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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 37, de 26/06/1996
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1996 VI Legislatura Núm. 37



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENTE: DON RODOLFO MARTIN VILLA



Sesión núm. 5



celebrada el miércoles, 26 de junio de 1996



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia del señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial
(Sala Sánchez), a fin de presentar las Memorias sobre el estado,
funcionamiento y actividades del citado Consejo y de los Juzgados y
Tribunales de Justicia, referidas a los años 1994 (número de expediente
245/000001) y 1995 (número de expediente 245/000002).




Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Trillo-Figueroa
Martínez-Conde): Buenos días, señorías. Se abre la sesión, cuyo único
punto del orden del día está constituido por la comparecencia del
Presidente del Consejo General del Poder Judicial, a fin de presentar las
memorias sobre el estado, funcionamiento y actividades del citado Consejo
y de los juzgados y tribunales de Justicia referidas a los años 1994 y
1995.




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Creo expresar el sentir de toda la Comisión, y desde luego del Congreso
de los Diputados, al reiterar la bienvenida a don Pascual Sala y
agradecerle además, en un día especialmente señalado para el señor Sala
en su mandato al frente del Consejo General, el esfuerzo para actualizar
la memoria que ha de rendirse y presentarse ante el Congreso de los
Diputados en su Comisión de Justicia.

En la pasada legislatura esta Comisión ya pudo escuchar y debatir la
memoria que, presentada por el Presidente, señor Sala, iba referida al
año 1994. La disolución de la Cámara interrumpió la tramitación final de
esa memoria, motivo por el cual es ahora necesario retomarla y hacer
referencia a lo que ya conocen sobradamente sus señorías. Pero a esta
memoria ha venido a unirse, con una celeridad digna de encomio, la
memoria del año 1995, de forma y manera que en el momento final del
mandato del actual Consejo General del Poder Judicial puede decirse que
se ha conseguido el objetivo de que el Congreso examine la memoria
relativa al año inmediatamente anterior, cosa que, en honor de verdad y
de justicia, no ocurría en el momento en que el señor Sala se incorporó
con sus demás vocales al Consejo General, como también queda constancia
en la Comisión de Justicia por cuanto su primera comparecencia en esta
casa fue para defender la memoria de un Consejo anterior al que el señor
Sala ha presidido. Por ello, y tras reiterarme en nuestra bienvenida y
nuestra gratitud, no me queda más que dejar que el Presidente exponga en
la forma que estime más oportuna la memoria de 1994 y la de 1995 que nos
ha presentado hace unos días.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Sala
Sánchez): Señor Presidente, señoras y señores Diputados, mis primeras
palabras, al hacer la presentación de las memorias a que se ha referido
el señor Presidente del Congreso de los Diputados en su intervención,
correspondientes a los ejercicios judiciales que se cierran a 31 de
diciembre de 1994 y la misma fecha de 1995, han de ser de salutación a
los dignísimos representantes de la soberanía popular integrantes de esta
Comisión de Justicia a la que tengo el honor de dirigirme en el día de la
fecha, y que representa la primera vez que comparece el Consejo General
del Poder Judicial, a través de su Presidente, para cumplir ante las
Cortes Generales la obligación fundamental que constituye --quizá no
destacado suficientemente-- el ejercicio de control, por parte del
Parlamento, de la actividad del órgano de gobierno de uno de los tres
poderes del Estado.

Quizá no se ha profundizado bastante en el significado que tiene que el
Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo
venga anualmente, en virtud de lo preceptuado en el párrafo segundo del
artículo 109 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, y de acuerdo
con lo que es la esencia misma de cualquier poder del Estado, frente a la
representación de la soberanía popular, para dar cuenta no solamente del
funcionamiento, estado y actividades del Consejo durante un ciclo
determinado que corresponde con el año, sino también del estado,
funcionamiento y actividades de la administración de justicia, del
auténtico Poder Judicial, que radica, como saben ustedes, en los juzgados
y tribunales de España.

Mi comparecencia ante SS. SS., como ha ocurrido en comparecencias
anteriores al presentar otros ejercicios, es un auténtico ejercicio
--como he dicho con anterioridad-- de la potestad de control que tiene la
representación de la soberanía popular respecto de cualesquiera de los
poderes públicos, y mucho más respeto de los tres poderes del Estado, uno
de los cuales, cualquiera que sea su naturaleza y las peculiaridades de
su estructura y su función, es ciertamente el Poder Judicial, que, como
SS. SS. conocen, radica en cada uno de los jueces y tribunales españoles
que tienen el cometido fundamental de aplicar la ley, aplicar el
ordenamiento jurídico en toda clase de juicios, juzgando y haciendo
ejecutar lo juzgado. Ese poder jurisdiccional es el Poder Judicial, y el
Consejo que me honro en presidir es el órgano de gobierno de ese
auténtico poder, que tiene también una responsabilidad frente, como decía
anteriormente, a la legítima representación de la soberanía popular.

Durante el pasado ejercicio, y durante mi comparecencia en la sesión de
28 de noviembre de 1995, tal y como aparece en el «Diario de Sesiones»
del Congreso de los Diputados, en las comisiones correspondientes a la V
Legislatura tuve --como ha anticipado anteriormente el señor Presidente
del Congreso de los Diputados-- el honor de intervenir para defender y
presentar la Memoria cerrada a 31 de diciembre de 1994 y, por
consiguiente, pese a que esté abierta al efecto de poder formular
mociones, debatirlas y aprobar resoluciones, como también dice el citado
párrafo segundo del artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
ahora sería reiterar lo que ya aparece minuciosamente destacado en el
«Diario de Sesiones» del Congreso de los Diputados. Ciertamente, así lo
haré a lo largo de la exposición de la memoria cerrada a 31 de diciembre
de 1995, realizaré los oportunos estudios comparativos para determinar
cuál ha sido el grado de productividad --por utilizar una palabra
moderna-- de los juzgados y tribunales, sobre todo, y de las actividades
del Consejo General del Poder Judicial durante este ejercicio, como he
acostumbrado a lo largo de mis cinco comparecencias anteriores; el año
pasado comparecí en una ocasión para ajustar precisamente el conocimiento
que las Cortes Generales deberían tener del Consejo y de los tribunales y
juzgados de España con el fin de informar a 30 de septiembre de 1995.

Intentaré ser lo más conciso posible porque ya SS. SS. tienen una
detallada información --por la continuidad que tienen todos los órganos
representativos de la soberanía popular, aunque correspondiera a la
anterior legislatura-- sobre cuáles fueron el estado, las actividades y
el funcionamiento no sólo del Consejo, sino de los tribunales a 30 de
septiembre de 1995. En esta última comparecencia del Presidente del
Consejo General del Poder Judicial en este inicio de la VI Legislatura es
la hora de realizar el balance correspondiente no de estos cinco años,
sino de toda una labor, para no contemplar exclusivamente la actividad
realizada durante un sólo trimestre del pasado año.

Mencionaré también, en la parte que se considere oportuna, cuáles han
sido el estado y actividades en lo que va



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de año, con el fin de que la información sea lo más actualizada posible,
a pesar de que uno de los esfuerzos que ha hecho este Consejo ha sido el
de suministrar siempre los datos más inmediatos que se tengan
--estadísticamente difíciles de realizar-- sobre esta realidad; así SS.

SS. podrán criticar, en cualesquiera de los sentidos en que pudiera
hacerse esta crítica, estas actividades con la información suficiente.

Voy a comenzar por las actividades --porque así debe ser el orden en la
presentación de una memoria, según lo dice el artículo 109 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial-- realizadas por la Comisión de estudios e
informes, que posiblemente ha sido la más representativa en este último
año en orden a esta actividad, porque la Ley Orgánica 16 de 1994, de 8 de
noviembre, modificadora de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de
julio de 1985, ha instaurado e introducido unas competencias
verdaderamente importantes en el Consejo General del Poder Judicial, que
han tenido que ser desarrolladas normativamente por esta Comisión de
estudios e informes.

Corresponde a esta Comisión --porque así lo dice el artículo 108 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial-- emitir informes sobre anteproyectos de
ley, disposiciones de carácter general, así como redactar --y en esto se
concreta precisamente la nueva competencia recogida por el Consejo a
partir de noviembre de 1994-- las iniciativas y propuestas que este
órgano de Gobierno del tercer poder del Estado acuerde en materia
normativa. Porque una de las novedades de esta reforma de 1994,
continuamente reclamada por el Consejo del Poder Judicial desde el inicio
de su mandato, ha sido la de reconocerle la potestad reglamentaria no
solamente ad intra, es decir, a efectos puramente organizativos, sino
también ad extra, es decir, con función complementaria del propio
estatuto de los jueces y magistrados y, por consiguiente, en una misión
trascendental. Esto había sido iniciado por la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, pero no estaba materializado en la Ley Orgánica
de 1985 y lo fue a partir de la reforma de 1994. El Consejo General del
Poder Judicial, en el estricto plazo que le concedió la Ley de 1994, ha
ejercitado esa potestad normativa y ha actualizado las competencias que,
como les decía, --tenía reclamando desde el inicio de su mandato.

En materia de informes de anteproyectos de leyes, algunos se han
convertido en ley. En el procedimiento parlamentario SS. SS. podrán
comprobar, comparando el texto del anteproyecto que fue sometido a
informe del Consejo con el resultado del producto parlamentario de la ley
correspondiente aprobada por las Cortes Generales, que ha tenido una
incidencia decisiva el contenido de estos informes elaborados por la
Comisión de estudios y ulteriormente ratificados por el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, para introducir aspectos esenciales en la
ordenación, tanto en el Derecho privado como en el Derecho público,
básicas para el funcionamiento de la vida nacional.

Ha emitido informes sobre anteproyectos que no se han convertido en ley
(por razón de la consunción de aquella V Legislatura, de la disolución de
las Cámaras y del proceso electoral que culminó el 3 de marzo del
corriente año), pero que sin duda alguna van a constituir, sin perjuicio
de su reproducción --si los anteproyectos no fueran sustancialmente
modificados--, piezas básicas a la hora de emitir el correspondiente
informe por parte del nuevo Consejo del Poder Judicial que está en trance
de renovación, como saben SS. SS., en estos días.

Ha emitido informe sobre el anteproyecto de ley orgánica penal y juvenil
y del menor, que no se ha convertido en texto legal por esta razón a que
me refería con anterioridad, pero que es una pieza esencial de
complemento de una ley que ha sido doblemente informada por el Consejo y
que, afortunadamente mi juicio, ha entrado en vigor, que es el Código
Penal. Precisamente la entrada en vigor de modificaciones sustanciales,
como es la mayoría de edad penal, no podrán serlo efectivas hasta que se
apruebe la ley orgánica penal juvenil y del menor, que es una pieza
complementaria de naturaleza esencial. El informe es francamente
exhaustivo y fue, desde el punto de vista doctrinal, político y práctico,
aplaudido no solamente en revistas especializadas, sino también por el
general sentir, al menos, de los profesionales del Derecho. Estuvo
realizado en completa coordinación, cosa que no siempre es fácil, con la
tramitación y elaboración del anteproyecto, y, sobre todo, con el informe
del anteproyecto de Código Penal que tenía que dar el Consejo General del
Poder Judicial.

También ha emitido un informe luminoso, destacadísimo, minucioso y
esencial respecto al otro anteproyecto de ley, que desgraciadamente no se
ha convertido en ley a pesar de que podía y debería --y pienso que así
será en el futuro-- existir el consenso necesario para que pudiera ser
aprobado por una mayoría abrumadora: el anteproyecto de ley reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativa, que tuvo un perfecto
acogimiento --quizá más intenso que el anterior-- no solamente en el
ámbito parlamentario, sino en los ámbitos doctrinales y científicos, por
cuanto que contiene precisamente evaluación de opinión por parte del
Consejo respecto de temas tan importantes como la extensión de la
jurisdicción contencioso-administrativa, el porvenir de lo que se llama
el acto político, es decir, el acto no sujeto al Derecho administrativo,
que, por consiguiente, puede quedar excluido de la jurisdicción
contencioso-administrativa, del control que la misma significa sobre los
actos de los poderes públicos. Tengan ustedes presente que el informe fue
en el sentido de limitar extraordinariamente, de tal suerte que el acto
político ha quedado reducido a los actos de funcionamiento de los poderes
del Estado, respecto de los cuales el control jurisdiccional sería
contraproducente, pero no así respecto de cualquier actuación de los
poderes públicos, que debe someterse al principio de legalidad y, por
consiguiente, también debe ser objeto del oportuno control por la
jurisdicción contencioso administrativa, que para eso está.

Contiene también otra especialidad, y no me importaría destacarlo porque
éste va a ser uno de los proyectos más importantes que tenga que
conocerse en materia de reforma procesal en esta VI Legislatura: la
puesta en práctica de los juzgado de lo contencioso-administrativo. Como
ustedes saben, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,



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si era completo con la Ley de 27 de diciembre de 1956, no lo es tanto ya
después de la Ley orgánica de 1985, por cuanto que, judicializado el
sistema de control jurisdiccional de los actos de los poderes públicos en
España --a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, en el modelo
francés--, estaba mutilado por cuanto que la primera instancia
jurisdiccional conocían de ella tribunales colegiados, las salas
territoriales de los hoy tribunales superiores de justicia, antaño
audiencias territoriales, con un recurso de apelación ante las tres salas
entonces existentes, Tercera, Cuarta y Quinta, del Tribunal Supremo.

La Ley orgánica implicó en esto un revulsivo necesario; puesto que el
sistema estaba judicializado no había por qué dejar de someterlo a la
misma estructura que tenían los tres restantes órdenes jurisdiccionales a
que se refiere el propio artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por consiguiente, una primera instancia jurisdiccional, que
puede, sí, ser repartida en atención a al naturaleza de lo actos de que
conocen los tribunales del orden contencioso-administrativo entre un juez
unipersonal --el juez de lo contencioso-administrativo especializado--,
una sala territorial --un tribunal colegiado-- y el Tribunal Supremo, no
como tribunal de apelación, sino como un tribunal de casación y sometido
exclusivamente a las mismas reglas a que obedece el recurso de casación,
que, como saben ustedes, no constituye una última instancia, sino, al
contrario, un mecanismo precioso, a mi juicio nunca bien comprendido y
nunca bien desarrollado, para obtener la unificación de los criterios
interpretativos y aplicativos del ordenamiento y, en definitiva, permitir
algo que es esencial: la aplicación del principio de igualdad de la
aplicación judicial del Derecho --la observancia de este principio en la
aplicación del ordenamiento jurídico-- y, sobre todo, la seguridad
jurídica, sin la cual, por supuesto, fallaría todo el sistema a que
obedece el Estado de Derecho. (El señor Presidente de la Comisión ocupa
la Presidencia.)
Hay novedades importantísimas destacadas y criticadas, inclusive
acentuadas, para al ejecución de sentencias que tienen que tener una
naturaleza peculiar en el orden contencioso-administrativo por cuanto que
se enjuician precisamente actos de los poderes públicos que, a su vez,
deben reflejar los intereses generales y, sin embargo, venían a ser una
especie de reconocimiento puramente lúdico, puramente representativo de
obtener justicia, pero no obtener efectividad de esa justicia, porque era
un procedimiento mucho más laborioso, mucho más premioso obtener una
ejecución por parte de una administración pública, en cualquiera de sus
grados, que una sentencia. Se obtenía la sentencia, pero con la Ley de
1956 la ejecución de la misma era tan problemática que ha sido necesario
resolver ese problema en este informe y en el anteproyecto que durante el
pasado año fue sometido al Consejo General del Poder Judicial; la
protección de la legalidad del acto y de los intereses del propio
ejercitante del recurso, del propio actor, mediante el arbitrio de una
serie de medidas cautelares que vinieran a hacer posible la efectividad
del recurso cuando llegara a su trance último de sentencia.

A mi juicio, éstos son los aspectos más importantes que aborda este
anteproyecto. Pero, y a pesar de que ha sido muy problemática, el Consejo
ha introducido una cuestión: la legalidad, paralela a la cuestión de
inconstitucionalidad, que, como saben, pueden plantear los tribunales de
justicia cuando estimen que una ley, a la que tienen obligación de
sumisión, contraría el ordenamiento constitucional o, concretamente, la
norma fundamental.

El Consejo también ha emitido informe sobre el anteproyecto de ley de
ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos, informe que ha
sido igualmente decisivo --y no quiero cansarles con esto porque tienen
el detalle en la Memoria-- y sobre el anteproyecto de ley de asistencia
judicial gratuita, que precisamente ahora está en trance de desarrollo
reglamentario y que es fundamental para el ejercicio de la profesión; ha
sido demandado con urgencia durante más de tres ejercicios por el Consejo
General de Colegios de Abogados y prácticamente por todos los colegios de
abogados de España. En este anteproyecto se configura precisamente la
asistencia judicial gratuita como un servicio público y se establecen
controles para la efectividad de este derecho, que es un derecho de todos
los ciudadanos, y no solamente esto, sino que sirve para evitar trámites
que habían desaparecido, por así decirlo, como eran los incidentes
judiciales de declaración de pobreza, que, como digo, y a pesar de no
haber sido derogada la ley de Enjuiciamiento Civil, prácticamente no
tenían ninguna efectividad por un incumplimiento real y constatable de
esta norma. Ahora, a través de las comisiones de asistencia judicial
gratuita, se desjudicializa --por así decirlo-- este problema, el trámite
resulta mucho más operativo y, sobre todo, mucho más importante a la hora
de determinar si el ciudadano que lo pide se encuentra o no en las
condiciones legales requeridas para la obtención de ese beneficio.

El Consejo General del Poder Judicial tiene en trámite en este momento el
informe sobre el desarrollo reglamentario de esta ley de Asistencia
Jurídica Gratuita, que sí tuvo efectividad durante la pasada legislatura.

También ha entrado en vigor, y asimismo ha sido decisivo el informe del
Consejo General del Poder Judicial, la Ley de Protección Jurídica del
Menor y de modificación parcial del Código Civil en lo referente a los
sistemas de acogimiento y de tutela en cuanto al mecanismo general, que
ha sido profundamente reformado, precisamente para facilitar su
finalidad, en cuanto al contenido sobre esta materia en sucesivas
reformas desde su versión original de 1889.

También se ha emitido un anteproyecto, que va a ser un elemento
fundamental para las primeras iniciativas de esta VI Legislatura a juzgar
por el calendario parlamentario: la ley reguladora del Gobierno y la ley
sobre venta de bienes muebles a plazos, que, a su vez, es una
consecuencia de la Ley de Protección de Crédito al Consumo, que tiene por
objeto un aspecto muy importante: la trasposición de las directivas del
Consejo de las Comunidades Europeas en esta materia al derecho interno y
el hacerlo efectivo como uno de los sistemas de vigencia del derecho
comunitario, incluso con penalización indemnizatoria cuando no se hace en
los ordenamientos de los Estados miembros de la Unión Europea y a través
precisamente de los jueces nacionales, que en este punto se convierten en
jueces comunitarios.




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Pero lo que importa destacar sobre todo, y no en el sentido laudatorio,
sino como algo absolutamente necesario, de cumplimiento estricto de una
obligación, pero que va a tener --ya está teniendo-- una efectividad
dentro del sistema de complementación del Estatuto orgánico de Jueces y
Magistrados y que afecta de una manera esencial a la independencia del
propio Poder Judicial, a pesar de que se trata de disposiciones
reglamentarias, es el desarrollo reglamentario de las potestades
normativas que han sido reconocidas en los artículos 110 y 139 de la Ley
orgánica de 1985, según la reforma operada por la Ley de 8 de noviembre
de 1994 y por la disposición adicional primera de esta última ley
modificadora. El primero de los reglamentos es el Reglamento de la
Carrera Judicial, que tiene una importancia capital no solamente como
complemento del Estatuto personal y orgánico de Jueces y Magistrados,
que, como les decía, afecta de una manera directa a su independencia,
sino también para regular o hacer efectivo el nuevo sistema de ingreso en
la carrera judicial; es decir, el sistema de selección, que ha sido otra
de las innovaciones básicas reclamadas por el Consejo desde 1990 y
obtenida en 1994, porque, con anterioridad, en este punto sus
competencias exclusivas se reducían a la formación y perfeccionamiento de
magistrados, quedando residenciada en el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Justicia, la competencia de selección inicial, siendo así
que se trataba de una misma fase, de un mismo fenómeno, que era el de
selección, formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados. Por
fin, se impuso la lógica, y se impuso a través de la Ley de 1994, que
reconoció también competencia exclusiva a este Consejo, y no solamente
por lo que afecta al ingreso a través del sistema de oposición libre, y
por consiguiente, oposición en una parte teórica memorística, pero
ulteriormente complementada por una fase práctica, con dos años
concretamente en la Escuela Judicial, que forman parte del sistema de
selección y que no supone en absoluto una pérdida de tiempo o llenar
simplemente este período; no solamente por eso se quiso por el Consejo y
se reclamó así, sino que se obtuvo en la ley un reconocimiento de que no
es únicamente la fase teórica, que es la fase que queda, por así decirlo,
capitidisminuida con relación a la fase práctica; esta última es la
verdaderamente importante y donde se pueden aquilatar los términos para
tener la seguridad de que un poder tan intenso y tan extenso como el que
se da a los jueces y magistrados en España o en cualquier país organizado
bajo el sistema de Estado de Derecho no se da a ninguna persona que pueda
ejercerlo sin la responsabilidad necesaria.

Para alcanzar esta finalidad sin duda alguna no basta con unos ejercicios
memorísticos, no basta con una pasada del alumno por la Escuela Judicial
simplemente, donde apenas tiene tiempo para saber cuáles son sus propias
facultades intelectuales o el grado de los conocimientos, y no solamente
conocimientos teóricos, sino el grado de reflexión y de prudencia que
debe tener como antecedentes necesarios de la justicia, sino que, por el
contrario, se ha profundizado en este punto hasta el extremo de llevarlo
a un período de dos años.

Se regulan, igualmente, los alardes, que es un sistema de verificar el
grado de productividad también de los jueces y magistrados y actuar, en
su caso, las correspondientes responsabilidades disciplinarias cuando el
ejercicio de la función jurisdiccional se haya llevado con retraso, sin
el cuidado o sigilo necesario; se regulan las situaciones administrativas
de los magistrados, que concreta fundamentalmente el sistema del estatuto
orgánico, y también el régimen de compatibilidades y las condiciones
accesorias en que pueden ejercitarse otros cometidos distintos del de
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es decir, del propiamente
jurisdiccional.

El segundo Reglamento es el de la Escuela Judicial así llamado, documento
2/1995, aprobado como los cuatro restantes el 7 de junio del pasado año
por el Consejo General del Poder Judicial. Se configura la Escuela
Judicial como órgano técnico del Consejo, se instituyen sus órganos
rectores: el Consejo rector, el director de la Escuela Judicial y el
director adjunto, que tienen facultades naturalmente descentralizadas y
delegadas del propio pleno del Consejo General del Poder Judicial, pero
con la necesaria solvencia y correspondiente flexibilidad para poder
actuar buenos programas de desarrollo de los cometidos que ha de ser en
este centro, que, como saben ustedes, ha sido llevado a Barcelona con un
criterio bastante meditado de no solamente contribuir a desarrollar, por
así decirlo, el ámbito descentralizado de un poder que no está
compartido, a diferencia de los otros dos, con las competencias de las
comunidades autónomas, ya que el Poder Judicial es un poder único del
Estado, de donde se colige también que es muy beneficioso también el
poder descentralizarlo por lo que respecta a sus órganos representativos,
y en este punto el desplazar la Escuela Judicial a Barcelona constituye
no solamente un hito, al menos a nuestro juicio, en el perfeccionamiento
de las políticas judiciales que desarrolla el Consejo General del Poder
Judicial, sino también una contribución a la vertebración de la unidad
del Estado desde puntos de vista racionales, que han sido generalmente
muy aplaudidos, que son muy bien comprendidos en este momento, pero que
no lo han sido siempre en determinadas etapas en el propio Consejo
General del Poder Judicial, que es lo que aquí me importa resaltar.

El Reglamento 3/1995, también del 7 de junio, es el de jueces de paz. La
justicia de paz fue una justicia lega, encardinada dentro de las
competencias inclusive de la propia administración municipal; ha sido la
oveja negra, por así decirlo, quizá por un descuido que han tenido todas
las leyes, todos los sistemas vertebradores de la organización judicial
en España. El Consejo General del Poder Judicial ha adquirido y
establecido un reglamento de jueces de paz donde se regulan
minuciosamente todas las posibilidades y disfunciones que pueden
producirse si la elección no se hace adecuadamente por las
administraciones municipales, que son las que tienen reconocida la
competencia, como saben ustedes, en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Hay dos últimos reglamentos, uno de ellos el Reglamento de Organos de
Gobierno de los Tribunales, que viene a regular minuciosamente todas las
facultades gubernativas, no solamente las del Consejo, que vienen
reguladas



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en su reglamento de funcionamiento, sobre todo en la Ley Orgánica del
Poder Judicial, sino las salas de gobierno, tanto del Tribunal Supremo
como de la Audiencia Nacional, los tribunales superiores de Justicia, el
cometido, también gubernativo, que pueden tener las audiencias
provinciales, que nunca lo tuvieron antaño, y también los jueces
concretamente, es decir, los decanatos de los juzgados de primera
instancia e instrucción. Y un reglamento, el quinto y último, que regula
los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, que vienen a
constituir una especie de reglamento de las leyes procesales, sobre todo
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se regulan aspectos tales como
el auxilio judicial; la especialización de los órganos judiciales,
respecto de las cuales tiene competencia reconocida por la Ley Orgánica
el Consejo General del Poder Judicial; la publicidad de actuaciones; la
habilitación de días y horas; el establecimiento de ficheros
automatizados; la aprobación de programas, aplicaciones y sistemas
informáticos, que constituye a mi juicio una contribución, y no poco
importante, del Consejo General del Poder Judicial a los trabajos, no
unificados pero sí existentes, que ha realizado a impulso de una moderna
y nueva oficina judicial que no ha podido llevar a cabo, como saben SS.

SS., a pesar de que éste fue el deseo de una de las resoluciones de esta
misma Comisión en la legislatura anterior, por cuanto que en el
anteproyecto de ley modificativa de la Orgánica de 1985, la de 1994,
venía reconocida la competencia del Consejo en materia de oficina
judicial y durante la tramitación parlamentaria fue expresamente
sustraída esta competencia del Consejo, y por consiguiente no se pudo
cumplir. Pero lo ha hecho así donde ha podido tener una incidencia de una
capacidad normativa y de una capacidad organizativa, lo ha hecho
concretamente a través de este reglamento de aspectos accesorios, de este
reglamento procedimental, por así decirlo, de las leyes procesales, donde
en todas estas materias de aprobación y de implantación de programas y
aplicaciones y sistemas informáticos pensamos, con la constitución de
comisiones mixtas que puedan compatibilizar los sistemas a los que han
prestado un considerable apoyo y desarrollo a las comunidades autónomas y
el propio sistema diseñado desde el Ministerio de Justicia, obtener una
coherencia que no tiene en la actualidad, y que podrá hoy, gracias a este
reglamento, desarrollarse o planificarse.

