Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 56-1, de 14/10/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie C:
TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES 14 de octubre de 1996 Núm. 56-1
MEMORANDUM
110/000045 De Responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
con respecto a la 38.ª Reunión del Grupo Intergubernamental sobre el
Arroz (Sevilla, 14 a 17-05-96). (Autorización: artículo 94.1 de la
Constitución).
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales
110/000045
AUTOR: Gobierno.
Memorándum de Responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
con respecto a la 38.ª Reunión del Grupo Intergubernamental sobre el
Arroz (Sevilla, 14 a 17-05-96).
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el
Boletín, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la
consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado
conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días
hábiles, que finaliza el día 31 de octubre de 1996.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 1996.--P. D., El
Secretario General en funciones del Congreso de los Diputados, José Luis
Peñaranda Ramos.
MEMORANDUM DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION
CON RESPECTO A LA 38.ª REUNION DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL
ARROZ (Sevilla 14 a 17-05-1996)
En las siguientes cláusulas se exponen las responsabilidades que han de
asumir, respectivamente, el Reino de España, denominado en lo sucesivo el
Gobierno hospedante, y la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, denominada en lo sucesivo la FAO, para el
buen desarrollo de la 38.ª reunión del Grupo Intergubernamental sobre el
Arroz, denominada en los sucesivo la reunión, la cual forma parte del
Programa Ordinario de la Organización.
La reunión se celebrará en Sevilla, del 14 al 17 de mayo de 1996.
Corresponderá a la FAO organizar la reunión, cursar las invitaciones y
distribuir el programa provisional.
Se invitará a los siguientes Miembros: Afganistán, albania, Alemania,
Angola, Arabia Saudita (Reino de), Argelia, Argentina, Australia,
Austria, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Benin, Bhután,
Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya,
Camerún, Canadá, Colombia, Comoras, Comunidad Europea, Congo, Corea
(República de), Costa Rica, CÖte d'Ivoire, Cuba, Chad, Chile, China,
Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos
Arabes
Unidos, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía,
Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Ghana, Grecia,
Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Guayana, Haití,
Honduras, Humgría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq,
Irlanda, Islas Cook, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón,
Jordania, Kenya, Kuwait, Laos, Letonia, Líbano, Liberia, Libia, Lituania,
Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Malí, Malta, Marruecos,
Mauricio, Mauritania, México, Mozambique, Myanmar, Nepal, Nicaragua,
Niger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán,
Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Puerto
Rico, Qatar, Reino Unido, República Centroafricana, República Checa,
República Dominicana, República Popular Democrática de Corea, Rumania,
Rwanda, Samoa, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles,
Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza,
Suriname, Tailandia, Tanzanía, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez,
Turquía, Uganda, Uruguay, Venezuela, Viet Nam, Yemen, Yugoslavia, Zaire,
Zambia, Zimbabwe.
Se invitará también a representantes de las Naciones Unidas, la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la
Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el
Pacífico, el Centro de Comercio Internacional UNCTAD/GATT, el Programa
Mundial de Alimentos, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional,
la Organización Mundial del Comercio.
Se invitará a observadores de: la Asociación de Naciones del Asia
Sudoriental, la Asociación para el Desarrollo del Cultivo del Arroz en el
Africa Occidental, el Banco Asiático de Desarrollo, Banco Interamericano
de Desarrollo, el Centro Internacional de Agricultura Tropical, la
Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, el
Consejo Internacional del Trigo, la Federación Internacional de
Productores Agrícolas, la Federación Sindical Mundial, el Fondo Común
para los Productos Básicos, el Instituto Internacional de Agricultura
Tropical y el Instituto Internacional de Investigación sobre el Arroz.
La reunión se desarrollará en español, francés e inglés.
PARTE I
Responsabilidades funcionales de la FAO
A. Personal
Corresponderá a la FAO:
1. Prestar servicios de Secretaría a la reunión.
2. Seleccionar y contratar a los intérpretes, traductores y taquígrafos
calificados que se necesiten durante la reunión así como a un ayudante
administrativo (véase el párrafo 9).
