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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 90, de 24/10/1996
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1996 VI Legislatura Núm. 90



CONSTITUCIONAL



PRESIDENTE: DON GABRIEL CISNEROS LABORDA



Sesión núm. 3



celebrada el jueves, 24 de octubre de 1996



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar las siguientes
iniciativas legislativas:



--Proposición de Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de
Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de
marzo, de reforma de dicho Estatuto. (Número de expediente 127/000001)
(Página 2246)



--Proposición de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de Estatuto de
Autonomía de Canarias. (Número de expediente 127/000002) (Página 2246)



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, sobre:



--Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10
de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley
Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto. (Número de
expediente 127/000001) (Página 2246)



--Proposición de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de
Estatuto de Autonomía de Canarias. (Número de expediente 127/000002)
(Página 2257)



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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES
INICIATIVAS PARLAMENTARIAS:



--PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 8/1982, DE 10
DE AGOSTO, DE ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, MODIFICADA POR LA LEY
ORGANICA 6/1994, DE 24 DE MARZO, DE REFORMA DE DICHO ESTATUTO. (Número de
expediente 127/000001.)



El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión de la Comisión Constitucional.

Como advertirán SS. SS., los puntos uno y dos del orden del día que nos
convoca hacen referencia a la ratificación, el uno, de la Ponencia
informante de la proposición de ley orgánica de reforma de la Ley
Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón.

¿Alguna objeción a la composición de esa Ponencia? ¿Queda ratificada?
(Asentimiento.)
Queda ratificada la constitución de la ponencia por asentimiento.




--PROPOSICION DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 10/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE
ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS. (Número de expediente 127/000002.)



El señor PRESIDENTE: El punto número dos, en los mismos términos, hace
referencia a la ratificación de la composición de la Ponencia informante
de la proposición de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto,
del Estatuto de Autonomía de Canarias. ¿Se ratifica? (Asentimiento.)
Queda asimismo ratificada la ponencia por asentimiento.




EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:



--PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 8/1982, DE 10
DE AGOSTO, DE ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, MODIFICADA POR LA LEY
ORGANICA 6/1994, DE 24 DE MARZO, DE REFORMA DE DICHO ESTATUTO. (Número de
expediente 127/000001.)



El señor PRESIDENTE: Entramos en el punto tres del orden del día, en cuya
virtud esta Comisión Constitucional debe emitir dictamen, a la vista del
informe elaborado por la Ponencia, sobre la proposición de ley orgánica
de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Como advertirán SS. SS. por la lectura del informe, la Ponencia nos eleva
a la consideración de la Comisión un informe en el que no existen
enmiendas vivas, toda vez que han sido incorporadas, en su práctica
totalidad, las 95 enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios
Popular y Socialista.

Existe en el informe una declaración general, contraria a las enmiendas,
que postula la permanencia en su integridad del texto del estatuto
orgánico, tal y como fue conocido por el Pleno de la Cámara, suscrito por
el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y,
asimismo, el pertinente trámite parlamentario.

Si a SS. SS. les parece, para una mayor economía del debate y también
para una mejor comprensión de las posiciones en presencia, yo daría la
palabra, en primer término, al Grupo Parlamentario Popular para la
defensa del informe de la Ponencia y después, sucesivamente, a los
restantes grupos parlamentarios que, en el caso de la voz del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, sería para la defensa de su voto
particular, y consiguientemente contrario a la enmiendas, y en el de los
restantes grupos tendrían el carácter de fijación de posición. Después
daríamos el trámite procesal oportuno a la reserva del señor Serrano
Vinué.

¿Hay alguna reserva a esta ordenación del debate que proponemos? (Pausa.)
Se ha hecho saber a esta Mesa, por parte del Grupo Parlamentario Popular,
que existe un propósito de fraccionar el tiempo del que
reglamentariamente dispondrían para esta defensa del informe por más de
un señor portavoz.

Por cierto, ruego a los señores portavoces de los distintos grupos que
hagan llegar a esta Mesa por escrito la referencia de las sustituciones
--perdonen la digresión-- que se hayan producido en la composición de la
Comisión. Y, asimismo, a los señores portavoces, en el caso de que haya
este fraccionamiento en el empleo del tiempo de las voces de los grupos,
les ruego también que nos lo hagan constar así.

En consecuencia, para la defensa del informe, en primer término, por el
Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor López-Medel.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Señorías, en junio de 1994, hace ya casi
dos años y medio las Cortes de Aragón impulsaron la reforma del estatuto
de autonomía para profundizar en el ejercicio de su autogobierno. Tal
reforma requería, de conformidad con el propio artículo 61 de su norma
institucional básica, tanto la aprobación por las Cortes de Aragón, como
la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica. No
obstante, en la anterior legislatura apenas se avanzó en su tramitación
en esta segunda fase, por lo que ya en el discurso de investidura del
entonces candidato a Presidente de Gobierno, don José María Aznar,
expresó el firme compromiso de impulsar la reforma y la tramitación, para
que pronto pudiera ser una realidad lo que el pueblo aragonés solicitaba:
una mayor autonomía. El compromiso, sin duda alguna, señorías, se ha
cumplido. Y en muy poco tiempo todos hemos trabajado para que esta
aspiración legítima del pueblo aragonés sea pronto realidad.




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Sobre el texto inicial remitido por las Cortes de Aragón hemos venido
aportando nuestros conocimientos, nuestra ilusión por Aragón y también
nuestro compromiso para hacer que el texto que apruebe el Congreso sea el
mejor estatuto posible para esta tierra, cuya de España, dentro de lo que
es el marco de un Estado compuesto de nacionalidades y regiones. Un
estatuto de autonomía, como ley orgánica que es, si se aprueba por estas
Cortes Generales es, a la vez, no sólo un texto político, que lo es, sin
duda alguna, sino también un texto jurídico. En esta última condición
hemos introducido algunas modificaciones que tienen un carácter de mejora
en la redacción, de mejora en la sistemática, de concordancia con otros
preceptos y fundamentalmente de incorporación de la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional. La gran mayoría de enmiendas introducidas por
nuestro grupo van en este sentido, mejorando claramente el texto inicial.

El hecho de que todos estuviéramos comprometidos por y para la reforma y
la profundización del autogobierno no impedía, ni impide, en modo alguno,
el derecho, y también, quiero destacar, el deber de estudiar la reforma
con atención, teniendo en cuenta la necesidad de introducir mejoras
técnicas, valorando el alcance de un estatuto que no circunscribe
solamente a una comunidad autónoma, sino que atañe a la estructura básica
del Estado integrando, nada más y nada menos, el denominado bloque de la
constitucionalidad.

Cinco líneas básicas comprende el texto al que nosotros vamos a dar
nuestro pleno apoyo: Primero, la configuración de Aragón como
nacionalidad. Segundo, la reforma institucional. Tercero, la referencia a
las lenguas y las modalidades lingüísticas de esta tierra. Cuarta, el
hecho de que aborde un proceso más profundo de autonomía financiera,
teniendo en cuenta las singularidades de Aragón. Y quinta, la grandísima
elevación del techo competencial incorporándose, nada más y nada menos
que 43 competencias nuevas respecto del texto que actualmente está
vigente. De estas incorporaciones he de señalar que sólo dos aparecen
excluidas respecto del texto remitido por las Cortes Generales, cuales
son la de instituciones penitenciarias y la policía, aun cuando en este
último caso se establece la posibilidad de adscripción de una unidad de
policía, tal y como existe en otras comunidades autónomas, pero, repito,
son las únicas competencias solicitadas en su momento que no aparecen
recogidas en este texto.

Yo quisiera referirme muy brevemente a los dos primeros puntos que he
indicado para dejar a continuación el uso de la palabra a mi compañero
Leocadio Bueso.

En primer lugar, el texto de la Ponencia que nosotros apoyamos con
firmeza reconoce a Aragón y lo califica como nacionalidad. Es, din duda
alguna, un hecho histórico, una decisión de gran calado y de gran
trascendencia. No existe una mutación de la autonomía, la cual se
constituyó con la aprobación del estatuto el 10 de agosto de 1982. Desde
ese momento existe como comunidad autónoma. Lo que se hace ahora es
calificarla como lo que es, como nacionalidad.

No es éste el momento de señalar el gran peso histórico de Aragón en la
génesis y conformación de España, pues es por todos suficientemente
conocido, pero sí quisiera destacar que, mediante la introducción de la
expresión nacionalidad, que nosotros apoyamos con firmeza, se está
haciendo verdaderamente un reconocimiento, como antes decía, a lo que
Aragón es. Este acceso a su autonomía producido, como antes indicaba, en
agosto de 1982, y que ahora se califica como nacionalidad, se produce
teniendo en cuenta su unidad y su identidad histórica, en virtud de la
Constitución de 1978, resaltándose en el texto que se somete a esta
Comisión que el hecho de constituirse y profundizar en el autogobierno
encuentra su base en la constitución, que diseña una nación española
integrada por regiones y nacionalidades, y entre estas últimas aparece ya
Aragón.

En segundo lugar, quisiera destacar una serie de reformas que afectan a
la organización institucional. En la reforma que se llevó a cabo en el
año 1994, únicamente se modificaron aspectos competenciales, pero ninguno
de carácter orgánico o de carácter institucional. Ahora, por contra, sí
que se introducen una serie de modificaciones, a fin de superar
determinadas limitaciones que fueron impuestas en su momento por los
pactos autonómicos de 1981 y que nosotros entendemos plenamente
superados. Aragón está plenamente consolidada como comunidad autónoma,
por lo que no tiene sentido una serie de limitaciones o una serie de
desconfianzas que se recogían en el texto inicial de 1982. En el texto
que nosotros apoyamos en esta Comisión se incorporan una serie de
reformas que van a potenciar el autogobierno, que se refieren a las
Cortes, a la Diputación General de Aragón, al Presidente y al Justicia,
no simplemente como órganos sino como auténticas instituciones. Se
refuerza el papel de las Cortes; se amplían también los períodos
ordinarios de sesiones; igualmente se suprime la limitación del número de
consejerías y se introducen en el estatuto la cuestión de confianza y la
posibilidad de la disolución anticipada.

Respecto de esta última quisiera destacar que el estatuto de Aragón es el
primer estatuto de autonomía que introduce tal posibilidad. En algunas
comunidades autónomas, pocas, donde existe esta facultad que tiene el
Presidente del Ejecutivo, esta facultad de disolución viene recogida en
leyes posteriores. En el caso de Aragón, Aragón es pionero a la hora de
introducir la posibilidad de esta facultad en su propia norma básica
institucional, lo cual es manifestación del autogobierno. Y se hace en
los mismos términos en que las Cortes de Aragón aprobaron este tema en
una ley sectorial en el año 1995. Se hace en términos, como digo,
respetuosos con lo que aprobaron en su momento las Cortes de Aragón.

Unicamente como matiz, creo que indudablemente menor, debo decir que se
establece la posibilidad de que no pueda hacerse uso de esta facultad en
los tres primeros meses, es decir, en el primer período de sesiones, lo
cual parece absolutamente razonable y pretende disuadir al recién
investido presidente a que en lugar de intentar consensuar el inicio de
la legislatura convoque inmediatamente otras elecciones.

Quiero concluir para dejar la palabra a mi compañero Leocadio Bueso, pero
antes de ello quiero señalar que el texto que se somete a esta Comisión,
que apoya el Partido



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Popular, es un grandísimo avance para Aragón. Aragón queda asimilada con
ello a las comunidades del artículo 151, salvo en los dos temas que he
apuntado anteriormente: instituciones penitenciarias y policía propia.

El Partido Popular de Aragón tiene clara vocación autonomista, dispuesto
siempre al consenso desde la afirmación rotunda de que el aragonesismo no
es patrimonio exclusivo nuestro, pero tampoco lo es de nadie.

En ese sentido, desde la llamada al consenso y a la unidad, quiero hacer
una apelación a la responsabilidad de todos. Aragón necesita estabilidad
para desarrollar y profundizar en el autogobierno, y si bien el texto
aprobado por la Ponencia ciertamente no es cien por cien el recogido y
aprobado en su momento por las Cortes de Aragón, sí me atrevo a decir con
plena firmeza que al menos recoge casi un 95 por ciento.

Por todo ello y por el clima de consenso, vamos a ser coherentes y apoyar
el texto sometido a esta Comisión con el deseo de que la próxima semana
pueda ser aprobado por el Pleno.




El señor PRESIDENTE: El señor Bueso tiene la palabra.




El señor BUESO ZAERA: Señor Presidente, quiero decir que el informe de la
Ponencia recoge también las enmiendas introducidas en dicho trámite por
la mayoría de esta Cámara, tras el esfuerzo realizado para perfeccionar
el texto propuesto por las Cortes de Aragón mediante una serie de mejoras
que, por otro lado, también respetan las lenguas y modalidades
lingüísticas propias de Aragón. Para ello no hace falta más que ver que
en el artículo correspondiente se dice expresamente: las lenguas y
modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de protección, se
garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes, en la forma que
establezca una ley de Cortes de Aragón para las zonas de utilización
predominante de aquéllas.

Por otro lado, y entrando en otra serie de cuestiones de esta reforma,
respecto de las competencias exclusivas, es decir, la potestad
legislativa reglamentaria y función ejecutiva, las modificaciones que se
introducen en el artículo 35 son simplemente mejoras técnicas de
adecuación a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y de traslado
a otros artículos del estatuto, respetando los términos de la propuesta
de reforma.

Es de resaltar, por su importancia, que se añade una competencia
exclusiva para Aragón en materia de agricultura, como son las
denominaciones de origen en colaboración con el Estado, a pesar de que en
la propuesta aparece como una competencia de ejecución.

Quiero resaltar que de los 29 artículos, de los 20 que están enmendados,
hay 14 que se refieren exclusivamente a mejoras técnicas, nueve no tienen
absolutamente ninguna enmienda, y se mantienen todas las competencias
exclusivas y de manera especial todo lo referente a la competencia
exclusiva de Aragón de: régimen local; el régimen estatutario de los
funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración
local; el derecho civil aragonés; los bienes de dominio público y
patrimonial de titularidad; las denominaciones de origen, como he dicho
anteriormente; los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de
interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales, termales y
subterráneas; el gas natural y gases licuados; el comercio interior y
defensa del consumidor; el establecimiento y regulación de bolsas de
valores; la Caja de Ahorros; instituciones de crédito cooperativo,
etcétera.

Quiero señalar, por otro lado, que en cuanto a la policía se respeta el
texto actual del Estatuto, de acuerdo con las previsiones del artículo
148.1.22ª de la Constitución, y se introduce una previsión que habilita a
la Comunidad Autónoma de Aragón a convenir con el Estado la adscripción
de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía para el ejercicio de las
funciones que figuran en el estatuto, en los términos del marco de lo que
dispone una ley orgánica con arreglo a lo dispuesto en la regla 29ª del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

A este respecto quiero decir que, por lo que se refiere a la conveniencia
de asunción de esas funciones por la Comunidad Autónoma de Aragón,
consideramos necesario que cualquier iniciativa relacionada con el
desarrollo de un modelo policial debe quedar condicionada a la previa
configuración del modelo territorial del Estado, lo que implicaría un
planteamiento global para el conjunto de las autonomías. Además, podría
generar graves disfunciones en la delimitación de servicios y funciones
dentro del actual modelo policial.

Por otro lado quiero decir que la asistencia sanitaria de la Seguridad
Social es una competencia de carácter ejecutivo, cuya ubicación debe ser,
al igual que ocurre con las competencias transferidas del Inserso, el
artículo referido a las competencias ejecutivas. Se considera procedente
mantener la actual redacción del estatuto, consecuencia de la anterior
reforma estatutaria. Las competencias en materia de sanidad, respecto de
las que la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia exclusiva, de
acuerdo con la normativa del estatuto, están ubicadas en el artículo 35
del estatuto. De esta manera, con la modificación que se ha hecho,
permite la transferencia futura del Insalud, trasladando al ámbito
ejecutivo la gestión sanitaria de la Seguridad Social.