En materia de comisiones disciplinarias, del ejercicio de una de las
potestades exclusivas del Consejo, que es la potestad disciplinaria,
respecto de la cual siempre esta Comisión ha mostrado un particular
interés, he de decirles que por lo que respecta a 1994, y hago la
referencia a la Memoria cerrada el 31 de diciembre de aquel año para que
se pueda comprobar el carácter estable que mantienen en este punto todas
las actuaciones que en esta materia se han iniciado por la comisión
disciplinaria o bien por los distintos órganos inferiores gubernativos
del Poder Judicial; debo decir, repito, que fueron 30 los expedientes
disciplinarios incoados a jueces y magistrados a lo largo de 1994. Vean
ustedes, 29 por lo que respecta a 1995, y pueden darles el dato de 1996
hasta el 15 de este mismo mes, de 18. Esto significa que la actividad
(piensen ustedes que el número del escalafón de jueces y magistrados
españoles es de 3.200) no es en absoluto poco, como a veces se ha
reprochado, y afortunadamente no lo es porque quiere decirse que el
funcionamiento del Poder Judicial, pese a las continuas denuncias, y
muchas veces ciertas, de ineficacia por lentitud y por no satisfacer el
derecho fundamental a un proceso justo y sin dilaciones indebidas que
consagra el artículo 24 de nuestra Constitución, sin embargo el cuidado
del Consejo en este punto, con las disfunciones que puedan al respecto
haberse detectado, ha sido minucioso. No hay ningún cuerpo en la
Administración del Estado que se componga de 3.200 jueces y magistrados,
trasládenlo ustedes a cualquier otro ejercicio de una profesión jurídica
que tenga mayor número de expedientes, no de diligencias informativas,
con cuyo detalle no quiero cansar a SS. SS. porque lo tienen ustedes en
la Memoria; 29/30 expedientes disciplinarios por año, y a 15 de junio del
corriente, 18. Tienen ustedes al detalle, si no se lo doy, no sé en este
momento si aparece concretamente en la Memoria impresa a la que han
podido tener acceso la especificación de la naturaleza de las sanciones
que se han impuesto y la materia a la que se hace mención.

Me voy a referir, para no cansar tampoco la atención de SS. SS. --tengo
los datos aquí si no aparecen con el suficiente detalle en la Memoria--,
a los siguientes extremos: como faltas disciplinarias menos frecuentes se
ha incoado un expediente por falta de respeto a superiores; por abuso de
autoridad y desconsideración a letrados, cuatro; por irregularidades en
la elaboración de alardes, uno, que es un elemento fundamental, como les
decía, para comprobar la productividad cuando hay cambio en la
titularidad de un órgano jurisdiccional del juez que lo ha desempeñado;
por ausencia injustificada, uno, y por desatención a otras obligaciones
judiciales también uno. El número de expedientes disciplinarios
resueltos, durante 1996 y a 15 de junio, ha sido 14. Los demás son, sobre
todo, en número de 10, por faltas de retraso injustificado y reiterado o
simple retraso en el desempeño de la función judicial, que es la causa de
actuación disciplinaria más importante que en todos estos ejercicios,
comparando 1994, 1995 y lo que va de 1996, ha realizado esta comisión
autónoma del Consejo General del Poder Judicial.

Tiene también importancia, porque SS. SS., a lo largo de comparecencias
anteriores ha mostrado interés en ello, la responsabilidad patrimonial
del Estado y la función que a este respecto desarrolla el Consejo General
del Poder Judicial como expediente de informe de esta responsabilidad del
Estado por el funcionamiento anormal de la justicia, para ulteriormente
provocar, en favor del justiciable, las correspondientes indemnizaciones.

El número de expedientes que ha informado el Consejo --y esto denota una
realidad que es importante tener en cuenta-- ha ido incrementándose desde
1994 a 1995 y en lo que va de año 1996. De los 119 expedientes recibidos,
por ejemplo, respecto del ejercicio de 1994, 10 --puedo decirles el
detalle-- se fundan en las reclamaciones por situaciones de prisión
incorrectas; 60 en retraso injustificado en el desempeño de la labor
jurisdiccional, y 49 fundadas en otras anomalías diversas; 78 informes
emitidos durante



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1994 responden al contenido que se detalla en la Memoria.

En el año 1995, expedientes pendientes de 1994 fueron 59; recibidos ya
fueron 171; informados y devueltos al Ministerio de Justicia, 92, y 138
expedientes de informe a 31 de diciembre de 1995.

En lo que va de año, no hasta el 15 sino hasta primero de junio de 1996,
quedaron pendientes 138; recibidos durante este año, 70; informados 34, y
pendientes a primero de junio 174, que ha obligado a potenciar al Consejo
General del Poder Judicial la adscripción de letrados a este servicio
para poder satisfacerlo. Saben ustedes --también lo dije con ocasión de
comparecencias anteriores-- que no existe, correlativamente a esta
obligación del Estado de indemnizar los perjuicio que se causan a los
justiciables por el funcionamiento normal de la administración de
justicia, el ejercicio de las acciones de reintegro internas que como
cualquier otro ejercicio de la función pública puede y debe ejercitar en
la actualidad, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
Administración del Estado contra el funcionamiento judicial o el juez
magistrado, inclusive, responsable de esta demora en aquellos supuestos
en que se hubiere determinado una responsabilidad del Estado por ese
anormal, imputable al titular del Poder Judicial, ejercicio de la función
jurisdiccional.

Sin embargo, en materia de selección y formación, como siempre suele
destacarse con ocasión de la presentación de las Memorias, es donde el
Consejo General del Poder Judicial ha desarrollado una actividad más
importante. He de comenzar por la actividad de selección por dos razones.

Primera, porque es muy importante esta fase de selección, formación y
perfeccionamiento de jueces y magistrados y porque está indisolublemente
unida la formación inicial o sucesiva al mismo fenómeno de reciclaje y de
permanente actualización de los conocimientos de quienes han de
desempeñar el poder jurisdiccional. Y, segunda, porque la Ley Orgánica de
1994 es la que ha reconocido, como competencia exclusiva que
anteriormente les decía estaba residenciada en el Poder Ejecutivo y en el
Ministerio de Justicia, la selección de jueces y magistrados.

Ya les he dicho anteriormente que el Consejo General del Poder Judicial,
dentro del plazo prevenido en la Ley de 1994, desarrolló el Reglamento de
la Carrera Judicial y el Reglamento de la Escuela Judicial, que vienen a
cerrar completamente el ciclo de la selección.

El Consejo General del Poder Judicial no se ha limitado a esto. Ha puesto
en marcha, y con arreglo a un régimen transitorio previsto también en la
normativa a que me acabo de referir, el sistema de selección, y ha
convocado, a través de un primer acuerdo de 25 de enero de 1995, para
comenzar a celebrar en mayo del mismo año, una oposición cuya
convocatoria fue materializada el 17 de mayo de 1995 y que en la
actualidad está en trance de desarrollo, por cuanto que el ciclo de una
selección en esta materia de verificación de los conocimientos teóricos,
a través de este sistema mixto del ejercicio escrito, ulteriormente leído
en un ejercicio oral, como segundo, es una novedad respecto del sistema
anterior, que era exclusivamente escrito, y también a posteriori la
necesidad de los cursos en la Escuela Judicial, que esperamos poder
iniciar a últimos de este año y que tendrá que hacerlo concretamente el
Consejo venidero ya en el edificio de dicha Escuela Judicial de
Barcelona, que estará dispuesto a partir de noviembre o antes de la
conclusión del presente ejercicio de 1992.

Hay una doble faceta, y la articula así el Reglamento de la carrera
judicial, para la selección o ingreso en la misma en España; un sistema
de concurso de méritos, por lo que respecta a los juristas de reconocida
competencia con más de seis años de ejercicio profesional, y un primer
ejercicio escrito, en la fase transitoria, un ejercicio oral y los cursos
de prácticas en la escuela judicial, y ulteriormente sólo los ejercicios
teóricos, pero fundamentalmente el Derecho público y el Derecho privado y
las prácticas a realizar a lo largo de los dos años con materias no
incluidas en el programa pero que hayan servido de base para el ejercicio
de la oposición libre y los estudios que han de completarse en la Escuela
Judicial.

Estadísticamente, como la convocatoria ha sido de 213 plazas, incluidos
los dos turnos, el de juristas de reconocida competencia y el de
oposición libre, ha excedido, por lo que respecta a la concurrencia y
también al número de plazas convocadas, prácticamente en el doble a las
anteriormente consideradas por el Ministerio de Justicia. Ha sido
necesario también tener en cuenta, por parte del Consejo, este período
transitorio para no provocar un déficit de jueces y magistrados, es decir
una interrupción o un período muy largo sin poder cubrir estas plazas,
por cuanto que ello produciría un efecto pernicioso y retardatario enlas
labores de administrar justicia.

Ha habido que elaborar también, para esta fase intermedia y para las
fases sucesivas, un nuevo programa de ingreso en la carrera judicial que
se despegara del anteriormente diseñado para ser un programa escrito. Así
se ha hecho y se ha aprobado durante este mismo mes de junio por el
Consejo General del Poder Judicial, por su Comisión Permanente, oído el
Consejo de los colegios de abogados, las asociaciones judiciales y todos
los profesionales relacionados con la administración de justicia, que
puede ser objeto en sucesivas convocatorias, y lo deberá ser, de ajustes
y de reformas, pero que representa, por así decirlo, el complemento de lo
que no vaya a ser ulteriormente materia de los cursos prácticos a que me
refería anteriormente.

El Consejo General del Poder Judicial ha abordado, en los mismos términos
que en ejercicios anteriores, las pruebas de especialización de jueces y
magistrados. En este caso, durante el año 1995 la novedad, a mi juicio,
estriba en que se han convocado y celebrado pruebas de especialización no
solamente para los órdenes jurisdiccionales especializados
tradicionalmente, como eran el contencioso-administrativo y el laboral,
sino también para el civil y penal. Por cierto, con una concurrencia de
jueces para obtener esta especialización mucho más numerosa que en
ejercicios anteriores, lo cual ya revela el interés que la carrera
judicial tiene en esta especialización como sistema de promoción dentro
de la misma, y también su efectividad y su aceptación, lo cual es una
garantía de éxito, por lo menos para el futuro.




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Otro de los hitos en esta política de decentralización de los cometidos y
de las competencias del Consejo, y no solamente ejercitarlas en su sede
de Madrid, ha sido la constitución de un centro de documentación del
Consejo General del Poder Judicial en la ciudad de San Sebastián. Ha
tenido, a nuestro juicio, una enorme importancia, porque está destinado a
crear un moderno centro de recopilación, clasificación y puesta a
disposición de todos los juzgados y tribunales de España de fondos
jurisprudenciales, doctrinales y legales, españoles e internacionales,
por vía de transmisión informática. La Oficina Judicial que tiene
ensayada el País Vasco y su Tribunal Superior de Justicia es la más
perfecta de España, quizá porque el País Vasco, hay que decirlo, por su
propio régimen fiscal ha estado en condiciones de aportar, como medios
materiales a la administración de justicia --tiene asumidas, como saben
SS. SS. las competencias-- en lo que va desde la asunción esas
competencias, nada más y nada menos --y por el tamaño del País Vasco la
cifra es nada desdeñable-- que 17.500 millones de pesetas. Hoy día puede
decirse que las instalaciones de la justicia en el País Vasco son
paradigmáticas, no solamente en España sino que lo son para todos los
países, como suele decirse con frase manida, de nuestro entorno.

Puedo decirles que la política de territorialización de los medios
materiales e inclusive personales por las comunidades que las tienen
asumidas, estas últimas y muy recientemente, ha sido todo un éxito. Yo
pienso, y pensamos en el Consejo General del Poder Judicial, que es por
un elemental principio de aproximación de los medios allí donde se
produce la necesidad. Tampoco ha habido en este punto que descubrir nada
que no estuviera descubierto con anterioridad. Pero la efectividad se
nota. Comunidades autónomas que tienen asumidas competencias en materia
de justicia, como puede ser la gallega, como es la del País Vasco, como
es la catalana, como es la valenciana, han sido paradigmáticas al
respecto; inclusive la aportación de las comunidades autónomas que no
tienen asumidas estas competencias, sobre todo en materia de informática,
ha sido decisiva. Hoy día puede decirse, para más de 900 órganos
jurisdiccionales que están informatizados, que un 90 por ciento de los
mismos lo han sido merced al apoyo, tengan o no tengan asumidas
competencias en materia de medios materiales, de las comunidades
autónomas. Esto es necesario destacarlo --así se hace en la Memoria-- en
esta mi comparecencia.

Examinada sucintamente la selección como actividad del Consejo, tengo que
darles cuenta igualmente de la formación durante el año 1995; por lo que
respecta al plan estatal de formación, 34 cursos se desarrollaron en el
mismo. Posteriormente, cada uno de estos cursos ha dado lugar a una
publicación, que se difunde a todos los miembros de la carrera judicial,
y cuyo coste financiero se carga precisamente al presupuesto de formación
y perfeccionamiento de jueces y magistrados; éstos han sido 49 números
durante 1995, que son fundamentalmente las actividades que el Consejo ha
estimado de fundamental difusión para todos los miembros de la carrera
judicial. Sólo en este programa estatal han participado 1.425 jueces y
magistrados a lo largo de 1995 en estos 34 cursos en que el mismo se ha
materializado. Les decía con anterioridad que el escalafón de la carrera
judicial es de 3.200, y observen ustedes cómo sólo en el plan estatal, no
en las sesiones jurídicas ni en los planes territoriales con aportación o
colaboración de las comunidades autónomas o sin ella, han pasado ya 1.425
jueces y magistrados, en una tónica que se repite durante los ejercicios
de 1993, 1994 y 1995.

Con un criterio esencialmente práctico, como puede observarse a poco que
se examinen estas 49 publicaciones que respecto del plan estatal ha
revisado el Consejo, se han producido cursos y seminarios para
generalizar un estudio profundo de las innovaciones legislativas que cada
año se vienen realizando, con lo cual, sin duda alguna, el complemento de
formación para jueces y magistrados lo estimamos óptimo.

Hoy puede decirse que más del 70 por ciento de la carrera judicial ha
pasado por cursos de reciclaje voluntariamente en este punto, tanto del
plan estatal como de los planes territoriales, las sesiones jurídicas y
planes puntuales y provinciales, inclusive de localidades donde así lo
han pedido los miembros del Poder Judicial, y han tenido que examinar
problemas fundamentales que se les han presentado en su ámbito
territorial respectivo.

Ha continuado también durante el año 1995, con la misma tónica anterior
de otros ejercicios, la colaboración con comunidades autónomas, dando
lugar a un verdadero desarrollo y potenciación de la formación
descentralizada de jueces y magistrados. Las comunidades autónomas, es
preciso reconocerlo en esta materia también, y no solamente los medios
personales y materiales, se han implicado decididamente en la tarea de
formación continuada de jueces y magistrados. Es un aspecto positivo que
demuestra el calado que ha tenido esta política de formación, eso sí, el
Consejo General del Poder Judicial lo trazó y diseñó en 1990 y 1991, y
viene efectivamente desarrollándolo con todo el detalle que tiene ustedes
en las correspondientes Memorias a partir de 1991, y sobre todo en 1992,
1993, 1994, 1995 y el presente año 1996.

En el mes de septiembre de 1995 tuvo lugar en Oñate un encuentro del
Consejo General del Poder Judicial con representantes de la mayor parte
de las comunidades autónomas del Estado sobre la política de formación
continuada de jueces y magistrados en el Estado de las autonomías, su
balance y sus perspectivas. El resultado fue reconocido en esta
importante reunión que era muy plural y no exclusivamente judicial o
corporativa, fue espectacular. Sin ningún criterio autocomplaciente, ni
por supuesto triunfalista, me atrevo a calificarlo así.

En relaciones internacionales España ha seguido manteniendo, y, por
tanto, el Consejo General del Poder Judicial, relaciones con L'Ecole
National de la Magistrature Française, con el Centro de Estudios
Judiciarios Portugués y también con la Academia de Derecho Europeo, y se
han desarrollado los trabajos en distintos grupos de estudios con la
Comisión Europea, sobre todo en materia de Derecho Comunitario.

Es espectacular también la información que se ha dado a los jueces y
magistrados españoles de esta importante



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disciplina, con la autonomía que ha adquirido, que es el Derecho
comunitario europeo, mediante tres actuaciones concretas: la primera de
ellas la del curso que se desarrolla en colaboración estrechísima con la
Universidad de Granada y con el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas, cuyo actual Presidente siempre ha venido y ha seguido
potencialmente estos cursos, don Ricardo Rodríguez Iglesias. Han
adquirido una verdadera dimensión, no solamente en el ámbito judicial
sino inclusive en todos los ámbitos de los profesionales del derecho, los
productos que allí se publican de los resultados de estos cursos, de tal
suerte que constituyen las obras más actualizadas y avanzadas que existan
en esta materia de información y divulgación del Derecho comunitario
europeo en España, inclusive fuera de España, y el Consejo General del
Poder Judicial lo ha podido experimentar así.

En colaboración con la Comisión Europea y con la Universidad de Murcia, y
últimamente con la Universidad Complutense de Madrid, está
desarrollándose en la actualidad un curso que puede otorgar un título de
postgraduado no solamente para jueces y magistrados, sino también para
licenciados y profesionales de Derecho, en general, de experto en Derecho
comunitario europeo.

La preocupación ha sido muy grande. La estadística del planteamiento de
cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas ha sido francamente espectacular en España, lo cual demuestra
también que, en el ámbito de formación y perfeccionamiento de los jueces
y magistrados españoles, ha calado la necesidad de aplicar el Derecho
comunitario europeo supraordenado al propio derecho interno de cada uno
de los estados, inclusive con la excepción de las medidas cautelares que
aseguren el cumplimiento de esta rama nueva del ordenamiento jurídico.

La actividad de formación, como pueden ustedes comprender, si durante
1995 abarcó, en lo que respecta a la divulgación de los contenidos
normativos, las innovaciones que se produjeron al respecto de la Ley del
Jurado, en la actualidad es el Código Penal. Un elevado número de cursos,
seminarios y sesiones de trabajo se están celebrando y han sido
programados para ocuparse del Código Penal que ya está en vigor. Son 10
cursos estatales que generarán otras tantas publicaciones de todo el
resultado de estos seminarios y cursos y que serán distribuidos a los
miembros de la judicatura española. Más de 25 seminarios de trabajo a
nivel autonómico se van a ocupar de alguno de los problemas que ha
originado la entrada en vigor del Código Penal de 1995. Ello va a
implicar, sólo en este aspecto, que al menos 750 jueces y magistrados
vayan a participar activamente a lo largo del año 1996 en alguna
actividad formativa relacionada con el Código Penal.

Sin embargo, pese a lo espectacular de estas innovaciones legislativas,
me refiero al año pasado --más de 70 cursos relativos a la Ley del
Jurado-- se va a continuar parcialmente durante el presente ejercicio,
proyectando su actividad formativa en estas leyes espectaculares, por así
llamarlas, como la Ley del Jurado, el Código Penal, también la Ley de
Arrendamientos Urbanos y una ley importantísima que quizá en los ámbitos
no jurídicos ha pasado desapercibida, la Ley de Ordenación del Seguro
Privado, que ha sido particularmente abordada por los planes de formación
del Consejo General del Poder Judicial en esta actividad que desarrolla,
como saben ustedes, con competencia exclusiva.

No quiero cansar más la atención de SS. SS. en materia de inspección.

Tienen ustedes el detalle de cuáles han sido los planes que se han
aprobado por el Consejo General del Poder Judicial; el desarrollo de las
visitas ordinarias y extraordinarias, si me lo piden se lo detallaré.

Por lo que respecta a actividades de los juzgados y tribunales, tienen
ustedes también el detalle correspondiente. Me interesa destacar que
durante el ejercicio de 1995 el número de sentencias dictadas por todos
los juzgados y tribunales españoles ha sido de 1.572.405, las cuales
pertenecen concretamente a 1995; quedan pendientes al cerrar 1994
--tienen ustedes también el detalle más o menos anterior--, con un
incremento sustancialmente superior, de 1.970.201 sentencias. Ingresaron,
durante 1995, 5.578.592 asuntos; han sido resueltos, no solamente por
sentencia sino por otros modos de terminación del proceso, 5.500.490
asuntos durante el año 1995, y quedan pendientes, a 31 de diciembre de
1995, 2.048.340.

Vean ustedes que el aumento de la litigiosidad es permanente pero, en
contra de lo que se dice y a pesar de las disfunciones que yo quiero aquí
reconocer expresamente, que son los casos más clamorosos que pueden
decirse de fallo en el normal desenvolvimiento de la actividad
jurisdiccional, haber resuelto más de cinco millones y medio de asuntos
cuando se tienen prácticamente siete millones y medio entre los
ingresados y pendientes del año anterior (lo hacemos comparativamente,
como uno de los elementos que debe tener en cuenta cualquier apreciación
de justicia), puede constituir un nada desdeñable incremento de la
productividad de los juzgados y tribunales españoles.

Hay algunos aspectos que conectan ya directamente con las necesidades que
también tienen ustedes en la Memoria remitida por el Consejo General del
Poder Judicial.

La necesidad de una reforma procesal, sobre todo en lo que afecta al
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, es algo imposible de
demorar, no ya en esta legislatura, sino al inicio de la misma. El
Consejo General del Poder Judicial lo viene diciendo en todas las
memorias, pero no poner en marcha el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo tal y como está concebido en la Ley Orgánica
del Poder Judicial de 1985, y tal como lo prevé el anteproyecto de ley de
la jurisdicción contencioso-administrativa, sería un gravísimo error.

Parece que algún señor Diputado indica que no se oye bien.

Quiero decirles que ésta es una de las prioridades esenciales que, como
medidas estructurales, tiene el mejoramiento de la función y de la
actividad jurisdiccional. Por tanto, nuevamente he de decirlo, es algo
inaplazable, inclusive superior a lo que puede ser replantear el papel
del Ministerio Fiscal en la fase de la investigación criminal, que
también ha preocupado últimamente mucho, no sólo a los profesionales del
Derecho, sino a todos los ciudadanos; la reforma del obsoleto proceso
civil que data, como saben ustedes, de 1881, que es la fecha de entrada
en vigor de la



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Ley de Enjuiciamiento Civil, y tiene más de 40 especialidades
procedimentales, extramuros más de 60 en procedimiento civil, cuando
debería haber un proceso plenario rápido, otro sumario y un proceso de
ejecución al que se recondujeran todos los asuntos.

Hay materiales publicados en la última década por el Ministerio de
Justicia y por la iniciativa particular más que suficientes sobre todo
para poder producir una reforma ordenada del proceso civil, ya que late
el principio de normalidad, según la importancia del asunto y que venga a
equilibrarnos los silencios. Vuelvo a decir que es la tercera prioridad
de reforma procesal, porque la primera es la contencioso-administrativa,
la segunda la penal y la tercera la procesal. El único orden actualizado,
como saben ustedes porque es del pasado año, es el texto refundido en
vigor del procedimiento laboral, precisamente un procedimiento que en la
mayoría de su estructura puede servir de ejemplo para las reformas
procesales que sobre todo en el ámbito del proceso civil pueden
emprenderse en este país.

No quiero cansar más la atención de SS. SS. y me remito a continuación a
las aclaraciones que quieran pedirme.

Solamente me resta despedirme de ustedes, porque ésta ciertamente es la
última comparecencia defendiendo (o presentando, mejor que defender,
porque no ha sido objeto de ataque alguno todavía), la Memoria del
Consejo General del Poder Judicial que se refiere al ejercicio de 1995.

Brindarme desde mi puesto de Magistrado del Tribunal Supremo en su Sala
de lo Contencioso-administrativo, como siempre he estado desde que
ingresé en la carrera judicial, para lo que pueda aportar modestamente,
de cualquier reforma o iniciativa que pueda emprenderse en esta materia,
con la misma ilusión, con la misma dedicación y, sobre todo, el mismo
agradecimiento a los dignísimos, vuelvo a decir, representantes de la
soberanía popular que he manifestado a lo largo de estos más de cinco
años.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Presidente del Consejo.

De acuerdo con las normas aplicables a la sesión intervendrán ahora los
grupos. En primer lugar, los grupos de menor número de Diputados, si
bien, el primero que habría de intervenir, que sería el representante de
Coalición Canaria, señor Mardones, tendremos que posponer su intervención
dado que está participando en otras actividades parlamentarias.

En todo caso, antes de dar la palabra a la representante del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV), quisiera someter a su consideración algunas
reflexiones para que vayan ustedes pensando en qué forma hemos de operar
cuanto termine la Comisión de hoy.

De acuerdo con las normas aplicables, la Comisión puede optar bien por
constituir una ponencia en el seno de la misma en unos plazos
establecidos, que serían de 15 días, que pueda elaborar un informe de
conjunto, que luego, por el procedimiento parlamentario habitual, se
sometería a la consideración de la Comisión y, posteriormente, al Pleno,
o bien, en vez de optar por esa fórmula de constitución de una ponencia,
que a mí a título puramente personal, dada la importancia del tema, me
parece que sería la forma mejor de actuar, puede optar por no constituir
la ponencia y, sin embargo, enviar en un plazo de tres días todos y cada
uno de los grupos que lo desearon propuestas de resolución en relación
con los informes de los años 1994 y 1995 que ha presentado el señor
Presidente.

En todo caso, se opte por la fórmula ponencia o de iniciativas aisladas
de los grupos, los plazos son muy cortos. Para iniciativas de los grupos
hay un plazo de tres días, plazo que no desde el Reglamento, sino desde
el sentido común, a estas alturas me parece excesivamente corto. Supongo
que cabría la posibilidad de interpretar nosotros, si podemos, o proponer
a la Mesa de la Cámara que se interprete así, teniendo en cuenta que el
día después de hoy es mañana, evidentemente, y es el último día de
trabajos parlamentarios en este período, que el plazo empezara a correr a
partir del comienzo de septiembre.

Del mismo modo, si se optara por la fórmula, que ya adelanto a mí me
parecería mejor, de constitución de la ponencia, tendríamos que
interpretarla de forma más favorable, de acuerdo con la naturaleza e
importancia del tema, en un plazo de quince días y después de reanudada
la normalidad parlamentaria, en septiembre, la ponencia se constituiría y
elevaría su informe que posteriormente sería objeto de debate en Comisión
y en Pleno.