B. Material, Suministros y Servicios
Corresponderá a la FAO:
3. Proporcionar documentos para la reunión.
4. Proporcionar todo el material o los suministros especiales que hagan
falta para la reunión, incluido su transporte de ida y vuelta desde el
punto de entrada en el país hospedante, quedando entendido que todo
material o suministros que proporcione la FAO seguirá siendo de su
propiedad.
5. Publicar y distribuir un informe de la reunión después de su
terminación.
Parte II
Responsabilidades del Gobierno Hospedante respecto a los Privilegios e
Inmunidades de la FAO y de los participantes
El Gobierno hospedante se compromete a:
6. Otorgar, a los efectos de la reunión, a los delegados y expertos y a
la FAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, todos
los privilegios e inmunidades previstos en el Artículo VIII, párrafo 4, y
en el Artículo XVI, párrafo 2 de la Constitución y en el Artículo XXXVII
párrafo 4, del Reglamento General de la Organización, y especificados en
las disposiciones de la «Convención sobre Prerrogativas e Inmundades de
los Organismos Especializados».
7. Conceder visados y todas las facilidades necesarias a los delegados,
expertos y consultores que asistan a la reunión.
Parte III
Responsabilidades Funcionales del Gobierno Hospedante
A. Personal
Corresponderá al Gobierno hospedante:
8. Designar un Oficial de Enlace que se encargue de la coordinación de
los preparativos y servicios locales para la reunión.
9. Pagar los sueldos y costear las dietas y los gastos de viaje, según
proceda, del siguiente personal seleccionado por la FAO:
-- dos intérpretes simultáneos al inglés del francés y el español
-- dos intérpretes simultáneos al francés del inglés y el español
-- dos intérpretes simultáneos al español del inglés y el francés
-- un ayudante administrativo
-- un taquígrafo
10. Proporcionar un número suficiente de mecanógrafos con experiencia,
personal para manejar equipo de duplicación de documentos, mensajeros, y
los servicios necesarios para el desarrollo de la reunión.
11. Proporcionar y sufragar los gastos, de los mecanógrafos y del
personal necesarios para manejar el equipo de duplicación de documentos
después del horario de trabajo, sobre todo durante las noches en la
semana precedente a la reunión, así como durante la misma.
12. Proporcionar y cubrir los gastos de un técnico (durante las 24 horas
del día) que se ocupe de las máquinas fotocopiadoras, en dicho período
(véase el párrafo 11) durante la preparación del proyecto de informe de
la reunión.
B. Equipo y Servicios
Corresponderá al Gobierno hospedante facilitar o pagar:
13. Una sala de reuniones con asientos y mesas para 130 personas y
plenamente equipada para la interpretación
simultánea (véanse las especificaciones adjuntas), con tres casilleros
para documentos; un salón de reuniones con una cabida no superior a 20
personas, un salón de reunión para unas 50 personas, cuatro oficinas
adecuadamente equipadas para la Secretaría y personal lingüístico, y
espacio para reproducción y compaginación de documentos.
14. Cinco procesadores de texto con Word Perfect y correo electrónico,
una impresora láser y dos máquinas de escribir con teclado internacional,
un magnetófono y cintas (que deberán devolverse a la Secretaría de la FAO
al final de la reunión), placas con el nombre de todos los países y
organizaciones que asistan a la reunión, dos fotocopiadoras, un proyector
de diapositivas con su correspondiente pantalla, y un proyector de
transparencias.
15. Transporte al lugar de las reunión y vuelta a la FAO, de cualquier
equipo de que no se disponga en el país, en caso de que el Gobierno
hospedante solicite la asistencia de la FAO para proporcionárselo.
C. Suministros y Servicios
Corresponderá al Gobierno hospedante proporcionar:
16. Efectos de oficina, material de escritorio y papel, según sea
necesario.
17. Instalaciones y servicios para la reproducción local de los
documentos necesarios para la reunión (véase el párrafo 14).
18. Servicios gratuitos del teléfono, telégrafo y correo, en relación con
la labor de la Secretaría de la FAO para la organización de la reunión.
