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BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 56-1, de 14/10/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie C:


TRATADOS Y CONVENIOS

INTERNACIONALES 14 de octubre de 1996 Núm. 56-1

MEMORANDUM

110/000045 De Responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

con respecto a la 38.ª Reunión del Grupo Intergubernamental sobre el

Arroz (Sevilla, 14 a 17-05-96). (Autorización: artículo 94.1 de la

Constitución).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(110) Autorización de Convenios Internacionales

110/000045

AUTOR: Gobierno.


Memorándum de Responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

con respecto a la 38.ª Reunión del Grupo Intergubernamental sobre el

Arroz (Sevilla, 14 a 17-05-96).


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el

Boletín, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la

consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado

conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días

hábiles, que finaliza el día 31 de octubre de 1996.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 1996.--P. D., El

Secretario General en funciones del Congreso de los Diputados, José Luis

Peñaranda Ramos.


MEMORANDUM DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA

ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION

CON RESPECTO A LA 38.ª REUNION DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL

ARROZ (Sevilla 14 a 17-05-1996)

En las siguientes cláusulas se exponen las responsabilidades que han de

asumir, respectivamente, el Reino de España, denominado en lo sucesivo el

Gobierno hospedante, y la Organización de las Naciones Unidas para la

Agricultura y la Alimentación, denominada en lo sucesivo la FAO, para el

buen desarrollo de la 38.ª reunión del Grupo Intergubernamental sobre el

Arroz, denominada en los sucesivo la reunión, la cual forma parte del

Programa Ordinario de la Organización.


La reunión se celebrará en Sevilla, del 14 al 17 de mayo de 1996.


Corresponderá a la FAO organizar la reunión, cursar las invitaciones y

distribuir el programa provisional.


Se invitará a los siguientes Miembros: Afganistán, albania, Alemania,

Angola, Arabia Saudita (Reino de), Argelia, Argentina, Australia,

Austria, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Benin, Bhután,

Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya,

Camerún, Canadá, Colombia, Comoras, Comunidad Europea, Congo, Corea

(República de), Costa Rica, CÖte d'Ivoire, Cuba, Chad, Chile, China,

Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos

Arabes




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Unidos, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía,

Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Ghana, Grecia,

Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Guayana, Haití,

Honduras, Humgría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq,

Irlanda, Islas Cook, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón,

Jordania, Kenya, Kuwait, Laos, Letonia, Líbano, Liberia, Libia, Lituania,

Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Malí, Malta, Marruecos,

Mauricio, Mauritania, México, Mozambique, Myanmar, Nepal, Nicaragua,

Niger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán,

Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Puerto

Rico, Qatar, Reino Unido, República Centroafricana, República Checa,

República Dominicana, República Popular Democrática de Corea, Rumania,

Rwanda, Samoa, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles,

Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza,

Suriname, Tailandia, Tanzanía, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez,

Turquía, Uganda, Uruguay, Venezuela, Viet Nam, Yemen, Yugoslavia, Zaire,

Zambia, Zimbabwe.


Se invitará también a representantes de las Naciones Unidas, la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la

Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el

Pacífico, el Centro de Comercio Internacional UNCTAD/GATT, el Programa

Mundial de Alimentos, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional,

la Organización Mundial del Comercio.


Se invitará a observadores de: la Asociación de Naciones del Asia

Sudoriental, la Asociación para el Desarrollo del Cultivo del Arroz en el

Africa Occidental, el Banco Asiático de Desarrollo, Banco Interamericano

de Desarrollo, el Centro Internacional de Agricultura Tropical, la

Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, el

Consejo Internacional del Trigo, la Federación Internacional de

Productores Agrícolas, la Federación Sindical Mundial, el Fondo Común

para los Productos Básicos, el Instituto Internacional de Agricultura

Tropical y el Instituto Internacional de Investigación sobre el Arroz.


La reunión se desarrollará en español, francés e inglés.


PARTE I

Responsabilidades funcionales de la FAO

A. Personal

Corresponderá a la FAO:


1. Prestar servicios de Secretaría a la reunión.


2. Seleccionar y contratar a los intérpretes, traductores y taquígrafos

calificados que se necesiten durante la reunión así como a un ayudante

administrativo (véase el párrafo 9).


