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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 120, de 10/12/1996
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1996 VI Legislatura Núm. 120



SANIDAD Y CONSUMO



PRESIDENTE: DON FELICIANO BLAZQUEZ SANCHEZ



Sesión núm. 5



celebrada el martes, 10 de diciembre de 1996



ORDEN DEL DIA:



Ratificar las Ponencias de los siguientes Proyectos de Ley:



--Sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Insalud (procedente
del Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio). (Número de expediente
121/000006) (Página 3246)



--De ampliación del servicio farmacéutico a la población (procedente del
Real Decreto-ley 11/1996, de 17 de junio). (Número de expediente
121/000007) (Página 3246)



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, de los
siguientes proyectos de Ley:



--Sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Insalud (procedente
del Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio). (Número de expediente
121/000006) (Página 3246)



--De ampliación del servicio farmacéutico a la población (procedente del
Real Decreto-ley 11/1996, de 17 de junio). (Número de expediente
121/000007) (Página 3249)



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Se abre la sesión a las diez y quince minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días a todos.

Damos comienzo a la Comisión de Sanidad y Consumo con el orden del día
que obra en poder de sus señorías.




RATIFICAR LAS PONENCIAS DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE LEY:



--SOBRE HABILITACION DE NUEVAS FORMAS DE GESTION DEL INSALUD (PROCEDENTE
DEL REAL DECRETO-LEY 11/1996, DE 17 DE JUNIO). (Número de expediente
121/000006.)



--DE AMPLIACION DEL SERVICIO FARMACEUTICO A LA POBLACION (PROCEDENTE DEL
REAL DECRETO-LEY 11/1996, DE 17 DE JUNIO). (Número de expediente
121/000007.)



El señor PRESIDENTE: Como primer punto del orden del día, procede
ratificar las ponencias de los siguientes proyectos de ley: Proyecto de
ley sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Insalud,
procedentes del Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, y proyecto de
ley de ampliación del servicio farmacéutico a la población, procedente
del Real Decreto-ley 11/1996, de 17 de junio.

¿Se ratifica la ponencia por parte de la Comisión? (Asentimiento.)
Queda ratificada por asentimiento.




EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DE LOS
SIGUIENTES PROYECTOS DE LEY:



--SOBRE HABILITACION DE NUEVAS FORMAS DE GESTION DEL INSALUD (PROCEDENTE
DEL REAL DECRETO-LEY 10/1996, DE 17 DE JUNIO). (Número de expediente
121/000006.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto del orden del día: Emitir
dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, de dos
proyectos de ley.

En primer lugar, vamos a someter a debate el proyecto de ley sobre
habilitación de nuevas formas de gestión del Insalud, procedente del Real
Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio. Si alguno de los miembros de la
Comisión necesita algún aporte documental, están en la mesa todas las
enmiendas presentadas a los dos proyectos de ley.

Para defender la enmienda número 2, tiene la palabra el primer firmante,
don Guillerme Vázquez, del Grupo Mixto, Bloque Nacionalista Galego.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme). Como ustedes ven, es una
enmienda sencilla, es una enmienda de supresión pura y simple del
artículo que se nos propone. Nosotros la presentamos fundamentalmente
porque partimos de una tesis básica, que es la defensa del sistema
sanitario público. Además, creemos que, bajo un aspecto aparentemente
inocuo, que sería mejorar las fórmulas de gestión del actual sistema
sanitario, lo que se está escondiendo es un debate mucho más profundo, el
debate sobre sanidad pública o sanidad privada. Es un debate, como casi
siempre, enmascarado, porque no queda nada fino defender en estos
momentos el asunto de la sanidad privada. Se nos está proponiendo nada
menos que variar prácticamente las fórmulas organizativas que tiene en
este momento el sistema sanitario público; se nos está proponiendo la
introducción de toda clase de entidades, de entes, de consorcios, de todo
ese tipo de cosas que en esencia lo que hacen es caminar en el sentido de
disminuir el peso de la sanidad pública y aumentar el de la sanidad
privada. Por eso, proponemos pura y simplemente que se suprima este
artículo. Nos parecería mucho mejor celebrar un debate tranquilo,
sosegado, sobre cómo mejorar el sistema sanitario público, que
efectivamente tiene muchos problemas. No obstante, nos da la impresión de
que ese debate es el que no se quiere abordar; no se quiere abordar la
mejoría del sistema sanitario público, se tira la toalla y se inicia un
camino, desde nuestro punto de vista, muy peligroso y como siga así nos
llevará a dos tipos de sanidad: una sanidad pública para los más pobres y
una sanidad privada para aquellos que tienen más posibilidades en la
sociedad. Por tanto, y por no cansar a SS. SS., proponemos la supresión
de este artículo del real decreto.




El señor PRESIDENTE: Antes de pasar a la enmienda número 3, quiero
someter a consideración de la Comisión la posibilidad, si lo estiman
oportuno, de que las votaciones se produjeran al final de los debates y
que no fuesen, en ningún caso, antes de la una.

¿Están de acuerdo los ponentes y los miembros de la Comisión?
(Asentimiento.) Entonces, si el debate ha terminado, votaremos alrededor
de la una y, si no, en cualquier momento a partir de la una.

Para la defensa de la enmienda número 3, tiene la palabra la señora
Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: La enmienda que presenta nuestro grupo tiene una
intencionalidad clara que aparece en la justificación, que es garantizar
la condición de servicio público. Por eso habíamos propuesto una
sustitución en el artículo único, incluyendo la frase «y en interés de
garantizar y preservar su condición de servicio público», modificando el
artículo que aparece en el proyecto de ley. Repito que la justificación
es garantizar la condición de servicio público en todo el Sistema
Nacional de Salud.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda número 4, tiene la
palabra la señora Amador.




La señora AMADOR MILLAN: Mi grupo mantiene todas las enmiendas al
articulado y la primera, la número



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4, es una enmienda de sustitución al artículo único del proyecto de ley
presentado por el Gobierno, en el que se trata de acotar que lo que
nosotros apoyamos, a través de entes públicos, es la gestión directa.

Esta enmienda lo que hace es plasmar el modelo que el Grupo Socialista
defiende, que sigue garantizando la titularidad pública y la gestión
directa de los centros y servicios sanitarios, excluyendo el modelo
reflejado en el artículo único del Gobierno que permite la gestión
indirecta y que, a nuestro juicio, desvirtúa absolutamente la gestión de
un servicio público, como es el sanitario, y da entrada a una
deslegalización que significa en la práctica que el sistema sanitario
público se transforma en otra cosa que no sabemos lo que es pero que, en
todo caso, no nos gusta, señor Presidente. Por tanto, la enmienda número
4 del Grupo Socialista lo que hace es acotar claramente cuál es el modelo
que mi grupo defiende.




El señor PRESIDENTE: Agrupando el debate por artículos, por ser más
operativo, pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, que son las números 8, 9, 10 y 11.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Gómez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: El Grupo de Coalición Canaria va a mantener
todas las enmiendas, salvo la número 11, que retira. Quedan, por tanto,
las números 8, 9 y 10.

El motivo de mantener estas enmiendas está basado fundamentalmente en
recalcar el carácter público de la Administración sanitaria. Por eso
decimos que se añada «públicas» al final de las palabras: «indirectamente
mediante cualesquiera entidades», con lo que debe decir: «... o
indirectamente mediante cualesquiera entidades públicas admitidas en
Derecho».

Asimismo, en el párrafo donde se habla de «otros entes dotados de
personalidad jurídica», debe decir: «otros entes públicos dotados de
personalidad jurídica».

Con la enmienda número 10 queremos incluir a los convenios entre la gama
de entidades que pueden realizar la sanidad pública, el servicio al
ciudadano.

Estas son las enmiendas que mantenemos y reitero que retiro la número 11.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda número 13, tiene la
palabra la señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTIN: Las enmiendas planteadas por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya son, por un
lado, de supresión y, por otro lado, de sustitución.

Nos enfrentamos abiertamente a los sistemas de gestión que se plantean en
el real decreto y en el proyecto de ley que en estos momentos nos ocupa y
defendemos un modelo sanitario alternativo que tiene que ver con la
titularidad, la financiación, la gestión y la participación de los
trabajadores de la salud y con los usuarios de la sanidad pública y el
carácter público de la gestión y de la provisión de servicios.

El modelo que defendemos parte de la base de que las condiciones de salud
de la población constituyen un conjunto diverso de situaciones
económicas, sociales, medioambientales y de carácter sanitario que deben
ser abordadas globalmente a través de un sistema sanitario público
planificado.

Defendemos también que la calidad de ese sistema se centra
fundamentalmente en una reestructuración del funcionamiento de los
servicios sanitarios públicos en función de los cuales la prevención de
la enfermedad y la promoción de la salud sea el objetivo fundamental y,
por tanto, el criterio de calidad evaluable en el funcionamiento del
conjunto de los servicios sanitarios. Esta atención sanitaria, desde
nuestro punto de vista, debe tener carácter integral y, por tanto, la
máxima coordinación entre los niveles sanitarios es la garantía de
eficacia y de calidad.

Creemos que una de las garantías de calidad y eficacia fundamentales
dependen de la separación absoluta entre los sistemas público y privado,
que para ello es necesario incrementar la dotación de servicios
sanitarios públicos, insuficiente en este momento, y que para ello hay
que establecer programas de financiación que garanticen la suficiencia de
esos recursos tanto en atención primaria como en atención hospitalaria.

Asimismo, la dedicación exclusiva del conjunto de los trabajadores de la
sanidad pública es uno de los elementos fundamentales que permitirían, a
nuestro juicio, evitar la parasitación de la sanidad privada con respecto
a la sanidad pública.

Nosotros entendemos que este real decreto-ley, transformado en el
proyecto de ley que debatimos en este momento, es un paso que se añade a
otros que le han precedido de gobiernos anteriores, en coherencia con lo
que está sucediendo en otros países del mundo, en los cuales la
desfiscalización progresiva de las rentas del capital establecen las
condiciones para esa llamada crisis fiscal del Estado que después, en
coherencia con el mantenimiento de objetivos de déficit público tendentes
a cero al que corresponden los planes de estabilización que se establecen
como desarrollo y modificación del Tratado de Maastricht, es la condición
para el recorte en los servicios sanitarios públicos y la privatización
progresiva de los mismos. Es decir, nosotros creemos que el paso que
supone este proyecto de ley de gestión que debatimos en estos momentos
hay que enfrentarlo con sistemas claramente alternativos, en los cuales
al objetivo fundamental de rentabilidad social del sistema sanitario
público, como servicio social por excelencia, tiene que subordinarse
cualquier objetivo de rentabilidad económica. Todo ello con el control de
la Administración pública y con la participación de los trabajadores del
ámbito sanitario y de los usuarios, de manera que el despilfarro pueda
ser eliminado en los aspectos de gestión de la sanidad pública que
pudiera haber en estos momentos.

En cualquier caso, el despilfarro, el incremento de los costes
administrativos y la disminución de la calidad es, a nuestro juicio, una
connotación histórica de los sistemas privados que descalifican cualquier
debate en torno a la superioridad de la gestión privada sobre la pública.




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Por tanto, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya mantiene las enmiendas que ha presentado a este proyecto de
ley.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas 16 y 17, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra la señora
Riera.




La señora RIERA I BEN: Señor Presidente, el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), tal como ya manifestó en el momento en que se
convalidó el real decreto, pretende poner de relieve con esta enmienda
que algunas comunidades autónomas, como la nuestra, tienen facultades
para legislar en materia de sanidad. Por tanto, nosotros proponemos que
el artículo único, donde dice: en el ámbito del Sistema Nacional de
Salud, diga: Insalud.

La enmienda 17, que es una enmienda alternativa, pretende decir lo mismo,
adecuando las posibilidades que en Cataluña se contemplan para
desarrollar el sistema de sanidad adaptando todos los componentes
jurídicos de nuestra comunidad. Así, nuestra propuesta podría ir en el
mismo sentido del artículo añadiendo: «... pudiéndose establecer, además,
acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades, públicas o
privadas, y fórmulas de gestión integrada o compartida.»



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas 18 y 19, del Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Zambrano.




El señor ZAMBRANO VAZQUEZ: Señor Presidente, recogiendo el mismo espíritu
de consenso habido en la ponencia de Sanidad, y ante la reticencia de los
distintos grupos parlamentarios que insisten en su deseo de señalar e
introducir en este artículo único la palabra «público», aunque nos suene
a redundancia y lo consideremos casi innecesario, puesto que con ese
sentido y espíritu nació y fue redactado, el Grupo Popular no ha tenido
inconveniente en presentar dos enmiendas en este sentido.

La enmienda número 18 añade el término «públicas» a continuación de
«entidades», incidiendo en el carácter de servicio público.

La enmienda 19, también de modificación del artículo único, que añade:
pudiendo establecer conciertos; y después de «entidades públicas
privadas», «vinculadas en este último supuesto a la red pública».

La justificación de ambas es común: incidir en el carácter de servicio
público de las entidades o centros sanitarios que prestan las asistencia
sanitaria, sin establecer distinción en las formas de gestión, así como
la titularidad.

Quiero anunciar también nuestra posición, después de oír la defensa de
los distintos grupos al artículo único, y recogiendo las palabras del
excelentísimo señor Ministro de Sanidad en el Pleno de la Cámara durante
el debate de aprobación del Real Decreto-Ley 10/1996 y la propuesta de
proyecto de ley cuando decía: si en el trámite de real decreto a proyecto
de ley podemos mejorar la redacción clarificándola y eliminando cualquier
sospecha de duda, estamos dispuestos a hacerlo y lo haremos con mucho
gusto, para que no queden dudas ni haya suspicacias sobre el alcance de
nuestro proyecto. Es evidente que éste es el momento de hacerlo, una vez
conocida la disposición de cada uno de los grupos y, de esta forma, como
pedía la portavoz socialista en el debate anterior, nuestras
declaraciones se corresponderán con nuestras decisiones.

Por ello, en nombre del Grupo Popular, presento a la Mesa la siguiente
enmienda transaccional para que sustituya al artículo único del proyecto
de ley, si es aprobada. Dice textualmente: Artículo único. En el ámbito
del Sistema Nacional de Salud, y en interés de garantizar y preservar su
condición de servicio público, la gestión y administración de los
centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la
salud o de atención sanitaria o sociosanitaria podrá llevarse a cabo
directa o indirectamente mediante cualesquiera entidades públicas
admitidas en Derecho, así como a través de la constitución de consorcios,
fundaciones u otros entes dotados de personalidad jurídica, pudiendo
establecerse además acuerdos, convenios o contratos con personas o
entidades públicas o privadas vinculadas en este último supuesto a la red
pública, y fórmulas de gestión integrada o compartida.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la disposición final, a la que hay
presentadas dos enmiendas, la 5 al apartado 1 y la 6 al apartado 2, del
Grupo Socialista. Para su defensa, tiene la palabra la señora Amador.




La señora AMADOR MILLAN: Señor Presidente, mi grupo presenta una enmienda
a la disposición final del decreto-ley que faculta al Gobierno para
adoptar las medidas necesarias para la creación y regulación del régimen
de las entidades que se constituyan en aplicación de este decreto-ley. Es
decir, el texto del decreto-ley autoriza a hacer al Gobierno lo que
quiera. Nosotros creemos que no se puede modificar el ámbito de gestión
del sistema sanitario público con este cheque en blanco, esta
deslegalización que permitiría cualquier posibilidad. Por el contrario,
creemos que hay que acotar claramente cuáles son los márgenes, los
límites y las garantías que una nueva gestión pública de los recursos y
de los servicios sanitarios debe garantizar en todo caso.

Por eso, la enmienda número 5 de mi grupo propone que se faculte al
Gobierno para que, en el plazo de tres meses, pueda hacer un desarrollo
reglamentario que, mediante una disposición general, contemple los
extremos que a juicio del Grupo Socialista son imprescindibles para
preservar las garantías de los ciudadanos respecto al sistema sanitario
público. Esos límites se refieren, en primer lugar, a la determinación de
la fórmula jurídica elegida, porque no todas tienen las mismas
virtualidades; en segundo lugar, al régimen básico de garantías exigible
para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a la prestación de
asistencia sanitaria en condiciones de igualdad y de equidad; al régimen
financiero de la entidad pública, garantizando, en todo caso, la
titularidad pública de los recursos; al régimen de personal aplicable a
quienes presten servicios en las entidades públicas que se constituyan; a
los órganos de dirección y administración de esas entidades



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públicas y al régimen de asunción y cobertura de responsabilidades. Nos
parece imprescindible que, si se da el paso de admitir unas nuevas formas
de gestión directa, insisto, de los servicios públicos sanitarios, además
se garantice, a través de una disposición general, cuál es el régimen que
tales entidades van a tener en todos y cada uno de los puntos que acabo
de enumerar, y ello debido a la necesidad imperiosa de garantizar la
correcta gestión de lo público y los derechos de los ciudadanos.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda número 14, a la
disposición derogatoria nueva, tiene la palabra la señora Maestro.




La señor MAESTRO MARTIN: Señor Presidente, con toda brevedad, ya que de
mi intervención anterior se deduce la incompatibilidad de fondo de la
propuesta alternativa de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y, por
tanto, lo que se propone es la derogación del decreto-ley que ha
permitido el desarrollo de este proyecto de ley que, a nuestro juicio,
avanza, de manera entendemos que injustificable, en la introducción de
fórmulas de gestión privada en la sanidad pública.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la exposición de motivos, que tiene una
enmienda, la número 12, también del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, para lo cual tiene la palabra la señora
Maestro.




La señora MAESTRO MARTIN: Señor Presidente, la doy por defendida.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Terminado el turno de defensa de las enmiendas, damos por finalizado el
debate del proyecto de ley sobre la habilitación de nuevas formas de
gestión del Insalud.




--DE AMPLIACION DEL SERVICIO FARMACEUTICO A LA POBLACION (PROCEDENTE DEL
REAL DECRETO-LEY 11/1996, DE 17 DE JUNIO). (Número de expediente
121/000007.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos seguidamente al debate del proyecto de ley
de ampliación del servicio farmacéutico a la población, procedente del
Real Decreto-ley 11/1996, de 17 de junio. (El señor Letrado de la
Comisión pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Letrado.




El señor LETRADO: Con el permiso del señor Presidente, según me ha hecho
notar el señor Burgos esta mañana, en el informe de la ponencia se han
deslizado dos errores.

