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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 86, de 22/10/1996
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1996 VI Legislatura Núm. 86



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENTE: DON RODOLFO MARTIN VILLA



Sesión núm. 10



celebrada el martes, 22 de octubre de 1996



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia del señor Fiscal General del Estado (Ortiz Urculo), para
explicar las líneas generales en que piensa basar su actuación al frente
de la Fiscalía y, en su caso, realizar propuestas para la reforma del
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. A solicitud del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

(Número de expediente 212/000141.)



Se abre la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Diputados, vamos a comenzar la
sesión en la que se incluye la comparecencia del señor Fiscal General del
Estado, solicitada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Rogaría
que al final de la sesión, y para resolver algunas cuestiones que tenemos
pendientes fundamentalmente de cara a la sesión que va a ser convocada
para el próximo día 30, permanecieran en la sala los miembros de la Mesa
y los portavoces de los grupos para tener una reunión pequeña, no creo
que tenga que durar más de diez minutos, para resolver algunas
cuestiones, insisto, que tenemos pendientes.




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El desarrollo de la sesión, si a SS. SS, les parece, y de acuerdo con el
reglamento, sería el siguiente: primero intervendría el señor Fiscal
General del Estado, a continuación los representantes de los grupos, en
primer lugar el Grupo de Izquierda Unida, por ser el que ha solicitado la
comparecencia, y, después, los representantes de los grupos de menor a
mayor. Habría una primera contestación de señor Fiscal General del
Estado, habría un segundo turno, digamos, para posibles insuficiencias en
la contestación a juicio de los representantes de los grupos que
quisieran hacer uso de la palabra en este segundo turno y cerraría el
señor Fiscal General del Estado. Si les parece a SS. SS., desarrollaremos
la sesión de esa manera. ¿Les parece? (Asentimiento.) De acuerdo.

Al tiempo de agradecerle la pronta respuesta, en relación con su
comparecencia ante la Comisión, al señor Ortiz Urculo, quiero
manifestarle, estoy seguro, en nombre de todos los miembros de la
Comisión, nuestra felicitación y la seguridad de que un éxito suyo en el
desempeño del difícil oficio que le han encomendado también será un éxito
de todos y, por tanto, un éxito nuestro.

Si les parece a SS. SS, le damos la palabra al señor Fiscal General del
Estado.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Ortiz Urculo): Señor Presidente,
señorías, buenos días. Tengo mucho gusto, y es una honra para mí, en
estar aquí ante ustedes en la primera comparecencia que hago ante la
Comisión de Justicia como Fiscal General del Estado. Si no me salen mal
las cuentas, llevo un mes y doce días en el ejercicio del cargo, y ello
revela para mí una satisfacción todavía mayor de estar aquí, porque creo
que el primer poder del Estado, el Poder Legislativo, representante del
pueblo, debe oír y tiene que oír pronto cuál es el pensamiento que el
nuevo Fiscal General del Estado tiene para presidir la institución, que
constituye, a mi juicio, una pieza clave para esto que llamamos
brevemente justicia.

Yo no creo que el Ministerio Fiscal deba ser una institución incontrolada
y mucho menos un poder errático o al margen de los previstos
democráticamente. El Ministerio Fiscal está, en primer lugar, sometido a
la ley que marca los límites de su actuación, y, precisamente porque con
especial énfasis la Constitución dice que actuará en defensa de la
legalidad, es el primer servidor de la ley.

El Ministerio Fiscal también está sometido al control de los órganos
jurisdiccionales, ante los que ejerce su misión, ya que en las
resoluciones de esos órganos le otorgan o le quitan constantemente la
razón, sin que, indudablemente, esto haga mella alguna en quien ejerce la
función de fiscal, por cuanto es la justicia y no los intereses
personales de ese fiscal los que siempre prevalecen. Esta ha sido mi
línea de conducta y estoy seguro de que es la de todos los fiscales que
constituimos o formamos parte de esta institución.

Y también el Ministerio Fiscal está cometido a responsabilidades de todo
orden, y, en especial, en lo que se refiere a la institución, a sus
responsabilidades disciplinarias.

Este deseo de comparecer ante ustedes lo manifesté ya el día 23 de
septiembre en el discurso que pronuncié ante Su Majestad en la apertura
de tribunales. Sin embargo, he tenido la sorpresa y la suerte de haber
sido previamente citado por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, y a requerimiento de él estoy aquí, con mucho gusto. En todo
caso, lo importante es estar aquí y darles cuenta de las ideas generales
que tengo para dirigir la institución, y, como se me dice, de las
posibles reformas del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal que, a mi
entender, sea bueno realizar.

Me van a perdonar esta voz cascada que estos días tengo, quizá debido a
las numerosas intervenciones y charlas que el nuevo cargo me obliga a
mantener. Espero llegar al final con una voz suficiente para ser
escuchado.

Creo que el Ministerio Fiscal, y concretamente el Fiscal General del
Estado, debe también mantener una relación fluida con el Gobierno que,
según la Constitución, le prepone para que después le nombre el Rey. Pero
esta relación, que es necesaria en todas las instituciones del Estado y
también en este caso, ha de hacerse en el marco estricto que señala la
ley de los fiscales, es decir, el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal
--artículo 8.o de este estatuto--, en el que se dice que el Gobierno
interesará o podrá interesar del Fiscal General del Estado, pero éste
resolverá motivadamente de acuerdo, en todo caso, como es natural, con
los principios de legalidad e imparcialidad.

Esta va a ser mi actuación también con relación al Gobierno sin ningún
problema, quiero decir, sin ninguna duda acerca de que debo relacionarme
con él, como debo relacionarme con el Poder Legislativo, como debo
relacionarme con todas las instituciones, porque lo importante es que
cada uno cumpla con su función en los términos que la Constitución y la
ley establecen. Y lo importante también es darse cuenta de que esta
fluidez de relaciones es fundamental para el Estado de Derecho y para la
democracia. Relaciones, pues, con las instituciones en general y entre
las instituciones.

Pero me preocupa fundamentalmente una relación dentro de todas las que
estoy diciendo, que es la relación con el ciudadano. El artículo 124 de
la Constitución comienza afirmando que el Ministerio Fiscal tiene por
misión promover la acción de la justicia en defensa de la ley y de los
derechos de los ciudadanos. Esta preocupación en mí tiene una especial
importancia, porque antes de ser Fiscal General del Estado he sido fiscal
durante 12 años ante el Tribunal Constitucional. Estoy, por tanto,
sensibilizado con los derechos fundamentales y, consiguientemente, los
derechos de los ciudadanos --que en este caso eran los derechos
fundamentales-- me preocupan especialmente.

Llevo más de 25 años siendo fiscal y en estos años, desde que inicié mi
andadura, he tenido como línea directriz esa que se llama de puertas
abiertas, en el sentido de que, cuando un ciudadano acude al despacho de
un fiscal, debe tener siempre la puerta abierta. Lo he hecho así y me ha
dado muy buen resultado, porque creo que la defensa de los derechos del
ciudadano comienza por escucharle, y en algunas ocasiones simplemente con
escuchar a una persona se le están ya atendiendo sus derechos, aunque
después, desde el punto de vista jurídico, sea o no posible atenderlos de
una manera más o menos eficaz.




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Me propongo seguir con este mismo pensamiento, la misma línea de
conducta, como Fiscal General del Estado, si bien es cierto que en este
cargo ya soy consciente, por el poco tiempo que llevo, de que la
afluencia de ciudadanos, de una o de otra forma, ya sea personalmente o a
través de escritos, es muy superior a la que yo podía tener como fiscal
simplemente del Ministerio Fiscal. Esto hace que haya arbitrado sistemas
para que en ocasiones no sea yo personalmente el que lo atiende, porque
sería imposible, pero sí para que puntualmente se contesten todos
aquellos escritos o manifestaciones de personas que, de una o de otra
situación, acudan a la Fiscalía General del Estado en demanda de sus
derechos o a presentar sus quejas.

Me preocupa igualmente, dentro de esta relación con el ciudadano, que sea
conocedor de lo que hace el Ministerio Fiscal. Es decir, me preocupa que
el ciudadano conozca nuestra actuación, porque creo que una de las
demandas que hoy la sociedad tiene como más importantes es llegar a la
justicia, a comprenderla; y para comprender la justicia, la justicia
tiene que ser razonable, tiene que actuar con criterios de
proporcionalidad que entienda el ciudadano. Pero, al mismo tiempo, esos
criterios razonables tienen que llegar al ciudadano para que los conozca.

Y yo me propongo --he iniciado ya este camino-- responder a la demanda
social, no solamente con entrevistas puntuales más o menos improvisadas
frente a hechos que puedan venir ocurriendo, sino sobre todo con notas
oficiales de la Fiscalía General del Estado que se produzcan a
consecuencia del estudio realizado sobre un determinado extremo,
naturalmente después de haber tenido una actuación ante los tribunales,
porque creo firmemente que la actividad del Ministerio Fiscal está
ordenada por la Constitución y por la ley, primero, ante los órganos
jurisdiccionales y, después, para informar a los ciudadanos en los casos
en los que sea de interés público esta información.

Creo también que las notas oficiales emitidas por la Fiscalía General del
Estado --me parece que ayer se emitieron dos, anteayer otra-- tienen la
ventaja de que reflejan exactamente lo que el Fiscal General del Estado
quiere decir y dice. Exactamente, porque en ocasiones es necesario que la
información vaya al ciudadano solamente en los casos en los que no se
quebrante con ella el secreto del sumario, no se perjudiquen pruebas, no
se afecten derechos fundamentales de terceros y no se perturbe el normal
funcionamiento de las instituciones. Si todos queremos que esto sea
cierto, creo que el Fiscal General del Estado no sólo debe hacerlo así,
sino que debe dar ejemplo de que esto se hace así.

Debo hacer aquí un llamamiento, por supuesto, porque soy fiel entusiasta
de ello, a la libertad de expresión y a la libertad de información, que
tantos efectos beneficiosos produce en la conformación democrática de una
sociedad y porque, además, esto ha sido dicho reiteradamente por nuestro
Tribunal Constitucional, al mismo tiempo que naturalmente apelo a la
responsabilidad de todos para que cada uno cumplamos debidamente nuestra
función. Y eso estoy seguro de que la inmensa mayoría lo comparte.

Me he referido a las relaciones del Fiscal General del Estado, que creo
que debe mantener en los términos dichos, con el Poder Legislativo, con
el Poder Ejecutivo, con las instituciones y con el ciudadano. Quiero
ahora, señorías, expresarles cuál es mi pensamiento sobre lo que es y
debe ser el Ministerio Fiscal. Arranco, como es natural, de dos preceptos
que son fundamentales a este respecto: del artículo 124 de la
Constitución, que está justamente en el título dedicado al Poder
Judicial, y del artículo 7.º del llamado Estatuto orgánico del Ministerio
Fiscal, que yo a veces denominaré ley de los fiscales porque, en
definitiva, es nuestra ley.

La Constitución dice que el Ministerio Fiscal tiene por misión promover
la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de
los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, y que también
debe velar por la independencia de los tribunales. Pero dice que esas
misiones se ejercerán siempre y en todo caso con sujeción a los
principios de legalidad e imparcialidad y que se sujetará internamente,
es decir, hacia dentro de la institución, no hacia fuera, a los
principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

Voy a hacer primero algunas reflexiones sobre la independencia e
imparcialidad del Ministerio Fiscal. Luego, cuando me refiera a las
posibles reformas del estatuto orgánico de esta institución, volveré
sobre el tema, pero no quiero dejar ahora de adelantar algunas ideas.

A mí me parece que, según la Constitución y la ley --tengo la ventaja en
este sentido de que lo que voy a decir ahora ya lo he dicho muchas veces
en público, por lo que se conoce mi pensamiento--, el Ministerio Fiscal
se encuentra integrado en el tercer poder del Estado, es decir, en el
Poder Judicial, lo mismo que lo están cada uno de los jueces y también el
órgano de gobierno de los mismos, el Consejo General del Poder Judicial,
porque sólo desde ese poder, o sea, desde el Poder Judicial, el
Ministerio Fiscal puede adquirir la independencia necesaria para después
poder actuar con imparcialidad.

Resulta difícil para mí comprender, siempre me ha parecido rayano en lo
imposible, que se pueda ser imparcial si previamente no se arranca de una
independencia, y creo que los momentos históricos que vivimos pueden ser
ejemplo de esta afirmación que acabo de hacer; no digo históricos con un
carácter rimbombante, digo históricos simplemente porque efectivamente
pertenecen a nuestra historia y se desarrollan en estos momentos.

Además, creo que esta afirmación no va a sorprender a SS. SS. porque,
releyendo la comparecencia de mi predecesor aquí, excelentísimo señor don
Carlos Granados Pérez, justamente cuando tomó posesión del cargo de
Fiscal General del Estado --se publicó el 30 de junio de 1994 el en el
«Diario de Sesiones» 259--, no he visto en ella que ni un solo grupo
abogara por la dependencia del Ministerio Fiscal del Poder Ejecutivo. Es
más, leyendo esta intervención y las manifestaciones de los distintos
Grupos políticos, observo que todos manifestaban que el Fiscal General
del Estado debiera conservar su independencia, que además valoraron como
fundamental.

Pues bien, yo también lo creo así y he dicho antes que hoy vivimos
ejemplos que nos lo demuestran. Los ejemplos son, a veces, más expresivos
que las palabras y creo



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que hoy resultaría difícilmente creíble, desde el punto de vista de la
imparcialidad de la institución, la intervención del Ministerio Fiscal en
determinados asuntos en los cuales pueda existir una relación de esos
asuntos con personas implicadas en determinados grupos políticos,
respecto de los cuales, en un momento determinado, el fiscal tenga que
dirigir una acusación, una investigación, etcétera.

Estas ideas de que el Ministerio Fiscal como institución debe ser
independiente para, después, ejercer con imparcialidad, han sido
expresadas por mí en múltiples foros y estoy seguro de que, después de
hacerlo, he sido designado Fiscal General del Estado porque se cree en
estas ideas mías, y tengo que manifestarles que estas ideas subsisten en
mí hoy día, después de haber aceptado el cargo de Fiscal General del
Estado.

Alguno me ha preguntado cómo es posible que, en la actual situación del
Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal y de la Constitución no
desarrollada, en el sentido de que el Fiscal General del Estado es
nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, el que está haciendo estas
manifestaciones sea el que acepte el cargo de Fiscal General del Estado.

Señorías, yo no estaría aquí si no hubiera aceptado el cargo de Fiscal
General del Estado, ni mi voz se oiría tan lejos como hoy se escucha de
no haber dado este paso. Yo soy posibilista, no radical. Creo que nada se
consigue sin esfuerzo, aunque no se necesite tanto para desbaratar las
cosas. Además, estoy esperanzado en poder demostrar desde este cargo que
es necesaria la independencia del Ministerio Fiscal, que es fundamental
la cercanía del juez al fiscal y del fiscal al juez, como ocurre en la
mayor parte de Europa, y que terminaremos, en alguna ocasión, siendo
magistrados del ministerio público, como lo son allí, y economizaremos
nuestro esfuerzo y nuestro dinero cuando se unifiquen de nuevo las
oposiciones de jueces y fiscales, cuando se unifiquen los tribunales que
intervengan en esas oposiciones, cuando se unifiquen la escuela y la
formación, cuando, como decía un ilustre Diputado sentado en un sitio
preferente aquí, se establezcan points de liaison, puntos de contacto,
entre jueces y fiscales, porque ello facilitará el carácter judicial de
los fiscales y mejorará, por tanto, la independencia e imparcialidad de
los mismos.

En definitiva, quiero decir que abogo, y sigo abogando, a pesar de haber
sido elegido, como lo he sido, por las circunstancias legales que hoy
existen, porque sería conveniente --y ya lo diré en su momento-- reforzar
las garantías de legalidad en ese nombramiento de Fiscal General del
Estado. Además, me consta que existe una voluntad en ese sentido por
parte del Gobierno que me ha designado.

No solamente se rige el Ministerio Fiscal por los principios de
independencia e imparcialidad, o, para ser exacto, por los principios de
legalidad e imparcialidad, sino que, dentro de la institución, también
rigen los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

Aquí quiero hacer también un repaso a lo que, en mi opinión, debe ser el
Ministerio Fiscal.

El fiscal defiende el punto de vista de la ley. Por tanto, y más en los
tiempos que corren, en que las leyes son nuevas, es necesario
interpretarlas; a veces hay puntos no tan claros o algunos oscuros, hay
ciertas lagunas; el fiscal no solamente defiende el punto de vista de la
ley, sino que debe dar criterios interpretativos de esa ley a través de
circulares, de instrucciones, que unifiquen los criterios del resto de
los fiscales para actuar ante los tribunales como una sola voz, en el
sentido de una sola voz uniforme, en la interpretación de la ley.

Creo que ésta es la razón fundamental que justifica el principio de
unidad de actuación del Ministerio Fiscal y creo que también,
precisamente para que se consiga esa unidad, ha establecido la
Constitución el principio de dependencia jerárquica que, insisto, es
desde la cabeza al fondo del Ministerio Fiscal, es decir al interior,
pero no con respecto al exterior que, como institución --no tengo que
insistir más-- la considero independiente de cualquier otra influencia.

En este ecuadramiento del Ministerio Fiscal y en los principios de unidad
de actuación y dependencia jerárquica, pienso que es buena la cláusula de
conciencia que hoy existe en el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal,
porque (y les voy a leer las palabras que pronuncié en el discurso de
apertura de tribunales) la jerarquía no debe entenderse sin matizaciones.

A los fiscales no se les exige una obediencia ciega, impropia de su
función. Antes de nada, hay que dejar bien claro que la dependencia sólo
actúa de puertas adentro en el Ministerio Fiscal y no respecto al resto
de los poderes públicos. En segundo término, el legislador de 1981 previó
ya un sistema, que podría denominarse cláusula de conciencia, según el
cual el fiscal que estimara improcedente o ilegal la orden recibida,
posee medios para ser relevado de la llevanza del caso o para expresar
motivadamente por escrito su discrepancia, provocando incluso la
intervención de los órganos colectivos del Ministerio Fiscal. Este es,
pues, el camino natural --yo así lo considero-- que ha de seguirse y que
encuentra su justificación final en la exigencia de independencia, a la
que me he referido antes, del Fiscal General del Estado, por ser a éste
al que corresponde, al fin, en su caso, adoptar la decisión definitiva.

Me propongo, señorías, llevar esta unidad al Ministerio Fiscal porque
creo que, en este momento, algunos recursos, concretamente el recurso de
casación, no absorben completamente como debieran las instancias
judiciales y los recursos correspondientes, de tal manera que se permita,
a través del criterio de uniformidad para el cual existe el Tribunal
Supremo, concretamente la Sala Segunda, llegar efectivamente a crear esa
unidad de criterios.

No está de más, por tanto --no en forma supletoria ni mucho menos, pero
no está de más-- que se adelante el Ministerio Fiscal con una uniformidad
de interpretación de la ley. Esto se puede ver en las leyes nuevas, se
puede observar en el Código Penal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
cuyos puntos a veces no son claros, y para ello estamos elaborando ya una
circular que va a recoger la parte general y la parte especial del Código
Penal en la que, naturalmente con la ayuda de todos los fiscales, se
puedan estudiar aquellos problemas más acuciantes que ofrecen mayores
dificultades en la aplicación y, en definitiva, se puedan impartir
criterios a todo el Ministerio Fiscal con objeto de que sea más fácil su
labor y su trabajo.




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En este sentido, hace unos días se ha planteado un problema con relación
a la delincuencia cometida sobre menores; por ejemplo, el problema de
Internet en Barcelona. Intervino el Ministerio Fiscal y se vio que era
necesario, y así se ha ordenado, que el fiscal interese del juez que
eleve al Gobierno, haciendo uso del artículo 4.º del Código Penal, una
propuesta de que determinadas conductas debieran ser sancionadas
penalmente, e incluso adecuar proporcionadamente las penas a la gravedad
de esos delitos que nosotros estimábamos que debieran establecerse.

Me preocupa la interpretación, no solamente en estos aspectos, sino
también en los delitos económicos nuevos que introduce el Código Penal,
delincuencia compleja, delincuencia difícil, para la que se exige no
solamente una interpretación clara de la ley, sino unos medios, de los
que ya hablaré después, unos instrumentos de trabajo del Ministerio
Fiscal sin los cuales es muy difícil llegar a ahondar en ese complejo
mundo económico que permite, sin embargo, descubrir graves, gravísimos
delitos cuando se tienen esos medios para poder llegar a ellos. Creo
también que es necesario hacer interpretaciones oportunas en delitos de
medio ambiente, en delitos ecológicos, en todos aquellos que constituyen
una novedad en este Código Penal.

Quizá les interese a SS. SS. saber cuál es la intención del Fiscal
General del Estado en cuanto a cómo debe funcionar un ministerio fiscal.

