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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 308-1, de 24/05/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 24 de mayo de 1999 Núm. 308-1 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000276 Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en lo
referente al destino a dar a los excedentes del Fondo de Nivelación.
Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000276.
AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22
de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en lo
referente al destino a dar a los excedentes del Fondo de Nivelación.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo
126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los
Diputados se formula la siguiente Proposición de Ley de modificación
de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de
las Comunidades Autónomas, en lo referente al destino a dar a los
excedentes del Fondo de Nivelación, para su debate en el Pleno de la
Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 1999.-Pedro
Antonio Ríos Martínez, Diputado.- Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Exposición de motivos
Desde que la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), entró en vigor no
se ha liquidado ninguna cantidad afectada a la aplicación del
artículo 15 de dicha Ley, Fondo de Nivelación. Si bien, no ha sido
hasta el Presupuesto General del Estado para 1997 cuando se ha
dispuesto de un crédito específico. La realidad es que ante la falta
de acuerdo en el Consejo de Política Fiscal y Financiera nunca se ha
liquidado ninguna cantidad presupuestada tanto en ese año, como en
1998 y en 1999.
Se han debatido distintas iniciativas en esta Cámara para que esos
créditos tuvieran un tratamiento semejante al que tiene el Fondo de
Compensación Interterritorial en
el artículo 16.5 de la LOFCA, con el fín de que se garantice un nivel
de servicios a las Comunidades Autónomas peor dotadas, en virtud de
las competencias asumidas, y no se generen desequilibrios en la
prestación de servicios con los ciudadanos. Por el contrario, el
partido del Gobierno y sus aliados no han considerado oportunas estas
iniciativas, a pesar de la constatación reiterada de que el problema
de la necesidad de fortalecer una política de cohesión y unos fondos
económicos que la pudiera llevar a cabo es perentoria.
Aunque el Consejo de Política Fiscal y Financiera tiene la
responsabilidad de establecer los criterios y prioridades de esa
política de cohesión a través de ese Fondo de Nivelación y el
Congreso de los Diputados posteriormente discutirá esos acuerdos,
éste debe velar por sostener los acuerdos a que se lleguen con la
aprobación de unas cantidades y facilitar que se puedan hacer uso de
ellas.
Como desde 1980 no se ha liquidado ninguna cantidad, y desde 1997,
dado que no se han gastado, se han podido acumular 22.000 millones
para el cumplimiento de esa política de nivelación, parece
conveniente modificar la Ley para posibilitar la eficacia de todos
los recursos previstos para la nivelación, cuando se decidan los
criterios de distribución. Por todo ello lo que busca esta Ley es
establecer un procedimiento acumulativo de los remanentes
presupuestarios.
PROPOSICIÓN DE LEY
Artículo primero.
Se añade una nueva Disposición Adicional Sexta a la Ley Orgánica 8/
1980, de 22 de septiembre, de Financiación
de las Comunidades Autónomas, que tendrá el siguiente tenor:
«Disposición Adicional Sexta.
Los excedentes del Fondo de Nivelación generados en las partidas
presupuestarias asignadas desde 1997, se acumularán hasta hacer
efectiva la valoración del coste de la nivelación real decidida por
el Consejo de Política Fiscal y Financiera.»
Artículo segundo.
Se añade una nueva Disposición Adicional Séptima a la Ley Orgánica 8/
1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas, que tendrá el siguiente tenor:
«Disposición Adicional Séptima
Los criterios y condiciones de reparto del Fondo de Nivelación serán
los establecidos por la Comisión Técnica existente dentro del Consejo
de Política Fiscal y Financiera.»
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en
la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de supublicación en el
«Boletín Oficial del Estado».