También pudiera suceder que los grupos, dado que son unas normas muy
especiales, no tengan en este momento elaborada su propia decisión en
relación con este tema --fórmula ponencia, fórmula iniciativas
aisladas--, en cuyo caso podríamos trabajar de la siguiente manera:
mañana a la terminación del Pleno, que previsiblemente será por la tarde,
sobre todo si hay la elección --que ojalá la haya-- para el Consejo
General del Poder Judicial, tendríamos una reunión de Mesa y portavoces
para decidirlo.

Por tanto, pido a SS. SS., y sobre todo a los portavoces de los grupos,
vayan pensando qué fórmula prefieren. La Presidencia, con criterio
puramente personal, está más en la línea de ponencia que de iniciativas
aisladas y, en cualquiera de las dos fórmulas, una interpretación
flexible de los plazos.

Vayan pensando SS. SS. también si la mejor fórmula para elaborar una
posición definitiva fuera que la Comisión delegara en una posible reunión
de Mesa y portavoces, a celebrar mañana al final del Pleno, para adoptar
la fórmula que se creyera conveniente y, sobre todo, una interpretación
generosa y flexible de los plazos, que en este momento es necesaria no
tanto por la generosidad, sino por el momento en que nos encontramos, ya
que prácticamente estamos terminando el período de sesiones. Vayan
pensando eso último SS. SS., y si les parece, al final de la
comparecencia lo podemos considerar.

En primer lugar, y de acuerdo con las normas establecidas, tiene la
palabra el Grupo Parlamentario Vasco (PNV) y en su nombre la señora Uría
Echevarría. (El señor Vicepresidente, Padilla Carballada, ocupa la
Presidencia.)



La señora URIA ECHEVARRIA: Excelentísimo señor Presidente del Consejo
General del Poder Judicial, son



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evidentes las especiales circunstancias en que se produce hoy su
comparecencia: de un lado, es repetición de un trámite parlamentario ya
producido en la anterior legislatura, que quedó inconcluso por la
disolución anticipada de las Cámaras, y de otro, hace referencia a un
período, a partir del día 8 de noviembre de 1995, en que el Consejo ha
permanecido en funciones tras agotar el período legal de cinco años para
el que fue elegido en 1990; y, lo que es más importante de cara a
elaborar su actividad, en este período ha sido objeto de dimisiones por
uno u otro motivo, que lo han descapitalizado y ha padecido importantes
tensiones que lógicamente se han evidenciado en los resultados de su
trabajo.

He leído con atención el «Diario de Sesiones» de la Comisión de Justicia
e Interior producido en la anterior legislatura, tanto su intervención
como las de los representantes de los grupos, incluida la del que yo
pertenezco, y me parecen satisfactorias las explicaciones. Por tanto, no
voy a entretenerles con un retorno al pasado. La anormalidad del último
período, a la que usted es personalmente ajeno, excelentísimo señor
Presidente, me lleva a felicitarle, pese a todo, por la calidad de lo
hecho en este período. En materia de estudios e informes, los emitidos al
amparo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son
realmente extensos y, como he indicado, de gran calidad. Entre ellos, me
permito citar, por lo cercano que me es, el que hace referencia a la Ley
de la jurisdicción o a la Ley del proceso contencioso-administrativo, y
los aspectos que usted ha citado de extensión de la jurisdicción, el
tratamiento que se da al acto político o a la cuestión de ilegalidad, me
parecen auténticamente magníficos. También quisiera llevar a la Comisión
y al representante del grupo que apoya al Gobierno la necesidad de que
cuanto antes se resucite, en los trámites que restan, este proyecto de
ley que no logró ver la luz en la pasada legislatura; igualmente los
informes emitidos en cuanto a la Ley de asistencia jurídica gratuita, en
la que mi grupo tuvo una entusiasta colaboración. Reconozco y valoro
también el ejercicio de la potestad reglamentaria del Consejo y, en
concreto, por pertenecer a una comunidad autónoma con competencias
asumidas en la materia, me ha interesado especialmente el reglamento de
aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, concretamente en sus
disposiciones finales segunda y cuarta, en lo que hace referencia a la
comisión de informática judicial, que no sé si ha tenido el juego que
debiera haber tenido por las especiales circunstancias que atraviesa el
Consejo.

En cuanto a la potestad disciplinaria o la responsabilidad patrimonial,
no voy a señalar las posibles carencias que me parece tiene en atención a
las circunstancias que ha atravesado el Consejo; y en materia de
selección, formación y perfeccionamiento, agradezco la referencia
efectuada al centro de San Sebastián y, sobre todo, las amables palabras
que ha tenido en cuanto a los esfuerzos hechos desde la Comunidad
Autónoma del País Vasco en materia de medios materiales para la
Administración de justicia, porque efectivamente creo que el esfuerzo
realizado ha sido notable.

Creo además conveniente, con su permiso, contando además con su notable
presencia, que la Comisión aventure alguna reflexión sobre lo que se ha
dado en llamar la crisis del Consejo General del Poder Judicial o del
gobierno del Poder Judicial. Se ha escrito por el profesor López Garrido,
antiguo miembro de esta Comisión, que en el conjunto de las instituciones
que conforman el Estado democrático español hay dos que no han logrado
encontrar su sitio, y él se refiere al Senado y al Consejo General del
Poder Judicial, con el agravante de que la situación es más dañina --dice
el profesor-- respecto del Consejo, porque afecta al importantísimo
servicio público de la justicia. Pienso, y lo someto a su autorizado
criterio, que lo que urge, tal como tuve ocasión de manifestar en la
comparecencia de la señora Ministra producida la semana pasada, que el
Consejo se convierta en el auténtico órgano de gobierno del Poder
Judicial que impulse realmente la política de la justicia. Para ello será
necesario ahondar en dos principios sagrados a la hora de su
configuración: el de su independencia respecto del poder político por
excelencia, que es el Poder Ejecutivo, y el de responsabilidad
democrática de quien ejerce un auténtico poder del Estado. Personalmente,
usted, señor Presidente, no ha sido nunca esquivo en la asunción de
responsabilidades y ha entonado el mea culpa por el Consejo cuando ha
procedido, pero a lo que yo me refiero es a la propia esencia de la
configuración de la responsabilidad. El órgano de gobierno de los jueces
no es políticamente responsable ante nadie, ni siquiera ante el
Parlamento. Sus miembros se eligen por cinco años, sólo pueden ser
relevados por agotamiento del mandato, y no parece que este vacío se
llene con el envío o con la explicación, aunque sea tan excelente como la
que usted ha efectuado, de una memoria anual al Parlamento, quizás esto
sea más tarea nuestra que suya --como legisladores que somos--, pero me
ha parecido interesante hacer esta reflexión ante la Comisión
aprovechando su presencia.

Leía una frase suya en unas declaraciones recientes a la prensa en la que
hablaba de que la institución ha sufrido --decía usted-- las tensiones
políticas que han marcado los dos o tres últimos años de la sociedad
española. Dado el tono de despedida que ha tenido su intervención, quiero
manifestarle mi reconocimiento por lo que creo usted ha padecido, y
quiero terminar también testimoniándole mi personal simpatía y admiración
por la enorme dignidad con la que creo ha desempeñado la presidencia del
Consejo en tan difíciles circunstancias.




El señor VICEPRESIDENTE (Padilla Carballada): Por el Grupo Parlamentario
Catalán (Convèrgencia i Unió), tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Agradecemos, como no podía ser menos, la
comparecencia del excelentísimo señor Presidente del Consejo General del
Poder Judicial, y nos adherimos al sentido, incluso cabría decir a la
literalidad de las palabras pronunciadas por Margarita Uría,
representante del Grupo Parlamentario Vasco.

También hay que decir que desde el punto de vista del Grupo Parlamentario
Catalán, nos tenemos que felicitar, y a ello ha hecho alusión el señor
Presidente en su discurso, por la ubicación de la Escuela Judicial en
Cataluña, elemento



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que para nosotros resulta tremendamente importante, no ya desde el punto
de vista, que lo es, de ofrecer la imagen de un Estado mucho más plural y
descentralizado no sólo administrativa, también políticamente, sino lo
que supone de aproximar a los que van a integrar los juzgados y
tribunales que constituyen el Poder Judicial al carácter pluricultural de
nuestro Estado, y por ello creo que nos tenemos que felicitar todos, como
lo ha hecho también el señor Presidente.

En cualquier caso, examinada la memoria así como también la relación
circunstanciada de las necesidades de la justicia para el año 1997 que
nos ha sido entregada, querríamos conocer o desearíamos formular alguna
cuestión o alguna pregunta por si nos puede ser contestada por el señor
Presidente. Si bien partimos de la base, como él ha manifestado, de que
no existe regulación del procedimiento de reintegro respecto de los
jueces y magistrados en aquellos casos que se declare la responsabilidad
por el funcionamiento de la Administración de justicia, sí queremos
preguntar si existen datos estadísticos sobre ejercicio de acciones de
responsabilidad civil contra jueces y magistrados efectuadas directamente
por los justiciables y no en este caso a través de esa acción de
reintegro. Queríamos también saber si existen datos sobre recursos
contencioso-administrativos que hayan sido interpuestos contra acuerdos
del Consejo General del Poder Judicial.

Por otra parte, no ya en la memoria sino en la relación circunstanciada
de las necesidades para 1997, cuando se hace referencia a la reforma
global de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se dice debiera
formularse en el futuro inmediato, se hace mención a que dicha reforma ha
de abordar cuestiones que quedaron aparcadas en la reforma de 1994. Nos
gustaría si pudiera concretarnos un poco más esta información y
señalarnos qué cuestiones deberían abordarse en una reforma global de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.

Mi grupo también tiene mucho interés en conocer cuál es la posición al
menos al día de hoy del Consejo en relación con la figura del secretario
judicial, si las competencias del mismo debieran ubicarse en el Consejo
General del Poder Judicial o si, por el contrario, se entiende que deben
mantenerse en el Ministerio de Justicia, dejando abierta, en este caso,
la posibilidad de asunción por las comunidades autónomas.

Finalmente, también queremos poner de manifiesto, por si se nos puede
ofrecer alguna explicación, la diferencia de datos estadísticos que se
produce en la memoria y en la relación circunstanciada de necesidades
para 1997. Me refiero, por ejemplo, al cuadro estadístico que hace
referencia a la situación de las salas de lo contencioso-administrativo y
a los datos referentes al final de 1995, ya que existe una diferencia de
2.000 contencioso-administrativos aproximadamente. Querríamos saber si
una se cerró antes que la otra y cuáles son los datos que cabe entender
tienen un carácter definitivo. Me refiero a la discrepancia que existe en
la página 179 de la memoria y en la 87 de la relación circunstanciada de
necesidades; en un caso hace referencia a que existen 195.144
contenciosos pendientes y en el otro señala algo más de 193.000.

Por lo demás, querríamos felicitarle, como ha manifestado Margarita Uría.

A usted le ha tocado presidir el Consejo en unos momentos difíciles,
inciertos, en los que el Consejo ha estado enfrentado, ha estado
prácticamente en los periódicos casi todos los días. Entendemos que ha
sabido ejercer esa Presidencia con notable dignidad, también esperamos
que en la fase que posiblemente se abra a partir del día de mañana los
grupos parlamentarios, o a través del proceso de selección, contribuyamos
a que no se repitan circunstancias que se han producido con anterioridad,
que el Consejo pueda actuar con otras circunstancias y con otras
características y, por tanto, cumplimos con felicitarle por la labor que
ha llevado a cabo.




El señor VICEPRESIDENTE (Padilla Carballada): Por el Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra la señora
Almeida.




La señora ALMEIDA CASTRO: Señor Sala, también le tenemos que dar las
gracias por esta nueva comparecencia en su actuar dentro del Consejo
General del Poder Judicial. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
A veces damos la bienvenida; yo no sé si darle la despedida. En cualquier
caso, ambas cosas en este momento me pueden dar alegría por la
comparecencia y, a lo mejor, también tristeza por la despedida, pero
siempre que se ha venido a comparecer me gustaría que este trabajo que se
inicia con la entrega de la memoria y que he de reconocer todavía no
hemos podido ni siquiera estudiar en todo su contenido, quizá por lo
reciente, por lo voluminosa y por todas las cosas, pienso que nos va a
servir como un elemento de trabajo para toda esta legislatura, porque yo
creo que debe ser la relación entre un poder como es el Poder Legislativo
y el Poder Judicial que me parece tiene una tremenda significación en el
equilibrio de posibilidades que un Estado democrático ofrece a sus
ciudadanos.

Me temo que cuando se habla de situaciones difíciles por las que ha
pasado el Consejo General del Poder Judicial no auguro que esta situación
sea más difícil que otras que puedan venir, porque creo que la vida
política del país y la vida de la convivencia ciudadana están sometidas a
todo este tipo de cuestiones aleatorias que esperemos se acaben y eso no
influya en lo que es la necesaria convivencia democrática con diversidad,
con pluralidad, con necesidad crítica. Quizá en esta temporada en la que
le ha tocado ejercer la presidencia del Consejo ha habido una serie de
elementos que yo no diría tanto en la vida del Consejo, aunque también en
la vida del Consejo, como en la vida política española que han influido
muy notablemente, con lo cual en éste hay que reintegrar el valor de la
institución porque yo creo que está desacreditada en sus orígenes, en su
mantenimiento y en la forma que en estos momentos se ha venido ejerciendo
ese control sobre el Poder Judicial. No lo quiero atribuir a la propia
institución, lo quiero atribuir incluso al resultado de unos
enfrentamientos políticos o a lo que algunos han llamado la politización
de los jueces, que yo hablaría más de la criminalización de la política,
y cuando todo eso se ha mezclado, y digo la criminalización de la
política porque ha llevado a que nos veamos



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en una situación de enjuiciamiento de actividades políticas que siempre
ponen el ojo del huracán en la justicia, a veces hay que ponerlo mucho
más en la política. Como órgano controlador de lo que es hoy la
asistencia de la justicia a los ciudadanos, el servicio público de la
justicia, me preocupan una serie de temas que hemos estado viendo y que
yo creo no han tenido la verdadera satisfacción dentro del propio órgano
que usted ha presidido.

Se ha ido a la modernización de la Justicia y nos ha hablado de todos los
procesos de reciclaje dentro del Poder Judicial, pero hay una parte de la
Justicia que todavía está en el encuentro entre la modernización, que es
el sistema administrativo que rodea a la Justicia, que no ha entrado con
la misma oportunidad de reciclaje, de valor y de control para hacer esa
modernización de la justicia. El otro día hemos leído en un periódico sin
más, no tenemos otros datos porque ni siquiera vienen en la memoria, los
niveles, por ejemplo, de asistencia al trabajo, los niveles de absentismo
laboral que ha habido en la justicia, y en algunos casos decía que había
habido más absentismo que presencia. Yo no creo que sea tan exagerado
pero nos preocupa, sobre todo porque, además, hay una falta de control.

El otro día escuchamos a la Ministra, nos pareció y hemos leído en la
prensa manifestaciones en contra del horario, del control de horario como
si esto fuera un mundo aparte en que en la justicia parece que está mal
visto el horario y el cumplimiento de los deberes. Me preocupan ese tipo
de situaciones porque los ciudadanos lo ven como una falta de
responsabilidad. No ha hablado nada de ese tipo de actuación, es verdad
que se dedica más al control de los jueces y que el control del personal
está en el Ministerio, pero hay un proceso que yo creo se ha paralizado
no sé si para siempre, un proceso de cambio político que está suponiendo
un cambio de las posibilidades administrativas y de la concepción que
hay. Dentro del Gobierno del Partido Popular se pensó en un momento en la
desaparición del Ministerio de Justicia y de pasar todas sus competencias
al Consejo del Poder Judicial, y ahora parece que se van a combinar ambos
elementos pero sin haber hecho una clarificación de las distintas
actuaciones que puedan tener. Por tanto, creo que en este momento hay una
falta de control sobre lo que es el trabajo de todos los órganos que
colaboran dentro de la justicia, no sólo del Poder Judicial sino de
secretarios judiciales, de oficiales, administrativos, etcétera.

Hay un tema del que tampoco he oído hablar en su comparecencia. Es verdad
que ha citado el sistema de selección, que era una de las grandes
aspiraciones que tenía el Consejo, el sistema de selección de los jueces,
porque si va a tener el control sobre ellos, mejor es tenerlo ya de
entrada un poco para prepararlos, no control personal pero sí de
preparación, de hacer un tipo de juez nuevo, un tipo de juez abierto, no
solamente etiquetado en unas oposiciones memorísticas sino formado en la
labor judicial que va a ejercer y con mayor control, para no encontrarnos
con algunas figuras que, desde luego, desprestigian la forma de ingreso
en la justicia o la forma de mantenimiento de algunos jueces. Dentro de
ese sistema de selección no ha hablado, por ejemplo, de lo que hoy
también son los jueces sustitutos. Ya hemos tenido problemas con los
jueces sustitutos de personas que llevan años ejerciendo de sustitutos,
se presentan a los turnos y nunca aprueban, con lo cual parece que no
valen para el turno y, sin embargo --y lo hemos dicho hace muy poco--,
están ejerciendo justicia desde hace diez años algunos de ellos, con lo
cual hay una especie de descoloque en cómo se puede hacer la selección de
los jueces sustitutos y la posibilidad de que este ejercicio esté cada
vez más unido a la labor fundamental de la justicia, porque hay muchos
juzgados en los que ahora están los jueces digamos trasladados, es decir,
están esperando la baja de uno aquí, de otro allí y, sin embargo, no
tienen el entorno que yo creo daría un mayor control judicial a la hora
de ver los méritos. Yo me pregunto qué solución se va a tomar con los
jueces sustitutos que a mí me parece están cumpliendo una función pero no
es una función que esté perfectamente reglada. Es verdad que estará
reglada, pero no moralmente reglada en el sentido de crear la confianza
de que pueden pasar por ahí.

En los sistemas de ingreso y de selección me preocupa también esa
formación. Yo creo que los sistemas de formación deberían estar mucho más
abiertos a la sociedad. No hemos hablado de la formación en la escuela
judicial, pero quiero decir que compartimos el aspecto descentralizador
que usted le ha dado.

Nos han gustado las oficinas modernas que hay en el País Vasco, que son
paradigma y envidia de nuestro entorno, no sólo de nuestro entorno
europeo sino envidia del resto de las autonomías, que también quieren ser
tan modernas como aquélla. Queremos que la justicia, en los tiempos en
que está Internet, que están los fax y un montón de cosas, se adapte
también a esa modernización no sólo en los procedimientos sino en el
sistema. Se está hablando de la publicidad de las actuaciones y hoy
todavía es un problema hacer fotocopias y nos tenemos que ir en muchos
juzgados con casetes para poder grabar las cosas, porque todavía la
publicidad no se entiende como entrega de actuaciones o como la
posibilidad de acceso más modernizado a ese tipo de actuaciones. Hay unas
enormes contradicciones porque no está reglado actuar en estas cosas y a
mí me parece que hay que preocuparse de esa modernización.

Estoy diciendo estas cosas pensando que se las tendría que decir a otro.

Le digo las preocupaciones, pero como se va a ir me gustaría que también
dijera algunas cosas; los que se van pueden decir más cosas que los que
vienen y que los que están (Risas.) y nos sirve para que nos den
orientaciones y digo orientaciones porque a mí sí me preocupa lo que ha
pasado y ya entro de ello con la propia institución.

Creo que usted debería hablar más de la institución, del Consejo que de
la memoria. Está muy bien, la tenemos escrita, la vamos a estudiar. Digo
ya al señor Presidente que vamos a estudiar en el grupo cuál es la mejor
forma para trabajar, si la ponencia o iniciativa. Yo creo que si ahora
nos ponemos como locos todos los grupos a dar iniciativas va a ser esto
un reporte de actividad que va a ser malo cuando se puede llegar a
acuerdos en cosas y quizá la idea de la ponencia sea mejor. Vamos a
consultar con el grupo por no tomar ahora una decisión ya que incluso ni
yo soy



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la portavoz, sino que estoy sustituyendo porque no ha podido comparecer
en el día de hoy.

Como decía, debería hablar más de la institución. Hoy está usted
compareciendo y un miembro del Consejo General del Poder Judicial está
siendo juzgado por los tribunales. Algunos dicen que es culpa del sistema
de elección; otros dicen que es que no hay forma de echarlos y habrá que
echarlos de alguna otra manera, porque en el propio Consejo no está la
forma de cómo se cesa a un consejero, tema del que quizá también tengamos
que hablar. Hay muchos problemas que hoy están afectando directamente al
contenido de la institución que representa. Algunos echan la culpa a los
políticos; otros echan la culpa a los propios miembros del Consejo. Yo
creo que los que salimos perjudicados de todo eso somos los políticos, el
Consejo y la ciudadanía. A mí me parece que la crisis de un órgano
institucional es algo que afecta a todo el Estado democrático. Por eso no
se trata de buscar culpas sino soluciones y para encontrar la solución en
este momento nos encontramos con que algunos creen que cambiando el
sistema de nombramientos entramos ya de lleno en el cambio de las
funciones del Consejo. Otros pensamos que no es el nombramiento lo que
significa un comportamiento, sino que es la falta de expresión de un
comportamiento democrático global y consensuado sobre personas que además
debían tener su comparecencia en el Pleno del Congreso o en la Comisión
de Justicia para explicar qué opinan, lo que van a hacer en el Consejo, y
no que sea un acuerdo en el fondo muy cerrado, ajeno a ese tipo de
proyección y de participación de los jueces en la Comisión de Justicia
del Congreso, que sería mucho más útil.

La Ministra de Justicia nos ha hablado del retorno de los jueces que han
estado en política y nos gustaría saber su opinión. A lo mejor a usted le
toca y si va a lo contencioso-administrativo le aseguro que vamos a
trabajar para que la jurisdicción contencioso-administrativa se
clarifique, porque si no terminará usted loco con los expedientes que hay
allí esperando su reingreso. Me preocupa que el reingreso de jueces no
que hayan estado en el Consejo sino que han estado en política haya sido
tan problemático. Me parece una falta de dignificación de la política
poner en duda que el ejercicio de la política impida retornar a la
actividad normal, como si lo que corrompiera fuera la política en vez de
ser un sano servicio a los ciudadanos. Eso me preocupa y más cuando hace
muy poco otro juez se ha ido a hacer actividades que parecen maravillosas
como es irse a un despacho de famosos abogados económicos, cuando vaya a
retornar no le pasará nada porque no ha osado irse a la política, sino
que ha optado irse a la mercancía y entonces parece que es más útil irse
a la mercancía que a la política. A mí me gustaría saber opiniones en
torno a este tipo de situaciones de los jueces, que me parece no es
separar los poderes sino más bien implicar a las personas en los propios
poderes.

También me gustaría que nos dejara algún tipo de análisis sobre cuál ha
sido su experiencia en el Consejo, porque ahí vamos a aprender todos. Yo
creo que hay una institución deteriorada; deteriorada por los
componentes, deteriorada por la falta de efectividad, por la
imposibilidad incluso de cesar a alguien que no merece representar al
conjunto de los jueces --nosotros lo dijimos desde el principio-- y eso
ha imposibilitado un trabajo que es necesario para la sociedad. ¿Tiene
alguna fórmula para evitarlo? A nosotros nos gustaría, porque tenemos la
certeza de que lo que más nos interesa es que tanto la institución como
la confianza de los ciudadanos en la democracia y en las instituciones se
pueda retomar. Eso es difícil hacerlo si no tenemos una orientación que
nos una en el consenso para que usted que ha estado allí y nosotros que
tenemos aquí la posibilidad, a lo mejor mañana, de intentar que ese
Consejo vuelva a funcionar tengamos también capacidad de ayuda. Creo que
usted la puede prestar, primero porque ha vivido mucho la judicatura, ya
que ha estado dentro siempre y sabe por dónde vienen, iba a decir, los
tiros, pero no me gusta usar esa expresión; sabe por dónde están los
problemas de dentro y los problemas de fuera. En ese compás yo creo que
podría dar una orientación más crítica sobre cuál ha sido la actuación
del Consejo, cuáles han sido los problemas de la institución. Yo estoy
dispuesta a aceptar el estudio que nos ha dado, pero creo que esa visión
un tanto optimista de la justicia no es la que percibe el ciudadano.

Estoy dispuesta a que nos explique ese esfuerzo. Es verdad que muchas
veces se desconoce la actividad de una institución y si la expresión de
esa actividad no es la misma para los ciudadanos, hay que controlar el
mensaje para que coincida el trabajo interno que se hace (de reciclaje,
de formación, de estudio), que no lo vamos a discutir porque lo tenemos
ahí y sabemos que ha sido importante. La otra semana y ayer mismo hemos
estado discutiendo sobre la ley del menor; los problemas del Código
Penal, que sabe están surgiendo no ya sólo del Consejo; la interpretación
que desde la fiscalía se hace del propio Código, lo cual está planteando
unos problemas serios; no sale nadie de la cárcel porque ahora ya no se
sabe si hasta los indultos los ponen como leyes más favorables que antes.

Hay una tensión en esa vivencia de la justicia y yo creo que todos
tenemos que hacer un esfuerzo para integrarlo. Cuando venga el Fiscal
General del Estado tendremos que hablar de todos estos temas, pero no me
gustaría que se fuera sin contarnos algo más. Me parece que nos ha
contado lo que está escrito, lo que es valorable, lo que ponen los
números, lo que es triste.

Al señor Ollero le digo que oiga bien, porque ayer tuvimos una discusión
sobre las necesidades de la justicia. Aquí no se pueden estar peleando
dos grupos, uno diciendo al que estaba en el Gobierno que no lo ha hecho
bien o a tiempo, y los otros diciendo qué van a hacer y que lo hagan
rápido, sino que, en cualquier caso, trabajen los que no lo hayan hecho y
los que lo tienen que hacer. Hay situaciones para las que la justicia
exige soluciones, como los juzgados de lo contencioso, la ley de
responsabilidad penal del menor, el tema de la ejecución de pena que ayer
planteábamos como una inmediatez porque se necesita para la vida judicial
y para la vida de los ciudadanos y, sin embargo, no han encontrado la
salida. Por eso le decía que escuchara bien. Ayer le dije que cuando
viera este librito de necesidades de la Administración de justicia podría
firmar tranquilamente la moción que hacíamos, porque era el



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0,001 por ciento de lo que son las necesidades de la justicia. En
cualquier caso, ese cambio de impresiones me importa más, porque quizá ya
no vamos a tener ocasión de discutir con usted los fallos que reflejan
estos libritos, pero sí podemos tener una orientación sobre cómo podemos
modificar una institución que de verdad hay que regenerar. Hay que
regenerarla en la parte que nos corresponda y en la parte que le
corresponde al funcionamiento de la propia institución; por eso vamos a
seguir trabajando en la mejor defensa de esos intereses. Sé que donde
esté usted, en lo contencioso, lo hará y nosotros aquí representando a
los ciudadanos también lo haremos. Queremos que lo haga en esa
institución que a lo mejor mañana se crea con nueva gente y me gustaría
que también fuera con un nuevo espíritu.

