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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 247-8, de 17/05/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 17 de mayo de 1999 Núm. 247-8 PROPOSICIONES DE LEY

ENMIENDAS

125/000015 Uso de las lenguas oficiales en la emisión de billetes y

en la acuñación de monedas del euro.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la

Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas oficiales en la

emisión de billetes y en la acuñación de monedas del euro (núm.


expte. 125/15).


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

José María Chiquillo Barber, Diputado por Valencia, adscrito al Grupo

Parlamentario Mixto (Unió Valenciana), en virtud del vigente

Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes

enmiendas a la Proposición de Ley relativa al uso de las lenguas

oficiales en la emisión de billetes y en la acuñación de monedas del

euro (núm. expte. 125/000015).


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 1.


De adición.


Añadir expresamente en el precepto la lengua valenciana.


«Dada la realidad plurilingüe del Estado, los billetes y monedas del

Banco de España deben ser emitidos o acuñados y puestos en

circulación en las lenguas catalana, vasca, gallega y valenciana, en

igualdad formal y espacial con la lengua castellana, en todos los

modelos que sean emitidos antes de la entrada en vigor de euro»

(resto igual).


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 4.


Incluir en el precepto legal expresamente el valenciano.


«La publicidad institucional que acompañe a la presentación

y difusión de los nuevos billetes y monedas debe hacer mención

explícita de la presencia del castellano, el euskera, el gallego, el

catalán y el valenciano, como reflejo de la realidad plurilingüe del

Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Dar cumplimiento a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de la

Comunidad Valenciana (Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio), en cuyo

artículo 7 se establece que «los dos idiomas oficiales de la

Comunidad Autónoma son el valenciano y el castellano. Todos tienen

derecho a conocerlos y usarlos» (artículo 7.1) y «se otorgará

especial protección y respeto a la recuperación del valenciano»

(artículo 7.4).





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De conformidad con el sentir mayoritario de los valencianos y de

acuerdo con el ordenamiento constitucional y el Estatuto de

Autonomía, la lengua propia de los ciudadanos de la Comunidad

Valenciana, el idioma valenciano, debe ser respetado y reconocido en

plano de igualdad al resto de lenguas oficiales del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 1999.-José

María Chiquillo Barber, Diputado.- El Portavoz adjunto del Grupo

Parlamentario Mixto.


A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda

Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego

(BNG), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo

dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente

enmienda a la Proposición de Ley relativa a uso de las lenguas

oficiales en la emisión de billetes y en la acuñación de monedas del

euro. Presentada por el Parlamento de Cataluña.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de abril de 1999.-Francisco

Rodríguez Sánchez, Diputado.-El Portavoz adjunto del Grupo

Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

Disposición adicional.


De adición.


«Disposición adicional.


Lo dispuesto en el artículo 3 será de aplicación a la primera emisión

de las monedas de 10 y 50 céntimos y se generalizará al resto de las

monedas metálicas del euro en la segunda emisión, de acuerdo con las

normas que dicte la Unión Europea respecto a la modificación de los

diseños.»

JUSTIFICACIÓN

Con el objeto de garantizar que en la primera emisión del euro pueda

haber -por su alto valor simbólico- alguna moneda plurilingüe, y dado

que recientemente la Comisión Europea [Reglamento (CEE) 423/1999 del

Consejo, de 22 de febrero de 1999, «Diario Oficial de las Comunidades

Europeas» del 27] ha

ordenado repetir en todos los Estados miembros de la Unión Europea

que han adoptado el euro la acuñación de todas las monedas de 10 y 50

céntimos, atendiendo a las reclamaciones técnicas de la Unión de

Invidentes Europeos y de los representantes del sector de máquinas

expendedoras,

A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del

Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, los Diputados, adscritos al Grupo Mixto, Joan Saura Laporta

(Iniciativa per Catalunya-Verds) y Manuel Alcaraz Ramos (Nueva

Izquierda) presentan las siguientes enmiendas al articulado de la

Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas oficiales en la

emisión de billetes y en la acuñación de monedas del euro (núm.


expte. 125/000015).


Palacio del Congreso de los Diputados, Madrid, 11 de mayo de 1999.-

Joan Saura Laporta, Diputado.- Manuel Alcaraz Ramos.-Ricardo Peralta

Ortega, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)

A la Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas oficiales en la

emisión de billetes y en la acuñación de monedas del euro.


Al artículo 1.


De modificación.


Sustituir «...deben ser emitidos o acuñados y puestos en

circulación...» por «...se emitirán o acuñarán y se pondrán en

circulación...».


MOTIVACIÓN

Mejora técnica.





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ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)

A la Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas oficiales en la

emisión de billetes y en la acuñación de monedas del euro.


Al artículo 1.


De modificación.


Sustituir «Dicha medida debe aplicarse...» por «Dicha medida se

aplicará...».


MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)

A la Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas oficiales en la

emisión de billetes y en la acuñación de monedas del euro.


Al artículo 2.


De modificación.


