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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 109, de 13/11/1996
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1996 VI Legislatura Núm. 109



DE REGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS



PRESIDENTE: DON GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA



Sesión núm. 5



celebrada el miércoles, 13 de noviembre de 1996



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de las Ponencias designadas para informar los siguientes
proyectos de ley:



--Por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las
Comunidades Europeas. (Número de expediente 121/000010) (Página 2930)



--De organización y funcionamiento de la Administración General del
Estado. (Número de expediente 121/000001) (Página 2930)



Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la Ponencia, sobre:



--Proyecto de Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos
Relacionados con las Comunidades Europeas. (Número de expediente
121/000010) (Página 2930)



--Proyecto de Ley de organización y funcionamiento de la Administración
General del Estado. (Número de expediente 121/000001) (Página 2936)



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Se abre la sesión a las nueve y cuarenta minutos de la mañana.




RATIFICACION DE LAS PONENCIAS DESIGNADAS PARA INFORMAR LOS SIGUIENTES
PROYECTOS DE LEY:



--POR LA QUE SE REGULA LA CONFERENCIA PARA ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS
COMUNIDADES EUROPEAS. (Número de expediente 121/000010.)



--DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL
ESTADO. (Número de expediente 121/000001.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores Diputados.

Comenzamos la sesión del pleno de la Comisión con la intención de cubrir
por completo el orden del día que tienen SS. SS.

Tenemos dos puntos, que consisten en la ratificación de las ponencias de
los dos proyectos de ley que hoy vamos a debatir. El punto 1 es la
ratificación de la ponencia del proyecto de ley por la que se regula la
Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

¿Aprueban SS. SS. la ratificación de la Ponencia? (Asentimiento.) La
declararemos aprobada.

El punto 2 es la ratificación de la ponencia del proyecto de ley de
organización y funcionamiento de la Administración general del Estado,
que votamos con el mismo sistema, si SS. SS. no tienen nada que oponer,
¿la Comisión ratifica la ponencia? (Asentimiento.) Por consiguiente,
queda aprobado el punto 2.




APROBACION CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:



--PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA LA CONFERENCIA PARA ASUNTOS
RELACIONADOS CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS. (Número de expediente
121/000010.)



El señor PRESIDENTE: Punto 3 del orden del día, proyecto de ley por la
que se regula la Conferencia para asuntos relacionados con las
Comunidades Europeas.

Entramos, pues, en el debate. He de decir a SS. SS. que se ha apreciado
un error en el artículo 4.º 2 del informe de la ponencia. El artículo
4.º, en el estado actual del proyecto tiene un solo párrafo. La ponencia
aceptó una enmienda transaccional con la número 16, del Grupo Vasco
(PNV), de tal modo que el párrafo único de ese artículo pasa a ser el
apartado 1 y se añade un apartado 2 con el texto que se indica en la
ponencia y que leo a ustedes: Los acuerdos de la Conferencia se adoptarán
conforme a lo dispuesto en el artículo 5.º de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común y en su reglamento interno que la Conferencia
elaborará para su adecuado funcionamiento. El error apreciado es que el
último inciso, a partir de «reglamento interno», es decir, la expresión
«que la Conferencia elaborará para su adecuado funcionamiento» debe
entenderse suprimida y, por consiguiente, no se integra en el punto 2
(nuevo), del artículo 4.º del proyecto de ley.

Dicho esto, pasamos al debate de las enmiendas. ¿Grupos parlamentarios
que desean intervenir para la defensa de sus enmiendas? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Dada a veces mi inexperiencia parlamentaria en
este tema, no intervengo en defensa de enmiendas vivas, sino en defensa
de las enmiendas tal como han sido aceptadas e incorporadas en el informe
de la ponencia. Creo que eso no es defensa de enmiendas, sin fijar
posición. Sólo defienden enmiendas, entiendo, las que están vivas.




El señor PRESIDENTE: Creo preferible que primero intervengan los grupos
en defensa de sus enmiendas. Luego, como hemos acordado Mesa y
Portavoces, haremos un turno de los diferentes grupos parlamentarios
donde creo que ha de integrarse su intervención, señor Guardans.

Por consiguiente, debemos empezar con el trámite de defensa de las
enmiendas por parte de aquellos grupos parlamentarios que mantengan
enmiendas vivas al informe de la ponencia.

Señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Para comunicar la retirada de la
enmienda número 18, presentada por esta Diputada ya que se ha presentado
una enmienda transaccional que entiendo permite retirar la enmienda
número 18. Simplemente para aclarar ese punto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor
González Revenga.




El señor GONZALEZ REVENGA: El Grupo Socialista va a mantener las
enmiendas números 35 y 37 y retiramos la número 38.

Con referencia a la enmienda número 35, proponemos el siguiente texto en
un nuevo artículo: Los acuerdos de la Conferencia adoptarán la forma de
recomendaciones que se elevarán al Gobierno y serán publicadas en el
«Boletín Oficial del Estado» y en los de las comunidades autónomas.

La justificación de esta enmienda del Grupo Socialista y su defensa en
Comisión radica en la importancia que vamos a dar a la Conferencia para
asuntos relacionados con las Comunidades Europeas a través de su
regulación con rango de ley. Esta Conferencia se constituyó en 1988 y a
lo largo de estos años ha desarrollado fórmulas de participación de las
comunidades autónomas en la formación de la



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voluntad del Estado en los temas relacionados con las Comunidades
Europeas.

La actividad de esta Conferencia ha hecho necesario que abordemos, por
tanto, una nueva regulación normativa de la misma a través de este
proyecto de ley. La enmienda presentada por el Grupo Socialista, en
consonancia con la elevación de rango normativo de la Conferencia,
pretende que los acuerdos adoptados por la misma se eleven al Gobierno
como recomendaciones y con la obligación de que sean publicadas en el
«Boletín Oficial del Estado» y en los boletines o diarios oficiales de
las comunidades autónomas. Así está regulado, por otra parte, en el
Consejo de Política Fiscal y Financiera en cuanto a los acuerdos tomados
en su seno. No tendría, por tanto, que haber dificultades para que al
igual que en el Consejo de Política Fiscal y Financiera la Conferencia
tuviera similar funcionamiento en cuanto a los acuerdos que adopte.

Así se garantiza la máxima transparencia y publicidad de dichos acuerdos.

Además --y finalizo-- el Partido Popular en el pacto de legislatura
suscrito con Convergència i Unió menciona claramente que el rango de la
Conferencia para los asuntos europeos será similar al del consejo de
Política Fiscal y Financiera previsto en la Lofca.

Por tanto, esperamos que con esta enmienda y con el proyecto de ley ese
rango se adecue; sería bueno que los acuerdos, al igual que en el Consejo
de Política Fiscal y Financiera tengan el mismo funcionamiento, se
adopten como recomendaciones y sean publicados. Como hay acuerdos por
parte de otros grupos políticos que van en esa dirección, esperamos y
deseamos que no tengan ningún problema para aprobación de esta enmienda
por parte de los grupos de esta comisión.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Sabaté.




El señor SABATE IBARZ: Por lo que se refiere a la enmienda número 37, se
alegó en el trámite de ponencia que con la nueva redacción surgida en ese
trámite nuestra enmienda quedaba sin virtualidad. Sin embargo, tal como
queda el texto actualmente, los asuntos relacionados con las Comunidades
Europeas que afecten en exclusiva a una comunidad autónoma se tratarán
--se dice-- mediante instrumentos de cooperación de carácter bilateral, y
no se define qué instrumentos son ésos. Se deja, según nuestra opinión,
la puerta abierta a instrumentos no contemplados y que pueden generar
conflictos a la hora de definirlos y no se contempla la ya existente
entre la Administración general del Estado y la Comunidad Autónoma Vasca
que se ha mostrado efectiva hasta este momento.

Nosotros, en un esfuerzo de aproximación, introduciríamos una enmienda
transaccional, en todo caso admitiendo el texto ya existente, cuya última
frase dijera: mediante comisiones bilaterales de cooperación entre la
Administración general del Estado y las comunidades autónomas. Se
reconoce así, de forma implícita, la comisión bilateral ya existente a la
que hacíamos referencia anteriormente, las que se puedan crear en el
futuro y se concretan mejor los instrumentos de cooperación para no
dejarlos a una indefinición que pudiera generar conflictos en el futuro.

Por lo tanto, mantenemos en este caso no nuestra enmienda, sino un texto
de sustitución al final del redactado actual.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos parlamentarios que deseen intervenir?
(Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Mi intervención es solamente para manifestar
la satisfacción de mi grupo por cómo ha quedado plasmado el texto del
proyecto, que definitivamente aprobaremos en esta Comisión. Nos hubiera
gustado --y en este sentido teníamos presentadas enmiendas-- que se
hubiese inclinado por un sistema más centralizado para algunas materias y
en el que la Conferencia hubiera jugado un papel más central, al menos en
principio. La falta absoluta de rodaje de algunos órganos sectoriales en
estas materias nos hace concebir una aplicación progresiva de este
sistema demasiado dilatada en el tiempo. No obstante, concedemos un voto
de confianza al texto del Gobierno que confía totalmente en la viabilidad
del modelo de participación diseñado por la Conferencia en noviembre de
1994. También confiamos en que se realice por parte de la propia
Conferencia una evaluación seria y periódica del funcionamiento del
sistema y si no funciona correctamente, exista una actitud abierta, como
se nos ha asegurado, para optar por un sistema diferente.

Me gustaría señalar, sin embargo, cinco aspectos positivos que destacan
al menos desde la óptica del grupo al que yo defiendo. En primer lugar se
configura la Conferencia como un foro para el tratamiento de estas
cuestiones relativas a la participación de las comunidades autónomas en
los asuntos comunitarios europeos, es decir, un foro y no el único. En
segundo lugar se regula un régimen de acuerdos de la Conferencia que se
acomoda a lo previsto con carácter general en la Ley 30/1992. En tercer
lugar se reconoce la posibilidad de existencia de cauces bilaterales para
aquellas cuestiones de competencia exclusiva de una comunidad autónoma o
para aquellas cuestiones que tengan para ésta una vertiente singular en
función de su especificidad autonómica; ello viene a sancionar el
funcionamiento positivo hasta el momento de la comisión bilateral con
Euskadi para estas cuestiones. En cuarto lugar se hace hincapié en la
participación en la fase ascendente, verdadero talón de Aquiles de la
participación autonómica actual, y se dota de mayores medios a la
Conferencia para conseguir un sistema eficaz de participación en esta
fase. Y, por último, se deja muy claro que una cosa es la Conferencia,
como un foro para definir un sistema de participación de las comunidades
autónomas en estas cuestiones, y otra cosa bien diferente es el sistema
de participación en sí mismo sobre el que deberemos debatir profundamente
en los próximos meses a fin de avanzar claramente sobre la situación
actual y, en particular, en la aplicación progresiva de las posibilidades
que ofrece el artículo 146 del Tratado de Maastricht



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para la participación de las comunidades autónomas en el seno del
Consejo.

Estos cinco aspectos son los que nos han hecho no mantener vivas
enmiendas en este trámite y que nuestro voto vaya a ser favorable a la
totalidad del proyecto.




El señor PRESIDENTE: Señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Nosotros recibimos esta ley con gran
satisfacción no tanto porque introduzca un régimen novedoso respecto de
la situación actual
--aunque en algunos aspectos pequeños sí lo es--, sino por lo que
supone de reconocimiento formal de una situación actual que no estaba
suficientemente clara como es la necesidad de tener en cuenta a las
comunidades autónomas a la hora de definir lo que es la voluntad exterior
del Estado en los asuntos comunitarios y, globalmente, la participación
de las comunidades autónomas en las materias que les afectan, que son
muchas y cada vez más, en el ámbito de las Comunidades Europeas.

Es bien sabido que éste es un tema que está ya perfectamente regulado y
asimilado por la práctica en los estados de tipo federal de nuestro
entorno, muy básicamente el punto de comparación más claro dentro de la
Unión Europea, como es obvio, es la República Alemana, y en Alemania este
tema viene de muy lejos. La participación de los Länders está
perfectamente integrada y la relación entre Länders y Gobierno federal a
la hora de definir cuál es la postura del Gobierno federal en los asuntos
que afectan a los Länders está también perfectamente articulada. En este
sentido, esta ley es un paso más en esa dirección. No es, como bien decía
la portavoz del Grupo Nacionalista Vasco, el paso definitivo; es decir,
no quedan todos los problemas solventados, no se cierra definitivamente
la articulación de participación de las comunidades autónomas en los
asuntos comunitarios con esta Conferencia. Esta Conferencia es un
instrumento, es una mejora, básicamente, como saben las señoras y señores
Diputados, está poniendo por escrito, formalizando y elevando a rango de
ley una situación que se daba (es decir, una conferencia que tenía una
regulación inferior a la de rango de ley y una práctica, tal como se
venía concibiendo hasta ahora) y en esa línea es hacia donde se han
dirigido nuestras enmiendas, a no variar excesivamente la situación de
donde estábamos y seguir dejando que sea la propia Conferencia la que,
con una flexibilidad mayor a la de la ley, pueda acabar regulando, dentro
de las pautas que esta ley le va a marcar a partir de ahora, su
funcionamiento interno y pueda adaptarse, por tanto, a la evolución de
las necesidades de las comunidades autónomas, de la Administración
central del Estado y globalmente de lo que es la participación en los
temas que afectan a las Comunidades Europeas y a la Unión Europea en su
conjunto.

Básicamente, por tanto, las enmiendas que nosotros hemos presentado han
sido algunas de puro carácter técnico, para clarificar el texto en algún
pequeño aspecto, y desde el punto de vista de fondo presentamos --y han
sido aceptadas por la ponencia-- enmiendas en la línea, por un lado, de
dejar clara la posibilidad de actuaciones de carácter bilateral por parte
de las comunidades autónomas en aquellos casos en que no estuviera en
juego realmente la totalidad de las comunidades autónomas, sino que
afectara estrictamente a intereses de una comunidad autónoma en
particular. Por otro lado, algo que nos parecía importante, que tiene que
ver con una ley que debatiremos dentro de un rato en esta misma Comisión
y que no está de más poner en relación una cosa con otra como es el hecho
de la actuación exterior de las comunidades autónomas. Es cierto que en
el ámbito de las Comunidades Europeas las comunidades autónomas tienen ya
cierta posibilidad de actuación muy limitada y muy determinada pero la
tienen --así la están poniendo en práctica y así lo ha reconocido el
Tribunal Constitucional-- en el ámbito de las Comunidades Europeas.

Evidentemente, nuestro interés era que esta posibilidad de actuación
unilateral, si se me permite la expresión, no quedara trastocada,
limitada ni matizada siquiera por esta ley. Esta ley tiene que recoger la
situación tal como está, pero no intentar poner trabas --y nunca lo
pretendieron el proponente el Gobierno, en este caso, ni ningún grupo--,
poner cortapisas a lo que es y viene siendo la actuación en aspectos muy
concretos y pienso en aspectos culturales, en aspectos a veces de
promoción de comercio, en general, aspectos permitidos por el Tribunal
Constitucional de relación directa de las comunidades autónomas con las
Comunidades Europeas. Eso sigue siendo posible. Esto, ya digo, tiene sus
consecuencias respecto a las relaciones con la Administración general del
Estado --y volveremos sobre ello en otra ley que deberá debatirse a
continuación--, y en esa línea iba alguna de nuestras otras enmiendas.

Queríamos subrayar también y dejar claro --es otra de las enmiendas que
ha sido aceptada, sin ningún problema, por los demás grupos-- que esta
Conferencia contribuye formalmente y no es un simple apoyo
administrativo, a formar, delimitar, a construir la voluntad exterior del
Estado en las Comunidades Europeas. El Estado ya no es el Estado central;
el Estado cuando aparece en Bruselas, cuando se sienta a negociar, es
algo mucho más complejo, es un Estado plurinacional, es básicamente y
desde el punto de vista político un Estado autonómico, y ese Estado
autonómico, por tanto, cuando manifiesta su voluntad exterior, tiene que
haber oído y tenido en cuenta a los distintos elementos que lo integran,
es decir, a la Administración general del Estado y a las comunidades
autónomas que forman parte de ese mismo Estado y que también son Estado.

Por último, no queremos que la Conferencia pierda ese carácter flexible
que tiene y, en ese sentido, no nos ha convencido una enmienda, de las
dos que siguen vivas, del Grupo Socialista. Sin entrar en el fondo de la
enmienda, la crítica fundamental que nosotros hacemos es que introduce un
punto de rigidez en el funcionamiento de la Conferencia; limita o podría
limitar --dejémoslo en hipótesis y ya sería bastante para oponernos a la
enmienda-- esa flexibilidad en el funcionamiento de la Conferencia,
haciendo que todas sus decisiones sean de un tipo determinado. Es decir,
la Conferencia puede adoptar decisiones de distinto calibre; puede
adoptar decisiones que tengan una gran relevancia y que, a lo mejor,
exijan un tratamiento



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mucho más formal y en otras ocasiones puede adoptar decisiones que tengan
una relevancia menor desde el punto de vista jurídico-administrativo y
que desde un punto de vista político sí la tengan. Por tanto, la enmienda
del Grupo Socialista en esa línea de forzar que todas las decisiones de
la Conferencia adopten una forma determinada no nos parece oportuna.

Por otra parte, no hemos tenido ninguna duda en aceptar otras enmiendas,
en algún caso transaccionar con algunas de las nuestras, y creemos que el
resultado es altamente satisfactorio y así lo queremos hacer ver al
conjunto de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Voy a ser muy breve, señor Presidente, en la
fijación de la posición del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya respecto a un proyecto que para nosotros
ya en su origen tenía suficiente entidad, sin necesidad de modificarlo,
para ser aprobado. Por tanto, nosotros ni siquiera presentamos enmiendas,
porque aunque creíamos que se podían mejorar o precisar determinados
elementos lo importante en este inicio de legislatura era, a través de
una ley específica, poner en marcha y estructurar la participación de las
comunidades autónomas en los asuntos exteriores y, sobre todo, en la
relación con la Comunidad Europea.

Desde leyes anteriores venía funcionando una especie de relación, de
coordinación, con su propia regulación, sin embargo no tenía rango de
ley, no estaba incorporada a una ley específica particular, aunque estaba
metida en otras leyes; por ejemplo, en la Ley 30/1992, sobre Régimen
Jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento
administrativo común. En todo caso, hay que reconocer que el trámite
parlamentario, con las aportaciones que han hecho los distintos grupos,
ha profundizado, ha perfilado esto mejor. Alguien puede entender que esto
es un paso más, pero yo diría que es un paso muy importante; es un paso
que da cabida a un compromiso constitucional y a un compromiso respecto a
la manera de entender el Estado.

La figura de la cooperación y participación de las comunidades autónomas
está regulada tanto en la fase de formar la opinión de nuestro propio
Estado como en la aplicación del Derecho comunitario y en lo que
pudiéramos llamar actos y relaciones institucionales. En todo caso, el
funcionamiento de la ley o el devenir del tiempo nos dirá en qué cosas
podríamos profundizar más o menos. Tiene efectos colaterales y demandas
un poco más amplias que se van a ver reflejadas en la discusión de la
Lofage; cuando discutamos la ley, veremos que algunas enmiendas plantean
una participación, una forma de entender esta acción de manera más
amplia, con otra cobertura; como digo, lo discutiremos en su momento.

En todo caso, señor Presidente, se han mantenido tres enmiendas, y me
gustaría hacer mención a esa forma de entender las leyes diciendo:
hagamos la ley, que queda muy bonita en declaración y en precisión, pero
dejemos el reglamento para el que pueda estar más al tanto del convento.

La verdad es que respecto a esa teoría de que regule posteriormente el
reglamento y que no quede claro en la ley, había una enmienda. Se ha
hecho una precisión en el debate de ponencia, ya que la única referencia
que tiene la ley al reglamento es cuando dice que los acuerdos de la
Conferencia y el procedimiento estarán en un reglamento interno; es la
única referencia indirecta. Dice que la Conferencia tendrá un reglamento,
pero no pone quién lo elaborará ni cómo lo haremos; no sé si lo aprobará
definitivamente la Conferencia o si las comunidades autónomas podrán
tener participación para conocer cómo va a funcionar.

En todo caso, el reglamento no es causa para no apoyar una ley. Nosotros
la vamos a apoyar, pero vamos a ver que la precisiones que se intenten
hacer en las enmiendas posteriores no tengan una visión reglamentista,
que no de reglamento, de líneas generales del reglamento. Por eso,
nosotros no vamos a apoyar la enmienda número 19, de Coalición Canaria,
que creemos intenta regular casi reglamentariamente toda la relación. Esa
enmienda se mantuvo en la Ponencia, no sé si se mantendrá hoy para su
votación, aunque no haya sido defendida por el grupo proponente; pero si
se somete a votación, nosotros, como digo, no la vamos a votar a favor
porque casi intenta regular un reglamento de cómo puede actuar la
Conferencia, la participación de la comunidad, las discrepancias entre la
comunidad y la Administración central, qué debe hacer la Administración
central cuando se desarrollan competencias exclusivas de la comunidad
autónoma; en fin, una especie de organización interna que creemos es
tarea posterior a ese reglamento en cuanto al funcionamiento.

Respecto a las dos enmiendas que mantiene el Grupo Socialista, nosotros
vamos a votar a favor de la enmienda número 37, que pretende precisar la
relación bilateral y cómo se van a establecer esas eventuales relaciones
que deban existir para la cooperación; la precisión que hace a dirigirlo
a algo totalmente constituido, que son las comisiones bilaterales de
cooperación, creo que es importante. Por tanto, nosotros, como digo,
vamos a apoyar esta enmienda, que precisa lo que es el contenido del
funcionamiento en lo no regulado, en donde hay diferencias. Sin embargo,
nos vamos a abstener en la enmienda 35, al artículo 4.º, que pretende dar
cauce a los acuerdos que la Conferencia apruebe: si son recomendaciones
al Gobierno, si todo se debe publicar, etcétera. No quiero ser
reincidente con lo que antes dijo otro portavoz, pero los acuerdos de la
Conferencia tendrán su trámite, cada uno como tenga que ser; no todo
tienen que ser recomendaciones, sino que unos acuerdos pueden ser sobre
relaciones de la propia Conferencia, otros pronunciamientos, es decir,
que no todo tienen que ser recomendaciones al propio Gobierno. Nosotros,
en esta enmienda, nos vamos a abstener y no la vamos a respaldar.

Esta ley, como cualquier ley que se aprueba, es una cosa positiva, un
paso adelante. El tiempo nos dirá si ese paso adelante puede llevar
después a que demos otros dos pasos; en vez de un paso atrás y dos
adelante, que en este caso sea un paso adelante para después dar dos más,
también adelante. Si eso es así, todos nos veremos mejor reflejados en un
modelo de Estado cada vez más federal.




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El señor PRESIDENTE: Señor Martínez Casañ.




El señor MARTINEZ CASAÑ: Señor Presidente, me gustaría escuchar al
representante del grupo canario, para ver si mantienen la enmienda que
continúa viva.




El señor PRESIDENTE: El señor Gómez Rodríguez tiene la palabra.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: El grupo canario retira la enmienda por
considerar que tiene un carácter más reglamentario que legal.




El señor PRESIDENTE: Adelante, señor Martínez Casañ.




El señor MARTINEZ CASAÑ: Antes de pasar a fijar posiciones respecto a las
enmiendas que continúan vivas, me gustaría hacer una pequeña introducción
de lo que yo pienso sobre este proyecto de ley que nos ocupa.

Empezaré diciendo que me cabe el honor de defender este proyecto de ley
que presenta el Gobierno y que, gracias al apoyo de todos los demás
grupos parlamentarios (quiero recalcar especialmente el apoyo y la
colaboración habida con el PNV y con el Grupo Catalán, los grupos que
habían presentado más enmiendas y de más hondo calado) hemos conseguido
que llegue a este trámite de aprobación en Comisión mejorado y
consensuado, cosa que no era nada fácil.

A diferencia de las organizaciones clásicas de colaboración, en las que
las relaciones son de naturaleza intergubernamental y los Estados
conservan intacta su soberanía y el ejercicio autónomo de la misma, de
las Comunidades Europeas se dice que son organizaciones internacionales
de integración, queriendo expresarse así la idea de que poseen poderes
propios nacidos de una atribución hecha por los Estados miembros, que
voluntariamente renuncian a un ejercicio autónomo de su soberanía en
algunas materias para aceptar su sustitución por un ejercicio en común de
la misma en el seno de las instituciones comunitarias. Las Comunidades
Europeas así concebidas son una doble realidad política y jurídica, que
van a necesitar de soluciones jurídicas y de hecho, tanto en lo que se
refiere a la formación de la voluntad del Estado, llamada fase
ascendente, como a la aplicación de los actos de las instituciones, fase
descendente. En el caso de un Estado descentralizado como es España, las
competencias cuyo ejercicio se atribuyó a las comunidades en virtud del
Tratado de adhesión podían serlo antes en el plano interno de titularidad
tanto estatal como autonómica.

Dado que en el orden comunitario europeo la institución decisoria por
excelencia es el Consejo, ocurría que las anteriores competencias
estatales, y en el supuesto de los estados descentralizados también de
los entes subestatales, pasaban a ser ejercidas en el seno de esta
institución, el Consejo, por un representante del poder ejecutivo, en
concreto por un miembro del Gobierno del Estado.

En lo que a las comunidades autónomas se refiere, en España se optó desde
momentos anteriores a la adhesión, por una solución multilateral
inspirada, como ha dicho el señor Guardans, en el modelo alemán por ser
el que mejor se acomoda a nuestra realidad, pese a la existencia de
diferencias obvias, lo que no excluía, no excluye y está previsto que no
excluya en el futuro, los tratamientos bilaterales cuando procediesen y
cuando procedan.

En esta línea, los primeros intentos por parte del Gobierno anterior, que
se remontan al mes de diciembre de 1985, se orientaron hacia la solución
pactada mediante un convenio a suscribir por el Estado con todas las
comunidades autónomas. En aquellos momentos la imposibilidad práctica de
avanzar por ese camino llevó al Gobierno a una solución más pragmática,
manifestada en una conferencia para asuntos relacionados con las
comunidades europeas, que empezó a funcionar en el Ministerio de
Administraciones Públicas en el mes de diciembre de 1988, donde se
tratarían los temas institucionales de carácter general dejando a las
diferentes conferencias sectoriales el tratamiento de los temas
específicos de cada materia. Esta opción contó con el respaldo de los
acuerdos autonómicos suscritos en el año 1992 por el Gobierno y los
partidos Socialista Obrero Español y Popular. En su reunión del día 29 de
octubre de 1992, la conferencia formalizó su propia existencia al aprobar
el acuerdo de institucionalización de la misma que firmaron el Estado y
las comunidades autónomas excepto, en aquel momento, la del País Vasco,
que supeditaba su adhesión a esa solución multilateral a la previa
existencia de una vía bilateral donde abordar los temas específicos de
dicha comunidad autónoma.

Por eso, cuando el día 30 de noviembre de 1995 celebró su sesión
constitutiva la comisión bilateral de cooperación entre la Administración
del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, y la Comunidad
Autónoma del País Vasco firmó con efectos desde esa fecha el acuerdo de
institucionalización de la conferencia, tras la aprobación de su
reglamento interno, el siguiente paso fue la aprobación por la
conferencia, el día 30 de noviembre de 1994, del acuerdo todavía no
suscrito por el País Vasco sobre la participación interna de las
comunidades autónomas en los asuntos comunitarios europeos a través de
las conferencias sectoriales.

Diseñados así los esquemas básicos de participación de las comunidades
autónomas en el interior del Estado, completados con su participación
externa comunitaria a través de su presencia en el Comité de las Regiones
creado por el Tratado de la Unión Europea, que algún interviniente que me
ha precedido en el uso de la palabra ha tenido a bien mencionar y que
creo es un foro importante de nuestro actual esquema de construcción
comunitaria, faltaba hacerlos realidad mediante su puesta en práctica. Es
lo cierto que esta práctica hasta estas fechas no se había desarrollado
por causas imputables tanto al Estado como a las propias comunidades
autónomas y a esas especificidades y procedimientos que se hacía
necesario prever y quizá pulir. La idea de poderla hacer realidad
responde al objetivo perseguido en este proyecto de ley de potenciar la
conferencia para asuntos relacionados con las comunidades autónomas,
siempre en el marco del principio de cooperación entre



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el Estado y las comunidades autónomas del que el Tribunal Constitucional
ha dicho que se encuentra implícito en la esencia de la forma de
organización territorial implantada en la Constitución de que disfrutamos
y por la cual nos regimos.

