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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 67, de 09/10/1996
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1996 VI Legislatura Núm. 67



ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA



PRESIDENTE: DON FERNANDO FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS



Sesión núm. 8



celebrada el miércoles, 9 de octubre de 1996



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia del señor Presidente de la Compañía Trasmediterránea (Trías
de Bes i Serra), para informar de los planes de la Compañía ante el
proceso de privatización que el Gobierno parece haber proyectado. A
petición del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente
212/000130) (Página 1454)



Proposición no de ley sobre reconsideración de la cuantía de las
subvenciones concedidas a la provincia de Cádiz para reparar los daños
causados por las inundaciones y temporales del principio de año y en
virtud del Real Decreto-Ley 4/1996, de 1 de marzo. Presentada por el
Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

(Número de expediente 161/000154) (Página 1462)



Aprobación, con competencia legislativa plena, del proyecto de ley de
medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna
intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las
empresas. (Procedente del Real Decreto-Ley 8/1996, de 7 de junio. (Número
de expediente 121/000004) (Página 1463)



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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




--COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMPAÑIA TRASMEDITERRANEA
(TRIAS DE BES I SERRA), PARA INFORMAR DE LOS PLANES DE LA COMPAÑIA ANTE
EL PROCESO DE PRIVATIZACION QUE EL GOBIERNO PARECE HABER PROYECTADO. A
PETICION DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente
212/000130.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores Diputados. Buenos
días, señor Presidente de la compañía Trasmediterránea, señor Trías de
Bes.

Vamos a iniciar la sesión correspondiente al día de hoy con la
comparecencia del Presidente de la compañía Trasmediterránea, a
instancias del Grupo Socialista del Congreso. Para exponer el sentido y
concretar los temas de la comparecencia tiene la palabra, por parte del
Grupo Socialista, el señor Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: Señor presidente de la compañía
Trasmediterránea, señor Trías de Bes, qué duda cabe que dar la bienvenida
a un tan experimentado parlamentario y con tanta tradición como el actual
presidente de la compañía Trasmediterránea es elemental norma de
cortesía, y así lo hago en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.

Nosotros hemos pedido su comparecencia, señor presidente, porque pensamos
que un país ribereño como el nuestro, en el que el 70 y el 80 por ciento
de las mercancías, tanto en operaciones de exportación como de
importación, pasan a través de nuestros puertos, en un país como el
nuestro, con una amplia tradición marítima, y en las etapas que estamos
viviendo, en las que por mandato de reglamentos y directivas comunitarias
se avanza inexorablemente hacia políticas de liberalización del tráfico
de mercancías, del tráfico de mercancías peligrosas, del tráfico de
combustibles, del tráfico de graneles sólidos y líquidos en su conjunto
y, por supuesto, del tráfico de pasajeros, parece elemental que, dada la
dependencia de la compañía Trasmediterránea española de la Dirección
General de Patrimonio, del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de
esta Comisión precisamente se produzcan los correspondientes diálogos,
informaciones y debates que conduzcan a posiciones diferenciadas de los
grupos parlamentarios acerca del tráfico marítimo.

La compañía Trasmediterránea en sus orígenes surge, qué duda cabe, como
consecuencia de la necesidad del Estado español de garantizar las
comunicaciones entre las islas y la Península, entre la Península y las
islas; garantizar el tráfico en el Estrecho con Ceuta y Melilla; por
consiguiente, ofertar un servicio público que permita la garantía de la
comunicación de personas y de tráfico de mercancías, esencialmente con
las comunidades autónomas archipiélagos del Estado español.

Precisamente en el día de ayer, en el debate plenario que se produjo como
consecuencia de una iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista, una
proposición no de ley sobre la necesidad de delimitar las líneas
marítimas de interés social y de interés del Estado, la Cámara aprobó una
resolución consensuada que gozó de la unanimidad de la misma y cuyo texto
dice lo siguiente: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para
que, en el plazo más breve posible, presente ante la Cámara la norma
mediante la cual se definan las líneas marítimas de interés social y de
interés del Estado, con especial atención al tráfico interinsular en las
comunidades archipielágicas, así como los criterios que impregnarán los
pertinentes concursos públicos mediante los cuales se garantice por parte
del Estado la prestación de los servicios que hasta el momento vienen
siendo atendidos por la compañía Trasmediterránea y que teniendo en
cuenta las políticas de liberalización del tráfico marítimo permitan el
mantenimiento de servicios públicos del Estado con el necesario nivel que
exige la normativa comunitaria.

Señor Presidente, el acuerdo adoptado en el día de ayer tiene su
inspiración en la iniciativa parlamentaria de la proposición no de ley
del Grupo Parlamentario Socialista, como acabo de mencionarle, pero se
inspira esencialmente en la preocupación que en nosotros genera el futuro
de la compañía Trasmediterránea. Como bien sabe usted, sin remontarnos
mucho más allá, la compañía Trasmediterránea bajo titularidad estatal
tiene su origen en la transición política española a la democracia, allá
por los años 1976/1977. Consiguientemente, la responsabilidad de la
Administración general del Estado en el control y desarrollo de la misma
y en el diseño de unas políticas de futuro se encuentra, en estos últimos
20 años, esencialmente vinculada con el contrato programa que en el año
1977 el Estado suscribe con la compañía por un plazo de 20 años. Ese
contrato programa, como usted muy bien sabe, termina a finales de 1997,
es decir, dentro de un año aproximadamente, y en previsión de la
finalización del mismo el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y
Medio Ambiente del anterior Gobierno se preocupó de, por acuerdo de
Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de ambos ministerios de
Economía y Hacienda y Obras Públicas, producir la denuncia con dos años
de antelación; denuncia en la que le dice a la compañía Trasmediterránea
que en 1997 finaliza el contrato programa, pero a partir de ese momento,
siguiendo contenidos de diversos reglamentos comunitarios, la
Administración general del Estado tendrá que adoptar otras decisiones que
aún no se conocen. Desde esa perspectiva el Gobierno abrió un concurso
público, adjudicó a una empresa consultora, hace unos meses, el estudio
de un informe y de propuestas para analizar la situación de los tráficos
marítimos, y naturalmente estamos a la espera de la finalización de esos
estudios y de la adopción de decisiones por parte de la Administración
marítima española, de la Administración general en su conjunto, y, por
consiguiente, con el deseo de que se produzcan las decisiones
gubernamentales que traducidas en un pliego de condiciones lleven, a su
vez, a un concurso público que permita la adjudicación a una, dos o más
compañías de la prestación de determinados servicios marítimos de
transporte, esencialmente de pasajeros y mercancías, fundamentalmente



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pensando en las comunidades archipiélagos y en la ruta del Estrecho, como
he mencionado.

A nosotros nos preocupa el futuro de la compañía Trasmediterránea porque
creemos que toda gestión, como es lógico, es mejorable año tras año y
susceptible de un análisis crítico que no debe ser el objeto esencial de
esta comparecencia. Tengo en mis manos un ejemplar del informe anual de
la memoria del año 1995, naturalmente del informe que el anterior
presidente de la compañía presentó ante la junta general, y los datos
financieros, pero sería tedioso entrar en un debate del mismo que no es
propio de esta Comisión. El objeto, pues, de la petición de comparecencia
que formuló el Grupo Parlamentario Socialista es, esencialmente, iniciar
un debate que junto con el que se produjo en el día de ayer en el Pleno
vaya configurando una línea de actuación parlamentaria en el seguimiento
y en el control de una compañía tan emblemática para el Estado español
como es la Trasmediterránea.

En los últimos años la compañía ha definido políticas, ha generado nuevas
infraestructuras, muchas de ellas notablemente innovadoras. La existencia
de dos fast ferries con tecnología española, construidos en la Bazán, que
son los únicos que en la Unión Europea prestan servicios, barcos con una
capacidad en bodega de casi cien vehículos, cuatrocientos o cuatrocientos
cincuenta pasajeros y con una velocidad de crucero de 37/38 nudos, es
realmente tecnología revolucionaria de la que los españoles nos podemos
sentir notablemente satisfechos y constituyen las primeras aportaciones
precisamente gestionadas por la compañía Trasmediterránea. La existencia
de los jet-foil en la Comunidad Autónoma canaria, comunicando varios
puntos de las diferentes islas del archipiélago canario y la existencia
de nuevos buques ferries roll on-roll off, que en los tráficos en los que
prestan servicios son notablemente eficaces, nos parece acertada, pero
nos preocupa, a modo de ejemplo, que exista un solo barco, el Juan J.

Sister, con una única oferta de unas cuatrocientas plazas de pasajeros a
la semana. Es decir, la ciudadanía canaria y esencialmente quienes por
razones profesionales tienen que desplazarse a la Península en barco con
sus mercancías y sus vehículos, o por deseo personal, nos encontramos con
que hace unos diez años había unas 10.000 ó 15.000 plazas de pasajeros
Canarias-Península a la semana y hoy se ha reducido a unas cuatrocientas
plazas que, desde luego, las presta la compañía Trasmediterránea.

Nosotros queremos saber si en las perspectivas de desarrollo de la
compañía figura la posibilidad de ampliación de ese número de plazas.

Pero también queremos decirle que no entendemos --como es obvio el señor
presidente de Trasmediterránea no puede responder de ello-- y nos
sorprenden decisiones que está tomando actualmente la Administración
marítima española, concediendo tráficos y nuevas líneas
Canarias-Península precisamente a grupos económicos que han sido columnas
vertebrales en la economía de esos tráficos y que van a competir de
manera dura y cruda con la propia compañía. Queremos saber --y creo que
el señor presidente sabe que me estoy refiriendo a líneas que se han
adjudicado en las últimas semanas y que la estructura comercial de la
compañía inexorablemente va a resentirse de esas actuaciones-- qué
actitud tiene la propia compañía cara a esa competencia inmediata. En
segundo lugar, queremos conocer la actitud general, las líneas de trabajo
que la compañía está definiendo cara a esa competencia generalizada en la
que se va a desenvolver dentro de un año. Y en tercer lugar, en líneas
generales reitero, queremos oír del presidente de la compañía
Trasmediterránea por dónde van las perspectivas de desarrollo, los
trabajos que están llevando a cabo cara a competir de igual a igual con
la infraestructura que la Administración general del Estado le ha dado y,
naturalmente, cómo enfoca ese desarrollo generalizado.




El señor PRESIDENTE: Para contestar las informaciones recabadas, tiene la
palabra el señor presidente de la compañía Trasmediterránea.




El señor PRESIDENTE DE LA COMPAÑIA TRASMEDITERRANEA (Trías de Bes i
Serra): Gracias, señor Segura, por su amable bienvenida a este
compareciente ante esta Comisión. Ha tocado usted en su intervención
muchísimos puntos referentes a la compañía, al tráfico marítimo y al
futuro, y voy a intentar ceñirme a cada uno de ellos.

Trasmediterránea usted sabe que nace como una empresa privada de la
órbita de los March en la postguerra y efectivamente cubre, como única
compañía, los tráficos marítimos de los archipiélagos y Ceuta y Melilla.

Esta compañía se hace pública en el primer Gobierno de UCD por
dificultades económicas y por la preocupación que embarga al Gobierno de
entonces de garantizar precisamente la prestación de los servicios
públicos y de comunicación de los archipiélagos y Ceuta y Melilla. Para
ello no se encuentra otra salida que la de que el Estado se quede con la
compañía. Como usted sabe, así se hace y se elabora un contrato programa.

¿Por qué ocurre esto? Porque es la única compañía que había, tenía unas
graves dificultades de inversión, tenía que hacer una renovación de flota
importante y se creyó oportuna esa salida. En estos momentos se está
barajando otra salida, que es la vía de retorno, es decir, devolver a la
iniciativa privada lo que en su día fue de ella. Pero ha habido veinte
años de contrato programa con el Estado, como usted muy bien ha dicho,
que ha dado unos resultados y es tiempo ahora de evaluarlos.

Nos encontramos en puertas de que finalice el contrato programa con el
Estado, el 31 de diciembre de 1997, es decir, el año que viene. Nos
encontramos con una compañía que pierde dinero, mucho dinero, en cascada,
año tras año. Por tanto, hay que cambiar el rumbo, nunca mejor dicho, de
la política de empresa y sanearla como sea, porque cuanto más pierde la
empresa año tras año más subvención estatal generaba, puesto que estaba
cubierta la pérdida por el contrato programa con el Estado. ¿Cuál es la
misión de este presidente, encargada por el Ministro de Economía y
Hacienda? Gestionar la compañía para que en el más breve plazo posible
sea rentable, sea competitiva. Este es el encargo específico que yo tengo
como presidente de Trasmediterránea: hacer rentable la compañía en un
corto espacio de tiempo. Como usted comprenderá, eso no es fácil, puesto
que este año tenemos unos resultados negativos sin



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la aportación del Estado. Sin contar la aportación del Estado, los
resultados negativos que se van acumulando van ascendiendo, y este año
nos vamos a cercar a los cuatro mil y pico millones negativos. Finalizar
con esta situación es una de mis misiones. Para ello no hay otra solución
que elaborar un plan de empresa, un plan estratégico a tres años, y así
lo he hecho. He encargado la confección de un plan estratégico que
comprenda el ejercicio de 1997, que es el último año de contrato con el
Estado; el ejercicio de 1998, que como muy bien usted dice es el primer
año sin cobertura de los tráficos marítimos subvencionada; y el ejercicio
de 1999, que es el primer año de libertad de cabotaje marítimo total en
la Unión Europea por lo que afecta a las islas y territorios periféricos.

El plan estratégico comprende una serie de actuaciones que afectan a
todos los departamentos de la empresa y que van desde una
reestructuración de plantillas hasta el cumplimiento de unos objetivos
comerciales, así como una reasignación de la flota, un rediseño de la
flota para optimizarla y la definición de las líneas y buques que se van
a destinar a cada trayecto con el fin de garantizar no sólo los tráficos
sino también hacerlos rentables. Es misión de este presidente
rentabilizar la compañía, pero también asegurar las líneas que en estos
momentos están sometidas al contrato programa con el Estado, así como
conseguir que sea competitiva en el futuro con las demás compañías
europeas, a partir del 1 de enero de 1999. Esta misión se va a cumplir lo
más escrupulosamente posible y SS. SS. tendrán puntual conocimiento del
cumplimiento del plan estratégico que va a ser aprobado en el control que
ustedes ejercen. A tal efecto se han constituido ya unas comisiones junto
con la Dirección General de Patrimonio del Estado y la compañía
Trasmediterránea para despejar una serie de incógnitas, entre ellas, cómo
se va a liquidar ese contrato con el Estado. Es decir, si la liquidación
del contrato con el Estado presenta problemas de interpretación,
problemas que no son baladíes, porque según como se interprete el
programa el Estado debe más o menos dinero a la compañía. Si entran en la
liquidación las amortizaciones de los buques que la compañía se ha visto
obligada a comprar para atender unas líneas de servicio público, entonces
habrá unas cantidades que el Estado deba a la compañía y se añadirán a la
deuda que ya tiene. Por tanto, la liquidación del contrato es esencial
para el futuro de la compañía. El contrato hay que cerrarlo el 31 de
diciembre de 1997. Tenemos muy poco tiempo y por ello yo he impulsado la
creación de estas comisiones. Una comisión estudiará la liquidación del
contrato con el Estado, así como la situación de los accionistas
minoritarios. Deben saber SS. SS. que hay casi 5 por ciento de
accionistas minoritarios en esta compañía, que cotiza en Bolsa, que se
miran con lupa cuantas actuaciones realizan en términos de gestión,
porque quieren rentabilizar, como es su derecho, la inversión que han
realizado con la compra de las acciones. Por tanto, tenemos un 4,87 por
ciento, aproximadamente, de accionistas minoritarios que ya están
controlando la gestión de la compañía. De hecho, el año pasado, en la
última junta general --todavía yo no era presidente-- hubo unas
reclamaciones de estos accionistas minoritarios acusando a los gestores
de la empresa de no ser pulcros en la administración del contrato
programa con el Estado, incluso con la administración de los intereses
que esas cantidades van generando. Todo atraso por parte del Estado en
abonar la subvención genera unos intereses y se acusaba a los gestores de
negligencia en la administración, negligencia que no ha ido a más. Todo
ello fue puesto de manifiesto por los accionistas en una junta general,
pero como pueden ejercitar determinadas acciones legales, ahí pende una
espada que nos obliga todavía más a ser muy cautos y muy pulcros en las
medidas a adoptar en el futuro. Por tanto, vamos a abordar este plan
estratégico con objetivos muy concretos.

