Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 10-1, de 24/06/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie C:
TRATADOS Y CONVENIOS 24 de junio de 1996 Núm. 10-1
INTERNACIONALES
ACUERDO
110/000009 Constitutivo del Instituto Internacional para la Democracia y
la Asistencia electoral, hecho en Estocolmo el 27-2-95. (Autorización:
artículo 94.1 de la Constitución.)
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(110)Autorización de Convenios Internacionales.
110/000009.
AUTOR:Gobierno.
Acuerdo constitutivo del Instituto Internacional para la Democracia y la
Asistencia electoral, hecho en Estocolmo el 27-2-95.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el
Boletín, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la
consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado
conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días
hábiles, que finaliza el día 12 de septiembre de 1996.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 1996.--P. D., El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
ACUERDO CONSTITUTIVO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA
ASISTENCIA ELECTORAL
hecho en Estocolmo el 27-2-95
Las PARTES signatarias,
TOMANDO NOTA de que los conceptos de democracia, pluralismo y elecciones
libres y limpias están arraigando en todo el mundo;
TOMANDO NOTA de que la democracia es esencial para promover y garantizar
los derechos humanos y de que la participación en la vida política,
incluido el gobierno, es parte de los derechos humanos proclamados y
garantizados por los tratados y declaraciones internacionales;
TOMANDO NOTA ASIMISMO de que las ideas de democracia sostenible, buen
gobierno, responsabilidad y transparencia han llegado a ser fundamentales
en las políticas de desarrollo nacional e internacional;
RECONOCIENDO que el reforzamiento de las instituciones democráticas, a
nivel nacional, regional y mundial favorece la diplomacia preventiva y
promueve de ese modo el establecimiento de un orden mundial mejor;
CONSCIENTES de que los procesos democráticos y electorales requieren
continuidad y una perspectiva a largo plazo;
DESEOSOS de formular y poner en práctica normas, valores y prácticas de
alcance universal;
CONSCIENTES de que el pluralismo presupone la existencia de agentes y de
organizaciones nacionales e internacionales con tareas claramente
diferenciadas y mandatos que no pueden ser subsumidos por otros;
CONSCIENTES de que la existencia de un foro para todos los interesados
sustentaría y potenciaría la profesionalidad y la creación sistemática de
capacidad;
CONSIDERANDO que es necesario un instituto internacional complementario
en este campo,
HAN CONVENIDO en lo siguiente:
ARTICULO I
Constitución, sede y condición jurídica
1.Las Partes en el presente Acuerdo establecen en virtud del mismo
Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral,
como una organización internacional, denominada en lo sucesivo el
Instituto o IIDAE.
2.La sede del Instituto estará en Estocolmo, a menos que el Consejo
decida trasladarlo a otro lugar. El Instituto podrá establecer oficinas
en otros lugares en la medida necesaria para el apoyo de sus programas.
3.El IIDAE poseerá plena personalidad jurídica y gozará de la capacidad
necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus
objetivos y, en particular, tendrá capacidad para:
a.adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
b. celebrar contratos y otros tipos de acuerdos;
c.emplear personal y aceptar personal cedido en préstamo;
d.entablar y oponerse a actuaciones judiciales;
e.invertir los fondos y bienes del Instituto; y
f.desarrollar otras acciones legales necesarias para el cumplimiento de
los objetivos del Instituto.
ARTICULO II
Objetivos y actividades
1.Los objetivos del Instituto son:
a.promover y apoyar la democracia sostenible en todo el mundo;
b. mejorar y consolidar los procesos electorales democráticos en todo el
mundo;
c.ampliar la comprensión y promover la aplicación y difusión de las
normas, reglas y directrices aplicables al pluralismo multipartidista y a
los procesos democráticos;
d.robustecer y apoyar la capacidad nacional para desarrollar la gama
completa de instrumentos democráticos;
e.servir de foro para intercambios entre todos los interesados en los
procesos electorales en el contexto de la creación de instituciones
democráticas;
f.incrementar el conocimiento y mejorar el aprendizaje en materia de
procesos electorales democráticos;
g.promover la transparencia, la responsabilidad, la profesionalidad y la
eficacia en los procesos electorales en el contexto de un desarrollo
democrático.
2.Con el fin de conseguir los anteriores objetivos, el Instituto podrá
dedicarse a los siguientes tipos de actividades:
a.desarrollar redes a escala mundial en la esfera de los procesos
electorales;
b.establecer y mantener servicios de información;
c.proporcionar asesoramiento, orientación y apoyo sobre el papel del
gobierno y de la oposición, los partidos políticos, las comisiones
electorales, un poder judicial independiente, los medios de comunicación
y los demás aspectos del proceso electoral en un contexto democrático
pluralista;
d.fomentar la investigación y la difusión y aplicación de los resultados
de la investigación dentro de la esfera de competencias del Instituto;
e.organizar y facilitar seminarios, cursillos prácticos y formación en
materia de elecciones libres y limpias en el contexto de sistemas
democráticos pluralistas;
f.desarrollar otras actividades relacionadas con las elecciones y con la
democracia según resulte necesario.