Por razones de política penitenciaria, no se considera procedente
traspasar la competencia de ejecución en esta materia porque, teniendo en
cuenta que solamente una de las comunidades ha asumido definitivamente
estas competencias, la atribución de las mismas a Aragón obligaría a
redefinir las normas de coordinación entre las administraciones
penitenciarias para garantizar una aplicación uniforme, en todo el
territorio del Estado, de la legislación penitenciaria y estatal. Además,
esta atribución segmentaría la política penitenciaria estatal y obligaría
a adoptar criterios para la ordenación de los procesos de transferencias
y a la generalización de convenios entre el Estado y las comunidades
autónomas.

Por otro lado, quiero resaltar que en materia laboral parece procedente
mantener la actual redacción estatutaria, puesto que las competencias han
sido transferidas y la redacción que se propone no introduce ninguna
novedad.




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La gestión del régimen económico de la Seguridad Social se suprime,
porque la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de julio de 1989
declaró que, al atribuir al Estado en exclusiva el régimen económico de
la Seguridad Social, la Constitución trata de garantizar la unidad de un
sistema y no sólo la de su regulación jurídica, impidiendo así diversas
políticas territoriales de Seguridad Social en cada una de las
comunidades autónomas.

La Comunidad Autónoma de Aragón, por otro lado, podrá celebrar convenios
con otras comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios
propios en materia de su competencia exclusiva, así como establecer
acuerdo de cooperación con otras comunidades autónomas, previa
autorización de las Cortes Generales. También podrá solicitar del
Gobierno de la nación la celebración de tratados internacionales en
materias de interés para Aragón.

Dentro de las relaciones de la Comunidad Autónoma con las entidades
locales habrá coordinación y podrá regular aquellas materias relativas a
la Administración local competencia de la Comunidad Autónoma y transferir
o delegar en las comunidades locales materias de su competencia.

Se mantiene íntegramente el texto de lo que es la hacienda de la
Comunidad Autónoma, en lo que respecta a todos los ingresos y a todo lo
que son las contribuciones especiales que establezca la Comunidad
Autónoma de Aragón.

En lo que respecta al tema de la enseñanza, quiero resaltar que la
Ponencia introduce un nuevo artículo, el número 36, en el que se dice de
manera clara y taxativa que corresponde a la comunidad autónoma la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda
su extensión, en todos sus niveles y grados, en todas sus modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución y leyes orgánicas. Para garantizar una prestación homogénea
y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las
desigualdades y desequilibrios que puedan producirse, la comunidad
autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que
ésta le solicite, y en el ejercicio de estas competencias la comunidad
fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o
aspectos peculiares de Aragón y la creación de centros universitarios en
las tres provincias.

También quiero resaltar en lo que respecta a la cuestión de la
financiación sobre la hacienda de la Comunidad Autónoma, y de forma
especial la participación territorializada de Aragón en los tribunales
generales que se determinen y las condiciones para la aprobación de
recargos sobre tributos del sistema fiscal general, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en la legislación que
lo desarrolle, la Administración general del Estado y la Comunidad
Autónoma de Aragón suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en
comisión mixta podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta y
deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Aragón y atenderá
singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad
interterritorial. Quiero decir en relación con esta cuestión tan debatida
antes de llegar a este trámite, que la palabra convenio, que venía en la
propuesta de Aragón, significa ajustar, componer, concordar, coincidir
dos o más voluntades causando obligación. Y la palabra acuerdo, el
acuerdo bilateral, que es lo que recoge el dictamen de la Ponencia,
significa marco, acuerdo normativo al que han de ajustarse otros de
carácter más concreto. Entendemos que queda perfectamente recogido con el
consenso mayoritario alcanzado en esta Cámara, de manera especial y muy
concreta, que en absoluto perjudica a Aragón la financiación mediante
acuerdo bilateral.

También quisiera decir, para terminar, que el Partido Popular prometió al
pueblo aragonés luchar por su plena autonomía y lo vamos a conseguir con
este texto. Aragón será la punta de lanza en lo que seguramente serán las
demandas de otras comunidades. La autonomía plena no es un fin, como
desde algunas fuerzas políticas se pretende; única y exclusivamente es un
medio para conseguir un Aragón más equilibrado y, sobre todo, en igualdad
de condiciones que el resto de las comunidades autónomas, básicamente las
vecinas.

Es difícil tener autonomía sin financiación adecuada y la autonomía
política sin financiación económica se queda coja. Es un binomio que
necesita de las dos partes para poder existir y funcionar. Largo ha sido
el camino hasta el día de hoy, desde el 23 de abril de 1978, hasta
octubre de 1996, es decir 18 años, y especialmente desde el 23 de abril
de 1992, fecha de la primera manifestación, pero por el resultado que se
va a obtener, bien merece la pena este esfuerzo.

En la elaboración de este texto priman razones fundamentalmente
institucionales sobre cualquier tendencia partidista. Esta reforma se
enmarca íntegramente no sólo en el marco constitucional, sino en la
legislación que regula las relaciones entre el Estado y las distintas
comunidades autónomas. Esta reforma da cauce al verdadero sentido que
tiene la autonomía, que es capacidad de cada comunidad autónoma para
determinar su nivel de autogobierno. Aragón va a lograr, gracias al
acuerdo del nuevo sistema de financiación autonómica por parte del
Consejo Fiscal de Política Fiscal y Financiera, una mayor capacidad de
autogobierno en materia económica.

Por todo ello, tenemos muy claro nuestro compromiso con este proyecto que
se llama Aragón. Lo consideramos absolutamente compatible con ese gran
proyecto que se llama España. Como en otros momentos históricos de la
secular construcción española, Aragón siempre tuvo un papel importante.

Fuimos cofundadores de este tan importante legado histórico que es
España. Ojalá que este paso que hoy damos aquí sirva como proa de un
nuevo paso de pacto nacional para conseguir entre todos los aragoneses,
en conjunción con el resto de España, dar un paso adelante en este
proyecto de futuro que se llama España.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Bayona Aznar.




El señor BAYONA AZNAR: Intervengo, señor Presidente, para fijar la
posición del Grupo Socialista sobre la reforma del Estatuto de Autonomía
de Aragón.




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En primer lugar, quiero empezar recordando la tradición federalista de la
izquierda española, y en concreto la tradición federalista de los
socialistas españoles, que se refleja, incluso, en la denominación de los
órganos del Partido Socialista (comité federal, ejecutiva federal,
etcétera). Desde esa tradición siempre hemos creído que las diferentes
vías abiertas por la Constitución española para acceder a la autonomía
eran diferentes caminos, implicaban procedimientos distintos, suponían
ritmos diferentes, pero no iban a impedir, ni podían hacerlo, aquella
equiparación sustancial de competencias que, siendo constitucionalmente
posible, las comunidades autónomas estimaran necesarias para sentirse
plenamente autónomas y no injustamente tratadas.

La Constitución española, y siempre lo hemos defendido así, más que
establecer un sistema cerrado abrió un proceso de descentralización
política, con varias vías de acceso, diferentes velocidades e
importantes, es cierto, desigualdades competenciales iniciales. Pero como
normalmente se dice, no hay sólo dos grupos de comunidades autónomas, las
del 143 y las del 151, ni en el texto constitucional ni en la realidad,
sino que hay un abanico que se abre y se cierra, según los aspectos que
consideremos en cada ocasión. Por ejemplo, desde el punto de vista del
acceso, Andalucía utilizó la vía del artículo 151; las comunidades
históricas lo hacían por la transitoria segunda y Navarra por la
disposición adicional primera. A su vez, si consideramos, por ejemplo, el
sistema de financiación, hay una excepción constitucional que se refiere
a las comunidades de Navarra y País Vasco, e incluso Canarias tiene un
régimen económico y fiscal diferente. Si nos fijamos en el nivel
competencial, la Comunidad Autónoma Valenciana y Canarias ampliaron sus
competencias, sobre todo en sanidad y educación, por la vía del artículo
150.2, mediante leyes de delegación, y se distinguieron pronto y mucho de
otras comunidades autónomas que siguieron la vía del artículo 143, entre
ellas Aragón, en contra del pronunciamiento de la mayoría de los
ayuntamientos socialistas. Por consiguiente, ni todas las comunidades
autónomas pueden agruparse en dos bloques --sería un agrupamiento
simplista--, ni hubo dos velocidades sino varias, ni las diferentes vías
de acceso significaban quedarse en el nivel competencial atribuido en un
primer momento.

En todo este proceso, y desde la aprobación de la Constitución, y aun
antes, en la gran manifestación pidiendo la autonomía en 1978, el pueblo
aragonés, como dice la exposición de motivos de la proposición de ley que
debatimos hoy, ha dado sobradas muestras de su voluntad de alcanzar
mayores cotas de autonomía. Este texto que hoy debatimos no es mérito de
ningún partido político en concreto; este texto que hoy debatimos es el
fruto de la perseverancia en esa voluntad autonomista, a pesar de los
accidentes del recorrido en los que hoy no me voy a detener.

La reforma del estatuto pretende, en palabras también de esa exposición
de motivos, que Aragón encuentre la plenitud autonómica. Esa aspiración a
la plena autonomía se enmarca, lo recuerda también la exposición de
motivos, en el cuadro constitucional del Estado, lo cual supone que la
soberanía reside en las Cortes Generales y que ningún estatuto, ni el de
Aragón, podía implicar privilegios ni esclavitud a un texto que viniera
del parlamento autónomo. Por eso era irrenunciable que aquí nos
pronunciáramos con total libertad. Tenemos no sólo el derecho, sino la
responsabilidad ineludible, de estudiar y mejorar el texto y, al mismo
tiempo, procurar el máximo apoyo posible a esas mejoras.

Aunque el apoyo de más de 300 Diputados es más que suficiente, de los 350
que componen esta Cámara, sería mejor para el futuro desarrollo del
Estado de las autonomías --quienes creen en el Estado de las Autonomías--
y sería también mejor para los intereses de Aragón --quienes dicen
defender la Comunidad Autónoma de Aragón-- incorporar a ese consenso a
los demás grupos parlamentarios.

En este turno debo ceñirme al papel que mi grupo ha realizado en la
tramitación de la reforma del estatuto en esta Cámara. No me voy a dejar
llevar por la retórica y voy a ceñirme a las enmiendas y a la posición
global de nuestro grupo.

En primer lugar, hemos tenido en cuenta en esta tarea que reformar un
estatuto de autonomía en 1996 no significa lo mismo que haberlo hecho en
1987, cuando lo pidió el presidente socialista, Santiago Marraco, ni
significa lo mismo que redactarlo de nuevo, como si no hubiera ningún
estatuto previo, ni significa lo mismo que redactarlo basándose
exclusivamente en la literalidad de otros estatutos de autonomía
aprobados inmediatamente después de la Constitución. La vida
constitucional transcurrida desde entonces nos ha dado una experiencia
jurídica y política que es parte de los estatutos y de su lectura, aunque
esté más allá de las expresiones textuales. Los estatutos deben leerse
hoy conjuntamente con esas interpretaciones y con la jurisprudencia
constitucional. Por citar un ejemplo, la autonomía local y su
incardinación en la vida de las comunidades autónomas tiene hoy ya todo
un entramado de relaciones, límites y normas, inexistente hace 15 años.

Igualmente sucede con la expresión competencia exclusiva, dentro de unas
estructuras política y territorialmente muy interrelacionadas.

No podemos estudiar y reformar el Estatuto de Aragón como si no
tuviéramos toda esa experiencia, como si no estuviéramos en la Unión
Europea, como si el Tribunal Constitucional no existiera, como si no se
hubiera pronunciado este tribunal sobre algunas cuestiones, o como si la
aprobación del texto y de esta reforma fuera indiferente al resto de los
españoles, cuyos representantes de todo el pueblo español debemos votarlo
aquí.

Esta reforma --lo ha recordado un portavoz anterior-- es la primera que
va a aprobarse habiendo nacido exclusivamente en la propia comunidad
autónoma, al margen de un acuerdo político entre los partidos a nivel
estatal. No hay pacto político global fuera de Aragón en el origen ni en
la tramitación de esta proposición de reforma hasta llegar aquí. Ese
pacto político, necesario --hay que recordarlo-- para dar viabilidad a la
reforma del estatuto en estas Cortes, se ha producido ahora, una vez que
la proposición de ley entró en las Cortes Generales, y en este momento
tenemos un texto perfeccionado por esta Cámara que yo no sé si,



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como alguien ha dicho, es punta de lanza de otras reformas o ejemplo
paradigmático para seguir por otras comunidades autónomas (en principio,
no querría pronunciarme sobre la voluntad de otras comunidades
autónomas), pero si lo fuera podría decirse entonces que España,
partiendo de un texto constitucional muy abierto, llega a un alto grado
de equiparación entre las comunidades autónomas, y en gran parte porque
el modelo constitucional (contra lo que hemos oído muchas veces, sobre
todo en la legislatura pasada) tiene un carácter abierto, que se ha ido
definiendo en buena parte por el Tribunal Constitucional en un incesante
proceso de ajuste, y ese carácter abierto ha facilitado las aspiraciones
de equiparación entre las comunidades autónomas. Y cuando digo
equiparación no digo homogeneidad, uniformidad. Bastaría recordar que los
procedimientos, por ejemplo, de hipotéticas reformas estatutarias no se
asimilan en cuanto a la exigencia de referéndum para algunas, o que la
progresiva equiparación competencial no excluye, al contrario, el
mantenimiento de la diversidad en los estatutos para resaltar la
identidad propia de cada comunidad autónoma.

El texto del Estatuto de Autonomía que vamos a aprobar tiene, pues, el
apoyo del Grupo Socialista, y lo tiene porque amplía sustancialmente la
capacidad de la autonomía aragonesa respondiendo a las aspiraciones y a
la realidad de Aragón. Y yo creo que se puede resumir en dos grandes
ámbitos esa ampliación: en los aspectos institucionales y en cuestiones
competenciales.

En cuanto a los aspectos institucionales, por una parte la reforma del
estatuto se adapta mejor a la personalidad de Aragón, a sus instituciones
históricas, al reconocimiento de la realidad plurilingüística, hecho poco
conocido fuera de Aragón y en el que deberá tener consecuencias esta
reforma de estatuto. Y, en segundo lugar, y dentro de los aspectos
institucionales --como ya se ha recordado-- se trata de levantar aquellas
limitaciones provenientes de los acuerdos de 1981, tales como la duración
de los períodos de sesiones, el número máximo de consejeros, la
dedicación de los parlamentarios, ciertos requisitos en los nombramientos
hechos por el Gobierno, etcétera, limitaciones que carecen ya de sentido
en una comunidad autónoma madura, con el nivel competencial actual y
futuro.

Respecto a las competencias, el estatuto, después de esta reforma,
atribuye a Aragón amplias competencias en materias como educación,
sanidad, industria y otras, completando así el tramo que quedaba hasta lo
constitucionalmente reservado al Estado en el artículo 149. Tan sólo
quedan fuera, se ha dicho, la creación de una policía autonómica
aragonesa o la asunción de competencias de ejecución en materia
penitenciaria. Ninguna de estas dos cuestiones corresponde a demandas que
los aragoneses sientan como necesarias ni urgentes, y en ambos casos,
además, existen razones en interés de la propia comunidad autónoma y en
función también de los intereses generales del Estado para decidir no
incluirlas en esta reforma de estatuto. De hecho, las comunidades
autónomas que tienen atribuidas estas competencias estatutariamente no
han hecho uso de ellas en su mayor parte. Además, desde la aprobación en
1986, la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se
convierte, según el artículo 194.1.29ª de la Constitución española, en el
marco de regulación general, y, la verdad, se hace muy difícil justificar
la necesidad política de romper ese marco en el caso de Aragón.

