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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 289-7, de 15/12/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 15 de diciembre de 1999 Núm. 289-7 PROPOSICIONES DE LEY

ENMIENDAS DEL SENADO

124/000006 Mediante mensaje motivado a la Proposición de Ley de

modificación de la regulación de la declaración de fallecimiento de

los desaparecidos con ocasión de naufragios y siniestros.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las Enmiendas del Senado a la Proposición de Ley

de modificación de la regulación de la declaración de fallecimiento

de los desaparecidos con ocasión de naufragios y siniestros,

acompañadas de mensaje motivado (núm. expte. 124/000006).


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Mensaje motivado

En los dos artículos de que consta esta Proposición de Ley se han

introducido algunas modificaciones, que implican correcciones de

estilo y gramaticales.


También se ha modificado la Disposición Final, asimismo por razones

de estilo.





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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA DECLARACIÓN

DE FALLECIMIENTO DE LOS DESAPARECIDOS CON OCASIÓN DE NAUFRAGIOS Y

SINIESTROS

TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Preámbulo

El ejercicio de las actividades marítimas y aéreas, tanto de

transporte como de pesca extractiva, conforman un sector de la vida

económica que se desarrolla en un medio físico natural como es el

mar.


Ello implica que se produce un mayor índice de dificultad, penosidad

y principalmente de mayor riesgo para la vida y la integridad física

de los trabajadores de dicho sector.


La actividad marítima y aérea, tanto de transporte como de pesca,

está sometida a elevados riesgos como averías, incendios,

hundimientos de los buques y principalmente a las adversidades

climatológicas que suelen acarrear siniestros y graves consecuencias

cuando se manifiestan en alta mar.


Todo este cúmulo de circunstancias ocasionan, tanto en la actividad

de transporte marítimo y principalmente en la pesca extractiva, por

razón de la dimensión de los buques, que sean actividades laborales

de elevado riesgo en las que desgraciadamente se producen, con mayor

frecuencia que la deseada, pérdidas de vidas humanas, tanto de

carácter colectivo con ocasión del naufragio de buques, como

individuales por caídas al mar y la inmersión en el agua de la

persona, con su posterior desaparición física.


La desaparición de una persona en el mar origina principalmente un

gran drama humano para sus familiares y suscita paralelamente

diversos problemas de orden personal, asistencial, administrativo y

económico, que requieren de un marco legislativo eficaz, operativo y

ajustado a la realidad, que ayude a paliar el gran problema humano

provocado por la desaparición en el mar de un familiar.


Acaecido un hecho de esta naturaleza, la legislación de Seguridad

Social ha establecido mecanismos protectores, tanto para hacer frente

a las indemnizaciones por accidente de trabajo, como al

reconocimiento, en su caso, de las pensiones de viudedad y orfandad.


No obstante, para el resto de cuestiones de carácter jurídico,

privado y patrimonial (transmisión de bienes inmuebles, cuentas

corrientes, créditos hipotecarios y personales, de cobro de seguros,

etc.), la legislación vigente establece unos plazos de dos o tres

años dependiendo de las circunstancias de la desaparición para poder

abordar y solucionar todas las cuestiones hereditarias, a través de

la figura jurídica de la declaración de fallecimiento.


Mediante la declaración judicial de fallecimiento se efectúa una

presunción de la muerte de una persona, por la cual se permite que se

puedan producir los mismos efectos jurídicos que con la muerte

comprobada.


En definitiva se trata de un mecanismo jurídico dirigido a dar

seguridad, estabilidad, solución a las cuestiones y problemas

administrativos, patrimoniales y económicos que se suscitan en los

familiares de los desaparecidos.


ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO




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El Código Civil, en su artículo 194, establece unos plazos de dos y

tres años para los supuestos de siniestro, accidente aéreo y

naufragio marítimo en virtud de los cuales se realiza un juicio de

probabilidad y una presunción legal de muerte, a todos los efectos,

de los desaparecidos en la mar.


La experiencia práctica de los siniestros y naufragios ocurridos nos

enseña que, para intentar paliar con sensibilidad e inmediatez los

graves daños que en las familias originan la desaparición de seres

queridos en la mar, es necesaria una modificación puntual que adecue

a la realidad los artículos reseñados, de manera que se acorten los

plazos establecidos para efectuar la declaración de fallecimiento.


Igualmente, además de todo lo expuesto, se producen otros tipos de

siniestros, bien por accidentes laborales, explosiones, o catástrofes

naturales (inundaciones o tormentas de montaña), u otros similares

que suelen ocasionar desgraciadamente la desaparición de personas sin

dejar rastro alguno, motivo por el cual procede también modificar

puntualmente el artículo 193 del reseñado Código.


Artículo Primero

Se modifica el párrafo primero del apartado tercero del artículo 193

del Código Civil, que quedará redactado en los siguientes términos:


«3.º Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo

inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una

persona se hubiese encontrado sin haber tenido, con posterioridad a

la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de

tres meses.»

Artículo Segundo

Se modifican los apartados 2.º y 3.º del artículo 194 del Código

Civil que quedan redactados en los siguientes términos:


«2.º De los que se encuentren a bordo de una nave naufragada o

desaparecidos por inmersión en el mar, si hubieren transcurrido tres

meses desde la comprobación del naufragio o de la desaparición sin

haber tenido noticias de aquéllos.


Se presume ocurrido el naufragio si el buque no llega a su destino, o

si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, luego que en

cualquiera de los casos hayan transcurrido seis meses contados desde

las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha

de salida de la nave del puerto inicial del viaje.


3.º De los que se encuentren a bordo de una aeronave siniestrada, si

hubieren transcurrido tres meses desde la comprobación del siniestro,

sin haber tenido noticias de aquéllos o, en caso de haberse

encontrado restos humanos no hubieren podido ser identificados.


Se presume el siniestro si en viaje sobre mares, zonas desérticas o

inhabitadas, transcurrieren seis meses, contados desde las últimas

noticias de las personas o de la

«3.º Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo

inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una

persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a

la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de

tres meses.»

«2.º De los que se encuentren a bordo de una nave naufragada o

desaparecidos por inmersión en el mar, si hubieren transcurrido tres

meses desde la comprobación del naufragio o de la desaparición sin

haberse tenido noticias de aquéllos.


3.º De los que se encuentren a bordo de una aeronave siniestrada, si

hubieren transcurrido tres meses desde la comprobación del siniestro,

sin haberse tenido noticias de aquéllos o, en caso de haberse

encontrado restos humanos, no hubieren podido ser identificados.





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aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje. Si

éste se hiciere por etapas, el plazo indicado se computará desde el

punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado»

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».