Paralelamente a la ejecución de este plan, las administraciones públicas
deben definir el marco jurídico que va a regular el tráfico marítimo en
el futuro. Las administraciones públicas deben definir --como se puso de
manifiesto ayer en el debate de la proposición no de ley-- las líneas de
interés social, público o nacional, que el Estado tiene obligación de
atender. El Estado está obligado a que haya comunicación. Una cosa es el
tráfico y el negocio marítimo y otra cosa es la comunicación, que es lo
que debe garantizar la Administración. Es obvio también que las
comunidades autónomas con competencias en la materia la tienen para
regular el tráfico interinsular y deberán regular las condiciones en que
dicho tráfico se va a efectuar a partir de la liberalización del
cabotaje. De hecho el cabotaje ya está liberalizado. Lo que ocurre es que
España está sujeta a una cláusula de salvaguarda hasta el 1 de enero de
1999 y la Administración española se está comportando de forma europea,
es decir, está concediendo alguna línea --como ha mencionado S. S.-- en
el supuesto de que se cumplan unas condiciones que la propia
Administración requiere. Si un naviero se atreve a aventurarse en el
negocio marítimo y solicita la apertura de una línea a la Administración,
ésta le exige una serie de garantías y, si el futuro naviero las cumple,
según se me ha informado por parte de la Dirección General de la Marina
Mercante no tiene más remedio que concederle la autorización para que
realice el servicio.

A este respecto yo tengo mi opinión. Creo que la Administración debe
regular escrupulosamente lo que debe ser el servicio público para
garantizar la comunicación, pero también para despejar cuál va a ser el
marco jurídico en el que se va a mover el mercado del transporte marítimo
en el futuro. Es muy difícil, para una compañía y para todo el sector
naviero, hacer una previsión sin tener una idea clara y concreta de cuál
va a ser el marco jurídico en el que se va a mover. ¿Qué va a ocurrir?
¿Va a haber concursos o va a haber concesiones? ¿Se van a dar por mucho o
poco tiempo? ¿Se van a establecer unas líneas de concurso obligatorio?
¿Va a acceder todo el mundo a ellas? ¿Se van a exigir unas condiciones
que deben cumplir y cuáles van a ser estas condiciones? Para poder
programar el futuro de todo ello es absolutamente necesario --por tanto,
bienvenida sea la proposición debatida ayer-- que se regulen estas
cuestiones, pero no sólo para la compañía Trasmediterránea sino para todo
el sector naviero español. Por otro lado --me atrevo a insinuarlo--
debería haber por parte de la Administración una defensa del sector
naviero español.




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Las garantías que se exijan en el futuro deben proteger, en cierto modo
--con absoluto respeto a la libre competencia--, las compañías navieras
españolas. La misión de este presidente, por lo tanto, es la elaboración
de un plan estratégico, en el que ya se está trabajando y que estará
concluido el 15 de diciembre de 1996 para aplicarlo a partir del 1 de
enero de 1997.

Su señoría muestra su preocupación por el futuro. Yo, como presidente de
la compañía Trasmediterránea, también la tengo, pero soy mucho más
optimista. La compañía Trasmediterránea es una empresa sólida
financieramente hablando, tiene una musculatura financiera no
comprometida, su situación patrimonial está saneada y los recursos
propios no están comprometidos. Es decir, goza de una buena situación
para poder emprender un futuro con optimismo, tanto en inversiones como
en la reestructuración de la empresa. Por eso vamos a abordar este plan
con la ilusión de que en dos ejercicios, el de 1997 y el de 1998, la
compañía pueda rentabilizarse. ¿Por qué hablo de dos ejercicios? Porque
habrá que comprobar cómo en 1998 se van cumpliendo los objetivos del plan
estratégico. A partir de ese cumplimiento se despejarán muchísimas
incógnitas sobre el futuro de la compañía, porque en estos momentos
penden sobre ella demasiadas incógnitas: incógnita del marco regulador
del entorno, incógnita sobre la liquidación del contrato con el Estado,
incógnita de si se puede optimizar la compañía y hacerla competitiva;
incógnitas que se irán despejando a medida que el plan estratégico de
empresa--plan de negocio-- se vaya aplicando en sus objetivos en el curso
de 1998, que es el primer año de actividad mercantil de la empresa sin
subvención estatal y en el que tendrá que competir duramente.

Su señoría, que es un Diputado canario, conoce perfectamente cuál es el
estado de competitividad que existe en estos momentos en el tráfico
marítimo, porque el archipiélago canario es un escenario óptimo para
comprobar esa competencia. Estamos compitiendo en Canarias con dos
navieros privados y aunque Trasmediterránea todavía es la que tiene mayor
cuota de mercado, poco a poco los privados van ganando cuotas de mercado,
y eso es absolutamente lógico.

Yo quisiera tranquilizar al Diputado en cuanto a los tráficos
Cádiz-Canarias. Usted ha dicho que la compañía ha ido reduciendo los
efectivos de la línea Cádiz-Canarias hasta el punto de que no existe más
que un buque asignado a ella. Ello es debido a muchísimos motivos. Entre
otros porque S. S. comprenderá que la compañía no puede asignar flota
allí donde no hay cuota de mercado, y la asignación de otro buque a esa
línea no aumentaría la ocupación. Esto es lo que se está viendo en las
cuotas de ocupación de la línea. ¿Por qué? Nosotros hemos tenido que
acudir, señor Diputado, a hacer volar la imaginación y ofrecer paquetes
en esa línea, como S. S. sabe, de barco más avión, en los que se
transporta el vehículo del pasajero en el barco, él hace el viaje en
avión y al llegar a Canarias recoge su vehículo. Todas estas cosas se han
hecho por la competitividad del barco frente al avión, cuyos vuelos y
líneas han aumentado, como S. S. conoce perfectamente --hoy hay cuatro
compañías españolas que realizan el viaje--, y la oferta ha aumentado.

Esa oferta es difícilmente competitiva frente a la línea marítima por
tiempo, por comodidad, etcétera --evidentemente la gente prefiere el
avión--, y ello ha ido en detrimento de la navegación marítima de largo
recorrido. El trayecto Cádiz-Canarias es un largo recorrido, el pasajero
tiene prisa y quiere llegar cuanto antes a destino. Por tanto, se ha
producido un descenso tremendo en la cuota de mercado. La prueba es que
no hay ningún privado que quiera hacer esa línea. No ocurre así en carga.

En cuanto al transporte de carga es una línea que podría soportar más
tráfico. Tampoco mucho, porque el mercado es el que es y no por muchos
barcos que se pongan se van a llenar. Hay que estudiar muy detenidamente
los flujos anuales para tener una idea exacta de cuántos metros lineales
se pueden ofrecer de bodega en carga y no pasarse, puesto que si se
incurre en ese error cabe la posibilidad de que el barco vaya vacío o de
que vuelva en las mismas condiciones. El negocio es no sólo que el barco
vaya lleno, sino que también vuelva. Si se vuelve con el barco vacío la
rentabilidad no está asegurada. Por tanto, no está tan claro que la
compañía Trasmediterránea haya disminuido la línea Cádiz-Canarias o haya
ido deteriorándola. Yo no estoy de acuerdo con esa apreciación. Ha sido
sometida a la competencia del tráfico aéreo y ha sufrido unas
consecuencias que le han obligado a ajustar con un barco que no está nada
mal, el Juan J. Sister, que es un barco cómodo y los pasajeros van con
tranquilidad y sin el estrés de la agenda del día a día y hacen el
trayecto en cuarenta y tantas horas. Pero como S. S. comprenderá, es muy
difícil competir con el avión.

En las líneas de corto recorrido no sucede igual. Usted mismo ha citado
dos casos muy claros: los fast ferries de la compañía Trasmediterránea,
con tecnología innovadora, construidos en España, con el casco de
aluminio y que alcanzan unas velocidades cercanas a los 40 nudos con
buena mar. La compañía tiene dos buques de estas características y están
haciendo los servicios de Tarragona-Palma de Mallorca y el Estrecho de
Gibraltar. Ahora, como es temporada baja en Baleares, trasladamos uno de
ellos al archipiélago canario y vamos a ver cómo se comporta en líneas de
corto recorrido en el archipiélago canario, porque si tiene un buen
comportamiento y aguanta los distintos mares podremos asignar esa unidad
al tráfico interinsular, que podría mejorar sensiblemente la prestación
del servicio en beneficio de los usuarios canarios. Los jet-foil canarios
que ha citado, que están haciendo el servicio entre Santa Cruz y Las
Palmas preferentemente, ya están incorporados al sistema de vida canario.

Yo he visto cómo los canarios cuentan con que ese barco va a salir y va a
volver y que, por tanto, forma parte de su modus vivendi. Es un buen
producto. Si tenemos ocasión de hacer unas inversiones en flota para el
futuro, habría que profundizar en esa línea en cuanto a su situación en
el mercado.

En este punto quisiera aclarar que en el plan estratégico va a ser muy
importante la asignación de flota; es decir, qué inversiones se van a
hacer en flota en el futuro para tomar una posición en las líneas, de
forma que la compañía esté en condiciones de competir a la misma altura
que otras compañías que vengan en 1999. Por consiguiente, tenemos



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dos años para hacer un diseño de la flota de la compañía Trasmediterránea
lo suficientemente claro como para que sea competitiva en el futuro. Por
tanto, el plan de inversiones en flota va a ser uno de los principales
puntos que vamos a abordar.

El plan de recursos humanos es otro de los puntos fuertes en el que la
compañía va a insistir. Sepan SS. SS. que uno de los tres grandes
capítulos en los que la compañía tiene grandes dificultades para ser
competitiva es el de personal. Hay que tener en cuenta que ésta es una
empresa sobredimensionada, a la que habrá que hacer un reajuste de
plantilla que desearía que fuese pactado con los sindicatos --y así se lo
he manifestado a las organizaciones sindicales en las sucesivas reuniones
que hemos tenido con ellas-- en el que se aborde un adelgazamiento de la
estructura de la compañía, que hoy es absolutamente insostenible. A
grandes rasgos, si usted tiene los datos de la memoria de 1995, los
ingresos de esta compañía fueron de 30.000 millones de pesetas
aproximadamente. Creo recordar que 32.000 millones. El capítulo de
personal ascendió a 13.000 millones de pesetas. Con unos ingresos de
treinta y pico mil millones de pesetas los gastos de personal ascendieron
en 1995 a 13.000 millones de pesetas. Eso es absolutamente insostenible
en una cuenta de resultados. Por tanto, hay que adoptar una medida
drástica, fuerte, de reducción y adelgazamiento de la plantilla de la
compañía.

El otro gran capítulo es el de combustible. Por tanto, hay que hacer un
estudio muy preciso de cuáles van a ser los tráficos en el futuro que va
a cubrir la compañía y prever un ahorro de combustible para no gastar más
de lo necesario. Eso lo hacen todas las compañías. Trasmediterránea es la
compañía más grande y debe hacerlo en mayor medida.

El otro gran capítulo es el de mantenimiento y reparación de buques, que
a la compañía Trasmediterránea le ha venido costando un 20 ó 30 por
ciento más caro que a las compañías privadas que hacen lo mismo. Hay que
optimizar ese capítulo de la cuenta de resultados y reajustarlo para que
cueste a la compañía Trasmediterránea lo justo y no más.

Abordaremos en este plan estratégico un plan de inversiones en flota, un
plan de reajuste en la plantilla de personal y un programa de
externalización, como dicen ahora, si me permite la expresión, de
muchísimos servicios. La compañía Trasmediterránea tiene en estos
momentos en su seno cantidad de servicios que pueden prestarse fuera de
ella. Así lo vamos a abordar. Es absurdo que en estos momentos la
compañía tenga lavanderías, lo que comporta --pongo este ejemplo porque
es lo más chocante-- unos locales, una maquinaria, un personal. Eso hace
que la estructura de personal sea insoportable. Hoy ese servicio lo
presta más barato y mucho mejor cualquier empresa que se dedique a la
lavandería industrial, y la compañía debe acceder a esos servicios que
están en manos privadas o privatizar los suyos; es decir, externalizar
los que ya tiene para que se presten desde fuera de la compañía. Y así
muchos servicios más, desde la informatización de la compañía o de los
planes de información interna hasta, si usted me apura mucho, las propias
delegaciones que tiene, que pueden convertirse en un futuro en agencias
privadas que trabajen para otros navieros, pero fundamentalmente para la
compañía Trasmediterránea. Así hay que adelgazar la compañía. Quien dice
lavanderías dice delegaciones, y está hablando también de talleres, de
almacenes, etcétera. Hay muchísimos servicios que pueden prestarse desde
fuera de la compañía y sin tomar drásticas medidas de personal pueden
hacer adelgazar su estructura de forma que la podamos hacer más
competitiva.

Creo, señor Diputado, que he abordado cuantos puntos ha tocado en su
intervención. No he descendido al detalle de las cifras. Si S. S. lo
desea no tengo inconveniente en hacerlo. Usted mismo ha dicho que no era
éste el motivo de la comparecencia, pero con muchísimo gusto entraré en
ellas si usted me lo requiere. Creo que he abordado todos los puntos que
usted ha mencionado y le aseguro que la preocupación del presidente de la
compañía Trasmediterránea por el futuro de la misma es compartido por
usted. Por lo menos así lo he querido entender. Usted quiere que haya una
gran compañía naviera española fuerte, que preste el servicio público que
el Estado y la comunidades autónomas diseñen en libertad y en
concurrencia con otras compañías que puedan acudir a partir de 1999, pero
que no tiremos por la borda --y nunca mejor empleada esta expresión en el
caso de Trasmediterránea-- un activo que tenemos hoy al poseer la tercera
o cuarta compañía naviera europea. Hoy tenemos un instrumento que es
éste. En el futuro seguramente estará en manos privadas, pero es un
instrumento muy eficaz para la economía española. Es una compañía de
bandera, como usted muy bien ha mencionado en su intervención.




El señor PRESIDENTE: Para un turno de puntualizaciones, tiene la palabra
el señor Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: Seré breve porque el presidente de la compañía
Trasmediterránea ha hecho un análisis general en respuesta a un conjunto
de preguntas que le formulé.

En este segundo turno quería formularle unas preguntas concretas y
específicas, que constituyen una preocupación no solamente en quienes
ejercen su actividad profesional en la compañía, sino esencialmente en
los usuarios, y que debe ser preocupación también de esta Cámara.

El Gobierno eufemísticamente habla de plan de modernización del sector
público español. En declaraciones públicas a distintos niveles de
responsables de la Administración española se ha hablado de la
privatización de esta compañía. Hemos encontrado opiniones y
manifestaciones en muchas ocasiones no coincidentes, y habida cuenta del
plan estratégico al que acaba de hacer referencia el presidente resulta
fundamental puntualizar. Desde determinadas plataformas de la
Administración pública se ha dicho que el proceso de privatización de la
compañía Trasmediterránea es inmediato, tiene que ser rápido, por cuanto
que si no se hace así pierde valor de mercado, no estaría en condiciones
de competir ante futuras compañías comunitarias que van a irrumpir en el
tráfico marítimo español y, en consecuencia, repito, la privatización
debe ser inmediata.




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En segundo lugar, creo recordar declaraciones del señor presidente de la
compañía Trasmediterránea en el sentido contrapuesto al que acabo de
comentar. Además, creo que su intervención así lo ha corroborado. Por
ello nosotros queríamos haberle oído previamente en su comparecencia que
parece razonable que se diseñe ese plan estratégico a dos o tres años,
1997-1998-1999. Ello requiere un tiempo de aplicación y de comprobación
del impacto que experimente en los tráficos marítimos y en la propia
evolución de la compañía.

En tercer lugar, y como consecuencia de estas preguntas, parece ser que
hay una coincidencia en todos los sectores de la Administración pública
española respecto a la privatización de la compañía, pero con diferentes
cadencias temporales según quien sea el responsable que se haya
manifestado al respecto. Hay un tema que debe ser motivo de reflexión,
por cuanto que es preocupante otro tipo de declaraciones como
consecuencia de negociaciones que parece ser que desde el Ministerio de
Economía y Hacienda se mantienen ante potenciales participadores en los
concursos privatizadores que han defendido la posibilidad de la
fragmentación de la compañía. Una especie de fragmentación en tres
subcompañías, por utilizar el término si vale: una especializada en el
Estrecho exclusivamente, otra especializada en el tráfico
Baleares-Península y una tercera en el tráfico Canarias-Península. Dicho
así, superficialmente, sin profundizar, a nosotros nos parece que la
fragmentación de la compañía le llevaría a perder su capital competitivo
esencial, y con respecto a ello nos gustaría conocer la opinión del
actual presidente de la compañía. Estas son las tres preguntas
esenciales. Espero que con su contestación dé satisfacción a las
preocupaciones que el Grupo Parlamentario Socialista quería hacerle
llegar en esta comparecencia.




