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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 95, de 04/11/1996
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1996 VI Legislatura Núm. 95



PRESUPUESTOS



PRESIDENTE: DON NARCIS SERRA I SERRA



Sesión núm. 8



celebrada el lunes, 4 de noviembre de 1996



ORDEN DEL DIA:



Dictaminar, a la vista del informe emitido por la Ponencia, el proyecto
de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997. (Número de
expediente 121/000015) (Página 2366)



Ratificación de las Ponencias que han de informar los siguientes
proyectos de ley:



--Sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de
1.830.748.838 pesetas, para el pago de las indemnizaciones ocasionadas
por el incendio de la discoteca de la calle Alcalá, número 20, según
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de abril de 1994 y
auto de la misma de 19 de septiembre de 1995. (Número de expediente
121/000009) (Página 2400)



--De Presupuestos Generales del Estado para 1997. (Número de expediente
121/000015) (Página 2400)



Dictaminar, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, los
siguientes proyectos de ley:



--Sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de
1.830.748.838 pesetas, para el pago de las indemnizaciones ocasionadas
por el incendio de la discoteca de la calle Alcalá, número 20, según
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de abril de 1994 y
auto de la misma de 19 de septiembre de 1995. (Número de expediente
121/000009) (Página 2401)



--De Presupuestos Generales del Estado para 1997. (Número de expediente
121/000015.) (Continuación) (Página 2401)



Página 2366




Se abre la sesión a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde.




--DICTAMINAR, A LA VISTA DEL INFORME EMITIDO POR LA PONENCIA, EL PROYECTO
DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1997. (Número de
expediente 121/000015.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a empezar el debate en Comisión del
proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997. La Mesa
estuvo analizando el pasado jueves la mejor forma de ordenar este debate,
por lo que vamos a proponer a SS. SS. que iniciemos hoy el proyecto de
ley abordándolo título por título e inmediatamente, en cuanto lo
terminemos, entremos en el debate de las secciones, también sección por
sección, con independencia de votar artículo por artículo en el momento
de las votaciones que, salvo que la Mesa disponga otra cosa por la marcha
de los debates, serán a las nueve de la noche todos los días. Hoy, por
descontado, votaremos el articulado que hayamos podido debatir.

La mecánica del debate será la siguiente. Otorgaremos la palabra a cada
grupo una vez por cada título o por cada sección. El tiempo de que
dispondrá cada grupo que haya presentado enmiendas será de diez minutos,
en los que debe defender sus propias enmiendas y posicionarse sobre las
de otros grupos, si considera que debe hacerlo. En el caso de grupos que
no tengan enmiendas al título en concreto que se debata o a la sección
que sea objeto de discusión, se les concederá un turno de cinco minutos,
no ya para defender sus propias enmiendas, puesto que éstas no existen,
sino simplemente para posicionarse, si lo estiman oportuno, sobre las
enmiendas de los demás grupos. De esta forma pensamos que podemos tener
la agilidad necesaria para terminar con el tiempo suficiente para que la
Comisión de Economía pueda seguir los debates del resto de las leyes que
conforman el paquete presupuestario para 1997. (El señor Gimeno Marín
pide la palabra.)
Señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Señor Presidente, doy por sentado que, dada la
complejidad del debate, en algún supuesto se podrá prever la posibilidad
de intervenir más de un Diputado por grupo para resolver las dificultades
técnicas que se pueden producir en algunos de los temas, dada su
especialidad.

También quiero hacerle dos preguntas, señor Presidente. Ahora que veo el
libro verde de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, quisiera
saber si este año vamos a disponer --tal vez ya lo tenemos y yo lo
desconozco-- del tomo verde para facilitar, aunque sólo sea en los
trámites posteriores, la Ley de Presupuestos para 1997. Sólo pido esta
información para facilitar el debate. En cuanto a la otra pregunta que le
tengo que hacer, que me preocupa más, es que haciendo un repaso de las
comparecencias que se han producido en esta y en otras comisiones, veo
que a algunas comisiones han llegado ya contestaciones por parte del
Gobierno, y en ésta a mí me consta que por lo menos el señor Barea se
comprometió a pasar informaciones por escrito al Grupo Socialista, pero
no sé si la Mesa o la Presidencia de la Comisión tiene algún conocimiento
al respecto.




El señor PRESIDENTE: Creo que la Mesa va a disponer en la misma tarde de
hoy de una relación de solicitudes que se formularon durante las
comparecencias y, a su vez, también en aquellas autoridades que han
respondido al solicitante a través de la Mesa. Antes de que termine la
sesión podremos informar a los grupos de qué respuestas han pasado a
través de la Comisión para ser encaminadas desde las oficinas técnicas a
quien formuló las preguntas en la sesión de comparecencias. Espero que en
la tarde de hoy tengamos convenientemente controlado tanto el listado de
solicitudes como las que ya se han cumplimentado y, por tanto, las que
falten por cumplimentar.

En relación con utilizar el turno por más de un miembro del grupo
parlamentario, la Presidencia es consciente de que hay secciones y
títulos que son enormemente complejos. Lo que sí pediremos, por
descontado, es que la limitación de tiempo siga siendo válida aunque sean
dos miembros de un grupo los que utilicen ese turno correspondiente a un
título determinado o a una sección concreta. (El señor Saura Laporta pide
la palabra.)
Tiene la palabra el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Señor Presidente, hay algunas nuevas
disposiciones adicionales que hacen referencia a alguno de los títulos de
la Ley de Presupuestos, y a pesar de que el sistema de debate que
acordamos el otro día era que las disposiciones adicionales se
discutieran también monográficamente, pregunto si habría posibilidad de
incorporar alguna enmienda adicional en el momento del debate del título
correspondiente; es decir, si hay una nueva adicional de un tema de
pensiones, poder acumular esta enmienda adicional en el debate del título
de pensiones.




El señor PRESIDENTE: Podemos hacerlo así. De todas maneras, acordamos en
la Mesa que en el debate que vamos a empezar inmediatamente todo el
apartado correspondiente a las disposiciones adicionales sería
considerado como un título nuevo del proyecto de ley. Este es uno de los
apartados complejos en los que puede ser razonable que por parte de los
grupos parlamentarios intervenga más de un miembro del grupo dada la
diferencia de temas, y en el momento de votar ya tendremos en cuenta esta
nueva situación por parte de la Mesa.

¿Alguno aclaración más sobre la mecánica de trabajo? (Pausa.) Empecemos
los debates por el Título I del proyecto de Ley.

Tiene la palabra como enmendante el Grupo Socialista y en su
representación el señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: En principio, quiero expresar el malestar de mi
grupo porque el Gobierno no haya facilitado a tiempo para este debate
algunas de las contestaciones



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que hubieran agilizado y mejorado la calidad del debate, puesto que
hubiéramos tenido más información de la que ahora disponemos, pero en
este caso es responsabilidad del Gobierno. Simplemente quiero decirle,
señor Presidente, que doy por supuesto que parece lógico que el debate de
algunos de los artículos que afectan a este título sea la consecuencia
del conjunto de los debates del articulado, y en este contexto no me voy
a detener a hablar de algunos de los artículos puesto que parece lógico
pensar que el debate en conjunto del artículo uno y de otros artículos
surgirán sus correspondientes modificaciones, en el caso de que fueran
aceptadas enmiendas por parte del Grupo Popular o por parte de la mayoría
de los miembros de esta Comisión.

Voy a entrar a referirme a las enmiendas que tienen que ver con los
artículos ocho, nueve, diez y once concreta y específicamente. Respecto
al artículo once, que trata de un tema que tiene que ver con el debate de
seguridad social y de la sanidad, indico la posición de mi grupo. Ese
debate se producirá con mayor profundidad cuando discutamos la seguridad
social y la sanidad, por lo cual tampoco me referiré específicamente a
ello, aparte de que en el turno correspondiente de votaciones iremos
fijando la posición de mi grupo, que ya, de entrada, quiero manifestar
que es claramente contraria a ese artículo once en lo que se refiere a
las transferencias o situaciones crediticias que se permiten en la ley de
presupuestos al sistema de la seguridad social y las transferencias al
sistema de la sanidad.

Por eso me voy a referir a un conjunto de artículos que, en mi opinión,
señor Presidente, es difícil superar la confusión que se ha introducido
por parte del Gobierno en este proyecto de ley, y lo digo porque no tiene
mucha justificación introducir un conjunto de artículos, que van a tener
una vigencia específica para 1997, que propugnan de alguna manera una
modificación de lo que es la Ley General Presupuestaria cuando en esta
misma semana y en estos mismos trámites prácticamente, aunque en otra
Comisión, se presenta por el Gobierno un proyecto de ley de medidas de
disciplina presupuestaria que modifica artículos de la Ley General
Presupuestaria, se presenta una ley de medidas de orden fiscal, etcétera,
de acompañamiento, la conocida tradicionalmente como ley de
acompañamiento, que afecta y modifica claramente artículos de la Ley
General Presupuestaria. La opinión de mi grupo es que si en algún momento
podía no tener sentido alguno introducir estos artículos, desde luego es
para 1997 cuando parece ser que no debería tenerlo. Y no debería tener
ningún sentido porque frente a la apariencia que se da, en estos
momentos, en el texto del Gobierno de un intento de dar una imagen de
mayor disciplina presupuestaria, yo creo que del conjunto de los textos,
incluso de este articulado, comparándolos con lo que es la Ley General
Presupuestaria actual, incluso comparándolos con propuestas que se han
venido haciendo por el Gobierno en otros de los proyectos de ley que se
presentan en esta Cámara, yo diría que introducen una flexibilidad y una
laxitud en lo que es la gestión presupuestaria que mi grupo no puede
aceptar. En ese sentido hay que hablar de contradicciones manifiestas. En
algunos casos se introducen aspectos que yo creo que en absoluto son
necesarios, que bajo una apariencia en el artículo ocho de intentar
hablar de unas mayores vinculaciones presupuestarias en lo que se refiere
a la gestión presupuestaria a nivel de conceptos, se olvidan de que ya
hay otros artículos en otros proyectos de ley en los que esa vinculación
está claramente establecida, y no tendría mucho sentido introducir esas
modificaciones para 1997 cuando ya en la práctica y en términos legales
nos encontraremos con que la ley ya regula esos aspectos. Pero yo no sólo
diría eso, sino que se introducen en los textos que se proponen por el
Gobierno algunas situaciones en cierta manera paradójicas. Yo creo que si
el Gobierno tiene clara voluntad de establecer una mayor disciplina
presupuestaria en cuanto a la gestión en algunos de los aspectos, podría
haber aprovechado para establecer vinculaciones mucho más definitivas y
claras en lo que se refiere a las funciones y a los programas, y no sólo
limitarse a explicar a qué programa, a qué función, a qué servicios o a
qué sección afectan las modificaciones presupuestarias, sino que debería
haber aprovechado para establecer criterios más firmes en cuanto a la
gestión, si es que realmente ésa era la preocupación del Gobierno.

Quiero indicar que en el artículo nueve subyace un claro intento de
disminuir el nivel de competencias de algunas de las materias que se
regulan en la Ley General Presupuestaria. En estos momentos,
transitoriamente y para 1997, cuando por un lado se está hablando de
mayor disciplina presupuestaria, por otro se nos plantea que el Consejo
de Ministros ceda parte de sus competencias al Ministro de Economía. No
entendemos a qué se debe. Es mejor el texto de la Ley General
Presupuestaria, el texto articulado que está en vigor, puesto que
establece unos niveles competenciales que nos parecen perfectamente
correctos, que introducir por la vía de las competencias del Ministro de
Economía una flexibilidad en la gestión presupuestaria que nosotros no
podemos aceptar. Por ello hemos presentado enmiendas, por un lado, al
artículo octavo. Nuestro criterio es dar ya una sensación de mayor
carácter definitivo a las propuestas que se hacen para 1997. Yo creo que
el Gobierno se ha comprometido a traer a debate a esta Cámara un proyecto
de ley general presupuestaria, es una buena ocasión para que las
propuestas que hagamos para 1997 impliquen el criterio o la orientación
que por lo menos el Grupo Socialista y los demás grupos de la Cámara
deberían introducir con carácter más definitivo. Por otro lado, no
podemos aceptar el artículo nueve. Incluso en algunas de sus
consideraciones, cuando habla de competencias del Ministro de Sanidad,
quiero recordar a SS. SS. que aunque no hubiera figurado en este artículo
nueve, esa competencia no se hubiera modificado, puesto que ya figura en
los textos de la seguridad social en lo que se refiere a generaciones de
crédito como consecuencia de ingresos que nada tienen que ver con las
transferencias del Estado ni con las cotizaciones a la seguridad social.

Por otra parte, hay un debate que puede ser interesante para ver las
contradicciones en las que cae el Gobierno entre lo que dice y lo que
hace. Al hablar de limitaciones presupuestarias, incluso en enmiendas que
presenta el Grupo Popular, nosotros siempre hemos mantenido lo que se ha



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conocido como artículo diez o artículo once en las leyes generales de
presupuestos y hoy vuelve a ser artículo diez en este proyecto de ley de
presupuestos para 1997. El Gobierno quiere establecer que los créditos
comprometidos no superen los que figuran en los presupuestos con carácter
más o menos general. La precisión del artículo es mayor pero, en
cualquier caso, yo creo que puede definir de alguna manera la voluntad
que se manifiesta en este artículo. ¿Pero qué sentido tiene presentar una
enmienda por el Grupo Popular para que, cuando habla de ingresos previos,
incluya los que tienen un carácter de ampliación? Porque si realmente,
por un lado, queremos ser más firmes en lo que es la gestión,
difícilmente puede explicarse esa mayor firmeza cuando al mismo tiempo
abrimos esas posibilidades a otro tipo de ingresos a los que les damos el
carácter de ampliados. En la práctica posiblemente luego no habrá muchas
diferencias, pero al incluirlo parece como si se estuviera pensando que
el Gobierno, por si acaso, abre una de las puertas posibles para no
quedarse ni tan siquiera vinculado en lo que se refiere a la limitación
que se quiere introducir en el artículo diez. Mencionaré algún tema que
puede ser interesante.

El Gobierno en este artículo establece, escapándonos de los esquemas de
lo que es la Ley General Presupuestaria, las posibilidades por acuerdos
de no disponibilidad de créditos. Nos plantea una redacción en un
artículo que me parece que contradice claramente lo que el Gobierno y el
Grupo Popular vienen manifestando. Si lo que se quiere es que esta Cámara
tenga una capacidad de control de lo que es la gestión presupuestaria, no
parece lógico dejar la puerta abierta absolutamente a la no
disponibilidad de créditos por decisión del Gobierno. Por lo menos habría
que establecer algún tipo de cautela para que este Parlamento tuviera
conocimiento de ello. Ya sé que se habla de que la decisión se traerá al
Parlamento. Fíjese la paradoja que presenta la situación. Ya sé que no es
posible, y el Grupo Socialista no tiene intención de limitar la capacidad
del Gobierno para no disponer de créditos como consecuencia de un
análisis de la situación que le obligue, para cumplir los objetivos de
déficit, a plantear la situación de no disponibilidad. Yo creo que habría
que establecer un límite. Ese es el sentido de la enmienda que presenta
el Grupo Socialista. Habría que poner un tope para que el Gobierno por lo
menos tuviera una limitación, porque, si no, en la teoría podría no
disponer prácticamente de ningún crédito a efectos de gasto, lo que
parecería un poco absurdo después de que esta Cámara se haya pronunciado
por el conjunto de los créditos que se ofrecen a su aprobación,
concretamente en lo que se refiere al conjunto de los artículos, pero
específicamente en gestión presupuestaria, que es de lo que trata este
artículo. Por eso la propuesta que hace nuestro grupo al respecto es que
para cada capítulo la posibilidad de no disponibilidad sea de un 10 por
ciento. Yo creo que es una cifra razonable que pone un cierto límite.

Así, el Gobierno estaría condicionado por las propuestas que se pudieran
aprobar en esta ley de presupuestos para 1997. Hay enmiendas que parecen
lógicas. Si lo que se pretende es comunicar trimestralmente a las
comisiones de presupuestos del Congreso y del Senado las operaciones de
ejecución del presupuesto del Estado, espero que el Grupo Popular tenga
sensibilidad para que, por lo menos, incluyamos la Seguridad Social
también dentro del Estado, porque los presupuestos son suficientemente
importantes como para que se realice esa comunicación al Parlamento a fin
de que esta Cámara pueda conocer, debatir y opinar sobre las decisiones
que al respecto pueda tomar el Gobierno en todo este tipo de cuestiones.

Esto es lo que quería decir en lo fundamental.

Señor Presidente, manifiesto que la enmienda que presenta el Grupo
Popular nuestro grupo no la comparte. No entendemos algunas enmiendas que
presentan otros grupos, como la del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) que deja abierta la posibilidad de gastos o de
transferencias al Insalud en los presupuestos. No acabamos de entender
muy bien esa posibilidad. Si se quiere realizar un incremento de gastos y
de transferencias, manifiéstese, dígase en concreto y así, entre todos,
podremos discutir si estamos de acuerdo con ello o no. En cualquier caso,
eso mismo sería válido para la Seguridad Social, como se plantea en las
enmiendas de Convergència i Unió. Entre otras cosas, no se puede decir
que se aportarán los recursos para financiar cualquier incremento de
gasto no previsto. Nos gustaría saber qué gastos no previstos; a lo mejor
se conocen ya y, si es así, debería decirse. Esto dio lugar a un debate
en esta Comisión con algunos de los comparecientes del Gobierno, cuando
se les preguntó si ya estaban incluidos o no los incrementos de gasto
para la sanidad, a los que se hacía referencia en los medios de
comunicación, como consecuencia de acuerdos a los que el Gobierno había
llegado con algún grupo, concretamente con Convergència i Unió. Nos
gustaría saber si esos acuerdos existen o no, porque si existen,
plásmense en los presupuestos y todos podremos debatirlos y conocerlos.

La posición de nuestro grupo referida a las enmiendas que presenta
Izquierda Unida es favorable, pero como se presentan al artículo once,
preferimos no debatirlas en este momento, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: A este título se han presentado también enmiendas de
Izquierda Unida. Para su defensa tiene la palabra el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Señor Presidente, nuestro grupo ha presentado dos
enmiendas, las 142 y 143, al artículo once, en concreto a los puntos 3 y
4, que hace referencia a la Seguridad Social. Hemos presentado estas dos
enmiendas porque pensamos que el artículo once incumple de forma grave el
acuerdo que Comisiones Obreras y UGT han establecido con el Gobierno.

Durante estos últimos años hemos asistido a un intento interesado, por
parte de sectores financieros muy poderosos, de instalar en la opinión
pública la idea de que el actual sistema público de pensiones era
inviable e insostenible. Esta inviabilidad del sistema de pensiones se
intentaba justificar argumentando la insuficiencia financiera del
sistema. Dicho de otra manera, se pretendía, a partir de una falsa
quiebra de la Seguridad Social, reducir al máximo el actual sistema
público y de reparto solidario por otro privado



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e individual. La realidad ha sido y continúa siendo bien distinta. La
realidad es que las cotizaciones sociales no sólo han sido suficientes
para atender el pago de las pensiones contributivas sino que un reciente
estudio del Ministerio de Trabajo, del pasado mes de junio, demuestra que
las cotizaciones sociales, que las pensiones contributivas han tenido un
superávit de casi cuatro billones de pesetas en el período 1989-1996,
superávit que se ha aplicado en este período a fines distintos de las
pensiones contributivas. A pesar, pues, de este superávit, hoy,
contablemente, el sistema de Seguridad Social aparece deudor del Estado.

En este sentido, el Pacto de Toledo fue importante porque en su primera
recomendación afrontaba esta cuestión, señalando claramente la necesidad
de separar y precisar las fuentes de financiación del sistema, afirmando
que las prestaciones no contributivas se financiarían exclusivamente de
la imposición general. Recientemente, el pasado 9 de octubre, el acuerdo
entre el Gobierno y los sindicatos reitera este aspecto, pero además
define que los complementos de mínimos tendrán naturaleza no contributiva
como mínimo en los próximos cuatro años. Es decir, el acuerdo firmado
entre los sindicatos y el Gobierno afirma que el Estado tiene la
obligación de financiar en este período los complementos de mínimos.

Pues bien, a pesar de la recomendación primera del Pacto de Toledo, a
pesar del acuerdo entre los sindicatos y el Gobierno, el proyecto de ley
de presupuestos que hoy estamos discutiendo incumple este acuerdo y sigue
insistiendo en la línea de atribuir al sistema de Seguridad Social unos
déficit que no le corresponden, obviando la recomendación primera del
Pacto de Toledo y obviando el posterior acuerdo con los sindicatos. En
este sentido, el artículo once punto 3 del proyecto de ley de
presupuestos que hoy discutimos sitúa los complementos de mínimo a todos
los efectos como prestaciones contributivas. De ahí el texto del proyecto
infiere que la Seguridad Social no puede hacer frente a sus obligaciones
financieras y, en consecuencia, se contempla un préstamo del Estado a la
Seguridad Social de 155.000 millones de pesetas a cancelar en un plazo
máximo de diez años. Es decir, se sigue insistiendo en la falsa idea de
que el sistema es deficitario cuando el sistema contributivo para 1997
tiene un excedente superior al medio billón de pesetas. En consecuencia,
en el proyecto de ley se contempla un nuevo préstamo del Estado a la
Seguridad Social en lugar de una transferencia corriente, con lo cual, de
forma completamente inaceptable y vulnerando, insisto, los acuerdos
recientemente firmados, el sistema contributivo, que tiene un excedente,
aparece de nuevo con un mayor endeudamiento. En sentido similar podríamos
argumentar en relación al apartado 4 de este mismo artículo, cuando
también se prevé un préstamo de tesorería por un máximo de 350.000
millones de pesetas.

En resumen, en función y en coherencia con los argumentos que acabo de
señalar se desprenden las dos enmiendas que nuestro grupo presenta a este
título I y, en concreto, al artículo once. Son muy simples. Nuestras
enmiendas pretenden la sustitución de los préstamos del Estado a la
Seguridad Social por transferencias corrientes; dicho de otra manera,
pretendemos en nuestras enmiendas, de conformidad con el Pacto de Toledo
y con el acuerdo de los sindicatos con el Gobierno, que sea el Estado
quien asuma sus responsabilidades financieras en los próximos cuatro
años, por lo que hace referencia a los complementos de mínimos.




El señor PRESIDENTE: A este título se han presentado también enmiendas
por parte del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Nuestro grupo tiene presentadas dos enmiendas.

Antes que nada, señor Presidente, ya que iniciamos el debate en esta
Comisión sobre la futura ley de Presupuestos Generales del Estado para
1997, quiero iniciar mi intervención expresando la satisfacción de poder
realizar ese debate. Llevamos mucho tiempo en esta Cámara sin tener un
debate sobre presupuestos. Por razones políticas, el año pasado no
pudimos tener un debate entorno a estas cuestiones, por lo que empezar
esta sesión de debate y discusión de la ley de presupuestos para 1997 es
sin duda una buena noticia.

Nuestro grupo a todo el conjunto de artículos de la ley de presupuestos y
a todas las distribuciones y clasificaciones de la ley ha presentado una
serie de enmiendas, que son 62, de las que al artículado tenemos dos en
ese primer título. Esas dos enmiendas tienen por finalidad corregir muy
puntualmente algunos extremos del artículado, concretamente el artículo
once, que hace referencia a la previsión presupuestaria de la Seguridad
Social.

Con la enmienda 1.217, pretende nuestro grupo (es un propósito ya
incorporado en los argumentos que orientan la asignación de los recursos
a toda la sanidad en estos presupuestos) que se incorporen también dichos
argumentos en el articulado estricto de la ley. Hay voluntad de que las
previsiones de las partes destinadas a sanidad se actualicen conforme al
crecimiento del PIB nominal, el 6 por ciento. Nos parece que las
previsiones de cifras que hay en ese artículo once punto 1 no guardan una
estrecha correlación con las equivalentes que se contemplan en la memoria
económica y financiera de los presupuestos. Hay quizá unos puntuales
bailes de cifras que creemos deberían coordinarse, corregirse.

Por esta razón, con el ánimo de no complicar la adaptación de cifras a lo
largo de todos los documentos que acompañan estos presupuestos, a ese
punto 1 del artículo once, que determina las partidas de la Seguridad
Social, hemos presentado nuestra enmienda, que cautelarmente contempla la
voluntad política de actualizar las partidas de aportación del Estado al
Insalud; es decir, que se actualicen de acuerdo con las previsiones que
se establecen en los escenarios macroeconómicos contemplados en la
memoria del proyecto de ley de presupuestos, que es concretamente el 6
por ciento.

Proponemos añadir a lo que es hoy la literalidad de ese primer punto 1
del artículo once un párrafo que dice: «Asimismo, el Estado ampliará los
créditos correspondientes a la aportación al Insalud de conformidad con
los escenarios macroeconómicos contemplados en el informe
económico-financiero



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anexo a la presente ley.» De esta forma nos parece que damos coherencia a
todas las previsiones que se realizan, contemplando, de una forma anexa a
la que hoy ya se establece, una expresión de voluntad, en el sentido de
que en cualquier caso esas actualizaciones deberán ser de conformidad con
los escenarios macroeconómicos, que es lo mismo que decir que se
actualizarán conforme al 6 por ciento.

La segunda enmienda, que es a la 1.218, tiene como finalidad mucho más
precisa autorizar al Estado para que aporte los recursos necesarios para
financiar cualquier incremento de gasto no previsto en el presupuesto
inicial del Insalud, derivado de una disposición normativa de obligado
cumplimiento aprobada por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Se trata
concretamente de que si el Gobierno autoriza algún medicamento, o
mediante alguna disposición autoriza algún gasto a llevar a cabo por
parte de la administración sanitaria, se prevea de qué forma va a
financiarse. Esta enmienda pretende incorporar en la ley la obligación de
que cada vez que se tome una decisión por parte del Gobierno, del Consejo
de Ministros o del Ministerio de Sanidad y Consumo, que pueda comportar
un gasto por parte de los servicios sanitarios del país, se establezca en
aquel momento también cómo va a hacerse frente a ese gasto y cuáles van a
ser los recursos que se van a destinar a financiar el mismo.

Concretamente, el ejemplo es un medicamento. Cuando se apruebe un
determinado medicamento que pueda tener influencia sustantiva en la
evolución del gasto por parte del aparato sanitario del Estado, se debe
prever cómo se va a financiar ese futuro gasto.

Estas son, señor Presidente, las dos enmiendas que tiene nuestro grupo a
este primer título y sin más las doy por defendidas.




El señor PRESIDENTE: A este primer título ningún otro grupo ha presentado
enmiendas, excepto el Popular que tendrá la palabra en último lugar. Por
tanto, pregunto a los grupos parlamentarios presentes ¿quieren hacer uso
del turno de posicionamiento sobre las enmiendas de ese título. (Pausa.)
En este caso damos la palabra al Grupo Popular.




El señor CAMARA RODRIGUEZ: Comenzaré por defender las enmiendas
presentadas por nuestro grupo al título I de forma muy breve, puesto que
ninguna de ellas, excepto una que citaré, ha sido objeto de comentario
por alguno de los grupos.

Al artículo ocho número 3 se presenta una enmienda para que se puedan
vincular a nivel de artículo, con excepción de los créditos destinados a
atenciones protocolarias y gastos de representación, determinadas
partidas del capítulo 2, en el Ministerio de Asuntos Exteriores. También
se presenta una enmienda de carácter más gramatical para incluir en el
artículo nueve número 1.4 otro tipo de acuerdos entre los órganos de la
Administración del Estado, además de los propiamente denominados
convenios, como son protocolos y otros instrumentos de colaboración. Al
artículo nueve número 3 se adicionaría un párrafo del artículo nueve, que
se correspondería con la previsión del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, que en su disposición vigésima segunda regula la
forma en que se incorporarán los ingresos a los presupuestos generales
del Estado del último trimestre del ejercicio anterior. Y al artículo
diez número 1, a la que sí se ha referido el Grupo Socialista, se
presenta una emienda porque simplemente se pretende dar el mismo
tratamiento a generaciones y ampliaciones de crédito financiados con
ingresos propios. Simplemente se trata casi de una corrección más
gramatical que de carácter técnico. No tiene mayor enjundia y, por tanto,
no entendemos algunas consideraciones que ha hecho el portavoz
socialista. Simplemente se trata de dar tratamiento similar a lo que,
como él también expresaba, en la práctica son situaciones de carácter
técnico similares.

