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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 313-1, de 03/06/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 3 de junio de 1999 Núm. 313-1 PROPOSICIONES DE LEY

INFORME DE LA PONENCIA

122/000281 Concesión del subsidio de desempleo y de garantías de

integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan

visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo

previsto en la legislación penal. (Procedente de las Proposiciones de

Ley con núms. de expte. 122/000189 y 122/000211.)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES del informe conjunto emitido por las Ponencias

relativas a las Proposiciones de Ley de concesión del subsidio de

desempleo y de garantías de integración sociolaboral para los

delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de

su pena de conformidad con lo previsto en el Código Penal (Grupo

Socialista del Congreso) (núm. expte. 122/000189) («BOCG. Congreso de

los Diputados», serie B, núm. 216-1, de 28 de julio de 1998) y de

concesión del subsidio de desempleo y de garantías de integración

sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que han visto remitida

la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto en la

legislación penal (Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida)

(núm. expte. 122/000211) («BOCG. Congreso de los Diputados», serie B,

núm. 239-1, de 16 de noviembre de 1998).


El nuevo texto resultante de la unificación de las Proposiciones de

Ley citadas se denominará «Proposición de Ley de concesión del

subsidio de desempleo y de garantías de integración sociolaboral para

los delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución

de su pena de conformidad con lo previsto en la legislación penal»

(núm. expte. 122/000281).


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Las Ponencias encargadas de redactar el Informe sobre la Proposición

de Ley de concesión del subsidio de desempleo y de garantías de

integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan

visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo

previsto en el Código Penal (Grupo Socialista del Congreso) (núm.


expte. 122/000189) («BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, núm.


216-1, de 28 de julio de 1998) y la Proposición de Ley de concesión

del subsidio de desempleo y de garantías de integración sociolaboral

para los delincuentes toxicómanos que hayan visto remitida la

ejecución de su pena de conformidad con lo previsto en la legislación

penal (Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida) (núm. expte.


122/211) («BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, núm. 239-1, de

16 de noviembre de 1998), integradas por los Diputados D.a M.a Luisa

Cava de Llano Carrió, D. Jesús Manuel Pérez Corgos y D.a Reyes

Montseny Masip (GP); D.a M.a del Carmen Calleja de Pablo y D.a Carmen

Marón Beltrán (GS); D. Pedro Vaquero del Pozo (GIU); D.a Zoila Riera

i Ben (GC-CiU); D. Carlos Caballero Basáñez (GVPNV); D. Jesús José

Gómez Rodríguez (CC) y D. Ricardo Peralta Ortega (GMx), han estudiado

con todo detenimiento dichas iniciativas, así como las enmiendas

presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del

Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:





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INFORME

I. Consideraciones previas relativas al procedimiento.


1. Los miembros de las dos Ponencias, reunidas conjuntamente,

consideran conveniente la refundición en un solo texto de las

distintas iniciativas legislativas que tienen por objeto la concesión

de un subsidio de desempleo para los delincuentes toxicómanos que

hayan visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo

previsto en la legislación penal. Dichas iniciativas son la

Proposición de Ley de concesión del subsidio de desempleo y de

garantías de integración sociolaboral para los delincuentes

toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de su pena de

conformidad con lo previsto en el Código Penal (Grupo Socialista del

Congreso) (núm. expte. 122/000189) y la Proposición de Ley de

concesión del subsidio de desempleo y de garantías de integración

sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan visto

remitida la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto en la

legislación penal (Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida)

(núm. expte. 122/000211), ambas tomadas en consideración el 16 de

febrero de 1999.


Las Ponencias han examinado conjuntamente las dos iniciativas

legislativas y las enmiendas presentadas a las mismas, a resultas de

lo cual formulan a la Comisión una propuesta que contiene un único

texto refundido de ambas, que a partir de este momento será objeto de

tramitación agrupada.


En el anexo figura el texto resultante, con el fin de facilitar su

debate y votación por la Comisión de Política Social y Empleo.


II. Acuerdo relativo al título de la Proposición de Ley.


Se propone a la Comisión la modificación del título de la Proposición

de Ley presentada por el G.P. Socialista, de tal forma que el título

de la nueva Proposición de Ley será el siguiente:


«Concesión del subsidio de desempleo y de garantías de integración

sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan visto

suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto en

la legislación penal.»