3.Los miembros y miembros asociados suscribirán los objetivos y
actividades del Instituto tal como quedan enunciados en el presente
artículo y se comprometerán a impulsarlos y a asistir al Instituto en la
realización de su programa y de su labor.
ARTICULO III
Relaciones cooperativas
El Instituto podrá establecer relaciones cooperativas con otras
instituciones.
ARTICULO IV
Miembros
1.Serán miembros del Instituto:
a.los Gobiernos de los Estados Partes en el presente Acuerdo
b.las organizaciones intergubernamentales partes en el presente Acuerdo.
2.Los miembros asociados del Instituto son organizaciones internacionales
no gubernamentales. Estas deberán tener como miembros a organizaciones
debidamente constituidas o una combinación de organizaciones y personas
físicas, con reglas definidas que rijan la admisión de miembros. Estas
organizaciones deberán contar con miembros de por lo menos siete Estados.
Dichas organizaciones deberán tener un papel funcional y profesional que
guarde relación con la esfera de actividad del Instituto.
3.Toda organización internacional no gubernamental podrá en cualquier
momento notificar al Secretario General su solicitud de ser miembro
asociado del Instituto.
4.El número de miembros asociados no podrá en ningún momento exceder del
número de miembros del Instituto.
ARTICULO V
Finanzas
1.El Instituto obtendrá sus recursos financieros por medios tales como
las contribuciones voluntarias y donaciones de gobiernos y otros
donantes; los ingresos por publicaciones y otros servicios, y los
ingresos por intereses derivados de fideicomisos, dotaciones y cuentas
bancarias.
2.No se requerirá de las Partes en el presente Acuerdo que presten al
Instituto apoyo financiero aparte de sus contribuciones voluntarias.
Tampoco responderán dichas Partes a título individual ni colectivo de
ninguna de las deudas, pasivo u obligaciones del Instituto.
3.El Instituto concertará arreglos satisfactorios para el Gobierno del
país en el que se encuentre situada la sede con vistas a garantizar la
capacidad del Instituto para afrontar sus obligaciones.
ARTICULO VI
Organos
El Instituto constará de un Consejo, un Comité de Candidaturas, una Junta
de Directores («Junta»), un Secretario General y una Secretaría.
ARTICULO VII
El Consejo
1.El Consejo estará formado por un representante de cada miembro y de
cada miembro asociado del Instituto.
2.El Consejo se reunirá una vez al año en período ordinario de sesiones.
Se convocará una reunión extraordinaria del Consejo:
a.a invitación de la Junta de Directores;
b.a iniciativa de un tercio de los miembros del Consejo.
3.Podrá invitarse a observadores que asistan a las reuniones del Consejo,
pero no tendrán derecho de voto.
4.El Consejo adoptará su propio reglamento y elegirá un presidente para
cada reunión.
5.El Consejo:
a.determinará la orientación general de la labor del Instituto;
b.examinará las actividades del Instituto;
c.aprobará por mayoría de dos tercios a los nuevos miembros y miembros
asociados del Instituto, previa recomendación de la Junta;
d.deliberará y decidirá por mayoría de dos tercios acerca de las
recomendaciones hechas por la Junta sobre la suspensión de miembros y
miembros asociados;
e.nombrará a los miembros y al Presidente de la Junta de Directores;
f.nombrará al Comité de Candidaturas;
g.nombrará a los auditores;
h.aprobará los estados financieros auditados.
6.Las decisiones del Consejo se tomarán por consenso. Si a pesar de todos
los esfuerzos no se alcanza un consenso, el Presidente podrá decidir la
celebración de una votación formal. También podrá celebrarse una votación
formal cuando así lo solicite un miembro con derecho de voto. Excepto en
los casos en que el presente Acuerdo disponga otra cosa, la votación
formal del Consejo se realizará por mayoría simple de los votos emitidos.
Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto y, en caso de empate de
votos, la presidencia de la reunión podrá ejercer el voto de calidad.
ARTICULO VIII
El Comité de Candidaturas
1.El Consejo elegirá a un representante de los miembros y a un
representante de los miembros asociados y a un miembro de la Junta de
Directores para que actúen como miembros del Comité de Candidaturas.
2.El Comité de Candidaturas:
a.propondrá a personalidades distinguidas para que sean miembros o
Presidente de la Junta para su nombramiento por el Consejo;
b.propondrá auditores externos para su nombramiento por el Consejo.
ARTICULO IX
La Junta
1.El Instituto funcionará bajo la dirección de una Junta de Directores
que constará de un número de miembros comprendido entre nueve (9) y
quince (15). Un miembro de la Junta será nombrado por el país en el que
el Instituto
tenga su sede (Representante Permanente). El Presidente de la Junta será
elegido por el Consejo. Los miembros de la Junta serán seleccionados en
función de sus logros en los campos del derecho, las técnicas
electorales, la política, la investigación pertinente, la ciencia
política, la economía y otras áreas de importancia para la labor del
Instituto. Prestarán sus servicios a título personal y no como
representantes de los gobiernos o de las organizaciones.