El primero está en la primera página. En el cuarto párrafo del informe,
en la última línea, se debe leer, en vez de supresión del inciso final
del primer párrafo del punto 3.º, supresión del segundo párrafo del punto
3.º
En la página 2 del anexo, cuarta página del informe, la primera cifra que
aparece en el tercer párrafo no es 2.000 habitantes, sino 2.800
habitantes. Igual debe leerse en la enmienda del Grupo Parlamentario
Popular, donde también aparece la cifra de 2.000, siendo 2.800.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate de las enmiendas al articulado. En
primer lugar, al artículo 1 se ha presentado la enmienda número 21, del
Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra para su defensa la
señora Novoa.




La señora NOVOA CARCACIA: Señor Presidente, el Grupo Parlamentario
Socialista presenta una enmienda de sustitución al artículo 1 del Real
Decreto-ley 11/1996, de ampliación del servicio farmacéutico.

Señorías, la enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Socialista
trata de liberalizar la apertura de las oficinas de farmacia. Desde 1941,
contamos en nuestro ordenamiento jurídico con una regulación fuertemente
restrictiva del ejercicio de la libre competencia entre las oficinas de
farmacia. Esto es así desde entonces al amparo del argumento de dar
prioridad a los intereses sanitarios sobre los económicos en la
dispensación de los medicamentos. Entiende mi grupo parlamentario que
este argumento que se ha venido manteniendo a través del tiempo ha
producido situaciones de privilegio para unos y de agravio para otros,
además de encontrarnos ante la realidad de que una actividad económica,
cual es la dispensación del medicamento, se encuentra sometida a una
situación de protección que nada tiene que ver con otras actividades
comerciales que se desarrollan en nuestro marco social.

No obstante, este tipo de argumentos ha consolidado en nuestro país una
normativa y unas prácticas proteccionistas que, además de entorpecer un
mejor servicio a los ciudadanos, son restrictivas del principio
constitucional de la libertad de empresa, derecho que, por otra parte,
reconoce para el sector sanitario el artículo 89 de la Ley General de
Sanidad.

Para mi grupo parlamentario, señorías, por supuesto que las oficinas de
farmacia son establecimientos sanitarios desde el momento en que hacen
prestación de un servicio sanitario, pero son también establecimientos
comerciales de naturaleza mercantil. Por estas razones, entendemos que
deben combinarse las reglas de mercado con la adecuada planificación y
regulación de la actividad de dispensación. Entendemos, pues, que hay que
garantizar, por una parte, un mejor servicio y el acceso fácil y
continuado a la población a los medicamentos que necesiten, pero, por
otra, hay que permitir y asegurar la igualdad de acceso de todos los
farmacéuticos, suficientemente cualificados, a las oficinas de farmacia
si ésta es su opción profesional. Y esto es precisamente lo que pretende
nuestra enmienda: liberalizar la apertura de las oficinas de farmacia,
que éstas no queden sometidas desde una normativa básica, como la que hoy
debatimos, a criterios de población y distancia ni a otros criterios
ajenos a las reglas de la competencia y al buen servicio a los
ciudadanos.




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Por otra parte, sobre la base de establecimiento sanitario, al que
anteriormente hacía referencia, contemplamos, a través del punto 2 de
nuestra enmienda, la posibilidad de que las comunidades autónomas, en el
ejercicio de las competencias de planificación sanitaria que les reconoce
el artículo 103.3 de la Ley General de Sanidad, puedan ejercer este
carácter planificador, de acuerdo a las peculiaridades específicas y a
los criterios objetivos específicos que se den en sus respectivos
territorios.

Por último, señorías, nuestra enmienda prevé un sistema de garantías,
precisamente porque el marco en el que nosotros entendemos el futuro de
la actividad de la oficina de farmacia es un marco de liberalización y
pensamos también que, en aras a preservar ese carácter sanitario de las
oficinas de farmacia y la necesaria atención en materia de servicios
farmacéuticos a la población, que las comunidades autónomas, en este
sentido, deben establecer mecanismos de garantía que, a nuestro juicio,
quedan perfectamente garantizados desde el momento en que, en aquellos
lugares donde sea preciso, la Administración sanitaria garantizará la
existencia de botiquines, tal y como ya contempla la Ley del Medicamento
en su artículo 88.3. Creemos que, de esta forma, se asegura, en todo
caso, la asistencia farmacéutica a la población allí donde no llegue la
iniciativa privada libremente ejercida.

Señorías, este es el marco en el que mi grupo parlamentario entiende que
debe desarrollarse en el futuro la ordenación farmacéutica; un marco que,
en definitiva, va a permitir que primen los intereses generales sobre los
intereses particulares.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda número 47, del Grupo
Parlamentario Popular, al artículo 1.º, apartado 1, tiene la palabra el
señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: El Grupo Parlamentario Popular ha presentado una
enmienda al artículo 1.1 que trata de establecer la clarificación
competencial para precisar exactamente a qué administración le compete la
regulación y la garantía de la asistencia farmacéutica.

Entendemos que la garantía de la asistencia farmacéutica corresponde a
las comunidades autónomas, así lo reconocen nuestras disposiciones y
numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, y por eso creemos
oportuno hacer una mención expresa a esa realidad competencial en esta
enmienda.

Sin embargo, es evidente que esto no supone ningún tipo de renuncia a lo
que entendemos que es la existencia de competencias básicas del Estado en
esta materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.16 de nuestra
Constitución, y que es perfectamente compatible la regulación, por parte
de las comunidades autónomas, de esta materia, expresamente reconocida en
algunos estatutos de autonomía, con la posibilidad, por parte del Estado,
de reservarse materias de carácter básico para buscar una homogeneidad y
una estructuración cohesionada y coordinada de nuestro sistema de
atención farmacéutico en todo el territorio nacional.

Esta es una enmienda de tono menor que lo que hace es reconocer, en este
momento, la distribución competencial en materia de ordenación
farmacéutica, para facilitar la comprensión de algunas de las propuestas
que se van a hacer a continuación.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda número 1, del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV), al artículo 1.º, apartado 1, párrafo segundo,
tiene la palabra la señora Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: Solamente quiero anunciar, señor Presidente, que
retiro la enmienda.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda número 48, del Grupo
Parlamentario Popular, al artículo 1.º, apartado 2, tiene la palabra el
señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: ¿Podemos, señor Presidente, utilizar este turno
para fijar también nuestra posición con respecto a las enmiendas de los
otros grupos?



El señor PRESIDENTE: Sí, señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: La enmienda al artículo 1.2, presentada por el
Grupo Parlamentario Popular, pretende que en el texto aparezcan recogidos
cuáles son los criterios básicos que, desde nuestro punto de vista, tiene
que contemplar esta disposición que estamos debatiendo y que van en la
línea de establecer mejoras en la calidad, en la accesibilidad y en la
suficiencia en el suministro de medicamentos de nuestro ordenamiento
farmacéutico. Creemos que éstos son principios que fundamentan la
elaboración, en su día, del real decreto y de este proyecto de ley, y que
tenían que ser expresamente recogidos en este artículo; artículo que, con
la enmienda del Grupo Parlamentario Popular, entendemos que queda mejor
ordenado y redactado, que la sistemática que establecemos es más positiva
y que figuran tanto la planificación como la ordenación territorial en
ambos párrafos del artículo, estableciendo, asimismo, las disposiciones
sobre la ordenación en módulos poblacionales y de distancia, que será una
ordenación desarrollada posteriormente en otros artículos.

Además, me gustaría destacar que en este artículo el Grupo Parlamentario
Popular mantiene la necesidad de garantizar la adecuada atención
farmacéutica a todos los núcleos de población, de acuerdo --como dice el
texto-- con sus características específicas. Me gustaría recalcar esto
especialmente porque, una vez que se traslada la ordenación de las
oficinas de farmacia del municipio, como ocurría hasta este momento, a
las zonas básicas de salud, y puesto que otros grupos parece que tienen
un interés especial en la existencia de oficinas de farmacia en todos y
cada uno de los núcleos de población de nuestro país, que es algo
absolutamente disparatado, sí creemos, sin embargo, que debe mencionarse
expresamente que es responsabilidad de la Administración la adecuada
atención farmacéutica a todos los núcleos de población.




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A continuación, me gustaría expresar la opinión del Grupo Parlamentario
Popular en relación con la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista al artículo 1.º, enmienda que ha pretendido justificar la
portavoz del Grupo Socialista sobre la base de una argumentación
liberalizadora que, cuanto menos, nos causa una cierta sorpresa.

La enmienda anteriormente planteada constituye, desde nuestro punto de
vista, una declaración de principios, pero que no se justifica después en
el desarrollo específico del resto de sus enmiendas. Se establece la
libertad de apertura en el párrafo primero, pero, al mismo tiempo, se
establece una planificación de oficinas de farmacia en el párrafo
segundo, sin que se derogue en ese texto expresamente el principio
prevalente de planificación; un principio prevalente de planificación que
ustedes mismos quisieron que constase expresamente en la Ley del
Medicamento y en la Ley General de Sanidad, por cierto, promovidas por el
Gobierno socialista y que, de alguna manera, ha venido empapando toda su
política farmacéutica a lo largo de todos estos años.

Esta redacción que ustedes plantean ahora, no sólo significa volver la
espalda a esas posiciones que ustedes han venido manteniendo, sino que,
desde nuestro punto de vista, introduce una importante confusión y desde
luego una contradicción con la situación actual, sin que entendamos que
se desarrollen adecuadamente las condiciones de libertad básica de
establecimiento que ustedes pretenden declarar en este precepto.

Lo que usted ha citado sobre políticas obstruccionistas o sobre una mala
calidad de la asistencia farmacéutica que justifican estas medidas
liberalizadoras, desde el punto de vista del grupo parlamentario que ha
sostenido a un Gobierno responsable de esa situación durante 14 años,
puede suponer una dosis de autocrítica muy notable, pero entendemos que
en estos momentos esto tiene poco fundamento político, porque
precisamente es el Gobierno del Partido Popular el que, antes con el real
decreto y ahora con este proyecto de ley, ha sido el primero en querer
dar pasos adelante en esa liberalización, en esa apertura del sistema de
ordenación farmacéutica en nuestro país.

Creemos que ha habido tiempo por parte de SS. SS. para promover cuantas
medidas liberalizadoras hubieran considerado oportunas durante los 14
años de gobierno socialista y no entendemos exactamente cuáles son las
motivaciones de este cambio de actitud y de opinión que se está
produciendo, pero que tampoco casan exactamente con lo que el Partido
Socialista está haciendo en algunas comunidades autónomas donde, lejos de
profundizar en la liberalización de un servicio farmacéutico, basado en
la libre empresa y en el respeto a los derechos adquiridos de los
profesionales, precisamente profundiza en la línea contraria de
intervencionismo a ultranza, de socialización o comunitarización de las
oficinas de farmacia. Entendemos que hay motivos más que suficientes para
que desestimemos la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, que, por
ser contradictoria, lo es con el pasado, lo es con su posición a lo largo
de todos estos años y lo es con el presente, con la posición que está
manteniendo en otras comunidades autónomas.

El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Novoa.




La señora NOVOA CARCACIA: Quiero empezar recordando al portavoz del Grupo
Parlamentario Popular que, a iniciativa del Grupo Parlamentario
Socialista, en la legislatura pasada se constituyó y estuvo trabajando
una Ponencia para estudiar la realidad del servicio farmacéutico en
España y, a partir de las conclusiones a que se llegara en ella,
introducir las modificaciones correspondientes en nuestro ordenamiento
jurídico. Por otra parte, quiero recordar al señor Burgos que el
planteamiento que mantiene el Grupo Parlamentario Socialista en sus
enmiendas no está alejado de las recomendaciones que el Tribunal de la
Competencia, en el amparo al ámbito competencial y de atribuciones que
tiene, ha sugerido a las distintas administraciones. También conoce el
señor Burgos que las organizaciones de consumidores y usuarios mantienen
una posición similar a la que el Grupo Parlamentario Socialista defiende
en su enmienda. Asimismo, el propio Defensor del Pueblo en distintos
informes emitidos a esta Cámara hace constar que el ordenamiento jurídico
vigente en España en esta materia va en contra de los principios de pro
apertura y pro libertate. Esta enmienda, por tanto, que no está fuera del
debate que se hace en este momento sobre ordenación farmacéutica desde
ámbitos altamente cualificados y con capacidad para ello.

No podemos negar que en estos momentos el ordenamiento jurídico vigente
en España es anacrónico e injusto en el acceso a las oficinas de
farmacia. Es chocante que nos encontremos con que una misma actividad
sanitaria privada, como es el ejercicio de la medicina, no esté sometida
a ningún tipo de limitaciones, cuando sí ocurre en la prestación del
servicio farmacéutico. Del mismo modo, la producción y distribución de
los medicamentos está liberalizada y no ocurre así en el caso de la venta
y dispensación.

Hay sobrados argumentos para defender un cambio de planteamientos en esta
materia. Lo que pretende el Grupo Parlamentario Socialista es que en esta
ley, que entendemos que es una ley de bases, no puede verse una ley de
máximos, como pretende el Grupo Parlamentario Popular. Precisamente, el
sentido de nuestra enmienda es que en esta ley de bases se marque una
línea para ir progresivamente hacia un sistema de liberalización de las
oficinas de farmacia, si bien en mi exposición en su defensa hice mención
a que el Grupo Parlamentario Socialista defendía dos ámbitos muy
diferenciados dentro de lo que son las oficinas de farmacia: la actividad
sanitaria que una oficina de farmacia desarrolla y la actividad meramente
mercantil. En aras a esa actividad sanitaria que ejercen las oficinas de
farmacia en nuestro sistema sanitario es como entendemos que las
comunidades autónomas, en el marco de una realidad muy concreta y con
criterios de objetividad, puedan establecer ciertas limitaciones única y
exclusivamente en aras a preservar esa función sanitaria que han de
acometer las oficinas de farmacia.

Para garantizar que todo ciudadano tenga garantías e igualdad de acceso a
la prestación farmacéutica, en ese marco de liberalización, allí donde la
libre competencia no



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garantice la existencia de una oficina de farmacia, entendemos que
aparezca en las comunidades autónomas la figura del botiquín, que está
reconocida en la Ley del Medicamento.

Mi grupo parlamentario, y esta portavoz en concreto, no percibe en ningún
caso las supuestas incoherencias o contradicciones a las que ha hecho
mención el portavoz del Grupo Parlamentario Popular. La contradicción la
percibe el Grupo Parlamentario Socialista en el marco en el que el Grupo
Parlamentario Popular pretende que se siga desarrollando la ordenación
farmacéutica en nuestro país, que, a nuestro juicio, no es más que
pretender blindar y limitar ampliamente las competencias de las
comunidades autónomas. Y aprovecho para decir, señor Burgos, que es una
auténtica chapuza legislativa lo que han hecho con el proceso de
tramitación de este real decreto, porque ustedes mismos han realizado un
texto nuevo introduciendo una disposición final donde dicen que queda
derogado el real decreto. Las incongruencias están en ustedes, porque, si
lo que pretendieran fuera garantizar unos mínimos a todos los ciudadanos,
cuando hablan de módulos poblacionales o de distancias, tendrían que
decir que, como mínimo, cada 250 metros habrá de ubicarse una oficina de
farmacia o, al menos, cada 2.000 habitantes, pero ustedes acotan para las
comunidades autónomas y siguen manteniendo una legislación altamente
restrictiva y planificada. Por lo tanto, de existir la incoherencia, está
en sus enmiendas y no en las del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Este portavoz se siente absolutamente
sorprendido por los planteamientos del Grupo Parlamentario Socialista.

Resulta chocante que en estos momentos pretendan efectuar una regulación
de las farmacias en España, al margen de la Ley General de Sanidad, al
margen de la Ley del Medicamento, al margen de los principios básicos
inspiradores de la legislación básica del Estado en esta materia, al
margen de lo que ha sido su posicionamiento a lo largo de todos estos
años, al margen de lo que han sido sus intervenciones parlamentarias, los
planteamientos de los propios responsables del Ministerio, especialmente
en la legislatura pasada, y quieran convertirse ahora en los valedores de
la liberalización del sistema farmacéutico. Lo que no es chocante es
seguir pensando que las farmacias son establecimientos sanitarios, que la
propiedad de la farmacia es privada, que presta un servicio de interés
público a la generalidad de los ciudadanos y que eso es perfectamente
compatible con una ordenación sanitaria y farmacéutica que permita
garantizar a la población la mayor calidad posible en el servicio
farmacéutico, la mayor accesibilidad posible. Ambas, accesibilidad y
calidad, se consiguen a través de una planificación, a través de una
ordenación, a través de un equilibrio entre ambos conceptos, que sólo
pueden darse si existe esa planificación efectuada por las comunidades
autónomas, que son las competentes en esta materia.

La liberalización, señora portavoz, no sería compatible con esa
planificación. Si lo es, lo que ustedes niegan es el principio prevalente
de la planificación sobre el de la liberalización, con lo cual lo que
tienen que hacer es proponer la reforma de la Ley General de Sanidad y de
la Ley del Medicamento, que son las que establecen ese principio
prevalente; no este portavoz, no el Grupo Parlamentario Popular.

Con que usted califique de anacrónica y de injusta la política
farmacéutica que ustedes han venido avalando y desarrollando a lo largo
de estos últimos años, me parece que ha dado en el clavo. Difícilmente le
seria posible a este portavoz encontrar unas palabras que definan con
mayor claridad lo que ha sido su política sanitaria y su política
farmacéutica en los últimos 14 años. En ella, con la pervivencia de
ordenación farmacéutica caduca y obsoleta, han provocado ustedes una
situación de caos judicial en muchos casos en relación con los problemas
farmacéuticos. Por ejemplo, el Real Decreto 909, que veníamos a sustituir
con el que es objeto de este proyecto de ley, ha sido el que mayor
litigiosidad ha causado en España en los últimos quince años, algo
reconocido por numerosos magistrados, por numerosos responsables del
Poder Judicial en nuestro país. Eso es precisamente lo que quisimos
desbloquear en su día con el real decreto y luego con la tramitación de
este proyecto de ley. Y si convinimos todos los grupos en que ese real
decreto se tramitara como proyecto de ley era precisamente por el hecho
de que sabíamos que podía ser mejorado y que su tramitación parlamentaria
podía permitir que todos alcanzáramos un grado de consenso en la
consideración de la farmacia como un servicio esencial de interés
público, pero fundamentado en un sistema de autorizaciones
administrativas, de un procedimiento reglado, que es la esencia de ese
sistema y que ustedes mismos quieren poner en cuestión.