Por último, la enmienda al artículo diez número 2 se presenta por el
Grupo Popular para permitir la posibilidad de incorporar al presupuesto
de 1997 los créditos del año 1996 que se han destinado a reparar los
gastos ocasionados por las inundaciones producidas en el término
municipal de Biescas, el 7 de agosto de 1996.

Sin más, paso a fijar posición sobre las enmiendas presentadas por los
grupos enmendantes. Quiero hacer referencia, aunque el Grupo Socialista
no lo ha hecho, sobre las suyas presentadas a algunos de los artículos,
que exceden a lo propiamente calificado como normas de modificación en
función de créditos presupuestarios, a lo que básicamente se ha referido
el portavoz del Grupo Socialista. En concreto, quería hacer referencia a
la enmienda presentada al artículo tres sobre ajuste en el cálculo de los
beneficios fiscales. Aunque en principio el portavoz ha comentado que a
lo largo del debate presupuestario deberán irse fijando posiciones sobre
las enmiendas presentadas y que la propia incorporación o no resultante
de las votaciones daría como consecuencia incorporar o no enmiendas de
este estilo, sí quería comentar ésta en concreto.

La enmienda presentada al artículo tres, al parecer, pretende rectificar
la cuantía de los gastos fiscales para tomar en consideración el impacto
recaudatorio de las enmiendas, como he dicho. No puede aceptarse porque
obligaría a rectificar constantemente las cifras del presupuesto de
gastos fiscales que, como bien sabe el Grupo Socialista, es una tarea
absolutamente inabordable. Además, sería necesario que las enmiendas se
hubieran aprobado, lo que, en el momento en que nos encontramos,
difícilmente se puede saber. Se aprobará o no en función de lo que vaya
dando de sí el debate, pero en principio se debe aprobar para poder
efectuar esos ajustes a los beneficios fiscales. Por último, porque en el
cuerpo de la enmienda no hay manera de determinar la validez técnica y
metodológica de los cálculos. Por tanto, nos parece que esta enmienda, de
principio, a pesar de las consideraciones que ha hecho el Grupo
Socialista, debe rechazarse.

Respecto a la enmienda al artículo seis, en la que se propone que en el
presupuesto del Ente público Radiotelevisión Española se modifique la
asignación presupuestaria, tampoco se explican cuáles son las
modificaciones concretas que debían realizarse en cada uno de los
apartados. Es cierto que se presentan las enmiendas al presupuesto de



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Radiotelevisión Española, pero no en el apartado correspondiente a este
artículo seis. Por tanto, consideramos que la formulación de la enmienda
es como mínimo deficiente y debe ser rechazada.

Ahora, quiero extenderme un poco en lo relativo a las enmiendas
presentadas a los artículos ocho, nueve y diez, referidas a la
modificación de la Ley General Presupuestaria.

La enmienda del artículo ocho propone suprimir las reglas segunda,
tercera y cuarta, la del artículo nueve pretende la supresión completa
del artículo nueve y la del artículo diez pretende dejar vigente el
antiguo artículo 73 para que no se puedan efectuar todas las
incorporaciones de crédito y limitar la posibilidad de declarar no
disponibles créditos de hasta el 10 por ciento.

Solamente quiero hacer referencia al modo en que se han presentado las
enmiendas. De modo ejemplificativo, se hace referencia, en la exposición
de motivos de la enmienda 1.172 al artículo ocho, a que se da nueva
redacción al artículo 70 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria. La redacción que se propone en la misma se recoge
exactamente lo mismo que en el artículo 61 del proyecto de ley general
presupuestaria remitido por el anterior Gobierno a las Cortes Generales.

En dicho proyecto presentado por ustedes a esta Cámara, tanto el nivel de
vinculación como el planteamiento de las modificaciones presupuestarias
se contemplaban ya conjuntamente. Por otro lado, se pretende la supresión
de la regla tercera, que no tiene absolutamente ninguna relación con el
artículo 70 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, como
sabe S. S. Además, respecto a la regla cuarta, hace también referencia al
artículo 70, que tiene poca relación, y elimina determinadas excepciones,
tales como las que afectan a los créditos de deuda pública y las
relacionadas con la ley de creación de los fondos procedentes de los
bienes decomisados por el tráfico de drogas y otros delitos articulados;
además, las excepciones relativas a los créditos de la deuda, como sabe,
se vienen incluyendo en el articulado de la Ley de presupuestos desde el
año 1991. Por tanto, no comprendemos la articulación de la enmienda,
sobre todo por contener errores del estilo que he comentado.

En la enmienda al artículo nueve, que pretende prácticamente su
supresión, en contra de lo que ha manifestado S. S., propone regular las
competencias del Ministro de Economía y Hacienda en materia de
modificaciones presupuestarias y lo justifica en que no parece
conveniente modificar las competencias del Ministro de Economía en
relación con lo que dice el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria. De aceptarse dicha enmienda, algunas modificaciones
presupuestarias permitidas, como determinadas generaciones de crédito,
carecerían de órgano competente para acordarlas. Por otra parte, esta
enmienda no guarda coherencia con la presentada por ustedes al artículo
diez, pues de aceptarse ambas se autorizarían incorporaciones de crédito
en operaciones de capital, pero no podrían ejecutarse al no tener ningún
órgano atribuida la competencia para aprobarse.

Respecto al artículo diez, usted ha dicho suficientemente su valoración,
pero lo que manifiestan, como que el hecho de incorporar esta ley supone
un constreñimiento muy serio de la operatividad ejecutiva del
presupuesto, es justo lo contrario de lo que proponen pues supondría, a
nuestro parecer, una mayor permisividad, por lo que manifestamos nuestro
rechazo a la enmienda a este artículo diez.

Sin embargo, tengo que manifestarle que cuando las propuestas de los
grupos de la oposición son razonables, razonable es la respuesta que
obtienen del Partido y del Grupo Popular. Por tanto, la enmienda que
proponen de incorporación de un sexto apartado al artículo diez, por la
que se pretende que se informe trimestralmente a la Comisión de
Presupuestos sobre la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social,
es aceptada, entendiendo que es absolutamente razonable; desde luego, el
Grupo Popular nunca tendrá inconveniente en aceptar posiciones
razonables.

Por último, hacía referencia a que será en otro momento del debate cuando
se incorporen a la discusión sobre lo que dice el artículo 11 referido a
los créditos del Insalud. Simplemente, quería hacer referencia a alguna
de las enmiendas. Por ejemplo, la que se refiere al artículo once,
apartado uno, párrafo primero, es una simple variación gramatical y
literaria que creemos no aporta absolutamente nada nuevo. Por tanto, casi
por economía de medios, no la aceptaríamos porque no creemos que el
término actualmente incorpore nada nuevo al debate.

Es necesario hacer referencia en este momento al apartado dos del
artículo once del proyecto, respecto al que ustedes se posicionan en
contra, según ha dicho. Usted sabe que la aportación del Estado para
financiar los complementos para mínimos de pensiones del sistema de
Seguridad Social consignados para 1997 sí se han fijado de acuerdo con el
planeamiento financiero diseñado por el sistema de Seguridad Social.

Respondo de este modo también al portavoz de Convergència i Unió. En
estos Presupuestos Generales del Estado sí se responde a las previsiones
macroeconómicas formuladas por el Gobierno en el informe
económico-financiero y si bien es cierto que usted dice que hay
descoordinación en alguna de las cifras, realmente, yo no creo que sean
como para introducir una enmienda. En todo caso, será valorado a lo largo
de la sesión y en el momento en que se entre en discusión con más
profusión de cuál sería el alcance de la enmienda a la que se refieren
respecto al artículo once.

Por último, quería referirme a la enmienda presentada por Izquierda Unida
al artículo once, directamente relacionada con otra presentada por el
Grupo Socialista, que hace referencia a los criterios del Pacto de
Toledo. En principio, nuestra posición es rechazar la enmienda, ya que
técnicamente no deben resolverse los desfases de tesorería mediante
aportaciones del Estado, dado que estos problemas son de carácter
financiero y no de carácter presupuestario. Por ello, el presupuesto de
la Seguridad Social incorpora la posibilidad de hacer frente a los
desfases de tesorería con el préstamo de 155.000 millones, que equivale
al 0,2 por ciento del PIB, puesto que el citado presupuesto se calcula en
términos contables de devengo y no de caja.

Se hace referencia, en la enmienda presentada por Izquierda Unida, al
préstamo de 350.000 millones, respecto



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del que hay que decir que tan sólo responde a la necesidad de cubrir el
desfase que se produce entre el total devengado y el recaudado, por lo
que se atenderá precisamente a la partida presupuestaria de 350.000
millones a que se refieren la enmienda y el texto articulado de la ley de
presupuestos.




El señor PRESIDENTE: Con esta intervención cerramos el título I de la ley
y pasamos al título II.

A este título el Grupo Socialista ha presentado enmiendas. Tiene la
palabra para su defensa el señor Bayona.




El señor BAYONA AZNAR: El Grupo Socialista ha presentado una sola
enmienda que, además, por su claridad conceptual y numérica sin duda será
aceptada por el Grupo Popular.

Trata de que las cantidades que deben pagar las familias de los alumnos
en los centros que tienen conciertos singulares no se incrementen para el
ejercicio 1997 de 2.000 a 3.000 pesetas. Pensamos que esa subida no
obedece a ningún criterio de incremento del coste de la vida ni a ningún
otro criterio, sino que simplemente es una subida excesiva a todas luces
y, por tanto, nosotros proponemos una subida menor.

Se nos puede decir que la cifra de 2.000 pesetas llevaba congelada varios
ejercicios. Esto es cierto y, como somos razonables, lo que hacemos es
decir que se incremente, pero que se incremente en el equivalente a lo
que hubiera ido aumentando, aplicando el índice de precios al consumo,
durante los ejercicios económicos que ha permanecido invariable.

Haciendo esa sencilla operación aritmética, proponemos que las familias
no sean castigadas a pagar 3.000 pesetas en lugar de 2.000, sino que
simplemente, actualizando lo que año a año ha subido el índice de precios
al consumo, vengan a pagar 2.428 pesetas. Esa, por tanto, es la finalidad
de la enmienda que, como digo, me parece muy clara y muy razonable y
esperamos contar con la aprobación del Grupo Popular.

En este turno entiendo, señor Presidente, que también debo decir la
posición de mi grupo respecto a otras enmiendas presentadas a este
título.

Hay una del Grupo Popular --empezaré por ella y así terminamos antes--,
que en principio, independientemente de la explicación que se nos dé más
adelante, va a contar con nuestro apoyo. Es la número 1.343, que obedece
sencillamente a adecuar la referencia a un apartado del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria y, por tanto, si es así no tendríamos
objeción en apoyarla.

En cambio hay cinco enmiendas del Grupo Vasco (PNV) que nosotros no vamos
a poder apoyar. Estas cinco enmiendas podríamos resumirlas diciendo que
obedecen fundamentalmente a unas razones comunes. Por una parte, tratan
de aumentar la financiación pública a los centros concertados,
especialmente en lo referido a formación profesional, más allá de lo que
legalmente está previsto y más allá de lo que políticamente yo creo es el
compromiso no solamente del Partido Socialista sino también de otros
partidos. Esa sería una primera razón. La segunda razón es que analizando
una a una encontramos que se eliminan garantías. Se eliminan, por una
parte, controles sobre la utilización del dinero público que va a los
centros concertados y, por otra parte, garantías referidas sobre todo a
los trabajadores de la enseñanza privada.

Por estas razones generales, nosotros, que inicialmente consideramos que
en relación al artículo doce y a todo lo que se refiere a los conciertos
educativos hay cierta continuidad y una ampliación de los conciertos, en
línea con las reformas educativas que se vienen produciendo y que se
incrementarán en el próximo ejercicio, caso de aprobarse estas enmiendas
entendemos que ese equilibrio se alteraría y no solamente se alteraría el
equilibrio entre enseñanza pública y privada en función de las
previsiones legales actuales, sino que también significaría una ruptura
del equilibrio, del statu quo entre la Administración, la patronal y los
trabajadores de la educación, en cuyo caso nos obligaría a modificar el
sentido de nuestro voto a todo el artículo doce. Por tanto, yo espero que
esas enmiendas no se aprueben, sin perjuicio de poder entrar en un
análisis más detallado de cada una de ellas que quizá en ese momento y a
la espera de ver cuál es el destino que puedan tener, nos reservaríamos
para el pleno.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Intervengo para defender
precisamente estas enmiendas que han sido ya justificadas en un turno
previo y voy a intentar explicar por qué, razonando en sentido contrario
a lo que el señor Bayona ha dicho en su turno cuando curiosamente las
enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV) todavía no habían sido
defendidas.

No creo que vea la razón exacta, el motivo por el cual el Grupo
Parlamentario Vasco (PNV) presenta las cinco enmiendas a este título
segundo. Desde la opinión del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), se trata
precisamente de romper una serie de corsés que conoce el mundo educativo
y que no se aplican en ningún otro sector, señor Bayona. Dígame usted un
solo sector que tenga unas relaciones empresariales y sindicales como las
que tiene el mundo educativo a través de sus centros concertados.

Lo que solicita el Grupo Parlamentario Vasco (PNV) en las enmiendas 858,
859 y 860, es precisamente que lo que es normal en el mundo laboral y en
el mundo sindical (esperemos coincidir con esto con el Partido Popular,
que tradicionalmente ha mantenido enmiendas similares durante muchos
ejercicios en esta misma Comisión de Presupuestos), lo que es normal y
natural en todos los ámbitos de negociación, incluso con el Gobierno
socialista salvo en estas materias educativas de centros concertados, sea
normal también de una vez, señor Presidente, en el mundo educativo. Que
esto suponga que los trabajadores puedan estar mejor o peor no creemos
que ésa sea la discusión en ningún sentido. Fíjese, señor Presidente, que
el artículo doce dice que para poder realizar las retribuciones del
personal que éstas se deben realizar por el titular del centro concertado
«previa solicitud expresa y coincidente de todas las



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organizaciones patronales». Es decir, que hay unanimidad por parte de la
patronal o la Administración no puede actuar de cara a las retribuciones
del personal. Nosotros entendemos que esto, además de no ser habitual
dentro del marco de relaciones laborales, no se tiene en pie y que este
ejercicio de las retribuciones del personal docente se debe realizar
además con el acuerdo de las sindicales negociadoras en los citados
convenios colectivos. Entendemos que desde esta perspectiva es hora de
que las relaciones laborales en los centros concertados se vean
normalizadas y esperamos contar con el acuerdo mayoritario de los grupos
de esta Cámara en orden a establecer criterios más habituales en el mundo
laboral.

Además, estas enmiendas se plantean porque se indica en los párrafos tres
y cuatro de este artículo doce una cosa que SS. SS. habrán observado con
curiosidad. En uno de los párrafos se indica: «Las comunidades autónomas
en pleno ejercicio de competencias educativas, podrán adecuar los módulos
establecidos en el citado Anexo» --Anexo IV de este proyecto de ley-- «a
las exigencias derivadas del currículum establecido por cada una de las
enseñanzas», --y dice-- «siempre que ello no suponga una disminución de
las cuantías de dichos módulos, fijadas en la presente Ley». Es decir,
que no se puede bajar.

El párrafo inmediatamente anterior, señor Presidente, dice que en
relación a los fondos destinados a estos centros de formación profesional
«cada Administración educativa determinará la cantidad destinada a su
financiación, siempre que ésta no exceda del módulo económico establecido
en el Anexo IV para los centros de Formación Profesional de Primer
Grado». Es decir, un párrafo dice que no se puede subir y el siguiente
que no se puede bajar. Sería más, correcto decir que obligatoriamente las
comunidades autónomas cualesquiera que sean los currícula educativos,
tendrán que usar los módulos establecidos en el anexo IV de esta ley.

Entendemos que esto es contrario a las competencias de las comunidades
autónomas con competencias exclusivas y que además lo que viene a decir
es que obligatoriamente los módulos que se aplican en el anexo IV de este
proyecto de ley deberán aplicarse en todas las comunidades autónomas,
sean los currícula académicos los que sean, condiciones y circunstancias,
señor Presidente, que no comparte este grupo parlamentario. Desde nuestro
grupo parlamentario se entiende que el Gobierno debe fijar los mínimos y
que a partir de ahí cada comunidad autónoma sea competente dentro de sus
materias, en aquellas comunidades que tienen competencias en materias
educativas o en materias de función pública, para fijar los módulos
adecuados que le corresponden.

Además, señor Presidente, en opinión del Grupo Parlamentario Vasco (PNV)
estas dos disposiciones recogidas en los párrafos tres y cuatro de este
artículo doce están en contra de la Lopeg, última ley educativa del
Gobierno socialista, que en su disposición final primera indica que a los
efectos de distribución de la cuantía global, el importe del módulo
económico por unidad se fijará anualmente en los Presupuestos Generales
del Estado y, en su caso, en los de las comunidades autónomas, no
pudiendo en esto ser inferior al que se establezca en los primeros.

Nosotros entendemos que lo que está recogido en la Lopeg es lo correcto y
que este artículo doce, en sus párrafos tres y cuatro, viene a alterar
sustancialmente la Lopeg, una ley socialista, señor Presidente.

En lo que se refiere a la enmienda 859, pretendemos sustituir la palabra
módulos por la de partidas, porque entendemos que la expresión correcta
es partidas, y es el concepto que integraría en sus diferentes sumandos
el módulo económico de los conciertos.

Para terminar, señor Presidente, la enmienda 1.346 relativa a la
implantación de la formación profesional en el ejercicio 1997-98, porque
este proyecto de ley debe hacer referencia también al primer trimestre
del próximo curso educativo. En opinión de nuestro grupo parlamentario,
nos encontramos con una disfunción entre el calendario académico y el
calendario presupuestario, puesto que, siguiendo el calendario de la
reforma del Gobierno socialista --apoyado también, entre otros grupos,
por el Grupo Parlamentario Vasco, señor Presidente--, vemos que la
formación profesional, en el ejercicio 1997-98, va a conocer la
implantación, por existencia de demanda, de los ciclos formativos de
grado medio y de grado superior y en el anexo IV de este proyecto de ley,
señor Presidente, no encontramos los módulos específicos que hagan
referencia a la implantación del calendario de la reforma. Nosotros
entendemos que esta disfunción que existe entre el calendario académico y
el calendario presupuestario es incoherente y que, por ello, hay que
corregir este desfase. Proponemos, como fórmula más sencilla, que, con
carácter provisional, durante el primer trimestre del curso 1997-98, los
ciclos formativos de grado medio y superior que no tengan establecido
módulo específico en el anexo IV podrán financiarse con arreglo a los
módulos económicos de formación profesional de primer grado.

Señor Presidente, éstos son los contenidos de estas cinco enmiendas.

Lamento que el Grupo Socialista haya roto con su apoyo a la Lopeg y que
lo haya hecho, además, en el turno anterior a la defensa de las enmiendas
del Grupo Vasco.




El señor PRESIDENTE: Otros grupos, no enmendantes de este título,
¿quieren hacer uso de la palabra en relación al mismo? (Pausa.)
En nombre del Grupo Popular, tiene la palabra don Rafael Cámara.




El señor CAMARA RODRIGUEZ: Señor Presidente, de los diez minutos, me
sobrarán once.

La enmienda presentada por el Grupo Socialista, no la aceptaremos porque
la congelación de la aportación de las familias de aquellos que mantienen
concierto singular existente durante los últimos años, en nuestra
opinión, ha supuesto un grave deterioro de las prestaciones del servicio
educativo de estos centros concertados. Por tanto, consideramos
absolutamente imprescindible elevar estas aportaciones, al menos, a la
cantidad propuesta de 3.000 pesetas.

Por último --ya ve qué celeridad--, para aclarar el sentido de la
enmienda de nuestro grupo diré que, efectivamente,



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según decía S. S. , se trataba exclusivamente de dar coherencia a lo que
ya se había incorporado a la Ley General Presupuestaria.




El señor PRESIDENTE: Con la intervención del Grupo Popular terminamos el
debate del título II y entramos, por tanto, en el Título III.

El Grupo Socialista ha presentado enmiendas. En su nombre, el señor
Caldera tiene la palabra para defenderlas.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Señor Presidente, quiero defender el
conjunto de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista a este título.

Nosotros sabemos muy bien las dificultades que entraña la elaboración y
ejecución de un presupuesto, por eso, queremos mantener la coherencia y
la racionalidad; es decir, no debe haber demasiadas diferencias entre
elaborar un presupuesto desde el poder o dar una fórmula alternativa
desde la oposición, salvo, lógicamente, las prioridades que cada uno debe
presentar. La Hacienda Pública moderna reconoce que incluso en Estados
llamados del bienestar, con un alto grado de consolidación, la asignación
de recursos, la provisión de bienes públicos siempre es relativamente
escasa. Por eso, para su aplicación, hay que atender a una serie de
principios; principios que el Grupo Parlamentario Socialista tiene
claros. Deben venir presididos por tres notas: la de justicia, equidad y
eficacia. Esto debería verse con facilidad. Lo que pasa, señor
Presidente, es que, si echamos la vista atrás y nos fijamos en quiénes
han elaborado este presupuesto, podremos comprobar cómo estos hechos tan
racionales los han aprendido bastante tarde, bastante mayorcitos, cuando
se han visto en la obligación de tomar decisiones para elaborar un
presupuesto y, a nuestro juicio, en este título III lo han hecho de forma
injusta, atentando a la equidad y con poca eficacia.

El Grupo Socialista ha presentado pocas enmiendas. No se presentan al
peso, no se presentan por la cantidad, sino que responden a una
deliberada política de elección de objetivos que hay que financiar y dar
solución a su financiación. Por eso hemos presentado, junto con nuestras
enmiendas parciales, un presupuesto, o al menos un cuadro macroeconómico
de carácter alternativo, porque hemos aprendido de lo que hacían otros
grupos políticos en la oposición. ¿Cuántas veces y cuánto incremento de
gasto se proponía en el pasado, por ejemplo, por el Grupo Popular?
¿Cuántas veces se vaciaba la sección 31, sin dar alternativas
responsables a ese incremento desaforado del gasto? Señorías, para jugar
al palé, bien estaba ese tipo de ejercicio, pero no para hacer política.

Nosotros entendemos que hay que optar y, a la hora de optar, presentamos
una serie de enmiendas a este título donde, partiendo del principio de la
justicia, decimos que deben incrementarse las retribuciones de los
empleados públicos exactamente de acuerdo con la inflación prevista para
el ejercicio 1996. ¿Esto es un capricho? No, en modo alguno. Afectará a
millones de familias españolas, pero es que además, la decisión del
Gobierno supone, ante todo y sobre todo, la ruptura de un acuerdo firmado
por el Gobierno anterior --debería aquí recordarse aquel importante
principio de sucesión en las obligaciones-- donde, con los representantes
de los empleados públicos, se acordaron las condiciones de trabajo y,
también, los criterios a aplicar en los incrementos retributivos para el
trienio 1994-1997. Eso se hizo en el marco de una ley, señorías, la Ley
7/1990, cuyo título --quiero recordar aquí-- es el siguiente: Ley que
regula las condiciones de la negociación colectiva y de la participación
en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados
públicos. Es decir, hay una base legal que obliga a respetar un acuerdo
que se deriva del ejercicio de un mandato legal, y lo que ha hecho el
Gobierno con este proyecto de ley es vulnerar, de la primera a la última
línea, el contenido de esta ley y de los acuerdos subsiguientes que al
amparo de la misma se firmaron por el Gobierno y los representantes de
los empleados públicos. Es verdad que aquellos acuerdos se enmarcaban en
una serie de principios. Se hablaba de que el incremento de las
retribuciones seguiría la evolución de una serie de magnitudes
económicas, entre ellas el incremento de los precios, y que la aplicación
de los incrementos retributivos se desarrollaría en virtud de una serie
de previsiones, como la del crecimiento económico, el déficit conjunto de
las administraciones públicas, la valoración del aumento de la
productividad en el empleo público y la evolución de los salarios y
empleo en el conjunto del país. ¿Alguien ha puesto en relación todas
estas variables, me refiero en nombre del Gobierno? Nadie. ¿Alguien ha
explicado a la Cámara, y fuera de la Cámara, cuál es el resultado de la
aplicación de este marco normativo y del acuerdo que se desarrolló en su
nombre? Nadie. ¿Alguien ha explicado la interacción que de estos
principios debe derivarse para proponer una congelación en las
retribuciones de los empleados públicos? Nadie. Ha sido una decisión
unilateral, injusta, porque se han tomado --para alcanzar esta decisión--
otras que, eximiendo, por ejemplo, del pago de tributos a determinadas
rentas como las de capital, han permitido la minoración de ingresos, con
los cuales perfectamente se podían haber atendido estas obligaciones.

Por otra parte, el aparato de propaganda que ha puesto en marcha el señor
vicepresidente económico del Gobierno también se cae por su propio peso.

No supone un ahorro esta medida de 200.000 millones de pesetas como con
insistencia se nos ha dicho. En absoluto. El ahorro, para el ámbito de
regulación directo al que nos dirigimos desde la aprobación de este
proyecto de ley, es decir, los servicios centrales de la Administración,
sólo es de aproximadamente 80.000 millones de pesetas.

Yo ofrezco al Grupo Parlamentario Popular una fórmula para financiar este
incremento, una fórmula muy simple. Sólo con agotar, a través de la
eficacia y de la responsabilidad, los recursos de los fondos comunitarios
previstos para España en el ejercicio de 1997 dispondríamos de las
cantidades precisas para poder atender un incremento del 2,6 por ciento
en las retribuciones de los empleados públicos. Ya sé que esto es difícil
de lograr por cuanto el grupo parlamentario que sustenta al Gobierno ha
dado una pobre y pésima señal en los foros comunitarios ante los
intereses de España. Se lo dije al Presidente del Gobierno en una
pregunta oral en el Pleno. Los eurodiputados



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españoles del Grupo Parlamentario Popular en el Parlamento Europeo han
votado a favor de una propuesta del Consejo con un recorte de 1.000
millones de ecus en los fondos estructurales para el ejercicio de 1997.

Algo tocará a España de esos 1.000 millones de ecus. No es un hecho
simplemente formal, como se nos quiere hacer ver, sino que de las
previsiones del escenario que se derivaba de los acuerdos de Edimburgo,
del llamado paquete Delors, el próximo año 1997 desaparecerán 1.000
millones de ecus, gracias, entre otras, a la intervención de los
representantes del Grupo Parlamentario Popular en el Parlamento Europeo.

Por eso, señorías, respecto a lo que he dicho de que esta medida no
supone un ahorro de 200.000 millones, quiero hacer, en nombre de mi grupo
parlamentario, una declaración formal, que creo que es interesante. Lo
que aquí aprobemos debe ser respetado por todas las administraciones
públicas. No sólo porque lo diga el Tribunal Constitucional y porque lo
haya dicho recientísimamente resolviendo un recurso promovido por un
gobierno socialista contra un acuerdo de otro gobierno socialista, en el
que se vulneraban las competencias estatales de dirección de la actividad
económica general y las necesarias restricciones que han de padecer tanto
las comunidades autónomas como las entidades locales, al amparo del
carácter básico de determinadas normas que de acuerdo con el artículo
149.1.13 de la Constitución puede aprobar este Parlamento, y entre ellas
singularmente está el establecimiento de topes retributivos para los
incrementos anuales de los empleados públicos.