B. Material, Suministros y Servicios

Corresponderá a la FAO:


3. Proporcionar documentos para la reunión.


4. Proporcionar todo el material o los suministros especiales que hagan

falta para la reunión, incluido su transporte de ida y vuelta desde el

punto de entrada en el país hospedante, quedando entendido que todo

material o suministros que proporcione la FAO seguirá siendo de su

propiedad.


5. Publicar y distribuir un informe de la reunión después de su

terminación.


Parte II

Responsabilidades del Gobierno Hospedante respecto a los Privilegios e

Inmunidades de la FAO y de los participantes

El Gobierno hospedante se compromete a:


6. Otorgar, a los efectos de la reunión, a los delegados y expertos y a

la FAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, todos

los privilegios e inmunidades previstos en el Artículo VIII, párrafo 4, y

en el Artículo XVI, párrafo 2 de la Constitución y en el Artículo XXXVII

párrafo 4, del Reglamento General de la Organización, y especificados en

las disposiciones de la «Convención sobre Prerrogativas e Inmundades de

los Organismos Especializados».


7. Conceder visados y todas las facilidades necesarias a los delegados,

expertos y consultores que asistan a la reunión.


Parte III

Responsabilidades Funcionales del Gobierno Hospedante

A. Personal

Corresponderá al Gobierno hospedante:


8. Designar un Oficial de Enlace que se encargue de la coordinación de

los preparativos y servicios locales para la reunión.


9. Pagar los sueldos y costear las dietas y los gastos de viaje, según

proceda, del siguiente personal seleccionado por la FAO:


-- dos intérpretes simultáneos al inglés del francés y el español

-- dos intérpretes simultáneos al francés del inglés y el español

-- dos intérpretes simultáneos al español del inglés y el francés

-- un ayudante administrativo

-- un taquígrafo

10. Proporcionar un número suficiente de mecanógrafos con experiencia,

personal para manejar equipo de duplicación de documentos, mensajeros, y

los servicios necesarios para el desarrollo de la reunión.


11. Proporcionar y sufragar los gastos, de los mecanógrafos y del

personal necesarios para manejar el equipo de duplicación de documentos

después del horario de trabajo, sobre todo durante las noches en la

semana precedente a la reunión, así como durante la misma.


12. Proporcionar y cubrir los gastos de un técnico (durante las 24 horas

del día) que se ocupe de las máquinas fotocopiadoras, en dicho período

(véase el párrafo 11) durante la preparación del proyecto de informe de

la reunión.


B. Equipo y Servicios

Corresponderá al Gobierno hospedante facilitar o pagar:


13. Una sala de reuniones con asientos y mesas para 130 personas y

plenamente equipada para la interpretación




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simultánea (véanse las especificaciones adjuntas), con tres casilleros

para documentos; un salón de reuniones con una cabida no superior a 20

personas, un salón de reunión para unas 50 personas, cuatro oficinas

adecuadamente equipadas para la Secretaría y personal lingüístico, y

espacio para reproducción y compaginación de documentos.


14. Cinco procesadores de texto con Word Perfect y correo electrónico,

una impresora láser y dos máquinas de escribir con teclado internacional,

un magnetófono y cintas (que deberán devolverse a la Secretaría de la FAO

al final de la reunión), placas con el nombre de todos los países y

organizaciones que asistan a la reunión, dos fotocopiadoras, un proyector

de diapositivas con su correspondiente pantalla, y un proyector de

transparencias.


15. Transporte al lugar de las reunión y vuelta a la FAO, de cualquier

equipo de que no se disponga en el país, en caso de que el Gobierno

hospedante solicite la asistencia de la FAO para proporcionárselo.


C. Suministros y Servicios

Corresponderá al Gobierno hospedante proporcionar:


16. Efectos de oficina, material de escritorio y papel, según sea

necesario.


17. Instalaciones y servicios para la reproducción local de los

documentos necesarios para la reunión (véase el párrafo 14).


