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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 329-1, de 04/10/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 4 de octubre de 1999 Núm. 329-1 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

120/000007 Reguladora de la jornada laboral.


Presentada por don Julio Anguita González y otros.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(120) Iniciativa legislativa popular.


120/000007

AUTOR: Anguita González, Julio, y otros.


Proposición de Ley reguladora de la jornada laboral.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta que la presente iniciativa superó el número mínimo

de firmas de electores exigido, publicar su texto en el BOLETÍN

OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, trasladar al Gobierno a los efectos

de los artículos 126 y 127 del Reglamento de la Cámara, y comunicar

este acuerdo al Senado, a la Junta Electoral Central y a la Comisión

Promotora.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


PROPOSICIÓN DE LEY REGULADORA DE LA JORNADA LABORAL

Exposición de motivos

El problema social y económico más importante con el que se enfrentan

los países europeos es el desempleo y la precariedad que afecta a

buen número de asalariados y asalariadas. La Unión Europea, que se

construye según criterios monetarios y alejada de otras prioridades

económicas y sociales, arroja un saldo de 18 millones de personas en

desempleo, lo que supone un 11 por ciento de la población activa

comunitaria.


Y nuestro país, que presenta cada vez cuadros macroeconómicos más

«saneados», tiene, sin embargo, una tasa de desempleo doble a la

comunitaria, una tasa de precariedad tres veces mayor y presenta un

porcentaje también superior en parados/as de larga duración y

desempleados/as con baja cualificación. Una situación especialmente

grave entre jóvenes y mujeres, inmigrantes y discapacitados.


Los Planes de Empleo presentados y aprobados en la pasada Cumbre de

Cardiff han insistido en las políticas de flexibilización y

precarización del mercado de trabajo.


La ortodoxia económica defendida por distintos gobiernos insiste

hasta la saciedad en la moderación salarial y la llamada

consolidación del proceso de reformas estructurales -privatizaciones,

control del déficit público, control de la inflación- y las políticas

de desregulación laboral como recetas para crear empleo. Pero la

realidad demuestra lo contrario, si fuese verdad que la moderación

salarial crea empleo. España no tendría la




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tasa de paro más elevada de la UE, y si fuese verdad que la

desregulación laboral crea empleo, nuestro país no tendría más de 3

millones de parados.


Por otra parte, observamos con preocupación que algunas medidas que

se pensaron útiles para limitar la precariedad no han ayudado a

solucionar el problema. Permanecemos estancados en cifras

preocupantes que arrojan serias dudas sobre lo que ocurrirá en el

mercado laboral cuando la recesión económica llame a nuestras

puertas. Si a esto sumamos la caída en la tasa de cobertura en el

seguro de desempleo debemos pensar que existen razones sobradas para

proponer otras soluciones, otras respuestas. No queremos por más

tiempo seguir condenados a elegir entre paro o precariedad.


La Ley por las treinta y cinco horas, es decir, la reducción de la

jornada laboral, para que tenga un verdadero alcance en la lucha

contra el paro y la precariedad debe acompañarse de otras medidas que

aseguren un cambio radical en nuestro actual mercado laboral: la

supresión de las horas extraordinarias, prohibición de las Empresas

de Trabajo Temporal, el adelanto de la edad de jubilación, la

penalización de los contratos temporales, la garantía de una

cobertura total de desempleo y el derecho a un Salario Social o Renta

Básica para quien no tenga acceso a lo anterior, medidas formativas,

inversión pública en proyectos social y ambientalmente sostenibles o

desarrollar el papel del Sector público en nuevas fuentes de

ocupación.


Además de justa nuestra propuesta conoce ya una suficiente cantidad

de casos y ejemplos como para que su aplicación deba ser considerada

con toda seriedad. La seguridad de la Ley y el período de adaptación

ayudará a los agentes sociales a proponer una aplicación realista de

la misma. Una aplicación que deberá tener en consideración las

características de la estructura empresarial de nuestro país, en la

que dominan las pequeñas y medianas empresas. Se trata de una

propuesta que haga viable la implantación de la Ley y un incremento

significativo de la contratación de calidad en todas las empresas.


En fin, la reivindicación de una Ley que reduzca la jornada laboral a

treinta y cinco horas semanales es una propuesta contra el paro,

contra la pobreza y la exclusión social, pero también un desafío por

conseguir un modelo de sociedad democrática e igualitaria,

ecológicamente sostenible, es decir, un modelo de producción y

consumo de bajo impacto ambiental y por una nueva relación entre

géneros, por la profundización y extensión de la democracia política.


En síntesis, por una opción de civilización.


Por todo esto proponemos la siguiente Iniciativa Legislativa Popular.


Artículo 1. Jornada laboral

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, a partir del 1

de enero del año 2001, será de treinta cinco horas de cómputo semanal

de trabajo efectivo. Esta medida no supondrá en ningún caso y por

ningún concepto una pérdida salarial.


Artículo 2. Horas extraordinarias

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley no podrán

realizarse horas extraordinarias, salvo las que se realicen por causa

de fuerza mayor.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Hasta el 1 de enero del año 2001 y mediante la negociación colectiva

se tenderá a adecuar la jornada de trabajo al nuevo marco laboral

establecido en este artículo

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el párrafo segundo, del apartado primero, del artículo

34 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente quedan derogadas

cuantas normas legales de igual o inferior rango se opongan a lo

dispuesto en la presente Ley.


DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».