Mi declaración es clara, rotunda. No vamos a animar nunca, desde el Grupo
Parlamentario Socialista ni desde el Partido Socialista, bien al
contrario, vamos a solicitar en todas las instancias de poder
administrativo en comunidades autónomas y en entidades locales el respeto
a las normas que aquí se aprueben, pero les pido reflexión para que, a la
hora de rechazar, como me temo que va a ocurrir, las enmiendas que
presenta el Grupo Parlamentario Socialista, piensen SS. SS. en las
alternativas que mi grupo les ofrece, en las posibilidades que tenemos
para cumplir un acuerdo que deriva de la ley del año 1990 para no
castigar de forma injusta y faltando a la equidad a los empleados
públicos y para alcanzar por la vía de la eficacia los objetivos
presupuestarios a los que quiere llegar el Gobierno, porque congelando
los salarios de los empleados públicos malamente podrá obtener un
incremento del consumo como el previsto en el cuadro macroeconómico que
acompaña a los Presupuestos Generales del Estado.

Señoras y señores Diputados, yo espero que pueda haber un claro apoyo a
estas propuestas. De lo contrario, no entiendo --y me dirijo a otros
grupos parlamentarios que forman parte de esta Comisión-- por qué es
bueno para algunos ámbitos el incremento de retribuciones de los
empleados públicos y no para otros. No entiendo por qué el
vicelehendakari del Gobierno vasco, por ejemplo, puede decir que su
estatuto de autonomía dispone de una especificidad extraordinaria a la
hora de contemplar la política retributiva. Y, con independencia del
problema competencial, que no entro a discutir, no alcanzo a comprender
cómo es posible que los representantes de esa fuerza política estén en
disposición de aprobar o al menos de proponer un incremento retributivo
en su comunidad y de no votar favorablemente las enmiendas que diversos
grupos de esta Cámara, desde luego el Grupo Parlamentario Socialista,
presentan hoy aquí a debate. Por tanto, mi esperanza de que podamos sumar
a nuestros votos los de los representantes del grupo que he citado.

Tampoco entiendo cómo desde Convergència i Unió, otro grupo nacionalista,
se puede adoptar la decisión de convocar la mesa de negociación de la
Función pública, en el ámbito autonómico catalán, para tratar el problema
de las retribuciones de los empleados públicos en su comunidad en el
próximo ejercicio y se cercena aquí la posibilidad de que ocurra
exactamente lo mismo. Señorías, la semana pasada tuvimos la oportunidad
de discutir una moción presentada por mi grupo parlamentario donde se
proponía justamente eso. No queríamos condicionar la política
presupuestaria del Gobierno. Proponíamos que el Gobierno cumpliera
escrupulosamente el acuerdo 1994-1997, sentándose a negociar con los
representantes de los empleados públicos, y había un grupo parlamentario
que estaba dispuesto a aceptarlo, pero que sufrió (lo voy a decir porque
fue así) una violencia parlamentaria explícita para que cambiara de
opinión. Como esa situación se contradice con lo expuesto y desarrollado
en otros ámbitos, nosotros albergamos la enorme ilusión de que el Grupo
Parlamentario Popular, los grupos parlamentarios socios del Grupo
Parlamentario Popular, van a estar de acuerdo en las enmiendas que
presenta el Grupo Socialista y que proponen un incremento del 2,6 por
ciento en las retribuciones de los empleados públicos.

Comento --y acabo, señor Presidente, se lo garantizo-- una segunda
enmienda muy importante del Grupo Socialista, al artículo veintidós,
cuatro, del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado. Propone
lo siguiente: En el año 1997, los militares de reemplazo percibirán,
durante la prestación del servicio militar, la cantidad de 7.500 pesetas
mensuales para atender sus gastos personales.

Supongo que esto le sonará bastante al grupo parlamentario que sustenta
al Gobierno y les hará recordar, bastante más pronto de lo que ellos
hubieran deseado, las palabras premonitorias que el portavoz del Grupo
Socialista, señor Borrell, utilizó al comienzo de su intervención en el
debate de totalidad: los presupuestos son el lugar donde se estrellan
todas las falacias y todos los engaños electorales que la buena fe de los
electores, desgraciadamente, no supieron ver en su momento. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Para defender sus enmiendas al título III, por el
Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Señorías, el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya ha presentado a esta Cámara,
para su consideración, un total de 20 enmiendas al título III del
proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, dedicado
a los gastos que el Estado pretende realizar durante ese ejercicio.




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Siete enmiendas, las referidas a los artículos diecisiete, dos y cuatro;
dieciocho, a) y b); diecinueve; veintiuno, A) y C), y veintiséis dos,
párrafos segundo y tercero, pretenden revalorizar el salario de los
empleados públicos al servicio del Estado y otras administraciones,
incluido el personal docente y sanitario, el personal de régimen
administrativo estatutario, el de las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social, tanto funcionarios como laborales. Para
ello, proponemos un incremento del 2,6 por ciento, conforme con el IPC
previsto por el Gobierno, así como la adopción de una cláusula de
revisión salarial automática para el caso de que el IPC real exceda del
previsto, por la diferencia entre ambos, revalorizando a su vez la masa
salarial resultante. Las razones que avalan esta pretensión son
sistemáticamente las siguientes: existe un acuerdo entre el Gobierno y
los sindicatos de los empleados públicos desde el 30 de septiembre de
1994, en vigor hasta el 31 de diciembre de 1997, que condiciona los
futuros incrementos salariales de los empleados públicos a varias
cuestiones, el crecimiento económico, la adecuación de la inflación a los
crecimientos salariales, el incremento de la productividad.

Estas condiciones se han cumplido; sin embargo, el Gobierno pretende
romper unilateralmente el acuerdo sin negociación previa con los
sindicatos --al menos respecto a este punto--, infringiendo con ello el
mandato constitucional y legal de la negociación colectiva también
existente para los empleados públicos, con el riesgo de crispar y
desincentivar los ánimos de dichos empleados y, en consecuencia, de
introducir distorsiones en el normal funcionamiento de los servicios
públicos.

Precisamente, ello se realiza después de que desde 1993 a 1996 estos
empleados públicos hayan perdido un 11,2 por ciento de su poder
adquisitivo, mientras que el resto de los trabajadores han perdido
también, pero han perdido un 1 por ciento.

Respecto a los 200.000 millones de pesetas que el Gobierno pretende
ahorrarse con esta congelación salarial, que es toda una reducción
impuesta de poder adquisitivo de los salarios, son una parte tan sólo de
las consecuencias de reducción de ingresos fiscales que Hacienda va a
realizar en función de las medidas desfiscalizadoras que el Gobierno
planteó para el tratamiento de las plusvalías de los fondos de inversión
colectiva y de los beneficios fiscales al capital en la actuación de
balances.

Todo ello hace que esta medida no esté justificada ni siquiera con la
necesidad de contribuir a reducir el déficit para llegar a la
convergencia, pues si no, cómo se adoptan medidas de minoración de los
ingresos del Estado. Hace también que esta medida sea injusta, pues
siempre se hace repercutir las mayores reducciones en los mismos. Son
enmiendas, por tanto, que pretenden en todo caso mantener el actual nivel
de eficiencia en los servicios públicos que bien va a depender de la
incentivación de todos y es conveniente evitar esta congelación salarial.

Las enmiendas de los artículos diecisiete, tres y treinta y uno, que
presenta Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, proponen que tanto las
adecuaciones retributivas en función de los contenidos de los puestos de
trabajo, la variación del número de efectivos asignado a cada programa o
por el grado de consecución de los objetivos fijados al
mismo--artículodiecisiete--como las contrataciones de personal previstas
a cargo de los créditos de inversiones --artículo treinta y uno-- se
realicen no discrecionalmente, sino que al menos se hagan con control
sindical. En el primer caso, con previa negociación y en el segundo, con
la entrega de los contratos a los sindicatos. Y, a su vez, que exista en
ambos casos una información puntual al Parlamento a los mismos efectos.

La enmienda al artículo dieciocho a) y b) y la disposición adicional
nueva vigésima cuarta que presentamos pretende que las modificaciones de
las retribuciones complementarias se negocien con los sindicatos. La
misma transparencia y potenciación de la participación social pretende el
requisito de la negociación colectiva propuesto en la enmienda de adición
al artículo veintiuno, uno, para la aplicación individual de la
productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Para eliminar cualquier discrecionalidad en la adjudicación de la
productividad, las enmiendas al artículo veintiuno, e) y cinco establecen
que la productividad nunca sea en función de la jerarquía o el nivel del
puesto de trabajo y que, a su vez, no sea dicha productividad excluida
para los interinos, al estar vinculados a la condición de funcionarios de
carrera sus perceptores.

Lo que se dice de la productividad se dice también de cualquier otro
concepto retributivo, enmienda del artículo veintiuno, tres, y por la
misma razón se pretende suprimir el primer párrafo del artículo
veintiuno, añadiendo al mismo un punto dos, por el que se suprima la
posibilidad de que el Ministerio de Hacienda modifique unilateralmente la
cuantía de las productividades y gratificaciones.

Respecto a la oferta de empleo público, con la enmienda que Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya presenta al artículo diecisiete, cinco, se
pretende que se cubra el cien por cien y no el restrictivo 25 por ciento
de las plazas vacantes por reposición de efectivos, a excepción de las de
acceso a militar de carrera y empleo y para la profesionalización de las
Fuerzas Armadas y de lo dispuesto en la Ley de Demarcación y Planta
Judicial. Por lo mismo, defendemos, en la enmienda 181, la supresión del
apartado tercero de la disposición transitoria tercera que prohíbe
expresamente la contratación de nuevo personal eventual o el nombramiento
de nuevos funcionarios interinos.

De enorme importancia son, desde nuestro punto de vista, dos enmiendas
que intentan evitar el blindaje explícito: la enmienda al artículo
veinte, que pretende añadir un punto seis, prohibiendo los contratos
blindados en el sector público o cualquier otro tipo de blindaje a través
de fórmulas, no tan explícitas, como la productividad para altos cargos.

La enmienda al artículo veinte, en sus puntos tres y cuatro, prohíbe la
productividad a altos cargos y establece límites y publicidad para las
retribuciones de éstos. Con el mismo objetivo se pretende evitar los
dobles sueldos que significan las retribuciones por asistencia a
reuniones de órganos colegiados y administración de empresas con capital
o control público contenidas en la enmienda de adición que introduce un
punto cinco en el artículo veinte.




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La enmienda al artículo veintiuno, b), pretende corregir el agravio
comparativo existente entre las pagas extras del sector privado y las del
sector público, introduciendo el complemento de destino a fin de acercar
la cuantía de las pagas extras al salario mensual percibido.

En la enmienda número 170 proponemos una nueva disposición adicional
vigésima quinta que habla de una paga extra con la diferencia entre el
3,5 por ciento y el valor real del índice de precios al consumo de 1996,
cuando se conozca, precisamente para cumplir el acuerdo todavía vigente
entre el Gobierno y los empleados públicos ya mencionado.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Mixto ha presentado enmiendas al título
III. Señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Sólo voy a decir que se den por
defendidas todas las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto.




El señor PRESIDENTE: ¿Otros grupos que quieran tomar posición?
Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Tomo la palabra casi por cortesía hacia el
portavoz del Grupo Socialista, puesto que ha tenido la bondad de
dirigirse a nuestro grupo en el sentido de que dábamos apoyo al Gobierno
en una de las medidas --quizá la más controvertida de este debate de
presupuestos--, la de la congelación de las retribuciones salariales de
los funcionarios.

Deseo decir al señor Caldera, portavoz del Grupo Socialista, que ésta no
es una medida que haya propuesto mi grupo parlamentario; no es
Convergència i Unió quien ha propuesto la adopción de esta medida. Esta
medida la adoptó el Consejo de Ministros al aprobar el proyecto de ley y
la expuso a nuestra consideración. Nuestro grupo entiende que, puesta ya
la decisión sobre la mesa, es lógico no quebrarla en estos momentos.

Señor Caldera, usted sabe que cuando ustedes estaban en el Gobierno
tomaron dos años consecutivos esta medida; dos años consecutivos
congelaron ustedes el sueldo a los funcionarios. En dichos años también
tuvieron el apoyo de nuestro grupo parlamentario. Por las mismas razones
que lo hicimos entonces, lo hacemos hoy con el Gobierno del Partido
Popular. Es la misma razón y le ruego que usted, más que nadie, comprenda
la postura de nuestro grupo al no querer quebrar la decisión del
Gobierno, ya que sería más desestabilizador y las repercusiones
económicas mucho más tremendas que manteniendo y apoyando esa decisión.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (Partido
Nacionalista Vasco), tiene la palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Intervengo también con intención
de contestar al portavoz socialista en relación a las alusiones que ha
recibido expresamente este grupo parlamentario.

Comparto en su totalidad lo expuesto por el señor Homs en relación a este
tema y advierto a la Presidencia que este debate que acaba de comenzar,
largo y cansino, puede verse perturbado si la primera intervención del
portavoz del Grupo Socialista fija la posición de algunos grupos
parlamentarios previamente a que éstos hayan expresado su opinión sobre
estos temas. Ha pasado en el debate del artículo doce y vuelve a suceder
ahora otra vez. Creo que no se ajusta al Reglamento, señor Presidente,
que, antes de que los portavoces de los distintos grupos parlamentarios
expresen la opinión de su grupo parlamentario, sea el portavoz socialista
quien repase esa opinión. Pienso que se exceden los portavoces
socialistas al adoptar esta posición.




El señor PRESIDENTE: Señor González de Txabarri, le interrumpo únicamente
a los efectos de que conozca que fue la Mesa la que decidió que los
grupos parlamentarios tengan un solo turno en cada título y por orden de
mayor menor, haciéndolo siempre en último lugar el Grupo Popular. Por
tanto, los grupos parlamentarios van a seguir ese orden en el uso de la
palabra, sin haber oído, en algunos casos, a grupos parlamentarios de
menor tamaño o que hacen uso de la palabra después. Sólo el Grupo Popular
va a tener en este debate el privilegio de poder hablar siempre, en cada
título, una vez que hayan hecho uso de la palabra los demás grupos
parlamentarios. Precisamente para no hacer tedioso el debate, se pensó,
por parte de la Mesa, que era oportuno dar la palabra una sola vez,
incluso para posicionarse sobre las enmiendas de otros grupos, a cada
grupo parlamentario.

Puede continuar.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Agradezco, señor Presidente, sus
explicaciones, pero convendrán, usted mismo y la Mesa, en que también es
bastante tedioso para un portavoz de grupo parlamentario ir escuchando,
previamente a su toma de posición, que otros grupos parlamentarios se
posicionen en relación a supuestos y no sobre la base de las aportaciones
que el propio grupo parlamentario realiza. Sirva, al inicio del debate,
como muestra de otros aspectos tediosos, que también deberían corregirse.

No vamos a esperar que el Grupo Popular, por cerrar el debate, represente
a todos los grupos parlamentarios. En todo caso, si ésa es la decisión de
la Mesa, decisión que acatamos, solicitamos que el portavoz del Grupo
Popular haga el turno inverso de posición, fijando también las posiciones
de aquellos grupos parlamentarios que pueda entender como aliados.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Popular, tiene la palabra doña
Mercedes Fernández.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Voy a tratar, de forma lo más resumida
posible, de fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular y de
defender, con carácter previo, una enmienda que a este título III
presenta el



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Grupo Parlamentario Popular, la que aparece con el número 1.284, en que
se trata de sustituir la redacción del texto del artículo diecisiete,
uno, i), porque entendemos que de la redacción original se podía derivar
alguna consecuencia salarial no querida en la propia redacción literal o
gramatical del precepto. Pensamos que se debe modificar en el sentido y a
tenor de lo que aparece explícito en el texto literal de la enmienda, que
dice: «Las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de
cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a
los presupuestos de entes o sociedades que pertenezcan al sector público,
destinadas a cubrir el déficit de explotación.» La justificación de la
enmienda es extender el ámbito de las entidades públicas a todas aquellas
aportaciones, tanto a las subvenciones de explotación como a las
aportaciones de capital, para cubrir pérdidas de ejercicios anteriores.

Creemos, como decía inicialmente, que es más ajustada esta redacción en
los términos a los que he hecho referencia y por ello presentamos la
enmienda 1.284.

Quiero hacer referencia a las enmiendas presentadas por otros grupos
parlamentarios, enmiendas que, como decían sus portavoces, presentan
todas un denominador común. El portavoz socialista calificaba el texto
del proyecto que defiende el Grupo Parlamentario Popular --por las
razones que a continuación referiré--, diciendo que atentaba contra la
justicia, que atentaba contra la equidad y que atentaba contra la
eficacia.

Créame, señor Caldera, señorías, si les digo, como ya ha dicho muchas
veces el Grupo Parlamentario Popular y ha explicado el Gobierno en el
Parlamento, que la decisión que se plasma en los preceptos contenidos en
el título III de la ley de Presupuestos Generales del Estado no es una
decisión políticamente fácil. Nos parece que es una decisión necesaria,
que es una decisión que no es aislada y que responde a un planteamiento
macroeconómico y de conjunto que ha establecido el propio Gobierno y que
hemos explicado una y otra vez en todas las ocasiones en las que S. S. y
el resto de los grupos de la Cámara han formulado preguntas o han
realizado objeciones a lo que se denomina coloquialmente congelación
salarial de los empleados públicos, congelación salarial que gobiernos
socialistas anteriores llevaron a la práctica. Y es lamentable en los
términos y en la situación en que lo hicieron, porque fue sin ofrecer
marco presupuestario alguno especial; fue por el simple gusto o por el
simple gesto de proceder a una congelación salarial, que no ha servido,
señorías, ni para colaborar a cumplir los criterios de convergencia ni
para coadyuvar a la reducción del déficit ni de la inflación.

El presupuesto que presenta el Gobierno Popular y que apoya el Grupo
Parlamentario Popular es un presupuesto, como se ha dicho en innumerables
ocasiones, que pretende corregir desequilibrios que en años anteriores se
han planteado casi como males endémicos y que tiene unos compromisos
fuertes y bien decididos en materia presupuestaria, de disciplina
presupuestaria y de previsiones de crecimiento y de inflación.

En este marco y no en otro, el Gobierno y el Grupo Parlamentario Popular
han decidido establecer el no incremento de las retribuciones salariales
de los funcionarios públicos. El no incremento de retribuciones
salariales de los funcionarios públicos, y como SS. SS. pueden leer en la
propia exposición de motivos del texto presupuestario, se establece y se
complementa esa medida, como no podía ser de otra forma, con idéntica
congelación en las retribuciones que perciben todos los altos cargos. Por
tanto, se trata de una medida de conjunto, solidaria, y donde no se
establece ningún tipo de diferencia ni de distinción entre las
retribuciones salariales de los funcionarios públicos, de los empleados
públicos y de los altos cargos o del propio Gobierno de la nación.

Decía también el portavoz socialista que se incumplía un acuerdo al que
se había llegado entre Gobierno y sindicatos. Su señoría sabe que esto no
es verdad, S. S. ha escogido el artículo que le conviene y que conviene a
su argumentación, lo cual, desde la práctica y la técnica parlamentarias,
seguramente es muy recomendable pero usted sabe que no se ajusta a la
realidad. Por la propia naturaleza de los hechos, por la propia dinámica
del debate presupuestario, S. S. conoce perfectamente que no se puede
hipotecar --como no hace el acuerdo-- medidas presupuestarias que se van
a contemplar en ejercicios económicos posteriores.

Señor Caldera, usted sin duda conoce muy bien, por su experiencia
parlamentaria, que el debate de presupuestos generales del Estado es el
más importante, desde el punto de vista político, que se produce en el
Parlamento de la nación cada año. En ese debate presupuestario una parte
consustancial al mismo es establecer los criterios retributivos que
respecto a altos cargos, miembros del Gobierno y empleados públicos se
establecen año tras año. Y usted sabe perfectamente que en el articulado
del acuerdo de referencia las retribuciones se vinculaban, como no podía
ser de otra forma, a la evolución --y estoy leyendo literalmente-- de las
magnitudes económicas y al cumplimiento de los objetivos que, expresados
en el programa de convergencia --el que ustedes no fueron capaces de
cumplir ni por carambola--, se recojan en los Presupuestos Generales del
Estado de cada año. Esos son los criterios y ése es el tenor literal del
acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el acuerdo
Administración-sindicatos para el período 1995-1997, sobre condiciones de
trabajo de la Función pública.

Hay otro aspecto y otra reflexión, o tal vez otra llamada a la atención,
que hace el señor Caldera, el portavoz socialista, en esta sesión, en
este capítulo, que me preocupa. Me preocupa cuando la realiza un portavoz
en el seno del Parlamento de la nación. Usted dice que se entiende y se
comparte la definición que el propio articulado del proyecto de ley hace
respecto a lo que hemos de entender --y así aparece en el propio artículo
diecisiete-- por el sector público. Y aquí, como en años anteriores, se
recogen --y usted lo sabe perfectamente-- todos aquellos entes y diversas
administraciones que se entienden englobadas dentro de lo que
genéricamente denominamos sector público. El señor Caldera dice que es de
obligado cumplimiento para las propias autonomías, para los propios
ayuntamientos, diputaciones, cabildos insulares, etcétera, no sólo porque
lo



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diga el Tribunal Constitucional. Naturalmente, señor Caldera, no sólo
porque lo diga el Tribunal Constitucional, pero también lo dice el
Tribunal Constitucional. Desde luego, al Grupo Parlamentario Popular,
como supongo que a S. S. y a su grupo, las sentencias del Tribunal
Constitucional, que usted sabe que tienen efectos erga omnes nos vinculan
a todos los poderes públicos y a todos los poderes del Estado. Parece que
en esta parte de su intervención, un tanto sibilina y no con la claridad
con la que nos llamó injustos, ineficaces y que atentábamos contra la
equidad a través de este acuerdo y de este articulado del título III, no
quiso usted ser tan rotundo, pero a nosotros no nos ofrece duda alguna el
principio de jerarquía normativa, como tampoco nos la ofrece la
definición que el propio artículo diecisiete hace del sector público
estatal, del sector público autonómico y del sector público local, así
como de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y
otros organismos y entes públicos del Estado, entendiendo que la medida,
si así se aprueba, contenida en el proyecto de ley de Presupuestos
Generales del Estado será de obligada aplicación a todos los entes,
organismos y administraciones, con independencia de que sean el nivel
estatal, autonómico o local.

Usted hablaba también de los niveles de ahorro que suponen y que no
entendía la valoración económica que desde el Gobierno y desde el Grupo
Parlamentario Popular se hacía respecto al no incremento en las
retribuciones de los funcionarios públicos y de los altos cargos y
miembros del Gobierno. Las valoraciones de las que dispone el Grupo
Parlamentario Popular, y que seguramente S. S. conoce o ha elaborado en
los trabajos previos a este debate para poder llegar a pronunciarse con
la contundencia que lo ha hecho, sabe que nos llevan a 205.549 millones
de pesetas, bien entendido que estamos hablando, como S. S. recordará, de
todos los organismos, entidades y administraciones que dentro del propio
artículo diecisiete del propio proyecto presupuestario se incluyen y
aparecen englobados.

Por tanto, estamos hablando de una previsión de gastos de personal
referidos a todas aquellas administraciones a las que será de aplicación
el no incremento retributivo, tal y como se contiene en el propio
articulado de la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Otros grupos parlamentarios hacen referencia en casi todas sus enmiendas,
reiterándose en las argumentaciones, a no compartir el no incremento de
los funcionarios públicos y a estimar con carácter general --yo creo que
todos los grupos enmendantes lo establecen con carácter general-- un
incremento del 2,6 por ciento. Decía --y con ello finalizo, porque creo
que éste es el grueso de todo el debate-- que otros años han existido, se
han practicado y los funcionarios públicos no han experimentado
incrementos salariales en sus retribuciones mensuales; creemos que el
marco presupuestario que se presenta en este ejercicio es muy distinto,
que este esfuerzo que se pide a los empleados públicos es acorde con
otros esfuerzos que hace el Gobierno y que plasma en diversos artículos
de las diversas secciones, como, por ejemplo, un importante incremento en
el ahorro del gasto corriente y, por tanto, importantes también medidas
de austeridad presupuestaria en el gasto público, que hacen que este
proyecto de forma definitiva y de forma contundente sea un proyecto
diferente, innovador y, desde luego, con un mayor nivel de compromiso
tendente a poder cumplir los criterios de convergencia que ustedes, y me
refiero al Grupo Parlamentario Socialista, no quisieron o no pudieron
cumplir en años anteriores, y que obligan al actual Gobierno y al Grupo
Parlamentario Popular que apoya a este Gobierno a adoptar seguramente
medidas de ajuste muy duras, consecuencia de frivolidades y alegrías
presupuestarias que se han producido en nuestro país en años precedentes.

Este es el espíritu, la justificación y el tenor con que el Grupo
Parlamentario Popular dará respuesta a todas aquellas enmiendas que
pretendan plasmar, a través de supresiones o de adición de diversos
artículos, un incremento salarial del 2,6 por ciento, tanto en las
retribuciones básicas como en las retribuciones complementarias, y que
ustedes pretenden que se haga extensible a los altos cargos y miembros
del Gobierno. Ni el incremento para la función pública, ni para los altos
cargos ni miembros del Gobierno lo comparte el Grupo Parlamentario
Popular a lo largo de todo este título III que lleva por epígrafe
genérico «De los gastos de personal».

Esta es la valoración de conjunto que nosotros realizamos a todo el
título y el sentir general respecto a las enmiendas que se han presentado
por los diversos grupos parlamentarios. (El señor Caldera Sánchez-Capitán
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Caldera.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Señor Presidente, no pretendo usar un
turno de réplica, porque sé que la ordenación del debate no lo permite;
simplemente pretendo hacer uso de la palabra para una aclaración.




El señor PRESIDENTE: Con carácter excepcional y sólo para una aclaración,
si se limita a un máximo de dos minutos.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Señor Presidente, si me lo permite,
invocando el Reglamento, quiero dar lectura a un capítulo, son cuatro
líneas, del acuerdo Administración-sindicatos para el período 1995-1997,
sobre condiciones de trabajo en la Función pública. Capítulo 6:
incremento de retribuciones para 1996 y 1997. 1. Las retribuciones en los
empleados públicos para 1996 y 1997 experimentarán un incremento según la
previsión presupuestaria del crecimiento del IPC para dichos ejercicios.

2. Se tendrá además en cuenta --es cierto, y lo he dicho en mi
intervención-- el grado de cumplimiento de las previsiones y compromisos
sobre los que se hubiera basado el incremento retributivo del ejercicio
anterior, la previsión de crecimiento económico y capacidad de
financiación de los Presupuestos Generales del Estado determinada en
función de la previsión de déficit del conjunto de las administraciones,
valoración del aumento de productividad del empleo público y evolución de
salarios y del empleo



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del conjunto del país. Todo lo que yo he dicho en mi intervención. Pero
que quede claro que el primer punto habla de incremento según la
previsión presupuestaria de crecimiento del IPC para dichos ejercicios.

Segunda aclaración, señor Presidente, ruego que no se me malinterprete.

He dicho que no sólo porque lo dijera el Tribunal Constitucional... (El
señor López-Amor García pronuncia palabras que no se perciben.)
Perdón, señor López-Amor, no le han concedido la palabra.




El señor PRESIDENTE: Le he dado tres minutos.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: He dicho que no sólo porque lo dijera
el Tribunal Constitucional, que, en su caso, es absolutamente definitivo,
porque lo dice el Tribunal Constitucional, sino que aceptamos las
restricciones de comunidades autónomas y entidades locales a la
posibilidad de establecer salarios diferenciados o incrementos
diferenciados sobre los de la Administración del Estado porque siempre lo
hemos defendido cuando éramos Gobierno y no tenemos la costumbre de
cambiar de criterio según estemos en el Gobierno o en la oposición, como
hacen otros.

