Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 247-8, de 17/05/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 17 de mayo de 1999 Núm. 247-8 PROPOSICIONES DE LEY
ENMIENDAS
125/000015 Uso de las lenguas oficiales en la emisión de billetes y
en la acuñación de monedas del euro.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la
Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas oficiales en la
emisión de billetes y en la acuñación de monedas del euro (núm.
expte. 125/15).
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
José María Chiquillo Barber, Diputado por Valencia, adscrito al Grupo
Parlamentario Mixto (Unió Valenciana), en virtud del vigente
Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes
enmiendas a la Proposición de Ley relativa al uso de las lenguas
oficiales en la emisión de billetes y en la acuñación de monedas del
euro (núm. expte. 125/000015).
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 1.
De adición.
Añadir expresamente en el precepto la lengua valenciana.
«Dada la realidad plurilingüe del Estado, los billetes y monedas del
Banco de España deben ser emitidos o acuñados y puestos en
circulación en las lenguas catalana, vasca, gallega y valenciana, en
igualdad formal y espacial con la lengua castellana, en todos los
modelos que sean emitidos antes de la entrada en vigor de euro»
(resto igual).
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 4.
Incluir en el precepto legal expresamente el valenciano.
«La publicidad institucional que acompañe a la presentación
y difusión de los nuevos billetes y monedas debe hacer mención
explícita de la presencia del castellano, el euskera, el gallego, el
catalán y el valenciano, como reflejo de la realidad plurilingüe del
Estado.»
JUSTIFICACIÓN
Dar cumplimiento a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana (Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio), en cuyo
artículo 7 se establece que «los dos idiomas oficiales de la
Comunidad Autónoma son el valenciano y el castellano. Todos tienen
derecho a conocerlos y usarlos» (artículo 7.1) y «se otorgará
especial protección y respeto a la recuperación del valenciano»
(artículo 7.4).
De conformidad con el sentir mayoritario de los valencianos y de
acuerdo con el ordenamiento constitucional y el Estatuto de
Autonomía, la lengua propia de los ciudadanos de la Comunidad
Valenciana, el idioma valenciano, debe ser respetado y reconocido en
plano de igualdad al resto de lenguas oficiales del Estado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 1999.-José
María Chiquillo Barber, Diputado.- El Portavoz adjunto del Grupo
Parlamentario Mixto.
A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda
Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego
(BNG), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo
dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
enmienda a la Proposición de Ley relativa a uso de las lenguas
oficiales en la emisión de billetes y en la acuñación de monedas del
euro. Presentada por el Parlamento de Cataluña.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de abril de 1999.-Francisco
Rodríguez Sánchez, Diputado.-El Portavoz adjunto del Grupo
Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
Disposición adicional.
De adición.
«Disposición adicional.
Lo dispuesto en el artículo 3 será de aplicación a la primera emisión
de las monedas de 10 y 50 céntimos y se generalizará al resto de las
monedas metálicas del euro en la segunda emisión, de acuerdo con las
normas que dicte la Unión Europea respecto a la modificación de los
diseños.»
JUSTIFICACIÓN
Con el objeto de garantizar que en la primera emisión del euro pueda
haber -por su alto valor simbólico- alguna moneda plurilingüe, y dado
que recientemente la Comisión Europea [Reglamento (CEE) 423/1999 del
Consejo, de 22 de febrero de 1999, «Diario Oficial de las Comunidades
Europeas» del 27] ha
ordenado repetir en todos los Estados miembros de la Unión Europea
que han adoptado el euro la acuñación de todas las monedas de 10 y 50
céntimos, atendiendo a las reclamaciones técnicas de la Unión de
Invidentes Europeos y de los representantes del sector de máquinas
expendedoras,
A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del
Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, los Diputados, adscritos al Grupo Mixto, Joan Saura Laporta
(Iniciativa per Catalunya-Verds) y Manuel Alcaraz Ramos (Nueva
Izquierda) presentan las siguientes enmiendas al articulado de la
Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas oficiales en la
emisión de billetes y en la acuñación de monedas del euro (núm.
expte. 125/000015).
Palacio del Congreso de los Diputados, Madrid, 11 de mayo de 1999.-
Joan Saura Laporta, Diputado.- Manuel Alcaraz Ramos.-Ricardo Peralta
Ortega, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)
A la Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas oficiales en la
emisión de billetes y en la acuñación de monedas del euro.
Al artículo 1.
De modificación.
Sustituir «...deben ser emitidos o acuñados y puestos en
circulación...» por «...se emitirán o acuñarán y se pondrán en
circulación...».
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)
A la Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas oficiales en la
emisión de billetes y en la acuñación de monedas del euro.
Al artículo 1.
De modificación.
Sustituir «Dicha medida debe aplicarse...» por «Dicha medida se
aplicará...».
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)
A la Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas oficiales en la
emisión de billetes y en la acuñación de monedas del euro.
Al artículo 2.
De modificación.
