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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 313-2, de 04/06/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie B: 4 de junio de 1999 Núm. 313-2 PROPOSICIONES DE LEY

APROBACIÓN POR LA COMISIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA

122/000281 Concesión del subsidio de desempleo y de garantías de

integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan

visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo

previsto en la legislación penal.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES del texto aprobado por la Comisión de Política

Social y Empleo sobre la Proposición de Ley de concesión del subsidio

de desempleo y de garantías de integración sociolaboral para los

delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de

su pena de conformidad con lo previsto en la legislación penal (núm.


expte. 122/000281), tramitado con competencia legislativa plena, de

conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Constitución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


La Comisión de Política Social y Empleo, a la vista del Informe

emitido por la Ponencia, ha aprobado con Competencia Legislativa

Plena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la

Constitución, la Proposición de Ley de concesión del subsidio de

desempleo y de garantías de integración sociolaboral para los

delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de

su pena de conformidad con lo previsto en la legislación penal (núm.


expte. 122/000281) con el siguiente texto:


Exposición de motivos

Uno de los objetivos de las políticas sobre drogas es lograr la

incorporación social de los drogodependientes,

para cuyo logro se han establecido diversas políticas de

rehabilitación e integración, entre cuyos objetivos se encuentran los

programas aplicables a los toxicómanos con problemas jurídico-

penales.


Desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal, es decisivo abordar

medidas que promuevan la integración social y laboral de los

toxicómanos delincuentes que, de conformidad con lo establecido en el

Título III y en su Capítulo III, Sección 1.a, les son suspendidas sus

penas privativas de libertad a través del cumplimiento del oportuno

tratamiento de deshabituación y que pueden, en el caso de culminar

adecuadamente dicho proceso, ver remitida definitivamente su pena,

mediante la decisión judicial correspondiente.


El artículo 215.1.1 del Texto Refundido de la Seguridad Social,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su

apartado d) determina como beneficiarios del subsidio por desempleo a

quienes hayan sido liberados de prisión y no tengan derecho a esta

prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya

sido por tiempo superior a seis meses. Por otra parte, la Ley 67/

1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, en su artículo 41 modifica el citado apartado del

mencionado artículo de la legislación de la Seguridad Social, al

objeto de ampliar el reconocimiento del subsidio de desempleo a los

menores liberados de un centro de internamiento. La extensión y el

reconocimiento de esta prestación para dichos colectivos es una

medida cuya finalidad está orientada a facilitar su reinserción.


En el mismo sentido, las necesidades de integración social de los

delincuentes toxicómanos rehabilitados son




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equiparables a los de cualquier otra persona que sale de prisión, la

relevancia de sus problemas económicos es, asimismo, común en la

mayor parte de los casos, así como el significado que tiene la

aportación de un subsidio, en su proceso de recuperación social. De

ahí que, en coherencia con el objetivo de la inserción e integración

social, esta Ley se destine a ampliar los beneficios que recoge la

legislación vigente en esta materia, respondiendo, con esta medida,

al alcance y significado de la reforma emprendida por el Código Penal

vigente, para la inserción de delincuentes toxicómanos que hayan

visto suspendida la ejecución de su pena y hayan concluido, a lo

largo de un período superior a los seis meses, el tratamiento de

deshabituación de su drogodependencia.


Asimismo, como la sola percepción del subsidio no garantiza la

integración social de estos colectivos, deben recibir una atención

pública específica en las políticas activas de empleo, acorde con el

objetivo de recuperación e integración social.


Artículo 1. Beneficiarios del subsidio por desempleo.


Se modifica la letra d) del artículo 215.1.1 del Texto Refundido de

la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactada en los

siguientes términos:


«d) Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación

por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por

tiempo superior a seis meses.


Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados

de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como

consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito,

siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el

tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de

dieciséis años.


Asimismo, se entenderán comprendidas en dicha situación las personas

que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su

drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un periodo

superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de

libertad en aplicación de lo previsto en el artículo 87 del Código

Penal.»

Artículo 2. Garantía de integración sociolaboral.


Los menores y las personas que hubieran concluido un tratamiento de

deshabituación, beneficiarios del subsidio por desempleo comprendido

en la letra d) del artículo 215.1.1 del Texto Refundido de la Ley

General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo

1/1994, de 20 de junio, para una mayor garantía de integración

sociolaboral, recibirán una atención prioritaria en las políticas

activas de empleo, de acuerdo a sus necesidades, como podrían ser, en

su caso, la sustitución del subsidio por desempleo por acciones

específicas de promoción, formación o reconversión profesional

determinadas por los organismos públicos de empleo.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se

opongan o sean incompatibles con lo previsto en la presente Ley.


DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Gobierno a dictar las normas reglamentarias precisas

para el adecuado desarrollo y ejecución de esta Ley.


Segunda

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 1999.-Carmen

Pardo Raga, Secretaria de la Comisión.- Jerónimo Saavedra Acevedo,

Presidente de la Comisión.