A efectos de facilitar su debate en Comisión, en el anexo a este

Informe figuran las enmiendas y correcciones técnicas que las

Ponencias proponen incorporar a esta Proposición de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 1999.-M.a Luisa

Cava de Llano Carrió, Jesús Manuel Pérez Corgos, Reyes Montseny

Masip, M.a del Carmen Calleja de Pablo, Carmen Marón Beltrán, Pedro

Vaquero del Pozo, Zoila Riera i Ben, Carlos Caballero Basáñez, Jesús

José Gómez Rodríguez, Ricardo Peralta Ortega.


ANEXO

PROPOSICIÓN DE LEY DE CONCESIÓN DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO Y DE

GARANTÍAS DE INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL PARA LOS DELINCUENTES

TOXICÓMANOS QUE HAYAN VISTO SUSPENDIDA LA EJECUCIÓN DE SU PENA DE

CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN PENAL

Exposición de motivos

Uno de los objetivos de las políticas sobre drogas es lograr la

incorporación social de los drogodependientes, para cuyo logro se han

establecido diversas políticas de rehabilitación e integración, entre

cuyos objetivos se encuentran los programas aplicables a los

toxicómanos con problemas jurídico-penales.


Desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal, es decisivo abordar

medidas que promuevan la integración social y laboral de los

toxicómanos delincuentes que, de conformidad con lo establecido en el

Título III y en su Capítulo III, Sección 1.a, les son suspendidas sus

penas privativas de libertad a través del cumplimiento del oportuno

tratamiento de deshabituación y que pueden, en el caso de culminar

adecuadamente dicho proceso, ver remitida definitivamente su pena,

mediante la decisión judicial correspondiente.


El artículo 215.1.1 del Texto Refundido de la Seguridad Social,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su

apartado d) determina como beneficiarios del subsidio por desempleo a

quienes hayan sido liberados de prisión y no tengan derecho a esta

prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya

sido por tiempo superior a seis meses. Por otra parte, la Ley 67/

1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, en su artículo 41 modifica el citado apartado del

mencionado artículo de la legislación de la Seguridad Social, al

objeto de ampliar el reconocimiento del subsidio de desempleo a los

menores liberados de un centro de internamiento. La extensión y el

reconocimiento de esta prestación para dichos colectivos es una

medida cuya finalidad está orientada a facilitar su reinserción.


En el mismo sentido, las necesidades de integración social de los

delincuentes toxicómanos rehabilitados son equiparables a los de

cualquier otra persona que sale de prisión, la relevancia de sus

problemas económicos es, asimismo, común en la mayor parte de los

casos, así como el significado que tiene la aportación de un

subsidio, en su proceso de recuperación social. De ahí que, en

coherencia con el objetivo de la inserción e integración social, esta

Ley se destine a ampliar los beneficios que recoge la legislación

vigente en esta materia, respondiendo, con esta medida, al alcance y

significado de la reforma emprendida por el Código Penal vigente,

para la inserción de delincuentes toxicómanos que hayan visto

suspendida la ejecución de su pena y hayan concluido, a lo largo de

un período superior a los seis meses, el tratamiento de

deshabituación de su drogodependencia.





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Asimismo, como la sola percepción del subsidio no garantiza la

integración social de estos colectivos, deben recibir una atención

pública específica en las políticas activas de empleo, acorde con el

objetivo de recuperación e integración social.


Artículo Único. Beneficiarios del subsidio de desempleo.


Se modifica la letra d) del artículo 215.1.1 del Texto Refundido de

la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactada en los

siguientes términos:


«d) Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación

por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por

tiempo superior a seis meses.


Se entenderán comprendidas en dicha situación los menores liberados

de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como

consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito,

siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el

tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de

dieciséis años.


Asimismo, se entenderán comprendidas en dicha situación las personas

que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su

drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período

superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de

libertad en aplicación de lo previsto en la legislación penal.


Al objeto de proporcionar a los menores y drogodependientes en

rehabilitación comprendidos en estos dos últimos supuestos una mayor

garantía de integración sociolaboral, éstos recibirán, a través de

los organismos públicos de empleo o las entidades asociadas de los

servicios integrados, una atención específica en las políticas

activas de empleo, mediante un sistema de becas e incentivos que

permita, en su caso, sustituir el subsidio y participar en acciones

específicas de promoción, formación o reconversión profesional.»

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se

opongan o sean incompatibles con lo previsto en la presente Ley.


DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Gobierno a dictar las normas reglamentarias precisas

para el adecuado desarrollo y ejecución de esta Ley.


Segunda

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».