18. Servicios gratuitos del teléfono, telégrafo y correo, en relación con

la labor de la Secretaría de la FAO para la organización de la reunión.


19. Servicios de primeros auxilios médicos para los delegados,

observadores y el personal.


D. Transporte

Corresponderá al Gobierno hospedante:


20. Facilitar dentro del país hospedante servicios de transporte a los

delegados, observadores y a la Secretaría de la FAO en la medida de lo

necesario para el desarrollo de la reunión. Podrá entrar aquí también el

traslado del aeropuerto al hotel, del hotel a los lugares de reunión y

para visitas de campo, y en otros casos en que se necesite, según las

circunstancias locales. Se proporcionará además un vehículo a completa

disposición de la Secretaría de la FAO.


21. Facilitar o pagar el transporte dentro del país hospedante de todo el

material y suministro proporcionados por la FAO (véase los párrafos 3 y

4). En caso de transporte aéreo, esta obligación comenzará desde el

momento en que el material expedido llegue al aeropuerto internacional.


Parte IV

Cláusulas Finales

A. Arreglo de Controversias

22. Cualquier duda o controversia que puede surgir entre las Partes por

la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, será resuelta

directamente entre las partes por consenso. De no llegarse a un acuerdo

por consenso se recurrirá a las «Reglas modelo de Procedimiento Arbitral»

adoptados por la Comisión de Derecho Internacional en su 10.ª Sesión de

1958. Las partes se comprometen a acatar la decisión del árbitro.


B. Entrada en Vigor

23. El presente Acuerdo entrará en vigor cuando el Gobierno español

notifique por escrito a la FAO haber cumplido los trámites internos

previstos en su ordenamiento en materia de celebración de tratados

internacionales, y permanecerá en vigor hasta un mes después de haber

concluido la reunión.


C. Cláusula de Aplicación Provisional

24. Si el Acuerdo no hubiese entrado en vigor el día 24 de abril de 1996,

sus disposiciones se aplicarán provisionalmente a partir de esa fecha y

permanecerán en vigor hasta un mes después de haber concluido la reunión.


Firmado en Roma a los 29 días del mes de mayo de 1996, en dos (2)

ejemplares igualmente auténticos en idioma español.


NORMAS MINIMAS RELATIVAS AL EQUIPO DE INTERPRETACION SIMULTANEA*

En el caso de que el gobierno invitante proporcione equipo de

interpretación simultánea para las reuniones, conferencias o seminarios

de la FAO, se aplicarán las siguientes normas mínimas:


EQUIPO DE LA SALA

1. Aparatos de escucha: Cada participante debe disponer de un receptor

provisto de un selector de idiomas y un control de volumen, así como de

auriculares ligeros, cómodos y sensibles.


El selector de idiomas debe tener un canal para cada uno de los idiomas

utilizados en la reunión, más uno para el orador, de manera que cada

participante pueda escuchar al orador,

-- directamente, conectándose en el canal del orador,

o

-- a través de la interpretación, conectándose en el canal que

corresponda a su idioma.


2. Altavoces: Si se han previsto altavoces en la sala, su dispositivo de

control del volumen debe ser totalmente independiente del que permite

controlar el volumen del equipo de interpretación simultánea, de manera

que una disminución del volumen del sonido de los altavoces no reduzca el

que los intérpretes reciben a través de sus auriculares.


3. Calidad del sonido: Cuando el equipo funciona normalmente en una sala

de conferencia ocupada por los participantes,




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el conjunto de los elementos que constituyen la cadena «orador --pupitre

de mando-- auriculares del intérprete» debe permitir la reproducción

correcta de las frecuencias acústicas de 150 a 12.000 Hz.


4. Micrófonos: Hay que prever por lo menos un micrófono de mesa móvil

para cada tres participantes. El aparato debe contar con un interruptor y

un indicador luminosos en lugar bien visible que se encienda cuando el

micrófono está conectado.


Si los participantes conectan ellos mismos sus respectivos micrófonos,

los circuitos se habrán dispuesto de manera que:


-- no pueda estar conectado más de un micrófono a la vez;

-- el micrófono del Presidente esté provisto de un conmutador que

desconecte automáticamente los demás micrófonos de la sala.