Las demás modificaciones producidas en virtud de enmiendas socialistas,
todas coincidentes con otras del Partido Popular, han servido para
perfeccionar el texto y, sobre todo, para darle mayor rigor técnico y
jurídico al modificarlo en virtud de una serie de sentencias del Tribunal
Constitucional que era necesario tener en cuenta para incorporar, en su
justo alcance, algunas competencias, por ejemplo, sobre el medio
ambiente, sobre denominaciones de origen, ordenación del transporte de
mercancías y viajeros, ordenación del crédito, banca y seguros, el
régimen económico de la Seguridad Social y la estructuración de sectores
industriales. En fin, era necesario atender a la jurisprudencia
constitucional para ubicar correctamente esas competencias, y no hacerlo
habría sido, además, una irresponsabilidad, y a la larga hubiera
perjudicado más al desarrollo autonómico de Aragón.

Los cambios introducidos por este motivo para reubicar las competencias
no rebajan el nivel competencial ni significan un recorte. También hay
cambios al alza. Así, por enmienda, por ejemplo, las denominaciones de
origen se incluyen entre las exclusivas que no venían en el texto inicial
de la reforma de estatuto. Y a la educación, que no puede ser competencia
exclusiva al afectar a un derecho básico regulable por ley orgánica, se
le ha dedicado un artículo específico, ya que su peculiaridad justifica
ese tratamiento diferenciado del resto de las competencias.

Quiero añadir, y decirlo aquí, que bastantes correcciones o mejoras
hechas estaban ya sugeridas en el informe de los expertos que hicieron en
1994 a petición de las Cortes de Aragón. Lo que hemos hecho, en gran
parte, es tener en cuenta las sugerencias de ese informe de los expertos
aragoneses, informe que hicieron, repito, en 1994 y por petición de las
Cortes de Aragón. Y luego hay numerosas enmiendas técnicas, cambios de
numeración consecuencia de otras enmiendas que, cuando hablamos del
número total de modificaciones, hacen engañoso la falta de
correspondencia entre el número, que parece excesivo, y los cambios de
contenido que no lo son tanto.

Por último, hemos clarificado el texto en lo referido al sistema de
financiación. Desde el principio, en los dos debates de Pleno de toma en
consideración, los socialistas dijimos --y yo creo que esto es una
muestra de coherencia-- que teníamos reservas hacia la propuesta de
financiación que recogía la proposición de ley. Nosotros siempre hemos
estado convencidos, a diferencia del Partido Popular --al menos del
Partido Popular de Aragón que ha rectificado en esta cuestión--, de que
Aragón no podía salirse del régimen general establecido por nuestra
Constitución y por la Lofca, ni Aragón ni ninguna otra comunidad autónoma
del régimen general se puede salir sin modificar la Constitución. Y como
no puede haber 17 sistemas de financiación vía concierto, sino que lo
constitucional y lo sensato es la vía de la Lofca y los acuerdos del
Consejo de Política Fiscal y Financiera, hemos suprimido la palabra
convenio para no discutir qué significa esta palabra, es mejor no tener



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que interpretarla, y el nuevo texto hace referencia al artículo 157.3 de
la Constitución, es decir, a la Lofca, añadiendo el acuerdo bilateral en
el que se deben obviamente plasmar los acuerdos generales.

No hemos compartido, sin embargo, dos modificaciones propuestas por el
Partido Popular e incorporadas al informe de ponencia. La primera es la
inclusión en el articulado de limitaciones a la capacidad de disolución
de las Cortes aragonesas por el Presidente de su Gobierno, derivadas de
acuerdos políticos sobre la fecha de las elecciones autonómicas y la
duración de los mandatos. Debemos considerar --como se ha recordado--
que, en primer lugar, la capacidad de disolución no figura en ningún
estatuto, por algo será, que los presidentes de comunidades autónomas que
tienen esa facultad y hacen uso de ella --como el de Cataluña, como el de
Euskadi, como el de Galicia o como el de Andalucía-- lo hacen no en
virtud de artículo alguno de su estatuto, sino por ley aprobada en su
parlamento. Y Aragón, como Madrid, como Castilla y León, tienen ya una
ley que faculta a disolver, aunque ninguna de estas comunidades autónomas
hayan hecho uso hasta el momento de esa facultad. Pues bien, introducir
esa facultad con una serie detallada de limitaciones en el articulado,
por una parte, como se demuestra en lo que acabo de decir, no es
necesario, y, por otra parte --y piénsenlo bien quienes dicen defender
más la autonomía aragonesa--, supone una rigidez para posibles acuerdos
políticos en el futuro, y yo creo que no es bueno que exista esa rigidez
que obligue a modificar estatutos cada vez que hubiera un acuerdo
político respecto al conjunto del sistema electoral español.

La otra modificación en la que no hemos acompañado al Grupo Popular es su
enmienda al artículo 1.º, que reinterpreta la identidad histórica bien
afianzada de Aragón como nacionalidad. La Constitución española, que
utiliza esta expresión una sola vez en el artículo 2.º, no la define ni
determina a qué comunidades autónomas puede aplicarse, ni da reglas o
indicios para llegar a esa determinación, ni excluye, por tanto, que
cualquier comunidad autónoma, y en este caso Aragón, decida llamarse
nacionalidad, ni mucho menos obliga a que deban definirse las comunidades
autónomas como nacionalidades o regiones. De hecho, varias de ellas no se
han definido. Navarra, las Islas Baleares o el Estatuto aragonés vigente
no definen si son nacionalidades o regiones y creo que no puede dudarse
de la acusada personalidad de ninguna de las tres.

Todos sabemos --el Presidente de esta Comisión y el portavoz del Grupo
Socialista creo que lo saben especialmente-- cómo y para qué apareció
este nuevo significado de la palabra nacionalidad, no como cualidad de
los ciudadanos sino como denominación sustantiva de un territorio. Baste
decir que este término está vinculado al momento constituyente y al
acceso a la autonomía, que no es el momento actual.

Estas matizaciones no nos impiden considerar el texto del informe de la
Ponencia sensiblemente mejor que el inicial. Por tanto, apoyar
globalmente la reforma del estatuto, como lo hicimos en las Cortes de
Aragón, es la posición final del Grupo Socialista, y nuestro esfuerzo ha
consistido en hacer compatibles lo límites constitucionales y el modelo
de articulación general del Estado de las autonomías; hacerlo compatible
con la voluntad, manifestada por las Cortes de Aragón, en el ejercicio
del derecho a su autonomía plena. Creo que lo hemos conseguido en un alto
grado. Nos gustaría que lo entendieran así los demás grupos de esta
Cámara y de las Cortes aragonesas, y que no les pudieran más las ganas
que las razones. Quisiéramos que, en vez de aparentar creerse sus propias
fantasías, apoyaran el texto resultante, el estatuto que Aragón necesita,
el estatuto con el que Aragón va a ejercer su plena autonomía.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Voy a intentar argumentar no el votar en contra
de las enmiendas que los grupos han introducido a la propuesta de reforma
del estatuto de autonomía, sino defender el estatuto de autonomía que se
aprobó por unanimidad en el Parlamento aragonés, después de que en el año
1992 hubiese una ley orgánica de transferencias a las comunidades
autónomas pactada por los partidos Socialista y Popular, a la que se han
ajustado básicamente las enmiendas que se han admitido por los partidos
Socialista y Popular, salvo que han añadido la capacidad ejecutiva en
sanidad. Salvo eso, todo lo demás es ahormar el concepto para todas las
comunidades autónomas por igual que fue pactado en su momento por parte,
repito, de los partidos Popular y Socialista.

Me va a permitir el señor Presidente que, puesto que ha habido tres
ponentes del informe, empiezo diciendo que he notado, he tenido la
sensación de una excusa, como ponerse el tafetán antes de la herida, eso
de excusatio non petita acusatio manifiesta. No sé por qué las fantasías
no las tienen los que ponen limitaciones, que son constitucionales, señor
Presidente, señorías.

La Constitución española en origen, para la puesta en marcha del modelo
del Estado abría dos vías --entre otras posibilidades que había-- de
proceso autonómico, abría la posibilidad para las comunidades históricas
de un techo determinado en origen, que eran las del 151, y las del 143,
que en origen tenían un techo competencial y cinco años a partir de los
cuales las reformas de los estatutos de autonomía podían incorporar
competencias del artículo 149 de la Constitución. Dice la Constitución
española, en su artículo 138, que los diferentes estatutos de autonomía
no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos y sociales.

Por tanto, nosotros entendemos que la Constitución dijo: tienen ustedes
dos procedimientos, pero las comunidades que han accedido por el 143,
tras un plazo de cinco años, irán marcando la voluntad de incorporar
nuevos techos competenciales, o también las Cortes Generales.

Así pues, es verdad que la Constitución española tiene un carácter
abierto, pero para que cada pueblo vaya poniendo la velocidad con la que
quiere adquirir su compromiso y su desarrollo de autogobierno y no para
que desde el Parlamento los mismos grupos tengan varias varas de



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medir en las competencias que se dan a las comunidades autónomas que han
podido tener una realidad determinada. Por tanto, permítanme que les diga
que nosotros queremos defender el estatuto de autonomía que en su día se
aprobó en el Parlamento aragonés y que hoy se intenta tramitar aquí.

Creo que el precedente también es malo en el trámite parlamentario,
porque cuando sustancialmente se puede modificar lo que en origen es
voluntad, que no es aceptar un proceso ahormado para todos, que quiere
diferenciar su proceso con el de otras comunidades autónomas, sería
lógico que fuese preferible no tomarlo en consideración y que la propias
Cortes de Aragón pudieran producir otras iniciativas. Si esto se aplica o
se puede poner en marcha (se añaden nuevos conceptos, han añadido nuevas
competencias: denominación de origen, por ejemplo, que no venía y que
amplía el techo competencial que se proponía), el precedente puede ser
complicado y reconozco que esta Cámara puede tener toda la posibilidad de
modificar lo que venga de cualquier sitio. Porque tenemos una Ley
Orgánica como propuesta, por tanto, puede modificarse, pero se puede
decir que con la voluntad en origen de una iniciativa de un parlamento
este Congreso puede variar hacia lo contrario que se pueda proponer; éste
puede ser el precedente si sustancialmente modificamos la propuesta.

Sé que estoy bordeando la discusión de lo que es modificación sustancial,
que debe ser motivo de totalidad y de no toma en consideración, a
enmienda parcial, que lo que significa es ahormar, mejorar un texto en
origen. Pero esto creo yo, señorías, que la propuesta que aquí obedece
más a la idea de que allí nadie se atreve a decir las cosas como se deben
de decir, pero aquí sí que podemos tener una visión más jacobina, pero
puede ser más racionalizadora del modelo conjunto del Estado. Yo comparto
que se debe tener una idea globalizadora del modelo del propio Estado,
pero ante esa visión puede aparecer un concepto tutelar de las fuerzas
políticas por arriba sobre las fuerzas políticas por abajo, y solamente
me gustaría que se pudiera defender lo mismo aquí que allí, para que eso
pudiera significar un mejor acercamiento.

Ante las declaraciones de si somos cuna de España, de si trabajamos, si
Aragón por encima de todo; ante estas grandes palabras puede quedar uno
en pequeños contenidos. Que acompañe el continente y el contenido para
que la cosa pueda ser similar.

Tengo que decirles que hago esta argumentación no por los contenidos,
sino por el precedente que significa. Cuando Aragón salió a la calle en
el año 1994 no reivindicaba este tipo de reformas, sino otro, y las
fuerzas políticas allí defendieron uno determinado. Ahora se puede ver
más ahormado, más racional. Tengo que reconocerles a ustedes que hoy no
puede ser prioritario para mi fuerza política el que se dote de una
policía a cada una de las comunidades autónomas, para mí no es
prioritario. ¿El que se contemple en el estatuto de autonomía quiere
decir que mañana empiece a funcionar? No quiere decir eso. Para nosotros
no es prioritario negociar en la comisión mixta las transferencias de
centros penitenciarios, pero eso no quiere decir que no se contemple como
en otros estatutos.

En suma, señor Presidente, nuestra posición va dirigida a intentar que lo
que aquí se apruebe sea sustancialmente similar a lo que allí se aprobó.

Y voy a referirme a las modificaciones que han introducido mediante
algunas enmiendas, intentando decir que hay estatutos que se acogen a la
Constitución española que tienen en su seno las mismas competencias que
aquí no se aceptan, porque no es solamente, como se ha dicho por alguien,
policía y centros penitenciarios.

En cuanto a la primera propuesta de modificación que hace referencia al
artículo 7.º, se viene a decir que la utilización de las lenguas y
modalidades lingüísticas propias de Aragón será regulada mediante una ley
de Aragón, cosa que es correcta y normal, pero ceñida a la zona donde se
use. Eso es ponerle --permítanme la expresión SS. SS.-- puertas al campo,
porque el que habla de una manera lo hace en zona donde vive y cuando
llega a Zaragoza, lo habla en cualquier sitio. Por tanto, se regula el
peso lingüístico, su modalidad y su protección. Es verdad que la ley se
hace en Aragón, pero no queramos limitarla porque pueda hacerse allí. No
obstante, no le daría mayor importancia. Otra cosa es si todas las
lenguas son iguales --me refiero a las cinco que más o menos existen
allá--, si unas tienen más población y otras tienen menos. No me refiero
a eso. No me refiero tampoco a si la velocidad con que debe hacerse debe
ser de una manera o de otra; me refiero a la enmienda concreta que ha
supuesto la modificación introducida aquí.

La segunda propuesta a la que me gustaría hacer referencia es a eso que
se llamaba disolución controlada, la capacidad de disolución. La
discusión es si unas cortes, un presidente, al no tener una mayoría o al
no verse fortalecido, puede disolver y convocar elecciones. La solución
que se nos proponía como posibilidad para el próximo futuro es esa de
crear diecisiete fechas diferentes para que se pueda disolver, pero que
se mantenga la fecha cada cuatro años. Podría ser una solución, pero
lleva consigo propuestas de supresión de artículos que están vigentes hoy
en algunos estatutos de autonomía a pesar de la reforma del año 1992, por
ejemplo, el artículo 22.

El artículo 22, que se suprime del texto del Estatuto de Aragón, hace
referencia a que después de unas elecciones, si en dos meses no se
constituye una mayoría --muy parecido a lo de Navarra-- se puede gobernar
en minoría o se va a una disolución. Señorías, yo creo que es mejor
disolver, y que el pueblo recomponga otra vez, a ese parche que se ha
hecho allá, que significa que un grupo con diecisiete gobierna sobre
cincuenta. No sé cómo se puede administrar eso políticamente, quizá es
que entiendo poco de la administración.

En suma, creo que esta idea de disolución controlada que se introduce
aquí, que modifica algunas cosas, que puede ser una solución pactada de
todos --han llegado al acuerdo solamente una parte porque el Grupo
Socialista ha manifestado también reticencias a esa filosofía--, viene a
abordar una reforma de lo que se proponía ya, que tampoco caminaba mucho
más allá y la realidad no iba a hacer un camino mayor.

Sobre las competencias, señor Presidente. La verdad es que
competencialmente no sólo afecta a lo que se ha dicho



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antes, sino que hay tres movimientos en los tres techos competenciales:
competencias exclusivas, desarrollo legislativo y ejecución y ejecución
de competencias. La evolución es diferente. Hay estatutos de autonomía
acogidos a la Constitución que tienen como competencia exclusiva la
educación, y los reformados en el año 1992, al calor de una Ley Orgánica,
pusieron, no en la competencia exclusiva sino en desarrollo legislativo,
la educación para las comunidades en un artículo aparte, ni siquiera en
el artículo competencial del desarrollo legislativo y ejecutivo. Pues
bien, nosotros creemos que si Aragón ha propuesto en su Estatuto de
autonomía la educación, con independencia de que yo tengo que aceptar que
si el marco de legislación que afecte a todas las comunidades desde el
Estado, a todas les va a implicar; si otras comunidades autónomas tienen
residido en su estatuto de autonomía como competencia exclusiva la
educación, no sé por qué no va a ser residida en el caso de Aragón la
competencia de educación.