En los medios de comunicación con frecuencia se dice que el Fiscal
General del Estado ha abierto diligencias para, o que el Fiscal General
del Estado ha denunciado lo que sea. Yo tengo que decir que, en mi
opinión, para que el Ministerio Fiscal sea un Ministerio Fiscal moderno,
dinámico, no debe actuar de arriba para abajo en términos generales, sino
que debe hacerlo a la inversa, de abajo para arriba. El fiscal que está
más cerca del hecho cuando éste se produce no es el Fiscal General del
Estado, sino el fiscal de guardia, que se encuentra al lado de la
situación comprometida desde el punto de vista jurídico. Es ese fiscal el
primero que debe reaccionar, y así lo estoy haciendo ver, dentro del
Ministerio Fiscal. Es ese fiscal el primero que debe consultar a su jefe,
en su caso, y es ese jefe el primero que debe consultar a los órganos
colectivos del Ministerio Fiscal, también en su caso. Existen, como he
dicho antes, canales naturales dentro de la institución del Ministerio
Fiscal que deben ser utilizados y que, siendo utilizados, producen
efectos muy beneficiosos.

No quiere decir esto que la actuación del Fiscal General del Estado sea
pasiva. Quiere decir simplemente que la Fiscalía General del Estado no es
una fiscalía propiamente dicha, sino una cúpula desde la cual se imparten
criterios o se toman decisiones, pero siempre teniendo en cuenta que no
es sólo él el Ministerio Fiscal, sino que el Ministerio Fiscal lo
componen, a todos los efectos, todos los fiscales que integran la
institución, y que son estos fiscales los que han de reaccionar, los que
han de efectuar, en definitiva, las actuaciones pertinentes, porque así
se dinamiza el propio Ministerio Fiscal.

También me preocupan otras cuestiones que quiero ponerles de relieve. Por
ejemplo, hay zonas de indefensión que exigen una atención especial del
Ministerio Fiscal. Yo pienso que los fiscales somos defensores de los
derechos de los ciudadanos y de la sociedad, incluso, cuando se habla de
intereses difusos; incluso en esos casos. Consiguientemente, somos
defensores por antonomasia de las personas que menos defensa tienen, de
los más indefensos. No es que no seamos defensores de las otras personas,
pero quien más defensa necesita más defensa debe obtener y,
consiguientemente, de los menores, de los ancianos, de los incapaces y,
por tanto, del cumplimiento estricto del derecho a no sufrir indefensión
y del derecho a poder defenderse que se consagra en el artículo 24 de la
Constitución.

Así, me he preocupado y lo he visto, por ejemplo, respecto a personas
como los reclusos, que se encuentran en una situación muy específica,
cuando pretenden interponer recursos o cuando se pretende saber en qué
momento interpusieron el recurso a los efectos del plazo, etcétera. Son
personas que, precisamente porque no se encuentran en situación de
libertad, deben ser tratadas con más sensibilidad y con más precisión
para determinar justamente su propia defensa en los términos que la ley
quiere y la Constitución establece.

Me preocupan también los menores delincuentes. Me preocupan porque el
Código Penal va en dirección, aunque no lo haya hecho todavía, de rebajar
la edad penal, o elevarla si se quiere, de 16 a 18 años, pero aun en el
momento en que nos encontramos, en que los menores entran en el Código
Penal a partir de los 16 años, me preocupa la situación actual que
padecen, o que padece la sociedad, en el sentido de que las
infraestructuras y medios existentes para atender las medidas de
seguridad sustitutorias de las penas que se establecen para estos
menores, o incluso las propias penas, con las rebajas correspondientes
que producen al final la aplicación de una pena que, en modo alguno, a
veces constituye una forma de educar o de resocializar a esa persona,
hace que sea urgente a mi juicio adoptar un criterio definitivo sobre lo
que debe ser una ley penal del menor. Es una cuestión muy difícil y que
debe ir unida también a una memoria económica y de dotación
presupuestaria, porque sin esto es como adelantar el carro a los
caballos. Yo pienso que las leyes deben entrar en vigor cuando la
situación que hace posible la aplicación de esas leyes exista.

Otro punto al que me quiero referir es a la Policía judicial. Ya sé que
es un tema antiguo, pero debe abordarse la definición de qué es Policía
judicial, debe abordarse la definición de quién depende la Policía
judicial, debe distinguirse entre la dependencia orgánica y funcional,
quizá, de la Policía judicial. En todo caso, de lo que no me cabe duda, y
no voy a entrar a fondo en este tema porque sería más largo, es de que
funcionalmente tienen que depender absolutamente de los jueces y de los
fiscales.

Cuando se estudian las funciones que el Estatuto orgánico del Ministerio
Fiscal atribuye a éste en el artículo 3.º de dicha ley, uno desde luego
se queda sobrecogido, porque al Ministerio Fiscal se le han dado
muchísimas funciones y hoy, sin embargo, puedo decir y digo que carece de
los medios más elementales para poder cumplirlas. Un viejo profesor, de
Derecho procesal para más datos, dice que cuando lee el artículo 3.º de
nuestra ley de los fiscales siente pena y al mismo tiempo la sensación de
zambullirse en procelosas aguas de un abismo, porque no se puede explicar



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él, con los medios que conoce que tiene el Ministerio Fiscal, cómo puede
atender a todas esas funciones que se indican en ese artículo. Necesita
edificios, necesita sistemas informáticos modernos, necesita medios
materiales y personales, necesita que cuando se cree un destacamento o
una adscripción permanente --lo que yo denominaría mejor fiscalías
municipales o comarcales, porque eso es lo que a mi juicio en definitiva
constituyen--, se cree a su vez con personal y con medios materiales para
poder trabajar, y se cree a su vez en unas condiciones tales que los
jueces y fiscales cumplan lo que dice la ley de los fiscales a la que
remite, por otra parte, la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, es
decir, las equiparaciones entre jueces y fiscales a todos los efectos y
las condiciones mínimas, y que un fiscal, por más que sea abogado fiscal
y lleve un año en la carrera, llegue a comprender que, a pesar de ser
abogado fiscal, pertenece al Ministerio Fiscal y es fiscal. Creo,
señorías, que con esto me van a entender perfectamente.

Ante este cúmulo de necesidades materiales, sí tengo que decir que las
transferencias a comunidades autónomas están produciendo efectos
beneficiosos. Debo manifestar que al País Vasco se le está dotando de un
sistema informático que nos parece magnífico y que producirá unos efectos
muy ventajosos para el Ministerio Fiscal, por lo que incluso se va a
extender posteriormente al resto de las comunidades.

Tengo que decir que en materia de edificios y material ha ocurrido algo
parecido en Cataluña. No todo es malo; lo que significo es que falta
mucho por hacer. Se ha hecho mucho por los jueces y menos por los
fiscales, y falta también mucho por hacer para todos. Pondré algún
ejemplo: incluso para informatizar el Ministerio Fiscal, aparte de las
desigualdades que se están produciendo entre unas y otras fiscalías, se
están recibiendo ayudas del extranjero.

Acabo de venir de una reunión de fiscales generales del Estado, que se
acaba de celebrar en Grecia en los últimos días del mes pasado. Pues
bien, en ella he descubierto que por ejemplo, en materia de ayuda
judicial internacional el Convenio europeo de asistencia en materia
penal, de 20 de abril de 1959, considera al Ministerio Fiscal, a todos
los efectos, autoridad judicial. Pero, así como el Convenio lo considera
a todos los efectos autoridad judicial, cuando llega el momento de
establecer la réplica dentro de nuestra geografía, se nombran jueces que
tienen esta misión, se dice que la Audiencia provincial coordinará la
ayuda judicial, pero no se dice nada, absolutamente, del Ministerio
Fiscal, que, a mi juicio, precisamente, por los principios por los que se
rige de unidad e independencia jerárquica, podría tener una eficacia muy
superior a la que puedan tener los órganos judiciales en ese aspecto.

Ahora me referiré a la necesidad de que el Ministerio Fiscal y, en
concreto el Consejo Fiscal, que es el órgano máximo de representación del
Ministerio Fiscal, porque es un órgano democrático elegido entre todos
los fiscales, tenga la posibilidad, aunque no es preceptivo, de informar
los anteproyectos de ley que afecten de una manera directa o indirecta al
Ministerio Fiscal o a su actuación. Me estoy preocupando de que eso sea
así, y me consta también la voluntad del Gobierno de que efectivamente
estos anteproyectos sean remitidos al Consejo Fiscal para que informe
sobre ellos.

Paso, finalmente, y con la brevedad que el tiempo me reclama, a decirles
algo acerca de lo que yo pienso sobre la reforma estatutaria del
Ministerio Fiscal.

Señorías, el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal del año 1981, fiel
reflejo, por consiguiente, de la Constitución, fue aprobado por
unanimidad, como saben, y representó un paso decisivo y gigante en la
configuración y naturaleza de la institución que me honro presidir. Por
tanto, el Fiscal General del Estado entiende que cualquier reforma del
Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal necesita de esa unanimidad,
necesita de ese clamor para que sea realizable. Pero me preocupan dos
cuestiones previas. La primera de ellas es que, antes de modificar una
ley, debe aplicarse. Ante todo lo que quisiera es que el Estatuto
orgánico del Ministerio Fiscal se aplicara en su integridad. Dicho
estatuto insiste una y otra vez en la equiparación entre jueces y
fiscales en numerosísimos puntos de su articulado: en retribución, en
honores, dignidades, lugar que deben ocupar, incompatibilidades,
derechos, obligaciones y, sin embargo, hay muchos de esos puntos que hoy
día no se están cumpliendo.

Por eso creo que la primera cuestión a abordar en el Estatuto orgánico
del Ministerio Fiscal, y me voy a preocupar de que así sea, es que se
aplique en su integridad, para ver los efectos dañinos o beneficiosos que
tiene, antes de pensar en su reforma.

También creo que ya es hora de llegar al desarrollo de este estatuto a
través de un reglamento. El último y el único que existe es de 1969, por
consiguiente, anterior a la Constitución. Es un reglamento que hoy no es
operativo porque, entre otras cosas, no refleja lo que quiso explicitar
el Estatuto, el cambio cualitativo que dio el estatuto con respecto al
Ministerio Fiscal, que procede, precisamente, del cambio que se produjo
en la Constitución. En consecuencia, me voy a preocupar directamente de
que el tiempo que yo esté sirva para elaborar, por fin, un reglamento del
Ministerio Fiscal en el que se recojan y desarrollen puntos esenciales
del articulado del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

Ahora bien, si se me pregunta si soy partidario o no de la reforma del
estatuto, SS. SS. conocen mi pensamiento. He dicho, y no voy a repetirlo
excesivamente para no cansarles, que el primer punto que quizá hubiera
que abordar sería el del nombramiento de Fiscal General del Estado.

Habría que hacerlo en términos de superar los conceptos de independencia
de la institución que ya tiene, no retroceder a otras épocas, por
ejemplo, la de Galopante, que pertenecía a una dictadura, en las que se
estableció la diferencia entre las carreras judicial y fiscal. Yo creo
que no es hora de regresar a aquellos momentos ni a otros anteriores,
sino de ir hacia adelante. Si con la Constitución se ha llegado a un
extremo de imparcialidad del Ministerio Fiscal y a una colocación dentro
del tercer poder del Estado, como aparece den la Constitución, lo que hay
que hacer ahora es ir hacia adelante, dar un paso más de acercamiento de
jueces a fiscales, de carrera judicial a fiscal, de que el fiscal
adquiera el carácter judicial que, precisamente, posibilitará



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en su día la reforma procesal moderna y que permitirá entrar a discutir
algunos temas que muchas veces hoy no nos atrevemos ni siquiera abordar.

Podría hablarse, efectivamente, de otras modificaciones del Estatuto
orgánico del Ministerio Fiscal. Indudablemente, por ejemplo, el sistema
de responsabilidades que establece el estatuto se puede desarrollar
reglamentariamente, pero quizá sea necesario después llegar incluso a un
incremento para acercarlo en todo momento a la responsabilidad exigible
hoy a los jueces. En este extremo, creo que sería otra cuestión a tratar
la de introducir unas reformas en las responsabilidades de los fiscales.

Sería bueno que, por fin, se abordara legalmente algo que se está
haciendo sin la ley. Por ejemplo, los llamados coordinadores, los
llamados especialistas, la llamada regulación de las grandes fiscalías,
todo esto pertenece a una cuestión de hecho, pero no de derecho. Nació
por un real decreto del año 1989 con unos fines exclusivamente
retributivos y se ha transformado en una especie de le de los fiscales
sin que la misma exista. Por consiguiente, es necesario regular estas
cuestiones para que no existan posibles abusos o discusiones sobre cómo
se verifica, bien o mal, la determinación de los coordinadores, de los
especialistas de las grandes fiscalías, etcétera. Por otra parte, es
indiscutible que no se puede gobernar de la misma manera una gran
fiscalía que una pequeña.

Voy a terminar, señorías, agradeciéndoles su atención y diciendo que
tendrán aquí mi presencia siempre y cuando lo deseen. Yo estoy deseando
comparecer en el Congreso de los Diputados, no sólo porque pienso que es
mi deber cuando la ley me permite contestar a todas sus preguntas, sino
porque será una manera de medir no sólo mi independencia sino también mis
capacidades, ya que, al fin y al cabo, si yo he de permanecer en el cargo
de Fiscal General del Estado, ha de ser siempre en beneficio del
Ministerio Fiscal, y a su vez y por lo tanto, en beneficio del ciudadano
para el que existimos.

Muchas gracias a todos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fiscal General.

Tal como he indicado anteriormente a SS. SS., en primer lugar, tendrá
lugar la intervención del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya y, luego, el resto de los grupos, por
orden de menor a mayor.

En nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Muchas gracias, excelentísimo señor
Fiscal General del Estado, por su comparecencia. Unimos, lógicamente,
nuestra felicitación a la que le ha puesto de manifiesto el señor
Presidente y unimos también a ella nuestro deseo del máximo acierto en el
cumplimiento de sus objetivos. Nos felicitamos también de haber
coincidido con usted en ese deseo de comparecer ante esta Comisión y, por
tanto, celebramos que este pretexto haya sido bien acogido por su
señoría.

Usted entiende, de sobra, la grave responsabilidad que ha asumido, no
tanto por lo que pueda ser ese conjunto de obligaciones que el artículo
3.º, de forma tan copiosa, establece para el ministerio público, sino por
la situación de la institución. No podemos andar con ninguna clase de
actitudes de protocolo y es evidente que, hecha excepción expresa del
señor Burón Barba y del señor Granados, la historia de la fiscalía que
hemos venido soportando ha sido, sinceramente, un motivo de auténtico
desprestigio en cuanto a lo que se refiere a la independencia y en cuanto
a lo que se refiere a la imparcialidad. Es, por tanto, obligado hacer un
enorme esfuerzo para devolver esa imagen a institución tan importante
como es la de la Fiscalía General del Estado, de modo tal que los
ciudadanos no tengan nunca la menor sensación de que se va a proceder a
favor o en contra de los mismos según convenga a intereses que no son los
intereses generales y los del cumplimiento de la ley. Por ello --perdone
usted el tono más humorístico--, le deseamos que mejore de su afección y
tenga usted una voz cada día más clara y fuerte, para poder levantarla en
defensa de los intereses del Fiscal General del Estado, que son los
intereses de todos y cada uno de nosotros.

Hemos escuchado atentamente cuál es su diseño acerca del modelo de
Ministerio fiscal configurado en nuestra legislación. Es evidente que no
compartimos esa actitud de credibilidad sobre la perfección del mismo que
usted mantiene, porque, si bien es cierto que nuestra Constitución ha
integrado la regulación del Ministerio Fiscal en los apartados del Poder
Judicial y que el artículo 2.º de, lo que usted llama, la Ley de los
fiscales habla de un Ministerio Fiscal integrado con autonomía funcional
en el Poder Judicial, este modelo no ha sido nunca ensayado. Es más. Este
era un modelo que teóricamente existía antes de la Constitución, pero ese
modelo, sabe S. S., de sobra, que no fue nunca un modelo de lo que usted
llama el magistrado fiscal o la judicialización del fiscal. Era un modelo
en el que tanto fiscalía como magistratura estaban tan hiperpolitizados
que no era nada raro que fiscalía fuera, en aquella época, ni más ni
menos que el peldaño para acabar de gobernador civil o para acabar de
director general de seguridad, al igual que lo era --no nos engañemos--
la profesión de juez. Por lo tanto, ése es un modelo que es absolutamente
inédito. Entendemos que cuando se hizo la Constitución --por parte,
lógicamente, de un determinado grupo-- se hiciera todo lo posible por
incardinar la figura del ministerio público dentro del Poder Judicial y
que ello se haya reproducido llegado el momento de hacer el estatuto,
pero sabe S. S. --dejando de lado lo que a todos nos gustaría-- que eso
es una absoluta contradicción. Para bien o para mal, en la realidad
constante de los hechos, el fiscal es una parte del proceso, en un
proceso contradictorio y equitativo, no puede ser asimilado, bajo ningún
concepto, al Poder Judicial. Aparte de que nosotros mantenemos que eso no
es necesario --no tal como usted lo mantiene-- para poder defender la
imparcialidad y la independencia, podríamos llegar a la conclusión --que
no sería nada grata-- de que, en toda nuestra sociedad, solamente
existen, como funcionarios o como poderes independientes a los que se les
puede reconocer esta categoría, los jueces,



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y no es así. Hay muchísimas funciones, empezando por la propia función
política cuando se ejerce honestamente, en que la imparcialidad y la
independencia quedan perfectamente puestas de manifiesto con la
correspondiente cláusula de conciencia.

En consecuencia, toda la proclamación hecha por S. S. en cuanto a la
necesidad de aplicación íntegra de este estatuto para extraer de él las
mejores conclusiones que nos permitan ver si es conveniente o no su
reforma, lógicamente las entendemos puestas en su boca, pero no las
compartimos y creemos sinceramente que no nos van a sacar de la
ambigüedad en la que estamos en estos momentos. Porque, si bien es
cierto, repito, que la Constitución ha hecho esa incardinación de los
fiscales en ese apartado de la misma, y se habla de la autonomía de la
fiscalía dentro del Poder Judicial, poquito a poco, todo un conjunto de
reformas procesales, que van desde las que se refieren a la ley rituaria,
a las propias leyes de menores, y sobre todo en los nuevos
procedimientos, le dan al fiscal, cada día más unas prerrogativas --y no
nos gusta la expresión prerrogativas-- y unas facultades que eran mucho
más típicas de los jueces. Nos referimos, en concreto, al tema de la
instrucción y al tema de la dependencia de la propia policía judicial de
los fiscales. Es evidente que están hoy en tensión dialéctica dos
modelos. Un modelo de carácter fiscal-gubernativo, sobre el cual no hay
que decir si es bueno, es malo o es peor. Todo será bueno, malo o peor
según funcione. Y hay otro modelo, que es el modelo, que incluso usted
sabe que en el seno de su propio cuerpo se está manteniendo, del fiscal
parlamentario, como medida a través de la cual salir de esa
contradicción, que es una contradicción francamente seria, porque es un
desiderátum el querer permanecer en el Poder Judicial siendo ni más ni
menos que una parte del propio proceso y que, lógicamente, el ciudadano
no lo ve así. Tendrá la imparcialidad en el cumplimiento de su función,
pero no lo puede ver con la imagen que tiene acerca de los magistrados.

En fin, éste es un debate sobre el que, cuando hemos pedido la
comparecencia, hemos querido conocer su opinión, absolutamente
respetable, y, después de oír cuál es esa opinión, no creo yo que, desde
nuestro Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, vayamos a variar en nuestro empeño, repito, en salir de esa
ambigüedad, que consideramos que obedeció a una determinada situación muy
oportunista cuando se redactó la Constitución y guando se redactó el
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y obedeció, evidentemente, a
unas pulsiones muy corporativas. Y cuando hablo de la expresión
corporativismo, no vamos a negar que nuestro miedo sería que lo que usted
llama el magistrado del ministerio público, en esa, tan defendida
fervientemente por usted, asimilación permanente de jueces, magistrados y
fiscales, venga a suponer una incentivación de algo que, precisamente en
esta clase de carreras, ya se da con demasiada frecuencia, que es el
corporativismo. Corporativismo del cual los abogados en ejercicio sabemos
algo, cuando incluso tenemos que atender con una cierta tranquilidad de
ánimo a que, cuando se acaban las vistas, se queden departiendo
amablemente los señores jueces y fiscales, en una actitud que a veces más
parece de connivencia que de compañerismo y que, vista por el ciudadano,
desdice enormemente de la imagen que tenía que haber de la igualdad de
las partes ante el proceso. Pero, repito, ésta es una polémica que no es
fundamentalmente el motivo de esta comparecencia. Creo, sinceramente, que
todos tenemos que hacer un enorme esfuerzo por ver cómo configuramos el
mejor modelo de ministerio público, en lo que todos coincidimos.