En este sentido yo creo que el documento que estamos contemplando en este
momento, tras haber superado el trámite de ponencia y, como he dicho al
principio de mi intervención, gracias a la buena colaboración y
entendimiento entre los distintos grupos parlamentarios, refleja bien el
espíritu de lo que queremos que sea esta conferencia que adquiere un
rango superior tras una larga andadura. Creo que es un documento que le
confiere flexibilidad y que nos permite ir adaptando momento a momento su
funcionamiento y las soluciones en él previstas a lo que son las
necesidades de cada situación. Es por ello que mi grupo parlamentario
defiende este documento tal como ha salido del trámite de ponencia, y nos
gustaría que no se modificase lo que hasta ahora nos ha costado tanto
consensuar.

Agradezco al portavoz del Grupo de Coalición Canaria que haya retirado su
enmienda. Agradezco también a la señora Lasagabaster que, como siempre,
ha hecho prueba de juicio y de buena comprensión.

Respecto a las enmiendas del Partido Socialista, quiero decir que no
vamos a apoyar la enmienda número 35 por las razones anteriormente
manifestadas, en el sentido de que va en contra de la flexibilidad que se
persigue en este documento y también por entender que no es necesaria su
mención explícita. En cuanto a la enmienda número 37 también vamos a
votar en contra, porque entendemos que queda sin virtualidad tras
aceptarse la enmienda número 27, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Al representante del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
quiero tranquilizarle en el sentido de que sí está previsto un reglamento
de régimen interior, tal como queda previsto en el artículo 4.º de este
proyecto de ley, en el que se dice que la Conferencia elaborará su propio
reglamento de régimen interior, por lo cual creo que su preocupación no
tiene motivo. También quería añadir respecto a alguna de las afirmaciones
que ha hecho el representante de Izquierda Unida, que las acciones
bilaterales continúan previstas en todos aquellos ámbitos en que sean
necesarias a tenor de este proyecto de ley y que de ningún modo se ponen
en peligro.

Sin más, le agradezco el uso de la palabra, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Sabaté Ibarz.




El señor SABATE IBARZ: Nosotros creíamos que nos encontrábamos en el
trámite de discusión de las enmiendas y, por tanto, de aceptación o
rechazo de las mismas y esto al final se ha convertido también en un
turno de fijación de posiciones o un totum revolutum al que quisiéramos
contribuir no en cuanto a la confusión sino en cuanto a consumir lo que
entendemos es un turno de nueva defensa de nuestros argumentos y en
contra de los que se han expresado aquí en rechazo de nuestras enmiendas.

Por tanto, quiero expresar nuestra satisfacción a medias, vista la marcha
de la Comisión y visto también que se van a rechazar las enmiendas que
nosotros proponemos. Desde nuestro punto de vista la enmienda número 35
es la de mayor calado. No esperábamos que el representante del Partido
Popular nos concediera esa distinción; evidentemente se la ha concedido a
otros grupos más afines. Nosotros seguimos sin entender por qué la
enmienda 35 no se admite, pues creemos que es la fórmula para garantizar
la máxima transparencia y publicidad a los acuerdos logrados en el seno
de la Conferencia. Si no se publican esos acuerdos y si además no
adoptan, por lo menos, la forma de recomendaciones al Gobierno, su
cumplimiento va a ser dudoso y, por tanto, insistimos en lo mismo.

Creemos que los acuerdos tienen que publicarse, que haya la máxima
publicidad, la máxima transparencia y que, además, tengan que adoptar la
forma de recomendaciones. No entendemos que después de proclamar la
necesidad de regular mediante una ley esta Conferencia y, por tanto,
adquirir ésta desde ahora una gran importancia, sus acuerdos no obliguen
a las partes implicadas a su cumplimiento y nuestro redactado, nuestra
enmienda, sí los garantizaba.

Quiero insistir otra vez en lo que ha dicho mi compañero. Esta ley fue
explícitamente citada en los acuerdos nunca publicados, pero a los que
hemos tenido acceso mediante la prensa, entre el Partido Popular y
Convergència i Unió. En ellos se definía que la Conferencia regulada por
esta ley debía tener por lo menos el rango del Consejo de Política Fiscal
y Financiera, éste adopta sus acuerdos en forma de recomendaciones al
Gobierno y esos acuerdos son publicados en el «Boletín Oficial del
Estado» y en los diarios oficiales de las comunidades autónomas. La
Conferencia que ahora regulamos debe tener al menos el mismo carácter a
que se referían los acuerdos del Partido Popular y Convergència i Unió en
los llamados pactos de gobernabilidad.

Nada más, señor Presidente. Esperamos todavía una última reconsideración
por lo que se refiere si no a la enmienda número 37, sí al menos a la
número 35, aunque creemos que las dos deben ser merecedoras de su
aprobación.




El señor PRESIDENTE: Si no hay más intervenciones y les parece a SS. SS.,
vamos a pasar a la votación, primero de las enmiendas y luego del
proyecto de ley en los términos del informe de la ponencia.

En cualquier caso, se han producido por parte de SS. SS. algunas
sustituciones en los grupos parlamentarios que habrá de comunicarse a la
Mesa. (Pausa.)
Pasamos, pues, a la votación, en primer lugar, de las enmiendas que
permanecen vivas, que son la enmienda número 35, del Grupo Parlamentario
Socialista, al artículo 4.º (nuevo), y la enmienda número 37, a la
disposición adicional nueva en los términos de la enmienda in voce que se
nos ha comunicado, según la cual el último inciso de dicha disposición
adicional, que tienen SS. SS. en el informe de la ponencia, que dice:
mediante instrumentos de cooperación de carácter bilateral, sería
sustituido por la expresión: mediante comisiones bilaterales de
cooperación entre la



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Administración general del Estado y las comunidades autónomas.

¿Desean que votemos por separado ambas enmiendas?



El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, pediría votación separada de
las dos enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Votamos en primer lugar la enmienda número 35, al
artículo 4.º, del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 22; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 37, a la disposición adicional nueva, en los términos que
antes se han indicado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos, por consiguiente, a la votación del proyecto de ley en los
términos que resultan del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad. Muchas gracias,
señorías, y enhorabuena.




--PROYECTO DE LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION
GENERAL DEL ESTADO. (Número de expediente 121/000001.)



El señor PRESIDENTE: Continuamos el orden del día a una hora razonable,
como se había previsto, con el debate del proyecto de ley de organización
y funcionamiento de la Administración general del Estado.

Vamos a ordenar el debate, según el acuerdo que habíamos adoptado, en
tres bloques: el primero comprende desde el artículo 1.º hasta el
artículo 33 inclusive; el segundo, desde el artículo 34 --primero del
capítulo III-- hasta el final; y un tercer bloque, como es natural y
reglamentario, con el debate de la exposición de motivos. Por
consiguiente, vamos a distribuir la discusión de las enmiendas a lo largo
de la mañana en cada uno de estos tres bloques. Hemos acordado que las
votaciones las haremos agrupadamente no antes de la una del mediodía, sin
perjuicio de la discusión que iremos haciendo de cada uno de los bloques
indicados. Si terminamos antes, suspenderemos la sesión hasta la una. Si
no es así, en el momento en que finalice el debate comenzaremos con las
correspondientes votaciones. No deseo limitar a SS. SS. el tiempo de
intervención, sobre todo en el primer bloque, pero lo que sí les ruego es
que tratándose de un debate denso, como será el que vamos a iniciar en
este momento, se autodisciplinen y empleen el menor tiempo posible en la
defensa de sus posiciones.

Vamos a ordenar el debate del primer bloque, artículos 1 al 33, con un
turno de defensa de las enmiendas que permanecen vivas por parte de los
grupos parlamentarios que así lo deseen, y luego con un turno, si fuera
necesario, de intervención de los grupos parlamentarios desde una
perspectiva más general.

Comenzamos con este primer turno de defensa de las enmiendas. ¿Grupos
parlamentarios que desean intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Rodríguez Sánchez para la
defensa de sus enmiendas al proyecto de ley.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Comprenderá, señor Presidente, que debido a
mi ausencia en la anterior reunión de esta Comisión por estar presente en
otro lugar no pude defender las enmiendas, y lo voy a hacer ahora de una
manera rápida, aunque comprendo que es una casuística un poco anormal.

Presentamos enmiendas a los artículo 22, 23, 25, 27, 28 y 30 de este
primer bloque. Todas ellas van orientadas a resituar el proyecto de ley
en una dirección claramente autonomista, de tal manera que no haya
injerencias de ningún cargo de la Administración del Estado en los
asuntos internos de las comunidades autónomas, de que éstas se consideren
un todo unitario regidas claramente por los gobiernos autónomos y, por lo
tanto, que las corporaciones locales dependan, en aquellas cosas que no
sean claramente autónomas, de la Administración territorial respectiva de
la comunidad autónoma, y no precisamente de la Administración general a
través de una especie de vicegobernador o gobernador general. Por eso
sería fundamental que se modificase el artículo 22.1 en el sentido de que
quede claro que la representación de los delegados del Gobierno en las
comunidades autónomas sirve para coordinar todos los servicios de la
Administración general del Estado. Como además hay muchas cuestiones que
no pueden estar coordinadas exclusivamente por estos delegados del
Gobierno, sino que deben participar las comunidades autónomas, en
concreto sus Ejecutivos, proponemos que el artículo 22.3.a) diga:
«Participar en la coordinación» y no: «Coordinar, en los casos que
proceda, la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos,
con la Administración propia de la Comunidad Autónoma y con las
correspondientes Administraciones Locales». Está claro que la
coordinación de las administraciones locales corresponde también a la
comunidad autónoma y además la comunidad autónoma, a través de sus
Ejecutivos, tiene que tener un papel prioritario en su territorio.

Las enmiendas a los apartados 1 y 4 del artículo 23 pretenden que se
acabe con esa función de los delegados del Gobierno como supervisores con
rango superior, y que no se atente para nada a las competencias en
materia autonómica. De ahí la redacción que proponemos para el artículo
23.4: «sin menoscabo de las competencias autonómicas en la materia».

Presentamos otras muchas enmiendas de supresión de una redacción que
daría lugar a un marco competencial



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que pensamos que no es positivo y que reduce mucho la capacidad de los
estatutos de autonomía. Por ello presentamos una enmienda al artículo
25.2.a), para que quede claro que se refiere sólo al personal que dependa
de la Administración general del Estado, así como la supresión del
artículo 28.2 en los apartados b), c) y d).

Hay una pequeña discrepancia en que se les exija titulación superior a
los subdelegados del Gobierno, requisito que fue modificado inicialmente
poniendo las titulaciones de carácter concreto. Consideramos que en los
cargos de libre designación y en puestos que es cierto que se quieren
concebir como funcionariales habría que combinar los dos criterios, el de
que son cargos de representación política puesto que son de libre
designación, y por lo tanto es una capacidad que ejerce el gobierno
respectivo, y, al mismo tiempo, que se considere el derecho de los grupos
tanto profesionales como sociales a la promoción plena. Nos parece
excesivo que dentro de las escalas de los funcionarios sólo puedan
acceder a estos puestos de libre designación aquellos que tengan
titulación superior. Pensamos que incluso la escala B debería tener
acceso, de no hacerlo con una apertura total en este terreno, aun
manteniendo los nombramientos dentro del funcionariado.

Finalmente, presentamos enmiendas para asegurar que no habrá áreas
funcionales dependientes del delegado del Gobierno cuyas competencias
estén transferidas a las respectivas comunidades autónomas. En
definitiva, se trata de darle una coherencia autonomista mayor a la ley.

Que quede claro que las comunidades autónomas no tienen vigilantes sino
que, en todo caso, son inter pares en la composición del Estado, que no
existan duplicidades internas dentro de la comunidad autónoma y que la
jerarquía de valores empiece por los respectivos órganos de
funcionamiento de las mismas, empezando por el gobierno autónomo y
pasando por todos sus cargos representativos de carácter funcional. Esta
sería una posición intermedia para la desaparición de los delegados del
Gobierno en una futura reestructuración del Estado que superase el marco
autonómico actual.




El señor PRESIDENTE: Señor Rodríguez, entiendo que todas las enmiendas
presentadas por S. S. permanecen vivas.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Puede contestarme S. S. si el resto de las
enmiendas del Grupo Mixto también permanecen vivas?



El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Sí, señor Presidente, por lo menos las de la
señora Lasagabaster. No puedo hablar por las del señor Chiquillo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Gómez Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: El presente trámite legislativo sobre este
proyecto de ley merece la satisfacción del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria por dos motivos principales. Primero, porque era muy
necesario para la adecuada consideración de la Administración central en
el marco competencial de las comunidades autónomas. Y, segundo, porque
debe iniciar un bloque legislativo de gran importancia en nuestro
ordenamiento jurídico que podríamos denominar como el bloque legislativo
del Gobierno y de la Administración central. En esta primera intervención
vamos a hablar sobre la primera ley que aprobó el Gobierno, la Lofage,
recordando que queda pendiente la ley del Gobierno y una ley non nata,
pese a estar anunciada por la Constitución Española en su artículo 103,
la ley de la Función Pública. En efecto, es la oportunidad de plasmar qué
Administración central queremos para racionalizar las funciones de la
oficina pública en el Estado de las comunidades autónomas y, dentro del
mandato constitucional, del citado artículo 103. Y también para que la
delimitación de funciones redunde en la deseable proximidad e inmediatez
que las diversas administraciones deben rendir ante sus conciudadanos.

Coalición Canaria ha advertido desde el primer momento la importancia de
considerar este proyecto de ley en la dirección modernizadora de la
función pública, en su adecuada reunificación legal en contra de la
dispersión normativa y, finalmente, en el necesario control de la
importante administración prestacional. Por todo ello, nuestra
consideración sobre este proyecto ha diferenciado lo fundamental de lo
accesorio y en esa dirección han ido nuestras enmiendas, unas 25, porque
principalmente nos interesa que el servicio público a la ciudadanía
presida, como concepto interpretativo principal, la actuación de la
Administración.

Obviamente, sólo con la legalidad puede sobrevivir un satisfactorio
servicio público. Por ello, cuando el servicio es eficaz, inmediato y
ágil siempre lo hace bajo la legalidad. Es muy difícil, casi imposible,
mencionar un solo modelo que combine eficacia, eficiencia y
responsabilidad con la ilegalidad y la descoordinación administrativa. Es
más, es fundamental que la Administración pública se evalúe como una
cuestión de Estado. El principio de igualdad ante la ley es un permanente
desafío que debe comenzar a afrontarse desde las administraciones. Es en
sede administrativa donde los conflictos se muestran permanentes, por la
continua relación de todos los ciudadanos con los órganos de aquélla.

Precisamente para ello la afirmación del principio cooperativo podrá
atenuar y hasta disminuir notablemente la intensidad y continuidad de los
indicados conflictos. Es el mencionado principio cooperativo el que
impulsa que la Administración general sea interés de todos nosotros y no
sólo del Gobierno.

A nuestro juicio, el proyecto que nos ocupa adolece de una redacción muy
mejorable, especialmente en la primera parte, y también de invocaciones
muy genéricas, sin las deseables concreciones, que no ayudan a redactar
ley moderna y especificadora de las responsabilidades de los titulares
principales de la Administración central. No hay que olvidar que el
principio de responsabilidad también ayudaría a prestigiar el cometido de
la función pública.




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A juicio de Coalición Canaria, se trata también de evitar, en todo caso,
lo que el prestigioso administrativista don Gerardo Nieto llamó la
organización del desgobierno. En esta línea, nuestro grupo parlamentario
entiende muy necesario actualizar y evaluar los efectivos de la actual
Administración central, una vez que el actual proyecto haya agotado los
trámites parlamentarios habituales, ya sea en forma de libro blanco u
otro tipo de informe. El ministerio competente debe concretar cuál es su
punto de partida, una vez aprobada esta Lofage.

Este proyecto hace algo más que propiciar la desaparición de los
gobernadores civiles; se trata de normalizar el papel constitucional de
los delegados del Gobierno y de resituar la llamada Administración
periférica del Estado con el máximo respeto a los servicios creados por
las comunidades autónomas, de acuerdo con sus estatutos de autonomía.

Todo ello no es poco respecto a las tradiciones que han caracterizado a
nuestro país.

Señor Presidente, estamos dispuestos a retirar algunas de las enmiendas
que quedan vivas, como la número 117; la número 126, al artículo 23.5, se
retirará para apoyar la 209, sobre policía autonómica, a la disposición
adicional nueva, de Convergència i Unió; retiramos también la 127 y se
mantiene la número 129 al artículo 29.




El señor PRESIDENTE: La señora Uría tiene la palabra.




La señora URIA ECHEVARRIA: Me ceñiré estrictamente a las enmiendas que mi
grupo mantiene vivas en este trámite, algunas de las cuales voy a
proceder a retirar.

El primer bloque a que me refiero hace referencia a la articulación de
las relaciones de la Administración del Estado con la Administración
local, enmiendas 47, 49, 50 y 52. Entendemos que las relaciones de la
Administración local son más amplias e intensas con la correspondiente
comunidad autónoma que con el Estado, y las que este último entable con
la Administración local parece más adecuado que se articulen, por lo
tanto, a través de la respectiva comunidad autónoma.

Al planteamiento expuesto coadyuva además el que el Estado tiene, en
materia de régimen local, las competencias de carácter básico del
artículo 149.1.18.ª, mientras que el resto de la actividad corresponde a
las comunidades autónomas. También puede añadirse que el planteamiento
que se realiza en todo este bloque de enmiendas significa una gran
simplificación de los distintos entramados burocráticos. Respecto a esta
cuestión se han hecho transacciones, a través de enmiendas presentadas
por el grupo de Convergència i Unió, que nos parecen satisfactorias y,
por lo tanto, retiraré las enmiendas 47, 49, 50 y 52, todas ellas
referidas a esta misma materia.

En cuanto a la enmienda número 48, que también retiraré, el asunto que se
plantea es otro. Se refiere a la conveniencia, entendida así por mi
grupo, de que el informe anual al que se hace referencia en el artículo
23.3 se remita a la correspondiente comunidad autónoma. En el trámite de
ponencia se me hizo ver por los demás grupos que podría resultar una
obligación excesiva. Yo la entiendo adecuada y hubiese servido a las
buenas relaciones que entre ambos niveles de administración deben
existir, pero considero que si las relaciones siguen siendo de
normalidad, como corresponde a las que debe mantener la Administración
del Estado con la Administración de las comunidades autónomas, este
informe se tendrá en todo caso y no hago cuestión de defender la
obligatoriedad. Retiro, por lo tanto, también la enmienda número 48.

Sí mantendré, sin embargo, la enmienda número 56, que, defendida desde un
partido nacionalista como el mío, puede suscitar determinadas
suspicacias, puesto que lo que se pretende con ella es la sustitución de
la denominación de territorio español por la de territorio estatal. No
alberga la más mínima suspicacia. Quienes me sigan o hayan leído mis
intervenciones en Comisión verán que no tengo el más mínimo inconveniente
en la utilización del término España, pues tal es la denominación oficial
de este Estado. Sin embargo, la motivación que me guía es puramente
técnica y me parece que es más congruente con la terminología adoptada en
el conjunto del proyecto. Creo que así debe hacerse en este precepto y en
todos cuando se refiere al ámbito territorial de la competencia que se va
a ejercer por los entes a los que la ley se refiere. Además, éste es el
criterio que se ha seguido en la ley a la que ésta va a derogar. Ello no
obstante, no quisiera que se entendiera que alberga ninguna suspicacia en
otro sentido.

Esta enmienda número 56 sí la mantengo y también la número 54, que
tampoco alberga reivindicación competencial sino que creemos que serviría
para que quedase plasmado en el articulado del texto de la ley lo que
pretende ser su esencia, conforme a su exposición de motivos. Es una
enmienda que supone la inclusión de una letra d) al apartado 1 del
artículo 3 del proyecto, dentro de lo que se denominan principios de
organización y funcionamiento de la Administración general del Estado.

Nos gustaría que se plasmara expresamente como punto d) la delegación o
transferencia a las comunidades autónomas de, al menos, sus funciones
ejecutivas en aquellas materia que, por su propia naturaleza, puedan
serlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de la Constitución
Española. Este principio traería a la parte inicial del texto de la ley,
donde se plasman los aspectos esenciales del marco de la regulación que
la ley desea, el principio de la Administración única, del que se
pretende tributario, y recogería el principio de subsidiariedad, que ha
sido querencia siempre expresada por mi grupo cuando se debate este tipo
de materias.

Por lo tanto, en relación con este primer bloque, sólo mantengo las
enmiendas 54 y 56 y retiro las demás.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Uría, por centrarse en este
primer turno en la defensa de las enmiendas.

Por el Grupo Parlamentario (Convergència i Unió), tiene la palabra la
señor Gil i Miró.




La señora GIL I MIRO: Nosotros mantenemos las enmiendas 188, 189,
190, 195 y 199, como ya anunciamos en su momento en la ponencia.




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Todas estas enmiendas remarcan de manera explícita la coherencia de la
regulación de la Administración periférica de acuerdo con su presencia en
el Estado autonómico, así como insisten, dentro del aspecto positivo de
la disminución del rango político y administrativo de la figura del
delegado del Gobierno y de la del subdelegado, en la singularidad del
nombramiento del subdelegado.

Así, en la enmienda 188, que modifica el apartado 3 del artículo 22,
sobre las funciones que corresponde ejercer a los delegados del Gobierno,
proponemos una redacción que simplifica aquéllas, de acuerdo con el
artículo 154 de la Constitución y con los principios que han de regir las
relaciones entre las diversas administraciones públicas, según la Ley
30/92. Además, se salvaguarda el respeto explícito a las competencias de
los gobiernos de las comunidades autónomas en estos temas.

En la enmienda 189, que modifica el apartado 1 del artículo 23, también
sobre competencias, explicitamos sobre todo el carácter funcionarial y
singular de la nueva figura del subdelegado del Gobierno por lo que
respecta a la aprobación previa de su nombramiento.

Las enmiendas números 190, 195 y 199 siguen este mismo criterio, tratan
de esclarecer los ámbitos de competencia de la Administración general del
Estado, los propios de las comunidades autónomas y los principios de
cooperación que deben existir entre las diversas administraciones con las
administraciones locales, siempre con el ánimo de simplificar y
singularizar aquello que nos parece una parte muy importante y positiva
de esta ley.




El señor PRESIDENTE: El señor Ríos, portavoz del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, ha tenido que ausentarse por
una causa de fuerza mayor. ¿Quiere intervenir el señor Navas? (Pausa.)
Agrupamos los turnos al final.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora
Rubiales.




La señora RUBIALES TORREJON: Señor Presidente, mi grupo va a consumir un
primer turno en defensa de las enmiendas 64 a 78, artículos 1 a 22, y un
segundo turno a cargo de mi compañero el señor Rodríguez Zapatero, que
defenderá las enmiendas 79 a 99, artículos 22 a 38, del Grupo
Parlamentario Socialista.

Voy a hacer una rapidísima consideración de carácter general en torno al
importante proyecto de ley que hoy debatimos en Comisión después de su
significativa discusión en Pleno y del trabajo que llevamos a cabo en
ponencia. Todo ello nos obliga a poner primero de relieve la importancia
de este proyecto de ley, que ya fue debatido en esta Cámara porque fue
presentado en la anterior legislatura por el anterior Gobierno
socialista. Creemos, como dijo en su presentación el propio Ministro de
Administraciones Públicas, que este proyecto tiene la virtualidad de
regular por primera vez la Administración general del Estado con un único
texto, con lo cual se trata de poner fin a la dispersión normativa hasta
ahora existente, aunque tenemos que avanzar de antemano que no se va a
conseguir del todo, y, sobre todo, pone fin a una regulación
administrativa preconstitucional que, por tanto, viene a dar satisfacción
a lo establecido en el título VIII de la Constitución. A lo largo de
estos años hemos pasado de una Administración centralista, uniforme,
jacobina, centralizada al máximo, una Administración radicalmente de
signo opuesto en función de lo establecido en el título VIII de la
Constitución, y hoy tenemos una Administración compuesta por distintos
poderes actuando sobre el territorio, que es lo que conocemos como Estado
de las Autonomías. Desde ese punto de vista, no podemos más que
congratularnos de la aprobación en esta Comisión de este texto que, sin
duda ninguna, es importante, aunque queremos subrayar algo que dijimos y
que otros grupos también manifestaron en el debate de totalidad que se
celebró, lo que para nosotros hubiera sido una necesidad: haber podido
discutir en un mismo acto la ley de organización con la ley del Gobierno.

Nos queda una sensación de que algo falta, de que muchas cosas no se
terminan de conocer y de saber.

Por tanto, instamos al grupo mayoritario que sostiene al Gobierno de la
nación, como expresó el propio ministro en la presentación del proyecto
de ley, a la inmediata publicación de la ley del Gobierno, que, según
dijo el propio ministro, se haría antes de que terminara este período de
sesiones, por lo que le queda bien poco tiempo al Gobierno para que su
presentación se lleve a cabo en esta Cámara. Reiteramos que hubiera sido
mejor la discusión conjunta de ambas iniciativas.

Estas son las razones de esta consideración globalmente básica por las
que el Grupo Parlamentario Socialista no presentó una enmienda de
totalidad a este proyecto de ley. Hemos presentado 47 enmiendas que
tratan de mejorar la ley desde un doble punto de vista: estableciendo
mejoras de carácter técnico y también estableciendo mejoras al contenido
de la ley, valoraciones políticas y concepciones de la Administración
pública de carácter político diferentes de aquellas que han sido
plasmadas en el texto que en este momento estamos discutiendo.

Centrándome en el contenido concreto de las enmiendas de esta primera
parte hasta el artículo 22, cuya defensa me corresponde, he de decir a
los miembros de esta Comisión que en el capítulo I del título I, capítulo
que trata de la organización, funcionamiento y relaciones con los
ciudadanos, el Grupo Parlamentario Socialista mantiene dos enmiendas, la
número 64 y la número 65. La primera es más de carácter técnico puesto
que pretendemos sustituir del primer párrafo la expresión «Entidades de
Derecho Público» por la de «Organismos Públicos», que es la expresión que
viene a continuación en el párrafo segundo de este mismo artículo.

Creemos que por economía normativa, por economía jurídica, por facilitar
la propia definición del concepto, sería más lógico decir que esta ley se
aplica, puesto que este artículo se está refiriendo al ámbito de
aplicación de la ley, a la Administración general del Estado y a los
organismos públicos, puesto que a continuación el párrafo segundo define
lo que son organismos públicos, y dice que son organismos públicos las
entidades de Derecho Público. Sería objeto de confusión, nos parece a
nosotros, que no se aceptara esta enmienda de carácter técnico que tiene
la importancia de facilitar al aplicador del Derecho



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el conocimiento y la expresión en un artículo importante como es el
artículo 1 de este proyecto de ley.

Con la enmienda 65 al artículo 4, que regula el principio del servicio al
ciudadano, se trataría de añadir dos nuevos apartados, el c) y el d), a
dicho artículo. El contenido del artículo regula cómo se debe relacionar
la Administración con los ciudadanos, pero creemos que además hay que
establecer una serie de principios para facilitar que el ciudadano sienta
a la Administración como algo propio y como algo cercano.

En el capítulo II de este mismo título las enmiendas que el Grupo
Parlamentario Socialista mantiene hacen referencia a la organización de
la Administración del Estado, son las enmiendas números 66 a 69 al
artículo 6, fundamentalmente órganos superiores y órganos directivos. La
primera enmienda tiene calado y pone de relieve las diferencias que
separan al Grupo Parlamentario Socialista del proyecto de ley que
discutimos. Creemos que la simplificación que se propone como idea en la
exposición de motivos y que ha sido aludida en diferentes ocasiones por
parte del grupo mayoritario de esta Cámara después no se corresponde con
el contenido del texto que estamos discutiendo; la clasificación de
órganos superiores y directivos que se hace no es la adecuada a la
simplificación que de la Administración se plantea. Por eso proponemos
una nueva clasificación de los órganos directivos y decimos que serán
órganos directivos los subsecretarios, los directores generales y los
subdirectores generales. Por tanto, pedimos la supresión de los
secretarios generales, que ni siquiera con carácter excepcional, como
dice el proyecto, consideramos que tenga ninguna razón de ser su
existencia, así como la supresión de los secretarios generales técnicos,
funciones que pueden ser perfectamente desempeñadas por los propios
subsecretarios, puesto que son funciones de carácter horizontal y que
eximirán de la repetición de esta figura que creemos que es una figura
antigua y obsoleta en el Derecho Administrativo y que hoy no responde a
las necesidades de una Administración pública moderna. Se pueden poner
ejemplos, pero en aras a la brevedad no lo voy a hacer; podría hablar
incluso de lo que ha pasado ahora mismo con los reales decretos de
estructura, que en el mes de agosto de este año ha aprobado el Gobierno
de la nación, y podría decir cómo cambian y cómo confunden, según qué
ministerios, la función y el concepto de la Secretaría General Técnica,
que en unas ocasiones coincide con lo que en otros ministerios son las
subsecretarías y en otras introduce elementos de confusión con el
servicio jurídico del Estado. Tampoco queremos que el secretario general
técnico aparezca como una especie de primus inter pares, y vemos que el
hecho de que esta estructura se repita en muchas de las comunidades
autónomas no obedece sino a la razón de cómo se ha ido procediendo a la
construcción del Estado de las Autonomías, desgajando de la antigua
Administración central unitaria, a la que he hecho referencia, el
conjunto de las competencias que han ido asumiendo y repitiendo y
reiterando lo que era una antigua forma de organizar la Administración
general del Estado que nos parece que no se adecua a las necesidades del
momento.