Sustituir «...la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) debe
tener en cuenta lo establecido en el artículo 1.» por «...la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre (F.N.M.T.) se ajustará a lo establecido
en el artículo 1.».
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)
A la Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas oficiales en la
emisión de billetes y en la acuñación de monedas del euro.
Al artículo 3.
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 3.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (F.N.M.T.), en el momento de
emitir la moneda metálica del euro y sus monedas fraccionarias, las
acuñará con la leyenda del Estado, en el anverso, en todas las
lenguas oficiales, es decir: 'España', 'Espanya' y 'Espainia', en
igualdad espacial y formal.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)
A la Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas oficiales en la
emisión de billetes y en la acuñación de monedas del euro.
Al artículo 4.
De modificación.
Sustituir «...debe hacer mención explícita...» por «...hará mención
explícita...».
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)
A la Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas oficiales en la
emisión de billetes y en la acuñación de monedas del euro.
De adición.
Añadir una disposición adicional, con el siguiente texto:
«Disposición adicional.
Lo dispuesto en el artículo 3 será de inmediata aplicación a la
primera emisión de las monedas de 10 y 50 céntimos
de euro, y se generalizará al resto de las monedas metálicas de euro,
o de sus monedas fraccionarias, a partir de la segunda emisión, de
acuerdo con las normas que dicte la Unión Europea, respecto de la
modificación de los diseños.»
MOTIVACIÓN
Garantizar que en la primera emisión de euros pueda haber, por su
alto valor simbólico, alguna moneda plurilingüe, teniendo en cuenta
que la Comisión Europea (Reglamento 423/1999 del Consejo, de 22 de
febrero de 1999; «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» del 27)
ha ordenado repetir en todos los Estados miembros de la Unión que han
adoptado el euro la acuñación de todas las monedas de 10 y 50
céntimos, atendiendo a las reclamaciones técnicas de la Unión de
Invidentes Europeos y de los representantes de las máquinas
expendedoras.
ENMIENDA NÚM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)
A la Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas oficiales en la
emisión de billetes y en la acuñación de monedas del euro.
De adición.
Añadir una disposición final, con el siguiente texto:
«Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.»
MOTIVACIÓN
Hacer posible la entrada en vigor inmediata de la Ley, especialmente
necesaria a tenor de lo propuesto como enmienda de adición de una
disposición adicional.
A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
110 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar
la siguiente enmienda a la Proposición de Ley sobre el uso de las
lenguas oficiales en la emisión de billetes y en la acuñación de
monedas del euro del Parlamento de Cataluña, publicada
en el «BOCG», serie B, número 247-1, de 23 de noviembre de 1998
(núm. expte. 125/000015).
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 1999.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz de Grupo Socialista del
Congreso.
ENMIENDA NÚM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición adicional (nueva).
De adición.
«Lo dispuesto en el artículo 3, será de aplicación en la primera
emisión de las monedas de 10 y 50 cents. y se generalizará al resto
de la moneda metálica del euro en la segunda emisión, de acuerdo con
las normas que dicte la Unión Europea respecto a la modificación de
los diseños».
MOTIVACIÓN
Garantizar la aplicación de lo que se propone, el euro plurilingüe,
en la primera emisión, dado que se ha abierto la posibilidad de ello
con la directriz de la Comisión Europea de repetir la acuñación de
estas dos monedas para incorporar reclamaciones producidas, entre
ellas la de los ciegos.
A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 126 y ss. del vigente Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley del Parlamento de Cataluña sobre uso de las
lenguas oficiales en la emisión de billetes y en la acuñación de
monedas del euro.
Madrid, 11 de mayo de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz.
ENMIENDA NÚM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 1.
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«ARTÍCULO 1.-Acuñación, emisión y puesta en circulación de monedas en
euros.
Las leyendas de los anversos nacionales de las monedas metálicas en
euros deberán expresarse en castellano. Estas leyendas, además de en
castellano, podrán también realizarse en una o varias de las
diferentes lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, de acuerdo
con los respectivos Estatutos de Autonomía, cuando las
características de los diseños y las condiciones de elaboración de
las monedas permitieran su incorporación.»
JUSTIFICACIÓN
Debe suprimirse cualquier referencia a los billetes. Los billetes en
euros habrán de ser idénticos para todos los Estados incluidos en la
moneda única independientemente de cuál sea la imprenta nacional que
los imprima y los únicos textos alfabéticos que aparecerán en los
mismos son:
- el nombre de la moneda EURO en latín y griego.
- las iniciales de la autoridad emisora (Banco Central Europeo).
- la firma del Presidente del BCE.
La proposición debe limitarse sólo a los anversos nacionales de las
monedas de euro porque es sólo esa cara de la moneda la que puede ser
diseñada por cada Estado.
Por razones técnicas, se propone que, en lugar de incluir
necesariamente en todas y cada una de las monedas las leyendas en las
cinco lenguas como se pretende en la proposición, se incluyan siempre
en castellano y en alguna o varias de las otras lenguas, en función
de las posibilidades técnicas para ello.
