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BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 21-1, de 31/07/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie C:


TRATADOS Y CONVENIOS 31 de julio de 1996 Núm. 21-1

INTERNACIONALES

CONVENIO

110/000018 Entre el Reino de España y la República Portuguesa para la

construcción de un Puente Internacional sobre el río Caya entre las

localidades de Badajoz (España) y Elvas (Portugal), firmado «ad

referendum» en Madrid el 18-01-96. (Autorización: artículo 94.1 de la

Constitución.)

La Presidencia de la Cámara, en el ejercicio de la delegación conferida

por la Mesa, en su reunión del día 2 de julio de 1996, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


110/000018.


AUTOR: Gobierno.


Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para la

construcción de un Puente Internacional sobre el río Caya entre las

localidades de Badajoz (España) y Elvas (Portugal), firmado «ad

referendum» en Madrid el 18-01-96.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen por el procedimiento de urgencia a la Comisión de

Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín el texto del Convenio,

estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la

consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado

conforme al artículo 156 delReglamento,porunperíodo de ocho días hábiles,

que finaliza el día 10 de septiembre de 1996.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de julio de 1996.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA PORTUGUESA PARA LA

CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO CAYA ENTRE LAS

LOCALIDADES DE BADAJOZ (ESPAÑA) Y ELVAS (PORTUGAL),

firmado «ad referendum» en Madrid el 18-01-96

El Reino de España y la República Portuguesa, a fin de mejorar las

condiciones de circulación de vehículos y personas de los dos países y

animados del espíritu de amistosa colaboración que preside sus relaciones

mutuas, decididos a cooperar en el desarrollo de la Región del Alentejo

en Portugal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura en España,

convienen lo siguiente:


ARTICULO 1.o

Entre BADAJOZ y ELVAS y sobre el río Caya se construirá un puente

internacional que una Portugal con España enlazando la Autovía N-V de

España con el IP 7 de Portugal.





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ARTICULO 2.o

Este puente se destinará al tráfico por carretera, y sus características

serán establecidas por la Comisión Técnica a que se refiere el Artículo

5.º del presente Convenio, la cual redactará un protocolo que será

aprobado por ambos Gobiernos mediante Canje de Notas.


ARTICULO 3.o

La redacción del proyecto del puente será encomendada a uno de los dos

Gobiernos mediante acuerdo de la Comisión Técnica ya citada, la cual

redactará el oportuno Protocolo que será aprobado por ambos Gobiernos

mediante Canje de Notas.


Por lo que respecta a la contratación, ejecución y dirección de las

obras, se atribuirá de acuerdo con lo que se establece en el Artículo 7.º

del presente Convenio.


Los gastos tanto de redacción del proyecto como de ejecución de las obras

serán sufragados a partes iguales por ambos Gobiernos.


Cada uno de los Gobiernos proyectará y construirá a sus expensas los

accesos al puente situados en sus respectivos territorios nacionales.


Los Gobiernos de ambos Estados podrán solicitar apoyo financiero de la

Unión Europea, tanto para la redacción del proyecto como para la

ejecución de las obras del puente, distribuyéndose las eventuales ayudas

en partes iguales para ambos Gobiernos.


ARTICULO 4.o

Los dos Gobiernos interesados concederán las facilidades que requieran la

redacción del proyecto y la ejecución de las obras en los territorios

respectivos.


En tal sentido, realizarán, en la forma y el tiempo oportunos, las

gestiones encaminadas a facilitar las licencias, los permisos y la

ocupación de los terrenos necesarios para llevar a cabo los

correspondientes trabajos.


ARTICULO 5.o

Para establecer las características del puente, atribuir el encargo de

redacción de su proyecto, así como para asegurar la coordinación en la

elaboración de los proyectos y durante la ejecución de las obras,

establecer relación permanente entre los servicios interesados en los dos

países y para ejercer las funciones que en este Convenio se le atribuyen,

se constituirá una Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa.


La Comisión estará constituida por un número igual de representantes

españoles y portugueses, fijándose su composición mediante Canje de

Notas.


La Delegación española estará presidida por el Director General de

Carreteras del Departamento ministerial español que tenga esta

responsabilidad. La Delegación portuguesa estará presidida por el

Presidente de la «Junta Autónoma de Estradas».


La Comisión estará presidida alternativamente, cada seis meses, por el

Presidente de cada Delegación. Las decisiones de la Comisión se tomarán

de común acuerdo.


Los presidentes de ambas Delegaciones podrán delegar todas o algunas de

sus funciones en las personas que estimen oportuno. Asimismo la Comisión

podrá delegar determinadas funciones o encomendar ciertos asuntos a

Grupos de trabajo reducidos de la misma Comisión.


Los Gobiernos constituirán la Comisión mediante Canje de Notas y ésta se

reunirá, siempre que se considere necesario, a petición de cualquiera de

las dos partes.


ARTICULO 6.o

Una vez redactado el Proyecto a que se refiere el Artículo 3.º será

examinado por la Comisión Técnica Mixta, instituida en el Artículo 5.º

del presente Convenio, la cual elevará a ambos Gobiernos su informe. Los

dos Gobiernos darán su aprobación al Proyecto y autorizarán la ejecución

de las obras mediante Canje de Notas.


Recibidas las mismas, la referida Comisión Técnica procederá a licitar la

ejecución de las obras mediante el sistema de concurso. A estos efectos

se redactará un Pliego de Condiciones, que será aprobado por la Comisión.


Realizada la licitación y abiertos los pliegos, la Comisión Técnica Mixta

estudiará las proposiciones admitidas. Ultimado el estudio, la Comisión

propondrá a ambos Gobiernos la adjudicación de las obras a la Empresa o

grupo de Empresas cuya oferta se estime más conveniente.