Proponemos darle el carácter de órgano superior al delegado del Gobierno
y nos parece que también tiene un significado político evidente. Creemos
que el representante del Gobierno en la Administración periférica del
Estado no puede tener el carácter de órgano directivo, sino que debería
tener el carácter de órgano superior. Solamente les voy a exponer dos
razones, señorías: en primer lugar, por su nombramiento. El delegado del
Gobierno, según el proyecto de ley, es nombrado por el Presidente del
Gobierno a propuesta, nada más y nada menos, que de dos ministros.

Creemos que si el Presidente del Gobierno nombra una figura hay que darle
al menos la consideración de órgano superior y que pierda, por tanto, el
carácter de órgano directivo. La segunda razón que, asimismo, nos parece
importante es la necesidad de las funciones que desempeña el propio
delegado del Gobierno. Eso nos hace demandar que se clasifique como
órgano superior en vez de como órgano directivo.

En relación a la enmienda 68, creemos que los requisitos de acceso,
nombramiento, evaluación y responsabilidad por la gestión, así como los
derechos y obligaciones de los directivos y los restantes aspectos
relativos al ejercicio de la función directiva, se deben fijar en la
normativa reguladora del personal directivo. Esta es otra de las graves
carencias de la ley; confunde la profesionalización con que el
nombramiento de los cargos directivos tengan que hacerse entre
funcionarios públicos. Pensamos que la profesionalización de los
funcionarios públicos es algo mucho más que eso, que exige de una
regulación específica del personal directivo.

Introducimos, por último, en este capítulo la enmienda número 69, que
viene a tratar de poner fin a una discusión política y teórica en torno
al concepto de alto cargo. Hacemos una definición de lo que entendemos
por alto cargo y decimos que son altos cargos los ministros, los
secretarios de Estado, los subsecretarios, los directores generales y los
presidentes y directores de organismos públicos del ministerio, que no
aparecen relacionados en ningún momento en esta clasificación que el
artículo 6 tiene establecida. Creemos, además, que el número debe fijarse
en los Presupuestos Generales del Estado anualmente y que serán sometidos
a la Ley de Incompatibilidades.

Que no queda clara esta definición de lo que son órganos superiores y
órganos directivos es tan evidente que se deduce de la simple lectura
--que recomiendo a SS. SS-- de la intervención del ministro Rajoy en el
Pleno cuando hacía la presentación del proyecto. Dice: En segundo lugar,
la regulación que el proyecto establece se inspira en los principios de
racionalización y eficiencia. Se establece claramente cuáles son los
órganos superiores de los departamentos ministeriales con carácter
netamente político: ministros y secretarios de Estado. Y dice a
continuación: y cuáles son los órganos directivos de carácter
profesional: subsecretario, excepcionalmente --y cita el resto--, y los
subdirectores generales, que constituyen el estrato directivo profesional
de la Administración.

De la misma lectura de la intervención del ministro Rajoy se deduce que
no sabe exactamente cuál es la diferencia entre órgano superior y órgano
directivo. Qué son los



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subdirectores, ¿directivos profesionales? Y los otros, ¿son órganos
directivos de carácter profesional? Por eso creemos que no está bien
adecuada y acompasada esta distinción entre órganos superiores y órganos
directivos y proponemos la regulación a la que acabo de hacer referencia.

También creemos que sería bueno que se aceptara el concepto de alto
cargo, porque pensamos que se pondría fin a algunas cosas como las que
ocurrieron en la última campaña electoral, en la que, como SS. SS.

recuerdan, el Partido Popular insistía una y otra vez en que iba a
suprimir no sé cuántos miles de altos cargos, creo que llegó a decir
5.000 ó 6.000, variaba según los momentos, como ocurre tantas veces con
el Partido Popular, cuando después la propia realidad ha sido que no han
suprimido tantos, entre otras razones porque no había tantos altos cargos
ya que confundían funcionarios directivos con los que no lo eran.

Creemos que con la propuesta de definición del alto cargo que se contiene
en la enmienda 69 bis, que pretende un nuevo artículo, del Grupo
Parlamentario Socialista, se pondría fin a esta confusión política, en
ocasiones interesada.

En cuanto al título II, de los órganos centrales de la Administración
general del Estado, ya he hecho referencia a algunas cosas y no voy a
reiterarlas, puesto que, como SS. SS. conocen por lo que acabo de decir,
estas enmiendas equivalen a las que acabamos de plantear al artículo 6,
las enmiendas 66 67 y 68, que ya he citado. Volvemos a proponer en estas
enmiendas, lógicamente en coherencia con las anteriores, la supresión de
los secretarios generales, la supresión de los secretarios generales
técnicos y la no consideración de las subsecretarías como obligatoria.

Por último, haré una muy breve referencia a la profesionalización, que
también he citado anteriormente. Señorías, creemos que la
profesionalización no se puede confundir con el corporativismo. Si
hablamos de profesionalización debe hacerse desde la coherencia, no caer
en el corporativismo. Tendría que evitarse, por ejemplo, que con las
disposiciones que establece el proyecto de ley un funcionario de
cualquier administración local de un pequeño municipio, con un solo año
de antigüedad, o un abogado del Estado que lleve en excedencia un montón
de años, puedan acceder a un cargo directivo de los aquí propuestos
simplemente por el hecho de tener titulación superior y, sin embargo,
personas con reconocido prestigio, tanto en el sector público como en el
sector privado, no puedan tener acceso a esta condición. Por eso, la
enmienda 75 al artículo 10 de esta ley pretende la supresión del párrafo
segundo del artículo 15, estableciendo que podrán nombrarse entre
personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de
responsabilidad en la gestión pública o privada.

La estabilidad de la función pública se consigue estableciendo requisitos
que la hagan estable y transparente y que realmente permitan la
profesionalización de los funcionarios públicos. No se puede dar pábulo a
los espectáculos que en estos últimos tiempos se han ido viviendo en la
Administración española. No se garantiza ese respeto a la función
pública, ese respeto a los funcionarios públicos simplemente diciéndoles
que el nombramiento va a ser entre funcionarios públicos o entre
titulados superiores si luego se mantiene la libre designación y no se
hace referencia a ningún tipo de regulación jurídica que establezca
garantías para los funcionarios públicos.

Creemos que proceder a la profesionalización de los funcionarios públicos
es mucho más que lo contenido en este proyecto de ley. Por eso reiteramos
otras muchas enmiendas relativas a esta misma consideración, que tienden
a hacer realmente de nuestra Administración pública, y sobre todo de sus
servidores, unos auténticos profesionales. Por lo cual, pedimos la
regulación del estatuto del directivo. (El señor Vicepresidente, Soriano
Benítez de Lugo, ocupa la Presidencia.)
Las enmiendas 76, 77 y 78 vuelven a reiterar el contenido de enmiendas
anteriores de supresión de organismos, y ya hemos explicado las razones
por las que mi grupo hace esta petición. Por último, la número 68
solicita de nuevo que el nombramiento de los directores generales no
tenga por qué hacerse sólo entre funcionarios públicos, sino entre
personal con cualificación y experiencia en el puesto de responsabilidad
en la gestión pública o privada.




El señor VICEPRESIDENTE (Soriano Benítez de Lugo): Tiene la palabra el
señor Rodríguez Zapatero.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Ya comentaba mi compañera, la Diputada
señora Rubiales, que a medida que avanza el proyecto y se perfila su
definición final el Grupo Socialista tiene un sentimiento de menor
adhesión al contenido global del mismo, una cierta decepción in
crescendo. Eso no va a hacer, obviamente, que demos pasos atrás en lo que
han venido siendo nuestras posiciones políticas en torno a este proyecto.

Y esta afirmación se basa, fundamentalmente, en dos cuestiones. Una, que
estamos haciendo una ley más de organización que de funcionamiento de la
Administración del Estado; ciertamente estamos obsesionados con la
organización de la Administración General del Estado y, al final, la
lectura última del proyecto pondrá de manifiesto que se incorporan pocas
novedades de funcionamiento y que hay poca innovación hacia una mejora
del funcionamiento del Estado.

Parece que estamos ante una ley que tiene un sentido último o que ha
venido impulsada por algunos complejos y por algún debate que, en opinión
del Grupo Socialista, está, en cierta medida, falseado. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.) Reflexionaba hace un momento que si un
extranjero leyera esta ley y la analizara, ciertamente no sabría de qué
Administración de qué Estado se está hablando. Resulta paradigmático que
en ningún momento, salvo una breve alusión, que incluso está siendo
enmendada, se hable del Estado y de la Administración del Estado que
estamos regulando, que es la Administración del Estado español. Resulta
muy significativa esta observación que, desde luego, el Grupo Socialista
intentará mejorar de cara al trámite del Senado. Eso es lo que nos hace
pensar que el fondo de esta cuestión está impulsado por ciertos
complejos. Yo he tenido la curiosidad de ver las leyes que regulan la
Administración, por ejemplo, de comunidades autónomas o de otros países
como Francia, Bélgica



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o Alemania, y en esta regulación sí aparece de qué Administración se está
trazando la regulación, la Administración del Estado alemán, o del Estado
belga, o del Estado francés. Desde nuestra perspectiva, esto no es una
cuestión baladí, porque parece que subyace en buena parte de alguna
cuestión que se ha planteado, desde nuestra perspectiva en un debate
equivocado, como el objetivo central del proyecto de ley que nos ocupa.

En mi intervención me voy a referir básicamente a las enmiendas 79 a 98,
que abordan todo lo que es la organización territorial de la
Administración general del Estado. Sabemos que este proyecto se ve en
esta Comisión con competencia legislativa plena y que seguramente el
resultado final está prejuzgado, pero el Grupo Socialista quiere subrayar
que estamos en un debate de importancia, que estamos en un debate de
calado político y, además, en el trámite legislativo y en el trámite
parlamentario hemos visto que para algunos grupos, que ciertamente
mantienen esa posición casi de manera permanente, no estamos en un debate
competencial, no estamos en un debate de reforma de estatutos, no estamos
en un debate de una ley de bases, no estamos en un debate de leyes
sectoriales que adjudican competencias a unas u otras administraciones
públicas, no estamos ante una ley marco ni estamos ante una ley del
artículo 150.2 de la Constitución, sino que estamos ante un debate sobre
la organización del Estado, que, en el ejercicio de su potestad
autoorganizatoria, igual que tiene otras instancias de poder en nuestro
país --aquellas que están políticamente descentralizadas--, se
autoorganiza y se autorregula. Por tanto, quisiéramos subrayar que en
buena medida, y seguramente como consecuencia de pactos políticos que han
sido decisivos para conformar esta Cámara, el debate de esta ley se ha
orientado hacia un terreno bastante equivocado, porque, insisto, no
estamos en un debate competencial, como claramente se deduce para quien
quiere hacer una lectura objetiva y comprensiva del proyecto.

Nuestro grupo discrepa del modelo de Administración periférica que
finalmente va a resultar del proyecto. Lógicamente, ya discrepaba del
proyecto inicial del Gobierno, pero el resultado final es un resultado
bastante desafortunado. Desde nuestra perspectiva, vamos a configurar un
modelo de Administración periférica del Estado híbrido, acomplejado,
confuso, en cierta medida espurio; por decirlo con una expresión bastante
gráfica, parece que estamos ante un modelo de quiero y no puedo, un
modelo respecto al cual quizá al grupo mayoritario se le pudiera
adjudicar aquello de me obligan, pero no me convence. Esa es la
resultante final de algo tan importante como diseñar un modelo de
Administración periférica del Estado.

Señorías, éste es un modelo que contraviene principios constitucionales,
tal como va a quedar preestablecido; contraviene el artículo 103 de la
Constitución, que define con nitidez dos principios básicos para
cualquier Administración pública y suponemos que también para la
Administración del Estado: el principio de desconcentración y el
principio de descentralización. Es exigible que la Administración general
del Estado también actúe bajo estos dos principios. La descentralización
política del Estado no es solamente la transferencia de un volumen
importante de competencias desde el Estado central a las comunidades
autónomas, sino que el Estado y las comunidades autónomas --este mandato
es un mandato genérico y global-- actúen conforme a los principios de
descentralización funcional, territorial y orgánica y de
desconcentración, y con el modelo que se define estamos ante un proceso
de concentración y de centralización; estamos en un modelo donde la
Administración del Estado se separa del contacto directo con los
ciudadanos, se hace una Administración más distante de los ciudadanos y
se devalúa lo que es la representación política de la Administración
general del Estado en su territorio. Creo que un partido como el
Socialista, de honda tradición federal, no discutirá en ningún momento
cuál puede ser el modelo de representación de las comunidades autónomas,
que, en uso de su plena autonomía y potestad autoorganizatoria, tienen su
presencia política articulada territorialmente en la comunidad autónoma
de manera legítima, incuestionablemente legítima, pero creo que el
Estado, ante los ciudadanos, también debe tener una representación
política en el territorio bajo el principio de desconcentración y de
descentralización. Sabemos que estamos en una España afortunadamente
plural y muy distinta de unos a otros territorios, pero creemos que el
modelo final no es un modelo que vaya a mejorar la presencia ni la
representación del Estado ante los ciudadanos, ni, desde luego, la visión
que los ciudadanos puedan tener de la Administración del Estado.

También quisiera recordar que hay algún otro principio constitucional que
avala el modelo que el Partido Socialista propone en su conjunto de
enmiendas. Quiero recordar que la Constitución habla de administraciones
públicas, que es imposible conceptual, doctrinal y constitucionalmente
hablar de Administración única o común; eso es una teoría política, un
eslogan político, pero en nuestro modelo no hay Administración única.

Nuestro modelo es precisamente un modelo de pluralidad de
administraciones públicas. La Administración única quizá era el régimen
autoritario; ésa sí era una Administración única, la del Estado central
era la Administración única, con la salvedad de las corporaciones
locales; nuestro modelo precisamente abre un horizonte de pluralidad de
administraciones públicas y no podía ser de otra manera, incluso la
Administración única ni es predicable porque nuestra Constitución y
muchos de nuestros estatutos de autonomía permiten fórmulas muy variadas.

¿Qué Administración única de una comunidad autónoma sería aquella que
prescindiera de un aparato administrativo y una presencia territorial y
utilizara la Administración local como administración indirecta para la
gestión de sus servicios y de sus competencias? Porque esto, aunque no se
ha utilizado, está reconocido en varios estatutos; está en el Estatuto de
Andalucía, está en el Estatuto de Castilla y León, y pudiera ser que la
Administración de esa comunidad autónoma no se hubiera desarrollado,
digámoslo en términos claros, sino que se hubiera utilizado la
Administración indirecta, vía diputaciones y ayuntamientos. ¿Ciertamente
ahí habría una Administración única de las corporaciones locales? No
parece, y ese modelo es perfectamente posible.




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Quiero recordar también que el artículo 141 de la Constitución establece
que la provincia es la división territorial para el cumplimiento de las
actividades del Estado y lógicamente, como antes señalaba, la
Constitución habla de administraciones públicas. Me remito al artículo
149.18 del texto constitucional. Con esta ley del Estado parece querer
prescindir de una manera tímida, en este modelo híbrido al que me
refería, de la representación política del Gobierno, de la Administración
general del Estado en todo el territorio.

En esto habría que hacer también un juicio de más calado, quizá de mayor
perspectiva histórica, porque tenemos la tendencia en este país,
expresada muy a menudo --no hay más que ver algunas evoluciones de
nuestro ordenamiento jurídico--, y guiados por impulsos de la coyuntura,
de olvidarnos del modelo de Administración que ha habido en España y que
ha tenido la desgraciada suerte de ser utilizado muy negativamente por el
régimen franquista, lo que ha generado ciertamente una prevención hacia
determinadas figuras o hacia determinada presencia y sería deseable que
no estuviéramos en un debate nominalista. Incluso el Grupo Socialista ha
intentado dar el paso de superar ese debate nominalista prescindiendo de
la figura de los gobernadores. A nadie le puede sorprender que el Grupo
Socialista no tenga ningún entusiasmo por la figura de los gobernadores
ni quiera recordar su papel durante la trayectoria del régimen
autoritario. Esto es evidente, pero quizá estemos marcados y
condicionados por todo lo que eso suponía, por un modelo que emanaba
autoritarismo y que representaba, en cierta medida, la negación de la
descentralización política y el control político desde el centro del
poder en España. En este momento, por suerte, tenemos un contexto
radicalmente diferente marcado por la Constitución. La representación
política del Estado en el territorio no supone, en ningún caso, un
menoscabo a las comunidades autónomas. Al revés, desde una perspectiva
quizá de más profundidad, de más largo alcance, el que la Administración
del Estado tenga representación en el territorio es también una garantía
para las propias comunidades autónomas; una garantía de los principios
esenciales que muchas veces se nos olvida que deben regir en un Estado
descentralizado, que son el principio de cooperación y el principio de
coordinación.

Por tanto, creo que estamos dando un mal paso en términos históricos. Más
allá de la figura de los gobernadores, a lo que acabo de remitirme,
quiero destacar y subrayar que el modelo diseñado en este país por Javier
de Burgos fue un modelo bueno para la Administración española, un modelo
de progreso en su época, un modelo de avance, un modelo de modernidad y
la verdad es que tenemos cierta tendencia en España a no valorar
suficientemente lo que ha sido nuestra propia obra, nuestra propia
trayectoria. Me parece bastante triste, desde esa perspectiva, que
desdibujemos un modelo que tenía virtudes y que es perfectamente
admisible en una España ampliamente descentralizada políticamente, que
desde luego el Grupo Socialista apoya y desea.

Tres son los principios que impregnan nuestras enmiendas, a las que no me
voy a referir de manera detallada porque creo que forman un bloque
coherente y son conocidas. En primer lugar, el Grupo Socialista cree que
hay que mantener la representación política del Estado en el territorio
bajo el principio de descentralización y de desconcentración. Ya dije
antes que la España actual por fortuna era una España plural. Con el
modelo que vamos a diseñar habrá muchas comunidades autónomas en nuestro
país que no tendrán esa representación política en el territorio.

Situando la representación política del Gobierno y de la Administración
general del Estado sólo en el delegado del Gobierno, la distancia con los
ciudadanos será enorme, la imagen de menor eficacia, de menor atención y
de menor garantía de lo que son las obligaciones mismas del Estado en
todo el territorio español estará ciertamente devaluada.

En segundo lugar, el Grupo Socialista apuesta decididamente y demuestra
con sus propias enmiendas que no estamos en un debate de simplificar o no
la Administración periférica del Estado. ¡Claro que la Administración
periférica del Estado tiene que ser simplificada! Lo ha sido ya, aunque
quizá no lo suficiente, pero seguramente a medida que avance la
ampliación competencial de las comunidades autónomas y el traspaso de
competencias tendrá que se más simplificada. Es perfectamente compatible,
posible y hasta coherente que la simplificación, que va acompañada en una
enmienda del Grupo Socialista de la desaparición en seis meses de todas
las direcciones provinciales que existan en el territorio, vaya
acompañada del mantenimiento de la representación política.

El tercer elemento nuclear que sustenta el bloque de enmiendas a la
Administración periférica está basado en el intento de reforzar la figura
del delegado del Gobierno, que nos parece perfectamente coherente con el
modelo. A ello dedicamos las enmiendas 81, 82, 84 y 88, que intentan
básicamente que el delegado del Gobierno coordine adecuadamente toda la
representación del Estado en el territorio.

Señorías, voy a terminar con la defensa de las enmiendas y la
consideración que a nuestro grupo le produce el modelo final que quizá,
por la mayoría que sostiene este proyecto de ley, se va a aprobar. No nos
gusta, creemos que es un paso en falso en términos históricos y que se
define un modelo profundamente confuso e inadecuado. Haré simplemente una
anotación. La figura del subdelegado del Gobierno --cuyo nombre no puede
suscitar demasiados entusiasmos a ninguno de los grupos-- va a ser una
figura ampliamente comentada por la doctrina que se dedica a ello
--aunque bien es verdad que no hay gran parte de la doctrina que haya
dedicado mucha atención a la organización del Estado y a la
Administración periférica, quizá porque la tendencia de los últimos años
ha sido dedicar una gran aportación doctrinal a lo que son las
comunidades autónomas-- y se va a encontrar con ciertas dificultades.

¿Estamos ante un político funcionario? ¿Estamos ante un funcionario
político? Porque, señorías, en el colmo de la contradicción, después de
proclamar que desaparece la representación política --y es verdad, porque
quien representa únicamente al Gobierno es el delegado del Gobierno--,
nos encontramos con una enmienda que otorga la posibilidad de que los
funcionarios que sean subdelegados



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tengan servicios especiales, que es claramente una figura pensada en
nuestro ordenamiento para los cargos políticos. Esta es una contradicción
que hace que el modelo sea absolutamente de locura, porque aquí nadie se
va a creer que el subdelegado no va a ser un político. Los subdelegados
que ha nombrado el Partido Popular, que son funcionarios, son políticos
puros y están ejerciendo como tales en toda España, y los ejemplos serían
claros. A partir de que esta ley se tenga que aplicar y se tenga que
hacer el cambio van a ser también políticos, pero políticos en abstracto,
políticos con un ordenamiento que sustenta sus funciones confuso,
contradictorio, equívoco, que desde luego hará que su funcionamiento esté
plena y permanentemente condicionado. Este funcionario político o este
político funcionario, ¿es alto cargo al efecto de la Ley de
Incompatibilidades? ¿Sí o no?
Porque resulta sorprendente que a una figura administrativa que va a
tener seguramente la responsabilidad de la garantía de las libertades
públicas, de la seguridad ciudadana y ciertas potestades sancionadoras no
se le va a aplicar, con el ordenamiento en la mano --yo creo, aunque todo
es discutible en derecho--, la Ley de incompatibilidades de altos cargos.

Es también una contradicción, y estamos definiendo un modelo que no tiene
sentido.

La coherencia hubiera sido ir a un modelo o a otro, pero siempre los
terceros géneros, como se sabe y se dice en derecho, son malos, las
naturalezas espurias crean confusión, la van a crear políticamente y en
términos jurídicos, quizá porque en el fondo pase lo que decíamos, que se
nos obliga a una cosa que no nos convence, pero es que eso va a tener una
trascendencia en términos históricos para el Estado y para la
Administración general del Estado, y a veces merecería la pena defender
los principios o lo que pueden ser concepciones más globales.

Esa figura del subdelegado tiene otros problemas notables. ¿Estamos ante
una figura que es una autoridad o no lo es? En fin, no quiero prolongar
ya lo que seguramente está siendo una intervención muy amplia, pero
termino como empecé, no nos gusta nada el modelo de administración
periférica, no sé por qué el Estado va a tener que legislar en este
Parlamento mirando hacia la Administración general del Estado con
complejo, en un debate sano. Lo digo desde un partido, insisto, con
concepciones federalistas. Yo creo que hemos entrado todos en el juego
del debate de los eslóganes, de que suprimir una figura o cambiarla de
nombre revela un paso a la modernidad, a un mayor respeto a la autonomía
de las regiones o de las nacionalidades. Creo sinceramente que estamos
equivocados y que vamos a dar un paso negativo que seguramente el Grupo
Socialista no podrá evitar con sus enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Tiene ahora la palabra el señor Ríos Martínez.




El señor RIOS MARTINEZ: Voy a intentar defender en esta intervención los
dos grandes bloques de enmiendas que van dirigidas, por un lado, al
título I y parte del II, donde hablamos de la organización de la
Administración general del Estado, y, el otro, a lo que podríamos llamar
estructuración territorializada de la Administración general del Estado.

Es verdad que nuestro grupo mantuvo una enmienda a la totalidad, por
tanto nuestras enmiendas van elaboradas desde el criterio de que la ley
necesitaba un cambio sustantivo, pero también desde el objetivo de que
nuestras enmiendas mejoren o perfeccionen en este trámite, que es el
trámite de enmiendas al articulado, el proyecto del Gobierno una vez que
la Cámara no decidió devolver al Gobierno dicho proyecto para que lo
reelaborara.

Señor Presidente, nos encontramos ante la tramitación de tres tipos de
enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya: unas, de mejora y precisión del texto propuesto por el
Gobierno; otras pretenden una nueva definición o adición de elementos que
el proyecto no recoge; y, en tercer lugar, hay enmiendas que son
controversia con las propuestas del propio Gobierno. Pretendemos, por
tanto, una modificación sustantiva de las propuestas que el Gobierno
hace, tanto en la organización de la Administración general del Estado
como en la estructuración territorial de esa Administración.

Dicho esto, señor Presidente, nuestro grupo entiende que el proyecto del
Gobierno es muy similar al que presentó el anterior Gobierno, muy similar
a aquella discusión que en aquel momento había entre un Ministerio, el de
Administraciones Públicas, que apostaba por suprimir los gobiernos
civiles pero mantener una figura provincial con otro nombre, y el
Ministerio del Interior, que defendía un criterio de gobierno civil
controlado desde Interior. Este proyecto también nada en ese doble
sentido. Nosotros estimamos que la estructuración provincial en la
presencia territorial no es imprescindible, ni mucho menos homogeneizable
para toda España. En función de la realidad en cada comunidad puede
funcionar. No es lo mismo analizar la situación de Castilla y León o
Castilla-La Mancha, con una consolidación provincial importante, que una
estructuración en Cataluña, Valencia o en otras regiones donde la
filosofía de comarcalización va por otro lado. Hay una fuerte voluntad de
presencia territorial del Estado en nuestras enmiendas, pero con una
potenciación de la figura de la presencia territorial en las diecinueve
comunidades autónomas que tiene el Estado actualmente, diecisiete y dos
nuevas, que son Ceuta y Melilla.

Esta ley era necesaria, urgente y perentoria, e intenta hacer frente a
unos problemas que teníamos aplazados. Sin embargo, siendo necesaria y
urgente, nosotros creemos que no se debate acompañada del otro pilar, que
debería ser la ley de gobierno. Es verdad que podía haberse hecho en un
solo proyecto de ley la organización de estos dos elementos de la
Administración general del Estado, pero se ha optado por tener dos
proyectos distintos. Por eso algunas de nuestras enmiendas pretenden
proyectar la parte administrativa de los elementos directivos. Por poner
un ejemplo, se habla de los ministros pero no del Consejo de Ministros,
cuando éste es el máximo órgano de decisión administrativa, no solamente
política. No van por un lado los políticos y, por otro, la
administración; no, es parte del mismo todo. Comprendo que estas
enmiendas que nosotros hemos presentado obedecen a esa voluntad de hacer



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dos proyectos y a que nosotros queremos intentar que en esta tramitación
también se vea reflejada esa parte de nuestra propia organización.

Señor Presidente, nuestras enmiendas significan una mayor precisión en la
estructuración de la Administración general a nivel centralizado. Esos
órganos de decisión política, esos órganos directivos recogidos en el
informe de la Ponencia, deberían ser órganos administrativos. Como antes
decía un portavoz, estamos a caballo para hacer que una administración
funcione mande quien mande, técnicamente preparada y profesionalizada,
que aunque gobierne un partido u otro funcione con un criterio de
neutralidad. ¿Conseguimos eso solamente con decir que los subsecretarios,
secretarios generales o demás miembros de estos órganos directivos los
elegimos de entre los funcionarios? Nosotros no creemos que eso se
garantice con esa medida, sino de otra manera. Yo puedo elegir de entre
los titulados superiores de la Administración general del Estado, de las
comunidades autónomas o de los municipios, pero con esa decisión,
nombrados a dedo y puestos en un cargo, me van a permitir que diga que,
siendo funcionario --yo soy funcionario, muchos de los que estamos aquí
lo somos y somos políticos--, no se ha logrado esa profesionalización. En
todo caso, hemos indicado a los funcionarios que, si estás a bien con
quien te va a nombrar, mejor.

Por tanto, más que una profesionalización de la Función pública, podemos
estar en una politización de los funcionarios o en el desarrollo de un
cierto corporativismo que nace con ese tufillo de por qué tienen que ser
titulados superiores para determinados cargos. Para administrar un
Ministerio en el sentido más estricto, a los que aquí se llaman
subsecretarios --nosotros creemos que no es necesaria esa figura, podían
ser secretarios generales, en contra de lo que proponen otros grupos--, a
lo mejor debíamos exigirles un grado de preparación y de capacitación.