Por último, señora Fernández, lo que no hay es jerarquía normativa entre
la Administración del Estado, las Cortes Generales y otra administración
autonómica. Eso es lo que no puede existir. Lo único que puede existir es
lo que dice el Tribunal Constitucional, el título competencial de cada
una de las administraciones y la coordinación competencia estatal de
dirección de la actividad económica general y lo establecido en el
artículo 149.1.13 como carácter básico a través del cual se puede
establecer un límite a la autonomía financiera, que establece el
principio de coordinación, son los títulos que habilitan al Gobierno y a
las Cortes Generales para exigir el cumplimiento de esta previsión en el
resto de las administraciones públicas, y nunca la jerarquía normativa.

(La señor Fernández González pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señora Fernández, también le concedo la palabra con
carácter excepcional y rogándole que sea muy breve.




La señor FERNANDEZ GONZALEZ: Voy a ser muy breve, pero, por lo que pueda
tener de precedente en el largo debate que nos espera a lo largo de los
días posteriores, yo creo, señor Presidente, y usted me permitirá que
haga un juicio de valor, que el señor Caldera no se ha acostumbrado a que
ya no es Diputado del Gobierno y él no es quien tiene que cerrar los
debates siempre y por sistema. La lectura, señor Presidente, que ha hecho
de uno de los preceptos del acuerdo me podría llevar a ello, pero por
economía procesal y por deferencia y también por haber estructurado mi
debate haciendo uso de los argumentos que en el acuerdo se contienen, no
voy a pedir la lectura del párrafo que yo invoqué en defensa justamente
contraria a la que hizo referencia el señor Caldera. Y sería muy de
desear, Presidente, que cada uno supiese el papel que le corresponde
jugar y que el Grupo Parlamentario Socialista en lo sucesivo no debe
cerrar los debates, porque no ha ganado las elecciones, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señora Fernández, le he dado la palabra en último
lugar.

Cerramos, así, el título III y pasamos al título IV
En el título IV el Grupo Parlamentario Socialista también ha presentado
enmiendas. Las defenderá en su nombre don Alejandro Cercás, que tiene la
palabra.




El señor CERCAS ALONSO: Inevitablemente, el debate de este título IV ha
estado asociado en otros debates parlamentarios al análisis de la sección
60, que cifra las obligaciones que se asuman en la literatura de este
título, y, cómo no, en este debate presupuestario también tenemos que
hacer referencia al capítulo III del título I en cuanto a la ejecución de
créditos y que ya ha motivado una ligera aproximación a lo que se
contiene en los artículos once y siguientes de la ley de Presupuestos
Generales del Estado.

Quisiera, aunque hemos de reiterar argumentos, puesto que no se ha
acumulado la defensa de todos estos títulos y secciones, iniciar esta
primera intervención asegurando al Grupo Parlamentario Popular y a los
Diputados que apoyan a este Gobierno que es intención del Grupo
Parlamentario Socialista en una materia tan sensible, en una materia tan
importante para millones de familias españolas, que venimos a este debate
con el espíritu constructivo de enmendar errores de apreciación, enmendar
incluso errores materiales que se puedan haber producido en el proyecto
del Gobierno y tratar de minimizar los efectos de un presupuesto mal
concebido en el capítulo de ingresos y también mal concebido en el
capítulo de gastos.

Hubiera hecho bien el grupo mayoritario en haber atendido los debates de
totalidad en el Pleno, en haber devuelto al Gobierno este proyecto para
que hubiéramos podido disponer en el próximo ejercicio de una institución
--la institución de la Seguridad Social-- con un presupuesto riguroso de
ingresos, cuestión que no es así en el presupuesto que hemos conocido los
Diputados, y un presupuesto también riguroso en sus cifras en la
vertiente del gasto. No hemos sido escuchados. Nosotros hemos cumplido
con nuestra responsabilidad, como principal grupo de la oposición, de
señalar las insuficiencias, de señalar los voluntarismos, de señalar no
la contabilidad constructiva, porque en este caso tendríamos que hablar
más bien de una contabilidad destructiva, puesto que daña seriamente las
bases financieras, las bases de sostenibilidad de la institución en el
próximo ejercicio y en los que vendrán posteriormente.

Hemos visto ya esta tarde, con este mismo espíritu constructivo, las
enmiendas que el Grupo Parlamentario Socialista ofrece al Gobierno en el
artículo once del presupuesto. He oído con sumo interés la brevísima
explicación que ha hecho el Diputado del Grupo Popular y no he llegado a
saber si están de acuerdo con nuestros argumentos, si están en contra, si
se van a abstener. Iguales imprecisiones tenemos en este momento sobre
afirmaciones, sobre preguntas que hemos hecho en las sesiones de control,
a las que no hemos tenido la «suerte» --entre comillas-- de



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ser respondidos, pese al compromiso en serio que había hecho el
Secretario de Estado para la Seguridad Social de enviarnos toda una serie
de respuestas, porque nosotros amablemente comprendimos que no estaba en
aquel momento en posición de ofrecerlas a la Cámara.

Espero que al menos las intervenciones que se van a suceder esta tarde
sobre el tema de la Seguridad Social tengan una mayor comprensión y,
sobre todo, una mayor atención por parte del Grupo Parlamentario Popular,
porque estamos hablando de 12 billones de pesetas y no se puede responder
con el silencio y mucho menos con contestaciones que tengan poco que ver
con las cuestiones planteadas.

Nosotros pensamos que este título IV, donde se establecen las
obligaciones para el señalamiento inicial de las prestaciones, para su
revalorización, para la identificación de los colectivos que van a ser
beneficiados con la política de mínimos, inevitablemente debe ser
congruente, no debe entrar en contradicción con el resto de secciones y
con el resto de preceptos que hay en la ley de presupuestos generales. Es
el caso que si no se corrigieran las previsiones que hay en el artículo
once, es el caso que si el Estado no continuara con lo que ha sido una
política sostenida, incluso en circunstancias muy difíciles por
anteriores gobiernos, de financiar el complemento de mínimos (recuerdo a
SS. SS. que ascenderán en el próximo ejercicio a la cantidad de 620.000
millones de pesetas y que en este presupuesto solamente están financiados
por el Estado en una cantidad de 15.000 millones), la institución de la
Seguridad Social va a entrar en una situación muy delicada.

Les hemos ofrecido la oportunidad --hoy ya hay consenso político sobre la
materia-- de situar correctamente la imputación y la separación de
fuentes de financiación entre las prestaciones contributivas y no
contributivas. Si ustedes hacen caso a las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista y el crédito de 155.000 millones se convierte en
una aportación finalista del Estado para financiar el complemento de
mínimos, si al mismo tiempo incorporan una partida adicional de 80.000
millones y hacen que esa aportación del Estado llegue a ser de 250.000
millones, al menos, según el mérito de sus propias cifras, tendrían
capacidad para atender a la revalorización de pensiones. Si no, señores
del Grupo Popular, ustedes van a tener dificultades muy serias el próximo
año. Dificultades muy serias desde su propia lógica, no desde la lógica
del Grupo Parlamentario Socialista.

Al final del próximo ejercicio presupuestario nos encontramos con que la
dotación de las prestaciones contributivas se va ampliando a obligaciones
que son cargas indebidas que está soportando el presupuesto de la
Seguridad Social. Y todo ello va a producir una situación en la que
irremediablemente tendremos que oír los argumentos --que espero que no
estén ustedes fabricando con estos presupuestos-- del déficit, los
argumentos de la quiebra, y ojalá dentro de un año no estemos en este
mismo salón de sesiones oyendo ese tipo de prédicas.

El Grupo Parlamentario Socialista pretende, por tanto, no incorporar
cifras desorbitadas en gastos ni subirse a cualquier demanda de menores
obligaciones. Esas fueron prácticas que tuvimos que soportar durante
mucho tiempo mientras tuvimos las responsabilidades de gobierno. No hay
en nuestras enmiendas lo que era práctica reiterada del Grupo
Parlamentario Popular de solicitar más gastos, de solicitar menos
ingresos. No solamente en nuestras enmiendas no se contiene esta
filosofía, sino que aprovecho la ocasión para decir también que el Grupo
Parlamentario Socialista no va a apoyar con su voto las enmiendas de
grupos que puedan producir situaciones de mayores tensiones
presupuestarias a la Seguridad Social. Pero sí les pedimos, señores del
Grupo Popular, más sentido común. Les pedimos que en este turno respondan
a lo que no nos han contestado en nuestra defensa del artículo once del
proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para el año próximo,
y en concreto también les pedimos que atiendan a dos enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista, las números 1.183 y 1.184, que pretenden
corregir una imprevisión, por su parte, en cuanto al señalamiento de los
topes de renta que dan derecho a la percepción de los complementos de
mínimos, porque ustedes se han limitado a incrementar en un 2,6 por
ciento esos topes de rentas, tomando como referencia las previsiones que
había en el último presupuesto aprobado en la Cámara, pero no han tenido
la prudencia de ir a las cifras del presupuesto non nato de 1996, o al
menos haber incorporado a las cifras de 1995 la inflación sufrida durante
1996 y la que se prevé para el próximo año. Nosotros les pedimos, tanto
para las pensiones del sistema de la Seguridad Social, como para las
pensiones del sistema de clases pasivas, que aquellos ciudadanos que
estén por debajo de rentas debidamente actualizadas continúen con los
mismos niveles de protección que han venido disfrutando en ejercicios
anteriores.

Estas dos enmiendas significarán sin duda una esperanza para decenas de
miles de pensionistas, y estamos hablando de los pensionistas más
modestos que no tienen por qué ver sacrificado en su renta familiar el
que no hayan existido presupuestos para 1996. Estamos ahora en el
trámite, señoras y señores Diputados, de poner en cifras de 1997 lo que
fueron las cifras referenciales de 1995.

Termino ya, señor Presidente. Estas son las dos enmiendas que presentamos
a este título concreto. Nuestros argumentos y nuestras razones seguirán
vivos y el debate lo continuaremos en la sección 60, pero rogaría al
portavoz del Grupo Parlamentario Popular que aprovecharan este turno para
darnos algún argumento que nos sea de utilidad para saber si nuestras
enmiendas al artículo once de la ley de presupuestos para el próximo año
son razonables, que efectivamente podrían ayudar a que el Gobierno de
España pudiera atender en este momento con suficiencia, con coherencia y
con justicia lo que van a ser las necesidades y demandas de la
institución en el próximo ejercicio presupuestario.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra
don Pedro Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Señorías, al iniciar la defensa de las
enmiendas que el Grupo Federal de Izquierda



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Unida-Iniciativa per Catalunya presenta al título IV de la ley de
presupuestos para 1997, tenemos que poner de relieve que,
afortunadamente, en este capítulo de las pensiones de las clases pasivas,
las especiales de guerra y las no contributivas, el Gobierno no ha
continuado con el criterio de congelar que ha aplicado a las
retribuciones de los funcionarios en activo. Hemos de felicitarnos de
que, al menos a los que han pasado a la situación de pasivo, no se les
coja como los paganos de la reducción para llegar a la convergencia
nominal y se les revaloricen las pensiones sobre la base del 2,6 por
ciento del IPC previsto.

Sin embargo, se plantea también en la ley de acompañamiento, artículo 86,
la prolongación de la permanencia en activo de los empleados públicos más
allá de la edad de jubilación a los 65 años, por lo que, de no prosperar
la enmienda que en ese sentido plantearemos, el Gobierno se va a ahorrar
algo por esta vía, pues el incremento del 2,6 se hará a algunos
pensionistas menos, los que hayan elegido prolongar sus servicios a la
Función Pública después de haber cumplido los 65 años. Nunca las
generosas medidas de este Gobierno son completas, según esta cuestión.

De las seis enmiendas presentadas por mi grupo, cuatro, las referidas a
los artículos treinta y cuatro, treinta y seis, número 3, treinta y nueve
y al párrafo primero del artículo cuarenta y uno, pretenden sustituir las
cifras concretas por una fórmula que consiga que las pensiones de
jubilación e invalidez, tanto las no contributivas como las
contributivas, los complementos a mínimos de las clases pasivas, así como
las pensiones no concurrentes del extinguido SOVI, se equiparen al menos
al salario mínimo interprofesional. Es ésta una vieja aspiración de la
izquierda y de los sindicatos a la que no renunciamos. Somos así de
empecinados. También lo es la Constitución que, mientras no se modifique,
sigue diciendo en su artículo 41 que los poderes públicos tienen la
obligación de procurar pensiones dignas a los ciudadanos.

¿Resulta atrevido o fuera de tono solicitar que dicha dignidad sea, al
menos, la del salario mínimo interprofesional? Nosotros creemos que no,
creemos que es lo mínimo en lo que podríamos establecer el límite por
abajo de las pensiones. Por ello, esperamos que estas enmiendas sean
tenidas en cuenta por la sensibilidad social de los miembros de esta
Cámara.

Las dos enmiendas restantes, a los artículos treinta y cinco y treinta y
ocho, número 4, pretenden un mismo objetivo, que tampoco se aplique el
límite máximo de percepción de las pensiones públicas establecido por el
artículo treinta y cinco, además de a las referidas en los apartados a),
b) y c) del punto 7 de dicho artículo, a las que menciona el añadido d)
de nuestra enmienda, a saber: las pensiones extraordinarias del régimen
de clases pasivas del Estado originadas por incapacidad o inutilidad
física en acto de servicio o como consecuencia del mismo, siendo su
importe máximo de percepción, por la propia pensión o en concurrencia con
cualquiera otra a la que se tuviera derecho, del 200 por cien del límite
establecido con carácter general. Lo mismo para los límites de
revalorización establecidos en el artículo treinta y ocho.

Parece un contrasentido o una causa de perjuicio injusto que, mientras el
artículo 47 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
aprobado por el Real Decreto 670/1987, contempla las pensiones
extraordinarias por el hecho causante de incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad ocasionada en acto de servicio, o como consecuencia
del mismo, y también las originadas como consecuencia de actos
terroristas, el artículo 49 del mencionado texto legal las considera a
ambas, a efectos de su señalamiento, del 200 por cien del regulador, ya
que considera que ambas son de carácter indemnizatorio.

Mientras las pensiones originadas como consecuencia de actos terroristas
están exentas de los topes máximos y se puede percibir una u otra de
carácter público con la limitación exclusivamente aplicada sobre estas
últimas, sus derechohabientes también pueden percibir la totalidad de la
pensión extraordinaria --el cónyuge, el 50 por ciento y los hijos, otro
50 por ciento--, acreciendo la misma sobre el resto de los perceptores
cuando uno de los copartícipes deje de tener derecho, en el caso de los
inutilizados en acto de servicio o como consecuencia del mismo, ven cómo
se encuentran sujetos a los topes máximos, que los iguala a los de
percepción normal; es decir, el cónyuge sólo percibe el 25 por ciento y
los hijos un 5 por ciento por cada uno más un 7,5 a prorratear entre los
mismos, sin derecho de acrecer sobre el resto de los copartícipes.

Este tratamiento compensatorio por sus lesiones físicas o psíquicas que
existe para los de atentados terroristas, lo percibe el titular tanto en
vida como sus herederos una vez fallecidos. Los lesionados en acto de
servicio o como consecuencia del mismo no ven en algunos casos el
tratamiento compensatorio ni en vida ni sus herederos una vez fallecidos.

No es justo que, en lesiones similares, todas ellas al servicio de la
nación, unos reciban un tratamiento tan diferenciado respecto de los
otros. Por tanto, son enmiendas puntuales que consideramos de interés y
esperamos que sean atendidas.

También defendemos aquí la enmienda 174, que pretende una nueva
disposición adicional para consolidar y mejorar el PER, o como quiera que
se vaya a llamar en el futuro, consistente en dotar un fondo total de
35.000 millones de pesetas, pues sólo así podrán incrementarse las
jornadas que dicho sistema pueda garantizar para el conjunto de los
censados.

A su vez, hemos presentado dos enmiendas, la 185 y la 186, al anexo II,
créditos ampliables, en sus apartados segundo, siete, y cuarto, para que
se realicen las transferencias necesarias para garantizar la suficiencia
de todos los gastos del sistema de la Seguridad Social, pues nos tememos
que el Gobierno ha realizado alegremente el cálculo de los ingresos y del
incremento del empleo a la hora de calcular el dinero necesario para
dotar suficientemente los gastos de la Seguridad Social. En función de
esto, podría sobrevenir una insuficiencia que consideramos necesario
evitar.




El señor PRESIDENTE: Hay unas enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) que se dan por defendidas. También las hay del
Partido Nacionalista Vasco. Tiene la palabra el señor González de
Txabarri.




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El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: A este título IV, el Partido
Nacionalista Vasco ha presentado dos enmiendas, la 262 y la 263, que
coinciden en sus justos términos con dos de las enmiendas que acaba de
defender el portavoz de Izquierda Unida. Tienen como objetivo igualar las
pensiones extraordinarias del régimen de clases pasivas del Estado
originadas por incapacidad o inutilidad física en acto de servicio o como
consecuencia del mismo con las pensiones extraordinarias originadas como
consecuencia de actos de terrorismo. También en opinión del Grupo
Parlamentario Vasco parece un contrasentido, causante de perjuicio
injusto, que se dé esta situación cuando se dan casos tan graves como
lesiones o muertes originadas como consecuencia de actos de servicio en
condiciones tan dramáticas.

Por ello, solicitamos en estas dos enmiendas, señor Presidente, que por
lo menos las cuantías correspondientes a las mismas se equiparen con las
originadas como consecuencia del terrorismo, circunstancia que parece
razonable desde cualquier punto de vista. En lo demás, como coinciden con
los argumentos planteados por el portavoz de Izquierda Unida, me sumo a
los mismos y en la votación se sumará el Grupo Vasco.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor
Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Las damos por defendidas, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora
Fernández González.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Voy a tratar de establecer, al igual que
hicimos en la sección anterior, los criterios generales que defendemos y
de los que, por tanto, se deriva el rechazo o, en su caso, la aceptación
de las diversas enmiendas que los grupos parlamentarios han presentado al
título IV.

Hay no pocas enmiendas --y haré una generalización-- que establecen
incrementos superiores al 2,6 por ciento, teniendo en cuenta las bajas
cuantías de las pensiones. El criterio que ha establecido el Gobierno y
que apoya el Grupo Parlamentario Popular, dentro de este presupuesto
especial, ajustado y austero, es mantener un criterio uniforme, un
criterio que hace referencia a la totalidad de las pensiones y que se
traduce en un incremento del 2,6 por ciento. Por tanto, aquellas
enmiendas que plantean incrementos superiores o aquellas otras que
plantean, no incrementos porcentuales, sino equiparación con el salario
mínimo interprofesional y los incrementos sucesivos que éste desarrolle a
lo largo de años futuros, no entran dentro de la estructura y el sentir
presupuestario que defiende nuestro grupo parlamentario.

Decía uno de los portavoces que se felicitaba de que los criterios de
austeridad presupuestaria que desde el Gobierno y el Grupo Parlamentario
Popular se establecían y se extendían a los funcionarios públicos con la
congelación no se refiriesen a las clases pasivas y, por tanto, a los
funcionarios que ya no están en activo. Sin duda alguna, señorías, esto
no es fruto de la casualidad, es un deseo del Gobierno, que desde luego
apoya con absoluta decisión y contundencia el Grupo Parlamentario
Popular, con el que cree dar muestras de una sensibilidad y de un apoyo a
las pensiones en nuestro país, tanto las que se refieren al Régimen
General de la Seguridad Social o regímenes especiales como las que se
refieren a las clases pasivas y, por tanto, a los funcionarios públicos
que ya no están prestando servicios activos. Sin duda alguna, existen
pensiones que no tienen una cuantía suficiente, pero tampoco podemos
olvidar que llegamos a las cuantificaciones actuales fruto de
presupuestos generales del Estado que se han venido aplicando en años
anteriores.

Algún portavoz parlamentario también señalaba que iban a seguir
planteando y reivindicando, en aras de dar cumplimiento al precepto 41 de
nuestro texto constitucional, que las pensiones tuviesen una dignidad y
una suficiencia económica que la propia Constitución garantiza. No
podemos estar más de acuerdo en cuanto a la garantía y la cobertura que a
las pensiones públicas le queremos dar y le vamos a dar en nuestro país.

No obstante, queremos también constatar que, frente a debates anteriores,
donde se nos imputaba poner en duda, o tal vez en quiebra, el sistema de
pensiones, ya se hablase de clases pasivas o de pensiones derivadas de la
Seguridad Social, hemos sido capaces --y yo creo que es un motivo de
satisfacción-- de llegar a un acuerdo entre Gobierno y sindicatos y
realizar el seguimiento de los Pactos de Toledo, que garantizan el poder
adquisitivo de las pensiones en nuestro país.

Por tanto, no vayamos añadiendo dificultades. Vayamos planteando
reivindicaciones --y es muy legítimo--, vayamos tratando de fijar metas
ambiciosas y tendentes a colaborar para que las pensiones en nuestro país
tengan unas cuantías suficientes y dignas que permitan a nuestros
pensionistas poder llevar una vida acorde con sus necesidades, pero no
pretendamos hacerlo todo a la vez ni en el mismo momento, porque ello no
es posible dentro del marco presupuestario que el Gobierno y el Grupo
Parlamentario Popular han diseñado.

Hay alguna cuestión más específica y que es objeto de enmiendas
presentadas por más de un grupo parlamentario, creo recordar que por el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y por el
Grupo Parlamentario Vasco (PNV), que se refiere a las enmiendas de
carácter extraordinario en relación con lo preceptuado en el artículo
treinta y cinco. Sin duda alguna, tal y como han planteado los portavoces
que han defendido sendas enmiendas, parece que la razón, desde el punto
de vista formal y de fondo, les asiste. No obstante, yo quisiera hacer
alguna reflexión en orden a clarificar lo que pudiese ser dar carta de
naturaleza a una situación discriminatoria, de la que tenemos alguna
triste experiencia y a la que ha puesto coto el Tribunal Constitucional
en épocas no muy lejanas. Del tenor literal de ambas enmiendas se podría
llegar a la conclusión de que las pensiones extraordinarias causadas en
acto de servicio en el régimen de clases pasivas se corresponden con las
que por accidente de trabajo o enfermedad profesional reconoce la
Seguridad Social y, sin



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embargo, estas últimas (es decir, las que reconoce la Seguridad Social)
no se incluyen en la medida que propone la enmienda a la que estoy
haciendo referencia, con lo que, en consecuencia, se otorgaría un
tratamiento distinto, y por ello discriminatorio, en pensiones que se
derivan de la misma causa, según se encuadre en el régimen de la
Seguridad Social o según estemos hablando de clases pasivas.

Encontramos también otra dificultad en el texto de la enmienda, y es que
no incluye las pensiones a favor de familiares causadas en acto de
servicio, ya sea viudedad, orfandad o en favor de padres, por lo que, de
aceptarse la enmienda en los términos propuestos, se otorgaría un
tratamiento distinto y diferenciado a las pensiones derivadas de
fallecimiento en acto de servicio respecto del que se aplicaría a la que
pudiese corresponder al propio titular en los supuestos de incapacidad o
de inutilidad.

Si bien estas dos enmiendas --lo decía en la primera parte de mi
intervención-- pueden tener una presentación formal, sensata y razonable,
a poco que se vaya cotejando el régimen de la Seguridad Social y clases
pasivas y los derechos que se derivan eventualmente para los titulares y
para los perceptores consecuencia de la situación de fallecimiento o
inutilidad por acto de servicio, llegamos también a la conclusión de que
no hay un tratamiento homogéneo y que, por tanto, se producen
discriminaciones sin duda alguna no queridas por los enmendantes, porque
de seguro no era el tenor ni el criterio que inspiraba la formulación de
las mismas. Creemos, no obstante, que estamos en la obligación en este
trámite parlamentario de poner de manifiesto aquellos criterios que, si
bien en un momento inicial pueden tener apariencia formal de sensatez, a
poco que se cotejan los textos legales aplicables y los diversos sistemas
vigentes en la materia, nos encontramos con que no pueden ser aceptados,
o al menos ése es el criterio del Grupo Parlamentario Popular.

No voy a hacer referencia a las diversas cuantificaciones que se
establecen respecto a las diversas clases de pensiones y a los titulares,
que sean con cónyuge a cargo o sin cónyuge a cargo, que tienen en algunos
casos cuantías muy pequeñas, y en relación a las cuales algún grupo
parlamentario plantea un incremento superior al 2,6 por ciento en estos
supuestos en los que las cuantías estiman que son muy inferiores. La
justificación de las enmiendas es responder al sentir final de lo
preceptuado en los Pactos de Toledo, donde efectivamente se manifiesta
una especial sensibilidad hacia aquellas pensiones que tienen una cuantía
más reducida. No obstante, desde el Grupo Parlamentario Popular creemos
que, compartiéndolo como filosofía, no sería un tratamiento adecuado ni
desde luego objetivamente explicable que dentro de la ley de presupuestos
generales del Estado entresacásemos unas sí y otras no, tratando de
aplicar principios o filosofías, que lo son, de un pacto, el de Toledo,
en su conjunto y que se refieren a un problema, también en su conjunto,
que es el problema de las pensiones en nuestro país. Nuestro sentir y
nuestro entender es que, para no desvirtuar ese tratamiento y para no
cometer insolidaridades no deseadas por nadie, debe ser también abordado
de forma conjunta y no de forma singular o entresacando unas sí y otras
no.

Este es el sentir general respecto de las enmiendas que han presentado
los diversos grupos parlamentarios al título que hace referencia a las
clases pasivas, y con ello finalizo, señor Presidente. (El señor Cercas
Alonso pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Señor Cercas?



El señor CERCAS ALONSO: Simplemente quería saber si la portavoz del Grupo
Popular no responde a las enmiendas del Grupo Socialista o es un olvido
pasajero.




El señor PRESIDENTE: Señora Fernández, ¿quiere contestar a las preguntas
del señor Cercas?



La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Quiero contestar, con mucho gusto, al señor
Cercas.




El señor PRESIDENTE: Pues, pulse el botón.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Muchas gracias por su indicación, señor
Presidente.

El tenor de este debate, señor Cercas --al que usted no se ha incorporado
ahora, sino desde su inicio--, es que cada uno de los grupos
parlamentarios, según el criterio establecido por la propia Mesa y por
los portavoces, que así lo hemos aceptado, hace una intervención de forma
global, donde se hace referencia al sentir generalizado de las diversas
enmiendas y, en el caso del Grupo Parlamentario Popular, un planteamiento
inicial, del que S. S., en materia de voto, derivará --yo estoy segura de
que así lo hará-- las consecuencias de las explicaciones que hemos dado a
lo largo de todo el título referido a clases pasivas.




El señor PRESIDENTE: Cerramos aquí el debate del título IV e iniciamos el
del título V.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Martínez
Sanjuán.




El señor MARTINEZ SANJUAN: El título V, de operaciones financieras, donde
se engloba toda la política del Gobierno en materia de deuda pública,
operaciones de crédito, avales y relaciones con el crédito oficial, ha
sido enmendado por el Grupo Parlamentario Socialista a través de tres
enmiendas, las números 1.185, 1.186 y 1.187. También en este momento,
aunque su asignación en el debate es posterior, voy a defender la
enmienda 1.216, vinculada al anexo III, de operaciones de crédito y
endeudamiento, en relación al Ente Público Radiotelevisión Española, por
cuanto que el anexo III está íntimamente relacionado con el título V.