ENMIENDA NÚM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 2.
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«ARTÍCULO 2.-Monedas conmemorativas o de colección.
Las monedas conmemorativas o de colección, acuñadas por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre, por cuenta del Estado, podrán contener
leyendas en castellano
o en cualquiera de las lenguas oficiales en las respectivas
Comunidades Autónomas, de acuerdo con las características, finalidad
y ámbito de las emisiones, en las que se atenderá a la realidad
plurilingüe del Estado español.»
JUSTIFICACIÓN
Puede admitirse la incorporación de las lenguas cooficiales sólo
respecto de las monedas conmemorativas. Sin embargo, debe tenerse en
cuenta que:
- Se trata de un producto de carácter numismático comercial donde
prevalece el aspecto artístico y de oportunidad para que una emisión
se comercialice con éxito.
- Estas monedas no están pensadas para su puesta en circulación y se
emiten en cantidades muy reducidas, habilitándose un circuito de
distribución a través de comercios numismáticos y establecimientos
especializados.
- En razón del evento que se pretende conmemorar y atendido a la
oportunidad comercial del mismo, se admite la emisión en cualquiera
de las lenguas cooficiales del Estado, sin que eso signifique el que
necesariamente tengan que figurar las inscripciones en las cuatro
lenguas.
Debe suprimirse la referencia a las medallas conmemorativas, cuya
acuñación no tiene carácter de labor oficial para la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre. En el caso de las medallas conmemorativas, el
modelo o diseño de las mismas es una cuestión de la persona o entidad
pública o privada que encargue su fabricación.
ENMIENDA NÚM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 3.
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«ARTÍCULO 3.-Publicidad de las emisiones de monedas metálicas en
euros en lenguas oficiales del Estado español.
La publicidad institucional de las emisiones de monedas en euros se
realizarán, además de en castellano, en las diferentes lenguas
oficiales incorporadas a la correspondiente emisión.»
JUSTIFICACIÓN
Se da nueva redacción al artículo 4 de la proposición(que pasa a ser
el 3). La nueva redacción es coherente
con la propuesta de enmiendas al artículo 1 y precisa algunos
términos técnicos.
ENMIENDA NÚM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 4.
De supresión.
Se suprime el artículo 4.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la disposición transitoria única.
De adición.
Se propone añadir una disposición transitoria con la siguiente
redacción:
«DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Lo dispuesto en esta Ley no será de aplicación a las emisiones de
monedas que se acuñen en el período comprendido entre la entrada en
vigor de la misma y el 1 de enero del año 2005, salvo cuando se trate
de monedas conmemorativas.»
JUSTIFICACIÓN
El Comité Económico y Financiero ha recomendado a los Estados
participantes en el euro que en los primeros años de circulación de
la nueva moneda se mantengan estables los diseños de la misma, a fin
de que los ciudadanos puedan familiarizarse con ellas.
Por tanto, las medidas propuestas en la Proposición de Ley no
deberían entrar en vigor antes, al menos de tres años después de la
puesta en circulación de los primeros modelos de euro, del 1 de enero
del 2002.
ENMIENDA NÚM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la disposición final.
De adición.
Se adiciona una disposición final con la siguiente redacción:
«DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se aprobará, una vez
transcurrido el plazo previsto en la disposición transitoria
anterior, el procedimiento de aprobación de los diseños y
características de las emisiones de monedas metálicas en euros a
acuñar por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. En este
procedimiento se tendrá en consideración la pluralidad de lenguas
oficiales existentes en el territorio nacional.»
JUSTIFICACIÓN
Se asegura la puesta en práctica de las medidas previstas en la
Proposición.
A la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda
Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en los artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara,
presenta una enmienda a la Proposición de Ley de uso de las lenguas
oficiales en la emisión de billetes y en la acuñación de monedas del
euro.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 1999.-Josep de
Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió).
ENMIENDA NÚM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
Que presenta, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència y Unió), a
la Proposición de Ley en uso de las lenguas oficiales en la emisión
de billetes y en la acuñación de monedas del euro, a los efectos de
adicionar una nueva disposición adicional.
Redacción que se propone:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL (nueva).
Lo dispuesto en el artículo 3 será de aplicación a la primera emisión
de las monedas de 10 y 50 cents. y se generalizará al resto de las
monedas metálicas del euro en la segunda emisión, de acuerdo con las
normas que dicte la Unión Europea respecto a la modificación de los
diseños de aquéllas.»
JUSTIFICACIÓN
Garantizar que en la primera emisión del euro se acuñen monedas
plurilingües, en concreto las de 10 y 50 cents, que han de ser
emitidas de nuevo por todos los Estados miembros de la Unión Europea
que han adoptado el euro de acuerdo con lo establecido por la
Comisión Europea en el Reglamento 423/1999, de 22 de febrero de 1999
(DOCE, de 27 de febrero de 1999).