Pero, ¿por qué no se le exige a otra persona, que puede tener otro nivel
de titulación, para ser director general o subdelegado del Gobierno? Por
cierto, ya les anuncio que algunos de los actuales, cuando se aplique
esta ley van a necesitar una situación determinada, porque a lo mejor no
tienen la titulación superior. Supongo que darán una solución provisional
y ya veremos cómo se aplica.

Nosotros creemos que la profesionalización se aplaza. Se organiza el
Gobierno, la profesionalización no se consigue con esta propuesta, y
añaden unos criterios para elegir a determinados cargos de estos órganos
directivos que no incorporan las palabras «capacidad y mérito». Es porque
no quieren el concurso para algunos puestos, sino la libre designación, y
por eso hablan de competencia y capacidad. Pero ¿quién la mide, cómo se
mide y con qué garantías de publicidad y de que todos se puedan
presentar? Eso es lo que aquí no se garantiza para muchos cargos. Esa
pretendida separación administrativa y de órganos decisorios no se
soluciona con esta propuesta. Se podría solucionar con un procedimiento
administrativo para su selección, y valoramos también capacidades y
méritos, puesto que cuando gobiernen otros deberán seguir cumpliendo su
función. Si el criterio es otro, estamos mezclando.

Dicho esto --después me referiré a nuestras propuestas-- debo mencionar
que hay una asignatura pendiente en todo el proyecto. Tenemos varias
enmiendas que pretenden introducir el criterio de la participación en la
Administración pública. Una administración, como decía antes un portavoz,
que organiza pero no define el funcionamiento. Es verdad que aquí tenemos
una asignatura aplazada, que es la reforma de la Administración y cómo
organizamos su funcionamiento. Lo organizamos de una manera y vamos a
funcionar de una manera determinada. Lo cierto es que tampoco se solventa
en este proyecto ese funcionamiento de la Administración. Pero en ese
funcionamiento deben participar el que gobierna, los que participan en la
gestión de ese servicio, que son los elementos de la Función pública, y
los usuarios. Es muy importante incorporar aquí la participación, la
reclamación como funcionamiento permanente y la agilización de los
trámites administrativos para que no haya un exceso de burocracia. Es
verdad que se han incorporado al proyecto, pero nosotros hemos pretendido
introducir con enmiendas de adición en la estructuración de la ley la
participación como un compromiso en esta nueva filosofía de organizar la
Administración general del Estado.

Por otro lado, nuestras enmiendas son descentralizadoras. No es posible
que después de los años de experiencia de autonomía, desde 1982 hasta
hoy, vayamos a una discusión de la Administración general del Estado sin
entender que el Estado son comunidades autónomas y municipios y que la
nueva realidad debe acompañar la transferencia de poder. No es lógico que
en plena transferencia de competencias a las comunidades autónomas
hayamos hecho crecer el aparato de la Administración general.

Desconcentración no es lo mismo que descentralización. Desconcentrar es
que el centro tiene presencia porque no se ha descentralizado.

Descentralizar es limitar la desconcentración. Nosotros apostamos más por
la descentralización. Por eso, la presencia territorial del Estado debe
estar centrada en las comunidades autónomas, en los delegados del
Gobierno.

Es verdad que hay un mandato que no podemos ignorar, que hay un
compromiso constitucional de una estructuración provincial. El Estado se
organiza en municipios, provincias y comunidades autónomas, figura en el
artículo 138 de la Constitución. Pero debemos tener el compromiso, que
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya ha pretendido incorporar, de
simplificar y reducir esa presencia provincial. Cualquier reforma de este
procedimiento va a tener que culminar también en una reforma de nuestra
Constitución, al final de todo el proceso y en un procedimiento nuevo. La
provincia, ni en la figura supramunicipal, que son las diputaciones, ni
en la desconcentración, tiene por qué tener realidad. Lo proponemos desde
un clima distante de las demandas nacionalistas, para que, por un lado,
no haya presencia provincial del gobernador civil o del subdelegado pero,
por otro, la haya de la comunidad autónoma. Va a haber el delegado del
Gobierno de la comunidad autónoma en la provincia de que se trate. Lo que
piden es que no lo tenga la Administración general, pero que lo tenga la
estructuración provincial. Nosotros vamos a modificar la estructuración
provincial para la Administración



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general, para la parte de la Administración del Estado que es la
comunidad autónoma, porque, si no, estamos sustituyendo. Desde esa óptica
diferente, proponemos esa modificación de la presencia territorial del
propio Estado.

Lamento no haber podido estar presente en el debate de las enmiendas en
Ponencia. Creo que hicieron un buen trabajo puesto que desmenuzaron, una
por una, todas las previsiones de los distintos grupos. Coincidía el
debate de administraciones públicas con el de los Presupuestos Generales
del Estado y tuve que estar en la otra Comisión. Me imagino que
buscaremos medidas en la Cámara para evitar esas situaciones en lo
sucesivo. Voy a intentar defender ahora las enmiendas.

Se admitieron seis enmiendas de Izquierda Unida, tres de ellas subsumidas
por las de otros grupos, pero hay tres grandes aportaciones a este título
que no se han recogido. La primera, al artículo 2.º, con la garantía de
la participación de los ciudadanos en el diseño y control de las
políticas públicas. Proponemos una modificación de lo que pudiéramos
llamar una forma de hacer leyes poco precisa. El artículo 4.º de la ley
es un canto a la declaración de intenciones, pero las leyes deben ser
concretas y precisas para controlarlas, ejecutarlas y seguirlas. Si no se
retira por alternativas distintas, si por casualidad se hubiera cometido
el error en la Ponencia de no admitir nuestra enmienda y no se suprimiera
el artículo 4.º, proponemos que se añada un apartado c), ya que, como
saben, esa declaración general de intenciones señala como principios de
servicio a los ciudadanos la efectividad en el derecho, la continua
mejora de los procedimientos, etcétera. Nosotros proponemos añadir un
apartado c), que diga: «La celeridad en la gestión de la Administración.»
En el artículo 6.º estaría el otro gran bloque de enmiendas que tenemos
presentadas. Creemos que hay que perfilar mejor la separación que se hace
de órganos superiores y órganos directivos. No estamos de acuerdo con la
definición de órganos directivos y proponemos una serie de enmiendas en
las que decimos que sean definidos como órganos administrativos. Añadimos
a los órganos superiores el Consejo de Ministros, el Presidente del
Gobierno (que no es ministro, pero está en el Gobierno y creo que con
mucho peso), las comisiones delegadas y los delegados del Gobierno. Si
son delegados del Gobierno no son una estructuración que no sabemos lo
que son. Son órganos superiores de la Administración general del Estado.

Proponemos suprimir la figura del subsecretario, porque no es necesaria
dicha figura, ya que mezcla lo gestor con lo político. En lugar de ello,
pensamos potenciar la del secretario general, que sería la escala
administrativa más alta. En esto diferimos de otro grupo, pero creemos
que puede ser una organización diferente.

Por último, en la estructuración de los órganos administrativos
incorporamos la Dirección General o los directores generales, que no
están recogidos en el artículo 6.º, que propone como órganos directivos a
los subsecretarios, secretarios generales, secretarios generales técnicos
y subdirectores generales. Los directores generales junto con los
secretarios generales técnicos. Nosotros separamos lo que son secretarios
generales de lo que son directores generales.

En cuanto a la posibilidad del artículo 8.º de que haya miembros del
Gobierno distintos de los ministros, nosotros queremos modificarlo con la
enmienda 240. No queremos que haya miembros distintos de los ministros
dentro del Consejo de Ministros, porque no se sabe muy bien qué
compromisos tiene, quiénes son y para qué están. Puede ser un
vicepresidente sin cartera u otra figura que ni siquiera sabemos si
tienen que guardar silencio y en qué condiciones. O se precisa muy bien
cuáles son los miembros en la ley de Gobierno, que, por cierto, no
estamos discutiendo todavía, distintos a los ministros o estaremos
pensando que es sólo el Presidente del Gobierno.

En la enmienda 241 al artículo 8.º, 2, proponemos que en lugar de
solucionarse la propuesta de esta adecuación con un real decreto del
Presidente del Gobierno, se haga a través de una ley, porque tendrá un
trámite parlamentario y podremos opinar todos los grupos. Estamos
hablando de la organización de los departamentos ministeriales, y se
trataría de perfilar definitivamente cuántas Secretarías de Estado y
cuántos Ministerios va a haber. No tiene por qué ser una ley tramitada
como tal, sino un decreto ley, pero que tenga trámite en el Parlamento
para que no entremos en unas controversias sistemáticas.

El artículo 12 regula como órganos superiores del Gobierno a los
ministros y establece una relación con las comunidades autónomas, con las
conferencias sectoriales y con una serie de actuaciones. Nosotros
incorporamos a los municipios y a las federaciones de municipios. Fíjense
que hablo de federaciones de municipios. Lo digo por la realidad
plurinacional y plurirregional que tiene nuestro país. Y proponemos
añadir dos competencias nuevas para el ministro, como es elevar proyectos
al Consejo de Ministros --aunque no lo pongamos aquí, lo va a hacer-- y
nombrar y cesar al personal de su gabinete. No entendemos que a los
componentes del gabinete del ministro los pueda nombrar otro, aunque
cosas como éstas pueden pasar. Señor Presidente, pretendemos modificar la
propuesta del Gobierno en aquello que se refiere a la relación que puedan
tener los ministerios, así como en las competencias de los ministros.

En las enmiendas 250 a 255 solicitamos la participación de las centrales
sindicales en la gestión de la productividad, porque puede haber la
tentación de primar a los que están más cercanos a nosotros. El que
participen los representantes de las personas afectadas es una garantía.

Proponemos, asimismo, la creación de una oficina de ética dentro de la
Administración. Igual que existe una intervención contable, igual que
existe una garantía de actuación en la Inspección de servicios, creemos
que debía existir un seguimiento de la actuación de todo funcionario
público en relación con las personas externas a la Administración.

Por último, señor Presidente, dentro de este amplio título de
organización de la administración, añadimos los órganos de coordinación
administrativa. Nuestra enmienda 265 pretende introducir aquí órganos de
coordinación administrativa porque si algo va a definir la Administración



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del futuro --esa relación de las administraciones públicas del futuro que
antes decía el portavoz del Grupo Socialista--, esa realidad
pluriadministración, va a ser la voluntad y el compromiso de
coordinación. Por mucho que haya competencias nítidas y exclusivas en
cada una de las administraciones, va a haber relaciones para esas
competencias exclusivas de coordinación. Incluso vamos a tener que hacer
frente a una frontera común de competencias interrelacionadas.

Termino, señor Presidente, con la parte que hace referencia a la
presencia territorial del Estado, que ha tenido una fuerte oposición por
parte de todos los grupos, pero en concreto del Grupo Parlamentario
Socialista. Nosotros coincidimos en algunas cosas con el citado Grupo,
pero no en la propuesta relativa a la estructuración provincial que hace,
porque al final cambia el nombre de la figura del anterior gobernador por
el de delegado provincial, aunque mantiene la figura, las competencias y
la actuación. Nosotros nos inclinamos por que se reduzca esa presencia
provincial territorial y también por que se reduzca la presencia
territorializada de los ministerios en la provincia. Es verdad que hay
una apuesta, tanto en la propuesta del Gobierno como en las enmiendas del
Grupo Socialista, por simplificar la estructuración provincial de los
ministerios, pero se mantiene la presencia territorial de los ministerios
fuera de la estructura territorializada de coordinación que nosotros
damos a los delegados del Gobierno.

Nosotros tenemos tres grandes líneas de enmiendas a esta parte del
proyecto de ley. Creemos que hay que poner más nítida la dependencia de
los delegados del Gobierno. Por decirlo en un término de mi tierra, sopan
tres ministerios en una sola persona: uno y trino. Trino en el mando, uno
en la ejecución: el Ministerio de la Presidencia; el de Administraciones
Públicas, en el que orgánicamente participa; y el Ministerio del Interior
para otras funciones. Nosotros proponemos un solo ministerio: el de la
Presidencia. Como son ministros de un mismo Gobierno y comparten una
misma política, no habrá problemas para que se entiendan en el Consejo de
Ministros. Digo que no habrá problemas, aunque como no he estado nunca
allí, no sé los problemas que tendrán. (Risas.) Ronda, ronda, pero al
final llega.

Nosotros creemos necesaria, por tanto, esa nitidez, así como encontrar la
fórmula correcta para los mandatos, a fin de que los ministerios se
puedan entender. Pero dependiendo de un solo ministerio, porque si no la
mezcla va a ser muy complicada. Ya lo dijimos con el anterior proyecto,
ya que esta discusión ha venido tres veces a la Cámara, incluso como
proposiciones de ley de los distintos grupos parlamentarios. Si no se
cree que el Ministerio de la Presidencia es el adecuado, puede ser otro
ministerio, como el de Administraciones Públicas. No nos gusta el de
Interior, porque ver la Administración general del Estado solamente desde
el de Interior nos parece que es cómo controlamos a los ciudadanos más
que cómo hacemos partícipes de la Administración a los ciudadanos. Es una
manera de entenderlo. Si debe ser así, que pese más la policía que las
obras públicas o la sanidad. Pero, en fin, es un problema de organización
del Gobierno. Como hay que elegir un ministerio, apostamos por el
Ministerio de la Presidencia.

Asimismo, proponemos que desaparezca la figura del subdelegado
provincial. En todo caso, si se mantiene en la forma actual, propugnamos
que lo sea de verdad y no como se dice aquí, que lo nombra el delegado,
pero, ¡ojo!, oído el Ministerio del Interior para las competencias de
policía o de seguridad. Si uno mira al subdelegado y ve que la sanidad se
va a transferir y, al final, se van a juntar en la delegación territorial
todas las competencias no transferidas de los grandes ministerios, ¿qué
le queda? Si comprobamos la agenda de cualquier gobernador actual o
futuro subdelegado, el 80 por ciento está dedicada a esto. Pero si el
delegado tiene que cumplir su misión en función de lo que diga el
Ministerio del Interior, la delegación va a ser complicada, cuando además
el delegado lo nombra el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente.

Queremos que la figura del subdelegado tenga una relación total de
trabajo en la estructura territorial, en función de la realidad que cada
región tenga, si es que es necesario tener subdelegados en todas las
provincias. Y proponemos, además, que se quite la referencia a las
uniprovinciales. (Un señor Diputado: Ya se ha modificado.) Pues entonces
no lo tenemos en las uniprovinciales, aunque en la redacción que queda en
la disposición adicional no está tan claro. Yo me he leído el informe de
la Ponencia y queda una disposición adicional un tanto abierta a esta
posibilidad. Pero, en fin, bienvenido sea. De todas formas no los íbamos
a tener en muchos de los sitios.

Por último, señor Presidente, en la enmienda 281 apostamos por la
incorporación de servicios territoriales y la desaparición de otros,
porque agrupar todos los servicios territoriales en los delegados del
Gobierno, fundamentalmente, pero según la realidad de cada servicio o el
volumen de gestión del mismo, es un término muy difícil de medir, porque
esto significará que sanidad, mientras no se transfiera, tendrá una
figura territorial relacionada con su ministerio. Eso puede estar claro,
pero qué significa el volumen de gestión. Puede ser en obras públicas, en
carreteras, en otros ministerios. Nosotros proponemos que se suprima esa
referencia, para mantener la estructuración territorial, aceptando que el
tránsito de gestión de este proyecto va a tener un tiempo de aplicación a
la realidad administrativa y se va a encontrar con realidades muy
distintas. Podemos encontrarnos con comunidades autónomas que tengan un
delegado del Gobierno con una fuerte presencia en sanidad hasta que ésta
no se transfiera a la comunidad. Nosotros creemos que eso está
suficientemente precisado en otra parte del informe de la Ponencia, por
lo que aquí no sería necesario mantener la mención al volumen de gestión.

El volumen de gestión es una apuesta muy grande para que, al final,
tengamos una realidad sin ese compromiso de simplificación.

Nuestro grupo pretendía presentar enmiendas al articulado y no a la
totalidad, aunque mantenemos nuestros criterios de principio. Por
consiguiente, nos gustaría ver en el proceso final del debate de esta
Comisión que se ha clarificado la separación de órganos de gobierno, de
órganos administrativos; que se ha profesionalizado y racionalizado



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la Administración; que se ha incorporado la participación como estructura
de esa reforma de la Administración y que la estructuración provincial,
en la presencia territorial del Estado, se reduce.

En todo caso, eso condicionará nuestro voto cuando votemos el dictamen de
la Comisión, al final de la discusión de las enmiendas. Por tanto, a
partir de ahora, vamos a ser todo oídos para escuchar esas propuestas de
admisión en unos casos o de transacción en otros. Y en función de ello
irá nuestro voto final.




El señor PRESIDENTE: El señor López-Medel tiene la palabra.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Las intervenciones de algunas de las
personas que me han precedido en el uso de la palabra, especialmente el
representante del Grupo Parlamentario Socialista, me obliga a hacer una
intervención que, intentando ser limitada en cuanto al tiempo,
inevitablemente tiene que ser amplia, dado que además me veo obligado a
contestar a las diversas enmiendas existentes.

Al igual de ha hecho la portavoz del Grupo Socialista, Amparo Rubiales,
quisiera comenzar haciendo un encuadre general de lo que significa esta
ley. Esta ley no es, ni más ni menos, que el primer proyecto de ley que
aprueba el Gobierno del Partido Popular. Con este primer proyecto de ley
que aprueba el Gobierno del Partido Popular lo que se está haciendo
fundamentalmente es cumplir nuestro programa electoral. A lo largo de la
campaña anunciamos que apostábamos por una Administración más sencilla,
por un Administración mejor ordenada; por lo que significa el principio
de Administración única y la necesidad de evitar duplicidades; e
igualmente apostábamos --así lo dijimos y lo hacemos en esta ley-- por la
necesidad de adaptar la Administración general del Estado a la realidad
autonómica de nuestro país.

Se ha puesto de relieve anteriormente, pero yo quiero destacarlo, que
esta ley sustituye a una ley que es del año 1957, aparte de a otras
disposiciones, también a la ley de 1958 y a otras disposiciones parciales
posteriores. Esto significa algo, significa que en este tiempo, sobre
todo en los trece últimos años en que el Gobierno ha sido del mismo
partido político, no se ha tenido voluntad de modificar la ley de 1957 y
adaptarla a la Constitución. Nosotros sí tenemos ese deseo de adaptar
nuestra normativa a los principios constitucionales. Además, se dijo en
el debate de las enmiendas a la totalidad y se ha dicho hoy, que es una
ley en buena parte semejante o tributaria del proyecto de ley que elaboró
el anterior Gobierno; mejor dicho, de los diversos anteproyectos de ley y
que fue presentada casi a última hora de forma testimonial cuando estaba
claro que no había tiempo para su tramitación.

Nosotros lo dijimos en el debate de las enmiendas de totalidad y lo
repetimos ahora. El Grupo Popular no es sectario, no es dogmático y no
tiene inconveniente alguno en reconocer que ustedes hicieron algunas
cosas bien, otras las hicieron mal, pero, indudablemente, repito, no
tenemos reparo alguno en reconocer que hicieron algunas cosas bien.

Queremos retomar esas cosas que se hicieron bien, queremos asumirlas. Así
lo hacemos con este proyecto de ley que, en efecto, en buena parte tiene
su origen en algunos de los anteproyectos diversos que elaboró el
anterior Gobierno socialista. Pero introducimos cambios en orden a un
mayor rigor en lo que es la delimitación de los altos cargos. A mi
juicio, buena parte de las polémicas a propósito de los altos cargos que
son estériles --lo he dicho en algunos momentos y lo repito aquí-- tienen
su origen en que no estaba claramente delimitada la definición de los
altos cargos desde un punto de vista normativo. También hacemos una mejor
delimitación de los cargos políticos y de los cargos profesionales;
hacemos una mayor insistencia en el principio de legalidad con lo que
esto supone; e igualmente hacemos una mejor adaptación de la
Administración general del Estado a la realidad autonómica. Así como
antes he dicho que nosotros asumimos una parte tal vez importante de su
proyecto de ley y admitimos que existen cosas buenas, ustedes,
lamentablemente, se aferran a una postura dogmática y únicamente les
gusta lo que ustedes elaboraron, pero resulta que no les gusta ninguna de
las modificaciones que nosotros introducimos. Es una actitud dogmática,
poco contributiva y poco positiva.

También quisiera hacer algunas puntualizaciones a propósito de las
referencias a la ley del Gobierno. Era una opción y, desde luego, yo he
de decir claramente que era una opción legítima y que podía haber sido
factible. Existen razones por las cuales tal vez debería haber ido
conjunta la discusión en esta Cámara tanto del proyecto de ley que regula
la institución del Gobierno como de este proyecto de ley que regula la
Administración general del Estado. Cualquiera de las dos podía ser una
opción y tenían ventajas e inconvenientes. Sin embargo, también quiero
recordar que el Partido Socialista al final de la legislatura, como decía
anteriormente, cuando ya no había tiempo para su debate y, en su caso,
para la aprobación, solamente presentó la ley reguladora de la
Administración general del Estado, pero no la ley del Gobierno. Además,
existe una razón importante a la hora de haber utilizado una vía separada
para la discusión de este proyecto de ley y del proyecto de ley del
Gobierno, que es la clara distinción que nosotros queremos hacer de los
dos niveles, del nivel político y del nivel administrativo. Esta razón
nos ha llevado, como digo, dentro de las ventajas e inconvenientes, a
optar por presentar inicialmente este proyecto de ley. En todo caso
anuncio, porque el Ministro de Administraciones Públicas, el señor Rajoy,
lo ha dicho en varias ocasiones, y me consta que en el ministerio los
estudios están muy avanzados, anunció, como digo, el compromiso de
presentar el proyecto de ley regulador del Gobierno antes de que termine
este período de sesiones, con lo cual, sin duda alguna, muy pronto vamos
a tener la ocasión de debatirlo.

Por lo que respecta a la primera parte, quisiera poner de relieve algunas
cuestiones. El título I se refiere al ámbito de aplicación de la ley,
debiendo tenerse en cuenta que es una ley referida a la Administración
general del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes
de ella, por lo que en este momento anunciamos que aceptaremos la
enmienda 64 del Grupo Parlamentario Socialista, porque



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precisa mejor la denominación de éstos, sustituyendo la referencia a las
entidades de Derecho público por la de organismos públicos.

En el artículo 2.º se regula la personalidad jurídica y la competencia
recogiéndose la razón de ser de la Administración, que es claramente
servir los intereses generales desarrollando las funciones ejecutivas de
carácter administrativo. Todo ello se hace con estricta sujeción y, como
digo, robustecido con el principio de legalidad. Para proclamar este
principio en una de las ocasiones en que se hace, se utiliza la misma
expresión que emplea la Constitución: sometimiento pleno a la ley y al
Derecho. Por ello, no procede por innecesario aceptar la enmienda 222 del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y
tampoco procede aceptar la enmienda siguiente, la 223 del mismo grupo,
toda vez que parece razonable no cerrar la puerta a la posibilidad de que
algunos organismos públicos se adscriban a un ministerio no sólo de forma
directa sino también de forma indirecta a través de otro organismo
público.

El Grupo Parlamentario Vasco mantiene las enmiendas 55 y 56 en relación
con el ámbito espacial. No vamos a aceptarlas aun cuando técnicamente no
son incorrectas. Es perfectamente correcto lo que plantea el Grupo
Parlamentario Vasco, pero tampoco es incorrecto lo que dice el proyecto
de ley cuando se refiere en dos ocasiones al territorio español. Nosotros
estamos a favor de mantener esta referencia al territorio español y su no
necesidad de ser sustituido por la referencia al territorio estatal no
sólo porque sería redundante con la redacción del precepto sino también
porque, inequívocamente, la Constitución, en el artículo 1.º, habla
claramente de España; por tanto, queremos mantener la referencia al
territorio español.

El artículo 3.º se refiere a los principios de organización y
funcionamiento y el 4.º al principio de servicio a los ciudadanos. En
cuanto al primero, el Grupo Vasco presenta la enmienda 54 que propone una
mención expresa a la delegación o transferencia a las comunidades
autónomas, con invocación explícita del artículo 150.2.º Nos hubiera
gustado incluir esta mención pero, al mismo tiempo, la consideramos
innecesaria porque dicho artículo se refiere a los principios interiores
de la Administración, lo que son principios ad intra y, además, no afecta
a los traspasos de competencias. Teníamos el deseo de reflejar lo que
proponía el Grupo Parlamentario Vasco, pero nos surgieron dudas a
propósito de la conveniencia o no, desde un punto de vista estrictamente
jurídico, de que en una ley ordinaria se recogieran referencias a un
principio constitucional que debe tener traducción en una ley orgánica.

Además, entendemos que el principio de Administración única imbuye varios
preceptos de este proyecto de ley. De una manera muy especial, quiero
resaltar el artículo 29, precepto que no me resisto a leer en este
momento. El artículo 29, que es un reflejo de todo lo que pretende la
ley, dice lo siguiente: «La organización de la Administración periférica
del Estado en las comunidades autónomas responderá a los principios de
eficacia y de economía del gasto público, así como a la necesidad de
evitar la duplicidad de estructuras administrativas tanto en la propia
Administración general del Estado como con otras Administraciones
públicas.» Dicho precepto concluye señalando: «Consecuentemente, se
suprimirán, refundirán o reeestructurarán los órganos cuya subsistencia
resulte innecesaria a la vista de las competencias transferidas o
delegadas a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales, y de
los medios y servicios traspasados a las mismas.»
Esto es, ni más ni menos, lo que supone el principio de Administración
única, que está perfectamente reflejado en esta ley, siendo también una
cuestión absolutamente estéril la que planteaba el señor Rodríguez
Zapatero acerca del acierto de esta tesis. Esta tesis está refrendada
prácticamente por la doctrina de una forma unánime. Y de una manera
especial --y lo cité en otro momento en la Comisión de Administraciones
Públicas de esta Cámara--, quiero recordar al señor Rodríguez Zapatero un
artículo excelente del profesor Garrido Falla, cuando a propósito de la
tesi sobre Administración única, que impulsó en España el profesor Fraga,
titulaba su trabajo el catedrático Garrido Falla: La Administración
única, la discusión sobre una obviedad.

Quisiera referirme a la enmienda 224 de Izquierda Unida, que propone
añadir a los principios de funcionamiento un nuevo apartado, referido a
la garantía de la participación de los ciudadanos en el diseño y control
de las políticas públicas. Creo, sin duda, que es un exceso, y aun siendo
positivo y plausible impulsar todo lo que se pueda el principio de
participación, sin embargo discrepamos a la hora de entender este
principio, toda vez que pensamos que la participación en las políticas
públicas no es un principio constitucional, a diferencia de lo que se
menciona en la motivación de las enmiendas. Por eso, vamos a rechazar
esta enmienda y otras que presenta el mismo grupo parlamentario, el cual,
con un sentido colectivista --dicho de una manera respetuosa-- impropio
de estos tiempos, considera a los ciudadanos --así se dice literalmente
en la exposición de motivos-- como un cogestor partícipe. A propósito del
principio de la participación, nosotros consideramos suficiente lo que
recoge el artículo 4, el principio de servicio a los ciudadanos, y que
compromete también a la Administración general del Estado a asegurar la
efectividad de sus derechos cuando se relacionen con la Administración y
a la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones.

Igualmente, es muy novedoso el artículo 37 del proyecto de ley --aun
cuando no corresponde a esta parte del debate, pero sí quiero traerlo a
colación--, que hace referencia, a propósito de los órganos colegiados, a
la participación en ellos de organizaciones representativas de intereses
sociales, según la naturaleza de sus funciones. Este es, sin duda alguna,
un aspecto positivo, que tal vez no satisface completamente lo que
pretende Izquierda Unida, pero sí es una manifestación de ello.

Curiosamente este mismo grupo, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
propone la supresión del artículo 4.º, referido al principio de servicio
a los ciudadanos. Nosotros creemos que es un principio importante y
acertado en el proyecto de ley, en la medida en que la Administración lo
que debe asegurar precisamente a los ciudadanos es la



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efectividad de sus derechos cuando se relacionen, decía, con la
Administración. En un Estado social y democrático de derechos, el Grupo
Popular considera que este principio de servicio de la Administración a
los ciudadanos es importante. Es más, estamos dispuestos a ampliar el
contenido del precepto recogiendo el espíritu de la enmienda 24 de Unión
Valenciana, aunque viene recogida de un modo más completo por la número
65 del Grupo Parlamentario Socialista, porque lo que a esta enmienda
ofreceremos una transaccional que cuando disponga de ella le será
entregada al grupo. En cambio, rechazamos la enmienda 226 de Izquierda
Unida, porque la consideramos innecesaria, toda vez que la celeridad en
la gestión administrativa está implicita en la agilidad del artículo 3.º
y en la efectividad del artículo 4.º.