Es precisamente en esa reclamación ciudadana de una mejora de la calidad
de servicio, de una mejora en la accesibilidad, de una mejora en los
procedimientos de autorización administrativa, de un aumento de las
garantías en el acceso a la apertura de las nuevas farmacias, en lo que
nos hemos basado para la tramitación de ese real decreto con carácter de
urgencia y la posterior tramitación y debate parlamentario de este
proyecto de ley. Estos son los primeros pasos que se dan en este país en
muchísimos años en la línea de liberalizar y de abrir un servicio
farmacéutico, que sigue siendo un servicio de calidad en lo esencial,
pero que, sin duda alguna, tiene numerosos defectos que conviene que
entre todos contribuyamos a mejorar. No contribuimos a ello negando a las
comunidades autónomas la posibilidad de establecer una planificación,
negando la esencia de nuestro propio sistema farmacéutico, que se
fundamenta en un procedimiento reglado de autorizaciones basado en una
planificación coherente y en una mejora del acceso de los ciudadanos a
ese servicio farmacéutico.

Como nosotros pensamos que el servicio farmacéutico es, dentro del
sistema sanitario, uno de los que está basado en pilares más sólidos, más
eficaces y que mantiene un nivel muy importante de satisfacción en los
usuarios, aunque mejorable, queremos establecer las medidas oportunas



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para su reforma, para su modernización, sin quebrar, en ningún caso, lo
que entendemos nosotros que constituye la esencia del sistema.

Si ustedes con su enmienda quieren poner en cuestión el sistema
farmacéutico, tal y como se ha concebido en este país en los últimos
años, lo que tienen que hacer, permítanme que se lo diga, es plantear una
reforma legal en aquellas normativas de carácter básico, repito, la Ley
General de Sanidad y la Ley del Medicamento, que son en las que se basan
todas las propuestas, todas las enmiendas y todos los argumentos de
carácter jurídico y de carácter político que dan pie al texto del real
decreto y del proyecto de ley. (La señora Novoa Carcacia pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señora Novoa, esta Presidencia estima que se ha
debatido ampliamente la enmienda por parte de los dos ponentes. Ha habido
generosidad en cuanto al tiempo y los dos han expuesto con claridad sus
posiciones.




La señora NOVOA CARCACIA: Sencillamente quiero decir que el portavoz del
Grupo Parlamentario Popular sigue insistiendo en una supuesta
contradicción de mi grupo parlamentario y me gustaría aclararlo.




El señor PRESIDENTE: Por un tiempo de un minuto, tiene la palabra la
señora Novoa.




La señora NOVOA CARCACIA: Tengo que empezar diciendo al señor Burgos que
las contradicciones cada uno las ve donde quiere verlas.

Francamente, hay que ver la situación que la derecha española ha dejado
como herencia (Rumores.) en nuestra sociedad. Si uno se encuentra en una
situación, creada históricamente, de intereses muy contrapuestos,
cualquier tipo de medida que intente resolverla tiene que hacerse con un
procedimiento y con unos procesos muy comedidos. Eso era lo que pretendía
el Grupo Parlamentario Socialista cuando en la anterior legislatura se
creó en el Senado una ponencia para estudiar cuál era la situación del
sistema de la ordenación farmacéutica en nuestro país y cuáles debían ser
las vías de solución. En ningún caso la actitud del Grupo Parlamentario
Socialista y del Gobierno socialista en su momento fue ponerse una venda
en los ojos e ignorar la situación concreta que en esta materia se
presentaba.

Ya he indicado claramente qué ámbitos apuestan por lo que nosotros
defendemos en nuestras enmiendas y quiero decir, en definitiva, al señor
Burgos que la posición del Grupo Parlamentario Socialista es ir a la
defensa de los intereses generales sobre los particulares, que es uno de
los puntos en los que el informe del Tribunal de la Competencia hace
especial hincapié.

Es obvio que en una regulación de este tipo, con intereses muy
contrapuestos, se requiere de los poderes públicos un procedimiento muy
cuidado y muy medido para todo tipo de modificación que en ellos se
pretenda introducir; y nosotros nos vemos forzados a este proceso
acelerado precisamente porque el Grupo Parlamentario Popular ha optado
por presentar ante esta Cámara un real decreto-ley, que finalmente han
decidido que se tramite como proyecto de ley, pero la urgencia la han
marcado ellos, no la hemos marcado nosotros.




El señor PRESIDENTE: Señor Burgos, por un minuto, tiene la palabra.




El señor BURGOS GALLEGO: Señor Presidente, ni siquiera agotaré el minuto.

Creo que la justificación de la señora Novoa se cae por sí sola.

Precisamente si tanto apuestan por medidas comedidas, como dice la
portavoz, lo lógico es que hubieran esperado a las conclusiones de esa
ponencia para hacer suyas las propuestas alternativas que consideraran
oportuno a la ordenación farmaceútica del Partido Popular. Como nosotros
entendemos que lo que proponemos a lo largo de la tramitación de este
proyecto de ley en absoluto pone en tela de juicio el carácter esencial,
la definición esencial del sistema farmacéutico, sino que profundiza en
su mejora y en su modernización, este real decreto y este proyecto de ley
están perfectamente acompasados con los trabajos de la ponencia; lo que
no está acompasado con el trabajo de la ponencia es su posición, que
resulta absolutamente contraria, absolutamente contradictoria con los
principios fundamentales en los que se basa el sistema farmacéutico en
nuestro país, establecidos, desde luego no por la legislación franquista,
sino por ustedes mismos en la Ley General de Sanidad y en la Ley del
Medicamento. Por tanto, la historia tiene muchas lecturas, pero la suya
llega a unos extremos absolutamente insospechados.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda número 2, del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV), al apartado 2, párrafo primero, tiene la
palabra la señora Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: Retiro la enmienda, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Aguirre.

La enmienda número 8, del señor Chiquillo Barber, ¿puede ser defendida
por el señor Vázquez?



El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): La doy por defendida, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Me pide la señora Maestro agrupar las enmiendas a todos los artículos del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, hacerlas
todas en un bloque. Pediría a la señora Maestro que sintetice todas las
enmiendas, porque son muchas, con la claridad lógica para que el resto de
los grupos pueda interpretarlas adecuadamente y que se atenga a un tiempo
prudencial en su defensa.

Cuando quiera, señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTIN: En primer lugar, quiero decir que las enmiendas
presentadas por mi grupo



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parlamentario a este proyecto de ley, como no podía ser de otra manera,
se basan en la situación actual que regula la existencia de oficinas de
farmacia y la dispensación de medicamentos dentro de las mismas.

Con respecto a la dispensación de medicamentos, es decir, como política
global, mi grupo parlamentario tiene otras alternativas que las que
pudieran suponer su distribución con carácter exclusivo en las oficinas
de farmacia y que SS. SS. conocen, como, por ejemplo, la distribución
previa clasificación, de medicamentos esenciales, la posibilidad de
distribución de los mismos en los servicios sanitarios públicos y otras.

No obstante, en tanto persiste la actual situación, nosotros, tal y como
dijimos en el debate de la Ley General de Sanidad, entendemos que, tanto
el medicamento con carácter global como, por supuesto, su dispensación,
deberían ser elementos de planificación, al considerarse el medicamento
un instrumento del servicio sanitario.

En el carácter de nuestras enmiendas también ponemos de manifiesto la
preocupación que tenemos por el carácter de privilegio económico que
tiene actualmente el derecho a la apertura de oficinas de farmacia y, por
tanto, en tanto persista la actual situación en cuanto a la dispensación
de medicamentos, hemos creído oportuno establecer una serie de criterios
que modifiquen esa situación. Las enmiendas que se presentan hablan de la
exclusión en cuanto a la iniciativa de apertura de oficinas de farmacia
de los colegios profesionales. Nosotros entendemos que los colegios
profesionales constituyen asociaciones con intención de promover las
relaciones y velar por la ética y problemas técnicos para el ejercicio de
la profesión y que, por tanto, no deberían intervenir en materias de
carácter administrativo, que son propias de las administraciones
públicas.

Además, creemos que es preciso añadir al artículo 2 una serie de aspectos
que delimiten y concreten la ordenación territorial de las oficinas de
farmacia en los siguientes aspectos. Es necesario concretar las
competencias de las comunidades autónomas y, en consecuencia, que éstas
tengan la obligación de elaborar un mapa farmacéutico en su territorio en
el cual se establezca una clasificación de oficinas de farmacia de dos
tipos: unas, con carácter urbano y otras, con carácter rural. Es
necesario democratizar, aclarar el otorgamiento de concesiones
administrativas para la apertura de oficinas de farmacia, en definitiva,
dotarlo de mayor transparencia y objetividad en relación con los méritos
académicos del solicitante, la acreditación de la suficiencia en la
lengua oficial de la comunidad autónoma, en su caso, la formación de
posgrado y el tiempo de permanencia en el desempleo, además de no ser
ajenos a la presión que ejerce el numeroso colectivo de farmacéuticos en
paro contra el privilegio que supone la detentación del derecho a tener
una oficina de farmacia.

Creemos que las oficinas de farmacia deben ser atendidas por licenciados
en farmacia y, en aras de favorecer la transparencia y la democratización
en el acceso, que las comunidades autónomas deberán tener, y, por tanto,
ejercer, competencias para establecer un régimen de incompatibilidades
para los titulares de oficinas de farmacia, de manera que este carácter
planificado y limitado de la existencia de oficinas de farmacia no
redunde en un privilegio, en un negocio de las dimensiones que
seguramente todas SS. SS. conocen. Asimismo, en función de las grandes
oficinas de farmacia, nos parece que es necesaria la obligatoriedad de
contratar licenciados en farmacia, llamados adjuntos, cuando la oficina
produzca un número de dispensaciones por unidad de producto superior a
las cuarenta mil unidades.

Por otra parte, entendemos que la falta de capacidad económica no debe
ser una limitante absoluta para el acceso a la titularidad de una oficina
de farmacia de aquellos licenciados que hayan podido demostrar unos
méritos personales suficientes o superiores a los de otros candidatos.

Por tanto, entendemos que las comunidades autónomas deberían habilitar
créditos blandos para los que resulten adjudicatarios de la concesión por
méritos personales y no puedan acceder a su titularidad por criterios
económicos.

Es necesario reestructurar el cuerpo de inspectores farmacéuticos y
sanitarios locales y, en consecuencia, se deben proveer las plazas
necesarias. Decimos que la inspección farmacéutica debe ser un servicio
dependiente exclusivamente de las comunidades autónomas, que, en este
sentido, deberán realizar una oferta de empleo público y que, en ningún
caso, la apertura y explotación de oficinas de farmacia, que tiene
carácter de concesión, no podrá ser transmitida por causa de muerte o por
donación «inter vivos», de manera que el carácter planificado, de acuerdo
con su esencia de servicio público, no planteara situaciones
absolutamente insostenibles, como son las que se producen en la
actualidad con el carácter hereditario o transmisible del derecho a la
titularidad de una oficina de farmacia.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Intentaré hacer una exposición ordenada en
relación con los aspectos que ha expuesto la portavoz del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, aunque es
difícil, porque sus enmiendas mantienen una línea argumental que pretende
trastocar total y absolutamente lo que ha sido hasta ahora el sistema
vigente en nuestro país de oficinas de farmacia. La apertura de oficinas
de farmacia --todas SS. SS. lo conocen-- no ha sido, no es una concesión
administrativa y, como entendemos que la enmienda de Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida pretende, según decía, trastocar totalmente el
carácter y el régimen que siempre ha tenido el servicio farmacéutico en
España, nosotros, ya desde el primer momento, mostramos nuestra absoluta
oposición a esa línea argumental, que es la que, de alguna manera, empapa
todo el planteamiento alternativo. Eso responde a una concepción
ideológica absolutamente incompatible con nuestro sistema farmacéutico
actual, que precisamente pretende sustituir el régimen de autorización
administrativa por un régimen de concesión. Izquierda Unida ha ido más
lejos que en otros planteamientos hechos en alguna comunidad autónoma,
donde se optaba por la solución de una autorización administrativa un
tanto sui generis



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y aquí, a través de ese régimen de concesión que se propugna, de lo que
hablaríamos es de una concesión vitalicia, pero otorgada al margen de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que, como todas SS.

SS. conocen, es básica y, por tanto, no puede ser incumplida
sistemáticamente, que es lo que ocurriría en el caso de que estas
enmiendas prosperasen.

Algunas de las propuestas de Izquierda Unida reflejadas en sus enmiendas
son igualmente criticables por nuestra parte. Por ejemplo, en su enmienda
27 piden que se mantenga el sistema de ordenación farmacéutica en
relación con los términos municipales. Nosotros pensamos que la
ordenación farmacéutica según tipos de zona, en base a la planificación
sanitaria del territorio, es mucho más eficaz. Precisamente el real
decreto y el proyecto de ley sustituyen el municipio como territorio de
referencia, y ése es un avance muy importante en esa línea de ordenación
del sistema farmacéutico que, por lo visto, el Grupo de Izquierda Unida
no valora. Sin embargo, hablan de ofrecer aperturas de farmacia en todos
y cada uno de los municipios de España, cosa absolutamente insostenible
por poco que se conozca la realidad de dispersión de núcleos de población
en nuestro país, donde son muy comunes los municipios de 80, 70, 60,
incluso 14 ó 10 habitantes. Si Izquierda Unida pretende que en los
municipios de catorce habitantes se propugne la apertura de oficinas de
farmacia, hemos perdido el norte de lo que pretendemos.

Izquierda Unida propone también que las oficinas de farmacia sean
atendidas exclusivamente por licenciados; a nosotros nos parece que la
exclusión de la figura del auxiliar de farmacia carece de sentido a poco
que se conozca cuál es el funcionamiento real de una oficina de farmacia
y limitar el trabajo en las mismas solamente a los licenciados de
farmacia profundizaría en un concepto absolutamente rígido y corporativo
de las oficinas de farmacia. Si esto se hace, además, justificándolo en
un pretendido aumento del empleo en el sector, habría que preguntar qué
opinión merece al Grupo de Izquierda Unida el desempleo en el sector de
los auxiliares de farmacia, que, por lo visto, serían expulsados de sus
puestos de trabajo sin ningún tipo de miramiento.

Si lo que Izquierda Unida pretende es incrementar las garantías en la
responsabilidad del farmacéutico, le recomiendo que eche un vistazo a
nuestra enmienda en la que abundamos en esa responsabilidad de la figura
del farmacéutico, ya sea titular, ya sea adjunto.

Nosotros no pensamos que sobren los auxiliares en las oficinas de
farmacia, como entendemos que no sobran los auxiliares ni en la
enfermería, ni en los laboratorios, ni en ninguna otra de las profesiones
sanitarias de nuestro país. Es probable que Izquierda Unida defienda
también la supresión de los auxiliares en todos estos estamentos, pero no
podemos estar de acuerdo. Además, me gustaría hacer una mención a lo que
algunas leyes autonómicas reconocen. Por ejemplo, la Ley de ordenación
del país Vasco, que habla de que para algunas actividades también pueda
haber en las oficinas de farmacia adjuntos no farmacéuticos, realidad que
sería absolutamente incompatible con la redacción que plantea Izquierda
Unida.

Sobre el régimen de las incompatibilidades que proponen, creo que no es
función de una ley básica la reglamentación del régimen de
incompatibilidades del farmacéutico. Respecto de la figura del
farmacéutico adjunto, entendemos que nuestras enmiendas reflejan de forma
más correcta técnicamente esa figura y la precisión sobre el número de
dispensaciones nos parece que tampoco corresponde al ámbito de esta ley.

Hay otra línea argumental en las enmiendas de Izquierda Unida, que es la
supresión de toda mención a los colegios profesionales; más que de toda
mención, de toda participación de los colegios profesionales en el ámbito
de la ordenación farmacéutica. Izquierda Unida, simple y llanamente,
desconoce o no admite las posibilidades de delegación que prevé la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que
contempla la posibilidad de delegación de competencias por parte de las
comunidades autónomas en los colegios. Nosotros somos partidarios de que
no haya una mención expresa de esa facultad en esta ley, pero igual somos
absolutamente contrarios a que se prohíba a las comunidades autónomas que
ejerzan competencias para las cuales están facultadas por esa Ley
30/1992, que no puede ser desatendida, puesto que es una Ley básica del
Estado y que, por lo visto, para Izquierda Unida no existe en absoluto.

Uno de los aspectos que más preocupan al Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida es el acceso económico de las personas a la apertura de oficinas de
farmacia, hasta el punto de propugnar la elaboración o la puesta en
marcha de créditos blandos por parte de las comunidades autónomas. Nos
parece, por un lado, que regular esta posibilidad es un exceso de las
competencias del Estado. Me gustaría ver qué pensarían las comunidades
autónomas si aprobásemos una disposición por la que les obligáramos a
facilitar esos créditos blandos para abrir farmacias. Desde luego,
constituiría una invasión competencial de primer orden. Y en esa línea
argumental de las concesiones administrativas que defiende Izquierda
Unida, me gustaría preguntar qué pensarían los taxistas, los estanqueros,
o los hosteleros, si propugnáramos la puesta en vigor de los créditos
blandos para el acceso a determinadas concesiones administrativas como la
de las oficinas de farmacia, pero no a otras concesiones de servicios
igualmente de interés público o de acceso público como pueden ser los que
he citado.

Se pretende regular un régimen muy poco justificado de créditos públicos
para la compra de oficinas de farmacia y me gustaría conocer qué entiende
el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida por crédito blando, porque,
aparte de que éste es un término absolutamente etéreo e inconcreto,
resulta jurídicamente muy poco sostenible en un proyecto de ley que
aparezca mencionada expresamente esa figura de crédito blando, que no
existe como tal en ningún ordenamiento, con independencia de que sea un
término vulgarmente conocido y aceptado.

Además, en las enmiendas posteriores de Izquierda Unida se habla de
otorgar créditos a quienes acrediten su suficiencia económica, con lo
cual lo que se está defendiendo es que se dé créditos a quien ya tenga
suficiencia económica, no se sabe si para abrir una farmacia, para abrir



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catorce o para sobrevivir. Se supone que los créditos se otorgan a quien
tiene insuficiencia económica, no a quien ya tiene suficiencia económica
acreditada, que se supone que no necesitarían de esos créditos.

