Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 26-1, de 17/09/1996
PDF








BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie C:


TRATADOS Y CONVENIOS 17 de septiembre de 1996 Núm. 26-1

INTERNACIONALES

CANJE DE CARTAS

110/000017 De 7 de febrero y 4 de marzo de 1996, constitutivo de Acuerdo

entre España y la UNESCO relativo al Coloquio sobre los efectos de la

comunicación electrónica multimedia (autopistas de la información) en

materia de protección de derechos de autor y otros titulares de derechos

y sus consecuencias en el desarrollo económico y cultural (Madrid, 11-14

de marzo de 1996). (Autorización: artículo 94.1 de la Constitución).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(110)Autorización de Convenios Internacionales.


110/000017.


AUTOR: Gobierno.


Canje de Cartas, de 7 de febrero y 4 de marzo de 1996, constitutivo de

Acuerdo entre España y la UNESCO relativo al Coloquio sobre los efectos

de la comunicación electrónica multimedia (autopistas de la información)

en materia de protección de derechos de autor y otros titulares de

derechos y sus consecuencias en el desarrollo económico y cultural

(Madrid, 11-14 de marzo de 1996).


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el

Boletín, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la

consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado

conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días

hábiles, que finaliza el día 4 de octubre de 1996.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 1996.--P. D.,

El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


CANJE DE CARTAS, DE 7 DE FEBRERO Y 4 DE MARZO DE 1996, CONSTITUTIVO DE

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES

UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA, RELATIVO AL COLOQUIO

SOBRE LOS EFECTOS DE LA COMUNICACION ELECTRONICA MULTIMEDIA (AUTOPISTAS

DE LA INFORMACION) EN MATERIA DE PROTECCION DE DERECHOS DE AUTOR Y OTROS

TITULARES DE DERECHOS Y SUS CONSECUENCIAS EN EL DESARROLLO ECONOMICO Y

CULTURAL

(Madrid 11-14 de marzo de 1996)

Ministro de Asuntos Exteriores

España

Excelentísimo señor:


Tengo el honor de referirme a la atenta carta del 2 de octubre de 1995 de

Don Manuel Benavides López-Escobar, Secretario General de la Comisión

Española de la UNESCO, en la cual se confirma que las autoridades de su

país desean que dicha reunión se celebre en Madrid.


Ruego a Vuestra Excelencia se sirva expresar a las autoridades españolas

mi vivo agradecimiento por este generoso




Página 2




ofrecimiento que, en nombre de la Organización, me complazco en aceptar.


Las características de la reunión serán las siguientes:


A. Objeto y naturaleza

La reunión se organizará en virtud de la resolución 3.1 aprobada por la

Conferencia General en su 28.ª reunión y con arreglo al plan de trabajo

correspondiente (Programa y Presupuesto Aprobados para 1994-1995). La

misma tendrá por objeto el análisis de: (a) la infraestructura de base de

las actividades de transporte y difusión social de la información en el

entorno de la tecnología numérica; (b) los efectos de la explotación de

las obras del intelecto en el sistema de comunicación electrónica

multimedia sobre la protección del derecho de autor y demás titulares de

derechos, y la necesidad de una protección internacional apropiada; (c)

los efectos económicos y culturales de la comunicación multimedia de la

información en el entorno numérico y sus consecuencias sobre el

desarrollo social y cultural.


De conformidad con el Reglamento para la clasificación de conjunto de las

diversas categorías de reuniones convocadas por la UNESCO, aprobado por

la Conferencia General en su 14.ª reunión (Resolución 14 C/23), dicha

reunión corresponde a la Categoría VIII Coloquios.


B. Participación

(i) Participantes principales

Los participantes principales serán unos 25 especialistas. Serán

invitados por mí y asistirán a título personal.


(ii) Representantes y observadores

La Organización de las Naciones Unidas y los demás organismos del sistema

de las Naciones Unidas, así como las organizaciones intergubernamentales

con las cuales la UNESCO ha concertado acuerdos de representación

recíproca, podrán enviar representantes a la reunión, si así lo desean.


El total de participantes, comprendidos los representantes y observadores

antes mencionados y los funcionarios de la Secretaría, será de unas 185

personas.