Al artículo 5.º, que se refiere a los órganos administrativos, sólo se ha
presentado una enmienda --han sido retiradas otras-- por Izquierda Unida,
la número 227, que vamos a rechazar por innecesaria, ya que el precepto,
tal como viene recogido en el informe de la Ponencia, tiene una mejor
redacción, de un modo singular tras la incorporación de nuestra enmienda
142 en el informe de la Ponencia.

Al artículo 6.º existen diversas enmiendas, algunas de carácter técnico,
que no aportan nada nuevo al proyecto. Este artículo se refiere a algo
importante en este proyecto de ley y que anteriormente ya anunciaba, y es
que por vez primera en el Derecho español se establece una delimitación
clara de lo que son los órganos superiores y lo que son los órganos
directivos; se establece una clara distinción del nivel político y del
nivel administrativo, optándose por la profesionalización de la
Administración, de modo que sólo serán órganos netamente políticos, como
anteriormente señalaba, los ministros y los secretarios de Estado. En
cambio, se configuran como órganos directivos --en lo que se refiere a
órganos directivos a nivel central-- los subsecretarios, los secretarios
generales, los secretarios generales técnicos, las direcciones generales
y las subdirecciones generales, si bien en cuanto a estos últimos se dice
que no tendrán la consideración de alto cargo. A este respecto, existen
diversas enmiendas de varios grupos; así, el Grupo Parlamentario
Socialista propone que se supriman las secretarías generales técnicas y
las secretarías generales. Izquierda Unida, en cambio, mantiene estas dos
figuras, pero lo que pretende es suprimir la de los subsecretarios; Eusko
Alkartasuna suprime las tres, y va más allá, incluso pretende suprimir
las subdirecciones generales. Frente a estos criterios, que son diversos
entre sí, entre los grupos de la oposición, consideramos que deben
existir las figuras recogidas en el proyecto de ley, toda vez que
responden a la idea de racionalizar y ordenar adecuadamente las funciones
directivas, singularmente en lo que son las labores horizontales en los
ministerios. No entendemos que un departamento esté dividido en áreas
estancas o separadas, sino que, por contra, existen una serie de
servicios comunes que han de ser susceptibles de ser integrados
precisamente en áreas comunes; servicios comunes que nosotros
consideramos muy importantes y que requieren una organización básica y
una coordinación. En el caso de que no existieran --me estoy refiriendo
singularmente, como es lógico, a las subsecretarías y a las secretarías
generales técnicas--, esas funciones podrían ser ejercidas de un modo
disperso, incluso podrían dar lugar a la proliferación de órganos o
servicios con funciones semejantes en un mismo ministerio.

En cuanto a las secretarías generales, el proyecto las califica de
excepcionales; en el momento presente sólo hay diez y la previsible
evolución de las estructuras administrativas, como consecuencia de las
progresivas transferencias a las comunidades autónomas, va a provocar en
un futuro --estoy seguro de ello-- su aligeramiento, en consonancia con
la consolidación del Estado autonómico. En consecuencia, no vamos a
aceptar ninguna de las enmiendas presentadas a este artículo 6.º,
rechazando también las similares o que tienen causa en éstas, presentadas
a los artículos 14, 15, 16 y 17.

Antes de referirme a los órganos directivos, y a propósito de la
regulación de los órganos superiores, he de decir que son muy pocas las
enmiendas, debiendo rechazarse aquellas que pretenden introducir en esta
ley materias que son más propias de otras normas, tal como sucede con las
enmiendas 249 y 251 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, a propósito de la facultad de elevar al Consejo de
Ministros los proyectos de ley, y de nombrar y cesar a los miembros de su
gabinete. Entendemos que es algo más propio de la ley del Gobierno.

Igualmente, la referencia a la pretensión de Izquierda Unida sobre la
participación de las centrales sindicales a propósito tanto de la
distribución de la productividad como de la facultad disciplinaria, toda
vez que nosotros entendemos que esto es materia de otra ley,
concretamente del tan ansiado por todos, y que el Gobierno se ha
comprometido a presentar el próximo año, estatuto de la Función pública.

Asimismo, también rechazaremos la enmienda 250, del mismo grupo
parlamentario, por considerar redundante la expresión «propuesta de
gastos» y «propuesta de presupuestos». En cambio, anuncio que vamos a
aceptar la enmienda 110 de Eusko Alkartasuna, a propósito de las
competencias del secretario de Estado en sus relaciones con las
comunidades autónomas, porque resulta más correcto que el secretario de
Estado se relacione no con la entidad pública en sí, es decir, con la
comunidad autónoma in genere, sino con los organismos autonómicos
competentes por razón de la materia. La sección tercera regula los
órganos directivos de los ministerios, materia en la cual ya se
incorporaron en la Ponencia diversas enmiendas. Vamos a rechazar ahora
las demás, las cuales, en su gran mayoría, traen causa de enmiendas
anteriores en las que con criterios diferentes pretendían suprimir unos u
otros órganos, salvo la pretensión de Izquierda Unida de crear una
oficina de ética en la Administración. Perdóneme que le diga, señor Ríos,
que esta pretensión parte de una desconfianza y de una presunción de
fraude en el seno de la Administración. Para reaccionar frente a las
irregularidades que se puedan cometer en la Administración están los
procedimientos administrativos internos de carácter disciplinario y para
eso están las leyes y los tribunales de carácter penal,



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sin que sea necesario, a nuestro juicio, crear un órgano especial
encargado de la vigilancia sobre los funcionarios y sobre los cargos
públicos, ya que todos ellos son honrados, desde luego, mientras no se
demuestre otra cosa, sin que nosotros queramos admitir esa presunción de
culpabilidad que parece que subyace en su pretensión.

Las demás enmiendas se refieren a la cualificación de los titulares de
estos órganos. Quiero decir al respecto que, sorprendentemente, se ha
criticado la profesionalización de los cargos directivos. Digo que
sorprendentemente porque, a sensu contrario, podría inferirse que lo que
se está defendiendo es la politización de estos órganos directivos o de
gestión. Nosotros entendemos que las funciones de dirección en el seno de
la Administración general del Estado requieren una cualificación técnica,
toda vez que lo que los ciudadanos demandan a la Administración son
buenos gestores más que buenos políticos. Además, en el artículo 10 del
proyecto de ley se exigen los requisitos de competencia profesional y
experiencia en la gestión, y en ningún modo debe confundirse la exigencia
de la titulación con la posibilidad de promoción profesional. Es una
materia que también debe ser objeto de tratamiento en el futuro estatuto
de la Función pública.

Nosotros optamos por un modelo de profesionalización de la
Administración. Con ello no se trata simplemente de buscar la eficacia de
los gestores públicos, sino también de acentuar la imparcialidad o la
neutralidad en la Administración en la medida en la que el alto cargo
está unido a la Administración por un vínculo más fuerte que el que
supone su nombramiento temporal, su designación. Además, a nuestro
juicio, en el sistema constitucional español existen diversos elementos
para defender un modelo que tienda a la profesionalización de la alta
Administración. No debe olvidarse la línea existente en los países de
nuestro entorno. En este sentido, quiero destacar de una manera especial
la reforma italiana de los años 1992 y 1993, donde se exigen ciertos
requisitos e incluso una determinada antigüedad o experiencia previa en
la Administración, y el caso francés, donde, aunque no hay regla escrita,
los puestos de alta dirección son ocupados por altos cargos procedentes
todos ellos de la ENA o de la Politécnica.

Además, debe precisarse la exigencia de la condición de funcionario, pues
para ser subdirector general ya en el momento presente se exige la
condición de funcionario y, por tanto, este punto no es novedoso. Sólo es
absolutamente exigible a los subsecretarios y a los secretarios generales
técnicos, que son catorce y catorce respectivamente, ya que sólo hay un
subsecretario y un secretario general técnico en cada ministerio. Pues
bien, para estas dos figuras sí se exige esa condición de funcionario.

Desde luego, esa exigencia para estas dos figuras está más que
justificada, la simple lectura de sus funciones hace más que exigible esa
condición de funcionario, dado que tienen labores netamente internas que
exigen un notable conocimiento de la Administración pública.

También se exige la condición de funcionario para ocupar un puesto de
director general. Aquí, teniendo en cuenta las funciones de los
directores generales, que, a diferencia de lo que sucede con los
subsecretarios y los secretarios generales técnicos, sí tienen reflejo
frente al exterior, hemos previsto la posibilidad de que en los decretos
de estructuras pueda efectuarse esta exigencia teniendo en cuenta la
naturaleza de las funciones a desarrollar por la dirección general.

Introducimos con carácter general la exigencia de que tenga que ser
funcionario para ser director general, pero, al mismo tiempo, teniendo en
cuenta la variedad de las direcciones generales, introducimos criterios
de flexibilidad que imagino que ustedes aplaudirán.

Quiero resaltar que con esto no hacemos sino cumplir nuestro programa
electoral, donde se establecía claramente el principio de
profesionalización de los altos cargos. Además, he de decir que algunos
grupos que tanto cuidan a los funcionarios en algunos temas, como sucede
con el retributivo, deberían ser más coherentes y no tener tanta
desconfianza en los funcionarios cuando se les pretenden asignar más
elementos de responsabilidad. Nosotros confiamos plenamente en los
funcionarios y sabemos que en la Administración general del Estado existe
gente extraordinaria, que, además de experiencia y conocimientos, tiene
algo que es fundamental en la Administración: la noción de servicio
público.

Por otra parte, he de decir que no somos los primeros en introducir la
condición de funcionario, sino que también se exige en diversas
comunidades autónomas; se exige en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en
la Comunidad Autónoma de Aragón, nuestra reciente y flamante
nacionalidad. Es más, en Aragón se exige en el propio Estatuto de
Autonomía, en el artículo 44. En otras comunidades se prevé que algunos
niveles de altos cargos se proveerán entre funcionarios públicos, como es
el caso de La Rioja o Asturias. Y hay casos en los que se indica que el
nombramiento de los directores generales deberá recaer preferentemente en
funcionarios, tal como sucede en la Comunidad Autónoma de Madrid, según
lo elaborado por el anterior Gobierno socialista de esta comunidad.

Aparte de que, cuando uno vuelve a su tierra, como me sucede a mí cuando
vuelvo a Cantabria, de vez en cuando se encuentra con titulares de prensa
como éste del pasado día 3 de octubre, hace escasamente mes y medio: «El
Partido Socialista es partidario de que los altos cargos del Gobierno
sean funcionarios.»
Yo les pediría que se pusieran de acuerdo, que unifiquen las ideas y que
si piden que sean funcionarios, que lo sea en todos los sitios y, si no
lo piden, que también sean consecuentes. Incluso la exigencia de la
condición de funcionario, a pesar de que al representante de Izquierda
Unida parece que tampoco le gusta, es respaldada en diversas enmiendas
que ustedes han presentado, no tienen más que leer la motivación de las
enmiendas 237, 260, 262 y 263, donde se pretende garantizar para los
altos cargos --leo literalmente-- «el carácter funcionarial de la
Administración». (El señor Ríos Martínez: ¡Admítela!) Por lo que se
refiere a la organización territorial de la Administración general del
Estado, he de comenzar señalando que cuando a uno se le critica porque se
considera que se debería haber ido más allá en la reforma mientras que
otros estiman lo contrario, es cuando tiene uno la sensación de haber
acertado, de haber encontrado una posición



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equilibrada. Así, a algunos grupos como Izquierda Unida, Eusko
Alkartasuna o el propio Bloque Nacionalista Galego, que pretenden
minimizar la reforma de la Administración periférica, he de decirles que
esto es algo absolutamente incierto.

Afirmé en su momento, y quiero reiterarlo ahora, que la envergadura de la
reforma diseñada por la Lofage es, sin duda, histórica. Es histórica por
tres tipos de razones. En primer lugar, cambia sustancialmente la figura
del delegado, de forma que se refuerzan sus competencias en materia de
seguridad, asumiendo ciertas funciones hasta ahora atribuidas a los
gobernadores civiles. Igualmente, el delegado va a dirigir los servicios
periféricos, que van a quedar integrados en las delegaciones del
Gobierno; se va a reforzar notablemente su posición de superioridad
respecto de los subdelegados y van a existir, porque se van a coordinar,
unas mejores relaciones con las comunidades autónomas.

En segundo lugar, y a propósito también de la supresión de los gobiernos
civiles, tengo que decir que esta figura, que desaparece en nuestro
proyecto de ley, no es sustituida en modo alguno, como en ocasiones se ha
dado a entender, por la figura de los subdelegdos, sino que es otra
figura completamente diferente. Es completamente diferente por su
nombramiento, por su perfil, más profesional que político, y por sus
competencias, que aparecen reducidas y que son esencialmente de gestión.

En tercer lugar, la reforma de la Administración periférica es de tal
envergadura que cuando entre en vigor este proyecto de ley la nueva
Administración periférica no va a tener nada que ver con la actual,
procediéndose a la desaparición de las direcciones provinciales y
territoriales, pudiendo recordarse cómo ya en agosto pasado se
suprimieron las direcciones territoriales del Ministerio de Sanidad y
Consumo.

A los que dicen que vamos demasiado lejos, yo les replicaría, en primer
lugar, que ustedes hicieron un diseño muy semejante de lo que es la
organización territorial del Estado, y así lo demuestra la lectura de los
«Diarios de Sesiones», especialmente de las comparecencias del ministro
competente sobre la materia en aquel momento, el señor Saavedra. Lo
demuestra la lectura de los anteproyectos elaborados por ustedes y lo
demuestra también lo que reflejaban los medios de comunicación. Por
referirme a uno, aunque los ejemplos son abundantes, diré que el 14 de
octubre de 1994 ustedes decían --y éste es el titular--: «Los delegados
del Gobierno serán los únicos interlocutores con las administraciones;
los gobernadores cambiarán de nombre, perderán peso político y serán
sustituidos por funcionarios.» Ustedes saben muy bien por qué eso no se
llevó a cabo. No se llevó a cabo porque no se ponían de acuerdo, sobre
todo --siento decirlo--, por razones personales. En su partido había
dirigentes que en aquel momento, en que parecía que se abría el melón
sucesorio, se apresuraban con notable prisa a pretender ser herederos del
César, para lo cual qué mejor que tener, como se tenía en aquel momento y
pensando en el futuro, colocados a los agentes territoriales en las
diversas provincias.

Sin embargo ese momento ha pasado. Ustedes ya no tienen la
responsabilidad de gobernar, pero estoy seguro de que sí tendrán la
responsabilidad de ser coherentes. Además, nadie se retiró y tal vez no
confiaba plenamente en aquellos que pugnaban, de una manera tan
insistente, en el mantenimiento de la figura del gobernador.

Y ahora que el libro más vendido en España es el de Asterix, en cuyas
aventuras saben que suele aparecer la figura del prefecto romano en las
provincias galas, yo quisiera recordar con García de Enterría que la
figura del gobernador tiene su origen en el prefecto romano, el cual
inicialmente tenía un carácter funcionarial. Era un encargado simplemente
del desarrollo de las provincias y posteriormente adquirió un perfil más
netamente político encargado, entre otras cosas, del orden público y de
la tutela de la administración local. Esta figura del gobernador, o el
delegado provincial, como lo quiere llamar el Partido Socialista, es
propia de un estado unitario y de un estado centralizado; pero es que,
además, en el anterior régimen adquirió connotaciones singulares
--connotaciones de las que yo me atrevería a decir que no se ha liberado
del todo--, y buena muestra de ello es el estatuto vigente que regula la
figura de los gobernadores civiles, que es del año 1980, y en alguno de
sus artículos puede comprobarse perfectamente lo que estoy diciendo. Pero
es que, además, esta figura del gobernador o el delegado provincial, como
lo llama el Partido Socialista, que tal vez ha tenido sentido en otros
momentos históricos, sin embargo, hoy es cuña de otra madera. Es un
elemento, decía, que tal vez ha podido cumplir funciones importantes en
la organización tradicional del Estado español, pero en la actualidad
carece de perspectiva futura.

En este sentido hay que afirmar que el proyecto de la Lofage tiende
claramente a reforzar la única figura territorial que consagra la
Constitución, la figura del delegado del Gobierno. Esta es una de las
grandes apuestas que hace el proyecto de ley. Por contra, los
gobernadores, o como quieran llamarse, no tienen cabida en este futuro, y
ello no sólo por lo que es la territorialización del Estado, sino también
en la medida en que estamos en un Estado democrático y no parece que la
provincia (a la cual la Constitución califica como la entidad
administrativa con personalidad jurídica propia) sea el ámbito más
apropiado sobre el cual proyectar la representación política del poder
central en un Estado autonómico. Ello no significa, en modo alguno, que
el Estado y que su representación política vaya a desaparecer a nivel
territorial. Es absolutamente lo contrario. Nosotros consideramos que es
muy importante esa presencia política del Estado, pero consideramos que
debe articularse en el plano que le corresponde: en el plano político, en
las comunidades autónomas. Es indudable que, aun siendo necesaria la
provincia, porque lo consagra la Constitución, como un elemento de
organización del territorio, mucha más importancia tienen en su plano
político las comunidades autónomas, y no porque lo diga yo, sino porque
lo dice el Tribunal Constitucional.

Señor Rodríguez Zapatero, me imagino que en aquellos tiempos usted
estaría en la universidad al igual que estaba yo, pero probablemente
recuerde, y si no lo habrá



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estudiado después, la sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de
febrero de 1981. En esta sentencia se deslinda con notable precisión la
autonomía de las comunidades autónomas y la de las provincias. En esa
sentencia, reiterada luego en muchas otras, se afirma que la autonomía de
las comunidades autónomas es una autonomía política y la autonomía de las
provincias es una autonomía de carácter administrativo. Y precisamente es
esto lo que nosotros hacemos. Donde existe más autonomía política, es
decir, en las comunidades autónomas, reforzamos la representación y el
peso político del Estado. Esto es lo que estamos haciendo al reforzar la
figura del delegado del Gobierno. En cambio, donde la autonomía tiene un
carácter más administrativo, como sucede con la provincia, nosotros
hacemos que la representación del Estado en ese ámbito territorial tenga
un carácter administrativo o de gestión.

He de decirles también --voy a abreviar algunas cosas-- que es indudable,
del todo lógico, que si cambian las estructuras, si se ha pasado de un
Estado unitario centralizado a un Estado de las autonomías, cambien
también sus elementos estructurales imponiéndose una profunda reforma de
la administración estatal, como consecuencia de las transferencias a las
comunidades autónomas.

Ustedes pretenden más bien en su discurso que sólo exista un cambio
semántico de gobernador a delegado provincial, aunque indudablemente no
del Movimiento. Pero el movimiento sí supone cambio, el movimiento supone
mutación y es indudable que el Estado no es inmutable. El Estado cambia y
si el Estado cambia, lógicamente han de cambiar sus elementos
estructurales. Durante más de cien años los caballeros llevaban sombrero
y el hecho de que en la actualidad no lo lleven no significa que no
existan caballeros, y buena muestra de ello es el señor Presidente de
esta Comisión. (Risas.)
Siendo necesaria esta introducción, he de decirles que el discurso que
ustedes han lanzado tiene muy poco que ver con sus enmiendas. Sus
discrepancias, en el terreno de las enmiendas, son de rango menor.

Ustedes aceptan potenciar la figura del delegado del Gobierno, lo cual
nos alegra --apenas presentan enmiendas y ahora hablaremos puntualmente
de cada una de ellas-- y emiten pequeñas discrepancias, que yo califico
como menores, en cuanto a la figura del subdelegado, discrepancias que se
ciñen a la denominación. Ustedes lo llaman delegado provincial; nosotros
subdelegado. Nos parece más correcta nuestra denominación.

En cuanto al nombramiento, siendo subdelegado, lo propio es que sea
nombrado por el delegado. Quiero señalar a este propósito que no nos
parece del todo acertado que, nombrándolo el delegado del Gobierno, tenga
que existir la aprobación previa de dos autoridades, como son dos
ministros, por lo que anuncio en este momento la aceptación de la
enmienda 190, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

También existe discrepancia en cuanto al rango. Ustedes consideran que el
delegado provincial o el subdelegado debe ser un director general.

Nosotros consideramos que debe ser un subdirector general. ¿Por qué?
Porque su papel va a ser básicamente de gestión y por eso consideramos
que es suficiente el rango de subdirección general.

En cuanto a la exigencia de la condición de funcionario diré que es un
tema sobre el que ya me he pronunciado anteriormente.

También hacía una referencia el señor Rodríguez Zapatero a nuestra
enmienda referida a los servicios especiales. Cierto es que, a primera
vista, podría parecer que hay una contradicción, en la medida en que
nosotros vamos a quitar ese carácter político al subdelegado y le vamos a
atribuir un carácter más de gestión. Pero saben ustedes que a los
subdelegados se les atribuye el rango de subdirector general, y cuando
cesa un subdirector general, ¿qué tiene? Cómputo de trienios, por
supuesto, cómputo de antigüedad, a efectos de derechos pasivos, y reserva
de puesto. Es prácticamente un subdirector general. La única diferencia
que existe entre un subdirector general cuando cesa y una persona que
está en servicios especiales cuando cesa, es que, además de que los dos
tienen, por supuesto, el mantenimiento del puesto, en el caso del que
está en servicios especiales tiene el mantenimiento del puesto en la
misma localidad de donde procedía. Pero es que, además, no es correcta
esa asimiliación que ustedes hacen entre la situación administrativa de
servicios especiales y lo que es la consideración de carácter político,
porque ustedes saben también que en la ley 30, cuando se delimita la
situación de servicios especiales, están, no sólo cargos políticos, sino
que también están aquellos ciudadanos que estén cumpliendo el servicio
militar o la prestación social sustitutoria, y no están en cargo
político. También se encuentran en situación de servicios especiales
aquellas personas que estén destinadas a misiones internacionales en
otros países, y no tienen cargo político. Por tanto, no vamos a
identificar servicios especiales con cargo político, porque no sería del
todo completo. Por tanto, la justificación ya la he señalado.

Las funciones son básicamente iguales que las nuestras. Simplemente
resaltan más las de seguridad ciudadana, aunque admiten claramente en su
enmienda 83 que esas funciones, tan propias del delegado del Gobierno,
las ejercerá a través del subdelegado.

No sabía si hacer mención o no a una cosa, pero la referencia del señor
Rodríguez Zapatero a que apenas se ha tratado por la doctrina este tema,
me lleva a hacerlo. Si anteriormente citaba al profesor García de
Enterría, ahora no puedo resistir --y lo hago con todo el respeto, y
quiero que quede muy claro-- recordar lo que una profesora, concretamente
Amparo Rubiales, profesora titular de Derecho administrativo, decía a
este respecto de la administración periférica hace menos de un año, en un
momento en el que, a la condición de excelente profesora titular --lo
digo porque hay personas que han sido alumnas de ella y me lo han
transmitido--, unía su condición de Delegada del Gobierno. Pues bien, a
propósito de la doctrina de la administración periférica, esta profesora
titular decía lo siguiente: Si el conjunto de la Administración del
Estado está necesitada de esta reforma, los órganos territoriales de la
misma, lo que se conoce como administración periférica del Estado, lo
está aún más. Hoy sin duda, y lo afirmo desde su conocimiento directo, la
administración periférica del Estado



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es un conglomerado disperso, carente de imagen, despersonalizado,
burocrático y poco definido políticamente. La administración periférica
del Estado mantiene todavía hoy un fortísimo peso provincial que, aun
siendo muy necesario, debe estar claramente subordinado a la nueva
organización territorial del Estado que la Constitución y los estatutos
de autonomía han consagrado.

Al respecto de la figura del gobernador, decía lo siguiente:
Personalmente, hubiera sido partidaria de la supresión completa de la
denominación y su sustitución por otra que no tuviera nada que ver, ni
siquiera de nombre, con lo que ha sido esta figura desde su nacimiento y
evolución posterior, sabiendo que ya no desempeña ni desempeñará el papel
de lo que fue el gobernador civil, no ya en el franquismo, sino cuando
nace para desempeñar unas funciones en una administración pública
centralista y unitaria absolutamente distinta a la actual. Hubiese sido
quizá más ilustrativa la eliminación de la denominación tradicional y su
sustitución por otra que podía ser la del subdelegado del Gobierno --que
es justo la que da nuestro proyecto de ley.

Por último, quiero concluir con esta cita cuando, haciendo una reflexión
sobre las competencias que pueda tener el gobernador, el subdelegado o el
delegado provincial, como quiera llamarse, en materia de seguridad
pública, el Partido Socialista hace especial hincapié en estas funciones
de seguridad ciudadana a la hora de diseñar un perfil diferente en estos
aspectos que antes decía de rango, etcétera. Pues bien, a propósito de
las competencias en materia de seguridad pública, afirmaba la profesora:
Esta es una tarea importantísima, pero no tiene que ser la que más, ni
condicionar el nombramiento y cese de estas personas, ni mucho menos su
consideración jurídica.

En todo caso, créame, señora Rubiales, que hago esta cita con todo el
respeto y también con la admiración que un profesor más humilde que usted
tiene hacia lo que escriben los profesores titulares.

Respecto a las demás enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Socialista, he de señalar que rechazamos la que, a propósito del artículo
6.º, pretende considerar al delegado del Gobierno como un órgano superior
y no como órgano directivo. Nosotros consideramos más correcto esto
último, porque saben ustedes que la Constitución, cuando se refiere al
delegado del Gobierno, empieza señalando que dirige la administración,
atribuyéndole por tanto un carácter esencialmente directivo. Pero es que,
además, si el delegado del Gobierno tiene rango de subsecretario y el
subsecretario es un órgano directivo, lo propio es que el delegado del
Gobierno tenga también carácter directivo.

Por otra parte, anuncio que aceptamos la enmienda 81, del Grupo
Parlamentario Socialista, en cuanto a la facultad que pueden tener los
delegados del Gobierno de suspender los actos impugnados, pero no la
siguiente, la enmienda 82, relativa a la suspensión de las actuaciones
materiales, toda vez que entendemos que la aceptación de esta enmienda
podría provocar inseguridad jurídica. La enmienda 84, del mismo grupo,
también la aceptamos, con la transaccional que ofrecemos, porque
entendemos que la segunda parte está ya recogida en el proyecto, y
nosotros proponemos incluir la palabra «coordinar» antes de «dirigir» en
el artículo 23.1
También con transaccional estamos dispuestos a aceptar la enmienda 88,
del Grupo Parlamentario Socialista, pues nos parece una idea interesante,
siempre y cuando se refiera a las comunidades pluriprovinciales, la
creación de una comisión regional presidida por el delegado del Gobierno
e integrada por los subdelegados del Gobierno, con funciones
esencialmente coordinadoras, y nos parece una idea especialmente
importante y que coincide también con ese planteamiento nuestro de una
labor de coordinación.

Igualmente con transaccional ofrecemos nuestra aceptación de la enmienda
92, también del Grupo Parlamentario Socialista, cambiando el nombre de
«delegados provinciales,» por «subdelegados». En cambio, anuncio que
vamos a rechazar la enmienda 85, referida a la utilización de los
edificios. Consideramos que, siendo interesante, es una materia más
propia de reglamento. Igualmente la 87, referida a la comparecencia de
los delegados del Gobierno en la comisión general que existe en el
Senado, toda vez que entendemos que su regulación sería más propia
precisamente del Reglamento de esa Cámara Alta.

En cuanto a los demás grupos, y voy concluyendo, señor Presidente,
anuncio que ofrecíamos una transaccional a la enmienda 52, del Grupo
Parlamentario Vasco. Me ha parecido oír antes que estaba retirada; en
todo caso, pediría la confirmación de la representante de este grupo
parlamentario. Si está retirada, indudablemente no ofrecemos
transaccional, pero en el caso de que se señalara por su portavoz que la
enmienda sigue viva, nosotros ofrecemos una transaccional en la que se
exprese que los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas
representan al Gobierno en el territorio de aquéllas, sin perjuicio de la
representación ordinaria del Estado en las comunidades autónomas a través
de sus respectivos presidentes.

También el Grupo Parlamentario Vasco y el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) presentan enmiendas a propósito de las relaciones
con las entidades locales. Nosotros, siendo claro que entendemos que es
una relación bifronte de estas entidades locales, tanto con el Estado
como con las comunidades autónomas, creemos que a nivel competencial
tienen unas relaciones más estrechas con las comunidades autónomas, por
lo que anuncio que vamos a rechazar algunas de las enmiendas, pero en
cambio sí vamos a aceptar la enmienda 188, de Convergència i Unió, y la
195, del mismo grupo, ofreciendo a esta última una transaccional
suprimiendo la frase «y en materias competencia del Estado».

Igualmente, en cuanto a la facultad del delegado del Gobierno de informar
las propuestas de nombramientos, ofrecemos una transaccional a la
enmienda 190, de convergència i Unió, añadiendo, después de la referencia
a la Administración general del Estado, «y los organismos públicos».