Usted también proponen la reestructuración del cuerpo de inspectores
farmacéuticos, lo cual es una invasión de competencias, en materia de
personal, que corresponden a las comunidades autónomas. No puede ser
objeto de regulación al amparo de todas las leyes que sustentan este
proyecto de ley, ni la Ley General de Sanidad, ni la Ley del Medicamento
y, por tanto, no puede tratarse esta cuestión.

Del resto de las enmiendas que hacen referencia a la inspección
farmacéutica, esta enmienda número 37 es absolutamente contradictoria con
su propia enmienda número 35. En ésta, otorgan la competencia al Gobierno
para la reestructuración del cuerpo de inspectores farmacéuticos y para
proveer las plazas y en su enmienda número 37 es a las comunidades
autónomas a quienes confieren en exclusiva las competencias en materia de
inspección farmacéutica. Aparte de esa irrefrenable tendencia a invadir
competencias de las comunidades autónomas, nos parece absolutamente
contradictoria una enmienda con la otra.

Sobre el carácter de concesión que ustedes vuelven a incorporar en la
enmienda número 36 y en la 38, nuestra argumentación es la misma que ha
utilizado el Ministerio de Sanidad, el Gobierno, para presentar el
recurso de inconstitucionalidad contra la Ley extremeña 3/1996, de
atención farmacéutica. No pensamos que la farmacia sea una actividad
pública cuya titularidad corresponda en último término a la
Administración. Para nosotros, eso pervierte el régimen, la esencia, la
configuración de una profesión de especial relevancia y la convierte en
una especie de engendro que no tiene parangón ni en nuestro ordenamiento
jurídico ni en el Derecho comparado. Ustedes, haciendo gala de gran
originalidad, propugnan un sistema absolutamente revolucionario de
atención farmacéutica, pero que responde a un planteamiento absolutamente
antagónico con el que nosotros defendemos.

La supresión del segundo párrafo de la enmienda número 36 que piden en
una enmienda posterior arrasa completamente con cualquier atisbo de
derechos adquiridos que pudieran pervivir en el sector farmacéutico,
constituye --como han manifestado numerosos y expertos juristas-- una
auténtica ablación de los derechos de los profesionales de la farmacia,
una expropiación sin indemnización, absolutamente antijurídica y
disparatada y, desde nuestro punto de vista, no puede ser objeto de
discusión.

Voy terminando, porque una de las enmiendas de Izquierda Unida, la de las
oficinas de farmacia, va a ser objeto de una enmienda transaccional por
parte de los grupos parlamentarios; la que hace referencia a las
distancias mínimas entre farmacias también es objeto de una enmienda del
Grupo Popular, que establece un único mínimo, pero también que serán las
comunidades autónomas las que, en función de su planificación y conforme
a criterios demográficos, puedan reducir esos mínimos, precisamente
buscando una mayor cercanía al usuario. Como compartimos criterio de
buscar una garantía de servicio más próximo, hemos presentado otras
enmiendas, como la 49 o la 48, que persiguen esos objetivos.

Finalmente, respecto a la enmienda número 45 de Izquierda Unida,
entendemos que el criterio mínimo de apertura de horarios corresponde
fijarlo a las comunidades autónomas, que nuestra enmienda 49 clarifica
esta cuestión y que, además, otorga la máxima prevalencia al principio de
garantía de la continuidad de la asistencia.

Desde luego, no nos parece oportuno que en una ley estatal, en una ley
genérica, como pretende ser ésta, aparezca establecido el horario de
apertura mínimo de una farmacia, ya sea éste diario o semanal, y mucho
menos la especificación de la oficina de guardia, que no se puede
establecer al margen del conocimiento por parte de las autoridades
competentes, que lo serán las comunidades autónomas, de aquellas
solicitudes que, al amparo de este proyecto de ley, se hayan presentado
para flexibiliar los horarios. Pretender que se pueda realizar por esta
ley un sistema de guardias sin tener en cuenta que, en el mismo momento y
a distancias muy cortas, pueden existir farmacias abiertas veinticuatro
horas acogiéndose a la flexibilidad de horarios dispuesta en este
proyecto de ley, sería establecer un sistema absolutamente disparatado
que no profundizaría en la línea perseguida de la calidad del servicio y
de la mejor atención a los usuarios. Parece más lógico que ese sistema de
guardias se establezca oídos los colegios profesionales, oídos los
sectores afectados, una vez que la administración competente tenga
conocimiento de aquellas solicitudes de aperturas a horarios
flexibilizados o a horarios superiores a los que las propias comunidades
puedan establecer como horarios mínimos de atención al público.

Por todas estas razones, por esa línea argumental que creo que choca
flagrantemente con los derechos adquiridos del sector farmacéutico, que
invade las competencias de las comunidades autónomas, que conculca todo
tipo de derechos básicos y esenciales de nuestro ordenamiento jurídico,
que pervierte el sentido de la ordenación farmacéutica y del sistema
farmacéutico, tal y como tradicionalmente se ha venido conociendo en
nuestro país, y que, como digo, supone una aberración jurídica de
proporciones extraordinarias si nos atenemos a lo dispuesto en la
Constitución española, en los estatutos de autonomía, en todo tipo de
legislación que ampara las actividades sanitarias privadas, la
legislación que ampara el derecho de propiedad, la legislación que ampara
el derecho de libre empresa, los artículos que hablan de la igualdad en
el acceso de los españoles en materia de profesiones sanitarias, al
derecho de propiedad que consagra la Constitución, en el artículo 33,
etcétera, mi grupo parlamentario se muestra completamente contrario a
aceptar las enmiendas de Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: Señor Burgos, esta Presidencia ha interpretado que
introducía alguna enmienda transaccional a lo largo de su intervención.

Le rogaría que la aporte a la Mesa.




El señor BURGOS GALLEGO: Sí, señor Presidente, anunciamos una enmienda
transaccional, como ya se hizo



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en la ponencia, sobre las funciones de las oficinas de farmacia, aunque
no lo es a una enmienda de Izquierda Unida propiamente, sino que lo es a
la número 14 de Coalición Canaria, que también habla de las funciones de
la definición de las oficinas de farmacia. Si le parece al Presidente, la
presentamos posteriormente, cuando sea objeto de debate la enmienda de
Coalición Canaria, pues es con más exactitud a la que va dirigida la
enmienda transaccional, aunque algunas de las cuestiones que aquí se
abordan también son objeto de tratamiento en esa enmienda.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señor Burgos.

Tiene la palabra la señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTIN: Desde luego, no es mi intención responder con
razonamientos jurídicos a un análisis político que ha hecho el Grupo
Popular, que creo que la última parte de la intervención del señor Burgos
especifica suficientemente.

Remitirnos a los artículos de la Constitución en los que se preserva el
derecho a la libertad de empresa y no hacer mención de otros, como el
artículo 130 de la Constitución, en el que se especifica con toda
claridad que la riqueza del país, independientemente de su titularidad,
se subordina a intereses del conjunto de la sociedad española, es
suficientemente expresivo de las posiciones y de las interpretaciones de
la Constitución que cada grupo parlamentario realiza.

En cualquier caso, me remitiré al análisis de los puntos fundamentales
que sustentan las enmiendas de mi grupo parlamentario. He dicho en mi
primera intervención que nosotros, mientras se mantenga régimen actual de
dispensación de medicamentos en atención primaria exclusivamente a través
de oficinas de farmacia, entendemos que las oficinas de farmacia tienen
que ser un elemento sujeto a la planificación. Ahora, nos parece que es
imprescindible introducir modificaciones de fondo para que, al amparo de
ese carácter planificado de las oficinas de farmacia, no se produzca,
como en la actualidad, una situación flagrante de privilegio y de
desmesurado negocio para algunos titulares de oficinas de farmacia. (El
señor Vicepresidente, Arnau Navarro, ocupa la Presidencia.)
El carácter de servicio público de las oficinas de farmacia como único
punto de acceso de la población al medicamento tiene que plantearse en
función de dos criterios. En primer lugar, que el acceso a la titularidad
de las oficinas de farmacia se produzca con las suficientes garantías de
transparencia, democracia y publicidad y que ese carácter de servicio
público, por lo tanto de rentabilidad social, garantice el derecho al
acceso por encima de si eso supone un negocio o no para su titular.

Señor Burgos, nosotros creemos que ésta es una cuestión de fondo, creemos
que es injustificable que ustedes mantengan la situación actual de que la
titularidad de una oficina de farmacia como servicio público sea
heredable o transmisible por donación y que este asunto debe ser regulado
en profundidad. Las enmiendas de Izquierda Unida pretenden servir a ese
doble objetivo y no contribuir a enmascarar, con este proyecto de ley, el
mantenimiento de una situación de privilegio, injustificable de mantener
bajo esa máscara en este caso de servicio público.

Por tanto, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya mantiene el conjunto de las enmiendas planteadas.




El señor VICEPRESIDENTE (Arnau Navarro): Tiene la palabra el señor Burgos
para contestar a las indicaciones de la señora Maestro.




El señor BURGOS GALLEGO: Muy brevemente, señor Presidente.

Compartimos los objetivos de la señora Maestro en cuanto a que hay que
profundizar en los criterios de transparencia, de publicidad, de mérito y
de capacidad, y los compartimos hasta tal punto que algunas de nuestras
enmiendas han ido en la línea de estimular y de incrementar precisamente
esas garantías. Por ejemplo, con relación a la publicidad, nosotros hemos
defendido que aparezca expresamente la obligación de la Administración de
informar de oficio de todos los procedimientos. Lo que ocurre es que, al
lado de criterios objetivos, como la transparencia, la publicidad, el
mérito, la capacidad y la concurrencia competitiva, se habla de la
democracia, como si fuera equiparable un principio tan genérico y tan
querido por todos como es el concepto democracia a un aspecto tan
particular y tan concreto como es el acceso a la autorización de apertura
de nuevas oficinas de farmacia.

¿Qué significa democratizar el acceso a la apertura de las oficinas de
farmacia? ¿Es que el régimen de la concesión administrativa --que, como
ya he dicho, supone una vulneración flagrante en los términos en los que
aquí se quiere promover, con carácter vitalicio y al margen de la Ley de
contratos públicos-- es más eficaz para el solicitante, es más eficaz
para el usuario o, incluso, es más eficaz para la propia Administración?
¿Para quién es más eficaz el régimen de concesión administrativa? Yo creo
que para quienes creen --y es una opción, que es la que comparte S. S.--
en un modelo de ordenación farmacéutica absolutamente intervenido,
absolutamente paternalista, absolutamente graciable, en suma,
absolutamente desconectado de lo que ha sido nuestro modelo, de lo que es
el modelo de los países de nuestro entorno y de lo que, de alguna manera,
defendemos o veníamos defendiendo la mayoría de los grupos parlamentarios
en esta Cámara.

Yo creo que hay que dotar a la autorización administrativa --y así lo
propugnamos nosotros en algunas de nuestras enmiendas-- de las máximas
garantías y el procedimiento reglado tiene que ser absolutamente
transparente, tiene que estar basado en criterios de concurrencia
competitiva, de publicidad, de mérito y de capacidad, para que los
ciudadanos que quieran acceder a la autorización de una nueva oficina de
farmacia tengan toda la información y todas las garantías para ello. Por
supuesto que en este aspecto hay mucho que reformar, y en esa línea es en
la que van precisamente las disposiciones del proyecto de ley y en la que
tendrá que ir el desarrollo ulterior que tengan que hacer las comunidades
autónomas, siempre atendiendo a estos principios, que son absolutamente
básicos; sin embargo,



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no se puede apelar a una mejor consecución de estos principios en base a
una trastocación absoluta de lo que han sido los principios sustentadores
del régimen vigente de oficinas de farmacia. La puesta en vigor de su
nuevo modelo de oficinas de farmacia, como decía antes, desde luego, no
tiene precedentes, y eso sí que podría suponer --constituyendo un
experimento, desgraciadamente no con gaseosa, sino con un aspecto
esencial de nuestro ordenamiento sanitario como es el farmacéutico-- la
quiebra de un servicio sanitario realmente muy relevante, muy importante
para los ciudadanos de nuestro país.

Creemos que lo que ustedes propugnan como línea argumental, al margen de
cuestiones de detalle, que es la modificación radical, revolucionaria de
nuestro modelo de oficinas de farmacia es absolutamente incompatible con
un concepto --me va a permitir que utilice estos términos-- serio,
riguroso y, sobre todo, atento a lo que son realmente las necesidades de
nuestros ciudadanos, de nuestros usuarios, de nuestro sistema sanitario
público. Y es curioso que este planteamiento lo haga S. S. que ha venido
y viene velando en esta Cámara por la inamovilidad de los principios
esenciales de nuestro Sistema Nacional de Salud, porque no se toque ni
una coma de cualquiera de las normativas, disposiciones de carácter
organizativo, en materia de personal, etcétera, porque eso pondría en
quiebra el Sistema Nacional de Salud, público, que todos defendemos y que
pretendemos mejorar y modernizar, y, sin embargo, no tenga ningún reparo
en propugnar la remodelación, la revocación, la trastocación absoluta del
sistema de oficinas de farmacia, reconocido por todos como una de las
piezas esenciales, de las mejor organizadas y que mejor servicio pueden
prestar a los ciudadanos españoles, a poco que seamos capaces de
incorporar las mejoras y la modernización que todo sistema cambiente --y
éste lo es-- precisa.

Como nosotros no somos partidarios de eso, ni en la ordenación
farmacéutica ni en ninguna otra ordenación, como nosotros estamos a favor
de una reforma sensata, de una reforma moderada, de una reforma pensada,
de una reforma que permita ir profundizando precisamente en esa
modernización que todos los usuarios y que todos los ciudadanos
necesitamos y solicitamos, en coherencia con un planteamiento general de
nuestro grupo político y del Gobierno del Partido Popular, no podemos
aceptar las enmiendas de Izquierda Unida.




El señor VICEPRESIDENTE (Arnau Navarro): Para la defensa de su enmienda
número 7, al apartado 3 del artículo 1.º, tiene la palabra el señor
Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Señor Presidente, ya que
estamos tramitando como proyecto de ley el real decreto-ley sobre
oficinas de farmacia, quiero decir que para nosotros, en lo fundamental,
es un proyecto inútil para resolver la situación actual, que está
caracterizada por las dificultades de acceso a la concesión de una nueva
oficina de farmacia, por las dificultades de los ciudadanos de las zonas
rurales y de la periferia de las ciudades para acceder con comodidad y
rapidez al producto farmacéutico y, desde luego --por qué no decirlo--,
porque la actual situación de rigidez no contribuye a la disminución del
gasto farmacéutico, de lo que tanto se habla.

Nosotros proponíamos una enmienda al apartado 3 del artículo 1, de
supresión, porque, tal como estaba redactado y con los límites que ponía,
desde nuestro punto de vista, impide en la práctica la apertura de nuevas
oficinas y, además, contradice el apartado 2 del mismo artículo, que
establece: «Los módulos poblacionales y distancias entre oficinas de
farmacia se determinarán, según tipos de zona, por las Comunidades
Autónomas, de acuerdo con los criterios generales de planificación
farmacéutica.»
A nosotros nos parece que éste es un tema difícil, que requiere abordarlo
con tranquilidad pero con decisión. Se trataría, fundamentalmente, de
hacer una nueva ley de ordenación farmacéutica, que enmarcase la política
farmacéutica dentro de la política sanitaria general, orientada a la
consecución de metas de salud, que acabase con los privilegios y
rigideces actuales y que las comunidades autónomas con competencias en la
materia tuviesen capacidad para regular este sector en función de sus
necesidades.




El señor VICEPRESIDENTE (Arnau Navarro): Señor Vázquez, ¿quiere
pronunciarse sobre la enmienda número 9, del señor Chiquillo?



El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Sí, señor Presidente, la doy
por defendida.




El señor VICEPRESIDENTE (Arnau Navarro): Muchas gracias.

Para defender las enmiendas números 49, 50 y 51, del Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Señor Presidente, si me lo permite, voy a
empezar por fijar mi posición respecto a la enmienda que ha presentado el
portavoz del Bloque Nacionalista Galego, del Grupo Mixto. Nosotros
creemos que su enmienda no puede ser aceptada porque uno de los
contenidos fundamentales de la planificación farmacéutica que impregna
este proyecto de ley es precisamente el que contiene ese precepto. Como
ya he intentado explicar en varias ocasiones, no es posible flexibilizar
el mecanismo de apertura de las farmacias al margen de una planificación
farmacéutica, que es precisamente lo que se pretende con lo dispuesto en
estos artículos.

Las enmiendas número 49, 50 y 51, del Grupo Parlamentario Popular, han
replanteado completamente el texto inicial del artículo 1, suprimiendo la
disparidad que se producía entre zonas urbanas y zonas no urbanas y
clarificando, yo creo que de forma mucho más importante, la competencia
que las comunidades autónomas tienen de establecer módulos, más allá de
los que, con carácter indicativo, se establecen en este precepto.

En todo caso y puesto que nuestra intención es que no sea declarado
básico el artículo que hace referencia a los módulos de población,
quedaría salvada la argumentación de que sean las comunidades autónomas
las que a través de



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su ordenamiento posterior, en el caso de que no esté vigente en estos
momentos, como ocurre solamente en tres, establezcan posteriormente
aquellos módulos que mejor satisfagan las necesidades de atención a la
población y de cobertura geográfica y demográfica a plena satisfacción de
todos nosotros.

Las enmiendas 49, 50 y 51 hacen referencia a la nueva redacción del
artículo 1.º, que es el que establece la capacidad que tienen las
comunidades autónomas de constituir módulos poblacionales inferiores para
atender las especiales necesidades de zonas rurales, turísticas y de
montaña. Es una realidad muy importante en algunas comunidades autónomas
y ha sido una demanda generalizada de sus respectivas consejerías, de sus
servicios de salud y de los propios ciudadanos el buscar precisamente esa
mayor accesibilidad. Con nuestra enmienda se salva la capacidad de las
comunidades autónomas para apegarse al terreno y adaptarse en mejores
condiciones a esa ordenación.