Pero también tenemos, además, las normas adicionales medioambientales. Si
hay comunidades autónomas que tienen en sus estatutos las normas
adicionales en medio ambiente, yo no sé por qué Aragón no las tiene ahí y
se le derivan a otro lado. Porque aquí se van derivando de competencia
exclusiva a desarrollo legislativo, y de desarrollo legislativo hacia
capacidad de gestión, que no es lo mismo. Una cosa es que me digan: aquí
tienes una ley, aquí tienes una competencia, adminístramela porque te
descentralizo la gestión, y otra cosa es tener capacidad de regular,
según mi realidad histórica y mi realidad cultural, esa competencia que
me viene. Eso es otra cosa diferente.

También se reduce la capacidad de fundaciones y se modifica la
competencia de industria. En la competencia de industria, que está en el
apartado 35, suprimen la actuación de la comunidad autónoma en
reestructuración de sectores industriales en los que a la comunidad
autónoma le correspondería el desarrollo y la ejecución de planes
establecidos por la Administración general del Estado. Eso se elimina,
aunque es verdad que se mantiene la parte primera y se adecua en cuanto a
la redacción y, para terminar, se elimina la posibilidad de que exista
esa policía como competencia exclusiva.

En segundo lugar, en desarrollo legislativo se quita la competencia en
sanidad y la transferencia del Insalud y se pasa a ejecutivo. Pero es que
en el estatuto viene como esa capacidad de desarrollo normativo y aquí se
va solamente a la gestión del propio Insalud. La ordenación del crédito y
la banca también se traslada a ejecutivo; se quita de capacidad normativa
de desarrollo poder actuar sobre el crédito desde la propia comunidad
autónoma, y la reserva del sector público. Por último, es verdad que el
tema de penitenciarios se quita como capacidad de gestión.

También hay otra competencia, y fíjense que ésta es simbólica, porque la
actuación aquí no es que sea muy importante, que es el tema del
transporte. Hay una matización. El Estatuto de Autonomía de Aragón viene
a decir: Es competencia de la Diputación todo el transporte nacido y
muerto en su propia comunidad. Aquí dice: que transcurra exclusivamente
por su propia comunidad. ¿Saben ustedes la diferencia que hay? La fórmula
de las hijuelas, es decir, que nace de un pueblo de Teruel la hijuela,
pero resulta que viene de Sagunto y la hijuela te ha dejado fuera una
competencia de ordenar un transporte que en origen es de Teruel y que va
a Zaragoza. He puesto un ejemplo, pero puede ser otro. Se lo digo con
conocimiento de causa, porque ya he vivido eso en la etapa de gestión;
era una fórmula para que desde abajo no se pudiera actuar en esa
ordenación del transporte.

Termino, señor Presidente, porque no quisiera hacerme pesado. La última
parte es la adecuación de la capacidad de financiación, la búsqueda de
otros sistemas de financiación. Aquí se proponen unas modificaciones a lo
que en origen proponía el propio Parlamento aragonés. Hablaba el
Parlamento aragonés, en el artículo 47, de la posibilidad de suscribir
convenios, acuerdos, para regular las relaciones fiscales y financieras;
definía en el artículo 48 la fórmula para que se fijase la participación
anual en los ingresos del Estado. Yo reconozco que la Lofca habla de esto
y reconozco que el Estado regulará en las leyes la distribución de esas
actuaciones. También habla de los porcentajes de participación y cuándo
pueden mantenerse unos determinados criterios para la revisión de esa
participación, si se amplían competencias, si se ceden, etcétera. En
suma, las enmiendas que se han hecho aquí han reconvertido esta filosofía
hacia una filosofía más de negociación bilateral de la Comunidad Autónoma
de Aragón o de la nacionalidad de Aragón con el Gobierno de Madrid, pero
no una actuación dirigida --como ellos se habían marcado-- desde el
propio Aragón.

Creo, señor Presidente, que algunas de estas enmiendas son positivas,
tengo que reconocer que lo son, pero no es cada una de las enmiendas lo
que se podría ver, sino la idea en su conjunto. Yo he visto cómo hemos
tramitado aquí el proyecto de ley de acompañamiento y cómo una reforma
del régimen fiscal canario ha necesitado preceptivamente un informe del
Parlamento canario, que se produjo el día 22, para reformar su realidad
económica. En ese caso, a lo mejor podríamos estar sumados a una
propuesta de reforma. Es verdad que se incrementa el techo competencial
de Aragón, pero tenemos una sensación agridulce porque en un momento en
el que se amplía capacidad y potencialidad, sin embargo se ve como una
especie de frenazo a la voluntad de autonomía, como diciendo: pararos que
vais muy deprisa en vuestras demandas como pueblo de Aragón. Sería bueno
que este trámite hubiese tenido la facilidad o la posibilidad de que el
encuentro también se hubiera producido por abajo, para que así nos
hubiéramos evitado la visión de que desde arriba se imponga lo que desde
abajo no se ha podido hacer.

Esa es la única sensación por la que nosotros nos encontramos
disconformes con ciertos contenidos de algunas enmiendas. Por eso vamos a
votar, ya lo decía al principio, en contra de las enmiendas, lo que
significa a favor del Estatuto que venía en origen. Creemos que la
historia nos va a demostrar si esto que se hace hoy es correcto y
suficiente, y lo vamos a ver bien pronto; si en un año tenemos otra
reforma planteada en las Cortes resulta que no habrá sido suficiente ni
eficiente. Si es al revés, tendremos que reconocer,



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los que hoy decimos esto, que ha funcionado. Esta es una realidad que el
devenir de la historia, repito, nos irá demostrando. La historia, hasta
ahora, en Aragón creo que ha justificado todo lo contrario.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.) ¿Las
reservas o reticencias del Grupo Parlamentario Socialista, expresadas por
el señor Bayona, justificarían votaciones separadas? (Pausa.)



El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Perdón, señor Presidente, quisiera fijar
ahora mi posición.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Rodríguez Sánchez.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Quiero exponer muy brevemente dos cuestiones.

En nombre del Grupo Parlamentario Mixto, y específicamente del Bloque
Nacionalista Galego, para que se entienda nuestra posición, solamente
decir que partimos de dos principios. En primer lugar, el principio del
respeto máximo a las decisiones mayoritarias del Parlamento de Aragón,
por tanto, a la decisión del Parlamento de Aragón. En segundo lugar, que
no va a ser hábito inmiscuirnos en cuestiones que afecten exclusivamente
a una de las partes del territorio.

Consecuentemente, en nombre de estos dos principios o de la combinación
de los dos, nos abstendremos.




El señor PRESIDENTE: Podemos dar vehículo reglamentario a la sensación
agridulce del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, expresada por el señor Ríos, sometiendo a votación su
pretensión de mantenimiento íntegro del estatuto como voto particular,
tal y como fue tomado en consideración por el Pleno de la Cámara.

Por tanto, sometemos a votación el voto particular expresado por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 30; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado. Vamos a pasar a votar
separadamente, como prescribe el procedimiento legislativo común, los
tres artículos y la exposición de motivos.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Perdón, señor Presidente. ¿No se va a
someter a votación el conjunto del informe de la ponencia?



El señor PRESIDENTE: Efectivamente. No parece necesario, a la vista de
las posiciones expresadas, la votación separada.

En consecuencia, se somete a votación el informe de la ponencia referente
a la proposición de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de
Estatuto de Autonomía de Aragón, con la incorporación de las enmiendas
que en el curso de su deliberación la ponencia ha incorporado al informe.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; en
contra, cinco; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la proposición de ley orgánica de
reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tal y como advertía al comienzo de la ordenación de los debates, y en
razón de una reserva incorporada al propio informe de la ponencia,
amparando el derecho individual de los Diputados a la expresión de su
voto voy a dar la palabra en turno de explicación de voto al Diputado
señor Serrano Vinué.

Tiene la palabra, señor Serrano.




El señor SERRANO VINUE: Intervengo en nombre del Partido Aragonés como
Diputado en este turno de explicación de voto para justificar nuestro
voto negativo, nuestro no, como ya lo hicimos saber en ponencia. Y lo voy
a intentar hacer con argumentos fundamentalmente de carácter político y
no técnico, porque en este dilatado proceso de la reforma del Estatuto de
Autonomía de Aragón, como hemos tenido ocasión, ha habido dictámenes,
informes del Ministerio suficientes para justificar o no estas cuestiones
y enmiendas de carácter técnico. Por eso, mi intervención va a ser
meramente política. Pero antes de pasar a nuestra argumentación del no,
si me permiten, señorías, desearía hacer alguna pequeña salvedad, alguna
pequeña precisión o puntualización.

Primero quiero reconocer el cambio, el nuevo talante, la receptividad que
desde el Gobierno, y en concreto desde el equipo del Ministerio de
Administraciones Públicas, se ha tenido con las demandas aragonesas;
ambiente de duro trabajo, hasta de confrontación, pero de negociación que
contrasta, sincera y grandemente, con el ambiente en la anterior etapa
con la responsabilidad del Partido Socialista. Que el estatuto que se
aprobó en junio de 1994 en las Cortes Aragonesas no era el estatuto del
Partido Aragonés, era un estatuto de mínimos, pero un estatuto de
consenso, y, parafraseando a un compañero de partido, un estatuto que, al
ser de todos, no era de nadie. Que si bien nos tenemos que felicitar
porque, con toda seguridad, se van a cumplir los plazos en la tramitación
de la presente reforma de estatuto, aprobándose antes de final de año,
sin embargo no podemos felicitarnos, porque nuestro compromiso con
Aragón, con la sociedad aragonesa, era aprobar una reforma del estatuto
sin recortes y unas enmiendas que tenían que haber sido consensuadas al
menos entre los socios de la coalición, Partido Popular y Partido
Aragonés. La realidad, por desgracia, es bien otra.

Por último, incomprensiblemente, desde algunos sectores políticos se está
apuntando al PAR --el Partido Aragonés está en el objeto de mira--,
haciéndole responsable de esa situación. Se nos apela a la
responsabilidad, se nos demanda prudencia, cuando el PAR --el Partido
Aragonés-- es la única formación política que ha mantenido en solitario



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y a contracorriente --y ahí están los hechos-- en muchas ocasiones la
lucha por la autonomía plena.

Señorías y compañeros del Grupo Popular, sería negar la evidencia ocultar
que este hecho, la presentación de las enmiendas por vuestro partido,
enmiendas consensuadas con el Partido Socialista, afecta negativamente a
nuestras relaciones de coaligados. Cierto. Pero no es menos cierto que
estas acciones demuestran que somos partidos distintos, ideologías
distintas, personalidades distintas, y que sólo la profundización en el
respeto mutuo. en la garantía de nuestra propia identidad, el buscar los
objetivos y los puntos de encuentro prolongarán la vida de nuestros
pactos. Por esta razón, el Partido Popular vota sí, y el Partido Aragonés
vota no. Queda en evidencia nuestra diferencia de criterio.

Sin más dilación, señor Presidente, paso a justificar nuestro no. Nuestro
no, señorías, se justifica fundamentalmente porque el texto que hoy se ha
aprobado en esta comisión, y el que el próximo jueves se debatirá en
Pleno, no es el texto que desde las Cortes aragonesas se remitió a esta
Cámara, un texto que era y estaba consensuado por la totalidad de las
fuerzas políticas con representación en Aragón --Partido Popular, Partido
Socialista, Izquierda Unida y Partido Aragonés--. En esta tramitación
parlamentaria se han introducido una serie de enmiendas que recortan,
limitan y cuestionan sustancialmente lo aprobado originalmente en Aragón
en junio de 1994, en una etapa, quiero recordar, difícil en la política
aragonesa, como todos ustedes sabrán.

Nuestro no debe entenderse, no como un cuestionamiento de las enmiendas
de carácter técnico, de técnica jurídica o que incorporan jurisprudencia
constitucional y que, sin duda mejoran el texto inicialmente propuesto.

Con nuestro no, el Partido Aragonés quiere dejar en evidencia el pacto
que las dos fuerzas políticas estatales mayoritarias --el Partido Popular
y el Partido Socialista-- han firmado y han consensuado para Aragón,
quizás como preparación de ese nuevo pacto autonómico que está por venir
en el próximo año con toda seguridad.

Se pretende también hacer entender a la opinión pública aragonesa que con
este texto se equipara a Aragón con el resto de comunidades autónomas que
accedieron a la autonomía por el artículo 151 de la Constitución. Si
recuerdan, son los mismos argumentos, son las mismas defensas con las que
en el año 1992 pretendieron hacernos entender que Aragón, con su
reformita del estatuto, con la incorporación de las competencias en el
pacto autonómico, se equiparaba al resto de comunidades autónomas.

Sería una necedad por parte del PAR negar el avance, pero es una falacia
el proclamar que Aragón ha conseguido su autonomía plena; deseo de
autonomía plena que ha sido constantemente reclamado por el pueblo
aragonés en la calle, y que desde el PAR, de forma constante, invariable
y continua, se ha venido abanderando; un largo proceso no exento de
obstáculos ni de dificultades.

Con nuestro no queremos también denunciar el recorte en nuestra capacidad
legislativa en cuestiones tan básicas e importantes como son la
limitación del derecho a la enseñanza de las lenguas de Aragón única y
exclusivamente a las zonas de utilización en materia de enseñanza, en la
organización del sector público, transportes, banca, medio ambiente,
policía autónoma, instituciones penitenciarias o simplemente la
limitación de la capacidad de disolución de las Cámaras y la convocatoria
de elecciones en Aragón. También decimos no porque se nos priva de un
instrumento financiero fundamental para el ejercicio de nuestra
autonomía, porque sin economía no hay autonomía; una vía que pretendía
satisfacer las necesidades y el déficit de financiación que Aragón padece
en estos momentos y que pretendía también hacer valer nuestro esfuerzo
fiscal, la dispersión de la población, la extensión del territorio o las
carencias en infraestructuras y servicios sociales, entre otros. Y
también decimos no, señorías, porque todavía en estos momentos existe un
debate interno en alguna formación política, en concreto en las filas del
Partido Socialista, desde donde se está cuestionando aún el derecho de
los aragoneses a ser nacionalidad histórica. Comprenderán SS. SS. que
este reconocimiento es especialmente importante y sensible para una
formación nacionalista como el Partido Aragonés.

En resumen, nuestra negativa se ha basado fundamentalmente en tres
cuestiones. Primera, la vulneración de un consenso, un acuerdo de todas
las fuerzas políticas con representación parlamentaria en Aragón, en
julio de 1994; segunda, porque ha supuesto un recorte sustancial en las
competencias; y tercera, porque ha sido un doble incumplimiento por parte
del Partido Popular, tanto en lo que correspondía a los compromisos
después de las elecciones autonómicas del año pasado y en la formación
del Gobierno de Aragón por el Partido Aragonés y el Partido Popular, como
también en el compromiso ante los aragoneses, en las últimas elecciones
generales, de no recortar a la baja las enmiendas del Estatuto de
Autonomía de Aragón.

Desde el PAR esperamos y apoyamos la recuperación del consenso necesario.

Es responsabilidad de todos, pero más de aquellos que la han forzado y
roto. Un consenso que ayer también fue reclamado en el debate sobre el
modelo de financiación autonómica, pero un consenso constitucional que en
absoluto tiene que olvidar a las fuerzas nacionalistas, y a los partidos
nacionalistas, porque algo también tenemos que decir en esta materia. No
cometan el mismo error del anterior Gobierno y al referirse a la materia
autonómica hablar únicamente de consenso entre dos fuerzas políticas:
Partido Socialista y Partido Popular. Vamos a presentar enmiendas en el
Senado, señorías. Mediante estas enmiendas queremos incrementar el nivel
competencial y que aquello que finalmente se apruebe se parezca lo más
posible al texto originalmente remitido desde las Cortes de Aragón. Deseo
que hayan entendido nuestro voto negativo, por responsabilidad, por
lealtad, por coherencia política y sobre todo porque el Partido Aragonés
sigue siendo garantía del cumplimiento de los compromisos con Aragón. Y
no olviden --y ya termino, señor Presidente-- que trabajar por Aragón
también es trabajar por los intereses generales.