ARTICULO 7.o

La adjudicación, contratación, ejecución y dirección de las obras correrá

a cargo delGobiernodel Estado --España o Portugal-- en que esté

domiciliada la Empresa o grupo de Empresas adjudicatarias. En caso de que

la Empresa o grupo de Empresas pertenezca a otro Estado de la Unión

Europea, ésta deberá indicar en la oferta la sede de la delegación, en

España o Portugal, para la realización de la obra.


No obstante lo anterior, a propuesta de uno de los dos Gobiernos, la

Comisión podrá acordar la atribución de la adjudicación, contratación,

ejecución y dirección de las obras directamente a uno de los Gobiernos,

sin atenerse a lo establecido en el párrafo anterior. En este caso se

redactará un protocolo que será aprobado por ambos Gobiernos mediante

Canje de Notas.


ARTICULO 8.o

Una vez otorgada la conformidad de ambos Gobiernos a la propuesta de

adjudicación de las obras, el Gobierno




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encargado de ello --de acuerdo con lo establecido en el artículo

anterior-- procederá a la adjudicación, contratación, ejecución y

dirección de las obras, todo ello de acuerdo con su legislación nacional

y bajo su total responsabilidad.


ARTICULO 9.o

El abono de la mitad del importe del Proyecto correspondiente al Gobierno

no encargado de su redacción se efectuará por parte de éste una vez

acordada la aprobación del mismo.


Los pagos correspondientes a la mitad del importe de las obras

correspondientes al Gobierno no encargado de su ejecución se efectuarán

por trimestres naturales vencidos, después que la Comisión Técnica Mixta

haya examinado y dado su conformidad a las cuentas presentadas por la

Delegación del Estado que tenga a cargo la ejecución de las obras.


Una vez recibidas las obras, el Gobierno encargado de ellas redactará la

liquidación de las mismas que será presentada a la Comisión Técnica

Mixta, la cual la examinará y dará su conformidad o reparos. Una vez que

haya conformidad con la liquidación, la Comisión elevará a los Gobiernos

la propuesta correspondiente y el Gobierno que no haya tenido a su cargo

la ejecución de las obras procederá a abonar al otro la mitad del saldo

que resulte.


ARTICULO 10.o

Independientemente de lo establecido en los Artículos anteriores, los dos

Gobiernos podrán acordar un régimen especial para llevar a cabo la

conservación y explotación del Puente Internacional, a cuyos efectos se

redactaría el oportuno Protocolo.


ARTICULO 11.o

Tanto en la ejecución de las obras como en las condiciones de trabajo y

seguridad en las mismas, la legislación aplicable será la del Estado que

tenga a su cargo la ejecución de los trabajos.


ARTICULO 12.o

Cada Estado tendrá derecho a exigir e ingresar los tributos que, de

acuerdo con su legislación interna y con las disposiciones del Convenio

vigente para evitar la doble imposición suscrito entre ambos Estados,

graven las operaciones de redacción del Proyecto y de ejecución de las

obras o las relacionadas con las anteriores.


En aquellos casos no contemplados en el Convenio para evitar la doble

imposición, los dos Gobiernos se comprometen a resolver, de común

acuerdo, los problemas fiscales que puedan derivarse de la ejecución de

las obras.


ARTICULO 13.o

Una vez terminadas las obras, y con la conformidad del Gobierno que no

las haya tenido a su cargo, éstas serán objeto de una recepción

provisional por parte del Gobierno encargado de ellas. De la misma

manera, un año después, éste procederá a su recepción definitiva.


Después de la recepción definitiva, el Gobierno que las haya ejecutado

hará entrega al otro Gobierno de la parte del puente situado en su

territorio. Hasta este momento el primer Gobierno será responsable de las

obras y de su conservación. A partir de este momento, cada Gobierno se

encargará de la conservación de la parte de la obra situada en su

territorio.


Si las necesidades técnicas lo aconsejasen se podrán adoptar

disposiciones especiales para la conservación de cada una de las partes

de la obra, o para confiar la totalidad de los trabajos de conservación a

un solo Gobierno.


Estas disposiciones podrán fijarse en un Protocolo relativo a la obra o

mediante Canje de Notas.


ARTICULO 14.o

Los contratos relativos a la redacción del proyecto y ejecución de las

obras se ajustarán a las normas de Derecho Público vigentes en el país a

cuyo cargo esté la redacción del proyecto o ejecución de las obras.


La resolución de las divergencias que pudieran surgir entre las Empresas

adjudicatarias de la redacción del Proyecto o de la ejecución de las

obras serán de la exclusiva competencia de las Autoridades del Estado

cuyo Gobierno tenga atribuida la responsabilidad del trabajo

correspondiente.


ARTICULO 15.o

Cada Estado será propietario de la parte de puente y accesos

correspondientes situados en el respectivo territorio.


La titularidad interna vendrá determinada por las respectivas normas

nacionales, sin perjuicio de las responsabilidades internacionales

correspondientes.


ARTICULO 16.o

La línea de delimitación de la frontera entre ambos Estados será trazada

sobre el puente por la Comisión Internacional




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de Límites entre España y Portugal, de acuerdo con los Convenios

Internacionales vigentes entre los dos Estados.


ARTICULO 17.o

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las partes se

hayan comunicado el cumplimiento de las respectivas normas internas para

la celebración de Tratados Internacionales.


En fe de lo cual, los representantes del Reino de España y de la

República Portuguesa, debidamente autorizados, firman el presente

Convenio, hecho en doble ejemplar, en lengua española y portuguesa,

siendo igualmente auténticos a todos los efectos.


En Madrid, a 18 de enero de 1996.