado a la reestructura
de los Servicios de Traducción al Español (STEs) instalados en Montevideo
y en Berna, con el ruego de que el resultado de dicho estudio sea
informado al GLEs durante su próxima reunión a efectuarse entre el 25 y
el 29 de marzo de 1996;
que el XVI Congreso de la UPAEP, en su sesión plenaria del día 14 de
septiembre de 1995, concedió su aprobación para que el Grupo de Trabajo
efectúe el estudio solicitado por el GLEs.
RESUELVE:
Convocar al Grupo Lingüístico Español (GLEs) a reunirse en ocasión del
próximo Consejo Consultivo y Ejecutivo de la UPAEP, que tendrá lugar en
la ciudad de Montevideo entre los días 25 y 29 de marzo de 1996, con el
objeto de tomar conocimiento del resultado del estudio que sobre la
reestructura de los Servicios de Traducción al Español (STEs) instalados
en Montevideo y en Berna habrá de efectuar el Grupo de Trabajo del CCE, a
la luz del cual el GLEs deberá adoptar las medidas que corresponda.
RESOLUCION II
El Grupo Lingüístico Español,
VISTO
el documento 2 del Grupo Lingüístico Español (GLEs) «Estado de las
deudas del GLEs frente a la UPU»;
CONSIDERANDO
la crítica situación por la que atraviesa el Servicio de Traducción
al Español (STEs) instalado en Berna como consecuencia de los atrasos en
el pago de las cuotas contributivas de los miembros del Grupo a la UPU;
que el presupuesto del GLEs en Montevideo no contiene las
previsiones presupuestarias para abonar el sueldo de una tercera
Traductora;
que dada la situación que se menciona se requiere la necesidad de
adoptar medidas transitorias,
RESUELVE:
1. Adoptar las siguientes medidas transitorias hasta tanto se cuente con
los resultados del informe del Grupo de
Trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo mencionado en la Resolución I:
a) encargar al Portavoz del Grupo Lingüístico Español (GLEs) que
efectúe un llamado urgente y perentorio a los países miembros para que
realicen los máximos esfuerzos para efectuar abonos a la Oficina
Internacional de la UPU por concepto de cancelación de su deuda atrasada,
a fin de que ésta pueda superar la crítica situación financiera que le
impide cumplir con el pago de salarios a la Traductora que se desempeña
en el STEs de Berna;
b) dejar establecido que en el caso de que las gestiones de cobro no
dieran resultados, la UPU ha ofrecido pagar la remuneración de la
Traductora radicada en Berna hasta fin de año, como así los gastos de su
retorno a Montevideo. Igualmente, se hará cargo del pago de su sueldo en
esta ciudad con las contribuciones que vaya recibiendo de los miembros
del Grupo;
c) suspender el traslado de una nueva Traductora a Berna hasta tanto
se solucione el problema económico y que el Grupo ad hoc a quien se
encargó la reorganización del STEs y el Grupo Lingüístico Español
propiamente dicho encuentren una solución definitiva.