* * *

Tengo el honor de someter a la consideración de V.E. las siguientes

propuestas para la celebración de esta reunión:


I. Lugar y fecha de la reunión

La reunión se celebrará en Madrid, en la sede de Telefónica de España S.


A., Gran Vía 28, del 11 al 14 de marzo de 1996.


II. Organización de la reunión

La preparación material y la organización técnica de la reunión correrán

a cargo de las autoridades españolas competentes y la UNESCO, según el

contrato que se concluirá oportunamente con Telefónica de España S. A.


Asimismo, ambas partes podrán introducir, de común acuerdo, las

modificaciones que estimen necesarias para organizar la reunión y

permitir el desarrollo normal de sus trabajos.


III. Privilegios e inmunidades

El Gobierno de España aplicará, en todo lo que se refiere a la reunión,

las disposiciones de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los

organismos especializados de las Naciones Unidas y de su Anexo IV del que

España es parte desde el 26 de septiembre de 1974. En particular, el

Gobierno de España garantizará que no se ponga ninguna restricción a la

entrada, estancia y salida de su territorio a las personas, cualquiera

que sea su nacionalidad, que participen oficialmente en la reunión, en

virtud de una decisión tomada por las autoridades competentes de la

UNESCO, según el reglamento de la Organización.


IV. Daños y perjuicios

Durante el tiempo en que los locales reservados para la reunión estén a

disposición de la UNESCO, el Gobierno de España asumirá los daños que

puedan causarse a éstos, a las instalaciones y al mobiliario, así como la

plena responsabilidad por los accidentes de que puedan ser víctimas las

personas que se encuentren en los mismos. Por su parte, las autoridades

españolas podrán adoptar las medidas que estimen oportunas para asegurar

la protección de las personas así como de los locales, las instalaciones

y el mobiliario mencionados, particularmente contra robo e incendio.


El Gobierno de España podrá pedir a la UNESCO una indemnización por

cualquier daño causado a personas o bienes, debido a una falta cometida

por un funcionario de la Secretaría o por cualquier otra persona que

trabaje por cuenta de la Organización.


* * *

Este Acuerdo se aplicará de forma provisional desde el momento de la

firma por ambas partes y entrará en vigor cuando el Reino de España

notifique a la UNESCO que todos los requisitos constitucionales para la

celebración de tratados internacionales se han cumplido. Este Acuerdo

permanecerá en vigor por el tiempo que dure la reunión y por un período

mayor si fuera necesario después de la misma, hasta que todos los asuntos

referidos a la reunión sean finiquitados.


Si el Gobierno español, como sería deseable, tiene a bien dar su

aprobación a este documento, le ruego me informe en este sentido a vuelta

de correo. En tal caso, la presente carta y la suya de respuesta

constituirán el acuerdo entre el Gobierno español y la UNESCO para la

organización de la reunión antes mencionada.


Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio

de mi alta y distinguida consideración.





Página 3




Director General de la

Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

París

Señor Director General:


Tengo el honor de acusar recibo a la carta de V.E. de 7 de febrero de

1996, que literalmente dice lo siguiente:


«Tengo el honor de referirme a la atenta carta del 2 de octubre de 1995

de Don Manuel Benavides López-Escobar, Secretario General de la Comisión

Española de la UNESCO, en la cual se confirma que las autoridades de su

país desean que dicha reunión se celebre en Madrid.


Ruego a Vuestra Excelencia se sirva expresar a las autoridades españolas

mi vivo agradecimiento por este generoso ofrecimiento que, en nombre de

la Organización, me complazco en aceptar.


Las características de la reunión serán las siguientes:


A. Objeto y naturaleza

La reunión se organizará en virtud de la resolución 3.1. aprobada por la

Conferencia General en su 28.ª reunión con arreglo al plan de trabajo

correspondiente (Programa y Presupuesto Aprobados para 1994-1995). La

misma tendrá por objeto el análisis de: (a) la infraestructura de base de

las actividades de transporte y difusión social de la información en el

entorno de la tecnología numérica; (b) los efectos de la explotación de

las obras del intelecto y en el sistema de comunicación electrónica

multimedia sobre la protección del derecho de autor y demás titulares de

derechos, y la necesidad de una protección internacional apropiada; (c)

los efectos económicos y culturales de la comunicación multimedia de la

informacion en el entorno numérico y sus consecuencias sobre el

desarrollo social y cultural.


