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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 313-2, de 04/06/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie B: 4 de junio de 1999 Núm. 313-2 PROPOSICIONES DE LEY
APROBACIÓN POR LA COMISIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA
122/000281 Concesión del subsidio de desempleo y de garantías de
integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan
visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo
previsto en la legislación penal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES del texto aprobado por la Comisión de Política
Social y Empleo sobre la Proposición de Ley de concesión del subsidio
de desempleo y de garantías de integración sociolaboral para los
delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de
su pena de conformidad con lo previsto en la legislación penal (núm.
expte. 122/000281), tramitado con competencia legislativa plena, de
conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Constitución.
Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
La Comisión de Política Social y Empleo, a la vista del Informe
emitido por la Ponencia, ha aprobado con Competencia Legislativa
Plena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la
Constitución, la Proposición de Ley de concesión del subsidio de
desempleo y de garantías de integración sociolaboral para los
delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de
su pena de conformidad con lo previsto en la legislación penal (núm.
expte. 122/000281) con el siguiente texto:
Exposición de motivos
Uno de los objetivos de las políticas sobre drogas es lograr la
incorporación social de los drogodependientes,
para cuyo logro se han establecido diversas políticas de
rehabilitación e integración, entre cuyos objetivos se encuentran los
programas aplicables a los toxicómanos con problemas jurídico-
penales.
Desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal, es decisivo abordar
medidas que promuevan la integración social y laboral de los
toxicómanos delincuentes que, de conformidad con lo establecido en el
Título III y en su Capítulo III, Sección 1.a, les son suspendidas sus
penas privativas de libertad a través del cumplimiento del oportuno
tratamiento de deshabituación y que pueden, en el caso de culminar
adecuadamente dicho proceso, ver remitida definitivamente su pena,
mediante la decisión judicial correspondiente.
El artículo 215.1.1 del Texto Refundido de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su
apartado d) determina como beneficiarios del subsidio por desempleo a
quienes hayan sido liberados de prisión y no tengan derecho a esta
prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya
sido por tiempo superior a seis meses. Por otra parte, la Ley 67/
1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, en su artículo 41 modifica el citado apartado del
mencionado artículo de la legislación de la Seguridad Social, al
objeto de ampliar el reconocimiento del subsidio de desempleo a los
menores liberados de un centro de internamiento. La extensión y el
reconocimiento de esta prestación para dichos colectivos es una
medida cuya finalidad está orientada a facilitar su reinserción.
En el mismo sentido, las necesidades de integración social de los
delincuentes toxicómanos rehabilitados son
equiparables a los de cualquier otra persona que sale de prisión, la
relevancia de sus problemas económicos es, asimismo, común en la
mayor parte de los casos, así como el significado que tiene la
aportación de un subsidio, en su proceso de recuperación social. De
ahí que, en coherencia con el objetivo de la inserción e integración
social, esta Ley se destine a ampliar los beneficios que recoge la
legislación vigente en esta materia, respondiendo, con esta medida,
al alcance y significado de la reforma emprendida por el Código Penal
vigente, para la inserción de delincuentes toxicómanos que hayan
visto suspendida la ejecución de su pena y hayan concluido, a lo
largo de un período superior a los seis meses, el tratamiento de
deshabituación de su drogodependencia.
Asimismo, como la sola percepción del subsidio no garantiza la
integración social de estos colectivos, deben recibir una atención
pública específica en las políticas activas de empleo, acorde con el
objetivo de recuperación e integración social.
Artículo 1. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
Se modifica la letra d) del artículo 215.1.1 del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactada en los
siguientes términos:
«d) Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación
por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por
tiempo superior a seis meses.
Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados
de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como
consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito,
siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el
tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de
dieciséis años.
Asimismo, se entenderán comprendidas en dicha situación las personas
que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su
drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un periodo
superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de
libertad en aplicación de lo previsto en el artículo 87 del Código
Penal.»
Artículo 2. Garantía de integración sociolaboral.
Los menores y las personas que hubieran concluido un tratamiento de
deshabituación, beneficiarios del subsidio por desempleo comprendido
en la letra d) del artículo 215.1.1 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, para una mayor garantía de integración
sociolaboral, recibirán una atención prioritaria en las políticas
activas de empleo, de acuerdo a sus necesidades, como podrían ser, en
su caso, la sustitución del subsidio por desempleo por acciones
específicas de promoción, formación o reconversión profesional
determinadas por los organismos públicos de empleo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan o sean incompatibles con lo previsto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Gobierno a dictar las normas reglamentarias precisas
para el adecuado desarrollo y ejecución de esta Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 1999.-Carmen
Pardo Raga, Secretaria de la Comisión.- Jerónimo Saavedra Acevedo,
Presidente de la Comisión.