2.Los miembros de la Junta y el Presidente de la Junta serán designados
por un período de tres (3) años, con posibilidad de renovación. El
mandato de los primeros miembros de la Junta se escalonará con el fin de
establecer una transición gradual entre los miembros.
3.La Junta se reunirá con la frecuencia que sea necesaria para el
desempeño de sus funciones. En su primera reunión de cada año la Junta
nombrará un Vicepresidente.
4.La Junta, asimismo:
a.dictará reglamentos para el régimen del Instituto de conformidad con el
presente Acuerdo;
b.desarrollará la política del Instituto basándose en la orientación
general determinada por el Consejo;
c.nombrará al Secretario General del Instituto;
d. aprobará los programas de trabajo anuales y el presupuesto del
Instituto;
e.recomendará nuevos miembros del Instituto para su aprobación por el
Consejo;
f.recomendará la suspensión de aquellos miembros y miembros asociados de
quienes se considere que han incumplido el apartado 3 del artículo II;
g.formulará observaciones a los estados financieros auditados;
h.realizará todas aquellas otras funciones necesarias para el ejercicio
de las facultades delegadas en la Junta.
ARTICULO X
El Secretario General y la Secretaria
1.El Instituto estará dirigido por un Secretario General que será
nombrado por la Junta por un período de cinco (5) años, con posibilidad
de renovación.
2.El Secretario General nombrará al personal profesional y de servicios
generales que sea necesario para llevar a cabo los objetivos del
Instituto de conformidad con las políticas de personal aprobadas por la
Junta.
3.El Secretario General será responsable ante la Junta.
ARTICULO XI
Derechos, privilegios e inmunidades
El Instituto y su personal gozarán en el país de su sede de los derechos,
privilegios e inmunidades que se estipulen en un acuerdo de sede. Otros
países podrán conceder derechos, privilegios e inmunidades comparables en
apoyo de las actividades del Instituto en dichos países.
ARTICULO XII
Auditor externo
Una empresa internacional e independiente de auditoría seleccionada por
el Consejo a recomendación del Comité de Candidaturas realizará con
carácter anual una auditoría financiera completa de las actividades del
Instituto. El resultado de dichas auditorías se pondrá a disposición de
la Junta y del Consejo.
ARTICULO XIII
Depositario
1.El Secretario General del Instituto será el depositario del presente
Acuerdo.
2.El Depositario comunicará todas las notificaciones relativas al
presente Acuerdo a todos los miembros y miembros asociados.
ARTICULO XIV
Disolución
1.El Instituto podrá ser disuelto si una mayoría de cuatro quintos de
todos los miembros y miembros asociados decide que el Instituto ya no es
necesario o que ya no está en condiciones de funcionar eficazmente.
2.En caso de disolución, cualquier remanente de los activos del Instituto
que quede después del pago de sus obligaciones legales será distribuido
entre instituciones que tengan objetivos similares a los del Instituto,
según lo decida el Consejo en consulta con la Junta.
ARTICULO XV
Modificaciones
1.El presente Acuerdo podrá ser modificado por una mayoría de dos tercios
de todas las Partes en el mismo. Toda propuesta de modificación deberá
ser distribuida con al menos ocho semanas de antelación.
2.La modificación entrará en vigor treinta días después de la fecha en
que dos tercios de las Partes hayan notificado al Depositario el
cumplimiento de las formalidades exigidas por la legislación nacional con
respecto a la modificación. A partir de ese momento será vinculante para
todos los miembros y miembros asociados.
ARTICULO XVI
Retirada
1.Cualquier Parte en el presente Acuerdo podrá retirarse del mismo. Dicha
retirada surtirá efecto tres meses después de la fecha en que la misma
haya sido notificada al Depositario.
2.Todo miembro asociado podrá renunciar a seguir siendo miembro del
Instituto. Dicha renuncia surtirá efecto el día en que haya sido
notificada al Depositario.
ARTICULO XVII
Entrada en vigor
1.El presente Acuerdo estará abierto a la firma de los Estados
participantes en la Conferencia Fundacional, celebrada en Estocolmo el 27
de febrero de 1995, hasta la fecha de la segunda reunión del Consejo.
2.El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que al menos tres
Estados lo hayan firmado y se hayan notificado recíprocamente el
cumplimiento de las formalidades exigidas por su legislación nacional.
3.Respecto de aquellos Estados que no puedan proceder a dicha
notificación en la fecha de su entrada en vigor, el presente Acuerdo
entrará en vigor treinta días después de haber recibido el Depositario
notificación de que se han cumplido las formalidades exigidas por la
legislación nacional.
ARTICULO XVIII
Adhesión
Todo Estado u organización intergubernamental podrá notificar en
cualquier momento al Secretario General su solicitud de adherirse al
presente Acuerdo. Si la solicitud es aprobada por el Consejo, el Acuerdo
entrará en vigor respecto de dicho Estado u organización
intergubernamental treinta días después de la fecha del depósito de su
instrumento de adhesión.
Hecho en inglés en Estocolmo el 27 de febrero de 1995.