El señor PRESIDENTE: En turno de aclaraciones y de preguntas, por el
Grupo Popular tiene la palabra el señor Medina.




El señor MEDINA TOLEDO: Antes que nada es obligado agradecer muy
cordialmente la presencia de don José María Trías de Bes en esta su casa
hasta hace poco, por lo cual es doblemente placentero escucharle. Creo
sinceramente que su exposición ha sido muy documentada, muy clara y
breve, lo cual le da un valor añadido a la intervención.

Yo le diría --y esto dicho también con cordialidad-- a mi compañero
canario, señor Segura Clavell, que a veces da la impresión de que debería
pertenecer a la Comisión de Defensa, dicho en términos jocosos, porque
usa misiles políticos de cabeza múltiple. Es decir, esta argumentación
que hemos escuchado aquí ante el señor presidente de Trasmediterránea la
hemos oído en la Comisión de Infraestructuras respecto del transporte
aéreo de Binter y respecto de la compañía eléctrica Unelco, y la hemos
escuchado ayer en el Pleno respecto a una proposición no de ley sobre el
transporte marítimo. Admitimos la preocupación y la sensibilidad del
señor Segura y del Grupo Socialista por este tema, pero sí hay que dejar
una cosa clara políticamente: esa presión, esa insistencia no es fruto de
que el Gobierno de la nación y las empresas públicas donde el Estado
tiene participación no tengan esa preocupación, primero, y segundo, que
no hayan actuado en función de sus obligaciones de una manera contundente
en este campo. Creo que la explicación de hoy lo deja bien claro.

Me llamó enormemente la atención la exposición previa del señor Segura
frente a la forma en que estaba planteada la comparecencia, que venía a
decir textualmente: planes de la compañía ante el proceso de
privatización que el Gobierno parece haber proyectado. Lo que late en el
fondo es ese eventual proceso de privatización que debe sacarse de la
comparecencia de hoy, puesto que don José María Trías de Bes es un
gestor, y el Gobierno de la nación ha dejado perfectamente claro que en
ese no eufemístico, sino muy real --como hemos visto hoy y lo comentaré
posteriormente--, plan de modernización del sector público empresarial
hay una división clara y definida entre lo que es la gestión de la
compañía y lo que es un eventual proceso de privatización en uso, de la
mejor manera posible, de los recursos públicos que siempre son escasos.

No es eufemística, en absoluto, la definición del plan de modernización
del sector público empresarial español, porque no deja de ser chocante
que una compañía como Trasmediterránea, sana financieramente, bien dotada
desde el punto de vista de sus recursos, tenga su talón de Aquiles en la
rentabilidad, y esa rentabilidad viene de un proceso acumulado de lo que
yo entiendo es gestión deficiente y, si cupiese alguna duda, ha quedado
aclarada con estas explicaciones que hemos recibido. Las razones son
evidentes. En cualquier empresa moderna se sabe que la especialización en
la prestación de servicios es siempre mucho más eficaz por economías de
escala, por razones de especialización económica y técnica, que por lo
que podíamos llamar la empresa o el hombre orquesta; es decir, no se
puede tener una compañía naviera dedicada a lavanderías. Zapatero a tus
zapatos. Y cosas como éstas que hemos visto, y algunas más como el
sobredimensionamiento de plantilla, hacen que una empresa que tiene todas
las condiciones para poder ser rentable no lo sea.

Pienso que el asunto ha sido abordado desde un punto de vista claro y si
se pudiera definir en términos coloquiales diría que la postura es de
sensatez, porque es condición previa para poder actuar en un supuesto
marco de privatizaciones en bien del Estado que las compañías sean
financieramente sólidas y viables desde el punto de vista empresarial.

Eso también responde --el señor Trías de Bes le ha dado una cumplida
explicación-- a que las empresas fueron clasificadas desde la óptica de
la actuación del Gobierno y de sus planes en varios tipos: las que eran
inmediatamente privatizables --lo recordamos--; aquellas empresas que
exigían una previa desregulación del sector donde actúan para poder
establecer un marco de competencias; las empresas que necesitaban
actuaciones --éste es el caso de Trasmediterránea-- para dejarlas en
condiciones de ser atractivas a la iniciativa privada, y un cuarto tipo,
las que en función de los intereses estratégicos y sociales de la nación
española no eran susceptibles de privatización. Luego esto no es un
proceso privatizador salvaje,



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sin reflexión, sino que es una actuación muy meditada, muy responsable y
muy cabal. Dentro de este marco se inserta lo que don José María Trías de
Bes nos ha explicado hoy muy bien.

Se mezclan aquí algunas cuestiones importantes. No necesariamente una
empresa pública presta un buen servicio y no necesariamente una empresa
pública tiene por qué no prestar un buen servicio. Los ciudadanos exigen
servicios de calidad, pero también es obligación prestarlos en las
mejores condiciones económicas posibles para el erario público. Eso creo
que es perfectamente compatible, no con esta prisa de definición, sino
que tenemos un marco de actuación perfectamente claro que acaba el 31 de
diciembre de 1997. Esto es, ni tenemos que dormirnos, ni tenemos por qué
actuar precipitadamente. Tenemos que actuar al compás, al paso y con la
discreción que casi siempre demandan los asuntos empresariales. Mi papel
aquí no es de gestor, es de político, y tengo que decir que esto es
urgente ahora, pero era urgente antes del 3 de marzo de 1996, y al
parecer no se dieron los pasos ni las definiciones por quien durante
mucho tiempo tuvo la responsabilidad de gestión y el control de estas
actuaciones.

No quisiera extenderme en exceso, haciendo honor a esa pauta de actuación
del señor Trías de Bes que creo prudente por la brevedad y la claridad.

Los aspectos fundamentales están definidos. Como es lógico, nosotros
confiamos en la gestión del Gobierno de la nación, que ya se demuestra en
el apoyo a la compañía respecto a las solicitudes de la misma durante el
tiempo que dure el contrato programa. Y quiero hacer mención de un
aspecto fundamental y a veces no reflejado: la subvención al transporte
de residentes duplica este año en los Presupuestos Generales del Estado
la consignación que se había atribuido en los ejercicios anteriores, lo
cual habla a las claras de la preocupación del Gobierno por favorecer el
transporte público marítimo.

Sin más que reiterar mi agradecimiento a don José María Trías de Bes, en
nombre del Grupo Parlamentario Popular, termino mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a los señores Diputados tiene la
palabra el señor Trías de Bes.




El señor PRESIDENTE DE LA COMPAÑIA TRASMEDITERRANEA (Trías de Bes i
Serra): El señor Segura, en su intervención, ha mencionado diversos
criterios de la Administración en cuanto a la privatización de la
Compañía. Le puedo contestar lo siguiente. El encargo que tengo del
Gobierno --y en este caso del Ministro de Economía y Hacienda-- es el de
rentabilizar la compañía en el plazo más breve posible. Es decir, tiene
que ser breve pero tiene que se posible. La Administración decidirá
luego, en este caso el socio mayoritario de la compañía Trasmediterránea.

Cada empresa pública tiene sus ritmos y su propia cadencia. Como muy bien
ha dicho el señor Medina, hay distintas empresas en diversos procesos de
futuras privatizaciones. No quiero entrar en el proceso de las
privatizaciones porque no me toca definir cuál va a ser. Lo tendrá que
hacer el accionista mayoritario de la compañía que en este caso es el
Estado. Lo que puedo decir es que el encargo que tengo es rentabilizar la
compañía en el plazo más breve posible. Por eso he encargado un plan
estratégico, y lo he encargado a tres años porque no puede hacerse por
menos tiempo. Lo cual no quiere decir que luego el socio mayoritario no
adopte la decisión hasta que finalice el plan. Yo lo que digo es que, en
el ejercicio de 1998, en la aplicación de los objetivos del plan, se irá
viendo con más claridad cuál es el estado de competitividad de esta
compañía y lo atractiva que es para los inversores. Evidentemente,
cuantas más incógnitas se despejen más atractiva será la compañía, y eso
redundará en beneficio de la misma, de los usuarios y e la
administración, puesto que en su futuro proceso de privatización tendrá
más beneficios.

En estos momentos hay muchas incógnitas por despejar, señor Segura,
muchísimas. Yo le he mencionado en mi intervención anterior, primero, la
de la liquidación del contrato con el Estado. La liquidación del contrato
con el Estado debe hacerse con cuidado. Yo he pedido ya a juristas
externos a la compañía y a la administración su parecer, sus dictámenes
al respecto, y hay opiniones que se mueven en un margen respecto a la
aportación que el Estado debe hacer en la liquidación del contrato y que
difieren en la cuantía, pero no en cuanto al contenido. Por tanto, la
liquidación de este contrato-programa comportará que entren en él
muchísimas cosas.

Hay juristas que opinan que incluso una política de recursos humanos
podría entrar en la liquidación del contrato, y otros juristas que opinan
que no, que la política de recursos humanos que se aplique en el plan
estratégico no debe entrar en la liquidación del contrato. La
argumentación de unos y de otros es que la plantilla actual de
Trasmediterránea lo es en virtud de unos servicios que el Estado ha
exigido que la compañía prestara y, por tanto, se ha inflado, se ha
engordado la compañía de una forma que era necesaria para prestar los
servicios. Otros juristas dicen que eso no es así, que se podía haber
hecho el servicio sin haber engordado o sobredimensionado en personal la
compañía.

En cualquier caso, yo he mencionado estos dos aspectos concretos para que
SS. SS. tuvieran conocimiento de que la interpretación de la liquidación
del contrato puede suponer para la compañía y para las arcas del Estado
un verdadero problema, según sea una u otra interpretación. Para ello,
repito, hay una subcomisión de trabajo formada por la Dirección General
del Patrimonio y la compañía Trasmediterránea para estudiar todos los
aspectos de esta liquidación.

Otra subcomisión, que no he mencionado en mi anterior intervención, pero
sí lo hago en ésta, va a vigilar tanto la confección como la aplicación
del plan estratégico. Es decir, una subcomisión formada por funcionarios
de la Dirección General del Patrimonio y personal de la compañía
Trasmediterránea va a elaborar, primero, el plan estratégico, y, luego,
van a vigilar su aplicación por objetivos a partir del 1 de enero de
1997.

Hay otras dudas que hay que despejar, a las que me he referido antes, no
sólo el contrato-programa con el Estado,



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sino también la regulación del mercado futuro de líneas de interés
público o social. Hasta tanto no se defina este marco jurídico, será muy
difícil e incidirá evidentemente en la aplicación o en la determinación
de un precio. Es decir, es muy difícil, por muy saneada que esté la
compañía, establecer un precio de la misma si no se despejan una serie de
incógnitas: la liquidación del contrato con el Estado, la definición del
marco jurídico en el que va a operar la compañía y otras navieras y en
qué régimen se van a conceder esas líneas: si va a ser una concesión
administrativa subvencionada, o va a ser un simple concurso de concesión
de la línea, pero no una concesión a muchos años, sino determinada en el
tiempo de prestación de dos, tres años.

Sin despejar esas incógnitas, es muy difícil saber en qué marco se va a
mover y cuál es el margen de negocio que va a haber en un futuro
competitivo, como va a ser el de 1999, en el mercado marítimo.

Todo ello hace que, si SS. SS. analizan lo que yo estoy exponiendo, el
despejar estas incógnitas ofrezca un panorama sensato de actuaciones que
se deben llevar a cabo antes de cualquier acción de enajenación de la
compañía, lo cual no quiere decir que el plan estratégico tenga que
cumplirse hasta el final, sino que en su aplicación se podrá ver cuál es
el momento oportuno en el que el mercado puede absorber el proceso de
privatización de la compañía, porque tiene que ser un proceso de
privatización, supongo yo, sereno, tranquilo y rentable para el Estado.

Eso es cuanto puedo decir, porque mi labor es, precisamente, la de hacer
rentable esta compañía, hacerla competitiva en el plazo de tiempo más
breve posible, y yo lo voy a intentar en el plazo de dos ejercicios.

En cuanto a la fragmentación de la compañía, punto en el que el señor
Segura mostraba muchísima preocupación, sé que ha habido movimientos de
navieros españoles que compiten hoy con compañía Trasmediterránea y con
otros grupos en el sentido de estudiar un posible troceamiento de la
compañía. Yo, como presidente de la misma, y después de analizar bien
cuál es su estado actual, debo manifestar que sería un mal negocio el
troceamiento, tanto para ella como para el Estado. Y, además, es muy
difícil de llevar a cabo. ¿Cómo se trocea una compañía que es un todo,
que tiene un personal que no está segmentado por territorios? ¿Cómo se
hace: por líneas, por tipo de negocio marítimo, es decir, de carga,
vehículos, pasaje? ¿Qué es lo que se fragmenta: los barcos de carga, los
barcos de pasaje, los mixtos? ¿Cómo se fragmenta la compañía, por
territorios? ¿Qué buques se asignan a los territorios? ¿Se fragmenta por
líneas? ¿Se asignan unos buques a unas líneas y a otras no? Por tanto, es
muy complicado cuando la compañía es una. Claro, si fuese una matriz y
tres compañías participadas sería muy fácil, pero como es una sola
compañía es de muy difícil troceamiento.

Por otra parte, la opinión de este presidente es que, troceando la
compañía, se perdería un activo importante como es el que hoy tiene la
compañía Trasmediterránea, en el sentido de constituir la tercera naviera
europea. Es decir, si se trocea, evidentemente, perderemos esa referencia
de competitividad y nos situaremos en el marco de las pequeñas compañías
que operan por Europa.

Por tanto, el mantener los activos íntegros, intactos, creo que debe ser
una pretensión, no sólo del presidente de la compañía, sino también del
propietario mayoritario de la misma, como es el Estado en este caso,
porque sería una pena tirar por la borda una compañía que tiene un activo
saneado y que tiene un potencial financiero importante, que, además, nos
permitirá en un futuro, optimizando sus recursos, competir con otras
compañías navieras europeas en un plano de igualdad. Es decir, estamos
muy preocupados porque a partir del 1 de enero de 1999 vengan otros
navieros europeos a prestar servicios aquí, pero no nos hemos planteado
la posibilidad de acudir nosotros a competir con ellos en líneas
regulares en el continente y sus islas. Yo creo que un negocio de futuro
que la compañía debe plantearse es abrir mercados a nuevos negocios y la
presencia de la Compañía Trasmediterránea en otros mercados, sean
europeos, sean sudamericanos; puesto que nosotros tenemos la facilidad de
acceso al mercado sudamericano, tenemos casi la obligación de prestar
servicios allí. Yo sería muy partidario en este plan estratégico de
estudiar futuras vías de negocio en otros mercados, porque estamos todos
muy preocupados por la competitividad y por la competencia de compañías
extranjeras con las nuestras, pero nos planteamos muy pocas veces la
posibilidad de acudir a otros mercados a competir con otras compañías
extranjeras, y en estos momentos el estado de la Compañía
Trasmediterránea permitiría abordar nuevas líneas de negocio en mercados
internacionales. Así lo vamos a estudiar en el plan estratégico que
estamos elaborando.

Yo creo que he contestado a las preguntas del señor Segura.

En cuanto a la intervención del señor Medina, yo estoy absolutamente de
acuerdo con él, en el sentido de que la compañía debe hacerse rentable y
optimizarse en el mayor breve plazo posible; que tiene sus propios
ritmos; que hay un contrato con el Estado que debe saberse cómo se
liquida; que no vence hasta el 31 de diciembre de 1997; que debe
regularse el marco jurídico externo antes de 1999, que eso no se ha
hecho, y permitirá también estudiar cuál es el mercado en el que pueden
incidir las compañías de líneas regulares y hacerla lo más atractiva
posible a los inversores futuros.

Yo creo que en la aplicación y desarrollo de este plan estratégico, o
este plan de empresa o plan de negocio que estamos elaborando vamos a ir
viendo cómo se va comportando la compañía, cómo se va comportando la
cuenta de resultados, y tendremos despejadas muchas más incógnitas a
medida que se vayan cumpliendo los objetivos del mismo. Entonces se podrá
tomar cualquier decisión por parte del propietario mayoritario de la
compañía. En estos momentos, repito, la misión de este presidente es
hacerla rentable en el más breve plazo posible.