Si en esa colaboración de espíritu usted nos puede ayudar, me gustaría
que hablara más del tema interno, que ha hablado muy poquito, y nos
dijera alguna cosa sobre cuáles son sus experiencias en este sentir duro
que ha tenido y del que nosotros esperamos aprender.

Muchas gracias. Bien venido y bien salido. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor
Barrero tiene la palabra.




El señor BARRERO LOPEZ: Seré muy breve, señor Presidente.

Señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial, igual que han
hecho otros compañeros parlamentarios e igual que hizo incluso el
Presidente del Congreso cuando presentó su comparecencia, en nombre de mi
grupo, también queremos agradecer el esfuerzo que supone que en el último
momento de su vida como Presidente de una institución tan importante haya
tenido el detalle, que hasta el último momento y la última línea le honra
una vez más, de presentar ante este Congreso la memoria. Es la primera
vez que esto ocurre. Es cierto que usted tuvo que presentar la memoria de
un Consejo que no era el que usted presidía y, efectivamente, no deja
para el próximo Consejo ningún tipo de servidumbre en este sentido. Como
es algo original que le honra, insisto, yo creo que debe ponerse de
manifiesto desde el principio de la intervención.

Nosotros no vamos a hablar prácticamente del pasado, señor Presidente. Es
cierto, como se ha dicho aquí, que el Consejo General ha vivido momentos
difíciles. Los análisis son variados, en función de quién los realice. Es
cierto, a nuestro entender, que ha habido una criminalización de la
política no querida, porque consideramos que la política debe tener otro
tipo de foros en donde se explaye, se explique, se debata, etcétera; pero
también es posible que los momentos críticos por los que ha pasado la
institución --institución tan importante constitucionalmente hablando--,
hayan venido también motivados, estimulados o excitados por agentes
externos, por presiones externas, quizás por consignas externas, que han
tenido un escaso respeto a institución tan importante como es la tercera
institución del Estado. No vale, por tanto, decir desde aquí que el
Consejo ha tenido momentos críticos por mor del propio Consejo,
seguramente habría que hacer una reflexión de hasta qué punto todos los
demócratas no hemos sabido ayudar para que el Consejo mantuviera su
carácter institucional y nadie desde fuera excitara para que tuviera otro
tipo de carácter no institucional, no contemplado en la Constitución y
que todos confiamos en que recupere.

Pienso, señor Presidente --y voy a terminar muy rápidamente este tema--,
que en parte se ha querido deteriorar la institución porque seguramente
no se ha creído en ella, bien porque no se ha creído en ella como función
esencial dentro de la democracia o bien porque no se ha creído en ella en
la composición que actualmente tiene. En cualquier caso, no se ha
respetado lo que ha sido voluntad de la soberanía popular y, cuando no se
respetan este tipo de cuestiones, es difícil que una institución de este
carácter pueda resistir ese tipo de presiones.

Pero junto con la focalización excesiva de la crítica que debemos hacer,
no con carácter excesivo sino ajustado a lo que debe ser una crítica
racional y limitada, quiero también hacer un homenaje al esfuerzo de
todos los vocales, y muy particularmente de su Presidente, por el
importantísimo trabajo realizado durante cinco años, que hemos tenido
además la oportunidad de seguir año a año, incluso mes a mes.

Aparte de otra anécdotas importantes, sin duda este Consejo también se va
a recordar porque ha sido el Consejo gracias al cual se ha hecho un
inmenso y enorme esfuerzo, por ejemplo, en el tema de formación. Me
alegra además decirlo porque el 8 de noviembre, como consecuencia de su
penúltima comparecencia, en nombre de mi grupo tuve ocasión de criticar
algunos apartados en el tema de selección que no considerábamos ajustados
a los valores constitucionales. Me explicaré para aquellos que no me
entendieron. A pesar de todos los esfuerzos de formación, parecía que
actitudes que procedían de magistrados o de asociaciones en las que
estaban algunos magistrados, tenían un carácter de escaso respeto a los
valores constitucionales; pero el esfuerzo de formación que ha hecho este
Consejo no tiene parangón con ninguno de los consejos anteriores, como no
tiene tampoco, por ejemplo, la labor de informe prelegislativo, que ha
tenido el esfuerzo de excitar incluso al Ejecutivo más allá de las
propias competencias del Consejo, es decir, más allá de la obligaciones
que tiene el Consejo de informe en proyectos de ley orgánica, etcétera,
excitando, estimulando al Ejecutivo, incluso a este Parlamento, para una
variación legislativa o para actuaciones que llevaran a suplir las
carencias y conseguir llenar los vacíos y las necesidades que tiene en
este momento la Administración de justicia de la cual han sido, usted de
manera particular, y desde luego muchos miembros vocales, sus mejores
valedores y sus mejores defensores en este foro.

Ha sido un ejemplo por primera vez que haya un auténtico control interno
en materia disciplinaria, de la que usted nos ha dado cuenta, no porque
eso nos resulte a nosotros especialmente atractivo, pues yo creo que la
mejor acción disciplinaria es aquella que no existe, porque manifiesta,
en último término, que todo funciona bien, funciona casi a la perfección.

Pero como se trata de seres humanos, este Consejo sí ha tomado interés en
que la disciplina sea,



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por un lado, con carácter interno, una forma de exclusión o de evitar
conductas no queridas y, por otro lado, una manera de enfocar ante la
sociedad que el Consejo es claro y transparente a la hora de disciplinar
conductas que no son correctas a efectos de la Administración de
justicia, a efectos de la importante tarea que tiene cualquier juez o
magistrado. Creo que también en esta tarea ustedes van a ser reconocidos,
sin duda alguna, señor Presidente.

Faltan cosas, como ha tenido ocasión de manifestar la señora portavoz de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Es posible que en materia de
absentismo, haya que hacer un esfuerzo importante, porque ya ha salido a
la opinión pública y puede resultar escandaloso para la misma que quien
tiene tan alta tarea y quien tiene la obligación, además, de no dilatar
los procesos judiciales, porque obviamente rompe todo esquema de justicia
la dilación de cualquier proceso judicial, quizás haya que ser más
sensible a este tipo de cuestiones. Quede, por tanto, recogido en acta,
para que el próximo Consejo tome nota de lo que al menos preocupa a una
serie de grupos parlamentarios. Insisto mucho en que este Consejo puede
sentirse orgulloso en ese tipo de tareas, que han superado, sin duda, por
el esfuerzo particular de su Presidente, y en general de todos los
vocales, la tarea de otros consejos precedentes.

A nosotros, mirando al futuro, señor Presidente --y alguna voz ya se ha
levantado también en esta Comisión-- nos preocupan algunas cosas que
tienen que resolverse con cierta rapidez, y esto no deja de ser un
estímulo al Ejecutivo, al Parlamento y al Consejo, Cada uno en sus
competencias, para que todos nos esforcemos en algo que ayer hemos tenido
ocasión de comentar.

Hemos hecho un Código Penal, como bien sabe S. S., que ha sido un
esfuerzo de todos, también de ustedes con un magnífico informe previo a
la remisión del proyecto al Parlamento, pero, puesto que creemos en ese
Código Penal, muchos estamos preocupados por adecuarlo y realizar
aquellas medidas que lo hagan realmente posible, es decir, realmente
eficaz. Estoy pensando que es indispensable a mi entender por ejemplo,
ayer lo comentábamos y me gustaría que usted se pronunciara sobre esta
materia, hacer algún tipo de adecuación del recurso de casación penal que
nos permita frente a los nuevos tipos, a todos los tipos en general,
sobre todo a los graves, pero, evidentemente, a los nuevos tipos
delictivos que aparecen en el nuevo Código Penal, una interpretación
correcta y la unificación de doctrina que ilumine, obviamente, a todas
las audiencias, a todos los tribunales, a todo juzgador, a todos los que
van a ser juzgados y a todos los que juzguen este tipo de hechos
delictivos que cuentan ahora con una apreciación distinta en términos
penales en la nueva regulación penal.

También nos parece importante que hagamos una reflexión, en un tiempo
realmente corto, porque hay que tomar decisiones en este aspecto, para
tener en cuenta, por ejemplo, el aumento de carga que supone para las
audiencias provinciales que todas las penas de más de tres años van a ser
juzgadas por estos tribunales y, consecuentemente, van a tener una carga
que, tanto al Consejo, me imagino, como al Ejecutivo y al Parlamento les
preocupa, con el fin de que no sea objeto de dilación de su trabajo por
la escasa cantidad de medios humanos que en este momento puede haber en
las audiencias en relación a esta carga de trabajo nuevo que se le viene
encima.

El problema relativo a la nueva planta judicial que hay que diseñar, de
manera muy especial en lo referente a los juzgados de vigilancia, toda
vez que sus nuevas competencias aparecen muy incrementadas en el nuevo
Código Penal, no sólo por el control de la ejecución de penas, sino
también por el control de las conductas, control de medidas de seguridad,
etcétera. Por tanto, parece evidente que por la vía de una corrección en
las plantillas o por la vía de una nueva planta, hayamos de tener en
cuenta este tipo de necesidades que son de carácter perentorio. Las
primeras sentencias por las nuevas causas que se están instruyendo en
este momento de acuerdo con el nuevo Código Penal, sospecho que tendrán
lugar a partir de noviembre o diciembre de este año; por tanto, creo que
ha llegado el momento de tomar decisiones de este tipo y por ello me
gustaría que el señor Presidente del Consejo se pronunciara al respecto.

También nos preocupa --esto va a ser materia de futuro y para reflexión
con el nuevo Consejo General del Poder Judicial--, y S. S, ha hecho
mención a ello, el tema contencioso-administrativo. Estamos cansados de
ser cariñosamente vapuleados por S. S. en distintas memorias acerca de
nuestro escaso interés en la tares de producir, por fin, la ley
contencioso-administrativa. Sabe S. S. que ese esfuerzo se realizó por
parte de todos los grupos en los últimos estertores de la vida
parlamentaria anterior, de tal manera que ya hay una ponencia que recoge
los esfuerzos de todos. Yo confío (y ésta va a ser una buena noticia para
S. S. que ha sido el que más nos ha excitado durante cinco años para
realizar esta labor) que en esta legislatura concluyamos la ley
contencioso-administrativa y, por tanto, demos luz a los nuevos juzgados
de lo contencioso-administrativo.

Hay también otra leyes adjetivas de importancia sobre las que ya nos
hemos pronunciado todos los grupos, encontrándonos con la agradable
sorpresa de que también el Grupo Parlamentario Popular, que en este
momento apoya a su Gobierno, y muy concretamente la Ministra de Justicia
ha advertido que una de las mayores necesidades es el cambio de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, variando los ciento y pico procesos por procesos
mucho más limitados; elaborar una Ley de Enjuiciamiento Civil con la que
se logre de verdad un procedimiento normal, no rígido ni enloquecedor.

Creemos también que ha de realizarse un cambio en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, cambio que será un poco más dilatado en el
tiempo, pero nos parece obligado que esta legislatura sea la que
verdaderamente conforma en los albores del siglo XXI unas nuevas leyes
adjetivas, como son esas tres que he mencionado. Confío, además que con
el esfuerzo de todos ello sea posible. Confiamos también en algo a que el
señor Presidente nos ha excitado de manera periódica y es que la oficina
judicial pueda ser un hecho en esta legislatura, con una confirmación
distinta, mucho más eficaz, entre otras cosas porque contamos con la
voluntad política y decidida de la mayoría de los grupos



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parlamentarios. Quiero recordar que en el programa electoral todos los
partidos políticos, aparecía este tema como uno de los elementos
fundamentales de la política judicial. Por tanto, creo que estamos en la
buena vía para hacer de esta legislatura aquella que de manera definitiva
consiga la puesta en marcha de la oficina judicial con la que todos
soñamos, y el Consejo también, y donde no habrá ninguna dificultad para
ponernos de acuerdo, quitando algunos matices que no voy a proclamar en
este momento.

Termino, señor presidente. Se trata, señor Presidente del Consejo General
del Poder Judicial, de la última ocasión en que podemos vernos y
controlar su trabajo. En nombre de mi grupo quisiera ser muy claro.

Nosotros hemos visto en S. S. una persona que ha respetado profundamente
el Parlamento. No ha habido una sola vez cuando presenta la memoria que
inicie ésta advirtiendo del respeto por el control parlamentario al que
usted se ha sometido. Creemos que S. S. ha dado enseñanzas en términos de
tolerancia, no sólo en este Parlamento sino dentro de la institución que
preside. Creo que ha sido un Presidente profundamente dialogante con
todos los grupos parlamentarios y el homenaje que hoy le rendimos es, a
nuestro entender, el homenaje que no sólo se merece S. S., sino una
institución en la que los demócratas y en la que el reconocimiento que le
hacemos significa esa doble admiración: la admiración hacia la
institución y la admiración hacia su persona en la que vemos y
reconocemos a un auténtico demócrata.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra
el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Ante todo quiero dar la cordial bienvenida, en
nombre del Grupo Popular, al señor Presidente del Consejo General del
Poder Judicial, aunque, como ya se ha dicho repetidamente, más que
bienvenida es despedida, dada la situación en que nos encontramos.

Hemos oído con gran atención su exposición que resumía brevemente el
contenido de los documentos que ya habíamos tenido ocasión de estudiar
con anterioridad, porque aunque hemos tenido poco tiempo se lo hemos
dedicado y hemos podido estudiar a fondo esta documentación.

Nos ha llamado la atención, inevitablemente, su silencio sobre la
situación de crisis del Consejo. Cuando se lea este «Diario de Sesiones»
alguno dirá que no fue este año cuando hubo problemas y cogerá un «Diario
de Sesiones» del año anterior para ver cuándo realmente pasó aquello que
complicó tanto la vida del Consejo. Quizá ese silencio se deba a una
actitud de cortesía por su parte al entender que en buena medida los
responsables de esa situación están aquí y quizá no venga bien mentar la
soga en casa del ahorcado o quizá se deba a que su mismo entusiasmo en la
defensa del sistema de elección por estas Cámaras que no se han recatado
en exponer, con ocasión y sin ella, le coloca en situación difícil a la
hora de aludir a la cuestión.

Probablemente el Tribunal Constitucional en aquella famosa sentencia, que
según la doctrina no es de las más afortunadas que ha tenido ocasión de
firmar, cuando advirtió del peligro que la lógica normal de las Cámaras
parlamentarias acabara condicionando las tareas del Consejo, sin duda
pensaba más que nada en la imparcialidad objetiva y no tanto en el hecho
de que la lógica parlamentaria lleva consigo, entre otras cosas, la
dificultad, a veces, de ponerse de acuerdo en determinadas cuestiones, y
eso hace que se produzcan retrasos, que si la elección se produjera fuera
de estas Cámaras no se hubieran producido jamás. Este argumento parece
difícilmente discutible. Que hayamos llegado a situaciones, al margen del
Consejo, que haya dimitido un miembro del Tribunal Constitucional, que se
haya acusado recibo de la dimisión en una de las Cámaras y que pasado un
año vuelva a ser miembro del Tribunal Constitucional sin que pase nada,
no creo yo que prestigie a ninguna de las instituciones involucradas y
ello demuestra en qué medida estamos en una dinámica nada favorable para
la seriedad de las instituciones.

Quisiera recordar también que en los últimos momentos del Consejo, ya que
estamos hablando de este aspecto de modo inicial, se produjeron una serie
de dimisiones, dimisiones que usted hizo todo lo posible por retrasar, lo
cual, por otra parte, le granjeó algunas críticas dentro del propio
Consejo, según recuerdo. Por otra parte, en el Consejo se han producido
bajas por las más variadas cuestiones. No sé si una de las cosas que
serían de desear, ya que estamos en deseables vísperas de elección de un
nuevo Consejo, es que dentro de cinco años estén todos, porque el tema es
complicado. Yo no sé si de su experiencia en todas esas peripecias podría
surgir alguna sugerencia sobre cambios normativos que garantizaran un
poco más la estabilidad y el funcionamiento y evitara que el Presidente
se encontrara ante situaciones que una excesiva discrecionalidad le pueda
incluso complicar más allá de lo deseable.

Dejando esta cuestión introductoria, a nuestro Grupo le alegró mucho oír
a la Ministra de Justicia que uno de los propósitos del Gobierno --que
por otra parte el mismo Presidente del Gobierno de todos los españoles
había expresado en la Cámara en su discurso de investidura--, entre otras
cosas, es el reforzamiento del Consejo General del Poder Judicial, para
que sea de verdad lo que está previsto que sea: un órgano constitucional
independiente del Ejecutivo y de su esfera de acción, asunto que hay que
evitar que llegue a verse condicionado como se vio por la Ley Orgánica de
1 de julio de 1985, que sustrajo una buena cantidad de competencias del
Consejo. Luego, como usted mismo ha señalado, la Ley Orgánica 16/1994
devolvió al Consejo parte de esas competencias, cuando ya habían pasado
nueve años. Todo eso tiene su interpretación política, porque a la hora
de hablar de los demócratas, éstos se pueden comportar de modo muy
distinto, ya que durante nueve años se comportaron de una manera y luego
rectificaron, lo cual siempre es de sabios y de demócratas. En ese
sentido, sin embargo, quedan una serie de competencias relativas a la
organización y funcionamiento interno de juzgados y tribunales que siguen
atribuidas al Gobierno, como horarios y jornadas de trabajo en las
secretarías y oficinas judiciales, determinación de la estructura,
plantillas, etcétera, que aunque puedan parecer de segundo orden todavía
suponen una injerencia innecesaria del Ejecutivo en estas



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materias, y así lo puso de relieve, también con satisfacción de nuestro
Grupo, la Ministra en su comparecencia.

Igualmente, insistió en su deseo de favorecer al máximo la imparcialidad
objetiva de los jueces. Me he estudiado al detalle la Memoria, entre
otras cosas porque una de nuestras obligaciones es aprender, y me ha
llamado la atención encontrarme, en la página 45, cuando se refiere a la
potestad disciplinaria a la que usted ha hecho alusión, con que se ha
abierto un expediente disciplinario por falta muy grave que consiste en
afiliación a partido político. Esto es algo muy curioso, porque a
cualquier ciudadano le llamaría mucho la atención enterarse de que es una
falta muy grave afiliarse un juez a un partido político, cuando hay
jueces que sacan el carnet, después lo dejan, ahora son políticos y más
tarde no. Que sea falta muy grave equivocarse en toda esa peripecia
llamaría la atención a más de un ciudadano. Pero, sobre todo, a mí me
llama la atención la conducta del juez en cuestión. ¿Es que desconocía
que no podía afiliarse a un partido político o es un insumiso que ha
querido practicar la desobediencia civil y ha decidido afiliarse para
demostrar lo absurdo que es no poder afiliarse? Me he quedado con esa
curiosidad, porque realmente es una situación llamativa.

Nos ha parecido muy positiva la tarea, ya alabada con anterioridad, que
el Consejo venía haciendo en la formación de los jueces y en los procesos
de selección de los mismos. En este aspecto hay una cuestión de interés.

La Memoria, en la página 38, se refiere a la situación de los magistrados
suplentes y de los jueces sustitutos. Además, dice en concreto que ha
habido una nueva regulación legal, efectuada por esa Ley Orgánica
16/1994. Yo quería preguntarle qué experiencia ha habido de esa
modificación, en qué medida ha incidido sobre la situación del número de
magistrados suplentes y de jueces sustitutos, si no considera el Consejo
que sería deseable disminuir ese número y qué eficacia ha tenido esa
norma, si habría que hacer alguna otra o ha faltado voluntad política
para aplicarla. Algún juicio sobre el particular nos resultaría de
interés, dada la relevancia de esta cuestión.

Hemos analizado con detenimiento las cifras que se nos dan de la
evolución de los asuntos, y en el programa de necesidades se repite un
cierto análisis de esas cifras, aunque curiosamente se hace comparando
1990 con 1995, aquí 1990 no aparece recogido. Es igual, porque de todas
maneras es fiable. En cualquier caso, quería recordarle no ya tanto las
cifras, sino el resultado de su análisis.

Por ejemplo, respecto al Tribunal Supremo, en las Salas de lo civil hay
7.226 asuntos pendientes; resueltos en el año 1995 --supongo que está
cerrado a diciembre porque no se indica lo contrario, a diferencia de lo
que ocurre en este otro volumen, en el que sí se habla de septiembre de
1995 en algunos casos-- hay 1.003 menos que el año anterior. El año
anterior se habían resuelto 441 más que en 1993, por lo que se produce
una inflexión curiosa.

En las Salas de lo penal del Tribunal Supremo hay 3.010 asuntos
pendientes. Asuntos resueltos, 1.612 menos que el año anterior, y el año
anterior se habían resuelto 19 menos que en 1993. O sea, que ahí se
produce otra inflexión.

Llegamos a la Sala de lo contencioso, para usted tan conocida: 25.773
asuntos pendientes; resueltos, 1.188 menos que el año anterior, en el
que, a su vez, se habían resuelto 1.066 menos que en 1993.

Fuera ya de la comparación 1990-1995, que en este caso en concreto llega
a dar un saldo favorable porque figura un incremento en los asuntos
resueltos del 27 por ciento, sin embargo, en estos dos últimos años se ha
dado esta curiosa inflexión en un retroceso.

También en la Audiencia Nacional, por ejemplo en lo contencioso, por
seguir con este órgano jurisdiccional, se han resuelto 1.249 menos que en
el año anterior, mientras que en el año anterior se habían resuelto 4.900
más. Vuelve a observarse una curiosa evolución. No sé si podría darnos
alguna explicación sobre el particular.

Se ha hablado mucho aquí de la jurisdicción contencioso-administrativa, y
sin duda no sólo por homenaje a que sea ésa su dedicación dentro del
Poder Judicial, al que ahora retorna. Es bien sabido que los asuntos
destacados --ya me he referido a ellos-- son numerosos, lo cual a veces
transmite la sensación de que es ilusoria la tutela judicial de los
administrados o la posibilidad de un control jurisdiccional de los
poderes públicos.

Yo quiero recordar, señor Sala --porque la verdad es que he seguido de
cerca, como sabe muy bien, su actividad, lo mismo que usted ha tenido
conmigo la delicadeza de seguir muy de cerca la mía en el ámbito
académico, pues incluso me ha citado alguna vez en sus discursos, cosa
que me ha puesto muy orgulloso--, que usted contribuyó personalmente, de
manera decisiva, a introducir en la Ley Orgánica del Poder Judicial la
figura de los juzgados de lo contencioso, resaltando que era el único
elemento orgánico que diferenciaba la jurisdicción
contencioso-administrativa de hace medio siglo y la actual. Han pasado
once años desde esa ley y no parece que el que los juzgados de lo
contencioso se pusieran en práctica dependiera de la ley procesal,
obviamente; al contrario, en el informe del Consejo se ponía énfasis en
la necesidad de que la reforma procesal debería posponerse respecto al
reforzamiento orgánico de la jurisdicción. ¿Nos puede explicar por qué,
en este período tan largo de tiempo, no se han puesto en marcha esos
juzgados? Un problema presupuestario no debe ser, porque aquí se ha
gastado el dinero que no había; o sea, que en ese aspecto no había ningún
problema. Una vez que se puede gastar sin crédito, fíjese si se pueden
crear juzgados de lo contencioso. ¿Qué ha pasado? ¿Es un problema de
competencias, de desconfianza de las corporaciones locales de que puedan
ser controladas por órganos unipersonales? Ya he visto en la Memoria que
se rechaza la idea que sean sólo las corporaciones locales las que vayan
a ser objeto de control en esos juzgados. ¿Faltan personas
especializadas? Nos gustaría tener alguna pista sobre el particular,
porque de alguna intervención parece deducirse que la falta de la ley
procesal es lo que justifica esa situación, lo cual no parece ser tan
exacto, aunque sin duda hay una conexión entre una cosa y otra.

Respecto a la llamada Oficina Judicial, en la página 40 del documento
sobre las necesidades se alude de pasada a los servicios comunes y a la
conveniencia de superar la



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ecuación un juzgado-una oficina. Estas oficinas comunes, sobre todo en lo
relativo a notificaciones, embargos y otras actuaciones, están siendo un
tanto polémicas, sobre todo entre los abogados y entre los procuradores.

Por ejemplo, en lo que se refiere a la Plaza de Castilla, en Madrid,
llegan a la conclusión de que con estas oficinas se tarda más, en
términos generales, en conseguir que estas diligencias se lleven a cabo.

Nos gustaría que ampliara más las referencias que faltan en estos
documentos al papel que juegan estos órganos, porque resulta llamativa
esa situación. No me negará que estos documentos, en la medida en que no
se ven sujetos a algo tan elemental como es la escasez de medios propia
de toda actividad económica, son una carta a los Reyes Magos, como ocurre
a veces en las actividades parlamentarias. Ayer, por ejemplo, se
presentaba esa moción a la que antes he aludido donde había unas
prioridades a tres y a seis meses, y dado que sólo se hablaba de lo
penal, no se mencionó la Ley de la jurisdicción contenciosa, que creo que
será lo primero, con lo cual habría que haber hecho un anexo a la moción,
porque si no en el Ministerio no sabrían por dónde empezar. Por lo visto
habría que empezar por todos los lados a la vez y además a tres meses.

Aparte de las prioridades legislativas --que por cierto en la Memoria se
alude también al proceso preferente y sumario relativo al artículo 53.2,
del que no he oído nada esta mañana--, nos gustaría que nos diera alguna
pista sobre prioridades a la hora de utilizar recursos respecto a esas
necesidades documentadas en el material que se nos ha entregado. Porque,
que yo recuerde, en esta Comisión la única alusión que se ha hecho, y no
creo yo que como ejemplo de jerarquía de prioridades, ha sido a la
posible subida de retribuciones de los magistrados del Tribunal Supremo,
que se preguntó por un portavoz, hoy ausente, qué iba a pasar con ese
asunto y se discutió en qué medida el Gobierno anterior había
comprometido o no algo sobre el particular. Supongo que como Presidente
del Consejo tendrá algunas sugerencias que serían muy útiles si nos las
pudiera transmitir.

Nada más sino reiterar nuestra cordial despedida, dadas las
circunstancias, y agradecerle sus reiteradas comparecencias ante esta
Cámara y los términos en que siempre se ha producido.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente, por su
benevolencia en el cambio de turno que le había solicitado, y también a
los demás portavoces que han accedido a ello.

