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BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 69-1, de 19/10/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie C:
TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES 19 de octubre de 1996 Núm. 69-1
ACTA
110/000059 De revisión del Artículo 63 del Convenio de la Patente Europea
de 17-12-91. (Autorización: artículo 94.1 de la Constitución).
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000059
AUTOR: Gobierno.
Acta de Revisión del Artículo 63 del Convenio de la Patente Europea de
17-12-91.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen por el procedimiento de urgencia a la Comisión de
Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín el texto del Acta y de la
resolución adjunta, estableciendo plazo para presentar propuestas, que
tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de
ocho días hábiles, que finaliza el día 29 de octubre de 1996.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1996.--P. D., El
Secretario General en funciones del Congreso de los Diputados, José Luis
Peñaranda Ramos.
ACTA DE REVISION DEL ARTICULO 63 DEL CONVENIO DE LA PATENTE EUROPEA
del 17 de diciembre de 1991
PREAMBULO
LAS PARTES CONTRATANTES DEL CONVENIO DE LA PATENTE EUROPEA.
DESEANDO continuar la promoción del progreso técnico y del desarrollo
económico de los Estados Contratantes.
DESEANDO tomar en consideración las modificaciones de la legislación de
algunos Estados Contratantes.
CONSIDERANDO que los plazos necesarios para la obtención de
autorizaciones administrativas requeridas para la comercialización de
algunos productos pueden llegar a reducir considerablemente el período de
explotación de las patentes europeas que protejan tales productos.
CONSIDERANDO que estos productos son el resultado de investigaciones, a
menudo largas y costosas, que los Estados Contratantes deben estimular.
CONSIDERANDO, en consecuencia, que es necesario establecer medidas que
prevean una compensación por la reducción del período de explotación.
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
El texto del artículo 63 del Convenio de la Patente Europa se modifica
como sigue:
Artículo 63
Duración de la patente europa
(1)La patente europa tendrá una duración de veinte años a partir de la
fecha de presentación de la solicitud.
(2)El párrafo 1 no podrá limitar el derecho de un Estado contratante a
prolongar la duración de una patente europea o a conceder una protección
correspondiente al expirar la vida legal de la patente, en las mismas
condiciones que las aplicables a las patentes nacionales.
a)En casos de guerra o estado de crisis similar que afecten a dicho
Estado:
b)Si el objeto de una patente europea es un producto o un
procedimiento para la fabricación de un producto o una utilización de un
producto que, antes de comercializarse en dicho Estado, requiere una
autorización administrativa instituida por ley.
(3)Las disposiciones del párrafo 2 se aplicarán a las patentes europeas
concedidas conjuntamente para un grupo de Estados contratantes de acuerdo
con el artículo 142.
(4)Todo Estado contratante que prevea una prolongación de la duración de
la patente o una protección similar conforme al párrafo 2, letra b)
puede, sobre la base de un acuerdo concluido con la Organización,
transferir a la Oficina Europea de Patentes las tareas relacionadas con
la aplicación de estas disposiciones.
ARTICULO 2
Firma-Ratificación
(1)La presente Acta de revisión quedará para su firma por los Estados
contratantes hasta el 17 de julio de 1992.
(2)La presente Acta de revisión estará sujeta a ratificación: los
instrumentos de ratificación deberán depositarse ante el gobierno de la
República Federal de Alemania.
ARTICULO 3
Adhesión
(1)La presente Acta de revisión quedará abierta, hasta el momento de su
entrada en vigor, a la adhesión por:
a)los Estados contratantes.
b)los Estados que ratifiquen el Convenio de la Patente Europea o se
adhieran al mismo.
(2)Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el gobierno de la
República Federal de Alemania.
ARTICULO 4
Entrada en vigor
El texto revisado del artículo 63 del Convenio sobre la Patente Europa
entrará en vigor a los dos años desde el momento en que el noveno Estado
contratante haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión,
o en el primer día del tercer mes siguiente al depósito del instrumento
de ratificación o de adhesión por el último de los Estados contratantes
que procedan a esta formalidad, si esta fecha es anterior.
ARTICULO 5
Transmisiones y Notificaciones
(1)El gobierno de la República Federal de Alemania expedirá copias
certificadas de la presente Acta de revisión y las transmitirá a los
gobiernos de los Estados firmantes o adheridos a los gobiernos de otros
Estados contratantes así como a los gobiernos de Estados que puedan
adherirse al Convenio sobre la Patente Europea en virtud del artículo
166, párrafo 1, letra a).
(2)El gobierno de la República Federal de Alemania notificará a los
gobiernos de los Estados referidos en el párrafo 1:
a)El depósito de cualquier Instrumento de ratificación o adhesión.
b)La fecha de entrada en vigor de la presente Acta de revisión.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios designados a este fin, tras haber
presentado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han
firmado la presente Acta de revisión.
Hecho en Munich, el 17 de diciembre de 1991, en un ejemplar en inglés,
francés y alemán, siendo los tres textos igualmente auténticos. El texto
original quedará depositado en los archivos de la República Federal de
Alemania.
RESOLUCION SOBRE INFORMACION MUTUA
LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS CONTRATANTES DEL CONVENIO DE LA PATENTE
EUROPEA.
Con ocasión de la firma del Acta de revisión del Artículo 63 del
Convenio.
DESEANDO mantener y promover la naturaleza unitaria de la legislación
sobre la patente europea.
DESEOSOS de coordinarse en relación con la promulgación de normas bajo el
texto revisado del Artículo 63 párrafo 2(b), del Convenio.
ACUERDAN que, cualquier Estado contratante que use o intente hacer uso
del Aartículo 63, párrafo 2(b), del Convenio de la Patente Europea,
informará a la Organización Europea de Patentes sobre las condiciones y
duración de cualquier extensión
del plazo de las patentes europeas o de la correspondiente protección,
para permitir un intercambio de opiniones dentro del Consejo de
Administración de la Organización.
ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA DE LOS ESTADOS CONTRATANTES EN LA REVISION
DEL ARTICULO 63 DEL CONVENIO DE LA PATENTE EUROPEA DE 1973
LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS CONTRATANTES DEL
CONVENIO DE LA PATENTE EUROPEA.
Reunidos con ocasión de la Conferencia de revisión del Artículo 63 del
Convenio 17 de diciembre de mil novecientos noventa y uno.
HACEN CONSTAR EN ACTA el hecho de que han redactado y adoptado los textos
que a continuación se especifican:
--Acta de revisión del Artículo 63 del Convenio (Acta de Revisión).
--Resolución de información mutua.
El Acta de Revisión estará abierta a la firma de los Estados contratantes
en la Oficina Europea de Patentes hasta el 17 de junio de 1992.
Hecho en Munich este el 17 de diciembre de mil novecientos noventa y uno,
en un único original, en tres textos auténticos en inglés, francés y
alemán. Este original se depositará en los archivos del Gobierno de la
República Federal de Alemania.