Muchas gracias, Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Trías de Bes.

Con esto queda concluido este punto del orden del día.




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--PROPOSICION NO DE LEY SOBRE RECONSIDERACION DE LA CUANTIA DE LAS
SUBVENCIONES CONCEDIDAS A LA PROVINCIA DE CADIZ PARA REPARAR LOS DAÑOS
CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES Y TEMPORALES DE PRINCIPIO DE AÑO Y EN
VIRTUD DEL REAL DECRETO-LEY 4/1996, DE 1 DE MARZO. PRESENTADA POR EL
GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA.

(Número de expediente 161/000154.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, y les
quiero decir a las señoras y señores Diputados que, hechas las oportunas
consultas, las votaciones se producirán simultáneamente, tanto la de esta
proposición no de ley como la del proyecto de ley, nunca antes de las
doce y media de esta mañana.

También les quiero decir a los señores portavoces de los grupos
parlamentarios que, si lo tienen a bien, si a partir de las doce y media,
en el momento en que se vayan a producir las votaciones, por algún tipo
de circunstancia fuese necesario hacer una pequeña interrupción, un turno
de búsqueda de Diputados, lo haríamos sin ningún tipo de problemas.

Dicho lo cual, pasamos al siguiente punto del orden del día, que es la
proposición no de ley formulada por el Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre reconsideración de la cuantía de
las subvenciones concedidas a la provincia de Cádiz para reparar los
daños causados por las inundaciones y temporales de principio de año y en
virtud del Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo.

Para la defensa de la proposición no de ley, tiene la palabra el señor
Meyer.




El señor MEYER PLEITE: En primer lugar, quería anunciar que, con el ánimo
de buscar un consenso y la unanimidad a esta proposición no de ley,
quería presentar una propia autoenmienda sobre el texto que permita
alcanzar el acuerdo de todos los grupos presentes en la sala, buscando,
ya digo, ese consenso sobre la base de un problema grave que tuvo la
provincia de Cádiz por las pérdidas sufridas por los temporales de agua y
viento que tuvimos el pasado invierno.

La autoenmienda tiene dos objetivos. En primer lugar, concluir que la
estimación de los daños producidos ha evolucionado por parte de las
instituciones. En principio hubo una valoración del Gobierno Civil que
alcanzaba los 3.500 millones; posteriormente esa cifra por parte de la
Diputación Provincial y Ayuntamientos se rebajó considerablemente.

Por tanto, atendiendo a esa realidad desde el momento en que se presentó
la proposición no de ley y la evolución en cuanto a la cuantificación de
daños y, lo más importante, atendiendo a los acuerdos ya alcanzados por
las distintas administraciones para cuantificar y para reclamar las
ayudas necesarias, acuerdos suscritos por los alcaldes, Diputación
Provincial, Gobierno Civil, Delegado del Gobierno y Junta de Andalucía en
dos reuniones fundamentales una del 22 de julio y otra del 13 de
septiembre, y buscando ese consenso ya alcanzado en la propia provincia y
que sin duda aquí podríamos alcanzar, la autoenmienda lo que viene a
plantear es la siguiente redacción en la proposición no de ley.

Diría así: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que
reconsidere la cuantía de las subvenciones concedidas a la provincia de
Cádiz para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales
de principios de año y en virtud del Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de
marzo, en el sentido de asemejar la cuantía --y aquí vendría ya la
autoenmienda-- solicitada como mínimo a los acuerdos alcanzados con los
alcaldes, Diputación Provincial, Junta, Gobierno Civil y Delegado de
Gobierno, con fechas de 22 de julio y 13 de septiembre de 1996.

Termino diciendo que esta enmienda lo que pretende es sencillamente
ratificar aquí un acuerdo de mínimos que se ha alcanzado ya por el
conjunto de las instituciones, tanto de la comunidad como de la propia
provincia.




El señor PRESIDENTE: Si los demás grupos no tienen inconveniente en que
se modifique el texto de la proposición no de ley, se puede tomar así en
consideración, pero como saben SS. SS., en principio cualquier enmienda
al texto debe ser presentada con seis horas de antelación a la discusión
de la proposición no de ley, lo cual no se ha hecho. Por consiguiente, si
les parece, más que una autoenmienda le podríamos llamar un texto
evolutivo, a medida que los acontecimientos también cambian.

¿Da usted entonces por defendida su proposición no de ley, señor Meyer?
(Asentimiento.)
En la medida en que no hay enmiendas, ¿grupos que desean fijar su
posición? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Moreno.




El señor MORENO MONROVE: De manera muy breve, señor Presidente, para
anunciar que nuestro grupo va a votar favorablemente el contenido de la
proposición no de ley en su texto de instancia al Gobierno para que
ejecute determinada acción a partir de la intervención del grupo
proponente y del contenido evolutivo de su posición inicial en forma de
enmienda.

A nosotros nos parecen importantes dos cosas: una, el reconocimiento, por
parte de todas las administraciones, de que la provincia de Cádiz sufrió
efectos y daños muy importantes durante el invierno pasado; en segundo
lugar, el darle eficacia a la acción política de esta Cámara y a la
acción política de estos grupos en esta iniciativa parlamentaria. Por
tanto, no hubiéramos participado de la redacción inicial, que nos hubiera
parecido sencillamente un brindis al sol, sin ningún grado de eficacia.

Nos parece más importante pegarnos a la realidad de que el conjunto de
las administraciones y, sobre todo, los alcaldes de todos los pueblos
afectados en la provincia, unidos a la Diputación Provincial, a la Junta
de Andalucía y al propio Gobierno de la nación, representado por el
Gobierno Civil de Cádiz, llegaron a acuerdo bastante amplio y exhaustivo
sobre las necesidades que habría que cubrir, y nos parece muy importante
dar eficacia a esos acuerdos en esta sede parlamentaria



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con la unanimidad de los grupos parlamentarios que harán efectivas las
decisiones que aquí se tomen.

Esta básicamente es la posición que íbamos a mantener y la que
afortunadamente ha logrado suscitar finalmente el consenso entre los tres
grupos parlamentarios que en este momento estamos involucrados en esta
proposición no de ley.

Nada más, señor Presidente, que felicitarnos de que se pueda llegar a un
acuerdo por unanimidad, suponiendo que sea así, después de que escuchemos
la intervención del representante del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Fernández Rodríguez.




El señor FERNANDEZ RODRIGUEZ: Con la venia, señor Presidente.

Nos gustaría, evidentemente, alcanzar esta unanimidad, pero quizá la
premura de tiempo con la que se ha presentado el texto no nos permite en
estos momentos apoyar esta enmienda y esta proposición no de ley.

Lógicamente, estamos de acuerdo tanto en la forma como en el fondo de
toda la cuestión. Cómo no vamos a estar de acuerdo, cuando han sido
acuerdos alcanzados por el propio Delegado del Gobierno de la Junta de
Andalucía, por el propio Gobernador Civil, por cuarenta y cuatro
alcaldes, lógicamente muchos de ellos pertenecientes a nuestra formación
política; pero, repito, la premura de tiempo no nos va a dar ocasión de
poder apoyar, en este momento en el que estamos hablando, estos acuerdos.

No obstante, quiero decir que sin duda se van a cumplir, porque no hay
ningún indicio por parte del Gobierno de que esto no vaya a ser así. Y
quisiera recordar, aunque sea brevemente y de pasada, cómo se origina
toda esta situación.

Se origina esta situación mediante un decreto-ley de 1 de marzo de 1996,
mediante el cual el Gobierno aprueba un crédito extraordinario de 10.000
millones de pesetas para paliar los daños producidos por las inundaciones
y temporales que azotaron la península durante los meses de diciembre y
enero, al tiempo que se habilitó otro crédito con cargo al presupuesto de
la Dirección General de Protección Civil por una cuantía de 2.000
millones para sufragar los gastos de emergencia efectuados por los
ayuntamientos y los daños sufridos en viviendas y enseres de familias,
con las condiciones establecidas por la orden del Ministerio del Interior
de 18 de marzo de 1993.

Posteriormente, se produjo la ratificación del acuerdo por el pleno de la
Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, el 24 de marzo de
1996, un acuerdo que se alcanzó en aquel momento por total unanimidad de
todos los grupos.

Después de ese acuerdo, lógicamente, se produjo por parte de la Comisión
interministerial la asignación de las cantidades a las distintas
provincias y, en concreto, a Cádiz le correspondió la cantidad de
90.740.000 pesetas. Un reparto que se hacía en base a la superficie, al
número de municipios y a los núcleos de población y, por tanto, a una
provincia como la nuestra le resultaba totalmente dañino, habida cuenta
de que nuestra provincia sólo tiene cuarenta y cuatro ayuntamientos, y
por ese motivo tiene condensada la población en pocos municipios y, a
pesar de tener un millón de habitantes, salía claramente perjudicada en
el reparto de la Comisión interministerial.

Así se reconoció por todos y, fruto del diálogo y del consenso en las
instituciones provinciales, se alcanzaron el 22 de julio unos acuerdos a
tres bandas: con la Junta de Andalucía, la Diputación y las
administraciones locales, elevando la cuantía a 500 millones de pesetas.

Sería largo y prolijo enumerar los antecedentes históricos que tenemos
sobre la evolución de los acuerdos, pero sí quisiera señalar que, al
margen de las ayudas a los municipios, también se destinaron a paliar los
daños que se habían producido en viviendas y enseres particulares 170
millones de pesetas, aprobándose en nuestra provincia 784 peticiones de
las 1.180 que fueron presentadas.

Por tanto, en el momento en el que nos encontramos, repito que no hay
nada que nos haga desdecirnos de los acuerdos alcanzados, pero una
cuestión de forma y de método nos impide respaldar en este acto
parlamentario esa enmienda que, lógicamente, repito, compartimos en la
filosofía, pero no en el procedimiento al cual nos hemos visto abocados.




El señor PRESIDENTE: Le ruego al señor Meyer que luego nos haga llegar el
texto de la modificación de la proposición no de ley.




--APROBACION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, DEL PROYECTO DE LEY DE
MEDIDAS FISCALES URGENTES SOBRE CORRECCION DE LA DOBLE IMPOSICION INTERNA
INTERSOCIETARIA Y SOBRE INCENTIVOS A LA INTERNACIONALIZACION DE LAS
EMPRESAS (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 8/1996, DE 7 DE JUNIO). (Número
de expediente 121/000004.)



El señor PRESIDENTE: Concluido este punto del orden del día, pasamos a
discutir el siguiente, que es el proyecto de ley de medidas fiscales
urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria
y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas, procedente
del Real Decreto-ley 8/1996, de 7 de junio.

Como imagino que SS. SS. lo tendrán a bien, en vez de pasar a discutir
artículo por artículo, realizaremos un solo bloque de discusión, dada la
cortedad numérica de artículos de este proyecto de ley, para lo cual,
lógicamente, estableceremos de la siguiente manera el orden de discusión:
habrá una defensa de enmiendas, de mayor a menor, por importancia
numérica de los grupos parlamentarios, intervendrá en último lugar el
grupo que apoya al Gobierno y posteriormente haremos un segundo turno de
réplica o de contraargumentaciones a las enmiendas presentadas. En esta
primera defensa de las enmiendas daremos un elástico turno de diez
minutos amplios, señor Eguiagaray, y posteriormente daremos un turno de
réplica también de otros cinco minutos elásticos.




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Dicho lo cual, pasamos directamente a la discusión de las enmiendas,
previa ratificación de la ponencia encargada de informar este proyecto de
ley. ¿Se da por ratificada la designación de la ponencia? (Asentimiento.)
Pasamos a la discusión de las enmiendas.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Martínez Noval.




El señor MARTINEZ NOVAL: Señor Presidente, trataré de atenerme a esa
brevedad o justeza reglamentaria en el plazo de tiempo concedido para la
defensa conjunta de todas las enmiendas que usted demandaba.

Lo cierto es que no hace falta mucho tiempo para argumentar respecto de
posiciones que se mantienen en relación con un proyecto de ley que ya ha
sido objeto de discusión detallada en dos ocasiones: la primera, con
motivo de la convalidación del real decreto-ley, y la segunda, no hace
mucho tiempo además, con ocasión de la enmienda de devolución con texto
alternativo que el Grupo Parlamentario Socialista presentó al proyecto de
ley.

Señorías, señor Presidente, estamos ante un conjunto de enmiendas que,
por parte del Grupo Socialista, tratan de reponer o devolver a la
situación de la que se partía en materia del Impuesto sobre Sociedades a
la altura del mes de diciembre del año 1995. De manera que no hay por
nuestra parte ni en nuestra enmienda una actitud que se pueda calificar
de cerrazón o de una cierta posición refractaria a los cambios, porque la
Cámara se tomó un tiempo bastante considerable para la elaboración,
discusión y ulterior aprobación de la ley 43/1995. Lo que quiero decir es
que aquella ley, tan cercana, por otra parte, fue objeto de una discusión
muy detallada, de muy precisas negociaciones entre grupos parlamentarios,
de manera que nosotros llegamos al mes de diciembre, cuando votamos a
favor del contenido global y particular del proyecto de ley, con el
convencimiento de haber alcanzado un objetivo, por parte del Grupo
Parlamentario Socialista, que era el de hacer una ley de nueva planta del
Impuesto sobre Sociedades que diera respuesta a los problemas que en
estos momentos se detectan en la sociedad española en relación con la
tributación de los beneficios de las sociedades. Esto fue así. Mi grupo
parlamentario lo manifestó entonces a propósito de la discusión final
cuando el proyecto de ley vino del Senado. Otros grupos parlamentarios,
que entonces conformaban con nosotros la mayoría en esta Cámara, también
lo manifestaron así y, por tanto, se entenderá perfectamente que nosotros
hayamos presentado unas enmiendas, que defiendo sin mayores precisiones
porque no consisten en otra cosa que en un regreso a la ley 43/1995. Como
he dicho en uno de los debates que tuvo lugar en el Pleno de la Cámara,
estamos defendiendo un texto legal que tiene una vigencia escasamente de
un semestre, lo cual quiere decir que estamos defendiendo y valorando
nuestros propios actos. Nadie puede pedirnos ni exigirnos que vayamos
contra nuestros propios actos, sobre todo cuando nuestros actos han
ocurrido tan recientemente, el mes de diciembre del año precedente.

Además de esta cuestión relacionada básicamente con los principios, hay
también argumentos técnicos y objetivos, nada subjetivos. Creemos que es
mucho mejor la regulación de la ley 43/1995 en todos los extremos, que
modificó el decreto-ley 8/1996, es decir, los artículos números 28, 130 y
132, y que la redacción que ha dado el Gobierno al decreto-ley y al
proyecto de ley que en este momento estamos discutiendo atenta contra
cuestiones básicas para nosotros.

Nosotros tratamos en su momento --respecto del artículo 28, por
ejemplo--, de que la nueva regulación impidiera esa figura de elusión
fiscal, conocida como el lavado de dividendo o lavado de cupón, y lo
hicimos después de intensas discusiones con el Grupo Parlamentario
Catalán, presentando enmiendas conjuntas en el Senado que introducían la
limitación que está presente en el artículo 28.3 d), en donde se exigía
que, para tener derecho a la deducción por doble imposición o por
plusvalías de beneficios no distribuidos, se establecía la condición de
que la referida participación se poseyera de manera ininterrumpida
durante los seis meses siguientes al del día de su adquisición. Para
nosotros el establecimiento de este plazo temporal es fundamental y
básico para evitar que se siga realizando en la realidad societaria
española esa figura elusiva conocida como lavado de dividendo o lavado de
cupón.

Puse de manifiesto en la última discusión de la enmienda de texto
alternativo que el Grupo Parlamentario Socialista había presentado, que
el decreto está en vigor desde el sábado 8 de junio de 1996 y que, a lo
largo del mes de junio, como la prensa económica se ha ocupado de poner
de manifiesto, siguieron teniendo lugar operaciones de lavado de cupón en
la Bolsa de Madrid, lo cual quiere decir que las restricciones que
establece el artículo 28 en la redacción del decreto-ley no han corregido
esa posibilidad de elusión que nosotros sí entendemos queda
suficientemente corregida por el establecimiento de ese período mínimo de
tenencia de la participación de seis meses.

Ustedes saben que esta práctica elusiva tiene como condición la rapidez,
el poco tiempo que una participación está en manos del primer adquirente.