Con respecto a la ordenación de las distancias entendíamos, y así consta
en la justificación, que puesto que las comunidades tienen capacidad de
autorizar también el establecimiento de oficinas de farmacia en base al
módulo de las distancias, parecía lógico que ese módulo aparecería
expresamente en esta legislación, manteniendo la distancia de los 250
metros, pero facultando a que las comunidades autónomas puedan, si así lo
aconsejan las necesidades sanitarias de la propia población, establecer
módulos inferiores. Asimismo, y puesto que aparece como preocupación en
enmiendas de otros grupos, contemplamos que las comunidades autónomas
establezcan límites a la proximidad de los centros sanitarios
precisamente para evitar una cierta competencia desleal o el favoritismo
en la apertura de nuevas oficinas de farmacia, con supuestamente más
posibilidades de negocio. No se trata de facilitar a nadie unas
posibilidades económicas equis, sino, en todo caso, de garantizar la
mejor asistencia al ciudadano. Por tanto, las comunidades autónomas
pueden establecer limitaciones sobre la proximidad de los centros
sanitarios.

Como un nuevo punto 5, al finalizar el artículo 1.º, introducimos una
modificación en la que pretendemos que las comunidades autónomas,
basándose en el padrón municipal, que es el único criterio objetivo al
que podemos referirnos a la hora de valorar los módulos de población,
puedan introducir variables a considerar en la computación, y en base a
sus propias necesidades, para tener en cuenta esa realidad que se produce
en muchas zonas del territorio español, que hace referencia a población
no censada, a población flotante, a población turística, que en muchos
casos produce auténticas perturbaciones en la atención sanitaria a la
población en atención farmacéutica en este caso. Las comunidades
autónomas, por conocer mejor esas realidades, estarían facultadas para
modificar los criterios de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

Si eso es posible, y como enmienda in voce, me gustaría que en el último
apartado de la enmienda, cuando hace referencia a que el cómputo de
habitantes se efectuará en pase al padrón municipal vigente, sin
perjuicio de los elementos correctores que en razón de las diferentes
circunstancias demográficas se introduzcan, pudiéramos añadir: «por las
comunidades autónomas». Si son ellas las que tienen la capacidad de
utilizar el padrón, debería quedar expresamente consignado que son ellas
las que podrán incorporar elementos correctores. Creo que ésta no es una
modificación sustancial, pero sí precisa quién tiene la competencia para
establecer esos mecanismos correctores y ayuda a seguir, de alguna
manera, el esquema que aparece en el resto de los artículos.




El señor VICEPRESIDENTE (Arnau Navarro): ¿Nos puede facilitar por escrito
la enmienda in voce?
Para la defensa de las enmiendas números 3 y 4, al apartado 3 del
artículo 1.º, tiene la palabra la señora Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: Muy brevemente quiero indicar con relación al
artículo 1.º.3, que proponemos que se incluya en el primer párrafo la
expresión «zona farmacética», con el fin de que se pueda mantener con más
claridad el esquema que se ha establecido en la Ley de Ordenación
Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Y lo mismo quiero
indicar con relación a nuestra enmienda número 4, de sustitución, al
artículo 1.º.3, en la que proponemos que la fracción de habitantes sea
superior a 2.500, porque si mantenemos la cifra de 2.000 habitantes
estaríamos obligados a modificar la citada Ley de Ordenación Farmacéutica
en la Comunidad Autónoma del País Vasco.




El señor VICEPRESIDENTE (Arnau Navarro): ¿Señor Burgos, desea fijar la
posición de su grupo en relación con las enmiendas 3 y 4 del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV)?



El señor BURGOS GALLEGO: Sí, señor Presidente.

Mantenemos la misma argumentación que hemos efectuado con respecto a la
enmienda anterior. Nosotros hemos pretendido reordenar el artículo 1.º.3
con una enmienda transaccional, incorporando las enmiendas que nosotros
habíamos presentado a dicho artículo y las modificaciones que habíamos
solicitado en la Ponencia que se incorporaran para establecer una
sistemática ordenada en relación con esta cuestión. Haremos llegar a la
Mesa la redacción del artículo en su conjunto.




El señor VICEPRESIDENTE (Arnau Navarro): Pasamos a la enmienda número 14,
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, mediante la que introduce
un artículo nuevo.

Tiene la palabra el señor Gómez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Con la brevedad que debiéramos tener en la
defensa de las enmiendas para poder votar a la una, voy a ser
consecuente.

Me voy a referir a la defensa de la enmienda de adición número 14 a este
real decreto-ley, hoy tramitado como proyecto de ley, que se promulgó,
pese a que existe una ponencia sobre el futuro de la sanidad española por
los reconocidos motivos de necesidad y urgencia que tiene este



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país de resolver la ampliación del servicio farmacéutico; necesidad que
no es de ahora, sino desde hace muchos años.

Nosotros defendemos nuestra enmienda en base a los preceptos
constitucionales en los que se reconoce el Estado de las autonomías en
armonía con la Ley General de Sanidad y con la Ley del Medicamento.

Queremos poner de relieve que la farmacia no es exclusivamente un
establecimiento sanitario de carácter privado, sino que también tiene un
carácter público, es decir, es empresa privada y empresa pública, pero
tiene que estar asistido siempre por farmacéuticos, ayudantes y
auxiliares necesarios. Al realizar ese servicio público de carácter
asistencial-farmacéutico tiene que lograr no solamente una dispensación
de medicamentos, sino que tiene que prestar otras actividades, como son
el uso racional de los preparados farmacéuticos, la educación sanitaria
de la población, etcétera. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
Ese es nuestro criterio. Estamos dispuestos a llegar a una transacción
siempre que se mantenga esta definición de la oficina de farmacia, que
implicaría estar en armonía con la enmienda número 13 de este proyecto de
ley, por la que pedimos, en aras de la defensa de la seguridad jurídica
para las comunidades autónomas, que se suprima la referencia a la nueva
ley farmacéutica.




El señor PRESIDENTE: Señor Gómez, ¿pretende S. S. que la enmienda número
14 constituya el número 6 del artículo 1.º?



El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Sí, el 1.6 y estamos dispuestos a transaccionar
si la transacción que se presenta es de nuestro agrado también.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Señor Presidente, hemos elaborado un texto
transaccional que recoge las preocupaciones fundamentales del portavoz de
Coalición Canaria y lo contenido en las disposiciones que sobre esta
materia tienen las comunidades autónomas que han ejercido su competencia
de ordenación farmacéutica. Lo que hace esta enmienda transaccional es
definir las oficinas de farmacia, porque parece pertinente que en una
legislación que va a tener un componente básico sobre esta materia,
aunque tenga también otro no básico supletorio, aparezca definida qué es
la oficina de farmacia para todos nosotros y cuáles son las funciones que
esta oficina de farmacia puede desempeñar en el Sistema Nacional de
Salud, en la ordenación sanitaria en su conjunto. Hemos mantenido las
motivaciones fundamentales de la enmienda de Coalición Canaria. De su
texto nos parecía especialmente relevante resaltar el carácter privado
del establecimiento que, por otra parte, aparece perfectamente reflejado
en la Ley General de Sanidad. Aprovechando esta enmienda, entre algunos
grupos hemos contribuido a elaborar un texto que puede definir con mayor
claridad, por si alguien no lo tiene suficientemente claro, qué es una
oficina de farmacia y cuáles son las funciones que puede brindar a los
ciudadanos. La enmienda está a disposición del Presidente de la Mesa y
será repartida a todos los grupos parlamentarios por lo que
posteriormente, cuando se produzca la votación, si surge alguna duda
podemos proceder a su lectura. Nuestro grupo se manifiesta a favor del
texto tal y como está presentado.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la defensa de la enmienda número 22 del
Grupo Parlamentario Socialista, para lo cual tiene la palabra el señor
Blanco.




El señor BLANCO GARCIA: Efectivamente, la enmienda número 22 del Grupo
Socialista pretende la sustitución del número 1 del artículo 2.º de este
proyecto de ley. Esta enmienda, como las otras presentadas por el Grupo
Socialista, pretender mejorar el decreto-ley presentado por el Gobierno y
homologado en su día por el Pleno. Entonces dijimos que no nos gustaba,
por lo que nos queda la íntima satisfacción de que teníamos razón cuando
decíamos que era deficiente. Ningún grupo a estas alturas le apoya, ni el
propio Grupo Popular que sustenta al Gobierno, a la vista de las
enmiendas que presenta a todos y cada uno de los artículos del
decreto-ley, exposición de motivos y luego hay una enmienda por la cual
se pretende su derogación.

Esta enmienda, como las otras que presenta mi grupo, tiene un triple
equilibrio conceptual, que debe inspirar un proyecto de ley de estas
características del servicio farmacéutico a la población. Por un lado, lo
han subrayado otros portavoces, es un servicio público en manos privadas
que tiene que garantizar la equidad --y subrayo la equidad-- de acceso de
todos los ciudadanos a él y, por tanto, requiere un cierto grado de
planificación, que no hay que confundir con el proteccionismo que a
juicio de nuestro grupo se está dando en la nueva orientación de las
enmiendas que presenta el Grupo Popular. El segundo criterio es el de la
libertad de comercio y la libertad de libre competencia; criterio éste
que, como el anterior, mi compañera, la Diputada Pilar Novoa, ha
subrayado en la defensa de la anterior enmienda del Grupo Socialista. Por
último, el tercer criterio, al que hace mención esta enmienda número 22,
es el de la descentralización competencial a las comunidades autónomas.

Señorías, según el real decreto-ley a las comunidades autónomas a la hora
de ejercitar sus funciones, que son competencias en esta materia, se les
adjudicaba el aspecto único de colaboradores en la tramitación de los
expedientes para las aperturas de farmacia, muy lejos, desde luego, de
las competencias que actualmente tienen todas las comunidades autónomas
en sus propios estatutos. Nuestro Grupo pretende con esta enmienda
cambiar esa situación que nos venía dada por el real decreto-ley, y
solicita que las comunidades autónomas no solamente sean unas entidades
colaboradoras en la tramitación de los expedientes de apertura de una
farmacia, sino que den la autorización administrativa previa conforme a
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y a sus disposiciones de ampliación y
desarrollo. Con esto colaboramos a ese tercer principio



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inspirador de lo que nosotros entendemos como un servicio de farmacia,
que es la descentralización en nuestro país, en un país descentralizado
políticamente, de las competencias de las comunidades autónomas y
reconocer a las mismas esas competencias.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Quiero hacer una consideración inicial: lo bueno
es enemigo de lo mejor, señor Blanco. Si de la presentación de enmiendas
que contribuyen a mejorar el texto, usted extrae la conclusión de que mi
grupo no apoya el texto inicial del real decreto-ley, evidentemente está
en su derecho, pero lo que mi grupo apoya es el derecho que todo grupo
parlamentario tiene a ejercer sus propias competencias. Ya que todos nos
autorizamos a elaborar a lo largo del trámite parlamentario aquellas
enmiendas que contribuyan a mejorar el texto, como no tenemos ningún
empacho en reconocer que lo que hace el Gobierno del Partido Popular es
objeto de mejora, a diferencia de lo que hacían ustedes, que era
absolutamente inmejorable en todos los sentidos, también nos hemos
permitido presentar enmiendas.

Quiero clarificar algunas de las opiniones vertidas, porque cuando se
habla del tema de farmacia la cuestión es, desde el punto de vista
jurídico, muy compleja, pero cuando se utilizan algunas expresiones un
tanto peculiares, esa complejidad se hace todavía mayor. La farmacia no
es un servicio público en manos privadas. Aparte de la propia
inconveniencia de esa terminología, convendría que todos hiciéramos el
esfuerzo por establecer exactamente, a todos los efectos, lo que es la
oficina de farmacia en nuestro ordenamiento para clarificar nosotros
mismos nuestras posiciones y para no dar lugar a interpretaciones
falseadas o sesgadas de lo que es la realidad. La farmacia no es un
servicio público en manos privadas. La farmacia es un establecimiento
sanitario cuya titularidad es privada, que se presta en un régimen
jurídico, es verdad, especial y dimanante de una autorización
administrativa a la que se condiciona precisamente la posibilidad de ser
titular de una farmacia.

La actividad de la oficina de farmacia se encuadra, desde esta
perspectiva, en el derecho administrativo y reviste caracteres de lo que
algunos llaman servicio público impropio y otros preferimos llamar
servicio de interés público, que no es lo mismo que servicio público y
que, de acuerdo con un principio tradicional en nuestro derecho, sólo los
titulados farmacéuticos pueden ejercer. Y todo esto aparece reflejado en
el artículo 103.4 de la Ley 14/1986, General de Sanidad; en el artículo
1.º del Real Decreto 909/1978, y en la Ley 25/1990 del Medicamento.

Partiendo de esta base que permite que nos aclaremos un poco sobre el
servicio que prestan las oficinas de farmacia, la titularidad y el
carácter jurídico que tienen las mismas, lo único que hace su enmienda es
reiterar, en realidad, la previsión del artículo 2.º1 del proyecto y
someter a autorización previa --que es algo que ya aparecía reflejado en
el artículo de la correspondiente comunidad autónoma-- la apertura de las
oficinas de farmacia. Lo hacen ustedes con una redacción distinta, pero
no aportan demasiadas novedades al respecto, yo creo que básicamente no
aportan ninguna. El Grupo Parlamentario Popular ha presentado las
enmiendas números 52, 53 y 54, mediante las cuales quedan redactadas con
mayor claridad y sistemática las disposiciones de este artículo 2.º. Por
lo tanto, creemos oportuno desestimar su enmienda para apoyar las
nuestras que, como digo, suponen un mayor avance en la clarificación de
las competencias, de la normativa de aplicación en estos casos, que no es
solamente la Ley 30/1992, sino también las normas autonómicas, ya sean de
procedimiento o de otras características, conforme dispongan comunidades
autónomas, que completan mucho mejor el sentido del texto.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Blanco.




El señor BLANCO GARCIA: Señor Burgos, yo no voy a entrar en un debate
jurídico conceptual porque aquí estamos en un debate político, pero sí
quiero decirle que yo no confundo las titularidades del bien público, el
servicio público o el servicio al público. Yo lo tengo muy claro y creo
que coincidimos perfectamente. Ustedes definen la farmacia como un
establecimiento sanitario privado --en manos privadas he dicho yo-- de
interés público. Me da igual que sea de servicio público o de servicio al
público. Usted quiere buscar tres pies al gato y yo no pienso seguirle en
esa línea. Desde luego, lo que no estoy dispuesto a aceptar es que
descalifique esta enmienda del Grupo Socialista diciendo que no sólo no
aportamos nada, sino que dejamos las cosas prácticamente como están.

Señor Burgos, de momento ustedes modifican con otra enmienda el real
decreto-ley en el sentido que nosotros estamos diciendo: conforme a la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. A lo único que autoriza el real
decreto-ley a las comunidades autónomas es a la tramitación de
expedientes. Yo me he quedado un poco sorprendido cuando en el debate de
las enmiendas al artículo 1.º usted se ha envuelto en una bandera
autonomista diciendo --y es verdad-- que las competencias son de las
comunidades autónomas, pero su Gobierno, al cual ustedes están
sosteniendo, a las comunidades autónomas les daban el papel de tramitar
los expedientes, prácticamente es una especie de gestoría administrativa
que tramita un expediente. Nosotros, no. Nosotros queríamos y queremos
que las comunidades autónomas puedan otorgar la concesión previa de las
aperturas de las farmacias. No sé cómo lee usted nuestras enmiendas, pero
está bastante equivocado.

También quiero decirle, volviendo de nuevo al debate inicial, al debate
que usted plantea en términos jurídicos de titularidad de bien público,
que nosotros estamos muy alejados de otro debate que ha habido aquí sobre
lo que son concesiones administrativas, alejados de ese concepto de
autorización administrativa, que es otra cuestión. Pero, insisto,
queremos que a las comunidades autónomas se les reconozcan en este
proyecto de ley sus competencias y por



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eso aportamos nuestra enmienda, para que no se queden de meras comparsas
tramitando expedientes, sino que otorguen las autorizaciones previas de
las farmacias de servicio al ciudadano. (El señor Burgos Gallego pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra por un minuto, señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Lejos de mi intención establecer un debate
jurídico porque ni soy jurista ni nunca he pretendido dar lecciones. A lo
único que me limito cuando debato sobre una cuestión es a basarme en la
legislación que opera sobre estos textos, precisamente para no incurrir
en irregularidades o en terminologías que no sean estrictamente precisas
al efecto de lo que se pretende. Que usted me diga que su aportación es
conceder a las comunidades autónomas la tramitación de los
correspondientes expedientes... ¡Si eso es lo mismo que aparecía en el
real decreto-ley!: «Corresponde a las comunidades autónomas la
tramitación de los expedientes de autorización de apertura de las
oficinas de farmacia.» Los expedientes, como no puede ser de otra manera,
lo digan ustedes o no lo digan, se tienen que ajustar a lo dispuesto en
la Ley 30/1992. ¿Que entienden ustedes que deben estar sometidos a una
autorización previa? ¿Previa a qué? ¿A la autorización de la apertura
definitiva? ¿Ustedes son partidarios de autorizar la apertura de nuevas
farmacias sin que haya finalizado el expediente? ¿Ustedes abren dos
expedientes distintos, uno para una autorización previa y otro para una
autorización definitiva? Eso es lo que convendría que ustedes aclararan,
porque las enmiendas del Grupo Popular, que yo defiendo, interpretan
mejor que su propia enmienda la voluntad que parece extraerse de sus
palabras, que va más allá de lo que el real decreto-ley decía, entre
otras cosas, porque incorporamos principios como el de publicidad y
además le otorgamos a las comunidades autónomas no solamente la
competencia de la tramitación de los expedientes, sino la de su
resolución. Evidentemente, puede entenderse como parte de la tramitación
pero, eso sí, jurídicamente, parece más correcto separar la resolución de
la tramitación y darle una consideración distinta. Nosotros,
naturalmente, que incorporamos en nuestras enmiendas la existencia de
normativa autonómica al respecto.

Esto es completar el texto del real decreto-ley, esto es completar sus
propias enmiendas y esto es lo que justifica mi posición al decir que su
enmienda es más incompleta, menos precisa y menos adecuada pues deja
abiertas dudas y lagunas que convendría que ustedes precisaran. Una vez
que nosotros hemos presentado nuestras propias enmiendas, entendemos que
carece de sentido su aprobación.