En estos momentos y como le decía antes, señor fiscal, hay un cúmulo de
problemas que preocupan a nuestros ciudadanos y que les tienen sumidos en
una cierta perplejidad. Por ejemplo, y con relación a la puesta en vigor
del nuevo Código Penal, del que se ha hecho una auténtica exaltación
hablando del Código Penal de la democracia (que conste que por parte de
nuestro grupo no existe esa actitud tan magnificante; creemos que es un
código penal más, que tendrá sus partes buenas, pero, efectivamente,
también tiene sus deficiencias), cuando aparece que delitos importantes,
como el de la corrupción de menores y el de la pornografía con la
utilización de menores, están exigiendo, a todas luces, una reforma.

Nosotros, que creemos que compartimos con usted esa preocupación,
queremos, utilizando la expresión de su propia institución, excitar su
celo para que, cuanto antes, bien sea ya en la próxima memoria del Fiscal
General del Estado, se nos diga cuáles son las reformas que debemos
acometer, o que debemos considerar para ver si acometemos, para la mejora
de dicho Código.

En todo caso, hay un tema sobre el que sería conveniente que el
ministerio público aclarara cuál es su criterio interpretativo, porque
hay una circular de su Fiscalía en virtud de la cual todo el aspecto más
favorable que hubiera podido tener el Código Penal con respecto al
cumplimiento de penas ha desaparecido; por ejemplo, la de redención de
penas por el trabajo, pero que, efectivamente, se habían cumplido, parece
ser que no ha traído como consecuencia las excarcelaciones lógicas y que
buscaba el nuevo Código, sino que, al contrario, hay una interpretación
muy restrictiva de este tema.

Lo que. S. S. nos ha expuesto en cuanto a necesidades presupuestarias y
condiciones de precariedad es más que sabido por nosotros.

Lamentablemente no hemos podido tener la ocasión de tenerle a usted
sentado en esta Comisión de Justicia cuando ha llegado el momento de
examinar los Presupuestos, porque, al parecer, la Mesa ha entendido que
no era procedente que el Fiscal General del Estado viniera aquí a
hablarnos de sus necesidades, pero me alegro de que usted las haya
tocado, y como compartimos totalmente la visión que ha hecho de las
necesidades tanto materiales como humanas de su ministerio, ahí contará
con todo el apoyo de nuestro grupo parlamentario, en el que muchos hemos
tenido ocasión de observar cuál es la forma en la que muchísimos abogados
fiscales y fiscales desarrollan su trabajo, que quizá lo hagan con un
aspecto muy galdosiano y muy agradable desde el punto de vista de lo que
se llama la literatura costumbrista, cuando se ve a tres o cuatro
fiscales sentados alrededor de una mesa camilla para poder llevar
adelante el examen de los asuntos que les



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interesan, pero que se desdice enormemente con el año 1996 y con la
modernización de la justicia. Además, en cualquier caso, también queremos
que gocen de toda clase de medios, para que en el ministerio público cada
vez desaparezca mucho más esa fórmula que habitualmente vemos en los
autos, en que se da traslado, a lo mejor, de un escrito de cinco folios y
lo único que aparece a continuación por parte del ministerio público,
entre comillas, es «visto». Sería, a lo mejor, conveniente que pusiera
«visto, leído» y lo comentara, para que no hubiera tanta tacañería en el
momento de hacer ese juicio acerca de lo que supone.

Me gustaría también, por ejemplo, que ya que estamos hablando sobre la
mejora de la situación de los fiscales, hubiera una pequeña atención, por
pequeña que fuera, hacia una rúbrica de fiscales que son los fiscales
sustitutos. Hemos ido encontrando, a lo largo del trabajo común de todos
y cada uno en esta Cámara, y con motivo, por ejemplo, de la última Ley
Orgánica del Poder Judicial, la facilidad y la posibilidad de incardinar
en la carrera a personas que llevaban ya mucho tiempo demostrando cuál
era su valía, hasta el extremo de estar poniendo sentencias como jueces
sustitutos y a los cuales se les ha concedido y se les valora que puedan
incardinarse en la carrera por el tercer o cuarto turno. Nos gustaría, de
verdad, que se contemplara en la carrera la situación de múltiples
fiscales sustitutos, por los que pasan decenas y decenas de años sin que
tengan la menor posibilidad, si no acuden a la oposición, de poder tener
una vía de acceso a la carrera, cuando, al fin y al cabo, están
desarrollando todos los días las funciones que desarrolla cualquier otro
que haya accedido por otra vía.

Le repito que hay una evidente ansiedad por parte de los ciudadanos en
cuanto a un comportamiento de la fiscalía, sobre todo cuando atravesamos
una situación tan compleja como la actual. Hoy hay mucha gente pendiente
de cuáles son las contestaciones jurídicas para salvaguardia del Estado
de Derecho y de los bienes protegibles en un tema como es el del
terrorismo. Desde nuestro grupo veremos cuál es la incardinación
doctrinal que de ello se puede hacer, valoramos muy positivamente las
iniciativas adoptadas en lo que se refiere a tratar de reprimir las
actitudes de amenazas y de insultos a personas que han sido elegidas por
los ciudadanos y están cumpliendo sus obligaciones en cualesquiera que
sean las formaciones políticas en las que libremente se han querido
incardinar, y creemos que es necesaria una seria contestación para que,
sin llegar, a lo mejor, a entender que puedan constituir apología del
terrorismo, lo que sí es cierto y evidente es que suponen una incitación,
no a la observancia del Estado de Derecho sino a la barbarie y al
vandalismo y que, por tanto, que se tomen esas medidas.

Sin embargo, en la misma medida, nos gustaría también que quedara
perfectamente clara la posición de la fiscalía con otra clase de
actitudes que tanto o más desdicen el Estado de Derecho, cuales son las
de la corrupción política. En el tema de la corrupción política,
entenderá S. S. que ha sido harto comentado y ha motivado harta sorpresa
que, por parte de la propia fiscalía general, en un momento determinado,
se ordenara a los fiscales de la Audiencia Nacional que apoyaran la
puesta en libertad del señor Rodríguez Galindo, cuando esto no ha dado
una imagen de imparcialidad y, bien al contrario, daba una imagen en un
sentido totalmente diferente. Nos parece que es necesario, si la fiscalía
quiere mantener, lógicamente, una imagen de imparcialidad y de
independencia, que los ciudadanos no puedan, bajo ningún concepto,
establecer un doble tratamiento, según de quién se trate, y ocasión hay
frecuente, todos los días, para ver ese comportamiento.

En lo que se refiere al resto de manifestaciones efectuadas por usted
sobre la necesidad de que la fiscalía tenga una relación internacional en
colaboración con otros cuerpos de fiscales y en virtud de los acuerdos de
la Unión Europea, estamos absolutamente de acuerdo con usted, pero no
creemos que para ello sea necesario esa equiparación, en la que usted
tanto insiste, entre jueces y fiscales, y si las reformas se tienen que
hacer por unanimidad, a lo mejor es muy difícil que se reforme ese
estatuto. Sin embargo, querríamos que, igual que nosotros aceptamos su
punto de vista con total respeto, entienda usted que sobre este estatuto
yo haga un pequeño examen crítico del mismo, diciendo que no es el mejor
estatuto que hoy, en el año 1996, podemos tener y, en todo caso, lo que
es también necesario es que haya el correspondiente reglamento.

Culminamos la intervención con toda brevedad, señor Presidente,
agradeciéndole de nuevo su presencia; agradeciéndole, sobre todo, esa
actitud manifestada de tener una preocupación fundamental por la relación
con el ciudadano que, al fin y al cabo, tiene que ser el receptor y, al
mismo tiempo, el movilizador de todas y cada una de nuestras actividades,
y su preocupación por dar respuesta a esa demanda social, y le reiteramos
que en este grupo parlamentario, que discrepa en el modelo de ministerio
público, como ha quedado puesto de manifiesto, encontrará usted siempre
los mejores colaboradores para poder llevar adelante su finalidad y sus
objetivos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, en primer lugar, siguiendo
su mismo sentimiento expresado al inicio de la sesión con el señor Fiscal
General del Estado, quiero darle también la bienvenida y congratularme
del planteamiento de doctrina fiscal que ha hecho en su exposición. Sin
embargo, al hilo de la misma, me ha llamado la atención y me preocupa,
tal vez, que usted haya sintetizado demasiado, en aras de la brevedad en
la exposición, y lo comprendo, algunas cuestiones que creo que,
aprovechando su comparecencia aquí y el motivo de la misma, obligan a una
explicitación más extensa.

Como usted, al principio, empleó tres palabras para dar por formalizado
su acceso al cargo, quiero decirle no hay más palabra que la que señala
la Constitución: nombrado; o sea, el Fiscal General del Estado no está ni
elegido ni designado. El artículo 124 de la Constitución, en su punto 4,
dice bien claramente que el Fiscal General del Estado es nombrado por el
Rey, a propuesta del Gobierno, y oído previamente el Consejo General del
Poder Judicial, lo cual



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viene a remachar la Ley 50/1981, cuando, al fijar ya condiciones de
criterio más objetivo, en su artículo 29, añade al texto constitucional:
eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de
15 años de ejercicio efectivo de su profesión. Mi primera pregunta surge
aquí.

En la modificación del estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cree
usted que es necesario añadir algunas condiciones más objetivas en estos
requisitos de nombramiento del Fiscal General del Estado o basta con los
que hay? No es usted desconocedor de polémicas surgidas con el
nombramiento de algún Fiscal General del Estado por la interpretación que
se hizo de los requisitos de juristas españoles de reconocido prestigio
con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. El caso de
don Eligio está ahí, en la historia del Ministerio Fiscal.

Yo apoyo sus planteamientos de luchar y justificar siempre la calidad del
Ministerio Fiscal ante los ciudadanos y ante las leyes, y aquí englobo
Ministerio Fiscal y Fiscal General del Estado, porque me ha parecido en
algunos momentos que, según la Ley de 1981, el Fiscal General del Estado
es un órgano que forma parte del Ministerio Fiscal, pero el Ministerio
Fiscal es algo más, tanto en la letra como en la propia doctrina que se
deriva de la Ley 50/1981, porque, aunque en su artículo 12 pone en primer
lugar que son órganos del Ministerio Fiscal, el Fiscal General del Estado
es uno de los órganos componentes, pero no es el Ministerio Fiscal. Creo
que esto es una matización muy importante en doctrina fiscal.

Yo abogo por su planteamiento de autonomía funcional del fiscal general y
del Ministerio Fiscal, porque si a veces las dudas de autonomía funcional
son menos nítidas en el Ministerio Fiscal, pueden ser más complicadas en
la autonomía del Fiscal General por el hecho mismo que se deriva de la
forma de acceso al puesto, es decir, nombramiento a propuesta del
Gobierno, y no solamente por esa razón constitucional, sino por lo que
dice el artículo 8.º de la Ley 50/1981 cuando habla del tema, al que
usted ha dado una pasada muy ligera, de las relaciones del Ministerio
Fiscal con los poderes públicos. Cuando el artículo 8.º.2 dice que la
comunicación del Gobierno con el Ministerio Fiscal se hará por conducto
del Ministerio de Justicia a través del Fiscal General del Estado, y que
cuando el Presidente del Gobierno lo estime necesario podrá dirigirse
directamente al mismo, ¿usted cree --segunda pregunta, señor Fiscal
General del Estado-- que para garantizar los principios, que comparto, de
autonomía funcional sería necesario que usted o el Ministerio Fiscal
propusieran alguna modificación del artículo 8.º.2 de la citada ley que
rige la institución, sobre todo ese trámite que hace relación al conducto
del Ministerio de Justicia a través del Fiscal General del Estado? ¿Eso
necesita o no una explicitación en ley para garantizar plenamente el
principio de autonomía funcional?
Acabando ya con mi intervención, señor Presidente, dos cuestiones
fundamentales. Usted se ha referido también, y me ha parecido muy
acertada la referencia, al tema de la policía judicial. ¿Pretenden el
Ministerio Fiscal o el Fiscal General del Estado elevar una recomendación
al Gobierno para que exista definitivamente una adscripción clara o un
estatuto específico de la policía judicial? Esto lo relaciono con lo que
dice de la importancia operativa de la policía judicial la última ley que
motificó la 50/1981, que fue la Ley 10/1995, de 24 de abril, y quiero
recordar aquí, en honor del que hoy es compañero de esta Comisión el
señor Belloch, entonces Ministro de Justicia e Interior, que a raíz de un
debate sobre el estado de la Nación del año 1994 se acordó precisamente
la creación de la figura de la Fiscalía especial para la represión de los
delitos económicos relacionados con la corrupción, que el ministerio del
señor Belloch llevó a feliz término la propuesta que entró en la Cámara
en 1995, sobre la base de este acuerdo del debate sobre el estado de la
Nación del año 1994, creando esta nueva figura y modificando, por tanto,
los artículos 12 y 18 ter, pero es el artículo 18 ter sobre esta figura
de la Fiscalía especial para la represión de los delitos económicos
relacionados con la corrupción el que dice lo siguiente: Intervendrá
directamente en procesos penales de especial trascendencia apreciada por
el Fiscal General del Estado. ¿Tiene prevista en este momento, señor
Fiscal General del Estado, cualquier iniciativa al respecto en procesos
penales de especial trascendencia existentes en este momento? Me estoy
refiriendo a los que señala la modificación de la ley, es decir, los
económicos relacionados con la corrupción.

Sin embargo, como esta modificación que hicimos el pasado año 1995 en la
Cámara introduce en este mismo artículo 18 ter que para el adecuado
funcionamiento se le adscribirá a esta fiscalía especial una unidad
especial de policía judicial y cuantos profesionales y expertos sean
necesarios para auxiliarla de manera permanente u ocasional, ¿está
cubierto este objetivo en este momento, señor fiscal general? ¿Cree usted
que esta fiscalía está dotada de los medios e instrumentos que la propia
Ley 10/1995 señalaba?
Termino con la última pregunta. Cuando usted ha hecho el planteamiento
inicial de la filosofía y la política del Fiscal General del Estado y de
la fiscalía, de todo lo cual me congratulo, quisiera excitar el celo del
Ministerio Fiscal, de la fiscalía general, para que, dentro de esa
postura, que no es otra, como usted bien ha señalado, que la que dice en
sus primeros párrafos el artículo 124 del texto constitucional, los
tiempos de aplicación de la justicia se acorten, para que la justicia sea
ágil y rápida, porque estamos comprobando cómo a veces, por pasividad de
algunos fiscales en los tribunales jurisdiccionales, se está produciendo
una dilación en los procesos judiciales, en algunos casos bastante
escandalosa.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la
palabra la señora Uría Echevarría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, excelentísimo señor Fiscal General
del Estado, y dado lo reciente de su nombramiento le quiero dar la
enhorabuena por el mismo y le deseo éxito en su tarea al frente del
Ministerio Fiscal por el importante cometido constitucional que tiene
atribuido.

Precisamente este cometido constitucional, el tenor del artículo 124, es
lo que ha propiciado la ambigüedad en la



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que la figura del ministerio público se viene desenvolviendo y los
criterios que se vienen sosteniendo tanto por el señor Fiscal General del
Estado como por los distintos grupos. Efectivamente, ya desde el propio
sistema de nombramiento el artículo 124 alude a que es nombrado por el
Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

En la creencia de mi grupo quizá sería deseable introducir una mayoría
parlamentaria reforzada, que podría ser de tres quintos y que no
conllevaría necesariamente una reforma constitucional, porque podría
articularse en el propio estatuto.

Se ha aludido por el señor Fiscal General a que la Fiscalía General del
Estado se integra con autonomía funcional, evidentemente, en el Poder
Judicial, pero la redacción del artículo 124 propicia que por unos u
otros se sostengan puntos de vista o se haga hincapié en dos factores
distintos: de una parte, hay que quienes sostienen que por este sistema
de nombramiento la Constitución articula al Fiscal General del Estado
como el ejecutor de la política criminal del Gobierno; sin embargo, desde
otros sectores, entre los que nos gustaría encuadrarnos, entendemos que
lo fundamental es la garantía de los derechos y las funciones que el
artículo establece que deben ser cumplidos por el Ministerio Fiscal y que
se concretan en que la dependencia jerárquica del Ministerio Fiscal lo
sea exclusivamente respecto del Fiscal General del Estado, con la
garantía de que éste, para preservar su independencia, no puede recibir
órdenes ni instrucciones del Gobierno.

Ciertamente creemos que la misión que le corresponde en la administración
de justicia le hace radicalmente incompatible con un fiscal sometido al
Gobierno. Los principios de legalidad e imparcialidad que rigen su
actuación imponen que la estructura jerárquica del Ministerio Fiscal, a
nuestro juicio, deba concluir en el Fiscal General del Estado. Su
actuación no podrá estar condicionada por el eventual interés del
Gobierno en detrimento de una aplicación rigurosa del principio de
legalidad, y así me ha parecido entender que el Fiscal General del Estado
considera que va a ser su actuación.

Es cierto que esta no integración en el Consejo General del Poder
Judicial supone que la fiscalía debe encontrar el soporte económico y de
medios materiales en el Poder Ejecutivo y también que al Ejecutivo le
corresponda el nombramiento de los fiscales jefes que constituyen el
eslabón jerárquico entre todos los fiscales y el Fiscal General del
Estado, sistema de nombramientos que evidentemente podría corregirse y
mejorarse, pero entendemos que el Gobierno, en el ejercicio de esta
facultad, también está sometido plenamente a la ley y al derecho, y desde
luego debe obrar sirviendo con objetividad los intereses generales, que
en este caso consisten en el aseguramiento de las condiciones objetivas,
materiales y personales para un funcionamiento correcto y eficaz del
Ministerio Fiscal.

Le agradezco al señor Fiscal General del Estado el reconocimiento que ha
hecho de los esfuerzos que desde el País Vasco se vienen realizando por
mejorar las condiciones materiales de la fiscalía. Conozco bien la
situación de la fiscalía y dista todavía mucho de poder calificarse de
óptima o adecuada a las necesidades realmente existentes.

Se ha aludido también a la posibilidad de unificación de las dos
carreras, la fiscal y la judicial. En ese aspecto, me hubiese gustado oír
alguna referencia al que se ha denominado, por lo menos así se habla de
él en la prensa, el Libro Blanco del Ministerio Fiscal, elaborado, al
parecer, en la etapa de su predecesor.

Otra línea de modificación en la actual configuración del ministerio
público, en la que mi partido ha tenido siempre especial interés y se
plasma incluso en sus programas electorales, es abrir la línea de
modificación en el sentido ya establecido en la actualidad en el artículo
785 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el cinco del propio
estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, en cuanto a atribuir al
ministerio público más facultades indagatorias, propiciando la vuelta en
puridad al modelo acusatorio querido por Alonso Martínez en el famosísimo
preámbulo de la ley inicial de Enjuiciamiento Criminal.

Entendemos que tampoco hay obstáculo constitucional a esta pretensión, ya
que instruir no es juzgar, ni hacer ejecutar lo juzgado y que es
perfectamente posible que la protección de los derechos fundamentales, o
incluso de los derechos procesales de las personas en el proceso, sí
pudiesen ser tuteladas de un órgano jurisdiccional, pero que la
instrucción correspondiese íntegramente al ministerio público.

Compartimos igualmente su inquietud en cuanto a la necesidad de
articular, cuanto antes, una ley penal del menor que pueda completar el
sistema articulado al aprobarse el llamado Código Penal de la democracia
y, sobre todo, la necesidad de que, lo antes posible, establezcamos un
sistema de policía judicial que, en nuestro deseo, tal y como he
expresado al hablar de las facultades instructoras, nos gustaría que se
vinculase al ministerio público en su funcionamiento.

Me resta referirme a dos cuestiones que no encajan exactamente en lo que
es el contenido de esta comparecencia, no son líneas generales de
actuación del ministerio público, sino dos actuaciones concretas de
reciente aparición en la prensa. Entenderé, por tanto, que el propio
Fiscal General del Estado se niegue a contestarlas, pero me parece que la
inmediatez sería un dato positivo, de cara a la fluidez de relaciones con
la Cámara que ha ofrecido el Fiscal General del Estado. Hablo de la
noticia aparecida ayer, de la apertura de una inspección en la Fiscalía
de la Audiencia Nacional, y también, esto sí que es presunto, a las, al
parecer, existentes entrevistas que, desde la Fiscalía General del
Estado, se han producido con el señor Santaella. En todo caso, entenderé,
repito, la negativa a abordar estas cuestiones, le reitero mi deseo de
éxito en su misión y le doy las gracias.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Silva Sánchez.