Si los micrófonos no pueden ser conectados por los propios participantes,

el pupitre de mando estará colocado cerca de las cabinas de

interpretación, en un lugar desde donde el operador tenga una buena

visibilidad de la sala.


5. Pantallas y pizarrones: Cualquier elemento de ilustración visual tal

como pantalla, pizarrón, etc., debe estar colocado de tal manera que sea

fácilmente visible no sólo para los participantes sino también para los

intérpretes desde sus cabinas.


6. Cuando exista una tribuna o podio éste deberá contar asimismo con un

micrófono de pie y un atril para los discursos.


CABINAS DE INTERPRETACION

7. Dimensiones y disposición: Al respecto, véase el boceto de la página

4.


8. Construcción e insonorización: Se construirán las cabinas de manera

que la transmisión de los ruidos parásitos procedentes de las cabinas

vecinas y de la sala quede reducida al mínimo.


Para su construcción se elegirán materiales que garanticen una buena

insonorización, que sean antiestáticos e ignífugos sin ser irritantes

(para los ojos, la piel o el aparato respiratorio). Sus tabiques estarán

construidos como emparedados, encerrándose un material aislante entre los

estratos exterior e interior. El interior de las cabinas irá forrado con

algún material que absorba el sonido.


9. Ventilación/Acondicionamiento de aire: Una ventilación y/o un

acondicionamiento de aire adecuados son indispensables. El aire de la

cabina debe renovarse completamente por lo menos siete veces por hora.


10. Equipo: Véase el boceto de la página 4.


El pupitre de mando debe estar provisto, para cada intérprete, de los

elementos siguientes:


-- un selector de idiomas, que permita escuchar al orador en directo y a

los intérpretes de las demás cabinas en relé;

-- un mando para regular el volumen;

-- un interruptor para el micrófono, que debe estar provisto de una luz

indicadora que se encienda cuando esté conectado el micrófono;

-- un pulsante que permita desconectar brevemente el micrófono (para

toser por ejemplo);

Un mando para regular la tonalidad y un sistema de selección de los

canales de salida, provisto de luces indicadoras, también son útiles.


Este último, en particular, es imprescindible en una o varias cabinas en

reuniones en las que se utilicen el árabe o el chino, como se explica a

continuación:


Ejemplo: Reunión con árabe, inglés y francés.


Tres cabinas: árabe, inglés y francés, equipadas todas ellas con el

dispositivo clásico de entrada (idioma del orador) y de salida

(interpretación).


En este caso, la instalación de la cabina árabe, además del dispositivo

habitual de salida para la interpretación árabe, debe estar concebida de

tal forma que permita el acceso a los canales de salida de la

interpretación inglesa y francesa. Este montaje permite a los intérpretes

de la cabina árabe interpretar del árabe (cuando el orador habla árabe)

al inglés o al francés desde su misma cabina, sin tener que desplazarse,

utilizando sencillamente uno u otro de estos canales. El mismo

dispositivo será necesario en el caso de la lengua china.


Cada intérprete dispondrá de:


-- un micrófono montado en un soporte (los modelos que hay que sostener

con la mano deben rechazarse);

-- auriculares ligeros (peso máximo, 150 g.), cómodos y sensibles (los

modelos tipo «estetoscopio», los que cuentan con un solo auricular o

aquellos cuyos auriculares forrados cubren totalmente el oído, deben

rechazarse);

-- una silla cómoda, si posible con un dispositivo que permita ajustar la

altura del asiento.


11. Colocación: Se colocarán las cabinas de tal modo que proporcionen a

los intérpretes una buena visibilidad de los participantes, de la

tribuna, así como de la pantalla o del pizarrón. Si están instaladas en

la sala misma, tendrán que estar realzadas de unos 50 cm. del piso. En

todo caso, es indispensable una vista directa a la sala y cualquier

sistema que utilice la televisión en circuito cerrado debe descartarse.


Las cabinas estarán situadas lejos de toda fuente de ruido (como central

de acondicionamiento de aire, generadores, sala de delegados) y estarán a

por lo menos 2 metros de distancia del participante más cercano.