Porque hay un primer adquirente, luego un vendedor y un segundo
adquirente, que es el que originariamente vende la participación. Por
tanto, yo estoy en condiciones --si es que así se demanda-- de relatar a
la Comisión un caso práctico en el que se detalla con cifras cuáles son
las posibilidades de que, con las restricciones que establece el
decreto-ley y el proyecto de ley --desde nuestro punto de vista
insuficientes-- esa práctica elusiva del lavado del cupón o del dividendo
siga teniendo presencia en la realidad fiscal y económica española.

No quisiera concluir esta intervención en defensa de mis enmiendas (que
no pretenden más que una reposición --y comprendo que no tenemos mayoría
para ello-- en la norma reguladora de los criterios que se establecieron
a la altura del mes de diciembre del año 1995) sin referirme a las
enmiendas de otros grupos parlamentarios. En particular, me voy a referir
a una enmienda del Grupo Parlamentario Popular que califiqué como una
burla parlamentaria en el debate de totalidad que tuvo lugar en el Pleno
de la Cámara la semana precedente.




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Efectivamente, señorías, si ustedes leen la enmienda número 16,
presentada por el Grupo Parlamentario Popular, se les hará evidente una
realidad que yo les describo. Señorías, el Real Decreto 7/1996, en su
artículo 5, creó un nuevo impuesto, como bien es sabido, denominado peaje
por la actualización de balances, que ustedes saben tan bien como yo que
se estableció en un 3 por ciento. Saben SS. SS. también que el Grupo
Socialista rechazó la convalidación del real decreto-ley y solicitó su
tramitación como proyecto de ley, negándose a ello el Grupo Popular.

Posteriormente, el Grupo Parlamentario Socialista presentó un recurso de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional fundado, entre otras
cosas, en lo extraño que resulta a la Constitución Española la creación
por decreto-ley de un nuevo impuesto de nueva planta, con todos sus
elementos característicos: base imponible, tipo, devengo, todos los
elementos sustantivos y característicos de un impuesto están ahí en ese
decreto-ley, creando de nueva planta ese impuesto conocido como peaje por
la actualización de balances.

Ahora, señorías, mediante la enmienda número 16 al proyecto de ley de
medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición
interna, intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de
las empresas, el Grupo Popular trata de aprobar una enmienda para regular
por ley el impuesto del 3 por ciento. La única finalidad de esta
enmienda, claro está, es dar alguna cobertura jurídica a su negativa a
tramitar el decreto-ley 7/1996 como proyecto de ley, que dio lugar
--insisto una vez más-- a nuestro recurso de inconstitucionalidad.

Señorías, esta argumentación que yo aporto me parece impecable, pero
todavía aporta más fuerza a nuestra argumentación la lectura detallada
del contenido de esa enmienda. Fíjense bien. El apartado 1 de la enmienda
número 16 tiene una idéntica redacción que la del artículo 5, apartado 5
del decreto-ley. Apartado 2 de la enmienda: idéntico contenido que el
apartado 3 del artículo 5.3. El apartado 3 de esa enmienda es el
contenido implícito, claro está, del párrafo 3.º del artículo 5.3 del
decreto-ley. El apartado 4 tiene el contenido literal del inciso final
del párrafo 1.º del artículo 5.5. El apartado 5 tiene un contenido
idéntico literal, una vez más, que el párrafo 2.º del artículo 5.5. El
párrafo 6 tiene idéntico contenido al del párrafo 3.º del artículo 5.5. Y
el contenido del último apartado de la enmienda, el 7, es muy similar al
del artículo 5.9.

El Grupo Parlamentario Popular entendió que podía ser extraordinariamente
sospechoso que se presentara una enmienda que modifica, en algunos
apartados en cosas levísimas, el contenido que en el decreto-ley regula
ese nuevo impuesto del 3 por ciento y, para despistar un poco a
navegantes no muy avezados en estas técnicas parlamentarias, el Grupo
Parlamentario Popular presenta la enmienda 17, que también modifica el
decreto 7, que en su momento se negaron a tramitar como proyecto de ley.

Para que no se pudiera decir que sólo modificaban el decreto 7 en lo que
tiene que ver con la regulación de ese nuevo impuesto del 3 por ciento,
el Grupo Parlamentario Popular presenta una enmienda, la número 17, que
también modifica el contenido del decreto-ley 7. Pero ¿en qué sentido,
señorías? Escuchen. Modifica la letra d) del artículo 20, que se refiere
a los préstamos participativos. Esa letra d) del decreto-ley decía: Los
préstamos participativos tendrán la consideración de fondos propios a los
efectos de la legislación mercantil. Y la enmienda dice: Los préstamos
participativos se considerarán patrimonio contable... Es una enmienda que
nos aclara que los fondos propios son patrimonio contable. Casi es un
arcano. Hay que hacer una enmienda para aclararnos exclusivamente que los
fondos propios son patrimonio contable de las empresas a efectos de la
legislación mercantil. No tiene otra explicación, señorías, que se quiso
aparentar una enmienda que acompañase a la modificación del impuesto del
3 por ciento, para que no se pudiera decir que la única modificación que
se efectúa del decreto-ley 7 sea la de dar cobertura jurídica a esa
decisión inconstitucional, desde nuestro punto de vista, como es la de
regular un nuevo impuesto por decreto-ley.

Yo quiero hacerle una pregunta al portavoz del Grupo Parlamentario
Popular que exige una respuesta precisa y clara. Si se aprueba la
enmienda 16, que regula ese nuevo impuesto y que añade una disposición
adicional nueva a la Ley de Sociedades, ¿cuál será la regulación correcta
de ese impuesto del 3 por ciento, la de esa disposición adicional nueva o
la del artículo 5 del decreto-ley 7/1996, que no se deroga? ¿Cuál de las
dos? Porque va a haber dos regulaciones, coincidentes en el fondo,
distintas exclusivamente en su redacción, que van a estar en vigor. En
esa enmienda 16, en la que regulan el impuesto, no derogan el artículo 5
del decreto-ley. Por tanto, la lógica y la claridad legislativa exigen
que ustedes precisen cuál va a ser la buena regulación del impuesto del
peaje sobre las actualizaciones de balance del 3 por ciento, la de la
enmienda 16 o la del decreto-ley. Es una pregunta que me hago yo y que
seguramente se harán todos los contribuyentes, una vez que conozcan que
esa enmienda se ha aprobado. Porque esto prueba, señorías, que la única
finalidad de esa enmienda es tratar de atacar jurídicamente el recurso de
inconstitucionalidad que el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado.

Con toda seguridad, señorías, que el abogado del Estado aportará a la
documentación en la que defienda la constitucionalidad del decreto-ley
esa enmienda número 16, para probar que, por medio de una burla de esta
Cámara, se está tratando de aportar algún fundamento jurídico que trate
de debilitar los que el Grupo Parlamentario Socialista ha utilizado en su
recurso de inconstitucionalidad para probar que sigue siendo
inconstitucional en nuestro país que un impuesto de nueva planta, con
todos sus elementos característicos, se haya regulado por decreto-ley.

Por tanto, señorías, daremos el apoyo a nuestras enmiendas y rechazaremos
el resto de aquéllas presentadas por los grupos parlamentarios, con
excepción de algunas presentadas por el Grupo de Izquierda Unida, con las
que estamos a favor, en la medida en que tratan de reponer algunas de las
limitaciones y de las reticencias que el Grupo Parlamentario Socialista
tuvo en los meses de noviembre y diciembre pasado respecto a la
fraudulenta utilización de esta figura de la doble imposición.

Nada más.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene la
palabra el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: También defenderé agrupadas, de forma breve, las
cuatro enmiendas, anunciando que retiramos la número 3, porque ya ha sido
recogida en una de las transaccionales que se debatieron ayer en la
ponencia.

Nuestras tres enmiendas, como decía el señor Martínez Noval, son fruto de
nuestra posición política en los debates que se han producido. Tratan de
reponer en el estadio inicial la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Pasaré muy rápidamente a explicar el contenido de las tres. La enmienda
número 2 es de adición de una nueva letra e) al número 4, que hace
referencia al artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el
sentido de evitar que se pueda producir la duplicación de la deducción.

Estamos convencidos de que, con la actual redacción de este proyecto de
ley que nos presenta el Gobierno, es posible efectuar la duplicación de
la deducción y nuestra enmienda trata de evitar esta situación.

La enmienda número 4 es de modificación del segundo párrafo de la letra
b) del número 5 del artículo 28. La actual redacción no hay quien la
entienda. Si SS. SS. leen la redacción de este párrafo no podrán entender
qué dice. Por consiguiente, presentamos una enmienda de modificación, que
tiene como objetivo fundamental clarificar los criterios de imputación
temporal de los beneficios.

La enmienda número 5 es de supresión del artículo 2, que pasa a crear un
nuevo artículo. Como saben perfectamente, el método de imputación y el de
exención son equivalentes cuando se trata de países con presión
tributaria igual o superior a la de España, pero el método de imputación
es más favorable sólo en caso de que la filial esté situada en un país de
tributación inferior a la española.

Por esta razón, explicamos de forma extensa en el Pleno que las
consecuencias que va a tener la aplicación de este nuevo artículo es de
deslocalización de las empresas españolas. Estas van a ser las
consecuencias y este fenómeno ya se está produciendo. Por tanto, este
artículo va a tener efectos negativos sobre el empleo en España y en ese
sentido solicitamos su supresión.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Voy a intervenir para defender las enmiendas que
mi grupo parlamentario tiene planteadas a este proyecto de ley, que son
pocas, pero de profundo contenido sustantivo, toda vez que con buena
parte del contenido de ese texto se revisa el procedimiento de corrección
de la doble tributación para sociedades y personas físicas.

Nuestro grupo, comprendiendo la motivación del Gobierno en proceder a
tomar la decisión de cambiar el mecanismo que ha ido rigiendo durante los
últimos 12, 13, 14, 15 años, estima oportuno someter a revisión de esta
Comisión dicho procedimiento.

La enmienda más sustantiva que presentamos se refiere a introducir un
régimen transitorio en el caso de que no se aceptara la revisión de la
nueva metodología que se incorpora. La primera enmienda, la 19, responde
a esta filosofía y en ella se pretende mantener el mismo mecanismo que ha
prevalecido hasta la fecha en el sistema de aplicación del Impuesto sobre
Sociedades y en el renovado impuesto que se aprobó en la anterior
legislatura. No obstante, si esta Cámara no tiene la mayoría suficiente
como para retrotraernos al marco y al mecanismo de corrección de la doble
tributación anterior, sí creemos que es justo, y éste es el sentido de la
enmienda alternativa que presentamos, la número 25, que se disponga de un
régimen transitorio.

La enmienda 25, que es la más sustantiva, tiene por finalidad mantener el
nuevo método de eliminación de la doble imposición, que se incorporó al
Impuesto sobre Sociedades en la anterior legislatura, cuando se trate de
rendimientos obtenidos por la transmisión de activos adquiridos con
anterioridad a la publicación del real decreto-ley. Se trata, señorías,
de que se mantengan todos aquellos activos que fueron adquiridos en un
marco normativo que finalmente introduce el mecanismo de la corrección de
la doble tributación y que por unanimidad esta Cámara aprobó en la
anterior legislatura; es decir, que para aquellos activos adquiridos con
anterioridad a la aparición del real decreto-ley, ahora objeto de
tramitación como proyecto de ley, se mantenga transitoriamente aquel
marco normativo. Sin duda es una transitoriedad que se mantendrá ad
finitum para todos aquellos productos, bienes, activos que se hubieran
adquirido con anterioridad a la adopción del nuevo cambio de método.

Las razones para justificar ese criterio creo que son muy simples.

Alterar ahora, con carácter incluso retroactivo, en el momento en que se
adquirieron los activos, el mecanismo de corrección de doble imposición
económica nos parece que es un cambio que altera un poco la estabilidad
de las reglas mínimas de funcionamiento económico. Creo que deberíamos
mantener ese criterio que proponemos en esta enmienda, que es una
disposición transitoria nueva, que vendría a reconocer que, en el caso de
los valores representativos del capital, o los fondos propios adquiridos
antes de la entrada en vigor de la presente ley, no serán de aplicación
las restricciones a la deducción para evitar la doble imposición interna
contenidas en el artículo 28.4 de la ley 43/1995, de 27 de diciembre. En
este caso serán aplicables las restricciones que pudieran estar en vigor
en el momento de la adquisición de los valores.

La filosofía --repito-- es que si se transmiten con posterioridad todos
aquellos activos que han sido adquiridos con anterioridad, el mecanismo
de corrección de plusvalías será el que se había establecido en la Ley
del Impuesto sobre Sociedades en la anterior legislatura. Es verdad que
para todos aquellos otros activos adquiridos con posterioridad, y
transmitidos también con posterioridad, prevalecerá el nuevo método de
corrección de doble imposición que establece el proyecto de ley ahora en
trámite y, por tanto, tendremos dos regímenes: el de corrección de la
doble imposición, que se había aprobado por unanimidad en la anterior
legislatura, para todos los activos que fueran anteriores



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a la fecha de aparición del nuevo cambio; y otro, el que se aprueba con
este proyecto de ley, que sería para todos los activos adquiridos y
transmitidos con posterioridad.

Esta es una solución equitativa, justa y lógica. Lo que pasa es que viene
a complicar un poco más los marcos normativos aplicables. En cualquier
caso, lo que estamos haciendo es mantener para la gran cantidad de
transmisiones el mismo marco que se había establecido por el Gobierno
socialista en el Impuesto sobre Sociedad recientemente modificado.

Sin duda, ésta es la enmienda más trascendente, la más importante, sobre
la que desearía que hubiera un amplio consenso en esta Comisión, a fin de
que esa solución que proponemos pudiera alcanzar un amplio consenso.

Conozco las discrepancias que tiene el Partido Socialista para admitir un
cambio de método, porque aquí se ha justificado en la intervención que ha
hecho el portavoz socialista, pero también quiero hacerle ver, en cuanto
a introducir un régimen transitorio que mantenga el mismo marco anterior,
deberíamos estar, al menos en ese régimen transitorio, todos los grupos
de acuerdo. Lo que estamos haciendo es que, en aquello que ya estuvimos
de acuerdo por unanimidad, lo mantenemos con carácter transitorio para
todos los bienes que se transmitan a partir de ahora, pero que se
hubieran adquirido antes de la fecha en que el Gobierno del Partido
Popular cambia el método de corrección de la doble imposición.

Sin duda, no dará plena satisfacción, pero en ese régimen transitorio que
introducimos sí que deberíamos mantener una unanimidad en esta Cámara.

Por eso, para nuestro grupo la enmienda 25 es importante. Sin embargo, si
es necesario acercar posiciones y buscar redacciones que precisen mejor
el objeto de la misma, podríamos alcanzar un acuerdo para incorporarlo a
la norma.

La enmienda número 20 se refiere a una mejora técnica. Tiene escasa
significación, pero como mejora técnica creemos que es positiva. Se trata
de reconocer el derecho a la deducción para evitar la doble imposición de
aquellas reservas de libre disposición que hayan sido capitalizadas y que
forman parte, sin duda, del beneficio no distribuido de la sociedad.

Ocurre que con el cambio de método se suceden varias circunstancias que
pudieran traer como consecuencia que no se corrige plenamente la doble
imposición.

La filosofía de nuestro grupo no es incorporar ninguna ventaja adicional
en el régimen fiscal del Impuesto sobre Sociedades. La filosofía que
nuestro grupo mantiene es que, si el legislador acepta corregir la doble
imposición en todos sus extremos y que el ciudadano, sea sujeto pasivo,
sea persona física, no esté sometido a doble tributación por un mismo
activo o rendimiento, que no tengamos ahí circunstancias que puedan ser
interpretadas en donde no se corrija la doble imposición. En nuestras
enmiendas, al hacer ese cambio de metodología, se abren nuevas posibles
circunstancias en donde no se podría materializar la corrección de la
doble imposición. Algunas de estas enmiendas puntuales van dirigidas a
esta finalidad: es decir, garantizar que se corrija la doble imposición.

En ningún momento abrimos ninguna otra brecha, ninguna otra
interpretación. Solamente planteamos que se garantice que el marco
interpretativo de la ley no permita que se sucedan circunstancias en
donde no se pueda aplicar la doble imposición. Este es el caso de esa
interpretación del artículo que proponemos en el punto 3 del artículo
1.º.

