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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 335-3, de 29/12/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie B: PROPOSICIONES DE LEY 29 de diciembre de 1999 Núm. 335-3

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000299 Modificación del Código Penal, Ley de Enjuiciamiento

Criminal y Código Civil, para combatir la sustracción o retención

ilícita de menores (Orgánica).


Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración.


Tomada en consideración la Proposición de Ley de modificación del

Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Código Civil, para

combatir la sustracción o retención ilícita de menores (Orgánica),

presentada por el Grupo Socialista del Congreso, publicada en el

«BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, núm. 335-1, de 15 de

noviembre de 1999 (núm. expte. 122/000299), la Mesa de la Cámara, en

su reunión del día de hoy, ha adoptado el siguiente acuerdo:


1. Sin perjuicio de la preceptiva audiencia de la Junta de

Portavoces, conforme al artículo 130 del Reglamento de la Cámara, a

la vista del criterio que eleve la Ponencia correspondiente, al que

se refiere el apartado 2 de este acuerdo, calificar de orgánica la

iniciativa y encomendar dictamen, conforme al artículo 126.5 del

Reglamento, a la Comisión de Justicia e Interior. Asimismo,

publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo

plazo de enmiendas por un período de quince días hábiles, que expira

el 16 de febrero del año 2000, en el que los señores Diputados y los

Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas.


2. Solicitar de la Ponencia que haya de emitir el informe sobre esta

iniciativa, su criterio razonado acerca del posible carácter no

orgánico de las disposiciones a través de las que se introducirían

sendos artículos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Código

Civil.


Se ordena la publicación de conformidad con lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.