El señor SILVA SANCHEZ: Obviamente, las primeras palabras tienen que ser
de agradecimiento al excelentísimo señor Fiscal General del Estado y de
un agradecimiento triple. Por un lado, por su comparecencia mixta,
voluntaria



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o provocada, pero, en cualquier caso, veloz y rápida; en un segundo lugar
por el reconocimiento expreso de la labor de la Generalitat de Cataluña
en cuanto a mejorar las infraestructuras de la Fiscalía en Cataluña y, en
tercer lugar, por la sinceridad o por la transparencia, incluso, por lo
desacomplejado de sus manifestaciones, no sólo en esta comparecencia, lo
cual es importante, sino también en su discursos como consecuencia de la
apertura del año judicial y también en otras declaraciones en la prensa.

Yo creo que uno de los requisitos fundamentales para entenderse es hablar
con sinceridad y, desde ese punto de vista, deben agradecerse las
manifestaciones del Fiscal General del Estado. En cualquier caso, a este
agradecimiento, como ha hecho el Presidente y los portavoces de los
restantes grupos, hay que unir la felicitación por su nombramiento.

Se han tratado bastantes cuestiones y, al hilo de las manifestaciones del
compareciente, mi grupo querría realizar algunas reflexiones y formular
algunas preguntas.

Uno de los temas que obviamente es de actualidad, y basta mirar el Libro
blanco del Ministerio Fiscal, la propia memoria y sus declaraciones, es
el diseño del Ministerio Fiscal. Por una parte, como se ha puesto de
manifiesto, el grado de cumplimiento del propio estatuto, incluso la
posibilidad de una modificación del estatuto del Ministerio Fiscal. Y
aquí, con la misma sinceridad con la que lo plantea el Fiscal General, mi
grupo también tiene algunas dudas o pretende hacer algunas reflexiones.

Porque, según el artículo 97 de la Constitución, queda claro que el
Gobierno dirige la política interior y exterior del Estado, ejerce la
función ejecutiva, la potestad reglamentaria, etcétera, y nos parece que
una parte de esa política interior del Estado es la política criminal. A
raíz de esto, se nos ocurre, en primer lugar, si una ubicación total y
absoluta del Ministerio Fiscal en el ámbito del Poder Judicial, si ese
sometimiento, no ya al principio de legalidad, que también lo está, a la
Administración, sino al de imparcialidad y con la definición que se
realiza en el propio estatuto de que esta imparcialidad consiste en la
independencia y objetividad, permite que el Ministerio Fiscal se
configure como un instrumento, como ya hemos dicho en algún otro momento,
de política criminal del Gobierno. Esta sería una de las preguntas.

En segundo lugar, si eso es desechable, en la medida en que el Ministerio
Fiscal tiene que gozar de esa autonomía funcional dentro del Poder
Judicial a que hace referencia el estatuto, si el Gobierno está
legítimamente interesado, por así decirlo, en buscar algún otro
instrumento, y posteriormente me referiré a él, cómo podría configurarse
en este caso esta función del Ministerio Fiscal. Concretamente, la
pregunta que yo formularía al Fiscal General del Estado es, si la
configuración del Ministerio Fiscal, con autonomía funcional,dentro del
Poder Judicial, y con una tendencia a convertirse en una magistratura
postulante, significa que este Fiscal General del Estado, o este
Ministerio Fiscal, cuyo jefe es nombrado por el Gobierno, incluso podría
ser nombrado por el Parlamento, se convierte en titular de la política
criminal, dejando reducidas las funciones del Gobierno en este ámbito a
la pura iniciativa legislativa o si, por el contrario, existe una
compatibilidad en el ejercicio por parte del Ministerio Fiscal de las
funciones que le atribuye el estatuto y, por otra parte, la comparecencia
en los procesos del Gobierno a través de otra parte.

Se me está ocurriendo, y quizá sea fácil que sea así, dado el cuerpo de
mi procedencia, en la intervención del propio abogado del Estado. La
pregunta que yo formaría al Fiscal General del Estado es, si esta
concurrencia, que, por ejemplo, se produce en el ámbito de los delitos
contra la hacienda pública del Ministerio Fiscal y del abogado del Estado
--obviamente el abogado del Estado, cumpliendo las instrucciones
rigurosas que le deben llegar del Gobierno, a través del Ministerio
correspondiente-- si la concurrencia, repito, de estos dos elementos, el
Ministerio Fiscal dotado de autonomía funcional y el Gobierno personado,
a través de un servicio público que no está dotado de esta autonomía
funcional, encaja o tiene cabida dentro de este diseño al que ha hecho
referencia el Fiscal General del Estado o si, por el contrario, puede
considerarse una fórmula relativamente espuria.

En segundo lugar, quería hacer referencia a los principios de unidad de
actuación y de dependencia jerárquica que, como ha indicado el Fiscal
General del Estado, rigen ad intra la actuación del Ministerio Fiscal.

Debo decirle que mi grupo se congratula enormemente de dos
manifestaciones que ha formulado esta mañana el Fiscal General del
Estado. Primero, respecto de la formulación por el Fiscal General del
Estado, o por la Fiscalía, de notas informativas. Quizá el hecho de que
haya una voz que suene más alto desde más arriba pueda evitar que suenen
todas las voces desde abajo. Eso entiendo que sería una correcta
manifestación y aplicación del principio de unidad de actuación que
contribuiría muy mucho a generar la apariencia ante la opinión pública de
que el Ministerio Fiscal actúa con arreglo a estos criterios de unidad,
con toda la autonomía funcional del mundo, pero con una voz, si no única,
por lo menos suprema.

Segundo, queremos agradecer muy encarecidamente la política que anuncia y
que se está ejerciendo de llegar a este principio de nueva actuación a
través de las circulares, instrucciones y de las respuestas a las
consultas. Porque, si examinamos el libro blanco del Ministerio Fiscal,
incluso el contenido de la memoria, nos damos cuenta de que estos
instrumentos indispensables para garantizar la unidad de actuación del
Ministerio Fiscal han sido escasamente utilizados en los últimos años.

Por los datos que se hacen constar en estas dos obras, en el ejercicio de
1994 nos encontramos con una circular, una instrucción y tres respuestas
a consultas, al menos estos son los datos que se ofrecen desde la
Fiscalía General, y en el ejercicio de 1995, cuatro circulares, una
instrucción y dos consultas.

Entendemos que, con la proliferación legislativa, con la entrada en vigor
de disposiciones de tremenda importancia y complejidad de aplicación,
estos instrumentos de unidad de actuación deben multiplicarse o tener un
contenido notablemente más amplio. De ahí que agradezcamos el anuncio que
hace el Fiscal General del Estado, sobre todo porque, como él ha puesto
de manifiesto, las propias modificaciones penales sustantivas, unidas a
la aplicación de las leyes procesales, pueden determinar que, en la mayor
parte de temas



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que ve la jurisdicción penal, la función nomofiláxtica del recurso de
casación sea total y absolutamente inviable y, por tanto, en estos casos
las circulares de la Fiscalía se convierten en un instrumento idóneo para
dar seguridad a los ciudadanos, para configurar también esta fiscalía
abierta a los derechos de los ciudadanos y de los interesados y, en
consecuencia, que sean de una importancia vital.

Unido a esto sí querríamos formular también alguna pregunta al Fiscal
General del Estado. Mi compañera, la señora Uría, portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco, ha hecho referencia a la potenciación de la función
indagatoria del Ministerio Fiscal; se ha hecho incluso referencia a la
atribución de facultades de instrucción por parte del Ministerio Fiscal.

La pregunta sería: ¿Goza el Ministerio Fiscal en estos momentos de medios
suficientes para garantizar, por ejemplo, la realización de una
instrucción?
Haremos también referencia a la entrada en vigor del Código Penal. Ha
mencionado el Fiscal General del Estado la existencia en el Código de
delitos tremendamente complejos, en muchos casos con leyes penales en
blanco que deben integrarse con normas de Derecho administrativo, de
Derecho fiscal, o de Derecho mercantil. Nos gustaría saber cuál es el
presupuesto del Ministerio Fiscal para la formación de los fiscales.

No querría tampoco tergiversar el contenido de su comparecencia, pero la
semana pasada tuvimos comparecencias en materia presupuestaria, y nos
gustaría saber, si nos lo puede decir, cuál es el presupuesto de que goza
la Fiscalía General del Estado, el Ministerio Fiscal, pra realizar las
funciones que, como usted ha indicado anteriormente, le atribuye el
artículo 3 del estatuto. Son cuestiones que tendría interés en conocer.

Se ha hablado, como no podía ser menos, de las consecuencias de la
entrada en vigor del Código Penal. Obviamente --y permítaseme que haga
una analogía con el Derecho administrativo, toda gran obra y ésta lo
es--, toda obra pública tiene dos plazos: el plazo de fianza o de
recepción provisional y la recepción definitiva; y toda gran obra,
después de su realización y de su entrada en vigor, requerirá algún tipo
de examen o el sometimiento durante cierto plazo para comprobar posibles
desajustes en los que, no hay otra posibilidad o no se podía hacer de
otra manera, se ha podido incurrir.

Me gustaría saber si el Fiscal General del Estado nos puede anticipar
alguno de los problemas, algunos de los desajustes que se hayan podido
apreciar en el Código, de la misma manera que ya se han formulado muy
genéricamente algunas de las propuestas. Hay que decir que en la
entrevista aparecida, creo recordar que el domingo o en el día de ayer en
un diario de Madrid, el Fiscal General del Estado se mostró tremendamente
respetuoso con las competencias legislativas de esta Cámara. En la medida
en que estamos en ella, me gustaría saber cuáles podrían ser algunos de
estos desajustes y, aunque sea con carácter genérico, cuáles serían las
propuestas o aquellos ámbitos en los que debiera procederse con carácter
relativamente perentorio a una modificación del Código Penal.

Ya ha hecho referencia el Fiscal General al problema de la venta o
difusión de pornografía infantil, con el célebre problema de si está
recogido en el 301 del Código Penal o no lo está, pero si hubiese algún
otro elemento nos gustaría conocerlo.

También queremos manifestar la preocupación, porque así lo viene haciendo
reiteradamente el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
sobre lo que aparece como proliferación de delincuencia organizada en
nuestro país, principalmente en lo que podría ser el arco mediterráneo,
Cataluña, Levante y Andalucía, y saber algunas de las medidas que puedan
estar adoptándose por la Fiscalía.

Comentaba el Fiscal General del Estado que la justicia debe ser
comprensible. Ese es un punto en el que no podemos estar más de acuerdo.

De ahí que nos preocupe, ante algunas modalidades delictivas, algunas
tipificaciones penales que tienen su correspondencia con tipificaciones
administrativas, que la actuación del Ministerio Fiscal, no voy a decir
que sea coordinada con la de las administraciones públicas, porque
posiblemente no tenga por qué serlo, pero sí que sea comprensible, porque
--y el Fiscal General del Estado lo sabe muy bien, porque ha servido fiel
y lealmente durante doce años ante el Tribunal Constitucional--, como
dice este alto órgano, el ius poniendi del Estado es uno, que
posteriormente contiene dos manifestaciones: lo que sería la tipificación
penal y lo que sería la tipificación puramente administrativa.

Entendemos que el juego de estas dos tipificaciones, el comportamiento de
la Administración pública cuando sanciona o actúa en materia de medio
ambiente, en materia de infracciones tributarias, en materia de
infracciones de ordenación del territorio, en materia de muchas otras
infracciones, debe ser comprensible, como decía antes, o debe ser
inteligible también desde el punto de vista del comportamiento del
Ministerio Fiscal cuando ante determinadas infracciones, en estas mismas
materias tributarias, ordenación del territorio o medio ambiente, proceda
el inicio de actuaciones penales.

No sabemos exactamente cómo puede lograrse que estas dos actuaciones no
sean total y absolutamente estancas; que ciudadanos que entienden que
están correctamente, desde el punto de vista de la Administración, porque
actúa a la vista, ciencia y paciencia de la Administración,
posteriormente reciban la noticia de una querella del Ministerio Fiscal,
pero obviamente algo habría que hacer, porque si no, sí que situaremos a
los ciudadanos, que es a los que debemos servir, ante situaciones de una
grave inseguridad jurídica.

Finalmente, para acabar, quería preguntarle qué grado de aplicación ha
tenido el artículo 11 del Estatuto cuando habla de las relaciones entre
el Ministerio Fiscal y las comunidades autónomas. Sé que lleva ocupando
el cargo un período relativamente breve, pero me gustaría saber si alguna
comunidad autónoma o si las comunidades autónomas hacen uso de la
facultad que les atribuye el artículo 11 de dirigirse, aunque sea a
través del Ministerio de Justicia, al Fiscal General del Estado, y de la
posibilidad de que pudiese haber una relación más directa entre las
comunidades autónomas y sus instituciones con los fiscales jefes de los
Tribunales Superiores de Justicia.




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Agradezco su comparecencia y, en cualquier caso, espero que de este
diálogo sincero puedan surgir propuestas que contribuyan a la mejora de
esa función tan fundamental e importante que tiene el Ministerio Fiscal
de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los
derechos de los ciudadanos tutelados por la ley.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Belloch.




El señor BELLOCH JULBE: Señor Fiscal, en primer lugar, también me sumo a
la enhorabuena por su nombramiento y al deseo, en nombre del Grupo
Parlamentario Socialista, de que ejerza con éxito su función, de manera
brillante, porque eso redundará en beneficio de todos.

Se ha utilizado una expresión que va a ser la guía de mi intervención. Se
ha hablado de su sinceridad y de la conveniencia de que seamos sinceros,
dados los términos en que el Fiscal ha expuesto su punto de vista, y
trataré de serlo al máximo.

Lo primero que le diría es que cada cual, como es evidente, vamos por la
vida con nuestra biografía a cuestas; usted también, señor Fiscal. En su
biografía el Grupo Parlamentario Socialista no encuentra un solo dato que
le permita creer en su imparcialidad, desde el punto de vista de la
política criminal; ni un solo dato. Nos podíamos limitar a la última
legislatura, porque es un tiempo reciente. Le voy a recordar algunas de
sus intervenciones, personalmente, como presidente de la Asociación de
Fiscales, al menos en la última legislatura.

Cuando se habló, por empezar por la primera, de la reforma de la Ley
Orgánica del Poder Judicial --y ya sabe que todos los ministros de
justicia hacemos una reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder
Judicial-- el planteamiento suyo personal y el de su asociación fue
tildar de inconstitucional esa reforma y criticarla en todos y cada uno
de sus puntos. Es curioso porque fue una ley aprobada por todos los
grupos parlamentarios de esta Cámara y sólo no obtuvo el voto favorable
del Grupo Parlamentario Popular. Más adelante se planteó la Ley del
Jurado, y sus críticas y descalificaciones, sobre todo sobre la parte
procesal de la Ley, son notorias y usted las recordará, sin duda. Fíjese,
de nuevo, que es una ley que obtuvo el voto favorable de todos los grupos
parlamentarios de esta Cámara, a excepción del Grupo Parlamentario
Popular. Pero es que cuando se habló del Código Penal, por no decir leyes
pequeñas, usted consideró lamentable --es adjetivo suyo-- su publicación.

Y de nuevo estamos con el mismo fenómeno: es un texto legal que contó con
el voto favorable de todos los grupos de la Cámara, con la excepción del
Grupo Parlamentario Popular.

Esos ejemplos se podrían prolongar indefinidamente. Esa misma posición
tuvo, por ejemplo, en la fusión del Ministerio de Justicia e Interior, en
ese caso acompañado no sólo por el Grupo Parlamentario Popular, sino por
otros grupos parlamentarios que tampoco estaban a favor de esa fusión. En
el tema de la Fiscalía Anticorrupción, usted consideró que era inútil,
innecesaria, que carecía de toda credibilidad, que era un adorno, un
gasto inútil. Espero que el conocimiento ulterior haya podido cambiar el
criterio sobre la Fiscalía Anticorrupción.

Cuando se abordaba el tema de la ejecución de las penas privativas de
libertad, usted planteó la tesis que sostenía el Partido Popular,
consistente en que no cabía un sistema mixto de ejecución, sino un
sistema de ejecución exclusivamente judicial. Y no digamos cuando se
habló, por ejemplo, sobre el planteamiento socialista, y no sólo del
Grupo Parlamentario Socialista, sobre intensificar las facultades de
instrucción a cargo del Ministerio Fiscal. En este caso, a usted se le
fue la mano y su tesis fue que era la mayor atrocidad y lo más contrario
al Estado de Derecho. Es un atentado contra el Estado de Derecho --esto
es literal-- porque el fiscal, hoy en día, está en manos del Poder
Ejecutivo --espero que ahora ya no--, y eso es una atrocidad. Toda su
declaración era un argumento para explicar por qué incrementar las
capacidades de instrucción, que era el planteamiento socialista en
materia de justicia. En todas y cada una de sus intervenciones públicas
sostuvo las posturas contrarias al Grupo Parlamentario Socialista y tuvo
como sostén las posturas del Grupo Parlamentario Popular. Esos son los
hechos de su biografía.

A partir de ahí, discutir que usted sea imparcial en materia de política
criminal me parece un sarcasmo. Usted claro que no fue imparcial por el
hecho de que era parte, usted formaba parte de la parte corporativa del
proyecto del Partido Popular. Eso es lo que hizo durante toda la
legislatura anterior, manteniendo una posición política neta y definida,
completamente legítima por cierto, desde mi óptica, porque usted, como
portavoz de una asociación, tenía derecho a tener unos criterios
determinados de política judicial. Lo que ocurre, y lo subrayo, es que
casualmente coincidieron en todo con los planteamientos del Grupo
Parlamentario Popular, y casualmente no estuvo usted de acuerdo nunca con
ninguno de los planteamientos del Grupo Parlamentario Socialista y en
muchos casos del resto de grupos parlamentarios de esta Cámara, que de
manera conjunta aprobaron las leyes de reforma más importantes en la
anterior legislatura. En definitiva, ése es su pasado, ésa es su
biografía.

Una paradoja más, añadida. Ese es un modelo legítimo. A usted le han
elegido precisamente por eso, no se haga cábalas, le han elegido porque
sus posiciones coinciden exactamente con las posiciones de política
criminal del Partido Popular. Me parece lógica la elección y es un
criterio perfectamente defendible. Los gobiernos socialistas en otras
ocasiones eligieron modelos de fiscal que se ajustaban estrictamente a
sus posicionamientos globales de política criminal. No así, como
indirectamente ha reconocido el representante de Izquierda Unida, el
último Fiscal General del Estado, que efectivamente fue designado
conforme a otros criterios. Se buscó a alguien imparcial. Con usted se
vuelve a un modelo de absoluta falta de imparcialidad, de representación
genuina del corporativismo de la carrera fiscal y de plena identificación
con las políticas del Partido Popular. Esa es su biografía y la debe
asumir.

A partir de ahí, ¿qué va a pasar? Pese a sus planteamientos ideológicos,
estrictamente correspondientes en materia de política judicial y de
política criminal a los del



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Partido Popular y completamente opuestos a los del Grupo Parlamentario
Socialista, ¿va usted a ser capaz de, en función del cargo que tiene,
sustraerse a sus ideas, a sus convicciones, para ejercer, sin embargo, la
función como le exige la Constitución? Yo creo que sí. Confío plenamente
en que así sea. Confío plenamente en que usted, pese a su bagaje
ideológico, pese a su posición claramente parcial y partidista, sea capaz
de ejercer la función que ahora tiene atribuida de Fiscal General del
Estado conforme a los criterios y a las exigencias que marca la
Constitución y el estatuto. Ahí tiene nuestra confianza, pese a que nada
en su biografía lo justifique. ¿Qué pensamos? Que los cargos ahorman en
muchas ocasiones las responsabilidades, ahorman a las personas, y, desde
ese punto de vista, confiamos en que usted va a ejercer sus funciones con
imparcialidad. Y, como usted pidió, el Grupo Parlamentario Socialista le
va a juzgar por sus actos, pero le va a juzgar, no lo dude. Va a tener en
cuenta todas y cada una de sus actuaciones, para ver si, como creemos y
deseamos, se ajusta en su trabajo a los perfiles que la Constitución y la
ley le exigen, lo que es perfectamente posible, cualquiera que sea su
bagaje ideológico. Eso es lo que pensamos nosotros. El Grupo
Parlamentario Popular normalmente no pensaba estas cosas; más bien tendía
al modelo contrario, pensaba que por el hecho de ser alguien una persona
de convicciones, por eso sólo, no iba a ser imparcial en ejercicio de esa
función. Nuestro planteamiento es el contrario; pese a sus profundas
convicciones que le identifican plenamente con la política judicial y
criminal del Partido Popular, creemos, deseamos y esperamos que cumpla
con imparcialidad las funciones que la Constitución y la ley le han
otorgado.