Sean también mis palabras de la máxima cordialidad, señor Presidente del
Consejo General del Poder Judicial. Ya tuvimos ocasión de tocar distintos
aspectos de la Memoria de 1994 en la sesión que tuvimos en esta misma
Comisión en la legislatura pasada, el 28 de noviembre de 1995. Veo que se
han producido en el cotejo de ambas Memorias algunos cambios, incluso en
juicios de valor que se contemplaban en una y en otra y en referencia a
algunos aspectos que paso seguidamente a señalarle.

Comienzo por elogiar la magnífica labor, que se vuelve a repetir una vez
más, del Consejo General del Poder Judicial con la Memoria del año 1995,
bien presentada y en corto tiempo. Deseo que en esa misma línea de
trabajo y entendimiento entre ambas instituciones, este Parlamento y esta
Comisión en su nombre y el Consejo General venidero y por los mismos
cauces con que lo hemos sabido llevar, sigan transcurriendo estas
relaciones, contando con el exquisito tacto y prudencia con que lo ha
hecho el señor Sala.

Había una referencia a la Ley 10 de 1992, de Medidas Urgentes de Reforma
Procesal. En esta Memoria hay una ausencia de juicios de valor sobre si
esto ha servido o no para seguir agilizando trámites en el procedimiento
judicial. Cuando esto se compara con las tablas que nos traen del aumento
en la jurisdicción contencioso-administrativa, nos encontramos abrumados
y comprobamos que seguimos desbordados en los juzgados de lo
contencioso-administrativo, no sólo en lo que hay en la primera
instancia.

Ha dicho usted acertadamente que se ha judicializado todo el
procedimiento contencioso-administrativo. Hace escasas fechas ha entrado
en esta Cámara un informe del Defensor del Pueblo que debía haber venido
en la legislatura pasada, pero al disolverse las Cámaras no ha podido
ser. Hace una serie de observaciones a las reclamaciones que los
ciudadanos están dirigiendo al Defensor del Pueblo por el atasco de lo
contencioso-administrativo, por la sencilla razón de que la Ley de 1992,
al modificar el procedimiento administrativo en la Administración
pública, suprime el recurso de reposición ante las propias instancias,
sobre todo la municipal, la local, generando una infinidad de recursos de
este tipo, y al llevarlo directamente a lo contencioso-administrativo, le
ha metido una marea humana a los juzgados que los ha dejado atascados,
como se refleja acertadamente en las cifras que ustedes dan.

¿Hay alguna posibilidad de corrección, vía ley, para poder reconstruir
--porque del informe del Defensor del Pueblo así se desprende; no sé si
han hecho llegar este informe al Consejo General del Poder Judicial, en
la Cámara sí ha entrado oficialmente-- por la vía que suprimía el recurso
de reposición, lo que hacían las administraciones locales? La verdad es
que la estadística también era verdaderamente negativa, porque la propia
Administración nunca lo reconocía. En la estadística salen cifras de 2 ó
3 por ciento respecto a la reconsideración que en recurso de reposición
hayan hecho las administraciones locales, por ejemplo, de sus propios
actos administrativos, y quieras que no siempre terminaban en lo
contencioso-administrativo, pero algo disciplinaba la afluencia que
había. Esta es la primera pregunta que le hago.

Siguen repitiéndose las altas cifras de juicios de faltas porque no ha
entrado en servicio todo lo que dice la nueva Ley del Seguro Privado para
derivar hacia órganos de arbitraje cuestiones que están terminando en la
judicialización por juicio de falta y que siguen atascando las oficinas
judiciales.

En aspectos concretos de la Memoria de este año, así como en la de 1994,
había una referencia explícita que hizo el señor Sala al desarrollo del
artículo 53.2 de la



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Constitución española en cuanto al procedimiento preferente y sumarial
para clarificar las relaciones entre la jurisdicción ordinaria y la
constitucional en defensa de derechos y libertades. Me gustaría saber si
se ha podido incluir, ya que hay una nueva Administración y una nueva
Ministra de Justicia; quisiera saber si se ha entablado un diálogo con la
nueva Administración surgida de las elecciones de marzo para resolver
este aspecto.

Quiero felicitar al señor Sala y a los componentes del Consejo General
del Poder Judicial por haber llevado a feliz término una pieza tan
importante como el Reglamento número 1 de 1995 sobre la Carrera Judicial,
y que se hayan tocado aspectos --en el caso del que le hablo como
Diputado por la Coalición Canaria-- que estaban sin ordenar, como los
destinos de jueces y magistrados en la Comunidad Autónoma Canaria, que
afortunadamente ya se han recogido en ese Reglamento.

Una pregunta que le hago es con respecto al informe que nos trae en su
Memoria, dado que en septiembre del año pasado el Ministerio de Justicia
e Interior les remitió a ustedes para su informe el anteproyecto de un
nuevo reglamento penitenciario, a la vista de que teníamos ya en puertas
un nuevo Código Penal y dado que el magistrado ponente decía que no cabe
oponer ningún tipo de reparo basado en los principios de legalidad y
jerarquía normativa. Como estamos hablando del reglamento penitenciario,
le preguntaría al señor Sala qué opinión de la disposición que ha tomado
el Gobierno de llevarse Instituciones Penitenciarias a la dependencia
orgánica del Ministerio del Interior, sacándola del Ministerio de
Justicia, porque como en los últimos años estaban unidos el Ministerio de
Justicia con el Ministerio del Interior, al final se podía decir que
Instituciones Penitenciarias estaba bajo el mismo tejado, cuando soy más
proclive al viejo espíritu de la transición de que Instituciones
Penitenciarias hubiera estado dependiendo del Consejo General del Poder
Judicial, y no entrar en un contencioso de si es del Ministerio de
Justicia o del Ministerio del Interior, por aquello tan claro, a juicio
de este Diputado, de la Constitución española cuando habla de la
correspondencia a la jurisdicción ordinaria de los jueces que les
corresponde juzgar y ejecutar lo juzgado. Esto último se hace dentro de
las prisiones, y eso debería haber estado ahí. Yo le preguntaría si el
informe que dieron al anteproyecto que el anterior Gobierno les remitió
del reglamento penitenciario, hubiera sido igual que los juicios de valor
que ustedes emitieron de haber sabido que Instituciones Penitenciarias
estaba en la dependencia del Ministerio del Interior y no del Ministerio
de Justicia. Porque ustedes recurren a principios de legalidad y de
jerarquía normativa para justificar el dictamen que dieron, que quedó
después puesto ahí.

Respecto a la disciplina, señor Sala, me llama la atención que en el
apartado de expedientes disciplinarios incoados sólo aparece uno por
revelación de hechos conocidos en el ejercicio de la función
jurisdiccional. Supongo que estamos hablando en los mismos términos que
conculcar el secreto sumarial. Se refirió a eso en la comparecencia que
tuvimos el año pasado relativa a los sonados y escandalosos casos de
filtración a medios de comunicación de piezas de secretos sumariales que
llamaban profundamente la atención. Parece un poco escaso que en la
estadística que traen del año 1995 sólo aparezca una cuestión como falta
muy grave, y es el hecho de revelación de hechos conocidos por la función
jurisdiccional. Incluso me llama la atención algo que yo personalmente y
desde un punto de vista de libertad democrática había cuestionado --está
en los reglamentos--, y es lo referente a consideración de falta muy
grave la afiliación a un partido político. En una balanza democrática
conculcar un secreto sumarial con fines aviesos frente a que se milite en
un partido político, que no es ninguna organización ilegal, tendríamos
que dejar siempre abierto, al menos académicamente, ese debate por
supuesto democrático.

Referente al cumplimiento de la Ley de Planta, señor Sala, son muy
interesantes los datos que ustedes aportan. No hay un juicio de valor
sobre el hecho que constatamos en el cumplimiento de la Ley de Planta de
que entre las plazas previstas en la Ley 37/1988 y las existentes en
diciembre de 1995 hay un diferencial de 353 plazas. Tenemos casi un once
por ciento de plazas sin cubrir. ¿Hay algún juicio de valor sobre esa
diferencia? A nosotros nos parece alta, sobre todo si se tienen en cuenta
los problemas de atascos que hay en los juzgados y la existencia de casi
un once por ciento de plazas sin cubrir, al menos en esa fecha que
ustedes dan.

Veo que siguen ustedes, y tienen toda la razón, insistiendo en frases
como «gravísimas carencias» o «desafortunado panorama» cuando tocan el
tema de la Oficina Judicial y la informática en la situación actual. Yo
apoyaré siempre el criterio del Consejo General del Poder Judicial para
que esta Oficina dependa de dicho Consejo y no del departamento
administrativo correspondiente, porque con sus aciertos y sus errores irá
en la cuenta del debe y del haber del Consejo General del Poder Judicial.

Señor Presidente, para terminar no me queda más que sumarme con un
reconocimiento explícito a la línea de exquisitez con que usted ha
comparecido ante esta Comisión en años pasados, al igual que lo hicieron
también sus antecesores. Recuerdo aquí la época en que estuve de portavoz
cuando comparecía don Federico Carlos Sainz de Robles en la misma línea
de exquisitez que prestigia esa dignidad con que el Poder Judicial, a
través de su Consejo General, comparece ante este Parlamento.




El señor PRESIDENTE: Hacemos un descanso de unos cinco minutos. Si les
parece a los portavoces, les pediría que se acercaran un momento a la
mesa para cambiar impresiones sobre la cuestión pendiente; si iniciativa
de cada uno de los grupos o ponencia.




Se reanuda la sesión a las doce y treinta y cinco minutos del mediodía.




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Diputados, comenzamos la segunda
parte de esta sesión de comparecencia del señor Presidente del Consejo
General del Poder Judicial.




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Antes de que comience la intervención el señor Sala, quisiera comunicar a
la Comisión que, en un pequeño cambio de impresiones que hemos tenido en
este descanso la Mesa y los portavoces en relación con la cuestión
planteada sobre las iniciativas a tomar por la Comisión, o por los grupos
o por la Comisión y los grupos sobre este informe, hemos decidido por
unanimidad dirigirnos a la Presidencia de la Cámara para indicarle que, a
la vista de la fecha en que se desarrolla esta comparecencia,
prácticamente al final de este período de sesiones, a la vista también de
la importancia que supone la presentación de dos informes, los de los
años 1994 y 1995, la Mesa y los portavoces de la Comisión se reunirían en
una fecha como muy tarde el 15 de septiembre, digamos en la primera
quincena de septiembre, para decidir si se opta por la fórmula de una
ponencia constituida en el seno de la Comisión, con los trámites que el
Reglamento prevé para este tipo de iniciativas, o bien no se constituye
la ponencia y los grupos optan por la fórmula de iniciativas de todos o
de algunos de ellos. Si les parece, nos dirigiríamos en ese sentido a la
Mesa de la Cámara para que la Presidencia, en ese supuesto de aceptar
nuestra posición, modificara en su caso la norma y permitiera que, como
resultado de esa reunión a celebrar no más tarde del 15 de septiembre,
pudiéramos tener algunas de las dos iniciativas previstas por las normas
de la Presidencia de la Cámara, pero en tiempo y de manera congruente con
los problemas que tenemos en este momento. ¿Les parece? (Asentimiento.)
Lo hacemos así.

Señor Presidente.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Sala
Sánchez): Voy a intentar contestar a las observaciones que se me han
hecho por parte de los portavoces de los distintos grupos parlamentarios,
por el mismo orden en que se han producido. Por consiguiente, primero me
corresponde contestar al Grupo Parlamentario Vasco (PNV), a doña
Margarita Uría, y a las observaciones que me ha hecho.

Debo decir, en general, para no repetirme con cada uno de ustedes, que
han sido verdaderamente muy amables y generosos a la hora de valorar mi
labor, no solamente en cuanto a la presentación de esta memoria y la
labor de todo el Consejo que he presidido, sino además en cuanto a las
cinco comparecencias anteriores. Yo les reconozco esa gentileza y también
les digo que he sido --es algo que no necesito disimularlo ni fabricar
una especie de misse en scène-- muy respetuoso siempre con la legítima
representación de la soberanía popular. A pesar de mi edad, y creo que
hay que decirlo sin sonrojarse, creo en la institución parlamentaria,
creo en la representación de la soberanía popular, creo que son ustedes y
el resto de sus compañeros en el Congreso de los Diputados y en el
Senado, como dice el artículo número 66 de nuestra Constitución, los que
legítimamente representan al pueblo español y eso les da una fuerza
extraordinaria para muchas cosas, a las que me referiré a propósito de
estas contestaciones que tengo que hacer y a propósito también de la
crisis por la que ha atravesado el Consejo General del Poder Judicial. La
vida va concentrando a lo largo del tiempo las cosas en las que uno cree,
pero las va afincando cada vez más. Si se cree en la representación
parlamentaria indudablemente se cree en el Parlamento y entonces se tiene
una serie de consecuencias --en la vida cuando se reafirman los
principios se llega siempre a estas consecuencias-- que son altamente
favorables para el funcionamiento del sistema democrático. Más que
ustedes no habrá nadie que crea en la legítima representación de la
soberanía popular, pero tanto como ustedes por lo menos cree el que aquí
está y tiene el honor de dirigirles la palabra.

Me ha comentado doña Margarita Uría que en el resultado del trabajo del
Consejo General del Poder Judicial --al menos así lo he entendido-- se
han reflejado tensiones, sobre todo debido a la última crisis que ha
atravesado el Consejo. Mi apreciación no coincide exactamente con la de
la señora Diputada. No coincide por una cosa. Precisamente en la eficacia
del resultado de los trabajos esta crisis no se ha notado. En las frases
hechas, sí, porque es muy difícil luchar en España, y supongo que en
cualquier país donde haya libertad de expresión, contra las frases
hechas. Una frase hecha, a mi juicio, es una frase hueca, en el sentido
de que aparece en los medios de comunicación y no tiene soporte, no tiene
matización o no tiene fundamentación. Consejo destruido, Consejo
inoperante. Porque un Consejo no pueda convocar un pleno durante dos
meses, que coinciden por cierto con las vacaciones de un verano, habiendo
funcionado bien durante los cinco años anteriores, no hay argumentos ni
por el Presidente del Consejo ni por ningún vocal para decir: Consejo
inoperante, Consejo destruido, Consejo ineficaz. Todo son frases que uno
ha tenido que soportar porque es mi deber soportarlas, porque hay una
realidad crítica producida en el funcionamiento del Consejo, pero se
destacan unos principios que son ya casi un salto en el vacío; al menos
ésa es mi modesta apreciación.

En este período de crisis --y si se dan cuenta SS. SS. figura en la
memoria y en lo que yo aquí he esbozado-- es cuando ha tenido más
eficacia, lo cual se produce quizá porque ha habido menos controversia y
naturalmente cuando hay menos controversia se gana en eficacia. Quizá no
se gana en pureza, mejor dicho, seguro que no se gana en pureza
democrática y en lo que se llama pluralismo político, porque el Consejo
es un órgano político, porque gobierna, entre otras cosas un poder del
Estado; hay menos pluralismo, hay peor funcionamiento en un sentido
genéricamente democrático del Consejo, pero eficacia, lo que se llama
eficacia, no. Hemos elaborado el convenio, el protocolo con la comunidad
catalana para llevar la escuela judicial a Barcelona, para impulsar todo
el funcionamiento de la selección, desarrollando todo lo que se había
establecido en el reglamento de la carrera judicial y todo lo que había
devuelto la Ley de 1994 respecto a la competencia de selección. Se ha
hecho a gran velocidad para elaborar un programa y contrastarlo, algo que
es al fin y al cabo una actividad prácticamente académica o científica.

Esto ha sido inclusive mucho más eficaz, lo cual es lógico también; no
estoy descubriendo yo aquí nada que fuera nuevo.

Se ha firmado un protocolo con el País Vasco para llevar a San Sebastián
el centro de documentación, que va a



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ser el esbozo de las bases informáticas para toda la justicia española.

Todos estos protocolos se han firmado en esta fase de crisis. También se
ha impulsado el desarrollo, la propia formación. He dicho que se está
celebrando uno de los cursos más importantes de aplicación del Derecho
comunitario en el ámbito judicial. Yo tuve el honor de inaugurarlo el
otro día y va a dar un título, dentro de la formación de posgraduados, al
que se van a incorporar jueces, fiscales y secretarios, para el
conocimiento del Derecho comunitario. Va a durar diez meses y se inicia
precisamente en esta fase.

No creo que haya una relación directa entre resultados y un anormal
funcionamiento del Consejo, porque simplemente no pueda convocar sus
plenos. Los trabajos del Consejo se han desarrollado al menos a la misma
velocidad y con la misma eficacia con la que lo han hecho --y ha sido
bastante intensa-- en los cinco años anteriores.

Yo le agradezco mucho que reconozca la calidad de los informes, porque
los informes que ha dado el Consejo General del Poder Judicial,
cumpliendo el cometido que le asigna el artículo 108 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, han sido muy elaborados y muy importantes para la
vida española, inclusive para quienes critican una dependencia partidaria
del Consejo en aras de su función o su procedencia parlamentaria y me
remito siempre al primer informe que hizo el Consejo General del Poder
Judicial sobre una llamada ley orgánica de seguridad ciudadana. Era una
ley muy incisiva, una ley que el Gobierno que estaba en aquel momento
gobernando tenía mucho interés en sacar adelante, porque, aunque era una
ley polémica, tenía unos propósitos, sin duda alguna, de gran eficacia,
ya que se trata de proteger un valor que la sociedad española, al menos
estadísticamente, en ese momento apuntalaba o apoyaba, cual era el de la
seguridad ciudadana. Sin embargo, la primera institución que, por
unanimidad --y a veces se me habla a mí de fraccionamientos del Consejo
en función de la dependencia partidaria o ideológica, como también se ha
dicho en algunas frases que es necesario y correcto tener que soportar
porque para eso se desempeñan funciones y se ostentan responsabilidades,
no solamente es para la gloria y para el incienso, sino también para la
crítica, aunque no esté fundamentada; ése es otro de los riesgos y otra
de las realidades--, por unanimidad --digo--, dijo cuáles eran los
defectos de esa ley fue el Consejo General del Poder Judicial,
refiriéndose a los dos artículos que un año después el Tribunal
Constitucional, en una famosísima sentencia, declara inconstitucionales,
dando prácticamente los mismos argumentos que ulteriormente utilizó la
más alta representación de la justicia constitucional en nuestra patria.

Esto fue así desde el principio, desde que entró, prácticamente a las dos
horas de entrar el borrador de anteproyecto, porque sabían los
representantes del Ministerio de Interior entonces que los escollos
estaban ahí. Y por unanimidad o prácticamente por unanimidad o con
votaciones verdaderamente abrumadoras se han producido todos estos
informes, se refieran al Código Penal, se refieran a la Ley del Jurado,
se refieran a la Ley de Ordenación del Seguro Privado, se refieran al
desarrollo reglamentario de la competencia que reconoce la Ley de 1994
respecto de la Ley de 1985, etcétera.

Esta calidad ha obedecido a una difícil andadura de entramado, de
contrastes. Ha costado mucho hacer informes en el Consejo. Lo fácil es
conseguir la mayoría. Conseguir una mayoría es relativamente fácil
también cuando uno se mueve en un ambiente tan reducido, a pesar de que
algunos, yo también, pensamos que es demasiado extenso ser veinte
miembros o vocales. Es muy fácil enhebrar una mayoría cuando se hacen
cosas con cierta sensatez y también es fácil la confrontación, porque
para eso se está. Parece ser que cuando no se alcanza la unanimidad hay
una especie de reproche social en el funcionamiento del Consejo. Yo
pienso que todo lo contrario. Dejamos un régimen hace ya muchos años
donde las unanimidades eran precisamente la regla general y creo que una
de las cosas que el pueblo español directamente percibía era que había
demasiados uniformes sentados en los escaños que hoy legítimamente
comparten SS. SS. y demasiadas unanimidades o, mejor dicho, siempre había
unanimidades.

Me ha preguntado por la comisión de informática como uno de los hitos
desarrollados precisamente en esta fase crítica, porque es la que se ha
fijado en el modelo de oficina judicial vasco. No ha sido afectada por
estas circunstancias, porque los trabajos no están detenidos, están
diseñados. La oficina judicial no es una competencia del Consejo. Tiene
que atacarla a través de las facultades que se da a sí mismo con el
desarrollo reglamentario de esta materia, con el reglamento sobre
actuaciones o actividades accesorias de procedimientos judiciales de la
actividad jurisdiccional, donde se hace el diseño de cuáles serían las
consecuencias beneficiosas y cómo se podría articular el funcionamiento
de estas comisiones de informática y el funcionamiento de una oficina
judicial donde estuviera hecha y conseguida una implantación de los
sistemas informáticos, que son los hoy comunes en cualquier oficina
moderna.

Se refería a la crisis del Consejo General del Poder Judicial la
Diputada, señora Uría, y recordaba palabras de don Diego López Garrido,
del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, en
la legislatura pasada, que yo compartí en muchos aspectos; tengo aquí la
reproducción de la sesión de aquella Comisión, que es concretamente
hablar de la responsabilidad del Consejo General del Poder Judicial ante
esta legítima representación de la soberanía popular. Y, ciertamente,
hablábamos entonces, y yo convenía y le decía que sí, que
constitucionalmente no se puede llegar a una responsabilidad total por
parte del Consejo porque no está así diseñado en la Constitución ni
tampoco en la Ley Orgánica, ni por las peculiaridades del Poder Judicial
creo que podría llegarse a la misma profundidad de la responsabilidad
política que tiene el Gobierno frente a las Cortes Generales, que llega
inclusive a la propia destitución o a la sustitución.

Sin embargo, si se analiza bien el contenido del artículo 109, sobre
todo, su párrafo segundo, que es el que el señor Presidente de la
Comisión les ha expuesto, y naturalmente lo saben ustedes, hayan
pertenecido o no a legislaturas anteriores, se refiere a mociones,
preguntas de obligada contestación, resoluciones a propósito de la
presentación de



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esta Memoria y del debate, no solamente de la literalidad de la memoria,
sino de un debate que la misma haya suscitado entre SS. SS. La capacidad
de crítica, la capacidad de iniciativas parlamentarias respecto del
Consejo General del Poder Judicial, si se elimina la destitución o la
sustitución de sus vocales o de su Presidente, que sería la
responsabilidad política máxima del Consejo frente al Parlamento, no
puede decirse que sea pequeña, sino todo lo contrario. Al menos, yo creo
que con una interpretación flexible y amplia, que, desde el punto de
vista jurídico incluso se puede sustentar, en este artículo 109, sobre
todo, en su párrafo segundo, Ley Orgánica del Poder Judicial, se podía
llegar a esas conclusiones, y no serían malas. Yo nunca he considerado
que el Consejo General del Poder Judicial sea un colegio profesional de
jueces, a pesar de que yo soy juez 33 años, nunca he considerado que un
poder del Estado pueda estar en manos de funcionarios por eximios, y
aunque no tengan la categoría de funcionarios como lo somos los jueces y
depositarios de un poder tan intenso y extenso, como les he dicho
anteriormente, como es el poder de juzgar, nada más y nada menos, y hacer
ejecutar lo juzgado; y además que es verdad y que, en un sistema
democrático y en un Estado de Derecho, se nota la efectividad y la
realidad de ese mismo Poder. No hace falta siquiera citar ejemplos, ni
mucho menos delante de SS. SS. apelar a textos legales que así lo
reconozcan. Creo que todos los ciudadanos se dan cuenta de eso y,
precisamente, ésta es la necesidad, a mi juicio también, de llegar a
ciertas conclusiones con racionalidad, con suma paciencia y con toda
reflexión, sobre cuál es el sistema que debería alumbrar el nombramiento
de los vocales del Consejo y la elección por ellos de su Presidente, que
es una elección indirecta.

Voy a entrar en este tema, contestando a todos ustedes que han mostrado
una preocupación especial, sobre todo el señor Ollero, del Grupo Popular.

El tema de la politización --a mi juicio, otra frase hecha-- del Consejo
en razón de su procedencia parlamentaria. Yo pienso que, desde el punto
de vista de los principios, nadie puede cuestionar la legítima
representación de la soberanía popular del Parlamento para hacer una
elección, pero no de vocales del Consejo, de cualquier cargo. Se habla de
que --en la Constitución está-- el Fiscal General del Estado, por
ejemplo, sea nombrado por el Gobierno, nombrado por el Rey a propuesta
del Gobierno, una propuesta vinculante, naturalmente y, sin embargo, se
ha dicho que debería hacerse una corrección, que implicaría una
modificación constitucional, para garantizar la independencia del
Ministerio Fiscal, que está sometido constitucionalmente también a los
principios de unidad y dependencia jerárquica (ellos se llaman jefes y se
llaman tenientes; fíjense en la significación que eso tiene de toda la
vida, no los magistrados, que nos llamamos presidentes y jueces. Los
presidentes somos un primus inter pares y los jueces son los que son,
pero no son jefes ni tenientes, porque ni dan órdenes ni pueden darlas:
pueden dictar sentencias. Y, sin embargo, se dice que la institución
parlamentaria sería la panacea de independencia cuando se refiere al
Fiscal General del Estado; no así cuando se refiere a un órgano que ha de
gobernar, que ni siquiera es jurisdiccional, a quienes detentan o a
quienes ejercen --la palabra detentar no es la apropiada-- el poder
jurisdiccional, el poder de juzgar y ejecutar lo juzgado. Pero no
entiendo la coherencia, ni tampoco se ha intentado explicar, en uno y en
otro razonamiento.

Lo que sucede es que el Consejo General del Poder Judicial se compone,
por imperativo constitucional, de 20 miembros, de los cuales, 12 son de
procedencia judicial, de todas las categorías, y 8, como saben ustedes,
de abogados, por este orden, y otros juristas de reconocida competencia
con 15 años de ejercicio profesional como mínimo. Entonces, 12, de un
conjunto de 20, son tres quintos, no ya la mayoría absoluta: tres
quintos. Luego un poder del Estado, quiero decir, podría ser
prácticamente, aunque luego la reflexión y la prudencia de las personas
nunca produce esos distorsionantes resultados, quien copara, por así
decirlo, todas las posibilidades de decisión, no ya mayoritarias sino de
decisiones trascendentales dentro del Consejo. Este es mi juicio. Ustedes
me lo han pedido, me han pedido que hable y yo me voy a explayar.