La enmienda 21 que presentamos también tiene esa misma finalidad, que es
reconocer, en congruencia con la filosofía de ese mismo artículo, el
derecho a la deducción por doble imposición de los beneficios no
distribuidos que pudieran entregar a los socios en una devolución de
aportaciones y en el reparto de reservas que se deriven de pérdidas que
no hayan sido compensadas fiscalmente. De hecho, se trata de reconocer la
deducción para evitar la doble imposición de aquellas reservas de libre
disposición previamente capitalizadas, las cuales forman parte del
beneficio no distribuido de una sociedad.

La enmienda número 22 también tiene por finalidad garantizar la
corrección de la doble imposición. Se trata de que cuando la percepción
de dividendos determina una depreciación de la participación, la
aplicación de la deducción por dividendos no supone un crédito fiscal
injusto, siempre que el transmitente haya tributado por el aumento de
valor de la participación debido a la acumulación de reservas (eso se
repite en todas las enmiendas), siempre y cuando se haya garantizado que
se ha soportado la doble imposición. Es decir, no permitir corregir
dobles imposiciones en supuestos donde no se tenga la garantía de que el
sujeto pasivo ha soportado la doble imposición; ha pagado y ha tenido que
soportar la doble imposición. Por ello deben salvarse, a nuestro juicio,
de la aplicación del precepto los casos en que la doble imposición pueda
haberse producido para, de este modo, servir al objetivo de
sistematización, de corrección de la doble imposición. Por eso creemos
que es necesario establecer una coordinación de ese criterio con lo que
se establece en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por
eso se presenta la enmienda que proponemos, que reza básicamente de la
siguiente forma: La restricción prevista en la letra d) del punto 4 no se
aplicará cuando el sujeto pasivo pueda demostrar que las personas o
entidades a quienes adquirió la participación tributaron en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades
como consecuencia de la transmisión de los correspondientes valores. En
esos supuestos podrá aplicarse el criterio de corrección de la doble
imposición.

La enmienda 23, señorías, propone incorporar un aspecto novedoso que no
contempla el Impuesto sobre Sociedades, la apertura de la aplicación del
marco normativo que se hizo en el mismo a las sucursales de las empresas
españolas en el exterior. ¿Por qué razón? Porque el marco normativo que
establece de corrección de la doble imposición internacional en el
Impuesto sobre Sociedades se aplica a sociedades filiales y a sociedades
participadas, pero no a las sucursales de las empresas españolas. Es
decir, todas aquellas sucursales de empresas españolas que pudieran estar
sometidas a una no corrección del mecanismo de doble imposición estarían
forzadas a transformarse en sociedades filiales o sociedades
participadas, cuando éste no es su deseo. Se trata, señorías, de hacer
extensible



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el marco existente para las sucursales ubicadas en el extranjero que son
de propiedad de empresas españolas, es decir, aplicar el actual régimen
que hoy tenemos al concepto de sucursal.

La enmienda número 24, señorías, trata un aspecto muy puntual: clarificar
el método de valoración de los bienes adquiridos mediante fusión
impropia. Es una enmienda que se plantea con el propósito de salir al
paso de las interpretaciones que se han ido haciendo. Hay varios
especialistas, técnicos, asesores, incluso algunas opiniones de personas
de la propia Administración que han visto la conveniencia de hacer esta
aclaración que va en el sentido unánime que están expresando todas las
instancias. Creo que la propia Administración, después de consultarlo, ya
ha hecho esta interpretación. Se trata de hacer concordar la norma con la
interpretación que hace la Administración, la Agencia Tributaria y los
expertos. No tiene más alcance significativo.

La última enmienda, señorías, la número 25, es la que ya he comentado
para introducir ese régimen transitorio establecido y que he explicado
con anterioridad al comienzo de mi intervención.

Estas son las enmiendas que ha presentado mi grupo y la motivación de las
mismas. Hago mención de la importancia de la incorporación de ese régimen
transitorio que de hecho viene a retrotraernos al régimen fiscal anterior
establecido por la Cámara con unanimidad y mantenerlo con transitoriedad
para todos aquellos activos anteriores a la aparición del proyecto de
ley.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra
el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Vamos a concluir hoy la primera fase del
trámite parlamentario de aprobación del proyecto de ley que viene del
Decreto-ley 8/1996, largamente debatido en esta Cámara, sobre medidas
urgentes de corrección de la doble imposición interna intersocietaria y
sobre los incentivos a la internacionalización de la empresa.

Hemos vuelto a un debate en el seno de la Comisión donde por el portavoz
del Grupo Socialista se han utilizado idénticos argumentos --entiendo que
no podía ser de otra manera-- que en el Pleno hace escasamente una
semana. Entiendo la primera parte de la defensa de sus enmiendas que
hacía referencia al carácter afectivo de haber aprobado la ley hace pocos
meses, pero no entiendo la segunda parte de su intervención en la que
hacía referencia al mantenimiento de sus enmiendas, que vuelven a la
aprobación original de la ley, porque mi grupo no comparte técnicamente
las opiniones que han manifestado; luego me referiré a ellas. Comprendo
que quieran volver a la redacción original porque ustedes aprobaron esta
ley, pero ya en los debates que se mantuvieron sobre el Impuesto de
Sociedades mi grupo parlamentario manifestó que la deducción por doble
imposición no estaba debidamente corregida y, además, la deducción por
doble imposición de los beneficios provenientes del exterior estaba
penalizada y no ayudaba a la internacionalización de la empresa. Por
ello, por coherencia con nuestra postura en el debate anterior y porque
entendíamos que era una mejora sustancial para la vida de las empresas,
aprobamos el decreto-ley que luego se ha tramitado como proyecto de ley.

El proyecto de ley que persigue tres objetivos fundamentales: la
corrección de la doble imposición interna intersocietaria, la corrección
real; ya estaba corregida para el caso de los dividendos en la Ley del
Impuesto sobre Sociedades y entendíamos que se debía mejorar esa
corrección --y luego me referiré a ello--, también para el caso de los
beneficios no distribuidos, otorgándole la deducción al que realmente le
corresponde, que es al poseedor de las acciones en el momento en que se
han producido esos beneficios no distribuidos. El segundo gran objetivo
que plantea este proyecto de ley es la creación de un marco que facilite
la instalación, la presencia de empresas españolas fuera de nuestras
fronteras. El portavoz del Grupo Socialista no ha hecho ninguna
referencia a este tema que entendemos es central, en este proyecto de
ley. El tercer objetivo es la creación de un marco que facilite la
presencia de empresas de fuera en España, la captación de inversiones
extranjeras para España. Estos objetivos se enmarcan dentro del conjunto
de medidas sobre liberalización, modernización y fomento del desarrollo
económico que se tomaron en junio y que se están desarrollando en el
proyecto de ley de presupuestos.

Es justo mencionar que la evolución de los índices económicos en los
últimos meses señalan la aprobación y ponen de manifiesto la aceptación
que han tenido en la opinión pública y en los sectores sociales y
políticos las medidas que se adoptaron. Ponen de manifiesto que las
medidas transmitieron confianza y credibilidad a los sectores
financieros, incluso al Banco de España, que ha ido rebajando los tipos
de interés. En mi grupo pensamos que hay que caminar en esta dirección si
queremos conseguir el gran objetivo que tenemos planteado, que es la
convergencia real con el resto de países europeos. Medidas como las que
hoy vamos a aprobar tienen un efecto directo en la mejora del empleo y en
la mejora del nivel de vida de los ciudadanos. Por muy abstrusa que
parezca la materia de la doble imposición, entendemos que es una mejora
del tejido empresarial que redundará indudablemente en una mejora del
empleo, en una mejora del crecimiento económico, en una mejora del nivel
de vida de los ciudadanos. Además, son medidas que permitirán que España
esté entre los países de la primera división europea, que España pueda
cumplir las condiciones de Maastricht y entrar en la tercera fase de la
Unión Económica y Monetaria entre los países que accedan desde el primer
momento.

Yo creo, señorías, que los grupos políticos en esta Cámara estamos de
acuerdo en los objetivos. Pienso que corregir la doble tributación o
ayudar a la internacionalización de las empresas son objetivos
ampliamente compartidos en esta Cámara. Lo que se está discutiendo son
los instrumentos. Nosotros entendemos que el instrumento que se recoge en
este proyecto de ley es sustancialmente mejor que el de la ley vigente.

El artículo 28, al que se ha referido largamente en su intervención el
portavoz del Grupo Socialista, cambia el mecanismo



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de la doble imposición de dividendos en lo que hace referencia a
beneficios no distribuidos; permanece exactamente igual la deducción por
doble imposición para los dividendos que se distribuyen. Simplemente
cambia el mecanismo para los beneficios no distribuidos. Se modifica
concediendo la deducción por la doble imposición a la persona poseedora
de las acciones en el momento en que realmente se producen tales
beneficios. Se concede la deducción por doble imposición a la persona que
posee las acciones en el momento en que se han generado esos beneficios
por los cuales se ha tributado. Son beneficios que se manifiestan en el
reparto de dividendos --y estamos en el modelo anterior, que nosotros
respetamos-- o en la venta de las acciones a través de las plusvalías. En
el momento de la venta de las acciones concedemos en este proyecto de ley
la deducción al vendedor, que es el poseedor de las acciones cuando esos
beneficios se han producido.

Por tanto, señor Martínez Noval, no existe ninguna posibilidad de
producirse lo que usted denomina lavado de dividendos, porque nunca el
comprador tendrá derecho a la deducción. En el modelo que nosotros
planteamos, la deducción siempre permanece para el vendedor de las
acciones. Usted sabe muy bien, señor Martínez Noval, que la operación del
lavado de dividendos consiste en transmitir las acciones para que el
comprador pueda repartirse los fondos propios, que son beneficios no
distribuidos, beneficios que están en la empresa, generados con
anterioridad, él los distribuye, se aplica la deducción y luego transmite
otra vez las acciones. Esa operación no se puede realizar con el mismo
mecanismo, porque la operación lo que da es la deducción al vendedor de
las acciones. Por tanto, no tiene ningún sentido transmitir las acciones
porque el comprador no va a tener, en ningún caso, la posibilidad de la
deducción.

Usted dice que conoce un ejemplo; me gustaría conocerlo también, porque
ayudaría a aclarar que la operación del lavado de dividendos es
técnicamente imposible. Lo que hemos hecho es que técnicamente sea
imposible. La Ley del Impuesto sobre Sociedades imponía una limitación,
como usted muy bien ha dicho, que impedía el lavado de dividendos. Esa
limitación o restricción ahora no es necesaria porque en ningún caso se
transmite en la venta de las acciones la capacidad de deducción por
beneficios no distribuidos que están en el seno de la empresa. Señor
Martínez Noval, creo que si ése es su problema no debe preocuparse,
porque no va a existir.

Nosotros añadimos un artículo 30 bis en este proyecto de ley que el
Gobierno ha enviado a la Cámara y nosotros vamos a apoyar. Entendemos que
es importantísimo cambiar el modelo de corrección de la doble imposición
para dividendos y plusvalías obtenidas en el extranjero. El nuevo
artículo permite una fiscalidad neutra para la instalación de empresas
fuera de España y que las empresas españolas puedan ir a los mercados que
les interese por motivos comerciales y no basando su decisión en un
motivo fiscal.

Se ha hablado aquí también de la deslocalización, otro tema que se expuso
en el Pleno. No hay posibilidad de deslocalización mayor de la
actualmente existente. Una empresa puede instalarse fuera buscando llegar
a nuevos mercados y lo que pretendemos es que esa empresa, en el lugar
nuevo de ubicación (siempre estamos hablando de actividades
empresariales), cuando tenga una tributación determinada se le respete y
no se le imponga un plus cuando los dividendos vuelvan a España, porque
si no lo que se hace es impedir la repatriación de dividendos. Además de
que la empresa se va fuera no trae los dividendos. Con este nuevo modelo
no se produce ningún apoyo a la deslocalización de empresas; lo que sí se
hace es apoyar que las empresas busquen mercados, que participen en el
mercado globalizado, que las empresas españolas estén más presentes
fuera, que puedan tener una mayor dimensión, que puedan competir con las
empresas de otros países sin castigarlas fiscalmente. Además, hacemos que
los dividendos retornen a España porque no les va a suponer un plus
fiscal, como existe actualmente. En los artículos 130 y 131 creamos un
marco favorable para que vengan las inversiones a España.

Permítanme que ahora me refiera a las enmiendas. Nosotros hemos hecho un
esfuerzo, y así lo venimos diciendo desde el debate de este proyecto de
ley en el Pleno, para llegar a consensos con el resto de los grupos. En
ese sentido me referiré, primero, a las enmiendas presentadas por el
Grupo Catalán (Convergència i Unió). Su portavoz hacía una referencia
especial a un régimen transitorio para las acciones compradas con
anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley. Nosotros
presentamos una enmienda transaccional en ese sentido. Entendíamos que
era importante establecer un régimen transitorio para no castigar las
expectativas de algunas personas que habían realizado sus inversiones de
acuerdo con un modelo fiscal que debe ser lo más estable posible. Por
tanto, esas expectativas no podían ser castigadas y había que ir a un
régimen transitorio para esas sociedades.

En pro del diálogo y del consenso al que hacía referencia el señor Homs,
nosotros hemos presentado una enmienda transaccional a la suya número 25
(la tienen en su poder los grupos parlamentarios y el letrado), que es
sustancialmente similar, modificando que las restricciones para la
aplicación sean las contenidas en la Ley sobre el Impuesto de Sociedades
y no las restricciones vigentes en el momento de la compra de acciones,
porque eso complicaría mucho el proceso. Además, es una enmienda
transaccional que añade un párrafo para aclarar que las acciones vendidas
entre enero y junio, año fiscal de entrada en vigor de este proyecto, van
a regirse por el modelo anterior, es decir que la deducción por doble
imposición le va a corresponder al comprador, se va a transmitir con la
venta de las acciones, y si el comprador realiza la operación de
distribución de beneficios se aplicará la deducción --no así para el
vendedor-- en el momento de la venta de las acciones. Si el Grupo de
Convergència i Unió acepta nuestra enmienda transaccional, nosotros
apoyaremos su enmienda número 25 y retiraríamos la nuestra número 18, que
hace referencia al régimen transaccional. Eso implicaría también la
retirada de su enmienda número 19, porque sería una contradicción el
mantenimiento de dicha enmienda y el mantenimiento de un régimen
transitorio. No



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habría lugar. Nosotros entendemos que es mucho mejor ir a un modelo mucho
más neutro, a un modelo que le concede la deducción al que le
corresponde, y luego ir a un régimen transitorio para las empresas que
estuvieran funcionando hasta este momento.

Las enmiendas 20 y 21 nosotros las compartimos en el sentido que ha
manifestado el portavoz de Convergència i Unió. No teníamos nosotros
ninguna enmienda similar, pero en pro de ese consenso queremos llegar a
un acuerdo y hemos propuesto otras dos enmiendas transaccionales a las
enmiendas 20 y 21. Entendemos que no modifican sustancialmente, sino que
simplemente dan una redacción más técnica, si cabe decirlo así, al
espíritu que manifiestan las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i
Unió).

Su enmienda 22 es muy similar a la número 7 que ha planteado mi grupo y
que no quedó incorporada ayer en la ponencia. Nosotros entendemos que
para estas enmiendas debería haber un cierto consenso porque estamos de
acuerdo en la filosofía. Dicha enmienda puede producir, para el caso de
las personas físicas transmitentes de las acciones de una sociedad, una
cierta desfiscalización, porque se concede una deducción del 35 por
ciento cuando las personas físicas en la venta de las acciones sólo
tributan por el impuesto de plusvalía, que es del 20 por ciento,
corregido en el modelo anterior con los coeficientes correctores y en el
modelo actual, introducido por el Real Decreto-ley 7/1996, con los
coeficientes monetarios. Entendemos que para dichas enmiendas habría que
llegar a un consenso y así se lo ofrezco al Grupo Catalán.

La enmienda 23 no la vamos a votar a favor. Compartimos el espíritu de la
enmienda, pero entendemos que exige una mayor reflexión. Aceptando el
espíritu de la misma, nos gustaría meditarla más profundamente y llegar a
una nueva redacción más precisa en el trámite parlamentario del Senado.

La enmienda 24 también la vamos a votar en contra, y no por el espíritu
de la ley. Esta enmienda no hace referencia al proyecto de ley de
deducción por doble imposición intersocietaria o por apoyo a la
internacionalización de la empresa, sino que habla de las fusiones de
empresas. Entendemos que la enmienda 24 significaría abrir la Ley del
Impuesto sobre Sociedades en un punto muy específico que podría producir
una falta de recaudación en 1997. Nosotros creemos que dicha enmienda
debe esperar para cuando afrontemos una modificación del Impuesto sobre
Sociedades, después de puesto en marcha el impuesto, y que se vea cómo
funciona.