19. Servicios de primeros auxilios médicos para los delegados,
observadores y el personal.
D. Transporte
Corresponderá al Gobierno hospedante:
20. Facilitar dentro del país hospedante servicios de transporte a los
delegados, observadores y a la Secretaría de la FAO en la medida de lo
necesario para el desarrollo de la reunión. Podrá entrar aquí también el
traslado del aeropuerto al hotel, del hotel a los lugares de reunión y
para visitas de campo, y en otros casos en que se necesite, según las
circunstancias locales. Se proporcionará además un vehículo a completa
disposición de la Secretaría de la FAO.
21. Facilitar o pagar el transporte dentro del país hospedante de todo el
material y suministro proporcionados por la FAO (véase los párrafos 3 y
4). En caso de transporte aéreo, esta obligación comenzará desde el
momento en que el material expedido llegue al aeropuerto internacional.
Parte IV
Cláusulas Finales
A. Arreglo de Controversias
22. Cualquier duda o controversia que puede surgir entre las Partes por
la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, será resuelta
directamente entre las partes por consenso. De no llegarse a un acuerdo
por consenso se recurrirá a las «Reglas modelo de Procedimiento Arbitral»
adoptados por la Comisión de Derecho Internacional en su 10.ª Sesión de
1958. Las partes se comprometen a acatar la decisión del árbitro.
B. Entrada en Vigor
23. El presente Acuerdo entrará en vigor cuando el Gobierno español
notifique por escrito a la FAO haber cumplido los trámites internos
previstos en su ordenamiento en materia de celebración de tratados
internacionales, y permanecerá en vigor hasta un mes después de haber
concluido la reunión.
C. Cláusula de Aplicación Provisional
24. Si el Acuerdo no hubiese entrado en vigor el día 24 de abril de 1996,
sus disposiciones se aplicarán provisionalmente a partir de esa fecha y
permanecerán en vigor hasta un mes después de haber concluido la reunión.
Firmado en Roma a los 29 días del mes de mayo de 1996, en dos (2)
ejemplares igualmente auténticos en idioma español.
NORMAS MINIMAS RELATIVAS AL EQUIPO DE INTERPRETACION SIMULTANEA*
En el caso de que el gobierno invitante proporcione equipo de
interpretación simultánea para las reuniones, conferencias o seminarios
de la FAO, se aplicarán las siguientes normas mínimas:
EQUIPO DE LA SALA
1. Aparatos de escucha: Cada participante debe disponer de un receptor
provisto de un selector de idiomas y un control de volumen, así como de
auriculares ligeros, cómodos y sensibles.
El selector de idiomas debe tener un canal para cada uno de los idiomas
utilizados en la reunión, más uno para el orador, de manera que cada
participante pueda escuchar al orador,
-- directamente, conectándose en el canal del orador,
o
-- a través de la interpretación, conectándose en el canal que
corresponda a su idioma.
2. Altavoces: Si se han previsto altavoces en la sala, su dispositivo de
control del volumen debe ser totalmente independiente del que permite
controlar el volumen del equipo de interpretación simultánea, de manera
que una disminución del volumen del sonido de los altavoces no reduzca el
que los intérpretes reciben a través de sus auriculares.
3. Calidad del sonido: Cuando el equipo funciona normalmente en una sala
de conferencia ocupada por los participantes,
el conjunto de los elementos que constituyen la cadena «orador --pupitre
de mando-- auriculares del intérprete» debe permitir la reproducción
correcta de las frecuencias acústicas de 150 a 12.000 Hz.
4. Micrófonos: Hay que prever por lo menos un micrófono de mesa móvil
para cada tres participantes. El aparato debe contar con un interruptor y
un indicador luminosos en lugar bien visible que se encienda cuando el
micrófono está conectado.
Si los participantes conectan ellos mismos sus respectivos micrófonos,
los circuitos se habrán dispuesto de manera que:
-- no pueda estar conectado más de un micrófono a la vez;
-- el micrófono del Presidente esté provisto de un conmutador que
desconecte automáticamente los demás micrófonos de la sala.