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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Serrano. Su voto ha quedado
holgadamente explicado.




--PROPOSICION DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 10/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE
ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS. (Número de expediente 127/000002.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 4 del orden del día, concerniente
al informe de la ponencia sobre la reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Según consta en el informe de la ponencia, ésta ha incorporado, bien en
su literalidad, bien con alguna corrección pactada en su seno, las
enmiendas números 76, 77, 78, 79, 81 a 90, 91 a 96, con la salvedad de la
número 95 a la que después me referiré, y 96 a 103, presentadas todas
ellas conjuntamente por los grupos Popular y Coalición Canaria, así como
las enmiendas números 71, 73 y 74, del Grupo Socialista, coincidentes en
todo o en parte con otras de los grupos anteriormente citados. Se han
retirado también en el seno del trabajo de la ponencia las enmiendas
número 37, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, y número 70, del Grupo Parlamentario Socialista. La enmienda
número 95, presentada conjuntamente por los grupos Popular y Coalición
Canaria, ha sido retirada por el Grupo Popular, pero no así por Coalición
Canaria. Asimismo la ponencia, pese a no haber enmiendas, acordó proponer
la corrección del artículo 63.1 c) del estatuto para su mejora técnica,
amén de otras leves modificaciones que por su escasa entidad no merecen
que las reseñemos separadamente.

Entiende esta Presidencia, por razones de mejor comprensión del debate y
de economía procesal legislativa, que podemos proceder, si los grupos lo
entienden así, a defender conjuntamente por parte de cada uno de los
grupos parlamentarios aquellas enmiendas que permanecen vivas. ¿Tienen
algún inconveniente SS. SS.? (Denegaciones.) En consecuencia, concederé
la palabra, en primer término, al Grupo Parlamentario Popular para la
defensa de la enmienda número 80. Señor López-Medel.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Señor Presidente, sobre la enmienda número
80 se había ofrecido...




El señor PRESIDENTE: Si me permite, señor López-Medel, lo que reseña el
informe de la ponencia es que la enmienda 80 quedaba pendiente para el
trámite de esta Comisión, en la confianza de que pudiera ser objeto de
alguna redacción transaccional en el seno de la misma. (La señora Barrios
Curbelo pide la palabra.)
Tiene la palabra la señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Señor Presidente, habíamos decidido los
representantes del Grupo Popular que vamos a intervenir en los debates
para la reforma del Estatuto de Canarias que las intervenciones se
desarrollaran de la siguiente forma, aunque fuera en defensa de la única
enmienda que queremos mantener y a la que no vamos a aceptar ninguna
transaccional. En primer lugar intervendrá el señor López-Medel, haciendo
una pequeña glosa de la ponencia, después yo defendiendo la enmienda
número 80 y posteriormente los enmendantes de otros grupos
parlamentarios, si a la Presidencia no le importa.




El señor PRESIDENTE: No hay inconveniente por parte de la Presidencia,
teniendo en cuenta que ese procedimiento de fragmentación de voces
habilita a los restantes grupos parlamentarios para hacer uso de la
palabra con la misma latitud con la que el Grupo Parlamentario Popular
haga uso de ella en su conjunto. El señor López-Medel tiene la palabra.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Señor Presidente, nos ajustaremos al
tiempo que nos conceda la Presidencia y esa fragmentación no va a suponer
ampliación del tiempo.

Muy brevemente quisiera señalar que desde hace dos años el Parlamento
canario impulsó su estatuto de autonomía para profundizar en el ejercicio
de su autogobierno. Son conocidos por todos los avatares que en la
anterior legislatura tuvo este texto de reforma en su tramitación y
también el compromiso del candidato a Presidente del Gobierno, José María
Aznar, de impulsar la tramitación para que pronto pudiera ser una
realidad lo que el pueblo canario solicitaba: la plena autonomía. Este
compromiso se ha cumplido y en muy poco tiempo todos hemos trabajado para
que esta aspiración sea pronto una realidad.

Singularmente hay que tener en cuenta que, desde que Canarias accedió a
su autonomía, su estatuto nunca había sido objeto de reforma, ni siquiera
el texto de la Lotraca se había incorporado al estatuto. Quisiera
destacar el acierto y el buen trabajo realizado por el Parlamento de
Canarias con su apertura y la participación de personas altamente
cualificadas. A ese texto inicial los Diputados en el Congreso también
hemos aportado nuestros conocimientos y compromisos con el fin de que el
estatuto que se apruebe sea el mejor posible. Para ello hemos introducido
diversas modificaciones que tienen, al igual que sucede en el caso de
Aragón, un carácter eminentemente técnico, de mejora en la redacción y en
la concordancia e igualmente de incorporación de la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional. Sin perjuicio de estas mejoras, el texto
informado por la ponencia y que nosotros apoyamos contiene importantes
declaraciones con un marcado carácter político, extremo sobre el que
dejaré en seguida el uso de la palabra a mis compañeros Bernarda Barrios,
José Jiménez Suárez y Antonio Luis Medina, deseando que el próximo jueves
sea aprobado en el Pleno con el mayor consenso posible.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas tiene la palabra el
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor Saavedra.




El señor SAAVEDRA ACEVEDO: Señor Presidente, según he entendido, se trata
de manifestar nuestro apoyo a la propuesta de reforma en términos
generales, si bien,



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como en el mismo informe de la ponencia se refleja, mantenemos algunas
enmiendas para su defensa particular una vez que se pase al texto
articulado.

Esta reforma se inicia en el Parlamento de Canarias en el año 1992, no
como consecuencia del pacto establecido en materia autonómica entre el
Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español en relación con
las peculiaridades que el sistema plasmado en la autonomía canaria
exigía. Teníamos una ley de acompañamiento de las del 150.2 en la que, a
diferencia a la Comunidad Valenciana, no habían sido incorporadas las
materias competenciales que la ley canaria establece en el
acompañamiento, como sí había ocurrido en el texto orgánico del estatuto
en el caso valenciano. De esta manera, había que hacer una reforma en
profundidad, no era simplemente una derogación de una ley de
acompañamiento, sino que se trataba de sistematizar todo lo relacionado
con los niveles competenciales, lo que, unido a la doctrina del Tribunal
Constitucional, ha permitido dar la articulación que en el texto propuso
se contiene.

Junto a eso, el Parlamento de Canarias aprovechó para debatir otras
cuestiones que son de singularidad canaria y que tienen para nosotros una
especial relevancia. En este sentido, en nombre del Grupo Socialista,
quiero expresar nuestra satisfacción al abordar la presencia de la
Comunidad Autónoma de Canarias en aspectos de política exterior que ya
venían reflejados, por el puro derecho a la información, en el artículo
37 del estatuto de autonomía vigente y que ahora, en la propuesta de
reforma, se refiere ya específicamente no sólo al derecho a la
información, sino a la participación en las delegaciones españolas ante
los órganos comunitarios siempre que se aborden cuestiones de interés
específico de Canarias. Me parece que la propia experiencia del uso del
artículo 37 en los más de trece años de autonomía ha puesto de relieve la
necesidad de que la Comunidad canaria tenga acceso a esta información en
la negociación de tratados que le van a afectar particularmente. Esa
experiencia histórica ha quedado reflejada en dos momentos muy
singulares: en el año 1985, cuando se negocia el Tratado de Adhesión de
España a la entonces Comunidad Europea, hoy Unión Europea, donde Canarias
obtiene un tratamiento singular específico que se conoce como Protocolo 2
porque así venía contenido en el Tratado de Adhesión; y posteriormente,
cuando la necesidad de proteger a nuestros sectores primarios condujo a
una propuesta de modificación de status de Canarias en la Unión Europea a
través de dos reglamentos, uno de ellos el denominado Poseicán, que se
agrega a los reglamentos adoptados para Madeira, Azores, Martinica,
Guadalupe e Isla de la Reunión y que ha configurado lo que en el Tratado
de Maastricht, en una de sus declaraciones, se denominan regiones
ultraperiféricas insulares. Estos son datos importantes de subrayar con
el fin de situar el alcance y la importancia de la modificación y de la
ampliación del papel de Canarias junto con o en el seno de las
delegaciones españolas en todo lo que se refiere a la política
comunitaria europea, que nos afecta de manera singular a través no sólo
de esos dos reglamentos sino de la OCM del plátano, que igualmente tiene
una importancia trascendental para nuestra agricultura.

Una vez hecha la referencia a los aspectos competenciales que se mejoran
notablemente, facilitando y perfeccionando el autogobierno puesto en
marcha ya por el estatuto del año 1982, quisiera destacar que en el
Parlamento de Canarias no hubo acuerdo, consenso, unanimidad en relación
con la reforma del sistema electoral. Tampoco lo hubo en el año 1982,
cuando se debatió en esta misma Cámara por el que aquí habla, que tiene
el privilegio y la satisfacción de haber participado en la elaboración
del estatuto del año 1982 y hoy en su reforma. Decía que entonces, en
condición de minoría o de oposición a nivel nacional, y hoy de nuevo
también en esa misma situación, defendemos una reforma del sistema
electoral que no es compartida por la mayoría de las fuerzas políticas
presentes en el Parlamento de Canarias, si bien existen algunos puntos de
aproximación con las posiciones defendidas por Izquierda Unida Canaria,
integrada en Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

La reforma electoral para nosotros es un punto sustancial que permitiría
darle un alcance total y pleno a esta reforma del estatuto y que
lamentablemente va, me parece, a ser una nueva ocasión perdida. ¿Por qué
queremos la reforma electoral? La característica de nuestro territorio es
que está fragmentado en islas que dan lugar a siete circunscripciones
insulares, las cuales eligen un total de 60 diputados. La población está
distribuida de manera muy desigual, de forma que el 16 por ciento elige
el mismo número de diputados que el 84 por ciento restante. Como ven, los
criterios de proporcionalidad exigidos en nuestra Constitución quedan
bastante en el aire o con muchísimas dudas planteadas, si bien ello ha
permitido poner en marcha, y así fue también apoyado en su conjunto, el
proyecto de ley orgánica del estatuto en el año 1982 por nuestro partido,
como igualmente vamos a apoyarlo hoy a pesar de que no parece que vaya a
prosperar la reforma electoral. Con ese sistema de siete
circunscripciones insulares que distribuyen de manera tan singular el
número de escaños ha funcionado la comunidad autónoma, con problemas,
pero a nosotros nos parece que eso se ha ido configurando como un tumor,
para unos benigno, dado que a partir de los planteamientos insularistas
han accedido al Gobierno, para otros maligno, en función no de que se
haya accedido o dejado de acceder al Gobierno, por cuanto que nosotros lo
hemos hecho en dos ocasiones por el sistema electoral vigente, sino
porque va contra la necesidad de fortalecer los sentimientos regionales
en un archipiélago, en una región que tiene una historia de más de un
siglo configurada en base a un denominado pleito insular, que no es un
pleito entre las siete islas sino circunscrito a las dos capitales en
base a la configuración en provincia única plasmada en la primera mitad
del siglo XIX y en virtud de las faltas de atenciones que se producen
desde la isla donde está situada la capitalidad hacia el otro centro de
expansión urbana y comercial que se va configurando a lo largo del siglo.

Ese conflicto concluye en el año 1927 mediante la división provincial y,
a partir de la autonomía, nosotros hemos pretendido --y creo que ésa es
la voluntad de todos los canarios-- superar ese pleito, esa división, y
configurar un sentimiento regional por encima de todo, no sólo hacia
afuera, que es fácil mantenerlo, sino



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también en la práctica interna del Archipiélago, cosa que presenta
mayores dificultades, y en unas ocasiones con mayor intensidad y en otras
con menor intensidad ese problema sigue latente en la sociedad canaria.

La única forma que entendemos que puede permitir la superación de ese
sentimiento egoísta, transformándolo en un sentimiento de solidaridad
regional, es a través de la reforma que proponemos y que explicaré en el
momento concreto en que se debatan las enmiendas números 63 y 72
mantenidas por nuestro grupo. Queremos, digo, fortalecer los sentimientos
de unidad regional a través de la creación de una nueva circunscripción
regional que complemente y que mantenga el status quo actual de las siete
circunscripciones a través de una ampliación del número de diputados.

Esta es la razón por la que lamentamos tener que decir que no nos
satisface plenamente la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias,
pero sí en la medida en que supone una sistematización, una clarificación
y un avance en las competencias y en la capacidad de autogobierno que
desde el año 1982, fecha de publicación de nuestro estatuto, viene
Canarias ejercitando.




El señor PRESIDENTE: Señor Saavedra, yo le invitaría a la continuidad en
el uso de la palabra para la defensa específica de las enmiendas vivas
del Grupo Parlamentario Socialista números 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67,
68, 69 y 72, todas ellas concernientes al artículo 1.º del proyecto.




El señor SAAVEDRA ACEVEDO: Quiero manifestar, en primer lugar, que
nuestro grupo retira las enmiendas 61, 62 y 68.

Paso a defender conjuntamente las números 63 y 72, que hacen referencia a
la reforma electoral. Como les decía anteriormente, señorías, nosotros
partimos de la incorporación de una nueva circunscripción electoral, que
sería la octava, de carácter regional, con una lista formada por 20
candidatos, lo cual haría que el Parlamento actual, que tenía la
posibilidad de tener entre 60 y 70, se ampliase y llegara a 80 diputados.

Esta circunscripción regional la configuramos como un avance en el
necesario proceso de mejora del sistema electoral vigente en nuestro
país, a través de la puesta en práctica de una experiencia original en
las elecciones autonómicas de Canarias que permitiría al ciudadano votar
una candidatura por su circunscripción insular y otra por la
circunscripción regional. A ello añadimos el mantenimiento de los
actuales límites para acceder a la Cámara regional, partiendo del acuerdo
que ha habido en cuanto a elevar el mínimo del 3 al 5 por ciento regional
y el mantenimiento del actual límite del 20 por ciento de los votos
obtenidos en la circunscripción insular. De esta forma estamos
anticipando la oposición a la propuesta del Partido Popular y de
Coalición Canaria, que se ha incorporado al informe de la ponencia, de
elevar los topes del 5 al 6 por ciento regional y del actual 20 al 30 por
ciento de la circunscripción insular; fórmula que al parecer ni siquiera
es definitiva, dado que la reacción que ha provocado en determinadas
fuerzas políticas de Canarias les ha obligado a anunciar que en el Senado
corregirán la propuesta que han incorporado aquí al informe de la
ponencia.

A nosotros nos parece que establecer este tipo de topes es ir a una
reforma electoral, en ese punto específico, casi ad hominem. Es decir, en
base a que hoy hay nuevos partidos que han accedido en las elecciones
autonómicas de 1995 a través de las circunscripciones insulares, pero que
no forman parte de coaliciones de ámbito regional, se quiere cerrar el
paso a esas nuevas fuerzas políticas y se eleva el tope actual del 20 al
30 por ciento. Inicialmente esas fuerzas políticas en el Parlamento
canario lo elevaron al 25 y ahora al 30 por ciento. Creo que en la
reforma electoral no se puede actuar en base a criterios de partido, a
criterios particulares, sino que hay que defender el interés general de
la región, y en este sentido no es posible que queden excluidos del
ámbito parlamentario fuerzas políticas que obtengan en una isla el 29 por
ciento de los votos, que sea el segundo partido más votado y que sus
diputados se los repartan las otras fuerzas políticas que han obtenido
menor número de votos. Esta es una bomba que se monta en el
funcionamiento de la región, complementaria a la que hacía referencia
anteriormente como rumor, por las circunscripciones insulares estrictas,
dado que los cabildos insulares, que tienen en nuestra configuración
político-administrativa un papel singular y así se refleja en la reforma
estatutaria que hoy debatimos, se van a poder encontrar en la situación
de estar presididos por partidos que han obtenido ese respaldo electoral
en su circunscripción insular, porque se celebra en la misma fecha, y
luego no van a tener voz que los represente en el Parlamento regional,
con lo cual va a haber una ocasión nueva de crear tensiones entre la
institución insular, el cabildo, de larga tradición en las islas, con el
Gobierno regional.

