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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 308-1, de 24/05/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 24 de mayo de 1999 Núm. 308-1 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000276 Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de

septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en lo

referente al destino a dar a los excedentes del Fondo de Nivelación.


Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000276.


AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22

de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en lo

referente al destino a dar a los excedentes del Fondo de Nivelación.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo

126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los

Diputados se formula la siguiente Proposición de Ley de modificación

de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de

las Comunidades Autónomas, en lo referente al destino a dar a los

excedentes del Fondo de Nivelación, para su debate en el Pleno de la

Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 1999.-Pedro

Antonio Ríos Martínez, Diputado.- Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del

Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


Exposición de motivos

Desde que la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de

Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), entró en vigor no

se ha liquidado ninguna cantidad afectada a la aplicación del

artículo 15 de dicha Ley, Fondo de Nivelación. Si bien, no ha sido

hasta el Presupuesto General del Estado para 1997 cuando se ha

dispuesto de un crédito específico. La realidad es que ante la falta

de acuerdo en el Consejo de Política Fiscal y Financiera nunca se ha

liquidado ninguna cantidad presupuestada tanto en ese año, como en

1998 y en 1999.


Se han debatido distintas iniciativas en esta Cámara para que esos

créditos tuvieran un tratamiento semejante al que tiene el Fondo de

Compensación Interterritorial en




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el artículo 16.5 de la LOFCA, con el fín de que se garantice un nivel

de servicios a las Comunidades Autónomas peor dotadas, en virtud de

las competencias asumidas, y no se generen desequilibrios en la

prestación de servicios con los ciudadanos. Por el contrario, el

partido del Gobierno y sus aliados no han considerado oportunas estas

iniciativas, a pesar de la constatación reiterada de que el problema

de la necesidad de fortalecer una política de cohesión y unos fondos

económicos que la pudiera llevar a cabo es perentoria.


Aunque el Consejo de Política Fiscal y Financiera tiene la

responsabilidad de establecer los criterios y prioridades de esa

política de cohesión a través de ese Fondo de Nivelación y el

Congreso de los Diputados posteriormente discutirá esos acuerdos,

éste debe velar por sostener los acuerdos a que se lleguen con la

aprobación de unas cantidades y facilitar que se puedan hacer uso de

ellas.


Como desde 1980 no se ha liquidado ninguna cantidad, y desde 1997,

dado que no se han gastado, se han podido acumular 22.000 millones

para el cumplimiento de esa política de nivelación, parece

conveniente modificar la Ley para posibilitar la eficacia de todos

los recursos previstos para la nivelación, cuando se decidan los

criterios de distribución. Por todo ello lo que busca esta Ley es

establecer un procedimiento acumulativo de los remanentes

presupuestarios.


PROPOSICIÓN DE LEY

Artículo primero.


Se añade una nueva Disposición Adicional Sexta a la Ley Orgánica 8/

1980, de 22 de septiembre, de Financiación

de las Comunidades Autónomas, que tendrá el siguiente tenor:


«Disposición Adicional Sexta.


Los excedentes del Fondo de Nivelación generados en las partidas

presupuestarias asignadas desde 1997, se acumularán hasta hacer

efectiva la valoración del coste de la nivelación real decidida por

el Consejo de Política Fiscal y Financiera.»

Artículo segundo.


Se añade una nueva Disposición Adicional Séptima a la Ley Orgánica 8/

1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades

Autónomas, que tendrá el siguiente tenor:


«Disposición Adicional Séptima

Los criterios y condiciones de reparto del Fondo de Nivelación serán

los establecidos por la Comisión Técnica existente dentro del Consejo

de Política Fiscal y Financiera.»

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en

la presente Ley.


DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de supublicación en el

«Boletín Oficial del Estado».