Sobre la enmienda 25 ya he hablado.

Repecto a las enmiendas del Grupo Socialista, las números 26, 27, 28, 29
y 32 vuelven a la redacción original y, por tanto, en coherencia con lo
que hemos venido haciendo en los diferentes trámites parlamentarios,
vamos a votarlas en contra.

Las enmiendas 30 y 31 las votaremos afirmativamente, pues son de carácter
técnico y nos parece correcto lo que propone el Grupo Socialista.

En relación con las enmiendas de Izquierda Unida, la número 3 ha sido
asumida en el trámite de ponencia, ya que ayer incorporó la enmienda 8,
del Grupo Popular, que era similar a la número 3, del Grupo de Izquierda
Unida.

La enmienda 2 no nos parece necesaria. Estamos de acuerdo con la
filosofía de la exposición de motivos que plantea el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, pero entendemos que con la redacción de
la letra d) del apartado 4 ese supuesto ya no se puede producir.

La enmienda número 4 introduce una distorsión porque aplica el criterio
del devengo sólo en algunas operaciones y no en la totalidad. Nosotros
creemos que para determinar los beneficios no distribuidos hay que ir a
un criterio del devengo generalizado.

La enmienda número 5, que propone la supresión del artículo 30 bis, por
las mismas razones que hemos manifestado al Grupo Socialista, que también
plantea esta misma enmienda, la votaremos en contra.

Me queda referirme a una última enmienda, la número 16, de nuestro grupo.

Esta enmienda lo que hace es mejorar el texto del artículo 5 del Real
Decreto-ley 7/1996. El portavoz del Grupo Socialista, señor Martínez
Noval, ha hecho un alegato en el que al final de su exposición no me ha
quedado claro si está o no de acuerdo con la actualización de balances.

Nosotros entendemos que la actualización de balances es una operación
necesaria para reflejar la imagen fiel en los balances de la empresa. Ha
sido una operación clásica en España. Lo único que se hace es volver a
dar esa oportunidad a las empresas, ya que supone una necesidad que las
empresas tienen y que venían pidiendo desde hace tiempo. No somos los
primeros que hacemos esto. El Grupo Socialista realizó alguna operación
de actualización de balances. Usted dice que la enmienda le parece mal. A
nosotros nos parece un camino correcto introducir una enmienda al Real
Decreto-ley 7/1996, que mejora lo que el artículo 5 del mismo decía.

El señor Martínez Noval me hace una pregunta enfática: ¿Qué va a pasar
con el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996? ¿Y qué va a pasar con todo
el Real Decreto-ley 7/1996? (El señor Martínez Noval: Que se deroga.)
Ustedes proponen la enmienda número 30, que nosotros vamos a aprobar, de
derogación de ese Real Decreto-ley. Con la autorización de la Presidencia
quiero presentar una enmienda in voce que propone añadir a su enmienda
número 30 la derogación del artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, que
pasaría a regirse por este proyecto de ley que hoy vamos a aprobar en
esta Cámara si obtenemos los votos necesarios.




El señor PRESIDENTE: Quiero someter a la consideración de SS. SS. la nota
que ha sido elaborada por el Letrado en relación a posibles errores que
existen en el texto de la exposición de motivos de este proyecto de ley,
en la medida en que el mismo se refiere a la expresión «el presente Real
Decreto-ley», y lógicamente habrá que sustituirlo por «la presente ley».

También en el mismo sentido las enmiendas que han sido aceptadas por el
Grupo Popular, las números 30 y 31, del Grupo Socialista. Igualmente, el
último párrafo de la exposición de motivos justifica los motivos de
excepcional y urgente necesidad que dan lugar a la promulgación del
presente Real Decreto-ley. Por ello,



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también se sugiere a SS. SS., si lo quieren aceptar como tal enmienda
verbal, la supresión del último párrafo de la exposición de motivos. Se
sugiere por la Presidencia, sin perjuicio de que ahora, en el turno de
réplica, se puedan aceptar o no estas sugerencias.

Por el Grupo Socialista, en turno de réplica, tiene la palabra el señor
Martínez Noval.




El señor MARTINEZ NOVAL: Señor Presidente, son varias las cuestiones a
las que tengo que dar respuesta.

En primer lugar, el señor Martínez-Pujalte me pide que haga público ese
ejemplo que, desde el punto de vista del Grupo Parlamentario Socialista,
permite asegurar que se va a seguir produciendo en nuestro país esa
práctica elusiva del lavado de cupón o lavado de dividendo. Escuche, casi
más a efectos de «Diario de Sesiones», porque comprendo que coger estas
cuestiones al vuelo siempre es difícil, a menos que se transmitan por
medio de un papel.

Una empresa nacional adquiere acciones de otra empresa. Primero, ¿cuándo
las adquiere? Usted sabe que todas las empresas anuncian cuándo reparten
dividendos; usted sabe que tal empresa en tal fecha va a repartir un
dividendo de tanto. Eso se conoce porque hoy día el mundo de la
información económica es así. Entonces, esa empresa española residente
adquiere, antes del reparto del dividendo, pero conocida la cuantía y la
fecha del dividendo, acciones de esa empresa que reparte dividendos a una
persona no residente en España pero sí residente en la Unión Europea.

La empresa española paga por los títulos --hablemos en unidades cuenta y
no en una moneda-- un millón y medio de unidades de cuenta; se las paga
al residente extranjero. Como es lógico, cobra el dividendo,
probablemente en el plazo de una semana, dos o las que sean, y pongamos
que el dividendo son 100.000 unidades y en el plazo de compra está
implícito casi siempre en estas operaciones, como usted bien sabe, el
pacto de recompra. Por supuesto esas acciones han perdido 100.000
unidades de valor al haberse repartido el dividendo, y se las vuelve a
vender al residente extranjero en 1.380.000 unidades. Lógicamente, en
algo se tiene que beneficiar el residente extranjero.

Pues bien, la sociedad española se beneficia en los siguientes extremos,
señor Martínez-Pujalte. En primer lugar, en la operación ha perdido, en
términos monetarios, 20.000 unidades; la acción en el mercado se cotiza
en esos momentos con toda seguridad a la cotización inicial menos los
dividendos repartidos y, sin embargo, en lugar de venderla a 1.400.000
unidades las vende a 1.380.000 unidades. Pero es que esa depreciación, de
acuerdo con la legislación y la norma que ustedes introducen al hablar de
las restricciones en el apartado d) del artículo 28.4, se puede deducir
de la base imponible; se pueden deducir de la base imponible las 20.000
unidades que esa empresa española ha perdido en la operación de recompra.

Es decir, que el beneficio en ese caso sería, hablando en términos de
cuota, al reducir su base imponible en 20.000 unidades, si multiplica
usted eso por el tipo del 35 por ciento, 7.000 unidades de cuenta.

Pero claro, esa sociedad española que primero compró y luego vendió a ese
residente extranjero también se beneficia de la deducción por doble
imposición; es decir, que se beneficiaría en 100.000 unidades de cuenta
de dividendo por tipo del 0,35, por el 0,50, porque no ha tenido esa
participación durante un año, que es lo que nuestra norma y la suya
exigen en ese caso.

Hete aquí, señor Martínez-Pujalte, que la norma del mes de diciembre de
1995 introducía en la restricción los seis meses. Artículo 28.3.d): la
deducción prevista se aplicará en los siguientes casos: dividendos
correspondientes a beneficios de ejercicios anteriores a aquel en el que
se adquiera la participación y los acordados con anterioridad y pagados
con posterioridad, a condición de que la referida participación se posea
de manera ininterrumpida durante los seis meses siguientes al día de su
adquisición. Este no es el caso, ustedes hacen desaparecer esa previsión
y, por tanto, esa sociedad española gana, si usted hace la cuenta, 4.500
unidades de cuenta.

Por tanto, esa sociedad gana en esa operación y el residente extranjero
obtiene una renta positiva que no está sujeta a gravamen por la Hacienda
pública española. De manera que por sus acciones ha obtenido un
sobreprecio por el que no tributa en España.

Así pues, éste es el ejemplo que le venía aduciendo, señor
Martínez-Pujalte. Además lo tiene fácil, tienen ahora compañeros suyos en
la Comisión Nacional del Mercado de Valores; pregúntenles y les dirán
cómo eso se sigue haciendo; no en estos momentos, porque no son fechas en
las cuales se repartan dividendos, pero en cuanto llegan las fechas en
las que se reparten dividendos sus compañeros en la Comisión Nacional del
Mercado de Valores les informarán de que se están produciendo este tipo
de prácticas elusivas. Esas son las razones más sólidas que nos llegaron
en su momento a rechazar esa modificación que ustedes introdujeron en el
decreto-ley.

Luego el señor Martínez-Pujalte me ha hecho una pregunta. Quiere saber si
estamos o no a favor de la actualización de balances. Con toda claridad
le digo: no, no; en estos momentos no estamos, en modo alguno, en favor
de la actualización de balances.

Creo que usted introduce un argumento que me resulta confuso: hay que
separar las cuestiones contables de las cuestiones fiscales. No somos
partidarios de mezclar unas con otras. Si las empresas deben solventar
problemas contables, deben ofrecer una imagen fiel, eso no tiene que
hacerse a costa de un volumen muy elevado de recursos para la Hacienda
pública. Es posible, señor Martínez-Pujalte, solventar los problemas de
imagen de las empresas sin afectar por ello a las posibilidades
recaudatorias de la Hacienda.

Me dice usted que su enmienda 16 mejora el artículo 5. ¿Pero cómo lo va a
mejorar, si le puedo probar que tiene redacción literal del artículo 5?
Lo único que hace es reproducirlo y lo reproduce --y no estoy de acuerdo
con lo que decía--, no para mejorarla, sino para empeorarla. Es mucho más
detallada, sin estar de acuerdo con ella, la regulación del artículo 5
del decreto 7 que la de la enmienda 16; si es que la enmienda 16, señor
Martínez-Pujalte, está



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claro por qué se quiere introducir. ¿Quiere decirme por qué presentan la
enmienda 17, que nos aclara y aclara a los españoles que los fondos
propios son patrimonio contable de las empresas? Ya se lo he dicho,
porque era demasiado descaro modificar el decreto 7 única y
exclusivamente en aquellos aspectos relacionados con el impuesto peaje
del 3 por ciento; como eso era demasiado descaro, se acompaña con una
enmiendita que cumple ese efecto de ilustrarnos sobre una cuestión que
desconocíamos, cual es la de que los fondos propios son patrimonio
contable de las empresas.

Por tanto, señor Martínez-Pujalte, no le puedo aceptar una enmienda
transaccional que, afectando a la que nosotros presentamos para derogar
el decreto-ley, solvente el problema creado con ese nuevo impuesto del 3
por ciento; no se lo puedo aceptar, porque si lo hiciese, y puesto que
esa regulación de la 16 es muy incompleta --en eso supongo yo que tendrá
que estar usted de acuerdo con nosotros--, seguro que con enmiendas del
Senado volverían ustedes al contenido real del artículo 5 del decreto 7.

Por último, quisiera referirme a la enmienda transaccional a la número
25, de Convergència i Unió. Nosotros estamos plenamente de acuerdo con
una disposición transitoria que devuelve el protagonismo a las
restricciones de la ley 43/1995, pero, a efectos del «Diario de Sesiones»
y todo aquello que tiene que ver con la voluntad del legislador,
etcétera, formularía una pregunta al portavoz del Grupo Catalán
relacionada con un tema en el que, estoy de acuerdo con él, me parece
evidente, pero que quiero que conste en acta.

Cuando se hace referencia, señor Homs, en el inciso final del apartado 1
de la nueva disposición transitoria que se deriva de esta enmienda
transacional, que en el texto que se nos ha entregado está subrayado,
cuando se dice que en este caso serán aplicables las restricciones
contenidas en el artículo 28 de la ley 43/1995, de 27 de diciembre, en su
redacción original, quisiera que me dijera, señor Homs, de qué trata esa
redacción original. Porque estamos hablando de una ley de diciembre de
1995 que hoy está modificada por el decreto 8/1996. Se trata de la ley
que entró en vigor en diciembre, anterior a la existencia del
decreto-ley. Por tanto, señor Homs, ¿ésa sí que va a seguir vigente para
aquellos dividendos y participaciones adquiridos con anterioridad a la
existencia del decreto? En otras palabras, ¿va a estar en vigor para esos
dividendos y participaciones esa restricción del artículo 28.3.4 de la
tenencia, como mínimo, de seis meses? Esta es la pregunta que le formulo,
cuya principal finalidad es su inclusión en el «Diario de Sesiones» y que
por nuestra parte da satisfacción a lo que ha venido siendo a lo largo de
todos estos meses la posición del Grupo Parlamentario Socialista.

Por tanto, votaremos a favor de esa enmienda, porque ese apartado 1 se
corresponde con nuestro modo de ver las cosas y porque ese apartado 2 de
la enmienda transaccional es plenamente lógico, en la medida en la que en
la ley 43/1995, no en la actual, sino en la no modificada por el
decreto-ley, no había posibilidades de deducción por plusvalías, sino
única y exclusivamente por doble imposición de dividendos. Por tanto, el
segundo apartado de la enmienda transaccional también forma parte de
nuestro modo de ver las cosas y, por ello, también lo apoyaremos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Comenzaré mi intervención refiriéndome a la
pregunta que me formula el portavoz socialista, con el fin de clarificar
exactamente el alcance de esa redacción transaccional que el Partido
Popular ofrece a nuestra enmienda número 25, relativa a ese régimen
transitorio.

Es verdad, llega un momento en que nos preguntamos dónde está la
originalidad, si la originalidad del texto es anterior al 7 de junio, es
anterior al texto que saldrá, a efectos de esta Cámara, con posterioridad
al día de hoy, ¿a qué originalidad nos referimos? Tiene razón S. S. al
preguntar al respecto. Señor Presidente, con esa redacción creo que nos
referimos al artículo 28 de la ley 43/1995, de 27 de diciembre, en la
redacción original anterior al 7 de junio, obviamente. Así lo entiende mi
grupo. No vaya a ser que, cuando se publique ese nuevo texto en el
«Boletín Oficial del Estado», el anterior a aquél vaya a ser el texto del
real decreto-ley del 7 de junio; esa sería una mala interpretación. Por
tanto, señor Presidente, para evitar esa interpretación, que es la no
deseada por el Partido Popular ni por Convergència i Unió, rogaría que en
ese texto se añadieran algunas concreciones. Cuando en el texto se dice
que en este caso serán aplicables las restricciones contenidas en el
artículo 28 de la Ley 43, de 27 de diciembre, en su redacción original,
se añada la expresión «anterior al 7 de junio», con lo cual ya no habrá
problemas interpretativos. Porque, como muy bien dice el portavoz del
Partido Socialista, podría suceder que, cuando estuviera en vigor,
aprobada y publicada en el BOE, esa nueva ley resultante del trámite
parlamentario que estamos discutiendo, la anterior original fuera la del
real decreto-ley y no la del anterior a la fecha de publicación del
decreto-ley. Por tanto, señor Presidente, propongo al Partido Popular, en
aras de esclarecer esa interpretación, que al final del párrafo 1,
después de «en su redacción original» se añade «anterior a 7 de junio».

Con ello, señor Martínez Noval, queda clarificada su duda y en torno a
esa redacción alcanzaremos un consenso, consenso mayoritario. Porque a la
vista de las posiciones que tienen los distintos grupos, creo que hacemos
una buena labor al tomar esta decisión.

Me voy a referir ahora, con toda brevedad, al resto de las enmiendas que
ha ofrecido el Partido Popular para transaccionar con las presentadas por
mi grupo. Acepto la transacción a la enmienda número 25 y, en
consecuencia, retiro la enmienda número 25 de mi grupo, con la salvedad
de la enmienda que hemos comentado anteriormente. Acepto, por
consiguiente, la retirada de la enmienda número 19, que es consecuente
con la aceptación de ese régimen transitorio.

