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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 264-9, de 28/06/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 28 de junio de 1999 Núm. 264-9 PROPOSICIONES DE LEY

ENMIENDAS

125/000016 Incorporación a los pasaportes y documentos nacionales de

identidad de las lenguas oficiales en el Estado español.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la

Proposición de Ley de incorporación a los pasaportes y documentos

nacionales de identidad de las lenguas oficiales en el Estado español

(núm. expte. 125/000016).


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 126 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas a la

Proposición de Ley, del Parlamento de Cataluña, de incorporación a

los pasaportes y documentos nacionales de identidad de las lenguas

oficiales en el Estado español.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 1999.-Luis de

Grandes Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el

Congreso.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 1

De modificación.


El artículo 1 quedará redactado de la siguiente forma:


«Se añade un cuarto apartado con el siguiente contenido:


Los documentos nacionales de identidad entregados en el territorio de

las Comunidades Autónomas que tengan una lengua oficial distinta del

castellano también se redactarán en dicha lengua.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 2

De modificación.


El artículo 2 quedará redactado de la siguiente forma:


«Se añade un quinto apartado con el siguiente contenido:


Los pasaportes expedidos en el territorio de las Comunidades

Autónomas que tengan una lengua oficial distinta del castellano se

redactarán en ambas lenguas, sin perjuicio de que puedan utilizarse

también otras lenguas, de acuerdo con la normativa europea y el

ordenamiento jurídico.»




Página 18




JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 3

De modificación.


El artículo 3 quedará redactado de la siguiente forma:


«El Gobierno modificará las disposiciones reguladoras de los

documentos a los que se refiere la presente Ley, para que pueda

aplicarse efectivamente lo establecido en la misma, debiendo

respetarse en todo caso la normativa europea.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.