Estos son los aspectos que nos llevan a los socialistas a defender, por
una parte, la reforma en el sentido indicado de la creación de la nueva
circunscripción regional, con la elección, de esta manera, del mayor
número de diputados por circunscripción, dado que actualmente las
circunscripciones insulares que mayor número de diputados eligen son
Tenerife y Gran Canaria, con 15 diputados cada una, y, por otra parte, a
oponernos a la elevación de los topes electorales en la manera indicada.

Voy a hacer una breve referencia a la enmienda 64. Como creemos que el
pacto local es una necesidad de la que se viene hablando desde la
anterior legislatura y que no es un problema a resolver por legislación
del Estado porque chocaría con la distribución competencial en favor de
las comunidades autónomas, sería muy conveniente y ejemplar que en la
Comunidad canaria, teniendo el antecedente de haber iniciado un proceso
de traspasos competenciales y no simple delegaciones, como prevé el
estatuto, en favor de los cabildos, no termine ahí el proceso de
traspaso, de delegación o encomienda, sino que por decisión del
Parlamento de Canarias vaya directamente hacia las corporaciones locales,
es decir, los ayuntamientos. En este sentido, contribuiría también a
aproximar la Administración regional al ciudadano, a través de los
servicios que por delegación pueden ser prestados por los ayuntamientos.

Esta es la razón de la enmienda número 64.

Por lo que se refiere a la enmienda número 65, tengo que decir que el
Partido Popular y Coalición Canaria han



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presentado una enmienda que se le aproxima, pero creemos que la nuestra
es más sencilla y refleja perfectamente lo que pretende la Comunidad
canaria. Nuestra enmienda, que se refiere a la Administración de justicia
en las materias que en el momento del traspaso son de la competencia de
la Comunidad canaria, dice que tengan en cuenta las administraciones
públicas competentes, tanto la estatal como la autonómica, el coste de la
insularidad en la organización y funcionamiento de los juzgados y
tribunales en Canarias. Hay salas que para celebrar sus vistas tienen que
desplazarse a otros territorios insulares, originando gastos y derecho a
dietas. Pero yo creo que ya hay atisbos de este reconocimiento del coste
de la insularidad en la organización y funcionamiento de los juzgados y
tribunales. Lo único que deseamos es que las limitaciones que actualmente
existen, ya que se puede tardar tres meses en desplazarse una sala a otra
isla para dictar sentencia en materias que afectan a ciudadanos, puedan
ser menores y los desplazamientos más frecuentes con esta asunción del
coste de la insularidad en la organización y funcionamiento de los
juzgados y tribunales en Canarias.

La enmienda número 66 hace referencia a las competencias de la Comunidad
canaria en relación con el nombramiento de los corredores de comercio.

Esta enmienda se aproxima a otra de Coalición Canaria y del Partido
Popular en la que se habla del nombramiento de los corredores de comercio
e intervención, en su caso, en la fijación de las demarcaciones
correspondientes. La diferencia está en que los socialistas en la
enmienda 66 hablamos de «intervención» y Coalición Canaria y el Partido
Popular de «participación». Me parece que la intervención refleja más que
la pura participación.

La última enmienda, la 69, que igualmente consideramos que tiene mejor
redacción que la 97, del Partido Popular y Coalición Canaria, se refiere
a la incorporación al régimen económico-fiscal canario de los principios
derivados del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica por
la Unión Europea. La enmienda 97 tiene una redacción un poco redundante.

Dice: «...los principios y normas aplicables como consecuencia del
reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión
Europea» y añade: «con las modulaciones y derogaciones que permitan
paliar las características estructurales permanentes que dificultan su
desarrollo». Precisamente eso es lo que significa ser región
ultraperiférica, y ya queda recogido en la redacción de la enmienda
socialista.

Con esto, señor Presidente, hemos defendido nuestras enmiendas y fijado
la posición en relación con la reforma electoral.




El señor PRESIDENTE: Discúlpeme, señor Saavedra. Quizá no he prestado
atención suficiente, pero no le he oído aludir a las enmiendas 72 y 75,
concernientes a la disposición transitoria primera y a la disposición
final.




El señor SAAVEDRA ACEVEDO: Señor Presidente, la 72 hace referencia al
sistema electoral, y la he defendido conjuntamente con la 63. La 75 creo
que está incorporada al informe.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Saavedra.

Para la defensa de sus enmiendas, por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, voy a intentar agrupar la
defensa de las 60 enmiendas que en su día presentamos, menos una, pues
retiramos la número 37 en el trámite de ponencia.

El objetivo de las enmiendas de Izquierda Unida tiene cuatro vertientes,
fundamentalmente. En un primer bloque está todo lo que pudiéramos llamar
una mejora de la definición de los poderes que componen la Comunidad
Autónoma canaria y de los que el pueblo canario se puede dotar; su
articulación geográfica, sus posibilidades de funcionamiento, incluso los
órganos institucionales de que se pueden dotar.

En un segundo bloque están todas las enmiendas que van dirigidas hacia lo
que pudiéramos llamar mayor protagonismo del Parlamento en la vida
autonómica para evitar un excesivo papel del Ejecutivo en este proceso de
descentralización. Estas enmiendas pretenden que el Parlamento tenga más
iniciativa, más protagonismo, más facilidad de funcionamiento, y se le
quiten los corsés en cuanto a sus períodos ordinarios, la dedicación de
sus diputados, etcétera. Es decir, un paquete de medidas que va dirigido
a potenciar el Parlamento como órgano básico del pueblo canario.

En un tercer bloque hay toda una serie de enmiendas encaminadas a lo que
discutíamos en la anterior proposición. Hay que ver la facilidad que le
dan a uno las coincidencias para poder argumentar, porque ahora podemos
hablar a la sombra de la reforma anterior y decir cosas que están en una
proposición y se pueden derivar a otra. Tengo la tranquilidad de que he
defendido en la anterior lo mismo que voy a defender aquí: incrementar el
techo de competencias exclusivas, incrementar el techo de competencias de
desarrollo legislativo y ejecución que están solamente en ejecución, y
añadir competencias de ejecución que no estaban previstas.

Por último, señor Presidente, todo lo que hace referencia al modelo
electoral, aunque nuestras enmiendas son a los primeros artículos.

Empezando por esto último, iba a sugerir un acuerdo entre todos los
grupos para que en el estatuto no se desarrollara el cuerpo legal y se
hiciese referencia a que habrá las circunscripciones que determine una
ley electoral en Canarias, porque si no, señor Presidente, para cualquier
reforma electoral que se quiera hacer en Canarias --cosa que no pasa en
otras regiones-- tendrá que modificarse el estatuto de autonomía, para
algo tan importante como lo que apuntaba ahora el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista de una circunscripción regional, la idea de una
fórmula de elección diferente. Es decir, buscar una solución para
facilitar que haya encuentro porque, señor Presidente, el trámite de
ponencia ha dado otro apretón de tuerca al sistema proporcional. No se ha
buscado una mejor representación en las islas Canarias, sino cómo ponemos
trabas a la representación, para lo cual se ha elevado el mínimo --una
cosa que no



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existe en ningún otro sitio-- al 6 por ciento. Han sacado una calculadora
y han dicho: El mínimo para estar presente en el Parlamento es el 6 por
ciento. En otros parlamentos es el 3, en los peores el 5, y nosotros nos
oponíamos a ello, no porque podamos vernos afectados, lo cual es
previsible, pero ¿por qué el 6 por ciento como mínimo? El tope estaba en
el 20 y ahora se pasa al 30 por ciento en cada isla. Nosotros no creemos
que la representación por islas sea buena. Hemos visto cómo un partido
con 1.500 votos tiene dos diputados y nosotros con 50.000 votos no
estamos presentes en el Parlamento. Una idea de proporcionalidad
ajustada; visto por algún constitucionalista, el principio de
proporcionalidad se ha quedado, no maquillado, el señor D'Hont es un
angelito en cuanto a la forma de aplicar la proporcionalidad comparado
con este modelo que se intenta imponer aquí.

Nosotros hemos defendido dos opciones en el modelo electoral. Una es la
circunscripción única, y que los partidos demuestren su sensibilidad con
cada isla proponiendo las personas que puedan representar a cada una de
ellas. Si no se consigue circunscripción única, vayamos a una composición
similar a la del portavoz del Grupo Socialista, que proponía dejar como
está el sistema de las siete islas, añadir una octava circunscripción y
ampliar a 20 diputados. En síntesis, ésa es su propuesta, que vamos a
apoyar, pero nosotros proponíamos que la idea insular en su conjunto, la
identidad canaria se viese reflejada en una circunscripción mayoritaria
en el número de diputados. Esa era la segunda opción que nosotros
dábamos. Pero la respuesta que nos encontramos no ha sido ésa. En
cualquier caso, el devenir del debate en la Comisión y hasta el Pleno
puede dar otras perspectivas. Ya sé que podrá argumentarse que debe estar
regulada. Pero, señor Presidente, usted, que estuvo en el desarrollo de
la Constitución, se acordará de que cuando se hacía referencia a los
estatutos de autonomía, como era la primera composición de muchas
comunidades autónomas, en disposiciones adicionales figuraban las
circunscripciones, el método electoral, pero no con la voluntad de marcar
el sistema electoral, sino hasta que hubiese una ley electoral de cada
comunidad. Fíjese lo prolija que se ha hecho la proyección al estatuto de
autonomía que no sé qué le queda hacer a la ley electoral si aquí hemos
delimitado prácticamente todo.

Por tanto, cabría la posibilidad de encuentro para proponer que en el
estatuto de autonomía se hiciese referencia a que habrá tantos diputados
y que las circunscripciones se determinarán por una ley del Parlamento
canario. En consecuencia, se circunscribe al consenso que en Canarias
pueda haber. Desde luego, las reglas del juego, señor Presidente,
señorías, creo que deben ser de consenso. Si no nos ponemos de acuerdo en
ellas y las hacemos unos contra otros, si no obedecen a una lucha de
iguales, a la posibilidad de exponer cada uno nuestras opiniones y
conseguir el máximo de respaldo en cada sitio, el concepto de
autogobierno sale dañado con la incorporación de esta enmienda en este
trámite.

Permítame, señor Presidente, que vuelva a los tres primeros bloques de
enmiendas, pues ya me he posicionado sobre las enmiendas que ha defendido
el señor Saavedra, en nombre del Grupo Socialista, y sobre la parte del
informe que fue aprobada por la ponencia.

¿Cuáles son nuestras ideas en las enmiendas números 1, 2, 3, 4 y 5, que
no hemos encontrado reflejadas en el trámite del informe? Nosotros
queremos introducir en el artículo 1.º, donde se definen los poderes de
la Comunidad Autónoma de Canarias y el derecho de autogobierno, el
compromiso para la profundización y defensa de la democracia, la
eliminación de desigualdades sociales y un desarrollo equilibrado de
Canarias. Es una adición a lo que ya está recogido, porque si el estatuto
no hiciera mención a algunos elementos como, por ejemplo, la solidaridad
o la defensa de unos criterios, no debería añadirse porque sería
solamente definir, pero el estatuto hace algunas precisiones.

En la enmienda número 2 nosotros añadimos, señor Presidente --y en esto
puede haber discrepancias con otros grupos--, que la comunidad autónoma
ejerza también las competencias que le sean propias en aguas
jurisdiccionales españolas que rodean a su territorio, porque el
territorio no solamente es el de las islas sino las aguas que hay
alrededor de las mismas.

En tercer lugar, nosotros creemos que se debe de especificar la bandera
de Canarias, está formada por tres franjas iguales en sentido vertical
con unos determinados colores, y en la franja central un círculo de siete
estrellas.

Por último, señor Presidente, dentro de lo que se define como órganos
institucionales y fuera de lo que es la elección más o menos indirecta,
creemos que sería bueno que, junto con los poderes de la comunidad
autónoma que se ejercen a través del Parlamento de Canarias y del
Presidente, se recogiera en el Estatuto que también son instituciones de
la comunidad autónoma el Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas y el
Consejo Consultivo. Es decir, añadir tres instituciones nuevas.

Nuestra voluntad --como reflejamos en otro bloque de enmiendas-- es que
el Parlamento adquiera más protagonismo, que tenga competencias, por
ejemplo, en cuanto a los criterios de planificación del Gobierno, en los
convenios que firme el Gobierno, y se facilite la creación de comisiones
especiales de investigación dentro del propio Parlamento a petición de
una parte de los diputados. Pretendemos que pueda aprobar el desarrollo
de la planificación económica en virtud de los compromisos que todos
ponemos en primer lugar, dentro del compromiso que tenemos con el pueblo
canario para conseguir una sociedad que incremente el nivel de empleo o
la actividad productiva con mayor peso que signifique dinamismo
productivo en la propia región.

En tercer lugar, señor Presidente, añadimos competencias posibles que
entraña este concepto de autogobierno. Queremos incorporar a las
competencias exclusivas de Canarias algunas que no se han recogido en la
propuesta originaria o que están recogidas en un ámbito diferente. En
algunos estatutos las competencias están definidas como exclusivas, pero
su evolución está condicionada, incluso en su matización, por lo que
desarrollen posteriormente las leyes generales del propio Estado o por
las actuaciones que generalmente pueda desarrollar el Estado. En ese
sentido



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es en el que proponemos incorporar como competencia exclusiva Sanidad e
Higiene, Montes y Servicios Forestales, los bienes de dominio público y
todo lo que sea materia de Administración local. En suma, proponemos que
el Parlamento tenga competencias exclusivas para regular, en función de
su propia realidad, todas las posibilidades que permiten, si accedemos
por la vía del artículo 149 de la Constitución, los artículos que antes
discutíamos en el Estatuto de Aragón.

En segundo lugar, queremos incrementar el número de competencias en
cuanto a desarrollo legislativo y ejecución, fundamentalmente en dos
niveles. Uno, el fomento y planificación de la actividad económica de
Canarias y el sector público económico de Canarias, y dos, la elaboración
de planes de actuación por el propio Gobierno tanto el sector industrial
como para estimular las actividades productivas, los programas para
comarcas deprimidas, así como la participación de Canarias en el sector
público del Estado ubicado allí. Por último, señor Presidente, queremos
un incremento de competencias en la gestión del Insalud. La gestión del
Insalud, y la asistencia sanitaria deben incorporarse como competencia
dentro de este desarrollo legislativo y ejecutivo. Fíjense que esta
discusión la hemos tenido antes cuando debatíamos el otro Estatuto de
Autonomía.

Termino, señor Presidente. También proponemos incrementar algunas de las
posibilidades de ejecución previstas dentro de la propuesta estatutaria
que se nos presenta, primero, en la propuesta inicial y también en el
informe de la ponencia.

No sé, señor Presidente, si, con la brevedad lógica de este trámite, he
podido transmitir el calor de todo el cuerpo de nuestras enmiendas en
esos cuatro grandes bloques. En todo caso, antes me refería al tono
agridulce, y ahora, en el trámite de esta toma en consideración,
adoptamos una postura distinta que la que hemos mantenido en el debate
del Estatuto de Aragón. Mientras que la proposición de reforma del
Estatuto de Aragón nuestro voto fue diferente, en ésta no votamos en
contra la toma en consideración, a pesar de presentar enmiendas que irían
al esqueleto de la totalidad de la propuesta que viene del Parlamento de
Canarias. Nos abtuvimos para intentar que en el trámite de enmiendas se
pudiera incorporar algo: el Consejo Económico y Social, etcétera. Pero la
realidad es que el trámite de ponencia y hasta ahora el de comisión están
significando un encuentro entre unos grupos, pero nosotros estamos
todavía llamando a la puerta de ese consenso. Nos gustaría que la canción
que se pudiera contar al final del trámite, aceptando que el bloque
inicial que venía propuesto desde Canarias era positivo, pudiese ser
mejorada con este trámite, en lugar de ir a peor. Si fuese así, no
tendríamos ningún problema en apoyar la reforma de Estatuto de Autonomía
de Canarias que de aquí salga; si no, nos veremos obligados a mantener
nuestras enmiendas, votarlas y poner --entre comillas-- algunos reparos a
algo que, como sabe muy bien, significa un importante incremento en la
capacidad de autogobierno que se pone en manos de un pueblo como el
canario, que está necesitado de él, puesto que ésta es la primera de las
reformas estatutarias, mientras que en otras comunidades estamos hablando
de la segunda reforma.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda número 95, tiene la
palabra el señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Voy a intervenir brevemente, no sólo para
defender la enmienda número 95, sino para explicar nuestro apoyo global
al informe de la ponencia y a algunas de las enmiendas presentadas.