Naturalmente, esto no lo creo correcto, a pesar de que hay un Consejo
General del Poder Judicial o un Consejo Superior de la Magistratura como
es el italiano, donde la representación judicial es mucho mayor y la
representación judicial es corporativa, aunque mitigada por la presencia
del Ministro de Justicia, del Presidente de la República y también del
Fiscal. Pero saben ustedes que, en este punto, en Italia, con toda la
admiración que siento por ese país y por la justicia de ese país, y no es
una admiración puramente nominal sino una admiración efectiva --tengo
muchos amigos jueces, grandes jueces y buenos jueces en Italia-- no hay,
sin embargo, el modelo ni de Consejo General del Poder Judicial ni de
fusión del Ministerio Fiscal con la judicatura ni de modelo de
funcionamiento de los tribunales de justicia que para mí deba ser
paradigmático en ningún esquema. No los seguimos más que nosotros a la
hora de elaborar la Constitución y a la hora de diseñar el Consejo
General del Poder Judicial en 1978; ni el francés ni el alemán, que, por
supuesto, se separan muchísimo de lo que es el modelo español o el modelo
italiano, ni el portugués, que es el otro más similar y de unos años
antes, establecidos siguen esas pautas. Por ejemplo, el portugués,
sistema equilibrado: 6 de procedencia judicial, elegidos por los jueces;
otros 6 elegidos por el Parlamento y 2 elegidos por el Ejecutivo o por el
Presidente de la República, con lo cual, quiero decirlo, el equilibrio es
otro.

¿Qué sucede? ¿Politización porque es lección parlamentaria? Desde el
punto de vista de los principios, rechazado. ¿Qué sucedió cuando estuvo
en vigor, que yo respeto siempre, aunque sólo fuera por eso, lo tengo y
lo tenemos todos que respetar mucho, el sistema de elección corporativa?
Porque estuvo en vigor desde la Ley de 10 de enero de 1980, Orgánica del
Consejo General del Poder Judicial, que fue rápidamente tramitada para
poder nombrar los tres vocales o los dos magistrados del Tribunal
Constitucional que tenían como responsabilidad el Consejo General del
Poder Judicial, y por ello fue hecha una Ley orgánica del Consejo General
anterior a la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde ulteriormente iba a
ser recogida; estuvo en vigor y, naturalmente, existía entonces una sola
asociación,



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una, con diversas tendencias, como era lógico, por otra parte.

La primera elección corporativa provocó la ruptura de la única asociación
existente, cosa que yo siempre he lamentado y lo he dicho públicamente,
con gran rechazo y con gran crítica de los miembros de todas las
asociaciones, las de izquierdas, las de derechas y las de centro, que
decían que el propósito era restablecer la unidad para tener más
fácilmente asumido el gobierno de las propias asociaciones, sin atentar
precisamente contra su independencia. No. Porque era el único vehículo
para evitar una fractura interna de lo que es la carrera judicial, que,
al fin y a la postre, son los que tienen el poder de juzgar: los jueces;
ellos componen la carrera judicial, por muy corporativo que esto pueda
parecer en la denominación: carrera, poder, etcétera.

¿Qué pasó? Se rompió la ley en dos, a continuación en tres y, ahora,
inclusive en cuatro. Cuatro asociaciones judiciales que legítimamente,
¡ojo!, que esto no es una crítica, representan todo el espectro político
que hay en el pueblo español. Pero, a diferencia, entre la población
activa, que es la población electoral, que deben 16 , 18, 14 ó 20
millones de personas, no lo sé, 7.500 funcionarios, que son los que están
asociados a una mayoritariamente, 800 ó 900 y el resto, a las otras tres
asociaciones que hay; es decir, entre 1.500 jueces o magistrados, no
llegan a 1.600 los que son en total, menos del 50 por ciento de esa
carrera corporativa judicial es la que está asociada, y resulta que entre
1.500 personas, cuatro partidos o asociaciones políticas, por la
prohibición constitucional de que los jueces seamos miembros de partidos
políticos. Luego abordaré este tema, cuando trate del juez que ha sido
expedientado precisamente por pertenecer a un partido político. Quiero
decir que es una anomalía y, sin embargo, hay otras disfunciones en las
que no se tienen en cuenta, tiene toda la razón el señor Diputado que me
ha hecho esa observación. Diré que, entre ese espectro, hay cuatro que
responden ideológicamente de una manera legítima. ¿Alguien criticaría en
el sistema democrático que los sindicatos fueran de izquierdas o de
derechas, u otras organizaciones sindicales o la organización patronal
tuvieran esta u otra ideología? Tienen derecho, tienen perfecto derecho.

Lo grave y monstruoso sería una asociación judicial o de cualquier tipo
de funcionarios que no tuviera connotaciones políticas o ideología
política. Habría que preguntarse que para qué habíamos alcanzado un
sistema democrático; sería verdaderamente insólito que los propios jueces
y magistrados, que no pueden pertenecer a partidos políticos ni
sindicatos, no pudieran tener ideología expresada en los movimientos
asociativos a los que pueden pertenecer.

Por tanto, legítimamente tienen ideología política y, a mi juicio, lo
monstruoso sería lo contrario --fíjense si estoy siendo claro en esta
ocasión, y no porque me voy; esto lo he dicho en algunas ocasiones, pero
fragmentariamente, y ahora, a ustedes, les recojo todo lo que es mi
pensamiento--; legítimamente están divididos políticamente por motivos de
una elección corporativa, que no politiza, pero sí politiza, porque esto
es la vida y en la vida, para una persona normal, es imposible sustraerse
a la ideología, y, como digo, me estoy refiriendo a una persona normal;
una persona que no tuviera un coeficiente mental muy elevado, un
retrasado mental, podría no tener ideología política.

Creo que aquí se confunden cosas personales que sería imposible llevar a
una ley, es confundir la dignidad; en definitiva, la tan cacareada
independencia judicial es un problema de estricta dignidad personal, de
aprecio personal. Como dijo un compañero y paisano mío, desgraciadamente
asesinado, se puede tener ideología y ser rabiosamente independiente. Yo
aún digo más: si se ostenta poder jurisdiccional, se debe tener toda la
ideología que uno quiera, faltaría más, que para eso hemos alcanzado un
sistema democrático, y ser rabiosamente independiente. Esto es un
problema de decencia personal, de dignidad personal, y, por mucho que se
repita, tiene más fuerza decir: a Fulanito lo propuso el PSOE, al otro el
Partido Popular, el otro viene por un partido nacionalista, el otro por
Izquierda Unida, etcétera, y, por consiguiente, van a estar pendientes
del teléfono recibiendo llamadas y, naturalmente, transmitiendo. Por eso,
en el Consejo General del Poder Judicial, salvo en cuatro o cinco
ocasiones en que ha habido que nombrar a un magistrado del Tribunal
Supremo por mayorías suficientes, pero escasas --y a mi derecha tengo una
persona que estuvo bastante tiempo como vocal en el Consejo General del
Poder Judicial, que no me dejará mentir--, se han aprobado cosas por 17
votos, 18, 20. ¿Qué se quiere, unanimidad? Yo, el hecho de volver a la
unanimidad casi lo hubiera considerado antiestético; si salieran todas
las votaciones unánimes hubiera habido que decir; tres vocales estarán de
guardia esta semana para votar en contra y que sea presentable un acuerdo
de vez en cuando.

Las cosas más delicadas, que son las últimas, las que parece ser que han
provocado la escisión del consejo General del Poder Judicial, como
nombramientos etcétera, se iban a hacer con unos juicios de valor
tremendos, que a mí me han aterrorizado y a cualquiera de los vocales que
me acompañan aquí y de los ausentes. Que se pretendiera por el Consejo
General del Poder Judicial vetar que fulanito fuera a tal sitio, a tal
Sala del Tribunal Supremo, porque seguramente allí iba a hacer no sé qué
tropelía o, por el contrario, propugnar que uno fuera precisamente para
hacer cualquier tropelía, es algo que ha deteriorado
considerabilísimamente, primero, el honor de esos señores, el honor de
las personas que eran presuntamente vetadas o promocionadas, que es algo
irreparable y, sin embargo, han tenido que aguantarse, y, segundo, el
honor del Consejo General del Poder Judicial.

Sin embargo, es dificilísimo sustraerse a esto porque todo va concatenado
y, por mucho que uno lo explique, ya digo que es dificilísimo. ¿Más
crisis del Consejo General del Poder Judicial? Sin duda alguna;
lamentablemente para la persona afectada y lamentablemente para el
Consejo; y lo que ha hecho estallar esto ha sido la presencia de uno de
sus vocales, que tenía problemas jurisdiccionales y que ya venía con
ellos, aunque no con la misma extensión con que después han aflorado, lo
cual, a mi juicio, ha pasado porque ha venido a Madrid y se ha convertido
en aforado --a mi juicio, si no se hubiera convertido en aforado quizá el
número de problemas jurisdiccionales hubiera



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sido menor-- y porque hay actuaciones concretas, en el ejercicio de sus
responsabilidades como vocal del Consejo, que no son correctas y que se
pueden enjuiciar desde el punto de vista --es mi opinión personal;
ustedes me la han pedido y yo se la doy muy gustosamente-- del
cumplimiento de los deberes del cargo de un vocal. Porque les voy a decir
una cosa, el Consejo General del Poder Judicial es un órgano político,
gubernativo, de un poder del Estado, pero no es un tribunal de justicia,
aunque trece de los que ahí estamos seamos jueces; no es un tribunal de
justicia que necesite una prueba contundente, una evidencia para poder
producir una sentencia condenatoria, es distinto; uno tiene que tener una
disociación mental cuando ejerce funciones político-gubernativas que
cuando ejerce funciones jurisdiccionales.

Si determinadas actas de un Consejo producidas por la Inspección, que son
secretas, porque afectan a los intereses, a los derechos e incluso a la
intimidad y a la propia dignidad de los jueces y magistrados españoles,
se transmiten --y muchas veces el fax deja más rastro, da más fe que un
notario cuando autoriza un instrumento público-- y aparecen en manos de
un profesional de los medios de comunicación social (y esto la
electrónica lo acredita), es suficiente, por lo menos, para decir que
esto no puede, no debe producirse. No se trata de linchar ni de vengarse
de ninguna persona puesto que yo, personalmente, y pienso que todos mis
compañeros igual, nunca desearía que un vocal, sea de donde sea y
cualquiera que sea su procedencia, resolviera mal sus problemas
jurisdiccionales, en absoluto. Es decir, el que haya entrado en el
Consejo General del Poder Judicial y éste haya tenido que soportar las
tensiones de problemas jurisdiccionales, que son personales y que yo y
mis compañeros deseamos que los resuelva de la mejor manera posible,
incluso en beneficio suyo, sí es una verdadera injusticia; lo ha tenido
que sufrir el Consejo General del Poder Judicial y no se ha podido
evitar, con lo cual se han hecho especulaciones sobre si su voto era
necesario para producir esas prevaricaciones, sobre magistrados
presuntamente prevaricadores, etcétera, y eso se ha utilizado y se ha
dicho desde el seno del propio Consejo; eso ha sido una desgracia, esto
último ha sido una desgracia, que, además, no se ha desmentido
categóricamente. No se ha hecho un frente común frente a esas
insinuaciones. A mi juicio, eso es lo que ha provocado esa ruptura de
parte del Consejo y lo que ha provocado, como gota que colma el vaso, el
que seis vocales hayan dicho: yo no me siento más en el Consejo General
del Poder Judicial.

Y, como muy bien ha dicho el señor Ollero, yo retardo la admisión de las
renuncias hasta el día en que se constituyen las nuevas Cámaras, y el día
que ya están constituidas me voy a ver a los Presidentes del Congreso de
los Diputados y del Senado, como es mi obligación, les hago una
exposición, una memoria personal, que puede ser criticada y de la que se
puede disentir y les explico que ahora sí admito las renuncias, puesto
que están constituidas las Cámaras y puede procederse a la elección de un
nuevo Consejo General del Poder Judicial. Si no, yo hubiera afrontado una
interpretación muy literal y muy cuestionable, y lo comprendo, y hubiera
dicho: de aquí no se va nadie. Y el que no hubiera estado de acuerdo,
puesto que sería una decisión que habría fundado en Derecho, se hubiera
ido, como ocurre con todos los acuerdos que toma el Presidente del
Consejo, recurriendo a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo.

Hubiera sido posible que, dentro de unos días, cuando regresara a mis
anteriores responsabilidades como magistrado del Tribunal Supremo, me
hubiera encontrado el recurso contencioso.

Esta es, a mi juicio, la explicación sobre lo que ha pasado en el
Consejo, que se puede compartir o no. ¿Esto supone que ha sido también un
trasunto de tensiones políticas? Claro que sí, y los propios miembros del
Consejo General del Poder Judicial no tenemos el sentido institucional,
que es fundamental; ninguna de las instituciones del Estado --órganos
constitucionales incluidos--, y mucho menos el Tribunal Constitucional ni
nosotros, que somos los dos órganos con potestades jurisdiccionales, no
tenemos la fuerza que tiene un parlamento. Es una cosa mucho más
delicada. Nosotros, que somos los principales culpables, no hemos tenido
esa cohesión institucional, que se llama sentido institucional, para,
frente a esas insinuaciones, decir no y votar todos y ser todos
responsables, de forma que hubiéramos producido en persona afectada la
convicción de que no era justo que el Consejo sufriera las tensiones
provocadas por los problemas jurisdiccionales que tenía uno de sus
miembros y, en definitiva, haber mantenido la propia institución.

Además, tampoco hemos tenido el apoyo del resto de las instituciones,
sobre todo la parlamentaria, que podría haber hecho un ejercicio de
autodisciplina, porque tiene mucho poder y el que tiene mucho poder se
puede autodisciplinar, para no haber azuzado esa percepción pública de
que había vocales de no sé cuántos partidos políticos. Ya dije al
principio que casi, casi, faltaba uno para parecer un comisario político
general. También fue criticado aquello. Era una cosa jocosa para decir:
es tan representativo y tan plural el Consejo que es lo bueno y lo que
debía ser. Sin embargo, no fue defendido tampoco por la institución
parlamentaria; es decir, primero nosotros, y segundo no tuvimos apoyo, y
mucho menos apoyo del resto de los órganos, tanto del Poder Ejecutivo,
como del resto de los órganos y de las instituciones. Tomo el mundo se
calló. Esto ha pasado.

Sobre si ha sido operativo este Consejo, tienen ustedes las cinco
memorias y naturalmente mis cinco comparecencias y el trabajo que se ha
hecho, y me he quedado muy corto al respecto.

Yo creo que con esto, a mi juicio, doy una explicación bastante clara y
sincera de cuál es esa crisis del Consejo General del Poder Judicial que,
como digo, ni siquiera, por lo menos hasta las nueve y cuarto de la
mañana en que salí del Consejo, había afectado al trabajo del Consejo.

Porque he dicho antes que esta falta de posibilidad de reunir un Pleno es
un defecto institucional gravísimo, pero esto se produce todos los años
cuando llega la época del verano, y actúa la Comisión permanente en
funciones de pleno y por razones de urgencia, como lo está haciendo hasta
el día de ayer, que era martes, y que tuvimos sesión de Comisión
permanente.




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Le agradezco, señora Uría, las palabras que ha tenido usted de amabilidad
con las que ha cerrado su intervención. Es mi despedida, y le digo lo
mismo que le diría a todos sus compañeros: les profeso el más sincero
agradecimiento, y esto no es ninguna apariencia, sino un sentido
agradecimiento, no solamente en esta comparecencia, sino en todas las que
he hecho, inclusive las que eran críticas para que yo asumiera
responsabilidades que nunca he dejado de considerar como propias, a pesar
de que no hayan sido personales, que para eso uno es vocal y presidente
de un órgano. Por supuesto, me tendrá usted, como todos los grupos
parlamentarios, a su disposición para todo lo que pueda apoyar desde mi
puesto de magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

El señor Silva Sánchez, por Convergència i Unió, ha agradecido que
hayamos situado la Escuela Judicial en Barcelona. Esto tiene una doble
consecuencia: una desvertebración del Estado y de articulación de una
política judicial que reconozca el pluralismo de nacionalidades y
regiones, como dice la Constitución española, y otra que es un sentido
vertebrador y lo he apuntado de pasada. Pero, vuelvo a insistir, el Poder
Judicial es el único poder no compartido dentro del esquema
constitucional español. El Poder Legislativo está compartido, el Poder
Ejecutivo está compartido. Sin embargo, el Poder Judicial no, a pesar de
que los tribunales superiores de justicia agoten todas las instancias que
se produzcan en las cuestiones de que conozcan del territorio en una
comunidad autónoma, pero son tribunales del poder del Estado, y no es
malo que, siendo el único poder unitario que existe, se comparta en su
selección, en su formación y perfeccionamiento; es decir, en todos los
órganos técnicos del Consejo, que los comparta con el Estado de las
autonomías y con las comunidades autónomas. Y como quiera que las dos
ofertas más importantes que ha tenido el Consejo para establecer los dos
centros, a que me he referido en mi anterior intervención, eran la
Escuela Judicial y el Centro de Documentación de San Sebastián, ésa ha
sido la realidad, y pienso que el ulterior Consejo lo ratificará. Así lo
deseo y naturalmente sería una decisión completamente favorable.

Ha hablado usted de una discordancia. Tiene usted toda la razón.

Estadísticas. Había en lo contencioso-administrativo, creo que hay
195.000 en la memoria, 193.000 en la relación de necesidades. Tiene razón
la memoria. Es un error material el que se ha producido. Son 195.000 los
que había pendientes, y no 193.000, como dice la relación de necesidades.

Como la relación de necesidades se les ha dado confeccionada por el
propio Consejo, con los instrumentos que allí se tienen, aparece el
error, pero en la edición impresa que la tendrán ustedes, porque se
repartirá igualmente a la Cámara aparecerá rectificada oportunamente,
porque ya fue advertido.

También me ha preguntado S. S. sobre el problema que yo apuntaba de la
responsabilidad patrimonial del Estado por el anormal funcionamiento de
la justicia cuando los expedientes se informan por el Consejo y son el
antecedente necesario para el ejercicio, por parte del ciudadano, en las
acciones de responsabilidad correspondiente. Y dice que cuántas ha habido
contra jueces presuntamente responsables de este funcionamiento anormal
que han provocado, a su vez, una obligación de reparar y, por
consiguiente, un detrimento de los fondos del Tesoro. Pues ha habido uno
que entabló el Director General del Servicio Jurídico del Estado y está
sometido al correspondiente proceso.

El recurso de responsabilidad de quienes ejercen la profesión de abogado
contra jueces y magistrados es una momia, se puede decir, dentro del
ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Históricamente es muy difícil,
o ha sido inclusive estadísticamente casi nulo. En la Ley de
Enjuiciamiento Civil se llama recurso de la responsabilidad civil contra
jueces y magistrados y, sin embargo, creo que en toda la historia de la
judicatura, y la Ley de Enjuiciamiento, como les decía antes, es de 1881,
habrá habido cinco o seis. Ni siquiera eso, según me indica la Diputada,
señora Almeida. Uno, dice. Será así, porque ella es una abogada en
ejercicio y muchas veces lo habrá considerado o se habrá parado a
pensarlo. Hay uno. Ya es algo. La Ley de Régimen Jurídico de la
Administración Pública de 1957 y, sobre todo, la actual de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, sí que lo establece.

Establece la acción interna, la acción de reintegro. Y, naturalmente, es
el Servicio Jurídico del Estado, son los abogados del Estado, como
defensores de la Administración, los que tienen que reparar este
detrimento de los fondos públicos, cuando el Estado haya tenido que
indemnizar por razón del mal funcionamiento de la Justicia. Yo creo que
esto es bueno. No es bueno que haya muchos jueces que cometan dislates
que provoquen la obligación de indemnizar por el Estado, pero sí que es
bueno que esto exista vivo y que no exista solamente como un adorno o
como una declaración más o menos enfática de un texto legal, máxime si es
tan reciente como al que me he referido anteriormente.

Su señoría ha hablado de cuál sería el contenido de esa reforma que tanto
se propugna, y esto lo han preguntado también algunos otros señores y
señoras Diputados, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, y se dice por
todo el mundo, necesita ya un ajuste, como lo tuvo la Ley Orgánica de
1870, y por la Ley adicional a la Orgánica del Poder Judicial, se cambió
mucho de la estructura judicial, todo aquello que no había podido
funcionar. Lo mismo ocurre respecto de la ley de 1985 y nadie debe
sentirse inquieto porque esa necesidad de ajuste se produzca, inclusive
en una parte que indirectamente me han preguntado SS. SS., que es la
concepción plana que la Ley Orgánica del Poder Judicial tiene, en contra
de la concepción jerárquica y no por razón elitista que tiene la
Constitución.

Me refiero a la posición del Tribunal Supremo, por la que han preguntado
también algunos de ustedes con anterioridad. El Tribunal Supremo quiere
(pero esto no es una cosa que haya surgido hace unos días y que tenga un
propósito crematístico y de remediar agravios que existen comparativos
inclusive en ese aspecto, aunque nadie tiene que avergonzarse tampoco de
eso) un estatuto que respete esa distinción que hace la Constitución.




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La Constitución dice en el artículo 123, cuando habla del Poder Judicial,
que el Tribunal Supremo es el superior en todos los órdenes, salvo lo
dispuesto en materia de garantías constitucionales. Es superior en todos
los órdenes y muchos creen que esto es un precepto a efectos honoríficos
o protocolarios. El Tribunal Supremo, inclusive si fuera un ciudadano
lego en Derecho, diría que es el edificio más bonito de Madrid, y quizá
de los más bonitos de España. Yo les digo a ustedes, con conocimiento de
causa, que el Tribunal es el más bonito de la Unión Europea, y casi de
todos los continentes, inclusive más que la paradigmática Corte Suprema
de los Estados Unidos de América. Pero les puedo decir que ése no era el
propósito del legislador, a pesar de que el Tribunal ha sido renovado,
restaurado, y les invito a que lo visiten, porque es una auténtica joya y
ha sido modernizado y funcionalizado últimamente. El 15 de septiembre del
año pasado se inauguraron unas obras que duraron tres años e hicieron
gastar a la Dirección General del Patrimonio del Estado dos mil y pico
millones de pesetas, un pico bastante alto, y que produjeron precisamente
que, en el Tribunal Supremo, los magistrados tuvieran un despacho, porque
no lo tenían, a diferencia de cualquier juez, por modesto que fuera;
tenían que recibir las visitas en pasillos de mármol, pero pasillos,
sentados en las bancas de los pasillos; no podían trabajar allí y tenía
que haber una camioneta que les llevaba las tres ponencias que tienen que
despachar a la semana en los distintos órdenes jurisdisccionales. Que
tampoco está mal, llegar al final de la vida de una persona y culminarla,
poner tres sentencias de casación a la semana; yo les aseguro que, si
sólo tiene uno esa ocupación, puede resultar hasta muy atractivo, en el
sentido vocacional, pero si tuviera uno muchas ocupaciones, clases que
dar, que es muy legítimo que se puedan dar, u otras ocupaciones para
producir una minoración de ese detrimento del que nadie tiene que
avergonzarse, sería verdaderamente trágico. Ese es un día en la función
jurisdiccional, o una pretendida y asumida función docente que tendría
que tener ese magistrado del Tribunal Supremo.

Pues bien, el Tribunal Supremo es el superior en todos los órdenes,
porque es el único que puede unificar los criterios interpretativos
aplicativos del ordenamiento.

También me han preguntado SS. SS., y les contesto a todos, qué va a pasar
con estas leyes nuevas; concretamente alguno de ustedes --ya veré después
dónde tengo la nota específica-- ha preguntado sobre el Código Penal. El
Código Penal, como saben ustedes, ha atribuido como competencia a las
audiencias provinciales, audiencias de lo penal, el conocimiento de los
delitos sancionados con pena de más de tres años de privatización de
libertad. Quiere decirse que como el recurso de casación, si mal no
recuerdo, el 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede contra las
sentencias dictadas por las audiencias en juicio oral y público y en
única instancia, de pronto las que sólo iban a casación cuando era pena
superior a seis años se convierten en susceptibles de recurso de casación
simplemente con que exceda de tres años. ¿Qué quiere decir eso? Pues
imaginen que duplica el trabajo; y encima hay otros delitos que se quedan
por debajo de esos tres años y respecto de los cuales nunca podrá sentar
jurisprudencia ni realizar esa función que sólo el Tribunal Supremo puede
hacer, unificadora de los criterios interpretativos y aplicativos del
ordenamiento, nada más y nada menos que del delito de tráfico de
influencias, de los delitos sobre la ordenación o contra la ordenación
del territorio, donde se ha convertido en delito construir en suelo no
urbanizable. Fíjense ustedes qué parte del derecho urbanístico y de las
salas de lo contencioso-administrativo se implican en esto, si llega un
juez y dice: Todo lo criminalizo. Fíjense dónde hay que establecer las
distinciones: delitos ilícitos civiles y mercantiles, delitos
societarios, delitos económicos, delitos fiscales, delitos financieros;
muy pocos de ellos superan los tres años de sanción. Por consiguiente,
habrá una anarquía. La Audiencia, en legítimo uso de su independencia
judicial y de sus potestades interpretativas y aplicativas del
ordenamiento, interpretará si construir, en cualquier caso, una casa en
suelo rústico es delito contra la ordenación del territorio o si hay
modulaciones o matices con que entender ese supuesto. Si no hay un
Tribunal Supremo que pueda abordar este problema, como se dice
vulgarmente, apaga y vámonos.

Quiere decirse que no habrá entonces una aplicación unitaria ni
igualitaria del ordenamiento jurídico, y mucho menos de uno tan
importante como el ordenamiento penal, ni tampoco habrá, por
consiguiente, seguridad jurídica. Y ya tenemos dos valores, sobre todo el
segundo, que sí que es básico, y sin énfasis se puede decir en un Estado
de Derecho; un Estado de Derecho que no tenga seguridad jurídica --y el
único que la puede fabricar o dar es el Tribunal Supremo-- francamente no
llega a ser ni Estado, no ya un Estado de Derecho, sino que, a mi juicio,
no llega a ser ni Estado. Y perdonen ustedes el tono coloquial que estoy
dando a esta segunda intervención mía.

¿Qué quiere decir eso? Que sería una torpeza política y una torpeza
jurídica, no sé cuál es peor, despreciar al Tribunal Supremo en el
sentido de decir: En el Supremo bastante tienen con pasearse por pasillos
de mármol y estar en unas salas que son, como les decía anteriormente,
preciosas, administrando justicia. No, el Tribunal Supremo es tan
importante, que es un órgano constitucional, de relevancia
constitucional, así lo dice al menos la exposición de motivos de la Ley
de 28 de diciembre de 1988, de Demarcación y Planta Judicial; es
importante, porque el artículo 123 quiere decir que es un órgano de
relevancia constitucional, sólo él puede hacer lo que puede hacer el
Tribunal Supremo. Por consiguiente, sería un error, como digo, político y
jurídico, despreciarlo simplemente. Es tan importante como el
Constitucional. El supremo intérprete de la Constitución es el Tribunal
Constitucional, el supremo intérprete de la legalidad ordinaria es el
Tribunal Supremo.