Señor Presidente, nuestro grupo parlamentario no ha enmendado de
totalidad el título V por entender que es una responsabilidad del
Gobierno, que ha plasmado en el texto de los Presupuestos Generales del
Estado para 1997, y que en el debate de totalidad nuestro grupo
parlamentario bien se opuso a la filosofía que el Gobierno nos ha
presentado en el texto del articulado del proyecto de ley de
presupuestos. Sin embargo, señor Presidente, vemos con satisfacción,



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poco contenida, que el Grupo Parlamentario Popular, cuando asume las
responsabilidades de gobierno, hace prácticamente lo contrario de lo que
ha venido defendiendo cuando estaba en la oposición y cuando veíamos, año
a año, enmendar la totalidad del título V, de operaciones financieras,
por entender que el Gobierno, en la política de asunción de deudas y en
la evolución del déficit, no se ajustaba a determinadas materias, que
ahora vemos reflejadas textualmente en el artículo cuarenta y dos, dado
que el Gobierno sigue manteniendo que el déficit previsto de dos billones
846.000 millones --que plasma en el proyecto de ley de presupuestos-- y
dice que lo podrá superar en determinados momentos del ejercicio
presupuestario y que, además, este límite no operará en el caso de que se
modifiquen determinadas partidas presupuestarias, bien porque haya
desviación de ingresos o bien porque haya evolución de los gastos de una
forma diferente, a través de créditos ampliables. Vemos que el Grupo
Parlamentario Popular, al final, cuando está en el Gobierno, se suma a lo
que nosotros hemos defendido cuando hemos tenido responsabilidades de
gobierno. Sin embargo, hemos visto que para el año 1997, en la política
de avales y de asunción de deuda, hay un cambio sustancial en la política
del Gobierno. Ya decía el portavoz de nuestro grupo, señor Borrell, en el
debate de totalidad, que el Gobierno, en el año 1997, se va a convertir
básicamente en avalista y en prestamista y que de, aproximadamente,
220.000 millones de pesetas --eran cifras habituales de reconocimiento o
de política de avales para determinadas empresas públicas-- se pasa en
este proyecto de ley a 525.000 millones de pesetas, con lo que,
entendemos, se está produciendo una centrifugación y un diferimiento de
la política de deudas de determinadas empresas públicas a ejercicios
posteriores. Esto es algo que ya hemos venido denunciando en otros
trámites parlamentarios de la filosofía con que el Gobierno asume estos
presupuestos. Asimismo, vemos que la deuda pública nos ha sido ilustrada,
a través de un capítulo importante, en el libro amarillo que acompaña a
los presupuestos --al parecer, tiene la impronta del señor Montoro, que
nos ilustraba básicamente en cada debate presupuestario-- y se nos dice
cómo va a ser la financiación de ese endeudamiento, de esa evolución del
déficit, con medidas a medio y largo plazo, y veremos cuál es el
resultado que se produce, porque creemos que sigue siendo una
responsabilidad del Gobierno.

Dicho esto, señor Presidente, me quiero centrar en las enmiendas que ha
presentado nuestro grupo parlamentario a este título V. Tres de ellas,
las números 1.185, 1.186 y 1.216 --como he dicho anteriormente, la última
hace referencia al anexo III-- tienen que ver con el presupuesto
alternativo que el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado al Ente
Público Radiotelevisión Española, que también ha sido enunciado cuando se
ha discutido el artículo seis, 1y 2, del proyecto de ley. Entendemos que
la filosofía con la que el Gobierno aborda la financiación del Ente
Público Radiotelevisión Española es una filosofía equivocada, que lo que
pretende es solamente avalar y diferir las deudas posibles del ente
público. Nosotros, a través de la creación de un artículo cuarenta y
siete, bis, nuevo, pretendemos --como lo hemos venido defendiendo
siempre-- que el Estado, el Gobierno, asuma el déficit de explotación del
año 1997, que entendemos --lo hemos planificado y lo hemos presentado en
el presupuesto alternativo del ente público-- ascenderá a 90.667 millones
de pesetas.

En cuanto a la enmienda 1.186, al artículo cuarenta y seis, en la que se
establece la política de avales de las empresas vinculadas a la SEPI,
estamos convencidos de que debe ser el Gobierno el que autorice los
avales a las empresas de la SEPI cuando los créditos o las necesidades de
financiación de éstas sean superiores a 1.000 millones de pesetas; es
decir, que pasen por el Consejo de Ministros y que su autorización no se
deje exclusivamente a la decisión de la SEPI. Creemos que esto aumenta la
transparencia del proyecto de ley y estamos convencidos de que el Partido
Popular apoyará todo lo que suponga avance y mejoras en la transparencia
y gestión de los fondos públicos y aceptará la enmienda 1.186.

Por último, señor Presidente, tengo que decir que el Grupo Parlamentario
Socialista, a efectos puramente del «Diario de Sesiones», votará
afirmativamente la enmienda 1.221, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Joan Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Nuestro grupo parlamentario tiene presentadas dos
enmiendas a este título y las dos al artículo cincuenta, en el cual se
hace referencia a los créditos FAD, al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

Queremos, en primer lugar, destacar el incumplimiento que el Gobierno
hace del pacto por la solidaridad firmado por el Partido Popular en
diciembre de 1995. En dicho pacto, el Partido Popular se comprometió a
destinar a la ayuda oficial al desarrollo el 0,35 por ciento del producto
interior bruto, en la perspectiva de alcanzar durante esta legislatura el
0,7 por ciento del PIB, y también hubo un compromiso de dedicar durante
1996, como mínimo, el 20 por ciento de dicha ayuda a programas sociales
básicos de erradicación de la pobreza y de un desarrollo integral para
los pueblos. Pero vayamos a los créditos FAD, que es el objeto de
nuestras dos enmiendas en este título.

En estos presupuestos, al igual que en los dos últimos años, se consigna
una partida de 80.000 millones para créditos FAD. Sorprendentemente, se
mantiene la misma previsión, cuando estamos asistiendo a una tendencia a
la reducción de los mismos, debido, en parte, a la reutilización de los
reembolsos de créditos anteriores y, en parte, a la limitación de los
países susceptibles de recibir créditos FAD, tras la aplicación de los
acuerdos de Helsinki. Piensen que, por ejemplo, países como Argentina,
Brasil, Chile, Méjico, Uruguay o Venezuela no pueden ser ya países
receptores de créditos FAD. Es decir, se mantiene una consignación
presupuestaria de 80.000 millones de pesetas, cuando se sabe a ciencia
cierta que no se va a cumplir. Ya en el año 1995, de los 80.000 millones
de pesetas, sólo se emplearon 35.000 millones para créditos FAD;



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para 1996, esta tendencia a la baja se mantiene --como no podía ser de
otra manera, por las razones que antes he expuesto-- y en el mes de
octubre sólo habían sido aprobados 10.000 millones de pesetas. Por tanto,
el sentido de una de nuestras enmiendas es ajustar a la realidad la
cuantía de los créditos FAD, disminuyendo la excesiva dependencia del
presupuesto total de ayuda oficial al desarrollo de un instrumento de
difícil planificación como el FAD, que ha sido el principal factor del
incumplimiento gubernamental en 1995 y también lo será en 1996. Esa
disminución de los créditos FAD ha de significar, por otro lado, la
posibilidad de recuperar recursos para dotar otros programas de
cooperación al desarrollo que están infradotados en el proyecto de
presupuestos o que incluso sufren un retroceso en relación a años
anteriores. En este retroceso destaca negativamente, entre otros, el
hecho de que no haya incremento de los fondos en el programa de
subvenciones a las ONG o que el presupuesto de la Agencia Española de
Cooperación Internacional, que en años anteriores era ampliable hasta el
0,5 por ciento del PIB, tenga un tope en el actual proyecto de 24.000
millones de pesetas. En este sentido, hay que decir claramente que el
proyecto de presupuestos de 1997 significa un importante y grave
retroceso sobre los presupuestos anteriores al impedir avanzar sobre el
objetivo del 0,7 por ciento del PIB para ayuda oficial al desarrollo en
la legislatura.

En resumen, constatamos el incumplimiento del pacto por la solidaridad
firmado por el Partido Popular, en el que se comprometía a destinar a
ayuda oficial al desarrollo el 0,35 por ciento del PIB, pero en la
perspectiva de alcanzar el 0,7 por ciento en la legislatura. Por otro
lado, para que como mínimo se aplique realmente el 0,28 por ciento, es
necesario situar en su justo término los créditos FAD, incrementando
otros programas como los que anteriormente he mencionado, de lo
contrario, en la primavera de 1998, cuando se publiquen los datos finales
de la ayuda oficial al desarrollo, el Partido Popular habrá conseguido un
nuevo mínimo histórico en materia de solidaridad. En este sentido,
señoras y señores Diputados, las enmiendas 141 y 143 de nuestro grupo
parlamentario pretenden, por un lado, disminuir a 35.000 millones de
pesetas los créditos FAD y, por otro, suprimir la posibilidad,
contemplada en el actual proyecto de utilización de créditos FAD para
pagar nuestras contribuciones a organismos multilaterales.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra
el señor Soto García.




El señor SOTO GARCIA: Me voy a referir, en primer lugar, a las enmiendas
del Grupo Socialista al artículo cuarenta y cinco, en relación con los
avales a prestar por el Estado al ente público Radiotelevisión Española,
según el texto del Gobierno, por un importe máximo de 180.000 millones de
pesetas. Las enmiendas son dos, una de supresión precisamente del
apartado 2.c del artículo cuarenta y cinco (el Grupo Socialista pretende
eliminar dichos avales) y otra de inclusión de un artículo nuevo,
cuarenta y siete bis, que de alguna manera supone la asunción por el
Estado de la deuda de Radiotelevisión Española por importe de 90.667
millones de pesetas, con efectos de 1 de enero de 1997.

Estamos totalmente de acuerdo en que, efectivamente, en el debate de
totalidad se expusieron dos claras filosofías sobre la posición del Grupo
Socialista y la posición del Grupo Popular, en este caso del Gobierno, en
relación con las deudas de Radiotelevisión Española. Obviamente, el
Gobierno sí va a ser avalista de Radiotelevisión Española y no va a
diferir deudas. Lo que sucede es que la filosofía es obvia --creo que
quedó clara-- por parte del Gobierno. Se pretende hacer desaparecer del
balance pasivos acumulados como consecuencia de déficit continuados de
Radiotelevisión Española, en los últimos años, mediante la asunción por
el Estado precisamente de esa deuda del ente directamente desde los
Presupuestos Generales del Estado. En definitiva, lo que pretende el
Grupo Popular, y el Gobierno en este caso, es que la gestión de
Radiotelevisión Española se haga con rigor y con una clara disciplina
presupuestaria, cosa que hasta estos momentos, por razones obvias, no ha
sido así. Creo que es fundamental esta disciplina y este rigor
presupuestario precisamente en estos momentos en que la necesaria
convergencia con Europa la hace más exigente. No cabe duda --tampoco creo
que le quepa duda al Grupo Socialista-- de que la nueva dirección de
Radiotelevisión Española, con ese aval a prestar por el Estado de 180.000
millones de pesetas, conseguirá al menos encauzar el saneamiento de las
finanzas del ente público, dentro, lógicamente, de ese plan de reforma
que ha explicado en parte la propia directora general del ente en esta
Cámara y que supone, asumiendo este aval, una clara colaboración del
ente, de forma importante, con las posiciones del Gobierno en relación
con estos criterios de convergencia con Maastricht, fundamentalmente en
dos, que tanta guerra a veces dan al Grupo Socialista, como son
precisamente la ratio deuda pública y déficit público en relación con el
PIB. En este sentido, como supone cambiar rotundamente de filosofía, no
podemos asumir ni la enmienda al artículo cuarenta y cinco 2.c ni la
enmienda de inclusión de un nuevo artículo 47 bis que pretende el Grupo
Socialista.

Voy a hacer referencia a la enmienda al artículo cuarenta y seis, también
del Grupo Socialista, sobre avales de los entes públicos, por la que se
pretende que el Gobierno autorice operaciones de crédito concretas de las
sociedades mercantiles participadas por la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales, SEPI, cuando aquéllas excedan de 1.000
millones de pesetas. Dice en la justificación el Grupo Socialista que por
coherencia con la redacción del artículo 12.5.c de la Ley 5/1996. No sé
si es por coherencia, pero, en cualquier caso, entendemos que es difícil
constatar esa coherencia ya que el artículo 12 precisamente se refiere a
operaciones de financiación y de compra o venta de acciones, y el
artículo cuarenta y seis del texto del proyecto de ley de los
presupuestos habla de los avales de los entes públicos y dice: Se
autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar
avales en el ejercicio 1997 en relación con operaciones de crédito que
concierten las sociedades mercantiles en cuyo capital participe,



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directa o indirectamente, hasta un límite máximo de 50.000 millones de
pesetas.

Evidentemente, el artículo cuarenta y seis del texto tiene una razón
adicional y de fondo, aparte de esta falta de criterio entre lo que
pretende la Ley 5/1996 y lo que pretende este proyecto de ley.

Fundamentalmente la enmienda del Grupo Socialista no creo que agilizara
el funcionamiento interno del grupo de empresas y, además, iría en contra
de un principio clave de gestión de la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales en relación con las empresas del grupo. Esta
autonomía de gestión de la SEPI está incluso reconocida claramente en el
artículo 126.2 del proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y
de orden social que está en estos momentos en discusión en la Cámara. En
este artículo claramente se dice que se elimina el trámite previo de
aprobación por el Gobierno de todas las financiaciones de la SEPI a sus
empresas participadas a medio y largo plazo. Esa autonomía que va a tener
la SEPI, si se aprueba en estos términos el artículo 126 del proyecto de
ley de medidas fiscales, iría claramente en contradicción con la enmienda
que presenta el Grupo Socialista al artículo cuarenta y seis. Por todo
ello, entendemos que la cautela que introduce la enmienda del Grupo
Socialista resulta innecesaria y contradictoria con el propio artículo
del proyecto de ley de medidas fiscales. No apoyaremos dicha enmienda, a
pesar de que tiene una apreciable cantidad de potencia, de control de
gasto público en este caso; pero sería contradictoria, repito, con esa
autonomía de gestión que hay que reconocer obligatoriamente a la SEPI
para que su gestión y la de sus empresas mercantiles sea ágil y eficaz.

Voy a pasar a las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, al artículo cincuenta, sobre el Fondo de Ayuda al Desarrollo.

Lamento decirle, señor Saura, que el Grupo Popular no va a apoyar dichas
enmiendas por varias razones. En primer lugar, hay razones técnicas. Por
ejemplo, la enmienda 142, de supresión de la última frase del párrafo
primero del artículo cincuenta, entraría en contradicción con las propias
previsiones del artículo 7.º del Real Decreto-ley 16/1976 que se cita en
dicho párrafo. Entraría en contradicción porque se prevé claramente en
ese artículo que las ayudas de carácter financiero a instituciones
intergubernamentales entran dentro de los avales posibles o la concesión
de préstamos dentro de los límites de los 80.000 millones de pesetas.

En cuanto a la otra enmienda a este artículo, que pretende reducir de
80.000 a 35.000 millones de pesetas el importe a autorizar por el Consejo
de Ministros para operaciones con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo,
tampoco puede ser aceptada. Es un dato contrastado, y en eso sí le doy la
razón, que la baja y caución presupuestaria durante 1995 de los créditos
FAD de alguna manera están poniendo en evidencia la cantidad de crédito
que se ha ido colocando en los Presupuestos. Pero para el Gobierno y para
este Grupo resulta fundamental mantener esa cuantía de 80.000 millones,
pese a que se van a ver incrementados por reembolsos de créditos FAD de
años anteriores, porque de alguna manera el Gobierno entiende que no
podemos bajar el actual esfuerzo que estamos teniendo en materia de ayuda
al desarrollo.

Los créditos ampliables, a los que se refería el portavoz de Izquierda
Unida, que en otros años han existido, lo han sido con cargo al déficit,
y precisamente lo que queremos evitar es ese incremento del déficit
durante este ejercicio próximo. Hay que decir que la aportación de los
Presupuestos Generales del Estado está muy por encima del 0,35 por
ciento, a lo que habría que añadir el esfuerzo individual que los
ciudadanos están haciendo y el esfuerzo institucional por parte de
comunidades autónomas y corporaciones locales en esta ayuda al
desarrollo. Para mayor precisión, el presupuesto de cooperación con las
ONG, en concreto, se ha incrementado en un 40 por ciento en los
presupuestos de este año, por lo que entendemos que todas las previsiones
que el Gobierno tiene en las distintas partidas de este presupuesto para
la ayuda al desarrollo están más que justificadas, y habría que ser
necesariamente acorde con lo que el Gobierno quiere en cuanto al
incremento que propone en los presupuestos y al mantenimiento, en este
caso, de la partida de los 80.000 millones de pesetas.

Creo que estos 80.000 millones tienen una doble virtualidad. Por un lado,
estamos manteniendo esta ventaja clara de coadyuvar al desarrollo dentro
de lo que entendemos como mantenimiento del desarrollo sostenido de los
países que son destinatarios de estas ayudas, pero fundamentalmente
estamos apoyando a nuestras propias instituciones exportadoras, a nuestro
comercio exterior, lo que de alguna manera ha sido un compromiso formal
en esta Cámara por parte del Secretario de Estado de Comercio y, además,
un compromiso para agotar, dentro de sus posibilidades, el presupuesto
que asignemos en la ley de presupuestos, en este caso los 80.000 millones
de Fondo de Ayuda al Desarrollo. En cualquier caso, pienso que conviene
dar este margen de confianza al Gobierno porque es obligado en unas
partidas que necesariamente tienen una finalidad tan importante dentro
del contexto y la sensibilización de la población en la ayuda al
desarrollo. Por tanto, rechazamos estas dos enmiendas de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya al artículo cincuenta sobre el Fondo de
Ayuda al Desarrollo. (El señor Martínez Sanjuán pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTINEZ SANJUAN: Sólo quiero hacer una aclaración al señor
Soto. Se ha referido a la enmienda 1.186 y debo decirle que el Grupo
Parlamentario Socialista ha enmendado también el artículo 126 de la ley
de acompañamiento.




El señor PRESIDENTE: ¿El señor Soto quiere replicar a esta intervención?



El señor SOTO GARCIA: Si no le parece mal, señor Presidente, entiendo que
lo correcto en este caso es la defensa de la enmienda a la ley de
presupuestos. Cuando llegue el debate de la ley de medidas fiscales
hablaremos también del contenido de la enmienda del Partido Socialista y
de la posición de este grupo.




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El señor PRESIDENTE: Con esta intervención cerramos el debate del título
V y abrimos el debate del título VI, en relación al cual hay enmiendas
presentadas por parte de todos los grupos de la Cámara.

En primer lugar, damos la palabra a don Luis Martínez Noval, en
representación del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor MARTINEZ NOVAL: Señor Presidente, en este clima de austeridad
presupuestaria, trataré también de ser austero en el uso del tiempo.

En primer lugar, quiero llamar la atención sobre un hecho que se ha dado
no de manera generalizada, pero sí en algún caso importante en algunos
artículos de este título y probablemente se dará también en otras
secciones, capítulos o títulos del conjunto de la ley general
presupuestaria, y que tiene que ver con la ubicación de determinados
preceptos en la ley general de presupuestos, en la ley de medidas
fiscales, administrativas y del orden social y en la ley de cesión de
tributos. El problema está en que el Grupo Popular enmienda la ley
general de presupuestos para trasladar preceptos de esta ley al resto de
leyes. Nosotros tenemos enmiendas a los artículos de la ley general
presupuestaria y, trasladándolos de lugar --se ha cerrado el plazo ya--,
el Grupo Parlamentario Socialista ya no tiene oportunidad de enmendar
esos artículos. Por tanto, quiero llamar la tención sobre este problema
que afecta en este título a algunos de los artículos. Nosotros hemos
enmendado esos artículos y hay enmiendas del Grupo Parlamentario Popular
que los trasladan de lugar en la panoplia de leyes que actualmente están
en trámite.

El Grupo Parlamentario Socialista tiene una enmienda, al artículo
cincuenta y dos, en la que tratamos de mantener el tipo del 10 por ciento
en las retenciones, consecuencia de transmisiones de bienes inmuebles
situados en España, efectuadas por sujetos pasivos que no sean
residentes. El proyecto del Gobierno reduce ese tipo de retención del 10
al cinco por ciento y no nos explicamos por qué. Señorías del Grupo
Parlamentario Popular, necesitamos una explicación: ¿Por qué se reduce
ese tipo de retención? Nuestra enmienda lo mantiene en el 10 por ciento.

Tampoco se ha explicado ni es explicable por qué en el tercer párrafo del
artículo cincuenta y dos se reducen los veinte años a diez años. Es
decir, para no aplicar todos los preceptos del artículo cincuenta y dos
ustedes rebajan los veinte años de titularidad de los bienes inmuebles a
diez años sin que hayamos escuchado una explicación convincente.

El Grupo Parlamentario Socialista no ha enmendado, señorías, el artículo
cincuenta y tres, pero respecto del mismo quiero decir algo. Ese artículo
revisa el volumen de gastos que los sujtos pasivos del impuesto pueden
deducir en su declaración de la base imponible si son procedentes de los
rendimientos del capital mobiliario. La normativa vigente en estos
momentos fija en 28.000 pesetas la cuantía en la que se puede hacer esa
deducción y el proyecto de ley del Gobierno la eleva a 29.000 pesetas. No
hemos presentado enmienda a pesar de que estamos a favor y, sin embargo,
hemos presentado una enmienda no en el artículo cincuenta y tres, sino en
el cincuenta y cuatro, en el que proponemos revisar, actualizar todos los
preceptos que se contienen en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del año 1991. También es preciso una explicación,
señorías del Grupo Parlamentario Popular, de por qué no se actualiza el
resto de deducciones del impuesto y sí se actualizan los gastos
deducibles como consecuencia de la percepción de rendimientos del capital
mobiliario. ¿Por qué? Necesitamos una explicación. Repito que no
enmendamos el artículo porque estamos de cuerdo en que se actualicen
también los gastos deducibles como consecuencia de rendimientos del
capital mobiliario. Estamos de acuerdo, pero ¿por qué ésos sí y el resto
de deducciones, las deducciones familiares, las deducciones por
percepción de las rentas del trabajo no se actualizan? Nosotros
presentamos una enmienda al artículo cincuenta y cuatro en la cual se
actualizan tanto la tarifa --es decir, se actualiza deflactándola-- como
también, con el 2,6 por ciento, todas las deducciones familiares y por
rendimientos del trabajo. También actualizamos en el 2,6 por ciento,
señorías, y para ser coherentes, la cuantía del mínimo exento.

En el artículo cincuenta y seis se vuelven a repetir los problems del
artículo cincuenta y dos, pero en lugar de ser en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas es en el Impuesto sobre Sociedades. A ese
respecto presentamos dos enmiendas que tratan de retrotraer a la
situación anterior, en la cual el tipo de retención era el 10 por ciento
y el período que eximía de la aplicación de la retención en lugar de 10
era de 20 años.

Al artículo cincuenta y siete tenemos presentada una enmienda de
supresión del apartado tercero, porque su procedencia es clara, es el
Real Decreto-ley 7/1996, y habiendo estado nosotros radicalmente en
contra de ese real decreto-ley es coherente que tratemos de suprimir una
norma legal que procede del mismo.

En el artículo cincuenta y ocho, señorías, también enmendamos y
corregimos la cuestión que se refiere al pago fraccionado en el Impuesto
sobre Sociedades, para elevarlo del 18 al 20 por ciento, que es la
situación vigente en estos momentos. Necesitamos también una explicación
de por qué se produce esa reducción. No hay explicación razonable ni
coherente con otras decisiones tomadas al respecto. No se sabe muy bien
si el Gobierno va a tener o no problemas recaudatorios, si le preocupan o
no los ingresos. A tenor de esta norma parece que no, porque rebaja un
porcentaje de retención del 20 al 18 por ciento.

En el artículo sesenta y uno, señorías, seguimos siendo coherentes con la
posición que hemos adoptado frente a este presupuesto y tratamos de
someter a revisión los valores catastrales por el 2,6 por ciento y
también las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas al 2,6 por
ciento. En la misma medida y con los mismos criterios, con la misma vara
de medir, señorías, tratamos de que un impuesto como el municipal, que
perciben las corporaciones locales, el impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica, sea también revisado en esa cuantía del 2,6 por
ciento, porque no sólo va a tener problemas presupuestarios el Estado
sino que hay otra administración pública que también en el año 1997 va a
tener esos problemas, que son las corporaciones locales, las
administraciones locales, y bueno es que un



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impuesto que nutre, en buena medida, las arcas de los ayuntamientos
españoles se pueda actualizar y revisar en esa cuantía del 2,6 por
ciento.

Estamos de acuerdo --y lo digo en estos momentos, señorías-- con algunas
enmiendas que presentan el Grupo Parlamentario Popular y Convergència i
Unió para modificar determinados aspectos de la fiscalidad sobre los
alcoholes, más en concreto sobre los productos intermedios. Nos parecen
bien las enmiendas del Grupo Popular y de Convergència i Unió al artículo
sesenta y cuatro que reducen la fiscalidad de aquellos tipos de alcoholes
que dan lugar a bebidas de grado alcohólico inferior al 15 por ciento,
que son el fino, la manzanilla y el vermut. Estamos de acuerdo en reducir
la fiscalidad de productos que pueden sufrir las consecuencias de la
fiscalidad en términos de consumo, pero no entenderíamos que se rechazase
nuestra enmienda 1.198, señorías, que trata de retrotraer a la situación
anterior la fiscalidad de otro tipo de bebidas de mayor grado, de mayor
volumen etílico, de alcohol. Nosotros creemos que el brandy, por ejemplo,
y la ginebra, que son productos para el consumo, que tienen evidentemente
una composición alcohólica de más del 15 por ciento en volumen, deberían
beneficiarse también de una rebaja de la fiscalidad que el Gobierno
introdujo en el Decreto 12/1996. Incluso estamos dispuestos, señorías, a
negociar. Les repito que nuestra enmienda lo que hace es retrotraer la
situación de fiscalidad de esas bebidas a la situación anterior al
Decreto 12/1996, con lo cual el incremento que nosotros proponemos es de
cuantía cero. Les repito, señorías del Grupo Parlamentario Popular y del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que estamos dispuestos
a negociar una enmienda transaccional que, en alguna medida, elevara la
fiscalidad de bebidas como el brandy y la ginebra, pero no en esa cuantía
del 25 por ciento, a la que ustedes los han sometido como consecuencia
del Decreto 12/1996. Creo que una cuantía inferior, que admite como
transacción nuestra enmienda 1.198, sería la más adecuada para tratar de
compaginar y de hacer compatibles las pretensiones de aumento de la
recaudación con las de que un producto que emplea a tantos trabajadores
en unas zonas concretas de España no vea reducido drásticamente su
consumo como consecuencia de ese brusco aumento de la fiscalidad. ¿Es
posible un aumento de la fiscalidad? Sí, pero un aumento de la fiscalidad
mucho más modulado, mucho más graduado en el tiempo del que ha producido
el Decreto 12/1996, que la ha incrementado en un 25 por ciento. No
entendemos por qué este tratamiento del fino, la manzanilla o el vermut,
en definitiva, productos o bebidas con grado alcohólico inferior al 15, y
muy distinto y discriminatorio en productos y bebidas alcohólicas con
grado alcohólico superior al 15 por ciento.

Al artículo sesenta y seis, señorías, el Grupo Parlamentario Socialista
tiene presentadas dos enmiendas que tratan de aminorar, en alguna medida,
el incremento al que el proyecto del Gobierno ha sometido a las tasas.

Nosotros también somos partidarios de reforzar los ingresos del Estado.

Hay objetivos, en los que coincidimos, que exigen una política rigurosa
de ingresos y, por tanto, estamos de acuerdo, parcialmente, en que las
tasas se incrementen. Ahora bien, no en un ocho por ciento. Nos parece
una cuantía excesiva, una cifra exagerada, y nuestras enmiendas tratan de
que el incremento de las tasas se limite a un seis por ciento.

La enmienda 1.200, señorías, al artículo sesenta y seis, del Grupo
Parlamentario Socialista, se explica por sí sola. No entendemos por qué
no se deflacta la base imponible de la tributación del juego. No
entendemos por qué en estas condiciones hay que someter a un beneficio
fiscal la tributación del juego. Si nuestra enmienda se va a rechazar,
necesitamos también una explicación que esperemos que sea convincente.

Al artículo sesenta y siete, señorías, presentamos una enmienda que trata
de reducir el incremento de las prestaciones postales y telegráficas, en
coherencia con las enmiendas anteriores, del ocho al seis por ciento.