La opinión del Grupo de Coalición Canaria es que esta reforma estatutaria
tenía un objetivo central para los canarios, expresada en la voluntad de
reforma y en la propuesta que hace el Parlamento de Canarias al
Parlamento de España. Y es que por una serie de vicisitudes históricas,
en las que no voy a entrar, planteábamos que por su hecho diferencial por
la identidad como pueblo, por sus características y por su historia
Canarias fuera reconocido como una nacionalidad, en el marco del artículo
2 de la Constitución Española, y tuviera, por tanto, los máximos niveles
de autogobierno que responden, repito, a su historia, a su personalidad y
a su identidad como pueblo. Nos alegramos de que ya esté ratificada la
ponencia y lamentamos que se hayan producido intentos claros de rebajar
ese nivel y de no aceptarnos algo que históricamente vinimos
reivindicando.

Este planteamiento no es simplemente formal, sino que va dirigido a la
aceptación de la insularidad de Canarias, que está reconocida por la
Unión Europea con un estatus especial tanto en el Tratado de Maastricht
como en el Poseicán. Creemos que ya era hora de que la Constitución
Española y el Parlamento español le dieran ese carácter que está recogido
en algunos aspectos de la Constitución y que ahora ya pasa a ser un
carácter diferencial claro. Porque esta lejanía, esta insularidad, esta
situación específica de las islas plantea problemas de traspaso de
competencias para el desarrollo del autogobierno. Por eso el documento
del Parlamento de Canarias es muy interesante, significa un importante
avance, incluso por el consenso alcanzado allí, pero nos va a plantear ya
problemas específicos en el próximo período, por ejemplo, en el tema de
puertos, políticas de empleo, aeropuertos, etcétera, que deben ser
considerados desde el principio de interés general del Estado, teniendo
en cuenta que el interés general tiene una interpretación amplia o puede
tener una interpretación restrictiva.

Después de lo que hemos oído en los últimos días en el debate
presupuestario, sobre todo ayer, en cuanto a los problemas de
financiación autonómica, estábamos muy preocupados porque, frente a
etapas de desarrollo autonómico en el proceso español democrático desde
1978, parece que estábamos entrando en un proceso de frenazo autonómico,
con ofertas, con angustias y dudas, que se han expresado ayer en el
Parlamento, sobre los peligros terribles de la cesión de tramos del IRPF,
es decir, de ir descentralizando la Hacienda pública española e ir
promoviendo elementos de autogobierno. En ese marco de pactos de los
partidos del Estado, teníamos una gran preocupación de que el Estatuto de
Canarias apareciera recortado y limitado, y se han hecho



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clarísimas ofertas en esa dirección. Por suerte para nosotros, y por una
serie de circunstancias políticas, hemos logrado en el acuerdo con el
Partido Popular, y con el importantísimo apoyo de las fuerzas
nacionalistas representadas en el Parlamento español, que a Canarias no
se le aplique la guillotina de la reducción de su personalidad, de sus
competencias y de sus posibilidades de autogobierno.

Eso se expresa --y termino, señor Presidente-- tanto en la posibilidad de
ampliar competencias que plantea el proyecto que viene de Canarias y el
informe de la ponencia, como en el tema de la Hacienda canarias, que va a
permitir que toda la imposición indirecta adquiera en las islas no sólo
la capacidad de recaudación, sino también la capacidad normativa, lo que
va a permitir, junto con el traspaso del 30 por ciento del IRPF y con la
aplicación específica del Impuesto de Sociedades, que tengamos una
Hacienda canaria, que es en definitiva un objetivo histórico de las islas
que se viene persiguiendo desde que se entablaron relaciones con la
Corona española en la época de los Reyes Católicos.

Una incorporación importante en este Estatuto es el tema de los cabildos,
en cuanto que se reconocen como instituciones de la comunidad autónoma
--y hay una enmienda ya aprobada-- y se establece la Comisión General de
Cabildos. Esto resuelve un problema de articulación de las islas, porque
Canarias es un territorio de siete islas que sin duda alguna tienen una
unidad como pueblo y una unidad como nacionalidad. Y de ahí deriva un
tema también importante para nosotros, y es que históricamente hemos
tenido --y ya lo he citado-- un estatus que esperamos consolidar en la
Conferencia Intergubernamental que se está desarrollando en Europa, un
estatuto permanente de Canarias en la Unión Europea que reconozca
nuestras especificidades. Esta es una institución muy importante que se
incorpora en la enmienda número 97, que ya está recogida en el informe, y
es consecuencia del reconocimiento de Canarias como región
ultraperiférica de la Unión Europea, con las modulaciones y derogaciones
que permitan paliar las características estructurales permanentes que
dificultan su desarrollo. Vamos a intentar el reconocimiento de un
Estatuto de Autonomía de Canarias de máximo nivel y un estatuto
permanente en la Unión Europea, que es la consolidación definitiva y con
carácter permanente del reconocimiento del hecho diferencial canario que
ha plasmado la Unión Europea en sucesivas decisiones y tratados.

Por último, ya que lo han planteado otros grupos, voy a referirme al
sistema electoral. El sistema electoral aprobado por la UCD y por el
Partido Socialista establecía un sistema de representación proporcional
por islas, reconociéndose que el territorio de Canarias tiene siete
islas, y eso ha provocado que en el sistema electoral español los
Senadores sean elegidos por islas y no por provincias. El territorio
insular ha sido la base política de configuración de Canarias en el
Estatuto que ahora estamos reformando, y yo creo que se ha consolidado
como un elemento básico de la constitución de Canarias en sus
territorios. Ese es el papel de los cabildos, que tienen una función muy
específica allí, que tienen una tradición histórica muy importante. Por
tanto, el debate era si el peligro de una deformación insularista podría
afectar a la conciencia regional canaria, aunque pienso que no es sólo un
problema de sistema electoral, sino de muchas otras cosas, y yo creo que
el reconocimiento del carácter de Canarias como nacionalidad es un avance
sustancial para la creación de una conciencia de unidad como pueblo. En
ese sentido, el debate podría ser si en Canarias debería haber una lista
regional única o una circunscripción electoral por islas, lo que, repito,
está ya incorporado a la Constitución Española en el nombramiento de los
Senadores. Ese debate lo que no puede tener son fórmulas intermedias,
vagas, ambiguas que, en mi opinión, no resuelven nada; o una u otra. La
mayoría de las fuerzas políticas canarias en el Parlamento siguen
manteniendo el principio que ya hay, el sistema electoral basado en la
isla, y esto es lo que se incorpora a esta reforma de Estatuto.

En cuanto a la oferta que hace Izquierda Unida de consenso, hay que
decirle que, a partir de ese principio que ya estaba recogido en el
Estatuto de Canarias, todo lo demás es pactable, hasta el punto de que
cualquier tema relativo al sistema electoral se ha incluido en la
disposición transitoria primera, justamente por el carácter transitorio.

No hay que regular algo muy en su detalle hasta que no lleguemos a un
acuerdo en algo que yo comparto íntegramente, que es que en cualquier
caso el sistema electoral canario debe ser un problema de los canarios y
del Parlamento de Canarias, en esa concepción del autogobierno, hasta que
en Canarias no se llegue a un acuerdo sobre una nueva ley electoral.

Nosotros invitamos aquí a todas las fuerzas políticas representadas en el
Parlamento de Canarias, incluso a las que no estén representadas pero que
en el futuro lo estarán, a pactar una ley electoral que elabore el
Parlamento de Canarias. ¿Por qué está regulado en la disposición
transitoria primera? Porque puede haber elecciones sin tener todavía
pactada la ley electoral. Desde el momento que esté pactada la ley
electoral, desaparece la disposición transitoria primera. Lo único que se
refleja en el marco del Estatuto es que Canarias son siete islas y su
circunscripción es insular. Sin embargo, a partir de la circunscripción
insular, la representación proporcional por el sistema D'Hont --que por
supuesto es el que se aplica en este momento--, o por cualquier sistema,
puede estar perfectamente recogida en la ley electoral canaria.

En el debate sobre la toma en consideración en el Congreso de los
Diputados yo hice una oferta de que dejáramos todo para ley electoral,
pero no fue recogido en aquel momento y se ha utilizado esto como un
elemento de las campañas políticas; las consecuencias y los costes son
los que hay. Pero sigue abierta la voluntad de diálogo y de consenso,
incluso para eliminar ese 6 por ciento si pudiera afectar a alguna fuerza
política. Yo no creo que sea el caso, pero si pensara alguien que le
puede afectar, evidentemente, como lo del 30 por ciento, también
podríamos considerarlo. Ahora bien, la única manera de que podamos llegar
a un consenso en el Parlamento de Canarias es que haya instrumentos como
éste que obliguen al acuerdo, porque ya llevamos un montón de años y no
hay manera de llegar a un acuerdo. El Partido Socialista ha hecho de la
lista regional cuestión esencial. Muy bien, pero ustedes



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aprobaron también en 1982 la circunscripción insular. Nosotros la hemos
heredado y la hemos defendido. Como en eso no nos vamos a poner de
acuerdo, lo que vamos a votar aquí es el sistema que ustedes aprobaron en
1982, con el que continuamos. A partir de ahí, estamos abiertos a
cualquier consenso.

En el ánimo y en la voluntad de alcanzar ese consenso, el Grupo de
Coalición Canaria va a votar favorablemente las enmiendas 64, 65 y 66,
del Grupo Socialista, aquellas que hablan del pacto local y de la cesión
de competencias a los ayuntamientos, que precisamente es un gran debate
que hay en Canarias. Canarias tiene un fondo de cooperación local y
debemos desarrollarlo. Nosotros hemos presentado una enmienda para que se
tenga en cuenta el coste de la insularidad en los traspasos de
competencias de justicia, aunque nos parece que la del Grupo Socialista
es más enérgica. Como estamos precisamente negociando con el Estado el
traspaso de las competencias de justicia, nos viene muy bien y, por
tanto, la vamos a aprobar. También hemos presentado una enmienda que se
corresponde con el contenido de la enmienda 66, del Grupo Socialista,
pero el verbo del Partido Socialista es más contundente y, por tanto,
mejora nuestra propuesta. Finalmente, vamos a apoyar la enmienda número
28, del Grupo de Izquierda Unida, que habla del Consejo Económico y
Social y de la programación y planificación económica en Canarias,
teniendo siempre como objetivo la preocupación social, el empleo,
etcétera. El Consejo Económico y Social existe en Canarias, está regulado
por una ley propia, pero nos parece positivo incorporarlo al Estatuto,
como hemos incorporado con una enmienda propia la Audiencia de Cuentas.

En ese orden, nuestra búsqueda de consenso es amplia, lo único que no es
negociable es que Canarias es una nacionalidad --esperamos que el
Parlamento español lo reconozca de una vez-- que tiene el máximo nivel de
autogobierno.

Por último, mantenemos la enmienda 95, porque ese estatus de Canarias,
que es sólo para Canarias, ha sido reconocido en la Unión Europea, por
razones históricas. Como muy bien ha explicado el señor Saavedra,
Canarias estuvo incluso en un Protocolo II. La adhesión de España a la
Unión Europea se produjo con una situación específica para las islas que
ha ido teniendo un desarrollo histórico específico, que se recoge en el
Tratado de Maastricht y que se recoge luego en el Poseicán, y que ya
forma parte del acervo comunitario canario. Precisamente por tener unas
particularidades muy específicas pedimos participar en las negociaciones
europeas que afecten específicamente a Canarias, quizá por la tradición
histórica del Gobierno español que no tiene muy en cuenta esos hechos
diferenciales y específicos en determinadas negociaciones a nivel
europeo.

La ponencia ya ha aprobado que podrá participar. Y por ello, en la misma
línea en que hemos aprobado verbos que son más vinculantes y más
contundentes propuestos por el Grupo Socialista, tengo que decir que no
nos gusta lo de podrá, preferimos decir: participará, porque lo de podrá
participar son pájaros volando y participará es el pájaro en mano. En
cualquier caso, siempre de acuerdo con lo que establezca la legislación
española. Por eso, señor Presidente, mantenemos nuestra enmienda número
95 y solicitamos su votación.




El señor PRESIDENTE: Para turno en contra de las enmiendas, tiene la
palabra la señora Barrios, en nombre del Grupo Parlamentario Popular. Si
me van a solicitar, como lo han hecho, la fragmentación de la
intervención, yo hago la misma invocación que hacía antes: que ello no
suponga mayor latitud que la que los enmendantes han empleado en la
defensa de sus posiciones.




La señora BARRIOS CURBELO: Señor Presidente, a la vista de las
intervenciones que se han producido, ciertamente no vamos a agotar el
tiempo. La intervención del señor López-Medel ha sido muy breve y
solamente intervengo en ete momento para defender la enmienda que
mantenemos, que es la número 80, presentada por Coalición Canaria y Grupo
Popular. En su momento se decidió que dicha enmienda no se iba a
incorporar al informe de la Ponencia porque íbamos a intentar elaborar
entre todos los grupos parlamentarios una enmienda transaccional, ya que
en esta enmienda se recogían dos instrumentos importantísimos para la
estabilidad del gobierno de Canarias tales como la moción de censura y la
cuestión de confianza; además, queríamos dotarnos de instrumentos
suficientes para que cuando esto se produjera hubiera una continuidad de
funciones y, a la disolución del Parlamento, le siguiera una rápida
elección de los parlamentarios regionales.

A la vista de un estudio concienzudo del texto, hemos comprobado que el
mismo es lo suficientemente adecuado, razón por la que mantenemos esta
enmienda número 80 en todo su contenido, explicando que por primera vez
se regula para Canarias la moción de censura y la cuestión de confianza,
que son dos instrumentos de control del Gobierno muy importantes. En esta
enmienda se elimina que el mandato del Presidente del Gobierno tenga una
duración de cuatro años, sólo con la finalidad de que cuando se presente
una moción de censura o una cuestión de confianza y dé lugar a que se
incorpore un nuevo Presidente del Ejecutivo no lo haga durante cuatro
años, sino sólo por el tiempo que le resta para terminar esa legislatura.




El señor PRESIDENTE: Era, pues, un turno en defensa de una enmienda, la
número 80, reformulando el anuncio que se contenía en el informe de la
ponencia sobre la existencia de una eventual enmienda transaccional, que
no se ha producido.

Ahora sí, en turno en contra de las enmiendas defendidas, por el Grupo
Popular, tiene la palabra el señor Jiménez Suárez.




El señor JIMENEZ SUAREZ: Quiero dejar constancia en el preámbulo de mi
intervención del reconocimiento a los grupos políticos por el número
elevado de enmiendas que han presentado, que, de alguna forma, enriquecen
el texto, engrandecen la acción política y dan lugar a una mejor
convivencia de los ciudadanos de Canarias.

Me ha tocado anunciar el rechazo --aunque lo quiero decir con cariño-- de
las enmiendas del Grupo Parlamentario



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Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y lo voy a hacer
prácticamente en el mismo orden que ha utilizado el ponente,
agrupándolas.

