Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 264-9, de 28/06/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 28 de junio de 1999 Núm. 264-9 PROPOSICIONES DE LEY
ENMIENDAS
125/000016 Incorporación a los pasaportes y documentos nacionales de
identidad de las lenguas oficiales en el Estado español.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la
Proposición de Ley de incorporación a los pasaportes y documentos
nacionales de identidad de las lenguas oficiales en el Estado español
(núm. expte. 125/000016).
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 126 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley, del Parlamento de Cataluña, de incorporación a
los pasaportes y documentos nacionales de identidad de las lenguas
oficiales en el Estado español.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 1999.-Luis de
Grandes Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 1
De modificación.
El artículo 1 quedará redactado de la siguiente forma:
«Se añade un cuarto apartado con el siguiente contenido:
Los documentos nacionales de identidad entregados en el territorio de
las Comunidades Autónomas que tengan una lengua oficial distinta del
castellano también se redactarán en dicha lengua.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 2
De modificación.
El artículo 2 quedará redactado de la siguiente forma:
«Se añade un quinto apartado con el siguiente contenido:
Los pasaportes expedidos en el territorio de las Comunidades
Autónomas que tengan una lengua oficial distinta del castellano se
redactarán en ambas lenguas, sin perjuicio de que puedan utilizarse
también otras lenguas, de acuerdo con la normativa europea y el
ordenamiento jurídico.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 3
De modificación.
El artículo 3 quedará redactado de la siguiente forma:
«El Gobierno modificará las disposiciones reguladoras de los
documentos a los que se refiere la presente Ley, para que pueda
aplicarse efectivamente lo establecido en la misma, debiendo
respetarse en todo caso la normativa europea.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.