Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 329-1, de 04/10/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 4 de octubre de 1999 Núm. 329-1 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
120/000007 Reguladora de la jornada laboral.
Presentada por don Julio Anguita González y otros.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(120) Iniciativa legislativa popular.
120/000007
AUTOR: Anguita González, Julio, y otros.
Proposición de Ley reguladora de la jornada laboral.
Acuerdo:
Teniendo en cuenta que la presente iniciativa superó el número mínimo
de firmas de electores exigido, publicar su texto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, trasladar al Gobierno a los efectos
de los artículos 126 y 127 del Reglamento de la Cámara, y comunicar
este acuerdo al Senado, a la Junta Electoral Central y a la Comisión
Promotora.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
PROPOSICIÓN DE LEY REGULADORA DE LA JORNADA LABORAL
Exposición de motivos
El problema social y económico más importante con el que se enfrentan
los países europeos es el desempleo y la precariedad que afecta a
buen número de asalariados y asalariadas. La Unión Europea, que se
construye según criterios monetarios y alejada de otras prioridades
económicas y sociales, arroja un saldo de 18 millones de personas en
desempleo, lo que supone un 11 por ciento de la población activa
comunitaria.
Y nuestro país, que presenta cada vez cuadros macroeconómicos más
«saneados», tiene, sin embargo, una tasa de desempleo doble a la
comunitaria, una tasa de precariedad tres veces mayor y presenta un
porcentaje también superior en parados/as de larga duración y
desempleados/as con baja cualificación. Una situación especialmente
grave entre jóvenes y mujeres, inmigrantes y discapacitados.
Los Planes de Empleo presentados y aprobados en la pasada Cumbre de
Cardiff han insistido en las políticas de flexibilización y
precarización del mercado de trabajo.
La ortodoxia económica defendida por distintos gobiernos insiste
hasta la saciedad en la moderación salarial y la llamada
consolidación del proceso de reformas estructurales -privatizaciones,
control del déficit público, control de la inflación- y las políticas
de desregulación laboral como recetas para crear empleo. Pero la
realidad demuestra lo contrario, si fuese verdad que la moderación
salarial crea empleo. España no tendría la
tasa de paro más elevada de la UE, y si fuese verdad que la
desregulación laboral crea empleo, nuestro país no tendría más de 3
millones de parados.
Por otra parte, observamos con preocupación que algunas medidas que
se pensaron útiles para limitar la precariedad no han ayudado a
solucionar el problema. Permanecemos estancados en cifras
preocupantes que arrojan serias dudas sobre lo que ocurrirá en el
mercado laboral cuando la recesión económica llame a nuestras
puertas. Si a esto sumamos la caída en la tasa de cobertura en el
seguro de desempleo debemos pensar que existen razones sobradas para
proponer otras soluciones, otras respuestas. No queremos por más
tiempo seguir condenados a elegir entre paro o precariedad.
La Ley por las treinta y cinco horas, es decir, la reducción de la
jornada laboral, para que tenga un verdadero alcance en la lucha
contra el paro y la precariedad debe acompañarse de otras medidas que
aseguren un cambio radical en nuestro actual mercado laboral: la
supresión de las horas extraordinarias, prohibición de las Empresas
de Trabajo Temporal, el adelanto de la edad de jubilación, la
penalización de los contratos temporales, la garantía de una
cobertura total de desempleo y el derecho a un Salario Social o Renta
Básica para quien no tenga acceso a lo anterior, medidas formativas,
inversión pública en proyectos social y ambientalmente sostenibles o
desarrollar el papel del Sector público en nuevas fuentes de
ocupación.
Además de justa nuestra propuesta conoce ya una suficiente cantidad
de casos y ejemplos como para que su aplicación deba ser considerada
con toda seriedad. La seguridad de la Ley y el período de adaptación
ayudará a los agentes sociales a proponer una aplicación realista de
la misma. Una aplicación que deberá tener en consideración las
características de la estructura empresarial de nuestro país, en la
que dominan las pequeñas y medianas empresas. Se trata de una
propuesta que haga viable la implantación de la Ley y un incremento
significativo de la contratación de calidad en todas las empresas.
En fin, la reivindicación de una Ley que reduzca la jornada laboral a
treinta y cinco horas semanales es una propuesta contra el paro,
contra la pobreza y la exclusión social, pero también un desafío por
conseguir un modelo de sociedad democrática e igualitaria,
ecológicamente sostenible, es decir, un modelo de producción y
consumo de bajo impacto ambiental y por una nueva relación entre
géneros, por la profundización y extensión de la democracia política.
En síntesis, por una opción de civilización.
Por todo esto proponemos la siguiente Iniciativa Legislativa Popular.
Artículo 1. Jornada laboral
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, a partir del 1
de enero del año 2001, será de treinta cinco horas de cómputo semanal
de trabajo efectivo. Esta medida no supondrá en ningún caso y por
ningún concepto una pérdida salarial.
Artículo 2. Horas extraordinarias
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley no podrán
realizarse horas extraordinarias, salvo las que se realicen por causa
de fuerza mayor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Hasta el 1 de enero del año 2001 y mediante la negociación colectiva
se tenderá a adecuar la jornada de trabajo al nuevo marco laboral
establecido en este artículo
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el párrafo segundo, del apartado primero, del artículo
34 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente quedan derogadas
cuantas normas legales de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».