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BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 69-1, de 19/10/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie C:


TRATADOS Y CONVENIOS

INTERNACIONALES 19 de octubre de 1996 Núm. 69-1

ACTA

110/000059 De revisión del Artículo 63 del Convenio de la Patente Europea

de 17-12-91. (Autorización: artículo 94.1 de la Constitución).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


110/000059

AUTOR: Gobierno.


Acta de Revisión del Artículo 63 del Convenio de la Patente Europea de

17-12-91.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen por el procedimiento de urgencia a la Comisión de

Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín el texto del Acta y de la

resolución adjunta, estableciendo plazo para presentar propuestas, que

tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al

articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de

ocho días hábiles, que finaliza el día 29 de octubre de 1996.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1996.--P. D., El

Secretario General en funciones del Congreso de los Diputados, José Luis

Peñaranda Ramos.


ACTA DE REVISION DEL ARTICULO 63 DEL CONVENIO DE LA PATENTE EUROPEA

del 17 de diciembre de 1991

PREAMBULO

LAS PARTES CONTRATANTES DEL CONVENIO DE LA PATENTE EUROPEA.


DESEANDO continuar la promoción del progreso técnico y del desarrollo

económico de los Estados Contratantes.


DESEANDO tomar en consideración las modificaciones de la legislación de

algunos Estados Contratantes.


CONSIDERANDO que los plazos necesarios para la obtención de

autorizaciones administrativas requeridas para la comercialización de

algunos productos pueden llegar a reducir considerablemente el período de

explotación de las patentes europeas que protejan tales productos.


CONSIDERANDO que estos productos son el resultado de investigaciones, a

menudo largas y costosas, que los Estados Contratantes deben estimular.


CONSIDERANDO, en consecuencia, que es necesario establecer medidas que

prevean una compensación por la reducción del período de explotación.





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HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:


ARTICULO 1

El texto del artículo 63 del Convenio de la Patente Europa se modifica

como sigue:


Artículo 63

Duración de la patente europa

(1)La patente europa tendrá una duración de veinte años a partir de la

fecha de presentación de la solicitud.


(2)El párrafo 1 no podrá limitar el derecho de un Estado contratante a

prolongar la duración de una patente europea o a conceder una protección

correspondiente al expirar la vida legal de la patente, en las mismas

condiciones que las aplicables a las patentes nacionales.


a)En casos de guerra o estado de crisis similar que afecten a dicho

Estado:


b)Si el objeto de una patente europea es un producto o un

procedimiento para la fabricación de un producto o una utilización de un

producto que, antes de comercializarse en dicho Estado, requiere una

autorización administrativa instituida por ley.


(3)Las disposiciones del párrafo 2 se aplicarán a las patentes europeas

concedidas conjuntamente para un grupo de Estados contratantes de acuerdo

con el artículo 142.


(4)Todo Estado contratante que prevea una prolongación de la duración de

la patente o una protección similar conforme al párrafo 2, letra b)

puede, sobre la base de un acuerdo concluido con la Organización,

transferir a la Oficina Europea de Patentes las tareas relacionadas con

la aplicación de estas disposiciones.


ARTICULO 2

Firma-Ratificación

(1)La presente Acta de revisión quedará para su firma por los Estados

contratantes hasta el 17 de julio de 1992.


(2)La presente Acta de revisión estará sujeta a ratificación: los

instrumentos de ratificación deberán depositarse ante el gobierno de la

República Federal de Alemania.


ARTICULO 3

Adhesión

(1)La presente Acta de revisión quedará abierta, hasta el momento de su

entrada en vigor, a la adhesión por:


a)los Estados contratantes.


b)los Estados que ratifiquen el Convenio de la Patente Europea o se

adhieran al mismo.


(2)Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el gobierno de la

República Federal de Alemania.


ARTICULO 4

Entrada en vigor

El texto revisado del artículo 63 del Convenio sobre la Patente Europa

entrará en vigor a los dos años desde el momento en que el noveno Estado

contratante haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión,

o en el primer día del tercer mes siguiente al depósito del instrumento

de ratificación o de adhesión por el último de los Estados contratantes

que procedan a esta formalidad, si esta fecha es anterior.


ARTICULO 5

Transmisiones y Notificaciones

(1)El gobierno de la República Federal de Alemania expedirá copias

certificadas de la presente Acta de revisión y las transmitirá a los

gobiernos de los Estados firmantes o adheridos a los gobiernos de otros

Estados contratantes así como a los gobiernos de Estados que puedan

adherirse al Convenio sobre la Patente Europea en virtud del artículo

166, párrafo 1, letra a).


(2)El gobierno de la República Federal de Alemania notificará a los

gobiernos de los Estados referidos en el párrafo 1:


a)El depósito de cualquier Instrumento de ratificación o adhesión.


b)La fecha de entrada en vigor de la presente Acta de revisión.


EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios designados a este fin, tras haber

presentado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han

firmado la presente Acta de revisión.


Hecho en Munich, el 17 de diciembre de 1991, en un ejemplar en inglés,

francés y alemán, siendo los tres textos igualmente auténticos. El texto

original quedará depositado en los archivos de la República Federal de

Alemania.


RESOLUCION SOBRE INFORMACION MUTUA

LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS CONTRATANTES DEL CONVENIO DE LA PATENTE

EUROPEA.


Con ocasión de la firma del Acta de revisión del Artículo 63 del

Convenio.


DESEANDO mantener y promover la naturaleza unitaria de la legislación

sobre la patente europea.


DESEOSOS de coordinarse en relación con la promulgación de normas bajo el

texto revisado del Artículo 63 párrafo 2(b), del Convenio.


ACUERDAN que, cualquier Estado contratante que use o intente hacer uso

del Aartículo 63, párrafo 2(b), del Convenio de la Patente Europea,

informará a la Organización Europea de Patentes sobre las condiciones y

duración de cualquier extensión




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del plazo de las patentes europeas o de la correspondiente protección,

para permitir un intercambio de opiniones dentro del Consejo de

Administración de la Organización.


ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA DE LOS ESTADOS CONTRATANTES EN LA REVISION

DEL ARTICULO 63 DEL CONVENIO DE LA PATENTE EUROPEA DE 1973

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS CONTRATANTES DEL

CONVENIO DE LA PATENTE EUROPEA.


Reunidos con ocasión de la Conferencia de revisión del Artículo 63 del

Convenio 17 de diciembre de mil novecientos noventa y uno.


HACEN CONSTAR EN ACTA el hecho de que han redactado y adoptado los textos

que a continuación se especifican:


--Acta de revisión del Artículo 63 del Convenio (Acta de Revisión).


--Resolución de información mutua.


El Acta de Revisión estará abierta a la firma de los Estados contratantes

en la Oficina Europea de Patentes hasta el 17 de junio de 1992.


Hecho en Munich este el 17 de diciembre de mil novecientos noventa y uno,

en un único original, en tres textos auténticos en inglés, francés y

alemán. Este original se depositará en los archivos del Gobierno de la

República Federal de Alemania.