En cuanto a Izquierda Unida, he de recordar que ya fueron incorporadas en
la fase de ponencia seis enmiendas que ustedes presentaron, y sobre las
demás quiero decirle --ya he hecho alguna referencia puntual en algún
caso--



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que sinceramente no aportan nada importante, novedoso o necesario que
deba recogerse en esta ley, como la participación ciudadana, a la cual
también me he referido, no compartiendo su criterio de fijar como única
dependencia del delegado del Gobierno la presidencia, porque entendemos
que eso no es funcional, ya que al fin y a la postre se va a tener que
relacionar no simplemente con el propio Presidente del Gobierno, sino con
los ministros, especialmente con el Ministro del Interior y el Ministro
de las Administraciones Públicas, rechazando también la enmienda del
mismo grupo, Izquierda Unida, en la cual pretende que el delegado del
Gobierno realice un seguimiento de la ejecución de las funciones
delegadas o transferidas a las comunidades autónomas. Entendemos que esa
tutela que pretende consagrar no es muy conforme con el principio de
descentralización.

Otros grupos, al igual que Izquierda Unida, como son Eusko Alkartasuna o
Unión Valenciana, propugnan la desaparición de la figura del subdelegado.

Sobre ello ya me manifesté anteriormente; simplemente quiero señalar
ahora que una cosa es que no deba existir --así entendemos nosotros-- un
representante político del Estado a nivel provincial, y otra que no deba
existir un órgano encargado de la gestión de lo que pueda ser la
administración periférica, sobre todo en las pluriprovinciales, donde el
principio de cercanía a los ciudadanos justifica que no exista una
excesiva centralización en el delegado, el cual tiene que atender a
diversas provincias.

Con ello concluyo ya mi intervención, pidiendo disculpas y agradeciendo
al Presidente su benevolencia, dado que además eran muchas enmiendas a
las que este portavoz tenía que contestar.




El señor PRESIDENTE: ¿Precisan los grupos parlamentarios alguna
intervención nueva? (Pausa.)
Tiene la palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Era sólo para pedir disculpas por el despiste
padecido al retirar la enmienda número 52 dentro del bloque de las que
hacían referencia a las cuestiones que afectan a la relación entre la
Administración del Estado y la administración local cuando en realidad
hace referencia a la figura del delegado del Gobierno. Conozco la
transacción que me ofrece el Partido Popular y la acepto, por lo cual la
enmienda permanece, aceptando la transacción ofrecida.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, solamente una cosa por no
entrar en controversia o en contradicción, si no se da ese turno de
controversia y contradicción, porque quien se erige en profesor y expide
certificado de perfección y conocimiento es el que necesita reafirmarse y
el que más necesita aprender. «Sólo sé que no sé nada» es una buena
literatura para que estos jóvenes nuevos que saben todo y que recuperan
viejos discursos aprendan a ser un poquitín más modestos, pero eso es un
problema de controversia política en la que después entraremos cuando
empecemos a discutir la otra parte, sobre todo... (El señor Cámara
Rodríguez: Es mayor.) Señor Presidente, lo suficiente como para que la
impertinencia no me llegue bien.

En todo caso, señor Presidente, retiro las enmiendas 267 y 275, a pesar
del tufillo de viejo movimiento nacional que algunas apreciaciones han
tenido por parte del grupo mayoritario.

Por último, señor Presidente, una buena cultura de cortesía parlamentaria
sería que cuando se hagan las transacciones se aporten a todos los
grupos, porque es toda la Cámara la que lo aprueba. Aunque los cocineros
sean unos, el pastel nos lo tenemos que comer todos. Sería bueno que esa
cultura de entregar las transacciones, se hiciese a todos los grupos. En
todo caso, si no es posible, porque se hayan podido ultimar...




El señor PRESIDENTE: Señor Ríos, ahora va a entregar las transacciones a
todos los grupos parlamentarios.




El señor RIOS MARTINEZ: En todo caso, si no se podía porque hubiese
problemas de distribución, que se leyeran, para conocerlas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la profesora Rubiales.




La señora RUBIALES TORREJON: Diputada Rubiales, porque hace la friolera
de quince años que estoy en la situación de servicios especiales. Empecé
con excedencia especial.

Voy a empezar por el final, justamente con esta referencia a mi
condición. Quiero darle las gracias sinceramente al señor López-Medel por
la referencia que ha hecho a ese artículo, del que le pediré me diga
dónde estaba publicado, porque en este momento no lo recuerdo, y me va a
venir muy bien para aportarlo a mi currículum. Estoy segura de que lo he
escrito. Ojalá que todas las contradicciones que me encuentre en la vida
sean como ésta, si es que ha pretendido formular un tipo de contradicción
entre mi discurso, que en este caso unía a mi doble condición de
profesora de Derecho administrativo y de Delegada del Gobierno en
Andalucía, con las enmiendas que hoy, como Diputada del Grupo Socialista,
defiendo. Ahí sostengo y afirmo que hay que reforzar la figura del
delegado del Gobierno, sostengo y afirmo que hay que modificar y
sustituir por otra la denominación de los gobernadores civiles que,
efectivamente, como dijo el profesor Pérez Royo en un artículo en El
País, que usted ha citado aquí sin decir que había sido el profesor Pérez
Royo, son cuña de otra madera, y yo proponía otra expresión, la de
subdelegado. Ahora resulta que cuando estábamos viendo la enmienda
encontramos más adecuada a la expresión de subdelegado, delegado
provincial; pero en esencia lo que yo digo en ese artículo es exactamente
lo mismo que lo que decimos en la enmienda. Reforzamos la figura del
delegado del Gobierno, que es la figura constitucional, y hacemos
depender del delegado del Gobierno al delegado provincial en la



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forma en que nuestras enmiendas indican, y suscribo, la intervención del
principio al final, que ha hecho el portavoz del Grupo Socialista, mi
compañero Rodríguez Zapatero, en defensa de la enmienda del Partido
Socialista. Por eso le digo que no entiendo dónde podía estar la
contradicción. Además, le di muchas vueltas a este tema y le aseguro que,
por ejemplo, en una comunidad autónoma como la mía, la de Andalucía, es
muy complicado que haya un funcionario, por ejemplo en Almería, porque la
capital es Sevilla, que está a casi 500 kilómetros, y que represente a la
Administración general del Estado, con el carácter político que tiene que
tener, en función de las competencias que todavía le queda a la
Administración general del Estado en el territorio, por mor de lo que
dice la Constitución y los estatutos de autonomía.

Entro ya en una rápida respuesta, manteniendo el tono que,
afortunadamente, hemos tenido a lo largo de este debate todos los
Diputados que hemos intervenido en la Comisión. Decía el portavoz del
Grupo Popular, señor López-Medel, que esta ley la han hecho en
cumplimiento del mandato electoral. Me alegro muchísimo de que, por fin,
puedan cumplir el mandato electoral en algo, porque hasta ahora era más
bien poco el cumplimiento del mandato electoral que estaban llevando a
cabo. También es verdad que la mayoría que obtuvieron en las elecciones
del 3 de marzo les ha exigido, legítimamente, llevar a cabo alianzas
políticas que les están dificultando el cumplimiento del mandato
electoral. Me alegro de que en esta ocasión puedan cumplirlo, con alguna
que otra contradicción también, no sé si con respecto a lo que ustedes
decían en la campaña electoral, pero sí con respecto a las iniciativas
parlamentarias que SS. SS. presentaron sobre este tema, concretamente en
la legislatura anterior, ya que sabe S. S. que no tiene nada que ver lo
que sostienen ahora con relación a los subdelegados del Gobierno y los
gobernadores civiles con lo que sostenían antes. Es más, en mis
intervenciones públicas, que además de ese artículo que ha leído, he
tenido muchas en torno a la desaparición o no de los gobernadores
civiles, quien más se oponía siempre a los argumentos que coinciden con
las enmiendas eran los miembros de su partido en mi comunidad autónoma, y
un periódico de pequeño formato y de ideología conservadora, que apoya
las posiciones políticas que su grupo, legítimamente, defiende. Luego si
ustedes han cumplido el mandato electoral, nos alegramos muchísimo.

Ha dicho usted que en 14 años el Gobierno anterior no ha hecho esta ley,
aunque, a continuación, dice que se han visto varios anteproyectos.

Hicimos bien en no hacerlo antes, señor López-Medel. ¿Por qué? Porque lo
que hemos tenido que hacer estos años es lo que hemos estado haciendo:
construir el Estado de las autonomías y la Administración del Estado de
las autonomías. No es que el Estado de las autonomías vaya a tener un
punto final, porque la estructura territorial del Estado se irá
modificando, avanzando y generará conflictos, acuerdos y pactos según en
qué momentos históricos, pero lo que había que hacer fundamentalmente es
lo que hemos hecho: organizar la Administración de las autonomías, que
era la novedad que el título VIII de la Constitución aportaba. La
Administración general del Estado se ha quedado como algo residual y
distinto, a partir de la cual se ha construido la Administración de las
comunidades autónomas. Por eso era mucho más importante avanzar en la
organización de la Administración de las comunidades autónomas, como ha
explicado muy bien el señor Rodríguez Zapatero, que no proceder a
organizar una cosa sin haber avanzado más en el proceso de construcción
del Estado de las autonomías.

Dice S. S. que han hecho una magnífica definición de alto cargo que va a
poner fin a algo que nadie sabía: qué era lo de los altos cargos.

Primero, la enmienda que presentamos aclara mucho mejor el concepto de
alto cargo y algunas dudas que se pueden plantear al respecto como, por
ejemplo, si se aplican o no las incompatibilidades a los subdelegados del
Gobierno. Pero parece, señor López-Medel, que el Diputado de su grupo, el
señor Núñez, sí sabía lo que eran los altos cargos antes de que ustedes
llegaran, por fin, a dejarlo claro en este proyecto de ley. Porque dijo,
una y otra vez, que iban a suprimir cinco mil altos cargos. Y nosotros,
una y otra vez, le hemos dicho que no hay cinco mil altos cargos. Luego
ustedes lo debían saber. No diga que a partir de ahora vamos a saber qué
es alto cargo. Espero que a partir de ahora se sepa un poco mejor y le
aseguro que se sabría muchísimo mejor si fueran capaces de aceptar la
enmienda del Grupo Socialista, que aclara mucho mejor el concepto de alto
cargo que la regulación que viene en el proyecto de ley.

Dice que nuestra posición ha sido dogmática. Le aseguro que no se
corresponde para nada con la verdad, ni de nuestra intervenciones, ni de
nuestras enmiendas, porque no hemos presentado enmienda a la totalidad.

Me remito a la lectura del «Diario de Sesiones» para que vea la
intervención de mi compañero, el señor Rodríguez Zapatero, en torno a qué
pensaba el Grupo Parlamentario Socialista. Hemos presentado 47 enmiendas,
que no son muchas para una ley de esta importancia, y hemos aceptado en
ponencia por unanimidad la inmensa mayoría de las enmiendas que el Grupo
Parlamentario Popular nos formulaba. Lo que ocurre es que no estamos de
acuerdo con algunas cosas. ¿Sabe con qué no estamos básicamente de
acuerdo? Con dos cosas: hacen una Administración pública desequilibrada;
regulan los órganos centrales de la Administración de una manera
excesivamente numerosa y, sin embargo, después adelgazan la presencia de
la Administración central en el territorio de una manera que me parece
que ustedes tampoco comparten.

Si ustedes aceptaran el pacto que les reiteramos, una vez más, para
discutir el tema de la estructura territorial del Estado, conjuntamente
los dos partidos con implantación en todo el territorio nacional más los
demás partidos nacionalistas, sin ser excluyentes con nadie, podríamos
conseguir una regulación de la Administración periférica del Estado más
adecuada a las necesidades de mantener una presencia del Estado, la que
sea, la que dice la Constitución y los estatutos de autonomía, más acorde
con los principios que en parte comparten ustedes con nosotros. Sin
embargo, hacen una Administración central absolutamente desequilibrada.




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Antes hacía referencia a los reales decretos de estructura que su propio
Gobierno ha aprobado. Le voy a señalar la incongruencia con las
Secretarías Generales Técnicas que ustedes mismos mantienen. En el
proyecto de ley que estamos discutiendo repiten en el artículo 17 el
mismo concepto de Secretarías Generales Técnicas que hace la vigente Ley
de Régimen Jurídico de la Administración del Estado del año 1957. Lo
regulan como un órgano de vocación de especificidad técnica, como un
órgano staff. Después hay dos reales decretos, el de 2 de agosto de 1996,
que regula a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y
Hacienda, que les atribuye competencias como administración y gestión de
recursos humanos, negociación colectiva, gestión de programas de salud
laboral y acción social. Y el artículo 4, que regula la Secretaría
General Técnica en el Ministerio de Sanidad y Consumo, le da la
competencia a las Secretaría Generales Técnicas de Gestión de Recursos
Humanos, régimen interior, gestión económico-administrativa del
presupuesto, elaboración de los presupuestos del Ministerio. Es decir,
dibujan las Secretarías Generales Técnicas como vicesubsecretarías y no
como órganos staff, que son los de la Secretaría General Técnica. No es
el caso de discutir con Izquierda Unida en torno a este concepto, pues la
idea que guiaban las enmiendas de Izquierda Unida y del Grupo Socialista
era la misma. Lo que sucede es que la opción de Izquierda Unida de
mantener las secretarías generales técnicas y no las subsecretarías creo
que no es la correcta. ¿Por qué? Porque estimamos que el órgano
horizontal, en cuya necesidad creemos, es mejor que esté por encima del
resto de los que están subordinados, precisamente porque tienen
competencias horizontales, y no la secretaría general técnica, que al ser
un primus inter pares dificulta más estas funciones horizontales y de
coordinación. No creemos que tenga que haber dos órganos horizontales.

Por eso pedimos la supresión de las secretarías generales, a fin de que
no les suceda como ahora que están gobernando, que primero las regulan y
luego las mantienen con funciones que no son las de secretarías generales
técnicas sino de subsecretarías. Por eso está descompensado y
desequilibrado su proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Señora Rubiales, vaya terminando.




La señora RUBIALES TORREJON: Termino muy rápidamente, señor Presidente.

Por último, en cuanto a la profesionalización, he de decir que no se han
enterado absolutamente para nada de ella. No pueden hacernos creer que
profesionalizar la Administración pública es nombrar funcionarios. Usted
ha llegado a decir que solamente afecta a 14 subsecretarios y a 14
secretarios generales técnicos. ¿Creen que esto es profesionalizar la
Administración pública? ¿Porque sean funcionarios públicos ya se
profesionaliza la Administración? Acaban de cesar a cientos de empleados
públicos --las razones que han dado es que habían servido muy bien al
Gobierno anterior-- y posteriormente nombran jefes superiores de policía,
directores provinciales, etcétera, entre funcionarios públicos. ¿Creen
que porque sean funcionarios se termina con la politización de la función
pública? Si el ejemplo es lo que han hecho, les aseguro que no lo
conseguirán. Por eso proponemos que se regule el estatuto del personal
directivo y que se aborde en serio la profesionalización de la función
pública, por la que abogamos, pero no confundan que porque sean
funcionarios conseguirán que la función pública esté profesionalizada. Y
menos mal que han retirado lo que decía la exposición de motivos, que eso
sí que era una afrenta real para los funcionarios públicos españoles.




El señor PRESIDENTE: El señor Rodríguez Zapatero tiene la palabra.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Ciertamente estoy convencido de que ésta es
la parte central del debate, que comprobaremos por el tenor de las
enmiendas que es mucho más ágil, ya que si no no se cumplirían las
previsiones que seguramente todos deseamos para el desarrollo de esta
Comisión.

El señor López-Medel se ha introducido con ardor, hay que reconocer, en
el debate --espero que no sea con el ardor guerrero que evoca en esa
magnífica novela don Antonio Muñoz Molina-- de la Administración
periférica y de la organización central del Estado. Incluso con ardor que
uno, aunque no vivió otras épocas, sí tiene cierta noción de ver pasar al
Grupo Popular --en el que se sientan algunos de los más conspicuos
defensores de lo que fue la estructura de los gobiernos civiles; incluso
fueron gobernadores civiles, y no quiero citar nombres porque alguno de
ellos es de mi tierra-- al radicalismo más absoluto, antiestatalista, lo
que no puede dejar de producir cierta perplejidad, aunque siempre hemos
considerado que la evolución es un dato positivo, sobre todo si se ha
producido en el terreno en que se ha producido. En algún momento se ha
introducido por algún debate de bajo vuelo, porque la alusión que ha
hecho a un potencial César y a las razones de nuestra posición en este
tema creo que aporta poco al debate de fondo. Lo digo con sinceridad.

Todos somos conscientes de que el debate de la Administración periférica
del Estado es complejo. Hay diversas posiciones, aunque la doctrina no es
abundante, y en términos políticos también las hay, porque es una
cuestión compleja.

Le quiero recordar al señor López-Medel que, en efecto, yo en el año 1981
era estudiante de la carrera de Derecho, y espero seguir estudiando toda
mi vida, porque creo que es la posición intelectualmente más atractiva.

Ha traído a colación una sentencia del Tribunal Constitucional que no
tiene lugar en el debate que estamos manteniendo. Aquí no estamos
discutiendo la provincia como entidad local; no estamos discutiendo la
provincia como uno de los niveles territoriales en los que se estructura
el Estado en el sentido amplio que el Tribunal Constitucional ha dicho
que tiene el concepto de Estado en nuestro ordenamiento. Estamos hablando
de la provincia dentro del marco del Estado central. ¿Qué papel juega la
provincia? El papel que dice la Constitución es, como hemos recordado
todos, división territorial para las funciones del Estado, en sentido



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estricto el término Estado. No me atrevo a refutarla, porque ha utilizado
un tono muy doctrinal, pero creo que esta vez la cita no es apropiada.

Como tampoco es apropiada la descalificación del concepto de unitario.

Hay muchos autores que piensan que el Estado español es unitario. Le
remito a un atractivo libro desde el punto de vista del recreo teórico,
que parece que le gusta, y extraordinariamente positivo que se titula El
Estado unitario federal, del profesor González Encinar.

Ustedes diseñan una Administración periférica, como he calificado,
híbrida y confusa. Repliegan al Estado y le niegan el carácter político.

Hasta tal punto llega su contradicción que discuten si el subdelegado en
este caso, o el delegado provincial que nosotros queremos llamarle, debe
ser un director general o un subdirector general. ¿Usted está en
condiciones de hacer una estimación del número de funcionarios, una vez
que se produzca la integración, que ésa es la paradoja de este debate? El
subdelegado va a tener más responsabilidad porque se van a integrar los
servicios y van a desaparecer las direcciones provinciales, en la
hipótesis de mayor descentralización posible, una vez que se transfiera
todo lo transferible, que a lo mejor, si la tendencia sigue como está, en
la situación política actual no sería descartable que se transfiera todo.

Pero reflexione un momento en que al menos en los servicios integrados de
la Administración central del Estado, en cada provincia, habrá todos los
funcionarios que tengan que realizar las tareas de las obras públicas del
Estado, todos los funcionarios de la Hacienda estatal, todos los
funcionarios de la Policía Nacional en las comunidades autónomas que no
tienen asumidas estas funciones, de la Guardia Civil, del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, en algunos sitios del Instituto Nacional
de Empleo, del organismo autónomo Correos, de la Tesorería de la
Seguridad Social, deProtección Civil si no se transfiere, que es más
discutible. El volumen de empleados públicos que va a depender de las
unidades integradas, a nivel provincial, va a ser muy superior del que
tiene dependencia la mayoría de las direcciones generales en la
Administración del Estado, si la tendencia es de verdad a la integración
simplificadora, que es un principio en el que todos estamos de acuerdo,
porque la contradicción no existe en nuestro modelo. La Administración
periférica necesita hoy reducción y simplificación, pero el Estado tiene
que tener una representación política, que tampoco es excesiva la de un
director general. A pesar de sus reducciones, hay doscientos y pico
directores generales en la Administración del Estado y, por tanto, no
parece comprensible que no tenga esa representación, con el volumen de
funciones que va a tener, porque va a haber mucha integración de
servicios en el nivel provincial, en muchas comunidades autónomas.

Le quiero recordar también al señor López-Medel, ya para terminar este
turno de réplica, que no es verdad que el anterior Gobierno y esta Cámara
en última instancia, como es lógico, no regularan la Administración
general del Estado. Se ha olvidado --supongo que no intencionadamente,
además está en la derogatoria-- de que en el año 1983 se promulgó una ley
que reza Ley de la Administración Central del Estado, que aparece
derogada por esta nueva ley. Por tanto, hagamos un debate con rigor en
las apreciaciones y en las eventualidades históricas que se han
producido.

En definitiva, creemos sinceramente que el modelo que se va a poner
encima de la mesa no es el adecuado. No hay Administración única por
definición en nuestro modelo constitucional y la pluralidad es
precisamente la cualidad. Y citas por citas, aunque la de Garrido Falla
tenga la autoridad que todos aquí consideramos, le recomiendo que se lea
también lo que han escrito en relación con este debate Luciano Parejo o
Luis Ortega, catedráticos de Derecho Administrativo, porque el argüir
citas doctrinales siempre se pueden poner del otro lado, incluso aunque
sea debatiendo lo que ha escrito el profesor García de Enterría.




El señor PRESIDENTE: El señor López-Medel tiene la palabra.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Intentaré ser muy breve, señor Presidente.

Quiero agradecer muy especialmente al Grupo Parlamentario Socialista la
comprensión que ha tenido en cuanto al discurso que este portavoz ha
pronunciado; discurso motivado por las reflexiones de fondo que habían
introducido los portavoces del Grupo Parlamentario Socialista. En todo
caso, mis afirmaciones no han pretendido ser desconsideradas en modo
alguno con nadie, y así me alegro que lo tomen los representantes del
Grupo Socialista. Incluso he de comentar, a título de anécdota, que ayer
por la tarde tuve la oportunidad de ver a la señora Rubiales y de
advertirle que iba a hacer una referencia a ella, pero que era cariñosa y
respetuosa y me alegro de que así lo haya tomado. Sin embargo, no he
entendido las afirmaciones del portavoz de Izquierda Unida, no sé a qué
responden y, por tanto, permítame que no le conteste.

En cuanto a lo que planteaba el portavoz del Grupo Socialista, sí quiero
hacer una pequeñas consideraciones. ¿Postura dogmática? Yo he hablado de
postura dogmática en la medida en que anunciábamos --y es claro, evidente
y nunca lo hemos ocultado y nos sentimos orgullosos de ello, fíjese lo
que le digo-- haber asumido buena parte de su anteproyecto. Repito, había
cosas buenas que nosotros asumimos y algunas otras que cambiamos. Lo que
yo les digo es, simplemente, que no piensen que sólo lo suyo era bueno,
piensen que también algunas de las cosas que introducimos son buenas,
porque parece que todo lo que incorporamos es malo. A ese terreno me
refería cuando hablaba de la postura dogmática.

En cuanto a la profesionalización y a los altos cargos, insisto, creo que
se delimitan con mayor precisión. Ese es un debate en el que nos hemos
movido en muchas ocasiones, pero que creo que no lleva a ningún lado. En
relación a los altos cargos creo que existe un intento de delimitarlos
por vez primera, tal vez no de manera al 100 por ciento afortunada,
porque no es una cuestión fácil de delimitar con una precisión notable.

Incluso en el propio concepto de órgano administrativo, precepto que
doctrinalmente contiene la ley, es un tanto difícil de hacer precisiones,
pero existe un intento claro de delimitar lo que son los cargos



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políticos y lo que son los cargos de carácter administrativo.

En cuanto a profesionalización, me sigo manteniendo en lo mismo. Existe
en otros países; existe también en algunas comunidades autónomas, y ya
veremos su alcance. Insisto en que tenemos confianza en los funcionarios.

Además, casi todos los altos cargos que ustedes nombraban eran
funcionarios, por lo que nosotros lo que estamos haciendo es recoger, a
nivel de ley, algo que ustedes hacían y que nosotros estamos haciendo con
mayor intensidad, pero nada más. Creo que hay que desdramatizar
absolutamente este tema.

Igualmente hay que desdramatizar, aunque es un tema político de gran
calado, todo el debate a propósito de la Administración territorial. El
debate de la Administración territorial no debe llevarse al terreno
pasional, aunque sí al ideológico. Evidentemente, no será una cuestión de
celos por el hecho de que alguna antigua novia de ustedes ahora esté con
nosotros. Creo que debe llevarse al terreno más práctico o más empírico.

Quizá tenemos que preguntarnos si con la nueva ordenación territorial del
Estado y con la estructura que en el Estado se consagra a nivel
provincial el gobernador, el delegado, el subdelegado, el delegado
provincial han de tener carácter político o no. Pienso que lo que tenemos
que plantearnos todos, y creo que todo esto subyace en el proyecto de
ley, es qué es lo más eficaz para los ciudadanos. Nosotros consideramos
que es más eficaz para los ciudadanos que, a nivel provincial, sea
fundamentalmente un gestor, dadas las transferencias que se han realizado
--no ya ahora, las que se han realizado en el pasado, las que se están
llevando a cabo ahora y las que inevitablemente van a desarrollarse--,
porque hay dos autonomías que todavía no están plenamente desarrolladas,
como muy bien se encargan de recordarnos algunos grupos parlamentarios.

Es decir, es inevitable que en la medida en que se reduce la
Administración periférica a nivel provincial deba cambiarse y deba ser un
órgano esencialmente gestor, porque entendemos que eso es lo mejor para
los ciudadanos.

Y como el señor Rodríguez Zapatero abunda en las citas, les quiero pedir
algo, citando al profesor Fancesc de Carreras, que no conviertan al
gobernador o a la figura que sea en la metafísica del Estado. El Estado
subsiste y el Estado se mantiene. Y la nación española se mantiene por
encima de que existan gobernadores, por encima de que existan
subdelegados, por encima de si tienen rango de director general o
subdirector, por encima de todo este tipo de cuestiones. Nosotros
apostamos por ello; creemos en esa articulación del Estado. Nosotros no
estamos debilitando, no estamos replegando el Estado. Estamos simplemente
haciendo un Estado más racional, como antes decía a propósito de la
sentencia de 2 de febrero de 1981, seguida por otras, a propósito del
tema que planteó, en su momento, la Generalidad de intento --recuerden--
de suprimir las provincias, donde también el Tribunal Constitucional
vuelve a decir esto. Nosotros entendemos que si las comunidades autónomas
tienen autonomía política, la representación política del Estado debe ser
más fuerte. Y esto es fortalecer el Estado. Y donde la autonomía es de
carácter administrativo, la representación del Estado debe ser también de
carácter administrativo o de gestión.

No quiero extenderme más, agradeciendo la benevolencia del señor
Presidente



El señor PRESIDENTE: Damos por finalizado el debate del primer bloque del
proyecto de ley y vamos a pasar a debatir lo que hemos definido como el
segundo bloque, artículos 34 al final, es decir los capítulos III y IV
del título II del proyecto, y los restantes títulos, así como la batería
de disposiciones adicionales, transitorias y finales. La Mesa y la
Presidencia han sido conscientes de que la primera parte del proyecto de
lay era más densa y no se ha querido limitar el tiempo de debate, como
decía en un principio. Ahora sí nos vemos en la necesidad de limitar al
máximo este tiempo, si queremos cumplir con el orden del día. Por
consiguiente, ruego a los portavoces de los grupos parlamentarios que
deseen intervenir que se limiten, si es posible, en sus intervenciones a
cinco minutos, y sólo de esa manera podremos comenzar las votaciones a
una hora prudente, puesto que reanudamos el Pleno del Congreso a las
cuatro de la tarde, con un importante debate.

¿Grupos parlamentarios que desean intervenir? Por el Grupo de Coalición
Canaria tiene la palabra el señor Gómez Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Señor Presidente, voy a ser muy breve en esta
segunda intervención, pese a que tenía el propósito de ser más extenso en
la segunda que en la primera, pero, como digo, para felicidad de todos
voy a ser más breve.

Esta segunda parte, que tiene una redacción mejor acabada y más
clarificadora en sus preceptos, recoge aspectos tan importantes como los
de los organismos públicos, que están bien enfocados. Consideramos que es
fundamental que los mecanismos de control establecidos operen
adecuadamente y, así, evitar el desbarajuste económico tradicional de
estos organismos y entidades, en los que, por cierto, abundan abusivos
blindajes.

Coalición Canaria pretende expresar en esta Comisión el gran interés que
despierta la clarificación de la organización administrativa central, y
lo tiene por la misma singularidad de nuestra organización territorial en
el Archipiélago. Las esferas competenciales entre el Gobierno autónomo,
los cabildos y los ayuntamientos no exigen una cuidadosa contemplación
para evitar duplicidades y reiteraciones burocráticas, y, al mismo
tiempo, la adecuada consideración de las competencias que se vayan
traspasando en relación a los órganos que ostentan su desarrollo y
dirección. De esta forma, hemos incorporado enmiendas que atienden,
básicamente, a reflejar la fragmentación territorial de Canarias respecto
a la representación del Gobierno en las islas. Fragmentación en las islas
del Archipiélago que está recogida en otros aspectos y por otros motivos
en la Constitución Española. Recordamos el artículo 141 y, al mismo
tiempo, la disposición adicional tercera.