Respecto a la enmienda número 20, señor Presidente, admito la transacción
que nos ofrece el Partido Popular; por tanto, retiro mi enmienda número
20. En cuanto a la enmienda número 21, acepto la transacción que nos
ofrece



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el Partido Popular; creo que se queda corto, porque no quiere admitir la
propuesta que planteamos en el apartado b), cuando hablamos de que la
limitación no afecte a las reservas distribuidas cuando tengan su origen
en pérdidas. Creo que es un tema cuyo fondo ustedes no han terminado de
comprender; creo que es absolutamente justificable lo que planteamos;
quiero pensar que no han podido, digamos, comprender el alcance que
tiene, pero cuando se debe transaccionar se transacciona, señor
Martínez-Pujalte. No estoy de acuerdo en que no admitan esa propuesta,
pero admito la transacción porque en algún momento debemos dar viabilidad
a la tramitación. Respecto a la enmienda número 22, tenemos un problema
de no coincidencia, señor Presidente. El Partido Popular plantea su
enmienda número 7 a ese mismo apartado y nuestro grupo también, que es
esa enmienda número 22.

Señor Presidente, con el ánimo de aceptar los criterios que ha expuesto
el señor Martínez-Pujalte en el sentido de que el Gobierno hoy no permite
en estos supuestos aplicar la corrección de la doble tributación cuando
el titular del activo es una persona física, por aquello de que podría
suceder que, al ser persona física, se hubiera soportado una tributación
distinta en los supuestos de plusvalías y, por tanto --como usted ha
mencionado--, en estos supuestos de personas físicas, al tener las
plusvalías un tipo fijo del 20 por ciento y al haber soportado en la
sociedad un tipo superior, se podía producir un proceso de
desfiscalización, yo le admito su razonamiento, pero lo que no puedo
admitirle es que, porque podría darse esa circunstancia, no se va
corregir la doble tributación cuando se trate de activos de los que son
titulares personas físicas; porque ahí damos una preferencia a las
personas jurídicas y no a las personas físicas, y creo que es injusto.

Eso no existía con el anterior régimen fiscal del Impuesto sobre
Sociedades. Por tanto, señor Presidente, yo propongo al portavoz del
Partido Popular que resolvamos este problema de la forma siguiente y
ofrezco --ya sé que ello es fruto del debate parlamentario, pero los
trabajos vivos y directos obligan muchas veces a acercar posiciones-- al
Partido Popular el criterio siguiente. En el apartado b) de su enmienda,
cuando decimos que el sujeto pasivo pruebe que un importe equivalente a
la depreciación del valor de la participación sea integrado en la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades..., a continuación se añada «...

o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas...». Proponemos que
se suprima la línea que viene a continuación, que va desde «tributando»
hasta «impuesto», continúa la redacción «en concepto de renta obtenida
por entidades...» le añadimos la palabra «personas», puesto que ahora ya
hablamos de personas físicas, y, al final, añadiremos la cautela que
usted dice. Así pues, propongo que se diga: en el caso de que el
transmitente sea persona física, el porcentaje de deducción a efectuar no
puede sobrepasar en ningún caso el de tributación por la transmisión. Es
decir, que jamás pueda soportarse una corrección de doble tributación por
un porcentaje distinto al que se ha soportado. Por tanto, si es 20 se
corrige hasta 20, si es 35 se corrige hasta 35 y así hasta el que sea.

Esa cautela podría resolver el problema.

Esa redacción, señor Presidente, es la que le ofrezco al Partido Popular,
en el bien entendido que si la admite podríamos retirar la enmienda que
hemos presentado. Si hubiera alguna posible cautela, señor Presidente, el
Partido Popular tiene la mayoría absoluta en el Senado para terminar de
corregirlo, con lo cual no vea en esa voluntad de mi grupo ningún ánimo
de nada especial ni extraordinario.

En cuanto a la enmienda número 23, acepto la propuesta que hace el
Partido Popular de trasladar esa cuestión al Senado. Por tanto, la
retiramos, en el bien entendido que allí podremos buscar con más calma
una redacción más aceptable.

La enmienda número 24, señor Presidente, es puramente técnica y rogaría
al Partido Popular su buena predisposición para aceptarla y, si no, que
se vote en contra y se acabó, pero es una enmienda que sólo trata de
clarificar un tema muy menor.

Esta es la posición que mi grupo mantiene, señor Presidente.Vamos a
apoyar todas las enmiendas que quedan vivas del Partido Popular, incluso
aquella que ha generado polémica con el Partido Socialista, relativa a la
actualización de balances. Nuestro grupo estuvo de acuerdo con la
decisión que se tomó al incorporar la medida de la actualización de
balances. Nos parece que aplicar un 3 por ciento de imposición previa a
la aplicación de la actualización de balances es una decisión aceptable.

El Partido Socialista ha tomado decisiones de actualización de balances
sin coste de penalización a la entrada en el derecho a poder actualizar
los balances de las empresas. Esto se hizo con algunas interpretaciones
sobre los procedimientos aplicables. Yo creo que sus posiciones van más
encaminadas a observar discrepancias en cuanto a la metodología, en
cuanto a los procedimientos, en cuanto a la oportunidad de la utilización
de las capacidades que el Ejecutivo tiene legislativamente y por eso mi
grupo no entra en esa discusión. De todas formas, estamos de acuerdo con
la actualización de balances, estamos de acuerdo en someterla a un coste
inicial del 3 por ciento y en ese sentido vamos a dar nuestro voto
favorable a esa enmienda, aunque me reservo si hay otros posibles
criterios más admisibles, a aplicar en cuanto al modo de proceder a tomar
esa decisión que hoy nos propone el Partido Popular. Pero como en el
fondo estamos de acuerdo, no queremos polemizar sobre la cuestión y vamos
a dar nuestro voto a dicha enmienda.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Martínez-Pujalte.




El señor MARTINIEZ-PUJALTE LOPEZ: Voy a ser muy breve, pero me permitirá,
señor Presidente, que haga algunos comentarios sobre la intervención del
señor Martínez Noval.

El señor Martínez Noval ha puesto un ejemplo creo que inadecuado, y voy a
intentar explicárselo. Como usted muy bien ha dicho, es muy difícil
hablar sin papeles sobre la deducción por doble imposición.

Voy a intentar explicárselo a efectos de que en el «Diario de Sesiones»
aparezca también la opinión del Grupo



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Popular y lo que entendemos que es la verdad de lo que encierra el
artículo 28 que hemos propuesto.

Señor Martínez Noval, en el Impuesto sobre Sociedades se regula un
sistema de deducción por doble imposición intersocietaria que concede la
deducción de los dividendos en el momento en que se producen y a la
persona que tiene las acciones cuando se distribuyen los dividendos.

Nosotros no modificamos en absoluto el criterio de la deducción por doble
imposición en el reparto de los dividendos provenientes de beneficios a
distribuir. Sólo añadimos un nuevo modelo para aplicar la deducción por
doble imposición de los beneficios no distribuidos cuando se efectúa la
distribución, y perdone que emplee palabras cabalísticas, porque sé que
el tema es complejo.

En el modelo anterior no es que no se pudiera realizar la deducción, no
es que se evitara que se produjera la deducción, no es que estemos
concediendo una deducción por doble imposición por plusvalías; no es
verdad. Eso es totalmente incierto. Simplemente entendemos que los
beneficios no distribuidos que están entre los fondos propios de la
empresa, generados en el momento de posesión de las acciones de un
determinado titular, cuando se produzca la venta de las acciones, se
practique la deducción, ya que esos beneficios se han producido y han
tributado al 35 por ciento en el momento en que se poseían las acciones.

Eso es lo que se ha modificado. Anteriormente se transmitían las acciones
y se tributaba en la plusvalía, y el comprador de las acciones, si
distribuía los beneficios, se aplicaba la deducción. Por eso cabía el
lavado de dividendos. Se transmitían las acciones de una sociedad
determinada que tenía unos beneficios no distribuidos, se distribuían y
volvían a transmitirse las acciones a su origen. Ahí se producía el
lavado de dividendos. Con nuestro modelo, en el momento de la venta, el
vendedor deduce por doble imposición, con unos requisitos: que esos
beneficios no distribuidos hayan tributado, que no sean beneficios
provenientes de capital llevado a reservas, que no sean beneficios
provenientes de otras operaciones que no hayan tributado, y además con un
máximo, que es la plusvalía.

Se puede poner un ejemplo y se comprobará la neutralidad del sistema. El
sistema es neutral. Se aplica la deducción a aquel que poseía las
acciones en el momento en que se han producido esos beneficios. El
artículo que hacía referencia a la deducción por dividendos no lo hemos
modificado ni en una letra; sólo lo hemos hecho por los beneficios no
distribuidos.

Señor Martínez Noval, éste es un debate muy técnico y, quizá, casi
aburrido, pero entendemos que esto es importante, porque contribuye a
mejorar el tejido empresarial.

No se va a producir la operación de lavado de dividendos, lo han dicho
técnicos, ha salido publicado en periódicos, lo han dicho asesores
fiscales. Esta es la misma legislación que la anterior excepto en los
beneficios no distribuidos. Usted mantiene una postura y yo la otra, ésta
es una cuestión técnica y no vamos a discutir cobre ella, porque al final
tendríamos que coger papel y lápiz y poner ejemplos prácticos para
entenderlo bien. Es complejo, porque no estamos hablando de deducción de
dividendos, sino de deducción de beneficios no distribudos.

Señor Martín Noval, no me voy a referir a la enmienda número 16. Le he
hecho una pregunta, usted me ha dicho que es partidario de que las
empresas reflejen en sus balances la imagen fiel, actualizando sus
activos y pagando el 35 por ciento. Nosotros entendemos que eso sería una
distorsión importantísima, no nos parece correcto, y sí ir a una nueva
actualización de balances; hemos puesto un 3 por ciento para cuando se
actualicen y ya veremos si es positivo o no.

Quiero agradecer al portavoz de Convergència i Unió el esfuerzo realizado
para llegar a un consenso. Nos consta que es un tema difícil. Nos consta
que en este tema partíamos de posiciones muy diferentes y que se ha
realizado un esfuerzo enorme, que desde mi grupo agradecemos, para llegar
a un consenso. Le agradezco que haya aceptado nuestras transaccionales a
las enmiendas 20, 21 y 25. Ese esfuerzo de consenso nos hubiera gustado
realizarlo con los otros grupos parlamentarios, pero no ha sido posible.

Con Izquierda Unida hemos hecho una aproximación a sus enmiendas. La
número 3 la admitimos en el trámite de Ponencia a través de la número 8
nuestra. Agradezco el esfuerzo que ha hecho Izquierda Unida al presentar
mejoras a este proyecto.

Entiendo la posición del Grupo Socialista de volver a su texto original.

Creemos que el texto del Gobierno es mejor. Estimamos que con este texto
se va a ayudar a que las empresas estén más presentes en el exterior y a
crear empleo. Esos son los objetivos que nos han llevado a presentar este
texto.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, le ruego aclare a esta
Presidencia si retira o no la transacción in voce que hizo a la enmienda
número 30 del Grupo Socialista; asimismo si acepta o no la transacción
que hace el grupo catalán a la enmienda número 7 formulada por el Grupo
Popular, y también si acepta la transacción formulada a la enmienda
número 25 del grupo catalán.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Admitimos la enmienda in voce que ha
presentado el Grupo Catalán (Convergència i Unió) a nuestra enmienda 7,
que supone la retirada de la número 22 del grupo catalán, porque es una
redundancia de textos. Nos parece correcto y le agradecemos al grupo
catalán el esfuerzo que ha hecho en esta enmienda para llegar a un
consenso.

La enmienda transaccional que hemos propuesto al Grupo Socialista parece
que no la admite. Este defecto técnico lo corregiremos en el siguiente
trámite parlamentario. Nos parece que sería un buen momento si la
admitiera. No significa nada. Es el momento de dar un texto definitivo a
este proyecto de ley. Nosotros hemos propuesto un texto y son ellos los
que tiene que decir si lo aceptan o no.

Por otra parte, la transaccional a la enmienda 25 nos parece correcta y
la aceptamos.

También me quiero referir a lo manifestado por el Presidente de la
Comisión cuando hablaba de modificaciones técnicas propuestas en el
informe del letrado. Nuestro grupo parlamentario está de acuerdo en que
se ponga ley



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en lugar de real decreto-ley y también en la supresión del último párrafo
de la exposición de motivos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Martínez Noval.




El señor MARTINEZ NOVAL: Quisiera intervenir para decir que no aceptamos
la transaccional a nuestra enmienda 30 por razones obvias y para decir al
señor Martínez-Pujalte dos o tres cosas.




El señor PRESIDENTE: No es posible.




El señor MARTINEZ NOVAL: No se trata de respuestas, sino de poner de
manifiesto en esta Comisión, y para que conste en el «Diario de
Sesiones», que ha hecho afirmaciones que no se corresponden con la
realidad.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez Noval, en el curso de la discusión se
cruzan afirmaciones entre un grupo y otro que son apreciaciones. En
materia de apreciaciones no podemos discutir si son exactas o no.

Cualquier razonamiento es inexacto para aquel que mantiene una posición
diversa sobre el que sostiene aquella afirmación. Entraríamos en un
trámite de réplica perpetua.




El señor MARTINEZ NOVAL: Señor Presidente, lo que está escrito en las
leyes es exacto o inexacto, pero es legal. Pero lo que está escrito en
las leyes está escrito. Lo que no se puede es desconocer lo que está
escrito en las leyes.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez Noval, a lo que usted tiene perfecto
derecho es a hacer invocación de un texto legal a efectos de que sea
leído, si usted lo tiene a bien, y, por supuesto, a que sea recibido
porque el Reglamento lo prevé expresamente.




El señor MARTINEZ NOVAL: Quiero poner de manifiesto que no es exacto
decir que el Decreto 8/1996 sólo modifica la legislación anterior en
aquello que se refiere a la deducción por plusvalías. ¿Dónde está en el
Decreto el número 3 del artículo 28? No existe. Por tanto, eso ha quedado
corregido, al menos temporalmente, en la enmienda transaccional. Si
tenemos una cierta satisfacción porque se presente esta enmienda
transaccional es para que se vuelva a las restricciones anteriores al
Decreto 8, entre las cuales se incluye ese apartado d) del número 3 del
artículo 28. Eso es lo que yo quería dejar claro, señor Presidente. (El
señor Martínez-Pujalte López pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Para qué quiere intervenir, señor Martínez-Pujalte?



El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Simplemente para que quede constancia de
que las restricciones en la transaccional han quedado explicitadas...




El señor PRESIDENTE: No tiene la palabra, señor Martínez-Pujalte. ¿Algún
grupo quiere solicitar votación separada en relación con las enmiendas,
aparte de lo referente a las transaccionales? (Pausa.)
Señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Pedimos votación separada de las
enmiendas números 30 y 31 del Grupo Socialista y de la enmienda 24 de
Convergència i Unió.




El señor PRESIDENTE: La enmienda número 24 de Convergència i Unió no
requiere votación separada porque es la única que se mantiene viva.

Sometemos a votación las enmiendas del Grupo Socialista números 26 a 29 y
32.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación las enmiendas números 30 y 31 del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Sometemos a votación las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya números 2, 4 y 5.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación la enmienda número 24 del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 17; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación las enmiendas transaccionales a las números 20 y 21.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos la enmienda transaccional a la número 25.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Pasamos a continuación a la votación de las enmiendas números 7 y 16 del
Grupo Popular. La enmienda número 7, con la modificación introducida por
la transaccional in voce del grupo catalán.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.




Se somete a votación la enmienda verbal introducida por el señor
Martínez-Pujalte de acuerdo con el informe realizado por el letrado de la
Cámara.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas estas enmiendas verbales.

Se somete a votación el informe de la Ponencia, de acuerdo con las
modificaciones introducidas por las enmiendas aprobadas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia con las
enmiendas introducidas a lo largo de la votación.

Vamos a someter a votación el texto de la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
votos en contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, queda aprobada la exposición de
motivos con las enmiendas introducidas como consecuencia de la enmienda
verbal introducida por el señor Martínez-Pujalte.

A continuación, vamos a proceder a la votación de la proposición no de
ley formulada por Izquierda Unida sobre reconsideración de la cuantía de
las subvenciones concedidas a la provincia de Cádiz para reparar los
daños causados por las inundaciones y temporales de principios de año,
incluidos en el Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo. El texto que se
somete a votación, de acuerdo con la modificación operada por el tiempo,
es el siguiente: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que
reconsidere la cuantía de las subvenciones concedidas a la provincia de
Cádiz para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales
de principios de año y en virtud del Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de
marzo, en el sentido de asemejar la cuantía como mínimo a la alcanzada en
los acuerdos suscritos por la diputación provincial, alcaldes, gobierno
civil, delegado del Gobierno y Junta de Andalucía con fechas 22 de julio
y 13 de septiembre del presente año.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 20,



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la proposición no de ley.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.




Era la una y quince minutos de la tarde.