De conformidad con el Reglamento para la clasificación de conjunto de las

diversas categorías de reuniones convocadas por la UNESCO, aprobado por

la Conferencia General en su 14.ª reunión (Resolución 14C/23), dicha

reunión corresponde a la Categoría VIII Coloquios.


B. Participación

(i) Participantes principales

Los participantes principales serán unos 25 especialistas. Serán

invitados por mí y asistirán a título personal.


(ii) Representantes y observadores

La Organización de las Naciones Unidos y los demás organismos del sistema

de las Naciones Unidas, así como las organizaciones intergubernamentales

con las cuales la UNESCO ha concertado acuerdos de representación

recíproca, podrán enviar representantes a la reunión, si así lo desean.


El total de participantes, comprendidos los representantes y observadores

antes mencionados y los funcionarios de la Secretaría, será de unas 185

personas.


Tengo el honor de someter a la consideración de V.E. las siguientes

propuestas para la celebración de esta reunión:


I. Lugar y fecha de la reunión

La reunión se celebrará en Madrid, en la sede de Telefónica de España, S.


A., Gran Vía, 28, del 11 al 14 de marzo de 1996.


II. Organización de la reunión

La preparación material y la organización técnica de la reunión correrán

a cargo de las autoridades españolas competentes y la UNESCO, según el

contrato que se concluirá oportunamente con Telefónica de España S. A.


Asimismo, ambas partes podrán introducir, de común acuerdo, las

modificaciones que estimen necesarias para organizar la reunión y

permitir el desarrollo normal de sus trabajos.


III. Privilegios e inmunidades

El Gobierno de España aplicará, en todo lo que se refiere a la reunión,

las disposiciones de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los

organismos especializados de las Naciones Unidas y de su Anexo IV del que

España es parte desde el 26 de septiembre de 1974. En particular, el

Gobierno de España garantizará que no se ponga ninguna restricción a la

entrada, estancia y salida de su territorio a las personas, cualquiera

que sea su nacionalidad, que participen oficialmente en la reunión, en

virtud de una decisión tomada por las autoridades competentes de la

UNESCO, según el reglamento de la Organización.


IV. Daños y perjuicios

Durante el tiempo en que los locales reservados para la reunión estén a

disposición de la UNESCO, el Gobierno de España asumirá los daños que

puedan causarse a éstos, a las instalaciones y al mobiliario, así como la

plena responsabilidad por los accidentes de que puedan ser víctimas las

personas que se encuentren en los mismos. Por su parte, las autoridades

españolas podrán adoptar las medidas que estimen oportunas para asegurar

la protección de las personas así como de los locales, las instalaciones

y el mobiliario mencionados, particularmente contra robo e incendio.


El Gobierno de España podrá pedir a la UNESCO una indemnización por

cualquier daño causado a personas o bienes, debido a una falta cometida

por un funcionario de la Secretaría o por cualquier otra persona que

trabaje por cuenta de la Organización.


Este Acuerdo se aplicará de forma provisional desde el momento de la

firma por ambas partes y entrará en vigor cuando el Reino de España

notifique la UNESCO que todos los requisitos constitucionales para la

celebración de tratados internacionales se han cumplido. Este Acuerdo

permanecerá




Página 4




en vigor por el tiempo que dure la reunión y por un período mayor si

fuera necesario después de la reunión, hasta que todos los asuntos

referidos a la misma sean finiquitados.


Si el Gobierno español, como sería deseable, tiene a bien dar su

aprobación a este documento, le ruego me informe en este sentido a vuelta

de correo. En tal caso, la presente carta y la suya de respuesta

constituirán el acuerdo entre el Gobierno español y la UNESCO para la

organización de la reunión antes mencionada.


Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio

de mi alta y distinguida consideración.»

Tengo el honor de comunicar a V.E. que el Gobierno español está de

acuerdo con cuanto antecede y, por consiguiente, la carta de V.E. y la

presente carta de respuesta constituyen un Acuerdo entre España y la

Unesco.


Aprovecho la oportunidad para reiterarle, Señor Director General, el

testimonio de mi más alta y distinguida consideración.