Igualmente, hemos pretendido accionar un compromiso temporal respecto a
los principios invocados sobre la estructura



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de los servicios periféricos, la no duplicidad a la vista de las
competencias actuales y de los futuros procesos de transferencias y
delegaciones. A nuestro juicio, es muy importante considerar el plazo de
dos años para erradicar las duplicidades todavía habituales en las
funciones públicas. Por tanto, aceptamos la transaccional que ha
entregado el Grupo Popular, que se refiere a la estructura del delegado y
los subdelegados del Gobierno en el Archipiélago, con nombramiento en las
islas no capitalinas, porque en ellas habrá subdelegados del Gobierno, de
los llamados directores insulares. Por otro lado, mantenemos viva la
enmienda que pretende una disposición transitoria nueva, dando un plazo
de dos años para evitar duplicidades.




El señor PRESIDENTE: Señora Uría, tiene la palabra.




La señora URIA ECHEVARRIA: Me ceñiré a las enmiendas que mi grupo
mantiene vivas respecto de este segundo bloque, pero quisiera hacer
mención sobre todo a la particularmente feliz --desde mi punto de vista,
ya que hoy hablamos de profesores de Derecho administrativo y yo también
ostento tal condición-- y especialmente acertada tipología que se
establece en el título III respecto de los organismos públicos, aspecto
este en el que la normativa existente, fruto del régimen previgente,
había quedado particularmente obsoleta para abarcar a la pluralidad
realmente existente de organismos que han ido surgiendo, vinculados sobre
todo a las entidades públicas de tipo empresarial. Justo es decirlo, y
también así hay que admitirlo, que en esta parte lo que se establece en
el título III de la ley es sustancialmente idéntico a lo que ya constaba
en el proyecto que inició su andadura la pasada legislatura durante el
Gobierno del Partido Socialista.

Dicho esto, voy a entrar en el examen de las enmiendas que mi grupo
mantiene respecto del bloque al que ahora nos estamos refiriendo. En
primer lugar, me referiré a las enmiendas que hacen referencia a la forma
de articular la Administración exterior de España. En este aspecto
mantenemos las enmiendas números 46 y 39, que creemos que tienen reflejo
en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En la enmienda número
46 pretendemos que, dada la estructura compleja del Estado español, la
Administración general del Estado debe facilitar, en su organización en
el exterior, la presencia de comunidades autónomas para el adecuado
ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de otras fórmulas de
presencia exterior de las que éstas puedan dotarse directamente. Esta
pretensión, que no es aceptada por el grupo proponente de la iniciativa
legislativa, tiene expresa consagración en la sentencia del Tribunal
Constitucional relativa a la oficina exterior planteada por el Gobierno
vasco, en la que se admite que una cosa es la acción exterior de España y
otra cosa las actuaciones con relevancia exterior que puedan efectuar las
comunidades autónomas y que también deben tener la posibilidad de
articularse, que es precisamente lo que con esta enmienda, coincidente
con algunas de las planteadas por el Grupo Catalán, pretendíamos
articular. La misma pretensión le asiste a la enmienda número 39 y, por
tanto, no me entretendré en explicarla.

Mantengo también la enmienda número 44, que es absolutamente técnica.

Contiene una precisión que me parece interesante respecto de los
organismos colegiados, cuando lo que pretendemos es que cuando formen
parte de estos organismos las comunidades autónomas, posibilidad
expresamente recogida en el artículo 37, se salve el contenido del
artículo 22.2 de la Ley 30, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas, ya que en este caso es posible que tales organismos se rijan no
por esta ley, sino por sus normas propias de funcionamiento, tal y como
prevé dicha ley. Es decir, es posible que en estos órganos colegiados,
cuando tengan el carácter de mixtos, no sea necesario el régimen de
mayorías obligado ni tampoco el voto dirimente de su presidente. Por
tanto, la referencia que se hace a la Ley 30 lo es al artículo 22.2 de la
misma, salvando el régimen que es posible admitir cuando de estos
organismos forman parte las comunidades autónomas.

El siguiente bloque de enmiendas que mantenemos hace referencia al sector
público estatal en las comunidades autónomas; son las enmiendas números
42 y 37 de las presentadas por mi grupo. Lo que pretenden es que en los
supuestos en que los estatutos propios de una comunidad así lo prevean,
cual es en el caso vasco --citando el artículo 12.7 del mismo--, la
participación de las comunidades autónomas se articule mediante la
presencia en los organismos de administración y gestión de las entidades
que integren el sector público del Estado cuya gestión y administración
radique en el territorio de la comunidad autónoma. El Grupo Catalán tiene
también enmiendas coincidentes, sin que por parte del Grupo Popular que
sostiene al Gobierno se nos haya ofertado solución transaccional que
satisfaga nuestras aspiraciones. Por tanto, las mantengo y las defenderé.

Otras dos enmiendas --señalándolas por bloques-- hacen referencia a
cuestiones vinculadas a la defensa, que son también una tradición en la
trayectoria de mi partido y respecto de las cuales se nos ha oído hablar
en esta Cámara en infinitas ocasiones. La enmienda número 41 hace
referencia a nuestra pretensión de que cuando se excepciona a la
Administración de la defensa de la regulación de esta ley, nos hubiese
gustado que se plasme que se contraexcepciona a la vez la regulación
propia del Cesid. Es decir, la vieja aspiración sostenida por mi partido
de que el Cesid debe regirse y regularse conforme a la Administración
civil del Estado y no estar integrado en la Administración militar, y su
dependencia debía ser de la Presidencia del Gobierno y no de ministerios
militares. La enmienda número 40 es también coincidente con otra
iniciativa legislativa formulada por mi grupo en esta legislatura, en la
que se pretendía liberar a las corporaciones locales de tener que
efectuar obligaciones relacionadas con el reclutamiento. Aprovechando que
se hace especial mención a que la Administración de la defensa tendrá un
régimen distinto en esta ley, excluido el carácter general, pretendíamos
que se estableciese en esta ley que las delegaciones de defensa serán el
órgano de reclutamiento para el servicio militar en el ámbito territorial
en el que tengan competencia. Con esto pretendíamos posibilitar la
articulación del reclutamiento evitando, como ya se indicó cuando esta
enmienda



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fue defendida en Pleno, las crispaciones sociales o las situaciones de
violencia que se crean en determinadas partes del territorio, siendo
además posible la modificación de la Ley Orgánica del Servicio Militar en
este trámite, porque el precepto que tendría que ser modificado no
reviste el carácter de orgánico.

Paso a referirme a la enmienda número 38, respecto de la cual en el
trámite de ponencia acepté un complemento a la misma que se me ofrecía
por el Grupo de Convergència i Unió. Hace referencia a los entes
excluidos del régimen de esta ley, en la que además de los que ya se
mencionaban por el Grupo Vasco, y que eran la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acepté
incluir, por indicación del Grupo Catalán, que no tenía enmiendas vivas a
este respecto, el organismo nacional Puertos Autónomos del Estado.

Hay una única cuestión a la que me resta referirme, respecto de la cual
no tengo enmiendas y sobre la que me gustaría llamar la atención de la
Comisión. Y ya que hoy ha sido un día de halagos para el Presidente de la
Comisión, a mí me gustaría hacerlo al letrado que tenemos adscrito a la
misma. En relación con el informe del letrado, me gustaría que se
valorase por la Comisión y fuese objeto de consideración especial el que
gran parte de lo que está contenido en el texto de la ley como
disposiciones adicionales pudiese pasar a ser parte del articulado dentro
de los primeros artículos, para que la delimitación del contenido de lo
que la ley regula fuese más clara en favor de la seguridad jurídica. Con
ello cumpliríamos, además, lo que es todavía una norma vigente, que es la
Resolución de 15 de noviembre de 1991 del Ministerio de Relaciones con
las Cortes y de la Secretaría de Estado, por la que se hace público un
acuerdo del Consejo de Ministros en el que se dan directrices sobre la
forma y estructura de los anteproyectos de ley, que creo que no se cumple
en este anteproyecto en lo que a las disposiciones adicionales se
refiere.




El señor PRESIDENTE: El señor Guardans tiene la palabra.




El señor GUARDANS I CAMBO: Intervendré yo, en primer lugar, para defender
dos enmiendas y a continuación lo hará mi compañero Manuel Silva para
defender otras enmiendas incluidas en este mismo bloque.

La primera de nuestras enmiendas a las que me quiero referir es la 202 al
artículo 34, puesto que dentro de este marco del que estamos hablando
ahora, que es la Administración general del Estado en el exterior,
creemos que es muy importante no perder de vista --y ésa era la intención
de nuestra enmienda-- que hay otras actuaciones en el exterior que no se
corresponden con la Administración general del Estado y que han de ser
tenidas en cuenta y con las que la Administración general del Estado debe
colaborar. Nos referimos no sólo, que también --y ahora vuelvo un momento
sobre ello--, a lo que son directamente las comunidades autónomas
institucionalmente, sino a la posibilidad de que las comunidades
autónomas de forma indirecta, a través de organismos, en colaboración en
ocasiones con Cámaras de Comercio, en colaboración con organismos
semipúblicos, cuya naturaleza jurídica creo que no es el momento de
debatir pero que en todo caso tienen un papel institucional reconocido,
desarrollen en el exterior competencias que están atribuidas a las
comunidades autónomas. Así, existen oficinas en el exterior de
comunidades autónomas en el ámbito turístico, en el ámbito lingüístico,
en el ámbito de la promoción cultural, en el ámbito muy especialmente de
la promoción comercial. Yo quiero señalar, para aquellas señorías que no
sean conscientes de ello, que la Generalitat de Cataluña, en colaboración
--y sería un caso donde, insisto, la naturaleza jurídica es discutible--
con la Cámara de Comercio y con algunas otras corporaciones de Derecho
público, pero dirigidas desde la Generalitat, tiene en este momento cerca
de 40 oficinas en el exterior para la promoción del comercio; 40 oficinas
que despliegan una actividad y que tienen claramente una actuación en
nombre de una parte de España, en este caso del Gobierno catalán, y en
defensa del interés de los empresarios catalanes en este caso, que son
los que pueden acceder a sus servicios, las empresas instaladas en
Cataluña.

La relación entre todos estos organismos que actúan en el exterior y la
Administración general del Estado no ha sido siempre perfecta, sobre todo
al principio, aunque es igual, no vamos a hacer agravios históricos. Hubo
un tiempo, relativamente remoto, en que desde la Administración general
del Estado esta participación en actuaciones exteriores por parte de las
comunidades autónomas estaba mal vista, y no sólo no había colaboración
sino que había auténticos obstáculos. Quiero subrayar que ésa no es la
situación actual ni ha sido la situación en los últimos años, y no me
refiero sólo a los años de nuestra colaboración, ni siquiera antes, en
los últimos años del Gobierno socialista. Por tanto, y esto es una
premisa muy clara para entender esta enmienda, los últimos gobiernos,
independientemente de su color, han entendido muy bien lo que es el papel
en el exterior de las comunidades autónomas y la necesidad de que la
Administración general del Estado, y, muy concretamente, no sólo las
representaciones diplomáticas, sino también las oficinas comerciales en
el exterior, que tienen, desde esta perspectiva, una importancia capital,
apoye, en cada caso en función de la materia de que se trate (la
administración turística tiene sus cauces, la promoción comercial tiene
los suyos, la promoción cultural también los suyos), cada uno en su
ámbito, la actuación de las comunidades autónomas.

No ha habido conflictos, no pretendemos con esta ley corregir una
situación que nos parezca negativa; no; la situación en este momento es
positiva y no tenemos ningún lamento sobre ello. Lo que sí queremos es
algo que sí se está haciendo con esta ley en otros ámbitos, que es
regularizar y elevar a la categoría legislativa prácticas que en este
momento están dependiendo de la buena voluntad de quienes intervienen en
ellas. En este caso, por ejemplo, nos consta que existe una instrucción
consular dando instrucciones, en el ámbito estrictamente diplomático, de
colaborar con las comunidades autónomas. Pero eso no puede depender del
estado de ánimo del Gobierno o de la mayor o menor sintonía que pueda
tener con tal o cual comunidad



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autónoma o, en general, con el planteamiento autonómico. Nos parece
importante que una ley de la trascendencia que tiene la que estamos
debatiendo recoja expresamente y de forma clara, con el texto que
nosotros habíamos planteado, la necesidad de que la Administración
general del Estado, en el cumplimiento de las funciones que tienen
encomendadas, colabore con las instituciones y organismos que actúan en
el exterior y muy especialmente con las oficinas de las comunidades
autónomas.

Nos parece, insisto --y ésa es la razón de ser de la enmienda--, que no
añadimos nada, que no corregimos la situación actual, sino que
pretendemos reflejar legislativamente una situación que hasta ahora
depende prácticamente del buen ánimo del gobierno de turno.

Nos propone el Grupo Popular una transacción a nuestra enmienda, que debo
decir --y así quiero que conste-- que la aceptamos porque no nos queda
más remedio; nos parece absolutamente sobreabundante. Creemos que es
bueno decir las cosas; a veces la razón de ser del «Diario de Sesiones»
es que quede constancia del iter legislativo y más en un caso como éste,
en el que se está debatiendo con competencia legislativa plena. Pues
bien, el iter legislativo de esta enmienda será que el enmendante no tuvo
más remedio que aceptar la enmienda transaccional.

¿Por qué digo esto? Porque pienso que sobra el inciso que añade el Grupo
Parlamentario Popular, lo que no significa que moleste, pero sí quiero
dejar constancia de que sobra. Decir que esa colaboración sólo se dará
teniendo en cuenta los objetivos e intereses de la política exterior de
España nos parece una redundancia, nos parece subrayar una cosa que ya es
bastante evidente. Es obvio que no se va a pedir a la Administración
general del Estado que colabore con otros organismos en el exterior y con
las oficinas de comunidades autónomas en contra de los intereses de
España en el exterior. Es bastante obvio que no vamos a pretender eso,
que no lo podría hacer porque estaría contradiciendo su propia razón de
ser. Por tanto, nos parece un inciso que no tiene especial sentido y
queremos dejar constancia de que no nos convence. Pero, efectivamente,
como así funciona el Parlamento y el juego de mayorías y minorías,
entendemos que ésa es la única forma de que esta enmienda nuestra pueda
tener salida, pueda ser finalmente aprobada y aceptamos, no pudiendo ser
de otro modo, la enmienda transaccional presentada por el Grupo Popular.

La otra enmienda, a la que quiero hacer referencia...




El señor PRESIDENTE: Señor Guardans, brevemente.




El señor GUARDANS I CAMBO: Sí, señor Presidente. Es que los dos son temas
importantes, no meramente técnicos, sino de un cierto calado. Pero seré
breve.




El señor PRESIDENTE: Por eso le estoy dando más tiempo, señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Muchas gracias, señor Presidente.

La otra enmienda a la que me quiero referir es la 203, que va muy en
línea con la ley que hemos debatido esta mañana antes de ésta en esta
misma Comisión.

La Constitución estableció en su momento un Estado en el cual las
competencias estaban repartidas entre el Estado central --lo que ahora
llamamos con más corrección la Administración general del Estado-- y las
comunidades autónomas. Eso quedó posteriormente consagrado por los
estatutos; esa división competencial, en unos casos con competencias
exclusivas y, en otro, con concurrentes. Es bastante obvio que eso es
así, que las comunidades autónomas tienen competencias en algunos casos
exclusivas en determinadas materias. Tan es así que en ocasiones, y no
porque lo quieran las comunidades autónomas, sino porque las cosas son
como son y no como las partes quieren que sean --que se decía en Derecho
civil--, estas actuaciones de las comunidades autónomas tienen un reflejo
exterior y tienen un reflejo --y por aquí va la enmienda-- que se
materializa en la actuación de determinadas organizaciones
internacionales. Es cierto que a veces, en determinadas organizaciones
internacionales que tienen competencia sobre un ámbito determinado, esa
competencia no está asignada a la Administración general del Estado, sino
a las comunidades autónomas en su conjunto. Concretamente, el ejemplo que
más salta a la vista es el ámbito cultural. Las comunidades autónomas
tienen competencias en el ámbito de la cultura y existe la Unesco, por
ejemplo, organismo internacional, cuyo ámbito es la cultura. ¿A quién le
puede escandalizar, alguien que haya entendido el Estado que estamos
construyendo entre todos, que de alguna forma, en cauces que aquí no
quedan perfectamente delimitados, la voz de las comunidades autónomas,
que tienen competencias en materia de cultura, se haga oír en una
organización internacional que tiene funciones en materia de cultura? No
puede escandalizar a nadie que haya entendido el Estado que se construye
en España desde 1978.

Por tanto, no es lógico decir que no es posible lo que aquí proponemos,
que es que el Gobierno, ni siquiera establecemos que sea de otra forma,
sea quien, de acuerdo con las disposiciones que regulan la Administración
General del Estado, establezca mecanismos para posibilitar la
participación de las comunidades autónomas en ámbitos exteriores en los
que estén en juego sus competencias. Lo hemos hecho hoy en el ámbito de
las Comunidades Europeas, porque parecía obvio, porque es evidente que
eso es así. Pero hay alguien que todavía no entiende que eso es evidente
también en otros ámbitos, desde luego de una importancia menor,
cuantitativa, económica y políticamente, como es la Unión Europea; me
refiero a la Unesco, a organismos en el ámbito de los museos, a
organismos internacionales en el ámbito del medio ambiente, a organismos
internacionales en el ámbito de la cooperación sobre sistemas
electorales. Hay multitud de organismos, algunos muy poco conocidos para
los que no son expertos, en los cuales la voz de las comunidades
autónomas, en el ámbito de sus competencias, debería poder ser oída y
articularse su transmisión.

Ese es el sentido de nuestra enmienda y es la razón por la cual nos
gustaría que el grupo mayoritario rectificara lo



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que hasta ahora ha sido la opinión que nos ha comunicado acerca de esta
enmienda, y que, en todo caso, si no, otros grupos, si de verdad son
consecuentes con la forma de Estado que nos queremos dar, nos den su
apoyo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Silva Sánchez.




El señor SILVA SANCHEZ: Muy brevemente.

El objetivo de nuestras enmiendas 206 y 203 es avanzar en la línea de
garantizar, y en algún caso garantizar efectivamente, la intervención de
las comunidades autónomas en la designación de representantes de ellas
mismas en las entidades públicas empresariales, así como en los
organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas del
Estado.

Habría que decir como fundamento, muy rápidamente, que la Constitución
configura a las comunidades autónomas, por un lado, como gestoras de
intereses específicos propios --y a eso haría referencia el artículo
137--, pero también las configura como conformadoras del interés general.

A esos efectos cabría señalar como ejemplo la propia iniciativa
legislativa que tienen los parlamentos autonómicos en el artículo 87, la
designación de senadores autonómicos en el artículo 69, la participación
en la reforma constitucional en el artículo 116, y muy vinculado al
objeto de lo que estamos tratando ahora, la participación en el Consejo
Económico y Social y en la planificación, que se regula en el artículo
131 de la Constitución. Pues bien, nuestras enmiendas lo que pretenden
precisamente es hacer efectiva esta participación de las comunidades
autónomas en la conformación de esos intereses generales del Estado.

Por lo demás, no se trata sino de dar cumplimiento a diversos estatutos
de autonomía. Podemos empezar con el Estatuto de Autonomía de Cataluña,
que en el artículo 12.2 habla de que la Generalitat participará en la
gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades
que procedan, y en el artículo 53 también se indica que la Generalitat,
de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará
representantes en estos organismos económicos, instituciones financieras
y empresas públicas del Estado; junto con estas disposiciones del
Estatuto de Autonomía de Cataluña nos encontramos con disposiciones muy
semejantes en los estatutos de autonomía de Asturias, de Galicia, de
Extremadura, así como en el propio Estatuto de Autonomía de Madrid.

Quiero recordar a SS. SS. que los estatutos de autonomía no sólo son la
norma institucional básica de las comunidades autónomas, sino que también
son una Ley del Estado y, por tanto, nos vinculan obviamente a todos y
debieran ser objeto de aplicación, aplicación que, al menos en el ámbito
de las ideas y de las grandes aceptaciones, se ha realizado ya incluso
por esta Cámara. Recuerdo a SS. SS. que fue aprobado no hace mucho, el 5
de julio de 1995 --hace menos de dos años--, por el Pleno del Congreso
una resolución sobre la comunicación del Gobierno relativa al sector
público empresarial, en cuyo punto 13 se establecía la obligación de
garantizar la participación en la gestión de las empresas públicas de las
comunidades autónomas donde se ubique su actividad principal. También voy
a recordar la Ley de 23 de marzo de 1995, aprobada no hace dos años, en
cuya disposición final segunda se establecía que las disposiciones
reglamentarias garantizarían, en el establecimiento del régimen previsto
en esta Ley, la participación de las comunidades autónomas. Por lo tanto,
el compromiso de estas Cortes Generales, el compromiso del Congreso de
los Diputados con el contenido de nuestras enmiendas debe indicarse que
es algo claro y manifiesto.

Finalmente, para terminar --porque quiero hacer gracia a SS. SS. de
mayores razonamientos, puesto que son dos enmiendas que se defienden
total y absolutamente solas--, quiero hacer referencia a que en un Estado
mucho menos regionalizado que el nuestro, como Italia, existen diversas
disposiciones legales, como la ley de 2 de agosto de 1974, de 9 de marzo
de 1975 o la ley 281/1970, que garantiza la intervención de las
comunidades autónomas de las regiones italianas precisamente en la
gestión de estos organismos de carácter económico, financiero, etcétera.

Por todos estos motivos, porque no deja de ser --en cumplimiento de la
Constitución y de sus elementos del bloque de constitucionalidad, como
son los estatutos de autonomía-- un acto propio del Congreso de los
Diputados, como fue la resolución a que hemos hecho referencia en 1995, y
una corriente ya abierta con la ley anteriormente citada, entendemos que
debiera votarse a favor de nuestras enmiendas. En caso contrario, rogamos
que, por favor, se nos especifique qué compromisos se asumen por el resto
de los grupos en el cumplimiento de las mismas o qué objeciones
encuentran a ellas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ríos. Soy consciente,
señor Ríos, de que mantienen vivas un número importante de enmiendas. Le
ruego que exprese sus razones en el menor tiempo posible.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, voy a intentarlo y a ver si lo
puedo cumplir para que no sea solamente una declaración.

Antes de defender, señor Presidente, el bloque de enmiendas tanto a las
disposiciones adicionales como al título III al que hemos incorporado el
capítulo último del título anterior, en una discusión que termina en la
Comisión y donde el juego de mayorías y minorías va a establecer lo que
es bueno y lo que es malo, con independencia de que los grises muchas
veces son más que los blancos y los negros, me gustaría que se nos
pudiera precisar de qué manera vamos a dar respuesta desde la Comisión a
lo que fue un comentario argumentado del letrado de la Comisión, en el
que se aportaban un sinfín de criterios que hemos tenido oportunidad de
ver en la Ponencia. Con independencia de lo que aquí se recoja, es bueno
saber de qué manera ultimamos en el trámite de Comisión aquellas
aportaciones con las que hemos trabajado en alguna de las enmiendas,
porque alguna de nuestras enmiendas, aunque no han sido admitidas, eran
derivadas de la filosofía de aquel informe. Creo que es una buena técnica
que los letrados de la Cámara



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aporten su forma de ver estos temas. Por eso querría saber de qué manera
vamos a dar respuesta a este tema o si simplemente ha sido un esfuerzo,
pues hemos leído el informe, nos hemos documentado y al «Diario de
Sesiones» se traslada como aportación individual importante.

La filosofía de las enmiendas que mantenemos a este bloque van dirigidas
a los órganos colegiados y, fundamentalmente, al tema relativo a la
Administración general del Estado en el exterior, al que nosotros no
hemos presentado enmiendas; creíamos que con la discusión de la ley
anterior ya estaba recogida esa proyección, pero en todo caso vamos a
votar las enmiendas defendidas para precisar mejor lo que los
artículos 34 y 35 tienen respecto a esa proyección de la Administración
general hacia el exterior.

Respecto a los órganos colegiados, proponemos la incorporación de dos
enmiendas. La 286 va dirigida a la redacción que figura en el punto 37.3,
donde se dice que en la composición de los órganos colegiados podrán
participar, cuando así se determine, organizaciones de representación de
los intereses sociales. La expresión «podrán participar» es tan abierta
que también podrán no participar, si el texto queda así. Nosotros
queremos sustituir esa perífrasis verbal «podrán participar» por
«participarán», y así después se podrá regular cómo va a ser esa
participación en estos órganos colegiados.

Me voy a referir, fundamentalmente, al artículo 41 que nosotros
proponemos, puesto que el proyecto opta por una definición de lo que son
los organismos públicos autónomos y comerciales actuales, uniéndolos en
dos bloques administrativos. Por un lado, los organismos autónomos y, por
otro, lo que se llama entidades públicas empresariales. No queda claro si
las entidades públicas empresariales van a tener --además de gestionar o
producir un bien determinado-- potestad administrativa. Por ello,
nosotros proponemos una organización diferente. Que en lugar de
denominarlos organismos públicos los llamemos agencias públicas,
estatales, entendiendo que esas agencias van a hacer funcionar una serie
de órganos administrativos que van a funcionar por el Derecho
administrativo y cuya acción va a estar dirigida a lograr una mayor
eficacia y un funcionamiento más concentrado, dentro de los demás
sectores que la Administración tiene. Sería como un complemento dentro de
un ministerio, con una acción muy individualizada para lograr mayor
eficacia.

La segunda enmienda se refiere a las empresas públicas estatales, que van
a funcionar por el Derecho privado, pero que no van a tener atribuidas
potestades administrativas y en realidad se van a dedicar a producir
bienes o a prestar servicios. Ese es el objetivo de la separación de las
propuestas presentadas por iniciativa del Gobierno y de las que vienen
del dictamen de la ponencia.

Junto con esta separación (que puede ser aceptada como argumentación por
nuestra parte o podría mantenerse, porque hay un gran esfuerzo en meter
en una misma ley toda la vertiente que tiene la Administración, también
lo recogía el borrador que discutimos en su día --la historia
parlamentaria, por desgracia, nos hace prisioneros a todos al haber
defendido todos los trámites-- pero cuando los tiempos son tan recientes,
las discusiones sobre esta ley ya las tuvimos en la legislatura pasada
con portavoces concretos de unos y otros grupos y no se sorprendan SS.

SS. si dijese que algunos han dado saltos y más que saltos, brincos,
porque tienen una posición bastante diferente, pero no es malo cambiar,
si es para bien), nosotros propondríamos añadir un apartado c) dentro del
artículo 59, que los estatutos y los planes iniciales estén incorporados
a la hora de aprobar la creación y modificación de los organismos
públicos, para que la ley de creación recoja también los estatutos y el
plan inicial de actuación. Porque si se deja a posteriori no está
discutida la puesta en marcha de ese organismo.

La otra enmienda que nosotros mantenemos se refiere al artículo 61, donde
se dice que una vez creados por ley y puestos en marcha estos organismos,
cuando se refundan se hará por decreto. Es verdad que deja un apartado en
el que se dice que si la modificación afectase a peculiaridades de su
régimen conforme a lo indicado en el apartado 1 del artículo 59 se hará
por ley. La verdad es que este asunto no está bien logrado. Ese sería el
objetivo central de nuestras enmiendas.

Hemos presentado otras enmiendas que hacen referencia a la incorporación
del elemento de la participación. La enmienda 299 pretende articular un
título dentro de esta ley que dé cobertura a cómo participan los
ciudadanos en la Administración, cuáles son esos órganos de
participación, cómo participan en la Administración territorial, cómo
participan en los organismos públicos, puesto que éstos, una vez creados,
tienden a ir separándose de ese control permanente y sistemático. Ese es
nuestro objetivo. Se podría decir que estos temas pueden ser motivo de
otra ley, de otras regulaciones, pero, cuando estamos poniendo en marcha
un compromiso de una nueva administración general que va a llevar consigo
una simplificación y reducción, sería bueno que dijéramos de qué manera
se recoge el mandato constitucional de la participación. Nuestra
redacción podría no ser aceptada y entonces se buscaría otra distinta.