En lo que tiene que ver con enmiendas de otros grupos parlamentarios,
señor Presidente, señorías, no vamos a apoyar ninguna enmienda al
artículo cincuenta y uno en lo que se refiere a nuevas exenciones de
determinadas pensiones de inutilidad, invalidez, etcétera. Recientemente
ha habido un debate en el Pleno del Congreso en relación con una
proposición de ley de Izquierda Unida, y en aquel debate el grupo
parlamentario que sostiene al Gobierno se comprometió a que, en su
momento, habría una discusión sobre el conjunto de la fiscalidad de las
pensiones por incapacidad. Por tanto, estamos a la espera de ese debate
anunciado, que entendemos tampoco debe ser la ley de presupuestos.

Hay algunas enmiendas de otros grupos parlamentarios y quiero anunciar
que sí apoyaremos. Ya dije anteriormente que apoyaríamos una enmienda del
Grupo Parlamentario Popular que reduce los tipos del recurso de las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; apoyaremos esas
dos enmiendas del Grupo Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) al artículo sesenta y cuatro que reducen la
fiscalidad de las bebidas alcohólicas con grado inferior al 15 por
ciento.

Hay otro conjunto de enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya que también vamos a apoyar porque
coinciden sustancialmente con otras que nosotros hemos presentado. Esto
es todo, señor Presidente, por parte del Grupo Parlamentario Socialista,
en relación con el título VI.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya tiene la palabra don Joan Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Hemos presentado diversas enmiendas a este
título, pero quería destacar las números 144, 145, 146 y 147 y la 177
--en esta última proponemos una disposición adicional nueva--, que hacen
referencia al artículo cincuenta y uno del proyecto de ley, que a su vez
hace referencia al artículo 9 de la Ley 18/1991, del IRPF, en relación
con las rentas exentas. La Ley 18/1991, del IRPF, declaró rentas exentas,
entre otras, en su apartado b) las prestaciones reconocidas al sujeto
pasivo



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por la seguridad social como consecuencia de incapacidad permanente, y en
el apartado c) reconocía también como rentas exentas las pensiones por
inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios
de las administraciones públicas. De esta manera, tanto en el régimen de
los funcionarios como en el resto de los trabajadores todas las pensiones
o prestaciones originadas por lesiones invalidantes estaban exentas de
tributación por este impuesto. Esto fue lo que de alguna manera determinó
la Ley 18/1991.

Dos años después, en la Ley 21/1993, de Presupuestos Generales del Estado
para 1994, esta ley modificó aquel sistema, dejando exentas simplemente
en el ámbito de la seguridad social las pensiones derivadas de la
incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez, y en el ámbito de
las clases pasivas las pensiones derivadas de lesiones cuando el grado de
disminución física o psíquica fuera constitutiva de gran invalidez. Esta
modificación que se produjo en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado de 1994 tuvo dos alcances. En primer lugar, incluyó un amplio
sector de la invalidez, la que provoca incapacidad para ejercer la
profesión habitual, en el régimen de tributación del IRPF. Nuestro grupo
parlamentario ha presentado desde entonces enmiendas y proposiciones
diversas para volver al sistema anterior, entendiendo que no existe
justificación suficiente para discriminar fiscalmente esta situación del
resto de contingencias de invalidez.

En segundo lugar, en cuanto a los funcionarios incluidos en el régimen de
clases pasivas, además de lo anteriormente dicho provocó una situación de
grave discriminación. En este régimen no existen distintos grados de
incapacidad, ya que da lugar a la misma situación y pensión cualquier
lesión o proceso patológico que imposibilite totalmente para el desempeño
de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera. Así, no
era posible distinguir qué funcionarios tenían un grado de invalidez
permanente total o permanente absoluta, por lo que el Gobierno optó por
dejar exentas las que correspondieran simplemente a la gran invalidez,
éstas sí, perfectamente identificables, ya que requieren ayuda de
terceras personas. Sin embargo, con esta decisión el Gobierno dejaba a
los funcionarios en una situación de discriminación respecto a los
trabajadores del régimen de la seguridad social.

En aquellos momentos, el Partido Popular, entonces en la oposición,
interpuso por este motivo un recurso de inconstitucionalidad a este
precepto dictándose sentencia, el 22 de julio de 1996, que declaró nula
esta modificación por inconstitucional.

Por este motivo y en coherencia con la enmienda anterior, nuestro grupo
parlamentario presenta una enmienda de modificación al apartado c) de la
Ley del IRPF, que pretende declarar exentas de tributación todas las
pensiones por incapacidad para el servicio, y otra de adición de una
nueva disposición adicional para que la Agencia Tributaria proceda de
oficio, esto es importante, proceda de oficio --repito--, a devolver las
cantidades percibidas por este concepto.

El Gobierno, sin embargo, en el proyecto de ley ha optado por otra vía:
en primer lugar, propone sólo que queden exentas las pensiones por
incapacidad de funcionarios que fueran equivalentes a incapacidad
permanente absoluta o a gran invalidez; y, en segundo lugar, no propone
la devolución de oficio. Con ello, el Gobierno está obligando a los
funcionarios pensionistas a pasar por un tribunal médico que califique
sus lesiones y, posteriormente, con un certificado de las mismas
solicitar a Hacienda que no le retenga por dicha pensión y que le
devuelva por lo tributado. Insistimos que esta situación es absolutamente
discriminatoria e injusta, y es por esta razón que nuestro grupo
parlamentario ha presentado cinco enmiendas para dar cumplimiento a la
sentencia del Tribunal Constitucional y evitar discriminaciones.

También quiero destacar en este título dos enmiendas más, la 176, que
hace referencia al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, éste es
un impuesto que no está actualizado desde hace dos años, la situación de
las haciendas locales es, como ustedes saben, absolutamente grave desde
el punto de vista financiero, y proponemos simplemente la actualización
del cuadro de tarifas regulado en 1988.

Por otro lado, la enmienda 840 bis hace referencia al artículo cincuenta
y siete con una propuesta de supresión de los tres últimos párrafos para
evitar la exoneración fiscal de las plusvalías mediante meros apuntes
contables.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
también tiene enmiendas. Señor Homs, ¿quiere hacer uso de la palabra?
(Asentimiento.)
Tiene la palabra don Francesc Homs.




El señor HOMS I FERRET: Efectivamente, hemos presentado un conjunto de
enmiendas a este título que voy a pasar a defender brevemente, señor
Presidente.

La primera enmienda figura con el número 1.222, por la que mi grupo
parlamentario plantea la conveniencia de adaptar al índice de precios
industriales de 1996 los coeficientes previstos en el artículo 15.11.a)
de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se
trata, señor Presidente, de adaptar esos coeficientes al índice de
precios industriales y no al que prevé en estos momentos la ley de
presupuestos.

La segunda es la 1.223, que conjuntamente con otras enmiendas tiene por
finalidad ajustar algunos epígrafes del Impuesto sobre Actividades
Económicas. Cada año en la ley de presupuestos se vienen ajustando
distintos epígrafes mediante algunas modificaciones, bien desdoblando
algunos de ellos para ajustarlos mejor a las distintas actividades que
desarrollan los sectores que se acogen al sistema de módulos, o bien
incorporando algunas notas para precisar mejor la aplicación del
impuesto. Esto ha sido así desde que se implantó ese método de
declaración por estimación objetiva, y en esta ocasión nuestro grupo
tiene por objetivo con estas enmiendas revisar algunos de estos
epígrafes. Concretamente, las enmiendas 1.223 y 1.224 tienen por objeto
desdoblar el epígrafe 505.6 de la Sección 1.a en el sentido de separar lo
que podrían ser actividades que se desarrollen en el campo de la pintura
de aquellas otras actividades



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que se desarrollan en el ámbito de trabajos en yeso o escayola. Esta es
una muy larga reivindicación de esos colectivos que tienen actividades y
características muy distintas, y hace años que nos vienen pidiendo que
desdoblemos este epígrafe y que se haga uno específico para cada uno de
los dos colectivos de actividad profesional. En esta ocasión, la enmienda
1.223 tipificaría el epígrafe 505.6 para la pintura y la enmienda 1.224
tipificaría los trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y
locales.

La siguiente enmienda, la número 1.225, señor Presidente, también tiene
por finalidad resolver un contencioso que venimos arrastrando desde hace
bastantes años porque tampoco hemos sabido solucionarlo. Se refiere al
IAE, al epígrafe de este impuesto que se aplica a las actividades de las
galerías de arte; es el epígrafe 615 punto 6 de la sección 1.ª Se trata
de establecer una nota adicional a dicho epígrafe (en este caso no supone
desdoblar nada sino simplemente añadir una nota) a efectos de que el
elemento superficie pueda quedar reducido cuando al computado se añaden
los metros cuadrados de sala de exposición de la galería de arte
correspondiente. Nuestro grupo considera que para lo que es propiamente
actividad comercial de las galerías deben computarse los metros cuadrados
que establece la norma; pero en los metros cuadrados de exposición
debería haber un ajuste. Por esta razón ofrecemos la nota reduciendo la
parte que debería imputarse en el cálculo del módulo correspondiente. Se
propone que sólo el 20 por ciento de la superficie utilizada en los
espacios de exposición sea computable en el cálculo del módulo, no el 100
por cien.

La enmienda 1.226, señor Presidente, tiene por finalidad también resolver
un viejo contencioso que ya es recurrente en este debate de presupuestos,
porque no es la primera vez que los distintos grupos manifestamos la
conveniencia de ajustar los epígrafes 654.1 y 691.2, que son los que
definen las actividades clasificadas como talleres de reparación de
automóviles. Se trata también de ajustar mediante una nota el cómputo de
superficie en esas actividades.

La enmienda 1.227 tiene por finalidad reconocer la fabricación artesana
de piezas de carpintería y desdoblarla de lo que podía ser la actividad
más fabril, la actividad en serie de fabricación de muebles. La
fabricación artesana debería tener una característica distinta. Por esa
razón proponemos incorporar, ahí sí, un concepto, un epígrafe específico
con una nota que permita reconocer la singularidad de la fabricación
artesana en la elaboración de productos de carpintería.

Estas son, señor Presidente, algunas propuestas de modificación de
algunos epígrafes, incorporando algunas notas, para adaptar mejor la
aplicación de ese impuesto a la realidad económica de determinados
sectores.

La siguiente enmienda, la 1.228, es sin duda una enmienda sustantiva,
importante. Del mismo tenor la han presentado otros grupos
parlamentarios, concretamente el Grupo Parlamentario Popular, y tiene por
finalidad trasladar a la ley de presupuestos el acuerdo adoptado por el
Consejo General de Cámaras de Comercio de España. Se propone la rebaja de
las cuotas a pagar por parte de las empresas, que están obligadas por ley
a cotizar a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. Esta
propuesta de enmienda no recoge más que lo que ha sido acordado por
unanimidad por el Consejo General de Cámaras en España. Yo creo, señor
Presidente, que ha sido una larga demanda de muchos ámbitos económicos
revisar estas cuotas de las Cámaras; revisarlas para no soportar un coste
excesivo. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional que ha
establecido el carácter obligatorio de esas cuotas, creo que es
procedente hacer un ajuste a la baja de esas cotizaciones; por eso
planteamos una rebaja de las actuales cuotas que las empresas pagan a las
Cámaras de Comercio.

La enmienda 1.229 tiene por finalidad resolver un problema muy singular
en España que se ha producido como consecuencia del incremento de los
impuestos especiales que gravan el alcohol. A nuestro grupo no nos
pareció muy correcta la decisión que se tomó en su momento porque
entendimos que era un incremento excesivo el que debían soportar con la
medida que se adoptó revisando el impuesto especial sobre los alcoholes.

En España hay una serie específica de productos a los que ese impuesto
grava, y ese incremento tan sustantivo va a causar problemas, sin duda
importantes, en determinadas empresas que elaboran productos a los que se
incorpora el alcohol.

Nuestro grupo presenta la enmienda que tiene por finalidad tratar de una
forma singular el vino de Jerez. Parecerá a SS. SS. muy curioso que
nuestro grupo, precisamente el Grupo Parlamentario Catalán, presente una
enmienda para suavizar la presión tributaria a aplicar al vino de Jerez.

Pero señorías, tienen toda la razón; esa empresa tiene toda la razón,
como también la tienen otras que se quejan de la elevada subida de la
presión tributaria. He escuchado intervenciones de otros portavoces en
esa dirección, pero, sin duda, debemos tener en cuenta a los vinos de
Jerez y Sanlúcar, pues también deberíamos tener en cuenta la realidad de
Sanlúcar. Se han presentado, señor Presidente, enmiendas por varios
grupos en este sentido. A mi grupo le gustaría que pudiéramos formalizar
un consenso en torno a estas enmiendas. Creo que, como mínimo, la que
propone nuestro grupo debería aceptarse literalmente y, si pudiéramos
establecer en torno a ella un amplio acuerdo, incluso extendiendo esa
revisión a más realidades, como ha sido la propuesta de otro grupo, el
Grupo Catalán (Convergència i Unió) lo acogería.

La enmienda 1.230, señor Presidente, es la última que mi grupo presenta
al título VI. Es una enmienda sin duda muy importante y singular. Se
trata de incorporar una exención del impuesto especial que grava los
carburantes a una modalidad muy específica de carburantes, que son los
GLP, los gases licuados.

Nuestro grupo entiende que, toda vez que en España se está sustituyendo
el transporte público que consume petróleo por el que consume gases
licuados, que son mucho menos contaminantes, deberíamos revisar la
fiscalidad que hoy se exige a ese nuevo producto energético por varias
razones. Señor Presidente, básicamente, al potenciar la implantación de
transporte que consume gases licuados se está impulsando una determinada
modalidad de transporte público que no contamina, lo que va a generar,
por un lado,



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efectos más positivos y, por otro, puesto que se está haciendo en el
transporte público de autobuses en las ciudades más grandes de España,
estaríamos favoreciendo las economías de las empresas de servicios
públicos. Por tanto, vemos con especial interés esa enmienda que puede
ser muy positiva. Sin duda, podía contribuir a hacer más asequibles, más
baratos los precios de estos servicios públicos, que sería otra vertiente
positiva, en el caso de que esa enmienda se aprobara.

Esas son, señor Presidente, las ideas concretas que mi grupo plantea,
pero en lo sustantivo, en lo fundamental, estamos de acuerdo con la
propuesta del Gobierno, con el proyecto que nos presenta el Gobierno, con
el marco tributario que defiende este proyecto de ley. Solamente hemos
planteado algunas revisiones parciales, muy marginales, pero creemos que
todas ellas son muy positivas e interesantes.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la
palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Señor Presidente, el Grupo
Parlamentario Vasco presenta tres enmiendas a este título VI con
contenidos claramente diferenciados.

Las enmiendas 864 y 865, al artículo cincuenta y uno, hacen referencia a
un tema que hemos manifestado en la exposición del título IV. Dado el
poco éxito que parece garantizarse a dichas enmiendas, el Grupo
Parlamentario Vasco presenta aquí fórmulas alternativas para poder
atender esta cuestión.

Si en el título IV planteamos igualar las pensiones extraordinarias del
régimen de clases pasivas del Estado a aquellas originadas por
incapacidad o inutilidad física en acto de servicio como consecuencia del
mismo con las originadas a consecuencia del terrorismo, proponemos en el
artículo cincuenta y uno que puedan estar exentas las rentas de aquellas
personas que perciben pensiones por inutilidad o incapacidad permanente
para el servicio, en este caso para los funcionarios de las
administraciones públicas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera
sido causa de las mismas inhabilitase por completo al perceptor de la
pensión para toda profesión u oficio.

Entendemos, señor Presidente, que las personas afectadas por estas
circunstancias deben conocer, en todo caso, una situación de pensión,
como se planteaba en el título IV, o de rentas exentas, como ahora se
propone. Creemos que es un tema histórico que debe tener respuesta de
esta Cámara, máxime cuando el colectivo afectado, en este caso los
militares republicanos, se encuentran claramente discriminados, como se
explica en la enmienda número 865, en relación a otros militares en
idénticas circunstancias, pero que estuvieron justo en el bando
contrario. Entendemos que es una situación histórica todavía no resuelta
y que merece el asentimiento de esta Cámara para que, vía una fórmula u
otra, puedan encontrarse soluciones satisfactorias para este colectivo.

Es una deuda histórica que todavía esta Cámara no tiene suficientemente
resuelta y lamentamos que ejercicio presupuestario tras ejercicio
presupuestario enmiendas con contenidos similares a las aquí expuestas
hayan sido rechazadas en los trámites correspondientes en esta Cámara.

La enmienda 866, señor Presidente, es claramente distinta a los
contenidos referidos anteriormente. Se refiere al pago fraccionado del
Impuesto de Sociedades. Entendemos que es muy complicada la redacción que
se da al proyecto de ley al artículo cincuenta y ocho para el pago
fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. En la enmienda que presenta el
Grupo Parlamentario Vasco se pretende una redacción que entendemos es más
razonable de cara al procedimiento del pago fraccionado; es una enmienda
que en principio, salvo que se demuestre lo contrario, no produce
menoscabo de la capacidad recaudatoria y tampoco interfiere sobre las
obligaciones contables de las empresas que se limitan a la aprobación de
sus cuentas anualmente. Entendemos que clarifica cuál es el procedimiento
y cuáles son las cantidades a devengar en este pago fraccionado del
Impuesto sobre Sociedades.

Estas son, señor Presidente, las tres enmiendas que presenta el Grupo
Parlamentario Vasco a este título VI.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor
Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Para dar por defendidas las
enmiendas presentadas por el Grupo Mixto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Después del examen al que me ha querido
someter el señor Martínez Noval, que requería para que me pronunciara
sobre distintas cuestiones, procuraré hacerlo a lo largo de mi
intervención para intentar explicarle cuál es nuestra opinión en torno a
una serie de temas que ha planteado.

Quería hacer constar también que al hablar del título VI nos gustaría
referirnos a las disposiciones adicionales tercera, undécima, duodécima,
decimotercera, decimocuarta, decimoctava y decimonovena, que hacen
referencia al capítulo de ingresos o a la Hacienda pública. Además, me
referiré, independientemente de cuando estime la Mesa someterla a
votación, a la enmienda número 994, del Grupo Socialista, que es a todo
el capítulo de ingresos; es la única enmienda que hay a los ingresos
públicos.

El título VI, que trata sobre normas tributarias, está concebido como un
instrumento al servicio de los objetivos que tiene este presupuesto, al
servicio del cumplimiento de los criterios de convergencia que se fijan
en el Tratado de Maastricht. El título VI tiene un objetivo central, que
es ayudar al control del déficit público. Además, como conocen SS. SS.,
el control del déficit público es uno de los criterios esenciales, si no
el más importante, junto con el criterio de la inflación.

Me gustaría hacer constar que cuando citamos el título VI y nos referimos
al déficit público --que este presupuesto



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lo sitúa en el 3 por ciento del PIB, o en el 2,5 por ciento para la
Administración central-- estamos hablando de hacer un gran esfuerzo. No
hay que olvidar, y esto debe estar en la mente de SS. SS. cuando se voten
las enmiendas a estas normas tributarias, que ese esfuerzo viene de un
déficit público que en 1993 era del 6,7; en 1994, del 6,3; en 1995, del
6,6, y 1996 no se ha cerrado, pero nos situamos casi en el 4,4 por
ciento. Es un gran esfuerzo que hay que realizar y las normas tributarias
vienen a crear un marco que permitan situarnos en ese nivel de déficit.

Además, el presupuesto quiere realizar ese esfuerzo de consolidación
fiscal sin producir ningún entrangulamiento al crecimiento económico,
ningún estrangulamiento a la creación de empleo y sin disminuir, como se
ha manifestado una y otra vez por mi grupo, los gastos que conforman la
sociedad del bienestar: la sanidad, las pensiones, etcétera.

Se ha querido abordar ese control del déficit público por el lado de los
gastos y no por el de los ingresos. La presión fiscal permanece
prácticamente igual que el año anterior; la presión fiscal subjetiva, lo
que va a pagar cada uno de los ciudadanos disminuye, ligeramente pero
disminuye. La presión fiscal de la Administración central, entendida como
la suma de impuestos directos, indirectos y cotizaciones sociales, que
este año está en el 30 por ciento, el año pasado era prácticamente
similar, el 29,8 o el 29,7. La presión tributaria del Estado, si hablamos
de impuestos directos e indirectos, estamos este ejercicio en el 17,5,
cuando era del 17,3; la presión fiscal se mantiene igual y se hace un
esfuerzo por el control de los gastos.

Aunque crecerán los ingresos de los principales impuestos, como SS. SS.

saben, debido al buen comportamiento que tendrá la economía en 1997 y al
carácter progresivo de nuestro sistema tributario, no aumentan en
absoluto, y no perdemos ocasión de repetirlo desde mi grupo, los tipos
del IRPF, IVA, etcétera. Los ciudadanos en 1997 pagarán lo mismo. Además,
se rebaja algo en alguna figura tributaria, señor Martínez Noval. Se
rebajan los módulos, se rebajan los impuestos especiales porque no se
deflacta el impuesto de hidrocarburos, y la tarifa de IRPF será menor
cuando se apruebe la ley de cesión de tributos a las comunidades
autónomas.

Las cifras de ingresos, como saben SS. SS., son estimaciones; pero son
estimaciones que conviene señalar también en este trámite. Son
estimaciones llenas de realismo porque las previsiones que las sustentan
y la forma de llegar a las cifras están llenas de objetividad, y no como
ha venido sucediendo en años anteriores. Quiero recordarles que de 1991 a
1994 hubo un desfase de prácticamente dos billones de pesetas entre los
ingresos presupuestados y los ingresos efectivamente recaudados; por eso
nuestro grupo parlamentario no va a apoyar la enmienda 994, al título de
ingresos, porque no nos parece conveniente y porque nos parece que
modifica la estructura de ingresos que está perfectamente objetivizada.

Me voy a referir a las enmiendas que mi grupo ha presentado. Luego
hablaré de las enmiendas de los otros grupos y responderé a las preguntas
del señor Martínez Noval. En primer lugar, quiero decir que hemos
presentado una enmienda de supresión al artículo cincuenta y uno.

Entendemos que la enmienda que mi grupo ha presentado al proyecto de ley
de medidas fiscales, administrativas y de orden social tiene el mismo
sentido que el artículo cincuenta y uno y lo amplía añadiendo un nuevo
supuesto, nuevo supuesto que nos parece muy importante, porque es la
desfiscalización de 500.000 pesetas para las prestaciones por desempleo
cuando se reciben de una sola vez. Además, pensamos que es bueno suprimir
el artículo 51 de la ley de presupuestos porque parece más adecuado que
el contenido figure en una ley distinta de la de presupuestos. Por eso,
mi grupo va a votar negativamente a las enmiendas 144, 146, 145 y 147 del
Grupo de Izquierda Unida, porque lo que pedimos es la supresión del
artículo cincuenta y uno. Por el mismo motivo, votaremos negativamente
las enmiendas 864 y 865 del Grupo Parlamentario Vasco, emplazándoles, en
todo caso, a que las presenten, en el trámite del Senado, al proyecto de
ley de acompañamiento o de medidas fiscales, administrativas y de orden
social.

Respecto al artículo cincuenta y dos, el señor Martínez Noval me
preguntaba por qué rebajábamos del 10 al 5 por ciento y por qué
planteábamos una disminución de los años de permanencia, de 20 a 10. Le
quiero decir, señor Martínez Noval, que el Real Decreto 7/1996, que
modificaba la tributación de los incrementos de patrimonio, de las
plusvalías, obligaba a modificar sustancialmente este tipo y la
permanencia de los años para ajustar el pago a la retención; si quieren,
luego me refiriré a ello de nuevo. En los siguientes artículos, se eleva
la reducción por rendimientos de capital mobiliario a 29.000 pesetas y se
elevan las cuantías para estimar la obligación real de declarar a un
millón 200.000 para las individuales y un millón 200.000 o un millón
250.000 para pensionistas y declaraciones conjuntas.

Señor Martínez Noval, vamos a votar que no a sus enmiendas porque da la
impresión de que están construidas pensando: yo, más. Nosotros elevamos
la cuantía y ustedes dicen: ahora, nosotros más, pedimos que eleven más
la cuantía de declarar.

En la disposición adicional decimoctava se establecen los coeficientes de
actualización monetaria. Por eso, quería referirme a la disposición
adicional, aunque no sé si se votará conjuntamente con el título o lo
votaremos al final. La disposición adicional decimoctava se refiere a los
coeficientes de actualización monetaria, que exige el Real Decreto-ley
7/1996. El Grupo Socialista propone su supresión, en coherencia con lo
que viene diciendo tradicionalmente. Nosotros vamos a votar negativamente
la enmienda porque el real decreto está en vigor y exige esos
coeficientes de actualización.

En el Impuesto de Sociedades establecemos los mismos requisitos para la
obligación real de declarar. Tenemos otra enmienda sobre los coeficientes
de actualización. En eso, coincidimos con los coeficientes que ha
planteado el Grupo Catalán (Convergència i Unió) en su enmienda 1.222,
que votaremos favorablemente y que coincide con nuestra enmienda 1.286.

Creemos que esos coeficientes, que son los más ajustados al índice de
precios industriales, son más adecuados.




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Tenemos otra enmienda al artículo sesenta y cuatro sobre los impuestos
especiales. El señor Martínez Noval me decía que ellos tienen otra que
dejaría invalidado el Real Decreto-ley 12/1996 y me preguntaba por qué lo
hacíamos. El Real Decreto-ley 12/1996 --y no quiero abrir un debate que
ya hemos tenido en esta Cámara-- se hizo por unas distorsiones en el
presupuesto que ustedes dejaron; fue necesario tomar medidas de carácter
excepcional. Ahora, no vamos a suprimir esas medidas, pero, dentro del
margen que la Unión Europea nos deja, reducimos la tributación de los
alcoholes con menos de 15 grados, porque está permitido. No me gustaría
que esta enmienda pasara a la historia como la enmienda del vino de Jerez
porque no es sólo para el vino de Jerez, es para el fino de Jerez, para
el fino del Puerto, de Chiclana y, también, señor Homs, para todos los
vermuts, que se fabrican en Cataluña, y la manzanilla de Sanlúcar, como
me apunta el señor López-Amor, que se verán beneficiados.

Por referirme al resto de las enmiendas, mi grupo ha presentado una
enmienda sobre el recurso cameral permanente, la 1.291, coincidente con
la 1.228, del Grupo Catalán (Convergència i Unió); votaremos ambas
favorablemente, porque nos parece adecuada la rebaja en los tipos de las
cámaras. Nos parece adecuado que, una vez consolidado el marco jurídico
de las Cámaras de Comercio después de la sentencia del Tribunal
Constitucional, se rebajen los tipos para adecuarlos a las necesidades de
las cámaras, pero siempre asegurando que las cámaras tengan ingresos
suficientes para cumplir las misiones que la Ley 3/1993 les tiene
asignadas.

Del resto de enmiendas del Grupo Socialista --y no sé si me he dejado
alguna por tratar--, quiero decir al señor Martínez Noval que aceptaremos
la enmienda 1.193. Nos parece que efectivamente introduce una mejora en
el texto y es un ajuste adecuado, que mi grupo comparte. Señor Martínez
Noval, mi grupo ha estudiado detenidamente todas y cada una de las
enmiendas que ustedes han presentado, hemos buscado los mayores consensos
posibles y hemos encontrado esta enmienda para poder apoyarla.

Sobre el resto de las enmiendas --y lo digo sin ninguna acritud-- creo
que buscan reabrir los debates, que ya se han celebrado en esta Cámara,
sobre el Real Decreto 7/1996, sobre el Real Decreto 12/1996 o, en algún
caso, cuando subimos las tasas, ustedes las bajan; cuando decimos que
vamos a subir el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades, ustedes lo
suben más. Nosotros no lo hemos bajado, estaba en el 15 por ciento y lo
hemos pasado al 18. Nos pregunta por qué lo hemos bajado. Señor Martínez
Noval, no lo hemos bajado, insisto, lo hemos subido tres puntos y nos
parece ya adecuado.