Sustituir «...la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) debe

tener en cuenta lo establecido en el artículo 1.» por «...la Fábrica

Nacional de Moneda y Timbre (F.N.M.T.) se ajustará a lo establecido

en el artículo 1.».


MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)

A la Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas oficiales en la

emisión de billetes y en la acuñación de monedas del euro.


Al artículo 3.


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 3.


La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (F.N.M.T.), en el momento de

emitir la moneda metálica del euro y sus monedas fraccionarias, las

acuñará con la leyenda del Estado, en el anverso, en todas las

lenguas oficiales, es decir: 'España', 'Espanya' y 'Espainia', en

igualdad espacial y formal.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)

A la Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas oficiales en la

emisión de billetes y en la acuñación de monedas del euro.


Al artículo 4.


De modificación.


Sustituir «...debe hacer mención explícita...» por «...hará mención

explícita...».


MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)

A la Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas oficiales en la

emisión de billetes y en la acuñación de monedas del euro.


De adición.


Añadir una disposición adicional, con el siguiente texto:


«Disposición adicional.


Lo dispuesto en el artículo 3 será de inmediata aplicación a la

primera emisión de las monedas de 10 y 50 céntimos




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de euro, y se generalizará al resto de las monedas metálicas de euro,

o de sus monedas fraccionarias, a partir de la segunda emisión, de

acuerdo con las normas que dicte la Unión Europea, respecto de la

modificación de los diseños.»

MOTIVACIÓN

Garantizar que en la primera emisión de euros pueda haber, por su

alto valor simbólico, alguna moneda plurilingüe, teniendo en cuenta

que la Comisión Europea (Reglamento 423/1999 del Consejo, de 22 de

febrero de 1999; «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» del 27)

ha ordenado repetir en todos los Estados miembros de la Unión que han

adoptado el euro la acuñación de todas las monedas de 10 y 50

céntimos, atendiendo a las reclamaciones técnicas de la Unión de

Invidentes Europeos y de los representantes de las máquinas

expendedoras.


ENMIENDA NÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)

A la Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas oficiales en la

emisión de billetes y en la acuñación de monedas del euro.


De adición.


Añadir una disposición final, con el siguiente texto:


«Disposición final.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.»

MOTIVACIÓN

Hacer posible la entrada en vigor inmediata de la Ley, especialmente

necesaria a tenor de lo propuesto como enmienda de adición de una

disposición adicional.


A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

110 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar

la siguiente enmienda a la Proposición de Ley sobre el uso de las

lenguas oficiales en la emisión de billetes y en la acuñación de

monedas del euro del Parlamento de Cataluña, publicada

en el «BOCG», serie B, número 247-1, de 23 de noviembre de 1998

(núm. expte. 125/000015).


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 1999.-María

Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz de Grupo Socialista del

Congreso.


ENMIENDA NÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición adicional (nueva).


De adición.


«Lo dispuesto en el artículo 3, será de aplicación en la primera

emisión de las monedas de 10 y 50 cents. y se generalizará al resto

de la moneda metálica del euro en la segunda emisión, de acuerdo con

las normas que dicte la Unión Europea respecto a la modificación de

los diseños».


MOTIVACIÓN

Garantizar la aplicación de lo que se propone, el euro plurilingüe,

en la primera emisión, dado que se ha abierto la posibilidad de ello

con la directriz de la Comisión Europea de repetir la acuñación de

estas dos monedas para incorporar reclamaciones producidas, entre

ellas la de los ciegos.


A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 126 y ss. del vigente Reglamento de la

Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas a la

Proposición de Ley del Parlamento de Cataluña sobre uso de las

lenguas oficiales en la emisión de billetes y en la acuñación de

monedas del euro.


Madrid, 11 de mayo de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz.


ENMIENDA NÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 1.


De modificación.





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El texto quedará redactado como sigue:


«ARTÍCULO 1.-Acuñación, emisión y puesta en circulación de monedas en

euros.


Las leyendas de los anversos nacionales de las monedas metálicas en

euros deberán expresarse en castellano. Estas leyendas, además de en

castellano, podrán también realizarse en una o varias de las

diferentes lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, de acuerdo

con los respectivos Estatutos de Autonomía, cuando las

características de los diseños y las condiciones de elaboración de

las monedas permitieran su incorporación.»

JUSTIFICACIÓN

Debe suprimirse cualquier referencia a los billetes. Los billetes en

euros habrán de ser idénticos para todos los Estados incluidos en la

moneda única independientemente de cuál sea la imprenta nacional que

los imprima y los únicos textos alfabéticos que aparecerán en los

mismos son:


- el nombre de la moneda EURO en latín y griego.


- las iniciales de la autoridad emisora (Banco Central Europeo).


- la firma del Presidente del BCE.


La proposición debe limitarse sólo a los anversos nacionales de las

monedas de euro porque es sólo esa cara de la moneda la que puede ser

diseñada por cada Estado.


Por razones técnicas, se propone que, en lugar de incluir

necesariamente en todas y cada una de las monedas las leyendas en las

cinco lenguas como se pretende en la proposición, se incluyan siempre

en castellano y en alguna o varias de las otras lenguas, en función

de las posibilidades técnicas para ello.