Si los micrófonos no pueden ser conectados por los propios participantes,
el pupitre de mando estará colocado cerca de las cabinas de
interpretación, en un lugar desde donde el operador tenga una buena
visibilidad de la sala.
5. Pantallas y pizarrones: Cualquier elemento de ilustración visual tal
como pantalla, pizarrón, etc., debe estar colocado de tal manera que sea
fácilmente visible no sólo para los participantes sino también para los
intérpretes desde sus cabinas.
6. Cuando exista una tribuna o podio éste deberá contar asimismo con un
micrófono de pie y un atril para los discursos.
CABINAS DE INTERPRETACION
7. Dimensiones y disposición: Al respecto, véase el boceto de la página
4.
8. Construcción e insonorización: Se construirán las cabinas de manera
que la transmisión de los ruidos parásitos procedentes de las cabinas
vecinas y de la sala quede reducida al mínimo.
Para su construcción se elegirán materiales que garanticen una buena
insonorización, que sean antiestáticos e ignífugos sin ser irritantes
(para los ojos, la piel o el aparato respiratorio). Sus tabiques estarán
construidos como emparedados, encerrándose un material aislante entre los
estratos exterior e interior. El interior de las cabinas irá forrado con
algún material que absorba el sonido.
9. Ventilación/Acondicionamiento de aire: Una ventilación y/o un
acondicionamiento de aire adecuados son indispensables. El aire de la
cabina debe renovarse completamente por lo menos siete veces por hora.
10. Equipo: Véase el boceto de la página 4.
El pupitre de mando debe estar provisto, para cada intérprete, de los
elementos siguientes:
-- un selector de idiomas, que permita escuchar al orador en directo y a
los intérpretes de las demás cabinas en relé;
-- un mando para regular el volumen;
-- un interruptor para el micrófono, que debe estar provisto de una luz
indicadora que se encienda cuando esté conectado el micrófono;
-- un pulsante que permita desconectar brevemente el micrófono (para
toser por ejemplo);
Un mando para regular la tonalidad y un sistema de selección de los
canales de salida, provisto de luces indicadoras, también son útiles.
Este último, en particular, es imprescindible en una o varias cabinas en
reuniones en las que se utilicen el árabe o el chino, como se explica a
continuación:
Ejemplo: Reunión con árabe, inglés y francés.
Tres cabinas: árabe, inglés y francés, equipadas todas ellas con el
dispositivo clásico de entrada (idioma del orador) y de salida
(interpretación).
En este caso, la instalación de la cabina árabe, además del dispositivo
habitual de salida para la interpretación árabe, debe estar concebida de
tal forma que permita el acceso a los canales de salida de la
interpretación inglesa y francesa. Este montaje permite a los intérpretes
de la cabina árabe interpretar del árabe (cuando el orador habla árabe)
al inglés o al francés desde su misma cabina, sin tener que desplazarse,
utilizando sencillamente uno u otro de estos canales. El mismo
dispositivo será necesario en el caso de la lengua china.
Cada intérprete dispondrá de:
-- un micrófono montado en un soporte (los modelos que hay que sostener
con la mano deben rechazarse);
-- auriculares ligeros (peso máximo, 150 g.), cómodos y sensibles (los
modelos tipo «estetoscopio», los que cuentan con un solo auricular o
aquellos cuyos auriculares forrados cubren totalmente el oído, deben
rechazarse);
-- una silla cómoda, si posible con un dispositivo que permita ajustar la
altura del asiento.
11. Colocación: Se colocarán las cabinas de tal modo que proporcionen a
los intérpretes una buena visibilidad de los participantes, de la
tribuna, así como de la pantalla o del pizarrón. Si están instaladas en
la sala misma, tendrán que estar realzadas de unos 50 cm. del piso. En
todo caso, es indispensable una vista directa a la sala y cualquier
sistema que utilice la televisión en circuito cerrado debe descartarse.
Las cabinas estarán situadas lejos de toda fuente de ruido (como central
de acondicionamiento de aire, generadores, sala de delegados) y estarán a
por lo menos 2 metros de distancia del participante más cercano.