Digamos que en su modelo el que no cabe es usted. En su modelo de fiscal
imparcial, al margen de estas consideraciones políticas, lo único que no
cabe es usted, y el día que triunfara su modelo de estatuto debería
presentar la dimisión. Con eso entro en la segunda parte de mi
intervención.

Ha hecho unas propuestas positivas, algunas de ellas de interés. Por
ejemplo, estudiar cualquier aspecto del Código Penal en el que se hayan
podido producir desajustes, que compartimos plenamente. Incluso sería
útil que en esta misma Comisión se pudiera llegar a plantear una ponencia
para el estudio de estas cosas, dicho sea de paso y aprovechando su
intervención, señor Fiscal General del Estado. Pero, junto a eso, ha
añadido otras que no podemos compartir.

Ha dicho una cosa, sin embargo, que resuelve el problema. La reforma del
estatuto tiene que ser por unanimidad. Olvídese, no va a haber reforma
del estatuto, porque esa unanimidad no existe, no existe ni en el Grupo
de Izquierda Unida, que ha dado su propia versión del modelo, ni en el
Grupo Parlamentario Socialista, que no comparte en modo alguno su modelo
de judicialización del Ministerio Fiscal. Por lo tanto, si vamos por la
línea de la unanimidad, deberá buscarse ese consenso con otras premisas,
no con las que usted apunta, que no comparte, en modo alguno, el Grupo
Parlamentario Socialista. No comparte siquiera algo que ya conozco por
diversas vías, porque lo ha sostenido siempre con coherencia, la
necesidad de unificar la carrera judicial y fiscal. Tampoco. El modelo
que lo había modificado es el italiano, que, como sabe, no es mi modelo
favorito de cómo se administra justicia en un país. Los italianos, como
creo que sabrá el Fiscal General, están estudiando en este momento
reformar esa unión de carreras, y existe, según mis noticias, amplio
consenso entre las fuerzas políticas para volver a separar lo que siempre
debió haber estado separado: jueces y fiscales. Esa fusión es una de las
causas de la crisis del modelo global de justicia que ha padecido Italia.

Por tanto, no contará con el apoyo del Grupo Parlamentario Socialista en
esta materia.

Por otro lado, señor Fiscal, con esa sinceridad que le he prometido,
tampoco es un modelo de coherencia, para qué nos vamos a engañar. Usted
declara a El Mundo el 18 de septiembre de 1995 que para aceptar, viniera
la oferta del PP o de Izquierda Unida --en este aspecto me parece que
pecó usted de optimismo; no me imagino a Izquierda Unida proponiéndole
como Fiscal General del Estado-- exigiría un mandato irrevocable de cinco
años y un presupuesto para el Ministerio Fiscal adecuado y puesto al día
cada año. En una entrevista posterior se olvidó de la primera exigencia y
parecía que se sostenía la segunda: partida presupuestaria
individualizada. Pues bien, tampoco hay partida presupuestaria
individualizada y usted, naturalmente, ha aceptado el cargo de Fiscal
General. Las noticias más bien no son muy buenas. Aunque no existe
partida individualizada, sino que se sigue manteniendo el programa 142.A
dedicado de manera conjunta a Tribunales y Ministerio Fiscal, sin que
haya programa específico para el Ministerio Fiscal, el crédito
inicialmente y pese a las transferencias, que implicaría añadir
cantidades, ya es del orden de 20.000 millones menos que en el proyecto
que se presentó en 1996. ¿Cómo van a mejorar las partidas del Ministerio
Fiscal cuando la partida global disminuye 20.000 millones? Pues no lo sé.

Del propio presupuesto no resulta, y nos gustaría, si puede, que nos
diera algún dato sobre esta materia. Pero está claro que, en definitiva,
ninguna de las condiciones que usted puso las ha tenido en cuenta a la
hora de aceptar, con una teoría además que ya mantuvo cuando se presentó
y concursó a la Fiscalía Anticorrupción. Una cosa es que la institución
sea maligna y otra cosa es que, si yo la presido, la institución será
enormemente positiva porque podrá mejorar. En fin, tesis entrista de
cierta tradición, en ciertos pasados de la vida política, pero que me
parece discutible; o se tiene una buena opinión de una institución o
difícilmente se puede ejercer la titularidad de la misma; al menos ése es
nuestro criterio.

Finalmente, señor Fiscal, le reitero que, pese a no tener motivos, vamos
a confiar en que usted ejerza con imparcialidad la función y se ajuste en
su mandato a lo que dice la Constitución y el estatuto. Segundo, en
cuanto al estatuto, sobre las premisas de su discurso es imposible
encontrar la unanimidad. Si quiere buscar el consenso será conveniente
que maneje --más que usted, el Ministerio de Justicia, en principio--
otros parámetros; con esos no habrá unanimidad. Dudo incluso de que
hubiera mayoría, señor Fiscal; ni siquiera estoy seguro de que tuvieran
mayoría; unanimidad, desde luego, no.




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Para terminar, puesto que así ha terminado usted, mi posición aquí sólo
tiene sentido en la misma medida en que sea beneficioso para el
Ministerio Fiscal y, por tanto, para los ciudadanos. Justamente al revés,
sólo debe ser beneficioso para los ciudadanos, no para el Ministerio
Fiscal. Digamos que eso, como otro tipo de observaciones a lo largo de su
intervención, lo único que me recuerda son las ventajas de nombrar a un
fiscal para el cargo de Fiscal General del Estado, ya que efectivamente,
cierto tinte corporativo preside el conjunto de su exposición.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Ante todo, quiero, una vez que mi antecesor en
el uso de la palabra le ha perdonado ampliamente la vida, dar la más
cordial bienvenida al señor Fiscal General del Estado, recordando incluso
una anécdota simpática que yo creo que es digna de ser resaltada, y es
cómo su respeto y su interés por las actividades del Parlamento y de esta
Cámara en concreto fue tal que desbordó incluso las previsiones
reglamentarias y tropezó con que ese principio de legalidad que él está
llamado a defender le impedía venir con la celeridad que él hubiera
deseado. Yo creo que es una anécdota muy significativa de lo que supone
su presencia hoy aquí y que, sin duda ninguna, merece el reconocimiento
por parte de cualquier parlamentario.

Por otra parte, me alegra como representante portavoz del Grupo Popular
que su presencia aquí esté materializando algo que estaba ya presente en
el programa electoral de nuestro partido, y era la necesidad de
fortalecer la autonomía del Ministerio Fiscal y el compromiso electoral
de que el nombramiento del Fiscal General del Estado se haría entre los
miembros de la carrera fiscal. Como es lógico, no todo el programa
electoral del Partido se vio luego presente, por razones de espacio,
entre otras cuestiones, en el discurso de investidura del actual
Presidente, pero, sin embargo, no faltó una referencia explícita a que se
fortalecerá la autonomía del Ministerio Fiscal y que el próximo Gobierno
nombrará Fiscal General del Estado a un miembro de la carrera fiscal.

Porque nos preocupa mucho la imparcialidad objetiva del Fiscal General,
una imparcialidad, como usted mismo ha dicho, creíble, e indudablemente
qué imparcialidad hay más creíble que la de un profesional con el
prestigio que usted tiene, que ha sido reconocido entre otras cosas por
los propios profesionales, que en este aspecto tienen algo que decir, y
ha sido reconocido por el propio Consejo General del Poder Judicial, que,
de una manera también muy elocuente y nítida, cumplió el trámite que la
Constitución le fijaba a la hora de su nombramiento.

Este portavoz --usted aún no nos conoce, a lo mejor nos irá conociendo
para bien o para mal-- no pertenece a la carrera judicial ni a la carrera
fiscal. Eso tiene una ventaja y es que me deja al margen de
corporativismos e impide que, cuando tomo posición en nombre de mi Grupo,
me dedique a hacer ajustes de cuentas con los miembros de otras
asociaciones distintas a aquellas a las que yo pertenezco o he
pertenecido. Usted podría haber oído en esta misma Comisión cómo se ha
tratado a una ministra de este Gobierno no por ser ministra de este
Gobierno, sino por ser miembro de una asociación judicial distinta de la
que determinado portavoz entiende que es la única presentable. Por tanto,
no se extrañe si a usted le ha tratado igual, con un maniqueísmo que para
nosotros resulta ya simpáticamente familiar.

A mí me alegra mucho que esté aquí un Fiscal General del Estado a quien
desearía, en primer lugar, no le ocurra lo que ocurrió en los tiempos de
la UCD --y la UCD dio muchas lecciones institucionales--, donde un fiscal
general había ocupado la presidencia de una preautonomía precisamente
cuando gobernaba su partido. Me alegra también que lo primero que haya
hecho usted al llegar no haya sido una circular --como hizo un fiscal,
por otra parte, benemérito, pero que ese día no estuvo muy oportuno--
insinuando que el programa electoral del Partido Socialista había que
entender que gravitaba ya sobre la legalidad vigente, al menos de modo
incipiente, y los fiscales deberían tenerlo en cuenta. Usted no ha hecho
eso, que yo sepa, y me alegro muchísimo. Usted también nos hace olvidar a
un digno compañero de esta Cámara, excelente parlamentario, llegó a ser
vicepresidente de ella, que ocupó también su cargo antes, después de,
lógicamente, haber cumplido las funciones propias dentro de un grupo y de
un partido. Usted tampoco ha hecho eso. Y, desde luego, usted no tiene
nada que ver con el famoso don Eligio, que fue elegido en su día
--haciendo honor a su nombre-- por quien fue elegido. Usted tiene una
trayectoria muy distinta y, además, consuélese, porque, si su antecesor
hubiera sido miembro de la carrera, algo que se ha dicho aquí tendría
otra importancia, pero una vez que resulta que su antecesor no era
miembro de la carrera, eso quiere decir que probablemente quien así habla
piensa que ningún fiscal en activo reúne ni un solo dato que permita
creer en su imparcialidad; de lo contrario supongo que lo habrían
nombrado. Cuando no han nombrado ninguno de la carrera es porque dentro
no lo habrán encontrado. Sin embargo, nosotros entendemos que si se
quieren profesionales es lógico acudir a la profesionalidad.

Nos ha interesado mucho todo lo que ha desarrollado en el fondo en
defensa de una cierta cultura de la imparcialidad. Creo que se han
cruzado indudablemente dos aspectos en su exposición y que aquí, salvo la
última intervención, que ha sido muy pintoresca, como era de esperar, las
demás han tenido algo de debate sobre el status quaestionis, porque,
desde luego, si se reflejara en iniciativas parlamentarias todo lo que se
ha dicho aquí, tendríamos un aluvión en las próximas semanas y al
Ministerio Fiscal no lo conocería nadie a raíz de todas esas propuestas.

No creo que eso sea así. Ha habido algo de tono académico, yo creo, en el
debate. Usted en el fondo, si le he entendido bien, lo que defiende es
una cierta cultura de la imparcialidad, esa imparcialidad objetiva de que
el fiscal no sólo sea imparcial sino que lo parezca, lo cual era
prácticamente imposible con casi todos sus antecesores, por lo que ya he
señalado minuciosamente, y en su caso, sin embargo, sí que lo será. Una
cultura de imparcialidad que quiere decir que en el día a día, llegando
incluso a los aspectos protocolarios,



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quede bien claro cuál es el papel del Ministerio Fiscal, quede bien claro
cuál es su defensa de la imparcialidad plasmada en la legalidad, por
tanto, su independencia en ese sentido, hacia fuera, como ha señalado.

Pero a la vez reconózcame que hay un segundo aspecto, que es cuáles son
las funciones del Ministerio Fiscal en relación con cuáles sean las
funciones de los jueces, asunto del que podemos debatir durante años,
porque durante años se viene debatiendo, y seguiremos en ello, sin duda
ninguna, a veces incluso por vía parlamentaria, cosa que yo no sé si se
ha llegado a hacer hoy del todo.

A nuestro grupo le ha llamado la atención positivamente algunas de las
alusiones que ha hecho en su exposición. Por ejemplo, lo relativo al
código Penal; un Código Penal que alguno ha intentado bautizar a su
gusto, pero que es fundamentalmente un Código Penal de nueva planta, con
todo lo que eso lleva consigo de audacia, sin duda ninguna, y
evidentemente también de necesidad de consolidación, y en la
consolidación --utilizo esa metáfora ahora, en vez de la de la
licitación-- se producen grietas inevitablemente. Al margen de esa
necesidad de asentamiento del Código Penal, está claro también que no
cabe sacralizar este Código Penal --tampoco éste--, y sería muy
interesante que de esa política de puerta abierta, a la que usted se ha
referido, surgieran muchas sugerencias sobre aspectos que usted capta que
merecen el reproche social y que, sin perjuicio del principio de mínima
intervención penal, deben encontrar una respuesta y una acogida en el
Código Penal. En este sentido, cualquier alusión --porque algo he leído
en las declaraciones que se está viendo obligado a hacer en estos días
sobre que hay tipos penales que le parece que no van acompañados de las
penas oportunas y algunas lagunas, etcétera-- cualquier sugerencia que
entienda oportuna (estamos en sede parlamentaria, aquí es donde se hacen
las leyes y donde se cambian los códigos) ningún sitio mejor que éste
para que la haga pública.

Igualmente sus alusiones a los menores encuentran, lógicamente, acogida
en nuestro grupo puesto que --y eso no lo sabe usted, lógicamente, porque
no forma parte de esta Comisión-- la ministra en su primera comparecencia
ya se comprometió a traer una ley que se ocupara de estas cuestiones,
incluso le puso fecha; por eso nos alegra muchísimo que coincida en ese
aspecto.

Nos parece asismismo interesante que el Gobierno esté haciendo llegar
anteproyectos que puedan afectar a todo el ámbito funcional del
Ministerio Fiscal en el sentido más amplio, para que el Consejo fiscal se
pueda pronunciar sobre ellos.

Respecto a otras cuestiones de su intervención nuestro grupo lo que hace
es escucharlas con gran respeto, con gran atención y son opiniones que se
tendrán en cuenta, como es lógico, dada la experiencia profesional
probada de quien las emite; por ejemplo, toda la defensa que ha hecho
usted de los magistrados del ministerio público. Creo que nuestro partido
no ha convertido eso en doctrina suya, sino para dejar claro que no hay
ningún tipo de situación siamesa en modo alguno. Es obvio que usted
piensa sobre muchas cosas, cuestiones que nuestro partido no tiene por
qué suscribir; nadie le ha puesto esa condición para proponer su
nombramiento, como usted muy bien sabe.

La posibilidad de que se unifiquen oposiciones, de que se unifique la
formación. Todos esos nos parecen aspectos interesantes.

Insisto en lo que señalaba antes, una cosa es esa cultura de la
imparcialidad, que es bueno se cultive hacia afuera al máximo y que, por
tanto, todo lo que sea insistir en que el Ministerio Fiscal se integra en
el Poder Judicial vendrá a robustecer esa imparcialidad objetiva, y
asunto bien distinto es cómo discutimos las funciones de uno y otro, a
quién va a corresponder la instrucción, porque no olvidemos que en ese
aspecto no estamos diciendo solamente qué va a hacer el Ministerio
Fiscal, estamos diciendo también qué no va a hacer el juez. Por tando, es
un debate bastante distinto en el que creo que probablemente a lo mejor
iríamos por sendas diversas.

En cuanto a su nombramiento, está en la Constitución. La Constitución,
creo, hay que tomársela en serio. Quizás en algunas circunstancias el
modo de tomársela más en serio es cambiarla. Desde luego mi grupo no cree
que se deba hacer --y ya se ha hecho demasiado-- inventar la Constitución
cada día y desvirtuarla. Si la Constitución dice que el Fiscal General
del Estado se nombra a propuesta del Gobierno, que es uno de los tres
poderes del Estado, el Poder Ejecutivo, y la Constitución está hecha para
establecer qué va a hacer cada poder no se puede traicionar con una ley
lo que dice la Constitución, es una cosa obvia. Otra cosa es que se pueda
o se deba cambiar la Constitución, pero también creo que debemos
distinguir entre qué aspectos están vinculados a la Constitución y qué
aspectos son de disponibilidad legal, probablemente por ley orgánica, y
que se abordarán en un contexto o en otro; pero, por favor, con lo que se
hizo en el 122.3 con el Consejo General del Poder Judicial ya se ha hecho
suficiente estropicio en ese título de la Constitución. Estoy seguro de
que no será por ahí como se consigan solucionar problemas.

Aparte de esto, señor fiscal general, en nombre de mi grupo los mejores
deseos para esta trayectoria que comienza, en la que va a tener una
enorme responsabilidad. No olvide una cuestión: usted con su
comportamiento diario va a ser el principal protagonista de esa cultura
de la imparcialidad que creo quiere llevar a cabo en su comportamiento
respecto al Poder Ejecutivo y dentro de su propia casa, porque usted ha
hecho alguna alusión de pasada a que el fiscal no es un poder errático o
descontrolado y a que hay también responsabilidades disciplinarias. No sé
si era una manifestación de principio, no sé si era un aviso para
navegantes o no sé si era algo que merecería que lo ejemplificara de
algún modo para que el ciudadano sepa también que aparte de esa
imparcialidad e independencia hacia afuera, dentro del Ministerio Fiscal
se va a actuar con cierto orden y con responsabilidad. Eso sería
interesante.

Insisto, de usted depende en gran medida esa cultura de la imparcialidad
y, desde luego, con alguna excepción --quizás la de su antecesor-- la
verdad es que le han dejado mucho por hacer.




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El señor PRESIDENTE: Para mejor desarrollar el conjunto de la
comparecencia del señor Fiscal General del Estado, la Presidencia cree
oportuno dar un breve descanso de diez minutos y reanudaremos con la
intervención del fiscal general y de los portavoces.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Ortiz Urculo): Señor Presidente,
señorías, voy a proceder a contestar de la manera que me sea posible,
dada la multitud de preguntas que me han hecho --que, por otra parte me
satisfacen--, y voy a intentar contestar a todas y cada una de ellas, de
forma que las agruparé de modo que no tenga que contestar repetitivamente
a las mismas cuestiones.

En primer lugar, voy a contestar al señor Castellano, con quien he tenido
el placer de mantener numerosas conversaciones. El y yo sabemos que,
efectivamente, en algunos puntos no coincidimos, si bien el respeto
siempre ha sido mutuo y, en este caso concreto, lo tiene por mi parte.

El señor Castellano me dice, para empezar, que él no cree que en este
caso pueda hablarse de un estatuto orgánico del Ministerio Fiscal rayano
en la perfección. Yo tampoco. Cuando he empezado diciendo que no desearía
que se modificara sino por unanimidad, lo he dicho porque me parece una
ley importante, que regula una institución constitucional que arrancó
después de la Constitución con una ley que sí se aprobó por aclamación y
a mí me parece, pero es una opinión mía, que en la medida que sea posible
sería bueno que el estatuto también fuera reformado por unanimidad en los
puntos en que a eso se pueda llegar por esa unanimidad. Evidentemente, yo
soy consciente de que hay algunas apreciaciones mías que no voy a
modificar --sencillamente, creo que eso es la lealtad que debo a los
Diputados y ésa es la sinceridad con que debo mostrarme--, y que voy a
seguir insistiendo en ellas lo mismo que he hecho antes de ser Fiscal
General del Estado, con el respeto, evidentemente, a las opiniones
ajenas.

