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BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 22-3, de 11/10/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie C:
TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES 11 de octubre de 1996 Núm. 22-3
SEGUNDO Y TERCER PROTOCOLO
110/000019 Anexos al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, Anejo
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio
(OMC) --Marrakech 15-04-94-- hechos en Ginebra el 06-10-95.
(Autorización: artículo 94.1 de la Constitución).
Corrección de error.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000019
AUTOR: Gobierno.
Corrección de error en el Segundo y Tercer Protocolos Anexos al Acuerdo
General sobre Comercio de Servicios, Anejo al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) --Marrakech
15-04-94-- hechos en Ginebra el 06-10-95.
Acuerdo:
Incorporar al expediente de tramitación del Convenio de referencia y
publicar en el Boletín.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 1996.--P. D., El
Secretario General en funciones del Congreso de los Diputados, José Luis
Peñaranda Ramos.
SEGUNDO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (denominada en
adelante «OMC») cuyas Listas de Compromisos Específicos y Listas de
Exenciones del Artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios en materia de servicios financieros figuran anexas al presente
Protocolo (denominados en adelante «Miembros interesados»),
Habiendo llevado a cabo negociaciones de conformidad con la Decisión
Ministerial relativa a los servicios financieros adoptada en Marrakech
el 15 de abril de 1994,
Teniendo en cuenta el Segundo Anexo sobre Servicios Financieros y la
Decisión relativa a la aplicación de dicho Anexo, adoptada por el Consejo
del Comercio de Servicios el 30 de junio de 1995,
Convienen en lo siguiente:
1. La Lista de Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones del
Artículos II en materia de servicios financieros anexas al presente
Protocolo relativas a un Miembro reemplazarán a las secciones referentes
a servicios financieros de la Lista de Compromisos Específicos y de la
Lista de Exenciones del Artículo II de este Miembro en la fecha en que
entre en vigor para el mismo el presente Protocolo.
2. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros
interesados, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 30 de
junio de 1996.
3. El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha de
su aceptación por todos los Miembros interesados. Si para el 1.º de julio
de 1996 no hubiera sido aceptado por todos los Miembros interesados, los
Miembros que lo hayan aceptado antes de esa fecha podrán, en un plazo
de 30 días contados a partir de la misma, adoptar una decisión sobre su
entrada en vigor.
4. El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General
de la OMC. Este remitirá con prontitud a cada Miembro de la OMC una copia
autenticada del presente Protocolo y notificaciones de las aceptaciones
del mismo efectuadas de conformidad con el párrafo 3.
5. El presente Protocolo será registrado con arreglo a las disposiciones
del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
HECHO en Ginebra el seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco,
en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo
los tres textos igualmente auténticos, salvo que se establezca lo
contrario respecto de las Listas anexas al mismo.
TERCER PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio cuyas Listas de
Compromisos Específicos en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio
de Servicios relativas al movimiento de personas físicas figuran anexas
al presente Protocolo,
Habiendo llevado a cabo negociaciones de conformidad con la Decisión
Ministerial relativa a las negociaciones sobre el movimiento de personas
físicas adoptada en Marrakech el 15 de abril de 1994,
Teniendo de cuenta los resultados de dichas negociaciones,
Teniendo en cuenta la Decisión relativa al movimiento de personas físicas
adoptada por el Consejo del Comercio de Servicios el 30 de junio de 1995,
Convienen en lo siguiente:
1. Los compromisos sobre el movimiento de personas físicas anexos al
presente Protocolo relativos a un Miembro complementarán o reemplazarán,
en la fecha en que entre en vigor para el mismo el presente Protocolo, a
las anotaciones pertinentes sobre el movimiento de personas físicas
consignadas en la Lista de Compromisos Específicos de ese Miembro.
2. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros
interesados, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 30 de
junio de 1996.
3. El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después del 1.º de
enero de 1996 para los Miembros que lo hayan aceptado para esa fecha;
para los que lo acepten después de ésta, en una fecha que no será
posterior al 30 de junio de 1996, entrará en vigor 30 días después de la
fecha de cada aceptación. Si un Miembro cuya lista figure anexa al
presente Protocolo no lo acepta para esa fecha, la cuestión se remitirá
al Consejo del Comercio de Servicios para que la considere y adopte las
disposiciones apropiadas.
4. El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General
de la Organización Mundial del Comercio. El Director General remitirá con
prontitud a cada Miembro una copia autenticada del presente Protocolo y
notificaciones de las aceptaciones del mismo efectuadas de conformidad
con el párrafo 3.
5. El presente Protocolo será registrado con arreglo a las disposiciones
del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Hecho en Ginebra el seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco,
en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo
los tres textos igualmente auténticos, salvo que se establezca lo
contrario respecto de las Listas anexas al mismo.