Termino, señor Presidente, defendiendo nuestras disposiciones adicionales
que no pretenden, ni más ni menos, que proyectar a las disposiciones
adicionales un sinfín de propuestas que hemos ido haciendo a lo largo del
articulado de la ley para recoger la participación o para precisar la
definición de estos organismos públicos e incluso en la idea de modificar
la supletoriedad que se intenta dar a la ley a la hora de la creación,
por parte de las administraciones públicas, de determinadas figuras de
empresas públicas o de organismos autónomos. Yo creo que algunos temas se
deberían precisar en la redacción. Les voy a poner un ejemplo de mala
redacción en el proyecto de ley. Nosotros presentamos una enmienda al
artículo 36, relativo a los órganos colegiados, con el fin de hacer una
referencia porque creemos que debería incorporarse, a la hora de la
constitución de estos organismos colegiados, el compromiso por la
participación y la forma de hacerlo. Hay citas que hacen referencia al
articulado de la ley y no están muy logradas. El ejemplo del artículo 39
es uno. Cuando creamos estos organismos se dice: Son organismos públicos
los creados bajo la dependencia y vinculación de la Administración



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general y serán realizados en cualquiera de las actividades previstas en
el número 3 del artículo 2. ¿De qué ley? Es verdad que luego esto se pone
en relación con un título III que figura al principio de la definición de
la propia ley.

En suma, hay una serie de imprecisiones que, en términos de discusión,
serían del que ha propuesto esta redacción previa al trámite legislativo
y que deberíamos subsanar.

Termino, señor Presidente. En algunos sitios hay eso que se llama
corrección de estilo o comisión de competencia no legislativa, existe en
algunos parlamentos. Nosotros no lo tenemos, pero sería bueno que se
hiciera una lectura, aunque no sé si eso es procedente. No es motivo de
hacerlo hoy aquí, porque esa lectura sería una barbaridad. Una vez
terminado el texto definitivo, y antes de proceder a su publicación, se
debería ver cómo se armoniza eso, siempre y cuando que sean solamente
modificaciones puntuales que no vayan a la sustancia de lo aprobado,
porque es lógico que vía una coma se puede modificar un contenido entero,
y con el consenso de la Junta de Portavoces o de la propia Mesa.

Deberíamos buscar algún trámite de este tipo porque hacer una mala ley a
conciencia tampoco es bueno, ni como experiencia legislativa, ni como
ninguna experiencia.

Como creo que todos estamos aquí para conseguir un buen texto, hago la
sugerencia de si después, una vez que esté el texto definitivo con las
enmiendas transaccionales que se admitan, se podía buscar una fórmula
para que se hiciera una última lectura, siempre y cuando que exista esa
precisión solamente. Incluso puede volver a la Comisión con las
modificaciones que se hagan, porque hay muchos errores e imprecisiones
que son meramente de actuación puntual. No sé si ésta es una fórmula. Si
no lo es, búsquese otra, pero no hagamos una ley que necesite de
demasiadas precisiones.




El señor PRESIDENTE: Mucho me temo que para esto tendríamos que revisar
el Reglamento de la Cámara --ya fue una cuestión que discutimos en la
Ponencia-- o en último extremo reunir de nuevo esta Comisión.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Rodríguez Zapatero.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Dos minutos para compensar un poco los
excesos del debate anterior.

Desde el artículo 34 al 70, tenemos prácticamente tres enmiendas, lo cual
en todo caso hará reflexionar a algún portavoz sobre la actitud dogmática
del Grupo Socialista, porque creo que ello supone un buen récord. La
primera de ellas se refiere al artículo 36 y se propone la adición de un
párrafo tercero para que quede consagrado un principio que entendemos
debe regir en la Administración pública, en todo caso salvo excepciones
tasadas en la ley, que es que las votaciones no sean secretas en los
órganos colegiados que integran la Administración general del Estado y
sus organismos públicos. A lo mejor, el texto es un poco taxativo y
podría reconocerse la situación que seguramente se da en la
Administración general del Estado de que en algún órgano colegiado las
votaciones puedan ser secretas. Nos gustaría que el Grupo Popular hiciera
un esfuerzo de reflexión en torno a esta enmienda 99, porque creemos que
es un tema de cierta trascendencia.

La enmienda 100, al artículo 45, únicamente intenta consagrar dos
principios en el régimen del personal de los organismos públicos, que son
los de mérito y capacidad; obviamente se deducen del ordenamiento
general, pero quizá no sea malo que conste expresamente en el articulado
referido a esta sección.

Quiero comentar que vamos a retirar la enmienda 101, en este acto, que
había sido objeto de debate en la ponencia, constatado que la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas ya prevé de manera expresa en
una disposición adicional lo que constituía el objetivo de la enmienda y,
por tanto, no vamos a cargar más nuestro ordenamiento jurídico de
reiteraciones, que bastante lo está ya.

Abusando de la benevolencia del señor Presidente, porque me cuesta mucho
resistirme, voy a hacer un comentario a lo que antes manifestó el señor
López-Medel sobre el ataque de celos del Grupo Socialista en torno a esta
nueva situación de idilio que mantiene con el Grupo Catalán (Convergència
i Unió). Me extraña que proyecte una imagen de amante fácil del Grupo
Catalán, porque yo creo que van a constatar que ese idilio les va a hacer
sudar la camiseta, lo cual seguramente les va a venir muy bien
políticamente.




El señor PRESIDENTE: Señora Rubiales, brevemente.




La señora RUBIALES TORREJON: Con muchísima brevedad, en esta ocasión,
para tratar de contrarrestar el exceso verbal que haya podido tener en
intervenciones anteriores y para dar las gracias al Presidente, a la Mesa
y a los miembros de la Comisión por habernos soportado todos
pacientemente, puesto que este debate es importante y apasionante.

Quiero decir, por lo que se refiere a las disposiciones adicionales, que
el Grupo Socialista mantiene las dos que le quedan, sin reiterar ningún
tipo de argumentos, porque hacen referencia a conceptos relacionados con
la Administración periférica del Estado, que hemos debatido
suficientemente. Insisto mucho y recomiendo al Grupo Popular que
reconsidere su aceptación sobre la transitoria primera bis, para que vea
cómo estamos interesados por la profesionalización de la Función pública.

Creemos que no es suficiente equiparar la profesionalización de la
Función pública con que algunos cargos directivos sean funcionarios
públicos. Por eso pedimos que, en el plazo de seis meses desde la
publicación de esta ley, el Gobierno presente un proyecto de ley
regulador del Estatuto del personal directivo de la Administración del
Estado y sus organismos públicos.




El señor PRESIDENTE: Señor Rodríguez Zapatero.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Un segundo. Simplemente queríamos sumarnos
--lo manifestamos en



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Ponencia-- a las consideraciones de buena parte del informe del letrado,
que, por cierto, ha realizado una magnífica tarea en tan poco tiempo,
haciendo el resumen del informe de la ponencia. Nos gustaría que ese
esfuerzo se hiciera sobre todo en lo que afecta a la inclusión de
disposiciones adicionales en el texto de los primeros artículos, porque
mejoraría la sistemática y la imagen global de la ley.




El señor PRESIDENTE: Señor Soriano.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: A estas alturas, va a resultar muy
difícil que pueda referirme a todas y cada una de las enmiendas de los
distintos grupos. En aras de la brevedad y dada la hora en que nos
encontramos, voy a tratar de ser lo más breve posible refiriéndome a
aquellas enmiendas nuestras que no quedaron claras en la ponencia y a
aquellas otras a las que hemos presentado transaccionales que pueden dar
satisfacción a los grupos proponentes.

Como ya se ha indicado por el Grupo Catalán, tenemos previsto incluir la
redacción de su enmienda 202 en el artículo 34, que diría: En
cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas --aquí viene la
enmienda transaccional-- y teniendo en cuenta los objetivos e intereses
de la política exterior de España, la Administración general del
Estado..., quedando el resto como está. Esta enmienda ya obra en poder de
la Mesa.

Me parece que es importante también la disposición adicional cuarta, a la
cual se ha hecho una enmienda transaccional, ya puesta de manifiesto por
el representante de Coalición Canaria, y que viene a dar satisfacción, a
mi modo de ver, a la imprecisión en la que se encontraba el texto
respecto de la situación específica de Canarias y Baleares, donde existen
en la actualidad unos delegados del Gobierno, en las islas menores,
dependientes de los gobernadores civiles. En un principio, en el texto de
la ley se contemplaba la figura del delegado del Gobierno y los
subdelegados --no existían subdelegados provinciales, sino que eran todos
subdelegados, tanto en Canarias como en Baleares--, dependientes en el
caso de Canarias del delegado del Gobierno. Ante la situación de hecho
que se contempla en los dos archipiélagos, nos parece conveniente
introducir una enmienda transaccional a la disposición adicional cuarta,
que venga a dar resolución a este tema, y paso a leerla literalmente.

Se propone modificar el texto en el siguiente sentido: 1. «En las
comunidades autónomas uniprovinciales el delegado del Gobierno asumirá
las competencias que esta ley atribuye a los subdelegados del Gobierno en
las provincias.» Creo que así queda despejada la duda que tenía el
representante de Izquierda Unida. Es decir, en las comunidades
uniprovinciales no existirá subdelegado del Gobierno, puesto que las
competencias vienen siendo subsumidas por el delegado. 2.

«Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un
director insular de la Administración general del Estado, con el nivel
que se determine en la relación de puestos de trabajo. Será nombrado por
el delegado del Gobierno, por el procedimiento de libre designación,
entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o
de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de
doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, o el título de
ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado universitario, formación
profesional de tercer grado o equivalente. Los directores insulares
dependen jerárquicamente del delegado del Gobierno en la comunidad
autónoma o del subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este
cargo exista, y ejercen en su ámbito territorial las competencias
atribuidas por esta ley a los subdelegados del Gobierno en la provincia.»
En definitiva, queda estructurada la administración de los dos
archipiélagos existiendo un delegado del Gobierno, un subdelegado
provincial y, dependiente del subdelegado provincial, existirá un
director insular de la Administración general del Estado en cada una de
las islas, que será nombrado por el delegado del Gobierno debiendo recaer
este nombramiento también en funcionarios de carrera, con lo cual se
viene a resolver el problema que se había planteado con el texto y que
supongo que será aceptado por todos los grupos de la Cámara.

Me interesa también hacer especial referencia a que en la Ponencia no
quedó clara la enmienda número 170, del Grupo Popular, en la que se
propone incluir entre los organismos públicos citados en dicho apartado a
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En consecuencia el
texto diría: «... la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional y la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se regirán...» y continúa
el texto. En el informe de la Ponencia (que no tengo yo ahora aquí) no se
hace referencia a que fue aceptada la enmienda 170 a la disposición
adicional duodécima 1, posiblemente porque se introdujo in voce una
enmienda en relación con las autoridades portuarias que el Grupo Popular
no admite por entender que son organismos de la Administración del
Estado. En consecuencia, la enmienda queda reducida a añadir la frase «y
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones», en los términos
expuestos literalmente en la enmienda número 170, presentada por el Grupo
Popular, que supongo que obrará en la Mesa.

La enmienda 176, que se refiere a los preceptos que quedan en vigor de la
disposición derogatoria 1 y 2, propone modificar la letra b) del apartado
1 y la letra a) del apartado 2. Diría, por tanto, el texto: «1.b) La Ley
de Procedimiento Administrativo...» --tal como está redactado-- «... del
título IV, con excepción del apartado 2 del artículo 130 que no queda
derogado.» Hay un error en la enmienda, que dice que queda derogado,
cuando no queda derogado. En el apartado 2.a) de la Ley de Régimen
Jurídico se incluyen los artículos 22.1 y 2, y el 23. El resto del
artículo se mantiene como está.

Parece que la redacción actual era un poco confusa. Podría interpretarse
que seguirían vigentes los apartados 3 y 5, que fueron derogados por la
Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, mientras
que se mantiene la derogación del apartado 4. Eso tampoco quedó claro en
el informe de la Ponencia y conviene tenerlo en cuenta, advirtiendo
--insisto-- que en el texto de la enmienda



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presentada por el Grupo Popular había una errata, ya que en el apartado
1.b) se decía «con excepción del apartado 2 del artículo 130 que queda
derogado» y es «que no queda derogado».

De todas las enmiendas, son de cierta importancia las números 202, que ya
ha sido transaccionada, 203, y 46, del Grupo Vasco (PNV), en relación con
la presencia en el exterior. Respecto a esto tendríamos que decir que el
principio de colaboración entre las administraciones públicas ya se
recoge en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que
entendemos que no es éste el marco adecuado para recogerlo. De admitir su
inclusión en relación con la Administración general del Estado en el
exterior, debería reiterarse al regular las administraciones central y
periférica del Estado. En cualquier caso, conviene recordar que, de
acuerdo con la exposición de motivos de esta ley, lo que se pretende
conseguir a través de la regulación de los órganos, composición y
funciones de la Administración general del Estado en el exterior es una
unidad de acción dentro del ámbito exclusivo de la Administración general
del Estado.

Posteriormente se hizo especial referencia a la enmienda número 75, del
Grupo Vasco (PNV), relativa a las delegaciones de defensa, que pretende
incorporar al proyecto que estas delegaciones tendrán la consideración de
único órgano de reclutamiento para el servicio militar. Nosotros
entendemos que la enmienda rebasa el contenido del proyecto de ley, que
trata de abordar una situación actual perjudicando los mecanismos de
colaboración con los ayuntamientos, por lo que debe ser rechazada en la
tramitación parlamentaria de esta ley.

Recuerdo también, entre las muchas observaciones que se han hecho, la
enmienda del Grupo Socialista en la que hizo especial hincapié la señora
Rubiales, sobre la necesidad de regular el personal directivo. En una
intervención le recordé al entonces Ministro de Administraciones
Públicas, señor Saavedra, la conveniencia de regular este personal, pero
estimamos que esta ley no es lugar adecuado y que debe ser incluido en el
estatuto de la Función pública, cuya tramitación ya está anunciada por el
Gobierno.

Por no cansar más a SS. SS., diré sólo que las enmiendas de Izquierda
Unida que fueron aceptadas en Ponencia han sido ya incorporadas y en
relación al resto de las enmiendas de Izquierda Unida, anticipamos ya
nuestro rechazo. (El señor López-Medel Bascones pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: El señor López-Medel tiene la palabra.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Quiero brevísimamente hacer referencia a
dos enmiendas a las cuales no ha contestado el señor Soriano.

En primer lugar, a la número 99, del Grupo Socialista, a propósito de las
votaciones secretas. He de decir que nos parece bastante interesante su
propuesta, pero queremos verla con más detenimiento y, en su caso, nos
comprometeríamos a apoyarlo, si ustedes así lo desean, en el Senado. No
lo aceptamos ahora porque tenemos dos dudas: en primer lugar, si pueden
existir algunos casos en los que puedan admitirse en nuestro ordenamiento
jurídico las votaciones secretas y, en segundo lugar, que si eso fuera un
principio constitucional sería aplicable no sólo a la Administración
general del Estado sino a todas las administraciones públicas, con lo
cual sería un precepto básico que sería necesario incorporar.

Por último, quiero también hacer una referencia a la enmienda 212 del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), a propósito de las precedencias.

Nosotros vamos a oponernos a esta enmienda toda vez que va de suyo. En el
momento en que desaparecen los gobernadores deben caer del orden de
precedencias. Además, tengo conocimiento de que esta Cámara está
tramitando --ya se ha hecho la toma en consideración-- una proposición de
ley reguladora de las precedencias del Estado, por lo que habrá de ser en
ese momento en el que se contemple el orden de precedencia que
corresponda al nivel territorial.




El señor PRESIDENTE: Damos por finalizado el debate del segundo bloque en
los que habíamos distribuido nuestro proyecto de ley. Vamos, por
consiguiente, a la discusión de la exposición de motivos, como trámite de
debate final.

¿Qué grupos parlamentarios desean intervenir? (Pausa.)
En nombre del Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra la
señora Gil i Miró.




La señora GIL I MIRO: Retiramos nuestra enmienda 181.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Seré muy breve, señor Presidente.

Nosotros vamos a retirar las enmiendas 214 y 215, porque las
modificaciones que se han introducido en el informe de la Ponencia las
han hecho perder interés, y además ya se ha recogido en parte el objetivo
que perseguían. Sin embargo, vamos a mantener las enmiendas al título VII
y a la exposición de motivos, respecto a todo lo que hace referencia a
los secretarios generales. No me voy a extender en argumentarlas porque
ya lo hemos discutido antes. En el título VIII, vamos a mantener todas
las enmiendas relativas a la necesidad de titulación superior como
fórmula para la profesionalización de determinados cargos de los órganos
directivos. En el título XII, nuestras enmiendas tratan de introducir la
nueva definición de agencias estatales en lugar de organismos públicos,
que ya he defendido anteriormente. Las enmiendas que mantenemos a la
exposición de motivos son coherentes con las que hemos defendido a los
distintos artículos.

Señor Presidente, también retiramos las enmiendas 273 y 277, al título
II, que hacen referencia a los subdelegados y las comunidades
uniprovinciales y a los subdelegados y las zonas insulares, por tanto,
cada una de las islas. Como se ha presentado una enmienda transaccional,
nosotros retiramos estas dos enmiendas para poder apoyarla.




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El señor PRESIDENTE: Señora Rubiales, tiene la palabra.




La señora RUBIALES TORREJON: Señor Presidente, voy a intervenir
rápidamente --antes creí que era la última intervención-- para decir que
mantenemos las dos enmiendas a la exposición de motivos que nos han
quedado vivas --agradecemos la comprensión que hubo por parte de todos
los grupos para suprimir de la exposición de motivos algunas cosas que no
la hacían muy razonable--, una de las cuales hace referencia a la
administración única. En la exposición de motivos se habla de la
administración única, pero en el proyecto de ley no aparece una sola
regulación --hoy se ha admitido un párrafo a través de una enmienda
transaccional-- y esto me produce una gran decepción. Yo pensaba que al
fin nos íbamos a enterar, en una disposición con rango normativo, de qué
era eso de la administración única, al margen de lo que son discursos
teóricos, pero nos hemos vuelto a quedar con la misma frustración.

Pensamos que, al no estar regulado en la ley, no convendría esta
referencia que hace la exposición de motivos a eso tan etéreo, tan
complejo y tan difícil que es la administración única. Por otra parte, me
parece que no es susceptible de aplicación, porque hay varias personas
jurídicas públicas actuando sobre el territorio y difícilmente se conjuga
la teoría de la personalidad con la teoría de la administración única;
pero eso sería otra discusión doctrinal. Lo que a mí me gustaría sería
verlo alguna vez en un texto normativo, por escrito.

La última enmienda, la número 61, vuelve a reiterar lo de la
profesionalización de la administración pública. Señor Soriano, quiero
decirle que nosotros no pretendemos la regulación de la
profesionalización del estatuto del personal directivo. Precisamente por
eso queremos que la exposición de motivos no haga esta referencia. En
relación a la de la disposición transitoria, yo hablaba antes de un
mandato para que, en el plazo de seis meses, venga a esta Cámara el
estatuto del personal directivo. Señor Soriano, somos conscientes de que
no es en esta ley donde debe hacerse esta regulación, pero, puesto que se
ha hablado de ello, nosotros proponemos hacer un mandato al Gobierno para
que, en el plazo de seis meses, podamos plasmar en un texto normativo qué
es eso de la profesionalización, para que no se confunda
profesionalización con que los cargos directivos sean o no funcionarios
públicos.




El señor PRESIDENTE: Señor López-Medel.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Señor Presidente, en realidad, todas las
enmiendas a la exposición de motivos que quedan vivas traen causa de
enmiendas que hemos debatido, por lo cual, si en su momento ya hemos dado
las razones para oponernos, no procede reiterarlas ahora.

A propósito del principio de administración única, quiero decir a la
profesora Rubiales que la administración única viene recogida no
solamente en la exposición de motivos, sino en toda la ley, singularmente
en lo que se refiere a los órganos territoriales.

Por último y como ya se ha hecho por parte de otros grupos, aprovecho
para agradecer, desde el Grupo Parlamentario Popular, el excelente
trabajo que ha hecho el letrado de esta Comisión; algunas de sus
sugerencias ya están incorporadas y este portavoz va a proponer in voce
que otras sean también asumidas.




El señor PRESIDENTE: Señorías, hemos finalizado el debate. (Pausa.)
Hay sustituciones por parte de los grupos parlamentarios. ¿Quieren
indicarlas, por favor?



El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Por parte del Grupo Parlamentario Popular,
anunciamos que doña Pilar Pulgar Fraile sustituye a don Rodolfo Martín
Villa, don Ramón Moreno Bustos sustituye a don Francisco Zambrano Vázquez
y don Miguel Cabrera Pérez-Camacho sustituye a don Mauro Varela Pérez.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Doña Montserrat Palma i Muñoz sustituye a
don Alfredo Pérez de Tudela.




El señor PRESIDENTE: El señor Rodríguez Sánchez sustituye a la señora
Rahola.

Señorías, vamos a pasar a las votaciones.

Votamos las enmiendas distribuidas por grupos parlamentarios. Dentro del
primer grupo, vamos a distinguir las enmiendas del señor Rodríguez
Sánchez del Grupo Mixto, de las enmiendas de la señora Lasagabaster del
mismo grupo.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Solicitamos votación separada de la
enmienda 110 presentada por Begoña Lasagabaster.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar primero las enmiendas del señor
Rodríguez Sánchez.

Si no se solicita la votación separada de ninguna de ellas, procedemos a
la votación de las enmiendas números 8 a 22.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a proceder a votar las enmiendas de la señora Lasagabaster, del
Grupo Parlamentario Mixto. El Grupo Popular ha solicitado la votación
separada de la enmienda 110.




El señor RIOS MARTINEZ: Pedimos votación separada de la número 106.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda 110.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




Página 2969




Enmienda número 106 de la señora Lasagabaster, del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 33; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas de la señora Lasagabaster.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Quería proponer la votación de las enmiendas
del señor Chiquillo que, por un error inicial, no cité. Siento no haberlo
hecho.




El señor PRESIDENTE: Votemos, por consiguiente, a continuación, las
enmiendas del señor Chiquillo Barber.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Señor Gómez Rodríguez, ¿sería tan amable de precisarnos las enmiendas de
su grupo que quedan vivas?



El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Quedan vidas las enmiendas números 127,
129, 137 y 138.




El señor PRESIDENTE: ¿Hay alguna transacción?



El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Señor Presidente, nosotros hemos ofrecido
una transacción a la enmienda 137, por lo que solicitamos votación
separada de esta enmienda y de la número 127 también.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda 127, del Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 137, que ésta sí está transaccionada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas números 129 y 138, del mismo grupo parlamentario.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 21; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).

Tiene la palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Votación separada de la enmienda 52, respecto
del cual ha ofrecido una transacción el Grupo Popular, que he aceptado, y
de la 40 y la 41.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Votación separada de las enmiendas 38 y 39.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, las enmiendas 38 y 39.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 30; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos, a continuación, las enmiendas número 40 y 41, del mismo grupo
parlamentario.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 33.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 52, del mismo grupo parlamentario, con su transacción.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; en
contra, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho;
en contra, 30.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Tiene la palabra el señor López-Medel.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Votación separada de las enmiendas 188,
189, 190 con transaccional, 195 con transaccional, 199, 202 con
transaccional y 208.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Rodríguez Zapatero.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Pedimos votación separada de las enmiendas
190, 195 y 202.




El señor PRESIDENTE: Votamos, a continuación, las enmiendas 188, 189 199
y 208, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




Página 2970




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; en
contra, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas que contenían una transacción de las que ha indicado S. S., las
números 190, 195 y 202.




Efectuada la votación dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 30; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. ¿Se pide votación separada? (Pausa.)
Señor Rodríguez Zapatero.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: El Grupo Socialista pide la votación
separada de las enmiendas números 38, 170, 214, 219, 222, 224, 236, 248,
250, 251, 275, 276, 277, 283, 284, 285, 292, 294, 295, 296, 297, 298 y
308.




El señor PRESIDENTE: Entiendo que todas ellas en conjunto.

¿Quieren ustedes que las repita? (Denegaciones.)
Votamos este amplio listado de enmiendas, en primer lugar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 34



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

Señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, yo pediría votación separada en
un bloque de las enmiendas 69, 84, 88 y 102. En otro bloque, las números
70, 72, 74, 77 y 103. En otro bloque, todas las demás.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Nosotros pedimos votación separada de
varias. Me parece que coincide una de las que ha señalado el señor Ríos.

Solicitamos votación separada de la 64, 65 con transaccional, 84 con
transaccional, 81, 88 y 92.




El señor RIOS MARTINEZ: Las dos enmiendas que tienen transacción, ¿se
podrían votar separadas de los bloques que hayamos hecho unos y otros?



El señor PRESIDENTE: Por supuesto, señor Ríos.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Entonces, aprovecho de las que había
transacción, concretamente la 84 y la 88, me parece que eran, ¿se votan
las enmiendas puras, por llamarlo así, sin transacción?



El señor PRESIDENTE: Entiendo que votamos en un bloque las enmiendas 65 y
84, que tienen transacción; en otro bloque la enmienda 88, para la que ha
pedido votación separada el Grupo Parlamentario Popular y que coincide
con aquélla para la que ha pedido votación separada el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; en otro bloque
la 69 y la 102, y en otro bloque las enmiendas 70, 72, 74, 77 y 103, en
otro. Finalmente, en un último bloque, las enmiendas 64, 81 y 92. Ahora
las diré de nuevo.

Votamos, en primer lugar, las enmiendas 65 y 84, ambas con transaccional.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad las enmiendas
números 65 y 84, ambas con su transacción.

A continuación, votamos la enmienda 88, para la que han pedido votación
separada tanto el Grupo Parlamentario Popular como el Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votamos, a continuación, las enmiendas números 64, 81 y 92, esta última
con transaccional, cuya votación separada ha pedido el Grupo
Parlamentario Popular. ¿Podemos votarlas conjuntas? (Asentimiento.)



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Enmiendas números 69 y 102, que constituyen el primer bloque de las que
ha pedido Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 22; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 70, 72, 74, 77 y 103, cuya votación separada ha pedido
el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 26.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, números 170 y 176.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 12; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Señor López-Medel.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Perdón, señor Presidente.

Este portavoz había anunciado anteriormente la presentación de dos
enmiendas in voce, que son aspectos técnicos recogidos por el letrado en
su informe y, sin perjuicio de que algunos puedan incorporarse en el
Senado, vamos a proponer dos cuestiones muy sencillas:
En el artículo 9.º, número 3 del dictamen, se dice los directores
generales y debe decir: las direcciones generales.

En el artículo 28 se especificaba que el subdelegado del Gobierno tenía
rango de subdirector general, lo cual ya está dicho en el artículo 6.º y
consideramos que es suficiente.




El señor PRESIDENTE: Se trata de una enmienda in voce al artículo 28.1
para suprimir la expresión con nivel orgánico de subdirector general.

Y en el artículo 9.º3, cambiar la expresión directores generales por
direcciones generales.

¿Se aceptan a trámite las enmiendas in voce propuestas por el Grupo
Parlamentario Popular? (Asentimiento.)
Votamos, entonces, en conjunto las dos enmiendas.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

A continuación, votamos el articulado del proyecto de ley con las
correcciones realizadas. En un primer bloque del artículo 1.º al 33.

Señor Rodríguez Zapatero, tiene la palabra.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: El Grupo Socialista había entendido, y le
parece más coherente con sus posiciones, que podríamos pedir votación
separada de capítulos que guardan cierta unidad orgánica, de tal suerte
que nosotros pretendíamos votar en contra un capítulo y un título,
abstenernos en otros dos capítulos de otro título y el resto a favor.




El señor PRESIDENTE: ¿Es posible extraer los capítulos que se pretenden
votar separadamente?



El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Son el capítulo II, título I y capítulos I y
II del título II. Esa es la votación singularizada que el Grupo
Socialista desearía realizar.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Señor letrado, ¿es posible esa votación?
(Asentimiento.--El señor Ríos Martínez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, es normal que se pida ese tipo
de votación, porque uno puede estar de acuerdo con un artículo y así se
puede facilitar que apoyen otros.

Esta votación no es irregular ya que no se trata de una ley orgánica.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar, en primer lugar, el capítulo II, del
título I del proyecto de ley, que se rubrica: La organización
administrativa.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, tres; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

A continuación, votamos el capítulo I, del título II, Organos centrales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos a votar ahora el capítulo II, del título II del proyecto de ley,
Organos territoriales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 15; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Vamos a votar ahora el resto de los artículos correspondientes al primer
bloque del debate de esta mañana. Es decir, el resto de los artículos que
no han sido votados, del 1.º al 33.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Pasamos al segundo bloque, que comprende los artículos 34 al final,
incluidas las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y
finales. (El señor Ríos Martínez pide la palabra.)



El señor RIOS MARTINEZ: Para pedir votación separada del capítulo II, Los
Organismos Autónomos, del título III, Organismos públicos.




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El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, pasamos a votar separadamente el
capítulo II, del título III de este segundo bloque.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Resto de artículos y disposiciones del segundo bloque en que hemos
dividido el debate de esta mañana.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Finalizamos, señorías, por consiguiente, la sesión de esta mañana. Muchas
gracias por su paciencia, muchas gracias al personal de la Cámara, muchas
gracias al señor letrado por su asesoramiento.




Eran las tres y cinco minutos de la tarde.