Puede que sea muy difícil separar los planos desde el punto de vista
doctrinal y científico de la legalidad ordinaria o de la legalidad
constitucional, porque están imbricadas una y otra, pero eso será
cuestión del Tribunal Constitucional y del Supremo. Pero los dos son
supremos. Algunos han querido insinuar que el Tribunal Supremo es el
Tribunal Constitucional. No, esa es una distorsión, esa es una
equivocación. Ese precisamente es el riesgo que, afortunadamente, los
propios componentes del Tribunal Constitucional



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rechazan, porque puede convertirse en una mala utilización del recurso de
amparo constitucional.

Por eso, desde el Tribunal Constitucional, desde el Supremo y desde los
ámbitos judiciales y extrajudiciales, se propugna ese desarrollo del
artículo 53.2 de la Constitución, de ese procedimiento preferente y
sumario ante los tribunales ordinarios como previo y tamiz, por supuesto,
y casi casi supresión, cuando se trate de vulneraciones de derechos
fundamentales que procedan del ámbito judicial, para que no puedan ir al
recurso de amparo y convertirse éste en una última instancia o en una
supercasación, como alguien ha querido, incluso en cierto tono jocoso,
decir desde el punto de vista del análisis de quién es el que interpreta
la legalidad ordinaria o la legalidad constitucional.

Es muy importante, y eso es lo que quiere el Tribunal Supremo. ¿Que eso
pueda producir el hecho de que los magistrados del Tribunal Supremo no
tengan por qué distinguirse, ni a efectos económicos, de los del
Constitucional o de los del Tribunal de Cuentas o de los del Defensor del
Pueblo o del Consejo de Estado, o de los de otros órganos que no son ni
siquiera supremos intérpretes, al menos en un sentido global, como es del
ordenamiento jurídico el Tribunal Supremo? Eso es secundario. Eso es lo
que quiere el Tribunal Supremo y eso es lo que, desde un punto de vista
razonable y racional, debería reconocérsele, en cuanto se pueda,
naturalmente, no por voluntad. Pero es consecuencia de su función y de su
carácter de órgano de relevancia constitucional y de intérprete supremo
de la legalidad ordinaria. Y hasta los que sean abogados ejercientes
sabrán que la cotidianeidad del ejercicio profesional y del
reconocimiento y la tutela efectiva de los derechos es la jurisdicción
ordinaria y es el Tribunal Supremo el importante; lo otro es distante,
doctrinal, necesario, importantísimo, fundamental, pero no es cotidiano,
no debe ser cotidiano, y si el Constitucional se convierte en cotidiano
es que el propio sistema establecido está fallando. De ahí precisamente
la necesidad del desarrollo del artículo 53.2.

Ya metido en esto, también voy a contestar a algún otro de los aspectos
respecto de este desenvolvimiento. No lo dije en el voluminoso informe de
la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que conocen
ustedes, pero en una sección, en un capítulo de ese mismo anteproyecto,
figura el desarrollo del ámbito contencioso-administrativo, naturalmente,
lo cual supone la parcelación de ese desarrollo del artículo 53.2 en los
distintos órdenes jurisdiccionales. Ya saben ustedes que la Ley de 26 de
diciembre de 1978, de Protección de los Derechos Fundamentales sigue ese
criterio, aunque luego establece, por razón de que no había habido un
desarrollo del 53.2, la garantía contencioso-administrativa, el
procedimiento judicial, preferente y sumario, cuando la vulneración de
los derechos fundamentales proviene de los actos de los poderes públicos,
incluido del Poder Judicial. Realmente, ahí está como un capítulo. Será
criterio y decisión de SS. SS. si eso se lleva, como era la Ley
preconstitucional de 1978 --bastante buena técnicamente-- a una ley
autónoma o en cada orden jurisdiccional se arbitra ese procedimiento
preferente y sumario. El anteproyecto de la Ley de lo
Contencioso-Administrativo ha seguido este último criterio; no tengo nada
que decir. Quizá me hubiera gustado más una ley --puede ser por costumbre
de verla reflejada en la protección de los derechos fundamentales-- en un
solo instrumento legislativo y no a propósito de las leyes procesales
que, en definitiva, atañen al orden jurisdiccional, pero el asunto es
secundario y, por consiguiente, se puede hacer así.

Por eso, una de las razones por las cuales la reforma del
contencioso-administrativo, que en ese anteproyecto lleva consigo el
desarrollo del artículo 53.2 de la Constitución, es prioritaria sobre
cualquier otra.

Pero ya que estoy también metido en esto de la reforma del
contencioso-administrativo, en la reforma procesal, es prioritaria porque
el orden contencioso-administrativo es el único orden mutilado; los demás
podrán funcionar mejor o peor, será necesario cambiar los planes de la
instrucción penal que establecía la venerable Ley de 1882, de
Enjuiciamiento Criminal, pero con lo que no se puede funcionar es con un
orden jurisdiccional mutilado. Un orden jurisdiccional donde la primera
instancia provisionalmente empieza en las salas territoriales de lo
contencioso-administrativo, como si hubiera sido el diseño que estableció
el legislador en 1956 de no admitir que era un tribunal de casación y un
tribunal creador de jurisprudencia el Tribunal Supremo de lo
Contencioso-Administrativo, eso lo ha hecho la Ley de Medidas Urgentes de
Reforma Procesal de 30 de abril de 1992, suprimiendo el recurso de
apelación ante el Tribunal Supremo y reduciéndola a lo que debe ser el
Tribunal Supremo, el gran unificador de los criterios interpretativos y
aplicativos de un ordenamiento contencioso-administrativo, también en
esta materia, efectivamente es un orden mutilado, le faltan los juzgados
de lo contencioso.

Ha habido, como saben ustedes, una polémica más doctrinal que efectiva, o
más teórica que práctica, respecto a que no deberían ponerse en
funcionamiento esos juzgados especializados de lo
contencioso-administrativo, porque poner en manos de un juez nada menos
que una decisión que puede ser de un Subsecretario, por ejemplo, que es
un estamento dentro de la organización administrativa, o un Director
General, sería algo que el foro administrativo no está acostumbrado a
tolerar y, por consiguiente, algo malo. No sé en virtud de qué
razonamiento dicen que sería mejor una sala de lo contencioso para
examinar la procedencia o el ajuste o no a derecho de una multa de
tráfico, por ejemplo, de 5.000 pesetas, ya que harían falta, como mínimo,
tres magistrados para juzgar de la legalidad de esa multa. No sé por qué
tiene que ser esto así y, sin embargo, cuando se trata del orden civil,
para conocer de un problema de propiedad o de desafectación de un bien de
dominio público, que puede valer hasta miles de millones de pesetas,
puede ser competente el chico o el juez recién salido de la escuela
judicial. Nunca he entendido por qué tiene que ser el foro administrativo
de esa forma tan privilegiado para conocer de las decisiones de las
altísimas y venerables autoridades del Estado, concretamente, cuando
resuelvan recursos o cuando resuelven en una primera instancia
administrativa los problemas que los ciudadanos han tenido, sobre todo
cuando se aplica el derecho sancionador.




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Se me ha preguntado con anterioridad si es por el fuero y es por la
dignidad. Hay cosas que deben ser enjuiciadas por cuantos más ojos mejor.

Ya he dicho que los actos que afectan sólo a los intereses de una persona
pueden ser decididos por un juez. Un plan de ordenación urbana, que es un
acto normativo, una ordenanza de exacción de una administración local, un
reglamento de recaudación, deben ser examinados jerárquicamente pero por
el tribunal más especializado, más preparado y por el mayor número de
magistrados posible, porque eso es una garantía. Una decisión de un juez
puede paralizar una recaudación en una provincia o puede paralizar la
construcción en Valencia, en Madrid, en Málaga o en Bilbao, y eso sería
un desastre, naturalmente, hasta que se resolviera el recurso de
apelación ante la sala territorial del tribunal superior de justicia
correspondiente.

Si se distribuye razonablemente la competencia en primera instancia
quitando a los jueces unipersonales todo lo que sean actos normativos,
que lógicamente deben ser llevados a un tribunal colegiado con un
reglamento estatal que afecte a una rama como es la de exacción de
tributos estatales, al Tribunal Supremo, como está establecido, que es la
única ocasión en que funciona como tribunal de instancia, en este
presupuesto está previsto y justificado que no sean los jueces
unipersonales los que acometan o resuelvan ese problema.

Me ha preguntado usted también, señor Silva Sánchez, por la ubicación de
los secretarios judiciales. Tengo que decirles una cosa al respecto. El
secretario judicial, en tanto en cuanto forma parte del tribunal de tal
suerte que un tribunal de justicia no puede constituirse y actuar
jurisdiccionalmente si no está presente un secretario judicial en su
función sobre todo de fedatario judicial e integrador del tribunal, no
debería depender del ejecutivo, de ningún ejecutivo, ni estatal ni
autonómico, sino del Consejo General del Poder Judicial. Fuera de este
supuesto, he sido siempre partidario de la territorialización no
solamente de los medios materiales, sino de los medios personales. Si se
quiere que parte de las funciones que desempeña el secretariado dependan
también como elementos materiales de las comunidades autónomas,
organícese una oficina judicial donde estas funciones de administración
de medios materiales no se confíen al secretario. El secretario es un
impulsor del procedimiento, es un juez del procedimiento y su actuación
jurisdiccional es muy importante. En ese sentido, es una cuestión de
principio y a mí sólo se me puede convencer --y supongo que a todos-- de
un principio con otro principio contrario y que éste precisamente anule
el anterior, y como es una cuestión de principio que no tiene principio
contrario, indudablemente es muy difícil, pero si se quiere organícese
una oficina judicial para gestionar los medios personales y materiales a
nivel inferior del secretariado, porque tiene ese cometido, y se verá
cómo puede funcionar perfectamente.

Doña Cristina Almeida me ha preguntado sobre todo --aunque no esté
presente en este momento me dirijo a ella porque se ha referido a la
mayoría de las observaciones que he hecho al principio y que ustedes
recibirán en la medida en que les afecte por las intervenciones que han
tenido con anterioridad-- por lo que ha pasado en el Consejo y cuál era,
a mi juicio, el diagnóstico que se podía establecer. Yo creo que lo he
hecho, no sé si a gusto de todos, no sé si seré contradictorio a
continuación, pero por supuesto me gustaría oírles dando opiniones
contrarias, porque naturalmente las tendré muy en cuenta. Soy persona que
me dejo convencer cuando se me convence. Estoy acostumbrado, por
deformación profesional --quizá no por formación--, a compartir
criterios, porque toda mi vida profesional se ha desarrollado, por ser
magistrado de lo contencioso-administrativo, en tribunales colegiados y
en un tribunal colegiado, si no se acostumbra a compartir criterios, está
uno perdido; quiero decir que no se puede estar presentando votos
particulares todos los días. Eso se puede hacer cinco o seis veces en la
vida, pero más no porque verdaderamente el funcionamiento del sistema no
sería el adecuado y el correcto. Creo que he dado ya mi opinión sobre lo
que ha pasado en el Consejo, lo que es el Consejo, cuál es su origen y si
debe hacerse una elección parlamentaria o corporativa.

Ha hecho mención la representante de Izquierda Unidad-Iniciativa per
Catalunya al reciclaje y modernización de la justicia, inclusive a
problemas concretos como el absentismo judicial. Se ha hablado con
claridad en estos días pasados de que se entra tarde, de que no se
observan horarios, de que faltan controles. Ha habido inclusive tensiones
entre el Ejecutivo y el Judicial, entre el Ministerio de Justicia, el
anterior por lo menos, y el Consejo General del Poder Judicial a la hora
de ponerse de acuerdo en cuáles eran los aparatos que debían de
verificar, si podía haberlos, las entradas y salidas de los funcionarios
judiciales, etcétera. Le puedo decir que sí, que esta es una deuda de la
justicia y que tendrá que ponerse de acuerdo. No soy partidario de llevar
al Consejo todas las competencias para resolver este tema. Personalmente
respeto cualquier opinión contraria, respeto a los que creen que el
Consejo debería ser el administrador de medios materiales, como algunas
cortes supremas de Latinoamérica. No quisiera que funcionáramos como
ellas cuando administran medios materiales; prefiero que me administren
otros que sepan mucho más que un Consejo del Poder Judicial de veinte
miembros, tan deliberadamente, para resolver problemas de asistencias, de
controles. Problemas que son ejecutivos prefiero que los resuelva el
Poder Ejecutivo, naturalmente con respeto a la función jurisdiccional,
porque la Ley Orgánica del Poder Judicial salva siempre la fijación de
las horas de audiencia; le dice a un juez el tiempo que tiene que estar
en el órgano jurisdiccional para atender horas de audiencia al público,
para ejercer la función jurisdiccional. Luego, si se lleva las sentencias
a su casa o las pone en el despacho o donde quiera, eso no lo contempla
la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por lo tanto, estoy de acuerdo --es
mi opinión personal, mi criterio no es compartido en el Consejo
universalmente, aunque sí por una mayoría de vocales, y no tiene nada que
ver con la adscripción ideológica-- en que el Consejo no está hecho para
administrar ni medios materiales ni medios personales. Es un consejo de
veinte miembros, con el Presidente veintiuno, esencialmente deliberante y
dialéctico, no ejecutor, no administrador, como es



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un ministerio, que es todo lo contrario. El Consejo es una pirámide cuyo
vértice le sirve de base --y quizá por eso también es inestable--; el
Ministerio es todo lo contrario, es una pirámide con una base y con el
vértice, naturalmente, en la parte superior. Ese es el que puede hacerlo
con orden, porque ahí hay jerarquía, pero el Consejo General del Poder
Judicial es un órgano colegiado primus inter pares exclusivamente.

Le he contestado también a la pregunta, señora Almeida, del trasvase de
competencias entre el Ministerio y el Consejo. Creo que el Consejo está
para lo que está haciendo y ha demostrado a través de tres experiencias
--Consejo corporativo y parlamentario-- lo que es el ejercicio de sus
cometidos. Puede organizar una selección, puede organizar una formación y
perfeccionamiento. Son las máximas competencias ejecutivas que hemos
alcanzado. No debe tener más competencias en ese sentido. Ese, al menos,
es mi criterio. Por consiguiente, no debe el Ministerio de Justicia
desprenderse encima de otra competencia nueva.

Me han preguntado ustedes, y no sé si usted, señora Almeida, sobre el
tema de la administración parlamentaria. Creo que no, pero ya que es un
problema de trasvase de competencias o de sustracción de competencias,
que inclusive ha preocupado no solamente en medios políticos, sino
también en medios judiciales, lo abordaré. Creo que el Ministerio de
Justicia es tan ejecutivo como el Ministerio del Interior. Inclusive ha
habido una época en que se han unido Justicia e Interior, y no era yo
partidario de esa unión aunque sólo fuera por la estética de la
denominación y por los cometidos completamente diferentes que uno y otro
históricamente han tenido. Pero en el terreno también de los principios,
porque soy un hombre de principios, el Ministerio de Justicia es tan
ejecutivo como el del Interior. La palabra justicia en este caso no es un
manto que cubra con una protección especial el funcionamiento distinto;
el Ministerio del Interior están tan sometido a la ley como el Ministerio
de Justicia y tiene que ser tan imparcial y tan correcto como el
Ministerio de Justicia, como cualquier otro departamento ministerial,
naturalmente. Por consiguiente, en el terreno de los principios no tengo
nada que decir. Lo que sí digo y he dicho siempre, tanto cuando la
administración penitenciaria dependía de Justicia como cuando ahora
depende del Ministerio del Interior, es que los controles de los jueces
de vigilancia penitenciaria --que para algo están, no sólo para cuando
recurre el Ministerio Fiscal, como está previsto en la actualidad, y eso
costó mucho trabajo reconocerlo-- en cualquier situación de progresión de
grado son los que dan la garantía. Me parece que ha sido el señor
Mardones Sevilla el que me ha preguntado por este tema concreto. No se
trata de que dependa concretamente de Justicia o Interior. Pero no
solamente, como se ha dicho y se ha defendido por el Consejo General del
Poder Judicial, los controles deben hacerse por los jueces de vigilancia
penitenciaria, que fueron introducidos por la Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1985, sino por las salas de justicia y los jueces de
instrucción que tienen facultades de decisión, los jueces de lo penal;
inclusive los jueces que conocen de los juicios de faltas. ¿Por qué?
Porque efectivamente el Poder Judicial supone juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado, y en la ejecución de lo juzgado los controles tienen que ser
también del tribunal que ha dictando sentencia, no solamente del juez de
vigilancia penitenciaria que es un extraño respecto de esa sentencia. No;
debe ser el juez de vigilancia penitenciaria supervisado por la propia
sala jurisdiccional que ha puesto la sentencia. Si esto cuesta algo más
caro, habilítense los medios. Este es el mecanismo de principio que
significa juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, al menos en mi modesta
opinión.

También me ha preguntado la señora Almeida por la selección de jueces,
que qué pasa con los jueces sustitutos y por su falta de acceso a lo que
es la justicia, después de una experiencia profesional, en algunos casos,
dilatada e incluso acreditada. En este último aspecto hay un fallo.

Quiero decir que no hay específicamente previsto un sistema de acceso a
la judicatura para un juez que tuviera todos los informes favorables, por
así decirlo, de los tribunales superiores en los que hubiera ejercido, de
los colegios profesionales, etcétera, y es un defecto. Pero eso habría
que establecerlo en una ley para poder tener un trato preferente, como lo
tienen, por ejemplo, los interinos en muchas oposiciones de acceso a los
cuerpos del Estado, con una oposición restringida, etcétera. No está
previsto ni en nuestro Reglamento, porque no lo podíamos hacer, porque el
Reglamento tiene que estar muy vinculado a los sistemas de selección que
se prevén en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, por consiguiente, en
este punto no hemos podido ser innovadores. Ciertamente la posibilidad
depende también de la procedencia de las personas y de los componentes de
los tribunales que juzgan el acceso por el tercer turno, es decir por el
de juristas de más de seis años de ejercicio profesional. Por
consiguiente, los tribunales que juzgan este concurso podrían y deberían
tener en cuenta, como mérito preferente, el ejercicio de la jurisdicción.

Hay un reglamento que se preocupa del tema de los jueces sustitutos y de
los jueces de provisión temporal, concretamente el Reglamento 1/1995, de
7 de junio, de la Carrera Judicial. Reglamento que, por primera vez,
regula de una forma sistemática el problema de los jueces suplentes,
magistrados suplentes y jueces sustitutos.

También me han preguntado --no sé si usted, señora Almeida, o algunos de
sus compañeros en el Parlamento-- respecto al tema de qué pasa con los
magistrados suplentes, si su forma de funcionar es correcta, si lo es
funcionar con provisionalidades, con suplencias. En el Consejo ha habido
un debate muy intenso --creo que estaba todavía don Julio Padilla y lo
recordará muy bien-- sobre si había que tener magistrados suplentes,
porque la Ley Orgánica del Poder Judicial no los preveía para el Tribunal
Supremo ni para la Audiencia Nacional, sí para el resto de los tribunales
de justicia, y había algunas opiniones contrarias, tan fundadas como las
otras, diciendo que si no los preveía no era un olvido del legislador
sino que era algo intencionado. Si esa opinión se hubiera referido sólo
al Tribunal Supremo la hubiera comprendido, pero también afectaba a la
Audiencia Nacional, y para mí la Audiencia Nacional no se distingue del
resto de los tribunales de justicia con relación al Tribunal Supremo más
que en que su ámbito de



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competencia se extiende a todo el territorio de la nación, como el
Tribunal Supremo; en el resto no se distingue, ni tiene por qué
distinguirse, en muchos de sus órganos jurisdiccionales. Este es un tema
sobre el que ustedes, afortunadamente, no me ha preguntado, porque, si
no, me explayaría sobre el encaje de la Audiencia Nacional dentro del
esquema de la organización judicial española, pero, si quieren ustedes,
dejo esto para dar satisfacción a inquietudes científicas, porque se
puede escribir bastante y con seriedad, no con demagogia, sobre ese tema.

Magistrados suplentes. Están previstos siempre para una situación
coyuntural; están bien regulados, pero están mal utilizados, porque están
generalizados. Lo que es coyuntural se convierte en endémico, en
estructural y, entonces, se trata de un problema de plantillas. Si hay
que tener magistrados suplentes permanentemente en una audiencia o en un
tribunal de justicia, o jueces sustitutos permanentemente en órganos
unipersonales, es que falta plantilla. En el Consejo General del Poder
Judicial la Comisión Permanente, todos los martes, manda una relación
bastante sustanciosa de necesidades de aumento de plantilla, precisamente
porque no es lógico, porque un juez sustituto, como su nombre indica,
está para en una situación excepcional hacerse cargo del juzgado, cuando
el titular cae enfermo, cuando tarde en resolverse un concurso 15 ó 20
días, no para estar un año, dos años, tres años, etcétera. Un magistrado
suplente no está para formar parte de una sala más que cuando se pone
enfermo otro magistrado y no puede ser sustituido por otro del propio
colegio y, sin embargo, están actuando permanentemente. Esto por lo que
respecta a todos los magistrados y no a los del Supremo.

En el Tribunal Supremo están todavía mucho peor regulados. Un magistrado
suplente no puede actuar, según la modificación que introdujo en la Ley
Orgánica de 1985 la Ley de 1994, más allá de los 72 años. Para el
Tribunal Supremo esto es un auténtico dislate, que está provocando una
serie de problemas. El Supremo no quiere abrirse a que los magistrados
suplentes sean una vía indirecta de entrar en el Tribunal Supremo para
ejercer una jurisdicción permanentemente por esta vía de la suplencia, y
quiere cortarlo todo lo posible. En ese estatuto tan discutido, y muchas
veces tan poco entendido, se habla del magistrado emérito. Los tiene el
Tribunal Constitucional, pero no para actuar, que no los necesita ni
pueden actuar, se trata de un título honorífico; pero esto que es
honorífico en el Tribunal Constitucional debería ser efectivo en el
Tribunal Supremo. ¿Por qué? Porque un Tribunal Supremo con 500
magistrados sería destrozar el Tribunal Supremo. Si hacen falta para
resolver los 27.000 recursos pendientes, el orden
contencioso-administrativo de que me hablaba el señor Ollero, la Sala
Tercera del Tribunal Supremo y los 23.000 que tiene pendientes lo
contencioso en la Audiencia Nacional, pues entonces se decide. Si hubiera
que inflar tanto la plantilla del Tribunal me parece que sería
destrozarlo. Un Tribunal Supremo con 500 magistrados sería un incordio
inmundo, sería un dislate. En ese número de 500 habría que quitar un
cero. Somos en la actualidad 76 la plantilla que reconoce a la planta de
magistrados del Tribunal Supremo la Ley de Demarcación y Planta, de 28 de
diciembre de 1988, pero deberíamos ser 50. Un Tribunal Supremo no debería
tener más de 50 magistrados, aunque obedezca al modelo de lo que es el
Tribunal casacional francés, no una Corte Suprema, como es en Estados
Unidos, donde el número es menor, como también es menor en España donde
son cortes constitucionales más que tribunales de casación, como en el
modelo francés. Pero ahí la propia ecología del sistema haría que los
magistrados eméritos llegaran hasta donde pudieran, porque la técnica de
la casación cuesta aprenderla. Cuando un magistrado llega al Tribunal
Supremo, a pesar de que normalmente llega con 20 años de antigüedad, 15
según la edición legal, se las ve y se las desea; tarda casi un año en
aprender una técnica de casación, no se puede improvisar. Y si se le
jubila a los 72 años, cuando hay casos clamorosos de competencia y de
preparación, de ejercicio y de experiencia, también en esto el Tribunal
Supremo debería ser atendido, si se tuviera un buen criterio político y
jurídico, en el deseo de tener un estatuto especial, no por elitismo sino
por necesidad o por satisfacer lo que es la necesidad de la casación.

Me ha preguntado por último --y no quiero ser premiso, pero me parece que
me estoy extendiendo demasiado-- sobre el retorno de los jueces a sus
puestos, después de dedicarse una temporada a la política y si esto es
bueno, señalando que por qué se ha de abominar de que un juez vuelva a la
política. Parece como si la política manchara. Yo también participo mucho
de esa reflexión. No entiendo lo de la vuelta de los jueces de la
política, como si vinieran de algún lugar insano, algún lugar malo. Me
parece que si la política es una actividad noble, como yo creo --y lo
creo sinceramente-- y todos los que estamos aquí lo tenemos que creer no
sólo por devoción sino por obligación, esto no se comprende y tampoco
entra dentro de un criterio lógico de razonamiento. Lo que no me parece
conveniente sería que volvieran al mismo sitio donde estaban. ¿Por qué?
No por desconfianza hacia un juez --los problemas de la independencia he
dicho siempre que son problemas de dignidad personal--, sino porque no
tiene por qué estar paralizada una función jurisdiccional simplemente
porque un señor esté consumiendo dos, tres, cuatro años de su actividad
profesional dentro del marco de la noble causa de la política. Por
consiguiente, si un juez se va de su puesto se puede quedar en excedencia
voluntaria o en muchas otras situaciones, pero no en servicios
especiales. Puede seguir perteneciendo a la judicatura, pero no en
servicios especiales que implica reserva de plaza. ¿Y pierde su puesto en
el escalafón? ¡Claro que lo pierde! No ha estado actuando y los señores
que se quedan en la jurisdicción tienen derecho a pasarle por delante. Y
ese juzgado que ha dejado, o esa plaza del tribunal no tiene por qué el
justiciable tenerla vacante, inclusive con un sacrosanto temor a seguir
los procedimientos que se hallaban en marcha cuando se cambia, por así
decirlo, de actividad; de la judicial se pasa a la política aunque de la
viceversa no se puede predicar lo mismo. No tiene por qué ser. Para mí,
lo mejor es la excedencia voluntaria, y, después, capacidad de reingreso
inmediata cuando se abandona la política. Pero no debe haber
imposibilidad de volver. Incluso con una excedencia voluntaria podía
tener una preferencia para volver a



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ocupar el primer puesto que hubiera en el escalafón de la carrera
judicial, concretamente. Sin embargo, que no vuelva al sitio de origen,
precisamente para evitar la suspicacia por aquello de la imparcialidad
objetiva, que es, en definitiva, una imparcialidad de apariencia, pero
también necesita la apariencia el Poder Judicial o la actuación
jurisdiccional. Pero no por razón de un juez que ha pasado por la
política se ha manchado y tiene que pasar luego un purgatorio de tres
años. Se va a una excedencia voluntaria. ¿Por qué se va a ejercer la
profesión y tiene que pedir la excedencia voluntaria y luego, cuando deje
de ejercer la profesión no se le pide un período de reciclaje ni un
período de purificación y puede volver en un año? Tiene derecho a volver,
porque no hay que pensar que un abogado ha ejercido la abogacía para
cosas que puedan atentar a la propia dignidad del ejercicio de la función
judicial. Excedencia voluntaria. No hay que buscar purgatorios,
excedencia voluntaria. Un juez pasa a la política y se queda excedente
voluntario; luego, quiere volver y le comunica al Consejo que desea
volver a la judicatura, tiene que concursar en el primer concurso que se
celebre y le mandan, naturalmente, al primer concurso que haya.