ENMIENDA NÚM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 2.


De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«ARTÍCULO 2.-Monedas conmemorativas o de colección.


Las monedas conmemorativas o de colección, acuñadas por la Fábrica

Nacional de Moneda y Timbre, por cuenta del Estado, podrán contener

leyendas en castellano

o en cualquiera de las lenguas oficiales en las respectivas

Comunidades Autónomas, de acuerdo con las características, finalidad

y ámbito de las emisiones, en las que se atenderá a la realidad

plurilingüe del Estado español.»

JUSTIFICACIÓN

Puede admitirse la incorporación de las lenguas cooficiales sólo

respecto de las monedas conmemorativas. Sin embargo, debe tenerse en

cuenta que:


- Se trata de un producto de carácter numismático comercial donde

prevalece el aspecto artístico y de oportunidad para que una emisión

se comercialice con éxito.


- Estas monedas no están pensadas para su puesta en circulación y se

emiten en cantidades muy reducidas, habilitándose un circuito de

distribución a través de comercios numismáticos y establecimientos

especializados.


- En razón del evento que se pretende conmemorar y atendido a la

oportunidad comercial del mismo, se admite la emisión en cualquiera

de las lenguas cooficiales del Estado, sin que eso signifique el que

necesariamente tengan que figurar las inscripciones en las cuatro

lenguas.


Debe suprimirse la referencia a las medallas conmemorativas, cuya

acuñación no tiene carácter de labor oficial para la Fábrica Nacional

de Moneda y Timbre. En el caso de las medallas conmemorativas, el

modelo o diseño de las mismas es una cuestión de la persona o entidad

pública o privada que encargue su fabricación.


ENMIENDA NÚM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 3.


De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«ARTÍCULO 3.-Publicidad de las emisiones de monedas metálicas en

euros en lenguas oficiales del Estado español.


La publicidad institucional de las emisiones de monedas en euros se

realizarán, además de en castellano, en las diferentes lenguas

oficiales incorporadas a la correspondiente emisión.»

JUSTIFICACIÓN

Se da nueva redacción al artículo 4 de la proposición(que pasa a ser

el 3). La nueva redacción es coherente




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con la propuesta de enmiendas al artículo 1 y precisa algunos

términos técnicos.


ENMIENDA NÚM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 4.


De supresión.


Se suprime el artículo 4.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

A la disposición transitoria única.


De adición.


Se propone añadir una disposición transitoria con la siguiente

redacción:


«DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.


Lo dispuesto en esta Ley no será de aplicación a las emisiones de

monedas que se acuñen en el período comprendido entre la entrada en

vigor de la misma y el 1 de enero del año 2005, salvo cuando se trate

de monedas conmemorativas.»

JUSTIFICACIÓN

El Comité Económico y Financiero ha recomendado a los Estados

participantes en el euro que en los primeros años de circulación de

la nueva moneda se mantengan estables los diseños de la misma, a fin

de que los ciudadanos puedan familiarizarse con ellas.


Por tanto, las medidas propuestas en la Proposición de Ley no

deberían entrar en vigor antes, al menos de tres años después de la

puesta en circulación de los primeros modelos de euro, del 1 de enero

del 2002.


ENMIENDA NÚM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

A la disposición final.


De adición.


Se adiciona una disposición final con la siguiente redacción:


«DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.


Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se aprobará, una vez

transcurrido el plazo previsto en la disposición transitoria

anterior, el procedimiento de aprobación de los diseños y

características de las emisiones de monedas metálicas en euros a

acuñar por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. En este

procedimiento se tendrá en consideración la pluralidad de lenguas

oficiales existentes en el territorio nacional.»

JUSTIFICACIÓN

Se asegura la puesta en práctica de las medidas previstas en la

Proposición.


A la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda

Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo

establecido en los artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara,

presenta una enmienda a la Proposición de Ley de uso de las lenguas

oficiales en la emisión de billetes y en la acuñación de monedas del

euro.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 1999.-Josep de

Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió).


ENMIENDA NÚM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CIU)

Que presenta, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència y Unió), a

la Proposición de Ley en uso de las lenguas oficiales en la emisión

de billetes y en la acuñación de monedas del euro, a los efectos de

adicionar una nueva disposición adicional.





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Redacción que se propone:


«DISPOSICIÓN ADICIONAL (nueva).


Lo dispuesto en el artículo 3 será de aplicación a la primera emisión

de las monedas de 10 y 50 cents. y se generalizará al resto de las

monedas metálicas del euro en la segunda emisión, de acuerdo con las

normas que dicte la Unión Europea respecto a la modificación de los

diseños de aquéllas.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar que en la primera emisión del euro se acuñen monedas

plurilingües, en concreto las de 10 y 50 cents, que han de ser

emitidas de nuevo por todos los Estados miembros de la Unión Europea

que han adoptado el euro de acuerdo con lo establecido por la

Comisión Europea en el Reglamento 423/1999, de 22 de febrero de 1999

(DOCE, de 27 de febrero de 1999).