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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 265-6, de 28/06/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 28 de junio de 1999 Núm. 265-6 PROPOSICIONES DE LEY

ENMIENDAS

125/000017 Incorporación a los permisos y licencias de conducir

vehículos a motor y ciclomotores de las lenguas oficiales en el

Estado español.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la

Proposición de Ley de incorporación a los permisos y licencias de

conducir vehículos a motor y ciclomotores de las lenguas oficiales en

el Estado español (núm. expte. 125/000017).


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 126 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas a la

Proposición de Ley, del Parlamento de Cataluña, de incorporación a

los permisos y licencias de conducir vehículos a motor y ciclomotores

de las lenguas oficiales en el Estado español.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 1999.-Luis de

Grandes Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el

Congreso.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al Título de la Proposición de Ley

De modificación.


El Título de la Proposición de Ley se sustituirá por le siguiente:


«Incorporación a los permisos de conducción de vehículos a motor y

licencias de conducción de ciclomotores de las lenguas oficiales en

el Estado español.»

JUSTIFICACIÓN

Ser más correcta la denominación.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 1

De modificación.


El artículo 1 quedará redactado en los siguientes términos:


«Todas las autorizaciones administrativas para la obtención de

permisos de conducción de vehículos a motor y licencias de conducción

de ciclomotores entregados en el territorio de las Comunidades

Autónomas que tengan una lengua oficial distinta del castellano,

también se redactarán en dicha lengua, sin perjuicio de que puedan

utilizarse también otras lenguas, de acuerdo con la normativa europea

y el ordenamiento jurídico.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.