Este es mi criterio. Me lo han preguntado y no tengo miedo a decirlo, ni
por supuesto lo he tenido nunca porque creo que es una cosa juiciosa. Se
puede tener otro criterio, que si pasa a la política luego tiene que
estar tres años intentando buscarse la vida. Esas cosas me causan
conmoción y casi perturbación. Esa referencia a buscarse la vida en los
tres años de purgatorio puede tener más implicaciones de las que nos
podemos imaginar en principio y más futuras dependencias, inclusive en el
ejercicio, previendo esas cosas, porque lo peor que tenemos las personas
es la capacidad de previsión, ser, como se dice vulgarmente, abogados del
diablo, y podría ser incluso contraproducente.

¿Que hay una especie de visión optimista de la actividad del Consejo
General del Poder Judicial? Es lo mínimo, señora Almeida, que se puede
pedir de un órgano, sin embargo no con todas estas disfunciones, estas
fracturas y este funcionamiento anormal --así hay que decirlo--, aunque
no creo que vaya a generar responsabilidad patrimonial alguna para el
Estado. Tenemos, por lo menos, una satisfacción cuando se despide uno,
más cuando se despide de la Cámara en la que ha comparecido varios años y
a la que ha traído varias memorias. Lo digo en mi nombre y en el de todos
mis compañeros, los que se han ido y los que se han quedado, sin
distinguir absolutamente a ninguno de ellos, pero también sin
postergarlos. Es lo mínimo que se puede hacer. Ha hecho muchas cosas este
Consejo, no ha tenido fortuna con las frases hechas, pero eso ya es
cuestión problemática. A cierta altura de la vida, esto ya no impresiona.

En cuanto a los problemas del Código Penal, señora Almeida, creo que he
contestado con anterioridad cuando he hablado del inconveniente que va a
existir por no tener acceso a la casación.

El señor don Javier Barrero, del Partido Socialista Obrero Español, debe
recibir también mi agradecimiento por las cariñosas palabras que ha
tenido, como todos sus compañeros, respecto a mis comparecencias y para
el funcionamiento del Consejo, inclusive se ha remontado a Consejos
anteriores; yo le agradezco mucho que haya tenido esa visión y ese
agradecimiento generales porque, con sus defectos, los tres Consejos
Generales del Poder Judicial han cumplido de la mejor forma posible con
su misión. El primero, porque establecer una cosa que no existía era muy
difícil; el segundo, porque tenía que inaugurar un nuevo sistema y un
nuevo aterrizaje, y el tercero, porque ha soportado cosas y ha dado
lecciones, lo que no tiene que volver a pasar. De ahí estriba
precisamente el beneficio que va a recibir este IV Consejo General del
Poder Judicial, que yo quisiera que hoy fuera ya una realidad.

Me ha preguntado por la casación penal, el funcionamiento y los problemas
que iba a producir la entrada en vigor del Código Penal. Voy a hacerle
una manifestación que inclusive puede provocar alguna distorsión en mis
compañeros, sobre todo en los del orden jurisdiccional penal y los de la
Sala Segunda del Tribunal Supremo. Ciertamente, creo que se debe arbitrar
una reforma procesal que permita un recurso similar al que existe en el
contencioso-administrativo no laboral para unificar la doctrina --dicen
los magistrados de la Sala Segunda que eso sería impensable dentro del
ámbito de la justicia penal; ¿por qué impensable?-- y abrir el paso a esa
casación para unificación de doctrina, con flexibilidad para que el
Supremo pudiera sentar este recurso en aquellos asuntos gravísimos o en
los que considerara pertinente introducir seguridad jurídica y hacer
valer una sentencia u otra o elaborar la propia doctrina y, en función de
ella, anular una u otra de las sentencias que hubieran entrado en
contradicción cuando se hubieran depurado a través del sistema jerárquico
de recursos y no se hubiera podido conseguir solventar esta contradicción
jurisdiccional. ¿Por qué no se puede admitir, aún en caso de que afecte a
personas que puedan estar privadas de libertad, el recurso de casación
para unificación de doctrina en lo penal, si causas con una falta de
contenido casacional se instauraran no sólo para el orden laboral, que
existen como motivo de inadmisión del recurso de casación, sino en el
contencioso-administrativo y sobre todo, en lo que ahora nos interesa, en
el orden penal? Sin necesidad de una motivación exhaustiva y si eso no
fuera considerado una falta de tutela y de fundamentación cuando se
acudiera al amparo del Tribunal Constitucional, el Supremo podría cubrir
todo esto sin atascarse, no solamente a partir de la pena de tres años
sino a partir de cualquier pena, podría introducir y asumir para sí la
responsabilidad, pues sólo él debe y puede hacerlo, de unificar los
criterios interpretativos y aplicativos también del Código Penal, del
ordenamiento penal.

Se ha referido también S. S. a la necesidad de reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil en lo que respecta a la concentración procesal.

También se ha referido a la necesidad de reforma del procedimiento penal,
sobre todo en su fase de instrucción; por lo menos, si no específicamente
así, ha llamado la atención sobre la necesidad de una reforma penal. Yo
también lo creo. Es una disfunción que está provisionalmente resuelta en
la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo he
dicho en alguna



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otra ocasión. El sistema inquisitivo español de la fase de instrucción
como decía don Manuel Alonso Martínez, quien suscribía esa exposición de
motivos, era provisional, porque en España solamente los jueces de
instrucción sabían algo de policía científica porque habían estudiado la
carrera de Derecho en una facultad de Derecho; juntamente con el
farmacéutico del lugar y con algún otro cargo más eran los que podían
emprender una investigación criminal porque no había policía científica.

Hoy, este argumento sería absurdo. Decía que cuando España alcanzara los
niveles de las naciones más civilizadas, el principio acusatorio podría
reinar no solamente en el plenario sino también en el sumario. Creo que,
estando en la Unión Europea, en 1996, en los albores del siglo XXI, ya
hemos alcanzado el nivel adecuado, ni siquiera somos el último de los
países de la Unión Europea, estamos en un nivel intermedio y ya podemos
decir que puede imperar el principio acusatorio también en la fase de
instrucción A mi juicio, cuando se aborda este tema, se confunden dos
cosas: instrucción del proceso con investigación penal o criminal; para
entendernos, investigación criminal. La instrucción en manos del juez. ¿Y
qué es instrucción? La instrucción son las garantías, es todo lo que
afecta a los derechos fundamentales: una entrada y registro, una
intervención telefónica, una prisión naturalmente, por muy provisoria que
sea, un embargo para asegurar responsabilidades pecuniarias. Esto es lo
que controla la actividad del actual juez de instrucción; el resto de la
investigación nace en la policía, simplemente es una providencia donde el
juez, a instancias de la policía, dirige la investigación, generalmente
en un sentido o en otro. No tiene la obligación de ser un policía
científico; si lo es, será vocacionalmente y tampoco sería bueno que se
confundieran los poderes porque uno es ejecutivo y otro es judicial y
deberían de estar netamente separados Esta reflexión es importante. ¿Se
le da la instrucción al Ministerio Fiscal? No se le da la instrucción, se
le da la investigación criminal a la policía judicial dirigida por el
Ministerio Fiscal, así se hace en la mayoría de los Estados de Derecho;
la instrucción, en el sentido de protección de los derechos
fundamentales, está en manos del juez, que para eso está. Esto provocaría
inclusive un acercamiento al concepto de juez natural, porque para entrar
en una casa y registrarla, para intervenir un teléfono, para decretar una
prisión, debería poder pedirse la orden al juez del lugar, cualquiera que
fuera la naturaleza del delito; para dirigir la investigación criminal,
no, pero para decretar una medida que limita, restringe o priva de un
derecho fundamental está el juez del lugar, el que toque. Eso es
independencia judicial objetiva y subjetiva, a mi juicio, naturalmente
sometido, como todo lo que pueda decir como opinión personal, a cualquier
otro criterio, como ustedes dicen, mejor fundado.

A don Andrés Ollero, del Partido Popular, le agradezco igualmente su
despedida cariñosa. Ciertamente, me sirvió uno de sus trabajos
científicos para elaborar todo un esquema relativo a la delimitación de
funciones que debería instaurarse en este tema --que no estará resuelto
mientras no se desarrolle el artículo 53.2 de la Constitución-- entre la
jurisdicción ordinaria, Tribunal Supremo, y la jurisdicción
constitucional, Tribunal Constitucional. Se lo agradezco porque aquello
me sirvió y además me hizo reflexionar, y creo que a muchos de mis
compañeros, por la necesidad que debería establecerse de poder deslindar
ambos planos y aspectos, a pesar de la dificultad.

Creo que ya he dado mi opinión en cuanto a la elección parlamentaria o
corporativa del Consejo. No es que abomine de la elección corporativa,
digo que en Italia se hace y que nosotros la hemos tenido y he señalado
las consecuencias de aquella primera elección. No sé cómo saldrían las
otras. Entonces, sólo había una asociación, ahora hay cuatro; no sé cómo
saldría ni cómo tendría que distribuirse. Hay muchas maneras de hacerlo
sin modificar la Constitución, inclusive podría haber una manera de dar
cauce a una vertiente corporativa. Estamos de acuerdo, como usted ha
dicho, en que el Tribunal Constitucional señaló que era aparentemente más
constitucional la elección corporativa que la parlamentaria. Sin embargo,
yo quiero recordarle que, en el fundamento jurídico 13 de la sentencia
famosa 108/1986, el Tribunal Constitucional, que es quien abordó este
tema, hay dos obiter dicta. Uno antes que el segundo, el famoso, y que se
silencia. Sería totalmente incorrecto y contrario, dice, y cito palabras
textuales del fundamento jurídico 13, antes del otro, al espíritu y a la
letra de la Constitución, si la elección corporativa se limitara a
transmitir las tensiones políticas que viven en la sociedad al ámbito del
órgano de gobierno del Poder Judicial. No es un obiter dicta, aunque el
otro sí lo es, pero yo no tenía por qué haber mencionado ni uno ni otro,
porque yo no soy partidario de las sentencias obiter dicta. Si el
demandante hubiera dicho algo, habría que contestarle; pero no lo ha
dicho, por lo tanto, no hay que contestarle. Eso es lo que decían los
magistrados viejos o los clásicos. Si no se lo han pedido, no razone
sobre eso. A continuación, dice: Si la elección parlamentaria politiza
por su aparencia, etcétera, también es contrario al espíritu
constitucional. Pero habla de dos, y yo nunca consigo que el primer
obiter dicta salga reflejado ni siquiera en medios de comunicación; sale
sólo el segundo, quizá porque es más llamativo, como usted ha dicho, y
porque tiene un razonamiento más contundente.

Yo soy de los que creen que el legislador constituyente creía en la
elección corporativa y la quería, y por eso salió aquella primera Ley
Orgánica del Consejo General del Poder Judicial, de 10 de enero de 1980,
que yo sepa, sin ninguna contraposición entre grupos políticos. Creo que
fue una de las leyes consensuadas. El entonces señor Presidente de la
Comisión lo recordará muy bien. Ese sería el propósito del legislador
constituyente. Pero luego resulta que la experiencia práctica produce una
serie de modulaciones y matices que yo creo que es bueno tener en cuenta,
al menos al hilo de mi reflexión.

Me ha hablado concretamente de lo que ha pasado de dimisiones y de bajas.

He explicado modestamente lo que creo que allí ha pasado y pienso que la
mayoría de mis compañeros, los que están aquí y los ausentes, la mayoría,
no todos, evidentemente, coincidirán con esta apreciación mía, que podría
haber sido evitada, reconozco nuestra culpa, aunque en este punto no ha
sido fundamental.




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Ha hablado también de que parecía una injerencia del Ejecutivo que
tuviera competencia para fijar horarios, establecer plantillas, etcétera,
porque en ese sentido podría condicionarse la independencia judicial. Yo
creo que la independencia judicial, después de 33 años de oficio
judicial, es algo tan delicadísimo que ni el Licenciado Vidriera, que, al
andar, se creía que se iba a quebrar en cada esquina, al andar por la
calle. No, yo creo que no. No puede ser, porque en ese caso, si los
jueces estaban mal pagados o estamos mal pagados también eso condiciona
la independencia judicial, porque el Ejecutivo que pague podría
condicionarlos. Debería haber una perfecta independencia judicial
reconocidas todas las competencias al Consejo para que se fijaran
sueldos, hicieran las leyes que quisieran, porque también es
independiente del Legislativo, aunque está sometido a la Ley, etcétera.

Habría una independencia judicial. Hay quien no puede estar satisfecho de
su independencia judicial pero cualquier Estado de Derecho, por supuesto
el nuestro, la garantiza, como todo el mundo sabe. No hay nadie que se
atreva a decir que en este país los jueces no son independientes. No hay
nadie, porque lo está viendo a diario, afortunadamente. Las cosas cuando
son verdad deben verse representadas también en la propia esfera de la
vida.

Por consiguiente, no soy partidario de sustraer al Poder Ejecutivo que
fije los horarios, las plantillas. Sométase a la crítica de todos
ustedes. Se puede decir: la política judicial que el Poder Ejecutivo
tiene es mala y por eso, naturalmente, es necesario implantar la mía, que
es mejor. Pero la independencia es otra cosa; yo creo que no condiciona
y, por consiguiente, debe estar en manos del Ejecutivo. Eso sí. Horas de
audiencia, las que diga el Consejo. Naturalmente que sí, y a las horas de
audiencia se tienen que sujetar el resto de los horarios; el Consejo del
Poder Judicial dice que cuatro o cinco horas, de 9 a 12 o a 13, de
audiencia en juzgados y tribunales. El Poder Ejecutivo no podrá decir: de
4 a 8 de la tarde. No lo podrá decir. Tendrá que adaptarse y acomodarse
al horario judicial que establezca el órgano de gobierno de los jueces.

Le agradezco mucho la alabanza sobre la formación establecida, y que está
vigente. Las cosas van bien cuando los propios jueces dicen que va bien
en la Justicia. Un justiciable nunca podrá decir que la Justicia va bien.

Ni siquiera lo dirá el que gana un pleito, porque, como saben ustedes, la
mayoría lo gana tarde, mal y nunca por lo menos para sus intereses. Nunca
dirá que va bien. Por eso, las encuestas acerca de la actuación de la
Justicia va bien o mal porque todos, incluso los propios jueces, dirán
que va mal. Yo soy de los que entiende que la Justicia sólo va bien ante
el gran público y cuando los jueces digamos que va bien.

Por los cursos de formación ha pasado más del 80 por ciento de los jueces
con la opinión de que está bien hecha. Al principio fue muy criticada; se
corrigieron determinadas disfunciones. Con más del 70 por ciento de
miembros de la carrera judicial han pasado por algún curso, estatal sobre
todo, y no hablo ya de los territoriales, centralizados o
descentralizados, probablemente ha sido un acierto, hay que reconocerlo,
y debe seguir. Pienso que, como están marchando y está reconocido
normativamente por el propio Consejo, seguirá así.

¿Cómo no se han puesto en marcha los juzgados de lo
contencioso-administrativo? Algo he dicho de esto. Si es por razón de
especialización, tiene usted razón. Uno de los argumentos, aparte del
Fuero Administrativo, que eso pesa mucho, y hay catedráticos eximios,
admirados por mí, que defienden que un juez no puede entender nada menos
que de los actos de un poder público, por modestos y personalizados que
sean; sin embargo, ése no es el argumento importante, sino el de la
especialización. Pero, como no hay jueces especialistas, el juez
unipersonal debe ser especialista, especializado y como no los hay no se
puede establecer. Esto es una responsabilidad del Consejo, al que se debe
pedir que los especialice.

Cuando se puso en marcha la Ley de 1956 tampoco había magistrados
especialistas. Se hicieron cargo de ello magistrados que ni siquiera
recibieron cursos en la Escuela Judicial de entonces, entre otras cosas
porque el Derecho administrativo no existía prácticamente, aparte de los
tratados famosos de Gascón y Marín, de García Oviedo y de Royo Villanova;
empezaban a salir entonces los primeros tratados de Garrido Falla y
alguna traducción de otros autores. Ahora afortunadamente tenemos una
Escuela de Derecho administrativo que es tan buena o mejor que la
italiana. Por consiguiente, no le costaría mucho trabajo, mucho esfuerzo
al próximo Consejo General del Poder Judicial establecer unos cursos
rápidos de especialización para que si se necesitan 112 jueces de lo
contencioso-administrativo, según la Ley de Demarcación y Planta, pudiera
ponerse en marcha este orden jurisdiccional, a nivel de la primera
instancia reducida a un órgano jurisdiccional, con 50 jueces en las
capitales más importantes.

¿Cómo van las oficinas comunes, sobre todo los servicios comunes? Mal en
las grandes ciudades, a pesar de que en Madrid y Barcelona se ha avanzado
bastante últimamente, con unos esfuerzos muy grandes. Se han reducido de
seis meses a quince días diligencias de embargo y de ejecución de
sentencia. Concretamente en Madrid figura un informe, que no he traído
hoy, pero hace poco lo vimos en la Comisión Permanente, de la jueza
decana de Madrid. En Barcelona funcionan con más dificultades, así como
en Valencia. En los demás sitios lo han pedido los colegios
profesionales, los abogados y procuradores, que se establezcan los
servicios comunes. En una ciudad media son necesarios. Eso se ha
demostrado por los propios profesionales del Derecho, que son los que
tienen que decir si van bien o van mal.

Habrá que diseñar una oficina judicial multiforme, según sea para gran
capital, para órgano unipersonal, colegiado o según el orden
jurisdiccional a que pertenezcan los juzgados de las grandes capitales.

En ellas están separados los órdenes jurisdiccionales; no son jueces de
primera instancia e instrucción sino jueces de lo civil, jueces de
instrucción o jueces de lo penal. Y habrá que hacerlo así, pero no cabe
duda alguna de que los servicios comunes es ya un diseño de una moderna
oficina judicial.

Por último, agradezco a don Luis Mardones Sevilla todas las atenciones
que ha tenido a lo largo de estos años.




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No es que lo destaque sobre la amabilidad que todos ustedes han tenido en
este tiempo y también en esta sesión en la que comparezco, pero
indudablemente se lo agradezco de una forma especial. Lo ha dicho siempre
y, por consiguiente, hay que ser justo en este punto y reconocer el
esfuerzo que él hace por comprender también las dificultades que ha
tenido y que seguirá teniendo no este Consejo, sino todos los que nos
sustituyan.

Me ha preguntado sobre un tema específico, los atascos en los juicios de
faltas. Ciertamente, esto tiene un origen estructural claro. Si la
unificación del cuerpo único a que alude la Constitución que debería ser
la carrera judicial se hubiera hecho a nivel de jueces de distrito, lo
que era antes la justicia municipal, que debería estar preparada para
resolver los asuntos de menor entidad, que a veces no son de menor
entidad económicamente porque son los que sustancian los juicios de
faltas, quizá esos atascos no se hubieran producido. Sin embargo, hoy
tenemos unos juzgados, que son los de instrucción, que solamente fallan
juicios de faltas, pero, eso sí, instruyen, investigan criminalmente. Y
hay una tendencia, en la que la inspección tiene que actuar con una gran
contundencia, pero hay casi una tendencia puramente visceral: apartar lo
que se llamaba antaño la baja justicia, esto es, que obedece a criterios
elitistas, y encargarse sólo, porque se estima que es un hecho superior,
de la investigación criminal.

Resulta que, por razón de aquella sentencia famosa del Tribunal
Constitucional de que los juzgados que instruían no podían fallar, se
separó y se quedaron los juzgados de lo penal y se dejaron los juzgados
de instrucción, que eran los que conocían en juicio oral y público y con
fallo también, por consiguiente, en los delitos menos graves, con los
juicios de faltas, de tal suerte que hoy es un híbrido el juzgado de
instrucción entre un juez, municipal o comarcal, de aquellos que
conocíamos, de distrito posteriormente, y un juez de primera instancia e
instrucción, que sí instruía pero que también tenía que fallar y por eso
estaba mucho más entretenido en lo civil, concretamente, que en lo penal,
es decir, en la investigación; era juez de garantías, pero, en la
práctica, era un juez, casi con el principio acusatorio de garantías,
exclusivamente en lo penal y era un juez completo exclusivamente en lo
civil. Y ahora tenemos, por razón de estas experiencias, podríamos decir
así, de parche o de inmediatez del problema, este tema.

También le digo que se ha hecho un gran esfuerzo en la inspección, y las
cifras lo dan dentro de la Memoria, para corregir estas disfunciones y
que inclusive hay más de una experiencia disciplinaria de esas que se han
instruido por un retraso injustificado. En la Administración de Justicia,
y creo que el detalle no sé si lo damos también en la Memoria, me dice si
por razón del proceso en los juicios de faltas. El Consejo no tiene en
ese punto ningún criterio elitista; puede que subyazca en algunos jueces
esa consideración, quizás, pero, por el contrario, se preocupa también de
que eso vaya al día.

¿Haría falta diálogo para resolver la falta de desarrollo de la
Constitución? Me remito a lo que he dicho y a todas las consideraciones
que ha hecho tanto usted como sus colegas que le han precedido en el uso
de la palabra.

Se felicita también porque el reglamento del Consejo y el reglamento
concreto de la carrera judicial haya estudiado el problema específico
canario. Lo teníamos resuelto, como sabe S. S., con anterioridad, porque
el problema de la insularidad había que abordarlo y, por consiguiente,
hasta en la territorialización de las necesidades tienen que tener menos
trabas los jueces para poder acceder al territorio canario, inclusive de
los períodos de congelación, cuando se cambia de destino, que los jueces
en cualquier otro lugar del territorio español. Por consiguiente, cuando
se está en las islas no es lo mismo que cuando se está en la península y,
evidentemente, muchas de las disfunciones que hoy se producen en el
Archipiélago Canario, más, mucho más que en el balear, es como
consecuencia de los cambios, precisamente, y de las vacantes que se
producen y la necesidad de actuar a través de jueces provisionales, de
provisión temporal, o de jueces sustitutos. Este es otro de los retos
pendientes que quizá nosotros no hayamos, ocupados en muchas otras cosas,
sabido resolver, pero sí es verdad que lo hemos iniciado y lo hemos
aplicado antes del reglamento al Archipiélago Canario.

¿Qué representaba el traslado a Instituciones Penitenciarias de la
competencia de la Administración penitenciaria? ¿Presenta problemas
jurídicos? Sí. Yo he leído en alguna ocasión que hay un problema de ley
orgánica, porque la Ley General Penitenciaria es una ley orgánica y habla
del Ministerio de Justicia. Pienso que también esto podría tener una
interpretación, en el sentido de que, efectivamente, está sometida la Ley
Orgánica General Penitenciaria al Ministerio de Justicia, porque allí
estaba entonces la Administración penitenciaria. Se podría interpretar
que ahora, si está en otro ámbito del Ejecutivo, puede estarlo con la
misma legitimación que en Justicia, aunque la palabra sea, en este punto,
paradigmática y todos lo echemos humanamente de menos. Lo importante son
los controles, controles judiciales de los jueces de Vigilancia
Penitenciaria, controles de las Salas y Juzgados que fallan los delitos
correspondientes.

¿Sólo un expediente por filtraciones?, me ha preguntado también. ¿Sólo
hemos instruido un expediente por filtraciones? En relación con el
artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es el que consagra
el secreto sumarial, no solamente cuando los jueces decretan en auto
motivado el secreto del sumario, sino cuando es precisamente secreto para
todos los que no sean parte del mismo asunto, es algo que verdaderamente
ha conturbado al Consejo; en su caso, porque tienen obligación los jueces
respectivos de distribuir diligencias jurisdiccionales, porque el
quebranto, el sigilo sumarial concretamente constituye un delito, puede
constituir un delito la revelación de secretos, y la primera obligación
de un juez cuando se produce ese hecho es precisamente abrir un sumario,
abrir unas diligencias en las atenciones penales, depurarlas y buscar al
responsable, sea el responsable del ámbito judicial o sea del ámbito
extrajudicial; pero lo jurisdiccional no es competencia del Consejo.

Cuando están abiertas las diligencias, la potestad disciplinaria del
Consejo tiene que cesar, porque lo impone así la propia Ley Orgánica del
Poder Judicial. Este, quizá, ha sido un defecto o el principal escollo.




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Han sido clamorosas las vulneraciones del artículo 301 en este secreto y
han sido, por supuesto, muy negativas para una buena administración de
Justicia. El Consejo General del Poder Judicial, sin embargo, entiende
que no ha podido, en ese ámbito, ser mucho más contundente, porque para
aplicar la potestad disciplinaria hace falta también verificar la
realidad de la responsabilidad del juez o la responsabilidad de algún
funcionario de los que hayan intervenido en la instrucción sumarial.

¿Que hay 353 plazas sin cubrir? Efectivamente. Este es un valor negativo.

Falta, para todo el diseño de la planta que establecía la Ley de 28 de
diciembre de 1988 este conjunto de plazas. Es una reclamación que hace el
Consejo, lo hace en la memoria de necesidades e inclusive, a lo largo de
la memoria de necesidades e inclusive, a lo largo de la memoria general
también, y es negativo para el funcionamiento de la Administración de
Justicia. Por lo menos, esto paliaría en algunos sitios el problema de
los atascos judiciales, sobre todo, en el orden civil.

Las carencias de la oficina judicial son clamorosas. De todas maneras,
hay que ser justos también y reconocer que mucho se ha hecho al respecto
con la colaboración de las comunidades autónomas, inclusive de la suya;
quiero decir que los programas informáticos son una realidad en la
Justicia española porque en España ha habido comunidades autónomas.

Quizás, si no hubiera existido esa realidad, no existirían.

Muchas gracias. Perdonen por lo extenso de mi intervención y hasta
siempre.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna intervención en este segundo turno?
Indico a SS. SS., para que tomen nota, que posiblemente la sesión a que
hemos hecho referencia para acordar el sistema sobre las iniciativas de
la comisión en relación con el informe del Presidente del Consejo tenga
lugar el día 12 de septiembre por la tarde, si hay sesión por la mañana.

Muchas gracias, señor Presidente.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y quince minutos de la tarde.