El señor BLANCO GARCIA: Pido la palabra para hacer una precisión, porque
ha habido confusión...




El señor PRESIDENTE: Que sea muy puntual.

Tiene la palabra su señoría.




El señor BLANCO GARCIA: Muy puntual, señor Presidente.

Señor Burgos, con toda cordialidad. Yo tengo que remitirme al real
decreto-ley, que es el que estamos discutiendo y enmendando como proyecto
de ley. Sus enmiendas las explicará usted en otro momento, después,
porque, ahora, estamos debatiendo mi enmienda y el real decreto-ley.

No puede usted cambiar la redacción del real decreto-ley. El texto dice
que a las comunidades autónomas solamente les corresponde la tramitación
de los expedientes, por lo tanto, son meras comparsas de toda esta
historia. Esto es lo que nosotros no queremos porque, al final, nadie
sabe quién da la autorización para abrir una oficina de farmacia, porque
las comunidades autónomas solamente tramitan. Con esta enmienda, si se
aceptase, nosotros queremos dejar las cosas muy claras, que no solamente
sea el trámite lo que lleven las comunidades autónomas, sino que la
autorización de la apertura de las farmacias también les corresponda a
las comunidades autónomas.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la defensa de las enmiendas números 52,
53, 54 y 55, del Grupo Parlamentario Popular, para lo cual tiene la
palabra el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Señor Presidente, he hecho referencia a las
justificaciones que nos llevaron a presentar este grupo de enmiendas al
artículo 2.º, que iban en la línea de aclarar en su totalidad el
procedimiento administrativo y establecer con plena exactitud, a
diferencia de lo que hacen otros grupos en sus enmiendas, a quién compete
la resolución de los expedientes y a quién compete la autorización de las
aperturas de oficinas de farmacia. Compete a las comunidades autónomas,
como se desprende de nuestra enmienda 52, basándose, como no podía ser de
otra manera, en la legislación que al efecto existe en el Estado y en las
propias comunidades autónomas. Esta legislación de las comunidades
autónomas no puede obviarse en relación con todo el procedimiento ni con
la tramitación ni con la resolución.

Con la enmienda número 53 pretendemos suprimir el punto 2 porque
entendemos que debe ser objeto de regulación por las comunidades
autónomas, precisamente para evitar un debate falso, que ha querido
sugerir el Grupo Parlamentario Socialista en relación con quién tiene la
competencia de resolver esos expedientes y de otorgar la autorización.

Uno de los principios inspiradores del real decreto, y consiguientemente
de este proyecto de ley, es modificar el procedimiento de autorización
que, bajo los principios que ya he mencionado antes, es objeto de una
regulación mucho más estricta, mucho más transparente, mucho más en
sintonía con las necesidades del sector y, desde luego, superando una
situación que muchos estudiosos de este problema han calificado
precisamente de caótica a lo largo de los años de puesta en vigor del
Real Decreto 909/1978, que era el que regulaba este aspecto.

Precisamente por ese principio inspirador de que sean las comunidades
autónomas las que resuelvan a través de un procedimiento que mejore las
garantías de los ciudadanos que quieran acceder a la apertura de una
farmacia, es por lo que nosotros hemos modificado el artículo 2.º y hemos



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incrementado las garantías que los ciudadanos que quieran someterse a ese
proceso han de tener de las administraciones competentes. Por eso
hablamos de los principios de concurrencia competitiva, incorporamos el
término de publicidad, porque no basta con la transparencia del proceso.

Entendemos que es oportuno ir más allá y que las administraciones
competentes en la materia tengan obligación de suministrar esa
información, de hacerla pública, no a demanda del solicitante sino de
oficio. Eso abunda en la real transparencia del proceso, abunda en el
incremento de las garantías en el procedimiento, y abunda por supuesto en
la seguridad jurídica de aquellos ciudadanos que quieran optar a la
apertura de una nueva oficina de farmacia.

Asimismo, la enmienda número 55, del Grupo Parlamentario Popular,
incorpora un aspecto que puede considerarse novedoso en el real decreto,
aunque entendemos que no lo es tanto porque la realidad a la que hay que
remitirse a la hora de valorar la elaboración de un proyecto de ley sobre
oficinas de farmacia, nos habla de que los procedimientos de traslados de
oficinas de farmacia en sus diferentes modalidades están dando lugar a
una casuística muy determinada, que es diferente de la autorización de
apertura de nuevas farmacias. Nos parecía conveniente reflejar la
necesidad de que las comunidades autónomas tengan una regulación
específica sobre los traslados. Así viene ocurriendo en aquellos
proyectos de ley que se están debatiendo en las comunidades autónomas,
así ocurre en aquellas comunidades autónomas que ya tienen ordenadas las
oficinas de farmacia desde hace tiempo. Entendíamos que era el momento
procedimental oportuno para incorporar la conveniencia de que el resto de
las comunidades hicieran una regulación separada de lo que son las
autorizaciones de nuevas oficinas y lo que son las autorizaciones de
traslados. Nos parecía que el artículo 2.º era el más adecuado para
incorporar una referencia expresa a esta cuestión que, como digo, refleja
una casuística determinada y debe ser objeto de una atención diferenciada
con respecto a la apertura de nuevas oficinas de farmacia.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda número 23, del Grupo
Parlamentario Socialista, al artículo 2.3, tiene la palabra el señor
Blanco.




El señor BLANCO GARCIA: Para intentar mejorar el real decreto-ley, y,
además, dar a este servicio de interés público, o de servicio al público,
para que no se me hagan precisiones lingüísticas, presentamos esta
enmienda, que pretende la adición de un nuevo apartado, para que la
prestación de este servicio al público garantice a los ciudadanos una
calidad óptima en la prestación.

¿Qué es lo que dice la enmienda? Que los expedientes a los que se
refieren los apartados anteriores de este artículo tienen que cumplir una
serie de requisitos y condiciones en cuanto a lo que son los propios
servicios y las oficinas de farmacia, es decir, que tengan condiciones de
eficacia, de seguridad y las calidades requeridas en la legislación
vigente o en las establecidas por las comunidades autónomas que hayan
legislado en esta materia.

Deseamos subrayar que esta enmienda pretende ser constructiva y mejorar
un texto que, como ya reconocemos todos, es bastante deficiente.

Obtenemos unas respuestas que, a juicio de nuestro grupo, tienen más bien
un cierto talante descalificador de nuestras propuestas. Mi grupo toma
nota de esta actitud del Grupo Popular en una materia como la sanitaria
en la que todos decimos que esperamos que cualquier mejora vaya en
beneficio de los servicios que se prestan a los ciudadanos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Señor Blanco, no confunda usted la forma de
expresión de este portavoz, que responde a su condición de castellano
recio, con la voluntad de consenso sobre esta materia o sobre cualquier
otra, que se pone de manifiesto siempre que debatimos sobre esta cuestión
o sobre cualquier otra en esta Comisión y en esta Cámara. Por si tiene
alguna duda, reitero esa voluntad de llegar al máximo acuerdo posible
sobre aquellas cuestiones que plantee su grupo o cualquier otro grupo,
que estén lo suficientemente fundamentadas, que aporten alguna
connotación positiva que contribuya a mejorar el proyecto. Pero ustedes
nos lo ponen francamente difícil. Tenemos esa vocación, pero me cuesta
mucho pensar que enmiendas como ésta aportan aspectos interesantes. Más
bien --me va a permitir que se lo diga con esta claridad que, como digo,
es fruto de mi forma de expresión habitual, no de mi talante--, me da la
impresión de que son enmiendas muy poco medidas, muy poco estudiadas, tal
vez fruto de la improvisación, de la falta de un planteamiento que
responda, de verdad, a esos principios que ustedes pretendían avalar en
su intervención.

Cuando usted habla de las condiciones de eficacia, seguridad y calidad y
lo refiere a las instalaciones de las oficinas de farmacia, lo primero
que se me viene a la cabeza es que ustedes han equivocado las
instalaciones de farmacia con las condiciones y las características de
los propios medicamentos. Eficacia, seguridad y calidad son las
condiciones que tienen que tener los medicamentos en este país conforme a
lo dispuesto en las leyes que regulan esa materia. Porque, en puridad, me
resulta muy difícil establecer cuáles pueden ser en un local, en un
servicio sanitario, en una instalación de una oficina de farmacia, las
condiciones de eficacia. ¿Cómo valora usted las condiciones de eficacia
de una oficina de farmacia? Su planteamiento es redundante con el régimen
vigente, no añade demasiadas precisiones. Por supuesto, las condiciones y
los requisitos técnicos, materiales de las oficinas de farmacia deben
regularse reglamentariamente por la Administración central, por el Estado
según lo que establece el propio artículo 88 de la Ley del Medicamento,
pero resulta curioso que usted en la enmienda atribuya a las oficinas de
farmacia como establecimiento físico una serie de cualidades que
corresponden a los medicamentos como fármacos o como productos, que ellos
sí deben ser objeto de todas las medidas que garanticen su eficacia, su
seguridad y su calidad. Hablar de eficacia en un local, hablar de calidad
en un local,



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hablar de precisiones de seguridad en un local, no sé, tal vez podría
relacionarlo con salidas de emergencia, con extintores o con alguna otra
consideración de este tipo.

Ustedes están atribuyendo a los locales cualidades que corresponden a los
medicamentos. Eso es un error, puede que no sea ésa su voluntad, pero
constituye un planteamiento francamente curioso. Tal vez si usted me
hubiera hablado de condiciones técnicas para la accesibilidad de las
personas, para la visibilidad de los locales, etcétera, podríamos haber
llegado a algún acuerdo, pero usted me está hablando de eficacia, de
seguridad y de calidad con referencia a unos locales, a unas
instalaciones que son las oficinas de farmacia. Me parece que estos
términos son suficientemente inconcretos, inadaptados a lo que se
pretende como para que me sea imposible aceptar su enmienda, pese a que
tengo toda la voluntad del mundo de proceder en ese sentido.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Blanco.




El señor BLANCO GARCIA: Yo voy a seguir en mi tono intentando aportar,
que es el talante de mi grupo, la mejora de este real decreto-ley y,
desde luego, intentar sacarle de algunos errores, porque yo creo, señor
Burgos, que hoy no está usted muy inspirado para poder debatir este real
decreto-ley y estas enmiendas.

Mire usted, si un servicio que presta la farmacia dice usted que no tiene
que tener las condiciones de eficacia, será un servicio poco eficaz. Le
voy a poner un ejemplo más concreto: ¿A su juicio, las farmacias tienen
que tener un stock mínimo de medicamentos para ser eficaces? Yo creo que
sí. Por tanto, habrá que dar a las farmacias el concepto de eficacia en
el servicio de interés público, como a usted le gusta decir. ¿Tendrán que
tener seguridad las farmacias que hacen análisis clínicos y, por tanto,
tienen laboratorio y manejan gas butano, gas ciudad, gas propano o lo que
usted quiera? ¿Tienen que tener seguridad, señor Burgos? Pues, sí, tienen
que tener seguridad. Evidentemente, los locales tienen que tener
seguridad.

En definitiva, señor Burgos, le estoy explicando algo que lo entiende un
niño de cinco o de siete años. Porque lo que no se puede convertir una
farmacia, en términos coloquiales, es en un chiringuito. Esto es lo que
queremos decir con la enmienda, que haya un stock mínimo de medicamentos,
que haya una calidad en ese servicio que se está prestando y que, desde
luego, haya seguridad.

Señor Presidente, con su permiso, voy a permitirme demandar más
explicaciones del Grupo Popular y de su portavoz porque no nos ha
explicado muy bien --o, al menos, yo no le he entendido-- por qué razón
se suprime el apartado 2 del artículo 2: Nos preocupa que se suprima
mediante enmienda del Grupo Popular en la que se dice que los expedientes
se podrán realizar de oficio, con lo cual ya no hay expedientes de oficio
en el caso de que una entidad local, sanitaria o colegios profesionales,
como dice el propio decreto, quieran instalar una farmacia en determinada
población o localidad, sino que queda simple y llanamente a instancias de
parte.

Eliminando este apartado número 2 del artículo 2.º lo que se está
haciendo, señorías, señor Presidente, lo que se está haciendo es que la
planificación sanitaria la planificación de la ordenación de las
farmacias en general, se viene abajo, porque, evidentemente, las
instancias de parte en la solicitud de expedientes se van a hacer en
aquellos sitios donde comercialmente interese, no se van a hacer en las
que comercialmente sea dudoso. Las farmacias no se van a instalar en
aquellos núcleos de población donde haya un cierto riesgo o no haya un
beneficio evidente. Y no va a haber nadie que de oficio, sean
instituciones, sean colegios, sean autoridades sanitarias, inste a que se
cree una farmacia en núcleos de población teniendo como objetivo que la
farmacia, por ser servicio público, llegue a todos. Esta cuestión la
hemos estado debatiendo: como servicio de interés público, tiene que
llegar a todos y, por tanto, tiene que haber no accesibilidad, porque el
acceso es algo arquitectónico, es decir, son escaleras, o son puertas
diáfanas; lo que tiene que haber es equidad en el acceso, que es muy
distinto a la accesibilidad.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Yo creo que quienes no están finos en el
planteamiento y en la defensa de sus enmiendas son ustedes. Una cosa es
que ustedes equivoquen las características que han de tener los
medicamentos conforme a la legislación vigente y otra es que las
trasladen de forma absolutamente irreflexiva y cogida por los pelos a lo
que deben ser los expedientes sobre instalaciones y servicios. Lo hacen
ustedes sin ningún tipo de pudor y, luego, cogido por los pelos, intentan
darnos ejemplos de lo que previsiblemente pretendían con este
planteamiento.

Las condiciones de seguridad de un local y las condiciones de garantía de
determinadas instalaciones son competencia de la normativa local
correspondiente, no son competencia de una ley general sobre habilitación
de un servicio farmacéutico, sobre extensión del servicio farmacéutico a
la población como es éste. Además de invadir las competencias de las
comunidades autónomas, usted pretende invadir también las de las
corporaciones locales y que se revisen las licencias de apertura de
nuevos locales en base a lo que dispongamos en una ley de ámbito estatal,
en lugar de basarnos en la legislación vigente que existe al respecto.

¡Si lo único que hay que hacer es leerse las leyes que permiten a
cualquier administración otorgar una licencia de apertura de un
establecimiento, sea una farmacia o sea el que sea! Porque todos los
establecimientos que se abran tienen que tener unas condiciones de
seguridad y de calidad en la prestación del servicio para el cual han
pedido la autorización de apertura. Hablar ahora de stock mínimos, de
seguridad o de calidad haciendo referencia a los ejemplos que usted me ha
puesto, ¿qué le voy a decir? (El señor Blanco García: ¡Nada!) Está tan
cogido por los pelos que resulta francamente un tanto atrabiliario. La
eficacia de un local, de una oficina de farmacia, usted la residencia en
la posibilidad de que tenga un stock mínimo o no lo tenga. A mí eso me
parece una competencia de las comunidades



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autónomas que entra dentro de las disposiciones que con respecto a la
tramitación, a las condiciones y a los requisitos derivados de la
planificación farmacéutica, tendrán que establecer las comunidades
autónomas. No tendremos nosotros que regularlo aquí y, mucho menos,
basándonos en argumentos tan peregrinos como los que usted me ha dado.

Si usted no entiende cuál es el procedimiento por el cual nosotros
suprimimos el párrafo mencionado por usted, difícilmente va a entender
ninguna otra explicación. Si acabamos de presentar una enmienda, la
número 52 del Grupo Popular, donde decimos textualmente que corresponde a
las comunidades autónomas la tramitación y resolución, convendrá usted
conmigo que la iniciación de los expedientes forma parte de la
tramitación de esos expedientes. (El señor Blanco García: No.) Entonces
no convendrá usted conmigo absolutamente nada. La iniciación de un
expediente es parte de su tramitación desde el inicio hasta el final,
como su propio nombre indica. ¿De qué tramitación estamos hablando?
Precisamente porque hemos buscado un texto que permita contemplar los
sucesivos pasos que hay que dar desde la iniciación del expediente hasta
su resolución --la parte de la resolución jurídicamente puede y conviene
separarla del resto de la tramitación--, es por lo que entendemos que
resulta irrelevante la existencia del segundo párrafo. Estimamos, además,
que deben ser las comunidades autónomas, como afirmamos en la enmienda
52, las que regulen todo el proceso dentro del cual, como no podría ser
de otra manera, están las posibilidad de iniciación, los mecanismos de
iniciación e incluso las diferentes opciones o posibilidades de
iniciación de ese expediente. Si usted discute que la iniciación de un
expediente no es parte de la tramitación de un expediente, evidentemente
el resto de los argumentos que yo pueda darle (que no sé si son de
sentido común o no porque me pierdo en sus planteamientos) no le va a
servir absolutamente de nada. Pero créame, la iniciación de un expediente
es parte de la tramitación de un expediente. Así lo entiende no un niño
de cinco años sino hasta cualquiera de los sextillizos que han nacido
hace muy pocos días en este país. Eso es algo que no necesita explicarse
y que de puro obvio hace que ni siquiera en la justificación de nuestra
enmienda hiciéramos referencia; de puro obvio es tan explícito que es
innecesario, por economía de procedimiento, su justificación.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Blanco. Medio minuto.




El señor BLANCO GARCIA: Medio minuto. Para decir a SS. SS. que en el
decreto-ley el artículo 2.º.1 dice que a las comunidades autónomas les
corresponde la tramitación y en el punto 2 se dice que la iniciación de
los expedientes se podrá realizar de oficio. Por tanto, el decreto
distingue entre iniciar el expediente y tramitar el expediente, cosa que
es lógica. (El señor Burgos Gallego: Está mal hecho.) Yo no sé quién
tendrá los cinco años o quién será menor de edad. A lo mejor es el
Gobierno, que es el que ha hecho este decreto, pero yo, fiándome de lo
que dice el Gobierno, entiendo que la tramitación no tiene nada que ver
en el inicio del expediente.