¿Que el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal e incluso la propia
Constitución es ambigua cuando se dedica a regular la institución del
Ministerio Fiscal? Evidentemente que sí. Cualquiera que haya leído los
trabajos parlamentarios se percatará de que, en un momento determinado,
cuando el proyecto iba dirigido a que el Fiscal General del Estado fuera
nombrado por el Consejo General del Poder Judicial y formara parte del
mismo, un Diputado convenció de lo contrario y se llegó a la fórmula
actual, según la cual resulta que el Ministerio Fiscal está incluido en
el Poder Judicial, título de la Constitución, que al Ministerio Fiscal se
le dan unas funciones que yo personalmente pienso que no las puede
realizar si no está en el Poder Judicial --don Pablo Castellano
reconocerá que ésta es mi opinión--; sin embargo, en la Constitución se
dice también que lo nombrará el Rey a propuesta del Gobierno, y salgo al
paso de la palabra nombrar (antes la he querido perfilar y, a lo mejor,
he utilizado otros términos; evidentemente, la Constitución dice nombrará
y yo no sólo acepto, sino que reitero la palabra); lo nombrará el Rey, a
propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial,
fórmula que yo soy el primero en considerar ambigua, equívoca y que nos
está produciendo serios problemas. Ahora bien, como Fiscal General del
Estado y ante SS. SS., me puedo plantear dos cuestiones. El señor
Castellano, por lo que entiendo de sus palabras, es partidario de un
Fiscal General del Estado nombrado por el Parlamento o, al menos, de que
exista un control parlamentario en el nombramiento del Fiscal General del
Estado. Eso, a mi juicio, implica un cambio constitucional, porque hoy
día, según la Constitución, el Fiscal General del Estado es nombrado por
el Rey a propuesta del Gobierno y eso habría que modificarlo para llegar
a un sistema diferente. Existe otra posibilidad, y es la que yo estoy
utilizando ahora, no sólo como Fiscal General del Estado, sino que antes
decía lo mismo cuando era portavoz de una asociación de fiscales de todos
conocida y actuaba en público exponiendo mis ideas y las de mis
compañeros. ¿Cuál es esta otra posibilidad? No entro a reformar la
Constitución, porque yo personalmente lo entiendo no utópico, pero sí
algo conflictivo y difícil, sino que, apoyándome en la misma
constitución, que vuelvo a repetir, no me gusta en este punto, porque yo
la hubiera hecho más clara, pero yo no soy constituyente ni legislador y,
consiguientemente, emito simplemente una respetuosa opinión al respecto,
es lo cierto que, arrancando de esta Constitución que tenemos, se me
ocurre que la forma de fortalecer la garantías de independencia de la
institución del Ministerio Fiscal y, consiguientemente, hacer posible que
las misiones y funciones que el artículo 124 le atribuye se puedan
realizar con cierta credibilidad hacia el ciudadano, se me ocurre que
algo habrá que hacer, naturalmente no en cuanto a la dependencia
parlamentaria, porque, vuelvo a insistir, habría que reformar la
Constitución, pero algo habrá que hacer para fortalecer esas funciones,
esa credibilidad, más que nada, en el Ministerio Fiscal. Yo he propuesto
antes y sigo proponiendo ahora que una de las fórmulas posibles sería la
de otorgar un mandato al Fiscal General del Estado de tal manera que no
pudiera ser cesado libremente por el Gobierno, como ahora ocurre, si bien
he de decir, aunque sea una sutileza, que tampoco hoy, según el estatuto
orgánico del Ministerio Fiscal, es cesado exclusivamente por el Gobierno,
porque se cesa de la misma forma que se nombra; así que tendría que ser
cesado, si es cesado propiamente dicho, por el Rey, a propuesta del
Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. Esto, aunque
parezca que no, también tiene su importancia, porque si se fortalece la
audiencia del Consejo General del Poder Judicial es un dato más a
considerar, no sólo en el nombramiento, sino en el cese del Fiscal
General del Estado.

Pero, en todo caso, ¿por qué empiezo diciendo que ésta sería la fórmula?
Repito, y no quiero volver a insistir sobre ello, sencillamente porque
adopto aquello que me parece más posibilista en este momento, no porque
no crea que en su día fuera preferible otra fórmula, pero que entraría ya
de lleno en el cambio constitucional.




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Voy a tocar un punto que sé es conflictivo y que no lo hago por intereses
personales, pero eso, como todo lo que yo diga aquí, lo deberán
contrastar con mis actividades, porque realmente creo más en los hechos
que en las palabras; nos tenemos que explicar, pero después hay que
actuar. Yo les pido, por favor que también en esto sigan mis actuaciones
y después me juzguen; pero sí diré una cosa: siempre que se ha querido
introducir alguna reforma en el mundo del Consejo General del Poder
Judicial o del Ministerio Fiscal inmediatamente surge la palabra
corporativismo. Con todo respeto para S. S., yo no comparto esa opinión.

El corporativismo es malo, entendido peyorativamente, en cualquier
actividad humana, en cualquier grupo, sea el Ministerio Fiscal, judicial
u otro, porque la finalidad de la institución es el ciudadano, como ya he
dicho antes, y consiguientemente está muy lejos de que, a través del
corporativismo, sean preservados intereses particulares y no aquellos a
los que el Ministerio Fiscal debe su existencia. Puede haberlo, pero no
digo que esto sea esencial Y lo digo también porque tengo conocimiento de
la carrera y me parece que esto es así, que tampoco existen tantos
ejemplos de corporativismo; pero, en fin, ésta es una opinión que ustedes
contrastarán conmigo como también es razonable. Ahora no puedo negar,
puestos a decir las cosas claras --y las quiero decir, porque además el
señor Castellano tiene un verbo claro, que a mí me gusta, y yo lo voy a
emplear también--; no voy a negar que en su día dije --y sigo insistiendo
como opinión personal-- que el sistema de elección de los vocales del
Consejo General del Poder Judicial no me parecía el mejor, sino el
anterior. ¿Y por qué? Por que yo creo --y lo expliqué-- que las mayorías
políticas son distintas de las mayorías judiciales y que el control que
se puede ejercer precisamente desde el Consejo General del Poder Judicial
se ejercería mejor basándose en esas mayorías judiciales frente a unas
actuaciones que pudieran ser de naturaleza política que no arrancando de
la misma mayoría política. No estoy ni más ni menos que repitiendo lo que
dijo en su día el Tribunal Constitucional. No quiero insistir en esto,
porque no es el tema de mi discurso, pero sí quiero decirlo, porque va en
relación con lo siguiente: cuando ustedes insisten en que el Fiscal
General del Estado debe ser elegido por el Parlamento, yo no entro en
ello, pero si entrara tendría que decir --y ya dejo este punto-- que a lo
mejor pensaría que la elección del Fiscal General del Estado, para mí,
sería preferible desde el Consejo General del Poder Judicial y no desde
el Parlamento. Dicho esto, acabo con este punto.

Se ha referido S. S. también al Código Penal y a las reformas y ha tocado
un extremo que es especialmente de interés en estos momentos, que es en
la redención de penas por el trabajo. Tengo que decir que, en mi opinión,
los fiscales han realizado una actuación importante en la adecuación, en
la ejecución de las penas al nuevo Código Penal. Esa es mi impresión,
aunque llevo un mes y doce días en el puesto que ocupo. Ahora bien, hay
algunas cuestiones que he recogido al llegar y que no forman parte de mi
estancia como Fiscal General del Estado al frente del Ministerio Fiscal,
y una de ellas es precisamente la redención de penas por el trabajo.

Les diré lo siguiente: es cierto que en una conferencia que di
anteriormente, y no dirigida exclusivamente a este tema, sino a las
disposiciones transitorias del Código Penal, en un renglón dije y apunté
la idea de que probablemente la redención de penas por el trabajo debiera
tenerse en cuenta aunque se aplicara el nuevo Código Penal; pero cuando
llega a la Fiscalía General del Estado hay una sentencia del Tribunal
Supremo en la que se sigue este criterio y hay una circular de la
Fiscalía General del Estado que no sigue este criterio. Hay algo que es
más importante: un recurso interpuesto por el fiscal del Tribunal Supremo
contra otra resolución que está pendiente de resolución, a su vez, por la
Sala Segunda del Tribunal Supremo. Les diré claramente que yo no puedo
retirar, ni voy a hacerlo, ese recurso del fiscal del Tribunal Supremo,
primero, porque es una cuestión que reconocerán conmigo que por lo menos
es discutible, y, en segundo lugar, porque mi máximo interés es que la
Sala Segunda del Tribunal Supremo, que es la destinada a unificar
criterios, sea la que definitivamente llegue a una solución en este
punto. Con ello creo haber contestado a la sugerencia que me ha hecho S.

S.

¿Que los fiscales, a veces, emiten informes excesivamente cortos o
defectuosos? No niego que efectivamente esto pueda ocurrir. Lo que sucede
es que yo intentaré que, a lo largo del tiempo que permanezca en el
puesto que ahora ocupo, esto no se produzca o se produzca menos y los
fiscales se adecuen a la razonabilidad y proporcionalidad y, en
definitiva, al estudio de los asuntos y los plasmen en los escritos que,
en un momento determinado, tengan que dictaminar. Si bien es cierto --y
no es excusa-- que tampoco los medios a veces favorecen la actividad de
los fiscales. Como SS. SS. lo saben, voy a dejar aquí este extremo.

Los fiscales sustitutos. Los fiscales sustitutos son una situación que se
ha creado sencillamente porque las plantillas no están cubiertas. Es una
situación muy compleja y difícil, como lo fue en su día en la universidad
con aquellos nombramientos que se hicieron de personas que llevaban
muchos años dando clase y demostrando lo que otros tenían que demostrar a
través de unos ejercicios, oposiciones, etcétera. El problema está ahí,
me parece que no es tanto mío como de naturaleza política y,
consiguientemente, creo que con esto he dicho lo que debo decir como
Fiscal General del Estado, sin antes, naturalmente, reconocer que, ante
la situación de hecho que ha existido, es evidente que han suplido esa
situación, porque de lo contrario hubiera sido un caos o podría haber
llegado a ser un caos, si estas personas no hubieran intervenido y
apoyado en los lugares donde no existían fiscales titulares.

En cuanto a la libertad de Galindo, me remito a lo que he dicho antes.

Cuando llegué a la Fiscalía General del Estado, este hecho ya se había
producido. Como sabe S. S. la libertad, cuando es provisional, la
prisión, cuando es provisional, siempre es susceptible de modificación en
función de circunstancias posteriores. También sabe S. S. que cuando yo
llegué a la Fiscalía General del Estado se había producido una situación
de intervención del Ministerio Fiscal en una apelación y que esta
apelación fue resuelta en el sentido que todos sabemos. Ahora que,
naturalmente



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--en esto y en otras muchas cuestiones--, la posibilidad de una reforma,
en un sentido o en otro, pero siempre, insisto, cuando existan motivos
para intervenir en ella y lugar procesal en el que el fiscal pueda
realmente formular un escrito.

Voy ahora a contestar --y espero haberlo hecho en toda su amplitud en
cuanto a las manifestaciones que me ha expuesto el señor Castellano-- al
Grupo canario, al señor Mardones, sobre algunos otros puntos que ha
tocado en su intervención. Aunque existe una relación entre lo que usted
ha dicho y lo que se me ha indicado antes sobre el Ministerio Fiscal, en
general, tengo que decir que hay un punto de su intervención que es nuevo
en este extremo. Usted pregunta si el Fiscal General del Estado forma
parte o no del Ministerio Fiscal, y yo le tengo que decir que sí, que
forma parte del Ministerio Fiscal, que ostenta la jefatura del mismo, que
además le alcanzan incompatibilidades, etcétera, de los demás fiscales, y
que, en definitiva, todo el planteamiento interno del Ministerio Fiscal
sobre discusión de asuntos, sobre intervenciones de los fiscales con las
juntas de fiscalía, etcétera, acaba siempre --o puede acabar-- en la
cúspide, que es el Fiscal General del Estado. ¿Qué relaciones existen, o
debieran existir, del Gobierno con el Fiscal General del Estado, artículo
8.º? A mí me parece que tal como está redactado se refleja claramente la
posición del Fiscal General del Estado y del Gobierno. El Gobierno lleva
la política criminal y en un momento determinado puede interesarle hacer
alguna sugerencia al Fiscal General del Estado, pero no deja de ser una
sugerencia o manifestación de interés porque, a continuación, el propio
artículo 8.º, como no podía ser menos, somete al Fiscal General del
Estado a los principios de legalidad e imparcialidad y dice que podrá
contestar que actúa o que no lo hace, pero siempre que lo realice
motivadamente. Es decir, creo que aquí puede haber un disentimiento entre
el Fiscal General del Estado y el Gobierno, pero en todo caso motivado y
en todo caso sujeto a los principios o coordenadas que regulan a cada
uno, el Ejecutivo por un lado, el Fiscal General del Estado por el otro.

En cuanto a la Policía judicial mi pensamiento es el que le he expuesto
antes, y voy a seguir manteniéndolo en los foros en los que me lleve mi
actuación como Fiscal General del Estado.

Por lo que se refiere a la Fiscalía anticorrupción --y luego me referiré
a ella con más extensión-- sólo indicaré aquí una cuestión, y es que en
los asuntos de especial trascendencia es al Fiscal General del Estado al
que corresponde decidir si deben ir o no a la Fiscalía especial de
delitos económicos, pero el Fiscal General del Estado está dando cuenta
puntual --también lo dice la reforma--, aunque cada seis meses no, al
Consejo fiscal de los asuntos que van a la Fiscalía especial económica.

Quiero decir que en cada Consejo fiscal hay asuntos que se discute si
deben ir o no a esa Fiscalía especial, sin perjuicio de que en
definitiva, con arreglo a la ley, sea al Fiscal General del Estado al que
corresponde decidirlo. Evidentemente, la única obligación que establece
el Estatuto en su reforma es que cada seis meses informe el Fiscal
General del Estado al Consejo fiscal de aquellos asuntos que se han
atribuido a la Fiscalía especial.

En cuanto a la celeridad de la justicia, estoy, por supuesto, de acuerdo
con S. S. Es más, en la última nota oficial que ha emitido la Fiscalía
General del Estado no sólo hemos dicho que habíamos emprendido acciones
judiciales sino que continuaremos con el seguimiento de la causa hasta su
tramitación, punto que, además, no es propio sólo de esa nota sino que lo
generalizo, porque entiendo que lo importante para la justicia en la
actuación del Ministerio Fiscal no es que éste promueva la acción de la
justicia a través de una denuncia o de una querella, sino que lo
importante es que continúe esa acción durante todo el proceso y acabar
concluyéndolo de una o de otra forma, pero que en todo caso termine. Me
parece que la importancia de la justicia para el ciudadano --y con esto
termino-- no es sólo que empiece sino que acabe, como tenga que acabar,
en justicia, pero que acabe.

A continuación, para contestar a la señora Uría Echevarría, del PNV, a la
que no veo en este momento, expondré mi parecer sobre las preguntas que
me ha hecho. Se ha referido, por primera vez en las intervenciones, al
Libro Blanco del Ministerio Fiscal. Quiero decirles que este libro está
hecho. Se hizo en el anterior momento de la Fiscalía General del Estado
por el que me precedió en el cargo, señor Granados Pérez, con
intervención decisiva del Consejo fiscal. El libro blanco está a punto de
ser presentado oficialmente y en él se contiene no todo lo que hubiéramos
querido en el Consejo fiscal --me lo dijeron así--, porque no hubo medios
para poder llevarlo a cabo, pero sí lo suficiente para que se establezca
una diagnosis de cómo está el Ministerio Fiscal, de cuáles son sus
carencias y de a dónde habría que ir para conseguir que estas carencias,
de una manera más o menos aproximada, porque ya sabemos que la perfección
no es posible, se fueran atenuando e hicieran factible que el Ministerio
Fiscal ejerciera las funciones --o pudiera ejercerlas-- que le atribuyen
el Estatuto y la Constitución.

Hay una cuestión que se toca también por primera vez y es la de la
investigación e instrucción para el Ministerio Fiscal. Se nos habla de
las diligencias de investigación o diligencias informativas a las que se
refieren los artículos 785 y 5.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, a las que ahora me voy a
referir, y lo voy a hacer con la misma sinceridad con que lo he hecho
antes. Y no utilizo el término sinceridad para que crean que soy sincero,
sino porque, a continuación, espero que se den cuenta de que esto es
cierto. Los artículos 785 y 5.º no son artículos coherentes entre sí, que
establezcan exactamente igual lo que corresponde al Ministerio Fiscal.

Existen diferencias entre uno y otro, pero es que, además, tampoco
regulan eso que llaman la investigación del Ministerio Fiscal. Yo tengo
que remitirme una vez más a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, en la cual, en algunas ocasiones, hemos visto que
determinadas declaraciones prestadas fuera de un juzgado no son
contrastables con las que después el mismo testigo presta en el juicio
oral, con lo cual resulta que, al final, si a eso se le une la falta de
garantías que una investigación del Ministerio



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Fiscal tiene hoy, tal como se regula, por secreto de todas las
investigaciones que se están realizando, porque la persona que se
encuentra sometida a ellas no puede, al no conocerlas, actuar de la misma
manera que lo haría en un procedimiento judicial, porque se carece de
secretario judicial que dé fe pública, porque resulta que la instrucción
no se puede verificar en muchas ocasiones por el propio Ministerio Fiscal
sino que tiene que pedir ayuda al juez, y esta ayuda puede crear
conflictos hasta el punto de producir incluso nulidades de futuro, el
Fiscal General del Estado que les habla quiere reconducirlas justamente
adonde la ley hoy las ha reconducido. A mí me parece que no son más allá
que un simple atestado; un atestado que yo llamo de lujo, porque el lujo
consiste en que lo lleve un fiscal en lugar de llevarlo un policía; un
atestado que el Tribunal Constitucional ha puesto de relieve al afirmar
que podría exigirse la repetición de todas estas diligencias que se han
realizado ante el fiscal.

En definitiva, creo que hoy el Ministerio Fiscal lo que puede hacer con
los artículos 785 y 5.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el
Estatuto es, simple y llanamente, abrir una investigación cuando ante él
se ha denunciado un hecho, o lo conoce, con objeto de saber si ese hecho
tiene aspecto de delito, puede ser un delito y puede haber alguien que
sea responsable, de alguna manera, de este hecho como delito. Pero
inmediatamente debe acudir al juzgado para, desde allí --eso sí--, en un
procedimiento judicial, realizar todas las peticiones relativas a
actividad probatoria y en definitiva, ejercer toda su función para la
instrucción. Es importante esto porque si las diligencias de
investigación se prorrogaran pudiera ocurrir que se produjera incluso
alguna prescripción de delitos. El Ministerio Fiscal, como se sabe,
cuando acaban las diligencias de investigación y las archiva tiene que
comunicarlo al interesado porque éste puede denunciarlo, a su vez, ante
le juzgado correspondiente. Si se produjera un error o una ausencia de
esa notificación y el interesado no sabe en qué estado se encuentran esas
diligencias, una dilación de las mismas pudiera crear consecuencias
importantes. Por todas estas razones pienso que deben reconducirse las
diligencias de investigación a lo que hoy quiere el legislador, salvo que
éste quiera en el futuro otra cosa, en cuyo caso el Ministerio Fiscal y
yo el primero acataré, como siempre, la ley en todos sus extremos.

Se ha dicho también por la señora Uría Echevarría que le gustaría que yo
hablara de la inspección de la Audiencia Nacional que se está realizando
ahora. Me permitirán SS. SS. que sobre este extremo no me explaye porque
es una inspección interna del Ministerio Fiscal que no tiene ni más ni
menos --eso sí se lo quiero decir-- que el objeto de llegar a
conclusiones sobre el reparto de trabajo que se realiza en esa fiscalía,
sobre las relaciones que existen en esa fiscalía y, en definitiva, sobre
todos y cada uno de los puntos que ordinariamente --porque es una
inspección ordinaria-- se investigan en cualquier otra fiscalía del
territorio español, si bien es cierto que en esa fiscalía yo me enteré
que solamente había habido una inspección hace dos años y medio y,
consiguientemente, me pareció prudente que se hiciera una inspección para
conocer cómo se encuentra el estado de la misma. Además, tengo que decir
que también lo hice porque pudieran existir unos problemas de reparto que
era necesario averiguar cómo estaban. No hay ninguna otra cuestión y el
Fiscal General del Estado en este punto tiene que decir que existe total
normalidad, si bien es verdad que se está actuando en los términos de un
Ministerio Fiscal que tiene una inspección a su cargo, que tiene una
secretaría técnica y que debe conocer cómo funcionan las fiscalías por
dentro.

En cuanto a la entrevista que se me dice del señor Santaella, de la que
tuve noticias ayer al serme comunicado que había aparecido en una
revista, voy a decir simplemente lo que he hecho. En primer lugar, creo
que no conozco a este señor. No lo puedo asegurar firmemente porque he
actuado durante tantos años en los tribunales que me he podido cruzar
alguna vez con él en un pasillo o estar en una sala, no lo sé, pero en
todo caso puedo asegurar que no he tenido ninguna reunión con él y, por
consiguiente, mucho menos una reunión de algún interés de cualquier
naturaleza. No he tenido ninguna reunión en ese caso y, como esto es así,
esta mañana he emitido una nota de prensa desmintiendo esta noticia. Al
mismo tiempo he remitido un escrito para ejercer mi derecho de
rectificación. Pero tengo que decir que me parece muy grave, no por mí,
sino porque la figura del Fiscal General del Estado creo que es seria
dentro de la organización del Estado y, consiguientemente, estas
cuestiones pueden afectar a la credibilidad del Ministerio Fiscal. Voy a
hacer, y se lo digo a SS. SS., todo lo que pueda por mi parte para evitar
que esto sea así, y no sólo por mis manifestaciones sino por el ejercicio
de las acciones que la ley me atribuye, como a cualquier ciudadano, pero
especialmente por ser Fiscal General del Estado y por la importancia que
yo considero que pueden tener estas cosas para el mismo funcionamiento
del Ministerio Fiscal.

Paso a continuación a referirme al señor Silva Sánchez, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), Generalidad de Cataluña, que en primer lugar me
parece que ha querido tocar una cuestión que hace referencia a las
relaciones entre el abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Quiero
decirle que en mi pensamiento esa diferencia está clara porque el abogado
del Estado tiene una finalidad concreta, que es la de defender al
Gobierno de la nación, y el Ministerio Fiscal no tiene esa finalidad ni
esas funciones, sino que las funciones del Ministerio Fiscal son actuar
ante los tribunales bajo los principios de legalidad e imparcialidad.