Respecto a las enmiendas de Convergència i Unió, ya he dicho que íbamos a
apoyar la 1.222 y la 1.228. Son enmiendas que nos parecen apropiadas. Nos
parece que la enmienda 1.229, del Grupo Catalán de Convergència i Unió,
que hace referencia al impuesto especial del alcohol, está adecuada, en
líneas generales, pero falta añadir el tipo impositivo que se aplicará en
Canarias, y la nuestra lo añade. Es decir, podemos apoyarla votando
favorablemente la nuestra.

En cuanto a las enmiendas 1.223 a 1.227, mi grupo quiere ser
extremadamente correcto con la autonomía municipal. No hemos incluido en
ningún punto del proyecto de ley de presupuestos y de la ley de
acompañamiento nada que haga referencia a los ingresos municipales sin
antes haberlo tratado con la FEMP. Nos parece que lo más correcto para
modificar los impuestos municipales es haberlos tratado antes
adecuadamente con los municipios, que son los afectados por estos
impuestos.

En relación a la enmienda 1.230, señor Homs, aunque compartimos su
planteamiento general, nos parece que habría que estudiar detalladamente
si eso lo permite la Unión Europea.

A las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya ya
me he referido.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Vasco (PNV), las dos primeras hacen
referencia al artículo 51 y como nosotros pedimos la supresión de ese
artículo, no nos es posible votarlas a favor. También han presentado la
enmienda 886, sobre el pago fraccionado, y, aunque compartimos en líneas
generales los argumentos para aplicarlo, nos gustaría conocer más a fondo
cuál es la repercusión económica que tiene.

Creo que no se me olvida nada. Señor Martínez Noval, si en el examen que
me ha hecho me he dejado alguna cuestión por responder, con sumo gusto lo
haré, aunque no sé si éste es el trámite para contestar los exámenes.




El señor PRESIDENTE: Para conocimiento de SS. SS. y para que vayan
ordenando su tiempo, les diré que vamos a debatir ahora el título VII,
aproximadamente a las nueve iniciaríamos las votaciones correspondientes
a esos siete títulos y mañana, a las 10 de la mañana, empezaremos con el
título VIII y todo el conjunto de disposiciones adicionales y acto
seguido con las secciones 17, 18 y 19, por este orden. Por la tarde, en
cambio, empezaríamos las secciones por su orden normal.

Iniciamos el debate del título VII.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora doña
Mercedes Aroz.




La señora AROZ IBAÑEZ: El Grupo Socialista ha presentado un conjunto de
enmiendas a este título, tanto en el capítulo relativo a la financiación
de las corporaciones locales como en el correspondiente a la financiación
de las comunidades autónomas. En relación al primero intervendrá mi
compañero de grupo don Lluís Miquel Pérez. Yo me referiré a las enmiendas
al capítulo II, de financiación de las comunidades autónomas.

El Grupo Socialista ha presentado tres enmiendas, dos relativas a la
determinación de la participación en los ingresos del Estado



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para 1997 de estas administraciones públicas. Estas dos enmiendas son la
1.204 y la 1.205; la primera, al artículo 82, de sustitución.

Estas dos enmiendas son coherentes con la posición avanzada por el Grupo
Parlamentario Socialista sobre el nuevo sistema de financiación de las
comunidades autónomas, posición expuesta en el debate de totalidad tanto
del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997 como
de los proyectos de ley de desarrollo del nuevo sistema, la modificación
de la Lofca y la ley de cesión de tributos, que tuvimos oportunidad de
debatir la pasada semana.

La posición de nuestro grupo es clara. Proponemos recuperar el consenso
para la modificación del sistema de financiación de las comunidades
autónomas. Por ello proponemos que para 1997 y con carácter provisional
cada comunidad autónoma reciba con cargo a la sección 32 de los
Presupuestos Generales del Estado, en concepto de pagos a cuenta de la
participación en ingresos del Estado, la cuantía recibida en 1996
incrementada en la cantidad que permita que la financiación de cada
comunidad, entendida como la suma de la participación en ingresos del
Estado, incluida la participación en el 15 por ciento del IRPF y la
recaudación normativa por los tributos cedidos y las tasas afectadas a
los servicios traspasados, crezca en el mismo porcentaje que el gasto
equivalente de la Administración del Estado. Con posterioridad a la
aprobación definitiva de un nuevo sistema por consenso de las comunidades
autónomas para el quinquenio 1997-2001, se determinarían los porcentajes
definitivos del quinquenio y se aplicarían a partir del 1 de enero de
1997, es decir, con carácter retroactivo, y asimismo se aprobaría el
procedimiento para la liquidación definitiva.

Con esta propuesta pretendemos definir el año 1997 como un año de
transición de modelos de sistemas de financiación de las comunidades
autónomas, hasta tanto no se apruebe por consenso de todas las fuerzas
políticas un sistema que sea estable, equilibrado y solidario. Este es el
sentido de nuestra enmienda y la propuesta que realizamos.

Quisiera hacer, señorías, algunas breves consideraciones dirigidas al
grupo mayoritario que apoya al Gobierno, al Grupo Popular, y también a
los grupos que le apoyan, en particular al Grupo Catalán (Convergència i
Unió).

En primer lugar, una constatación. No hay necesidad de insistir en que la
situación en que se encuentra la reforma del sistema de financiación de
las comunidades autónomas es una situación de conflicto. Hay un conflicto
abierto en relación a esta reforma; un conflicto que no es irreal, que es
real, que es serio, y deben tomar ustedes nota de esta realidad. Ustedes
pueden atribuir este conflicto a la posición del Partido Socialista, pero
no se engañen, debo decirles que no se puede romper impunemente el
consenso en esta materia tan importante en nuestro país relativa al
Estado de las autonomías sin que tenga consecuencias.

Las consideraciones que quisiera hacer, además de esta constatación, son
que estamos a tiempo y en el ámbito adecuado para afrontar y resolver
este conflicto. Es posible, señorías, se lo digo muy claramente,
resolverlo, afrontarlo positivamente y estamos en el ámbito adecuado, que
es el Parlamento. En el Parlamento tenemos, en los trámites sucesivos, la
oportunidad de resolverlo. Cuenten ustedes con la voluntad, ya expresada
reiteradamente por el Grupo Socialista y que yo vuelvo a manifestar, de
resolverlo adecuadamente. Y quiero decirles que, en la legislatura
pasada, el Grupo Parlamentario Socialista, mayoritario en ese momento,
demostró ampliamente su voluntad de consenso para llevar adelante
trámites legislativos, leyes importantes que se aprobaron en la pasada
legislatura, que requerían estabilidad en el tiempo. Me refiero a las
últimas leyes fiscales que aprobamos en 1995, año en el que conseguimos
un importante acuerdo con el Grupo Parlamentario Popular y que los
portavoces económicos de su grupo aquí presentes recordarán.

Yo les digo, señores Diputados del Grupo Popular, que les reclamamos
ahora esa voluntad de consenso, una voluntad semejante a la que el Grupo
Parlamentario Socialista demostró y con la que permitió acuerdos
importantes en cuestiones de mucho menor calado que la que nos ocupa en
estos momentos, una cuestión de gran calado, porque es una cuestión clave
para el desarrollo del Estado de las autonomías, que afecta a la
estabilidad del sistema de financiación, pero también a la convivencia
entre las comunidades autónomas. Espero, señorías, que no me respondan
que se ha negociado y que alguien ha roto la negociación o el acuerdo,
porque estamos hablando en serio, no estamos haciendo declaraciones para
la prensa. Ustedes saben que no es cierto, que si ha habido
conversaciones, que si ha habido algún tipo de aproximación en temas
autonómicos, no se incluía la financiación de las comunidades autónomas.

Y me remito a alguna filtración que se ha publicado recientemente de un
supuesto documento, que parece que no era tal documento, pero, por
referirme a esa filtración que apareció en algún medio de comunicación,
hay que decir que en ninguno de sus apartados se hablaba de nada relativo
a la financiación de las comunidades autónomas.

Señores del Grupo Popular, quiero pedirles también que sean consecuentes
con alguno de sus compromisos electorales. Ustedes han proclamado que el
Parlamento debe ser el centro de la vida política, y compartimos
plenamente esa voluntad porque lo hemos practicado en la legislatura
pasada y en las anteriores, pero quiero insistir en que deben ser ustedes
conscientes del problema que tenemos entre manos y que el Parlamento,
insisto, es el ámbito adecuado para darle solución. Estamos ante un
conflicto que no ha hecho más que empezar, porque ustedes han cerrado en
falso la reforma de la financiación de las comunidades autónomas. El
grupo Socialista va a mantener la enmiendas que estoy defendiendo para
trámites posteriores. Supongo que serán rechazadas por el voto
mayoritario, pero yo les digo que vamos a mantenerlas para trámites
posteriores y les pido que no echen en saco roto nuestra oferta de
diálogo. Esto por lo que se refiere a la enmienda 1.204, al artículo
ochenta y dos, que es de sustitución.

La enmienda 1.205 propone la supresión del artículo ochenta y tres por
considerar que, dado que proponemos una sustitución del ochenta y dos
para prorrogar de hecho el actual sistema hasta tanto haya un consenso,
parece innecesario, puesto que lo que propone el artículo ochenta y tres
es el sistema de financiación para las comunidades autónomas que no
acepten el nuevo sistema.

El Grupo Socialista ha presentado también una tercera enmienda, el
artículo ochenta y seis, que pide la adición de un artículo ochenta y
seis bis, en el que propone incluir, como asignaciones excepcionales
destinadas a garantizar



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el nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos transferidos a
las comunidades autónomas, asignaciones destinadas a las comunidades
autónomas de Andalucía y de Extremadura en virtud de lo dispuesto en sus
respectivos estatutos de autonomía, con unas dotaciones de 20.000
millones para la Comunidad Autónoma de Andalucía y 5.000 millones para la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Quiero recordar, señorías, que el Real
Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
materia presupuestaria, garantizó para 1996 la cobertura destinada a esta
asignación por servicios mínimos; con posterioridad, las comisiones
mixtas de transferencias de estas dos comunidades alcanzaron sendos
acuerdos el 22 de febrero de 1996 y ahora procede que el proyecto de ley
de Presupuestos Generales del Estado para 1997 asegure la cobertura
presupuestaria adecuada que permita el cumplimiento de los mandatos
estatutarios. Esperamos de todos los grupos, señorías, una consideración
favorable a esta enmienda.

En relación a las enmiendas presentadas por otros grupos, el Grupo
Parlamentario Socialista, en coherencia con la posición que he
manifestado, no votará favorablemente las enmiendas que partan de la
aceptación del nuevo sistema, como son la 1.289, del Grupo Parlamentario
Popular, y la 158, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya. Manifiesto también la abstención de nuestro grupo en las
enmiendas 159, 160 y 161, de Izquierda Unida, que son relativas a la
modificación, en la cuantía y en los criterios, del Fondo de Compensación
Interterritorial.




El señor PRESIDENTE: Para terminar este turno, damos la palabra a don
Luis Miguel Pérez Segura. Con brevedad, porque la señora Aroz ha
consumido ya prácticamente todo el tiempo.




El señor PEREZ SEGURA: Señor Presidente, voy a intervenir con brevedad
para complementar, en el aspecto de la financiación de las corporaciones
locales, lo que acaba de decir doña Mercedes Aroz, sin hacer valoración
política de globalidad alguna, que dejamos para el Pleno, no desluciendo
así el calado importante de las palabras que acaba de decir la Diputada.

Sólo me referiré a las enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario
Socialista, en concreto la 1.202, a la que infunde el mismo ánimo que se
acaba de poner de manifiesto, que no es otro que hacer concordante la
austeridad que tienen que ejercer todas las administraciones públicas,
Administración del Estado, con la de las corporaciones locales, para
culminar el esfuerzo presupuestario incrementando su transferencia en el
gasto equivalente del Estado. En primer lugar, tendríamos que dilucidar
cuál es el importe exacto de su transferencia porque, según los
diferentes documentos que se nos han aportado para este debate, vemos que
el del articulado significa una aportación del 3,755; el del proyecto, en
su memoria, es el 3,8; el que nos dio el director general de Coordinación
de Haciendas Territoriales era el 6 por ciento, o la realidad, que es el
3,68 por ciento, si hablamos de términos homogéneos. En segundo lugar,
esta austeridad, esta concordancia con los criterios que fundamentan el
proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997 queda
quebrada con otras aportaciones a corporaciones locales, que ven
incrementada su partida en un 61,9 por ciento, que es desaforado,
entendemos, en los tiempos que corren. Vemos partidas que tienen
incrementos de más del doble, incluso algunas que tienen un aumento de un
500 por ciento. Esta es la justificación de la primera enmienda de
nuestro grupo, la número 1.202, al artículo setenta, apartado uno.

Existe otra enmienda, que es la 1.203, al artículo setenta y siete, que
propone la adición de un apartado tres bis, nuevo, para precisar aún más
la aportación que debe hacerse a las corporaciones locales afectadas por
beneficios otorgados a favor de presas o instalaciones hidroeléctricas
instaladas en sus términos municipales, porque creemos que es mucho más
ajustada a la redacción propuesta en el proyecto.

Una vez vistas estas enmiendas, muy brevemente, nos posicionaremos
respecto a las de otros grupos. En cuanto a las dos enmiendas que nos
trae a debate el Grupo Popular, dado que la 1.288 trata de corregir dos o
tres errores técnicos en la misma enmienda, la apoyaremos, y la 1.333,
relativa al porcentaje de participación de las entidades locales
canarias, los cabildos, en la imposición indirecta, con un salto
importante del 39 al 49 por ciento, contará con nuestra abstención. El
protocolo de intenciones entre el Ministerio de Economía y la Federación
Española de Municipios y Provincias, firmado en 1994, preveía para el año
1997 la participación en un 39 por ciento. Vemos que --seguramente fruto
de acuerdos de los que no hemos tenido un conocimiento exacto-- se
establece un gran salto, 10 puntos, hasta el 49 por ciento. El acuerdo
firmado era gradual, en unos cinco años se incrementaba en seis puntos.

Parece que, para fijar la opinión del Gobierno, vale más un acuerdo
puntual para sacar adelante los presupuestos que el acuerdo entre un
ministerio y todos los municipios y provincias de España. No nos
oponemos. Creemos que es una incongruencia, pero no contará con nuestro
voto negativo.

En cuanto a las enmiendas que ha presentado Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, apoyaremos, aunque parcialmente --quizá tendremos que
presentar una transacción--, la número 157, por lo que hace referencia a
la compensación de determinadas figuras impositivas a municipios con
centrales hidroeléctricas. El pero es que también afecta a centrales
térmicas y autopistas.

No podremos dar nuestro voto favorable a las enmiendas números 150, 151 y
152, que suponen un incremento de 35.000 millones para las haciendas
locales, ni a la 153, para compensar transferencias a hospitales de la
región de Murcia, por entender que no es materia de una enmienda, sino de
un acuerdo de financiación más amplio, ni tampoco a la enmienda número
154, sobre la fijación de intereses de demora en los pagos a cuenta entre
administraciones. Creemos que si se aplicaran también se tendrían que
aplicar al revés, es decir, cuando no se cumple por parte de las
corporaciones locales con el Estado. Si vamos a la correspondencia
cruzada entre la Federación Española de Municipios y Provincias y el
Ministerio de Hacienda, veremos que no tienen por qué producirse estas
demoras.




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Las enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya a las que no
nos opondremos son las números 148 y 149, que hacen referencia a un
desglose en cuanto a la cantidad a recibir en relación al criterio de
población. Tampoco a la número 155, por lo que hace referencia al
transporte colectivo de municipios diseminados; no contará con nuestro
voto favorable, pero no nos opondremos a ella.

Queda una sola enmienda, de Unión Valenciana, a la cual no podemos dar
nuestro apoyo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Nuestras enmiendas al título VII se pueden
dividir en dos grandes bloques, las que hacen referencia al ámbito
municipal y aquellas otras que hacen referencia al ámbito autonómico.

En cuanto a las que hacen referencia al ámbito municipal, creo que merece
la pena constatar el gran vacío político en las preocupaciones, en la
gestión, en el discurso, en las propuestas del Gobierno del Partido
Popular en relación a las dificultades económicas y financieras, pero
también a la necesidad de aumento de competencias que hoy tienen los
ayuntamientos del Estado español.

Es curioso, además, ver cómo tanto en el proyecto de ley de presupuestos
generales del Estado como en el proyecto de ley de acompañamiento,
aquellas disposiciones legislativas que se proponen por el Gobierno van
en dos direcciones, por un lado, en una mayor restricción económica de la
situación financiera de los ayuntamientos y, por otro lado, una serie de
medidas que van a significar un aumento de los mecanismos de control o de
tutelaje de los ayuntamientos.

Nuestro grupo ha planteado ocho enmiendas que hacen referencia al ámbito
municipal. Todas ellas tienen como objetivo mejorar la situación
financiera y económica de los ayuntamientos del Estado español. Quisiera
simplemente citar unos puntos de estas ocho enmiendas que me parecen
relevantes.

En primer lugar, el incremento de créditos presupuestarios destinados a
la financiación municipal en 35.000 millones de pesetas. Este incremento
de financiación ni mucho menos resuelve o permite superar la situación de
dificultad financiera de los ayuntamientos, pero nos parece que en el
actual marco presupuestario es una cifra posible y que debiéramos aprobar
en esta Comisión y posteriormente en el Pleno del Congreso de los
Diputados.

El segundo punto sería una cuestión que ha sido objeto desde hace tiempo
de negociaciones entre la Federación Española de Municipios y Provincias
y el anterior Gobierno y el actual, que es la posibilidad de constituir
un crédito de 50.000 millones de pesetas para colaborar en que las
haciendas locales estén en mejores condiciones de pagar su deuda
financiera.

El tercer punto hace referencia al establecimiento de nuevos criterios de
distribución de la participación en los impuestos del Estado por parte de
los ayuntamientos.

El último punto sería la necesidad de que las transferencias del Gobierno
central a los ayuntamientos se produzcan en unos términos razonables.

Estoy hoy no ocurre así. Hay notables retrasos que significan,
evidentemente, operaciones de tesorería importantes por parte de los
ayuntamientos. En este sentido, proponemos en una enmienda que estas
transferencias mensuales se han de producir el día antes de que finalice
el mes, y , en el caso de que no sea así, los ayuntamientos puedan cobrar
los intereses de demora.

En el ámbito autonómico, siendo conscientes de que en estos momentos hay
en trámite dos proyectos de ley que afectan fundamentalmente al tema de
la financiación autonómica, la modificación de la Lofca y el proyecto de
ley de cesión de tributos, también quisiera señalar unos puntos que, en
cualquier nuevo sistema de financiación, se deberían contemplar, diciendo
previamente que coincidimos con el Grupo Socialista en la necesidad de
que el modelo de Estado, por tanto el tema de la financiación autonómica,
ha de ser objeto de consenso entre todos los partidos políticos y entre
todas las comunidades autónomas; que la financiación autonómica no puede
ser objeto de desarrollos en función de necesidades de votos del Gobierno
para mantener su estabilidad.

El primero es que el nuevo sistema de financiación autonómica debe operar
sobre la base de los datos censales de 1995. El acuerdo de financiación
que se ha alcanzado en estos momentos parte de los datos censales de
1988, lo que representa, para prácticamente todas las comunidades, pero
especialmente para tres o cuatro, importantes pérdidas de recursos
económicos.

El segundo elemento que cualquier sistema de financiación autonómica ha
contemplar es la necesidad de incrementar significativamente el Fondo de
Compensación Interterritorial. No voy a desarrollar aquí algunas de las
conclusiones que en un reciente estudio se hace sobre las desigualdades
regionales en el Estado español, pero simplemente desde la constatación
de que dichas desigualdades no han mejorado sustancialmente, implicaría,
insisto, la necesidad de incrementar el Fondo de Compensación
Interterritorial.

También quiero decir que es necesario que en estos presupuestos generales
del Estado se contemple de forma positiva el hecho de que el Gobierno
afronte la llamada deuda histórica de comunidades como Andalucía y
Extremadura. Esta es otra enmienda adicional nuestra en este apartado.

Por otro lado, es necesario que el Gobierno también, en estos
presupuestos generales del Estado, haga frente al déficit histórico que
tienen las comunidades con la competencia exclusiva de sanidad. Este es
un tema que se quiere esconder y que, por otra parte, está siendo objeto
--nos consta-- de negociaciones bilaterales. Es necesario que salga a
flote y que, de alguna manera, se reconozca cuál es el déficit histórico
en materia de sanidad de las comunidades con competencia exclusiva y se
produzca un primer paso en esta dirección.

Por último, quiero decir que, independientemente de cuál sea el nuevo y
final sistema de financiación, es importante que también en estos
presupuestos generales del



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Estado se establezcan medidas concretas para que el Gobierno desarrolle
el famoso artículo 15 de la Lofca, artículo que habla de la necesidad de
nivelación de servicios. Este artículo no se ha desarrollado desde la
aprobación de la Lofca. Nuestro grupo plantea que en la disposición
adicional decimoctava de este proyecto de ley se recoja el compromiso del
Gobierno de concretar y desarrollar dicho artículo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra
don José Carlos Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Voy a ser muy breve.

Quiero defender la enmienda número 1.333 en la que hay una coincidencia
de textos entre el Partido Popular y Coalición Canaria. Se trata de la
subida de la participación de los ayuntamientos y corporaciones locales
canarias del 39 al 49 por ciento, que no es como consecuencia de ninguna
extraña cosa, sino sólo porque hay una pérdida de recursos fiscales en
las corporaciones canarias a causa de la disminución del arbitrio a la
importación que establece con la Unión Europea.

Este año va a haber una rebaja del 20 por ciento y la desaparición de ese
arbitrio en cinco años, con un 20 por ciento anual, es una pérdida de
recaudación de los ayuntamientos canarios, que precisamente tienen una
participación en los fondos del Estado inferior a la media española
porque tienen este tipo de recaudación propia. Al ir desapareciendo, esta
enmienda lo único que hace es corregir e intentar igualar la
participación de los ayuntamientos canarios y de las corporaciones
locales, en general, al conjunto de las corporaciones del Estado. Esta es
una razón puramente técnica y, por tanto, he concluido la defensa de esta
enmienda con lo que termino mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra
don Guillerme Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Quiero dar por defendida la
enmiend que presenta el Grupo Parlamentario Mixto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
la señora Fernández González.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Voy a comenzar el debate de este nuevo
título VII por la defensa de las cuatro enmiendas que el Grupo
Parlamentario Popular presenta a dicho articulado.

En primer lugar, la enmienda número 1.333, a la que hizo referencia el
portavoz del Grupo de Coalición Canaria: El Grupo Parlamentario Popular
entiende que es precisa la elevación porcentual de participación en el
capítulo II de los tributos del Estado que no son susceptibles de cesión
a las comunidades autónomas para 1997.

En este sentido, planteamos un incremento pasando del 39 por ciento
establecido en el proyecto al 49 por ciento. La justificación es dotar de
suficiencia financiera, tal y como establece nuestro propio texto
constitucional, a los cabildos y a las regiones ultraperiféricas, como es
la región canaria.

En segundo lugar, presentamos la enmienda 1.288, que hace referencia a
una corrección específicamente de subsanación de errores en la que se
mejora la redacción gramatical contemplada en el proyecto de ley, y omito
su reproducción en este trámite oral.

En tercer lugar, las enmiendas 1.289 y 1.290 persiguen una finalidad
común cual es la de posibilitar que las comunidades autónomas, fruto del
acuerdo de nueva financiación, dispongan de un plazo suficiente para
adherirse al nuevo modelo, puesto que las comisiones mixtas deben
pronunciarse una vez que se haya incorporado dicho modelo al ordenamiento
jurídico. Por tanto, ésas son las razones que nos mueven a presentar las
enmiendas 1.289 y 1.290.

Por lo que se refiere a enmiendas planteadas por otros grupos
parlamentarios, voy a hacer referencia a ellas de forma genérica en
nombre del Grupo Parlamentario Popular.

Nos llama la atención, o quizá tenemos la satisfacción de saber que
estamos en el punto medio y, consiguientemente, en el acertado, entre dos
enmiendas que se plantean al artículo setenta, uno, modificando la
cuantificación por lo que a la financiación de los municipios se refiere.

Existe una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya que pretende un incremento; es decir,
pasar de 760.000 millones de pesetas a 795.000. La justificación del
aumento de crédito la hacen sobre la base de enmiendas presentadas, que
no compartimos y, por consiguiente, rechazamos el texto y la
cuantificación del incremento del gasto público que supone dicha enmienda
formulada por Izquierda Unida.

Por el contrario, el Grupo Parlamentario Socialista presenta una enmienda
al artículo setenta, uno, en dirección contraria a la presentada por el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, es
decir, el Grupo Socialista rebaja a los ayuntamientos su participación en
los tributos del Estado y lo hace de una forma significativa. En el texto
del proyecto, que defiende el Grupo Parlamentario Popular, figura una
cantidad, como dije con anterioridad, de 760.000 millones de pesetas y el
Grupo Parlamentario Socialista plantea una rebaja a los ayuntamientos de
755.000 millones de pesetas. La justificación que hace es el mismo
esfuerzo presupuestario para todos los niveles de la Administración y su
portavoz, en defensa de esta enmienda, dice que el aprobar el criterio
que figura en el texto del proyecto de ley, y que defiende este grupo
parlamentario, supondría una quiebra de la austeridad.

No tenga miedo S. S., ni tampoco su grupo parlamentario, porque, como
dijimos en intervenciones anteriores, un presupuesto -- y lo saben SS.

SS. porque han hecho ese planteamiento en ejercicios anteriores, o
debieron haberlo hecho así-- es un esfuerzo de conjunto en el que existen
unos objetivos que cumplir y unos parámetros diseñados para llegar a esos
objetivos. Dentro de la fijación de los mismos y las magnitudes
económicas y prioridades que establece el Gobierno, y que defiende el
Grupo Parlamentario



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Popular, entendemos que la dotación de 760.000 millones de pesetas para
los ayuntamientos no pone en quiebra el principio de austeridad que
defiende el Gobierno y que hace suyo el Grupo Parlamentario Popular.

Por lo que se refiere a otras enmiendas del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya en las que plantea modificación
en los porcentajes en función del número de habitantes de derecho,
modificando el 25 por ciento que se establece en el texto del proyecto
por un 17 por ciento, entendemos que este planteamiento realizado en una
enmienda y en este momento del debate parlamentario no es aceptable por
el Grupo Parlamentario Popular, así como tampoco otras novedades
tendentes al reparto en la financiación municipal referidas a criterios
que hasta la fecha aparecen englobados pero no tratados de forma
singularizada.

Tampoco compartimos el criterio que establece Izquierda Unida de
modificación del artículo setenta, dos, pues modifica los coeficientes
aplicables al número de habitantes de los ayuntamientos y, en síntesis,
podríamos decir que el espíritu y la literalidad de la enmienda número
152 es primar, de una forma inadecuada, los pequeños municipios en
detrimento de lo que debe ser una posición de conjunto que entendemos más
equilibrada y atinada con los coeficientes que se establecen en el
artículo setenta, dos, del proyecto de ley y que defendemos. Por tanto,
rechazamos la propuesta alternativa materializada a través de la enmienda
del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Existe también una enmienda de este grupo parlamentario al artículo
setenta y cinco, apartado uno, b), en la que plantean la modificación del
número de unidades urbanas censadas en el catastro inmobiliario urbano y
que el texto del proyecto dice que sea superior a 36.000. La enmienda
propone que sea superior a 20.000 y establece una serie de municipios,
algunos de forma exacta, otros con criterios geográficos adivinatorios o
aproximativos. Nosotros nos ratificamos en el criterio establecido en el
texto del proyecto de ley.