El señor PRESIDENTE: Al artículo 3.º existe una enmienda, la número 58,
del Grupo Parlamentario Popular.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Con la enmienda a este artículo 3.º, que hacía
referencia en el real decreto-ley a la presencia del farmacéutico, hemos
querido aprovechar la tramitación parlamentaria para referirnos a la
totalidad del personal que presta sus servicios en una oficina de
farmacia. La mera citación del farmacéutico resultaba insuficiente a la
hora de establecer una regulación sobre las diferentes figuras que deben
ser tenidas en cuenta, sobre todo en base a establecer las
responsabilidades de cada uno en los posibles perjuicios en su propia
actuación. Bien es verdad que algunos grupos están a favor de suprimir a
los auxiliares de enfermería y probablemente a todas aquellas figuras o
empleos que en un determinado momento han podido trabajar en una oficina
de farmacia, pero como no es nuestro caso entendíamos que era oportuno
hacer referencia también a la figura del farmacéutico adjunto, e incluso
a la colaboración de auxiliares de farmacia en las actividades de la
oficina.

Nuestra enmienda introduce alguna modificación que clarifica la
redacción. Hablamos de la presencia y actuación profesional de un
farmacéutico, que es condición y requisito inexcusable para la
dispensación al público de medicamentos, porque aquí queremos establecer
la distinción entre el farmacéutico titular y un farmacéutico adjunto que
en un determinado momento pueda prestar sus servicios en una farmacia.

Desde el punto de vista de la extensión del servicio farmacéutico a unas
franjas horarias no consideradas hasta este momento, es evidente que si
una farmacia decide abrir las 24 horas del día el farmacéutico titular no
puede estar físicamente dispensando al público los medicamentos, pero sí
que es absolutamente obligada la presencia en todo momento de un
farmacéutico, cualquiera que sea su condición, de titular o de ayudante,
para incrementar las garantías y las responsabilidades en la dispensación
de los productos farmacéuticos.

También entendemos que es competencia de las comunidades autónomas
regular, de acuerdo al volumen y tipo de actividad, la facturación, el
régimen de horario, la edad del farmacéutico titular, el número de
farmacéuticos adjuntos, etcétera. Esto es lo que nos ha llevado a
desestimar algunas enmiendas que profundizaban en estas cuestiones. Como
digo, con el párrafo enmendado pretendemos que quede meridianamente clara
la atribución de las comunidades autónomas y su obligación de regular
todas estas materias, como, de hecho, vienen haciendo en todos los textos
legales o proyectos de ley que sobre esta materia están encima de la
mesa.

Nos interesó especialmente establecer, con carácter absolutamente
ineludible, la obligación del farmacéutico titular con respecto a todas
las actividades que se realicen en la farmacia de la que él es titular.

En algunos momentos



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se ha podido dudar de la responsabilidad que podía tener el farmacéutico
que adquiría una farmacia si por las razones que fuere esa farmacia luego
era regentada o atendida por un farmacéutico distinto. Para que esa
posibilidad de incorporación de farmacéuticos adjuntos no suponga ninguna
merma en la responsabilidad del farmacéutico titular, nosotros quisimos
incorporar el tercer párrafo en esta enmienda. Y lo hacemos precisamente
en la línea de garantizar una asistencia de mayor calidad, de delimitar
con exactitud que la responsabilidad del farmacéutico titular no acaba en
el momento en el que físicamente abandona la oficina de farmacia, sino
que se hace extensiva a todo el horario de prestación del servicio
farmacéutico de esa oficina de farmacia, con independencia de quién esté
al frente en cada momento y del número de farmacéuticos adjuntos que
puedan colaborar con él en la mejor prestación de ese servicio. La
enmienda, tanto en la modificación del título del artículo como en las
cuestiones que se incorporan en los dos párrafos, contribuye a delimitar
con mayor exactitud esas responsabilidades, a incrementar la garantía y a
precisar con mayor claridad hasta qué punto el farmacéutico titular es el
responsable en todo momento de cuantas circunstancias se produzcan en la
oficina de farmacia.




El señor PRESIDENTE: Al artículo 4.º existe una enmienda, la número 59,
del Grupo Parlamentario Popular, para cuya defensa tiene la palabra el
señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: La continuidad de la asistencia es para nosotros
el objetivo a garantizar con esta enmienda. En ese sentido las
disposiciones dictadas por las comunidades autónomas para salvaguardar
esa continuidad no pueden tener carácter de excepción, sino que han de
establecerse en todo caso y así las oficinas podrán aumentar su horario
de atención al público a partir de esos mínimos y no en su sustitución.

Esa continuidad de la asistencia queda garantizada. De esa manera, la
flexibilidad pretendida no pone en cuestión la accesibilidad que los
ciudadanos deben tener en todo momento a un servicio farmacéutico
continuado y previsible. Esa flexibilidad tiene un límite que no puede
estar más que en una planificación, en una ordenación, en una sistemática
que permita que esa continuidad de la asistencia no tenga ninguna
limitación y, mucho menos, la derivada de la libertad del ejercicio
profesional del farmacéutico. Por tanto, es, digamos, el segundo sostén,
que, junto con la flexibilidad, pretendemos que es absolutamente
incontrovertible que debe figurar en esta normativa, precisamente en aras
de una asistencia de calidad para todos los ciudadanos.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate de la disposición transitoria
única y a la enmienda número 5, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), para
cuya defensa tiene la palabra la señora Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: Señor Presidente, la enmienda número 5 la
retiro.

El señor PRESIDENTE: Pasamos a la enmienda número 24, del Grupo
Parlamentario Socialista, para cuya defensa tiene la palabra el señor
Blanco.




El señor BLANCO GARCIA: Señor Presidente, voy a ser muy breve, en
atención al tiempo consumido en dúplicas y réplicas en otras
intervenciones.

Simplemente quiero anunciar que retiramos la enmienda número 24, porque,
como SS. SS. pueden comprobar, se refiere al punto 1 del artículo 1.º del
decreto-ley, y como éste ha cambiado, mediante las enmiendas introducidas
por la mayoría y presentadas por el Grupo Popular, no tendría mucho
sentido nuestra enmienda de adición en este momento.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la disposición transitoria primera, nueva,
a la que existe la enmienda número 60, del Grupo Parlamentario Popular,
para cuya defensa tiene la palabra el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Señor Presidente, yo creo que la justificación
de la propia enmienda no merece más consideraciones.

Las autorizaciones que se otorgaron en su día, de acuerdo con las
circunstancias legales vigentes, constituyen un derecho adquirido de los
titulares de las oficinas de farmacia, por lo que en ningún caso, y
conviene precisarlo expresamente, una normativa posterior puede suponer
revocación de la autorización.

Nosotros queríamos con esta enmienda dejar sentado que ninguna farmacia,
que en su día fuera autorizada conforme a la legislación vigente, pueda
verse abocada al cierre por la aplicación de cualquiera de las
disposiciones contenidas en esta normativa, invocándose para ello
modificaciones en los requisitos para su apertura. Creo que es algo
perfectamente entendible. Pero ya que ha sido puesto en entredicho por
algunas intervenciones en algunos foros, pensábamos que era el momento
procesal oportuno de, a través de una disposición transitoria, dejar
meridianamente claro que ninguna farmacia en este país tendrá que cerrar
por la entrada en vigor de este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: A la disposición transitoria segunda, nueva, existe
la enmienda número 61, también del Grupo Parlamentario Popular, para cuya
defensa tiene la palabra el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Señor Presidente, ya en ponencia se suscitó esta
cuestión, en aras a evitar agravios comparativos en aquellos expedientes
iniciados antes y después de la aprobación de este proyecto de ley,
entendiendo por antes el margen de tiempo que va entre la promulgación
del real decreto-ley, en junio, y la previsible aprobación del proyecto
de ley. Esto se fundamenta en nuestra pretensión de que los aspectos
básicos que pudieran afectar a los módulos de población, a las
distancias, es decir, a las circunstancias que permitirían la apertura de
nuevas farmacias, no cambien, y así aparecen contenidos en las enmiendas
que nosotros hemos presentado. No cambian



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los aspectos claves que podrían dar lugar a la revocación o a los
diferentes requisitos para la autorización de nuevas farmacias y, por
tanto, lo único que hacemos es invocar textualmente el artículo 73 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que
queremos que expresamente aparezca citado en esta disposición, y que dice
lo siguiente: «El órgano administrativo que inicie o tramite un
procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá
disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o
íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso
alguno.» Como entendemos que esa identidad sustancial, esa íntima
conexión entre los requisitos que establece el real decreto-ley y los que
persisten en esta ley existe sin ningún género de dudas, creemos que es
de perfecta aplicación ese artículo 73, y la explicación de esta enmienda
es precisamente la invocación de dicho artículo en el caso concreto de
los expedientes a los que diera lugar la promulgación del real
decreto-ley y a los que dé lugar la promulgación del proyecto de ley en
cuestión.




El señor PRESIDENTE: A la disposición derogatoria única existe la
enmienda número 63, también del Grupo Parlamentario Popular, para cuya
defensa tiene la palabra el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Señor Presidente, aunque la portavoz del Grupo
Socialista parecía entender lo contrario en una de sus intervenciones,
parece obvio que la entrada en vigor de este proyecto de ley deroga,
cuando se convierta en ley, el decreto al que da continuidad, que es el
Real Decreto-ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio
farmacéutico. En su intervención, la portavoz del Grupo Socialista
precisamente utilizaba esta disposición derogatoria como un ejemplo de la
falta de rigor en el planteamiento de este decreto. Yo creo que, en todo
caso, será una falta de rigor de su planteamiento, porque no podría ser
que esta ley entrara en vigor sin derogar el propio decreto-ley que ha
dado lugar a su tramitación. La pervivencia de ambos sería un ejemplo de
falta de rigor y de seriedad absolutamente inconcebible. Precisamente en
esa línea de mejora técnica englobamos toda aquella normativa, en
especial la del Real Decreto 909/1978, que se oponga a lo dispuesto en
este proyecto de ley, sea esa normativa de cualquier rango y de cualquier
fecha.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Burgos. (La señora Novoa Carcacia
pide la palabra.)
Señora Novoa, ¿para qué pide la palabra?



La señora NOVOA CARCACIA: Señor Presidente, el señor portavoz del Grupo
Parlamentario Popular ha hecho referencia a unas declaraciones mías
expresadas en el ámbito de la ponencia. Por tanto, entiendo que debo
tener un turno de aclaraciones.




El señor PRESIDENTE: Señora Novoa, tiene la palabra.

La señora NOVOA CARCACIA: Señor Burgos, claro que tienen ustedes toda la
libertad del mundo para presentar una enmienda de esta naturaleza, pero
no me negará que presentar el Grupo Parlamentario Popular una enmienda de
esta naturaleza es el reconocimiento expreso por parte de su grupo de que
el real decreto-ley, tal y como fue presentado por el Gobierno, era una
auténtica aberración, puesto que ustedes han procedido a enmendarlo en su
totalidad, haciendo un proyecto de ley nuevo. En todo caso, S. S. conoce
que, cuando un proyecto de ley entra en proceso de tramitación, quedarán
derogadas las partes afectadas por las enmiendas correspondientes; pero
es insólito que, por un procedimiento de este tipo, el Grupo
Parlamentario Popular derogue íntegramente un real decreto-ley que ha
llegado a esta Cámara con el carácter de urgencia que para el Gobierno
del Partido Popular tenía en su momento. Por tanto, ésta es una enmienda
que evidencia claramente que el propio Grupo Parlamentario Popular conoce
y asume que todo este procedimiento ha sido una auténtica chapuza
legislativa que difícilmente debe de tener antecedentes en esta Cámara.

(El señor Burgos García pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Señor Presidente, puesto que la portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista ha argumentado que yo hacía referencia a
opiniones suyas en la ponencia, debo decir que eso no es cierto. Usted ha
hecho esas precisiones en el transcurso de esta sesión. En todo caso, no
hay proyecto de ley que provenga de la tramitación parlamentaria
posterior al debate de un real decreto que no derogue el real decreto.

Otra cosa sería absolutamente imposible en técnica legislativa correcta.

Que usted argumente que nosotros derogamos el real decreto porque
aprobamos un proyecto de ley, me parece un exponente claro de que usted
desconoce cuál es el procedimiento de tramitación de un proyecto de estas
características, porque no podría ser de otra manera. El proyecto de ley,
en el momento en que se convierta en ley, derogará el real decreto cuya
convalidación en su día todos negamos, cuya tramitación como proyecto de
ley todos asumimos y todos defendimos, y que ha dado lugar a la
tramitación parlamentaria correspondiente. Otra cuestión no podría
sostenerse ni jurídica ni legislativa ni políticamente. Su planteamiento
me parece absolutamente fuera de lugar.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la disposición final primera.

Para la defensa de la enmienda número 20, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Gómez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Brevemente, señor Presidente.

Se trata de una enmienda de supresión, justificada porque entra en
colisión con los estatutos de aquellas comunidades autónomas que tienen
transferida la competencia plena en materia sanitaria.




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El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda número 56, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra la señora
Riera.




La señora RIERA I BEN: Señor Presidente, voy a intervenir también muy
brevemente, para no reiterar lo que ya repetidamente se ha estado
diciendo hoy en esta Comisión.

Nuestro grupo parlamentario, al presentar las enmiendas 56 y 57,
evidentemente, hacía referencia al texto del real decreto. En el supuesto
de que hoy se aprueben en esta Comisión las enmiendas que propone el
partido que sustenta al Gobierno, nosotros retiraríamos las nuestras por
quedar subsumidas en las enmiendas propuestas por el Partido Popular.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda número 6, del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra la señora Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: El Grupo Parlamentario Vasco (PNV) había
presentado esta enmienda de adición a la disposición final primera con el
fin de adaptar a los requerimientos la distribución competencial de la
Constitución y de los estatutos de autonomía, y lo defendíamos atendiendo
al artículo 10.15 de nuestro Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Para no reiterar argumentos que ya se han utilizado en esta Comisión, voy
a indicar que si se aprobaran las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Popular, nosotros retiraríamos esta enmienda número 6.




El señor PRESIDENTE: Para defender la enmienda número 62, del Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: El objeto de nuestra enmienda era precisamente
amparar en las disposiciones de este proyecto de ley la competencia del
Estado para dictar legislación básica para ordenar la farmacia en nuestro
país, sin colisionar con las competencias constitucionalmente reconocidas
a las comunidades autónomas para el ejercicio de su facultad de
ordenación farmacéutica que aparece recogida en los respectivos estatutos
de autonomía. Evidentemente, hemos hecho un esfuerzo de aproximación.

Aunque nuestra opción era que todo el texto fuera legislación básica
--que, probablemente, hubiera sido más defendible--, sin embargo, creo
que actualmente sería difícil, teniendo en cuenta que algunas comunidades
autónomas llevan años ejerciendo esa competencia de ordenación
farmacéutica. Es verdad que el momento idóneo para haber realizado esta
normativa hubiera sido con anterioridad a la promulgación de esas leyes
autonómicas, pero eso no impide que, por sentido político, por sentido de
la realidad autonómica en estos momentos en nuestro país, sin renunciar a
la competencia que corresponde al Estado de dictar una legislación básica
que imprima un sentido de cohesión a toda la ordenación farmacéutica en
el país, al mismo tiempo, seamos respetuosos con aquellas disposiciones
que ya han emitido las comunidades autónomas a las que hacía referencia,
no sólo en ejercicio de sus competencias, sino también en una situación
de vacío legal o de legislación inadecuada, caduca, falta de modernidad,
que ha sido la que ha amparado la ordenación del sistema farmacéutico, en
su conjunto, en los últimos años, en nuestro país. Precisamente, desde
ese respeto a la realidad competencial, pero también desde la afirmación
de que corresponde al Estado el establecimiento de una normativa básica,
siquiera sea de mínimos --que es el objeto de esta disposición en su
conjunto--, entendemos que esta disposición final única es perfectamente
compatible con las pretensiones, la sensibilidad y las opiniones de la
mayoría de los grupos parlamentarios presentes en esta sala.

Quisiera señalar que, de ser aprobada alguna de las enmiendas
transaccionales que incorporarían algún artículo nuevo, habría que
modificar la numeración contenida en dicha disposición final única,
puesto que hace referencia a un número de artículos que podrían verse
incrementados si alguna de las transaccionales que hemos acordado ve la
luz definitivamente.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a debatir la exposición de motivos.

Existe la enmienda número 46, del Grupo Parlamentario Popular, para cuya
defensa tiene la palabra el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Señor Presidente, una exposición de motivos
siempre es el resumen o la plasmación de la filosofía que inspira todo el
articulado del proyecto de ley. En este caso --no podía ser de otra
manera--, de ser aceptadas las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular
y de otros grupos, en concordancia con esas modificaciones incorporadas
vía enmienda, entendíamos que la exposición de motivos también tenía que
reflejar todas y cada una de las disposiciones o de las nuevas
precisiones incorporadas con posterioridad, durante la tramitación. A eso
responde la exposición de motivos, que es absolutamente concordante con
todas y cada una de las enmiendas que nosotros hemos presentado.




El señor PRESIDENTE: Existe la enmienda número 13, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al párrafo primero, para
cuya defensa tiene la palabra el señor Gómez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Se retira, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. (La señora Novoa Carcacia pide la
palabra.)
Señora Novoa.




La señora NOVOA CARCACIA: Señor Presidente, única y exclusivamente para
un turno de aclaración.

En primer lugar, quiero indicar que es todo un récord que un grupo
parlamentario enmiende íntegramente la exposición de motivos de un texto
normativo. Pero, en el ámbito



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de las aclaraciones que a mi grupo parlamentario le gustaría que se
formularan en esta reunión de Comisión está, por una parte, que la nueva
exposición de motivos que presenta el Grupo Parlamentario Popular hace
desaparecer del texto definitivo algo que sí estaba contemplado en la
exposición de motivos del real decreto-ley y que dice exactamente lo
siguiente: «Es propósito, en los próximos meses, remitir a las Cortes
Generales un proyecto de ley de oficinas de farmacia por el que se fijen
los principios básicos de ordenación de estos establecimientos.»
Efectivamente, el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria tenía
presentada una enmienda en el mismo sentido. A mi grupo parlamentario le
gustaría que quedara aclarado, en el ámbito de esta Comisión, si el hacer
desaparecer este texto de la exposición de motivos nueva significa que el
Gobierno no va a mantener ese compromiso de remitir al Parlamento esa ley
más amplia a la que se hacía referencia en el Real Decreto 11/1996.

Una segunda aclaración que mi grupo parlamentario demanda del Grupo
Parlamentario Popular era sobre que en la enmienda a la exposición de
motivos el Grupo Parlamentario Popular, en la sesión de ponencia,
defendía como elemento novedoso que se fijan nuevos módulos poblacionales
máximos que se prevén en 2.000 habitantes por oficina, no obstante la
posibilidad de ampliación hasta 4.000 habitantes.