Tengo que decir, por supuesto, que a la legalidad estamos todos
sometidos, y también el Gobierno, pero tengo que hacer una precisión. Al
Gobierno no le corresponde actuar en defensa de la legalidad, pero al
Ministerio Fiscal sí. Es justamente el defensor de la legalidad, y esto
no es lo mismo que estar sometido a la legalidad.

Me ha hecho también una indicación sobre el Ministerio Fiscal y la
política criminal. Me parece que esto está suficientemente claro en el
artículo 8.º, al que antes me he referido, y en las facultades del
Gobierno y del propio Ministerio Fiscal. He dicho antes de ser Fiscal
General del Estado --y ahora quiero repetirlo-- que donde más se nota
esta influencia de la política criminal del Gobierno en el



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Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, es
precisamente en los criterios que deben seguirse con carácter general por
los fiscales y con carácter unitario. Las circulares e instrucciones a
veces pueden asumir, si es pertinente con arreglo a la ley, ideas del
Gobierno, y deben hacerlo. De ahí que yo al principio de mi intervención
haya hecho hincapié en que mantendré con el Gobierno, lo mismo que con el
Poder Legislativo y con las otras instituciones, una relación constante
que nunca jamás debe provocar ningún recelo porque el Fiscal General del
Estado tiene su función y los otros poderes también. Me parece que sería
absurdo que estableciéramos compartimentos estancos en los cuales ninguno
supiera lo que piensa el otro y, en consecuencia, fuera imposible
materialmente dirigir en general el gobierno de la nación.

Me pregunta usted si tiene presupuesto el Ministerio Fiscal. El Fiscal
General del Estado en este extremo tiene que decir lo mismo que dijo
antes de ser Fiscal General del Estado, y es que el Ministerio Fiscal no
tiene siquiera una partida presupuestaria individualizada. El presupuesto
del Ministerio Fiscal es el presupuesto del Ministerio de Justicia. Y en
ese gran presupuesto del Ministerio de Justicia está indiscriminadamente
el Ministerio Fiscal. Puedo decir esto porque cuando el Ministerio de
Justicia ha querido dedicar a cursos de formación para fiscales 29
millones de pesetas, los jueces tenían 800 millones. Para 3.000 jueces
había en términos redondos 800 millones de pesetas y para el Ministerio
Fiscal 29 millones. ¿Por qué es esto así? Muy sencillo. Sus Señorías lo
saben. Resulta que el presupuesto del Consejo General del Poder Judicial,
que sí lo tiene, se compone no sólo del presupuesto destinado al Consejo
General propiamente dicho, sino de la formación de jueces, y para ello se
llegó a 800 millones, lo cual me parece magnífico porque supone un
incremento para los jueces no sólo en cursos de formación sino también en
bibliografía, en libros, en documentación, etcétera. Tengo que decir, sin
embargo, que al no haberse ocupado nunca la ley del presupuesto del
Ministerio Fiscal, resulta que un año el Ministerio Fiscal inicia 25 ó 30
cursos, por poner un ejemplo, de formación (estos cursos que tienen una
importancia vital porque a través de ellos no sólo se forman los
fiscales, sino que se crean los criterios de unidad a los que antes me he
referido y se traducen luego en circulares, instrucciones, etcétera), y
si a mitad del año no existe más presupuesto hay dificultades para
continuar; si a mitad del año o antes no hay presupuesto no hay libros.

Soy absolutamente partidario de que, al menos dentro del presupuesto
global del Ministerio de Justicia, haya una partida individualizada para
que el Fiscal General del Estado tuviera conocimiento, siempre a
principios de año, de con qué dinero cuenta para hacer unos cursos de
formación o, en general, para la formación de los fiscales. No pedimos
aumento. No se trata de un incremento de momento. Lo que se trata es de
saber con qué se cuenta porque si no el Fiscal General del Estado no
puede organizar una formación para los fiscales y, consiguientemente,
encuentra grandes dificultades después para traducirlo en criterios
interpretativos, etcétera.

No veo graves inconvenientes para que se otorgue un presupuesto al
Ministerio Fiscal, pero si SS. SS. estiman que de momento o nunca debe
tener presupuesto el Ministerio Fiscal, como lo tiene el Consejo de
Estado, por poner un ejemplo, por lo menos que figure una partida
individualizada dentro del presupuesto del Ministerio de Justicia que
permita al Fiscal General del Estado pedir al Ministerio de Justicia
todos los años lo que es ya suyo y, por tanto, pueda incluso atender a
necesidades materiales, a informática y a muchos instrumentos con los
cuales se trabaja y sin ellos no se puede trabajar.

Paso a referirme al Código Penal. El Código Penal nuevo tiene para
nosotros bastantes puntos oscuros. El señor Silva me ha dicho que si
podía citar algunos de estos tipos delictivos en donde no vemos claridad.

Hace unos días se ha planteado el problema de la pornografía infantil. No
tengo que insistir en ello ni tampoco en lo que ya he dicho antes que
vamos a hacer. Hay problemas en cuanto a cómo se cumplirán los arrestos
de fines de semana, en cuanto a cómo se cumplirán los arrestos
sustitutorios, en cuanto a los menores, en algunas aplicaciones, y en
cuanto a la interpretación de algunos preceptos en delitos económicos
nuevos, societarios, etcétera, y no voy a insistir en ello porque si yo
tuviera que hacer ahora un examen del Código Penal nuevo creo que
tendríamos necesidad de una sesión especial para eso y quizá no fuera
suficiente.

¿Cómo se va a enfocar desde el punto de vista de la Fiscalía General del
Estado --y cuando digo Fiscalía General del Estado digo Ministerio
Fiscal-- la cuestión de la delincuencia organizada? Se va a enfocar como
se está enfocando, pero añadiendo más soluciones, si es posible, a las
que ya existen. La delincuencia organizada tiene su plasmación no
solamente en los actos violentos de terrorismo, etcétera, sino también en
la droga y en los actos contra la salud pública. Se está haciendo un
trabajo serio en blanqueo de dinero y existe una pretensión por parte del
Fiscal General del Estado, que ya se está poniendo de manifiesto a todos
y cada uno de los fiscales y a la que ya me he referido en términos
generales, en cuanto al seguimiento de los procesos hasta su terminación.

El fiscal nunca debe desentenderse de un proceso por el hecho de que haya
denunciado o se haya querellado o haya tenido una intervención en él. El
fiscal debe seguir el proceso no sólo cuando hay presos o en situación de
prisión provisional, sino también para ver qué diligencias debe solicitar
en cada momento con objeto de darle celeridad. No es nada nuevo, porque
ya está dicho en la vieja Ley de Enjuiciamiento Criminal y creo que
simplemente hay que cumplirlo.

Existen relaciones entre el Ministerio Fiscal --es algo nuevo-- y las
administraciones en nuevas figuras delictivas ecológicas, de medio
ambiente. Por ejemplo, en la producción de fuegos de verano en el campo
me han dicho --yo entonces todavía no estaba de Fiscal General del
Estado-- que se han producido importantes avances gracias a estas
relaciones existentes entre los fiscales y los funcionarios, los que se
encuentran en la Administración. No sé si es cierto, lo tendré que
comprobar, pero en todo caso esta relación tiene que existir no solamente
desde un punto de vista de operatividad en sí mismo, sino también porque,
como es sabido, los expedientes que se practican en la Administración a
veces tienen íntima relación con los procedimientos



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penales y es necesario conjugarlo para aplicar la ley estrictamente en
los términos que quiere la Constitución.

En cuanto a la relación entre el Ministerio Fiscal y las comunidades
autónomas, tendré que decirle a su señoría que como Fiscal General del
Estado no conozco más que un par de ejemplos a los que antes me he
referido y que para mí constituyen una importante satisfacción. Me
refiero a la relación que existe con el Gobierno vasco en cuanto a lo que
está haciendo respecto a medios personales, materiales, informática,
etcétera, para el Ministerio Fiscal, y me refiero también a la
Generalidad de Cataluña en el mismo sentido. Tiene que haber relaciones
del Ministerio Fiscal con las comunidades autónomas porque es evidente
que hay transferencias y que esas transferencias nos afectan. Sí quiero
decir, para terminar, que sería a mi juicio oportuno indicar que las
transferencias pueden estar muy bien y producir efectos muy beneficiosos,
pero que siempre debe tenerse presente el que no rompan la unidad de
actuación del Ministerio Fiscal ni la dependencia jerárquica del mismo,
que son dos principios establecidos en la Constitución.

Paso ahora a contestar al señor Belloch, portavoz del grupo del Partido
Socialista Obrero Español. Permítame que lo haga en un estilo que es mío,
reconociendo que todos tenemos nuestra biografía y que, como decía aquél,
que no sé si era Jenofonte, el hombre se compone de tres hombres, lo que
él cree ser, lo que los demás creen que es y lo que es en realidad. La
biografía es nuestra y yo personalmente con la mía estoy muy satisfecho
en la medida en que un hombre puede estar satisfecho de la suya. Sé que
he hecho cosas mal, sé que me equivoco, pero en general he seguido unos
principios que me van a conducir a defender aquí como Fiscal General del
Estado exactamente las mismas ideas que he defendido antes de ser Fiscal
General del Estado.

Dice el señor Belloch que cuando yo era portavoz de la asociación de
fiscales he criticado todas las leyes que eran propuestas por su partido
cuando ocupaba el cargo de Ministro de Justicia e Interior. No he
criticado todas, pero es cierto que he emitido críticas como portavoz de
la asociación de fiscales y duras. Recuerdo que asistí a la inauguración
del borrador de la ley del jurado, en El Paular, donde se criticaron
aspectos puntuales del mismo, pero cuando se llegó a la conclusión de que
no se trataba de un borrador, como se nos había dicho, es decir, de algo
en lo que nosotros pudiéramos haber intervenido, sino de algo que iba a
salir exactamente igual que como estaba en borrador --conclusión a la que
llegamos todas las asociaciones--, lo criticamos y además nos fuimos, con
lo cual no fui yo solo, sino que la mayoría de las asociaciones de jueces
y fiscales adoptó esa postura; postura, por otra parte, que es
absolutamente honesta, a mi entender, porque si yo veo defectos en un
borrador de un proyecto de ley y me encuentro en situación de poderlos
explicar públicamente lo hago, no con agresividad ni mucho menos faltando
al respeto, sino en todo momento puntualizando en qué consiste la crítica
a ese borrador, porque creo que eso es positivo y lo sigo pensando. Y es
más, me sigue pareciendo que aquella crítica estuvo bien hecha, porque
después se ha comprobado que efectivamente había carencias en aquel
borrador que luego se convirtió en anteproyecto y fue ley. Esto no quiere
decir, y ya lo he advertido varias veces públicamente, que no haya hecho
toda mi vida, porque no he salido del Ministerio Fiscal, un empeño de
objetividad y lo siga haciendo, hasta tal punto que si bien critiqué como
portavoz de la asociación de fiscales esta ley cuando era proyecto, ahora
que es ley, como Fiscal General del Estado voy a hacer todo el esfuerzo
que pueda para que dé el resultado mejor que pueda dar. De manera que
dicha una cosa, dicha también la otra.

¿Y qué decir del Código Penal? El nuevo Código Penal me ofrecía y me
sigue ofreciendo problemas importantes. He señalado algunos. Si en alguna
ocasión tenemos la posibilidad de extendernos más, con mucho gusto lo
haré, y cuando se publiquen las circulares o instrucciones que tenemos
pensado emitir sobre el Código Penal se verá dónde están los fallos de
esta ley. No es una crítica a las personas, nunca lo ha sido, pero
naturalmente sí es una crítica firme y decidida hacia un proyecto de ley
que luego fue ley, que a nosotros nos pareció que no se había discutido
suficientemente y que no había pasado por ninguna comisión general de
codificación. Además, tengo la experiencia de que cuando el señor Belloch
tomó posesión como Ministro de Justicia tuve una reunión con él y me
dijo: Sobre el Código Penal nada hay que hablar porque ya está hecho.

Creo que en esas circunstancias tenía yo el deber de, no obstante,
señalar cuáles eran, a mi juicio, los defectos que tenía ese proyecto de
Código Penal, y así lo hice.

En cuanto a la unión de Justicia e Interior, creo recordar que no fui yo
solo, sino la mayoría de las asociaciones de jueces y fiscales las que
manifestaron que no veían bien ese acercamiento de Justicia e Interior.

Pero, en fin, ésta es una cuestión de naturaleza política en la que yo ni
quiero entrar ni voy a entrar como Fiscal General del Estado. En su
momento lo dije; aquello ya está dicho. Ahora, como Fiscal General del
Estado, vuelvo a repetir lo mismo: Me ocuparé de mis funciones, pero no
de aquellas responsabilidades que no me competen.

Las opiniones yo las respeto muchísimo, pero, por decir algo, tengo que
afirmar que ya quisiera yo que el Partido Popular me hiciera caso, porque
si eso fuera así, hoy tendría un presupuesto; hoy a lo mejor no existiría
la Fiscalía anticorrupción o la llamada Fiscalía Especial de Delitos
Económicos porque, según recuerdo, tuvo intervención también en ella el
Partido Popular, y yo hice en aquella ocasión --y lo sigo diciendo con
absoluta sinceridad-- una crítica a esta fiscalía especial y sigo
pensando que como tal fiscalía no es necesaria y, además, puede producir
una falta de credibilidad en el ciudadano. ¿Por qué? Por la forma en que
se ha configurado esa Fiscalía especial anticorrupción. Es una opinión
mía que espero se respete, lo mismo que yo respeto las opiniones de SS.

SS. ¿Por qué digo esto? Porque es una fiscalía en la que se han aumentado
en gran medida los nombramientos discrecionales, cosa que no ocurre en
otras fiscalías porque son por antigüedad; es una fiscalía en la que se
ha dado al Fiscal General del Estado, y lo digo como Fiscal General del
Estado,



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unas posibilidades que no tienen otras fiscalías como, por ejemplo,
determinar qué asuntos son de especial trascendencia, lo que queda en
manos del Fiscal General del Estado exclusivamente. Siempre he defendido
la idea de que el Ministerio Fiscal, precisamente para llegar a criterios
de objetividad en lo posible, debe apoyarse, lo más posible también, en
criterios objetivos en nombramientos, en criterios de órganos colectivos
para llegar a soluciones definitivas y, por tanto cuando se hizo esta
fiscalía especial me pareció que no estaba concebida en los términos que
a mí me gustaban. ¿Qué ocurre después? Lo mismo que con la Ley del
jurado. Cuando la Fiscalía Especial para Delitos Económicos es una
realidad, antes, como Fiscal, y ahora, como Fiscal General del Estado, no
sólo acato la ley, sino que intervengo en el ejercicio de esa ley porque
creo que debo hacerlo y porque además apoyo esa ley --lo voy a hacer como
Fiscal General del Estado-- para que funcione perfectamente, y está
funcionando perfectamente. Yo pienso que se podía haber hecho de otra
manera, pero ya aquello lo dije entonces. Ahora es una realidad la ley, y
esa ley me parece a mí que debe cumplirse en su reforma del estatuto y
además debe sacársele el jugo propio que debe sacarse a toda ley y, por
tanto, es posible que dé un buen resultado la Fiscalía Especial de
Delitos Económicos; de hecho lo está dando. A pesar de todo, yo le
agradezco mucho que confíe en mí. Supongo que tendrá sus razones, aunque
no las haya expuesto.

Habla de unanimidad en cuanto a Italia. Dice que es el único lugar donde
el fiscal es magistrado y al revés. Yo creo recordar que los magistrados
franceses hacen la misma oposición, van a la misma escuela y pasan
indistintamente de una carrera a otra, y se habla de la magistratura
francesa y no entienden allí nada del fiscal. Yo podría contar una
anécdota que me ocurrió en Perugia, hace años, en un congreso, cuando
estábamos presentes fiscales de muchos lugares de Europa y en un momento
determinado se dijo: Va a intervenir don fulano de tal, fiscal de delitos
económicos. Yo entonces estaba en la Fiscalía del Tribunal Constitucional
y tuve que corregirle: No, es que fiscal no es igual a fiscal económico,
no es igual a inspector fiscal; en España se llama Ministerio Fiscal.

¿Por qué? Porque allí se hablaba de magistrado del ministerio público. De
manera que no creo que este término sea tan extraño fuera de nuestras
fronteras, sin perjuicio, naturalmente, del respeto que me ofrecen
opiniones distintas, pero tengo que dar este dato.

He dicho al principio, en mi intervención, por qué había aceptado el
cargo de Fiscal General del Estado, a pesar de no estar convencido de que
deba seguir así, no sólo de no estar convencido, sino de creer firmemente
que no debe seguir así el nombramiento de Fiscal General del Estado. Es
cierto que cuando era portavoz de la asociación se me preguntó una vez:
¿Usted aceptaría este cargo? Y dije: No; yo necesito que me nombren de
otra manera y, además, que tenga un presupuesto. Señorías, les voy a
decir lo siguiente. Cuando llegué a tener conversaciones previamente a
ser nombrado Fiscal General del Estado, se me ha dicho que existe
voluntad de iniciar un camino hacia el presupuesto del Ministerio Fiscal;
se me ha dicho que incluso puedo elevar este año una memoria de
necesidades al Ministerio de Justicia para que se tenga en cuenta en los
presupuestos del propio Ministerio de Justicia. Yo he dicho antes --no lo
tengo que repetir-- que no creo en los radicalismos, no creo más que en
el posibilismo, siempre que ese posibilismo tenga algunas posibilidades,
como la misma palabra indica. Y cuando se me ofreció la oportunidad de
ser Fiscal General del Estado tenía dos opciones: o renunciar a ello o
aceptarlo; pero si lo aceptaba tampoco era porque sencillamente yo no
vislumbrara nada a favor de mis tesis. Yo pienso que existe tanto una
voluntad en el Gobierno que me ha nombrado, para avanzar en las garantías
legales de imparcialidad del Fiscal General del Estado como para avanzar
en las garantías del presupuesto. Las consideraciones que mis palabras
les merezcan son cosa de SS. SS., pero ésta ha sido mi postura y estoy
orgulloso de haberla adoptado, porque de esta forma voy a demostrarme a
mí mismo que estoy haciendo todo lo que puedo para mejorar la institución
por la que llevo trabajando tantos años y que, además, para mí existe y
tiene sentido porque el ciudadano la necesita. Quizá lo he dicho de otra
forma antes, pero quiero dejarlo muy claro: si el ciudadano no necesitara
esta institución, yo preferiría que desapareciera.

Algo parecido pasa con la Fiscalía anticorrupción. Se me ha indicado que
yo la critiqué mucho pero después pedí ser nombrado de la Fiscalía
anticorrupción. No creo que tenga que explicarles más por qué lo hice. Yo
critiqué mucho un proyecto que no me gustaba. Cuando el proyecto fue ley,
yo era fiscal, lo mismo que cualquier otro, y creí que debía asumir la
carga, porque es una carga --si se es jefe de una fiscalía complicada
como ésta, SS. SS. saben las diferencias de otro tipo que pueden existir
entre ser fiscal o ser jefe de una fiscalía--, y yo quería asumir esa
carga porque pensaba que era importante, ya que era ley, dedicarme a una
parcela del Ministerio Fiscal que hoy preocupa a toda la sociedad. Esa
fue la razón por la cual pedí la jefatura de la Fiscalía anticorrupción,
que yo preferiría llamar Fiscalía Especial de Delitos Económicos.

Tengo que terminar, en esto como en todo, afirmando que estoy aquí como
Fiscal General del Estado; que en lo que se refiere a proyectos de ley o
a leyes no tengo no sólo la última palabra, ni siquiera la primera, y que
SS. SS. serán los que decidan qué justicia quieren. Las leyes, en
definitiva, son las que hacen la justicia, y en manos de SS. SS. se
encuentra precisamente la posibilidad de acrecentarla o de mejorarla
mucho más.

Quisiera contestar al señor Ollero, representante del Grupo Popular,
respondiendo a una primera cuestión que ha puesto de relieve sobre las
funciones de jueces y fiscales, en ese organigrama del que he estado
hablando del Ministerio Fiscal. Tengo que decir que, cuando uno de los
artículos del Estatuto orgánico dice que está integrado con autonomía
funcional en el Poder Judicial, quiero decir no que tenga las mismas
funciones que los jueces, sino que las funciones de los jueces son unas,
ya lo dice el artículo, y las de los fiscales otras. La integración es a
efectos orgánicos y a efectos de dependencia o no de otro poder distinto.

Estamos hablando, en mi opinión, de que es conveniente



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que esté justo en el Poder Judicial, y no en el Poder Ejecutivo ni en el
Legislativo, porque no ha querido el constituyente que lo esté.