En cuanto a modificaciones referidas al coste del IBI y la dotación
presupuestaria correspondiente, se establece en una de las enmiendas una
ubicación en la sección 32, programa 912.C; la respuesta que damos a esta
enmienda es que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles debe ser abonado por
las Confederaciones Hidrográficas, y en este sentido el Grupo
Parlamentario Popular ha presentado las enmiendas correspondientes dentro
del presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente para dotar a los citados
organismos de los créditos necesarios para atender al pago del impuesto
de referencia.

No sé si había hablado de nuestra enmienda 1.288, que trataba también de
una corrección gramatical.

En relación a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Socialista y que se refieren, no a la financiación de los ayuntamientos,
sino a la de las comunidades autónomas, quisiera hacer, con carácter
general, alguna consideración.

En primer lugar, la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al
referirse a las enmiendas que ha presentado su grupo, planteó de forma
especialmente clarificadora la síntesis del espíritu y de la literalidad
de las enmiendas presentadas. La síntesis no es otra que la prórroga del
actual sistema y el rechazo al nuevo sistema de financiación autonómica.

A través de esta premisa se articulan las enmiendas presentadas por el
Grupo Parlamentario Socialista y, a continuación, S. S. hace una
apelación a mi grupo parlamentario, y a otros grupos parlamentarios de la
Cámara, al consenso necesario para llegar a un buen modelo de
financiación autonómica. No tenga duda alguna S. S. de que, desde el
Grupo Parlamentario Popular y desde el Gobierno de la nación, tenemos la
sensación de haber hecho un esfuerzo suficiente, necesario, apelando
desde el principio al mismo consenso al que apela S. S., que ha tratado
de poner sobre la mesa todas aquellas piezas claves y necesarias para
desarrollar un buen modelo de financiación autonómica para todas las
comunidades que componen el Estado español.

Nadie puede creer, señoría --desde luego yo no lo creo, me resisto a
ello--, que la mayor parte de las comunidades autónomas del Estado
español, a excepción de tres, no quieran velar por sus intereses. Estoy
convencida de que todos los presidentes que han apoyado, respetado y
respaldado al Consejo de Política Fiscal y Financiera, en su reunión del
23 de septiembre de 1996, estaban defendiendo un buen modelo de
financiación para todas las comunidades autónomas. Hemos hecho esfuerzos,
y S. S. lo sabe, para llegar a un modelo que, fruto del consenso, pudiera
ser aplicable a todas las comunidades autónomas. Seguramente S. S. tiene
conocimientos y conoce los argumentos que se han esgrimido por algunas de
las comunidades autónomas que han criticado el modelo de financiación sin
haber facilitado ninguna alternativa.

Me creerá S. S. si le digo que pedir el consenso, apelar al diálogo,
querer llegar a un buen acuerdo sin ofrecer alternativas más allá de la
defensa general del consenso y el diálogo, resulta muy difícil de
materializar en la práctica. Nosotros hemos hecho esfuerzos en
legislaturas anteriores --y S. S. y su grupo parlamentario lo saben--,
cuando hemos creído que era necesario colaborar a que se llevasen a cabo
acuerdos de Estado en aquellos temas donde los partidos deberíamos hacer
ese esfuerzo de colaborar a un buen entendimiento entre todos. Y ello ha
sido posible gracias, seguramente, al esfuerzo de SS. SS., de su grupo
parlamentario, pero también del Grupo Parlamentario Popular. Tengo la
sensación de que nadie en esta materia puede darnos lecciones de lo que
es apelar al consenso, al diálogo y al esfuerzo para llegar a los
acuerdos de Estado necesarios para el desarrollo autonómico y para la
buena marcha democrática de las instituciones autonómicas en nuestro país
y su desarrollo competencial.

En el propio proyecto de ley --y es evidente que dentro de las enmiendas
que se presentan hay una coherencia formal en la defensa que ha hecho S.

S.--, hasta tal punto nosotros deseamos el acuerdo, pero no lo imponemos,
porque no se puede imponer, que se establece un artículo, el ochenta y
tres, cuya supresión plantea el Grupo Parlamentario Socialista, por
coherencia con otras enmiendas planteadas, donde se establecen los
criterios para aquellas



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comunidades autónomas que, a través de sus respectivas comisiones mixtas,
no hayan adoptado un acuerdo antes del 31 de diciembre de 1996, para que
puedan tener un sistema transitorio. Sistema transitorio al que usted
apelaba, pretendiendo extenderlo a todas las comunidades autónomas, es
decir, también a las que ya han llegado a un acuerdo; planteamiento que
no me parece riguroso ni, desde luego, respetuoso con la decisión de las
mayorías, porque pretender que un sistema transitorio se aplique a la
mayoría de las comunidades autónomas que han apostado por un nuevo modelo
de financiación para el nuevo quinquenio y pretender que esa
transitoriedad, de la que hacen gala tres comunidades autónomas, sea la
base del diálogo y el consenso a los que su grupo parlamentario y S. S.

apelan, sinceramente, en el Grupo Parlamentario Popular nos cuesta
muchísimo trabajo tratar de entender y de desbrozar ese diálogo sincero
que ustedes enuncian pero que nos resulta muy difícil poder entenderlo y
explicarlo en la práctica, a través de estas enmiendas que ustedes
presentan a la ley de presupuestos generales del Estado.

Por tanto, creo que, una vez más, se pone de manifiesto una dualidad, una
divergencia. Desde el Grupo Parlamentario Popular desearíamos que no
fuese así, pero tenemos la sensación de haber hecho todos los esfuerzos
posibles para que no sea necesario invocar esa transitoriedad y pueda
haber un buen sistema de financiación para el próximo quinquenio, porque
estamos convencidos de que el modelo planteado y asumido por la mayor
parte de las autonomías de nuestro país es un buen modelo en defensa de
los intereses de las diversas autonomías que conforman el Estado español.

(El señor Pérez Segura pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Pérez Segura.




El señor PEREZ SEGURA: La señora portavoz del Grupo Popular ha reiterado
en diversas ocasiones que las enmiendas que ha presentado a este título
el Grupo Socialista cercenaban las aportaciones a las corporaciones
locales. Quiero intervenir mínimamente para decir que el conjunto de
financiación de los entes locales no sólo depende de esta enmienda, sino
de otras que ha presentado nuestro grupo en relación, por ejemplo, a
contratos-programa para el transporte, a bonificaciones por rebajas de
figuras impositivas en determinados municipios, como las de centrales
hidroeléctricas, o como la actualización de determinadas bases de figuras
impositivas transferidas a los ayuntamientos, como el Impuesto sobre
Circulación, y que con nuestras enmiendas los ayuntamientos verán
equilibradas, cuando no aumentadas, sus aportaciones del Estado. (La
señora Fernández González pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Fernández.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Parece que estamos dispuestos a no cerrar
los debates en este trámite parlamentario, porque realmente no se trata
de aclaraciones, sino de insistir en los mismos criterios de defensa de
las enmiendas.

Si me lo permite, señor Presidente, quiero incidir en lo que es el
tratamiento parcial de una enmienda, que tiene un carácter parcial,
porque así está numerada, presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, que lleva el número 1.202, en la que, frente a la previsión
que hace el Gobierno y que apoya el Grupo Parlamentario Popular, de
760.000 millones, el Grupo Parlamentario Socialista plantea una reducción
a 755.000 millones. Creo que esto lo deben saber los ayuntamientos con
toda claridad, y, en ese sentido, yo traté de extenderme y de intuir las
razones que llevan al Grupo Parlamentario Socialista a rebajar una
cantidad importante para todos los ayuntamientos de España, a través de
la presentación, formulación y defensa entusiasta de la enmienda 1.202.




El señor PRESIDENTE: Hemos terminado el debate del título VII y vamos a
empezar las votaciones. El Grupo Parlamentario Popular pide unos minutos
para la preparación de las enmiendas. Vamos a suspender por cinco minutos
la sesión de la Comisión, pero ruego a SS. SS. que no abandonen la sala,
porque exactamente dentro de cinco minutos empezaremos las votaciones.

(Pausa.)
Señorías, me comunican que en el Grupo Popular don Fernando Fernández de
Trocóniz es sustituido por don José Bermúdez de Castro; en el Grupo
Socialista, don Francisco Amarillo sustituye a doña Cristina Narbona y
doña Mercedes Aroz a don Joan Romero; en Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, don Pedro Baquero, aquí presente, sustituye a don Pedro
Antonio Ríos y doña Inés Sabanes a don Ricardo Peralta.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, lamento manifestarle que no he
comunicado por escrito una sustitución en mi grupo. Don Ramón Compans ha
sido sustituido por doña Mercè Amorós.




El señor PRESIDENTE: Supongo que el señor González de Txabarri sustituye
al señor Zabalía. (Asentimiento.)
Con ello, terminamos la notificación de las sustituciones de los
diferentes grupos parlamentarios.




RATIFICACION DE LAS PONENCIAS QUE HAN DE INFORMAR LOS SIGUIENTES
PROYECTOS DE LEY:



--SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE DE
1.830.748.838 PESETAS, PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES OCASIONADAS
POR EL INCENDIO DE LA DISCOTECA DE LA CALLE ALCALA, NUMERO 20, SEGUN
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE 20 DE ABRIL DE 1994 Y
AUTO DE LA MISMA DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1995. (Número de expediente
121/000009.)



--DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1997. (Número de expediente
121/000015.)



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El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder, de acuerdo con lo que ya indicó la
Mesa, a la ratificación de dos ponencias, la primera, sobre concesión de
un crédito extraordinario por importe de 1.830.748.838 pesetas para el
pago de indemnizaciones ocasionadas por el incendio de la discoteca de la
calle Alcalá, número 20, y la segunda, la de este proyecto de ley de
Presupuestos Generales del Estado.

¿Se ratifican las dos ponencias? (Asentimiento.) Quedan ratificadas.




DICTAMINAR, A LA VISTA DEL INFORME EMITIDO POR LA PONENCIA, LOS
SIGUIENTES PROYECTOS DE LEY:



--SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE DE
1.830.748.838 PESETAS, PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES OCASIONADAS
POR EL INCENDIO DE LA DISCOTECA DE LA CALLE ALCALA, NUMERO 20, SEGUN
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE 20 DE ABRIL DE 1994 Y
AUTO DE LA MISMA DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1995. (Número de expediente
121/000009.)



El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos a votar el proyecto de ley
sobre concesión del crédito extraordinario de 1.830.748.838 para el pago
de las indemnizaciones por el incendio de la discoteca de la calle Alcalá
20.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1997. (Número de expediente
121/000015.) (Continuación.)



El señor PRESIDENTE: Ahora entramos en las votaciones correspondientes a
la ley de presupuestos.

Vamos a votar las enmiendas en relación al título I.




El señor HOMS I FERRET: En este título, mi grupo desea comunicar la
retirada de la enmienda 1.217. Queda viva, por consiguiente, sólo la
1.218.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar, en primer lugar, las enmiendas
presentadas por el Grupo Socialista. ¿Hay alguna petición de que se vote
por separado alguna de estas enmiendas? (Pausa.) ¿Ni la enmienda 1.175,
sobre la que he oído decir al señor Cámara que votarían afirmativamente?
(Risas.) ¿Está de acuerdo el Grupo Parlamentario Popular con esta
sugerencia de la Presidencia? (Asentimiento.)
Vamos a votar, en primer lugar, la enmienda 1.175 y luego el resto de
enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 40;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista al
título I



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. ¿Algún grupo
solicita votación separada? (Denegaciones.) En este caso, votamos la
totalidad de enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda 1.218, del Grupo Parlamentario Catalán (Convegència i
Unió), puesto que la 1.217 ha sido retirada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 31; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos ahora la totalidad del título I con las enmiendas incorporadas.




El señor GIMENO MARIN: Señor Presidente, mi grupo pide votación separada
de los artículos.




El señor PRESIDENTE: Le recuerdo, señor Gimeno, que en la Mesa acordamos
votar por títulos.




El señor GIMENO MARIN: No es posible, señor Presidente. Hay que votar por
artículos, creo yo.




El señor PRESIDENTE: ¿Quiere votar artículo por artículo o sólo votar
algunos artículos por separado?



El señor GIMENO MARIN: Algunos artículos por separado y otros
conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: Señor Gimeno, diga los artículos que quiere votar
por separado.




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El señor GIMENO MARIN: Solicitamos que se vote por un lado el artículo
siete, el artículo ocho número 1, regla primera, el artículo ocho número
2, el artículo diez números 1, 5 y 6 y, por otro, el artículo diez número
4.




El señor PRESIDENTE: En este caso vamos a votar, en primer lugar, el
artículo diez número 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos ahora el artículo diez apartados 1, 5 y 6, el artículo ocho
apartado 1, regla primera, el artículo ocho apartado 2 y el artículo
siete.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos el resto de los artículos del título I.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Pasamos a votar las enmiendas presentadas al título II. En primer lugar,
la enmienda del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 31; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votación del título II.




El señor GIMENO MARIN: Señor Presidente, solicitamos votación separada
del artículo doce número 3.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar, en primer lugar, el artículo doce
número 3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 14; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos el resto de artículos del título II.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el título II con las enmiendas
incorporadas.

Pasamos al título III. Enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor GIMENO MARIN: Solicitamos que se voten, por un lado, las
enmiendas 116, 117, 118, 120, 122, 124, 125, 127, 133, 134 y 135; la 123,
por otro, y después el resto.




El señor PRESIDENTE: En este caso empezamos por la enmienda 123.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 22; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos ahora conjuntamente las enmiendas 116, 117, 118, 120, 122, 124,
125, 127, 133, 134 y 135.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 36; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Existe una enmienda del Grupo Catalán (Convergència i Unió), la 1.219, al
artículo diecisiete, apartado cuatro, que se somete a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 31; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas del Grupo Mixto.




El señor GIMENO MARIN: Pedimos votación separada de las enmiendas 948 y
804.




El señor PRESIDENTE: Creo que la 804 es al título IV y estamos en el
título III.




El señor GIMENO MARIN: Perdón, señor Presidente, la 948 solamente.




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El señor PRESIDENTE: ¿Alguna petición más de votación separada? (Pausa.)
Vamos a votar, en primer lugar, la enmienda 948.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de enmiendas del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 20.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Es que mi voto se ha contado mal.




El señor PRESIDENTE: Señor Mauricio, no le he visto subir la mano y mal
puedo contarle si no le veo levantar la mano.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Tendré en cuenta su indicación, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Le ruego que colabore con la Mesa, me diga qué ha
votado y, a partir de ahora, vote de forma más explícita.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Voté no, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo con lo manifestado por el señor Mauricio,
el resultado de la votción ha sido veinte votos a favor y veintiuno en
contra. Por tanto, quedan rechazadas las enmiendas del Grupo Mixto.

Enmienda del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 19; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Como se ha producido empate en esta votación, hay
que ponderar en relación al Pleno.

Han votado a favor de la enmienda del Grupo Popular el Grupo Popular, el
Grupo Vasco y Coalición Canaria. Ponderando en relación a los escaños del
Pleno, son 165 escaños: 156 del Grupo Popular, más 5 del Partido
Nacionalista Vasco, más 4 de Coalición Canaria. Han votado en contra el
Grupo Parlamentario Socialista, 141 escaños, el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, 21 escaños, y el
Grupo Parlamentario Mixto, que pondera por 5; en este caso, 167. El Grupo
Parlamentario Catalán pondera por dieciséis, pero se ha abstenido.

Por tanto, queda rechazada la enmienda del Grupo Popular.




El señor LOPEZ-AMOR GARCIA: Con la venia, señor Presidente. Para
preguntar si el Grupo Mixto puede ponderar por todo el grupo o
simplemente por el voto de la persona presente.




El señor PRESIDENTE: Se pondera por la totalidad de cada uno de los
grupos, incluido el Mixto.




El señor LOPEZ-AMOR GARCIA: Creo que no. En cualquier caso, mi grupo se
reserva la posibilidad de ejercer algún recurso si hubiera lugar, que no
lo sé.




El señor PRESIDENTE: En esa situación vamos a aplicar el criterio con el
sentido común que parece corresponder a la aplicación de dicho criterio.

Si hubiera razones en derecho, el Grupo Popular podría recurrir ese
resultado.

Pasamos a votar la totalidad del título III. ¿Hay alguna solicitud de
votar por separado algún artículo?



El señor SAURA LAPORTA: Quisiera votación separada de los artículos
diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintiséis y
treinta y uno.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar, en primer lugar, los artículos
diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintiséis y
treinta y uno.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Vamos a votar el resto de artículos que componen el título III.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 15; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Vamos a pasar al título IV.

En primer lugar, enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Solicito votación separada de las
enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya números
137 y 139.




El señor GIMENO MARIN: Hago la misma petición.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar, por tanto, las enmiendas 137 y 139,
del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




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Resto de enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 36; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedas rechazadas.

Vamos a votar la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) número 1.220. (El señor Homs i Ferret pide la palabra.)
Señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, toda vez que no hemos usado
turnos de réplica ni turnos para poder ofrecer transacciones, mi grupo,
antes de someter a votación esta enmienda, quisiera intentar aproximarnos
y hacer un consenso en torno a ella.

Nuestra enmienda presenta una actualización del límite inferior de las
pensiones de viudedad del cinco por ciento. La cantidad hoy existente es
de 511.000 y mi grupo actualizaba esta cifra, que es el límite inferior
de las pensiones de viudedad, en el cinco por ciento. Con ánimo de poder
ofrecer una transacción, nuestro grupo propondría actualizar ese límite
inferior en el 2,6; simplemente actualizar en el IPC el límite inferior.




El señor PRESIDENTE: ¿Admiten los demás grupos esta corrección in voce?



El señor HOMS I FERRET: No procede admitirla, señor Presidente. La
propone mi grupo a la propia enmienda. Simplemente la ofrezco, señor
Presidente, para poder favorecer el consenso en torno a ella.




El señor PRESIDENTE: Algún grupo tiene que asumirla para que haya una
transacción entre dos grupos y podamos votar.




El señor LOPEZ-AMOR GARCIA: El Grupo Popular asume hacer esta
transaccional del 2,6.




El señor PRESIDENTE: Pedimos al señor Homs que presente esta enmienda
transaccional por escrito a la Mesa, una vez hayamos acabado la votación.

Entiendo que propone la actualización con el IPC previsto.




El señor LOPEZ-AMOR GARCIA: Sí, con el 2,6 por ciento, en lugar del cinco
que proponía la enmienda.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo con el letrado ha de ser el Grupo Popular
el que por escrito presente la modificación, es decir, la transacción.

Vamos a votar, con el contenido que hemos especificado, la enmienda
1.220, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) y transaccionada por el Grupo Popular, proponiendo el incremento
del 2,6 para ese tipo de pensiones de viudedad.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, siete;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Queda por votar una enmienda del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, seis;
en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Vamos a votar el título IV con las enmiendas incorporadas. ¿Hay alguna
solicitud de votación separada?



El señor SAURA LAPORTA: Solicito votación separada de los artículos
treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y ocho y
cuarenta y uno.




El señor GIMENO MARIN: Votación de los artículos treinta y nueve, uno, y
cuarenta, uno, dos y tres.




El señor PRESIDENTE: Señor Saura, ¿pueden votarse conjuntamente los cinco
artículos que ha citado? (Asentimiento.)
Señor Gimeno, ¿pueden votarse conjuntamente los dos artículos que ha
citado? (Asentimiento.) Vamos a votar, en primer lugar, los artículos
treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y ocho y
cuarenta y uno.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 36; en
contra, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votación de los artículos treinta y nueve, uno; y cuarenta, apartados
unos, dos y tres.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 22; en
contra, 15; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados. Resto de artículos del título IV.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 36; en
contra, uno; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Título V. Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 18; en
contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




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Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, cuatro;
en contra, 36; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, quisiera comunicar la retirada
de la enmienda 1.221; por consiguiente, no queda enmienda de mi grupo a
este título.




El señor PRESIDENTE: Queda retirada la enmienda del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió).

Por tanto, podemos pasar ya a votar la totalidad del título V, a no ser
que se pidan votaciones separadas de algún artículo.




El señor GIMENO MARIN: Señor Presidente, pedimos votación separada de los
artículos cuarenta y cinco y cuarenta y seis.




El señor SAURA LAPORTA: Y además, el artículo cincuenta, también por
separado.




El señor PRESIDENTE: En este caso, vamos a empezar votando los artículos
cuarenta y cinco y cuarenta y seis.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 22; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículo cincuenta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 36; en
contra, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Resto de artículos del título V.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 36;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Título VI. Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor MARTINEZ PUJALTE: Señor Presidente, solicitamos votación
separada de la enmienda 1.193.




El señor PRESIDENTE: En ese caso, votamos la enmienda 1.193, del Grupo
Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 40;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 18; en
contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.




El señor GIMENO MARIN: Señor Presidente, solicitamos votación separada de
las enmiendas 840 bis y 176.




El señor PRESIDENTE: En este caso, vamos a votar en primer lugar las
enmiendas 840 bis y 176, del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 18; en
contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, cuatro;
en contra, 36; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, solicitamos votación de las
enmiendas de mi grupo, agrupadas en tres bloques. La enmienda 1.222 es
literalmente igual que la 1.286, del Grupo Parlamentario Popular, y
desearíamos votarlas conjuntamente. La enmienda 1.228 también es
literalmente igual que la 1.291, del Grupo Parlamentario Popular, y
también desearíamos que se votaran conjuntamente. El resto se puede votar
en un bloque.




El señor GIMENO MARIN: Mi grupo propondría votación separada, por un
lado, de las enmiendas 1.223, 1.224, 1.225, 1.226 y 1.227, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y las enmiendas 1.228 y
1.229, por otro, que creo son del mismo grupo.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, el primer grupo es el tercer
bloque de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), por lo cual encaja perfectamente. Sin habernos coordinado, nos
hemos entendido.




El señor PRESIDENTE: Vamos a ordenar la votación.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Mi grupo solicita votación separada de
las enmiendas 1.223, 1.224 y 1.229.




El señor PRESIDENTE: La 1.229 hay que votarla sola. La propuesta del
Grupo Socialista era que las enmiendas 1.223 a 1.227 pudieran votarse en
bloque.




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Vamos a votar, en primer lugar, la enmienda 1.222, de Convergència i
Unió, conjuntamente con la 1.286, del Grupo Popular, puesto que son
idénticas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 22; en
contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos, en segundo lugar, la enmienda 1.228, de Convergència i Unió, que
coincide con la 1.291, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 36; en
contra, cuatro; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

El resto vamos a votarlo de la forma siguiente: En primer lugar,
enmiendas 1.223 y 1.224, conjuntamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 22;
abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos las enmiendas 1.225, 1.226 y 1.227, conjuntamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, cinco;
en contra, 17; abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Tenemos que votar aún por separado, primero, la enmienda 1.229.

Señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: La enmienda 1.229 es idéntica a la segunda parte
de la enmienda del Grupo Popular 1.287. La enmienda del Grupo Popular
tiene dos puntos. El segundo es exactamente igual que la enmienda que
vamos a votar. Mi grupo no tiene ánimo de complicar la vida a la Comisión
en esta votación, pero se entendería que mi enmienda quedaría subsumida
en la segunda parte de la enmienda del Grupo Popular. Podríamos votarlas
conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: ¿Tiene algún inconveniente el Grupo Popular?
(Pausa.)
Vamos a votar conjuntamente la enmienda 1.229, de Convergència i Unió, y
la 1.287, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 40;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmienda 1.230.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, cinco;
en contra, 31; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, seis;
en contra, 31; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas presentadas por el Grupo Mixto.




El señor GIMENO MARIN: Si sólo es una enmienda, no tendría lugar la
petición de votación separada.




El señor PRESIDENTE: Hay tres.




El señor GIMENO MARIN: Entonces, pido votación separada de la 805.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar, en primer lugar, la enmienda 805, del
Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en
contra, 21; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar las dos restantes presentadas por el Grupo Mixto, la 968
y la 26.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en
contra, 35; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a votar la enmienda 1.285, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 36; en
contra, cuatro; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: En el curso del debate hemos hablado de
dos enmiendas del Grupo Socialista, que no sé si es el momento de
votarlas; una que corresponde a la disposición adicional decimoctava...




El señor PRESIDENTE: No. Votaremos las disposiciones adicionales en su
momento, después de que, al acabar el último título, dediquemos un
debate, con un turno por grupo, a todas las disposiciones adicionales y
transitorias.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Luego está la enmienda de ingresos, que
también se votará cuando entienda la Mesa.




El señor PRESIDENTE: Al final.

Pasamos al título VI. Articulado. ¿Alguna votación separada?



El señor GIMENO MARIN: Sí, señor Presidente. Los artículos cincuenta y
dos, uno, cincuenta y cuatro,



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cincuenta y cinco, cincuenta y seis, cincuenta y siete, tres, cincuenta y
ocho, primer párrafo, sesenta y seis y sesenta y siete, pueden ser
votados conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna otra solicitud?



El señor SAURA LAPORTA: El cincuenta y uno también.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: El cincuenta y uno no tiene mucho
sentido, porque ha sido suprimido en la enmienda 1.285 del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: En ese caso, en la votación de la enmienda número
1.285 se ha suprimido el artículo cincuenta y uno y la materia se
regulará en el proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del
orden social.

Por tanto, vamos a votar en primer lugar los artículos cincuenta y dos,
uno; cincuenta y cuatro; cincuenta y cinco; cincuenta y seis; cincuenta y
siete, tres; cincuenta y ocho, uno, primer párrafo; sesenta y seis y
sesenta y siete.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 22; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos ahora el resto de los artículos del título VI.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 36; en
contra, uno; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

A continuación, pasamos al título VII.

Enmiendas del Grupo Socialista. (La señora Aroz Ibáñez pide la palabra.)
Señora Aroz.




La señora AROZ IBAÑEZ: Queríamos solicitar votación separada de la
enmienda 1.206, del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna solicitud más? (Pausa.)
Vamos a votar, en primer lugar, la enmienda 1.206, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 18; en
contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

El resto de las enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 18; en
contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. (El señor Gimeno Marín pide la palabra.)
Señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Pedimos votación separada de las enmiendas números
148, 149, 155, 157, 158, 159, 160 y 161.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar, en primer lugar, las enmiendas
números 148, 149, 155, 157, 158, 159, 160 y 161, de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, cuatro; en
contra, 22; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, cuatro; en
contra, 36; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Coalición Canaria presentó enmiendas conjuntamente con el Grupo Popular.

Vamos a votarlas de la misma manera, por tanto, cuando votemos las del
Grupo Popular.

El Grupo Parlamentario Mixto tiene una enmienda que votamos ahora.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, dos; en
contra, 35; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Popular. (El señor Gimeno Marín pide la palabra.)
Señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Solicitamos votación separada de la enmienda
1.288, por un lado; la 1.333, por otro, y el resto.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar, en primer lugar, la enmienda número
1.288.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 36; en
contra, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda 1.333.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 22; en
contra, cinco; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 22; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Finalmente, pasamos a votar el título VII. (El señor Gimeno Marín pide la
palabra.)



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Señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Pedimos votación separada de los artículos
setenta, dos, y setenta y siete, tres. (El señor Saura Laporta pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Queremos votación separada de los artículos
sesenta y ocho, sesenta y nueve, setenta, setenta y cuatro, ochenta y
dos, ochenta y tres y ochenta y siete.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar, en primer lugar, el artículo setenta,
dos, y setenta y siete, tres.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 22; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos ahora los artículos sesenta y ocho, sesenta y nueve, setenta,
setenta y cuatro, ochenta y dos, ochenta y tres y ochenta y siete.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 36; en
contra, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Resto de artículos del título VII.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 36;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

La Comisión reanudará la sesión mañana a las diez con los títulos
restantes del proyecto de ley e inmediatamente empezaremos con las
secciones 17, 18 y 19. Por la tarde, empezaríamos el resto de las
secciones por su orden.




Se suspende la sesión a las diez y treinta de la noche.