El portavoz del Grupo Parlamentario Popular en la reunión de ponencia
hizo referencia expresa a que tenían la voluntad de reducir los 2.800
habitantes previstos inicialmente a 2.000 para que no se pudiera utilizar
el argumento de que con este módulo poblacional en España podrían ser
cerradas oficinas de farmacia.

Nos ha anunciado al inicio de esta sesión de Comisión que demandan
también la modificación en la exposición de motivos de ese dato, es
decir, que en la enmienda a la exposición de motivos figuren también
2.800 habitantes, en concordancia con la enmienda que han presentado en
el transcurso del debate de esta Comisión. Efectivamente, en ese artículo
nuevo que propone el Grupo Parlamentario Popular se mantienen los módulos
poblacionales 2.800/4.000 habitantes, pero como éste no había sido el
criterio que el Grupo Parlamentario Popular había mantenido en su momento
en la reunión de ponencia, sí me gustaría que se explicara por si es un
error a la hora de decir cuál es la voluntad de su grupo en estos
momentos, o si hubo un cambio de posición desde el momento en que hicimos
los trabajos de ponencia a hoy.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: La verdad es que el Grupo Parlamentario Popular
tiene voluntad de batir muchos récords en este Parlamento a lo largo de
esta legislatura. Desde luego uno que vamos a batir es el que hace
referencia a la legislación en materia farmacéutica, entre otras cosas
porque es muy fácil batir el récord del anterior Gobierno, que no hizo
absolutamente nada en 14 años en esta materia. En todo caso, y con
referencia a las cuestiones que ha citado la portavoz del Grupo
Socialista, me gustaría decir dos cosas.

El trámite en ponencia es posterior a la presentación de todas y cada una
de las enmiendas de todos los grupos, y este portavoz en ningún momento
ha hecho referencia en ese trámite a que la posición de su grupo fuera
otra distinta a la que aparecía en la propia enmienda, que está a
disposición de SS. SS. desde el momento en que entró en el Registro de
esta Cámara. Esa enmienda hace referencia a mantener los módulos de 2.800
y 4.000, pero a lo que hace referencia fundamentalmente es a la
competencia de las comunidades autónomas para establecer módulos
poblacionales inferiores, atendiendo a específicas necesidades en el
ámbito rural, turístico, de montaña o de cualquier otra índole, si así lo
entienden las comunidades autónomas. Esa ha sido nuestra posición por
escrito. Esa ha sido mi posición concreta y la de mi grupo en la ponencia
y no entiendo que se me atribuyan opiniones que no tienen nada que ver
con lo que yo estoy diciendo en estos momentos. Precisamente porque una
exposición de motivos no puede contradecir lo que el articulado del
proyecto de ley establece, ya al comienzo de esta sesión hemos pedido que
se subsanase un error técnico que seguía manteniendo la figura de los
2.000 habitantes, tanto en la exposición de motivos como en un párrafo de
una justificación de la enmienda 49, donde también se hacía referencia a
esa rebaja.

Las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular son las
que son. No son las que le hubiera gustado a S.S., no son otras; son las
que constan por escrito en el Registro de esta Cámara, y precisamente si
existe alguna inadecuación de carácter técnico es por lo que apelamos al
trámite parlamentario, para corregirlas en toda su extensión. Es a eso a
lo que yo quería referirme y entiendo que está plenamente puesto de
manifiesto en el debate de las enmiendas a lo largo de la Comisión de
hoy.

Con respecto a si el Gobierno tiene previsto presentar un proyecto de ley
de oficinas de farmacia o que la exclusión de la exposición de motivos
pueda significar una voluntad diferente, no. La exposición de motivos
simplemente entiende que la decisión política de presentar un proyecto de
oficinas de farmacia que regule extremos no contemplados en el proyecto
de ley que nos ocupa puede ser perfectamente objeto de decisión, una vez
que la ponencia que se ha constituido en el Senado sobre ordenación
farmacéutica establezca el dictamen o las recomendaciones que le parezca
pertinente trasladar al Ejecutivo.

Si de esa ponencia sobre la ordenación del sistema farmacéutico en
nuestro país y del consenso de otros grupos políticos surge la
posibilidad de regular de forma más amplia las oficinas de farmacia, yo
entiendo que el Gobierno que sustenta el Grupo Popular en ningún caso
renuncia a que eso sea así. Su no aparición no excluye la posibilidad, la
conveniencia o la intención del Gobierno, sino simplemente excluye su
aparición.




El señor PRESIDENTE: La señora Novoa tiene la palabra.




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La señora NOVOA CARCACIA: Me sorprende el tipo de respuesta que el
portavoz del Grupo Parlamentario Popular ha dado a la petición de
aclaraciones que mi grupo parlamentario ha efectuado. Sí quiero decir que
parte de la respuesta que me ha dado me lleva a la conclusión de que
realmente el único objetivo que se pretendía y se pretende con la
regulación que hoy debatimos es clarísimamente blindar a los
farmacéuticos instalados y no ir más allá.

Señor Burgos, con relación a los módulos poblacionales, está
perfectamente escrito en la enmienda que ustedes formulan a la exposición
de motivos. Dicen textualmente: «La fijación de los criterios básicos
para la ordenación farmacéutica que deberán abordar las comunidades
autónomas, tomando como referencia las unidades básicas de atención
primaria. Asimismo, y sin perjuicio de las regulaciones autonómicas, la
ampliación de los límites hasta ahora vigentes en materia de apertura de
nuevas oficinas de farmacia, fijando nuevos módulos poblacionales
máximos, que se prevén en 2.000 habitantes por oficina, no obstante la
posibilidad de ampliación hasta 4.000 habitantes.»
En la enmienda al artículo 1.º que ustedes nos presentan hoy siguen
manteniendo los módulos poblacionales 2.800/2.000 habitantes. El portavoz
del Grupo Parlamentario Popular dijo en la reunión de ponencia por qué
era así y explicó que era para que nadie pudiera utilizar los módulos
poblacionales que este texto legal iba a contemplar como argumento en el
sentido de que determinadas oficinas de farmacia, y en determinados
territorios, pudieran ser cerradas.

Eso, señor Burgos, lo ha expresado usted en la sesión de ponencia, pero
también algún miembro de su partido y de su grupo parlamentario lo había
hecho público a los medios de comunicación. Si han cambiado ustedes de
criterio me parece muy bien, pero asúmanlo y no vengan ahora a decir que
es una incorrecta interpretación del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Se lo vuelvo a aclarar. El articulado de una ley
es el que establece cuáles son los objetivos que se pretenden conseguir
con dicha ley.

Si la exposición de motivos dice algo diferente, es porque técnicamente
hay una incorrección. No pretenda usted buscarle tres pies al gato por el
hecho de que aparezca 2.000 cuando ya en ponencia y nuevamente en esta
Comisión, y no antes porque no era el momento procedimental ni nos
parecía un tema especialmente relevante, se haya podido introducir una
modificación que afecta a una cifra concreta.

Lo que yo expliqué en ponencia, y he explicado ya numerosas veces a lo
largo de la Comisión de hoy, es que lo que faculta a las comunidades
autónomas --y por eso no nos preocupaba este tema del módulo que es
meramente indicativo, porque además no es legislación básica la que
declara este módulo poblacional-- a establecer módulos inferiores era el
siguiente párrafo, que también es objeto de una enmienda de nuestro grupo
y que es lo que yo expliqué en ponencia que facultaba a las comunidades
autónomas a establecer módulos inferiores si así lo consideraban
conveniente. A nosotros siempre nos ha parecido oportuno precisar en el
trámite parlamentario que el argumento por el cual ninguna oficina de
farmacia va a verse afectada por la implantación de los nuevos módulos,
sean éstos o sean los derivados de la competencia de las comunidades
autónomas, no tiene nada que ver con los módulos de población ni con
bajar de 2.800 a 2.000; tiene mucho que ver con algo tan sencillo como
son los derechos adquiridos de un farmacéutico que obtiene su licencia de
apertura de farmacia en base a una legislación vigente en su momento,
cumpliendo todos los requisitos exigidos, y que no puede verse afectado,
con efecto retroactivo, por una norma aprobada con posterioridad como
puede ser ésta. Entonces, usted confunde dos argumentaciones que no
tienen ninguna relación entre sí, la de los módulos de población, que no
es legislación básica, que se permite a las comunidades autónomas que
puedan establecer un módulo que varíe de 2.800 a 4.000, recogiendo la
realidad de la ordenación farmacéutica en varias comunidades autónomas,
que les faculta a que hagan una ordenación con módulos inferiores en base
a especiales cuestiones demográficas o geográficas que se puedan
producir, con algo que tiene que ver con los derechos fundamentales de un
propietario titular de una oficina de farmacia que la adquirió con una
normativa, con una regulación anterior. Como algún destacado
representante de la Administración socialista en alguna comunidad
autónoma tuvo la impertinencia de expresar que un número importante de
farmacias se iban a ver afectadas por la aplicación de estos nuevos
módulos, quiero recordarle públicamente a ese dirigente, a todos los
grupos parlamentarios y a la sociedad en su conjunto, que una disposición
de estas características no puede suponer lesión de derechos adquiridos
con anterioridad, para que quedara expresamente puesto de manifiesto algo
que ni siquiera debería figurar en el texto, porque es algo que va de
suyo, pero dada la insistencia en los planteamientos estrictamente
políticos que se hacían para descalificar algunos extremos del real
decreto, hemos querido que apareciera expresamente algo de este tenor y
de esta consideración. No mezcle usted dos argumentos que ni en ponencia
ni en Comisión, ni en la prensa ni en privado, ni en un idioma o en otro,
hemos citado en ningún momento ligándolos de la forma que usted pretende.




El señor PRESIDENTE: Terminado el debate en defensa de las enmiendas,
pediría a los portavoces de los distintos grupos que se acercasen a la
Mesa para ordenar el trámite de votación. Ruego a los señores Diputados
que no abandonen la sala, porque va a ser cuestión de dos minutos
(Pausa.) Señorías, antes de proceder a la votación, ruego al señor
letrado que lea las sustituciones que existen en los grupos
parlamentarios.




El señor LETRADO: En el Grupo Socialista, las señoras Martínez González y
Pin Arboledas y el señor Cercas sustituyen a las señoras García Linares
Varela y al señor Moratalla.




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En el Grupo de Convergència i Unió, la señora Solsona es sustituida por
la señora Gil.

En el Grupo Popular, los señores Calpe y Fariñas sustituyen a la señora
Fernández Capel y al señor Jiménez.

Si hay alguna sustitución más, pido que lo comuniquen a la Mesa.

El señor Jiménez está presente y, en consecuencia, no es sustituido por
nadie.




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, vamos a proceder a la votación de
la habilitación de nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la
Salud.

Se ha presentado una enmienda «in voce» por parte del Grupo Parlamentario
Popular en sustitución del título. Ruego al señor Letrado que la lea.




El señor LETRADO: Según la enmienda presentada por el portavoz del Grupo
Popular, el título del proyecto de ley sería: Habilitación de nuevas
formas de gestión del Sistema Nacional de Salud. (La señora Amador Millán
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Socialista tiene
la palabra la señora Amador.




La señora AMADOR MILLAN: Señor Presidente, para saber en qué norma se
fundamenta la presentación de la enmienda en este momento. (El señor
Zambrano Vázquez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Zambrano.




El señor ZAMBRANO VAZQUEZ: Nos acogemos al artículo 114.3 del presente
Reglamento, enmiendas transaccionales y de subsanación, que dice:
«También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad
subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o
gramaticales.»
Entendemos, además, que con esta enmienda de subsanación recogemos el
espíritu de las distintas enmiendas presentadas a excepción de la
enmienda número 16, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió): La enmienda número 17, en su justificación, pide englobar en el
artículo la totalidad la fórmula de gestión ya prevista en la legislación
de aquellas comunidades autónomas con competencia en la materia.

Por eso entendemos que se recoge prácticamente el espíritu de todos los
grupos. (La señora Amador Millán pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Amador.




La señora AMADOR MILLAN: Señor Presidente, entre las múltiples críticas
que este decreto-ley ha recibido desde el origen, porque no hacía falta
mucho estudio en profundidad para percibir que el título no se
correspondía con el texto, una de las primeras denuncias por parte de
nuestro grupo fue poner de manifiesto la discrepancia entre el título que
se refería al Insalud y el texto que se refería a todo el sistema. Esto
constituyó objeto de debate en el Pleno de la Cámara cuando se procedió a
la convalidación del decreto-ley.

Recabo respeto para el trabajo parlamentario y pido un poco de dignidad a
la hora de plantear enmiendas. Pretender que a estas alturas consideremos
que es un error técnico o gramatical es una burla a un debate que se
inició en el mes de julio y que estamos continuando en el día de hoy. Por
tanto, si al Grupo Popular se le ha olvidado, no hay acuerdo o no sabía
hasta hoy que el título había que enmendarlo, que lo haga en el Senado a
través de una enmienda correctamente planteada, pero no pretenda que
ahora admitamos los grupos que esto es un error gramatical o técnico
cuando ha sido objeto de debate desde el primer momento que el
decreto-ley apareció, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, señor Zambrano.




El señor ZAMBRANO VAZQUEZ: Nosotros entendemos que todavía es momento,
hacemos la enmienda para de alguna forma guardar una concordancia con el
articulado y nos acojemos al Reglamento del Congreso.

Simplemente quería decir eso.




El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia, oídas las dos partes y leído
detenidamente el artículo 114, estima que se puede interpretar como una
enmienda técnica puesto que en el desarrollo del proyecto se habla
específicamente del Sistema Nacional de Salud.

Se somete a votación, en los términos propuestos, la enmienda in voce del
Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda propuesta por el Grupo
Parlamentario Popular.

A continuación, sometemos a votación la enmienda transaccional al
artículo único. Como todos los grupos tienen constancia del contenido, la
sometemos a votación en los términos que obran en poder de todos los
miembros de la Comisión.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional al artículo
único.

Procedemos a la votación de la enmienda número 14, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, a la
disposición derogatoria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 22; abstenciones, 14.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar las enmiendas números 5 y 6, del Grupo Parlamentario
Socialista, a la disposición final.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas números 5 y 6, del
Grupo Parlamentario Socialista.

Sometemos a votación la enmienda número 12, del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, a la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 12, a la
exposición de motivos.

Procedemos a la votación en conjunto del proyecto de ley sobre las nuevas
formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, con las enmiendas
incorporadas al debate y aprobadas en las votaciones consiguientes.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el proyecto de ley en los términos
del debate de la sesión.

Pasamos a continuación a votar el proyecto de ley de ampliación del
servicio farmacéutico a la población, procedente del Real Decreto-ley
11/1996, de 17 de junio.

Procedemos a la votación del nuevo artículo 1.º, consecuente a una
enmienda transaccional del Grupo de Coalición Canaria y del Grupo
Parlamentario Popular, en los términos que obran en poder de todos los
miembros de la Comisión. A petición de algunos grupos parlamentarios se
considera por esta Presidencia que no es básico el artículo que sometemos
a votación en este momento y la concordancia final no aparecerá como
básica.




El señor LETRADO: Posteriormente, al redactar el informe de la Comisión,
de ser aprobado este artículo en los términos en que aparece en la
enmienda transaccional, no aparecerá como básico. Se harán las
concordancias oportunas para que refleje la nueva numeración que resulte
de la votación del proyecto en Comisión.




El señor PRESIDENTE: Lo sometemos a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Sometemos a votación la enmienda transaccional al artículo 1, que, con
motivo de la votación efectuada anteriormente, pasaría a ser el artículo
2, en los términos que obran en poder de los miembros de la Comisión,
sobre la ordenación del territorio de las oficinas de farmacia.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el artículo 2, en los términos de la
enmienda transaccional presentada por el Grupo Parlamentario Popular. (La
señora Aguirre Uribe pide la palabra.)
Señora Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: Señor Presidente, aunque ya lo ha indicado el
señor letrado, y como lo que abunda no daña, quiero insistir en que, en
este artículo, los puntos 1, 2 y 5 son básicos y el resto, no.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señora Aguirre.

A continuación, votamos todas las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya al artículo 2, que, en función
del desarrollo del debate, pasaría a ser el artículo número 3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas al artículo 3
presentadas por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Sometemos a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista
números 22 y 23 al artículo 2, ya artículo 3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar el artículo 4, en los términos de una enmienda presentada
por Unión Valenciana, del Grupo Parlamentario Mixto, y otra enmienda
transaccional, añadida a esa misma, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), del Grupo Parlamentario Vasco (PNV) y del Grupo
Parlamentario Popular.




El señor BURGOS GALLEGO: Señor Presidente, es en sustitución de la
enmienda de Unión Valenciana, no añadida a la enmienda de Unión
Valenciana.




El señor PRESIDENTE: En sustitución de la enmienda de la Unión
Valenciana.

La enmienda quedaría reflejada en los términos siguientes: La transmisión
de las oficinas de farmacia únicamente podrá realizarse en favor de otro
u otros farmacéuticos y las comunidades autónomas regularán las
condiciones de esta transmisión.

Se somete a votación en estos términos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada en los términos en que se ha sometido
a votación.




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Pasamos a votar las enmiendas al artículo 4, que, reitero, sería el
artículo 5. En primer lugar, las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, enmienda número 45 y enmienda
número 40.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Pasamos a votar las enmiendas números 10 y 11, del señor Chiquillo
Barber, del Grupo Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 37.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del señor Chiquillo.

Votamos la enmienda 37, del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 37, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Pasamos a votar la enmienda número 41, al artículo 6, nuevo, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 36.

El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 41.

A la disposición transitoria segunda, nueva, existe la enmienda número
35, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
que sometemos a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

Sometemos a votación el resto del proyecto de ley en su conjunto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el proyecto de ley de ampliación del
servicio farmacéutico a la población.

Terminado el debate y las votaciones, se levanta la sesión.




Eran las dos y quince minutos de la tarde.




CORRECCION DE ERRORES



En el «Diario de Sesiones» de la Comisión de Sanidad y Consumo del día 30
de octubre de 1996, número 101, figura en la página 2.658 la señora RIERA
MADURELL cuando debe figurar la señora RIERA I BEN.