Me preocupa, ya lo he dicho también al principio, el tratamiento de los
menores.

En cuanto a la instrucción para el Ministerio Fiscal creo que ya he
establecido unas coordenadas, que constituyen mi pensamiento sobre ella,
al referirme a los artículos 785 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
y del estatuto propiamente dicho de los fiscales.

También he hablado del nombramiento del Fiscal General del Estado y le lo
que creo que debe hacerse y tengo que afirmar que cuando hablo de
responsabilidades del Ministerio Fiscal, cuando hablo de inspecciones que
éste va a realizar o realiza, cuando me refiero, en definitiva, a las
actuaciones propias del mismo en modo alguno estoy haciendo nunca jamás
un aviso a navegantes. Los avisos yo los hago directamente cuando los
tengo que hacer como Fiscal General del Estado, que no son avisos, sino
que son simplemente el cumplimiento de las funciones propias de mi cargo.

En este caso se trata simplemente de actuaciones ordinarias realizadas
por el Fiscal General del Estado en el cumplimiento de su deber.

Creo que con esto he contestado --hubiera deseado que fuera por
completo-- a las indicaciones o preguntas que SS. SS. me han formulado.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fiscal General del Estado.

¿Grupos que desean intervenir en este segundo y breve turno? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Señor Ortiz Urculo, algo ha quedado
claro de su comparecencia en la mañana de hoy: que es necesario un dabate
sobre el modelo de Ministerio público, porque si bien no hay unanimidad,
como es perfectamente constatable, en cuanto al cuál debe ser su reforma,
tampoco la hay hoy en mantener íntegramente el modelo que configura el
estatuto del Ministerio. Por tanto, nuestro grupo se felicita de que se
abra ese debate y de que se abra con seriedad, con rigor y que nos
planteemos ver cómo salimos de esa ambigüedad que usted también reconoce
que existe y cómo superamos las contradicciones que a lo mejor han
surgido de no respetar ese estatuto, porque es evidente que valorando la
opinión de S. S. en cuanto a lo que son las consecuencias de la
instrucción de diligencias por el Ministerio Fiscal, sin embargo, un
conjunto de leyes procesales están insistiendo de una forma muy seria en
ir reduciendo las actividades instructoras de los jueces en beneficio de
un Ministerio Fiscal que, como usted mismo reconoce, no tiene medios, ni
hemos hecho la readecuación necesaria para que eso se lleve adelante. En
consecuencia, es bueno que exista este debate. Nuestro grupo político no
cree que eso exija un cambio constitucional en cuanto a la forma de
propuesta, porque el Gobierno en todo momento puede anteponer a su
capacidad de propuesta autolimitarse en ella, sometiéndose a un dictamen
previo por parte del propio Parlamento. No hay ningún obstáculo para que
la propuesta del Gobierno para nombramiento por el Jefe del Estado venga
precedida por una determinada intervención parlamentaria, pero, en fin,
entra dentro de ese debate, en que lo que primero que habría que concluir
es si es necesario o no.

No hemos querido, lógicamente, insistir en cuanto a que la tentación
corporativa se dé en todos y cada uno de los miembros de determinadas
profesiones. La prueba es que en el seno del propio Ministerio público
hay asociaciones que están perfectamente acordes con la forma de elección
de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, en la forma en que
hoy la hacemos, y también las hay en el seno de la propia Magistratura.

Ahora, no me negará S. S. que es muy difícil distinguir, quizá haya una
cierta exquisitez en pensar que las mayorías parlamentarias tienen que
estar inequívocamente politizadas, con nadie sabe qué aviesas
intenciones, y las mayorías judiciales son de una pureza comparable a
María Goretti. Sinceramente, no participamos de ese criterio. Creemos que
muchas veces cuando se hace el alegato contra la forma de elección de los
vocales del Consejo General del Poder Judicial pura y sencillamente lo
que se está diciendo es que se querría que la mayoría fuera distinta,
pero tendría su orientación. Es verdad que nuestra Constitución dice que
nuestros magistrados y jueces no pueden militar políticamente; ahora,
cada uno tiene su alma en su armario y por algo existen tres asociaciones
y en cada una de ellas es perfectamente reconocible cuál es la
inspiración política --entre comillas--, que no voy a decir que
prevalezca, pero sí por lo menos que subyace.

Yo sí que le hago una pregunta muy en serio, seor Ortiz, y se la hago
desde el más absoluto respeto y además --por qué no se lo voy a decir--
desde la simpatía y la afabilidad: ¿por qué tienen que esperar los
reclusos a que se resuelva ese recurso? ¿No sería preferible que antes de
que se resolviera ese recurso cambiaran ustedes de criterio y entendieran
que cuando ha habido una modificación del Código Penal y hay una ley más
favorable, tenemos que procurar aplicar esa ley más favorable? Porque
incluso se están produciendo algunos supuestos en que no se tienen en
consideración ni siquiera los indultos parciales, porque lo mismos tenían
que operar sobre la anterior condena con el antiguo Código Penal y no
sobre el nuevo. Por tanto, hay una cierta incitación por nuestra parte a
que, serenamente, por aquello de favorecer la condición de los que más lo
necesitan, no haya que estar esperando a que se consolide la
jurisprudencia con dos sentencias si ya con una de ellas nos abre camino
en una posible interpretación menos restrictiva.

Esperamos, porque nuestro grupo parlamentario no ha tenido ocasión de
leer el libro blanco, que llegue el mismo y se presente; esperamos que
con éste no ocurra como con otros informes, porque en la Fiscalía General
del Estado hay costumbre de que haya documentos que siempre son muy
difíciles de obtener. Yo me estoy acordando, por ejemplo, del famoso
informe del fiscal don Leopoldo Torres, que parece ser le costó el cese,
en el que ni más ni menos pedía la satisfacción de determinadas
necesidades, y



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que le sentó muy mal al ministro de turno de aquella época, y le costó el
cese. También hay otro informe del que todo el mundo habla y que no nos
ha sido dado a conocer, y yo ya le pido ahora expresamente que si tiene
usted la amabilidad nos lo proporcione, porque no es curiosidad morbosa,
pero puede ser interesante que lo conozca esta Comisión --no sólo se lo
pido para este grupo parlamentario, sino para todos--, que es el informe
Navajas. Se habla tanto de él que sería bueno que llegara a esta
Comisión, junto con el libro blanco también, que estamos ansiosos de
leerlo, porque estamos convencidos que vamos a coincidir con muchas de
sus valoraciones y diagnósticos.

En cuanto a la necesidad de presupuesto propio, nosotros celebramos que
el Ministerio de Justicia --y para lo que tampoco hace falta un esfuerzo
sobrehumano, sino simplemente que se haga una especie de readecuación
contable-- se dé tratamiento separado a la institución del Ministerio
público, porque nos permitirá conocer mejor todas esas necesidades.

Dicho esto, le reiteramos, con toda cortesía pero sin que vea en ello
ninguna actitud protocolaria, nuestra disponibilidad absoluta a colaborar
en todo lo que sea preciso con ese Ministerio público, y sobre todo en la
recuperación de la credibilidad de una de las figuras más esenciales de
nuestra Constitución para el cumplimiento de nuestro imperativo del
Estado social y democrático de Derecho.

Por si acaso le sirve a usted, aunque estoy absolutamente convencido de
que no le hará falta, como hay una terminología que está innovándose
últimamente y detrás de la cual subyace alguna ideología de contrabando,
cuando este grupo político hable de la seguridad del Estado de lo que
está hablando es de la seguridad jurídica, del cumplimiento de la
Constitución para todos y cada uno de los ciudadanos de este Estado.




El señor PRESIDENTE: El señor Belloch tiene la palabra.




El señor BELLOCH JULBE: También de manera ya muy breve, quiero expresar
en primer lugar mi satisfacción por la manifestación del Fiscal General
del Estado de que va a respetar el principio de legalidad y que, por
tanto, una vez que está aprobada la Ley del Jurado, el Código Penal,
intentará que se cumplan esas leyes, incluida la relativa a la Fiscalía
anticorrupción. No es que me parezca una noticia que el Fiscal General
del Estado vaya a cumplir el principio de legalidad, pero, en todo cado,
lo agradezco. También me congratula la satisfacción consigo mismo y con
su biografía. Eso siempre es bueno desde un punto de vista psicológico,
ayuda de hecho a dormir tranquilamente por las noches y, por tanto, es
algo positivo que en las altas instituciones del Estado se mantengan
buenos estados de ánimo.

Me preocupan, sin embargo, otras cosas. Me preocupa que mantenga las
mismas ideas, porque está claro y le he expuesto que sus ideas se
corresponden exclusivamente con el ideario político de una única
formación política, y usted ahora es Fiscal General del Estado. Me
preocupa que respecto a este Gobierno le baste simplemente con la
voluntad que le han manifestado, cuando en otras ocasiones era usted
partidario de exigir algo más que la mera voluntad abstracta. Por
ejemplo, podría haber exigido algo en materia presupuestaria.

Nosotros tampoco tenemos ningún inconveniente, como el representante de
Izquierda Unida, en crear una subcategoría y, en su caso, que hubiera una
enmienda en ese sentido, pero yo le aseguro que haya o no asignación
económica no depende de que haya una partida autónoma o no, sino de que
tenga capacidad política o no quien gestiona la petición presupuestaria.

En lo que sí estoy de acuerdo con usted, señor fiscal, es en que el PP no
le va a hacer caso en todo, eso desde luego. Me temo que de momento en
materia presupuestaria, con la partida que hay, difícilmente va a poder
hacerse eco de ninguna de las necesidades de la fiscalía general, cuando
se disminuye gravemente, insisto, en torno a 20.000 millones de pesetas,
el conjunto de la partida por el correspondiente capítulo. Por tanto,
ojalá en eso le hicieran caso, señor fiscal. En eso desde luego contará
con el apoyo del Grupo Parlamentario Socialista, de hecho presentaremos
enmiendas para incrementar esa partida concreta.

A partir de ahí le diría lo que antes le comenté. No es que el PP le vaya
a hacer caso en todo, no; me he limitado a decirle que el PP le ha
nombrado porque usted participó de manera directa en una operación
política consistente en servir de sostén desde la corporación del
Ministerio público en su caso --otros desde la corporación judicial--, a
un proyecto político, perfectamente respetable sin duda, que además ganó
las elecciones, al proyecto del Partido Popular. Digo que le nombraron
por eso y me parece evidente, porque no se trata de que incidentalmente
haya tenido desacuerdos --todas las asociaciones, como es natural, tienen
planteamientos que no tienen por qué coincidir con los grupos
parlamentarios--, porque en su caso y en su trayectoria es el cien por
cien de todas y cada una de las iniciativas. Además, no vaya a creer que
lo hizo de manera moderada, en modo alguno; moderado está usted ahora
porque es fiscal general, no lo era entonces. La colección de frases que
tengo recogidas sobre su moderación incluiría algunas como «el Gobierno
mueve los mecanismos de la justicia cuando quiere, realiza...» --todo el
que tenga curiosidad por las citas las tengo recogidas todas porque el
servicio de prensa funciona bien dentro del Grupo Parlamentario
Socialista--, etcétera, etcétera. Su tono moderado le viene,
afortunadamente, de que ya está en la institución.

Con esto termino. ¿Por qué, pese a todo, confío en que ejercerá con
imparcialidad las funciones que tiene asignadas como Fiscal General del
Estado? Por tres razones: primero, por mi extremada confianza en la
naturaleza humana; en segundo lugar, porque las instituciones tienen un
gran peso específico, y, en tercer lugar, porque afortunadamente estamos
en un sistema en el que, desde cualquier punto de vista, el control
parlamentario garantizará que la fiscalía general se mueve dentro de los
parámetros prevenidos en la ley y en la Constitución.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ollero.




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El señor OLLERO TASSARA: Muy brevemente, señor Presidente, para alentar,
en nombre de mi grupo, al señor Fiscal General del Estado, que comparece
hoy aquí en condición de tal, y no a rendir cuentas de pasadas
actividades, para animarle en ese intento de ir forjando una cultura de
la imparcialidad objetiva de la institución y decirle que lo va a tener
fácil, porque el Gobierno al que este grupo apoya se lo va a poner muy
fácil; de este Gobierno nunca se podrá decir, sin faltar a la verdad, que
mueve los mecanismos de la justicia cuando quiere, y me alegro de ello
porque, si no, dada su probada honestidad, usted no dejaría de ponerlo en
evidencia.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor fiscal general.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Ortiz Urculo): Muchas gracias,
señorías, por sus amables palabras, en todo caso, por el respeto de esta
reunión hacia mi persona y por lo que a mí por lo menos me parece de
máximo interés en el debate que ha existido. Tengo simplemente que
puntualizar algunas cuestiones a don Pablo Castellano relativas a la
pureza a la que se refiere de las mayorías judiciales con relación a las
políticas.

Es un punto que me interesa simplemente puntualizar para que mi
pensamiento quede claro, no porque yo tenga razón, sino sencillamente
porque quiero que se conozca lo que pienso y lo que pienso es lo
siguiente. No es que sean mejores ni peores las mayorías políticas que
las mayorías judiciales. Que nadie interprete en esto que la mayoría
política para mí no solamente no me ofrece respeto, sino que la considero
como algo inferior; no. Me parece que la política es lo más importante de
un Estado, sencillamente porque con una buena política toda una sociedad
puede ser feliz. No es esta la cuestión. La cuestión es que cuando hay
una mayoría política en el Parlamento y el grupo mayoritario tiene
mayoría absoluta, por ejemplo, si el sistema del nombramiento de los
vocales del Consejo General del Poder Judicial se mantiene exactamente
como el de ahora, existe un traslado, lo dijo ya, un peligro de traslado,
un probable traslado de esas mayorías políticas que están en el
Parlamento al propio Consejo General del Poder Judicial, y hay ejemplos
que, a mi juicio, demuestran lo que estoy diciendo, sin perjuicio de que
con el mismo respeto piense que algunos puedan, a su vez, recapacitar
sobre eso y tener una opinión distinta a la mía, pero pienso que hay
ejemplos que han demostrado que las mayorías políticas se trasladan al
Consejo General del Poder Judicial, o pueden trasladarse o dan impresión
de que se trasladan y, consiguientemente, pierde credibilidad el máximo
órgano del Poder Judicial como poder del Estado.

¿Qué pasa con las mayorías judiciales a las que me refería? No estoy más
que repitiendo lo que dijo el Tribunal Constitucional. Ese peligro se
evita porque el constituyente lo que quiso es que fuera otra mayoría. Me
dice usted: «Estará también politizada.» Bien, claro, todos tenemos
nuestras ideas, pero es otra mayoría. No es buena, no es peor, no es
mala, es distinta simplemente a la anterior, que es la única que puede
controlar a ésa y, naturalmente, al resto de los ciudadanos. Ese
criterio, que puede ser equivocado, es en el que yo creo y es en el que
creo que creyó el constituyente y es lo que creo que se trasluce de la
propia Constitución, pero es mi opinión y como Fiscal General del Estado
tengo que exponerla con esta claridad meridiana para que de una vez por
todas se entienda y para que ustedes me puedan decir: está usted
equivocado, pero nunca me podrán decir: no es usted sincero.

Después me pregunta S. S. por algo que me interesa hasta el punto de que
estoy ya cerca de poderlo presentar y es el Libro Blanco del Ministerio
Fiscal. Las carencias a las que me he referido antes hacen que estemos
guardando celosamente los pocos ejemplares con que contamos del Libro
Blanco del Ministerio Fiscal y esa celosa preocupación nuestra hace que
hasta que lo presentemos oficialmente no podamos repartirlo, como sería
nuestro deseo, pero, en todo caso, la presentación oficial va a ser
pronto, va a ser un acto, además, que va a contar con la presencia de la
señora Ministra de Justicia y en ese acto se dirá que el Ministerio
Fiscal ha elaborado ese libro, se explicará en lo que consiste y, por
supuesto, se remitirán, como es natural, a este Congreso de los Diputados
los ejemplares que podamos y las explicaciones de por qué no remitimos
más.

En cuanto al informe llamado Navajas, hace unos días la Fiscalía General
del Estado por escrito ha contestado al Ministerio de Justicia, que a su
vez había sido requerido con objeto de que explicara las razones por las
cuales este informe no se entrega. Tengo que decir --y lo he dicho por
escrito-- que no puedo referirme en este momento al informe ni el Fiscal
General del Estado tiene posibilidades de entregarlo, porque en este
instante las diligencias previas que se habían sobreseído fueron
reabiertas, justamente en agosto pasado, y se encuentran en instrucción.

Puedo asegurar que a esa instrucción irá absolutamente todo aquello que
pueda servir para investigar y descubrir la verdad material de esa causa.

Eso es lo que le puedo decir a su señoría.

En cuanto a la redención de penas por el trabajo es cierto lo que usted
dice. He seguido el criterio siempre como fiscal --y ahí están mis
informes y mis calificaciones, y no sólo en Madrid sino en otros sitios--
de que en caso de duda, es siempre a favor del reo, y cuando una pena
aplicando el Código Penal resulta, a mi juicio y a juicio de los fiscales
que conforman mi fiscalía, excesiva, desorbitada, se ha pedido todo lo
mínimo que se ha podido pedir dentro de lo que permite la ley. La
cuestión, señoría, que es discutible, reconozco, es que existe una sola
sentencia y, como bien sabe, es a partir de la segunda cuando se crea
jurisprudencia. Como Fiscal General del Estado, en una cuestión que
además va a producir una perturbación importante, favorable o no
favorable a los que se encuentran ahora recluidos, no creo que deba
anticiparme a modificar una circular antes de que se siente
jurisprudencia por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. He creído que
debía hacerlo así, sin perjuicio de que sí me he preocupado, en la medida
en que eso es posible y en la medida en que puedo hacerlo, de que se
lleve a cabo la resolución lo antes posible, dentro, naturalmente, de los
órdenes que ellos tengan, con objeto de que cuanto antes se



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resuelva este problema que me preocupa, pero que es una cuestión de
legalidad, de interpretación de la ley que no tengo más remedio que
acatar, creo, como Fiscal General del Estado.

Contestaré, a continuación, al señor Belloch, del grupo del PSOE, que
dice que le preocupa que yo mantenga las mismas ideas. Sólo puedo decir
que a mí lo que me preocuparía es no mantener las mismas ideas.

Acostumbro a pensar de una manera. Los que me eligen saben lo que pienso,
los que me nombran en este caso. (El señor Belloch Julbe: Sin duda.)
Evidentemente en este momento no hay otro sistema de nombramiento. Y no
sólo los que me nombran sino muchas personas también me conocen. A lo
mejor también me conoce el señor Belloch. (El señor Belloch Julbe: Sin
duda.) y, por lo tanto, mis ideas están ahí y seguirán siendo las mismas,
porque yo no soy capaz de llegar ante SS. SS y ahora explicar aquí
razones que antes fueron las contrarias.

En cuanto a que el Gobierno no va a conseguir lo que yo pienso que es su
voluntad --porque se me ha dicho--, que no va a conseguir que se mejoren
las garantías legales en el nombramiento del Fiscal General del Estado y
que tampoco va a conseguir nada sobre presupuestos, algo hemos
conseguido, porque el propio señor Belloch dice que está de acuerdo con
una partida presupuestaria que, por cierto, tuvo ocasión de crear él y no
lo hizo, de forma que lo que me gustaría es que se hubiera hecho hace
mucho tiempo, porque hace mucho tiempo que vengo diciéndolo. Desearía
que, por fin, se diera un presupuesto al Ministerio Fiscal, que además,
por otra parte, me parece absolutamente razonable.

No voy a entrar en opiniones, que me parecen, como siempre, absolutamente
respetables, de que yo apoyé un proyecto político. En la medida en que
esto supone una petición de principio sobre mi persona, lo único que me
cabe decir es que eso no es verdad, que yo no he apoyado ningún proyecto
político. Sí he apoyado unas ideas y ésas son justamente las ideas que
ahora voy a seguir apoyando mientras sea Fiscal General del Estado. Creo
que con esto he contestado al señor Belloch.

Finalmente, quiero agradecer las palabras de don Andrés Ollero. Dice S.

S. que cuentan con la eficacia de mi actuación. Y les puedo asegurar que
haré absolutamente todo y contribuiré con todos mis esfuerzos para que lo
que hoy le he explicado aquí se haga, en la medida de mis posibilidades,
una realidad.

Muchas gracias a todos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Ruego a los componentes de la Mesa y a los portavoces que permanezcan en
la sala para una pequeña reunión de no más de diez minutos.

Agradezco en nombre de la Comisión al señor Ortiz
Urculo su comparecencia e intervención. Con ello damos por terminada esta
sesión de comparecencia del Fiscal General del Estado.




Era la una y diez minutos de la tarde.