En la enmienda número 1 se incorpora una nueva denominación de la
identidad territorial de Canarias. El texto habla precisamente de
Canarias como identidad territorial de la comunidad autónoma y en la
enmienda de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya se habla de la
identidad colectiva del pueblo canario. Entendemos que, en sintonía con
el artículo 1 de la Constitución, debemos mantener la identidad
territorial como expresión de la comunidad autónoma, y en ese sentido no
aceptamos la enmienda propuesta por el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida. En esta enmienda se introduce asimismo un término
relativo a la conservación y restauración del medio ambiente que viene
recogido en el artículo 5. Por estos argumentos entendemos que esta
enmienda no es aceptable.

En la enmienda número 2, que hace referencia al ámbito territorial de la
comunidad autónoma, se incorpora la competencia de las aguas
jurisdiccionales. Entendemos que dicha competencia viene recogida en el
artículo 39 del texto propuesto y que sería una redundancia contemplarlo.

En la enmienda número 3 --dentro del primer grupo del que hablaba el
ponente-- se amplía el ámbito y los poderes de la comunidad autónoma,
introduciendo: «Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están
sujetos a la Constitución, al presente Estatuto y al resto del
ordenamiento jurídico». Creemos que es reiterativo con el artículo 1.

En la enmienda número 4 se habla de las siete estrellas verdes de la
bandera y se argumenta que ha sido la bandera realmente utilizada.

Creemos que la bandera utilizada en Canarias no ha tenido nunca las siete
estrellas verdes y que eso ha sido usado por un determinado grupo
político, y por eso no aceptamos la enmienda que pretende modificar la
bandera introduciéndole las siete estrellas verdes.

La enmienda número 5, que modifica los derechos de los emigrantes,
creemos que viene suficientemente recogida en el texto, que se completa
con el artículo 13 de la Constitución.

Por último, dentro de este primer grupo, la enmienda número 6 introduce
dentro del ámbito de la comunidad autónoma las instituciones del Diputado
del Común, la Audiencia de Cuentas y el Consejo Consultivo, mezclando los
órganos de gobierno con las instituciones y que, de alguna forma, reitera
otros artículos del propio texto enviado por el Parlamento o de algunas
de las enmiendas conjuntas.

Las enmiendas número 7, 8 y 9 hacen referencia al sistema electoral, que
ya se ha tratado y se seguirá tratando a continuación, y por esta razón
no voy a entrar en ellas. Sin embargo, la enmienda número 9, que hace
referencia también al artículo 9 del Estatuto, introduce en su punto
número 5 la asignación económica de los diputados dentro del texto del
Estatuto, y entendemos que ésta viene suficientemente recogida en el
reglamento ya aprobado de la comunidad autónoma.

En la enmienda número 10 se propone constituir las comisiones especiales
con quince votos, la cuarta parte de los diputados regionales. Sin entrar
en la cuestión de representatividad que esto pueda suponer, creemos que
el funcionamiento en comisión del Parlamento viene recogido en el texto
propuesto.

Las enmiendas siguientes, desde la 11 hasta la 16, intentan aumentar el
número de competencias de la comunidad autónoma. Creemos que tanto el
texto como las enmiendas conjuntas, independientemente de que el número
de competencias parezca que es mayor en las enmiendas propuestas por
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tienen englobadas estas
competencias, por lo que nos parece reiterativo. Entendemos que un
análisis detallado les podría hacer ver que están recogidas en el texto
que se presenta. La enmienda número 16 puede parecer un contrasentido con
el debate anterior, porque Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
introduce en su punto 2 como competencia del Presidente la disolución del
Parlamento. Tal y como está regulada la cuestión de confianza y la moción
de censura en el texto enviado y en las enmiendas conjuntas, y teniendo
en cuenta las circunstancias singulares de la Comunidad Autónoma de
Canarias, nos parece aconsejable dejar aparcado este tema y no aceptar en
principio que este instrumento democrático esté ahora mismo regulado en
el Estatuto de Autonomía de Canarias.

Las enmiendas 19 a 22 insisten en las competencias y en la organización
territorial de la comunidad autónoma definiendo las entidades comarcales
como una novedad proponiendo que se introduzca la definición de la
administración y las entidades comarcales. Entendemos --y así se lo
proponemos a la Comisión-- que no se deben aceptar estas enmiendas porque
reiteran el contenido de la Ley de Administración Local y otros artículos
del propio Estatuto.

Por último, las enmiendas 29, 30, 31 y 32 siguen abundando en las
competencias legislativas y solicitando nuevas competencias. Volvemos a
insistir en el argumento de que están recogidas en el texto propuesto por
el Parlamento y en las enmiendas conjuntas presentadas por Coalición
Canaria y el Partido Popular.

Cedo la palabra a mi compañero Antonio Luis Medina, para que responda a
partir de la enmienda 37, que era la primera del bloque de enmiendas
referido a la ampliación de las competencias legislativas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, el señor Medina Toledo.




El señor MEDINA TOLEDO: En este turno de intervención de tiempo
compartido, en términos turísticos, time sharing, voy a intentar
ajustarme a lo que la Presidencia quiere; es decir, no por intervenir en
la mitad de las enmiendas hay que hacerlo el mismo tiempo.

Sinceramente creo que, más que una intervención en contra de determinadas
enmiendas, debe interpretarse a favor de un informe de la ponencia que
creo que ha sido suficientemente extenso y documentado, para no entrar en
pormenorizaciones de cada uno de los aspectos de estas enmiendas.

Dado que mi compañera Bernarda Barrios terminará este turno haciendo
referencia a aquellas enmiendas que



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han sido aceptadas y poniendo un énfasis especial en el rechazo de las
relativas al sistema electoral, yo, repito, seré brevísimo.

El análisis de este tipo de enmiendas tiene que partir de un hecho básico
importantísimo, y es que la propuesta de reforma se aprobó en el
Parlamento de Canarias, excepto en aspectos concretos, como la reforma
electoral, por la unanimidad de las fuerzas políticas allí representadas.

Por eso, el aspecto más relevante es que, salvo en contadas excepciones,
la ponencia no ha tomado en consideración la reforma de aquellos
artículos que expresamente no venían reformados en la propuesta. Ese es
un hecho importante para justificar el porqué esas enmiendas no se
aceptan en determinados artículos.

Por otra parte, creo que el consenso básico aflora en otra cuestión
importante, que es que independientemente los distintos grupos han
presentado algunas enmiendas que casi --y en ocasiones sin casi--
coinciden textualmente, lo cual revela que hay un alto grado de consenso
y que las modificaciones en general se referían a aspectos técnicos o de
mejor redacción de la propuesta de reforma.

Creo, sinceramente, que la actualización y modernización del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a la luz de la experiencia adquirida a través de
estos años de rodaje desde su aprobación mediante Ley Orgánica en el año
1982, era muy importante como instrumento básico para el desarrollo
político, económico y social de nuestra tierra canaria. Creo que, como se
manifestó antes, ese esfuerzo conjunto, que es muy de agradecer, ha
quedado reflejado en el hecho de que la reforma se ha tramitado en un
tiempo récord y con un elevadísimo grado de consenso.

También se dijo aquí que especialmente importantes son aquellos artículos
de la reforma que hacen referencia a las relaciones Canarias-España en su
conjunto-Unión Europea, y ésos precisamente son los que, en general, han
disfrutado de un mayor grado de consenso. Creo que el resultado final es
satisfactorio; la no aceptación de enmiendas no puede interpretarse más
que en los términos que había comentado antes.

Para hablar de la no aceptación de las enmiendas en cuanto a la reforma
electoral, cedo la palabra a mi compañera María Bernarda Barrios.




El señor PRESIDENTE: Apelando a la benevolencia de los restantes grupos
parlamentarios y a la brillante capacidad de concisión que presumo en mi
compañera, la señora Barrios tiene la palabra.




La señora BARIOS CURBELO: Gracias a todos los integrantes de la Comisión
y gracias a la Mesa por su consideración. Ya veo que la Presidencia me
limita, intentando alabarme, para que sea breve, y lo seré.

Mi intervención, que va a ser mucho más agradable que la de mis
compañeros, es para ratificar que vamos a admitir la enmienda número 28,
del Grupo de Izquierda Unida, en la cual se recoge la figura del Consejo
Económico y Social, que ya existe, por cierto, en Canarias, y que nos
parece muy interesante que se regule en el Estatuto de Autonomía. Esta
figura tiene su origen en la Constitución italiana y en la Constitución
francesa y nos parece importante para la participación democrática en la
elaboración de los proyectos de planificación y para auxiliar al
Gobierno.

Respecto a las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista, vamos a
admitir las enmiendas números 64, 65 y 66. La número 64, porque nos
parece muy importante que los órganos básicos y más cercanos al
ciudadano, como son los ayuntamientos, asuman todas las competencias
posibles y dar así un mejor servicio; y las números 65 y 66, en
sustitución de las enmiendas 82 y 94, del Grupo Popular, porque
consideramos que su redacción mejora los términos en que están
redactados.

Sin embargo, no podemos aceptar las enmiendas números 7 y 8, del Grupo de
Izquierda Unida, y 63 y 72, del Grupo Socialista, que son, como han dicho
mis compañeros que me han precedido, las que están relacionadas con el
sistema electoral canario. En primer lugar, diré que el sistema electoral
en todos los países, en todas las comunidades autónomas, es altamente
sensible a los cambios y existe una especie de inercia que no se puede
cambiar de la noche a la mañana. Las experiencias en políticas
electorales se tienen que sedimentar, y el hecho insular ha marcado y
marca a nuestra comunidad autónoma. Tal y como ha dicho el portavoz de
Coalición Canaria, el hecho de que nuestra comunidad esté formada por
islas no sólo es una marca geográfica indeleble, sino que también influye
en los caracteres y en las actuaciones de los ciudadanos canarios y, por
tanto, la circunscripción regional que recoge Izquierda Unida nos parece
que da la espalda al hecho insular y tal como la defendió el señor Ríos
Martín, la misma va dirigida más a la defensa de los intereses de su
partido que a la defensa, en general, de la Comunidad Autónoma Canaria.

He escuchado, incluso, que la barrera electoral puede ser
inconstitucional. Pero si hay un elemento que puede ser tachado de
inconstitucional, y que nosotros intentamos mitigar en sus nocivos
efectos con la barrera electoral, es que el voto de una isla menos
poblada valga igual que diecisiete votos emitidos en otras islas más
pobladas, como Gran Canaria y Tenerife. Creemos que la lista regional que
defiende el PSOE no evita los males de esta desigualdad, no es un remedio
convincente, sino que crea diputados regionales de dos categorías, es
decir, defiende mantener las circunscripciones insulares más una
circunscripción regional. Pensamos que esa desigualdad que se produce en
los votantes se va a producir con esta iniciativa también en los elegidos
y que, además, introduce una gran confusión en el votante. Piensen
ustedes que en Canarias se votaría a los ayuntamientos, a los cabildos,
al Parlamento regional con circunscripción insular y con circunscripción
regional. Por eso no vamos a votar a favor de estas enmiendas del Grupo
de Izquierda Unida y del Grupo Socialista.

Hemos intentado consensuar al máximo todas las enmiendas de los grupos.

Sobre todo, para que esta norma, que es nuestra norma institucional
básica, nuestra pequeña constitución, tenga más longevidad que la que
podamos tener los portavoces que hemos intervenido hoy como políticos en
activo, aunque también sabemos que es muy difícil jubilar a alguno de los
parlamentarios aquí existentes.




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El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Solé Tura.




El señor SOLE TURA: Señor Presidente, quería hacer una breve
consideración de orden.

Entiendo que cada grupo tiene sus problemas, y además alabo la
liberalidad y la flexibilidad del señor Presidente, pero creo que
tendríamos que circunscribirnos todos a una cierta disciplina. Creo que
cada grupo tiene que tener un solo portavoz y sólo uno. También nosotros
tenemos varios ponentes, pero ha hablado un único portavoz. Pienso que
eso sería bueno para todos, porque se podría explicar exactamente lo
mismo, seguramente con más brevedad y, al mismo tiempo, flexibilizando
nuestro debate sin necesidad de que se repitan argumentos que ya hemos
oído antes.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Solé Tura.

Esta Presidencia toma buena nota de su admonición, pero su conciencia
está muy tranquila porque, en todo caso, los tiempos han resultado
absolutamente equilibrados, se lo aseguro.




El señor SOLE TURA: Cuando un portavoz empieza diciendo: «Trataré de ser
brevísimo», sé que inevitablemente la intervención será larguísima.




El señor PRESIDENTE: Está siendo un poco injusto S. S. esta mañana.

Vamos a pasar a las votaciones.

Si las anotaciones de esta Presidencia son correctas, estaríamos en
condiciones de votar, en primer término y en bloque, todas las enmiendas
presentadas y vivas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, números 1 a 60, con excepción de la número 28, para la que
se ha solicitado votación separada.

De suerte que, en primer término, sometemos a votación la enmienda número
28, presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda número 28.

Sometemos a votación, a continuación, el resto de las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, con excepción
de la número 28.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 36; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a continuación a votar el bloque de enmiendas presentadas por el
Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar, las enmiendas números
64, 65 y 66, para las que ha sido solicitada votación separada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Restantes enmiendas vivas del Grupo Parlamentario Socialista. (El señor
Ríos Martínez pide la palabra.)
Señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Yo preferiría --no sé si quedan algunas más--
separar las que hacen referencia a lo electoral --enmiendas números 62,
63 y 72--, que son las que yo tengo comprobadas, de las otras. Si nada
más quedan las que se refieren a lo electoral, se pueden agrupar.

(Pausa.) Queda la número 69. Entonces prefiero votar éstas juntas y
después la otra.




El señor PRESIDENTE: En razón al requerimiento del señor portavoz del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
sometemos a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista
números 62, 63 y 72. (El señor Saavedra Acevedo pide la palabra.)



El señor SAAVEDRA ACEVEDO: Señor Presidente, se ha equivocado al citar la
enmienda número 62, pues la habíamos retirado.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación las enmiendas números 63 y 72
concernientes al régimen electoral.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Por último, sometemos a votación las restantes enmiendas vivas del Grupo
Parlamentario Socialista que no han sido objeto de votación separada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 23; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a continuación a votar la enmienda número 80 defendida por el
Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 40;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Finalmente, sometemos a votación la enmienda número 95 defendida por el
portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho;
en contra, 14; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Vamos a pasar, en consecuencia, al informe de la Ponencia, que puede ser
objeto de una votación global, si SS. SS. no tienen inconveniente, con
las incorporaciones de las enmiendas que han resultado en el trámite de
la Ponencia y de aquellas que han sido objeto de un voto favorable



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en el trámite de deliberación de esta Comisión. Someto en consecuencia a
votación de la Comisión Constitucional la proposición de reforma de la
Ley Orgánica 10/1982 de Estatuto de Autonomía de Canarias.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; en
contra, tres; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado y en estos términos será elevado al
dictamen del Pleno de la Cámara. (El señor Rodríguez Sánchez pide la
palabra.)
El representante del Grupo Parlamentario Mixto, señor Vázquez, pide la
palabra.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Señor Presidente, aunque respeto mucho a mi
compañero, el señor Vázquez, yo soy el señor Rodríguez.

Quería intervenir brevemente sólo para una cuestión de respeto a la
Comisión y especialmente a los Diputados y Diputadas representantes del
pueblo canario. Quiero expresar que nuestra abstención no se debe a
ningún tipo de discrepancia, sino a dos criterios sobre los que ya
informé antes: el primero, respetar las decisiones de los parlamentos
autonómicos, y concretamente el de Canarias, y el segundo, no injerir,
como Bloque Nacionalista Galego, en decisiones o participaciones que
puedan modificar o que puedan conducir por determinados derroteros las
leyes orgánicas como son los estatutos de autonomía. En todo caso,
nosotros participamos del criterio político de que Canarias es una
nacionalidad.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Rodríguez; además me
permite la oportunidad de rectificar mi lapsus y pedirle mis disculpas.

Se levanta la sesión.




Eran las doce y cincuenta minutos del mediodía.